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Registro Distrital 6615 de 2019

Registro Distrital 6615 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6615
Año
2019
Fecha
14 de agosto de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6615 - Pp 1 - 20 - 2019 - AGOSTO - 14 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6615 2019 • AGOSTO • 14 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 Alcaldía mayor de Bogotá d.c.

Decreto Número 484 Que el artículo 3 de la Ley 336 de 1996, “Por la cual se adopta el estatuto nacional de transporte”, señala como prioridad esencial del Estado la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.

(Agosto 14 de 2019)

“Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 y se dictan otras disposiciones”

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, otorga a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, con la facultad para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. (E) En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.

Que el artículo 24 ibídem señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.

Que el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre planeación urbana sostenible y se dictan otras disposiciones”, establece la obligación de adoptar mediante decreto los Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual reglamenta algunos de sus contenidos, especialmente, los relacionados con la creación de zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio distrital o municipal, a las cuales podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. La norma en mención establece que para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas.

Que de acuerdo con el artículo 79 ídem, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y señala como deber del Estado protegerlo.

Que el artículo 2 de la Ley 105 de 1993, “Por la cual se dictan disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las Entidades Territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones”, incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad.

Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”, definió los componentes de los bienes de soporte al sistema de movilidad como infraestructura de transporte, en los siguientes términos: “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-1 • 2019 • AGOSTO • 14 centralidades, y garantizar la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.

Que el artículo en mención establece que “Las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se formularán en el Plan Maestro de Movilidad. Dicho plan maestro deberá tener en cuenta para su formulación, la interdependencia que establece la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, entre las tres estructuras a que hace referencia el presente plan”.

Que el artículo 44 ídem concibe los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización en el planeamiento urbanístico mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.

Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4 ídem, señala que la infraestructura de transporte está integrada por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público el Sistema Integrado de Transporte Masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.

Que el artículo 5 ibídem, establece que: “Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares”.

Que el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que “Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes:
1. Sistema de movilidad, 2. Sistema de acueducto, 3.
Sistema de saneamiento básico. 4. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución, 5. Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público: distribución del alumbrado público, 6. Sistema de telecomunicaciones, 7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución. 8. Sistema de equipamientos urbanos. 9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales (...)

Parágrafo. Las normas que regulan los sistemas
generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados”.

Que acorde con diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado, en especial los contenidos en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil 2162 de 2013 y 2197 de 2014, el Plan de Ordenamiento Territorial es un acto administrativo que se encuentra subordinado jerárquicamente a las disposiciones de orden legal, las cuales prevalecen sobre lo dispuesto en su contenido.

Que el artículo 162 ídem, determina que la estructura del Sistema de Movilidad está conformada por los subsistemas viales, de transporte y de regulación y control del tráfico. Tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.

Que el artículo 18 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, identifica como parte de los sistemas generales que componen la estructura funcional y de servicios al Sistema de Movilidad.

Que el artículo 163 ibídem establece, entre otros, los siguientes objetivos para el sistema de movilidad de la ciudad:

“(…) 1. Estructurar el ordenamiento urbano regional.

(…) 7... Apoyar las operaciones que buscan aumen- Que según lo previsto por el artículo 19 ídem, el Sistema de Movilidad debe integrar de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural, y además debe actuar de manera interdependiente con la estructura socio-económica y espacial conformada por la red de tar la productividad y competitividad de la región Bogotá Cundinamarca mejorando la conectivi- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-2 • 2019 • AGOSTO • 14 2 dad interna de Bogotá y con las ciudades de la red, y de la región con los mercados nacional e internacional. los terminales de pasajeros, las ciclorrutas y los estacionamientos de vehículos automotores y de bicicletas se deberán integrar en áreas determinadas de la ciudad.

8. Mejorar los niveles de accesibilidad hacia y desde los sectores periféricos de Bogotá.

9. Mejorar la gestión operacional de la red vial y del subsistema de transporte, con el fin de optimizar su utilización.

(…) 12. Disminuir los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular.

El subsistema de transporte debe responder en forma eficiente, económica y segura a los deseos de viaje de la población, así como a las necesidades de movilización de carga. En consecuencia, los proyectos del subsistema deben concebirse en función de los orígenes y destinos de los viajes, tanto dentro de la ciudad como entre esta y la red de ciudades de la región, así como de las necesidades del transporte nacional e internacional.

(…) 15. Realizar y cofinanciar con el sector público El subsistema de transporte se compone de: y privado regional y nacional proyectos que permitan mejorar la conectividad entre el Distrito Capital, la Región, el país y el exterior. a. Red de transporte masivo Metro. b. Red de corredores troncales de buses y sus rutas alimentadoras. c. Red de transporte público colectivo.

16. Coordinar con las entidades responsables de la planeación, operación y control, las políticas fis- cales, de inversión y policivas, que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.

d. Tren de cercanías. e. Transporte individual público y privado.

17. Mejorar la accesibilidad y conectividad entre las distintas centralidades, el centro de Bogotá y la red regional de ciudades.

f. Red de estacionamientos públicos en vía y fuera de vía de propiedad pública, privada o mixta. g. Terminales de pasajeros de transporte urbano e interurbano.

18. Organizar las rutas de transporte público urbano tradicional (buses, busetas y colectivos), para evitar sobrerrecorridos, excesos en las frecuen- cias y la concentración de rutas en los mismos corredores viales.

h. Terminales de carga. i. Aeropuertos Eldorado y Guaymaral. (…)

19. Articular los diversos modos de transporte con el Aeropuerto El Dorado”.

Que el artículo 164 ejusdem establece que el Sistema de Movilidad está conformado por el Subsistema Vial, el Subsistema de Transporte y el Subsistema de Regulación y Control del Tráfico. De igual manera, establece sobre el Subsistema de transporte que el mismo:

Parágrafo 2. Las formas de articulación e
integración de los diferentes componentes del sistema de movilidad, el plan de inversiones correspondiente y el cronograma de ejecución de los proyectos a ser ejecutados durante la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial serán definidos mediante el Plan Maestro de Movilidad. Mientras se formula el Plan Maestro, el desarrollo del Sistema se regirá con base en lo establecido en el Título 5 del presente Plan.”.

“(…) se estructura alrededor de los modos de transporte masivo: Metro, Transmilenio y Tren de cercanías, dentro de un marco institucional regulado y controlado por la autoridad de tránsito.

El subsistema está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas. Sus componentes se organizan en torno al Metro, los buses articulados sobre corredores troncales especializados y sus rutas alimentadoras y el tren de cercanías.

Que el parágrafo del artículo 193 del mismo Decreto establece que la “(…) formulación del proyecto Tren de Cercanías, las fases de ejecución y las determinaciones técnicas para su posterior construcción se sujetarán a lo establecido en el Convenio Marco Interinstitucional acordado entre el Ministerio del Transporte, la Gobernación de Cundinamarca, la Alcaldía Mayor de Santa Fe de Bogotá, y los Municipios de la Sabana Centro y Occidente y Ferrovías.

El conjunto de las rutas de transporte público, El proyecto deberá ajustarse, en su desarrollo dentro 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-3 • 2019 • AGOSTO • 14 de la jurisdicción del Distrito Capital, a las determinaciones establecidas en la presente revisión en el marco del Plan Maestro de Movilidad.” mas orientados a materializar en acciones concretas el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, según el cual el interés general prima sobre el particular. Para tal fin, debe tenerse en cuenta que el espacio público y peatonal, así como la infraestructura urbana deben ser atractivos, no deben requerir membrecías y deben garantizar a todas las personas el mismo derecho a su uso.”

Que mediante el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para la ciudad de Bogotá”, se expidió el Plan Maestro de Movilidad orientado a lograr un transporte urbano regional integrado, eficiente, competitivo y ambientalmente sostenible, en operación sobre una red jerarquizada y a regular el tráfico en función de los modos de transporte que la utilicen, incluido el ordenamiento de estacionamientos, con el fin de corregir los problemas presentes de movilidad.

Que el artículo 2 ídem define el transporte masivo como aquel “(…) Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. En la periferia de la ciudad se deberá integrar con el tren de cercanías”.

Que en el mismo Pilar 2 se indica que “(…) a través de una serie de programas busca generar cambios culturales y de infraestructura para el disfrute de la ciudad. Con los programas liderados por varios de los sectores del Distrito, se busca mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en cuanto a su relación con el espacio público y el mejoramiento de la infraestructura para la inclusión social, el acceso a la oferta institucional y la cultura, la recreación y el deporte. Teniendo en cuenta la diversidad cultural, las capacidades y la orientación sexual de la ciudadanía, el Pilar de Democracia Urbana busca crear y fomentar espacios en donde toda la población se sienta incluida y pueda hacer parte de los procesos comunitarios.”

Que de igual manera, el artículo 59 ibídem establece que el “(…) El Tren de Cercanías deberá articularse con el Sistema Integrado de Transporte Público, arribando hasta los complejos de integración modal periféricos. La red ferroviaria dentro del perímetro urbano podrá ser adecuada para tranvías.”

Que mediante el documento CONPES 3902 de 2017, “Declaratoria de importancia estratégica del proyecto RegioTram de Occidente”, se definió que:

Que no obstante la identificación de la importancia del Tren de Cercanías como parte del Subsistema de Transporte, no se reglamentaron de manera específica las determinaciones para su desarrollo dentro de la jurisdicción del Distrito Capital, como expresamente lo señala el artículo 193 del Decreto Distrital 190 de 2004.

“La longitud del trazado del RegioTram de Occidente es de 40,9 km en vía doble de ancho estándar (1.435 mm), de los cuales 25,5 km se encuentran en la zona suburbana y 15,4 km en la zona urbana. El proyecto pretende la construcción, operación y mantenimiento de un tren ligero que se desarrolla en su gran mayoría sobre el corredor férreo existente, con lo cual el impacto urbano es mínimo. Así mismo proporciona un corredor de transporte masivo rápido y eficiente desde Fontibón al centro de Bogotá. (…).

Que teniendo en cuenta que el documento “Bases del Plan Distrital de Desarrollo, Bogotá Mejor para Todos: 2016 – 2020” que hace parte del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá, D. C., 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, señala que“la operación de los diferentes sistemas de transporte requiere de la implementación de equipamientos de soporte urbano que faciliten el acceso y tránsito de pasajeros para mejorar la experiencia en el uso del transporte público en la ciudad”, se reconoce la necesidad de mejorar la experiencia del usuario en los sistemas de transporte y por tal motivo el Plan Maestro de Movilidad debe reconocer al pasajero como la razón de ser del sistema, así como la operación de los diferentes sistemas de transporte.

Que en el mismo documento, respecto del Pilar 2 “Democracia Urbana” se señaló que su propósito “(…) es incrementar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá mediante la ejecución de progra- El corredor cruza la transversal 32C a nivel y continúa hasta la avenida de Las Américas, para cruzarla a desnivel de forma elevada. Desde aquí continúa en dirección noroeste interceptando la carrera 50, la carrera 56 y la carrera 68, esta última con intersección a desnivel, siempre paralelo a la calle 22. A partir del cruce con la carrera 68D, el corredor discurre paralelo al Canal de San Francisco, siempre en dirección noroeste, cruzando posteriormente la avenida Boyacá y el propio canal, la avenida Ciudad de Cali, la carrera 96C y la carrera 97, siempre paralelo a la calle 22, hasta alcanzar la estación de Fontibón, en las proximidades de la carrera
99. Continúa por la calle 22 cruzando la carrera 129 hasta cruzar el río Bogotá, límite del término municipal de la ciudad de Bogotá, y posteriormente atravesando los municipios de Funza y Mosquera.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-4 • 2019 • AGOSTO • 14 4 requeridos para la viabilidad del Proyecto Regiotram de Occidente, dentro de los actuales instrumentos de planificación de la ciudad.

A la salida de Mosquera cruza bajo la Autopista 50 y continúa paralelo a la carretera que une Mosquera con Madrid, hasta llegar a esta población. El corredor discurre por la calle 8 hasta cruzar el río Madrid y desde aquí continúa cruzando de nuevo bajo la Autopista 50 y atraviesa la zona de invernaderos, siempre ocupando el trazado del antiguo corredor.

Que en virtud de los análisis adelantados por la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Movilidad y las consideraciones señaladas por la Ley y la reglamentación distrital, se encontró que la propuesta de modificación y adición al Decreto Distrital 319 de 2006 presentada por la Empresa Férrea Regional S.A.S., es viable.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1.

Transporte Masivo. Modifíquese la definición de “Transporte Masivo” contenida en el artículo 3 del Decreto Distrital 319 de 2006, la cual quedará así:

Finalmente, continúa hasta una pedanía de la localidad de El Corzo, situándose de nuevo junto a la Autopista 50. Una vez alcanza la localidad de El Corzo, el corredor discurre por la carrera 1 S, aprovechando la plataforma existente, que en este tramo presenta un trazado más sinuoso que el resto del corredor, con tramos a media ladera e incluso en trinchera. A la salida de El Corzo, el corredor alcanza la localidad de Facatativá, por la que discurre junto a la Carrera 1, hasta alcanzar la Calle 9, donde se ubica la Estación de Facatativá-Calle 9, final del trayecto.”

“Transporte masivo: Constituido por las líneas de metro, troncales de buses y líneas de tranvía y sus respectivas rutas alimentadoras. El transporte masivo se podrá articular en la jurisdicción del Distrito Capital con el Tren de Cercanías”

Que el 7 de noviembre de 2017, mediante Resolución No. 0004870, el Ministerio de Transporte definió el área de influencia para el Sistema de Transporte Masivo “Regiotram Corredor de Occidente”, se aprobó la Autoridad de Transporte para la administración, planeación y regulación del Sistema y dictó otras disposiciones.

Artículo 2.

Del Tren de Cercanías. Modifíquese el artículo 59 del Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:

Que el 8 de noviembre de 2017, entre Bogotá Distrito Capital, el Departamento de Cundinamarca y la Empresa Férrea Regional S.A.S., se suscribió el convenio interadministrativo No. 002-2017 de colaboración y cooperación institucional, cuyo objeto es aunar esfuerzos para llevar a cabo la ejecución del Proyecto denominado “Regiotram de Occidente”, con el fin de mejorar la movilidad y conectividad regional entre Bogotá D.C. y el Departamento de Cundinamarca.

“Artículo 59. Del Tren de Cercanías. El Tren de Cercanías podrá articularse con el Sistema Integrado de Transporte Público en la jurisdicción del Distrito Capital. La red ferroviaria dentro del perímetro urbano podrá ser prolongada con base en los estudios técnicos elaborados por las entidades competentes, previa autorización de las entidades nacionales y distritales competentes. La red ferroviaria dentro del perímetro urbano podrá ser adecuada para tranvías.”

Artículo 3.

Habilitación de vías existentes para el Tren de Cercanías. Adiciónese el artículo 59A al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:

Que el 9 de noviembre de 2017 la Nación, el Departamento de Cundinamarca y la Empresa Férrea Regional S.A.S. suscribieron un convenio de cofinanciación en el cual se establecieron: (i) los montos que aportarán tanto la Nación como el Departamento, (ii) las vigencias fiscales en las cuales deberán efectuarse dichos aportes, y (iii) se designó a la Empresa Férrea Regional S.A.S. como ente gestor del Proyecto.

“Artículo 59A. Habilitación de vías existentes para el Tren de Cercanías. En aplicación del literal d) del artículo 2 de la Ley 1083 de 2006, el desarrollo del Tren de Cercanías implica habilitar vías ya existentes para el tránsito de quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios de transporte no contaminantes, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas.

Que con base en lo anterior, la Empresa Férrea Regional S.A.S. elaboró el Documento Técnico de Soporte que justifica la modificación de la definición de transporte masivo en lo que respecta al tren de cercanías – Regiotram de Occidente y sus condiciones de articulación con el Sistema Integrado de Transporte Público, el cual radicó el 2 de agosto de 2019, mediante oficio SDM 206414 ante la Secretaría Distrital de Movilidad con la finalidad incluir en el Plan Maestro de Movilidad, Decreto Distrital 319 de 2006, los cambios Las vías que correspondan al ramal de integración entre el Tren de Cercanías con el sistema Metro, se deberán ajustar a las condiciones técnicas señala- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-5 • 2019 • AGOSTO • 14 en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE das en el Anexo No. 2 de este decreto. En todos los casos, se deberá garantizar el acceso vehicular y peatonal a los predios que tengan frente a dichos corredores.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSE BUITRAGO ÁRIAS Parágrafo. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá ajustar mediante resolución las condiciones señaladas en el Anexo No. 2 de este decreto, previo concepto de la Secretaría Distrital de Planeación.”

Alcalde Mayor (E)

ANDRES ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo 4.

Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra

Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-6 • 2019 • AGOSTO • 14 6 Anexo n.° 2 Perfil Vial Carrera 17 Perfil Vial Carrera 17 Estación Calle 26 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-7 • 2019 • AGOSTO • 14 Anexo n.° 2 Perfil Vial Calle 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-8 • 2019 • AGOSTO • 14 8 Anexo n.° 2 Perfil Vial Carrera 19 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-9 • 2019 • AGOSTO • 14 Anexo n.° 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-10 • 2019 • AGOSTO • 14 10 RESOLUCIÓN DE 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.

Resolución Número 0797 (Agosto 13 de 2019)

Que el lote identificado con la nomenclatura catastral TUBOS MOORE SAN CRISTOBAL SUR TIBAQUE, y con matrícula inmobiliaria 50S-40318910 que se relacionó en el numeral 12 de la parte considerativa de la Resolución No. 0609 de 11 de julio de 2016, no hará parte del proyecto denominado: “CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS EN LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL DE BOGOTÁ D.C”.

Que por otra parte, se deberá realizar la adquisición de una zona de terreno que se segrega del predio identificado con la nomenclatura LOTE SECTOR B-1, chip catastral AAA0154SFFZ y matrícula inmobiliaria 50S-40318911.

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0609 DE 11 DE JULIO DE 2016 EN LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS EN LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL DE BOGOTÁ D.C.

La Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado Que de acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta la reubicación del Tanque La Cecilia, las coordenadas establecidas en la parte motiva y en el artículo primero de la Resolución No. 0609 de 11 de julio de 2016 deberán ser modificadas.

Que en mérito de lo anterior se resuelve. de Bogotá ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas mediante Resolución de delegación de funciones No. 0131 del 14 de febrero de 2019 modificada por la Resolución

RESUELVE:

No. 145 de 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por ARTÍCULO PRIMERO: Modifíquese la parte considerativa de la Resolución No. 0609 del 11 de julio de 2016, en su numeral 12 el cual quedara de la siguiente manera: la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 0609 de 11 de julio de 2016 se acota, se anuncia y se declara de utilidad pública la zona de terreno requerida para la construcción del Sistema de Acueducto Aguas Claras en Localidad de San Cristóbal de Bogotá D.C.

“12. identificación de inmuebles para ejecutar las obras: se requiere constituir servidumbre sobre una franja de terreno de 8.541.15,47 M2 en el predio identificado con la nomenclatura ESCUELA LOGÍSTICA VITELMA HOYA SAN CRISTÓBAL, chip catastral AAA000JHHY, cedula catastral 11S 30E 13 y matricula inmobiliaria 50S-354956. De la misma manera se requiere adquirir parcialmente una franja de terreno de 3.011,245 M2 sobre el predio identificado con nomenclatura LOTE SECTOR B-1, chip catastral AAA0154SFFZ y matrícula inmobiliaria 50S-40318911, cuyos linderos se encuentran definidos en las fichas técnicas prediales, escala 1:6000.”.

Que a través de oficio No. 2541001-2019-1278 del 15 de abril de 2019, la Dirección de Red Matriz de Acueducto de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP., remitió el esquema básico para la reubicación del Tanque la Cecilia, dentro de los compromisos adquiridos por dicha Dirección frente al proyecto Sistema Matriz de Acueducto Aguas Claras, modificando parcialmente el acotamiento establecido dentro de la resolución 0609 del 11 de julio de 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Modifíquese la parte considerativa de la Resolución No. 0609 del 11 de julio de 2016 en cuanto a las coordenadas del corredor de obre la cual quedará de la siguiente manera:

COORDENADAS DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA AGUAS CLARAS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 1 100497,82 97793,61 145 100914,53 96845,98 288 101106,65 95750,71 2 100481,99 97793,99 146 100906,34 96846,57 289 101095,59 95763,46 3 100479,17 97777,07 147 100892,95 96852,86 290 101091,79 95766,35 4 100494,82 97774,45 148 100886,26 96853,79 291 101088,94 95767,95 5 100496,98 97787,80 149 100879,69 96859,36 292 101078,09 95772,66 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-11 • 2019 • AGOSTO • 14 COORDENADAS DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA AGUAS CLARAS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 6 100504,50 97786,54 150 100847,11 96884,23 293 101060,96 95779,47 7 100517,85 97772,31 151 100832,72 96894,57 294 100990,19 95808,73 8 100790,01 97698,52 152 100806,66 96843,33 295 101035,65 95892,98 9 100834,24 97640,07 153 100789,95 96850,72 296 101042,00 95909,81 10 100832,71 97628,49 154 100778,74 96855,55 297 101066,59 95971,76 11 100833,42 97619,76 155 100769,51 96863,98 298 101077,37 95998,91 12 100839,63 97605,14 156 100760,55 96872,70 299 101085,74 96021,40 13 100848,19 97582,77 157 100754,08 96879,12 300 101096,84 96049,16 14 100848,75 97576,10 158 100747,50 96889,05 301 101109,37 96080,54 15 100846,25 97568,59 159 100738,25 96897,59 302 101110,77 96085,10 16 100842,02 97560,11 160 100731,02 96905,05 303 101131,50 96134,50 17 100837,92 97549,06 161 100720,94 96910,78 304 101132,15 96138,04 18 100837,01 97545,02 162 100712,54 96918,76 305 101131,31 96140,71 19 100836,89 97541,17 163 100696,77 96929,71 306 101128,69 96142,77 20 100838,04 97536,55 164 100680,22 96938,67 307 101074,24 96167,97 21 100840,99 97530,71 165 100677,39 96933,90 308 101060,00 96172,43 22 100846,84 97526,94 166 100693,62 96924,83 309 101046,46 96174,08 23 100853,30 97523,70 167 100708,24 96914,50 310 101019,92 96174,87 24 100887,65 97469,73 168 100718,00 96906,96 311 101001,10 96176,07 25 100907,62 97410,33 169 100727,07 96900,50 312 100996,97 96177,00 26 100921,11 97388,54 170 100732,94 96894,31 313 100994,58 96180,53 27 100953,43 97351,32 171 100742,49 96885,58 314 100993,23 96184,38 28 100964,43 97330,06 172 100750,93 96877,17 315 100992,19 96189,44 29 100973,25 97318,60 173 100755,80 96868,95 316 100992,88 96192,00 30 100980,44 97297,01 174 100765,39 96859,62 317 100994,92 96196,73 31 100992,10 97269,65 175 100775,44 96850,43 318 101005,51 96205,68 32 101002,00 97254,32 176 100786,63 96845,52 319 101022,22 96222,90 33 101015,28 97240,42 177 100808,88 96834,46 320 101026,56 96232,20 34 101033,55 97225,84 178 100813,03 96843,12 321 101039,75 96244,27 35 101041,18 97217,96 179 100818,69 96854,94 322 101062,06 96262,22 36 101062,53 97178,72 180 100832,44 96880,90 323 101068,26 96263,92 37 101077,42 97144,67 181 100834,90 96885,62 324 101077,21 96263,75 38 101081,91 97130,59 182 100839,68 96882,18 325 101090,54 96259,55 39 101086,87 97078,82 183 100875,17 96855,26 326 101102,26 96251,22 40 101084,57 97057,65 184 100883,71 96848,09 327 101116,53 96245,84 41 101086,82 97046,23 185 100891,23 96847,04 328 101131,54 96241,93 42 101100,75 97035,17 186 100904,80 96840,66 329 101138,53 96239,47 43 101107,78 97031,25 187 100917,42 96839,57 330 101144,50 96238,99 44 101130,80 97027,24 188 100929,51 96838,03 331 101145,47 96243,12 45 101137,98 97020,53 189 100950,42 96834,60 332 101145,69 96253,16 46 101141,09 97013,70 190 100961,42 96832,75 333 101143,83 96262,25 47 101126,84 96984,65 191 100976,24 96832,30 334 101136,12 96290,88 48 101124,05 96959,56 192 100987,97 96831,31 335 101128,83 96309,33 49 101136,47 96940,72 193 100996,84 96830,42 336 101128,58 96316,80 50 101157,71 96918,08 194 101007,90 96827,63 337 101116,27 96333,06 51 101167,21 96909,39 195 101020,74 96821,20 338 101105,72 96344,99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-12 • 2019 • AGOSTO • 14 12 COORDENADAS DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA AGUAS CLARAS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 52 101181,35 96898,68 196 101032,71 96814,30 339 101098,96 96353,59 53 101197,09 96861,01 197 101039,46 96810,94 340 101113,31 96352,72 54 101215,47 96823,72 198 101050,18 96801,17 341 101174,38 96330,09 55 101244,78 96783,08 199 101055,05 96795,58 342 101250,33 96299,48 56 101252,72 96763,44 200 101063,13 96783,62 343 101253,96 96291,56 57 101252,55 96735,48 201 101070,55 96769,23 344 101255,55 96258,54 58 101248,21 96700,15 202 101087,05 96740,22 345 101260,49 96241,93 59 101255,77 96680,68 203 101092,21 96729,17 346 101264,96 96236,52 60 101265,17 96660,82 204 101091,87 96719,88 347 101281,07 96216,44 61 101271,63 96643,58 205 101091,11 96699,89 348 101286,84 96206,61 62 101295,91 96595,70 206 101085,09 96699,50 349 101311,10 96234,57 63 101324,61 96557,99 207 101076,33 96694,28 350 101335,72 96262,02 64 101338,32 96498,09 208 101076,83 96669,17 351 101330,92 96280,15 65 101358,49 96478,29 209 101078,18 96645,97 352 101333,33 96289,87 66 101358,02 96471,49 210 101065,98 96610,49 353 101346,81 96300,53 67 101366,54 96463,45 211 101058,60 96587,27 354 101350,12 96306,00 68 101374,43 96457,32 212 101053,41 96577,93 355 101357,28 96334,98 69 101377,36 96444,96 213 101044,23 96565,10 356 101360,63 96340,94 70 101386,19 96445,88 214 101041,64 96556,81 357 101382,71 96349,02 71 101427,07 96401,56 215 101041,34 96554,49 358 101400,68 96365,98 72 101423,97 96395,20 216 101042,15 96542,34 359 101405,41 96368,70 73 101401,76 96373,52 217 101044,04 96533,27 360 101429,03 96391,76 74 101396,55 96370,52 218 101045,55 96525,33 361 101432,73 96400,89 75 101379,72 96354,25 219 101048,45 96516,34 362 101430,02 96405,90 76 101356,35 96345,56 220 101052,46 96503,91 363 101426,09 96410,47 77 101351,65 96337,21 221 101056,92 96495,91 364 101411,96 96422,32 78 101344,52 96308,33 222 101064,97 96491,40 365 101407,96 96426,59 79 101342,24 96304,57 223 101087,18 96478,99 366 101399,94 96437,10 80 101328,00 96293,30 224 101080,23 96476,30 367 101386,79 96451,24 81 101324,72 96280,11 225 101076,32 96478,96 368 101382,07 96451,10 82 101329,09 96263,61 226 101062,40 96480,55 369 101379,78 96460,76 83 101306,60 96238,54 227 101059,81 96482,29 370 101370,44 96468,02 84 101287,79 96216,85 228 101052,50 96493,61 371 101364,20 96473,91 85 101286,02 96219,86 229 101047,70 96498,93 372 101364,67 96480,63 86 101269,61 96240,31 230 101043,48 96508,82 373 101343,78 96501,14 87 101265,67 96245,08 231 101039,55 96513,94 374 101330,17 96560,59 88 101261,53 96259,80 232 101032,37 96515,87 375 101301,02 96598,90 89 101259,94 96292,81 233 101025,54 96513,69 376 101277,14 96646,00 90 101250,35 96307,04 234 101017,37 96504,01 377 101270,71 96663,16 91 101184,64 96330,65 235 101011,65 96492,86 378 101261,29 96683,05 92 101114,46 96358,54 236 101007,56 96479,96 379 101254,35 96700,92 93 101094,89 96360,01 237 101061,20 96426,92 380 101258,55 96735,10 94 101087,81 96365,54 238 101058,41 96390,43 381 101258,72 96764,59 95 101083,47 96371,34 239 101063,37 96384,15 382 101250,07 96786,00 96 101072,57 96385,08 240 101075,47 96368,42 383 101220,63 96826,83 97 101066,74 96395,73 241 101090,67 96355,66 384 101202,56 96863,50 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-13 • 2019 • AGOSTO • 14 COORDENADAS DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA AGUAS CLARAS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 98 101066,65 96399,42 242 101101,11 96341,14 385 101186,26 96902,48 99 101068,93 96407,89 243 101111,72 96329,15 386 101171,06 96914,01 100 101069,55 96417,91 244 101122,75 96315,38 387 101161,93 96922,36 101 101069,76 96424,59 245 101122,87 96308,09 388 101141,19 96944,45 102 101069,94 96429,90 246 101130,42 96288,99 389 101130,25 96961,05 103 101070,91 96438,13 247 101137,99 96260,87 390 101132,66 96982,95 104 101072,47 96442,87 248 101139,66 96252,68 391 101147,73 97013,61 105 101074,74 96448,91 249 101140,07 96248,95 392 101142,95 97024,11 106 101082,85 96460,21 250 101140,85 96243,76 393 101133,58 97032,84 107 101087,21 96464,07 251 101127,84 96247,42 394 101109,81 97036,99 108 101095,04 96481,48 252 101122,49 96250,07 395 101104,10 97040,17 109 101088,10 96485,35 253 101116,79 96251,94 396 101092,28 97049,55 110 101069,75 96495,61 254 101104,70 96256,71 397 101090,63 97057,91 111 101061,33 96500,31 255 101092,86 96265,09 398 101092,60 97078,79 112 101057,98 96506,32 256 101078,23 96270,34 399 101087,82 97131,80 113 101054,16 96518,19 257 101065,49 96269,81 400 101083,04 97146,79 114 101051,37 96526,82 258 101061,22 96267,67 401 101067,92 97181,36 115 101049,92 96534,44 259 101037,56 96249,29 402 101046,07 97221,54 116 101048,11 96543,16 260 101022,53 96235,14 403 101037,60 97230,29 117 101047,37 96554,30 261 101017,83 96226,39 404 101019,34 97244,86 118 101047,91 96558,78 262 101002,06 96209,29 405 101006,73 97258,05 119 101049,67 96562,40 263 100997,58 96204,20 406 100997,42 97272,47 120 101058,49 96574,72 264 100989,80 96195,74 407 100986,05 97299,14 121 101064,14 96584,89 265 100986,02 96189,62 408 100973,62 97321,45 122 101071,75 96608,83 266 100987,44 96182,78 409 100969,51 97333,30 123 101084,25 96644,92 267 100989,17 96177,82 410 100958,43 97354,71 124 101082,80 96669,92 268 100993,28 96172,94 411 100925,95 97392,10 125 101082,01 96690,69 269 100998,98 96171,55 412 100913,09 97412,90 126 101086,92 96693,61 270 101019,73 96170,66 413 100893,10 97472,33 127 101096,90 96694,26 271 101045,94 96169,20 414 100857,47 97528,32 128 101097,86 96719,65 272 101058,79 96166,55 415 100849,82 97532,16 129 101098,26 96730,40 273 101071,36 96163,40 416 100845,61 97534,87 130 101092,34 96743,06 274 101126,19 96137,32 417 100843,70 97538,65 131 101076,45 96770,84 275 101114,69 96107,97 418 100842,92 97541,81 132 101068,98 96785,70 276 101105,32 96087,62 419 100842,99 97544,26 133 101059,16 96800,03 277 101103,92 96083,06 420 100843,69 97547,36 134 101054,29 96805,54 278 101071,92 96001,43 421 100847,53 97557,72 135 101042,91 96815,91 279 101061,83 95974,21 422 100854,84 97575,38 136 101035,52 96819,60 280 101032,54 95901,03 423 100854,10 97584,13 137 101017,98 96829,72 281 101027,87 95889,97 424 100845,20 97607,39 138 101009,87 96833,32 282 101009,29 95858,95 425 100839,32 97621,22 139 100997,92 96836,33 283 100995,33 95832,43 426 100838,74 97628,34 140 100983,16 96837,83 284 100982,72 95806,13 427 100840,51 97641,72 141 100970,12 96838,74 285 101074,56 95767,23 428 100793,56 97703,77 142 100961,89 96838,76 286 101057,35 95740,69 429 100521,06 97777,66 143 100947,86 96841,11 287 101075,17 95721,24 430 100507,49 97792,12 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-14 • 2019 • AGOSTO • 14 14 COORDENADAS DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA AGUAS CLARAS PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE PUNTO ESTE NORTE 144 100930,38 96843,97

Artículo tercero.

Modifíquese el Artículo Primero de la Resolución No. 0609 de 11 de julio de 2016, el cual se entenderá así:

“ARTICULO PRIMERO: “Acótese y anúnciese la zona de terreno requerida para la construcción del sistema de acueducto Aguas Claras, cuyos linderos se encuentran definidos en los cuadros de coordenadas, tomados del plano denominado “plano declaratoria de utilidad pública sistema de acueducto aguas claras” a escala 1:6.000 de 08 de julio de 2019 y ficha predial plano 1/1 a escala 1:500 de mayo de 2019”

COORDENADAS SERVIDUMBRE ZONA DE TERRENO PREDIO: Escuela Logística Vitelma N Este Norte Dist (m) N Este Norte Dist (m) N Este Norte Dist (m)

1 100814,27 97676,39 43 101136,47 96940,72 22,56 85 101130,25 96961,05 19,88 2 100810,62 97671,27 6,29 44 101157,71 96918,08 31,04 86 101132,69 96982,95 22,04 3 100834,24 97640,07 39,13 45 101167,21 96909,39 12,87 87 101147,73 97013,61 34,15 4 100832,71 97628,49 11,68 46 101181,35 96898,68 17,74 88 101142,95 97024,11 11,54 5 100833,42 97619,76 8,76 47 101197,09 96861,01 40,83 89 101133,58 97032,84 12,81 6 100839,63 97605,14 15,88 48 101215,47 96823,72 41,57 90 101109,81 97036,99 24,13 7 100848,19 97582,77 23,95 49 101244,78 96783,08 50,11 91 101104,10 97040,17 6,54 8 100848,75 97576,10 6,70 50 101252,72 96763,44 21,18 92 101092,28 97049,55 15,09 9 100846,25 97568,59 7,92 51 101252,55 96735,48 27,96 93 101090,63 97057,91 8,52 10 100842,02 97560,11 9,48 52 101248,21 96700,15 35,60 94 101092,90 97078,78 21,00 11 100837,92 97549,06 11,78 53 101255,77 96680,68 20,89 95 101087,82 97131,80 53,26 12 100837,01 97545,02 4,15 54 101265,17 96660,82 21,97 96 101083,04 97146,79 15,73 13 100836,89 97541,17 3,85 55 101271,63 96643,58 18,42 97 101067,92 97181,36 37,73 14 100838,04 97536,55 4,76 56 101295,91 96595,70 53,68 98 101046,06 97221,54 45,74 15 100840,99 97530,71 6,54 57 101324,61 96557,99 47,39 99 101037,60 97230,29 12,18 16 100846,84 97526,94 6,96 58 101338,32 96498,09 61,45 100 101019,34 97244,86 23,36 17 100853,30 97523,70 7,23 59 101358,49 96478,29 28,26 101 101006,73 97258,05 18,25 18 100887,65 97469,73 63,97 60 101358,02 96471,49 6,82 102 100997,42 97272,47 17,16 19 100907,62 97410,33 62,66 61 101366,53 96463,45 11,71 103 100986,05 97299,14 28,99 20 100921,11 97388,54 25,63 62 101373,86 96457,76 9,28 104 100978,62 97321,45 23,52 21 100953,43 97351,32 49,29 63 101376,55 96457,95 2,70 105 100969,51 97333,30 14,94 22 100964,43 97330,06 23,93 64 101380,49 96457,76 3,94 106 100958,42 97354,71 24,12 23 100973,25 97318,60 14,46 65 101379,78 96460,76 3,09 107 100925,95 97392,10 49,52 24 100980,44 97297,01 22,76 66 101370,44 96468,02 11,83 108 100913,09 97412,90 24,46 25 100992,10 97269,64 29,74 67 101364,20 96473,90 8,58 109 100893,10 97472,33 62,70 26 101001,99 97254,32 18,25 68 101364,67 96480,63 6,74 110 100857,47 97528,32 66,36 27 101015,28 97240,42 19,23 69 101343,78 96501,14 29,27 111 100849,82 97532,16 8,56 28 101033,55 97225,84 23,38 70 101330,17 96560,59 60,99 112 100845,61 97534,87 5,01 29 101041,18 97217,96 10,97 71 101301,01 96598,90 48,14 113 100843,70 97538,65 4,23 30 101062,53 97178,72 44,67 72 101277,13 96645,99 52,80 114 100842,92 97541,81 3,26 31 101077,42 97144,67 37,16 73 101270,70 96663,16 18,33 115 100842,99 97544,26 2,45 32 101081,91 97130,59 14,78 74 101261,29 96683,05 22,00 116 100843,69 97547,35 3,17 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-15 • 2019 • AGOSTO • 14 N Este Norte Dist (m) N Este Norte Dist (m) N Este Norte Dist (m)

33 101086,87 97078,82 52,00 75 101254,34 96700,91 19,17 117 100847,53 97557,72 11,06 34 101084,57 97057,65 21,30 76 101258,55 96735,10 34,44 118 100851,80 97566,29 9,58 35 101086,82 97046,23 11,64 77 101258,72 96764,59 29,49 119 100854,84 97575,38 9,58 36 101100,75 97035,17 17,79 78 101250,07 96786,00 23,09 120 100854,10 97584,13 8,78 37 101107,78 97031,25 8,04 79 101220,63 96826,82 50,34 121 100845,20 97607,39 24,91 38 101130,79 97027,24 23,36 80 101202,56 96863,49 40,88 122 100839,32 97621,22 15,02 39 101137,98 97020,53 9,83 81 101186,26 96902,48 42,26 123 100838,74 97628,34 7,15 40 101141,09 97013,70 7,51 82 101171,06 96914,01 19,08 124 100840,51 97641,72 13,50 41 101126,84 96984,65 32,36 83 101161,93 96922,36 12,37 1 100814,27 97676,39 43,48 42 101124,05 96959,55 25,25 84 101141,19 96944,45 30,30 COORDENADAS ÁREA COMPRA ZONA DE TERRENO PREDIO: LOTE SECTOR B-1 NODO ESTE NORTE DIST (M)

0 101061,20 96426,92 1 101025,41 96462,31 50,33 2 101007,56 96479,96 25,10 3 101011,65 96492,86 13,53 4 101017,37 96504,01 12,54 5 101025,54 96513,66 12,64

Artículo quinto.

Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición parcial o mediante el trámite de los procesos de expropiación o imposición de servidumbre, en los términos del Código General del Proceso títulos I cap. I. art 376, título III cap. I art 399, de la Ley 56 de 1981, Ley 9 de 1989 modificada por Ley 388 de 1997, Decreto 222 de 1.983, Ley 142 de 1.994, y los Decretos que la reglamenten, modifiquen o adicionen.

6 101032,37 96515,84 7,17 7 101039,55 96513,94 7,43 8 101043,48 96508,82 6,45

Artículo sexto.

Contra el presente acto administrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

9 101047,70 96498,93 10,75 10 101052,50 96493,61 7,16 11 101059,81 96482,29 13,47 12 101062,40 96480,55 3,13

Artículo séptimo.

Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

13 101076,32 96478,96 14,01 14 101080,23 96476,30 4,73 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 15 101080,90 96471,98 4,37 16 101077,76 96467,57 5,42 Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

17 101067,97 96457,46 14,07 18 101061,09 96447,47 12,13 ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA 0 101061,20 96426,92 20,55 Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo cuarto.

Los demás aspectos contenidos en la Resolución No. 0609 del 11 de julio de 2016 no contemplados en la presente Resolución continua vigentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-16 • 2019 • AGOSTO • 14 16 DECRETOS LOCALES DE 2019 democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES Decreto Local Número 009 (Agosto 12 de 2019)

“Por medio del cual se modifica el Comité Local de Libertad Religiosa de la Alcaldía de la localidad de los Mártires en el artículo 2 Autoridades e instancias Locales del Decreto Local 006 del 20 de junio de 2019”.

Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MARTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Política” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

CONSIDERANDO:

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la libertad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.

Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”.

Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las confesiones religiosas e iglesias ante la ley.

Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomentar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.

Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-17 • 2019 • AGOSTO • 14 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 010 (Agosto 8 de 2019)

Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local reglamentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.

“Por el cual se liquida una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto Distrital 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que para la Localidad de los mártires es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.

Que en la actualidad el organigrama distrital, no prevé la figura de veedor local, razón por la cual se hace inocua la inclusión de esta figura en el Comité Operativo Local de Libertad Religiosa Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que según el Artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 – Adición por Excedentes Financieros “si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto Local al monto real de las obligaciones por pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectué el CONFIS, quien para el efecto consultara criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes.”

Artículo 1.

Modifíquese el artículo 2 del Decreto 006 del 20 de junio de 2019, eliminando el literal d del numeral 2 del artículo 2 del decreto 006 del 20 de junio de 2019.

Artículo 2.

- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

Que la Junta Administradora Local aprobó la adición presupuestal de los excedentes financieros al presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2019 mediante Acuerdo Local No. 002 del 24 de julio de 2019, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de agosto del año dos mil diecinueve (2019).

RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIA.

Alcalde Local de los Mártires.

Que de acuerdo con la circular No. 02 de 2019, con Radicado No. 2-201931880 del 23 de mayo de 2019; el CONFIS en sesiones Nos. 06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, determino y distribuyo los excedentes financieros generados por los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018.

Que según radicado 2-2019-34925 del 04 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto previo favorable sobre modificación a la inversión. Adición de excedentes financieros localidad de Rafael Uribe Uribe.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe.

DECRETA:

Artículo primero.

Efectuar una adición en el presupuesto Anual de Ingresos del Fondo de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-18 • 2019 • AGOSTO • 14 18 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 010 Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2019, por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (300.000.00) M/CTE, Conforme al siguiente detalle:

(18 de julio 2019)

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR “Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Teusaquillo a Sesiones Extraordinarias”

2 INGRESOS 300.000.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 300.000.000 LA ALCALDESA LOCAL DE TEUSAQUILLO, En uso de sus facultades legales y en especial 2.4.7 EXCEDENTES FINANCIEROS 300.000.000 las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y, 300.000.000 2.4.7.03 FONDOS DESARROLLO LOCAL

CONSIDERANDO:

TOTAL INGRESOS 300.000.000 ARTÍCULO SEGUNDO: Efectuar una adición en el Presupuesto Anual de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe en la vigencia fiscal de 2019, por la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (300.000.00) M/CTE, conforme al siguiente detalle:

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE VALOR 3 GASTOS 300.000.000 3.3 INVERSION 300.000.000 3.3.1 DIRECTA 300.000.000 Que el artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece que las Juntas Administradoras Locales se reunirán, ordinariamente, por derecho propio, cuatro veces al año, así: el primero (1°) de marzo, el primero (1°) de junio, el primero (1°) de septiembre y el primero (1°) de diciembre. Cada vez las sesiones durarán treinta (30) días prorrogables, a juicio de la misma Junta hasta por cinco (5) días más.

Que el inciso segundo del artículo 71, ibídem, prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que les haga el respectivo alcalde; en cuyo caso sesionarán por el término que señale el alcalde local, ocupándose únicamente de los asuntos que se sometan a su consideración.

3.3.1.15 BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS 300.000.000 3.3.1.15.01 PILAR IGUALDAD DE CALIDAD DE VIDA 300.000.000 300.000.000 3.3.1.15.04 FAMILIAS PROTEGIDAS Y ADAPTADAS AL CAMBIO CLIMÁTICO 300.000.000 3.3.1.15.01.04.1538 OBRAS DE MITIGACIÓN EN ZONAS DE RIESGO DE LA LOCALIDAD DE RAFAEL URIBE URIBE TOTAL GASTOS 300.000.000 Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, en su literal c) consagra: “c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).

LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZON Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Que el artículo 77 del Decreto 1421 de 1993, indica que para que un Proyecto sea Acuerdo debe aprobarse en dos debates celebrados en días distintos. Además, debe haber sido sancionado por el alcalde local y publicado en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo anterior, se hace necesario convocar a la Junta Administradora Local de Teusaquillo a sesiones extraordinarias a efectos de presentar el Proyecto de acuerdo Local “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-19 • 2019 • AGOSTO • 14 de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2019, por excedentes financieros”

Que, en mérito de lo expuesto,

Artículo segundo.

Durante el término de convocatoria a sesiones extraordinarias la Junta Administradora Local de Teusaquillo solamente se podrá ocupar del asunto que se somete a consideración mediante el presente Decreto Local.

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecinueve 2019.

LUISA FERNANDA LÓPEZ GUEVARA Alcaldesa Local de Teusaquillo

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO: Convocar a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Teusaquillo durante los días comprendidos entre el 17 de julio de 2019 y el 18 de agosto de 2019, con el fin de someter a su consideración el Proyecto de Acuerdo Local “Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo para la vigencia fiscal de 2019, por excedentes financieros”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6615 • pP. 1-20 • 2019 • AGOSTO • 14 20 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO Administración Distrital Sector Central DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. Decreto Número 484 “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 y se dictan otras disposiciones”............................................................................................. 1 Sector Descentralizado RESOLUCIÓN DE 2019 Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP. Resolución Número 0797 POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0609 DE 11 DE JULIO DE 2016 EN LA CUAL SE ACOTA, SE ANUNCIA Y SE DECLARA DE UTILI- DAD PÚBLICA LA ZONA DE TERRENO REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO AGUAS CLARAS EN LOCALIDAD DE SAN CRISTÓBAL DE BOGOTÁ D.C......................................................................... 11 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MARTIRES Decreto Local Número 009 “Por medio del cual se modifica el Comité Local de Libertad Religiosa de la Alcaldía de la localidad de los Mártires en el artículo 2 Autoridades e instancias Locales del Decreto Local 006 del 20 de junio de 2019”...................................................... 17 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 010 “Por el cual se liquida una adición al presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe para la vigencia fiscal 2019”....................................................................................................18 ALCALDÍA LOCAL DE TEUSAQUILLO Decreto Local Número 010 “Por el cual se convoca a la Junta Administradora Local de Teusaquillo a Sesiones Extraordinarias”.................................................................................................. 19 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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