Registro Distrital 6610 de 2019
Registro Distrital 6610 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6610
- Año
- 2019
- Fecha
- 5 de agosto de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6610 2019 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. lo desarrollen o complementen por los concejos distritales o municipales, para el estacionamiento y depósito temporal de vehículos automotores, motos o bicicletas, a título oneroso o gratuito.”
Decreto Número 461 (Julio 31 de 2019)
Que de conformidad con el artículo 1 del Acuerdo Distrital 356 de 2008 “Por medio del cual se adoptan medidas para el cobro de estacionamiento de vehículos fuera de vía y se dictan otras disposiciones”, la liquidación de la tarifa del servicio de parqueadero deberá cobrarse por minutos.
“Por medio del cual se define y actualiza la metodología, y se fija la tarifa máxima, para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto Nacional 1855 de 1971, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 y, Que el artículo 3 ídem estableció que “(...) La persona natural o jurídica que preste el servicio de estacionamiento fuera de vía, constituirá una Póliza de Responsabilidad Civil Extracontractual Anual por cada uno de los inmuebles dedicados a ésta actividad, expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada cuyo valor será reglamentado por la Administración Distrital. Esta póliza tendrá por objeto, responder ante los usuarios por daños o hurto que sufran los vehículos y sus accesorios.”
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del Decreto Nacional 1855 de 1971 establece que: “(...) se entiende por aparcadero o garaje público el local urbano que con ánimo de lucro se destina a guardar o arrendar espacios para depositar vehículos automotores dentro de una edificación construida para tal fin o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.”
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015, modificó el artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, estableciendo que el servicio de aparcaderos deberá ser prestado por personas naturales o jurídicas legalmente constituidas que contemplen la prestación de este objeto social, quienes deberán tener matrícula mercantil vigente de la Cámara de Comercio de Bogotá, entre otros requisitos. Igualmente, dicho artículo modificó el numeral 3 del mencionado artículo 118, disponiendo que quienes presten el servicio de aparcaderos deben observar, entre otros, lo siguiente:
Que el artículo 2 ídem, señala que corresponde a los Alcaldes reglamentar el funcionamiento de los garajes o aparcaderos, así como señalar en que zonas pueden operar y fijar los precios o tarifas máximas que pueden cobrar por la prestación de sus servicios.
“(...) 3. Cobrar la tarifa fijada por el Gobierno Distrital, en los términos del Acuerdo 356 de 2008 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Lo anterior no excluye la posibilidad de que se apliquen fórmulas como el no cobro por compras en determinados establecimientos de comercio, y el cobro por mensualidades, días, horas continuas Que el artículo 89 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, define los estacionamiento o parqueaderos como “los bienes públicos o privados, destinados y autorizados de acuerdo con lo dispuesto en las normas de uso del suelo y en las normas que 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-1 • 2019 • AGOSTO • 5 o tarjetas prepago, que impliquen un precio inferior al normalmente vigente en el correspondiente parqueadero (...)”.
Que el literal h) del artículo 5 del Decreto Distrital 411 de 2016 “Por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno” establece como función de las Alcaldías Locales la siguiente: “Adelantar los trámites y acciones necesarios para el cumplimiento de las normas de policía vigentes sobre protección al consumidor, control de calidad, precios, pesas y medidas.”.
Que el Concejo Distrital mediante el Acuerdo 645 de 2016 adoptó el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor para Todos”, el cual en su artículo 76 modificó el artículo 2 del Acuerdo Distrital 356 de 2008, otorgando la facultad al Gobierno Distrital de definir y actualizar la metodología para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía en el Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta las funciones de control de calidad, precios, pesas y medidas que tienen las Alcaldías Locales, es necesario que los estacionamientos informen a estas dependencias, los Factores de Nivel de Servicio (FNS) y las tarifas a cobrar, con el fin de facilitar y efectivizar los operativos de control de estacionamientos, verificando así, si su operación se encuentra acorde a la reglamentación vigente, ya sea para prevenir o sancionar el acaparamiento y la especulación.
Que el parágrafo transitorio del mismo artículo dispuso que “La metodología y reglamentación vigentes para establecer las tarifas de estacionamiento fuera de vía, continuarán aplicándose hasta tanto el Gobierno Distrital defina y actualice la nueva metodología y reglamentación de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo”.
Que con fundamento en el artículo 76 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, el Alcalde Mayor expidió el Decreto Distrital 217 de 2017, mediante el cual se definió y actualizó la metodología para el cálculo de la tarifa de estacionamientos fuera de vía, utilizando el aumento acumulado del IPC en el periodo 2014- 2015 (10,7%) de tal manera que el Costo Máximo por Minuto (CMPM) se fijó en $105.
Que mediante el artículo 3 del Acuerdo Distrital 695 de 2017 “Por medio del cual se autoriza a la Administración Distrital el cobro de la tasa por el Derecho de estacionamiento sobre las vías públicas y se dictan otras disposiciones”, el Concejo Distrital creó el Sistema Inteligente de Estacionamientos (SIE) definido “como el conjunto de reglas, principios, valores y medidas para gestionar la demanda de estacionamiento de vehículos y articular de forma coherente la prestación, control y recaudo” en lo relacionado a los servicios de estacionamiento en vía, estacionamiento fuera de vía y valet parking en vía pública.
Que el artículo 90 de la Ley 1801 de 2016, contiene la reglamentación de los estacionamientos o parqueaderos abiertos al público, señalando los requisitos que deben observarse para su funcionamiento y administración, dentro de los cuales se establece que deben: “Cumplir con las tarifas establecidas por la autoridad distrital o municipal.”
Que el artículo 6 ídem creó, como parte del citado Sistema, el Registro Distrital de Estacionamientos, el cual se encontrará a cargo de la Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría Distrital de Gobierno.
Que el numeral 12 del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” señala como atribución de los Alcaldes Locales la de “Ejercer, de acuerdo con la ley, el control de precios, pesas y medidas y emprender las acciones necesarias para evitar o sancionar el acaparamiento y la especulación”.
Que la entonces Dirección de Estudios Sectoriales y de Servicios de la Subsecretaría de Política Sectorial de la Secretaría Distrital de Movilidad, elaboró en enero de 2019 el documento denominado: “Actualización del Valor Máximo por Minuto de los Parqueaderos Fuera de Vía en Bogotá D.C. -, DESS-T-001-2019”, el cual contiene el análisis de los costos de la oferta de estacionamientos fuera de vía en Bogotá D.C., y propende por una metodología de actualización del Valor Máximo por Minuto a cobrar, que permita usar la política tarifaria como instrumento para la gestión de la demanda de transporte.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 “Por el cual se dictan normas sobre competencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones” reconoció como atribuciones de los alcaldes locales las contenidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Que para efectos de la fijación de tarifas, el citado Estudio propone un costo máximo por minuto que recoja los cambios en la canasta de costos y gastos de las empresas prestadoras del servicio de estacionamiento fuera de vía, teniendo en cuenta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-2 • 2019 • AGOSTO • 5 2 423 de 1995, “Por la cual se establece el régimen de libertad vigilada para las tarifas de parqueaderos Públicos en el Distrito Capital”, o las normas que lo modifiquen, aclaren o complementen. el peso relativo de los costos que se ven afectados por incrementos del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente y de los costos afectados por incrementos del Índice de Precios al Consumidor.
En mérito de lo expuesto, Que a su vez, dicho documento propone un aumento en el costo máximo por minuto (CMPM) a cobrar en Bogotá, D.C., correspondiente al 4,3%.
DECRETA:
Artículo 1º.
- Objeto. Definir y actualizar la metodología para establecer la tarifa máxima por minuto para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía en el Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta que en la actualidad algunos estacionamientos pueden tener tarifas registradas superiores a las que resulten de la aplicación del presente decreto, se contempla una excepción a la aplicación de los factores contemplados para el cálculo del valor máximo por minuto, con el fin de que dichos establecimientos puedan mantener esas tarifas vigentes, razón por la cual es necesario incluir tal lineamiento en el parágrafo 5 del artículo 4 del presente acto administrativo. En todo caso, la tarifa ya registrada debe haber cumplido con la normatividad vigente al momento de establecer la tarifa.
Artículo 2º.
- Ámbito de Aplicación. Las tarifas definidas en el presente Decreto rigen para los establecimientos, predios o edificaciones en donde se preste el servicio de aparcaderos y/o estacionamientos y/o cuidado de vehículos motorizados y no motorizados, de propiedad pública, privada o mixta, construidos para tal fin, asociados a un uso o dentro de un predio habilitado con el mismo objeto.
Que considerando que en la actualidad algunas entidades del Distrito tienen contratos de concesiones vigentes cuya destinación es el uso de parqueadero, se deben respetar las condiciones contractuales previamente establecidas.
Artículo 3º.
- Valor Máximo por Minuto. El valor máximo por minuto (VMPM) para los aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía se estimará en función de la demanda de la zona, del tipo de vehículo, el nivel de servicio del estacionamiento y el costo máximo por minuto, según lo establecido en la siguiente formula:
VMPM = FDZ * FTV * FNS * CMPM Que conforme a lo anterior, en los contratos celebrados con entidades del Distrito en materia de tarifas de parqueaderos, se permitirá que el concesionario cobre a los usuarios una tarifa de acuerdo con las políticas de mercadeo y comercialización establecidas por el concesionario, cumpliendo con el Decreto Distrital Donde, Parámetro Definición VMPM Valor Máximo Por Minuto: Es el valor máximo que puede cobrarse al usuario de estacionamiento por minuto.
Factor de Demanda Zonal: Es el factor de demanda que depende de la zona en que está ubicado el aparcadero y/o estacionamiento y fluctúa entre 0,5 y 1,0 a partir de la demanda del sector, el estrato social y la actividad del sector.
Este factor de demanda será definido por la Secretaría Distrital de Movilidad y fluctuará entre 0,5 y 1,0.
Para efectos del presente Decreto, el factor de demanda zonal asignado a cada localidad es el indicado en el cuadro que se transcribe a continuación:
LOCALIDAD FDZ EXCEPCIONES Usaquén 1 Las UPZ San Cristóbal Norte, Verbenal, Toberín se considerarán demanda zonal 0.8.
FDZ Chapinero 1 Santa Fe 1 San Cristóbal 0,8 Sin excepciones Usme 0,8 Tunjuelito 0,8 Bosa 0,8 Kennedy 0,8 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-3 • 2019 • AGOSTO • 5 Fontibón 0,8 Las UPZ Modelia y Ciudad Salitre Occidental corresponderán a demanda zonal 1, así como los estacionamientos situados en el Aeropuerto Internacional El Dorado Luis Carlos Galán Sarmiento.
Engativá 0,8 Las UPZ Santa Cecilia y Jardín Botánico corresponderán a demanda zonal 1.
Suba 1 Las UPZ Suba, Britalia, Prado, Rincón y Tibabuyes corresponderán a demanda zonal 0,8.
Barrios Unidos 1 Sin excepciones Teusaquillo 1 FDZ Los Mártires 1 Antonio Nariño 1 La UPZ Ciudad Jardín corresponderá a demanda 0,8 Puente Aranda 0,8 Las UPZ Zona Industrial y Puente Aranda corresponderán a demanda 1.
La Candelaria 1 Sin excepciones Rafael Uribe Uribe 0,8 Ciudad Bolívar 0,8 Sumapaz 0,8 FTV Factor por Tipo de Vehículo: Factor que fluctúa entre 0,1 y 1,0 dependiendo del tipo de vehículo que sea estacionado (automóviles, camperos, camionetas, vehículos pesados, motocicletas y bicicletas).
Para efectos del presente Decreto el factor para automóviles, camperos, camionetas y vehículos pesados será de 1,0.
Para efectos del presente Decreto el factor para motocicletas será de 0,7.
Factor por Nivel de Servicio: Factor asociado con las características físicas del estacionamiento que puede fluctuar entre 0,5 y 1,0.
Características del Estacionamiento FNS En altura o subterráneo con dos o más niveles 1,0 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más 0,9 FNS Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos 0,8 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con 50 cupos o más 0,7 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos 0,6 A nivel, pisos en afirmado o césped 0,5 CMPM Costo Máximo Por Minuto: Es el costo máximo autorizado por minuto que es de ciento diez pesos m/cte ($110).
Artículo 4°.
–Tarifa máxima para aparcaderos y/o estacionamientos fuera de vía. En función de lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto, la tarifa máxima por minuto para estacionamientos fuera de vía será la siguiente:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-4 • 2019 • AGOSTO • 5 4 Tipo de Vehículo Factor de Demanda Zonal Nivel de Servicio TARIFA MÁXIMA ($)
En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 110 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más $ 99 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos $ 88 1 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio compactada, y con 50 cupos o más $ 77 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos $ 66 Automóviles, A nivel, pisos en afirmado o césped $ 55 camperos, camionetas, vehículos En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 88 pesados Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más $ 79 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos $ 70 0,8 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio compactada, y con 50 cupos o más $ 62 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos $ 53 A nivel, pisos en afirmado o césped $ 44 En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 77 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más $ 69 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos $ 62 1 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio compactada, y con 50 cupos o más $ 54 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos $ 46 A nivel, pisos en afirmado o césped $ 39 Motocicletas En altura o subterráneo con dos o más niveles $ 62 Subterráneo, un solo nivel y 50 cupos o más $ 55 Subterráneo, un solo nivel y con menos de 50 cupos $ 49 0,8 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de rio compactada, y con 50 cupos o más $ 43 A nivel, piso en concreto, asfalto o gravilla lavada de río compactada, y con menos de 50 cupos $ 37 A nivel, pisos en afirmado o césped $ 31 Parágrafo 1° - La tarifa máxima del servicio de parqueadero por minuto para bicicletas en cualquier estacionamiento, en cualquier zona y nivel de servicio será de diez pesos m/cte. ($10). por días, mensualidades, anualidades u otros, los que serán aplicables siempre que sean iguales o inferiores al resultado del tiempo de permanencia real de la tarifa por minutos correspondiente.
Parágrafo 2º. - La liquidación del valor final del
servicio se aproximará al múltiplo de cincuenta pesos m/cte. ($50.oo) siguiente.
Parágrafo 4°. - El monto máximo de las tarifas
señaladas en este artículo incluirán el porcentaje correspondiente al Impuesto de Valor Agregado (IVA) y demás impuestos y costos administrativos que el servicio conlleva.
Parágrafo 5°. - Los establecimientos que previo a
la entrada en vigencia del presente decreto hubiesen Parágrafo 3°- No podrá exigirse a los usuarios períodos de permanencia mínimos para el cobro de la tarifa por minutos. En todo caso, podrán adoptarse esquemas de cobro que resulten inferiores al valor liquidado desde el ingreso del vehículo como el cobro 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-5 • 2019 • AGOSTO • 5 celebrados con Entidades Distritales, a menos que así se establezca en los pliegos de condiciones y/o el contrato. registrado, de acuerdo con la entonces normatividad vigente, ante las alcaldías locales una tarifa por minuto, según su nivel de servicio, mayor al que resulta de la aplicación de los factores del artículo 3° del presente decreto, podrán cobrar como máximo la tarifa ya registrada.
Artículo 9º- Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a su publicación y deroga el Decreto Distrital 217 de 2017 y todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días Parágrafo 6°- Los estacionamientos permitidos publicarán en un lugar visible del acceso al establecimiento la información establecida en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 079 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015. del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor IVÁN ELIECER CASAS RUÍZ Artículo 5°- Reporte de actualización de tarifas. Los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos, como requisito previo al cobro de las nuevas tarifas deberán informar por escrito a la respectiva Alcaldía Local los Factores de Nivel de Servicio (FNS) y las tarifas a cobrar.
Secretario Distrital de Gobierno ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación La información reportada ante la Alcaldía Local será actualizada cada vez que varíe. Únicamente podrán ser cobradas las tarifas que estén debidamente reportadas.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 642 (Agosto 1 de 2019)
“Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por Parágrafo 1°- Una vez reglamentado el Registro Distrital de Estacionamientos, los prestadores del servicio de aparcaderos y/o estacionamientos deberán registrar en este, el estacionamiento y toda su información asociada, incluyendo las tarifas. La demás información que se deberá registrar en el Registro Distrital de Estacionamientos (RDE), así como su periodicidad de actualización, será reglamentada por la administración distrital en cabeza de las Secretarías Distritales de Gobierno y Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo 695 de 2017. motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
Artículo 6°- Factura. Sin excepción, se deberá entregar al usuario la factura que contenga los requisitos del Código de Comercio, la Ley 1231 de 2008 y normas concordantes, o documento equivalente que contenga el número de la póliza, la compañía aseguradora, el procedimiento de reclamación, la fecha de vigencia y un número telefónico de la compañía de seguros para información sobre coberturas y trámites para las reclamaciones.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C.
En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del Artículo 7º- Vigilancia. Las Alcaldías Locales se encargarán de vigilar el estricto cumplimiento de lo previsto en el presente decreto, en razón a lo establecido en artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el parágrafo cuarto del artículo 118 del Acuerdo Distrital 79 de 2003, modificado por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 580 de 2015. artículo 61 de la Ley 388 de 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y, Artículo 8º- Excepciones. Las tarifas dispuestas en el presente Decreto no se aplicarán a los estacionamientos que operen en virtud de contratos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-6 • 2019 • AGOSTO • 5 6
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”
Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones” consagra: “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.
Que el artículo 82 ídem dispone que: “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Que los artículos 317 y 318 íbidem facultan al Concejo de Bogotá, D.C., en el ámbito territorial del Distrito Capital para gravar la propiedad inmueble e imponer contribuciones fiscales y parafiscales.
Que el artículo 58 ídem declara como motivos de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que de conformidad con el inciso 4 del artículo 322 ejusdem. “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”.
Que el artículo 59 ibidem establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera: “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.”
Que el artículo 157 del Decreto Ley 1421 de 1993 “Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santafé de Bogotá” estableció: “Corresponde al Concejo establecer la Contribución de valorización por beneficio local o general; determinar los sistemas y métodos para definir los costos y beneficios de las obras o fijar el monto de la sumas que se pueden distribuir a título de valorización y como recuperación de tales costos o de parte de los mismos y la forma de hacer su reparto (...) Su distribución se puede hacer sobre la generalidad de los predios urbanos y suburbanos del Distrito o sobre parte de ellos. La liquidación y recaudo pueden efectuarse antes, durante o después de la ejecución de las obras o del respectivo conjunto de obras.”.
Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.
Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 ídem, señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.
Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-7 • 2019 • AGOSTO • 5 administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibídem. tá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.
Que el artículo 64° ejusdem dispone que “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”
Que La infraestructura vial de la ciudad presenta grandes deficiencias generadas, entre otras razones, por la falta de continuidad de algunas vías, su reducida capacidad, el uso ineficiente de las mismas, el precario estado de la malla vial y el aumento del parque automotor de automóviles y motocicletas. Lo anterior, se traduce en el aumento de los tiempos de desplazamiento que realizan los bogotanos en la ciudad.
Que la Administración Distrital de Bogotá se ha impuesto como reto de política, en el marco de su Plan de Desarrollo, adelantar un conjunto de proyectos estratégicos que contribuyan a mejorar la movilidad de la Capital, la generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público.
Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, presupuestos que se cumplen con la ejecución de las obras indicadas en el anexo 2 del Acuerdo 724 de 2018.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, como Entidad del Distrito encargada de garantizar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público del Distrito Capital, ha orientado esfuerzos hacia el mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal, para disminuir la problemática en materia de desplazamiento de los habitantes de la ciudad Que el numeral 7 del artículo 2 del Acuerdo 19 de 1972 “por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Instituto de Desarrollo Urbano” ordena que corresponde al Instituto de Desarrollo Urbano: “Realizar, conforme a disposiciones vigentes, las operaciones administrativas de cálculo, liquidación, distribución, asignación y cobro de la contribución de valorización, a causa de obras de interés público o de servicios públicos, ya construidas, en construcción o que se construyan por el instituto (…)”., lo anterior en armonía con lo indicado en el literal d) del artículo 8 del Acuerdo 001 de 2009 proferido por el Consejo Directivo del IDU.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013 “Por la cual se adoptan medidas y disposiciones para los proyectos de infraestructura de transporte y se conceden facultades extraordinarias”. establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”
Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.
Que los proyectos de infraestructura vial permiten mejorar las condiciones de vida de los habitantes y la eficiencia productiva de la capital. Contar con infraestructura en buenas condiciones representa Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogo- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-8 • 2019 • AGOSTO • 5 8 una reducción de los tiempos de desplazamiento de los individuos y de la circulación de las mercancías, una disminución de la accidentalidad y un aumento de las velocidades promedio de viaje lo cual de manera indirecta coadyuva a la reducción de las emisiones contaminantes.
Que el artículo 19 ídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.
Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana. «(Negrillas propias del texto).
Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 ibídem prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública adquirente de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.
Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la ley 1742 de 2014 a su vez modificado por el artículo 10 de la Ley 1882 de 2018, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.
Que el artículo 62 ibidem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.
Que el numeral 5 del artículo 133 del Plan de Desarrollo, determinó como estrategia para la consecución de recursos adicionales para la financiación del Plan la contribución por valorización.
Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte››, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.
Que mediante Acuerdo 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el mecanismo de financiación para la adquisición predial y la construcción de las obras allí indicadas.
Que en la relación de obras se determinó que los siguientes proyectos comportan la adquisición de predios para el Eje Oriental El Cedro y Eje Córdoba:
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 «Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 – 2020 «Bogotá Mejor para Todos» establece: «Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Eje Nombre Tramo entre Avenida Contador (Ac 134) Ak 7 y Autonorte Av. Jorge Uribe Botero (Kr 15) Ac 134 y Ac 170 Eje Oriental Avenida Santa Bárbara (Kr 19) Ac 127 y Ac 134 el Cedro Entre Carrera 9 y Autonorte incluye Cicloruta Canal Molinos (Incluye Ciclopuente Autonorte)
Ciclopuente Eje Córdoba Corredor Ambiental Canal Córdoba Entre la Calle 128 (Humedal Córdoba) y la Avenida San José (AC 170).
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-9 • 2019 • AGOSTO • 5 Obras cuya delimitación cartográfica se indican de manera preliminar en 7 Planos anexos a la Resolución IDU número 003340 de 2019, por medio de la cual se anuncian los Proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018. para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para los proyectos contemplados en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, en la media que dicha disposición contiene un número de proyectos estratégicos que contribuyen a mejorar la movilidad de la Capital, la generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que estas obras y su desarrollo buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la capital y fortalecer la eficiencia productiva de la ciudad, a partir de una mayor conectividad e intermodalidad, mejor accesibilidad desde diferentes lugares de la capital y el mejoramiento de su sostenibilidad ambiental al contribuir con la promoción de una movilidad más amigable con el medio ambiente. Igualmente, las externalidades positivas que ofrecerán los proyectos contemplados, permitirán afianzar la convivencia ciudadana, mejorar el bienestar de los habitantes de la capital y devolverle la confianza de un futuro posible a la ciudad. Obras que tienen carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, y que contribuyen de manera efectiva al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” contenido en el Acuerdo 645 de 2016.
Artículo 1º.
- Condiciones de Urgencia. De conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, de los derechos propiedad y demás derechos reales sobre los inmuebles requeridos para la ejecución de cinco proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, y que a continuación se listan:
Que las anteriores razones se adecuan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65°, de la Ley 388 de 1997, artículo 19 de la Ley 1682 de 2013 y Acuerdo Distrital 724 de 2018, Eje Nombre Tramo entre Avenida Contador (Ac 134) Ak 7 y Autonorte Av. Jorge Uribe Botero (Kr 15) Ac 134 y Ac 170 Eje Oriental el Cedro Avenida Santa Bárbara (Kr 19) Ac 127 y Ac 134 Entre Carrera 9 y Autonorte incluye Cicloruta Canal Molinos (Incluye Ciclopuente Autonorte)
Ciclopuente Eje Córdoba Corredor Ambiental Canal Córdoba Entre la Calle 128 (Humedal Córdoba) y la Avenida San José (AC 170). para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.
Obras cuya delimitación cartográfica se indican de manera preliminar en 7 Planos anexos a la Resolución IDU número 003340 de 2019, por medio de la cual se anuncian los Proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018.
Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.
Parágrafo segundo. Efectuado el registro
de la decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material de los inmuebles conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.
Artículo 2º.- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital Parágrafo primero: El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-10 • 2019 • AGOSTO • 5 10 de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento de Libre Nombramiento y Remoción, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
Artículo 3º.
- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las demás normas que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes
RESUELVE:
Artículo 1º-: Nombrar a la doctora TULIA MARGA- RITA ISABEL SAENZ MADARRIAGA, identificada con la cédula de ciudadanía No.45.485.870, en el cargo de Asesor Código 105 Grado 05 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C.
de agosto de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2019 secretaría general de la Alcaldía Mayor de Artículo 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la doctora TULIA MARGARITA ISABEL SAENZ MADARRIAGA, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. bogotá, d.c.
Resolución Número 437 (Agosto 2 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento”
Artículo 3º-: Notificar a la doctora TULIA MARGA- RITA ISABEL SAENZ MADARRIAGA, el contenido de la presente Resolución a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Artículo 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 38 de la Ley 996 de 2005 señala: a los empleados del Estado les está prohibido: (…)
Parágrafo.
Artículo 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Artículo 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro (4) meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular, salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada, y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.” (…) (Subrayado y negrilla fuera de texto)
Dada en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019)
JUAN CARLOS MALAGON BASTO Que mediante Resolución 426 del 25 de julio de 2019, le fue aceptada la renuncia irrevocable a la Señora Martha Lucía Quiroz Santa, a partir del 01 de agosto de 2019.
Secretario General (E)
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-11 • 2019 • AGOSTO • 5 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000196 (Julio 31 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212874, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ en el puesto primero para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Que el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.- Sección Cuarta- notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 30 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-37-040-2019- 00211-00 interpuesta por el señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ, se profirió la siguiente decisión:
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016565 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212874, denominado Profesional Universitario Código, 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a la carrera administrativa por meritocracia, y los principios de confianza legítima y buena fe del señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 13.721.423, de acuerdo a lo expuesto en el fallo.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
SEGUNDO: En consecuencia, del amparo, se ORDENAR a la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, que en el término cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, inicie el trámite administrativo correspondiente y nombre en periodo de prueba al señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ, en el cargo denominado Profesional Universitario. Código 219 Grado 18 con el código OPEC No. 212847 (sic.) ofertado por la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA, dentro de la Convocatoria No. 328 de 2015.
“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
Que mediante Resolución No. SDH-000191 del 30 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-37- 040-2019-00211-00, Accionante ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-12 • 2019 • AGOSTO • 5 12 Resolución Número SDH-000197 (Julio 31 de 2019) empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario 218 grado 18, Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal -Despacho del Director Distrital de Presupuesto.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
En mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. 11001-33-37-040-2019-00211-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ, identificado con cédula de ciudadanía No.13.721.423 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18 Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal- Despacho del Director Distrital de Presupuesto, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3. 497.848.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017045 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer veintidós (22) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212982, denominado Profesional Especializado Código, 222 Grado 21, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
Artículo 3°. El señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de oralidad del Circuito de Bogotá D.C.- Sección Cuarta- a la Subdirección de Gestión de la Información Presupuestal, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor ALVEIRO TAPIAS SANCHEZ.
“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Secretaria Distrital de Hacienda 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-13 • 2019 • AGOSTO • 5 Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 21, Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informatica y Tecnologia.
En mérito de lo expuesto, Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212982, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO en el puesto doce para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21.
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 11001-33-43-060-2019-00216-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.041.180 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 21, Subdirección de Soluciones de TIC de la Dirección de Informática y Técnologia, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.859.423.
Que el Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Tercera notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 30 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-43-060-2019-00216-00 interpuesta por el señor HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO, se profirió la siguiente decisión:
“PRIMERO: TUTELAR los derechos fundamentales al acceso a cargos públicos, al debido proceso y al trabajo del ciudadano HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.041.180.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Artículo 3°.
El señor HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
SEGUNDO: Para su protección, se fija el término de cuarenta y ocho (48) para que Secretaria Distrital de Hacienda proceda a dar cumplimento a lo previsto en el articulo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015, es decir, que “(…)dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al envió de la lista de elegibles y en estricto orden de merito se produzca el nombramiento en periodo de prueba en el empleo objeto del concurso, el cual no podrá ser provisto bajo ninguna otra modalidad, una vez recibida la lista de elegibles.”, respecto del accionante en el cargo identificado con código OPEC No.212982, denominado Profesional Especializado código 222 grado 21,del sistema general de carrera administrativa de la Secretaría distrital de hacienda.
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Sesenta (60) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera a la Subdirección de Soluciones de TIC a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO.
Que mediante Resolución No. SDH-000192 del 30 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No.11001- 33-43-060-2019-00216-00, Accionante HERNAN ALFONSO MURIEL BEJARANO.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-14 • 2019 • AGOSTO • 5 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Resolución Número Sdh-000202 (Julio 31 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212974, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA en el puesto primero para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016665 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212974, denominado Profesional Universitario, Código, 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que el Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Terceranotificó a esta Secretaría mediante comunicado del 31 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-36-037-2019-00219-00 interpuesta por la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA, se profirió la siguiente decisión:
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
“PRIMERO. CONCEDER el amparo constitucional al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos en virtud de los principios de confianza legítima y buena fe, a la estabilidad en el empleo y el principio de mérito de la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.567, por las razones expuestas en la parte motiva.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria de Hacienda, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación del presente fallo de tutela, proceda a nombrar en periodo de prueba a la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA identificada con cédula de ciudadanía No. 52.960.567 de Bogotá en el cargo de profesional universitario, código 219 grado 18 identificado con el Código OPEC No. 212974, quien ocupó el primer puesto de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC 20192130016665 del 18 de marzo de 2019 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC”.
Que mediante Resolución No. SDH-000201 del 31 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al “Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-15 • 2019 • AGOSTO • 5 PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001- 33-36-037-2019-00219-00, Demandante DIMELZA MENDOZA RUEDA.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número SDH-000203 (Agosto 1 de 2019)
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 18, Despacho del Director de Gestión Corporativa.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de En mérito de lo expuesto, acción de tutela”
RESUELVE:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C.
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 11001-33-36-037-2019-00219-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No.52.960.567, para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, Despacho del Director de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.497.848.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020685 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma y adopta la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212903, denominado Profesional Especializado Código, 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015
- SDH”
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
Artículo 3°.
La señora DIMELZA MENDOZA RUEDA de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Treinta y Siete (37) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera- a la Dirección de Gestión Corporativa, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral de la señora DIMELZA MENDOZA RUEDA.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-16 • 2019 • AGOSTO • 5 16 contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
Especializado Código 222 grado 24, OPEC 212903 de esa entidad, para el cual ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles conformada mediante resolución CNSC- 20172130020685 del 23 de marzo de 2017 y enviar copia de la constancia respectiva a este Juzgado en aras de acreditar su cumplimiento.
Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Que mediante Resolución No. SDH-000199 del 31 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-37- 043-2019-00205-00, Accionante CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO.
Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212903, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor Carlos Hernán Tovar Buitrago en el puesto primero para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 24.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 24, Subdirección de Servicios de TIC.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No.11001-33-37-043-2019-00205-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.912.715 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 24, Subdirección de Servicios de TIC, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.002.525.
Que el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta- notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 29 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 110013337043-2019-00205-00 interpuesta por el señor CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO, se profirió la siguiente decisión:
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
“PRIMERO. CONCEDER la presente acción de tutela interpuesta por el señor CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO, identificado con cédula de ciudadanía No.79.912.715, quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia: y en consecuencia AMPARAR los derechos fundamentales acceso a la carrera administrativa, al trabajo y al debido proceso.
Artículo 3°.
El señor CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
SEGUNDO. ORDENAR a la SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA para que directamente o, a través de la autoridad competente al interior de la entidad, que en el término impostergable de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta providencia, proceda a nombrar y posesionar (en periodo de prueba) al señor CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO, en el cargo denominado Profesional
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-17 • 2019 • AGOSTO • 5 de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
- Sección Cuarta- a la Subdirección de Servicios de TIC, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor CARLOS HERNÁN TOVAR BUITRAGO.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Resolución Número SDH-000206 (Agosto 1 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212867, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor JUAN EVANGELISTA ESTUPIÑAN OJEDA en el puesto primero para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 24.
BOGOTÁ D.C. En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20172130020665 del 23 de marzo de 2017, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212867, denominado Profesional Especializado Código, 222 Grado 24, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que el Juzgado Catorce de Familia (14) de Familia de Oralidad de Bogotá D.C. notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 1° de agosto de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11-001-31-10- 014-2019-00750-00 interpuesta por el señor JUAN EVANGELISTA ESTUPIÑAN OJEDA, se profirió la siguiente decisión:
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
ORDENASE al Director de la SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, que el término de veinticuatro((24) horas, contados a partir de la ejecutoria del auto calendado 7 de marzo de 2019 proferido por el Consejo de Estado- Sala de lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda- Subsección B, que dispuso el levantamiento de las medidas cautelares respecto de la Convocatoria 328 de 2015 y atendiendo a que ya fue comunicada la firmeza de la Lista de Eligibles por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil 3, proceda a realizar el nombramiento en las condiciones Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-18 • 2019 • AGOSTO • 5 18
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Catorce (14) de Familia de Oralidad de Bogotá D.C. - a la Subdirección de Infraestructura de TIC, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor JUAN EVANGELISTA ESTUPIÑAN OJEDA.
administrativas establecidas en la convocatoria al señor Juan Evangelista Estupiñán Ojeda en el cargo de Profesional Universitario código 222 grado 24 OPEC No. 212867, al estar este incluido en la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC- 20172130020665 del 23-03-2017.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Que mediante Resolución No. SDH-000204 del 1° de agosto de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11- 001-31-10-014-2019-00750-00, Accionante JUAN EVANGELISTA ESTUPIÑAN OJEDA.
Dada en Bogotá D. C., al primer (1) día del mes de agosto de dos mil diecinueve (2019)
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 24, Subdirección de Infraestructura de TIC.
Resolución Número 003340 En mérito de lo expuesto, (Julio 19 de 2019)
RESUELVE:
“Por medio del cual se anuncia los Proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 11-001-31-10-014-2019-00750-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor JUAN EVANGELISTA ESTUPIÑAN OJEDA, identificado con cédula de ciudadanía No.79.423.756 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 24, Subdirección de Infraestructura de TIC, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.002.525.
facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la
Artículo 3°.
El señor JUAN EVANGELISTA ESTUPIÑAN OJEDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-19 • 2019 • AGOSTO • 5 ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contemplados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facultad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anuncio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los peritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa prevista en el artículo 58 de la Constitución Política.
Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.
Que el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece:
“El sistema de movilidad actúa de manera interdependiente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-20 • 2019 • AGOSTO • 5 20 la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.
Que La infraestructura vial de la ciudad presenta grandes deficiencias generadas, entre otras razones, por la falta de continuidad de algunas vías, su reducida capacidad, el uso ineficiente de las mismas, el precario estado de la malla vial y el aumento del parque automotor de automóviles y motocicletas. Lo anterior, se traduce en el aumento de los tiempos de desplazamiento que realizan los bogotanos en la ciudad.
Que el artículo 62 ibidem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.
Que la Administración Distrital de Bogotá se ha impuesto como reto de política, en el marco de su Plan de Desarrollo, adelantar un conjunto de proyectos estratégicos que contribuyan a mejorar la movilidad de la Capital, la generación, la apropiación y uso adecuado del espacio público.
Que el numeral 5 del artículo 133 del Plan de Desarrollo Distrital, determinó como estrategia para la consecución de recursos adicionales para la financiación del Plan la contribución por valorización.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU-, como Entidad del Distrito encargada de garantizar el eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público del Distrito Capital, ha orientado esfuerzos hacia el mejoramiento de la infraestructura vial y peatonal, para disminuir la problemática en materia de desplazamiento de los habitantes de la ciudad.
Que mediante Acuerdo 724 del 6 de diciembre de 2018 “Por el cual se establece el cobro de una contribución de valorización por beneficio local para la construcción de un plan de obras, y se dictan otras disposiciones”, se adoptó el mecanismo de financiación para la adquisición predial y la construcción de las obras allí indicadas.
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de Que en la relación de obras se determinó que los siguientes proyectos comportan la adquisición de predios para el Eje Oriental El Cedro y El Canal Córdoba:
Eje Nombre Tramo entre Avenida Contador (Ac 134) Ak 7 y Autonorte Av. Jorge Uribe Botero (Kr 15) Ac 134 y Ac 170 Eje Oriental el Avenida Santa Bárbara (Kr 19) Ac 127 y Ac 134 Cedro Entre Carrera 9 y Autonorte incluye Cicloruta Canal Molinos (Incluye Ciclopuente Autonorte)
Ciclopuente Eje Córdoba Corredor Ambiental Canal Córdoba Entre la Calle 128 (Humedal Córdoba) y la Avenida San José (AC 170). la ciudad. Obras que tienen carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital, y que contribuyen de manera efectiva al cumplimiento de las metas contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” contenido en el Acuerdo 645 de 2016.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha de los proyectos comprendidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION Que estas obras y su desarrollo buscan mejorar las condiciones de vida de los habitantes de la capital y fortalecer la eficiencia productiva de la ciudad, a partir de una mayor conectividad e intermodalidad, mejor accesibilidad desde diferentes lugares de la capital y el mejoramiento de su sostenibilidad ambiental al contribuir con la promoción de una movilidad más amigable con el medio ambiente. Igualmente, las externalidades positivas que ofrecerán los proyectos contemplados, permitirán afianzar la convivencia ciudadana, mejorar el bienestar de los habitantes de la capital y devolverle la confianza de un futuro posible a 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-21 • 2019 • AGOSTO • 5 Con base en las anteriores consideraciones, LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO;
DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, con el fin de informar a la ciudadanía las obras contenidas en los Ejes Oriental el Cedro y Córdoba.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar la puesta en marcha los Proyectos Eje Nombre Tramo entre Avenida Contador (Ac 134) Ak 7 y Autonorte Av. Jorge Uribe Botero (Kr 15) Ac 134 y Ac 170 Eje Oriental el Avenida Santa Bárbara (Kr 19) Ac 127 y Ac 134 Cedro Entre Carrera 9 y Autonorte incluye Cicloruta Canal Molinos (Incluye Ciclopuente Autonorte)
Ciclopuente Eje Córdoba Corredor Ambiental Canal Córdoba Entre la Calle 128 (Humedal Córdoba) y la Avenida San José (AC 170).
Contenidos en el Acuerdo Distrital 724 del 6 de diciembre de 2018 “POR EL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DE UNA CONTRIBUCION DE VALORIZACION POR BENEFICIO LOCAL PARA LA CONSTRUCCION DE UN PLAN DE OBRAS Y SE DICTAN OTRRAS DISPOSICIONES”. y en bici. Las intervenciones de este proyecto incluyen la construcción del espacio público asociado al puente en el costado occidental. E) El proyecto Canal Córdoba contempla la intervención integral del corredor ambiental, con la ejecución de alamedas, ciclorrutas e infraestructura vial entre la Calle 128 y la Calle 170 en función de transformar el espacio urbano asociado a los corredores ambientales de la ciudad, dando prioridad a la intervención de infraestructura para la movilidad sostenible.
ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantarán las obras indicadas en el artículo primero anterior, son las indicadas en siete (7) planchas escala 1:5.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.
ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referencia de los predios a intervenir y su área de influencia para del ámbito de los Proyectos descritos en el artículo PRIMERO anterior.
ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado de los Proyectos descritos en el artículo PRIMERO anterior, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financiación para proyectos de este tipo según corresponda, ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: A) El perfil establecido para la Avenida Santa Bárbara es V-3, el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por sentido, también contempla la construcción de cicloruta y andenes que cumplan con la normatividad vigente. B) El perfil establecido para la Avenida Contador es V-3 el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por sentido, también contempla la construcción de cicloruta y andenes que cumplan con la normatividad vigente. C) El perfil establecido para la Avenida Jorge Uribe Botero es V-2, el cual está conformado por 2 calzadas de 2 carriles por sentido y cicloruta y andenes que cumplan con la normatividad vigente. D) El ciclopuente completa el Corredor Ambiental Canal Molinos proponiendo un nuevo punto de conexión de biciusuarios entre la localidad de Suba y la localidad de Usaquén. El bicipuente conecta el canal Molinos costado oriental con el humedal Córdoba costado occidental de la AutoNorte, garantizando la continuidad de los flujos peatonales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-22 • 2019 • AGOSTO • 5 22 mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente resolución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-23 • 2019 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-24 • 2019 • AGOSTO • 5 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-25 • 2019 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-26 • 2019 • AGOSTO • 5 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-27 • 2019 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-28 • 2019 • AGOSTO • 5 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-29 • 2019 • AGOSTO • 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-30 • 2019 • AGOSTO • 5 30 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA numeral 1.1, en cuanto a los recursos liberados de obligaciones por pagar, establece que:“….., los recursos liberados podrán ser destinados a la financiación de los proyectos de inversión del Plan Operativo Anual de Inversiones –POAI-……”.
Decreto Local Número 003 (Julio 26 de 2019)
POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UN TRASLADO PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019, Que la Alcaldía Local de Suba durante la presente vigencia fiscal en el proceso de seguimiento y depuración de las Obligaciones por Pagar ha liberado saldos a favor del Fondo de Desarrollo Local de Suba, según Acta de liberación de saldos Números 1 de mayo 21 de 2019, por la suma total de $166.731.731 de rubros presupuestales de Funcionamiento e Inversión, Obligaciones por Pagar vigencia 2018 y vigencias Anteriores.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que una vez liberado el monto de Obligaciones por Pagar, es necesario efectuar un traslado presupuestal con el fin de fortalecer económicamente el rubro presupuestal 3-1-2-02-02-04-0001 Aseo Que mediante oficio No. 2019EE139988 del 26 de Julio de 2019 la Dirección Distrital de Presupuesto, emite concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de $15.000.000.
Que para el presente traslado presupuestal se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 1047 del 25 de junio de 2019.
En mérito de lo expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Que el tercer inciso del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010 estipula sobre, los traslados presupuestales: “…Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. Los traslados entre agregados presupuestales se aprobarán por la Junta Administradora Local previo concepto favorable del CONFIS Distrital, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el Proyecto de Acuerdo respectivo a la JAL. Todos los traslados de gastos de inversión requerirán del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
Artículo primero.
Efectúense el siguiente contracrédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
Que la Circular 009 del 22 de marzo de 2011 emitida por la Secretaria Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Gobierno, en el parágrafo cuarto del CODIGO NOMBRE CONTRACRÉDITOS
3. GASTOS 15.000.000
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.000.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 15.000.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 15.000.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 15.000.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 15.000.000 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 15.000.000 TOTAL CONTRACRETIDOS 15.000.000 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-31 • 2019 • AGOSTO • 5
Artículo segundo.
Efectúense el siguiente crédito al Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Suba de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:
CODIGO NOMBRE CRÉDITOS
3. GASTOS 15.000.000
3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 15.000.000 3.1.2 GASTOS GENERALES 15.000.000 3.1.2.02 Adquisición de Bienes y Servicios 15.000.000 3.1.2.02.02 Adquisiciones diferentes de Activos no financieros. 15.000.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno. 15.000.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p 15.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 15.000.000 TOTAL CRÉDITOS 15.000.000
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Se expide en Bogotá, D.C, en la Localidad 11 de Suba a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.
RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Resolución Local Número 298 (Mayo 27 de 2019)
“Por medio de la cual se determina una “zona especial por razones de seguridad” en la Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 corresponde a los alcaldes Locales “…7º. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas Nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales…”
Localidad Engativá”
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ
CONSIDERANDO:
Que es deber de la administración Local en virtud de los principios orientadores de las actuaciones administrativas de economía y celeridad, agilizar los procedimientos y las decisiones administrativas conforme lo establece la Ley 1437 de 2011 (artículo
3. y según el artículo 2º del Código Nacional de Policía y Convivencia, los objetivos específicos de la Policía Nacional están direccionados a la necesidad de mantener las condiciones necesarias para la convivencia en el territorio nacional.
Que el artículo 63 de la Constitución Política de Colombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 incorpora la definición legal del espacio público, y en esa medida complementa los artículos 5º de la Ley 9ª de Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-32 • 2019 • AGOSTO • 5 32 1989 y 117 de la Ley 388 de 1997. Por su parte, el artículo 140, corregido por el artículo 11 del Decreto Nacional 555 de 2017, regula los comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público; puntualmente, el numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 disponen lo siguiente: constitucional se encuentren protegidas por el principio de confianza legítima, no se les aplicarán las medidas correccionales de multa, decomiso o destrucción, hasta tanto se les haya ofrecido por las autoridades competentes programas de reubicación o alternativas de trabajo formal, en garantía de los derechos a la dignidad humana, mínimo vital y trabajo”.
“ARTÍCULO.
140. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS AL CUIDADO E INTEGRIDAD DEL ESPACIO PÚBLICO. Artículo corregido por el artículo 11 del Decreto 555 de 2017. Los siguientes comportamientos son contrarios al cuidado e integridad del espacio público y por lo tanto no deben efectuarse: (…)
4. Ocupar el espacio público en violación de las normas vigentes.(…)
Parágrafo 2o. Quien incurra en uno o
más de los comportamientos antes señalados será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
Que, para la Corte Constitucional el artículo 140, numeral 4 de la Ley 1801 de 2016, se ajusta al contenido del artículo 82 de la Constitución, que establece como deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular; en concordancia con esta disposición el artículo 24 de la Carta determina que todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional. Además, el artículo 313, numeral 7 superior encarga a los concejos municipales reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
COMPORTAMIENTOS M E D I D A CORRECTIVA A APLICAR DE MANERA GENERAL (…)
Numeral 4 Multa General tipo 1 (…)
Que por su parte el artículo 13 del Decreto Distrital 098 de 2004, en materia de Zonas Especiales preceptúa lo siguiente:
Parágrafo 3o. Cuando el comportamiento
de ocupación indebida del espacio público a que se refiere el numeral 4 del presente artículo, se realice dos (2) veces o más, se impondrá, además de la medida correctiva prevista en el parágrafo anterior, el decomiso o la destrucción del bien con que se incurra en tal ocupación.”
Que con ocasión de demanda de inconstitucionalidad del artículo 140, numeral 4º y los parágrafos 2 (numeral 4º) y 3 de la Ley 1801 de 2016, la Corte Constitucional profirió la sentencia C - 211 de 2017 y decidió declararlas exequibles, resolviendo y precisando en los siguientes términos:
ARTÍCULO
13. Zonas Especiales.
Corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que por cuestiones de seguridad, no puedan ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Fondo de Ventas Populares, determinarán aquellas que deben ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales (…)
“Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado, el artículo 140, numeral 4, de la Ley 1801 de 2016, por las razones expuestas en esta providencia.
Que el Teniente Coronel GIMI ERNESTO PALACIOS NARVAEZ, Comandante de la estación de Policía de Engativá, informó mediante oficio S-2019-164214/ COSEC1-ESTPO 10-29.25, radicado en esta Alcaldía con el número 2019-601-009962-2 de fecha 10 de mayo de 2019, lo siguiente:
Segundo.- Declarar EXEQUIBLE, por el cargo examinado los parágrafos 2º (numeral 4) y 3º del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016, EN EL ENTENDIDO que cuando se trate de personas en situaciones de debilidad manifiesta o pertenecientes a grupos de especial protección que de acuerdo con la jurisprudencia “Con el fin de garantizar la seguridad ciudadana y la convivencia, que es la interacción pacífica, respetuosa y armónica entre las personas, con los bienes, y con el ambiente; en el marco del ordenamiento jurídico, se hace 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-33 • 2019 • AGOSTO • 5 necesario se estudie la posibilidad de declarar como Zonas Especiales, las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Engativá, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema; y las demás áreas (calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales) que determine la autoridad administrativa, de conformidad con lo establecido en el Decreto 098 de 2004.
Por lo anterior, y dadas las condiciones de seguridad que se presentan en el Sistema Transmilenio (incluyendo las zonas de acceso, y las estructuras internas del sistema) en lo que corresponde a la jurisdicción de la localidad de Engativá, tales como (440 casos de hurtos a personas no especificados, 272 hurtos a celulares, 05 hurtos a bicicletas, 02 hurto a comercio “vendedores ambulantes”, de los cuales 344 hurtos se presentaron en estaciones de Transmilenio; siendo la modalidad de cosquilleo la más alta con 475 hurtos, seguida por atraco con 138, raponazo 58, factor de oportunidad 40, y en el caso de las bicicletas 4 por halado y 02 casos de hurto a vehículos aledaños a la estación de Transmilenio por modalidad rompe vidrios atentan conta la población civil), solicitamos de manera respetuosa, declarar el espacio público en cuestión dentro de las zonas especiales determinadas por el Decreto 098 de 2004, en concordancia con el artículo 13 de la citada norma, razón por la cual se da el presente concepto”.
Es importante tener en cuenta que las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y las zonas de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, son espacios de gran afluencia poblacional, por la importancia del transporte terrestre y movilidad de la ciudadanía.
Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario determinar las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Engativá, específicamente en lo que corresponde a las zonas de acceso a las estaciones del sistema (incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y/o escaleras de los mismos) y la zona de influencia dentro del perímetro de 100 metros a la redonda, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio incluyendo vagones, túneles y demás estructuras del sistema, como “ZONA ESPECIAL POR RAZONES SEGURIDAD”, toda vez que se realiza con el objetivo primordial de preservar la vida, seguridad, integridad de la ciudadanía en general.
Así, por ejemplo, los puentes peatonales son un componente del espacio público y del sistema vial, que facilitan el cruce peatonal sobre vías con alto volumen de tráfico vehicular sin riesgos para la vida y la integridad física de las personas. Mediante éstos, se garantiza una necesidad funcional de movilidad segura y efectiva del peatón, contribuyendo así a generar condiciones propicias para el disfrute y efectividad de derechos fundamentales como la vida, la dignidad humana, así como derechos a la libre movilidad y a la seguridad ciudadana.
Es claro que, al presentarse la obstrucción en dichos puentes peatonales o accesos a los mismos, e incluso a las mismas estaciones que hacen parte del Sistema Transmilenio, se ponen en riesgo los derechos como la vida, la dignidad humana, la libre movilidad, y la seguridad ciudadana, ante eventuales situaciones de emergencia que requieran el despliegue de acciones de evacuación de la ciudadanía.
Por otra parte, se desprende del informe técnico de seguridad emitido por el Teniente Coronel GIMI ERNESTO PALACIOS NARVAEZ, Comandante de la Estación de Policía de Engativá, la necesidad inminente de crear la zona de seguridad, por lo cual, esta alcaldía procederá conforme a la solicitud allegada por el Oficial, emitiendo el acto administrativo correspondiente, toda vez que encuentra viable, necesario y ajustado a derecho establecer las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-34 • 2019 • AGOSTO • 5 34 permite el desarrollo de actividades que generen afectaciones y que pongan en riesgo la vida y seguridad de los ciudadanos o el servicio de transporte masivo público en la localidad. localidad de Engativá, específicamente las zonas de acceso e influencia dentro del perímetro de cien metros a su alrededor, así como los espacios internos que hacen parte del sistema de transporte masivo, incluyendo vagones, túneles y demás estructuras y áreas como calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales, como zona especial de seguridad, de conformidad con lo preceptuado en el Decreto 098 del 12 de abril 2004,
RESUELVE:
Parágrafo. La preservación del espacio público
de la Zona Especial por Razones de Seguridad de que trata la presente resolución, corresponde la Policía Metropolitana con jurisdicción en la localidad de Engativá, la que adoptará las medidas y acciones necesarias para evitar la ocupación indebida del espacio público, de conformidad con este acto administrativo, según competencias previstas en los artículos 209 y 210 de la ley 1801 de 2016, de conformidad con el Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 12 del Decreto 098 de 2004, y demás normas concordantes y complementarias, o las que las reemplacen.
Artículo primero.
Declarar y adoptar como ZONA ESPECIAL DE SEGURIDAD, según lo previsto en el artículo 13 del Decreto Distrital 098 del 12 de abril de 2004 y conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, las siguiente áreas y espacios públicos en la Localidad de Engativá, incluidas sus áreas adyacentes del perímetro conforme a la siguiente delimitación:
Denominación de la Zona Ubicación de la zona
Artículo tercero.
- Comuníquese el presente acto administrativo a la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.; Secretaría Distrital de Gobierno; Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, para que proceda de conformidad con el artículo 14 del Decreto 098 de 2004; Instituto para la Economía Social – IPES; Personería Distrital de Bogotá D.C.; Personería Local de Engativá; Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia; Policía Metropolitana de Bogotá D.C.; y al Comandante de la Décimo Primero Estación de Policía.
Zona especial de seguridad estaciones de Transmilenio y áreas aledañas
Artículo cuarto.
- Contra la presente resolución no proceden recursos ordinarios por tratarse de uno de carácter general.
Artículo quinto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, La totalidad de las estaciones del Sistema Transmilenio ubicadas dentro de la jurisdicción de la localidad de Engativá, específicamente, las zonas de acceso a las mismas, incluyendo puentes peatonales, accesos a éstos, rampas y escaleras de los mismos y su zona de influencia dentro de un perímetro de 100 metros alrededor de todos, así como los espacios internos que hacen parte del sistema Transmilenio, incluyendo vagones, túneles y demás estructuras y áreas como calles, carreras, avenidas, diagonales, transversales, puentes y vías peatonales que los conforman o sirven.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá
Artículo segundo.
- De conformidad con el marco normativo señalado, la “ZONA ESPECIAL POR RAZONES DE SEGURIDAD” determinada en el artículo anterior, no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, ni
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6610 • pP. 1-35 • 2019 • AGOSTO • 5
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