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Registro Distrital 6607 de 2019

Registro Distrital 6607 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6607
Año
2019
Fecha
31 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6607 - Pp 1 - 29 - 2019 - JULIO - 31 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6607 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000187 (Julio 30 de 2019)

“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 213056, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS en el puesto quinto para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016715 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer siete (7) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213056, denominado Profesional Universitario, Código, 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

Que el Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Terceranotificó a esta Secretaría mediante comunicado del 26 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-43-061-2019-00199-00 interpuesta por la señora BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS, se profirió la siguiente decisión:

Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 31 toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo, acceso a cargos públicos en virtud del mérito y los principios de confianza legítima y buena fe de Blanca Cecilia Villamizar Contreras por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 3°.

La señora BLANCA CECILIA VILLAMI- ZAR CONTRERAS de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la Doctora Beatriz Elena Arbeláez Martínez, Secretaria Distrital de Hacienda de Bogotá o quien haga sus veces al momento de la notificación, si aún no se hubiere hecho, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, nombre y posesione en periodo de prueba para el cargo de carrera en que figura en lista de elegibles de la señora Blanca Cecilia Villamizar Contreras.

Artículo 4°.

Remitir copia de esta resolución al Juzgado Sesenta y Uno (61) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Tercera- a la Subdirección de Asuntos Contractuales, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral de la señora BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. SDH-000186 del 29 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-43- 061-2019-00199-00, Demandante BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número 1835-DDI- Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 18, Subdirección de Asuntos Contractuales del Despacho del Director Jurídico.

En mérito de lo expuesto, 027529,2019EE 142332 (Julio 30 de 2019)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 11001-33-43-061-2019-00199-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor BLANCA CECILIA VILLAMIZAR CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No.63.364.155 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 18, Subdirección de Asuntos Contractuales del Despacho del Director Jurídico, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.497.848.

de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac-

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 31 2 procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 y fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 8 Registros, Anexo No. 3 con 8 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE FALLA EXCEPCIONES Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso.

Artículo 3º.

(Sic.) Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN RECURSOS TRIBUTARIOS RESOLUCIÓN REDUCCIÓN SANCIÓN Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO GENERAL RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO CONTROL MASIVO AUTO DE ARCHIVO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO ACLARATORIO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de julio de dos miln diecinueve de (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 31 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 19/7/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 18/06/2019 2011 KR 55 A 52 A 30 NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

MIRANDA 41.776.041 PREDIAL AAA0015TDLW RESOLUCIÓN QUE 30 No. 25 – 90, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE TINA CASCANTE DE Y/O APODERADO-NIT Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1835-DDI-027529 DEL 30 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina Cobro Coactivo de la Subdirección En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes profirío para elcontribuyente que se relaciona a RESOLU- DDI024266 2019EE122409 2016EE79722 MARIA CRIS- de Recaudación Cobro y cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 31 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 104 18-07-19 CERRADO 80D 06 23/7/2019 CERRADO AP 202 24/7/2019 CERRADO AP 101 11-07-19 CERRADO OF 601 10-07-19 NO RESIDE OF 601 10-07-19 NO RESIDE OF 403 17-07-19 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 18/07/2019 2014 - 2015 KR 111 143 27 CIÓN SANCIÓN 22/07/2019 2015 CL 7A BIS C COMPENSACIÓN 6/06/2019 2019 KR 15 124 91 COMPENSACIÓN 6/06/2019 2019 KR 15 124 91 COMPENSACIÓN 6/06/2019 2019 KR 103B 133 05 COMPENSACIÓN 7/06/2019 2019 CL 90 A 95 D 37 COMPENSACIÓN 18/06/2019 2019 CR 16 79 76 COMPENSACIÓN 21/06/2019 2019 AK 96 66A 29 11-07-19 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NIT PLACA - CHIP Y/O MATRICULA INMOBILIARIA- DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

OLLON 39.693.944 PREDIAL AAA0102LLMR RESOLUCIÓN DE OLLON 39.693.944 PREDIAL AAA0102LNAW RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL CRUZ RUBIANO 41.584.622 PREDIAL AAA0131LPHK RESOLUCIÓN DE SAAVEDRA MOG- SAAVEDRA MOG- Y/O APODERADO LAREAL AGUILAR 37.895.886 PREDIAL AAA0126UFMS RESOLUCIÓN DE CONTRIBUYENTE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BID085 LIQUIDACIÓN OFICIAL CABEZAS CHIRIBI. 35.313.190 VEHÍCULOS LDQ827 RESOLUCIÓN DE SANABRIA VILLAMIL 23.605.816 PREDIAL AAA0130RPCX RESOLUCIÓN DE AND PUMPING S.A.S. 900.427.638 VEHÍCULOS NBY780 RESOLUCIÓN REDUC- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1835-DDI-027529 DEL 30 DE JULIO DE 2019 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI021677 2019EE114215 201901400300011842 SANDRA MARIA DDI021677 2019EE114215 201901400300011842 SANDRA MARIA DDI021685 2019EE114257 201901400300012439 MARIA DEL CARMEN DDI026003 2019EE134960 20180320030006877 REYNALDO GOR- DDI026138 2019EE136733 "201703200304015755 GEHEMA ENERGY DDI022376 2019EE115334 201901400300014239 MARIA CLAUDINA DDI024273 2019EE122457 201901400300014324 JAEL OSMANI VIL- DDI024754 2019EE125153 201903400300015343 BLANCA LILIA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la RESOLUCIÓN No.

Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de Que los Jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdi- rección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes. la Oficina de Recursos de Tributarios de la Subdirección Juridico Tributaria profiríeron para los contribuyentes 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 31 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 708 19/7/2019 NO RESIDE FICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE NOTI- DEL ACTO FECHA 11/07/02019 2009 CL 129 8 08 TO 2 AP TIPO ATORIO 13-06-19 2017 AV. BOYACA 35 30 SUR 23-07-19 DESCONOCIDO DE ACTO ARCHIVO 15/07/2019 2014-2015 CL 57C SUR 90B 02 23/7/2019 DESCONOCIDO ARCHIVO 15/07/2019 2014- 2015- 2016 KR 111 143 27 AP 202 24/7/2019 CERRADO ARCHIVO 16/07/2019 2015 KR 111 143 27 AP 202 24/7/2019 CERRADO ARCHIVO 16/07/2019 2017 KR 111 143 27 AP 202 24/7/2019 CERRADO ARCHIVO 18/07/2019 2014 - 2015 KR 111 143 27 AP 202 24/7/2019 CERRADO ARCHIVO 18/07/2019 2013- 2014- 2015- 2016 KR 111 143 27 AP 202 24/7/2019 CERRADO PROCESO DE TERMI- NACIÓN DE RESOLUCIÓN NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

S.A.S 900.703.355 ICA NA AUTO ACLAR- ZANO TAFUR 7.686.725 PREDIAL AAA0140CDLW AUTO DE NOMBRE DEL Y/O APODERADO LOPEZ ESCOBAR 32.335.842 PREDIAL AAA0101RYDE CONTRIBUYENTE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS BEQ377 AUTO DE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS AJF275 AUTO DE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS AWY92 AUTO DE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS QUC87C AUTO DE DILLO BERMUDEZ 19.352.002 VEHÍCULOS CYC307 AUTO DE CLERICE LUQUETA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1835-DDI-027529 DEL 30 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE133772 201801200300066650 LUIS EMIRO LO- NA 2019EE133924 201803200300068766 REYNALDO GOR- NA 2019EE134016 201803200300069780 REYNALDO GOR- NA 2019EE134836 201803200300069596 REYNALDO GOR- NA 2019EE133262 201803200300060180 REYNALDO GOR- NA 2019EE134906 201803200300069595 REYNALDO GOR- NA 2019EE119727 NA INVERSIONES No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Servicio y la Oficina General de fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las DCO002339 2019EE132465 2014EE69830 MARIA ESNEDA RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 31 6 SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 01918 (Julio 31 de 2019)

Que el artículo 6 de la Ley 388 de 1997, señala que “el ordenamiento del territorio municipal y distrital tiene por objeto complementar la planificación económica y social con la dimensión territorial, racionalizar las intervenciones sobre el territorio y orientar su desarrollo y aprovechamiento sostenible, mediante:

“Por la cual se declara concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”

1. La definición de las estrategias territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo, en función de los objetivos económicos, sociales, urbanísticos y ambientales.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE AMBIENTE En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 388 de 1997 en concordancia con el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el

2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

Decreto Distrital 175 del mismo año y

CONSIDERANDO:

3. La definición de los programas y proyectos que concretan estos propósitos.

El ordenamiento del territorio municipal y distrital se hará tomando en consideración las relaciones intermunicipales, metropolitanas y regionales; deberá atender las condiciones de diversidad étnica y cultural, reconociendo el pluralismo y el respeto a la diferencia; e incorporará instrumentos que permitan regular las dinámicas de transformación territorial de manera que se optimice la utilización de los recursos naturales y humanos para el logro de condiciones de vida dignas para la población actual y las generaciones futuras”.

Que el artículo 311 de la Constitución Política asigna a los municipios y distritos, como entidades fundamentales de la división político-administrativa del Estado, la función de “prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes”.

Que, según el artículo 9 de la misma Ley 388 de 1997, el plan de ordenamiento distrital es el instrumento básico para desarrollar el proceso de ordenamiento del territorio del distrito capital, y se constituye en un conjunto de objetivos, directrices, políticas, estrategias, metas, programas, actuaciones y normas adoptadas para orientar y administrar el desarrollo físico del territorio y la utilización del suelo.

Que el artículo 4 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones”, establece como parte de los fines del ordenamiento territorial “atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible”.

Que la Ley 1551 de 2012 en su artículo 6, numeral 9, determinó que los Planes de Ordenamiento Territorial serán presentados para revisión ante el Concejo Municipal o Distrital cada 12 años; por lo que el Distrito Capital está realizando la Revisión General de su Plan de Ordenamiento Territorial actual.

Que el ejercicio del ordenamiento del territorio constituye una función pública, que de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas y a las actuaciones urbanísticas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, la cual debe ser ejercida con sujeción a los principios señalados en el artículo 2 de la Ley 388 de 1997, esto es “la función social y ecológica de la propiedad, la prevalencia del interés general sobre el particular y la distribución equitativa de las cargas y los beneficios”.

Que tal como lo establece el artículo 24 de la Ley 388 de 1997, el Alcalde Distrital, representado en este caso por el Secretario Distrital de Planeación, debe presentar a consideración de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR y de la Secretaría Distrital de Ambiente en su calidad de autoridad ambiental para el área urbana de Bogotá, el Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial, para su aprobación en lo concerniente a los asuntos 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 31 exclusivamente ambientales, dentro del ámbito de su competencia de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 99 de 1993; lo anterior, antes de presentarlo a consideración del Concejo de Bogotá D.C.

Que junto con la información técnica, legal y cartográfica presentada, la Secretaría Distrital de Planeación radicó el proyecto de Acuerdo “Por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”

Que en virtud de lo establecido por el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, el Distrito Capital de Bogotá ejerce dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Corporaciones Autónomas Regionales, en lo aplicable al medio ambiente urbano.

Que mediante la Resolución 03662 del 22 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente crea la Comisión para la evaluación del Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Distrito Capital.

Que los documentos presentados, así como el proyecto de acuerdo por el cual se adopta la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., fueron evaluados por los profesionales de la Secretaría Distrital de Ambiente, de manera simultánea con el ejercicio de discusión practicado al proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., durante las reuniones adelantadas por los profesionales integrantes de la Comisión para la evaluación del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. creado al interior de la Secretaría Distrital de Ambiente y por los profesionales designados por la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el Acuerdo 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, modificado por el art. 33 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, determina en su artículo 103 que “la Secretaría Distrital de Ambiente es un organismo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera y tiene por objeto orientar y liderar la formulación de políticas ambientales y de aprovechamiento sostenible de los recursos ambientales y del suelo, tendientes a preservar la diversidad e integridad del ambiente, el manejo y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales distritales y la conservación del sistema de áreas protegidas, para garantizar una relación adecuada entre la población y el entorno ambiental y crear las condiciones que garanticen los derechos fundamentales y colectivos relacionados con el medio ambiente”.

Que las discusiones, el análisis, los comentarios y las recomendaciones formuladas durante las reuniones celebradas a propósito del proceso de concertación de los asuntos ambientales del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., se encuentran consignadas en las actas que se suscribieron en cada una de las reuniones efectuadas por los equipos de la Secretaría Distrital de Ambiente y de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que mediante acta suscrita el 7 de junio de 2019 por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente (e) y el Secretario Distrital de Planeación, se declararon concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C. sometidos a consideración de la Secretaría Distrital de Ambiente como autoridad ambiental en el área urbana.

Que la misma ley 388 de 1997, dispone en su artículo 28 que “las revisiones de los planes de ordenamiento territorial estarán sometidas al mismo procedimiento previsto para su aprobación y deberán sustentarse en parámetros e indicadores de seguimiento relacionados con cambios significativos en las previsiones sobre población urbana; la dinámica de ajustes en usos o intensidad de los usos del suelo; la necesidad o conveniencia de ejecutar proyectos de impacto en materia de transporte masivo, infraestructuras, expansión de servicios públicos o proyectos de renovación urbana; la ejecución de macroproyectos de infraestructura regional o metropolitana que generen impactos sobre el ordenamiento del territorio municipal o distrital, así como en la evaluación de sus objetivos y metas del respectivo plan”.

Que mediante la Resolución No. 01307 de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Ambiente (e), se declararon concertados los asuntos ambientales de la Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.

Que mediante comunicación emitida por el Secretario Distrital de Planeación con radicado SDP 2-2019- 50349 y SDA 2019ER173945, se solicita la “revisión del acta de concertación de asuntos ambientales Que mediante Radicado No 2018ER269630 del 19 de noviembre de 2018, la Secretaría Distrital de Planeación presentó la información técnica, legal y cartográfica, para el inicio del proceso de Concertación de los Asuntos Ambientales para la Revisión general de formulación del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., ante la Secretaría Distrital de Ambiente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 31 8 del proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial” a la Secretaría Distrital de Ambiente, con fundamento en las observaciones presentadas por el Consejo Territorial de Planeación Distrital al artículo 105 del proyecto de Acuerdo POT referente a la localización de la Publicidad Exterior Visual.

Artículo 5º.

- Contra la presente resolución procede el recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito ante el Secretario Distrital de Ambiente, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, o a la notificación por aviso, conforme a los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá,D.C., a los treinta y un (31) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)

FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Que el 31 de julio de 2019, se reunió la Comisión para la evaluación del Proyecto de Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Distrito Capital y la Secretaría de Planeación, con el fin de abordar la conveniencia técnica y jurídica del artículo 105 (antes artículo 100) del proyecto de acuerdo de Revisión General del POT según concepto del CTPD y peticiones ciudadanas al respecto.

Secretario Distrital de Ambiente Que mediante acta suscrita el 31 de julio de 2019 por parte del Secretario Distrital de Ambiente y del Secretario Distrital de Planeación, se declaró concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del proyecto de acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C y por lo tanto, se entenderá modificada el Acta de Concertación de fecha 7 de junio de 2019.

Que en mérito de lo expuesto, el Secretario Distrital de Ambiente:

RESUELVE:

Artículo 1°.

Declarar concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C

Parágrafo. Es parte integral del presente acto
administrativo, el documento denominado “ACTA MODIFICATORIA DE CONCERTACIÓN DE LOS ASUNTOS AMBIENTALES DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE BOGOTÁ D.C. AÑO 2019”, suscrita el 31 de julio de 2019.

Artículo 2°.

La presente resolución deroga las disposiciones que le sean contrarias y rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

Artículo 3º.

Notificar personalmente el contenido de la presente resolución al señor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ, Secretario de Planeación Distrital de Bogotá D.C., o quien haga sus veces.

Artículo 4°.

Publicar la presente Resolución en el Registro Distrital y en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 31 10 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 31 12 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 31 14 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 31 16 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 31 18 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 31 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 31 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 31 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 31 ACUERDOS LOCALES DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Parágrafo 1. La Alcaldía Local de Chapinero, reformará de manera progresiva sus instalaciones mediante ajustes razonables a fin de permitir a la población con discapacidad libre acceso y tránsito, así como instalaciones sanitarias.

Acuerdo Local Número 001 de 2019 Por medio del cual se promueve y garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas con discapacidad, sus Parágrafo 2. Se garantizará el acceso a las instalaciones de la Alcaldía Local de Chapinero, de los animales de asistencia y compañía para personas con discapacidad que así lo requieran, sin omitir que su permanencia al interior de las instalaciones estará sujeta al comportamiento apropiado y sin afectar el desarrollo de las actividades al interior de la misma. cuidadores y familias.

ACUERDA:

Artículo 4.

La Alcaldía Local de Chapinero y las entidades gubernamentales de la localidad, deberán articular acciones para un mejoramiento de la calidad y acceso a la educación, formación y capacitación formal e informal, para las personas con discapacidad ya sean niños, jóvenes o adultos, propendiendo por una inclusión en su entorno, para fortalecer los procesos funcionales, de integración familiar y comunitaria, basados en el reconocimiento de sus habilidades, capacidades, oportunidades y destrezas.

Artículo 1.

Garantizar en la formulación de todos los proyectos del Fondo de Desarrollo Local, un ítem que especifique que en el desarrollo de dichos proyectos hasta el 10% del equipo de trabajo corresponderá a personas con discapacidad y, en caso de no ser así por el nivel de discapacidad, cuidadores o cuidadoras que cumplan con su función de apoyo socio afectivo y económico.

Artículo 5.

El presente acuerdo local busca promover y garantizar el debido cumplimiento de las leyes, acuerdos, decretos, directivas y resoluciones que desarrollan la política pública de discapacidad en la localidad de Chapinero.

Parágrafo 1. Para la inclusión de las personas en
el desarrollo de los proyectos, se podrá recurrir al concepto o asesoría que emita el Consejo Local de Discapacidad de Chapinero y se podrá consultar la información que para el efecto se encuentra registrada en el censo de la Secretaría de Salud o el de la Sub Red Norte.

Artículo 6.

El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

ANDRÉS ACOSTA DÁVILA Partido Cambio Radical Edil Autor Parágrafo 2 La Alcaldía Local de Chapinero deberá comprobar la condición de discapacidad atendiendo los criterios para la inclusión laboral establecidos en la Circular 009 de 2017 ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ Partido Alianza Verde Edil Ponente ANDRÉS ACOSTA DÁVILA Parágrafo 3: En el caso de que quien vaya a ejecutar un proyecto, no logre vincular a una persona con discapacidad o a su cuidador por no contar con el perfil requerido, se deberá dejar constancia de dicha situación, previa demostración del trámite adelantado.

Presidente JAL LANDYS CAMARGO MALDONADO Secretaria JAL COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

El presente Acuerdo Local es sancionado por

Artículo 2.

Inclúyase en la formulación y ejecución de todos los Proyectos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, cuyos objetivos sean la cultura, la recreación, el deporte, la participación, medioambiente, educación y desarrollo económico como mínimo un componente destinado a la atención de las personas con discapacidad y sus familias para el mejoramiento integral de su calidad de vida.

el Alcalde Local de Chapinero a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local

Artículo 3.

teniendo cuenta las condiciones actuales de las edificaciones sede de la alcaldía local de Chapinero y la normativa de diseño universal vigente, se adecuará las instalaciones para el acceso y movilidad de personas con discapacidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 31 26 Acuerdo Local Número 003 - Un representante de la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte. de 2019 - Un representante del Instituto Distrital de las Artes (IDARTES).

Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de la Economía Creativa (Consejo - Un representante de las universidades de la localidad Naranja) de la Localidad de Chapinero - Un representante del Instituto Distrital de Turismo.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1º DEFINICIÓN:

Parágrafo Primero. El Consejo Local de Eco-
nomía Creativa (Consejo Naranja) podrá invitar a entidades públicas locales y distritales, entidades educativas públicas y privadas, organizaciones privadas, gremios, empresas privadas, no gubernamentales, de naturaleza mixta, colectivos, fundaciones y/u órganos de control y vigilancia en caso de requerirse, o a quién se considere pertinente para el logro de sus objetivos.

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá que la Economía Naranja es la economía que está compuesta por aquellos sectores de actividad organizada que tienen como objeto principal la producción o reproducción, la promoción, la difusión o la comercialización de bienes, servicios y actividades de contenido cultural, artístico o patrimonial, incluyendo los establecimientos de Economía Nocturna que contribuyan a tal fin.

Parágrafo Segundo. Los participantes en ca-
lidad de invitados tendrán el derecho a voz, pero no a voto.

ARTÍCULO 2º OBJETO:

Creese el Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) de la Localidad Segunda de Chapinero, como órgano asesor y consultivo de la Alcaldía Local.

Parágrafo Tercero. Los miembros del Consejo
Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) solo podrán delegar por escrito la asistencia en personas o funcionarios con capacidad de toma de decisión y pleno ejercicio del derecho a voz y a voto.

ARTÍCULO 3º CONVOCATORIA:

Parágrafo Cuarto. Los gestores se elegirán de
acuerdo a los parámetros que establezca el IDPAC y según la normatividad vigente para promover la participación ciudadana.

El Alcalde Local, dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición del presente Acuerdo Local, convocará a los miembros definidos en este Acuerdo para la conformación del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja).

ARTÍCULO 5º SECRETARÍA TÉCNICA:

La Secretaría Técnica del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja), se designará por acuerdo de la mayoría de los integrantes del mismo (mayoría simple) para el mismo periodo de duración del Consejo.

Parágrafo. La difusión de la Convocatoria se
realizará como mínimo 10 días calendario por parte de Alcaldía Local de Chapinero, que a su vez contará con el apoyo de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico y la Secretaría Distrital de Cultura para propender dicha convocatoria.

ARTÍCULO 6º REGLAMENTO:

ARTÍCULO 4º CONFORMACIÓN:

El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) estará integrado por:

El Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) se dictará su propio reglamento, teniendo en cuenta las funciones y objetivos del presente Acuerdo y con observancia de la legislación vigente.

ARTÍCULO 7º POSESIÓN:

- Dos (2) gestores o actores culturales, emprendedores, innovadores o representantes de los sectores de las economías creativas definidos en la Ley 1834 de 2017.

Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) serán posesionados por el Alcalde Local, o su delegado.

- El Alcalde Local o su delegado.

- El edil presidente de la Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y de Ordenamiento Territorial o quien haga sus veces en la Junta Administradora Local. (JAL)

- Un representante de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico.

Parágrafo. Una vez posesionados, las entidades
cabezas de sector que conforman el Consejo Local de Economía Naranja, propenderán para brindar capacitación, orientación y demás herramientas necesarias sobre las temáticas a abordar en este Consejo para el buen cumplimiento de sus objetivos. (Economía, Industrias Creativas, cultura…).

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 31 ARTÍCULO 8º PERIODO: utilización de espacios que se utilizarán con el fin de exponer la obra de artistas locales y darlos a conocer en el entorno creativo.

12. Presentar anualmente informe de gestión ante la Junta Administradora Local de Chapinero en la Comisión de Asuntos Económicos, Ambientales y de Ordenamiento Territorial.

Los miembros del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) tendrán un periodo fijo que coincidirá con el periodo de la Junta Administradora Local, sin perjuicio de los remplazos, designaciones, renuncias, o incapacidades temporales y/o permanentes de sus miembros.

ARTÍCULO 9º FUNCIONES:

Serán funciones del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja) las siguientes:

1. Definir su propio reglamento.

13. Capacitar a todos los ciudadanos interesados en todos los temas relacionados a la economía naranja con enfoque de economía colaborativa y encaminada a fortalecer las políticas públicas que permiten la protección de las ideas creativas relacionadas con emprendimiento (derecho de autor).

14. Conocer la oferta oficial de la oficina de derechos de autor y trabajar en cooperación con esa oficina del Ministerio del Interior.

2. Crear mesas de trabajo, de estudio, comités u otras instancias para cumplir con su objetivo y emitir sus recomendaciones, que serán tenidas en cuenta por el Alcalde Local en la implementación de las políticas públicas que tengan relación con el Consejo.

15. Promover espacios de infraestructura que motiven al desarrollo de la creatividad y los emprendimien- tos.

16. Las demás que sean necesarias y guarden rela- ción y concordancia con su objeto.

3. Promover anualmente, una capacitación entre todos los integrantes, en coordinación con las en- tidades del sector sobre las expresiones artísticas, industrias creativas, la política pública relacionada, innovación, entre otras herramientas pertinentes para los consejeros.

ARTÍCULO 10º FESTIVAL NARANJA:

4. Hacer partícipe a la comunidad y a los diferentes actores del sector para desarrollar actividades y proyectos enmarcados dentro de la economía creativa (Economía Naranja).

Una vez al año se celebrará un “Festival Naranja” en la Localidad, el cual contará con el liderazgo de la Alcaldía Local, La Secretaría de Desarrollo Económico y Secretaría de Cultura, basado en las recomendaciones y directrices emanadas del Consejo Local de Economía Creativa (Consejo Naranja), y la participación de los diferentes actores y sectores

5. Articular el mapeo existente de la economía creativa (economía naranja) en la localidad ac- tualizándolo con nueva información, referencias y puntos estratégicos.

6. Contribuir con entidades afines en la elaboración de un mapa de la economía creativa (Economía Naranja) en la Localidad de Chapinero.

de los que trata este Acuerdo. Debe velarse por tener la participación de entidades internacionales, nacionales, distritales, locales, empresas privadas, gremios y organizaciones relacionadas con la economía naranja.

7. Diseñar planes, programas y estrategias que influyan positivamente en la vida económica de la Localidad por medio de la Economía Naranja.

Parágrafo. Créese un capítulo en el marco de
esa semana dedicado a las actividades económicas creativas relacionadas con el ocio.

ARTÍCULO 11º VIGENCIA:

8. Servir como órgano de consulta del Alcalde Local y entidades competentes.

El presente Acuerdo Local regirá a partir de la fecha de su publicación.

9. Ser escenario de articulación entre las diferentes entidades y miembros para tener trabajo unificado, que genere más impacto.

10. Propender por el fortalecimiento de las políticas públicas de economía naranja (economía creativa) y ser veedor del cumplimiento de estas.

11. Gestionar ante los organismos competentes, en materia de espacio público, permisos para la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 31 28 JUAN PABLO ECHEVERRY NICOLELLA LANDYS CAMARGO MALDONADO Partido Centro Democrático Secretaria JAL Edil Autor ALFREDO ALTHVIZ RAMÍREZ COMINÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Partido Alianza Verde Edil Ponente El presente Acuerdo Local es sancionado por ANDRÉS ACOSTA DÁVILA el Alcalde Local de Chapinero a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve Presidente JAL (2019).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6607 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 31 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO Administración Distrital Sector Central RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000187 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”................................................................................. 1 Resolución Número 1835-DDI-027529,2019EE 142332 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 2 SECRETARÍA DE AMBIENTE Resolución Número 01918 “Por la cual se declara concertada la exclusión del artículo 105 (antes artículo 100) del Proyecto de Acuerdo de “Revisión General del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C”.................................................................................................... 7 Sector Local ACUERDOS LOCALES DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 001 de 2019 Por medio del cual se promueve y garantiza el cumplimiento de la normatividad nacional y distrital en torno a las acciones dirigidas a favorecer a las personas con discapacidad, sus cuidadores y familias............................................................ 28 Acuerdo Local Número 003 de 2019 Por medio del cual se crea y reglamenta el Consejo Local de la Economía Creativa (Consejo Naranja) de la Localidad de Chapinero.............................................. 29 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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