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Registro Distrital 6606 de 2019

Registro Distrital 6606 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6606
Año
2019
Fecha
30 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6606 - Pp 1 - 6 - 2019 - JULIO - 30 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6606 2019 • JULIO • 30 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000185 (Julio 26 de 2019)

“Atentamente y en atención a su petición de la referencia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130018235 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212824, denominado Profesional Especializado Código, 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Secretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspondiente al empleo OPEC No. 212824, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor CARLOS ANDRÉS BLANCO CAICEDO en el puesto primero para el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 27.

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Que el Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6606 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 30 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Segunda-Oral notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 25 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 110013342-053-2019- 00278-00 interpuesta por el señor CARLOS AN- DRÉS BLANCO CAICEDO, se profirió la siguiente decisión:

“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, trabajo y acceso a los cargos públicos por carrera administrativa, del señor CARLOS ANDRÉS BLANCO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.418.219, por las razones expuestas en la parte motiva.

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. 110013342-053-2019-00278-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor CARLOS AN- DRÉS BLANCO CAICEDO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.418.219 para desempeñar el cargo de Profesional Especializado código 222 grado 27, Subdirección de Financiamiento con otras Entidades- Despacho del Director Distrital de Crédito Público, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.325.051.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfactoria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

El señor CARLOS ANDRÉS BLANCO CAICEDO, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

En consecuencia, se ORDENA a la doctora Beatriz Elena Arbeláez Martinez, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, o quien haga sus veces, que dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de esta decisión, proceda a nombrar en periodo de prueba al señor CARLOS ANDRÉS BLANCO CAICEDO identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.418.219 en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 grado 27, identificado con el código OPEC No.212824 conforme la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSC- 20192130018235 del 18 de marzo de 2019 y una vez el interesado acredite los requisitos exigidos para el empleo, de acuerdo a lo establecido en la Convocatoria 328 de 2015, darle posesión, de conformidad con lo consignado en el Articulo 4° de la citada lista de elegibles, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

Que mediante Resolución No. SDH-000182 del 26 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 110013342-053-2019-00278-00, Accionante CARLOS ANDRÉS BLANCO CAICEDO.

Artículo 4°.

Remitir copia de esta resolución al Juzgado Cincuenta y Tres (53) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda-Oral a la Subdirección de Financiamiento con otras Entidades, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor CARLOS ANDRÉS BLANCO CAI- CEDO.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda SECRETARÍA DEL HÁBITAT Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 27, Subdirección de Financiamiento con otras Entidades-Despacho del Director Distrital de Crédito Público.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6606 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 30 2 Resolución Número 430 deben surtirse para tal efecto, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012.

(Julio 25 de 2019)

“Por la cual se reglamentan las condiciones de acceso al subsidio distrital de vivienda por parte de hogares desvinculados de proyectos de vivienda seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat por razones no atribuibles a estos”

Que el Capítulo II del Título III de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT señalaba las condiciones para la selección de proyectos de vivienda de interés prioritario – VIP por parte del Comité de Elegibilidad de la entidad, para destinar recursos del subsidio distrital de vivienda para la vinculación de hogares a los mismos.

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 623 de 2016, 508 de 2017 y 324 de 2018, y Que el artículo 47 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT facultaba a la entidad para la asignación de recursos a través de la suscripción de convenios interadministrativos con las entidades ejecutoras del Sector Hábitat para el desarrollo de proyectos en el marco de los diferentes instrumentos de gestión del orden distrital.

CONSIDERANDO:

Que el numeral 9º del artículo 55 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT establecía como causal de pérdida del subsidio distrital de vivienda en especie que el hogar beneficiario pierda el cierre financiero, en cuyo caso la SDHT debía reemplazar dicho cupo con un nuevo hogar que cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del referido subsidio.

Que el artículo 51 de la Constitución Política establece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este derecho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 55 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, los hogares a los que se les decretara la pérdida del subsidio distrital de vivienda en especie como consecuencia de la pérdida del cierre financiero, serían sujetos de la sanción establecida en el artículo 57 de la referida Resolución, esto es, una inhabilidad de un (1) año para acceder a un subsidio.

Que el artículo 6º de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011, establece que el subsidio familiar de vivienda es un “(…) aporte estatal en dinero o en especie (…) otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5º de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.

Que el artículo 35 del Decreto Distrital 623 de 2016 faculta a la SDHT para la expedición del Reglamento Operativo en el que se establezcan “(…) los esquemas o modelos operacionales en los cuales se desarrollarán el otorgamiento, asignación y ejecución de los aportes para la generación de vivienda nueva (…)”.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 539 de 2012 facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para expedir el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios distritales de vivienda en especie a los hogares beneficiarios.

Que, con fundamento en lo anterior, la SDHT expidió la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

Que, con fundamento en lo anterior, la SDHT expidió la Resolución 199 de 2017 “Por medio de la cual se adopta el reglamento operativo para el otorgamiento de los aportes del Distrito Capital para la generación de vivienda de interés prioritario en el marco del Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 17 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT establece los requisitos básicos que deben cumplir los hogares para acceder a los aportes del Distrito Capital para la adquisición de vivienda. El artículo 18, por su parte, se refiere a las etapas que deben surtirse para tal efecto, en el marco del Decreto Distrital 623 de 2016.

Que el artículo 15 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 2º de la Resolución 575 de 2015 de la misma entidad, establecía los requisitos básicos que deben cumplir los hogares para tener acceso al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie. El artículo 16, por su parte, se refería a las etapas que 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6606 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 30 una solución habitacional, siempre y cuando cumplan las condiciones para el efecto.

Que el numeral 11 del artículo 82 de la Resolución 199 de 2017 de la SDHT establece como causal de revocatoria del aporte distrital que el hogar beneficiario pierda el cierre financiero, en cuyo caso la SDHT deberá reemplazar dicho cupo con un nuevo hogar que cumpliera con los requisitos para ser beneficiario del referido aporte.

Que en los eventos en que los documentos presentados por el hogar para acreditar el cierre financiero pierdan su vigencia o validez y el hogar no pueda acreditar el cierre financiero para esa misma modalidad, pero acredite contar con dicho cierre para una modalidad de asignación diferente a aquella para la cual fue vinculado inicialmente, no existiría fundamento para que el hogar pierda la posibilidad de acceder al subsidio distrital de vivienda.

Que, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 82 de la Resolución 199 de 2017de la SDHT, los hogares a los que se les revoque el aporte distrital, volverán al estado “Inscrito sin calificación” y, de acuerdo con el parágrafo 2 del artículo 85 de la Resolución precitada, serán sujetos de una inhabilidad de un (1) año para acceder a un subsidio.

Que en los casos referidos resultaría desproporcionada la aplicación de sanciones para el hogar, como la relativa a la inhabilidad para acceder a los subsidios distritales de vivienda por el término de un (1) año.

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, estableció el régimen de transición, de acuerdo con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (…)”.

Que, por lo anterior, se hace necesario reglamentar las condiciones de acceso al subsidio distrital de vivienda por parte de hogares que resulten desvinculados de proyectos de vivienda seleccionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad, en aquellos casos en los que las causas que den lugar a la desvinculación de los hogares no sean atribuibles a estos, o cuando se trate de un cambio en la modalidad de asignación, pero el hogar mantenga las condiciones para ser beneficiario de un subsidio distrital de vivienda.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 12 del Decreto Distrital 324 de 2018 señala que “Los hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno, los que hayan sido afectados por desastres naturales, los que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, que se hayan incorporado en programas de reasentamiento por esta causa, o los que se encuentren en alguna condición de vulnerabilidad, que hayan sido inicialmente vinculados a proyectos de vivienda seleccionados por la Secretaría Distrital de Hábitat y posteriormente desvinculados de los mismos por razones no atribuibles al hogar, podrán ser vinculados a otros proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital de Hábitat sin surtir un nuevo proceso de postulación ni calificación, siempre y cuando acrediten el cierre financiero para acceder a la solución habitacional y mantengan las condiciones que les permitan ser beneficiarios del aporte”.

Artículo 1º.

- Objeto. El objeto de la presente Resolución es definir, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto Distrital 324 de 2018, las condiciones en que los hogares que resulten desvinculados de proyectos de vivienda seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta, podrán acceder al subsidio distrital de vivienda, cuando las causas que dieron lugar a su desvinculación no les sean atribuibles, o se trate de un cambio en la modalidad de asignación, pero el hogar mantenga las condiciones para ser beneficiario de un subsidio distrital de vivienda.

Artículo 2º.

- Condiciones de los hogares. Para ser sujetos de las medidas establecidas en la presente Resolución, los hogares deberán cumplir con las siguientes condiciones:

Que, a la fecha de expedición de la presente Resolución, las normas vigentes o aplicables en virtud del régimen de transición establecido en el Decreto Distrital 623 de 2016, no contemplan mecanismos para garantizar que los hogares beneficiarios de subsidios distritales de vivienda, que sean desvinculados por situaciones no atribubles a ellos, como es el caso de aquellas propias de la ejecución de los proyectos y/o del cumplimiento de las obligaciones de los oferentes de los mismos, puedan ser nuevamente vinculados a

1. Estar vinculados a un proyecto de vivienda que haya sido seleccionado por la SDHT antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016 o que se ejecute en el marco de un convenio interadministrativo suscrito por esta entidad en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6606 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 30 4 vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012.

2. Ser desvinculados del proyecto de vivienda con fundamento en una de las causales a que se refiere el artículo 3º de la presente resolución.

hábiles siguientes al recibo de la comunicación, si está interesado en vincularse a otro proyecto seleccionado por la SDHT o que se ejecute en el marco de convenios suscritos por éste, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, caso en el cual deberá acreditar que cumple las condiciones para ser nuevamente beneficiario del subsidio distrital.

3. No haber presentado ante la SDHT una renuncia al subsidio distrital de vivienda.

4. Cumplir las condiciones para acceder al subsidio distrital de vivienda en la modalidad de seleccione, al momento de una nueva vinculación.

5. Las demás indicadas en esta resolución.

Artículo 3º.

- Causales de desvinculación no atribuibles a los hogares. La SDHT deberá aplicar las medidas a que se refiere la presente Resolución, cuando los hogares que cumplan con las condiciones del artículo 2º de este acto administrativo, sean desvinculados por las siguientes razones:

2. Cuando se trate de la causal a que se refiere el numeral 2º del artículo 3º de esta resolución, infor- mará al hogar que los documentos que presentó para acreditar el cierre financiero en determinada modalidad de asignación perdieron su vigencia o validez y que no es posible acreditar el cierre financiero para esa misma modalidad. En conse- cuencia, le solicitará que manifieste, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación, si cuenta con documentos que acrediten el cierre financiero para una modalidad de asignación diferente a aquella para la cual fue vinculado inicialmente.

Artículo 5º- Acto administrativo de desvinculación. Vencido el plazo previsto en el artículo 4º de la presente resolución, la SDHT expedirá el acto administrativo de desvinculación del hogar.

1. Cuando se encuentre ejecutoriada la declaratoria del incumplimiento de las obligaciones del ofe- rente del proyecto de vivienda, expedida por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o quien haga sus veces, y ésta última dependencia indique que no existe un compromiso expreso por parte de la compañía garante del cumplimiento de las obliga- ciones del oferente, en relación con la finalización del proyecto y la entrega de las viviendas a los beneficiarios.

En el evento en que el hogar haya manifestado, dentro del plazo establecido, su interés de vincularse a otro proyecto o de vincularse en otra modalidad, según sea el caso, en el acto administrativo correspondiente se indicará al hogar que cuenta con un plazo máximo de dos (2) meses para acreditar los requisitos que le permitan vincularse a la unidad habitacional que seleccione, de acuerdo con el reglamento operativo correspondiente.

2. Cuando los documentos presentados por el hogar para acreditar el cierre financiero para una moda- lidad de subsidio determinada pierdan su vigencia o validez, y el hogar no pueda acreditar el cierre financiero para esa misma modalidad, pero acre- dite contar con dicho cierre para una modalidad de asignación diferente a aquella para la cual fue vinculado inicialmente.

Parágrafo. En ninguno de los casos señalados en
este artículo se aplicarán las inhabilidades previstas en el Reglamento Operativo vigente al momento de la asignación del subsidio, como consecuencia de la desvinculación.

Artículo 6º.

- Nueva Vinculación del hogar. Una vez se reciban por parte del oferente de la unidad habitacional seleccionada por el hogar, los documentos que acrediten la comercialización de la misma, la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT verificará que el hogar mantenga las condiciones requeridas en el Reglamento Operativo aplicable, para postularse a dicha unidad habitacional, en la modalidad seleccionada.

En la medida que el hogar cumpla las referidas condiciones, la Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT expedirá el acto administrativo para la nueva vinculación.

Artículo 4º.

- Comunicación de la posible desvinculación al hogar beneficiario. Antes de la expedición de un acto administrativo de desvinculación fundamentado en las causales a que se refiere el artículo 3º de la presente Resolución, la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT procederá de la siguiente manera:

Artículo 7º.

- Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

1. Cuando se trate de la causal a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º de esta resolución, infor- mará al hogar la situación del proyecto y le solici- tará que manifieste, dentro de los quince (15) días

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6606 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 30 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6606 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 30 6 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO Administración Distrital Sector Central RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000185 “Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”.............................................................................. 1 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 430 “Por la cual se reglamentan las condiciones de acceso al subsidio distrital de vivienda por parte de hogares desvinculados de proyectos de vivienda seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat por razones no atribuibles a estos”........... 3 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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