Registro Distrital 6603 de 2019
Registro Distrital 6603 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6603
- Año
- 2019
- Fecha
- 25 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6603 2019 • JULIO • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 relacionados en los anexos No. 1y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
SECRETARÍA DE HACIENDA Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 1806-DDI-
RESUELVE:
026268,2019EE 138028 (Julio 23 de 2019)
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 4 Registros, Anexo No. 2 con 5 Registros.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 25 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
01 de febrero de 2018 Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 25 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 207 18/7/2019 NO RESIDE 103 21-06-19 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 11/07/2019 2014-3 2016 1, 2, 3, 4, 6 KR 9 123 86 OF DE AFORO 12/07/2019 2014-3 2016-3, 5, 6 CL 4 G 63 15 18/7/2019 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 11/06/2019 2018 KR 3 2 23 CA COMPENSACIÓN 13/06/2019 2019 TV 127D 139A 53 21-06-19 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- publicación.
DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
GONZALEZ 80.265.445 PREDIAL AAA0135PEWF RESOLUCIÓN DE TALES S.A.S. 900.468.711 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE SARMIENTO VEGA 52.283.556 PREDIAL AAA0249ORPP RESOLUCIÓN DE TAPIMUEBLES S.A.S. 830.140.686 ICA NA LIQUIDACIÓN OFICIAL Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1806-DDI-026268 DEL 23 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Subdirección Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI025889 2019EE132546 201802100308081333 AGRICOLA Y AMBIEN- DDI025894 2019EE132644 2018021003218080291 GRUPO INDUSTRIAL DDI023522 2019EE118344 20191400300014687 CLAUDIA JANNETH DDI023860 2019EE120590 20191400300015145 JOSE AGUSTIN ROZO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, La Oficina de Liquidación de la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 25 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 46 SUR 16/7/2019 DESCONOCIDO 31 90 AP 303 18/7/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN 303 BRR GRAN AMERICA 18/7/2019 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 8/07/2019 2014 KR 78 HBISA 50 CHIVO 8/07/2019 2014 KR 12 97 44 12/7/2019 NO RESIDE CHIVO 08-07-19 2014 CL 142 49 75 12/7/2019 NO RESIDE DE ACTO DECLARAR 10/08/2019 2016-1, 3, 4, 5 AV AMERICAS DECLARAR 10/08/2019 2016-1, 3, 4, 5 AC 23 31 90 AP ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE IDENTIFI- 900.341.992 PREDIAL AAA0213EEDM AUTO DE AR- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CION 900.588.168 PREDIAL AAA0213EEDM AUTO DE AR- CION 900.588.168 PREDIAL AAA0213EEDM AUTO DE AR- SALINAS 2.912.090 ICA NA EMPLA- LIMITADA 900.536.757 ICA NA EMPLA- UIDACION)
PROMOTORA NOMBRE DEL ENTRECEDROS SAS EN LIQUIDA- SAS EN LIQUIDA- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE S.A.S. (HOYENLIQ- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1806-DDI-026268 DEL 23 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2019EE131693 ´2019021003242017745 BEIGING SPORTS NA 2019EE131693 ´2019021003242017745 ERNESTO ARIZA No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI025678 2019EE130486 201801100301046725 DDI025678 2019EE130486 201801100301046725 INVERSIONES RYF DDI025678 2019EE130486 201801100301046725 INVERSIONES RYF RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 25 4 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON.
Resolución Número 449 (Julio 12 de 2019)
Que en la actualidad el citado empleo está provisto mediante nombramiento en provisionalidad realizado a la señora ORALIA FRANCO GOEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.399.715 de acuerdo con la Resolución No. 222 del 22 de noviembre de 2007.
“Por la cual se declara insubsistente un nombramiento provisional y se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital Que la servidora ORALIA FRANCO GOEZ, quien en la actualidad esta ocupando el cargo en provisionalidad, se encuentra en licencia de maternidad hasta el 15 de octubre de 2019. para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”
EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 de la Circular Conjunta 042 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y el Departamento Administrativo de Servicio Civil, es posible desvincular una empleada provisional embarazada, por quién ganó el concurso de méritos, sin que se configure una vul neración a los derechos de protección reforzada de la maternidad, siempre que sea materialmente imposible vincularla en una vacante igual o equivalente a aquella que venía ocupando.
Que una vez revisados los cargos vacantes de la planta permanente de la entidad, no se encontró una vacante igual o equivalente en donde se pueda ubicar a la servidora ORALIA FRANCO GOEZ.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concur so abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.
Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución 20182130081935 del 09 de agos to de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Sistema General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.
Que la Corte Constitucional en Sentencias SU-070 de 2013 y SU 075 de 2018 y el Departamento Adminis trativo de la Función Pública en el Concepto Marco 09 de 2018, señalan que al producirse la desvinculación de una servidora que se encuentre en estado de em barazo o en licencia de maternidad, la entidad pública deberá realizar la provisión de las sumas de dinero de las prestaciones que garanticen la licencia de mater nidad y realizar mes a mes el pago de la afiliación al sistema de seguridad social integral hasta el momento en que termine el disfrute de la licencia de maternidad.
Que de acuerdo con el oficio de la CNSC, No. 20192130316261 de fecha 26 de junio de 2019 y recibido en el IDIPRON con número de radicado 2019ER2300 de 3 de julio de 2019, dicha lista adqui rió firmeza el día 19 de junio de 2019, publicada en el Banco Nacional de Listas de Elegibles de la CNSC el día 2 de julio de 2019.
Que de acuerdo con lo expuesto, en caso que la pose sión de la señora CLAUDIA CASTELLANOS LÓPEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.908.039 se realice antes del término de la licencia de maternidad, el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON, deberá realizar la provisión de las sumas de dinero de las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y realizar mes a mes el pago de la afiliación al sistema de seguridad social integral desde la fecha en que se haga efectiva la desvinculación hasta el momento en que termine el disfrute de la licencia de maternidad, es decir el 15 de octubre de 2019.
En mérito de lo anteriormente expuesto, Que el artículo Primero de la precitada Resolución conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (1) vacante del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 8602, denominado Profesional Universitario, Código 219, Grado 07, en la que figura en primer lugar la señora CLAUDIA CASTELLANOS LÓPEZ, identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.908.039.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 25
RESUELVE:
ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.
Artículo quinto.
- Comunicar a la señora ORA LIA FRANCO GOEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.399.715, el presente acto administrativo.
Artículo sexto.
- Comunicar a la señora CLAUDIA CASTELLANOS LÓPEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.908.039, el presente acto administrativo.
Artículo primero.
- Dar por terminado el nom bramiento provisional de la señora ORALIA FRANCO GOEZ, identificada con la cédula de ciudadanía núme ro 52.399.715, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 07, a partir de la fecha en que la señora CLAUDIA CASTELLANOS LÓPEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.908.039, tome posesión del cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 07, de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 8602, de la Con vocatoria 431 de 2016.
Artículo séptimo.
- Comunicar al área de nómina para lo pertinente.
Artículo octavo.
- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.
Artículo noveno.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Parágrafo. ÚNICO: Si la terminación del nombra
miento provisional se realiza antes de que se termine la licencia de maternidad se le deberá garantizar a la señora ORALIA FRANCO GOEZ, las prestaciones que garanticen la licencia de maternidad y el pago de la afiliación al sistema de seguridad social integral des de la fecha en que se haga efectiva la desvinculación hasta el 15 de octubre de 2019 momento en que se termina la licencia de maternidad.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de julio de do0s mil diecinueve (2019).
WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General
Artículo segundo.
- Nombrar en periodo de prueba a la señora CLAUDIA CASTELLANOS LÓPEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía Número 51.908.039, en el cargo Profesional Universitario, Código 219, Grado 07, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.
DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 003 (Mayo 17 de 2019)
“Por medio del cual se unifican zonas especiales de seguridad y zonas recuperadas en el barrio Salazar Gómez de la localidad de Puente Aranda y se adoptan otras disposiciones”
Artículo tercero.
- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del De creto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfac toria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
LA ALCALDESA LOCAL (e.) En uso de sus facultades y en especial las conferidas en el Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1998 y en el Decreto 098 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política de Co lombia determina que es deber del estado velar por la integridad del espacio público y por su destinación al uso común el cual prevalece sobre el interés particular.
Artículo cuarto.
- La señora CLAUDIA CASTE LLANOS LOPEZ, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su
Artículo 2.
2.5.1.6 “Comunicación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo seña la el
Artículo 2.
2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de
Que el Numeral 7 del Artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, dispone que corresponde a los Alcaldes Loca REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 25 6 les, Dictar los actos y ejecutar operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los re cursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos Distritales y locales.
Que mediante Resolución 453 del 11 de Diciembre de 2018 del Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público -DADEP- “Por medio de la cual se georreferencian las “Zonas Especiales” de Bogotá D.C., determinadas por los alcaldes locales de Bogotá” se identifica que mediante Resolución Local 163 de 2007 se estableció las zonas alrededor de las estaciones Pradera (Desde la Avenida carrera 68 hasta la carrera 62 por la Avenida de las Américas ambos costados) y Américas Cr. 53 (De la carrera 54 a la carrera 52 por la Avenida de las Américas ambos costados) como zonas especiales de seguridad, las cuales no podrán ser ocupadas temporal o permanen temente por vendedores informales.
Que l Decreto Local 003 de 2014 se establece como zona especial de seguridad el área comprendida entre el polígono desde la Carrera sesenta y seis A (66ª), Calle novena A (9ª), carrera sesenta y cinco B (65B), Avenida calle trece (13) y avenida de las Américas.
Que el Artículo 13 del Decreto 098 de 2004, en ma teria de zonas especiales indica que corresponderá a los Alcaldes Locales, en coordinación con la Policía Metropolitana de Bogotá, determinar las zonas de su jurisdicción que, por cuestiones de seguridad, no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales. Así mismo los Alcaldes Locales, en coordinación con el Instituto para la Economía Social -IPES- determinarán aquellas que deban ser reservadas para desarrollar actividades comerciales, culturales o de recreación, las cuales no pueden ser ocupadas temporal o permanentemente por vendedores informales.
Que el Numeral 4 del Artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 establece como comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público su ocupación en violación de las normas existentes, Que mediante Resolución 086 de 2017 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP- “Por la cual se actualiza el inventario de los Espacios Públicos recuperados y/o preservados en cualquier tiempo, adoptado mediante Resolución 158 del 10 de junio de 2004” se evidencia que; mediante Querella 231 del 2000 se recuperó la zona ubicada en la calle 13 con carrera 60; mediante Resolución 021 del 08 de abril de 2002 se recuperó desde la carrera 60 hasta la carrera 65 entre calles 9 a 17; mediante Querella 273 de 2002 y Acción Popular 053 de 2002 se recuperó las siguientes zonas: carrera 60 entre calle 11 y 12 en ambos costados; carrera 62 con Avenida de las Américas; Carrera 62 entre calles 10 y 11; Carrera 65 calle 11; mediante Querella 246 de 2001 se recu peró la carrera 60 con calle 10 costado suroccidental, ocupadas actualmente por vendedores informales.
Que en el polígono comprendido entre la carrera se senta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y Avenida calle trece (13); Desde la Avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Amé ricas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A) con Avenida de Las Américas, se encuentran ubicados establecimientos de comercio tales como el Centro Comercial Zona In, Centro Comercial Américas Outlet Factory, Centro Comercial Plaza Central, Outlet Las Américas, Compañía Nacional de Chocolates, Altea Farmacéutica, RCN y unidad Comercial BogAme ricas e instituciones tales como Fondo Nacional del Ahorro, Departamento de Policía de Cundinamarca, Distrito Militar 51, Sede Cundinamarca de la Defensa Civil Colombiana, Colegio Silveria Espinosa de Rendón I.E.D., Línea de Emergencias 123 Cundinamarca, entre otras, que reciben gran afluencia peatonal y vehicular durante todo el año.
Que mediante radicado 20196630089991 de Abril 29 de 2019 se solicitó al comandante de la XVI Estación de Policía se informe las condiciones de seguridad del polígono comprendido entre la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y Avenida calle trece (13); Desde la Avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A), a lo cual informó mediante radicado 20196610060812 de Mayo 15 de 2019 la disposición de esta unidad policial a realizar las acciones que correspondan en cumplimiento del presente Decreto.
Que el Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Ju dicial de Bogotá -Sección Segunda- ordena mediante acción popular 11001-33-35-010-2013-00057-00 de 11/03/2019 la restitución del espacio público de la zona comprendida entre la Avenida de las Américas y la calle 10 y entre la calle 10 entre las carreras 60 y 62.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 25
Artículo 2.
La “zona especial de seguridad” de terminada en el Artículo primero del presente Decreto no podrá ser ocupada temporal o permanentemente por vendedores informales, sean estos estacionarios, semiestacionarios, o ambulantes. De igual manera, tampoco se permitirá la invasión al espacio público ni contaminación visual por parte de los establecimientos formales de comercio dentro de los linderos demarca dos en el presente Decreto.
Que realizada la verificación, se encontró ocupación de espacio público por parte de vendedores informales sobre la carrera sesenta (60), sesenta y dos (62) y sesenta y cinco (65) entre Avenida de las Américas y Calle Trece (13), quienes se encuentran identificados, censados y a quienes se les ha ofrecido los procesos de reubicación laboral, garantizando sus derechos fundamentales, por parte del Instituto Para la Economía Social –IPES-, lo cual pone en condiciones de riesgo físico y humano a los visitantes y trabajadores de la zona, al ser ésta una zona de aglomeración permanen te y donde las actividades comerciales que se ejercen en el espacio público, como la venta de elementos preparados a través de Gas Licuado Petrolizado (GLP), conexiones eléctricas fraudulentas.
Que la determinación de la “Zona Especial” obra en función al componente del espacio público que cons tituye un derecho colectivo en cuyo desarrollo se han comprometido recursos de naturaleza pública.
Artículo 3.
Ordénese la recuperación integral del espacio público de la zona comprendida por los siguientes linderos: desde la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y avenida calle Trece (13); Desde la avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A) con Avenida de Las Américas.
Que dicha área cuenta con un solo cuadrante, limitan do la acción efectiva de la policía en el sector, para lo cual es necesario realizar un ordenamiento para que esta labor sea efectiva en el marco de una ZONA ESPECIAL.
Que de acuerdo a las razones anteriormente expuestas se hace necesario ampliar y unificar las zonas especia les de seguridad expuestas y las zonas recuperadas por ventas informales, por lo cual la Alcaldesa Local (e);
DECRETA:
Artículo 4.
Remítase copia de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá D.C, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, al Instituto Para la Economía Social “IPES”, al Comandante Servicio de Transporte Masivo Transmilenio, al señor Coman dante de la Policía Metropolitana de Bogotá, al señor comandante de la XVI Estación de Policía de Puente Aranda, a la Dirección Local de Educación para que por su intermedio se realice la respectiva notificación a los Rectores de los Colegios Públicos, a las Insti tuciones Gubernamentales que tengan asiento en la zona, a la Personería Local, Contraloría Local y a las Asociaciones de Vendedores Informales reconocidas en la localidad.
Artículo 4.
Contra la presente resolución no pro cede recurso alguno de conformidad al Artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 5.
La presente resolución rige a partir de su expedición y contra el presente acto no procede recurso alguno en la vía gubernativa
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
CORNELIA NISPERUZA FLÓREZ Alcaldesa Local de Puente Aranda (e)
Artículo 1.
Unifíquese lo contenido en las actos administrativos que crean las zonas de seguridad de terminadas mediante Resolución 163 de 163 de 2007 y Decreto Local 003 de 2014, así como lo correspon diente a zonas recuperadas descritas en la Querella 231 de 2000, Resolución Local 028 de 2007, Acción Popular 053 del 2000 y Querella 246 de 2001, en una sola Zona Especial de Seguridad determinada por los siguientes linderos: Desde la carrera sesenta y seis “A” (66A), entre Avenida de Las Américas y calle novena “A” (9A) hasta la carrera sesenta y cinco “B” (65B) entre calle novena “A” y avenida calle Trece (13); Desde la avenida calle trece (13) con carrera sesenta y cinco B (65B) hasta la carrera cincuenta y seis (56); Desde la carrera cincuenta y seis (56) con Avenida calle trece (13) hasta la Avenida de las Américas; Desde Avenida de Las Américas con carrera cincuenta y seis (56) hasta la carrera sesenta y seis “A” (66A) con Avenida de Las Américas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 25 8 ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA Decreto Local Número 005
3. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno.
(Julio 22 de 2019)
“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del
4. Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias de coordinación y participación local.
Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda”
EL CONSEJO LOCAL DE GOBIERNO DE
5. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.
“PUENTE ARANDA” En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 3, numeral
6. Adelantar las acciones necesarias para el cum plimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento.
7 del Decreto Distrital No. 199 de 2019 y la Resolución No. 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de
7. Darse su propio reglamento.
Bogotá.
CONSIDENRANDO:
Artículo 4.
Integración. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, estará integrado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
Que, en mérito de lo expuesto, los miembros del Con sejo Local de Gobierno de Puente Aranda.
1. El Alcalde Local, quien lo presidirá.
2. El Comandante de Policía de la Localidad.
DECRETAN:
3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local.
Artículo 1.
Por medio del presente Decreto se adopta el Reglamento Interno del Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
4. Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarrollo Local.
Capítulo I.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
5. Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual de berá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.
Artículo 2.
Naturaleza y objeto. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda será la principal ins tancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias de los asuntos del territorio local.
Artículo 3.
Funciones básicas. El Consejo Local de Gobierno de Puente Aranda ejercerá las siguientes funciones conforme al Decreto Distrital 199 de 2019:
Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los
temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán dere cho a voz, pero no a voto.
Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requiera del soporte de los Sectores Administrativos de Coordina ción del Distrito Capital.
1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requie ra del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.
Artículo 5.
Sesiones con presencia de ciudada nos y/o otros actores. El Consejo Local de Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, consi dere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.
2. Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital.
Artículo 6.
Representantes Distritales o Suplen
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 25
6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.
tes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Ge rentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Se cretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.
Parágrafo. SEGUNDO. Secretaría Técnica. Será
ejercida por el profesional de la Alcaldía Local que sea designado por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones:
1. Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.
Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organis mo o entidad distrital.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones.
3. Verificar el quórum antes de sesionar.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por el Alcalde Local.
5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miem bros y hacer seguimiento.
Parágrafo 1. Los representantes distritales o sus
suplentes designados deberán tener pleno conoci miento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que con voque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del presente decreto, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y pro yectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.
Parágrafo 2. Los distintos Sectores Administra
tivos de Coordinación del Distrito Capital deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno.
Capítulo II.
FUNCIONAMIENTO
8. Publicar el reglamento interno, actos administra tivos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás docu mentos relacionados.
Artículo 7.
Organización. De conformidad con lo establecido en Decreto Distrital 199 de 2019, el Con sejo Local de Gobierno de Puente Aranda, contará con un Presidente y un Secretario Técnico.
Parágrafo. PRIMERO. Presidencia. Será ejercida
por el Alcalde Local y tendrá las siguientes funciones:
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.
1. Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
Capítulo III.
DE LAS SESIONES
3. Programar las sesiones extraordinarias.
4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
Artículo 8.
Sesiones. El Consejo Local de Go bierno de Puente Aranda, sesionará como mínimo cuatro (4) veces al año de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.
5. Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros esta blecidos por la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá. D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La primera sesión ordinaria será en el primer bimestre del año en la cual se fijará la agenda anual, definida por el Alcalde Local y las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la si guiente sesión ordinaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 25 10 PARÁGRAFO PRIMERO. Convocatorias. A las sesio nes ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos un (1) mes de antelación, a la fecha de desarrollo de la sesión. dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
Parágrafo. SEGUNDO. Contenido de las convo
catorias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con la competencia de los sectores convocados.
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
Artículo 9.
Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Consejo Local de Gobierno.
En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miem bros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes establecida para la sesión.
Artículo 12.
Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Parágrafo. SEGUNDO. La ausencia de los inte
grantes de la instancia a las sesiones del Consejo Local de Gobierno deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas a los demás asistentes de la misma. No obstante, el Sector Administrativo de Coordinación del Distrito Ca pital, deberá garantizar la presencia de un delegado si conoce de la inasistencia del representante designado para tal fin.
Artículo 13.
Transparencia. La Secretaría Técnica tendrá un tiempo de máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, para suministrar la información al área encargada en la Alcaldía Local, con el fin de cumplir este requisito.
Artículo 10.
Presentación y trámite de documen tos para discusión. Los temas de competencia del Consejo Local de Gobierno serán propuestos y expues tos por cualquiera de los/as integrantes de la mismo.
Artículo 14.
Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.
Artículo 15.
Artículo Transitorio. En la primera sesión del Consejo Local de Gobierno que se realice en el 2019 bajo la metodología del Decreto Distrital No. 199 de 2019, será aprobado el Plan Anual de Trabajo para dicha vigencia, así como el reglamento interno.
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipación en medio físico y magnético. La Secre taría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Artículo 16.
Vigencias y Derogatorias. El presen te Decreto del Consejo Local de Gobierno de “Puente Aranda” regirá a partir de la publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días
Artículo 11.
Actas. De las sesiones del Consejo Local de gobierno, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas en medio digital con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración con secutiva anual, seguida del año en números.
del mes de julio dos mil diecinueve (2019).
MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Presidente HÉCTOR GUZMÁN TORRES Secretario Técnico Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa infor mada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 25 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Decreto Local Número 008 (Julio 15 de 2019)
También se reunirán extraordinariamente por convo catoria que les haga el respectivo alcalde. En este evento sesionarán por el término que señale el Alcalde y únicamente se ocuparán de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
“POR EL CUAL SE CONVOCA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE”
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En uso de las facultades legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo lo dispuesto en el Decreto 372 de 2010.
CONSIDERANDO:
DECRETA:
Artículo primero.
Convocar a Sesiones Extraor dinarias a la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, para los días del 17 al 25 de julio de 2019 inclusive, con el fin de que discuta, considere y apruebe la modificación al acuerdo Local No. 001 “Por el cual se adiciona el presupuesto anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2019”
Artículo segundo.
Durante el periodo de sesio nes extraordinarias señalado en el artículo anterior, la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uribe, se ocupará exclusivamente de dar el trámite de Ley al Proyecto de Acuerdo.
Que el inciso segundo del artículo 71 del decreto Ley 1421 de 1993 prevé que los ediles se reunirán extraordinariamente por convocatoria que le haga el respectivo Alcalde Local. Debiendo sesionar por el tér mino que señale el Alcalde y únicamente se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a consideración.
Dado en Bogotá, a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Que de conformidad con el Artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 las JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES se reúnen ordinariamente por derecho propio cuatro veces al año así: el primero de Marzo, el primero de Junio, el primero de Septiembre, y el primero de Diciembre.
Alcalde Local Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6603 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 25 12
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