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Registro Distrital 6602 de 2019

Registro Distrital 6602 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6602
Año
2019
Fecha
24 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6602 2019 • JULIO • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000173 (Julio 22 de 2019)

“Atentamente y en atención a su petición de la referen cia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspon diente al empleo OPEC No. 212843, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora NANCY NIÑO PALACIOS en el puesto cuarto para el cargo de Profesional Especiali zado código 222 grado 27.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130017625 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer cinco (5) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 212843, denominado Profesional Especializado Código, 222 Grado 27, del Sistema General de Carrera de la Se cretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

Que el Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 19 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001 33 42 054 2019 00288 00 interpuesta por la señora NANCY NIÑO PALACIOS, se profirió la siguiente decisión:

Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 24 “PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la carrera administrativa de la señora NANCY NIÑO PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.077.031 de Bogotá, con fundamento en las razones que anteceden.

Artículo 3°.

La señora NANCY NIÑO PALACIOS, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días há biles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

Remitir copia de esta resolución al Juzgado Cincuenta y Cuatro (54) Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. – Sección Segunda a la Sub dirección de Asuntos Contractuales, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral de la señora NANCY NIÑO PALACIOS.

SEGUNDO. ORDENAR al Distrito Capital de Bogotá
- Secretaría Distrital de Hacienda, a que en el tér mino cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación del presente fallo, proceda a nombrar y posesionar a la señora NANCY NIÑO PALACIOS, en periodo de prueba en el cargo de Profesional Especiali zado, Código 222 grado 27 de la Secretaría Distrital de Hacienda- conforme a la lista de elegibles conformada mediante Resolución No. CNSC- 20192130017625 del 18 de marzo de 2019.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución No. SDH-000172 del 22 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001 33 42 054 2019 00288 00, Accionante NANCY NIÑO PALACIOS.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Especializado código 222 grado 27, Subdirección de Asuntos Contractuales -Despacho del Director Jurídico.

En mérito de lo expuesto, Resolución Número 0694 (Julio 19 de 2019)

RESUELVE:

POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DENTRO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE SUMAPAZ LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. 11001 33 42 054 2019 00288 00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora NANCY NIÑO PALACIOS, identificada con cédula de ciudadanía No.52.077.031 para desempeñar el cargo de Profesio nal Especializado código 222 grado 27, Subdirección de Asuntos Contractuales- Despacho del Director Jurí dico, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.325.051.

según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la resolución No 0147 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de conservación y protección ambiental, dentro de los aspectos más relevantes de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 24 2 adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recur sos Naturales. Las autoridades ambientales en coor dinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…).” su articulado se encuentran: i) Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”; ii) Artículo 58. “… La propiedad es una función social que implica obliga ciones. Como tal, le es inherente una función ecológi ca…”; iii) Artículo 79. “…Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica”; y iv) Artículo
80. “El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental...”.

Que, por su parte, el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución dispone: “… A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”.

Que el Artículo 1° del Decreto 2811 de 1974 “Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Pro tección al Medio Ambiente” señala que: “El ambiente es patrimonio común. El Estado y los particulares de ben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.

Que el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, dis tritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus in gresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las auto ridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territo rial expida para el efecto. Su administración correspon derá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándo se la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua. (….)”.

Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 establece: “… son funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá: (…) “Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales y (…)Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tie rras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado ma nejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas(…)”.

Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004, prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como pro yecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo público y lo colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del territorio; 6. Gestión ambiental urbano regional; y 7. Liderazgo nacional y articulación global.

Que el artículo 107 ibídem establece: “Utilidad Pública e Interés Social, Función Ecológica de la Propiedad. Declárense de utilidad pública e interés social la ad quisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, o la imposición de ser vidumbres, que sean necesarias para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley”.

Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015 dispone: “La Que el numeral 1 del artículo 16 el Decreto 190 de 2004, señala que el territorio del Distrito Capital se ordena en el largo plazo según una estrategia que se implementará bajo tres principios básicos, entre los cuales se encuentra: “la protección y tutela del am biente y los recursos naturales y su valoración como sustrato básico del ordenamiento territorial”, dicho principio se desarrolla a través de la Estructura Eco lógica Principal, la cual está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 24 artículo 1 del Decreto Nacional 1007 de 2018.

Distrito Capital e integrados a la Estructura Ecológica Regional, y cuyos componentes básicos son el Sis tema de Áreas Protegidas; los Parques Urbanos; los Corredores Ecológicos y el Área de Manejo Especial del río Bogotá.

Que en el artículo 17 ibídem, se establece que la Es tructura Ecológica Principal tiene la función básica de: “sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Dis trito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible”.

Que el artículo 2.2.9.8.4.1 del Decreto 1007 del 14 de junio de 2018, establece: Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1 % de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capitulo. Igualmente, las auto ridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capitulo.

Parágrafo.
Los municipios, distritos y departamentos incorporarán los ingresos corrientes a los que se refiere el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, en sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizando las partidas destinadas para el pago por servicios am bientales y la adquisición y mantenimiento de predios”.

Que el artículo 72 ibid., expresa que: “La Estructura Ecológica Principal tiene como base la estructura ecológica, geomorfológica y biológica original y exis tente en el territorio. Los cerros, el valle aluvial del río Bogotá y la planicie son parte de esta estructura basal. El conjunto de reservas, parques y restos de la vege tación natural de quebradas y ríos son parte esencial de la Estructura Ecológica Principal deseable y para su realización es esencial la restauración ecológica. … La finalidad de la Estructura Ecológica Principal es la conservación y recuperación de los recursos naturales, como la biodiversidad, el agua, el aire y, en general, del ambiente deseable para el hombre, la fauna y la flora.”.

Que el artículo 2.2.9.8.4.2. ibidem señala: “Adquisición y mantenimiento de predios. El procedimiento para la adquisición de predios se regirá por lo establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que lo modifique, adicione, sustituya o complemente. La adquisición de predios por parte de los proyectos de construcción y operación de distritos de riego no sujetos a licencia ambiental de que trata el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se efectuará en las áreas y ecosistemas estratégicos para la con servación de los recursos hídricos que los surten de agua, determinados por las autoridades ambientales competentes. El mantenimiento de predios se refiere a aquellas actividades directamente desarrolladas en los predios adquiridos por las entidades territoriales para la preservación y restauración de los ecosistemas presentes en los mismos, para lo cual la autoridad”.

Que el artículo 8° del Acuerdo Distrital 19 de 1996: ”Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, determina que las entidades incorporadas al Sistema Ambiental del Distrito Capital desarrollarán las siguientes funciones en materia ambiental: “(…) La Empresa de Acueducto y Alcantarillado pertenece a los grupos dos y tres de las entidades del SIAC definidas en el artículo ante rior. Como integrante de esos grupos le corresponde principalmente: promover la racionalización del uso de los recursos hídricos, proteger las cuencas hidro gráficas que utiliza, adelantar los estudios y acciones necesarias para prevenir, mitigar y compensar los im pactos ambientales que se puedan causar durante la construcción y operación de sus proyectos, y proteger y aumentar la cobertura vegetal en las rondas de los cuerpos de agua del Distrito Capital”.

Que la orden No. 4.25 de la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, ordenó: “Al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital, a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
- CAR y a los entes territoriales aferentes del Río Bo gotá, promover la conservación y recuperación de las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua a los acue ductos municipales, distritales y regionales, mediante la adquisición y mantenimiento de dichas áreas y la financiación de los esquemas de pago por servicios ambientales, de acuerdo con la Ley 99 de 1993”.

Que mediante Decreto 953 de 2013 se reglamentó el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, norma que pos teriormente fue compilada en el Título 9 Instrumentos Financieros, Económicos y Tributarios. Capítulo 8 Ad quisición y Mantenimiento de predios y financiación de esquemas de pago por servicios ambientales en áreas estratégicas que surten de agua a los acueductos del Decreto 1076 de 2015, modificado a su vez por el Que en desarrollo del imperativo establecido en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993 y la orden contenida en la sentencia del Consejo de Estado, fueron defini das por las autoridades ambientales como áreas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 24 4 su conservación, restauración o sustitución, 6) preve nir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera.”. Sentencia C-431 de 2000. M.P. Vladimiro Naranjo Mesa. importancia estratégica y avaladas en las sesiones del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá celebradas en los años 2016 y 2018, como consta en las actas de validación y la Resolución 2332 del 24 de julio de 2018 de la Secretaría Distrital de Am biente – SDA -. Dichas áreas avaladas corresponden a: La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, El Embalse de Tominé, El Páramo de Sum paz, El Parque Natural Chingaza, Parque Ecológico de Montaña Entrenubes, la franja de adecuación, El Corredor Ecológico de Ronda del Rio Tunjuelo y El Corredor Ecológico de Ronda del Río Fucha.

Que las Área de Importancia Estratégica fueron de finida con base en los lineamientos metodológicos establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible – MADS- y lo establecido en la Resolución 1726 de 2013, Car Cundinamarca.

Que de conformidad con este marco jurídico y las consideraciones técnicas, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - ESP, busca dar cumpli miento la Orden 4.25 contenida en el fallo del Consejo de Estado Ref: AP-25000-23-27-000-2001-90479-01, respecto a la adquisición y mantenimiento de predios en áreas de importancia estratégica y la financiación de pagos por servicios ambientales para la conservación de recursos hídricos que surten de agua al Acueducto de Bogotá, por lo que es prioritaria la adquisición de los predios de la zona objeto de esta declaratoria de utilidad pública, por medio del procedimiento estable cido en la ley 388 de 1997.

Que la orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479- 01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambien tales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013.

Que, en este orden de ideas es preciso señalar que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, establece: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía admi nistrativa…”.

Que el numeral 2 del artículo 6º de la Ley 388 de 1997 prevé: “2. El diseño y adopción de los instrumentos y procedimientos de gestión y actuación que permitan ejecutar actuaciones urbanas integrales y articular las actuaciones sectoriales que afectan la estructura del territorio municipal o distrital.

Que la Corte Constitucional ha manifestado: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad priva da, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de re cursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales.” Véase, sentencias C-126 de 1998. M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-1172 de 2004. M.P. Clara Inés Vargas Hernández.

Que el artículo 58 ibidem determina como motivos de utilidad pública: d) Ejecución de proyectos de pro ducción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) “La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.

Que en esta misma línea el Alto Tribunal ha señalado los deberes le asisten al Estado en relación a la pro tección del ambiente: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) pla nificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado del or den departamental son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 24 cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Acueducto y Alcantarillado de Bogotá–ESPrealiza, no genera una especulación en los valores del suelo, tal como sí lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.

Que en el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que ga rantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.

Que el Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamen ta el parágrafo 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social” preceptúa en su artículo 1° que las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 “, no es aplicable a la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá–ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo establecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del referido Decreto.

Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.

Qué el precitado Decreto define en su artículo 4: “Avalúos de referencia. Para los efectos del presente decreto se entiende por avalúo de referencia aquel destinado a definir el valor del suelo antes del anuncio del proyecto y que se realizará por zonas o subzonas geoeconómicas homogéneas.”

Que según el artículo 455 del precitado Decreto, el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.

Que la reglamentación del parágrafo número 1 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa en favor de la Secretaría Distrital de Ambiente en el área de importancia estratégica de Sumapaz, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mu cho menos permiten la modificación del uso del suelo.

Que el artículo 456 Ibidem, señala que el objeto es pecífico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artí culo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.

Que la adquisición de los predios requeridos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá– ESP, para la preservación de las Áreas de Importancia Estratégica y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor aprovechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad vigente permite. En tal sentido, por la naturaleza propia del área de importancia estratégica de Sumapaz, no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la intervención de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá–ESP.

Que la ejecución del proyecto que la Empresa de Que el artículo 457 Ibid., señala que, identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 24 6 ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.

En mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá, E.A.A.B- E.S.P., inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de cam po a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

RESUELVE:

Artículo primero.

-ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en ge neral la puesta en marcha del proyecto denominado Áreas de Importancia Estratégica Sumapaz, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área de limitada en el artículo Tercero y el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial pres tadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patri monio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Reco ger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su ges tión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico (…)”.

Artículo segundo.

-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárense los motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles o áreas de terreno del Área de Importancia Estratégica del Sumapaz, que se encuentra delimitada en el plano anexo No.1, y que forma parte integral de la presente Resolución.

Los motivos de utilidad pública invocados correspon den a los previstos en los literales d) y j) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, así: d) Ejecución de pro yectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos.

Que en dicho marco la Empresa de Acueducto, sus cribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Con venio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adqui sición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”, el cual fue modificado el 22 de noviembre de 2018.

Artículo tercero.

-ACÓTAMIENTO. Acótese y delimítese para la ejecución del proyecto denominado “Área de Importancia Estratégica del Sumapaz”, el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:

PTO ESTE NORTE 1 89043,926 49599,880 Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces iniciará el proceso de adquisición de los predios requeridos para el proyecto “Área de Importancia Estratégica Sumapaz” para la conservación del recurso hídrico que abastece el Acueducto Distrital.

2 88327,287 47867,865 3 87131,212 46831,284 4 86561,816 45992,854 5 85927,532 45412,021 6 85259,447 45085,739 7 85036,227 44706,096 8 84804,026 44400,991 9 83960,023 42971,304 10 83578,541 42409,885 Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019, modificada por la resolución No 0147 del 19 de febrero de 2019, establece: “la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifi quen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la ad quisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 24 PTO ESTE NORTE PTO ESTE NORTE 11 82688,718 41436,455 54 82909,304 56657,073 12 81630,003 39498,283 55 83131,671 57057,567 13 80406,779 38952,536 56 83188,887 57602,530 14 79988,276 38999,146 57 83343,403 57974,373 15 79414,737 39136,827 58 83461,608 58328,747 16 78662,674 39214,581 59 83785,735 58475,461 17 78039,605 39596,246 60 84090,072 58643,677 18 77782,223 40076,700 61 84450,526 59057,619 19 78106,386 40879,583 62 84441,666 59505,855 20 78232,209 41839,454 63 84641,886 60105,831 21 78287,833 43183,135 64 85025,587 60250,195 22 78651,341 43786,364 65 85464,787 60516,370 23 79078,655 44004,045 66 85706,829 60533,240 24 79308,907 44024,673 67 85969,410 60353,782 25 79863,366 44022,700 68 86209,595 60523,588 26 80222,691 44283,178 69 86095,887 60884,187 27 80491,676 44513,896 70 85700,211 61075,695 28 80506,606 44850,461 71 85631,183 61334,056 29 80701,640 45062,986 72 85716,101 61548,259 30 81427,898 46222,868 73 85897,448 62146,209 31 81430,135 46431,484 74 85888,538 62170,250 32 81394,609 46691,220 75 85877,518 62198,484 33 81498,375 47646,133 76 85696,322 62689,852 34 81515,895 47882,584 77 85704,802 62858,318 35 81770,722 48552,366 78 85709,589 62892,731 36 81815,035 48966,364 79 85713,513 62916,293 37 81785,342 49355,292 80 85795,084 63748,208 38 81847,578 49518,310 81 85790,125 63783,696 39 81809,450 49809,803 82 85789,467 63788,363 40 81612,219 51638,085 83 85607,035 63873,276 41 81611,727 51649,268 84 85603,586 63875,573 42 81715,107 52127,939 85 85604,737 63908,448 43 81726,996 52168,796 86 85170,147 64264,681 44 81729,190 52179,147 87 84851,413 64314,224 45 81740,687 52225,719 88 84720,747 64371,408 46 81949,228 52925,871 89 84615,428 64745,264 47 81953,756 52931,835 90 84486,498 64930,265 48 81875,284 53839,602 91 84130,749 65219,931 49 81836,497 53902,336 92 84158,384 65301,584 50 82148,930 55187,117 93 84689,819 66315,911 51 82185,353 55245,733 94 84755,106 67601,741 52 82394,125 55590,702 95 84809,819 67675,426 53 82671,274 56567,926 96 84861,572 67814,356 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 24 8 PTO ESTE NORTE PTO ESTE NORTE 97 84961,223 68187,462 140 90795,677 72191,301 98 85027,590 68775,064 141 91016,239 72255,986 99 85206,778 69468,843 142 91345,533 72201,831 100 85113,176 70126,148 143 91568,439 72132,450 101 85056,956 70376,615 144 91852,677 72075,137 102 84924,161 70822,371 145 92116,956 72035,733 103 84856,229 71115,861 146 92215,615 72197,303 104 84942,912 71356,830 147 92319,198 72349,963 105 85119,259 71464,267 148 92546,430 72483,079 106 85387,329 71535,032 149 92699,443 72528,959 107 85657,116 71538,425 150 92745,129 72722,960 108 86041,416 71632,924 151 92797,646 72891,673 109 86245,586 71770,777 152 92784,324 73087,939 110 86382,987 71901,405 153 93011,583 73076,508 111 86588,414 71919,589 154 93190,831 72928,272 112 86748,245 71964,328 155 93306,931 72784,571 113 86876,866 72100,002 156 93464,121 72656,629 114 86913,782 72280,598 157 93559,393 72812,363 115 87031,704 72473,192 158 93662,205 72911,857 116 87114,955 72630,253 159 93771,565 73158,308 117 87319,586 72630,938 160 93867,010 73302,555 118 87443,111 72588,217 161 94000,493 73421,079 119 87600,734 72580,783 162 94230,846 73453,013 120 87805,449 72577,214 163 94482,748 73442,253 121 88101,678 72489,025 164 94635,533 73670,174 122 88357,206 72529,931 165 94908,026 73788,564 123 88336,793 72648,760 166 95221,862 73737,427 124 88389,392 72772,636 167 95664,866 73632,873 125 88609,517 72960,320 168 96184,525 73527,745 126 88756,241 73003,493 169 96554,410 73396,935 127 88761,897 73185,658 170 96741,530 73578,072 128 88777,245 73318,971 171 97277,423 73770,514 129 88934,822 73344,468 172 97661,765 73604,158 130 89109,692 73305,236 173 97765,931 73482,527 131 89222,328 73254,013 174 97764,372 73473,788 132 89400,998 73164,518 175 97762,368 73461,115 133 89575,862 73049,630 176 97762,142 73459,043 134 89823,183 72906,317 177 97761,973 73451,526 135 89962,391 72783,435 178 97761,558 73444,111 136 90091,220 72529,387 179 97761,647 73440,680 137 90242,696 72245,176 180 97762,068 73431,812 138 90442,493 72056,165 181 97762,361 73423,976 139 90605,382 72097,439 182 97816,127 73096,911 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 24 PTO ESTE NORTE PTO ESTE NORTE 183 97807,276 73077,258 226 95051,960 68051,529 184 97804,255 73070,650 227 95046,309 68032,269 185 97802,754 73067,940 228 95034,322 68005,222 186 97795,639 73055,182 229 94875,245 67622,233 187 97793,567 73051,396 230 94774,096 67379,666 188 97707,769 72469,691 231 94703,776 67213,711 189 97708,536 72452,290 232 94668,964 67035,734 190 97710,094 72426,536 233 94464,218 66140,413 191 97713,703 72386,083 234 94386,509 65884,892 192 97713,889 72368,203 235 94291,673 65571,386 193 97714,085 72354,260 236 94178,423 65356,341 194 97713,348 72338,015 237 94095,466 65239,739 195 97358,732 71635,821 238 93583,385 64404,486 196 97348,471 71617,417 239 92227,418 63118,346 197 97332,577 71597,371 240 91942,959 62766,109 198 97305,807 71562,856 241 91935,733 62753,562 199 97282,515 71535,300 242 91929,624 62741,586 200 97268,310 71523,532 243 91925,462 62732,348 201 97010,115 71033,716 244 91921,038 62724,483 202 97013,218 71024,334 245 91915,794 62715,276 203 97015,283 71016,875 246 91911,658 62707,435 204 97016,307 71009,625 247 91909,439 62698,520 205 97017,743 71000,096 248 91906,697 62693,380 206 97018,972 70991,603 249 91881,295 61686,152 207 97021,455 70984,349 250 91893,126 61678,392 208 97024,147 70977,095 251 91898,775 61674,337 209 97033,503 70967,546 252 91901,243 61670,993 210 97040,863 70960,942 253 91904,946 61666,416 211 97045,578 70956,101 254 91908,822 61660,433 212 97048,073 70952,920 255 91914,644 61654,620 213 97047,961 70950,522 256 91920,291 61649,687 214 96873,336 70402,030 257 91924,511 61646,539 215 96870,248 70401,160 258 91929,989 61644,593 216 96866,330 70394,234 259 91935,648 61644,403 217 96841,156 70349,567 260 91940,422 61643,864 218 96819,779 70309,459 261 91945,546 61641,919 219 96793,475 70310,832 262 91951,378 61639,972 220 96198,746 70130,041 263 91956,676 61636,796 221 96120,457 69592,441 264 91959,678 61634,856 222 95857,711 69167,892 265 92486,244 60277,201 223 95992,203 69045,947 266 92419,928 60172,208 224 96008,062 69018,102 267 91848,696 59376,367 225 96004,625 69006,602 268 91570,940 58464,401 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 24 10 PTO ESTE NORTE 269 91344,264 57797,828 270 91494,905 57102,972 tarillado de Bogotá, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.

271 91402,815 56623,784 272 91322,919 55896,381 273 91299,358 55267,653

Artículo sexto.

- Contra el presente acto admi nistrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

274 91230,460 54743,402 275 91011,587 54032,464 276 90803,838 53100,977 277 90354,230 52240,344 278 90152,718 51549,741

Artículo séptimo.

- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remi sión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

279 89673,512 50552,570 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA

Artículo cuarto.

- Ordénese formalizar el anun cio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.

Directora Administrativa de Bienes Raíces

Artículo quinto.

- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcan

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 24 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 24 12 INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD – IDIPRON.

HILDA LORENZA CARMONA CHIRIVI, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.551.299 de acuerdo con la Resolución No. 355 del 18 de julio de 2018.

Resolución Número 441 (Julio 10 de 2019)

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

“Por la cual se da por terminado un encargo y se efectúa un nombramiento en periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

Artículo primero.

- Dar por terminado el encargo de la señora HILDA LORENZA CARMONA CHIRIVI, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.551.299 en el cargo Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, quien regresará a su cargo SECRE TARIO Código 440, Grado 10, a partir de la fecha en que el señor CRISTHIAN ENRIQUE PERDOMO MÉNDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 80.129.200, tome posesión del cargo Auxi liar Administrativo, Código 407, Grado 11,de la planta de empleos del IDIPRON, provisto mediante OPEC 30529, de la Convocatoria 431 de 2016.

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concur so abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.

Artículo segundo.

- Nombrar en periodo de prueba al señor CRISTHIAN ENRIQUE PERDOMO MÉNDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 80.129.200, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 11, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución 20182130082935 del 09 de agos to de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Sistema General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.

Artículo tercero.

- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del De creto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfac toria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Que de acuerdo con el oficio de la CNSC No. 20192130301441 de fecha 18 de junio de 2019, dicha lista adquirió firmeza el día 04 de junio de 2019, no obstante esta información solo fue recibida por la en tidad el día 2 de julio de 2019, a través de los correos electrónicos “carreraadministrativa@idipron.gov.co”, y atencionalciudadano@idipron.gov.co”.

Que el artículo Primero de la precitada Resolución conforma la Lista de Elegibles para proveer dos (2) vacantes del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 30529, denominado Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 11, en la que figura en segundo lugar el señor CRISTHIAN ENRIQUE PERDOMO MENDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 80.129.200.

Artículo cuarto.

- El señor CRISTHIAN ENRI QUE PERDOMO MÉNDEZ, de conformidad con el Decreto 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Co municación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la persona designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora.

Que en la actualidad el citado empleo está provisto mediante nombramiento en encargo con la señora 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 24

Artículo quinto.

- Comunicar a la señora HILDA LORENZA CARMONA CHIRIVI, identificada con la cédula de ciudadanía número 20.551.299, el presente acto administrativo.

ma General de Carrera del Instituto Distrital Para la Protección de la Niñez y de la Juventud IDIPRON, ofertado a través de la Convocatoria No. 431 de 2016 – Distrito Capital.

Artículo sexto.

- Comunicar al señor CRISTHIAN ENRIQUE PERDOMO MENDEZ identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 80.129.200, el presente acto administrativo.

Que de acuerdo con el oficio de la CNSC No. 20192130301441 de fecha 18 de junio de 2019, di cha lista adquirió firmeza el día 06 de junio de 2019, no obstante esta información solo fue recibida por la entidad el día 2 de julio de 2019, a través de los correos electrónicos “carreraadministrativa@idipron. gov.co”, y “atencionalciudadano@idipron.gov.co”.

Artículo séptimo.

- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.

Artículo octavo.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo Primero de la precitada Resolución conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera, identificado con el código OPEC No. 30135, denominado Auxiliar Ad ministrativo, Código 407, Grado 10, en la que figura en primer lugar el señor OSCAR JAVIER PARRA AVELLANEDA identificado con la Cédula de Ciuda danía Número 11510533.

En mérito de lo anteriormente expuesto, WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General

RESUELVE:

Resolución Número 442 (Julio 10 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento en

Artículo primero.

- Nombrar en periodo de prue ba al señor ÓSCAR JAVIER PARRA AVELLANEDA identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 11510533, para desempeñar el cargo de Carrera Administrativa Auxiliar Administrativo, Código 407, Grado 10, de la planta de empleos del IDIPRON, de acuerdo con la parte considerativa de la presente resolución.

periodo de prueba en un cargo de carrera administrativa en el Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA NIÑEZ Y LA JUVENTUD IDIPRON, en uso de sus facultades legales conferidas mediante el Artículo 7 del Acuerdo 80 de 1967 y el Artículo 59 del Decreto Ley 1421 de 1993

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

- El periodo de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 Nombramiento en periodo de prueba del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evalua do el desempeño por el jefe inmediato; de ser como mínimo satisfactoria la calificación, será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa, de no ser satisfactoria, su nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Convocatoria Número 431 de 2016, convocó a concur so abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertene cientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.

Artículo tercero.

- El señor ÓSCAR JAVIER PARRA AVELLANEDA, de conformidad con el De creto 648 de 2017 en su

Artículo 2.

2.5.1.6 “Co municación y término para aceptar el nombramiento”, cuenta con el término de 10 (diez) días hábiles para manifestar su aceptación o rechazo; de igual manera como lo señala el

Artículo 2.

2.5.1.7 “Plazos para la posesión”, aceptado el nombramiento, la perso na designada deberá tomar posesión del empleo dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes. Este

Que cumplidas todas las etapas del proceso de selec ción, la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC expidió la Resolución 20182130082905 del 09 de agosto de 2018, por medio de la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos del Siste REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 24 14 término podrá prorrogarse, por escrito, hasta por 90 (noventa) días hábiles más, si el designado no residiere en el lugar de ubicación del empleo, o por causa justificada a juicio de la autoridad nominadora. artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, la cuantía de los excedentes financieros generados al cierre de la vigencia 2018 por los 20 Fondos de Desarrollo Local, en $65.008.548.442.

Artículo cuarto.

- Comunicar al señor ÓSCAR JAVIER PARRA AVELLANEDA identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 11510533, el pre sente acto administrativo.

Artículo quinto.

- El presente nombramiento se efectúa según certificación presupuestal expedida por el Área de Presupuesto.

Artículo sexto.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que, en virtud a lo estipulado por la Resolución N° SHD-000191, con la cual se adoptó el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital, especialmente lo estipulado en el Módulo 3- Manual Operativo Presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL., y lo contenido en el numeral 3.9.2 Adiciones Presupuestales y del artículo 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, considerando los conceptos y propuestas de los alcaldes locales y las necesidades apremiantes que presenta la Ciudad.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D. C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que, en concordancia con lo señalado por el CON FIS, se asignó al FDL de Chapinero la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.965.000.000).

WILFREDO GRAJALES ROSAS Director General ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CHAPINERO Acuerdo Local Número 002 (Junio 27 de 2019)

Que, a la Localidad de Chapinero y “…con destino a Intervenir el punto de Edificio de Altozano (Calle 91 N° 3-89), para dar cumplimiento a la Acción Popular N°2018-00261”, le fueron asignados MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.465.000.000.00), “…para soporte a la Gestión a las Acciones de fortaleci miento para la inspección, vigilancia y control- IVC: ampliar la capacidad operativa de las inspecciones de policía por el nuevo código de policía” le fueron asignados QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/ CTE ($500.000.000)”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA EL PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSION DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 01 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”.

Que, mediante comunicación Nº 2-2019-34969 del 4 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Planea ción emitió concepto favorable sobre la asignación de los excedentes financieros de la Localidad de Chapinero.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA LOCALIDAD 02 DE CHAPINERO En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo Por lo anterior, una vez surtido el proceso de apro bación por parte de la Junta Administradora Local de Chapinero, el Alcalde Local emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados.

324 y Decreto Distrital 372 de 2010.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Que el Concejo Local de Políticas Económicas y Fiscal CONFIS mediante la circular N° 02 de 2019, oficio N° 2-2019-31880; “Determinación y distribución de excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018”, comunico que el CONFIS, en sesiones N° 06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, respectivamente, y conforme a lo establecido en los

Artículo primero.

Adiciónese al Presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($1.965.000.000). de conformidad al siguiente detalle:

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 24 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS

Artículo tercero.

El presente Acuerdo Local rige desde de la fecha de su publicación.

CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN RENTAS E INGRESOS $1.965.000.000 El presente acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria de la Junta Administradora Local de Chapinero el día 27 de junio de 2019.

2 INGRESOS $1.965.000.000 2.4. Recursos del Balance $1.965.000.000 ANDRES ALONSO ACOSTA DÁVILA 2.4.7. Excedentes Financieros $1.965.000.000 Presidente de la JAL 2.4.7.03 Fondos de Desarrollo Local $1.965.000.000 LANDYS CAMARGO MALDONADO TOTAL, INGRESOS $1.965.000.000 Secretaria JAL CLAUDIA MARCELA CLAVIJO PINZÓN Edilesa Partido Alianza Verde Ponente COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Artículo segundo.

Adiciónese al presupuesto de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILLO NES DE PESOS M/CTE ($1.965.000.000), conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO VALOR ADICIÓN El presente Acuerdo Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los dieciocho (18) días del mes de julio de dos mil diecinueve GASTOS E INVERSIÓN $1.965.000.000 (2019).

3 GASTO $1.965.000.000 3.3 INVERSIÓN $1.965.000.000 HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero TOTAL, GASTO $1.965.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6602 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 24 16

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