Jurismart

Registro Distrital 6601 de 2019

Registro Distrital 6601 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6601
Año
2019
Fecha
23 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6601 2019 • JULIO • 23 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la descon centración y la delegación de funciones.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU Acuerdo Número 04 (Julio 22 de 2019)

Que el artículo 269 de la Constitución Política de Co lombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

“ Por el cual se aprueba la Política Antisoborno del IDU y se adoptan otras disposiciones relacionadas con el Subsistema de Gestión Antisoborno de la Entidad”

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 4º de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.

DESARROLLO URBANO – IDU En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 1151 de 2007, la Ley 1537 de 2012, el Decreto Distrital 165 de 2014, el Acuerdo 8 de 2016, el Acuerdo 19 de 1972 expedido por el Concejo de Bogotá y el Acuerdo 1 de 2009 expedido por el Consejo Directivo del IDU, y Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG-SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal mane ra que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 113 de la Constitu ción Política, los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia, establece que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 08 de 2006, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano debe formular, previa iniciativa de la Dirección General, la política general de la Entidad, así como la política de mejoramiento continuo.

Que mediante la Resolución 1641 de 2019 expedida por la Dirección General, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los equipos Institucionales y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.

Que el artículo 3 de la citada Resolución define MIPG- SIG como el conjunto articulado de buenas prácticas Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Cons titución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desa rrolla con fundamento en los principios de igualdad, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 23 los habitantes de la ciudad mejorando la calidad de vida, prohíbe de manera expresa cualquier práctica relacionada con ofrecer, prometer, entregar, aceptar o solicitar de manera personal o por interpuesta persona una ventaja indebida, financiera o no financiera, en fa vor o provecho propio o de un tercero, como incentivo para que un servidor público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal.

Los servidores públicos del IDU se comprometen a: que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizaciona les, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.

- Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.

- Cumplir con la legislación Antisoborno aplicable, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.

Que el artículo 6 de la misma Resolución, determina que la Política del Sistema de Gestión MIPG-SIG en el IDU deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión, así como de los subsistemas, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

- Cumplir con los lineamientos, códigos, procedi mientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.

- Reportar cualquier situación que pueda repre sentar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.

- Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.

Que según el artículo 7 de la citada Resolución, las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG y serán presen tadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SIG para su revisión y aprobación. El grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.

- Reconocer la independencia y autoridad del Ofi cial de Cumplimiento Antisoborno en su rol de asegurar la implementación y operación continua del SGAS.

Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la imple mentación, mantenimiento y mejora.

- Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.

- Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.

Así mismo, las directivas del Instituto de Desarrollo Urbano, se comprometen a:

Que conforme con el artículo 5 de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas inter nacionales, así: Antisoborno (ISO 37001); Calidad (ISO 9001); Ambiental (ISO 14001); Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001); Seguridad de la Información (ISO 27001); Gestión Documental y Archivo (ISO 30301- ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000); Empresa Familiarmente Responsable (EFR 1000-1), Continuidad del Negocio (ISO 22301).

En mérito de lo expuesto, el Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano,

- Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los proce dimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal de funcionarios.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Aprobar la Política Antisoborno (Direc triz del Subsistema de Gestión de Antisoborno) con el siguiente enunciado:

- Fomentar y facilitar a las personas el reporte, sobre la presunción de buena fe o con base en una sospecha razonable, de la intención, la sospecha y/o el soborno real, a los miembros del Equipo Líder del IDU y al Oficial de Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada).

El Instituto de Desarrollo Urbano en el marco de una gestión institucional con credibilidad y reconocimiento en la búsqueda permanente de generar bienestar en REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 23 2

Artículo 3º.

El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Propender por que el IDU trate los informes de for ma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su declaración por avance en una investigación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

- Permitir el reporte anónimo de cualquier intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de Antisoborno.

PRESIDENTE LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

SECRETARIA Acuerdo Número 05 (Julio 22 de 2019)

- Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado información de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la Política Antisoborno.

“Por el cual se ajusta el incremento salarial establecido en el Acuerdo No. 01 de 2019, para

- Permitir que el personal reciba el asesoramiento, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno.

algunos empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2019”

El CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU En uso de las atribuciones legales y en especial las conferidas en el numeral 10 del artículo

- Facilitar la información relacionada con las acti vidades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.

16 del Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concordancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2009, y

CONSIDERANDO:

- Facilitar la realización de actividades que motiven a funcionarios y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.

El incumplimiento de esta Política Antisoborno conlleva el inicio de los procesos administrativos, a que haya lugar, por parte de las instancias internas del Instituto y el traslado a los organismos de vigilancia y control competentes.

Artículo 2º.

Asumir los siguientes compromisos como Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano en relación con el Subsistema de Gestión Antisoborno:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distrita les o municipales, se regulan por la Constitución, las normas legales, el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas, según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el parágrafo del artículo 12, de la Ley 4ª de 1992.

- Las decisiones estratégicas para la Entidad y la Política Antisoborno se deben encontrar siempre alineadas.

- Revisar anualmente la información sobre el con tenido, implementación, mantenimiento, funcio namiento y eficacia del Subsistema de Gestión Antisoborno.

Que el Acuerdo Distrital No. 19 de 1972, en concor dancia con el literal h) del artículo 14 del Acuerdo de Consejo Directivo No. 001 de 2009, establece que son funciones del Consejo Directivo del Instituto de Desa rrollo Urbano, entre otras, la de “Adoptar y modificar la planta de personal del Instituto de Desarrollo Urbano, incluida la clasificación y remuneración de los empleos de la misma.”

- Solicitar a la Dirección General que se asignen los recursos adecuados y necesarios para el funcionamiento eficaz del Subsistema de Gestión Antisoborno.

Que en este orden, el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 23 Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional. y 2 Las juntas directivas de las entidades descentrali zadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

Que a través del Acuerdo 01 de 2019, “Por el cual se fija el incremento salarial para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, para la vigencia fiscal 2019”, se fijó a partir del 1° de enero de 2019, un incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Ser vicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Con cejo de Bogotá D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es compe tente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respec tivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

Que en el Parágrafo Segundo del Artículo Primero, del Acuerdo 01 de 2019, se dispuso que el incremento correspondiente al empleo del Nivel Directivo Grado 07 se realizó en un porcentaje del 1.84, esto en con cordancia con el artículo 8 del Decreto 309 de 2018, el cual dispone que “(...) Ningún empleado público de las entidades territoriales podrá percibir una asigna ción básica mensual superior a los límites máximos establecidos en el artículo 7 del presente Decreto. En todo caso, ningún empleado público de las entidades territoriales podrá devengar una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo con cepto al Gobernador o Alcalde respectivo.”.

Que por su parte, en relación a los empleos del Nivel Técnico Grados 02 y 03 y para el Nivel Asistencial Grado 03, no se aplicó ningún incremento, en razón a que se encontraban en el límite salarial previsto por el Decreto 309 de 2018.

Que el Gobierno Nacional fijó los límites máximos sa lariales para la vigencia 2019 a través del Decreto No. 1028 del 6 de junio de 2019, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $ 13.744.303 Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversio nes de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º establece que la Junta o Consejo Directivo de los Establecimien tos Públicos, Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, las Empresas Industriales y Co merciales del orden distrital y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE, definirán el incremento salarial de los empleados públicos en las mencionadas entidades. Lo anterior, previa expedición del concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Asesor $ 10.986.254 Profesional $ 7.674.783 Técnico $ 2.845.090 Asistencial $ 2.816.860 Que en cumplimiento a la directriz impartida en la Circular Conjunta 001 de 2019, emitida por la Se cretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, así como lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo primero del Acuerdo 01 de 2019 del Consejo Directivo del Instituto, se hace necesario ajustar proporcionalmen te los límites máximos salariales correspondientes a los empleos de Nivel Directivo Grado 07, Nivel Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el incremento salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18%, cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración de Bogotá D.C. y las Organizaciones Sindicales, en el Acuerdo Laboral de 12 de julio de 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 23 4 Técnico Grados 02 y 03, y Nivel Asistencial Grado 03, sin superar los topes establecidos en el Decreto Nacional 1028 de 2019.

Que el presente incremento salarial fue sometido a consideración del Consejo Directivo del IDU, en sesión presencial realizada el día 22 de julio de 2019, aprobado específicamente para los empleos públicos de Nivel Directivo Grado 07, Nivel Técnico Grados 02 y 03, y Nivel Asistencial Grado 03 del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, para la vigencia fiscal 2019.

En mérito de lo expuesto, Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo.

ACUERDA:

Artículo primero.

- ASIGNACIÓN BÁSICA. Reajustar la asignación básica mensual para la vi gencia 2019 de las siguientes categorías de Empleos Públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., así:

NIVEL JERÁRQUICO GRADO VALOR Que mediante oficio 2019EE-1740-01 de fecha 10 de julio de 2019 y radicado en el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, bajo el número 20195260848242 del 15 de julio de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico, para efectuar el incremento salarial de empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU., que ocupan los Niveles Directivo Grado 07, Técnico Grado 02 y 03 y Asistencial Grado 03.

DIRECTIVO 07 11.925.019 TECNICO 03 2.841.823 TECNICO 02 2.841.719 ASISTENCIAL 03 2.813.625 Que por todo lo anterior, se hace necesario reajustar la asignación básica de los empleados públicos de los niveles Directivo Grado 07; Técnico Grado 02 y 03 y Asistencial Grado 03 del Instituto de Desarrollo Urbano –IDU.

En consecuencia las asignaciones básicas mensuales para los empleados públicos del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU., serán las siguientes:

GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 01 7.060.541 7.060.541 3.726.832 2.693.566 2.233.179 02 7.489.779 7.489.779 3.963.498 2.841.719 2.347.643 03 8.937.068
8. 937.068 4.277.532 2.841.823 2.813.625 04 9.433.726 4.403.202 05 10.734.587 4.932.930 06 10.834.551 5.511.070 07 11.925.019

Artículo quinto.

El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecinueve (2019).

Artículo segundo.

- Reconocer la diferencia de la asignación básica dejada de pagar a los servidores públicos que ocupan los empleos mencionados en el Artículo 1° del presente Acuerdo, desde el 1 de enero a la fecha de entrada en vigencia del presente Acuerdo, en razón al ajuste salarial realizado en el Acuerdo 01 de 2019.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo tercero.

A los servidores públicos del IDU, se les reconocerá y pagará el auxilio de transpor te y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

PRESIDENTE LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

SECRETARIA

Artículo cuarto.

Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 23 DECRETOS DE 2019 será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y los siguientes seis (6) miembros:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

1. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado.

Decreto Número 436

2. El Gerente General de Transmilenio S.A. o su delegado.

(Julio 22 de 2019)

3. El Subsecretario Corporativo de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado.

“Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto Distrital 113 de 2017 Por medio del cual se determina la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”

4. El Gerente General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP o su dele gado.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 56 del

5. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital o su delegado.

Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

6. El Gerente de la Empresa de Renovación y De sarrollo Urbano o su delegado.

Parágrafo. Único. El Director General del Instituto
de Desarrollo Urbano - IDU, asistirá a las sesiones de Consejo Directivo con voz, pero sin voto, y actuará como secretario del mismo el Subdirector General de Gestión Corporativa de la Entidad”.

Que el artículo 56 del Decreto Ley 1421 de 1993, se ñaló que los miembros de las juntas directivas de las entidades descentralizadas del Distrito, con excepción de las empresas distritales de servicios públicos domi ciliarios, serán designados libremente por el Alcalde Mayor, quien la presidirá o su delegado.

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el numeral 3 del artículo 1º Decreto Distrital 113 de 2017.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que el Decreto Distrital 113 de 2017 “Por medio del cual se determinó la integración del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU”, estableció que el mismo estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que será el Secretario Distrital de Movilidad, quien lo presidirá, y seis (6) miembros más, entre los cuales se encuentra el Secretario Ge neral de la Alcaldía Mayor o su delegado.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Que se hace necesario designar al Subsecretario Cor porativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., como miembro del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en reemplazo del Secretario General de la entidad.

Decreto Número 437 En mérito de lo expuesto, (Julio 22 de 2019)

DECRETA:

“Por medio del cual se modifica el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto Distrital 793 de 2018”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 315 y el artículo 322 de la Constitución Política, el artículo 35 y el numeral

Artículo 1º.

Modifíquese el numeral 3 del artículo 1 del Decreto 113 de 2017, en el sentido de designar como miembro del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU al Subsecretario Corporativo de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bo gotá D.C., o su delegado. Para el efecto el Articulo 1 ídem queda así:

1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 4 y el parágrafo del artículo 9 de la Resolución 926 de 2017 del Ministerio de Salud y Protección Social, y “Artículo 1º. El Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU estará integrado por el Alcalde Mayor de Bogotá o su delegado, que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 23 6

CONSIDERANDO:

ÓSCAR FERNEY LÓPEZ ESPITIA Secretario Distrital de Ambiente (E.)

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que mediante Decreto Distrital 793 de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se establecieron las normas y procedimientos administrativos, técnicos y operativos para la implementación del Sistema de Emergencias Médicas-SEM en el Distrito Capital de Bogotá y se crea el Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergencias y Desastres en Salud.

Decreto Número 438 (Julio 22 de 2019)

“Por el cual se regula el procedimiento para las relaciones político - normativas con el Concejo de Bogotá, D. C. y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35; los numerales 3 y 6 del artículo 38 y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que en el parágrafo 6 del artículo 17 se dispuso lo si guiente: “La institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgencia deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia la hora de llegada y la hora de salida una vez se recepcio ne el paciente. Esta actividad no deberá superar los 45 minutos. Una vez superado este tiempo la entidad que tiene habilitado el vehículo de emergencia, responderá al asegurador por el tiempo durante el cual éste no pueda ser utilizado para un nuevo servicio en razón a la retención de su camilla, equipo biomédico o talento humano, asumiendo el costo a la tarifa que tenga pac tada con las Entidades Administradoras de Planes de Beneficios - EAPB responsable del paciente”.

Que se hace necesario modificar el citado parágrafo con el fin de que guarde congruencia con lo dispuesto en el parágrafo 8 del mismo artículo, el cual establece el procedimiento en caso de demora en la liberación del vehículo.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que de conformidad con el artículo 35 del Decreto Ley 1421 de 1993, el Alcalde Mayor es el jefe del gobierno y de la Administración Distrital; teniendo las atribuciones de dirigir la acción administrativa y asegurar el cum plimiento de las funciones a cargo del Distrito Capital, pudiendo distribuir los asuntos según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrati vos y las entidades descentralizadas, según lo previsto en los numerales 3 y 6 del artículo 38 ídem. Además, está facultado para dictar las normas que garanticen la vigencia de los principios de moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, des centralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo de Bogotá, D.C.

Artículo 1º.

- Modificar el parágrafo 6 del artículo 17 del Decreto Distrital 793 de 2018, el cual quedará así: “Parágrafo 6º. La institución prestadora de servicios de salud que tenga habilitado el servicio de urgen cias, deberá certificar a la tripulación del vehículo de emergencia la hora de llegada y la hora de salida del vehículo de emergencia, no debiendo superar los 45 minutos entre la llegada y la salida”.

Artículo 2º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.

Que por medio del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se dictaron normas básicas sobre la estructura, or ganización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, D.C., creando los sectores administrativos de coordinación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días Que con posterioridad a la expedición del citado Acuer do Distrital 257 de 2006, se han expedido otros Acuer dos que lo han modificado y adicionado, y que han creado otros sectores administrativos de coordinación. del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Que el artículo 15 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, modificó el artículo 52 del Acuerdo 257 de 2006, atribuyendo a la Secretaría Distrital de Gobierno la función de “f). Coordinar las relaciones políticas de la Administración Distrital con las corporaciones públicas Secretario Distrital de Salud 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 23

DECRETA:

de elección popular y los gobiernos en los niveles local, distrital, regional y nacional”.

Capítulo I.

DISPOSICIONES GENERALES

Que mediante el Decreto Distrital 190 de 2010 se reguló el funcionamiento del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D.C., se establecieron los procedimientos a seguir en lo que corresponde a proyectos de Acuerdo, citaciones de Control Político y atención a derechos de petición de los concejales, entre otras materias.

Artículo 1°.

- Dirección y coordinación. La Secre taría Distrital de Gobierno es el organismo responsable de la dirección y coordinación de las relaciones políti cas y normativas de la Administración Distrital con el Concejo de Bogotá, D. C.

Artículo 2°.

- Responsable del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá. Cada Se cretaría cabeza de Sector de la Administración Distrital, sus entidades adscritas y vinculadas y los organismos distritales, deben designar como mínimo una persona responsable del seguimiento de los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., de conformidad con el ámbito de competencia, especialidad y funcionalidad del respectivo Sector y entidad.

El responsable del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., cumplirá las siguientes tareas:

Que a través del Decreto Distrital 411 de 2016 se modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Gobierno, reformando el nombre de algunas de sus dependencias, como el caso de la Dirección de Seguimiento y Análisis Estratégico, ahora Dirección de Relaciones Políticas, quien tiene dentro de sus funciones las de: “a) Dirigir las acciones distritales para organizar la presentación, discusión y seguimiento de los proyectos de acuerdo ante el Concejo de Bogotá”, “b) Establecer y coordinar las relaciones con los or ganismos, entidades y corporaciones nacionales, del orden distrital, regional y nacional, para generar espa cios de coordinación que faciliten el desarrollo de los planes, programas y proyectos de la gestión Distrital” y “c) Orientar el análisis y revisión de los proyectos de acuerdo que se tramitan en el Concejo de Bogotá”, conforme con el artículo 10 ídem.

1. Hacer el seguimiento al interior de la entidad res pectiva a las solicitudes relacionadas con proyec tos de acuerdo, proposiciones de control político, derechos de petición, citaciones e invitaciones, entre otras materias, con el fin de garantizar la respuesta oportuna, la asistencia de los citados a las sesiones programadas y la atención a las demás actividades relacionadas con el Cabildo Distrital.

2. Coordinar con los responsables de dicho segui miento en las Secretarías cabezas de sector y sus entidades adscritas y vinculadas, la respuesta unificada que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo Distrital, deba darse a los cuestionarios de las proposiciones en que hayan sido citados los Secretarios de Despacho como cabeza del respectivo Sector, sin perjuicio de la obligación que tienen los servidores de cada entidad y organismo distrital, de atender los asuntos de su competencia.

Que la emisión de los pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, se enmarca dentro del actuar jurídico de las entidades y organismos distritales, por lo que la elaboración y expedición de los mismos, debe respon der a los postulados del Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital –MGJP, en cuanto son las entidades y organismos distritales los responsables de expedir los conceptos jurídicos en lo relacionado con sus funciones específicas, correspondiéndole a la Secretaría Jurídica Distrital, para el caso concreto de que se presenten discrepancias jurídicas entre los sectores responsables de emitir los pronunciamientos sobre los proyectos de acuerdo, dar el insumo que servirá para consolidar la posición de la Administra ción Distrital ante el Concejo de Bogotá, D.C., sobre la iniciativa normativa correspondiente, en aplicación concordante y extensiva del artículo 13 del Decreto Distrital 430 de 2018, que adoptó el MGJP.

3. Presentar informes relacionados con sus tareas, cuando la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno- o quien haga sus veces, los requiera.

Que se hace necesario actualizar la integración y el funcionamiento del Comité de Seguimiento a las Rela ciones con el Concejo Distrital, el procedimiento para el trámite de los proyectos de acuerdo y la atención de las proposiciones de control político, teniendo en cuenta la actual estructura administrativa y funcional del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto, PARÁGRAFO.- La persona designada como res ponsable del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá, D.C., deberá tener conocimientos sobre el marco constitucional y legal de competencias atribuido a la Corporación, el reglamento interno de la misma y la estructura organizacional y funcional de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 23 8 las entidades y organismos de Bogotá, D.C., entre otros aspectos.

Artículo 6°.

- Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., será ejercida por la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distri tal de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

Artículo 3°.

- Comité de Seguimiento a las Rela ciones con el Concejo de Bogotá, D.C. El Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., es una instancia permanente de coordi nación intersectorial cuyos objetivos principales serán:

a. Convocar, organizar y moderar las sesiones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C. a. Realizar análisis permanente a las actuaciones relacionadas con los asuntos que involucren a la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D. C. b. Elaborar y suscribir las actas de las sesiones del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C. b. Propiciar una permanente, armónica y efectiva coordi nación de la acción intersectorial de la Administración Distrital frente al Concejo de Bogotá, D. C. c. Preparar los informes para la gestión del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá., D. C., cuando sea necesario. c. Recomendar las estrategias y acciones posibles para garantizar una adecuada gestión de la Ad ministración Distrital en los asuntos que tengan relación con el Concejo de Bogotá, D.C. d. Consolidar y socializar los documentos o estudios sobre las relaciones entre la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D.C., cuando los sectores de la Administración Distrital los suministren.

Artículo 4°.

- Integración del Comité. Serán inte grantes del Comité de Seguimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., los responsables designados de conformidad con el artículo 2°. del presente Decreto. Dicho Comité será presidido por el Director de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno o su delegado.

Parágrafo 1. - Al Comité de Seguimiento podrá
citarse a los responsables designados por las entida des adscritas o vinculadas a cada Sector cuando se considere necesario.

Artículo 7°.

- Comunicación Intersectorial. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Direc ción de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, remitirá a los miembros del Comité de Seguimiento a las Relaciones del Concejo de Bogotá, D.C., la agen da de dicha corporación, y sus modificaciones, con el fin de garantizar la presencia de los titulares o de los delegados de las entidades y organismos distritales, en los respectivos debates, sesiones o reuniones programadas por el Concejo de Bogotá.

Parágrafo 2. - En caso de ser necesario o cuando
la temática lo amerite, se podrá invitar a las sesiones del Comité a los servidores del nivel directivo o asesor de las entidades que integran dicha instancia, a quie nes previamente se les remitirán los antecedentes, documentos y/o pronunciamientos relacionados con la materia a tratar en la sesión respectiva, cuando estos sean del caso.

Artículo 8°.

- Canales de Comunicación. La Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Rela ciones Políticas o quien haga sus veces, así como los responsables del seguimiento a los asuntos relativos al Concejo de Bogotá D.C., podrán usar medios de comunicación virtuales para garantizar una comuni cación efectiva.

Parágrafo 3. - Las actas de las sesiones del Comité
serán suscritas por quienes ejerzan la presidencia y la secretaría técnica.

Capítulo II.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS INICIATIVAS NORMATIVAS DE AUTORÍA DE LA

ADMINISTRACIÓN

Artículo 5°.

- Funcionamiento. El Comité de Se guimiento a las Relaciones con el Concejo de Bogotá, D. C., sesionará de manera ordinaria una vez al mes, de conformidad con las citaciones que realice la Direc ción de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno, o la dependencia que haga sus veces.

Artículo 9°.

- Requisitos para la presentación de una iniciativa normativa de la Administración Dis trital. Toda entidad u organismo distrital que pretenda la presentación de un proyecto de acuerdo ante el Concejo de Bogotá, D.C., deberá elaborar la iniciativa, la cual se compondrá del articulado y la exposición de motivos, documento último que deberá contener como mínimo:

Sin perjuicio de lo anterior, se podrá citar extraordinaria mente a reuniones, para tratar asuntos relacionados con la Administración Distrital y el Concejo de Bogotá, D. C. a) Sustento jurídico 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 23 b) Razones técnicas del proyecto siguientes al recibo de la solicitud, debiendo definir con claridad la viabilidad de la iniciativa, proponiendo las modificaciones y sugerencias, en caso de considerarlas necesarias, para el texto de la exposición de motivos y del articulado del proyecto de acuerdo. c) Costos fiscales y análisis desde el punto de vista presupuestal del proyecto en el cual se espe cifique claramente si su implementación puede efectuarse con los recursos apropiados en el presupuesto de la entidad autora o viabilizadora en la correspondiente vigencia. d) Los alcances del mismo y las demás considera ciones que exponga su autor.

Parágrafo 1. - Si la Secretaría Distrital de Hacienda
y/o la Secretaría Jurídica Distrital son las autoras de la iniciativa, no deberán emitir la viabilidad que menciona el numeral 2, del presente artículo.

Parágrafo 2. - Las entidades que elaboren una
iniciativa normativa, deberán indicar en la exposición de motivos, el costo y los recursos que necesitan para ejecutar o implementar la iniciativa, señalando si con los recursos apropiados en la vigencia fiscal del año en que se presenta el proyecto de acuerdo, pueden ejecutarlo y/o implementarlo.

Parágrafo. - Una vez se cuente con la primera
versión del articulado y exposición de motivos, la entidad autora de la iniciativa, en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Re laciones Políticas o quien haga sus veces, convocará como mínimo a la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Secretaría Jurídica Distrital y a la Secretaría Ca beza del Sector respectivo, así como también a la(s) entidad(es) adscrita(s) o vinculada(s) respectiva(s) cuando sea del caso, a una mesa de trabajo para la socialización de la propuesta.

En el evento de requerirse nuevos recursos para ase gurar su ejecución, así deberá expresarlo indicando las opciones financieras y/o las fuentes de financiación que resulten aplicables a la iniciativa, aspecto que, en todo caso, deberá ser analizado y aprobado por la Secretaría Distrital de Hacienda, quien deberá expedir el pronunciamiento sobre la viabilidad financiera y fiscal de la iniciativa normativa.

Artículo 10.

- Trámite y pronunciamientos a las iniciativas normativas de la Administración Distrital. Reunidos los requisitos señalados en el ar tículo anterior, el trámite y los pronunciamientos a las iniciativas normativas de la Administración Distrital se realizarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Artículo 11.

- Estructuración del texto final de la iniciativa normativa. Recibidos los pronunciamientos y observaciones de los sectores enunciados en el artí culo 10 del presente Decreto, la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, los remitirá a la entidad autora de la iniciativa para su respectivo análisis y con el fin de que se estructure el texto final del proyecto de acuerdo que habrá de ser presentado ante el Consejo de Gobierno Distrital.

1. La entidad que elabora la propuesta deberá remi tirla a la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.
En el caso que la iniciativa sea de autoría de una entidad adscrita o vinculada, esta deberá contar con la viabilidad de la respectiva Secretaría cabe za de sector, expresada mediante la suscripción de la exposición de motivos o contenida en docu mento anexo.

Artículo 12.

- Presentación de la iniciativa norma tiva ante el Consejo de Gobierno Distrital. Cumplido el trámite previsto en los artículos 10 y 11 del presente Decreto, la iniciativa deberá ser presentada al Consejo de Gobierno Distrital, por parte de la Secretaría cabeza de sector administrativo de coordinación, autora o via bilizadora de la misma, para su aprobación por parte de dicha instancia.

Artículo 13.

- Excepciones. Para las iniciativas descritas en el presente artículo, se seguirán las si guientes reglas:

2. La Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la iniciativa normativa, remitirá copia de la misma, junto con la solicitud de pronuncia miento a la Secretaría Distrital de Hacienda para el análisis de viabilidad fiscal y presupuestal res pectiva, y a la Secretaría Jurídica Distrital para la revisión y el pronunciamiento de viabilidad jurídica correspondiente. Así mismo, y en caso de ser ne cesario solicitará pronunciamientos de viabilidad a las demás entidades que tengan relación con la iniciativa.

3. Las referidas Secretarías enviarán los pronun ciamientos a la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los ocho (8) días hábiles

1. Las iniciativas que traten materias tales como: presupuesto anual, modificaciones presupues tales, vigencias futuras, subsidios, cupos de endeudamiento, tasas, estampillas, gravámenes, tributos y demás contribuciones diferentes a las

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 23 10 tales iniciativas, coordinando lo pertinente en lo que resulte necesario, con la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas o la dependencia que haga sus veces. de valorización, no requerirán adelantar el pro cedimiento de que tratan los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Decreto, por estar comprendidas dichas materias dentro del ámbito de competen cias, funciones y especialidad de la Secretaría Distrital de Hacienda, de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Presupuesto, el Estatuto Tributario y las demás disposiciones legales y reglamentarias que regulan dichas materias.

Parágrafo 1. - En todo caso, la exposición de
motivos de los proyectos de acuerdo de iniciativa del gobierno distrital, deberá cumplir con lo dispuesto por el parágrafo 2 del artículo 10 de este Decreto, sin perjui cio de las regulaciones legales y reglamentarias sobre determinadas materias, las cuales deberán cumplirse, según corresponda.

Parágrafo 2. - Las iniciativas de que trata el nume
ral 1 del presente artículo, no requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno Distrital.

Para estos casos, la Secretaría Distrital de Ha cienda elaborará el proyecto de acuerdo, con templando todos los aspectos desde el punto de vista jurídico, técnico, presupuestal tributario y los demás que requiera la temática a regular. Acto seguido, lo remitirá a la Secretaría Jurídica Distrital con copia a la Secretaría Distrital de Gobierno, para su revisión y trámite de firma por parte del Alcalde Mayor y su remisión al Concejo de Bogotá.

Tratándose de estas iniciativas normativas, la Secretaría Distrital de Hacienda deberá estar atenta al desarrollo de todos los trámites, reunio nes y sesiones en los que se estudien o discutan los mismos, coordinando lo pertinente, en lo que resulte necesario, con la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

Artículo 14.

- Trámite para firma de la iniciativa normativa por parte del Alcalde Mayor. El texto definitivo del articulado y de la exposición de motivos del proyecto de acuerdo, debidamente suscrita, deberá radicarse por parte de la/s entidad/es u organismo/s autor/es del mismo, en medio magnético y físico ante la Secretaría Jurídica Distrital, con copia a la Secretaría Distrital de Gobierno, adjuntando copia de todos los antecedentes, pronunciamientos, documentos y con ceptos requeridos y/o necesarios, para el trámite de firma por parte del/la Alcalde/sa Mayor y su posterior remisión al Concejo de Bogotá, D.C.

En todo caso, la exposición de motivos del proyecto de acuerdo siempre deberá ser suscrita por el Alcal de Mayor y el/los Secretario/s cabeza/s de sector/es respectivo/s.

2. Las iniciativas normativas relacionadas con el Plan Distrital de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas y el Plan de Or denamiento Territorial, no requerirán adelantar el procedimiento de que tratan los numerales 1, 2 y 3 del artículo 10 del presente Decreto, teniendo en cuenta que su formulación y/o elaboración está debidamente reglada conforme con las dis posiciones legales y reglamentarias que regulan dichas materias, estando atribuida a la Secretaría Distrital de Planeación, la función de coordinar la elaboración de los citados planes.

Parágrafo. - De conformidad con lo previsto en
el literal e) del artículo 67 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C., la/s entidad/es autora/s del/ os proyecto/s de acuerdo de que trata el artículo 13 del presente Decreto, y que suscribe/n la exposición de motivos de forma conjunta con el Alcalde Mayor, allegará/n junto con los documentos descritos en el presente artículo, un documento dirigido a la Secreta ría General del Concejo de Bogotá, D.C., certificando que efectivamente se cumplieron todos los requisitos legales y/o reglamentarios exigidos para las iniciativas de competencia de cada una de las Secretarías de Despacho señaladas en la citada disposición.

Surtidos todos los trámites, procedimientos y requisitos exigidos por la normativa para la ela boración y estructuración de tales proyectos de acuerdo, la Secretaría Distrital de Planeación remitirá copia del proyecto de acuerdo y de sus anexos, a las Secretarías Distritales de Hacienda y Jurídica, para su respectiva revisión, en lo de su competencia, con copia de dicho envío a la Secretaría Distrital de Gobierno, previo a surtir el trámite de firma por parte del Alcalde Mayor y su posterior remisión al Concejo Distrital.

Para los proyectos de acuerdo que versen sobre ma terias diferentes a las previstas en el artículo 13 del presente Decreto, la certificación deberá ser suscrita por la/s entidad/es autora/s del proyecto de acuerdo y el Secretario Distrital de Gobierno.

La Secretaría Distrital de Planeación deberá estar atenta al desarrollo de todos los trámites, reunio nes y sesiones en los que se estudien o discutan

Artículo 15.

- Debates de la iniciativa normativa. Todos los jefes de las entidades autoras de la iniciativa y los Secretarios de Despacho cabeza de los secto

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 23 veces, junto con el designado como sector coordinador, se encargará de articular lo pertinente con los demás sectores involucrados en cada iniciativa. res administrativos de coordinación que presentan el proyecto de acuerdo, o sus delegados, asistirán de manera obligatoria a los debates en los que se discu tan, analicen y voten los mismos.

Capítulo III.

PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS DE CONTROL Y

CIUDADANÍA Cuando dentro del trámite del pronunciamiento a los proyectos de acuerdo, se requieran los de organismos del nivel central diferentes a las Secretarías de Despa cho, o de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas a un determinado sector, la cabeza de este deberá coordinarse con sus adscritas o vinculadas, a efecto de contar con un pronunciamiento sectorial unificado, para lo cual podrá contar con el acompaña miento, orientación y apoyo de la Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

Parágrafo 2. - En el evento de que se presenten
discrepancias entre los pronunciamientos de los sec tores, se procederá de conformidad con el artículo 18 del presente Decreto.

Artículo 16.

- Trámite para el análisis de los pro yectos de acuerdo presentados por los Concejales, Órganos de control y vigilancia, y los ciudadanos. La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Re laciones Políticas o quien haga sus veces, una vez haya sido recibido el proyecto de acuerdo y que pre viamente haya sido radicado según lo establecido en el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, realizará el siguiente trámite:

Artículo 17.

- Análisis de los proyectos de acuer do. Para el análisis de los proyectos de acuerdo se realizará el siguiente trámite:

1. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al recibo de la iniciativa, pondrá el texto del articulado y la exposición de motivos a disposición de las entidades y organismos distritales competentes, en un medio virtual.

Los sectores, y en particular el designado como coordi nador, son responsables de emitir los pronunciamien tos a los proyectos de acuerdo. Para tal efecto, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes e improrrogables a la radicación de la solicitud, deberán realizar el aná lisis jurídico, presupuestal y técnico correspondiente a su entidad y definirán con claridad la viabilidad o inviabilidad total o parcial del mismo.

2. Revisará la materia de que trata el proyecto de acuerdo, verificará la competencia funcional de cada sector, entidad y organismo distrital, y de signará al la/las entidad/es y organismo/s que, de conformidad con su especialidad y ámbito funcional y competencial, será/n responsable/s de emitir los pronunciamientos a la iniciativa.

3. Definirá como Coordinador a una Secretaría de Despacho cabeza de sector, quien será la princi pal responsable de emitir el pronunciamiento a la iniciativa propuesta, desde los aspectos jurídico, técnico y presupuestal establecidos en el artículo 17 del presente Decreto, y quien, junto con los demás responsables, tendrá que atender los even tuales debates en el Concejo Distrital, cuando el proyecto de acuerdo sea agendado, al igual que las invitaciones, reuniones, mesas de trabajo, entre otras, en relación con dicha iniciativa.

De la misma manera, y excepcionalmente, se podrá designar a más de un sector coordinador. En este caso, aquellos que funjan como tales, deberán articularse para definir la viabilidad o no de la iniciativa, con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

Parágrafo 1. - La Secretaría Distrital de Gobierno-
Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus

1. El análisis jurídico deberá ser efectuado, de forma exclusiva, por cada una de las oficinas jurídicas o las dependencias que hagan sus veces en las entidades y organismos designados como respon sables de emitir los pronunciamientos, analizando, entre otros, los siguientes aspectos: i) la compe tencia expresa del Concejo Distrital para presentar y aprobar la iniciativa indicando, de forma puntual y expresa, las competencias constitucionales y/o legales que facultan a la Corporación para tra mitar y aprobar el proyecto de acuerdo; ii) que la materia a regular con el proyecto de acuerdo sea concordante con el marco legal y reglamentario, sin que sus disposiciones desborden el marco de competencias y funciones del Concejo de Bogotá, D.C.; iii) que el articulado guarde unidad de mate ria; iv) que el epígrafe guarde concordancia con el articulado del proyecto; v) que la materia tratada en el proyecto de acuerdo se enmarque dentro de las atribuciones invocadas para su expedición; y vi) que no se invadan las competencias de otras

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 23 12 autoridades, especialmente las constitucionales y legales del Alcalde Mayor.

Parágrafo. - En el evento que en el análisis jurídico
se concluya la falta de competencia del Concejo Dis trital para presentar, tramitar y/o aprobar la iniciativa, las entidades y organismos distritales podrán prescindir del análisis presupuestal y técnico, y emitirán concepto negativo o de inviabilidad al proyecto de acuerdo.

2. En el análisis técnico, cada entidad u organismo responsable de la emisión de los pronunciamien tos deberá analizar si cuenta con los medios, insumos y mecanismos necesarios para la im plementación y ejecución de las disposiciones propuestas en el proyecto de acuerdo.

Artículo 18.

- Unificación de la posición de la Administración Distrital. La Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Relaciones Políti cas o quien haga sus veces, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de todos los comentarios, consolidará la posición de la Administración Distrital a partir de los conceptos emitidos por los Sectores responsables.

La posición consolidada de la Administración Distrital se remitirá a la Comisión Permanente responsable y/o Secretaría General del Concejo, así como al autor de la iniciativa.

3. En el análisis presupuestal cada sector, teniendo en cuenta los contenidos del articulado del pro yecto de acuerdo y la exposición de motivos, así como las responsabilidades que se asignan para cada entidad y organismo distrital, deberá analizar y manifestar si dentro de la vigencia fiscal respec tiva cuenta en su presupuesto con los recursos necesarios para la ejecución de la iniciativa, de finiendo con claridad si la exposición de motivos cumple con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 819 de 2003 y el literal d) del artículo 67 del Reglamento Interno del Concejo de Bogotá D.C., o las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.

Parágrafo 1. - En el evento de que se evidencien
discrepancias en los pronunciamientos emitidos a los proyectos de acuerdo por parte de los sectores responsables, especialmente aquellas que sean de carácter jurídico, la Secretaría Distrital de Gobierno
- Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, convocará a los sectores involucrados, con el fin de lograr una posición unificada en relación con el proyecto de acuerdo.

El designado como sector coordinador también podrá convocar a los sectores involucrados, siempre con el acompañamiento de la Secretaría Distrital de Gobier no – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces.

En el evento de que la entidad responsable de ejecutar y/o implementar el proyecto de acuerdo identifique la necesidad de recursos adicionales a los apropiados en su presupuesto, para la eje cución del mismo, deberá expresarlo claramente en el pronunciamiento respectivo. En todo caso, la entidad no podrá condicionar la viabilidad de la propuesta a la asignación de recursos adicionales y en el caso que no se cuente con los mismos, la entidad responsable de su implementación deberá emitir concepto negativo.

A las mesas de trabajo deberán asistir servidores que tengan conocimiento y manejo sobre la materia objeto de la convocatoria, a efectos de poder dirimir la con troversia y adoptar las decisiones que correspondan.

Cuando del análisis presupuestal realizado por las diferentes entidades, en especial de las res ponsables de su ejecución y/o implementación, se derive como conclusión un posible impacto al Marco Fiscal de Mediano Plazo, se deberá solicitar a la Secretaría Distrital de Hacienda el pronuncia miento respectivo, anexando las proyecciones, los análisis financieros y presupuestales efectuados por los sectores de la administración al proyecto de acuerdo. Lo anterior en concordancia con lo establecido en el Capítulo IV del presente Decreto.

4. Los comentarios se remitirán a la Secretaría Distrital de Gobierno - Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, por correo elec trónico en formato PDF, Word o libre office y en medio impreso utilizando el formato establecido para el efecto, con copia a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo 2. - En el evento de no lograrse un
acuerdo en relación con la discrepancia jurídica de que trata el parágrafo anterior, la Secretaría Distrital de Gobierno, a través de la Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, solicitará a la Se cretaría Jurídica Distrital que, dentro del término de seis (6) días hábiles contados a partir del recibo de la solicitud, emita el pronunciamiento respecto de la viabilidad o la inviabilidad jurídica total o parcial del proyecto de acuerdo, el cual será insumo principal para que la Secretaría Distrital de Gobierno elabore la posición consolidada de la Administración Distrital sobre la iniciativa. Si de este análisis se concluye la inviabilidad jurídica del proyecto, esa será la posición de la Administración Distrital.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 23 to en el gasto), adicionalmente deberá manifestar la sostenibilidad de la propuesta en el mediano y largo plazos.

A la solicitud deberán adjuntarse todas las copias de los documentos y/o pronunciamientos correspon dientes, emitidos por los sectores responsables y que suscitaron la discrepancia jurídica.

Parágrafo 2. - Todo proyecto de acuerdo que
genere gastos que puedan ser atendidos con cargo al presupuesto de una entidad distrital, requerirá del pronunciamiento de la entidad responsable de dicho gasto, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto.

Artículo 19.

- Sesiones de debate de los proyec tos de acuerdo. A las sesiones del Concejo de Bogotá D.C., en las cuales se discutan proyectos de acuerdo de iniciativa de los Concejales, órganos de control y la ciudadanía, los secretarios, directores y representantes legales de las entidades distritales, podrán delegar su participación en funcionarios del nivel directivo con amplio conocimiento del tema de discusión.

Capítulo V.

SANCIÓN U OBJECIÓN A LOS PROYECTOS DE

ACUERDO De la misma manera, quien representará a la Admi nistración Distrital durante el respectivo debate, será el designado como sector coordinador para cada proyecto de acuerdo, y en todo caso, a los debates a la iniciativa, asistirán los titulares de los despachos que hayan sido designados como responsables de la emisión de los pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, o sus delegados, según lo dispuesto por el artículo 16 del presente Decreto.

Artículo 21.

- Trámite para sanción a los proyec tos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bo gotá, D.C. Como quiera que los sectores responsables de la emisión de pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, para primero y segundo debates, han estado presentes en los respectivos debates, resulta claro que conocen si el proyecto debe ser sancionado, y en este caso, una vez aprobada la iniciativa por la Plenaria del Concejo Distrital, deberán enfocarse en preparar el pro nunciamiento de viabilidad para sanción. Para el trámite de solicitud y remisión del pronunciamiento a la Secretaría Jurídica Distrital, se seguirá el siguiente procedimiento:

Capítulo IV.

ANÁLISIS DEL IMPACTO FISCAL PARA EL TRÁMITE DE PROYECTOS DE ACUERDO DE INICIATIVA DE LOS CONCEJALES, ÓRGANOS

DE CONTROL Y CIUDADANÍA

Artículo 20.

- Concepto sobre impacto fiscal de las iniciativas. Todo proyecto de acuerdo que genere impacto fiscal para las finanzas distritales, es decir, que afecte la proyección de ingresos y gastos del Marco Fiscal de Mediano Plazo del Distrito Capital y las metas de Superávit Primario, deberá contar con el análisis y aprobación previa de la Secretaría Distrital de Hacienda, y analizar los aspectos de que trata, entre otras disposiciones, el artículo 7 de la Ley 819 de 2003.

1. Recibido el proyecto de acuerdo en la Secretaría Jurídica Distrital, se procederá a solicitar a la/s Secretaría/s de Despacho cabeza/s del/los sector/ es administrativo/s de coordinación, a quien/es la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno haya solicitado pronunciamien tos para primero y segundo debate, que dentro del término de cinco (5) días improrrogables, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remita/n el pronunciamiento de viabilidad para sanción, de conformidad con el análisis de viabilidad jurídica, presupuestal y técnica que hayan efectuado al pro yecto de acuerdo.

2. Dentro del mismo plazo se solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, la remisión de los antecedentes administrativos, pronunciamientos y observaciones que hubieren emitido los sectores respecto de la iniciativa.

Las entidades que, de acuerdo con el numeral 3 del artículo 17 del presente Decreto, consideren la posibili dad de un impacto fiscal, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda su análisis presupuestal para que esta emita concepto, el cual será enviado a la Secre taría Distrital de Gobierno-Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del análisis presupuestal efectuado por las diferentes entidades.

Parágrafo 1. - Todo proyecto de acuerdo deberá
incluir, de manera explícita en la exposición de motivos, los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento.

3. La Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas o quien haga sus veces, indicará en la misma comunicación, si el proyecto de acuerdo cumplió el trámite establecido, de con formidad con el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C.

En el proyecto de acuerdo se deberá determinar la fuente sustitutiva del ingreso (si se trata de un beneficio que reduzca el ingreso), o la reducción de otro gasto que compense su aumento (si se trata de un aumen

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 anteriores, en el evento de que la Secretaría Distrital de Gobierno haya emitido pronunciamientos para

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 23 14 primero y segundo debates al proyecto de acuerdo, también deberá remitir la información a que hace referencia el numeral 1 precedente. una vez aprobada la iniciativa por la Plenaria del Concejo Distrital, deberán enfocarse en preparar las objeciones respectivas. Para el trámite de solicitud y remisión de las objeciones a la Secretaría Jurídica Distrital, se seguirá el siguiente procedimiento:

5. Cuando dentro del trámite del proyecto de acuerdo se haya solicitado pronunciamientos a las entidades descentralizadas o a organismos del sector central que no sean cabezas de sector, los pronuncia mientos de éstos deben ser consolidados por la Secretaría cabeza de sector a la que se encuentren adscritos o vinculados, de forma que se integre en un solo documento el pronunciamiento para la sanción de la iniciativa.

6. Los pronunciamientos a que hace alusión el numeral 1 anterior, deberán expresar con claridad que el proyecto puede ser sancionado y la comunicación respectiva debe estar suscrita por el Secretario de Despacho correspondiente.

1. Recibido el proyecto de acuerdo en la Secretaría Jurídica Distrital, se procederá a solicitar a la/s Secretaría/s de Despacho cabeza/s del/los sector/ es administrativo/s de coordinación, y a las entida des adscritas y vinculadas, a quien/es la Dirección de Relaciones Políticas de la Secretaría Distrital de Gobierno haya solicitado pronunciamientos para primero y segundo debates, que dentro del término de cinco (5) días hábiles improrrogables, contados a partir de la fecha de recibo de la solicitud, remitan a la Secretaría Jurídica Distrital el texto físico y virtual de las objeciones, para la correspondiente revisión, y posterior suscripción del Alcalde Mayor, expresando claramente si estas son totales o parciales. Esto de conformidad con el análisis efectuado al proyecto de acuerdo, desde los aspectos de viabilidad jurídica, presupuestal y técnica.

7. Cumplido lo anterior, el Alcalde Mayor sancionará el proyecto de acuerdo, el cual se remitirá al Concejo Distrital para su respectiva numeración y posterior publicación en el Registro Distrital. Surtido dicho trámite, la Secretaría Jurídica Distrital remitirá copia del Acuerdo sancionado y numerado a la Secretaría Distrital de Gobierno y a las Secretaría/s cabeza de sector responsable/s para lo relacionado con su reglamentación, implementación y/o ejecución.

En el evento de que el proyecto de acuerdo asigne funciones a las entidades adscritas o vinculadas a los sectores, o que del mismo se deriven responsa bilidades en su implementación, reglamentación o ejecución a cargo de tales entidades y organismos, las objeciones que estas/os formulen deberán ser remitidas directamente a la Secretaría cabeza de sector al que se encuentren adscritas o vinculadas, para que las consolide, y sea esta Secretaría quien remita el texto definitivo a la Secretaría Jurídica Distrital.

8. En el evento de que para la implementación del Acuerdo se requiera la expedición de un acto administrativo por parte del Alcalde Mayor, la/s Secretaría/s cabeza de sector responsable/s, con el apoyo de las entidades adscritas y vinculadas al mis mo, elaborarán el respectivo proyecto, y lo remitirán a la Secretaría Jurídica Distrital, con el cumplimiento de los requisitos previstos en la Resolución 088 de 2018 expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Las objeciones que formulen, por separado, las enti dades descentralizadas o del sector central adscritas o vinculadas a un determinado sector, sin que hayan sido consolidadas por la Secretaría cabeza de sector correspondiente, serán devueltas a esta última para su respectiva consolidación y posterior radicación ante la Secretaría Jurídica Distrital, para lo cual contarán con el término de un (1) día, considerando el plazo legal perentorio que tiene el Alcalde Mayor para objetar los proyectos de acuerdo.

9. Cada Secretaría cabeza de Sector y sus entidades adscritas o vinculadas responsables de la implemen tación del Acuerdo, deberán remitir a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Polí ticas o quien haga sus veces, cada seis (6) meses, a partir de la sanción del mismo, un informe sobre los avances de la ejecución del Acuerdo Distrital, o an tes, si el Acuerdo sancionado establece un término inferior para este efecto, o para su implementación, reglamentación o ejecución.

2. Dentro del mismo plazo señalado en el numeral 1, se solicitará a la Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas, la remisión de los antecedentes administrativos, pronunciamientos y observaciones que hubieren emitido los sectores respecto de la iniciativa.

3. La Secretaría Distrital de Gobierno – Dirección de Relaciones Políticas indicará, en la misma comunicación de remisión de los antecedentes, si el proyecto de acuerdo cumplió con el trámite

Artículo 22.

- Trámite para la objeción a los proyec tos de acuerdo aprobados por el Concejo de Bogotá D.C. Teniendo en cuenta que los sectores responsables de la emisión de pronunciamientos a los proyectos de acuerdo, para primero y segundo debates, han estado presentes en los respectivos debates, resulta claro que conocen si el proyecto debe ser objetado, y en este caso,

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 23 establecido, de conformidad con el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá, D.C. con sus entidades adscritas y vinculadas, las respues tas a las proposiciones aprobadas por el Concejo de Bogotá, D.C.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 anteriores, en el evento de que la Secretaría Dis trital de Gobierno haya emitido pronunciamientos para los debates al proyecto de acuerdo, también deberá remitir la información a que hace referencia el numeral 1.

Cuando la temática de la proposición involucre más de un Sector de coordinación administrativa, el organismo o entidad citada dará respuesta a los temas que son de su competencia e informará a la Comisión remi tente los argumentos por los cuales considera que los demás temas no son de competencia de la entidad u organismo que representa.

5. Los antecedentes administrativos, pronuncia mientos y observaciones que hubieren emitido los sectores respecto de la iniciativa para primer y segundo debates, servirán de insumo para la estructuración de las objeciones.

Cuando ninguno de los temas expuestos en la pro posición sea del ámbito funcional o competencial del organismo o entidad a la que haya sido dirigida, procede informar a la Comisión remitente tal situación, con el objeto de que sea la respectiva Comisión del Concejo de Bogotá, quien determine el sujeto objeto del Control Político.

En todo caso, tales respuestas se deberán expedir en los términos establecidos por el Reglamento Interno del Concejo de Bogotá.

6. Las objeciones deben contener detalladamente, entre otros, los siguientes aspectos: i) la deno minación de la/s objeción/es; ii) la relación de las normas constitucionales o legales objeto de violación; y iii) la descripción de los fundamentos, hechos y demás aspectos en los que se sustenta la existencia de la violación de las normas del orden constitucional o legal, y que soportan la objeción.

Parágrafo. Ninguna entidad podrá hacer traslado
de proposiciones, dado el trámite especial y el término fijado por el artículo 14 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 25.

- Coordinación intersectorial para debate de control político. De conformidad con el contenido de la citación, el Sector de mayor compe tencia temática coordinará con los demás Sectores convocados una adecuada preparación de los debates en el Concejo de Bogotá, D. C.

7. La Secretaría Jurídica Distrital revisará el texto de las objeciones parciales o totales, y de ser necesario lo complementará, con el fin de que el escrito sea suscrito por el Alcalde Mayor y radi cado dentro del término legal ante el Concejo de Bogotá, D.C., teniendo en cuenta en todo caso lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 23 del Decreto Ley 1421 de 1993.

La Secretaría Distrital de Gobierno- Dirección de Relaciones Políticas- realizará el acompañamiento político para la preparación de los debates cuando sea necesario.

Artículo 23.

- Seguimiento a las objeciones a los proyectos de acuerdo. Si el proyecto de acuerdo es objetado por el Alcalde Mayor, la Secretaría Jurídica Distrital y los sectores relacionados con el mismo, deberán coordinar el seguimiento y proporcionar la información necesaria para el trámite derivado de la objeción ante el Concejo de Bogotá, D.C.

Artículo 26.

-Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, y deroga a partir de la fecha de entrada en vigencia, el Decreto Distrital 190 de 2010, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. - En el evento de que el Concejo
Distrital no acepte las objeciones y las mismas sean declaradas infundadas por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, se dará cumplimiento, en lo que corresponda, a los numerales 7, 8 y 9 del artículo 21 del presente Decreto.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) dias del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO

Capítulo VI.

PROCEDIMIENTO Y TRÁMITE DE LAS PROPOSICIONES DE CONTROL POLÍTICO EN EL

Alcalde Mayor CONCEJO DE BOGOTÁ IVÁN CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno

Artículo 24.

- Respuesta a proposiciones. La Se cretaría cabeza de Sector que sea citada, coordinará

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 23 16

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 0246 (Junio 26 de 2019)

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en empleo de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territoriali zación de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

“Por la cual se prorroga la vigencia de un No. Cedula No. Nombres y apellidos nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

1 52.458.794 Sandra Milena Gambasica Berrio LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y

Artículo segundo.

- La prórroga del nombra miento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

Comunicar a la señora SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que a través de la Resolución 0201 del 6 de junio de 2017, fue nombrada SANDRA MILENA GAMBASICA BERRIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.458.794 para desempeñar el empleo de carácter temporal, de Denominación Auxiliar Admi nistrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Resolución Número 0247 Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

(Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Que el nombramiento de SANDRA MILENA GAMBASI CA BERRIO, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.458.794, en el empleo de carácter temporal de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Partici pación, fue prorrogado mediante la Resolución 0294 del 29 de junio de 2018, hasta el 30 de junio de 2019.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 0201 del 6 de junio de 2017, hasta el 30 de junio de 2020.

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 23 No. Cedula No. Nombres y apellidos 10 53.028.955 Jaqueline Prieto Castro 11 35.330.801 Leonor Alicia Díaz Valbuena 12 51.612.435 Diana Lucen Molano Álvarez 13 1.023.931.682 Sara Lorena Bernal Duarte 14 52.978.854 Astrid Rocio Reyes Moreno 15 52.912.110 Mónica Pachón Pagotes 16 52.344.865 Carolina González Collazos Que a través de la Resolución 176 del 16 de mayo de 2017, corregida mediante la Resolución 186 del 23 de mayo de 2017, fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro de la con vocatoria No. 04 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal de Auxiliar Admi nistrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.

Parágrafo. - El término de duración de los em
pleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Artículo segundo.

- Las prórrogas de los nombra mientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 y los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo, fueron prorrogados mediante la Resolución 291 del 29 de junio de 2018, en los empleos de carácter temporal de Auxiliar Ad ministrativo Código 407, Grado 18, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Reso lución 176 del 16 de mayo de 2017, de las personas que se encuentran en servicio activo, hasta el 30 de junio de 2020.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 0248 (Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramien tos de carácter temporal, en los empleos de Auxiliar Administrativo Código 407, Grado 18 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las/los servidoras/es públicas/os relacionados a continuación:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

No. Cedula No. Nombres y apellidos 1 51.708.593 Lady Azucena Guzmán Cuervo 2 66.681.735 Paola Libreros Jiménez En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y 3 53.038.549 Nelly Katherine Martínez López 4 1.022.945.227 Leyde Marcela Daza Poveda

CONSIDERANDO:

5 32.679.261 Marly Virginia Blanco Rodríguez 6 52.445.297 Laura Maricela Gaviria Guasca 7 51.729.816 Nidia Rocio Robayo Castillo 8 1.018.451.487 Lina María Marín Trujillo Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

9 1.013.579.471 Diana Carolina Ruiz Jiménez REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 23 18 mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 212 del 31 de mayo de 2019, hasta el 30 de junio de 2020.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que mediante Resolución 212 del 31 de mayo de 2019, fueron nombradas dos (2) personas de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional de Servicio Civil, en la planta de empleos de carácter temporal que se encontraban vacantes, con ocasión de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en la Dirección de Territoriali zación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las personas que se señalan a continuación:

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados DENOMINACIÓN DEL NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO ANA RODULFA CASTRO QUINTANA 55.157.337 Profesional Universitario 219 12 ANA LUCIA SÁNCHEZ CUNDA 65.791.324 Auxiliar Administrativo 407 18 Resolución Número 0249 PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

(Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que a través de la Resolución 513 del 07 de diciembre de 2016 fueron nombradas las personas que ocuparon los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 02 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal, de denominación Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter temporal, 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 23

Artículo segundo.

- Las prórrogas de los nombra mientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 y los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo fueron prorrogados mediante la Resolución 289 del 29 de junio de 2018, en los empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que teniendo en cuenta lo expuesto, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 513 del 07 de diciembre de 2016, de las personas que se encuentran en servicio activo, hasta el 30 de junio de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 0250

RESUELVE:

(Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las/los servidoras/es públicas/os relacionados a continuación:

No. Cedula No. Nombres y Apellidos En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 1 1.024.477.100 Martha Liliana Cuellar Aldana 381 de 2019, y 2 39.702.733 Alba Lilia Martínez Pedraza

CONSIDERANDO:

3 45.527.019 Ana Carolina Bravo Lara 4 53.049.749 Joyce Katherine Lara Fierro 5 52.832.564 Nydia Liliana Espejo Medina Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

6 1.022.326.086 Yenny Patricia Torres Villagrán 7 39.724.052 Elizabeth Guaqueta Sotelo 8 33.702.089 Sonia Yaneth Serrato Serrato 9 36.288.824 Jeymi Jazmín Beltrán Corredor Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

10 32.755.152 Rosa María Ramos Parra 11 19.484.839 José Sigifredo Franco Silva 12 1.030.533.835 Javier Camilo Cueto García 13 53.140.533 Diana Carolina Cuellar Najar 14 80.259.844 Carlos Alberto Aguirre Pérez Que mediante Resolución 186 del 16 de mayo de 2019, fueron nombradas dos (2) personas de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional de Servicio Civil, en la planta de empleos de carácter temporal que se encontraban vacantes, con ocasión de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.

Parágrafo. - El término de duración de los em
pleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 23 20

RESUELVE:

mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 186 del 16 de mayo de 2019, hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en la Dirección de Territoriali zación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las personas que se señalan a continuación:

Que en mérito de lo expuesto, DENOMINACIÓN DEL NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO JAIMMIE MARCELA ALZATE BUITRAGO 52.472.870 Profesional Universitario 219 12 JORGE WILLIAM BONILLA ROMERO 79.836.945 Profesional Universitario 219 12

CONSIDERANDO:

Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Resolución 166 del 2 de mayo de 2019, fueron nombradas cinco (5) personas de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional de Servicio Civil, en la planta de empleos de carácter temporal que se encontraban vacantes, con ocasión de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Resolución Número 0251 (Junio 26 de 2019)

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 166 del 2 de mayo de 2019, hasta el 30 de junio de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, “Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la

RESUELVE:

Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en la Dirección de Territoriali zación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las personas que se señalan a continuación:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 23 DENOMINACIÓN DEL NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO FABIÁN CORREA TRUJILLO 1.075.217.350 Profesional Universitario 219 12 GUILLERMO ANDRÉS MEDINA VANEGAS 80.851.342 Profesional Universitario 219 12 ANGGI YOHANNA DOTTOR PIRATOVA 1.019.014.795 Profesional Universitario 219 12 JUAN DAVID FRESNEDA CASTIBLANCO 1.014.279.834 Auxiliar Administrativo 407 18 MARCO AURELIO SAAVEDRA CORRALES 80.126.523 Auxiliar Administrativo 407 18

CONSIDERANDO:

Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que a través de la Resolución 410 del 4 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación a NATHYA CAROLINA CAVIEDES LEÓN, identificada con la cédula de ciu dadanía número 20.500.065, hasta el 30 de junio de 2019, de conformidad con los resultados obtenidos y consolidados en la Convocatoria No. 02 de 2016.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Resolución Número 0252 (Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Que teniendo en cuenta lo expuesto, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 410 del 4 de septiembre de 2018, hasta el 30 de junio de 2020.

Secretaría Distrital de la Mujer.”

Que en mérito de lo expuesto, LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

RESUELVE:

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 23 22 No. No. de Cédula Nombres y apellidos 1 20.500.065 NATHYA CAROLINA CAVIEDES LEÓN PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

Que mediante Resolución 427 del 7 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación a SANDRA ROCÍO MONTO YA, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.712.052, hasta el 30 de junio de 2019, de confor midad con los resultados obtenidos y consolidados en la Convocatoria No. 01 de 2016.

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo tercero.

- Comunicar a la señora NATHYA CAROLINA CAVIEDES LEÓN, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 427 del 7 de septiembre de 2018, hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

No. No. de Cédula Nombres y apellidos Resolución Número 0253 1 52.712.052 SANDRA ROCÍO MONTOYA (Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y

Artículo tercero.

- Comunicar a la señora SAN DRA ROCÍO MONTOYA, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.

CONSIDERANDO:

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 23 Resolución Número 0254 (Junio 26 de 2019)

Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la No. No. de Cédula Nombres y Apellidos Secretaría Distrital de la Mujer.”

1 52.911.245 Laura Ximena Guerrero Rodríguez LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Artículo tercero.

Comunicar a la señora LAU RA XIMENA GUERRERO RODRÍGUEZ, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante la Resolución 041 del 25 de enero de 2018, se efectuó nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación a LAURA XIMENA GUE RRERO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.911.245, hasta el 30 de junio de 2018, de conformidad con los resultados obtenidos y consolidados en la Convocatoria No. 01 de 2016.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

Resolución Número 0255 (Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Que mediante la Resolución 293 del 29 de junio de 2018, se prorrogó el nombramiento de LAURA XIMENA GUERRERO RODRÍGUEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 52.911.245, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

381 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 041 del 25 de enero de 2018, hasta el 30 de junio de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 23 24 Resolución Número 0256 (Junio 26 de 2019) poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital Que mediante Resolución 423 del 7 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación a IVONNE ANDREA BUITRAGO CRUZ, identificada con la cédula de ciu dadanía número 1.024.482.945, hasta el 30 de junio de 2019 de conformidad con los resultados obtenidos y consolidados en la Convocatoria No. 01 de 2016.

381 de 2019, y Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 423 del 7 de septiembre de 2018, hasta el 30 de junio de 2020.

Que en mérito de lo expuesto, Que mediante la Resolución 059 del 2 de febrero de 2017, se efectuó el nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación a DIANA PATRICIA PULIDO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.014.214.679, hasta el 30 de junio de 2018, de conformidad con los resultados obtenidos y conso lidados en la Convocatoria No. 01 de 2016.

RESUELVE:

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

No. No. de Cédula Nombres y apellidos 1 1.024.482.945 IVONNE ANDREA BUITRAGO CRUZ Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016.

Parágrafo. - El término de duración del empleo
temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que mediante la Resolución 0292 del 29 de junio de 2018, se prorrogó el nombramiento de DIANA PATRI CIA PULIDO MARTÍNEZ, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.014.214.679, en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo tercero.

- Comunicar a la señora IVONNE ANDREA BUITRAGO CRUZ, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto admi nistrativo.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Queen virtud de lo anterior, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 059 del 02 de febrero de 2017, hasta el 30 de junio de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 23 Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

No. No. de Cédula Nombres y apellidos los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 01 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal, de Denominación Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.

1 1.014.214.679 Diana Patricia Pulido Martínez PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo temporal deberá sujetarse a la disponibilidad presu puestal.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramien to de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que mediante la Resolución 288 del 29 de junio de 2018, se prorrogaron dieciocho (18) nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo, en los empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo tercero.

- Comunicar a la señora DIANA PATRICIA PULIDO MARTÍNEZ, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que teniendo en cuenta lo expuesto, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolución 506 del 02 de diciembre de 2016, de las personas que se encuentran en servicio activo, hasta el 30 de junio de 2020.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 0257 (Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramientos de carácter temporal, en los empleos de Profesional Universitario Código 219 Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las servidoras públicas relacionadas a continuación:

No. No. de Cédula Nombres y Apellidos 1 51.859.215 Lenis Beatriz Núñez Camacho En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 2 52.178.638 Janneth Viviana Fonseca Rodríguez 381 de 2019, y 3 52.529.882 Johana Andrea Guevara Gutiérrez

CONSIDERANDO:

4 1.030.528.085 Ayda Julieth Motoa Flórez 5 1.022.928.616 Martha Liliana Melo Gutiérrez 6 52.955.128 Johanna Andrea Rativa Martínez Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

7 39.760.310 Claudia Milena Mendieta Moncaleano 8 1.018.418.829 Mónica Alejandra Patiño Arriaga Que a través de la Resolución 506 del 02 de diciembre de 2016, fueron nombradas las personas que ocuparon REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 23 26 No. No. de Cédula Nombres y Apellidos 9 53.070.362 Gina Carolina García Lamprea 10 1.032.383.825 Jenni Alexandra Urquijo Marín 11 43.837.282 Liliana Marcela Gutiérrez Acevedo 12 52.484.220 Alba Yanira Fulano Vargas Que a través de la Resolución 505 del 2 de diciembre de 2016, fueron nombradas las personas que ocupa ron los primeros lugares dentro de la convocatoria No. 03 de 2016, para desempeñar veinte (20) empleos de carácter temporal, de Denominación Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2018.

13 1.026.254.031 Jenny Lilian Díaz Espitia 14 52.321.424 Isabel Pineda Acero PARÁGRAFO.- El término de duración de los em pleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo segundo.

- Las prórrogas de los nombra mientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.

Que los nombramientos de las personas que se encontraban en servicio activo fueron prorrogados mediante la Resolución 290 del 29 de junio de 2018, en los empleos de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, hasta el 30 de junio de 2019.

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vi gencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que en virtud de lo anterior, es procedente prorrogar los nombramientos efectuados a través de la Resolu ción 505 del 2 de diciembre de 2016, de las personas que se encuentran en servicio activo, hasta el 30 de junio de 2020.

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 0258 (Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.”

Artículo primero.

- Prorrogar los nombramien tos de carácter temporal, en empleos de Profesional Universitario Código 219, Grado 12, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a las/los servidoras/es públicas/os relacionadas/ os a continuación:

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

No. No. de Cédula Nombres y Apellidos 1 1.032.441.491 Karol Andrea Contreras Torres En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 2 52.966.052 Adriana Marcela Cediel Pérez 381 de 2019, y 3 1.033.691.310 Jenny Velosa González

CONSIDERANDO:

4 52.762.655 Mary Bibiana Rodríguez Bedoya 5 39.717.908 Nubia Emilce Martínez Cuervo 6 52.695.876 Diana Marcela Torres Rico Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

7 1.020.755.537 Catalina Álvarez Perdomo 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 23 No. No. de Cédula Nombres y Apellidos 8 1.018.429.562 Jenny Carolina Cubillos Cardozo 9 52.322.268 Angélica Patricia Moreno Beltrán Que a través del Decreto Distrital 344 del 28 de junio de 2018, la vigencia de los empleos de carácter tem poral, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019.

10 52.990.742 María Andrea Barajas Lamprea 11 22.518.179 Obelys Virginia Suarez Lozano 12 1.010.175.183 Yuliana Paola Perdomo López 13 92.549.878 Alexander Patiño Reyes PARÁGRAFO. El término de duración de los empleos temporales deberá sujetarse a la disponibilidad pre supuestal.

Que mediante Resolución 421 del 7 de septiembre de 2018, se efectuó un nombramiento en el empleo de carácter temporal de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación a FRANCY ROCÍO IMBACHI RENGIFO, identificada con la cédula de ciudadanía número 25.278.655, hasta el 30 de junio de 2019, de conformidad con los resultados obtenidos y consolidados en la Convocatoria No. 03 de 2016.

Artículo segundo.

- Las prórrogas de los nom bramientos de carácter temporal tienen vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no generan derechos de carrera administrativa.

Que a través del Decreto Distrital 381 de 2019, la vigencia de los empleos de carácter temporal, creados mediante el Decreto Distrital 388 del 16 de septiembre de 2016, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2020.

Que en virtud de lo expuesto, es procedente prorrogar el nombramiento efectuado a través de la Resolución 421 del 7 de septiembre de 2018, hasta el 30 de junio de 2020.

Artículo tercero.

- Comunicar a las personas in dicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que en mérito de lo expuesto,

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

Artículo primero.

- Prorrogar el nombramiento de carácter temporal, en el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 de la Dirección de Territorialización de la Secretaría Distrital de la Mujer, hasta el 30 de junio de 2020, a la servidora pública relacionada a continuación:

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

No. No. de Cédula Nombres y apellidos 1 25.278.655 FRANCY ROCÍO IMBACHI RENGIFO Resolución Número 0259 PARÁGRAFO.- El término de duración del empleo tem poral deberá sujetarse a la disponibilidad presupuestal.

(Junio 26 de 2019)

“Por la cual se prorroga la vigencia de un nombramiento de carácter temporal en la

Artículo segundo.

- La prórroga al nombramiento de carácter temporal, tiene vigencia hasta por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Secretaría Distrital de la Mujer.”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER (E)

Artículo tercero.

- Comunicar a la señora FRAN CY ROCÍO IMBACHI RENGIFO, a través de la Dirección de Talento Humano el presente acto administrativo.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1º del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital 371 de 2019, Decreto Distrital 381 de 2019, y PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SANDRA LILIANA ROYA BLANCO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon ochenta (80) empleos de carácter temporal, en la Secretaría Distrital de la Mujer, con vigencia hasta el 30 de junio de 2018.

Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 23 28 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1788-DDI-

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 2 Registros, Anexo No. 3 con 7 Registros.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

026126, 2019EE 136628 (Julio 22 de 2019)

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre EMPLAZAMIENTO PARA de 2014, y de conformidad con lo establecido en DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

REQUERIMIENTO ESPECIAL

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que, en consideración a lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

01 de febrero de 2018 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE REVISIÓN 4/07/2019 2016 CL 14A 11A 17 9/7/2019 DESCONOCIDO IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO LOSS IEL601 LIQUIDACIÓN OFICIAL IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación.

Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

NOMBRE DEL JOSE ANTONIO 84.092.312 VEHÍCU- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.1788-DDI-026126 DEL 22 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección Determinación, profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, las actuaciónes Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI025604 2019EE129520 2018032002143067210 MARQUEZ CASTRO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 23 30 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- B 19 16/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 8/07/2019 2015-1,4 AC 13 4 77 16/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 8/07/2019 2018 CL 2 A SUR 73 ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

S.A.S. 830.132.371 PREDIAL AAA0184HMSK REQUERIMIEN- COM SAS 900.538.581 ICA N/A EMPLA- NOMBRE DEL LICIDAD ONLINE.

Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.1788-DDI-026126 DEL 22 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE130654 2019012003092004592 INTRANSGATIVA NA 2019EE130662 ´2019021003138017428 INGENIERIA Y PUB- No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLUCIÓN No.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 23 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO TERAN 1.032.363.738 PREDIAL 30-05-19 CL 15 15 45 AP 403 26/6/2019 CERRADO NANDEZ 79.051.498 PREDIAL 30/05/2019 CL 72 BIS 1 40 AP 309 21/6/2019 NO RESIDE MONTOYA 17.668.870 PREDIAL 12-06-19 KR 72 M BIS A 47 24 SUR 16/7/2019 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL DEL CARMEN 32.757.375 PREDIAL 30-05-19 CL 147A 94C 37 25/6/2019 REHUSADO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal ANTONIO ALVAREZ BELTRAN 19.444.563 VEHÍCULOS 06-06-19 KR 27 29 A 55 SUR 4/7/2019 CERRADO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.1788-DDI-026126 DEL 22 DE JULIO DE 2019 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI020489 2019EE110064 2017011001202034658 JUAN CARLOS HERNANDEZ HER- DDI020497 2019EE110088 201211010057 GERMAN IVAN CORDOBA 80.268.361 PREDIAL 30-05-19 KR 20 15 34 SUR APTO 201 26/6/2019 CERRADO DDI020498 2019EE110093 201211016816 MUÑOZ JIMENEZ MARTIN EMILIO 85.125.907 PREDIAL 30-05-19 CL 147A 94C 37 25/6/2019 REHUSADO DDI020498 2019EE110093 201211016816 SANABRIA MERCADO JOSEFINA DDI020505 2019EE110165 2019036003015040 NELSON SHISHAN CABASCANGO DDI021699 2019EE114345 201221001835 SUCESION ILIQUIDA DE GABRIEL DDI023722 2019EE119549 201311003090 EDUARDO ANTONIO MUÑIZ No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 23 32 Número 030 (Julio 19 de 2019) definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

“Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Realización y Control de copias de Respaldo (Backups) de la Contraloría de Bogotá, D.C.”

Que mediante Resolución Reglamentaria No. 007 del 16 de febrero de 2018, se adoptó la versión 6.0 del Procedimiento para la Realización y Control de Copias de Respaldo (BACKUPS) - PGTI-03.

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario actualizar las definiciones, la base legal, actividades y puntos de control, dentro del citado Procedimiento. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades y responsabilidades de la administración del espacio virtual (Datacontrabog) (X:)”, para almacenar la información institucional en forma electrónica, corresponde a cada dependencia, de acuerdo al Proceso Gestión Documental.

RESUELVE:

Que de conformidad con el artículo 269 de la Consti tución Política de Colombia, es obligación de las au toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Artículo primero.

Adoptar la nueva versión del siguiente procedimiento, dentro del Proceso Gestión de Tecnologías de la Información – PGTI de la Contraloría de Bogotá, D.C.:

No. Documento Código Versión 1 PGTI-03 7.0 Procedimiento para la Realización y Control de copias de Respaldo (Backups).

Que de conformidad con los literales b) y I) del artícu lo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional, la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplifi cación y actualización de normas y procedimientos.

Artículo segundo.

Será responsabilidad de los servidores públicos del nivel Directivo, velar por la administración, divulgación y cumplimiento del proce dimiento adoptado.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 007 del 16 de febrero de 2018.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.0 Que el Acuerdo Distrital 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., modificado por el Acuerdo 664 de 2017, regula en el artículo 6°, la autonomía administrativa, en virtud de la cual le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Consti tución, las leyes y los respectivos Acuerdos.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. (EF)

Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad al Decre to 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura Resolución Reglamentaria Número 031 (Julio 19 de 2019)

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 1 de 15 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Nombre: Carmen Rosa Mendoza Suarez Mercedes Yunda Monroy Cargo: Directora Técnica Directora Técnica Dependencia: Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Dirección de Planeación R.R. No. 030 Fecha JULIO 19 DE 2019

1. OBJETIVO

Establecer las actividades para hacer copias de respaldo de la información institucional de la Contraloría de Bogotá D.C., para proteger la entidad contra la pérdida de datos, y disponer de un medio para restaurar la información en un momento determinado.

2. ALCANCE

Inicia con la actividad para realizar las copias de respaldo de la información institucional de la Contraloría de Bogotá, D.C., y termina con la protección de los medios de respaldo.

3. BASE LEGAL

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Ley 1273 5-ene-2009 Por medio de la cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones.

Ley 1437 18-ene- 2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Título III Capitulo IV - “Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrativo”.

Ley 1581 17-oct-2012 Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales.

Ley 1712 06-mar- Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 23 34 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 2 de 15 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN 2014 del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1080 26-may- 2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura, Título II PATRIMONIO ARCHIVÍSTICO. Capítulo VII “La Gestión de Documentos Electrónicos de archivo”.

Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 664 28-mar- 2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre del 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo Nº 02 del Archivo General de la 14-mar- 2014 Nación:

Por medio del cual se establecen los criterios básicos para creación, conformación, organización, control y consulta de los expedientes de archivo y se dictan otras disposiciones, Capitulo III del Expediente Electrónico.

Resolución 305 de la Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá 20- oct- 2008 D.C. - Comisión Distrital de Sistemas - CDS Por la cual se expiden las Políticas Públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”, la cual fue modificada por la Resolución 004 del 28 de noviembre de 2017.

Norma NTC-ISO 9001:2015 14-jun-2018 Norma Técnica Colombiana ISO - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.

Norma NTC-ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Técnica Colombiana - Requisitos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Norma GTC- ISO/IECISO 27002 22-jul-2015 Guía Técnica Colombiana ISO - Tecnologías de la Información. Técnicas de Seguridad. Código de Práctica para Controles de Seguridad de la Información.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 3 de 15

4. DEFINICIONES

ACTIVO (Inglés: Asset): cualquier cosa que tenga valor para un individuo, una organización o un gobierno1.

ACTIVO DE INFORMACIÓN: conocimiento o datos que tienen valor para el individuo u organización2.

En relación con la seguridad de la información, se refiere a cualquier información o elemento relacionado con el tratamiento de la misma (sistemas, soportes, edificios, personas...) que tenga valor para la organización3.

APLICATIVO: programa informático que facilita las tareas de procesamiento, consulta, modificación, eliminación o reportes sobre las bases de datos de información de la Contraloría de Bogotá y que es manejado por usuarios específicos.

APLICATIVO PARA BACKUP: herramienta para la realización automática de backups, la cual automatiza los procesos de respaldo de la información desde disco o cinta para permitir la restauración de la información en caso de presentarse una contingencia sobre la información.

BASE DE DATOS: conjunto de datos que son almacenados y organizados de acuerdo al tipo de información que maneja un proceso.

BACKUPS: es la copia de seguridad de los datos de un usuario o entidad que están almacenados en un ordenador4, con el propósito de disponer de un medio para recuperarlos ante una eventual pérdida.

CARPETA DE ALMACENAMIENTO: espacio virtual en el sistema de almacenamiento en red (SAN) definido para cada dependencia de la Contraloría de Bogotá, D.C., en la cual se almacena la información de misión crítica y a la cual se le realiza copia de respaldo.

CONTROL: medida que modifica un riesgo. Los controles incluyen cualquier proceso, política, dispositivo, práctica, u otras acciones que modifiquen un riesgo5.

DATACONTRABOG (\\Datacontrabog): espacio el servidor, asignado a las diferentes dependencias de la entidad, para almacenar la información institucional en forma electrónica conforme a la serie y subserie establecida en la TRD – Tabla de Retención Documental vigente, cuya responsabilidad de la administración corresponde a cada dependencia. El usuario lo visualiza en el explorador de archivos o directorio de archivos, en la carpeta, que 1 Tomado de la Norma ISO/IEC 27032:2012 (definición 4.6, traducida al español), disponible en Internet en: https://www.iso.org/obp/ui/#iso:std:iso-iec:27032:ed-1:v1:en. 2 Ibídem (definición 4.27, traducida español). 3 Tomado del Portal de ISO 27001 en español, Gestión de Seguridad de la Información. En http://www.iso27000.es/glosario.html#section10a. 4 Roa Buendía, José Fabián. Seguridad Informática. Madrid: MacGraw-Hill España, 2013. p. 94. 5 Tomado de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 27000:2017 (definición 2.16).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 23 36 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 4 de 15 se identifica con un icono que simboliza un disco con el nombre “datacontrabog (\\Datacontrabog) (X:)”.

La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, realizará las copias de respaldo (backups) a la información institucional que las dependencias almacenen en Datacontrabog.

DOCUMENTO ELECTRÓNICO: es la información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares. Se encuentran documentos ofimáticos (Word, Excel, etc.), cartográficos (mapas y planos), correos electrónicos, imágenes, videos, audio, mensajes de datos de redes sociales, formularios electrónicos, bases de datos, páginas WEB, entre otros.

EXPEDIENTE ELECTRÓNICO DE ARCHIVO: conjunto de documentos y actuaciones electrónicos producidos y recibidos durante el desarrollo de un mismo trámite o procedimiento, acumulados por cualquier causa legal, interrelacionados y vinculados entre sí, manteniendo la integridad y orden dado durante el desarrollo del asunto que les dio origen y que se conservan electrónicamente durante todo su ciclo de vida, con el fin de garantizar su consulta en el tiempo.

EXPEDIENTE VIRTUAL: conjunto de documentos relacionados con un mismo trámite o procedimiento administrativo, conservados en diferentes sistemas electrónicos o de información, que se pueden visualizar simulando un expediente electrónico, pero no puede ser gestionado archivísticamente, hasta que no sean unificados mediante procedimiento tecnológicos seguros.

FRECUENCIA DE BACKUP: periodo definido para realizar una copia de respaldo, el cual puede ser diaria, semanal, mensual, o como se defina.

INFORMACIÓN: la información es un activo que, como otros activos importantes del negocio, es esencial para el negocio de una organización y, por consiguiente necesita ser debidamente protegida6.

INVENTARIO DE ACTIVOS: la identificación del inventario de activos de información, permite clasificar los activos a los que se les debe brindar mayor protección, pues identifica claramente sus características y rol al interior de un proceso.

LÍDER FUNCIONAL: corresponde a un funcionario perteneciente al área usuaria, responsable del manejo funcional del sistema de información y/o aplicación o de la solicitud de requerimiento.

MEDIO: unidades de cinta magnética que almacenan grandes cantidades de datos, para guardar archivo histórico y almacenarlo en lugar seguro. Se identifican con las letras del código y el código de barras.

6 Tomado de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 27000:2017 (pág.13).

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 5 de 15 POOL O GRUPO DE MEDIOS: es el nombre dado a un conjunto de cintas que se agrupan lógicamente y se utilizan exclusivamente para un trabajo de copia de seguridad, el cual no puede sobrescribirse hasta que se cumplan ciertos criterios especificados por el usuario.

SISTEMA DE INFORMACIÓN: aplicaciones, servicios, activos de tecnologías de ña información, y otros componentes para manejar la información.

RESPONSABLE DEL ACTIVO DE INFORMACIÓN: es la persona o grupo de personas encargadas de custodiar la información y garantizar los pilares de la misma como confidencialidad, integridad y disponibilidad.

TABLA DE RETENCIÓN DOCUMENTAL – TRD: listado de series con sus correspondientes tipos documentales, a las cuales se asigna el tiempo de permanencia en cada etapa del ciclo vital de los documentos.

TIPO DE BACKUP. Forma de realización de la copia de respaldo, puede ser:

Backup Completo o Full: tipo de backup donde se copian todos los datos, sin importar si fueron o no modificados desde el último backup.

Backup Incremental: tipo de backup donde se copian los datos que han variado desde la última operación de backup.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

5.1 REALIZACIÓN DE COPIAS DE RESPALDO No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Reporte de 1 activos informáticos para backup Profesional o Técnico de la Dirección TIC (Administrado (formato PGTI-03-01) r del activo informático)

Diligencia el Reporte de activos informáticos para backup, formato PGTI-03-01.

Presenta al administrador de Backup a través de la mesa de ayuda, las solicitudes de creación y actualización de activos de información que requieren backup (servidores virtuales, bases de datos, archivos, carpetas, aplicativos, repositorios electrónicos, configuraciones, entre otros).

Observación:

Establece los aspectos requeridos para respaldo de la información.

Esta actividad se realiza cada vez que se generen novedades de creación, modificación, o eliminación de copias de respaldo de activos informáticos.

2 Profesional o Consolida la información del Reporte de Punto de Control:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 23 38 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 6 de 15 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Técnico de la Dirección TIC (administrador activos informáticos para backup de Backup)

(formato PGTI-03-01) formato PGTI-03-01 Reporte de activos informáticos para backup.

Identifica el número de la solicitud y la relaciona con la especificación de backup establecida en herramienta.

Realiza las copias de respaldo de los activos de la información institucional identificados y de conformidad a los aspectos establecidos.

Verifica que las copias de respaldo se realicen conforme a los aspectos establecidos en el reporte de activos informáticos para backup y la herramienta vigente, como son entre otros, el alcance (completas o diferenciales), frecuencia con que se hacen las copias de respaldo, requisitos de seguridad, y la criticidad de la operación para la operación de la entidad.

Observación:

El backup se realiza automáticamente de acuerdo con la periodicidad y configuraciones establecidas.

Registro de incidentes de copias de 3 respaldo Profesional o Técnico de la Dirección TIC (administrador de Backup)

(formato PGTI-03-02)

Punto de Control:

Comprobar aleatoriamente que las copias de respaldo se realicen conforme a los aspectos definidos establecidos en el reporte de activos informáticos para backup y la herramienta.

Revisa las capacidades de almacenamiento de las cintas.

Monitorea la ejecución de la copia de respaldo para asegurar que se realiza de manera completa y de acuerdo a las especificaciones establecidas.

En el caso que el aplicativo genere fallas en la ejecución del backup, diligencia el formato de Registro de incidentes de copias de respaldo PGTI-03-02.

Identificar la falla presentada, realizar diagnóstico y establecer las 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 7 de 15 No. RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES acciones a ejecutar para su solución.

En los casos en que el administrador de backup no pueda dar solución a la falla presentada, informa a los responsable del activo de información, para establecer medidas tendientes a mitigar el incidente o tomar medidas alternativas.

4 Profesional o Técnico de la Dirección TIC (Administrado r del Backup)

Punto de Control:

Verificar las medidas para almacenar los medios de backup, de manera que estén protegidos contra acceso, modificaciones, pérdida o destrucción no autorizada, incluyendo robo o desastres y con el nivel apropiado de protección física y del entorno.

Una vez las cintas se han retirado de la librería de backup, se rotula la caja de la cinta de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Anexo No. 4 Rótulo para marcar las cajas de las cintas de Backup y se dispone para el almacenamiento interno, externo o para la disposición final.

El periodo de retención de los medios estará definido en el formato Reporte de activos informáticos para backup (PGTI-03-01).

5.2 RESTAURACIÓN DE COPIAS DE RESPALDO No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional o Técnico de la Dirección TIC (Administrador Solicitud de restauración de del activo informático)

1 backup (formato PGTI-03-

03)

o Jefe de la dependencia Solicita a través de la mesa de servicios, la restauración de la copia de respaldo, diligenciando el formato de solicitud de restauración de backup (PGTI-03-03).

(Líder funcional)

Punto de Control:

Asegurar que los medios de respaldo se pongan a prueba regularmente para garantizar que se pueden depender de ellos ante emergencias, para lo cual el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 23 40 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 8 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector de Recursos Tecnológicos solicitara trimestralmente la restauración de copias de respaldo de activo de información (aplicaciones, BD, máquinas virtuales y/o archivos).

Observaciones:

Para la restauración de los archivos del Datacontrabog, la solicitud la realiza el Jefe de la dependencia solicitante.

2 Profesional o Técnico de la Dirección TIC (administrador de Backup)

Revisa la solicitud de restauración de backup.

Si el requerimiento está incompleto, devuelve la solicitud para los ajustes requeridos.

3 Profesional o Técnico de la Dirección TIC (administrador de Backup)

Observación:

El administrador del centro de cómputo informa los detalles técnicos de la configuración realizada para que el administrador de backup continúe con la actividad de restauración.

Identifica en la herramienta la información a restaurar de acuerdo a lo solicitado.

Antes de iniciar la restauración debe activar el Procedimiento para la Gestión de Cambios y Capacidad Tecnológica PGTI-08, para solicitar los recursos requeridos y dar cumplimiento a la solicitud. En caso de que los medios se encuentren en el sitio de almacenamiento, realiza requerimiento a través de la Mesa de Servicios con la identificación de las cintas 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-41 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 9 de 15 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES requeridas para realizar la restauración.

4 Profesional o Técnico de la Dirección TIC (administrador Ejecuta la restauración del backup e informa mediante correo al administrador del Centro de Cómputo. de Backup)

5 Profesional Dirección TIC (Administrador Centro de Cómputo)

Realiza las configuraciones, adecuaciones y cambios requeridos para las verificaciones respectivas por parte del solicitante e informa mediante correo electrónico al Administrador de Backup la realización exitosa de la actividad y los detalles requeridos.

Punto de Control:

Verificar con el área solicitante la conformidad de la restauración, antes de cerrar el caso.

6 Registro de restauración de Profesional o Técnico de la Dirección TIC (administrador de Backup) backup (PGTI-03-03)

Registra la información del resultado de la restauración en el formato Solicitud de Restauración de Backup (PGTI-03-03) en la sección identificada para uso del Administrador del Backup.

Soluciona la solicitud de la mesa de servicio adjuntando el formato diligenciado.

En caso de que no se logre la restauración, se informa al Director de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para establecer las acciones a seguir y el caso en la mesa de servicios se modifica a estado suspendido, relacionando las causas que lo genera.

7 Profesional o Técnico de la Dirección TIC (Administrador del Backup)

En los casos de solicitud de cintas para el proceso de restauración, éstas deben ser devueltas al sitio de almacenamiento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-42 • 2019 • JULIO • 23 42 OBSERVACION Código formato: PGTI-03-01 Versión: 1.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 1 de 1 Código formato: PGD-02-05 Versión 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 10 de 15 OBSERVACION JOB POOL MEDIOS Son los archivos que corresponden a la configuración del aplicativo.

SIGESPRO custodia)

(Tiempo de RETENCION permanencia en TIPO DE BACKUP copia)

RESPALDO HORARIO DE (Hora en la cual se debe hacer la PERIODICIDAD REPORTE DE ACTIVOS INFORMATIVOS PARA BACKUP RESPALDO FECHA EN LA (DD/MM/YYYY)

CUAL SE INICIA ACTIVO DE FUNCIONARIO INFORMACION ADMINISTRADOR PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y RUTAS DE RESPALDAR RECURSOS A NOMBRES DE DIRECTORIOS O e:\Datos D: PDF FIRMADOS. MANUEL 01/01/2019 Diaria 11 p.m Full CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

PARA USO DEL ADMINISTRADOR DE BACKUP PARA SER DILIGENCIADO POR EL ADMINISTRADOR DE ACTIVOS DE INFORMACION TIPO SERVIDOR RESPALDO INFORMÁTICO QUE REQUIERE COPIA DE NOMBRE DEL ACTIVO SIGESPRO Carpeta vmsever05 C:….

DATOS SIGESPRO Base de Datos VmServer03 SigesPro MANUEL 01/01/2019 Diaria 11 p.m Incremental Base de datos del Sistema NOMBRE DEL RESPONSABLE DEL ACTIVO DE INFORMACION:

FECHA 14/06/2019 Ejemplo: APLICATIVO 14/06/2019 Ejemplo: BASE DE SOLICITUD (DD/MM/YYYY)

6. ANEXOS

ANEXO No. 1 Reporte de Activos Informativos para Backup.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-43 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 11 de 15 INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO PARA SER DILIGENCIADO POR EL SOLICITANTE Nombre campo Descripción del campo FECHA SOLICITUD Fecha en la cual se realiza el reporte de activos informáticos para backup (Día/Mes/Año).

(DD/MM/YYYY)

NOMBRE DEL ACTIVO INFORMÁTICO QUE REQUIERE COPIA DE Nombre del activo informático que requiere backup. Nota: Si un activo de información tiene más de un tipo, cada uno de los tipos se debe colocar en una fila y se establecerán las especificaciones en forma individual (ver ejemplo en el formato para el caso SIGESPRO).

RESPALDO TIPO Registre el nombre del tipo de activo informático que requiere backup. Para identificar los tipos tengan en cuenta los siguientes: Archivo; Carpeta; Base de Datos; Máquina Virtual; Configuración Switch; Logs; snapshot; otros.

SERVIDOR Registre el nombre del servidor o la dirección IP del servidor donde se ubica el activo informático que requiere backup.

RUTAS DE DIRECTORIOS Registre las rutas de directorio o nombres de recurso a respaldar (pueden ser aplicaciones y/o configuraciones).

O NOMBRES DE RECURSOS A RESPALDAR FUNCIONARIO ADMINISTRADOR ACTIVO Registre el nombre y apellido de la persona encargada de custodiar la información.

DE INFORMACION FECHA EN LA CUAL SE Registre día, mes y año desde la cual se ejecutará la actividad de backup.

INICIA RESPALDO (DD/MM/YYYY)

Registre la periodicidad de realización de la copia de respaldo, que puede ser diaria, semanal, mensual o anual.

PERIODICIDAD (Diaria, Semanal, Mensual, Anual)

HORARIO DE RESPALDO En caso que se requiera el respaldo en una hora en particular.

(Hora en la cual se debe hacer la copia)

TIPO DE BACKUP (Full, Registre la forma de realización de la copia de respaldo, que puede ser full, e incremental.

Incremental)

RETENCION (Tiempo de permanencia en custodia)

Registre el tiempo de permanencia en custodia, de acuerdo a la retención que debe permanecer normativamente o por las características del proceso, definiciones de tiempo establecidas en la TRD para la información que se encuentra relacionada con los activos informáticos.

OBSERVACION Consideraciones adicionales que deben ser tenidas en cuenta.

PARA USO DEL ADMINISTRADOR DE BACKUP JOB Nombre de la tarea programada en la herramienta de backup, de acuerdo a las especificaciones diligenciadas en el formato.

Nombre utilizado para la agrupación de las cintas de acuerdo a la periodicidad.

POOL MEDIOS Relacionar los códigos de identificación de las cintas que están relacionadas con cada pool.

OBSERVACION Consideraciones adicionales que son requeridas para la ejecución del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-44 • 2019 • JULIO • 23 44 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 12 de 15 Job.

ANEXO No. 2 Registro de Incidentes de copias de respaldo.

FORMATO DE REGISTRO DE INCIDENTES DE COPIAS DE RESPALDO Código formato: PGTI-03-02 Versión: 7.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 1 de 1 HORA INCIDENTE JOB MEDIO CAUSA SOLUCIÓN OBSERVACION FECHA SOLICITUD (DD/MM/YYYY)

Ejemplo: [Major] From: OB2BAR_SQLBAR@server-02.contraloriabogota.gov.co "(DEFAULT)" Time: 08/06/2019 13:50:46 Can not impersonate user "server-02\administrador". Error: [1326] El nombre de usuario o la contraseña no son correctos.

NOMBRE ADMINISTRADOR DE BACKUP:

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO Nombre campo Descripción del campo Fecha en la cual se genera el incidente de la copia de respaldo (Día/Mes/Año).

FECHA SOLICITUD (DD/MM/YYYY)

HORA Hora en la cual se genera el incidente de la copia de respaldo.

JOB Nombre de la tarea programada en la herramienta de backup, de acuerdo a las especificaciones diligenciadas en el formato.

MEDIOS Relacionar los códigos de identificación de las cintas que estan relacionada en la tarea.

CAUSA Registre las causas que originaron la falla o error.

SOLUCION Registre la solución realizada para resolver el incidente.

OBSERVACION Consideraciones adicionales requeridas del incidente.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-45 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 13 de 15 ANEXO No. 3 Solicitud de Restauración de Backup SOLICITUD DE RESTAURACION DE BACKUP Código formato: PGTI-03-03 Versión: 1.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 1 de 1 FECHA DE LA SOLICITUD (DD/MM/YYYY):

NOMBRE DEL SOLICITANTE:

DEPENDENCIA:

PARA USO DEL ADMINISTRADOR DE BACKUP PARA SER DILIGENCIADO POR EL SOLICITANTE FECHA DE CORTE RUTAS DE DIRECTORIOS NOMBRE DEL ACTIVO INFORMATICO A DEL ACTIVO A UBICACIÓN O DESCRIPCION DE LA OBSERVACION FECHA DE LA RESTAURACION RESTAURAR TIPO SERVIDOR RESTAURACION O NOMBRES DE RECURSOS A RESTAURAR (DD/MM/YYYY)

RESTAURAR (DD/MM/YYYY)

Son los archivos que corresponden a la configuración del aplicativo.

APLICATIVO SIGESPRO CARPETA vmsever05 01/01/2019 C:…. e:\Datos D: PDF FIRMADOS.

BASE DE DATOS SIGESPRO CARPETA VmServer03 SigesPro 01/01/2019 Base de datos del Sistema SIGESPRO INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO Nombre campo Descripción del campo FECHA DE LA SOLICITUD Fecha en que se solicita la restauración del backup. (Día/Mes/Año).

NOMBRE DEL SOLICITANTE Nombre del administrador del activo informático o jefe de la dependencia (Líder funcional) quien hace la solicitud. Nota: Para la restauración de los archivos del Datacontrabog, la solicitud la debe realizar el Jefe de la dependencia solicitante. DEPENDENCIA Nombre de la dependencia solicitante. PARA SER DILIGENCIADO POR EL SOLICITANTE NOMBRE DEL ACTIVO INFORMATICO A RESTAURAR Registre el nombre del activo informático que requiere restaurar. Nota: Si un activo de información tiene más de un tipo, cada uno de los tipos se debe colocar en una fila y se establecerán las especificaciones en forma individual (ver ejemplo en el formato para el caso SIGESPRO).

TIPO Registre el nombre del tipo de activo informático que requiere restaurar. Para identificar los tipos tengan en cuenta los siguientes: Archivo; Carpeta; Base de Datos; Máquina Virtual; Configuración Switch; Logs; snapshot; otros.

SERVIDOR Registre el nombre del servidor o la dirección IP del servidor donde se realiza la restauración. RUTAS DE DIRECTORIOS O NOMBRES DE RECURSOS Registre las rutas de directorio o nombres de recurso a restaurar (pueden ser aplicaciones y/o configuraciones). FECHA DE CORTE Registre día, mes y año del corte del activo a restaurar.

OBSERVACIÓN Hace referencia a información adicional de la restauración que se considere registrar. PARA USO DEL ADMINISTRADOR DE BACKUP FECHA DE LA RESTAURACION Registre día, mes y año de la restauración del backup.

UBICACIÓN O DESCRIPCION DE LA RESTAURACION Especifique la ubicación donde fue restaurado el backup o describa los aspectos que considere sean requeridos o la información adicional que considere el administrador de backup.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-46 • 2019 • JULIO • 23 46 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 14 de 15 ANEXO No. 4 Rótulo para marcar las cajas de las cintas de backup.

Código formato: PGTI-03-04 Versión: 1.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 ROTULOS PARA MARCAR LAS CAJAS DE LAS CINTAS DE BACKUP Página 1 de 1 CONTRALORIA DE BOGOTA, D.C. - DIRECCION TIC.

CINTAS DE BACKUP CODIGO: POOL:

DESCRIPCION:

FECHA RETIRO FECHA RECIBO EN ROBOT:

ARCHIVO: Nota: El rótulo se debe ajustar de acuerdo al tamaño del sticker.

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO Nombre campo Descripción del campo CODIGO Relacionar el código de barras que identifica la cinta de backup.

POOL Registre el nombre en el cual se encuentra agrupada la cinta.

DESCRIPCION Registre brevemente la información almacenada en la cinta de backup.

Fecha en la cual se realiza el reporte de activos informáticos para backup (Día/Mes/Año).

FECHA RETIRO ROBOT: (DD/MM/YYYY)

Fecha en la cual se realiza el reporte de activos informáticos para backup (Día/Mes/Año).

FECHA RECIBO EN ARCHIVO: (DD/MM/YYYY)

MEDIOS Relacionar los códigos de identificación de las cintas que están relacionadas con cada pool.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-47 • 2019 • JULIO • 23 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION Y CONTROL DE COPIAS DE RESPALDO (BACKUPS)

Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PGTI-03 Versión: 7.0 Página 15 de 15

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la Modificación 1.0 R.R. No.001 24-ener-2003 Ver procedimiento, link normatividad.

2.0 R.R. No. 028 7-may-2003 Ver procedimiento, link normatividad.

3.0 R.R. No. 042 9-nov-2005 Ver procedimiento, link normatividad.

4.0 R.R. No. 035 30-dic-2009 Ver procedimiento, link normatividad.

5.0 R.R. No.018 12-jun-2017 Actualización codificación formato y anexos.

6.0 R.R. No.007 16-feb-2018 Se actualizan las definiciones, la base legal, actividades y puntos de control. Lo anterior, teniendo en cuenta que las actividades y responsabilidades de la administración del espacio virtual (Datacontrabog) (X:)”, para almacenar la información institucional en forma electrónica, corresponde a cada dependencia, de acuerdo al Proceso Gestión Documental.

La modificación del procedimiento es producto de la oportunidad de mejora de la Auditoría Interna al SGC de la vigencia 2019.

7.0 R.R. No.030 19-Jul -2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-48 • 2019 • JULIO • 23 48 “Por la cual se actualiza el nombre y funcionalidad del Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. – PGDIGITAL”

LA CONTRALORA DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C., establece entre otras funciones de la Dirección de Tecnologías de la Informa ción y las Comunicaciones, las de diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas, para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá, D.C.; coordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los es tándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información; desarrollar estrategias para el flujo eficiente de la información en todos los proceso de la Entidad y vigilar que en los procesos tecnológicos de la entidad, se tengan en cuenta los estándares y lineamientos dictados por el Ministerio de las Tecno logías de la Información y las Comunicaciones, que permitan la aplicación de las políticas que en materia de información expidan las autoridades competentes.

Que en el artículo 63 del citado Acuerdo 658, regula que el Contralor podrá reglamentar los objetivos, con formación y las funciones de los Comités establecidos por disposición legal.

Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”, establece la Política Gobierno Digital para Colombia, antes Estrategia de Gobierno en Línea.

Que el citado Decreto 1008 de 2018 establece en el artículo No. 2.2.9.1.2.2 que para la implementación de la Política de Gobierno Digital, las entidades públicas deberán aplicar el Manual de Gobierno Digital que de fine los lineamientos, estándares y acciones a ejecutar por parte de los sujetos obligados de esta Política de Gobierno Digital.

Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad al De creto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que el Acuerdo Distrital 57 del 17 de abril de 2002 del Concejo de Bogotá, D.C., estableció que la Comisión Distrital de Sistemas – CDS - será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital; así mismo, dispone que la Contraloría Distrital podrá, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal, hacer parte del Sistema Distrital de Información -SDI.

Que mediante Resolución Reglamentaria 019 del 6 de abril de 2018, se modificó el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea SIGEL, con el objeto de establecer políticas generales para garanti zar la seguridad y la integridad de la información y la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos lineamientos del orden Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información, los sistemas informáticos, el uso adecuado de la informa ción y su integración y coordinación con el proceso de gestión documental de la Entidad.

Que el Decreto 619 del 28 de diciembre de 2007, es tablece el objeto, alcance y desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá - Distrito Capital.

Que es necesario actualizar el funcionamiento del Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea SIGEL, con la normatividad vigente conforme a la Política de Gobierno Digital y su integración con el Proceso Gestión Documental de la Entidad, debién dose modificar el nombre del Comité, al igual que sus funciones y reglamento de funcionamiento.

RESUELVE:

Que la Comisión Distrital de Sistemas de Bogotá D.C., mediante Resolución 305 de 2008 de la CDS, que expidió las “Políticas Públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Co municaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre”, la cual fue modificada por la Resolu ción 004 del 28 de noviembre de 2017.

Artículo primero.

Actualizar el nombre del Co mité de Seguridad de la Información y Gobierno en

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-49 • 2019 • JULIO • 23

1. Promover el uso y aprovechamiento de las tecno logías de la información y las comunicaciones en la Contraloría de Bogotá, D.C.

Línea – SIGEL, el cual a partir de la fecha se deno minará: “Comité de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C. – PGDIGITAL”.

2. Alinear la Política Gobierno Digital con la planea ción estratégica de la entidad.

Artículo segundo.

El objeto del Comité de Políti ca de Gobierno Digital – PGDIGITAL de la Contraloría de Bogotá, D.C., es establecer políticas generales para el cumplimiento de la Política de Gobierno Digital, conforme a los lineamientos del Gobierno Nacional y Distrital.

3. Definir, aprobar y difundir los lineamientos en materia de Política de Gobierno Digital aplicables al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C., emi tiendo las directrices y recomendaciones para el cumplimiento de las citadas políticas.

Artículo tercero.

El Comité PGDIGITAL esta rá integrado por los servidores que desempeñen los siguientes cargos:

4. Liderar y fortalecer la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C.

1. Contralor Auxiliar, quien lo presidirá.

2. Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

3. Director Técnico de Planeación.

4. Director Administrativo.

5. Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones.

6. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

7. Jefe de la Oficina de Control Interno, quien actuará con voz pero sin voto.

5. Definir los mecanismos necesarios para dar cum plimiento a la normatividad relacionada con la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C., a través de los lineamientos y estándares que debe cumplir la entidad para alcanzar los logros de la política, los cuales se articulan en los dos componentes definidos: TIC para el Estado y TIC para la So ciedad, que son habilitados por tres elementos transversales: Seguridad de la Información, Ar quitectura y Servicios Ciudadanos Digitales, los cuales se desarrollan a través de lineamientos y estándares establecidos en el Manual Política Gobierno Digital.

6. Dar continuidad a los lineamientos que se venían trabajando desde la Estrategia de Gobierno en Línea, con la implementación de la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C.

7. Diseñar estrategias encaminadas a la socializa ción y promoción de la Política de Gobierno Digital al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Parágrafo. PRIMERO. Podrán asistir como in
vitados aquellos servidores públicos, contratistas, directivos que se consideren necesarios y servidores públicos de otras entidades que se requieran para dar apoyo en el tema de la Política Digital, según la naturaleza de los temas a tratar, es decir, para debatir asuntos específicos que impacten a la entidad con la implementación de la Política de Gobierno Digital. Los invitados de que trata éste parágrafo solo tendrán derecho a voz.

8. Gestionar la disponibilidad de recursos físicos, económicos, tecnológicos de Política de Gobierno Digital de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Parágrafo. SEGUNDO. La Secretaría Técnica
estará a cargo del Director Técnico de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Entidad.

9. Participar en la aprobación, ejecución y segui miento de los Planes, Programas y Proyectos relacionados con la Política de Gobierno Digital en la Contraloría de Bogotá, D.C.

10. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del Comité.

Parágrafo. TERCERO. En ausencia del Contra
lor Auxiliar, el Comité de Política de Gobierno Digital
- PGDIGITAL, será presidido por el Director (a) de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, caso en el cual la Secretaría Técnica estará a cargo de un funcionario del nivel asesor o profesional adscrito a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo quinto.

Son funciones de la Secretaría Técnica:

1. Verificar el quórum al inicio de las sesiones.

Artículo cuarto.

El Comité de Política de Go bierno Digital – PGDIGITAL, tendrá las siguientes funciones:

2. Elaborar las actas de las reuniones del Comité y verificar su formalización por parte de sus miem

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-50 • 2019 • JULIO • 23 50 bros.

3. Llevar la custodia y archivo de las actas y demás documentos soportes.

Artículo séptimo.

Constituye quórum para de liberación de las sesiones del Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL, la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

4. Remitir oportunamente a los miembros la agenda de cada sesión.

Parágrafo. Las decisiones del Comité se tomarán
por mayoría simple.

5. Presentar los informes que requiera el Comité.

6. Firmar las actas que hayan sido aprobadas.

Artículo octavo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo siciones que le sean contrarias, en especial la Reso lución Reglamentaria No. 019 del 6 de abril de 2018.

7. Realizar seguimiento a los compromisos y tareas pendientes del Comité.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

8. Las demás que le sean asignadas por el Comité.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN Contralora de Bogotá, D.C. (EF)

Artículo sexto.

El Comité de Política de Gobierno Digital – PGDIGITAL de la Contraloría de Bogotá, D.C., se reunirá dos (2) veces al año, previa convocatoria de la Secretaria Técnica, informando el orden del día. Se podrán realizar las sesiones extraordinarias del Comité que se requieran.

El Comité puede sesionar de manera individual o de forma conjunta con el Comité Directivo.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6601 • pP. 1-51 • 2019 • JULIO • 23

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar