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Registro Distrital 6598 de 2019

Registro Distrital 6598 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6598
Año
2019
Fecha
18 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6598 2019 • JULIO • 18 REGISTRO DISTRITAL DECRETO ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Que en el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, se señala como una de las, atribuciones del Alcalde Mayor, la de “Ejercer la potestad reglamen taria, expidiendo los decretos necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos.

Dercreto Número 421 (Julio 17 de 2019)

“Por medio del cual se expide el Decreto Único del Sector Educación de Bogotá”

Que el ejercicio de compilación normativa se circuns cribe a la normatividad vigente al momento de su expedición, implicando con ello, la incorporación en su texto de los considerandos de cada norma y la firmeza de su contenido material y fuerza jurídica, con lo cual se entiende que no opera el decaimiento de los actos administrativos expedidos en vigencia del decreto compilado, tales como resoluciones o circulares.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4º del artículo 38 Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que, la tarea de compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario implica, en algunos casos, la simple actualización de la normativa compilada, para que se ajuste a la realidad institucional y a la normativa vigente, lo cual conlleva, en aspectos puntuales, el ejercicio formal de la facultad reglamentaria.

Que, dentro del ejercicio de verificación de vigencia normativa, se revisaron los Acuerdos y Decretos Dis tritales, las derogatorias, las declaratorias de nulidad o suspensión provisional, en el sistema de información de Régimen Legal de Bogotá D.C., en el Registro Dis trital y en la información suministrada por la Relatoría y la Secretaría General del Consejo de Estado.

Que el eje transversal 4 denominado, Gobierno Legíti mo, Fortalecimiento Local y Eficiencia del Plan de De sarrollo Distrital “Bogotá Mejor para Todos” 2016-2020, adoptado mediante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, “(…) prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, de forma tal que esté orientado al servicio ciudadano y que incorpore como práctica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la pres tación de los servicios procurando siempre la mejor re lación costo-beneficio. Promoverá la transparencia, la integridad y la lucha contra la corrupción, incentivando además la participación ciudadana”.
Que dentro del eje transversal mencionado, la produc ción normativa cobra vital importancia y se convierte en un instrumento importante para la estructuración y cumplimiento de las políticas públicas.

Que, el artículo 80 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, distrito capital, y se expiden otras disposiciones” establece que, el Sec tor Educación tiene la misión de promover la oferta educativa en la ciudad para garantizar el acceso y la permanencia en el servicio educativo, en sus distintas formas, niveles y modalidades; la calidad y pertinencia de la educación, con el propósito democrático de for mar individuos capaces de vivir productiva, creativa y responsablemente en comunidad.

Que, la estructura del Sector Educación descrita en el Libro I de este decreto, no tiene naturaleza reglamenta Que en este sentido, la correcta producción normativa se constituye en un pilar fundamental de la gerencia jurídica del Distrito, motivo por el cual, se requiere contar con un instrumento jurídico único, para la ra cionalización y simplificación del ordenamiento jurídico distrital, que conlleve a fortalecer la seguridad jurídica y proteger el sistema legal.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 18 ria, como quiera que únicamente está describiendo la estructura administrativa del Sector Educación Distrital dispuesto en la normatividad vigente.

Que, en mérito de lo expuesto, culados a los establecimientos educativos del Distrito Capital; asumir las competencias relacionadas con currículum y material educativo; fijar políticas sobre formación, actualización y especialización docente a través del Comité Distrital de Formación Docente, que se creará con la participación de las Universidades existentes en el Distrito.

DECRETA:

(Acuerdo Distrital 26 de 1994, artículos 1 y 3).

LIBRO I ESTRUCTURA DEL SECTOR EDUCACIÓN

Título II.

ENTIDADES VINCULADAS

PARTE I SECTOR CENTRAL

Título I.

CABEZA DEL SECTOR

Artículo 3.

Universidad Distrital Francisco José de Caldas. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas, es un ente universitario autónomo de carácter estatal del orden Distrital de Bogotá D.C., con perso nería jurídica, gobierno, rentas y patrimonio propio e independiente, constituido totalmente con bienes o fon dos públicos comunes o por el producto de impuestos, tasas o contribuciones y venta de servicios.

(Acuerdo Distrital 10 de 1948, adicionado por el Acuerdo Distrital 51 de 1948, ratificado por el Decreto Distrital 88 de 1952).

Artículo 1°.

Secretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación del Distrito es un organis mo del Sector Central con autonomía administrativa y financiera que tiene por objeto orientar y liderar la formulación y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para garantizar el derecho a la educación y asegurar a la población el acceso al conocimiento y la formación integral.

(Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 82)

LIBRO II RÉGIMEN REGLAMENTARIO SECTOR EDUCACIÓN PARTE II SECTOR DESCENTRALIZADO PARTE I POLÍTICAS PÚBLICAS DEL SECTOR

Título I.

ENTIDADES ADSCRITAS

EDUCACIÓN

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 2.

Instituto Distrital para la Investiga ción Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP. El Instituto Distrital para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP es un establecimiento público, con personería jurídica, autonomía adminis trativa y patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación del Distrito.

Artículo 4.

Objeto. El presente decreto tiene como propósito adoptar unas reglas en relación con la discu sión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los siguientes programas y estrategias educativas en los Centros Educativos Distritales (en adelante CED) e Instituciones Educativas Distritales (en adelante IED):

1. Jornada Única y Jornada Extendida.

2. Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición).

3. Desarrollo Integral de la Educación Media.

4. Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz.

5. Formación, Investigación y Fomento a la Innova ción Educativa.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 1)

Tiene por objeto dirigir, coordinar y ejecutar los pro gramas de investigación, tanto básica como aplicada con énfasis en lo socio-educativo y pedagógico y los programas de evaluación del sistema educativo y perfeccionamiento profesional; articular y promover las innovaciones educativas producto de los proyectos institucionales o locales con los procesos investigativos y de formación de docentes como alternativa para el mejoramiento de la práctica pedagógica; diseñar, producir, promocionar y evaluar textos, documentos, periódicos, material audiovisual y ayudas educativas didácticas; promover y evaluar la oferta de capacita ción y actualización de los docentes, de acuerdo con los desarrollos curriculares y pedagógicos y facilitar el acceso a la capacitación de los docentes públicos vin REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 18 2

Artículo 5.

Ámbito de Aplicación. Las disposicio nes del presente decreto se aplicarán a todos los CED e IED, y serán de obligatoria observancia para todas las autoridades que tengan a su cargo la discusión, diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de los programas y estrategias educativas referidas en el artículo anterior.

técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de los resultados para cada uno de los programas esta blecidos en este decreto, con indicadores de eficacia, eficiencia, efectividad y economía que permitan cuan tificar y cualificar los logros y el cumplimiento de sus objetivos y metas, y que a la vez, permita la toma de decisiones y generación de acciones de tipo preventivo o correctivo, según sea el caso.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 2)

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito,
en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultu ra, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, en un término de tres (3) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, procederá a expedir el procedimiento técnico de seguimiento, monitoreo y evaluación de resultados, referido en este artículo.

Artículo 6.

Fuentes de Financiación. La Secre taría de Educación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte y sus entidades adscritas esta blecerán en sus presupuestos anuales los recursos necesarios para la implementación, progresividad y sostenibilidad de los programas educativos de que trata este decreto, de acuerdo con el ámbito de sus funciones y competencias.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 5)

Título II.

JORNADA ÚNICA Y JORNADA EXTENDIDA PARÁGRAFO 1. La Secretaría de Educación del Distri to igualmente podrá asociarse con personas naturales o jurídicas de derecho público o privado nacionales o internacionales para la consecución de recursos adicionales para la financiación de estos programas y estrategias.

Artículo 9.

Objeto. Implementar la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única y sus estrategias asociadas en los CED e IED, y fijar los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad, en concordancia con las disposiciones de los planes nacional y distrital de desarrollo y sus normas concordantes y complementarias.

Parágrafo 2. En virtud de los principios de con
currencia, complementariedad y subsidiariedad los programas y estrategias referidos en el artículo 4 podrán ser financiados con los recursos que la Nación destine de acuerdo a sus funciones y competencias constitucionales y legales.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 3)

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 6, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

Artículo 10.

Población Beneficiada. La prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única beneficiarán progresivamente al mayor número de niñas, niños y adolescentes estudiantes de los CED e IED adscritos a las mismas.

Artículo 7.

Coordinación. La Secretaría de Edu cación del Distrito; la Secretaría Distrital de Integración Social y la Secretaría Distrital Cultura, Recreación y Deporte conformarán un comité encargado de coordi nar la implementación de los programas y estrategias en los que sean corresponsables.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 7, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

Parágrafo 1. Dicho Comité será constituido una
vez entre en vigencia el presente decreto y tendrá un término de tres (3) meses, contados a partir de su constitución para expedir su propio reglamento.

Artículo 11.

Definición. La Jornada Extendida y la Jornada Única se definen así:

Parágrafo 2. Cada Secretaría o entidad se encar
gará de expedir la reglamentación del componente de cada programa, según sus funciones y competencias.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 4)

1. Jornada Extendida: Es una política de calidad dirigida a los estudiantes de los CED e IED que promueve mayores oportunidades de aprendizaje desarrollando ambientes innovadores, respetando el proceso de transición gradual en la atención de los estudiantes, la capacidad instalada de las instituciones, y la pertinencia con los Proyectos Educativos Institucionales. La Jornada Extendida fomenta el desarrollo de actividades curriculares y

Artículo 8.

Seguimiento, Monitoreo y Evaluación de los Resultados. La Secretaría de Educación del Distrito, en coordinación con la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte y la Secretaría Distrital de Integración Social, construirá un procedimiento

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 18 extracurriculares orientadas al aprovechamiento del tiempo de los estudiantes cuyo foco son la ciencia, la recreación, la cultura, el deporte y la orientación vocacional.

Artículo 13.

Comité Técnico y Operativo de Jor nada Extendida y Jornada Única de la Secretaría de Educación del Distrito. Créase el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única, el cual será la máxima instancia decisoria en los aspec tos relacionados con la aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de la prestación del servicio en jornada extendida y jornada única.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 10, subrogado y adicionado por el artículo 1 Decreto Distrital 153 de 2018)

2. Jornada Única: Es una política nacional que promueve el mejoramiento de la calidad educativa de los estudiantes en los CED e IED por medio de ambientes de aprendizaje innovadores que deben articularse con el currículo y responder a los proyectos educativos institucionales. Se busca que los estudiantes del Distrito a través del desarrollo de actividades académicas en las áreas obligatorias y fundamentales, así como las optativas cuenten con mayores oportunidades de aprendizaje y potencien sus habilidades, por medio de una educación integral vinculada al arte, la recreación y el deporte como foco que garantiza una educación plena y pertinente.

Artículo 14.

Conformación. El Comité Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única estará integrado por los/as servidores/as públicos/as que desempeñen los cargos señalados a continuación, quienes deberán asistir de forma obligatoria a las sesiones convocadas para dicha instancia, sin que puedan delegar su participación:

1. Subsecretario de Calidad y Pertinencia.

2. Subsecretario de Acceso y Permanencia.

3. Subsecretario de Integración Interinstitucional.

4. Subsecretario de Gestión Institucional.

5. Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

Parágrafo. La prestación del servicio en Jornada
Extendida y Jornada Única tendrán una implementa ción gradual y podrán ser complementarias en el marco de la progresividad en la atención de los niños, niñas y jóvenes beneficiarios. El desarrollo de la Jornada Extendida deberá permitir el avance paulatino hacía la Jornada Única en los CED e IED que cumplan las condiciones previstas en el artículo 2.3.3.6.1.4 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 8, subrogado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

Parágrafo 1. La Secretaría Técnica del Comité
estará a cargo de la Dirección de Educación Preescolar y Básica de la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo 2. Cuando el Comité lo considere
conveniente podrá invitar a sus sesiones a servidores públicos cuya presencia considere necesaria.

Artículo 12.

Objetivos. Además de los objetivos establecidos en las normas nacionales, la Jornada Extendida y la Jornada Única tienen los siguientes objetivos:

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 10ª, subrogado y adicionado por el artículo 1 Decreto Distrital 153 de 2018)

1. Mejorar la calidad educativa en los CED e IED, favoreciendo el desarrollo de competencias ciuda danas, comunicativas, cognitivas y socioemocio nales para la formación integral de los estudiantes.

Artículo 15.

Funciones. Son funciones del Comi té Técnico y Operativo de la Jornada Extendida y la Jornada Única:

2. Orientar el fortalecimiento de las prácticas peda gógicas alineadas con el plan de estudios de cada CED e IED.

1. Definir y coordinar las acciones concretas desde cada una de las subsecretarías para consolidar el correcto funcionamiento de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

3. Propiciar el uso de espacios históricos, recrea tivos, deportivos, artísticos y académicos del colegio y la ciudad, como escenarios pedagógicos de aprendizaje significativo que potencialicen el proyecto de vida de los estudiantes en entornos y ambientes seguros.

2. Revisar y viabilizar la implementación de la Jor nada Extendida y la Jornada Única en los CED e IED, teniendo en cuenta la justificación técnica, administrativa y las disponibilidades presupues tales de la Secretaría de Educación del Distrito.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 9, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

3. Definir acciones y tiempos de trabajo a las depen dencias de la Secretaría de Educación del Distrito

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 18 4 para el desarrollo de la jornada única y la jornada extendida. encargadas de cada uno de los componentes es tablecidos en el artículo 2.3.3.6.1.4. del Decreto Nacional 1075 de 2015, cuando se trate de la solicitud de prestación del servicio en Jornada Única.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 10B, subrogado y adicionado por el artículo 1 Decreto Distrital 153 de 2018)

5. Presentación de la propuesta según el análisis de la Dirección de Educación Preescolar y Básica ante el Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

6. Concepto de viabilidad del Comité Técnico y Ope rativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

Artículo 16.

Duración de la Jornada Escolar. La prestación del servicio educativo en la Jornada Extendida comprenderá el número de horas efectivas de dedicación a actividades pedagógicas determinado por la decisión del Consejo Directivo, debidamente aprobadas por la Secretaría de Educación del Distrito, previo concepto del Comité Técnico y Operativo de Jornada Extendida y Jornada Única.

Surtido el anterior procedimiento, la Secretaría de Educación del Distrito procederá a expedir el respectivo acto administrativo de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o Jornada Única para cada CED y/o IED.

La duración de la jornada escolar en las IED que pres ten el servicio en Jornada Única se encontrará sujeta a lo dispuesto en el artículo 2.3.3.6.1.6. del Decreto Nacional 1075 de 2015, y deberá tener en cuenta las disposiciones relacionadas con la jornada laboral de los docentes y directivos docentes señaladas en los artículos 2.4.3.3.1 y ss. Ibídem, y las disposiciones que lo reformen, adicionen, subroguen, y/o sustituyan.

Parágrafo. Los rectores o directores de los CED
e IED que a la fecha de expedición del presente de creto se encuentren prestando el servicio en Jornada Extendida sin el cumplimiento de los requisitos estable cidos en los numerales 1, 2, 3, 5 y 6 de este artículo, deberán en el término de cuatro (4) meses, desarrollar las acciones que les permitan dar cumplimiento al pro cedimiento allí definido para su reconocimiento oficial.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
reglamentará el procedimiento administrativo para asignar el personal docente necesario que desempe ñará sus funciones en las instituciones educativas que prestan el servicio educativo de jornada extendida y jornada única.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 12, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 11, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

Artículo 17.

Procedimiento para el Reconoci miento. Para la implementación de la Jornada Ex tendida y la Jornada Única se debe surtir el siguiente procedimiento:

Artículo 18.

Estrategias. La Jornada Extendida y la Jornada Única promoverán el mejoramiento de la calidad educativa mediante estrategias pedagógicas que fortalecen la formación integral a través de líneas orientadas al fortalecimiento de los aprendizajes de los estudiantes, facilitando así la organización del horario extendido con un sentido e intencionalidad pedagó gica, desde el arte y la cultura; ciencia y tecnología; oralidad, lectura, escritura y segunda lengua; deporte y recreación; ciudadanía y convivencia; y competencias básicas, siendo todas ellas líneas interdisciplinarias para el aprendizaje.

1. Aprobación de la modificación del proyecto educa tivo institucional (PEI) que incluya el desarrollo de actividades asociadas con la Jornada Extendida y/o la Jornada Única por el Consejo Directivo del CED o IED.

Las estrategias propuestas son las siguientes:

1. Intensificación de las áreas obligatorias y funda mentales.

2. Solicitud de reconocimiento de la prestación del servicio en Jornada Extendida y/o la Jornada Úni ca del rector o director, ante la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED.

2. Orientación y armonización de los centros de interés y de los ambientes de aprendizaje con las áreas obligatorias y fundamentales del currículo de los CED e IED.

3. Proyectos educativos transversales.

3. Radicación de la solicitud por parte de la Dirección Local de Educación donde se encuentre ubicado el CED o IED ante la Dirección de Educación Preescolar y Básica.

4. Proyectos de investigación y otras estrategias

4. Revisión y concepto técnico de las dependencias

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 18 pedagógicos y operativos requeridos para la efec tiva implementación de la Jornada Extendida y la Jornada Única. propias de los CED e IED que contribuyan al forta lecimiento de las competencias de los estudiantes y al mejoramiento de la calidad educativa y del Índice Sintético de Calidad Educativa -ISCE.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 14, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

5. Expediciones pedagógicas y otras acciones que permitan fortalecer pedagógicamente los proyec tos de área o aula de los CED e IED.

Artículo 20.

Implementación y Sostenibilidad. La implementación y sostenibilidad de la prestación del servicio en Jornada Extendida y la Jornada Única por parte de los CED e IED se efectuará, previo cumpli miento de los requisitos y procedimientos dispuestos en el artículo 17 del presente Decreto.

Estas estrategias se desarrollan en ambientes de aprendizaje que contemplan didácticas diferenciales que permiten el trabajo articulado con otras áreas del conocimiento, en la medida en que responden a las necesidades y propósitos de formación propuestos en cada uno de los CED e IED que implementen la prestación del servicio en Jornada Extendida y Jornada Única.

Para el adecuado desarrollo de la jornada única y la jor nada extendida, la Secretaría de Educación del Distrito expedirá los correspondientes lineamientos técnicos.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 15, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

Parágrafo. En la implementación de las estrate
gias de la Jornada Extendida y la Jornada Única se respetarán los principios de organización curricular y pedagógica que tenga cada CED e IED, contribuyendo a la integración de los saberes, las experiencias y las necesidades de toda la comunidad educativa.

Artículo 21.

Responsables. Son responsables de la implementación, ejecución, seguimiento y eva luación de la Jornada Extendida y la Jornada Única, según sus funciones y competencias:

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 13, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018)

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

A nivel central:

Artículo 19.

Operatividad. La Jornada Extendida y la Jornada Única podrán ejecutarse de la siguiente manera:

1.1. Las Subsecretarías de Acceso y Permanencia, Integración Interinstitucional, Gestión Institucional, y Calidad y Pertinencia.

1.2. La Dirección de Educación Preescolar y Básica.

1.3. La Dirección de Bienestar Estudiantil.

1.4. La Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

1.5. La Dirección de Talento Humano.

1. Docentes. Los procesos de enseñanza y apren dizaje asociados a la prestación del servicio educativo en sus componentes de Jornada Ex tendida y Jornada Única podrán ejecutarse con docentes vinculados a la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, teniendo en cuenta, en todo caso, las disposiciones legales y reglamen tarias relacionadas con la jornada y la asignación académica de los docentes oficiales del Distrito Capital.

1.6. La Dirección de Dotaciones Escolares.

1.7. Las demás Direcciones de la Secretaría de Educa ción del Distrito que resulten competentes según sus funciones.

A nivel local:

1.8. Las Direcciones Locales de Educación.

2. Acción interinstitucional. Igualmente, podrán operar a través de la acción interinstitucional con las diversas entidades distritales, en especial la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y De porte y sus entidades adscritas (Instituto Distrital de Recreación y Deportes -IDRD, Instituto Distrital de las Artes -IDARTES, Orquesta Filarmónica de Bogotá -OFB e Instituto Distrital de Patrimonio Cultural -IDPC).

A nivel institucional:

1.9. Los rectores y directores de los CED e IED.

1.10. Los coordinadores, docentes y el personal administrativo de los CED e IED.

3. Organización aliada. Las estrategias podrán operar a través de alianzas, convenios o con tratos con organizaciones públicas o privadas que coadyuven con el desarrollo de los procesos

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 18 6 1.11. Los CED e IED, a través de sus órganos del gobierno escolar y su comunidad educativa. político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial”.

2. Otras entidades públicas o privadas que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos de la Jornada Extendida y la Jornada Única.

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán
corresponsables en el desarrollo de la Jornada Exten dida y la Jornada Única.

Parágrafo 3. Las disposiciones contenidas en el
presente decreto y especialmente en este capítulo, se aplicarán sin perjuicio de las funciones y competencias definidas en el Acuerdo Distrital 138 de 2004, sus de cretos reglamentarios y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Educación Nacional que regu len la educación inicial desde el enfoque de Atención Integral a la Primera Infancia –AIPI-.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 16, subrogado y adicionado por el artículo 1 del Decreto Distrital 153 de 2018).

Título III.

CICLO DE EDUCACIÓN INICIAL (PREJARDÍN, JARDÍN Y TRANSICIÓN)

Parágrafo 4. La Educación Inicial con enfoque de
atención integral de las niñas y niños menores de 3 años de edad en el Distrito Capital, y el personal que se requiera para el funcionamiento de los jardines infantiles, se seguirán rigiendo por los planes, progra mas y proyectos definidos por la Secretaría Distrital de Integración Social para el servicio de educación inicial desde el enfoque de atención integral a la primera in fancia –AIPI-, conforme a lo establecido en el Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto Distrital 57 de 2009.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 17)

Artículo 22.

Objeto. Implementar el Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en todos los CED, IED y Jardines Infantiles de la Se cretaría Distrital de Integración Social, estableciendo los lineamientos para garantizar su implementación y sostenibilidad.

Parágrafo 1. Bajo los principios de concurrencia y
complementariedad, la educación inicial con enfoque de atención integral de las niñas y niños de 3 a 5 años de edad en el Distrito Capital se garantizará así:

Artículo 23.

Población Beneficiada. El Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) be neficiará de manera progresiva a la totalidad de niñas y niños entre los tres (3) y cinco (5) años, vinculados a los CED, IED y jardines infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social (SDIS).

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 18)

1. Por la Secretaría Distrital de Integración Social a las niñas y niños de 3 años de edad en el grado Prejardín.

2. Por la Secretaria de Educación del Distrito a las niñas y niños de 4 y 5 años de edad en los grados Jardín y Transición.

Artículo 24.

Definición. El Ciclo de Educación Inicial comprende los grados de Prejardín, Jardín y Transición, los cuales se pretenden implementar en todos los CED e IED y jardines infantiles de la SDIS, brindando una educación inclusiva, diversa, integral y de calidad en el marco de la Ruta Integral de Atencio nes (RIA) a la primera infancia.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 19)

Artículo 25.

Objetivos. El Ciclo de Educación Inicial tiene como objetivos:

El lineamiento pedagógico curricular para el ciclo de Educación Inicial de que trata este capítulo, será fija do conjuntamente por la Secretaría de Educación del Distrito y la Secretaría Distrital de Integración Social, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedi ción del presente Decreto, conforme a sus funciones y competencias.

1. Ofrecer y promover las oportunidades de aprendi zaje y desarrollo integral a todas las niñas y niños.

Parágrafo 2. La Atención Integral a la Primera
Infancia (AIPI), conforme a la Ley 1804 de 2016, es en tendida como el “conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desa rrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico,

2. Atender integralmente a niñas y niños, articulando acciones relacionadas con el cuidado calificado y el potenciamiento del desarrollo integral, propor cionando experiencias pedagógicas que promue van el desarrollo de las dimensiones: personal, social, corporal, artística, comunicativa y cognitiva en función de sus intereses y el fortalecimiento de sus potencialidades, en el marco de la garantía de sus derechos.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 18

6. Componente de familia, comunidad y redes.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 21)

3. Garantizar el juego, el arte, la literatura y la ex ploración del medio, como pilares de la educación inicial que potencian el desarrollo integral de las niñas y los niños.

4. Favorecer el desarrollo de la identidad de niñas y niños en el marco de la diversidad.

5. Ofrecer experiencias de acercamiento y valoración de las niñas y niños a la recreación, actividad física, el arte y la cultura.

6. Establecer condiciones y propuestas pedagógicas para la inclusión y participación de niñas y niños en un marco de diversidad.

Artículo 27.

La inspección y vigilancia del servicio público de educación preescolar (Prejardín, Jardín y Transición) oficial y privado corresponderá por regla general a la Secretaría de Educación del Distrito, en los términos del Decreto Distrital 330 de 2008 modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017 y demás normas concordantes; sin perjuicio de las competencias de inspección y vigilancia de los servicios públicos de i) educación inicial y ii) atención integral a menores entre cero (0) y seis (6) años, oficiales y privados, a excepción de los Hogares Comunitarios del ICBF, otorgadas por regla general a la Secretaría Distrital de Integración Social, en los términos del Acuerdo Distrital 138 de 2004 y el Decreto Distrital 57 de 2009.

7. Vincular a las familias en la educación inicial for taleciendo sus capacidades de cuidado, crianza y promoción del desarrollo integral de las niñas y niños.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 22)

8. Propiciar espacios de experiencias, participación y ejercicio de la ciudadanía de las niñas y niños.

9. Promover la alimentación y los hábitos de vida saludable de manera que contribuyan al desarrollo integral de las niñas y niños.

Artículo 28.

Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y eva luación del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición) en los CED, IED y Jardines Infantiles de la Secretaría Distrital de Integración Social, según sus funciones y competencias:

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

A nivel central:

10. Garantizar ambientes seguros y protectores de los derechos de todas las niñas y niños establecidos en la Convención sobre los Derechos del Niño, el Código de la Infancia y la Adolescencia, y demás normas nacionales e internacionales concordan tes y complementarias.

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia y sus oficinas adscritas.

1.2. La Subsecretaría de Acceso y Permanencia y sus oficinas adscritas.

11. Establecer estrategias para lograr transiciones armónicas y efectivas entre las distintas modali dades de atención integral a lo largo del curso de vida.

1.3. La Subsecretaría de Integración Interinstitucional y sus oficinas adscritas.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 20)

1.4. La Subsecretaría de Gestión Institucional y sus oficinas adscritas.

A nivel local:

1.5. Las Direcciones Locales de Educación.

A nivel institucional:

Artículo 26.

Estándares de Calidad. La Secreta ría de Educación del Distrito, en coordinación con las demás entidades involucradas en la Ruta Integral de Atención- RIA, definirá e implementará los estándares de calidad de la atención integral en el entorno educa tivo, según los componentes definidos por la política nacional de Cero a Siempre, a saber:

1. Componente administrativo y de gestión.

1.6. Los CED e IED, a través de sus órganos del go bierno escolar.

2. Componente pedagógico.

2. La Secretaría Distrital de Integración Social.

3. Componente de talento humano.

3. La Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deportes.

4. Componente de ambientes educativos y protec tores.

4. La Secretaría Distrital de Salud.

5. Componente de salud y nutrición.

5. Otras entidades públicas o privadas del orden na

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 18 8 cional y distrital que se vinculen, cuyos programas y proyectos compartan los objetivos y propósitos del ciclo.

Parágrafo. Las familias serán corresponsables en
el desarrollo del Ciclo de Educación Inicial (Prejardín, Jardín y Transición). es acompañar a las IED y los estudiantes de grados 10° y 11° para mejorar sus competencias básicas, sus competencias socioemocionales, aumentar sus oportu nidades de exploración de intereses y capacidades, y desarrollar procesos de orientación socio-ocupacional que les permita a los jóvenes mejorar su tránsito a la educación terciaria.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 23).

Título IV.

La configuración de este escenario debe tener un enfo que integral, para lo cual es necesario que la educación media se enmarque en los siguientes principios:

DESARROLLO INTEGRAL DE LA EDUCACIÓN MEDIA

1. Asegurar oportunidades de diversificación en los estudiantes que les permita a todos conocer y explorar variados campos del conocimiento que amplíen su rango de oportunidades en la vida post-media.

Artículo 29.

Objeto. Adoptar el Desarrollo Integral de la Educación Media en las IED que se vinculen, y fijar los lineamientos para garantizar su implementa ción y sostenibilidad.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 24)

Artículo 30.

Población Beneficiada. El Desarro llo Integral de la Educación Media beneficiará a los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED que lo adopten.

2. Abordar todas las dimensiones de desarrollo hu mano de los estudiantes como adolescentes: so cial, emocional, cognitiva y ocupacional; en todos los espacios de formación en los que participan los estudiantes en los grados 10° y 11° en las instituciones educativas: currículo básico (áreas obligatorias), proyectos transversales, servicio social obligatorio y programas complementarios de educación media.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 25)

3. Aportar al desarrollo del proyecto y a las tran siciones efectivas de las rutas de vida de los estudiantes y facilitar la transición hacia mayores niveles de escolaridad.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 27)

Artículo 31.

Definición. El Desarrollo Integral de la Educación Media contribuye al mejoramiento de la calidad educativa, buscando promover en los grados 10° y 11° una oferta que brinda mayores oportunidades de exploración a los estudiantes, aportando a la con solidación y profundización de saberes que les permite comprender su entorno social, cultural y económico e interactuar en ellos de manera libre y responsable, aportando a la construcción de trayectorias de vida satisfactorias para sí mismos, para sus familias y para la sociedad.

Artículo 33.

Intensidad Horaria. Para la implemen tación del Desarrollo Integral de la Educación Media se ha definido una intensidad horaria entre ocho (8) y doce (12) horas semanales por área de profundización, de acuerdo con las IED y sus Proyectos Educativos Institucionales.

Parágrafo. La intensidad horaria de las IED hará
parte de la ampliación de los tiempos de las seis áreas de profundización y proyectos trasversales.

Parágrafo 1. Para el propósito definido en este ar
tículo, la SED implementará acciones de: preparación académica y acompañamiento en las IED, preparación para la vida de los estudiantes y mejoramiento del tránsito a la educación terciaria.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 28)

Artículo 34.

Parámetro Docente. El parámetro docente del Desarrollo Integral de la Educación Me dia será de 1,82 docentes por grupo en la etapa de implementación.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 29)

Parágrafo 2. Cada IED participará en el programa
de acuerdo con su trayectoria previa de fortalecimiento de la educación media, los intereses de la comunidad educativa y de su Unidad Planeación Zonal (UPZ) o localidad, según la disponibilidad y acuerdos estableci dos entre los directores locales de educación, rectores, padres de familia, docentes y estudiantes.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 26)

Artículo 32.

Objetivo y Principios. El objetivo del programa Desarrollo Integral de la Educación Media

Artículo 35.

Docente Líder. A las IED que adop ten la ampliación de la jornada mediante la puesta en marcha del Desarrollo Integral de la Educación Media se les asignará un (1) docente adicional al parámetro

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 18 establecido para el desarrollo del proyecto, asegurando así la atención oportuna y pertinente de las necesida des y requerimientos de su establecimiento educativo y el cumplimiento del requisito de ser par académico con la Dirección de Educación Media y las Instituciones de Educación Superior (IES). con aquellas adquiridas en los niveles de educa ción preescolar y básica, a través del acompa ñamiento a los docentes del núcleo común y las áreas de profundización de la educación media, y el trabajo con estudiantes para el fortalecimiento de estas competencias.

Parágrafo. El docente líder para el Desarrollo Inte
gral de la Educación Media deberá ser postulado por el IED, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:

3. Creación de procesos de orientación socio-ocu pacional e inmersión al mundo universitario que incluirá espacios internos y externos de las IED, y el acompañamiento a los docentes, orientadores y estudiantes en procesos de autoconocimiento y conocimiento de los mundos de la formación académica y del trabajo.

1. Las IED garantizarán que existan como mínimo siete (7) grupos que reciban la formación acadé mica en las áreas electivas definidas por ellas, previa aprobación de la Dirección de Educación Media.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 31)

2. Los requisitos establecidos por la SED para otor gar comisión de servicios.

Artículo 37.

Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación del Desarrollo Integral de la Educación Media, según sus funciones y competencias:

1. La Secretaría de Educación del Distrito:

A nivel central:

1.1. La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

3. El docente seleccionado no tendrá asignación de carga académica y se le podrá reconocer hasta dos (2) horas extras diarias, siempre y cuando las necesidades existan y se enmarquen en el desa rrollo del proyecto pedagógico, por lo cual desde la Dirección de Educación Media se informará qué docentes están autorizados para ello.

1.2. Dirección de Educación Media.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 30)

1.3. Subsecretaría de Acceso y Permanencia.

1.4. Dirección de Bienestar Estudiantil.

1.5. Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.

1.6. Subsecretaría de Gestión Institucional.

Artículo 36.

Implementación. Entiéndase por etapa de implementación del Desarrollo Integral de la Educación Media aquella en la cual los estudiantes de los grados 10° y 11° de las IED vinculadas se en cuentran desarrollando líneas de profundización en ampliación de la jornada, con espacios académicos pertinentes y conducentes para su desarrollo integral.

1.7. Dirección de Talento Humano.

1.8. Las demás oficinas involucradas.

Para la implementación del programa Desarrollo Inte gral de la Educación Media se acompañará a las IED en los siguientes ámbitos:

A nivel local:

1.9. Las Direcciones Locales de Educación.

A nivel institucional:

1.10. Las Instituciones Educativas Distritales, a través de sus órganos del gobierno escolar.

2. Las entidades aliadas a la SED que acompañen el proceso.

1. Mejoramiento y/o redimensionamiento de los procesos curriculares adelantados por las IED en las líneas de profundización de la educación media para garantizar: mayores oportunidades de exploración y diversificación a través de la cualificación de las áreas de profundización que actualmente tienen las IED; y fomentar y ampliar las experiencias de movilidad, circulación interins titucional y desarrollo curricular para la elaboración de proyectos interdisciplinares en diferentes áreas del conocimiento, acordes con las necesidades e intereses de la IED o de su contexto.

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán
corresponsables del avance del Desarrollo Integral de la Educación Media.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 32).

2. Desarrollo de competencias básicas y socioemo cionales en la educación media armonizándolas

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 18 10

Título V.

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA, LA CONVIVENCIA, LA RECONCILIACIÓN Y LA PAZ

Artículo 38.

Objeto. Implementar la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz en todos los CED e IED del Distrito Capital, y fijar los lineamientos para garantizar su implementa ción y sostenibilidad.

Parágrafo 1. Los establecimientos educativos de
carácter privado ubicados en el Distrito Capital también podrán implementar las estrategias de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, de conformidad con los lineamientos aquí establecidos. aprendizaje de los estudiantes en el marco del Sistema Distrital de Convivencia Escolar (SDCE), mediante la implementación de la cátedra de paz con enfoque de cultura ciudadana, el fortalecimiento de la participación ciudadana, el mejoramiento del clima, la convivencia y los entornos escolares, la revisión y actualización de los planes de convivencia, el fortalecimiento de las escuelas de padres y madres de familia, la consolida ción del Observatorio de Convivencia Escolar y la ge neración de espacios de comunicación y socialización de la política educativa, acorde con la Ley 1620 de 2013 “Por la cual se crea el Sistema Nacional de Con vivencia Escolar y Formación para el Ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar” y el decreto reglamentario 1965 del mismo año.

Objetivos Específicos:

Parágrafo 2. La ejecución de las estrategias de
la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz de que trata este artículo se realizarán sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones que reglamentan la prestación del ser vicio educativo.

1. Fortalecer el liderazgo educativo de los rectores, coordinadores y directores locales de educación (DILES) mediante programas de formación orien tados a este fin.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 33)

2. Consolidar la producción de nuevo conocimiento sobre clima escolar, entornos escolares, convi vencia, ciudadanía y paz, entre otros, y diseñar estrategias para orientar acciones específicas de mejoramiento.

3. Proponer y ejecutar acciones tendientes al mejora miento del clima, convivencia y entornos escolares mediante la articulación con entidades del orden nacional y distrital y otros actores de la sociedad civil.

4. Revisar, ajustar y complementar los planes de convivencia hacia el reencuentro, la reconciliación y la paz.

5. Implementar la cátedra de la paz con enfoque en cultura ciudadana en todos los colegios distritales.

Artículo 39.

Definición. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz abarca acciones que se desarrollan en el interior de los CED e IED, así como en sus entornos, para: 1. Potenciar las capacidades de los directores locales de educación y de los rectores en temas de participación, convivencia, clima y entornos escolares; 2. Enfocar los planes de convivencia hacia la ciudadanía, conviven cia, reconciliación y paz; 3. Consolidar la incorporación de los temas y proyectos transversales a los PEI, en el marco de la autonomía escolar; 4. Hacer visibles dentro de los PEI la Cátedra de la Paz y los contenidos asociados al currículo de cultura ciudadana; 5. Mejorar los entornos escolares; 6. Consolidar el Observatorio de Convivencia Escolar para generar estrategias de prevención, intervención, seguimiento y evaluación en caminadas a mejorar el clima y los entornos escolares; y 7. Generar espacios de comunicación y socialización.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 34)

6. Fortalecer las escuelas de padres y madres de familia para que estas apoyen los procesos educa tivos de los estudiantes y, por esta vía, contribuyan al mejoramiento de la educación.

Artículo 40.

Objetivos. Son objetivos generales y específicos de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz los siguientes:

7. Organizar y atender los requerimientos de ley en cuanto a espacios dirigidos a la comunidad educa tiva: DILE, rectores, familias, entre otros actores, y atender los comités interinstitucionales distritales y locales, con el fin de fortalecer la institucionali dad educativa y la participación ciudadana en el Distrito Capital.

8. Generar espacios de comunicación y socializa ción con el fin de avanzar en los retos y metas

Objetivo General. Contribuir al empoderamiento de los diferentes actores de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, equipos directivos y padres y madres de familia) y a la articulación de la misma con las entidades del orden nacional y distrital y la sociedad civil para aportar a la construcción de una Bogotá en paz, y a la consolidación de los procesos de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 18 establecidas para la mejora de los indicadores de las estrategias comunicativas de la SED en el territorio.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 35)

Artículo 41.

Estructura. La Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz se implementará a través de la ejecución de las siguientes estrategias:

1. Fortalecimiento de las capacidades de los direc tores locales (DILE) y directivos docentes.

2. Voces del territorio.

Convivencia Escolar. El Observatorio de Convivencia Escolar, creado por el Acuerdo Distrital 434 de 2010, busca producir nuevos conocimientos sobre situa ciones que afectan el clima y los entornos escolares de las instituciones educativas oficiales y privadas y proponer acciones y medidas interinstitucionales e intersectoriales para abordar las problemáticas generadas, además de fortalecer y consolidar sus objetivos de investigación y generación de estrategias relacionadas no sólo sobre temas de violencia escolar, sino con otros factores de riesgo y protección que se han venido identificando conjuntamente con colegios oficiales y privados y diferentes instituciones distritales, para sistematizar información sobre clima escolar y de aula y, especialmente, sobre entornos escolares.

3. Consolidación del observatorio de convivencia escolar.

4. Mejoramiento de entornos escolares.

5. Fortalecimiento de los planes de convivencia.

6. Gestión con la comunidad educativa.

Parágrafo. A través del Observatorio de Convi
vencia Escolar, cada dos años se aplicará la Encuesta de Clima Escolar con el fin de monitorear los avances, medir las tendencias y establecer las variaciones en las percepciones, comportamientos y hechos que alte ran el clima escolar en los establecimientos educativos y en sus entornos, teniendo como referente la línea base sobre clima escolar para desarrollar propuestas integrales e innovadoras que den información para orientar la toma de decisiones en torno al mejoramien to de la convivencia escolar y en los entornos.

Parágrafo. Todas las estrategias, en forma interre
lacionada, permitirán alcanzar las metas propuestas, cuyos alcances, actividades e indicadores se definirán y actualizarán periódicamente por la Secretaría de Educación del Distrito.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 39)

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 36)

Artículo 42.

Fortalecimiento de las Capacida des de los Directores Locales (DILE) y Directivos Docentes. Con esta estrategia se busca contribuir a que DILES y directivos docentes, como líderes edu cativos, puedan hacer una lectura apropiada de sus instituciones educativas y sus entornos, comprenderlos integralmente y, a partir de ello, propicien espacios para el reencuentro, la reconciliación y la paz con una diversidad de actores.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 37)

Artículo 45.

Mejoramiento de Entornos Esco lares. Esta estrategia pretende definir e implementar acciones interinstitucionales e intersectoriales que solucionen los problemas detectados en los entornos escolares para garantizar espacios físicos, sociales y virtuales seguros con miras a proteger los derechos humanos de los miembros de la comunidad educa tiva, reducir la deserción y aportar a la construcción de territorios en paz, así como estrategias en alianza con colectivos, organizaciones sociales y entidades públicas y privadas, encaminadas a fortalecer la apropiación de los territorios, así como propiciar el empoderamiento de la comunidad educativa y aquella que rodea a los establecimientos educativos para que, además de impactar en el espacio físico, se generen transformaciones en el tejido social.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 40)

Artículo 43.

Voces del Territorio. Con esta es trategia se busca ampliar y sostener el impacto y la difusión de la educación como tema de primer orden en la ciudad y como eje de transformación social para el reencuentro, la reconciliación y la paz, en el que existe corresponsabilidad, equipo y compromiso colectivo, haciendo partícipes a diversos sectores y actores so ciales, incluidos la comunidad educativa, los medios de comunicación, las entidades oficiales, distritales y nacionales, organizaciones sociales, padres y madres de familia y la ciudadanía en general.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 38)

Artículo 46.

Fortalecimiento de los Planes de Convivencia. A través de esta estrategia se entre garán herramientas metodológicas a los estableci mientos educativos para facilitar la implementación y fortalecimiento de los planes de convivencia durante los próximos años, con el fin de que sean instrumentos para la construcción de escuelas en paz, mediante el abordaje en aula de temas transversales como la paz,

Artículo 44.

Consolidación del Observatorio de

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 18 12 tes orientadores, directivos docentes y personal administrativo. la cultura ciudadana, la gestión de riesgo, el cuidado y el auto-cuidado, de manera que cada colegio incluya la educación para la paz y la cultura ciudadana en su respectivo Proyecto Educativo Institucional (PEI), en el marco de su autonomía establecida en la Ley 115 de 1994 y el Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo. Los estudiantes y sus familias serán
corresponsables en el desarrollo de las estrategias del Programa Educación para la Ciudadanía, la Conviven cia, la Reconciliación y la Paz.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 41)

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 43).

Título VI.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN, INVESTIGACIÓN

Y FOMENTO A LA INNOVACIÓN EDUCATIVA

Artículo 49.

Objeto. Establecer el proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 44)

Artículo 47.

Gestión con la Comunidad Educati va. A través de esta estrategia se pretende fortalecer el sistema de participación ciudadana y crear espacios de discusión que permitan reflexionar e intercambiar saberes para el mejoramiento de la calidad educativa del Distrito. Asimismo, se espera promover y consolidar los espacios de participación de los padres y madres de familia en el proceso de escolarización y formación de los estudiantes y de las herramientas que integran el Sistema Distrital de Convivencia Escolar (ruta de atención integral y sistema de alertas) para la convi vencia escolar y formación para los derechos huma nos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 42)

Artículo 50.

Población Beneficiada. Los Pro gramas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa están dirigidos a los docentes y directivos docentes nombrados en propiedad en la planta de la Secretaría de Educación del Distrito, en virtud de los Decretos-leyes 2277 de 1979 y 1278 de 2002.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 45)

Artículo 48.

Responsables. Son responsables del diseño, implementación, ejecución, seguimiento y evaluación de la Educación para la Ciudadanía, la Convivencia, la Reconciliación y la Paz, según sus funciones y competencias:

1. Secretaría de Educación del Distrito.

A nivel central:

1.1. Subsecretaría de Integración Interinstitucional.

Artículo 51.

Etapas del Proceso de Participación. Las etapas que estructuran el proceso de participación en actividades y eventos, Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa se desarrollarán de la siguiente manera:

1.2 Dirección de Participación y Relaciones Interins titucionales.

1. Formulación de Planes Institucionales y Loca les de Formación:

1.3. Dirección General de Educación y Colegios Dis tritales.

1.4. Dirección de Relaciones con el Sector Educativo Privado.

1.5. Oficina Asesora de Comunicación y Prensa.

1.1 Con el propósito de atender problemáti cas institucionales y/o locales mediante programas de formación, los CED e IED formularán el Plan Institucional Anual de Formación, siguiendo las orientaciones que al respecto elaborará la Secretaría de Edu cación del Distrito, a través de su Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógica.

1.6. Otras dependencias de la Secretaría de Educación del Distrito.

A nivel local:

1.7. Direcciones Locales de Educación.

A nivel institucional:

1.8. Los establecimientos educativos, a través de sus órganos del gobierno escolar, docentes, docen 1.2 Los CED e IED determinarán, a través de sus Consejos Académicos, los meca nismos para identificar las prioridades de formación, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, los proyectos prio ritarios y transversales, los resultados de la evaluación institucional y las pruebas SER y Saber, entre otros.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 18 relevante para este proceso de postulación a las convocatorias.

1.3 Serán los rectores y directores, atendiendo las recomendaciones del Consejo Aca démico de su establecimiento, quienes postularán la participación de sus docen tes, bien sea por grupos o de manera individual, a las convocatorias publicadas por la Secretaría de Educación del Distrito para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

2.6 Posterior a la presentación de los docentes interesados ante el Consejo Académico; tanto el rector o director como el Consejo Académico deberán considerar, además de las exposiciones de los intereses de investigación, la trayectoria, experiencia y participación de los docentes y directivos docentes en proyectos institucionales y así, realizar un ejercicio concertado y participa tivo de postulación.

1.4 Las Direcciones Locales de Educación realizarán la consolidación de los planes de formación de su localidad, a fin de fortalecer los Planes de Formación Local que deriven en programas para el fortale cimiento de acciones locales.

2. Postulación a los programas de formación.

2.7 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con el Comité Distrital de Capacitación Docente (CDCD), las universidades y entidades ofe rentes de programas de formación, creará los mecanismos para garantizar la calidad y pertinencia de la oferta de formación, la cual además deberá responder de manera particular a los siguientes criterios básicos:

2.1 La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito, a través de la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas, publicará en sus portales informativos los criterios y condiciones generales de partici pación para la financiación o cofinanciación de los programas de formación.

2.7.1 Responder a las necesidades de los cole gios y de sus profesores.

2.7.2 Estar articulados con las prioridades de política del sector educativo.

2.7.3 Enfocarse en la práctica de los docentes o directivos docentes y en el contexto de los CED e IED 2.2 Las condiciones de participación deberán ser claras y de público conocimiento para grupos de docentes y directivos docentes interesados y para quienes, de manera individual, deseen acceder a programas de formación financiados o cofinanciados por la Secretaría de Educación del Distrito.

2.7.4 Incentivar la investigación e innovación educativa en procesos del aula y de la institución.

2.7.5 Fortalecer la comunidad educativa.

2.3 Los docentes y directivos docentes intere sados en presentarse como grupo, pueden ser parte de una misma institución o loca lidad.

2.7.6 Establecer rutas de formación que permitan articular la formación en los diferentes niveles (cursos, seminarios, talleres, proyectos de acompañamiento, Programas de Forma ción Permanente para Docentes (PFPD), diplomados, especializaciones, maestrías, doctorados, entre otros).

2.7.7 Contemplar propuestas de acompañamiento.

2.4 Para cada convocatoria, según la oferta definida por la Secretaría de Educación del Distrito, la Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas verificará el cumplimiento de los criterios de postulación y la entrega del concepto del Consejo Académico y la carta de postula ción de los docentes, firmada por el rector o director respectivo.

2.7.8 Ser flexibles.

2.7.9 Ofrecerse en jornada contraria a la jornada laboral docente.

2.7.10 Tener una mirada interdisciplinar y promo ver una perspectiva integral de la educa ción 2.5 Los Consejos Académicos realizarán reco mendaciones a las preguntas o intereses de investigación de los docentes, teniendo como referencia las necesidades de forma ción de la institución, el PEI, los proyectos institucionales, la autoevaluación institucio nal y demás información que consideren REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 18 14 4.6 La Secretaría de Educación del Distrito apoyará y brindará asesoría a las redes de docentes y directivos docentes para la realización de encuentros y eventos que potencien el diálogo de saberes y el inter cambio de experiencias que fortalezcan las comunidades académicas e impulse la calidad de la educación.

3. Seguimiento y acompañamiento al desarrollo de experiencias derivadas de la participación en pro gramas de formación: La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito realizará el seguimiento al impacto de la formación y acom pañará a las instituciones educativas interesadas en visibilizar sus proyectos escolares derivados de la participación en programas de formación.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 46)

4. Impulso e incentivos a la innovación educativa, la investigación y el fortalecimiento de las redes de docentes y directivos docentes.

Artículo 52.

Responsables del Proceso de Par ticipación. La Secretaría de Educación del Distrito será la responsable del proceso de participación de docentes y directivos docentes en Programas de Formación, Investigación y Fomento a la Innovación Educativa que financie o cofinancie, así:

A nivel central:

1. Subsecretaría de Calidad y Pertinencia.

4.1 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secreta ría de Educación del Distrito promoverá la innovación educativa y la investigación, y apoyará iniciativas que en ese sentido se desarrollen en el nivel institucional, local y distrital.

2. Dirección de Formación de Docentes e Innovacio nes Pedagógicas.

A nivel local:

3. Direcciones Locales de Educación.

A nivel institucional:

4.2 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito ofrecerá espacios para la innovación, investigación, inter cambio de saberes, trabajo colaborativo y reflexión que deberán desarrollarse a nivel institucional, local y distrital.

4. CED e IED, a través de sus órganos de gobierno escolar.

(Decreto Distrital 567 de 2017, artículo 47).

4.3 La Dirección de Formación de Docentes e Innovaciones Pedagógicas de la Secretaría de Educación del Distrito, promoverá la conformación de redes y colectivos de sa ber pedagógico de docentes y de directivos docentes.

Título VII.

FORO EDUCATIVO DISTRITAL

Artículo 53.

Convocatoria. El Alcalde Mayor a través de la Secretaría de Educación del Distrito convocará anualmente a las autoridades educativas distritales y a los miembros de la comunidad educativa, para que participen en los Foros Educativos Institucio nales, Locales y en el Foro Distrital.

4.4 La Subsecretaría de Calidad y Pertinencia de la Secretaría de Educación del Distrito promoverá el apoyo de las redes, a través de la asesoría y acompañamiento de ex pertos nacionales e internacionales que fortalezcan sus intereses de investigación, trabajo colectivo y colaborativo, sistemati zación de prácticas y la visibilización de sus acciones y publicaciones.

Parágrafo. Se podrán invitar a las personas na
turales o jurídicas que manejen las temáticas de los Foros.

(Decreto Distrital 273 de 2008 artículo 1)

Artículo 54.

Objetivo General de los Foros. Reflexionar sobre el estado de la educación y hacer recomendaciones a las autoridades educativas res pectivas, para el mejoramiento, cobertura y calidad de la educación. De igual forma, los Foros buscan crear espacios de intercambio de experiencias pedagógicas e innovaciones en la educación.

4.5 La Secretaría de Educación del Distrito coordinará con el Instituto para la Inves tigación Educativa y el Desarrollo Peda gógico (IDEP), las universidades y otras entidades, la participación de los docentes y directivos docentes beneficiarios de los Programas de Formación, Investigación e Innovación Educativa como ponentes en eventos académicos y culturales de orden distrital, nacional e internacional.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 18 (Decreto Distrital 273 de 2008 artículo 2) y reconocimiento de la persona, de su dignidad huma na, a partir del conocimiento y de la vivencia de los Derechos Humanos, que transversalizan el Proyecto Educativo Institucional, el currículo, los planes y pro gramas de estudio, de las instituciones educativas de educación formal y no formal, públicas y privadas del Distrito Capital.

Artículo 55.

Responsable. La Secretaría de Edu cación del Distrito establecerá el tema, el cronograma, los objetivos generales y específicos, y los resultados esperados de los Foros mediante Resolución y dará las orientaciones pertinentes para el desarrollo de los mismos.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 3)

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
será responsable de la coordinación logística, técnica y académica de todo el proceso del Foro Educativo, para ello producirá un documento de lineamientos generales sobre los ejes temáticos de los Foros para la discusión y análisis en los diferentes niveles: insti tucional, local y distrital.

(Decreto Distrital 273 de 2008 artículo 3).

Artículo 59.

Sujetos de la Cátedra. Con fundamen to en el artículo 13, inciso 1º de la Constitución Política serán sujetos de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación todos los habitantes del Distrito Capital, en especial, los niños, niñas, jóvenes y adultos; los Directivos docen tes y docentes; y los padres y madres de familia que conforman la comunidad educativa de las Instituciones Educativas del Distrito Capital.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 4)

PARTE II CALIDAD EDUCATIVA

Título I.

CÁTEDRA DE DERECHOS HUMANOS

Artículo 60.

Principios Orientadores de la Cá tedra. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, las Instituciones Educativas asumirán los siguientes principios generales:

Artículo 56.

Objeto. El presente Título reglamenta la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garan tías y Pedagogía de la Reconciliación, creada por el Acuerdo Distrital 125 de 2004, y otras disposiciones contenidas en el mismo Acuerdo.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 1)

1. La Educación en Derechos Humanos tiene como finalidad formar sujetos de derechos, comprome tidos individual y colectivamente, en la formación de una cultura de autonomía, libertad, solidaridad, cooperación, multiculturalidad y convivencia pací fica.

2. Los procesos y acciones pedagógicas de ense ñanza y vivencia de los Derechos Humanos en las instituciones, tendrán como sentido y horizonte el formar en la valoración y el respeto incondicional a la vida, la integridad personal y la dignidad hu mana.

Artículo 57.

Ámbito de Implementación y Fi nalidad de la Cátedra. La Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación se implementará en las instituciones educativas públicas y privadas, de educación formal y no formal del Distrito Capital y que ofrezcan cualquier nivel o modalidad del sistema educativo, con el fin de contribuir a la formación de una amplia y sólida cultura de los Derechos Humanos, como la mejor vía para que las personas se reconozcan como sujetos y titulares de derechos y deberes, conozcan los mecanismos de protección y exijan su respeto ante cualquier persona, autoridad pública o privada que los vulnere y de la misma forma reconozcan los mismos derechos en las demás personas.

3. La institución educativa se ocupará de construir intencionadamente ambientes, contextos, re laciones y mecanismos en los que sea posible tramitar de forma pacífica los conflictos; vivenciar y disfrutar los derechos a la igualdad, la diferencia, la multiculturalidad, la tolerancia, el pluralismo y la solidaridad.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 2)

4. Los procesos, las relaciones y las prácticas edu cativas estarán orientados hacia la práctica de la vida en paz y la convivencia humana y con la naturaleza.

5. La institución acatará, enriquecerá, contextuali zará y fomentará de forma creativa e innovadora los mandatos constitucionales y legales referidos

Artículo 58.

Definición. Entiéndase por Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Peda gogía de la Reconciliación, el conjunto de procesos, estrategias y actividades pedagógicas, artísticas, lúdicas y recreativas; contenidos disciplinares y multidisciplinares; metodologías, didácticas y metas, orientadas a la construcción de una cultura de respeto

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 18 16 a la participación, el gobierno escolar colegiado y el reconocimiento de las voces y perspectivas de todos los sujetos que hacen parte del proce so educativo, haciendo uso de las instancias, mecanismos y procedimientos de derechos ya consagrados.

1. La SED pondrá en marcha un proceso permanen te y sistemático de capacitación de formadores en Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación que comprenda estrategias, metodologías y modalidades inno vadoras, partiendo siempre del reconocimiento a los saberes, las experiencias, los proyectos y los aportes ya elaborados y en marcha de los maestros y maestras sujetos de los procesos formativos.

6. La Cátedra tendrá como contenidos disciplinares la formación en el ser persona sujetos de derechos a partir de los fundamentos históricos, políticos y filosóficos de los Derechos Humanos; los instru mentos, mecanismos, instancias y procedimientos para la defensa, protección y promoción, cons truidos por los grupos sociales y positivizados en los ordenamientos jurídicos y políticos nacional e internacional; así como todos los compromisos firmados por el Estado colombiano en cumplimien to de sus obligaciones como Estado Social de Derecho y miembro de la comunidad de naciones.

2. La SED realizará alianzas estratégicas, convenios, coordinación y acuerdos interinstitucionales e intersectoriales con las entidades, universidades, organizaciones y demás instancias gubernamen tales, no gubernamentales y de control, para llevar a cabo procesos formativos, intercambios, experiencias demostrativas, pasantías, comuni dades de saber y temáticas, redes, innovaciones, proyectos y producciones en Derechos Humanos.

7. La Cátedra dirigida a la formación integral en Derechos Humanos, implica incorporar en los pro cesos pedagógicos y vivenciales la perspectiva de género, la educación multicultural, las diferencias poblacionales.

3. La SED promoverá, propondrá y concertará alian zas estratégicas, convenios y acciones pedagó gicas y de difusión y promoción de los Derechos Humanos, en conjunto con los organismos interna cionales que se ocupan del tema de los Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

8. Las Instituciones educativas establecerán en sus instancias de reflexión y decisión pedagógica, los niveles de complejidad, las prioridades, la oportunidad de los contenidos y las metodologías, teniendo en cuenta los intereses y expectativas; los grados, los procesos académicos, las necesi dades del contexto y las características personal, institucional, local y nacional de los grupos de estudiantes.

4. La formación en Derechos Humanos a los do centes del Distrito se adelantará a través de los componentes Formación, Acompañamiento a Redes, Actualización e Incentivos, que constituyen el Proyecto Cualificación y Mejoramiento profesio nal de maestros y maestras formulado en el Plan Sectorial de Educación.

5. La SED impulsará, apoyará y fortalecerá la cons trucción de Redes de formadores en Derechos Humanos y se vinculará de manera activa y participativa en la Red de promotores impulsada y apoyada por la Defensoría del Pueblo y la Uni versidad Pedagógica Nacional.

9. La Cátedra se inserta en el plan de estudios y programas que constituyen el Proyecto Educativo Institucional, por lo que se asume en los procesos, contenidos, metodologías y lineamientos genera les, para lo cual contará con las orientaciones y el acompañamiento de los niveles local y central de la Secretaría de Educación del Distrito.

10. La Cátedra se implementará de manera gradual y progresiva, y tomará formas, manifestaciones, énfasis y perspectivas diversas en coherencia con la necesidad de adecuaciones, apropiación y disposición de recursos, condiciones posibles y autonomía institucional.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 5)

6. La SED convocará a las instituciones formadoras de educadores a diseñar, asesorar, apoyar e im plementar proyectos académicos, curriculares y comunitarios en la dirección de la consolidación de un grupo de formadores que, desde la peda gogía adelante iniciativas, publicaciones, inves tigaciones e innovaciones sobre la apropiación en la escuela de la perspectiva de los Derechos Humanos.

7. La SED pondrá en marcha ciclos y eventos de pro moción, difusión, reflexión, debate y elaboración teórica para la actualización y encuentro de los

Artículo 61.

La Formación de Educadores y Educadoras. Para el desarrollo de la Cátedra de De rechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación del Distrito (SED), desarrollará las siguientes acciones:

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 18 sujetos educativos, especialmente los docentes en temas transversales y específicos componen tes del estatuto teórico, filosófico y político de los Derechos Humanos. (foros, seminarios, mesas de trabajo, páneles, conversatorios, etc.). el marco de las instancias y mecanismos creados por la Ley general de educación-, la convocato ria permanente y la participación activa de las organizaciones, colectivos y equipos de padres y madres de familia, en el diseño, planeación e implementación de la Cátedra de Derechos Hu manos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

8. La SED trabajará en la adecuación y generación de las condiciones, los mecanismos de comuni cación y las estrategias pedagógicas necesarias, para las personas con discapacidad y las pobla ciones con necesidades educativas especiales.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 6)

2. La SED impulsará y promoverá la programación y realización en las instituciones e instancias educativas locales, de actividades de formación, vinculación y organización de los grupos de padres y madres para la participación y la corresponsa bilidad en la educación de sus hijos e hijas en los principios y valores de los Derechos Humanos.

Artículo 62.

La Participación de los Niños, las Niñas y los Jóvenes Estudiantes. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Ga rantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Secretaría de Educación del Distrito y las Instituciones Educativas, pondrán en marcha los siguientes criterios:

3. La SED desarrollará campañas y estrategias de difusión entre los padres y madres de familia so bre la obligación de respeto y protección de los derechos de los niños, las niñas y los jóvenes, así como sobre el principio de corresponsabilidad.

1. Para la SED y las autoridades Distritales, los niños, las niñas y los jóvenes son sujetos de derechos, protagonistas de sus propios procesos formativos y por consiguiente estamento fundamental en la construcción de políticas, estrategias, metodolo gías, lineamientos y marcos normativos.

2. Las instituciones educativas generarán las condi ciones, los espacios y los mecanismos apropiados para que ellos y ellas participen activa y creativa mente en el proceso de construcción de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para garantizar que sus voces, expectativas, perspectivas, opinio nes, saberes y propuestas sean parte del proyecto institucional y del carácter plural, democrático y multicultural de la educación.

4. Las Secretarías de Gobierno y Educación im pulsarán y apoyarán la constitución de la Red de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, para posibilitar la participación democrática en la elaboración y desarrollo de los contenidos y metas de la Cátedra, desde el sistema educativo y la sociedad civil y desde las dimensiones de pluralidad e independencia con la participación de académicos, investigadores, rectores, do centes, organizaciones civiles, de estudiantes, no gubernamentales, iglesias reconocidas por el Estado, padres y madres de familia, medios de comunicación, redes de internet, grupos étnicos, desplazados, desmovilizados y personas que se hayan destacado en la promoción de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 8)

3. La SED incluirá a los y las estudiantes en todos los procesos participativos, de defensa, promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tanto como sujetos a ser formados, protegidos y garantizados en sus derechos, como sujetos participantes y actores fundamentales en la cons trucción de políticas y estrategias educativas.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 7)

Artículo 64.

Formación a los Funcionarios y Funcionarias del Distrito. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital desarrollará las siguientes actividades:

Artículo 63.

La Participación de los Padres y Madres de Familia. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, la Administración Distrital asume los siguientes principios generales:

1. La Secretaría Distrital de Gobierno con el Depar tamento Administrativo del Servicio Civil Distrital definirán y desarrollarán un programa de forma ción en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, dirigido a los diferentes servidores públicos distritales, concerta do con la respectiva entidad y teniendo en cuenta

1. La SED impulsará y promoverá entre las comu nidades locales y las instituciones educativas -en

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 18 18 chos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 10) las particularidades, necesidades y misión institu cional. Para su desarrollo curricular y pedagógico contará con la asesoría de la SED y del Comité Interinstitucional creado por el Acuerdo Distrital 125 de 2004 del Concejo de Bogotá D.C.

Artículo 66.

Comité Interinstitucional de Educa ción en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación de que trata el artículo 7 del Acuerdo Distrital 125 de 2004.

2. La Administración Distrital junto con el Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital deberá adelantar gestiones encaminadas a la firma de convenios de cooperación con diferentes entidades y organizaciones locales, distritales, na cionales e internacionales para apoyar, acompa ñar, asesorar o financiar los procesos formativos a los funcionarios y funcionarias distritales.

Objeto: El Comité Interinstitucional de Educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, tiene como finalidad asesorar, articular, fortalecer, monitorear y racionalizar los pro pósitos y resultados en la gestión para la educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

Funciones: En desarrollo del artículo 7 del Acuerdo Distrital 125 de 2004, el Comité Interinstitucional, tiene las siguientes funciones:

3. Cada entidad del Distrito dispondrá de recursos dentro de sus rubros de capacitación para el de sarrollo de los procesos formativos en Derechos Humanos que ofrecerá a sus funcionarios y fun cionarias.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 9)

1. Formular propuestas de política pública distrital al Alcalde Mayor para la Educación en Derechos Humanos Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

Artículo 65.

Formación, Promoción y Divulga ción en Derechos Humanos a la Ciudadanía. Para el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconcilia ción, la Administración Central del Distrito ejecutará las siguientes actividades:

2. Diseñar, crear y evaluar periódicamente, un Observatorio de Educación y Pedagogía de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de monitorear y fortalecer la gestión en educación y pedagogía de los Derechos Humanos.

1. La Secretaría de Gobierno definirá un plan de promoción y difusión de los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Recon ciliación dirigido a los ciudadanos y ciudadanas habitantes del Distrito Capital. Para tal efecto, desarrollará conjuntamente con la Secretaría Ge neral un plan de convenios, acuerdos y alianzas estratégicas con los medios masivos de comuni cación.

3. Prestar asistencia técnica y acompañar a las dependencias de la Administración Distrital que ejecuten políticas, planes, programas o proyectos en educación y pedagogía de los Derechos Huma nos, con el fin de dar cumplimiento a la finalidad de articular y racionalizar los propósitos y resultados en la gestión de Derechos Humanos.

4. Asesorar, apoyar y formular recomendaciones a la Secretaría de Educación, sobre lo relacionado con la estructura, diseño, implementación y evaluación de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación.

2. La Secretaría de Gobierno promoverá la sus cripción de convenios de asesoría y cooperación técnica y/o financiera con la UNESCO, la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los Estados y las organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales pertinentes, para la formación, promoción y divulgación permanente en materia de Derechos Humanos, deberes y garantías y pedagogía de la reconciliación dirigidos a todas las poblaciones sujetos de la Cátedra.

5. Apoyar a la Secretaría de Gobierno, en la formu lación y coordinación de programas para difundir, divulgar y promover masivamente los Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación y establecer alianzas con los medios de comunicación escritos, radiales, de televisión, Internet, comunitarios, públicos y pri vados para la educación en Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconci liación.

3. Las Secretarías de Gobierno y Educación, promo verán la suscripción de convenios con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario INPEC, para adelantar campañas con los funcionarios, guar dianes y población privada de la libertad, sobre formación, promoción, y divulgación de los Dere

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 18

7. El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital o su delegado.

8. El Personero de Bogotá o su delegado.

9. EL Veedor Distrital o su delegado.

10. El Defensor del Pueblo Regional Bogotá o su delegado.

11. Un miembro de la Universidad Distrital.

12. Un miembro del Instituto para Investigación Edu cativa y el Desarrollo Pedagógico IDEP.

6. En coordinación con la Secretaría de Educación, y en su carácter de Observatorio de Derechos Humanos, presentar un informe anual sobre la gestión y el desarrollo de la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., al Concejo de Bogotá, D.C., al Personero Distrital, al Defensor del Pueblo, a la Unidad Coordinadora de Defensa, Protección y Promoción de los De rechos Humanos del Distrito Capital, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia, y a la ciudadanía en general.

Son miembros invitados:

7. Adoptar su propio reglamento.

1. Un miembro de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República.

2. Un miembro del Programa Presidencial de Dere chos Humanos y Derecho Internacional Humani tario - DIH de la Vicepresidencia de la República.

3. El Director del Instituto Distrital de Participación y Acción Comunal – IDPAC –, o su delegado.

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación será la
encargada de la definición conceptual de los conteni dos del plan de estudios, del diseño metodológico, de fijar las prioridades, planes, programas, estrategias, metas, herramientas e indicadores de logros, para la Cátedra de Derechos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, en el sistema edu cativo formal.

4. El Secretario de Ambiente o su delegado.

Integrantes:

5. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, IDRD o su delegado.

6. El Director del Instituto Distrital de Turismo de Bogotá, o su delegado.

7. El Gerente del Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud IDIPRON o su delegado.

1. El Comité Interinstitucional de Educación en Dere chos Humanos, Deberes y Garantías y Pedagogía de la Reconciliación, estará conformado por: (i)
Los titulares o su delegado, de las entidades Distri tales, de los niveles central y descentralizado que desarrollen como parte de su misión, actividades de esta naturaleza, (ii) Los organismos de control con pleno derecho dentro del Comité.

8. Un representante de la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia - Cárcel Distrital.

9. Un representante del programa Distrito Joven.

2. Serán invitados al Comité, con voz, pero sin voto, representantes de dependencias del orden Nacional y Distrital que adelanten programas relacionados con los Derechos Humanos.

Son miembros de pleno derecho:

10. Un representante de la Universidad Pedagógica Nacional.

1. El Secretario de Gobierno, o su delegado, quien presidirá las sesiones del Comité.

11. Un representante de la Escuela Superior de Ad ministración Pública ESAP.

12. Un representante de la Universidad Nacional de Colombia.

2. El Secretario de Educación, o su delegado, quien ejercerá la coordinación y la secretaría técnica del Comité.

13. Un representante de la Policía Metropolitana de Bogotá.

3. El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado.

14. Un representante de la XII Brigada del Ejército.

4. El delegado o asesor del Alcalde Mayor de Bogotá D.C., en materia de Derechos Humanos

15. Un representante de la Procuraduría General de la Nación.

5. El Secretario de Salud o su delegado.

6. El Secretario de Integración Social o su delegado.

El Comité se reunirá por lo menos cada dos (2) meses. La Secretaría de Educación del Distrito convocará a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 18 20

5. Gestionar, concertar y hacer seguimiento a los pro gramas de apoyo adelantados con las Institucio nes de Educación Superior, tendientes a facilitar la adaptación y permanencia de los beneficiarios del Fondo.

cada reunión con tres (3) días de anticipación como mínimo, convocatoria en la que se precisará el temario a ser tratado y si es del caso, remitiendo los documen tos ilustrativos y aquellos que estime pertinentes para adoptar las decisiones que se tomarán por la mayoría de los asistentes.

Parágrafo 1°. Los miembros delegados de pleno
derecho deberán ser del nivel directivo o ejecutivo de la dependencia. Su delegación será hecha por el titu lar de la misma, si él o ella no pudieren asumir dicha representación.

6. Promover el sentido de la solidaridad y correspon sabilidad de los beneficiarios para que realicen donaciones o aportes al Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – “Edu cación Superior para Todos” una vez culminados sus estudios con el propósito de contribuir al financiamiento y la sostenibilidad del mismo.

Parágrafo 2°. El Comité no podrá sesionar váli
damente sin la presencia de un mínimo de ocho (8) miembros.

(Decreto Distrital 024 de 2005, artículo 11).

7. Realizar un estudio de impacto cada 5 años, de los efectos, resultados y la efectividad de la genera ción de mayores recursos para la financiación de la educación superior; para ser presentado ante el Concejo de Bogotá D.C.

PARTE III EDUCACIÓN SUPERIOR

8. Promover los aportes voluntarios de las personas naturales o jurídicas declarantes del Impuesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros, a favor del Fondo.

Título I.

FONDO PARA LA FINANCIACIÓN DE LA

EDUCACIÓN SUPERIOR

Artículo 67.

Objeto. Reglamentar el Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior — Edu cación Superior para Todos (FEST).

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 1)

9. Reconocer mediante el sello “YO FINANCIO – EDUCACIÓN SUPERIOR PARA TODOS” a las personas naturales o jurídicas declarantes del im puesto de Industria, Comercio, Avisos y Tableros que realicen aportes voluntarios dirigidos a finan ciar y facilitar el acceso a la Educación Superior a través del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior – “Educación Superior para Todos”; el cual tendrá una vigencia no mayor a un año, contado a partir de la realización del mencionado aporte voluntario en favor del Fondo.

Artículo 68.

Órganos de Dirección y Admi nistración del Fondo. Los órganos de dirección y administración del Fondo serán: La Secretaría de Educación del Distrito, la Junta Directiva del Fondo y el Administrador del Fondo.

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 2)

10. Apropiar anualmente los recursos destinados al Fondo, de acuerdo con la disponibilidad presu puestal.

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 3)

Artículo 69.

Funciones de la Secretaría de Edu cación del Distrito. Son funciones de la Secretaría de Educación del Distrito en relación con el Fondo:

Artículo 70.

Constitución e Integración de la Junta Directiva del Fondo. La Junta Directiva del Fondo estará integrada por:

1. Coordinar la gestión y todas las actividades ne cesarias que garanticen la ejecución normal del Fondo.

1. El Secretario de Educación del Distrito o su dele gado, con voz y voto, quien la presidirá.

2. Seleccionar el Administrador de los recursos del Fondo.

2. El Subsecretario de Integración Interinstitucional, con voz y voto.

3. Programar, publicar, coordinar y liderar las con vocatorias del Fondo.

3. El Director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo, con voz y voto.

4. Promover acuerdos y alianzas con las Institucio nes de Educación Superior para otorgar incenti vos de acceso y permanencia adicionales a los beneficiarios del Fondo.

4. Un representante del administrador del Fondo con voz, pero sin voto.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 18 acciones afirmativas que garanticen la inclusión en el Fondo.

Parágrafo. La Secretaría Técnica de la Junta
Directiva del Fondo estará a cargo del Director de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo.

11. Seleccionar y aprobar los beneficiarios de los cré ditos condonables en cada convocatoria, acorde con el presupuesto dedicado para tal fin.

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 4)

Artículo 71.

Funciones de la Junta Directiva del Fondo. Las funciones de la Junta Directiva del Fondo son:

12. Revisar periódicamente y hacer seguimiento a los informes relacionados con la gestión administrati va y financiera del Fondo, el cumplimiento de las obligaciones de las partes y los demás aspectos necesarios para el desarrollo del objeto del Fondo.

1. Definir las políticas y criterios necesarios para atender el cumplimiento del objeto del Fondo.

2. Expedir el Reglamento de crédito del Fondo y modificarlo cuando sea necesario.

13. Aprobar o negar las solicitudes de condonación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Fondo y asignar el porcentaje co rrespondiente de condonación, cuando haya lugar.

3. Operar y aplicar las disposiciones reglamentadas en el presente acto administrativo, a efectos de garantizar el desarrollo del Fondo Distrital para la Financiación de la Educación Superior- Educación Superior para Todos (FEST).

14. Eximir a la población en condición de discapa cidad de realizar pasantía social para acceder al beneficio de condonación del crédito, previo cumplimiento de los demás requisitos y condicio nes establecidas por el reglamento operativo del Fondo.

4. Aprobar las condiciones y los términos para cada una de las convocatorias del Fondo.

5. Diseñar los mecanismos de priorización de los rubros y cuantías a financiar por el Fondo.

15. Conocer y decidir sobre las peticiones que sean remitidas desde la Secretaría Técnica, relaciona das con el desarrollo del Fondo.

16. Aprobar los gastos extraordinarios que se deriven de la operatividad del Fondo.

6. Establecer los criterios de priorización por estrato, otorgando mayor calificación a los bachilleres que pertenezcan a los estratos bajos y menor califica ción a los altos, de manera gradual.

17. Diseñar e implementar los mecanismos de segui miento a los beneficiarios del Fondo.

7. Definir los criterios de priorización de los resul tados académicos de las pruebas Saber 11 o su equivalente, otorgando mayor calificación a los bachilleres que obtengan mejor puntaje.

18. Hacer seguimiento a los procedimientos adminis trativos, operativos y financieros del Administrador del Fondo.

19. Regular y reglamentar los demás asuntos rela cionados con el desarrollo del Fondo Educación Superior Para Todos.

8. Fijar los criterios de priorización del promedio aca démico para quienes ya se encuentran cursando un programa de educación superior, otorgando mayor calificación a quienes registren un mejor promedio acumulado.

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 5)

9. Definir los criterios diferenciadores y preferen ciales para la selección como beneficiarios del Fondo, de la población en condición de discapa cidad, otorgándoles un puntaje que represente al menos el 10% de la calificación total en cada convocatoria.

Artículo 72.

Administrador del Fondo. El Admi nistrador del Fondo es la persona jurídica seleccionada por la Secretaría de Educación del Distrito para admi nistrar los recursos dedicados al mismo, facultado para adelantar procesos de estudios de crédito, selección, aprobación, desembolsos, seguimiento y recuperación de cartera, en el marco de las condiciones descritas en el Reglamento Operativo del Fondo.

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 6)

Artículo 73.

Funciones del Administrador del Fondo. El Administrador del Fondo deberá:

10. Establecer, en todos los casos, elementos re glamentarios habilitantes y puntuables en cada convocatoria, que permitan incluir variables de priorización relacionadas con las condiciones socioeconómicas y académicas del postulante, así como, las características de la institución educativa de procedencia del postulante y las

1. Invertir los recursos del Fondo conforme al regla

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 18 22 mento operativo aprobado por la Junta Directiva.

PLAN MAESTRO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

2. Presentar informes financieros y de gestión a la Junta Directiva, por lo menos una vez cada se mestre y cuando se le requiera.

Capítulo ÚNICO.

ADOPCIÓN, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y

VIGENCIA

3. Realizar la proyección financiera que permita establecer el número de beneficiarios para cada convocatoria.

Artículo 76.

Adopción. Adoptar el Plan Maestro de Equipamientos Educativos para Bogotá Distrito Capital, en los términos de esta Parte del presente Decreto.

4. Apoyar la selección de los beneficiarios del Fondo de acuerdo con la programación de cada convo catoria y la aplicación del reglamento de crédito.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 1)

5. Informar a cada beneficiario los montos de finan ciación de cada crédito, antes de su perfecciona miento.

6. Elaborar y presentar a la Junta Directiva un infor me con los resultados de cada convocatoria.

Artículo 77.

Documentos del Plan. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos está integrado, además de esta parte de este Decreto, por las normas que lo desarrollen y por los anexos contenidos en los Decretos Distritales 449 de 2006 y 052 de 2019, y por los demás que los modifiquen, aclaren o sustituyan.

7. Aplicar el reglamento de crédito del Fondo y reali zar las actividades necesarias para su promoción y operación.

8. Las demás que estén acordes a la administración y fines del Fondo Educación Superior para Todos.

(Decreto Distrital 631 de 2017, artículo 7).

Título II.

BECAS UNIVERSIDAD LIBRE Y FUNDACIÓN

UNIVERSITARIA DE AMÉRICA

Artículo 78.

Ámbito de Aplicación. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos se aplicará a los equipamientos públicos y privados, formales y no formales, localizados en el territorio del Distrito Capital, destinados a la formación intelectual, la capacitación y la preparación de los individuos para su integración a la sociedad. Agrupa, entre otros, las instituciones edu cativas para preescolar, primaria, secundaria básica y media, centros de educación para adultos, educación especial, de investigación, de capacitación ocupacio nal, de formación artística y de capacitación técnica.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 3)

Artículo 79.

Vigencia. El Plan Maestro de Equi pamientos Educativos tendrá una vigencia en el corto plazo desde la fecha de su adopción hasta el año 2011; en el mediano plazo hasta el año 2015 y en el largo plazo hasta el año 2019.

Artículo 74.

Asignar en la Secretaría de Educación del Distrito la facultad de seleccionar a los mejores ba chilleres de los diferentes colegios oficiales de Bogotá D.C., para acceder a las becas otorgadas por la Uni versidad Libre de Colombia y la Fundación Universidad de América, en virtud de los Acuerdos Distritales 14 de 1958 y 17 de 1963.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 4)

(Decreto Distrital 058 de 2007 artículo 1)

Título II.

ASPECTOS GENERALES

Capítulo I.

DEFINICIÓN, NATURALEZA, POLÍTICAS,

OBJETIVOS

Artículo 75.

La Secretaría de Educación del Distrito reglamentará la organización y operación de un Comité de Becas a cargo de la Dirección de Relaciones con los Sectores de Educación Superior y Educación para el Trabajo de la entidad, que establezca los criterios para el acceso a las mismas, las condiciones y requi sitos que deben cumplir los aspirantes a las becas y en general los demás aspectos relacionados con su administración, en concordancia con la reglamentación académica de las Universidades.

(Decreto Distrital 058 de 2007 artículo 2).

PARTE IV

Artículo 80.

Definición. El Plan Maestro de Equipa mientos Educativos es el instrumento de planificación que traza las estrategias para su dimensionamiento, en relación con las condiciones físico-espaciales de los ambientes educativos, la capacidad de cobertura de cada establecimiento y la cantidad y forma de localizarse en el territorio, para la consolidación de un sistema territorial del servicio educativo que esté

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 18 en armonía con la estrategia de ordenamiento de la ciudad. Así mismo, define las escalas, los lineamientos generales de localización y las condiciones específicas de funcionamiento.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 5)

Las condiciones, valores, actividades y disposición física de la ciudad deben contribuir al enriquecimiento de la formación y aprendizaje de los y las estudiantes. Se debe facilitar la realización de expediciones escola res por los diversos escenarios educativos, culturales, científicos, ambientales y deportivos de la ciudad.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 6)

Artículo 81.

Políticas Generales. Son políticas generales del Plan Maestro de equipamientos educa tivos, las siguientes:

Artículo 82.

Políticas Específicas. Son políticas específicas del Plan Maestro.

1. Política de cohesión del sistema general de equipamientos.

1. El ámbito donde se realiza la función educativa es concebido como escenario colectivo y como espacio de interés prioritario que facilita el in tercambio de conocimiento y de valores y de prácticas educativas, que contribuye a formar individuos orientados a la construcción de una sociedad responsable, para permitir el desarrollo de los objetivos de la Ley General de Educación.

El servicio educativo debe propender por la co hesión del sistema general de equipamientos de la ciudad. Se concibe al equipamiento educativo como agente de la consolidación de los sistemas generales del ordenamiento territorial, en virtud de que la educación es un servicio público de interés general, cuya infraestructura debe aportar al mejoramiento del bienestar colectivo.

2. Política de reforzamiento de la visión territorial y articulación de los equipamientos educati vos.

2. La institucionalidad educativa, de carácter estatal, privada o de economía solidaria, que se organiza con el fin de prestar el servicio público educativo, debe contar con una infraestructura adecuada y de calidad. Se entiende que la calidad de la educación depende también de sus condiciones ambientales, de una coherente relación con su entorno urbano y del cumplimiento de condiciones espaciales y arquitectónicas.

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos busca consolidar un sistema de equipamientos educativos y orientar las acciones relacionadas con la construcción de infraestructura escolar para el fortalecimiento de lo público, para la articulación de la visión sectorial y para el desarrollo de la estrategia de ordenamiento del Plan de Ordena miento Territorial.

3. Política de fortalecimiento de la infraestructura escolar como construcción de ciudadanía.

3. El Plan Maestro debe fortalecer la gestión local del servicio educativo, mediante la construcción de un sistema territorial de la educación, coherente con las localidades del Distrito Capital, en la bús queda de lograr altos grados de representatividad territorial, de apropiación ciudadana del servicio educativo, y de apoyar la construcción de una institucionalidad fundamentada en la dimensión comunitaria.

El Plan Maestro de Equipamientos Educativos debe contribuir a la formación de ciudadanía. Entiende la ciudad como escenario pedagógico y, por tal razón, dispone sus equipamientos para el encuentro de los ciudadanos y para el desarrollo de la vida colectiva.

4. El sistema territorial de la educación debe contri buir en la disminución de los factores que generan pobreza, exclusión y segregación socio espacial, mediante la priorización de la inversión pública en las zonas que albergan los grupos más vulnera bles.

4. Política de expansión de la dimensión territo rial de la educación.

La dimensión territorial del servicio educativo debe trascender los límites de la edificación y contemplar la incidencia de los espacios físicos en el mejoramiento del ambiente escolar: desde el interior del aula hasta el entorno urbano y desde el edificio educativo hasta la estructura urbana de la ciudad.

5. La construcción de una oferta educativa debe desarrollarse en el marco de proyectos urbanos, que contribuyan a la consolidación del territorio urbano y a la cualificación de espacios colectivos, especialmente en las escalas vecinal y zonal. Para implementar tales proyectos se deben desarrollar mecanismos mixtos de gestión para la operación urbana en sus diferentes modalidades.

6. Los instrumentos de gestión urbanística y de re

5. Política de integración de la escuela y la ciu dad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 18 24

Capítulo II.

ESTRATEGIAS Y METAS DEL PLAN MAESTRO

Artículo 85.

Estrategias. El Plan Maestro de

Equipamientos Educativos define las siguientes estrategias: gulación del mercado de suelos de que dispone el Plan de Ordenamiento Territorial, deben utilizarse para facilitar la construcción de los Equipamientos Educativos, de tal forma que el suelo requerido para su construcción se provea por intermedio de tales instrumentos y se reduzcan los costos del servicio.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 7)

Artículo 83.

Objetivo General: El objetivo general del Plan Maestro de Equipamientos Educativos es consolidar el servicio educativo como un elemento estructurante del territorio, a través de la formulación de un sistema urbano integrado, factible y financie ramente sostenible y de la definición de directrices y estrategias operacionales, para la construcción de ambientes escolares de cohesión y de inclusión social.

1. La construcción de una institucionalidad con sentido urbano. Es competencia del Plan Maes tro de Equipamientos Educativos, la construcción de una institucionalidad del sistema educativo con sentido urbano. Lo anterior debe conformar una cultura urbano-arquitectónica para la infraestruc tura escolar, principalmente en la construcción de centros zonales de cohesión ciudadana con base en la función educativa y de establecimientos educativos en red.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 8)

Artículo 84.

Objetivos Específicos: Son objetivos específicos del Plan Maestro, los siguientes:

Meta. En el corto plazo de la vigencia del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se deberán construir mecanismos internos en la Secretaría de Educación para gestionar y promover proyectos urbanos, comprometiendo a universidades, cole gios privados y al sector empresarial.

1. Acercar en igualdad de condiciones la oferta educativa tanto pública como privada a toda la población escolar, propiciando la consolidación de un tejido socio-espacial y democrático que favorezca la inclusión social.

2. Fortalecer la institucionalidad educativa a través del reforzamiento de los enlaces pedagógicos, la asociación institucional, la cooperación mixta y complementaria de todos los actores del servicio educativo, aumentando su impacto sobre el tejido social.

2. Intervención en el territorio prioritario. Se aumentará la cobertura, se reducirá el déficit de ambientes pedagógicos, se mejorará el entorno inmediato de los equipamientos y se rehabilitará la infraestructura actual en las UPZ con altas demandas estudiantiles, calificadas como prio ritarias por el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, teniendo en cuenta que es en este territorio donde se encuentra el suelo estratégico que tiene la ciudad para consolidar un sistema de equipamientos educativos y un sistema de centralidades de escala zonal y vecinal equilibrado y solidario, especialmente en el suelo destinado para planes parciales y nuevo desarrollo. La de finición del territorio prioritario se presenta en los planos PMEE No. 03 y PMEE No. 04, que hacen parte de la Parte del presente Decreto.

3. Buscar el equilibrio territorial al disminuir los des ajustes entre oferta y demanda, reequilibrando la relación residencia - centralidad y cualificando las condiciones espaciales de las áreas educativas desde el sistema educativo, mediante un sistema urbano racional y estratégico, una lógica solidaria de ocupación del suelo para la función educativa, y un adecuado uso de los recursos urbanísticos y de ordenamiento del territorio.

La definición de las áreas que hacen parte del territorio prioritario tendrá en cuenta las siguientes condiciones:

4. Construir un ambiente escolar con capacidad de disminuir los factores espaciales que generan segregación y aumentar la calidad ambiental de los más pobres desde el sistema educativo.

2.1 Áreas que están ubicadas en las localida des calificadas como de emergencia en el Plan de Desarrollo para el periodo 2004- 2008.

5. Consolidar Núcleos Educativos en Red con vo cación urbana de centralidad vecinal, donde el colegio sea un espacio constructor de ciudadanía y de ciudad, a la vez que cohesione la comunidad educativa.

2.2 Áreas que están definidas por la integración de las UPZ calificadas de mejoramiento integral por el Plan de Ordenamiento Te rritorial.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 9)

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 18 técnica a los colegios públicos y privados.

2.3 Áreas donde está localizada la mayoría de la población de estratos 1 y 2.

2.4 Las UPZ donde reside la mayor cantidad de población estudiantil y particularmente donde se presente un alto déficit de oferta educativa.

4. Conformación de Áreas Funcionales y de Ges tión Educativa. La sustentabilidad de la gestión educativa del Plan Maestro de Equipamientos Educativos está ligada a la territorialización por localidades del sistema educativo, a través de áreas funcionales y de gestión educativa. Esta gestión local es interdependiente con la gestión distrital del Plan.

2.5 Las áreas de desarrollo que permitan un crecimiento planeado colindante a las UPZ de mejoramiento integral.

Meta. En el mediano plazo se deberán consolidar las áreas funcionales y de gestión educativa.

Metas. En el corto plazo se definen las siguientes metas:

1. Institucionalización del territorio prioritario en los escenarios de planeación como una estrategia para el equilibrio territorial.

5. Conformación de Redes Nodales. El Plan Maes tro de Equipamientos Educativos deberá dotar al territorio del Distrito Capital de un sistema urbano adecuado que facilite el acceso con calidad y se guridad de los niños y niñas. Se priorizará la inter vención en las áreas de alta demanda estudiantil, de alto déficit de establecimientos educativos y de bajo nivel de consolidación urbana como las UPZ de mejoramiento integral.

2. Aumento de cobertura, reducción del déficit de ambientes pedagógicos, estructuración del entor no inmediato y rehabilitación de la infraestructura educativa actual en el territorio prioritario, para potenciar sus capacidades, reducir su vulnerabi lidad físico-espacial y sanear su situación legal.

Meta. En el mediano plazo se deberán consolidar las redes nodales contempladas en el presente Plan Maestro, conectadas adecuadamente con las centra lidades de la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital.

3. Gestión público - privada del sistema educati vo. El Plan Maestro de Equipamientos Educativos conforma el sistema de equipamientos educativos del sector público y privado de la educación. Por lo tanto, todos los instrumentos que desarrollen y apliquen el presente plan deben construir esce narios de gestión concertada con objetivos claros, con proyectos y acciones pertinentes con una visión de cooperación entre el sector público y privado de la educación y con otros equipamientos de la ciudad.

Metas. En el corto plazo se deberán alcanzar las siguientes metas:

6. Reforzamiento de las estructuras del Equipa miento Educativo y Adecuación de los Ambien tes Pedagógicos. Se desarrollarán acciones para superar la falta de seguridad en las instituciones escolares, el hacinamiento en las aulas, la caren cia de espacios libres y recreativos, la mala calidad de los servicios higiénicos y de bienestar estudian til, la vulnerabilidad sísmica de la infraestructura escolar y los riesgos ambientales asociados al entorno urbano de los establecimientos educativos

Metas:

1. Formulación de los planes operacionales de las áreas funcionales educativas.

2. Formulación de los proyectos urbano-arquitectóni cos de toda la infraestructura educativa de escala vecinal que gestiona el sector oficial.

1. En los primeros tres meses se reglamentarán las condiciones con las cuales se normalizará la situación de los equipamientos educativos exis tentes que no cumplan con las disposiciones de usos del suelo y las exigencias urbanísticas de la normatividad vigente o que se encuentren en zonas de cesión, predios fiscales o privados.

3. Consolidación del equipo interdisciplinario al in terior de la Secretaría de Educación del Distrito para la gestión de las asociaciones institucionales educativas y el desarrollo del sistema urbano integrado.

4. Funcionamiento de la mesa permanente de con certación mixta y ampliada para la gestión de las asociaciones institucionales educativas.

5. Puesta en marcha de los espacios de asesoría

2. Durante los dos primeros años se adelantarán los estudios para determinar la vulnerabilidad sísmica de los equipamientos educativos públicos y pri vados, con el fin de priorizar las intervenciones, con los correspondientes compromisos para el reforzamiento estructural, con etapas y tiempos para su ejecución.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 18 26

3. En el corto plazo se adelantará la legalización urbana y arquitectónica de la infraestructura de los dotacionales educativos.

4. En el mediano plazo se reducirá el déficit actual de ambientes pedagógicos de la infraestructura escolar.

reforzar las centralidades, colaborar con la cohesión del territorio periférico, equilibrar las relaciones entre la población joven de diferentes condiciones econó micas, las áreas potenciales de actividad productiva y el servicio educativo, donde la educación técnica y no formal poseen potencial para la formación de los jóvenes y adultos.

7. Conformación de nodos de equipamiento colecti vo. La nueva infraestructura escolar se articulará con los otros sectores del sistema general de equipamientos colectivos que dispone el Plan de Ordenamiento Territorial.

El Sistema Educativo se insertará en esta escala territorial a través de cuatro estructuras identificadas como articuladoras del ámbito regional: 1. Estructura productiva de la ciudad y la región; 2. Estructura y dinámica poblacional; 3. Sistema de movilidad de la ciudad y la región y, 4. Estructura territorial de la región.

Metas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 11)

1. En el mediano plazo se debe haber consolidado la oferta de Nodos de equipamiento colectivo en todo el Distrito Capital, y junto a los circuitos de movilidad escolar a escala local se deberá haber afianzado la escala zonal y urbana del servicio educativo.

Artículo 87.

Propuesta Regional del Plan Maestro. El Plan Maestro adopta el modelo regional desconcentrado definido por la mesa regional de plani ficación, y potencia para ello los centros de ciudad, las cabeceras municipales jerarquizadas, las centralidades regionales y urbanas del modelo territorial del POT, las centralidades zonales y las áreas urbanas, a través de la cualificación del espacio educativo existente o nuevo, de manera tal que fortalezca la cohesión social, la distribución equilibrada entre la población en edad escolar y las actividades productivas, científicas y tecnológicas en el territorio regional.

2. En el largo plazo, se deberá consolidar un modelo urbano-regional del Plan, mediante la localiza ción de la oferta educativa completa, desde la educación preescolar hasta la educación media, en las centralidades del Distrito Capital y con las cabeceras municipales que más directamente se relacionen con los propósitos de este plan.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 12)

Artículo 88.

Las Subregiones en el Plan Maestro. Para efectos de la incorporación de la estrategia edu cativa en el ámbito regional, se propone la siguiente clasificación de los municipios de la región:

8. Diseño y puesta en marcha de circuitos de movili dad escolar. La movilidad escolar debe relacionar la residencia y el servicio educativo, los estableci mientos educativos y sus ambientes pedagógicos y los establecimientos educativos con el territorio del Distrito Capital para apropiarse de la dimensión pedagógica de la ciudad.

Metas. En el largo plazo, las metas son las siguientes:

1. Movilidad en el interior de las áreas funcionales y de gestión educativas optimizadas.

1. Centros Subregionales. Zipaquirá, Facatativá, Fusagasugá y Soacha, en los cuales se propo ne fortalecer su oferta de servicios en el ámbito regional. Se recomienda la localización de los nuevos equipamientos de educación superior, complementando la oferta actual ubicada sobre los ejes de la autopista norte y calle 13.

2. Rutas consolidadas de interdependencia de escala local y de articulación entre los estableci mientos educativos y la dimensión pedagógica de la ciudad.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 10)

2. Cabeceras municipales del anillo intermedio.
Madrid, Tenjo-Tabio, y la red de cabeceras de Cáqueza. En estos municipios se ubicarían los equipamientos educativos de primaria, secunda ria, y técnica y tecnológica agraria y agroindustrial, con el fin de complementar su propia demanda urbana y rural.

Título III.

COMPONENTES Y ESTRUCTURAS DEL

SERVICIO EDUCATIVO

Capítulo I.

COMPONENTE URBANO REGIONAL

3. Centralidades de integración regional. Delicias /Ensueño, Quirigua / Bolivia, Toberín / La Paz, Llanos /Nuevo Usme. En estas centralidades se fortalecerá la ubicación de los equipamientos de educación especializada, técnica - tecnológica,

Artículo 86.

La Ciudad - Región y el Sistema Educativo. La política regional en educación deberá

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 18 (Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 16) en relación directa con los centros sub-regionales de Zipaquirá, Soacha - Fusagasugá, Facatativá y Villavicencio, en los cuales se localiza también este tipo de equipamientos.

Artículo 92.

Instrumentos de Planificación y Gestión del Sistema: Para la operación del Sistema Urbano Integrado se establecen los siguientes instru mentos de planificación y gestión:

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 13)

1. Áreas Funcionales y de Gestión Educativas (AFE).

2. Planes Operacionales.

Artículo 89.

Ejes Temáticos a Escala Regional a los que se Incorpora el Sistema Educativo. Los ejes temáticos a escala regional planteados por la mesa regional de planificación y adoptados por el PMEE son:

3. Proyecto urbano integral.

4. Proyecto urbano arquitectónico del Nodo y,

5. Asociaciones Institucionales Educativas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 17)

1. Eje Industrial y Productivo. Conformado por la localidad de Engativá y los municipios de Fun za, Mosquera, Madrid, Facatativá; buscando consolidar a este último como eje productivo y poblacional, y de ubicación de equipamientos de educación superior.

Capítulo III.

ESTRUCTURAS DEL SISTEMA URBANO INTEGRADO DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

2. Eje de Servicios Especializados. Conformado por los municipios de Cota, Chía, Cajicá, Zipaquirá; este último concentra la estructura de servicios regionales.

3. Eje de Servicios de Industria y Turismo. Soacha, Fusagasugá hacia Girardot.

Artículo 93.

Estructura del Equipamiento Educa tivo. Está conformado por los equipamientos del sector educativo. Hacen parte de esta estructura: las institu ciones educativas, los núcleos de apoyo pedagógico NAP, y los núcleos educativos en red o colegios-red.

4. Eje Agroindustrial y de Abastecimiento. Usme a Villavicencio, vocación de regional, Cáqueza como subcentro de servicios.

1. Instituciones Educativas. son equipamientos del sector educativo que tienen las siguientes carac terísticas:

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 14)

Capítulo II.

SISTEMA URBANO INTEGRADO DE

EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS.

1.1 Ofrecer la totalidad de los niveles del pro ceso pedagógico: enseñanza preescolar, básica y media. Esta oferta puede estar localizada en una o varias sedes.

1.2 Poseer la oferta completa de ambientes pedagógicos, contenida en el componente arquitectónico del presente Decreto.

Artículo 90.

Definición. El Sistema Urbano Integra do articula y correlaciona los equipamientos educativos actuales y futuros en sus diferentes niveles y modali dades de servicio con la estrategia de ordenamiento territorial del Distrito Capital, para la consolidación de una oferta coherente y equilibrada en el territorio. Este sistema está integrado por estructuras y por instrumen tos de planificación y gestión.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 15)

2. Núcleo de Apoyo Pedagógico –NAP. Son unidades especializadas que ofrecen servicios estratégicos de apoyo técnico y pedagógico a las instituciones educativas. Tienen como objetivo cubrir el déficit de ambientes tales como bibliotecas, aulas múlti ples y espacios deportivos. Tienen las siguientes características:

Artículo 91.

Estructuras del Sistema. Las estruc turas del Sistema Urbano Integrado de Equipamientos Educativos son las siguientes:

1. La estructura del equipamiento educativo.

2.1 Estar localizados en un radio de acción peatonal de 500 metros respecto de institu ciones educativas con déficit de ambientes pedagógicos.

2.2 No poseer aulas.

2. La estructura de relación entre los equipamientos educativos y otros equipamientos colectivos.

3. Las estructuras de espacio público y de movilidad urbana escolar.

2.3 Estar construidos como anexos a una ins titución educativa jerarquizada de acuerdo con los lineamientos de esta parte del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 18 28 Decreto o como proyecto independiente, calificados para cumplir esta función por su condición estratégica estar social y de cultura, de escala zonal, urbana y metropolitana. Se caracteriza por la presencia de centros de educación superior y equipamien tos donde se desarrollan actividades de ciencia y tecnología.

3. Núcleo educativo en red o Colegio-red: Son insti tuciones educativas las que tienen las siguientes características:

Parágrafo. Los componentes de la presente
estructura se desarrollarán por medio de un proyecto urbano-arquitectónico, el cual debe cumplir con las exigencias establecidas por este Plan y las de los Planes Maestros del sector correspondiente.

3.1 Disponer de una oferta de ambientes que le permita cumplir funciones de apoyo pe dagógico para otras instituciones, ya sea con infraestructura propia o mediante la construcción de un NAP en sus predios.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 19)

3.2 Permitir ampliación de su infraestructura física.

3.3 Ofrecer un diseño y estándares arquitectó nicos y urbanísticos que le permitan actuar como centros de cohesión ciudadana.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 18)

Artículo 95.

Red Nodal. Los nodos básicos, inter medio, integrado y áreas nodales pueden conformar redes nodales mediante la articulación con circuitos de movilidad y redes vehiculares y telemáticas. Su propósito es estructurar, complementar y cohesionar el Sistema Urbano Integrado de Equipamientos Educa tivos en las escalas zonal, urbana y metropolitana, en el ámbito del Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE-. La red nodal se desarrolla a través de proyectos urbanos articulados.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 20)

Artículo 96.

Estructura de Espacio Público y Movilidad Escolar. Hacen parte de esta estructura los circuitos de movilidad escolar local o funcional, los circuitos de integración pedagógica con la ciudad y las zonas educativas seguras. Estos circuitos permiten la integración entre la residencia, los equipamientos del servicio educativo y la ciudad. Los componentes de esta estructura son:

Artículo 94.

Estructura de Relación entre los Equipamientos Educativos y otros Equipamientos Colectivos. Es el sistema de integración y comple mentariedad entre los equipamientos educativos y otros equipamientos colectivos y de recreación, que se concreta mediante la estrategia de nodos. Los nodos son centros de servicios de carácter dotacional o de servicios comunitarios, que se disponen de manera cercana entre ellos y que tienen un alto potencial de centralidad en la escala zonal. Hacen parte de esta estructura, los nodos básicos o colegios parque, los nodos intermedios, los nodos integrados o nodos de integración ciudadana y las áreas nodales:

1. Nodo Básico o Colegio-Parque. Es un nodo de escala vecinal, conformado por un equipamiento educativo y un parque, que consolidan un solo espacio pedagógico y recreativo.

1. Red peatonal: Es de carácter vecinal, permite la conformación de los núcleos educativos en aso ciación; no debe superar recorridos de 500 metros.
La construcción de los senderos o red peatonal, a cargo de la institución a la que le corresponda, se hará teniendo en cuenta los estándares urba nísticos y arquitectónicos del presente Plan. Debe garantizar condiciones de calidad, accesibilidad, seguridad y señalización.

2. Nodo Intermedio. Es un nodo de escala zonal; está conformado por un equipamiento educativo, un parque y uno o dos equipamientos complemen tarios de cultura o bienestar social o recreación y deporte.

3. Nodo Integrado o nodo de integración ciudadana.
Es un nodo de escala zonal o urbana, conformado por un equipamiento educativo con énfasis en formación media técnica y tecnológica, un parque y tres o más equipamientos complementarios de cultura, bienestar social, recreación y deporte.

2. Circuitos vehiculares de movilidad escolar: Ope ran en el ámbito del Área Funcional y de Gestión Educativa - AFE y relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos, que supe ran distancias peatonales, para el equilibrio de la oferta y la demanda educativa. Tienen por objeto enlazar con seguridad y calidad los nodos de la red, y permiten la construcción de una relación espacial y urbana con función pedagógica, en el marco de los proyectos educativos institucionales, a los cuales debe apoyar y reforzar. Se incorporan

4. Área nodal. Está conformada por equipamientos educativos de formación media especializada en diferentes áreas y educación no formal laboral, equipamientos de recreación y deporte, de bien

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 18 al sistema de transporte colectivo de la ciudad, razón por la cual se establecerán rutas seguras para el transporte escolar.

2. Aportar a la consolidación de la estrategia de or denamiento territorial, mediante la localización de las intervenciones sectoriales y la participación en proyectos urbanos integrados que aprovechen y redistribuyan las oportunidades y beneficios de las diferentes actuaciones públicas y los instrumentos de gestión y planeamiento existentes.

3. Circuitos de integración pedagógica con la ciu dad: Relacionan los componentes de las otras dos estructuras del sistema urbano integrado de equipamientos educativos con los espacios de la escala urbana y metropolitana de carácter cultural, recreativo, ambiental y de construcción y aplica ción del conocimiento, cuyo tipo de servicio es afín al del sector educativo y completa el proceso formativo.

3. Estructurar los proyectos de construcción y ade cuación de la infraestructura educativa como uni dades de gestión y diseño urbano, que pueden ser nodos, asociaciones educativas, núcleos de inte gración ciudadana o unidades operacionales que se articulan a la estructura del territorio mediante la aplicación de instrumentos de planeamiento, asociación institucional, gestión asociada, gestión del suelo y distribución de cargas y beneficios.

4. Zonas educativas seguras. Se definirán rutas que bordearán las zonas escolares, se señalizarán y se demarcarán las mismas como accesos más seguros a los colegios de los niños y jóvenes y se fomentará el uso de las ciclorutas y los senderos peatonales.

Los mecanismos para la definición y selección de zonas escolares seguras serán estudiados conjun tamente por Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría de Educación del Distrito.

4. Conformar una plataforma institucional que defina marcos de coordinación, cooperación y permita la concurrencia y articulación de recursos y actores públicos, privados y comunitarios en el montaje y desarrollo de redes operacionales, unidades operacionales, asociaciones educativas y otras figuras administrativas y organizativas que per mitan la promoción y ejecución de los proyectos.

Estas atenderán al criterio de Asociaciones Funciona les Educativas en todos sus componentes urbanísticos y de movilidad lineal y funcional y permitirán la relación entre los componentes del sistema urbano integrado.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 21)

Capítulo IV.

GESTIÓN DEL SISTEMA URBANO INTEGRADO

DE EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

5. Definir un marco normativo que asegure la parti cipación de los diferentes actores en el territorio, oriente las actuaciones públicas y privadas en la producción de infraestructura, involucre el equipamiento urbano en proyectos estratégicos de carácter transectorial, propicie la definición de normas urbanísticas compatibles con el modelo y la aplicación de incentivos e instrumentos de gestión urbanística.

6. Definir estrategias de manejo y gestión del suelo que permitan la normalización de dotacionales educativos existentes, generación, provisión y acopio de superficies de terreno idóneas técnica y jurídicamente para atender las necesidades de localización, saneamiento y disponibilidad de suelo.

Artículo 97.

Definición. El componente de gestión del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se define como el conjunto de estrategias, instrumentos y procedimientos que hacen posible la planeación, dimensionamiento, provisión, dotación, administra ción, rehabilitación, saneamiento y sostenibilidad de la infraestructura educativa en forma viable, equilibrada territorialmente, accesible y sostenible social, financie ra y ambientalmente.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 23)

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 22)

Artículo 98.

Objetivos del Sistema de Gestión. La gestión del sistema permitirá:

Artículo 99.

El Área Funcional y de Gestión Edu cativa (AFE) El Área Funcional y de Gestión Educativa
- AFE - es el área urbana establecida para gestionar el servicio educativo en el ámbito de la localidad, para equilibrar en el territorio las relaciones entre la demanda estudiantil y la oferta escolar, disminuir los desplazamientos de población fuera de la localidad y aumentar la cobertura. En estas áreas se concretan las tres estructuras del Sistema Urbano Integrado y se

1. Conformar un sistema integrado en el que se dimensionen las características del servicio y su localización en el ámbito del Área Funcional Edu cativa mediante la conformación de redes nodales y planes operacionales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 18 30 definen escenarios de gestión para la administración del servicio educativo. nodal del AFE respectivo en el sistema urbano integrado del Plan Maestro.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 24)

3. Dimensionamiento del déficit general a cubrir y del déficit de ambientes pedagógicos por UPZ, de acuerdo a la prospectiva desarrollada por el PMEE.

Artículo 100.

Áreas Funcionales y de Gestión Educativa para el Distrito Capital. El territorio ur bano y de expansión se divide en quince (15) áreas funcionales y de gestión educativa -AFE-, que están delimitadas en el plano PMEE - 01 y se enumeran a continuación:

1. Barrios Unidos – Teusaquillo.

2. Bosa.

4. Identificación de los Nodos de integración ciuda dana, y/o de la nueva oferta educativa de escala zonal, urbana y metropolitana de la Red Nodal, junto a la precisión del suelo necesario para la función educativa según la plataforma de suelo estratégico del Plan Maestro y sus normas gene rales.

3. Centro Urbano.

4. Chapinero – Chicó.

5. Ciudad Bolívar.

5. Identificación y tratamiento de la infraestructura escolar existente de escala pertinente que formará parte de la Red Nodal.

6. Ferias – Engativá.

7. Fontibón.

6. Definición de nuevos circuitos viales y peatonales para la consolidación de los circuitos funcionales del PMEE.

8. Inglés - La Victoria.

9. Kennedy – Tintal.

10. Niza- La Campiña.

11. Paseo Los Libertadores - La Academia.

12. Puente Aranda - Ciudad Montes.

13. Suba – Tibabuyes.

14. Usaquén – Cedros.

7. Identificación de las diferentes formas asociativas de la infraestructura escolar al interior de las UPZ y definición de las directrices urbanísticas para integrar el núcleo educativo en red y/o las institu ciones educativas (sin asociación) a la Red Nodal, incorporando y especificando el aprovechamiento y uso del espacio público directamente compro metido en los escenarios de asociación educativa e integración sectorial.

15. Usme - Santa Librada.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 25)

8. Previsión y regulación de impactos urbanísticos negativos e identificación de la infraestructura existente y nueva que será acogida por la Red Nodal para sustituir sus respectivos Planes de Regularización y Manejo y Planes de implantación.
Este punto aplica solo si la Red Nodal va a sustituir a los planes mencionados.

Artículo 101.

Plan Operacional. Es el instrumento de planeación y gestión que concreta la ejecución del sistema urbano integrado de equipamientos educativos en el ámbito de la AFE. El Plan Operacional considera las formas de asociación de los equipamientos educa tivos, su interrelación y funcionamiento compartido con equipamientos de otros sectores y con los sistemas de espacio público y movilidad y orienta las actuaciones públicas, la gestión local y los recursos hacia el cum plimiento de las metas previstas en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

9. Definición de las estrategias para aplicar los están dares urbanísticos y arquitectónicos que permitan a los diferentes componentes de la red nodal alcanzar progresivamente los niveles adecuados para la prestación del servicio educativo. Estos estándares están consignados en los anexos 2 y 3 de la presente Parte del Decreto.

10. Articulación de las decisiones del Plan Operacional con las de otros planes maestros.

Este plan se desarrolla a través de proyectos urbanos en áreas estratégicas, para consolidar su visión pro positiva e integral de proyecto urbano.

Su contenido mínimo será:
1. Definición de objetivos, metas, y acciones de corto, mediano y largo plazo.
2. Definiciones generales y precisión del rol de la red

11. Definición de directrices, requerimientos e indi cadores urbanísticos que deben ser adoptados por los otros instrumentos de planeación del POT -Unidades de Planeamiento Zonal UPZ, planes parciales, planes de ordenamiento zonal- que correspondan a este mismo territorio.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 18

12. Identificación de los instrumentos de gestión del suelo.

dagógicos y espacios que van a ser compartidos. Este diseño deberá tener memoria técnica.

3. Definición y diseño de las adecuaciones de la infraestructura escolar existente.

13. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibili dad y cronograma de ejecución de los proyectos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 26)

Artículo 102.

Competencia para la Formulación y Aprobación de los Planes Operacionales. Los pla nes operacionales serán formulados por la Secretaría de Educación del Distrito y aprobados por la Secretaría Distrital de Planeación mediante resolución.

4. Definición y diseño del proyecto urbanístico, de los circuitos viales y redes peatonales que permitan la consolidación de la estructura de espacio público y de movilidad en el ámbito de la Asociación Insti tucional Educativa. La máxima distancia peatonal entre instituciones educativas que conforman una AIE es de 500 metros. La distancia vehicular no debe superar 15 minutos de recorrido.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 27)

5. Plan de inversiones por proyectos y componentes, fuentes de financiación, estrategias de sostenibili dad y cronograma de ejecución de los proyectos, teniendo en cuenta las etapas de construcción coherentes con la estrategia de progresividad del cumplimiento de los estándares que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 103.

Proyecto Urbano Integral. Es una intervención territorial compuesta por actuaciones urbanísticas públicas y/o privadas en zonas donde se localizan uno o varios elementos de la red nodal y que deben ser articulados mediante un proyecto u operación urbana, por su potencial estratégico para conformar el sistema urbano integrado.

6. Definición y precisión de las modalidades de aso ciación.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 28)

7. Esquema de participación de actores privados y comunitarios.

8. Mecanismos de administración y aprovechamiento económico de zonas públicas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 29)

Artículo 105.

Instrumentos. Las diferentes ac ciones en materia de planeación, ejecución y control del Plan Maestro de Equipamientos Educativos se enmarcarán en los siguientes instrumentos y alcances:

Artículo 104.

Proyecto Urbano Arquitectónico. Unidad de diseño y gestión mediante la cual se estruc tura espacialmente la asociación institucional educativa y la integración sectorial incorporando los Nodos y las Redes Nodales. En el proyecto urbano arquitectónico es preciso determinar el sistema predial, la articulación a los sistemas de la estructura funcional y de servicios de escala zonal y vecinal, el programa espacial, la figura organizacional del equipamiento y definición de la participación en instrumentos de gestión y reparto de cargas y beneficios.

1. Instrumentos para el Área Funcional Educativa AFE.

Esta figura podrá aplicarse para aquellos proyectos que se desarrollen mediante unidades de actuación urbanística y en los casos donde el plan operacional o los proyectos urbanos integrales de cada AFE lo determinen expresamente.

El proyecto urbano arquitectónico contendrá como mínimo:

1. Georreferenciación de la localización del proyec to, de acuerdo con los requerimientos técnicos del Sistema Distrital de Información SDI. Para el componente arquitectónico se tendrán en cuenta los requerimientos de la Secretaría de Educación del Distrito - SED -.

Para las Áreas Funcionales Educativas se organizará la red nodal y el plan operacional de acuerdo con la de limitación y contenidos establecidos en el Decreto. Este espacio de gestión permitirá articular las instancias nacional, regional, distrital y local del servicio y la inte gración de los planes operacionales y redes nodales a los planes de desarrollo distrital y local, además de su vinculación a instrumentos como actuaciones urbanas integrales, macroproyectos urbanos, megaproyectos, planes zonales y otros instrumentos de planeamiento cuya magnitud e impacto requieran la participación de varias entidades territoriales, acciones combinadas sectoriales, procesos masivos de gestión del suelo y aplicación de mecanismos de financiación o reparto en porciones de territorio de tamaño equivalente o mayor a las localidades existentes.

2. Diseño de las condiciones arquitectónicas - físicas, espaciales, funcionales- de la infraestructura esco lar de acuerdo con los anexos 2 y 3 del presente Parte del Decreto; definición de los ambientes pe

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 18 32

2. Instrumentos para el Proyecto Urbano Integral.

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
evaluará estos criterios y, en caso de ser favorables, aprobará la AIE propuesta.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 31)

Su ámbito corresponde a porciones de territorio que son objeto de intervenciones estratégicas a las cuales se vincula el sistema urbano integrado por la localiza ción de componentes de la red nodal en áreas que son objeto de actuaciones de alto impacto como provisión de obras públicas, otros equipamientos, recuperación ambiental o reasentamiento de población; procesos de renovación o desarrollo urbano, conformación de centralidades o áreas de oportunidad.

Artículo 107.

Estrategia Operacional del Equi pamiento Privado. Los colegios privados deberán manifestar que se acogen a la propuesta de Red Nodal, en particular a la Asociación de Instituciones Educativas y a su operatividad a las AFES, para lo cual acordarán lo siguiente:

1. La utilización de infraestructura entre colegios privados y públicos.

2. La forma en que serán compartidas las unidades de socialización, recreación y deporte, como aulas múltiples y afines.

Los proyectos se desarrollarán mediante programas de coordinación institucional, planes parciales u operacio nes estratégicas, en los cuales se deberá establecer dentro de las metas de ejecución, un componente correspondiente a la red nodal y la participación del equipamiento educativo en los sistemas de reparto. La Secretaría de Educación del Distrito participará en esquemas de gestión asociada, de acuerdo a los requerimientos de cada intervención.

3. La utilización de las unidades de autoaprendizaje, bibliotecas y afines, y la compensación que ofrece el sector privado.

3. Instrumentos para el proyecto urbano arquitec tónico.

En el marco de esta estrategia, se deberán definir los siguientes criterios para la utilización de infraestructura compartida:

1. Ubicación estratégica de los colegios.

2. Situación económica y física de los colegios.

3. Número de alumnos y cobertura.

4. Espacios físicos.

5. Ventajas y desventajas.

6. Tiempo mínimo de duración de la asociación.

Comprende la unidad básica de gestión que puede ser un nodo o una asociación institucional educativa. En estos proyectos de planeamiento y gestión se establecerá el programa espacial de la institución, la articulación a los componentes de la estructura fun cional y de servicios, los mecanismos de integración inmobiliaria y asociación entre partícipes, las acciones de regularización y manejo de impactos, el modelo fi nanciero, las condiciones de la asociación institucional y la aplicación de instrumentos como transferencia de derechos, cesiones, compensaciones, aprovechamien to económico del espacio público.

7. Espacios a compartir.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 30)

Parágrafo. Los colegios públicos o privados que
hayan iniciado su trámite de reconocimiento podrán participar en las Asociaciones Institucionales Educa tivas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 32)

Artículo 106.

Asociación Institucional Educativa: La Asociación Institucional Educativa (AIE) contribuye a consolidar la estrategia de fortalecimiento y operación del sector educativo. En el marco de la Asociación se definen los criterios con base en los cuales las institu ciones educativas públicas y privadas compartirán la infraestructura. Los criterios son:

1. Espacios a compartir y tiempos para su uso.

2. Duración mínima de la asociación, que permita la permanencia del servicio educativo.

Artículo 108.

Definición y Precisión de las Mo dalidades de Asociación para los Equipamientos Privados. Los colegios privados que se acogen a la propuesta de Red Nodal, en particular a la Asociación de Instituciones Educativas y a su operatividad las AFES, deberán acordar los siguientes términos de la asociación:

3. Estrategia urbana para el enlace entre los cole gios.

4. Parámetros para la vinculación de los equipamien tos.

1. Delimitación y localización georreferenciada del área del proyecto, insertada en la planimetría del PMEE y con los requerimientos que la SED estipule para tal efecto.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 18

Capítulo V.

ESCALAS Y CRITERIOS DE LOCALIZACIÓN DE

2. Precisión de las condiciones urbanísticas del pro yecto coherente con el Sistema Urbano Integrado (SUI) del PMEE.

LOS EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS

3. Programación, presupuesto de la intervención y definición de etapas de construcción coherentes con la estrategia de progreso en el cumplimiento de la norma del PMEE que se desarrolla en esta Parte del Decreto.

Artículo 109.

Criterios para la definición de las escalas urbanísticas del equipamiento. Los equi pamientos educativos del Distrito Capital deberán adaptarse, construirse y funcionar en alguna de las siguientes escalas: a) vecinal, b) zonal, c) urbana o, d) metropolitana.

4. Condiciones físico-espaciales, morfológicas, funcionales y tecnológicas de la infraestructura escolar, así como el carácter arquitectónico de la edificación y memoria técnica.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 33)

La escala urbanística de los equipamientos educativos es producto de la aplicación de diferentes variables que se evalúan de manera conjunta para delimitar con mayor precisión el rol estructural y las condiciones es paciales del servicio educativo. Las variables de orden urbano y arquitectónico son las siguientes:

CRITERIO VARIABLE RANGOS PUNTAJES PORCENTAJE DE PONDERACIÓN V0 - V1 - V2 100 V3 - V3E - V4 - V5 75 (Malla Vial Intermedia)

35% V6 - V7 GRADO DE ACCESIBILIDAD TIPO DE VÍA SOBRE LA QUE SE LOCALIZA EL ACCESO VEHICULAR AL EQUIPAMIENTO.

25 (Malla Vial Local)

Rango 3 ( > 18.000 M2) 100 TAMAÑO DEL LOTE PARA LA 35% Rango 2 (entre 12.500 hasta 17.999 M2) 80 INSTITUCIÓN EDUCATIVA ÁREA BRUTA DEL LOTE ESTABLECIDA A PARTIR DE SU MÀXIMA CAPACIDAD A ESTÁNDARES PLAN MAESTRO Rango 1 (< 12.449 M2) 20 Rango 1 (> 2500 Estudiantes) 100 CUPOS (PEE) POR JORNADA 30% Rango 2 (entre 1500 hasta 2499 Estudiantes) 80 MÁXIMA CUPOS (PEE QUE ESTÁ EN CAPACIDAD DE ATENDER DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES FIJADOS POR EL PLAN MAESTRO)

Rango 3 (< 1499 Estudiantes) 20

1. Grado de accesibilidad. Corresponde a la identifi cación de la vía sobre la que se localice el acceso vehicular al equipamiento educativo. En caso de tener frente sobre dos o más vías, el grado de accesibilidad se definirá según la vía por la cual se plantee el acceso vehicular.

3. La oferta de cupos escolares. La oferta de cupos escolares se mide en función de la capacidad téc nica que posee el establecimiento educativo para recibir a los estudiantes en una jornada, según los estándares de áreas definidos en el Anexo 2 del presente Decreto. Este se aplica a instituciones educativas oficiales y privadas.

2. Tamaño del lote para la institución educativa.
Se define por el área bruta del predio y su potencial de desarrollo como equipamiento educativo según los estándares establecidos por el presente Plan.

Parágrafo 1. Los equipamientos educativos exis
tentes a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 449 de 2006 que por efecto de la aplicación de los criterios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 18 34 establecidos en el presente artículo se clasifiquen en escala vecinal pero el tamaño del lote para la institu ción educativa sea superior a 2000 m2, mantendrá la obligación de permanencia del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo 2. Para definir la escala de un equi pamiento educativo es necesario cruzar las variables
definidas en el presente artículo con la siguiente metodología, la cual consiste en multiplicar el pun taje obtenido en cada variable por el porcentaje de ponderación asignado a cada criterio. La sumatoria de estos resultados arroja la escala de acuerdo al siguiente cuadro.

ENTRE 110 Y 125 METROPOLITANO ENTRE 80 Y 109 URBANO PUNTAJES TOTALES PARA ASIGNACIÓN DE ESCALA ENTRE 40 Y 79 ZONAL MENOR A 40 VECINAL

1. Centralidades de integración regional, centrali dades urbanas y zonales, a través de nodos de integración ciudadana que contiene la oferta edu cativa desde preescolar hasta educación superior e integra la oferta formal y la no-formal.

Parágrafo 3. Para la aplicación del presente
artículo, para el caso de las instituciones educativas dispersas e instituciones educativas aisladas, los cri terios denominados Cupos (PEE) por jornada máxima aplicarán por cada sede, independientemente de que haga uso compartido de los ambientes.

2. Centros comunitarios a escala zonal a través de los nodos de integración ciudadana.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 34, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 052 de 2019)

3. Centros de barrio para la cohesión de la comu nidad a través de nodos básicos y los núcleos educativos en red.

Artículo 110.

Jerarquía y Localización Espacial de Nodos: Son los niveles las formas de localizar los servicios educativos en la estructura de la ciudad, se caracterizan así:

El Plan determina las diferentes alternativas de loca lización espacial de la siguiente manera:

NIVEL DE JERARQUÍA ESCALA TIPO DE VÍA TIPO DE NODO Primer nivel de Jerarquía Regional, Metropolitana Regional V_0 Área nodal y Nodo Integrado Segundo nivel de Jerarquía Urbana V_1 V_2 Nodo Integrado Tercer nivel de Jerarquía Zonal v_3 V_3E Intermedio e Integrado Cuarto nivel de Jerarquía Vecinal V_4 V_5 V_6 V_7 Básico (Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 35)

Artículo 111.

Criterios de Localización según Áreas de Actividad. De acuerdo con las áreas de actividad, los criterios de localización de los equipamientos será la siguiente:

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 18 (Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 36)

Artículo 112.

Criterios de Localización según la Estructura Urbana. De acuerdo con la estructura urbana, los criterios de localización de los equipamientos serán los siguientes:

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 37)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 18 36

Artículo 113.

Localización en Áreas de Riesgo Mitigable. Los equipamientos localizados en áreas de riesgo mitigable quedarán sujetos a las normas nacionales y distritales. Estos equipamientos deberán adelantar en el corto plazo las obras pertinentes que les permita demostrar su normal funcionamiento sin riesgo alguno.

la necesidad de implantar equipamientos educativos, se permitirá el uso dotacional hasta escala zonal, en todos los sectores normativos, siempre y cuando no se encuentren en zonas de ronda o de manejo y pre servación ambiental, en zonas de amenaza o riesgo alto, que no sean mitigables, a efectos de organizar y controlar esta actividad en coherencia con los objetivos generales del PMEE.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 38)

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 42)

Artículo 114.

Localización en Reservas Via les. Los equipamientos educativos existentes y pro yectados que se encuentren localizados sobre zonas de reserva vial, la Secretaría de Educación podrá utilizarlos para usos temporales y de recreación pasiva en concordancia con el artículo 179 del Decreto Dis trital190 de 2004, cuando su ejecución no haga parte del plan quinquenal del IDU.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 39)

Artículo 118.

Compatibilidad con el Uso en Cen tralidades. Los colegios construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Maestro localizados en centralidades, que de acuerdo a las estrategias de este mismo Plan conformen o hagan parte de nodos educativos o puedan llegar a serlo, mantendrán su uso, adaptándose a las actividades del entorno y regulando sus impactos negativos. Esta disposición aplica para la nueva infraestructura escolar que según el plan deba construirse para reforzar la actividad educativa en las centralidades.

Artículo 115.

Localizaciones no Permitidas. No se permitirá la localización de equipamientos en:

1. Los componentes de la estructura ecológica prin cipal, es decir, en el Sistema de Áreas Protegidas, los parques urbanos, los corredores ecológicos y el Área de Manejo Especial del Río Bogotá.

Parágrafo. La oferta educativa no-formal no
posee restricciones de uso para su localización en centralidades, por cuanto complementa la actividad productiva y social de éstas, siempre y cuando cumpla con los estándares pedagógicos y las indicaciones de implantación urbanística del presente Plan Maestro.

2. Las áreas de riesgo no mitigable.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 43)

3. En las áreas del sistema de espacio público para nuevos equipamientos, salvo las destinadas a zonas de equipamiento comunal público.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 40, numeral 3 modificado por el Decreto Distrital 174 de 2013, artículo 9)

Artículo 119.

Planimetría. En el corto plazo del PMEE, los colegios deberán tener incorporados los predios en los respectivos planos, para lo cual la Secretaría de Educación del Distrito deberá definir lo parámetros de la planimetría para que cada institución pública y privada proceda, según el caso, a elaborarlos, reconstruirlos o modificarlos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 44)

Capítulo VI.

ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y

ARQUITECTÓNICOS

Artículo 116.

Compatibilidad con el Uso Indus trial. Los colegios construidos con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de este Plan Maestro y que estén localizados en zonas industriales, que de acuerdo a las estrategias de este mismo Plan con formen o hagan parte de nodos educativos o puedan llegar a serlo, o que estén ubicados en zona industrial de baja intensidad, mantendrán su uso, adaptándose a las del entorno y regulando sus impactos negativos.

Por el contrario, aquellos colegios que no cumplan estas condiciones, deberán ser reubicados de acuerdo a las prioridades definidas por este Plan Maestro.

Artículo 120.

Estándares Urbanísticos y Arqui tectónicos. Los equipamientos educativos se regirán por los estándares urbanísticos y arquitectónicos contenidos en los Anexos 2 y 3 del presente Decreto, y de conformidad con los siguientes criterios:

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 41)

120.1 Altura libre entre placas:

Se reconocerán las alturas libres entre placas para equipamientos educativos existentes, las cuales en todo caso no podrán ser inferiores a 2.20 metros.

Artículo 117.

Usos en Suelos de Expansión Ur bana y Rural. En los predios ubicados en zonas de expansión urbana, rural y/o parque minero industrial donde se demuestre que la demanda de cupos genera

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 18 La altura libre entre placas para equipamientos edu cativos nuevos será la establecida para los ambientes educativos contenidos en el numeral 14 “Ambientes pedagógicos” del Anexo No. 3 denominado “GUÍA DE PARÁMETROS Y ESTÁNDARES URBANÍSTICOS Y ARQUITECTÓNICOS” del presente Decreto. truir infraestructura escolar nueva, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:

120.2 Área de lote para instituciones educati vas en infraestructura escolar nueva.

En los casos en los que se vaya a desarrollar o cons 120.3 Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Institu ciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo urbano.

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO URBANO Nº DE PISOS A NÚMERO ESTUDIANTES / CONSTRUIR Rango de área JORNADA INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN Rango de área de lote INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO de lote LOTE PLANO (m2 lote /estudiante) en m2 en m2 (LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

7 a 8 (Nota 1) 3,56 de 0 a 1.851 3,84 de 0 a 1.997 4 a 6 4,15 de 0 a 2.158 4,42 de 0 a 2.298 Hasta 520 2 a 3 6,5 de 0 a 3.380 6,78 de 0 a 3.526 1 18,61 de 0 a 9.677 19.29 de 0 a 10.031 7 a 8 (Nota 1) 3,22 de 1.678 a 3.349 2,95 de 1.537 a 3.068 4 a 6 3,69 de 1.922 a 3.838 3,24 de 1.688 a 3.370 Desde 521 hasta 1040 2 a 3 4,14 de 2.157 a 4.306 4,42 de 2.303 a 4.597 1 11,53 de 3.553 a 7.093 12,21 de 6.361 a 12.698 7 a 8 (Nota 1) 3,13 de 3.258 a 4.883 2,89 de 3.008 a 4.508 4 a 6 3,57 de 3.716 a 5.569 3,17 de 3.300 a 4.945 Desde 1041 hasta 1560 2 a 3 3,99 de 4.154 a 6.0224 4,27 de 4.445 a 6.661 1 11,08 de 11.534 a 17.285 11,76 de 12.242 a 18.346 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 18 38 7 a 8 (Nota 1) 2,92 de 4.558 a 7.300 2,77 de 4.324 a 6.925 4 a 6 3,29 de 5.136 a 8.225 3 de 4.683 a 7.500 De 1561 en adelante 2 a 3 3,65 de 5.698 a 9.125 3,92 de 6.119 a 9.800 1 de 18.576 a 29.750 11,9 12,58 de 19.637 a 31.450 Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

120.4 Tabla número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Instituciones Educativas para infraestructura escolar nueva localizadas en suelo rural.

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA EN SUELO RURAL Nº DE PISOS A NÚMERO ESTUDIANTES / Rango de área CONSTRUIR Rango de área de lote INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO JORNADA INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO de lote en m2 en m2 (m2 lote /estudiante)

(LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

2 6,5 de 0 a 3.380 6,78 de 0 a 3.526 Hasta 520 1 18,61 de 0 a 9.677 19.29 de 0 a 10.031 2 4,14 de 2.157 a 4.306 4,42 de 2.303 a 4.597 Desde 521 hasta 1040 1 11,53 de 3.553 a 7.093 12,21 de 6.361 a 12.698 2 3,99 de 4.154 a 6.0224 4,27 de 4.445 a 6.661 Desde 1041 hasta 1560 1 11,08 de 11.534 a 17.285 11,76 de 12.242 a 18.346 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 18 2 3,65 de 5.698 a 9.125 3,92 de 6.119 a 9.800 De 1561 en adelante 1 11,9 de 18.576 a 29.750 12,58 de 19.637 a 31.450 Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa. o inclinado, según el número de pisos a construir, establecido en las siguientes tablas:

120.5 Área de lote para instituciones educati vas en infraestructura escolar existente.

En los casos en los que se vaya a ampliar o reconocer infraestructura escolar existente, el área del lote para la institución educativa se determina en función de multiplicar el número de estudiantes por jornada por el indicador de aprovechamiento predial en lote plano 120.6 Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Institu ciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo urbano.

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO URBANO Nº DE PISOS A NÚMERO ESTUDIANTES / CONSTRUIR Rango de área JORNADA INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO Rango de área de lote INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO de lote en m2 en m2 (m2 lote /estudiante)

(LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

7 a 8 (Nota 1) 2,09 de 0 a 1,087 2,33 de 0 a 1.212 4 a 6 2,48 de 0 a 1.290 2,72 de 0 a 1.414 Hasta 520 2 a 3 4,05 de 0 a 2.106 4,29 de 0 a 2.231 1 11,68 de 0 a 6.074 12,28 de 0 a 6.386 7 a 8 (Nota 1) 1,59 de 828 a 1.654 1,83 de 953 a 1.903 4 a 6 1,82 de 948 a 1.839 2,06 de 1.073 a 2.142 Desde 521 hasta 1040 2 a 3 2,71 de 1.412 a 2.818 2,95 de 1.537 a 3.068 1 7,67 de 3.996 a 7.977 8,27 de 4.309 a 8.601 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 18 40 7 a 8 (Nota 1) 1,53 de 1.593 a 2.387 1,77 de 1.843 a 2.761 4 a 6 1,74 de 1.811 a 2.714 1,98 de 2.061 a 3.089 Desde 1041 hasta 1560 2 a 3 2,55 de 2.655 a 3.978 2,79 de 2.904 a 4.352 1 7,2 de 7.495 a 11.232 7,8 de 8.120 a 12.168 7 a 8 1,5 de 2.342 a 3.750 1,74 de 2.716 a 4.350 4 a 6 1,69 de 2.638 a 4.225 1,93 de 3.013 a 4.825 De 1561 en adelante 2 a 3 2,46 de 3.840 a 6.150 2,7 de 4.215 a 6.750 1 8,44 de 13.175 a 21.100 9,04 de 14.111 a 22.600 Nota 1. Las edificaciones mayores a 6 pisos aplican únicamente a las instituciones de educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano. Nota 2. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 3. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática mínima exigida al interior del lote. En caso de desarrollar la plataforma programática con espacios compartidos se deberá recalcular el área del lote, descontando el área de estos espacios.

120.7 Tabla de número de estudiantes, número de pisos a construir, aprovechamiento predial y rangos de área de lote en m2 de las Institu ciones Educativas para infraestructura escolar existente localizadas en suelo rural.

INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE EN SUELO RURAL Nº DE PISOS A NÚMERO ESTUDIANTES / CONSTRUIR JORNADA Rango de área Rango de área de lote INDICADOR DE APROVECHAMIENTO EN LOTE INCLINADO INDICADOR DE APROVECHAMIENTO PREDIAL EN LOTE PLANO de lote en m2 en m2 (m2 lote /estudiante)

(LADERA) (30%) (m2 lote /estudiante)

2 4,05 de 0 a 2.106 4,29 de 0 a 2.231 Hasta 520 1 11,68 de 0 a 6.074 12,28 de 0 a 6.386 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-41 • 2019 • JULIO • 18 2 2,71 de 1.412 a 2.818 2,95 de 1.537 a 3.068 Desde 521 hasta 1040 1 7,67 de 3.996 a 7.977 8,27 de 4.309 a 8.601 2 2,55 de 2.655 a 3.978 2,79 de 2.904 a 4.352 Desde 1041 hasta 1560 1 7,2 de 7.495 a 11.232 7,8 de 8.120 a 12.168 2 2,46 de 3.840 a 6.150 2,7 de 4.215 a 6.750 Desde 1561 en adelante 1 8,44 de 13.175 a 21.100 9,04 de 14.111 a 22.600 Nota 1. Los pisos a construir se determinan de conformidad con el artículo 56 del presente Decreto. Nota 2. El rango del área de lote en M2, está calculado con la plataforma programática obligatoria completa. ecológica principal, el sistema de movilidad, parques, espacios públicos y otros equipamientos, de acuerdo a las definiciones y lineamientos de la guía de paráme tros y estándares urbanísticos y arquitectónicos, que hace parte del presente decreto en el anexo 3, y que contempla las siguientes áreas:

Parágrafo 1. En la medida que el presente Plan se
encuentra categorizado como estructurante de primer nivel en el artículo 44 del Plan de Ordenamiento Terri torial, las normas contenidas en este Decreto aplican a todos los tratamientos urbanísticos en suelo urbano, así como a aquellos ubicados en suelo de expansión urbana y según la clasificación de zonas definidas para suelo rural.

1. Espacios de integración y articulación con el entorno. Soluciones espaciales que permiten la relación entre la institución educativa y el entorno.

Los predios sujetos a tratamiento de desarrollo debe rán cumplir con las cesiones y/o cargas urbanísticas exigidas por las normas nacionales y distritales.

2. Transiciones. Resuelven las relaciones espaciales y funcionales entre los ambientes pedagógicos y los demás ambientes de la institución.

3. Intervalos. Definen la transición entre los espacios al interior de cada ambiente pedagógico.

Las instituciones educativas existentes localizadas en el tratamiento de mejoramiento integral en la modalidad intervención complementaria, deberá dar aplicación a las condiciones definidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.

4. Márgenes o Bordes. Elementos arquitectónicos o paisajísticos mediante los cuales la institución define espacialmente sus límites y configura su relación con el entorno.

Parágrafo 2. Si la institución educativa presenta
varias sedes, esta norma aplica de manera indepen diente para cada una de ellas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 46)

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 45, modificado por el artículo 1° del Decreto Distrital 475 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 052 de 2019)

Artículo 122.

Plataforma Programática para Infraestructura Urbana: instalaciones por niveles y ambientes compartidos. La plataforma programática precisa los ambientes pedagógicos para infraestruc tura urbana y complementarios de una institución y/o sede, y así mismo establece cuales son los ambientes compartidos para infraestructura urbana.

Artículo 121.

Áreas de Integración Espacial. En el proyecto urbano arquitectónico se deberán señalar y localizar soluciones espaciales para articular e integrar los diferentes ambientes pedagógicos al interior de la institución y entre el equipamiento educativo con el espacio público y los componentes de la estructura

Los ambientes compartidos serán los definidos por el área y la función del espacio arquitectónico de la pla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-42 • 2019 • JULIO • 18 42 taforma programática, que se desarrolla en infraestruc tura de naturaleza compartida, para el cumplimiento de los estándares técnicos de la institución y según el Proyecto Educativo Institucional (PEI). trar la celebración de convenio, acuerdo, asociación u otro acto jurídico para utilizar los distintos equipa mientos oficiales y/o privados disponibles en la zona, tales como: parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc; garantizando lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares según la siguiente tabla:

El ambiente compartido, delimitado según el número de estudiantes proyectado, cuando el desarrollo de la plataforma programática los considere, deberá demos Plataforma Programática: instalaciones por niveles y ambientes compartido AMBIEN INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES TE COMPAR PROCESO NIVEL AMBIENTE BÁSICA TIDO PRE ESCOLAR MEDIA SI NO primaria secundaria X x AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 AÑOS)

LUDOTECA X x BAÑOS (NOTA 5) X x PRIMERA INFANCIA PREESCO LAR X x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x x 60% DEPÓSITO x x PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR COORDINACIÓN Y PROFESORES x x AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 1º - 5º x x x x 100 % A- PROCESO S FORMATI VOS DE ENSEÑAN ZA Y APRENDIZ AJE AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS AAE - TALLER DE ARTE x x 100 % EDUCACI ÓN BÁSICA PRIMARIA x x PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIV O BAÑOS (NOTA 5) x x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x x x x 60% ZONA DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 6º - 9º x x EDUCACI ÓN BÁSICA SECUNDA AAE - LAB. x x 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-43 • 2019 • JULIO • 18 AMBIEN INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES TE COMPAR PROCESO NIVEL AMBIENTE BÁSICA TIDO PRE ESCOLAR MEDIA SI NO primaria secundaria RIA FÍSICA Y QUÍMICA 100 % AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA
12. x x 100 % AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA
12. x x 100 % x x PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIV O BAÑOS (NOTA 5) x x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x x AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 10-11 x x x x EDUCACI ÓN MEDIA PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIV O BAÑOS (NOTA 5) x x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x x x x x x x 70% B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE Y DESARROLLO DE INVESTIGACIÓN BIBLIOTECA - CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIV A, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL – (NOTA 1) x x x x 70% AMBIENTE PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍA E INFORMÁTICA (NOTA 2)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-44 • 2019 • JULIO • 18 44 AMBIEN INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES TE COMPAR PROCESO NIVEL AMBIENTE BÁSICA TIDO PRE ESCOLAR x 70% MEDIA SI NO primaria secundaria CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS – CRI (NOTA 11)

MEDIOS EDUCATIVOS x 70% AULA MÚLTIPLE
- COMEDOR (NOTA 6) x x x x 70% x x x x x COCINA x x x x BAÑOS (NOTA 5) x x x x x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y BIENESTAR TIENDA ESCOLAR (NOTA
9. x x x x x DEPÓSITO MAT.
DEPORTIVO x x x x BIENESTAR ESTUDIANTIL x x x x x x x x x 100 % AMBIENTE DE APRENDIZAJE POLIVALENTE Y/O AUDITORIO x x x x 100 % CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL) (NOTA 3)

CAMPO DE FÚTBOL x 100 % D-PROCESOS DE RECREACIÓN Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS x 100 % ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO PATIO DE BANDERAS x x x x RECTORÍA x x x x x 100 % ATENCIÓN A PADRES x x x x x 100 % E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE GESTIÓN (Nota 0)

COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN x x x x OFICINA x 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-45 • 2019 • JULIO • 18 AMBIEN INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES TE COMPAR PROCESO NIVEL AMBIENTE BÁSICA TIDO PRE ESCOLAR MEDIA SI NO primaria secundaria CONTABLE 100 % PRIMEROS AUXILIOS x x x x x F-SERVICIOS GENERALES BODEGA x x x x x ALMACÉN x x x x x EQUIPOS x x x x x BASURAS x x x x x PERSONAL x x x x x VESTÍBULO x x x x x SUBESTACIÓN ELÉCTRICA X x x x x (Nota 0) En la unidad de E- Procesos Administrativos y de Gestión, los ambientes de rectoría, atención a padres y orientación pueden ser compartidas en una de las sedes de la misma institución. La coordinación académica y primeros auxilios son requeridos en cada una de las sedes que desarrolle ambientes de aprendizaje. (Nota 1) La biblioteca se puede contemplar cómo ambiente compartido en un 70% fuera de la institución y se debe garantizar el 30% del área exigida al interior de la institución; el 30% podría incluso estar distribuido al interior de las aulas. Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca.

El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel. (Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca. (Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes. (Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para equipamientos educativos nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para equipamientos educativos existentes. En el caso que los equipamientos educativos cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona. (Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para equipamientos educativos existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para equipamientos educativos nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años).

Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E).

Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013. (Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-46 • 2019 • JULIO • 18 46 básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple. (Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo. (Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos. (Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10 (Nota 10) Cuando el desarrollo de su plataforma programática considere los ambientes compartidos y demuestre la celebración de convenio, acuerdo o asociación para utilizar entre ellas distintos equipamientos oficiales y / o privados disponibles en la zona, tales como parques, campos deportivos, auditorios, centros de cultura, etc. Para evaluar el tipo y la cantidad de espacios y ambientes con que cuenta un centro educativo para ofrecer su PEI, pueden contabilizarse las horas de uso de los distintos espacios de los cuales se sirve por convenio, acuerdo o asociación. (Nota 11) Para instituciones educativas públicas es obligatorio el espacio “Centro de Recursos de Idiomas – CRI". (Nota 12) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del taller de músico 1,8 m2 PARÁGRAFO. Las instituciones educativas dispersas y aisladas podrán hacer uso de la figura de ambientes compartidos con otras instituciones de origen oficial o privado u otras sedes de la misma institución, de acuerdo con los parámetros establecidos en el presen te artículo y en el artículo 120.1 del presente Decreto.

(aulas) en los demás pisos. Las zonas administrativas y complementarias podrán localizarse también en los demás pisos dando cumplimiento a las normas lega les vigentes que definan parámetros de seguridad, accesibilidad y evacuación. Así mismo, estas zonas podrán ubicarse fuera de la sede institucional en los ambientes compartidos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 47, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 174 de 2013, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 052 de 2019)

Artículo 123.

Condiciones de aplicación de los ambientes en institución completa, y/o com partidos y en instituciones educativas aisladas y/o dispersas. Para la aplicación de los ambientes compartidos entre sedes o instituciones a los que hace referencia el artículo anterior, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

Los ambientes compartidos con otras instituciones se regirán según los porcentajes establecidos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: bibliotecas, áreas de recreación, aulas múltiples, talleres de arte, danza y música, laboratorios de ciencias, física y química. Los ambientes compartidos sobre los laboratorios se permiten siempre y cuando se garantice un aula de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) o multimedia en la institución.

Los ambientes compartidos entre sedes de la misma institución se regirán por los porcentajes estableci dos en la tabla “Plataforma Programática” y aplican únicamente para los siguientes espacios: aulas de informática, centros de idiomas y medios educativos.

Los ambientes compartidos deberán estar ubicados en un recorrido peatonal entre las sedes o instituciones que no supere los quinientos metros (500 mts) para las instituciones de escalas vecinal y zonal, y máximo mil metros (1000 mts) de recorrido para las instituciones de escala urbana y metropolitana. En el caso en que el recorrido se vea interrumpido por vías de la malla vial arterial principal y/o malla vial intermedia, debe rán garantizarse las condiciones de accesibilidad y seguridad de los usuarios consignados en el Plan de Movilidad Escolar.

En el evento en que alguna de las sedes donde se encuentran ambientes compartidos deje de funcionar para uso dotacional educativo, las sedes que sigan funcionando deberán dar total cumplimiento a los estándares establecidos en este Plan Maestro de Equipamientos Educativos (PMEE).

Para las instituciones de educación completa, el nivel educativo de preescolar podrá cubrir sus necesidades pedagógicas (aulas) en los tres primeros pisos. Los ni veles de educación básica primaria, básica secundaria y media podrán cubrir las necesidades pedagógicas Las instituciones educativas oficiales y privadas que hagan uso del espacio público como parte de los am bientes compartidos, deberán obtener los permisos ante las entidades competentes.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-47 • 2019 • JULIO • 18 nes, y no podrá tener fecha de expedición mayor a noventa (90) días hábiles anterio res a la fecha de radicación.

Para evaluar y aprobar el uso de ambientes comparti dos entre instituciones en cuanto a tipo y cantidad con que cuenta una institución educativa para ofrecer su PEI se deberán celebrar convenios, contratos u otro acto jurídico, los cuales deberán contar como mínimo con los siguientes requisitos:

1. Incluir la representación legal de las partes.

3. La Secretaría de Educación del Distrito expedirá un documento dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de radicación de la solicitud, en el cual deberá pronunciarse sobre la solicitud de uso de ambientes compartidos.

2. Definición de los ambientes a compartir según los estándares arquitectónicos establecidos en el plan maestro.

3. Presentar el número de cupos de cada una de las instituciones, entendiéndose al número de usuarios por jornada de la institución que oferta y de la institución que demanda los espacios com partidos.

4. El pronunciamiento de la Secretaría de Educación del Distrito que avala el cumplimiento por parte de la institución o las instituciones educativas de los estándares definidos en el presente Plan, en lo que respecta a los ambientes compartidos, lo cual servirá de fundamento para el análisis urbanístico de la licencia de construcción por parte del curador urbano.

4. Establecer los horarios de operación de cada una de las instituciones.

(Artículo 47ª del Decreto Distrital 449 de 2006, adi cionado por el artículo 3 del Decreto Distrital 174 de 2013, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 052 de 2019)

5. Enunciar el tiempo de vigencia del acto jurídico, el cual no podrá ser mayor a seis (6) años.

Capítulo VII.

ESQUEMAS BÁSICOS DE REGULARIZACIÓN

E IMPLANTACIÓN DE LOS EQUIPAMIENTOS El procedimiento para que las instituciones educati vas soliciten la autorización para el uso de ambientes compartidos es el siguiente:

EDUCATIVOS.

1. Podrán solicitar la autorización para el uso de ambientes compartidos las instituciones oficiales, privadas o mixtas, de manera individual o conjun ta.

2. Se deberá presentar la solicitud de estudio del uso de los ambientes compartidos ante la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, la cual deberá contar mínimo con los siguientes documentos:

2.1. Acto jurídico, contrato o convenio mediante el cual se dará cumplimiento al Proyecto Educativo Institucional - PEI.

Artículo 124.

Regularización e Implantación para Proyectos Urbanos. Los equipamientos edu cativos que se integren dentro de los proyectos ur banos, los proyectos urbanos integrales y los planes operacionales de la AFE deberán realizar un plan de regularización y manejo o plan de implantación de manera conjunta y presentarlo para su estudio y aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación. Esta disposición aplica para todos los equipamien tos educativos tanto públicos o privados que deban obligatoriamente elaborar planes de regularización e implantación o aquellos que voluntariamente deseen hacerlo, cumpliendo con las regulaciones que para los impactos urbanísticos y los estándares urbanísticos y arquitectónicos se definen en los anexos 2 y 3 de esta parte del presente Decreto.

2.2. Aprobación del Plan de Movilidad Escolar, de acuerdo con la norma vigente.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 48)

2.3. Acuerdo de seguridad privada o pública para la población escolar que se desplaza de una institución a otra.

2.4. Programa arquitectónico.

2.5. Planos arquitectónicos de las instituciones o las sedes a compartir, en medio físico y magnético (formato.dwg).

Artículo 125.

Regularización de Equipamientos Educativos Existentes de Escala Zonal. De confor midad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con los artículos 4 y 5 del Decreto Distrital 430 de 2005, los equipamientos educativos existentes de escala zonal que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos ur banos integrales, deberán adelantar individualmente

2.6. Concepto de uso expedido por la entidad competente de cada una de las institucio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-48 • 2019 • JULIO • 18 48 el reconocimiento y la licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos consagrados en los anexos 2 y 3 de esta parte del presente decreto.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 49) las estrategias urbanísticas y arquitectónicas del equipamiento colectivo de carácter oficial establecido en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos, se rige por lo establecido en el Capítulo I, Sistemas de Gestión Integrada para la Distribución Equitativa de Cargas y Beneficios, del Título III, del Decreto Distrital 190 de 2004, por los Planes de Ordenamiento Zonal, por los Planes Zonales y por los Planes Parciales que se desarrollen a través de actuaciones urbanísticas.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 53)

Artículo 126.

Implantación para Equipamientos Educativos de Escala Zonal. Los nuevos equipa mientos educativos de escala zonal que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales o proyectos urbanos integrales, y que cumplan con los estándares arquitectónicos y paráme tros urbanísticos consagrados en los anexos 2 y 3 de esta parte del presente Decreto para su implantación, realizarán de manera individual el trámite de la licencia de construcción ante las curadurías urbanas del Distrito Capital a partir de la fecha de su entrada en vigencia.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 50)

Artículo 130.

Aplicación de los Instrumentos de Ges tión del Suelo. Para la puesta en marcha de las estrategias urbanísticas del Plan Maestro de Equipamientos Educati vos adoptado en este decreto: núcleo educativo, nodo de equipamientos y red nodal, la Secretaría de Educación en coordinación con la Secretaría Distrital de Planeación y otras entidades distritales que por la especificidad de los temas y procedimientos requieran vincularse, asegurarán la aplicación de los instrumentos de gestión del suelo contenidos en el artículo 30 del Decreto Distrital 190 de 2004 y aquellos otros procedimientos que se definan en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del mismo Decreto, sobre distribución de cargas en otros tratamientos o instrumentos de planeamiento.

Artículo 127.

Regularización de Equipamien tos Educativos Existentes de Escalas Urbana y Metropolitana. De conformidad con lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004, en concordancia con el artículo 4 del Decreto Distrital 430 de 2005, los equipamientos educativos existentes de escalas urbana y metropolitana que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán presentar individual o conjuntamente para su estudio y aprobación el plan de regularización ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos definidos en los anexos 2 y 3 del presente Decreto.

La Secretaría de Educación del Distrito podrá acudir a la adquisición de inmuebles por enajenación volun taria y/o expropiación por vía administrativa cuando no existan las condiciones técnicas para la aplicación de cualquiera de los instrumentos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y beneficios derivados del ordenamiento urbano de que trata el artículo 29 del Decreto Distrital 190 de 2004.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 51)

De manera específica y sin detrimento de que se pue da acudir a otros instrumentos de gestión del suelo de acuerdo con el Capítulo I, Título III del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos se dará prioridad a la utilización de los siguientes instrumentos:

Artículo 128.

Planes de Implantación para Equipamientos Educativos de Escalas Urbanas y Metropolitana. Los nuevos equipamientos educativos de escalas urbana y metropolitana que no formen parte de los proyectos urbanos arquitectónicos, planes operacionales y proyectos urbanos integrales, deberán realizar, individual o conjuntamente el plan de implan tación y presentarlo para estudio y aprobación ante la Secretaría Distrital de Planeación, con base en los estándares urbanísticos y arquitectónicos definidos en los anexos 2 y 3.

1. Traslado hasta del 100% de cesiones obligato rias para equipamientos hacia zonas que el Plan Maestro ha identificado como deficitarias, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 13 y el artículo 15 del Decreto Distrital 327 de 2004, modifi cado por el artículo 1° del Decreto Distrital 490 de 2014.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 52)

Capítulo VIII.

ESTRATEGIAS GENERALES DE GESTIÓN DEL

SUELO

2. Traslado de cesiones adicionales para equipamientos debidas a la autorización del aumento de la edificabilidad en áreas con tratamiento de desarrollo no sujetas a la formulación y adopción de plan parcial de acuerdo con lo establecido en los artículos 44 y 45 del Decreto 327 de 2004.

Artículo 129.

Estrategias Generales de Gestión del Suelo. La obtención del suelo para desarrollar

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-49 • 2019 • JULIO • 18 el proceso de sustitución de zonas de uso público señalado en el Decreto Distrital 348 de 2005.

3. Declaratoria de desarrollo y construcción prioritaria para las áreas con tratamiento de desarrollo que deban desarrollarse mediante planes parciales en territorio prioritario.

4. Unidades de actuación urbanística para desarro llar zonas de la ciudad.

Parágrafo. Para efectos de la presente sustitución,
se podrán utilizar los bienes que hacen parte del in ventario inmobiliario que administra el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 55)

Artículo 132.

Indicadores de Edificabilidad. En los predios donde se localicen equipamientos educa tivos distritales y/o privados, el índice de ocupación, el número de pisos y aislamientos se rige por lo con signado en las siguientes tablas para suelo urbano y rural, así:

5. Derecho de preferencia, enajenación voluntaria y/o expropiación por vía administrativa, en los casos en los que no haya posibilidad técnica comprobada de aplicar el principio de reparto equitativo de cargas y beneficios, en cualquiera de las modalidades que sean aplicables según el tratamiento urbanístico del área en la que esté ubicado el inmueble.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 54)

1. Índices de ocupación, número de pisos y ais lamientos para suelo urbano.

1.1 Índices de ocupación para equipamien tos localizados en suelo urbano.

Artículo 131.

Sustitución de Espacio Público. Todos los equipamientos educativos localizados en cesión pública destinada a parques que no cumplan con el índice de ocupación y/o índice de construcción, definidos en el presente Decreto, deberán adelantar

Indicadores de edificabilidad en cuanto ocupación para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR EXISTENTE INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA 0.62 Para Tratamientos de Consolidación y 0,70 Para Tratamiento de Consolidación Desarrollo.

ÍNDICES Índice de ocupación 0.75 Para Tratamiento de Mejoramiento Integral 0.75 Para Tratamiento de Mejoramiento Integral.

Las infraestructuras escolares existentes que tengan hasta el 100% de ocupación, podrán adosar predios que se ubiquen contiguos, para suplir el desarrollo de las áreas libres y de las áreas recreativas.

Número de pisos para equipamientos localizados en suelo urbano.

Se determinan los siguientes indicadores de edificabilidad en cuanto al número de pisos para infraestructura escolar localizada en suelo urbano.

UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE Preescolar Hasta 3 pisos máximo Básica Primaria Hasta 4 pisos máximo Básica Secundaria y Media Hasta 6 pisos máximo NÚMERO DE PISOS Institución completa Hasta 6 pisos máximo Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Hasta 8 pisos máximo Los equipamientos existentes que no cuenten con licencia de construcción para la totalidad de sus edificaciones o parte de ellas, deberán agotar el procedimiento de reconocimiento indicado en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y las normas que lo deroguen, modifiquen o sustituyan. Para el caso de los equipamientos educativos de escala zonal, urbana y metropolitana, se deberá adelantar el respectivo plan de regularización y manejo con anterioridad al reconocimiento de edificaciones.

1.2. Aislamientos para equipamientos educativos localizados en suelo urbano Reglas de aislamientos para infraestructura escolar en suelo urbano.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-50 • 2019 • JULIO • 18 50 UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE Disposiciones comunes a aislamientos para El aislamiento mínimo será de tres metros (3.00 mts) en edificaciones que tengan como máximo 3 pisos. Para los pisos posteriores se deberán tener en cuenta las condiciones que se señalan equipamientos a continuación. educativos nuevos o existentes.

Contra el espacio público (parques, zonas verdes o espacios peatonales) no se exigirá retroceso, aislamiento posterior o lateral.

Para equipamientos educativos nuevos se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en el siguiente cuadro:

PISOS Aislamiento posterior mínimo 1 a 3 pisos 3.00 mts 4 a 6 pisos 5.00 mts Más de 6 pisos 1/3 de la altura a todo el ancho del predio El punto inicial para los aislamientos posteriores se determina a partir de la línea base del terreno y se calculará desde el lindero del predio vecino.

Para los equipamientos educativos existentes el aislamiento será según las condiciones definidas en la norma original de la urbanización. En caso que estos estén ocupados, deberán recuperarse conforme proyecto original o aplicar los siguientes parámetros:

Aislamientos posteriores.

AISLAMIENTOS PISOS Aislamiento posterior mínimo* 1 a 3 pisos 3.00 mts 4 a 6 pisos 3.5 mts Más de 6 pisos 5 mts Para la construcción de equipamientos educativos en predios medianeros, el aislamiento lateral se podrá reemplazar por un asilamiento posterior, garantizando que el mismo sea de mínimo tres metros (3 mts).

Para colegios existentes en los cuales sea posible adelantar ampliaciones, el aislamiento mínimo será de cinco metros (5.00 mts) tomando como línea base el último piso de la infraestructura licenciada.

La edificación por sus propias condiciones de diseño debe garantizar su iluminación y ventilación Para equipamientos educativos nuevos, con tipología aislada, el aislamiento lateral mínimo será equivalente a un tercio (1/3) de la altura total de la edificación. En ningún caso los aislamientos laterales podrán ser inferiores a tres metros (3.00 mts).

Aislamientos laterales El punto inicial para los aislamientos se determina a partir del nivel del terreno y se calculará desde el lindero contra el predio vecino.

Para edificaciones de equipamientos educativos existentes, el aislamiento será el definido en la norma original. En caso que estos 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-51 • 2019 • JULIO • 18 UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA Y EXISTENTE estén construidos sin posibilidad de recuperación, o no pueda determinarse la norma original, se deberá aplicar lo definido en el presente decreto.

En tipología continua no se exigirá aislamiento lateral y se podrá manejar adosamiento en la infraestructura existente empatando con la altura de las edificaciones contiguas, sin perjuicio de los estándares de altura del presente Plan.

En tipología aislada se dará aplicación a lo dispuesto para nuevos equipamientos.

Para edificaciones existentes en predios medianeros y/o esquineros se le exigirá tener un solo aislamiento lateral de mínimo tres metros (3.00 mts) en uno (1) de los lados.

Cuando se engloben predios medianeros (predios que comparten linderos laterales), se podrá reemplazar el aislamiento lateral por un patio con un mínimo tres metros (3.00 mts) de ancho y de fondo.

Para efecto de lo dispuesto en el presente artículo, se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, su glosario y el Decreto Distrital 080 de 2016.

Si la institución existente se localiza en el Tratamiento de Mejoramiento Integral en la Modalidad Intervención Complementaria, se dará aplicación a las condiciones establecidas en el artículo 18 del Decreto Distrital 080 de 2016.

En las zonas denominadas áreas de producción soste nible, parque minero industrial Mochuelo, se determina un área máxima de construcción de 10.000 mts2 en aquellos casos en que el interesado demuestre la necesidad de implantar equipamientos educativos según lo determine la Secretaría de Educación del Distrito. El área máxima de construcción se encon trará limitado por las condiciones establecidas en las normas nacionales y distritales para el desarrollo de proyectos en suelo rural, especialmente las indicadas en los artículos 2.2.2.2.4.1 y 2.2.2.2.4.2 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

2. Índices de ocupación, número pisos y aisla mientos para los equipamientos educativos ubicados en suelo rural.

En las áreas protegidas de orden nacional y regional se dará aplicación a las determinantes adoptadas en el plan de manejo correspondiente, con respecto a los equipamientos.

2.1. Índices de ocupación para los equipa mientos educativos localizados en suelo rural En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

2.2. Número de pisos para suelo rural Para los equipamientos ubicados en suelo rural los índices de ocupación se deberán determinar de con formidad con lo definido en las Unidades de Planea miento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 del 2015 (Zona Norte), 552 del 2015 (Río Sumapaz) y 553 del 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, y los dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

Se adoptan los siguientes indicadores de edificabili dad en cuanto a número de pisos para infraestructura escolar en suelo rural:

UNIDAD DESCRIPCIÓN INFRAESTRUCTURA ESCOLAR NUEVA O EXISTENTE NÚMERO DE PISOS Preescolar, Básica Primaria, Básica Secundaria y Media, Institución completa, Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano Hasta 2 pisos máximo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-52 • 2019 • JULIO • 18 52 2.3. Aislamientos para suelo rural de reconocimiento conjunto con los equipamientos que integren el nodo y se regularán de acuerdo con las disposiciones del presente Decreto.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 57)

Artículo 134.

Obtención de Suelo Mediante Tras lado de Cesiones. La obtención de suelo mediante cesiones se regulará por las disposiciones del Decreto Distrital 327 de 2004.

Para los equipamientos educativos localizados en el suelo rural los aislamientos se deben armonizar con las disposiciones que rigen las Unidades de Planea miento Rural - UPR adoptadas mediante los Decretos Distritales 435 de 2015 (Zona Norte), 552 de 2015 (Río Sumapaz) y 553 de 2015 (Río Blanco) y las que se llegaren a adoptar, así como las demás normas que los deroguen, modifiquen o sustituyan.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 58)

En las zonas denominadas áreas de producción sostenible, parque minero industrial Mochuelo, los aislamientos laterales y posteriores deberán ser como mínimo de diez metros (10 mts).

En las áreas protegidas de orden nacional y regional aplica las determinantes adoptadas en el plan de ma nejo, con respecto a los equipamientos.

Artículo 135.

Declaratoria de Construcción y Desarrollo Prioritario. Con el fin de garantizar la efectiva realización del traslado de las cesiones en el corto plazo de la vigencia del Plan Maestro, el Distrito Capital, podrá aplicar la declaratoria de construcción y desarrollo prioritario, según lo establecido en los artícu los 52 a 57 de la Ley 388 de 1997 y en el artículo 30 del Decreto Distrital 190 de 2004, Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 59)

En las áreas protegidas de orden distrital se definirán las condiciones en el correspondiente plan de manejo ambiental, que deberá ser aprobado por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo 1. La aplicación de los indicadores de
edificabilidad en cuanto al índice de ocupación, el nú mero de pisos y los asilamientos serán los establecidos en el presente Decreto, prevalece sin diferenciación de ubicación del predio, zona, categoría fiscal salvo lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Artículo 136.

Pagos Compensatorios de Cesio nes para Equipamientos: La Administración regla mentará los pagos compensatorios por cesiones para equipamientos públicos previstos en el POT, con el fin de fijar un monto de recursos destinados a financiar la adquisición de suelo para el equipamiento educativo del Distrito Capital.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 60)

Parágrafo 2. Los equipamientos educativos clasi
ficados en tratamiento de conservación se regirán por lo establecido en los Planes Especiales de Manejo y Protección - PEMP y la reglamentación vigente sobre la materia para el Distrito Capital.

Artículo 137.

Plazos para Cumplir Estándares y Otorgar Reconocimiento para Colegios Privados: Los equipamientos educativos privados deberán cum plir con los estándares arquitectónicos y urbanísticos dentro del mediano plazo del presente plan.

Los equipamientos educativos privados deberán cum plir en el corto plazo con lo definido en la Ley 400 de 1997 y sus decretos reglamentarios.

Parágrafo 3. Los índices descritos en las tablas del
presente artículo permiten la ubicación de los edificios, las zonas de parqueo de vehículos y las bicicletas, así como las canchas requeridas por el plan de estudios y zona de recreación, sin que el cálculo de áreas con sidere la rotación de espacios según lo dispuesto en la NTC 1595 de 2015.”

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 61)

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 56, modificado por el Decreto 052 de 2019, artículo 6)

Artículo 133.

Reconocimiento de Construccio nes Existentes. El reconocimiento de los equipamien tos existentes se hará de acuerdo con los lineamientos del artículo 430 del Decreto Distrital 190 de 2004 y con las normas que sobre regularización se definen en la Parte del presente Decreto.

Los equipamientos educativos que se integren en el marco de la estrategia de nodos, adelantarán procesos

Artículo 138.

Gestión para Titulación de la Propiedad de los Equipamientos: La Secretaría de Educación iniciará las gestiones para la titulación y registro de los inmuebles destinados al servicio pú blico de la educación, respecto de los cuales no se haya surtido este trámite, a través de los instrumentos legales vigentes, especialmente en las Leyes 9° de 1989, 388 de 1997 y 901 de 2004, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto. Esta actividad se desarrollará con el concurso del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-53 • 2019 • JULIO • 18

Capítulo I.

PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN DE

LA INFRAESTRUCTURA EXISTENTE Y DE CONSTRUCCIÓN DE NUEVA INFRAESTRUCTURA PARÁGRAFO-. La Secretaría de Educación del Distri to y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público elaborarán el inventario de los bienes que deben ser objeto de la titulación e iden tificarán la situación legal de los mismos. Con base en esta información se adelantarán las acciones y procedimientos correspondientes.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 62)

Título IV.

PROGRAMAS DEL PLAN MAESTRO DE

Artículo 139.

Programas de Rehabilitación y Construcción de Equipamiento Educativo. Para la realización de los objetivos y metas trazados por el Plan Maestro de Equipamientos Educativos se adoptan los siguientes programas de rehabilitación y construc ción de infraestructura educativa en el Distrito Capital, los cuales se ejecutarán durante la vigencia del Plan:

EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS METAS FÍSICAS DE INFRAESTRUCTURA PERÍODO FASES P L A N E S OPERACIONALES AFES CONSTRUCCIÓN DE COLEGIOS CONSTRUCCIÓN DE NAP REHABILITACIÓN DE SEDES ESCOLARES 2004-2007 15 38 3 139 CORTO PLAZO 2008-2011 38 2 186 M E D I A N O PLAZO 2012-2015 45 1 LARGO PLAZO 2016-2019 39 2 TOTAL 15 160 8 325 (Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 63)

Artículo 140.

Metas. Para asegurar la sostenibilidad del Plan Maestro y lograr los impactos sociales deseados se adopta el siguiente escenario factible de ejecución y cumplimiento, definiendo las fases, las metas físicas y la población beneficiaria.

META - POBLACIÓN BENEFICIADA PERÍODO FASES AMPLIACIÓN DE COBERTURA (CUPOS)

REDUCCIÓN DEL DEFICIT TÉCNICO (CUPOS)

2004-2007 155.100 31.620 CORTO PLAZO 2008-2011 146.640 40.152 MEDIANO PLAZO 2012-2015 226.540 LARGO PLAZO 2016-2019 183.300 TOTAL 711.580 71.772 (Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 64)

Capítulo II.

PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR E

INSTITUCIONALIDAD

Artículo 142.

La Gestión Educativa en el Nodo y las Áreas Nodales. Implica una institucionalidad del Plan Maestro en el interior de la Secretaría de Educación del Distrito y la conformación de una uni dad que gestione el suelo en forma conjunta con la Secretaría Distrital de Planeación y con las entidades que tengan responsabilidad en la gestión de los nodos y áreas nodales.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 66)

Capítulo III.

INSTITUCIONALIDAD

Artículo 141.

La Gestión Escolar en la Asocia ción Educativa. El gobierno escolar de los estable cimientos educativos se asociará en forma libre y flexible, pero permanente y lo hará para desarrollar un proyecto espacial, lo cual no implica la transformación de la actual institucionalidad, sino la incorporación de nuevos espacios de cooperación para ofrecer calidad espacial al estudiante.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 65)

Artículo 143.

Coordinación e Implementación del Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-54 • 2019 • JULIO • 18 54

Artículo 146.

Estudio de Afectaciones. El estudio de las afectaciones por tuberías o zonas de preserva ción ambiental (ronda) y/o cualquier otro concepto de competencia por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y/o cualquiera que haga sus veces, se realizará con base en el plano topográ fico suministrado por la Secretaría de Educación del Distrito, junto con el plano urbanístico incorporado de la Secretaría Distrital de Planeación y/o la manzana catastral - Catastro Distrital.

En la Secretaría de Educación del Distrito se deberá conformar un equipo multidisciplinario, dentro de los primeros seis meses contados a partir de la expedición del Plan Maestro. Tendrá como misión la de servir como promotor para el desarrollo del Plan y como interlocutor con los otros sectores de la Administración Distrital, especialmente con la Secretaría Distrital de Planeación, al igual que con el sector privado dedicado a la educación. Este equipo promoverá el desarrollo de los proyectos relacionados con el equipamiento educativo establecidos en el Plan Maestro, así como con las gestiones para proveer el suelo requerido para el desarrollo de los mismos.

Parágrafo. En los casos en que no exista carto
grafía oficial del Distrito, se realizará el estudio y se dará el respectivo concepto únicamente con el plano topográfico suministrado por la S.E.D.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 67)

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 70)

Artículo 144.

Gestión de Suelo. La Administración Distrital tomará las medidas necesarias, dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de este decreto, para organizar de forma eficiente e institucionalizada, el proceso de provisión del suelo a través de los instru mentos de gestión del POT y las estrategias previstas en el Plan Maestro de Equipamientos educativos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 68)

Artículo 147.

Gestión Local. La Secretaría de Educación del Distrito adoptará las medidas y defini rá las acciones pertinentes para elaborar de manera prioritaria los planes operacionales para cada Área Funcional Educativa, a la vez que consolidará una organización pertinente del sistema educativo a escala local. El tiempo máximo para desarrollar los planes operacionales calificados como prioritarios es de 6 meses después de entrar en vigencia el Plan Maestro.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 71)

Artículo 148.

Gestión Mixta Público – Privada. La Secretaría de Educación del Distrito adelantará las acciones que considere más convenientes para conso lidar la incorporación de la oferta privada en el sistema educativo en el marco del presente Plan Maestro.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 72)

Artículo 145.

Gestión e Información de otras Entidades. La Secretaría de Educación del Distrito, para los trámites que requiera, en caso de conside rarlo necesario, oficiará a las entidades distritales y/o de servicios públicos para que remitan información mínima disponible relacionada con:
1. Porcentaje de afectación del predio.
2. Porcentaje de afectación de la construcción.
3. Aislamientos requeridos a partir de la afectación.
4. Plazo de la ejecución de las obras referido en corto, mediano y largo plazo (para afectaciones y reservas viales únicamente).
5. Coordenadas de localización.

Artículo 149.

“Dimensiones arquitectónicas de ambientes para la recreación y actividades depor tivas. Para la infraestructura escolar, tanto nuevas, como existentes, el área para la recreación activa se mide en metros cuadrados (m2) de acuerdo con la siguiente tabla y sus respectivas condiciones:

Las entidades competentes deberán suministrar la respuesta en el término de máximo treinta (30) días calendario contados a partir del recibo de la solicitud.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 69)

Dimensiones arquitectónicas de ambientes para la recreación y actividades deportivas ESTÁNDAR MÍNIMO PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS NUEVOS M2/ESTUDIANTE ESTÁNDAR MÍNIMO PARA EQUIPAMIENTOS EDUCATIVOS EXISTENTES M2/ESTUDIANTE PROCESO DESCRIPCIÓN INSTITUCIÓN BÁSICA SECUNDARIA PRE ESCOLAR BÁSICA PRIMARIA COMPLETA PRE ESCOLAR BÁSICA PRIMARIA BÁSICA INSTITUCIÓN COMPLETA Y MEDIA D-PROCESOS Predio plano -urbano 2,70 3,60 4,50 4,50 2,00 2,00 2,60 2,30 DE RECREACIÓN Predio en Ladera - Y ACTIVIDADES Periférico - Rural 3,65 5,00 5.18 5.18 2,80 2,80 3,00 2,90 DEPORTIVAS 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-55 • 2019 • JULIO • 18 ción y actividades deportivas al interior del predio debe ser al aire libre, incluye las terrazas.

Para la aplicación de las áreas recreativas en suelo urbano, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente artículo, se deberán tener en cuenta las siguientes condiciones:

5. Las áreas recreativas diseñadas en zona de ladera no deberán exceder la pendiente del 15% equivalente a (6,75°).

6. Para la aplicación de las disposiciones sobre áreas recreativas en suelo rural, entre sedes o instituciones educativas a los que hace referencia el presente Anexo, se deberán tener en cuenta las condiciones contenidas en los numerales 2 y 5 anteriores.”

(Anexo 2 del Decreto Distrital 449 de 2006, modificado por el artículo 6 del Decreto Distrital 174 del 2013, modificado por el artículo 7 del Decreto Distrital 052 de 2019).

1. Para el área recreativa de la infraestructura escolar se puede optar por aplicar un 40% al interior de cada sede y un 60% por fuera de la misma. Éste úl timo parámetro en la infraestructura escolar en los niveles de preescolar y básica primaria no podrá superar una distancia de recorrido de quinientos metros (500 mts), y para básica secundaria y me dia una distancia de recorrido de mil metros (1000 mts), contados desde el acceso del predio hasta el acceso del ambiente compartido. Para cumplir el parámetro de área recreativa externa, se deberán tener en cuenta las disposiciones contenidas en el presente Decreto, en cuanto a lo reglamentado para los ambientes compartidos.

2. Las áreas destinadas a estacionamientos no se contabilizarán como áreas recreativas.

Artículo 150.

Plataforma programática para infraestructura rural: instalaciones por niveles. La plataforma programática precisa los ambientes peda gógicos para infraestructura rural y complementarios de una institución y/o sede.

3. El área recreativa de la infraestructura escolar podrá ser hasta un 40% del área interior del predio.

4. Mínimo el 60% del área recreativa para la recrea

Lo exigido en la Plataforma Programática para el cumplimiento de estándares, define según la siguiente tabla:

Plataforma Programática rural: instalaciones por niveles INSTALACIONES MÍNIMAS POR NIVELES PROCESO BÁSICA NIVELES AMBIENTE MEDIA PRE ESCOLAR primaria secun daria AMBIENTE PEDAGÓGICO PREESCOLAR (AA) (JARDÍN, 4 AÑOS Y TRANSICIÓN 5 x AÑOS)

LUDOTECA x BAÑOS (NOTA 5) x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x PRIMERA INFANCIA DEPOSITO x PARQUE INFANTIL Y RECREACIÓN EXTERIOR. x COORDINACIÓN Y PROFESORES x A- PROCESOS FORMATIVOS DE AULA AMBIENTAL (NOTA 11) x ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 1º - 5º x AMBIENTE PEDAGÓGICO ESPECIALIZADO (AAE) - LABORATORIO CIENCIAS x AAE - TALLER DE ARTE x PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y EDUCACIÓN ADMINISTRATIVO x BÁSICA PRIMARIA BAÑOS (NOTA 5) x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x ZONA DE RECREACIÓN ACTIVA. x AULA AMBIENTAL x REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-56 • 2019 • JULIO • 18 56 AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 6º - 9º X AAE - LAB. FÍSICA Y QUÍMICA X AAE - TALLER DE DANZAS (NOTA 10) X EDUCACIÓN BÁSICA AAE - TALLER DE MÚSICA (NOTA 10) x PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO x SECUN DARIA BAÑOS (NOTA 5) x A- PROCESOS FORMATIVOS DE BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x AULA AMBIENTAL (NOTA 11) x ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE AMBIENTE PEDAGÓGICO GRADOS 10-11 x PROFESORES, APOYO A ESTUDIANTES Y ADMINISTRATIVO x EDUCACIÓN BAÑOS x MEDIA BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x AULA AMBIENTAL (NOTA 11) x BIBLIOTECA - CATÁLOGO GENERAL - ÁREAS ADMINISTRATIVA, DE TRABAJO, CONSULTA, COLECCIÓN DE REFERENCIA, HEMEROTECA Y x x x x GRAL., - SALA INFORMÁTICA E INFANTIL – (NOTA 1)

B- PROCESOS DE AUTOAPRENDIZAJE AMBIENTE PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍA –INFORMÁTICA x x x Y DESARROLLO DE (NOTA 2)

INVESTIGACIÓN CENTRO DE RECURSOS DE IDIOMAS - CRI MEDIOS EDUCATIVOS ÁREAS DE APRENDIZAJE SEGÚN ENFOQUE RURAL x x x x AULA MÚLTIPLE – COMEDOR (NOTA 6) x x x COCINA x x x BAÑOS (NOTA 5) x x x x BAÑO PARA POBLACIÓN EN DISCAPACIDAD x x x x C- PROCESOS DE SOCIALIZACIÓN Y TIENDA ESCOLAR (NOTA 8) x x x x BIENESTAR DEPOSITO MAT. DEPORTIVO x x x BIENESTAR ESTUDIANTIL x x x x AMBIENTE PEDAGÓGICO POLIVALENTE Y/O AUDITORIO x x CANCHA MÚLTIPLE - (BALONCESTO, MICROFÚTBOL Y VOLEIBOL) (NOTA 3) x x x D-PROCESOS DE CAMPO DE FUTBOL RECREACIÓN Y ACTIVIDADES ÁGORA EXTERIOR O PLAZOLETA O TEATRINO DEPORTIVAS PATIO DE BANDERAS x x x RECTORÍA x x x x E-PROCESOS ADMINISTRATIVOS ATENCIÓN A PADRES x x x x Y DE GESTIÓN (nota 0) COORDINACIÓN Y ORIENTACIÓN x x x OFICINA CONTABLE x x x PRIMEROS AUXILIOS x x x x F. SERVICIOS GENERALES BODEGA - TALLER x x x x ALMACÉN x x x x EQUIPOS x x x x BASURAS x x x x PERSONAL x x x x PERSONAL CON SERVICIOS x x x x VESTÍBULO x x x x SUBESTACIÓN ELÉCTRICA+CC5:C65 x x x x 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-57 • 2019 • JULIO • 18 (Nota 1) Del área total de la biblioteca el 30% podría estar distribuido al interior de las aulas.

Para el nivel de preescolar, se puede localizar bibliobancos en las aulas por el área correspondiente al 30 % del área total de la biblioteca.

El tamaño de la biblioteca se calcula sobre el 10% de la población de los niveles educativos de básica primaria a media. Y el de la ludoteca sobre el 10% de la población de preescolar. Si se ofrecen varios niveles es suficiente un área de biblioteca para la institución, para el caso de preescolar, la biblioteca tendrá incluida lúdica y acondicionada para los niños de ese nivel.

(Nota 2) Funcionan en espacios independientes el aula tecnológica y la sala de informática, la cual puede estar integrada en el área de la biblioteca..

(Nota 3) La cancha múltiple se exige a partir de 530 estudiantes.

(Nota 4) El tanque de almacenamiento de agua deberá ser de 20 lts. / Persona para tres (3) días de almacenamiento para colegios nuevos y 20 lts. / Persona para un (1) día de almacenamiento para colegios existentes. En el caso que los colegios cuenten con restaurante escolar se deberá prever almacenamiento de 30 lts. / Persona.

(Nota 5) Las baterías y sanitarios deben ser adecuadas para la edad de los niños e incluir duchas. Aparato Sanitarios para Preescolar uno (1) por cada 20 estudiantes para colegios existentes y uno (1) por cada 15 estudiantes para colegios nuevos, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario y/u orinal + un lavamanos), para preescolar el tamaño y altura de instalación será en coherencia con la edad del usuario no mayor a 6 años).

Aparato Sanitarios Primaria, Básica y Media 1 por cada 25 estudiantes, (se contará como unidad de aparato la sumatoria de un sanitario u orinal + un lavamanos). El establecimiento educativo deberá contar con una ducha y vestier que se podrá localizar en el área de primeros auxilios. (Unidad E).

Aparato Sanitario para población en condición de discapacidad: las edificaciones existentes contarán como mínimo con una batería sanitaria mixta. Las edificaciones nuevas incluirán un aparato sanitario (sanitario + lavamos + barras de transferencia); se debe garantizar por nivel un aparato sanitario localizado según lo reglamenta la NTC – 6047 de 2013.

(Nota 6) Aula Múltiple: Para el 33% de la población (comedor, actividades culturales y/o deportivas), primaria, básica y media (comedor, actividades culturales y/o deportivas), podría compartir el comedor entre niveles y compartir el uso de comedor con el uso de aula múltiple.

(Nota 7) Dentro de los servicios generales mínimo debe existir un cuarto de basura y cuarto de aseo.

(Nota 8) La tienda escolar deberá contar con un lavaplatos.

(Nota 9) Se recomienda que la circulación funcional equivalga a un 30% del área construida de acuerdo a la plataforma programática; los muros y estructura (las transiciones), equivaldrán a un 15% del área servida de acuerdo a la plataforma programática. Descritas en la NSR-10 (Nota 10) Los talleres de Danza y Música en el programa arquitectónico podrán disponerse en espacios independientes como integrados o desarrollarse en el auditorio. El estándar del taller de Danza es 2,2 m2 y el estándar del taller de músico 1,8 m2 (Nota 11) El estándar del aula ambiental es de 1,9 m2 Secretaría de Educación del Distrito.

(Artículo 8 del Decreto Distrital 052 de 2019).

Título V.

2. Cumplimiento de las disposiciones del Acuerdo Distrital 223 de 2006 expedido por el Concejo de Bogotá, para el seguimiento al Plan.

MECANISMOS DE SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y AJUSTES

3. Articulación con otros sistemas de información y evaluación de la planificación distrital. Los opera dores del sistema de distribución reportarán los avances del Plan Maestro al Sistema Distrital de Planeación de la Secretaría Distrital de Planeación y articularán sus sistemas de información con los de los planes parciales, planes zonales, operacio nes estratégicas y centralidades.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 73)

Artículo 151.

Monitoreo y Evaluación del Plan Maestro de Equipamientos Deportivos. Para el control, seguimiento y evaluación de la ejecución y el cumplimiento de las metas relacionadas con la re gularización e implantación contempladas por el Plan Maestro, la Administración Distrital desarrollará un sistema de seguimiento y evaluación para el cual se prevén las siguientes acciones:

Artículo 152.

Indicadores y Seguimiento del Plan Maestro. Los indicadores mínimos para seguimiento y evaluación del Plan serán:

1. Evaluación periódica y sistemática y ajustes anua les a las metas de regularización e implantación según el avance de las políticas por parte de la

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-58 • 2019 • JULIO • 18 58

1. Número de colegios construidos / número de colegios proyectados.

un informe que presentará a la Secretaría Distrital de Planeación y al Alcalde Mayor sobre los logros y dificultades en la ejecución del Plan.

2. Número de NAP construidos / número de NAP proyectados.

2. Este informe deberá hacerse teniendo en cuenta la ejecución realizada por los colegios privados según las disposiciones del Plan Maestro.

3. Número de sedes escolares rehabilitadas / número de sedes por rehabilitar proyectadas.

3. El informe deberá tener como mínimo los siguien tes aspectos:

4. Número de equipamientos educativos que cum plen con los estándares urbanísticos y arquitec tónicos.

3.1. Construcción de nueva infraestructura.

3.2. Rehabilitación y reforzamiento de colegios.

5. Número de niños en edad escolar que asisten a establecimientos educativos.

3.3. Reubicación de cupos.

3.4. Avance en la legalización del equipamiento.

6. Número de niños que asisten a colegios que cum plan los estándares definidos en el plan maestro, tanto urbanísticos como de seguridad.

7. Número de nodos constituidos construidos y en funcionamiento.

3.5. Logros en la disminución del déficit técnico, especificando la responsabilidad oficial y los avances del sector privado en la dis minución de su propio déficit.

3.6. Ejecución de los programas tanto de cole gios oficiales como privados.

8. Número de asociaciones y acuerdos relacionados con otras entidades distritales o entre institucio nes educativas para utilizar otros equipamientos urbanos.

9. Número de metros cuadrados de suelo para sustituir en los colegios que no cumplían normas urbanas.

4. La Secretaría Distrital de Planeación, elaborará un informe anual sobre la ejecución del Plan Maestro de Equipamientos Educativos, que presentará a la Secretaría de Educación y al Alcalde Mayor y que contendrá como mínimo los siguientes aspectos.

4.1. Reglamentación de Redes Nodales.

10. Número de planes operacionales de AFES formu lados en ejecución.

4.2. Reglamentación de nuevos usos del suelo educativo y/o dotacional y su incorporación al modelo territorial del POT y sus instru mentos de planificación.

11. Área de suelo provisto para equipamientos edu cativos mediante la aplicación de herramientas de gestión urbanística definidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.

4.3. Aplicación de instrumentos de planeamien to que se articularán a las disposiciones del Plan Maestro.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 75)

12. Cantidad de metros cuadrados de suelo sustitui dos sobre cantidad de metros cuadrados que se deban sustituir por los colegios que pretendan ampliarse y no cumplan con índices de ocupación establecidos en el Plan Maestro de Equipamientos Educativos.

13. Número de licencias de reconocimiento y cons trucción tramitadas.

Artículo 154.

Ajustes. Transcurridos los primeros cuatro años de ejecución del Plan Maestro de Equipa mientos Educativos y con base en las evaluaciones se procederá a hacer los ajustes requeridos, previo estu dio técnico que soporte las modificaciones o adiciones.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 74)

Parágrafo. La elaboración de los estudios técni
cos estará en cabeza de la Secretaría de Educación del Distrito con el apoyo de la Secretaría Distrital de Planeación

Artículo 153.

Seguimiento que Realizará la Se cretaría de Educación del Distrito. La Secretaría de Educación por medio de la Coordinación del PMEE, y la Secretaría Distrital de Planeación harán seguimiento al Plan Maestro de Equipamientos Educativos de la siguiente manera:

Los ajustes podrán hacerse en el primer año de cada administración y su alcance estará determinado por las recomendaciones de los estudios técnicos sin que

1. La Secretaría de Educación elaborará anualmente

59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-59 • 2019 • JULIO • 18 (Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 10). implique una modificación de más del 25 % de las estrategias y programas establecidos.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 76)

Título VI.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 160.

- Las áreas destinadas a estacio namientos en equipamientos educativos podrán ser cubiertas mediante convenios celebrados con presta dores privados del servicio de estacionamientos, así como mediante la compensación al Fondo Compen satorio de Estacionamientos – IDU, que lo garanticen, cuyo soporte se deberá adjuntar para el trámite de licencia de construcción en todas sus modalidades de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 323 de 2004.

(Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 11).

Artículo 155.

Articulación con el Plan de Or denamiento Territorial. Todas las acciones que se desarrollen en cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta parte del presente Decreto deberán sujetarse a las previsiones del Plan de Ordenamiento Territorial y en especial, a las relacionadas con: la Estructura Ecológica Principal y su integración con la estructura regional y de servicios, incluidos los Siste mas Generales de Servicios Públicos y Equipamientos; el Sistema de Espacios Públicos Construidos, el Sis tema de Movilidad; y la Estructura Socioeconómica y Espacial de que trata el Artículo 23 del Decreto Distrital 190 de 2004.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 77)

Artículo 161.

Régimen de Transición. Las soli citudes de licencias urbanísticas, en sus diferentes modalidades y el reconocimiento de edificaciones exis tentes de equipamientos educativos serán tramitadas y resueltas por los curadores urbanos con fundamento en las normas vigentes al momento de su radicación, siempre y cuando la solicitud haya sido radicada en legal y debida forma, salvo que el interesado manifies te, de manera expresa y por escrito, que su solicitud sea resuelta con base en las normas establecidas en el presente Decreto. Las nuevas solicitudes serán tramitadas con las normas que se adoptan con la presente modificación.

Artículo 156.

Articulación Regional. Las actua ciones de la Administración Distrital en desarrollo de lo previsto en este Plan deberán atender los estudios, criterios, acuerdos y compromisos que se convengan en desarrollo de la Mesa de Planificación - Cundina marca o en cualquier otro sistema de concertación válidamente celebrado.

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 78)

Artículo 157.

Socialización del Plan Maestro. La Secretaría de Educación del Distrito, en conjunto con la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital de Planeación adelantarán procesos de socialización y participación sobre las disposiciones e impactos del Plan Maestro en la ciudad.

Las consultas preliminares de los planes de implanta ción, los planes de implantación y los planes de regu larización y manejo cuya radicación se haya realizado antes de la entrada en vigencia del presente Decreto con todos los documentos que la reglamentación na cional y distrital señalan, se tramitarán y resolverán de conformidad con las disposiciones vigentes al mo mento de dicha radicación, salvo que los interesados manifiesten, expresamente y por escrito su voluntad de acogerse a las normas establecidas en el presente Decreto. La formulación de planes de implantación se realizará con fundamento en las normas establecidas en las consultas preliminares mientras éstas se en cuentren vigentes, en las condiciones establecidas en el Decreto Distrital 1119 de 2000 y sus modificaciones, o en la norma que lo derogue, modifique o sustituya.

En el corto plazo, se realizarán acciones de divulgación y socialización sobre los objetivos y disposiciones del Plan. En el mediano y largo plazo, se llevarán a cabo acciones de comunicación y participación sobre el seguimiento y evaluación del Plan.

(Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 12).

(Decreto Distrital 449 de 2006, artículo 79)

PARTE V

Artículo 158.

Adoptar como parte integral del Plan Maestro de Equipamientos Educativos el Anexo 5 que contiene el glosario del Plan.

DEROGATORIAS Y VIGENCIAS (Decreto Distrital 052 del 2019, artículo 9).

Artículo 162.

Derogatoria Integral. El presente Decreto regula íntegramente las materias contempla das en él. Por consiguiente, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 153 de 1887, quedan derogadas todas las disposiciones de naturaleza reglamentaria

Artículo 159.

En el evento en el cual existan contra dicciones entre lo dispuesto en la presente modificación y los Anexos del Plan Maestro de Equipamientos, prevalecerá lo dispuesto en el articulado de la presente modificación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-60 • 2019 • JULIO • 18 60 LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE relativas al Sector Educación del Distrito que versan sobre las mismas materias, con excepción, exclusiva mente, de los siguientes asuntos:

BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

1. No quedan cobijados por la derogatoria anterior los decretos relativos a la creación y conforma ción de comisiones intersectoriales, comisiones interinstitucionales, consejos, comités, sistemas administrativos e instancias de coordinación y demás asuntos relacionados con la estructura, configuración y conformación de las entidades y organismos del sector administrativo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016695 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer una (1) vacante del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213032, denominado Profesional Universitario Código, 219 Grado 18, del Sistema General de Carrera de la Se cretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”

2. Igualmente, quedan excluidas de esta derogatoria las normas de naturaleza reglamentaria de este sector administrativo que, a la fecha de expedición del presente decreto, se encuentren suspendidas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa, las cuales serán compiladas en este decreto, en caso de recuperar su eficacia jurídica.

Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.

Los actos administrativos expedidos con fundamento en las disposiciones compiladas en el presente decreto mantendrán su vigencia y ejecutoriedad bajo el enten dido de que sus fundamentos jurídicos permanecen en el presente decreto compilatorio.

Artículo 163.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito “Atentamente y en atención a su petición de la referen cia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaría Jurídica Distrital RESOLUCIÓN DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.

Resolución Número SDH-000161 (Julio 17 de 2019)

“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”

Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspon diente al empleo OPEC No. 213032, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-61 • 2019 • JULIO • 18 el nombre de la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO MARTÍNEZ en el puesto primero para el cargo de Profesional Universitario Código, 219 Grado 18. lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario Código 219 grado 18, Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa. En mérito de lo expuesto, Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.

Que el Juzgado Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta notificó a esta Secretaría mediante comunicado del 9 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 110013337043-2019-00188-00 interpuesta por la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO MARTÍNEZ, se profirió la siguiente decisión:

RESUELVE:

Artículo 1º.

Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 110013337043-2019-00188-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora CLAUDIA LI LIANA QUIJANO MARTÍNEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.983.300 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario Código 219 grado 18, Subdirección del Talento Humano de la Dirección de Gestión Corporativa, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.497.848.

“PRIMERO: CONCEDER la presente acción de tutela interpuesta por la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO MARTÍNEZ identificada con la cédula de ciudadanía nro. 52.983.300 quien actúa en nombre propio, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia; y en consecuencia AMPARAR los derechos fundamentales acceso a la carrera adminis trativa por meritocracia, al trabajo y al debido proceso.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de coadyuvancia propuesta por la señora JENNY PAOLA SEPÚLVEDA MOJICA de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Artículo 2º.

El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.

Artículo 3°.

La señora CLAUDIA LILIANA QUI JANO MARTÍNEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.

Artículo 4°.

Remitir copia de esta resolución al Cuarenta y Tres (43) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Cuarta, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral de la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO MARTÍNEZ.

Artículo 5°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

TERCERO: ORDENAR a la SECRETARÍA DIS TRITAL DE HACIENDA, para que directamente o, a través de la autoridad competente al interior de la entidad, que en el término impostergable de ocho (8) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de esta providencia, proceda a nombrar y posesionar (en periodo de prueba) a la señora CLAUDIA LILIANA QUIJANO MARTÍNEZ en el cargo denominado Profesional Universitario có digo, 219 grado 18. OPEC 213032 de esta entidad, para el cual ocupó el primer (1) puesto en la lista de elegibles conformada mediante Resolución CNSC- 20192130016695 del 18 de marzo de 2019 y enviar copia de la constancia respectiva a este juzgado en aras de acreditar su cumplimiento.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Que mediante Resolución No. SDH-000146 del 11 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 110013337043- 2019-00188-00, Accionante CLAUDIA LILIANA QUI JANO MARTÍNEZ.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-62 • 2019 • JULIO • 18 62 Resolución Número 1759 DDI 025941, 2019EE 134119 (Julio 16 de 2019)

26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias “Por la cual se ordena la publicación de la Resolución DDI023539 del 11 de junio de 2019, por medio de la cual por razones de costo beneficio, se depuran masivamente unos registros de deuda de cartera no cobrable”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Que de conformidad con lo establecido en la Reso lución DDI023539 del 11 de junio de 2019, proferida por el Subdirector de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el acto administrativo relacionado en el anexo No.1, corresponde a los registros de deuda de los impuestos Predial Unificado, Vehículos Automo tores, Reteica, Ica, Azar y Espectáculos, Delineación Urbana,Sobretasa y/o sanciones por concepto de depuración por costo beneficio, se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Que, en consideración a lo expuesto, de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en

RESUELVE:

el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hace parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente Anexo No. 1 con 36487 Registros.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 1:

SUBDIRECCIÓN /OFICINA TIPO DE ACTO SUBDIRECCIÓN DE RECAUDACIÓN, COBRO Y CUENTAS CORRIENTES RESOLUCIÓN COSTO BENEFICIO OFICINA DE COBRO COACTIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-63 • 2019 • JULIO • 18 Resolución Número 646 pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

(Julio 10 de 2019)

“Por la cual se actualiza el documento “P-SE-003 Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Procedimiento para la actualización de tarifas de los agentes del Sistema” de la Subgerencia Económica”

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.

“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de

RESUELVE:

2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 1º.

Derogar en su totalidad la Resolución 267 del 20 de junio de 2017, mediante la cual se ha bía adoptado la versión 1 del documento P-SE-003 Procedimiento para la actualización de tarifas de los agentes d el Sistema

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de

Artículo 2º.

Actualizar el siguiente procedimiento a la versión registrada a continuación:

Código Versión Nombre P-SE-003 2 Procedimiento para la actualización de tarifas de los agentes del Sistema

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación TITULO: PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS DE LOS AGENTES DEL SISTEMA Código Versión Fecha P-SE-003 2 Julio de 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE

1153 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1153 • 2019 • JULIO • 18

3. RESPONSABLES

6. CONDICIONES GENERALES

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

7. DESCRIPCIÓN DEL ACTIVIDADES

5. DEFINICIONES

8. TABLA DE FORMATOS

VERSION FECHA CAMBIO SOLICITO 0 28-12-2012 Primera versión del documento Subgerente Económico (a)

1 07-06-2017 Se actualiza documento Subgerente Económico (a)

2 20-06-2019 Se actualiza documento y se incluyen nuevas concesiones Subgerente Económico (a)

1. OBJETIVO

- Contratos de Concesión de la operación del SITP
- Licitación Pública TMSA-LP-04-2009

Establecer los pasos que se deben seguir para ejecutar del procedimiento de actualización y proyección de las tarifas de los agentes del Sistema.

- Contrato de Concesión del SIRCI- SITP – Licita ción Pública TMSA-LP-03-2011

2. ALCANCE

- Contrato del año 2004 de concesión del servicio de alimentación Fase II

- Contrato de Operación del Cable - Licitación Pú blica TMSA-LP-04-2018

- Contrato de Concesión de provisión de flota troncal del SITP – Licitación Pública TMSA- LP-01-2018 y Proceso de Selección Abreviada TMSA-SAM-20-2018

Este procedimiento es de conocimiento y aplicación del Profesional Especializado Grado 06 de Control al Recaudo y Remuneración del Sistema, Profesional Especializado Grado 05, Profesional Universitario Grado 03 de Remuneración del Sistema, contratistas que apoyen el proceso y el personal vinculado a la Subgerencia Económica, así como para conocimiento de los funcionarios de las diferentes dependencias de TRANSMILENIO S.A.

3. RESPONSABLES

- Contrato de Concesión de operación de flota troncal del SITP – Licitación Pública TMSA- LP-02-2018 y Proceso de Selección Abreviada TMSA-SAM-21-2018

- Nuevos contratos de concesión

5. DEFINICIONES

El profesional especializado (05) de Estudios Sectoria les y Supervisión de Concesiones es el responsable por la elaboración y actualización de este documento y el Subgerente Económico (a) verificará su cumplimien to, implementación y mantenimiento en forma estricta.

La revisión y/o actualización de este documento debe realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

Agentes del Sistema: Entes que intervienen directa mente en la operación del Sistema y que obtienen una participación sobre lo recaudado, estos son: operado res troncales, alimentador, cable, recaudador, Fiducia y Ente Gestor (TRANSMILENIO S.A.)

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Plan Maestro de Movilidad – Decreto 319 de 2006 y sus actualizaciones

- Decreto 309 de 2009 y sus actualizaciones

- Plan Marco del Sistema TransMilenio

- Modelo de Transporte de la ciudad de Bogotá D.C.

- Contratos de los años 2000 y 2004 de concesión de la operación troncal de Fases I y II

Canasta de costos de operación: Representa el conjunto de insumos de operación de acuerdo con la estructura de costos, pueden ser: combustibles, sis tema neumático, lubricantes, mantenimiento, salarios, servicios estación y fijos. Cada insumo tiene asociado unos indicadores base de referencia (IPP, IPC, Salario Mínimo) o una estructura base de referencia (estructura de costos de combustibles), que representan la varia ción de los precios de mercado de dichos insumos; y un peso relativo (%) que representa la participación de cada insumo en el total de la canasta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1154 • 2019 • JULIO • 18 1154 Concesionario de Provisión: Es la sociedad a quien se otorga una concesión para para la provisión de flota en alguno de los componentes del sistema (troncal/ zonal).

SubSistema TransMilenio (SbTM): Para efectos de la tarifa técnica, como subSistema TransMilenio se hará referencia a los concesionarios actuales de la opera ción troncal, recaudo y concesionarios de alimentación, cuya remuneración sea considerada en el cálculo de la tarifa técnica del Sistema TransMilenio.

Concesionario de Operación: Es la sociedad a quien se otorga la concesión para la prestación del servicio público de transporte (zonal/troncal), en su componen te de Operación y/o Mantenimiento de la Flota; con/sin Adecuación, Operación y Mantenimiento de los Patios de Operación.

Costo de alimentación: Costo mensual del operador de alimentación.

Costo de recaudo: Costo mensual del operador de recaudo.

Costo de cable: Costo mensual del operador de cable.

Tarifa técnica del SITP: Se define como aquella que, dado un diseño operacional del SITP que busca sa tisfacer las necesidades de movilidad de los usuarios del transporte público bajo condiciones de eficiencia y estándares de calidad de servicio, indica el costo medio de operación y control por pasajero pago del Sistema; considerando para cada uno de los agentes presta dores de servicio que intervienen en dicha operación, una adecuada estructura de costos, y una rentabilidad razonable conforme a las condiciones definidas en los pliegos de condiciones.

Costo troncal: Costo mensual de los kilómetros programados y efectivamente recorridos por la Flota Troncal.

Tarifa al usuario: Es el costo del pasaje para la utilización de los servicios del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP, que se cobra a los pasajeros del Sistema.

Tarifa alimentación: Costo unitario ofertado y ajusta do por el operador del Sistema de Alimentación como base para su remuneración, expresado en (pesos / pasajero alimentado) y/o (pesos / kilómetro recorrido).

IPP: Índice de Precio al Productor. Existe un índice asociado a cada insumo de la canasta de costos de operación troncal y operación de alimentación, estos índices son actualizados mensualmente por el DANE. Se emplean los pertenecientes al sistema de clasificación “CIIU 2.1 Índice De Precios De La Oferta Interna (OI)”

Tarifa cable: Costos preoperativos, de operación y mantenimiento, expresado en (pesos / hora).

IPC: Índice de Precios al Consumidor. Indicador que refleja la variación en costos de la canasta familiar. Este índice es actualizado mensualmente por el DANE. Se emplea el “IPC Total Nacional”.

Tarifa recaudo: Costo unitario ofertado y ajustado por el operador del Sistema de Recaudo como base para su remuneración, expresado en (pesos / pasaje vendido).

Tarifa troncal: Costo unitario ofertado y ajustado por los operadores del Sistema Troncal como base para su remuneración, expresado en pesos por kilómetro programado y recorrido de servicio troncal (pesos / kilómetro)

SIRCI-: Es el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP. El ente gestor del SITP seleccionará el Concesionario del SIRCI del SITP, de acuerdo con lo estipulado en el Estatuto General de Contratación.

Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá - SITP: El sistema integrado de transporte público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o en tidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo del sistema.

6. CONDICIONES GENERALES El procedimiento de planeación tarifaria nace de la labor asignada a TRANSMILENIO S.A. como ente gestor del SITP, el cual deberá realizar: “La planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo” (Decreto 309 de 2009).

Sistema informático: Herramienta empleada para cal cular las tarifas actualizadas del Sistema Transmilenio (modelo formulado en hoja de cálculo).

Todos los contratos de concesión indican una remu neración a los operadores, se recomienda al profe sional a cargo estudiar los contratos de concesión 1155 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1155 • 2019 • JULIO • 18 mes publicado por XM. y operación del Sistema, así como el documento de “ESTRUCTURA TARIFARIA PARA TRANSMILENIO” con el fin de adquirir un conocimiento profundo en el tema en cuestión.

- Información de tendencias macroeconómi cas proveniente de estudios especializados (fuentes: DNP, SHD, FEDESARROLLO, MinMinas, ECOPETROL, entidades finan cieras, otros).

- Otras fuentes de información

b. Información de Operación El procedimiento de actualización y proyección de la tarifa técnica del Sistema y tarifas de los agentes del Sistema (tarifas reales y tarifas de referencia) se realiza con una periodicidad mensual. Las tarifas actualizadas son la base para la liquidación del pago semanal y mensual a los agentes del Sistema.

6.1 Información requerida para el cálculo de tarifa La información necesaria para realizar el cálculo del ajuste a las tarifas de los agentes y Tarifa Técnica del Sistema es la siguiente:

- Pasajes vendidos, pasajeros alimentados, kilómetros recorridos por flota troncal, vehículos troncales operando diariamente durante el último mes (mes anterior al mes de ajuste), información técnica del cable, otros.

a. Información Macroeconómica.

- Costo troncal, costo de recaudo, costo de alimentación durante el último mes.

- Salario mínimo legal vigente (Decretado por el Gobierno Nacional)

- Costo de alimentación.

- Variación de IPP en el último mes (cuentas CIIU – Oferta interna Total Fuente: DANE)

- Composición de las flotas troncal y de ali mentación en vehículos Diésel, Gas, Otros.

c. Información Adicional

- Variación de IPC en el último mes (Total Nacional: Fuente DANE)

- Tarifa técnica y tarifas de los diferentes agentes del Sistema TransMilenio vigentes en el último mes.

- Nuevos agentes del Sistema, tarifas de estos y fecha de inicio de operación.

- Variación del costo del ACPM en el último mes para Bogotá (precio máximo en planta de abasto mayorista + transporte; Fuente:
Min. Minas y Energía, UPME o ECOPE TROL).

- Consumos teóricos de los insumos que intervienen en la operación troncal del Sistema TransMilenio, los cuales se esta blecen en los contratos de concesión.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

- Variación del costo del Gas Natural Com primido Vehicular en el último mes para Bogotá (Fuente: módulo SICOM – GNCV, UPME, www.concentra.co, fuentes oficia les o en su defecto proveedores mayoris tas).

7.1 Actualización de las tarifas de los agentes del sistema.

- Precio promedio de la energía transada en contratos en Pesos/Kwh en el último día del

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Solicitar al Profesional Especializado-Control de Recaudo y Remuneración del Sistema Grado 06, la siguiente información:

20 Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5 Pasajes vendidos, pasajeros alimentados, kilómetros recorridos o información adicional que se requiera para la revisión.

Profesional Especializado 30 Responder enviando la información solicitada al Profesional Especializado de Estudios Sectoriales Grado 05.

Control de Recaudo y Remuneración del Sistema Grado 06 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1156 • 2019 • JULIO • 18 1156 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Obtener la información macroeconómica y operacional necesaria para realizar el cálculo de costos y la actualización tarifaria, del mes anterior al cálculo, tales como:

- Salario mínimo legal vigente (Decretado por el Gobierno Nacional)

- Variación de IPP en el último mes (Fuente: DANE)

- Variación de IPC en el último mes (Total Nacional: Fuente DANE)

40

- Variación del costo del ACPM en el último mes para Bogotá (precio máximo en planta de abasto mayorista + transporte; Fuente: Min. Minas y Energía, UPME o ECOPETROL).

Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5

- Variación del costo del Gas Natural Comprimido Vehicular en el último mes para Bogotá (Fuente: módulo SICOM – GNCV, UPME, www.concentra.co, fuentes oficiales o en su defecto proveedores mayoristas).

- Precio promedio de la energía transada en contratos en Pesos/Kwh en el último día del mes publicado por XM.

- Información de tendencias macroeconómicas proveniente de estudios especializados (fuentes:
DNP, SHD, FEDESARROLLO, MinMinas, ECOPETROL, entidades financieras, otros).

50 Ingresar la información del paso 30 y 40, en los respectivos modelos financieros y verificar la aplicación de las disposiciones contractuales.

Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5 Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5 60 Correr los modelos y verificar la consistencia de las cifras y resultados arrojados por los modelos, considerando el valor de las variables que inciden en la actualización de la tarifa técnica y tarifas de los agentes del Sistema, y su comportamiento histórico.

¿15? ¿Son consistentes los resultados?

Si: ir a etapa 70 Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 6 No: ir a etapa 20 Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5 70 Proyectar el documento que soporte el cálculo de las tarifas ajustadas, así como los Oficios de envío a los Concesionarios y a la Fiduciaria y entregar al Profesional Especializado Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones Grado 6 Profesional Especializado 80 Revisar y aprobar los documentos del punto 70 y entregarlos al Subgerente Económico para aprobación y envío.

Estudios Sectoriales y Supervisión de Concesiones Grado 6 90 Revisar, firmar y enviar los documentos soporte del cálculo de las tarifas ajustadas, así como los oficios de envío a los Concesionarios y a la Fiduciaria. Subgerente Económico 100 Archivar en el expediente de la Subgerencia Económica/Actualización de tarifas. Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5 Enviar por correo electrónico al área de Remuneración, las tarifas actualizadas por concesionario, para su correspondiente aplicación en la liquidación semanal o mensual de los concesionarios. Esta información se envía a:

110 Profesional Especializado Estudios Sectoriales Grado 5 - Profesional Especializado Control de Recaudo y Remuneración del Sistema Grado 06 120 FIN 1157 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1157 • 2019 • JULIO • 18 Resolución Número 647 (Julio 10 de 2019)

MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

“Por la cual se adopta el documento “M-SJ- 003 Manual de procedimiento sancionatorio administrativo para contratos de concesión” de la Subgerencia Jurídica”

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.

2016, y

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS

Artículo 1º.

Adoptar el siguiente procedimiento a la versión registrada a continuación:

Código Versión Nombre M-SJ-003 0 Manual de procedimiento sancionatorio administrativo para contratos de concesión

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de PlaneaciónJUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE KENNEDY REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1158 • 2019 • JULIO • 18 1158 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETIVO

2. ALCANCE Y RESPONSABLE

3. BASE LEGAL

4. NATURALEZA JURIDICA DE TRANSMILENIO S.A.

5. DELEGACION DE COMPETENCIAS

6. ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS (INFORMES DE POSIBLE INCUMPLIMIENTOS)

7. INTERVENTORIA, SUPERVISIÓN Y APOYO A LA SUPERVISION.

8. DEFINICIONES

Capítulo I.

9. GENERALIDADES

9.1. Principios que rigen el proceso administrativo sancionatorio 9.2. Destinatarios 9.3. Caducidad de la facultad sancionatorio 9.4. Recursos 9.5. Competencia 9.6. De la Recusación

Capítulo II.

10. TRAMITE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

10.1. Averiguaciones preliminares 10.2. Plazo de Cura para algunas concesiones que lo indiquen 10.3. Requerimiento de inicio de proceso administrativo sancionatorio 10.4. Descargos y solicitud de pruebas 10.5. Periodo probatorio 10.6. Traslado para alegar 10.7. Contenido de la decisión 10.8. Notificación de la decisión 10.9. Decisión sancionatoria

11. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO Y FORMATO

11.1. Cuándo y cómo debe presentar el informe de posible incumplimiento por el interventor y/o supervisor 11.2. Actividades que se desarrollarán por parte del área encargada una vez radicada la solicitud de citación a Audiencia Ó Ó 1159 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1159 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA

Capítulo III.

DE LAS SANCIONES

12. APLICACIÓN SANCIONATORIA

12.1. MULTA 12.2. CLAUSULA PENAL (total o parcial)

12.3. OTRAS DETERMINACIONES

13. GRADUACION DE LAS SANCIONES

13.1. Ley 1116 de 2006

Capítulo IV.

DE LOS RECURSOS

14. REPOSICION
15. APELACION
16. TERMINO PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS
17. REQUISITOS PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS
18. FIRMEZA

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1160 • 2019 • JULIO • 18 1160 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA

1. OBJETIVO

El presente manual de procedimiento administrativo sancionatorio para contratos de concesión y de operación define las responsabilidades, funciones y autoridad en materia de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales de los contratos de concesión y operación al interior de TRANSMILENIO S.A., y determinar el desarrollo del proceso en concordancia con la normativa vigente y las disposiciones contractuales relevantes.

TRANSMILENIO S.A., dará aplicación a este manual específicamente en los contratos de concesión y de operación teniendo en cuenta las reglas y principios que los rigen, así como los aspectos regulados por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 y demás normas que las modifiquen, sustituyan, desarrollen o reglamenten.

2. ALCANCE Y RESPONSABLE

Este manual es de aplicación y conocimiento de todas las dependencias y servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. Igualmente todas aquellas personas naturales y jurídicas que tengan relación directa e indirecta con TRANSMILENIO S.A. (Contratistas, interventores, supervisores, entes de control y vigilancia, veedurías ciudadanas, entre otros).

Este manual es elaborado por profesionales de Concesiones de la Subgerencia Jurídica. El cumplimiento, implementación y mantenimiento de este Manual estará a cargo del Subgerente Jurídico de la Entidad.

3. BASE LEGAL

Para adelantar este tipo de procesos administrativos sancionatorios contractuales, TRANSMILENIO S.A. se encuentra amparada bajo la siguiente normatividad:

TIPO DE NORMA FECHA (dd/mm/aaaa) DESCRIPCION Constitución Política de Colombia 04/07/1991 Artículo 29 consagra el derecho al debido proceso Constitución Política de Colombia 04/07/1991 Artículo 209 consagra los principios de la función administrativa.

1161 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1161 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Constitución Política de Colombia 04/07/1991 Artículo 365 consagra los servicios públicos inherentes a la finalidad social del Estado y es su deber garantizar su eficiente prestación conforme al régimen jurídico establecido en la Ley.

Ley 80 de 1993 28/10/93 Por la cual se expide el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios.

Ley 489 de 1998 29/12/98 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

Ley 1150 de 2007 16/07/07 Por medio de la cual se introduce medidas para la eficiencia y la transparencia en la ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos, y sus decretos reglamentarios.

Ley 1437 de 2011 18/01/2011 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Ley 1474 de 2011 12/07/11 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública.

Ley 1564 de 2012 2/07/2012 Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones.

Decreto 410 de 1971 27/03/71 Por la cual se expide el Código de Comercio.

04/02/99 Acuerdo 4 de 1999 Por la cual se autoriza al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, juntamente con otras entidades del orden Distrital, en la Constitución de la Empresa de Transporte de Tercer Milenio – Transmilenio S.A. y se dictan otras disposiciones.

Decreto 319 de 2006 15/08/06 Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital, que incluye el ordenamiento de estacionamientos y se dictan otras disposiciones.

Decreto 309 de 2009 Por el cual se adopta el sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones.

Acuerdo 3 de 2013 Por medio de la cual se adopta el Manual de Contratación, y de Supervisión e Interventoría de TRANSMILENIO S.A.

4. NATURALEZA JURIDICA DE TRANSMILENIO S.A.

La EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO – TRANSMILENIO S.A., es una sociedad pública por acciones, a la que, en virtud de lo dispuesto por el parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, se le aplican las normas propias de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1162 • 2019 • JULIO • 18 1162 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), sus filiales y las sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.

5. DELEGACION DE COMPETENCIAS

De conformidad con las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998, la competencia contractual de las entidades públicas radica en cabeza del jefe o representante legal de la Entidad.

El Gerente General de TRANSMILENIO S.A. está facultado para delegar las funciones que le son propias, previa autorización de la Junta Directiva de la Empresa, según lo dispone el artículo 44 de los Estatutos, contenidos en el acto de constitución, el cual fue elevado a Escritura Pública número 1528, otorgada en la Notaría Veintisiete (27) de Bogotá D.C. el 13 de octubre de 1999.

Los artículos 44 y 56 de los Estatutos Sociales disponen que las delegaciones que realice el Gerente General solo pueden hacerse en quienes ostenten la calidad de Empleados Públicos y, tratándose de delegación en materia de contratación estatal, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 señala que los jefes o Representantes Legales de las Entidades sólo podrán hacerla de manera total o parcial en los Servidores Públicos que pertenezcan al nivel directivo o ejecutivo o sus equivalencias.

Las delegaciones en asuntos negociables emitidas por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., serán plasmadas en un acto administrativo.

6. ADMINISTRACION DE DOCUMENTOS (INFORMES DE POSIBLE INCUMPLIMIENTO

CON SUS SOPORTES).

La administración de la totalidad de los documentos que se generen, expidan, formulen, alleguen y estructuren, dentro de los diferentes informes que sirven como soporte para generar o no un informe de posible incumplimiento por no cumplimiento de las obligaciones contractuales, será asumida en forma directa por la Subgerencia Jurídica del Ente Gestor y llegará hasta la remisión del expediente negocial a la dependencia del archivo.

1163 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1163 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA La estructuración del informe de posible incumplimiento será elaborada por la interventoría y/o supervisión, con el aval del área o dependencia que informe el incumplimiento de las obligaciones contractuales, la cual radicará ante TRANSMILENIO S.A., y que por competencia llegará a la Subgerencia Jurídica quien la administrará hasta el archivo.

7. INTERVENTORIA, SUPERVISION Y APOYO A LA SUPERVISION

De conformidad con el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, en concordancia con el artículo 26 de la Ley 80 de 1993 y con el único fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, la descripción, lineamientos, funciones, etapas, fases, actividades, deberes, obligaciones y responsabilidades de las interventorías, supervisiones y apoyos a la supervisiones, están reguladas en forma directa en el Manual que para tal efecto generó TRANSMILENIO.

8. DEFINICIONES

Para efectos de interpretación del presente manual, se aplicarán las definiciones contenidas en lo subsiguiente:

Acto administrativo: manifestación de la voluntad de la Administración tendiente a producir efectos jurídicos. Estos pueden ser resoluciones o autos, dependiendo de si ponen fin a la actuación administrativa o le dan impulso.

Alegatos de conclusión: son los argumentos finales del Contratista, que se desarrollan una vez concluido el debate probatorio.

Audiencia: mecanismo o instancia de participación en la cual, de ser posible, se desarrolla todo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, el cual incluye: lectura de los cargos, presentación de los descargos, presentación de las pruebas, práctica de las pruebas (de ser posible), presentación y resolución de recursos y, de ser el caso, toma de decisiones.

Auto de pruebas: Acto Administrativo que se genera cuando deben practicarse pruebas, ya sean oficiosas o a petición de parte, dentro de un Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Contra este Acto Administrativo no procede recurso alguno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1164 • 2019 • JULIO • 18 1164 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Caducidad: es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad, por medio de Acto Administrativo debidamente motivado, lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. Esta estipulación aplica si el plazo de ejecución del contrato está vigente y se dan los presupuestos legales para su declaratoria.

Cláusula penal: es la estipulación contractual conforme a la cual, si por razón del grave incumplimiento del Contratista, previa Audiencia, se declara la caducidad, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de las obligaciones acordadas, se hará efectiva la pena pecuniaria prevista como una tasación anticipada de los perjuicios que dicho incumplimiento le genera a la Entidad. Esta cláusula se aplicará sin perjuicio de las demás acciones que correspondan a la Entidad, incluyendo la de cobro de los demás perjuicios ocasionados, cuando el valor de la misma sea insuficiente.

Contratista: Persona natural o jurídica que asume la responsabilidad de proveer bienes, obras o servicios en un plazo determinado, y según las especificaciones requeridas por la Entidad.

Descargos: Manifestación del Contratista a través de la cual, en ejercicio del derecho de defensa, responde a los cargos formulados en el Requerimiento.

Debido proceso: Principio de rango constitucional conforme al cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas en las actuaciones judiciales y administrativas. Tratándose del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, este se garantiza a través de: el derecho a ser oído en Audiencia antes de que el funcionario competente tome la respectiva decisión, el derecho a presentar y solicitar pruebas, el Derecho de Contradicción, y el derecho a interponer el recurso estipulado por la ley con el fin de que la Entidad estudie nuevamente la decisión y solicitar que ésta sea revocada, modificada o aclarada.

Derecho de contradicción: Es el derecho que le asiste al Contratista para conocer y debatir el material probatorio que la Entidad acredite durante la Audiencia como prueba frente a los hechos objeto del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Decisión: acto por el cual el funcionario competente adopta una determinación que, de acuerdo con las circunstancias demostradas dentro del plenario, proceda aplicar.

1165 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1165 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Entidad: es la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A.

Garantes: son las empresas de seguros que expiden las pólizas de seguro de cumplimiento de las obligaciones contenidas en los contratos de concesión.

Garantía: mecanismo de cobertura del riesgo de incumplimiento, por medio del cual se garantiza el cumplimiento de las obligaciones a favor de la Entidad con ocasión de la oferta, el contrato, la ejecución y la liquidación del mismo. De igual manera, es el mecanismo de cobertura de riesgos por hechos que derivan en responsabilidad civil extracontractual, en aquellos casos en que, por el objeto o naturaleza del contrato, la Entidad lo considere necesario y obligatorio.

Informe de interventoría/supervisión: documento suscrito por el interventor/supervisor, en el que deja constancia sobre todos los aspectos técnicos, administrativos y financieros ocurridos durante la ejecución del contrato, así como sobre las dificultades en la ejecución, las medidas correctivas y las recomendaciones y/o alternativas de solución propuestas, y demás aspectos relevantes, con los soportes documentales que dan cuenta de lo allí informado.

Interventoría: corresponde al seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión de este lo justifiquen. Igualmente, cuando se encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, se podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable y jurídico del objeto o contrato dentro de la Interventoría.

Interventor: es la persona natural o jurídica contratada por la Entidad para ejercer la Interventoría.

Multa: estipulación pactada en el contrato que tiene como objeto apremiar al Contratista a cumplir con sus obligaciones cuando haya mora o incumplimiento de las mismas. Su imposición procede mientras se halle pendiente la ejecución de las obligaciones a cargo del Contratista, y siempre y cuando el plazo del contrato se encuentre vigente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1166 • 2019 • JULIO • 18 1166 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Plan de mejoramiento: conjunto de procedimientos y acciones acordadas oportunamente entre la Entidad y el Contratista, orientadas a corregir, en un periodo de tiempo determinado, los hechos que pongan en riesgo el cumplimiento de las obligaciones contractuales.

Plazo de cura: periodo durante el cual no se causarán multas y algunos Contratistas del sistema podrán sanear los incumplimientos detectados por la Entidad y/o la Interventoría.

Procedimiento administrativo sancionatorio: es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas con el fin de facilitar el ejercicio de investigaciones e impulsar el correcto y oportuno cumplimiento de las obligaciones del Contratista, para así ejercer el adecuado, transparente y eficiente control por parte de la Entidad. Con este proceso no se pretende resarcir ni reparar el daño, es tan solo un medio conminatorio que se fundamenta en el poder correccional del Estado.

Prueba: se refiere a todo aquello que se puede incorporar en un proceso o procedimiento para demostrar la ocurrencia de un hecho o las razones o motivos de un suceso, correspondiendo a quien lo asevere proporcionar los medios de prueba que confirmen sus propias afirmaciones. Las Pruebas pueden ser documentos, declaraciones de terceros, informes técnicos, dictámenes periciales, declaraciones de parte y, en general, otros medios que sean útiles para la formación del convencimiento de quien debe tomar la decisión correspondiente.

Prueba de oficio: es la Prueba que decreta y recauda el funcionario que adelanta el Proceso Administrativo Sancionatorio, por considerarla conducente, pertinente y útil para soportar la decisión a tomar, sin necesidad de que sea solicitada por el Contratista.

Prueba a solicitud de parte: es la prueba que solicita o allega al proceso el Contratista, y que debe ser valorada por el funcionario que adelanta el Proceso Administrativo Sancionatorio.

Publicación: la actividad contractual de las entidades que ejecutan recursos públicos debe estar publicada en el SECOP o SECOP II, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y en el Decreto Ley 019 de 2012. Igualmente se deberá publicar, una vez se encuentre en firme el Acto Administrativo correspondiente, la Sanción o Sanciones que se impongan a los Contratistas.

Recurso: Es el mecanismo que ofrece la Constitución Política y la Ley para que el Contratista y su Garante, en la oportunidad procesal pertinente, puedan controvertir la decisión que se adopte dentro 1167 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1167 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Entre los Recursos están: recurso de reposición, de apelación y de queja. Lo anterior con el objetivo de respetar el derecho de defensa y el debido proceso.

Requerimiento: Documento suscrito por la Entidad en el cual se señalan los hechos que originan el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. En éste se identifican con precisión y claridad, entre otros, los hechos que lo originan, los fundamentos legales, las cláusulas del contrato presuntamente incumplidas, y las sanciones o medidas que serían procedentes en caso de resultar sancionado el Contratista.

Sanciones: Son las estipulaciones acordadas contractualmente para sancionar al Contratista en los eventos de mora en el cumplimiento de sus obligaciones, de incumplimiento parcial o de hechos que afecten de manera grave y directa la ejecución del contrato. Su aplicación se dará conforme a lo señalado en el artículo 17 de la Ley 1150 de 2007 y cumpliendo siempre el procedimiento administrativo sancionatorio definido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

Término: Lapso que permite ejercer derechos a los Contratistas y Garantes, y expedir actuaciones a los ejecutores del proceso.

Capítulo I.

9. GENERALIDADES

9.1. Principios que rigen el proceso administrativo sancionatorio El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) dispone en su artículo 3ro. que las autoridades deben interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos teniendo en cuenta los principios dispuestos en la Constitución Política, en la primera parte del referido código y en las leyes especiales.

Las actuaciones administrativas se deben proyectar conforme a los siguientes principios:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1168 • 2019 • JULIO • 18 1168 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA  Debido Proceso Según el CPACA, y con base en el derecho fundamental consagrado en el artículo 29 Constitucional, las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la Constitución y la ley, con plena garantía de los derechos de representación, defensa y contradicción.

Se trata de un principio que es inherente al Estado de Derecho, que busca esencialmente que el ejercicio de determinadas funciones se lleve a cabo bajo parámetros normativos previamente establecidos, que erradiquen la arbitrariedad en la adopción de decisiones.

 Legalidad Significa que no puede aplicarse responsabilidad administrativa sancionatoria respecto de faltas y sanciones que no estén señaladas de forma clara, expresa e inequívoca en la ley.

Este principio inspira el derecho penal y administrativo, y comprende una doble garantía: la seguridad jurídica y la preexistencia de preceptos jurídicos que establezcan de manera clara las conductas infractoras y las sanciones correspondientes.

La presunción de inocencia establece que toda persona se presume inocente hasta que no se demuestre lo contrario, a través de una decisión sancionatoria en firme.

La no refomatio in pejus implica que no es posible reformar una decisión administrativa sancionatoria en perjuicio del apelante único. Por su parte, el principio de non bis in ídem obliga a que una persona no sea investigada dos veces por los mismos hechos, en el entendido de que se trate de una acción de igual naturaleza.

 Igualdad Las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento, y, en consonancia con el núcleo esencial del artículo 13 de la Constitución Política, ordena dar trato y protección especial a las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta.

1169 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1169 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA  Imparcialidad Este principio obliga a que las autoridades actúen teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos es asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin consideraciones de carácter subjetivo.

 Buena fe Basado en el artículo 83 de la Constitución Política, las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes, lo que implica, entre otras, que no se exigirán requisitos adicionales a los dispuestos en la ley.

 Moralidad En virtud de este principio, todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, fundamentada en los principios del artículo 209 de la Constitución Política.

 Participación De conformidad con este principio, las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

 Responsabilidad Con fundamento en el artículo 6º de la Carta Política, las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de conformidad con lo previsto en la Constitución, las leyes y los reglamentos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1170 • 2019 • JULIO • 18 1170 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA  Transparencia Se origina en el artículo 209 de la Constitución Política y significa, de acuerdo con el artículo 3º del CPACA, que la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo cuando exista reserva legal.

 Publicidad En virtud de este principio, que se encuentra también contenido en el artículo 209 de la Carta Política, las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, sus actos, contratos y resoluciones, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información, de conformidad con lo dispuesto en el CPACA.

Cuando el interesado deba asumir el costo de la publicación, ésta no podrá exceder en ningún caso el valor de reproducción de la misma. Al respecto, desde el inicio de las actuaciones administrativas (aun cuando se surtan averiguaciones preliminares) hasta la decisión definitiva, se deben hacer las publicaciones, comunicaciones y notificaciones exigidas, con el propósito de que los interesados conozcan su contenido y tengan la oportunidad de controvertir las mismas.

 Coordinación En virtud de este principio, las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales, en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares.

 Eficacia Según el artículo 209 de la Constitución Política, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos, y sanearán, de acuerdo con las reglas del CPACA, las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa.

1171 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1171 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA  Economía En virtud de este principio, las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas.

Debe tenerse en cuenta lo previsto en el Decreto 19 de 2012, por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 Celeridad Surge del artículo 209 constitucional, y de acuerdo con el artículo 3 numeral 13 del CPACA, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.

9.2. Destinatarios TRANSMILENIO S.A. dará aplicación al Manual de Procedimiento Administrativo Sancionatorio y a todos aquellos que se desempeñan como Contratistas de contratos de concesión de operación, recaudo, y demás concesiones, que, al obrar, vayan en contravía a lo estipulado en el contrato de concesión, es decir, que no den cumplimiento a las obligaciones contractuales. Asimismo, aplicará frente a los interventores y supervisores que participen, determinen, coadyuven, colaboren, conozcan o hayan conocido hechos objeto del procedimiento sancionatorio.

9.3. Caducidad de la facultad sancionatoria  Caducidad respecto de la Entidad De acuerdo al artículo 52 del CPACA, TRANSMILENIO S.A. tiene la facultad de imponer sanciones, la cual caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, conducta u omisión. Dentro de este término se debe expedir y notificar el Acto Administrativo de carácter sancionatorio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1172 • 2019 • JULIO • 18 1172 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria.

 Caducidad respecto a los Garantes El artículo 1081 del Código de Comercio, establece que la prescripción de las acciones que se derivan de un contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

 La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

 La prescripción extraordinaria será de cinco años, correrá contra toda clase de personas y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.

 Estos términos no pueden ser modificados por las partes 9.4. Recursos Por regla general los recursos contra los Actos Administrativos procederán de la siguiente manera, de acuerdo al artículo 74 del CPACA:

 El recurso de reposición procede ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

 El recurso de apelación procede ante el inmediato superior administrativo o funcional para que la aclare, modifique, adicione o revoque.

El acto sancionatorio mencionado es diferente a los actos que resuelven los recursos administrativos procedentes e interpuestos.

1173 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1173 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Los recursos que no sean decididos en el término señalado se entienden fallados a favor del recurrente (silencio administrativo positivo), sin perjuicio de las responsabilidades que se generen para el servidor encargado de resolver.

9.5. Competencia Le corresponde a la Subgerencia Jurídica de la Entidad el adelanto de los Procedimientos Administrativos Sancionatorios de los contratos de concesión de la Entidad, mediante un análisis del material probatorio aportado por las áreas correspondientes y/o interventoría, en cual debe concluir si se da o no inicio al Procedimiento Sancionatorio por el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales.

9.6. Recusación Es la manifestación del interesado en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio, quien, ante duda acerca de la imparcialidad del funcionario interviniente por alguna de las causales previstas legalmente (artículo 141 del Código General del Proceso Civil y artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo), la pone en conocimiento. Es necesario diferenciarla del impedimento, el cual se entiende como una facultad excepcional para que el funcionario competente renuncie a su competencia en un asunto especifico, separándose de su conocimiento, porque considera que existen motivos fundados que comprometen su imparcialidad.

La recusación se pondrá por escrito ante el funcionario que conoce del proceso sancionatorio, expresando la causa legal, los hechos y fundamentos que se pretende hacer valer.

El funcionario expresará si acepta o no los hechos y la procedencia de la causal de recusación, y trasladará la solicitud al superior jerárquico. En el caso de la Entidad, será el Gerente (a) General, quien decidirá la recusación, y en caso de ser procedente, delegará el funcionario que avoque conocimiento del proceso.

La decisión que se profiera durante el trámite de recusación no es susceptible de recurso alguno.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1174 • 2019 • JULIO • 18 1174 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA

Capítulo II.

10. TRAMITE DEL PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO

El proceso administrativo sancionatorio cuenta con las siguientes etapas:

10.1. Averiguaciones preliminares Etapa en la cual la Entidad debe establecer si existe o no mérito para la apertura del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Se debe comunicar al Contratista, conforme lo señalado en el CPACA.

De no existir causas suficientes, se archivará el informe.

10.2. Plazo de Cura para algunas concesiones que así lo indican El Contratista contará con un Plazo de Cura para sanear el incumplimiento detectado. Este Plazo de Cura será determinado por la Entidad, basado en la gravedad del incumplimiento y el tiempo razonable para remediarlo.

El Plazo de Cura se contará desde el día en que la Entidad notifique al Contratista del incumplimiento, vencido el cual, si persiste el incumplimiento, la Entidad dará curso al Procedimiento Administrativo Sancionatorio e impondrá la Multa desde la fecha de notificación del incumplimiento.

Si el Contratista sanea el incumplimiento en el Plazo de Cura, no se impondrá la multa correspondiente.

10.3. Requerimiento de inicio de Proceso Administrativo Sancionatorio Evidenciado un posible incumplimiento por parte del Contratista, se dará cumplimiento a lo ordenado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, en el cual se establece que la Entidad lo citará a Audiencia para debatir lo ocurrido. En la citación se hará mención expresa y detallada de los hechos, acompañada del Informe de Interventoría y/o Supervisión, en el que se sustente la actuación, se enuncie las normas o cláusulas posiblemente incumplidas y las consecuencias que podrían derivarse para el Contratista en desarrollo de la actuación.

Igualmente, en el Requerimiento se especificará la hora, fecha y lugar donde se desarrollará la Audiencia, en la cual la Entidad presentará las circunstancias de hecho que motivan la actuación, 1175 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1175 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA enunciará las posibles normas o cláusulas posiblemente violadas, y advertirá las consecuencias que podrían derivarse para el Contratista en desarrollo de la actuación. Acto seguido se concederá el uso de la palabra al representante legal del Contratista (o a quien lo represente) y al Garante para que presenten sus descargos, en desarrollo de lo cual podrán rendir las explicaciones del caso, aportar pruebas y controvertir las presentadas por la Entidad, en caso de no haberlos presentando antes de la Audiencia.

El Requerimiento deberá ser notificado a los Garantes del Contratista.

10.4. Descargos y solicitud de pruebas En Audiencia el Contratista u operador, en ejercicio del derecho de contradicción, defensa y debido proceso, podrá presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretenda hacer valer dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio. También podrá hacerlo el Garante del Contratista.

10.5. Periodo probatorio Si las pruebas son de oficio o a petición de parte se podrán practicar en audiencia, en ese sentido se decretarán y practicarán conforme lo determine quien presida el Procedimiento Administrativo Sancionatorio. Cuando deban practicarse pruebas a petición de parte o de oficio, se contará con el término máximo de treinta (30) días hábiles para su práctica, en concordancia con el artículo 48 de la Ley 1437 de 2011.

En esta etapa se deben tener en cuenta los artículos 40 y 75 CPACA (improcedencia recursos), así como que el auto que decreta las pruebas puede notificarse en Audiencia (artículo 294 CGP), y por correo electrónico o certificado (artículo 291 CGP y artículo 56 CPACA).

10.6. Traslado para alegar Una vez vencido el término para la práctica de pruebas que señala el artículo 48 del CPACA, se dará traslado al Contratista y sus Garantes por el término de diez (10) días para que presenten los alegatos de conclusión respectivos. La fijación de la fecha para adelantar los Alegatos de Conclusión se comunicará en Audiencia o vía comunicación escrita.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1176 • 2019 • JULIO • 18 1176 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA 10.7. Contenido de la decisión Una vez realizada la Audiencia de que trata el artículo 86 de la ley 1474 de 2011 y el artículo 17 de la ley 1150 de 2007, el funcionario competente deberá proferir Acto Administrativo que contenga mínimo lo siguiente: a. Individualización de los intervinientes en el Proceso Administrativo Sancionatorio. b. Análisis de los hechos objeto del Proceso Administrativo Sancionatorio. c. Análisis de las pruebas con base en las cuales se archiva o se impone la Sanción. d. Identificación de las normas infringidas, de acuerdo a los hechos probados en el evento de decisión sancionatoria. e. Verificación del nexo causal entre los hechos objeto de análisis y la Sanción respectiva. f. Enunciación de la determinación adoptada (archivo o Sanción) y su debida fundamentación. g. Enunciación de los Recursos que proceden, teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 74 del CPACA.

10.8. Notificación de la decisión De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, el Acto Administrativo mediante el cual se adopte la decisión será notificado en Audiencia y contra el mismo procederá recurso de reposición.

10.9. Decisión sancionatoria Si el Proceso Administrativo Sancionatorio culmina con Multa, una vez ejecutoriada la Decisión, ésta debe enviarse a la Subgerencia Económica de la Entidad para los efectos pertinentes. Una vez verificado el pago, se debe expedir el Acto Administrativo que declare extinta la obligación derivada del Acto Administrativo que impuso la multa.

En caso de declararse la caducidad, incumplimiento o terminación del Contrato por incumplimiento imputable al Contratista, la Entidad dará aplicación a lo establecido en el contrato de concesión con el propósito de hacer efectiva la Cláusula Penal.

1177 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1177 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA El contenido del Acto Administrativo donde se impone la Sanción se hará conforme lo establecido en la Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Ley 1474 de 2011. Los Actos Administrativos que declaren la caducidad, impongan Multas, Sanciones o declaren el incumplimiento, una vez ejecutoriados, se publicarán en el SECOP y se comunicarán a la Cámara de Comercio de Bogotá. También se comunicarán a la Procuraduría General de la Nación para lo pertinente.

11. DESCRIPCION DEL PROCEDIMIENTO

El Supervisor/Interventor debe contar con evidencias tangibles del seguimiento preventivo que ha realizado al cumplimiento del objeto del contrato con el fin de que la ejecución sea idónea y oportuna.

Para el efecto, debe aportar evidencia documental de:

 Estrategias, correctivos o alternativas de solución establecidos, y del incumplimiento del Contratista de los mismos.

 Ajuste de cronogramas de actividades específicas y del incumplimiento de los nuevos plazos por parte del concesionario.

 Implementación de un plan de mejoramiento con acciones concretas preventivas para mitigar el riesgo de incumplimiento del objeto contractual, y la no ejecución de dichas acciones por parte del Contratista.

El Supervisor/interventor debe estar atento al tratamiento de la solicitud que realice el funcionario responsable de adelantar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio en todas las etapas que se surtan, para dar respuesta a cualquier requerimiento de información adicional que se pida, con el fin de garantizar el debido proceso.

A continuación, se exponen los factores que se consideran para dar inicio a un Proceso Administrativo Sancionatorio de acuerdo al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011 y la Ley 1150 de 2007, donde se establecen los pasos a seguir:

11.1. Cuándo y cómo debe presentar el informe de posible incumplimiento por el interventor y/o supervisor 11.1.1 Si, a pesar de las actividades enunciadas en el punto anterior, se evidencia un posible incumplimiento de las obligaciones a cargo del Contratista, el Supervisor o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1178 • 2019 • JULIO • 18 1178 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA Interventor elaborará el Informe de Posible Incumplimiento correspondiente, en el cual debe informar lo siguiente:

 Se indique de manera completa, clara y oportuna la información del contrato/convenio/orden de la Interventoría o supervisor que realiza el informe.

 Listado del Contenido del informe.

 Objeto.

 Garantías contractuales del contratista.

 Fundamentos de hecho (la mención expresa y detallada de los hechos constitutivos del presunto incumplimiento).

 Análisis técnico e indicar el periodo verificado y analizado (metodología técnica, análisis consolidado del comportamiento del Contratista y conclusión técnica).

 Concepto de la Interventoría o supervisión frente a los mismos.

 Obligaciones presuntamente incumplidas.

 Nexo de causalidad entre los hechos y las obligaciones.

 Fundamentos jurídicos.

 Recomendaciones: la sanción a aplicar en forma detallada y clara.

 En el caso de solicitar la imposición de una Multa, el plazo del contrato deberá estar vigente y la solicitud deberá contener la fecha desde la cual se evidencia el posible incumplimiento.

 En el caso de la declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la Cláusula Penal o en el evento de la declaratoria de caducidad, se deberá indicar de manera razonada (proporcional) los perjuicios que se deriven por el incumplimiento del objeto contractual, indicando el porcentaje de la cláusula que se debe afectar.

 Igualmente, cuando por la gravedad de los hechos que determinan el posible incumplimiento se estime que los perjuicios son mayores y se considere insuficiente lo pactado en la Cláusula Penal, así se indicará y se determinará el impacto de los mismos indicando las razones que los soportan, una estimación de los mismos y las Pruebas que lo fundamentan. Se deben anexar las comunicaciones a la aseguradora sobre los posibles incumplimientos del Contratista.

1179 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1179 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA  Pruebas.

11.1.2 El Interventor y/o supervisor debe radicar el Informe de Posible incumplimiento ante la Entidad con todos los documentos y soportes respectivos, como cronogramas de actividades necesarias para ejecutar las obligaciones del contrato y sus ajustes, suscritos entre la Interventoría o supervisor y el Contratista 11.1.3 Requerimientos efectuados por la Interventoría y/o supervisor y respuestas del Contratista a éstas.

11.1.4 El material probatorio que sustente la presunta falta o incumplimiento a cargo del Contratista, el cual varía en cada contrato pese a tener las mismas obligaciones, pues cada contrato tiene particularidades propias de la ejecución.

11.1.5 Planes de Mejoramiento y/o actas de compromiso, suscritos por el Interventor/supervisor y el Contratista, orientadas a corregir en un periodo de tiempo determinado los hechos que pongan en riesgo el cumplimiento del objeto del contrato.

11.2. Actividades que se desarrollarán por parte del área encargada una vez radicada la solicitud de citación a Audiencia Corresponde al (la) Subgerente Jurídico(a) y a los profesionales designados realizar las siguientes actividades cuando se radique Informe de Posible Incumplimiento por parte del Interventor/supervisor:

11.2.1. Asignar el caso de presunto incumplimiento: asignar el caso de presunto incumplimiento, de acuerdo con los antecedentes del Contratista, al funcionario encargado quien asignará al profesional que sustanciará el caso para estudio de la solicitud.

11.2.2. Analizar solicitud: el profesional asignado a cada concesión analizará la solicitud, con el fin de establecer si conforme a la misma y al informe junto con los documentos que la sustentan, procede o no citar a Audiencia para adelantar el Procedimiento Administrativo Sancionatorio contractual. Para ello, el profesional asignado a cada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1180 • 2019 • JULIO • 18 1180 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA concesión revisará que la solicitud y el Informe de Interventoría/supervisión cumplan con los siguientes aspectos:

 Se presente de manera completa, clara y oportuna la solicitud de inicio de Procedimiento Administrativo Sancionatorio, con la información del contrato, antecedentes, garantías, mención expresa y detallada de los hechos constitutivos del presunto incumplimiento, concepto de la Interventoría o supervisión frente a los mismos, normas u obligaciones posiblemente incumplidas.

 La solicitud se allegue con evidencia documental de los requerimientos realizados al Contratista, las acciones correctivas y de mejoramiento respecto de las obligaciones que se anuncian como presuntamente incumplidas y las respuestas o solicitudes efectuadas frente a las mismas.

 Identificación de la Sanción que se solicita aplicar. En el caso de solicitar la imposición de una Multa, el plazo del contrato deberá estar vigente, la solicitud deberá contener la fecha desde la cual se evidencia el posible incumplimiento. En el caso de la declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la Cláusula Penal o en el evento de la declaratoria de caducidad, se deberá indicar de manera razonada los perjuicios que se deriven por el incumplimiento del objeto contractual. Igualmente, si se estima que el valor de la Cláusula Penal es insuficiente, así se indicará y se precisará el impacto de los mismos, estimando la totalidad de los perjuicios y aportando las pruebas que lo soportan.

 Se anexen las comunicaciones al Garante sobre los posibles incumplimientos del concesionario en caso de existir.

11.2.3. Si la solicitud viene incompleta: si la solicitud viene incompleta, el profesional asignado a cada concesión, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la solicitud, requerirá al Interventor/supervisor para que dentro de los quince (15) días siguientes al recibo del requerimiento allegue la documentación o información faltante requerida para el análisis y viabilidad de la solicitud. Si la documentación cumple y viene completa se procederá con el paso previsto en el numeral 11.2.5.

1181 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1181 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA 11.2.4. Se recibió información adicional: el profesional asignado a cada concesión revisará el cumplimiento de los requisitos de forma establecidos, y si cumple de acuerdo con lo solicitado, continuará con la actividad siguiente. En caso contrario, requerirá nuevamente fijando un plazo para la respuesta, que, de no darse, se entenderá que el área desiste de la solicitud de citar Audiencia y el Procedimiento Administrativo Sancionatorio finaliza. De lo anterior se levantará un acta, la cual será suscrita por el funcionario líder del área encargada y el profesional asignado, copia de la misma será enviada a la dependencia solicitante.

11.2.5. Si la solicitud procede: En caso de que la solicitud proceda, es decir que cumpla con los requisitos de forma y de fondo, se continuará en la siguiente actividad, de lo contrario, se pasará a la actividad del numeral 11.2.7.

11.2.6. Elaborar Requerimiento: el profesional de la Subgerencia Jurídica elaborará el requerimiento de citación al representante legal del Contratista y al representante legal del Garante. En la citación se fijará fecha y hora para adelantar la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El contenido del requerimiento se ceñirá a lo previsto en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, disposiciones legales complementarias o aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen. El Requerimiento será remitido a la mayor brevedad posible teniendo en cuenta en cada caso la complejidad del Procedimiento Administrativo Sancionatorio a adelantar. A continuación, se pasará a la actividad del numeral 11.2.8.

11.2.7. Cerrar solicitud: El funcionario delegado, suscribirá junto con el profesional asignado, el acta de cierre de la solicitud con las recomendaciones de orden legal para el Interventor/supervisor.

11.2.8. Revisar comunicado de citación Audiencia: El funcionario delegado revisará el contenido y soportes del comunicado de citación, dentro de los tres (3) días siguientes al recibido del comunicado.

11.2.9. Si existen observaciones: en caso de que el funcionario delegado encuentre adecuado el Requerimiento, dará su visto bueno de aprobación, y continuará en la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1182 • 2019 • JULIO • 18 1182 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA actividad 11.2.11. Si existen observaciones lo devolverá al profesional asignado, pasará a la siguiente actividad.

11.2.10. Realizar ajustes al comunicado de citación Audiencia: el profesional asignado realizará los ajustes solicitados al comunicado, de acuerdo con las orientaciones dadas, y lo entregará para nueva revisión.

11.2.11. Firmar comunicado de citación Audiencia: el funcionario delegado por el Gerente firmará la comunicación de citación a Audiencia que se remite al Contratista y al representante legal del Garante.

11.2.12. Organización Audiencia: el Profesional asignado a cada concesión debe coordinar todas las actividades necesarias para la realización de la Audiencia, tales como informar a los demás funcionarios de la fecha y hora de realización, número de sala de Audiencia, citación y la logística necesaria para la grabación de la misma.

11.2.13. Realizar Audiencia: La audiencia se realizará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, y se desarrollará con el siguiente orden:

 Inscripción en la planilla de participantes.

 Inicio de la grabación.

 Instalación de la Audiencia.

 Presentación de quien preside la Audiencia de conformidad con la Resolución de Delegación, así como de los demás funcionarios de la Entidad presentes en la misma.

 Presentación de las demás partes asistentes a la Audiencia.

 Explicación de la metodología de participación.

 Recibo de poderes y reconocimiento de personería jurídica.

 Intervención del funcionario delegado o de quien haga sus veces en caso de ausencia de quienes fungieron en tal calidad, o de la persona que el líder del área designe, para que expongan la razón de la solicitud y los hechos que la sustentan contenida en el informe.

1183 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1183 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA  Intervención del representante legal del Contratista o de su apoderado para que rinda los descargos correspondientes, aporte o solicite pruebas y controvierta las presentadas por la Entidad.

 Intervención del representante legal del Garante o de su apoderado.

 Práctica de pruebas solicitadas en Audiencia o decretadas de oficio que sean conducentes y pertinentes con la actuación.

 Disposición de las pruebas practicadas durante la Audiencia para que las partes ejerzan el derecho de contradicción.

 Definición del día y la hora para presentar alegatos de conclusión por parte del Contratista y el Garante.

 Lectura del Acto Administrativo sancionatorio o el acta de cesación de procedimiento.

 Notificación en estrados.

 Interposición de recurso de reposición en Audiencia.

 Resolución del recurso y notificación.

NOTA: de lo ocurrido en la Audiencia se levantará un acta, y adicionalmente de la misma se integrará en medio magnético, en el cual constarán de manera precisa las intervenciones. La Audiencia podrá ser suspendida las veces que el funcionario determine que sea necesario de manera razonada, en aras de acatar y garantizar el derecho a la defensa y contradicción, al debido proceso y los demás principios que rigen las actuaciones de las entidades públicas, sí como para practicar pruebas, valorar las aportadas y demás actuaciones pertinentes y conducentes.

11.2.14. Audiencia. Si con ocasión de los descargos presentados por el representante legal del Contratista o su apoderado y las pruebas presentadas se determina la cesación de la situación de incumplimiento o se determina que no existe dicho incumplimiento, la Entidad podrá dar por terminado el procedimiento y en consecuencia se continuará con la actividad del numeral 11.2.25, de lo contrario procederá el paso siguiente.

11.2.15. Elaborar Acto Administrativo mediante el cual se decide el Procedimiento Administrativo Sancionatorio: durante el desarrollo de la Audiencia o con antelación a la reanudación de la misma – si se ha suspendido – el profesional asignado a cada concesión proyectará y someterá a consideración del funcionario delegado por el Gerente General el Acto Administrativo mediante el cual la Entidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1184 • 2019 • JULIO • 18 1184 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA declara o no el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales, e impone según corresponda la Sanción, la cual puede ser: imposición de Multa, declaratoria de incumplimiento parcial o total o la declaratoria de caducidad, con la respectiva afectación de la Cláusula Penal pecuniaria en los últimos dos casos. En el mismo Acto Administrativo se afectará la garantía única de cumplimiento, si a ello hubiere lugar, y se tomarán las demás decisiones que correspondan conforme a lo decidido.

11.2.16. Revisar Acto Administrativo: el subgerente jurídico revisará el Acto Administrativo que decide sobre la imposición o no de una Sanción y realizará observaciones a que haya lugar.

11.2.17. Si requiere ajustes: si el proyecto de Acto Administrativo requiere ajustes pasa a la actividad siguiente, de lo contrario a la actividad 11.2.19.

11.2.18. Ajustar Acto Administrativo: el profesional designado para cada concesión realizará los ajustes al Acto Administrativo que decide sobre el incumplimiento y entonces se pasará a la siguiente actividad.

11.2.19. Firmar Acto Administrativo: el funcionario delegado por el Gerente General firmará el Acto Administrativo mediante el cual se decide sobre la imposición o no de Sanciones dentro del Procedimiento Administrativo Sancionatorio contractual correspondiente.

11.2.20. Notificar Acto Administrativo: el funcionario delegado por el Gerente General, en la Audiencia pública, procederá con la lectura y notificación en estrados al contratista, a su apoderado y al representante legal del Garante de la resolución que decide sobre el incumplimiento, señalando los recursos que proceden los cuales deberán ser sustentados en Audiencia.

11.2.21. Si interponen recurso de reposición: si el Contratista, su apoderado o el representante legal del Garante o su apoderado interponen recurso de reposición, se continúa en la siguiente actividad, de lo contrario se continúa en la actividad 11.2.23, si la decisión es de imponer una sanción.

11.2.22. Resolver recurso de reposición: En audiencia el (la) funcionario(a) delegado (a) por el (la) Gerente General (a) realiza el análisis de los fundamentos de hecho y derecho y procede a resolver el recurso de reposición o a suspender la audiencia si requiere mayor tiempo para el respectivo análisis. Una vez reanudada la 1185 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1185 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA audiencia, se da lectura al acto administrativo que resuelve el Recurso interpuesto, que se entiende notificado igualmente en estrados en esta Audiencia pública.

11.2.23. Numerar y publicitar Actos Administrativos: el profesional asignado remitirá el Acto Administrativo a la Gerencia General, para la numeración respectiva y la fecha correspondiente que resuelven el Recurso. Si se confirma, se continúa con la siguiente actividad, de lo contrario se continúa en la actividad 11.2.25. Igualmente, se le entregará copia al Contratista o su apoderado y a los Garantes.

11.2.24. Comunicación y Publicación del Acto Administrativo Sancionatorio: el profesional asignado, en los términos señalados en la Ley, reportará a la Cámara de Comercio del lugar donde se encuentre inscrito el Contratista, la Sanción.

Igualmente se dispondrá la publicación de la parte resolutiva del Acto Administrativo en el SECOP o SECOP II, según corresponda.

11.2.25. Elaborar el acto de archivo del procedimiento: el profesional asignado a cada concesión elaborará el Acto Administrativo mediante el cual el funcionario delegado por el Gerente General ordena el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

11.2.26. Revisar acto por medio del cual se decide el archivo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio: el Subgerente Jurídico revisa el acto por medio del cual se ordena el archivo del procedimiento. Si lo encuentra ajustado a derecho y debidamente sustentado, respecto de los términos y condiciones del contrato objeto del Procedimiento Administrativo Sancionatorio para el cual se convocó la Audiencia, imparte su visto bueno y se continúa con la actividad 11.2.29, de lo contrario con la actividad 11.2.27.

11.2.27. Si existen observaciones: en caso de que existan observaciones al acto de archivo del Procedimiento Administrativo Sancionatorio, se devolverá al profesional asignado a cada concesión para el ajuste correspondiente, sino continuará con la actividad 11.2.29.

11.2.28. Ajustar el acto de terminación de Procedimiento Administrativo Sancionatorio: El profesional asignado a cada concesión realizará los ajustes al acto que contiene la decisión de archivo del procedimiento.

11.2.29. Firma acto de terminación que ordena archivo del procedimiento: El funcionario delegado por el Gerente General firmará el acto de terminación que ordena el archivo del acto administrativo sancionatorio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1186 • 2019 • JULIO • 18 1186 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA 11.2.30. Notificar Acto Administrativo: el funcionario delegado por el Gerente General, durante la Audiencia pública, procederá con la lectura y notificación al representante legal del Contratista, su apoderado y al apoderado del Garante el contenido del Acto Administrativo por el cual se ordena el archivo del procedimiento, señalándole que contra el mismo procede el recurso de reposición.

11.2.31. Enviar documentos para archivo: una vez culminado el procedimiento, el profesional asignado, remite para el archivo en el expediente del contrato, la totalidad de los documentos generados en el Procedimiento Administrativo Sancionatorio.

Nota: copia de los Actos Administrativos de fondo que son emitidos en desarrollo del mencionado proceso serán remitidas al área solicitante, dentro de los quince (15) días siguientes a su culminación.

11.2.32. En caso de imponerse sanción al Contratista o al Garante, en el Acto administrativo se fijará el término dentro del cual se deberá proceder a su pago, el cual será determinado por la Subgerencia Económica, que además determinará si se deduce de los ingresos percibido por el Contratista o deberán ser consignados en las cuentas que para ello disponga la Entidad.

11.2.33. Remitir a la Cámara de Comercio en donde se encuentre inscrito el Contratista sancionado, copia de los Actos Administrativos en firme, por medio de los cuales impusieron Multas y Sanciones y de las inhabilidades resultantes de los contratos que hayan suscrito.

11.2.34. Informar a la Procuraduría General de la Nación, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993.

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 INICIO Todas las áreas y/o Interventoría 20 Radicar el Informe de Interventoría/supervisión con el material probatorio correspondiente y el concepto que concluya la necesidad de iniciar proceso sancionatorio.

30 Recibir el Informe de Interventoría/supervisión para inicio de proceso sancionatorio.

Secretaria Subgerencia Jurídica 1187 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1187 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 40 Entregar al funcionario encargado del reparto quien designará al profesional que sustanciará el caso Secretaria Subgerencia Jurídica Subgerente Jurídico 50 Designar el abogado que ayude a la sustanciación para estudiar el caso e iniciar el Proceso Administrativo Sancionatorio.

Profesionales Especializados Grado 60 Estudiar, revisar y analizar los antecedentes del caso para establecer la pertinencia del proceso sancionatorio.

5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 ¿15?

Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 ¿El material probatorio aportado en el Informe de Interventoria y/o Supervisión es suficiente para iniciar el proceso sancionatorio? SI: Ir a etapa 80 NO: Ir a etapa 70 Profesionales Especializados Grado 70 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 Solicitar a la supervisión y/o interventoría, la aclaración, modificación o aporte de un nuevo informe con material probatorio conducente y pertinente para inicio de proceso sancionatorio. y 4 Profesionales Especializados Grado 80 Proyectar el Requerimiento Contractual y la citación para audiencia pública de descargos al Contratista y al Garante de acuerdo al artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.

5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 90 Revisar y firmar proyecto de Requerimiento Contractual Subgerente Jurídico Secretaria Subgerencia Jurídica 110 Radicar y entregar el Requerimiento Contractual a correspondencia para citación al Contratista y al Garante, con sus anexos.

¿25?

Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 ¿Se ha dado cumplimiento a las obligaciones por parte del Contratista antes de la Audiencia pública de descargos?

SI: Ir a etapa 120 NO: Ir a etapa ¿35?

Profesionales Especializados Grado 120 Proyectar comunicación de Terminación Anticipada de Proceso.

5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 130 Revisar y firmar proyecto de Terminación Anticipada de Proceso. Subgerente Jurídico Secretaria Subgerencia Jurídica 150 Radicar y entregar la comunicación de Terminación Anticipada del Proceso a correspondencia para el Contratista y al Garante.

160 Adelantar la Audiencia Pública de Descargos. Todos los intervinientes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1188 • 2019 • JULIO • 18 1188 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿35?

Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 ¿Debe darse por terminado el Proceso Administrativo Sancionatorio luego de oír al Contratista y al Garante? SI: Ir a etapa 170 NO: Ir a etapa 180 y 4 Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 170 Se firma acta de asistencia la cual hace parte del expediente y en audiencia se termina el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y por ende se archiva. (Etapa 320) y 4 180 Suspender la Audiencia y fijar fecha y hora para reanudar la misma. Decretar pruebas si son necesarias Subgerente Jurídico 190 Reanudar la Audiencia Pública Todos los intervinientes Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 ¿45? ¿Debe darse por terminado el Procedimiento Administrativo Sancionatorio luego de practicar las pruebas correspondientes? SI: Ir a etapa 200 NO: Ir a etapa 210 Profesionales Especializados Grado 200 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 Se firma acta de asistencia la cual hace parte del expediente y en audiencia se termina el Procedimiento Administrativo Sancionatorio y por ende se archiva. (Ir a etapa 310) y 4 Subgerente Jurídico 210 Suspender la Audiencia y fijar fecha y hora para reanudar la misma, escuchar los descargos del Contratista y los Garantes Profesionales Especializados Grado 220 Proyectar Acto Administrativo sancionatorio 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3y 4 230 Revisar proyecto de Acto Administrativo sancionatorio Subgerente Jurídico 240 Firmar Acto administrativo sancionatorio Subgerente Jurídico ¿55?

Todos los intervinientes Adelantar la Audiencia pública para dar lectura al acto administrativo. ¿Se notifican personalmente? SI: Ir a etapa 310 NO: Ir a etapa ¿65?

Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4y ¿65? ¿Debe darse por terminado el proceso si las partes no interponen Recursos contra el acto administrativo de imposición de sanción? SI: Ir a etapa 310 NO: Ir a etapa 260 Profesionales Especializados Grado 260 Proyectar Acto Administrativo que resuelve los Recursos interpuestos.

5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 1189 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1189 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 270 Revisar y firmar Acto Administrativo Subgerente Jurídico 280 Firmar Acto Administrativo Subgerente General Profesionales Especializados Grado 290 Elaborar Citación para notificación del Acto Administrativo 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 Profesionales Especializados Grado 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 ¿75? Notificación del Acto Administrativo personalmente SI: Ir a etapa 310 NO: Ir a etapa 300 y 4 Profesionales Especializados Grado 300 Elaborar notificación del Acto Administrativo 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4 Profesionales Especializados Grado 310 Archivo del expediente 5 o 6 o Profesionales Universitarios Grado 3 y 4. 320 FIN

Capítulo III.

DE LAS SANCIONES

12. APLICACIÓN SANCIONATORIA

Las Sanciones aplicables en el Proceso Administrativo Sancionatorio son las contenidas en los artículos 50 y 51 del CPACA y las establecidas en los contratos de concesión y operación respectivamente.

12.1. MULTA En el caso de solicitar la imposición de una Multa, el plazo del contrato deberá estar vigente, la solicitud deberá contener la fecha desde la cual se evidencia el posible incumplimiento. La tasación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1190 • 2019 • JULIO • 18 1190 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA de la multa irá hasta el momento en que se profiera el Acto Administrativo, no obstante, lo cual será posible indicar que la multa se seguirá causando de no cesar el incumplimiento.

12.2. CLAUSULA PENAL En el caso de la declaratoria de incumplimiento para hacer efectiva la Cláusula Penal o en el evento de la declaratoria de caducidad se deberá indicar de manera razonada los perjuicios que se deriven por el incumplimiento del objeto contractual. Igualmente, si se estima que el valor de la Cláusula Penal es insuficiente, así se indicará y se precisará el impacto estimando la totalidad de los perjuicios.

12.3. OTRAS DETERMINACIONES La ley 80 de 1993 establece:

Articulo 18 Caducidad y sus efectos:

La caducidad es la estipulación en virtud de la cual, si se presenta alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, la Entidad por medio de acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.

En caso de que la Entidad decida abstenerse de declarar la caducidad, adoptará las medidas de control e intervención necesarias, que garanticen la ejecución del objeto contratado. La declaratoria de caducidad no impedirá que la Entidad contratante tome posesión de la obra o continúe inmediatamente la ejecución del objeto contratado, bien sea a través del Garante o de otro contratista, a quien a su vez se le podrá declarar la caducidad, cuando a ello hubiere lugar.

13. GRADUACION DE LAS SANCIONES

Como lo dispone el artículo 50 del CPACA, la gravedad de las faltas y el rigor de las sanciones por infracciones administrativas se deben graduar atendiendo los siguientes criterios:

1. Daño o peligro generado a los intereses jurídicos tutelados.

1191 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1191 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA

2. Beneficio económico obtenido por el infractor para sí o a favor de un tercero.

3. Reincidencia en la comisión de la infracción.

4. Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora o de supervisión.

5. Utilización de medios fraudulentos o utilización de persona interpuesta para ocultar la infracción u

ocultar sus efectos.

6. Grado de prudencia y diligencia con que se hayan atendido los deberes o se hayan aplicado las

normas legales pertinentes.

7. Renuencia o desacato en el cumplimiento de las órdenes impartidas por la autoridad competente

8. Reconocimiento o aceptación expresa de la infracción antes del decreto de pruebas.

Aunado a lo anterior se deben tener en cuenta los principios que rigen el ejercicio de la facultad sancionatoria: proporcionalidad, necesidad y razonabilidad.

13.1. Ley 1116 de 2006 por la cual se establece el régimen de insolvencia empresarial la cual establece:

Artículo 1.

Finalidad del régimen de insolvencia.

El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

Artículo 21.

Continuidad de contratos.

Por el hecho del inicio del proceso de reorganización no podrá decretarse al deudor la terminación unilateral de ningún contrato, incluidos los contratos de fiducia mercantil y encargos fiduciarios con fines diferentes a los de garantía. Tampoco podrá decretarse la caducidad administrativa, a no ser que el proceso de declaratoria de dicha caducidad haya sido iniciado con anterioridad a esa fecha.

Los incumplimientos de obligaciones contractuales causadas con posterioridad al inicio del proceso de reorganización, o las distintas al incumplimiento de obligaciones objeto de dicho trámite, podrán alegarse para exigir su terminación, independientemente de cuando hayan ocurrido dichas causales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1192 • 2019 • JULIO • 18 1192 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA

Capítulo IV.

DE LOS RECURSOS

14. REPOSICIÓN

Medio de impugnación –optativo- que procede contra la decisión, se interpone ante la misma autoridad que profirió el Acto Administrativo –archivo/sanción, con el fin de que se aclare, modifique, adicione o revoque la determinación adoptada.

15. APELACIÓN

Medio de impugnación -optativo- que procede contra la decisión, se interpone ante el inmediato superior de quien profirió el Acto Administrativo -archivo/sanción, con el fin de que se aclare, modifique, adiciones o revoque la determinación adoptada.

16. TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DE LOS RECURSOS

El Recurso de reposición debe ser interpuesto en la Audiencia y ser concedido o resuelto en la misma.

El artículo 52 del CPACA establece: los Recursos que no sean decididos en el término señalado se entienden fallados a favor del recurrente (silencio administrativo positivo), sin perjuicio de las responsabilidades que se generen para el servidor encargado de resolver.

El artículo 86 del CPACA establece: trascurrido un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la interposición de los Recursos de reposición o apelación sin que se haya notificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa.

1193 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1193 • 2019 • JULIO • 18 TITULO:

MANUAL DE PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO ADMINISTRATIVO PARA CONTRATOS DE CONCESIÓN Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR DE 0 Julio de 2019 M-SJ-003 BOGOTA

17. REQUISITOS PARA LA INTERPOSICION DE LOS RECURSOS

El artículo 77 del CPACA establece lo siguiente:

 Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

 Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

 Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer.

 Indicar el nombre y la dirección del recurrente.

18. FIRMEZA

Transcurridos los términos sin que se hubieren presentado los Recursos procedentes, la decisión quedará en firme.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1194 • 2019 • JULIO • 18 1194 ANTECEDENTES ACUERDOS LOCALES DE 2019 Acuerdo Local Número 001 (Junio 25 de 2019)

El “Día del Árbol” se celebra en Colombia el 29 de abril. Es una fecha para concientizar a la gente sobre la necesidad de proteger las superficies arboladas. Una jornada dedicada a plantar árboles en diferentes lugares, para frenar los efectos del cambio climático y la tala indiscriminada.

“POR EL CUAL SE CREA LA SEMANA DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS ÁRBOLES EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE El “Día Nacional del Árbol” comenzó a celebrarse el 12 de Octubre, pero un decreto del año 1941 decidió conmemorarlo el 29 de Abril.

KENNEDY En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia artículo 323, 324, y el Decreto Ley 1421 de 1993.

ACUERDA:

Los árboles son los mejores aliados, pues captan y recargan las fuentes de agua, liberan el oxígeno y capturan el dióxido de carbono. Por esa razón hay que fomentar una conciencia de protección, conservación y restauración de los bosques, haciendo un buen uso de los recursos naturales.

Artículo primero.

- Créese la semana de pro moción, conservación y protección de los árboles en la Localidad de Kennedy

Artículo segundo.

- dicha semana se realizará la última semana del mes de Abril, en el marco del día Internacional del Árbol que se fecha el 24 del mismo mes todos los años.

El Día Mundial del Árbol, también llamado Día Fores tal Mundial, fue inicialmente una recomendación del Congreso Forestal Mundial que se celebró en Roma en 1969. Esta recomendación fue aceptada por la Organización de Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) en 1971. En Colombia, se celebra el día del árbol el 29 de abril por un decreto del año 1941.

ARTÍCULO TERCERO-. La Alcaldía Local de Ken nedy, promoverá y articulará procesos de promoción, conservación y protección de los árboles en la Lo calidad de Kennedy en articulación con las demás instituciones que hacen parte de la política ambiental de la ciudad y movilizará a la ciudadanía en general y sus organizaciones ambientales para tal fin.

ARTÍCULO CUARTO-. El presente acuerdo NO tiene impacto fiscal Bogotá D.C., a los veinticinco (25) días del mes En fechas como estas, aprovechamos la oportunidad para hacer la reflexión de los servicios que prestan los árboles ante situaciones ambientales que afectan a la humanidad, caso específico del calentamiento global y la disminución de la calidad y cantidad de agua, que día a día muestran sus efectos negativos para los seres humanos. Pese a que se hacen esfuerzos de todas las magnitudes, lo cierto es que, ninguno de ellos rempla za la función de captura de dióxido de carbono, ni de regulación del ciclo hidrológico que tienen los árboles como acción esencial para la fotosíntesis y desarrollo en crecimiento de los mismos. de junio de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS FRANCISCO CASTAÑEDA RAVELO PRESIDENTE JAL KENNEDY Históricamente, la siembra de árboles se encuentra muy ligada a la fundación de nuestras ciudades desde tiempos coloniales, es así como se hace referencia a la Ceiba de Gigante Huila o a las de San Gil en Santander.

WILLIAM MIGUEL FONSECA SIERRA SECRETARIO JAL DE KENNEDY Sancionado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ ALCALDE LOCAL DE KENNEDY Hoy en día, la siembra de árboles simboliza otros elementos que están ligados a la planificación y al bienestar que el árbol y los ecosistemas urbanos deben proporcionar a los habitantes de las ciudades, bien estar que se genera a partir de una serie de servicios ambientales como la belleza paisajística, la regulación térmica y acústica, la regulación hídrica, la captura de CO2 y la emisión de O2 y la generación de hábitat, especialmente para la avifauna.

1195 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1195 • 2019 • JULIO • 18 Los árboles en los bosques El tema de silvicultura urbana toma un papel relevante para el país hoy en día teniendo en cuenta que más del 70 % de la población colombiana se localiza en las ciudades y poblaciones, esta situación ha llevado al Ministerio a proponer un marco legal específico para este tema, que le dé el tratamiento que las particula ridades de la silvicultura urbana requiere.

Los bosques son mucho más que madera. Más de 1.600 millones de personas en los países más pobres del mundo sobreviven por los alimentos, los materiales, el agua o las medicinas que consiguen gracias a ellos. Los bosques son el hogar del 80% de la biodiversidad mundial de plantas y animales y, por ello, su destruc ción pone en peligro la supervivencia de muchas espe cies. La deforestación de bosques tropicales produce la pérdida de una gran cantidad de especies.

Los árboles son uno de los principales sumideros de carbono, al absorber el dióxido de carbono (CO2) y fijarlo en forma de biomasa.

En el mundo en general y en lo que respecta a nuestro país el establecimiento y mantenimiento de los árboles debería ser una actividad permanente en el tiempo y no el producto de acciones dirigidas por las entidades del gobierno en los diferentes niveles y con acciones específicas como los mecanismos de desarrollo lim pio, protección de cuencas hidrográficas y nacientes. Los árboles son uno de los principales sumideros de carbono, al absorber el dióxido de carbono (CO2) y fijarlo en forma de biomasa. La obligación de sembrar un árbol debería ser parte de cada uno de los seres humanos, como actividad innata que persigue perpe tuar la vida misma.

Así que, aprovechamos este día para invitar a todos los colombianos a participar voluntariamente, sembrando y manteniendo un árbol, como una forma de ayudar a frenar el deterioro de nuestro medio ambiente.

Según estimaciones de la FAO, cada año desaparecen más de 13 millones de hectáreas de bosques en todo el mundo por diversas causas, todas ellas provocadas por los seres humanos como la sobreexplotación y la tala ilegal, la conversión a tierras agrícolas y ganaderas, la recolección insostenible de la madera, la gestión inadecuada de la tierra, la creación de asentamientos humanos, las explotaciones mineras y petrolíferas, la construcción de embalses y carreteras, las especies invasoras, los incendios forestales, los cultivos para agrocombustibles, la fragmentación de los ecosistemas o la contaminación atmosférica.

Contexto de Colombia: Indicadores Generales:

114,17 millones de hectáreas de territorio continental 98,80 millones de hectáreas de territorio marino Superficie 212.97 millones de hectáreas total del territorio Superficie de bosques 61,06 millones de hectáreas que equivalen al 53,5% del territorio continental. Mapa de ecosistemas, continentales y marino costeros (2007)

Índice de deforestación Según el IDEAM, 2012 el índice de deforestación anual es de 148 mil hectáreas de selva con vegetación nativa por causas como la expansión de la frontera agrícola, el uso de leña, la explotación maderera y la ocurrencia de incendios forestales, así como, la destrucción y fragmentación de hábitats en los diferentes ecosistemas colombianos, la invasión de especies foráneas y el tráfico ilegal de especies silvestres Producción maderera 3.4 millones de metros cúbicos Tomado de: http://www.minambiente.gov.co/index.php/component/content/article/2-noticias/737-el-uso-sosteniblede-los-bosques-prioridad-de-minambiente-124.

Cabe anotar que existen estimaciones que señalan que la tala ilegal en Colombia alcanza un 42% de la producción total de madera (Banco Mundial, 2006)

Los bosques suministran cerca de 9 millones de tone ladas de leña, para consumo doméstico e industrial, prestan los servicios de la regulación y el suministro de agua para consumo humano y procesos industriales, igualmente permiten la recarga de los embalses para la generación de hidroenergía, la cual es equivalente al 70% del consumo total nacional, como también otros servicios ambientales.

En el país se aprovechan cerca de 500 especies fo restales, para un consumo aparente cercano a los 3,5 millones de metros cúbicos por año y un subregistro del 40%. El 60 al 70 % de esta madera proviene del bosque natural, y el restante porcentaje proviene de plantaciones.

Los bosques son muy importantes para la vida porque REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1196 • 2019 • JULIO • 18 1196

ACUERDA:

* Regulan el ciclo del agua. Recogen y almacenan el agua, ayudan a evitar las inundaciones.

* Protegen los suelos. Ayudan a controlar la ero sión y a evitar derrumbes y deslizamientos.

* Contribuyen a regular el clima. Reducen los efec tos del cambio climático producido por el hombre.

Artículo 1.

OBJETO: El objeto del presente Acuer do Local, es establecer y fortalecer la participación de los estudiantes de los Colegios de la localidad de Usaquén, elegidos como Personeros(as) Estudiantiles, mediante un ejercicio que se denomina “Edil por un día en la Junta Administradora Local de Usaquén”.

* Son la fuente de muchos recursos como made ra, medicinas, alimentos, fibras y materiales de construcción.

* Son territorio de vida para las comunidades que los habitan, cuyas prácticas tradicionales de manejo pueden contribuir a la conservación de estos bosques y selvas.

Artículo 2.

ALCANCE: La participación democrá tica y de la cultura política, se da en la medida en que el conocimiento y la democracia se estimula desde la población más joven en un territorio. Los Personeros Estudiantiles, realizarán el papel pedagógico al interior del recinto oficial de la Corporación, acompañada por todos los Ediles, con el fin de ser Ediles por un día, lo que les permitirá ser escuchados y tener la respuesta de cada una de sus inquietudes por parte de las dis tintas entidades.

* Son el hábitat de miles de especies de plantas, aves, mamíferos, reptiles y anfibios. Esto cobra especial importancia al ser Colombia un país de gran diversidad biológica, que ocupa entre el primero y cuarto lugar a nivel mundial en cuanto a número de especies.

* El 12% de los bosques del mundo están de signados para la conservación de la diversidad biológica (FRA 2010).

Cada personero estudiantil podrá expresar las diferen tes problemáticas las cuales serán atendidas articu ladamente por parte de las Entidades Competentes, asi mismo, el Personero Estudiantil podrá hacer una serie de recomendaciones y propuestas para estable cer diferentes actividades y compromisos articulados que permitan fortalecer las falencias en los Entornos Escolares y que logren tener un alto impacto.

Artículo 3.

INVITADOS:

1. (1) delegado por cada Institución Educativa Dis trital de la Localidad de Usaquén.

2. (6) Representantes de los Colegios Privados de la Localidad de Usaquén

En Bogotá y en especial en la localidad de Kennedy, tenemos la menor cantidad de árboles por persona, resultado del estudio de la Secretaría distrital de ambiente, donde retrata una cruda realidad, Bogotá tiene 3.2 árboles por persona, mientras que Kenne dy, tiene la peor cifra con, 10.6 personas por árbol, la OMS ha dicho que, para tener una calidad de vida sana, los territorios deberían tener mínimo 3 árboles por persona.

3. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

4. Un (1) delegado de la Personería local de Usaquén

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN

5. Un (1) delegado de Secretaría Distrital de Gobier no

Acuerdo Local Número 001 de 2019

6. Un (1) delegado de la Dirección Local de Educa ción (DILE) y/o un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Educación o quien haga sus veces

7. Un (1) delegado de la Policía Nacional

“Por medio del cual se institucionaliza la iniciativa: Edil por un día en la Junta Administradora Local de Usaquén, para los Personeros locales Estudiantiles y se dictan otras disposiciones.

Parágrafo. PRIMERO: Se podrá invitar a cualquier
otra Entidad Pública y Organización, sociedad civil, colegio rural, régimen especial, y en administración de servicios, dependiendo de las temáticas a tratar durante la comisión en la JAL.

QUE, OBRANDO EN CONSECUENCIA, LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN, PARÁGRAFO SEGUNDO. El Acta de la Comisión, de berá estar a cargo de la secretaria de apoyo de la Junta Administradora Local de Usaquén, que se encuentre 1197 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1197 • 2019 • JULIO • 18 en el momento, o su delegado. De no estar ninguna persona a cargo de las funciones anteriormente men cionadas, un Edil de la localidad de Usaquén, realizará por escrito dicha constancia y enviará de forma digital este documento a la Corporación dentro del mes en donde se realiza la comisión. mer Semestre) y la última sesión (Segundo semestre) de “Edil por un día”, el Presidente de la Comisión de Educación propenderá por realizar una reunión de seguimiento citada por la Junta Administradora Local con acompañamiento de la DILE, con el fin de cono cer el avance de cumplimiento de los compromisos adquiridos por las diferentes Entidades Competentes.

Parágrafo. TERCERO: Los estudiantes delegados
no recibirán ninguna remuneración, ni otra expensa a costa del erario público. Es una labor participativa y de aprendizaje.

Artículo 4.

PROCESO DE SELECCIÓN: La DILE o la Entidad Pública encargada, realizará la invitación a cada colegio para que los estudiantes elegidos como Personeros Estudiantiles, acudan al llamado de la JAL para participar en la actividad del mencionado Acuerdo Local.

Artículo 6.

PREPARATORIO. La DILE y el Pre sidente de la Comisión de Educación, se encargarán de informar a los personeros estudiantiles sobre la temática a tratar de acuerdo al contexto de la comisión y las competencias de cada Entidad. Para asegurar el debate constructivo, el presidente de la Comisión, deberá enviar a cada Representante un resumen de fácil lectura por lo menos (1) semana antes de la co misión, con el fin de orientar a los estudiantes, dicho resumen debe incluir:

- La normatividad vigente del funcionamiento de la Junta Administradora local

- Qué son los Acuerdos Locales

- Funcionamiento de las diferentes entidades com petentes

Parágrafo. PRIMERO: La JAL solicitará a cada
Personero Estudiantil, a través de la DILE, que cada Colegio envié: Nombre y apellido del Estudiante, Institución que representa, número de identificación, carta de autorización de los padres o acudientes si son menores de edad, breve reseña de la localidad de Usaquén.

- Otros temas que considere pertinente para el desarrollo del debate

Parágrafo. SEGUNDO: La reseña sobre la Locali
dad de Usaquén, será presentada por cada Personero Estudiantil a la JAL de Usaquén con mínimo con 3 días de anterioridad a la sesión de Educación de manera escrita, esta debe incluir las problemáticas de su ins titución y las posibles soluciones (1) página.

Asimismo, para lograr la participación efectiva de los personeros estudiantiles, en lo concerniente a este acuerdo; se deberán realizar jornadas de sensibiliza ción entre los alumnos y el personero estudiantil de cada institución con el fin de determinar las problemáti cas de mayor relevancia que los aquejan dentro de las instituciones, el DILE y el Presidente de la Comisión de Educación serán veedores y garantizarán dichas jornadas.

Parágrafo. TERCERO: El mecanismo para la
elección de los (6) personeros de los colegios privados estará en cabeza de la Dirección Local de Educación, garantizando que a través de estos representantes se asegure la participación de todos los colegios y plasme las necesidades en contexto de los demás planteles educativos que no puedan asistir a la JAL.

Parágrafo. PRIMERO. Una vez verificado el nom
bre de los Personeros Estudiantiles, el Presidente de la Comisión de Educación, entregará las debidas escarapelas de identificación con el logo de la JAL.

Artículo 7.

DESARROLLO DE LA PRIMERA COMISIÓN

Artículo 5.

SESIONES Y QUÓRUM: Se realizará el ejercicio de Edil por un día, en el recinto oficial de la Junta Administradora Local de Usaquén, en una comi sión de Educación, dos veces al año. La primera sesión en el primer semestre, una vez los Personeros(as) Estudiantiles se hayan posesionado oficialmente en cada Institución, y la segunda, en el segundo semes tre para que las entidades presenten un informe final sobre el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

1. El Edil Presidente de la Comisión de Educación o quien haga sus veces, presidirá la sesión en donde se desarrolla la actividad de Edil por un día. Se verificará quórum, llamado a lista, orden del día y aprobación.

Para el debido desarrollo la Comisión, la sesión debe asegurar quórum decisorio estipulado en el Regla mento Interno de la Junta Administradora Local de Usaquén.

Parágrafo. PRIMERO. Entre la primera sesión (Pri

2. Cada Edil de las otras comisiones, apadrinará y guiará en ejercicio de sus funciones a los Perso neros Estudiantiles que asistan al recinto, guiando al Personero sobre el desarrollo de una comisión permanente y garantizando la participación en cada intervención.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1198 • 2019 • JULIO • 18 1198 respecto al seguimiento y control de los compro misos adquiridos en la primera sesión de “Edil por un día” del primer semestre del año.

3. Los Personeros Estudiantiles, realizarán una breve presentación sobre la Institución que re presentan, algunos de sus sueños aspiraciones y aportes para lograr una mejor Localidad y ciudad, que le gustaría hacer posterior al Colegio. Luego expondrán la situación y experiencia como perso neros, las problemáticas, los aspectos positivos y una propuesta de solución.

5. Los Personeros Estudiantiles, realizarán una intervención informando a la corporación sobre los impactos positivos o negativos de cada com promiso, los nuevos retos que se enfrentan en la localidad y sobre los diferentes temas que consi deren pertinentes.

6. El Presidente de la Comisión realizará una con clusión.

4. Las Entidades responderán de acuerdo a sus competencias los compromisos, seguimiento y acciones a seguir de acuerdo al tema expuesto durante la sesión, así como la ampliación de in formación de oferta de servicios.

7. Antes de Finalizar la Comisión en un formato de la JAL, se le solicitará a cada Personero Local estudiantil, escriba a mano en un párrafo sobre la experiencia de la actividad desarrollada al interior del Recinto Oficial de la Corporación, desempe ñando la labor de ediles por un día.

8. Lo anterior quedará plasmado en el resumen para las Actas, con sus respectivos anexos.

5. Se realizará una conclusión por parte del Presi dente de la Comisión de Educación, haciendo una retroalimentación que permita dar un panorama de las respuestas y acuerdos de la comisión, dando insumos a los Ediles Presidentes de cada Comisión y que tengan competencia en el tema, para el debido seguimiento y control.

Artículo 9.

VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción-

AUTOR:

6. Antes de Finalizar la Comisión en un formato de la JAL, se le solicitará a cada Personero Local estudiantil, escriba a mano en un párrafo sobre la experiencia de la actividad desarrollada al interior del Recinto Oficial de la Corporación, desempe ñando la labor de ediles por un día.

DIANA OLAYA ARCINIÉGAS Edil Localidad de Usaquén

7. Lo anterior quedará plasmado en el resumen para las Actas, con sus respectivos anexos.

Partido Social de Unidad Nacional COAUTORES:

CAROLINA PEÑA SERRANO Edil Localidad de Usaquén Partido Cambio Radical

Artículo 8.

SEGUIMIENTO SEGUNDA COMISIÓN. El presidente de la Comisión de Educación citará a una comisión en el segundo semestre del año para hacer seguimiento a los compromisos adquiridos en la prime ra sesión de “Edil por un día” del primer semestre del año, con las Entidades correspondientes. La comisión se desarrollará de la siguiente manera:

MARÍA VICTORIA IANNINI DE BEGER Edil Localidad de Usaquén Partido Cambio Radical

1. El Edil Presidente de la Comisión de Educación o quien haga sus veces, presidirá la sesión en donde se desarrolla la actividad de Edil por Un día. Se verificará quórum, llamado a lista, orden del día y aprobación.

HORACIO ESTRADA GIL Edil Localidad de Usaquén Partido Cambio Radical

2. Cada Edil de las otras comisiones, apadrinará y guiará en ejercicio de sus funciones a los Persone ros Estudiantiles que asistan al recinto, ayudando a participar en cada intervención, explicación y guía sobre el desarrollo de una comisión permanente.

PONENTES LINA PAOLA CARO PORRAS Edil Localidad de Usaquén

3. El Presidente de la Comisión dará lectura a los compromisos adquiridos en la primera sesión por cada Entidad. Posteriormente, las entidades reali zaran un informe de resultados sobre los mismos.

Partido Centro Democrático

4. Los Ediles Presidentes de Comisión y que tengan competencia en el tema, deberán rendir informe sobre su gestión y los resultados obtenidos con

1199 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1199 • 2019 • JULIO • 18 CARLOS FLÓREZ SARMIENTO Edil Localidad de Usaquén Partido Centro Democrático la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrati va y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

JESÚS MARA VIVAS MOSQUERA Edil Localidad de Usaquén Partido Centro Democrático NORBERTO BELTRÁN URREGO Edil Localidad de Usaquén Que la Ley 1774 de 2016, tiene dentro de sus principios la “Protección Animal”, la cual se basa en el respe to, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la prevención del sufrimiento, la erradicación del cautiverio y el abandono, así como cualquier forma de abuso, maltrato violencia y trato cruel.

Partido Alianza Verde HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL Presidente de la Corporación CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcalde Local de Usaquén COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Ley 1774 de 2016 declaró en su artículo 1º. que: “los animales como seres sintientes no son cosas, recibirán especial protección contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos”, así mismo, en su artículo 7º estable ció éstas responsabilidades, en cabeza de los alcaldes e inspectores de policía, para el cumplimiento de los fines que establece la ley, así como por las Unidades Ambientales de los centros urbanos, para el Distrito Capital, la Secretaría de Ambiente.

Expedido en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes den julio de dos mil diecinueve (2019).

DECRETO LOCAL DE 2019 Que el Concejo de Bogotá, a través del acuerdo Distrital 524 de 2013, definió los lineamientos para la creación del Consejo Distrital y Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 008 (Julio 11 de 2019)

“Por medio del cual se adoptan los lineamientos y se crea el Consejo de Protección y Bienestar Animal”

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN (E.) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, el numeral 3 del artículo 7 del Decreto Distrital 509 de 2009, y, Que en el Decreto 242 de 2015 por el cual se adopta la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Ani mal e incluye el fortalecimiento a los Consejos locales de Protección y Bienestar animal en las 20 localidades.
Que en el Plan de gobierno de “Bogotá Mejor para Todos” se encuentra el compromiso de implementar la política pública de protección y bienestar animal, aprobada en el Decreto 242 de 2015 y que incluye el fortalecimiento a los Consejos Locales de Protección y Bienestar Animal en las 20 localidades.
Que el Acuerdo Local 006 de 2018 establece los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones.

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anterior y con base en los fundamentos legales aplicables a la materia, así como en las facul tades establecidas en el Decreto Ley 1421 de 1993.

Que el Alcalde Mayor por medio del Decreto Distrital No 379 de 2019, encargó a la, Directora Técnica 009 grado 007 de la Dirección de Contratación de la Se cretaría Distrital de Gobierno, posesionada mediante Acta N° 0352 de 26 de junio de 2019, como Alcaldesa Local de Usaquén Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén Que la Alcaldía Local de Usaquén, en cumplimien to integral de las disposiciones antes referidas, se propone a realizar la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el marco de los li neamientos mencionados anteriormente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Política Pública para el fortalecimiento de la participación ciudadana en la Localidad.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 2° de la Constitución Política de Colom bia preceptúa que “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1200 • 2019 • JULIO • 18 1200 sea más efectiva y eficiente en el ámbito local.

8. Generar o apoyar campañas sobre tenencia res ponsable de animales de compañía, que impliquen esterilizaciones masivas, vacunaciones, purgas, y actividades de salud pública en la localidad de Usaquén.

9. Realizar un diagnóstico de problemáticas de los animales en la localidad, los lugares donde los animales son explotados o comercializados, los lugares donde se presta atención a los animales y su correspondiente georreferenciación.

DECRETA:

Artículo 1º.

- Objeto. Créese el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usa quén como ente asesor y consultivo de la administra ción Local. El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén, es un organismo de índole local con incidencia en los temas distritales relacionados a garantizar la aplicación integral de las Leyes, Decretos, Acuerdos y Resoluciones relacionadas con la protec ción y bienestar animal, difundir acciones afirmativas en pro de erradicar el maltrato animal y tratos crueles y degradantes contra los animales, conforme a la Ley y demás disposiciones vigentes.

Artículo 2.

- Funciones: Son funciones específicas del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, las contenidas en el Acuerdo Local 006 de 2018:

10. Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras auto ridades o instancias y/o que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.

1. Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.

11. Presentar a través de la Secretaría Técnica, infor mes, diagnósticos, documentos de trabajo y reco mendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal, para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.

2. Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.

12. Realizar un informe anual ante la Junta Adminis tradora local de Usaquén sobre las actividades efectuadas.

13. Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

3. Los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal (CLPA) deberán asistir y presentar informes periódicos de su gestión a la comunidad. La Alcaldía Local deberá promover constantemente la divulgación masiva de las di versas actividades que el CLPA relacionado con la protección animal para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adopta das por este Consejo.

Artículo 3.

Domicilio: Para todos los efectos el domicilio será la ciudad de Bogotá en la localidad de Usaquén. Las sesiones del Consejo Local de Protec ción y Bienestar Animal se desarrollarán en las Ins talaciones de la Alcaldía o en el lugar que determine el Alcalde o Alcaldesa Local en coordinación con la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 4° Principios:

A. Principio de participación: Las autoridades lo

4. Documentarse, diagnosticar y actualizar la si tuación actual de los animales en la localidad de Usaquén. Identificación, denuncia e intervención de focos de potenciales eventos de maltrato animal (peleas de perros, gallos, centros de co mercialización de animales, caballos que no se incluyeron en el proceso de sustitución de VTA, veterinarias, etc.) y suministrar dicha información como complemento en la actualización de las Entidades.

cales promoverán la participación ciudadana en el Consejo Local de Protección Animal de Usaquén, a través de procesos democráticos de elección y de iniciativas en procesos de formulación y deli beración de quienes conformarán la representati vidad ciudadana, en asuntos de bienestar animal.

B. Principio de Coordinación: El Consejo Local de

5. Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.

6. Informar a los organismos de control sobre la efi ciencia y eficacia, así como resultados parciales o totales de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.

Bienestar Animal de Usaquén podrá proponer a las entidades del Distrito Capital actividades rela tivas a la participación ciudadana en la localidad tendientes a la protección y bienestar animal, así como articular esfuerzos con las instituciones para la implementación de la política pública de protección animal.

7. Articular acciones de control y defensa de los ani males con la Policía, en aras que esta Institución

1201 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1201 • 2019 • JULIO • 18

10. Un (1) delegado de la Policía Nacional.

C. Principio de Eficacia: El Consejo Local de Pro Representantes No Institucionales: Estará conformado por trece (13) representantes no institucionales, con derecho a intervenir con voz y voto. tección y Bienestar Animal de Usaquén ejecutará sus funciones y actuaciones mediante el uso e implementación de los mecanismos que permitan actuar de forma eficaz ante la comunidad en gene ral y las autoridades administrativas del orden local y/o distrital, de acuerdo con el objeto, naturaleza y competencia de los asuntos a su cargo.

D. Principio de Buena Fe: El Consejo Local de

1. Tres (3) representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan re lación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad de Usaquén.

Bienestar Animal de Usaquén en ejercicio de sus funciones, presumirá un comportamiento leal, fiel, honesto y recto.

E. Principio de Imparcialidad: El consejo Local

2. Cinco (5) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.

3. Un (1) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protec ción animal, ubicadas en la Localidad de Usaquén.

4. Dos (2) estudiantes de instituciones de educación superior, con sede en la Localidad de Usaquén y que sean residentes de la misma.

de Bienestar Animal de Usaquén garantizará la participación ciudadana en los asuntos de su com petencia, sin discriminación alguna por factores de edad, raza, sexo, filiación política, orientación, afecto, motivación, etnia, género, condición so cial o cualquier otro aspecto subjetivo que tenga por objeto o como efecto, excluir, aislar, apartar, obstruir o impedir la participación ciudadana en cuanto a la representatividad de la población en asuntos relativos a protección y bienestar animal.

5. Un (1) estudiante de un colegio de la localidad, que tenga relación con la protección animal ya sea a nivel personal o como parte del PRAE del colegio o su delegado

F. Principio de Gratuidad: Las actuaciones que realice el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén serán gratuitas y no podrán estar supeditadas a contribución alguna.

6. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad

7. Un (1) representante de Juntas de Acción Comunal

ARTÍCULO 5° Conformación: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberá conformarse teniendo en cuenta el Articulo 3 del acuerdo Local 006/2018 de la siguiente manera:

8. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén.

Representantes Institucionales: Estará conformado por diez (10) representantes institucionales así:

1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).

2. Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.

Artículo 6.

Estructura: De conformidad con el artículo 6 (Sic) del Acuerdo 006/2018, para su funcio namiento el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberá tener la siguiente estructura, una pre sidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.

3. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 7°.

- Presidencia: El alcalde (sa) Local o su delegado (a) presidirá el Consejo Local de Protec ción y Bienestar Animal.

4. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Medio Ambiente.

5. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de Inte gración Social

Artículo 8°.

- Funciones: Son funciones específi cas de la presidencia las siguientes contenidas en el artículo 6 (sic) del Acuerdo 006/2018.

6. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Há bitat.

1. Presidir y convocar las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

7. Un (1) delegado del IDPAC, o quien haga sus veces

2. Promover el orden, respeto, interpelación e inter venciones de los consejeros e invitados.

3. Escuchar y consultar a los consejeros como iguales.

8. Un (1) delegado de la Subred de Servicios Inte grados de Salud del Norte E.S.E

9. Un (1) delegado del DILE, o quien haga sus veces

4. Realizar seguimiento a la construcción de las actas, documentación y socialización de la infor

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1202 • 2019 • JULIO • 18 1202 mación a los demás consejeros.

5. Presidir el informe anual de gestión ante la JAL de Usaquén

Artículo 9º.

- Secretaría Técnica: La Secretaría estará a cargo del representante del Instituto de Pro tección y Bienestar Animal o quien haga sus veces.

de Protección y Bienestar animal de Usaquén: En coordinación con la Alcaldía Local, la del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal y el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal –IDPAC, Se difundirá de forma amplia la información necesaria a la ciudadanía, sobre la conformación y elección de los delegados que los representen ante el Consejo Local de Protección y Bienestar animal. El IDPAC acompañará el proceso y apoyará en el mismo tanto a la comunidad como a las autoridades locales.

Artículo 10°.

- Funciones: Son funciones específi cas de la Secretaría Técnica las siguientes las conteni das en el artículo 6 (Sic) Acuerdo Local 006 de 2018.

1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integran tes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asis tencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.

Artículo 13º.

- Publicación de la convocatoria. La Alcaldía Local de Usaquén convocará públicamente en la cartelera de la Alcaldía, la página web, redes sociales y otros medios de comunicación masiva que se consideren pertinentes, la elección de los y las representantes de las organizaciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asientos en la localidad que integrarán el Consejo Local de Protección y Bienestar animal de Usaquén.

2 Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

La publicación de la convocatoria se hará al menos en quince (15) días hábiles de anterioridad a la fecha de elección.

3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integran tes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

Artículo 14°.

- Convocatoria Pública para la inscrip ción de los candidatos del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal

4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesio nes ordinarias y/o extraordinarias, siendo respon sable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

La metodología de la convocatoria, inscripciones y elección de los representantes de las organizaciones, sectores o poblaciones al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de Usaquén, se tendrán en cuenta:

5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.

1. Requisitos para la postulación:

Para líderes de la comunidad: a) Fotocopia de documento de identidad al 150%.

6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bien estar Animal, los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma e incluir los dentro del orden del día para su deliberación.

b) Certificado de Residencia o Copia de EPS o SIS BEN vigentes

7. Apoyar la elaboración del plan de acción para cuatro años y su correspondiente seguimiento anual.

c) Certificación de organización o Junta de Acción Comunal reconocida PARÁGRAFO: El Consejo elegirá Democráticamente un representante ante el Consejo Distrital de Protec ción y Bienestar Animal. d) Soportes de su labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia en los casos que aplique. e) Propuesta de trabajo de dos páginas.

Para Organizaciones, Fundaciones, Agremiaciones, Centros Veterinarios y Colectivos.

ARTÍCULO 11° Periodo de Duración: De confor midad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 4 del Acuerdo 006/2018, El periodo de los con sejeros que actúen como delegados en representación, de la comunidad, será igual al periodo de los Alcaldes Locales o por el periodo que faltare por cumplirse. a) Fotocopia de documento de identidad al 150%, de la persona que se postula.

ARTÍCULO 12° Comunicación y divulgación proce so de conformación y elección del Consejo local b) Certificado de Residencia o Copia de EPS o SIS BEN vigentes 1203 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1203 • 2019 • JULIO • 18 c) Certificación de organización o Junta de Acción Comunal reconocida para las Fundaciones y Co lectivos no formales.

Parágrafo 2. Los documentos que se presenten al
momento de la inscripción deberán ser foliados para su entrega en el orden del numeral 1 del artículo 13 del presente Acto Administrativo. d) Soportes de su labor realizada en la localidad, con mínimo un año de experiencia. e) Propuesta de trabajo de dos páginas.

Parágrafo 3. En la fecha y hora de cierre de la
inscripción de candidatos, un representante de la Alcal día Local de Usaquén levantará un acta, en la cual se hará constar dicho cierre y posteriormente el número de inscritos con sus respectivos datos de identificación señalando la hora final del conteo de los mismos. f) Certificación de Cámara y Comercio para Organi zaciones, Fundaciones, Agremiaciones y Centros Veterinarios formalmente constituidos.

Parágrafo. Para realizar la escogencia de los
representantes de los colegios se hará a través de la Dirección Local de Educación o que haga sus veces.

Para realizar la escogencia de los representantes de las Universidades se hará a través de la Asociación Colombiana de Universidades o que haga sus veces.

Artículo 16.

- Inscripción y Registro de los vo tantes: Las personas interesadas en participar en la elección de sus delegados ante el Consejo Local de Protección Animal deberán inscribirse en el registro que para el efecto organice la Alcaldía Local en coor dinación con el IDPAC, quien serán responsables, en los términos establecidos en la Ley 1581 de 2012, del manejo adecuado de los datos personales que recaude en virtud de la inscripción.

Los demás delegados que hacen parte del Consejo Local de Protección y Bienestar animal, se les deberá oficiar, para que envíen su delegado como en el caso de la Asociación Comunal de Juntas de la Localidad, La Junta Administradora Local y el Consejo Local de Propiedad Horizontal.

Subsanación Se podrán subsanar el documento de identidad, así como los demás señalados en artículo 13 del presente Decreto, en caso de no ser radicados en su totalidad los documentos requeridos, en un plazo máximo de tres (3) días calendario.

Artículo 17º.

- Acreditación para ser votante por los candidatos a integrar el Consejo de Protección y Bienestar Animal. Los miembros de las organiza ciones, sectores o poblaciones de la sociedad civil con asiento en la Localidad, interesados en votar por las y los candidatos a integrar el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por su correspondiente organización, sector, o población deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos y presentar los siguientes documentos para votar en la jornada única electoral de que tratan los artículos 21 y 22 del presente acto administrativo:

1. Para acreditar la calidad de votante tendrán que presentarse al momento de la votación los siguien tes documentos:

a) Documento de identificación: cédula de ciudadanía, cédula de extranjería, tarjeta de identidad o en su defecto, comprobante de documento en trámite, registro civil de nacimiento o pasaporte vigente.

ARTICULO 15 Inscripción y registro: La Alcaldía Local a través de un delegado, inscribirá y registrará a los candidatos al Consejo Local de Protección ani mal, de acuerdo con los documentos establecidos en el presente Acto. Para el registro de los postulantes se deberá tener un formato que debe contener como mínimo la siguiente información: Nombre, Número de cédula, teléfono, correo electrónico, dirección y barrio y sector de Representantes No Institucionales en el cual votará. b) Documento que acredite la residencia en la localidad: La residencia en la localidad se podrá acreditar mediante el siguiente documento:

El termino para llevar a cabo la inscripción y registro de los candidatos al Consejo Local de Protección Animal no podrá ser superior a quince (15) días calendario contados a partir de la publicación de la convocatoria.

Parágrafo 1. La recepción de documentos se reali
zará en el Fondo de Desarrollo Local de Usaquén, a través de un delegado por la Alcaldía, o quien a su vez revisará que la documentación exigida este completa y quien será el encargado de comunicar a los líderes, organizaciones y fundaciones, y demás delegados a través de comunicación oficial sobre los resultados de la convocatoria.

Certificado que acredite la residencia emitido por la Alcaldía Local de Usaquén. Para la Expedición de este certificado se requiere presentarse perso nalmente, con la cedula de ciudadanía o tarjeta de identidad y una copia de un recibo de servicio público del lugar de residencia con no más de dos meses de expedición, en las instalaciones de la Alcaldía Local y en horario establecido para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1204 • 2019 • JULIO • 18 1204 las instalaciones de la Alcaldía Local. dicho trámite, ó se puede adelantar el tramité a través de la página web de la Secretaria Distrital de Gobierno http://www.gobiernobogota.gov.co/ transparencia/tramites-servicios/solicitud-certifi cado-residencia

Artículo 22º.

- Jornada única electoral. La jornada única electoral para la elección de los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se realizará en el siguiente orden:

c) Los votantes deberán hacer su inscripción en el mismo tiempo de la inscripción de los candidatos, en la Alcaldía Local.

1. Instalación. La instalación se efectuará a las 7:00 am por parte del Alcalde o Alcaldesa Local, o el delegado que el mismo sugiera.

d) El momento de la inscripción deberá esta blecer el sector en el cual participará del representante son oficiales que se convo can a elección

2. Posesión de los jurados de votación en las mesas de votación. A las 7:30 a.m., los jurados designa dos en número de (2) por mesa de votación, se posesionarán en la mesa que les sea asignada por la Alcaldía Local y elegirán de común acuerdo al responsable de esta.

Parágrafo 1. Para los miembros de la Asociación
de Juntas de la Localidad de Usaquén, se debe allegar certificación emitida por dicho órgano comunal y/o la respectiva Junta de Acción Comunal o se podrá acreditar mediante certificación emitida por el IDPAC.

3. Apertura de votación. El jurado de Votación ele gido como responsable de su mesa de votación, abrirá la votación a las 8:00a.m.

4. Votación. A partir de la apertura de la votación y hasta el cierre de la misma, las y los votantes ejercerán su derecho al sufragio mediante voto secreto por los candidatos o las candidatas inscrito(as) para integrar el Consejo local de Pro tección y Bienestar Animal en urnas independien tes por cada una de las organizaciones sectores o poblaciones con asiento en la localidad.

Artículo 18º.

- Publicación de los candidatos ins critos a integrar el Concejo Local de Protección y Bienestar Animal. El día hábil siguiente a la fecha de cierre a la convocatoria, la Alcaldía Local publicará la lista de los candidatos inscritos, la cual permanecerá publicada dentro de los dos (2) días hábiles siguien tes en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones, en la cartelera del centro de Desarrollo Comunitario Simón Bolívar (Servita) de la localidad y en la página web de la Alcaldía Local.

5. Cierre. El jurado de votación elegido como respon sable de su mesa de votación, cerrará la votación a las 12:00 m.

Artículo 19º.

- Sistema de elección de los re presentantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. El sistema de elección de las y los representantes al Consejo de Protección y Bienestar Animal será elección directa mediante voto secreto.

Solamente se podrá votar por un candidato por cada organización sector o población con asiento en la localidad.

6. Conteo público de votos. Inmediatamente después del cierre de la votación los jurados de votación realizarán el conteo público de los votos y ela borarán el acta parcial de escrutinios, que será entregada por el responsable de cada mesa de votación al secretario técnico para el conteo total de los votos.

7. Anulación de votos sobrantes. Si resultan más votos depositados de los registrados en los lis tados de inscritos para ser votantes, se anularán los votos sobrantes bajo el siguiente mecanismo:

Artículo 20º.

- Jurados de votación: La Alcaldía Local designará mediante mecanismo interno los jurados de votación de entre los servidores públicos de las entidades con representación a nivel Local, en número de (2) jurados por mesa de votación. Esta designación se realizará dentro del plazo establecido para la convocatoria.

a. Se retornarán todos los votos a la urna y aleatoriamente se destruirá el número de votos sobrantes. b. Los votos enmendados, ilegibles o marca dos por más de un candidato serán anu lados, hecho que se registrará en el acta parcial de escrutinios, en la que constará la cantidad de votos con cada una de las observaciones anotadas.

Artículo 21º.

- Proceso de elección de las y los representantes al Consejo de Protección y Bienes tar Animal. El proceso de elección de las y los repre sentantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se efectuará en una jornada única electoral que se realizará el domingo siguiente al vencimiento del termino de publicación de las y los candidatos inscritos al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, en

1205 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1205 • 2019 • JULIO • 18 vencimiento del termino de publicación de resultados de la elección de las y los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.

8. Elección del representante por cada organización, sector o población con asiento en la localidad. Se elegirá un (1) representante por cada organiza ción, sector o población con asiento en la localidad teniendo en cuenta la mayor votación obtenida.

Nulidades. Si se declara nula la elección de alguno (a) de las o los representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, la Alcaldía Local, con vocará a una nueva elección de los electos anulados y definirá el mecanismo correspondiente, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la decisión.

9. Empate. En caso de empate, se hará la elección mediante sorteo en balotas definiendo entre los candidatos empatados(as), el mismo día de la elección. Para este sorteo se introducirán en una bolsa tantas boletas como candidatos empatados haya por organización, sector o población con asiento en la localidad, todas de color blanco ex cepto una de color diferente. El candidato que al momento del sorteo extraiga de la bolsa de color diferente será declarado ganador.

Veeduría. Para garantizar la transparencia en la elec ción de los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, se convocará a la población de la localidad para que acompañen el proceso desde la inscripción hasta la elección. El (la) Alcalde (sa) Local citará a la veeduría Distrital, para realizar el acompañamiento del proceso; adicionalmente podrán ser invitados otras entidades de los órdenes Nacional, Distrital o Local, así como las organizaciones sociales. veeduría del proceso.

10. Elaboración del Acta de elección. Una vez fina lizado el escrutinio los jurados de votación ade lantarán el acta final de elección, con base en las actas parciales de escrutinios, entregado por los responsables de cada mesa de votación.

Artículo 25º.

- Comunicaciones. La elección de los representantes del Consejo Local de Protección y bienestar Animal de Usaquén y la instalación del mis mo, se comunicarán al Consejo Local de Protección y bienestar Animal para lo de su competencia con copia a la Secretaría de Gobierno, al Despacho del señor Alcalde Mayor de la ciudad y a la Personería Distrital.

11. Publicación de resultados. Una vez consolidados los datos de cada una de las mesas por los jurados de votación y dentro de las 24 horas siguientes a la elección, la Alcaldía publicará en la cartelera ubicada en el primer piso de sus instalaciones y en su página web la lista de los candidatos ele gidos como representantes al Consejo Local de Protección y Bienestar Animal por el término de dos (2) días hábiles.

Artículo 26º.

- Inhabilidades. No podrán hacer parte de Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en representación de la sociedad civil quienes sean servidores públicos o quienes sean miembros del Consejo en calidad de autoridades u organismos de control.

Artículo 27º.

- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artí culo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 23º.

- Posesión en el cargo de represen tante del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal. La posesión de las y los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se realizará en ceremonia presidida por el (la) Alcalde(sa) Local, quien fijará una fecha única para su celebración, con posterioridad al vencimiento del termino de publi cación de la lista de las y los candidatos elegidos como representantes al Consejo de Protección y Bienestar Animal.

Artículo 28º.

- Vigencia y Derogatorias. El presen te Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

La fecha única de la ceremonia será publicada a través de la página web de la Alcaldía Local de Usaquén y comunicada de manera escrita a los elegidos a las direcciones y correo electrónico referidas por ellos en el formulario de inscripción y datos de contacto.

Artículo 24º.

- Disposiciones Varias:

CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.)

Reclamos. Los reclamos relacionados con el proceso de la elección de las y los representantes del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal, deberán ser presentados ante la Alcaldía Local, debidamente sustentado y con los soportes probatorios correspon dientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6598 • pP. 1-1206 • 2019 • JULIO • 18 1206

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