Registro Distrital 6596 de 2019
Registro Distrital 6596 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6596
- Año
- 2019
- Fecha
- 16 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6596 2019 • JULIO • 16 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 415 (Julio 15 de 2019)
“Por medio del cual se actualizan las instancias de coordinación del Sector Hábitat”
Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...)instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (…)”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, So cial, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación que los comités sectoriales y las comisiones intersectoria les constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.
Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.(...)”
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.
Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como prác tica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.
Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorga nizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusiona ron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex piden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 16 de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.
Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, segui miento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 o las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas me diante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y esta blecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar las instancias creadas mediante decretos distritales.
Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Se cretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solici taron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actuali zar las instancias de coordinación existentes.
Que, en las mesas de trabajo realizadas para el Sec tor Hábitat, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:
NOMBRE ACTO DE CREACIÓN ESTADO 1 Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital Decreto Distrital 500 de 2003, Art. 9. Activo – Se requiere actualizar los integrantes.
2 Numeral 10 del artículo 8 y artículos 28 y 29 del Decreto Distrital 546 de 2007.
Activo – Se requiere actualizar los integrantes.
Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital.
Numeral 11 del artículo 8 y artículos 30 y 31 del Decreto Distrital 546 de 2007.
Activo 3 Comisión Intersectorial para la Gestión del Suelo en el Distrito Capital Modificado por el Decreto Distrital 514 de 2016 artículos 1 y 2.
Numeral 12 del artículo 8 y artículo 32 del Decreto Distrital 546 de 2007.
Activo – Se requiere actualizar los integrantes.
4 Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital.
Numeral 13 del artículo 8 y 34 del Decreto 546 de 2007.
Modificado por el Decreto Distrital 23 de 2011.
5 Modificado por el Art. 5° del Decreto Distrital 227 de 2015.
Activo - Se requiere actualizar los integrantes.
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.
Mencionada en el numeral 7 del listado de Comisiones del Artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014.
Artículo 8 del Decreto Distrital 313 de 2006.
6 Activo Comité de Seguimiento y Evaluación de Plan Maestro de Cementerios y Servicios Funerarios -PMCSF Modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 521 de 2007 Artículo 8 del Decreto Distrital 312 de 2006.
7 Activo Modificación por Artículo 1º del Decreto 545 de 2007.
Comité de Seguimiento para el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá Distrito Capital – PMIRS.
Decreto Nacional 1469 de 2010.
Modificado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y 8 Comisiones de Veeduría de las Curadurías Urbanas Activo Decreto Distrital 60 de 2007 Decreto Distrital 121 de 2008 Art. 20 literal l.
9 Comité Técnico de Legalización y Regularización de Barrios Artículo 13 del Decreto Distrital 476 de 2015 Activo Decreto Distrital 139 de 2017 Activo 10 Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 16 2 Que respecto de las instancias de coordinación re visadas, el Sector Hábitat realizó el análisis técniconormativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización, al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos. requiere actualizar el artículo 28 del Decreto Dis trital 546 de 2007, que establece los integrantes de la Comisión, debido a que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 643 de 2016, cambió la conformación de Sector Hábitat en razón a que fusionó por absorción a Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C. (ERU), quedando como resultado la entidad denominada Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., y el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
Que, de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Hábitat, se pudo certificar por quienes ejercen la Se cretaría Técnica de las mismas, que existen cuatro (4) instancias susceptibles de actualización.
Que las instancias de coordinación del Sector Hábitat que requieren ser actualizadas son las siguientes, teniendo en cuenta que los Acuerdos Distritales 257 de 2006, 546 de 2013 y 643 de 2016, cambiaron la denominación de algunas de entidades.
Teniendo en cuenta que la estructura de la Secre taría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008, modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, es necesario ajustar el nombre del área que ejerce la secretaría técnica de la instancia y cuya misionalidad corresponde a los objetivos de la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, esto es la Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Hábitat.
Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007. Se requiere actualizar el artículo 32 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual establece los integrantes de la Comisión, en razón a que el artículo 8 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, transformó el Fondo de Prevención y Atención de Emergencias (FOPAE) en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climá tico (IDIGER).
De igual manera, teniendo en cuenta que la es tructura de la Secretaría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008, modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, es necesario modificar el nombre del área que ejerce la secretaría técnica y cuya misionalidad corres ponde a los objetivos de la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, esto es la Subdirección de Servicios Públicos Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 500 de 2003. Se requiere actualizar el artículo 9 del Decreto Distrital 500 de 2007, en el cual se encuentran relaciona dos los integrantes, en razón a que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 transformó la Unidad Eje cutiva de Servicios Públicos en la Unidad Admi nistrativa Especial de Servicios Públicos UAESP artículo 113; el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación artículo 71. De igual manera es preciso cambiar a CODENSA por la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB – ESP. Además, se esta blece que la periodicidad de las sesiones y las funciones serán determinadas en el reglamento interno de esta instancia, acorde con lo estableci do en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. Así mismo, se incluye como miembro del Comité a la Secretaría Distrital del Hábitat, como quiera que en virtud del Capítulo 12, artículos 112 - 114 del Acuerdo 257 de 2006, dicha entidad constituye la cabeza del sector Hábitat y en tal sentido le corresponde liderar y orientar las políticas del sector, en consecuencia, resulta fundamental su participación en el Comité de Alum brado Público del Distrito Capital.
Comisión Intersectorial para la Gestión Habita cional y el Mejoramiento Integral de los Asenta mientos Humanos del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por los Decretos Distritales 23 de 2011, 527 de 2014 y 227 de 2015. Se requiere actualizar el artículo 34 de Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 023 de 2011 y modificado además por el artículo 5 del Decreto Comisión Intersectorial de Operaciones Estra tégicas y Macroproyectos del Distrito Capital, creada por el Decreto Distrital 546 de 2007. Se 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 16 tenecientes al Sector Hábitat: Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital; Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital y la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, las que son objeto de actualización en este decreto.
Distrital 227 de 2015, con el fin de incluir en sus integrantes a las Secretarías de Educación del Distrito, Ambiente y de Seguridad, Convivencia y Justicia, al igual que se incluye la Secretaría Dis trital de Hacienda en la Subcomisión Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recupera ción Ecológica o Preservación Ambiental.
Que la Secretaría Distrital de la Mujer en el artículo 22 del Decreto Distrital 527 de 2014, determinó su parti cipación en las instancias de coordinación existentes en el Distrito Capital y específicamente, en el listado de las Comisiones Intersectoriales contenido en dicha disposición, señaló que tal Secretaría es miembro con voz y voto en la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital”, instan cia perteneciente al Sector Hábitat y que es objeto de actualización en este decreto.
Ahora bien y en razón a que la estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008, modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, es necesario modi ficar el nombre de la dependencia que ejerce la secretaría técnica, cuya misionalidad corresponde a los objetivos de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 578 de 2011, por el cual se modifica el artículo 20 del Decreto Distrital 121 de 2008.
Adicionalmente se propone modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007 modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015 en lo que corresponde al parágrafo 2, en razón a la creación de la Secretaría Jurídica Distrital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente suscribió los Decretos Distritales 023 de 2011 y 227 de 2015; las Secretarías Distritales de Gobierno y de Hábitat suscribieron el Decreto Distrital 227 de 2015 los que modificaron el Decreto Distrital 546 de 2007 en lo que corresponde a la “Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital”, instan cia perteneciente al Sector Hábitat y que es objeto de actualización en este decreto.
Además y teniendo en cuenta que la estructura de la Secretaría Distrital del Hábitat fue definida en el Decreto 121 de 2008, modificado por los Decretos 578 de 2011 y 535 de 2016, se hace necesario actualizar el nombre de las áreas que ejercen las presidencias de las mesas de trabajo de esta comisión, por lo cual se debe modificar parcialmente el artículo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007.
Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría Gene ral, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de la Mujer deberán suscribir el presente Decreto Distrital.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente actualizar las cuatro (4) instancias anteriormente relacionadas, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.
Artículo 1°.
- Modificar el artículo 9 del Decreto Distrital 500 de 2003, correspondiente al Comité de Alumbrado Público del Distrito Capital de Bogotá, el cual quedarán así:
Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Hábitat se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11369 del 26 de abril de 2019.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., suscribió el Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a las siguientes instancias per
Artículo 9°.
Conformase el “Comité de Alum brado Público del Distrito Capital de Bogotá”, el cual estará integrado por el Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos
- UAESP o su delegado, quien lo presidirá; el Secretario Distrital de Planeación o su delegado; el Secretario Distrital del Hábitat o su delegado; el Director del Instituto de Desarrollo Urbano, IDU o su delegado; el Director del Instituto Distrital para la Recreación y el Deporte IDRD o su delegado; el
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 16 4 Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá – EAB-ESP o su delegado; por el Gerente de la Empresa de Energía de Bogotá S.A. - EEB – ESP o su delegado. El Comité podrá invitar a otras instituciones cuando lo considere conveniente, dependiendo de su participación en los proyectos.
La Secretaría Técnica estará a cargo de la Ge rencia de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP o su delegado.
La periodicidad de las reuniones y las funciones del citado Comité, serán definidas a través del reglamento interno de esta instancia.
Artículo 2°.
- Modificar el artículo 28 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macropro yectos del Distrito Capital., el cual quedará así:
Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, estará conformada por el/la Secretaria (o) Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la presidirá; el (la) Secretario (a) Distrital de Planea ción o su delegado/a; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente o su delegado/a; el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad o su delegado/a; el/la Director/a General de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos o su delegado/a; el(la) Director(a) del Instituto de Desarrollo Ur bano - IDU o su delegado/a; el(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático o su delegado/a; el Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá _EAAB E.S.P. o quien este delegue; el Presidente del Grupo de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. (antes Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P.) o su delegado/a y el Presidente de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá o su delegado/a.
La Secretaría Técnica de la Comisión, la ejercerá la Subdirección de Servicios Públicos de la Secre taría Distrital de Hábitat.
Artículo 28.
Comisión Intersectorial de Ope raciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial de Operaciones Estratégicas y Macroproyectos del Distrito Capital estará integrada por el (la) Secre tario (a) Distrital de Planeación, quien la presidirá, el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Econó mico; el (la) Secretario (a) Distrital de Integración Social; el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente; el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad; el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat; el (la) Gerente (a) de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.; el (la) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital; el (la) Director (a) del Instituto de Desarrollo Urbano - IDU y el
Parágrafo. Podrán ser invitados los Presidentes
de Condensa S.A. E.S.P. y de Gas Natural S.A. E.S.P. o sus delegados/as, la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunica ciones -ANDESCO-, la Alta Consejería para las TICS, los prestadores del servicio de aseo y los representantes de entidades del orden distrital, nacional e internacional relacionados con los servicios públicos, la investigación, la tecnología y la competitividad.”
(la) Director (a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER).
La Secretaría Técnica la ejercerá la Subdirección de Operaciones de la Secretaría Distrital del Há bitat.
Artículo 4º.
- Subcomisión Intersectorial para la Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecoló gica o Preservación Ambiental. Modificar el artícu lo 34 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacio nal y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, el cual quedará así:
Parágrafo. La Comisión contará con la Unidad
Técnica de Apoyo respectiva; adicionalmente, dada la especificidad de algunas Operaciones y Macroproyectos, se organizará una Mesa de Trabajo para cada una de las Operaciones y Ma croproyectos establecidos en el POT.
Artículo 3º.
- Modificar el artículo 32 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la Comisión Intersectorial de Servicios Públicos del Distrito Capital, el cual quedará así:
Artículo 34.
Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejora miento Inte gral de los Asentamientos Humanos del Dis trito Capital. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, que estará conformada por el(la) Secretario(a) Distrital del Hábitat quien la pre sidirá; el(la) Secretario(a) Distrital de Gobierno; el(la) Secretario(a) Distrital de Planeación; el(la)
Artículo 32.
Comisión Intersectorial de Servi cios Públicos del Distrito Capital. La Comisión
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 16 Parágrafo 3-. Sesiones. La Subcomisión Inter sectorial se reunirá cada dos meses y podrán programarse sesiones extraordinarias cuando se considere necesario, teniendo en cuenta las solicitudes de inclusión en el Programa.
Podrán asistir como invitados a las sesiones los/ las servidores/as de las entidades y organismos distritales o nacionales con conocimiento o inte rés sobre los casos que se sometan a discusión. Dichos funcionarios participarán con voz pero sin voto en la sesión respectiva.
Secretario(a) de Educación del Distrito; el(la) Secretario(a) Distrital de Integración Social; el(la) Secretario(a) Distrital de Cultura, Recreación y Deporte; el(la) Secretario(a) Distrital de Ambiente; el(la) Secretario(a) Distrital de Seguridad, Convi vencia y Justicia; el(la) Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Pú blico; el (la) Gerente (a) de la Caja de la Vivienda Popular; el(la) Direc-tor(a) de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital; el(la) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDI GER; el(la) Director(a) del Instituto Distrital de la Partici pación y Acción Comunal y el(la) Gerente(a) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.
Parágrafo 4. -. Secretaría Técnica. La Secretaría
Técnica de la Subcomisión estará a car go de la Secretaría Distrital de Gobierno, la que tendrá las siguientes funciones:
La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecre tario (a) de Inspección Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat.
1. Analizar y consolidar las solicitudes de inclusión en el Programa, para ser sometidas a discusión en las sesiones correspondientes.
2. Elaborar los informes técnicos sobre las soli citudes de inclusión para consideración de los integrantes de la subcomisión.
Parágrafo 1°. Podrán ser invitados cuando la Co
misión así lo considere, los representantes de las empresas de servicios públicos domiciliarios y/o entidades del orden nacional o regional, relaciona das con la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los asentamientos humanos.
3. Consignar en Actas el desarrollo de las sesiones y de las decisiones adoptadas por sus integrantes y llevar el archivo de las mismas.
4. Consolidar y conservar la documentación que soporta las solicitudes y la aprobación por parte de la Subcomisión para la inclusión de los casos que ingresan al Programa.
5. Convocar, por solicitud del/la Presidente/a de la Comisión las sesiones ordinarias y extraordinarias de la misma.
Parágrafo 2°. Créase la Subcomisión Intersec
torial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bie nes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preserva ción Ambiental como la instancia encargada de articular y orientar la gestión de la Administración Distrital para garantizar la atención integral de la población objeto del Programa de que trata el presente decreto y estará integrada por: a) El/la Secretario/a Distrital del Hábitat o su delegado/a, quien la presidirá.
6. Expedir el acto administrativo de inclusión del grupo poblacional y recomendar la inclusión en el programa de reasentamientos adelantado por la Caja de la Vi- vienda Popular, de conformi dad con lo ordenado por la Subcomisión.
b) El/la Secretario/a Distrital de Gobierno o su delegado/a/, quien ejercerá la secretaría técnica. c) El /la Secretario Distrital de Hacienda y/o su de legado d) El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a.
Artículo 5°.
- Modificar el artículo 35 del Decreto Distrital 546 de 2007, correspondiente a la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejo ramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, el cual quedará así:
e) El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a. f) El/la Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a. g) El/la Director/a General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado/a
Artículo 35.
Objeto y Funciones de la Comisión In tersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejo ramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá por objeto coordinar y articular la gestión intersectorial en materia de prevención de los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 16 6 cuperación de los predios que no sean objeto de atención del Programa. desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad.
Serán funciones de la Comisión, además de las generales, las siguientes:
4. Solicitar a la Alcaldía Local correspondiente la demolición de los predios recuperados cuando sea procedente
1. Generar espacios de interlocución con la Cor poración Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.
5. Aprobar el Marco Técnico sobre el que versa rán las acciones de los organismos y entidades distritales para el acompañamiento integral a los beneficiarios del Programa, así como las fichas, formatos y demás documentos metodológicos requeridos.
6. Determinar y aprobar el Plan de Acción para cada caso que se incluya en el Programa, de acuerdo con el Marco Técnico.
2. Articular acciones de integración con el Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y Ordenamiento Territorial, con la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departa mento Administrativo de Seguridad y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarrollos ilegales.
7. Coordinar la acción interinstitucional para la imple mentación del Plan de Acción que se determine para cada caso que se incluya al Programa.
3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda en áreas de mejora miento integral de los asentamientos humanos y en zonas de recuperación de bienes fiscales, uso público, espacio público u objeto de recuperación ecológica o preservación ambiental.
8. Solicitar a las entidades competentes el cumpli miento del plan de acción asociado a la admi nistración, custodia, saneamiento y manejo de los bienes recuperados, para que adelanten las acciones necesarias a fin de evitar se les vuelva a dar un uso distinto al permitido por la normativa vigente.
4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de preven ción y control de nuevos asentamientos ilegales.
Parágrafo. 2.- Corresponderá a el/la Presidente/a
de la Subcomisión o quien este/a delegue vigilar el cumplimiento del plan de acción aprobado para cada grupo poblacional beneficiario del Programa.
Artículo 6°.
- Modificar parcialmente el artícu lo 36 del Decreto Distrital 546 de 2007, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Serán funciones de la Subcomisión
Intersectorial para la mitigación del impacto social derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Am biental:
“Artículo 36. Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital: La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, contará para el de sarrollo especializado de sus funciones, con las siguientes mesas de trabajo:
1. Decidir sobre las solicitudes presentadas por la Secretaría Técnica de la Subcomisión, que tengan por objeto la inclusión en el Programa de Acompañamiento para Mitigación del Impacto Social Derivado de acciones de recuperación de Bienes Fiscales, Uso Público, Espacio Público u Objeto de Recuperación Ecológica o Preservación Ambiental. La decisión deberá ser aprobada por mínimo cinco (5) de sus miembros y consignarse en acta.
1. Mesa de Trabajo para la Prevención de Desa rrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Subdi rector (a) de Prevención y Seguimiento de la Se cretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.
2. Ordenar la elaboración de la caracterización del grupo poblacional objeto del programa, a las entidades competentes de acuerdo con el Marco Técnico.
(...)
3. Solicitar a quien corresponda el inicio de las acciones jurídicas o administrativas para la re
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 16 Decreto Número 417 (Julio 16 de 2019)
“Por medio del cual se modifica el Decreto
2. Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Subdirector (a) de Barrios de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión.
Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, y se dictan otras disposiciones”
(...)”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, y por los artículos 26 y 48 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo 7º.
- Las instancias de coordinación distri tales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustar se a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Dis trito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
Que el Plan de Ordenamiento Territorial vigente para Bogotá D.C., fue adoptado mediante el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
Artículo 8º.
- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, como mínimo intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004, es tablece dentro de la jerarquización de los instrumentos de planeamiento, como de segundo nivel, los planes de ordenamiento zonal, los cuales “(…) tienen alcance sobre territorios específicos, precisan y ajustan de manera específica las condiciones del ordenamiento de los mismos”.
Artículo 9°.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente, el artículo 9 del Decreto Distrital 500 de 2003 y los artículos 28, 32, 34, 35 y 36 del Decreto Distrital 546 de 2007 y deroga el artículo 5 del Decreto Distrital 227 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en desarrollo del anterior mandato, el artículo 48 del Decreto Distrital 190 de 2004 consagró como ins trumentos de planificación intermedio para los suelos urbanos y de expansión urbana del Distrito Capital los Planes de Ordenamiento Zonal, definidos como: “(…) instrumentos de planeación que definen y precisan las condiciones de ordenamiento de un área determinada, de las infraestructuras, el sistema general de espacio público y equipamientos colectivos, los criterios para armonizar usos y tratamientos urbanísticos asignados en el área, los criterios para la precisión o ajuste de la normativa urbanística, así como la delimitación y cri terios para la gestión de planes parciales en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial.
IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente (…) Cuando estos planes definan las condiciones y ám bitos espaciales de distribución equitativa de cargas y beneficios, especialmente las cargas de carácter zonal y/o general que deban ser asumidas por los propieta rios de predios incluidos en el área en los términos de la ley, se denominarán planes de ordenamiento zonal”.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que el parágrafo del artículo 48 ibídem establece la obligación de la Administración Distrital de elaborar “(…) los planes para el ordenamiento zonal del área de expansión de Usme y para el sector norte del Distrito Capital, los cuales servirán de base para la adopción de los planes parciales (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 16 8 Que de conformidad con la Circular 003 de 2005, los instrumentos de planeamiento deberán establecer las pautas normativas para el manejo e intervención de las zonas de reserva que se hayan demarcado, razón por la cual en la presente modificación se incorporan las disposiciones para el manejo e intervención de dichas zonas en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca. descritos y de la revisión de la normatividad vigente aplicable al ámbito de planificación del Plan de Orde namiento Zonal del Norte - Ciudad Lagos de Torca, la Secretaría Distrital de Planeación ha efectuado el estudio jurídico y de conveniencia de la modificación parcial del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018, con la finalidad de realizar ajustes en la reglamentación que garantice la ejecución del proyecto, en cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Ordena miento Territorial.
En mérito de lo expuesto, Que los términos del artículo 113 de la Ley 388 de 1997, el Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos de Torca se considera una actuación urbana inte gral por ser un proyecto derivado de las políticas y estrategias contenidas en el Plan de Ordenamiento Territorial - Decreto Distrital 190 de 2004 y haber sido formulado de acuerdo con las directrices establecidas por el mismo.
DECRETA:
Artículo 1°.
- Modificación Documentos anexos del Decreto Distrital 088 de 2017.
Que en cumplimiento de las disposiciones mencio nadas y previo cumplimiento de los procedimientos establecidos para el efecto, la Administración Distrital adoptó el Decreto 088 de 2017 “Por medio del cual se establecen las normas para el ámbito de aplicación del Plan de Ordenamiento Zonal del Norte – “Ciudad Lagos de Torca” y se dictan otras disposiciones”, el cual fue modificado parcialmente por los Decretos Distritales 049 y 425 de 2018.
Modifíquese el artículo 5 de Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 049 de 2018 y por el artículo 1 del Decreto Distrital 425 de 2018, adicionando el Anexo N° 1C, correspondiente al Documento Técnico de Soporte de la presente mo dificación y sustituyendo el Anexo No. 2 y los Planos N° 5, 14, 16 y 20.
Que teniendo en cuenta los antecedentes antes Anexo Nombre Anexo No. 1C Documento Técnico de Soporte de la modificación del Decreto Distrital 088 de 2017 Anexo No. 2 Cartera de Coordenadas Actualizada Plano No. 7 “Estructura Funcional: Espacio Público”
Plano No. 14 “Asignación de Suelos de Cargas Generales”
Plano No. 16 “Suelos que No son Objeto de Reparto de Cargas Generales”
Plano No. 20 “Perfiles Viales de Lagos de Torca 3 de 3”
Artículo 3°.
- Malla Vial Local.
Artículo 2°.
- Dimensiones mínimas para puen tes.
Modifíquese el artículo 47 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
Modifíquese el artículo 46 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 47 Malla Vial Local.
“ARTÍCULO 46 Dimensiones mínimas para puentes.
Está conformada por los tramos viales cuya princi pal función es la de permitir la accesibilidad a las unidades prediales privadas y cuyos lineamientos se definen en el artículo 119 “Malla Vial Local vehicular y peatonal” del presente decreto.
Los puentes vehiculares deberán contar con an denes laterales en una dimensión mínima de 1.80 mts a cada costado del puente y ciclorrutas que tengan una dimensión mínima de 2.00 mts a cada costado del puente. En su diseño y construcción se debe dar cumplimiento a la normatividad vigen te que garantice la accesibilidad de personas con condiciones de discapacidad y/o limitaciones de movilidad”.
Los desarrollos de Ciudad Lagos de Torca debe rán incluir en el diseño urbanístico las siguientes vías de la malla vial local las cuales se identifican en el Plano No. 5 “Estructura Funcional: Sistema de Movilidad. - Subsistema Vial” del presente decreto.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 16
3. TRAMO
NOMBRE
1. TIPO DE VÍA
2. A N C H O (MT)
Malla Local Obligatoria Avenida Parque Guaymaral Norte
4. V-5
5. 29.5
6. Entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Alberto Lleras Camargo.
Avenida El Jardín V-5 29.50
7. Entre la Avenida Paseo de Los Libertadores y la Avenida Alberto Lleras Camargo.
Avenida Nóvita V-7 14.00
8. Entre la Avenida Paseo de Los Libertadores y el plan parcial No. 29.
Avenida Parque Guaymaral Sur
9. V-6
10. 22.00
11. Entre la Avenida Laureano Gómez y la Avenida Alberto Lleras Camargo.
Avenida Parque Guaymaral Sur V-6 17.00
12. Entre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Laureano Gómez.
Avenida Calle 215 V-6 22.00
13. Entre la Avenida Las Villas y la Avenida Boyacá.
Avenida Hacienda El Otoño
14. V-6
15. 22.00
16. Entre la Avenida El Polo y la Avenida Arrayanes.
Artículo 4°.
- Acciones de mitigación de impactos urbanísticos de los usos dotacionales.
Modifíquese el numeral 1 de la Tabla “Espacio Público” del artículo 76 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“(…)
Áreas de transición para aglomeración de personas. Generación de áreas privadas afectas al uso público, para evitar la aglomeración de personas en horas pico de ingreso o salida de usuarios, que actúen como áreas de transición entre el espacio privado y público, y que conformen espacios destinados al tránsito y permanencia de peatones.
1 En el caso de predios menores a una hectárea, será el mayor entre el 5% del área construida propuesta o el 8% del área del predio. En el caso de predios mayores a una hectárea, será la que defina la Secretaría Distrital de Planeación con base en los estudios técnicos que se presenten, sin que el área sea menor a 800 metros cuadrados.
Artículo 5°.
- Edificabilidad para usos dotacio nales
Artículo 6°.
- Elementos naturales que integran el espacio público
Modifíquese la Nota 1 del artículo 79 del Decreto Dis trital 088 de 2017, la cual quedará así:
Modifíquese el numeral 2.3.5. del artículo 87 del De creto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“2.3.5. De acuerdo con el ANEXO 2. “CUADRO INDICATIVO DE CLASIFICACIÓN DE LOS PAR QUES QUE CONFORMAN LA RED GENERAL DEL SISTEMA DISTRITAL DE PARQUES” del Decreto Distrital 308 de 2006, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 561 de 2018, el Parque Metropolitano Guaymaral está clasificado como de tipo “Complejo Deportivo” y “Asociado al medio natural”. A continuación se establecen los espacios públicos mínimos a desarrollar, que hacen parte de la carga general:
“Nota 1: No aplica para los equipamientos educativos sujetos a las disposiciones esta blecidas en el Plan Maestro de Equipamien tos Educativos de Bogotá Distrito Capital adoptado mediante Decreto Distrital 449 de 2006 y sus correspondientes modificaciones. Tratándose de instituciones de educación superior, las mismas se regirán por lo esta blecido en el Decreto Distrital 120 de 2018. En todos los casos, deberán realizar aportes de carga general bajo el Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios establecido en el Título IV del presente decreto cuando superen el Índice de Construcción Básico (sobre Área Neta Urbaniza ble) de 0,2.”
2.3.5.1. Restauración ecológica de las rondas hídricas de las quebradas Patiño y San Juan, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 16 10
Artículo 7.
- Usos indicativos del suelo.
2.3.5.2. Actualización e implementación del plan de manejo ambiental del humedal Torca-Guaymaral, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
Adiciónese al artículo 97 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 3 del Decreto Distrital 425 de 2018, el siguiente parágrafo:
2.3.5.3. Restauración de las áreas marcadas como Zonas de Conectividad Ecológica Complementaria (ZCEC) en el plano No 7 del presente decreto, incluido el Cerro La Francia, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto.
2.3.5.4. Arborización del parque metropolitano de acuerdo con los lineamientos establecidos en el presente decreto, la cual también podrá también ser ejecutada por el Jardín Botánico de Bogotá una vez los predios sean aportados al Fideicomiso Lagos de Torca.
“Parágrafo 4: De conformidad con el artículo 10 del Decreto Distrital 313 de 2006, son usos com plementarios al uso dotacional de cementerios y servicios funerarios, entre otros, los relacionados con el conjunto de espacios y edificaciones des tinadas a comercializar arreglos florales, lápidas, ataúdes, prestación del servicio de transporte a deudos y dolientes y de parqueaderos vehiculares, los servicios comerciales de bienes y servicios de apoyo al servicio funerario y en general todos aquellos necesarios para su buen funcionamiento y mitigación de los impactos.”.
2.3.5.5. Senderos y otros espacios contemplativos alrededor de estos ecosistemas que estimulen el respeto y valoración del medio natural.
Artículo 8°.
- Cesiones Públicas Obligatorias.
Modificar el artículo 111 del Decreto Distrital 088 de 2017 el siguiente parágrafo:
2.3.5.6. Tres (3) canchas de fútbol de tamaño profesional.
“ARTÍCULO 111 Cesiones públicas obligato rias.
2.3.5.7. Diez (10) canchas de fútbol-cinco en gra ma artificial, con por lo menos una en cada una de las secciones del parque.
2.3.5.8. Una (1) pista de Bici Cross (BMX) de estándares profesionales.
2.3.5.9. Un patinódromo (1) de estándares pro fesionales para patinaje de carreras, patinaje artístico y hockey sobre ruedas.
2.3.5.10. Cinco (5) zonas de juegos infantiles, con por lo menos una en cada una de las secciones del parque.
2.3.5.11. Un (1) teatro al aire libre con capacidad mínima para 5.000 personas.
Los proyectos que sean objeto del proceso de urbanización deberán prever, con destino a la conformación de los sistemas generales, las áreas de cesión pública obligatoria para parques y equipamientos, correspondientes, como mínimo, al 25% del área neta urbanizable, distribuidas en un 17% para parques, y el 8% restante para equipamiento comunal público; estas cesiones deberán delimitarse, amojonarse y deslindarse en los planos urbanísticos y en el correspondien te cuadro de áreas. Las cesiones para parques lineales podrán delimitarse entre las vías y las manzanas o supermanzas que estas rodeen o en el medio de las calzadas de las vías V-5.
2.3.5.12. Senderos y ciclorrutas a lo largo del par que que garanticen la accesibilidad a las diferentes áreas.
Los usos dotacionales deberán prever el 8% del área neta urbanizable como cesión obligatoria y gratuita para espacio público, a excepción de los usos dotacionales educativos existentes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Distrital 469 de 2003 y los equipamientos colectivos destinados a parques.
2.3.5.13. Un (1) puente peatonal y para bicicle tas con un ancho libre de circulación mínimo de siete (7) metros que atraviese el humedal Torca- Guaymaral y la Autopista Norte, que garantice la conectividad entre el costado oriental y el costado occidental del parque.
2.3.5.14. Dos (2) puentes peatonales y para bici cletas con un ancho libre de circulación mínimo de seis (6) metros de ancho. Uno sobre la Avenida Santa Bárbara y otro sobre la Avenida Laureano Gómez.
Parágrafo. Los equipamientos dotacionales de ce
menterios y servicios funerarios existentes que cuenten con construcciones o tumbas y que no permita ubicar la cesión de espacio público del 8% de que trata este artí culo en las condiciones establecidas en el artículo 112 del presente Decreto, podrán plantear dicha área de cesión con el fin de complementar andenes, crear plazas, plazoletas o alamedas que articulen dichos usos a la estructura urbana de la ciudad, 2.3.5.15. La Avenida Parque Guaymaral Sur.”
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 16 conforme con lo establecido en el numeral 4 del artículo 362 del Decreto Distrital 190 de 2004”.
Artículo 9°.
- Estándares de habitabilidad
nístico de Desarrollo” del presente decreto, a un 5% de acuerdo con lo establecido en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto. La obligación de vivienda de interés prioritario – VIP se mantiene en 20%.
Modifíquese el numeral 1 del artículo 121 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
4. Cada uno de los planes parciales deberá incluir una plazoleta de por lo menos 3.500 metros cua drados en su diseño urbanístico como parte de sus cesiones para parques y zonas verdes”.
Artículo 12°.
- Condiciones para la expedición de los Planes Parciales.
Modifíquese el artículo 131 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 131 Condiciones para la expedi ción de los Planes Parciales.
“
1. En las áreas útiles destinadas a vivienda de interés social y prioritario, de las que trata el artículo 139 de presente decreto, el área mínima de las viviendas será el número mayor entre 42 metros cuadrados o la que resulte de multiplicar el número de alcobas de la vivienda por 15 m2. Esta condición no aplicará para viviendas de interés social y prioritario ubicadas en suelos diferentes a los destinados para cumplir la obligación del mencionado artículo 139, las cuales deberán dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el Plan de Ordenamiento Territorial.”
Artículo 10°.
- Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales.
Adiciónese al artículo 127 del Decreto Distrital 088 de 2017 el siguiente parágrafo:
“Parágrafo 5: En ningún caso el índice de cons trucción básico podrá ser transferido entre man zanas.”
Los planes parciales serán aprobados con los aprovechamientos urbanísticos establecidos en el artículo 127 “Aprovechamientos urbanísticos en los Planes Parciales” del presente decreto. Sin perjuicio de lo anterior, el promotor y/o propietario deberá sustentar técnicamente, con los estudios respectivos, la capacidad de las estructuras viales y de servicios públicos locales, o que se requieran desarrollar, para soportar los usos y las intensi dades propuestas, así como los demás estudios requeridos por la normatividad vigente.
Artículo 11°.
- Normatividad aplicable a los Pla nes Parciales Nos. 23, 24 y 25.
Modifíquese que el artículo 129 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“Con el objetivo de consolidar un área de actividad de comercio y servicios para Ciudad Lagos de Torca se establecen las siguientes determinantes para la formulación de los planes parciales 23, 24 y 25:
Previo a la expedición de la licencia de urbaniza ción de las unidades de gestión o actuación ur banística de cada uno de los planes parciales por parte de los Curadores Urbanos, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá certificar que el suelo de cargas generales y/o los recursos necesarios para la adquisición del mismo al interior de dicha unidad de gestión o actuación está garantizado, directa mente por el interesado o mediante la aplicación de los instrumentos y mecanismos establecidos para ese efecto en la Ley.
1. Se debe desarrollar por lo menos un 30% del área útil en comercio, servicios o usos dotacionales de diferentes escalas.
2. Las alamedas tendrán un ancho mínimo de 20 metros y únicamente se permiten vías locales tipo V-5. Se exceptúan de las anteriores condiciones aquellas vías que colinden con manzanas des tinadas a VIP y/o VIS que no corresponden a la obligación de provisión de porcentajes mínimos a las que se refiere este artículo.
Parágrafo 1. En los casos en los que por parte
de uno o más propietarios no se haya aportado suelo de cargas generales y otros propietarios y/o promotores del plan parcial aporten los recursos necesarios para adquirirlos, el Instituto de Desa rrollo Urbano y/o el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, según corresponda, deberán adelantar el proceso de expropiación en favor de terceros establecido en la ley y en los reglamentos para la adquisición de estos suelos.
3. La obligación de vivienda de interés social - VIS se reduce del 20% establecida en el artículo 139 “Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actua ciones de urbanización bajo el Tratamiento Urba
Parágrafo 2. En todo caso, de manera voluntaria
el propietario o promotor podrá aportar durante el trámite del plan parcial previo a su adopción, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 16 12 VIP 3,0% de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal.
VIS 5,0% de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal. la certificación de Unidades Representativas de Aporte en los términos establecidos en el artículo 191 “Asignación de los aprovechamientos urbanís ticos adicionales por el aporte de Carga General” del presente decreto, para la obtención de los aprovechamientos urbanísticos adicionales.
Estos porcentajes de usos de comercio, servicios y/o dotacionales podrán localizarse: a. En el primero piso de la edificación destinada a VIS o VIP siempre que tengan frente y acceso sobre vía pública vehicular o peatonal.
Parágrafo 3. Los predios ubicados en zonas de
amenaza alta por inundación mitigable, los cuales se identifican en el Plano No. 3 “Amenaza por Inundación” del presente decreto, deberán pre sentar como requisito previo a la expedición de la viabilidad del Plan Parcial, el concepto favorable emitido por el IDIGER respecto de las medidas de mitigación del riesgo que se pretendan adelantar en el predio. El IDIGER contará con un plazo de tres (3) meses contados partir de la solicitud del concepto, para emitir pronunciamiento al respec to.”
Artículo 13°.
- Aprovechamientos urbanísticos en las licencias urbanísticas.
b. En lotes independientes dentro de la misma man zana, que tengan frente y acceso sobre vía pública vehicular o peatonal. c. En otras edificaciones, con frente y acceso sobre vía pública vehicular o peatonal, que se desa rrollen dentro del proyecto urbanístico aprobado para la manzana, garantizando en este último caso un índice de construcción sobre Área Neta Urbanizable para VIS y VIP de 1.79 y 1.03, res pectivamente”.
Adiciónese al artículo 138 del Decreto Distrital 088 de 2017 el siguiente parágrafo:
Artículo 15°.
- Implementación de las obras de Carga General.
“Parágrafo 5: En ningún caso el índice de cons trucción básico podrá ser transferido entre man zanas.”
Modifíquese el artículo 169 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 22 del Decreto Distrital 049 de 2018 y por el artículo 4 del Decreto Distrital 425 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 14°.
- Porcentajes mínimos de VIP y VIS en las actuaciones de urbanización bajo el Trata miento Urbanístico de Desarrollo.
“ARTÍCULO 169 Implementación de las obras de Carga General.
Modifíquese al parágrafo 2 del artículo 139 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
La ejecución de las obras de carga general de Ciudad Lagos de Torca se realizará de manera gradual, teniendo en cuenta la habilitación general del suelo sometido al tratamiento de desarrollo dentro del ámbito del mismo, así:
“Parágrafo 2: Las manzanas que contengan VIS y VIP deberán cumplir con la obligación de destinar un porcentaje mínimo de suelo de su área útil a usos de comercio, servicios y/o dotacionales de escala vecinal, de acuerdo con los siguientes porcentajes:
Operación Cargas generales que la componen
1. Estudios y diseños de todas las redes de Acueducto y Alcantarillados y de las demás obras de carga general de la Operación 1.
2. Construcción de la Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Santa Bárbara y la Avenida Guaymaral, y entre la Avenida el Polo y la Calle 193.
Operación 1
3. Construcción Avenida Santa Bárbara entre la Avenida Laureano Gómez y Avenida El Polo.
4. Construcción de la Avenida el Polo entre Avenida Alberto Lleras Camargo y Avenida Boyacá.
5. Construcción de la Avenida Boyacá entre Avenida San Antonio y la Avenida Longitudinal de Occidente.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 16 Operación Cargas generales que la componen
6. Construcción de la Avenida Guaymaral entre Avenida Laureano Gómez y Avenida Boyacá.
7. Construcción de la Estación de bombeo de aguas residuales para el sector de El Bosque, San Simón y Múdela del Río, en caso que esta sea necesaria de acuerdo con los estudios y diseños definitivos.
peración 1
8. Adquisición de los suelos de Ronda de las Quebradas que hacen parte de las obras de la Operación 1.
9. Redes de alcantarillado sanitario de la Avenida Laureano Gómez entre la Avenida Parque Metropolitano Guaymaral y la Avenida el Polo.
Operación 2
1. Adquisición de los suelos del CIM Norte, del equipamiento Metropolitano de Salud, del patio portal ubicado en la Avenida El Polo entre Avenidas Alberto Lleras Camargo y Laureano Gómez y de la Avenida Alberto Lleras Camargo, en caso que estos no hayan sido aportados de manera voluntaria al Fideicomiso Lagos de Torca.
1. Estudios y diseños de las obras de carga general de la Operación 3.
2. Construcción de la Avenida Laureano Gómez entre Avenida Santa Bárbara y Avenida El Polo.
3. Construcción de la Avenida Santa Bárbara entre Avenida Tibabita y Avenida El Polo.
4. Construcción de la Avenida Tibabita en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca.
Operación 3
5. Construcción de la Avenida Las Villas entre la Calle 176 y la Avenida Los Arrayanes.
6. Sección D del Parque Metropolitano Guaymaral.
7. Adquisición de los suelos de Ronda de las Quebradas y del Parque Ecológico de Humedal Torca Guaymaral.
8. Habilitación de los corredores de Ronda y ZMPA de los cuerpos hídricos.
1. Estudios y diseños de las obras de carga general de la Operación 4.
2. Construcción de la Avenida Arrayanes entre Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Boyacá.
Operación 4
3. Secciones B y C del Parque Metropolitano Guaymaral.
4. Restauración del Humedal Torca Guaymaral y de las Rondas de las Quebradas.
5. Construcción de la Avenida Carrera 52 entre la Avenida Calle 215 y Avenida el Jardín.
6. Construcción de la Avenida Boyacá entre la Avenida Longitudinal de Occidente y el límite norte de Ciudad Lagos de Torca.
Operación 4
7. Construcción de la Avenida Jorge Uribe Botero en todo el ámbito del Plan Zonal del Norte.
8. Construcción de la Avenida Guaymaral entre la Avenida Laureano Gómez y la Avenida Alberto Lleras Camargo.
1. Estudios y diseños de las obras de carga general de la Operación 5.
2. Construcción de la Avenida Las Villas entre Avenida Los Arrayanes y la Avenida El Jardín.
3. Construcción de la Avenida El Jardín de la Carrera 52 hasta el límite occidental del ámbito de Ciudad Lagos de Torca.
Operación 5
4. Construcción de la Avenida Calle 215 entre la Avenida Paseo de los Libertadores y la Avenida Las Villas.
5. Construcción de la Avenida Calle 245.
6. Sección A del Parque Metropolitano Guaymaral.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 16 14 ii) Recibir del Fideicomiso, directamente o en el Fondo de Vías y Estacionamientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016, los recursos correspondientes al valor de la carga ejecutada por la entidad.
En cada una de las operaciones siguientes a la Operación 1, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá dar prioridad a la ejecución de las obras que funcionalmente permitan la ejecución de los planes parciales que tengan la mayor cantidad de área neta urbanizable con licencias de urbaniza ción expedidas en la fecha en la que se apruebe la ejecución de la respectiva obra.
Parágrafo 2. La ejecución de las obras de carga
general de las vías arteriales debe incluir la cons trucción de las obras de las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado pluvial y sanitario en su trazado, que constituyan también carga general. Así mismo, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP deberá coordinar la inclusión de otras redes con las respectivas em presas de servicios públicos sin que esto retrase la ejecución de las obras.
Parágrafo 3. Los estudios y diseños que deberán
elaborarse en la Operación 1, en relación con las redes matrices de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, deberán basarse en el contrato de consultoría No. 1-02-25500-0626-2009 de la EAB.
Los interesados podrán ejecutar las cargas gene rales de operaciones posteriores a la operación 1, incluida la adquisición de cualquiera de los suelos de rondas y humedales definidos como suelos objeto de reparto en el presente Decreto, siempre que se cumplan con las condiciones técnicas y de coordinación con el fideicomiso, y sean apor tados los estudios, diseños y presupuestos para ser aprobados por este último, en caso de ser necesario. Estas cargas podrán ejecutarse con recursos adicionales a los de las Unidades Fun cionales aportados por los mismos interesados al Fideicomiso Lagos de Torca. En contrapresta ción por estas obras adicionales se compensará a los interesados con las respectivas Unidades Representativas de Aportes, así pertenezcan a operaciones distintas a la operación 1.
Parágrafo 4. En caso que para efectos de la eje
cución de una o algunas de las obras de Carga General, a las que se refiere el artículo 168 “Defi nición de Cargas Generales aplicables al Sistema de Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios Ciudad Lagos de Torca” del presente decreto, se requiera la intervención de bienes cuyo derecho de dominio se encuentre radicado en cabeza de una o algunas entidades públicas, deberá la fiduciaria, como vocera del Fideicomiso Lagos de Torca, y dichas entidades, como propietarias de esos inmuebles, previo al inicio de las obras respectivas, suscribir los acuerdos y/o convenios requeridos para permitir al Fideicomiso Lagos de Torca la intervención de dichos inmuebles con el fin que éste pueda ejecutar la porción de las obras a que haya lugar con base en los planos y diseños aprobados para el efecto, así como lo dispuesto en el Anexo No. 1 “Documento Técnico de Soporte” del presente decreto.
Parágrafo 1. Sin perjuicio de lo anterior, algunas
de las obras de carga general definidas en el presente título podrán financiarse o ejecutarse mediante mecanismos diferentes al reparto equi tativo de cargas y beneficios del presente plan tales como la ejecución de recursos públicos, pago de plusvalía con ejecución de obras públi cas, asociaciones público privadas y demás que permita la normatividad vigente. En estos casos, la Secretaría Distrital de Planeación - SDP y la entidad responsable de recibir la obra deberán asegurarse que el Fideicomiso Lagos de Torca no haya iniciado la ejecución de dicha obra, incluido el proceso contractual, y notificará formalmente a la fiduciaria que actúe como vocera del mismo los plazos de ejecución y condiciones específicas, con el objeto que coincida con el cronograma del Fideicomiso Lagos de Torca.
Cuando una entidad haya ejecutado total o par cialmente una carga general, en el marco de los convenios que esta suscriba con el Fideicomiso Lagos de Torca, la entidad podrá:
Parágrafo 5. Una vez que el Fideicomiso Lagos
de Torca obtenga los suelos de carga general y re cursos en dinero que permitan la implementación de las obras que componen la Operación 5 y se haya efectuado la contratación para la ejecución las obras que componen esta operación, se po drán definir e implementar un nuevo sistema de financiación que garantice el reparto de cargas y beneficios y la ejecución de más obras de carga general en el ámbito del proyecto. Los excedentes i) Definir de común acuerdo con el Fidecomiso los componentes adicionales a los obligatorios del reparto de cargas y beneficios, los cuales deberán ser desarrollados por el Fideicomiso para compen sar el valor de la carga previamente asumida por la entidad.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 16 de recursos que resulten después de la ejecución de las obras de las Operaciones 1, 2, 3, 4 y 5 deberán ser utilizados en el desarrollo de obras de carga general en el ámbito del proyecto, tales como troncales de Transmilenio o carriles centra les de las vías arteriales construidas, entre otros.
Tratándose de la vía Parque Guaymaral Sur, en el estudio y aprobación del Plan Parcial respectivo, la Secretaría Distrital de Planeación podrá ajustar su trazado en el Cementerio Jardines de Paz con el objetivo de viabilizar su ejecución, manteniendo sus condiciones de perfil y garantizando la misma conectividad.
Los suelos de ronda hidráulica sobre los que se ubiquen tumbas o infraestructura de servicios pú blicos no serán adquiridos por Fideicomiso Lagos de Torca, sin que esto cambie los lineamientos establecidos en el presente decreto para el manejo de estas áreas.
Parágrafo 9. La ejecución de las vías de malla vial
arterial de las operaciones deberá garantizar los suelos de las intersecciones con vías existentes. Cuando se planteen intersecciones viales con vías de operaciones posteriores, se deberá garantizar en éstas últimas los suelos destinados a dichas intersecciones.
Parágrafo 6. Si pasados seis (6) meses a partir de
la celebración del contrato de fiducia no han sido aportados los suelos necesarios para la ejecución del CIM norte, el patio portal del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, el equipamiento metropolitano de salud o la Avenida Alberto Lleras Camargo, en aplicación de lo dispuesto en los lite rales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y los artículos 209 “Expropiación en favor de ter ceros” y 215 “Urgencia en la expropiación por vía administrativa” del presente decreto, las entidades distritales competentes podrán adelantar con sus recursos o con recursos de terceros diferentes al Fideicomiso Lagos de Torca la expropiación administrativa correspondiente.
Parágrafo 10. En el caso en el que treinta (30)
meses después de constituido el Fideicomiso Lagos de Torca no se haya cumplido el punto de equilibrio de la Operación 1 y que como con secuencia de la entrega anticipada de suelos de carga general a una entidad distrital por parte del Fideicomiso, este último no pueda hacer resti tución de dicho suelo al aportante, el aportante podrá optar por alguna de las siguientes opciones:
Parágrafo 7. Las obras de carga general de la
Operación 1 serán ejecutadas prioritariamente en las unidades funcionales que hayan sido aproba das por el Comité Fiduciario del Fideicomiso Lagos de Torca. Los recursos en dinero aportados para el desarrollo de una Unidad Funcional se utiliza rán de forma preferencial para la ejecución de las obras de carga general correspondientes a dicha Unidad Funcional. a. Conservar las Unidades Representativas de Aporte que representan el aporte efectuado al Fideicomiso Ciudad Lagos de Torca, las cuales podrán concretarse en los planes parciales o li cencias de urbanización de las Operaciones que se habiliten. b. Siempre que las Unidades Representativas de Aporte que haya obtenido el aportante como con secuencia de su aporte al fideicomiso no hayan sido certificadas para ser aplicadas en una licencia de urbanización o plan parcial, podrá el aportante del suelo solicitar a la entidad beneficiaria de la entrega anticipada del suelo de carga general el pago del valor del suelo conforme con las condi ciones que para el efecto se establezcan en el acta de entrega material.
Parágrafo 8. En los predios donde se localicen
obras de malla vial arterial correspondientes a cargas generales en los que se ubiquen áreas con infraestructura de servicios públicos o tumbas que incrementen el costo de la obra y/o los plazos de ejecución de la misma en más de un 50%, el Fideicomiso podrá ejecutar la obra sin incluir dichas áreas, siempre que esta ejecución sea funcional de acuerdo con los estudios de tránsito que se realicen para la misma. En todo caso, siempre que se cuente con los aportes de recursos en dinero necesarios para ello, la totalidad de la obra deberá ejecutarse antes de que se cumplan las condiciones establecidas en el parágrafo 5 del presente artículo. En los casos en los que la infraestructura de servicios públicos existente no se pueda trasladar por razones operativas o pre supuestales, la Secretaría Distrital de Planeación podrá ajustar los perfiles viales siempre que se garantice la condición mínima establecida en el Plan de Ordenamiento Territorial.
En este caso, las Unidad Representativas de Aporte equivalentes al aporte del suelo objeto de entrega anticipada no se podrán concretar en los planes parciales o licencias de urbanización de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 16 16 las Operaciones que se habiliten. El fideicomiso deberá tener en cuenta esta restricción en sus registros y comunicarla a la Secretaría Distrital de Planeación. hábiles para verificar que la Unidad Funcional for mulada cumple con las condiciones establecidas en los numerales establecidos en este artículo y deberá expedir la certificación.
Una vez sean certificadas las Unidades Funcio nales que contienen la totalidad de las obras de la Operación 1, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planea ción – SDP expedirá la certificación del Punto de Equilibrio de Ciudad Lagos de Torca.
Una vez el Fideicomiso Lagos de Torca cuente con la totalidad de los recursos de la Operación de la que estos suelos hacían parte, deberá pa gar a la entidad distrital beneficiada de la entrega anticipada el valor al que se refiere este literal, ajustado por el Índice de Precios al Consumidor desde el momento de su pago al aportante”.
Artículo 16°.
- Punto de Equilibrio de obras de Carga General.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III – Fideicomiso del Título IV del pre sente decreto. Las condiciones establecidas en este parágrafo no serán aplicables a los predios que hayan demostrado derechos adquiridos en su proceso de urbanización.
Modifíquese el parágrafo 3 del artículo 170 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 5 del Decreto Distrital 425 de 2018, el cual quedará así:
Artículo 17°.
- Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo.
Modifíquese el artículo 179 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“Parágrafo 3: La licencia de urbanización deberá señalar la obligación de adelantar el proceso de certificación al que se refiere este parágrafo dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición y que en caso de incumplimiento operará la con dición resolutoria.
“ARTÍCULO 179 Beneficios en la equivalencia por la pronta entrega de suelo.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 178 “Equivalencia de Unidades Representativas de Aporte por aporte voluntario de suelos vinculados al Reparto de Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto, podrán los aportantes de suelo ser titulares de una mayor cantidad de Unidades Representativas de Aporte como con traprestación a los metros cuadrados de suelo entregado, teniendo en cuenta la oportunidad en la que dicha transferencia se efectúe jurídicamente.
La solicitud de certificación deberá ser radicada ante la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación – SDP por el Gerente del Fideicomiso Lagos de Torca. Esta deberá incluir el listado de las obras a ser desarrolladas dentro de la Unidad Funcional y un certificado expedido por el Gerente del Fideico miso Lagos de Torca donde se ratifique que se han asegurado las fuentes de financiamiento o los recursos para el desarrollo de las obras de carga general de la Unidad Funcional formulada, incluyendo la adquisición y/o expropiación de inmuebles, cuando a ello haya lugar. Una vez re cibida la solicitud, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación
- SDP contará con un término de diez (10) días Para efectos de la determinación de las Unidades Representativas de Aporte que se reconozcan de pendiendo del momento en el que se efectúen los aportes en suelo, se tendrá en cuenta la siguiente equivalencia:
Oportunidad y rango de cantidad de Unidades Representativas de Aporte.
22,0% Descuento en el número de metros cuadrados a entregar por cada Unidad Representativa de Aporte. Por los aportes de suelo que se realicen hasta tanto no se hayan completado 1.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, durante los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
19,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.700.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los seis (6) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
18,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.800.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los siete (7) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
17,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 1.900.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los ocho (8) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 16 Oportunidad y rango de cantidad de Unidades Representativas de Aporte.
16,0% Descuento en el número de metros cuadrados a entregar por cada Unidad Representativa de Aporte. Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.000.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los nueve (9) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
15,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diez (10) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
14,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.200.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los once (11) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
13,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.300.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los doce (12) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
12,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.400.000 Unidades Representativas de por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los trece (13) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
11,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.500.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los catorce (14) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
10,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.600.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los quince (15) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
9,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.700.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los dieciséis (16) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
8,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.800.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diecisiete (17) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
7,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 2.900.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
6,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.000.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los diecinueve (19) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
5,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veinte (20) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
4,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintiún (21) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
3,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintidós (22) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
2,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veintitrés (23) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
1,0% Aportes que no hayan cumplido la condición anterior y hasta alcanzar 3.100.000 Unidades Representativas de Aporte por aportes en suelo, y siempre y cuando el aporte se efectúe dentro de los veinticuatro (24) meses siguientes a la constitución de dicho Fideicomiso.
Parágrafo 1. La equivalencia a la que se refiere
el presente capítulo, deberá ser incluida en el contrato de fiducia al que se refiere el capítulo III del título IV del presente decreto.
Artículo 18°.
- Aportes de recursos en dinero para la ejecución, por parte del mismo aportante, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.
Modifíquese el artículo 184 del Decreto Distrital 088 de 2017, modificado por el artículo 26 del Decreto Distrital 049 de 2018 y por el artículo 11 del Decreto Distrital 425 de 2018, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 184 Aportes de recursos en dinero Parágrafo 2: La transferencia jurídica, para los efectos del presente artículo, corresponde al día en que se inscriba la escritura pública de transfe rencia del derecho de dominio a favor del Fidei comiso Lagos de Torca, en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 16 18
3. Acreditación del respaldo financiero para la eje cución de las obras en los términos que fije la fiduciaria.
para la ejecución, por parte del mismo aportan te, de obras vinculadas al Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios.
4. Cronograma de ejecución de las obras.
5. Compromiso de ejecución de las obras de acuerdo con las especificaciones técnicas de las entidades responsables de recibirlas.
6. Realizar el pago de los aportes conforme a lo es tablecido en el Artículo 183 del presente decreto.”.
Artículo 19°.
- Contrato de Fiducia.
Previa autorización del Fideicomiso Lagos de Torca y cumpliendo con los principios de selec ción objetiva, contratación a costo fijo global o precios unitarios fijos y ofreciendo las garantías necesarias, en aplicación del sistema equitativo de reparto de cargas y beneficios, los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro de Ciudad Lagos De Torca y/o terceros podrán ejecutar una o algunas de las obras de carga general a las que se refiere éste decreto, con cargo a los aportes establecidos en la presente sección para el efecto.
Modifíquese el numeral 7 del artículo 203 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
Los recursos para la ejecución de dichas obras deberán ser transferidos a título de aporte en fi ducia mercantil, a favor del Fideicomiso Lagos de Torca al que se refiere el Capítulo 3 “Fideicomiso Lagos de Torca” del Título IV “Reparto Equitativo de Cargas y Beneficios” del presente decreto.
Para efectos de las equivalencias a las que hace referencia el artículo 181 “Equivalencias de inter cambio por aportes de recursos en dinero para la ejecución de obras y/o la compra de predios de Carga General” del presente decreto, deberá tenerse en cuenta la fecha de presentación de la propuesta de aporte de recursos para la ejecución de obra por parte del mismo aportante, siempre que la propuesta cumpla con las siguientes con diciones:
1. Identificación de la persona jurídica que presente la propuesta.
“7. Desarrollo de las obras de carga general a las que se refiere el presente decreto. Para efectos de la contratación y ejecución de las obras de carga general a las que se refiere el artículo 168 del presente decreto, será el Comité Fiduciario el encargado de definir las condiciones que deban cumplirse –incluyendo aquellas que deban cumplir los Fideicomitentes que manifiesten interés en la ejecución de una o algunas de las Obras de Carga General- para el efecto, respetando en todo caso, el orden de operación definido en el artículo 169 “Implementación de las obras de Carga General” y observando los principios de selección objetiva, distribución de riesgos y desarrollando contrata ciones a costo fijo global o precios unitarios fijos. En todo caso, previo al diseño y ejecución de las obras de carga general, el Fideicomiso Lagos de Torca deberá suscribir convenio(s) con las entida des públicas responsables de recibir dichas obras dependiendo de la naturaleza de las mismas y las competencias funcionales de la entidad que corresponda.”
2. Acreditación de la experiencia requerida para la ejecución de las obras, como mínimo en los siguientes términos
Artículo 20°.
- Licencias en zonas de reserva para malla vial arterial.
2.1. Ejecución de obras de urbanismo en pro yectos que sumen más de cincuenta (50) hectáreas, Modifíquese el artículo 222 del Decreto Distrital 088 de 2017, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 222. Licencias en zonas de reserva para malla vial arterial.”.
2.2. Ejecución de obras de malla vial por más de dos veces el monto de la obra a ejecutar dentro de los seis (6) años anteriores a la presentación de la oferta, 2.3. Ejecución de obras de redes de servicios públicos domiciliarios para más de 10,000 viviendas dentro de los seis (6) años ante riores a la presentación de la oferta, Los predios sobre los cuales se hayan demarcado zonas de reserva para malla vial arterial, ubicados en el ámbito de Ciudad Lagos de Torca, deberán cumplir con la totalidad de las siguientes condi ciones para su manejo e intervención:
1. Se podrán acoger al uso de servicios a empresas
2.4. Ejecución de más de 10 hectáreas de ce siones para parques.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 16 o usos a menos que el Gerente del Fideicomiso Lagos de Torca disponga otra cosa, conforme con el subnumeral 1.5. del numeral 1 del artículo 203 del presente Decreto”.
Artículo 21°.
- Vigencia y derogatorias.
e inmobiliarios de escala urbana - oficinas especia lizadas de finca raíz, con el fin de realizar el mer cadeo de los productos inmobiliarios generados al interior de Ciudad Lagos de Torca, siempre que dicho uso se desarrolle en estructuras desmonta bles metálicas, de madera o similares, y cumplan las normas vigentes de sismorresistencia, espacio público referido a andenes, antejardines, cupos de parqueo establecidas en este Decreto.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital, modifica parcialmente el Decreto Distrital 088 de 2017, modifi cado parcialmente por el Decreto Distrital 049 de 2018 y por el Decreto Distrital 425 de 2018, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
2. Deberá contar con el correspondiente Estudio de Demanda y Atención de Usuarios cuando el acceso vehicular al predio se haga desde vías de la malla vial arterial de acuerdo al numeral 3. literal a. del artículo 182 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
3. Los interesados deberán obtener la correspon diente licencia urbanística ante una curaduría urbana.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.
4. En todos los casos, los propietarios de los predios deberán dar cumplimiento al cronograma de eje cución de la infraestructura de carga general, para lo cual deberán transferir y entregar los predios al fideicomiso Lagos de Torca con taponamiento de nichos y materialmente libres de edificaciones
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 16 20 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 16 22 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 16 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 16 24 SECRETARÍA DE GOBIERNO RESOLUCIONES del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir y coor dinar los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación y control de la Secretaría, orientados a garantizar el cumplimiento de su misión institucional.
Resolución Número 0673 (Julio 19 de 2017)
Por la cual expide el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno Que en virtud de lo establecido en el literal j) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, es función del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir el segui miento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos públicos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes. para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y se deroga la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009 EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO (E.), en uso de sus facultades legales especialmente Que de acuerdo con el literal i) artículo 14 del Decreto Distrital No.411 de 2016, corresponde a la Dirección para la Gestión Policiva dar respuesta a las solicitudes para la realización de juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá, D.C. las conferidas por el Decreto Distrital No.362 de 2017, el literal j) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, los artículos 128 y 133 del Acuerdo Distrital No.079 de 2003 y los Decretos Distritales Nos. 321 de 2004 y 455 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Distrital No.079 de 2003, en sus artícu los 128 y 133, y el artículo primero del Decreto Distrital No.455 de 2006, señalan que, para la supervisión de los espectáculos públicos, sorteos que realicen las loterías y consorcios comerciales, los juegos promo cionales, así como para el desarrollo de concursos, el Secretario Distrital de Gobierno, en ejercicio de su función de supervisión de sorteos, concursos y espec táculos públicos, que se realicen en el Distrito Capital, designará un delegado encargado de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los reglamentos.
Que, mediante la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009, se expidió el Reglamento Interno para los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno que ejercen la supervisión de los espectáculos públicos, concursos y sorteos que realizan las loterías, los con sorcios comerciales y juegos promocionales.
Que la Ley 1801 de 2016, en sus artículos 48, 61 y 71 establece que las autoridades municipales o distritales competentes reglamentarán las condiciones y requisi tos para la realización de actividades que involucren aglomeraciones de público, así mismo, la supervisión e inspección de las que requieran permiso, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones esta blecidas y su correcto desarrollo.
Que el Decreto Distrital No.774 de 1995, fija la tarifa a los empresarios de asambleas, sorteos y concursos para cancelar el servicio extra prestado por los Dele gados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno, hasta por dos (2) horas, y los valores a reconocer a éstos de las sumas canceladas por los empresarios, tomándose para efectos del cálculo del pago la tarifa básica sin incluir el IVA y si la delegación es ordinaria diurna, ordinaria nocturna o festiva.
Que el numeral 9 del artículo 205 de la Ley 1801 de 2016 definió como una atribución de los alcaldes dis tritales o municipales la autorización, directa o a través de su delegado, para la realización de juegos, rifas y espectáculos.
Que, con base en lo anterior, se considera pertinente modificar el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y derogar la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Capítulo I. Del objeto y definiciones generales Que, en la medida en que el artículo 15 del Acuerdo Distrital No.637 de 2016 modificó el artículo 52 del Acuerdo Distrital No.257 de 2006 en cuanto a la na turaleza, objeto y funciones básicas de la Secretaría Distrital de Gobierno, se expidió el Decreto Distrital No.411 de 2016 que modificó la estructura organi zacional de la Secretaría Distrital de Gobierno y las funciones de sus distintas dependencias.
Artículo 1.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las calidades, requisitos, res ponsabilidades, obligaciones, derechos y prohibicio
Que según lo señalado en el literal g) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, es competencia 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 16 que los asistentes disfrutan y comparten distintas expresiones culturales. nes de los funcionarios de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno, que actúan como delegados en la supervisión de concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en Bogotá, D.C., así como el procedimiento para su designación.
- JACD (Juegos, Aglomeraciones, Concursos y Delegados). Herramienta tecnológica dispuesta por la Secretaría Distrital de Gobierno para la ad ministración de concursos, sorteos, espectáculos públicos y delegaciones.
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la presente Resolución se asumen las siguientes defi niciones:
- Juegos promocionales. Modalidad de juegos de suerte y azar de publicidad o promoción de bienes o servicios organizado y operado por estableci mientos, empresas o entidades, en los cuales se ofrece un premio al público, sin que para acceder al juego se pague directamente.
- Acta de Compromiso. Documento mediante el cual se oficializan las obligaciones y responsabilidades que los Delegados adquieren para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos y garantizar el buen funcionamiento del servicio.
- Lista de Delegados para la Supervisión. Relación de funcionarios de la planta de personal de la Se cretaría Distrital de Gobierno que cumplen con los requisitos para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
- Apuesta permanente (Chance). Modalidad de juego de suerte y azar en la cual el jugador, en for mulario oficial, en forma manual o sistematizada, indica el valor de su apuesta y escoge un número de no más de cuatro (4) cifras de manera que, si su número coincide, según las reglas predeter minadas, con el resultado del premio mayor de la lotería o juego autorizado para el efecto, gana un premio en dinero, de acuerdo con un plan de premios predefinido.
- Lotería. Modalidad de juego de suerte y azar realizada en forma periódica por un ente legal autorizado, que emite y pone en circulación billetes indivisos o fraccionados a precios fijos singularizados con una combinación numérica y de otros caracteres a la vista, obligándose a otorgar un premio en dinero, fijado previamente en el correspondiente plan al tenedor del billete o fracción cuya combinación o aproximaciones preestablecidas coincidan en su orden con aquella obtenida al azar en sorteo público efectuado por la entidad gestora.
- Auto de delegación. Acto Administrativo mediante el cual la Secretaría Distrital de Gobierno designa funcionarios de la planta de personal que confor man la Lista de Delegados para que ejerzan, en representación de la Entidad, la supervisión de los concursos, sorteos y espectáculos públicos que realicen las loterías, los consorcios comerciales y empresarios en el territorio de Bogotá, D.C.
- Rifa. Modalidad de juego de suerte y azar en la cual se sortean, en una fecha predeterminada, premios en especie entre quienes hubieren adqui rido o fueren poseedores de una o varias boletas, emitidas en serie continua y puestas en venta en el mercado a precio fijo por un operador previa y debidamente autorizado.
- Concurso: Evento en el que una o varias personas ponen en juego sus conocimientos, inteligencia, destreza y habilidad para lograr un resultado exigido, a fin de hacerse acreedores a un título o premios bien sean en dinero o en especie.
- Tarifa de delegación: Precio unitario fijado en el Distrito Capital que se cobra a los empresarios u organizadores por la supervisión de asambleas, sorteos y concursos por parte de la Secretaría Distrital de Gobierno, equivalente a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente más el IVA, por el término de dos (2) horas.
- Delegado. Funcionario de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno que cumple con los requisitos para efectuar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que realicen las loterías, los consorcios comerciales y los empresarios en el territorio de Bogotá, D.C., que estén debidamente autorizados.
- Tiempo excedido. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno, cuando excede las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.
- Espectáculo público. Actividad de aglomeración de personas con fines de recreación colectiva, en tretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana, que se lleve a cabo como consecuencia de una invitación pública, general e indiferenciada, en la
- Tiempo extra. Corresponde al tiempo durante el cual el funcionario presta el servicio de supervisión
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 16 26 cumpla dos (2) horas adicionales o su fracción, y firmar el formato de tiempo excedido. de sorteos, concursos y espectáculos hasta por el término de dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos.
6. Cumplir con los compromisos que adquiere al suscribir el “Acta de Compromiso” y sus actuali zaciones.
- Turno de delegación. Corresponde al tiempo extra de los Delegados para la Supervisión de la Secretaría Distrital de Gobierno.
Capítulo II. De los Delegados
7. Dar adecuado uso y manejo a los documentos y elementos que le suministre la Entidad para el desarrollo de sus responsabilidades como Dele gado para la Supervisión y hacer el retorno de los mismos una vez finalizado el evento.
8. Dar estricto cumplimiento a los procedimientos, instrucciones, guías y demás documentos del Sistema Integrado de Gestión – SIG, relaciona dos con la supervisión de concursos, sorteos y espectáculos públicos.
Artículo 3.
Calidad. Tendrá la calidad de Delegado para la supervisión de juegos promocionales, concur sos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C. – en adelante Delegado para la Supervisión -, el funcionario de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobier no que, después de haber cumplido con el proceso de selección, conforme la Lista de Delegados.
9. Conocer y estudiar previamente los términos, condiciones, protocolos, reglamentos y mecánica del evento a supervisar.
Artículo 4.
Designación. Podrá ser designado como Delegado para la Supervisión el funcionario que integre la Lista de Delegados para la Supervisión, suscriba el Acta de Compromiso y haya sido ingresado a la base de datos del aplicativo JACD.
10. Autocapacitarse de manera permanente a través del material de estudio que reposa en la Intranet de la Entidad o en cualquier otro medio que se establezca.
Artículo 5.
Obligaciones. Los Delegados para la Supervisión tendrá por obligaciones las siguientes:
11. Actuar dentro del marco legal y los valores éticos adoptados por la Entidad mediante la Resolución 0162 del 16 de febrero de 2017 o norma que la modifique.
Artículo 6.
Derechos. Los Delegados para la Su pervisión tendrán los siguientes derechos:
1. Garantizar el cumplimiento de la prestación del servicio delegado, para lo cual deberá presentarse con una antelación mínima de quince (15) minutos a la hora del día señalado para la realización del evento respectivo.
1. Solicitar la información que requiera sobre los eventos a supervisar.
2. Remitir el informe, los anexos y el Auto de Dele gación dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental.
2. Seleccionar el evento para el cual desea postu larse.
3. Mantener actualizada su información, relacionada con teléfonos, correo institucional y domicilio, en la base de datos del Aplicativo JACD.
3. Solicitar a la Entidad las explicaciones y orienta ciones que requiera para el cumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades.
4. Percibir pago por la supervisión de rifas, sorteos y concursos, de conformidad con lo establecido en los Decretos Distritales Nos.774 de 1995 y 883 de 2000 y demás normas vigentes.
4. Compensar el tiempo utilizado en la atención de la delegación cuando la misma deba realizarse en horario laboral, incluyendo el tiempo de des plazamiento utilizado entre el puesto de trabajo y el lugar del evento y viceversa.
Artículo 7.
Prohibiciones. Se establecen como prohibiciones para los Delegados para la Supervisión los siguientes:
1. Presentarse con más de un (1) acompañante a la supervisión del espectáculo público.
5. Permanecer en el sitio de la delegación hasta que se realice el evento, sea remplazado o se confirme su finalización, cancelación o aplazamiento. En caso de permanecer en el evento por más de dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, informar al organizador del mismo la obligación de cancelar una tarifa adicional de delegación, cada vez que
2. Hacer uso de dispositivos electrónicos (celular, tableta u otros) en desarrollo de la prestación de
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 16
3. Constatar que se realicen las pruebas tendientes a verificar el correcto funcionamiento de los dis positivos o sistemas a utilizar en la realización del evento, tales como máquinas, baloteras, balotas, urnas, equipos, etc.
la delegación, si el empresario así lo dispone.
3. Manipular directamente antes, durante o después del evento máquinas baloteras, balotas, fichas, boletas, sobres, recipientes, urnas, software o cualquier otro elemento dispuesto para el evento objeto de supervisión.
4. Requerir al empresario u organizador del evento, o su representante, cumplir con los horarios y condiciones establecidas, a fin de garantizar que haya transparencia en su realización.
4. Sugerir cambios en las reglas de juego, la mecánica del concurso o las condiciones establecidas para el evento por la entidad concedente de la autorización.
5. Sugerir y/o imponer al empresario u organizador del evento, o su representante, la hora en que se debe adelantar el respectivo sorteo, concurso o espectáculo público.
6. Permitir al empresario u organizador, o su represen tante, que cambie las reglas del juego, la mecánica del concurso o las condiciones establecidas para el evento.
5. Elaborar un informe que contenga en forma cla ra, precisa y detallada las novedades y hechos importantes que sucedan durante la supervisión, dejando constancia de la fecha y hora de iniciación y terminación del evento, mecánica y dispositivos o sistemas utilizados, las anomalías, decisiones unilaterales del empresario o cualquier otro as pecto o circunstancia que puedan ser objeto de reclamo, queja, medida correctiva, recomendación y demás circunstancias relevantes y obtener la fir ma del respectivo informe por parte del empresario u organizador del evento, o su representante.
7. Exigir al empresario u organizador condiciones y/o erogaciones para llevar a cabo la delegación o recibir dádivas o dinero por el cumplimiento de la delegación.
8. Utilizar boletas de cortesía para el ingreso a los espectáculos públicos con fines comerciales o entregarlas a personas distintas a su acompañante.
9. Presentarse al evento a supervisar en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
6. Determinar en los concursos ganadores y perde dores, anotando los datos personales, tales como:
Nombres completos, documento de identidad y demás información relevante, y describir el premio ofrecido. En los casos de no haber un ganador registrar la situación, y cuando exista un “valor acumulado” indicar la cantidad a acumularse. Así mismo, si se retira algún concursante indicar su nombre, identificación y motivo.
7. Informar al empresario u organizador del evento, o su representante, cuando haya relevo de delegado e indicar a su reemplazo el estado en que se está entregando el evento.
10. Solicitar delegaciones cuando se encuentre en al guna de las siguientes situaciones administrativas:
Licencia, comisión, suspensión o separación del ejercicio de sus funciones, vacaciones e incapaci dad médica.
11. Ejercer la supervisión de concursos cuando un familiar participe del desarrollo del mismo.
8. Solicitar al empresario u organizador del evento, o su representante, el retiro del sitio de la persona que, con su comportamiento, señas, ademanes u otros medios, perturbe el normal desarrollo del mismo.
12. Participar directamente o por interpuesta persona para favorecerse de la consecución de algún pre mio que se otorgue.
Artículo 9.
Responsabilidades en espectáculos públicos. Son responsabilidades de los Delegados para la Supervisión las siguientes:
Artículo 8.
Responsabilidades en sorteos, asam bleas y concursos. Son responsabilidades de los Delegados para la Supervisión las siguientes:
1. Representar a la Secretaría Distrital de Gobierno.
1. Representar a la Secretaría Distrital de Gobierno.
2. Verificar el cumplimiento de las condiciones y res tricciones respecto a escenario, aforos, horarios y demás aspectos establecidos por la autoridad competente para la realización del evento.
2. Supervisar que el evento se desarrolle de acuerdo con la mecánica y/o reglamento aprobados por la autoridad competente, exigiendo al empresario u organizador del mismo o su representante, su cumplimiento.
3. Informar al empresario u organizador del evento, o su representante, sobre cualquier fenómeno,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 16 28 situación o irregularidad, deficiencia o incum plimiento que atente contra la seguridad y/o el normal desarrollo del mismo, a fin de que se tomen oportunamente las medidas correctivas correspondientes. cialidad de quienes aspiren a integrar la Lista de Delegados para la Supervisión. La prueba de conocimiento se presentará por el medio que de termine la Entidad, el día y en la hora señalados en la convocatoria. Los aspirantes podrán auto capacitarse a través del material de estudio que reposa en la Intranet de la Entidad o en cualquier otro medio que se establezca para tal fin.
4. Elaborar un informe que contenga en forma cla ra, precisa y detallada las novedades y hechos importantes que sucedan durante la supervisión, dejando constancia de la fecha y hora de iniciación y terminación del evento y demás circunstancias relevantes que se presenten en el desarrollo del mismo y obtener la firma del respectivo informe por parte del empresario u organizador del evento, o su representante.
- Publicación de resultados. La Entidad publicará los resultados de la prueba de selección identificando quiénes superaron la misma, de acuerdo con el porcentaje o calificación mínima determinados en la convocatoria. Dependiendo del medio que se utilice para la presentación de la prueba, los resultados se publicarán de manera inmediata o posterior.
Capítulo III. De la conformación de la Lista de Delegados para la Supervisión
Artículo 10.
Requisitos. Podrán inscribirse para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión los funcionarios que cumplan con los siguientes re quisitos, así:
- Reclamación. Dentro de los cinco (5) días siguien tes a la publicación de resultados el funcionario que se considere inconforme podrá interponer reclamación frente al resultado de la prueba, a través de los correos electrónicos definidos en la convocatoria o del Aplicativo de Gestión Docu mental. La Entidad, resolverá las reclamaciones y comunicará al interesado la decisión tomada.
1. Acreditar tiempo de servicio continuo en la Entidad no inferior a un (1) año.
2. No haber sido sancionado disciplinariamente en el año inmediatamente anterior.
- Conformación de la Lista. Una vez resueltas las reclamaciones se conformará la Lista de Delega dos para la Supervisión con aquellos funcionarios que superaron la prueba, lo cual se hará a través de acto administrativo.
3. No haber sido retirado de la Lista de Delegados para la Supervisión del periodo inmediatamente anterior.
Artículo 12.
Vigencia de la Lista. La Lista de Dele gados para la Supervisión tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de publicación del acto administrativo mediante la cual se conforme.
Parágrafo. Los plazos a que se refiere el presente
artículo se contarán a partir de la fecha de inicio del proceso para conformar la Lista.
Artículo 11.
Procedimiento. El procedimiento para la conformación de la Lista de Delegados para la Supervisión será el siguiente:
Parágrafo. Con miras a atender las necesidades
del servicio, en cualquier momento, la Secretaría Dis trital de Gobierno podrá iniciar el procedimiento al que se refiere el artículo 11 de la presente Resolución. En este caso, quienes sean seleccionados se incorpora rán a la Lista de Delegados para la Supervisión por el término restante de vigencia de la misma.
Capítulo IV. De las Delegaciones
- Convocatoria. Consiste en el aviso público me diante el cual se invita a los funcionarios, que cum plan con los requisitos establecidos, a conformar la Lista de Delegados para la Supervisión. El aviso se fijará con mínimo tres (3) días de antelación a la fecha de inicio del registro de los aspirantes.
Artículo 13.
Delegación. Corresponde al servicio extra, de que trata el Decreto Distrital No.774 de 1995, prestado por los Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
- Registro. En un lapso mínimo de cinco (5) días hábiles, anteriores a la presentación de la prueba de selección, los funcionarios que deseen confor mar la Lista de Delegados deberán registrarse en la plataforma electrónica o en el medio informado en la convocatoria.
Artículo 14.
Tipos. Las delegaciones para la su pervisión de eventos se clasifican así:
- Diurna. Corresponde al servicio extra prestado
- Prueba de selección. Tiene como finalidad evaluar la capacidad, conocimientos, idoneidad y poten
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 16 por los Delegados para la Supervisión en horario diurno de día ordinario. tucional de los Delegados para la Supervisión, para que quienes no cuenten con cupo se postulen por el mismo medio.
- Nocturna. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión en horario nocturno de día ordinario.
En el caso en que varias Delegados soliciten la asigna ción de la delegación, ésta se asignará a quien primero se haya postulado.
- Festiva. Corresponde al servicio extra prestado por los Delegados para la Supervisión durante los días sábados, domingos y días de fiesta.
Parágrafo. En ningún caso se asignará más de
una (1) contingencia al mes por delegado, salvo que no exista más de un (1) postulado.
Artículo 15.
Asignación. El procedimiento para la asignación de una delegación, es el siguiente:
- Publicación. Es la actividad mediante la cual la Secretaría Distrital de Gobierno da a conocer a los Delegados para la Supervisión, a través del Aplicativo JACD u otro que se determine, a la hora legal colombiana previamente establecida, la solicitud de supervisión que realiza un empresario u organizador de un evento.
Artículo 18.
Delegación Extra. Cuando el tiempo empleado en la supervisión del evento supere las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos, el Delegado para la Supervisión deberá informar al empresario u or ganizador del evento, o su representante, la obligación de cancelar una tarifa adicional de delegación por cada dos (2) horas adicionales o su fracción, y obtener la firma de éste en el formato de tiempo excedido incluido en el Auto de Delegación.
- Postulación. Es el acto voluntario mediante el cual el Delegado para la Supervisión escoge el evento que desea supervisar.
Artículo 19.
Delegación Consecutiva. Para ga rantizar el cumplimiento de las funciones a cargo de la Entidad, se podrán agrupar en una publicación más de un evento, cuando éstos se realicen en el mismo lugar y el tiempo entre la culminación de uno y el inicio del siguiente no supere las dos (2) horas.
- Asignación. Es el proceso mediante el cual, a través del Aplicativo JACD u otro que se determi ne, se designa al Delegado para la Supervisión seleccionado para supervisar el evento respectivo.
Artículo 20.
Cancelación. Es la situación que se presenta cuando el empresario u organizador del evento informa sobre su no realización. En este caso la Entidad cancelará la respectiva Delegación en el Aplicativo JACD, u otro que se determine, y la misma no se descontará del cupo mensual del Delegado. Sin embargo, la información del evento cancelado permanecerá registrada en el respectivo aplicativo para efectos de control y seguimiento.
Artículo 16.
Reemplazo. Para evitar el incumpli miento en la prestación del servicio, el Delegado para la Supervisión que no le sea posible atender la delega ción, deberá garantizar su reemplazo en la supervisión del evento con otro servidor de la Lista de Delegados para la Supervisión. En caso de que no le sea posible garantizar su reem plazo, deberá comunicar esta situación con mínimo tres (3) días hábiles de antelación a la fecha en la que debe prestar el servicio, con el fin de que se revoque la respectiva delegación y se asigne su reemplazo.
Artículo 21.
Incumplimiento. Es la situación que se presenta cuando el Delegado para la Supervisión no asiste a realizar la supervisión del evento para el cual fue designado, ni garantiza su reemplazo. Tratán dose de una delegación consecutiva, cada evento se considerará de forma individual.
Parágrafo. Cualquiera de estas situaciones afec
tará el cupo que trata el artículo 22 de la presente Resolución, de conformidad con el tipo de delegación asignada.
Parágrafo. En estos casos, dentro de los cinco (5)
días hábiles siguientes a la fecha de realización del evento, a través del Aplicativo de Gestión Documental, el funcionario deberá presentar un informe, indicando los motivos de su inasistencia; sin perjuicio de las ex clusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión y/o las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 22.
Cupo. Cada Delegado para la Su pervisión contará con un cupo indicativo máximo de asignación de delegaciones mensuales, en cualquiera
Artículo 17.
Contingencias. Son aquellas solici tudes de los empresarios u organizadores de eventos radicadas con menos de tres (3) días hábiles de an telación a la fecha en la que éstos deban realizarse o aquellas solicitudes que siendo publicadas y faltando ese mismo tiempo, ningún delegado sea postulado para las mismas. En este caso el Delegado para la Supervisión que tenga cupo podrá postularse para supervisar el respectivo evento. Si ninguno de los Delegados que cuente con cupo se postula, se comunicará lo pertinente al correo insti
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 16 30 de las siguientes combinaciones, así:
2 Para espectáculos públicos:
1 Para sorteos y concursos:
- Cuatro (4) cines y (4) de otros.
- Cuatro (4) diurnas y una (1) nocturna
- Cuatro (4) diurnas y una (1) festiva
- Tres (3) nocturnas y una (1) diurna
- Tres (3) festivas
Parágrafo. Con miras a atender las necesidades
del servicio y procurar la participación de los funcio narios que conforman la Lista de Delegados para la Supervisión, la Secretaría Distrital de Gobierno, según lo determine el acto administrativo respectivo, podrá modificar el cupo al que se refiere el presente artículo.
- Tres (3) diurnas y dos (2) nocturnas
- Dos (2) diurnas y dos (2) festivas
- Dos (2) diurnas, una (1) nocturna y una (1) festiva
Capítulo V. De las Exclusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión
- Dos (2) nocturnas, una (1) festiva y una (1) diurna
- Dos (2) festivas, una (1) nocturna y una (1) diurna
Artículo 23.
Suspensión. El funcionario que conforma la Lista de Delegados para la Super visión será suspendido de ésta, cuando:
ÍTEM SITUACIÓN TIEMPO DE SUSPENSIÓN 3 mes Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, la obligación de remitir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión, los Autos de Delegación, informes y anexos.
6 meses A Incumpla, en ocho (8) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, la obligación de remitir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión, los Autos de Delegación, informes y anexos.
12 meses Incumpla, en doce (12) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, la obligación de remitir, dentro de los cinco (5) días siguientes a la supervisión, los Autos de Delegación, informes y anexos.
No asista, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, a la supervisión del respectivo evento ni garantice su reemplazo. 3 meses B No asista, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, a la supervisión del respectivo evento ni garantice su reemplazo. 6 meses No asista, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, a la supervisión del respectivo evento ni garantice su reemplazo. 12 meses 3 meses Incumpla, en cuatro (4) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, alguna de las obligaciones señaladas en los numerales 3 al 7 del artículo 5o. de la presente Resolución.
6 meses C Incumpla, en ocho (8) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, alguna de las obligaciones señaladas en los numerales 3 al 7 del artículo 5o. de la presente Resolución.
12 meses Incumpla, en doce (12) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, alguna de las obligaciones señaladas en los numerales 3 al 7 del artículo 5o. de la presente Resolución.
6 meses Incurra, en una (1) ocasión, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 7o. de la presente Resolución.
D 12 meses Incurra, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 7o. de la presente Resolución.
12 meses Incurra, en una (1) ocasión, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 3 al 12 del artículo 7o. de la presente Resolución.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 16 PARÁGRAFO. Dentro de la vigencia de la Lista de De legados para la Supervisión, el número de situaciones descritas en cada uno de los ítems de este artículo, así como el tiempo de suspensión, es acumulable.
Decreto Distrital No.774 de 1995, el Delegado para la Supervisión que, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que se efectuó la delegación, no presente el informe respectivo perderá el derecho al cobro de la retribución.
Artículo 24.
Retiro. El funcionario que conforme la Lista de Delegados para la Supervisión será retirado de ésta, cuando:
1. Sea retirado del retiro del servicio.
Artículo 28.
Recursos. Los servicios prestados por los Delegados para la Supervisión se cancelarán con cargo al presupuesto de la Secretaría Distrital de Gobierno, para lo cual se adelantarán los trámites previos para la autorización del pago por parte del ordenador del gasto.
2. Haya sido sancionado disciplinariamente y la decisión se encuentre ejecutoriada.
3. No asista, en cinco (5) ocasiones, dentro de la vigencia de la Lista de Delegados para la Super visión, a la supervisión del respectivo evento ni garantice su reemplazo.
Artículo 29.
Valor delegación. De conformidad con lo señalado en el artículo 2o. del Decreto Distrital No.774 de 1995, los servicios prestados por los Dele gados para la Supervisión, según el tipo de delegación, serán retribuidos, así:
* Diurna. El 40% sobre el valor de la tarifa.
* Nocturna. El 60% sobre el valor de la tarifa.
* Festiva. El 75% sobre el valor de la tarifa.
4. Incurra, en tres (3) ocasiones, dentro de la vigen cia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 7o. de la presente Resolución.
Parágrafo. El valor de la tarifa a que se refiere este
artículo corresponde a un veinticinco por ciento (25%) del salario mínimo legal mensual vigente.
5. Incurra, en dos (2) ocasiones, dentro de la vigen cia de la Lista de Delegados para la Supervisión, en alguna de las prohibiciones señaladas en los numerales 3 al 12 del artículo 7o. de la presente Resolución.
Artículo 30.
Tiempo excedido. De conformidad con el artículo 2o. del Decreto Distrital No.774 de 1995, se reconocerá a los Delegados para la Supervisión el tiempo de servicio que exceda las dos (2) horas y cuarenta y cinco (45) minutos. Por cada dos (2) horas adicionales o fracción, se generará una delegación extra, siempre y cuando el formato de tiempo excedido haya sido firmado por el empresario u organizador del evento, o su representante.
Artículo 25.
Las exclusiones de los funcionarios de la Lista de Delegados para la Supervisión, retiro y/o suspensión, no eximen de la aplicación de las sancio nes disciplinarias contempladas en la Ley 734 de 2002
- Código Disciplinario Único y demás normas que la modifiquen, razón por la cual, cuando se configure una situación que pueda dar lugar a una falta disciplinaria, se dará traslado a la Oficina de Asuntos Disciplinarios.
Las delegaciones extras se cancelarán junto con el tiempo extra correspondiente que lo generó y de acuer do con el tipo de delegación de que trata el artículo 14 de la presente Resolución.
Capítulo VI De la retribución a los Delegados para la Supervisión PARÁGRAFO. La Secretaría Distrital de Gobierno realizará al empresario u organizador del evento el correspondiente cobro del tiempo excedido genera do en el servicio prestado por los Delegados para la Supervisión.
Artículo 26.
Retribución. Los Delegados para la Supervisión percibirán una retribución por la supervi sión de rifas, sorteos y concursos, la cual en ningún caso constituye factor salarial ni prestacional.
Artículo 31.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución No.628 del 21 de octubre de 2009.
Parágrafo 1. Las delegaciones para espectáculos
públicos no se remuneran.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
Parágrafo 2. El Delegado para la Supervisión que
incumpla la prestación del servicio en la delegación asignada, no se le reconocerá la retribución corres pondiente cuando haya lugar a ésta.
LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)
Artículo 27.
Perdida del derecho al cobro de la retribución. De conformidad con el artículo 5o. del
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 16 32 Resolución Número 0677 (Julio 19 de 2017)
Por la cual se hace una delegación relacionada Que de acuerdo con el literal i) del artículo 14 del De creto Distrital No.411 de 2016, corresponde a la Direc ción para la Gestión Policiva dar respuesta sobre las solicitudes para la realización de juegos de habilidad y destreza, y juegos localizados de suerte y azar que se pretendan adelantar en Bogotá, D.C. con la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO (E.), en uso de sus facultades legales, especialmente de las conferidas por el Decreto Distrital No.362 Que en aras de garantizar y facilitar la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se rea licen en Bogotá, D.C., se hace necesario delegar, en el Director para la Gestión Policiva, algunas funciones del Despacho del Secretario de Gobierno. de 2017 y el artículo 17 del Acuerdo Distrital Que, en mérito de lo expuesto, No.257 de 2006, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Artículo 1.
Delegar en el Director para la Gestión Policiva de la Entidad la expedición de los actos administrativos y la definición de manuales, procedi mientos, instrucciones, formatos y demás documentos controlados del Sistema Integrado de Gestión que sean necesarios para dar cumplimiento a los artículos 10 al 30, inclusive, de la Resolución No.0673 del 19 de julio de 2017, en los asuntos relacionados con la conformación y exclusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión, delegaciones y retribución de los delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital.
Que de conformidad con el artículo 9o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el Acuerdo Distrital No.257 de 2006, en su artículo 17, señala que las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus fun ciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias de conformidad con la Constitución y la Ley.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de julio de dos mil diecisiete (2017).
LUBAR ANDRÉS CHAPARRO CABRA Secretario Distrital de Gobierno (E.)
Que el artículo primero del Decreto Distrital No.455 de 2006 señala que corresponde al Secretario Distrital de Gobierno ejercer la función de supervisar sorteos y concursos, así como espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital.
Resolución Número 116 (Octubre 12 de 2017)
Que, según el literal h) del artículo 3o. del Decreto Distrital No.411 de 2016, corresponde al Secretario de Gobierno expedir los actos administrativos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la Secretaría Distrital de Gobierno.
“Por la cual se conforma la Lista de Delegados para la Supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C. para el periodo 2017-2020”
EL DIRECTOR PARA LA GESTIÓN POLICIVA DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE Que en virtud de lo establecido en el literal j) del artículo 3o del Decreto Distrital No.411 de 2016, es función del Despacho del Secretario de Gobierno dirigir el seguimiento al trámite de permisos para las rifas, juegos y espectáculos dentro del territorio del Distrito, de conformidad con las normas pertinentes.
BOGOTÁ D.C.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 16 En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por la Resolución No. 0677 del 19 de julio del 2017, y Que el artículo 11. de la Resolución No. 0673 de 2017 establece los requisitos que deben cumplir los servido res de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobierno para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 128 y 133 del Acuerdo Distrital No. 079 de 2003 señalan que, para la supervisión de los espectáculos públicos, sorteos que realicen las loterías y consorcios comerciales, los juegos promocionales, así como para el desarrollo de concursos, la Secretaría Distrital de Gobierno designará un delegado encarga do de garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en los reglamentos.
Que para verificar el cumplimiento de dichos requisi tos, la Dirección para la Gestión Policiva solicitó a la Dirección de Gestión del Talento Humano y a la Oficina de Asuntos Disciplinarios de la Entidad, la información referente al tiempo de vinculación y sanciones discipli narias frente a cada uno de los funcionarios inscritos; y una vez efectuada tal verificación, se conformó el lis tado de personas habilitadas para presentar la prueba de conocimientos, lo cual se comunicó a través de la Intranet y el correo institucional.
Que el artículo primero del Decreto Distrital No.455 de 2006 señala que corresponde al Secretario Distrital de Gobierno ejercer la función de supervisar sorteos y concursos, así como de espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital.
Que la Dirección para la Gestión Policiva efectuó el procedimiento señalado en el artículo 11. de la Re solución No. 0673 de 2017, informando y realizando lo pertinente, a través de la Intranet y el correo insti tucional, y habilitando la plataforma Moodle para la aplicación de la prueba de conocimientos.
Que, mediante la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, el Secretario Distrital de Gobierno expidió el Reglamento Interno de los delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en Bogotá, D. C., y derogó la Resolución No. 628 del 21 de octubre de 2009.
Que la prueba de conocimientos se realizó el día 2 de octubre de 2017, en atención a que el día 29 de septiembre de 2017, primera fecha convocada, se observó que un número significativo de servidores, habilitados para presentar la prueba, tenía dificultades para acceder a la Plataforma Moodle, situación que se comunicó a través de la intranet y el correo institucional a los funcionarios respectivos.
Que el artículo 11. de la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017 estableció el procedimiento para la conformación de la Lista de Delegados para la super visión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
Que el artículo 3. de la Resolución No. 0673 de 2017 establece que tendrá la la calidad de Delegado para la supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consor cios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C., el funcionario de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Gobier no que, después de haber cumplido con el proceso de selección, conforme la Lista de Delegados.
Que el día 3 de octubre de 2017 se publicaron los resultados de la prueba, a través de la de la Intranet y el correo institucional, indicando a cada servidor si superó o no la calificación mínima establecida. Así mismo, se informó que los servidores que tuvieran alguna inconformidad con el resultado de la prueba de conocimientos aplicada, podrían interponer la respectiva reclamación, entre el 4 y el 10 de octubre de 2017, a través del correo electrónico proceso.dele gados@gobiernobogota.gov.co, como canal oficial de recepción al respecto.
Que el día 11 de octubre de 2017, la Dirección para la Gestión Policiva, a través de la Intranet y el correo ins titucional, publicó las respuestas a las reclamaciones realizadas por los servidores frente al resultado de la prueba de conocimientos realizada y comunicó sobre los ajustes en las calificaciones de aquellas preguntas objeto de reclamación, tanto para los reclamantes corno para los demás servidores a los que le fueran aplicables en virtud del principio de igualdad, obtenien do el listado definitivo de servidores que superaron la calificación mínima establecida, de conformidad con la Resolución No. 0673 de 2017.
Que, mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, el Secretario Distrital de Gobierno delegó en el Director para la Gestión Policiva la expedición de los actos administrativos y la definición de manuales, procedimientos, instrucciones, formatos y demás documentos controlados del Sistema Integrado de Gestión que sean necesarios para dar cumplimiento a los artículos 10 al 30, inclusive, de la Resolución No. 0673 de 2017, en los asuntos relacionados con la conformación y exclusiones de la Lista de Delegados para la Supervisión, delegaciones y retribución de los delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 16 34 DORIS YOLANDA BERNAL BAUTISTA ZORAIDA BOADA GARCIA JENNY CRISTINA BOHORQUEZ VARGAS SONIA CABARCAS OSCAR CAMARGO Que, de conformidad con lo establecido en la Reso lución No. 0673 de 2017, una vez surtido el proceso con los servidores públicos que suscriban el “Acta de Compromiso” respectiva, se debe proceder a con formar la Lista de Delegados para la Supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C.
FABIAN ROLANDO CASTELLANOS OBANDO Que, en mérito de lo expuesto, ORLANDO CASTILLO MORENO
RESUELVE:
IVAN GIOVANNI CASTILLO SANCHEZ SERGIO NIVALDO CESPEDES GUERRERO MARISOL CHACON PEÑA MAGDA CIFUENTES MIRYAM COCUNUBO IBAÑEZ RUTH DELTA CONDE GABRIEL CONTRERAS MENESES JESUS ANTONIO CORONA ARDILA
Artículo 1.
Conformar la Lista de Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la Supervisión de juegos promocionales, concursos, asambleas y sor teos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos en el territorio de Bogotá, D.C, con los funcionarios que se enuncian a continuación, quienes, culminado el proceso de selec ción, cumplieron con todos los requisitos establecidos en la. Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017; así
MARTHA MILENA CRUZ AMAYA NUBLA CRUZ SANCHEZ LUZ STELLA ACEVEDO DAVILA ANTONIO CUBIDES RODRÍGUEZ ESPERANZA AGUDELO SANCHEZ EUDALIA CUBIDES RUIZ CAMPO ARIEL ALARCON GONZÁLEZ NUBLA DAZA MARTINEZ NESTOR RAUL ALBA OROZCO INGRID ROCIO DIAZ BERNAL OSCAR GEOVANNY ALONSO NEMOCON PAULA ANDREA DIAZ MALDONADO NIDIA ESPERANZA ALVAREZ SIERRA CECILIA DUARTE ROMERO CARMENZA PATRICIA ALVIS GAMBOA BERNARDO ESCOBAR RIVERA MARIA DEL CARMEN AVILA VELASQUEZ JORGE HELI ESPITIARUIZ PATRICIA AYALA BELTRAN ALEXANDER FERNANDEZ GIL CELMIRA BARRERA AVILA LUZ MARINA FONSECA PARRA JULIO CESAR BARRERA ROMERO CLAUDIA PATRICIA FORERO GAMBOA NORMA CONSTANZA BARRETO NARANJO CARLOS AUGUSTO FRANCO GALLEGO JORGE ELIECER BASTIDAS GAMBOA MARÍA TERESITA FRANCO GALLEGO LUIS ALONSO BAUTISTA GALVIS JULIO ENRIQUE GALINDO HECTOR WILSON BELLO JIMENEZ OMAR GARCÍA JIMENEZ FERNANDO BELTRAN ALFONSO MARIA DEISY GARCIA NIÑO RICARDO ALFONSO BELTRAN DIAZ JOHN GARZÓN OLARTE MIGUEL ANGEL BELTRAN MARTHA CECILIA GOMERNANDEZ 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 16 ENRIQUE ADOLFO GOMEZ SALAZAR CARMEN IRINA. OSORIO MORALES LUISA FERNANDA GONZALEZ DUARTE MARIA HORTENCIA PARDO MORALES AMANDA MILENA GONZALEZ GUATAQUIRA SONIA LILIANA PARRA. GARZON RUTH GONZALEZ ROJAS YOLANDA AURORA PARRA MARTINEZ ROSA MARIA GRANADOS ORTIZ CARMEN ESTELLA PEDRAZA JAIRO MANOLO GRANDA TRIANA EMERITA PEÑA MUÑOZ DORA ELCY GUEVARA AGUDELO ANA DELIA PENAGOS RICO LUZ DARY GUEVARA TINJACA NORBERTO PEÑA PINZON RENE FERNANDO GUTIERREZ ROCHA HENRY ULFRIDO PEÑALOSA AGUILAR RITA ENEIDA GUTIERREZ TAMAYO PAOLA ROCIO PERDOMO ORTEGA ANDRÉS FELIPE GUTIÉRREZ VARGAS LILIA PIERNAGORDA LUISA FERNANDA GUZMAN MARTINEZ \VILSON JAIRO PINEDA GUEVARA CHRISTIAN CAMILO HERMOSO FORERO CECILIA PINTO SEGURA DORA ESTHER HERRERA MARTIN MARIA AURORA PINTO SIERRA FANNY STELLA JIMENEZ CHAVEZ BLANCA NIEVES PUENTES CLAUDIA ZULEMA LASTRA IVIARTINEZ LORENA QUIÑONES MUÑOZ GLADYS LÓPEZ GOMEZ MARTIN FERNANDO RICAURTE PARDO CLAUDIA CRISTINA LOPEZ RUIZ ALCIRA RIVERA MONTAÑO MERY YANETH MANRIQUE PEREZ MARTHA ISABEL ROA LUGO NANCY MARTÍNEZ PEÑA JACQUELINE RODRIGUEZ CIFUENTES WILLIAM HERNAN MARZAN CORTES FRANKLIN ALFONSO RODRIGUEZ CARDOZO GLORIA YASMIN MAYORGA MORENO PEDRO FRANCISCO RODRIGUEZ CUENCA LEWIS DAVID MENDEZ USCATEGUI GLORIA ISABEL RODRIGUEZ SIERRA DEIVIS KAVIR MERCHÁN PINTO ARGELIA ROJAS JAIME JAIR MORALES GÓMEZ SONIA STELLA ROJAS VILLAMIZAR JUAN PABLO MUÑOZ MENDOZA JOHELY ANDREA ROJAS BERNAL TULIA ELISA MURCIA DURAN NIDYA MILENA ROJAS VANEGAS NANCY NIÑO PALACIOS HAMES ANDRES RUANO VIVEROS PATRICIA OCHOA LEON MARIA CRISTINA SALAZAR PAEZ GEMA ORTEGA TRUJILLO ROCIÓ SALAZAR URRUTIA MARIA DE LOS ANGELES ORTIZ BERMUDEZ CARLOS ANDRÉS SANCHEZ LOPEZ MARTHA LUCIA ORTIZ CALDERON ADRIANA ISABEL SANDOVAL OTALORA JAIME HUMBERTO ORTIZ CUELLAR LUZ MARLEN SANTOS VELOZA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 16 36 NUBIA LILIANA SARMIENTO MORENO JUAN CARLOS SOSA RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL SUAREZ GALVIS
Artículo 3.
La Lista de Delegados para la Super visión a que se refiere el presente acto administrativo tendrá una vigencia de tres (3) años, contados a partir del 21 de octubre de 2017, teniendo en cuenta que la lista de Delegados vigente rige hasta el 20 de octubre de 2017.
ANYI LORENA SUÁREZ ORJUELA YANETH TAVERA CARMEN ROSA TELLEZ JIMENEZ ROBERT TOLOSA RIAÑO
Artículo 4.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposi ciones que le sean contrarias.
JIM JOIVER TORRES CAMACHO PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUZ ANDREA URQUIJO BOADA JUAN GABRIEL VALDIVIESO GOMEZ Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
DEYANIRA VALENZUELA RAMOS LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Director para la Gestión Policiva CESAR AUGUSTO VANEGAS MOSCOSO JOSÉ GUILLERMO VARGAS BECERRA Resolución Número 094 MAURICIO VARGAS RIVERA (Mayo 30 de 2018)
MARTHA PATRICIA VARGAS RODRIGUEZ SANDRA YANETH VASQUEZ GALLEGO “Por la cual se incorporan unos funcionarios en la Lista de Delegados para la Supervisión de YURI PAOLA VASQUEZ GOMEZ juegos promocionales, concursos, asambleas y sorteos que realicen las loterías, consorcios comerciales, así como de espectáculos públicos, ANGELICA MARTA VELANDIA CRISTANCHO LUIS ARTURO VERA CUMACO en el territorio de Bogotá, D.C., para el período 2017-2020, conformada mediante la Resolución No. 116 del 12 de octubre de 2017”
LUZ ESMERALDA VERGARA QUEMBA EL DIRECTOR PARA LA GESTION POLICIVA DE WILLIAM RAMON VILLAMIL RODRIGUEZ LA SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO DE CLAUDIA PIEDAD VILLAMIL RUSSI BOGOTÁ, D.C. en uso de las facultades legales, especialmente DAVID MAURICIO ZACIPA ORDOÑEZ de las conferidas por la Resolución No.0677 de 2017, y BLANCA LILIA ZAMORA CASTAÑEDA
CONSIDERANDO:
ADDA YANETH ZAPATA LAGUNA DANILO ZARATE CALDERON CLAUDIA MARCELA ZÁRATE JIMENEZ Que, mediante la Resolución No. 0673 del 19 de julio de 2017, el Secretario Distrital de Gobierno expidió el Reglamento Interno de los Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en Bogotá, D.C., el cual, en su artículo 11, estableció el procedimiento para la conformación de la Lista de Delegados para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
Artículo 2.
Los funcionarios que conforman la Lista de Delegados para la Supervisión, según lo señalado en el artículo 1. del presente acto administrativo, debe rán cumplir con el Reglamento Interno expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno para la supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
Parágrafo. Para poder ser designado como Dele
gado para la Supervisión, el funcionario deberá suscri bir el Acta de Compromiso respectiva y ser ingresado en la base de datos del aplicativo JACD.
Que, mediante la Resolución No. 116 del 12 de octu bre de 2017, expedida por el Director para la Gestión Policiva, se conformó la Lista de Delegados de la Secretaría Distrital de Gobierno para la Supervisión de sorteos, concursos y, espectáculos públicos, con 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 16 Que, en mérito de lo expuesto, 146 funcionarios que cumplieron con los requisitos establecidos para el efecto.
RESUELVE:
Artículo 1°.
-. Incorporar en la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectácu los públicos de que trata el artículo 1. de la Resolución No.116 del 12 de octubre de 2017, a los siguientes funcionarios que cumplieron el proceso de selección de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva, así:
1. ALBA PATRICIA GARCIA LOPEZ
Que el parágrafo del artículo 12 de la Resolución No. 0673 de 2017 señala que, con miras a atender las necesidades del servicio, en cualquier momento, la Secretaría Distrital de Gobierno podrá iniciar el procedimiento para conformar la Lista de Delegados para la Supervisión; caso en el cual quienes sean se leccionados se incorporarán a la Lista de Delegados para la Supervisión por el término restante de vigencia de la misma.
2. ALBA YANETH TRIANA VARGAS
3. ALEXANDER BELTRAN TORO
4. ANDRES FERNANDO ZULUAGA FRANCO
5. BALKIS HELENA WIEDEMAN GIRALDO
6. BENJAMIN MORENO HOYOS
Que dada la demanda de solicitudes para la supervi sión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realizan en Bogotá, D.C., presentadas por parte de los empresarios, se ha evidenciado que el número de delegados con los cuales cuenta la Secretaría Distrital de Gobierno es insuficiente para atenderlas, razón por la cual se hace necesario ampliar la Lista de Delegados para la Supervisión.
7. BERTHA CECILIA VILLAMIL CORREDOR
8. BETSABE RIVEROS HERNANDEZ
9. CARLOS ARTURO AMAYA ANGEL
Que, mediante la Resolución No. 0677 del 19 de julio de 2017, el Secretario Distrital de Gobierno delegó en el Director para la Gestión Policiva la expedición de los actos administrativos necesarios para dar cumplimien to a los artículos 10 al 12 de la Resolución
10. CATALINA DELVASTO SALAZAR
11. CATALINA RIVERA GONZALEZ
12. CHRISTHIAN GIOVANNY VALENCIA MOLINA
No. 0673 de 2017, en los asuntos relacionados con la conformación de la Lista de Delegados para la Super visión de sorteos, concursos y espectáculos públicos que se realicen en el Distrito Capital.
13. CLAUDIA EMILSEN CRUZ LEON
14. CLAUDIA JUDITH RODRIGUEZ LADINO
15. CLAUDIA MARCELA SUAREZ JIMENEZ
16. DEYNIS ADRIANA ROA DIAZ
17. DOLLY FERNANDA SICHACA BELTRAN
Que, mediante Memorando con radicado No. 20182210140803, ajustado con Memorando No. 20182210153883 del 26 de marzo y 6 de abril de 2018, respectivamente, el Director para la Gestión Policiva definió el cronograma del concurso para ampliar la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos.
18. DORIS VICTORIA RODRIGUEZ GUIO
19. EDGAR ANTONIO VILLAMIZAR REY
20. EDWARD PARRA LOPEZ
21. ELVIRA PEÑA QUINO
22. ERLY PALACIOS RAMIREZ
Que, una vez culminadas las diferentes actividades señaladas en el cronograma del concurso antes refe rido, un total de ochenta y cinco (85) funcionarios su peraron la prueba de selección para integrar la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, que tendrá vigencia hasta el día 20 de octubre de 2020.
23. ERWIN LEONARDO NIÑO OCHOA
24. ESTHER CAICEDO BARRANTES
25. FABRICIO JOSE GUZMAN MARTINEZ
26. FERNANDO CEPEDA SANCHEZ
27. FRANK YOJAN PANTOJA BARRERA
Que, de acuerdo con lo anterior, se considera proce dente incorporar a los funcionarios que superaron la prueba de selección’ en la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, conformada mediante Resolución No.116 del 12 de octubre de 2017, suscrita por el Director para la Gestión Policiva.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 16 38
28. GLORIA ESPERANZA MEDINA RIOS
61. MARTHA PEÑUELA MORENO
29. GLORIA NELLY LARA RAMIREZ
62. MAYERLI BETANCOURT RICO
30. GLORIA PRAXEDIS GALINDO GARCIA
63. MERY CONSTANZA MONTAÑA HERNANDEZ
31. HERMENCIA GUTIERREZ HERRERA
64. NATALIA ANDREA CASTILLO MEJIA
32. HUGO EDUARDO RIOS RIVERA
65. NATALIA MARCELA SALCEDO
33. INES JACINTO TORRES
66. NIZA MARIA ALVARADO GALVAN
34. JENNY PATRICIA CASTRO TOVAR
67. OMAIRA LOPEZ BELTRAN
35. JENNYFER ARIAS MOLINA
68. PATRICIA LONDOÑO ANZOLA
36. JOAQUIN GARCIA TAUTIVA
69. PEDRO ANDRES VASQUEZ CAMPO
37. JUAN CARLOS LONDOÑO AVENDAÑO
70. ROSA MILENA MOLINA CARO
38. JUAN CARLOS MEJIA BAYONA
71. ROSAURA SOSA VALDERRAMA
39. JUAN PABLO QUINTERO
72. ROSENDO ROJAS SERRANO
40. JULIO CESAR CARVAJAL RODRIGUEZ
73. SANDRA JANETH ANZOLA VELANDIA
41. LAURA KATHERINE PINZON TORRES
74. SANDRA LILIANA CORREDOR BUITRAGO
42. LAURA CRISITINA ZAMBRANO GOMEZ
75. SANDRA PATRICIA SANCHEZ FLOREZ
43. LILIANA RAMIREZ CARMONA
76. URIEL CRUZ RAMIREZ
44. LILY ESTHER MIELES DOVALE
77. VICTOR MANUEL RESTREPO ROJAS
45. LUIS ALBERTO CUELLAR SANABRIA
78. VILMA ROMERO ALAPE
46. LUIS ALEJANDRO VARGAS RUIZ
79. WILSON ALEXIS MARTIN CRUZ
47. LUIS ALFONSO LOPEZ FORERO
80. YANIRA CECILIA CARDENAS FAJARDO
48. LUIS FERNANDO VILLA ROMERO
81. YOLANDA OBANDO GALLEGO
49. LUZ MARINA GIL GONZALEZ
82. YULY ANDREA NUÑEZ HERRERA
50. MANUEL ALEJANDRO GUTIERREZ YAIMA
83. YULY ANDREA SANABRIA DUEÑAS
51. MARCELA FERRO LOMBANA
84. YURI CAROLINA ESTERLING REYES
52. MARIA DEL CARMEN HUERTAS ROMERO
85. YURY LILIANA NIÑO MONTOYA
53. MARIA ELENA GOMEZ VARGAS
54. MARIA IRENE RAAD CAMELO
55. MARIA ISABEL HERNANDEZ PADILLA
Parágrafo. La incorporación de que trata el pre
sente artículo tendrá vigencia a partir del 5 de junio de 2018, y hasta el 20 de octubre de 2020 conforme con lo señalado en el artículo 3. de la Resolución No.116 del 12 de octubre de 2017.
56. MARIA MERCEDES RODRIGUEZ JIMENEZ
57. MARIA ROA ROA
Artículo 2°.
- Informar a los funcionarios, relaciona dos en el artículo anterior, el contenido del presente acto administrativo.
58. MARIO SERGIO BERNAL GONIMA
59. MARTHA CECILIA FRANCO GOMEZ
60. MARTHA LUCIA ALAYON PARDO
Artículo 3°.
- Los funcionarios que se incorporan a la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos deberán cumplir
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 16 con el Reglamento Interno expedido por la Secretaría Distrital de Gobierno. cretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
Artículo 4°.
- Los funcionarios que conforman la Lista de Delegados para la Supervisión de sorteos, concursos y espectáculos públicos, incluidos en la Resolución No.116 del 12 de octubre de 2017, así como los incorporados mediante [a presente Resolu ción, deberán suscribir el Acta de Compromiso, a que se refiere el artículo 40. de la Resolución No.0673 de 2017, con los ajustes y actualizaciones que para el efecto disponga la Dirección para la Gestión Policiva.
Artículo 5°.
- Los funcionarios señalados en el ar tículo lo. de la presente Resolución serán ingresados en la base de datos del Aplicativo JACD, a partir del 5 de junio de 2018.
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
Artículo 6°.
- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1. de la Resolución No.116 del 12 de octubre de 2017.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del “Atentamente y en atención a su petición de la referen cia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla. mes de mayo de dos mil dieciocho (2018).
LUIS ALFREDO CERCHIARO DAZA Director para la Gestión Policiva SECRETARÍA DE HACIENDA Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
Resolución Número SDH-000150 (Julio 15 de 2019)
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspon diente al empleo OPEC No. 213064, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre de la señora Gloria Sandra Moscoso Tabor da en el puesto tercero para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 14.
BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Que el Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá D.C. - notificó a esta Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213064, denominado Profesional Universitario, Código, 219 Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 16 40 Secretaría mediante comunicado del 12 de julio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001- 33-35-025-2019-00289-00 interpuesta por la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA, se profirió la siguiente decisión: el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
“PRIMERO. TUTELAR los derechos fundamentales al trabajo, al debido proceso y al acceso a cargos públicos por meritocracia de la señora GLORIA SAN DRA MOSCOSO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía 65.713.480 del Líbano, de conformidad con lo señalado en la parte motiva del presente fallo.
Artículo 3°.
La señora GLORIA SANDRA MOS COSO TABORDA, de conformidad con los artículos 2.2.5.5.6 y 2.2.5.7.1 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Veinticinco (25) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C. - a la Oficina de Gestión de Cobro, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral de la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA.
SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaria Distrital de Hacienda proceder efectuar el nombramiento y po sesión en periodo de prueba a la señora a GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA, identificada con cédula de ciudadanía 65.713.480, en una de las once (11) vacantes de carrera identificadas con el Código OPEC 213064, denominado Profesional Universitario grado 14 código 2019 (sic),ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 (acuerdo 542 de 2015), en un plazo máximo de 48 horas, contados a partir de la notificación de esta providencia.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. SDH-000149 del 12 de julio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-35- 025-2019-00289-00, Accionante GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Plan ta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 14, Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro.
En mérito de lo expuesto, Decreto Local Número 07 (Julio 5 de 2019)
RESUELVE:
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”
EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E)
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 11001-33-35-025-2019-00289-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa a la señora GLORIA SANDRA MOSCOSO TABORDA, identificada con cédula de ciu dadanía No.65.713.480 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 14, Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.392.040.
CONSIDERANDO:
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-41 • 2019 • JULIO • 16 Que de acuerdo con el artículo 31 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, y la Resolución No. SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017, “ Por medio de la cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados CONTRACREDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 22.816.797 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.816.797 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 22.816.797 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 22.816.797 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 22.816.797 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de produción 22.816.797 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 22.816.797 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 22.816.797 É
Artículo 2°.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento Adquisición de bienes y servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de VEINTIDÓS MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS M/CTE.($22.816.797) conforme al siguiente detalle:
CRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 22.816.797 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 22.816.797 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 22.816.797 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 14.805.797 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 14.805.797 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables(exepto productos metálicos, maquinaría y equipo) 14.805.797 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 14.805.797 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 8.011.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 8.011.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 8.011.000 3.1.2.02.02.02.0002.002 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 8.011.000
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6596 • pP. 1-42 • 2019 • JULIO • 16 42
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