Registro Distrital 6594 de 2019
Registro Distrital 6594 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6594
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6594 2019 • JULIO • 12 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. Si se trata de gastos de inversión se requerirá además del concepto favorable del Departamento Administrativo de Planeación Distrital.
DISTRITAL Acuerdo Número 05 (Julio 4 de 2019)
“Por medio del cual se aprueba una modificación al presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE Que conforme con el numeral 5° del artículo 18 del Acuerdo 003 del 2 de mayo de 2012, el Consejo Direc tivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD tiene dentro de sus funciones la de aprobar anualmente los planes, programas y proyectos y el presupuesto de esta Unidad, así como las modifica ciones que se efectúen sobre los mismos, de acuerdo con las disposiciones distritales vigentes sobre el tema y las competencias definidas en su reglamento.
CATASTRO DISTRITAL –UAECD- por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($244.139.000), para la vigencia fiscal de 2019”.
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en virtud de lo establecido en el artículo 63 del Decreto n.° 714 de 1996 y en uso de las facultades legales, en especial que le confieren Que la Unidad cuenta con presupuesto autorizado mediante el Decreto 826 del 27 de diciembre de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Dis trito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”. el artículo 1 del Decreto n.° 396 del 11 de junio de 1996 y, en el ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las contenidas en el artículo 18 del Acuerdo 003 de 2012 y,
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital requiere de un traslado presupuestal por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($244.139.000), para atender las siguientes necesidades según desagregación, así:
Que se hace necesario efectuar una modificación pre supuestal por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($244.139.000), para atender las siguientes necesidades:
Que de acuerdo al Decreto 396 del 11 de junio de 1996, “Por el cual se reglamenta el Acuerdo 24 de 1995 Estatuto Orgánico de Presupuesto de Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital”, en su artículo 1º estableció como competencia del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Catastro Distrital, la modifica ción al presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la UAECD, cuando no se modifique en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento.
* Para el rubro 3-1-1-01-03-01 Indemnización por Vacaciones, por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTIÚN MIL PESOS M/CTE. ($39.521.000): recursos requeridos para garantizar el pago de indemnización por vacacio nes por el retiro de diez (10) Servidores Públicos Que estos actos administrativos requieren para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 12 de planta en la Unidad, con períodos de vacacio nes pendientes por disfrutar.
DE PESOS M/CTE. ($120.000.000), para un total de contracrédito por DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($244.139.000), con base en la justificación anexa.
Que para efectos de la modificación presupuestal se emitieron los certificados de disponibilidad presupues tal n.os 437 y 438 del 13 de junio de 2019.
Que mediante comunicación n.o 2019EE126803 del 26 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable y mediante Acuerdo n.° 5 del 4 de julio de 2019 el Consejo Directivo de la Unidad aprobó dicha modificación.
* Para el rubro 3-1-1-01-03-05 Reconocimiento por permanencia en el servicio público – Bogotá D.C. por DIECISÉIS MILLONES DE PESOS M/ CTE. ($16.000.000), se requieren recursos para respaldar erogaciones relacionadas con el pago del reconocimiento por permanencia en el Servi cio Público en el Distrito Capital, de conformidad con el Acuerdo n.° 276 de 2007, modificado por los Acuerdos n.os 336 de 2008 y 528 de 2013, para garantizar el pago de reconocimiento por permanencia por el retiro de cuatro (4) Servidores Públicos de planta en la Unidad que causaron este beneficio.
Que el Consejo Directivo en reunión virtual realizada el 4 del mes julio de 2019, según acta n.° 6, aprobó la modificación presupuestal de gastos de funcionamien to por valor de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($244.139.000).
* Para el rubro 3-1-2-02-02-03-003 Otros Servicios profesionales científicos y técnicos - 3-1-2-02- 02-03-0003-013 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p, por CIENTO OCHENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE. ($188.618.000), de acuerdo a la justificación anexa.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que para atender las necesidades de gasto descritas anteriormente, el contracrédito se realizará del agrega do de Gastos de Funcionamiento –Planta de Personal Permanente – Factores constitutivos de salario – fac tores salariales comunes – rubro 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo básico, por CIENTO VEINTICUATRO MILLO NES CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL PESOS M/ CTE. ($124.139.000) y del rubro -3-1-1-01-01-01-0009 Prima de Servicios, por CIENTO VEINTE MILLONES
Artículo primero.
Aprobar la siguiente modifica ción en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distri tal de la vigencia 2019, por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREIN TA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE. ($244.139.000), según el siguiente detalle:
TRASLADO PRESUPUESTAL CODIGO NOMBRE CREDITO CONTRACREDITO 3 GASTOS 244.139.000 244.139.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 244.139.000 244.139.000 3-1-1 Gastos de personal 55.521.000 244.139.000 3-1-1-01 Planta de personal permanente 55.521.000 244.139.000 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 244.139.000 3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 244.139.000 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo básico 124.139.000 3-1-1-01-01-01-0009 Prima de servicios 120.000.000 3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 55.521.000 3-1-1-01-03-01 Indemnización por vacaciones 39.521.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 12 2 3-1-1-01-03-05 Reconocimiento por permanencia en el servicio público - Bogotá D.C. 16.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 188.618.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 188.618.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 188.618.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 188.618.000 3-1-2-02-02-03-0003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 188.618.000 3-1-2-02-02-03-0003-013 Otros servicios profesionales y técnicos n.c.p. 188.618.000 TOTAL 244.139.000 244.139.000 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ – ESP
Artículo segundo.
Remítanse copias del pre sente acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás dependencias competentes.
JUNTA DIRECTIVA
Artículo tercero.
El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Acuerdo Número 15 (Junio 27 de 2019)
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRÍZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Por medio del cual se modifica el costo medio de tasas ambientales (CMT) para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas Presidente Consejo Directivo MANUEL DUGLAS AVILA OLARTE Secretario Consejo Directivo de prestación de la EAAB – ESP, el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión y se establece las tarifas resultantes de esta modificación para los servicios de acueducto y alcantarillado.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ
- ESP, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES, EN ESPECIAL LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 1.2.1.1 DEL TÍTULO 1 DEL CAPÍTULO 1 DE LA RESOLUCIÓN CRA 151 DE 2001 Y EL NUMERAL 8, LITERAL D DEL ARTÍCULO 11 DEL ACUERDO 05 DE 2019 Y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, determinó que es función de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, establecer fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley.
Que el artículo 1.2.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001, modificado por el artículo 1 de la Resolución 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 12 y/o peaje correspondiente y estableció las reglas para la imposición de servidumbres de interconexión.
CRA 271 de 2003, establece que corresponde a la Junta Directiva de la Empresa, en su calidad de Enti dad Tarifaria Local, definir las tarifas de los servicios que presta.
Que, con posterioridad de la entrada en vigencia de la nueva metodología tarifaria, la CRA expidió la Circular CRA 001 del 22 de junio de 20162 sobre “Compilación de dudas conceptuales referentes a la aplicación del nuevo marco tarifario para grandes prestadores de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado”
Que de conformidad con el numeral 8, literal D del artí culo 11 del Acuerdo 05 de 2019, es función Financiera de la Junta Directiva: “Ejercer como autoridad tarifaria local, de acuerdo con lo dispuesto por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA y la normatividad legal vigente.”
Que la Junta Directiva de la EAAB – ESP mediante el Acuerdo No. 17 del 18 de octubre de 2015 definió los costos de referencia del servicio de acueducto aplicables en las áreas de prestación de servicio de la Empresa diferentes a Bogotá D.C., Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida en las Resoluciones CRA 688 de 2014 y CRA 735 de 2015.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Sa neamiento Básico CRA expidió Resolución CRA 608 de 2012 mediante el cual se establecen los requisitos generales a que deben someterse los Prestadores de Servicios Públicos para el uso e interconexión de re des, reguló los contratos de suministro de agua potable y los contratos de interconexión, señaló la metodología para determinar la remuneración y/o peaje correspon diente, señaló las reglas para la imposición de servi dumbres de interconexión y dictó otras disposiciones.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA expidió la Resolución CRA No. 688 de 2014, mediante la cual adoptó la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que cuenten con más de 5.000 sus criptores en el área urbana de un municipio, salvo las excepciones contenidas en la ley1.
Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante el Acuerdo No. 26 del 13 de diciembre de 2017 llevó a cabo la modificación en los costos económicos de refe rencia para los servicios de acueducto y alcantarillado se incorporó en el cálculo de los costos de referencia del componente costo medio de tasas ambientales del servicio de acueducto y el suministro de agua potable, las variaciones en el monto a pagar a las autoridades ambientales y en el consumo corregido por pérdidas
- CCP, en aplicación de lo establecido en la Resolu ciones CRA 783 de 2016 y 810 de 2017.
Que mediante Resolución CRA 735 del 9 de diciembre de 2015, la Comisión de Regulación modificó, aclaró y adicionó la Resolución CRA 688 de 2014.
Que la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución CRA 830 de 2018, por medio de la cual se presentan las variables que conforman los modelos de eficiencia establecidos en la Resolución CRA 688 de 2014, para determinar los puntajes de eficiencia comparativa PDEA y se dictan otras disposiciones.
Que la Junta Directiva de la Empresa, mediante Acuerdo No 07 del 1 de junio 2016 definió los costos de referencia y las tarifas de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado aplicables a las Áreas de Prestación de Servicios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP de Bogotá, Soacha y Gachancipá, con base en la metodología de cálculo establecida por la CRA en las Resoluciones 688 de 2014 y 735 de 2015, así como los costos de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión con base en la metodología establecida en la Resolución CRA 608 de 2012.
Que la Junta Directiva de la EAAB-ESP mediante el Acuerdo No. 11 del 25 de mayo de 2018 adelantó ajus tes y actualizaciones a los costos económicos de refe rencia para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, como resultado de la modificación del costo medio de tasas ambientales CMT, incorporación de nuevos puntajes de eficiencia comparativa DEA y adopción de los costos de referencia para contratos de suministro de agua potable e interconexión.
Que la Junta Directiva de la EAAB – ESP mediante el Acuerdo No. 17 del 24 de agosto de 2018 modificó el costo medio de tasas ambientales para el servicio de alcantarillado en el área de prestación de la Empresa en el municipio de Soacha.
Que la CRA expidió la Resolución CRA 759 de 2016 mediante la cual derogó la Resolución CRA 608 de 2012 y estableció los requisitos generales aplicables a los contratos que suscriban los prestadores de ser vicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcanta rillado, para el uso e interconexión de redes y para los contratos de suministro agua potable e interconexión; señaló la metodología para determinar la remuneración Que, de conformidad con lo señalado por la CRA, la fór mula tarifaria vigente se encuentra conformada por un 1 Parágrafo 1 artículo 87 de la Ley 142 de 1994.
2 Publicada en el Diario Oficial el 26 de junio de 2016.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 12 4 cargo fijo que se determina con base en el Costo Medio de Administración (CMA) y un cargo por consumo, que se determina con base en los componentes Costo Medio de Inversión (CMI), Costo Medio de Operación (CMO) y Costo Medio de Tasas Ambientales (CMT). a la EAAB – ESP la suma de dos mil ciento cincuenta y un millones quinientos seis mil novecientos ochenta pesos m/cte ($2.151.506.980) por el uso de las fuentes hídricas del sistema de abastecimiento del Parque Na cional Natural Chingaza y del Parque Nacional Natural Sumapaz durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Que la concesión de agua superficial en jurisdicción de la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regio nal de la Orinoquía – CORPORINOQUÍA, se encuentra en proceso de renovación y no se está captando agua de esa fuente, por lo cual no se ha generado cobro de tasas por uso.
Que la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, en el artículo 54, en el parágrafo 1 del artículo 55 y en el artículo 63 establece las fórmulas tarifaria para el cálculo del Costo Medio de Tasas Ambientales de los servicios de acueducto
- CMTac, alcantarillado - CMTal,sc cuando no exista caracterización de vertimientos y hasta el subsistema de suministro de agua potable del sistema de acue ducto CMTs,ac.
Que la Corporación Autónoma Regional del Guavio – CORPOGUAVIO otorgó a la EAAB – ESP concesión de agua, pero no se está captando agua de esa fuente, por lo cual no se ha generado cobro de tasas por uso.
Que estos componentes le permiten a la Empresa recuperar los costos pagados a las autoridades am bientales por las tasas impuestas por el uso de las fuentes hídricas a través de las tarifas del servicio de acueducto y de los contratos de suministro de agua potable e interconexión y las tasas impuestas por la disposición de aguas servidas a los cuerpos de agua, a través de las tarifas del servicio de alcantarillado.
Que el artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, esta blece que el denominador de la fórmula para el cálculo del costo medio de tasas ambientales en el servicio de acueducto CMTac, deberá corresponder al consumo corregido por pérdidas – CCP del período de factura ción de tasas ambientales.
Que el parágrafo 2 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, incorporado por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que el valor del monto a pagar por tasas ambientales para acueducto “corresponderá al valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental”.
Que dado que el nuevo CMTac se empezara a facturar a los usuarios a partir del segundo semestre del año 2019, se debe utilizar como denominador del cálculo, el valor del CCP proyectado para el cuarto período tarifario correspondiente al 01 de julio de 2019 – 30 de junio de 2020.
Que el parágrafo 5 del artículo 54 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificado y adicionado por la Resolución CRA 735 de 2015, establece que las per sonas prestadoras beneficiarias en los contratos de suministro de agua potable, deberán incluir el valor correspondiente al costo generado por tasas ambien tales para acueducto indicado por el proveedor.
Que en este sentido, la autoridad ambiental Corpo ración Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR mediante facturas CAR Nos. 201704217, 201700860, 201700861, 201704008, 201700868 y 201707383 del 30 de abril de 2018 cobró a la EAAB – ESP la suma de mil seiscientos quince millones trecientos cincuen ta y tres mil ochocientos noventa y un pesos m/cte ($1.615.353.891) por el uso de las fuentes hídricas Río Bogotá, Río Teusacá, Quebrada Yomasa, Rio Chisacá, Río Curubital, Quebrada la Upata y Quebrada la Osa de la Cuenca del Rio Bogotá respectivamente, durante la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017.
Que en consecuencia se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTac en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, incorporando el monto a pa gar a las autoridades ambientales competentes por el uso de las fuentes hídricas, correspondientes a la última vigencia cobrada – año 2017 y que equivale en su totalidad a la suma de tres mil setecientos sesenta y seis millones ochocientos sesenta mil ochocientos setenta y un pesos m/cte ($3.766.860.871), así como el consumo corregido por pérdidas – CCP del cuarto período tarifario.
Que con relación al CMTal,sc, la Circular CRA 001 del 22 de junio de 2016, la Comisión de Regulación Que adicionalmente, la autoridad ambiental Parques Nacionales Naturales de Colombia – PNNC, median te ordenes de consignación SIIF PNN Nos. 62017 y 62217 del 08 de junio de 2017, 82917 del 08 de agosto de 2017, 116817 del 17 de noviembre de 2017, 126017 del 05 de diciembre de 2017 y 12118 del 05 de febrero de 2018 correspondientes al sistema Chingaza y or denes de consignación SIIF PNN Nos. 62117 y 62317 del 08 de junio de 2017, 83017 del 08 de agosto de 2017, 116917 del 17 de noviembre de 2017, 126117 del 05 de diciembre de 2017 y 12218 del 05 de febrero de 2018 correspondientes al sistema Sumapaz, cobró 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 12 Que en consecuencia se hace necesario modificar el cálculo del componente CMTal,sc en Bogotá D.C. y el municipio de Soacha, incorporando el monto a pagar a las autoridades ambientales competentes por las cargas vertidas, correspondientes a la última vigencia cobrada respectivamente – año 2018. de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA indicó que: “(…) Para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales, solo podrá incluirse en el MP el valor de la última vigencia cobrada por la autoridad ambiental con que cuente la persona prestadora. Tal y como se señaló para el cálculo del Costo Medio Generado por Tasas Ambientales para acueducto, definido en el artículo 54, de la Resolución CRA 688 de 2014, no se podrá incluir en el CMT del servicio de alcantarillado el cobro de más de una vigencia.”
Que los antecedentes, soportes, información y cálcu los relacionados con la modificación del componente CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB - ESP y para el costo de referencia para los contratos de suministro de agua potable e interconexión, se deta llan en el documento “MODIFICACIÓN DEL COSTO MEDIO DE TASAS AMBIENTALES EAAB –ESP 2019 V1”, el cual soporta el presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que, en este sentido, la autoridad ambiental Secretaría Distrital de Ambiente cobró a la EAAB – ESP la suma de veinticinco mil trecientos cincuenta y ocho millones cincuenta y ocho mil novecientos veintidós pesos m/ cte ($25.358.058.922), por concepto de tasas retribu tivas por las cargas vertidas en el área de prestación en Bogotá D.C. para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, cobro que está soportado en la factura SDA No. TR0000505 del 30 de abril de 2019.
Artículo primero.
Costos de Referencia de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado: Modificar el costo medio de tasas ambientales – CMT para los servicios de acueducto y alcantarillado en todas las áreas de prestación de la EAAB – ESP. En conse cuencia, los costos de referencia para los servicios de acueducto y alcantarillado prestados por la EAAB-ESP, expresados en pesos de diciembre de 2014 salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2019 son los siguientes:
Que así mismo, la autoridad ambiental Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR cobró a la EAAB – ESP la suma de novecientos setenta y nueve millones trecientos mil trecientos ochenta y cinco pesos m/cte ($979.300.385) por concepto de tasas retributivas por las cargas vertidas en el área de prestación en el municipio de Soacha, para el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2018, cobro que está soportado en la factura CAR TRET No. 9556 del 30 de abril de 2019.
COSTOS DE REFERENCIA POR COMPONENTE, SERVICIO Y APS (Pesos de diciembre de 2014)
Bogotá D.C. Soacha Gachancipá Otros Municipios Costo Unidad Acueducto Alcantarillado Acueducto Alcantarillado Acueducto Acueducto $/Suscriptor/ mes $ 5.446,41 $ 2.572,34 $ 5.446,41 $ 2.572,34 $ 5.446,41 $ 5.446,41 Costo Medio de Administración CMA Costo Medio de Operación CMO $/m3 $ 774,14 $ 475,10 $775,58 $401,23 $ 775,74 $ 775,74 Costo Medio de Inversión CMI $/m3 $ 1.343,87 $ 1.677,45 $1.115,23 $1.421,45 $ 661,65 $ 558,52 $/m3 $ 11,48 $ 88,35 $ 11,48 $85,95 $ 11,48 $ 11,48 Costo Medio de Tasa Ambiental CMT (*)
(*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2019 modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, se presentan en el anexo I, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
Parágrafo. Tarifas de los servicios de acueduc
to y alcantarillado: Las tarifas resultantes de aplicar a los costos de referencia definidos en el presente artículo los factores de subsidio y aporte solidarios vigentes en las Áreas de Prestación de Servicios (APS), actualiza dos acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014,
Artículo segundo.
Costos de Suministro de Agua Potable. Modificar el costo medio de tasas am bientales – CMT para los contratos de suministro de agua potable e interconexión. En consecuencia, los
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 12 6 costos de referencia aplicables a contratos de suministro de agua potable e interconexión expresados en precios de diciembre de 2014 salvo el componente CMT, el cual se expresa en pesos de junio de 2019 será el siguiente:
COSTO DE REFERENCIA DE CONTRATOS DE SUMINISTRO DE AGUA POTABLE E INTERCONEXIÓN (Pesos de diciembre de 2014)
Componente Tarifario Tarifa ($/m3)
Artículo tercero.
Costos de Suministro de Agua Potable e Interconexión para Nuevos Con tratos. Modificar el costo medio de tasas ambienta les – CMT para nuevos contratos de suministro de agua potable, nuevos contratos de interconexión, y nuevos contratos de suministro de agua e interco nexión. En consecuencia, los costos de referencia aplicables a nuevos contratos de suministro de agua potable, nuevos contratos de interconexión y nuevos contratos de suministro de agua e inter conexión, expresados en precios de diciembre de 2014 salvo el componente CMT el cual se expresa en pesos de junio de 2019 será el siguiente:
CMOc $ 223,15 CMOp $ 92,12 CMI $ 331,58 CMT (*) $ 7,31 (*) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2019 Costo Medio de Operación Costo Medio de Inversión $ Costo Medio Contratos a los Subsistema $ Dic. 2014 Dic. 2014 que Aplica de Tasas Ambientales (**)
CMOs,ac $218,46 CMIs,ac $238,81 CMTs,ac $7,31 Contratos de Suministro Costo del Subsistema de Suministro CMOT,ac - CMOs,ac $111,95 CMIT,ac - CMIs,ac $107,74 Peaje del Subsistema de Transporte Contratos de interconexión al subsistema de Transportes TOTAL (*) CMOT,ac $330,41 CMIT,ac $346,55 CMTs,ac $7,31 Contratos de suministro e interconexión al subsistema de transporte (*) Incluye: i) Costo del Subsistema de Suministro y ii) Peaje del Subsistema de Transporte (**) El CMT se encuentra expresado en precios de junio de 2019 en el SUI, una vez sean habilitados por la SSPD, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 8 de la Re solución CRA 759 de 2016.
Artículo quinto.
El presente Acuerdo rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital y deroga el Acuerdo 11 de 2018 y el Acuerdo 17 de 2018.
Parágrafo. Tarifas de los contratos: Las tarifas
resultantes de aplicar a los costos de referencia del artículo anterior los factores de indexación, acorde con la metodología de indexación contenida en el artículo 58 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por la Resolución CRA 735 de 2015, se presentan en el anexo II, el cual hace parte integral del presente acuerdo.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo cuarto.
Deber de información. Previo a la aplicación de las nuevas tarifas definidas en el artículo primero (Anexo I) del presente acuerdo, la EAAB-ESP deberá dar cumplimiento a los requisitos de información a los usuarios previstos en la sección 5.1.1 de la Resolución CRA 151 de 2001.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Presidente NORA ALEJANDRA MUÑOZ BARRIOS Secretaria Con relación a las tarifas para contratos de suministro de agua e interconexión definidas en el artículo tercero del presente acuerdo, se deberá publicar en la página Web y efectuar los respectivos reportes de información 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 12 ANEXO I Tarifas para la Prestación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado (Precios de junio de 2019)
Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado BOGOTÁ Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 2.004,65 $ 783,01 $ 2.610,04 $ 946,79 $ 818,79 $ 2.729,30 $ Estrato 2 4.009,30 $ 1.566,02 $ 2.610,04 $ 1.893,59 $ 1.637,58 $ 2.729,30 $ Estrato 3 5.679,84 $ 2.218,53 $ 2.610,04 $ 2.682,58 $ 2.319,91 $ 2.729,30 $ Estrato 4 6.682,16 $ 2.610,04 $ 2.610,04 $ 3.155,98 $ 2.729,30 $ 2.729,30 $ Estrato 5 14.968,04 $ 4.045,56 $ 4.045,56 $ 7.858,39 $ 4.121,24 $ 4.121,24 $ Estrato 6 18.309,12 $ 4.306,57 $ 4.306,57 $ 10.919,69 $ 4.394,17 $ 4.394,17 $ Comercial 10.023,24 $ 3.915,06 $ 3.915,06 $ 4.733,97 $ 4.093,95 $ 4.093,95 $ Industrial 8.686,81 $ 3.601,86 $ 3.601,86 $ 4.134,33 $ 3.902,90 $ 3.902,90 $ Oficial 6.682,16 $ 2.610,04 $ 2.610,04 $ 3.155,98 $ 2.729,30 $ 2.729,30 $ SOACHA Servicio Acueducto Servicio Alcantarillado Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 2.004,65 $ 922,03 $ 2.331,30 $ 946,79 $ 788,14 $ 2.322,17 $ Estrato 2 4.009,30 $ 1.916,33 $ 2.331,30 $ 1.893,59 $ 1.589,53 $ 2.322,17 $ Estrato 3 6.682,16 $ 2.331,30 $ 2.331,30 $ 3.155,98 $ 2.322,17 $ 2.322,17 $ Estrato 4 6.682,16 $ 2.331,30 $ 2.331,30 $ 3.155,98 $ 2.322,17 $ 2.322,17 $ Estrato 5 14.968,04 $ 4.242,97 $ 4.242,97 $ 7.858,39 $ 3.761,92 $ 3.761,92 $ Estrato 6 18.309,12 $ 4.242,97 $ 4.242,97 $ 10.919,69 $ 3.761,92 $ 3.761,92 $ Comercial 10.023,24 $ 4.126,40 $ 4.126,40 $ 4.733,97 $ 3.692,25 $ 3.692,25 $ Industrial 8.686,81 $ 4.242,97 $ 4.242,97 $ 4.134,33 $ 3.761,92 $ 3.761,92 $ Oficial 6.682,16 $ 2.331,30 $ 2.331,30 $ 3.155,98 $ 2.322,17 $ 2.322,17 $ Servicio Acueducto Servicio Acueducto GACHANCIPÁ TOCANCIPÁ Estrato y Clase/Uso Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Básico Cargo No Básico Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Cargo Fijo $/Suscriptor/mes $/m3 $/m3 Estrato 1 5.345,73 $ 1.420,01 $ 1.775,01 $ 2.004,65 $ 494,54 $ 1.648,48 $ Estrato 2 5.345,73 $ 1.420,01 $ 1.775,01 $ 4.009,30 $ 989,09 $ 1.648,48 $ Estrato 3 6.013,94 $ 1.597,51 $ 1.775,01 $ 5.679,84 $ 1.401,21 $ 1.648,48 $ Estrato 4 6.682,16 $ 1.775,01 $ 1.775,01 $ 6.682,16 $ 1.648,48 $ 1.648,48 $ Estrato 5 10.023,24 $ 2.662,52 $ 2.662,52 $ 10.023,24 $ 2.472,72 $ 2.472,72 $ Estrato 6 10.691,46 $ 2.840,02 $ 2.840,02 $ 10.691,46 $ 2.637,57 $ 2.637,57 $ Comercial 10.023,24 $ 2.662,52 $ 2.662,52 $ 10.023,24 $ 2.472,72 $ 2.472,72 $ Industrial 11.359,67 $ 3.017,52 $ 3.017,52 $ 9.355,02 $ 2.307,87 $ 2.307,87 $ Oficial 6.682,16 $ 1.775,01 $ 1.775,01 $ 6.682,16 $ 1.648,48 $ 1.648,48 $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 12 8 Los Gobernadores y los Alcaldes. (…)”
ANEXO II Tarifa para Contratos de Suministro e Interconexión (Precios de junio de 2019)
Que de acuerdo con el inciso 2º del parágrafo 3º del artículo 6 de la Ley 769 de 2002 “Los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las nor mas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código.”
Componente Tarifa ($/m3) CMOc $ 273,78 CMOp $ 113,02 CMI $ 406,81 CMT $ 7,31 Tarifa Contratos $ 800,92 Tarifa para Nuevos Contratos de Suministro, Contratos de Interconexión y/o Contratos de Que a su turno el último inciso del artículo 78 ibídem, dispone que “Las autoridades de tránsito definirán las zonas y los horarios para el cargue o descargue de mercancías.”.
Suministro e Interconexión (Precios de junio de 2019)
Subsistema CMO CMI CMT Tarifa $ 268,03 $ 292,99 $ 7,31 $ 568,33 Costo del Subsistema de Suministro Que el artículo 119 ejusdem, señala lo siguiente: “Sólo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.”
$ 137,35 $ 132,19 $ 269,54 Peaje del Subsistema de Transporte $ 405,38 $ 425,18 $ 7,31 $ 837,87 Que el artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacio nal de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones” establece como funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad, entre otras las de:
Contratos de Suministro e Interconexión al Subsistema de Transporte DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.
“1. Formular y orientar las políticas sobre la regu lación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermo dalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte.
Decreto Número 413
2. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.
(Julio 12 de 2019)
(…)
“Por medio del cual se modifica el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, el cual establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital”
5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y contro lar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1° y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6° y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, y Que el literal e) del artículo 75 del Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”, dispuso que para prevenir la con taminación atmosférica el gobierno dictará disposi ciones concernientes, entre otras, a: “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores con taminantes”
Que el inciso 1° del artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Na cional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, establece que: “Para los efectos de la presente ley entiéndase que son auto ridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (…)
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 12 Que el artículo 3 del Decreto Distrital 98 de 2011, “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá.”, señala como objeto del mismo: “contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diagnóstico del problema de la contamina ción del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarcado en una perspectiva integral y multidisci plinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.” se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos na turales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones “, establece que: “A fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegi do, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradación normativa y rigor subsi diario definidos en el presente artículo.”
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala que: “Toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.”
Que según el numeral 9 del artículo 65 ídem, corres ponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial: “Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimientos del muni cipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.”
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ídem, estableció como función de los Municipios y Distritos, en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, la de: “Ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.”:
Que el artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006, “Por medio del cual se adoptan medidas para reducir la contaminación y mejorar la calidad del Aire en el Distrito Capital”, estableció la siguiente disposición: “ (…) Sin perjuicio de la restricción a la circulación determinada en el Decreto 112 de 1994 y posteriores, se adopta una restricción adicional de circulación en la ciudad de Bogotá, a los vehículos de transporte de carga de más de cinco toneladas, entre las 9:00 a.m. y las 10:00 a.m. de lunes a viernes.”
Que mediante el Decreto Distrital 520 de 2013 “Por el cual se establecen restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, modificado a su vez por el Decreto Distrital 690 de 2013, se establecieron restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de trans porte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secre taría Distrital de Salud mediante la Resolución 2410 del 2015 “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— para la definición de niveles de prevención, alerta o emergen cia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, establecieron las instancias y medidas para la gestión de la calidad del aire para Bogotá.
Que el parágrafo 3° del artículo 10 ídem estableció que: “La restricción de circulación contenida en el presente artículo, no será aplicable a los vehículos particulares de carga, así como a los vinculados a las empresas de transporte de carga que se acojan al “Programa de Autorregulación Ambiental”. Para tal efecto el DAMA diseñará los parámetros y establecerá los términos de referencia respectivos para que cada Empresa presente su programa de autorregulación y solo cuando la autoridad ambiental lo apruebe dará aviso a la Secretaría de Tránsito y Transporte para que se aplique la excepción.”
Que en el año 2010, el antes Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y De sarrollo Sostenible, con el fin de dar cumplimiento a la Política de Prevención y Control de Contaminación del Aire PPCCA, en particular a su objetivo de “Impulsar la gestión de la calidad del aire en el corto, mediano y largo plazo, con el fin de alcanzar los niveles de calidad del aire adecuados para proteger la salud y el bienes tar humanos, en el marco del desarrollo sostenible”, adoptó medidas que regulan los contaminantes de la atmósfera que puedan afectar la salud.
Que el parágrafo 1° del artículo 4 del Decreto Distrital 595 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire “ establece que: “Para el nivel preventivo, el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire deberá articularse con los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bo gotá y el Plan de Ascenso Tecnológico liderados por la Secretaría Distrital de Ambiente, el Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría de Movilidad, los planes de mantenimiento y recuperación de vías y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 12 10 mobiliario público liderados por el Instituto de Desarro llo Urbano, la vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.”
Que la medida tratada en el párrafo anterior, tuvo una duración de seis (6) meses contados partir de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 593 de 2018. El artículo 5 ídem, señaló que las disposiciones del decreto, entraban en vigencia a partir del mes siguiente a la fecha de su publicación, esto es un mes contado a partir del 17 de octubre de 2018. Por lo anterior, las condiciones establecidasadoptadas en el artículo 1° del Decreto Distrital 593 de 2018 el cual modificó el artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, tuvieron una vigencia comprendida entre el 17 de noviembre de 2018 hasta el día 16 de mayo de 2019.
Que el Decreto Distrital 335 de 2017 “por medio del cual se adopta la estrategia para la actualización del PDDAB”, que modificó el Decreto Distrital 98 de 2011, establece la estrategia para la actualización del Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá, como medida para lograr una mayor efectividad del mismo y a su vez define, entre otras, la estrategia de movilidad sostenible y la línea de acción “Gestión ambiental del transporte de carga”, como marco para el desarrollo de proyectos de reducción de emisiones generados por este segmento del transporte.
Que durante el periodo de vigencia del artículo 1° del Decreto Distrital 593 de 2018, el cual modificaba el artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, se realizó el estudio de seguimiento a las disposiciones de la citada norma, preparado por la Secretaría Distrital de Movilidad, arrojando resultados favorables, como: au mento de la velocidad promedio del corredor en 27%, el tiempo de viaje en promedio pasó de 20 minutos a 16 minutos y se registró una reducción del 26% en la circulación de vehículos de carga en el horario de restricción.
Que durante el periodo de vigencia del artículo 1° del Decreto Distrital 593 de 2018, el cual modificaba el artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, se realizó el estudio de seguimiento a las disposiciones de la citada norma, preparado por la Secretaría Distrital de Movilidad, arrojando resultados favorables en términos ambientales como la disminución de 1.6 toneladas de material particulado asociado al tránsito de vehículos de carga, en el horario de restricción.
Que el artículo 1° de la Resolución 2254 de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente” expedida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establece queestableció: “(…) la norma de calidad del aire o nivel de inmisión y adopta disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera.” A su vez, en el artículo 2 ídem estableció los niveles máximos permisibles de contaminantes criterio en el aire, que para el caso del material particulado (PM10 y PM 2,5) se hicieron más estrictos para exposición diaria desde el 1º de julio de 2018, y para la exposición anual los niveles máximos permisibles serán más estrictos, a partir del 1º de enero de 2030. Esta reglamentación implica la implementación gradual de acciones tendientes a la reducción de las emisiones de material particulado a la atmósfera y, por ende, son tendientes a disminuir la concentración atmosférica local de este contaminante.
Que mediante el Decreto Distrital 593 de 2018 se mo dificó el Decreto Distrital 520 de 2013, estableciendo restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
Que durante el periodo de vigencia del artículo 1° del Decreto Distrital 593 de 2018, el cual modificaba el artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, se realizó el estudio de seguimiento a las disposiciones de la citada norma, preparado por la Secretaría Distrital de Movi lidad, arrojando resultados favorables en términos de siniestralidad, como: reducción del 20% en siniestros graves con participación de vehículos de carga, donde antes de la restricción, en dos (2) de cada cinco (5) siniestros viales graves se veían involucrados vehícu los de carga, con la restricción los vehículos de carga participaron en uno (1) de cada cinco (5) siniestros graves y reducción a 0 siniestros con lesionados con participación de vehículos de carga, en el corredor de la Calle 13, en el horario de restricción.
Que el artículo 1° ídem modificó el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, estableciendo restric ciones y excepciones a la circulación de vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m. sobre los dos sentidos de circulación de la Avenida Calle 13, desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá, medida que estuvo vigente hasta el día 16 de mayo de 2019..
Que durante el periodo de vigencia del artículo 1° del Decreto Distrital 593 de 2018, el cual modificaba el artículo 3 del Decreto Distrital 520 de 2013, se realizó el estudio de seguimiento a las disposiciones de la citada norma, preparado por la Secretaría Distrital de Movilidad, arrojando resultados favorables en térmi nos de volúmenes vehiculares, como: reducción del 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 12
- Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS Central, Avenida Calle 3 al Occidente - Avenida Carrera 68 al norte - Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.
62% en volúmenes vehiculares de camiones de dos ejes grandes y disminución del 48% en volúmenes vehiculares de camiones de más de dos ejes en el sentido occidente-oriente, así como disminución del 83% en volúmenes vehiculares de camiones de dos ejes grandes en el sentido oriente-occidente, de la Calle 13 en el horario de restricción.
Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con Calle 23 al Oriente, Carrera 22 al Sur, Avenida Avenida Calle 13 al Occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.
Parágrafo 1. Se restringe la circulación de
vehículos de transporte de carga con designación de 2 (dos ejes) o más ejes con capacidad de carga superior a siete (7) toneladas, de lunes a viernes entre las 6:00 a.m. y las 8:00 a.m., sobre los dos sentidos de circulación de la Avenida Calle 13, desde el límite occidental del Distrito Capital, com prendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá.
Parágrafo 2. Estarán exceptuados de la res
tricción establecida en el parágrafo 1 del presente artículo, los siguientes vehículos de transporte de carga, los cuales deberán portar los distintivos o documentos correspondientes que acrediten las condiciones que dan origen a la excepción:
1. Los de emergencia.
Que las disposiciones adoptadas en el artículo 1° del Decreto Distrital 593 de 2018 que modificó a su vez el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013, a la fecha ya no se encuentran vigentes, se hace necesario establecer nuevas Que es indispensable establecer restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital condiciones para la circulación de vehículos de transporte de carga que contribuyan a la mejora de la calidad ambiental, la movilidad de todos los actores viales, especialmente del transpor te público tanto urbano como intermunicipal y a la reducción de la siniestralidad en el corredor Avenida Calle 13, desde el límite occidental del Distrito Capital, comprendido desde del Río Bogotá, hasta la Avenida Boyacá, modificando el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013., por lo que se hace necesario modificar el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013,el cual establece restricciones y condiciones para el tránsito de los vehículos de transporte de carga en el área urbana del Distrito Capital.
2. Los de valores, los de alimentos perecederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
Que, en mérito de lo expuesto,
3. Los operativos de las empresas de servicios pú blicos domiciliarios en servicio.
DECRETA:
Artículo 1°.
- Modificar el artículo 3° del Decreto Dis trital 520 de 2013, el cual quedará de la siguiente forma:
“ARTÍCULO 3°.- Circulación de vehículos de transporte de carga en la Zona 1.
4. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
5. Los de transporte de acero, que se encuentren cargados.
6. Los de transporte de concreto tipo “hormigonero”, que se encuentren cargados o vacíos.
En la Zona 1, se permite la circulación de vehícu los de transporte de carga durante las 24 horas, de conformidad con las disposiciones del Código Nacional de Tránsito Terrestre y la señalización que la autoridad de tránsito establezca. Dicha zona está conformada por las siguientes áreas:
7. Los camiones cisterna de transporte de combus tible, que se encuentren cargados o vacíos.
8. Las empresas de transporte de carga que se en cuentren vinculadas al Programa de Autorregula ción Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006.
Unidades de Planeamiento Zonal: Zona Franca, Granjas de Techo, Fontibón San Pablo, Cape llanía y Aeropuerto El Dorado. Por la Avenida Boyacá, entre la Avenida Calle 13 y la Avenida Calle 26, se permite la libre circulación para el acceso a las UPZ Capellanía y UPZ Aeropuerto El Dorado.
Artículo 2°.
- Sanciones. Los infractores de la res tricción vehicular establecida en el presente Decreto, serán sancionados de acuerdo a lo previsto en el numeral C14 del literal C) del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002),
Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial y Cundinamarca: Avenida Boyacá con Avenida de la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 12 12 modificado por el artículo 21 de la Ley 1383 de 2010, el cual señala lo siguiente: adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
“C.14 Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.”
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 3°.
- Vigencia y Modificaciones. El pre sente decreto tiene una vigencia de cuatro (4) meses y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publi cación, modificando el artículo 3° del Decreto Distrital 520 de 2013.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital. mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
Que, en consideración a lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
RESUELVE:
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publi car se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 34 Registros, Anexo No. 2 con 185 Registros, Anexo No. 3 con 8 Registros.
Resolución Número 1733-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
025858,2019EE 131973 (Julio 10 de 2019)
OFICINA TIPO DE ACTO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
REQUERIMIENTO ESPECIAL CONTROL MASIVO
CONSIDERANDO:
REVOCATORIA DE OFICIO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 12 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 12 14 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 53A 38 2/7/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN ESTE 49 49 SUR 26-06-19 DESCONO- ESTE 49 49 SUR 26-06-19 DESCONO- PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 14/06/2019 2016 KR 55 2A 87 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2014 TV 13F BIS DE AFORO 14/06/2019 2015 TV 13F BIS DE AFORO 14/06/2019 2014 AK 96 66 31 25-06-19 DESCONO- DE AFORO 14/06/2019 2015 KR 55 2A 87 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2016 AK 96 66 31 25-06-19 DESCONO- DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 55 2A 87 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 26-06-19 2015 - 2017 CL 1A SUR DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 29 8 41 25-06-19 DESCONO- DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 7F 151A 92 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2016 KR 7F 151A 92 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2014 TV 93 64 57 25-06-19 DESCONO- IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
TEOFILO 19.231.269 PREDIAL AAA0206CPOM LIQUIDACIÓN OFICIAL TEOFILO 19.231.269 PREDIAL AAA0206CPOM LIQUIDACIÓN OFICIAL TEOFILO 19.231.269 PREDIAL AAA0206CPOM LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 75.015 PREDIAL AAA0065OTHY LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 75.015 PREDIAL AAA0065OTHY LIQUIDACIÓN OFICIAL ROBERTO 17.198.983 PREDIAL AAA0109SDUH LIQUIDACIÓN OFICIAL ROBERTO 17.198.983 PREDIAL AAA0109SDUH LIQUIDACIÓN OFICIAL MENDOZA 17.108.100 PREDIAL AAA0163AUTO LIQUIDACIÓN OFICIAL PEDRO LUIS 3.021.522 PREDIAL AAA0084YJCN LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL BLANCA CECILIA 20.116.441 PREDIAL AAA0193YRUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA CECILIA 20.116.441 PREDIAL AAA0193YRUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO DE MURCIA JOSE DE MURCIA JOSE CONTRIBUYENTE DE PULIDO LOSADA DE PULIDO LOSADA SANTIAGO HERNAN 2.869.072 PREDIAL AAA0032ZZBS LIQUIDACIÓN OFICIAL DE JOSE GUILLERMO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI023951 2019EE120931 201901100100007791 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023951 2019EE120931 201901100100007791 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023942 2019EE120922 201901100100006708 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023952 2019EE120932 201901100100007868 CARDENAS ALVAREZ DDI023942 2019EE120922 201901100100006708 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023952 2019EE120932 201901100100007868 CARDENAS ALVAREZ DDI023948 2019EE120928 201901100100006401 TRIANA AGUILAR DDI023924 2019EE120904 201901100100004975 SUAREZ VALBUENA DDI023945 2019EE120925 201901100100007214 TRONCOSO POSSE DDI023945 2019EE120925 201901100100007214 TRONCOSO POSSE DDI023952 2019EE120932 201901100100007868 CARDENAS ALVAREZ DDI025367 2019EE126261 201801200300067615 SUCESION ILIQUIDA RESOLUCIÓN No.
Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 12 CIDO CIDO IN 4 25-06-19 CERRADO IN 4 25-06-19 CERRADO AP 301 25-06-19 CERRADO AP 301 25-06-19 CERRADO ESTE 49 49 SUR 26-06-19 DESCONO- DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 7F 151A 34 DE AFORO 14/06/2019 2016 KR 7F 151A 34 DE AFORO 26/06/2019 2015 - 2017 CL 1 38B 31 3/7/2019 CERRADO DE AFORO 14/06/2019 2014 CL 13 47 28 27-06-19 CERRADO DE AFORO 14/06/2019 2016 KR 7F 151A 92 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2014 CL 154 20A 31 DE AFORO 14/06/2019 2016 KR 18A 53 82 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 16 154 25 25-06-19 CERRADO DE AFORO 14/06/2019 2016 KR 16 154 25 25-06-19 CERRADO DE AFORO 14/06/2019 2016 CL 13 47 28 27-06-19 CERRADO DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 7F 151A 92 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2014 CL 154 20A 31 DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 18A 53 82 25-06-19 NO RESIDE DE AFORO 26-06-19 2015 - 2017 KR 55A 169A 10 2/7/2019 NO RESIDE DE AFORO 14/06/2019 2016 TV 13F BIS DE AFORO 14/06/2019 2014 KR 17 135 28 25-06-19 DESCONO- DE AFORO 12/06/2019 2014 KR 13 58 83 18-06-19 NO RESIDE DE AFORO 12/06/2019 2016 KR 13 58 83 18-06-19 NO RESIDE MUH LIQUIDACIÓN OFICIAL MUH LIQUIDACIÓN OFICIAL NOTIFICACIÓN POR AVISO NELLIS 45.477.137 PREDIAL AAA0109RZEA LIQUIDACIÓN OFICIAL NELLIS 45.477.137 PREDIAL AAA0109RZEA LIQUIDACIÓN OFICIAL MONICA 52.143.187 PREDIAL AAA0115CDXR LIQUIDACIÓN OFICIAL MONICA 30.203.888 PREDIAL AAA0115AFEA LIQUIDACIÓN OFICIAL MONICA 30.203.888 PREDIAL AAA0115AFEA LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSARIO 20.134.807 PREDIAL AAA0104W- ROSARIO 20.134.807 PREDIAL AAA0104W- GUEZ CLAUDIA GUEZ CLAUDIA RIA ESPERANZA 20.302.916 PREDIAL AAA0032ZZBS LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA CECILIA 20.116.441 PREDIAL AAA0193YRUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTURO ANDRES 80.105.491 PREDIAL AAA0115CDXR LIQUIDACIÓN OFICIAL GÓMEZ FONSECA 52.932.260 PREDIAL AAA0163AUTO LIQUIDACIÓN OFICIAL ZANO MARGARITA 20.128.715 PREDIAL AAA0206CELW LIQUIDACIÓN OFICIAL ZANO MARGARITA 20.128.715 PREDIAL AAA0206CELW LIQUIDACIÓN OFICIAL JANNETTE EMILSE 41.676.160 PREDIAL AAA0109SDUH LIQUIDACIÓN OFICIAL JANNETTE EMILSE 41.676.160 PREDIAL AAA0109SDUH LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PULIDO LOSADA NES DIANA CLAUDIA 38.243.129 PREDIAL AAA0208NDXR LIQUIDACIÓN OFICIAL NES DIANA CLAUDIA 38.243.129 PREDIAL AAA0208NDXR LIQUIDACIÓN OFICIAL PINEDA DE CHACON 41.762.901 PREDIAL AAA0037FSWW LIQUIDACIÓN OFICIAL DE BAUTISTA DE LO- DE BAUTISTA DE LO- DE ARJONA FORERO DE ARJONA FORERO DE VELANDIA QUIÑO- DE VELANDIA QUIÑO- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI023944 2019EE120924 201901100100007212 MARTINEZ CANTILLO DDI023944 2019EE120924 201901100100007212 MARTINEZ CANTILLO DDI023932 2019EE120912 201901100100007292 CORREA BUITRAGO DDI023943 2019EE120923 201901100100007147 ARCILA DE ALZATE DDI025417 2019EE126890 201801200300068647 ANGELA CECILIA DDI023932 2019EE120912 201901100100007292 CORREA BUITRAGO DDI023943 2019EE120923 201901100100007147 ARCILA DE ALZATE DDI023945 2019EE120925 201901100100007214 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023938 2019EE120918 201901100100007867 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI025367 2019EE126261 201801200300067615 ANA CAROLINA DDI023951 2019EE120931 201901100100007791 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023948 2019EE120928 201901100100006401 TRIANA DE SIN MA- DDI023946 2019EE120926 201901100100007288 ALMARIO RODRI- DDI023946 2019EE120926 201901100100007288 ALMARIO RODRI- DDI023627 2019EE119087 201901100100007882 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023627 2019EE119087 201901100100007882 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023945 2019EE120925 201901100100007214 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI023938 2019EE120918 201901100100007867 SUCESIÓN ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 12 16 OF 102 28/6/2019 NO RESIDE OF 102 28/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 26-06-19 2017 TV 93 52A 37 28/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 26-06-19 2016, 2017 TV 93 52A 37 28/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 26-06-19 2017 CL 93B 12 28 DE AFORO 26-06-19 2016, 2017 CL 93B 12 28
- 50C-502907 LIQUIDACIÓN OFICIAL
- 50C-502907 LIQUIDACIÓN OFICIAL
- 50C-1203889 LIQUIDACIÓN OFICIAL
- 50C-1203889 LIQUIDACIÓN OFICIAL
Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
SAS 830.025.121 PREDIAL AAA0066CXCN SAS 830.025.121 PREDIAL AAA0066CXBS SAS 830.025.121 PREDIAL AAA0066CXCN SAS 830.025.121 PREDIAL AAA0066CXBS Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE126220 201903100300008750 INVERSIONES MUSY NA 2019EE126220 201903100300008750 INVERSIONES MUSY NA 2019EE126220 201903100300008750 INVERSIONES MUSY NA 2019EE126220 201903100300008750 INVERSIONES MUSY Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- 36" 3/7/2019 NO RESIDE LC 101 28/6/2019 DESCONOCIDO LC 101 28/6/2019 DESCONOCIDO LC 101 28/6/2019 DESCONOCIDO LC 101 28/6/2019 DESCONOCIDO LC 101 28/6/2019 DESCONOCIDO LC 101 28/6/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE OFICIO 26/06/2019 2009 "KR 75 64F TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 123 76 26 MJ 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 52A 134A 31 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 52A 134A 31 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 52A 134A 31 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 52A 134A 31 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 52A 134A 31 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 52A 134A 31 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE 969.783 PREDIAL AAA0119SWRJ REQUERIMIEN- 969.783 PREDIAL AAA0119SWRJ REQUERIMIEN- 969.783 PREDIAL AAA0119SWRJ REQUERIMIEN- 165.010 VEHICULOS BYE464 REVOCATORIA IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO DE MENDEZ CAMARGO"
HEREDEROS HEREDEROS HEREDEROS NOMBRE DEL BAL ENRIQUE BAL ENRIQUE BAL ENRIQUE "HEREDEROS REZ GUSTAVO 3.017.122 PREDIAL AAA0228TZDM REQUERIMIEN- NEZ SEBASTIAN 969.767 PREDIAL AAA0119SWRJ REQUERIMIEN- NEZ SEBASTIAN 969.767 PREDIAL AAA0119SWRJ REQUERIMIEN- NEZ SEBASTIAN 969.767 PREDIAL AAA0119SWRJ REQUERIMIEN- JORGE ENRIQUE Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DE GARCIA MIRA- DE GARCIA MIRA- DE GARCIA MIRA- DETERMINADOS E DETERMINADOS E DETERMINADOS E DETERMINADOS E INDETERMINADOS INDETERMINADOS INDETERMINADOS INDETERMINADOS continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI025395 2019EE126592.201022001511 2019EE90287 2019EE90287 201901200101012535 ROMERO GUTIER- 2019EE90280 2019EE90280 201901200101012522 2019EE90280 2019EE90280 201901200101012522 2019EE90279 2019EE90279 201901200101012521 REGALADO MARTI- 2019EE90279 2019EE90279 201901200101012521 REGALADO MARTI- 2019EE90279 2019EE90279 201901200101012521 REGALADO MARTI- 2019EE90280 2019EE90280 201901200101012522 RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 12 18 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 123 76 26 MJ 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 123 76 26 MJ 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2016 KR 121 74B 13 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2016 KR 121 74B 13 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016, 2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2016 KR 121 74B 13 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 76A 119 30 27/6/2019 FALLECIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 76A 119 30 27/6/2019 FALLECIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 76A 119 30 27/6/2019 FALLECIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO REZ GUSTAVO 3.017.122 PREDIAL AAA0228TZDM REQUERIMIEN- REZ GUSTAVO 3.017.122 PREDIAL AAA0228TZDM REQUERIMIEN- PEDRO MANUEL 3.026.916 PREDIAL AAA0228UHSY REQUERIMIEN- PEDRO MANUEL 3.026.916 PREDIAL AAA0228UHSY REQUERIMIEN- PEDRO MANUEL 3.026.916 PREDIAL AAA0228UHSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UMCX REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UMDM REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228USBR REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UTZE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TZDM REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UCNN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UHSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ULFZ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SWNN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SWNN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SWNN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SXDE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TAMR REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TANX REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TPEA REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TULF REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE90287 2019EE90287 201901200101012535 ROMERO GUTIER- 2019EE90287 2019EE90287 201901200101012535 ROMERO GUTIER- 2019EE90288 2019EE90288 201901200101012536 ORTIZ GARZON 2019EE90288 2019EE90288 201901200101012536 ORTIZ GARZON 2019EE99972 2019EE99972 201901200101012562 PORRAS BUITRAGO 2019EE99973 2019EE99973 201901200101012563 PORRAS BUITRAGO 2019EE99974 2019EE99974 201901200101012564 PORRAS BUITRAGO 2019EE99975 2019EE99975 201901200101012565 PORRAS BUITRAGO 2019EE90288 2019EE90288 201901200101012536 ORTIZ GARZON 2019EE99968 2019EE99968 201901200101012557 PORRAS BUITRAGO 2019EE99969 2019EE99969 201901200101012558 PORRAS BUITRAGO 2019EE99970 2019EE99970 201901200101012559 PORRAS BUITRAGO 2019EE99971 2019EE99971 201901200101012560 PORRAS BUITRAGO 2019EE90302 2019EE90302 201901200101012551 PORRAS BUITRAGO 2019EE90302 2019EE90302 201901200101012551 PORRAS BUITRAGO 2019EE90302 2019EE90302 201901200101012551 PORRAS BUITRAGO 2019EE99963 2019EE99963 201901200101012552 PORRAS BUITRAGO 2019EE99964 2019EE99964 201901200101012553 PORRAS BUITRAGO 2019EE99965 2019EE99965 201901200101012554 PORRAS BUITRAGO 2019EE99966 2019EE99966 201901200101012555 PORRAS BUITRAGO 2019EE99967 2019EE99967 201901200101012556 PORRAS BUITRAGO 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 12 TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016-2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015, 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TZDM REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UCNN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UHSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ULFZ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ZCUH REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SXDE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TAMR REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TANX REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TPEA REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TULF REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ZCTD REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YMMS REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WRHK REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YBPA REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YLSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YLYN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WRFZ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WLDE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WREP REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UZRJ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UZTD REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE99968 2019EE99968 201901200101012557 PORRAS BUITRAGO 2019EE99969 2019EE99969 201901200101012558 PORRAS BUITRAGO 2019EE99970 2019EE99970 201901200101012559 PORRAS BUITRAGO 2019EE99971 2019EE99971 201901200101012560 PORRAS BUITRAGO 2019EE99987 2019EE99987 201901200101012577 PORRAS BUITRAGO 2019EE99963 2019EE99963 201901200101012552 PORRAS BUITRAGO 2019EE99964 2019EE99964 201901200101012553 PORRAS BUITRAGO 2019EE99965 2019EE99965 201901200101012554 PORRAS BUITRAGO 2019EE99966 2019EE99966 201901200101012555 PORRAS BUITRAGO 2019EE99967 2019EE99967 201901200101012556 PORRAS BUITRAGO 2019EE99986 2019EE99986 201901200101012576 PORRAS BUITRAGO 2019EE99985 2019EE99985 201901200101012575 PORRAS BUITRAGO 2019EE99981 2019EE99981 201901200101012571 PORRAS BUITRAGO 2019EE99982 2019EE99982 201901200101012572 PORRAS BUITRAGO 2019EE99983 2019EE99983 201901200101012573 PORRAS BUITRAGO 2019EE99984 2019EE99984 201901200101012574 PORRAS BUITRAGO 2019EE99980 2019EE99980 201901200101012570 PORRAS BUITRAGO 2019EE99978 2019EE99978 201901200101012568 PORRAS BUITRAGO 2019EE99979 2019EE99979 201901200101012569 PORRAS BUITRAGO 2019EE99976 2019EE99976 201901200101012566 PORRAS BUITRAGO 2019EE99977 2019EE99977 201901200101012567 PORRAS BUITRAGO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 12 20 TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016-2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 2016 2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ZCUH REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228SXDE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TAMR REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TANX REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TPEA REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TULF REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ZCTD REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YMMS REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WRHK REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YBPA REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YLSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YLYN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WRFZ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UMCX REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WLDE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WREP REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UMDM REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228USBR REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UTZE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UZRJ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UZTD REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE99987 2019EE99987 201901200101012577 PORRAS BUITRAGO 2019EE99963 2019EE99963 201901200101012552 PORRAS BUITRAGO 2019EE99964 2019EE99964 201901200101012553 PORRAS BUITRAGO 2019EE99965 2019EE99965 201901200101012554 PORRAS BUITRAGO 2019EE99966 2019EE99966 201901200101012555 PORRAS BUITRAGO 2019EE99967 2019EE99967 201901200101012556 PORRAS BUITRAGO 2019EE99986 2019EE99986 201901200101012576 PORRAS BUITRAGO 2019EE99985 2019EE99985 201901200101012575 PORRAS BUITRAGO 2019EE99981 2019EE99981 201901200101012571 PORRAS BUITRAGO 2019EE99982 2019EE99982 201901200101012572 PORRAS BUITRAGO 2019EE99983 2019EE99983 201901200101012573 PORRAS BUITRAGO 2019EE99984 2019EE99984 201901200101012574 PORRAS BUITRAGO 2019EE99980 2019EE99980 201901200101012570 PORRAS BUITRAGO 2019EE99972 2019EE99972 201901200101012562 PORRAS BUITRAGO 2019EE99978 2019EE99978 201901200101012568 PORRAS BUITRAGO 2019EE99979 2019EE99979 201901200101012569 PORRAS BUITRAGO 2019EE99973 2019EE99973 201901200101012563 PORRAS BUITRAGO 2019EE99974 2019EE99974 201901200101012564 PORRAS BUITRAGO 2019EE99975 2019EE99975 201901200101012565 PORRAS BUITRAGO 2019EE99976 2019EE99976 201901200101012566 PORRAS BUITRAGO 2019EE99977 2019EE99977 201901200101012567 PORRAS BUITRAGO 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 12 PAGO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017 TV 4 33A 06 SUR 4/7/2019 CERRADO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015-2016-2018 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2015 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 8/05/2019 2016 CL 76A 119 30 2/7/2019 DESCONOCIDO FACILIDAD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO CIFUENTES 19.209.843 PREDIAL AAA0011LWNX RESOLUCIÓN DE MO BASTIDAS MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ZCUH REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ZCTD REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YMMS REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WRHK REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YBPA REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YLSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228YLYN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WRFZ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WLDE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228WREP REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UMCX REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UMDM REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228USBR REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UTZE REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UZRJ REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UZTD REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228TZDM REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UCNN REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228UHSY REQUERIMIEN- MARIANO ENRIQUE 19.109.412 PREDIAL AAA0228ULFZ REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI020155 2019EE107548 201901750300011769 MANUEL GUILLER- 2019EE99987 2019EE99987 201901200101012577 PORRAS BUITRAGO 2019EE99986 2019EE99986 201901200101012576 PORRAS BUITRAGO 2019EE99985 2019EE99985 201901200101012575 PORRAS BUITRAGO 2019EE99981 2019EE99981 201901200101012571 PORRAS BUITRAGO 2019EE99982 2019EE99982 201901200101012572 PORRAS BUITRAGO 2019EE99983 2019EE99983 201901200101012573 PORRAS BUITRAGO 2019EE99984 2019EE99984 201901200101012574 PORRAS BUITRAGO 2019EE99980 2019EE99980 201901200101012570 PORRAS BUITRAGO 2019EE99978 2019EE99978 201901200101012568 PORRAS BUITRAGO 2019EE99979 2019EE99979 201901200101012569 PORRAS BUITRAGO 2019EE99972 2019EE99972 201901200101012562 PORRAS BUITRAGO 2019EE99973 2019EE99973 201901200101012563 PORRAS BUITRAGO 2019EE99974 2019EE99974 201901200101012564 PORRAS BUITRAGO 2019EE99975 2019EE99975 201901200101012565 PORRAS BUITRAGO 2019EE99976 2019EE99976 201901200101012566 PORRAS BUITRAGO 2019EE99977 2019EE99977 201901200101012567 PORRAS BUITRAGO 2019EE99968 2019EE99968 201901200101012557 PORRAS BUITRAGO 2019EE99969 2019EE99969 201901200101012558 PORRAS BUITRAGO 2019EE99970 2019EE99970 201901200101012559 PORRAS BUITRAGO 2019EE99971 2019EE99971 201901200101012560 PORRAS BUITRAGO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 12 22 SUR 4/7/2019 CERRADO MJ 1 28/6/2019 CERRADO MJ 1 28/6/2019 CERRADO MJ 1 28/6/2019 CERRADO 1021 4/7/2019 DESCONOCIDO PAGO 4/06/2019 2016, 2017, 2018 KR 51D 47A 27 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 AC 01 16 43 28/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 AC 01 16 43 28/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 77 119C 19 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 77 119C 19 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015-2016 KR 118 75 15 TO ESPECIAL 08/05/2019 2015-2016 KR 118 75 15 TO ESPECIAL 08/05/2019 2015, 2016 KR 118 75 15 TO ESPECIAL 08/05/2019 2015 KR 119C 73C 16 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015 KR 119C 73C 16 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015 KR 119C 73C 16 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 2/07/2019 2013 CL 99 14 76 LC TO ESPECIAL 08/05/2019 2015 CL 74A 120 12 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015 CL 74A 120 12 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015 CL 74A 120 12 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 118 76 19 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 118 76 19 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 118 76 19 28/6/2019 CERRADO FACILIDAD DE NOTIFICACIÓN POR AVISO TORRES 19.267.221 PREDIAL AAA0015WKUZ RESOLUCIÓN DE ENRIQUE 79.152.780 PREDIAL AAA0228UZRJ REQUERIMIEN- ENRIQUE 79.152.780 PREDIAL AAA0228UZRJ REQUERIMIEN- YOLANDA 20.362.870 PREDIAL AAA0228YLSY REQUERIMIEN- YOLANDA 20.362.870 PREDIAL AAA0228YLSY REQUERIMIEN- YOLANDA 20.362.870 PREDIAL AAA0228YLSY REQUERIMIEN- CLARA INES 51.946.319 PREDIAL AAA0228UZTD REQUERIMIEN- CLARA INES 51.946.319 PREDIAL AAA0228UZTD REQUERIMIEN- CLARA INES 51.946.319 PREDIAL AAA0228UZTD REQUERIMIEN- ALEJANDRO 79.340.564 PREDIAL AAA0103LRJH REQUERIMIEN- ALEJANDRO 79.340.564 PREDIAL AAA0103LRJH REQUERIMIEN- MARIA LUISA 23.676.001 PREDIAL AAA0228USBR REQUERIMIEN- MARIA LUISA 23.676.001 PREDIAL AAA0228USBR REQUERIMIEN- MARIA LUISA 23.676.001 PREDIAL AAA0228USBR REQUERIMIEN- GUEZ JORGE GUEZ JORGE BUCO MARTHA BUCO MARTHA BUCO MARTHA MOLINA CUERVO 35.458.777 PREDIAL AAA0092TNNX REQUERIMIEN- MUDIO MAURICIO MUDIO MAURICIO JOSE ALEXANDER 74.364.222 PREDIAL AAA0228YLYN REQUERIMIEN- JOSE ALEXANDER 74.364.222 PREDIAL AAA0228YLYN REQUERIMIEN- JOSE ALEXANDER 74.364.222 PREDIAL AAA0228YLYN REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE127688 2019012003168014424 ADRIANA MARIA DDI021474 2019EE113206 201901750300011962 GUSTAVO TORRES 2019EE90341 2019EE90341 201901200101012625 RODRIGUEZ ZA- 2019EE90341 2019EE90341 201901200101012625 RODRIGUEZ ZA- 2019EE90338 2019EE90338 201901200101012619 GARZON RODRI- 2019EE90338 2019EE90338 201901200101012619 GARZON RODRI- 2019EE90336 2019EE90336 201901200101012617 VALERO VELOZA 2019EE90336 2019EE90336 201901200101012617 VALERO VELOZA 2019EE90336 2019EE90336 201901200101012617 VALERO VELOZA 2019EE90328 2019EE90328 201901200101012609 SALCEDO PIÑEROS 2019EE90328 2019EE90328 201901200101012609 SALCEDO PIÑEROS 2019EE90328 2019EE90328 201901200101012609 SALCEDO PIÑEROS 2019EE90316 2019EE90316 201901200101012596 ARIAS CHAPARRO 2019EE90316 2019EE90316 201901200101012596 ARIAS CHAPARRO 2019EE90316 2019EE90316 201901200101012596 ARIAS CHAPARRO 2019EE90314 2019EE90314 201901200101012594 UMBARILA GUAYAM- 2019EE90314 2019EE90314 201901200101012594 UMBARILA GUAYAM- 2019EE90314 2019EE90314 201901200101012594 UMBARILA GUAYAM- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 12 OF 406 27/6/2019 NO RESIDE OF 406 27/6/2019 NO RESIDE OF 406 27/6/2019 NO RESIDE IN 1 AP 113 27/6/2019 NO RESIDE IN 1 AP 113 27/6/2019 NO RESIDE IN 1 AP 113 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 20/05/2019 2018 KR 7 27 18 PI 19 2/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 7 27 18 PI 19 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 7 27 18 PI 19 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 - 2018 KR 7 27 18 PI 9 3/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 7 27 18 PI 19 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 94A 13 08 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 94A 13 08 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 94A 13 08 TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 - 2018 KR 7 27 18 PI 9 3/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 8/05/2019 2017 KR 7 27 18 PI 9 3/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 27 18 PI 9 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 27 18 PI 9 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 27 18 PI 9 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 12 125A 20 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 12 125A 20 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 12 125A 20 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 AC 01 16 43 28/6/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO DOS S.A.S 811.032.449 PREDIAL AAA0095KYUZ REQUERIMIEN- DOS S.A.S 811.032.449 PREDIAL AAA0095KYUZ REQUERIMIEN- DOS S.A.S 811.032.449 PREDIAL AAA0095KYUZ REQUERIMIEN- ALEJANDRO 79.340.564 PREDIAL AAA0103LRJH REQUERIMIEN- AUTONOMOS 830.053.963 PREDIAL AAA0247AHJH REQUERIMIEN- AUTONOMOS 830.053.963 PREDIAL AAA0095AOLW REQUERIMIEN- AUTONOMOS 830.053.963 PREDIAL AAA0247AHJH REQUERIMIEN- AUTONOMOS 830.053.963 PREDIAL AAA0247AHJH REQUERIMIEN- PATRIMONIOS PATRIMONIOS PATRIMONIOS PATRIMONIOS CARLOS MARIO 80.422.496 PREDIAL AAA0099KMWF REQUERIMIEN- CARLOS MARIO 80.422.496 PREDIAL AAA0099KMWF REQUERIMIEN- CARLOS MARIO 80.422.496 PREDIAL AAA0099KMWF REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0103BYTD REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0103BYTD REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0103BYTD REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- MUDIO MAURICIO S.A. COMPAÑÍA DE S.A. COMPAÑÍA DE S.A. COMPAÑÍA DE S.A. COMPAÑÍA DE S.A. COMPAÑÍA DE S.A. COMPAÑÍA DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE90370 2019EE90370 201901200101012728 HELM FIDUCIARIA 2019EE90370 2019EE90370 201901200101012728 HELM FIDUCIARIA 2019EE99997 2019EE99997 201901200101012639 HELM LEASING 2019EE90364 2019EE90364 201901200101012700 CIPRES ASOCIA- 2019EE90364 2019EE90364 201901200101012700 CIPRES ASOCIA- 2019EE90364 2019EE90364 201901200101012700 CIPRES ASOCIA- 2019EE90370 2019EE90370 201901200101012728 HELM FIDUCIARIA 2019EE99997 2019EE99997 201901200101012639 HELM LEASING 2019EE99997 2019EE99997 201901200101012639 HELM LEASING 2019EE90356 2019EE90356 201901200101012638 HELM LEASING 2019EE90356 2019EE90356 201901200101012638 HELM LEASING 2019EE90350 2019EE90350 201901200101012634 CORDOBA ARANGO 2019EE90350 2019EE90350 201901200101012634 CORDOBA ARANGO 2019EE90350 2019EE90350 201901200101012634 CORDOBA ARANGO 2019EE90356 2019EE90356 201901200101012638 HELM LEASING 2019EE90341 2019EE90341 201901200101012625 RODRIGUEZ ZA- 2019EE100067 2019EE100067 201901200101012729 HELM FIDUCIARIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 12 24 621 27/6/2019 DESCONOCIDO 621 28/6/2019 CERRADO 621 27/6/2019 DESCONOCIDO 621 28/6/2019 CERRADO 621 28/6/2019 DESCONOCIDO 621 27/6/2019 NO RESIDE 621 27/6/2019 NO RESIDE 27 73 28/6/2019 DESCONOCIDO 19 AP 201 27/6/2019 DESCONOCIDO 19 AP 201 28/6/2019 DESCONOCIDO 19 AP 201 27/6/2019 DESCONOCIDO 08 SUR AP 202 28/6/2019 CERRADO 08 SUR AP 202 27/6/2019 DESCONOCIDO 08 SUR AP 202 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 3B BIS E 46A TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 3B BIS E 46A TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 42 SUR 78L TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 3B BIS E 46A TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 42 SUR 78L TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 52F SUR TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 42 SUR 78L TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 19 7 46 28/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 27 18 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 79 B 5 81 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 27 18 27/6/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO BOGOTA S A 860.028.093 PREDIAL AAA0161BSMR REQUERIMIEN- GANIZACION 860.053.373 PREDIAL AAA0073RNBR REQUERIMIEN- GANIZACION 860.053.373 PREDIAL AAA0073RNBR REQUERIMIEN- GANIZACION 860.053.373 PREDIAL AAA0073RNBR REQUERIMIEN- GANIZACION 860.053.373 PREDIAL AAA0073RNBR REQUERIMIEN- GANIZACION 860.053.373 PREDIAL AAA0073RNBR REQUERIMIEN- BETCO S.A. RE- BETCO S.A. RE- DE ABASTOS DE ESTRUCTURADO 860.056.714 PREDIAL AAA0162LJUH REQUERIMIEN- ESTRUCTURADO 860.056.714 PREDIAL AAA0162LJUH REQUERIMIEN- LIMITADA EN REOR- LIMITADA EN REOR- LIMITADA EN REOR- LIMITADA EN REOR- LIMITADA EN REOR- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE90381 2019EE90381 201901200101012772 CALZADO ATLAS 2019EE90381 2019EE90381 201901200101012772 CALZADO ATLAS 2019EE90380 2019EE90380 201901200101012771 VIVAS LUQUE S A S 860.036.938 PREDIAL AAA0123ELCN REQUERIMIEN- 2019EE90381 2019EE90381 201901200101012771 VIVAS LUQUE S A S 860.036.938 PREDIAL AAA0123ELCN REQUERIMIEN- 2019EE90381 2019EE90381 201901200101012772 CALZADO ATLAS 2019EE90382 2019EE90382 201901200101012772 CALZADO ATLAS 2019EE90380 2019EE90380 201901200101012771 VIVAS LUQUE S A S 860.036.938 PREDIAL AAA0123ELCN REQUERIMIEN- 2019EE90380 2019EE90380 201901200101012771 VIVAS LUQUE S A S 860.036.938 PREDIAL AAA0123ELCN REQUERIMIEN- 2019EE90381 2019EE90381 201901200101012772 CALZADO ATLAS 2019EE90382 2019EE90382 201901200101012773 INVERSIONES 2019EE90380 2019EE90380 201901200101012771 VIVAS LUQUE S A S 860.036.938 PREDIAL AAA0123ELCN REQUERIMIEN- 2019EE90382 2019EE90382 201901200101012773 INVERSIONES 2019EE90380 2019EE90380 201901200101012766 CORPORACION 2019EE90378 2019EE90378 201901200101012765 HELM BANK S A 860.007.660 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- 2019EE90378 2019EE90378 201901200101012765 HELM BANK S A 860.007.660 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- 2019EE90378 2019EE90378 201901200101012765 HELM BANK S A 860.007.660 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- 2019EE90378 2019EE90378 201901200101012765 HELM BANK S A 860.007.660 PREDIAL AAA0102CKMR REQUERIMIEN- 2019EE90378 2019EE90378 201901200101012763 OSPINAS Y CIA S A 860.002.837 PREDIAL AAA0216PLJZ REQUERIMIEN- 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 12 621 28/6/2019 NO RESIDE 621 28/6/2019 NO RESIDE 621 27/6/2019 NO RESIDE 621 27/6/2019 NO RESIDE 621 28/6/2019 NO RESIDE 621 28/6/2019 NO RESIDE 701 28/6/2019 NO RESIDE 701 28/6/2019 NO RESIDE 621 28/6/2019 DESCONOCIDO 701 28/6/2019 NO RESIDE PI 32 28/6/2019 NO RESIDE PI 32 28/6/2019 NO RESIDE PI 32 28/6/2019 NO RESIDE 27 73 28/6/2019 DESCONOCIDO AP 302 27/6/2019 NO RESIDE AP 302 27/6/2019 NO RESIDE AP 306 28/6/2019 NO RESIDE OF 404 28/6/2019 NO RESIDE OF 404 28/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 7 N 156 68 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 18 B 116 16 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 18 B 116 16 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 121 18B 26 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 121 18B 26 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 22 160 30 27/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 156 68 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 7 156 68 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 AC 116 48 29 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 77 16 20 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 52F SUR TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 77 16 20 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 77 16 20 OF 860.072.504 PREDIAL AAA0125SOKL REQUERIMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 900.251.401 PREDIAL AAA0243HKKL REQUERIMIEN- S.A. 900.251.401 PREDIAL AAA0251XXMS REQUERIMIEN- SAS 900.219.525 PREDIAL AAA0249FFMR REQUERIMIEN- SAS 900.219.525 PREDIAL AAA0249FFMR REQUERIMIEN- SAS 900.219.525 PREDIAL AAA0249FFMR REQUERIMIEN- SAS 900.219.525 PREDIAL AAA0249FFMR REQUERIMIEN- STAGO LTDA 860.400.218 PREDIAL AAA0125SOKL REQUERIMIEN- STAGO LTDA 860.400.218 PREDIAL AAA0125SOKL REQUERIMIEN- LIQUIDACION SIONES S.A. S 900.084.158 PREDIAL AAA0251XXMS REQUERIMIEN- CENTRO COM- NA DEL NORTE 900.217.890 PREDIAL AAA0176WUBR REQUERIMIEN- BETCO S.A. RE- BETCO S.A. RE- LARGO LTDA EN ERCIAL PUENTE ESTRUCTURADO 860.056.714 PREDIAL AAA0162LJUH REQUERIMIEN- ESTRUCTURADO 860.056.714 PREDIAL AAA0162LJUH REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE90401 2019EE90401 201901200101012851 BOCASIERRA S.A.S. 900.295.144 PREDIAL AAA0258CUBS REQUERIMIEN- 2019EE90401 2019EE90401 201901200101012851 BOCASIERRA S.A.S. 900.295.144 PREDIAL AAA0258CUBS REQUERIMIEN- 2019EE90401 2019EE90401 201901200101012851 BOCASIERRA S.A.S. 900.295.144 PREDIAL AAA0258CUBS REQUERIMIEN- 2019EE90401 2019EE90401 201901200101012850 GRUPO SOLERIUM 2019EE90401 2019EE90401 201901200101012845 GRUPO SOLERIUM 2019EE90398 2019EE90398 201901200101012799 QBIKO PROYECTOS 2019EE90398 2019EE90398 201901200101012799 QBIKO PROYECTOS 2019EE90398 2019EE90398 201901200101012799 QBIKO PROYECTOS 2019EE90398 2019EE90398 201901200101012799 QBIKO PROYECTOS 2019EE90398 2019EE90398 201901200101012798 IGLESIA WESLEYA- 2019EE90395 2019EE90395 201901200101012794 INRAMA S.A.S 900.158.281 PREDIAL AAA0244RZCX REQUERIMIEN- 2019EE90395 2019EE90395 201901200101012794 INRAMA S.A.S 900.158.281 PREDIAL AAA0244RZCX REQUERIMIEN- 2019EE90395 2019EE90395 201901200101012794 INRAMA S.A.S 900.158.281 PREDIAL AAA0244RZCX REQUERIMIEN- 2019EE90395 2019EE90395 201901200101012794 INRAMA S.A.S 900.158.281 PREDIAL AAA0244RZCX REQUERIMIEN- 2019EE90395 2019EE90395 201901200101012793 SMART INVER- 2019EE90385 2019EE90385 201901200101012775 INVERSIONES 2019EE90382 2019EE90382 201901200101012773 INVERSIONES 2019EE90385 2019EE90385 201901200101012775 2019EE90385 2019EE90385 201901200101012775 INVERSIONES 2019EE90382 2019EE90382 201901200101012773 INVERSIONES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 12 26 621 2/7/2019 CERRADO 621 2/7/2019 CERRADO 502 2/7/2019 CERRADO 621 28/6/2019 DESCONOCIDO 621 28/6/2019 DESCONOCIDO PI 32 28/6/2019 NO RESIDE 87F 16 2/7/2019 CERRADO 87F 16 2/7/2019 CERRADO OF 314 2/7/2019 NO RESIDE TO 3 AP 403 28/6/2019 DESCONOCIDO 51 ET 1 LC 1120 27/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018 CL 38A SUR 34D TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018- KR 50 128 64 2/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018- KR 16 92 23 2/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018- KR 50 128 64 2/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2017-2018- KR 16 92 23 2/7/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 AC 127 20 16 TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 56C BIS SUR TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 56C BIS SUR TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 98 10 32 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 76 103 54 28/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 CL 76 103 54 28/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2017 KR 15 93 75 OF TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 CL 139 72A 25 TO ESPECIAL 08/05/2019 2018 KR 7 N 156 68 900.912.969 PREDIAL AAA0220BFEA REQUERIMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.S 900.553.627 PREDIAL AAA0156RHPP REQUERIMIEN- S.A.S 900.553.627 PREDIAL AAA0156RHPP REQUERIMIEN- S.A.S 900.553.627 PREDIAL AAA0156RHPP REQUERIMIEN- S.A.S 900.553.627 PREDIAL AAA0156RHPP REQUERIMIEN- BANA S.A.S. 900.417.298 PREDIAL AAA0231CJDE REQUERIMIEN- BANA S.A.S. 900.417.298 PREDIAL AAA0231CJDE REQUERIMIEN- BANA S.A.S. 900.417.298 PREDIAL AAA0231CJDE REQUERIMIEN- BANA S.A.S. 900.417.298 PREDIAL AAA0231CJDE REQUERIMIEN- TILEZA S.A.S 900.488.742 PREDIAL AAA0232CABS REQUERIMIEN- INVESTMENT INVESTMENT INVESTMENT INVESTMENT GROUP S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0087LFXS REQUERIMIEN- GROUP S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0087LFXS REQUERIMIEN- GROUP S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0087LFXS REQUERIMIEN- GROUP S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0087LFXS REQUERIMIEN-
- RENTAR 2015
CERROS DE SO- IMAGEN 94 S.A.S 900.599.731 PREDIAL AAA0251CPZE REQUERIMIEN- SION COLECTIVA FONDO DE INVER- RAS RENOVABLES RAS RENOVABLES RAS RENOVABLES RAS RENOVABLES CERRADO INMOBIL- IARIO PROGRESION ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE90414 2019EE90414 201901200101012865 2019EE90412 2019EE90412 201901200101012864 NEWTON GLOBAL 2019EE90412 2019EE90412 201901200101012864 NEWTON GLOBAL 2019EE90412 2019EE90412 201901200101012864 NEWTON GLOBAL 2019EE90412 2019EE90412 201901200101012864 NEWTON GLOBAL 2019EE90412 2019EE90412 201901200101012863 INVERSIONES 2019EE90407 2019EE90407 201901200101012857 INVERSIONES TIER- 2019EE90407 2019EE90407 201901200101012857 INVERSIONES TIER- 2019EE90407 2019EE90407 201901200101012857 INVERSIONES TIER- 2019EE90407 2019EE90407 201901200101012857 INVERSIONES TIER- 2019EE90407 2019EE90407 201901200101012856 CONSTRUCTORA 2019EE90404 2019EE90404 201901200101012854 ESTRATEGIA UR- 2019EE90404 2019EE90404 201901200101012854 ESTRATEGIA UR- 2019EE90404 2019EE90404 201901200101012854 ESTRATEGIA UR- 2019EE90404 2019EE90404 201901200101012854 ESTRATEGIA UR- 2019EE90401 2019EE90401 201901200101012851 BOCASIERRA S.A.S. 900.295.144 PREDIAL AAA0258CUBS REQUERIMIEN- 2019EE90404 2019EE90404 201901200101012853 BLANCOL S.A.S. 900.353.493 PREDIAL AAA0156SXRJ REQUERIMIEN- 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 12 TO ESPECIAL 08/05/2019 2015-2018 KR 125 76 22 27/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015-2018 KR 125 76 22 27/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08/05/2019 2015-2018 KR 125 76 22 27/6/2019 DESCONOCIDO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal VIVIANA 1.014.182.080 PREDIAL AAA0228SXDE REQUERIMIEN- VIVIANA 1.014.182.080 PREDIAL AAA0228SXDE REQUERIMIEN- VIVIANA 1.014.182.080 PREDIAL AAA0228SXDE REQUERIMIEN- RERO SANDRA RERO SANDRA RERO SANDRA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
2019EE90353 2019EE90353 201901200101012868 MARTINEZ GUER- 2019EE90353 2019EE90353 201901200101012868 MARTINEZ GUER- 2019EE90353 2019EE90353 201901200101012868 MARTINEZ GUER- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 12 28 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO NANDEZ 79.051.498 PREDIAL 30/05/2019 KR 8 69 67 26/6/2019 DESCONOCIDO PEDRAZA 79.333.712 VEHÍCULOS 29/05/2019 CL 127 D 21 80 IN 1 AP 603 2/7/2019 NO RESIDE PEDRAZA 79.333.712 PREDIAL 29/05/2019 CL 127 D 21 80 IN 1 AP 603 2/7/2019 NO RESIDE APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1733-DDI-025858 DEL 10 DE JULIO DE 2019 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI020465 2019EE109903 2019706003015037 MARIA DEL PILAR GUAYARA PARDO 39.547.443 ICA 30/05/2019 KR 119 73C 19 26/6/2019 CERRADO DDI020465 2019EE109903 2019706003015037 MARIA DEL PILAR GUAYARA PARDO 39.547.443 PREDIAL 30/05/2019 KR 119 73C 19 26/6/2019 CERRADO DDI020489 2019EE110064 2017011001202034658 JUAN CARLOS HERNADEZ HER- DDI021695 2019EE114316 201321004823 SANCHEZ MARTINEZ PAULA LICED 40.775.800 VEHICULO 06/06/2019 CL 11 11 11 27/6/2019 DESCONOCIDO DDI021726 2019EE114372 2017011001195022473 JOSE RODRIGO GOMEZ SUAREZ 19.184.793 PREDIAL 06-06-19 AC 100 60 04 OF 312 28/6/2019 DESCONOCIDO DDI020461 2019EE109887 201321004591 LUZ MERY VALBUENA BARRIOS 39.610.658 VEHICULO 30/05/2019 KR 74C BIS 63 15 SUR 25/6/2019 DESCONOCIDO DDI020306 2019EE109484 201701101201032891 NELSON RAUL HERNANDEZ DDI020306 2019EE109484 201701101201032891 NELSON RAUL HERNANDEZ No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 12 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 001909 (Mayo 14 de 2019)
Que mediante la Resolución 1641 de 2019 IDU, se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, se crean los equipos Institucio nales, y se establece el marco de referencia para el actuar de los Subsistemas en el Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
“Por medio de la cual se define la política MIPG- SIG-IDU, se determinan las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, y se adopta la versión 4.0 del Manual de Procesos del IDU.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en usos de sus facultades legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo, artículos 2 y 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, Artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º de la citada Resolución define MIPG- SIG como el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizaciona les, su mejor desempeño institucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.
Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Cons titución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desa rrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la descon centración y la delegación de funciones.
De igual forma establece en su artículo 6º que la Políti ca del Sistema de Gestión MIPG-SIG en el IDU deberá promover la integración y mejora de los elementos comunes en el Modelo Integrado de Planeación y Ges tión, así como de los subsistemas, a efecto de contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Co lombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que según el artículo 7º de la citada Resolución, las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG y serán presen tadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SIG para su revisión y aprobación. El grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 4º de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
Que las Directrices son fundamentales para definir el enfoque de los Subsistemas de Gestión y evidenciar el compromiso de la Dirección General en la imple mentación, mantenimiento y mejora.
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal mane ra que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que conforme con el artículo 5º de la norma citada, el Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de nueve (9) subsistemas asociados a las buenas prácticas in ternacionales, así: Antisoborno (ISO 37001); Calidad (ISO 9001); Ambiental (ISO 14001); Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001); Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (ISO 27001); Subsistema de Gestión Documental y Archivo (ISO 30301-ISO 15489); Responsabilidad Social (ISO 26000); Sub sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (ISO 22301); Subsistema Empresa Familiarmente Respon sable ( EFR 1000-1).
Que, en el Comité Institucional de Gestión y Desem peño, del 27 de febrero de 2019 fue revisada, ajustada Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 12 30 1.5. Cumplir con el marco constitucional, legal y nor mativo aplicable a la Entidad.
1.6. Optimizar el uso de recursos y la gestión del ta lento humano. y aprobada la política MIGP-SIG, así como creada la directriz y los objetivos de los Subsistema Antisoborno; y en Comité Institucional de Gestión y Desempeño, del 30 de abril de 2019 se aprueban los objetivos de EFR (Empresa Familiarmente Responsable).
1.7. Gestionar los riesgos, aplicando el esquema de las tres líneas de defensa.
1.8. Identificar, transferir y compartir el conocimiento crítico de la Entidad, como base de la innovación.
1.9. Adoptar la mejora continua como una práctica organizacional permanente.
Que el Sistema Institucional de Control Interno del IDU debe integrarse con el Sistema de Gestión MIPG- SIG-IDU, su política, directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y pro cedimientos de control al interior de la entidad, y para el efecto se incluye igualmente, en el presente acto administrativo, la directriz y objetivos del Sistema de Control Interno.
Parágrafo. Los objetivos del MIPG-SIG corres
ponderán a la sumatoria de los diferentes objetivos de cada uno de los Subsistemas de Gestión que se desarrollan en este acto administrativo.
Que, por razones de racionalización normativa y efi cacia en la aplicación, es importante recoger en un solo acto administrativo tanto la política MIGP-SIG, como las directrices y objetivos de cada uno de los Subsistemas existentes en el Instituto.
De otra parte, mediante el presente acto administrativo se adopta la Versión 4.0 del Manual de Procesos del IDU, en el cual se incluyen cambios en relación con los procesos de “Gestión Integral de Proyectos” y “Gestión Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo)”.
Artículo 2º.
Adopción de la Directriz del Subsis tema de Gestión de Calidad (SGC). El Instituto de Desarrollo Urbano está comprometido en garantizar la calidad en la planeación, seguimiento y ejecución de proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y espacio público, y proyectos de gestión de la valorización, en el marco del Plan de Desarrollo Dis trital vigente, generando valor público para contribuir al bienestar de la ciudadanía, satisfacer las necesidades de los demás grupos de interés, y contribuir con la rea lización de los fines esenciales del Estado, a través de:
Que, en mérito de la expuesto, la Directora General del Instituto, 2.1. La eficiencia, eficacia y efectividad de los proce sos.
RESUELVE:
2.2. El compromiso y desarrollo del Talento Humano.
2.3. Gestión social y servicio a la ciudadanía.
TÍTULO PRIMERO POLÍTICA MIPG-SIG Y DIRECTRICES DE LOS SUBSISTEMAS SIG-IDU 2.4. El cumplimiento de los requisitos técnicos, legales y normativos aplicables.
2.5. La innovación en procesos, métodos y materiales.
2.6. La mejora continua de los procesos.
Artículo 3º.
Objetivos del Subsistema SGC. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Calidad serán los mismos objetivos estratégicos del IDU:
Artículo 1º.
Definición y fines de la Política MIPG- SIG. La Política del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, y del Sistema Integrado de Gestión del IDU se define en los siguientes términos: “Para dirigir, pla near, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y mejorar la gestión en el IDU”. El MIPG-SIG será establecido, implementado, sostenido e incorporado al que hacer del Instituto, con el fin de:
1.1. Cumplir con el propósito central (misión) y visión institucional.
3.1. Contribuir en el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la ciudad, respondiendo a las necesidades de la ciudad, mediante la estruc turación y desarrollo de proyectos integrales de infraestructura para la movilidad y espacio público.
1.2. Alcanzar los objetivos institucionales en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.
3.2. Mejorar la gestión de los proyectos, incorporando la gerencia integral en todas las fases del ciclo de vida de los proyectos ejecutados por el IDU.
1.3. Ejecutar en forma sostenible, eficiente, eficaz y efectiva los proyectos de construcción y conserva ción de la infraestructura de los sistemas de movi lidad y espacio público, generando valor público.
3.3. Formular y concretar proyectos de infraestructura pública mediante el esquema de Asociaciones Público Privadas.
1.4. Responder a las necesidades y expectativas de los grupos de valor.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 12 6.1.1. Apoyar la mejora continua del Subsistema de Gestión Antisoborno.
3.4. Lograr la apropiación, por parte de los ciudadanos, de la infraestructura para la movilidad, implemen tando estrategias de gestión social.
6.1.2. Cumplir con la legislación Antisoborno aplica ble, incluyendo los documentos internos del IDU, que hacen referencia a la prevención del soborno.
3.5. Implementar nuevas prácticas en los procesos internos del IDU y en los proyectos de infraestruc tura que ejecute.
3.6. Alinear la estructura, los procesos, el talento humano y la cultura del IDU hacia el logro de las metas planteadas para los próximos 12 años.
6.1.3. Cumplir con los lineamientos, códigos, proce dimientos y acuerdos institucionales relacionados con la no tolerancia a ninguna práctica de soborno en la gestión institucional.
6.1.5. Reportar cualquier situación que pueda re presentar una práctica de soborno en la gestión institucional, sin incurrir en denuncia temeraria.
6.1.6. Apoyar la gestión de los miembros del “Equipo Líder Antisoborno”.
6.1.7. Actuar en el marco de la ética Institucional y legal, basada en los principios de moralidad, integridad y eficacia.
6.1.8. Apoyar las iniciativas del IDU relacionadas con la prohibición de cualquier práctica de soborno.
Artículo 4º.
Adopción de la Directriz del Subsis tema de Gestión Ambiental (SGA). El Instituto de Desarrollo Urbano gestionará proyectos urbanos inte grales que potencialicen ambientalmente el territorio, protegiendo a su vez la oferta ambiental, en el marco de la adaptación y mitigación al cambio climático, ad ministrando los impactos generados en el ciclo de los proyectos y en su funcionamiento institucional, dando cumplimiento a la normatividad vigente, previniendo la contaminación y garantizando el mejoramiento continuo, con el propósito de sumar esfuerzos para alcanzar los objetivos de desarrollo sostenible ODS u objetivos mundiales.
6.2. Las directivas del Instituto de Desarrollo Urbano, se comprometen a:
Artículo 5º.
Objetivos del Subsistema SGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Ambiental son:
6.2.1. Facilitar la formación, inducción o información relacionada con las actividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los proce dimientos vigentes de la gestión institucional con todo el personal de funcionarios.
5.1. Incorporar lineamientos y medidas para disminuir la vulnerabilidad ambiental del territorio en los proyectos de infraestructura para la movilidad, mediante la aplicación de buenas prácticas, nue vas tecnologías y metodologías sostenibles.
5.2. Asegurar que en los proyectos que desarrolla la enti dad, se identifique los impactos ambientales genera dos para prevenirlos, mitigarlos y corregirlos, mediante el cumplimiento de la normatividad vigente.
6.2.2. Fomentar y facilitar a las personas reportar sobre la presunción de buena fe o con base en una sospecha razonable, la intención, la sospecha y/o el soborno real, a los miembros del Equipo Líder del IDU y al Oficial de Cumplimiento Antisoborno (ya sea directamente o a través de una tercera parte apropiada).
5.3. Promover la cultura de la ecoeficiencia adminis trativa al interior de la entidad, Identificando los impactos ambientales en los procesos con el fin de prevenirlos, mitigarlos, corregirlos y compensarlos.
6.2.3. Propender por que el IDU trate los informes de forma confidencial, con el fin de proteger la identidad del informante y de otras personas que participen o a las que se haga referencia en el informe, salvo que resultara necesario su decla ración por avance en una investigación.
6.2.4. Permitir el reporte anónimo de cualquier inten to, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de Antisoborno.
Artículo 6º.
Adopción de la Directriz del Subsis tema de Gestión de Antisoborno (SGAS). El Instituto de Desarrollo Urbano en aras de una gestión institucio nal transparente y eficaz, en el marco de los principios de la función pública, expresa que: “Se prohíbe de manera expresa cualquier práctica relacionada con la solicitud, aceptación o recibo, de manera personal o por interpuesta persona, de un beneficio financiero o no financiero (tales como dinero, comisiones, regalos, dádivas, favores u otros servicios de valor), en benefi cio o provecho propio o de un tercero, como incentivo para que un Servidor Público del IDU haga o deje de hacer una actividad, en contra del ordenamiento legal”.
6.2.5. Prohibir represalias, y proteger a las personas que brinden información, de cualquier represalia, en la medida que aquellas han reportado informa ción de buena fe o sobre la base de una creencia razonable, una preocupación por intento, real o supuesto, de soborno o violaciones de la política de antisoborno.
6.1. Los Servidores Públicos y contratistas al servicio del IDU se debe comprometer a:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 12 32 6.2.6. Permitir que el personal reciba el asesoramien to, de una persona apropiada, sobre qué hacer si se enfrentan a un problema o situación que podría involucrar soborno. del autocuidado y contribuya a generar ambientes saludables, procurando el mejoramiento continuo del subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, en cumplimiento de la normatividad vigente y otros requisitos aplicables.
6.2.7. Facilitar la información relacionada con las ac tividades de la gestión institucional que fomenten la correcta aplicación y entendimiento del marco normativo y los procedimientos vigentes de la gestión institucional a contratistas.
El IDU exigirá a los Contratistas el cumplimiento de los requisitos y normatividad vigente en seguridad y salud en el trabajo, en el marco de la ejecución de su objeto contractual, quienes a su vez realizarán las exigencias del cumplimiento de dichos requisitos a los subcontratistas. El IDU brindará las condiciones de seguridad para los visitantes, durante su permanencia en las instalaciones.
6.2.8. Facilitar la realización de actividades que motiven a funcionarios y contratistas a mantener la debida confidencialidad, integridad y ética personal en relación con las actuaciones de tipo institucional.
Artículo 9º.
Objetivos del Subsistema SGSST. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
Parágrafo. El incumplimiento de esta Política
Antisoborno conlleva el inicio de los procesos adminis trativos, a que haya lugar, por parte de las instancias internas del Instituto y el traslado a los organismos de vigilancia y control competentes.
9.1. Implementar y mantener el Subsistema de Ges tión de Seguridad y Salud en el trabajo bajo los lineamientos de la ISO 45001, el Decreto Nacional 1072 de 2015, y la normatividad vigente.
Artículo 7º.
Objetivos del Subsistema SGAS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Antisoborno son:
9.2. Desarrollar acciones de prevención de incidentes, accidentes y enfermedades laborales, a través de la promoción de la salud y del autocuidado.
7.1 Implementar las buenas prácticas Antisoborno definidas en el estándar ISO 37001:2016.
9.3. Implementar controles sobre los riesgos valorados y peligros identificados en la entidad, en cumpli miento de la normatividad vigente.
7.2 Lograr que los servidores públicos y contratista al servicio del IDU comprendan y sean conscientes de la Política y los elementos del Subsistema de Gestión Antisoborno de la entidad.
7.3 Asegurar la protección de la identidad del denun ciante de buena fe y evitar represalias a éste.
7.4 Fomentar la cultura organizacional para el cum plimiento del marco normativo vigente respecto a la gestión Antisoborno.
7.5 Asegurar la oportuna aplicación de las medidas de tipo administrativo que puedan tener efectos disciplinarios, fiscales y penales, ante la presunta comisión de conductas relacionadas con soborno a servidores públicos y contratistas del IDU.
Artículo 10º.
Adopción de la Directriz del Sub sistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI). El Instituto de Desarrollo Urbano se compro mete a generar las condiciones de seguridad nece sarias en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad adecuadas a la información institucional, en todos sus medios de conservación y divulgación, con los recursos asignados para administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de infor mación, aumentar la credibilidad y confianza de las partes interesadas, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.
Artículo 11.
Objetivos del Subsistema SGSI. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información son:
11.1. Administrar los riesgos de seguridad de la información para mantenerlos o reducirlos hasta un nivel Moderado o Inferior, según la metodología de riesgos vigente.
11.2. Fortalecer la cultura de seguridad de la infor mación en los funcionarios del Instituto.
11.3. Evaluar el Subsistema de Gestión de Seguri dad de la Información frente al cumplimiento con tra la norma de referencia (NTC/ISO 27001:2013)
Artículo 8º.
Adopción de la Directriz del Sub sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). El Instituto de Desarrollo Urbano en el desarrollo de los proyectos urbanos integrales, mediante la construcción y conservación del sistema de movilidad y espacio público sostenibles y la gestión de la valorización, se compromete a eliminar los peligros y reducir los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo, prevenir incidentes y accidentes de trabajo, prevenir las enfermedades laborales y el deterioro de la salud de los Servidores Públicos, Contratistas y Subcontratistas de la Entidad, en todos los lugares de trabajo. Con base en la participación de los gru pos de interés y consulta de los Servidores públicos y contratistas de la Entidad, que promueva la cultura
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 12 15.3. Fomentar estrategias de valor compartido con servidores públicos, contratistas, otras entidades y la ciudadanía en general para mejorar la calidad de vida de los habitantes del Distrito Capital, más allá del cumplimiento de la misión institucional.
Artículo 12.
Adopción de la Directriz del Sub sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN). El Instituto de Desarrollo Urbano se compro mete a garantizar que todos los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad, operen ade cuadamente para minimizar el impacto de la indispo nibilidad de servicios frente a los grupos de valor para la Entidad, mediante la implementación de un plan de continuidad de negocio, que aseguren el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, necesidades de los grupos de valor y el mejoramiento continuo.
15.4. Aumentar el compromiso de los servidores públicos para que su gestión se realice a través de la aplicación de principios y valores éticos que conduzcan a la generación de confianza y seguridad por parte de la ciudadanía en general y demás entidades del orden distrital y nacional.
Artículo 13.
Objetivos del Subsistema SGCN. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio son:
Artículo 16.
Objetivos del Subsistema EFR. Se adoptan los objetivos del Subsistema Empresa fami liarmente Responsable, lo cuales son:
16.1. Diseñar e implementar estrategias para forta lecer el liderazgo en el marco del modelo EFR.
13.1. Implementar el Subsistema de Gestión de Continuidad del Negocio bajo las buenas prácticas de la Norma ISO 22301:2013.
16.2. Diseñar e implementar dos (2) medidas EFR comprendidas en el grupo de igualdad de oportu nidades.
13.2. Planificar una estrategia de respuesta y mane jo adecuado y oportuno, ante un evento que pro voque, en el alcance definido, la indisponibilidad de los procesos críticos del negocio, necesarios para la continuidad de la operación.
16.3 Formular/reformular e implementar medidas EFR.
Parágrafo. La directriz del EFR (Empresa Fami
liarmente Responsable) responde conceptualmente a la directriz aprobada para el subsistema de Respon sabilidad Social.
13.3. Disminuir las posibles consecuencias sobre los procesos críticos de la Entidad y los principales grupos de valor, garantizando la recuperación progresiva y oportuna de las operaciones esen ciales de la Entidad hasta la recuperación de la normalidad.
Artículo 14.
Adopción de la Directriz del Sub sistema de Gestión de Responsabilidad Social (SGRS). El Instituto de Desarrollo Urbano promueve la Responsabilidad Social en el cumplimiento de su propósito central (misión) bajo los principios asociados a derechos humanos, estándares laborales, medio ambiente y anticorrupción, impulsando los Objetivos de Desarrollo Sostenible promulgados por la ONU.
Artículo 17.
Adopción de la Directriz del Sub sistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA). Implementar los lineamientos para la normalización de la producción y administración de la gestión documen tal del IDU, incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información, desde su origen hasta su destino final, con el propósito de conservar la memoria institucional documental, garan tizando el acceso a la información durante el desarrollo de la infraestructura para la movilidad de la ciudad.
Artículo 15.
Objetivos del Subsistema SGRS. Los objetivos del Subsistema de Gestión de Respon sabilidad Social son:
Artículo 18.
Objetivos del Subsistema SIGA. Los objetivos del Subsistema de Gestión Documental y Archivo son:
18.1. Dar continuidad a la implementación del Sub sistema de Gestión Documental y Archivos dentro del marco legal vigente.
15.1. Promover el ejercicio de buenas prácticas asociados a derechos humanos, estándares la borales, medio ambiente y anticorrupción en cada uno de los subsistemas, procesos y herramientas de gestión de la Entidad, con el fin de generar valor agregado y hacer visible la transformación de la imagen de la Institución.
18.2. Conservar la memoria documental, institu cional, histórica y el conocimiento técnico de la Entidad incorporando procesos de modernización tecnológica y de seguridad de la información; y aplicando los procedimientos para la creación, organización, consulta y disposición final de los documentos de la Entidad.
15.2. Comunicar logros, impactos y avances de forma clara y estratégica a los principales grupos de interés en el cumplimiento de los principios de Pacto Global.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 12 34 TÍTULO SEGUNDO 18.3. Generar conciencia respecto de la Gestión Documental como soporte de las actuaciones misionales y administrativas del IDU.
MANUAL DE PROCESOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO-IDU VERSIÓN 4.0
Artículo 20.
Adopción versión 4.0 del Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano- IDU. El Manual de Procesos del IDU, tiene por objetivo relacionar y unificar los documentos del Sistema Integrado de Gestión que es utilizado para el desarrollo de la Gestión de la Entidad y promueve el autocontrol, a partir de su conocimiento por parte de los Servidores Públicos y Contratistas del IDU. El Instituto cuenta con una herramienta virtual de consulta de dichos procesos.
Artículo 19.
Directriz y objetivos del Sistema de Control Interno (SCI). El Instituto de Desarrollo Urba no fortalecerá su Sistema de Control Interno, con el fin de asegurar el cumplimiento de su propósito central, visión, iniciativas estratégicas, indicadores de visión y valores organizacionales, generando estrategias de sostenibilidad, que brinden impactos positivos y de respeto al ciudadano y al medio ambiente, en el marco de las normas constitucionales y legales, el Plan de Desarrollo Distrital, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y las normas vigentes, sus prin cipios de autocontrol, autogestión y autorregulación y la integración con otros sistemas de gestión de la administración pública, para contribuir con el logro de los fines esenciales del Estado.
Los objetivos del Sistema de Control Interno del IDU son:
19.1. Sostener el cumplimiento de los requisitos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el IDU.
19.2. Fortalecer la cultura del control con el fin de mejorar la gestión institucional.
La presente resolución adopta la versión 4.0 del Manual de Procesos del Instituto, cuyo esquema principal se anexa como soporte a la presente resolución, pero cuya consulta se debe realizar de manera virtual; la versión 4.0 modifica los procesos de “Seguimiento de Proyectos”, ahora denominado: “Gestión Integral de Proyectos” y del “Proceso Ges tión Ambiental, Calidad y S&SO”, ahora denomina do “Gestión Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo)”, adicionalmente el Manual incluye todos los procesos de la entidad: Misionales (6), Estratégicos (6), de Apoyo (8), y de Evaluación y Mejora (2), según el siguiente estructura:
19.3. Socializar la Filosofía Organizacional en los Servidores y Contratistas del IDU.
PROCESOS MISIONALES.
PROCESOS ESTRATÉGICOS.
Conservación de la Infraestructura. Diseño de Proyectos. Ejecución de Obras. Factibilidad de Proyectos. Gestión de la Valorización y la Financiación. Gestión Predial.
Planeación Estratégica. Gestión Interinstitucional. Gestión Integral de Proyectos. Innovación y Gestión del Conocimiento. Gestión Social y Participación Ciudadana. Comunicaciones.
PROCESOS DE APOYO.
PROCESOS DE EVALUACIÓN Y MEJORA.
Mejoramiento Continuo. Evaluación y Control.
Gestión Legal. Gestión Financiera. Gestión Contractual. Gestión Documental. Gestión de Recursos Físicos. Gestión del Talento Humano. Gestión Ambiental, Calidad y SST. Gestión de Tecnologías de Información y Comunicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Parágrafo. El Manual podrá ser consultado vir
tualmente de forma interactiva en la intranet y en la página WEB del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
Artículo 21º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación y publicación, y deroga la Resolución 1303 de 2019 del IDU.
Directora General 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 12 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU VERSIÓN CÓDIGO MG-AC-03 PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL CALIDAD Y SST 4 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU Control de Versiones 6 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 4 2019-07-04 Se modifican los procesos de “Seguimiento de Proyectos”, ahora denominado: “Gestión Integral de Proyectos” y del “Proceso Gestión Ambiental, Calidad y S&SO”, ahora denominado “Gestión Ambiental, Calidad y SST (Seguridad y Salud en el Trabajo)”, adicionalmente el Manual incluye todos los procesos de la entidad.
El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código Participaron en la elaboración1 John Alexander Quiroga Fuquene, OAP / Roberto Carlos Aleman Lopez, OAP / Validado por Adriana Parra Casallas, OAP Validado el 2019-06-28 Revisado por Adriana Parra Casallas, OAP Revisado el 2019-07-04 Aprobado por Adriana Parra Casallas, OAP Aprobado el 2019-07-04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 12 36 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU VERSIÓN CÓDIGO MG-AC-03 PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL CALIDAD Y SST 4 CONTENIDO INTRODUCCIÓN................................................................................................................................... 3 1 OBJETIVO.................................................................................................................................... 4 2 ALCANCE..................................................................................................................................... 4 3 MARCO NORMATIVO................................................................................................................... 4 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES....................................................................................................... 4 5 MANUAL DE PROCESOS............................................................................................................. 4 5.1 ESTRUCTURA DE PROCESOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO.............................. 5 5.1.1 ESQUEMATIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCESOS.............................................................. 5 6 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS............................................................................................... 6 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 12 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU VERSIÓN CÓDIGO MG-AC-03 PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL CALIDAD Y SST 4 INTRODUCCIÓN El presente documento explica el Manual de Procesos del Instituto de Desarrollo Urbano, como herramienta que describe la estructura de procesos de la Entidad, por medio de la cual se organiza para prestar sus productos y servicios, procurando garantizar la calidad y demás elementos de la gestión a sus partes interesadas y grupos de valor.
La estructura de procesos del IDU está diseñada en 22 procesos organizada en cuatro grandes grupos estratégicos, misionales, de apoyo, y de evaluación y control. Cada proceso contempla la documentación del sistema de gestión necesaria para planificar y controlar dicho proceso, los documentos más relevantes contenidos en el manual de procesos ó mapa de procesos son las caracterizaciones de procesos, manuales, procedimientos, guías, instructivos y formatos.
El Manual de procesos junto con la documentación asociada a cada proceso está disponible en la Intranet del Instituto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 12 38 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU VERSIÓN CÓDIGO MG-AC-03 PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL CALIDAD Y SST 4 1 OBJETIVO El objetivo del Manual de Procesos es definir y administrar la estructura de procesos y la documentación del Sistema Gestión MIPG-SIG, para su adecuada operación y control, promoviendo la gestión del conocimiento y el autocontrol por parte de los servidores públicos.
2 ALCANCE Comprende la definición y alcance de la estructura de procesos de la entidad, y la administración de la documentación a cada proceso.
3 MARCO NORMATIVO Decreto 1499 de septiembre 11 de 2017, expedido por la Presidencia de la República de Colombia, “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”. Decreto Distrital 591 de octubre 16 de 2018, expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”. Resolución IDU 1641 de abril 26 de 2019, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, “Por la cual se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, y se crean los equipos Institucionales”. Resolución IDU 1909 de mayo 14 de 2019, expedida por la Dirección General del Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, “Por medio del cual se define la política MIPG-SIG-IDU, se determinan las directrices y objetivos de los Subsistemas de Gestión, y se adopta la versión 4.0 del Manual de Procesos del IDU”.
4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro sitio DICCIONARIO DE TÉRMINOS IDU (https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-deinteres/glosario)
Calidad Manual Proceso 5 MANUAL DE PROCESOS El manual de procesos, contiene dos elementos principales: el primero es la estructura de procesos, conocido también como mapa de procesos, y el segundo elemento es la documentación del sistema de gestión MIPG-SIG que es donde se describen, las políticas, procedimientos, manuales, guías, instructivos, formatos y demás documentos necesarios para la planificación, gestión y control de los procesos.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 12 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU VERSIÓN CÓDIGO MG-AC-03 PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL CALIDAD Y SST 4 5.1 ESTRUCTURA DE PROCESOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO El Instituto de Desarrollo Urbano-IDU, en el marco de su Sistema de Gestión MIPG-SIG, define su estructura de procesos en 4 grandes grupos, 6 procesos estratégicos, 6 procesos misionales, 8 procesos de apoyo y 2 procesos de evaluación y mejoramiento. A continuación, se listan cada uno de los 22 procesos:
ESTRATÉGICOS
- Planeación Estratégica
- Innovación y Gestión del Conocimiento
- Gestión Social y Participación Ciudadana
- Gestión Interinstitucional
- Comunicaciones
- Gestión Integral de Proyectos
MISIONALES
- Factibilidad de Proyectos
- Gestión Predial
- Diseño de Proyectos
- Ejecución de Obras
- Conservación de Infraestructura
- Gestión de la Valorización y Financiación
APOYO
- Gestión Legal
- Gestión Contractual
- Gestión Ambiental, Calidad y SST
- Gestión de Talento Humano
- Gestión de Recursos Físicos
- Gestión Documental
- Tecnologias de Información y Comunicación
- Gestión Financiera
Evaluación y
- Evaluación y Control
- Mejoramiento Continuo
Mejora Imagen 1. Clasificación de procesos IDU 5.1.1 Esquematización del Manual de Procesos El Manual de Procesos es una herramienta de consulta de los procesos y de la documentación del Sistema de Gestión MIPG-SIG de la entidad disponible en la Intranet de la entidad. La siguiente gráfica también conocida como mapa de procesos, muestra la interacción general de los procesos de la Entidad:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 12 40 MANUAL DE GESTIÓN MANUAL DE PROCESOS IDU VERSIÓN CÓDIGO MG-AC-03 PROCESO GESTIÓN AMBIENTAL CALIDAD Y SST 4 Imagen 2. Manual de Procesos en Intranet 6 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TÉCNICAS Y CERTIFICACIÓN. Sistemas de Gestión de la Calidad. Requisitos. NTC-ISO 9001. Bogotá D.C.: El Instituto, 2015.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-41 • 2019 • JULIO • 12 ACUERDOS LOCALES DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SUMAPAZ NIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN TOS CUARENTA Y DOS PESOS moneda corriente ($65.008.548.442,00), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2018, generados por los 20 Fondo de Desarrollo Local.
Acuerdo Local Número 001 (Julio 5 de 2019)
“Por el cual se efectúa una adición al presupuesto anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Sumapaz, para la vigencia fiscal de 2019”.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL RURAL Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2019, y en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desa rrollo Local de Sumapaz un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MO NEDA CORRIENTE ($3.220.000.000,00) distribuidos así: Estudios y diseños para la sede administrativa de la localidad, Construcción de un nuevo salón comunal para el centro poblado de Nazareth. Intervención de acueductos veredales.
DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 Y 39 del Decreto 372 de 2010, demás acuerdos y decretos reglamentarios vigentes y,
CONSIDERANDO:
Que mediante radicado No 2-2019-34911 del 04 de junio de 2019, la Secretaria Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, conforme a lo esti pulado en el numeral 4.2 y 4.3 de la Resolución No. SDH 000383 de 2010 “Por medio del cual se adopta el Manual del Proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL”
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, “…Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL…”
Que la Alcaldesa local de Sumapaz, solicitó a la Junta administradora Local, el estudio y aprobación de estos recursos en sesiones ordinarias de la Corporación.
Que, en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz a 31 de diciembre de 2018, presentó un monto de excedentes financieros de UN MIL CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NO VENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.112.816.792,00).
Artículo primero.
Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, en la cuantía de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIEN TE ($3.220.000.000,00), para la vigencia fiscal dos mil diecinueve (2019), conforme al siguiente detalle:
Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, en sus sesiones No. 06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, respectivamente y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó un monto total de SESENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES QUI CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2019 2 INGRESOS 3.220.000.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 3.220.000.000 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS 3.220.000.000 VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIEN TE ($3.220.000.000,00), para la vigencia fiscal dos mil diecinueve (2019), conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en la cuantía de TRES MIL DOSCIENTOS
CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR ADICION PRESUPUESTO 2019 3-3 INVERSIÓN 3.220.000.000 3-3-1 DIRECTA 3.220.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 3.220.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-42 • 2019 • JULIO • 12 42 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.500.000.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 1.500.000.000 3-3-1-15-06-41-1356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 1.500.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.720.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.720.000.000 3-3-1-15-07-45-1375 Gobierno Local fortalecido y transparente 1.320.000.000 3-3-1-15-07-45-1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 400.000.000
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. tribuirán y apropiarán las partidas globales que en el presupuesto anual del Distrito se asignen a las loca lidades teniendo en cuenta las necesidades básicas insatisfechas de su población.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
MOISES DELGADO Presidente J.A.L. Sumapaz CARLA NIAMED LOZANO TAUTIVA Que de conformidad con las disposiciones del nume ral 4º del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 corresponde a las Juntas Administradoras: “(...) Apro bar el presupuesto anual del respectivo fondo de de sarrollo, previo concepto favorable del concejo distrital de política económica y fiscal y de conformidad con los programas y proyectos del plan de desarrollo local.”.
Secretaria J.A.L. Sumapaz El Presente Acuerdo sancionado por:
FRANCY LILIANA MURCIA DÍAZ Alcaldesa Local de Sumapaz JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 02 (Junio 18 de 2019)
“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN AL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO Que conforme a lo consagrado en el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010 manifiesta que, “Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, cré ditos adicionales, reducciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
LOCAL DE ANTONIO NARIÑO PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2019, POR EXCEDENTES FINANCIEROS”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que el artículo 38 ibídem hace mención a la Distribu ción de Excedentes Financieros, en donde señala que, el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que el Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño a 31 de diciembre de 2018 presentó un monto de ex cedente de $191.175.789,31. y legales y en especial las que le confiere el artículo 324 de la Constitución Política, artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, y Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2019, se comunica que en las sesiones Nos. 06 y 07 celebra das los días 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital
CONSIDERANDO:
Que el artículo 324 de la Constitución Política ha señalado que, las juntas administradoras locales dis
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-43 • 2019 • JULIO • 12 c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.
En este sentido, la Circular CONFIS N° 02, del 22 de mayo de 2019, comunica que en las sesiones celebra das los días 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2018. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales.
372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de $65.008.548.442 de Excedentes Financieros genera dos a 31 de diciembre de 2018 por los FDL, los cuales se destinan $21.409.548.442 para culminar proyectos de infraestructura de sedes y operar las sedes que se encuentran próximas a ser entregadas a las Alcaldías Locales de Usme, Teusaquillo, Los Mártires, Ciudad Bolívar, Sumapaz y Puente Aranda; $7.030.000.000 para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Usme, Tunjuelito, Los Mártires, Antonio Nariño y Puente Aranda; $31.514.000.000 para Malla vial y espacio público y peatonal para las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Fontibón, Puente Aranda, La Candelaria y Ciudad Bolívar; $2.065.000.000 para obras de mitigación o prevención de riesgo para las localidades de Usaquén, Chapinero y Rafael Uribe Uribe; $1.090.000.000 para acciones de Inspección, Vigilancia y Control para las localidades de Chapinero, Los Mártires y Antonio Nariño.
Una vez realizada la adición de los excedentes finan cieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados a los Proyecto 1437, Transformación de los parques de la Localidad y Proyecto 1441 Acciones de Fortalecimiento Institucional el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que, en concordancia con lo señalado por el CON FIS, se asignó al FDL de Antonio Nariño la suma de $900.000.000 para la recuperación y arreglos de 10 zonas infantiles (mantenimientos, desmonte e instalación juegos infantiles, arreglo de pisos y dota ción señalética) de parques vecinales y de bolsillo y $190.000.000 como soporte a la Gestión a las accio nes de fortalecimiento para la Inspección, vigilancia y control – IVC.
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2019, la suma de MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS (1.090.000.000) MONEDA CORRIENTE, conforme al siguiente detalle:
De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite Código Concepto Valor
2. Ingresos 1.090.000.000
2.4 Recursos de capital 1.090.000.000 2.4.5 Excedentes financieros 1.090.000.000 TOTAL INGRESOS 1.090.000.000 3 Gastos 1.090.000.000 3.3 Inversión 1.090.000.000 3.3.1 Directa 1.090.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 1.090.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana 900.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio Público, derecho de todos 900.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 900.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-44 • 2019 • JULIO • 12 44 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 190.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 190.000.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 190.000.000 TOTAL GASTOS 1.090.000.000
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del Que la doctora Martha Yolanda Ruiz Valdés, en su calidad de Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente ESE, mediante comunicación radicada No. 20196510014372, solicitó la modificación del artículo 3º del Decreto Local 19 de 2017, bajo la siguiente premisa: mes de junio del dos mil diecinueve (2019).
(…)
MICHAEL MEDRANO NAVARRETE Presidente JAL Antonio Nariño ELIANA K. ROZO QUINTERO Secretaría JAL Antonio Nariño El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio del dos mil diecinueve (2019).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO “…modifique el numeral 4 del mencionado artí culo, de tal manera que se permita la delegación correspondiente para el Gerente del Hospital Pú blico de la Localidad, y que este numeral quede “Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E. y/o delegado”, toda vez que en virtud a lo establecido en el Acuerdo del Concejo Distrital No. 641 de 2016 “Por el cual se efectúa la reorganización del Sector Salud de Bogotá Distrito Capital, se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, el Concejo de Bogotá estableció la fusión de las empresas sociales del estado del distrito, entre otras los entes hospitales públicos: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Vic toria y Santa Clara, en la Sub Red Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”
(…)
Decreto Local Número 006 (Junio 27 de 2019)
“Por medio del cual se modifica el numeral 4º del artículo 3º del Decreto Local 19 de 2017 “por medio del cual crea y reglamenta el Comité Local de Justicia Transicional de la Localidad de Antonio Nariño, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015”
“…resulta pertinente permitir la delegación de mi participación en el Comité Local de Justicia Tran sicional, con el fin de continuar aportando en lo correspondiente desde el sector, para direccionar y ejecutar los planes, programas, proyectos y ac ciones específicas, tendientes a la formulación de las políticas públicas de prevención, protección, atención, asistencia, reparación integral y garantía de no repetición a víctimas del conflicto armado en la localidad, y, en general, a efectos de dar cumplimiento a las funciones endilgadas a través del artículo 4 del Decreto 19 de 2017”.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 86 del Decreto 1421 de 1993, y Que, el Acuerdo Distrital 641 de 2016, efectuó la reorganización del Sector Salud de Bogotá, Distrito Capital, y su artículo 2º fusionó las Empresas Sociales del Estado de la siguiente forma:
(…)
CONSIDERANDO:
Que el pasado 14 de diciembre de 2017 la adminis tración local expidió el Decreto 19 de 2017 por medio del cual se creó y reglamentó el Comité Local de Jus ticia Transicional de la Localidad de Antonio Nariño, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 421 de 2015.
Artículo 2º.
Fusión de Empresas Sociales del Estado. Fusionar las siguientes Empresas
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-45 • 2019 • JULIO • 12 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Sociales del Estado, adscritas a la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, D.C., como sigue:
Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Empresas Sociales del Estado de: Usme, Na zareth, Vista Hermosa, Tunjuelito, Meissen y El Tunal se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.”
Alcalde Local de Antonio Nariño Decreto Local Número 007 (Julio 4 de 2019)
Empresas Sociales del Estado de: Pablo VI Bosa, del Sur, Bosa, Fontibón y Occidente de Kennedy se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.”
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal de 2019, mediante la adición de los excedentes financieros”
Empresas Sociales del Estado de: Usaquén, Chapinero, Suba, Engativá y Simón Bolívar se fusionan en la Empresa Social del Estado deno minada “Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y, Empresas Sociales del Estado de: Rafael Uribe, San Cristóbal, Centro Oriente, San Blas, La Vic toria y Santa Clara se fusionan en la Empresa Social del Estado denominada “Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.”
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 083 de 2012 “Por medio del cual se crea el Comité Distrital de Justicia Transicio nal para Bogotá, D.C”, preceptúa en su artículo: “3° Integrantes: Conformarán el Comité de Justicia Tran sicional de manera indelegable…”
Que, aunado a lo anterior, el parágrafo 3, del artículo sujeto a modificación establece que: “Las autoridades que componen el Comité de Justicia Transicional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 173, parágrafo 3 de la Ley 1448 de 2011, no podrán delegar, en ningún caso, su participación en el mismo o en cualquiera de sus reuniones … “ Que en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 46 del Decreto 372 de 2010, en la Resolución SHD- 000226 de 2014 y en la Circular Conjunta No. 002 de 2016, “Guía de Ejecución, Cierre Presupuestal 2018 y Programación Presupuestal 2019 de los Fondos de Desarrollo Local”, y una vez revisada la información de Cierre Vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, se establecieron por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2019, de conformidad con las cifras resultantes del cierre presupuestal y financiero a 31 de Diciembre de 2018.
Que pos las razones expuestas y en virtud del desarro llo propio del Comité Local de Justicia Transicional, se hace necesario proceder a modificar el aparte referido del acto administrativo en comento.
En mérito de lo expuesto, el alcalde local de Antonio Nariño, Que el Subdirector de Operación Bancaria de la Tesorería Distrital - Secretaria Distrital de Hacienda reportó a diciembre 31 de 2018 un saldo en caja, a favor del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño por valor de $14.923.825.251,31; saldo que una vez conciliado arrojó una disponibilidad neta en Tesorería de $14.536.046.767,31.
DECRETA:
Artículo 1º.
Modificar el numeral 4º del artículo 3 del Decreto 019 del 2017 el cual quedará así:
Que una vez efectuado el ejercicio de ajuste del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño se determinó una disponibilidad final - Excedentes Financieros a 31 de diciembre de 2018 por valor de $191.175.789,31.
- El/la Gerente de la Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposicio nes que le sean contrarias.
Que conforme a lo anterior el Alcalde Local de Antonio Nariño presentó oportunamente ante el Consejo Distri tal de Política Económica y Fiscal - CONFIS y ante la Secretaría Distrital de Hacienda, la solicitud de ajuste al presupuesto 2019 y distribución de Excedentes Finan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-46 • 2019 • JULIO • 12 46 cieros, para lo cual anexó el correspondiente concepto emitido conforme a lo dispuesto por el artículo 38 del Decreto Distrital 372 de 2010.
Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Que de acuerdo con lo consignado en la Circular CON FIS No. 02 de mayo de 2019, el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal determinó la distribución de excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018, asignado a Antonio Nariño el monto de $1.090.000.000 distribuido de la siguiente manera:
Que de conformidad con lo ordenado por el literal c), del numeral 2, del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la Junta Administradora Local de Antonio Nariño, me diante Acuerdo Local No.02 del 18 de junio de 2019, debidamente sancionado por el Alcalde Local el 26 de junio de 2019, aprobó las modificaciones presupuesta les presentadas por éste Despacho, por concepto de excedentes financieros de la vigencia 2018.
* $900.000.000 para la recuperación y arreglos de 10 zonas infantiles (mantenimientos, desmonte e instalación juegos infantiles, arreglo de pisos y dotación señalética) de parques vecinales y de bolsillo.
* $190.000.000 como soporte a la Gestión a las acciones de fortalecimiento para la Inspección, vigilancia y control – IVC.
Que en este mismo sentido la Resolución SDH – 000191 de 22 de Septiembre de 2017, “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Progra mación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital – Manual Operativo Presupuestal – Fondos de Desarrollo Local – FDL”, establece en el numeral 3.9.2 con respecto a las Adiciones Presupuestales. Adición de excedentes financieros. Una vez aproba da la adición, el Alcalde local expedirá el Decreto de Liquidación del Acuerdo.
En mérito de lo anterior, el Alcalde Local de Antonio Nariño,
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal de 2019, y distribuir la disponibilidad final - ex cedentes financieros, conforme al siguiente detalle:
Que el artículo 31 del Decreto Distrital 372 de 2010, señala: “ARTÍCULO 31°. Modificaciones Presupues tales: Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aprobadas o establecer otras nuevas, podrán hacerse las corres pondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reducciones y suspen sión temporal de apropiaciones, según lo siguiente: (…) c) Adición por Excedentes Financieros: Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constitui das al cierre de la vigencia inmediatamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante CÓDIGO CONCEPTO VALOR VALOR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 0 2 INGRESOS 1.090.000.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 1.090.000.000 2.4.5 EXCEDENTES FINANCIEROS 1.090.000.000 3 GASTOS 1.090.000.000 3.3 INVERSION 1.090.000.000 3.3.1 DIRECTA 1.090.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para Todos 1.090.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 900.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 900.000.000 3.3.1.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 900.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.090.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.090.000.000 3.3.1.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 1.090.000.000 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-47 • 2019 • JULIO • 12
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal
- CONFIS, en sus sesiones No. 06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, respectivamente y conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, determinó un monto total de SESENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES QUI NIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIEN TOS CUARENTA Y DOS PESOS moneda corriente ($65.008.548.442,00), por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2018, generados por los 20 Fondo de Desarrollo Local .
ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ Decreto Local Número 005 (Julio 9 de 2019)
“POR EL CUAL SE EFECTÚA UNA ADICIÓN Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2019, y en la distribución de los excedentes financieros, se asignó al Fondo de Desa rrollo Local de Sumapaz un monto total de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MO NEDA CORRIENTE ($3.220.000.000,00) distribuidos así: Estudios y diseños para la sede administrativa de la localidad, Construcción de un nuevo salón comunal para el centro poblado de Nazareth. Intervención de acueductos veredales.
AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIONES DE LA ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ, PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2019”
EL ALCALDE LOCAL DE SUMAPAZ En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 Que mediante radicado No 2-2019-34911 del 04 de junio de 2019, la Secretaria Distrital de Planeación emitió CONCEPTO FAVORABLE, sobre la asignación de los excedentes financieros asignados al Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, conforme a lo esti pulado en el numeral 4.2 y 4.3 de la Resolución No. SDH 000383 de 2010 “Por medio del cual se adopta el Manual del Proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local-FDL”
Que la Junta Administradora local mediante Acuerdo Local 001 de 2019 aprobó la adición de excedentes financieros para el presupuesto de la vigencia 2019, sancionado por la Alcaldesa local el En mérito de lo anterior expuesto,
DECRETA:
CONSIDERANDO:
Que En el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fon dos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre la distribución de los excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes Financieros determinados por el F.D.L. Teniendo en cuenta la necesidad apremiante no financiadas.
Que el Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz a 31 de diciembre de 2018, presentó un monto de excedentes financieros de UN MIL CIENTO DOCE MILLONES OCHOCIENTOS DIECISÉIS MIL SETECIENTOS NO VENTA Y DOS PESOS M/CTE ($1.112.816.792,00).
Artículo primero.
Adicionar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz, en la cuantía de TRES MIL DOSCIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIEN TE ($3.220.000.000,00), para la vigencia fiscal dos mil diecinueve (2019), conforme al siguiente detalle:
CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO PRESUPUESTO 2019 2 INGRESOS 3.220.000.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 3.220.000.000 2-4-7 EXCEDENTES FINANCIEROS 3.220.000.000 2-4-7-03 Fondos de Desarrollo Local 3.220.000.000 VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIEN TE ($3.220.000.000,00), para la vigencia fiscal dos mil diecinueve (2019), conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz en la cuantía de TRES MIL DOSCIENTOS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-48 • 2019 • JULIO • 12 48 CODIGO PRESUPUESTAL RUBRO VALOR ADICION PRESUPUESTO 2019 3-3 INVERSIÓN 3.220.000.000 3-3-1 DIRECTA 3.220.000.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor para todos 3.220.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 1.500.000.000 3-3-1-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 1.500.000.000 3-3-1-15-06-41-1356 Mejores condiciones para el acceso al agua potable 1.500.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno Legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.720.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.720.000.000 3-3-1-15-07-45-1375 Gobierno Local fortalecido y transparente 1.320.000.000 3-3-1-15-07-45-1377 Fortalecimiento de la participación y el control social 400.000.000
Artículo 3.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
FRANCY LILIANA MURCIA DIAZ ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6594 • pP. 1-49 • 2019 • JULIO • 12
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