Registro Distrital 6593 de 2019
Registro Distrital 6593 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6593
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6593 2019 • JULIO • 11 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. - ARCHIVO DE BOGOTÁ documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.”
Resolución Número 003 (Julio 10 de 2019)
“Por la cual se reglamenta el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad al Archivo de Bogotá, de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 828 de 2018”
Que el numeral 4 del artículo 22 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció que, a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, como dependencia de dicha Secre taría, le corresponde “Dirigir la ejecución de programas y procesos sobre valoración, acopio, adquisición, organización, conservación y servicio de los fondos y colecciones documentales históricas producidas por las entidades distritales y otros de interés patrimonial para la ciudad”.
LA DIRECTORA DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el artículo 1° de la Resolución No. 155 de 2019, y Que el artículo 2 del Decreto Distrital 828 de 2018, señaló que (…) “La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., actuará como Archivo General de Bogotá, conforme a los artículos 2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, o la norma que lo modifique, aclare o sustituya.”.
CONSIDERANDO:
Que conforme al artículo 44 de la Ley 594 de 2000, “(…) los archivos históricos públicos podrán recibir donaciones, depósitos y legados de documentos históricos”.
Que el artículo 9 ibídem, estableció que (…) “el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. reglamentará el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad que se realicen a través de las modalidades de compra, dona ción o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio documental”.
Que el artículo 2.8.2.1.5. del Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, reguló los Archivos Generales Territoriales: departamentales, distritales, municipales, de los territorios indígenas y de los territorios especiales biodiversos y fronterizos, y el numeral 4 del artículo 2.8.1.2.6 ibídem estableció entre sus funciones la de recibir los documentos de valor histórico entregados en comodato, donaciones, depó sitos y legados por particulares o entidades privadas.
Que por medio de la Resolución No. 155 de 2019, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. delegó en la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, la función de reglamentar el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad que se realicen a través de las modalidades de compra, donación o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio documental.
Que, de acuerdo a lo expuesto, se requiere expedir la reglamentación para el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad.
Que el literal e) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señaló que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tiene entre sus funciones la de: “(…) Formular la política de gestión En mérito de lo expuesto, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 11
RESUELVE:
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES políticas, económicas, sociales y culturales, en el ámbito mundial, nacional, regional o local. Un bien posee valor histórico cuando se constituye en documento o testimonio para la reconstrucción de la historia, así como para el conocimiento científico, técnico o artístico. h. Valor patrimonial: Conjunto de valores que permiten determinar la importancia de un fondo o colección privada para su ingreso al Archivo de Bogotá. Contempla valores como el histórico, simbólico, científico, técnico y testimonial.
Artículo 1.
Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el ingreso al Archivo de Bogotá de fondos y colecciones de naturaleza privada de valor patrimonial para la ciudad, por la modalidad de dona ción o cualquier otro medio de ingreso del patrimonio documental, para su conservación definitiva, difusión y conocimiento de usuarios a través de los diferentes medios de consulta dispuestos por la entidad.
Capítulo II.
INGRESO DE FONDOS Y COLECCIONES
Artículo 2.
Definiciones. Para efectos de la pre sente reglamentación se establecen las siguientes definiciones:
PRIVADAS AL ARCHIVO DE BOGOTÁ a. Archivo privado: Conjunto de documentos per tenecientes a personas naturales o jurídicas de derecho privado y aquellos que se deriven de la prestación de sus servicios.
Artículo 3.
Ingreso de fondos y colecciones privadas al Archivo de Bogotá: Al Archivo de Bogotá podrá ingresar fondos y colecciones de naturaleza privada de valor patrimonial para la ciudad, bajo las siguientes modalidades de comodato, donación, de pósito o legado.
b. Colección: Conjunto de documentos reunidos según criterios subjetivos y que por lo tanto no tiene una estructura orgánica ni responde a los principios de respeto a la procedencia y al orden original. c. Documentos de significación histórica: Piezas documentales (textual, gráfica, cartográfica, plani métrica, audiovisual, sonora, digital, entre otros) que expresan relevancia para la historia de la ciudad, siendo por ello de interés patrimonial para Bogotá.
1. Por donación: Ingreso de fondos o colecciones de documentos de valor histórico o de signifi cación histórica o cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de conformidad con el acto jurídico por medio del cual el donante expresa su voluntad libre y espontánea de en tregar al Archivo de Bogotá de manera gratuita e irrevocable, un fondo o colección documental de valor patrimonial.
d. Fondo: Conjunto de documentos producidos por una persona natural o jurídica en desarrollo de sus funciones o actividades. e. Patrimonio documental: Atribución cultural y simbólica que una sociedad le imprime a la infor mación y al soporte contenida en los documentos de archivo y que por esta razón adquieren especial interés histórico y cultural.
2. Por comodato: Ingreso de fondos o colecciones de documentos de valor histórico o de signifi cación histórica o cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho privado, de conformidad con el acto jurídico por medio del cual el comodante entrega al comodatario a título de comodato mí nimo por 20 años y entrega digital a perpetuidad de dicho fondo o colección documental.
f. Valoración de documentos históricos: Análisis técnico que permite definir, a partir de elementos y criterios explícitos, los méritos que posee un fondo o colección para ser considerado parte del patri monio documental de la ciudad. Para determinar el valor de un conjunto de documentos se deben tener en cuenta, entre otros, el valor histórico, científico, técnico y testimonial de los documentos.
3. Por legado: Ingreso de fondos o colecciones de documentos de valor histórico o de significación histórica o cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales, de con formidad con las disposiciones testamentarias contenidas en el acto jurídico en el que expresan la voluntad del causante sobre sus asignaciones singulares, específicamente sobre sus fondos o colecciones documentales.
g. Valor histórico: Es la asociación directa del bien con épocas, procesos, eventos y prácticas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 11 2 Paso 6: Elaboración y suscripción del acto jurídico por medio del cual la persona natural o jurídica de derecho privado entrega al Archivo de Bogotá a título de do nación, comodato, legado u otros medios de ingreso de fondos o colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad, de conformidad con el procedimiento contractual de la Entidad.
4. Otros medios de Ingreso: Al Archivo de Bogotá podrán ingresar fondos o colecciones de valor histórico o de significación histórica o cultural, y de interés para la ciudad, provenientes de personas naturales o jurídicas de derecho privado con oca sión de convenios de cooperación, convenios de asociación, convenios interadministrativos, otros acuerdos de voluntades, así como por medidas cautelares administrativas, por orden judicial, entre otras formas que de conformidad con la ley resulten procedentes.
Artículo 5.
Derechos de autor: El contrato o acto jurídico que tenga por objeto el ingreso de fondos y colecciones privadas al Archivo de Bogotá contemplará expresa manifestación sobre la propiedad de las uni dades documentales y la titularidad de los derechos morales y patrimoniales de autor, así como estipular de forma clara el alcance del uso para la Dirección Distrital Archivo de Bogotá.
Parágrafo. La Dirección Distrital de Archivo de
Bogotá podrá efectuar el ingreso de copias digitales de fondos y colecciones de valor patrimonial para la ciudad, cuyos originales se conservan en un archivo privado, por cualquier modalidad, previo el cumplimien to de la metodología establecida en el artículo 4 de la presente Resolución.
Artículo 4.
Metodología para el ingreso de fondos o colecciones de valor patrimonial para la ciudad al Archivo de Bogotá: la metodología para el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad al Archivo de Bogotá, será la siguiente:
Parágrafo. La Dirección Distrital Archivo de Bo
gotá sólo recibirá fondos y colecciones privadas que autoricen el uso sin fines de lucro para reproducción y comunicación pública sin limitaciones de tiempo o territorio o medio de difusión, tales como: prensa, web institucional, exposiciones, exhibiciones itinerantes, para fines institucionales, pedagógicos, académicos, científicos de la Secretaría General de la Alcaldía Ma yor de Bogotá, D.C. y de los terceros que autorice la Dirección Distrital Archivo de Bogotá con los mismos fines.
Capítulo III.
DE LA VALORACIÓN DE LOS FONDOS Y COLECCIONES PRIVADAS SUSCEPTIBLES DE Paso 1. Recibir comunicación de la persona natural o jurídica de derecho privado interesada en donar o dar en comodato o legado u otros medios de ingreso al Archivo de Bogotá fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad, anexando el correspondiente inventario y valor comercial de la documentación.
INGRESO AL ARCHIVO DE BOGOTÁ Paso 2. Realizar visita técnica por parte de los profe sionales de la Subdirección Técnica de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá, en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir del recibo de la comunicación, con el fin de verificar el estado de conservación y el valor histórico y patrimonial del fondo o colección, y elaborar informe de visita técnica.
Artículo 6.
Conformación del Equipo interdis ciplinario de valoración: Para el ingreso de fondos y colecciones privadas de valor patrimonial para la ciudad al Archivo de Bogotá, la Dirección Distrital Archi vo de Bogotá conformará un Equipo interdisciplinario de valoración liderado por el Subdirector Técnico e integrado por:
-El Director de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
Paso 3. El equipo jurídico de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá verificará el cumplimiento de los requisitos legales en un plazo no mayor a tres (3) meses a partir del recibo de la comunicación.
-El Asesor de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
-El Subdirector Técnico de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
Paso 4. El equipo interdisciplinario de valoración del Archivo de Bogotá, evaluará los resultados de la visita técnica y de la verificación legal, en un periodo no mayor a dos (2) meses a partir de la elaboración del informe de visita técnica.
-El Subdirector del Sistema Distrital de Archivos de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá o su delegado.
Paso 5. El Equipo interdisciplinario de valoración reco mendará por escrito la viabilidad técnica y legal para continuar con el proceso de ingreso.
-El profesional de la Subdirección Técnica que apoya las actividades de ingreso de fondos y colecciones privadas al Archivo de Bogotá.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 11 valoración se podrán tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios de valoración:
-El profesional de la Subdirección Técnica que apoya el desarrollo del procedimiento de Ingresos Docu mentales.
1. Autenticidad
2. Único e irremplazable
-El profesional de investigaciones históricas asignado por la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá.
3. Antigüedad
4. Contexto físico
5. Representatividad y contextualización sociocultu ral
Parágrafo. Para efectos de las mesas de trabajo
que se efectúen con ocasión del presente artículo, se podrá invitar a expertos o profesionales externos de distintas áreas del conocimiento, de acuerdo con la temática que se discuta sobre el fondo o colección susceptible de ingreso al Archivo de Bogotá.
6. Asunto y tema
7. Forma y estilo
8. Autoría
9. Constitución del bien
10. Rareza o excepcionalidad
Artículo 7.
Actividades del Equipo interdisci plinario de valoración: El Equipo interdisciplinario de valoración, bajo el liderazgo de la Subdirección Técnica del Archivo de Bogotá, realizará las siguientes actividades para que la Dirección Distrital Archivo de Bogotá sustente la necesidad del ingreso de los fondos y colecciones privadas al Archivo de Bogotá:
11. Estado de conservación
12. Relevancia para la memoria de la ciudad
1. Realizará la valoración histórica, artística, cultural, científica, etnográfica, técnica, jurídica y econó mica de documentos que conformen fondos o colecciones privadas susceptibles de ingresar al Archivo de Bogotá, según se requiera.
2. Recomendará a la Dirección Distrital Archivo de Bogotá la viabilidad del ingreso de fondos y co lecciones privadas.
Artículo 9.
Valor económico para inventario de la Entidad. Para efectos contables y de inventario de la Entidad, se tendrá como valor económico del fondo o colección privada, el valor que estime el Equipo in terdisciplinario de valoración previa aprobación de la Directora Distrital de Archivo de Bogotá.
3. Atenderá las directrices impartidas por la Direc ción Administrativa y Financiera sobre el proceso administrativo y financiero para identificación y control de los fondos y colecciones privados que ingresen al Archivo de Bogotá.
Artículo 10.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Técnica de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 11.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
4. Propondrá y aplicará criterios para la valoración de fondos y colecciones privadas de valor patri monial para la ciudad, susceptibles de ingresar al Archivo de Bogotá, de acuerdo a la normatividad vigente, a los debates conceptuales pertinentes relacionados con el patrimonio documental y a los criterios establecidos en la presente resolución.
Dada en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA TERESA PARDO CAMACHO PARÁGRAFO: La Subdirección Técnica podrá convo car a una mesa de trabajo al Equipo interdisciplinario de valoración con el fin de desarrollar los análisis pertinentes sobre los informes de la visita técnica y efectuar la recomendación a que haya lugar.
Directora Distrital Archivo de Bogotá Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8.
Criterios de valoración: Para la reco mendación que realice el Equipo interdisciplinario de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 11 4 Resolución Número 004 (Julio 11 de 2019)
Que en consonancia con lo anterior, se requiere expedir el marco de implementación del Registro de Archivos Privados en el Distrito Capital.
En mérito de lo expuesto, “Por la cual se establece la metodología para el Registro de Archivos Privados en el Distrito Capital, de que trata el artículo 10 del Decreto
RESUELVE:
Distrital 828 de 2018”
Capítulo I.
DISPOSICIONES GENERALES
LA DIRECTORA DISTRITAL DE ARCHIVO DE BOGOTÁ, DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida por el artículo 10 del Decreto Distrital 828 de 2018, y
Artículo 1°.
Objeto. La presente Resolución tiene por objeto establecer la metodología para la inscripción en el Registro de Archivos Privados de significación histórica a cargo de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá.
CONSIDERANDO:
Artículo 2°.
Ámbito de Aplicación. Las disposicio nes contenidas en la presente Resolución, aplican a las personas naturales o jurídicas de derecho privado propietarias o poseedoras o tenedores de fondos y colecciones documentales de significación histórica en el Distrito Capital.
Que el literal e) del artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, modificado por el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, señaló que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. tiene entre sus funciones la de: “(…) Formular la política de gestión documental y archivos, organizar el Sistema Distrital de Archivos y conservar, proteger y difundir la memoria institucional e histórica del Distrito.”
Artículo 3°.
Responsabilidad Especial. Le co rresponde a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá efectuar la administración del Registro de Archivos Privados de Significación Histórica del Distrito Capital.
Capítulo II.
REGISTRO DE ARCHIVOS PRIVADOS DE SIGNIFICACIÓN HISTÓRICA Que los numerales 2, y 8 del artículo 22 del Decreto Distrital 425 de 2016, establecen que a la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, como dependencia de dicha Secretaría, le corresponde, “Coordinar la for mulación de políticas, planes, programas y proyectos de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos y Subdirección Técnica.” y “Promover la organización de los archivos del Distrito Capital, para garantizar la eficacia de la gestión gubernamental y la conservación del patrimonio documental, así como apoyar e impulsar la organización de los archivos privados que revistan especial importancia cultural, científica o histórica para la ciudad.”
Artículo 4°.
Alcance del Registro de Archivos Privados. El Registro de Archivos Privados es el ins trumento que permite identificar los archivos privados de significación histórica para la ciudad, su ubicación, custodia y características generales de organización, conservación, condiciones de acceso y difusión, en el Distrito Capital
Artículo 5°.
Objetivos del Registro de Archivos Privados. El Registro de Archivos Privados tiene, entre otros, los siguientes objetivos:
1. Identificar los archivos privados de significación histórica que se encuentran en el Distrito Capital.
Que el artículo 2º. del Decreto Distrital 828 de 2018, señaló que (…) “La Dirección Distrital de Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., actuará como Archivo General de Bogotá, conforme a los artículos 2.8.2.1.5 y 2.8.2.1.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015,0 la norma que lo modifique, aclare o sustituya.”.
2. Localizar custodios, poseedores, tenedores, o propietarios de archivos privados de significación histórica para la ciudad.
3. Establecer las características generales de organiza ción, conservación, condiciones de acceso y difusión de los archivos privado objeto de inscripción.
Que el artículo 10° Ibídem, prescribe: “Registro de archivos privados. Las personas naturales o jurídicas con domicilio en el Distrito Capital, propietarias, posee doras o tenedoras de documentos o archivos de sig nificación histórica, deberán inscribirlos en el registro que llevará la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, conforme la metodología que para el efecto expida”.
4. Propiciar la interacción entre el Archivo de Bogotá y los poseedores, tenedores, o propietarios de
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 11 1080 de 2015): archivos privados de significación histórica para la ciudad.
1. Autenticidad,
2. Único e irremplazable,
3. Antigüedad,
5. Facilitar la divulgación, apertura a la investigación, o reproducción de archivos privados de signi ficación histórica para la ciudad, dentro de los términos señalados por la normatividad vigente.
4. Contexto físico,
5. Representatividad y contextualización sociocultural,
6. Promover la organización y conservación de ar chivos privados de significación histórica para la ciudad.
6. Asunto y tema,
7. Forma y estilo,
8. Autoría,
9. Constitución del bien,
Artículo 6°.
Metodología para la inscripción en el Registro de Archivos Privados. Los pasos para el Registro de Archivos Privados de significación histórica para la ciudad, serán los siguientes: Convocatoria, Preinscripción, Evaluación de la solicitud, Inscripción en el Registro de Archivos Privados y Seguimiento y Actualización.
10. Rareza o excepcionalidad,
11. Estado de Conservación,
12. Relevancia para la memoria de la ciudad,
13. Cumplimiento de tiempos de retención (si aplica), o que no se trate de un documento o archivo activo o de gestión.
Artículo 7°.
Convocatoria: La Dirección Distrital Archivo de Bogotá realizará, anualmente, una convo catoria a través de la página web y los canales insti tucionales de comunicación que disponga, dirigida a las personas naturales y jurídicas con domicilio en el Distrito Capital, propietarias, poseedoras o tenedoras de documentos o archivos de significación histórica.
Del listado anteriormente reseñado, el solicitante deberá señalar el o los criterios por los cuales los documentos o archivos pueden ser considerados de significación histórica para la ciudad.
Artículo 8°.
Preinscripción: El propietario, po seedor, tenedor con domicilio en el Distrito Capital, deberá presentar una solicitud manifestando interés de inscribirse en el Registro de Archivos Privados de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá, la cual debe contener:
a) Datos básicos: d) Justificación: El solicitante deberá expresar bre vemente las razones por las cuales considera que el documento, fondo o colección cumple con uno o varios de los criterios señalados.
-Nombres y apellidos del propietario, poseedor o tenedor de los documentos, fondo o colección a registrar.
-Datos de contacto: Dirección,, teléfono, correo electrónico. e) Condiciones de organización y conservación: El solicitante deberá informar brevemente las condiciones de organización y conservación y adjuntar el inventario de los documentos o archivo a registrar.
Artículo 9°.
Evaluación de la solicitud:
-Ubicación: Informar el domicilio donde se en cuentran localizados los documentos o archivo que solicita registrar. b) Categoría:
El solicitante debe indicar a qué categoría corres ponden los documentos o el archivo a registrar, esto es, si se trata de un fondo, colección o do cumentos. a) Una vez radicada ante el Archivo de Bogotá la solicitud del propietario, poseedor, tenedor de los documentos o archivo a registrar, la Subdirección Técnica de dicha entidad, en un plazo no mayor a dos (2) meses, evaluará la viabilidad de la inscrip ción en el Registro de Archivos Privados; dentro de este mismo término deberá remitir el respectivo concepto técnico a la Dirección Distrital Archivo de Bogotá. c) Criterios para determinar si el archivo o documento privado es de significación histórica para la ciu dad, en los términos previstos en el artículo 6 del Decreto Nacional 763 de 2009 (compilado en el artículo 2.4.1.2 del Decreto Único Reglamentario b) La Subdirección Técnica podrá programar visita técnica, con el fin de verificar aspectos relacio nados con los documentos o archivo objeto de la solicitud de registro.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 11 6
Artículo 10°.
Inscripción en el Registro de Ar chivos Privados:
en el Registro de Archivos Privados de Significación Histórica a espacios de orientación técnica sobre pro cesos de organización, conservación, investigación y difusión de documentos y archivos de significación histórica para la ciudad.
Capítulo III.
a) La Dirección Distrital Archivo de Bogotá remitirá respuesta al solicitante, en un plazo no mayor a un (1) mes, contado a partir de la remisión del concepto técnico emitido por la Subdirección Técnica.
DISPOSICIONES FINALES b) La Dirección Distrital Archivo de Bogotá remitirá al solicitante, en medio físico o digital, el formato de inscripción en el Registro de Archivos Privados de Significación Histórica, para que sea diligenciado por éste.
Artículo 12°.
Visibilidad del Registro: La Direc ción Distrital Archivo de Bogotá publicará el listado de los Archivos privados de significación histórica para la ciudad en el sitio web institucional que disponga para tal fin.
c) El solicitante cuenta con un plazo no mayor de tres (3) meses, contados a partir del recibo de formulario, para hacerlo llegar diligenciado a la Dirección Distrital Archivo de Bogotá.
Artículo 13°.
Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subdirección Técnica de la Dirección Distrital Archivo de Bogotá de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., para lo de su competencia, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
d) Una vez recibido el formato de Inscripción en el Registro de Archivos Privados, debidamente diligenciado, la Dirección Distrital Archivo de Bo gotá expedirá el registro de acreditación como un Archivo Privado de Significación Histórica para la ciudad.
Artículo 14°.
Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los onnce (11) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA TERESA PARDO CAMACHO PARÁGRAFO. El formulario de inscripción contendrá datos e información básica de interés exclusivo de las partes, esto es, propietario, poseedor, tenedor y Direc ción Distrital Archivo de Bogotá. La Dirección Distrital Archivo de Bogotá publicará el listado de documentos o archivos inscritos en el Registro de Archivos Priva dos de Significación Histórica, en concordancia con la normatividad vigente sobre el Derecho al Habeas Data.
Directora Distrital de Archivo de Bogotá Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
Artículo 11°.
Seguimiento y Actualización
EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 612 (Junio 28 de 2019) a) El propietario, poseedor, tenedor de los docu mentos o archivo de significación histórica para la ciudad, deberá informar a la Dirección Distrital Archivo de Bogotá cualquier cambio de domicilio, ubicación, condiciones de organización y conser vación, así como en las condiciones de propiedad, tenencia o custodia.
“Por medio de la cual se declara la Contingencia en la operación adjudicada al concesionario Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. en la zonas 13) USME de la ciudad de BOGOTÁ D.C.”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - b) En caso de que el cambio de domicilio, ubicación, condiciones de organización y conservación, así como en las condiciones de propiedad, tenencia o custodia, afecten los criterios por los cuales los documentos o archivo ingresaron a Registro de Archivos Privados de Significación Histórica, la Di rección Distrital Archivo de Bogotá podrá excluirlo del Registro.
TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 365 de la Constitución Política, los PARÁGRAFO: La Dirección Distrital Archivo de Bogotá podrá invitar a los propietarios, poseedores, tenedores de los documentos o archivos inscritos artículos 8 y 20 de la Ley 336 de 1996, los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 11 artículos 20, 41 y 43 de los Estatutos de la sociedad en armonía con lo dispuesto en y,
CONSIDERANDO:
bienestar común en términos de fundamentalidad, por tratarse de la atención de necesidades básicas, consustanciales al individuo y la sociedad actual”.
Que de conformidad con el artículo 365 de la Cons titución Política de 1991 los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que el Estado se encuentra en la obligación de garan tizar la prestación de los servicios públicos de carácter esencial como lo es el servicio de transporte público urbano de pasajeros en razón a proteger concomitan temente el derecho a la libertad de locomoción, según lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-192 de 2014, así:
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996 el transporte público es un servicio público esencial:
“La libertad de locomoción es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; su afectación se puede derivar, tanto de acciones positivas, es decir, cuando directamente se obstru ye la circulación de los ciudadanos, como cuando se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; el servicio de transporte público es necesario para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial, para aquellos sectores marginados de la población urbana que no cuentan con otras alternativas de transporte y; el servicio básico de transporte debe ser accesible para todos los usuarios” (Subrayado y resaltado fuera del original).
“ARTÍCULO 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del inte rés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo”.
Que en virtud del carácter esencial del servicio pú blico de transporte terrestre, la Corte Constitucional mediante sentencia C-033/14 se refirió al respecto en los siguientes términos:
Que mediante Acuerdo 004 de 1999 el Concejo de Bogotá autorizó la constitución de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A., bajo la forma jurídica de sociedad por acciones del orden distrital, con la participación exclusiva de enti dades públicas, reconociéndole personería jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestal y patrimonio propio.
Que en virtud del artículo 2º ibídem, le corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, quien, a su vez, entre otras funciones se encuentra facultado para celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.
“El carácter esencial de un servicio público se predica, cuando las actividades que lo conforman contribuyen de modo directo y concreto a la pro tección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. (...) Así, el transporte público comporta un carácter esencial al permitir materializar y ejercer libertades fundamentales como la de locomoción, al tiempo que facilita la satisfacción de intereses de distintos órdenes, incluido el ejercicio de actividades de diversa cla se que permiten desarrollar la vida en sociedad, el bienestar común y la economía en particular” (Resaltado y subrayado fuera del original).
Que de acuerdo con el artículo 3 ejusdem,, TRANSMI LENIO S.A. se encuentra facultado, entre otras, para:
Que al respecto señaló el honorable Consejo de Es tado en sentencia del 11 de noviembre de 2007, que la esencialidad del servicio público “[…] se extiende a aquellos servicios cuya carencia compromete el “2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 11 8 (…)
4. Celebrar los contratos necesarios para la pres tación del servicio de transporte masivo, ponde rando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo. (…)”
Que el Decreto 831 de 1999 estableció que: iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual. Posteriormente y de acuerdo con el cronograma que se defina por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de las instancias de coordinación interinstitucional definidas por el Alcalde Mayor, se integrará el transporte férreo, los otros modos de transporte y los demás componentes establecidos en el artículo 14 del Decreto Distrital 319 de 2006. Este cronograma deberá ser revisado y ajustado periódicamente de conformidad con los resulta dos de los estudios previos y con el desarrollo de ejecución de las obras.”
“Artículo 2º.- Definición del Sistema Transmile nio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y contínua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perí metro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Que por su parte, el artículo 2 ibidem estableció que el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá, razón por la cual su desarrollo, expansión e implantación, resultan prioritarios para la ciudad. Así mismo, determinó que en atención a lo anterior, el SITP sería el criterio para la definición de políticas de transporte e infraestrucutra vial de Bogotá.
Artículo 3º.
- Gestión del Sistema Transmilenio. De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANSMI LENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Ur bano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 309 de 2009 “Por el cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP tiene a su cargo la planeación, gestión y control contractual del Sistema, el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los proce sos de selección necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al transporte público masivo.
Artículo 4º.
- Titularidad del Sistema Transmile nio. Para todos los efectos legales, TRANSMILE NIO S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996.”
Que el artículo 1 del Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público, así:
Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A. garantizar la prestación efectiva del servicio de transporte público, garantizando a los usuarios la continuidad en la presta ción del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
“
Artículo 1°.
- Adopción del Sistema Integrado de Transporte Público. Adóptese el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -en adelante el SITP- como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco del presente Decreto se establecen accio nes para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.
Parágrafo. - La integración de los diferentes modos
de transporte público en el radio de acción distrital, Que mediante Resolución No. 064 de 2010 de TRANS MILENIO S.A. se ordenó la apertura de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 cuyo objeto consistía en: “SELECCIONAR LAS PROPUESTAS MÁS FAVORABLES PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRECE (13) CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SER VICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DENTRO DEL ESQUEMA DEL SITP: 1) USAQUÉN,
2. ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5)
SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA,
11. PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME” .
Que en el marco de la Licitación Pública No. TMSA- LP-004 de 2009, TRANSMILENIO S.A. y la Sociedad 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 11 Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. celebra ron el Contrato de Concesión No. 011 de 2010.
Que mediante Auto 400-002576 del 1 de abril de 2019, la Superintendencia de Sociedades declaró la suspen sión del proceso de reorganización por un término de 30 días, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud de suspensión por parte de Tranzit S.A.S. – en reorganización.
Que mediante el Contrato No. 011 de 2010 se otor gó en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pa sajeros del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP, en la Zona, 13) USME bajo los térmi nos, condiciones y con las limitaciones previstas en el acuerdo de voluntades y en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009.
Que el 15 de mayo de 2019, Tranzit S.A.S. – en reorganización – radicó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de suspensión del proceso de reorganización por un término de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Que mediante Auto 400-005940 del 13 de marzo de 2017, la Superintendencia de Sociedades admitió a Tranzit S.A.S. al proceso de reorganización.
Que mediante Auto 400-004336 de 24 de mayo de 2019, la Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de suspensión del proceso de reorganización.
Que el 30 de mayo de 2019, TRANZIT S.A.S. – en reorganización – interpuso recurso de reposición con tra el Auto 400-004336.
Que el 23 de mayo de 2018, se llevó a cabo la au diencia de resolución de objeciones presentadas al Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, y al Inventario de Bienes.
Que mediante Auto 400-004813 de 10 de junio de 2019, la Superintendencia de Sociedades resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto con memorial 2019-01-224529 de 30 de mayo de 20l9 al que se le dio alcance con memorial 2019-01-226746 de la misma fecha.
Que durante dicha audiencia, el juez del concurso dis puso que, a partir de la fecha de entrega del Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto modificado por parte de la Promotora, correría el término de 4 meses para la negociación y celebra ción del acuerdo de reorganización.
Que el día 14 de junio de 2019, Tranzit S.A.S. presen tó solicitud de aclaración y adición respecto del Auto 400-004813 de 10 de junio de 2019 proferido por la Superintendencia de Sociedades.
Que el 5 de septiembre de 2018, Tranzit S.A.S. – en reorganización – presentó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de suspensión del proceso por un término de 6 meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Que el día 18 de junio de 2019, la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 400-005084 desestimó la solicitud de aclaración y adición formulada contra el auto 400-00813 de 10 de junio de 2019.
Que el 13 de noviembre de 2018, mediante Auto 400- 014376, la Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de suspensión del proceso.
Que el 19 de noviembre de 2018, Tranzit S.A.S. – en reorganización – presentó recurso de reposición al auto que negó la solicitud de suspensión del proceso.
Que una vez reanudado el término para celebrar el acuerdo de reorganización, el plazo para presentar acuerdo de reorganización en los términos y condi ciones establecidos en la Ley 1116 de 2006, venció el día 26 de junio de 2019.
Que una vez vencido el término para celebrar acuer do de reorganización, la empresa TRANZIT S.A.S no presentó el mencionado acuerdo en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1116 de 2006.
Que mediante Auto 400-001105 del 20 de febrero de 2019, la Superintendencia de Sociedades revocó el Auto 400-014376 y declaró la suspensión del proceso de reorganización por un término de 6 meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la so licitud de suspensión por parte de Tranzit S.A.S. – en reorganización.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante auto 400-005399 del 27 de junio de 2019, la Super intendencia de Sociedades ordenó la liquidación por adjudicación de la sociedad TRANZIT S.A.S. en los siguientes términos:
“(…)
Que el 29 de marzo de 2019, Tranzit S.A.S. – en reorganización – y la promotora designada presenta ron ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de suspensión del proceso de reorganización por un término de 30 días, contados a partir de la fecha en que la Superintendencia de Sociedades notificara el auto que resolviera la solicitud.
Tercero. Advertir que como consecuencia de lo anterior, la sociedad Tranzit S.A.S. ha quedado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 11 10 contingencias por cese de operación de concesio nario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP Componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata (Anexo3) en estado de liquidación por adjudicación y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquida ción por adjudicación”.
* Protocolo T-SC-006- Protocolo de comunicaciones en crisis. (Anexo 4)
Que la activación de los protocolos señalados ante riormente, permitirán sortear de manera ordenada y oportuna la operación en la zona 13) USME.
Cuarto. Suspender los efectos de la liquidación por adjudicación de Tranzit S.A.S. con relación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 y los numerales 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, respecto de los contratos necesarios para continuar con la ejecución del contrato de concesión No. 011 de 2011.
(…)”
Que a la luz de todo lo expuesto, la Gerente General de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio- TRANSMILENIO S.A.
RESUELVE:
Que TRANZIT S.A.S. tiene asignada la operación de 16 rutas alimentadoras y 26 rutas zonales (urbanas y complementarias).
Artículo 1º.
- Declarar la Contingencia para la zona 13) USME adjudicada al concesionario Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. dentro del Sistema Integrado de Transporte Público, hasta tanto se restablezca la prestación del servicio de transporte público en condiciones de calidad, oportunidad y se guridad a los pasajeros.
Que el inicio del proceso de liquidación por adjudi cación de la Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. ordenado por la Superintendencia de Sociedades, conlleva a la cesación de la presta ción del servicio público de transporte por parte del concesionario Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. en la zona 13) USME.
Que dicha situación afecta de manera grave a aproxi madamente 175 mil usuarios del Sistema Integrado de Transporte Público, generando alteraciones al orden público de la ciudad.
Artículo 2°.
- Activar el “T-SG-001 Protocolo Ge neral para el manejo de contingencias por cese de operación de concesionario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata” actualizado mediante Resolución 835 de 17 de diciembre de 2018.
Que TRANSMILENIO S.A., cuenta con el “T-SG-001 Protocolo General para el manejo de contingencias por cese de operación de concesionario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata” actualiza do mediante Resolución 835 de 17 de diciembre de 2018, el cual se deberá activar en el momento en que suceda o se tenga conocimiento de un posible cese de operaciones de un concesionario, dando inicio a la Fase 1 de la Etapa de Reacción Inmediata.
Que así mismo, TRANSMILENIO S.A. cuenta con los siguientes protocolos internos que señalan las activi dades a realizar por cada una de las dependencias de la entidad, en caso de cese de operaciones por parte de un concesionario del SITP:
Artículo 3°.
- Ordenar a la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones, Dirección de Técnica de Buses, Dirección Técnica de BRT y Dirección Técnica de Seguridad de la Empresa del Tercer Mi lenio -TRANSMILENIO S.A., activar los siguientes protocolos: * Protocolo T-DB-003-Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Zonales de la Dirección Técnica de Buses. * Protocolo T-DO-004-Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Alimen tadoras de la Dirección Técnica de BRT. * Protocolo T-DS-006-Protocolo Interno de la Di rección Técnica de Seguridad para el manejo de contingencias por cese de operación de concesio nario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP Componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata.
* Protocolo T-DB-003-Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Zonales de la Dirección Técnica de Buses (Anexo 1)
* Protocolo T-SC-006- Protocolo de comunicaciones en crisis.
* Protocolo T-DO-004-Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Alimen tadoras de la Dirección Técnica de BRT(Anexo 2)
Parágrafo. - Las áreas señaladas en el presente
artículo deberán promover las estrategias y acciones necesarias en aras de prevenir y mitigar los riesgos * Protocolo T-DS-006-Protocolo Interno de la Di rección Técnica de Seguridad para el manejo de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 11 ción, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad. en la prestación del servicio de transporte público en la zona 13) USME, en coordinación con la Alcaldía Mayor de Bogotá y la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de la Ley 336 de 1996 el transporte público es un servicio público esencial:
Artículo 4°.
- Activar el Plan de Contingencia Insti tucional de conformidad con los protocolos señalados.
Artículo 5°.
- Expedir los permisos de operación especiales a los concesionarios del SITP con el fin de garantizar la continuidad en el servicio de transporte en la zona en contingencia.
Artículo 6°.
- La presente resolución rige a partir de su publicación.
“ARTÍCULO 5. El carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público implicará la prelación del inte rés general sobre el particular, especialmente, en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada modo”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
Que en virtud del carácter esencial del servicio pú blico de transporte terrestre, la Corte Constitucional mediante sentencia C-033/14 se refirió al respecto en los siguientes términos:
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO El carácter esencial de un servicio público se predica, Gerente General Resolución Número 628 (Junio 28 de 2019)
“Por la cual se establece el estado contingente de los vehículos de la operación adjudicada en la zona 13) USME de la ciudad de Bogotá, D.C. en la declaratoria de contingencia dictada por la Resolución 612 de 2019” cuando las actividades que lo conforman contri buyen de modo directo y concreto a la protección de bienes o a la satisfacción de intereses o a la realización de valores, ligados con el respeto, vigencia, ejercicio y efectividad de los derechos y libertades fundamentales. (...) Así, el transporte público comporta un carácter esencial al permitir materializar y ejercer libertades fundamentales como la de locomoción, al tiempo que facilita la satisfacción de intereses de distintos órdenes, incluido el ejercicio de actividades de diversa clase que permiten desarrollar la vida en sociedad, el bienestar común y la economía en particular”
LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - Que al respecto señaló el Honorable Consejo de Es tado en sentencia del 11 de noviembre de 2007, que la esencialidad del servicio público “[…] se extiende a aquellos servicios cuya carencia compromete el bienestar común en términos de fundamentalidad, por tratarse de la atención de necesidades básicas, consustanciales al individuo y la sociedad actual”.
TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 365 de la Constitución Política, 8 y 20 de la Ley 336 de 1996, 3° del Acuerdo 4° de 1999, 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, 8° del Decreto Distrital 309 de 2009 y 20, 41 y 43 de los Estatutos de la Sociedad y,
CONSIDERANDO:
Que el Estado se encuentra en la obligación de garan tizar la prestación de los servicios públicos de carácter esencial como lo es el servicio de transporte público urbano de pasajeros en razón a proteger concomitan temente el derecho a la libertad de locomoción, según lo señala la Corte Constitucional en sentencia T-192 de 2014, así:
Que de conformidad con el artículo 365 de la Constitución Política de 199, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
“La libertad de locomoción es una condición para el goce efectivo de otros derechos fundamentales; su afectación se puede derivar, tanto de acciones positivas, es decir, cuando directamente se obstru ye la circulación de los ciudadanos, como cuando Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación del transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada presta REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 11 12 LENIO S.A., la gestión, organización, planeación, supervisión, regulación, control y responsabilidad del Sistema de Transporte Público Masivo Ur bano de Pasajeros en el Distrito Capital bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes y según las políticas generales que determine la Secretaría de Tránsito y Transporte. se genera ese efecto indirectamente o por omisión en la remoción de barreras o en la creación de una infraestructura adecuada para la circulación; el servicio de transporte público es necesario para el ejercicio de la libertad de locomoción, y de los demás derechos constitucionales que dependen de la posibilidad de movilizarse, en especial, para aquellos sectores marginados de la población urbana que no cuentan con otras alternativas de transporte y; el servicio básico de transporte debe ser accesible para todos los usuarios”
Artículo 4º.
- Titularidad del Sistema Transmile nio. Para todos los efectos legales, TRANSMILE NIO S.A., será el titular del Sistema Transmilenio, conforme a lo establecido por la Ley 310 de 1996.
(…)
Que de acuerdo con artículo 2º del Acuerdo 4° de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, quien, a su vez, entre otras funciones se encuentra facultado para celebrar los contratos necesarios para la prestación del servicio de transporte masivo, ponderando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo.
Que de acuerdo con el artículo 3 ejusdem, TRANSMI LENIO S.A. se encuentra facultado, entre otras, para:
“2. Aplicar las políticas, las tarifas y adoptar las medidas preventivas y correctivas necesarias para asegurar la prestación del servicio a su cargo, de conformidad con los parámetros señalados por la autoridad competente.
Artículo 8º.
- Condiciones Técnicas y Opera tivas del Sistema Transmilenio. Corresponde a TRANSMILENIO S.A., la determinación de las condiciones y estándares de funcionamiento del Sistema Transmilenio en todos los aspectos que se relacionen con su operatividad en condi ciones de seguridad, continuidad y regularidad del servicio, y en consecuencia estará facultado para definir, entre otros aspectos, los recorridos, itinerarios, trayectos y servicios de la operación, los estándares de cumplimiento y desempeño de las personas o sociedad operadoras, los tiempos de espera en estaciones, las velocidades máximas de operación, y los estándares, tipología, dotación mínima y características técnicas de la flota al servicio del Sistema.
(…)
4. Celebrar los contratos necesarios para la pres tación del servicio de transporte masivo, ponde rando entre otros factores la experiencia local en la prestación del servicio de transporte público colectivo. (…)”
Artículo 9º.
- Control de Operación. TRANSMI LENIO S.A., como titular del Sistema Transmile nio, ejercerá el control de la operación, facultad que ejercerá en los términos y condiciones que determine a través de instructivos o reglamentos de carácter general, o conforme a las condiciones que se prevean en los contratos de concesión, según el caso.”
Que el Decreto Distrital 831 de 1999 estableció, entre otros, que:
Que el artículo 1° del Decreto 309 de 2009 adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público, así:
“Artículo 2º.- Definición del Sistema Trans milenio. De conformidad con la Ley 86 de 1989, el Sistema Transmilenio se encuentra integrado por la combinación organizada de infraestructura, predios, equipos, señales, paraderos, estaciones utilizados para la eficiente y continua prestación del servicio público esencial de transporte masivo de personas, a través de buses dentro del perí metro urbano de Santa Fe de Bogotá, D.C.
Artículo 3º.
- Gestión del Sistema Transmilenio. De conformidad con los Acuerdos del Concejo de Santa Fe de Bogotá 6 de 1998 y 4 de 1999, y con el presente Decreto, le corresponde a TRANSMI
“Artículo 1°.- Adopción del Sistema Integrado de Transporte Público. Adóptese el SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE PÚBLICO -en adelante el SITP- como sistema de transporte público distrital en la ciudad de Bogotá. En el marco del presente Decreto se establecen accio nes para: la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público; las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público; así como para la infraestructura requerida para la accesibilidad, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 11 circulación y el recaudo, control e información y servicio al usuario del sistema.
Parágrafo. - La integración de los diferentes mo
dos de transporte público en el radio de acción distrital, iniciará con el transporte público colectivo urbano de pasajeros y el masivo actual. Poste riormente y de acuerdo con el cronograma que se defina por la Secretaría Distrital de Movilidad, con el apoyo de las instancias de coordinación interinstitucional definidas por el Alcalde Mayor, se integrará el transporte férreo, los otros modos de transporte y los demás componentes establecidos en el artículo 14 del Decreto Distrital 319 de 2006. Este cronograma deberá ser revisado y ajustado periódicamente de conformidad con los resulta dos de los estudios previos y con el desarrollo de ejecución de las obras.”
“SELECCIONAR LAS PROPUESTAS MÁS FAVO RABLES PARA LA ADJUDICACIÓN DE TRECE (13) CONTRATOS DE CONCESIÓN, CUYO OBJETO SERÁ LA EXPLOTACIÓN PREFERENCIAL Y NO EXCLUSIVA, DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DEN TRO DEL ESQUEMA DEL SITP: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL, 6) SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA,
11. PERDOMO, 12) CIUDAD BOLÍVAR Y 13) USME”.
Que por su parte, el artículo 2 ibidem estableció que el SITP es el eje estructurante del sistema de movilidad en Bogotá, razón por la cual su desarrollo, expansión e implantación, resultan prioritarios para la ciudad. Así mismo, determinó que, en atención a lo anterior, el SITP sería el criterio para la definición de políticas de transporte e infraestructura vial de Bogotá.
Que en el marco de la Licitación Pública No. TMSA- LP-004 de 2009, TRANSMILENIO S.A. y la Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. celebra ron el Contrato de Concesión No. 011 de 2010.
Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto 309 de 2009, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP tiene a su cargo la planeación, gestión y control contractual del Sistema, el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selec ción necesarios para poner en marcha la migración del transporte público colectivo al transporte público masivo.
Que mediante el Contrato No. 011 de 2010 se otor gó en concesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pa sajeros del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá-SITP, en la Zona, 13) USME bajo los térmi nos, condiciones y con las limitaciones previstas en el acuerdo de voluntades y en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009.
Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A. garantizar la prestación efectiva del servicio de transporte público, garantizando a los usuarios la continuidad en la presta ción del servicio, en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que mediante Auto 400-005940 de 13 de marzo de 2017, la Superintendencia de Sociedades admitió a TRANZIT S.A.S. al proceso de reorganización.
Que el 23 de mayo de 2018, se llevó a cabo la au diencia de resolución de objeciones presentadas al Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto, y al Inventario de Bienes.
Que durante dicha audiencia, el juez del concurso dis puso que, a partir de la fecha de entrega del Proyecto de Calificación y Graduación de Créditos y Derechos de Voto modificado por parte de la Promotora, correría el término de cuatro (4) meses para la negociación y celebración del acuerdo de reorganización.
Que el artículo 17 del decreto en mención definió el Sistema Integrado de Recaudo, Control e Información y Servicio al Usuario – SIRCI como “(…) el conjunto de software, hardware y demás componentes que permiten la gestión y operación de recaudo de los centros de control troncal y zonal, de información y servicio al usuario, la consolidación de la información y la conectividad de la totalidad del SITP, el cual es tará a cargo del ente gestor del SITP, quien efectuará además los controles respectivos.”, en tanto que, el artículo 26 establece que “El recaudo actual del Sistema TransMilenio se continuará prestando en las condiciones previstas en los contratos. Transmilenio S.A. adelantará las gestiones necesarias para garan tizar la integración con el SIRCI”.
Que el 5 de septiembre de 2018, TRANZIT S.A.S. –en reorganización– presentó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de suspensión del proceso por un término de seis (6) meses contados a partir de la presentación de la solicitud.
Que mediante Resolución No. 064 de 2010, TRANSMI LENIO S.A. ordenó la apertura de la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 cuyo objeto consistía en:
Que el 13 de noviembre de 2018, mediante Auto 400- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 11 14 014376, la Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de suspensión del proceso. la solicitud de aclaración y adición formulada contra el auto 400-00813 de 10 de junio de 2019.
Que el 19 de noviembre de 2018, TRANZIT S.A.S. –en reorganización– presentó recurso de reposición al auto que negó la solicitud de suspensión del proceso.
Que una vez reanudado el término para celebrar el acuerdo de reorganización, el plazo para presentar acuerdo de reorganización en los términos y condi ciones establecidos en la Ley 1116 de 2006, venció el día 26 de junio de 2019.
Que una vez vencido el término para celebrar acuer do de reorganización, la empresa TRANZIT S.A.S no presentó el mencionado acuerdo en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1116 de 2006.
Que mediante Auto 400-001105 de 20 de febrero de 2019, la Superintendencia de Sociedades revocó el Auto 400-014376 y declaró la suspensión del proceso de reorganización por un término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud de suspensión por parte de TRANZIT S.A.S. –en reorganización-.
Que como consecuencia de lo anterior, mediante Auto 400-005399 del 27 de junio de 2019, la Super intendencia de Sociedades ordenó la liquidación por adjudicación de la sociedad TRANZIT S.A.S., en los siguientes términos:
“(…)
Que el 29 de marzo de 2019, TRANZIT S.A.S. –en reorganización– y la promotora designada presenta ron ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de suspensión del proceso de reorganización por un término de 30 días, contados a partir de la fecha en que dicha entidad notificara el auto que resolviera la solicitud.
Tercero. Advertir que como consecuencia de lo anterior, la sociedad Tranzit S.A.S. ha quedado en estado de liquidación por adjudicación y que en adelante, para todos los efectos legales, deberá anunciarse siempre con la expresión “en liquida ción por adjudicación”.
Que mediante Auto 400-002576 de 1° de abril de 2019, la Superintendencia de Sociedades declaró la suspensión del proceso de reorganización por un término de 30 días, contados a partir del día siguiente en que se presentó la solicitud de suspensión por parte de TRANZIT S.A.S. –en reorganización-.
Que el 15 de mayo de 2019, TRANZIT S.A.S. –en reorganización– radicó ante la Superintendencia de Sociedades solicitud de suspensión del proceso de reorganización por un término de 60 días contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
Cuarto. Suspender los efectos de la liquidación por adjudicación de Tranzit S.A.S. con relación a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 38 y los numerales 4 y 5 del artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, respecto de los contratos necesarios para continuar con la ejecución del contrato de concesión No. 011 de 2011.
(…)”
Que mediante Auto 400-004336 de 24 de mayo de 2019, la Superintendencia de Sociedades negó la solicitud de suspensión del proceso de reorganización.
Que TRANZIT S.A.S. tiene asignada la operación de 16 rutas alimentadoras y 26 rutas zonales (urbanas y complementarias).
Que el 30 de mayo de 2019, TRANZIT S.A.S. –en reorganización– interpuso recurso de reposición contra el Auto 400-004336.
Que el inicio del proceso de liquidación por adjudi cación de la Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. ordenado por la Superintendencia de Sociedades, conlleva a la cesación de la presta ción del servicio público de transporte por parte del concesionario Sociedad Transporte Zonal Integrado TRANZIT S.A.S. en la zona 13) USME.
Que mediante Auto 400-004813 de 10 de junio de 2019, la Superintendencia de Sociedades resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto con memorial 2019-01-224529 de 30 de mayo de 20l9 al que se le dio alcance con memorial 2019-01-226746 de la misma fecha.
Que el día 14 de junio de 2019, TRANZIT S.A.S. pre sentó solicitud de aclaración y adición respecto del Auto 400-004813 de 10 de junio de 2019 proferido por la Superintendencia de Sociedades.
Que el día 18 de junio de 2019, la Superintendencia de Sociedades mediante Auto 400-005084 desestimó Que mediante Resolución No. 612 de 28 de junio de 2019, TRANSMILENIO S.A. declaró la contingencia en la operación adjudicada al concesionario TRANZIT S.A.S. en la zona 13) USME de la ciudad de Bogotá D.C., hasta tanto se restablezca la prestación del ser vicio de transporte público en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad a los pasajeros.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 11 Que en dicho acto administrativo se activó el “T-SG- 001 Protocolo General para el manejo de contingencias por cese de operación del concesionario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata”, actualizado con la Resolución No. 835 de 17 de diciembre de 2018. la ejecución contractual se requiere de los vehículos y equipos a bordo necesarios para remunerar la activi dad de quien presta el servicio público de transporte, se hace necesario que TRANSMILENIO S.A. ejerza el control de los vehículos que están en la operación y colocar en estado contingente aquellos que no presten el servicio aún estando operativos.
Que el mencionado Protocolo estableció en su contexto general, lo siguiente:
“El propósito del presente plan de contingencia es garantizar la prestación del servicio público de transporte en el evento en que uno o más con cesionarios del SITP, por condiciones técnicas, financieras o de otra índole, cese su operación.
El plan de contingencia cuenta con las siguientes etapas: i) Reacción inmediata, ii) Recuperación y iii) Estabilización. Las acciones a adoptar en cada una de dichas etapas dependen de la capacidad operativa del concesionario que se encuentre en contingencia, de la evolución de la contingencia y de las distintas decisiones que tomen todas las entidades involucradas de acuerdo con sus competencias.” (Subrayado fuera del texto)
Que, asimismo, se activó el Plan de Contingencia Institucional de conformidad con los protocolos:
Que dentro de las obligaciones derivadas de la concesión de operación del Sistema Integrado de Transporte Público, el numeral 17.1.1 de la cláusula 17 prevé que los concesionarios deben “Prestar el ser vicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros bajo el esquema del Sistema Integrado de Transporte Público - SITP, en condi ciones de libertad de acceso, calidad, estándares de servicio, permanencia, continuidad y seguridad de los usuarios, conforme a lo dispuesto en este Contrato y a los Manuales y reglamentos que al efecto determine TRANSMILENIO S.A.”, en tanto que el numeral 17.2.1 establece que deben “Poner a disposición del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá SITP, los vehículos requeridos para la operación de los ser vicios, así como los que le solicite TRANSMILENIO S.A. por razones del servicio, según las condiciones técnicas, de tipología y de dotación previstas en el presente Contrato y en el Manual de Operación, en las fechas y bajo las condiciones determinadas por TRANSMILENIO S.A. (…)”.
- Protocolo T-DB-003-Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Zonales de la Dirección Técnica de Buses (Anexo 1)
- Protocolo T-DO-004-Protocolo por Ausencia de Concesionarios en la Operación de Rutas Alimen tadoras de la Dirección Técnica de BRT(Anexo 2)
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario fijar el estado contingente de los vehículos de la operación adjudicada en la zona 13) USME por la no prestación del servicio público de transporte respecto de la decla ratoria de contingencia de que trata la Resolución 612 de 2019, de tal forma que no se remuneren conceptos propios de la operación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
- Protocolo T-DS-006-Protocolo Interno de la Di rección Técnica de Seguridad para el manejo de contingencias por cese de operación de concesio nario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP Componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata (Anexo3)
- Protocolo T-SC-006- Protocolo de comunicaciones en crisis. (Anexo 4)
Artículo 1º.
- Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer el estado contingente de los ve hículos de operación adjudicada en la Zona 13) Usme dentro de la contingencia declarada por la Resolución 612 de 2019 y regulada por la Resolución 835 de 2018 en el “T-SG-001 Protocolo General para el manejo de contingencias por cese de operación de concesionario del Sistema Integrado de Transporte Público SITP componente zonal en la etapa de Reacción Inmediata”.
Que la activación de los protocolos señalados an teriormente permitió sortear de manera ordenada y oportuna la operación en la zona 13) USME y mediante Resoluciones No. 613, 614, 615, 616, 617 y 618 de 28 de junio de 2019, TRANSMILENIO S.A. otorgó los per misos provisionales de operación a los concesionarios del Sistema, para que en forma complementaria a sus contratos de concesión, operen de manera excepcional y transitoria las rutas alimentadoras en la Zona 13) Usme, dentro del plan de contingencia declarado por la Entidad.
Artículo 2º.
- Estado contingente por declaratoria de contingencia. Los vehículos del concesionario de operación TRANZIT S.A.S. que dejen de prestar el servicio público de transporte en la Zona 13) USME como consecuencia de la decisión de la Superinten
Que visto que para la declaratoria de contingencia y de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 11 16 dencia de Sociedades en el proceso de reorganización empresarial y la declaratoria de contingencia proferida por TRANSMILENIO S.A., deberán ser colocados en estado contingente.
El estado contingente de los vehículos de la operación de la Zona 13) USME durará por el tiempo en que TRANSMILENIO S.A. surta las actuaciones adminis trativas correspondientes en cuanto a la ejecución del Contrato de Concesión No. 011 de 2010.
El estado contingente que se adopte con ocasión de las disposiciones dictadas en la de declaratoria de contingencia y en la presente resolución, implican la no operación de los vehículos en el Sistema y la no remuneración de estos al concesionario de operación.
Artículo 4°.
- Comunicaciones. El estado con tingente de los vehículos de la operación de la Zona
13. USME será comunicada al concesionario de ope ración, para lo cual la Dirección Técnica de Buses o la Dirección Técnica de BRT realizarán las gestiones pertinentes.
Artículo 5°.
-Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 3º.
- Procedimiento del estado contin gente. Una vez otorgados los permisos provisionales de operación a los concesionarios del Sistema en virtud de la declaratoria de contingencia, la Dirección Técnica de Buses o la Dirección Técnica de BRT, según sea el caso, identificarán por intermedio de las herramientas tecnológicas destinadas para tal fin, los vehículos que dejaron de prestar el servicio público de transporte en la Zona 13) USME, con el fin de asignarles el estado contingente e inmovilizarlos.
MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General La actuación realizada por las áreas operativas de berá comunicarse a la Subgerencia Económica para los fines pertinentes en cuanto a la remuneración del concesionario de operación.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 11 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER Resolución Número 359 (Julio 5 de 2019)
“Por la cual se declara una urgencia manifiesta en la Cl 91 sur 14D este 16 del Barrio Juan José Rondón y su área de influencia en la Localidad de Usme, Bogotá D.C. por fenómeno de remoción en masa”
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMATICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres.
Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.
Que el día 28 de junio de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5337297, evento activado por la comunidad “a causa de la inestabilidad en zona de ladera, donde se ubican taludes viales de corte y relleno, afectando la vía de la carrera 15 este entre las calles 90D sur y 91B sur y generando riesgo sobre las viviendas ubicadas en la parte baja de la ladera. En la parte alta del talud vial (corona), se identifican grietas de tracción sobre el terreno con aberturas de aproximadamente 12 cm y profundidades entre 4 m (aprox.), el movimiento se ve reflejado adicionalmente sobre la vía de la carrera 15 este, en donde se observan grietas y deformaciones.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 11 18 Ilustración 1. Ubicación de la zona afectada Cra 15 Este Calle 90D Sur y 91 B sur En atención a la situación de emergencia presentada, hacen presencia en el punto las siguientes entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos: la Unidad Administrativa del Cuerpo Oficial de Bomberos – UAECOBB, la Cruz Roja Colombiana, la Alcaldía Local de Usme, la Defensa Civil Colombiana, y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER.
De igual forma se presentan en el lugar las empresas encargadas de prestar los servicios públicos en Bogotá: Gas Natural E.S.P., CODENSA, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P. – EAAB y Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá
- ETB.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 11 Ilustración 2. Área directamente afectada Ilustración 3. Área aprox. a evaluar. Fuente http://idiger.maps.arcgis.com En ejercicio de las funciones asignadas al IDIGER, al darse a conocer el evento se realizan las siguientes acciones:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 11 20 “Acciones iniciales de respuesta a la emergencia Teniendo en cuenta el marco de actuación y el procedimiento general para la respuesta a emergencias, ante la presencia de las entidades respondientes se activó Puesto de Mando Unificado – PMU y se instaló un campamento a unos 50 m de distancia del lugar donde se presentó el movimiento en masa, desde allí se coordinaron las acciones y necesidades iniciales para la respuesta, descritas a continuación:
1. Realizar acciones de verificación en las áreas adyacentes del evento, sobre la infraestructura y sobre las redes de servicios públicos, actividad realizada por las entidades mencionadas anteriormente de acuerdo a sus competencias.
2. Instalar maletines al costado norte y sur para cierre de la vía.
3. Emitir recomendaciones de evacuación y de restricción de acuerdo a las condiciones identificadas:
Por el deslizamiento del talud en la vía de la carrera 15 este, es muy probable que se genere una sobrecarga sobre el talud localizado topográficamente en una cota inferior al costado occidental de dicha vía, ocasionando inestabilidad y presión sobre el mismo, comprometiendo la estabilidad y habitabilidad de las viviendas localizadas en la parte baja del talud.
Por las condiciones evidenciadas se recomendó de manera preventiva la evacuación de 5 viviendas y la restricción de uso de la vía de la KR 15 este entre C 90D y 91B sur, de dos lotes y de una vivienda que se encuentra deshabitada, hasta que se garanticen las condiciones de estabilidad de dicho talud.
Ilustración 4. Campamento - Puesto de Mando Unificado (PMU)
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 11 g Ilustración 5.Viviendas afectadas Las anteriores medidas fueron implementadas entre el viernes 28 de junio y el martes 2 de julio de 2019.”
En el seguimiento realizado por parte de la Entidad, se evidencia la evolución de la situación de la siguiente manera:
“2. SEGUIMIENTO 2.1. Nuevo estado del evento o hecho notorio (evolución)
En el sector se identificó un movimiento en masa - MM de carácter local en una zona de ladera de pendiente moderada, en la cual se realizaron taludes de corte y relleno para el emplazamiento de vías y viviendas en el sector. El MM es tipo rotacional y se marca como una cuña de falla en herradura en los taludes y la vía, el cual inicia en una zona alta, donde se ubica parqueadero privado, bajando por la ladera y posteriormente afectando la vía.
El MM se encuentra activo, situación que se refleja en el aumento de las grietas de tracción en los taludes y la vía asfaltada, cómo también en las deformaciones del terreno (hundimientos), cómo se observa en las imágenes del 28 de junio y el 2 de Julio de 2019 de la Ilustración 6 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 11 22 Ilustración 6. Estado de la Vía y la Corona (28 de junio y 02 de julio de 2019) Fuente COP 1 Y CAT 12 El movimiento en masa compromete un volumen cercano a los 2000 mts3, de material mixto (relleno y natural) con riesgo de deslizamiento, que afectaría a las viviendas ubicadas en la parte baja de la ladera; el movimiento ha generado afectación directa a la vía, comprometiendo en la actualidad su funcionalidad y estabilidad; adicionalmente el Movimiento ha generado afectación directa sobre poste de energía eléctrica el cual presenta pérdida de verticalidad. Es posible que el movimiento en masa esté asociado a la falta de manejo de aguas de escorrentía superficial y sub-superficial, ladera arriba del sector donde se ubica el movimiento; situación anterior que no es posible precisar con base en la inspección visual realizada.
El movimiento en masa que se viene presentando en Juan José Rondón tiene un importante potencial de afectación sobre la propiedad privada y la infraestructura pública (vías, redes de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, agua, gas natural, telecomunicaciones, entre otras) y la alteración de la movilidad de la zona, generando alto impacto social, el cual ya ha sido evidenciado a través de los medios de comunicación.
Si bien es cierto que hasta el momento sólo se tienen identificados 5 predios habitados en condición de riesgo inminente, se observó que el deslizamiento tiene un avance progresivo, que de no intervenirse de manera rápida, aumentaría la afectación sobre las viviendas e infraestructura adyacente a las ya identificadas, trayendo consigo el aumento de la magnitud de la emergencia descrita hasta ahora.” (Subrayado y negrita fuera de texto).
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 11 Por último se establecen por parte de la Subdirección para el Manejo de Emergencias y Desastres las siguientes recomendaciones:
“4. RECOMENDACIONES:
De acuerdo a la reunión de PMU del 03 de julio de 2019, que tuvo por objeto realizar el balance de la situación de riesgo y establecer medidas de intervención inmediatas se determinó:
Acciones inmediatas que se deben realizar
1. Descargue del talud afectado: Retiro controlado de material del cuerpo del movimiento en masa, con el propósito de disminuir la presión de tierras y disminuir el volumen del material inestable – IDIGER.
2. Drenaje de las aguas sub superficiales: Construir estructuras de manejo de aguas de escorrentía superficial y sub-superficial de aguas lluvias principalmente, con el propósito de disminuir presión de poros y disminuir cargas sobre el terreno – IDIGER.
3. Seguimiento de cumplimiento a las actas de evacuación y restricción:
Garantizar la evacuación asistida de las familias que se encuentran dentro del polígono de afectación definido por IDIGER.
4. Mantener los cierres viales e implementar un Plan de Manejo de Tráfico (PMT) – Secretaría de Movilidad.
5. Estabilizar postes e infraestructura de servicios públicos en el sector donde se presentó el movimiento en masa – Empresas de Servicios Públicos y de Comunicaciones.
6. Realizar monitoreo permanente al sector, realizando evaluación de riesgo de la infraestructura pública y privada emplazada en el sector – Alcaldía Local e IDIGER.
Asistentes al PMU: V, SDM, IDIGER, Alcaldía Local, UIR Cruz Roja y Brigada 3
DCC.
Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las medidas tendientes a atender la condición de riesgo que se presenta en la Cl 91 sur 14D este 16 del barrio “Juan José Rondón” de la Localidad de Usme.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 11 24 Que ante el aumento de las grietas de tracción en los taludes y la vía asfaltada, como también en las deformaciones del terreno (hundimientos), se observó que el deslizamiento tiene un avance progresivo, que de no intervenirse de manera rápida, aumentará la afectación sobre las viviendas e infraestructura adyacente a las ya identificadas, trayendo consigo el aumento de la magnitud de la emergencia descrita hasta ahora.
Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de servicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calamidad o hechos constitutivos de fuerza mayor o desastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el agotamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia manifiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto).
Que el avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata, tal y como se establece en el Informe Operacional Preliminar de la Emergencia, que señala:
1CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expediente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra. 2 En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza. 3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 11 “Por el deslizamiento del talud en la vía de la carrera 15 este, es muy probable que se genere una sobrecarga sobre el talud localizado topográficamente en una cota inferior al costado occidental de dicha vía, ocasionando inestabilidad y presión sobre el mismo, comprometiendo la estabilidad y habitabilidad de las viviendas localizadas en la parte baja del talud.(…)El movimiento en masa que se viene presentando en Juan José Rondón tiene un importante potencial de afectación sobre la propiedad privada y la infraestructura pública (vías, redes de servicios públicos de energía eléctrica, acueducto y alcantarillado, agua, gas natural, telecomunicaciones, entre otras) y la alteración de la movilidad de la zona, generando alto impacto social, el cual ya ha sido evidenciado a través de los medios de comunicación.”
Por lo anterior deben contratarse las obras de estabilización y mitigación necesarias con el fin de evitar que se expanda el movimiento en masa y afecte la vida de la población que habita dicha zona y de las personas que transitan por la vía afectada.
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inmediata el barrio Juan José Rondón de la Localidad de Usme se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de atender y mitigar el riesgo que se presenta actualmente.
Que en mérito de lo expuesto, R E S U E L V E
Artículo primero.
- Declarar la urgencia manifiesta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio “Juan José Rondón” de la Localidad Usme de Bogotá D.C. en la Cl 91 sur 14D este 16 y su área de influencia; para mitigar las condiciones de riesgo derivadas de la misma.
Artículo segundo.
- Como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que demandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de atender la emergencia que se presenta actualmente en barrio “Juan José Rondón” de la Localidad Usme, Bogotá D.C. y mitigar las condiciones de riesgo derivadas de la misma, para así proteger la vida, integridad y bienestar de los habitantes de la zona a intervenir.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 11 26, g y g las condiciones de riesgo derivadas de la misma, para así proteger la vida, integridad y bienestar de los habitantes de la zona a intervenir.
Artículo tercero.
- Dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 11 DECRETO LOCAL DE 2019 para el tema ambiental y/o rural para las localida des con zonas rurales según el POT.
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
5. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Planeación –SDP.
Decreto Local Número 007 (Julio 2 de 2019)
6. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital del Hábitat –SDHT.
7. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Salud –SDS.
8. Un/a (1) representante de la Dirección Local de Educación –DILE (SED).
“Por medio del cual se establece el procedimiento para la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá”.
9. Un/a (1) representante de la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En uso de sus facultades legales contenidas en
10. Un/a (1) representante del Jardín Botánico José Celestino Mutis –JBB.
el Decreto 575 de 2011 y en especial la que le confiere el Artículo 13 del Decreto 081 de 2014.
11. Un/a (1) representante de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 575 del 14 de diciembre de 2011, reglamentó la organización y conformación de las Comisiones Ambientales Locales.
12. Un/a (1) representante de las universidades (pú blicas o privadas) con presencia en la localidad (o institutos técnicos o tecnológicos, para las localidades que no cuenten con universidades en su jurisdicción).
13. Un/a (1) estudiante de un colegio (público o pri vado) de la respectiva localidad.
Que en virtud de lo establecido en el Artículo 13 del Decreto Distrital 081 del 25 de febrero de 2014, la Alcal desa deberá adoptar los mecanismos necesarios que garanticen la participación abierta y democrática en la elección de los representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones ambientales.
14. Un/a (1) representante de la Asociación de Jun tas de Acción Comunal –ASOJUNTAS, que sea miembro del comité, comisión, o mesa encargada de tratar los temas ambientales.
15. Diez (10) representantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que rea licen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el Artículo 1 del Decreto 575 de 2011 establece que la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá es una instancia de coordinación que articu lará las acciones de los actores estratégicos de la lo calidad hacia el fortalecimiento de la gestión ambiental local, bajo el principio de sostenibilidad, buscando el mejoramiento de las condiciones ambientales y, por lo tanto, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes.
Que el Artículo 3 del Decreto 575 de 2011 instituye que la Comisión Ambiental de la Locali-dad de Enga tivá, estará integrado por representantes de todos los sectores intervinientes de la localidad así:
PRIMERO. La elección de los representantes de la Comisión Ambiental Local de Engativá de carácter no Institucional de los sistemas, mesas, procesos territo riales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la locali-dad, se llevará a cabo cada dos (2) años, conforme a lo establecido en el parágra-fo del artículo 4 del Decreto 575 de 2011.
1. El/la Alcalde/sa Local o su delegado/a, quien la presidirá
2. Un/a (1) representante de la Secretaría Distrital de Ambiente –SDA.
3. Un/a (1) Edil de la respectiva Junta Administradora Local JAL.
SEGUNDO. Los requisitos que deberán cumplir los candidatos a delegados de los sistemas, mesas, pro cesos territoriales y organizaciones sin ánimo de lucro, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad para integrar la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, serán los siguientes:
4. Un/a (1) representante del Comisión de Planea ción Local –CPL, designado por su Presi-dente,
1. Ser mayor de edad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 11 28
2. Hoja de vida acompañada de sus antecedentes judiciales, disciplinarios, fiscales y medidas co rrectivas.
identificación, dirección, correo electrónico, teléfono de contacto y los demás establecidos en el artículo segundo del presente Decreto.
3. Copia del documento de identidad de la persona natural.
4. Certificado que acredite el desarrollo de activi dades ambientales relacionadas con sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones en la Localidad de Engativá, emitido por la Secretaría Distrital de Ambiente con un tiempo mí-nimo de tres (3) años.
QUINTO. Finalizado el proceso de inscripción un representante de la Alcaldía Local, en apoyo de un delegado solicitado al Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y otro a la Secretaría Distrital de Ambiente, evaluarán la documentación su ministrada por los inscritos como delegados de carácter no Institucional ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá y emitirán el listado definitivo de los aspirantes inscritos habilitados mediante acta.
Parágrafo. El listado de inscritos habilitados será
publicado por la Alcaldía Local, en su página oficial.
5. Propuesta del delegado relacionada con acciones ambientales que se quieran implementar en la localidad de Engativá, mediante la cual se busque el fortalecimiento de la gestión ambiental local.
SEXTO. Las votaciones se desarrollarán de la siguien te manera:
1. La votación se deberá realizar en forma presencial en las instalaciones de la Alcaldía Local.
2. La votación se realizará entre las 10:00 y las 14:00 horas, momento en el cual se dará el cierre a la votación.
Parágrafo 1. Para el candidato delegado de or
ganizaciones sin ánimo de lucro, deberá presentar además de lo anterior copia de la Personería Jurí dica, o del re-gistro de Cámara y Comercio, o Acto Administrativo que creó la organización, co-pia del documento de identidad del representante legal, copia del documento de identidad del postulado (a), carta de la Organización describiendo brevemente su vincula ción con la localidad y su experiencia en los asuntos y actividades del sector.
3. El ejercicio ciudadano de participación sólo podrá determinarse para elegir y ser elegido en la juris dicción de la Localidad de Engativá.
4. La Alcaldía Local dispondrá de lo necesario para garantizar como mínimo el mecanismo electrónico para la elección.
TERCERO. La Alcaldía Local en coordinación con la Secretaría Distrital de Am-biente y el Instituto Dis trital de la Participación y Acción Comunal -IDPAC, realizará la convocatoria e informará públicamente y en simultáneo que a partir del 11 de julio hasta el 26 de Julio de 2019 será el periodo de inscripción de los candidatos a la elección de los delegados de carácter no Institucional de sistemas, mesas, procesos territo riales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá.
5. El escrutinio de los votos se realizará en el sitio, con la participación de Profesionales de la Alcaldía Local con el acompañamiento solicitado y auto rizado de un delegado de la Personería Local, otro del Instituto Distrital de Participación y de la Acción Comunal –IDPAC y uno más de la Secre taría Distrital de Ambiente, quienes determinarán el número de votos recibidos por cada uno de los candidatos y mediante acta consignarán el conteo de los votos, los resultados de la elección y los candidatos elegidos.
Parágrafo. La inscripción y registro de los candi
datos a la elección de los delega-dos de carácter no Institucional ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, no podrá ser superior a veinte (20) días hábiles contados a partir de la publicación de la convocatoria.
Parágrafo. El día de la elección solo podrán
ingresar al salón donde se realice la votación los par ticipantes inscritos y debidamente habilitados.
SÉPTIMO. Una vez cerradas las inscripciones, en caso de no presentarse como mínimo diez (10) repre sentantes de sistemas, mesas, procesos territoriales y or-ganizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad, se procederá a ampliar el plazo de la convocatoria para la inscripción por un tér-mino no mayor a quince (15) días hábiles.
CUARTO. Las personas interesadas en inscribirse en la elección de los delegados de carácter no Insti tucional de sistemas, mesas, procesos territoriales y organizaciones, que realicen y/o promuevan acciones ambientales en la localidad ante la Comisión Ambiental Local de la Localidad de Engativá, deberán registrarse a través del link que para el efecto organice la Alcaldía Local, con el diligenciamiento y/o cargue como mínimo de los requisitos; nombre, apellidos, documento de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 11 OCTAVO. Las personas elegidas como delegados de la Comisión Ambiental Lo-cal, tendrán las siguientes funciones:
6. Apoyar y gestionar iniciativas y propuestas am bientales comunitarias con el sector público y privado, de orden local, distrital, nacional e inter nacional.
7. Elaborar anualmente el plan de acción para ope rativizar las acciones de la respectiva CAL.
8. Elaborar anualmente un informe de las acciones coordinadas y llevadas a cabo por la CAL en torno a la gestión ambiental en la localidad.
1. Fomentar la participación ciudadana en los dife rentes procesos de gestión ambiental adelantados en la localidad, a través de campañas, foros, capaci-taciones y demás actividades que estimu len la corresponsabilidad de los diferentes actores estratégicos locales con los recursos naturales y el am-biente.
9. Elegir los representantes de la CAL en las ins tancias de participación local y distrital que así lo ameriten.
2. Fortalecer y operativizar las estrategias de edu cación ambiental en la locali-dad, teniendo como marco fundamental la Política Pública Distrital de Edu-cación Ambiental –PPDEA, el Plan de Ges tión Ambiental –PGA y la normativa vigente.
10. Darse su propio reglamento, para lo cual contará con la asesoría técnica de la Secretaría Distrital de Ambiente.
3. Apoyar la formulación e implementación de polí ticas públicas distritales que incorporen o tengan injerencia en componentes ambientales de la localidad.
Parágrafo. Los delegados de la Comisión Am
biental Local no recibirán remunera-ción alguna por su pertenencia a la Comisión y al servicio voluntario a su comunidad.
NOVENO. El presente Decreto Local rige a partir de su fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes
4. Apoyar el desarrollo de las actividades tendientes a la promoción, preven-ción y control de proble mas de salud, en el abordaje de determinantes so- ciales con énfasis en los ambientales presentes de forma particular en cada localidad, de conformidad con las políticas y normas ambientales de salud, según lo establecido por el Acuerdo Distrital 274 de 2007 y normas que lo reglamenten.
de julio del año dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDAN Alcaldesa Local de Engativá
5. Apoyar la creación, desarrollo y administración de sistemas de información ambiental local, bajo los lineamientos que sobre la materia establez can los organismos distritales del sector central correspondientes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6593 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 11 30
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…