Registro Distrital 6592 de 2019
Registro Distrital 6592 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6592
- Año
- 2019
- Fecha
- 10 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6592 2019 • JULIO • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000145 (Julio 9 de 2019)
“Atentamente y en atención a su petición de la referen cia, a través de la cual solicita se le informe si el auto de 7 de marzo de 2019, dictado en el proceso radicado bajo el No. 110010325000201601189 00(5266-2016), actor: Clara Cecilia López Barragán, se encuentra ejecutoriado y en firme, le informo que contra ese auto se solicitó aclaración o corrección del mismo y el proceso entró al despacho el 22 de marzo de 2019 para resolverla.
“Por la cual se realiza un nombramiento en periodo de prueba en cumplimiento a un fallo de acción de tutela”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Es de aclarar, que de acuerdo a lo establecido en el artículo 302 del Código General del Proceso: “… Cuando se pida aclaración o complementación de una providencia sólo quedará ejecutoriada una vez resuelta la solicitud…” de conformidad con lo expuesto, dicho levantamiento de la medida no se encuentra en firme.
BOGOTÁ D.C. en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 909 de 2004, el Decreto 1227 de 2005 y el Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que no obstante lo anterior, la Comisión Nacional del Servicio Civil remitió la lista de elegibles correspon diente al empleo OPEC No. 213064, para verificación por parte de la Secretaría Distrital de Hacienda del cumplimiento de requisitos, la cual fue devuelta sin exclusiones. Dentro de la lista de elegibles aparece el nombre del señor Mario Humberto Cabrera Rodrí guez en el puesto cuarto para el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 14.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió la Resolución No. CNSC – 20192130016735 del 18 de marzo de 2019, “Por la cual se conforma la Lista de Elegibles para proveer once (11) vacantes del empleo de carrera identificado con código OPEC No. 213064, denominado Profesional Universitario, Código, 219 Grado 14, del Sistema General de Carrera de la Se cretaría Distrital de Hacienda, ofertado a través de la Convocatoria No. 328 de 2015 - SDH”
Que la Secretaría Distrital de Hacienda remitió oficio a la Comisión Nacional del Servicio Civil el 12 de abril de 2019, reiterando la solicitud de no continuar con la etapa correspondiente del concurso de méritos, hasta tanto quede ejecutoriado el referido Auto de revocatoria del Consejo de Estado. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso ya señalado.
Que respecto de la citada Convocatoria se decretó una medida cautelar de suspensión que fue revocada por el Consejo de Estado mediante auto del 07 de marzo de 2019, sin embargo, el día 22 de marzo de 2019 de la misma anualidad, ingresó al despacho una solicitud de aclaración y corrección de dicha decisión la cual no ha sido resuelta.
Que el Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oral de Bogotá D.C. - Sección Segunda – notificó a esta Se cretaría mediante comunicado del 6 de junio de 2019, que dentro de la acción de tutela No. 11001-33-35- 021-2019-00228-00 interpuesta por el señor MARIO HUMBERTO CABRERA RODRÍGUEZ, se profirió la siguiente decisión:
Que el día 5 de abril de 2019, frente a la solicitud de la SDH sobre la ejecutoriedad y firmeza del Auto de fecha 7 de marzo de 2019, la Secretaría de la Sección Segunda del Consejo de Estado, a través de correo electrónico oficial de notificaciones, da respuesta en los siguientes términos:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 10 del Decreto 1083 de 2015, al final del cual le será evaluado el desempeño por el jefe inmediato; de ser satisfactoria la calificación será inscrito en el Registro Público de Carrera Administrativa; de no ser satisfac toria, el nombramiento será declarado insubsistente por resolución motivada.
“PRIMERO. Se tutelan los derechos constitucionales fundamentales de acceso al empleo público y al debido proceso en armonía con los derechos al trabajo y a la igualdad, invocados por el señor Mario Humberto Cabrera Rodríguez, identificado con cédula de ciuda danía 79.793.145 de Bogotá, por lo antes razonado.
Artículo 3°.
El señor MARIO HUMBERTO CABRE RA RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, tendrá diez (10) días hábiles, a partir de la comunicación del nombramiento, para manifestar si acepta y diez (10) días hábiles para posesionarse, los cuales se contarán a partir de la fecha de la aceptación.
Artículo 4°.
Remitir copia de esta resolución al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oral de Bogotá D.C. - Sección Segunda – a la Oficina de Gestión de Cobro, a la Subdirección del Talento Humano y a la Historia Laboral del señor MARIO HUMBERTO CA BRERA RODRÍGUEZ.
SEGUNDO. Se ordena al Secretario Distrital de Hacienda que adelante la siguiente etapa de la Con vocatoria 328 de 2015 por estar en firme la lista de elegibles correspondiente a la Resolución CNSC- 20192130016735 de 18 de marzo de 2019, esto es, nombrar en periodo de prueba al señor Mario Hum berto Cabrera Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía 79.793.145, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219, Grado 14, de la OPEC 213064, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley, dentro del término de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente provi dencia, en aplicación del artículo 2.2.6.21 del Decreto 1083 de 2015.
Artículo 5°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución No. SDH-000100 del 12 de junio de 2019, se ordenó dar cumplimiento al fallo proferido en la Acción de Tutela No. 11001-33-35- 021-2019-00228-00, Accionante MARIO HUMBERTO CABRERA RODRÍGUEZ.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Resolución Número 1721-DDI- Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015, “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Plan ta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, para el empleo, Profesional Universitario código 219 grado 14, Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro.
025681,2019EE 130545 (Julio 8 de 2019)
En mérito de lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el
RESUELVE:
artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre
Artículo 1º.
Dar cumplimiento al fallo de acción de tutela No. No. 11001-33-35-021-2019-00228-00 y, en consecuencia, nombrar en período de prueba dentro de la Carrera Administrativa al señor MARIO HUMBERTO CABRERA RODRÍGUEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 79.793.145 para desempeñar el cargo de Profesional Universitario código 219 grado 14, Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 3.392.040.
de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 2º.
El período de prueba a que se refiere el artículo anterior tendrá una duración de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de posesión, de acuerdo con lo señalado en el artículo 2.2.6.25
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 10 2
CONSIDERANDO:
Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES DE SOLICITUD DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO ACLARATORIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO DECLARATIVO EMPLAZAMIENTO PARA GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR PLIEGO DE CARGOS REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
RESUELVE:
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 60 Registros, Anexo No. 2 con 14 Registros, Anexo No. 3 con 18 Registros.
Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO de julio de dos mil diecinueve (2019).
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 10 CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- SUR 17/06/2019 CERRADO 2082 20-06-19 CERRADO 2082 20-06-19 CERRADO 2082 20-06-19 CERRADO 2082 20-06-19 CERRADO 2082 20-06-19 CERRADO 2082 20-06-19 CERRADO IN 107 04/06/2019 DESCONO- SARALDA)" 26/6/2019 CERRADO CALI (VALLE PEREIRA (RI- DEL CAUCA)" 26/6/2019 NO RESIDE SANTA MARTA NOTIFICACIÓN (MAGDALENA)" 26/6/2019 CERRADO PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 17-06-19 2014 "KR 10 27 68 DE AFORO 17-06-19 2014 "KR 106 12B 164 DE AFORO 17-06-19 2014 "CL 11D 19A 43 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 150 16 56 LC DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 150 16 56 LC DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 150 16 56 LC DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 150 16 56 LC DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 150 16 56 LC DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 150 16 56 LC COMPENSACIÓN 20-may-19 2019 CL 90 95D 26 COMPENSACIÓN 05-jun-19 2019 KR 82F 64 53 DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- NOTIFICACIÓN POR AVISO CACIÓN DEL CONTRIBUY- ROBAYO 19.235.471 VEHÍCULOS DDO590 RESOLUCIÓN DE CIA ARANGO 18.509.036 VEHÍCULOS RES262 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL LOPEZ MARIÑO 16.802.224 VEHÍCULOS RZW131 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ERNESTO 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ERNESTO 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ERNESTO 19.239.691 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ERNESTO 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ERNESTO 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ERNESTO 19.239.691 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL LOPEZ FAJARDO 19.114.147 VEHÍCULOS MPO933 LIQUIDACIÓN OFICIAL RAMIREZ LOAIZA 4.576.488 PREDIAL AAA0066ZXZM RESOLUCIÓN DE Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 FLOREZ BERNAL DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 FLOREZ BERNAL DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 FLOREZ BERNAL DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 FLOREZ BERNAL DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 FLOREZ BERNAL DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 FLOREZ BERNAL DDI024132 2019EE121870 201503100100039636 JOHN BYRON GAR- DDI019149 2019EE100949 201901400300008778 CAMPO ELIAS DDI024135 2019EE121873 201503100100040100 ANTONIO MARIA DDI024129 2019EE121867 201503100100038709 GUILLERMO RAMIRO DDI021562 2019EE113838 201903400300014333 CLIMACO TINJACA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico,la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 10 4 CIDO CIDO CIDO ESTE 31-05-19 REHUSADO 19 OF 201 30/05/2019 CERRADO (BOYACA)" 25/6/2019 DESCONO- CALI (VALLE SOGAMOSO DEL CAUCA)" 26/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 17-06-19 2014 "CL 15 53 132 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 136 99A 52 14-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 136 99A 52 14-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2018 CL 1 2 32 ESTE 19-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 1 2 32 ESTE 19-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 1 2 32 ESTE 19-06-19 NO RESIDE DE AFORO 17-06-19 2014 "CL 19A 13 39 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 1 2 32 ESTE 19-06-19 NO RESIDE DE REVISIÓN 27/06/2019 2014,2015,2016 KR 43B 5A 25 28/6/2019 CERRADO DE REVISIÓN 27/06/2019 2014,2015,2016 KR 43B 5A 25 28/6/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 23-may-19 2014 CL 25 4 23 11/06/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 13-may-19 2019 CL 25 SUR 8 14 COMPENSACIÓN 29-may-19 2019 CL 1 83 46 05/06/2019 DESCONO- COMPENSACIÓN 23-may-19 2019 CL 130C 105C COMPENSACIÓN 30-may-19 2018 CL 63B 23 32 14-06-19 CERRADO COMPENSACIÓN 22-may-19 2017 CL 42 66A 18 07/06/2019 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O LICITUD DE PARTE 04/06/2019 2014 KR 22 9 49 25/6/2019 DESCONO- PRESCRIPCIÓN A SO- EACIÓN URBANA LC1831026 RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DIAZ 20.188.630 VEHÍCULOS HCO177 RESOLUCIÓN DE RIAÑO 41.310.997 PREDIAL AAA0035LDTO RESOLUCIÓN DE OSPINA 31.298.823 VEHÍCULOS KAV647 LIQUIDACIÓN OFICIAL CECILIA 20.233.444 PREDIAL AAA0033TWZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CECILIA 20.233.444 PREDIAL AAA0033TWZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CECILIA 20.233.444 PREDIAL AAA0033TWZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CECILIA 20.233.444 PREDIAL AAA0033TWZE LIQUIDACIÓN OFICIAL TERESA 39.787.783 PREDIAL AAA0133NOOE LIQUIDACIÓN OFICIAL TERESA 39.787.783 PREDIAL AAA0133NOOE LIQUIDACIÓN OFICIAL SICHACA 23.964.989 DELIN- DE BERMUDEZ 21.115.887 VEHÍCULOS KDW621 RESOLUCIÓN DE MOLANO MARIA 20.284.297 PREDIAL AAA0036MYUH LIQUIDACIÓN OFICIAL MOLANO MARIA 20.284.297 PREDIAL AAA0036MYUH LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MORA PULIDO DE MORA PULIDO DE MORA PULIDO DE MORA PULIDO URREGO MARTINEZ 39.541.162 PREDIAL AAA0002ZBJH RESOLUCIÓN DE MORENO BAQUERO 20.815.718 PREDIAL AAA0138PCFZ RESOLUCIÓN DE ACOSTA DE FRANCO 20.088.956 PREDIAL AAA0085UZYX RESOLUCIÓN DE KEYEUX PAGNOULLE 19.345.591 VEHÍCULOS RBZ090 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21252 2019EE111965 201901100100007570 CASTILLO RUIZ DDI21252 2019EE111965 201901100100007570 CASTILLO RUIZ DDI21336 2019EE112049 201901100100006407 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21336 2019EE112049 201901100100006407 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21336 2019EE112049 201901100100006407 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21336 2019EE112049 201901100100006407 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI019372 2019EE103929 201903400300012415 MARGARITA PULIDO DDI020245 2019EE108973 20191400300012386 CARMEN HERMINDA DDI019365 2019EE103879 201901400300009396 ARACELY PAEZ DDI024127 2019EE121865 201403100100093399 NORALBA GIRALDO DDI025427 2019EE127260 201801200387059039 RODRIGUEZ VD DDI021398 2019EE112174 201901800300015209 INES BARRETO DDI025427 2019EE127260 201801200387059039 RODRIGUEZ VD DDI024131 2019EE121869 201403100100112451 ROBERT ALONSO DDI020472 2019EE109999 20191400300014755 ELENA MARIA DDI019325 2019EE103484 201903400300011855 CECILIA BENITEZ 2019EE94426 2019EE94426 201901400300009353 GLORIA ESPERANZA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 10 CIDO 27/6/2019 CERRADO SUR 28/05/2019 CERRADO 21 17 11/06/2019 CERRADO 76 13 05/06/2019 CERRADO AP 202 14-06-19 CERRADO AP 202 14-06-19 CERRADO AP 202 14-06-19 CERRADO 59 SUR 06/06/2019 CERRADO APTO 202 SOLEDAD 07/06/2019 CERRADO (BOLIVAR)"
IN 6 AP 402 14-06-19 NO RESIDE POX AP 101 CARTAGENA "PIE D ESTE LA POPA ED MOM- NVA MARSELLA 17/06/2019 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 51A 145A 09 14-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 5 1B 71 18-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 152A 7A 50 DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 152A 7A 50 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 152A 7A 50 DE AFORO 17-06-19 2014 COMPENSACIÓN 30-may-19 2019 KR 68B 22A 71 COMPENSACIÓN 22-may-19 2016 CLL 42 27 07 COMPENSACIÓN 07-may-19 2018 CL 86D 110 15 30/05/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 29-may-19 2019 KR 69 C 3 A 42 COMPENSACIÓN 16-may-19 2019 KR 81I 51B 06 COMPENSACIÓN 28-may-19 2019 CL 86 BIS SUR COMPENSACIÓN 23-may-19 2018 KR 110C BIS COMPENSACIÓN 23-may-19 2018 CL 2 26 12 07/06/2019 DESCONO- COMPENSACIÓN 22-may-19 2018 CL 35 SUR 4A 90 11/06/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 22-may-19 2014 CL 52B BIS 88F DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO NOVA 51.792.577 PREDIAL AAA0131XJZE RESOLUCIÓN DE LOPEZ 51.766.165 PREDIAL AAA0027XXPA RESOLUCIÓN DE OJEDA 80.001.831 PREDIAL AAA0194WKPP RESOLUCIÓN DE PEREZ 51.818.336 PREDIAL AAA0262FEUH RESOLUCIÓN DE PARDO 63.285.779 PREDIAL AAA0071YTXS RESOLUCIÓN DE OLARTE 41.473.453 PREDIAL AAA0201CBUZ RESOLUCIÓN DE SANCHEZ 52.826.141 VEHÍCULOS HDS646 RESOLUCIÓN DE ARAMINTA 41.716.719 PREDIAL AAA0070SMZE LIQUIDACIÓN OFICIAL AVILA MEZA 45.564.040 VEHÍCULOS MPP601 LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPERANZA 41.725.577 PREDIAL AAA0109LBYX LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPERANZA 41.725.577 PREDIAL AAA0109LBYX LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPERANZA 41.725.577 PREDIAL AAA0109LBYX LIQUIDACIÓN OFICIAL GRO MOLINA 79.327.362 PREDIAL AAA0007MEXS RESOLUCIÓN DE BERNAL RINCON 52.542.772 VEHÍCULOS IPQ974 RESOLUCIÓN DE ALBA CIPAMOCHA 51.619.712 VEHÍCULOS BPZ664 RESOLUCIÓN DE LEZ GLORIA MARIA 41.619.867 PREDIAL AAA0119JNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21025 2019EE111738 201901100100007339 CHALARCA GONZA- DDI20966 2019EE111679 201901100100006722 LOTA FORERO DDI21315 2019EE112028 201901100100007207 ARDILA DE MORENO DDI21315 2019EE112028 201901100100007207 ARDILA DE MORENO DDI21315 2019EE112028 201901100100007207 ARDILA DE MORENO DDI020471 2019EE109989 20191400300014794 MARIA DEL CARMEN DDI024130 2019EE121868 201803100100043592 JOHANNA PATRICIA DDI019331 2019EE103496 201901400300009325 NELLY LUCIA ARIZA DDI017890 2019EE88356 201901400300008628 ANA CECILIA RINCON DDI020276 2019EE109224 20193400300014692 MARTHA PATRICIA DDI020170 2019EE108430 201901400300009226 LUZ MARIA LOPEZ DDI019358 2019EE103818 201901400300009433 ANA DOLORES DDI018926 2019EE98114 201903400300008043 JUDITH ANDREA DDI019478 2019EE104387 201903400300014233 INGRID KATHERINE DDI019328 2019EE103489 201901400300009365 EDGAR MONTENE- DDI019283 2019EE103136 201901400300009288 JOSE LUIS GOMEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 10 6 CIDO CIDO CIDO CIDO 27/6/2019 DESCONO- 69A 41 28/6/2019 CERRADO 69A 41 28/6/2019 CERRADO AP 202 04/06/2019 CERRADO SUR 32 28/05/2019 CERRADO (BOLIVAR)"
5 AP 604 CATAGENA OF 401 BRR OF 401 BRR OF 401 BRR 128 B 49 PS 5 05/06/2019 CERRADO "CL 31 38 31 TO PUENTE LARGO 05/06/2019 DESCONO- PUENTE LARGO 05/06/2019 DESCONO- PUENTE LARGO 05/06/2019 DESCONO- DE AFORO 18/06/2019 2014 KR 85B 14A 59 26/6/2019 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 65 1A 26 13-06-19 NO RESIDE DE AFORO 17-06-19 2014 DE REVISIÓN 27/06/2019 2017 KR 77 BIS DE REVISIÓN 27/06/2019 2017 KR 77 BIS DE REVISIÓN 27/06/2019 2017 CL 12D 3 47 28/6/2019 CERRADO DE REVISIÓN 27/06/2019 2017 CL 12D 3 47 28/6/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 05-jun-19 2017 CR 11 A 147 72 14/06/2019 CERRADO COMPENSACIÓN 10-may-19 2015 -2016 KR 72R 43A COMPENSACIÓN 24-may-19 2019 CRA 58 B BIS COMPENSACIÓN 23-may-19 2019 KR 22 106B 21 07/06/2019 NO RESIDE COMPENSACIÓN 21-may-19 2019 CL 151 A 115 64 COMPENSACIÓN 31-may-19 2019 AC 116 71 70 14/06/2019 NO RESIDE COMPENSACIÓN 28-may-19 2019 CL 106 54 78 COMPENSACIÓN 28-may-19 2019 CL 106 54 78 COMPENSACIÓN 28-may-19 2019 CL 106 54 78 RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O CN Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
S A S 900.514.861 PREDIAL AAA0186UM- S A S 900.514.861 PREDIAL AAA0186ULTO RESOLUCIÓN DE S A S 900.514.861 PREDIAL AAA0186WNBR RESOLUCIÓN DE CION 860.029.856 PREDIAL AAA0188JHCN LIQUIDACIÓN OFICIAL CION 860.029.856 PREDIAL AAA0188JHCN LIQUIDACIÓN OFICIAL ZANO 1.020.746.519 VEHÍCULOS FYY915 RESOLUCIÓN DE MUÑOZ 1.032.454.864 VEHÍCULOS QCP88E RESOLUCIÓN DE PIERLUIGI 1.067.846.547 PREDIAL AAA0208RFOE LIQUIDACIÓN OFICIAL COM S A S 900.994.153 VEHÍCULOS FZQ546 RESOLUCIÓN DE ERICK SAID 1.130.623.319 VEHÍCULOS DAE668 LIQUIDACIÓN OFICIAL GOMEZ ERAZO 1.083.896.886 VEHÍCULOS UCM985 RESOLUCIÓN DE CAMPOS RUBIO 1.018.431.497 VEHÍCULOS LTH35D RESOLUCIÓN DE BRAVO CUERVO 1.014.233.753 PREDIAL AAA0061MCUH LIQUIDACIÓN OFICIAL BRAVO CUERVO 1.014.233.753 PREDIAL AAA0061MCUH LIQUIDACIÓN OFICIAL PUERTO ARTURO PUERTO ARTURO PUERTO ARTURO HERRERA CAMPU- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 CANTOR CASTILLO 1.018.490.294 VEHÍCULOS IXL568 RESOLUCIÓN DE RENTERIA CUESTRA 1.010.161.026 VEHÍCULOS CZK475 LIQUIDACIÓN OFICIAL TOLES DE LA REDEN- TOLES DE LA REDEN- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 024508 2019EE123302 201903100300011731 HERRERA ACHITO DDI21057 2019EE111770 201901100100007885 BIANCHI GANEM DDI021576 2019EE113881 201903400300014336 CRISTIAN JAVIER DDI019231 2019EE102440 201903400300014289 NICOLETTE GAVILAN DDI019550 21089EE105481 201903400300012365 JULIAN ARMANDO DDI019450 2019EE104154 201903400300012445 CAMILO ANDRES DDI020605 2019EE111281 201901400300012388 SELOCOMPROYA.
DDI024125 2019EE121863 201403100100071323 CARLOS ALVEIRO DDI025425 2019EE127258 2018012003159068669 DAVID ANDRES DDI025425 2019EE127258 2018012003159068669 DAVID ANDRES DDI018251 2019EE92561 201903400300009395 YEISON ANDRES DDI025426 2019EE127259 201801200363055235 PEQUEÑAS APOS- DDI020061 2019EE107168 201901400300012416 INVERSIONES DDI025426 2019EE127259 201801200363055235 PEQUEÑAS APOS- DDI020061 2019EE107168 201901400300012416 INVERSIONES DDI020061 2019EE107168 201901400300012416 INVERSIONES 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 301 28/6/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIVO 26/06/2019 2018 KR 19B 83 11 2/7/2019 NO RESIDE TIPO PAGO 17-06-19 2018 CL75B 80B 18 27/6/2019 CERRADO PAGO 17-06-19 2018 CL75B 80B 18 27/6/2019 CERRADO CARGOS 17-06-19 2014 KR 14A 11 15 25/6/2019 DESCONOCIDO DE ACTO DECLARAR 19/06/2019 2015-1, 2, 3, 5, 6 KR 22 106 56 DECLARAR 18-06-19 2015 - 2016 AK 10 23 17 SUR 28/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 21/05/2019 2018 KR 59 26 21 06-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 21/05/2019 2018 KR 59 26 21 06-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 20-06-19 2016 KR 78 4 41 27/6/2019 CERRADO FACILIDAD DE FACILIDAD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 800.141.397 PREDIAL AAA0033AKYX REQUERIMIEN- 800.141.397 PREDIAL AAA0033AKEA REQUERIMIEN- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO ZALEZ 52.495.735 PREDIAL AAA0062XREA RESOLUCIÓN DE ZALEZ 52.495.735 PREDIAL AAA0062XREA RESOLUCIÓN DE JULIANA 52.864.818 PREDIAL AAA0106NCTO AUTO DECLARA- SUAREZ 11.250.716 PREDIAL AAA0040WTWW REQUERIMIEN- FINANCIERA FINANCIERA NOMBRE DEL MORENO GON- MORENO GON- POLICIA NACIO- POLICIA NACIO- MARINA MILENA 52.263.979 ICA NA EMPLA- OMAR ENRIQUE 92.032.843 VEHÍCULOS HSP371 PLIEGO DE ACOSTA GOMEZ 5.912.663 PREDIAL AAA0007RWZM EMPLA- NAL -DIRECCION NAL -DIRECCION Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ADMINISTRATIVA Y ADMINISTRATIVA Y ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2019EE101186 201901200101011456 NA 2019EE101186 201901200101011456 NA 2019EE126666 2019012003227016319 JARAMILLO OTOYA NA 2019EE123629 2019021003217016025 GUZMAN PUERTO NA 2019EE123979 2019012003220016031 HUMBERTO IBAÑEZ NA 2019EE122341 2019011003212016012 JOSE RICARDO No.
N/A 2019EE121617 2019032002194015498 CASTILLA ROMERO En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI024074 2019EE121785 201901750100015774 ANDREA DEL PILAR DDI024074 2019EE121785 201901750100015774 ANDREA DEL PILAR RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corriente,la Oficina de de Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 10 8 601 28/6/2019 REHUSADO 30 SUR 2/7/2019 DESCONOCIDO 13-may-19 2019 CL 38 34 14 06/06/2019 CERRADO CION TORIO 13/06/2019 2017 AV. BOYACA 35 TORIO 25/06/2019 2017 CL 146 7 64 OF CARGOS 15/05/2019 2017 KR 118B 17D 35 06-06-19 DESCONOCIDO CARGOS 15/05/2019 2017 KR 75 52A 81 04-06-19 CERRADO AUTO INAD- MISORIO DE DEVOLUCION SOLICITUD DE Y/O COMPENSA- Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO 830.025.766 ICA NA PLIEGO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 900.703.355 ICA NA AUTO ACLARA- DARSALUD LIQUIDACIÓN 900.751.525 ICA NA AUTO ACLARA- TOR S.A.S EN SAL COLOMBIA 900.611.746 ICA NA PLIEGO DE CION PRIMARIA UNIDAD DE ATEN- MILLAN & CIA S A S VARGAS VALENCIA 1.116.241.661 VEHÍCULOS NCS755 CLERICE LUQUETA ALIRIO GUTIERREZ Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE96685 2019029215800013233 NA 2019EE97205 2019029215800013765 ZOFRE SLP SUCUR- NA 2019EE119727 NA INVERSIONES NA 2019EE125353 NA INTEGRAL FAC- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
2019EE94842 2019EE94842 201903400300011696 JENNY PATRICIA 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 10 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENCIA 41.778.825 PREDIAL 30/05/2019 TV 58 114A 46 25/6/2019 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal GUAQUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL 10-05-19 KR 7 24 16 SUR 28/6/2019 CERRADO GUAQUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL 10-05-19 KR 7 24 16 SUR 28/6/2019 CERRADO MANUEL VELOSA ROJAS 2.636.991 PREDIAL 5/05/2019 KR 9 19 59 OF 302 25/6/2019 REHUSADO MANUEL VELOSA ROJAS 2.636.991 VEHÍCULOS 5/05/2019 KR 9 19 59 OF 302 25/6/2019 REHUSADO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1721-DDI-025681 DEL 08 DE JULIO DE 2019 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI020290 2019EE109434 201501100300084470 AGENCIA DE CARGA M & J S.A. 830.000.005 PREDIAL 29/05/2019 AC 92 19A 65 AP 201 26/6/2019 NO RESIDE DDI020290 2019EE109434 201501100300084470 AGENCIA DE CARGA M & J S.A. 830.000.005 VEHÍCULOS 29/05/2019 AC 92 19A 65 AP 201 26/6/2019 NO RESIDE DDI020299 2019EE109463 2017031001196024262 HERNAN GUARIN PINZON 17.048.488 PREDIAL 29/05/2019 AK 72 95 51 OF 201 27/6/2019 NO RESIDE DDI020456 2019EE109862 2017012002147011698 GILMA MARIA MOLANO RODRIGUEZ 39.547.490 PREDIAL 30/05/2019 CL 67B BISA 110D 10 25/6/2019 CERRADO DDI020456 2019EE109862 2017012002147011698 GILMA MARIA MOLANO RODRIGUEZ 39.547.490 PREDIAL 30/05/2019 KR 124 76 35 25/6/2019 CERRADO DDI020459 2019EE109880 201211011233 ELSI AMANDA PLATIN ROCHA 41.612.338 PREDIAL 30/05/2019 CL 67B 57C 34 25/6/2019 CERRADO DDI020493 2019EE110071 2017011001195020906 CORDOBA ROMERO ANA CLEM- DDI019554 2019EE105554 201503200100050249 SURANDINA S.A.S 900.246.519 PREDIAL 24-05-19 KR 7 156 68 TO 3 OF 2001 26/6/2019 DESCONOCIDO DDI021415 2019EE112306 201901600300015213 ALVARO ALBERTO GALINDO DAZA 79.103.128 PREDIAL 04-06-19 KR 74 A 67 A 01 27/6/2019 CERRADO DDI019387 2019EE103996 201321005559 MARTHA CECILIA CORTES ARIAS 51.586.897 VEHÍCULOS 23-05-19 CL 145C 54 64 14/6/2019 CERRADO DDI019554 2019EE105554 201503200100050249 SURANDINA S.A.S 900.246.519 VEHÍCULOS 24-05-19 KR 7 156 68 TO 3 OF 2001 26/6/2019 DESCONOCIDO DDI021502 2019EE113453 201970600300015186 SUCESION ILIQUIDA DE HECTOR DDI021502 2019EE113453 201970600300015186 SUCESION ILIQUIDA DE HECTOR DDI021518 2019EE113541 201901600300015191 EDGAR DE JESUS ZULUAGA SOTO 70.384.798 PREDIAL 5/05/2019 KR 68 F 69 03 AP 101 27/6/2019 DESCONOCIDO DDI021518 2019EE113541 201901600300015191 EDGAR DE JESUS ZULUAGA SOTO 70.384.798 VEHÍCULOS 5/05/2019 KR 68 F 69 03 AP 101 27/6/2019 DESCONOCIDO DDI021522 2019EE113574 201970600300015189 JULIO URIEL RIAÑO PINEDA 79.040.876 PREDIAL 5/05/2019 CL 165 54 C 25 IN 31 25/6/2019 NO RESIDE DDI018244 2019EE92477 201401200100022040 SUCESION ILIQUIDA DE OLMOS DDI018245 2019EE92485 201901800300012332 SUCESION ILIQUIDA DE OLMOS No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 10 10 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - E.S.P.
1077 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Vivien da, Ciudad y Territorio.
Resolución Número 0651 (Julio 8 de 2019)
Por la cual se adopta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB
- ESP
EL GERENTE CORPORATIVO DE SERVICIO AL CLIENTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB - E.S.P., Que a efectos de evitar la proliferación de resoluciones que regulan una misma materia y con el fin de facilitar la consulta, se considera necesario derogar la Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014 “Por la cual se adop ta el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.” y adoptar un nuevo Reglamento de Urbaniza dores y Constructores, que contenga los ajustes a que haya lugar, teniendo en cuenta las disposiciones que rigen la materia, en especial el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
En ejercicio de sus facultades reglamentarias Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
conferidas en el artículo 50 del Acuerdo 011 de 2013 expedido por la Junta Directiva de la EAAB–ESP, y el artículo 1 de la Resolución 131 de 2019, expedido por la Gerencia General,
CONSIDERANDO:
Artículo 1.
Adoptar el presente REGLAMENTO DE URBANIZADORES Y CONSTRUCTORES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB-ESP, como norma que rige las relaciones entre las partes involucradas en los pro cesos de urbanismo y construcción que se adelanten ante la EAAB- ESP.
Que el artículo 50 de la Ley 1537 de 2012 dispone que los prestadores de servicios públicos de acueducto y alcantarillado están obligados a otorgar la viabilidad y disponibilidad de dichos servicios y prestarlos efecti vamente a usuarios finales.
Título I.
INDICE
Título I.
Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expi dió el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”.
INDICE
Título II.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
OBJETO
Que el citado Decreto en su artículo 2.3.1.2.3. pre ceptuó su aplicación a los prestadores de servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, a los urbanizadores y constructores, a los municipios y/o distritos y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
Artículo 3.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 4.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS
Artículo 5.
PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA NÍSTICO
Que la EAAB-ESP es una entidad prestadora de servi cios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarilla do, por lo tanto, se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Decreto 1077 del 26 de mayo de 2015, del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Artículo 6.
PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Artículo 7.
ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO
Que es necesario adoptar las medidas que permitan la aplicación armónica de los referentes normativos que contienen el régimen especial de servicios pú blicos y el de expedición de licencias de urbanismo y construcción.
Artículo 8.
RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN
Artículo 9.
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Que por Resolución 755 del 10 de septiembre de 2014 se adoptó el Reglamento de Urbanizadores y Constructores de la Empresa, la cual debe ser objeto de ajustes en aras de implementar las disposiciones, adoptar definiciones y otras, contenidas en el Decreto 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 10
Título III.
Artículo 21.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
MARCO LEGAL INTERNO
Artículo 10.
DISPOSICIONES INTERNAS
Artículo 22.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO
Título IV.
Artículo 23.
CARTA DE COMPROMISOS
Artículo 24.
VIGENCIA CARTA DE COMPROMI SOS
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB- ESP
Artículo 25.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (PROCE SOS URBANIZADORES)
Artículo 26.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGA CIONES
Artículo 11.
ETAPAS GENERALES DEL SUBPRO CESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP.
Artículo 27.
MODIFICACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS
Capítulo I.
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
Artículo 28.
REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS
Capítulo IV.
Artículo 12.
ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMEN TOS DE GESTIÓN DE SUELO
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES
Artículo 13.
RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES DEL DISTRITO
Artículo 29.
EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS
Artículo 14.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Artículo 30.
NOMBRAMIENTO DE SUPERVISOR TÉCNICO
Capítulo II.
Artículo 31.
CRONOGRAMA DE OBRAS
Artículo 32.
EJECUCIÓN DE OBRAS
CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILI DAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Artículo 33.
MODIFICACIONES DE OBRA
Artículo 34.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Artículo 15.
VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PRO YECTOS DE URBANIZACIÓN
Artículo 35.
RESPONSABILIDADES DEL SUPER VISOR TÉCNICO DE URBANIZADORES
Artículo 16.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS URBANIZADORES
Artículo 36.
REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS
Artículo 17.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA VIABILI DAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PÚBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN
Artículo 37.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COM PROMISOS
Capítulo III.
APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS
Artículo 38.
EJECUCIÓN DE EMPATES POSI BLES
Artículo 39.
ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS
Artículo 18.
APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS
Artículo 40.
INCORPORACIÓN DE PLANOS RE CORD DE REDES EXTERNAS
Artículo 19.
SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE APROBA CIÓN DE DISEÑOS
Artículo 41.
RECONOCIMIENTOS A URBANIZA DORES
Artículo 20.
PROCEDIMIENTO POR CATEGORÍAS
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 10 12
Artículo 42.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Artículo 56.
RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL.
Artículo 43.
MODIFICACIÓN PARA RECONOCI MIENTOS
Artículo 57.
VIGENCIA Y PRORROGA DEL SER VICIO TEMPORAL
Capítulo V.
Artículo 58.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEM PORAL
COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES
Artículo 59.
CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL
Artículo 44.
COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUC CIÓN DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCALES
Capítulo III.
ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO
Artículo 45.
COSTOS DE APROBACIÓN DE DI SEÑOS
Artículo 60.
OBLIGACIONES DEL CONSTRUTOR.
Artículo 46.
COSTO DE SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES.
Artículo 61.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Título V.
Artículo 62.
ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLA DO EXISTENTE(S).
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB- ESP
Artículo 63.
ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLA DO A CONSTRUIR POR EL CONSTRUCTOR.
INCORPORACIÓN DE USUARIOS (PROCESOS CONSTRUCTORES)
Artículo 64.
ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR EL CONS TRUCTOR.
Capítulo I.
Artículo 47.
PROCESO GENERAL DE INCORPO RACIÓN DE USUARIOS
Artículo 65.
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP
Capítulo IV.
Artículo 48.
ETAPAS GENERALES DEL PROCE SO DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS
ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO
Capítulo II.
SERVICIO TEMPORAL
Artículo 66.
ETAPAS DEL PROCESO DE APRO BACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO.
Artículo 49.
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Artículo 67.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Artículo 50.
OBLIGACIONES
Capítulo V.
MEDIDORES
Artículo 51.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO DE LA SOLI CITUD
Artículo 52.
ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXISTENTE
Artículo 68.
APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO
Artículo 69.
GENERALIDADES
Artículo 53.
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO EXISTENTE
Artículo 70.
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR
Artículo 71.
RECIBO DE INSTALACIÓN DE ME DIDORES
Artículo 54.
VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUI DACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL
Artículo 72.
ACTIVACIÓN DE CUENTAS
Artículo 73.
INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA
Artículo 55.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 10
Capítulo VI.
INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 74.
APLICABILIDAD DE LAS INDEPEN DIZACIONES DE ACUEDUCTO.
del reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB-ESP son de obligatorio cumplimiento para urbanizadores, constructores de cualquier orden y naturaleza y para quienes realicen actividades invo lucradas en los procesos establecidos en el presente reglamento.
Artículo 75.
SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 76.
TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
El presente reglamento se aplicará en la jurisdicción de Bogotá Distrito Capital y se hará extensivo a los municipios con quienes la EAAB-ESP, tenga conve nios, contratos, concertaciones, acuerdos y relaciones para la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado y sistema de redes.
Artículo 77.
DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD
Capítulo VII.
Los funcionarios encargados de aplicar el presente reglamento deberán dar estricto cumplimiento a los términos y procedimientos establecidos en el mismo.
AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO
Artículo 78.
APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES
Artículo 79.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Artículo 4.
DEFINICIONES Y CONCEPTOS. Para los efectos del presente Reglamento, aplica la termino logía establecida en la normatividad urbanística y de Servicios Públicos vigente, en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, Resoluciones y normas técnicas del SISTEC de la EAAB-ESP, así como las siguientes definiciones:
Capítulo VIII.
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES
Artículo 80.
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES
ACOMETIDA DE ACUEDUCTO: Derivación de la red de distribución que se conecta al registro de corte en el inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios la acometida llega hasta el registro de corte general, incluido éste. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
Artículo 81.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES
Capítulo IX.
DISPOSICIONES FINALES ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO: Derivación que parte de la caja de inspección domiciliaria y, llega hasta la red secundaria de alcantarillado o al colector. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
Artículo 82.
ADOPCIÓN DE FORMATOS
Artículo 83.
ACTUALIZACIÓN
AMPLIACIÓN DE DIÁMETRO: Aumento del diámetro de la acometida de acueducto existente en un predio, en razón a un criterio técnico.
Artículo 84.
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Artículo 85.
VIGENCIAS Y DEROGATORIAS
Título II.
ANEXO NORMAS TÉCNICAS: Es el conjunto de normas técnicas para la elaboración de los proyectos de redes externas de servicio de acueducto y alcan tarillado sanitario y pluvial, que la EAAB-ESP tiene disponible para su consulta por los interesados.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 2.
OBJETO. El Presente Reglamento es tablece y unifica los criterios y etapas aplicables a las relaciones entre usuarios y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP, en adelante EAAB-ESP, dentro de los procesos de GESTIÓN DEL DESARRO LLO URBANO (Urbanizadores) e INCORPORACIÓN DE USUARIOS (Constructores).
Artículo 3.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las normas
CAPACIDAD: Es la existencia de recursos técnicos y económicos de un prestador de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, con el fin de atender las demandas asociadas a las solicitudes de los servicios públicos mencionados para efectos de otorgar la dispo nibilidad o viabilidad inmediata del servicio solicitado. En todo caso y de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 388 de 1997 el prestador del servicio, donde está ubicado el predio, no podrá argumentar falta de capacidad para predios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 10 14 ubicados al interior del perímetro urbano. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
CONSTRUCTOR: Persona natural o jurídica autoriza da por la licencia de construcción para desarrollar un predio con construcciones cualquiera que ellas sean, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.
CAPACIDAD HIDRÁULICA: Caudal máximo que pue de manejar un componente o una estructura hidráulica conservando sus condiciones normales de operación.
CARTA DE COMPROMISOS DE URBANIZADORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigida al urbanizador o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el urbanizador y se establece el com promiso de este en cuanto a construirlos, y a efectuar los pagos por concepto de la revisión de diseño, pre supuesto y supervisión técnica y administrativa que adelantará la empresa.
CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICI LIARIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ: Contrato de Servicios Públicos de condiciones uniformes. Es un contrato uniforme, con sensual, en virtud del cual una persona prestadora de Servicios Públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados. (Definida en el resolución CRA 151 de 2001).
CARTA DE COMPROMISOS PARA EJECUCION DE OBRAS POR PARTE DE CONSTRUCTORES: Es la declaración de voluntad de la EAAB-ESP dirigi da al constructor responsable o quien lo represente, mediante la cual se aceptan los diseños de acueducto y alcantarillado presentados por el constructor y se establece el compromiso de este de construirlos.
CARTA DE COMPROMISOS PARA INSTALACION DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR: Es el docu mento por medio del cual el constructor se compromete a instalar correctamente los medidores internos de la nueva construcción, de acuerdo con las especificacio nes técnicas establecidas por la EAAB-ESP.
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: Es el documen to mediante el cual el prestador de servicios públicos establece las condiciones técnicas, jurídicas y econó micas que dentro del procesos de urbanización que se adelante mediante el trámite de plan parcial permitan ejecutar la infraestructura de servicios públicos do miciliarios de acueducto y alcantarillado, atendiendo el reparto equitativo de cargas y beneficios. Dicha factibilidad tendrá una vigencia mínima de cinco (5) años. Una vez concedida la factibilidad no se podrá negar la disponibilidad inmediata del servicio, siempre y cuando el solicitante haya cumplido con las condi ciones técnicas exigidas por la empresa de servicios al momento de otorgar la factibilidad. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
CAUDAL DE DISEÑO: Estimado para diseñar los equipos, dispositivos y estructuras de un sistema determinado.
FORMATO SHAPE: formato vectorial de almacena miento digital donde la EAAB-ESP guarda la loca lización de los elementos geográficos y los atributos asociados a ellos.
CERTIFICACION DE VIABILIDAD Y DISPONIBILI DAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS: Es el documento mediante el cual el prestador del servicio público certifica la posibilidad técnica de conectar un predio o predios objeto de licencia urbanística a las redes matrices de servicios públicos existentes. Dicho acto tendrá una vigencia mínima de dos (2) años para que con base en él se tramite la licencia de urbaniza ción. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
IGAC: Instituto Geográfico Agustín Codazzi. Entre sus funciones está la de suministrar y certificar la información catastral georreferenciada o geodésica, con el fin de apoyar los procesos de planificación y ordenamiento territorial, dicha información debe es tar referida al sistema de referencias estandarizado MAGNA – SIRGAS (garantiza la compatibilidad de las coordenadas colombianas con las técnicas espaciales de posicionamiento).
CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y HABITABILIDAD DE LA VIVIENDA: Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda en donde se aplicará el beneficio se encuentra total mente terminada, con servicios públicos totalmente instalados y funcionales. (Resolución 1262 de 2004 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial). Para la vivienda nueva ubicada en Bogotá, el certificado será expedido por la Secretaría Distrital del Hábitat INSTALACIONES INTERNAS DE ACUEDUCTO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que integran el sistema de abas tecimiento de agua del inmueble, a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del in mueble inmediatamente después de la acometida o 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 10 del medidor de control. (Definida en el Decreto 1077 de 2015). nización, parcelación, loteo o subdivisión de predios localizados en terrenos urbanos, de expansión urbana y rurales, se requiere de manera previa a su ejecución la obtención de la licencia urbanística correspondiente. Igualmente se requerirá licencia para la ocupación del espacio público con cualquier clase de amueblamiento o para la intervención del mismo salvo que la ocupación u obra se ejecute en cumplimiento de las funciones de las entidades públicas competentes.
INSTALACIONES INTERNAS DE ALCANTARILLA DO DEL INMUEBLE: Conjunto de tuberías, acceso rios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red de alcantarillado. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
La licencia urbanística es el acto administrativo de carácter particular y concreto, expedido por el curador urbano o la autoridad municipal o distrital competen te, por medio del cual se autoriza específicamente a adelantar obras de urbanización y parcelación de predios, de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reforzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificacio nes, de intervención y ocupación del espacio público, y realizar el loteo o subdivisión de predios. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017).
LICENCIA DE URBANIZACIÓN: “Es la autorización previa para ejecutar en uno o varios predios localiza dos en suelo urbano, la creación de espacios públicos y privados, así como las vías públicas y la ejecución de obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios que permitan la adecuación, dotación y subdivisión de estos terrenos para la futura construc ción de edificaciones con destino a usos urbanos, de conformidad con el Plan de Ordenamiento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, las leyes y demás reglamentaciones que expida el Gobierno Nacional.
MANZANA CATASTRAL: contiene la información de loteo, acotamiento, nomenclatura vial y domiciliaria, localización en planchas a escalas menores y secto rización.
MEDIDOR GENERAL TOTALIZADOR: Dispositivo instalado en unidades inmobiliarias para medir y acumular el consumo total de agua. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
MESAS AGILIZADORAS: instancia constituida al interior de la EAAB, para resolver las dificultades téc nicas y comerciales por parte de los Urbanizadores y/o Constructores y la EAAB-ESP, para culminar los procesos.
Las licencias de urbanización concretan el marco nor mativo general sobre usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos con base en el cual se expedirán las licencias de construcción para obra nueva en los predios resultantes de la urbaniza ción. Con la licencia de urbanización se aprobará el plano urbanístico, el cual contendrá la representación gráfica de la urbanización, identificando todos los elementos que la componen para facilitar su com prensión, tales como: afectaciones, cesiones públicas para parques, equipamientos y vías locales, áreas útiles y el cuadro de áreas en el que se cuantifique las dimensiones de cada uno de los anteriores elementos y se haga su amojonamiento. (Definida en el Decreto Nacional 2218 de 2015).
PLAN ACUEDUCTO: Actividad mediante el cual la EAAB-ESP, instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB-ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la misma.
PLAN CONSTRUCTOR: Actividad mediante el cual el constructor suministra e instala los medidores con o sin suministro de los equipos por parte de la EAAB- ESP, siguiendo las normas técnicas establecidas por la EAAB-ESP.
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN: Es la autorización previa para desarrollar edificaciones, áreas de circu lación y zonas comunales en uno o varios predios, de conformidad con lo previsto en el Plan de Ordena miento Territorial, los instrumentos que lo desarrollen y complementen, los Planes Especiales de Manejo y Protección de Bienes de Interés Cultural, y demás normatividad que regule la materia. En las licencias de construcción se concretarán de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edifica ción. (Definida en el Decreto Nacional 1203 de 2017).
SUBPROCESO DE GESTION DEL DESARROLLO URBANO (PROCESO URBANIZADORES) ANTE LA EAAB-ESP: Es el conjunto de actividades que debe adelantar el urbanizador ante la EAAB-ESP, antes, durante y después de la expedición de la licencia de urbanización, con el fin de obtener la aprobación de diseños hidráulicos, la ejecución de obras de construc ción de redes externas y la entrega de estas.
LICENCIA URBANÍSTICA. Para adelantar obras de construcción, ampliación, modificación, adecuación, re forzamiento estructural, restauración, reconstrucción, cerramiento y demolición de edificaciones, y de urba REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 10 16 o alcantarillado con el fin de resolver problemas tanto estructurales como hidráulicos; implica la colocación de tubería nueva de igual o mayor diámetro.
SDP: Secretaria Distrital de Planeación.
SUBPROCESO INCORPORACION DE USUARIOS (PROCESO CONSTRUCTORES) ANTE LA EAAB- ESP: Es el conjunto de etapas y actividades que debe adelantar el Constructor ante la EAAB-ESP luego de haber sido expedida la licencia de construcción, con el fin de obtener la aprobación de acometidas de acue ducto o alcantarillado, instalación de medidores y tota lizadora y la activación de cuentas para la prestación del servicio definitivo de acueducto y alcantarillado.
TRANSITORIAS PARA OBRA - TPO O SERVICIO TEMPORAL: Es el que se presta a obras en construc ción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
RED DE DISTRIBUCIÓN, RED LOCAL O RED SE CUNDARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que condu cen el agua desde la red matriz o primaria hasta las acometidas domiciliarias del respectivo proyecto ur banístico. Su diseño y construcción corresponde a los urbanizadores (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
URBANIZADOR: Persona natural o jurídica autoriza da por la licencia de urbanización para desarrollar un predio con construcciones de redes e infraestructura, acordes con un plan de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas del municipio o distrito.
VUC: Ventanilla Única de la Construcción.
RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ACUEDUCTO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estructuras y equipos que conducen el agua potable desde las plantas de tratamiento o tanques hasta las redes de distribución locales o secundarias. Su diseño, construc ción y mantenimiento estará a cargo del prestador del servicio quien deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos. (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
Artículo 5.
PRINCIPIOS DEL DERECHO URBA NÍSTICO. Se incorporan al presente reglamento, los objetivos, principios, y fines del derecho urbanístico consagrados en la Constitución Política de Colombia, la Ley 388 de 1997, la Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios, Decreto 1077 de 2015 y demás normas concordantes o modificatorias de estas.
Artículo 6.
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO: La pres tación y facturación de los servicios de acueducto y alcantarillado se realizarán cumpliendo en todo con lo establecido en el contrato de servicios públicos vigente del municipio en el que se ejecuta la conexión del ser vicio temporal; así como también le asiste al usuario el cumplimiento de las obligaciones allí establecidas.
RED MATRIZ O RED PRIMARIA DE ALCANTARI LLADO: Es el conjunto de tuberías, accesorios, estruc turas y equipos que reciben el agua procedente de las redes secundarias o locales y las transporta hasta las plantas de tratamiento de aguas residuales o hasta el sitio de su disposición final. Su diseño, construcción y mantenimiento estará a cargo de la empresa, presta dora del servicio, la cual deberá recuperar su inversión a través de tarifas de servicios públicos (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
Artículo 7.
ATENCIÓN Y ORIENTACIÓN AL USUARIO. Los usuarios que requieran adelantar cualquier asesoría previa sobre los trámites contenidos en el presente Reglamento serán atendidos según sea el caso, por el equipo de Urbanizadores y Constructo res de cada zona de la EAAB-ESP o la Dirección de Apoyo Técnico de manera personal, telefónica, correo electrónico o mediante el aplicativo Ventanilla Única de la Construcción (VUC), con el fin de orientarlos en cada etapa del proceso.
RED SECUNDARIA O RED LOCAL DE ALCANTARI LLADO: Conjunto de tuberías, accesorios, estructura y equipos que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas lluvias, residuales o com binadas de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de los inmuebles y llega hasta la red matriz o primaria de alcantarillado. Su di seño y construcción corresponde a los urbanizadores (Definida en el Decreto 1077 de 2015).
Las solicitudes que por su naturaleza sean conside radas como casos especiales, podrán ser atendidos en la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente de la Empresa.
REHABILITACION DE REDES: Recuperación del sistema de alcantarillado que presente fallas hidráuli cas, estructurales y/o colmatación, que impidan el flujo normal de las aguas, para conservar las condiciones originales de diseño y de construcción.
Parágrafo. Cualquier anomalía del consumo de
tectada, previo o durante los trámites de urbanizadores y constructores se regirá por lo previsto en el Contrato RENOVACION DE REDES: Grupo de técnicas que permiten sustituir o renovar una tubería de acueducto 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 10 de Servicios Públicos y en la Resolución 119 de 2019 o cualquiera que la modifique, sustituya o adicione, por medio del cual se establecen al interior de la EAAB los lineamiento comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recuperación de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio.
El seguimiento se llevará a cabo en cada zona de servicio por el Gerente de Zona, los Directores de Servicio Comercial, los Directores de Servicio Acue ducto y Alcantarillado, el delegado de la Dirección de Apoyo Técnico y los profesionales involucrados en el seguimiento al subproceso que determine la Gerencia de Zona.
Artículo 8.
RADICACIÓN DE DOCUMENTACIÓN. La documentación que presenten los urbanizadores o constructores ante la EAAB-ESP, exceptuando aquella que pueda ser consultada a través de la Ventanilla Única de la Construcción (VUC) o canales oficiales, deberá ser radicada a través del sistema de corres pondencia institucional o los medios virtuales oficiales establecidos por la EAAB-ESP.
El objetivo del seguimiento a los subprocesos será el control detallado del estado del trámite, de tal forma que se identifiquen soluciones, oportunidades de mejoramiento y optimización a través de la revisión de los indicadores del proceso comercial y el detalle de avance de los proyectos y trámites que evidencian demoras y dificultades, según la herramienta estan darizada para ello.
Se entenderá que la radicación es válida para el co rrespondiente trámite, cuando el interesado ha radica do la totalidad de los documentos y ha cumplido las formalidades y los requisitos previstos en los trámites vigentes.
No se podrá negar una radicación por estar incompleta, ante tal situación deberán requerirse los documentos restantes para continuar con el trámite.
El seguimiento se realizará mínimo cada tres (3) me ses, o cada vez que la Dirección de Apoyo Técnico, la Gerencia de Zona o un órgano de control lo determine, mediante la programación de Mesas Agilizadoras y demás reuniones, donde se llevarán los proyectos previamente evaluados que necesiten un acercamiento por parte de los Urbanizadores y/o Constructores y la EAAB-ESP, para culminar los procesos.
En los casos en los que los urbanizadores requieran soluciones específicas para prestación efectiva de los servicios de acueducto y alcantarillado, se citará Mesa Agilizadora con carácter prioritario y con fuerza decisoria con el objeto de cumplir las obligaciones de las partes.
El peticionario podrá desistir de su solicitud comuni cando esa determinación, por escrito a la EMPRESA, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud y siempre que para la fecha del desistimiento no se haya producido ya la instalación pertinente. De haberse ejecutado obras civiles para atender la solicitud, la EMPRESA cobrará los costos en que haya incurrido por la ejecución de dichas obras.
La asistencia a estas Mesas Agilizadoras y demás reu niones, por parte del Gerente de Zona, los Directores de Servicio Comercial, los Directores de Servicio Acue ducto y Alcantarillado y el delegado de la Dirección de Apoyo Técnico es indelegable.
Parágrafo. Si el peticionario ha aportado a la
EAAB-ESP con anterioridad algunos de los docu mentos solicitados en el presente reglamento, podrá informar este hecho en su solicitud, indicando la fecha y el número de radicación o, el trámite en el que se aportó el documento. Con esta manifestación no será necesario aportar nuevamente el documento, salvo que la vigencia exigida haya expirado.
Del seguimiento realizado surgirán compromisos orientados al mejoramiento de la gestión interna y del servicio al cliente. A criterio del Gerente de zona, los proyectos considerados de mayor relevancia serán ex puestos en comité de Área de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.
Toda solicitud radicada a través del sistema de corres pondencia institucional o los medios virtuales oficiales establecidos por la EAAB-ESP, tendrá respuesta me diante el mismo medio.
La responsabilidad de levantar las ayudas de memoria de la Mesas Agilizadoras y de las diferentes reuniones de seguimiento, corresponde a la Gerencia de Zona.
Título III.
MARCO LEGAL INTERNO
Artículo 9.
SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Ge rencia Corporativa de Servicio al Cliente y las Geren cias de Zona serán las responsables del seguimiento a los subprocesos de Gestión del Desarrollo Urbano y de Incorporación de usuarios regulados en el presente reglamento.
Artículo 10.
DISPOSICIONES INTERNAS. Las siguientes disposiciones internas entre otras son aplicables al presente reglamento de urbanizadores y constructores de la EAAB - ESP:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 10 18 * Resolución 362 de 2003, “Por la cual se regla menta la prestación de los servicios temporales que presta la EAAB–ESP y se dictan otras dispo siciones”, o aquella que la derogue, sustituya y modifique interior de la EAAB los lineamiento comerciales, administrativos y jurídicos asociados a la recu peración de consumos dejados de facturar por uso no autorizado del servicio”. o aquella que la derogue, sustituya y modifique.
Título IV.
* Manual de Supervisión e interventoría de la EAAB- ESP vigente.
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA * Código de precios vigente aplicado por la Direc ción de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP.
EAAB-ESP * Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP.
GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO (PROCESO URBANIZADORES)
* Normas del Sistema de Información Técnica SIS TEC.
* Resolución 119 de 2019 o cualquiera que la modifique, “Por medio del cual se establecen al
Artículo 11.
ETAPAS GENERALES DEL SUBPRO CESO DE GESTIÓN DEL DESARROLLO URBANO EN LA EAAB-ESP. A continuación, se establecen las etapas generales, los productos y responsables para
el subproceso de Gestión de Desarrollo Urbano.
Para proyectos en los que se utilicen instrumentos de gestión de suelo (Planes Parciales, Planes de Regulariza ción, Planes de Renovación, Planes de Implantación, Planes Maestros y Planes Directores):
URBANIZADOR / PROMOTOR EAAB-ESP
- Factibilidad de Servicios.
- Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización y Dato Técnico. *
- Aprobación del diseño y presupuesto del proyecto de redes externas.
- Carta de Compromiso.
- Supervisión Técnica de Urbanizadores y recibo de obras.
- Liquidación de compromisos.
- Solicitud de Factibilidad de Servicios.
- Solicitud de la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización y Dato Técnico. *
- Solicitud de revisión de proyectos de redes externas y suscripción de la carta de compromisos para las redes externas.
- Ejecución de las obras.
- Pago de compromisos.
- Solicitud de servicio temporal.
* Aplica para los instrumentos de gestión de suelo que en su acto administrativo indique la obligación de expedición de la Licencia de urbanización.
Capítulo I.
FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
Artículo 12.
ACTIVIDADES EN LOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN DE SUELO. A continuación, se es tablecen las diferentes actividades, productos y responsables para el trámite de los instrumentos de gestión de suelo relacionados en el artículo anterior.
INTERESADO EAAB-ESP SDP
- Solicitud de Factibilidad de Servicios.
- Factibilidad de Servicios.
- Suministra información sobre redes construidas y proyectadas.
- Concepto de Determinantes y/o Formulación.
- Delimitación de instrumentos de gestión de suelo.
- Comité Plan Parcial.
- Cargas y Beneficios.
- Comité Consultivo.
- Decreto de instrumentos de gestión de suelo.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 10 de acueducto y alcantarillado a solicitud del interesado o del Comité.
Artículo 13.
RELACIÓN CON OTRAS ENTIDA DES DEL DISTRITO. El desarrollo de los instrumentos de gestión de suelo compete a la Secretaría Distrital de Planeación. La EAAB-ESP hace parte del Comité Técnico de Planes Parciales del Distrito Capital y es el responsable de expedir la Factibilidad de Servicios
Artículo 14.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES. El interesado, para obtener la factibilidad de servicios, debe aportar la siguiente documentación:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato MPMU0101F01 Solicitud de Factibilidad de Servicio.
- Localización, incorporación urbana y ubicación dentro de las áreas de servicios la EAAB-ESP.
- Se verificará la información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá. Para los demás municipios se debe presentar copia física del documento.
- Identificación del solicitante.
- Verificación de la autorización del propietario para realizar el trámite de solicitud de factibilidad de servicios.
- Se verificará la información sobre usos del suelo, población proyectada, caudal requerido y cronograma de ejecución del proyecto.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de cuarenta y cinco (45) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.
Planoteca, informará al urbanizador sobre las condicio nes generales, parámetros, especificaciones y normas técnicas que se tendrán en cuenta para elaborar los diseños de las redes de servicios.
Parágrafo. Como resultado del trámite de factibili
dad se obtiene el documento de Factibilidad de Servicio expedido por la EAAB.
Parágrafo 1. En caso de que el prestador de los
servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado le comunique al peticionario la no disponibilidad inme diata del servicio, la persona prestadora deberá remitir dentro de los cinco (5) días siguientes a su negativa, copia de la misma comunicación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, adjuntando los análisis que sustenten tal decisión y demás soportes.
Parágrafo 2. Corresponde al Gerente Corpora
tivo de Servicio al Cliente EAAB-ESP., expedir las Factibilidades de Servicios para predios que deban desarrollarse mediante el trámite de Plan Parcial en Tratamiento de Desarrollo Urbano o de Renovación Urbana, Planes de Regularización y Manejo, Planes de Implantación, Plan Director y los que correspondan a su delegación, legislación o normatividad vigente.
Capítulo II.
CERTIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE La negativa del prestador a otorgar la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata deberá ser motivada desde el punto de vista técnico, jurídico y económico, y soportada debidamente con los docu mentos respectivos, teniendo en cuenta dentro de los elementos de análisis, lo contenido en el plan de obras e inversiones del respectivo prestador y los planes de ordenamiento territorial. (Decreto 1077 de 2015
Artículo 2.
3.1.2.7).
URBANIZACION PARÁGRAFO 2. Para la construcción de las obras aprobadas en los diseños que el urbanizador deba eje cutar, será de su exclusiva responsabilidad adquirir o constituir las servidumbres correspondientes a favor de la EAAB-ESP, con las formalidades legales vigentes, cuando se requiera. Las obras no podrán iniciarse sin la respectiva constitución de servidumbres.
Parágrafo 3. Todas las obras relacionadas con
Estaciones Reguladoras de Presión (RRP), Válvulas Reguladoras de Presión (VRP), telemetría, sistema de medición de caudal, e inspecciones con Circuito
Artículo 15.
VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACIÓN. La solicitud de la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios es un requisito para que el urbanizador obtenga la licencia de urbanismo, tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de su expedición y prorrogables por un (1) año más, siempre y cuando se mantengan las condiciones técnicas en las cuales fue otorgada la disponibilidad. La EAAB-ESP, a través del documento “Anexo Normas Técnicas” disponible en la
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 10 20 Cerrado de Televisión (CCTV) y macromedición y empates fuera de la delimitación del proyecto son res ponsabilidad de la EAAB-ESP., salvo las obligaciones contenidas en los decretos de adopción de planes parciales y planes complementarios. la Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización, la EAAB- ESP cuenta con un formato de solicitud, que se puede consultar en la página WEB del Acueducto, el cual debe ser diligenciado por el urbanizador. Para este trámite es necesario que se radique en la EAAB-ESP la siguiente documentación:
Artículo 16.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS URBANIZADORES: Para la solicitud de
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato MPMU0101F03 Solicitud de Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de Servicios Públicos.
- Verificar la información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá. Para los demás municipios se debe presentar copia física del documento.
- Se verificará la información sobre Uso del suelo, número de unidades habitacionales, área de cubierta, caudal de demanda de agua potable, caudal de descarga de agua residual y pluvial. Se debe tener en cuenta las áreas de equipamiento cuando aplique.
Copia del plano topográfico, incorporado y aprobado en Catastro Distrital en físico y medio magnético. En el caso de predios localizados en otros municipios, debe ser tramitado en la Secretaría de Planeación Municipal respectiva.
- Localización y ubicación dentro de las áreas de servicios de la EAAB-ESP.
- Incorporación del predio en la UAECD.
- Establecer las afectaciones del predio.
- Aprobación del plano topográfico debe contar con incorporación de Catastro Distrital o de la Secretaría de Planeación respectiva.
- Verificar poder del propietario para realizar el trámite.
En caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, este último deberá otorgarle una autorización para la realización del trámite. c) Para predios objeto de legalización de barrios se deberá anexar el plano topográfico producto de la legalización de este.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.
Parágrafo 1. En relación con el plano topográfico
incorporado por Catastro, este deberá anexarse te niendo en cuenta lo siguiente: d) Cuando como resultado de la legalización se pre senten lotes con más de 800 metros cuadrados, los mismos adelantarán tratamiento de desarrollo; por lo tanto, deberán traer el plano topográfico incorporado por Catastro. a) Para predios cuyo uso de suelo corresponde a tratamiento de desarrollo, aplica plano topográfico incorporado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital. e) Los planos topográficos presentados deben evi denciar la última actualización de incorporación del predio o predios. f) Oficio expedido por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, donde indique la no obligatoriedad de la actualización de la incor poración del predio. Este oficio deberá anexar el plano incorporado indicado por la UAECD. g) Para los casos que exista licencia de urbanismo vigente, el plano urbanístico aprobado por la curaduría será utilizado para la expedición de la viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos para proyectos de urbanización. b) Para predios en consolidación urbanística que no hayan concluido el proceso, aplica plano topo gráfico del predio o tantos planos como predios pretenda desarrollar con el proyecto específico incorporado por la autoridad competente (SDP o Catastro), en caso de no requerirse el plano mencionado, en razón a que ya existe la incorpo ración, anexar la certificación expedida por Catas tro del predio o tantos predios como se vayan a desarrollar. Lo anterior con el fin de confirmar las posibles afectaciones por cuerpos de aguas, ríos, quebradas, reserva forestal de cerros orientales o cualquier connotación especial o restricción para uso de vivienda.
Parágrafo 2. Cuando la EAAB-ESP requiera al
solicitante para que aporte documentos referentes al proyecto a desarrollar, este último dispone de un término de un (1) mes para atender a dicha solicitud, transcurrido este término si el solicitante no responde, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 10 se entiende el desistimiento de su trámite, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite.
Parágrafo 3. Como resultado del trámite de viabili
dad y disponibilidad se obtiene el Certificado de Viabi lidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos.
El urbanizador elabora y presenta para aprobación los diseños de redes externas de acueducto y alcantari llado para todo el predio, de acuerdo con lo informado en la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad In mediata de Servicios Públicos, la alternativa técnica que considere conveniente y se ajuste a las normas técnicas de la EAAB-ESP.
La EAAB-ESP revisará y aprobará técnicamente los diseños de acuerdo con las disposiciones vigentes. La revisión, aprobación de los diseños y firma de los planos está a cargo de la Dirección de Apoyo Técnico, previa presentación a la gerencia de zona respectiva.
Artículo 17.
EFECTOS JURÍDICOS DE LA CER TIFICACIÓN DE VIABILIDAD Y DISPONIBILIDAD INMEDIATA DE SERVICIOS PUBLICOS PARA PROYECTOS DE URBANIZACION. La Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización expedida por la EAAB-ESP, queda sujeta al cumplimiento de las especificaciones y datos técnicos, exigidos por la EAAB-ESP al urbanizador responsable, como requisito para el desarrollo del predio y posterior solicitud del servicio de acueducto y alcantarillado.
Para la radicación de revisión de proyecto de redes externas se tiene que realizar la aprobación del le vantamiento topográfico de redes existentes por parte de la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).
Artículo 19.
SISTEMA DE CATEGORIZACIÓN PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUD DE APROBA CIÓN DE DISEÑOS. Con el propósito de optimizar y agilizar el trámite de solicitud de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas, la EAAB- ESP implementará el sistema de categorización para el trámite en función de la complejidad del proyecto objeto de la solicitud. Todas las solicitudes de revisión de diseño del proyecto urbanístico de redes externas se clasificarán en las categorías de baja complejidad y de alta complejidad.
La Certificación de Viabilidad y Disponibilidad In mediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización se expide únicamente para continuar con los trámites de urbanismo ante la Secretaria de Planeación Municipal o Curaduría Urbana, pues en dicha viabilidad y disponibilidad sólo se establecen las condiciones técnicas para conexión y suministro del servicio. Solo hasta la obtención de la licencia urbanís tica, el urbanizador responsable estará en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAAB-ESP, los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la construcción de las citadas infraestructuras.
Capítulo III.
Cuando el área encargada de la revisión de diseños de redes externas requiera información de las demás áreas de la EAAB-ESP, el área receptora deberá responder antes de ocho días hábiles la respectiva solicitud.
APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS De acuerdo con esta categorización, la EAAB-ESP procederá a realizar la revisión de los proyectos objeto de solicitud en los términos de la presente resolución, dentro de los plazos de que trata el siguiente artículo.
Artículo 18.
APROBACIÓN DE DISEÑOS DE REDES EXTERNAS. Una vez se obtenga la licencia urbanística, el urbanizador responsable está en la obligación de elaborar y someter a aprobación de la EAAB-ESP los correspondientes diseños y proyectos técnicos con base en los cuales se ejecutará la cons trucción de las citadas infraestructuras.
Artículo 20.
PROCEDIMIENTO POR CATEGO RÍAS. Según lo previsto en el artículo 17, en el si guiente cuadro se establecen las diferentes categorías y responsables para la revisión de los proyectos de redes externas:
Categoría 1. Baja Complejidad: Redes hasta 300 m.
URBANIZADOR EAAB-ESP
- Solicitud de revisión de proyectos de redes externas y suscripción de la carta de compromisos para las redes externas.
- Revisión técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Elaboración del presupuesto.
- Elaboración de Carta de Compromiso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 10 22 Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseño mediante el aplicativo de correspondencia.
Categoría 2. Alta Complejidad: Redes de más de 300 m.
URBANIZADOR EAAB-ESP
- Solicitud de revisión de proyectos de redes externas y suscripción de la carta de compromisos para las redes externas
- Revisión técnica y jurídica del proyecto de acuerdo con las disposiciones vigentes.
- Elaboración del presupuesto.
- Elaboración de Carta de Compromiso.
y Constructores de la respectiva Zona.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de veinte (20) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.
Parágrafo. Esto no aplica para los proyectos con
licencia de construcción.
Categoría 3. Para los proyectos que cuenten con li cencia de urbanismo y construcción, pero su conexión a las redes de acueducto y alcantarillado no requiera la construcción de nuevas redes externas, previa revisión de la modelación hidráulica elaborada por el urbanizador y presentada a la Dirección de Apoyo Téc nico, se procederá a la solicitud de las acometidas de acueducto y alcantarillado en el área de Urbanizadores
Artículo 21.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de revisión de proyectos, la EAAB-ESP cuenta con un formato de solicitud el cual deberá ser diligenciado por el urbaniza dor. Para este trámite, es necesario contar previamente con la Certificación de Viabilidad y Disponibilidad Inme diata de Servicios Públicos vigente para Proyectos de Urbanización, y adjuntar la siguiente documentación:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato MPMU0101F06 Solicitud Revisión de proyectos de redes externas.
Diligenciamiento e información para verificación de consultas electrónicas.
Capacidad para actuar de la persona que suscribe la carta de compromisos.
En caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio, se deberá allegar poder debidamente otorgado por el propietario, indicando los trámites para los cuales faculta para actuar.
Licencia de Urbanización vigente expedida por la Curaduría Urbana o Planeación Municipal. Licencia de Construcción, cuando aplique.
Titularidad, aprobación del proyecto urbanístico y que la fecha de vencimiento no sea menor de seis (6) meses en el momento de la radicación de los diseños.
Copia del Plano Urbanístico aprobado dentro de la licencia anteriormente indicada.
Verificar vigencia de la documentación presentada, en caso de desarrollo por etapas, esto deberá estar contemplado tanto en la Resolución como en el plano urbanístico.
Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP Aprobación por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG) de la EAAB-ESP, del levantamiento Topográfico. (Investigación de campo redes existentes).
Informe Descripción del Proyecto. Según Normas Técnicas de la EAAB – ESP (NS-038 y NS-036)
Información para realizar el análisis hidráulico. Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 10 Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP. En caso de existir ZR y ZMPA por cuerpos de agua, se verifica que éstos hayan sido tenidos en cuenta en el proyecto urbanístico aprobado. Servidumbres que se constituirán a favor de la Empresa, cuando aplique.
Diseño Acueducto. Modelación hidráulica redes acueducto (Aplica si en la Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos se solicita). CCTV e Informe técnico de la Inspección. Diseño Alcantarillado Sanitario. Cálculos Alcantarillado Sanitario. Diseño Alcantarillado Pluvial. Cálculos Alcantarillado Pluvial.
Estudio de suelos y diseño de la cimentación de la tubería.
Se debe radicar después de la aceptación hidráulica. Requisitos contemplados en normas técnicas de la EAAB-ESP y en el anexo de normas técnicas de la Certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de servicios públicos.
Se deberá radicar después de la aceptación hidráulica. Cumplimiento de norma y verificación de conexiones erradas.
Planos de Planta, Perfiles y Detalles estructurales del Proyecto de alcantarillado y acueducto. Copia física y copia magnética. Incluir detalles acometidas domiciliarias.
Diseños estructurales, incluyendo memorias y planos. (cuando se requiera).
Se debe radicar después de la aceptación hidráulica. Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP *En caso de entidades crediticias o financieras, el certificado de existencia y representación legal expedido por la superintendencia financiera. se deberá radicar nuevamente efectuando el pago del primer 1.5% por concepto de revisión de diseños, sin perjuicio de que el interesado pueda presentar nuevamente el trámite.
Parágrafo. Todas las redes de la urbanización
deben estar localizadas en espacio público acorde con el plano urbanístico aprobado por la Curaduría respectiva. Cuando sea necesario construir redes en predios privados o en predios oficiales ajenos a la urbanización en aprobación, el urbanizador tiene la responsabilidad de establecer la servidumbre a favor de la EAAB-ESP.
El urbanizador realizará el procedimiento de Revisión de Planos de Diseños para Asignación de Numero de Proyecto ante la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG), previa aceptación hidráulica por parte de la Dirección de Apoyo Técnico.
El urbanizador deberá mantener vigente la Certifi cación de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos y la licencia de urbanismo y durante la revisión, aprobación y numeración de la carta de compromisos.
Artículo 22.
REQUERIMIENTOS TÉCNICOS DEL PROYECTO. Después de revisados los diseños, la EAAB-ESP comunicará al interesado su aprobación, o le indicará las modificaciones a que haya lugar.
Artículo 23.
CARTA DE COMPROMISOS: Apro bados los diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado de procesos de urbanismo, la Dirección de Apoyo Técnico elaborará y la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente revisará jurídicamente la carta de compromisos. Para la expedición de la carta de compromiso, la Licencia de Urbanización y/o construc ción debe estar vigente. Una vez suscrita por la Zona correspondiente y por el urbanizador, se remite a la Dirección de Contratación y Compras donde se surte el trámite de numeración pertinente.
En todo caso, habrá lugar a modificaciones cuando surjan circunstancias que hagan no viable el proyecto en las condiciones inicialmente aprobadas. Los planos del diseño hidráulico presentados deberán estar acor des con el plano urbanístico expedido por la autoridad correspondiente.
El urbanizador deberá mantener vigente la carta de compromisos durante la ejecución de las obras. En caso de no haber culminado el proyecto, previo al vencimiento de la carta de compromisos el urbaniza dor deberá solicitar su revalidación. No obstante, la Supervisión técnica de urbanizadores que es realizada por las Gerencias de Zona deberán velar por el cum plimiento de los términos de vigencia de las cartas de compromisos.
Parágrafo. Una vez revisado y devuelto el diseño
con observaciones, el urbanizador cuenta con treinta (30) días para radicarlo, junto con sus respectivos ajustes o correcciones; vencido este plazo y de no presentarse solicitud de prórroga de la parte intere sada, el trámite se entiende desistido y el proyecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 10 24 PARÁGRAFO 1: Suscrita la carta de compromisos por las partes, el urbanizador deberá constituir y ra dicar en la Dirección de Compras y Contratación las pólizas exigidas en la carta de compromiso para que se adelante el trámite de aprobación.
Artículo 24.
VIGENCIA CARTA DE COMPRO MISOS. La vigencia de la carta de compromisos y de los diseños aprobados por ella, es de dos (2) años, contados a partir de su suscripción. Durante todo el proceso de urbanizadores la licencia de urbanismo debe estar vigente.
Parágrafo 2. En el evento en que el urbanizador
no hubiere solicitado el Servicio Temporal, la solicitud de este servicio deberá presentarse al momento de la suscripción de la carta de compromisos.
Artículo 25.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES. Para la suscripción de la carta de compromisos, el urbanizador deberá presentar la siguiente documentación:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato para asignación de número de diseño aprodado y numerado por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).
Formato vigente de la Dirección de Información Técnica y Geográfica.
Soportes pago por concepto de revisión y aprobación de diseño de redes externas, correspondiente al 3% del valor total de las obras aprobadas por la EAAB-ESP.
Verificación del pago por concepto de revisión y aprobación de diseño de redes externas, correspondiente al 3% del valor total de las obras aprobadas por la EAAB-ESP.
Documentos legales vigentes. Vigencia de las licencias, poderes, etc.
Los documentos presentados en la etapa de revisión de redes externas deben estar vigentes al momento de elaborar la carta de compromisos.
Parágrafo. Como resultado del trámite de aproba
ción de diseños se obtiene la Carta de Compromisos de urbanizadores, la cual aprueba los planos de diseños de redes externas de acueducto y alcantarillado, con una vigencia de 2 años a partir de la suscripción de la carta.
La Dirección de Apoyo Técnico adelantará el trámite, revisión y aprobación de la revalidación que cumpla con los requisitos indicados en el formato. La Zona respectiva, revisará el avance de las obras para veri ficar las condiciones técnicas, para emitir su concepto sobre la viabilidad de la revalidación.
El presupuesto y las pólizas deberán actualizarse de acuerdo con la revisión de diseños y con las obras pendientes a ejecutar.
Parágrafo 1. Vencida la carta de compromisos, el
urbanizador deberá acogerse nuevamente al proceso y a la normatividad técnica y legal vigente.
Capítulo IV.
SUPERVISIÓN TÉCNICA DE URBANIZADORES
Artículo 26.
CESIÓN DE DERECHOS Y OBLI GACIONES. La EAAB-ESP, aprobará la cesión de la carta de compromisos a solicitud del urbanizador o constructor y adelantará la respectiva modificación de la carta, previa verificación del cumplimiento de los requisitos legales y contractuales. Cuando el urbaniza dor venda uno o varios lotes urbanizados se obliga a incluir y transferir en las respectivas escrituras públicas las limitaciones y compromisos existentes, adquiridos con la EAAB-ESP., para la prestación del servicio. Adicionalmente, deberá poner en conocimiento de esta situación a la EAAB-ESP.
Artículo 29.
EJECUCIÓN, COORDINACIÓN Y ENTREGA DE REDES EXTERNAS. La ejecución, coordinación y entrega de redes externas son respon sabilidad del urbanizador. Los trámites correspondien tes están contenidos en el presente capítulo.
Artículo 27.
MODIFICACIÓN DE CARTA DE COM PROMISOS. En caso de que se solicite modificación de los diseños aprobados en el proyecto de redes externas, se deberá surtir el mismo trámite indicado en el capítulo III del Título IV del presente reglamento.
Artículo 28.
REVALIDACIÓN DE CARTA DE COMPROMISOS. Habrá lugar a la revalidación de la carta de compromisos antes del vencimiento de esta, cuando no se hubieren ejecutado ni recibido la totalidad de las obras en la vigencia de los dos (2) años.
Artículo 30.
NOMBRAMIENTO DE SUPERVI SOR TÉCNICO. Para asignar la supervisión técnica de urbanizadores de las obras a ejecutar por parte de los urbanizadores se debe contar con los diseños aprobados por la EAAB-ESP, la carta de compromisos suscrita por las partes y la(s) póliza(s) debidamente aprobada(s). La solicitud deberá responderse en un término máximo de cinco (5) días hábiles.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 10 ciones contenidas en los diseños aprobados por la EAAB-ESP, verificando el cumplimiento del Manual de Supervisión Técnica y de la carta de compromiso.
El urbanizador deberá solicitar ante la Gerencia de Zona, la designación de supervisor técnico para la ejecución de las obras, para lo cual presentará dili genciado el formato correspondiente del sistema de gestión de calidad.
El manual de supervisión e interventoría de la EAAB- ESP, será de obligatorio cumplimiento para la supervi sión técnica que realice la EAAB-ESP, así como para quienes ejecuten la obra.
Si el urbanizador requiere suspender las obras deberá informar a la EAAB-ESP y suscribir la respectiva acta de suspensión. Para reiniciarlas será indispensable suscribir acta de reiniciación con la supervisión técnica y cumplir con todos los requisitos establecidos en el Sistema de Gestión de Calidad, procedimiento Super visión Técnica De Urbanizadores de la EAAB-ESP, que incluye los procedimientos y sus formatos.
El Gerente Corporativo de Servicio al Cliente firmará los nombramientos de supervisor técnico de urbani zadores.
Parágrafo. El urbanizador no podrá adelantar la
ejecución de obras del proyecto aprobado sin que se haya surtido el trámite de nombramiento de supervisor técnico por parte de la EAAB-ESP.
Parágrafo. Los daños que se ocasionen en la
infraestructura de la EAAB-ESP durante la ejecución del proyecto son de responsabilidad del urbanizador. Para este efecto la EAAB-ESP podrá hacer el cobro por daños por terceros según los procedimientos y / o efectivas las pólizas pactadas en la carta de com promiso, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales a que haya lugar.
Artículo 31.
CRONOGRAMA DE OBRAS. En el momento de suscribir el acta de inicio de obras, el urba nizador deberá presentar al supervisor el cronograma con los términos para la ejecución de obras de redes.
Artículo 33.
MODIFICACIONES DE OBRA. Cual quier modificación de diámetros, cotas, pendientes, rasantes, cimentación, materiales y rellenos de las tuberías, deberá contar con la aprobación previa de la EAAB-ESP.
Artículo 32.
EJECUCIÓN DE OBRAS. El urbani zador deberá suscribir el acta de inicio de urbaniza dores de conformidad con el manual de supervisión e interventoría, de la cual hará parte el cronograma de ejecución de obras.
Las obras deberán ejecutarse según las especifica
Artículo 34.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de Su pervisión de obras de urbanismo, el urbanizador debe radicar los siguientes documentos:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Solicitud de Supervisión de obras de urbanismo.
Diligenciamiento e información para verificación de consultas electrónicas. Verificar la existencia del Servicio Temporal.
Plan de Gestión de Calidad Formato MPMU0104F02. Verificación de aporte de documentación y requisitos del sistema de gestión de calidad.
Hojas de vida del Topógrafo y Residente de obra. Verificar Perfil y experiencia.
Pólizas Aprobadas por la Dirección de Compras y Contratación. Verificar cobertura y vigencia descritas en la carta de compromiso.
Requisitos contemplados en las normas técnicas de la EAAB-ESP Licencias de excavación. Titular y vigencia. Cronograma de obra. Verificación de aporte de documentación. Aprobación Topográfica de los puntos de amarre del diseño validadas por la Dirección de Información Técnica y Geográfica (DITG).
Plan de Manejo de Transito. Verificación de aporte de documentación. reglamento y anexar la documentación establecida en el Sistema de Gestión de Calidad de Supervisión técnica de la EAAB-ESP. y el manual de supervisión e interventoría.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de supervi sión de obras de urbanismo mediante el aplicativo de correspondencia.
Durante la ejecución del proyecto, el urbanizador deberá ceñirse al trámite contemplado en el presente
Artículo 35.
RESPONSABILIDADES DEL SU PERVISOR TÉCNICO DE URBANIZADORES. Las responsabilidades en la planificación, ejecución y liquidación de la supervisión de obras de Urbanismo
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 10 26 están contenidas en el Manual de Supervisión e Inter ventoría de la EAAB-ESP y en el Manual de Funciones de la EAAB-ESP.
Se deberá diligenciar el acta de entrega y recibo final de urbanizaciones una vez los pendientes de las obras se hayan cumplido por parte de urbanizador y/o cons tructor y recibido a satisfacción por el supervisor técni co, para constitución de pólizas de estabilidad de obra
Artículo 36.
REVISIÓN DE PLANOS RECORD DE REDES EXTERNAS CONSTRUIDAS. Durante la ejecución de las obras, el urbanizador deberá elabo rar los planos récord de obra, acorde con las normas técnicas y especificaciones de la EAAB-ESP.
La EAAB-ESP expedirá al urbanizador, constancia de la entrega de redes de conformidad con el record de obra, para que continúe con el trámite ante la entidad distrital responsable de la administración del espacio público.
La aceptación final de los planos record se dará una vez se incorpore en ellos la información necesaria y se cuente con la aprobación de la Dirección de Infor mación Técnica y Geográfica (DITG), acorde con la normatividad vigente.
Artículo 40.
INCORPORACIÓN DE PLANOS DE OBRA DE REDES EXTERNAS. La Dirección de Información Técnica y Geográfica incorporará el ré cord en la base de datos, según lo establecido en la norma técnica sobre presentación de planos de obra. “NS-036 Requisitos para la elaboración y entrega de planos de obra construida de redes de acueducto y alcantarillado”.
Artículo 37.
LIQUIDACIÓN Y PAGO DE COM PROMISOS. La EAAB-ESP liquidará y facturará al urbanizador, el valor por concepto de urbanismo o compromisos especiales establecidos en la correspon diente carta de compromiso, conforme a los record de obra recibidos por la Supervisión técnica.
Parágrafo. Como resultado del trámite de super
visión de obras de urbanismo se obtiene el Acta de Entrega y Recibo Final de Urbanizadores y planos record de acueducto y alcantarillado.
Parágrafo. La liquidación se efectuará con base
en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, vigente a la fecha en la que se reciba la solicitud de liquidación, acompañada de los anexos requeridos para tal fin.
Artículo 41.
RECONOCIMIENTOS A URBANIZA DORES. En el evento en que el urbanizador acuerde con el prestador hacer el diseño y/o la construcción de redes matrices, el prestador está en la obligación de cubrirlos o retribuirlos.
La liquidación realizada tiene una validez de seis (6) meses, plazo en el cual el urbanizador deberá efectuar el pago; vencido este plazo se deberá actualizar la liquidación. Cuando el proyecto se realice por etapas, los pagos por concepto de urbanizadores con la EAAB- ESP deben realizarse de acuerdo con lo pactado en la carta de compromisos.
En ningún caso las empresas prestadoras podrán exigir a los urbanizadores la realización de diseños y/o construcción de redes matrices o primarias. (Artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015).
Las pólizas pactadas en la carta de compromisos deberán actualizarse con base en la liquidación antes mencionada y en concordancia con los artículos 43 y 44 de este reglamento.
Cuando el urbanizador ejecute obras que forman parte de los sistemas de redes matrices y troncales de la EAAB-ESP, la EAAB-ESP les reconocerá los valores correspondientes a las necesidades técnicas que supe ren las condiciones del proyecto, de conformidad con la norma técnica de la EAAB-ESP y que contemplen las áreas de aporte que requiera la urbanización te niendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico, según el proceso de urbanizadores establecido en el presente reglamento.
Artículo 38.
EJECUCIÓN DE EMPATES POSI BLES. Posterior a la presentación y aprobación de los planos récord de obra por parte del Supervisor, este autorizará la ejecución de los empates posibles de acueducto. El urbanizador deberá ejecutar los empates a las redes de distribución, bajo la supervisión técnica de la EAAB-ESP.
Si la EAAB-ESP ejecuta los empates, el urbanizador cancelará el valor total del costo de estos en el mo mento de la liquidación del presupuesto.
La elaboración de la carta de compromisos que con temple reconocimientos deberá ser firmada por el ordenador del gasto, teniendo como base el valor de ejecución de las obras, y el código de precios vigente aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico.
Artículo 39.
ENTREGA Y RECIBO DE OBRAS. Para la entrega y recibo de obras, se debe aplicar lo estipulado en el procedimiento Supervisión Técnica De Urbanizadores de la EAAB-ESP.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 10
Artículo 42.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para adelantar trámite de reconocimiento, la carta de compromisos donde consten los conceptos a reconocer deberá estar vigente y el solicitante deberá aportar ante la Dirección de Apoyo Técnico los siguientes documentos:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Oficio de solicitud de modificación de la carta de compromisos por parte del urbanizador para que se adicione el reconocimiento.
Existencia de los requisitos técnicos y jurídicos para que opere el reconocimiento.
Número de identificación. Capacidad jurídica para actuar en la solicitud, si se trata de personas jurídicas.
Acta de recibo de obra firmado por el supervisor de la EAAB-ESP. Recibo de la obra con el cumplimiento de las obligaciones y las condiciones técnicas establecidas Número de Record de Obra. Existencia de las redes. la revisión de diseños. Para la elaboración del presupuesto de obra, el urbanizador tomará como base el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico y realizará su liquidación de acuerdo con el proyecto de redes radicado.
Artículo 43.
MODIFICACIÓN PARA RECONOCI MIENTOS. Aportados y verificados los documentos solicitados, se suscribe la modificación a la carta de compromisos celebrada entre el urbanizador y la EAAB-ESP, especificando el valor a reconocer y la respectiva apropiación presupuestal.
Capítulo V.
COSTOS A CARGO DE LOS URBANIZADORES b) El porcentaje restante, uno punto cinco por ciento (1.5%) lo cancelará al momento de la aprobación técnica, como requisito para la suscripción de la carta de compromisos, la cual hace parte del proceso de aprobación de los diseños.
De acuerdo con las modificaciones que se hagan al diseño, antes de la aprobación de este, el presupuesto calculado para el primer pago de uno punto cinco por ciento (1.5%) podría eventualmente cambiar. En este caso, el segundo pago podría no ser el uno punto cinco por ciento (1.5%) sino aquel que falte para completar el tres por ciento (3.0%) del valor de las obras proyec tadas en el diseño aprobado.
Artículo 44.
COSTOS DE DISEÑO Y CONSTRUC CION DE LAS REDES SECUNDARIAS O LOCA LES. El diseño y construcción de las redes locales y secundarias de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial, necesarias para el desarrollo del predio, hasta empatar con la infraestructura existente, estarán a car go del urbanizador en cuanto esté vigente la licencia urbanística o su revalidación. (Artículo 2.3.1.2.4. del Decreto 1077 de 2015).
Artículo 46.
COSTOS DE SUPERVISIÓN TÉC NICA DE URBANIZADORES. El valor de los cobros correspondientes a la Supervisión técnica de las obras se liquidará por la EAAB-ESP y corresponderá al seis por ciento (6%) del valor de las obras construidas por el urbanizador y recibidas por la EAAB-ESP, de acuerdo con la liquidación generada con base en el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de la EAAB-ESP, y de acuerdo con la carta de compromisos correspondiente.
Artículo 45.
COSTOS DE APROBACIÓN DE DISEÑOS. El valor de los cobros correspondientes a la revisión de los diseños de redes de acueducto y alcantarillado sanitario y pluvial de las urbanizaciones y revisión del presupuesto se liquidará por la EAAB- ESP y corresponde al 3.0% del valor de los costos directos de las obras ejecutadas por el urbanizador, de acuerdo con el presupuesto calculado, según el código de precios aplicado por la Dirección de Apoyo Técnico de La EAAB-ESP.
El porcentaje relacionado con la revisión de los dise ños mencionados anteriormente será cancelado por el urbanizador o constructor a la EAAB-ESP de la siguiente manera: a) El uno punto cinco por ciento (1.5%) del valor de las obras proyectadas por el urbanizador durante El porcentaje mencionado y el valor correspondiente a los empates de la red de acueducto de la urbanización deberán ser cancelados por el Urbanizador conforme a los precios vigentes establecidos por la EAAB-ESP, una vez sean recibidas, a satisfacción total o parcial mente, las redes de acueducto y alcantarillado por la EAAB-ESP.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 10 28
Título V.
Capítulo I.
PROCESO PARA ACCEDER A LOS SERVICIOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EN LA EAAB-ESP INCORPORACIÓN DE USUARIOS (PROCESO CONSTRUCTORES)
Artículo 47.
PROCESO GENERAL DE INCOR PORACIÓN DE USUARIOS. El constructor deberá adelantar el trámite de servicio temporal, Acometidas de acueducto y acometida de alcantarillados, indepen dizaciones, en el área de urbanizadores y constructo res de la Zona correspondiente de la EAAB-ESP. Este proceso aplica para los siguientes casos:
1. Predio con 4 o más unidades independientes, acorde al Contrato de Servicios Públicos.
2. Edificaciones de 4 o más pisos, siempre y cuando el cuarto piso sea considerado una unidad independiente.
3. Edificaciones que superen los quince (15) metros de altura, medidas al nivel más bajo de la vía pública sobre la cual va a tomar el servicio.
4. Toda edificación con cualquier tipo de uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾".
5. Toda edificación con sótano o semisótano.
6. Predios con uso industrial.
7. Estaciones de servicio.
8. Predios con uso institucional.
Artículo 48.
ETAPAS GENERALES DEL PROCESO DE INCORPORACIÓN DE USUARIOS. A continuación, se presentan las etapas generales y los responsables del proceso al que pueden acceder los constructores:
CONSTRUCTOR EAAB Servicio Temporal
- Asesoría Previa
- Solicitud de Servicio Temporal.
- Pago de costos de conexión.
- Informar acerca de los requisitos técnicos y documentales para hacer una radicación calificada.
- Estudia y aprueba la viabilidad técnica para la conexión a las redes de acueducto y alcantarillado (Incluye inspección).
- Liquida costos de conexión.
- Instala servicio temporal o habilita acometida existente
- Activa y factura el servicio temporal.
- Tapona las acometidas existentes (aplica para predios demolidos), dando de baja las cuentas en el sistema.
Acometidas de acueducto y acometidas de alcantarillado / Independizaciones
- Asesoría Previa
- Solicitud de Acometidas de acueducto y acometidas de alcantarillado / Independización del Servicio.
- Pago de costos de conexión (Plan acueducto).
- Estudia y aprueba la solicitud. (incluye visita de inspección).
- Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados. (Plan Acueducto)
- Suministro e instalación de medidores. (plan acueducto)
- Aprobación de pólizas y homologación de medidores a instalar (Plan constructor)
- Verificación instalación de medidores (Plan constructor)
- Activación de cuentas para facturación del servicio definitivo.
- Instalación de totalizadora o habilitación del servicio Temporal.
- Taponamiento en red del servicio Temporal y retiro de facturación en el sistema de la cuenta (Cuando aplique).
Capítulo II.
SERVICIO TEMPORAL
Artículo 49.
ÁMBITO DE APLICACIÓN. Los re quisitos establecidos en este capítulo para el trámite del servicio temporal aplican para las obras que se
desarrollen dentro del área de gestión de la Empresa por parte de particulares o entidades del orden distrital y nacional, para predios en los cuales se adelanten proyectos de urbanismo y/o construcción, para eventos ocasionales como espectáculos, ferias, circos y simila res, emergencias públicas que exijan la utilización del agua, construcciones temporales en predios privados 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 10 nados por la construcción del proyecto respectivo, de conformidad con la Norma NS 037 “Usos del Sistema de Alcantarillado”. sin desarrollar, campamentos para la construcción de obras públicas, parques con su respectiva resolución de intervención, albergues temporales debidamente aprobados por el distrito.
El constructor y/o urbanizador estarán a cargo del Plan de manejo, transporte y disposición de lodos bentoní ticos y demás residuos que afecten el sistema, cuya supervisión será realizada por la Gerencia Ambiental de la EAAB-ESP. Los costos asociados a estas activi dades serán a cargo del constructor y/o urbanizador.
Artículo 50.
OBLIGACIONES. El constructor deberá tramitar ante la EAAB-ESP la prestación del servicio temporal de acueducto y alcantarillado de con formidad con lo establecido en el presente reglamento, cumpliendo las normas técnicas de la EAAB-ESP., y según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.
El constructor y/o urbanizador se comprometen a hacer un adecuado uso de las redes y a reconocer los costos de los daños generados a estas, ocasio
Artículo 51.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES Y ESTUDIO DE LA SOLICITUD: Para el trámite del servicio temporal para obra, el solicitante deberá diligenciar el formato “Solicitud de servicio temporal” y anexar la siguiente documentación:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato MPMU0201F01 Solicitud de Servicio Temporal. Debido diligenciamiento. Licencia de construcción y/o urbanismo vigente, actos administrativos de intervención para obras distritales y de orden nacional.
Viabilidad de la conexión, acorde a las normas técnicas de la EAAB-ESP.
Vigencia de la licencia y soporte jurídico de la documentación presentada. Plano de localización del predio, indicando la ubicación del Servicio Temporal y de la Conexión de la acometida de alcantarillado existente.
Capacidad del sistema.
Memoria de cálculo que justifique la suficiencia y necesidad del diámetro de la acometida y medidor a solicitar por parte del constructor, para el Servicio Temporal para requerimientos mayores a ½”.
Certificación de baños portátiles del proveedor. (Si aplica). Vigencia y capacidad Cronograma de ejecución de obra. Hacer el control de seguimiento de avance La EAAB–ESP verificará que las cuentas de predios demolidos estén a paz y salvo por todo concepto. cuyo uso predominante sea residencial, según lo aprobado en la licencia de construcción.
* Predios que tengan licencia de construcción mo dalidad ampliación, reforzamiento o demolición parcial.
Artículo 52.
ACOMETIDA DE ACUEDUCTO EXIS TENTE. Cuando el predio a construir tenga asociada(s) cuenta(s) contrato existente(s), la EAAB-ESP podrá estudiar la posibilidad de habilitarla como Servicio Temporal o de lo contrario realizar el respectivo tapo namiento desde la red y ejecutar una nueva acometida.
Parágrafo. ESTADO TÉCNICO ACTUAL DE
LAS REDES PARA LA CONEXIÓN EN PREDIOS DE SECTORES CONSOLIDADOS. La EAAB, emitirá este documento que informa la existencia y estado técnico de las redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio, indicando las condiciones técnicas actuales de la red como capacidad hidráulica de las redes existentes en el sector que cuenten con licencia de construcción, expedido por la Dirección de Acueducto y Alcantarillado de las gerencias de Zona. La vigencia de este documento será de dos (2) años a partir de su expedición. La expedición de este documento no constituye requisito para la viabilidad del servicio temporal.
Para los predios que cumplan con todas las caracterís ticas enunciadas a continuación, la EAAB podrá eximir la expedición del Estado Técnico actual de las Redes:
* Predios que no cuenten con sótano y semisótano.
Artículo 53.
ACOMETIDA DE ALCANTARILLA DO EXISTENTE. Cuando el predio a construir cuente con acometida de alcantarillado existente, podrá ser utilizada provisionalmente durante el desarrollo de la obra, siempre y cuando funcione operacionalmente. En caso de que el predio no cuente con acometida de alcantarillado existente o que no cumpla con los parámetros de la normatividad vigente, el constructor y/o urbanizador podrá tener en cuenta las siguientes opciones:
* Predios, cuya demanda del caudal pueda ser atendida con una acometida totalizadora que no supere el diámetro de ¾”, y con medidores internos de ½” con un máximo de 10 unidades, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 10 30 las observaciones solicitadas por la EAAB-ESP y continuar con el proceso de aprobación del servicio.
-Solicitar que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, previa viabilidad técnica en terreno y pago de los costos de conexión, los cuales podrán ser incluidos en la liquidación de la aprobación del Servicio Temporal y cargados a la cuenta contrato creada para el proyecto, de acuerdo con la Resolución de costos de conexión vigente.
Artículo 55.
INSTALACIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL E INICIO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Una vez aprobada la solicitud del servicio temporal, la EAAB-ESP procederá a realizar la insta lación del Servicio Temporal conforme a las normas técnicas vigentes.
-El constructor y/o urbanizador podrá ejecutar la aco metida de alcantarillado, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de intervención del espacio público y movilidad emitidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá ade lantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.
Ejecutada la acometida y/o instalado el medidor de acueducto, la EAAB-ESP creará y activará una nueva cuenta contrato para el Servicio Temporal en el sistema de información empresarial, con el fin facturar los ser vicios de acueducto y alcantarillado según lo dispuesto en el Contrato de Servicios Públicos Domiciliarios de Acueducto y Alcantarillado.
Parágrafo. En todos los casos, la cuenta contrato
existente se retirará de facturación en el Sistema Co mercial de la EAAB-ESP y se creará una nueva cuenta.
-El constructor y/o urbanizador podrá utilizar baños portátiles durante el desarrollo de la obra, presentan do los documentos requeridos en la lista de chequeo para solicitud del Servicio Temporal, cumpliendo la normatividad ambiental vigente.
Parágrafo 2. Una vez se realice la habilitación
y/o taponamiento de la acometida existente tanto en terreno como en el sistema de información empresa rial, el constructor y/o urbanizador deberá cancelar los valores de la última facturación y solicitar el paz y salvo correspondiente.
Parágrafo. La acometida de alcantarillado es
responsabilidad del constructor y deberá asegurar en todo momento, que el predio cuente con conexión a las redes de alcantarillado para el drenaje de las aguas residuales domésticas y aguas lluvias durante toda la etapa constructiva del proyecto; cumpliendo con los parámetros técnicos de las normas de la EAAB-ESP.
Artículo 56.
RELOCALIZACIÓN DEL MEDIDOR DEL SERVICIO TEMPORAL. Si por justa causa el constructor requiere cambiar la ubicación del medidor del servicio temporal dentro del mismo proyecto, éste deberá solicitar a la EAAB-ESP el traslado del medidor asumiendo los costos de las obras a ejecutar, los cua les serán cobrados de conformidad con la Resolución de costos de conexión vigente y cargados a la cuenta del Servicio Temporal activa.
Artículo 54.
VIABILIDAD, APROBACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COSTOS DE CONEXIÓN DEL SERVICIO TEMPORAL. Conforme lo previsto en la cláusula 7 del CSPC la EAAB-ESP realizará visita de verificación documental y técnica con el fin de revisar las obras para la instalación del servicio temporal de obra y establecer la viabilidad técnica para la conexión del servicio a las redes de acueducto y alcantarillado.
Artículo 57.
VIGENCIA Y PRORROGA DEL SERVICIO TEMPORAL. La vigencia de la conexión temporal se establecerá en razón a la necesidad del servicio, al cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor y/o urbanizador y a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo.
Una vez la EAAB-ESP reciba a conformidad las obras para la instalación del servicio, se notificará al cons tructor y/o urbanizador la aprobación de la solicitud del servicio temporal de obra, en la cual se anexará la liquidación de los costos de conexión de acueducto y alcantarillado según corresponda.
La EAAB-ESP actualizará periódicamente las tarifas de conexión y los precios de los medidores, para lo cual el constructor verificará la validez de la liquidación de acuerdo con las tarifas vigentes.
El urbanizador y/o constructor podrá solicitar la pró rroga del servicio temporal siempre y cuando exista justificación técnica para ello. La EAAB-ESP estable cerá el tiempo de la prórroga del servicio de acuerdo con el cronograma de ejecución de obra entregado por el constructor y/o urbanizador y a la vigencia de la licencia de construcción y/o urbanismo.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB-ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta por escrito aprobando o rechazando la misma.
Parágrafo. En caso de rechazo de la solicitud, el
constructor y/o urbanizador deberá atender y corregir Con el fin de informar al constructor acerca del ven cimiento de la temporal de obra relacionado con la aprobación, la EAAB-ESP realizará notificación oficial con fecha de antelación de treinta (30) días calenda 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 10 rio al constructor, solicitando los documentos necesarios para la prórroga del servicio o el inicio del proceso de solicitud del servicio definitivo.
Parágrafo. Documentos para solicitar la prórroga de Temporal de Obra: El constructor deberá aportar a la
EAAB-ESP los siguientes documentos:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Solicitud formal de prórroga del Servicio Temporal, a través de los formatos de calidad establecidos por la EAAB-ESP.
Debido diligenciamiento. Autorización para realizar los trámites. Licencia de Urbanismo y/o Construcción vigente. Vigencia de la licencia. Nuevo cronograma de avance de obra, si este difiere del inicialmente presentado en la solicitud de aprobación del Servicio Temporal. Cronograma.
La EAAB–ESP verificará que las cuentas de predios demolidos estén a paz y salvo por todo concepto.
La EAAB-ESP podrá iniciar las acciones legales co rrespondientes.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.
En todo caso el urbanizador y/o constructor deberá cumplir con los lineamientos sobre control de verti mientos a la red de alcantarillado previstos en el anexo técnico del contrato de servicios públicos vigente.
Artículo 58.
SUSPENSIÓN DEL SERVICIO TEM PORAL. La EAAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y procederá a suspenderlo, si se presenta alguna de las siguientes circunstancias:
Artículo 59.
CORTE DEL SERVICIO TEMPORAL. La EAAB-ESP, controlará el uso del servicio temporal y cortará el servicio, si se presenta alguna de las si guientes circunstancias:
1. En todo momento del proceso de urbanismo o construcción:
a) Por vencimiento del tiempo aprobado del Servicio Temporal y no se haya solicitado la prorroga o ini ciado el proceso de solicitud del servicio definitivo. a) Cuando se alcance el 70% de avance físico de obra civil (construcción) de acuerdo con el cro nograma de obras verificado por la EAAB-ESP en terreno y no se haya adelantado el trámite de acometidas de acueducto. b) Modificación no autorizada de las instalaciones del Servicio Temporal. c) Por incumplimiento en el pago de la factura. b) Cuando se alcance el 100% del proyecto de ur banismo de acuerdo con el cronograma de obras aprobado sin que se haya dado inicio al proceso de acometidas de acueducto y acometida de al cantarillado. d) Cuando exista incumplimiento parcial o total del urbanizador o constructor respecto de sus com promisos con la EAAB-ESP. c) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos de la EAAB-ESP. e) En los demás eventos establecidos en el Contrato de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantari llado de la EAAB-ESP.
Parágrafo. En caso de presentarse el corte del
servicio de provisional de obra, el constructor o ur banizador deberá iniciar el trámite de reconexión del servicio de acuerdo con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos.
Capítulo III.
ACOMETIDAS DE ALCANTARILLADO
2. Cuando se incurra en mal uso del sistema de alcan tarillado como: vertimiento o disposición de residuos de materiales de construcción, bentonita, arcillas, corte de ladrillo, lavado de mixer, o de llantas de vehículos que salen de la obra, entre otros; que saturen, sedimenten u obstruyan el sistema de alcantarillado. Previamente a la suspensión del servicio temporal, la EAAB- ESP debe comprobar la responsabilidad del urbanizador o constructor, esto es, los elementos objetivos probato rios que sustenten la relación de causalidad entre el hecho o acción ejercida por este y el daño a la red o sistema de alcantarillado, caso en el cual el urbaniza dor o constructor deberá subsanar la afectación de las redes, hasta garantizar el funcionamiento del sistema.
Artículo 60.
OBLIGACIONES DEL CONSTRU TOR. Conforme al decreto 1077 de 2015 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el De creto Único Reglamentario del Sector Vivienda Ciudad y Territorio”, la acometida de alcantarillado es una condición para acceder al servicio de alcantarillado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 10 32 Por tanto, su construcción, revisión y adecuación técnica, es responsabilidad del constructor y/o urbanizador.
Artículo 61.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de acometidas de alcantarillado, el constructor deberá anexar la siguiente documentación:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato de Solicitud de aprobación de acometidas de alcantarillado. Debido diligenciamiento. Alcance del poder para realizar el trámite Licencia de construcción y/o urbanismo vigente. Vigencia de la Documentación presentada. Plano de acometida de alcantarillado indicando:
Verificación de la ubicación de la acometida de acueducto y de la información técnica solicitada.
- Localización general del predio con nomenclatura vial.
- Ejes de coordenadas X y coordenadas Y.
- Predio demarcado en el plano
- Tipo de tubería de la acometida de alcantarillado a construir.
- Ubicación de la(s) acometida(s) de alcantarillado a construir.
- Redes existentes de acueducto y alcantarillado (longitudes, diámetro, pendientes, cotas).
- Longitud, diámetro, pendiente, cotas claves y rasantes de salida y llegada de la(s) acometida (s) de alcantarillado a construir.
- Perfiles de las acometidas de alcantarillado con los datos básicos e interferencias con otras redes existentes.
- Detalles de conexión de las acometidas de alcantarillado y de la cimentación propuesta.
Memorias de cálculo del diseño de la(s) acometida(s) de alcantarillado sanitario y pluvial Validar las condiciones hidráulicas de funcionamiento de la acometida (s) de alcantarillado.
Estudio de Suelos del proyecto. (nivel freático o estructuras especiales) – Aplica para casos especiales. Verificar nivel freático.
Verificación estado de la acometida existente.
Inspección con equipo de televisión (CCTV) para verificar el estado estructural y operacional de la acometida de alcantarillado existente, de acuerdo con la norma técnica vigente. Aplica para acometidas de alcantarillado existentes.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.
Parágrafo 1. El diseño de la(s) acometida(s) de
alcantarillado a construir, debe tener en cuenta los parámetros técnicos establecidos en el anexo “Estado Técnico Actual de Redes para la Conexión de predios en Sectores Consolidados”.
Artículo 62.
ACOMETIDA(S) DE ALCANTA RILLADO EXISTENTE(S). Cuando el proyecto construido cuente con acometida de alcantarillado proveniente del predio demolido, podrá ser utilizada como la acometida de alcantarillado de forma definitiva para el nuevo proyecto, siempre y cuando cumpla la capacidad hidráulica requerida y cuente con las con diciones estructurales y operacionales conforme a la normatividad técnica de la EAAB-ESP.
Parágrafo 2. Las aguas provenientes del nivel
freático deben mantenerse, en la medida de lo posi ble, en el suelo donde se encuentran. En caso de que sean bombeadas, éstas deben entregarse en una caja domiciliaria de aguas lluvias y entregarse directamente a la red de alcantarillado pluvial. Para los casos en donde no existe red de alcantarillado pluvial frente al predio, pero el sistema de alcantarillado del sector funcione separado (pluvial y sanitario), el constructor deberá adecuar y ejecutar las obras necesarias para evacuar el caudal proveniente del nivel freático, que por el desarrollo y/o características del proyecto, deba drenar a la red de alcantarillado pluvial, conforme a la norma técnica vigente.
La conexión al sistema de alcantarillado de los sótanos y semi-sótanos podrá realizarse previo el cumplimiento de las normas técnicas fijadas por la entidad prestadora de los servicios públicos
Artículo 63.
ACOMETIDA(S) DE ALCANTARI LLADO A CONSTRUIR POR EL CONSTRUCTOR: Cuando el predio no cuente con acometida de alcan tarillado existente o que no cumpla con los paráme tros de la normatividad vigente, el constructor podrá ejecutar la conexión domiciliaria, previa aprobación de diseños y presentación de los permisos de inter vención del espacio público y movilidad emitidos por las entidades competentes para tal fin. La EAAB-ESP deberá adelantar el acompañamiento técnico durante la ejecución de las obras.
Parágrafo 3. El constructor y/o urbanizador debe
asegurar que las nuevas construcciones se conec 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 10 PARÁGRAFO. El constructor y/o urbanizador deberá abstenerse de ejecutar la acometida de alcantarillado e intervenir la infraestructura de alcantarillado sin previa autorización de la EAAB-ESP. ten adecuadamente a los sistemas de alcantarillado sanitario y pluvial de forma separada y dando cumpli miento a las normas técnicas de la EAAB-ESP, con el fin de evitar las conexiones erradas en el sistema de alcantarillado.
Parágrafo 4. Los daños y perjuicios que se cau
sen a las redes de la EAAB-ESP estarán a cargo del constructor y/o urbanizador, para lo cual la EAAB-ESP realizará el cobro respectivo.
Artículo 65.
ACOMETIDA DE ALCANTARILLADO A CONSTRUIR POR LA EAAB-ESP. En los casos que el constructor requiera que la EAAB-ESP ejecute la acometida de alcantarillado, deberá hacer la solicitud siempre y cuando exista viabilidad técnica para su ejecución. El constructor deberá cancelar los costos de conexión, los cuales serán cargados a la cuenta contrato del proyecto, de acuerdo con la Resolución de costos de conexión vigente.
Capítulo IV.
Parágrafo 5. Es obligación de todo constructor en
cuyos predios o inmuebles, se requiera de la prestación del servicio comercial, industrial, oficial y especial, cumplir con la norma de vertimientos vigente. Por tanto, deberá disponer de la caja de aforo y presentar la caracterización de vertimientos para las aguas re siduales no domésticas.
ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO
Artículo 66.
ETAPAS DEL PROCESO DE APRO BACIÓN DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO. Los proyectos que se enmarquen en los casos definidos en el artículo 45 del presente Reglamento, deben seguir el trámite establecido en el presente capitulo.
Artículo 64.
ENTREGA DE ACOMETIDA(S) DE ALCANTARILLADO EJECUTADAS POR EL CONSTRUCTOR. El constructor deberá entregar la acometida(s) de alcantarillado ejecutadas a la EAAB- ESP, mediante la presentación del plano final de obra construida, informe técnico que contenga el registro fotográfico de las etapas constructivas y formato de cierre de la licencia de excavación ante el IDU.
A continuación, se establecen las diferentes etapas y responsables para la solicitud del servicio de acueducto con Plan Acueducto y Plan Constructor:
PLAN ACUEDUCTO:
PLAN ACUEDUCTO CON SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP CONSTRUCTOR EAAB-ESP
- Asesoría previa
- Solicitud de acometidas nuevas de acueducto.
- Pago de costos de conexión (Incluye el suministro de medidores).
- Revisión y aprobación de la solicitud.
- Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.
- Suministro e instalación de medidores.
- Instalación de nueva acometida o habilitación de la acometida del Servicio Temporal como totalizadora.
- Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.
- Taponamiento acometida existente (cuando aplique).
PLAN ACUEDUCTO SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP CONSTRUCTOR EAAB-ESP
- Asesoría previa
- Solicitud de acometidas nuevas de acueducto.
- Pago de costos de conexión.
- Revisión y aprobación de la solicitud.
- Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.
- Instalación de medidores.
- Instalación de nueva acometida o habilitación de la acometida del Servicio Temporal como totalizadora.
- Activación y facturación del servicio de acometidas de acueducto.
- Taponamiento acometida existente (cuando aplique).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 10 34 PLAN CONSTRUCTOR:
PLAN CONSTRUCTOR SIN SUMINISTRO DE MEDIDORES POR PARTE DE LA EAAB-ESP CONSTRUCTOR EAAB-ESP
- Asesoría previa
- Solicitud de acometidas de acueducto nuevas.
- Pago de costos de conexión, firma de carta de compromisos plan constructor, constitución de pólizas y demás documentos establecidos.
- Instalación de medidores, previa autorización formal de la EAAB-ESP.
- Revisión y aprobación de la solicitud.
- Liquidación de costos de conexión de nuevas acometidas y otros relacionados.
- Autorización de instalación de medidores por la EAAB-ESP.
- Recibo de medidores instalados y aprobación de la ejecución.
- Instalación de nueva acometida o habilitación del Servicio Temporal como totalizadora.
- Taponamiento de la(s) acometida(s) existente(s) (cuando aplique).
- Activación y facturación del servicio de acueducto y alcantarillado.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de manera escrita.
Parágrafo 3. Cuando el constructor suministre los
medidores, deberá aportar copia de la garantía del fabricante según normatividad vigente y la certificación de calibración por parte de Laboratorio Acreditado por la ONAC.
Parágrafo 1. Las redes internas no son competen
cia ni responsabilidad de la EAAB-ESP; por tanto, ésta no revisa ni aprueba elemento alguno en dichas redes.
Parágrafo 2. La EAAB-ESP solo responderá por
la garantía de medidores adquiridos directamente en la EAAB-ESP.
Artículo 67.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la solicitud de acometidas de acueducto, el constructor deberá utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP en el Sistema de Gestión de Calidad, adjuntando la siguiente documentación:
Debido diligenciamiento.
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formato de Solicitud de aprobación de acometidas de acueducto y alcantarillado y el formato de relación de acometidas internas solicitadas.
Licencia de construcción y/o urbanismo vigente. Vigencia de la Documentación presentada.
Copia de la cedula de ciudadanía de quien realiza el trámite y de(l) los propietarios(s) del proyecto. Verificación de la identificación de la persona autorizada.
Verificación de la ubicación de la acometida de acueducto.
Plano de acometida de acueducto indicando ubicación, nomenclatura y diámetro de la acometida de acueducto.
Memoria de cálculo que justifique del diámetro de la acometida de acueducto y medidor totalizador a solicitar para el proyecto. Verificar el diámetro de la acometida.
Relación de cuentas contrato asociadas al predio. Si el proyecto incurrió en un presunto servicio no autorizado o defraudación de fluidos, deberá surtir el estudio ante el Área correspondiente.
Verificar el estado comercial del predio en el Sistema de Información Empresarial - SIE. Estas deberán estar a paz y salvo por todo concepto.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud de revisión de diseños mediante el aplicativo de correspondencia.
Parágrafo 3. El aplicativo de la Ventanilla Única
de la Construcción (VUC) está disponible para predios ubicados en Bogotá D.C.; por tanto, los demás pre dios deberán presentar la documentación física con vigencia no mayor a dos (2) meses contados a partir de su expedición.
Parágrafo 1. El medidor totalizador y/o acometida
de acueducto, deberá quedar ubicada frente al acceso del predio con nomenclatura oficial, según lo estable cido en el Certificado Catastral.
Parágrafo 2. Para la aprobación de la solicitud
de las acometidas de acueducto debe contar con la aprobación de la(s) conexión(es) de acometida(s) de alcantarillado.
Parágrafo 4. En caso de no existir redes oficiales
o que no cumplan técnicamente se deberá iniciar el proceso de Viabilidad y Disponibilidad Inmediata de Servicios Públicos para Proyectos de Urbanización indicado en el presente Reglamento. Para estos casos no se continuará con el trámite de definitivas hasta tan to se dé cumplimiento respecto a dicho proceso y para ello la EAAB-ESP verificará la existencia, cancelación 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 10 y oficialización de las redes externas. instalación de los medidores, únicamente para continuar con el trámite ante la EAAB-ESP.
4. Liquidará los costos de suministro e instalación de medidores y totalizadora, según sea el caso. La liquidación tiene una vigencia de quince (15) días calendario, plazo durante el cual el constructor deberá cancelar y/o solicitar su actualización.
Parágrafo 5. Es obligación del titular de la licencia
instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. (De finido en el decreto 1077 de 2015). Para tales efectos el urbanizador y/o constructor debe tener instalado en los inmuebles objeto de la acometida de acueducto, los correspondientes aparatos de bajo consumo.
5. El suministro de los medidores lo podrá hacer el Constructor o la EAAB. Los medidores deberán cumplir los requisitos de la Norma Técnica Colom biana NTC ISO 4064 de 2016, partes 1 a 5 y la normatividad vigente adoptada por la EAAB-ESP.
Parágrafo 6. Toda solicitud de instalación de
medidores que supere el diámetro de ½”, deberá pre sentar la respectiva memoria de cálculo que justifique la necesidad del diámetro requerido. Lo anterior con el objeto de garantizar el debido registro de los con sumos y evitar la instalación de equipos de medidas sobredimensionados, no acordes a la demanda de caudal presentado por el constructor.
En caso de rechazo, el solicitante del trámite podrá hacer uso de su derecho de contradicción y defen sa frente a la decisión de rechazo, interponiendo el recurso de reposición en los términos previstos en el nuevo Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011.
Capítulo V.
MEDIDORES
Artículo 69.
GENERALIDADES. La EAAB-ESP, en cumplimiento de la normatividad ya citada, exigirá que los medidores se entreguen con su respectivo certificado de calibración individual en original, en medio físico o magnético conforme a la normatividad vigente adoptada por la EAAB-ESP.
Artículo 68.
APROBACIÓN DE SOLICITUDES ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO. Radicada por el constructor la solicitud de acometidas nuevas de acueducto, la EAAB-ESP realizará las siguientes actividades:
1. Revisará la solicitud y la documentación anexa de que trata el artículo anterior.
Las características técnicas de los equipos de medida, su instalación, las reglas para retiro y reemplazo, las garantías y las opciones de financiación deberán cum plir con lo establecido en el anexo técnico del contrato de servicios públicos vigente.
2. Realizará inspección ocular para verificar el cum plimiento de las normas técnicas de las acometi das solicitadas.
3. Comunicará al Constructor, la aprobación o recha zo de la misma. En el caso de aprobación, ésta no constituirá autorización para proceder con la
Artículo 70.
AUTORIZACIÓN DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES PLAN CONSTRUCTOR. La EAAB- ESP autorizará la instalación de los medidores por parte del constructor, cuando presente la siguiente documentación:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Carta de compromiso de instalación de medidores. Cumplimiento de los requisitos exigidos por la EAAB-ESP.
Se verifica el pago de acuerdo con los costos vigentes.
Recibo de Pago de costos de conexión de la acometida de acueducto y medidores (cuando aplique)
Certificados de calibración de medidores (cuando aplique). Cumplimiento de las características técnicas de los medidores Aprobación por parte de la EAAB-ESP Pólizas para la instalación de medidores a favor de la EAAB-ESP (plan constructor).
Garantía general de los medidores por un mínimo de tres años.
Que cumplan con las normas generales de calidad de los bienes y servicios.
Revisión cumplimiento de obligaciones.
Copia de la factura de pago a la EAAB-ESP por concepto de calibración en terreno de los medidores con diámetros iguales o superiores a 1 1/2” (cuando aplique).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 10 36 constructor, la EAAB-ESP realizará una visita al predio verificando la correcta instalación de estos.
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB- ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
En caso de que los medidores no se encuentren ins talados, la EAAB-ESP notificará del incumplimiento al constructor y a la aseguradora para hacer efectiva la póliza.
Recibidos a satisfacción los medidores instalados, la EAAB-ESP suscribirá el acta de recibo de estos de acuerdo con el formato establecido.
Parágrafo 1. En el evento de presentarse in
cumplimiento en las obligaciones adquiridas para la instalación de medidores, la EAAB-ESP tendrá la facultad de suspender el servicio de conformidad con lo establecido en el Contrato de Servicios Públicos de Acueducto y Alcantarillado, hasta tanto se verifique el cumplimiento o se haga efectiva la póliza.
Parágrafo 2. Las pólizas deben ser entregadas por
el constructor a la EAAB-ESP, dentro del término esta blecido en la carta de compromisos de constructores.
Artículo 72.
ACTIVACIÓN DE CUENTAS. Instala dos y recibidos los medidores, la EAAB-ESP procederá a la activación de las cuentas contrato, de acuerdo con la información consignada en el formato relación de acometidas.
Para los proyectos que tengan red contra incendio, e constructor deberá solicitar la instalación de un medi dor y se activará su correspondiente cuenta contrato.
Parágrafo 3. Cuando el suministro de los medido
res lo realice el constructor, y la instalación la efectúe la EAAB-ESP, el constructor deberá entregar el apa rato medidor, con sus accesorios para su adecuada instalación.
Artículo 73.
INSTALACIÓN DE TOTALIZADORA. Instalados y recibidos los medidores, la EAAB-ESP procederá a la instalación de la acometida y medidor totalizador y simultáneamente taponará el servicio temporal o habilitará el servicio temporal como aco metida de acueducto o totalizadora, de acuerdo con las normas técnicas de la EAAB-ESP.
Parágrafo 4. La aprobación de medidores se
podrá otorgar de manera parcial a los proyectos de construcción que tengan asuntos pendientes con la EAAB-ESP, atendiendo la particularidad de cada pro yecto, solamente bajo el criterio técnico de las Direc ciones del Servicio de Acueducto y Alcantarillado en coordinación con las Gerencias de cada zona, siempre y cuando sea técnicamente viable y no exista riesgo de descompensación del sistema para garantizar la prestación eficiente del servicio.
Estos casos serán revisados y aprobados en las reu niones de seguimiento al subproceso de Gestión del Desarrollo Urbano e Incorporación de usuarios.
Parágrafo. Cuando el desarrollo de la urbaniza
ción se hace por etapas, EL URBANIZADOR deberá construir todas las redes de acueducto y alcantarillado por los frentes a desarrollar y las necesarias para en tregar a redes de acueducto y alcantarillado en servicio y que hayan sido recibidas oficialmente por la EAAB- ESP, para autorizar la entrega de medidores internos del proceso de conexión definitiva.
Artículo 71.
RECIBO DE INSTALACIÓN DE MEDIDORES. Instalados los medidores por parte del
Capítulo VI.
INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO
Artículo 74.
APLICABILIDAD DE LAS INDEPENDIZACIONES DE ACUEDUCTO. Los predios que presen ten las siguientes características deberán seguir el trámite de independización establecido en este reglamento:
1. Predio con 4 o más unidades independientes
2. Edificaciones de 4 o más pisos, siempre y cuando en el cuarto piso exista al menos una unidad independiente.
3. Predios que hayan surtido proceso de independización parcial con anterioridad y que superen la cuarta unidad sumando las unidades independizadas previamente.
Los predios a los que no se enmarquen en las características antes descritas deberán tramitar la solicitud confor me lo establecido en el contrato de servicios públicos Clausula 6 y siguientes (o las cláusulas que lo modifiquen)
Artículo 75.
SOLICITUD DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Para el trámite de Independización del
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 10 servicio, se deberá utilizar los formatos establecidos por la EAAB-ESP. de los solicitantes, quienes deberán garantizar la se paración total de las redes internas. La EAAB-ESP no se hace responsable por independizaciones de redes internas mal ejecutadas.
Artículo 76.
TRÁMITE DE INDEPENDIZACIÓN DEL SERVICIO. Se aplicarán las mismas etapas de acometidas de acueducto en Plan Acueducto, según lo definido en el presente Reglamento.
La EAAB-ESP debe revisar los linderos, titularidad del derecho de dominio y las afectaciones existentes sobre el predio.
La EAAB-ESP verificará si el predio se encuentra a paz y salvo por concepto de acueducto y alcantarillado.
En caso de que el predio cuente con unidades habi tacionales o no habitacionales pendientes de inde pendizar, deberá prever el diámetro de la acometida totalizadora con capacidad para suplir el consumo total del predio, dejando instalado los medidores en nicho, conforme a las normas técnicas de la EAAB-ESP.
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
La EAAB-ESP puede aceptar independizaciones par ciales, siempre y cuando no existan impedimentos de carácter técnico-financiero, de acuerdo con la Reso lución 0080 de 2006 “Por la cual se da aplicación a la Resolución CRA 319 de 2005 para efecto del cobro de los servicios de acueducto y alcantarillado a los multiusuarios que atiende la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, E.S.P. donde no existe medición individual por razones de tipo técnico”.
Todas las obras requeridas para llevar a cabo la in dependización deberán ser ejecutadas por y a costa
Artículo 77.
DOCUMENTOS Y VIABILIDAD DE LA SOLICITUD. Para la obtención de la autorización de in dependización se requieren los siguientes documentos:
DOCUMENTOS DE LOS SOLICITANTES VERIFICACIÓN POR LA EAAB-ESP Formatos de solicitud de independización “Solicitud de aprobación de independizaciones”; “Descripción solicitud independizaciones”; “Relación de acometidas internas” y “Autorización de Cargue de costos” diligenciados en su totalidad.
Verificar la información de identificación del predio y titularidad del derecho de dominio mediante los servicios de consulta electrónica, para Bogotá. Verificación del estrato y de direcciones oficiales del predio. Verificar alcance del poder para realizar el trámite Copia de la cédula de ciudadanía de quien realiza el trámite, de(l) los propietarios(s) y del administrados (si aplica). Verificación de la identificación de la persona autorizada.
Alcance del poder para realizar el trámite Poder debidamente otorgado por el (propietario del inmueble / representante legal de la sociedad) Aplica en caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio).
Autorización de la copropiedad.
Acta de asamblea de propietarios para predios con régimen de copropiedad, donde conste la autorización de la independización del servicio de acueducto. rantizar la radicación calificada.
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.
Parágrafo 3. Para la solicitud de la aprobación
de la independización del servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección para la acometida de alcantarillado existente, de acuerdo con la Norma NS-068.
Capítulo VII.
AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO PARÁGRAFO 1. La Empresa dará trámite a las soli citudes de independización formuladas por los multiu suarios cuando dicha decisión se haya adoptado de conformidad con los estatutos de la copropiedad. Para inmuebles que no tengan régimen de copropiedad, la solicitud de independización deberá ser aprobada por la mayoría de los usuarios consumidores de acuerdo con la Resolución 080 de 2006 de la EAAB-ESP.
Parágrafo 2. La EAAB-ESP, realizará asesoría
previa a la radicación de la solicitud con el fin de ga
Artículo 78.
APLICABILIDAD AUMENTOS DE DIÁMETRO DE ACOMETIDAS DE ACUEDUCTO EXISTENTES. Toda edificación con cualquier tipo de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 10 38 uso, cuya demanda no pueda ser atendida con un diámetro menor o igual a ¾”, se aplicarán las mismas etapas de acometidas definitivas plan acueducto.
Artículo 79.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APORTAR LOS SOLICITANTES. Para la aprobación de la soli citud de aumento de diámetro de la acometida de acueducto existente, se requieren los siguientes documentos:
DOCUMENTO VERIFICACIÓN Debido diligenciamiento Formatos “Solicitud de aprobación de ampliación de diámetros, Descripción solicitud de ampliación de diámetro y formato de solicitud de cargue de costos” diligenciados en su totalidad.
Alcance del poder para realizar el trámite Poder debidamente otorgado por el propietario del inmueble. Aplica en caso de que el trámite sea efectuado por una persona natural o jurídica diferente al propietario del predio.
Numero de Cuentas contrato asociadas. Estado comercial de la cuenta contrato existente Verificación de la capacidad hidráulica de la acometida.
Memoria de cálculo justificando el aumento de diámetro de la acometida; igualmente se debe hacer la correspondiente revisión a la capacidad hidráulica de la conexión de la acometida de alcantarillado existente, a través de la memoria de cálculo correspondiente.
Artículo 81.
DOCUMENTOS QUE DEBEN APOR TAR LOS SOLICITANTES. El solicitante de la certi ficación de redes deberá presentar a la EAAB-ESP:
Una vez radicada la solicitud en debida forma, la EAAB- ESP, contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud mediante el aplicativo de correspondencia.
DOCUMENTO VERIFICACIÓN Formato de Solicitud de Certificación de Redes. Debido diligenciamiento.
Parágrafo 1. La EAAB-ESP, realizará asesoría
previa a la radicación de la solicitud con el fin de ga rantizar la radicación calificada.
Plano de localización con coordenadas. Ubicación del predio.
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
Una vez radicada en legal y debida forma, la EAAB- ESP contará con el término de quince (15) días hábiles para dar respuesta a la solicitud.
Capítulo IX.
DISPOSICIONES FINALES PARÁGRAFO 2: Para la solicitud de la aprobación de la ampliación de diámetro del servicio de acueducto, el predio deberá contar con caja de inspección de acometida de alcantarillado de acuerdo con la Norma NS068. En caso de que la acometida de alcantarillado no cuente con la capacidad hidráulica para drenar el nuevo caudal, el interesado deberá realizar el trámite de acometidas de alcantarillado establecido en el presente Reglamento.
Artículo 82.
ADOPCIÓN DE FORMATOS. Forman parte del presente reglamento, los procedimientos y formatos que implemente el proceso de urbanizadores y constructores, los cuales son de obligatorio cumpli miento, en concordancia con las normas nacionales.
Capítulo VIII.
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES PARÁGRAFO. Los términos de respuesta de las acti vidades definidas en el presente reglamento serán los establecidos en los procedimientos, cuyo seguimiento y control se hará por parte de la Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente.
Artículo 83.
ACTUALIZACIÓN. La actualización normativa, mejoramiento y socialización estará bajo la responsabilidad de la Dirección de Apoyo Técnico y la aprobación de las Normas Técnicas corresponde al Comité Industrial de la EAAB-ESP.
Artículo 80.
SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE REDES. Consiste en informar la existencia de redes de servicios de acueducto y alcantarillado por los frentes de un predio. Aplica para los casos en que se requiera información de existencia de redes para Intervención de Andenes, Licencias de Excavación, Parques y para aplicación de Subsidio de Vivienda a Unifamiliares.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 10 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA Decreto Local Número 007 (Julio 5 de 2019)
Artículo 84.
REGIMEN DE TRANSICIÓN. Los trámites de urbanizadores o constructores que se encuentren en curso a la fecha de publicación de la presente Resolución, se regirán por las normas vigentes al momento de su iniciación. No obstante, cuando el solicitante lo considere más favorable podrá manifestar su deseo de acogerse a las disposiciones aquí consagradas, bajo comunicación expresa dirigida a la EAAB- ESP.
“POR MEDIO DEL CUAL SE CONCOVA A SESIONES EXTRAORDINARIAS A LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE LA CANDELARIA”
EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas por los artículos 71 y 75 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
Artículo 85.
Vigencias y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución de la EAAB-ESP, No. 0755 de 10 de septiembre de 2014, la resolución No. 146 de 2014, la resolución No. 672 de 2014, la resolución No. 112 de 2015, la resolución No. 401 de 2015.
CONSIDERANDO:
Expedida en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
NELSON VALENCIA VILLEGAS Gerente Gerencia Corporativa de Servicio al Cliente Que el inciso segundo del artículo 71 del Decreto 1421 de 1993 prevé que las la Juntas Administradoras Loca les se reunirán extraordinariamente por convocatoria que haga el respectivo Alcalde Local, y sesionaran por el término que indique el decreto de convocatoria y se ocuparan de los asuntos que él mismo someta a su consideración.
Que se hace necesario convocar a sesiones extraor dinarias a la Junta Administradora Local de la Cande laria, con el fin de presentar y dar debate al Proyecto de Acuerdo en curso sobre la modificación del Regla mento Interno Actual de la Junta Administradora Local.
Que en mérito de lo expuesto el Alcalde Local;
DECRETA:
Artículo primero.
Convóquese a la Junta Admi nistradora Local de la Candelaria a sesiones extraordi narias desde el día 06 de julio de 2019 y hasta el día 25 de julio de 2019 inclusive.
Artículo segundo.
Durante las sesiones aquí convocadas la Junta Administradora Local de la Can delaria se ocupará de:
1. Presentar y debatir el proyecto de Acuerdo Local sobre la modificación al Reglamento Interno Actual de la Junta Administradora Local.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria Alcalde.candelaria@gobiernobogota.gov.co REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6592 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 10 40
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