Registro Distrital 6591 de 2019
Registro Distrital 6591 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6591
- Año
- 2019
- Fecha
- 9 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6591 2019 • JULIO • 9 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE PUENTE ARANDA conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó un monto de $3.401.000.000 por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2018 generados por la Localidad de Puente Aranda.
Acuerdo Local Número 002 (Junio 26 de 2019)
Que el valor de la adición debe ser distribuido princi palmente en la Inversión Directa para la vigencia 2019, en la suma de $3.401.000.000 “Por medio del cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia Fiscal 2019”
Que el alcalde local de Puente Aranda envió la docu mentación correspondiente a la JUNTA ADMINISTRA DORA LOCAL con el fin, que la corporación discuta y apruebe la adición de excedentes financieros.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE Que se hace necesario adicionar los recursos en los proyectos 1290, 1291 y 1312 del valor asignado de los excedentes financieros.
PUENTE ARANDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 del Decreto 372 de 2010.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, emitió con cepto favorable a la adición presupuestal, según consta en el oficio del 04 de junio de 2019.
Que, en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
ACUERDA:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL…”
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Alcaldía Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2019, en la suma de TRES MIL CUA TROSCIENTOS UN MILLONES DE PESOS MCTE $3.401.000.000, conforme al siguiente detalle:
Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2019 el Con sejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en su sesión No. 06 y 07 del 06 y 16 de mayo de 2019, ADICIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2 Ingresos 3.401.000.000,00 2.4 Recursos del Balance 3.401.000.000,00 2.4.7 Excedentes Financieros 3.401.000.000,00 2.4.7.03 Fondos de Desarrollo Local 3.401.000.000,00 Total Ingresos mas Disponibilidad Inicial 3.401.000.000,00 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 9
Artículo 2.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de, TRES MIL CUATROSCIENTOS UN MILLONES DE PESOS MCTE $3.401.000.000 conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN DE GASTOS CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 3 GASTOS 3.401.000.000 3-3 INVERSIÓN 3.401.000.000 3-3-1 DIRECTA 3.401.000.000 3-3-1-15 Plan de desarrollo Local "Puente Aranda mejor para todos 3.401.000.000 3-3-1-15-02 Pilar 2:Democracia Urbana 1.001.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 742.000.000 3-3-1-15-02-17-1291 Construccion y adecuacion de parques de la localidad Puente Aranda 742.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 259.000.000 3-3-1-15-02-18-1290 Democracia Urbana mas vias para todos 259.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.400.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.400.000.000 3-3-1-15-07-45-1312 Fortalecimiento al Desarrollo Local 2.400.000.000 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL $3,401,000,000 DECRETOS LOCALES DE 2019
Artículo 3.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
ALCALDÍA LOCAL DE PUENTE ARANDA PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Decreto Local Número 004 Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del (Julio 4 de 2019) mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
“Por medio del cual se adiciona el Presupuesto JOSÉ BARRERA CARRILLO Presidente Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Puente Aranda, para la vigencia Fiscal 2019”
GLORIA LUCÍA PINTOR VARGAS Secretaria AD HOC LA ALCALDESA LOCAL (E.) DE PUENTE La Alcaldesa Local (e.) de Puente Aranda sanciona el presente Acuerdo a los dos (2) días ARANDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
69 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 31 del Decreto MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES 372 de 2010.
Alcaldesa Local de Puente Aranda (e.)
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 31 del Decreto 372 de 2010 “Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL…”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 9 2 Que se hace necesario adicionar los recursos en los proyectos 1290, 1291 y 1312 del valor asignado de los excedentes financieros.
Que la Secretaría Distrital de Planeación, emitió con cepto favorable a la adición presupuestal, según consta en el oficio del 04 de junio de 2019.
Que de acuerdo con la Circular No. 02 de 2019 el Con sejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS, en su sesión No. 06 y 07 del 06 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, determinó un monto de $3.401.000.000 por excedentes financieros a 31 de diciembre de 2018 generados por la Localidad de Puente Aranda.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el valor de la adición debe ser distribuido princi palmente en la Inversión Directa para la vigencia 2019, en la suma de $3.401.000.000 Que la JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL aprobó la adición de excedentes financieros mediante Acuerdo Local 02 del 26 de Junio de 2019
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto de Rentas e Ingresos de la Alcaldía Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal 2019, en la suma de TRES MIL CUA TROSCIENTOS UN MILLONES DE PESOS MCTE $3.401.000.000, conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN DE INGRESOS CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 2 Ingresos 3.401.000.000,00 2.4 Recursos del Balance 3.401.000.000,00 2.4.7 Excedentes Financieros 3.401.000.000,00 2.4.7.03 Fondos de Desarrollo Local 3.401.000.000,00 Total Ingresos mas Disponibilidad Inicial 3.401.000.000,00
Artículo 2.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones de la Alcaldía Local de Puente Aranda para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero
y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de, TRES MIL CUATROSCIENTOS UN MILLONES DE PESOS MCTE $3.401.000.000 conforme al siguiente detalle:
ADICIÓN DE GASTOS CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO 3 GASTOS 3.401.000.000 3-3 INVERSIÓN 3.401.000.000 3-3-1 DIRECTA 3.401.000.000 3-3-1-15 Plan de desarrollo Local "Puente Aranda mejor para todos 3.401.000.000 3-3-1-15-02 Pilar 2:Democracia Urbana 1.001.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 742.000.000 3-3-1-15-02-17-1291 Construccion y adecuacion de parques de la localidad Puente Aranda 742.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 259.000.000 3-3-1-15-02-18-1290 Democracia Urbana mas vias para todos 259.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 2.400.000.000 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 9 y 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 2.400.000.000 3-3-1-15-07-45-1312 Fortalecimiento al Desarrollo Local 2.400.000.000 TOTAL GASTOS MAS DISPONIBILIDAD FINAL $3,401,000,000
Artículo 3.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA DEL PILAR MUÑOZ TORRES Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las con fesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Alcaldesa Local (E.) de Puente Aranda ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Decreto Local Número 05 Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrá tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
(Julio 2 de 2019)
“Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de San Cristóbal”.
EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y, Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
CONSIDERANDO:
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Polí tica” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de sep tiembre de 2017, establece en el literal K la promoción REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 9 4
1. Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso:
de la creación de “Comités Locales de Libertad Religio sa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”. a. Un representante de cada una de las con fesiones religiosas, iglesias y denominacio nes reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad. b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad. c. Un representante de cada confederación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomen tar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”. d. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
Que corresponde al Alcalde Local reglamentar la con formación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia. a. El Alcalde Local o su delegado, quien ejer cerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa y quién se apoyará en la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá D.C., en lo referente a la política de Libertades Fun damentales de Libertad de Religión, Culto y Conciencia. b. Un representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno de Bogotá D.C.
Que para la Localidad de San Cristóbal es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos. c. El Personero Local o su delegado.
Que, en mérito de lo expuesto, d. El Veedor Local o su delegado.
DECRETA:
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de San Cristóbal como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.
Parágrafo. I. Invitados especiales: A las sesiones
del Comité Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia pertenecientes a las fa cultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el Comandante de la estación de policía Local o su delegado.
Parágrafo. I: Será un Comité de participación ciu
dadana y hace las veces de instancia consultiva de la administración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de San Cristóbal.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de San Cristóbal estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autoridades distritales así:
Parágrafo. II. La Mesa Directiva del Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegi dos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el Comité. El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecu ción por motivos religiosos presentadas en el territorio.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 9 g. Velar por el cumplimiento de las políticas, aso ciadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
Parágrafo. III. Previo a la instalación del Comité
Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de San Cristóbal, los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte de él deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité; proceso que deberá ser difundido y de extensión razonable para garantizar la participa ción de la pluralidad religiosa presente en la localidad.
Parágrafo. IV: El Comité de Libertad Religiosa, Cul
tos y Conciencia de la Localidad de San Cristóbal podrá tomar decisiones con la mayoría de los asistentes. h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pú blica de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo estableci do en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.
Artículo 3.
PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Reli giosa, Cultos y Conciencia de San Cristóbal tendrá un periodo de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en primera sesión del Comité.
i. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.
Artículo 4.
FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los estableci mientos educativos. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las ins tituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los linea mientos estratégicos establecidos en la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia l. Procurar que este espacio de participación con sultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de c. Diseñar un plan de acción que promueva la convi vencia con respeto y tolerancia por las libertades fundamentales de todas las confesiones religio sas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el dialogo interreligioso. d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnera dos sus derechos y libertades.
Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secre taría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia. n. Las demás funciones relacionadas con la na turaleza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos. e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.
Artículo 5.
REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de San Cristóbal se reunirá ordinariamente por lo menos cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
f. Servir de espacio de participación que busque que se adopten las medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades.
Artículo 6.
VOTO. Los integrantes del Comité Lo cal de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de San Cristóbal tendrán voz y voto en las reuniones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 9 6
Artículo 7.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de San Cristóbal.
Artículo 8.
- PLAN DE ACCIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de San Cristó bal elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.
Parágrafo. I: Para el adecuado funcionamiento
del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de San Cristóbal, con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:
Artículo 9.
- COMISIONES INTERSECTORIALES. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y territorialización de las políticas distri tales, así como para la cogestión o cofinanciación de proyectos, El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de San Cristóbal podrá conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando Estas se encuentren definidas para el sector central de la administración.
a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de concien cia de San Cristóbal.
Artículo 10.
- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los dos (2) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal d. Velar por el cumplimiento de las normas en mate ria de libertad religiosa de culto y de conciencia.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6591 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 9
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