Registro Distrital 6590 de 2019
Registro Distrital 6590 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6590
- Año
- 2019
- Fecha
- 8 de julio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6590 2019 • JULIO • 8 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 1760 (Junio 27 de 2019)
Por la cual se establece el proceso de gestión de la cobertura 2019 – 2020 en el Sistema Educativo venio Nº 117 de la OIT sobre política social (normas y objetivos básicos y arts. 15 y 16); la Convención Relativa a la Lucha Contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; y en la Declaración Mundial sobre Educación para Todos (UNESCO, 1990); entre otros; los cuales detallan el alcance de la educación como derecho humano, determinan su papel particular como dimensión que influye en el disfrute de otros derechos y libertades fundamentales, y destacan su importancia como herramienta que permite la equidad y el desarrollo.
Oficial de Bogotá LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE Que la educación es un derecho fundamental consa grado en la Constitución Política de Colombia, y un servicio público que cumple una función social, a cargo del Estado, la sociedad y la familia.
BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades conferidas por las Leyes 115 de 1994 y 715 de 2001, y en especial por las otorgadas por los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017 y 424 de 2018
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 67 de la Carta Po lítica, le corresponde al Estado garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a las niñas, los niños y jóvenes las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
Que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, como instrumento sustantivo de los derechos básicos de carácter civil, político, social, económico y cultural, reconoce en su artículo 26 a la educación como derecho humano fundamental para todas las personas.
Que la Ley 115 de 1994, Ley General de Educación, establece en su artículo 11 la organización de la educación formal en tres niveles: preescolar, básica y media, y en sus artículos 4 y 95 determina que co rresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educación y promover el acceso al servicio educativo.
Que la Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias para organizar la prestación del servicio de educación, establece en el artículo 7 las competencias de los distritos y los municipios certificados, entre las que se encuentran: dirigir, planificar y prestar el servicio educativo, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad; y propender por la ampliación de la cobertura educativa.
Que esta concepción respecto del derecho a la educa ción se reafirma en otros instrumentos internacionales como: el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (arts. 13 y 14); el Pacto Interna cional de Derechos Civiles y Políticos (párrafo 4 del artículo 18); la Convención sobre los Derechos del Niño (arts. 28 a 31); la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (apartado v del pár. e del art. 5); la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discrimi nación Contra la Mujer (art. 10); el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la discriminación (empleo y ocupación) (art. 3); el Con Que la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia, precisa que la familia, la sociedad y el 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 8 Estado son corresponsables de la realización de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes. Igualmente, en su artículo 29, establece el derecho al desarrollo integral de los niños y niñas hasta los 6 años, constituyendo la educación inicial como un derecho impostergable de la primera infancia. atención educativa a la población con discapacidad”, que subroga el Artículo 1. (…) la Sección 2 del Capítulo 5, Título 3, Parte 3, Libro 2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, modifica las condiciones para el acceso al servicio educativo para personas con discapacidad, estableciendo, de conformidad con el artículo 11 de la Ley 1618 de 2013, que las entidades territoriales certificadas garantizarán su ingreso oportuno a una educación con calidad y con las condiciones básicas y ajustes razonables que se requieran.
Que la Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medi das de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”, incluye la educación como aspecto para generar una reparación integral a las víctimas.
Que en septiembre de 2015 la Organización de las Naciones Unidas, ONU, aprobó la Agenda 2030, para el Desarrollo Sostenible, agenda que compromete a los países y a la sociedad en general a erradicar la pobreza, proteger el planeta, y a garantizar la paz y la prosperidad. Y que, Dentro de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, ODS, el cuarto, corresponde a una Educación de Calidad, que concibe la educación como uno de los motores más poderosos y probados para garantizar el desarrollo sostenible, y busca entre otros, asegurar que todas las niñas y niños completen su educación primaria y secundaria gratuita para 2030”.
Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto Na cional 1075 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”, compiló, entre otras normas, las relacionadas con la organización del servicio educativo oficial que consti tuyen la referencia para el proceso de cobertura en las entidades territoriales, siendo de particular relevancia los aspectos relacionados con la administración del servicio educativo y las estrategias para promover el acceso y la permanencia escolar de diversos grupos poblacionales.
Que el Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el Decreto Distrital 593 de 2017, determinan los obje tivos, la estructura y las funciones de la Secretaría de Educación del Distrito, en el artículo 3º como función de la Secretaría: desarrollar estrategias que garanticen el acceso y la permanencia de los niños, niñas y jóve nes en el sistema educativo y en el artículo 25º como funciones de la Dirección de Cobertura establecer los lineamientos, criterios y procedimientos para imple mentar el proceso anual de gestión de la cobertura educativa y desarrollar estrategias para fortalecer la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar.
Que la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, “por medio de la cual se esta blece el proceso de gestión de la cobertura educativa en las Entidades Territoriales Certificadas”, define las competencias, criterios y procedimientos a tener en cuenta en la ejecución del proceso de cobertura para el Sistema Educativo Oficial y el reporte de matrícula de los establecimientos educativos no oficiales. Y en su artículo 13 determina que las entidades territoriales certificadas deben expedir, a través de acto adminis trativo, las directrices, criterios, procedimientos y cro nograma para la gestión del acceso y la permanencia en el servicio educativo estatal.
Que, con el propósito de establecer estrategias para garantizar el acceso y la permanencia en el Sistema Educativo Oficial de los niños, niñas y jóvenes de Bogotá, se hace necesario organizar el proceso de gestión de la cobertura 2019-2020.
Que, en consideración a lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito;
RESUELVE:
Título I.
CONSIDERACIONES:
GENERALES
Que la Ley 1804 de 2016, “por la cual se establece la política de estado para el desarrollo integral de la primera infancia De Cero a Siempre y se dictan otras disposiciones”, define la educación inicial como un proceso permanente y estructurado, a través del cual los niños y las niñas desarrollan su potencial, capaci dades y habilidades en el juego, el arte, la literatura y la exploración del medio, contando con la familia como actor central de dicho proceso. De igual forma, define en su artículo 4º la Ruta Integral de Atenciones como la herramienta que contribuye a ordenar la gestión de la atención integral en el territorio de manera articulada, consecuente con la oferta de servicios disponibles y con la situación de derechos de los niños y las niñas, sus características y contextos.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. Esta blecer el proceso de gestión de la cobertura educativa 2019–2020 en los niveles de educación inicial - prees colar, básica, media y ciclos del Sistema Educativo Oficial de Bogotá.
Que el Decreto Nacional 1421 de 2017, “por el cual se reglamenta en el marco de la educación inclusiva la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 8 2 celeridad y responsabilidad.
Artículo 2.
Objetivo del proceso de gestión de la cobertura. La cobertura educativa tiene por objeto reducir las brechas de desigualdad que afectan el acceso y la permanencia escolar en el Distrito Capital, para lograr trayectorias educativas completas y tran siciones efectivas y armónicas, en el marco de una educación inclusiva.
f. Servicio a la ciudadanía: Se prestará un óptimo servicio a la ciudadanía con el fin de dar respuesta efectiva, oportuna, amable y confiable en el trá mite del proceso de gestión de la cobertura en el Distrito Capital, con el uso de distintos canales de atención institucional dispuestos para ello, en los términos contenidos en artículo 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 3.
Principios y lineamientos. Los esta blecimientos educativos oficiales y las distintas depen dencias de la Secretaría de Educación del Distrito que intervienen en el proceso de gestión de la cobertura tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
Artículo 4.
Cobertura educativa por niveles, grados y ciclos. La atención educativa en el Distrito Capital comprende:
a. Educación inicial - preescolar. (Prejardín en con venio con la Secretaría Distrital de Integración Social - SDIS, jardín y transición). b. Educación Básica Primaria: Grados 1º a 5º. c. Educación Básica Secundaria: Grados 6º a 9º. d. Educación Media: Grados 10º y 11º. e. Ciclo complementario de la normal superior. a. Educación inclusiva: Todos los niños, niñas y jóvenes independiente de su procedencia, si tuación social o económica, diversidad cultural, sexual o de aprendizaje, deben tener las mismas oportunidades para acceder y permanecer en una educación de calidad que potencie el desarrollo de sus capacidades. El sistema educativo distrital buscará responder a la diversidad de sus estudian tes y aprovechará esa diversidad para enriquecer su formación, logrando así calidad educativa para todos. Una educación que busca lograr el acceso, permanencia, participación en la vida escolar, y el avance permanente de los estudiantes en su formación y sus aprendizajes. f. Ciclos de adultos y modelos educativos flexibles, con la equivalencia en niveles y grados definida por los lineamientos del Ministerio de Educación Nacional. b. Trayectorias educativas continúas y completas: El sistema educativo consolidará un proceso for mativo pertinente al desarrollo de cada etapa del ciclo vital de los estudiantes, facilitando su tránsito efectivo y armónico de nivel a nivel, reduciendo la reprobación y deserción escolar, y posibilitando trayectorias educativas continúas y completas.
Parágrafo. La atención educativa para el grado
prejardín se realizará conjuntamente con la Secreta ría Distrital de Integración Social (SDIS), a través del convenio Marco No. SED 2607 – SDIS 8497 de 09 de noviembre de 2017. c. Enfoque diferencial: Reconoce que los estudian tes, además de ser titulares de derechos tienen necesidades específicas que requieren respues tas diferenciales por parte de las instituciones educativas, el Estado y la sociedad en general para alcanzar su bienestar.
Artículo 5.
Sistemas de información de gestión de la cobertura. Teniendo en cuenta lo establecido por el Ministerio de Educación Nacional en la Resolu ción 7797 de 2015 y los artículos 2.3.6.1. a 2.3.6.7 del Decreto Nacional 1075 de 2015, la SED administrará y realizará la gestión de sus procesos de acceso y per manencia a través del uso adecuado de, entre otras, las siguientes herramientas informáticas:
a. Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT. b. Sistema de Información para el Monitoreo, Preven ción y Análisis de la Deserción Escolar - SIMPADE c. Sistema de Información de Demanda Educativa de la SED (inscripciones y traslados web) d. Atención integral a la primera infancia: Se busca asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños y niñas, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Para asegurar la calidad, la atención integral a la primera infancia debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y comple mentaria. d. Sistema de agendamiento de citas y atención de turnos de la SED. e. Transparencia: Las actuaciones de los servi dores públicos se guiarán por los principios de moralidad, transparencia, publicidad, economía, 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 8 y asignaciones, solicitudes de cupo vía web y sistema para agendamiento web de citas en Di recciones Locales de Educación e instituciones educativas oficiales.
Parágrafo 1. El personal encargado de registrar
la información en el SIMAT y SIMPADE, deberá ha cerlo a través del usuario que le sea asignado y en concordancia con el “Compromiso Ético y de Confi dencialidad” firmado.
Título II.
RESPONSABLES DEL PROCESO DE GESTIÓN
DE LA COBERTURA
Artículo 7.
Comités Locales de Matrícula y Cobertura. Cada una de las Direcciones Locales de Educación del Distrito conformará el Comité Local de Matrícula y Cobertura que estará integrado por: a. El Director Local de Educación, quien presidirá el Comité b. El Profesional de Sistemas de Información quien preparará el orden del día y redactará las actas de las sesiones. c. Un representante de los rectores de los estable cimientos educativos oficiales por cada UPZ de la localidad. d. Un delegado de inspección y vigilancia de la lo calidad e. Un delegado de la Dirección de Cobertura. f. Un delegado de la Oficina de Servicio al Ciuda dano
Parágrafo 2. Las personas que intervengan en el
tratamiento de datos personales durante el proceso de gestión de la cobertura están obligadas a garantizar la reserva de la información en cumplimiento de lo esta blecido en las Leyes 1581 de 2012 y 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 1074 de 2015. De igual forma, en el marco de lo previsto en el artículo 31 de la Ley 1448 de 2011, la violación de la seguridad y confidenciali dad de la información de los estudiantes víctimas de violencia y sus familias, acarreará efectos penales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 418 de 1997, modificada por la Leyes 1106 de 2006, 1424 de 2012 y 1738 de 2014. La Dirección de Cobertura en articulación con la Unidad para la Atención Integral a las Víctimas -UARIV gestionará la utilización de las herramientas para consulta de la información de las personas en el Registro Único de Víctimas. De igual forma, se buscará garantizar la confidencialidad de la información de la población beneficiaria y vinculada como titular o por extensión al Programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Fiscalía General de la Na ción creado por la Ley 418 de 1997 y demás normas concordantes o complementarias.
Parágrafo 1. El Comité será convocado por lo
menos una vez cada trimestre por el Director Local de Educación, y de manera extraordinaria, acorde con las necesidades de cobertura presentadas en cada localidad.
Artículo 6.
Atención al ciudadano en el proceso de gestión de la cobertura: En concordancia con los lineamientos nacionales y distritales en cuanto a la atención al ciudadano y la información pública, se implementarán las siguientes acciones:
a. Brindar mayor orientación a padres de familia o acudientes sobre el acceso y la permanencia escolar, con información clara y oportuna a través de los diversos canales de atención, medios de comunicación, redes sociales, página web, men sajes de texto(SMS), estrategias de movilización social, entre otras.
Parágrafo 2. El Comité, en caso de requerirlo,
convocará delegados de las Direcciones de Bienestar Estudiantil, Construcción y Conservación de Estable cimientos Educativos, Inclusión e Integración de Po blaciones, Educación Prescolar y Básica, Inspección y Vigilancia, entre otras, con el fin de articular las ac ciones requeridas para la implementación del Plan de Cobertura Local y la gestión territorial de la cobertura educativa en la localidad.
Artículo 8.
Responsabilidades de los Comités Locales de Matrícula y Cobertura:
a. Acompañar la implementación, seguimiento y evaluación al Plan de Cobertura de la Localidad. b. Promover los canales alternativos de información y atención de los trámites de cobertura, como página web de la SED, chat virtual, ferias de servicio, centro de contacto, unidades móviles de atención, jornadas masivas de matrícula (MA TRICULATÓN), búsqueda activa de población desescolarizada, entre otras. b. Promover la puesta en marcha de estrategias y acciones para mejorar las condiciones que per mitan el acceso y la permanencia en los estable cimientos educativos oficiales de la localidad, en el marco de la Ruta de Educación para el acceso y la permanencia. c. Implementar protocolos de atención al ciudadano que permitan mejorar la atención a los padres de familia y/o acudientes a través de: guía sobre el proceso, portafolio de establecimientos educativos oficiales, publicación de disponibilidad de cupos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 8 4 c. Generar estrategias de continuidad en el sistema educativo oficial para los estudiantes de la localidad. g. Realizar seguimiento y evaluación al acceso y per manencia de los niños, niñas, jóvenes y adultos en el Sistema Educativo Oficial, promover y capacitar el uso y registro de dicha información por parte de los establecimientos educativos oficiales a través del SIMAT y el SIMPADE. d. Orientar las acciones que realiza la localidad para mejorar la cobertura educativa de niñas, niños, jóvenes y adultos, población con discapacidad, talentos excepcionales, extra-edad u otras pobla ciones vulnerables y diversas de la localidad. e. Propender por la articulación de estrategias de acceso y permanencia de los distintos estableci mientos educativos oficiales. h. Administrar y realizar seguimiento y verificación a la información registrada en los sistemas de in formación del proceso de gestión de la cobertura verificando periódicamente la consistencia de la información y coordinando la realización del proceso de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula. f. Realizar seguimiento a los sistemas SIMAT y SIM PADE, para generar estrategias de continuidad de los estudiantes en el sistema educativo. g. Activar rutas para el restablecimiento de derechos en casos de vulneración identificados i. Brindar herramientas, análisis y reportes para que las Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, tengan información suficiente para la gestión de la cobertura educativa.
Artículo 9.
Responsabilidades de la Dirección de Cobertura. Además de las contempladas en las nor mas vigentes, en especial en el artículo 25 del Decreto Distrital 330 de 2008, modificado por el artículo 8 del Decreto Distrital 593 de 2017, las responsabilidades de la Dirección de Cobertura en temas de acceso y permanencia son:
a. Prestar asistencia técnica a las DLE en la pla neación, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL y del proceso de gestión de la cobertura en sus distintas etapas. b. Establecer lineamientos técnicos y acciones de contingencia cuando se requieran, para lograr oportunamente el cumplimiento de los objetivos del proceso de gestión de la cobertura. c. Socializar la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar y promover la participación de los actores institucionales en el acceso y la permanencia escolar, de conformidad con los prin cipios de corresponsabilidad derivados de la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Adolescencia. d. Articular programas, estrategias y acciones al in terior de la SED y con entidades u organizaciones aliadas que faciliten el acceso y la permanencia escolar al sistema educativo. e. Asignar los cupos de acuerdo con los criterios de priorización definidos en la Resolución 7797 del 2015 del Ministerio de Educación Nacional y con el procedimiento establecido en la presente resolución.
Artículo 10.
Responsabilidades de las Direc ciones Locales de Educación. Además de las con templadas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008, en lo referido a temas de acceso y permanencia, son: a. Ejecutar, prestar asistencia técnica y hacer se guimiento al proceso de gestión de la cobertura en los establecimientos educativos oficiales de su localidad. b. Implementar el Plan de Cobertura Educativo Local
- PCEL y la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar, según las orientaciones y asistencia técnica de la Dirección de Cobertura y con la participación de los rectores y directores de los establecimientos educativos oficiales de su localidad. c.
Coordinar el tránsito efectivo y armónico de las niñas y niños atendidos por la SDIS y el ICBF a los establecimientos educativos oficiales de su localidad. d. Verificar y hacer seguimiento a la oferta de los es tablecimientos educativos oficiales de su localidad. e. Asignar los cupos en las instituciones educativas de su localidad con base en los criterios, proce dimientos y tiempos previstos en esta resolución y conforme a los lineamientos de la Dirección de Cobertura. Los profesionales de la respectiva Dirección Local no podrán realizar asignaciones a instituciones oficiales de otras localidades, ni a colegios oficiales en administración del servicio educativo. Igualmente, únicamente podrán realizar asignaciones de cupo en los tiempos previstos en el artículo 39. Cronograma.
f. Operar los sistemas de información SIMAT y SIMPADE en la localidad de acuerdo con los f. Implementar las estrategias pertinentes para la identificación de la población en edad escolar que se encuentra desescolarizada y generar acciones que permitan su acceso y permanencia en el Sis tema Educativo Oficial.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 8 perfiles de usuario asignados por la Dirección de Cobertura. g. Garantizar la continuidad de estudiantes antiguos en el establecimiento educativo oficial, incluidos los niños y las niñas atendidos por los jardines infantiles asociados de la SDIS; en caso de que exista limitación de oferta educativa, coordinar con la DLE las acciones que aseguren la permanencia de los estudiantes en el sistema educativo oficial. g. Realizar seguimiento y validación a la información registrada por las instituciones educativas de la localidad en los sistemas de información SIMAT y SIMPADE, y al proceso de verificación, depura ción, validación y actualización de la información de matrícula efectuado por los establecimientos educativos oficiales, acorde con el proceso esta blecido por la Dirección de Cobertura. h. Generar alertas tempranas ante el riesgo de de serción escolar de los estudiantes, mediante el registro de novedades en el SIMPADE para im plementar acciones que permitan la permanencia escolar. h. Atender y tramitar las solicitudes, propuestas, quejas y reclamos formulados por la comunidad en general y los establecimientos educativos ofi ciales, relacionados con el proceso de gestión de la cobertura de su localidad. i. Registrar y garantizar la calidad, veracidad de la información, el seguimiento a la permanencia de los estudiantes en el SIMAT y SIMPADE y dejar el soporte físico en la carpeta del estudiante con forme con las normas de gestión documental. i. Activar la Ruta de Educación para el Acceso y Per manencia Escolar para reportar al ICBF los casos que se conozcan, en los cuales los padres de familia de los estudiantes matriculados en los estableci mientos educativos de su localidad no cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley. j. Registrar en SIMAT las novedades reportadas por los padres de familia o acudientes, relacio nadas con pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, actualización de tipo o número de identificación y de lugar de residencia j. Facilitar a la ciudadanía el agendamiento de citas web en las etapas del proceso de gestión de la cobertura, cuando sea pertinente. k. Realizar las actividades de verificación, depura ción, validación y actualización de la información de matrícula y auditorías externas de acuerdo con el procedimiento y lineamientos que defina la Dirección de Cobertura y registrar oportunamente las novedades en el SIMAT.
Artículo 11.
Responsabilidades de los recto res de los establecimientos educativos oficiales. Además de las contempladas en las normas vigentes, en especial en el Decreto Distrital 330 de 2008 en lo referido a temas de acceso y permanencia, son:
l. Garantizar los recursos necesarios (humanos y tecnológicos, entre otros) para el desarrollo del proceso de gestión de la cobertura. a. Ejecutar el proceso de gestión de la cobertura de acuerdo con los lineamientos y cronograma previstos en la presente resolución. m. Brindar atención oportuna y adecuada a los padres de familia, conforme al agendamiento de citas. b. Participar en la implementación y seguimiento del Plan de Cobertura Educativo Local – PCEL n. Mantener información actualizada sobre cupos disponibles, procedimientos, trámites y horarios. c. Definir la oferta educativa, teniendo en cuenta los lineamientos de la presente Resolución. o. Socializar con los padres de familia y cuidadores las responsabilidades previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 (arts. 2.3.4.2.y 2.3.4.3), en las de más normas que las modifiquen o sustituyan y en la presente resolución. d. Matricular a los estudiantes asignados por la en tidad territorial (Dirección de Cobertura o la DLE de su respectiva Localidad) en concordancia con la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, y realizar el registro en los sistemas de gestión de la cobertura, de acuerdo con la proyección de cupos aprobada. p. Reportar al ICBF los casos en los cuales los pa dres de familia de los estudiantes matriculados en el establecimiento educativo no cumplan con las responsabilidades definidas en la Ley. e. Registrar los estudiantes reprobados en el Sistema Integrado de Matrícula – SIMAT, en las fechas establecidas en el cronograma de la presente resolución.
Artículo 12.
Responsabilidades de padres de familia o acudientes. Además de las obligaciones previstas en el Código de Infancia y Adolescencia, en el Decreto Nacional 1075 de 2015 (arts. 2.3.4.2.y
f. Realizar las acciones correspondientes defini das en la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia Escolar, involucrando a docentes, administrativos, padres de familia y estudiantes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 8 6 2.3.4.3) y en las demás normas que las modifiquen o sustituyan, los padres de familia o acudientes deberán: sistema educativo estatal y las causas de retiro, para su respectivo reporte en el SIMPADE. a. Garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes y el cumplimiento de las responsa bilidades definidas en la normatividad nacional vigente.
Parágrafo. De acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.3.4.1. del Decreto Nacional 1075 de 2015, la expresión “padres de familia” hace referencia a los padres y madres de familia, así como a los tutores o quienes ejercen la patria potestad o acudientes debi damente autorizados.
Título III.
PROCEDIMIENTOS
b. Asegurar a los niños, niñas y adolescentes el acceso a la educación y proveer las condiciones y medios para su adecuado desarrollo, garanti zando su continuidad y permanencia en el ciclo educativo.
Capítulo I.
PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA
c. Firmar el compromiso de corresponsabilidad y el consentimiento informado sobre las acciones que se requieran para la verificación de las atencio nes definidas en la Ruta Integral de Atención a la primera infancia. d. Realizar las acciones correspondientes para ga rantizar el acceso y permanencia del estudiante en el sistema educativo oficial, de conformidad con la Ruta de Educación para el Acceso y Permanencia. e. Proporcionar al establecimiento educativo la in formación y documentación que se requiera para la inscripción y matrícula de los estudiantes, la cual deberá ser veraz, actualizada y completa, así como las novedades relacionadas con pérdida de la patria potestad, cambio de custodia, de tipo o número de identificación y de lugar de residencia.
Artículo 13.
Planes de Cobertura. Las Direccio nes Locales de Educación, en articulación con los establecimientos educativos oficiales, continuarán con el seguimiento a los Planes de Cobertura Educativa Local “PCEL” que orientan la gestión territorial y que involucran el desarrollo de acciones para superar las causas particulares de inasistencia y deserción escolar a nivel local, teniendo en cuenta las acciones definidas en los planes como insumo para la gestión de la cober tura educativa que incluyen, las proyecciones de las instituciones en relación con la jornada única, Atención Integral a la Primera Infancia, modelos educativos flexi bles, política de educación rural y demás estrategias orientadas a fortalecer la cobertura. La Dirección de Cobertura articulará con las áreas correspondientes y realizará seguimiento y evaluación a los planes.
f. Cumplir con las obligaciones establecidas en el acto de matrícula del estudiante y renovar o for malizar la misma en las fechas establecidas por la SED en el establecimiento educativo de manera presencial.
Artículo 14.
Oferta educativa oficial. Los rectores y directores de los establecimientos educativos oficia les deberán proyectar la oferta educativa para 2020, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
g. Cumplir los compromisos adquiridos con el esta blecimiento educativo para garantizar el acceso, la permanencia y la trayectoria educativa exitosa de sus hijos en el sistema educativo oficial. a. Las estrategias propuestas en el Plan de Cober tura Educativa Local para reducir las brechas de acceso y permanencia escolar que existen en la localidad. b. El comportamiento de la demanda histórica, los análisis demográficos y la matrícula de la locali dad, de la UPZ y del establecimiento educativo oficial. h. Suscribir de manera virtual el compromiso de corresponsabilidad, en el que se aceptan las obli gaciones y compromisos adquiridos al momento de la asignación del beneficio del Programa de Movilidad Escolar y mantener informado al esta blecimiento educativo respecto a las novedades de cambio de residencia que se realicen durante el año escolar para el que le fue asignado dicho beneficio. c. Los parámetros de estudiantes por grupo esta blecidos por el Ministerio de Educación Nacional, en el marco de las competencias definidas para la Nación en el artículo 5° de la Ley 715 de 2001: i. Informar al establecimiento educativo, de manera escrita y motivada, el retiro del estudiante del 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 8 Relaciones técnicas por nivel educativo y zonas definidas por el Ministerio de Educación Nacional Relación Alumno / Grupo Parámetros Urbano Rural Preescolar 25 20 Primaria 35 25 Secundaria y media académica 40 28 Media técnica 40 28 Fuente: Ministerio de Educación Nacional PARÁGRAFO 1. La oferta de los establecimientos educativos oficiales en administración del servicio educativo se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido por la Dirección de Cobertura, conforme a los lineamientos del Decreto Nacional 1075 de 2015 y los respectivos contratos.
En concordancia con el Plan Maestro de Equi pamientos Educativos para el Distrito Capital (Decreto Distrital 449 de 2006), estos parámetros podrán ser disminuidos conforme a la capacidad de aula calculada con los estándares definidos en dicho decreto. Los ajustes por esta condición de infraestructura serán validados por la Dirección Local de Educación, a partir del análisis técnico de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos.
Artículo 15.
Ajustes a la oferta educativa. La oferta proyectada por los establecimientos educativos oficiales se podrá modificar a solicitud del Rector o Director ante la Dirección Local de Educación, una vez finalizada la asignación de estudiantes nuevos, en alguno de los siguientes casos:
a. Cuando reporta baja demanda porque no se cumplen los parámetros de estudiantes por grupo establecidos por el Ministerio de Educación Na cional o no exista población por fuera del sistema educativo que requiera atención en el área de influencia del establecimiento educativo. d. La garantía de la continuidad de los estudiantes antiguos, incluyendo convenios de continuidad con otros establecimientos educativos oficiales, salvo por circunstancias de riesgo en la infraes tructura, procesos de adecuación/construcción que afecten la prestación del servicio educativo, y que cuenten con el aval de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y la autorización de la Dirección Local de Educación. b. Cuando reporta alta demanda, para establecer alternativas que permitan responder a los grados requeridos. e. El ingreso de estudiantes nuevos y población des escolarizada, conforme a la demanda de cupos que ha tenido en los últimos años la institución educativa. c. Cuando se requiera implementar estrategias para cualificar la oferta de los establecimientos educa tivos oficiales, en especial para la atención a la primera infancia, atención a población vulnerable o diversa con modelos educativos flexibles o uso del tiempo escolar. f. La coordinación con la Dirección Local de Edu cación y la SED para la implementación de estrategias alternativas para consolidar la oferta educativa de la localidad, en caso de requerirse, tales como: arriendos, nueva infraestructura en proceso de entrega, mejoramiento/adecuación de espacios, estrategia pedagógica de rotación, reorganización de grupos, asociación de jardines SDIS, entre otros. g. La proyección de la oferta de educación inicial a partir del grado jardín, en el marco de la construc ción de la Ruta Integral de Atención a la Primera Infancia.
Artículo 16.
Consideraciones a la oferta educa tiva para ciclos de adultos y modelos educativos flexibles. Se fortalecerá la atención educativa de población en extra-edad, jóvenes y adultos que se encuentren desescolarizados, para lograr su progre siva vinculación al sistema educativo oficial, a través de la implementación de modelos educativos flexibles. De igual forma, se realizarán acciones orientadas a fortalecer la educación de adultos con una oferta educativa que responda de manera pertinente a sus necesidades. Atendiendo a las características educa tivas y poblacionales de los estudiantes de modelos
h. La implementación de la jornada única acorde con el procedimiento definido en la normatividad vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 8 8 educativos flexibles o de jornadas nocturnas y fines de semana y, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad nacional vigente, la conformación de los grupos de educación por ciclos para jóvenes y adultos tendrá como parámetros:
- Para la educación regular de adultos: mínimo dieciocho (18) estudiantes conforme a los linea mientos del Ministerio de Educación Nacional y las características de la población a atender.
Igualmente, conforme al parágrafo 2 del artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, se promoverán las alternativas de apoyo que tienen algunos establecimientos educativos oficiales para el desarrollo de habilidades para la vida o formación vo cacional, a partir de los ajustes razonables requeridos por los estudiantes con discapacidad. En este último caso, el parámetro de dichas aulas será entre 10 y 15 estudiantes, de acuerdo con las características de la población atendida (extra-edad, dos o más condiciones de discapacidad, trayectoria escolar, condiciones fa miliares, condiciones de salud asociadas, entre otras). Será de 10 estudiantes para las situaciones en que se presenta mayor complejidad de las condiciones anteriores.
- Estrategias educativas flexibles: conforme a los Lineamientos Técnicos, Administrativos, Peda gógicos y Operativos del Ministerio de Educación Nacional y las características de la población a atender.
Capítulo II.
DEMANDA EDUCATIVA
Artículo 18.
Tipos de demanda. La demanda educativa está conformada por los estudiantes matri culados en el Sistema Educativo Oficial que requieran continuidad para el siguiente año escolar, la población que solicita cupos nuevos en establecimientos edu cativos oficiales y que proviene: de otras entidades territoriales certificadas, de otros países, de otras entidades públicas nacionales o distritales que atien den integralmente a la primera infancia, del Sistema educativo No Oficial y la población desescolarizada.
Parágrafo 1. La Dirección de Cobertura continua
rá con la implementación de los modelos educativos flexibles y coordinará con la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, la Dirección de Inspección y Vigilancia y las Direcciones Locales de Educación, la articulación de dicha estrategia a la oferta oficial del Distrito. La Dirección de Cobertura definirá el pro cedimiento para que los establecimientos educativos oficiales realicen el registro en el SIMAT de la pobla ción atendida, de acuerdo con la modalidad y tiempo de implementación. Los establecimientos educativos oficiales, en ejercicio de sus competencias, expedirán las certificaciones y títulos a los estudiantes matricula dos que cursen y aprueben los ciclos, de acuerdo con las especificaciones del modelo.
Artículo 19.
Edad para acceder a los estableci mientos educativos oficiales. De conformidad con el artículo 2.3.3.1.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para los procesos de inscripción, asignación de cupos y matrícula para el grado jardín se tomará como edad mínima requerida los 4 años, cumplidos o por cumplir hasta el 31 de marzo de 2020.
Parágrafo 2. Los adultos accederán al Sistema
Educativo Oficial de conformidad con lo establecido en el Libro 2, Parte 3, Título 3, Capítulo 5, Sección 3 – Educación de Adultos del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Parágrafo 3. El proceso de solicitud y asignación
de cupos para población joven y adulta en jornadas nocturna y fin de semana es el mismo al establecido para la oferta de niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Parágrafo 1. En el marco de la Ruta Integral de
Atenciones a la Primera Infancia y los procesos de Transiciones Efectivas y Armónicas, coordinados con el ICBF, la SDIS y el DPS una vez los niños cumplan el requisito de edad, los padres o acudientes podrán realizar la solicitud de cupo en la DLE o en el estable cimiento educativo oficial.
Parágrafo 2. En las zonas rurales donde no se
cuente con oferta de ICBF o SDIS, la edad mínima requerida será de tres (3) años para grado prejardín.
Artículo 17.
Consideraciones a la oferta educa tiva para población con discapacidad. Acorde con el artículo 2.3.3.5.2.3.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, para garantizar una educación pertinente y de calidad, las entidades territoriales certificadas organizarán la oferta educativa que responda a las características de las personas con discapacidad identificadas en su territorio, de manera progresiva según el artículo 2.3.3.5.2.3.13. de dicho Decreto. En ese sentido, se fortalecerá la oferta en aula regular, oferta bilingüe bicultural para población con discapa cidad auditiva, oferta hospitalaria domiciliaria y oferta de formación de adultos.
Parágrafo 3. Acorde con la sentencia del Consejo
de Estado, sección primera, expediente No. 2005- 00086, la edad no puede ser una restricción para el ingreso a un determinado grado escolar. Los estable cimientos educativos oficiales pueden considerar las condiciones de desarrollo personal, factores regionales o culturales.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 8
Artículo 21.
Consideraciones generales para la asignación de cupos. La asignación de cupos se realizará atendiendo las siguientes consideraciones:
Parágrafo 4. En consonancia con los lineamien
tos del Ministerio de Educación Nacional se define la extra-edad como el desfase entre la edad que tiene el estudiante y el grado esperado; ocurre cuando un niño o joven tiene tres o más años por encima de la edad esperada para cursar un determinado grado. Para brindar una atención pertinente y completar su trayectoria educativa, la Secretaría de Educación fortalecerá la oferta educativa con estrategias semiescolarizadas y flexibles que permitan una atención pertinente a dicha población.
Artículo 20.
Consideraciones generales para la inscripción. En el procedimiento de inscripción que deben realizar los padres o acudientes, se tendrá en cuenta:
a. La Dirección de Cobertura realizará la asignación de cupos de acuerdo con el artículo 22 de la pre sente resolución. Posteriormente, conforme a la disponibilidad de cupos y el cronograma estable cido en el artículo 39, la asignación se realizará en los establecimientos educativos oficiales y en las Direcciones Locales de Educación. La asigna ción de cupos en los establecimientos oficiales en administración del servicio educativo se realizará únicamente por la Dirección de Cobertura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Nacional 1851 de 2015 y lo definido en los respectivos contratos. b. Las asignaciones de cupo se publicarán en la página web de la SED. a. Para la inscripción de los estudiantes nuevos es indispensable que los padres o acudientes tengan disponible: documento de identidad del estudiante y de su padre, madre o acudiente y diligencien el formulario de inscripción con todos los datos solicitados, registrando un correo electrónico y un número de celular para contactarlos durante el proceso de matrícula y suban al aplicativo web de inscripciones un recibo de un servicio público domiciliario reciente del lugar de residencia del estudiante. c. Una vez culminada la asignación de cupos, la SED publicará en la página web, los cupos disponibles de los establecimientos educativos oficiales, en las fechas establecidas en el cronograma de la presente Resolución. Si hay cupo en el estable cimiento educativo oficial de su preferencia, los padres o acudientes deberán solicitar el agen damiento de cita por medio de la página web, salvo el caso de los colegios en administración del servicio educativo cuya asignación la reali zará la Dirección de Cobertura sobre la base de la población previamente inscrita y conforme a los criterios de prioridad señalados en el artículo 22 de la presente Resolución y lo previsto en los respectivos contratos. b. Las solicitudes de cupo que se hayan tramitado con múltiple inscripción, información falsa, incon sistente o con documentación adulterada serán anuladas y el padre de familia deberá realizar una nueva solicitud cuando finalice la etapa de asignación de estudiantes nuevos establecida en el cronograma de la presente resolución. c. La Dirección de Cobertura definirá mecanismos alternativos de atención para la inscripción de población vulnerable y diversa, en especial la población rural, víctima de conflicto, población en extra-edad y adultos. Para el caso de las se des rurales, y en atención a sus particularidades territoriales, el proceso de matrícula se realizará directamente en los establecimientos educativos oficiales. d. La asignación de cupos en los establecimientos educativos no oficiales, a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado, se realiza rá por la Dirección de Cobertura únicamente para garantizar la continuidad de los estudiantes bene ficiarios de esta estrategia en 2019, de acuerdo con el resultado del proceso de conformación del Banco de Oferentes 2018-2021 y lo establecido en el Decreto Nacional 1851 de 2015; salvo para la población con discapacidad, capacidades o talen tos excepcionales que no pueda ser atendida en la oferta oficial, previa realización del proceso de inscripción y conforme al procedimiento descrito en los artículos 27 y 28 de la presente Resolución.
Parágrafo 1. Para inscripción con unificación de
hermanos, los padres de familia o acudientes deben subir al aplicativo web de inscripciones en formato de imagen el registro civil de nacimiento de los hermanos.
Parágrafo 2. Para los casos en que las familias
tengan dificultades para realizar el proceso de inscrip ción, deben pedir cita en la página web de la SED, para ser atendidos directamente en las Direcciones Locales de Educación.
Parágrafo 1. Para la asignación de cupos en los
establecimientos educativos oficiales nuevos que inician la prestación del servicio público educativo en 2019 y 2020, la SED realizará jornadas de identifica ción y caracterización de población residente en la zona, para aplicar el orden de priorización establecido en el artículo 22 de esta resolución.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 8 10 las diferentes normas, para atender esta población.
8. Los demás estudiantes que se hayan ins crito durante el proceso.
9. Estudiantes no inscritos durante el proce so y que requieran ser matriculados en el sistema educativo estatal.
Parágrafo 2. En caso de que resultaren cupos
disponibles a lo largo del año escolar en los estable cimientos educativos oficiales en administración del servicio público de educación, la Dirección de Cober tura realizará la respectiva asignación a las solicitudes hechas a través del aplicativo web en la etapa regular de inscripción y traslados, conforme a los criterios de prioridad del artículo 22 de la presente resolución.
Artículo 22.
Consideraciones para la priori zación de asignación de cupos. Con base en las competencias de las entidades territoriales certificadas previstas en la normatividad vigente, en especial la Resolución 7797 de 2015 del Ministerio de Educación Nacional, se realizará la asignación de cupos en el si guiente orden de prioridad para cada tipo de demanda:
a. Para la asignación de cupos a estudiantes activos en colegios oficiales de la SED:
Parágrafo 1. En caso de no contar con disponi
bilidad de cupo en las opciones de establecimientos educativos oficiales señaladas en el formulario de inscripción por los padres de familia o acudientes, la asignación se hará al establecimiento educativo oficial, que cuente con cupo disponible y se evaluará la po sibilidad de otorgar el beneficio de Movilidad Escolar, previa verificación de la documentación aportada en el formulario de inscripción y del cumplimiento de las con diciones, requisitos y mecanismos para la asignación del mismo, conforme a lo establecido en la Resolución No. 039 de 2018 y el manual operativo vigente.
1. Estudiantes que ya están vinculados a un establecimiento educativo para asegurar su continuidad en éste.
2. Estudiantes asignados mediante convenios de continuidad.
Los estudiantes asignados en alguna de las opciones de colegio solicitadas por el padre de familia o acudien te, o que formalicen la matrícula en un establecimiento educativo diferente al asignado por la SED no podrán ser beneficiarios del Programa de Movilidad escolar.
3. Estudiantes vinculados al sistema educa tivo estatal que hayan solicitado traslado y tengan hermanos en el establecimiento educativo al cual solicitan el cupo.
4. Estudiantes vinculados al sistema educa tivo estatal que hayan solicitado traslado
b. Para la asignación de cupos a estudiantes nuevos:
1. Estudiantes con discapacidad, capacida des o talentos excepcionales.
Artículo 23.
Continuidad de estudiantes anti guos. La SED a través de la Dirección de Cobertura asignará de manera automática en el Sistema Integra do de Matrícula – SIMAT un cupo escolar a los alumnos antiguos con el fin de garantizar su continuidad edu cativa. La renovación de matrícula debe formalizarse por parte de los padres de familia o acudientes en el establecimiento educativo oficial, según las fechas establecidas en el cronograma y conforme a las con sideraciones del Capítulo III artículos del 30 al 34 de la presente resolución.
2. Estudiantes que vayan a ingresar al grado de transición o grado obligatorio de preescolar.
3. Estudiantes víctimas del conflicto armado.
4. Estudiantes en condición de vulnerabilidad.
5. Estudiantes que tengan hermanos ya vincu lados al establecimiento educativo estatal.
6. Estudiantes que abandonaron el sistema educativo y manifiesten su intención de reingresar.
7. Estudiantes que de acuerdo con la Ley 1098 de 2006, Código de Infancia y Ado lescencia, se encuentren en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescente (jóvenes entre los 14 a los 18 años), en es tos casos, la Entidad Territorial Certificada seguirá los lineamientos establecidos en
Parágrafo 1. De acuerdo con el artículo 2.3.3.3.3.6.
del Decreto Nacional 1075 de 2015, cada estableci miento educativo determinará los criterios de promo ción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el estable cimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe ga rantizarle en todos los casos, cupo para que continúe con su proceso formativo. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, y éste pierda por segun da vez consecutiva el año escolar, el establecimiento educativo y la DLE deberán realizar la coordinación necesaria para garantizarle, en todo caso, la continui dad de su proceso educativo en otro establecimiento 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 8 b. Traslado vía web para el siguiente año escolar en otra institución educativa: educativo oficial de la localidad. De acuerdo con el artículo 2.3.3.2.2.1.10. del Decreto Nacional 1075 de 2015 en el nivel de educación preescolar no se reprueban los grados.
1. El padre de familia diligencia el formulario denominado solicitud de traslado, que se encuentra en la página web de la SED.
2. La SED informará a las DLE y estable cimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
3. La SED asignará el cupo según disponi bilidad de cupo y validación del estableci miento educativo oficial solicitado.
Parágrafo 2. Cuando se vea afectada la conti
nuidad de los estudiantes en el grado siguiente, la Dirección Local de Educación coordinará con los es tablecimientos educativos los acuerdos de continuidad que garanticen la permanencia educativa de estos estudiantes, y gestionará con la Dirección de Cobertura y la Dirección de Bienestar Estudiantil el beneficio de movilidad escolar para la población que lo requiere por distancia de la residencia a la sede o nuevo colegio.
4. La SED publicará en la página web la asig nación de traslados.
5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán la matrícula de los estudian tes asignados que se presenten con los soportes documentales.
c. Traslado con agendamiento de cita por no vedad: Si el padre de familia no realizó el trámite de traslado a través de la página web de la SED en las fechas establecidas, deberá solicitarlo mediante agendamiento de cita en la institución educativa distrital que cuente con disponibilidad de cupo o en la DLE del lugar donde se encuentre ubicado el establecimiento educativo oficial de destino, según las fechas establecidas en la presente resolución.
Artículo 24.
Traslados de estudiantes. Los pa dres de familia pueden diligenciar tres (3) opciones de establecimientos educativos oficiales en el formulario de solicitud de traslado, por cada estudiante, de las cuales máximo una (1) para colegios en Administración del Servicio Educativo y en ninguna circunstancia, habrá lugar a solicitud de traslados a establecimien tos educativos no oficiales, a través de los cuales se presta el servicio educativo contratado. Los motivos para solicitar traslado son: unificación de hermanos en colegios oficiales donde se encuentre por lo me nos un hermano estudiando, cambio de localidad de residencia y/o fuerza mayor justificada y soportada documentalmente. De acuerdo con el momento en el cual se solicita el traslado, se debe seguir el siguiente procedimiento:
d. Traslados vía web por novedad para el mismo año escolar: a. Traslados vía web para el siguiente año escolar por cambio de jornada o sede en el mismo es tablecimiento educativo oficial (Transferencia)
1. El padre de familia diligencia el formulario denominado solicitud de traslado, que se encuentra en la página web de la SED.
1. El padre de familia diligencia el formulario denominado solicitud de traslado, que se encuentra en la página web de la SED.
2. La Dirección de Cobertura informará a las DLE y establecimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
2. La SED informará a las DLE y estable cimientos educativos las solicitudes de traslado recibidas.
3. La Dirección de Cobertura asignará el cupo según disponibilidad y validación del establecimiento educativo oficial solicitado.
3. El establecimiento educativo oficial, va lidará el cupo según disponibilidad en la jornada o sede solicitada.
4. La SED publicará en la página web la asig nación de traslados.
4. La SED publicará en la página web la asig nación de traslados.
5. Los establecimientos educativos oficiales formalizarán la matrícula de los estudian tes asignados que se presenten con los soportes documentales.
5. El establecimiento educativo oficial informa rá a los padres de familia sobre el traslado de sede o jornada, que hayan sido aproba dos de acuerdo a la disponibilidad de cupos y registra en el SIMAT la transferencia y la matrícula de los estudiantes.
e. Traslados por cambio de jornada o sede en el mismo establecimiento educativo oficial (Transferencia) para el mismo año escolar: El padre de familia lo solicita, a través de comuni cación escrita dirigida al Rector de la institución educativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 8 12 to a la cobertura de la educación inicial, para superar las barreras de acceso y permanencia escolar.
Parágrafo 3. Para inscripción de estudiantes
ubicados en zonas rurales del Distrito, los padres de familia o acudientes podrán hacerlo de manera presen cial directamente en los establecimientos educativos oficiales rurales.
Parágrafo 1. El padre de familia solo podrá realizar
una (1) solicitud de traslado vía web en el mismo año académico, a excepción de los casos de fuerza mayor debidamente justificados. La institución de destino sólo procederá a matricular al estudiante una vez el padre de familia diligencie la solicitud de retiro en la institución de origen. Los casos de estudiantes con alta movilidad serán reportados por los establecimientos educativos oficiales o la SED al ICBF para su seguimiento en aras de la garantía de los derechos fundamentales de los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 26.
Inscripción de alumnos nuevos para los grados de primero de primaria en adelante. Los padres de familia o acudientes realizarán la inscripción de forma virtual en la página web de la SED. En caso de requerir atención presencial, o estar ubicados en zonas rurales, podrán hacerla en las DLE, establecimientos educativos oficiales, y demás puntos de atención que implemente la SED.
Parágrafo 2. Para los traslados relacionados en
los literales b y c del presente artículo, si la SED asignó cupo y el padre de familia no formalizó la matrícula, en las citas agendadas por la SED, se liberará el cupo y el estudiante continuará en el establecimiento educativo en el que se encuentra matriculado. Si en el estable cimiento solicitado no hay disponibilidad de cupo o, si el estudiante reprueba el año escolar, continuará en el establecimiento educativo en el que se encuentra matriculado.
Parágrafo 3. La solicitud de traslado a esta
blecimientos educativos rurales se debe realizar directamente en dichos establecimientos educativos, presentando la documentación y debida justificación según sea el caso.
Artículo 27.
Acceso a la atención educativa for mal para personas con discapacidad. Atendiendo la gradualidad de los aspectos administrativos, técnicos y pedagógicos de la estrategia de atención educativa a estudiantes con discapacidad, definida en el artículo 2.3.3.5.2.3.13 del Decreto Nacional 1075 de 2015, los Establecimientos Educativos Oficiales, las Direcciones Locales de Educación, con el apoyo de la Dirección de Cobertura y la Dirección de Inclusión e Integración de Poblaciones, asegurarán el acceso y la permanencia escolar de dicha población en el Sistema Educativo Distrital, a través de las siguientes etapas:
Artículo 25.
Inscripción de niñas y niños de educación inicial-preescolar (jardín o transición). Con el fin de garantizar las transiciones efectivas y armónicas de los niños y niñas en los diferentes gra dos y niveles, acorde con el artículo 4 de la presente Resolución, los padres de familia o acudientes de los niños y niñas mayores de 4 años cumplidos o por cumplir antes del 31 de marzo de 2020, podrán realizar la inscripción de forma virtual (en línea) o de manera presencial agendando cita en la página web de la SED, para ser atendidos en los establecimientos educativos oficiales, DLE, unidades móviles de atención y demás puntos de atención que implemente la SED.
a. Solicitud de cupo por parte del padre o acudiente en forma virtual en la página web de la Secretaría de Educación del Distrito, o de manera presencial ante la Dirección Local de Educación o los demás puntos de atención dispuestos por la SED; ad juntando el “diagnóstico, certificación o concepto médico sobre la discapacidad emitido por el sec tor salud y con el PIAR o el informe pedagógico si viene de una modalidad de educación inicial, que permita identificar el tipo de discapacidad” del niño, niña o joven. En caso de no tenerlo, la SED realizará la articulación requerida para la gestión del mismo, a través de la Dirección Local de Edu cación y la instancia de salud correspondiente.
Parágrafo 1. Para garantizar la continuidad en el
Sistema Educativo Oficial, se consideran estudiantes antiguos, los niños y niñas atendidos en la vigencia 2019 por la SDIS en el marco del convenio No. SED 2607 – SDIS 8497 de 09 de noviembre de 2017 con la SED, por lo que sus padres o acudientes no requieren realizar el proceso de inscripción. La Dirección de Cobertura definirá el procedimiento para garantizar su continuidad en el Sistema Educativo Oficial, el cual será comunicado por la Dirección de Educación Preescolar y Básica. b. Remisión de la Dirección Local de Educación a la instancia a través de la cual se realizará la valoración pedagógica, a fin de establecer los requerimientos necesarios de atención por el sector educativo, que permitan responder a las capacidades, competencias y destrezas curricu lares y socioemocionales del niño, niña o joven, en el marco de la educación inclusiva. Se aclara que esta valoración pedagógica no se constituye en un diagnóstico, ni reemplaza el diagnóstico que debe emitir el sector salud.
Parágrafo 2. La Dirección de Cobertura, en coor
dinación con la Dirección de Educación Preescolar y Básica, realizarán acciones de monitoreo y seguimien 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 8 c. Realización de la valoración pedagógica y asigna ción de cupo con la participación de la Dirección Local de Educación y un representante de los docentes de apoyo pedagógico de los estableci mientos educativos oficiales de la localidad y con la asistencia técnica de la Dirección de Cobertura, la Dirección de Inclusión e Integración de Pobla ciones, en los casos que se requiera. a. El padre de familia o acudiente entregará la va loración o informe pedagógico que dé cuenta de la posible capacidad y/o talento excepcional que permita identificar el potencial de aprendizaje y el campo de talento del estudiante. En caso de no contar con este, el establecimiento educativo oficial, con el acompañamiento de la SED, abrirá un portafolio donde se registrará cualquier otra in formación o evidencia que permita, en el mediano plazo, realizar el proceso de caracterización. d. Remisión a otros sectores, en caso de requerirse, para la atención pertinente. e. Elaboración del Plan Individual de Ajustes Razona bles PIAR por parte del establecimiento educativo, tomando como referencia los resultados de la valoración pedagógica realizada y los lineamien tos del artículo 2.3.3.5.2.3.5 del Decreto Nacional 1075 de 2015. b. El establecimiento educativo, con el apoyo de la SED, realizará el proceso de caracterización a los estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, en el primer trimestre después de su ingreso, mediante la aplicación de las baterías pedagógicas para el reconocimiento del potencial del aprendizaje y reconocimiento del campo de talento desarrolladas por la SED, para determinar el potencial y el área o áreas de mayor desempeño del estudiante. c. El establecimiento educativo realizará el registro en el SIMAT de la capacidad, talento o talentos excepcionales, con base en los resultados de las baterías de reconocimiento de potencial de apren dizaje y reconocimiento de campo de talento.
Parágrafo 1. La asignación de cupos para estu
diantes con discapacidad tendrá en cuenta lo estable cido en el artículo 2.3.3.5.1.3.11 del Decreto Nacional 1075 de 2015, así como lo determinado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-488 de 2016, en el sentido que el porcentaje máximo de estudiantes con discapacidad incluidos en el aula regular en cada gru po, no deberá ser superior al 10% con discapacidad cognitiva (síndrome de down y otras condiciones de discapacidad intelectual, trastorno del espectro autista) o un máximo del 20% cuando los estudiantes tengan discapacidad sensorial o discapacidad motora.
Artículo 29.
Estudiantes nuevos no inscritos. Los estudiantes nuevos que no hayan realizado la inscripción en las fechas señaladas en la presente resolución y se encuentren por fuera del sistema edu cativo, podrán solicitar cupo a lo largo del año escolar en los establecimientos educativos oficiales, o en las DLE, previo agendamiento de cita. La asignación se hará de manera inmediata de acuerdo con la dispo nibilidad de cupo. Los estudiantes que solicitan cupo en establecimientos educativos rurales no requieren agendamiento previo.
Parágrafo 2. Según lo definido en el artículo
2.3.3.5.2.3.10 del Decreto Nacional 1075 de 2015, “Ningún establecimiento educativo podrá rechazar la matrícula de un estudiante en razón a su situa ción de discapacidad, ni negarse a hacer los ajustes razonables que se requieran. Cualquier proceso de admisión aportará a la valoración pedagógica y a la construcción del PIAR. Así mismo, no podrá ser razón para su expulsión del establecimiento educativo o la no continuidad en el proceso”.
La Dirección de Cobertura realizará acciones de búsqueda activa, con el fin de identificar, inscribir y asignar cupo a los niños, niñas, jóvenes y adultos desescolarizados. Consecuentemente, los estableci mientos educativos oficiales formalizarán de manera inmediata su matrícula.
Capítulo III.
MATRÍCULA Y PERMANENCIA ESCOLAR
Parágrafo 3. Corresponde a las familias “Aportar
y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad” y “Cumplir y firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante”, de acuerdo con lo indicado en el artículo 2.3.3.5.2.3.12 del Decreto Nacional 1075 de 2015.
Artículo 30.
Formalización de matrícula. De acuerdo con lo definido en el artículo 95 de la Ley 115 de 1994, la matrícula es el acto que formaliza la vinculación del educando al servicio educativo.
Artículo 31.
Consideraciones generales para la formalización de la matrícula.
Artículo 28.
Proceso de reconocimiento y carac terización a población con capacidades o talentos excepcionales. El proceso se adelantará siguiendo la ruta de atención integral diferencial para estudiantes con capacidades y/o talentos excepcionales, a través de las siguientes etapas:
a. Los establecimientos educativos oficiales inclui rán el registro correspondiente en el Sistema REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 8 14 Integrado de Matrícula – SIMAT, diligenciarán el folio de matrícula y abrirán una carpeta física en la cual deberán conservar todos los documentos del estudiante. los grados de la educación básica y media aca démica para clasificación, en los casos en los cuales, de manera justificada, el estudiante no pueda presentar sus antecedentes académicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 2.3.3.3.4.1.1 y 2.3.3.3.4.1.2. del Decreto Nacional 1075 de 2015. b. Los establecimientos educativos solicitarán a los padres o acudientes la información actualizada del estudiante y la registrarán en el SIMAT, incluida la relacionada con las variables de población víctima del conflicto armado y la pertenencia a un grupo étnico. e. Los establecimientos educativos realizarán, a través del SIMPADE, la identificación de los pro gramas que requiere el estudiante, para garantizar su permanencia en el establecimiento educativo. c. Los establecimientos educativos oficiales no de ben exigir como requisito examen de admisión o copia del “observador del alumno”. d. Los establecimientos educativos oficiales avala dos por la dirección local, podrán realizar examen de nivelación o valoración académica para todos
Artículo 32.
Documentos para la formalización de matrícula. Los padres de familia o acudientes de los estudiantes nuevos o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula mediante la entrega de los siguientes documentos en el establecimiento educativo:
Documentos para formalizar matrícula Pre escolar Primaria Secundaria y Media Ciclos y modelos educativos flexibles Copia del registro civil del estudiante X X Documento de identidad del estudiante, T.I. para mayores de 7 años y C.C. para mayores de 18 años X X X Copia documento identidad de los padres X X X Copia del carnet de vacunas al día y/o reporte del PAI (programa ampliado de inmunización). X X Copia del certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud. X X X X O solicitar convalidación X X acorde con el Decreto Nacional 1075 de 2015, Certificados de escolaridad originales de los grados anteriores al solicitado (el certificado de grado quinto avala el nivel de primaria y el de grado noveno todos los grados anteriores) artículo 2.3.3.3.4.1.2.
Dos (2) fotos X X X X X X X X Para estudiantes extranjeros mayores de 7 años: Visa y cédula de extranjería. Para menores de 7 años únicamente Visa.
Parágrafo 1. El estudiante tiene derecho a su iden
tificación o documento de identidad, que será tramitado por los padres o acudientes ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Si pasados tres (3) meses no se ha tramitado la identificación, el establecimiento educativo dará aviso al ICBF para que esta entidad tome las medidas del caso.
Parágrafo 3. Para los grados de educación inicial-
preescolar y de acuerdo con el Código de Infancia y Adolescencia y la Ley 1804 de 2016, los estableci mientos educativos oficiales, una vez formalizada la matrícula, deberán solicitar a las familias y hacer se guimiento a la entrega de los siguientes documentos: fotocopia documento identidad de los padres, fotocopia de certificado de consulta de crecimiento y desarrollo, dos (2) fotos y recibo de servicio público.
Parágrafo 2. Si al momento de la matrícula, los
padres de familia o acudientes no presentasen algún documento, de todas maneras, se formalizará dicha matrícula. El establecimiento educativo propenderá por su pronta consecución, mediante acciones coor dinadas con la familia y los organismos pertinentes.
Artículo 33.
Atención educativa de niñas, niños y adolescentes procedentes de Venezuela. Para la asignación de cupos a estudiantes de nacionalidad venezolana, se tendrán en cuenta las directrices1
1 Circulares 45 de 2015 y 07 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, así como los lineamientos de la Circular Conjunta 01 de 2017 y el “Instructivo para la Atención de Niños Niñas y Adolescentes procedentes de Venezuela en los establecimientos educativos colombianos” adoptado por la Circular 16 de 2018 emitidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 8 establecidas por el Ministerio de Educación Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Migración Co lombia, en las cuales se establece que el derecho a la educación en sus niveles de preescolar, básica y media, se deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentren dentro del territorio colombiano, independientemente de su nacionalidad o condición migratoria. Los padres de familia o acu dientes de los estudiantes nuevos y/o antiguos deben formalizar personalmente la matrícula, mediante la entrega de los siguientes documentos en el estable cimiento educativo:
Documentos para formalizar matrícula estudiantes procedentes de Venezuela Copia del documento de identidad: Visa, Permiso Especial de Permanencia – PEP, Cédula de Extranjería –CE. Si el estudiante no cuenta con un documento de identificación válido en Colombia, deberá ser registrado con Número Establecido por la Secretaria –NES.
Copia del documento de identidad de los padres y/o acudientes.
Copia del certificado de afiliación al sistema de seguridad social en salud, en caso de tenerlo, de lo contrario, el estudiante podrá ser atendido a través del servicio de urgencias de la Red de Salud Pública.
Dos (2) fotos Certificado de escolaridad o boletín de notas del grado anterior al solicitado, debidamente legalizado y apostillado. En caso de no tenerlo, el Establecimiento Educativo oficial, realizará gratuitamente la valoración pedagógica, que permitirá evaluar conocimientos previos para la ubicación en el grado que corresponda.
Conforme a lo anterior, una vez sea matriculado un niño, niña o adolescente procedente de Venezuela, el establecimiento educativo tiene la obligación de realizar el reporte ante la autoridad migratoria, a través de la plataforma virtual SIRE (Sistema para el Reporte de Extranjeros) de Migración Colombia, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes a la matrícula. Este reporte no implica, de ninguna manera, la regu larización del extranjero en el país o que se entienda su situación migratoria como superada.
Parágrafo 1. Durante el proceso de matrícula, es
necesario tener en cuenta que, si bien la educación se concibe como un derecho, el mismo también involucra un deber a cargo de la familia, traducido en que ésta debe adelantar con diligencia todas las gestiones ne cesarias tendientes a normalizar el estatus migratorio de sus hijos.2 Una vez el estudiante cuente con el documento de identidad válido en Colombia, deberá ser presentando ante la institución educativa para actualizar su infor mación en el SIMAT y así normalizar su condición en el sistema educativo.
Parágrafo 2. En el caso que el padre de familia
y/o acudiente tenga documentos y/o certificados que den cuenta de la terminación y aprobación de los es tudios de preescolar, básica y media, realizados por el estudiante en Venezuela, debidamente legalizados y apostillados, el establecimiento educativo deberá dar un plazo no mayor a seis (6) meses, para que se presente la solicitud de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional. Se realizará la ubicación de cada estudiante en su respectivo grado conforme a la tabla de equivalencias entre el sistema educativo de Colombia y Venezuela del Convenio Andrés Bello. En caso que no sea posible adquirir dichos documentos con su respectiva legalización y apostille, el estable cimiento educativo, realizará una valoración pedagó gica contemplada en su sistema de evaluación para determinar el grado al cual deberá ser matriculado, en consonancia con las consideraciones incluidas en el Decreto Nacional 1288 de julio de 20183, respecto a la excepción a la normatividad vigente de manera transitoria mientras persistan los hechos que dan origen a las causas de la migración actual, para que los establecimientos educativos donde son ubicados los menores, puedan efectuar la validación de grados.
3 “Por el cual se adoptan medidas para garantizar el acceso de las personas inscritas en el Registro Administrativo de Migrantes venezolanos a la oferta institucional y se dictan otras medidas para el retorno de colombianos.”
2 Los rectores deben informar y dejar constancia por escrito de haber orientado a los padres de familia o acudientes sobre la necesidad de que el estudiante cuente con los documentos legales en Colombia que le permitan adelantar los estudios en el país, así como la presentación de pruebas de Estado y obtener el título de grado de bachiller.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 8 16
4. La SED, conforme a los reportes de los estableci mientos educativos en el SIMPADE, prestará los servicios y apoyos adicionales para fortalecer la continuidad y la permanencia del estudiante. De igual forma, activará el apoyo interinstitucional con entidades del nivel distrital y nacional que se requieran.
Artículo 34.
Formalización de matrícula de es tudiantes nuevos. La SED con el fin de facilitar el proceso de formalización de matrícula agendará dos opciones de cita, para que los padres o acudientes que realizaron la inscripción, seleccionen la que más se adecue a su necesidad; las citas serán informadas a través de la página web de la SED. En caso de no cumplir ninguna de las citas, se asumirá que no está interesado en el cupo y, en consecuencia, la SED po drá liberarlo y el padre de familia o acudiente deberá hacer una nueva solicitud de cupo una vez finalizada la etapa de asignación de estudiantes nuevos.
5. El establecimiento educativo monitoreará el pro ceso educativo de cada estudiante para verificar sus avances, y conjuntamente con la familia, acompañarán al estudiante para que alcance su permanencia escolar.
Parágrafo 1. El padre de familia o acudiente que
no formalizó la matrícula, una vez finalizada la etapa de asignación de estudiantes nuevos, deberá consultar la disponibilidad de cupos en la página web de la SED y realizar agendamiento de cita, para el colegio de su preferencia que tenga cupos disponibles.
6. El establecimiento educativo, determinará el retiro cuando haya una ausencia injustificada del estudiante por más de cinco (5) días consecu tivos y no se estén cumpliendo los respectivos compromisos realizados con el estudiante y su familia. El Establecimiento educativo retirará al estudiante del SIMAT, teniendo en cuenta el debido proceso y acorde con lo establecido en la presente resolución, y el orientador o delegado del Rector reportará en el SIMPADE las razones por las cuales se retiró el estudiante, para que la DLE y la SED procedan a realizar el seguimiento.
Artículo 35.
Procedimiento para garantizar la per manencia escolar y asegurar la trayectoria educativa del estudiante que está en riesgo de deserción. Con el fin de garantizar la permanencia escolar en las ins tituciones educativas oficiales, se seguirá el siguiente procedimiento previsto en la Ruta de Acceso y Per manencia Escolar:
1. El padre de familia o acudiente informará al rector, orientador, o la persona delegada por el estable cimiento educativo oficial, sobre los cambios de comportamiento de su hijo o hija que puedan po ner en riesgo la continuidad de sus estudios, para activar un proceso de acompañamiento individual.
7. La Dirección de Cobertura elaborará un informe de acuerdo con la información reportada en el SIMPADE, e iniciará las acciones y protocolos correspondientes para localizar al estudiante y lograr su retorno al sistema educativo (cruces de bases de datos, focalización de territorios, búsqueda activa “Casa a Casa”) o el reporte a las autoridades competentes.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento de los
compromisos pactados por parte del padre de familia o acudiente, el establecimiento educativo notificará lo pertinente al ICBF.
Parágrafo 2. El establecimiento educativo deberá
dejar constancia escrita de las convocatorias realiza das al padre de familia o acudiente, ante la ausencia continua del estudiante.
2. El director de grupo, el orientador, o quien haya designado el Rector, se comunicará con el padre de familia o acudiente, en los casos en que se presente ausencia del estudiante sin justificar, por un día o más a clase, para conocer las cau sas de la inasistencia, y procurar su regreso a la mayor brevedad. De igual forma, en caso que se observe que el estudiante ha dejado de cumplir con sus obligaciones académicas, está faltando a clase de manera reiterada y podría abandonar el colegio, se comunicará con el padre de familia o acudiente para analizar el caso y activar un proceso de acompañamiento individual.
Artículo 36.
Cesación de la matrícula. El proce dimiento de retiro se realizará en los establecimientos educativos oficiales. El establecimiento realizará la novedad de retiro en el Sistema Integrado de Matrí cula – SIMAT y en el Sistema de Información para el Monitoreo y la Prevención de la Deserción Escolar (SIMPADE), diligenciando la información de las causas del retiro y conservando los soportes documentales, cuando:
3. El establecimiento educativo, el padre de familia o acudiente y el estudiante, establecerán acuer dos y compromisos, que incluirán acciones de prevención según el caso (apoyos psicopeda gógicos, estrategias de permanencia escolar, acompañamiento especial a padres, activación de los protocolos de acción para la atención a problemas, entre otros)
a. Exista una solicitud escrita al establecimiento educativo, por parte de uno de los padres o acu 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 8 dientes registrados en el SIMAT, o del estudiante si es mayor de edad. verificación que permitan garantizar la calidad y veracidad de la información reportada en el SI MAT, para lo cual se realizará: b. Se determine la existencia de retiro, previa reali zación del procedimiento del artículo anterior. i. Verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula interna a la matrí cula por parte de los establecimientos educativos oficiales. c. Los informes del proceso de verificación, depura ción, validación y actualización de la información de matrícula que adelante la SED, o el estableci miento educativo oficial, evidencien que el estu diante no está siendo atendido. ii. Auditoría o seguimiento externo a la gestión y reporte de la matrícula de acuerdo con el meca nismo y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura. iii. Acompañamiento a la auditoría del Ministerio de Educación Nacional, en caso de que dicha entidad la realice. iv. Acompañamiento a los establecimientos educati vos oficiales para reducir la deserción escolar. d. Cuando la cancelación de matrícula se haya producido como consecuencia de la decisión del establecimiento educativo oficial, previo el cumplimiento de las garantías del debido proceso establecido en el Manual de Convivencia. En este caso la DLE procederá a asignar el cupo en otro establecimiento educativo oficial de la localidad, que cuente con cupos disponibles. d. Los establecimientos educativos oficiales, deberán registrar y actualizar en el SIMPADE las noveda des asociadas a la permanencia y la deserción escolar. e. Exista un requerimiento de retiro por parte de otra entidad territorial, o establecimiento educativo en el cual está matriculado, situación que será verificada por la Dirección de Cobertura con el establecimiento educativo oficial del cual se soli cita el retiro.
Capítulo IV.
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
e. Organización del archivo físico, por parte de los establecimientos educativos oficiales, en el que reposa la información de matrícula y permanencia del estudiante. Los establecimientos educativos garantizarán la correspondencia entre la informa ción del archivo y la registrada en el SIMAT.
Artículo 37.
Fortalecimiento y gestión de los sistemas de información: La Dirección de Cober tura, articuladamente con las Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, realizará el monitoreo, seguimiento, control y evaluación a los procesos de acceso y permanencia, desarrollando las siguientes acciones:
Artículo 38.
Seguimiento y monitoreo de la ruta de educación para el acceso y la permanencia es colar: La Dirección de Cobertura acompañará a las Direcciones Locales y los establecimientos educativos oficiales, en la implementación, monitoreo y segui miento, lo cual, comprenderá las siguientes acciones:
a. Identificar y caracterizar la población desescolari zada, a través de estrategias de búsqueda activa, para incentivar su acceso al Sistema Educativo Oficial. a. Seguimiento del reporte en el Sistema Integrado de Matrícula –SIMAT con el fin de garantizar la veracidad, oportunidad y calidad en la informa ción registrada. Los establecimientos educativos oficiales deberán reportar permanentemente las novedades de matrícula de sus estudiantes. b. Evaluar, monitorear y hacer seguimiento de las condiciones y factores asociados al acceso y la permanencia escolar. En este sentido, la Direc ción de Cobertura consolidará un Observatorio de Acceso y Permanencia Escolar con el fin de: i) Realizar análisis de información sobre estudiantes matriculados y capacidad de oferta oficial b. Actualización de la información de estudiantes. En la formalización de la matrícula y en la entre ga de boletines los establecimientos educativos oficiales, solicitarán a los padres o acudientes, la actualización de la información que reposa en el establecimiento educativo, para la actualización de los sistemas de información, principalmente a los estudiantes que cuenten con un beneficio condicionado en especial los del Programa de Movilidad Escolar. ii) Identificar y caracterizar la población que abandona o aún no ingresa al sistema educativo c. Implementación de mecanismos de validación y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 8 18 calidad, permanencia y clima escolar, y acciones de movilización social de los distintos actores. iii) Determinar los factores asociados a la deserción/desescolarización escolar en la ciudad.
Parágrafo. La Dirección de Cobertura articulará
al interior de la SED las acciones requeridas para ga rantizar el cumplimiento de la prestación del servicio educativo.
Título IV.
CRONOGRAMA
c. Realizar seguimiento “niño a niño” y por estableci miento educativo, a través del Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT y generación de alertas tempranas para la prevención de la deserción escolar a través de la apropiación del Sistema de Información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar – SIMPADE. d. Generar incentivos a los establecimientos educati vos oficiales, que logran mejorar sus resultados en
Artículo 39.
Cronograma del proceso de gestión de la cobertura. El proceso de gestión de la cobertura se regirá por el siguiente cronograma:
CRONOGRAMA FASE FECHA INICIO FECHA FINAL FASE I. PLANEACIÓN DE LA COBERTURA EDUCATIVA Realización de planes de cobertura Según cronograma de la Dirección de Cobertura Logística, divulgación y capacitación Durante todo el proceso de gestión de la cobertura Reuniones Mesa de discapacidad Según cronograma de cada Dirección Local Reuniones Comité de Cobertura Local Según cronograma de cada Dirección Local, por lo menos una vez cada trimestre.
Etapa 1: Socializar el proceso de proyección en la IED previo a la capacitación programada por la DLE. 22/07/2019 26/07/2019 Etapa 2: Registro de Oferta en el SIMAT, por parte de los establecimientos educativos oficiales con acompañamiento de las DLE y la Dirección de Cobertura. 29/07/2019 16/08/2019 12/08/2019 26/08/2019 Etapa 3: Reuniones locales para revisión y ajustes de la oferta educativa por parte de los establecimientos educativos y las D.L.E. y definición de acuerdos de continuidad entre I.E.D.
Reporte de oferta educativa 2018 del sector oficial al MEN. 30/08/2019 Primera etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial. 02/09/2019 13/09/2019 Publicación de cupos disponibles en la página web de la SED A partir del 09/12/2019 Segunda etapa de ajustes a la oferta educativa del sector oficial. 20/01/2020 28/02/2020 FASE II. ATENCIÓN A LA DEMANDA A. CONTINUIDAD DE ESTUDIANTES ANTIGUOS Antes del 27/09/2019 Reunión con los padres de familia de los niños y niñas atendidos por SDIS en el marco del convenio SDIS – SED con el fin de garantizar unas transiciones efectivas y armónicas a los establecimientos educativos oficiales en el año 2019 Según cronograma establecido por la IED y el SDIS, Cierre de matrícula final 2019 en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT del MEN 13/09/2019 16/09/2019 25/09/2019 Registro de estudiantes que requieren continuidad entre sedes y jornadas del mismo establecimiento o en otros establecimientos educativos oficiales en SIMAT (incluyendo el convenio SDIS – SED)
Promoción y ajustes de promoción 2019 en SIMAT para estudiantes antiguos 26/09/2019 02/10/2019 Publicación de resultados de estudiantes, que requirieron continuidad en otras IED. 09/10/2019 Matrícula de estudiantes antiguos (incluye convenios de continuidad y traslados) en el SIMAT 10/10/2019 Según Agendamiento Registro de estudiantes reprobados grados de 1 en adelante 1 fase. Grados de Primaria (1º-5º) 05/11/2019 12/11/2019 2 fase. Grados de Secundaria y Media (6º - 11º) 05/11/2019 22/11/2019 B. SOLICITUD DE TRANSFERENCIAS Y TRASLADOS PARA EL SIGUIENTE AÑO ESCOLAR Solicitudes de transferencias y traslados únicamente vía web para todos los grados 02/09/2019 20/09/2019 Aprobación de traslados y transferencias por Dirección de Cobertura y los establecimientos educativos oficiales 30/09/2019 03/10/2019 Publicación de resultados de traslados y transferencias (en la misma IED) 09/10/2019 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 8 Matrícula de estudiantes antiguos por traslados en el SIMAT, mediante agendamiento de cita en la página web de la SED 10/10/2019 Según Agendamiento C. TRASLADOS POR NOVEDAD
1. Fase 25/11/2019 05/12/2019
2. Fase Desde el 07/01/2020 28/02/2020
Solicitud de traslados por novedad en las I.E.D. Educación inicial –Preescolar Solicitud citas web para atención de traslados por novedad en DLE. grados de educación inicial A partir del 02/12/2019 Atención en DLE. de población agendada mediante cita, para grados de educación inicial A partir del 9/12/2019 Solicitud de traslados por novedad en las I.E.D. mediante agendamiento. Todos los grados. 07/01/2020 Hasta el 28/02/2020 Solicitud citas web para atención de traslados por novedad en DLE para Grados de 1º en adelante A partir el 07/01/2020 Atención en DLE. de población agendada mediante cita. A partir el 13/01/2020 Solicitud de traslados por novedad vía WEB para todos los grados 6/05/2020 29/05/2020 Publicación de resultados de traslados por novedad vía WEB para todos los grados 08/06/2020 D. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS Inscripción de estudiantes nuevos vía web y atención personalizada previo agendamiento de cita (incluye SDIS e ICBF) 09/08/2019 20/09/2019 Publicación de resultados de asignación de cupo educación inicial (Jardín y Transición)
Publicación A partir del 18/10/2019 Matrícula Según agendamiento de citas Publicación A partir del 15/11/2019 Publicación de resultados de asignación de cupo grados de 1º en adelante Matrícula A partir del 22/10/2019 Según agendamiento de citas E. ATENCIÓN DE ESTUDIANTES NUEVOS INSCRITOS QUE NO FORMALIZARON Y NO INSCRITOS O IDENTIFICADOS EN PROCESOS DE BÚSQUEDA ACTIVA Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos, según agendamiento de citas.
1. Fase. Grados de educación inicial 25/11/2019 05/12/2019
2. Fase. Grados de 1º en adelante Desde el 07/01/2020 28/02/2020
A partir del 02/12/2019 Solicitud citas para atención personalizada en DLE. Para estudiantes nuevos inscritos en grados de educación inicial, que no formalizaron matrícula en los tiempos establecidos y población no inscrita.
Atención personalizada en las DLE. únicamente para las citas agendadas. (Grados de educación inicial) A partir del 09/12/2019 Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos para todos los grados, según agendamiento de citas A partir del 15/01/2020 A partir del 13/01/2020 Solicitud citas para atención personalizada en DLE. para estudiantes nuevos inscritos en grados de 1º en adelante que no formalizaron matrícula en los tiempos establecidos y población no inscrita.
Atención personalizada en las DLE. únicamente para las citas agendadas. (grados de 1º en adelante) A partir del 23/01/2020 Procesos de búsqueda de población desescolarizada Según cronograma y procedimiento que defina la Dirección de Cobertura FASE III. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS OFICIALES Formalización de matrícula estudiantes nuevos asignados grados de educación inicial (jardín y transición)
1. Fase 25/11/2019 06/12/2019
2. Fase 07/01/2020 28/02/2020
A partir del 22/10/2019 Según agendamiento de citas Atención en instituciones educativas distritales para asignación de cupos y formalización de matrícula, con previo agendamiento de cita Formalización de matrícula de estudiantes nuevos asignados por novedad en D.L.E., con previo agendamiento de cita. A partir del 07/01/2020 Formalización de matrícula de estudiantes antiguos 05/11/2019 20/01/2020 Organización de la matrícula de estudiantes en grupos para todos los grados 07/01/2020 14/02/2020 FASE IV. MATRÍCULA DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS NO OFICIALES (PRIVADA)
Registro de reprobados Noviembre según procedimiento que defina la Dirección de Cobertura REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 8 20 Promoción de estudiantes 02/12/2019 06/12/2019 Registro de matrícula de establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO A 2ª semana de diciembre de 2019 4ª semana de febrero de 2020 Registro de matrícula de establecimientos educativos No Oficiales (privados) en el SIMAT CALENDARIO B 4ª semana de junio de 2020 4ª semana de septiembre de 2020 Registro de novedades de matrícula en SIMAT por establecimientos educativos No Oficiales Permanentemente FASE V. SEGUIMIENTO AL PROCESO DE GESTIÓN DE LA COBERTURA Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS EN LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN Cierre de matrícula final 2019 en el Sistema Integrado de Matrícula - SIMAT del MEN 13/09/2019 Registro de novedades de matrícula en SIMAT y SIMPADE por los establecimientos educativos oficiales y organización del archivo físico Permanentemente Registro de información del establecimiento, las sedes y los estudiantes en el SIMPADE 13/01/2020 29/05/2020 Registro de novedades de estudiantes en SIMPADE por los establecimientos educativos y organización del archivo físico 13/01/2020 28/08/2020 Actualización de datos personales, de ubicación y de información de los estudiantes En el momento de la firma del folio de matrícula y en las entregas de boletines Realización de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula (auditoría interna 1) Febrero Realización de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula (auditoría interna 2) Mayo Realización de verificación, depuración, validación y actualización de la información de matrícula (auditoría interna 3) Julio Realización de auditorías externas y proceso de acompañamiento Según metodología y cronograma que defina la Dirección de Cobertura Seguimiento, monitoreo y evaluación al acceso y la permanencia escolar Reporte de productos de seguimiento del proceso de gestión de la cobertura ante el Ministerio de Educación Nacional Según Resolución 7797 del 2015, del Ministerio de Educación Nacional INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO- IDU Resolución Número 002464 (Junio 7 de 2019)
“Por medio de la cual se anuncia el Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá. D. C.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE PARÁGRAFO: El horario en los puntos de atención personalizada de la SED será de 7:00 a.m. a 4:00 p.m. de lunes a viernes y en los establecimientos educativos oficiales será de 8:00 a.m. a 4:00 p.m., previo agendamiento de cita en la página web de la SED, salvo en aquellos establecimientos educativos oficiales con jornada nocturna y/o fin de semana, en los que se atenderá en horario adicional, conforme a los horarios de atención de dichas jornadas. La Dirección de Cobertura y la Dirección General de Educación y Colegios Distritales modificarán el horario de atención en caso de requerirse de acuerdo con la afluencia de público en cada localidad.
DESARROLLO URBANO- IDU, en ejercicio de las facultades atribuidas, entre otras, por la Ley 388 de 1997, artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y el Acuerdo del Consejo Directivo del IDU 001 de 2009 y,
Artículo 40.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 1629 de 2018.
CONSIDERANDO:
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(...) por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este se fijará consultando los intereses de la comu nidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (...)”.
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 8 las entidades distritales realizarán el anuncio de los proyectos urbanísticos y de los planes de ejecución de obras de infraestructura y equipamientos, dando prioridad al anuncio de planes de ordenamiento zonal.
Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraes tructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.
Una vez realizados los anuncios de los proyectos, las entidades distritales podrán exigir que se descuente del avalúo comercial que se practique para fijar el precio de los inmuebles en los procesos de adquisición de inmue bles por enajenación voluntaria, expropiación judicial o administrativa, el mayor valor que se haya generado con ocasión del anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo en el caso en que el propietario del suelo demuestre haber pagado la correspondiente participación.
Que el parágrafo 1 del artículo 61 ibídem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la partici pación en plusvalía o la contribución de valorización; según sea el caso. (...)”
Que el capítulo VIII de la Ley 388 de 1997 regula el procedimiento de la expropiación administrativa pre vista en el artículo 58 de la Constitución Política.
Con el fin de contar con un avalúo de referencia que permita fijar el precio de los inmuebles antes del anun cio o iniciación de las obras, la Administración Distrital deberá ordenar la práctica de avalúos representativos por zonas geo-económicas homogéneas presentes en la zona del programa, proyecto u obra. Estos avalúos de referencia deberán ser tenidos en cuenta por los pe ritos avaluadores que realicen los avalúos individuales de los inmuebles que se requieren para el desarrollo del programa, proyecto u obra, como base para realizar el descuento efectivo de los mayores valores que haya generado el anuncio de la realización del programa, proyecto u obra.”
Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto 1077 de 2015 establece; “Anuncio de proyectos, programas u obras que constituyan motivos de utilidad pública o interés social. Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.”
Que el Instituto de Desarrollo Urbano tiene como objeto, conforme con el Acuerdo Distrital 19 de 1972 y Acuerdo del Consejo Directivo del IDU No. 001 de 2009, atender en el ámbito de sus competencias, la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del Distrito Capital, contem plados dentro del Plan de Ordenamiento Territorial, el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas sectoriales. Adicionalmente el mismo, tiene la facul tad de ordenar las expropiaciones necesarias para la ejecución de los planes y programas aprobados.
Que el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece:
Que el artículo 2.2.5.4.3 del mencionado Decreto Nacional indica el contenido del acto administrativo mediante el cual se adelante el anuncio de un proyecto así: “1. La descripción del proyecto, programa u obra que constituye el motivo de utilidad pública o interés social y, si es del caso, el instrumento normativo que lo contempla, decreta o aprueba; 2. La delimitación preliminar mediante coordenadas IGAC en planos a nivel predial (escala 1:2.000 o 1:5.000) de la zona en la cual se adelantará el proyecto, programa u obra que se anuncia; 3. Los avalúos de referencia corres pondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que en el evento de no contar con los mencionados avalúos de refe rencia, la administración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio. (…)”
“El sistema de movilidad actúa de manera interdepen diente con la estructura socio económico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantiza la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo. A nivel urbano garantiza la movilidad y conexión entre las centralidades y los tejidos residenciales que gravitan a su alrededor. A nivel rural conecta los poblados rurales y las áreas de actividad existentes en su interior y con la ciudad.
Que el artículo 52 del Decreto Distrital 190 de 2004 ordena; “Para dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, Los principales ejes de movilidad que integran el D. C a las diferentes escalas, son:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 8 22 Eje Centralidades integradas Escala de integración NQS Autopista Sur Regional Urbano 7 de Agosto Delicias - Ensueño Restrepo - Santander Bosa de predios dotacionales privados afectados, Número de mejoras, Número de predios sobre espacio público, Valor estimado de la adquisición predial, Complejidad en la adquisición predial y Número de unidades socia les desplazadas Que las características más importantes de la inter sección entre la Avenida Bosa y la Autopista Sur, son las siguientes:
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa Mejor Movilidad para Todos y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remode lación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte, igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de car ga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.
La Autopista Sur y la Avenida Bosa presenta un perfil con ancho variable a lo largo de todo el trazado y en el área de influencia de la intersección.
La población beneficiada a través del proyecto se encuentra distribuida en las localidades de Bosa, Ken nedy y Ciudad Bolívar, que contienen 4 Unidades de Planeamiento Zonal: Timiza, Apogeo, Ismael Perdomo y Bosa Central.
Que en el artículo 149 del Plan de Desarrollo Eco nómico, Social, Ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. “Bogotá Mejor para Todos 2016-2020” se identifican los proyectos de infraestructura de mo vilidad priorizados para ejecutar durante su vigencia con financiación del plan plurianual, para lo cual con templó los proyectos que tienen por finalidad resolver las condiciones generales de movilidad, conexión y accesibilidad en la ciudad, entre ellos la Intersección NQS por Avenida Bosa.
Los barrios en el área de influencia son: Los Tres Reyes, La Primavera I, La Primavera II, Cementerio Jardines del Apogeo, María Cano, Andalucía II, Gua loche, La Estancia dentro de los cuales se concentra una población de 70.290 habitantes (Población censo DANE 2009).
El área de influencia es de 1´423.281 mts² Que en el día del 14 de diciembre del año 2017 se sus cribió el contrato 1507 entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma Integral Ingenieros Consulto res, cuyo objeto es la: “Factibilidad, estudios y diseños de la intersección a desnivel autopista sur (NQS) con venida Bosa en la Ciudad de Bogotá”.
Que el proyecto de intersección toma el trazado exis tente de la Avenida Bosa o Calle 59 Sur y el de la Auto pista Sur, generando 3 alternativas de intervención, dos (2) de ellas tomadas y ajustadas de la prefactibilidad suministrada por el IDU y una de ellas realizada por la consultoría, haciendo afectaciones prediales en las construcciones aledañas al interconector. Después de culminar la etapa de análisis de alternativas, se seleccionó la alternativa 3 como la más viable.
Que la intersección a desnivel autopista sur (NQS) con Avenida Bosa, en la ciudad de Bogotá. D. C.”, pretende dar solución a la intersección entre la avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista sur, que contribuirá al mejoramiento de la movilidad en esta zona de la ciu dad, permitiendo un acceso y salida más eficiente de Bosa, mejorando a su vez la conexión con los sectores aledaños, al tiempo que propende la generación de espacio público de óptima calidad, mediante la defini ción de un perfil vial inclusivo, conectado con áreas de recreación, red peatonal y ciclorrutas, que garantizan óptimas condiciones de movilidad vial, peatonal y de bisiusuarios.
Que en virtud de las anteriores consideraciones se hace necesario anunciar la puesta en marcha del pro yecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, con el fin de descontar del avalúo comercial de adquisición al momento de adquirir los inmuebles por enajenación voluntaria o expropiación administrativa, el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto, en los términos del Decreto 1077 de 2015.
La selección de alternativas obedeció al análisis dentro de una matriz multicriterio, donde se evaluaron cada una de las especialidades que componen el proyecto y que a su vez determinaron varios criterios de selección. Los criterios de selección que se tuvieron en cuenta en la especialidad predial fueron los siguientes: Número de Predios Afectados, Número de estaciones de ga solina afectadas, Número de PH afectados, Número de predios dotacionales públicos afectados, Número 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 8 para del ámbito del Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa.
Con base en las anteriores consideraciones, LA DI RECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESA RROLLO URBANO;
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO - OBJETO: Anunciar la puesta en marcha del Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, en la Ciudad de Bogotá.
ARTÍCULO QUINTO - ACTUALIZACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA OFICIAL. Iniciar ante la Dirección de Información, Cartografía y Estadística de la Secretaría Distrital de Planeación, los trámites necesarios para incorporar en la Base de Datos Geográfica Corporativa los planos que se adoptan mediante el presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO - ÁMBITO DE APLICACIÓN ESPACIAL. Las zonas en las cuales se adelantará el Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Aveni da Bosa, son las indicadas en dos (2) planchas escala 1:2.000, que hacen parte integral del presente acto administrativo y tiene efecto sobre todos los predios al interior del perímetro denominado “Área de Influencia del Proyecto”.
ARTÍCULO SEXTO - INCORPORACIÓN AL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Iniciar ante La Secretaría Distrital de Planeación los procedimientos que se requieran para incorporar el trazado Proyecto Intersección Autopista Sur (NQS) con Avenida Bosa, al Plan de Ordenamiento Territorial de la Ciudad, en los instrumentos de planificación, gestión y financia ción para proyectos de este tipo según corresponda, mediante los mecanismos de revisión, modificación e implementación necesarios y pertinentes.
ARTÍCULO SÉPTIMO – Comuníquese la presente resolución a la Secretaría Distrital de Planeación y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD) para los fines correspondientes.
ARTÍCULO OCTAVO – Publíquese la presente re solución de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 65 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo, para lo cual comenzará a regir a partir de su publicación en el Registro Distrital.
ARTÍCULO TERCERO - DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS: El proyecto se localiza al sur occidente de la ciudad de Bogotá, dentro del perímetro Urbano, en la localidad de Bosa al costado noroccidental de la autopista Sur y Ciudad Bolívar al costado suroriental de la vía, el proyecto beneficiará las localidades de Bosa, Kennedy y Ciudad Bolívar, en las cuales se concentra una población aproximada de 70.290 habitantes, con el que se pretende el mejoramiento de las condiciones actuales de operación del sistema entre la Avenida Bosa (Calle 59 sur) y la Autopista Sur, de tal forma que contribuya sustancialmente el mejoramiento de la movilidad tanto de la Autopista Sur como el acceso y salida de Bosa, de tal forma que refleje una mejoría en los niveles de servicio de dichas vías.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General ARTÍCULO CUARTO - PRÁCTICA DE AVALÚOS DE REFERENCIA. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 2.2.5.4.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, se ordena dar inicio a los trámites necesarios ante la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), a efecto de realizar los avalúos de referen cia de los predios a intervenir y su área de influencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 8 24 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 8 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 8 26 ACUERDO LOCAL DE 2018 Usme, Teusaquillo, Los Mártires, Ciudad Bolívar, Sumapaz y Puente Aranda.
JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE Acuerdo Local Número 001 ii. Para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localida des de: Usme, Tunjuelito, Los Mártires, Antonio Nariño y Puente Aranda.
(Junio 25 de 2019) iii. Para Malla Vial y espacio público peatonal de las Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Localidades de: Usaquén, San Cristóbal, Fon tibón, Puente Aranda, La Candelaria y Ciudad Bolívar.
Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019. iv. para obras de mitigación o prevención del riesgo LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE en las Localidades de: Usaquén, Chapinero y Rafael Uribe Uribe.
RAFAEL URIBE URIBE En uso de sus atribuciones constitucionales v. Para acciones de Inspección, Vigilancia y Control en las localidades de: Chapinero, Los Mártires y Antonio Nariño. y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo vi. Para el fortalecimiento de la participación ciu 324, numeral 4 del artículo 69 Decreto- Ley 1421 de 1993 modificado por el artículo 88 de la Ley dadana, las organizaciones sociales y eventos culturales de la localidad de Sumapaz.
617 de 2000 y artículo 17 del Decreto 372 del 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la circular No. 02 de 2019. Y en la distribución de los excedentes financieros se asignó al FDL de RAFAEL URIBE URIBE, un monto total de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) / MCTE, dis tribuidos así: Para Obras prioritarias de mitigación o Prevención del Riesgo – pago de la sentencia judicial No. SC3-18041446 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca Que de conformidad con el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 “por el cual se reglamenta el proceso presu puestal de los Fondos de Desarrollo Local –FDL. sobre Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, con criterio de eficiencia, teniendo en cuenta las ne cesidades apremiantes no financiadas.
Que se hace necesario adicionar los recursos en los proyectos 3-3-1-15-01-04-1538 “Obras de mitigación en zonas de riesgo de la Localidad de Rafael Uribe Uribe”, Que el FDL de Rafael Uribe Uribe a 31 de diciembre de 2018 presento un monto de excedentes de Liquidez de TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS (300.000.000) M/CTE.
Que mediante oficio bajo radicado SDP No. 2-2019- 34925 de fecha 2019-06-04, la Secretaria Distrital de Planeación emitió CONCEPTO PREVIO FAVORABLE sobre la Modificación a la Inversión - Adición de exce dentes financieros localidad Rafael Uribe Uribe.
Que, en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que mediante la circular CONFIS No. 02 de 2019, se comunica que en la sesión No. 06 y 07 celebradas los días seis (06) y dieciséis (16) de mayo de 2.019 y conforme a lo establecido en los artículos 37° y 38° del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS determinó un monto total de SESENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS (65.008.548.442) M/CTE de Excedentes Financieros generados a 31 de diciembre de 2018, por los FDL, los cuales se destinaran a:
Artículo 1.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe para la vi gencia fiscal comprendida en entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019, en la suma de TRESCIEN TOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) M/CTE, conforme al siguiente detalle:
i. Para culminar proyectos de infraestructura de sedes y operar las sedes que se encuentran próxi mas a ser entregadas de las Alcaldías Locales de:
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 8 Código Concepto Valor 1 Disponibilidad Inicial 300.000.000 2 Ingresos 300.000.000 2.4 Recursos de capital 300.000.000 2.4.5 EXCEDENTES FINANCIEROS 300.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 300.000.000
Artículo 2.
Adicionar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual de la Alcaldía Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal de enero
1º y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de TRES CIENTOS MILLONES DE PESOS ($300.000.000) M/ CTE., de acuerdo al siguiente detalle:
Código Concepto Valor 3 Gastos 300.000.000 3.3 INVERSION 300.000.000 3.3.1 DIRECTA 300.000.000 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 300.000.000 DECRETO LOCAL DE 2018
Artículo 3.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Decreto Local Número 005 RUBÉN DARÍO HERRERA HERNÁNDEZ (Julio 2 de 2019)
Presidente Junta Administradora Local Por el cual se sanciona el Acuerdo Local No. 001 de 2019, “Por el cual se adiciona el Presupuesto ORLANDO QUINTERO GARCÍA Vicepresidente Junta Administradora Local Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero de 2019 y el 31 JEIMMY MEDRANO CÁCERES Secretario AD-HOC de diciembre de 2019”.
EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE El presente Acuerdo Local fue sancionado por el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe el día dos (2) del mes de julio del año dos mil diecinueve En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los números 1,3 y 4 (2019), en Bogotá, D.C. del artículo 86 de Decreto 1421 de 1993 y, LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN
CONSIDERANDO:
Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe Que la Junta Administradora Local de Rafael Uribe Uri be, a través del Oficio con Radicado 2019681007702-2, remite al Despacho del Alcalde Local el Acuerdo Local N° 001 de 2019 “ Por el cual se adiciona el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2019”, Para efecto de que este Despacho proceda a sancionarlo o a formular las objeciones a que haya lugar.
Que el artículo 81 de Decreto 1421 de 1993, indica que una vez aprobado en segundo debate el proyecto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 8 28 de acuerdo pasara al Alcalde local para su sanción. de 2019 y el 31 de diciembre de 2019”.
Que una vez revisado el acuerdo local N° 001 de 2019, se debe dar aplicación a lo establecido en el Artículo 82 del Decreto 1421 de 1993.
Artículo segundo.
Remitir el Acuerdo local N° 001 de 2019, debidamente sancionado a la Junta Ad ministradora Local, a la oficina Jurídica de la Secretaria Distrital de Gobierno para lo de su competencia y a la Imprenta Distrital para su publicación.
En mérito de lo expuesto el Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe.
Artículo tercero.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su pulbicación.
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Alcalde Local Rafael Uribe Uribe
Artículo primero.
Sancionar el Acuerdo Local No. 001 de 2019 “Por el cual se adiciona el Presupues to Anual de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6590 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 8
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