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Registro Distrital 6588 de 2019

Registro Distrital 6588 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6588
Año
2019
Fecha
4 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6588 2019 • JULIO • 4 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros requisitos para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

Acuerdo Número 005 (Junio 13 de 2019)

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias del año 2020 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

Que en la sesión No. 27 del trece (13) de junio de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compro misos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020, por valor de TRECE MIL TRESCIEN TOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CONSTANTES DE 2019 ($ 13.356.528.341)

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que la fuente de financiación para atender la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordina rias del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá- PLMB son los aportes de cofinanciación del Distrito.

DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre En mérito de lo expuesto, de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que en literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras ordinarias para la vigencia 2020 por valor de TRECE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLO NES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN PESOS CONSTANTES DE 2019 ($ 13.356.528.341), para amparar los siguientes con ceptos que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los aportes de Cofinanciación del Distrito Capital para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 4 TOTAL $19.800.957.414 $6.444.429.073 $13.356.528.341

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

requisitos para solicitar vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que en la sesión No. 27 del trece (13) de junio de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2047, por valor de DIECISÉIS BILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2019 ($16.606.773.189.593).

Acuerdo Número 006 (Junio 27 de 2019)

Que la fuente de financiación para atender la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB son los aportes de cofinanciación.

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2047 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que los aportes para la cofinanciación del proyecto son los aportes del Distrito y la Nación destinados a cubrir los costos del proyecto y equivalen a VEINTIDOS BI LLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIEN TOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUAREN TA Y UN PESOS ($22.330.988.274.841) constantes de diciembre de 2017.

DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre En mérito de lo expuesto, de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

ACUERDA:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que en literal f) del numeral 6.2 del Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital - Empresas Industriales y Comerciales del Distrito – EICD, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda, determinó, entre otros

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2047 por valor de DIECISÉIS BILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS CONSTANTES DE 2019 ($16.606.773.189.593), para amparar el Proyecto Sis tema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes de Cofinanciación para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

CONCEPTO AÑO VALOR VIGENCIAS FUTURAS EN PESOS FUENTE DE FINANCIACIÓN 2020 27.444.059.138 2021 276.111.679.054 2022 381.213.105.757 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 4 2 CONCEPTO AÑO VALOR VIGENCIAS FUTURAS EN PESOS FUENTE DE FINANCIACIÓN 2023 1.333.931.606.166 2024 1.913.042.957.804 2025 2.405.384.478.631 2026 3.164.179.605.556 2027 919.797.053.819 2028 310.504.296.585 Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 2029 317.199.019.036 1 - Contrato que tiene por objeto el otorgamiento de una concesión 2030 328.028.834.772 2031 334.723.557.223 Los aportes para la cofinanciación del proyecto para que el concesionario, por su cuenta y riesgo, lleve a cabo todas son los aportes del Distrito las actividades necesarias para la 2032 304.768.480.355 2033 304.768.480.355 y la Nación destinados a cubrir los costos del proyecto financiación, estudios y diseños de detalle, ejecución de las obras, 2034 306.836.026.998 2035 306.836.026.998 y equivalen a VEINTIDOS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS la operación y el mantenimiento del proyecto y la reversión de la infraestructura correspondiente a 2036 306.836.026.998 la PLMB – Tramo 1, así como la financiación, diseño, instalación, 2037 306.836.026.998 2038 306.836.026.998 suministro, pruebas, puesta en marcha, operación, reposición, 2039 306.836.026.998 OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN ($22.330.988.274.841) pesos constantes de diciembre de 2017 2040 306.836.026.998 mantenimiento y reversión del material rodante y de los sistemas metro-ferroviarios y la prestación del 2041 306.836.026.998 servicio público de transporte férreo de pasajeros en Bogotá, a través de 2042 308.903.573.640 la PLMB – Tramo 1 2043 308.903.573.640 2044 308.903.573.640 2045 308.903.573.640 2046 308.903.573.640 2047 286.469.891.159 VALOR TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 16.606.773.189.593 Acuerdo Número 007 (Junio 27 de 2019)

“Por el cual se autoriza al Gerente General para

Artículo 2º.

Las presentes vigencias futuras para la EMB, expresadas en pesos constantes de 2019, se utilizarán para cubrir las obligaciones derivadas del contrato de concesión, incluyendo el “Componente de pago B” estimado en un máximo de $1,01 USD billones.

adelantar todas las gestiones necesarias para

Artículo 3º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores
- Títulos de Pago por Ejecución (TPEs), y sus asimiladas y se dictan otras disposiciones”

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 y LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transpor te masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 4 tégico del plan de desarrollo vigente, en los términos del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y del Distrito Capital.

Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación y sus entidades descentralizadas po drán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fidu cia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos enlistados en el citado artículo.

Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribieron el 9 de noviembre de 2017, el “Convenio de Cofinan ciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá” (en adelan te el CONVENIO), el cual tiene por objeto “(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.

Que el mismo artículo 2º dispone que las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraes tructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o ma terial rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el CONPES que dio origen a cada pro yecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.

Que uno de los requisitos previsto en el artículo 2° ibidem es que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la ges tión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico para tal fin.

Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO CIENTOS TREINTA Y NUEVE ($22.330.988.274.839) pesos constantes de diciembre de 2017, de los cua les la Nación se comprometió a entregar la suma de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLO NES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($15.143.344.413.282) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLO NES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre de 2017.

Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de cofinanciación es mayor al de las nece sidades de recursos del CAPEX del proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se comprometió a aportar en virtud del Convenio, sirvieran como fuente de pago del servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1.

Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 dispone lo siguiente: “Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8 de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descen tralizadas del orden territorial son responsables y de berán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”.

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 216 de 2017, vigente para la fecha, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un monto de $10,85 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su equiva lente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de crédito público y/o asimiladas.

Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, juntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB).

Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo 1) es un proyecto estra Que el artículo 49 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que cuando las Empresas gestionen endeu damiento con plazo superior a un año deberán evaluar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 4 4 su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La calificación de la capacidad de pago de las Empresas será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Que el CONPES 3923 de 2018 a través de la Adenda No. 1 del 26 de junio de 2019 adicionó al párrafo 3 de la sección 3.3.1. Estrategia de ejecución de la PLMB lo siguiente: “Las operaciones de crédito público, in terno o externo, en cabeza de la EMB, entre las que se encuentra incluida la emisión de títulos valores para pagarle directamente al concesionario de los que trata este numeral, serían los actos garantizados por la Nación hasta por 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras mo nedas. (…)”

Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad califi cadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015.

Que en sesiones de fechas 28 y 29 de mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparla mentaria de Crédito Público del 29 de mayo de 2018.

Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la calificación de riesgo antes mencio nados, fueron el sustento para que mediante el Acuer do No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las an teriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desa rrollo Nacional (FDN), como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1, presentó a la EMB su recomenda ción sobre el esquema contractual para el desarrollo e implementación de la PLMB. Dicha recomendación consistió en la celebración de un único contrato de concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado proyecto.

Que el artículo 93 de la Ley 1940 de 2018 dispone que la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2o del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utili zar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia co rrespondiente. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.

Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la EMB, autorizó al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

Que derivado del modelo de contratación definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB
- Tramo 1, la EMB debió contraer deuda a través de operaciones de crédito público y/o asimiladas internas o externas por un valor de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equi valente en otras monedas, las cuales en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con garantía de la Nación.

Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió “Concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1”.

Que mediante Resolución No.1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público au torizó a la EMB “ (….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyec to Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 4 General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

Que el Decreto 1110 de junio 21 de 2019 adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Titulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Reglamentario del Sector Ha cienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 y define los trámites que deben surtirse para el otorgamiento de las Garantías de la Nación para Sistemas de Transporte Público Colectivo y Masivo.

Que el 12 de octubre de 2018, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings afirma las calificaciones de lar go plazo en “AAA (col)” y de corto plazo en “F1+(col)” de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.22.2.1.5 del Decreto Nacional 2555 de 2010, en virtud del cual “Las socie dades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas de conformidad con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá superar un (1) año” y en línea con lo dispuesto por el Decreto 1068 de 2015.

Que además de los antecedentes expuestos, y con ocasión y el modelo de remuneración definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1, la EMB tiene previsto dentro de los mecanismos de retribución al Concesionario un componente de pago con títulos valores emitidos por la EMB. Estos títulos valores se denominarán TÍTULOS DE PAGO POR EJECUCIÓN – TPES por valor de hasta DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciem bre de 2017, los cuales, en desarrollo de la recomen dación del CONPES 3900 de 2017, que recomendó “..tramitar la garantía de la nación a la empresa metro de Bogotá para las operaciones de endeudamiento en las que esta llegue a ser titular, en caso de requerirse, dado la estructura transaccional que se defina para la contratación de la PLMB tramo 1...” podrán contar con garantía de la Nación.

Que se hace necesario contar con la autorización de la Junta Directiva de la EMB con el fin de que el Gerente General pueda (i) adelantar todas las gestiones nece sarias para las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) y sus asimiladas hasta por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, para remunerar al Concesiona rio en la construcción y puesta en marcha de la PLMB
- Tramo 1; (ii) autorizar al Gerente General a constituir las garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y rea lizables, para las operaciones de crédito público interno consistente en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) con garantía soberana, y a suscribir los documentos necesarios para tal efecto; (iii) Autorizar al Gerente General para celebrar y sus cribir con un proveedor de servicios, administrador o depósito de valores el Contrato de desmaterialización, administración y custodia de títulos hasta por un monto total de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MI LLONES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, y (iv) autorizar al Gerente Ge neral la celebración de todas las operaciones asimila das, conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público internas anteriormente mencionadas.

Que, en la sesión del 27 de junio de 2019, la Gerencia General de la Empresa Metro de Bogotá S.A. solicitó a la Junta Directiva la autorización para la emisión de los Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) antes menciona dos, conforme a lo establecido en el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015, autorización otorgada por unanimidad por los miembros de la Junta.

Que los Títulos de Pago por Ejecución – TPES, son títulos valores definidos en el Código de Comercio y dentro de su especie corresponde a un pagaré, el cual contempla una obligación de pago en un tiempo determinado y a favor de un tenedor o beneficiario, por lo que deberá emitirse el pagaré a la orden con las condiciones financieras o de pago que se establezcan por la EMB. Para esto, el TPE deberá cumplir los re quisitos generales para la emisión de un título valor en los términos del artículo 621 del Código de Comerio y los especiales para esta especie de títulos que se definen en el artículo 709 de la misma codificación.

En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019, la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2° del Artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el Artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utilizar, para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspon dientes a vigencias futuras aprobadas por la instancia correspondiente.

ACUERDA:

Artículo 1º.

Autorizar al Gerente General a para adelantar todas las gestiones necesarias para las operaciones de crédito público internas consistentes en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) y sus asimiladas hasta por la suma de DOS BILLONES CUATROCIENTOS MIL MILLO NES ($2.400.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, para remunerar al Concesionario

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 4 6 en la construcción y puesta en marcha de la PLMB – Tramo 1.

Artículo 2º.

Autorizar al Gerente General a consti tuir las garantías y contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesarias, suficientes y rea lizables, para las operaciones de crédito público interno consistente en la emisión de títulos valores - Títulos de Pago por Ejecución (TPEs) con garantía soberana, y a suscribir los documentos necesarios para tal efecto.

Que el artículo 2 de la Ley 310 de 1996, modificado por el artículo 100 de la Ley 1955 de 2019 establece que la Nación y sus entidades descentralizadas po drán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40% y hasta por un 70% en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fidu cia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte, quien deberá verificar el cumplimiento de los requisitos enlistados en el citado artículo.

Artículo 3º.

Autorizar al Gerente General la cele bración de todas las operaciones asimiladas, conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público internas a las que hace mención el artículo 1º del presente Acuerdo.

Artículo 4º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Que el mismo artículo 2º dispone que las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda; infraes tructura física; sistemas inteligentes de transporte; y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o ma terial rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el CONPES que dio origen a cada pro yecto; que garanticen accesibilidad para población en condición de discapacidad o movilidad reducida. La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien éste delegue. Las disposiciones de este artículo tendrán vocación de permanencia en el tiempo.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que uno de los requisitos previsto en el artículo 2° ibidem es que exista o se constituya una sociedad titular de carácter público que se encargue de la ges tión del sistema de transporte. Esta sociedad deberá implementar los lineamientos de Gobierno corporativo emitidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para tal fin.

Acuerdo Número 008 (Junio 27 de 2019)

“Por el cual se autoriza al Gerente General a suscribir modificar la contragarantía celebrada el 6 de agosto de 2018 entre LA NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Que mediante el Acuerdo 642 de 2016 el Concejo de Bogotá autorizó al Alcalde Mayor en representación del Distrito Capital para participar, conjuntamente con otras entidades descentralizadas del orden Distrital, en la constitución de la Empresa Metro de Bogotá S.A. (en adelante EMB).

Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades conferidas en Que la Primera Línea del Metro de Bogotá-Tramo 1 (en adelante PLMB-Tramo 1) es un proyecto estra tégico del plan de desarrollo vigente, en los términos del artículo 27 del Acuerdo 645 de 2016, que requiere aportes de la Nación y del Distrito Capital. el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 y en las facultades estatutarias previstas en el numeral 21 del artículo 44 de los estatutos sociales de la Empresa Metro de Bogotá S.A.

CONSIDERANDO:

Que la Nación, el Distrito Capital y la EMB suscribieron el 9 de noviembre de 2017, el “Convenio de Cofinan ciación para el sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá” (en adelan te el CONVENIO), el cual tiene por objeto “(...) definir los montos, términos y condiciones bajo los cuales la Nación y el Distrito concurrirán a la cofinanciación del sistema de servicio público urbano de transporte masivo de pasajeros de Bogotá para el desarrollo e implementación del proyecto del Tramo 1 de la Primera Línea del Metro de Bogotá”.

Que por medio de la Ley 86 de 1989 se “dictan normas sobre sistemas de servicio público urbano de transpor te masivo de pasajeros y se proveen recursos para su financiamiento”.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 4 Que el artículo 2.2.2.2.7 del Decreto 1068 de 2015 modificado mediante artículo 2 del Decreto 2339 de 2015 dispone lo siguiente: “Obligaciones de las Juntas o Consejos Directivos para la gestión o autorización de operaciones de crédito público. En los términos del artículo 8 de la Ley 358 de 1997, los miembros de las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descen tralizadas del orden territorial son responsables y de berán verificar al autorizar la gestión o celebración de operaciones de crédito público, el cabal cumplimiento del artículo 364 de la Constitución Política en el sentido de no exceder la capacidad de pago, tener presente la situación financiera de la entidad, las eficiencias que se generen y el uso adecuado de los recursos”.

Que el 15 de diciembre de 2017, la sociedad califi cadora de riesgo Fitch Ratings Colombia S.A. otorgó calificación triple AAA de largo plazo a la capacidad de pago de la EMB, en línea con lo establecido por el Decreto 1068 de 2015.

Que la aprobación del Plan de Endeudamiento y el otorgamiento de la calificación de riesgo antes mencio nados, fueron el sustento para que mediante el Acuer do No. 699 de 2018, el Concejo de Bogotá autorizara el cupo de endeudamiento global de la EMB por un monto de hasta $10,85 billones de pesos contantes de diciembre de 2017 o su equivalente en otras monedas, para celebrar operaciones de crédito público, interno o externo, así como operaciones asimiladas a las an teriores y conexas, destinadas a la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

Que el 25 de enero de 2018, la Financiera de Desa rrollo Nacional (FDN), como estructurador integral de la PLMB - Tramo 1, presentó a la EMB su recomenda ción sobre el esquema contractual para el desarrollo e implementación de la PLMB. Dicha recomendación consistió en la celebración de un único contrato de concesión sujeto a la Ley 80 de 1993, el cual prevé tanto endeudamiento público como privado para lograr la construcción y puesta en marcha del citado proyecto.

Que derivado del modelo de contratación definido para la construcción y puesta en marcha de la PLMB
- Tramo 1, la EMB debió contraer deuda a través de operaciones de crédito público y/o asimiladas internas o externas por un valor de hasta SIETE BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equi valente en otras monedas, las cuales en desarrollo de la recomendación del CONPES 3900 de 2017 podrán contar con garantía de la Nación.

Que mediante el CONPES 3923 de 2018, se emitió concepto favorable a la Nación para otorgar garantía a la Empresa Metro de Bogotá (EMB) para contratar operaciones de crédito público interno o externo hasta Que el valor total del CONVENIO asciende a la suma de VEINTIDÓS BILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL OCHO CIENTOS TREINTA Y NUEVE ($22.330.988.274.839) pesos constantes de diciembre de 2017, de los cua les la Nación se comprometió a entregar la suma de QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLO NES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($15.143.344.413.282) pesos constantes de diciembre de 2017 y el Distrito Capital se comprometió a entregar la suma de SIETE BILLO NES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($7.187.643.861.557) pesos constantes de diciembre de 2017.
Que en consideración a que el plazo de los aportes al convenio de cofinanciación es mayor al de las nece sidades de recursos del CAPEX del proyecto, se hizo necesario diseñar una estructura de financiación en la que los flujos correspondientes a las vigencias futuras que la Nación se comprometió a aportar en virtud del Convenio, sirvieran como fuente de pago del servicio de la deuda derivado de las operaciones de crédito público con garantía soberana que celebre la EMB, para la financiación de la PLMB-Tramo 1.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Decreto Distrital 216 de 2017, vigente para la fecha, la Junta Directiva de la EMB en sesión del 11 de diciembre de 2017, aprobó el Plan de Endeudamiento de la misma hasta por un monto de $10,85 billones de pesos constantes de diciembre de 2017 o su equiva lente en otras monedas, para ser ejecutado mediante operaciones de crédito público y/o asimiladas.
Que el artículo 49 del Decreto Distrital 662 de 2018 establece que cuando las Empresas gestionen endeu damiento con plazo superior a un año deberán evaluar su capacidad de pago en los términos contemplados en el Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. La calificación de la capacidad de pago de las Empresas será realizada por las sociedades calificadoras de valores y actividades análogas que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Que el artículo 2.2.2.2.1. del Decreto 1068 de 2015 estableció el sistema obligatorio de calificación de ca pacidad de pago para las entidades descentralizadas del orden territorial. En consecuencia, dichas entidades no podrán gestionar endeudamiento externo ni efectuar operaciones de crédito público externo o interno con plazo superior a un año, si no han obtenido previamen te la calificación sobre su capacidad de pago.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 4 8 por la suma de 7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o su equivalente en otras monedas, destinados a financiar el proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá-Tramo 1.

Que en sesiones de fechas 28 y 29 de mayo de 2018, la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público, emitió por unanimidad concepto único favorable para que la Nación-Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgue garantía a la Empresa Metro de Bogotá S.A., para contratar operaciones de crédito público interno y/o externo hasta por la suma de $7,8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, con destino a financiar el proyecto PLMB-Tramo 1, según consta en certificación suscrita por el Secretario Técnico de la Comisión Interparla mentaria de Crédito Público del 29 de mayo de 2018. de SEISCIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD600.000.000) o su equivalente en otras monedas (ii) Celebrar y sus cribir con el BID el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo-Primera Operación Individual para la Primera Línea de Metro Tramo 1” hasta por la suma de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iii) Celebrar y suscribir con el BIRF el contrato de empréstito “Con trato de Préstamo (Loan Agreement) para apoyar la ejecución de la Primera Línea del Metro de Bogotá Tramo 1 Serie 1” hasta por la suma de SETENTA MI LLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD70.000.000) o su equivalente en otras monedas, (iv) Celebrar y suscribir con el BEI el contrato de empréstito “Contrato de Préstamo (Finance Contract)” hasta por la suma de CINCUENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNI DOS DE AMÉRICA (USD56.000.000) o su equivalente en otras monedas, (v) Constituir las contragarantías a favor de la Nación, que a juicio de ésta sean necesa rias, suficientes y fácilmente realizables y suscribir los documentos necesarios para tal efecto, (vi) Celebrar y suscribir todas las operaciones de manejo de deuda pública, operaciones conexas y demás documentos que se requieran, relativos a las operaciones de crédito público antes mencionadas.

Que el artículo 93 de la Ley 1940 de 2018 dispone que la Nación podrá otorgar los avales o garantías a las operaciones de financiamiento que realicen las entidades en el marco de la cofinanciación de la que trata el inciso 2o del artículo 14 de la Ley 86 de 1989, modificada por el artículo 31 de la Ley 1753 de 2015. En estos eventos, las entidades estatales podrán utili zar para la constitución de las contragarantías a favor de la Nación, entre otras, los flujos correspondientes a las vigencias futuras aprobadas por la instancia co rrespondiente. El Gobierno Nacional reglamentará lo dispuesto por este artículo.

Que en sesiones del 17 y 30 de mayo de 2018, la Junta Directiva de la EMB, autorizó al Gerente General para gestionar operaciones de crédito público internas y externas y sus asimiladas hasta por la suma de COP 7.8 billones de pesos constantes de diciembre de 2017, o, su equivalente en otras monedas, para la financiación de la construcción y puesta en marcha de la PLMB-Tramo 1.

Que mediante Resolución No. 2315 del 6 de agosto de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizó a EMB para celebrar tres (3) contratos de empréstitos externos con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Banco Intera mericano de Desarrollo (BID), y el Banco Europeo de Inversiones (BEI), hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (USD 196.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas destinados a la finan ciación de la primera fase del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1 y a la Nación para el otorgamiento de la respectiva garantía.

Que mediante Resolución No.1928 del 5 de julio de 2018, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público au torizó a la EMB “ (….) para gestionar la contratación de operaciones de crédito público externo hasta por el equivalente en dólares u otras monedas a la suma de siete punto ocho billones (COP 7.800.000.000.000) de pesos constantes de diciembre de 2017, con garantía de la Nación, destinados a la financiación del proyec to Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1, en las condiciones financieras que apruebe la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.”

Que, en virtud de los conceptos favorables, el 6 de agosto de 2018, la Empresa Metro de Bogotá S.A. celebró tres (3) empréstitos externos hasta por la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLONES DE DÓLARES (USD 196.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento – BIRF y el Banco Europeo de Inversiones – BEI.

Que mediante el Acuerdo de Junta No. 06 del 24 de julio de 2018, se autorizó al Gerente General para (i) Celebrar y suscribir con el BID el “Convenio de Otorgamiento de Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP)” por un monto total Que la EMB suscribió el 6 de agosto de 2018 con LA NACIÓN un CONTRATO DE CONTRAGARANTÍA mediante el cual otorgó como contragarantía a favor de LA NACIÓN, “Garantía mobiliaria sin tenencia hasta 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 4 efectos de satisfacer los requerimientos de la Nación como cofinanciador del Proyecto de la PLMB – Tramo 1.

Que conforme a lo establecido en el numeral 21 del artículo 44 de los estatutos sociales de la empresa, la junta directiva le asiste “Aprobar los cambios de las condiciones de las operaciones de endeudamiento de la EMB”.

En mérito de lo expuesto, por la cobertura de que trata la CLÁUSULA QUINTA del presente contrato, en los términos y condiciones del Modelo de Instrucción Irrevocable que se encuentra adjunto al presente contrato como Anexo No. 1, sobre los flujos de vigencias futuras de la NACIÓN aprobadas por el Consejo Superior de Política Fiscal (CONFIS) al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en sesión del 8 de noviembre de 2017, tal y como consta en el Oficio No. 2-2017-037910 del 9 noviembre de 2017, expedido por el Secretario Ejecutivo CONFIS, las cuales ascien den a QUINCE BILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL DOS CIENTOS OCHENTA Y DOS ($15.143.344.413.282) pesos constantes de diciembre de 2017, que recibirá la EMB en el ENCARGO FIDUCIARIO que constituirá en cumplimiento de la Cláusula 4 del CONVENIO.”

ACUERDA:

Artículo 1º.

Autorizar al Gerente General para adelantar todas las acciones y suscribir los docu mentos necesarios para modificar la contragarantía celebrada el 6 de agosto de 2018 entre LA NACIÓN
- MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. con el fin de adecuar el mecanismo y/o vehículo que ejecuta la contragarantía, de modo tal que resulte idóneo para su función como operación conexa a la operación de crédito público, conforme a la solicitud elevada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante oficio No. 2-2019-023061 del 26 de junio de 2019 y en las condiciones que definan conjuntamente las partes.

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el 12 de octubre de 2018, la sociedad calificadora de riesgo Fitch Ratings afirma las calificaciones de lar go plazo en “AAA (col)” y de corto plazo en “F1+(col)” de la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 2.22.2.1.5 del Decreto Nacional 2555 de 2010, en virtud del cual “Las socie dades calificadoras deberán revisar las calificaciones otorgadas de conformidad con la periodicidad pactada, que en ningún caso podrá superar un (1) año” y en línea con lo dispuesto por el Decreto 1068 de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente Que el Decreto 1110 de junio 21 de 2019 adiciona la Sección 5 al Capítulo 2 Titulo 1 Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015 Reglamentario del Sector Ha cienda y Crédito Público, y se reglamenta parcialmente el artículo 107 de la Ley 1955 de 2019 y define los trámites que deben surtirse para el otorgamiento de las Garantías de la Nación para Sistemas de Transporte Público Colectivo y Masivo.

LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 395 (Junio 28 de 2019)

“Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que mediante oficio No. 2-2019-023061 del 26 de junio de 2019 y con relación a la constitución del encargo fiduciario de administración de los recursos para la construcción de la Primera Línea del Metro de Bogotá (PLMB) – Tramo 1, celebrado el 12 de abril de 2019 entre la Empresa Metro de Bogotá S.A. y la Fiduciaria Bancolombia S.A., el Ministerio de Hacienda y Crédito Público señala que “es necesario la adecuación del mecanismo y/o vehículo que ejecuta la contragarantía, de modo tal que resulte idóneo para su función como operación conexa a la operación de crédito público. En ese sentido, el mecanismo que se presente para evaluación de esta Dirección deberá ajustarse a los requisitos previstos en la normativa correspondiente y en consonancia con la vigencia contractual exigida en el contrato de contragarantía.” conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que la anterior solicitud, implica la modificación del contrato de contragarantía suscrito el 6 de agosto, a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 4 10

CONSIDERANDO:

optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorga nizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusiona ron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, segui miento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex piden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas me diante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y estable cer la viabilidad de suprimir y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...)”.

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Se cretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solici taron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dispuso dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir y actualizar las instancias de coordinación existentes.

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Cultura, Recreación y Deporte, fueron objeto de aná lisis las siguientes instancias:

Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como prác tica habitual el evaluar las diferentes alternativas para NOMBRE ACTO DE CREACIÓN ESTADO 1 Comité Distrital Coordinador de Parques y Zonas Verdes del Distrito Capital Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación.

Decreto Distrital 243 de 1998, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 4 Activo 2 Consejo Distrital de Arte Cultura y Patrimonio Decreto Distrital 627 de 2007 Art. 8, modificado por el Decreto Distrital 480 de 2018 Art. 3 3 Comité Técnico del Sistema de Parques Distritales Decreto Distrital 364 de 2013 Art. 247 Suspendido por el Auto 624 de 2014 del Consejo de Estado.

4 Consejo Distrital de Patrimonio Cultural de Bogotá D.C.

Decreto Distrital 070 de 2015 Art. 7 Activo 5 Comité Distrital de la Fiesta de Bogotá D.C. Decreto Distrital 160 de 2015 Art. 6 Activo 6 Comité para la Práctica Responsable del Grafiti Decreto Distrital 529 de 2015 Art. 5 Activo 7 Comisión Intersectorial del Sistema Distrital de Formación Artística y Cultural. Decreto Distrital 541 de 2015 Arts. 11 y 12 Activa 8 Comité Coordinador de los Centros Locales de Formación Musical y Artística Decreto Distrital 541 de 2015 Art. 23 Activo 9 Comité Distrital del Espacio Público. Decreto Distrital 149 de 2019 Art. 4 Activo Activo 10 Consejo Consultivo de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios Decreto Distrital 597 de 2015 Art. 1 Decreto Distrital 557 de 2018 Activa 11 Comisión Intersectorial de Deporte, Recreación, Actividad Física, Parques y Escenarios Decreto Distrital 597 de 2015 Art. 11 Decreto Distrital 557 de 2018 12 Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Cultura, Recreación y Deporte. Decreto Distrital 139 de 2017 Activo 13 Consejo Distrital del DRAFE Decreto Distrital 557 de 2018 Art. 5 Activo 14 Comisión Fílmica de Bogotá Decreto Distrital 794 de 2018 Art. 16 Activa Decreto Distrital 81 de 2019 Art. 6 Activo 15 Comité Distrital de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas.

Que respecto de las instancias de coordinación revi sadas, el Sector Cultura, Recreación y Deporte realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cum plieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordina ción; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.

Distrital 748 de 1999. Esta instancia debe racionali zarse en razón a que el Decreto Distrital 243 de 1998, “Por medio del cual se crea el Comité Distrital coordi nador de Parques y zonas verdes del Distrito Capital”, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999, “Por el cual se modifica el Decreto 243 de febrero 19 de 1998”, establece en su artículo 5 las funciones del mencionado Comité, las cuales fueron asumidas por áreas misionales del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD-, tales como la Subdirección Téc nica de Construcciones, la Subdirección Técnica de Parques y la Subdirección Técnica de Recreación y Deporte, conforme a lo establecido por la Resolución 06 del 07 de julio 2017 de la Junta Directiva del IDRD, “Por la cual se modifica la estructura organizacional y las funciones de las dependencias del Instituto Distrital de Recreación y Deporte, y se dictan otras disposicio nes”, la cual indica con precisión las funciones de cada una de las Subdirecciones anteriormente relacionadas.

Que, de conformidad con el análisis realizado a las men cionadas instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia que requiere ser racionalizada.

Que la instancia de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte que requiere ser racionalizada es la siguiente:

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este pro ceso, se considera procedente racionalizar la instancia anteriormente relacionada, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.

Comité Distrital Coordinador de Parques y Zonas Verdes del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 243 de 1998, modificado por el Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 4 12 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1690-DDI- Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Cultura, Recreación y Deporte se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría Ge neral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-15492 del once (11) de junio de 2019.

025587,2019EE 128138 (Julio 3 de 2019)

En mérito de lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el

DECRETA:

artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 1°.

- Suprímase la siguiente instancia de coordinación:

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE Comité Distrital Coordinador de Parques y Zonas Ver des del Distrito Capital, creado por el Decreto Distrital 243 de 1998, modificado por el Decreto Distrital 748 de 1999.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

- Las instancias de coordinación distri tales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este Sector Administrativo, deberán ajustar se a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Dis trito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 3°.

- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, como mínimo intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

Artículo 4°.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga los Decretos Distritales 243 de 1998 y 748 de 1999.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que, en consideración a lo expuesto, Alcalde Mayor MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte

RESUELVE:

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 4 OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCION DE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 19 Registros, Anexo No. 3 con 54 Registros, Anexo No. 4 con 42 Registros,

PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE FALLA EMPLAZAMIENTO PARA EXCEPCIONES CONTROL MASIVO DECLARAR REQUERIMIENTO ESPECIAL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACION REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Re caudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro del (MES) siguiente a la publicación del presente aviso Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 4 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 1005 21/6/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO FALLA EXCEPCIONES 18/06/2019 2015 KR 7 12 C 28 OF PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO EACIÓN URBANA LC 111078 RESOLUCIÓN QUE IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal continuación, la actuación administrativa objeto de la presente publicación.

30 No. 25 – 90, dentro del MES siguiente a la publicación del presente aviso CIA S EN C S 830.144.560 DELIN- NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE NUEVA ESTRADA & Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Que el Jefe de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuentas Corrientes profirío para el contribuyente que se relaciona a Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera RESOLU- DDI 024417 2019EE123014 201906950300000987 INMOBILIARIA LA 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 114 21/6/2019 NO RESIDE 405 20/6/2019 NO RESIDE 402 21/6/2019 NO RESIDE OF 204 19/6/2019 CERRADO TO 3 AP 603 21/6/2019 NO RESIDE (VILLA MARY) 25/6/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN CL 68 B 111A 93 PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 18/06/2019 2014, 2016 KR 1 22 58 OF DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 19 63C 59 21/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 29B 1D 31 21/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 17/06/2019 2014, 2015, 2016, 2017 KR 50A 174B 67 DE AFORO 17/06/2019 2014 CL 121 6 46 OF SCRIPCIÓN 19/06/2019 2013 KR 27 6 76 25/6/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 25/06/2019 2017 CL 43 SUR 54 13 26/6/2019 DESCONOCIDO LICITUD DE PARTE 14/06/2019 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 LICITUD DE PARTE 22/05/2019 2011 AK 50 60 34 AP LICITUD DE PARTE 20/06/2019 2011, 2012 KR 12 17 93 LC 2 25/6/2019 DESCONOCIDO LICITUD DE PARTE 18/06/2019 2013, 2014 KRA 13 88 17 21/6/2019 NO RESIDE LICITUD DE PARTE 17/06/2019 2010, 2011, 2012, 2013 KR 28 A 17 14 PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- PEÑA 7.308.463 PREDIAL AAA0129DXSK RESOLUCIÓN DE GOMEZ 32.658.711 PREDIAL AAA0096HUUZ RESOLUCIÓN DE ALVARO 19.078.818 VEHÍCULOS CZE815 LIQUIDACIÓN OFICIAL NARVAEZ 36.173.818 VEHÍCULOS BYB211 RESOLUCIÓN DE ZON NOVA 39.644.881 VEHÍCULOS RZN129 LIQUIDACIÓN OFICIAL OJEDA VEGA 52.693.052 VEHÍCULOS MSM729 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL ARIAS MUÑOZ 16.110.859 PREDIAL AAA0038JFAW RESOLUCIÓN DE PRE- HANNA ASTRID 52.450.577 VEHÍCULOS INL470 LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE VICTOR ORLANDO 19.263.908 PREDIAL AAA0031EDTD RESOLUCIÓN DE ZAMORA GIRALDO 24.486.896 VEHÍCULOS MKW619 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

024469 2019EE123202 201903100300011755 URREA TORO DDI023967 2019EE120982 201401100100179837 MARIO NEL CASAS DDI024576 2019EE123822 201801200200053225 FABER ANTONIO DDI019269 2019EE102996 201501100100058883 JAIRO NIÑO ORTIZ 19.202.605 PREDIAL AAA0141JHJH RESOLUCIÓN DE DDI024600 2019EE123978 201311003304 PEREZ GONZALEZ DDI024167 2019EE121975 201403100100098764 GLORIA MERCEDES DDI024425 2019EE123100 201401100100171791 BEATRIZ OROZCO DDI024217 2019EE122116 201321004414 ALBA LUZ HERRERA DDI024768 2019EE125341 2018032002143067196 NIÑO LOPEZ JO- DDI024185 2019EE121993 201403100100122944 BLANCA MERY GAR- DDI024192 2019EE122000 201903100300009149 DEISY ALDANA USMA 51.938.258 VEHÍCULOS HAR702 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI024169 2019EE121977 201403100100100868 PAOLA ANDREA RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 4 16 SUR 26/6/2019 CERRADO 49C 04 21/6/2019 DESCONOCIDO AP 302 20/6/2019 NO RESIDE OF 403 21/6/2019 REHUSADO 10 SUR 25/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 17/06/2019 2014 CL 68A BIS SUR DE AFORO 17/06/2019 2014 CL 164 16C 15 21/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 17/06/2019 2014 CL 74B BIS 14A DE AFORO 18/06/2019 2014, 2016 KR 21 127D 94 DE REVISIÓN 25/06/2019 2015, 2016 KR 17A 106A 52 26/6/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 25/06/2019 2015, 2016, 2017 KR 12A 17 29 DE REVISIÓN 17/06/2019 2017 KR 38 58A 77 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

REZ 79.799.614 VEHÍCULOS NCL452 LIQUIDACIÓN OFICIAL TON 63.478.253 VEHÍCULOS MCU629 LIQUIDACIÓN OFICIAL CHAVES 53.049.792 VEHÍCULOS HBW178 LIQUIDACIÓN OFICIAL FALK SAS 800.000.465 PREDIAL AAA0006YMKL LIQUIDACIÓN OFICIAL ARMANDO 79.998.728 VEHÍCULOS HTQ670 LIQUIDACIÓN OFICIAL SUR S.A.S. 900.324.568 VEHÍCULOS CYG250 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOGISTICOS DEL SERRANO CARAN- BARRETO GUTIER- INTERNACIONAL C. I. 800.177.616 VEHÍCULOS DAE856 LIQUIDACIÓN OFICIAL COMERCIALIZADORA Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 024474 2019EE123207 201903100300011744 PEÑABOT LTDA Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI024157 2019EE121965 201403100100084322 MAYERLY ACHURI DDI024165 2019EE121973 201403100100097288 CLAUDIA ANGELICA DDI024170 2019EE121978 201403100100101502 EDWAR ALEXANDER DDI024771 2019EE125344 2018032002143067215 TRANSPORTES DDI024769 2019EE125342 2018032002143067205 CORTES JOSE DDI024215 2019EE122113 2018012002147067321 INVERSIONES LOS- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- AP 702 28-05-19 NO RESIDE (VILLA MARY) 25/6/2019 CERRADO (VILLA MARY) 25/6/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 13/06/2019 2010 CL 107 SUR 4 38 25/6/2019 DESCONOCIDO TIPO PARTE CARGOS 17/06/2019 2014, 2015 CL 22G 100 74 21/6/2019 CERRADO DE ACTO DECLARAR 30/04/2019 2014 KR 7 148 89 TO ESPECIAL 8/05/2019 2018 AC 94 17 31 25/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 13/06/2019 2005, 2006 CL 157 7 D 46 21/6/2019 CERRADO DE PROCESO 13/06/2019 2000, 2001 CL 157 7 D 46 21/6/2019 CERRADO DE PROCESO 13/06/2019 2003, 2001, 2002, 2000 KR 19 54 86 SUR 25/6/2019 CERRADO DE PROCESO 18/06/2019 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 CL 75 29 05 25/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 14/06/2019 2009 CL 68 B 111A 93 TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCION 14/06/2019 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014 CL 68 B 111A 93 A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO ENTE IDENTIFI- 17.057.317 PREDIAL AAA0123YWCX RESOLUCIÓN DE CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO PEÑA 7.308.463 PREDIAL AAA0129DXSK RESOLUCION DE PEÑA 7.308.463 PREDIAL AAA0129DXSK RESOLUCIÓN DE LOPEZ 20.170.023 VEHÍCULOS BEU809 CHIVATA 19.357.132 VEHÍCULOS BFS216 RESOLUCIÓN DE ZAMORA BENIGNO 114.582 PREDIAL AAA0094ZZDE REQUERIMIEN- NOMBRE DEL CASTIBLANCO SUCESION ILIQ- ROJAS JIMENEZ 19.481.976 PREDIAL AAA0108TNEP RESOLUCIÓN DE ROJAS JIMENEZ 19.481.976 PREDIAL AAA0108TNEP RESOLUCIÓN DE ARTURO MOLINA Y/O APODERADO UIDA DE CARLOS CARLOS ARTURO 5.577.394 VEHÍCULOS RLQ914 EMPLA- CONTRIBUYENTE WILSON DE JESUS 15.295.831 VEHÍCULOS MJV013 PLIEGO DE continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE121569 2019032002194015466 ORTIZ GUTIERREZ NA 2019EE82211 201903100100009554 ROPERO ROJAS No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI023905 2019EE120867 201222004552 LYGIA GIRALDO DDI023900 2019EE120839 2013EE289947 RONI ARTURO DDI023902 2019EE120860 2010EE123720 FRANCISCO DDI023889 2019EE120797 2010EE106492 RONI ARTURO DDI024242 2019EE122256 201401600301003647 DDI023974 2019EE121004 201901800300015825 MARIO NEL CASAS DDI023971 2019EE120994 2014EE70013 MARIO NEL CASAS 2019EE90274 2019EE90274 201901200101012518 ALTURO AFANADOR RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 4 18 39B 29 27-05-19 NO RESIDE 39B 29 27-05-19 NO RESIDE 78C 64 21/6/2019 CERRADO AP 209 19/6/2019 NO RESIDE IN 6 AP 407 25/6/2019 NO RESIDE 57 BRR VILLA GLADYS 27-05-19 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE CARGOS 17/06/2019 2014, 2015, 2016 CL 70 BIS SUR CARGOS 17/06/2019 2014, 2015, 2016 TV 85G 24C 50 DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 64B 112 DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 35 SUR DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 35 SUR DE PROCESO 18/06/2019 2005, 2006 CL 135 58 A 47 DE PROCESO 13/06/2019 2002, 2005 AK 72 36 54 SUR 20/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 23/05/2019 2006 AK 72 36 54 SUR 20/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 13/06/2019 2002, 2003, 2004 KR 28 B 67 47 21/6/2019 NO RESIDE DE PROCESO 20/06/2019 2006 CL 12 B 27 24 25/6/2019 NO RESIDE TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO NEFTALI 21.294.480 PREDIAL AAA0085ZYNN RESOLUCIÓN DE EUGENIA 52.790.058 VEHÍCULOS RAU278 EMPLA- GUEZ BLANCA DIANA ANGELICA 52.311.823 VEHÍCULOS BDT959 EMPLA- DIANA ANGELICA 52.311.823 VEHÍCULOS BDT959 EMPLA- BLANCA FABIOLA 39.655.835 VEHÍCULOS BCI369 PLIEGO DE ROMERO GLADYS 20.292.107 VEHÍCULOS RLW978 PLIEGO DE TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN DE TORRES QUEZADA 41.680.514 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN DE TIAGO VELASQUEZ 20.438.604 PREDIAL AAA0074PZCN RESOLUCIÓN DE TRO CASTIBLANCO 52.555.460 VEHÍCULOS BGA548 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE82825 201903100100010272 AREVALO RODRI- NA 2019EE82803 201903100100010249 ALZATE CUERVO NA 2019EE82803 201903100100010249 ALZATE CUERVO NA 2019EE121576 2019032002194015474 RIVEROS BOGOTA NA 2019EE121573 2019032002194015470 GALEANO DE DDI023911 2019EE120882 2012EE190027 MARIA LUCENA DDI024270 2019EE122433 2013EE252778 ALBA LICED CAS- DDI019441 2019EE104113 2012110122222 MARIA LUCENA DDI019441 2019EE104113 200911041595 MARIA LUCENA DDI019441 2019EE104113 20071107885 MARIA LUCENA DDI019441 2019EE104113 20051841194 MARIA LUCENA DDI019441 2019EE104113 2005184861 MARIA LUCENA DDI019446 2019EE104136 2013EE289128 MARIA LUCENA DDI023880 2019EE120716 2010EE703806 RUIZ TELLEZ DDI024610 2019EE124045 2013EE302117 LAURA MARIA SAN- 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 4 PISO 3 25/6/2019 DESCONOCIDO D AP 715 19/6/2019 NO RESIDE RIONEGRO RIONEGRO RIONEGRO 57 BRR VILLA GLADYS 27-05-19 DESCONOCIDO (ANTIOQUIA)" 11/6/2019 DESCONOCIDO (ANTIOQUIA)" 11/6/2019 DESCONOCIDO (ANTIOQUIA)" 11/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO 23/05/2019 2007, 2008, 2009 AK 72 36 54 SUR 26/6/2019 DESCONOCIDO PARTE PARTE PARTE PARTE PARTE CARGOS 17/06/2019 2016 CL 26 SUR 19 52 21/6/2019 CERRADO CARGOS 17/06/2019 2015 CL 44A 57A 82 19/6/2019 NO RESIDE CARGOS 17/06/2019 2014 CL 21 91 50 TO DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 64B 112 TO ESPECIAL 17/05/2019 2015 "KR 47 62 17 TO ESPECIAL 17/05/2019 2015 "KR 47 62 17 TO ESPECIAL 17/05/2019 2015 "KR 47 62 17 DE PROCESO 23/05/2019 2006 AK 72 36 54 SUR 20/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 13/06/2019 2002, 2005 AK 72 36 54 SUR 20/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 14/06/2019 2002, 2003 KR 1110 72 76 TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO EUGENIA 52.790.058 VEHÍCULOS RAU278 EMPLA- GUEZ BLANCA GOMEZ LOAIZA 71.375.991 VEHÍCULOS BBW760 RESOLUCIÓN DE RAUL ESTEBAN 93.235.244 VEHÍCULOS HAW729 PLIEGO DE ANGELO JORGE 91.217.090 VEHÍCULOS UCN869 PLIEGO DE ZULUAGA TOBÓN 70.285.457 VEHÍCULOS ZZV825 REQUERIMIEN- ZULUAGA TOBÓN 70.285.457 VEHÍCULOS ZZV825 REQUERIMIEN- ZULUAGA TOBÓN 70.285.457 VEHÍCULOS ZZV825 REQUERIMIEN- RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN DE DRAGON ORLANDO 79.753.478 VEHÍCULOS IJL618 PLIEGO DE ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE121591 2019032002194015490 RAMIREZ MON- NA 2019EE121596 2019032002194015496 MORENO SANABRIA NA 2019EE121598 2019032002194015499 PORRAS VERA NA 2019EE99807 201903200300013983 LUÍS ALBERTO NA 2019EE99807 201903200300013983 LUÍS ALBERTO NA 2019EE99807 201903200300013983 LUÍS ALBERTO NA 2019EE82825 201903100100010272 AREVALO RODRI- DDI023911 2019EE120882 2012EE190027 LUIS HERNANDO DDI019441 2019EE104113 2005184861 LUIS HERNANDO DDI019441 2019EE104113 20051841194 LUIS HERNANDO DDI019441 2019EE104113 20071107885 LUIS HERNANDO DDI019441 2019EE104113 200911041595 LUIS HERNANDO DDI019441 2019EE104113 2012110122222 LUIS HERNANDO DDI019446 2019EE104136 2013EE289128 LUIS HERNANDO DDI024052 2019EE121540 2010EE693583 JUAN CAMILO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 4 20 602 25/6/2019 NO RESIDE 301 19/6/2019 DESCONOCIDO PI 3 21/6/2019 CERRADO SUR 25/6/2019 CERRADO SUR 20/6/2019 CERRADO BOYACA 25/6/2019 CERRADO BR TOBERIN 26/6/2019 DESCONOCIDO PAGO 19/06/2019 2016-2, 3, 4, 5, 2017-7, 2018-7 CL 12 B 29 03 CARGOS 17/06/2019 2014 KR 12 12 97 SUR 21/6/2019 DESCONOCIDO CARGOS 17/06/2019 2014, 2015, 2016 CL 66C 123 88 20/6/2019 DESCONOCIDO CARGOS 17/06/2019 2014, 2015, 2016 CL 66C 123 88 20/6/2019 DESCONOCIDO CARGOS 17/06/2019 2016 AC 127 45 61 20/6/2019 NO RESIDE CARGOS 17/06/2019 2016 CL 4 69B 09 19/6/2019 NO RESIDE CARGOS 17/06/2019 2016 KR 52 75 67 20/6/2019 CERRADO CARGOS 17/06/2019 2016 CL 24 17 57 AP CARGOS 17/06/2019 2016 KR 74A 40A 32 DECLARAR 21/06/2019 2017 KR 7 B 65 F 34 TO ESPECIAL 19/06/2019 2017 KR 15 98 42 OF TO ESPECIAL 17/06/2019 2018-1, 2, 3 CL 163 18 A 90 DE PROCESO 17/06/2019 2005 KR 4 A 3 10, DE PROCESO 14/06/2019 2007-5, 6, 2009-6 CL 70 A 13 19 26/6/2019 NO RESIDE FACILIDAD DE TERMINACIÓN TERMINACIÓN ZAMIENTO PARA Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SAS 830.515.117 ICA NA REQUERIMIEN- RON 8,681,811 VEHÍCULOS BNZ961 RESOLUCIÓN DE HERMINDA 1.014.191.036 VEHÍCULOS MLF94C PLIEGO DE HERMINDA 1.014.191.036 VEHÍCULOS BOH911 PLIEGO DE ORTIZ LEYVA 80,132,461 PREDIAL AAA0144YNBR EMPLA- CIENDO LTDA 900.044.617 ICA 900044617 RESOLUCIÓN DE MEDICO S A S 830.044.968 VEHÍCULOS SPP712 PLIEGO DE AMBULATORIO JANETH PAOLA 1.012.343.338 VEHÍCULOS IKZ585 PLIEGO DE COLOMBIA SAS 900.423.491 ICA 900423491 RESOLUCIÓN DE COLOMBIA SAS 830.510.735 VEHÍCULOS IJM863 PLIEGO DE JULIET ANDREA 1.032.377.421 VEHÍCULOS RCO161 PLIEGO DE DIANA CAROLINA 1.014.180.220 VEHÍCULOS DAJ468 PLIEGO DE MARQUEZ CALDE- HERRAMIENTAS DE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE121605 2019032002194015507 DEL RIO RAMIREZ NA 2019EE121602 2019032002194015504 NEVA PIRAJAN LUZ NA 2019EE121602 2019032002194015504 NEVA PIRAJAN LUZ NA 2019EE121600 2019032002194015502 MAHECHA ROJAS NA 2019EE121601 2019032002194015503 SALGADO ALFONSO NA 2019EE121611 2019032002194015514 EHELO S EN C 900.297.337 VEHÍCULOS DAF183 PLIEGO DE NA 2019EE121682 2019022003206015814 GNG INGENIERIA NA 2019EE123592 2019022003214016018 TELEMATICA LTDA 844.000.518 ICA NA REQUERIMIEN- NA 2019EE121608 2019032002194015510 TAM TRANSPORTE NA 2019EE121609 2019032002194015511 REFINADOS DE DDI024240 2019EE122248 201021007679 RICARDO JOAQUIN DDI024551 2019EE123611 201902600300016036 MAQUINARIAS Y DDI024014 2019EE121359 2011EE299763 LABORAR CRE- 2019EE 124763 2019EE124763 ´2018012003179014504 NELSON EDUARDO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 4 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO DEZ 41.741.847 PREDIAL 23/05/2019 KR 20 63 24 13/6/2019 REHUSADO ZALEZ 19.441.129 PREDIAL 23/05/2019 KR 18 59 30 SUR 17/6/2019 DESCONOCIDO ACUÑA 52.351.006 VEHÍCULOS 22/05/2019 CL 67 20 53 25/6/2019 NO RESIDE ACUÑA 52.351.006 PREDIAL 20/05/2019 CL 67 20 53 25/6/2019 NO RESIDE ACUÑA 52.351.006 PREDIAL 20/05/2019 CL 67 20 53 27/6/2019 NO RESIDE FRASER 41.482.556 PREDIAL 23/05/2019 KR 52A 123B 20 17/6/2019 CERRADO SALGAR 19.310.215 PREDIAL 23/05/2019 KR 20 63 24 13/6/2019 REHUSADO GONZALEZ 79.408.009 PREDIAL 23/05/2019 KR 18 59 30 SUR 18/6/2019 DESCONOCIDO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL DEZ CORTES 80.791.855 PREDIAL 23/05/2019 KR 18 59 30 SUR 18/6/2019 DESCONOCIDO GONZALO PLAZAS GARZON 17.022.872 PREDIAL 23/05/2019 KR 45 24 56 AP 204 14/6/2019 REHUSADO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

ANEXO No.4 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI019398 2019EE104007 201401200100026589 GONZALO OLIVARES MORA 1.050.187 PREDIAL 23/05/2019 CL 74 119 B 02 14/6/2019 CERRADO DDI019409 2019EE104018 201903600301014445 HERNANDO GARZON GUZMAN 11.375.244 VEHÍCULOS 23/05/2019 AC 147 12 72 AP 105 13/6/2019 NO RESIDE DDI019415 2019EE104024 201701100372002641 SUCESION ILIQUIDA DE HERMES DDI019395 2019EE104004 201901600301014460 MARTHA ESCALLON SALGAR 51.908.580 PREDIAL 23/05/2019 KR 20 63 24 13/6/2019 REHUSADO DDI019395 2019EE104004 201901600301014460 ADRIANA ESCALLON DE HERNAN- DDI019395 2019EE104004 201901600301014460 MARIA TERESA ESCALLON DE DDI019395 2019EE104004 201901600301014460 TERESA SALGAR DE ESCALLON 35.210.058 PREDIAL 23/05/2019 KR 20 63 24 13/6/2019 REHUSADO DDI019395 2019EE104004 201901600301014460 MARCO AURELIO ESCALLON DDI019391 2019EE104000 2017011001165020602 MARTHA CECILIA CORTES ARIAS 51.586.897 PREDIAL 23/05/2019 CL 145C 54 64 14/6/2019 CERRADO DDI019392 2019EE104001 201901600301014457 CARLOS ARTURO TORRES PRIETO 19.419.204 PREDIAL 23/05/2019 KR 105C 143 31 13/6/2019 REHUSADO DDI019394 2019EE104003 201901600301014459 IRMA SOLEY ARISTIZABAL MONTES 51.792.484 PREDIAL 23/05/2019 KR 18 59 36 SUR 17/6/2019 CERRADO DDI019395 2019EE104004 201901600301014460 LUIS ALFREDO ESCALLON SALGAR 19.243.631 PREDIAL 23/05/2019 KR 20 63 24 13/6/2019 REHUSADO DDI019390 2019EE103999 201311003140 WILMER HUMBERTO FERNANDEZ DDI019390 2019EE103999 201311003140 CRISTHIAN FERNANDO FERNAN- DDI019390 2019EE103999 201311003140 HENRY OMAR FERNANDEZ GON- DDI019147 2019EE100940 201401200100022590 SANDRA ELIZABETH CORREA DDI019147 2019EE100940 201401200100022590 SANDRA ELIZABETH CORREA DDI019144 2019EE100925 201901600300014474 SANDRA ELIZABETH CORREA No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 4 22...

Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO ORTIZ 19.368.829 PREDIAL 24/05/2019 CL 162 21 06 27/6/2019 DESCONOCIDO GARCIA 19.487.379 VEHÍCULOS 23/05/2019 KR 18C 121 25 13/6/2019 NO RESIDE CALDAS 20.176.843 PREDIAL 23/05/2019 KR 24 34 12 AP 401 18/6/2019 CERRADO CALDAS 20.176.843 VEHÍCULOS 23/05/2019 KR 24 34 12 AP 401 18/6/2019 CERRADO CORTES 80.882.863 PREDIAL 24/05/2019 CL 162 21 06 27/6/2019 DESCONOCIDO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CASTELBLANCO 35.466.832 PREDIAL 27/05/2019 TV 29 37 25 20/6/2019 NO RESIDE CASTELBLANCO 35.466.832 PREDIAL 27/05/2019 CL 38 29 29 25/6/2019 NO RESIDE GONZALO PLAZAS GARZON 17.022.872 VEHÍCULOS 23/05/2019 KR 45 24 56 AP 204 14/6/2019 REHUSADO GONZALO PLAZAS GARZON 17.022.872 PREDIAL 23/05/2019 KR 45 24 56 AP 204 14/6/2019 REHUSADO Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.4 DE LA RESOLUCIÓN No. 1690-DDI-025587 DEL 03 DE JULIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018915 2019EE98024 201901600300014214 JUAN DOMINGO LOPEZ OROBAJO 80.268.378 PREDIAL 16/05/2019 KR 79 D 41 02 SUR 21/6/2019 CERRADO DDI019032 2019EE99827 201211012967 LUZ ELENA ECHEVERRY NUÑEZ 32.670.740 PREDIAL 17/05/2019 KR 13 145 A 25 CS 10 26/6/2019 CERRADO DDI020496 2019EE110080 201701101201032290 MAGDALENA BRASILIA AMAYA DDI020496 2019EE110080 201701101201032290 MAGDALENA BRASILIA AMAYA DDI020309 2019EE109496 201603100319010255 SEREFRA LTDA EN LIQUIDACION 800.153.922 VEHÍCULOS 29/05/2019 KR 7 115 60 20/6/2019 DESCONOCIDO DDI020309 2019EE109496 201603100319010255 SEREFRA LTDA EN LIQUIDACION 800.153.922 PREDIAL 29/05/2019 KR 7 115 60 20/6/2019 DESCONOCIDO DDI020048 2019EE107002 201503100100063274 CELIO ALFONSO FERRO INFANTE 91.071.942 VEHÍCULOS 27/05/2019 KR 22 66 10 SUR 25/6/2019 DESCONOCIDO DDI020041 2019EE106953 201321001939 HERNANDO SERRANO CASILIMAS 17.046.672 VEHÍCULOS 27/05/2019 CARRERA 8 12 B 67 LC 118 25/6/2019 DESCONOCIDO DDI020041 2019EE106953 201321001939 HERNANDO SERRANO CASILIMAS 17.046.672 PREDIAL 27/05/2019 CARRERA 8 12 B 67 LC 118 25/6/2019 DESCONOCIDO DDI019415 2019EE104024 201701100372002641 SUCESION ILIQUIDA DE HERMES DDI019416 2019EE104025 201701100375002657 SUCESION ILIQUIDA DE HERMES DDI019416 2019EE104025 201701100375002657 GLORIA LOAIZA DE PLAZAS 24.307.418 PREDIAL 23/05/2019 KR 45 24 56 AP 204 17/6/2019 REHUSADO DDI019422 2019EE104031 201311006278 LUISA MARGARITA MANTILLA DE DDI019512 2019EE105197 201601600300013899 EDWAR GIOVANY QUINTERO DDI019422 2019EE104031 201311006278 LUISA MARGARITA MANTILLA DE DDI019512 2019EE105197 201601600300013899 JONATHAN QUINTERO CORTES 79.733.565 PREDIAL 24/05/2019 CL 162 21 06 27/6/2019 DESCONOCIDO DDI019426 2019EE104035 201221002518 LUIS NATANAEL VARGAS NIÑO 19.221.469 PREDIAL 23/05/2019 CL 167C 55A 46 AP 304 13/6/2019 NO RESIDE DDI019426 2019EE104035 201221002518 LUIS NATANAEL VARGAS NIÑO 19.221.469 VEHÍCULOS 23/05/2019 CL 167C 55A 46 AP 304 13/6/2019 NO RESIDE DDI019428 2019EE104037 201321003296 CARLOS EDUARDO MORENO DDI019512 2019EE105197 201601600300013899 GUSTAVO ADOLFO QUINTERO DDI0018023 2019EE90598 201703100179004963 JOSELIN OLMOS AVENDAÑO 2.900.327 PREDIAL 8/05/2019 KR 14B 106 18 26/6/2019 CERRADO DDI0018023 2019EE90598 201703100179004963 JOSELIN OLMOS AVENDAÑO 2.900.327 VEHÍCULOS 8/05/2019 KR 14B 106 18 26/6/2019 CERRADO DDI0018023 2019EE90598 201703100179004963 JOSELIN OLMOS AVENDAÑO 2.900.327 PREDIAL 8/05/2019 CL 116 A 70 C 13 25/6/2019 NO RESIDE DDI0018023 2019EE90598 201703100179004963 JOSELIN OLMOS AVENDAÑO 2.900.327 VEHÍCULOS 8/05/2019 CL 116 A 70 C 13 25/6/2019 NO RESIDE Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA Resolución Número 103 (Junio 26 de 2019) omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

“Por la cual se corrige la Resolución No. 088 de 2019”

Que teniendo en cuenta que el Grado del cargo del señor JIMMY ARISTIDES CASTRO FERNÁNDEZ, se encontraba mal digitado, se hacer necesario realizar las correcciones correspondientes.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En uso de sus atribuciones legales, en especial Que en mérito de lo expuesto este Despacho, la conferida por el Decreto Distrital No. 101 de 2004 y el artículo 45 Ley 1437 de 2011 y,

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 1º-: Corregir el artículo 1 de la Resolución No. 088 del 26 de junio de 2019, el cual quedarán así:

Que este Despacho mediante Resolución No. 088 del 26 de junio de 2019, nombro por un término no superior a seis (6) meses, al señor JIMMY ARIS TIDES CASTRO FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.120.368.687, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Con trol de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

“Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la fecha, al señor JIMMY ARISTIDES CASTRO FERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciuda danía No. 1.120.368.687 en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 20 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.”

ARTÍCULO 2º-: Las demás disposiciones contenidas en la Resolución 088 de 2019, permanecen y no se modifica su contenido.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar al señor JIMMY ARIS TIDES CASTRO FERNÁNDEZ, y a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que en la parte considerativa y en el artículo 1 de la Resolución ibídem, se señaló que el cargo del nom bramiento correspondía al Técnico Operativo Código 314 Grado 15 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, siendo lo correcto el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 20 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigi lancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, que es el que se encuentra en vacancia para proveer.

ARTÍCULO 4º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que así mismo, en la planta de personal de la Entidad y en la Resolución No. 020 de 2019, “Por la cual se es tablece el Manual Específico de Funciones y de Com petencias Laborales para los empleos de la planta de personal de la Secretaría Jurídica Distrital”, no existe ficha asignada para el cargo Técnico Operativo Código 314 Grado 15 en la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

Secretaria Jurídica Distrital Que el artículo 45 Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” señala:

“Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se po drán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 4 24 Resolución Número 107 (Junio 28 de 2019)

“Por la cual se reglamenta la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital en los conflictos Que, la función que ejerce la Secretaría Jurídica Dis trital se enmarca dentro de aquella a través de la cual se adoptan y ejecutan políticas en materia de gestión judicial y de prevención del daño antijurídico en el Distrito Capital, de acuerdo con las normas vigentes en la materia. y/o controversias que se presenten entre organismos y/o entidades distritales”

Que conforme con lo anterior, se hace necesario re glamentar el procedimiento, a través del cual se lleve a cabo la solución de conflictos y controversias entre organismos y/o entidades distritales.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 2 y En mérito de lo expuesto, 4 del artículo 3 del Decreto 323 de 2016, y el numeral 9.3. del artículo 9 del Decreto Distrital

RESUELVE:

430 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

- Objeto. La presente resolución tiene por objeto reglamentar la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital en los conflictos y/o controversias que se llegaren a suscitar entre organismos y/o entidades, de conformidad con los Decretos Distritales 212 de 2018 y 430 de 2018.

Artículo 2°.

– Objetivo. La intervención que realiza la Secretaría Jurídica Distrital busca propiciar el espa cio idóneo que permita, que de manera voluntaria los organismos y/o entidades en conflicto puedan arreglar sus diferencias frente al tema objeto de controversia.

Que, la Secretaría Jurídica Distrital con base en las facultades otorgadas mediante el Decreto 323 de 2016, en su artículo 3. numerales 2. y 4., tiene la facultad de impartir orientaciones sobre la aplicabilidad del artículo 17 del Decreto Distrital 212 de 2018, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan otras disposiciones”.

Que el Artículo 17 del Decreto Distrital 212 de 2018 estableció el mecanismo a través del cual los orga nismos y/o entidades distritales, pueden de manera voluntaria, poner fin a conflictos o controversias de carácter judicial o extrajudicial que surja entre ellas.

Conforme a lo anterior y con el fin de evitar la litigio sidad entre las entidades y organismos del Distrito, se concede la posibilidad de que previo al inicio de cualquier acción judicial o administrativa, éstas puedan solicitar la intervención de la Secretaría Jurídica Distri tal, quien, a través de la Subsecretaría Jurídica, quien procurará que de manera voluntaria logren un acuerdo que ponga fin al conflicto o controversia suscitada.

Artículo 3°.

– Alcance. El procedimiento que se adelanta ante la Secretaría Jurídica Distrital, tiene el siguiente alcance:

3.1. No genera interrupción ni caducidad de las accio nes legales.

3.2. No da lugar a prescripción de derechos.

3.3. No interrumpe los términos de la conciliación extrajudicial.

Que, a través del Decreto 430 de 2018 se adoptó el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital – MGJP, aplicable a todas las entidades y or ganismos distritales, con excepción de la Contraloría de Bogotá, la Personería Distrital, la Universidad Dis trital, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Energía de Bogotá y la Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región Dinámica Invest In Bogotá, Maloka Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología y Capital Salud EPS, quienes desarrollarán sus esquemas jurídicos en el marco de los procesos de autonomía propia de control, sin per juicio de que puedan adoptar los esquemas propuestos en el Modelo o las políticas en materia de prevención del daño antijurídico, defensa judicial y unificación de conceptos jurídicos.

3.4. La intervención de la Secretaría Jurídica Distrital en el trámite no genera ningún tipo de compromiso sobre los resultados de la misma.

3.5. No es un requisito de procedibilidad y carece de efectos jurídicos para las partes, su cumplimiento se deriva únicamente de la voluntad que estas tengan para cumplir lo pactado.

Artículo 4°.

– Partes. Para este procedimiento se deberá contar por lo menos con dos (2) o más

Que, de acuerdo con las competencias especiales otorgadas a la Secretaría Jurídica Distrital a través del numeral 9.3. del artículo 9 del Decreto 430 de 2018, se concedió la facultad para que la misma efectúe la mediación entre entidades y organismos distritales para resolver controversias jurídicas que se originen en la gestión jurídica.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 4 organismos y/o entidades distritales que actúen, bien sea como convocantes o convocadas, quienes serán representadas por personas con facultad y capacidad para proponer, suscribir y aceptar los posibles com promisos en nombre de su representada.

Parágrafo 1. Para el desarrollo de la sesión se
hace necesario que estén presentes los representantes de cada una de las partes, quienes presentarán una posición clara de la entidad frente a los hechos materia de controversia y la posible solución a los problemas suscitados entre ellas.

Parágrafo. En caso de que los hechos que dieron
origen a la solicitud, puedan afectar intereses de otros organismos y/o entidades diferentes a quienes obran como convocante y convocada, dicha circunstancia se hará constar por escrito a efectos de determinar la conveniencia de vincularlos al trámite.

Parágrafo 2. En caso de que la controversia in
volucre actividades de análisis de otras dependencias de las entidades parte, se levantará la sesión, progra mando los compromisos a seguir y las fechas para el inicio de las actividades correspondientes, así como la citación a nueva sesión en caso de ser necesario.

Parágrafo 3. El desarrollo de la sesión se efectuará
bajo el principio del respeto mutuo.

Artículo 5°.

– Contenido. Los organismos y/o en tidades que soliciten la intervención de la Secretaría Jurídica Distrital, deberán suministrar por escrito por lo menos la siguiente información:

Artículo 7°.

– Terminación. Una vez adelantado el procedimiento, puede ocurrir:

5.1. Un análisis de viabilidad o procedencia de las ac ciones judiciales o administrativas que pretenden iniciar.

5.2. Una narración de los hechos que generaron el conflicto o controversia.

5.3. Toda la información y antecedentes relacionados con el caso.

7.1.

Que alguna o ambas partes no asista(n) a la se sión, caso en el cual se procederá nuevamente a su agendamiento. En caso de que llegada la fecha de la nueva sesión, persista la inasistencia de alguna o ambas partes, dicha situación se hará constar en acta y se elaborará documento dentro de los cinco (5) días siguientes, dirigido a los organismos y/o entidades distritales, para que adelanten las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

5.4. Una breve exposición sobre la naturaleza de la controversia y la pretensión formulada, junto con la posición jurídica de la parte convocante frente a los hechos objeto de controversia.

Toda solicitud de intervención debe radicarse con al menos un (1) mes de anterioridad a la presentación de la respectiva demanda.

7.2.

Que no se llegue a ningún acuerdo, caso en el cual se dejará constancia en el acta respectiva y la Subsecretaría Jurídica, dentro de los cinco (5) días siguientes elaborará documento dirigido a los organismos y/o entidades distritales, para que adelanten las acciones judiciales o administrativas que sean del caso.

7.3. En caso de llegar a una fórmula de arreglo, se elaborará el acta de la reunión y se procederá a su aprobación, dejándose constancia clara de los compromisos adquiridos por las partes.

Artículo 6°.

– Desarrollo. Una vez recibido el trámite se designará por parte de la Subsecretaría Jurídica el área encargada de conocer del asunto, conforme a sus competencias, quien procederá a analizar la procedencia de la solicitud y en caso de ser necesario a requerir a la entidad convocante para que allegue la documentación que haga falta, cuando a ello haya lugar.

Artículo 9°.

– Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días Si la entidad convocante no allega la documentación requerida o guarda silencio frente al requerimiento efectuado dentro de los diez (10) siguientes a su re cibo, la Secretaría Jurídica Distrital tendrá la facultad de devolver la solicitud presentada. del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL La Secretaría Jurídica podrá solicitar a la entidad convocada su respectivo pronunciamiento respecto de los hechos y las pretensiones, así como su posición jurídica frente al conflicto presentado, el cual deberá allegarse dentro de los diez (10) siguientes. Dicho plazo podrá ampliarse por cinco (5) días más, en caso de ser necesario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 4 26 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersecto rial de Espacio Público:

Resolución Número 170 (Mayo 8 de 2019)

“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,

CONSIDERANDO:

“… la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…)1. Coordinar la implementación de la política de espacio públi co definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Arti cular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la imple mentación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos a su cargo, se gún los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

“… Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD presentó la solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para los eventos “Festival de Verano 2019” y “Partido Amistoso Selec ción Colombia de Fútbol Vs. Selección Panamá de Fútbol”, para lo cual el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de an telación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.

Con fundamento en el acta de la reunión de la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.…”

Los formatos fueron enviados mediante correo elec trónico, donde se valoró para los eventos “Festival de Verano 2019” y “Partido Amistoso Selección Colombia de Fútbol Vs. Selección Panamá de Fútbol” la exen ción del pago de aprovechamiento económico por los valores de $616.631.050 y $884.782.219 en el mismo 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 4 orden. Los formatos presentados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo. traordinaria llevada a cabo el 7 de mayo de 2019, aprobó las solicitudes de exención por los valores de $616.631.050 y $884.782.219, por pago de aprove chamiento económico para uso de espacio público, para los eventos “Festival de Verano 2019” y “Partido Amistoso Selección Colombia de Fútbol Vs. Selección Panamá de Fútbol” respectivamente; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Artículo 2º.

Contra la presente resolución no pro cede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que habiendo fijado la Presidencia de la CIEP, el 7 de mayo de 2019 para convocar sesión extraordinaria presencial de la CIEP el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersec torial del Espacio Público - CIEP, convocó la misma en virtud de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, donde uno de los puntos de la agenda fue para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para los eventos “Festival de Verano 2019” y “Partido Amistoso Selección Colombia de Fútbol Vs. Selección Panamá de Fútbol” presentados por el IDRD.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo estableci do en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Que para los eventos “Festival de Verano 2019” y “Partido Amistoso Selección Colombia de Fútbol Vs. Selección Panamá de Fútbol” que el primero se llevará a cabo el 20 de julio de 2019 y el segundo el 3 de junio de 2019, en las zonas definidas el formato allegado. La Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP votó la exención de pago de aprovechamiento econó mico por los valores de $616.631.050 y $884.782.219 respectivamente.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días dle mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Admi nistración Inmobiliaria y Espacio Público del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

Público -SAI Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa

RESUELVE:

cio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Artículo 1º.

Comunicar que la Comisión Inter sectorial del Espacio Público - CIEP, en sesión ex

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 4 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 4 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 4 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 4 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 4 Resolución Número 216 (Junio 12 de 2019)

Por la cual se establecen los lineamientos para la conformación de inventarios de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales Que el artículo 16° del Decreto Distrital 215 de 2005 define el aprovechamiento económico del espacio público, dispone: “Se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de activi dades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumen tos de administración del espacio público.”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En ejercicio de sus facultades administrativas, en especial las que le confiere el literal c) y h) del artículo 4º del Acuerdo 018 de 1999, el numeral 5 del artículo 2° del Decreto Distrital 138 de 2002 y el artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018, y Que mediante el Decreto Nacional 1077 de 2015 se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio. En el artículo 2.2.3.3.3 se prevé la posibilidad que los municipios y distritos pue dan contratar con entidades privadas la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público, sin que se impida a la ciudadanía su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

Que el inciso primero del artículo 82° de la Constitu ción Política de Colombia, establece que: “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 7, consagra la facul tad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovecha miento económico de los bienes de uso público.

Que el artículo 30° del Decreto Distrital 552 de 2018 contiene la coordinación del Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público
- MRAEEP indicando que: “La coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Re gulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como secretaría técnica de la Comisión Inter sectorial del Espacio Público – CIEP”.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 compila las nor mas vigentes del Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital.

Que el inciso primero del artículo 278° del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que: “Las entidades del Distrito Capital a cuyo cargo estén las zonas re creativas de uso público y las zonas viales, podrán contratar o convenir con particulares la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico de las zonas viales y recreativas de uso público, inclui das las zonas de estacionamientos y el equipamiento colectivo que hacen parte integrante de las cesiones obligatorias gratuitas al Distrito Capital, ajustándose a los mecanismos legales que se fijen para el caso.

Parágrafo 1. El Alcalde Mayor regulará lo concerniente
a la administración, mantenimiento y aprovechamien to económico del espacio público. Para ello contará con un plazo de dos (2) años, contados a partir de la aprobación del presente Plan.”

Que el artículo 12° del Decreto Distrital 552 de 2018 respecto de las entidades gestoras del Aprovecha miento Económico del Espacio Público, precisa que las actividades que desarrollan los Alcaldes Locales son las Actividades autorizadas de aprovechamiento económico en espacios públicos reglamentados en los respectivos Acuerdos Locales derivados del Acuerdo 9 de 1997 del Concejo de Bogotá. Asimismo, en su pa rágrafo 2° dispuso: “Los Alcaldes locales continuarán otorgando las autorizaciones y efectuando los cobros de derechos por el uso temporal en actividades per mitidas en los espacios públicos locales de acuerdo con el inventario establecido por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en la Resolución 389 de 2011, o aquella que la modifique, sustituya o complemente, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997 aprobado por el Concejo de Bogotá.”

Que el artículo 13° del Decreto Distrital 552 de 2018 contiene las funciones de las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público y enuncia: “Solicitar a las Entidades Administradoras Que mediante el Decreto Distrital 215 de 2005 se adoptó el Plan Maestro de Espacio Público para el Distrito Capital de Bogotá, como un instrumento en caminado a regular la generación, el mantenimiento, la administración, financiamiento y manejo del espacio público en la ciudad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 4 34 Bolsillo en las localidades de Bogotá Distrito Capital, susceptibles de reglamentación por parte de la Juntas Administradoras Locales. del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico.”

Que es necesario establecer los lineamientos para la conformación de inventarios de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales a la luz del nuevo Marco Re gulatorio de Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

En mérito de lo expuesto, Que el Concejo de Bogotá aprobó el Acuerdo 09 de 1997 “Por medio del cual se determinan los sistemas y métodos con base en los cuales las Juntas Administra doras Locales podrán establecer el cobro de derechos por concepto de uso del espacio público para la reali zación de actos culturales deportivos, recreacionales o de mercados temporales y se modifica y adiciona el artículo 120 del Acuerdo 18 de 1989”.

RESUELVE:

Artículo 1.

- CRITERIOS ORIENTADORES: Serán criterios orientadores para la conformación de inven tarios de zonas de uso público susceptibles de regla mentación por parte de las Juntas Administradoras Locales, los siguientes:

Que el artículo 1° del Acuerdo 09 de 1997 establece: “Las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio previo concep to del Departamento de Planeación Distrital “Taller Profesional del Espacio Público” (…)”. Los permisos temporales solo podrán otorgarse para fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales cuyas actividades estén al servicio exclusivo de la Comunidad según el parágrafo 1 del Artículo 6° del Acuerdo 09 de 1997. a. Las actividades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público son las contenidas en el artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018 y sus normas complementarias. b. Son elementos de espacio público, donde se per miten las actividades susceptibles de aprovecha miento económico únicamente los consignados en el artículo 10° del Decreto Distrital 552 de 2018.

Que el artículo 4° del Acuerdo 09 de 1997 precisa: “Las Regionales del Departamento Administrativo de Planeación Distrital y el taller Profesional del Espacio Público en coordinación con la Procuraduría de Bienes del Distrito, serán las competentes en cada Localidad para elaborar el inventario de espacio de uso público y determinar en cada uno el área disponible. Para tal fin este inventario será elaborado anualmente y remitido a cada una de las alcaldías locales”. c. Los elementos de espacio público, sobre los cua les las Juntas Administradoras Locales expedirán el Acuerdo Local para el uso del espacio tendrán en consideración los protocolos que para estos hubieran expedido las Entidades Administradoras del Espacio Público y/o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público. d. Son Entidades Administradoras del Espacio Públi co, responsables de ofrecer las áreas susceptibles de aprovechamiento económico, las relacionadas en el artículo 11° del Decreto distrital 552 de 2018.

Que el artículo 3° del Acuerdo 018 de 1999, res pecto a las funciones de la Defensoría del Espacio Público, indica: “Son funciones de la Defensoría del Espacio Público, sin perjuicio de las atribuciones de otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital”. e. El uso del espacio público corresponde al uso ur banístico y/o señalamiento urbanístico, aprobado en la cartografía oficial de la Secretaría Distrital de Planeación.

Que el literal k) del artículo 4° del Acuerdo 018 de 1999 le asigna a la Defensoría del Espacio Público asumir las funciones y objetivos que le fueron conferidos al Taller Profesional del Espacio Público mediante el Decreto 324 de 1992. El Taller Profesional del Espa cio Público, mantendrá las mismas funciones que le confiere el Decreto 1087 de 1997. f. Los permisos temporales que otorgará el Alcalde Local previa expedición del Acuerdo Local pro ferido por las Juntas Administradoras Locales, solo se otorgara para fines culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales cuyas actividades estén al servicio de la comunidad.

Que a través de la Resolución No. 389 de 2011 (Diciembre 26) “Por medio de la cual se actualiza el inventario de zonas de uso público susceptibles de re glamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales de conformidad con el Acuerdo 09 de 1997 y el Decreto Distrital 463 de 2003”, se actualizó el inven tario de Zonas de Uso Público a Escala Vecinal y de g. Frente a todos los permisos temporales serán tenidas en cuenta las externalidades negativas generadas por el uso del espacio público, es decir, el impacto social y económico que tiene para la sociedad el uso de un espacio público determinado.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 4 Tales como: la duración de una actividad de apro vechamiento económico, la eventual restricción al libre acceso de las personas, la afectación en la movilidad, los riesgos inherentes al evento, etc.

Artículo 6.

- Comunicar la presente Resolución a las Juntas Administradoras Locales y a las Alcaldías Locales de Bogotá para lo relacionado con su com petencia en los términos del Acuerdo 9 de 1997 así como a las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público previstas en el Decreto Distrital 552 de 2018.

Artículo 2.

- Para determinar los espacios públicos susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales, las mismas deberán solicitar a las Entidades Administradoras del Espacio Público los listados de los espacios públicos que en criterio de estas, sean susceptibles de reglamentación en la respectiva Localidad.

Artículo 8.

- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

Artículo 9.

- DEROGATORIA. La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Las Juntas Administradoras Locales tendrán treinta (30) días hábiles, a partir de la entrega de listados emitidos por las Entidades Administradoras del Es pacio Público para seleccionar los Espacios Públicos Locales que podrán ser utilizados, los cuales serán remitidos a las Entidades Administradoras del Espacio Público interesadas, a la Secretaría Distrital de Planea ción - Taller del Espacio Público, y al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NADIME YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público

Artículo 3.

- La Secretaría Distrital de Planea ción - Taller del Espacio Público, y el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, tendrán treinta (30) días hábiles, prorrogables por un término igual, para que de manera coordinada elaboren el inventario de zonas de uso público susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administra doras Locales, en cumplimiento de lo previsto por el Acuerdo 9 de 1997.

Resolución Número 226 (Junio 19 de 2019)

“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

Parágrafo. Dentro de los términos señalados, la
Secretaría Distrital de Planeación - Taller del Espa cio Público, y/o el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público podrán hacer otras consultas a las mismas u otras Entidades Administra doras del Espacio Público y/o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, a fin de determinar y señalar los espacios públicos susceptibles de reglamentación por parte de las Juntas Administradoras Locales.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007,

Artículo 4.

- La Secretaría Distrital de Planeación
- Taller de Espacio Público y el Departamento Adminis trativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, elaboraran el inventario anualmente y será remitido a cada una de las alcaldías locales.

el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,

CONSIDERANDO:

Artículo 5.

- Las Alcaldías Locales, en calidad de Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económi co del Espacio Público, solicitaran a las Entidades Administradoras del Espacio Público el determinado espacio público que se pretende utilizar para realizar las actividades de aprovechamiento económico de espacio público para la realización de actos culturales, deportivos, recreacionales o de mercados temporales.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 4 36 público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos a su cargo, se gún los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

“… Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD presentó la solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para el evento “Media Maratón de Bogotá 2019”, para lo cual el Ins tituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del pre sente acto administrativo.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de an telación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.

Los formatos fueron enviados mediante radicado 20194000129972, donde se valoró para el evento “Media Maratón de Bogotá 2019” la exención del pago de aprovechamiento económico por el valor de $50.000.000. Los formatos presentados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo.

Con fundamento en el acta de la reunión de la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.…”

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersecto rial de Espacio Público:

Que habiendo fijado la Presidencia de la CIEP, el 18 de junio de 2019 para convocar sesión 4, ordinaria, de la CIEP el Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, convocó la misma en virtud de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, donde uno de los puntos de la agenda fue para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para el evento “Media Maratón de Bogotá 2019” pre sentados por el IDRD.

Que para el evento “Media Maratón de Bogotá 2019” que se llevará a cabo el 28 de julio de 2019, en las zonas definidas el formato allegado. La Comisión Inter sectorial del Espacio Público – CIEP votó la exención de pago de aprovechamiento económico por el valor de $50.000.000.

Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Admi nistración Inmobiliaria y Espacio Público del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

“… la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…)1. Coordinar la implementación de la política de espacio públi co definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Arti cular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la imple mentación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”

RESUELVE:

Artículo 1º.

Comunicar que la Comisión Intersec torial del Espacio Público - CIEP, en sesión 4, ordi

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 4 del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas. naria, llevada a cabo el 18 de junio de 2019, aprobó las solicitudes de exención por valor de $50.000.000, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para el evento “Media Maratón de Bogotá 2019”; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Artículo 2º.

Contra la presente resolución no pro cede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

“… Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo estableci do en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de an telación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Con fundamento en el acta de la reunión de la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.…”

Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público -CIEP Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersecto rial de Espacio Público:

Resolución Número 227 (Junio 19 de 2019)

“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018, “… la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…)1. Coordinar la imple mentación de la política de espacio público definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesa rias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Articular las acciones para ga rantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 4 38 llevada a cabo el 18 de junio de 2019, aprobó las solici tudes de exención por valor de $388.621.260, por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público, para el evento “Alimentarte”; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo. fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI.

Artículo 2º.

Contra la presente resolución no pro cede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico
- SDDE, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacios Públicos a cargo de las Entidades Adminis tradoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, según los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP y del Secretaría Distrital de Desarrollo Eco nómico - SDDE.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE presentó la solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para el evento “Alimentarte”, para lo cual el Secretaría Distrital de Desarrollo Económico - SDDE envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Los formatos fueron enviados mediante correo electró nico, donde se valoró para el evento “Alimentarte” la exención del pago de aprovechamiento económico por el valor de $388.621.260. Los formatos presentados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo.

Público -DADEP Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público -CIEP ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINSITRADORA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Acuerdo Local Número 001 (Junio 22 de 2019)

Que habiendo fijado la Presidencia de la CIEP, el 18 de junio de 2019 para convocar sesión 4, ordinaria, de la CIEP el Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, convocó la misma en virtud de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, donde uno de los puntos de la agenda fue para someter a consideración la solicitud la exención de pago de aprovechamiento económico para el evento “Alimentarte” presentados por la SDDE.

“Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires para la vigencia fiscal de 2019”

LA JUNTA ADMINSITRADORA LOCAL DE LOS Que para el evento “Alimentarte” que se llevará a cabo el 17 al 25 de agosto de 2019, en las zonas definidas el formato allegado. La Comisión Intersectorial del Espa cio Público – CIEP votó la exención de pago de apro vechamiento económico por el valor de $388.621.260.

MÁRTIRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo 324 y Decreto 372 del 2010.

Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Admi nistración Inmobiliaria y Espacio Público del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

CONSIDERANDO:

Que En el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fon

RESUELVE:

Artículo 1º.

Comunicar que la Comisión Intersecto rial del Espacio Público - CIEP, en sesión 4, ordinaria,

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 4 para la vigencia fiscal 2019, conforma al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO VALOR dos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre la distribución de los excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes Financieros determinados por el F.D.L. Teniendo en cuenta la necesidad apremiante no financiadas.

2 Ingresos 6.866.548.442 2.4 Recursos de Capital 6.866.548.442 Que el FDL de los mártires a 31 de diciembre de 2018 presento un monto de excedentes por valor de $ 1.008.770.119.

2.4.7 Excedentes Financieros 6.866.548.442

Artículo 2.

Adicionar el presupuesto de gastos e inversión del Fondo de Desarrollo Local de los Mártires para la vigencia fiscal 2019 conforme al siguiente detalle

CODIGO CONCEPTO VALOR Que mediante circular CONFIS 02 de 2019, comunica que en sesión 06 y 07 celebrada los días 6 y 16 de mayo del 2019 y conforme en lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS determino un monto total $ 65.008.548.442 de excedentes financieros generados a 31 de diciembre de 2018 por los F.D.L.

3 Gastos 3.3 Inversión 6.866.548.442 3.3.1. Inversión directa 6.866.548.442 3.3.1.15.02 Bogotá Mejor Para Todos Que, en concordancia con lo señalado por el CON FIS, se asignó al FDL de los Mártires la suma de $ 6.866.548.442 para los proyectos de sedes de go bierno legítimo al servicio de los ciudadanos. Mejores parques para todos y gobierno legítimo y transparente para todos.

3.3.15.02.17 Pilar Democracia Urbana 3.3.1.15.02.17 Mejores Parques para todos 388.000.000 3.3.1.15.07 6.478.548.442 Eje transversal Gobierno Legítimo, Fortalecimiento local y eficiencia 6.478.548.442 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional Que mediante comunicación Nº 2-201934951 de junio 4 del 2019 la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el trámite de adición al presupuesto del F.D.L. de los mártires, conforme a lo estipulado en el numeral 3.9.2 de la resolución No. SDH 000191 de 2017” por medio del cual se adopta el manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”.

En mérito de lo anterior expuesto,

Artículo 3.

El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.

ACUERDA:

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintidós (22) días del mes

Artículo 1.

Adicionar el presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo local de los Mártires

junio de dos mil diecinueve (2019).

APROBADO EN PRIMER DEBATE: JUNIO 17 DEL 2019 APROBADO EN SEGUNDO DEBATE: JUNIO 22 DEL 2019 AUTOR(a) RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde Local de Los Mártires EDIL PONENTE: DIEGO FERNANDO HERRERA ROJAS YESID ESPINOSA CHÍA ARIS SEDITH CABARCAS MARTÍNEZ Presidente Junta Administradora de Los Mártires Apoyo Secretarial Junta Administradora de Los Mártires Sanciona el Acuerdo por el Alcalde Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019)

RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA Alcalde Local de Los Mártires REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 4 40 DECRETOS LOCALES DE 2019 Que por lo anterior, se hace necesario generar este Acto Administrativo con la modificación.

ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN En mérito de lo anteriormente expuesto, Decreto Local Número 006

DECRETA:

(Julio 2 de 2019)

Artículo 1°.

Modificar el artículo 1, del Decreto Local No. 004 del 21 de junio de 2019, el cual quedará:

“Por medio de la cual se modifica el Decreto Local No. 004 del 21 junio de 2019”

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUEN (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2019, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO REDUCIR y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, Decreto 379 de 2019 y

1. Disponibilidad Inicial $ 1.423.038.866,oo

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante Decreto 379 de 2019 se encargó a la doctora CARMEN YOLANDA VILLABONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.790.280, Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Secretaría Distrital de Gobierno, como Alcaldesa Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local Usaquén (E.)

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 007 (Julio 3 de 2019)

Que en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo”, se deter minó que en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

“Por el cual se efectúa una adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2019”

Que en el Decreto Local No. 004 de 2019 establecio en sus considenrandos “Que, la Disponibilidad Inicial programada fue por valor de $ 60.060.618.000 y efec tuada la operación presupuestal correspondiente se debe disminuir en $ 2.099.588.538, para obtener una disponibilidad definitiva $ 58.637.579.134”.

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las que le confiere la Constitución política de Colombia en su artículo 324 y Decreto 372 del 2010.

Que por un error simplemente formal de transcripción se indicó que después de efectuada la operación presupuestal correspondiente el valor a disminuir co rresponde a $2.009.588.538 y de esta forma se hace necesario proceder a corregir el mismo, teniendo en cuenta que el valor real a disminuir es $1.423.038.866.

Que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

CONSIDERANDO:

Que En el artículo 38 del Decreto 372 de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fon dos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre la distribución de los excedentes financieros, señala que el CONFIS distribuirá entre las localidades el monto de excedentes Financieros determinados por el F.D.L. Teniendo en cuenta la necesidad apremiante no financiadas.

Que el Decreto Local No. 004 del 21 de junio de 2019 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal de 2019” estableció la justifica ción y el procedimiento para realizar el proceso de la disponibilidad final.

Que el FDL de los mártires a 31 de diciembre de 2018 presento un monto de excedentes por valor de $ 1.008.770.119.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-41 • 2019 • JULIO • 4

DECRETA:

Artículo 1.

Adicionar el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo local de los Mártires para la vigencia fiscal 2019, conforma al siguiente detalle:

código CONCEPTO valor 2 Ingresos 6.866.548.442 2.4 Recursos de Capital 6.866.548.442 2.4.7 Excedentes Financieros 6.866.548.442 2.4.7.03 Fondo de Desarrollo Local 6.866.548.442

Artículo 2.

Adicionar el presupuesto de Gastos e inversión del Fondo de Desarrollo local de los Márti res para la vigencia fiscal 2019, conforma al siguiente detalle:

Código CONCEPTO Valor 3 Gastos 3.3 Inversión 6.866.548.442 3.3.1. Inversión directa 6.866.548.442 3.3.1.15 Bogotá mejor para todos 6.866.548.442 3.3.1.15.02 Pilar Democracia Urbana 388.000.000 Que mediante circular CONFIS 02 de 2019, comunica que en sesión 06 y 07 celebrada los días 6 y 16 de mayo de 2019 y conforme en lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2010, el CONFIS determino un monto total $ 65.008.548.442 de excedentes financieros generados a 31 de Di ciembre de 2018 por los F.D.L. los cuales se destinan I. infraestructura de sedes y operación de las sedes próximas a entregar en las localidades de Usme, Teu saquillo, ciudad Bolívar, Sumapaz, Puente Aranda y Los Mártires por una valor de $ 6.078.548.442. II. Construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo en las localidades de Usme, Tunjuelito, Antonio Nariño, Puente Aranda y los már tires por un valor de $ 388.000.000. III. Malla vial y espacio público en las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Fontibón, Puente Aranda, Candelaria Y Ciudad Bolívar. IV. Obras prioritarias de mitigación o Prevención de riesgos en las localidades de Usaquén, Chapinero y Rafael Uribe. V. Fortalecer Acciones de Inspección, vigilancia y control en las localidades de Chapinero, Antonio Nariño y los Mártires por valor de $ 400.000.000. VI. Fortalecimiento de la participa ción ciudadana, las organizaciones sociales y eventos culturales en la localidad de Sumapaz.

3.3.1.15.02.17 Espacio público derecho de todos 388.000.000 3.3.1.15.02.17.1503 Mejores parques para todos 388.000.000 6.478.548.442 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente 6.478.548.442 Que, en concordancia con lo señalado por lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de los Mártires la suma de $ 6.866.548.442 para los proyectos de sede de gobierno legítimo al servicio de los ciudadanos, Mejores parques para todos y Gobierno legítimo y transparente para todos.

3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.3.1.15.07.45.1523 Gobierno legítimo y transparente para todos 400.000.000 3.3.1.15.07.45.1526 Sede de gobierno legítimo al servicio de los ciudadanos 6.078.548.442

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que mediante comunicación Nº 2-2019-34951 de junio 4 de 2019 la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para el trámite de adición al presupuesto del F.D.L. de los mártires, conforme a lo estipulado en el numeral 3.9.2 de la resolución No. SDH 000191 de 2017” por medio del cual se adopta el manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local”.

Dado en Bogotá, a los tres (3) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante Acuerdo Local 001 de junio 22 de 2019 se aprobó la adición al presupuesto, según los debates de los días 17 y 22 de junio del año en curso RAÚL HERNANDO ESTEBÁN GARCÍA En mérito de lo anterior expuesto, Alcalde Local REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6588 • pP. 1-42 • 2019 • JULIO • 4 42

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