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Registro Distrital 6586 de 2019

Registro Distrital 6586 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6586
Año
2019
Fecha
2 de julio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6586 2019 • JULIO • 2 REGISTRO DISTRITAL Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días DECRETO DE 2019 del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Decreto Número 388 (Junio 27 de 2019)

RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA “Por medio del cual se hace un nombramiento”

Resolución Número SDH-000128 EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial (Junio 27 de 2019) las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y “Por medio de la cual se aclara la Resolución SDH-000114 del 21 de junio de 2019 “Por medio

DECRETA:

de la cual se define el inicio de la operación de todas las dependencias que conforman la Dirección Distrital de Cobro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 834 de 2018”.

El SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA (E.)

ARTÍCULO 1º-: Nombrar al doctor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUIZ, identificado con cédula de ciudada nía No. 98.662.589, en el cargo Subgerente General de Entidad Descentralizada Código 084 Grado 04 de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio – TRANS MILENIO S.A.

En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 20 del Decreto Distrital 834 de 2018 y los literales o) y u) del artículo 4 del Decreto Distrital 601 de 2014, modificado por el Decreto Distrital 364 de 2015, y

Artículo 2º.

-: Notificar al doctor JUAN ESTEBAN MARTÍNEZ RUIZ, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrati vos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, “Por medio del cual se dicta el régimen jurídico espe cial de Bogotá”, le concede entre otras facultades a la Administración Tributaria, la de adelantar el cobro de los tributos distritales.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la Empresa de Trans porte del Tercer Milenio – TRANSMILENIO S.A. y a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.

ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 807 de 1993, “Por el cual se armonizan el procedimiento y la ad ministración de los tributos distritales con el Estatuto Tributario Nacional y de dictan otras disposiciones”, dispone que “corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determina ción, discusión, devolución y cobro de los tributos dis 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-1 • 2019 • JULIO • 2 tritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

Que, de igual forma el artículo 141 del Decreto Distrital 422 de 1996, “Por el cual se actualiza el Decreto 807 de 1993”, preceptuó que “Para exigir el cobro coactivo de las deudas por los conceptos referidos en el artículo anterior, son competentes el Director Distrital de Im puestos, los jefes de las dependencias de cobranzas, y los funcionarios de estas oficinas a quienes se les deleguen tales funciones”.

Que en este periodo se ajustaron los procesos y procedimientos de la Dirección Distrital de Cobro, se actualizó el manual de funciones de la planta de em pleos creada por el Decreto Distrital 835 de 2018 y de los cargos temporales creados en el Decreto Distrital 836 de 2018, se adelantó el proceso de provisión de cargos, ajustándose a su vez la infraestructura física y tecnológica que soportaran la gestión del área y se inició el alistamiento de la documentación que será traslada desde la Dirección de Impuestos de Bogotá a la Dirección Distrital de Cobro.

Que, de igual forma, el artículo 20 del Decreto 834 de 2018 autorizó a la Secretaría Distrital de Hacienda a expedir los actos administrativos necesarios para implementar las modificaciones organizacionales previstas.

Que el artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económi co, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, autorizó de forma expresa al Gobierno Distrital para concentrar la actividad de cobro en los siguientes términos: “Para fortalecer la gestión de cobro, la Administración Distrital podrá concentrar la actividad de cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios”.

Que mediante Resolución SDH-000114 del 21 de junio de 2019 se definió el inicio de la operación de todas las dependencias que conforman la Dirección Distrital de Cobro, de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 834 de 2018, sin que se mencionara a la Oficina de Cobro General como una de las áreas a través de las cuales se realizará el cobro de las obli gaciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá.

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución se publicó en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda el día 27 de junio de 2019, sin que se hayan recibido observaciones por parte de la ciudadanía.

Que el Decreto Distrital 607 de 2017, “Por el cual se crea la Dirección Distrital de Cobro en la Secretaría Dis trital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, creó la Dirección Distrital de Cobro como una dependencia de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Distrital de Hacienda con el objeto de establecer y coordinar las políticas, lineamientos, programas y proyectos que permitan recuperar los créditos a favor de las entidades del nivel central y las localidades cuya competencia no haya sido asignada a otra dependencia.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1.

Aclárese el artículo 1 de la Resolución SDH-000114 de 21 de junio de 2019, cuyo contenido será el siguiente:

“Artículo 1. Inicio de Operación. A partir del día 25 de junio de 2019 se autoriza a la Dirección Distrital de Cobro a dar inicio con el cobro de las obligaciones tributarias de los impuestos administrados por la Dirección de Im puestos de Bogotá, a través de la Subdirección de Cobro Tributario, la Oficina de Cobro Prejurídico, la Oficina de Cobro Especializado y la Oficina de Cobro General.

Que el Decreto Distrital 834 de 2018, “Por el cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda y se dictan otras disposiciones”, modificó la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Hacienda trasladando las funciones de cobro coactivo de las obligaciones tributarias de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá D.C. a la Dirección Distrital de Cobro, creando: la Subdirec ción de Cobro Tributario, las Oficinas de Gestión del Servicio y Notificaciones, Depuración de Cartera y Cobro General y trasladando las oficinas de Cobro Prejurídico y Cobro Coactivo, la cual pasará a llamarse Cobro Especializado.

Que el artículo 11 del precitado decreto crea la Oficina de Cobro General como una dependencia de la Sub dirección de Cobro Tributario.

A partir de esta fecha, también se autoriza a la Direc ción Distrital de Cobro a gestionar los procesos de las Oficinas de Depuración y de Gestión del Servicio y Notificaciones, de acuerdo con las funciones definidas en el Decreto Distrital 834 de 2018.

Que el artículo 20 de este mismo decreto estableció un periodo de transición de un año para la adecuación de la Entidad a la nueva estructura, autorizando a su vez a la Secretaría Distrital de Hacienda para expedir los actos administrativos necesarios para tal fin.

Parágrafo. La competencia de la Dirección Distrital
de Cobro para adelantar el cobro de las obligaciones tributarias se circunscribe a los títulos ejecutivos, sus respectivos expedientes y la documentación relaciona REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-2 • 2019 • JULIO • 2 2 da que entregue la Dirección de Impuestos de Bogotá y que permita dar inicio y desarrollar la actividad de cobro coactivo”. cobro coactivo, en relación con las acreencias a favor de las entidades distritales del sector central y sector descentralizado por servicios”.

Artículo 2.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)

Que el artículo 5 del Decreto 607 de 2017, modificado por el artículo 5 del Decreto 834 de 2018 dispone: “Son funciones de la Dirección Distrital de Cobro, las siguien tes: Dirigir, orientar y controlar los procesos administra tivos de cobro tributario y no tributario, la depuración de cartera, la gestión del servicio, las notificaciones de los actos administrativos y la definición del universo de los contribuyentes que requieran gestión especializada con base en los principios constitucionales y legales y en concordancia con el Plan de Desarrollo Económico y Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y los planes y programas vigentes. (…)”.

Resolución Número DCO-002183 (Junio 26 de 2019)

“Por medio de la cual se hace la asignación de la cartera a la oficina de Cobro Especializado y a la Oficina de Cobro General”

Que el artículo 10 del Decreto 834 de 2018 dispone: “le corresponde a la Oficina de Cobro Especializado: Ejercer las facultades de cobro coactivo de las obli gaciones en mora de los impuestos distritales que requieran gestión especializada, de acuerdo con la política de priorización adoptada por la Dirección Dis trital de Cobro”.

EL DIRECTOR DISTRITAL DE COBRO En uso de las facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 5 del Decreto 607 de 2017 modificado por el artículo 5 del Decreto 834 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 11 del Decreto 834 de 2018 dispone: “Crear la Oficina de Cobro General, como dependencia de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, la cual tendrá el ejercicio de las siguientes funciones: (…) Ejercer las facultades de cobro coactivo de las obligaciones en mora de los im puestos distritales que no hayan sido asignadas a otra dependencia, de acuerdo con la política de priorización adoptada por la Dirección Distrital de Cobro”.

Que el artículo 161 del Decreto Ley 1421 de 1993, régimen jurídico especial de Bogotá le concede atribu ciones a la Administración Tributaria, para adelantar, entre otras facultades, el cobro de los tributos distrita les. La norma señala:

Que en desarrollo del artículo 10 del Decreto 807 de 1993, la Dirección de Impuestos de Bogotá expidió la Resolución DDI-042065 de 13 de octubre de 2017 “Por medio de la cual se establecen los Grandes Con tribuyentes de los impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2018”.

“ARTÍCULO.- 161. Atribuciones de la Administración Tributaria. Corresponde a la Administración Tributaria la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discusión devolución y cobro de los tributos distritales. (…)”.

Que conforme con la política de priorización de control tributario que articula las distintas actuaciones del ciclo tributario, aprobada mediante Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015, se definió la priorización de cartera así:

1. Grandes contribuyentes: Debido a que el mayor incumplimiento se encuentra en esta población, así como el monto de las deudas se considera como la primera prioridad.

Que el artículo 1 del Decreto 807 de 1993 dispone “Competencia general de la Administración Tribu taria Distrital. De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 “corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.

2. En prioridad número 2 son los contribuyentes que en los últimos 5 años no han generado omisiones ni inexactitudes, quienes presentan una excelente relación costo beneficio.

3. El tercer segmento son los que en los últimos 5 años han presentado incumplimientos y luego de fidelización continúan en incumplimiento.

Que el artículo 121 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 autorizó de forma expresa al Gobierno Distrital para concentrar la actividad de cobro en los siguientes términos: “Para fortalecer la gestión de cobro, la Ad ministración Distrital podrá concentrar la actividad de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-3 • 2019 • JULIO • 2 Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días

4. El cuarto segmento es el de los contribuyentes que tienden frecuentemente al incumplimiento.

del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PABLO FERNANDO VERÁSTEGUI NIÑO Director Distrital de Cobro -DCO Se prioriza el cobro a partir de unas preguntas y se actúa de acuerdo al puntaje que se obtiene de dichas preguntas, lo cual corresponde al modelo de priorización de cartera definido.

Resolución Número 1684-DDI- 025441,2019EE127389 (Junio 28 de 2019)

Que para establecer la población a gestionar por parte de las Oficinas de Cobro Especializado y de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario se dará aplicación a la clasificación de los contribuyentes aprobada en el acta de fecha 20 de junio de 2015.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Que en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de Resolución se publicó en el Portal Web de la Secretaría Distrital de Hacienda desde el día 17 hasta el 24 EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA de mayo de 2019, sin que se hubieran recibido comen tarios por parte de la ciudadanía.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

RESUELVE:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 1°.

Asignar a la Oficina de Cobro Es pecializado de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que correspondan a títulos ejecutivos provenientes de los impuestos distritales administrados por la Dirección de Impuestos de Bogotá DIB correspondientes a Grandes Contribuyentes conforme a la Resolución DDI-042065 de 13 de octubre de 2017 expedida por la Dirección de Impuestos de Bogotá -DIB y la prioridad 4.1 descrita en el Acta del Comité Directivo de la Secretaría Distrital de Hacienda el 20 de junio de 2015.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 2°.

Asignar a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda las obligaciones tributarias que corresponden a títulos ejecutivos que no fueron asignados a la oficina de Cobro Especializado.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Parágrafo. En los procesos de cobro coactivo
donde existan múltiples deudores asignados tanto a la Oficina de Cobro especializado como a la Oficina de Cobro General de la Subdirección de Cobro Tributario de la Dirección de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, así como los procesos de contribuyentes que no hayan sido calificados y priorizados, la ges tión de estos será adelantada por la Oficina de Cobro Especializado.

Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir del 26 de junio de 2019.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-4 • 2019 • JULIO • 2 4

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 3 Registros, Anexo No. 3 con 6 Registros.

dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3:

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DECLARATIVO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina General de Fiscalización de la Subdirec ción de Determinación, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Artículo 3º.

(Sic.) Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

COBRO COACTIVO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-5 • 2019 • JULIO • 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO Profesional Universitario IMPUESTO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CONTRIBUYENTE actuación administrativa objeto de la presente publicación.

NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE VICTOR ORLANDO 19.263.908 PREDIAL AAA0031EDTD AUTO DECLARATIVO 12/06/2019 2015, 2016 KR 12 17 93 LC 2 19/6/2019 DESCONOCIDO Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.1684-DDI-025441 DEL 28 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No. de Determinación, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirío para el contribuyente que se relaciona a continuación, la NA 2019EE119510 2019012003115008500 PEREZ GONZALEZ No.

CIÓN RESOLU- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-6 • 2019 • JULIO • 2 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 27/5/2019 DESCONOCIDO DEVOLUCIÓN ALGECIRAS DG 29 D A SUR NOTIFICACIÓN 150 IN 104 URBANIZACION PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO LICITUD DE PARTE 13/06/2019 2011 CL 107 SUR 4 38 21/6/2019 DESCONOCIDO LICITUD DE PARTE 23/05/2019 2010 AK 72 36 54 SUR 20/6/2019 DESCONOCIDO LICITUD DE PARTE 8/05/2019 2013 PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- IARIA Y/O MATRI- PLACA - CHIP CULA INMOBIL- DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

LOPEZ 20.170.023 VEHÍCULOS BEU809 RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE EUTEN MENDOZA 98.667.859 VEHÍCULOS RZM988 RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ MORA 79.288.259 PREDIAL AAA0041UKHK RESOLUCIÓN DE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.1684-DDI-025441 DEL 28 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI023907 2019EE120869 201321003362 LYGIA GIRALDO DDI019449 2019EE104148 201211012222 LUIS HERNANDO DDI017993 2019EE90144 2017031001196026098 UDO JOHANN SCH- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico,la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, profiríeron para los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-7 • 2019 • JULIO • 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 21/6/2019 CERRADO DEVOLUCIÓN OF 211 21/6/2019 NO RESIDE MOSQUERA SUR BARRIO SUR BARRIO

- PARQUE IN-

CL 2 18 93 VIA SAN ANTONIO 21/6/2019 CERRADO SAN ANTONIO 21/6/2019 CERRADO JORGE OF 243 NOTIFICACIÓN DUSTRIAL SAM PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO PAGO 10/06/2019 2011 KR 15 A 4 57 PAGO 10/06/2019 2011 KR 15 A 4 57 CHIVO 5/06/2016 2017-5 DE ACTO TO ESPECIAL 20/06/2019 2014 CL 13 56 80 SUR 21/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 19/06/2019 2016, 2017 AV 15 124 29 DE PROCESO 13/06/2019 2004 CL 107 SUR 4 38 21/6/2019 DESCONOCIDO FACILIDAD DE FACILIDAD DE TERMINACIÓN PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.506.610 PREDIAL AAA0028CHPA RESOLUCIÓN DE 860.506.610 PREDIAL AAA0011UPUH RESOLUCIÓN DE CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S. 900.151.513 ICA NA AUTO DE AR- LOPEZ 20.170.023 VEHÍCULOS BEU809 RESOLUCIÓN DE SALEM - LUIS SALEM - LUIS NOMBRE DEL IGLESIA EVAN- IGLESIA EVAN- DA CIA. S. EN C. 830.070.225 PREDIAL AAA0156MCDM REQUERIMIEN- CASTRIBLANCO CASTRIBLANCO ELECTRICA HCR MOLANO AVELLA 79.695.438 VEHÍCULOS HCX735 REQUERIMIEN- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE GELICA CRISTIANA GELICA CRISTIANA GUILLERMO MARIN GUILLERMO MARIN Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.1684-DDI-025441 DEL 28 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE tribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE113762 201902200386004568 INSTALACIONES No.

N/A 2019EE124340 201903100300015822 JAVIER ANDRES CIÓN 2019EE 123933 2019EE123933 201901200300016029 R Y N PLANVIVIEN- RESOLU- DDI023371 2019EE117012 201312012658 DDI023371 2019EE117012 201312012658 DDI023904 2019EE120866 2014EE106440 LYGIA GIRALDO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo,la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes,la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los con- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-8 • 2019 • JULIO • 2 8 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA Que en mérito de lo expuesto, GENERAL

RESUELVE:

Resolución Número 366 (Julio 2 de 2019)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) JOSÉ RAFAEL NIÑO PA CHECO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.717.888, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cum plan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Subdirección del Sistema Distrital de Archivos ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Señora Nancy Angelica Rodríguez Ma rín identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.883.918, presento renuncia irrevocable mediante radicado No. 1-2019-15774 al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, a partir del 2 de julio de 2019, la cual fue aceptada.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-9 • 2019 • JULIO • 2

RESUELVE:

Resolución Número 367 (Julio 2 de 2019)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) YULY ANDREA AGUDELO PUERTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.296.165, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secreta ría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Señor José Roberto Hernández Grana dos identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 19.354.767, presento renuncia irrevocable mediante radicado No. 1-2019-15803 al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, a partir del 2 de julio de 2019, la cual fue aceptada.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-10 • 2019 • JULIO • 2 10 Resolución Número 368 (Julio 2 de 2019)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. provisionalidad”

Que en mérito de lo expuesto, EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA

RESUELVE:

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) SONIA MARCELA HER NÁNDEZ NAVAS, identificado(a) con cédula de ciuda danía No. 1.012.323.621, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) JUAN FRANCISCO MA LAGÓN CAMARGO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 80.881.662, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Dos (2) Profesional Universitario 219 09 Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá ARTÍCULO 3º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifi cado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, a las personas señaladas en el artículo 1° y 2º de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° y 2º de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la Señora Yuly Andrea Agudelo Puer ta identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 32.296.165, presento renuncia irrevocable mediante radicado No. 1-2019-15776 al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, a partir del 2 de julio de 2019, la cual fue aceptada.

ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Que el Señor Daniel Felipe Molano Cure identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.136.881.923, presento renuncia irrevocable mediante radicado No. 1-2019- 15777 al cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 09 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, a partir del 2 de julio de 2019, la cual fue aceptada.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-11 • 2019 • JULIO • 2 Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C…”, el cual establece en el artículo 6 que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corres ponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución, las leyes y en este Acuerdo”.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que mediante Resolución Reglamentaria No. 038 del 8 de Octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno MECI en la Con traloría de Bogotá D.C., en cumplimiento del Artículo 5, Decreto Nacional 4799 del 11 de septiembre de 2017 modificatorio del Decreto 1086 de 2018 – Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Públi ca- con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7 Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG- CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Resolución Reglamentaria Número 027 (Junio 21 de 2019)

“Por la cual se adopta la nueva versión de un Que mediante la Resolución Reglamentaria No. 040 del 22 de diciembre de 2017 se adoptó las nuevas versiones de los procedimientos y documentos rela cionados con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, entre éstos en el numeral 6 del Artículo Tercero el Procedimiento para elaborar el Dictamen a los estados contables consolidados del sector pú blico distrital, sector gobierno general y Bogotá D.C. PEEPP-07 Versión 10.0. procedimiento relacionado con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública – PEEPP- de la Contraloría de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C. y

CONSIDERANDO:

Que en reunión del Equipo de análisis del PEEPP, se consideró pertinente revisar el procedimiento para ela borar el Dictamen a los estados contables consolidados del sector público distrital, sector gobierno general y Bogotá D.C.; cambiar en el nombre del procedimiento el término de Estados Contables por Estados Financie ros, incluir los términos de acuerdo con los estándares internacionales de contabilidad teniendo en cuenta la modernización de la regulación contable pública en Colombia adoptada por la Contaduría General de la Nación, como ente rector en la materia, dentro de las cuales se encuentran las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF y los formatos del proce dimiento para adelantar auditoria de regularidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal -PVCGF-04-, que se utilizan para elaborar el informe.

Que en cumplimiento al artículo 269 Constitucional, es obligación de las autoridades correspondientes, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedi mientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.

Que en consecuencia, se hace necesario actualizar el Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C.”, cambiar su denominación y adoptar la nueva versión.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políti cas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos; así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.

Que el Concejo de Bogotá D.C., expidió el Acuerdo 658 de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre

Artículo primero.

Cambiar el nombre del Pro cedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-12 • 2019 • JULIO • 2 12 tes; velar por la administración y divulgación de los procedimientos del Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, adoptados.

Sector Gobierno General y Bogotá D.C. por Proce dimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C.

Artículo segundo.

Adoptar la nueva versión del procedimiento relacionado con el Proceso de Estudios de Economía y Política Pública, así:

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el numeral 6 del Artículo Tercero de la Resolución Reglamentaria No. 040 del 22 de diciembre de 2017.

No. DOCUMENTO CÓDIGO VERSIÓN PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del 1 PEEPP-07 11.0 mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C.

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá, D.C.

Artículo tercero.

Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Geren

Código formato: PGD-02-01 Versión: 11.0 Código documento: PGD-02 Versión: 11.0 SOLICITUD DE CREACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN DOCUMENTADA DEL SIG Página 1 de 4 PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÙBLICA NOMBRE DEL PROCESO QUE PRESENTA LA SOLICITUD: Proceso de Estudios de Economía y Política Pública –PEEPP- gotá D.C.; cambiar en el nombre del procedimiento el término de estados contables por Estados Financieros, incluir los conceptos de acuerdo con los estándares internacionales de contabilidad y los formatos del procedimiento para adelantar auditoria de regularidad del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal -PVCGF-04-, que se utilizan para la elaboración del informe, así:

Anexo No. 2 Comunicación oficial externa presentación de la auditoría, código PVCGF-04-02 NOMBRE DEL DOCUMENTO: Procedimiento para elaborar el “Dictamen a los Estados Contables consolidados del sector público distrital, gobierno y Bogotá Distrito Capital.

CÓDIGO: PEEPP-08 VERSIÓN ACTUAL: 10.0 Anexo No.3 Inventario parte interesada y Compromiso de Protección de Datos Personales, Información Tec nológica, Información Reservada y Comercial, código PVCGF-04-03 FECHA DE LA SOLICITUD: 29/04/2019 Anexo No. 4. Declaración de Independencia y Conflicto de Intereses, código PVCGF-04-04.

CREACIÓN: ( )

ACTUALIZACIÓN: (X)

Anexo No. 8 Programa de auditoria, código PVCGF-04-08 ELIMINACIÓN: ( )

Anexo No. 10 Acta de visita administrativa, código PVCGF-04-10 JUSTIFICACIÓN DE ELABORACIÓN, MODIFICACIÓN O ELIMINACIÓN:

PROPUESTA DE CREACIÓN, ACTUALIZACIÓN O ELIMINACIÓN En reunión del Equipo de Análisis del PEEPP, se con sideró pertinente revisar el procedimiento para elaborar el Dictamen a los estados contables consolidados del sector público distrital, sector gobierno general y Bo Se modifica el procedimiento teniendo en cuenta los aspectos tratados en la reunión del Equipo de Análisis del PEEPP, así:

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-13 • 2019 • JULIO • 2

1. Cambiar el nombre del Procedimiento para elabo rar el Dictamen a los Estados Contables Consoli dados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C. por Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno y Bogotá D.C.

2. Incluir los términos de acuerdo con los estándares internacionales de contabilidad teniendo en cuenta la modernización de la regulación contable pública en Colombia adoptada por la Contaduría General de la Nación, como ente rector en la materia, dentro de las cuales se encuentran las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

desarrollar la auditoría a los Estados Financieros Consolidados del Sector Publico Distrital, Gobier no y Bogotá Distrito Capital”.

Actividad 4 “Elabora el Programa de Auditoría de acuerdo a lo establecido en el Memorando de Asignación de Auditoría y al Plan de Trabajo Detallado”.

Actividad 6 “Recibe por escrito el inventario de bienes devolutivos suministrado por el sujeto de vigilancia y control fiscal y diligencia, cuando aplique”.

Actividad 7 “Diligencia el formato de Declaración de independencia y conflicto de Intereses, en el cual se manifiesta expresamente que se mantiene la independencia respecto del sujeto de vigilancia y control fiscal a auditar y lo entrega al Subdirector”.

Actividad 8 “Ejecuta el programa de Auditoría”.

Actividad 9 “Consolida y diligencia los Anexo 4, 5, 6, y 7 relacionados con la consolidación de hallazgos de auditoría y de control interno conta ble, conforme a lo rendido por el PVCGF a través del aplicativo AUDIBAL y/o aplicativo que exija la Contraloría General de la República”

Actividad 10 “Efectúa seguimiento al plan de me joramiento (si existe) en los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación al Plan de Mejoramiento adoptado en el PVCGF”.

3. Relacionar los formatos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal PVCGF a utilizar en la elaboración del informe así:

Anexo 2 Comunicación oficial externa presenta ción de la auditoría, código PVCGF-04-02 Anexo 3 Inventario parte interesada y Compromiso de Protección de Datos Personales, Información Tecnológica, Información Reservada y Comercial, código PVCGF-04-03 Anexo 4. Declaración de Independencia y Conflicto de Intereses, código PVCGF-04-04.

Anexo 8 Programa de auditoria, código PVCGF-04-08 Anexo 10 Acta de visita administrativa, código PVCGF-04-10 Actividad 11 “Efectúa seguimiento al avance de la auditoria, para verificar que los objetivos y el programa de auditoría, se cumplan”

Actividad 12 “Elabora las cartas de dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Pú blico Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital”

Actividad 13 “Elabora el informe preliminar de auditoría”

Actividad 14 “Revisa informe preliminar y propone ajustes si es el caso”

Actividad15 “Efectúa correcciones al informe pre liminar”

Actividad 16 “Remite el informe preliminar al Con tador General del Distrito Capital”.

Actividad 17 “Argumenta el informe de auditoría con la Secretaría Distrital de Hacienda, en mesa de trabajo”

4. Se organizan los anexos y códigos de los formatos del procedimiento así:

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-07-01 Anexo 2: Memorando Asignación de Auditoría, código PEEPP-07-02 Anexo 3: Planilla de Seguimiento, código PEEPP-07-03.

Anexo 4: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Situa ción Financiera, código PEEPP-07-04.

Anexo 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Resul tados, código formato PEEPP-07-05.

Anexo 6: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, código PEEPP-07-06.

Anexo 7: Consolidación Control Interno Contable, código PEEPP-07-07.

Actividad 18 “Elabora el informe final del Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C. y remite al Subdirector”

5. Se modifican las siguientes actividades, así:

Actividad 19 “Presenta el informe final al Director de Estudios de Economía y Política Pública”

Actividad 3 “Elabora y comunica el Memorando de Asignación a los funcionarios encargados de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-14 • 2019 • JULIO • 2 14 Actividad 20 “Revisa y aprueba el informe final.”

SOLICITADO POR:

Subdirector Estadísticas y Análisis Presupuestal y Financiero (E.F.)

Actividad 21 “Devuelve los bienes suministrados por el sujeto de vigilancia y control fiscal. (Cuando aplique)”

Jairo Hedilberto Latorre Ladino ______________ Cargo ____________ Nombre__________________ Actividad 22 “Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor”

Firma ______________________________________ APRUEBA LA SOLICITUD: SI: __X__ NO: ______

Actividad 23 “Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe”

Firma: _____________________________________

Nombre: Clara Viviana Plazas Gómez Actividad 24 “Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas”

Cargo: Directora de Estudios de Economía y Política Pública Actividad 25 “Solicita incluir el informe final en la carpeta C: Datacontrabog”

Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Fecha: Abril 29 de 2019 Actividad 26 “Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad”

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-15 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 1 de 31 Aprobación Revisión Técnica Firma:

Mercedes Yunda Monroy Nombre: Clara Viviana Plazas Gómez Cargo: Directora Técnica Directora Técnica Dependencia: Dirección de Estudios de Economía y Política Pública Dirección de Planeación R.R. No. Fecha:

1. OBJETIVO:

Establecer las actividades para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C.

2. ALCANCE:

Este procedimiento inicia con la elaboración del Plan de Trabajo Detallado y termina con la solicitud a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

3. BASE LEGAL:

NORMA FECHA DESCRIPCIÓN Constitución Política de Colombia 04-jul-1991 Sobre la organización del control fiscal financiero y los organismos que lo ejercen. Art. 268 y 354.

Ley 42 26-ene-1993 Por la cual se organiza el sistema de control fiscal, financiero y los organismos que lo ejercen. Art. 47. Ley 298 23-jul-1996 Por la cual se crea la Contaduría General de la Nación. Art. 1º.

Decreto Ley 1421 22-jul-1993 Por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Bogotá. Numeral 12 del Art. 109 Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D. C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Numerales 3 y 13 del Art. 55.

Acuerdo 664 26-mar-2017 Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016, “Por el cual se dictan normas sobre organización y el funcionamiento de la Contraloría de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-16 • 2019 • JULIO • 2 16 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 2 de 31 NORMA FECHA DESCRIPCIÓN D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica su planta de personal y se dictan otras disposiciones. Art. 14.

Resolución Orgánica 0007 9-jun-2016 Por la cual se reglamenta la rendición de información para la contabilidad presupuestal y del tesoro, la información presupuestal de los departamentos, distritos, municipios y territorios indígenas; el control y seguimiento al límite del gasto territorial; el régimen presupuestal del sistema General de Regalías; el registro y refrendación de la deuda pública; la auditoría al balance de hacienda; las estadísticas fiscales del Estado y demás disposiciones sobre la materia. Art. 35.

4. DEFINICIONES:

AUDITORÍA A LOS ESTADOS FINANCIEROS: es el examen objetivo, sistemático, profesional e independiente, efectuado con posterioridad a las operaciones y de conformidad con las normas de auditoría gubernamental, con el fin de evaluar, verificar y comprobar las transacciones que han dado lugar a los estados financieros para emitir una opinión respecto a si presentan razonablemente la situación financiera del sujeto de control, los resultados de sus operaciones y las variaciones en la posición financiera, todo ello en concordancia con las normas y principios de contabilidad prescritos por la Contaduría General de la Nación y demás disposiciones gubernamentales vigentes.

CONTROL INTERNO CONTABLE: proceso que se adelanta en las entidades públicas con el fin de lograr la existencia y efectividad de mecanismos de control y verificación en las actividades propias del proceso contable, que garanticen que la información financiera, económica y social cumpla con las normas vigentes sobre la materia.

ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS: son aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa.

HALLAZGOS DE AUDITORÍA: corresponde a las debilidades, anomalías, inconsistencias o incumplimiento de normas, principios o procedimientos, errores en las cifras (sobrestimación, subestimación e incertidumbre), registros y resultados, detectados en el desarrollo de la auditoría.

IDENTIFICACIÓN: mecanismo de control que permite diferenciar el producto.

INCERTIDUMBRES CONTABLES: en los procesos auditores que adelanta la contraloría territorial, entiéndase el concepto de “incertidumbre contable” sobre una cuenta examinada, como un motivo de salvedad en un informe de auditoría, ante la imposibilidad de evaluar, en forma razonable, la repercusión de un acontecimiento futuro sobre los estados financieros.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-17 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 3 de 31 OPINIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS: relaciona los hallazgos más significativos que afectan la razonabilidad de los estados financieros y sustentan la opinión expresada. Existen cuatro clases de opinión: Limpia, Con Salvedad, Adversa o Negativa y Abstención de Opinión.

 Opinión Sin Salvedades o Limpia: es una opinión mediante la cual se manifiesta de forma clara y precisa que los estados financieros en su conjunto expresan, en todo aspecto significativo, la situación financiera, así como los resultados de las operaciones y de los recursos obtenidos y aplicados durante el ejercicio, y contienen la información necesaria y suficiente para su interpretación y comprensión adecuada, de conformidad con las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

 Opinión Con Salvedad: se determina cuando el auditor bajo su criterio profesional, concluye que una opinión sin salvedades, no puede expresarse o que la limitación sobre el alcance no es tan material, como para requerir una opinión adversa o una abstención de opinión. La opinión debe expresarse en términos de "excepto por" o “con sujeción a” los efectos de los hallazgos obtenidos para calificar la opinión.

 Opinión Adversa o Negativa: se emite cuando las salvedades tomadas en su conjunto superen el 10% del total de los activos o de los pasivos más patrimonio, lo que significa que el auditor bajo su criterio profesional, concluye que en su conjunto los estados financieros no presentan razonablemente, en todos los aspectos importantes, la situación financiera del auditado y los resultados de sus operaciones por el año terminado, de conformidad con los principios y normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

 Abstención de Opinión: ocurre cuando el auditor tiene limitaciones en el acceso a la información o ésta no se ha suministrado a tiempo por el auditado, o es suministrada incompleta; y por tanto, no se ha podido obtener la evidencia necesaria para formarse una opinión sobre los estados financieros tomados en su conjunto. Lo cual no permite al auditor formarse una idea sobre la calidad de las cifras sujetas a examen y por consiguiente debe abstenerse de opinar. Bajo esta última condición el auditor deberá evaluar si el auditado, estaría obstaculizando la labor de la Contraloría, caso en el cual se sometería a las posibles sanciones previstas por la Ley.

PRESERVACIÓN: la protección física del producto para mantener su conformidad.

SOBRESTIMACIÓN: se presenta sobrestimación contable cuando al analizar las cuentas de un estado financiero, el valor presentado en éste no corresponde a la realidad de las transacciones que lo han afectado, siendo mayor el valor de la cuenta del estado financiero a la realidad financiera que debía presentarse. Lo anterior se demuestra al efectuar las pruebas de registros frente a los documentos que soportan la contabilidad del periodo contable correspondiente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-18 • 2019 • JULIO • 2 18 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 4 de 31 SUBESTIMACIÓN: se habla de subestimación contable, cuando al analizar las cuentas de un estado financiero el valor presentado en éste no corresponde a la realidad de las transacciones que lo han afectado, siendo menor el valor de la cuenta del estado financiero a la realidad financiera que debía presentarse en la fecha de corte de dicho estado. Lo anterior se demuestra al efectuar las pruebas de registros frente a los documentos que soportan la contabilidad.

TRAZABILIDAD: capacidad para seguir la historia, la aplicación y la localización de todo aquello que esté bajo consideración.

5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:

No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirector Profesional Especializado 1 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Elabora el Plan de Trabajo Detallado y lo presenta al Director.

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-07- 01 Financiero Observación:

El Plan de Trabajo Detallado será concertado con los funcionarios asignados para la elaboración del informe, dejando constancia en acta de mesa de trabajo.

Comunicación Oficial Interna de Aprobación.

2 Director Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de control:

Verifica que el Plan de Trabajo Detallado cumpla con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de este procedimiento.

Plan de Trabajo Detallado, Aprobado.

Revisa el Plan de Trabajo Detallado:

Con observaciones: Solicita los ajustes pertinentes.

Sin observaciones: Aprueba y firma el Plan de Trabajo Detallado.

Subdirector de Estadística y Análisis 3 Presupuestal y Memorando de Asignación Financiero de Auditoría Elabora y comunica el Memorando de Asignación de Auditoría a los funcionarios encargados de desarrollar la auditoría a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-19 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 5 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Bogotá Distrito Capital.

Anexo 2: Memorando de Asignación de Auditoría. Código PEEPP-07-02.

Profesional Especializado 4 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Observación:

El programa de auditoria es un documento de trabajo. Se deberá archivar debidamente diligenciado una vez aplicado en desarrollo de la auditoría.

Financiero.

Elabora el Programa de Auditoría de acuerdo a lo establecido en el Memorando de Asignación de Auditoría y al Plan de Trabajo Detallado.

Anexo 8: Programa de Auditoría. Código PVCGF-04-08, del Procedimiento para adelantar auditoria de regularidad.

5 Director Estudios de Economía y Política Comunicación Oficial Externa Pública.

Comunica y presenta a la Secretaria Distrital de Hacienda, el objetivo de la Auditoria y los integrantes del equipo auditor.

Anexo 2: Comunicación Oficial Externa presentación de la auditoría. Código PVCGF-04-02, del Procedimiento para adelantar auditoria de regularidad.

Observación:

En el modelo de carta Anexo No. 2: Comunicación Oficial Externa presentación de la auditoría, se debe incluir un párrafo en el que se informe al sujeto de control acerca de los canales de comunicación con que cuenta la Contraloría para denunciar y entregar información sobre actos de corrupción, indicando y facilitando números de líneas telefónicas, ubicación e instrucciones de acceso al espacio virtual en el Portal Institucional y/o correos electrónicos donde puedan denunciar, permitiéndose incluso presentar denuncias anónimas.

Profesional Especializado Formato Inventario 6 Profesional Universitario Recibe por escrito el inventario de bienes devolutivos suministrado por el Parte Interesada Observación:

Los funcionarios asignados para realizar la auditoria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-20 • 2019 • JULIO • 2 20 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 6 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero. sujeto de vigilancia y control fiscal y diligencia, cuando aplique.

Anexo 3 Inventario parte interesada y Compromiso de Protección de Datos Personales, Información Tecnológica, Información Reservada y Comercial, código PVCGF-04-03, del Procedimiento para adelantar auditoria de regularidad velarán por la seguridad de los bienes suministrados en coordinación con los controles y seguridad que disponga el sujeto de vigilancia y control a la gestión fiscal.

En caso de no recibir bienes del sujeto de vigilancia y control fiscal, esta actividad no aplica.

Punto de Control:

Verificar el estado de los bienes puestos a disposición. El formato debe estar firmado por quien entrega y recibe los elementos.

Cuando se presente deterioro, daño o pérdida de la Propiedad de la Parte Interesada entregada, incluida la información, se deberá informar al Director de Estudios de Economía y Política Pública y por escrito al Sujeto de Vigilancia y Control, detallando las condiciones y circunstancias del siniestro, para lo cual se dará trámite a las instancias pertinentes para el cubrimiento de los riesgos materializados.

Director, Subdirector Profesional Especializado Declaración de independencia 7 y conflicto de intereses Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Diligencia el formato de Declaración de independencia y conflicto de Intereses, en el cual se manifiesta expresamente que se mantiene la independencia respecto del sujeto de Observación:

El Anexo deberá ser diligenciado por todos los funcionarios asignados a la auditoría y los funcionarios involucrados en el proceso auditor.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-21 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 7 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES vigilancia y control fiscal a auditar y lo entrega al Subdirector.

Anexo 4. Declaración de Independencia y Conflicto de Intereses, código PVCGF-04-04, del Procedimiento para adelantar auditoria de regularidad.

Punto de control El Director y Subdirector deben verificar que tanto los funcionarios asignados como el personal de apoyo contratado por prestación de servicio no estén incursos en conflicto de intereses con el sujeto de vigilancia y control fiscal y control, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Anticorrupción, y en las disposiciones constitucionales y legales vigentes sobre la materia.

Profesional Especializado Programa de Auditoría. (Diligenciado)

8 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Ejecuta el Programa de Auditoría Anexo 10: Acta Visita Administrativa, código PVCGF-04-10 (Cuando proceda), del Procedimiento para adelantar auditoria de regularidad.

Observación:

En el Programa de Auditoría, el auditor diligencia las columnas de fecha de inicio y terminación real y la de observaciones en la medida que ejecuta las pruebas de auditoría establecidas.

Punto de control:

Aplicado el Programa de Auditoría y diligenciadas las columnas de fecha de inicio, terminación y observaciones, se firma por el auditor.

Profesional Especializado 9 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Observación:

Estos anexos consolidados hacen parte de los papeles de trabajo del informe.

Consolida y diligencia los Anexo 4, 5, 6, y 7 relacionados con la consolidación de hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el PVCGF a través del aplicativo AUDIBAL y/o aplicativo que exija REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-22 • 2019 • JULIO • 2 22 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 8 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES la Contraloría General de la República. Anexo 4: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Situación Financiera, código PEEPP-07-04.

Anexo 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Resultados, código formato PEEPP-07-05.

Anexo 6: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, código PEEPP-07-06.

Anexo 7: Consolidación Control Interno Contable, código PEEPP-07-07.

Profesional Especializado Acta de mesa 10 de trabajo.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Observación:

Ver procedimiento para la evaluación al plan de mejoramiento del proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal PVCGF.

Financiero.

Efectúa seguimiento al plan de mejoramiento (si existe) en los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación al Plan de Mejoramiento adoptado en el PVCGF.

Director de Estudios Planilla de Seguimiento de Economía y política Pública y/o 11 y/o Acta de Mesa de Subdirector Estadística y Análisis Trabajo.

Presupuestal y Efectúa seguimiento al avance de la auditoria, para verificar que los objetivos y el programa de auditoría, se cumplan.

Observación:

El seguimiento podrá realizarse a través de mesa de trabajo y/o planilla de seguimiento.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-23 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 9 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Financiero.

Anexo 3: Planilla de Seguimiento, código PEEPP 07 -03.

Subdirector Profesional Especializado 12 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Elabora las cartas de dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital.

Financiero. (Contador).

Observación:

Las cartas son firmadas por el Subdirector en caso de ser Contador Público con tarjeta profesional, o en su defecto por cada uno de los profesionales contadores que realice el dictamen al sector correspondiente.

Las cartas firmadas hacen parte integral del informe.

Profesional Especializado 13 Elabora el informe preliminar de auditoría.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Punto de Control:

Verifica que el producto esté claramente identificado, conforme a la Caracterización del producto.

Financiero.

Subdirector Estadística y Análisis 14 Presupuestal y Financiero.

Revisa informe preliminar y propone ajustes si es el caso.

Punto de control:

Verifica que el informe responda a los objetivos de la auditoria, el Memorando de Asignación y el programa de auditoria.

Verificar que el informe cumpla con la matriz de caracterización del producto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-24 • 2019 • JULIO • 2 24 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 10 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Profesional Especializado 15 Efectúa correcciones al informe preliminar.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Subdirector Estadística y Análisis 16 Presupuestal y Comunicación Oficial Externa Financiero Remite el informe preliminar al Contador General del Distrito Capital.

Subdirector Profesional Especializado Acta de mesa 17 de trabajo.

Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Argumenta el informe de auditoría con la Secretaría Distrital de Hacienda, en mesa de trabajo.

Observaciones:

En esta reunión con el Sujeto de Vigilancia y Control Fiscal se presenta, discute y valida el informe.

Presupuestal y Financiero.

Profesional Especializado 18 Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Elabora el informe final del Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C. y remite al Subdirector.

Comunicación 19 Oficial Interna Presenta el informe final al Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Subdirector Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Comunicación 20 Director Estudios de Economía y Política Oficial Interna de aprobación.

Pública.

Informe Final Revisa y aprueba el informe final.

Con Observaciones: Solicita por Outlook los ajustes o las acciones para liberar el producto.

Sin Observaciones: Aprueba y firma el Informe.

Punto de control:

Verifica que el informe responda a los objetivos de la auditoría, el Memorando de Asignación y el programa de auditoría.

Verificar que el informe cumpla con la caracterización del producto.

21 Profesional Especializado Devuelve los bienes suministrados por el Formato Inventario Observaciones:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-25 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 11 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ parte Interesada y OBSERVACIONES Profesional Universitario Subdirección de Estadística y Análisis compromiso de Protección Presupuestal y Se diligencia y firma el Formato Inventario parte Interesada, en el título correspondiente (Al Final de la Auditoría).

Financiero. de Datos Personales, Información Tecnológica, Información Reservada y Comercial sujeto de vigilancia y control fiscal. (Cuando aplique).

Anexo No. 3. Formato: PVCGF-04-03, del Procedimiento para adelantar auditoria de regularidad Inventario parte interesada y compromiso de Protección de Datos Personales, Información Tecnológica, Información Reservada y Comercial.

22 Director Estudios de Economía y Política Comunicación Oficial Interna.

Pública.

Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor.

Observación:

El Subdirector responsable del producto, proyectará las comunicaciones oficiales externas respectivas para la firma del Contralor; así como, el memorando remisorio para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

23 Contralor de Bogotá Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe.

Observación:

El Subdirector responsable del informe hará seguimiento a la Dirección de Apoyo al Despacho, a fin de contar con las comunicaciones oficiales externas remisorias debidamente firmadas por el Contralor para que los informes sean entregados oportunamente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-26 • 2019 • JULIO • 2 26 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 12 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Secretaria Dirección de Apoyo 24 al Despacho Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas.

Observación:

El Informe definitivo en medio físico y magnético se archiva en la dependencia que lo origina (Ver Tabla de Retención Documental de la dependencia).

Punto de Control:

Corresponde al Subdirector responsable del producto verificar la entrega del informe a los clientes.

25 Solicita incluir el informe final en la carpeta C: Datacontrabog.

Subdirector Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Punto de Control:

Verifica la disponibilidad del informe en la carpeta C: datacontrabog.

Comunicación 26 Director Estudios de Economía y Política Oficial Interna Pública.

Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad.

Observación:

El Subdirector responsable del informe proyectará la comunicación oficial interna para la firma del Director de Estudios de Economía y Política Pública.

Punto de Control Corresponde al Subdirector responsable del producto:

Verificar que el contenido del medio magnético coincida con el informe final aprobado por la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-27 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 13 de 31 No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS PUNTOS DE CONTROL/ OBSERVACIONES Verificar el nombre del archivo de acuerdo con la organización establecida en la página web.

Verificar la publicación del producto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-28 • 2019 • JULIO • 2 28 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 14 de 31

6. ANEXOS:

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado.

PLAN DE TRABAJO DETALLADO Código formato: PEEPP-07-01 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 11.0 Página 1 de N PLAN ANUAL DE ESTUDIOS - PAE (Vigencia)

DIRECCIÓN SUBDIRECCIÓN NOMBRE DEL PRODUCTO1: ______________________________________________________ TIPO DE PRODUCTO2: ______________________________________________________ PERIODO DE ESTUDIO3: ______________________________________________________ RESPONSABLE: ______________________________________________________

ELABORADO POR: (Funcionarios que intervienen en la elaboración)

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA _____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA REVISADO Y APROBADO POR:

_____________________ ______________________ _________________ CARGO NOMBRE FIRMA Fecha de aprobación: día _____ mes _____ año _____ Número de folios: _________

___________________________________ 1 De acuerdo al nombre dado en el PAE 2 Obligatorio o estructural 3 Solo aplica para informes obligatorio 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-29 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 15 de 31 El plan de trabajo detallado deberá contener como mínimo los siguientes aspectos:

1. JUSTIFICACIÓN: expresar las razones por las cuales se va a realizar el informe, y los beneficios que se espera obtener del mismo.

2. OBJETIVOS: es el fin o propósito bajo el cual se desarrolla un estudio. Explica por qué y para qué se va a realizar un producto (informe).

2.1 Objetivo General 2.2 Objetivos Específicos

3. ALCANCE: referencia a la delimitación de las áreas que harán parte del tema objeto de estudio. Específicamente, para los informes obligatorios, se refiere a la muestra en términos porcentuales sobre las áreas de estudio y las entidades (sujetos de control), que se evaluarán.

4. METODOLOGÍA: es la descripción de los elementos que se utilizarán para el desarrollo de los objetivos de un producto (informe). Define los procedimientos técnicos en forma ordenada para el levantamiento de la información, el tratamiento y el análisis sistemático de la misma.

5. CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES: es la relación cronológica de las actividades a desarrollar para alcanzar los objetivos del informe. Este deberá incluir como mínimo: Título del informe y subdirección responsable de su elaboración.

El cronograma de actividades constará de cuatro columnas:

Primera, No. Numeración consecutiva de las actividades. Segunda, Actividades: Tareas asignadas con resultados parciales o subproductos que permiten verificar la óptima utilización del tiempo. Incluye actividades relacionadas con reuniones de seguimiento y verificación del producto. Tercera, Tiempo: Lapso requerido para desarrollar cada una de las actividades. Discriminado por semanas e indicando fechas de entrega Cuarta, Responsable: Profesional que ejecuta la actividad.

Nota: como el cronograma, hace parte del Plan de Trabajo, no es necesario que lleve el nombre de los funcionarios y firmas de elaboración y aprobación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-30 • 2019 • JULIO • 2 30 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 16 de 31 Anexo 2: Memorando Asignación de Auditoría, Código PEEPP-07-02.

“Una Contraloría aliada con Bogotá” _____________________________________________________________________

(Este anexo por ser una comunicación oficial interna, se elabora conforme al Procedimiento para la proyección, envió y recepción de las comunicaciones oficiales internas del Proceso de Gestión Documental)

PARA:

NOMBRE Y CARGO – PROFESIONALES EQUIPO DE AUDITORÍA DE:

SUBDIRECTOR TÉCNICO ASUNTO: MEMORANDO ASIGNACIÓN DE AUDITORÍA DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS REFERENCIA: PAE (Vigencia)

Me permito comunicarles que en desarrollo del Plan de Anual de Estudios – PAE XXXX, han sido asignados para realizar auditoría: Dictamen a los Estados Financieros Consolidados, presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, bajo los siguientes parámetros:

1. OBJETIVO GENERAL

Expresar la razonabilidad sobre las cifras que reflejan los diferentes estados financieros consolidados, presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, al final de la vigencia fiscal, con el propósito de contribuir al control político que ejerce el Concejo de Bogotá.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS

 Evaluar el proceso de consolidación de los diferentes Estados Financieros Consolidados presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, al final de cada periodo contable.

 Evaluar la eficiencia del Control Interno contable en el proceso de consolidación.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-31 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 17 de 31  Analizar y verificar los saldos de las cuentas más representativas del grupo de Activos Pasivos, Patrimonio, Ingresos y Gastos, reflejados a 31 de diciembre de la vigencia sujeto de auditoría, en los diferentes Estados Financieros Consolidados presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda; con el fin de evidenciar la confiabilidad, relevancia y que se vea reflejada la información financiera y contable.

3. VIGENCIA O PERÍODO A AUDITAR

El periodo a evaluar corresponde a la vigencia XXXX.

4. RECURSOS Y DURACIÓN DE LA AUDITORÍA

Se establece los siguientes porcentajes para cada fase de la auditoría: (El porcentaje corresponde a la cantidad de días hábiles programados para cada fase sobre el total de días hábiles de la duración de la auditoría):

DURACIÓN DE LA AUDITORÍA FASE % PERIODO Planeación Del XX de xxx hasta el XX de xxx de XXXX Ejecución Del XX de xxx hasta el XX de xxx de XXXX Informe Del XX de xxx hasta el XX de xxx de XXXX Cierre de auditoría:

Del XX de xxx hasta el XX de xxx de XXXX

5. ASPECTOS A CONSIDERAR PARA LA EVALUACIÓN

(El Subdirector, con base en el conocimiento del proceso de consolidación, realizado en el aplicativo dispuesto por la Secretaría Distrital de Hacienda, debe registrar brevemente los aspectos puntuales a revisar, con el fin de orientar al Equipo de Auditoría hacia la obtención de los resultados esperados).

6. PROGRAMA DE AUDITORÍA

El Equipo de Auditoría deberá elaborar el programa de auditoria con base en el Memorando de Asignación de Auditoria.

Cordialmente,

__________________________________________

SUBDIRECTOR TÉCNICO Proyectó: Elaboró: Revisó:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-32 • 2019 • JULIO • 2 32 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 18 de 31 Anexo 3: Planilla de Seguimiento.

PLANILLA DE SEGUIMIENTO Código formato: PEEPP-07-03 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 11.0 Página 1 de N PROCESO DE ESTUDIOS DE ECONOMÍA Y POLÍTICA PÚBLICA PAE (1) NOMBRE DEL INFORME: _________________________________________

(2) TIPO DE INFORME: _________________________________________

(3) DEPENDENCIA RESPONSABLE: _________________________________________

(4) NOMBRE DEL RESPONSABLE: _________________________________________

Fecha Funcionarios que revisaron la Actividad Revisada Observaciones (5) actividad (7)

(8)

(6)

(9) Nombre Subdirector: _______________________ Firma: __________________________

INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO DEL MODELO PLANILLA DE SEGUIMIENTO (1) Título del Informe de acuerdo con el nombre dado en el PAE. (2) Obligatorios, Estructurales (3) Corresponde a la Subdirección responsable de la Elaboración del producto (4) Nombre del Subdirector responsable (5) Fecha en que el Subdirector elaboro el seguimiento (6) Nombre de los funcionarios que realizaron las actividades (7) Detalle de las tareas realizadas en forma breve (8) Detallar desviaciones o incumplimientos de actividades programadas (9) Nombre y firma que realizó el seguimiento 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-33 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 19 de 31 Anexo 4: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Situación Financiera.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES – Código formato: PEEPP-07-04 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 11.0 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA Página 1 de N Auditores:

____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-34 • 2019 • JULIO • 2 34 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 20 de 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector. Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control. Columna (3): Activo: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (4): Pasivo: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto, los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (5) Patrimonio: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-35 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 21 de 31 Anexo 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Resultados.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS DE AUDITORÍA DE Código formato: PEEPP-07-05 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 11.0 LAS DIRECCIONES SECTORIALES – ESTADO DE RESULTADOS Página 1 de N Auditores:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ _____________________ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-36 • 2019 • JULIO • 2 36 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 22 de 31 Nombre Cargo Firma Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.

Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.

Columna (3): Ingresos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos. Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (4): Gastos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto, los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Columna (5) Costos: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-37 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 23 de 31 Anexo 6: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras.

CONSOLIDACIÓN DE HALLAZGOS Código formato: PEEPP-07-06 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-06 Versión: 11.0 DE AUDITORÍA DE LAS DIRECCIONES SECTORIALES – CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS Y ACREEDORAS Página 1 de N Auditores:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ _____________________ Nombre Cargo Firma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-38 • 2019 • JULIO • 2 38 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 24 de 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero Columna (1): Entidades: Se relacionan cada una de las entidades que conforman el respectivo sector.

Columna (2): Dirección Sectorial: Se escribe el nombre de la Dirección Sectorial a que corresponde el sujeto de control.

Columna (3): Cuentas de Orden: En esta columna se deben registrar las cifras en millones de pesos y en cuentas mayores, así:

Código de la cuenta: Registre el código de la cuenta mayor en dos dígitos.

Sobrestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de sobrestimaciones.

Subestimación: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de subestimaciones.

Incertidumbre: Registre por este concepto los valores en cuentas mayores y en millones, al final el total por concepto de incertidumbres.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firma de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-39 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 25 de 31 Anexo 7: Consolidación Control Interno Contable.

CONSOLIDACIÓN CONTROL Código formato: PEEPP-07-07 Versión: 11.0 Código documento: PEEPP-07 Versión: 11.0 INTERNO CONTABLE Página 1 de N Auditores:

____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma ____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma Revisó:

____________________ ______________________ ___________________ Nombre Cargo Firma REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-40 • 2019 • JULIO • 2 40 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 26 de 31 Para el diligenciamiento del anexo se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

Fecha de elaboración: Fecha en que se elabora el respectivo formato.

Fecha de revisión: Fecha de revisión del Subdirector de Estadística y Análisis Presupuestal y Financiero.

Columna (1): Entidad: Se relacionan en esta columna, el nombre de cada una de las entidades que les fue realizada la auditoría y se están consolidando en la matriz.

Columna (2): Opinión: En esta columna se registra la clase de opinión emitida para la entidad auditada, ya sea limpia, con salvedad, negativa o con abstención.

Columna (3): Concepto de control interno contable: En esta columna se registra, si el concepto de control interno contable emitido por el auditor para el sujeto de control fue eficiente, con deficiencias o ineficiente.

Auditores: Se registra el nombre, cargo y firmas de quienes diligenciaron el formato.

Revisó: Se registra el nombre, cargo y firma de quien revisó la información del formato.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-41 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 27 de 31

7. CONTROL DE CAMBIOS

Versión R.R. No. Descripción de la modificación Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R. R. No. 013 10-mar-2003.

Ver procedimiento, link normatividad 1.0 R.R. No. 035 12-jun-2003.

Ver procedimiento, link normatividad 2.0 R.R. No. 016 22-abr-2005.

Ver procedimiento, link normatividad 3.0 R.R. No. 004 27-feb-2007 Ver procedimiento, link normatividad 4.0 R.R. No. 013 12-may-2009 Ver procedimiento, link normatividad 5.0 R.R. No. 017 16-jun-2010.

Ver procedimiento, link normatividad 6.0 R.R. No. 012 5-jun-2012.

Ver procedimiento, link normatividad 7.0 R.R. No 038 4-oct-2013 8.0 R.R. No. 019 30-jun-2016.

El Procedimiento se modifica para incorporar en la Base el Acuerdo 658 del 21 de diciembre de 2016 expedida por el Concejo de Bogotá D.C. y la Resolución Orgánica No.0007 del 9 de junio de 2016 expedida por la Contraloría General de la República.

De igual forma, el procedimiento se ajusta para adoptar la estructura definida en la nueva versión del Procedimiento para el Control de Documentos Internos.

Modificar el procedimiento, para ajustarlo a la nueva normatividad expedida por la Contraloría General de la República, así:

Numeral 4 DEFINICIONES: se modifica la descripción de incertidumbre. Numeral 6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO. Las Actividades Nos. 7, 8 y 9 se suprimen.

La actividad No. 10 que pasa a ser la 7, quedará sí: Consolida y diligencia hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, a través del aplicativo AUDIBAL de la Contraloría General de la República.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-42 • 2019 • JULIO • 2 42 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 28 de 31 Versión R.R. No. Descripción de la modificación La Actividad No. 11 se suprime.

La actividad No. 12 pasa a ser la 8 y en su descripción se le adiciona el siguiente texto: en caso de existir el Plan de mejoramiento.

La actividad No. 15 que pasa a ser la 11, en la columna Punto de Control la Observación quedará sí: Debe ser firmado por el Subdirector en caso de ser Contador Público con tarjeta profesional o en su defecto por cada uno de los profesionales que realice el dictamen al Sector Correspondiente.

La Actividad 18 que pasa a ser la 14, en su descripción se le adiciona la palabra: funcionarios.

La actividad No. 21 que pasa a ser la 17, se ajusta su descripción.

De 22 actividades en la Descripción del Procedimiento, pasa a tener 18; es decir que se suprimen 4.

Numeral 7 Anexos:

Anexos Nos. 3, 4 y 5 en la parte de diligenciamiento Columnas 3, 4 y 5 se suprime la palabra (Formatos de la CGR).

Anexo No. 6: en la parte de diligenciamiento, la columna 2 quedará así:

Opinión: En esta columna se registra la clase de opinión emitida para la entidad auditada, ya sea limpia, con salvedad, negativa o con abstención.

La columna 3 quedará así: Concepto de control interno contable: En esta columna se registra, si el concepto de control interno contable emitido por el auditor para el sujeto de control fue eficiente, con deficiencias o ineficiente.

9.0 R.R. No. 001 24-ene-2017 Se actualizó la base legal del procedimiento.

Se adecuó la estructura del procedimiento teniendo en cuenta el Anexo No. 5: Estructura para elaborar procedimientos del Proceso de Gestión Documental según R.R. 027 del 25/08/2017.

Se incluyeron actividades para la identificación, preservación y trazabilidad del producto.

Se eliminó el Anexo No: 7: Modelo para la presentación de informes obligatorios, estructurales y sectoriales Código PEEPP-08-007, teniendo en cuenta que se incluye en la caracterización del producto.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-43 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 29 de 31 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Se organiza el código del procedimiento y de los anexos de acuerdo con los documentos y procedimientos del PEEPP.

R.R. No. 040 22-dic-2018 10.0 Se modifica el procedimiento teniendo en cuenta los aspectos tratados en la reunión del Equipo de Análisis del PEEPP, así:

1. Cambiar el nombre del Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Contables Consolidados del Sector Público Distrital, Sector Gobierno General y Bogotá D.C. por Procedimiento para elaborar el Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C.

2. Modernización de la regulación contable pública en Colombia adoptada por la Contaduría General de la Nación, como ente rector en la materia y dentro de las cuales se encuentran las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF.

3.Relacionar los formatos del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal PVCGF a utilizar en la elaboración del informe, así:

Anexo No. 2 Comunicación oficial externa presentación de la auditoría, código PVCGF-04-02 Anexo No.3 Inventario parte interesada y Compromiso de Protección de Datos Personales, Información Tecnológica, Información Reservada y Comercial, código PVCGF-04-03 Anexo No. 4. Declaración de Independencia y Conflicto de Intereses, código PVCGF-04-04. Anexo No. 8 Programa de auditoria, código PVCGF-04-08 Anexo No. 10 Acta de visita administrativa, código PVCGF-04-10 4.Se organizan los anexos y códigos de los formatos del procedimiento, así:

Anexo 1: Plan de Trabajo Detallado, código PEEPP-07-01 Anexo 2: Memorando Asignación de Auditoría, código PEEPP-07-02 Anexo 3: Planilla de Seguimiento, código PEEPP-07-03. Anexo 4: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Situación Financiera, código PEEPP-07-04. Anexo 5: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales – Estado de Resultados, código formato PEEPP-07-05. Anexo 6: Consolidación de Hallazgos de Auditoría de las Direcciones Sectoriales –Cuentas de Orden Deudoras y Acreedoras, código PEEPP-07-
06. Anexo 7: Consolidación Control Interno Contable, código PEEPP-07-07.

5.Se modifican las siguientes actividades, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-44 • 2019 • JULIO • 2 44 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 30 de 31 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Actividad 3 “Elabora y comunica el Memorando de Asignación a los funcionarios encargados de desarrollar la auditoría a los Estados Financieros Consolidados del Sector Publico Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital”.

Actividad 4 “Elabora el Programa de Auditoría de acuerdo a lo establecido en el Memorando de Asignación de Auditoría y al Plan de Trabajo Detallado”.

Actividad 6 “Recibe por escrito el inventario de bienes devolutivos suministrado por el sujeto de vigilancia y control fiscal y diligencia, cuando aplique”.

Actividad 7 “Diligencia el formato de Declaración de independencia y conflicto de Intereses, en el cual se manifiesta expresamente que se mantiene la independencia respecto del sujeto de vigilancia y control fiscal a auditar y lo entrega al Subdirector”.

Actividad 8 “Ejecuta el programa de Auditoría”.

Actividad 9 “Consolida y diligencia los Anexo 4, 5, 6, y 7 relacionados con la consolidación de hallazgos de auditoría y de control interno contable, conforme a lo rendido por el PVCGF a través del aplicativo AUDIBAL y/o aplicativo que exija la Contraloría General de la República”.

Actividad 10 “Efectúa seguimiento al plan de mejoramiento (si existe) en los términos establecidos en el procedimiento para la evaluación al Plan de Mejoramiento adoptado en el PVCGF”.

Actividad 11 “Efectúa seguimiento al avance de la auditoria, para verificar que los objetivos y el programa de auditoría, se cumplan”.

Actividad 12 “Elabora las cartas de dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá Distrito Capital”.

Actividad 13 “Elabora el informe preliminar de auditoría”.

Actividad 14 “Revisa informe preliminar y propone ajustes si es el caso”.

Actividad15 “Efectúa correcciones al informe preliminar”.

Actividad 16 “Remite el informe preliminar al Contador General del Distrito Capital”.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-45 • 2019 • JULIO • 2 Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL “DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL Código documento:PEEPP-07 Versión: 11.0 SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ D.C.”

Página 31 de 31 Versión R.R. No. Descripción de la modificación Actividad 17 “Argumenta el informe de auditoría con la Secretaría Distrital de Hacienda, en mesa de trabajo”.

Actividad 18 “Elabora el informe final del Dictamen a los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá D.C. y remite al Subdirector”

Actividad 19 “Presenta el informe final al Director de Estudios de Economía y Política Pública”.

Actividad 20 “Revisa y aprueba el informe final.”

Actividad 21 “Devuelve los bienes suministrados por el sujeto de vigilancia y control fiscal. (Cuando aplique)”.

Actividad 22 “Remite a la Dirección de Apoyo al Despacho el informe en medio magnético junto con las comunicaciones oficiales externas para revisión y firma del Contralor”.

Actividad 23 “Revisa y firma las comunicaciones oficiales externas remisorias del Informe”.

Actividad 24 “Aplica el procedimiento para el envío de las comunicaciones oficiales externas”.

Actividad 25 “Solicita incluir el informe final en la carpeta C: Datacontrabog”.

Actividad 26 “Solicita a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o quién ésta asigne, la publicación del informe en la página Web de la Entidad”.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-46 • 2019 • JULIO • 2 46 ACUERDO LOCAL DE 2019 Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 22, consagra que “la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento”.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Acuerdo Local Número 01 (Junio 12 de 2019)

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 37, estipula que “toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales podrá limitar el ejercicio de este derecho”.

“POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLERAS DE LA LOCALIDAD DE ANTONIO NARIÑO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 38, establece que “se garantiza el derecho a la libre asociación para el desarrollo de las distintas activida des que las personas realizan en la sociedad”.

LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en particular las conferidas en los Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 45, determina que el “Estado y la sociedad garantizan la participación de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la Juventud”. artículos 69, 75 y 76 del Decreto Ley 1421 de 1993, Ley 1622 de 2013, los Acuerdos Distritales 589 de 2015, 672 de 2017, los Decretos Distritales 448 de 2007, 499 y 503 de 2011 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su preám bulo, se establece que el Pueblo de Colombia debe asegurar, entre otros fines, “la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y parti cipativo que garantice un orden político, económico y social justo” para sus ciudadanos (as).

Que la Ley Estatutaria 1622 de 2013 “Por medio de la cual se expide el estatuto de ciudadanía juvenil y se dictan otras disposiciones”, estableció en su artículo 1º, el marco institucional para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno de la ciudadanía juvenil en los ámbitos, civil o personal, social y público, el goce efectivo de los derechos reconocidos en el ordena miento jurídico interno y lo ratificado en los Tratados Internacionales, y la adopción de las políticas públicas necesarias para su realización, protección y sosteni bilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 1o, determina que “Colombia es un estado social de derecho, organizado en forma de República Unitaria… democrática, participativa y pluralista”.

Que el artículo 2º de la precitada norma señala que, son finalidades de la presente Ley: “…3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ám bitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 2o, contempla como fines esenciales del Estado “faci litar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo”.

Que el numeral 6º del artículo 5 de la Ley referida menciona que, los espacios de participación de las juventudes, son todas aquellas formas de concertación y acción colectiva que integran un número plural y diverso de procesos y prácticas organizativas de las y los jóvenes en un territorio, y que desarrollan acciones temáticas de articulación y trabajo colectivo con otros actores, dichos espacios deberán ser procesos convo cantes, amplios y diversos, y podrán incluir jóvenes no organizados de acuerdo con sus dinámicas propias.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 13, estipula que “todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica”.

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 16, ordena que “todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.

Que el inciso 2º del artículo 5º preceptúa que, se re conocerán como espacios de participación entre otros a las redes, mesas, asambleas, cabildos, consejos de juventud, consejos comunitarios afrocolombianos, y otros espacios que surjan de las dinámicas de las y los jóvenes.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-47 • 2019 • JULIO • 2 implementación del Plan Decenal, tanto en el ámbito nacional como local.

Que mediante el Acuerdo 589 de 2015, la Administra ción Distrital formuló el Plan Distrital para la inclusión social de los jóvenes en alto grado de emergencia social, grupos de violencia juvenil y otros jóvenes excluidos socialmente, en los diferentes sectores socioeconómicos.

Que dicha Ley señala en su artículo 11 que, por política de Juventud debe entenderse el proceso permanente de articulación y desarrollo de principios, acciones y estrategias que orientan la actividad del Estado y de la sociedad para la promoción, protección y realización de los derechos de las y los jóvenes; así como para ge nerar las condiciones necesarias para que, de manera digna, autónoma, responsable y trascendente, ejerzan su ciudadanía mediante la realización de proyectos de vida individuales y colectivos.

Que, la Administración Distrital promoverá las acciones necesarias para el acceso a los programas de capaci tación, ocupación y mejoramiento de la calidad de vida del individuo y su familia y coordinará la generación de nuevos esquemas desde la práctica esencial que bene ficie a estas poblaciones, de acuerdo con los avances alcanzados en el proceso de inclusión establecido.

Que la Ley 1270 de 2009 por la cual se crea la Comisión Nacional para la Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol y se dictan otras disposiciones, en su artículo 3°. Funciones de la Comisión. Son funciones de la Comisión Nacional de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol, las siguientes: 5. Diseñar un modelo de organización para las barras en el que se respete el principio democrático, acorde con los artículos 38 y 103 de la Constitución Política. De igual manera, promover la democratización de los equipos profesiona les, garantizando, entre otras medidas, la participación de sus aficionados en la propiedad del equipo.

Que, el Cabildo Distrital mediante Acuerdo 672 de 2017 estableció los lineamientos para la actualización de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital; en concordancia con los componentes definidos en la Constitución Política de Colombia y el marco jurídico vigente, con el fin de garantizar el ejercicio pleno de la Ciudadanía Juvenil y el goce efectivo de los derechos de las y los jóvenes durante todo el ciclo de la Política Pública de Juventud del Distrito Capital.

Que, el artículo 4° del acto administrativo en comento señaló las finalidades del proceso de actualización de la Política Pública de Juventud, siendo una de ellas la de: “… 3. Garantizar la participación, cooperación, concertación e incidencia de las y los jóvenes en el Dis trito Capital, sobre los procesos de toma de decisiones públicas de interés juvenil que los afectan directa o in directamente en sus dimensiones, civil, social, pública, económica, política, cultural, tecnológica y ambiental”.

Que el Decreto Nacional 1007 de 2012 “Por el cual se expide el Estatuto del Aficionado al Fútbol en Colom bia” en su Artículo 24. Convivencia y participación. “El aficionado tiene derecho a que las autoridades locales, regionales y nacionales desarrollen actividades que promuevan la convivencia, participación y el ejercicio de la ciudadanía acorde con los pilares del barrismo social” y el Artículo 33. De la partición en las Comisio nes Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol. “Las barras organizadas de aficionados tendrán derecho a participar en las Comisiones Locales de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol según lo previsto en la ley 1270 de 2009. La barra organizada podrá ser reconocida formalmente por el club y, así mismo, su vocero tendrá que acreditar su representación legal”.

Que, el artículo 5° estableció los ejes de trabajo para la actualización de la Política Pública de Juventud, dentro de los cuales se encuentra el de: “1. Paz, convivencia y transformación de conflictos: Los y las jóvenes son actores estratégicos que trabajan desde sus territorios para la promoción y defensa de los derechos humanos, a través de la creación de espacios para la construc ción de dinámicas de paz, convivencia y reconciliación. La Administración Distrital propiciará acciones de par ticipación y concertación dirigidos hacia la definición de planes y proyectos desde enfoques diferenciales y de la seguridad humana, como estrategias para la transformación social de los conflictos, la mitigación de los factores de riesgo que inciden en la aparición de diversas violencias contra las y los jóvenes, y la construcción de tejido social para la consolidación de culturas de paz en los territorios”.

Que, el Decreto Distrital 448 de 2007 creó y estructuró el Sistema Distrital de Participación Ciudadana, como Que el Plan Decenal de Seguridad, Comodidad y Con vivencia en el Fútbol 2014 – 2024 es la ruta de acción que adoptará el país para fortalecer sus políticas de seguridad, comodidad y convivencia, que se relacio nan tanto con el fútbol profesional, como con el fútbol aficionado como herramienta de trasformación social, establece también la participación ciudadana y comuni taria por la cual todos tienen derecho a la práctica del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, de manera individual, familiar, y comunitaria, además de participar en los procesos de concertación, control y vigilancia de la gestión estatal en la práctica de este deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, e impulsar la representación y el tra bajo en red de las barras, para fortalecer la incidencia política y el seguimiento y monitoreo al desarrollo e REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-48 • 2019 • JULIO • 2 48 un mecanismo de articulación entre la administración distrital, las instancias de participación, las organiza ciones sociales y comunitarias y redes, asociaciones, alianzas - temporales y permanentes, con el fin de garantizar el derecho a la participación en las políticas públicas del Distrito Capital de Bogotá les, mediante procesos de diálogo, deliberación y con certación entre actores sociales e institucionales, para materializar las políticas públicas, bajo los principios de dignidad humana, equidad, diversidad, incidencia. La participación se realizará sin discriminación por situación de discapacidad, ciclo vital, sexual, política. Económica, étnica, cultural, o de cualquier otra índole.

Que le corresponde a la Junta Administradora Local de Antonio Nariño aprobar en primer y segundo debate los proyectos de Acuerdo Local de conformidad con las Facultades que para el efecto confieren los artículos 69, 75, 76, 77 y 78 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 105 y siguientes del Acuerdo Local 02 de 2018 Que, el artículo 2° plantea como objetivos el de “Pro mover el fortalecimiento de una cultura democrática en la gestión de asuntos públicos y colectivos”, “Articular a las organizaciones e instancias sociales con las insti tuciones del estado, para fortalecer las organizaciones sociales y elevar la capacidad de movilización, gestión y concertación entre autoridades administrativas, po líticas y la ciudadanía activa”.

Que en mérito de lo expuesto;

ACUERDA:

Artículo 1.

CREACIÓN Y OBJETO. Créese el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, como un órgano asesor y consultivo para las políticas, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento del barrismo social y de la implementa ción del Plan Decenal del Fútbol 2014 – 2024.

Que, el artículo 14 del mismo decreto señala que, los actores sociales ”son el conjunto de organizaciones sociales, comunitarias, gremiales, poblacionales, territoriales y sectoriales, redes, asociaciones, alian zas - temporales y permanentes – existentes a nivel distrital, local sectorial y poblacional, que representan a la comunidad del distrito capital y sus localidades en la deliberación, concertación, decisión, evaluación, seguimiento y control social a las políticas públicas y a las actuaciones de las autoridades de gobierno”.

Artículo 2º.

OBJETIVOS Y/O FINALIDADES ES PECIFICAS: El Consejo Local de Barras Futboleras de la localidad de Antonio Nariño, tendrá los siguientes objetivos y/o fines:

1. Incentivar y/o promover el respeto por la vida.

2. Desarrollar acciones para el fortalecimiento de la convivencia entre las barras futboleras y la comunidad en general dentro de la localidad

Que el artículo 41 del mismo decreto señala que “las autoridades distritales estimularan la convergencia de las distintas expresiones de organización y movi lización ciudadana, a nivel local de modo que estas procuren decantar posiciones de consenso de la ciudadanía, tanto en la formulación de la política de participación, como en los distintos momentos de su ejecución y evaluación”.

3. Generar acciones encaminadas a fomentar el respeto, cuidado y la apropiación por el espacio y/u ornato público.

4. Promover un ambiente deportivo en la comunidad en el marco de la tolerancia, paz y reconciliación.

5. Trabajar en pro de las nuevas generaciones en la fiesta del futbol.

6. Implementar estrategias encaminadas a eliminar las fronteras invisibles producto de los conflictos entre barras

Que, el Decreto Distrital 499 de 2011 creó el Sistema Distrital de Juventud (SDJ) como una herramienta de articulación intersectorial de la Política Pública de Ju ventud, para fortalecer el proceso de implementación y propender por la progresiva materialización de los derechos de la población juvenil, allí estipulados. El Sistema Distrital de Juventud se entenderá como el conjunto de instancias y mecanismos que, a través de procesos de interacción social, dinámica y organizada entre los actores, garantizan la coordinación, interlo cución, planeación, gestión, seguimiento y evaluación de la Política Pública de Juventud.

7. Generar estrategias para mitigar y prevenir el consumo de sustancias psicoactivas, dirigidas a la comunidad en general.

8. Aportar soluciones a las problemáticas que se generen en torno a las barras futboleras mediante el diálogo.

Que, a través del Decreto Distrital 503 de 2011 se adoptó la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital, entendiéndose por Participa ción Ciudadana el derecho al ejercicio pleno del poder de las personas que, en condición de sujetos sociales y políticos, y de manera individual o colectiva trans forman e inciden en la esfera pública en función del bien general y el cumplimiento de los derechos civiles, Políticos, sociales, económicos, ambientales y cultura

9. Trabajar en conjunto con la comunidad para lograr trasformar los imaginarios negativos que se tiene de la población barrista.

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-49 • 2019 • JULIO • 2

10. Presentar planes, programas y proyectos dirigidos al barrismo social dentro de la localidad.

Artículo 3.

CONFORMACIÓN. El Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, estará conformado de la siguiente manera, quienes tendrán voz y voto, así:

a. El (La) alcalde (sa) Local o su designado (a). procedimientos que adelante el Consejo referido, se presentare alguna barra no reconocida por la Comisión Distrital de Seguridad, Comodidad y Convivencia en el Fútbol de Bogotá – CDSCCFB y la misma desee y manifieste participar en el mismo, los miembros del Consejo Local otorgarán el respectivo aval, a efectos que el representante o vocero de ésta participe con voz pero sin voto, previa la verificación de los requisitos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4º del presente acuerdo. b. Un (a) delegado (a) de la Policía Nacional enlace de las Barras Futboleras. c. Un (a) delegado (a) del Instituto Distrital de Parti cipación y Acción Comunal (IDPAC). d. Un (a) delegado (a) de la Secretaría Distrital de Seguridad y Convivencia de la Localidad.

Artículo 4º.

REQUISITOS PARA SER INTEGRAN TE DEL CONSEJO LOCAL DE BARRAS FUTBOLE RAS: Los aspirantes a ser elegidos integrantes del Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, deberán acreditar al momento de inscripción los siguientes requisitos:

e. Un(a) (1) delegado(a) por cada barra reconocida en la localidad.

1. Acreditar domicilio o tener su centro de actividades laborales y/o comerciales en la localidad.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía.

Invitados: Podrán ser invitadas las siguientes Entida des de acuerdo con los temas a tratar, con voz, pero sin voto: a. Un (a) representante de la Secretaría Distrital de Gobierno.

3. Copia del acta de reunión del Parche con asiento en la localidad, en la que se hizo la designación y/o elección, el proceso de su convocatoria y el mecanismo por el cual se elige.

b. Un (a) representante del Instituto Distrital de Re creación y Deporte. (IDRD). c. Un (a) representante de la Personería Local. d. Un (a) representante de ASOJUNTAS.

4. El o la integrante designado(a) deberá contar con al menos 4 años en el proceso de barras futbo leras en la localidad; certificado por el respectivo parche.

e. Un (a) delegado (a) de la Junta Administradora Local. f. Un (a) representante de la Unidad de Mediación y Conciliación de la Secretaría de Seguridad

5. El o la integrante designado(a) de cada parche que pertenece a la localidad debe contar con una acre ditación expedida por la Barra Distrital, en donde se avale su participación dentro de la misma.

g. Un (a) representante de la Dirección Local de Educación (DILE)

Artículo 5.

PROCESO DE ELECCIÓN Y PO SESIÓN: Los miembros designados por las barras presentes en la localidad serán elegidos por el mismo periodo establecido constitucionalmente para la Junta Administradora Local.

Parágrafo. PRIMERO: El Consejo Local podrá
invitar a las reuniones a entidades públicas, locales y distritales, órganos de control y vigilancia, organizacio nes sociales y privadas o a quien considere pertinente para el logro de sus objetivos, los cuales tendrán voz, más no voto.

La administración entrante deberá convocar nueva mente un proceso democrático para la elección del nuevo consejo, ajustado al procedimiento reglamen tado, teniendo en cuenta el deber de publicar las reglas de postulación, los requisitos de experiencia y su difusión efectiva, que garanticen el debido proceso y la transparencia de este.

Parágrafo. SEGUNDO: Los consejeros no reci
birán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten a su comunidad. Los representantes institucionales que pertenezcan a este Consejo Local no percibirán emolumento adicional a sus asignaciones salariales regulares por su participación en el mismo.

Artículo 6º.

DEL REGLAMENTO INTERNO: una vez conformado el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño, se dará su propio reglamento interno para el funcionamiento y toma de decisiones.

Parágrafo. TERCERO: Los representantes designa
dos ante el Consejo Local de Barras Futboleras por parte de las Instituciones y/u organismos, deberán presentar certificado que los avale para dicha representación.

Artículo 7º.

SESIONES Y QUORUM: El Consejo Local de Barras Futboleras se reunirá ordinariamente

Parágrafo. CUARTO: Si en el transcurso del
desarrollo de las acciones, labores, procesos y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-50 • 2019 • JULIO • 2 50

10. Presentar iniciativas a la junta administradora local, al alcalde local y a las entidades distritales, que beneficien a la comunidad y sean ejecutados de manera eficiente y sostenible según el objetivo y las metas definidas dentro del plan de desarrollo.

una vez por mes, previa convocatoria que realice la secretaria técnica y de manera extraordinaria cuando así sea convocado por el 30 % de representantes o por el alcalde Local. Para sesionar se puede hacer con un quórum deliberatorio o plural del 30% del total de los integrantes, pero, para tomar decisiones siempre se aplicará el quórum de mayoría simple.

11. El consejo local de barras futboleras servirá como ente consultor para la formulación de proyectos que tengan que ver con temas afines a la misionalidad de esta instancia ante la administración local.

Artículo 10º.

CAUSALES DE PERDIDA DE CALI DAD DE INTEGRANTE: Se consideran los siguientes eventos.

Artículo 8º.

DEL ACUERDO DE CONVIVENCIA: el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño desarrollará un acuerdo de convivencia de obligatorio cumplimiento para todos los miembros voceros de las barras futboleras que integren este órgano asesor y consultivo.

Artículo 9º.

FUNCIONES: El Consejo Local de Barras Futboleras tendrá las siguientes funciones:

1. Renuncia presentada y aceptada ante la entidad, instancia u organización que efectuó la desig nación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

1. Crear sus comités, mesas e instancias de trabajo.

2. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de convivencia y barras futboleras.

2. Decisión emanada por la entidad, instancia u or ganización que haya efectuado la designación y por quorum del Consejo, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.

3. Transmitir al Gobierno Local las propuestas en torno a las barras futboleras formuladas por la sociedad civil y promover en toda la localidad la cultura y la formación educativa en torno a las barras futboleras.

3. Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias conse cutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumu ladas en el año, siempre y cuando no se tenga una excusa justificada.

4. Elaborar un mapa del conflicto de la localidad en el tema específico de barras futboleras.

5. Presentar un informe público anual ante la comu nidad en general sobre los procesos relacionados con barras futboleras que se haya realizado en la localidad.

Artículo 11.

ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL: El Consejo deberá tener una Presidencia y una Se cretaría Técnica. La Presidencia estará a cargo del alcalde (sa) Local o su designado (a) y la Secretaría Técnica estará a cargo del designado del IDPAC y/o su designado(a) en la Localidad Antonio Nariño. Las funciones de la presidencia además de las acá relacio nadas se podrán establecer en el reglamento interno que se adapte para tal fin.

1. FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

6. Diseñar y acompañar anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orien tados a garantizar la participación, seguridad y convivencia, en la localidad por parte de las barras futboleras que hagan presencia en el territorio.

a. Presidir las reuniones del Consejo Local de Barras Futboleras.

2. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

7. Servir de órgano consultor, y asesor en el acom pañamiento de la Alcaldía Local para el diseño, proyección, implementación y demás acciones que se relacionen con las barras futboleras y/o barrismo social en la localidad.

a. Convocar a las reuniones ordinarias a los integrantes e invitados en función de los temas que sean materia de la reunión, mediante medios verificables.

8. Hacer veeduría y acompañamiento a todos los procesos que se desarrollen en la localidad con recursos distritales y locales que se encuentre en el marco de las barras futboleras.

b. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.

9. Sugerir propuestas de programas y proyectos para apoyar y participar activamente en lo concerniente a las actividades, acciones programas proyectos y actividades relacionados con la sana convivencia el deporte y la recreación en pro del bienestar de la localidad de Antonio Nariño.

c. Elaborar las actas de las sesiones, confor mar los documentos de trabajo e informar a los integrantes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.

51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-51 • 2019 • JULIO • 2 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SUMAPAZ d. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesiones ordinarias y/o extraordinarias, siendo responsable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.

Decreto Local Número 004 (Junio 27 de 2019) e. Organizar y mantener actualizado el archi vo de los documentos que se generen y/o aprueben.

“Por medio del cual se convoca a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz”. f. Presentar al Consejo Local de Barras Futboleras los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de esta, e incluirlos dentro del orden del día para su deliberación.

LA ALCALDESA LOCAL DE SUMAPAZ En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el inciso segundo del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 22 del Acuerdo 13 de 2000 y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Alcalde Local convocar a sesio nes extraordinarias a la Junta Administradora Local, conforme lo establecido en el inciso 2 del artículo 71 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Artículo 12.

ACTAS Y CONSTANCIAS DE LAS DECISIONES. Las decisiones que adopte el Consejo Local de Barras Futboleras de la Localidad de Antonio Nariño constarán en actas, las cuales deberán estar numeradas en forma sucesiva, independientemente del tipo de reunión (ordinaria o extraordinaria) que se lleve a cabo. Las Actas estarán firmadas por el pre sidente, y secretario (a) y serán prueba suficiente de los hechos ocurridos y decisiones adoptadas en cada una de las sesiones.

Parágrafo. El Libro de Actas estará bajo custodia
y control de quien ejerza la Secretaría Técnica.

Que en concordancia con lo señalado por el CONFIS en la Circular No. 02 de 2019, radicado No. 2-2019- 31880 aprobó excedentes financieros para la localidad de Sumapaz por valor de TRES MIL MILLONES DOS CIENTOS VEINTE MILLONES DE PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.220.000.000,00).

Artículo 13.

REGLAMENTACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días hábiles a partir de la vigencia del presente Acuerdo para reglamentar me diante acto administrativo, el Consejo Local de Barras Futboleras.

Que fue necesario solicitar al CONFIS aclaración sobre las actividades a realizar con los recursos asignados para el proyecto “3-3-1-15-06-41-1356, Mejores condi ciones para el acceso al agua potable” a lo cual el CON FIS mediante documento radicado No. 1-2019- 39169 de fecha 20/06/2019, realizó la respectiva aclaración.

Artículo 14.

VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los doce (12) días del mes de Que mediante radicado No. 201697020009131 se en tregó a la Junta Administradora Local la documentación necesaria para que se proceda al respectivo tramite de Adición Presupuestal. junio del dos mil diecinueve (2019).

MICHAEL MEDRANO NAVARRETE Presidente JAL Antonio Nariño ELIANA K. ROZO QUINTERO Secretaría JAL Antonio Nariño El Alcalde Local de ANTONIO NARIÑO, sanciona el presente Acuerdo en Bogotá D.C., a los veintiún (21) días del mes de junio del dos mil diecinueve (2019).

Que el Presidente de la Corporación, mediante do cumento radicado No.2019-701-001440-2, solicita a la Alcaldesa Local se convoque a sesiones extraordi narias a partir del 02 de Julio hasta el 05 de Julio del 2019, con el fin de disponer de los tiempos necesarios para el respectivo trámite, considerando que “…es im posible en 02 días estudiar y aprobar los recursos de excedentes financieros, este documento se debe pasar a la Comisión I del Plan de Desarrollo y Presupuesto, nombrar ponentes, aprobar en primer debate, pasar a plenaria para posterior aprobación en segundo debate, lo cual implica ocupar un día por sesión”.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que se requiere realizar el respectivo tramite de adición presupuestal a los excedentes financieros asignados.

Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-52 • 2019 • JULIO • 2 52

DECRETA:

los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Artículo primero.

Convóquese a sesiones extraordinarias a la Junta Administradora Local de Sumapaz, para el período comprendido entre el día dos (02) de julio de 2019 hasta el día cinco (05) de julio de 2019.

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., el día veintisiete (27) de Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo. junio de dos mil diecinueve (2019).

FRANCY LILIANA MURCIA DIAZ Alcaldesa Local de Sumapaz ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 006 (Junio 26 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Administración Local revisó la ejecución presu puestal a 31 de mayo de 2019, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontrando monto libre de afectación presupuestal, el cual debe reinvertirse en la misma Localidad, para financiar gastos de funcionamiento y asimismo fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que los rubros presupuestales: 3.1.2.02.01.02.0006 Adquisición de bienes y servicios – Materiales y suministros - Productos de caucho y plástico la suma de $9.380.613, el 3.1.2.02.02.02.0001.009 Adquisición de bienes y servicios - Adquisición de servicios - Servicios financieros y servicios conexos - Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por valor de $14.159.216, y el 3.1.2.02.02.02.0001.010 Adquisición de bienes y servicios - Adquisición de servicios - Servicios financieros y servicios conexos - Servicios de se guro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por la suma de $521.250, por tal motivo, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Veinti cuatro Millones Sesenta y Un Mil Setenta y Nueve Pesos ($24.061.079) M/cte.

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presu puestales:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aproba das o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reduc ciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los rubros presupuesta les 3.1.2.02.02.02.0001.004 Adquisición de bienes y servicios - Adquisición de servicios - Servicios financieros y servicios conexos - Servicios de seguros de vida individual de los Ediles por valor de $713.757, 3.1.2.02.02.02.0001.006 Adquisición de bienes y servicios - Adquisición de servicios
- Servicios financieros y servicios conexos -Ser vicios de seguros de Salud ediles por la suma de $ 2.127.466, 3.1.2.02.02.02.0001.007 Adquisición de bienes y servicios - Adquisición de servicios
- Servicios financieros y servicios conexos - Ser vicios de seguros de vehículos automotores por la suma de valor de $14.152.975, y para el rubro 3.1.2.02.02.02.0001.012 Adquisición de bienes y

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agrega dos presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-53 • 2019 • JULIO • 2 Que mediante oficio No. 2019EE126366 del 26 de junio de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de Veinticuatro Millones Sesenta y Un Mil Setenta y Nueve Pesos ($24.061.079) M/cte. servicios - Adquisición de servicios - Servicios financieros y servicios conexos - Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. por el valor de $7.066.881, según el déficit arrojado en el estudio de mercado y teniendo en cuenta las necesidades del Fondo de Desarrollo Local de En gativá para este servicio, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Veinticuatro Millones Sesenta y Un Mil Setenta y Nueve Pesos ($24.061.079) M/cte.

Que para el presente traslado se expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 935 del 19 de junio de 2019.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Veinticuatro Millones Sesenta y Un Mil Setenta y Nueve Pesos ($24.061.079) M/cte.

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Dis trital de Presupuesto con Oficio No. 20196000240891 del 19 de junio de 2019 para efectuar el traslado pre supuestal al interior del presupuesto vigencia 2019.

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 24.061.079 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 24.061.079 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 24.061.079 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 24.061.079 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 9.380.613 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo) 9.380.613 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 9.380.613 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 14.680.466 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 14.680.466 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 14.680.466 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 14.159.216 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 521.250 TOTAL CONTRACREDITOS 24.061.079 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3 GASTOS 24.061.079 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 24.061.079 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 24.061.079 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-54 • 2019 • JULIO • 2 54 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 24.061.079 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 24.061.079 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 24.061.079 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 24.061.079 3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 713.757 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 2.127.466 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 14.152.975 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 7.066.881 TOTAL CRÉDITOS 24.061.079 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6586 • pP. 1-55 • 2019 • JULIO • 2

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