Registro Distrital 6585 de 2019
Registro Distrital 6585 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6585
- Año
- 2019
- Fecha
- 28 de junio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6585 2019 • JUNIO • 28 DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 REGISTRO JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS “6. Determinar la estructura interna del organismo, su planta de personal, el régimen de remuneración y asignaciones y las funciones de las diferentes de pendencias”
Acuerdo Número 001 (Marzo 4 de 2019)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radi cación 1393, señaló: “(…)1. y 2. Las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus em pleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
JOSÉ CELESTINO MUTIS En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 5 del Decreto Distrital No. 040 del 5 de febrero de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna No. 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Con cejo de Bogotá, D.C., para fijar las escalas salariales de entidades distritales textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expe dir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración (…)”
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos. En virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas Directivas según lo previsto en sus estatu tos, fijar los emolumentos de los servidores públicos, con sujeción a lo que determine el estatuto de cada entidad y todo sin desconocer el límite máximo sala rial que fije el Gobierno Nacional en desarrollo de la competencia que le fue asignada en el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992.
Que el Decreto Distrital 826 de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º, contempla que la Junta o Consejo Directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 5 del Decreto No. 040 del 5 de febrero de 1993 “Por el cual se precisa la naturaleza jurídica, la estructura orgánica, las fuentes de financiación y las funciones del Jardín Botánico “José celestino Mutis”, establece que es una de las funciones de la Junta Directiva del Jardín Botánico José Celestino Mutis:
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 28 NIVEL JERARQUICO LÍMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $13.152.443 Asesor $10.513.161 la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD-.
Profesional $7.344.289 Técnico 2.722.574 Asistencial $2.695.559 Que en el Presupuesto correspondiente al año 2019, para el Jardín Botánico José Celestino Mutis, se cuen ta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, de conformidad con el certificado expedido por la Jefe de Presupuesto de la Entidad.
Que en virtud de lo anterior, se emitió la Circular Con junta 001 de 23 de enero de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administra tivo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4,38% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindica les, en observancia del Decreto Nacional No.160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscita el 12 de julio de 2018.
Que mediante oficio 2019EE-464 de fecha 20 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital- DASCD-, emitió concepto téc nico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis.
Que en mérito de lo expuesto, Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
ACUERDA:
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional, en el artículo 7 del Decreto No.309 de 2018, de la siguiente manera:
Artículo primero.
- ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, así:
Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 05 $5.476.137 $5.476.137 0 0 0 06 0 0 0 $1.962.220 0 07 $6.691.577 0 0 0 0 08 $7.496.071 0 0 0 0 09 $8.405.796 0 0 0 0 10 0 0 0 0 $1.624.034 11 0 0 $3.047.208 0 0 13 0 0 0 0 $1.773.375 17 0 0 0 $2.628.066 0 18 0 0 $3.497.848 0 0 20 0 0 0 $2.722.574 $2.233.179 22 0 0 0 0 $2.347.643 24 0 0 0 0 $2.415.687 27 0 0 $4.325.051 0 $2.537.127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 28 2 Acuerdo Número 02 (Marzo 4 de 2019)
“Por medio del cual se modifica la Estructura Orgánica del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis y se determinan funciones de PARÁGRAFO 1°.- Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguien tes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. sus dependencias”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto 040 del 5 de febrero de 1993, en su artículo 5, numeral 6, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2º. Una vez el Gobierno Nacional fije
los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2019, para los empleados públicos del orden territorial, se reajustará la asignación básica correspon diente al grado 20 del nivel técnico, sin que de ninguna manera se excedan dichos límites. Dicha modificación debe ser realizada mediante Acuerdo expedido por la Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el DASCD.
Que el Decreto No. 1227 de 2005, establece que las reformas de las plantas de personal de empleos de las entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial deberán motivarse, fundarse en necesidades del servicio o en razones de moderniza ción de la administración y basarse en justificaciones o estudios técnicos que así lo demuestren.
ARTÍCULO SEGUNDO- SUBSIDIO DE ALIMENTA CIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que decrete el Gobierno Nacional para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.
Artículo tercero.
- COMUNICACIÓN. Comuni car el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD
Que según el artículo 96 de la misma norma se entien de que la modificación de una planta de empleos está fundada en necesidades del servicio o en razones de modernización de la administración, cuando las conclu siones del estudio técnico de la misma se deriven en la creación o supresión de empleos con ocasión, entre otras causas, de traslado de funciones o competencias de un organismo a otro.
Artículo cuarto.
– VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1) de enero del año dos mil diecinueve (2019).
Que mediante Acuerdo No. 011 del 20 de diciembre del 2001, la Junta Directiva del Jardín Botánico definió la Estructura Orgánica de la Entidad, así como las funciones de sus dependencias.
COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente Junta Directiva Que mediante Acuerdo No. 02 del 17 de marzo de 2006, la Junta Directiva del Jardín Botánico modificó la Estructura Organizacional, desapareciendo la Divi sión Administrativa y Financiera y creando la Oficina de Control Interno, conforme a lo establecido en el Decreto Ley 785 de 2005.
ELIANA ANDREA PEDRAZA SABOGAL Secretaria Junta Directiva Que mediante Acuerdo No. 02 del 14 de marzo de 2007, la Junta Directiva del Jardín Botánico ajustó la Estructura Organizacional, creando la Oficina de Arborización la cual quedó adscrita a la Subdirección Técnica Operativa.
Que mediante Acuerdo No. 10 del 20 de diciembre de 2007, la Junta Directiva del Jardín Botánico ajustó la estructura organizacional modificando el nombre de la dependencia Secretaría General por el de Secretaría General y de Control Disciplinario.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 28
6. SUBDIRECCIÓN TÉCNICA OPERATIVA
6.1. OFICINA DE ARBORIZACIÓN
7. SUBDIRECCIÓN EDUCATIVA Y CULTURAL
Que se hace necesario crear la Oficina Asesora de Pla neación que haga parte de la estructura organizacional de la Entidad, con el fin de formular, ejecutar, hacer seguimiento y evaluar el plan estratégico, los planes operativos y los proyectos de inversión de la Entidad, de conformidad con el Plan de Desarrollo Distrital y la misionalidad de la Entidad.
CAPÍTULO SEGUNDO FUNCIONES DE LA DEPENDENCIA
Artículo tercero.
OFICINA ASESORA DE PLA NEACIÓN. Corresponde a la Oficina Asesora de Pla neación, el cumplimiento de las siguientes funciones:
Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura organizacional, planta de personal y manual especifico de funciones y compe tencias laborales del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante oficio 2017EE2098 del 09 de noviembre de 2017.
1. Asesorar al Director General en la formulación, ejecución y evaluación de planes, programas y proyectos de inversión enmarcados en el Plan de Desarrollo.
Que la Directora Distrital de Presupuesto de la Secreta ría Distrital de Hacienda, emitió viabilidad presupuestal favorable sobre la modificación de la planta de personal del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante oficio 2018EE233619 del 28 de noviembre de 2018.
2. Asesorar a la Entidad en el estudio de organiza ción de políticas de desarrollo administrativo, op timización y racionalización de trámites, y demás asuntos relacionados con la gestión de acuerdo con los principios de eficiencia de la gestión pú blica.
Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 040 del 05 de febrero de 1993, establece como una de las funciones de la Junta Directiva “Determinar la estruc tura interna del Organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias”
3. Elaborar, en coordinación con las dependencias, el plan estratégico institucional, los planes de acción, el plan operativo anual de inversiones y el plan de Adquisiciones Institucional, con sujeción al Plan Distrital de Desarrollo y la legislación vigente sobre la materia.
Que en mérito de lo expuesto,
4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos y presentar los informes de verifica ción al Director General.
ACUERDA:
CAPÍTULO PRIMERO ESTRUCTURA ORGÁNICA
5. Consolidar de la información recibida de las dife rentes dependencias relacionadas con el cumpli miento de las metas y avances de los proyectos de inversión enmarcados en el Plan de Desarrollo.
Artículo primero.
Modificar la Estructura Orgá nica del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, en el sentido de crear la Oficina Asesora de Planeación.
Artículo segundo.
La estrutura organizacional del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, será la siguiente:
6. Efectuar el seguimiento a la gestión institucional, a partir de indicadores de gestión, producto e impacto y presentar informes al Director General para tomas de decisiones de mejoramiento.
1. JUNTA DIRECTIVA
2. DIRECCIÓN
7. Elaborar en coordinación con la Secretaria Gene ral en el anteproyecto de presupuesto, la progra mación presupuestal y plurianual.
2.1. OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN 2.2. OFICINA ASESORA JURÍDICA
3. OFICINA DE CONTROL INTERNO
8. Desarrollar las acciones necesarias para mejorar la calidad de los servicios y el cumplimiento de las funciones, de organización y desarrollo admi nistrativo, de simplificación, agilización y moderni zación de trámites y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo.
4. SECRETARÍA GENERAL Y DE CONTROL DIS CIPLINARIO
5. SUBDIRECCIÓN CIENTÍFICA
9. Desarrollar estrategias de generación, uso y promoción del flujo eficiente de información en
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 28 4 coordinación con el Director General y la Oficina de sistemas de la Entidad, con el fin de preservar la memoria institucional.
Que, mediante Acuerdo No. 009 del 15 de noviembre de 2011, la Junta Directiva del Jardín Botánico ajustó las asignaciones básicas de los empleos de la planta de personal, en cuanto a sus grados salariales, a las asignaciones básicas de la escala del Sector Central de la Administración Distrital, con base en lo dispuesto en el Decreto Distrital 208 del 24 de mayo de 2011.
10. Orientar y coordinar la implementación, desarrollo y/o actualización del Sistema Integrado de Gestión Institucional y sus componentes y la observancia de sus recomendaciones en el ámbito de su com petencia.
11. Atender las peticiones, consultas, requerimientos y/o presentación de informes a entes internos o externos relacionados con asuntos de su competencia.
Que, mediante Acuerdo No. 004 del 29 de agosto de 2012, la Junta Directiva del Jardín Botánico autorizó al Director de la Entidad a fijar el incremento salarial para la vigencia 2012 con base en los grados sala riales dispuestos en el Decreto Distrital 492 del 9 de noviembre de 2011.
12. Las demás funciones asignadas que correspon dan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedición y modifica el Acuerdo No. 011 de 2001, y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, mediante Acuerdo No. 011 del 29 de septiem bre de 2014, la Junta Directiva del Jardín Botánico modificó la planta de cargos, suprimiendo el empleo de técnico operativo, código 314, grado 14 y auxiliar administrativo, código 407 grado 27 y creando el cargo de Almacenista general, código 215, grado 18, que dando en consecuencia activa una planta de personal de 55 empleos.
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente Junta Directiva ELIANA ANDREA PEDRAZA SABOGAL Secretaria Junta Directiva Que, mediante Acuerdo No. 003 del 26 de febrero de 2015, la Junta Directiva del Jardín Botánico modificó la planta de cargos, suprimiendo el empleo de profe sional especializado, código 22, grado 32 y creando los cargos de Tesorero general, código 201, grado 18, profesional universitario, código 219, grado 11 y técnico operativo, código 314 grado 20, quedando en conse cuencia activa una planta de personal de 57 empleos.
Acuerdo Número 03 (Marzo 4 de 2019)
Que mediante Acuerdo No. 02 del 4 de marzo de 2019, la Junta Directiva del Jardín Botánico, modifico la Estructura orgánica de la Entidad en el sentido de crear la Oficina Asesora de Planeación.
“Por medio de la cual se modifica la Planta de Personal del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO Que el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable sobre la modificación de la estructura organizacional, planta de personal y manual especifico de funciones y compe tencias laborales del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante oficio 2017EE2098 del 09 de noviembre de 2017.
DE BOGOTÁ JOSÉ CELESTINO MUTIS En uno de sus facultades legales y estatuarias, en especial las conferidas por el Decreto 040 del 5 de febrero de 1993, en su artículo 5, numeral 6, y Que la Directora Distrital de Presupuesto de la Secre taría Distrital de Hacienda, expidió viabilidad presu puestal para la modificación de la planta de personal del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, mediante oficio 2018EE233619 del 28 de noviembre de 2018.
Que el numeral 6 del artículo 5 del Decreto 040 del 05 de febrero de 1993, establece como una de las funciones de la Junta Directiva “Determinar la estruc tura interna del Organismo, su planta de personal, el régimen de remuneraciones y asignaciones y las funciones de las diferentes dependencias”
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo No. 003 del 14 de marzo de 2007, la Junta Directiva del Jardín Botánico modificó la planta de personal, creando un cargo de Jefe de Oficina, código 006, grado 01, y dos profesional uni versitario, código 219, grado 02, adscritos todos a la Oficina de Arborización, razón por la cual quedo esta blecido que las funciones propias de la Entidad serían cumplidas con una planta de personal conformada por 56 empleos.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-5 • 2019 • JUNIO • 28 Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Artículo primero.
SUPRESIÓN. Modificar la planta de personal del Jardín Botánico de Bogotá José Ce lestino en el sentido de Suprimir el empleo que se indica a continuación:
DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS Asesor 105 05 1
Artículo segundo.
CREACIÓN. Crear en la planta de personal el siguiente empleo:
DENOMINACIÓN DEL CARGO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS Jefe de Oficina Asesora 115 05 1
Artículo tercero.
PLANTA. Las funciones propias del Jardín Botánico de Bogotá José Celestino Mutis, serán cumplidas con la planta de personal que se relaciona a continuación:
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO No. DE CARGOS NIVEL DIRECTIVO Director General Entidad Descentralizada 050 09 1 Secretario General Entidad Descentralizada 054 08 1 Subdirector Técnico 068 07 3 Jefe de Oficina 006 05 2 NIVEL ASESOR Jefe de Oficina Asesora 115 05 2 NIVEL PROFESIONAL Profesional Especializado 222 27 4 Profesional Universitario 219 18 4 Almacenista General 215 18 1 Tesorero General 201 18 1 Profesional Universitario 219 11 4 NIVEL TÉCNICO Técnico Operativo 314 20 1 Técnico Operativo 314 17 2 Técnico Operativo 314 06 1 NIVEL ASISTENCIAL Auxiliar Administrativo 407 27 2 Secretario Ejecutivo 425 27 1 Auxiliar Administrativo 407 24 3 Secretario 440 22 5 Auxiliar Administrativo 407 20 2 Conductor 480 13 1 Operario 487 10 16 TOTAL CARGOS 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-6 • 2019 • JUNIO • 28 6
Artículo cuarto.
VIGENCIA. El presente Acuer do rige a partir del día siguiente a la fecha de su expedi ción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Establecimientos Públicos del Distrito, estas modifica ciones al anexo del Decreto de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos y estos actos administrativos requieren para su validez concepto previo favorable de la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda. Para gastos de inversión se requerirá ade más del concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación.”
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente Junta Directiva ELIANA ANDREA PEDRAZA SABOGAL Secretaria Junta Directiva Que, mediante Decreto 826 del 27 de diciembre de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá fijó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, D.C. para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.
Acuerdo Número 004 (Mayo 22 de 2019)
“Por el cual se efectúa un traslado presupuestal en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS para la vigencia fiscal de 2019”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5o. del Decreto No. 40 de 1993 y, Que el proyecto 3-3-1-15-06-39-1124 Educación y participación en una Bogotá para todos tiene apropia ción suficiente para el cumplimiento de las metas en la vigencia 2019 y al realizarse una priorización de las actividades a desarrollar en pro del cumplimiento de las líneas de acción: educación, participación y gestión ambiental, servicio social ambiental y prácticas univer sitarias, interpretación ambiental Centro de interés y valoración social de las coberturas vegetales), para ello se garantiza la contratación de personal y de insumos dotacionales mínimos requeridos para la ejecución de actividades de la vigencia, por lo cual se puede dismi nuir este proyecto en la suma de $950.200.000 para cumplir con actividades de otros proyectos que maneja el Jardín Botánico José Celestino Mutis.
CONSIDERANDO:
Que la Resolución SDH N° 1191 del 22 de sep tiembre de 2017 adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital.
Que de conformidad con lo expuesto, se requiere efec tuar un traslado presupuestal dentro del presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis en NOVECIEN TOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($950.200.000), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos asignados entre los proyectos de Inversión, así: del proyecto 3-3-1-15- 06-39-1124 Educación y participación en una Bogotá para todos a los proyectos 3-3-1-15-06-38-1121 Inves tigación para la conservación de los ecosistemas y la flora de Bogotá D.C. y la región y 3-3-1-15-07-42-0315
- Fortalecimiento Institucional por un Jardín Botánico mejor para todos.
Que el numeral 3.2.1.4.2. Traslados presupuestales internos:” Son operaciones simultáneas que se rea lizan entre los gastos de funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consistentes en reducir un rubro presupuestal (contracrédito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito).
Que mediante Oficio No 2-2019-20097 de fecha 11 de abril de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable sobre el traslado por NO VECIENTOS CINCUENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($950.200.000), en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis para la presente vigencia.
Al respecto el artículo 1° del Decreto Distrital 396 de 199648, “establece que las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto Anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión, aprobados por el Concejo de Bogotá, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. Así mismo, señala el mencionado Decreto que en el caso de los Que mediante oficio No. 2019EE80610 del 26 de ABRIL de 2019, la Dirección Distrital de Presu 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-7 • 2019 • JUNIO • 28 puesto emite concepto favorable para el trámite del presente traslado.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
Botánico José Celestino Mutis, para la vigencia fiscal de 2019, por el valor de NOVECIENTOS CINCUEN TA MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($950.200.000), así:
ACUERDA:
Artículo primero.
- Realizar traslado presupuestal en el presupuesto de Rentas e Ingresos del Jardín
Artículo tercero.
-(Sic.) Envíese copia de este
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 28 8 Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para información y registro en el Sistema PREDIS.
Artículo cuarto.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de refrendación de las operaciones presupuestales por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente Junta Directiva ELIANA ANDREA PEDRAZA SABOGAL Que el artículo 29 del Decreto mencionado esta blece “Cuando las entidades de la Administración Central, los Establecimientos Públicos y Unidades Administrativas Especiales con Personería Jurídica, el Concejo de Bogotá D.C., la Veeduría Distrital, la Personería de Bogotá D.C., la Contraloría de Bogotá D.C., el Ente Autónomo Universitario, los Fondos de Desarrollo Local, las Empresas Indus triales y Comerciales del Distrito y las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE celebren convenios y/o contratos interadministrativos entre sí que afecten sus presupuestos, se efectuarán los ajustes mediante resoluciones del/a Jefe/a del órgano respectivo o por Acuerdo de sus Juntas o Consejos Directivos o por Decreto del Alcalde Local en los casos a que a ello hubiere lugar, previos los conceptos requeridos.
Secretaria Junta Directiva Los actos administrativos a que se refiere el inciso anterior deberán ser remitidos a la Secretaría Acuerdo Número 005 (Mayo 22 de 2019)
“Por el cual se efectúa un ajuste en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos Distrital de Hacienda — Dirección Distrital de Pre supuesto, con la documentación requerida, para la aprobación de las operaciones presupuestales en ellos contenidas, requisito sin el cual no podrán ser incorporados en el Presupuesto. e Inversiones del JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS para la vigencia fiscal de 2019”
LA JUNTA DIRECTIVA DEL JARDÍN BOTÁNICO JOSÉ CELESTINO MUTIS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 5o. del Decreto No. 40 de 1993 y, En el caso de gastos de inversión, se requerirá con cepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Planeación. Las Subredes Integradas de Servicios de Salud - ESE requerirán en todos los casos del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Salud antes de su aprobación por Junta Direc tiva. Los/as Jefes/as de los Órganos responderán por la legalidad de los actos en mención.
CONSIDERANDO:
Que el Jardín Botánico José Celestino Mutis sus cribió en las vigencias 2017 y 2018 Convenios con el Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD, Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal y la Secretaría Distrital de Ambiente, para realizar diferentes actividades inherentes a la misión de la entidad, como se muestra en la siguiente tabla:
Que el Decreto 826 de 2018 liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre de 2019, y se dictan otras disposiciones en cumplimiento del Acuerdo No. 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”.
CONVENIO ENTIDAD VALOR A AJUSTAR 3881/2018 008/2018 Instituto Distrital de Recreación y Deporte IDRD 304.775.000 021/2017 188/2017 Fondo de Desarrollo Local San Cristóbal 104.890.774 SDA-CD-20181481 Secretaría Distrital de Ambiente 265.804.492 Total 675.470.266 Que las entidades que firman estos convenios entregan recursos en la vigencia 2019, por la suma de SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATRO CIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE (675.470.266), respaldados con Certificados de Disponibilidad Presupuestal y Certifica dos de Registro Presupuestal con cargo los proyectos de cada una de ellas como aparece en el anexo, los 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 28 cuales ingresarán al presupuesto del Jardín Botánico José Celestino Mutis con cargo a los proyectos de Investigación para la conservación de los ecosistemas y la flora de Bogotá D.C. y la región y Educación y participación en una Bogotá para todos.
Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis en SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE (675.470.266), con el fin de dar una adecuada ejecución a los recursos asignados en estos convenios.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto:
ACUERDA:
Que mediante Oficio No 2-2019-27706 de fecha 9 de mayo de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable sobre ajustes presupues tales por convenios por valor de SEISCIENTOS SE TENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SE TENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE (675.470.266), en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis para la presente vigencia.
Que de conformidad con lo expuesto, se requiere ajus tar el presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e
Artículo primero.
- Ajustar el presupuesto de Rentas e Ingresos del Jardín Botánico José Celestino Mutis, para la vigencia fiscal de 2019, por el valor de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE (675.470.266), correspondiente a la suscripción y/o adición de con venios, así:
CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS MCTE (675.470.266), según el siguiente detalle:
Artículo segundo.
Efectúese el siguiente ajuste en el presupuesto de Gastos e Inversiones del Jardín Botánico José Celestino Mutis para la vigencia fiscal de 2019, por valor de SEISCIENTOS SETENTA Y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 28 10 DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Artículo tercero.
- Envíese copia de este Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda para los efectos previstos en el inciso segundo del Artículo 29 del Decreto 826 de 2018.
Decreto Número 394 (Junio 28 de 2019)
Artículo cuarto.
- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de refrendación de las operaciones presupues tales por parte de la Dirección Distrital de Presupuesto.
“Por el cual se adiciona el Decreto Distrital 319 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. de 2006 y se dictan otras disposiciones”
Dado en Bogotá D.C., a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Presidente Junta Directiva ELIANA ANDREA PEDRAZA SABOGAL y legales, en especial de las que le confiere el artículo 38, numerales 1, 3 y 4 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, el artículo 46 numeral 1 del Decreto Distrital 190 de 2004 y, el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006 y, Secretaria Junta Directiva
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política consagra que Colombia es un Estado Social de Derecho, fundado en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Que el artículo 24 de la Carta Política señala que todo colombiano puede circular libremente por el territorio nacional, con las limitaciones que establezca la Ley.
Que de acuerdo con el artículo 79 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y señala como deber del Estado protegerlo.
Que la Ley 105 de 1993 en su artículo 2 incluye dentro de los principios rectores del transporte la intervención del Estado, la libre circulación y la seguridad.
Que la Ley 336 de 1996, Estatuto Nacional del Transporte, en su artículo 3, señala como prioridad esencial del Estado la protección de los usuarios, al tiempo que le ordena exigir y verificar las condiciones de seguridad, comodidad y accesibilidad, dándole prioridad a la utilización de medios de transporte masivo.
Que la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, ha otorgado en su artículo 3 a los alcaldes municipales y distritales la calidad de autoridad de tránsito, la cual les faculta para intervenir dentro de la movilidad de personas y cosas dentro de su jurisdicción.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 28 Que el artículo 2 de la Ley 1083 de 2006, establece la obligación de adoptar mediante Decreto los Planes de Movilidad, en concordancia con el nivel de prevalencia de las normas del respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, para lo cual reglamenta algunos de sus contenidos, especialmente, los relacionados con la creación de zonas sin tráfico vehicular, las cuales serán áreas del territorio distrital o municipal, a las cuales podrán acceder quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes. La norma en mención establece que para dar cumplimiento a lo anterior, podrán habilitar vías ya existentes para el tránsito en los referidos modos alternativos de transporte, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas.
Que el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013, definió los componentes de los bienes de soporte al sistema de movilidad como infraestructura de transporte, en los siguientes términos: “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de la vida de los ciudadanos”.
Que en este mismo sentido, el numeral 10 del artículo 4° Ídem, señala que la infraestructura de transporte está integrada por la infraestructura urbana que soporta sistemas de transporte público el Sistema Integrado de Transporte Masivo, sistemas estratégicos de transporte público y sistemas integrados de transporte público; el espacio público que lo conforman andenes, separadores, zonas verdes, áreas de control ambiental, áreas de parqueo ocasional, así como ciclorrutas, paraderos, terminales, estaciones y plataformas tecnológicas.
Que el artículo 5 de la Ley 1682 de 2013, establece que: "Las acciones de planificación, ejecución, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de los proyectos y obras de infraestructura del transporte materializan el interés general previsto en la Constitución Política al fomentar el desarrollo y crecimiento económico del país; su competitividad internacional; la integración del Territorio Nacional, y el disfrute de los derechos de las personas y constituye un elemento de la soberanía y seguridad del Estado. En razón de ello, el desarrollo de las acciones antes indicadas establece una función pública que se ejerce a través de las entidades y organismos competentes del orden nacional, departamental, municipal o distrital, directamente o con la participación de los particulares".
Que acorde con diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado, en especial los contenidos en los conceptos de la Sala de Consulta y Servicio Civil 2162 de 2013 y 2197 de 2014, el Plan de Ordenamiento Territorial es un acto administrativo que se encuentra subordinado jerárquicamente a las disposiciones de orden legal, las cuales prevalecen sobre lo dispuesto en su contenido.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 28 12 Que según lo previsto por el artículo 19 del Decreto Distrital 190 de 2004, el Sistema de Movilidad debe integrar de manera jerarquizada e interdependiente los modos de transporte de personas y carga con los diferentes tipos de vías y espacios públicos de la ciudad y el territorio rural, y además debe actuar de manera interdependiente con la estructura socioeconómico y espacial conformado por la red de centralidades, y garantizar la conectividad entre las mismas y de estas con la región, el país y el mundo.
Que el artículo en mención establece que “Las determinaciones generales y normativas para todo el sistema, se formularán en el Plan Maestro de Movilidad. Dicho plan maestro deberá tener en cuenta para su formulación, la interdependencia que establece la estrategia de ordenamiento para el Distrito Capital, entre las tres estructuras a que hace referencia el presente plan.”
Que el artículo 21 Ídem establece el sistema de espacio público, y entre sus elementos identifica el subsuelo y demás elementos naturales y construidos definidos por la legislación ambiental y sus decretos reglamentarios. De manera complementaria, el artículo 199 Ibidem describe las consideraciones para el estacionamiento en subsuelo, y el artículo 239 define el sistema de espacio público como aquel de propiedad pública o privada que se estructura mediante la articulación espacial de las vías peatonales y andenes que hacen parte de las vías vehiculares, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, los parques y las plazas, entre otros.
Que el artículo 44 del Decreto Distrital 190 de 2004 concibe los planes maestros como instrumentos estructurantes del primer nivel de jerarquización en el planeamiento urbanístico mediante los cuales se establecen los objetivos, políticas y estrategias de largo plazo.
Que el artículo 135 Ibidem, relacionado con las medidas estructurales para la mitigación del riesgo en las zonas de extracción minera, establece que en las zonas con viabilidad de incorporación al desarrollo urbanístico para futuros desarrollos deben haber cumplido con el plan de recuperación morfológica y ambiental y con las medidas de mitigación establecidas en el estudio detallado de riesgo. Condición fundamental para el desarrollo de infraestructura de transporte en suelos con estas características.
Que el artículo 161 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece que "Los sistemas generales urbanos que componen la estructura básica y que definen su ordenamiento territorial en un modelo abierto y articulado a la región Bogotá Cundinamarca, son los siguientes: 1. Sistema de movilidad, 2. Sistema de acueducto, 3. Sistema de saneamiento básico. 4. Sistema de energía eléctrica: generación, transmisión, distribución, 5. Sistema de energía eléctrica - servicio de alumbrado público: distribución del alumbrado público, 6. Sistema de telecomunicaciones, 7. Sistema de gas natural domiciliario: generación, transmisión, distribución. 8. Sistema de equipamientos urbanos. 9. Sistema de espacio público construido: parques y espacios peatonales (...)".
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 28 Que el parágrafo del artículo 161 del Decreto ibidem establece que "Las normas que regulan los sistemas generales son de aplicación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planificación ya diseñados".
Que el artículo 162 Ídem, determina la estructura del Sistema de Movilidad, conformado por los Subsistemas Vial (motorizado), Vial Peatonal (no motorizado, incluye bicicletas), de Transporte y de Regulación y Control del Tráfico, tiene como fin atender los requerimientos de movilidad de pasajeros y de carga en la zona urbana y de expansión, en el área rural del Distrito Capital y conectar la ciudad con la red de ciudades de la región, con el resto del país y el exterior.
Que el artículo 163 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece, entre otros, los siguientes objetivos para el sistema de movilidad de la ciudad:
“(…) 7... Apoyar las operaciones que buscan aumentar la productividad y competitividad de la región Bogotá Cundinamarca mejorando la conectividad interna de Bogotá y con las ciudades de la red, y de la región con los mercados nacional e internacional
8. Mejorar los niveles de accesibilidad hacia y desde los sectores periféricos de Bogotá.
9. Mejorar la gestión operacional de la red vial y del subsistema de transporte, con el fin de optimizar su utilización.
(…) 12. Disminuir los tiempos de viaje y los costos de operación vehicular.
(…) 15. Realizar y cofinanciar con el sector público y privado regional y nacional proyectos que permitan mejorar la conectividad entre el Distrito Capital, la Región, el país y el exterior.
16. Coordinar con las entidades responsables de la planeación, operación y control, las políticas fiscales, de inversión y policivas, que respondan a los objetivos de un sistema regional de movilidad competitivo y articulado.
17. Mejorar la accesibilidad y conectividad entre las distintas centralidades, el centro de Bogotá y la red regional de ciudades.
18. Organizar las rutas de transporte público urbano tradicional (buses, busetas y colectivos), para evitar sobrerrecorridos, excesos en las frecuencias y la concentración de rutas en los mismos corredores viales.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 28 14
19. Articular los diversos modos de transporte con el Aeropuerto El Dorado.
Que el artículo 164 del mencionado acto administrativo establece que el Sistema de Movilidad está conformado por el Subsistema Vial, el Subsistema de Transporte y el Subsistema de Regulación y Control del Tráfico.
Que de conformidad con el parágrafo del artículo 166 del Decreto Distrital 190 de 2004, “Los ajustes a la malla vial arterial deberán respetar las características y valores del trazado urbanístico existente, especialmente en los Sectores de Interés Cultural”.
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 173 del Decreto Distrital 190 de 2004, el “(…) trazado y secciones viales propenden por el respeto de las características urbanas de las diferentes zonas de la ciudad, y por la seguridad del individuo. Se reconoce la existencia de vías singulares en toda la ciudad, las cuales exigen secciones especiales a definir en cada caso”.
Que mediante el Decreto Distrital 319 de 2006 se expidió el Plan Maestro de Movilidad orientado a lograr un transporte urbano regional integrado, eficiente, competitivo y ambientalmente sostenible, en operación sobre una red jerarquizada y a regular el tráfico en función de los modos de transporte que la utilicen, incluido el ordenamiento de estacionamientos, con el fin de corregir los problemas presentes de movilidad.
Que el artículo 21 Ídem estableció como proyectos en transporte público la “Implementación de estaciones, terminales y patios de operación y mantenimiento para la operación del sistema integrado de rutas flexibles complementarias”.
Que de igual manera, el artículo 61 del Decreto Distrital 319 de 2006 establece que cuando las condiciones de movilidad de la ciudad lo exijan, la administración distrital adoptará el Metro, y adelantará los estudios pertinentes de factibilidad como componente del Sistema de Transporte Publico Integrado.
Que no obstante la identificación de la importancia del Metro como parte del Subsistema de Transporte, no se reglamentaron las condiciones urbanas y arquitectónicas, tipologías y condiciones de implantación de las estaciones asociadas al Sistema Metro de Bogotá.
Que el documento CONPES 3882 de 2017, establece: “(…) Se dará prioridad a la construcción de la PLMB y a los componentes elegibles de cofinanciación que tienen relación directa con el funcionamiento de su sistema, como lo son la infraestructura férrea, sus estructuras de soporte y la compra del material rodante (…)”
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 28 Que mediante el documento CONPES 3899 de 2017 el Gobierno Nacional precisó los tres elementos por medio de los cuales se materializa el apoyo de la Nación a los proyectos de la Región Capital: (i) los requisitos que deben cumplir los proyectos para acceder a la cofinanciación; (ii) los componentes cofinanciables de los proyectos; y (iii) el mecanismo de seguimiento al desarrollo de los proyectos. Además, se requiere establecer el estado actual de los proyectos susceptibles de cofinanciación nacional, incluyendo sus beneficios y costos, así como los pasos siguientes para acceder a tales aportes de la nación.
Que el documento CONPES 3900 de septiembre 25 de 2017, declaró la importancia estratégica del Proyecto Primera Línea de Metro para Bogotá Tramo 1, de acuerdo a lo establecido en la Ley 819 de 2003, el Decreto 1068 de 2015 y la Ley 1753 de 2015, y definió las condiciones de participación de la Nación en este proyecto.
Que con base en lo anterior, la Empresa Metro S.A. elaboró los soportes técnicos para justificar la habilitación de vías existentes para el Sistema Metro, las actividades y la edificabilidad permitida para la infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro.
Que mediante el Decreto Distrital 309 de 2009 se adoptó el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), cuya finalidad fundamental es mejorar la calidad del servicio al usuario mediante los siguientes objetivos: i) Mejorar la cobertura del servicio de transporte público a los distintos sectores de la ciudad, la accesibilidad a ellos y su conectividad, ii) realizar la integración operacional y tarifaria del sistema de transporte público, tanto en forma física como virtual, garantizando su sostenibilidad financiera, iii) estructurar, diseñar e implementar una red jerarquizada de rutas de transporte público según función y área servida, iv) racionalizar la oferta de servicios de transporte público, v) integrar la operación de recaudo, control de la operación de transporte e información y servicio al usuario, entre otros, vi) generar los servicios básicos que requieren los usuarios y operadores durante el uso de las terminales y patios.
Que en el mismo Decreto Distrital se establecieron las fases de implementación del SITP con el fin de prestar un adecuado servicio al usuario así: Fase I: Preparación para la implementación del SITP, Fase II: Implantación gradual de la operación, Fase III Operación Integrada del SITP, y Fase IV: Integración con los modos férreos.
Que no obstante la identificación del proyecto y su incidencia en el desarrollo de las fases del SITP, no se reglamentaron las condiciones urbanas y arquitectónicas, las escalas, tipologías y condiciones de implantación de los patios y terminales zonales y troncales.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 28 16 Que según el Acuerdo Distrital 4 de 1999 y los Decretos Distritales 319 y 486 de 2006, la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A. como ente gestor del SITP realizará: la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y seguimiento de la operación y los procesos de selección necesarios para poner en marcha la migración del actual transporte público colectivo al transporte público masivo, y por lo tanto, es necesario que autorice la localización de la infraestructura de soporte y acceso con servicios a pasajeros y vehículos del SITP de conformidad con lo establecido en el presente decreto.
Que para solucionar de manera temporal la problemática de falta de patios para los buses del SITP, el Distrito expidió el Decreto Distrital 294 de 2011, en su artículo 1 estableció un plazo de cinco (5) años para la etapa de transición mientras se realizan los estudios, diseños y la construcción por parte de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A., de los terminales y patios para los buses zonales definitivos de las rutas no troncales del SITP y se autorizó la implementación de terminales y patios transitorios para los buses zonales de esas rutas, conforme a las normas indicadas en dicho Decreto.
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 289 de 2016, que modifica el artículo 1° del Decreto Distrital 294 de 2011, estableció un plazo máximo de tres (3) años para expedir las directrices urbanísticas y arquitectónicas para la implementación de terminales y patios para los buses zonales definitivos, obligación que se cumple con ocasión de la expedición de este decreto.
Que mediante el Decreto Distrital 305 de 2015 se realizó el anuncio de las obras necesarias para la adecuación y puesta en funcionamiento de la infraestructura de soporte para el SITP para Bogotá D. C. y se declararon condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública para la adquisición de los inmuebles necesarios para ese efecto.
Que mediante los Decretos Distritales 443 de 2015 y 473 de 2018 se armonizó el Decreto Distrital 305 de 2015 con los planes parciales en el Distrito Capital.
Que en el Decreto Distrital 543 de 2015 se establecen lineamientos para la estructuración, validación y ejecución de proyectos estratégicos asociados al sistema de movilidad, en el marco del desarrollo urbano integral y sostenible en el Distrito Capital.
Que teniendo en cuenta las bases del Plan de Desarrollo: Bogotá Mejor para Todos 2016- 2019 adoptado mediante Acuerdo 645 de 2016 que establece: “la operación de los diferentes sistemas de transporte requiere de la implementación de equipamientos de soporte urbano que faciliten el acceso y tránsito de pasajeros para mejorar la experiencia en el uso del transporte público en la ciudad”, se reconoce la necesidad de mejorar la experiencia del usuario en los sistemas de transporte y por tal motivo el Plan Maestro de Movilidad debe reconocer al pasajero como la razón de ser del sistema.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 28 Que en las bases del Plan de Desarrollo, respecto del Pilar 2. Democracia Urbana se señaló que su propósito “(…) es incrementar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá mediante la ejecución de programas orientados a materializar en acciones concretas el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, según el cual el interés general prima sobre el particular. Para tal fin, debe tenerse en cuenta que el espacio público y peatonal, así como la infraestructura urbana deben ser atractivos, no deben requerir membrecías y deben garantizar a todas las personas el mismo derecho a su uso.”
Que en el mismo Pilar se indica que “(…) a través de una serie de programas busca generar cambios culturales y de infraestructura para el disfrute de la ciudad. Con los programas liderados por varios de los sectores del Distrito, se busca mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en cuanto a su relación con el espacio público y el mejoramiento de la infraestructura para la inclusión social, el acceso a la oferta institucional y la cultura, la recreación y el deporte. Teniendo en cuenta la diversidad cultural, las capacidades y la orientación sexual de la ciudadanía, el Pilar de Democracia Urbana busca crear y fomentar espacios en donde toda la población se sienta incluida y pueda hacer parte de los procesos comunitarios.”
Que el artículo 77 del Acuerdo 645 de 2016 Plan de Desarrollo Distrital 2016-2020 señala que “Todos los predios de cesión pública gratuita destinados para equipamientos y que sean resultantes de procesos urbanísticos, podrán ser utilizados para todo tipo de infraestructuras de equipamientos del sistema de transporte público, de acuerdo con las normas ambientales”.
Que de igual manera, Transmilenio S.A., con el apoyo de diferentes entidades del nivel distrital, ha adelantado la elaboración de la Guía de Diseño Estándar para los módulos funcionales y componentes de la infraestructura para los patios y terminales del sistema de transporte zonal de la ciudad de Bogotá y la metodología de análisis para la elaboración de modelos inmobiliarios, así como, el Plan de Implementación de Infraestructura para Patios, Terminales y Zonas de Regulación del sistema zonal, buscando generar el desarrollo de Proyectos Urbanos Integrales que logren la mezcla de actividades del transporte con el espacio público, la recreación, la cultura, el deporte, la educación y la salud.
Que estos instrumentos constituyen insumos para la elaboración y diseño de los parámetros técnicos y operacionales para la implementación de la infraestructura de transporte del componente zonal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-18 • 2019 • JUNIO • 28 18 Que dado el déficit de la infraestructura de transporte de patios y terminales en el Distrito, evidenciado en las conclusiones del Comité de Seguimiento a la Etapa de Transición del 2 de junio de 2016, se requiere determinar las condiciones de implementación de este tipo de infraestructuras por parte de los particulares, con el fin de garantizar la continuidad en la prestación del servicio y la mejora de las dotaciones e infraestructuras instaladas para el servicio del sistema de transporte público de la ciudad.
Que Transmilenio S.A. en el año 2016 remitió al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU los parámetros técnicos operacionales para Patios y Terminales del sistema Troncal Fase I y II del Sistema TransMilenio, que tienen como fin realizar mejoramiento en la infraestructura actual o adquisición de nuevos predios y construcción de patios satisfaciendo el déficit que se tiene para la flota que opera en la Fase I y II del sistema troncal.
Que estas actividades se desarrollan en infraestructura localizada en los puntos de inicio de la operación y frecuentemente asociada a los patios y terminales del sistema zonal, respecto a su ubicación estratégica, de esta forma los concesionarios de operación pueden efectuar sus labores administrativas y de mantenimiento de flota en inmediaciones del inicio de actividades operativas del sistema.
Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, por el cual se adoptó el Plan Distrital de Desarrollo 2016-2020 “Bogotá Mejor para Todos”, consagra el programa Mejor Movilidad para todos, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. Adicionalmente, indica que el eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro; en cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que el artículo 62 ibidem, definió como uno de los proyectos estratégicos para Bogotá D.C., el metro por cuanto garantiza a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y por impacto un positivo en la calidad de vida de sus habitantes.
Que teniendo en cuenta las bases del Plan de Desarrollo: Bogotá Mejor para Todos 2016- 2019 adoptado mediante Acuerdo 645 de 2016 que establece: “la operación de los diferentes sistemas de transporte requiere de la implementación de equipamientos de soporte urbano que faciliten el acceso y tránsito de pasajeros para mejorar la experiencia en el uso del transporte público en la ciudad”, se reconoce la necesidad de mejorar la experiencia del usuario en los sistemas de transporte y por tal motivo el Plan Maestro de Movilidad debe reconocer al pasajero como la razón de ser del sistema.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 28 Que en las bases del Plan de Desarrollo, respecto del Pilar 2. Democracia Urbana se señaló que su propósito “(…) es incrementar el espacio público, el espacio peatonal y la infraestructura pública disponible para los habitantes y visitantes de Bogotá mediante la ejecución de programas orientados a materializar en acciones concretas el principio constitucional de igualdad de todos ante la ley, según el cual el interés general prima sobre el particular. Para tal fin, debe tenerse en cuenta que el espacio público y peatonal, así como la infraestructura urbana deben ser atractivos, no deben requerir membrecías y deben garantizar a todas las personas el mismo derecho a su uso.”
Que en el mismo Pilar se indica que “(…) a través de una serie de programas busca generar cambios culturales y de infraestructura para el disfrute de la ciudad. Con los programas liderados por varios de los sectores del Distrito, se busca mejorar la calidad de vida de la ciudadanía en cuanto a su relación con el espacio público y el mejoramiento de la infraestructura para la inclusión social, el acceso a la oferta institucional y la cultura, la recreación y el deporte. Teniendo en cuenta la diversidad cultural, las capacidades y la orientación sexual de la ciudadanía, el Pilar de Democracia Urbana busca crear y fomentar espacios en donde toda la población se sienta incluida y pueda hacer parte de los procesos comunitarios.”
Que mediante Decreto Distrital 120 de 2018 artículo 5, numeral 5.1., se armonizaron las normas de los Planes Maestros de Equipamientos, de Servicios Públicos y de Movilidad con las normas de las Unidades de Planeamiento Zonal (UPZ), las disposiciones que orientan la formulación de los planes directores, de implantación y de regularización y manejo, estableciendo la prevalencia para la localización de infraestructura de transporte, según las determinaciones del Plan Maestro de Movilidad.
Que el artículo 1 del Decreto Distrital 259 de 2019, señala que “…Como ente gestor del sistema metro de Bogotá, la Empresa Metro de Bogotá S.A., de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Distrital 0642 de 2016 y en los estatutos de la entidad, realizará las siguientes actividades… también puede liderar, promover, desarrollar y ejecutar proyectos urbanísticos, en especial de renovación urbana, la construcción y el mejoramiento del espacio público en las áreas de influencia de las líneas del metro, con criterio de sostenibilidad; así mismo podrá promover, administrar y explotar negocios conexos al transporte masivo de la red de metro.
Que la implementación de la infraestructura requiere de la coordinación y participación de varias entidades del Distrito en materia predial, ambiental, normativa urbana, de movilidad y financiera, para apoyar a TRANSMILENIO S.A. y la Empresa Metro de Bogotá S.A. en el logro de la implementación de esta infraestructura y el aprovechamiento de los usos conexos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-20 • 2019 • JUNIO • 28 20 Que teniendo en cuenta lo establecido en los presentes considerandos se hace necesaria la reglamentación de las condiciones de implantación de los patios, terminales y zonas de regulación como componentes de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del transporte terrestre automotor del SITP y el desarrollo de Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro, al Título II Del Subsistema de Transporte, con la finalidad de reglamentar las condiciones de implantación de la infraestructura de transporte zonal y troncal del SITP, así como de Metro dispuesta por todas las áreas, componentes y servicios que constituyen la infraestructura de transporte de soporte a los vehículos y a los pasajeros.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto. El presente Decreto adiciona el Decreto Distrital 319 de 2006 disposiciones relacionadas con el Sistema Metro y para la Implantación de la
Infraestructura de Transporte Terrestre de Soporte a la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP.
Parágrafo. Las normas establecidas en este Decreto son de aplicación inmediata y
prevalecen sobre las disposiciones de usos y tratamientos que se encuentren establecidos en los diferentes instrumentos de planeación.
Artículo 2.
Habilitación de vías existentes para el Sistema Metro. Adiciónese el artículo 61A al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 61A. Habilitación de vías existentes para el Sistema Metro. En aplicación del literal d) del artículo 2 de la Ley 1083 de 2006, el desarrollo del Sistema Metro de Bogotá implica habilitar vías ya existentes para el tránsito de quienes se desplacen a pie, en bicicleta, o en otros medios no contaminantes, siempre y cuando se haga respetando las condiciones de seguridad en el tránsito de peatones y ciclistas.
En los corredores en los que confluye la Primera Línea del Metro de Bogotá y los corredores troncales del Sistema Transmilenio se deberán ajustar a las condiciones técnicas señaladas en el Anexo n.° 1 de este Decreto. En todos los casos, se deberá garantizar el acceso vehicular y peatonal a los predios que tengan frente a dichos corredores.
Parágrafo. La Empresa Metro de Bogotá S.A. podrá ajustar mediante resolución las
condiciones señaladas en el Anexo n.° 1 de este Decreto.”
Artículo 3.
Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro. Adiciónese el artículo 61B al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-21 • 2019 • JUNIO • 28 “Artículo 61B. Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro. En las estaciones del Sistema Metro se permiten las siguientes actividades:
Áreas Actividad Áreas operativas Entre otras, cuartos operativos, cuarto para el supervisor de la Áreas Actividad estación, cuarto de limpieza, área para almacenamiento de basura, sala para empleados, baños y vestidores para empleados, cuarto para policía, cuarto de retención, sala de reunión, oficina de mantenimiento.
Áreas no paga y paga de la estación.
Información del sistema: oficina de información, mapa del sistema.
Acceso: oficina de personalización, taquillas, torniquetes, medio de pago, máquinas de recarga, cajeros automáticos, localizados al interior de la infraestructura según las condiciones definidas por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Baterías de baños o servicios sanitarios.
Enfermería Orientación y guía para la toma de decisión de plan de viaje.
Servicios de comunicaciones y conectividad virtual, según las condiciones definidas por la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Los usos del suelo necesario para prestar los servicios adecuados a pasajeros: son los permitidos según Área de Actividad en los cuadros anexos No. 1, 1ª y 2 del POT o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya.
Zona de embarque y desembarque. Zonas de circulación. Zonas de espera. Conexión con otros modos de transporte. Cicloparqueaderos y taller de mantenimiento para bicicletas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-22 • 2019 • JUNIO • 28 22 Áreas Actividad Áreas técnicas de las estaciones Instalaciones de redes húmedas y secas- Cuartos técnicos y de máquinas, subestación de tracción, centro de transformación, de conducción automática, telecomunicaciones de la estación, secundario de telecomunicaciones, equipo de boletería, almacén para mantenimiento, sala de tableros, almacenamiento de equipos eléctricos, de equipo electromecánico, ventilación, suministro de agua, tanque para el sistema contra incendio – RCI, de bombas y rociadores, tanque para la recuperación de aguas lluvias, cuarto de bombas, equipo de filtración.
Parágrafo. Según las condiciones arquitectónicas y operacionales que defina la
Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante Resolución, el diseño operacional de la infraestructura de transporte podrá disponer de todas o algunas de las áreas y actividades señaladas en el presente artículo”.
Artículo 4.
Edificabilidad para la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro. Adiciónese el artículo 61C al Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:
“Artículo 61B. Edificabilidad para la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro. La edificabilidad para la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro es la siguiente:
Índice Máximo de Ocupación (sobre área útil)
0.80 Índice Máximo de Construcción (sobre área útil)
4 Altura Máxima Permitida Resultantes de la correcta aplicación de los índices de ocupación y construcción. Tipología Edificatoria Según las condiciones que defina la Empresa Metro de Bogotá S.A. mediante resolución. Sótanos y semisótanos Para las estaciones y sus usos complementarios 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-23 • 2019 • JUNIO • 28 se permite la construcción de sótanos y semisótanos. Dimensión de Antejardín Nota 1. Estacionamientos Nota 2. Nota 1. El antejardín exigido sobre las vías locales será el equivalente necesario para completar una dimensión de 5 metros contados desde el sardinel existente hacia el interior de los predios, incluyendo aquellos predios en donde no exista dicha exigencia. No se permitirá el cerramiento del antejardín y este debe ser tratado en material duro, continuo, con un diseño unificado con el andén, sin obstáculos ni desniveles para el peatón. Nota 2. No se exigirán estacionamientos para vehículos motorizados de carácter privado, públicos, carga y descargue, motos, servicios, y personas con movilidad reducida para los usos conexos a la infraestructura.
Parágrafo. La Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro deberá dar
cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018”.
Artículo 5.
De la implantación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación de los componentes zonal y troncal del SITP. Adiciónese el Capítulo VIII “De la Implantación de la Infraestructura de Transporte Terrestre de Soporte a la Operación del Sistema Integrado de Transporte Público – SITP” al Título II “DEL SUBSISTEMA DE TRANSPORTE”, del Libro II. “DE LOS SUBSISTEMAS EN PARTICULAR” del Decreto Distrital 319 de 2006, el cual quedará así:
Capítulo VIII De la implantación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación de los componentes zonal y troncal del SITP Artículo 62A. Definiciones. Para la correcta implementación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP y de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
62A.1. Área total de intervención. Es el área total del proyecto incluidas áreas construidas.
62A.2. Centros de control y regulación. Son instalaciones donde se realizan tareas de control, monitoreo y supervisión en la circulación, asistencia e información a los usuarios del sistema entre otros, mediante la implementación y uso de herramientas tecnológicas para proporcionar información en tiempo real que permita tener control de datos de forma confiable y que facilite su administración e información histórica orientada a toma de decisiones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-24 • 2019 • JUNIO • 28 24 62A.3. Corredores de transporte público. Malla vial existente y proyectada sobre la cual circula la flota de la operación de los servicios del SITP.
62A.4. Infraestructura de acceso y tránsito. Se refiere a los puntos de acceso y el tránsito de pasajeros a los vehículos del sistema de transporte público de la ciudad. Hace parte de la infraestructura de acceso y tránsito instalaciones, tales como: complejos de integración modal (CIM), terminales, estaciones y paraderos.
62A.5. Infraestructura de soporte a la operación. Es la infraestructura que permite el funcionamiento básico del sistema, así como su control, regulación y toma de acciones correctivas para garantizar la adecuada prestación del servicio. Son parte de esta infraestructura los patios, zonas de regulación y los centros de control.
62A.6. Infraestructura de Transporte. Es la red de infraestructura de transporte público que permite la prestación de servicios a vehículos y pasajeros del SITP para la operación del servicio público de transporte en rutas del sistema troncal y zonal. Hacen parte integral de la infraestructura de transporte los patios, las terminales, los paraderos, los centros de control, las zonas de regulación, las zonas pagas, las zonas de transferencia, servicios al pasajero y operadores e integración, y los corredores de transporte.
62A.7. Vehículo Equivalente. Es el vehículo estándar cuyo peso, dimensiones y características de operación se usan para establecer los controles de diseño de los espacios para el estacionamiento de los vehículos designados. La definición del vehículo estándar tiene el propósito de establecer las condiciones de diseño geométrico y del área necesaria para la maniobrabilidad del vehículo al interior de la infraestructura de soporte, por lo cual el vehículo seleccionado es el que se indique en los parámetros técnicos operacionales que defina el ente gestor.
62A.8. Paraderos. Definidos por la Resolución de la Secretaría Distrital de Movilidad No. 264 de 2015 “Por la cual se fijan las condiciones técnicas y de accesibilidad para los paraderos de transporte público en el marco del Sistema Integrado de Transporte Publico - SITP, así como los criterios y procedimientos para su ubicación dentro del área urbana del Distrito Capital” modificada parcialmente por la Resolución No. 303 de 2016 de la SDM o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
62A.9. Patios. Es la infraestructura de servicios a vehículos de transporte público para su estacionamiento, alistamiento y mantenimiento, y donde se desarrollan las demás actividades de control requeridas para garantizar la disponibilidad permanente de los vehículos para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-25 • 2019 • JUNIO • 28 62A.10. Plataforma. Es un espacio físico en terminales para facilitar el embarque y desembarque de pasajeros de los vehículos.
62A.11. Servicios a operadores del sistema. Son aquellas instalaciones destinadas a atender las necesidades de los operadores tales como cafetería y alimentación, zona de descanso, baterías de baños o servicios sanitarios y enfermería, entre otras.
62A.12. Servicios a pasajeros. Son aquellas instalaciones que mejoran la experiencia del usuario en su tránsito dentro del sistema del transporte, en términos de comodidad, facilidad, rapidez, confiabilidad y seguridad, los cuales incluyen los medios de pago, sistema de información, acceso universal, zonas de espera, embarque/desembarque y cicloparqueaderos, así como toda la infraestructura técnica de soporte que se requiere para el funcionamiento de estas instalaciones. Igualmente, servicios como las instalaciones para asistencia médica, puntos de encuentro, servicios sanitarios, alimentarios, conectividad virtual, entre otros. Los usos del suelo complementarios, necesario para prestar los servicios adecuados a pasajeros son los permitidos según Área de Actividad en los cuadros anexos No. 1 y 2 del POT o aquella norma que los modifique, adicione o sustituya.
62A.13. Servicios a vehículos. Son todas aquellas instalaciones que hacen posible la disponibilidad, la confiabilidad y el control de los vehículos, de manera permanente para la prestación del servicio de transporte.
62A.14. Terminales del SITP. Son los puntos de inicio y fin de los servicios al pasajero que se realiza en puntos de embarque y desembarque, localizados sobre corredores por donde circula el transporte público y su funcionamiento está orientado al acceso y tránsito de pasajeros desde y hacia los vehículos.
62A.15. Unidades funcionales. Se refiere a cada uno de los sectores de la infraestructura de transporte de soporte a la operación que corresponden a un conjunto de estructuras de ingeniería e instalaciones indispensables para la prestación de servicios con independencia funcional, la cual le permitirá operar de forma individual. Se podrán integrar las áreas de soporte y administrativas de las unidades funcionales, según las condiciones arquitectónicas y operacionales que defina Transmilenio S.A. en los parámetros técnicos y operacionales de la infraestructura de transporte de soporte.
62A.16. Zonas de regulación. Son áreas de estacionamiento de transición que tienen como función optimizar los recorridos de los vehículos, según la operación en hora valle u hora pico, donde se prestan los servicios a operarios y vehículos del sistema.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-26 • 2019 • JUNIO • 28 26 Artículo 62B. Funciones y Características. Para establecer las tipologías y escalas de la infraestructura de transporte de soporte a la operación de los componentes zonal y troncal del SITP se deben tener en cuenta las funciones y la escala de la infraestructura:
62B.1. Función de transporte. La infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP puede tener dos funciones: Para servicios a vehículos únicamente o para ascenso, descenso y servicios al pasajero y operador.
62B.2. Escala. La escala de la infraestructura de soporte a la operación del componente Troncal o Zonal, se asigna dependiendo la cantidad de vehículos y/o plataformas a servir.
Artículo 62C. Implementación. Transmilenio S.A. como ente gestor del SITP define las condiciones operacionales para la implantación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación de los componentes zonal y troncal, teniendo en cuenta la normatividad vigente al momento de la aprobación.
Los principios para la implementación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación de los componentes zonal y troncal del SITP son:
62C.1 Integrar y concentrar la infraestructura de transporte de buses de manera complementaria entre los servicios a vehículos y/o a pasajeros, con el fin de hacer más eficiente la operación y disminuir el esfuerzo de acceso al sistema de operación.
62C.2 Proveer la plataforma física necesaria para los servicios a vehículos y pasajeros para garantizar la disponibilidad de la flota en armonía con la gestión del tiempo del pasajero en el sistema.
62C.3 Optimizar la inversión mediante el uso eficiente de las áreas con condiciones que garanticen el funcionamiento de la infraestructura de transporte de soporte a la operación.
62C.4 Atraer fuentes de financiación desde los sectores público y/o privado para la inversión en proyectos de infraestructura de transporte público de soporte a la operación.
62C.5 Promover actividades complementarias a la infraestructura de transporte de soporte a la operación, a través de la armonización de usos establecida en el POT, y la generación de espacios de oportunidad con el fin de lograr que mejore la experiencia del usuario en dichas infraestructuras, permitiendo aumentar la percepción, aceptación y apropiación de los usuarios y paralelamente fortaleciendo la sostenibilidad del sistema.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-27 • 2019 • JUNIO • 28 62C.6 Proveer la infraestructura de transporte con énfasis en la operación integrada con los sistemas de movilidad de la ciudad y sus diferentes modos.
62C.7 Lograr la inserción de la infraestructura de transporte de soporte a la operación zonal y/o troncal de manera integrada con el entorno urbano.
62C.8 Proporcionar sitios de parada e intercambio adecuados con equipamientos e información asociada al sistema multimodal.
62C.9 Organizar la operación de las rutas y unidades funcionales que prestan el servicio de transporte zonal y/o troncal mediante la definición de puntos comunes.
62C.10 Mejorar los niveles de seguridad que requieren los usuarios en las operaciones de acceso y tránsito en el sistema.
62C.11 Reducir el esfuerzo del pasajero en la circulación mediante la disminución de barreras de acceso y la interferencia con la circulación vehicular del sistema de transporte o de otros sistemas modales.
62C.12 Incorporar lineamientos de seguridad vial para reducir los incidentes y accidentes en el tránsito de pasajeros y vehículos.
62C.13 Reducir y mitigar los impactos ambientales que se puedan generar en el entorno urbanístico y la Estructura Ecológica Principal.
Parágrafo. En el caso de los patios y terminales transitorios del componente zonal del
SITP, se requerirá de los conceptos previos de las entidades que conforman el Comité de Seguimiento a la Etapa de Transición, creado por el Decreto Distrital 294 de 2011 y modificado por el Decreto Distrital 289 de 2016, para la infraestructura de transición, según la Resolución 607 de 2016 de Transmilenio S.A. o aquella que la modifique, adicione o sustituya. Igualmente, el Comité de Seguimiento a la Etapa de Transición realizará el seguimiento y el acompañamiento a la estructuración del plan de implementación de los terminales zonales y patios zonales definitivos.
Subcapítulo I.
DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS A VEHÍCULOS Artículo 62D. Actividades en la Infraestructura de servicios a vehículos. En los patios y zonas de regulación del componente zonal y troncal se permiten las siguientes actividades, según las tipologías y escalas de la infraestructura:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-28 • 2019 • JUNIO • 28 28 62D.1 Patios Áreas Actividad Acceso Portería Control de seguridad Inspección visual Despacho de servicios y asignación Estacionamiento Estacionamiento de buses Zonas de circulación y espera Área de maniobras Zonas de Abastecimiento Surtidores Tanques de suministro combustible y aditivo que deberán cumplir con las normas técnicas y ambientales sobre la materia. Cuarto de monitoreo Sistema para derrame y trampa de grasas Bahías y zonas de circulación Lavado Pista de lavado Instalaciones para manejo de vertimientos y residuos (trampa de grasa, lodos, cuartos técnicos) Cuarto de insumos Oficina y sala de espera Mantenimiento Mantenimiento y mecánica general Lubricación, montallantas Latonería y Pintura Bodega, depósitos de llantas, partes y otros elementos; almacén de repuestos Oficinas de mantenimiento Sala descanso Otras áreas ambientales Áreas administrativas Oficinas administrativas, salas de espera y reunión Áreas de seguridad y control Centro de Control operativo Depósito, archivo, cuarto de infraestructura Zona Canina (perrera)
Servicios a operadores del sistema Cafetería y alimentación Zona de descanso Baterías de baños o servicios sanitarios Enfermería Espacios de soporte para todas las áreas (según se requiera)
Instalaciones de redes húmedas y secas Cuartos técnicos y de máquinas, tanques de agua, bombeo, planta eléctrica, subestación, planta de tratamiento que deberán cumplir con las normas técnicas y ambientales sobre la materia. Circulaciones para buses Estacionamientos para áreas administrativas y visitantes Cicloparqueaderos Andenes y circulaciones para personas Áreas de servicios (Baterías de baños o servicios sanitarios, vestidores, 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-29 • 2019 • JUNIO • 28 Áreas Actividad aseo, reciclaje) Zonas verdes Áreas técnicas (sistema de bombeo, sistema contra incendios, sistema eléctrico). Áreas de manejo ambiental y mitigación de impactos 62D.2 Zonas de regulación Áreas Actividad Acceso Portería Control de seguridad Inspección visual Despacho de servicios y asignación Estacionamiento Estacionamiento de buses Zonas de circulación y espera Área de maniobras Mecánica y alistamiento rápido Eléctrico Puertas Sistema de integrado de recaudo, control e información al usuario. SIRCI (Sistema Integrado de Recaudo, Control, Información y Servicio al Usuario) Aseo Servicios a operadores del sistema Cafetería y alimentación Zona de descanso Baterías de baños o servicios sanitarios Enfermería Espacios de soporte para todas las áreas (según se requiera)
Instalaciones de redes húmedas y secas Cuartos técnicos y de máquinas, tanques de agua, bombeo, planta eléctrica, subestación, planta de tratamiento que deberán cumplir con las normas técnicas y ambientales sobre la materia. Circulaciones para buses Estacionamientos para áreas administrativas y visitantes Áreas Actividad Cicloparqueaderos Andenes y circulaciones para personas Áreas de servicios (Baterías de baños o servicios sanitarios, vestidores, aseo, reciclaje) Zonas verdes Áreas técnicas (sistema de bombeo, sistema contra incendios, sistema eléctrico), Áreas de manejo ambiental y mitigación de impactos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-30 • 2019 • JUNIO • 28 30 Parágrafo 1. El sistema de abastecimiento deberá dar cumplimiento a la normativa vigente en la materia teniendo en cuenta si la tecnología está basada en diésel, electricidad, gas u otras fuentes energéticas.
Parágrafo 2. Según las condiciones arquitectónicas y operacionales que defina
Transmilenio S.A. el diseño operacional de la infraestructura de transporte de soporte podrá disponer de todas o algunas de las áreas y actividades señaladas en el presente artículo.
Artículo 62E. Escalas de la Infraestructura de soporte a la operación de servicios a vehículos. La escala de la infraestructura de transporte de servicios a vehículos para patios y zonas de regulación se clasifica teniendo en cuenta el número total de vehículos equivalentes. El diseño de la infraestructura de servicio de soporte operacional a los vehículos puede permitir el mantenimiento y parqueo de vehículos del componente zonal o troncal según las necesidades del sistema en la misma unidad funcional.
La escala de la infraestructura de transporte de soporte a la operación de servicios a vehículos para el componente troncal resulta de la capacidad estimada para estacionamiento y alistamiento de la flota que será definido conforme a los parámetros técnicos y operacionales que defina el ente gestor.
62E.1 Escala de los Patios Componente Número de vehículos Observaciones Zonal y Troncal Hasta 300 Cantidad de vehículos que equivalen a una unidad funcional.
62E.2 Zonas de regulación para inserción urbana Número de vehículos Observaciones Escala Zonal 1 10 -50 Manejan una unidad funcional desde 10 hasta 50 buses tipo padrón equivalente.
Zonal 2 51 – 300 Manejan hasta dos unidades funcionales de máximo 150 buses tipo padrón equivalente cada una.
Parágrafo 1. La capacidad, volumen y cobertura de los diferentes componentes de la
infraestructura de soporte a la operación del SITP evidencia particularidades en la infraestructura de los componentes troncal y zonal, lo que resulta de consideraciones específicas para la adquisición y disponibilidad de área en suelo e inserción urbana.
Parágrafo 2. Se permitirán máximo 3 unidades funcionales adyacentes.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-31 • 2019 • JUNIO • 28 Parágrafo 3. Para los patios ubicados en malla vial arterial la escala estará definida por los parámetros técnicos y operacionales que defina el ente gestor, con base en el estudio de tránsito aprobado por la SDM, para establecer medidas de mitigación con el fin de disminuir el impacto sobre la movilidad circundante y su zona de influencia.
Parágrafo 4. Para las zonas de regulación en el componente troncal, ubicados en malla vial
arterial la escala estará establecida por los parámetros técnicos y operacionales que defina el ente gestor, con base en el estudio de tránsito aprobado por la SDM, para establecer medidas de mitigación con el fin de disminuir el impacto sobre la movilidad circundante y su zona de influencia.
Subcapítulo II.
DE LA INFRAESTRUCTURA DE SERVICIOS A PASAJEROS Artículo 62F. Actividades en terminales. En las terminales se permiten las siguientes actividades, según las tipologías y escalas de la infraestructura de soporte a la operación:
Áreas Actividad Acceso Portería. Control de seguridad. Inspección visual. Despacho de servicios y asignación.
Estacionamiento Estacionamiento de buses. Zonas de circulación y espera. Área de maniobras.
Servicios a conductores Cafetería. Zona de descanso. Baterías de baños o servicios sanitarios.
Servicios a pasajeros Información: oficina de información, mapa del sistema. Acceso a medio de pago: oficina de personalización, taquillas, torniquetes, medio de pago, máquinas de recarga, cajeros automáticos, en módulos localizados al interior de la infraestructura según las condiciones definidas por Transmilenio S.A. Orientación y guía para la toma de decisión de plan de viaje. Servicios de comunicaciones y conectividad virtual en módulos localizados al interior de la infraestructura según las condiciones definidas por Transmilenio S.A. Usos de Servicios y Comercio para el ciudadano: atención de emergencias, venta de bienes de primera necesidad en módulos localizados al interior de la infraestructura, según las condiciones definidas por Transmilenio S.A. Los usos del suelo son los permitidos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-32 • 2019 • JUNIO • 28 32 Áreas Actividad según Área de Actividad en los cuadros anexos. No. 1 y 2 del POT o la norma que modifique o sustituya. Pausa y descanso: servicios sanitarios, servicios y comercio en los cuadros anexos No.1 y 2 del POT, en módulos localizados al interior de la infraestructura, según las condiciones definidas por Transmilenio S.A. Zona de embarque y desembarque. Zonas de circulación. Zonas de espera. Servicios de seguridad: oficina de policía, sistema de apoyo a la seguridad, cuartos de CCTV, centro de control de pánico, entre otros. Conexión con otros modos de transporte. Cicloparqueaderos.
Servicios a operadores del sistema Cafetería y alimentación Zona de descanso Baterías de baños o servicios sanitarios Enfermería Espacios de soporte para todas las áreas (según se requiera)
Instalaciones de redes húmedas y secas Cuartos técnicos y de máquinas, tanques de agua, bombeo, planta eléctrica, subestación, planta de tratamiento que deberán cumplir con las normas técnicas y ambientales sobre la materia. Circulaciones para buses Estacionamientos para áreas administrativas y visitantes Cicloparqueaderos Andenes y circulaciones para personas Áreas de servicios (Baterías de baños o servicios sanitarios, vestidores, aseo, reciclaje) Zonas verdes Áreas técnicas (sistema de bombeo, sistema contra incendios, sistema eléctrico), Áreas de manejo ambiental y mitigación de impactos Parágrafo 1. Según las condiciones arquitectónicas y operacionales que defina Transmilenio S.A. el diseño operacional de la infraestructura de transporte de soporte podrá disponer de todas o algunas de las áreas y actividades señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 2. Según las disposiciones contenidas en el artículo 9 del Decreto 1538 de
2005, o la norma que lo reglamente, sustituya o adicione, estas zonas deben prever la accesibilidad que cumpla con las normas para personas con discapacidad.
Artículo 62G. Escala de terminales. La escala de terminales de la infraestructura de soporte a la operación del SITP se clasifica teniendo en cuenta el sistema al cual sirven de soporte y al número de plataformas respectivamente, así:
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-33 • 2019 • JUNIO • 28 62G.1. Terminales para el sistema zonal Sistema Zonal Número de plataformas Tipo A Hasta 3 Tipo B 4-6 Tipo C 7-9 62G.2. Terminales del sistema troncal Esta infraestructura se implementa en los corredores troncales con plataformas de intercambio modal y se dimensionan de acuerdo con los parámetros técnicos y operacionales que emita el ente gestor y administrador del sistema de transporte público terrestre con base en el estudio de tránsito aprobado por la SDM, el cual incorporará entre otras condiciones, las medidas de mitigación de los impactos sobre la movilidad circundante y su zona de influencia.
Subcapítulo III.
CONDICIONES PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE SOPORTE A LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES ZONAL Y/O TRONCAL DEL SITP Artículo 62H. Condiciones para la localización según la naturaleza del bien. La infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP se podrá localizar en bienes fiscales, en bienes de propiedad privada y en espacios públicos determinados para tal fin, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el presente Decreto y demás reglamentaciones aplicables.
En espacios públicos, en zonas de cesiones y bienes fiscales se podrán localizar siguiendo las siguientes reglas:
62H.1. En las cesiones para equipamiento comunal público resultado de desarrollos urbanísticos sin plan parcial.
62H.2. En el subsuelo de las áreas endurecidas correspondientes a zonas de recreación activa, circulación, administrativa y estacionamiento de parques zonales y metropolitanos que no puede ser mayor al porcentaje de zonas duras que defina el respectivo Plan Director. En plazas y plazoletas, no tendrán restricción de área.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-34 • 2019 • JUNIO • 28 34 62H.3. En predios localizados en zonas de reserva vial, previo concepto técnico del Instituto de Desarrollo Urbano. En todo caso, la implantación de este tipo de infraestructura de carácter definitivo debe garantizar la operatividad actual y futura de los corredores viales arteriales de la ciudad, armonizando la infraestructura vial con la infraestructura de transporte.
62H.4. En cesiones de equipamientos comunal público y en el subsuelo de parques de planes parciales, de conformidad con las reglas señaladas en el 0.
62H.5. Los suelos destinados a cesiones públicas obligatorias para equipamiento en el marco de los planes parciales, hasta tanto no sean desarrollados, podrán ser entregados de manera anticipada a entidades distritales para la ubicación de infraestructura de transporte de soporte a la operación en los términos de este artículo, siempre que ésta no incluya construcciones convencionales que requieran de licencia de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el Decreto 583 de 2017 o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya. Los costos de diseño o construcción que se encuentren asociados a la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP no se incorporarán en el reparto de cargas y beneficios del correspondiente plan parcial.
62H.6. En los suelos destinados para equipamiento comunal público se podrá implantar la infraestructura de transporte de soporte a la operación, siempre que se garantice la implantación del respectivo equipamiento.
Parágrafo 1. En los espacios públicos de sectores con tratamiento de conservación se
requerirá concepto previo y favorable de la entidad competente.
Parágrafo 2. En los parques en los cuales se requiera de la localización de infraestructura
de transporte de soporte a la operación del SITP, estas infraestructuras no deberán ser mayores al porcentaje de zonas duras del parque que se defina el respectivo Plan Director. En estos casos la localización de Patios o de Zonas de Regulación se deberá desarrollar en subsuelo.
Parágrafo 3. Las áreas públicas definidas en los proyectos de infraestructura de transporte
de soporte a la operación del SITP serán las definidas por el IDU en los estudios y diseños definitivos de los cuales se levantará el plano definitivo aprobado por la entidad para la ejecución de las obras a ejecutar, y será el documento de soporte para su recibo e inclusión en el inventario de la ciudad por parte del DADEP, sin que para ello se requiera plano urbanístico de conformidad con lo indicado en el Artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-35 • 2019 • JUNIO • 28 Parágrafo 4. Cuando se requieran áreas o vías adicionales necesarias para la operación de los proyectos de infraestructura de transporte, el IDU realizará los procedimientos de afectación, compra y construcción de dicha infraestructura adicional y el plano definitivo aprobado por la entidad para la ejecución de las obras será el documento de soporte para su inclusión en el inventario de la ciudad; el DADEP realizará el recibo de dichas áreas sin que para ello se requiera plano urbanístico de conformidad con lo indicado en el Artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto 1077 de 2015, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 5. Se permite el cambio de uso de espacios públicos ya cedidos o aprehendidos,
si los mismos son requeridos para la implementación de los proyectos de infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP. Tratándose de plazas y plazoletas se deberá remplazar por otros espacios destinados a ese fin de similares características.
Artículo 62I. Condiciones de localización en suelo urbano. La infraestructura de transporte zonal y/o troncal podrá localizarse en suelo urbano con las siguientes condiciones:
62I.1. Según áreas de actividad. Se permitirá en las áreas de actividad en concordancia con las condiciones establecidas en los cuadros anexos 1 y 2 del Decreto Distrital 190 de 2004:
Área de actividad Zonas Se permite la localización de infraestructura de soporte a la operación Con actividad económica en la vivienda Infraestructura de transporte con servicios a vehículos y a pasajeros. (Usos permitidos según cuadros anexos. No. 1 y 2 del POT), Residencial Con zonas delimitadas de comercio y servicios Se permite la Infraestructura de transporte con servicios a vehículos y a pasajeros (Usos permitidos según cuadros anexos. No. 1 y 2 del POT), en zonas delimitadas de comercio y servicios en ejes viales. Neta No se permite.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-36 • 2019 • JUNIO • 28 36 Equipamientos colectivos Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación.
Dotacional Equipamientos de la Red Especial y la Red Principal del Sistema Distrital de Equipamientos Deportivos y Recreativos Servicios urbanos básicos Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación.
Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación Servicios empresariales Servicios empresariales e industriales Especial de servicios Servicios al automóvil Comercio cualificado Comercio aglomerado Comercio pesado Grandes superficies comerciales Especial de servicios de alto impacto Comercio y servicios Centro tradicional Núcleos fundacionales Únicamente zonas de regulación y terminales bajo las condiciones aplicables al tratamiento de conservación y previo concepto del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o el Ministerio de Cultura, según corresponda.
Central Residencial Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación.
Múltiple Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación.
Urbana integral Industrial y de servicios Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-37 • 2019 • JUNIO • 28 soporte a la operación.
Industrial Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación.
Industrial Parques minero-industriales Se permiten todas las tipologías de infraestructura de transporte de soporte a la operación.
Minera Suspensión de actividad minera Se permite la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación en las zonas de canteras y de explotación minera siempre y cuando cuenten con un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental – PMRRA aprobado por la autoridad ambiental y se hayan implementado las medidas de mitigación de riesgo, sin necesidad de la formulación e implementación de otro instrumento de planeación.
62I.2. Según tratamientos urbanísticos:
La infraestructura de transporte zonal y/o troncal se permite en los inmuebles privados ubicados en todos los tratamientos urbanísticos, con excepción del tratamiento urbanístico de conservación que se regirá por el instrumento de planeación aplicable. En el subsuelo de espacios públicos de sectores de interés cultural se permitirá la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación previo concepto de la autoridad competente.
En las zonas sujetas al tratamiento de renovación urbana, se permite la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación en área útil, cesiones para equipamiento comunal público y en el subsuelo de las cesiones para plazas sin restricción de áreas y en cesiones para parques de escala zonal o metropolitana cumpliendo las condiciones definidas en el numeral 62H. de este Decreto.
Una vez se radique la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana o Desarrollo, según corresponda, de conformidad con la proyección de población establecida en el estudio de tránsito del plan parcial, la Secretaría Distrital de Planeación – SDP solicitará al Promotor que defina las áreas de generación y atracción de viajes y las condiciones necesarias para la adecuada prestación del servicio público de transporte, para que Transmilenio S.A. determine las condiciones operacionales que deben cumplirse y se incorporen los requerimientos en el sistema de reparto de cargas y beneficios del plan parcial.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-38 • 2019 • JUNIO • 28 38 Para las áreas sujetas al tratamiento de desarrollo en las cuales no se requiere de la adopción previa de Plan Parcial, se permitirá en el área útil de conformidad con las condiciones de localización del área de actividad correspondiente y en las cesiones para parques y equipamientos, en las condiciones establecidas en el presente Decreto.
En las áreas sujetas al tratamiento de desarrollo que requieren de la adopción previa del Plan Parcial se seguirán las siguientes reglas:
1. En las áreas localizadas al interior de planes parciales predelimitados, que no cuenten con formulación radicada. Transmilenio S.A. podrá adelantar la ejecución de las obras relacionadas con la infraestructura de transporte de soporte a la operación, de lo cual informará a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Planeación para lo de su competencia.
2. En el caso de planes parciales adoptados o en etapa de formulación que se localizan en el ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015, se deberá dar aplicación a las condiciones establecidas en los Decretos Distritales 443 de 2015 y 473 de 2018 o la norma que los modifique, adicione o sustituya.
3. En el caso de planes parciales adoptados o en etapa de formulación, que se localizan fuera del ámbito de aplicación del Decreto Distrital 305 de 2015 se permite la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación cumpliendo las siguientes condiciones:
3.1. La formulación de los planes parciales deberá tener en cuenta en el desarrollo del urbanismo la infraestructura de transporte de soporte a la operación para satisfacer las necesidades del servicio en los nuevos desarrollos, tales como: corredores de transporte, paraderos, retornos operacionales, adecuación de secciones viales, entre otros, según concepto previo y favorable de la Secretaría Distrital de Movilidad.
3.2. Si para la cesión para equipamiento comunal público no se ha establecido un régimen de usos específicos, se podrá desarrollar Infraestructura de Transporte y de Servicios públicos y usos dotacionales, servicios urbanos básicos de tipo servicios públicos y de transporte, sin que sea requisito modificar el Plan Parcial, siempre que el área de actividad en la que se encuentre el predio según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 permita el desarrollo de estas actividades y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-39 • 2019 • JUNIO • 28 3.3. Cuando el suelo para equipamiento comunal público derivado de un plan parcial no sea requerido para el desarrollo del uso que le fue asignado, se podrá desarrollar la infraestructura de transporte de soporte a la operación por parte de Transmilenio S.A., previo concepto favorable de la Comisión Intersectorial de Gestión del Suelo en el Distrito Capital, siempre que el uso se permita en el área de actividad en la que se encuentre el predio, conforme con las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018.
3.4. En el área útil del Plan Parcial, siempre que el uso se permita y no se modifiquen las condiciones de reparto de cargas y beneficios del respectivo instrumento.
3.5. En los casos en que el Distrito Capital, a través de sus entidades competentes, sea propietario o adquiera la totalidad del área correspondiente al ámbito de planificación de cualquier Plan Parcial se podrá desarrollar Infraestructura de Transporte sin que sea requisito modificar el Plan Parcial, siempre que el área de actividad en la que se encuentre el predio según las disposiciones del Decreto Distrital 190 de 2004 permita el desarrollo de estas actividades y se cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018.
Parágrafo 1. Cuando se requiera el desarrollo de infraestructura de transporte de soporte a
la operación en el que no se planteen otros usos, en predios sujetos a plan parcial en suelo urbano, no se requerirá de este instrumento, ni de licencia de urbanización, siempre que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 2.2.6.1.1.11 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
Parágrafo 2. Para el desarrollo de infraestructura de transporte de soporte a la operación
del SITP en parques y zonas verdes localizados en el ámbito del Plan de Ordenamiento Zonal - Ciudad Lagos de Torca, adoptado por el Decreto 088 de 2017, aplican las determinaciones definidas en el Decreto 049 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Artículo 62J. Localización en Suelo Rural. No se permite la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación del componente Troncal del SITP en los centros poblados rurales y asentamientos menores, nodos de equipamientos y servicios.
Se permite la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación del componente zonal del SITP en los centros poblados rurales, asentamientos menores, nodos de equipamientos y servicios, y en las zonas de expansión urbana que no han desarrollado plan parcial de conformidad con lo señalado en el artículo 2.2.2.1.4.1.6 del Decreto 1077 de 2015. Así mismo se podrán desarrollar paraderos según lo dispuesto en la Resolución 264 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-40 • 2019 • JUNIO • 28 40 Parágrafo. En el Parque Minero Industrial Mochuelo se permite la localización de patios en áreas que cuenten con un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental – PMRRA aprobado por la autoridad ambiental y se hayan implementado las medidas de mitigación de riesgo, sin necesidad de la formulación e implementación de otro instrumento de planeación.
Artículo 62K. Localización en zonas de canteras y explotación minera. Se permite la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación en las zonas de canteras y de explotación minera siempre y cuando cuenten con un plan de manejo, recuperación y restauración ambiental – PMRRA aprobado por la autoridad ambiental y se hayan implementado las medidas de mitigación de riesgo, sin necesidad de la formulación e implementación de otro instrumento de planeación.
Artículo 62L. Condiciones generales de localización aplicables a todas las clases de suelo. Para la localización de infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP en cualquier clase de suelo se deberá tener en cuenta lo siguiente:
62L.1. Se podrá localizar infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP en áreas que se encuentren reservadas para otras infraestructuras públicas en el Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo complementen siempre y cuando se establezca que la entidad propietaria o administradora del inmueble no lo requiere para la prestación del servicio.
62L.2. Se podrá localizar infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP en cualquier predio privado o fiscal que cumpla con las condiciones de implantación establecidas en el presente decreto, inclusive en los predios con permanencia del uso dotacional según el artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004. La localización de la infraestructura no afectará la permanencia del uso dotacional en el predio dada su finalidad pública.
62L.3. Para las áreas de amenaza y/o riesgo medio o alto deberán adelantarse los estudios detallados que definan las medidas de mitigación que garanticen la seguridad de la infraestructura durante los procesos de diseño, construcción, operación y reversión.
El área de estudio debe considerar las zonas de influencia directa e indirecta del proyecto.
Parágrafo. Cuando se prevea el desarrollo de infraestructura de transporte de soporte a la
operación del SITP en suelos de cesión para parques zonales y metropolitanos, equipamientos o reservas viales, el Distrito podrá proponer a los propietarios de suelos la entrega anticipada de las zonas de cesión una vez se adopte el Plan Parcial. En caso que los titulares no acepten la propuesta o no se haga dicha solicitud, la entrega de las cesiones se efectuará con la ejecución de la licencia de urbanización conforme a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015 modificado por el Decreto 583 de 2017 o la norma que lo complemente, modifique o sustituya.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-41 • 2019 • JUNIO • 28 Artículo 62M. Medidas de mitigación de impactos. La infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP Zonal y Troncal de carácter definitivo deberá dar cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente decreto y en el Capítulo II, Componente Ambiental – Estrategias y Proyectos del Plan Maestro de Movilidad y el artículo 5 del Decreto Distrital 120 de 2018 o las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las condiciones de diseño deberán definir los requerimientos y las medidas de mitigación de los impactos urbanísticos, ambientales, de movilidad y los lineamientos de la Política de Ecourbanismo y Construcción Sostenible, propendiendo por garantizar la adecuada inserción de estas infraestructuras de soporte en la ciudad, durante las fases de planeación, diseño, construcción, operación y seguimiento de los proyectos de infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP.
Artículo 62N. Condiciones arquitectónicas. Para la implantación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP zonal y troncal, se deberán cumplir las siguientes condiciones arquitectónicas.
62N.1. Edificabilidad a. La edificabilidad máxima de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP, zonal y troncal será la siguiente:
Para patios y zonas de regulación la altura máxima será de 15 metros y el índice de ocupación es de 0.7.
Para terminales la altura máxima será de 18 metros y el índice de ocupación máximo será de 0.7.
Cuando se mezclen patio o zonas de regulación con terminales en la misma edificación, la altura máxima será de 21 metros y el índice máximo de construcción será de 0.7. b. De conformidad con el Artículo 62I° del presente Decreto, cuando se permita el desarrollo de infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP, zonal y troncal, con otros usos en la misma edificación, la edificabilidad y normas volumétricas serán las establecidas en los instrumentos de planificación que le apliquen y el área construida de la infraestructura de transporte no será considerada en el cálculo de la aplicabilidad del índice de construcción, en la altura máxima, ni para el cálculo de cargas urbanísticas de las edificaciones del uso complementario. El índice de ocupación máxima de la edificación será el permitido para la infraestructura de transporte.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-42 • 2019 • JUNIO • 28 42 c. Cuando se desarrollen en proyectos integrales con otros usos en superficie, estos deberán atender las normas de índice de ocupación y de construcción aplicables a dichas edificaciones, en el área del predio en que se ubican, definida a partir de los aislamientos que se establecen por norma.
62N.2. Cerramientos Los cerramientos se podrán construir en el lidero del predio y deberán cumplir con los siguientes requisitos: a. Mantener una transparencia del 90%. b. La altura total del cerramiento no podrá ser superior a 2.40 metros. c. Se podrá levantar sobre zócalo de hasta 0.60 metros y, a partir de éste, se podrán fijar elementos con materiales que permitan la transparencia visual, hasta completar la altura máxima.
En los casos que los cerramientos para Patios se presenten con predios colindantes cuyos usos sean residenciales, dotacionales de equipamientos colectivos educativos, de salud e integración social y elementos del Sistema de Áreas Protegidas, adicionalmente al interior del patio deberán implementarse obligatoriamente medidas de mitigación de impactos generados durante su operación, principalmente por emisiones, con la instalación de barreras acústicas, coberturas vegetales multi estrato de altas densidades, setos, taludes y demás alternativas que garanticen una efectiva mitigación y reducción de los impactos provocados.
62N.3. Aislamientos para Patios Los aislamientos para los Patios se implementarán según el área de actividad con que limiten y sobre predios vecinos, edificaciones adyacentes y espacio público cumpliendo con los siguientes requisitos:
Área de actividad Zonas Requisitos de aislamientos Con actividad económica en la Residencial vivienda Franja libre del terreno de sección mínima de 5.0 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna peatonal.
Dentro del área de 5.0 metros descrita anteriormente, se deberá construir un terraplén empradizado de altura 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-43 • 2019 • JUNIO • 28 Con zonas delimitadas de comercio y servicios variable (mínimo 1.5 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Los diseños paisajísticos del terraplén incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Equipamientos colectivos Equipamientos deportivos y recreativos Dotacional Servicios urbanos básicos Franja libre del terreno de sección mínima de 3.5 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna peatonal.
Los diseños paisajísticos de la franja descrita anteriormente incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Comercio y Servicios Franja libre del terreno de sección mínima de 3.0 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna peatonal.
Los diseños paisajísticos de la franja de terreno incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Servicios empresariales Servicios empresariales e industriales Especial de servicios Servicios al automóvil Comercio cualificado Comercio aglomerado Comercio pesado Grandes superficies comerciales Especial de servicios de alto impacto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-44 • 2019 • JUNIO • 28 44 Central Centro tradicional Núcleos fundacionales Franja libre del terreno de sección mínima de 3.5 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna.
En el área anteriormente descrita, se construirá un terraplén empradizado de altura variable (mínimo 1.0 metro) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Los diseños paisajísticos incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Múltiple Industrial y de servicios Urbana integral Industrial Franja libre del terreno de sección mínima de 2.5 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna. Los diseños paisajísticos del terraplén incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Industrial Parques mineroindustriales Franja libre del terreno de sección mínima de 2.5 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna.
Los diseños paisajísticos de la franja de terreno incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-45 • 2019 • JUNIO • 28 Minera Suspensión de actividad minera Franja libre del terreno de sección mínima de 2.5 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna.
Los diseños paisajísticos de la franja de terreno incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Sistemas de Áreas Protegidas del Distrito Capital Estructura Ecológica Principal Franja libre del terreno de sección mínima de 4.5 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna.
Se complementará con un terraplén empradizado de altura variable (mínimo 1.5 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Los diseños paisajísticos incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas Sistema de Parques Distritales Corredores Ecológicos Área de Manejo Especial del Río Bogotá Franja libre del terreno de sección mínima de 3.0 metros desde el lindero del predio al interior del patio que puede ser utilizada parcialmente para la circulación interna.
Los diseños paisajísticos incorporarán altas densidades de vegetación de diversos estratos o setos de altura variable (mínimo 3.0 metros) según los impactos a mitigar y las características de las edificaciones aledañas.
Al interior de las infraestructuras de transporte no aplican normas de aislamientos entre edificaciones. Las condiciones serán las propias necesarias para el óptimo funcionamiento de la infraestructura y de la normatividad específica aplicable a cada área de la infraestructura.
La revisión y asesoría de los diseños paisajísticos para la infraestructura de transporte se realizará según lo establecido en la Resolución de la SDA 6563 de 2011 “Por la cual se dictan disposiciones para la racionalización y el mejoramiento de trámites de arbolado urbano” o aquella que la modifique o sustituya.
Se podrán ubicar instalaciones sobre la franja de aislamiento, con excepción de las instalaciones para actividades de estacionamiento, zonas de abastecimiento, lavado o mantenimiento establecidas en el 0 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-46 • 2019 • JUNIO • 28 46 62N.4. Aislamientos para Terminales y Zonas de Regulación Los aislamientos para Terminales y Zonas de Regulación, se implementarán según el área de actividad con que limiten, contra predios vecinos, edificaciones adyacentes y espacio público cumpliendo con los siguientes requisitos:
Aislamientos Mínimos Contra Predios Vecinos Área de actividad Zonas (metros)
Residencial Con actividad económica en la vivienda 3 Con zonas delimitadas de comercio y servicios 3 Dotacional Equipamientos colectivos 3 Equipamientos deportivos y recreativos 3 Servicios urbanos básicos 3 Comercio y 0 Servicios Servicios empresariales Servicios empresariales e industriales Especial de servicios Servicios al automóvil Comercio cualificado Comercio aglomerado Comercio pesado Grandes superficies comerciales Especial de servicios de alto impacto Central Centro tradicional Núcleos fundacionales 3 Urbana integral Múltiple 0 Industrial y de servicios 0 Industrial 0 Industrial Parques minero-industriales 0 Minera Suspensión de actividad minera 0 Sistemas de Áreas Protegidas del Distrito Capital 3 Estructura Ecológica Principal 3 Parques Urbanos Corredores Ecológicos Área de Manejo Especial del Río Bogotá Al interior de las infraestructuras de transporte no aplican normas de aislamientos entre edificaciones. Las condiciones serán las propias necesarias para el óptimo funcionamiento de la infraestructura y de la normatividad específica aplicable a cada área de la infraestructura.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-47 • 2019 • JUNIO • 28 62N.5. Antejardines y espacio público La construcción y adecuación de accesos y la intervención correspondiente sobre todos los elementos del espacio público, deberán respetar las normas sobre andenes y espacio público definido en el Sistema de Espacio Público del Plan de Ordenamiento Territorial y los lineamientos de diseño definidos en los Decretos Distrital 603 de 2007 (Cartilla de Mobiliario Urbano) y Decreto Distrital 308 de 2018 (Cartilla de Andenes) y Manual de Calles o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan y las Normas Técnicas Colombianas NTC 5610 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos-ayuda táctil”, NTC 4143 “Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios y espacios urbanos-rampas”.
No se requiere zona de antejardín. Los paramentos de construcción de la infraestructura de transporte de soporte a la operación sobre espacio público deberán cumplir con los lineamientos urbanísticos establecidos respecto a la integración los accesos peatonales y vehiculares con el espacio público, así como la conformación de fachadas sobre paramento de construcción.
62N.6. Accesibilidad La infraestructura de transporte troncal se localizará en la malla vial arterial y corredores de transporte público. La infraestructura de transporte de soporte operacional del componente zonal y del troncal, patios y terminales de inserción urbana, se podrá localizar conforme al estudio de tránsito que se realice en los términos del artículo 5 del Decreto 120 de 2018 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Se debe cumplir con las condiciones de accesibilidad establecidas en el artículo 182 del Plan de Ordenamiento Territorial y con las que señalan a continuación:
Según el tipo de infraestructura de transporte zonal para servicios a pasajeros y a vehículos se debe tener acceso directo desde una vía con un perfil mínimo V-6, excepto en el caso que estén definidos como corredores de transporte público, y un ancho de carril de circulación no menor a 3,25 m, y cuya maniobra según la tipología vehicular no invada el espacio público u otros carriles de circulación. Los accesos y salidas deben tener como mínimo un ancho de 7.0 metros y la maniobra para el estacionamiento de los vehículos se realizará dentro del predio, sin generar impacto sobre la vía pública. El acceso vehicular y peatonal debe ser segregado.
Para el componente troncal, si el predio cuenta con frente a vías de la malla vial arterial el acceso deberá cumplir, en lo que aplique, con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004 – POT en su Artículo 182 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-48 • 2019 • JUNIO • 28 48 En el marco del desarrollo urbano integral, se deben considerar proyectos estratégicos complementarios asociados al sistema de movilidad en el área de influencia de Terminales y demás infraestructuras con servicios a pasajeros identificando, estructurando y ejecutando un conjunto de intervenciones multisectoriales coordinadas principalmente de infraestructura de espacio público necesaria para garantizar la accesibilidad y conectividad de peatones y ciclistas hacia y desde estas infraestructuras.
El IDU deberá identificar y estructurar integralmente los proyectos estratégicos complementarios y su ejecución será responsabilidad de las diferentes entidades distritales, según su competencia.
Cuando se localicen dentro del mismo predio la edificación de la infraestructura y una o más edificaciones aisladas (contra la edificación de la infraestructura) con usos comerciales, de servicios, vivienda y/o dotacionales existentes o propuestos, se deben cumplir con los aislamientos mínimos entre edificaciones y demás condiciones aplicables establecidas en el artículo 29 del Decreto Distrital 327 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, si se trata de tratamiento de desarrollo o en los decretos que reglamenten las Unidades de Planeamiento Zonal.
Se exceptúan de las condiciones de localización, usos permitidos e implantación, los patios transitorios que se regulan por lo contenido en los Decretos Distritales 294 de 2011 y 289 de 2016 y las normas que lo adicionen, complementen o sustituyan.
Artículo 62O. Instrumentos complementarios. Por tratarse de una infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP zonal y troncal, no se requerirá de la formulación y adopción de otros instrumentos de planeación urbana para su desarrollo. Cuando se implante la infraestructura de transporte con otros usos que si requieran instrumentos de planeación urbana para su desarrollo, estos deberán adelantarse excluyendo en todo caso el área de la infraestructura de transporte.
Cuando se requiera la construcción de infraestructura de transporte de soporte a la operación en predios de cesión de equipamientos públicos que contengan usos dotacionales existentes, no se requerirá de la formulación y adopción de un plan de implantación, ni de adelantar actuaciones tendientes a la segregación del uso dotacional. En estos casos, se debe cumplir con lo establecido en el parágrafo del 0del presente Decreto, siempre y cuando no se proponga ampliar el uso dotacional.
Parágrafo. En el caso de construcción de la infraestructura de transporte de soporte a la
operación en cesiones de equipamientos, los metros cuadrados de construcción de 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-49 • 2019 • JUNIO • 28 edificaciones no se contabilizarán dentro de los índices y normas de edificabilidad aplicables a los equipamientos públicos definidas en la norma vigente. Se debe garantizar el área útil para el adecuado funcionamiento de la infraestructura de transporte con el desarrollo del uso dotacional según los índices de ocupación y construcción establecidos para las cesiones de equipamientos, excluyendo el área de las instalaciones de la infraestructura de transporte.
Artículo 62P. Armonización de usos del suelo con proyectos de infraestructura de transporte de soporte a la operación. La infraestructura de transporte podrá implantarse en el mismo predio con usos permitidos por el instrumento de planeación aplicable. En todo caso, la armonización de usos debe atender las acciones de mitigación establecidas en el artículo 62N. Medidas de mitigación de impactos, del presente decreto.
Parágrafo 1. Para el desarrollo de usos diferentes a dotacionales que se implanten con la
infraestructura de transporte de soporte a la operación en predio con condición de permanencia del uso dotacional, se deberá solicitar la segregación para su desarrollo, de conformidad con el Decreto Distrital 430 de 2005 o aquella norma que lo adicione, modifique o sustituya.
Parágrafo 2. En el caso de implantación de la infraestructura con otros usos del suelo, los
metros cuadrados de construcción destinados para la infraestructura de transporte de soporte a la operación no se contabilizarán dentro de los índices aplicables a los usos del suelo, ni contabilizarán para el cálculo de las cesiones obligatorias u otras cargas urbanísticas.
Artículo 62Q. Principios para la implantación de la infraestructura con usos permitidos. Para la implantación de la infraestructura de soporte a la operación con usos permitidos, se deberán tener en cuenta los siguientes principios:
62.Q.1. Uso racional del suelo. Se promoverá el desarrollo de proyectos integrales que permitan la localización de la infraestructura con los usos del suelo que se encuentren permitidos, con el propósito de dar una utilización intensiva al suelo y fortalecer principios de movilidad sostenible.
62.Q.2. Prevención y mitigación de riesgos. Se deberán generar medidas de prevención y mitigación de ocurrencia de riesgos asociados a accidentalidad, a incendios y explosiones por manipulación de combustibles y lubricantes, y otros riesgos antrópicos, especialmente en población vulnerable.
62.Q.3. Prevención y mitigación de impactos ambientales negativos en el entorno. Se debe garantizar la prevención y mitigación de impactos que puedan afectar la salud humana como ruido, vibraciones, emisión de gases y vertimientos, entre otros. Cuando se realice la implantación de la infraestructura con dotacionales, solo se permitirá para usos compatibles con los cuales no se ponga en riesgo a la población que hace uso de ellos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-50 • 2019 • JUNIO • 28 50 62.Q.4. Aprovechamiento de impactos sociales y económicos positivos. Se debe procurar la prestación de los servicios necesarios para el correcto funcionamiento de la infraestructura de transporte de soporte a la operación, para no generar impactos negativos en los usos del entorno.
62.Q.5. Disminución de impactos territoriales negativos. Se deben minimizar los posibles impactos negativos en la movilidad y el espacio público cuando se desarrolle infraestructura de transporte únicamente o con otros usos.
Subcapítulo IV.
OTRAS DISPOSICIONES Artículo 62R. Gestión, control y seguimiento. La gestión, control y seguimiento al complimiento del presente decreto deberá ser adelantado por las entidades del distrito en cumplimiento de las competencias institucionales de cada entidad, el Instituto de Desarrollo Urbano, la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano, el Instituto Distrital de Recreación y Deporte, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, y la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Movilidad y demás instituciones que intervengan en la implantación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP.
Artículo 62S. Programa de mejoramiento de patios. La Administración Distrital en la formulación de los planes de desarrollo deberá incorporar en el cumplimiento de las metas asociadas a los proyectos priorizados en el plan de implementación de Transmilenio S.A.
Parágrafo. El Plan de Implementación de Infraestructura de Transporte de soporte a la
operación para el componente zonal y troncal será revisado periódicamente por el Comité de Seguimiento a la Implementación y aprobado por Transmilenio S.A. El comité de Seguimiento a la Implementación de la Infraestructura de Transporte de Soporte a la Operación se regirá por el reglamento que este defina.
Artículo 62T. Participación ciudadana. La planeación, implementación y operación de la infraestructura de transporte de soporte a la operación deberá garantizar la participación ciudadana y atención a los usuarios y vecinos del sistema.
Artículo 62U. Régimen de transición. Las disposiciones contenidas en este Decreto aplicarán para la infraestructura de transporte de soporte a la operación del SITP, cuyos estudios, diseños, construcción y/o operación se haya iniciado con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Parágrafo. La normatividad de la infraestructura de transporte zonal de carácter transitorio
se regirá por las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 294 de 2011 modificado por el Decreto Distrital 289 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-51 • 2019 • JUNIO • 28 Capítulo VIII De la Infraestructura de Servicios a Pasajeros del Sistema Metro Artículo 62V. Actividades en estaciones. En las estaciones del sistema metro se permiten las siguientes actividades, según la tipología de estación que determinará la Empresa Metro de Bogotá S.A.:
Áreas Actividad Áreas operativas Circulaciones internas en el área operativa de la estación.
Áreas Actividad Cuartos operativos, cuarto para el supervisor de la estación, cuarto de limpieza, área para almacenamiento de basura, sala para empleados, baños y vestidores para empleados hombres, baños y vestidores para empleados mujeres, cuarto para policía, calabozo, sala de reunión, oficina de mantenimiento.
Áreas no paga y paga de la estación Información del sistema. Acceso: Máquinas de venta y recarga del medio de pago y barreras de control de acceso Baños públicos para hombres y baños públicos para mujeres Atención de emergencia para pasajeros. Orientación y guía para la toma de decisión de plan de viaje. Servicios de comunicaciones y conectividad virtual localizados al interior de la infraestructura según las condiciones definidas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. Infraestructura de circulación al interior de las estaciones: escaleras mecánicas, escaleras fijas, ascensores, pasarelas, entre otros. Infraestructura de interconexión con otros modos de transporte: escaleras mecánicas, escaleras fijas, ascensores, pasarelas, entre otros. Cajeros automáticos, máquinas de vending, entre otros, localizados al interior de la infraestructura según las condiciones definidas por la Empresa Metro de Bogotá S.A. Usos de Servicios y Comercio para el ciudadano: venta de bienes de primera necesidad, servicios financieros, servicios a empresas e inmobiliarios, venta de servicios alimentarios, servicios profesionales técnicos especializados, localizados en locales o módulos al interior de la infraestructura del sistema Metro, según las condiciones definidas por la Empresa Metro de Bogotá. Los usos del suelo son los permitidos según Área de Actividad en los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-52 • 2019 • JUNIO • 28 52 Áreas Actividad cuadros anexos. No. 1 y 2 del POT o la norma que modifique o sustituya. Servicios a la ciudadanía: Centros de Atención del Distrito Especial – CADES, Super CADES, áreas de uso cultural, bibliometro, equipamientos, entre otros. Zona de embarque y desembarque. Zonas de circulación. Zonas de espera. Conexión con otros modos de transporte. Cicloparqueaderos y taller de mantenimiento para bicicletas.
Áreas técnicas de las estaciones Instalaciones de redes húmedas y secas Circulaciones internas en el área de espacios técnicos Cuartos técnicos y de máquinas, subestación de tracción, centro de transformación, local de conducción automática, telecomunicaciones de la estación, local secundario de telecomunicaciones, equipo de boletería, almacén para mantenimiento, sala de tableros, almacén de equipos eléctricos, local de equipo electromecánico, ventilación, suministro de agua, tanque para el sistema contra incendio – RCI, local de bombas y rociadores, tanque para la recuperación de aguas lluvias, cuarto de bombas, equipo de filtración.
Parágrafo 1. Según las condiciones arquitectónicas y operacionales que defina la Empresa
Metro de Bogotá S.A. el diseño operacional de la infraestructura de transporte podrá disponer de todas o algunas de las áreas y actividades señaladas en el presente artículo.
Parágrafo 2. Los bienes y servicios que se encuentren integrados a la infraestructura de
transporte y que mejoren la experiencia del usuario no requerirán una cuota mínima de estacionamientos para vehículos motorizados por ser parte de la infraestructura de acuerdo con lo definido en el artículo 2 de la Ley 1682 de 2013.
Artículo 6.
Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día de su expedición y su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
MAURICIO ENRIQUE ACOSTA PINILLA Secretario Distrital de Planeación (E.)
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-53 • 2019 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-54 • 2019 • JUNIO • 28 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-55 • 2019 • JUNIO • 28 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-56 • 2019 • JUNIO • 28 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-57 • 2019 • JUNIO • 28 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
Resolución Número SDH-000127 (Junio 26 de 2019)
“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”
EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C. (E.), en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC. decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que mediante el Decreto Distrital 834 del 28 de di ciembre de 2018, se modificó la estructura organiza cional de la Secretaría Distrital de Hacienda y con el Decreto Distrital 835 del 28 de diciembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar estos nombra mientos provisionales.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
ID. Cédula
Nombres y
Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 212957 102700 28.152.469 CLARA INES ARIZA PEÑA Profesional Especializado 222 21 $3.859.423 Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 212893 102360 79.467.933 Profesional Universitario 219 18 $3.497.848 Oficina de Educación Tributaria JHON ALEJANDRO SENDOYA WIESNER Despacho del Director de Impuestos de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-58 • 2019 • JUNIO • 28 58 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto,
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
RESUELVE:
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 37 Registros, Anexo No. 2 con 12 Registros, Anexo No. 3 con 3 Registros.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
Resolución Número 1676-DDI- OFICINA TIPO DE ACTO 025411,2019EE 126831 (Junio 27 de 2019)
COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN PROCESO FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL EMPLAZAMIENTO PARA Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-59 • 2019 • JUNIO • 28 Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días OFICINA TIPO DE ACTO del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-60 • 2019 • JUNIO • 28 60 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 11 19/6/2019 CERRADO AP 101 18/6/2019 CERRADO 69 SUR 18/6/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 56 78 28 18/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 DG 76 BIS 30 36 18/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 77 61 36 18/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 22A 16 54 18/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 15 BIS 188A DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 46 55 44 19/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 56B 67A 13 18/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 37 53A 83 DE AFORO 14/06/2019 2014, 2015, 2016 CL 16 C 19 A 38 18/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 19A ESTE 81 PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.
YANETT 23.690.037 PREDIAL AAA0119HBLF LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLINA 25.251.621 PREDIAL AAA0056HNYN LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDACION 830.111.113 PREDIAL AAA0066CWUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL GILBERTO 2.927.230 PREDIAL AAA0057HPFT LIQUIDACIÓN OFICIAL CON CARO 115.266 PREDIAL AAA0056XSRU LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL NUNGO LUCIA 20.134.539 PREDIAL AAA0054UFJH LIQUIDACIÓN OFICIAL ORGA ADOLFO 11.297.797 PREDIAL AAA0040KWWF LIQUIDACIÓN OFICIAL ARIAS BEATRIZ 20.022.746 PREDIAL AAA0055JYEP LIQUIDACIÓN OFICIAL DE COBOS MAY- GUEZ GRACIELA 20.023.496 PREDIAL AAA0054HTFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE IRAKA E U EN LIQ- DE MUÑOZ ROJAS DE AMEZQUITA DE DE GOMEZ RODRI- DE AVELLA VDA DE DE GOMEZ GOMEZ DE BAUTISTA ALAR- MORALES ISABELIN 20.007.649 PREDIAL AAA0056EERJ LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE CASTRO DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.1676-DDI-025411 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
CIÓN RESOLU- DDI023776 2019EE119817 201901100100008890 SUCESION ILIQUIDA DDI023778 2019EE119819 201901100100008893 SUCESION ILIQUIDA DDI023775 2019EE119816 201901100100008889 SUCESION ILIQUIDA DDI023777 2019EE119818 201901100100008892 SUCESION ILIQUIDA DDI024269 2019EE122424 201901100100007333 RODRIGUEZ COY 9967 DDI023913 2019EE120885 201901100150003012 CONSTRUCTORA DDI023772 2019EE119813 201901100100008884 SUCESION ILIQ- DDI023774 2019EE119815 201901100100008887 SUCESION ILIQUIDA DDI023771 2019EE119812 201901100100008882 SUCESION ILIQUIDA DDI023766 2019EE119807 201901100100008868 SUCESION ILIQUIDA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-61 • 2019 • JUNIO • 28 213D 18/6/2019 CERRADO AP 401 18/6/2019 CERRADO AP 401 19/6/2019 REHUSADO AP 101 19/6/2019 CERRADO AP 201 18/6/2019 CERRADO AP 301 18/6/2019 CERRADO 05 ESTE 18/6/2019 DESCONOCIDO 2 AP 501 18/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 13/06/2019 2014 TV 76 136 80 IN DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 63 97 67 DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 165 8G 72 20/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 DG 98B SUR 5B DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 142 6 69 IN 9 DE AFORO 13/06/2019 2014 DG 182 20 91 LC DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 9A 134B 71 DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 13 50 21 DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 56 3A 22 18/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 KR 22 63 47 20/6/2019 CERRADO DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 61A 14 28 19/6/2019 FALLECIDO DE AFORO 13/06/2019 2014 TV 27 53C 15 DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 16I 103A 48 20/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 117 70D 49 18/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 13/06/2019 2014 CL 22B 43A 39 18/6/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO 5.546.318 PREDIAL AAA0083XLXS LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.006.138 PREDIAL AAA0215HKDE LIQUIDACIÓN OFICIAL 24.068.159 PREDIAL AAA0108JLTD LIQUIDACIÓN OFICIAL NADIA ENRIQUE GONZALO 66.366 PREDIAL AAA0079FPJH LIQUIDACIÓN OFICIAL PRAXEDIS RES RENE 19.089.988 PREDIAL AAA0074YCEP LIQUIDACIÓN OFICIAL TOR MANUEL 19.252.853 PREDIAL AAA0107SZJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL EZ ALBA LIBIA 20.022.978 PREDIAL AAA0211ABRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL RIQUE HERNAN 115.487 PREDIAL AAA0111YXZM LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION ILIQ- RAMILLO MARIA REZ NORBERTO SA DE BURAGLIA 20.090.009 PREDIAL AAA0090JEBR LIQUIDACIÓN OFICIAL TES JOSE ISAIAS 17.077.157 PREDIAL AAA0146NPYN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE SUAREZ MAN- CALDERON MARIA GUEZ JOSE MARIA 364.340 PREDIAL AAA0090STOE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CHAVEZ BELLO DE ALVEAR SOFAN DE SANCHEZ COR- DE GARCIA RODRI- ZA MARIA DEL MAR 60.362.777 PREDIAL AAA0058DPNX LIQUIDACIÓN OFICIAL DE RODRIGUEZ DE MARIANO ANTONIO 6.574.468 PREDIAL AAA0083XWFT LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CALDERON VIC- DE MERENDONI JA- SUCESION ILIQUIDA HERNANDEZ BETTY 20.173.435 PREDIAL AAA0085WFFT LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION ILIQUIDA DE VILLAMIZAR ARI- DE GARZON ROCHA DE ZARATE GUTIER- LEONARDO GABRIEL 338.369 PREDIAL AAA0179MMFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE BEATRIZ ESPINO- UIDA DE ORDUÑA DE DE RODRIGUEZ TOR- DE PARRA DE RAMIR- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.1676-DDI-025411 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI023825 2019EE119866 201901100100009037 DDI023824 2019EE119865 201901100100009036 SUCESION ILIQUIDA DDI023810 2019EE119851 201901100100008997 SUCESION ILIQUIDA DDI023822 2019EE119863 201901100100009031 SUCESION ILIQUIDA DDI023807 2019EE119848 201901100100008989 DDI023818 2019EE119859 201901100100009024 SUCESION ILIQUIDA DDI023806 2019EE119847 201901100100008988 SUCESION ILIQUIDA DDI023801 2019EE119842 201901100100008956 SUCESION ILIQUIDA DDI023800 2019EE119841 201901100100008955 SUCESION ILIQUIDA DDI023796 2019EE119837 201901100100008942 SUCESION ILIQUIDA DDI023794 2019EE119835 201901100100008939 DDI023795 2019EE119836 201901100100008940 SUCESION ILIQUIDA DDI023791 2019EE119832 201901100100008929 SUCESION ILIQUIDA DDI023782 2019EE119823 201901100100008899 SUCESION ILIQUIDA DDI023789 2019EE119830 201901100100008921 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-62 • 2019 • JUNIO • 28 62 SUR 19/6/2019 DESCONOCIDO CS 4 19/6/2019 DESCONOCIDO AP 402 19/6/2019 NO RESIDE OF 204 19/6/2019 CERRADO 7 AP 202 19/6/2019 NO RESIDE 69 72 SUR PI 1 18/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 72J 38A 31 DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 24 4 29 SUR 19/6/2019 CERRADO DE AFORO 17/06/2019 2014 CL 11 28 31 19/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 17/06/2019 2014 TV 93 64 49 20/6/2019 CERRADO DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 42 5B 09 DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 54 135 35 BQ DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 25 65 28 19/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 17/06/2019 2014 KR 12 127A 55 LICITUD DE PARTE 24/05/2019 2010, 2012, 2013, 2014 KR 77 8B 08 18/6/2019 CERRADO LICITUD DE PARTE 4/06/2019 2011, 2012, 2013 AV 1 DE MAYO LICITUD DE PARTE 4/06/2019 2013, 2014 KR 21 37 84 PI 2 18/6/2019 DESCONOCIDO LICITUD DE PARTE 4/06/2019 2011 KR 28 A 17 14 PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- PRESCRIPCIÓN A SO- Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
DARIO 7.571.576 VEHÍCULOS MPS981 LIQUIDACIÓN OFICIAL PATIÑO 52.560.614 VEHÍCULOS BRJ621 RESOLUCIÓN DE ADRIANA 52.830.664 VEHÍCULOS NBS100 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARLENE 40.401.840 VEHÍCULOS KAK154 LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALO 75.065.182 VEHÍCULOS NEQ743 LIQUIDACIÓN OFICIAL FRANKLIN 79.786.504 VEHÍCULOS HBV291 LIQUIDACIÓN OFICIAL HUGO FELIPE 1.075.228.593 VEHÍCULOS RJT480 LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA URIBE 73.100.298 VEHÍCULOS BNC047 RESOLUCIÓN DE GUEZ HERNAN DEL SOCORRO 39.565.460 VEHÍCULOS MBY428 LIQUIDACIÓN OFICIAL FREDY GUSTAVO 79.714.861 VEHÍCULOS RHK922 LIQUIDACIÓN OFICIAL ERRI TRONCOSO 19.067.053 VEHÍCULOS KAL901 RESOLUCIÓN DE SANDRA CLARENA HORQUEZ ALDANA 17.195.147 VEHÍCULOS BGC026 RESOLUCIÓN DE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.1676-DDI-025411 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 024115 2019EE121838 201803100100043808 LOPEZ CUARTAS LUZ 024092 2019EE121810 201803100100042581 LESMES LOPEZ 024106 2019EE121824 201403100100118236 BELTRAN ORTIZ 024103 2019EE121821 201403100100116315 TORRES GOMEZ 024095 2019EE121813 201503100100038494 ALARCON VASQUEZ 024097 2019EE121815 201403100100100335 HERRERA RODRI- 024099 2019EE121817 201403100100103310 ZULUAGA LOPEZ 024087 2019EE121805 201403100100084241 BOUTIN SOTO Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI019543 2019EE105463 201903800300014812 JAIME ENRIQUE DDI021376 2019EE112150 201321002392 GONZALO ECHEV- DDI021385 2019EE112161 201403100100058603 OLGA LUCIA ZIPA DDI021393 2019EE112169 201503100100075643 LUIS JAIME BO- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-63 • 2019 • JUNIO • 28 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 203 18/6/2019 DESCONOCIDO 203 18/6/2019 NO RESIDE SUR 18/6/2019 NO RESIDE 22 SUR 20/6/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 12/06/2019 2013 CL 106 50 52 18/6/2019 CERRADO TIPO PARTE DE ACTO PROCESO 14/06/2019 2004 KR 7 C BIS 65 F DECLARAR 12/06/2019 2015-1, 3, 4, 5, 6, 2016-6 KR 8 BIS 39F 04 DECLARAR 12/06/2019 2017 TV 25 57 21 18/6/2019 NO RESIDE DECLARAR 11/06/2019 2015-5 CL 163 B 46 28 19/6/2019 NO RESIDE DECLARAR 13/06/2019 2017 KR 21 8 82 OF DECLARAR 13/06/2019 2017 KR 71 24 50 INT TO ESPECIAL 5/06/2019 2018 CL 11A 10 10 18/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 5/06/2019 2018 CL 11A 10 10 18/6/2019 CERRADO TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUY- administrativas objeto de la presente publicación.
IDENTIFICACIÓN ANZA 20.738.300 VEHÍCULOS IXQ070 REQUERIMIEN- PEÑA 2.060.287 PREDIAL AAA0149NJSK RESOLUCIÓN LIMITADA 900.322.815 PREDIAL AAA0235YOAF EMPLA- NOMBRE DEL ELKIN OCTAVIO 70.696.347 PREDIAL AAA0211UUSK EMPLA- ELKIN OCTAVIO 70.696.347 PREDIAL AAA0211UUSK EMPLA- GUEZ ANA LUCIA 1.018.420.242 ICA NA EMPLA- Y/O APODERADO DE INVERSIONES CONTRIBUYENTE ROSARIO ESPER- DIEGO ALEJANDRO 1.070.958.420 VEHÍCULOS IXQ070 REQUERIMIEN- RINCON Y CIA LTDA 860.512.758 PREDIAL AAA0110YAZM ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.1676-DDI-025411 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE119106 2019021003180014515 JIWIKA LTDA 900.032.405 ICA NA EMPLA- NA 2019EE113827 201903200101015195 BUITRAGO AVILA NA 2019EE113827 201903200101015195 GARCIA BUITRAGO NA 2019EE119333 2019012003100008109 FLOR DE CEDRO NA 2019EE118170 2019021003192015457 SANCHEZ RODRI- NA 2019EE120706 201901200361003365 RAMIREZ NARANJO NA 2019EE120706 201901200361003365 RAMIREZ NARANJO No.
CIÓN RESOLU- DDI023989 2019EE121258 2012EE156791 TRINO GARCIA DDI023680 2019EE119310 201901800300015448 INTERAMERICANA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación,Cobro,y Cuentas Corrientes, la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-64 • 2019 • JUNIO • 28 64 67 IN 4 20/6/2019 CERRADO DECLARAR 11/06/2019 2016-4, 5, 6, 2017-7, 2018-7 KR 15 95 51 PI 4 19/6/2019 NO RESIDE DECLARAR 13/06/2019 2015-1, 2, 3, 4, 5 CL 85C SUR 80K TO ESPECIAl 19/06/2019 2015 AC 26 SUR 34 64 20/6/2019 CERRADO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal VALENCIA 80.124.070 PREDIAL AAA0040FFWF REQUERIMIEN- MENT SAS 900.478.245 ICA N/A EMPLA- ZALO CAICEDO Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.1676-DDI-025411 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE118367 ´2019021003191015454 DO ADVERTAIN- NA 2019EE119918 ´2019021003191015455 SAMMYPLAST SAS 900.419.338 ICA N/A EMPLA- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
2019EE 123313 2019EE123313 2018012003218016026 JONATHAN GON- 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-65 • 2019 • JUNIO • 28 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ 19.461.946 PREDIAL 24/05/2019 CL 9 A SUR 68 C 54 18/6/2019 REHUSADO GUTIERREZ 19.437.818 PREDIAL 22/05/2019 KR 88 NO. 42-11 SUR 18/6/2019 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.1676-DDI-025411 DEL 27 DE JUNIO DE 2019 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI019295 2019EE103242 201011008448 CARLOS EDUARDO MONROY DDI019515 2019EE105209 2019027503014557 JOSE GUILLERMO VIVAS RODRI- DDI019515 2019EE105209 2019027503014557 FLOR NANCY SANCHEZ SANCHEZ 51.777.987 PREDIAL 24/05/2019 CL 9 A SUR 68 C 54 18/6/2019 REHUSADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-66 • 2019 • JUNIO • 28 66 SECRETARÍA DE MOVILIDAD dentro del respectivo perímetro urbano de conformidad con las necesidades de la vida municipal”.
Resolución Número 313 (Junio 26 de 2019)
Que en la tabla anexa que hace parte de la Resolución 4222 del 2002 expedida por el Ministerio de Transpor te, se definen los Municipios del área de influencia al Distrito.
“Por la cual se modifican los parágrafos segundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”
Que el Ministerio de Transporte, es la autoridad encargada de la regulación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, incluyendo la habilitación de las empresas, definición de rutas y horarios y definición de la capa cidad transportadora.
LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, el artículo 57 de la Ley 336 de 1996, el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 y el numeral 2 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 108 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sis tema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 105 de 1993, la Autoridad de Tránsito y Transporte municipal será la encargada de organizar el transporte de pasajeros en el perímetro de su Juris dicción; así mismo, los buses que desde los municipios contiguos pretendan ingresar al centro de la ciudad a través de las vías troncales, deberán adaptarse a las condiciones exigidas para ese tipo de transporte en esas vías.
Que el artículo 6 del Decreto 2762 de 2001, establece … “Las rutas de influencia se sujetarán a lo estableci do por la autoridad municipal en lo relacionado con el ingreso a los terminales de transporte, a la definición del sitio de llegada y despacho o a los terminales de transferencia cuando se trate de los sistemas de transporte masivo”.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 156 de 2011 dispuso que: “La Secretaría Distrital de Movilidad po drá, en el marco de la etapa de transición del SITP, y con miras a mejorar las condiciones de movilidad de la ciudad (o de áreas específicas), adoptar medidas relativas al uso de carriles, calzadas o vías preferen ciales o exclusivas para transporte público o para tipologías específicas de éste en horarios o corredores definidos, determinación de paraderos de transporte público especiales, variación de recorridos de vehícu los de transporte por carretera en su trayecto por el Distrito Capital, así como a restringir puntos de cargue y descargue y de estacionamientos permitidos, para lo cual dictará los actos y definirá los procedimientos necesarios.”
Que los artículos 2 y 5 del Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad”, señalan que la Secretaría Distrital de Movilidad, es la autoridad de tránsito y transporte en el Distrito y le corresponde diseñar, establecer, ejecutar, regular y controlar las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital.
Que en el literal d) del artículo 1 del Decreto Nacional 80 de 1987, “Por el cual se asignan unas funciones a los municipios en relación con el transporte urbano” le asignó a los municipios y al entonces Distrito Especial de Bogotá, entre otras funciones: “... d) Racionalizar el uso de las vías municipales en los respectivos mu nicipios y en el Distrito Especial de Bogotá, y como consecuencia: i) Otorgar, negar, modificar, revocar y cancelar las autorizaciones para los recorridos ur banos que deben cumplir las empresas que prestan servicios intermunicipales de transporte de pasajeros en cada municipio y en el Distrito Especial de Bogotá; ii) Propender por la adecuación y reestablecimiento de vías de acceso y salida de los terminales de transporte terrestre y adoptar las medidas necesarias para asignar la localización adecuada de las empresas transporta doras, y iii) adecuar la estructura de las vías nacionales Que el parágrafo segundo del artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad “Por la cual se fijan los recorridos y lineamientos dentro de la ciudad de Bogotá Distrito Capital, para el Servicio Público de Transporte Te rrestre Automotor de Pasajeros por Carretera”, fija los recorridos para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, cuyo ingreso se realiza 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-67 • 2019 • JUNIO • 28 Milenio, mientras que los demás destinos que estaban ingresando al Portal del Norte deberán trasladar su operación a la Terminal Satélite del Norte. por la Autopista Norte, autorizando la integración física con el sistema de transporte masivo TransMilenio en el Portal del Norte mediante el siguiente recorrido de ingreso y salida:”...Autopista Norte - Portal Norte (ac ceso noroccidental) - Plataforma de ascenso/descenso de pasajeros - retorno (salida nororiental Portal Norte).
Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8º del artículo 8º de la ley 1437 de 2011, el proyecto del presente acto administrativo fue publicado el 30 de mayo de 2019 hasta el 4 de junio de 2019, en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin que se recibieran ninguna de ellas.
En mérito de lo expuesto, Que la Terminal Satélite del Norte desde el 27 de fe brero de 2017 inició la operación de la fase 1 - etapa 1 como una estación temporal, permitiendo al servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, efectuar las actividades de ascenso de usuarios.
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar los parágrafos se gundo y tercero del artículo primero de la Resolución 540 de 2009, los cuales quedarán así:
“Parágrafo Segundo: El Servicio Público de Trans porte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, que ingresan por el corredor de la Autopista Norte y cuyo origen-destino sean los Municipios de Zipaquirá, Chía y Cajicá de berán realizar la integración física con el sistema de transporte masivo TransMilenio en el Portal del Norte mediante el siguiente recorrido:
Que la Empresa TRANSMILENIO S.A. solicitó a la Secretaría Distrital de Movilidad en diferentes mesas de trabajo, la reducción de la oferta de las rutas inter municipales en los Portales del Norte y de la Calle 80 (rutas autorizadas por medio de la Resolución 540 de 2009), teniendo en cuenta las limitantes de capacidad actual de los mismos y la próxima implementación de la renovación de la flota troncal de las fases I y II del Sistema TransMilenio, en consideración a que la com posición de esta será mayoritariamente de tipología biarticulado (67% biarticulados y 33% articulados), lo cual genera la necesidad de optimizar la capacidad de la infraestructura del Sistema, permitiendo obtener mejoras en los tiempos de atención y las condiciones operacionales del servicio troncal y de alimentación del Sistema en los portales en comento.
INGRESO Y SALIDA: “...Autopista Norte - Portal Norte (acceso noroccidental) - Plataforma de ascenso/des censo de pasajeros - retorno (salida nororiental Portal Norte) Autopista Norte”
Que mediante radicado SDM-119285-2018, la Termi nal de Transporte solicitó “estudiar la posibilidad de aprobar la migración del servicio de transporte sabane ro que opera actualmente en el Portal del Norte, para que desde la Terminal Satélite del Norte, referenciado como una infraestructura eficiente por ser de paso o tránsito que la hace dinámica por estar conectada al transporte masivo, lo cual permite la trasferencia instantánea de un modo a otro, logrando con esto beneficiar a todos los grupos de interés.”.
Parágrafo Tercero. - Se prohíbe el estacionamiento
o parqueo operacional de los vehículos que prestan el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distan cia, sobre el acceso noroccidental y salida nororiental del Portal Norte de la Autopista Norte, así como en el retorno sur - sur contiguo al Portal.
Artículo segundo.
Adicionar al artículo Primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secre taría Distrital de Movilidad el parágrafo cuarto el cual quedará así:
“Parágrafo Cuarto: El Servicio Público de Transpor te Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera autorizado para cubrir las demás rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, que no se encuentren establecidas en el parágrafo segundo de este acto administrativo deberán hacer el retorno en la Autopista Norte con Calle 183 y su recorrido auto rizado será:
INGRESO: “...Autopista Norte – oreja suroccidental Calle 183 (retorno) – Calle 183 – Glorieta Calle 183 Que la Secretaría Distrital de Movilidad elaboró el estudio técnico “Operación Intermunicipales de corta distancia Portal Norte”, efectuado por la Subdirección de Transporte Público y la Dirección de Inteligencia para la Movilidad, recomendando el traslado de la operación de unos destinos para la Terminal Satélite del Norte, al determinar por medio de un análisis de tránsito, que la capacidad de la Terminal Satélite del Norte para atender las rutas de influencia de Bogotá D.C. o rutas de corta distancia, es de hasta 80 buses por hora, con un tiempo máximo de permanencia en bahía de 5 minutos, encontrando que los destinos con mayor demanda de usuarios (88%) y con mayor oferta de buses (81%) son Chía, Zipaquirá y Cajicá, por lo cual se recomendó que estos servicios continúen operando desde el Portal del Norte del Sistema Trans REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-68 • 2019 • JUNIO • 28 68 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. con Carrera 15 – Calle 183 – Autopista Norte – Calle 192 - Terminal Satélite del Norte”
Resolución Número 125 SALIDA: Terminal Satélite del Norte - Calle 192 – (retorno) Calle 192 con Carrera 19 -Autopista Norte… Junio 26 de 2019)
“Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los Empleados Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.”
En el sentido norte – sur, se efectuará el descenso de pasajeros en los paraderos autorizados por la Secre taría Distrital de Movilidad y en el sentido sur-norte se efectuará el ascenso de pasajeros en la Terminal de Transporte del Norte.
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En uso de las facultades legales y en especial, las conferidas en lo establecido en el Artículo 14° del Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa No. 03 de 23 de diciembre de 2016 y el Artículo 7° del Acuerdo No. 07 de 2017
CONSIDERANDO:
Artículo tercero.
La empresa TRANSMILENIO S.A. deberá realizar estudios de monitoreo y de segui miento de las frecuencias de los destinos autorizados al Portal del Norte trimestralmente y la Terminal de Transporte S.A. deberá realizar seguimiento a los ve hículos que ingresan a la Terminal Satélite del Norte mensualmente. Los informes de cada entidad deben ser enviados a la Secretaría Distrital de Movilidad al final del mes siguiente de cada período de monitoreo, para efectos de seguimiento y/o ajustes de esta operación.
Que mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa No. 02 del 23 de diciembre de 2016, se es tableció la Estructura Organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo cuarto.
Los vehículos que prestan el servicio en el recorrido autorizado a ingresar al Portal del Norte deberán cumplir con el reglamento de ope ración que establezca TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sistema, y los vehículos autorizados a ingresar a la Terminal Satélite del Norte deberán cumplir con el manual operativo de la Terminal y el pago de la tasa de uso.
Que mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Empresa No. 03 del 23 de diciembre de 2016, se estableció la planta de cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo quinto.
La empresa TRANSMILENIO S.A. y la Terminal de Transporte S.A. deberán realizar la socialización y comunicación a la ciudadanía y a las empresas prestadoras del servicio público de transpor te terrestre automotor de pasajeros, sobre las medidas contempladas en la presente resolución.
Que mediante Acuerdo de la Junta Directiva de la Em presa No. 07 del 26 de octubre de 2017, se realizó una modificación en la Planta Global de empleados públi cos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., y se autorizó al Gerente General de la Empresa, para modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos públicos de la entidad.
Artículo sexto.
La Policía Metropolitana de Tránsito de Bogotá será la encargada de la vigilancia y control de los recorridos autorizados y velará por el cumplimiento de la presente resolución con fundamen to en la Ley y las normas de tránsito y de transporte vigentes.
Que mediante el Acuerdo No. 002 de la Junta Directiva del 24 de enero de 2019, se modificó el Capítulo II del Acuerdo de Junta Directiva 002 de 2016 denominado
- ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDEN CIAS - de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Artículo séptimo.
El presente Acto Administrativo modifica los parágrafos segundo y tercero y le adiciona un cuarto al artículo primero de la Resolución 540 de 2009 expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, y deroga las disposiciones que le sean contrarias, esta resolución rige a partir del 27 de Julio de 2019.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que mediante Resolución 030 del 21 de febrero de 2019 se modificó el manual de Funciones y Competen cias Laborales de los empleados públicos de la Empre sa Metro de Bogotá S.A., disponiendo en su artículo 4° que el Gerente General mediante acto administrativo realizará las modificaciones o adiciones necesarias para mantener actualizado el Manual de Funciones y Competencias Laborales de los empleados públicos.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que mediante concepto técnico favorable del Departa mento Administrativo del Servicio Civil Distrital, bajo el radicado 2019EE1637 emitido el 26 de junio de 2019, procede la modificación al Manual específico de fun Secretario Distrital de Movilidad 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-69 • 2019 • JUNIO • 28 ciones y competencias laborales para los empleados públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. de acuerdo con la justificación entregada.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los si guientes Empleos Públicos de la planta de cargos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones, que la ley y los reglamentos señalan.
IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO Nivel: Directivo Denominación del Empleo:
Gerente Código: 039 Grado: 03 No. de Cargos Siete (7)
Dependencia: Gerencia Técnica Cargo del Jefe Inmediato: Gerente General GERENCIA TÉCNICA
I. PROPÓSITO PRINCIPAL
Planificar y desarrollar la estructuración técnica del proyecto Metro, así como establecer los lineamientos para la contratación e interventoría de los estudios y diseños de infraestructura, material rodante, soluciones tecnológicas y sistemas comerciales, de acuerdo con las políticas fijadas por la Asamblea General, la Junta directiva y la Gerencia General.
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Dirigir la estructuración técnica de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), y asistir la Estructuración Legal y Financiera de los mismos, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Gerencia General y la Junta Directiva.
2. Dirigir la planeación, estructuración, implementación, ejecución, seguimiento y control de los proyectos que se definan para construir las líneas del metro de la ciudad, incluyendo los cronogramas, presupuestos, flujos de pagos, elegibilidad de los gastos y demás actividades inherentes al control integral de estos proyectos.
3. Dirigir la elaboración del Plan de Inversiones y/o Adquisiciones de los proyectos de las líneas del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP).
4. Dirigir la elaboración del flujo de pagos de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP).
5. Dirigir la estructuración técnica del modelo de adquisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante, asistir en la Estructuración Legal y Financiera del mismo, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva.
6. Estructurar los requerimientos y especificaciones técnicas, gestionar la contratación y ejecución de los estudios técnicos, diseños y obras del metro, así como las respectivas supervisiones e interventorías, de acuerdo con la normatividad vigente.
7. Dirigir la construcción de los requerimientos técnicos y especificaciones para las estaciones y los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los requerimientos técnicos.
8. Liderar el desarrollo de soluciones tecnológicas para asegurar la continuidad operacional del sistema metro de la ciudad, acorde con los estudios realizados.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-70 • 2019 • JUNIO • 28 70
9. Formular los requerimientos y especificaciones técnicas para la consecución y operación de los sistemas de Información y control integrales y dinámicos aplicados al transporte masivo.
10. Implementar y mantener el sistema de información geográfica, acorde con los estudios técnicos y en coordinación con la Unidad Administrativa Especial del Catastro Distrital.
11. Dirigir las actividades técnicas y su adecuada integración, para garantizar la coordinación de los diferentes componentes estructurales, los electromecánicos, los sistemas comerciales y el material rodante.
12. Proponer y gestionar la adopción de los sistemas comerciales más adecuados para los boletos o tarjetas de pago del acceso al metro, en coordinación con Transmilenio, de acuerdo con las políticas fijadas por la Asamblea General y la Junta directiva.
13. Dirigir la definición de los planes, programas, estrategias y proyectos ambientales que requiera la Entidad, en el marco de la normatividad vigente y las políticas institucionales.
14. Dirigir la gestión de estudio e investigación sobre temas ambientales y de transporte sostenible, sobre los medios de transporte a cargo de la Empresa, orientados a la consolidación de un Sistema de Transporte sostenible.
15. Dirigir las actividades de planeación y ejecución de los proyectos orientados al Plan de Ascenso Tecnológico desde el componente ambiental y los proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio.
16. Dirigir la coordinación con las entidades internacionales, nacionales y distritales a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas ambientales institucionales.
17. Participar en el diseño, estructuración y actualización de los mecanismos de gestión de información de carácter ambiental que desarrolle la Empresa, así como en el análisis de la información de desempeño ambiental y operacional de los sistemas de transporte a cargo de esta.
18. Dirigir las acciones del componente ambiental del Metro de Bogotá y del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, con el objetivo de consolidar un Sistema de Transporte sostenible, de acuerdo con la normatividad vigente, políticas nacionales, distritales e institucionales.
19. Dirigir la elaboración de los procesos y procedimientos relacionados con las funciones del área.
20. Coordinar el seguimiento y control de las actividades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en lo
correspondiente a las responsabilidades de la dependencia.
21. Desempeñar las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo
2. Normas sobre desarrollo urbano, política de transporte, sistemas de transporte y contratación pública
3. Estatuto anticorrupción
4. Normas técnicas de calidad
5. Propiedad Horizontal
6. Instrumentos de planeación urbanística
7. Herramientas ofimáticas
8. Sistemas de integración geográfica
9. Gestión Ambiental
10. Conocimientos técnicos y operativos sobre sistemas de metro IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO Aprendizaje Continuo Orientación a Resultados Orientación al Usuario y al Ciudadano Compromiso con la Organización Trabajo en Equipo Adaptación al Cambio Visión estratégica Liderazgo Efectivo Planeación Toma de Decisiones Gestión del Desarrollo de las Personas Pensamiento Sistémico Resolución de Conflictos 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-71 • 2019 • JUNIO • 28 Diez (10) años de experiencia profesional.
V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en: Ingeniería Civil o Ingeniería de Transporte y Vías del NBC en Ingeniería Civil y Afines, o Ingeniería Mecánica, o Electromecánica del NBC en Ingeniería Mecánica y Afines, o Ingeniería Eléctrica, del NBC en Ingeniería Eléctrica y Afines, o Ingeniería electrónica, del NBC en Electrónica y Afines, o Ingeniería de Minas y Metalúrgica, o Ingeniería de minas, o Ingeniería Metalúrgica del NBC de Ingeniería de Minas, Metalúrgica y Afines.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley.
GERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
I. PROPÓSITO PRINCIPAL
Dirigir y controlar los procesos relacionados con la gestión administrativa, la gestión documental, la gestión del recurso humano, la gestión de tecnología de la Información y la gestión financiera, para el logro de la misión Institucional, conforme a la normatividad vigente.
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Definir, coordinar y controlar al interior de la Empresa los programas, proyectos, planes y actividades relacionados con los asuntos de carácter administrativo, logístico y operativo, de conformidad con las disposiciones vigentes.
2. Dirigir la gestión administrativa de los recursos de la Empresa, con el propósito de lograr el cumplimiento de los objetivos y metas institucionales.
3. Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del talento humano.
4. Dirigir y coordinar con las dependencias de la Empresa, la elaboración y seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del componente administrativo y funcional de la Empresa.
5. Dirigir y coordinar el proceso de activos e inventarios, de acuerdo con las políticas de la Empresa.
6. Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, transporte, vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con los lineamientos técnicos y normativos vigentes.
7. Administrar las cajas menores que sea necesario crear y que estén permitidas por las normas vigentes, para atender las necesidades logísticas e inherentes a los gastos de funcionamiento de la Empresa.
8. Dirigir y coordinar el proceso de gestión documental en la Empresa y responder por las actividades propias del ciclo documental.
9. Dirigir y coordinar los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupuestal, tesoral, contable y de gestión tributaria de la Empresa, de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-72 • 2019 • JUNIO • 28 72 g
10. Administrar el flujo de caja de los recursos recibidos para sufragar los gastos administrativos, así como los gastos financiados con los mismos, y liderar las relaciones con los bancos e instituciones financieras en general, relativas a la administración de dichos recursos.
11. Dirigir la elaboración y el proceso de aprobación del presupuesto de funcionamiento e inversión de la Empresa, en sus diferentes etapas, en coordinación con las dependencias y la Gerencia General.
12. Aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente.
13. Dirigir el proceso de cuentas por pagar, enfocado en la facturación, causación y reconocimiento de las obligaciones con terceros.
14. Dirigir el proceso de tesorería de la Empresa, enfocado al control de los recaudos y el pago de las obligaciones.
15. Dirigir el proceso contable de la Empresa bajo los lineamientos definidos por la alta dirección y la autoridad contable.
16. Definir en coordinación con la Gerencia Técnica, la estructura de centros de costo para la adecuada administración contable de los aportes de cofinanciación y las inversiones derivadas de la ejecución del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, de acuerdo con los componentes de elegibilidad definidos por la Nación.
17. Gestionar la liquidación y pago oportuno de las obligaciones tributarias de la Empresa, de acuerdo con la normatividad vigente.
18. Dirigir la preparación de los informes de ejecución y seguimiento del Presupuesto Anual.
19. Dirigir la preparación de los Estados Contables de corte trimestral y anual, para presentar ante la Junta Directiva y las demás instancias que corresponda.
20. Proferir los fallos de primera instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la Empresa, de conformidad con el Código Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
21. Dirigir la estructuración e implementación de las políticas y planes de tecnología, que permitan dotar a la entidad de las herramientas necesarias para automatizar los procesos, facilitar la comunicación interna y externa y garantizar la seguridad de la información.
22. Garantizar el suministro, supervisión y control de los bienes y servicios tecnológicos y de telecomunicaciones requeridos para el normal desarrollo de las funciones de la Empresa.
23. Estructurar, gestionar y liderar las actividades de coordinación integral de las actividades de reporte y cumplimiento derivadas de los contratos de empréstito y el convenio de cofinanciación.
24. Asistir la gestión administrativa de los supervisores de contrato, enfocada en las actividades de control presupuestal y de gestión de pagos.
25. Dirigir la elaboración de los procesos y procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia.
26. Coordinar el seguimiento y control de las actividades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en lo correspondiente a las responsabilidades de la dependencia.
27. Desempeñar las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo
2. Metodologías para el diseño, desarrollo, seguimiento y evaluación de proyectos.
3. Código Régimen Disciplinario.
4. Empleo Público
5. Gestión Documental
6. Gestión Pública
7. Derecho Administrativo, Derecho Constitucional y Derecho Público.
8. Normas básicas sobre Presupuesto, contabilidad pública, tesorería, Recursos Humanos
9. Estatuto anticorrupción.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-73 • 2019 • JUNIO • 28
10. Herramientas ofimáticas
11. Estatuto de Contratación
12. Normas técnicas de calidad IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO
Aprendizaje Continuo Orientación a Resultados Orientación al Usuario y al Ciudadano Compromiso con la Organización Trabajo en Equipo Adaptación al Cambio Visión estratégica Liderazgo Efectivo Planeación Toma de Decisiones Gestión del Desarrollo de las Personas Pensamiento Sistémico Resolución de Conflictos V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA Diez (10) años de experiencia profesional.
ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en Administración de Empresas, o Administración Pública, o Administración Financiera, o Administración de Negocios Internacionales, Administración de Comercio Exterior, Administración Financiera y de Sistemas, o Finanza, o Finanzas y Relaciones Internacionales del NBC en Administración; o Economía del NBC en Economía; o en Administración, o, Ingeniería financiera, del NBC en Otras Ingenierías; o Ingeniería Industrial o Ingeniería de Producción del NBC en Ingeniería Industrial y Afines, o Contador Público del NBC de Contaduría Pública.
Título de Posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos requeridos por la Ley.
SUBGERENCIA DE CAPTURA DE VALOR
I. PROPÓSITO PRINCIPAL
Coordinar las actividades de la dependencia relacionadas con la estructuración de los modelos de gestión para vincular propietarios de suelo y otros inversionistas al diseño, construcción y operación de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los parámetros establecidos.
II. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES
1. Coordinar las actividades de la dependencia relacionadas con la estructuración de los modelos de gestión para vincular propietarios de suelo y otros inversionistas al diseño, construcción y operación de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los parámetros establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-74 • 2019 • JUNIO • 28 74
2. Coordinar los procesos de invitación y selección de los desarrolladores de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los lineamientos establecidos.
3. Coordinar los ajustes a la normatividad urbanística necesarios para el adecuado desarrollo de los edificios de acceso a las estaciones, teniendo como objetivo la captura de valor inmobiliario, acorde con el procedimiento establecido, bajo el liderazgo y políticas de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario.
4. Coordinar los ajustes a la normatividad urbanística necesarios para promover la densificación del corredor del metro, así como la generación de nuevo espacio público, acorde con el procedimiento establecido.
5. Elaborar los procesos y procedimientos relacionados con las funciones del área.
6. Desempeñar las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
III. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Plan de Desarrollo
2. Gestión y administración pública.
3. Normativa relacionada con el proceso de desarrollo urbanístico, instrumentos de generación de valor del suelo, negocios inmobiliarios
4. Procesos y procedimientos para el proceso de adquisición predial, estudios y diseños de predios y estudios de pre factibilidad y factibilidad.
5. Políticas de reasentamiento de población.
6. Metodologías para estudios prediales y de reasentamiento de población en proyectos de obra pública.
7. Manejo de herramientas GIS, bases de datos y Excel.
8. Metodologías devaluatorias.
IV. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERARQUICO Aprendizaje Continuo Orientación a Resultados Orientación al Usuario y al Ciudadano Compromiso con la Organización Trabajo en Equipo Adaptación al Cambio Visión estratégica Liderazgo Efectivo Planeación Toma de Decisiones Gestión del Desarrollo de las Personas Pensamiento Sistémico Resolución de Conflictos V. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA ESTUDIOS EXPERIENCIA Título profesional en Derecho del NBC en Derecho y afines; o Ingeniería Catastral y Geodesia, o, Ingeniería Civil del NBC en Ingeniería Civil y afines; o, Administración de Empresas, o, Administración Financiera del NBC en Administración o, Economía, del NBC Economía, o Arquitectura del NBC en Arquitectura.
Siete (7) años de experiencia profesional.
Título de posgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo.
Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la Ley. Siete (7) años de experiencia profesional.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-75 • 2019 • JUNIO • 28 Que conforme a lo establecido en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, “las modificaciones presupuestales que afecten el valor total de los gastos de funcionamiento, gastos de operación, servicio de la deuda y gastos de inversión serán aprobadas por el CONFIS Distrital previo concepto favorable de la Junta o Consejo Directivo”.
Artículo 2º.
Cuando para el desempeño de un em pleo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, la posesión de grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, no podrán ser compensadas por experiencia u otras calidades, salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. En los casos establecidos en la ley será obligatoria la presentación de la matrícula o tarjeta profesional.
Artículo 3º.
Las equivalencias entre estudios y experiencias serán las establecidas en el artículo 25 del Decreto 785 de 2005.
Que de acuerdo con el numeral 5 del reglamento inter no adoptado en la sesión del 27 de enero de 2016, le corresponde al CONFIS mediante resolución suscrita por la Secretaría Técnica y el Secretario Distrital de Hacienda notificar las decisiones aprobatorias aplica bles a las Empresas Distritales.
Artículo 4º.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y mantiene sin cambios los demás empleos incluidos en el Manual de Funciones y Competencias Laborales y demás disposiciones de que trata la Resolución 030 de 2019.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fis cal – CONFIS mediante Resolución No. 013 del 29 de octubre de 2018 aprobó el Presupuesto de Rentas e Ingresos, y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CANAL CAPITAL, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre del año 2019 por un monto de $50.261.000.000 del mes junio de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE Gerente General Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS mediante Resolución No 09 del 10 de mayo de 2019 aprobó el ajuste al presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones 2019 de la empresa Canal Capital con base en el ejercicio de cierre presupuestal y financiero de la vigencia 2018.
CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS Resolución Número 10 (Junio 25 de 2019)
Que la EMPRESA CANAL CAPITAL requiere adicionar en el presupuesto de Rentas e Ingresos de la vigencia fiscal 2019 la suma de $1.305.000.000 en el agregado 2.2. Transferencias, producto de la asignación de re cursos, provenientes del Fondo para el desarrollo de la televisión y los contenidos, por parte de la Autoridad Nacional de Televisión, para el desarrollo de tres pro yectos audiovisuales.
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Empresa Canal Capital.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA Que la EMPRESA CANAL CAPITAL requiere adicio nar en el presupuesto de Gastos e Inversiones de la vigencia fiscal 2019 la suma de $1.305.000.000 en el agregado 3.4. Inversión, como reflejo de la adición en Rentas e Ingresos.
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 10 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la EMPRESA CANAL CA PITAL, mediante Acuerdo de Junta Directiva No 002 del 16 de mayo de 2019, emitió concepto favorable a la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la EMPRESA CANAL CAPITAL para la vigencia 2019.
Que la observancia de los procedimientos legales y presupuestales a que haya lugar por efecto de la modificación presupuestal aprobada, es responsabi lidad y competencia exclusiva de EMPRESA CANAL CAPITAL.
Que conforme a lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-76 • 2019 • JUNIO • 28 76 Resolución Número 11 (Junio 25 de 2019)
“Por la cual se aprueba una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E”.
Que el CONFIS en su sesión No. 08 realizada el 14 de junio de 2019, de acuerdo con el análisis de las justificaciones aportadas, la recomendación de la Se cretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y el concepto favorable de la Secretaría Distrital de Planeación – Dirección de Programación y Seguimiento de la Inversión, aprobó la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones 2019 de la EMPRESA CANAL CAPITAL.
EL CONSEJO DISTRITAL DE POLÍTICA
RESUELVE:
ECONÓMICA Y FISCAL CONFIS En ejercicio de sus facultades legales, y en especial con las conferidas en el Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y el artículo 27 del Decreto Distrital 662 de 2018, y
Artículo primero.
Aprobar una adición al Presu puesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 de la EMPRESA CANAL CAPI TAL, conforme al siguiente detalle:
CONSIDERANDO:
Adición Rentas e Ingresos
2. INGRESOS 1.305.000.000
Que mediante Acuerdo No. 17 de 1997 del Concejo Distrital, se transforman los Hospitales en Empresas Sociales del Estado del orden distrital.
2.2 Transferencias 1.305.000.000 Adición Gastos e Inversiones
3. GASTOS 1.305.000.000
3.4 Inversión 1.305.000.000 Que como Empresas Sociales del Estado, están sujetas al régimen presupuestal de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito, conforme a lo estipulado en el Artículo 3º del Decreto Distrital 714 de 1996, en el Artículo 25 del Acuerdo 17 de 1997 y en el Decreto Distrital 662 de 2018.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Que conforme con lo estipulado en el artículo 10° literal (e) del Decreto Distrital 714 de 1996 y en el artículo 27° del Decreto Distrital 662 de 2018, corresponde al CONFIS aprobar y modificar mediante resolución el Presupuesto de Ingresos y Gastos de las Empresas Industriales y Comerciales del Distrito Capital y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas.
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Técnico Que según lo establecido en el Acuerdo Distrital 641 de 2016 “por el cual se efectúa la reorganización del sector salud de Bogotá, D.C., se modifica el Acuerdo 257 de 2006 y se expiden otras disposiciones”, se reor ganizó el sector salud y se fusionaron las 22 Empresas Sociales del Estado en las 4 Empresas Sociales del Estado denominadas Subredes Integradas de Servi cios de Salud E.S.E.
Que la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte
- ESE requiere efectuar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019 por valor de $9.446.000.000, incre mentando en este monto el rubro de Transferencias en el Presupuesto de Ingresos y Rentas y el de Inversión en el presupuesto de Gastos e Inversiones.
Que los recursos por valor de $9.446.000.000 fueron asignados por el Ministerio de Salud y Protección 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-77 • 2019 • JUNIO • 28 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Secretario Distrital de Hacienda (E.)
ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Social mediante Resolución N°. 971 del 25 de abril de 2019, y serán empleados en infraestructura física y dotación biomédica para mejorar los servicios de salud especializados en la unidad Simón Bolívar en el marco del proyecto “Adquisición de dotación para reposición de los servicios de imágenes diagnósticas, UCI e intermedio adulto y pediátrico, Nefrología, UCI Coronaria, cirugías: Cardiovascular, implantes, tras plantes de órganos y tejidos, ortopédica y neurológica”
Secretario Técnico ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que la Junta Directiva de la Subred Integrada de Servicio de Salud Norte – ESE emitió concepto favo rable a la mencionada adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia 2019, mediante Acuerdo No. 017 del 16 de mayo de 2019.
Acuerdo Local Número 095 (Junio 17 de 2019)
“Por el cual se efectúa una Adición al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2019”
Que la mencionada adición en el Presupuesto de Ren tas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – E.S.E, cuenta con el concepto previo favorable de la Subsecretaría de Planeación y gestión sectorial de la Secretaría Distrital de Salud.
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que la adición en el Presupuesto de Rentas e Ingre sos y de Gastos e Inversiones de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – E.S.E por valor de $9.446.000.000, cuenta con la recomendación de las Secretarías Distritales de Salud y Hacienda. y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su Art 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y Que el CONFIS en la sesión extraordinaria No. 8 del 14 de junio de 2019, aprobó la adición en el Presu puesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – ESE por valor de $9.446.000.000.
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.D.L.”, sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS dis tribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los FDL, teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas.
Artículo primero.
Aprobar una adición en el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones para la vigencia fiscal 2019 de la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte – E.S.E por valor de $9.446.000.000, así:
2 INGRESOS $ 2.2 Transferencias 9.446.000.000 Total adición en rentas e ingresos 9.446.000.000 Que el FDL de San Cristóbal a 31 de diciembre de 2018 presentó un monto de excedente de CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIEN TOS CUARENTA Y OCHO PESOS ($5.435.887.348. oo), como lo establece la comunicación de la Secretaria Distrital de Hacienda, con radicado No. 2019EE20852, del 22 de febrero del año en curso.
3 GASTOS $ 3.4 Inversión 9.446.000.000 Total adición en gastos e inversiones 9.446.000.000
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Que mediante la Circular CONFIS 02 de 2019, se co munica que en sesiones 06 y 07, celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 37º y 38º del Decreto 372 de 2010, el CON FIS determinó un monto total de SESENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS (65.008.548.442.oo) de Excedentes Finan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-78 • 2019 • JUNIO • 28 78 y 07 del día 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, el CONFIS determino la distribución de los excedentes financieros obtenidos en la vigencia fiscal 2019. Sobre estas consideraciones la adición de los excedentes financieros a los presupuestos anuales de los Fondos de Desarrollo Local, por parte de las JAL no requiere de conceptos adicionales.
Una vez realizada la adición de los excedentes finan cieros en el presupuesto anual del respectivo Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados al Proyecto No 1557, el cual se debe tramitar de conformidad con las normas presupuestales vigentes En mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Artículo 1°.
Adicionar el Presupuesto de Ingresos y de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:
Código Concepto Valor
2. Ingresos 4.000.000.000
cieros generados a 31 de diciembre de 2018 por los FDL, dichos excedentes se distribuyen así: VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS NUEVE MILLONES QUINIEN TOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS ($21.409.548.442.oo) para culminar proyectos de infraestructura de sedes y dotación a nuevas sedes en las localidades de Usme, Teusaquillo, Los Mártires, Ciudad Bolívar, Sumapaz, Puente Aranda; SIETE MIL TREINTA MILLONES DE PESOS ($7.030.000.000.oo) para la construcción, mantenimiento y adecuación de parques vecinales y de bolsillo, para las localidades de Usme, Tunjuelito, Los Mártires, Antonio Nariño y Puente Aranda; TREIN TA Y UN MIL QUINIENTOS CATORCE MILLONES DE PESOS ($31.514.000.000.oo) para malla vial y espacio público y peatonal, para las localidades de Usaquén, San Cristóbal, Fontibón, Puente Aranda, la Candelaria y Ciudad Bolívar; DOS MIL SESENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS ($2.065.000.000.oo) para obras de mitigación o prevención del riesgo; MIL NOVENTA MILLONES DE PESOS ($1.090.00.000. oo), para acciones de Inspección, vigilancia y control en las localidades de Chapinero, Mártires y Antonio Nariño; por último MIL NOVESCIENTOS MILLONES DE PESOS ($1.900.000.000) para el fortalecimiento de la participación ciudadana, las organizaciones sociales y eventos culturales.
2.4 Recursos de Capital 4.000.000.000 2.4.5 Excedentes Financieros 4.000.000.000 TOTAL INGRESOS 4.000.000.000 Que, en concordancia con lo señalado por el CONFIS, se asignó al FDL de San Cristóbal la suma de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000) para malla vial y espacio público y peatonal.
3. Gastos 4.000.000.000
3.3 Inversión 4.000.000.000 TOTAL GASTOS 4.000.000.000 Que mediante comunicación Nº 2-2019- 31880 de mayo de 2019 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable informando que estos recur sos deben adicionarse al proyecto No 1557, Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal.
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecienueve (2019).
GLORIA CONCEPCIÓN CASTILLO PRIETO Que mediante radicado No. 2-2019-34885 de 4 de junio de 2019, se dio concepto favorable sobre modificación a la inversión en la adición de los excedentes finan cieros de la localidad de San Cristóbal, en el sentido de retirar la restricción vinculada a atender solamente la problemática de una comunidad local y permitir priorizar de acuerdo a la matriz de prioridad a diversas comunidades barriales de San Cristóbal.
Presidente de la Junta Administrado Local Sanción del Acuerdo por el Alcalde Local de San Cristóbal JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.
Dado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
En este sentido, la Circular CONFIS N° 02, del 22 de mayo de 2019, comunica que en la sesión N° 06 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-79 • 2019 • JUNIO • 28 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
3. Contribuir a mejorar la gobernabilidad local a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y de las localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.
Decreto Local Número 005 (Mayo 13 de 2019)
¨Por medio del cual se conforma del consejo local de gobierno de los Mártires¨
Artículo 2.
INTEGRACIÓN: El consejo local de gobierno de la localidad de Mártires, estará confor mado por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
1.) El Alcalde local, quien lo presidirá.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las señaladas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 y 2.) El comandante de policía de la localidad de los Mártires 3.) El profesional especializado 222 grado 24 del área de gestión para el desarrollo local de la alcaldía local de los Mártires, quien ejercerá la secretaria técnica 4.) El profesional especializado 222 grado 24 del área de gestión policiva
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 20 de la constitución política ¨La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad; mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumpli miento de los fines del Estado.
Que según el artículo 86 numeral 4 del Decreto 1421 de 1993 corresponde al Alcalde local la coordinación de la acción administrativa del distrito en la localidad.
5.) Los representantes distritales o suplentes de los sectores administrativos de confirmación que, conforme a la temática de cada sesión, la cual de berá encontrarse fundamentada en competencia de tales sectores, convoque el alcalde local, cuya asistencia será obligatoria, quienes tendrán voz, pero no voto.
Que los consejos locales de gobierno fueron creados mediante decreto 098 de 2002 y modificados mediante el decreto 124 de 2005 Que mediante Decreto 199 del 11 de abril de 2019 ¨Se reglamentaron los consejos locales de gobierno y se dictan otras disposiciones¨ PARÁGRAFO: El alcalde local de acuerdo con los temas que se traten en las distintas sesiones, podrán invitar a los servidores público, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán dere cho a voz, pero no a voto.
Artículo 3.
FUNCIONES: Los consejos locales de gobierno ejercerán las siguientes funciones:
Que se hace necesario modificar el Decreto local 06 de 2005, para ajustar el consejo local de gobierno a la nueva estructura distrital, en cumplimiento de las directrices fijadas por el alcalde mayor de Bogotá.
DECRETA:
1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requie ra del soporte de los sectores administrativos de coordinación del distrito capital.
Artículo 1.
OBJETIVOS: Los consejos locales de gobierno son la principal instancia de coordinación local, cumplirán los siguientes objetivos:
2. Liderar el proceso de articulación distrital de las instancias de coordinación y participación en las localidades del distrito capital.
1. Coordinar y articular la acción local de las instan cias de coordinación y participación local.
3. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los consejos locales de gobierno.
2. Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el consejo local de gobierno en el marco del plan distrital de desarrollo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-80 • 2019 • JUNIO • 28 80
4. Generar canales de discusión frente a los asun tos derivados de las instancias de coordinación y participación local.
del represéntate designado del sector en dicho consejo, a través de un informe que radicara en la secretaria técnica del consejo local de gobierno.
5. Elaborar y aprobar el plan anual de trabajo del consejo local de gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.
Artículo 7.
QUORUM: Existirá quorum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros que integran el consejo local de gobierno.
6. Adelantar las acciones necesarias para el cum plimiento del plan anual de trabajo, además de realizar el correspondiente seguimiento.
7. Darse su propio reglamento.
Artículo 8.
PRESIDENCIA: Sera ejercida por el alcalde local de los mártires cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del consejo local de go bierno, conforme al objeto y funciones determinadas:
La presidencia del consejo local de gobierno cumplirá con las siguientes funciones específicas:
1. Suscripción de los actos y/o decisiones adopta das por el consejo local de gobierno, entre ellas el reglamento interno.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programare las sesiones extraordinarias.
Artículo 4.
SESIONES: Los consejos locales de go bierno se reunirán de manera presencial como mínimo 4 veces al año. El alcalde local de los Mártires determi nara previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias y extraordinarias, no obstante, por ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviara con un mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deban asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocadas.
4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.
Artículo 9.
SECRETARIA TÉCNICA. Será ejercida por el profesional especializado 222 grado 24 del área de gestión para el desarrollo local de la alcaldía local de los Mártires.
Parágrafo 1. Las sesiones extraordinarias se convo
carán mediante citación oficial, cuando se requiere tratar temas cuya urgencia e importancia impidan es perar hasta la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se convocará por la secretaria técnica con 8 días de antelación, señalando las temáticas a tratar.
El rol principal de la secretaria técnica es articular la gestión del consejo local de gobierno y realizar el seguimiento a su funcionamiento.
La secretaria técnica cumplirá con las siguientes fun ciones específicas:
Parágrafo 2. El Alcalde de la localidad de los Mártires,
no podrá delegar su representación en el consejo local de gobierno. En consecuencia, bajo en ningún caso esta instancia podrá sesionar sin su presencia.
1. Proyectar el reglamento interno del consejo local de gobierno.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones,
3. Verificar el quorum antes de sesionar
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por el alcalde local.
Artículo 5.
SESIONES CON PRESENCIA DE CIU DADANOS Y/O OTROS ACTORES: El consejo local de gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucio nales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias,representantes del sector pri vado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el alcalde local de acuerdo con los temas que traten, considere conveniente invitar, lo cuales tendrán derecho a voz pero no a voto.
5. Elaborar el plan anual de trabajo del consejo local de gobierno en coordinación con sus miembros y hacer seguimiento.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos y estrategias, planes, programas y proyectos, propuestos por los miembros del con sejo local de gobierno, si así se requiere.
Artículo 6.
INSTANCIAS DE COORDINACION Y PARTICIPACION LOCAL: las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sec torial, creadas para acompañar o asesorar la gestión local, podrán presentar sus propuestas y entregar la información e insumos necesarios para la toma de de cisiones al consejo local de gobierno, siempre a través
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos y coordinar con el alcalde local su suscripción.
81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-81 • 2019 • JUNIO • 28 Decreto Local Número 006 (Junio 20 de 2019)
8. Publicar el reglamento interno, actos administra tivos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran, en la página web de la alcaldía local.
“Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa de la Alcaldía de la localidad de los Mártires”.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el consejo local de gobierno y demás docu mentos relacionados.
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Estatuto Orgánico de Bogotá, D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y,
10. Hacer seguimiento y verifica el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del consejo local de gobierno.
CONSIDERANDO:
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del consejo local de gobierno.
Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano, promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.
Artículo 10.
COMISIONES INTERSECTORIALES: Para procesos de diagnóstico, diseños de programas y proyectos, concertación de la territorializacion de las políticas distritales, así como para la con congestión y/o cofinanciación de proyecto, los consejos locales de gobierno podrán conformar comisiones intersectoria les, siempre y cuando estas, se encuentren definidas para el sector central de la administración.
Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Artículo 11.
PLAN ANUAL DE TRABAJO: el consejo local de gobierno tendrá como instrumento de seguimiento un plan anual de trabajo el cual será elaborado y aprobado, por este en el primer bimestre del año y se desarrollará de acuerdo con la metodolo gía que para el efecto formule la secretaria distrital de gobierno, dentro de los meses siguientes a la vigencia del presente decreto.
Que el artículo 13 establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
Parágrafo. mediante el plan anual de trabajo se
priorizará la atención de las problemáticas locales, se concertará y se hará seguimiento a los compromisos entre los sectores y la administración local, además contendrá el cronograma y la programación estable cida para el consejo local de gobierno Que el artículo 18 prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
Artículo 12.
VIGENCIA: El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, deroga en su totalidad el Decreto 340 de 2007 y todas aquellas normas que sean contrarias.
RAÚL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA Que el artículo 19 prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las con fesiones religiosas e iglesias ante la ley.
Alcalde Local de Los Mártires Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrá tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.
Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-82 • 2019 • JUNIO • 28 82 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los demás tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano; y la Constitución Política de 1991, consagró como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y religión.
Que para la Localidad de los mártires es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pública, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Polí tica” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos o como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.
Artículo 1.
CREACIÓN. Créase el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y conciencia de la Alcaldía de la localidad de los Mártires, como una instancia de par ticipación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.
Parágrafo. I: Será un Comité de participación ciu
dadana y hace las veces de instancia consultiva de la admiración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de de los mártires Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.
Artículo 2.
CONFORMACIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Alcaldía de la localidad de los Mártires, estará conformado por representantes de Entidades Religiosas y por autori dades distritales así:
1.- Entidades Religiosas y Organizaciones del Sector Religioso:
Que el artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de sep tiembre de 2017, establece en el literal K la promoción de la creación de “Comités Locales de Libertad Religio sa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respectiva localidad”. a. Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad. b. Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la lo calidad. c. Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.
2. Autoridades e instancias locales:
Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomen tar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”. a. El Alcalde Local o su delegado, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa. b. Un representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno. c. El Personero Local o su delegado.
Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local regla mentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, así como garantizar la participación de los representantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-83 • 2019 • JUNIO • 28 d. El Veedor Local o su delegado. confesiones religiosas, entre la ciudadanía y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el diálogo interreligioso. d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnera dos sus derechos y libertades.
Parágrafo. I. Invitados especiales: A las sesiones del
Comité Local podrán asistir en calidad de invitados los miembros de la academia pertenecientes a las facul tades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad, el Comandante de la estación de policía Local o su delegado. e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.
Parágrafo. II. La Mesa Directiva del Comité Local de
Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán elegidos por el sector religioso mediante el mecanismo que defina la plenaria, una vez sea instalado el Comité. El presidente, o quien él delegue, actuará como vocero del Comité para transmitir a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecu ción por motivos religiosos presentadas en el territorio. f. Servir de espacio de participación en búsqueda de la adopción de medidas positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestra localidad, como una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todas las comunidades. g. Velar por el cumplimiento de las políticas, aso ciadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.
Parágrafo. III. Previo a la instalación del Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la locali dad de los mártires, los miembros del Sector Religioso interesados en ser parte de él deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité; proceso que deberá ser difundido y de exten sión razonable para garantizar la participación de la pluralidad religiosa presente en la localidad.
Parágrafo. IV: El Comité de Libertad Religiosa, Cultos y
Conciencia de la Localidad de los Mártires podrá tomar decisiones con la mayoría de los asistentes. h. Analizar y establecer los elementos que deben ser considerados y garantizados desde la política pú blica de libertad religiosa para su cumplimiento, de acuerdo con la Constitución Política y lo estableci do en los Planes de Desarrollo del orden Nacional, Distrital y Local, sin desconocer las competencias de las autoridades respectivas y sin el detrimento de las prácticas culturales y religiosas vigentes en la localidad.
Artículo 3.
PERÍODO DE LA MESA DIRECTIVA. La Mesa Directiva del Comité Local de Libertad Reli giosa, Cultos y Conciencia de localidad de los mártires tendrá un periodo de un (1) año, contado a partir de su elección. Deberá ser conformada en primera sesión del Comité.
Artículo 4.
FUNCIONES. El Comité tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
i. Realizar dos (2) informes de seguimiento anuales y de evaluación local que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la pro moción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces. j. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente. a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad. k. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se le garanticen la protección del derecho de libertad religiosa en los estableci mientos educativos. b. Desarrollar estrategias en conjunto con las ins tituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los linea mientos estratégicos establecidos en la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa de Cultos y de Conciencia c. Diseñar un plan de acción que promueva la con vivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las l. Procurar que este espacio de participación con sultiva con la administración genere acciones para diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción de la convivencia con respeto, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-84 • 2019 • JUNIO • 28 84 m. Articular sus acciones con el Comité Distrital de
Artículo 9.
- VIGENCIA: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Libertad Religiosa y la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa y de Conciencia de la Secre taría de Gobierno Distrital, o quienes hagan sus veces, en el marco de la Política Pública Distrital de Libertad Religiosa, de Cultos y de Conciencia.
Dado en Bogotá D.C., a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil diecinueve (2019). n. Las demás funciones relacionadas con la natura leza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.
RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA.
Alcalde Local de los Mártires.
ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN
Artículo 5.
REUNIONES ORDINARIAS. El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Alcaldía de la localidad de los Mártires, se reunirá or dinariamente por lo menos cada cuatro meses, y tiene la facultad para darse su propio reglamento.
Decreto Local Número 004 (Junio 21 de 2019)
Artículo 6.
VOTO. La mesa directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Alcaldía de la localidad de los mártires tendrán voz y voto en las reuniones.
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal de 2019”
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN En ejercicio de sus atribuciones constitucionales
Artículo 7.
APOYO LOGÍSTICO. La Alcaldía local brindará el apoyo logístico y administrativo necesario para el funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de Cultos y conciencia de la Localidad de la Alcaldía de la localidad de los mártires
y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. I: Para el adecuado funcionamiento
del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de conciencia de la alcaldía de la localidad de los már tires con el fin de garantizar el libre ejercicio de este derecho, la Administración Local, deberá:
Que, el Decreto 372 del 2010 en el Artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local, previa a la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. a. Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de concien cia de la Alcaldía de la localidad de los mártires Que, en la Resolución No. SDH – 000191 el 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de programación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito Capital, establece el procedimiento necesario el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia. b. Incentivar la participación ciudadana del sector religioso dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.
Que, la Disponibilidad Inicial programada fue por valor de $ 60.060.618.000 y efectuada la operación presupuestal correspondiente se debe disminuir en $ 2.099.588.538, para obtener una disponibilidad defi nitiva $ 58.637.579.134. c. Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad. d. Velar por el cumplimiento de las normas en mate ria de libertad religiosa de culto y de conciencia.
Que, una vez se adelantó el cierre presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. el SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO DITRITAL
- PREDIS. Se presentó la consolidación de las cifras correspondientes a las Obligaciones por Pagar consti tuidas al 31 de diciembre de 2018 de conformidad con el siguiente detalle:
Artículo 8.
- PLAN DE ACCIÓN: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Alcaldía de la localidad de los mártires elaborará un plan de acción anual determinando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-85 • 2019 • JUNIO • 28 Gastos de Funcionamiento $ 984.571.000 Decreto Local Número 005 (Junio 26 de 2019)
Inversión 2018 $ 44.224.441.000 Vigencias Anteriores $ 14.851.606.000 TOTAL $ 60.060.618.000 “Por medio del cual se efectúa un Traslado Presupuestal en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la vigencia fiscal 2019”.
LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN Que, a 31 de diciembre del 2018 quedaron compro misos que constituyeron Obligaciones por Pagar en los montos de:
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que Gastos de Funcionamiento $ 835.165.311 le confiere el Decreto 372 de 2010 y el Decreto Inversión 2018 $ 44.581.026.258 379 de 2019, y Vigencias Anteriores $ 13.221.387.565
CONSIDERANDO:
TOTAL $ 58.637.579.134 Que, mediante comunicación No.2019EE20846 del 22 de febrero de 2019, la SDH _ Dirección Distrital de Pre supuesto, informó sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial; una vez distribuidos los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.
Que frente a lo anterior y atendiendo el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero que estipu la: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que mediante Decreto 379 de 2019 se encargó a la doctora CARMEN YOLANDA VILLABONA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.790.280, Director Técnico Código 009 Grado 07 de la Secretaría Distrital de Gobierno, como Alcaldesa Local, Código 030 Grado 05 de la Alcaldía Local de Usaquén.
Artículo 1°.
Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén para la Vigencia Fiscal 2019, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR
1. Disponibilidad
Inicial $ 676.549.672,00 $ 2.099.588.538, oo Que analizado el presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado para poder ajustar los gastos de funcionamiento de la vigencia
Artículo 2°.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del Que la Secretaria Distrital de Hacienda –Direc ción Distrital de Presupuesto mediante oficio N° 2019EE126802 emitió concepto favorable al traslado presupuestal al interior del presupuesto de Gastos de Funcionamiento por valor de CIENTO VENTICINCO MILLONES DE PESOS ($125.000.000) mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local Usaquén
DECRETA:
Artículo 1º.
– Efectúese un contracrédito al Pre supuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén con forme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-86 • 2019 • JUNIO • 28 86 Código proyecto Nombre Proyecto Valor Contra crédito 3 Gastos $ 125.000.000 3-1 Gastos de Funcionamiento $ 125.000.000 3-1-1 Gastos de Personal $ 40.000.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial $ 40.000.000 3-1-1-04-01 Honorarios $ 40.000.000 3-1-1-04-01-02 Honorarios Ediles $ 40.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 85.000.000 3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros $ 25.000.000 3-1-2-01-01 Activos fijos $ 25.000.000 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo $ 25.000.000 3-1-2-01-01-01-0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones $ 25.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 60.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros $ 25.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 22.000.000 3-1-2-02-01-02-0001 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 1.000.000 3-1-2-02-01-02-0004 Químicos básicos $ 20.000.000 3-1-2-02-01-02-0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos $ 1.000.000 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos $ 3.000.000 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 3.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 35.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 35.000.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet $ 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaría $ 2.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-006 Servicios de reparación de muebles $ 3.000.000 TOTAL $ 125.000.000
Artículo 2º.
– Efectúese un crédito al Presupuesto de Gastos de Funcionamiento de la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén conforme al siguiente detalle:
Código proyecto Nombre Proyecto Valor Crédito 3 Gastos $ 125.000.000 3-1 Gastos de Funcionamiento $ 125.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios $ 125.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 125.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros $ 35.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo $ 35.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $ 20.000.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 15.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 90.000.000 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-87 • 2019 • JUNIO • 28 Código proyecto Nombre Proyecto Valor Crédito $ 87.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribuci00F3n de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería $ 87.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-01 Servicios de mensajería $ 87.000.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción $ 1.000.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información $ 1.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-002 Servicios de telecomunicaciones móviles $ 1.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno $ 2.000.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. $ 2.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo $ 2.000.000 TOTAL $ 125.000.000
Artículo 3º.
- Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artí culo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 4º.
- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Que de acuerdo con la Circular N° 02 -2019 el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal-CONFIS, en sus sesiones No. 06 y 07 celebradas los días 6 y 16 de mayo de 2019, conforme a los establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto Distrital 372 de 2.010 determinó un monto de CUATRO MIL MILLONES DE PESOS ($4.000.000.000.oo) por concepto de excedentes financieros a 31 de diciembre de 2018 generados por la localidad de San Cristóbal, los cuales se destinaran para el proyecto 1557, mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal.
CARMEN YOLANDA VILLABONA Directora de Contratación SDG- Alcaldesa Local de Usa quén (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRISTÓBAL Que la Junta Administradora Local de San Cristóbal expidió el Acuerdo Local No 095 del 17 de junio del 2019, sancionado por el Alcalde, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2.019 del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
Decreto Local Número 04 (Junio 20 de 2019)
Que en la circular No 02- 2019 del CONFIS se esta bleció los aspectos a considerar para efectuar el ajuste al presupuesto 2019, POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS DE INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 2019 EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En uso de sus facultades legales y en especial Que mediante comunicación Nº 2-2019-34885 de 04 de junio de 2019 la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable informado que el Fondo de Desarrollo Local incorporara los recursos recibidos al presupuesto de Gastos e Inversión y sus proyectos de inversión, de modo que estos recursos puedan ser ejecutados según los fines a los cuales han sido destinados. las conferidas por el Decreto Ley 1421/93 y el Decreto 372/10,
CONSIDERANDO:
De igual forma y en consonancia con el Artículo 31 Modificaciones Presupuestales del Decreto 372 de 2010, en el numeral 2 Créditos Adicionales, acápite c) Adición por Excedentes Financieros la adición presupuestal de cada Fondo de Desarrollo Local se hará “mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS”.
Que de conformidad con el artículo 31º del Decreto 372 de 2010, “...Toda adición al presupuesto deberá contar con concepto previo del CONFIS y aprobación de la JAL...”
En mérito de lo anterior:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-88 • 2019 • JUNIO • 28 88
DECRETA:
RESOLUCIONES LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Resolución Local Número 030 (Marzo 7 de 2018)
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2019, la suma de CUATRO MIL MILLO NES DE PESOS M/C ($4.000.000.000) conforme al siguiente detalle:
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA No. 006 DE 2008 RUBP CODIGO CONCEPTO ADICION 2 INGRESOS 4.000.000.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 4.000.000.000 2.4.5 EXCEDENTES FINANCIEROS 4.000.000.000 4.000.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL “Por medio de la cual se estudia si procede ordenar la restitución del espacio público materia de la presente actuación administrativa, de conformidad con la com petencia prevista en el artículo 132 del Código Nacional de Policía, artículo 225 del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, en concordancia con los artículos 63 Bien de Uso Público, 65 Espacio Público, 66, 67, 68 y 82 Protección del Espacio Público, descritos en nuestra Constitución Política.
3 GASTOS 4.000.000.000 3.3 INVERSIÓN 4.000.000.000 COMPETENCIA 3.3.1 DIRECTA 4.000.000.000 3.3.1.15 BOGOTA MEJOR PARA TODOS 4.000.000.000 3.3.1.15.02 Pilar: Democracia Urbana 4.000.000.000 3.3.1.15.02.17 Programa: Mejor movilidad para todos 4.000.000.000 De conformidad con lo establecido en los artículos 225 y s.s., del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, numeral 6º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 2003 Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital y el artículo 1º del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo.
4.000.000.000 VISTOS 3.3.1.15.02.17.1557 Proyecto: Mejores vias y espacio publico para todos en San Cristóbal TOTAL GASTOS 4.000.000.000
Artículo 2°.
El presente decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio del dos mil diecinueve (2019).
Procede el despacho a resolver de fondo la Actuación Administrativa radicada No. 006 de 2008, por concepto de Restitución de bien de Uso Público - RBUP, una vez estudiadas las presentes diligencias y advirtiendo que se ha surtido el procedimiento legal informado por el Libro Primero del Decreto 01 de 1984 - Código Contencioso Administrativo, el Despacho considera procedente dictar el acto administrativo que en dere cho corresponda, de conformidad con las siguientes:
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR
CONSIDERACIONES:
Alcalde Local de San Cristóbal.
En relación con la competencia para definir qué espa cios tendrán la categoría de público y quien debe velar por su protección, la Constitución Política dispone:
“…Art. 313.- Corresponde a los concejos…7º Regla mentar los Usos del Suelo y, dentro de los límites que fije la Ley, vigilar y controlar las actividades relaciona das como la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda.
“…. Art. 315.- Son atribuciones del alcalde: 1ª) Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la Ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas y los acuerdos del concejo. 2ª) Conservar el orden público en el municipio, de 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-89 • 2019 • JUNIO • 28 conformidad con la ley y las instrucciones y ordenes que recibe del Presidente de la República y del res pectivo gobernador. El alcalde es la primera autoridad de policía del municipio. La policía nacional cumplirá con prontitud y diligencia las ordenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante…”
Nótese que el Decreto 1504 de 1998 señala con preci sión que el espacio público está compuesto tanto por los bienes de uso público como por los bienes privados afectados a espacio público (como son los elementos arquitectónicos, espaciales y naturales de los inmue bles de propiedad privada que por su naturaleza, uso o afectación satisfacen necesidades de uso público).
PRESUPUESTOS FACTICOS Y NORMATIVOS QUE SE DEBEN REUNIR PARA ORDENAR LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO El Estatuto Orgánico de Bogotá, adoptado mediante Decreto Ley 1421 de 1993, dispone en el artículo 86 que, “Corresponde a los alcaldes locales…7 Dictar los autos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del Espacio Público, el patrimonio cultural, arquitectónico e his tórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la Ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distri tales y locales”.
En primer lugar, respecto de los presupuestos que deben tenerse en cuenta para ordenar el archivo de las diligencias o resolver de fondo una actuación administrativa de restitución de espacio público, en Acto Administrativo No. 1129 de veintinueve (29) de septiembre de dos mil cinco (2005), el Consejo de Justicia, dijo:
“Frente a una interpretación sistemática de las normas citadas se concluye que para ordenar la restitución del espacio público deben tenerse en cuenta tres situacio nes 1).
Que el bien objeto de restitución sea espacio público; 2).
Que se encuentre ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado y, 3).
Que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente.
El presente caso se adelantará por el Decreto 1355 de 1970, teniendo en cuenta lo consagrado en el Artículo 239 - Decreto Ley 1801 de 2016. “Aplicación de la Ley. Los procedimientos por contravenciones al I régimen de policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por la presente ley, que a la fecha de la entrada en vigencia de la misma se estén surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación”
Así las cosas, el administrado puede oponerse a la orden de restitución argumentando 1).
Que el predio no hace parte del espacio público; 2).
Que no se encuen tra ocupado ni intervenido ó 3).
Que ha consolidado algún derecho en razón a la actuación de autoridad competente.
EN CONCLUSIÓN:
El Código Nacional de Policía dispone en su artículo 132 que: “Cuando se trate de la restitución de Bienes de Uso Público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los alcaldes, una vez establecido, por los medios que estén a su alcance, el carácter de Uso Público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días. Contra esta resolución procede recurso de reposición y también de apelación para ante (en nuestro caso el Consejo de Justicia).
Respecto del primer elemento, la administración debe precisar claramente si se trata de un bien de Uso Pú blico o de un bien privado con afectación urbanística a espacio público. Tal situación debe demostrarse con base en las escrituras públicas, las resoluciones, los planos urbanísticos que definen la naturaleza jurídica del predio.
En relación con el segundo elemento, la actividad probatoria de la administración debe enfocarse en determinar si existe algún amoblamiento, cerramien to u otro tipo de construcción o forma de ocupación temporal o permanente en las zonas definidas como espacio público.
En similar sentido, el Código de Policía de Bogotá señala en su artículo 193, que “Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia… 13. Conocer en primera instancia… 13. 2. De los procesos de restitución del espacio público, de bienes de uso público o de propie dad del Distrito o de entidades de derecho público”, y en el artículo 225, dice: “Establecida por las pruebas legales pertinentes la calidad de uso público del bien, el alcalde local procederá a ordenar mediante resolución motivada su restitución, la que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta (30) días.”
En cuanto al tercer elemento, el presunto responsable o el interesado en que no se ordene la restitución, debe probar que la ocupación del espacio público se origina en una actuación de autoridad competente, como por ejemplo, en contrato suscrito con el Distrito, Ahora bien, se resalta el hecho que, el Código Nacional de Policía contempla la restitución de bienes de uso público, en tanto que el Código de Policía de Bogotá es más amplio toda vez que abarca el espacio público.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-90 • 2019 • JUNIO • 28 90 en una licencia de construcción, en una autorización de cerramiento, un permiso de ocupación temporal etc. Situación que de acreditarse, debe ser valorada con base en las reglas de la sana crítica por parte del operador jurídico. del espacio público Carrera 29 entre Calles 5 A y 5B con el CERRAMIENTO en reja metálica del predio privado identificado con nomenclatura urbana Carrera 29 No. 5 A -71 de 48,90 M2 (8.43 mts. De frente por 5.80 mts. De fondo y 2.35 mts de altura)” folio 5.
De conformidad con lo anterior, el archivo de una ac tuación administrativa policiva que se ha abierto con el fin de restituir espacio público, sólo puede operar cuando (I) se ha determinado claramente que el predio objeto de la actuación no es espacio público. (II) que no está ocupado o intervenido o (III) que la ocupación se originó en algún derecho consolidado en razón a la actuación de autoridad competente.
EN RELACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO El Despacho, una vez analiza el escrito de queja aludido y se acredita la normatividad, en especial la disposición que regula el factor de competencia, en relación con el mandato en punto a la preservación del Espacio Público. En tal circunstancia, ordena avocar conocimiento de los hechos motivo de queja, con el fin de establecer su veracidad, si estos constituyen infrac ción contra la normatividad que reglamenta el Espacio Público y si es procedente ordenar su restitución para el disfrute común de conformidad con el mandato de orden Constitucional, folio 4 Este principio consagrado en el artículo 29 Constitu cional, hace relación a la estricta observancia de los procedimientos preestablecidos, a fin de evitar la vio lación, el cual no se considera vulnerado, cuando los administrados gozaron de oportunidad para intervenir en la investigación.
A folios doce (12) a dieciséis (16) del encuadernado, obran requerimientos a los distintos administrados, con el fin de escucharlos en diligencia de descargos, para de esta forma garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en el artículo 29 Constitucional.
Es de anotar que en este tipo de trámites administrati vos se aplica la informalidad procesal, según las voces del artículo 34 del Decreto 01 de 1984, que dispone: “Durante la actuación administrativa se podrán pedir, decretar y aportar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales de oficio o a petición del interesado.
A folios 25 a 49 obran actas de las distintas diligencias de descargos tomadas a los diferentes administrados que comparecieron a la Oficina de Asesoría Jurídica, a saber: LISETTE MOLANO CASIANO, folio 25, AN DREA CONSTANZA REYES CAYCEDO, folio 48, y YOLANDA MOLANO RODRIGUEZ, folio 58, quienes en diligencia de expresión expresaron no saber quien realizó el cerramiento, que cuando compraron ya se encontraba y es utilizado como parqueadero, y también para evitar el acceso de indigentes y por seguridad.
Según el artículo 35 de la misma obra “Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares.
Cuando el peticionario del interés necesario para obtener lo solicitado o pedido, las autoridades nega ran la petición y notificarán esta decisión a quienes aparezcan como titulares del derecho invocado, para que puedan hacerse parte durante la vía gubernativa, si la hay”.
En consecuencia no resulta valido afirmar que existe un tipo de prueba estrictamente necesario para adoptar la decisión, pues lo esencial es obtener mediante cual quier medio probatorio idóneo la convicción respecto de la decisión procedente. Por supuesto, garantizando el debido proceso constitucional.
ANTECEDENTES LUIS HERNANDO AVILA REYES, en calidad de Coordinador Área de Defensa Subdirección de Ad ministración Inmobiliaria y Espacio Público, mediante escrito radicado informa “Existe ocupación indebida A folio 63 mediante Radicado No. 2017-641-007745-2 de fecha 29-09-2017, el Departamento Administrativo de la Defesoria del Espacio público, informa de confor midad con la visita realizada al terreno se determinó que los hechos objeto de la actuación se localiza en el predio identificado con nomenclatura urbana Carrera 29 No. 5 A -71; una vez revisada la información con sultada se determinó, el área corresponde al extremo noreste del corredor vial identificado como Carrera 29 entre Calles 5 A y 5 B, el cual es un bien de uso pú blico perteneciente a las zonas de cesión obligatorias gratuitas de la urbanización “Ricaurte”, la cual cuenta con el plano urbanístico 166/4-01 del 17/09/1953, aprobado por a entonces Oficina del Plan Regulador de Bogotá; sus zonas de cesión se encuentran incor poradas en el inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central Del Distrito Capital con el código RUPI (Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital), el predio objeto estudio cuenta con el código 4108-8 y fue aprehendido mediante el acta de toma de posesión número 176 del 27/12/2011.
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-91 • 2019 • JUNIO • 28 En aras de ratificar los conceptos los conceptos expresados en el oficio DADEP 2008EE11028, mediante el cual esta entidad manifestó que “EXISTE OCUPACIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PUBLICO Carrera 29 entre Calles 5A y 5B con el CERRAMIENTO en rejas metálicas del predio privado identificado con nomenclatura urbana Ca rrera 29 No. 5A-71 de 48.90 M2 (8.43 mts. De frente por 5.80 mts. De fondo y 2.35 mts. De altura)”. Se presenta a continuación nuevamente el detalle de dicha infracción, que como resultado de la visita efectuada conjuntamente con el personal de la Alcaldía Local, se evidencia PERSISTE en el sitio de los hechos.
Como se puede observar en el extracto del documento técnico de aprobación, la Carrera 29 entre calles 5A y 5B cuentan con una sección diferencial: en su extremo sur presenta un perfil tipo V6 de 12 metros de ancho, mientras que en la porción central y el extremo norte cuenta con una sección de 18 metros.
El predio que presenta el avance de cerramiento, correspondiente al lote 243 de la manzana B, cuenta con unas dimensiones (según el plano urbanístico) de 8.43metros de frente por 29 de fondo, y su lindero oriental se encuen tra alineado con los demás predios de la porción central de la manzana como se puede observar en el detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-92 • 2019 • JUNIO • 28 92 PACIO PUBLICO de las áreas urbanas y suburbanas no podrá ser variado sino por los Concejos.
El artículo 5 de la citada ley, en concordancia con el artículo 70 del Acuerdo Distrital 6 de 1990, estipula que se entiende por Espacio Público:
En la actualidad, se presenta un cerramiento al frente del inmueble identificado en el predio el cual configura una ocupación indebida y no autorizada del Bien de Uso Público, en un área de 48.90 m2, correspondiente a un polígono ortogonal regular de 8.43 m (frente) por 5.80 m (fondo), mediante la instalación de una reja elaborada en celosía de perfiles metálicos tubulares con una altura de 2.35 m,.
Y lo define como, “…El conjunto de inmuebles públi cos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción o necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los lími tes de los intereses individuales de los habitantes…”.
El artículo 69 del Acuerdo Distrital en cita, dice:
Así las cosas, sigue decantar en lo procedente, la trilogía de elementos que, se deben acreditar en debida forma, para ordenar la restitución del espacio público, a saber: 1).
Que el bien objeto de restitución sea espacio público; 2).
Que se encuentre ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado y, 3). Que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente.
“Son de uso público aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, fuentes y caminos y en general todos los inmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo”.
En tal circunstancia, en punto al primer escenario, que hace referencia a – que el bien objeto de restitución sea espacio público -, una vez consultado el acervo probatorio recaudado, al respecto se tiene lo siguiente:
El artículo 132 del Código de Policía Nacional, deter mina que:
Así las cosas, La Constitución de 1991, al asumir el tratamiento de la materia relacionada con los Bienes de Uso Público, básicamente se refirió a ellos en las dos disposiciones siguientes:
“Cuando se trate de la restitución de bienes de uso público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los alcaldes, una vez estableci dos, por los medios que estén a su alcance, el carácter de uso público de la zona o vía ocupada, procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución”.
Artículo 63.
- “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”. Artí culo 102. “El territorio, con los bienes públicos que de él forman parte, pertenecen (sic) a la Nación”.
El artículo 442 del Acuerdo 18 de 1989, señala el pro cedimiento frente a la Restitución de Bienes de Uso Público estipulando que: “Establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Menor procederá a ordenar mediante reso lución motivada su restitución...”.
El artículo 6º de la Ley 9 de 1989, señala que el destino de los BIENES de USO PUBLICO incluidos en el ES 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-93 • 2019 • JUNIO • 28 nistrativa que ordene la restitución del Espacio Público indebidamente ocupado, procede hacer el siguiente análisis:
El numeral 7º del artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, frente a las atribuciones del Alcalde Local, arguye: “Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y con servación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los Acuerdos Distritales y Locales...”. Las negrillas son de la Sala.
DE LA MOTIVACIÓN DEL ACTO El Código Nacional de Policía Dispone en su artículo 132 que: “Cuando se trate de la restitución de bienes de uso Público, como vías públicas urbanas o rurales o zona para el paso de trenes, los alcalde, una vez establecido por los medios que estén a su alcance el carácter de uso Público de la zona o vía ocupada procederán a dictar la correspondiente resolución de restitución que deberá cumplirse en un plazo no mayor de treinta días. Contra esta resolución se procede re curso de reposición y también de apelación para ante el respectivo gobernador.
La motivación del acto, consiste en una declaratoria de cuáles son las circunstancias de hecho y de derecho que han llevado a la emanación, o sea, los motivos o presupuestos del acto: Constituye por lo tanto la fundamentación fáctica y jurídica con que la adminis tración entiende sostener la legitimidad y oportunidad de la decisión tomada y es el punto de partida para el juzgamiento de esa legitimidad En similar Sentido, el Código de Policía de Bogotá se ñala en el artículo 193 que “Corresponde a los Alcaldes Locales en relación con la aplicación de las normas de convivencia… 13. Conocer en primera instancia… 13.2. De los procesos de restitución del espacio públi co” de bienes de uso público o de propiedad del Distrito o de entidades de derecho público y en el artículo 225, dice: “Establecida por las pruebas legales pertinentes, la calidad de uso público del bien, el Alcalde Local procederá a ordenar mediante la Resolución motivada su restitución, la que deberá cumplirse en un plazo no mayor de (30) días.”
Así las cosas, este Despacho considera que en el caso concreto se encuentra procurado el primer elemento de la trilogía planteada, que hace referencia a verificar que – el bien objeto de restitución sea espacio público -, misma que necesariamente debe acreditarse, en debida forma, para ordenar la restitución del Espacio Público, como en efecto en esta oportunidad ya se hizo.
En tal circunstancia, debemos acreditar el segundo elemento del grupo, el cual exige que el bien de Uso Público – debe encontrarse ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado -, y al respecto, esta dependencia mediante oficio radicado No. 2017- 641-007745-2 de fecha 29-09-2017 visto a folio 63, la práctica Visita Técnico – Administrativa en el predio propuesto como objeto de restitución. Diligencia que, en efecto, se realiza con presencia de funcionarios adscritos y en representación del DAEP y funcionarios designados por este Despacho.
La ley 810 de 2003 dispone en su artículo 2 numeral 2 (modificatorio del artículo 104 de la Ley 388 de 1997) que serán objeto de sanción urbanística aquellas per sonas que “intervengan u ocupen con cualquier tipo de amueblamiento, instalaciones o construcciones, los parques públicos zonas verdes y demás bienes de uso público o los encierren sin la debida autorización de las autoridades encargadas del control de espacio público, además de la demolición de la construcción o cerramiento. En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en área que formen parte del espacio público que no tengan el carácter de bienes de uso público sin contar ci la debida licencia o con traviniendo sin prejuicio de la obligación de restitución de elementos que más adelante se señala”.
De esta forma el Despacho despeja la segunda exigen cia, la cual hace referencia a que el predio – espacio público -, se encuentre ocupado, intervenido, encerra do, destruido o alterado.
Con lo anterior podemos concluir que estando verifica do que un bien de uso público se encuentre ocupado sin que medie ningún tipo de autorización, es compe tencia del Alcalde Local emitir la respectiva decisión y proceder a su restitución, lo que en efecto se ordenará en la parte resolutiva del presente ´proveído.
Finalmente, se impone despejar el tercer y último re quisito que debe concurrir para ordenar mediante Acto Administrativo la restitución del Espacio Público y, éste hace referencia a que, - la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación o autoridad competente -, y al respecto se tiene:
En mérito de lo expuesto, EL Alcalde Local de Los Mártires, en uso de sus facultades legales, Finalmente, y como quiera que se encuentran reuni dos los tres (3) elementos a que nos hemos referido, requisito sine qua non, para dictar la resolución admi REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-94 • 2019 • JUNIO • 28 94
RESUELVE:
de la notificación del presente acto administrativo, en caso contrario la administración procurara los medios necesarios para la materialización de esta decisión a costa de los infractores.
TERCERO: Contra el presente acto administrativo proceden los recursos de reposición y de apelación en el efecto suspensivo, en la diligencia de notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, según el caso.
PRIMERO: ORDENAR RESTITUIR EL ESPACIO PÚBLICO INDEBIDAMENTE OCUPADO, por los pro pietarios y/o ocupantes del predio ubicado en la Carrea 29 No. 5 A-71, quienes en la actualidad lo utiliza en forma indebida, un cerramiento al frente del inmueble identificado en el predio Carrera 29 No. 5 A -71, el cual configura una ocupación indebida y no autorizada del Bien de Uso Público, en un área de 48.90 m2, corres pondiente a un polígono ortogonal regular de 8.43 m (frente) por 5.80 m (fondo), mediante la instalación de una reja elaborada en celosía de perfiles metálicos tubulares con una altura de 2.35 m,..
CUARTO: El presente acto administrativo se debe notificar de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984 y/o en su defecto se debe observar lo previsto en el artículo 45 Ibídem.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCÍA SEGUNDO: La restitución del Espacio Público de la referencia, se podrá hacer en forma voluntaria para lo cual se concede un plazo improrrogable de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente Alcalde Local de los Mártires HOJA PARA NOTIFICACION Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al Agente del Ministerio Público, quien enterado firma como aparece,
______________________________
Personería Local de los Mártires Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al Departamento Administrativo Defen soría del Espacio Público, quien firma como aparece,
____________________________________
1- ) Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a)
________________________________________________________________________
Quien firma como aparece: _________________________________________________
2- ) Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a)
________________________________________________________________________
Quien firma como aparece: _________________________________________________
3- ) Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a)
________________________________________________________________________
Quien firma como aparece: _________________________________________________
4- ) Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a)
________________________________________________________________________
Quien firma como aparece: _________________________________________________
5- ) Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a)
________________________________________________________________________
95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-95 • 2019 • JUNIO • 28 Quien firma como aparece: _________________________________________________
6- ) Hoy, ____________________se notificó del anterior Acto Administrativo al señor (a)
________________________________________________________________________
Quien firma como aparece: _________________________________________________
Resolución Local Número 203 (Septiembre 19 de 2018)
ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA No. 006 DE 2008 RUBP En auto de fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil ocho (2008), este Despacho resuelve avocar conocimiento de los hechos, de conformidad con la competencia prevista en el numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 1993 Estatuto Orgánico de Bogotá D. C., y artículos 63 y 82 de la Constitución Política, folio 4.
Procede el Despacho al estudio del recurso de reposi ción y en subsidio de apelación impetrado por LISETTE YUNEIRI MOLANO CASIANO quien actúa en su cali dad de propietaria del Apto 401 ubicado en la Carrera 29 No. 5 A -71, en contra del acto administrativo No. 030 de fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciocho (2018) folio 80, mediante el cual este Despacho ordenó la restitución del espacio público indebidamente en la Carrera 29 No. 5 A -71.
ANTECEDENTES Mediante resolución No. 030 de fecha siete (07) de Marzo de dos mil dieciocho (2018), este Despacho ordenó la restitución del espacio público indebidamen te en la Carrera 29 No. 5 A -71 que por concepto de Restitución de Bien de Uso Público se surtió de oficio por informe técnico remitido por LUIS HERNANDO AVILA REYES Subdirector de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, folio 5.
Este Despacho practica Visita Técnico – el Depar tamento Administrativo de la Defesoria del Espacio público, informa de conformidad con la visita realizada al terreno se determinó que los hechos objeto de la actuación se localiza en el predio identificado con nomenclatura urbana Carrera 29 No. 5 A -71; una vez revisada la información consultada se determinó, el área corresponde al extremo noreste del corredor vial identificado como Carrera 29 entre Calles 5 A y 5 B, el cual es un bien de uso público perteneciente a las zonas de cesión obligatorias gratuitas de la urbaniza ción “Ricaurte”, la cual cuenta con el plano urbanístico 166/4-01 del 17/09/1953, aprobado por a entonces Oficina del Plan Regulador de Bogotá; sus zonas de cesión se encuentran incorporadas en el inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central Del Distrito Capital con el código RUPI (Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital), el predio objeto estudio cuenta con el código 4108-8 y fue aprehendido mediante el acta de toma de posesión número 176 del 27/12/2011.
En aras de ratificar los conceptos los conceptos ex presados en el oficio DADEP 2008EE11028, mediante el cual esta entidad manifestó que “EXISTE OCUPA CIÓN INDEBIDA DEL ESPACIO PUBLICO Carrera 29 entre Calles 5A y 5B con el CERRAMIENTO en rejas metálicas del predio privado identificado con no REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-96 • 2019 • JUNIO • 28 96 la visita efectuada conjuntamente con el personal de la Alcaldía Local, se evidencia PERSISTE en el sitio de los hechos. menclatura urbana Carrera 29 No. 5A-71 de 48.90 M2 (8.43 mts. De frente por 5.80 mts. De fondo y 2.35 mts. De altura)”. Se presenta a continuación nuevamente el detalle de dicha infracción, que como resultado de Como se puede observar en el extracto del documento técnico de aprobación, la Carrera 29 entre calles 5A y 5B cuentan con una sección diferencial: en su extremo sur presenta un perfil tipo V6 de 12 metros de ancho, mientras que en la porción central y el extremo norte cuenta con una sección de 18 metros.
El predio que presenta el avance de cerramiento, correspondiente al lote 243 de la manzana B, cuenta con unas dimensiones (según el plano urbanístico) de 8.43metros de frente por 29 de fondo, y su lindero oriental se encuentra alineado con los demás predios de la porción central de la manzana como se puede observar en el detalle: por el Decreto 190 de 2004 artículo 233 numeral 1º (el resaltado es nuestro), folio 63 y s.s En la actualidad, se presenta un cerramiento al frente del inmueble identificado en el predio el cual configura una ocupación indebida y no autorizada del Bien de Uso Público, en un área de 48.90 m2, correspondiente a un polígono ortogonal regular de 8.43 m (frente) por 5.80 m (fondo), mediante la instalación de una reja ela borada en celosía de perfiles metálicos tubulares con una altura de 2.35 m. En contravención a lo estipulado En consecuencia, mediante acto administrativo No. 030 de fecha siete (07) de marzo de dos mil dieciocho (2018), ordenó la restitución del espacio público indebi damente en la Carrera 29 No. 5 A -71, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído…”, folio 80 y s.s.
97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-97 • 2019 • JUNIO • 28 El Consejo de Justicia de Bogotá, mediante Acto Admi nistrativo No. 1731 de fecha treinta y uno de agosto de dos mil diez (2010), en el cual figura como Consejera ponente la Doctora Clara Patricia Malaver Salcedo, al respecto puntualizó:
LISETTE YUNERIRI MOLANO CASIANO propietaria del apartamento No. 401 ubicado en la Carrera 29 No. 5 A -71, mediante escrito radicado No. 2018-641- 004166-2 de fecha 23/03/2018, visto a folio 91, impetra los recursos de reposición y en subsidio de apelación en contra del Acto Administrativo que ordenó la restitu ción del espacio público indebidamente en actualidad lo utilizan con un cerramiento al frente del inmueble.
SUSTENTO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN:
“…Encontramos que el artículo 674 del Código Civil dispone que dentro de los bienes de propiedad o so beranía del Estado se encuentran los de uso público y entre esta clasificación ubica las calles, vías, puentes y caminos, cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio.
LISETTE YUNERIRI MOLANO CASIANO, manifiesta que acude a este Despacho para interponer recurso de reposición y en subsidio de apelación contra la Resolución No. 030 dictada dentro de la Actuación Administrativa radicada No. 006 de 2008 R.B.U.P.
Por su parte el Artículo 678 señala que el uso y goce para el tránsito, riego, navegación y cualesquiera otros objetos lícitos, corresponden a los particulares en las calles, plazas, puentes y caminos públicos, en ríos y lagos, y generalmente en todos los bienes de la Unión de uso público.
Como quiera que no está de acuerdo con la decisión adoptada por este Despacho, por las siguientes ra zones:
Arguye el recurrente que, “… Y el artículo 679 del Código Civil, indica que no se podrá construir, sino con permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, terrenos fiscales y demás lugares de propiedad de la unión.
1- Que no hubo citación personal a todos las perso nas afectadas..
2- No se tuvo en cuenta el Radicado No. 2017-641- 003820-2.
3- Que se declare la caducidad porque resulta ex temporánea la orden de restitución.
Respecto a la concepción del Espacio Público en nuestra Constitución Nacional nos permitiremos citar el Acto Administrativo 395 proferido por este Consejo el treinta (30) de Julio de dos mil cinco (2005), Consejero Ponente Gleison Pineda Castro, donde se dijo:
OPORTUNIDAD Procede el Despacho a estudiar el escrito contentivo de los recursos de la vía gubernativa como quiera que, éste se presentó con los requisitos enlistados en los artículos 51 y 52 del Decreto 01 de 1984, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES:
“La Constitución Política consagra el derecho al es pacio público como un derecho humano de carácter colectivo (o de tercera generación), al disponer en el artículo 82 que.’ “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas participaran en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularan la utilizaci6n del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.
Respecto de la categoría constitucional del derecho al espacio público, en sentencia C-265-02, con ponencia del Magistrado Manuel José Cepeda Espinosa, la Corte Constitucional dijo:
Este Despacho es competente para conocer los he chos materia de queja de conformidad con lo estable cido en los artículos 225 y s.s., del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá, numeral 7º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 2003 Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital y el artículo 1º del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo.
Así las cosas, es procedente entrar a analizar y al respecto tenemos:
En primer lugar se impone, formular la normatividad aplicable al Espacio Público y cuáles son los elementos necesarios para decretar su restitución.
“De otra parte, la calidad de vida de las personas que habitan un determinado lugar está íntimamente ligada a la posibilidad de contar con espacios de encuentro y circulación que hagan posible la construcción de un tejido social en el que cada individuo se reconoce como miembro de una comunidad y se relaciona con otros para la satisfacción de sus intereses y necesida des. De esta manera, la defensa del espacio público contribuye a garantizar la existencia de un escenario de convivencia libre que acerca a todos los habitantes de una ciudad en condiciones de igualdad. En tercer Lo anterior, en atención a que el recurrente no hace mayores consideraciones de tipo normativo procedi mental.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-98 • 2019 • JUNIO • 28 98 EL CASO EN ESTUDIO Del primer argumento del recurso se tiene que no prospera por cuanto obran dentro de las diligencia las siguientes actuaciones por parte del Despacho comunicando el auto de avóquese de la actuación administrativa como son: lugar, algunas de las formas en las que se materializa la democracia participativa que sustenta la estructura del Estado colombiano van de la mana de la existen cia de espacios abiertos de discusión en los que las personas puedan reunirse y expresarse libremente. EI espacio público es, entonces, el ágora más accesible en la que se encuentran y manifiestan los ciudadanos. (Negrilla original)
1- Citaciones con fecha 06-03-2009 y 10 -06-2009 a los propietarios del predio ubicado en la Carrera 29 No. 5 a -71, donde se le comunicaba el auto de avóquese de la actuación administrativa. (Folios 12 y 13)
Así las cosas, EI Consejo de Justicia en Acto Admi nistrativo 1129 de 2005, con ponencia del Consejero Gleison Pineda Castro señaló tres elementos necesa rios para que procediera la restituci6n de un bien de uso público al decir:
2- Avisos fijados en el predio ubicado en la Carrera 29 No. 5 a -71 comunicando el auto de avóquese de fecha 10-08-2010 y 23-12-2010. (Folios 14 y 16)
3- Comunicaciones dirigidas a los propietarios de los apartamentos 201, 202, 301, 302, 402, citándolos a diligencia de expresión de opinión sobre la ocupación indebida del espacio público.
“Frente a una interpretación sistemática de las normas citadas se concluye que para ordenar la restitución del espacio público deben tenerse en cuenta tres situacio nes: 1) que el bien objeto de restitución sea espacio público: 2) que se encuentre ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado y, 3) que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente.
Así mismo obra dentro del expediente diligencia de expresión de opinión rendida el 10 de junio de 2014 por la señora LISETTE MOLANO CASIANO, identificada con la C.C. 1.030.523.297, en calidad de propietaria del apartamento 401 del predio ubicado en la Carrera 29 No. 5 A -71. (Folio 25 y s.s.)
Así, el administrado puede oponerse a la orden de res titución argumentando: 1) que el predio no hace parte del espacio público; 2) que no se encuentra ocupado ni intervenido o, 3) que ha consolidado algún derecho en razón a la actuación de autoridad competente.
ANDREA COSNTANZA REYES CAYCEDO, rinde diligencia de expresión el día 11 de julio de 2014 en calidad de propietaria del apartamento 201 del predio ubicado en la Carrera 29 No. 5 A -71. (Folio 48 y s.s.)
- Respecto del primer elemento, la administración debe precisar claramente si se trata de un bien de uso público o de un bien privado con afectación urbanística a espacio público.
YOLANDA MOLANO RODRIGUEZ, rinde diligencia de expresión el día 11 de septiembre de 2014 en calidad de propietaria del apartamento 201 del predio ubicado en la Carrera 29 No. 5 A -71. (Folio 55 y s.s.)
Tal situación debe demostrarse con base en las escritu ras públicas, las resoluciones, los planos urbanísticos y demás normas o reglamentos urbanísticos que definan la naturaleza jurídica del predio.
Del segundo argumento, es decir del radicado 2017- 641-003820-2, no se tuvo en cuenta por cuantos los hechos narrados en dicho documentos no tiene nada que ver con la actuación 006 de 2008 por ocupación indebida del espacio público en el predio ubicado en la Carrera 29 No. 5 A -71, sino del expediente No. 011 del 2006
- En relación con el segundo elemento, la actividad probatoria de la administración debe enfocarse en determinar si existe algún amueblamiento, cerramien to u otro tipo de construcción o forma de ocupación temporal o permanente en las zonas definidas como espacio público.
En cuanto al tercer argumento del recurrente, no pros pera por cuanto:
- En cuanto al tercer elemento, el presunto responsa ble o el interesado en que no se ordene la restitución, debe probar que la ocupación del espacio público se origine en una actuación de autoridad competente, como por ejemplo, en contrato suscrito con el Distrito, en una licencia de construcción, en una autorización de cerramiento, un permiso de ocupación temporal, etc. Situación que de acreditarse, debe ser valorada con base en las reglas de la sana crítica por parte del operador jurídico.
En relación con la caducidad sancionadora respecto de infracciones que involucren elementos constitu tivos de espacio público, el Consejo de Estado en Sección Primera, con ponencia del doctor MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA, en sentencia del 20 de marzo de 2003, expediente No. 8340, dijo: “En ese orden de ideas, conviene aclarar que cuando la obra compromete o afecta elementos constitutivos de espacio público, el término en comento no empieza a 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-99 • 2019 • JUNIO • 28 disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares. correr, es decir, que la acción sancionadora en esta materia no caduca, mientras no cese la conducta o desaparezca el hecho respectivo.” (negrilla no original).
PARA RESOLVER SE CONSIDERA PRUEBA QUE EL PREDIO EN CUESTIÓN, CORRESPONDE AL ESPACIO PÚBLICO:
En conclusión, es necesario precisar que revisado todo el acervo probatorio se concluye con certeza que el cerramiento al frente del inmueble edificado en el predio ubicado en a Carrera 29 No. 5 A -71, el cual configura una ocupación indebida y no autorizada del bien de uso público, en área de 48.90 m2, corresponde a un polígono ortogonal de 8.43m (frente) por 5.80m (fondo), mediante la instalación de una reja elaborada en celosía de perfiles metálico tubulares con una altura de 2.35 m.
Así mismo, no obra en el expediente documento, ni fue aportado por los administrados escuchados en diligencia de descargos, prueba alguna que contro vierta la calidad del inmueble materia del presente diligenciamiento.
Significa lo anterior que todas las pruebas que obran el expediente dan cuenta cierta para ordenar mediante Acto Administrativo la restitución del Bien de Uso Pú blico indebidamente ocupado, y al respecto tenemos:
El Departamento Administrativo de la Defesoria del Espacio público, informa de conformidad con la visita realizada al terreno se determinó que los hechos objeto de la actuación se localiza en el predio identificado con nomenclatura urbana Carrera 29 No. 5 A -71; una vez revisada la información consultada se determinó, el área corresponde al extremo noreste del corredor vial identificado como Carrera 29 entre Calles 5 A y 5 B, el cual es un bien de uso público perteneciente a las zonas de cesión obligatorias gratuitas de la urbaniza ción “Ricaurte”, la cual cuenta con el plano urbanístico 166/4-01 del 17/09/1953, aprobado por a entonces Oficina del Plan Regulador de Bogotá; sus zonas de cesión se encuentran incorporadas en el inventario General de Espacio Público y Bienes Fiscales del Sector Central Del Distrito Capital con el código RUPI (Registro único del Patrimonio Inmobiliario Distrital), el predio objeto estudio cuenta con el código 4108-8 y fue aprehendido mediante el acta de toma de posesión número 176 del 27/12/2011.
Lo establecido en los artículos 225 y s.s., del Acuerdo 79 de 2003 Código de Policía de Bogotá. Numeral 6º del artículo 86 del Decreto – Ley 1421 de 2003 Estatuto Orgánico de Bogotá Distrito Capital, y el ar tículo 1º del Decreto 01 de 1984 Código Contencioso Administrativo.
En tal circunstancia, es claro que, el espacio público debe destinarse al uso común para asegurar a todos los asociados el disfrute de estos espacios colectivos para el mejoramiento de los niveles de calidad de vida dentro de parámetros de igualdad material, de manera que el Estado debe garantizar que no se presenten supremacías sociales, impidiendo los usos privados y excluyentes del espacio público.
EN RELACIÓN CON EL DEBIDO PROCESO Finalmente, este Despacho declara que conforme a las reglas de la sana critica, en la presente actuación se encuentra demostrado que convergen los tres ele mentos sine qua non para dictar el Acto Administrativo que ordene la Restitución de un Bien de Uso Público, indebidamente ocupado, a saber: 1).
Que el bien objeto de restitución sea espacio público, 2).
Que se encuentre ocupado, intervenido, encerrado, destruido o alterado y, 3).
Que la ocupación o intervención no se encuentre amparada por actuación de autoridad competente.
Este principio consagrado en el artículo 29 Constitu cional, hace relación a la estricta observancia de los procedimientos preestablecidos, a fin de evitar la vio lación, el cual no se considera vulnerado, cuando los administrados gozaron de oportunidad para intervenir en la investigación.
Con lo anterior podemos concluir que estando verifi cado que un bien de uso público se encuentre ocu pado sin que medie ningún tipo de autorización, es competencia de la Alcaldesa Local emitir la respectiva decisión y proceder a su restitución, lo que en efecto se ordenará en la parte resolutiva del presente ´proveído.
En mérito de lo expuesto, La Alcaldesa Local de Los Mártires, en uso de sus facultades legales, Es de anotar que en este tipo de trámites administrati vos se aplica la informalidad procesal, según las voces del artículo 34 del Decreto 01 de 1984, que dispone: “Durante la actuación administrativa se podrán pedir, decretar y aportar pruebas y allegar informaciones sin requisitos ni términos especiales de oficio o a petición del interesado.
RESUELVE:
Según el artículo 35 de la misma obra “Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes PB Negar el recurso de reposición impetrado en contra de la resolución No. 030 de fecha siete (07) de Marzo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-100 • 2019 • JUNIO • 28 100 de dos mil dieciocho (2018), por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Una vez en firme la presente decisión, envíese el expediente al Consejo de Justicia NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
SEGUNDO: Conceder el recurso de apelación en el efecto suspensivo, para ante el inmediato superior Consejo de Justicia de Bogotá D C.
RAUL HERNANDO ESTEBAN GARCIA Alcalde Local de los Mártires 101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6585 • pP. 1-101 • 2019 • JUNIO • 28
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