Registro Distrital 6581 de 2019
Registro Distrital 6581 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6581
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de junio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6581 2019 • JUNIO • 21 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C. tores normativos, e indica que la misma se precisa mediante fichas reglamentarias en el marco de las Unidades de Planeamiento Zonal.
Decreto Número 361 (Junio 19 de 2019)
“Por medio del cual se corrigen las Planchas Que el artículo 426 del POT dispone que “(…) La ficha normativa es un instrumento de carácter reglamentario, adoptado por Decreto del Alcalde Mayor, mediante el cual se establecen las normas urbanísticas para de terminados sectores de la ciudad donde coinciden un tratamiento urbanístico con un área de actividad. (…)”.
1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA – SECTORES NORMATIVOS”, 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, adoptada mediante el Decreto Distrital 413 del 4 de noviembre de 2005, y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 334 y 426 Que mediante la Resolución 0687 del 30 de septiembre de 2005 expedida por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital, hoy Secretaría Distrital de Planeación, se dilucidaron unas imprecisiones carto gráficas de los Planos 25 y 27 del Decreto Distrital 469 de 2003 “Por el cual se revisa el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C.”, en el sentido de señalar que unos predios de la UPZ No. 40 Ciudad Montes no tenían la calidad de dotacionales, y por lo tanto, no estaban sometidos al tratamiento de consolidación de sectores urbanos especiales. del Decreto Distrital 190 de 2004, 45 de la Ley 1437 de 2011 y, Que por medio del Decreto Distrital 413 de 2005 se reglamentó la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes de la Localidad de Puente Aranda, según las disposiciones establecidas en el Decreto Distrital 190 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señala como atribución a cargo del Alcalde Mayor la de ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de decretos, entre otros actos administrativos.
Que a través del Decreto Distrital 279 de 2013 se corri gió el cuadro de edificabilidad permitida de la Plancha 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes.
Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2018 se co rrigió la Nota General “B” de la Plancha 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” de la misma UPZ.
Que el artículo 43 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, Plan de Ordenamiento Territorial - POT, establece que los instrumentos de planeamiento urbanístico “(…) constituyen procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades com petentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordenamiento territorial (…)”, entre los que se encuentran las Unida des de Planeamiento Zonal – UPZ.
Que mediante radicación SDP No. 1-2018-56628 del 27 de septiembre de 2018, el señor Daniel Haime Gutt indicó lo siguiente: “En relación con la UPZ 40 Ciudad Montes, existe un (sic) anotación debajo del cuadro Sec tores Normativos que dice: “EL SECTOR NORMATIVO 15 CONTIENE UN BIEN DE INTERÉS CULTURAL CATEGORÍA CONSERVACIÓN MONUMENTAL VER ARTÍCULO 11 DEL PRESENTE DECRETO.
Que el artículo 334 del POT señala el procedimiento para la expedición de la norma específica de los sec 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 21 Se aclara que el bien cultural se encuentra en el sector normativo 9 Subsector I, que dentro del artículo 11 del Decreto aparece como dirección Cra 38. No. 19-29 Sur, dirección que no tiene correlación con el sector norma tivo 15, éste se encuentra ubicado en la carrera 39 con avenida los comuneros (Calle 6ª.).
En este predio actualmente no existe ninguna construc ción es un LOTE EN NORMA DE DESARROLLO.
Por lo expuesto solicitamos la respectiva aclaración (…)”.
El artículo 11 del decreto 413 de 2005 se refiere al Bien de Interés Cultural, categoría de conservación monumental denominado “Casa de Montes La Milagrosa, Antiguo Mu seo Antonio Nariño, Hacienda de Montes La Milagrosa” ubicado en la carrera 38 No. 19-29 Sur (dirección antigua) y/o calle 10 Sur No. 38 A-25 (dirección nueva), el cual, según el plano No. 2 de la UPZ, se ubica en el sector normativo No. 9. Por lo tanto, se evidencia una posible imprecisión cartográfica en los planos de la UPZ No. 40, Ciudad Montes. (…)”.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Dis trital de Planeación adelantó la revisión de las planchas que hacen parte de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, de lo cual evidenció que bajo los Cuadros de Sectores Normativos de las Plan chas 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA – SECTORES NORMATIVOS”, 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” se encuentra consignada la siguiente nota: “El sector normativo 15 contiene un Bien de Interés Cultural categoría Conservación Monumental, ver artículo 11 del presente Decreto.”.
Que por medio del oficio SDP No. 2-2018-66929 del 31 de octubre de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta a la solicitud radicada con el No. 1-2018-56628, indicando que se dio inicio al proceso correctivo respectivo, en consideración a que “(…) se encontró que existe una imprecisión cartográfica por error de digitación en la nota que se encuentra bajo el cuadro de Sectores Normativos de las Planchas 1 de 3, 2 de 3 y 3 de 3 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, refe rida al Bien de Interés Cultural categoría Conservación Monumental, descrita en el artículo 11 del Decreto 413 del 4 de noviembre de 2005.”.
Que el artículo 11 del Decreto Distrital 413 del 4 de no viembre de 2005 hace referencia al Inmueble de Interés Cultural de Conservación Monumental del que hace men ción la nota señalando lo siguiente: “Casa de Montes La Milagrosa, Antiguo Museo Antonio Nariño. Hacienda de Montes La Milagrosa. Carrera 38 No.19-29 Sur”.
Que la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación analizó el Sector Normativo 15 de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes. Como consecuencia del estudio se determinó que éste se compone de un solo predio en el cual no se evidencian construcciones.
Que frente a los errores formales, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo dispone: “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a peti ción de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de trascripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. (Subrayado fuera de texto).
Que mediante el memorando No. 3-2018-20815 del 8 de octubre de 2018, la Dirección de Norma Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación solicitó a la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la misma Secretaría concepto técnico referente a “(…) la aclaración sobre la ubicación actual del Bien de Interés Cultural mencionado bajo el cuadro de Sectores Normativos de la Plancha 2 de 3 de la UPZ 40 Ciudad Montes y en el artículo 11 del Decreto 413 de 2005 reglamentario de la misma. (…)”.
Que como consecuencia del análisis técnico y jurídico adelantado por la Secretaría Distrital de Planeación, se hace necesario corregir las notas que se encuentran bajo los Cuadros de Sectores Normativos de las Plan chas 1 de 3 “ESTRUCTURA BÁSICA – SECTORES NORMATIVOS”, 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD” de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40 Ciudad Montes, señalando que el bien de interés cultural categoría monumental se encuentra en el Sector Normativo 9 y no en el 15 como había quedado dispuesto por un error de digitación.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que a través del memorando No. 3-2018-21842 del 22 de octubre de 2018, la Dirección de Patrimonio y Reno vación Urbana de la Secretaría Distrital de Planeación dio respuesta en los siguientes términos “(…) Revisados el plano No. 2 de la UPZ No. 40, Ciudad Montes, reglamen tada por el decreto 413 de 2005 y el listado anexo No. 1 del decreto 606 de 2001, incorporado por el decreto 560 de 2018, se verificó que en el sector normativo No. 15 de la citada UPZ, No se ubica algún Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional o de conservación monumental, a que hace referencia la nota registrada debajo del “cuadro de sectores normativos.
Artículo 1.
Corríjanse las Planchas 1 de 3 “ES TRUCTURA BÁSICA – SECTORES NORMATIVOS”, 2 de 3 “USOS PERMITIDOS” y 3 de 3 “EDIFICABILIDAD de la Unidad de Planeamiento Zonal (UPZ) No. 40
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 21 2 descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)”.
CIUDAD MONTES adoptadas por medio del Decreto Distrital 413 de 2005, en relación con la nota que se encuentra consignada bajo el Cuadro de Sectores Normativos, la cual quedará así:
“El sector normativo 9 contiene un Bien de Interés Cul tural categoría Conservación Monumental, ver artículo 11 del presente Decreto.”.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (...)”.
Artículo 2.
Ordénese a la Dirección de Informa ción, Cartografía y Estadística de la Subsecretaría de Información y Estudios Estratégicos de la Secretaría Distrital de Planeación, que en el término máximo de dos (2) meses contados desde la entrada en vigencia del presente decreto realice las anotaciones a que haya lugar en la cartografía análoga de la Unidad de Planeamiento Zonal – UPZ No. 40 Ciudad Montes y la correspondiente incorporación en la Base de Datos Geográfica Corporativa, de acuerdo con la corrección efectuada por el presente acto administrativo.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex piden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.
Artículo 3.
El presente decreto empezará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Registro Distrital, y deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Obra de conformidad con lo señalado en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(...) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (...).”
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 364 (Junio 20 de 2019)
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá, D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, den tro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.
“Por medio del cual se racionalizan las instancias de coordinación del Sector Movilidad”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como prác tica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorga nizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusiona 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 21 actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales. ron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.
Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Se cretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solici taron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.
Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, segui miento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y actuali zar las instancias de coordinación existentes.
Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas me diante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y estable cer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar y Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sec tor Movilidad fueron objeto de análisis las siguientes instancias:
NOMBRE ACTO(S) DE CREACION ESTADO
1.
Decreto Distrital 136 de 1976. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial Decreto Distrital 454 de 1985. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva
2. Comité Asesor de Estética y Amoblamiento Urbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas
Decreto Distrital 265 de 1991, Artículos 44 a 50 Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
3. Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá
4.
Decreto Distrital 660 de 2001. Artículo 8. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte público colectivo e individual.
5 Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito.
Decreto Distrital 292 de 2003. Artículo 8 y 9 Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
6 Comité Asesor de Calidad de Obras Decreto Distrital 46 de 2004, Artículos 1, 2, 3 y 4. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
7 Decreto Distrital 424 de 2005, Artículos 1, 2 y 3. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
Comités Directivos y Técnicos Interinstitucionales para Adelantar el Proceso de Implementación de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio 8 Comisión Intersectorial de Seguridad Vial Decreto Distrital 185 de 2012 Activa.
Decreto Distrital 139 de 2017 Activa.
9 Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Movilidad Que respecto de las instancias de coordinación revisadas, el Sector de Movilidad realizó el análisis técnico-normativo para determinar aquellas instancias susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 21 4 proceso, se considera procedente suprimir las ocho (8) instancias que se han reportado como inactivas en el Sector Administrativo de Movilidad, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública. pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su deno minación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos.
Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Movilidad se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11366 del 26 de abril de 2019.
Que, de conformidad con el análisis realizado a las ins tancias de coordinación del Sector Movilidad, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existen ocho (8) instancias susceptibles de racionalización.
Que las instancias de coordinación del Sector Movilidad que serán objeto de racionalización son las siguientes:
Que el artículo 71 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Planea ción Distrital en la Secretaría Distrital de Planeación, el artículo 105 creó la Secretaría Distrital de Movilidad, en reemplazo de la Secretaría de Tránsito y Transporte, el artículo 106 transformó la Secretaría de Obras Pú blicas en la Unidad Administrativa de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
- Comisión para definir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Espe cial, creada por el Decreto Distrital 136 de 1976.
Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
- Comité Asesor de Estética y Amoblamiento Ur banos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas, creado por el Decreto Distrital 454 de 1985. Desde la creación de esta instancia la mis ma ha permanecido inactiva.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron el Decreto Distrital 136 de 1976, mediante el cual se creó la Comisión para de finir la tecnología a utilizar en el sistema de Transporte Rápido Colectivo en las rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, perteneciente al Sector Movilidad la cual es objeto de racionalización en este Decreto.
- Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 265 de 1991. Desde la creación de esta instancia la misma ha permane cido inactiva.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, el Depar tamento Administrativo de Planeación Distrital (hoy Secretaría Distrital de Planeación) y la Secretaría de Obras Públicas suscribieron el Decreto Distrital 454 de 1985, mediante el cual se creó el Comité Asesor de Estética y Amueblamiento Urbanos de la Secretaría de la Secretaría de Obras Públicas, perteneciente al Sector Movilidad el cual es objeto de racionalización en este Decreto.
- Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte pú blico colectivo e individual, creado por el Decreto Distrital 660 de 2001. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
- Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsi to, creado por el Decreto Distrital 292 de 2003.
Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secre taría de Obras Públicas., suscribieron el Decreto Dis trital 265 de 1991, mediante el cual se creó el Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, perteneciente al Sector Movilidad el cual es objeto de racionalización en este Decreto.
- Comité Asesor de Calidad de Obras, creado por el Decreto Distrital 46 de 2004. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
- Los Comités Directivos y Técnicos Interinstitucio nales para Adelantar el Proceso de Implementa ción de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio, creado por el Decreto Distrital 424 de 2005. Desde la creación de esta instancia la misma ha permanecido inactiva.
Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artí culo 1.1.4. de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, la Secretaría General, la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Hacienda y la Secretaría Distrital de Planeación, deberán suscribir el presente acto administrativo por tratarse de la derogatoria de instancias cuyos Decretos de creación fueron suscritos por ellas.
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este En mérito de lo expuesto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-5 • 2019 • JUNIO • 21
DECRETA:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del
Artículo 1°.
- Suprímanse las siguientes instancias de coordinación:
mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor
1. Comisión para Definir la Tecnología a utilizar en el Sistema de Transporte Rápido Colectivo en las Rutas de la ciudad de Bogotá, Distrito Especial, creada por el Decreto Distrital 136 de 1976.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General
2. Comité Asesor de Estética y Amoblamiento Urba nos de la Secretaría de Obras Públicas, creada por el Decreto Distrital 454 de 1985.
JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ
3. Comité Coordinador del Sector de Vías, Tránsito y Transporte del Distrito Especial de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 265 de 1991.
Secretaria Distrital de Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación
4. Comité de Seguimiento a la medida de restricción de circulación para los vehículos de transporte pú blico colectivo e individual, creado por el Decreto Distrital 660 de 2001.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad
5. Consejo Superior de la Policía Cívica de Tránsito, creado por el Decreto Distrital 292 de 2003.
6. Comité Asesor de Calidad de Obras, creado por el Decreto Distrital 46 de 2004.
Decreto Número 365 (Junio 20 de 2019)
“Por medio del cual se racionalizan y actualizan las instancias de coordinación del Sector Ambiente”
7. Los Comités Directivos y Técnicos Interinstitucio nales para adelantar el Proceso de Implementa ción de la Infraestructura de la Fase III del Sistema Transmilenio, creado por el Decreto Distrital 424 de 2005.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y
Artículo 2°.
- Las instancias de coordinación distri tales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustar se a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Dis trito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Artículo 3º.
- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.
Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.
Artículo 4º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 136 de 1976, el Decreto Distrital 454 de 1985, el Decreto Distrital 265 de 1991, el artículo 8º del Decreto Distrital 660 de 2001, el Decreto Dis trital 292 de 2003, el Decreto Distrital 46 de 2004, el Decreto Distrital 424 de 2005, y demás normas que le sean contrarias.
Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex piden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-6 • 2019 • JUNIO • 21 6 a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”. ron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.
Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, segui miento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.
Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital, las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(…) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (…)”
Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas me diante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar, y actuali zar las instancias creadas mediante decretos distritales.
Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Econó mico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación dispuso que los comités sectoriales y las comisiones intersectoriales constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.
Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Se cretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solici taron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.
Que el artículo 56 ejusdem, estableció: el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad, tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como prác tica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. a través de la Dirección Distrital de Desa rrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar o reorganizar, y actualizar las instancias de coordinación existentes.
Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorga nizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusiona Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sec tor Ambiente fueron objeto de análisis las siguientes instancias:
NOMBRE ACTO DE CREACIÓN ESTADO 1 Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C. Decreto Distrital 453 de 2005 Sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación.
2 Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital - CISPAER.
Decreto Distrital 546 de 2007 Decreto Distrital 023 de 2011 Decreto Distrital 371 de 2018 Activa. Se requiere actualizar la denominación de la instancia, los integrantes, el objeto y funciones.
3 Consejo Consultivo de Desarrollo Rural Decreto Distrital 327 de 2007 Decreto Distrital 21 de 2011 Activo. Se requiere establecer el objeto, modificar funciones y actualizar los integrantes.
Decreto Distrital 43 de 2009 Decreto Distrital 257 de 2009 Activo. Se requiere actualizar los integrantes.
4 Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-7 • 2019 • JUNIO • 21 NOMBRE ACTO DE CREACIÓN ESTADO Decreto Distrital 489 de 2012 Decreto Distrital 249 de 2015 Activo. Se requiere actualizar los integrantes.
5 Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia - Ciudad Bolívar 6 Consejo Consultivo de Ambiente Decreto Distrital 81 de 2014 Activo. Se requiere actualizar los integrantes.
7 Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático Decreto Distrital 172 de 2014 Activo. Se requiere actualizar los integrantes.
8 Consejo Consultivo de Gestión de Riesgos y Cambio Climático. Decreto Distrital 172 de 2014 Activo 9 Comisión Intersectorial de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – CIGRYCC Decreto Distrital 172 de 2014 Activo 10 Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Ambiente Decreto Distrital 139 de 2017 Activo Que respecto de las instancias de coordinación revi sadas, el Sector Ambiente realizó el análisis técniconormativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así, como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, integrantes, objeto y funciones, entre otros aspectos. el Decreto Distrital 546 de 2007, modificada por los Decretos Distritales 023 de 2011, y el Decreto Distrital 371 de 2018, requiere ser actualizada en cuanto a la denominación, integrantes, objeto y funciones, como quiera que esta instancia debe abarcar cualquier temática ambiental; además, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático – IDIGER, fue transformado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá fue por Acuerdo Distrital 643 de 2016 según el artículo 1. A su vez se buscó modificar el objeto y funciones de la comisión con el fin de que en adelante cualquier temática ambiental pueda ser tratada en dicho espacio.
Que, de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector Ambiente, se pudo certificar por quienes ejercen la Secretaría Técnica de las mismas, que existe una (1) instancia susceptible de racionalizar y seis (6) instan cias que requieren ser actualizadas.
- Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, creado mediante el Decreto Distrital 327 de 2007, mo dificado con el Decreto Distrital 21 de 2011, se hace necesario modificar las funciones y asignar un objeto en pro del fortalecimiento y operatividad de la instancia.
Que la instancia de coordinación del Sector Ambiente que será objeto de racionalización es la siguiente:
- Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, creado con el Decreto Distrital 43 de 2009 y modi ficado con el Decreto Distrital 257 de 2009, con el fin de actualizar el nombre del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.
- Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servi cio de Bomberos de Bogotá D.C., creada con el Decreto Distrital 453 de 2005, en razón a que su objeto y funciones fueron asumidas por el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático, adoptado por el Acuerdo 546 de 2013 “Por el cual se transforma el Sistema Distrital de Prevención y Atención de Emergencias -SDPAE-, en el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático- SDGR-CC, se actualizan sus instancias, se crea el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático “FONDIGER” y se dictan otras disposiciones”.
Que las instancias de coordinación del Sector Ambiente que requieren ser actualizadas son las siguientes:
- Comité de Seguimiento a las Medidas de Pre vención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Estancia – Ciudad Bolívar, creado con el Decreto Distrital 489 de 2012 y modificada con el Decreto Distrital 249 de 2015, con el fin de actualizar el nombre del Instituto Distrital de Gestión de Ries gos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, entidad que ejercerá la Secretaría Técnica.
- Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental, el Ecourbanismo y la Rura lidad del Distrito Capital – CISPAER, creada con
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 21 8 tales 327 de 2007 y el 021 de 2011, correspondiente al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno y la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribieron los Decretos Distrita les 043 y 257 de 2009, correspondientes al Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sitio Buenavista Oriental III Etapa, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
- Consejo Consultivo de Ambiente, creado con el Decreto Distrital 81 de 2014, con el fin de actualizar el nombre del Instituto Distrital de Gestión de Ries gos y Cambio Climático – IDIGER, transformado por el artículo 5 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y adicionar un representante no institucional de la Mesa de Salud Ambiental y un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental pertenecientes al Consejo Consultivo de Ambiente, dado que son las únicas mesas perte necientes al Consejo Consultivo de Ambiente que a la fecha no tenían participación en la instancia.
- Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cam bio Climático, creado con el Acuerdo Distrital 546 de 2013 y modificado con el Decreto Distrital 172 de 2014, con el fin de integrar la Secretaria Jurí dica creada mediante el Acuerdo Distrital 638 de 2016 y la Secretaria Distrital de Seguridad, Con vivencia y Justicia, creada mediante el Acuerdo Distrital 637 de 2016.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Secretaría Distrital de Integración Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Secretaría Distrital del Hábitat, suscribieron los Decretos Distritales 489 de 2012 o el Decreto Distrital 249 de 2015, correspon dientes al Comité de Seguimiento a las Medidas de Prevención y Mitigación Riesgo Sector Altos de la Es tancia - Ciudad Bolívar, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el De creto Distrital 172 de 2014, correspondiente al Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Que teniendo en cuenta las variables y criterios de aná lisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente suprimir una (1) instancia que se ha reportado como susceptible de racionalizar, así como actualizar seis (6) instancias que se han repor tado para este efecto, en el Sector Administrativo de Ambiente, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública.
Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artí culo 1.1.4 de la Resolución 088 de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital, cuando el proyecto de acto administrativo deba ser suscrito por varios secretarios de despacho o por algunos de estos, de forma conjunta con el Alcalde Mayor, previamente a su radicación en la Secretaría Jurídica Distrital, el mismo deberá ser firmado por todos los servidores que harán gobierno con el Alcalde Mayor para su expedición, cumpliendo además lo señalado en el subnumeral 1.1.3 anterior.
Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Ambiente se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente Decreto, con radicado 2-2019-11375 del 26 de abril de 2019.
Que la Secretaría Distrital de Gobierno suscribió el De creto Distrital 453 de 2005, correspondiente al Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., el cual es objeto de racionalización en el presente Decreto.
Que por lo anterior la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., la Secretaría Distrital de Go bierno, la Secretaría Distrital de Hacienda, la Secretaría Distrital de Planeación, la Secretaría Distrital de Integra ción Social, la Secretaría Distrital de Cultura, Recrea ción y Deporte, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital de Hábitat y la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, deberán suscribir el presente Decreto, por tratarse de la derogatoria y modi ficación de instancias de coordinación correspondiente al listado contenido en esta disposición.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1º.
- Suprímase la siguiente instancia de coordinación:
Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., la Secretaría Distrital de Gobierno, la Secretaría Distrital de Ambiente, la Secretaría Distrital del Hábitat, la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, suscribieron los Decretos Distritales 546 de 2007, 023 de 2011 y el 371 de 2018, correspondientes a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, la Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital – CISPAER, la cual es objeto de modificación en el presente Decreto.
Qué Secretaría Distrital de Planeación y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron los Decretos Distri Comité Asesor para el Fortalecimiento del Servicio de Bomberos de Bogotá D.C., creada mediante el Decreto Distrital 453 de 2005.
9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 21 de Servicios Públicos – UAESP o su delegado.
18. El Gerente de la Empresa de Renovación y De sarrollo Urbano de Bogotá D.C., o su delegado.
Artículo 2º.
- Modificar numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protección Ambiental y el Ecou rbanismo del Distrito Capital, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, el cual quedará así:
19. El Presidente de la Empresa de Energía de Bogotá o su delegado.
9. Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA
Parágrafo 1. La Secretaría Técnica de la Comisión
Intersectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA estará a cargo de la Dirección de Planeación y Sistemas de la Información Ambiental – DPSIA de la Secretaría Distrital de Ambiente.
Artículo 3º.
- Modificar el artículo 26 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 023 de 2011, correspondiente a la Comisión Intersectorial para la Sostenibilidad, Protec ción Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito Capital, el cual quedará así:
Artículo 26.
La Comisión Intersectorial para la Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA estará integrada por:
Parágrafo 2. A las sesiones de la Comisión po
drán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.
1. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien la presidirá,
2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.
3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.
4. El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado.
Parágrafo 3. Los integrantes de la Comisión Inter
sectorial para la Protección, Sostenibilidad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA podrán delegar su participación en la comisión, única mente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsabilidad el desarrollo de la política respectiva.
5. El Secretario de Educación del Distrito o su dele gado.
6. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.
7. El Secretario Distrital de Movilidad o su delegado.
Artículo 4º.
- Modificar el artículo 27 del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 023 de 2011, correspondiente al objeto y funciones de la Comisión Intersectorial para la Sos tenibilidad, Protección Ambiental y el Ecourbanismo del Distrito el cual quedará así:
8. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.
9. El Director del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC o su delegado
10. El Rector de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas o su delegado.
Artículo 27.
Objeto y Funciones de la Comisión Intersectorial para la Protección, sostenibili dad y Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA. La CIPSSA tendrá por objeto articular la ejecución e implementación de las políticas públicas ambientales o con injerencia ambiental que se adopten en el Distrito Capital.
11. El Director del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD o su delegado.
Serán funciones de la Comisión, las siguientes:
12. El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis o su delegado.
13. El Director del Instituto Distrital de Gestión de Ries gos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.
a) Articular y orientar el desarrollo de las acciones que conlleven a la implementación de las Políticas Públicas ambientales, estrategias y programas de los sectores que componen la Comisión, hacia una gestión urbana que responda a criterios sosteni bilidad ambiental.
14. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su de legado.
15. El Director del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o su delegado.
16. El Gerente de la Empresa de Transporte del Tercer Milenio -Transmilenio S.A., o su delegado.
17. El Director de la Unidad Administrativa Especial
b) Promover espacios de articulación, debates es cenarios de discusión académica, técnica, social y política para el desarrollo de criterios de desa rrollo sostenible, en articulación con los actores claves del distrito Capital, buscando promover el fortalecimiento a la gestión ambiental en el Distrito Capital. Promover debates y escenarios de discu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 21 10 sión académica, técnica, social y política sobre el desarrollo y prospectivas de la ruralidad.
Capital y de la región central para el cumplimiento de los propósitos de la Política de Ruralidad. c) Analizar los principales problemas de la ruralidad en el Distrito Capital y formular propuestas y re comendaciones al respecto. d) Presentar propuestas y formular recomendaciones que promuevan la transversalización de la rurali dad en cada una de las entidades con injerencia en el territorio rural. e) Realizar la evaluación y seguimiento a la imple mentación de sus propuestas y recomendaciones, en el marco de la Política Pública Distrital de Ruralidad. c) Realizar seguimiento a los avances en la aplica ción de los instrumentos de planeación ambiental del Distrito Capital, entre los que se encuentran: las Políticas Públicas Ambientales, el Plan de Acción Cuatrienal Ambiental –PACA- el Plan Ins titucional de Gestión Ambiental –PIGA y el Plan Ambiental Local – PAL, y el componente ambiental del: Plan de Ordenamiento Territorial - POT, Plan de Desarrollo Distrital - PDD, planes de Manejo de áreas protegidas Distritales - PMA, Plan de Manejo y Ordenamiento de Cuenca del río Bogotá
- POMCA. f)
Conocer y analizar las propuestas y sugerencias de los habitantes y organizaciones con injerencia en la ruralidad. g) Conocer los avances en la implementación de la Po lítica Pública Distrital de Ruralidad y los instrumentos y/o componentes de los mismos que sean adoptados en el distrito con especial énfasis en la ruralidad. d) Orientar las acciones para potencializar la integra ción urbano - rural del Distrito Capital, con arreglo al principio de desarrollo sostenible, respondiendo a objetivos de mejoramiento de la calidad de vida en la región y la armonización de sus distintos modos de vida, acercando la toma de decisiones a la escala real de los procesos ecológicos y a los actores involucrados, y procurando la construc ción de un sistema urbano-regional posicionado y competitivo tanto nacional como globalmente. h) Promover debates y escenarios de discusión académica, técnica, social y política sobre el de sarrollo y prospectivas de la ruralidad. i) Adoptar su reglamento. e) Articular su gestión respecto de las demás instan cias que conforman el Sistema de Coordinación Distrital. f) Adoptar su reglamento.
Artículo 6º.
- Modificar el Artículo 24 del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo 2 del Decreto Distrital 021 de 2011, correspondiente a la composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
Parágrafo. La Comisión Intersectorial para la
Protección, la Sostenibilidad y la Salud Ambiental del Distrito Capital – CIPSSA, podrá crear, definir su funcionamiento y suprimir mesas de trabajo para las temáticas que se requieran, a través de acuerdos de la comisión.
Artículo 24.
Composición y funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural. El Consejo Consultivo de Desarrollo Rural estará integrado por:
a) El/a Alcalde/sa Mayor de Bogotá D. C. o su delegado/a. b) El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.
Artículo 5º.
- Modificar el artículo 23 del Decreto Distrital 327 de 2007, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 021 de 2011, correspondiente al Consejo Consultivo de Desarrollo Rural, el cual quedará así:
c) El Secretario Distrital de Planeación o su delegado. d) El Secretario Distrital de Desarrollo Económico o su delegado. e) El Secretario de Educación del Distrito o su delegado. f) El Secretario Distrital de Salud o su delegado.
Artículo 23.
Objeto y Funciones del Consejo Consultivo de Desarrollo Rural: Es la instancia de carácter consultivo para el desarrollo de la Política Pública de Ruralidad, que representa las necesidades e intereses de los habitantes de la ruralidad del Distrito Capital.
Serán funciones del Consejo las siguientes: g) El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado/a a) Asesorar a la entidad implementadora de la Polí tica Pública Distrital de Ruralidad. h) El Secretario Distrital de Cultura Recreación y Deporte o su delegado/a i) El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado/a. b) Proponer y recomendar esquemas de coopera ción, coordinación y concertación con los munici pios de la región Bogotá-Cundinamarca, Región- j) El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado/a.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 21
7. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.
k) Un representante por cada una de las Unidades Locales de Desarrollo Rural.
8. El Director del Instituto Distrital de Gestión de Ries gos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.
l) Los Alcaldes Locales con jurisdicción en las áreas rurales o su delegado/a.
9. El Director General de la Caja de la Vivienda Popular o su delegado.
10. Los Gerentes de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios o sus delegados, si fuere necesario.
11. El Alcalde Local de San Cristóbal o su delegado.
Parágrafo 1. En eventos en los cuales el Consejo
Consultivo de Desarrollo Rural requiera la partici pación del sector privado y/o de otras entidades públicas, podrán hacer las invitaciones pertinentes a la sesión que corresponda. Así mismo, los inte grantes del Consejo Consultivo podrán delegar su participación únicamente en servidores públicos del nivel directivo que tengan bajo su responsa bilidad el desarrollo de la política respectiva.
Parágrafo 1. -. El Comité será presidido por la Se
cretaría Distrital del Hábitat y la secretaría técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.
Parágrafo 2. -. A las sesiones del Comité podrán
ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concurrencia y la temática a tratar lo amerite.
Parágrafo 2. El Consejo Consultivo será presi
dido por el Secretario Distrital de Ambiente y/o su delegado y la secretaría técnica del Consejo Consultivo estará a cargo de la entidad que lidere la implementación de la Política Publica de Rura lidad y los planes y programas que hacen parte de dicha política, teniendo como funciones las establecidas en los lineamientos emitidos para tal fin por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo 8º.
- Modificar el artículo 3 del Decreto Dis trital 043 de 2009, Modificado por el Decreto Distrital 257 de 2009, correspondiente al Comité de seguimien to el cual quedará así:
Parágrafo 3. El Consejo Consultivo de Desarrollo
Rural, mediante el reglamento interno podrá crear y derogar las mesas de trabajo que se requieran”.
Artículo 7º.
- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 043 de 2009, correspondiente a la conforma ción del Comité de Seguimiento a las Medidas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, el cual quedará así:
Artículo 3.
El Comité de Seguimiento a las Me didas para la Prevención y Mitigación del Riesgo Público en la Urbanización Buena Vista Oriental III Etapa, a través de la Secretaría Distrital del Há bitat y el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, deberá presentar informes cada dos (2) meses al Despacho del Alcalde Mayor, mientras duren las medidas adop tadas y hasta tanto se de solución definitiva a la problemática.
Artículo 2.
Comité de Seguimiento. Confórme se un comité que verificará que las disposiciones establecidas en el presente Decreto se cumplan mediante la interacción institucional desde las com petencias propias de cada una de las entidades.
Artículo 9º.
- Modificar el parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 489 de 2012, el cual quedará así:
La función del Comité es exclusivamente coordi nadora y se encuentra limitada a lo dispuesto en el presente artículo.
El comité estará conformado por:
1. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.
2. El Secretario Distrital de Hacienda o su delegado
Parágrafo. Se conformará un comité de segui
miento a las acciones, el cual estará integrado por las entidades Distritales que deben implementar acciones en el marco de dicho Decreto Distrital, y en el que la Secretaría Técnica será ejercida por el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”.
3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.
Artículo 10º.
- Modificar el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2014, el cual quedará así:
4. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado
5. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.
Artículo 2.
- Conformación. El Consejo Consul tivo de Ambiente estará conformado por:
6. El Secretario Distrital de Integración Social o su delegado.
1. El Secretario Distrital de Ambiente o su delegado, quien lo presidirá,
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 21 12
2. El Secretario Distrital de Gobierno o su delegado.
3. El Secretario Distrital de Planeación o su delegado.
4. El Secretario de Educación del Distrito o su delegado.
5. El Secretario Distrital de Salud o su delegado.
Parágrafo 3. A las sesiones del Consejo Consulti
vo de Ambiente podrán ser invitadas las entidades pertenecientes a la Administración Distrital y a los distintos niveles de la administración pública y privada, cuando se estime pertinente su concu rrencia y la temática a tratar lo amerite.
6. El Secretario Distrital del Hábitat o su delegado.
7. El Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcan tarillado de Bogotá, o su delegado.
Artículo 11º.
- Modificar el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014, en cuanto a la integración del Consejo Distrital para Gestión de Ries gos y Cambio Climático, el cual quedará así:
8. El Director del Jardín Botánico José Celestino Mutis, o su delegado.
2. Los Secretarios de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación Distrital o sus delegados.
9. El Director de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. o su delegado.
10. El Director del Instituto Distrital de Gestión de Ries gos y Cambio Climático – IDIGER o su delegado.
11. Un representante del sector productivo de Bogotá.
12. Un representante del sector académico, delegado por una universidad.
13. Un representante de las organizaciones ambien tales y/o procesos territoriales por cada una de las cuencas hidrográficas del Distrito Capital.
Artículo 12º.
- Las instancias de coordinación distri tales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustar se a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Dis trito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.
14. Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Protección y Bienestar Animal pertene ciente al Consejo Consultivo de Ambiente.
15. Un representante de las organizaciones y proce sos ambientales en los cerros del Distrito Capital.
16. Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Humedales perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente
17. Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Salud Ambiental perteneciente al Con sejo Consultivo de Ambiente.
Artículo 13º.
- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Re gistro Distrital, modifica el numeral 9 del artículo 8 del Decreto Distrital 546 de 2007, el numeral 9 del artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018, los artículos 26 y 27 del Decreto Distrital 546 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 023 de 2011, los artículos 23 y 24 del Decreto Distrital 327 de 2007, los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 021 de 2011, los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 043 de 2009, el artículo 1 del Decreto Distrital 257 de 2009, el parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 489 de 2012, el artículo 2 del Decreto Distrital 081 de 2014, el numeral 2 del artículo 11 del Decreto Distrital 172 de 2014 y deroga el De creto Distrital 453 de 2005.
18. Un representante no institucional de la Mesa de trabajo de Educación Ambiental perteneciente al Consejo Consultivo de Ambiente.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
19. Un representante de las comunidades étnicas.
20. Un representante de las comunidades campesinas.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Parágrafo 1. Las delegaciones de las entidades distritales al Consejo Consultivo de Ambiente deberán hacerse a través de oficio dirigido a la Secretaría Técnica y, las mismas, sólo podrán recaer en funcionarios del nivel directivo o asesor.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General IVÁN ELIÉCER CASAS RUIZ Secretario Distrital de Gobierno BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Parágrafo 2. La Secretaría Distrital de Ambiente establecerá el procedimiento de conformación del Consejo Consultivo de Ambiente en cuanto a los integrantes no institucionales. En cualquier caso, estos integrantes conformarán el Consejo Consultivo de Ambiente por un período de dos (2) años, con posibilidad de ser reelegidos.
Secretaria Distrital de Hacienda 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 21 ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación GLADYS SANMIGUEL BEJARANO Secretaria Distrital de Integración Social la competencia para ordenar, dirigir procesos de se lección y contratar es del jefe o representante legal de la entidad, quien podrá delegarla total o parcialmente en los servidores públicos que desempeñen cargos a nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes.
MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO Secretaria Distrital de Cultura, Recreación y Deporte FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Que en el literal I. del artículo 5° del Decreto Distrital 330 de 2008, se prevé como una de las funciones del despacho del Secretario de Educación la de “Expedir los actos administrativos que se generen a partir de la normatividad vigente y en desarrollo de las políticas del Sector Educativo.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia Que la Resolución 1163 de 2016, conformó al interior de la Secretaría de Educación del Distrito el Comité de Contratación, como instancia de consulta, orientación, lineamientos y recomendación a los ordenadores del gasto de las decisiones que regirán la actividad pre contractual y contractual de la entidad.
RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Que el artículo 3° ibídem, establece que el Comité es tará integrado, entre otros, por un asesor del Despacho designado por el Secretario de Educación del Distrito.
Resolución Número 1139 (Mayo 6 de 2019)
Que de conformidad con la Resolución 1163 de 2016, el comité sesionara de manera ordinaria una (1) vez al mes y de manera extraordinaria cuando las necesi dades del servicio lo requieran.
“Por medio de la cual se designa a un asesor del despacho de la Secretaría de Educación ante el Comité de Contratación de la Secretaria de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C.
Que la Doctora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identi ficada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, fue nombrada al cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 de abril de 2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019.
En mérito de lo expuesto, En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto 330 de 2008, la
RESUELVE:
Resolución 1163 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Designar a la Asesora ALE JANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, como integrante del Comité de Contratación.
Que de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con el numeral 9 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993 “En los procesos de contra tación intervendrán el jefe y las unidades asesoras y ejecutoras de la entidad que se señalen en las correspondientes normas sobre su organización y funcionamiento”.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y 110 del Decreto 111 de 1996, CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D.C.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 21 14 Resolución Número 1140 asunción de responsabilidades por daños imputables a actuaciones de la Administración.
(Mayo 6 de 2019)
“Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito en el Comité de Conciliación de la Que el artículo 2° ibídem, modificado por la Resolución 747 de 2016, establece que el Comité estará integrado, entre otros, por el Secretario de Educación Distrital o su Delegado quien lo presidirá.
Secretaría de Educación del Distrito”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.
DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto 330 de 2008 y de las Resoluciones 9843 de 2001 y 747 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 211 de la Constitución Política, corresponde a la Ley fijar las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de fun ciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Ley 446 de 1998 en su artículo 75, establece que las entidades y organismos de derecho público del orden nacional, departamental y municipal entre otros deberá integrar un comité de conciliación con funcionarios del nivel directivo.
Artículo primero.
Delegar a la Asesora ALE JANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, nombrada al cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 abril de 2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019, ante el Comité de Conciliación.
Que el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, incluyó el artículo 42A a la Ley 270 de 1996, y mediante el mismo otorgó a la conciliación extrajudicial, la calidad de requisito de procedibilidad para el ejercicio de las acciones de nulidad, nulidad y restablecimiento del de recho, reparación directa y controversias contractuales.
Artículo segundo.
La Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes Que el artículo 2.2.4.3.1.2.1 del Decreto Único del Sector Justicia 1069 de 2015, establece que, las nor mas sobre comités de conciliación son de obligatorio cumplimiento para las entidades de derecho público, los organismos públicos del orden nacional, departa mental, distrital, los municipios que sean capital de departamento y los entes descentralizados de estos mismos niveles; así mismo, pondrán en funcionamiento los comités de conciliación, de acuerdo con las reglas que se establecen. de junio de dos mil diecinueve (2019).
PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Resolución 9843 de 2001, conformo al interior de la Secretaría de Educación del Distrito el Comité de Conciliación como un órgano especializado para la coordinación de estrategias encaminadas a orientar la CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D.C.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 21 Resolución Número 1141 mado, entre otros, por el (la) Secretario (a) de Educa ción o su delegado, quien lo presidirá.
(Mayo 6 de 2019)
“Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaria de Educación del Distrito ante el Comité de Seguimiento Distrital al Programa de Alimentación Escolar - PAE”
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 330 de 2008, las Resoluciones 29452 de 2017 y 685 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” establece que “Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respecti vos, en los empleados públicos de los niveles directivos y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución política y en la presente ley”.
Que de conformidad con el artículo 211 de la Cons titución Política, corresponde a la Ley fijar las con diciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de fun ciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
Que la Doctora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, identi ficada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, fue nombrada al cargo de Asesor Código 105, Grado 06, asignado al Despacho por Resolución 1052 del 23 de abril de 2019, con acta de posesión 569 del 2 de mayo de 2019.
Que el artículo 16 de la Ley 1176 del 2007, establece que “El programa de alimentación escolar se financiará con recursos de diferentes fuentes. Para el efecto, las entidades territoriales seguirán y aplicarán, en primer término, los lineamientos técnico-administrativos bá sicos respecto de la complementación alimentaria, los estándares de alimentación, de planta física, de equipo y menaje y de recurso humano, y las condiciones para la prestación del servicio, que establezca el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) para el de sarrollo del programa. Adicionalmente, considerarán los lineamientos previstos en sus planes de desarrollo. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar articulará las acciones que desarrollen los diferentes agentes para la ejecución de este programa”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el Ministerio de Educación Nacional adoptó los lineamientos técnicos y administrativos del Programa de Alimentación Escolar PAE, mediante la Resolución 29452 de 2017.
Que mediante la Resolución 685 de 2018, la Secretaría de Educación del Distrito reglamentó le Programa de Alimentación Escolar PAE del Distrito Capital.
Artículo primero.
Delegar a la Asesora ALE JANDRA PÁEZ OSORIO, identificada con cédula de ciudadanía número 66.719.831, para que represente a la Secretaria de Educación ante el Comité de Segui miento Distrital al Programa de Alimentación Escolar PAE.
Artículo segundo.
La Asesora ALEJANDRA PÁEZ OSORIO, presentará los informes a la Secretaria de Educación, en relación con las actividades realiza das en virtud de la presente delegación.
Que el artículo 16 ibídem, estableció que, el comité de seguimiento distrital al programa PAE, será un espacio en donde la Secretaría de Educación realizará el se guimiento a la ejecución del Programa de Alimentación Escolar en el Distrito, además de proponer acciones para el mejoramiento de la operación y articular accio nes entre los diferentes actores o instituciones.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Que el artículo 17, ibídem dispone que, el comité de seguimiento distrital al programa PAE, estará confor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 21 16 Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). desastres, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción, como componentes del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D.C.
Resolución Número 1227 (Mayo 15 de 2019)
Que el artículo 2° del Acuerdo 546 de 2013, establece que, el Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cam bio Climático SDGR-CC, tiene por objeto articular las políticas, estructuras, relaciones funcionales, métodos, recursos, procesos y procedimientos de las entidades públicas y privadas, las comunidades y la ciudanía en el ámbito de sus competencias, con el propósi to común de generar sinergia en los procesos que in tegran la gestión de riesgos y cambio climático de Bo gotá, D.C.
“Por medio de la cual se delega la representación de la Secretaría de Educación del Distrito en el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgo y Cambio Climático FONDIGER”
Que el Decreto 172 de 2014, reglamentó el Acuerdo 546 de 2013, organizando las instancias de coordina ción y orientación del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SDGR-CC.
LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO, D. C. En uso de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, en cumplimiento del Decreto Distrital 330 de 2008 y el Acuerdo 546 de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 211 de la Cons titución Política, corresponde a la Ley fijar las con diciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.
Que de acuerdo con lo ordenado en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines y complementarías.
Que sobre la delegación, la Corte Constitucionales ha señalado que son elementos constitutivos de la delegación los siguientes: “(1) la transferencia de fun ciones de un órgano a otro; (2) que las transferencia de funciones se realice por el titular de la función; (3) que dicha transferencia cuente con una previa autorización legal; 84) y que el órgano que confiere la delegación pueda siempre y en cualquier momento reasumir la competencia”.
Que el artículo 1° ibídem establece que, con la im plementación del SDGR-CC se pretende lograr en el Distrito Capital: 1. Articular en un único sistema la ges tión de riesgos y cambio climático para hacer énfasis en la prevención, buscando tanto reducir los riesgos existentes y evitar la generación de nuevos riesgos, como disminuir la vulnerabilidad de la población y de las estructuras y funciones básicas urbanas, rurales y regionales; así como aumentar la resiliencia de la ciudad frente al cambio climático, entendida como la capacidad para resistir, absorber, adaptarse y re cuperarse de manera oportuna y eficaz, tanto de los riesgos actuales como de sus efectos, lo cual incluye la preservación y restauración ecosistémica; a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de la población actual y futura de Bogotá y 2. Reconocer a todas las personas residentes en el territorio del Distrito Capital el derecho a ser sujeto de atención integral y efectiva en situaciones de emergencia, calamidad o desastre, y a ser parte de los programas de gestión de riesgos y cambio climático que se desarrollen, en el marco del reconocimiento y garantía de los derechos individuales y colectivos y contribuir a la superación de situaciones de desigualdad, segregación, discrimina ción y exclusión social y 3. Promover la transformación de los hábitos, comportamientos, actitudes y valores culturales de la población y las instituciones, que conlleve a procesos permanentes de autoprotección, prevención y reducción de riesgos y adaptación al cambio climático.
Que el artículo 10 ibídem crea el Consejo Distrital para Gestión de Riesgo y Cambio Climático como un Con sejo Superior de la Administración Distrital e instancia de orientación y coordinación Distrital, acorde con el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres definido por la Ley 1523 de 2012.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley 1523 de 2012, la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territo rio colombiano; por lo tanto, las entidades públicas, privadas y comunitarias desarrollarán y ejecutarán los procesos de gestión del riesgo, entiéndase: cono cimiento del riesgo, reducción del riesgo y manejo de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 21 Resolución Número 1338 (Mayo 21 de 2019)
“POR MEDIO DE LA CUAL SE CORRIGE UN ERROR FORMAL DE DIGITACIÓN EN LA RESOLUCIÓN 528 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019, EN LA CUAL SE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA UN INMUEBLE UBICADO EN KR 73 No. 57R 24 SUR, FOLIO DE MATRÍCULA INMOBILIARIA Nº 50S-40051910, CHIP AAA0017WKZM DE LA LOCALIDAD CIUDAD BOLÍVAR”
Que el artículo 11 ibídem establece que el Consejo Distrital para Gestión de Riesgo y Cambio Climático tendrá por objeto adoptar las políticas y decisiones que vinculan a los organismos y entidades distritales en torno a la gestión de riesgos y cambio climático, y orientar, organizar y controlar la efectiva articulación de los procesos de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y estará conformado por: i) El/la Alcalde/ sa Mayor o su delegado, quien lo presidirá; ii) Los/as trece (13) Secretarios/as de Despacho de los Sectores Administrativos de Coordinación o sus delegados/as y iii) El/la Director/a General del IDIGER, quien ejercerá la secretaría técnica.
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 58 de la Constitución Política, artículo 37 de la Ley 9ª de 1989, capítulo VII de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005, artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Que de conformidad con el artículo 6 del Decreto 330 de 2008, tiene entre otras las siguientes funciones i) Asesorara al Secretario de Educación en la formulación de los planes, programas y proyectos que requiera la Secretaría para el cumplimiento de sus funciones y ii) Coordinar la implementación en la SED del programa de Gestión Ambiental adoptado por la Entidad.
Administrativo, y En mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Que mediante Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, la Secretaría de Educación del Distrito declaró de utilidad pública de dicho predio, y dispuso realizar la oferta de Compra y posterior enajenación por los motivos allí consignados.
Artículo primero.
Delegar al Jefe Asesor de Pla neación o quien haga sus veces, para que represente a la Secretaria Distrital de Educación en el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático FONDIGER.
Artículo segundo.
El Jefe Asesor de Planeación o quien haga sus veces, presentará los informes a la Secretaria Distrital de Educación, en relación con las actividades realizadas en virtud de la presente delegación.
Que al citar la identificación del predio en la referida Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, se in currió en un error formal involuntario en la digitación de la identificación del predio, consistente en mencionar erróneamente su folio de matrícula y código CHIP, así: “No. 50S-400511910 y AAA0017WKMZ”, siendo correcto, y lo que corresponde a su identificación es Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 50S-40051910, y CHIP AAA0017WKZM.
Artículo tercero.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
PLUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaría de Educación del Distrito, D.C.
Que el artículo 45 del Código de Procedimiento Admi nistrativo y de lo Contencioso Administrativo estipula: “Corrección de errores formales. En cualquier tiem po, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
Que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los inte resados, según corresponda”.
Que la corrección prevista en la presente resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y, no genera modificaciones en el sentido material o naturaleza jurí dica de la decisión contenida en la referida Resolución No. 528 de 2019, que se corrige.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-18 • 2019 • JUNIO • 21 18 Resolución Número 1344 Que, en mérito de lo expuesto, la Secretaria de Edu cación Distrital, (Mayo 21 de 2019)
RESUELVE:
“Por la cual se ordena la expropiación judicial del inmueble con nomenclatura oficial KR 73 No. 57R 24 Sur, Folio de Matrícula Inmobiliaria Nº 50S-40051910, CHIP AAA0017WKZM de la Localidad CIUDAD BOLÍVAR”
Artículo primero.
Corregir la Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, en la identificación del predio en todos los apartes de la misma, respecto de su número de matrícula y código CHIP, los cuales cual quedarán así:
LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial F.M.I CHIP 50S-40051910 AAA0017WKZM las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005, Decreto Distrital 01 de 2016 y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
Las demás disposiciones contenidas en la Resolución No. No. 528 del 27 de febrero de 2019, siguen sin modificación alguna y por consiguiente tienen plenos efectos.
Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general sobre el particular.
Artículo tercero.
La presente resolución, así como la Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, deberá comunicarse a los propietarios inscritos LUZ STELLA VALENCIA PARRA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.002.128, y al señor PE DRO MANUEL CANO VALENCIA, identificado con la cédula de ciudadanía 1.127.239.044, propietarios del INMUEBLE en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Que el artículo 58 de la Carta Constitucional establece, que la propiedad privada cumple una función social que implica obligaciones. Este principio es desarrollado en el mencionado artículo al afirmar que cuando de la aplicación de una ley expedida por motivo de utilidad pública o interés social resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.
Artículo quinto.
(Sic.) La presente Resolución, rige a partir de su Comunicación y de su Publicación en el Registro Distrital.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE, Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Que el señalado artículo constitucional establece que, “Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial o expropiación por vía administrativa e indemnización previa que se fijará con sultando los intereses de la comunidad y del afectado.”
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Que el artículo 287 de la Constitución Política igual mente señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.
Que conforme a lo establecido en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, por el cual se modifica el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989, el cual señala que “Para efectos de decretar la expropiación y además de los motivos determinados en otras leyes vigentes se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de in muebles para destinarlos a los siguientes fines: a) Ejecución de Proyectos de Construcción de In fraestructura social en los sectores de la Salud, Educación, Recreación, Centrales de Abasto y Seguridad Ciudadana.
(…..)” (Negrilla fuera de texto).
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 21 A su vez el artículo 60 ibídem, establece:
645 del nueve (9) de junio de dos mil dieciséis (2016), establece como objetivo central “(…) propiciar el desa rrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.”
“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuara de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes parciales de ordenamiento territorial.
Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”
Que en el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, mediante el cual se modifica el artículo 11 de la Ley 9ª de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989.
Que igualmente, el señalado Plan de Desarrollo, inclu ye entre sus objetivos generales, garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso, y permanencia, y lo que es congruente con el artículo 15 ibídem, mediante el cual se destaca el programa “Inclusión Educativa para la equidad”, que busca vincular a la población des escolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesi bilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.
Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3°, faculta al Alcalde Mayor para dirigir la fun ción administrativa y asegurar el cumplimiento de sus funciones. En cumplimiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se faculta al Secretario de Educación del Distrito para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos ad ministrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.
Que como Proyecto Estratégico de esta administración, se estableció en el artículo 62 ibídem, la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, res pecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los obje tivos establecidos.
Que, en congruencia con lo anterior, en el artículo 152 del Plan de Desarrollo “BOGOTA MEJOR PARA TODOS”, se propuso la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, aumentando así la tasa de cobertura neta al 100% y disminuyendo la tasa de deserción al 1.5%.
Que el Decreto Distrital 061 de 2005, delegó en las Secretarías de Despacho, la competencia para deter minar los motivos de utilidad pública e interés social para efectos de declarar la expropiación del derecho de propiedad y demás derechos reales, según los fines previstos en la ley, acorde con las normas vigentes.
Que igualmente el Decreto Distrital 061 de 2005, dele gó en las Secretarías de Despacho, las funciones rela cionadas con los procesos tendientes a la adquisición de bienes inmuebles que se requieran en cada entidad para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con lo previsto en la Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes y complementarias.
Que el Decreto Distrital 619 de 2000, revisado por el Decreto Distrital 469 de 2003 y compilado por el De creto Distrital 190 de 2004, en el artículo 11 establece que “Es objetivo de esta política de equipamientos mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (…), con base en la adecuación de la oferta de equi pamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región. ”. La misma norma, señala que en el marco de la es trategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamien tos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (…). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (…)
4. Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (…)”.
Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” adoptado por El Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, “(…) la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-20 • 2019 • JUNIO • 21 20 Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia ela borado por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, se estableció que la UPZ 69 Ismael Perdomo de la Localidad de Ciudad Bolívar, presenta un índice “muy Insuficiente”., de la siguiente manera: propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.”
"CUPOS DISPONIBLES X NIVELES (JORNADA DIURNA Y JORNADA ÚNICA) - DÉFICIT / SUPERÁVIT 2017"
2016 JORNADAS DIURNAS JORNADA ÚNICA CUPOS DISPONIBLES DEFICIT / SUPERÁVIT CUPOS DISPONIBLES DEFICIT / SUPERÁVIT JAR - TRN 9 -517 -571 -1.097 PRIMARIA 117 -703 -3.892 -4.712 SECUNDARIA 497 -452 -3.658 -4.607 MEDIA 228 -11 -1.391 -1.630 TOTAL 851 -1.683 -9512 -12.046 económicos y sociales presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, el comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP Que en desarrollo de los siguientes proyectos: “jornada completa, media fortalecida e implementación de la jornada única”, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los están dares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.
CIUDAD BOLÍVAR KR 73 No. 57R 24 Sur 50S-40051910 AAA0017WKZM Que la Secretaría de Educación del Distrito, estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmue bles 11-PD-001; en desarrollo del mismo, ésta adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y social, los cuales fueron presentados ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, creado por la Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente resolución.
Descripción del inmueble: área de cuatro mil novecientos setenta y seis metros cuadrados con cincuenta y un centímetros (4,976,51 m2) distingui do con nomenclatura oficial de Bogotá: KR 73 No. 57R 24 Sur, cédula catastral No. D62A S 78 2, CHIP AAA0017WKZM y folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40051910; Conforme con el estudio de títulos contenido en el análisis normativo SED/ERU, realizado el día 13 de abril de 2018, los titulares del derecho real de dominio del INMUEBLE, son los señores LUZ STE LLA VALENCIA PARRA identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.002.128, y PEDRO MANUEL CANO VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.127.239.044.
Que la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, mediante oficio No. S-2018-166669 del 28 de septiembre de 2018, solicitó a la Unidad Administrativa Especial de Catastro Dis trital la elaboración del avalúo comercial del inmueble ubicado en la KR 73 No. 57R 24 Sur.
La cabida y linderos del predio ubicado en la KR 73 No. 57R 24 Sur, con cédula catastral No. D62A S 78 2 y folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40051910, corresponden a los descritos y registrados en el folio de matrícula inmobiliaria N° 50S-40051910, de la siguiente manera:
Que mediante radicado E-2018-171780 del 09 de noviembre de 2018, La Unidad Especial de Catastro Distrital efectúa el envío del avalúo solicitado con nú mero 2018-1738, a fin de llevar a cabo la construcción de infraestructura educativa proyectada.
Por el Norte: En extensión de setenta y cinco metros con cuarenta centímetros (75.40 mts), con el lote dos (2) de la sociedad Metrosur Ltda.--------------------------- -------------------------------------------Por el Sur: En exten Que, el predio fue presentado en la sesión del 15 de enero de 2019 del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, donde se evaluaron los estudios de títulos, estudios técnicos, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-21 • 2019 • JUNIO • 21 Que la Ley 9ª de 1989, en su artículo 20 consagra lo siguiente: “La expropiación por los motivos enunciados en el artículo 10 de la presente ley, procederá: sión de setenta y seis metros con sesenta centímetros (76.60 mts), con predios de Herramientas Los Andes S.A.----------------------------------------------------------------- -------Por el Oriente: En extensión de sesenta y seis metros con sesenta y dos centímetros (66.62 mts) con terrenos de propiedad de Octavio Bertolero y Cía. S. en C.---------------------------------------------Por el Occidente: En extensión de sesenta y seis metros con sesenta y dos centímetros (66.62 mts), con el predio denominado área de cesión No. 2 de propiedad de Metrosur Ltda.
1°. Cuando venciere el término para celebrar contrato de promesa de compraventa o de compraventa y no fuere ampliado oportunamente, sin que se hu bieren celebrado dichos contratos. Si es por causa imputable a la entidad adquirente el propietario no perderá los beneficios de que trata el artículo 15 de la presente ley.
2°. Cuando el propietario hubiere incumplido la obli gación de transferirle a la entidad adquirente el derecho de dominio en los términos pactados.
3°. Cuando el propietario notificado personalmente o por edicto rechazare cualquier intento de ne gociación o guardare silencio sobre la oferta por un término mayor a de quince (15) días hábiles contados desde la notificación personal o de la des fijación del edicto.”
Que la Secretaría de Educación, mediante la Reso lución No. 528 del 27 de febrero de 2019, declaró de utilidad pública del predio, actuación administrativa la cual quedo debidamente notificada el 13 de marzo de 2019, de acuerdo con las condiciones de necesidad que tiene esta entidad de adquirir el mencionado in mueble, posteriormente efectuó, la oferta de compra mediante acto administrativo del 27 de febrero de 2018, dirigida a los propietarios inscritos, LUZ STE LLA VALENCIA PARRA identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.002.128, y al señor PEDRO MANUEL CANO VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.127.239.044, por valor de SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVE CIENTOS DIEZ PESOS ($6.673.499.910,oo) PESOS M/CTE, de conformidad con el avalúo comercial urbano No. 2018-173, realizado por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD de fecha 31 del octubre de 2018.
Que, el inciso 6 del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, señala: “Modificaciones al procedimiento de enajena ción voluntaria. Se introducen las siguientes modifi caciones al procedimiento de enajenación voluntaria regulado por la Ley 9 de 1989: (…) Será obligatorio iniciar el proceso de expropiación si transcurridos treinta (30) días hábiles después de la comunicación de la oferta de compra, no se ha llegado a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria, contenido en un contrato de promesa de compraventa.”
Actos administrativos inscritos en el respectivo folio de matrícula mediante oficio S-2019-44194, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.
Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, el se ñor PEDRO MANUEL CANO VALENCIA y el señor MANUEL CANO BERMUDEZ en representación de la señora LUZ STELLA VALENCIA PARRA, asistieron por invitación, contenida en el radicado S-2019- 73273, a las instalaciones de la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Distrito, donde se llevó a cabo una reunión tendiente a formalizar su posición frente a la Oferta de Compra notificada, durante la cual manifestaron de manera abierta y clara NO aceptar la oferta de compra notificada e inscrita, como consta en acta del 24 de abril de 2019 Que la Secretaria de Educación del Distrito, en los términos del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, y las reglas del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, notificó a YOLANDA ZAMUDIO LEGUIZAMON, identificada con cédula de ciudadanía No.51.914.061 de Bogotá, en su calidad de Representante de los propietarios inscritos LUZ STELLA VALENCIA PARRA identificada con la cédula de ciudadanía No. 42.002.128, y del señor PEDRO MANUEL CANO VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.127.239.044, mediante acta y relación de entrega I-2019-22295 de la Resolución No. 528 del 27 de febrero de 2019, y de la oferta de compra del 27 de febrero de 2019 sobre el predio objeto de la presente resolución, la cual fue notificada el día 13 de marzo de 2019.
Que, la Ley 1564 de 2012 en su artículo 399 señala; “El proceso de expropiación se sujetará a las siguien tes reglas: 2. La demanda de expropiación deberá ser presentada dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en la cual quedare en firme la resolución que ordenare la expropiación (…)”, por lo anterior, aten diendo los motivos de utilidad pública e interés social que prevalecen sobre el interés particular, y de acuerdo con lo señalado en la presente resolución, una vez Que los Actos administrativos anteriormente referidos fueron inscritos en el respectivo folio de matrícula me diante el oficio S-2019-44194, dirigido a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-22 • 2019 • JUNIO • 21 22 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000109 (Junio 19 de 2019) transcurrido el plazo que la ley prevé, esta Secretaría encuentra que se ha agotado la etapa de negociación directa, sin llegar a formalizar la compraventa por me dio de promesa de compraventa o contrato elevado a escritura pública, y por ende procede la administración a ordenar la expropiación judicial del inmueble.
“Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”
Con base en las anteriores consideraciones, la suscrita Secretaria de Educación del Distrito:
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE
RESUELVE:
BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
Artículo primero.
- Ordenar por motivos de uti lidad pública e interés social, la expropiación judicial a favor del Distrito Capital - Secretaría de Educación Distrital, identificada con el NIT. 899.999.061 – 9, sobre el siguiente inmueble, junto con las construcciones en él levantadas:
LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP CIUDAD BOLÍVAR KR 73 No. 57R 24 Sur 50S-40051910 AAA0017WKZM
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de EDWIN FERNANDO CARDENAS PITA, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Despacho del Director Distrital de Cobro.
Artículo segundo.
- El proceso de expropiación correspondiente lo adelantará la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO de Bogotá D.C., en los términos contenidos en los artículos 399 y siguientes de la Ley 1564 de 2012, mediante apoderado judicial.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que Edwin Fernando Cárdenas Pita los cumple.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo tercero.
- Contra la presente Resolu ción procede únicamente el Recurso de Reposición, ante la Secretaría de Educación del Distrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, como lo dispone el artículo 76 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el artículo 21 de la Ley 9ª de 1989.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 1°.
Nombrar a EDWIN FERNANDO CAR DENAS PITA, identificado con cédula de ciudadanía No.1.002.392.912, en el cargo de cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Gestión del Servicio y Notificaciones Despacho del Director Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.405.497 y gastos de representación de $ 1.321.650.
CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-23 • 2019 • JUNIO • 21 Resolución Número SDH-000110 Resolución Número SDH-000111 (Junio 19 de 2019)
(Junio 19 de 2019)
“Por la cual se efectúa un nombramiento “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario” ordinario”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del BOGOTÁ, D.C. en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y decreto 101 del 13 de abril de 2004, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de JUAN CAMILO GONZÁLEZ GARNICA, en el cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Cobro General Despacho del Director Distrital de Cobro.
Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de LUIS GABRIEL GONZÁLEZ CUÉLLAR, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda.
Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, cer tifica que Juan Camilo González Garnica los cumple.
Que, una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Hacienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Luis Gabriel Gonzalez Cuellar los cumple.
En mérito de lo expuesto, En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
RESUELVE:
Artículo 1°.
Nombrar a LUIS GABRIEL GONZÁ LEZ CUÉLLAR, identificado con cédula de ciudadanía No.79.792.989, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 5. 476.137 y gastos de representación de $ 1.642.842.
Artículo 1°.
Nombrar a JUAN CAMILO GONZÁLEZ GARNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.814.049, en el cargo de cargo de Jefe de Oficina código: 006 grado: 03, Oficina de Cobro General Des pacho del Director Distrital de Cobro, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda, con una asignación básica mensual de $ 4.405.497 y gastos de representación de $ 1.321.650.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 2°.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días Dada en Bogotá, D. C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019). del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTINEZ Secretaria Distrital de Hacienda REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-24 • 2019 • JUNIO • 21 24 SECRETARÍA DE HACIENDA cionados en el anexo No.1 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, Resolución Número 1626-DDI-
RESUELVE:
024645,2019EE 124370 (Junio 20 de 2019)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 25 Registros.
Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre DECLARAR de 2014, y de conformidad con lo establecido en CONTROL MASIVO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
REQUERIMIENTO ESPECIAL
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo. mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos rela 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-25 • 2019 • JUNIO • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 30/04/2019 2014 KR 24A 19 21 06-06-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 48P BIS C ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE JAVIER DE JESUS 70.558.052 VEHÍCULOS HAQ556 EMPLA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1626-DDI-024645 DEL 20 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.
CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE84211 201903100100010316 DUQUE JOHNSON NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BML065 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BPB915 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BTK517 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BYR670 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BZM261 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS MMQ684 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS RJN159 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS VEA374 EMPLA- No.
CIÓN RESOLU- Que el Jefe de la Oficina de Control Masivo de la Subdireccin de Educación Tributaria y Servicio, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-26 • 2019 • JUNIO • 21 26 AP 201 13-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO AP 204 14-06-19 CERRADO SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 SUR 3 14 IN 2 46G 64 SUR MZ 5 CA 2 14-06-19 CERRADO 46G 64 SUR MZ 5 CA 2 14-06-19 CERRADO DECLARAR 2/05/2019 2016 KR 15 ESTE DECLARAR 2/05/2019 2014 KR 15 ESTE DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 48P BIS C DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 48P BIS C TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AC 22 44A 62 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 84 7 43 IN 3 18-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 85A 22 27 18-06-19 CERRADO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal BERTO 11.478.965 PREDIAL AAA0224CAJH REQUERIMIEN- ORLANDO 79.711.517 VEHÍCULOS CDK863 EMPLA- ORLANDO 79.711.517 VEHÍCULOS CDK863 EMPLA- TEROS JAVIER TEROS JAVIER ADRIANA MARIA 52.150.953 PREDIAL AAA0097DUZE REQUERIMIEN- LASQUEZ MARINA 20.136.379 PREDIAL AAA0091NEPA REQUERIMIEN- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1626-DDI-024645 DEL 20 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE84953 201903100100011288 SILVA BALLES- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BML065 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BTK517 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BYR670 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BZM261 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS RJN159 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BML065 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BPB915 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BYR670 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BZM261 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS MMQ684 EMPLA- NA 2019EE83676 201903100100011263 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS RJN159 EMPLA- NA 2019EE84953 201903100100011288 SILVA BALLES- 2019EE 110317 2019EE110317 201912030014892 CAMACHO RO- 2019EE 110325 2019EE110325 201912030014901 TABORDA VELEZ 2019EE 110415 2019EE110415 201912030014997 RODRIGUEZ DE VE- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-27 • 2019 • JUNIO • 21 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
Resolución Número 0226 (Junio 11 de 2019)
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
Que mediante Resolución No. 0615 del 6 de diciembre de 2018, fue nombrada LUZ ALBA NIETO LUGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.408.015, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Uni versitario, Código 219 Grado 17, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 11 de diciembre de 2018.
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de LUZ ALBA NIETO LUGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.408.015, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 17, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, por el término de seis (6) meses contados a partir del 11 de junio de 2019 y hasta el 10 de diciembre 2019 o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 11 de junio de 2019 y hasta el 10 de diciembre 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0615 del 6 de diciembre de 2018, a LUZ ALBA NIETO LUGO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.408.015, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 17, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes junio de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-28 • 2019 • JUNIO • 21 28 Resolución Número 0227 (Junio 12 de 2019)
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen sión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
Decreto Distrital No. 081 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí ficamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 6 de junio de 2019.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominado ras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramien to en provisionalidad o sus prórrogas.
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Que PAULA CAMILA PACHÓN MENDIETA, identi ficada con cedula de ciudadanía No. 1.019.066.487, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Com petencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0096 del 4 de marzo de 2019; y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requi sitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de acuerdo con la certificación de fecha 11 de junio de 2019, expedida por la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em pleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provi sionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
En consecuencia, todas aquellas entidades destinata rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de mé ritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-29 • 2019 • JUNIO • 21 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 326 (Junio 20 de 2019) del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombra miento provisional de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA
RESUELVE:
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a PAULA CAMILA PACHÓN MENDIETA, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.019.066.487, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Elimina ción de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo an terior y no genera derechos de carrera administrativa.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 19 Dirección de Contratación
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Secretaria Distrital de la Mujer Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor ARIEL HUMBERTO PINTO SÁN CHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-30 • 2019 • JUNIO • 21 30 Resolución Número 328 (Junio 20 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en 7.187.584, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, Decreto 648 de 2017 y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autoriza ciones para proveer transitoriamente empleos de ca rrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Que mediante Resolución No.102 del 13 de febrero de 2015, se encargó en el cargo de Profesional Es pecializado Código 222 Grado 21 de Subdirección Operativa a la Servidora CLAUDIA LILLIAM GARCÍA HERNÁNDEZ, dejando temporalmente su cargo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección de Talento Humano, razón por la cual ésta vacante es temporal.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que con ocasión del Decreto 425 de 2016, por medio del cual se modifica la Estructura Organizacional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., la Subdirección Operativa, se convirtió en la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciuda danía, así como la Subdirección de Talento Humano se convirtió en Dirección de Talento Humano. mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes menciona do de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora DEYANIRA BUITRAGO 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-31 • 2019 • JUNIO • 21 Resolución Número 329 (Junio 20 de 2019)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA RAMÍREZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.52.214.560, en el cargo de Profesional Universi tario Código 219 Grado 15 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría Corporativa, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la perso na señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Subdirección de Seguimiento ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Uno (1) Técnico Operativo 314 09 a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control Uno (1) Profesional Especializado 222 27 Oficina de Control Interno ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 517 de 2015.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) JULY MARIBEL MOLANO HERNÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudada REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-32 • 2019 • JUNIO • 21 32 Resolución Número 330 (Junio 20 de 2019)
“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad” nía No. 52.908.386, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Subdirección de Segui miento a la Gestión de Inspección, Vigilancia y Control, de la Subsecretaria de servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) FREDY ALVIS CARDO NA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.598.009, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Sistema Distrital Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Subdirección del de Archivo ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y
RESUELVE:
CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a par tir de la fecha, al (la) señor(a) NANCY ANGÉLICA RODRÍGUEZ MARIN, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.883.918, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 15 de la Subdirección del Sistema Distrital de Archivos, de la Dirección Distri Secretario General 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-33 • 2019 • JUNIO • 21 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C. tal de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogo tá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Resolución Reglamentaria Número 023 (Junio 17 de 2019)
“Por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscalización de la Contraloría de Bogotá D.C. y se dictan otras ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. disposiciones”.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de las atribuciones constitucionales ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. y legales, especialmente las conferidas en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que el artículo 3º de la Ley 42 de 1993, incluye como sujetos de control fiscal del orden territorial, a los organismos que hacen parte de la estructura depar tamental, municipal y las entidades de este orden enumeradas en la citada norma.
Que el artículo 20º de la precitada Ley, señala que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las entidades que conforman el sector central y descentralizado se hará de acuerdo a lo previsto en esta Ley y los órganos de control deberán ejercer la vigilancia que permita evaluar el conjunto de la gestión y sus resultados”.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del Que el artículo 21º ídem, determina que: “La vigilancia de la gestión fiscal en las sociedades de economía mixta se hará teniendo en cuenta la participación que el Estado tenga en el capital social, evaluando la ges tión empresarial de tal forma que permita determinar que el manejo de los recursos públicos se realice de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 8° de la presente Ley.” mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el artículo 4° del Acuerdo 658 de 2016 expedido por el Concejo de Bogotá, D.C.: “Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estruc tura orgánica e interna, se fijan las funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal y se dictan otras disposiciones”, determinó los sujetos de vigilancia y control fiscal por parte de la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el artículo 6º del Acuerdo 658 de 2016, dispuso que en ejercicio de la autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con la Constitución, las leyes y el referido Acuerdo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-34 • 2019 • JUNIO • 21 34 y control fiscal a las Direcciones Sectoriales de Fiscali zación de la Entidad, algunos de los cuales se requiere ajustar para unificar la presentación de las siglas y otros para atender las consideraciones expuestas anteriormente.
En mérito de lo expuesto, el Contralor de Bogotá D.C.,
RESUELVE:
Que a su turno, el numeral 6 del artículo 5° ibídem, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, determina entre las funciones generales de la Contraloría de Bogotá D.C.: “Ejercer el control posterior y selectivo sobre las cuentas de cualquier entidad del Distrito Capital y particulares que manejen fondos o bienes Distritales en los casos previstos por la ley, así como de personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito”.
Capítulo I.
CLASIFICACIÓN DE LOS SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Que el artículo 26° ejusdem señala que para ejercer el control a la gestión fiscal de manera eficiente y eficaz, y en consideración a la organización sectorial de la administración distrital, la Contraloría de Bogotá D.C., se organiza en Direcciones especializadas por sectores específicos.
Artículo primero.
Los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C., se clasifican así:
Que el 31 de diciembre de 2018, finalizó el proceso de liquidación del Fondo de Vigilancia y Seguridad, como consta en el Acta Final del Proceso Liquidatario, por lo cual es pertinente excluir este fondo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Entidad.
GRUPO I. Conformado por aquellos sujetos de vigilan cia y control fiscal que administren o manejen recursos públicos del Distrito Capital cuyo patrimonio sea igual o superior al cincuenta por ciento (50%), de los mismos.
Que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 24 de agosto de 2017, deci dió declarar la nulidad del Acuerdo 13 de 2013 de la Junta Directiva de la EAAB – E.S.P., por lo cual esta sociedad continúa bajo la razón social de Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB. E.S.P.
GRUPO II. Conformado por aquellos sujetos de vigilancia y control fiscal con participación directa o indirecta del Distrito Capital, inferior al cincuenta por ciento (50%) y los particulares, personas naturales o jurídicas que administren bienes o recursos del Distrito.
Capítulo II.
ASIGNACIÓN SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Que se hace necesario modificar la denominación del sujeto de vigilancia y control fiscal, Centro Interactivo de Ciencia y Tecnología – MALOKA, por Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MA LOKA, tal como consta en el Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá, N° AA19010198 expedido el 10 de enero de 2019.
Artículo segundo.
Corresponde a la DIREC CIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DESA RROLLO LOCAL, ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de la Subdirección de Gestión Local a los siguientes sujetos:
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Reso lución Reglamentaria No. 020 de 2018, por la cual se agrupan, clasifican y asignan los sujetos de vigilancia N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Fondo de Desarrollo Local de Usaquén.
2 Fondo de Desarrollo Local de Chapinero.
3 Fondo de Desarrollo Local de Santa Fe.
4 Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal.
5 Fondo de Desarrollo Local de Usme.
6 Fondo de Desarrollo Local de Tunjuelito.
DE GESTIÓN LOCAL 7 Fondo de Desarrollo Local de Bosa.
8 Fondo de Desarrollo Local de Kennedy.
9 Fondo de Desarrollo Local de Fontibón.
10 Fondo de Desarrollo Local de Engativá.
11 Fondo de Desarrollo Local de Suba.
12 Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-35 • 2019 • JUNIO • 21 N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 13 Fondo de Desarrollo Local de Teusaquillo.
14 Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires.
15 Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.
16 Fondo de Desarrollo Local de Puente Aranda.
DE GESTIÓN LOCAL 17 Fondo de Desarrollo Local de La Candelaria.
18 Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe.
19 Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
20 Fondo de Desarrollo Local de Sumapaz.
Artículo tercero.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR MOVILIDAD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Empresa de Transporte del Tercer Milenio - Transmilenio S.A.
1 DE FISCALIZACIÓN 2 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.
MOVILIDAD 3 Terminal de Transporte S.A.
4 Metro de Bogotá S.A.
Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.
5 DE FISCALIZACIÓN INFRAESTRUCTURA 6 Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV.
Artículo cuarto.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HÁBITAT Y AMBIENTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Planeación – SDP.
2 Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU.
3 Curaduría Urbana N° 1 de Bogotá.
4 Curaduría Urbana N° 2 de Bogotá.
DE FISCALIZACIÓN CONTROL URBANO 5 Curaduría Urbana N° 3 de Bogotá.
6 Curaduría Urbana N° 4 de Bogotá.
7 Curaduría Urbana N° 5 de Bogotá.
8 Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.
DE FISCALIZACIÓN 9 Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER- Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. –FONDIGER.
AMBIENTE 10 Jardín Botánico José Celestino Mutis – JBJCM.
11 Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal – IDPYBA.
Caja de Vivienda Popular – CVP.
12 DE FISCALIZACIÓN HÁBITAT 13 Secretaría Distrital del Hábitat - SDHT.
Artículo quinto.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SERVICIOS PÚBLICOS ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de sus Subdirecciones de Fiscalización a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P. – GEB S.A. E.S.P.
2 Empresa Generadora de Energía S.A. E.S.P. - EMGESA S.A. E.S.P.
3 Compañía de Distribución y Comercialización de Energía S.A. E.S.P. CODENSA S.A. E.S.P.
DE FISCALIZACIÓN DE ENERGÍA 4 Gas Natural S.A. E.S.P.
5 Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P.– TGI S.A. E.S.P.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-36 • 2019 • JUNIO • 21 36 N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, EAAB -E.S.P.
7 Aguas de Bogotá S.A. E.S.P.
8 Caudales de Colombia S.A. E.S.P.
6 DE FISCALIZACIÓN DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BÁSICO 9 Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP 10 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P.
11 SKYNET de Colombia S.A. E.S.P.
DE FISCALIZACIÓN DE COMUNICACIONES 12 Compañía Colombiana de Servicios de Valor Agregado y Telemático S.A. ESP - COLVATEL S.A E.S.P. 13 Américas Business Process Services S.A. de la Contraloría General de la República y/o demás entes competentes, según sea el caso, teniendo en cuenta, la particularidad de las inversiones directas e indirectas que tenga el Distrito Capital.
Artículo sexto.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR SALUD ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Salud a los siguientes sujetos:
Parágrafo. El control fiscal de las sociedades
subordinadas del Grupo Energía Bogotá S.A. E.S.P., así como de las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se en cuentren establecidos como sujetos de control directo, se realizará a través del control fiscal que se efectúe al GEB S.A. E.S.P. No obstante, cuando la necesidad lo exija, se podrá requerir información directamente a las mismas, haciendo uso de los mecanismos de coo peración internacional establecidos en la ley, a través N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Salud – SDS.
2 Fondo Financiero Distrital de Salud – FFDS.
3 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur E.S.E.
4 Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
5 Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.
DE FISCALIZACIÓN SALUD 6 Subred Integrada de Servicios de Salud Centro Oriente E.S.E.
7 Capital Salud. Entidad promotora de salud del régimen subsidiado S.A.S. - CAPITAL SALUD EPS-S S.A.S.
8 Administradora Pública Cooperativa de Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital APC Salud Bogotá en liquidación.
9 Instituto Distrital de Ciencia, Biotecnología e Innovación en Salud – IDCBIS.
10 Entidad Asesora de Gestión Administrativa y Técnica – EAGAT. buciones constitucionales y legales que le asisten a este ente de Control, para efectuarlo en forma inde pendiente, cuando así lo considere.
Parágrafo. La vigilancia y control fiscal al Tribunal
Departamental Ético de Enfermería Región Centro Oriental, el Tribunal Seccional de Ética Odontológica y el Tribunal de Ética Médica de Bogotá, se ejercerá simultáneamente y a través del efectuado al Fondo Financiero Distrital de Salud, sin perjuicio de las atri
Artículo séptimo.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR INTEGRACIÓN SOCIAL ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Integración Social – SDIS.
2 Instituto Distrital para la Protección de la Niñez y la Juventud – IDIPRON.
Artículo octavo.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GOBIERNO ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Gestión Pública y Gobierno a los siguientes sujetos:
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-37 • 2019 • JUNIO • 21 N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Gobierno – SDG.
2 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP.
3 Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal – IDPAC.
4 Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. – SGAMB.
DE FISCALIZACIÓN GESTIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO 5 Personería de Bogotá.
6 Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
7 Concejo de Bogotá, D.C.
8 Veeduría Distrital.
Artículo noveno.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EDUCACIÓN ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Educación a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Instituto para la Investigación Educativa y el Desarrollo Pedagógico – IDEP.
1 DE FISCALIZACIÓN 2 Secretaría de Educación del Distrito – SED - Fondos de Servicios Educativos de los Colegios e Instituciones adscritas a la Secretaría de Educación del Distrito.
EDUCACIÓN 3 Universidad Distrital Francisco José de Caldas. constitucionales y legales que le asisten a la Contra loría de Bogotá D.C.
Parágrafo. La vigilancia y control fiscal a los
Fondos de Servicios Educativos se ejercerá mediante actuaciones de control fiscal, que den cuenta del ade cuado manejo de los recursos públicos puestos bajo su responsabilidad, sin perjuicio de las atribuciones
Artículo décimo.
Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR HACIENDA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Hacienda – SDH.
2 Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital - UAECD 3 Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.
4 Lotería de Bogotá.
5 Corporación Maloka de Ciencia, Tecnología e Innovación – MALOKA.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR DESARROLLO ECONÓMICO, IN DUSTRIA Y TURISMO ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Corporación para el Desarrollo y la Productividad Bogotá Región - INVEST IN BOGOTÁ.
2 Instituto para la Economía Social – IPES.
3 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico – SDDE.
4 Instituto Distrital de Turismo – IDT.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR CULTURA, RECREACIÓN Y DE PORTE ejercer la vigilancia y el control fiscal, a través de su Subdirección de Fiscalización Cultura, Recreación y Deporte a los siguientes sujetos:
N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Canal Capital.
2 Fundación Gilberto Álzate Avendaño – FUGA.
DE FISCALIZACIÓN CULTURA, 3 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC.
RECREACIÓN Y DEPORTE 4 Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD.
5 Orquesta Filarmónica de Bogotá – OFB.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-38 • 2019 • JUNIO • 21 38 N° SUBDIRECCIÓN SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte – SDCRD.
6 DE FISCALIZACIÓN CULTURA, RECREACIÓN Y DEPORTE 7 Instituto Distrital de las Artes – IDARTES.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR GESTIÓN JURÍDICA ejercer la vigi lancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Jurídica Distrital – SJD.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Corresponde a la DIRECCIÓN SECTOR EQUIDAD Y GÉNERO ejercer la vigi lancia y el control fiscal al siguiente sujeto:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de la Mujer – SDM.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Corresponde a la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN SECTOR SEGURIDAD CONVIVENCIA Y JUSTICIA ejercer la vigilancia y el control fiscal a los siguientes sujetos:
N° SUJETO DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL 1 Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia – SDSCJ.
2 Unidad Administrativa Especial del Cuerpo Oficial de Bomberos de Bogotá – UAECOB.
Capítulo III.
INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU OTRAS DISPOSICIONES Resolución Número 001543 (Abril 22 de 2019)
“Por la cual se adopta el Manual de Gestión de Políticas de Seguridad de la Información.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. La Dirección de Pla neación, a través, de la Subdirección de Análisis, Estadísticas e Indicadores determinará el nivel de riesgo de los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., de acuerdo con la metodología y periodicidad que se establezca, como insumo para la planeación estratégica del proceso de vigilancia y control a la gestión fiscal.
DESARROLLO URBANO -IDU, en usos de sus facultades legales, en especial las contempladas en los Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo, artículos 2 y 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, Artículo 1º del Decreto Nacional 1499 de 2017 y, ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. La presente Reso lución Reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y subroga la Resolución Reglamentaria N° 020 del 06 de abril de 2018.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
CONSIDERANDO:
Que según lo dispuesto en el artículo 209 de la Cons titución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desa rrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la descon centración y la delegación de funciones.
Que el artículo 269 de la Constitución Política de Co lombia establece que las entidades públicas, están obligadas a diseñar y aplicar según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-39 • 2019 • JUNIO • 21 para dar cumplimiento a la Política de Seguridad Digital.
Que para definir la gobernabilidad, responsabilidades y lineamientos en materia de seguridad de la información se hace necesario adoptar el Manual de Gestión de Políticas de Seguridad de la Información.
Que de conformidad con lo señalado en los artículos 1º y 4º de la Ley 87 de 1993, todas las entidades bajo la responsabilidad de sus directivos deben implementar herramientas que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de los procesos.
RESUELVE:
Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, señaló que el Sistema de Gestión MIPG-SIG deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993, de tal mane ra que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Artículo 1º.
Adopción del Manual de Políticas de Seguridad de la información. Se Adopta la versión 1 del Manual de Gestión de Políticas de Seguridad de la Información MG–TI–18, el cual contribuye, me diante su implementación y cumplimiento, a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
Artículo 2º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su comunicación y publicación, y deroga la Resolución IDU 34217 de 2015.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días Que el Decreto Distrital 591 de 2018 adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, como referente para el Sistema Integrado de Gestión de las Entidades Distritales, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional. del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
YANETH ROCIO MANTILLA BARÓN Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en la tercera dimensión, Gestión con Valores para resul tados, establece la necesidad de articular estrategias Directora General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-40 • 2019 • JUNIO • 21 40 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN MANUAL DE POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Control de Versiones Versión Fecha Descripción Modificación Folios 1.0 Versión inicial del documento 19 Si el documento va a ser aprobado en el sistema electrónico mantenga la sección, de lo contrario haga clic o pulse aquí para su eliminación.
El documento original ha sido aprobado mediante el Sistema de Gestión de documentos SIG. La autenticidad puede ser verificada a través del código en la intranet.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-41 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN CONTENIDO 1 Objetivo 5 2 Alcance 5 3 Marco Normativo 5 4 Términos y Definiciones 6 5 POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN 6 5.1 DIRECTRIZ 6 5.2 RESPONSABILIDADES DE LA GENTE IDU CON EL SGSI 6 5.2.1 Responsabilidades generales 6 5.2.2 Responsabilidades específicas 6 5.3 POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 7 5.3.1 Política para dispositivos móviles 7 5.3.2 Política para conexión remota a los servicios tecnológicos 8 5.3.3 Política de control de acceso a los servicios tecnológicos 9 5.3.3.1 Control de acceso lógico 9 5.3.3.2 Control de acceso físico 10 5.3.4 Política de controles criptográficos 11 5.3.5 Política de gestión de llaves 11 5.3.6 Política de escritorio y pantalla limpia 12 5.3.7 Política de transferencia de información 13 5.3.8 Política de desarrollo y mantenimiento seguro de software 13 5.3.9 Política de seguridad de la información para la relación con proveedores 16 5.3.10 Política de seguridad física y del entorno 18 5.3.11 Política de uso aceptable de los activos 18 5.3.12 Política de instalación y uso de software 19 5.3.13 Política de copias de respaldo 19 5.3.14 Política de Privacidad y protección de datos personales 19 5.4 REVISIONES 19 6 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-42 • 2019 • JUNIO • 21 42 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN INTRODUCCIÓN El Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, reconoce la importancia de identificar y proteger sus activos de información, para evitar la destrucción, divulgación, modificación y utilización no autorizadas de la información que se gestiona en la Entidad. Además, está comprometido con la implementación, mantenimiento y mejora continua del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información (SGSI).
Considerando lo anterior el IDU, determina la necesidad de implementar políticas que permitan proteger la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información y sus activos relacionados, para lo cual se establece el presente manual de políticas de seguridad de la información, las cuales son de obligatorio cumplimiento por todos los servidores públicos, (en todos los niveles jerárquicos, desde los directivos hasta los asistenciales), contratistas de apoyo a la gestión, contratistas de outsourcing, visitantes y terceros que tengan acceso a la información institucional.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-43 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN 1 OBJETIVO Establecer políticas que definan la seguridad de la información en el IDU, las cuales contribuyen mediante su implementación y cumplimiento a preservar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información.
2 ALCANCE Las políticas de seguridad de la información descritas en el presente manual, serán aplicadas a todos los procesos de la Entidad, deben ser conocidas y acatadas por todos servidores públicos (en todos los niveles jerárquicos, desde los directivos hasta los asistenciales), contratistas de apoyo a la gestión, contratistas de outsourcing, visitantes y terceros que tengan acceso a la información institucional.
3 MARCO NORMATIVO
- Ley 1273 de 2009, “Por medio de la cual se modifica el código penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado - denominado "de la protección de la información y de los datos"- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
- Decreto 1008 de 2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital.
- Directiva distrital 005 de 2005, Por medio de la cual se adoptan las políticas generales de tecnología de información y comunicaciones aplicables al Distrito Capital.
- Resolución distrital 305 de 2008, Por la cual se expiden políticas públicas para las entidades, organismos y órganos de control del Distrito Capital, en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones respecto a la planeación, seguridad, democratización, calidad, racionalización del gasto, conectividad, infraestructura de Datos Espaciales y Software Libre.
- Resolución interna IDU 34217 de 2015, “Por la cual se adopta al interior del Instituto de Desarrollo Urbano el Marco de Políticas de Control para la Seguridad de la Información”.
- Resolución número 34113 de 2015 "Actualización a la directriz de seguridad de la información"
- Resolución interna 447 de 2012 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se reorganiza su Sistema de Coordinación Interna y se crean los equipos institucionales”.
- Resolución interna IDU 3807 de 2017, “Por la cual se compilan algunas normas del Sistema Integrado de Gestión-SIG y se dictan otras disposiciones”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-44 • 2019 • JUNIO • 21 44 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN 4 TÉRMINOS Y DEFINICIONES Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro sitio Direccionario de términos IDU (http://lntranet/web/intranet/diccionario-terminos-idu).
5 POLÍTICA GENERAL DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD DE LA INFORMACIÓN El IDU cuenta con una política general para el sistema integrado de gestión. Es por ello que los subsistemas de gestión poseen una directriz, que hace las veces de Política, la cual fue adoptada mediante Resolución interna 34113 de 2015; la directriz del Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información es:
5.1 DIRECTRIZ El Instituto de Desarrollo Urbano se compromete a generar las condiciones de seguridad necesarias en términos de confidencialidad, integridad y disponibilidad adecuadas a la información institucional, en todos sus medios de conservación y divulgación, con los recursos asignados para administrar de forma efectiva los riesgos asociados a sus activos de información, fortalecer la confianza de los grupos de valor, implementar estrategias para el mejoramiento continuo y cumplir con la normatividad vigente.
5.2 RESPONSABILIDADES DE LA GENTE IDU CON EL SGSI 5.2.1 Responsabilidades generales Todos los servidores públicos, contratistas de apoyo a la gestión, contratistas de outsourcing, visitantes y terceros que tengan acceso a la información institucional deben cumplir con las políticas descritas en el presente manual y deben acatar las recomendaciones dadas en el documento Cartilla de Responsabilidades ante el SGSI (CA-TI-01)
5.2.2 Responsabilidades específicas Subdirector General de Gestión Corporativa Es el líder en la implementación del SGSI, por lo tanto, es responsable de adoptar y promover la apropiación de las presentes políticas.
Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos La STRT debe proveer los recursos de infraestructura tecnológica, los sistemas de información, el personal y los lineamientos necesarios para dar cumplimiento a la seguridad de la información del IDU.
Subdirección Técnica de Recursos Físicos La STRF debe proveer los recursos para el acceso físico, el personal de vigilancia, el manual de vigilancia y demás lineamientos necesarios para apoyar la seguridad física y del entorno del IDU.
Todos los Jefes de Dependencia 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-45 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Sin excepción alguna, deben dar a conocer a todo el personal a su cargo el presente manual de políticas de seguridad de información, señalando el estricto cumplimiento de las mismas en razón de formalizar su compromiso con la seguridad de la información del IDU.
5.3 POLÍTICAS ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN El IDU define las siguientes políticas de seguridad de la información, que involucran actividades de operación, gestión y administración de la seguridad:
5.3.1 Política para dispositivos móviles 1 Esta política establece lineamientos para el uso y manejo de dispositivos móviles (teléfonos inteligentes y tabletas), y aplica tanto para los dispositivos suministrados por el IDU, como para los dispositivos personales en los que se consulte o almacene información de la Entidad:
Para el caso de los dispositivos asignados por la Entidad, se seguirá el procedimiento PR-RF-103 Administración de Inventario de Bienes Muebles vigente.
En aras de prevenir los riesgos asociados a los dispositivos móviles que el Instituto ha identificado y valorado, se deberá evitar en la medida de lo posible el almacenamiento de información identificada como pública clasificada o pública reservada, de acuerdo con lo establecido en el instructivo IDENTIFICACIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN Y USO DEL MÓDULO DE APOYO A LA GESTIÓN DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN.(IN-TI-13) Si es estrictamente necesario guardar este tipo de información en estos dispositivos, esta se deberá proteger con los mecanismos indicados por la Subdirección Técnica de Recursos Tecnológicos- STRT, en este documento.
Se debe configurar un método para el bloqueo de la pantalla en el dispositivo móvil, para controlar el acceso de personas no autorizadas.
No se deben instalar aplicaciones de origen desconocido, o cuyo dato ofrecido por2 no corresponda a una empresa conocida, ya que podrían contener virus y/o malware para robar la información.
Si desea conectarse a la red inalámbrica (WIFI) debe:
1. Utilizar la red de Directivos IDU, si usted es jefe de alguna dependencia.
2. Utilizar la red de Funcionarios IDU del instituto, si usted es servidor público o contratista de apoyo a la gestión.
3. Utilizar la red de Visitantes - IDU para cualquier otro caso.
Para los directivos, servidores públicos y contratistas deben registrar su identidad (usuario) y contraseña de red (son los mismos con los que inicia sesión en su computador), para el caso de la red de invitados se debe seguir el protocolo de conexión definido en su momento.
1 ISO 27001:2013, Tabla A.1 Objetivos de control y controles- control 6.2.1 Política para dispositivos móviles 2 Se puede verificar ingresando a Google Play Store, ubicando la aplicación y en más información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-46 • 2019 • JUNIO • 21 46 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Generalmente los dispositivos móviles basados en sistema Android cuentan con la aplicación Google Play Protect (se puede verificar ingresando a “Google Play Store”, “mis apps y juegos”), la cual ayuda a validar que las aplicaciones que se instalan en el dispositivo son seguras; por lo cual se debe verificar que las aplicaciones en el dispositivo asignado o de uso personal son de confianza. Se sugiere que esta verificación se realice al menos una vez cada 3 meses.
En caso de hallar algún malware y/o virus en los dispositivos asignados por el instituto debe reportarlo a través de la mesa de servicios. Para los usuarios que utilizan sus propios dispositivos y que hallaron algún malware o virus en él, deberán garantizar la eliminación de la amenaza, o la eliminación de la cuenta de correo e información institucional contenida en el dispositivo.
En caso de pérdida del dispositivo móvil, debe buscar inmediatamente la forma de ingresar a su correo electrónico y dirigirse a la opción cuenta de google, encontrar tu móvil para realizar el borrado del contenido del dispositivo, cerrar la sesión y bloquear el teléfono. Si el dispositivo es de propiedad del IDU, debe además reportar la situación a la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.
Si almacena información del IDU en el dispositivo móvil, se recomienda realizar copia de seguridad de los documentos en algún medio de confianza, con una periodicidad mínima de 30 días.
Cumplir los lineamientos descritos en el documento de06_Politicas_operacionales_de_TIC(DU-TI-
06. acerca del uso de los dispositivos móviles:
- Evite sostener conversaciones confidenciales en sitios públicos.
- Nunca dicte contraseñas o instrucciones a través del teléfono móvil.
- No pierda de vista su teléfono móvil.
- Si tiene configurado un servicio o aplicación para usar el correo electrónico institucional, proteja su acceso mediante una contraseña.
- No preste el teléfono móvil a personas desconocidas.
- Evite utilizar el teléfono móvil en la calle o en sitios públicos.
- No se deben utilizar conexiones inalámbricas (WIFI) gratuitas3.
5.3.2 Política para conexión remota a los servicios tecnológicos 4 Esta política aplica para las conexiones que se realizan a los servicios tecnológicos privados del IDU, desde una red pública como internet a la red institucional. Es decir, aplica para los servidores públicos que realizan teletrabajo y para los contratistas y terceros que acceden a los servicios de TI de forma remota. En ella se establecen lineamientos para proteger la información a la que se tiene acceso desde un lugar diferente a las instalaciones del IDU.
La modalidad de Teletrabajo para los servidores públicos se detalla en la guía Libro Blanco de Teletrabajo IDU (GU-TH-01) del proceso de Gestión de Talento Humano.
Todas las conexiones remotas que se hagan para acceder a la red institucional, a través de un canal público, como la red internet, deben usar la conexión segura (VPN) que provee el instituto, 3 Por lo general las conexiones gratuitas no tienen seguridad. 4 ISO 27001:2013, Tabla A.1 Objetivos de control y controles- control 6.2.2 Política para teletrabajo 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-47 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN cumpliendo los lineamientos del procedimiento Creación Conexión Segura VPN (PR-TI-10) y entregando el formato Solicitud Acceso Remoto a Través de VPN (FO-TI-22) debidamente diligenciado y firmado por el jefe de área, en la ventanilla de la STRT.
Para configurar la VPN y conectarse a la red corporativa, debe hacerse desde los equipos de cómputo personal o institucional. En ningún caso está permitido utilizar computadores de establecimientos de internet u otros computadores de uso público que no sean seguros.
Los usuarios en Teletrabajo y/o de conexión remota del IDU son responsables de la seguridad física del sitio de trabajo y deben resguardar su computador o dispositivo desde el cual se establece la conexión.
Los usuarios en Teletrabajo y/o de conexión remota, no deben desatender su sesión de trabajo, ni utilizar conexiones inseguras (por ejemplo, conexiones WiFi gratuitas5, acceder a conexiones y/o redes públicas). Además, deben cumplir las políticas de seguridad de la información definidas en este documento.
La STRT debe mantener un registro de los accesos que se han realizado a través de la VPN para efectos de trazabilidad y posterior revisión en caso de ser requerido.
5.3.3 Política de control de acceso a los servicios tecnológicos Esta política se refiere al control de acceso de los usuarios autorizados a los sistemas y servicios tecnológicos en relación al otorgamiento, actualización, revocación y gestión de permisos, teniendo en cuenta que el IDU se basa en dos principios que rigen la política de control de acceso: a) lo que necesita conocer: solamente se concede acceso a la información que la persona necesita para la realización de sus tareas. b) lo que necesita usar: solamente se le concede acceso a los sistemas y servicios tecnológicos que la persona necesita para la realización de sus tareas.
5.3.3.1 Control de acceso lógico Cada jefe de dependencia es responsable de asignar, revisar y actualizar mínimo trimestralmente y en los periodos de contratación masiva, los permisos y restricciones de acceso a los distintos servicios tecnológicos, pues es quien conoce la labor de su equipo de trabajo y las herramientas que requiere para hacerlo.
Se deben revisar los accesos y privilegios a:
- La red institucional
- Los sistemas de información
- Las carpetas compartidas y
- Los servicios en la nube, como el correo electrónico.
5De acuerdo con lo indicado en la Política de dispositivos móviles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-48 • 2019 • JUNIO • 21 48 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Todo lo anterior de acuerdo a lo descrito en el instructivo Revisión Derechos Acceso Recursos TI (IN-TI-16) del proceso de Gestión de Tecnologías de la Información y Comunicación. Para el caso de requerirse acceso mediante conexión remota, debe realizarse siguiendo la Política para conexión remota a los servicios tecnológicos La creación del usuario y cuenta de correo electrónico, así como la respectiva administración de permisos de acceso y/o revocación de los mismos, debe realizarse de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento Gestionar Usuarios Tecnológicos (PR-TI-02)
El acceso a servicios de red se debe llevar a cabo de acuerdo a lo estipulado en la presente política y en el capítulo servicios de red del documento Políticas Operacionales de TIC (DU-TI-06)
Se debe restringir el acceso al código fuente de los sistemas de información solo para el personal autorizado de la STRT.
5.3.3.2 Control de acceso físico En lo referente al acceso a las instalaciones, todos los servidores públicos y/o contratistas de apoyo a la gestión del instituto, deben respetar y aplicar los controles de acceso y seguridad física vigentes de acuerdo a lo estipulado en el Manual de Seguridad y Vigilancia (MG-RF-03) del proceso de Gestión de Recursos Físicos.
El acceso al IDU por medio de autenticación biométrica o tarjeta de aproximación debe realizarse de acuerdo a lo estipulado en el Manual Seguridad y Vigilancia (MG-RF-03). Se debe tener en cuenta que la Subdirección Técnica de Recursos Humanos realiza la configuración de acceso y control de vigencia de los permisos en el software para tal fin, una vez valide el acta de posesión o contrato según corresponda el tipo de vinculación de la persona.
Todo el personal del IDU, tanto contratistas de apoyo a la gestión como personal de planta, en todos los niveles jerárquicos, desde los directivos hasta los asistenciales, deben portar el carnet institucional en un lugar visible. Si en el momento de ingresar el servidor público y/o contratista de apoyo a la gestión no cuenta con el carnet, debe realizar el registro en el sistema de control de visitantes con el personal de vigilancia en la recepción de la sede correspondiente.
Todas las personas visitantes que ingresen a las instalaciones del IDU deben ser registradas en la recepción de la respectiva sede, y deben portar en un lugar visible el distintivo que los identifica como tal. Los visitantes deben estar permanentemente acompañados durante su permanencia por el servidor público y/o contratista de apoyo a la gestión que autorizó su ingreso.
Las áreas restringidas deben tener un control de acceso al espacio físico, que permita el ingreso solamente al personal autorizado.
El IDU debe contar con un Circuito Cerrado de Televisión - CCTV para el monitoreo del perímetro interno y externo.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-49 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN 5.3.4 Política de controles criptográficos Esta política aplica para los activos de información que se identifican como públicos clasificados o públicos reservados6 según los criterios de seguridad de la información y brinda lineamientos que permitan proteger a los activos, fortaleciendo la confidencialidad, disponibilidad e integridad.
Se debe brindar confidencialidad a la información utilizando cifrado para la información pública clasificada o publica reservada ya sea transmitida o almacenada, siendo responsabilidad del servidor público o contratista de apoyo a la gestión que transmita o almacene información cifrarla.
Este procedimiento se pude realizar con el software 7-Zip7 que todos los usuarios del IDU tienen instalado en sus equipos de cómputo. Para proteger el activo, se debe dar clic derecho sobre la carpeta o archivo a comprimir, seleccionar la opción añadir al archivo e ingresar una clave, que no debe olvidar, ya que no podrá volver a abrir el archivo contenedor de la información.
5.3.5 Política de gestión de llaves Esta política aplica para transacciones que realiza el IDU a través de sistemas de información, en las cuales se debe transmitir información pública clasificada o pública reservada; por lo cual deberá ser protegida mediante cifrado a través de la firma electrónica o certificados de función pública adquiridas con una entidad certificadora (tercero de confianza).
Se le entregará un token o certificado de firma electrónica por solicitud expresa a cada ordenador del gasto con su respectivo certificado de función pública, para que, en su calidad de funcionario público, realice los trámites relacionados con las funciones propias de su cargo en el IDU (emisión de mensaje digital o documento electrónico) y de esta manera garantizar la autenticidad, integridad y no repudio.
Cada ordenador del gasto que cuenta con firma electrónica y realiza transacciones a través del Sistema de Información de Acompañamiento Contractual (SIAC) y el Sistema de Información administrativo y Financiero (STONE),es el responsable de resguardar su clave privada, el token y cumplir las especificaciones de seguridad dadas por el proveedor del servicio8..
La divulgación, extravío o sospecha de interceptación de la clave privada asignada a la firma electrónica, debe ser reportada urgentemente por el funcionario público responsable a través de la mesa de servicios a la STRT y a su vez a las Oficinas de Control Disciplinario (OCD) y a la Dirección Técnica Administrativa y Financiera (DTAF) para que se tomen las medidas de seguridad correspondientes.
La STRT es la responsable de la administración de los certificados de función pública adquiridos por el IDU que no han sido asignados.
6 Instructivo IN-TI-13 Identificación De Activos De Información Y Uso Del Módulo De Apoyo A La Gestión De Activos De Información, numeral 7.3.1.5.3.1 CRITERIOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN pág.: 17 Disponible en: http://intranet/manualProcesos/Gestion_TIC/04_Instructivos_Guias_Cartillas/INTI13_USO_DEL_MODULO_DE_APOYO_A_LA_GEST ION_DE_ACTIVOS_DE_INFORMACION_V_2.0.pdf 7 Compresor de archivos libre disponible en: https://www.7-zip.org/ 8 Recomendaciones de seguridad, Certicámara.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-50 • 2019 • JUNIO • 21 50 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Es responsabilidad de cada usuario el token (certificado de función pública) que se le ha asignado, estar atento a su vencimiento y a la realización de las diligencias a que haya lugar para su renovación estos son personales e intransferibles, pues son elementos que le permiten identificarse ante un sistema de información.
5.3.6 Política de escritorio y pantalla limpia Esta política aplica para todos los funcionarios del IDU, sus puestos de trabajo y equipos de cómputo en pro de mantener un puesto de trabajo limpio y datos de procesamiento de información no expuestos, para reducir los riesgos de acceso no autorizado, pérdida y daño de la información durante y después de la jornada laboral.
Se entiende por escritorio, el puesto de trabajo de cada servidor público o contratista de apoyo a la gestión e incluye la mesa principal donde se ubica el computador, la sobremesa de la cajonera y los elementos que delimitan estos espacios.
La STRT debe implementar controles orientados a restringir algunas funcionalidades de copiado y ubicación de archivos en los equipos asignados a los servidores públicos y/o contratistas de apoyo a la gestión, los cuales no deben ser modificados sin la debida autorización de la STRT.
Se debe configurar en todos los equipos de escritorio el bloqueo de sesión, el cual debe activarse automáticamente después de dos minutos de inactividad y será necesario para reactivar la sesión, escribir la contraseña del usuario.
Siempre que un usuario se ausente de su computador de trabajo, debe realizar el bloqueo de la sesión para evitar riesgos de acceso no autorizado a la información o sistemas de información de la Entidad.
No se deben escribir las contraseñas en las notas rápidas del escritorio, o mantenerlas a la vista de las demás personas.
Los servidores públicos y contratistas de apoyo a la gestión del IDU, deben conservar su escritorio libre de información propia de la Entidad, que pueda ser accedida, copiada o utilizada por terceros o por personas no autorizadas.
Cuando se envíe a impresión información sensible, debe retirarse inmediatamente de la impresora.
Al finalizar la jornada de trabajo cada servidor público y/o contratista de apoyo a la gestión debe guardar en un lugar seguro bajo llave, los documentos y medios que contengan información pública clasificada, pública reservada y/o de uso interno de la Entidad.
Además, cumplir con los lineamientos descritos en la política de escritorio limpio y pantalla limpia, estipulados en el documento DU-TI-06 Políticas Operacionales de TIC.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-51 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN 5.3.7 Política de transferencia de información Esta política busca mantener la seguridad de los datos y aplica para toda la información que se transfiera e intercambie a través de los diferentes canales de comunicación de la Entidad, entre los usuarios del IDU y los receptores internos o externos de la Entidad, por lo cual se brindan los siguientes lineamientos:
Los medios que contienen información se deben proteger contra acceso no autorizado, uso indebido o daño físico durante el transporte.
Sera responsabilidad del área propietaria de la información, cuando realice intercambio de información con entidades externas, suscribir acuerdos de transferencia, contratos interadministrativos u otro que establezca el uso y confidencialidad de la información con el fin de proteger su integridad y disponibilidad, conforme al nivel de confidencialidad de la misma.
Cuando sea pertinente, se deberán acordar y especificar el uso de controles adicionales necesarios para el intercambio de información, a través de medios digitales o físicos entre la entidad externa y el Instituto, o viceversa. En dichos acuerdos se hará mención específica de los responsables de ambas partes para desarrollar los procedimientos o protocolos particulares de intercambio de datos o información definidos.
Cuando se realice el envío de información catalogada como pública clasificada y/o pública reservada, ya sea entre usuarios internos o con entidades externas, se debe aplicar el cifrado de la información de acuerdo a lo recomendado en la política de controles criptográficos de este documento.
Se deben establecer acuerdos de confidencialidad donde se indiquen los requisitos fundamentales por los cuales no se debe divulgar la información; además, que reflejen las obligaciones particulares de la contraparte para la protección de la información.
Para los terceros a quienes que se les suministre información durante el tiempo de permanencia en las instalaciones de la entidad y/o en el ejercicio de su labor deben firmar el Acuerdo de Confidencialidad con Terceros (FO-TI-04), el cual debe resguardarse bajo llave por el jefe del área que lo requiere.
5.3.8 Política de desarrollo y mantenimiento seguro de software Esta política aplica para el desarrollo de aplicaciones de software para el IDU, y permite brindar seguridad a todos los componentes que se van generando durante el ciclo de vida de desarrollo y hacen parte integral de los sistemas de información.
Los desarrollos nuevos o modificaciones a las aplicaciones actualmente instaladas en producción cuya responsabilidad de administración, desarrollo, mantenimiento y mejora corresponden a la STRT, deben ser formalmente solicitados y autorizados por los directivos o "líderes de proceso", ante la STRT, mediante el formato de SOLICITUD_REQUERIMIENTOS_APLICACIONES (FO-TI- 06), el cual será sometido a un proceso de verificación para aprobación o rechazo. La respuesta a esta solicitud será informada al solicitante para que tome las medidas pertinentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-52 • 2019 • JUNIO • 21 52 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Los criterios de inicio de cualquier solicitud aprobada, serán priorizados y corroborados por el (la) Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos, quien notificara formalmente sobre las decisiones tomadas al grupo de trabajo correspondiente.
Todos los trabajos relacionados con la construcción o mantenimiento de aplicaciones son desarrollados por la STRT, los cuales se rigen por los principios de construcción de aplicaciones seguras adoptadas por el Instituto en el procedimiento “Desarrollo de Soluciones" (PR-TI-04).
Para garantizar la debida aplicación de estos principios, se facilitarán al grupo de trabajo de desarrollo o mantenimiento de aplicaciones, todos los elementos (de hardware, software y formación) y ambiente de trabajo más adecuado para el cumplimento de estas labores.
Con el fin de brindar confidencialidad, disponibilidad e integridad a través de las soluciones de software, se realizarán los procedimientos de pruebas descritos en el instructivo “REALIZACIÓN DE PRUEBAS A LOS DESARROLLOS DE SOFTWARE" (IN-TI-10).
Las áreas solicitantes de nuevos desarrollos o modificaciones a desarrollos de software ya existentes, deben asignar a funcionarios idóneos para colaborar en la identificación de requerimientos para la solución requerida, así como para la realización y aprobación de los resultados de las pruebas funcionales. Se prohíbe el intento de acceso y/o uso, tanto de los recursos físicos, como tecnológicos asignados al grupo de trabajo de la STRT, a personal no autorizado. Esta prohibición se extiende al intento de uso total o parcial de código fuente de las aplicaciones desarrolladas y/o adquiridas por el Instituto.
Dentro de la fase inicial de establecimiento de requerimientos para el desarrollo, actualización y mantenimiento de sistemas de información, se deben identificar los relacionados con seguridad, por ejemplo: autenticación a través de Directorio Activo, módulos de administración propios del sistema e, identificación de riesgos.
De lo anterior, todos los sistemas de información que vayan a ser desarrollados internamente o que sean adquiridos en el mercado, posterior a la publicación de este Manual, deberán contar con un módulo de autenticación a través del Directorio Activo.
Cuando el desarrollo del software se encuentra en la fase de análisis y diseño, deben establecerse requisitos de acceso a los diferentes componentes y administración del sistema, tales como pistas de auditoria, gestión de sesiones, datos históricos, manejo apropiado de errores. En conclusión, para desarrollar software en el IDU se deben aplicar buenas prácticas de seguridad en el ciclo de vida del software.
Se deberán realizar al menos una vez al año, ejercicios de análisis del código fuente, para identificar errores, optimizar la aplicación, mejorar la calidad del código y de la arquitectura, determinar la existencia de códigos no utilizados y/o exposiciones potenciales de código, para de esta manera aumentar la eficiencia del sistema en desarrollo.
53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-53 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Siempre que sea posible técnicamente, se deben incluir múltiples factores de autenticación para los procesos sensibles de los sistemas de información, lo cual permitirá reforzar la seguridad del sistema.
Se debe configurar la comunicación segura entre cliente y servidor de manera que esta se cifre, sobre todo cuando se trata de envíos de formularios, por ejemplo, para autenticarse en aplicaciones web.
Se debe llevar un control de las versiones del software, así como mantenerlo actualizado desde que se libera una nueva versión. Ya que, al cabo de un tiempo el sistema se podría volver vulnerable ante exploits públicos que faciliten atacarlo.
Se deben realizar pruebas de seguridad en las aplicaciones, teniendo en cuenta las recomendaciones del proyecto abierto de seguridad de aplicaciones web en ingles denominado OWASP (acrónimo de Open Web Application Security Project), aunque las siguientes recomendaciones pueden cambiar con el tiempo es necesario que se consulte la guía de OWASP y se realicen las pruebas recomendadas. A la fecha se recomienda atender las siguientes recomendaciones para evitar que las aplicaciones tengan vulnerabilidades de tipo Cross-Site Scripting (XSS):
No permitir la ejecución de código al cual se le modifiquen los parámetros de entrada. No permitir que sea posible añadir código. No permitir que la aplicación responda a los parámetros modificados en el navegador del cliente.
Se deben incluir tokens dinámicos en los frameworks de desarrollo para la protección de los formularios de aplicaciones web, esto evitará vulnerabilidades de tipo Cross Site Request/Reference Forgery (CSRF).
Se deben ocultar los errores provocados por consultas en bases de datos (BBDD), parametrizar las consultas, filtrar y comprobar el valor de las entradas, además de restringir al máximo los permisos del usuario con el que la aplicación se conecta a la BBDD, con esto se evitará la presencia de vulnerabilidades de tipo SQL INJECTION.
Por lo menos dos veces al año, se deben realizar ejercicios de escaneo de vulnerabilidades para identificar brechas en las aplicaciones, que puedan dar pie a explotaciones futuras, fugas de información, denegación de servicios entre otros incidentes de seguridad.
Identificar y proteger los datos de carácter público clasificado y público reservado9 que serán tratados en la aplicación, aplicarle controles criptográficos, enmascaramiento, u otras medidas de seguridad para garantizar el cumplimiento legal y evitar posibles fugas de información.
9 Instructivo Identificación de activos de información y uso del módulo de apoyo a la gestión de activos de información (IN-TI-13) Tabla 4. Clasificación frente a confidencialidad Disponible en: http://intranet/manualProcesos/Gestion_TIC/04_Instructivos_Guias_Cartillas/INTI13_USO_DEL_MODULO_DE_APOYO_A_LA_GE STION_DE_ACTIVOS_DE_INFORMACION_V_2.0.pdf REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-54 • 2019 • JUNIO • 21 54 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Todas las aplicaciones que manejen datos personales, deben realizar la solicitud explicita de autorización de tratamiento de los datos. Además, resguardar dicha autorización en la base de datos para futuros requerimientos legales.
Se recomienda involucrar en la toma de decisiones de desarrollo de software al personal de seguridad de la información, de arquitectura, de infraestructura y los demás que se consideren necesarios para generar sinergia entre los diferentes equipos, lo que permitirá el despliegue de aplicaciones robustas, seguras y rentables.
Se deben cumplir a cabalidad los lineamientos descritos en el documento Políticas operacionales de TIC (DU-TI-06) acerca de: Protección del código fuente, desarrollo seguro, realización de pruebas de calidad, datos de prueba e ingeniería de reversa.
5.3.9 Política de seguridad de la información para la relación con proveedores Esta política busca controlar que toda relación con proveedores, y en particular con aquellos que tienen acceso a la información institucional, para que ella esté suficientemente protegida con base en clausulas, acuerdos y contratos correspondientes. Esta protección debe contemplarse antes, durante y a la finalización del servicio, por lo cual se establecen los siguientes lineamientos:
Se debe incluir en los contratos de obra, suministro y prestación de servicios, cláusulas de confidencialidad y no divulgación y de cumplimiento a las políticas de seguridad de la información del IDU. La aplicación de las clausulas será responsabilidad del área que lo requiera, además, la redacción estandarizada y el resguardado de los contratos y acuerdos adicionales ya formalizados será responsabilidad del jefe de área.
Se debe entregar el presente manual de políticas de seguridad de la información a los proveedores del IDU para que tengan presente el cumplimiento que se debe dar a estas.
Se debe dar a los contratistas y a los proveedores de servicio, una indicación clara de los requisitos institucionales que deben cumplir, tales como los controles de acceso.
El personal de vigilancia debe mitigar los riesgos de seguridad con referencia al acceso de los proveedores y/o contratistas a las instalaciones del IDU, y cumplir los lineamientos estipulados en el Manual Seguridad y Vigilancia (MG-RF-03)
Los propietarios de los diferentes sistemas de información deben mitigar los riesgos de seguridad con referencia al acceso de los proveedores y/o contratistas a ellos; es decir que deben aplicar la política de control de acceso e indicar claramente a la STRT los roles y permisos que debe tener cada usuario en cada sistema de información.
En las situaciones en que se requiera contratar servicios de tratamiento o resguardo de activos de información, tales como servicios de hosting, infraestructura, plataforma tecnológica, centros de datos y procesamiento, almacenamiento de información física o digital, entre otros, se deberá verificar que el proveedor cuenta con mecanismos y controles de seguridad adecuados, los que deberán tener, al menos, el mismo estándar existente en el IDU.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-55 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN En cada ocasión en que un proveedor requiera información del IDU para el cumplimiento del objeto contractual, el propietario de la información solicitada analizará el requerimiento y podrá aprobar o rechazar la solicitud.
Los proveedores de servicios tecnológicos podrán acceder en forma remota a los activos tecnológicos a través de la Red Privada Virtual (VPN) del IDU, cuando ello fuere necesario para el cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato respectivo, y previa autorización del Subdirector(a) Técnico(a) de Recursos Tecnológicos. En caso contrario, deberá solicitarse una autorización especial al propietario de la información, quien analizará los motivos de dicho requerimiento y procederá a otorgarla o denegarla. En cualquier situación, dicho acceso será gestionado por la STRT y sólo podrá tener por finalidad dar soporte a equipos tecnológicos o sistemas de información, revisar errores de funcionamiento o prestar servicios de seguridad y/o monitoreo.
Se debe mantener un registro de los accesos que se han realizado a través de la VPN para efectos de trazabilidad y posterior revisión en caso de ser requerido.
Cuando se requiera elaborar un contrato particular con proveedores que tenga relación con servicios de tratamiento, manipulación, transmisión o almacenamiento de activos de información, ya sea en formato físico o digital, se deberán incorporar cláusulas de seguridad que permitan verificar el cumplimiento de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, derechos de auditar los procesos involucrados en el contrato, los procedimientos aplicados frente a incidentes de seguridad, cláusulas de confidencialidad y no divulgación de información, como también la extensión de dichos deberes a empresas subcontratadas por los mismos.
En los casos donde los proveedores requieran hacer instalaciones de activos de información de tipo tecnológico, tales como servidores, equipos de red, equipos de soporte, o activos de información tipo software, será requisito base implementar configuraciones que cumplan con el estándar de seguridad establecido por la STRT, para lo cual, en caso necesario, deberán considerar ajustes en el acceso a los equipos, el monitoreo de capacidad, la sincronización de hora, el registro de auditoría y los servicios de nombre de dominio (DNS). La STRT tendrá la responsabilidad de verificar y validar la configuración de los equipos instalados, así como también de reportar las debilidades y oportunidades de mejora al proveedor del servicio a través de los procedimientos internos establecidos para estos efectos.
Para el intercambio de información con los proveedores, se deberán implementar estándares y procedimientos formales asociados al intercambio de información, que permitan garantizar razonablemente la seguridad en el acceso y la transferencia de información, considerando la aplicación de cifrado en las comunicaciones y la validación de identidad. Para los casos en que existan proveedores que requieran acceder a información pública clasificada y/o publica reservada a partir de una solicitud específica, se deberá hacer entrega en medios en los que se pueda aplicar criptografía basada en herramientas con cifrado robusto, para lo cual puede contactar a la STRT quien asesorará a los servidores públicos y/o contratistas de apoyo a la gestión de la mejor forma posible y segura para transferir información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-56 • 2019 • JUNIO • 21 56 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN Para los proveedores que tengan relación con almacenamiento, comunicación, infraestructura, plataforma o software que sean entregados al IDU en la modalidad de servicio, también conocidos como servicios en la nube, además de los equipos tecnológicos que sean adquiridos o sistemas de información que sean desarrollados por terceros y sobre los cuales existan garantías del fabricante, se deberán comunicar entre las partes, establecer y documentar procedimientos para la gestión de incidentes de seguridad, y además la STRT, podrá solicitar informes relacionados con las mediciones de incidentes de algún período, información que deberá estar disponible durante la vigencia del contrato entre el proveedor y el IDU. El procedimiento de seguridad para la gestión de incidentes en cada caso deberá señalar, la persona de contacto, así como el número telefónico y/o correo electrónico al cual habrá que dirigir las solicitudes.
5.3.10 Política de seguridad física y del entorno Esta política busca prevenir el acceso físico no autorizado, el daño y la interferencia a la información y a las áreas seguras del IDU:
Las áreas seguras deben contar con cerramiento físico y control de acceso para el ingreso.
Se debe contar con un área de recepción y/o vigilancia para controlar el acceso físico a las áreas seguras e instalaciones del IDU.
Se debe mantener actualizado y cumplir los lineamientos estipulados en el Manual de Seguridad y Vigilancia (MG-RF-03) para el control de acceso físico a las diferentes sedes y áreas del IDU.
Se debe diligenciar y resguardar el contenido del formato Planilla de Control de Personas que Ingresan a Áreas Restringidas (FO-RF-06).
La última persona que salga de la oficina o área segura, debe ser quien vele por la seguridad física y ambiental, realizando el cierre de las ventanas y puertas del área e informar al personal de vigilancia que no queda nadie en este espacio.
Se debe portar el carnet o el stiker asignado por el personal de vigilancia en un lugar visible mientras permanece en las instalaciones del IDU. Al salir de la Entidad debe guardar el carnet o entregar el stiker al personal de vigilancia para prevenir riesgos a la integridad personal y ataques de ingeniera social.
5.3.11 Política de uso aceptable de los activos Esta política busca implementar reglas para el uso aceptable de información y de activos asociados con información e instalaciones de procesamiento de información: Se deben cumplir a cabalidad los lineamientos descritos en el documento Políticas operacionales de TIC (DU-TI-06) acerca de:
- Uso adecuado de elementos y recursos de tecnología.
- Uso de equipos de cómputo de escritorio y portátiles.
- Uso de los dispositivos de almacenamiento extraíbles.
- Uso de los dispositivos móviles.
- Uso de los equipos de cómputo del Instituto fuera de las instalaciones.
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-57 • 2019 • JUNIO • 21 MANUAL DE GESTIÓN POLÍTICAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y CÓDIGO MG-TI-18 1.0 COMUNICACIÓN
- Uso de dispositivos tecnológicos personales (BYOD)
- Devolución de equipos tecnológicos.
- Uso de la red interna de datos.
- Uso del servicio de Internet.
- Uso del correo electrónico.
- Uso de las carpetas compartidas.
- Uso de firmas electrónicas y medios técnicos de autenticación (tokens)
- Uso de recursos TIC suministrados por el IDU.
5.3.12 Política de instalación y uso de software Esta política brinda lineamientos en relación al uso de software e instalación controlada de aplicaciones, ya que una instalación no controlada puede conducir a que se introduzcan vulnerabilidades y posteriormente a fuga de información, pérdida de integridad u otros incidentes de seguridad, e inclusive a la violación de derechos de propiedad intelectual, para lo cual se deben cumplir a cabalidad los lineamientos descritos en el documento de Políticas operacionales de TIC (DU-TI-06), en particular los relacionados con Instalación de aplicaciones de software y Utilitarios de administración.
5.3.13 Política de copias de respaldo Esta política busca proteger la información del IDU contra la pérdida de datos, información e imágenes de los sistemas, para lo cual se deben cumplir a cabalidad los lineamientos descritos en el documento de Políticas operacionales de TIC (DU-TI-06), acerca de, Copias de Seguridad, Protección de los datos y archivos digitales y Protección del código fuente.
5.3.14 Política de Privacidad y protección de datos personales Esta política busca asegurar la privacidad y la protección de datos personales, como se exige legalmente en Colombia de acuerdo con la Ley estatutaria 1581 de 2012, para lo cual se deben cumplir a cabalidad los lineamientos descritos en el manual de Protección de Datos Personales (MG-TI-17).
5.4 REVISIONES El presente Manual de Políticas de Seguridad de la Información se debe revisar y actualizar mínimo una vez al año.
6 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- NORMA TÉCNICA COLOMBIANA NTC-ISO-IEC 27001 Tecnologías de la información.
Técnicas de seguridad. Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información. Editada por el ICONTEC en Bogotá 2013-12-20.
- GUIA TÉCNICA COLOMBIANA GTC-ISO/IEC 27002 Tecnologías de la información. Técnicas de seguridad. Código de práctica para controles de seguridad de la información. Editada por el ICONTEC en Bogotá 2015-07-29.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-58 • 2019 • JUNIO • 21 58 ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Acuerdo Local Número 062-2019 (Junio 18 de 2019)
“POR EL CUAL SE EFECTUA UNA ADICIÓN a lo establecido en los artículos 37 y 38 del Decreto 372 de 2010, resolvió la distribución de los excedentes financieros de los veinte Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018, por un total de SESENTA Y CINCO MIL OCHO MILLONES QUINIENTOS CUA RENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS M/CTE(65.008.548.442)., los cuales se destinarán considerando los conceptos y propuestas de los Alcaldes Locales y las necesidades pertinentes que presenta la ciudad.
AL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2019”
LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere la Constitución Política en su artículo 324, Decreto Ley 1421 de 1993 y el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en concordancia con lo señalado por el CON FIS, asignó al Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar la suma de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES DE PESOS M/CTE. ($6.478.000.000), los cuales se distribuirán en gastos de funcionamiento Aseo y Cafetería, Vigilancia para la nueva sede administrativa de la localidad y seguros para la nueva sede administrativa de la localidad por un valor de ($1.810.000.000), y para gastos de inver sión para realizar obras de malla vial y especio público (Proyecto Mejoramiento de Entorno), Caracolí y Potosí, con diseños de la Secretaría Distrital del Hábitat por un valor de ($ 4.668.000.000).
Que mediante comunicación Nº 1-2019-35815 del 06 de Junio de 2019, de la Secretaría Distrital de Planea ción emitió concepto previo favorable sobre la adición de los excedentes financieros aprobados.
Que el artículo 38 del Decreto 372 de 2010, “Por el cual reglamenta el procesos presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – F.DL.,” sobre “Distribución de Excedentes Financieros”, señala que el CONFIS dis tribuirá entre las localidades el monto de excedentes financieros determinados por los F.D.L., teniendo en cuenta las necesidades apremiantes no financiadas, para lo cual el Alcalde Local deberá presentar el proyecto de acuerdo respectivo a la JAL.
Una vez realizada la adición de los excedentes finan cieros al presupuesto del Fondo de Desarrollo Local, el Alcalde emitirá el Decreto de incorporación de los recursos adicionados Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
ACUERDA:
Que el FDL de Ciudad Bolívar a 31 de diciembre de 2018, presentó un monto de excedentes de OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE.($ 8.587.902.795).
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:
Que mediante la Circular CONFIS Nº 02 del 22 de mayo de 2019, se comunica que en las sesiones Nº 06 y 07, celebradas el 06 y 16 de mayo de 2019, conforme CODIGO NOMBRE VALOR
2. INGRESOS 6.478.000.000 2.4.
RECURSOS DEL BALANCE 6.478.000.000 2.4.7 EXCEDENTES FINANCIEROS 6.478.000.000 2.4.7.03 FONDOS DE DESARROLLO OCAL 6.478.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INCIAL 6.478.000.000 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-59 • 2019 • JUNIO • 21 CODIGO NOMBRE VALOR
3. GASTOS 6.478.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.810.000.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.810.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.810.000.000 3.1.2.02.02.02.
Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicio de laeasing 70.000.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 70.000.000 3.1.22.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 70.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.740.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.740.000.000 3.1.02.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.200.000.000 3.1.02.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 540.000.000 3.3 INVERSIÓN 4.668.000.000 3.3.1 DIRECTA 4.668.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 4.668.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 4.668.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 4.668.000.000 3.3.1.15.02.18.1424 Espacios con movilidad para todos 4.668.000.000 6.478.000.000 TOTAL DECRETOS LOCALES DE 2019
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Decreto Local Número 006-2019 Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del (Junio 18 de 2019) mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LAURENTINO TORRES PEDRAZA Presidente de la Junta Administradora Local “POR EL CUAL SE ADICIONA EL PRESUPUESTO ANUAL DE RENTAS E INGRESOS Y DE GASTOS E INVERSIÓN DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2019”
MARLENY BERNAL MORA Secretario General QUE EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.)
El Alcalde Local de Ciudad Bolívar, sanciona el En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 1421/93 y Decreto presente Acuerdo a los dieciocho (18) días del 372/2010. mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bol (E.)
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31, numeral 2°, literal C del Decreto 372 de 2010, “Adición por Excedentes Financieros” estima
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-60 • 2019 • JUNIO • 21 60 Que mediante comunicación Nº 1-2019-35815 del 06 de Junio de 2019, de la Secretaría Distrital de Planea ción emitió concepto previo favorable sobre la adición de los excedentes financieros aprobados.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
que “Si persistiera un saldo positivo, una vez ajustado el presupuesto local al monto real de las Obligaciones por Pagar constituidas al cierre de la vigencia inmedia tamente anterior, deberá este ser adicionado por cada F.D.L. mediante Acuerdo de la JAL, de acuerdo con la distribución que efectúe el CONFIS, quien para el efecto consultará criterios de eficiencia y los conceptos de los Alcaldes Locales correspondientes”.
Artículo 1°.
Adicionar al Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:
Que la Junta Administradora Local de Ciudad Bolívar expidió el Acuerdo Local Nº 062 - 2019 del 18 de junio de 2019 y sancionado por el Alcalde Local el 18 de junio de 2019, en el cual se aprueba la modificación al presupuesto para la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.
CODIGO NOMBRE VALOR
2. INGRESOS 6.478.000.000 2.4.
RECURSOS DEL BALANCE 6.478.000.000 2.4.7 EXCEDENTES FINANCIEROS 6.478.000.000 2.4.7.03 FONDOS DE DESARROLLO OCAL 6.478.000.000 TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INCIAL 6.478.000.000 CODIGO NOMBRE VALOR
3. GASTOS 6.478.000.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.810.000.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.810.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.810.000.000 3.1.2.02.02.02.
Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicio de laeasing 70.000.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 70.000.000 3.1.22.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 70.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 1.740.000.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 1.740.000.000 3.1.02.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 1.200.000.000 3.1.02.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 540.000.000 3.3 INVERSIÓN 4.668.000.000 3.3.1 DIRECTA 4.668.000.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 4.668.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 4.668.000.000 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-61 • 2019 • JUNIO • 21 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 4.668.000.000 3.3.1.15.02.18.1424 Espacios con movilidad para todos 4.668.000.000 6.478.000.000 TOTAL
Artículo 2°.
El presente Acuerdo Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Automotores presenta un ajuste en los saldos del Programa de seguros de la Entidad por parte de la Intermediación de seguros para el nuevo proceso de contratación vigencia 2019 y de acuerdo a los nuevos valores proyectados es necesario liberar $10.594.249 Dado en Bogotá, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 005 (Junio 19 de 2019)
3. Que el rubro 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de Seguros contra incendio, terremoto o sustracción para la Vigencia 2019 debe realizar el proceso de contratación por el período comprendido entre Agosto de 2019 a Agosto 2020, el cual se tiene planeado adjudicar a partir del 1 de Agosto de 2019 de acuerdo a cronograma de adjudicacio nes que realizó el intermediario financiero Jargu, encargado del proceso, al cual se le realizó un ajuste en los saldos del Programa de Seguros por lo cual se hace necesario adicionar $14.584.238.
Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia fiscal 2019.
EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY
4. Que con oficio N°2019EE123827 del 19 de junio de 2019, la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Funcionamiento-Gastos de Funcionamiento por valor de $14.584.238.
Que en mérito de lo expuesto,
CONSIDERANDO:
DECRETA:
1. Que el rubro 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de Seguros de Vehículos Automotores presenta un ajuste en los saldos del Programa de seguros de la Entidad por parte de la Intermediación de seguros para el nuevo proceso de contratación vigencia 2019 y de acuerdo a los nuevos valores proyectados es necesario liberar $3.989.989.
2. Que el rubro 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de Seguros Generales de responsabilidad Civil
Artículo primero.
Efectúense unos contracrédi tos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 por $14.584.238 CATORCE MI LLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE de acuerdo al siguiente detalle:
CONTRACREDITOS 3 GASTOS 14.584.238,00 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 14.584.238,00 3.1.2 Adquisicion de bienes y servicios 14.584.238,00 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 14.584.238,00 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 14.584.238,00 3.1,02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 14.584.238,00 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 14.584.238,00 3.1.02.02.02.02.0001.007 Servicio de seguro de vehículos automotores 3.989.989,00 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 10.594.249,00 TOTAL CONTRACREDITOS 14.584.238.00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-62 • 2019 • JUNIO • 21 62
Artículo segundo.
Efectúense unos créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2019, por $14.584.238 CATORCE MI LLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS MCTE de acuerdo al siguiente detalle:
CREDITOS 3 GASTOS 14.584.238,00 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 14.584.238,00 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 14.584.238,00 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 14.584.238,00 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 14.584.238,00 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 14.584.238,00 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 14.584.238,00 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicio de seguros contra incendio, terremoto sustracción 14.584.238,00 TOTAL CREDITOS 14.584.238,00 El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6581 • pP. 1-63 • 2019 • JUNIO • 21
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