Jurismart

Registro Distrital 6579 de 2019

Registro Distrital 6579 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6579
Año
2019
Fecha
19 de junio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6579 2019 • JUNIO • 19 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 349 (Junio 18 de 2019)

“Por medio del cual se actualizan las instancias Que los artículos 33 y 38 ibídem establecieron como una de las instancias del sistema de coordinación de la administración del Distrito Capital las Comisiones Intersectoriales, definiéndolas como: “(…) instancias de coordinación de la gestión distrital, creadas por el Alcalde o Alcaldesa Mayor, cuya atribución principal es orientar la ejecución de funciones y la prestación de servicios que comprometan organismos o entidades que pertenezcan a diferentes Sectores Administrativos de Coordinación. (…)” de coordinación del Sector Salud”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 645 de 2016, “Por el cual se adopta el Plan de Desarrollo Económico, So cial, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos”, dentro de las instancias y mecanismos de coordinación señalo que los comités sectoriales y las comisiones intersectoria les constituirían los principales medios e instrumentos de coordinación de la planeación distrital.

Que el artículo 209 de la Constitución Política señaló que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”

Que el artículo 56 ejusdem, estableció que el “Gobierno Legítimo y Eficiente” como eje transversal, prevé las acciones para restaurar la confianza institucional y el buen gobierno de la ciudad tanto en el nivel distrital como en el local, para lo cual se incorpora como prác tica habitual el evaluar las diferentes alternativas para optimizar los procedimientos y costos de la prestación de los servicios procurando siempre la mejor relación costo-beneficio.

Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 dispuso que: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. (…)”.

Que conforme a los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 547 de 2016, “Por medio del cual se fusionan y reorga nizan las Instancias de Coordinación con fundamento en las facultades extraordinarias otorgadas al Alcalde Mayor de Bogotá por el artículo 118 del Acuerdo 645 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se fusiona ron y reorganizaron las instancias de coordinación del Distrito creadas mediante Acuerdos del Concejo de Bogotá que no estaban cumpliendo la función para la cual fueron creadas o que conllevaban duplicidad de funciones con otras instancias o entidades, en virtud de lo establecido en el artículo 118 del Acuerdo Distrital 645 de 2016.

Que el artículo 10 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se ex piden otras disposiciones”, señaló que bajo el principio de coordinación: “La Administración Distrital actuará a través de su organización administrativa de manera armónica para la realización de sus fines y para hacer eficiente e integral la gestión pública distrital, mediante la articulación de programas, proyectos y acciones administrativas, a nivel interinstitucional, sectorial, intersectorial y transectorial”.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 19 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. en desarrollo del proceso de racionalización y ajuste de las instancias de coordinación creadas mediante decreto distrital, solici taron a las entidades distritales información respecto de las instancias de coordinación distrital, para evaluar la eficiencia del Sistema de Coordinación del Distrito.

Que el artículo 8 ibídem facultó a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., para expedir los lineamientos para el funcionamiento, operación, segui miento e informes de las instancias de coordinación del Distrito Capital, por lo cual emitió la Resolución 233 de 2018 y las normas que la modifiquen, sustituyan o deroguen.

Que la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional adelantó mesas de trabajo conjuntas con los servidores(as) designados por los Sectores Administrativos Distritales para establecer la viabilidad de suprimir, fusionar, reorganizar y actualizar las instancias de coordinación existentes.

Que una vez el Decreto Distrital 547 de 2016 fusionó y reorganizó las instancias de coordinación creadas me diante Acuerdos del Concejo de Bogotá, corresponde a la administración distrital continuar con la actualización del inventario de instancias de coordinación y esta blecer la viabilidad de suprimir, fusionar, reorganizar y actualizar las instancias creadas mediante decretos distritales.

Que en las mesas de trabajo realizadas para el Sector Administrativo de Salud, fueron objeto de análisis las siguientes instancias:

Que a través de la Circular Conjunta 57 de 2016, la Se cretaría Distrital de Planeación y la Secretaría General NOMBRE ACTO DE CREACIÓN ESTADO 1 Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá Decreto Distrital 269 de 1993 Activo. Se requiere actualizar todo su contenido, entendido este como denomi nación del Comité, de sus integrantes y ampliación de sus funciones, por lo cual se deroga esta norma de creación.

Activo 2 Consejo Distrital de Seguridad So cial en Salud – CDSSS Decreto Distrital 112 de 2002 Modificado por el Decreto Distrital 812 de 2017 Decreto Distrital 273 de 2004 Activo. Se requiere actualizar los inte grantes.

3 Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Res piratoria Aguda Activo 4 Consejo Distrital de Estupefacien tes, Seccional Bogotá D.C.

Decreto Distrital 691 de 2011 art.15 a 22, Mo dificado y actualizado por el Decreto Distrital 210 de 2018 (Art 4).

Activo 5 Comisión Intersectorial para la Se guridad Alimentaria y Nutricional del Distrito Capital.

Decreto Distrital 546 de 2007, artículo 8, mo dificado por el Decreto Distrital 371 de 2018, artículo 1 Decreto Distrital 139 de 2017 Activo 6 Comité Intersectorial de Coordina ción Jurídica del Sector Adminis trativo Salud Decreto Distrital 793 de 2018, artículo 18 Activo 7 Comité Distrital de Urgencias y Gestión del Riesgo en Emergen cias y Desastres en Salud o instancias de coordinación; y iv) si se transformaron o se incorporaron a otras instancias por disposición legal. Así, como determinar las instancias activas que requieren ser actualizadas en su denominación, con formación, objeto y funciones, entre otros aspectos.

Que respecto de las instancias de coordinación re visadas, el Sector Salud realizó el análisis técniconormativo para determinar aquellas susceptibles de racionalización; al efecto se tuvieron en cuenta los siguientes criterios: i) si cumplieron el objeto por el cual fueron creadas; ii) si están inactivas pues no han presentado actividad durante los últimos cinco años; iii) si sus funciones han sido asumidas por otras entidades Que de conformidad con el análisis realizado a las mencionadas instancias de coordinación del Sector REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 19 2 Salud, se pudo certificar por quienes ejercen la Secre taría Técnica de éstas, que existen dos (2) instancias que requieren ser actualizadas.

 En lo que tiene que ver con el artículo 3 del De creto Distrital 269 de 1993, sobre las funciones de la instancia, se hace necesario ajustarlas al contexto actual de la lactancia materna.

Que las instancias de coordinación del Sector Salud que requieren ser actualizadas son las siguientes, teniendo en cuenta, que el Acuerdo Distrital 257 de 2006 cambió la denominación de algunas entidades.

- Comité de Apoyo a la Lactancia Materna en el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, creado por el Decreto Distrital 269 de 1993. Se requiere actualizar la denominación tanto del Comité como de sus integrantes y ampliar las funciones, lo que supone la derogatoria del Decreto de creación, dado que implica la modificación de la parte sus tantiva del contenido de la norma que lo regula.

En efecto, con base en las encuestas de situación nutricional, observaciones y análisis en información disponible a nivel distrital y nacional, se ha identifi cado una disminución en la práctica de la lactancia materna, por lo que se estima necesario fortalecer el trabajo intersectorial en procura de su aumento, dada la relevancia que tiene para el desarrollo armónico e integral, físico y emocional de los niños y las niñas y en atención al fortalecimiento de la gestión intersectorial requerida para mejorar los indicadores de lactancia materna, guardando coherencia con la actual estruc tura y organización de las entidades partícipes.

 Con relación al artículo 1 del Decreto Distrital 269 de 1993, se requiere actualizar el ámbito territorial por Bogotá D.C.

 Respecto al artículo 2 ídem sobre la conformación de la instancia, es importante precisar que:

- Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda creado por el Decreto Distrital 273 de 2004. Se requiere actualizar el artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004, que define su conformación, como quiera que los artículos 87, 101 y 105 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transfor maron el Departamento Administrativo de Bienestar Social -DABS en la Secretaría Distrital de Integración Social; el Departamento Administrativo del Medio Am biente -DAMA en la Secretaría Distrital de Ambiente, y la Secretaría de Tránsito y Transporte – STT en la Secretaría Distrital de Movilidad, respectivamente.

a. En virtud del artículo 35 del Decreto ley 1421 de 1993, el Jefe de Gobierno y de la Administración, es el Alcalde Mayor. Así mismo, y en ejercicio de postulados del artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa se fundamenta en los principios de igualdad, moralidad, efi cacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, razón por la cual, el Comité debe estar presidido por el Secretario Distrital de Salud o su delegado.

Además de lo anterior, es necesario contar con la participación de otros actores, a título de invitados, cuyas competencias contribuyan al mejoramiento de la calidad del aire en el Distrito Capital, a través del control de condiciones determinantes del mismo, lo que en consecuencia, aporta a la prevención de la enfermedad respiratoria aguda en el Distrito Capital. b. El artículo 87 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, transformó el Departamento Administrativo de Bienestar Social, en la Secretaría Distrital de Integración Social.

Que teniendo en cuenta las variables y criterios de análisis que se tomaron como referente para este proceso, se considera procedente actualizar las dos (2) instancias anteriormente relacionadas, con el objeto de optimizar el Sistema de Coordinación Distrital, para garantizar los principios que rigen la función pública. c. La Seccional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar se denomina actualmen te como Regional Bogotá. d. En la actualidad el Instituto de Seguros Sociales tanto de Cundinamarca como de Bogotá, se encuentran liquidados, por tanto, no existe representación de estas Entidades.

Que el proceso de racionalización de instancias de coordinación del Sector Salud se llevó a cabo con el acompañamiento de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tal y como se evidencia en el concepto técnico que dio viabilidad al presente decreto, con radicado 2-2019-11364 del 26 de abril de 2019.

Que la Secretaría General suscribió el Decreto Dis trital 269 de 1993 correspondiente al Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, instancia objeto de actualización mediante este Decreto. e. Teniendo en cuenta el objetivo misional que ostenta la Secretaría Distrital de la Mujer, se hace necesario que cuente con un espacio en esta Instancia, como invitado permanente.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 19 Que el Decreto Distrital 273 de 2004, que creó el “Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda”, fue suscrito por el Alcalde mayor de Bogotá D.C. y el Secretario de Salud.

Que en virtud de lo anterior y de lo dispuesto en el artículo 1.1.4., de la Resolución 088 de 2018, expe dida por la Secretaria Jurídica Distrital, la Secretaría General, deberá suscribir el presente Decreto Distrital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1°.

- Crear el Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, como instancia permanente con el fin de coordinar las actividades que se originen en materia de Lactancia Materna en el Distrito Capital.

3.3. Promover e impulsar la participación de la comu nidad en actividades de protección y apoyo a la lactancia materna 3.4. Brindar orientación y fortalecimiento técnico en los temas relacionados con lactancia materna. 3.5. Impulsar la inclusión del tema de lactancia mater na en los respectivos componentes de los planes operativos institucionales. 3.6. Apoyar el cumplimento de las normas que promue ven la lactancia materna, en el marco del Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna, promulgado por la Organi zación Mundial de la Salud 3.7 Fomentar la Gestión del conocimiento en lactancia materna 3.8 Apoyar procesos de Información, Educación y Comunicación en lactancia materna.

Artículo 4°.

- Modificar el Artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004 “Por el cual se crea el Comité Dis trital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

“Artículo 2.- El Comité Distrital para la Prevención y Atención de la Enfermedad Respiratoria Aguda, estará conformado por:

- El Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, quien lo presidirá.

- El Secretario/a de Educación Distrital o su delegado/a

Artículo 2°.

- El Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, quedará conformado así:
- El/la Secretario/a Distrital de Salud o su delegado/a, quien lo Presidirá
- El/la Secretario/a de Educación del Distrito o su delegado/a
- El/la Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a
- Director/a Regional Bogotá del Instituto Colom biano de Bienestar Familiar o su delegado/a
- Un representante de los Hospitales Amigos de la Niñez en el Distrito Capital
- Un Representante de la Liga de la Leche o su Delegado.
- Un representante de Unicef.

- El Secretario/a Distrital de Integración Social o su delegado/a

- El Secretario/a Distrital de Ambiente o su delegado/a

Parágrafo 1. La secretaría técnica será
ejercida por la dependencia que designe el/la Secretario/a Distrital de Salud

- El Secretario/a Distrital de Movilidad o su delegado/a

Parágrafo 2. Establecer como invitado perma
nente al Comité, a un delegado/a de la Secretaría Distrital de la Mujer

- El Director/a del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU o su delegado/a

Parágrafo 1. La secretaría técnica será ejercida
por la dependencia que designe el/la Secretario/a Distrital de Salud PARÁGRAFO 3. Podrán invitarse a las reuniones del Comité, a representantes de entidades públicas o privadas que contribuyan a aunar esfuerzos en pro de la Lactancia Materna en el Distrito Capital Parágrafo 2. El Comité tendrá como invitados permanentes a representantes de las siguientes instituciones:

- Secretario de Gobierno Distrital o su delegado/a

- Director/a del Jardín Botánico de Bogotá “José Celestino Mutis” o su delegado/a

Artículo 3°.

- Son funciones del Comité Distrital de Apoyo a la Lactancia Materna, las siguientes: 3.1. Apoyar la implementación del Plan Decenal de Lactancia Materna 2010 - 2020 o la norma que lo complemente o lo sustituya. 3.2. Coordinar actividades para la promoción, protec ción y apoyo de la lactancia materna

- Director/a del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 19 4 Decreto Número 354 (Junio 18 de 2019)

- El Director/a de la Unidad Administrativa Espe cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial o su delegado/a

“Por medio del cual se adopta la modificación

- El Director/a de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP o su delegado/a

del Plan Parcial de Desarrollo ¨La Felicidad¨, ubicado en la Localidad de Fontibón y se dictan

- El/la Gerente de Transmilenio o su delegado/a

otras disposiciones.”

- Un delegado/a del Ministerio de Salud y Protección Social, de nivel Directivo o Asesor

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades constitucionales

- Un delegado/a del Instituto Nacional de Salud con cargo Directivo o Asesor

y legales, en especial las contenidas en el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997,

- Director/a Regional Bogotá del Instituto Colom biano de Bienestar Familiar o su delegado/a

modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único

- Director/a del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM o su delegado/a

Reglamentario 1077 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 3. El Comité podrá convocar también
en forma permanente a asociaciones científicas, universidades, otras entidades, así como a exper tos o personas que considere pertinentes para el cumplimiento del objeto del Comité”

Artículo 5°.

- Las instancias de coordinación distri tales que continúan vigentes y aquellas que llegaren a crearse en este sector administrativo, deberán ajustar se a los lineamientos contenidos en la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Dis trito Capital”, o la norma que la modifique, sustituya o derogue.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997 establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo soste nible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…)”.

Artículo 6º.

- En las modificaciones, adiciones, aclaraciones o derogatorias que se realicen en relación con las instancias de coordinación que permanecen activas, solamente intervendrán las entidades que expidieron los actos administrativos de creación y/o reglamentación de cada una de ellas.

Artículo 7º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 269 de 1993 y modifica el artículo 2 del Decreto Distrital 273 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de orde namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba na, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas ur banísticas generales, en los términos previstos en la presente ley.”.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Que el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el Decreto Ley 019 de 2012 dispone que “El ajuste de planes parciales, en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta única mente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan. La solicitud de determinantes únicamente se podrá circunscribir a los aspectos sobre los cuales se solicite de manera Secretario Distrital de Salud 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-5 • 2019 • JUNIO • 19 de Infraestructura Vial y Espacio Público a Cargo de Terceros n.° 1233 del 31 de julio de 2017. expresa y escrita la modificación, y se sustentarán en la misma reglamentación con que fue aprobado el Plan Par cial, salvo que los interesados manifiesten lo contrario.”.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta par cialmente las disposiciones relativas a planes parciales y suelos con tratamiento de desarrollo contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, adopción y/o modificación de un Plan Parcial.

Que el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, replica en su parágrafo los mismos términos del parágrafo 4 del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, respecto del procedimiento a seguir para el ajuste de planes parciales.

Que mediante el Decreto Distrital 147 de 2008 se adoptó el Plan Parcial “La Felicidad” ubicado en la localidad de Fontibón, el cual fue modificado mediante el Decreto Distrital 386 de 2015 “Por el cual se modifica el Plan Parcial ¨La Felicidad¨ ubicado en la Localidad de Fontibón, y se dictan otras disposiciones”.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en el oficio n.o 20182250248591 del 28 de marzo de 2018 relacionó las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación contenidas en la Etapa 1 del Convenio n.° 1233 de 2017 que presentan alguna imposibilidad de ejecución, las cuales de acuerdo con lo estableci do en el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, corresponde específicamente a: “2.4 Diseño, su ministro, obras civiles, construcción e implementación de la regulación semaforizada peatonal, (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) sobre la Avenida Boyacá entre la Av. Ferrocarril de Occidente y la Calle 21 (Calle 4), permitiendo el paso seguro de los peato nes y ciclousuarios de dicho tramo vial. (…); 3.6 Dise ños, construcción y adecuación de la continuidad de la ciclorruta sobre la Av. Boyacá desde la conectante de la Calle 19ª hasta la Calle 23 costado occidental en el espacio público que indique el IDU. (…) y 3.7 Estudios, diseños y construcción de un carril paralelo al costado norte de la Avenida Centenario (Calle 13) desde el final de la conectante Nor-occidental de la intersección Av. Boyacá por Calle 13 hasta la conectante nor-oriental de la Avenida Agoberto Mejía. (…)”.

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 147 de 2008, modificado por el artículo 4 del Decreto Distrital 386 de 2015, establece que a fin de dar cumplimiento a las etapas y cronograma de ejecución de obras de infraestructura vial y acciones de mitigación, “(…) el promotor y/o urbanizador y el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) suscribirán los convenios necesarios para la ejecución de tales obras, con el fin de que el valor invertido en las mismas pueda darse en cum plimiento de parte de las cesiones obligatorias para elementos de cargas generales de que trata el presente Decreto. (…)”.

Que conforme a lo señalado por el IDU, se hace necesaria la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, específicamente en los aspectos re lacionados con el cronograma de ejecución de obras de infraestructura vial y las acciones de mitigación a cargo del promotor contenidas en el Decreto Distrital 386 de 2015; lo cual, no implica supresión de obras de infraestructura y acciones de mitigación inicialmente previstas en el Decreto Distrital 386 de 2015, ni la eliminación de las obligaciones de carga general a cargo del desarrollador del proyecto, así como tampoco cambios en el reparto equitativo de cargas y beneficios definidos en el plan parcial adoptado, toda vez que las obras de infraestructura y acciones de mitigación de que tratan los numerales 2.4, 3.6 y 3.7 se trasladan a otras Etapas del cronograma.

Que en el marco de la citada disposición, el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y las sociedades Fábri ca de Grasas y Productos Químicos Ltda. – Grasco Ltda.; Compañía de Negocios e Inversiones MG Ltda. Sucursal Colombia, y Detergentes Ltda., suscribieron el Convenio de Cooperación para la Intervención de Infraestructura Vial y Espacio Público a Cargo de Ter ceros n.° 1233 del 31 de julio de 2017.

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, en la revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

1. Formulación y radicación del proyecto de Plan Parcial.

Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU mediante los oficios n.os 20182250248931 y 20182250248591 del 28 de marzo de 2018 dirigidos a la Dirección de Seguridad Vial y Comportamiento del Tránsito de la Secretaría Distrital de Movilidad – SDM y a la Dirección de Planes Parciales de la Secretaría Distrital de Pla neación – SDP respectivamente, se pronunció sobre la “inviabilidad técnica” por parte del promotor del Plan Parcial para realizar la ejecución de algunas obras y acciones de mitigación de la Etapa 1, contenidas en el Convenio de Cooperación para la Intervención Conforme a lo previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, mediante radicado SDP n.° 1-2018-23592 del 25 de abril de 2018, el abogado Juan Manuel González Garavito en calidad de apoderado especial de las sociedades Fábrica de Grasas y Productos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-6 • 2019 • JUNIO • 19 6 asuntos objeto de ajuste, con el fin que se pronunciaran respecto de la propuesta presentada.

Químicos Ltda. – Grasco Ltda., Compañía de Negocios e Inversiones MG Ltda. Sucursal Colombia, y Deter gentes Ltda., propietarias de la áreas restantes de los predios matrices n.os 50C-1745671, 50C-1793265, 50S-1742724 y 50C-1792999 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Centro – localizados al interior del ámbito del Plan Parcial “La Felicidad”, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP, la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” y los documentos que la soportan, en los términos del Decreto Nacional 1077 de 2015, norma vigente al momento de la radicación.

Conforme a lo dispuesto por el parágrafo 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y en el parágrafo del artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP so licitó conceptos técnicos únicamente a las instancias y autoridades a cuyo cargo se encuentran los asun tos objeto de modificación o ajuste del Plan Parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 2-2018-41293 11/07/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. 2-2018-49572 21/08/2018 2-2018-41349 12/07/2018 Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU.

2-2018-41351 12/07/2018 Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM.

A través del radicado SDP n.° 2-2018-25865 del 15 de mayo de 2018, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, le informó al apoderado los documentos e información faltante para el lleno de requisitos esta blecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3-2018-14370 12/07/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

3-2018-15019 23/07/2018 Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos – SDP.

Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

Por medio del radicado SDP n.° 1-2018-34339 del 14 de junio de 2018, el apoderado especial para el trámite de la formulación para la modificación o ajuste, solicitó prórroga por el término de un (1) mes para aportar la documentación requerida. Dicha solicitud fue aceptada por la Dirección de Planes Parciales de la SDP median te radicado n.° 2-2018-35835 del 20 de junio de 2018.

OFICIO SDP FECHA RESPONSABLE 1-2018-41599 25/07/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P 1-2018-57340 01/10/2018 1-2018-67175 16/11/2018 Instituto de Desarrollo Urbano
- IDU Bajo el radicado SDP n.° 1-2018-36181 del 22 de junio de 2018, el apoderado especial dentro la actua ción para la modificación o ajuste al Plan Parcial, dio alcance a la documentación aportada inicialmente con la comunicación radicada ante la SDP bajo el n.° 1-2018-23562 del 25 de abril de 2018.

1-2018-49058 28/08/2018 Secretaría Distrital de Movilidad
- SDM 1-2018-54600 19/09/2018 3-2018-16474 10/08/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2018-22451 30/10/2018 Dirección de Análisis y Conceptos Jurídicos – SDP Una vez revisada la totalidad de la documentación presentada por el apoderado, la Dirección de Planes Parciales a través del radicado SDP n.° 2-2018-39914 del 6 de julio de 2018, informó al interesado que se cumplió con el lleno de los requisitos señalados en el Decreto Nacional 1077 de 2015 y, en consecuencia, se iniciaba la revisión de la formulación para la modifica ción o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” con el fin de verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables a la misma.

2. Revisión de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial.

Una vez allegada la totalidad de los conceptos reque ridos en el marco de la modificación o ajuste del Plan Parcial y adelantada la evaluación técnica y urbanística de la formulación presentada, la Dirección de Planes Parciales de la SDP, conforme a lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, mediante el radicado SDP n.° 2-2018-71321 del 20 de noviembre de 2018, entregado al apoderado especial dentro de la actuación adminis La formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” fue presentada en la sesión del 25 de julio de 2018 en el Comité Técnico de Planes Parciales, en el cual participan las entidades del Distrito y las dependencias de la SDP con injerencia en los 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-7 • 2019 • JUNIO • 19 lación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” en la página web de la Secretaría Distrital de Planeación. trativa, el día 23 del mismo mes, según constancia de entrega de correspondencia de la empresa REDEX S.A.S., en el cual se advierte al solicitante el término de un (1) mes, prorrogable por un mes adicional para dar respuesta, so pena de entender desistido el trámite en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 - C.P.A.C.A., sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

3.2 Diario de Amplia Circulación: El 29 de diciem bre de 2018 se realizó publicación de anuncio en el diario “El Tiempo” página 4.10, informando acerca de la formulación ajustada para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, indicando el link de la página web de la SDP para consultar el proyecto y presentar observaciones y/o recomendaciones.

Conforme a lo anterior, a través del radicado SDP n.° 1-2018-71031 del 5 de diciembre de 2018 y encontrán dose dentro del término legal previsto, el apoderado especial dentro de la actuación administrativa, dio respuesta al requerimiento de observaciones SDP n.° 2-2018-71321 del 20 de noviembre de 2018 y radicó la formulación ajustada de la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”.

3.3 Convocatoria: Mediante comunicaciones con radicado SDP n.° 2-2018-78982 del 27 de diciembre de 2018 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del Plan Parcial “La Felicidad”, enviadas por correo especializado a través de la empresa Redex S.A.S., en las cuales se informó acerca del trámite de modificación presentado, el link de la página web de la SDP para consultar el Documento Técnico de So porte y demás información de interés de la propuesta, así como el plazo para presentar recomendaciones y observaciones.

La Dirección de Planes Parciales remitió la propuesta de formulación ajustada para la modificación o ajus te del Plan Parcial “La Felicidad” a las entidades y dependencias con injerencia en los asuntos, con el fin que verificaran en el marco de sus competencias el cumplimiento de las observaciones y emitieran el concepto técnico definitivo respecto de la viabilidad de la propuesta de formulación ajustada, conforme a lo cual, las entidades y dependencias se pronunciaron mediante los oficios que a continuación se señalan:

En el curso de la fase de “información pública, citación a propietarios y vecinos” se advirtió en los diferentes medios que la oportunidad para presentar observacio nes y recomendaciones al proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial se extendía hasta el 14 de enero de 2019 inclusive.

RADICADO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTÚA 1-2018-73995 24/12/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P.

1-2018-72311 12/12/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

1-2018-73119 18/12/2018 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM.

3-2018-25789 14/12/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP.

En el marco de la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos” se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diversos canales, a las cuales se les dio respuesta en la Resolución n.° 0246 del 26 de febrero de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad” ubicado en la Localidad de Fontibón” proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

4. Resolución de viabilidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, y el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, la Dirección de Planes Parciales de la SDP durante la etapa de formulación y revisión del proyecto de modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” adelantó la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, con el fin de dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de modificación o ajuste del Plan Parcial para que expresaran sus recomendaciones y obser vaciones al proyecto. Esta fase se adelantó a través de los siguientes medios:

El proyecto ajustado de la formulación para la modi ficación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” fue revisado integralmente, responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades con incidencia y responsabilidad en los asuntos objeto de ajuste y cumple con la normativi dad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios; razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de Planes Parciales en sesión realizada el día 5 de febrero de 2019, de conformidad con lo señalado por el Decreto Distrital 380 de 2010, y en atención a que se cumplie ron todas las recomendaciones, condiciones técnicas y pronunciamientos de las entidades consultadas en el trámite del ajuste, todos los miembros del comité 3.1 Publicación: A partir del día 24 de diciembre de 2018 se realizó publicación de la propuesta de formu REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 19 8 votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste, como quedó consignado en el acta de la sesión. conformidad con el Plano 1 de 3 “Estructura Urbana del Plan Parcial La Felicidad”, que forma parte integral del Decreto Distrital 147 de 2008.

En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación para la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” mediante Resolución n.° 0246 del 26 de febrero de 2019 “Por la cual se decide sobre la viabilidad de la formulación para la modificación del Plan Parcial de Desarrollo ¨La Felicidad¨ ubicado en la Localidad de Fontibón”.

5. Concertación ambiental.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los inte resados, según corresponda”.

Que por tratarse de un error de contenido formal en el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015 que no da lugar a cambios en el sentido material de la decisión adoptada en el mismo, se procederá a corregir el yerro cambiando las manzanas 15 y 16 de la casilla “Vivienda Estrato 4” a la casilla de “Vivienda VIS”.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacio nal 1077 de 2015, la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad” no es objeto de concertación ambiental, ya que el alcance del ajuste propuesto no cambia los aspectos ambientales concertados para la expedición del Decreto Distrital 147 de 2008 y no se en cuentra dentro de ninguna de las situaciones previstas por el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto nacional.

6. Estudio Técnico sobre la configuración de he chos generadores de plusvalía.

De acuerdo con el alcance de la presente modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, que hace refe rencia exclusivamente a modificaciones al cronograma de ejecución de las obras de infraestructura vial y ac ciones de mitigación a cargo del promotor, las cuales se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 386 de 2015, no se configuran hechos generadores de plusvalía, toda vez que no se cambia la edificabilidad autorizada como tampoco los usos permitidos en el Plan Parcial de Desarrollo “La Felicidad”.

Que mediante la Resolución n.° 0321 del 14 de marzo de 2019, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP resolvió aceptar el impedimento presentado por el funcionario Juan Carlos Tovar Rincón como Director de Vías, Transporte y Servicios Públicos Ad Hoc para resolver las peticiones y/o actuaciones administrativas en virtud del trámite de modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, y se designó como Director Ad Hoc de dicha Dirección al funcionario Nelson Humberto Gamboa Baracaldo.

Que dado el alcance de la presente modificación o ajuste al plan parcial, la Secretaría Distrital de Pla neación consideró pertinente precisar el contenido del parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, con miras a dar mayor claridad en la aplica ción del mismo, en la medida que: 1) las condiciones para la expedición de licencias aplican tanto para las licencias de urbanización como de construcción;
2. las fechas de inicio de ejecución de obras de se maforización e infraestructura empezarán a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios, y en ese sentido, se podrán ajustar las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Estudio de Tránsito; en consecuencia, es necesario mencionar que el año de entrada en operación de cada una de las manzanas útiles, señalado en el cuadro del artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, es indicativo y está condicionado al recibo de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación asociadas a cada Etapa;
3. según lo anterior, también es conveniente precisar que los cambios en las fechas de inicio, así como la entrada en operación de cada una de las manzanas útiles no ameritan la modificación del Plan Parcial La Felicidad; y 4) la necesidad de precisar qué se entiende por “entrada en operación”, toda vez que las manzanas útiles del plan parcial no están destinadas únicamente al uso de vivienda.

Que la Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Regla mentario 1077 de 2015 y los Decretos Distritales 190 de 2004 – POT, 147 de 2008 y 386 de 2015, en ese Que revisado el contenido del Decreto Distrital 386 de 2015, se evidenció un yerro en el artículo 1, toda vez que en el cuadro de las obras previstas de la malla vial arterial en cada una de las etapas del Plan Parcial, se hizo referencia en la Etapa 1 que las manzanas 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 38, 39 y 40 estaban destinadas a “Vivienda Estrato 4”, cuando lo correcto es que las manzanas 15 y 16 corresponden a “Vivienda VIS”, de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 19 “Artículo 1°- Modificar el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así: sentido se procede a la adopción de la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”, en los términos del Documento Técnico de Soporte que forma parte integral del presente acto administrativo.

Que en mérito de lo expuesto, ¨Artículo 6.- Sistema de Movilidad - Malla Vial Ar terial e Intermedia. Las vías de la malla vial arterial e intermedia que tienen relación con el presente Plan Parcial se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 ¨Estructura del Plan Parcial¨ del Decreto Distrital 147 de 2008, y son las siguientes:

DECRETA:

ARTÍCULO 1º- Modifíquese el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015, que a su vez modificó el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008, el cual quedará así:

Tramo Sección Subsistema Vial Nombre de la vía Vial Observaciones DE HASTA Avenida Boyacá (Carrera

77. Avenida Centenario Calle 35 V-1 (60 mts)

Construida en su perfil definitivo Vías de integración ciudad región Avenida Centenario (Calle Avenida Agoberto

13. Avenida

Boyacá V-1 (64 mts)

Sin construir en su perfil definitivo Mejía Avenida Ferrocarril de Avenida Occidente Avenida Agoberto Boyacá V-1 (60 mts)

No se encuentra construida.

(Calle 31)

Mejía Vías de la estructura urbana Avenida Agoberto Mejía Avenida Ferrocarril de Avenida Centenario V-3 (30 mts)

Occidente No se encuentra construida. Se debe ajustar el trazado de la vía en atención al canal San Francisco.

Vía de la malla vial intermedia Calle 35 Avenida Boyacá Carrera 76 A V-6 (16 mts)

Vía construida en un perfil no definitivo. Faltan andenes.

Avenida Boyacá X Avenida Ferrocarril de Occidente Sin construir. Proyecto aprobado mediante Resolución No. 0052 del 28-07-02. IDU.

Intersecciones Avenida Boyacá X Avenida Centenario Construida Avenida Centenario X No está construida.

Avenida Agoberto Mejía Avenida Ferrocarril de Occidente X No está construida.

Avenida Agoberto Mejía el Acta de compromisos que hace parte del mismo concepto y el oficio SDM-DSVCT-168742-14 de 15 de diciembre de 2014, este último en el que se informa sobre la inclusión de la manzana 22 para su desarro llo en el Semestre II de 2022, y el Plano Anexo n.° 1 “Modificación del Plan Parcial La Felicidad” que hacen parte integral del presente Decreto. Dichas obras se deberán realizar así:

A partir de la licencia de urbanización de la cuarta Uni dad de Gestión y para la obtención de las respectivas licencias de construcción y la entrada en operación de cada uno de los proyectos de las manzanas con tenidas en las UG2, UG4, UG5 y UG6, deberán estar construidas las obras de Malla Vial Arterial previstas en cada una de las Etapas, de conformidad con el concepto técnico favorable al estudio de tránsito SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 19 10 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OPERACIÓN Según Estudio MZ OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS Tránsito y de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO Acta de Compromisos Acta de Compromisos Vivienda Estrato 4 UG 3 05 06 07 13 14 17 18 38 39 40 Semestre II de ETAPA 1 Vivienda 2014 Semestre I de VIS 2015 15 16 41 42 Vivienda Estrato 4 46 47 52 52A UG 7 48 Vivienda VIS 2 Señalización y Semaforización:

2.4 Implementación de una regulación semaforizada peatonal provisional en la Av. Boyacá entre la Calle 21 (Calle 4) y Av. Ferrocarril de Occidente, la cual debe entrar en servicio el segundo semestre de 2019. La solución definitiva, queda incluida dentro de las obras de la Etapa 2.

3 Infraestructura:

3.5 Diseños y construcción de la continuidad de la Calle 18A al costado oriental de la Carrera 77 sentido occidente-oriente. De tal manera que se garantice de acuerdo al Estudio de Tránsito la transición de dos carriles por sentido a un carril por sentido. Este tramo vial permitirá la conexión con la Calle 19.

3.8 Estudios, diseños y construcción del pontón sobre el Canal Boyacá para conectar la Calle 19A al occidente y la Av. Agoberto Mejía. Se debe contar con dos pontones con dos carriles cada uno (9.5 m ancho cada pontón).

4 Cambios de sentido Vial:

4.1 Implementar los sentidos, de acuerdo con lo establecido en el oficio SDM-125469-14 de fecha 19 de septiembre de 2014. Esta acción debe implementarse en el corto plazo. Iniciando a finales del año 2014 y finalizando en el primer trimestre del año 2015.

* La Carrera 78 deberá continuar con el cambio de sentido vial, quedando está en sentido sur-norte.

* La Carrera 77 deberá operar en sentido nortesur.

* La Calle 18A entre la Carrera 77 y la Carrera 78 operará en doble sentido oriente-occidente y viceversa.

* Sobre la bocacalle de la Calle 18 a la altura de la Carrera 77 se deberá eliminar el giro occidentenorte.

Vivienda UG 4 VIS Semestre I de ETAPA 2 28 33 34 36 2016

2. Señalización y Semaforización:

2.4 Diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de la regulación semaforizada peatonal, (incluyendo equipo de control de tráfico, UG 6 49 50 Vivienda VIS 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 19 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS OPERACIÓN Según Estudio MZ Tránsito y PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO Acta de Compromisos Acta de Compromisos 43 Vivienda VIP UG 4 35 37 Vivienda Estrato 4 Semestre II de 2016 UG 6 44 45 Vivienda Estrato 4 UG 1 1 Comercial 51 amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) sobre la Avenida Boyacá entre la Av. Ferrocarril de Occidente y la Calle 21 (Calle 4), permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicho tramo vial.

2.5 Diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de la regulación semaforizada, (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) sobre el pontón que se localizará sobre el Canal Boyacá sobre la Avenida Los Industriales y su conexión con la Av. Agoberto Mejía, permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicho tramo vial. Esta intersección debe implementarse en el corto plazo. Año 2014 a 2016.

2.6 Seguimiento a la operación de la intersección de la Avenida Ferrocarril de Occidente por Carrera
77. En el evento que se requiera de la instalación de una intersección semaforizada en este punto, el proyecto se compromete al diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de dicha regulación semaforizada (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros).

El seguimiento deberá ser presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Acta de Compromisos.

2.7 Seguimiento a la operación de la intersección de la Calle 19A por Carrera 75. En el evento que se requiera de la instalación de una intersección semaforizada en este punto, el proyecto se compromete al diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de dicha regulación semaforizada (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros).

El seguimiento deberá ser presentado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Acta de Compromisos.

3 Infraestructura:

3.9 Estudios, diseños y construcción de la calzada oriental de la Avenida Agoberto Mejía, con tres carriles de circulación, en el sector comprendido entre la Calle 13 y la Avenida del Ferrocarril de Occidente costado sur.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 19 12 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS OPERACIÓN Según Estudio MZ Tránsito y PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO Acta de Compromisos Acta de Compromisos 3.10 Estudios, diseños y construcción de la calzada sur de la Avenida Ferrocarril de Occidente con tres carriles de circulación, en el tramo comprendido entre la Avenida Boyacá y la Avenida Agoberto Mejía.

3.11.5 Construcción de la conectante (lazo) costado sur occidental, entre la Av. Ferrocarril de Occidente hacia la Av. Boyacá sentido sur, con una calzada de circulación.

3.12.5 Construcción de la conectante (lazo) nororiental de la intersección entre las Avenidas Agoberto Mejía y Centenario.

Dado que la conexión nor-occidente de esta intersección involucra predios fuera del ámbito del Plan Parcial, se acepta una conexión provisional que garantice conectividad con la Av. Centenario. La solución definitiva, queda incluida dentro de las obras de la Etapa 3.

Nota: La ejecución de obras de infraestructura antes mencionadas, deben iniciarse de manera inmediata; por lo tanto, deben ser priorizadas por el promotor y/o urbanizador del Plan Parcial.

4 Cambios de sentido vial:

4.2 Para la entrada en operación de la Etapa 2, se deberán implementar los siguientes sentidos viales:

* La Calle 19A entre la Av. Boyacá y la Carrera 78, quedará en sentido de circulación oriente occidente.

* La Calle 21 entre la Avenida Agoberto Mejía y la Avenida Boyacá, quedará en sentido de circulación occidente - oriente.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 19 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS OPERACIÓN Según Estudio MZ Tránsito y PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO Acta de Compromisos Acta de Compromisos * La Carrera 78 entre la Avenida Calle 13 hasta la Diagonal 1 del Proyecto, quedará en sentido de circulación sur - norte.

Semestre II de UG4 Vivienda Estrato 4 2017 29 30 31 32 Semestre I de 23 Vivienda Estrato 4 Semestre II de UG5 2018 24 25 Vivienda Estrato 4 Semestre II de 2018 26 27 Vivienda Estrato 4 2019 03 Comercial Semestre II de UG2 Vivienda Estrato 4 ETAPA 3 2020 08 09 10 UG7 52B Comercial 02 05 Servicios zonales Semestre II de 2021 UG2 11 12 Vivienda Estrato 4

2. Señalización y Semaforización:

2.8 Diseño, suministro, obras civiles, construcción e implementación de la regulación semaforizada, (incluyendo equipo de control de tráfico, amoblamiento, cableado, canalizaciones y módulos sonoros) en la intersección de la Carrera 7 por Calle 7, permitiendo el paso seguro de los peatones y ciclousuarios de dicho tramo vial.

El seguimiento deberá ser presentado, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del acta de compromisos.

3. Infraestructura:

3.6 Diseños, construcción y adecuación de la continuidad de la ciclorruta sobre la Av. Boyacá desde la conectante de la Calle 19A hasta la Calle 23 costado occidental en el espacio público que indique el IDU. Esta obra debe implementarse en el año 2022.

3.7 Estudios, diseños y construcción de un carril paralelo al costado norte de la Avenida Centenario (Calle 13) desde el final de la conectante noroccidental de la intersección Av. Boyacá por Calle 13 hasta la conectante nor-oriental de la Avenida Agoberto Mejía. Esta obra debe implementarse en el año 2023.

Se deberá evaluar y relocalizar los paraderos existentes sobre la Calle 13 entre la Av. Boyacá y la Av. Agoberto Mejía.

3.11.1 Estudios y diseños de la totalidad de la intersección a desnivel localizada en la Av. Ferrocarril de Occidente por la Av. Boyacá.

Al costado oriental, se debe contemplar el empalme con el tramo vial de la Carrera 69, y al costado occidental de la Av. Agoberto Mejía, el empalme para dar la continuidad con la Av. Ferrocarril de Occidente.

NOTA: En el caso que ya existan diseños aprobados de las vías a empalmar, se deberá realizar el empalme con el diseño aprobado.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 19 14 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS OPERACIÓN Según Estudio MZ Tránsito y PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO Acta de Compromisos Acta de Compromisos Agoberto Mejía. Esta obra debe implementarse en el año 2023.

3.11.2 Construcción del tablero sur con tres carriles de circulación (puente vehicular), costado sur de la Av. Ferrocarril de Occidente, sobre la Av. Boyacá.

3.11.3 Construcción de una oreja costado sur-oriental, entre la Av. Ferrocarril de Occidente y la Av. Boyacá, con una calzada de circulación en un sentido para conectar el tablero (puente vehicular) costado sur de la Av. Ferrocarril de Occidente con la Av. Boyacá hacia el norte.

3.11.4 Construcción de la conectante (lazo) costado sur-oriental, entre la Av. Boyacá sentido norte y la Av. Ferrocarril de Occidente hacia el occidente, con una calzada de circulación.

3.11.6 Construcción de una oreja costado suroccidental, entre la Av. Boyacá y la Av. Ferrocarril de Occidente, con una calzada de circulación, para conectar la Av. Ferrocarril de Occidente hacia el oriente y tomar la Av. Boyacá al norte.

3.11.7 Construcción de un ciclopuente adosado al puente vehicular propuesto sobre la Av. Boyacá por Av. Ferrocarril de Occidente.

NOTA: Los anchos de calzada para las conectantes, lazos y orejas propuestas, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en los diseños que se adelanten y que sean aprobados por parte del interventor contratado por el promotor y validados por el IDU.

3.11.8 Estudios, diseños y construcción de un carril de 3.5 metros paralelo al costado occidental de la Av. Boyacá entre la Calle 21 y la Calle 19A.

NOTA: Se deberá mantener el perfil existente (zona de andén y ciclorruta).

3.11.9 Estudios, diseños y construcción de un carril de 3.5 metros paralelo en el costado oriental de la Av. Boyacá entre la conectante sur - oriental de la 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 19 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OPERACIÓN Según Estudio MZ OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS Tránsito y de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO Acta de Compromisos Acta de Compromisos intersección Av. Boyacá por Av. Ferrocarril de Occidente hasta la Calle 23C.

3.12.1 Estudios y diseños de la intersección a desnivel localizada en la Av. Centenario (Calle 13) por la Av. Agoberto Mejía. Se debe contemplar el empalme con lo existente para dar continuidad de la Av. Carrera 80 al costado sur de la Av. Centenario (Calle 13).

3.12.2 Construcción del tablero oriental con tres carriles de circulación (puente vehicular), costado oriental de la Av. Agoberto Mejía, sobre la Av. Centenario (Calle 13).

NOTA: Los anchos de calzada para las conectantes, lazos y orejas propuestas, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en los diseños que se adelanten y que sean aprobados por parte del IDU.

3.12.3 Construcción de una oreja costado sur-oriental, entre la Calle 13 y la Av. Agoberto Mejía, con una calzada para conectar la Avenida Centenario (Calle
13. hacia el oriente con el tablero (puente vehicular) costado oriental de la Av. Agoberto Mejía hacia el norte.

NOTA: Los anchos de calzada para las conectantes, lazos y orejas propuestas, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en los diseños que se adelanten y que sean aprobados por parte del IDU.

3.12.4 Construcción de la conectante (lazo) costado sur-oriental, entre la Av. Centenario (Calle 13) y la Av. Agoberto Mejía, para conectarla hacia el oriente con una calzada de circulación.

NOTA: Los anchos de calzada para las conectantes, lazos y orejas propuestas, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en los diseños que se adelanten y que sean aprobados por parte del IDU.

3.12.5 Construcción de la conectante (lazo) noroccidental de la intersección entre las Avenidas Centenario y Agoberto Mejía, con una calzada de circulación.

NOTA: Los anchos de calzada para las conectantes, lazos y orejas propuestas, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en los diseños que se adelanten y que sean aprobados por parte del IDU.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 19 16 ETAPA AÑO DE ENTRADA EN UNIDAD Según Estudio de OBRAS Y ACCIONES A EJECUTAR DE ACUERDO CON EL ACTA DE COMPROMISOS OPERACIÓN Según Estudio MZ Tránsito y PRODUCTO DEL ESTUDIO DE TRÁNSITO de Tránsito y DE GESTIÓN USO DEL SUELO Acta de Compromisos Acta de Compromisos 3.12.6 Estudio, diseño y construcción de la oreja del costado sur-occidental de la intersección de la Av. Centenario (Calle 13) y la Av. Agoberto Mejía, con una calzada de circulación, a partir del año 2022.

NOTA: Los anchos de calzada para las conectantes, lazos y orejas propuestas, se establecerán de acuerdo con lo dispuesto en los diseños que se adelanten y que sean aprobados por parte del IDU.

4. Cambios de sentido Vial:

4.3 El Plan Parcial La Felicidad en el seguimiento que realice de acuerdo con el numeral 6 del Acta de Compromisos, deberá verificar las condiciones operacionales de las aperturas existentes sobre la Carrera 1 entre la Calle 13 y la Calle 19A (Frente al predio del Centro Comercial La Felicidad). En el evento que se generen problemas de congestión, se deberá revisar dentro de las alternativas de solución el cierre de dichos separadores y replantear las rutas de entrada y salida del Plan Parcial La Felicidad.

Semestre II de ETAPA 4 UG2 Vivienda Estrato 4 2022 19 20 21 22 Parágrafo. - A partir de la expedición del pre sente Decreto se podrán otorgar por parte de los curadores urbanos las licencias urbanísticas correspondientes a las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial ¨La Felicidad¨, bajo las siguientes condiciones:

2. De acuerdo con lo señalado en el numeral anterior, el año de entrada en operación de cada una de las manzanas útiles es indicativo y está condicionado al recibo de las obras de infraestructura vial y ac ciones de mitigación asociadas a cada Etapa. La Secretaría Distrital de Movilidad podrá modificar las fechas establecidas en el estudio de tránsito SDMDSVCT- 154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”.

3. Se entiende como ¨entrada en operación¨ de las manzanas el momento en el que las viviendas y demás usos de las respectivas manzanas, estén adecuadas para su habitación o actividad y se habilite la entrada de peatones y vehículos.

4. La expedición de las licencias de urbanización de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6 del Plan Parcial ¨La Felicidad¨, queda con

1. Las fechas de inicio de ejecución de las obras de infraestructura vial y acciones de mitigación, contenidas en cada una de las etapas del Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM- DSVCT-15486914 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de Compromisos, se empezarán a contar a partir de la fecha de inicio de los convenios que el promotor suscriba con el IDU; y en ese sentido, se podrán modificar las fechas establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el estudio de tránsito SDMDSVCT- 154869-14 del 18 de noviembre de 2014 y el Acta de compromisos sin que se requiera la modificación o ajuste del Plan Parcial “La Felicidad”.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 19

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5 de la Ley 1145 de 2007 “Por medio de la cual se organiza el Sistema Nacional de Disca pacidad y se dictan otras disposiciones”, organizó el Sistema Nacional de Discapacidad -SND, como el me canismo de coordinación de los diferentes actores que intervienen en la integración social de esta población, en el marco de los Derechos Humanos. dicionada al cumplimiento de las obligaciones de cargas generales de cesión de suelo asociadas a derechos de edificabilidad autorizados para las Unidades de Gestión UG1, UG3 y UG7; dicho sue lo debe ser recibido por la Administración Distrital en cabeza del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público. Los curadores urbanos deberán verificar el cumplimiento de esta condición.

Que los artículos 14 y 15 ídem, establecieron la con formación de los Comités Departamentales, Distritales, Municipales y Locales de Discapacidad.

5. No podrán expedirse licencias de construcción de las manzanas útiles de las Unidades de Gestión UG2, UG4, UG5 y UG6, sin que se hayan ejecuta do todas las obras asociadas a la Etapa inmediata mente anterior, de acuerdo con el Documento Téc nico de Soporte, el Estudio de Tránsito aprobado mediante el oficio SDM-DSVCT-154869-14 de 18 de noviembre de 2014, el Acta de Compromisos y lo definido en el presente Decreto.¨”.

ARTÍCULO 2º- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, modifica el artículo 6 del Decreto Distrital 147 de 2008 y el artículo 1 del Decreto Distrital 386 de 2015. Además, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004 – POT.

Que el artículo 15 del Decreto Distrital 470 de 2007, “Por el cual se adopta la Política Pública de Disca pacidad para el Distrito Capital”, establece que “La dimensión de ciudadanía activa en la Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital – PPDD re conoce a las personas con discapacidad, sus familias y a sus cuidadoras y cuidadores como personas au tónomas con derechos políticos, civiles, económicos y sociales.”. De igual forma, frente al derecho a la participación para la incidencia, el artículo 16 ibídem señala que “tanto las personas con discapacidad, sus familias y sus cuidadoras y cuidadores, como otros actores sociales y políticos actúan e inciden directa o indirectamente en la marcha de sus vidas individuales y colectivas”.

Las demás disposiciones de los Decretos Distritales 147 de 2008 y 386 de 2015 se mantienen vigentes en los mismos términos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, “Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, “por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999”, determina que las instancias del Sistema Distrital de Discapacidad -SDD, son: el Consejo Distrital de Discapacidad -CDD y los Consejos Locales de Discapacidad -CLD.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Decreto Número 355 (Junio 18 de 2019)

Que en los numerales 8 y 15 del artículo 6 ídem, se señalan como funciones del CDD, entre otras, las de: “8. Presentar propuesta de reglamentación y/o actualización del proceso de elección de los represen tantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad para aprobación del Alcalde Mayor.” y “15. Elegir representantes ante otras instancias de participación distrital y en general, ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan”.

“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 558 de 2015”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las Que, con fundamento en lo anterior, mediante Decreto Distrital 558 de 2015, se reglamentó el proceso de elección de los representantes al Consejo Distrital y a los Consejos Locales de Discapacidad, entre otras disposiciones. conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y, Que para el caso de los representantes de las perso nas con discapacidad cognitiva, múltiple o mental, el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-18 • 2019 • JUNIO • 19 18 parágrafo 3 del artículo 18 ídem dispuso que estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consangui nidad, segundo de afinidad o primero civil.

Parágrafo. Durante la convocatoria de repre
sentantes locales de discapacidad, la Secretaría Técnica Local de Discapacidad, con el apoyo de los integrantes que conforman el Consejo Local de Discapacidad, realizará al menos dos (2) reu niones informativas, para que las personas con discapacidad, conozcan la importancia del Siste ma Distrital de Discapacidad, las implicaciones de pertenecer al Consejo Local y todo lo relacionado con el proceso de elección.”

Artículo 2º.

- Modifíquese el artículo 17 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 17: Requisitos para las/os votantes: podrán inscribirse las personas con discapacidad, y para el caso que los amerite, los/as representan tes de las personas con discapacidad cognitiva. Los/as votantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

Que el entonces Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social), en su calidad de organismo rector del Sistema Nacional de Discapacidad –SND, a través de la Resolución 3317 de 2012 “Por medio de la cual se reglamenta la elección y funcionamiento de los comités territoriales de disca pacidad establecidos en la Ley 1145 de 2007”, señaló en el numeral 3 del artículo 15 que los representantes de las organizaciones de personas con discapacidad física, visual, auditiva y múltiple deben ser personas con discapacidad del sector al que representan, salvo, el representante de organizaciones de padres de fa milia de personas con discapacidad cognitiva, siendo imperioso armonizar el Decreto Distrital 558 de 2015 con esta disposición de orden nacional.

Que considerando lo anterior, se hace necesario ajustar en lo pertinente, los requisitos para los can didatos de los representantes de las personas con discapacidad a los Consejos Locales de Discapacidad, establecidos en el Decreto Distrital 558 de 2015.

1. Presentar al momento de la inscripción el do cumento de identidad (cédula de ciudadanía, la cédula de extranjería, la tarjeta de identidad, el pasaporte, el registro civil o el comprobante del documento en trámite, expedido por la Registra duría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico).

2. Tener mínimo 14 años de edad, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 44 de la Ley 1622 de 2013.

Que adicionalmente, en aras de lograr la eficacia en el proceso electoral de los Consejos Locales y Distrital de Discapacidad, se determina la necesidad de modificar la fecha, permitiendo que cada Administración Distrital tenga un tiempo prudente para llevar a cabo el alis tamiento necesario que permita ejecutar un proceso más efectivo.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

3. En el momento de la inscripción, el/la responsable del punto deberá entregar a la persona, el volante o documento donde certifique bajo la gravedad del juramento que el/la ciudadano/a vive en la localidad y que no está inscrito/a en ningún otro punto de la localidad ni del Distrito Capital para el mismo proceso electoral de representantes de discapacidad local.

Artículo 1º.

- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

4. Presentar la certificación de discapacidad a la que se refiere la Circular 009 de 2017, la Reso lución 583 de 2018 o la Resolución 246 de 2019, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.

5. En el caso del/la representante de las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo, una hija, un familiar en cuarto grado de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil.

6. Cada persona con discapacidad, no podrá ser representada más de una vez para votar

“ARTÍCULO 8. De la Convocatoria de Repre sentantes Locales de Discapacidad. La Alcal día Local convocará públicamente a elecciones de Representantes Locales de Discapacidad, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del periodo cuatrienal de la Administración Dis trital, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso eleccionario de los representantes de los que trata el numeral 12 del artículo 16 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, sea accesible a la población con discapacidad, utilizando los medios alternativos de comunicación necesarios. La convocatoria señalará adicional mente el cronograma, puestos de inscripción de electores y candidatos.

7. Las/os interesadas/os que representan a las personas con discapacidad, de acuerdo con

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 19 PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los represen tantes a los Consejos Locales de Discapacidad, elegidos para el periodo 2016-2020, cumplirán sus funciones hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos.” lo establecido en el presente artículo, deberán anexar alguno de los documentos que certifiquen la discapacidad del/la representado/a, según lo dispuesto en el numeral 4° del presente artículo y el tipo de vínculo entre el/la representado/a y su representante.”

Artículo 6º.

- Modifíquese el artículo 36 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

Artículo 3º.

- Modifíquese los parágrafos 1 y 3 y adiciónese el parágrafo 5 al artículo 18 del Decreto Distrital 558 de 2015, los cuales quedarán así:

“(…)

Parágrafo 1. Presentar la certificación de
discapacidad a la que se refiere la Circular 009 de 2017, la Resolución 583 de 2018 o la Resolución 246 de 2019, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, o por la norma que la modifique, adicione o derogue.

(…)

“Artículo 36. Convocatoria. El Consejo Distrital de Discapacidad, a través de la Secretaría Técnica Distrital de Discapacidad, convocará públicamente a elecciones de representantes distritales de dis capacidad, dentro de los tres (3) meses siguientes al inicio del período cuatrienal de la Administración Distrital, de conformidad con lo previsto en el pa rágrafo 2 del artículo 5 del Acuerdo Distrital 505 de 2012, adoptando las medidas necesarias para que la información del proceso para la elección de los representantes de las organizaciones sin ánimo de lucro, que integran el Consejo Distrital de Discapacidad, sea accesible para la población con discapacidad, a través de los diferentes medios alternativos de comunicación.”

Parágrafo 3. En el caso del representante de
las personas con discapacidad cognitiva, estos deberán tener por lo menos un hijo o un familiar con discapacidad, dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil.”.

Artículo 7º.

- Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 38 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

(…)

“(…)

Parágrafo 2. La planilla de registro deberá
contener como mínimo los siguientes ítems:

1. No

2. Sector de Discapacidad.

3. Nombres y apellidos completos u organización.

4. Tipo de identificación.

Parágrafo 5. Conforme a lo establecido en
el parágrafo 2 del artículo 10 de la la Ley 1145 de 2007 y en el numeral 3 del artículo 15 de la Resolución 3317 de 2012 del Ministerio de Salud y Protección Social, los candidatos que se postulen por la discapacidad visual, auditiva, física, múltiple, mental y sordoceguera, deben ser personas con la discapacidad referida al sector que pretenden representar.”

5. No. de Identificación.

6. Sexo.

Artículo 4º.

- Modifíquese el artículo 21 del Decreto Distrital 558 de 2015, el cual quedará así:

7. Género.

8. Edad.

9. Dirección.

10. Teléfono.

11. Correo Electrónico.

“Artículo 21. Sistema de elección o votación. El sistema de elección o votación será directo. El proceso de votación se llevará a cabo el último domingo del mes de junio del periodo cuatrienal de cada Administración Distrital, en el horario es tablecido en el artículo 29 del presente Decreto y para las 20 Localidades del Distrito Capital.”

12. Firma o huella.

13. Folios.

Artículo 5º.

- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 31 del Decreto Distrital 558 de 2015:

“(…)

Nombres y Firma folios No. Sector de Discapacidad Tipo de identificación No. de Identificación Sexo Género Edad Dirección Teléfono Correo Electrónico o huella apellidos completos u organización 1 Nombre de la Organización REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-20 • 2019 • JUNIO • 19 20 RESOLUCIONES DE 2019

Artículo 8º.

- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 39 del Decreto Distrital 558 de 2015:

“(…)

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 310 (Junio 18 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en PARÁGRAFO. Los representantes de las orga nizaciones de personas con discapacidad, que se inscriban para participar en la elección, deben ser personas con la discapacidad del sector que pretenden representar, salvo el representante de padres de familia de personas con discapacidad cognitiva.” provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA

Artículo 9º.

- Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 43 del Decreto Distrital 558 de 2015:

“(…)

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Parágrafo. TRANSITORIO. Los representan
tes ante los Consejos Distritales de Discapacidad elegidos para el periodo 2016-2020, cumplirán sus funciones hasta la finalización del periodo para el cual fueron elegidos”.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 10º.

- El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y modifica los artículos 8, 17, 18, 21, 31, 36, 38, 39 y 43 del Decreto Distrital 558 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados. del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Uno (1) Profesional Especializado 222 24 Dirección de Contratación IVÁN CASAS RUÍZ Secretario Distrital de Gobierno GLADYS SANMIGUEL BEJARANO Secretaria Distrital de Integración Social ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-21 • 2019 • JUNIO • 19

RESUELVE:

Resolución Número 311 (Junio 18 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor CÉSAR DARÍO MORALES JUYO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.439.606, en el cargo de Profesional Especializa do Código 222 Grado 24 de la Dirección de Contrata ción, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, Decreto 375 de 2018 y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera ten drán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna I-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global y de los empleos de carácter temporal de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna II-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-22 • 2019 • JUNIO • 19 22 de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna III-2019, resultando desierto. plimiento del principio de publicidad que rige la ad ministración pública, la Secretaría General publicó el estudio de requisitos mínimos sobre los funcionarios postulados el 07 de junio de 2019 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual no hubo observaciones por parte de los servidores públicos frente a los resultados del estudio de encargos; teniendo una publicación definitiva el día 13 de junio de 2019, frente a la cual no proceden reclamaciones.

Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global y de los empleos de carácter temporal de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna IV-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de con vocatoria interna V-2019.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la admi nistración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que en la convocatoria interna V-2019, se presenta el empleo de Conductor Código 480 Grado 13, por re nuncia presentada por el Señor Josué Zabala Aranda, identificado con cedula de ciudadanía No. 10.535.592, y aceptada mediante Resolución No. 291 de 2019 a partir del 1 de julio de 2019.

Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio reali zado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen funcio narios de carrera administrativa que cumplen con las condiciones y requisitos previstos en la norma, para ser encargados, se procede a su nombramiento en encargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público que manifestó interés en el empleo publicado dentro del proceso de convocatoria interna V-2019 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Fun ciones (Resolución 160 de 2019) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó que el servidor de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acredita las aptitudes, las habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargo.

ARTÍCULO 1º-: Encargar al servidor que se señala a continuación, por un término no superior a seis (6) meses a partir del 1 de julio de 2019:

Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cum EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA 19.484.906 CONDUCTOR 480 09 CONDUCTOR 480 13 SUBDIRECCIÒN CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA EFRAIN OBDULIO URQUIJO DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS NOVOA tivos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Admi nistrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

Parágrafo. De conformidad con los artículos
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona ARTÍCULO 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al servidor relacionado en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administra 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-23 • 2019 • JUNIO • 19 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas. les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna I-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global y de los empleos de carácter temporal de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna II-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna III-2019, resultando desierto.

Resolución Número 312 (Junio 18 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global y de los empleos de carácter temporal de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna IV-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ,DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, Decreto Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de con vocatoria interna V-2019, 375 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de la historia laboral del servidor público que manifestó interés en el empleo publicado dentro del proceso de convocatoria interna V-2019 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Fun ciones (Resolución 160 de 2019) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó que el servidor de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acredita las aptitudes, las habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargo.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera ten drán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cum plimiento del principio de publicidad que rige la ad ministración pública, la Secretaría General publicó el estudio de requisitos mínimos sobre los funcionarios postulados el 07 de junio de 2019 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual no hubo observaciones por parte de los servidores públicos frente a los resultados del estudio de encargos; teniendo una publicación definitiva el día 13 de junio de 2019, frente a la cual Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-24 • 2019 • JUNIO • 19 24 no proceden reclamaciones. cual el cargo que se encuentra vacante es temporal, teniendo en cuenta el estudio realizado por la Direc ción de Talento Humano y con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio, se concluye que en la planta de personal de la Secretaría General de la Al caldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un funcionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma para ser encargado en el cargo en vacancia temporal.

Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la admi nistración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Encargar a la servidora que se señala a continuación, mientras la titular del empleo se en cuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución:

Que mediante Resolución No. 449 del 28 de octubre 2004, se encargó a la servidora Myriam Rosario Sua rez Camacho en el cargo Profesional Especializado 335-18 actualmente Profesional Especializado Código 222 Grado 21, de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, y titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 11, de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, razón por la EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MARIA CRISTINA DIRECCIÒN DISTRITAL DE 51.599.104 Secretario Ejecutivo 425 20 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 11 CALIDAD DEL VELEZ VILLAMARIN SERVICIO PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General PARÁGRAFO: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la servidora señalada en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Resolución Número 313 (Junio 18 de 2019)

ARTÍCULO 2º-: Notificar el contenido de la presente Reso lución a la servidora relacionada en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales corres pondientes.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-25 • 2019 • JUNIO • 19 te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 09 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días

RESUELVE:

del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 278 (Junio 18 de 2019)

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) KEVIN SEBASTIAN MELO RIVERA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.032.488.659, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-26 • 2019 • JUNIO • 19 26 Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes resul tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes defi nitivas dentro de su planta de personal, adelantó pre viamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de reali zar la provisión de las vacantes definitivas restantes del proceso de encargos, mediante nombramiento provisional.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defi nitivas mediante nombramiento provisional.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, las siguientes personas cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia defi nitiva, los cuales debe ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-27 • 2019 • JUNIO • 19 DENOMINACIÓN N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 222-19-01 28.821.268 Profesional Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA 1 EMMA MARGARITA ROIS MUÑOZ MOVILIDAD 2 MARIA PAULA 222-19-01 1.026.251.867 Profesional Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA RUBIO ABONDANO DE GESTIÓN CORPORATIVA CHRISTIAN 3 CAMILO ZAMUDIO 1.023.872.565 Profesional Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 LOPEZ SORAYA NATHALY 4 30.739.104 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-02 IBARRA VALLEJO 5 MARTHA ISABEL GAITAN REYES 52.312.147 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 620-222-19-01 DIANA CAROLINA 6 PAREDES 52.907.565 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 219-15-01 SALAZAR OFICINA ASESORA DE 110-219-15-03 7 VERONICA LOPEZ BERNAL 1.020.751.797 Profesional Universitario 219 15 COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 8 INGRID NATALIA HERNANDEZ 1.014.192.535 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 HERRERA 9 IVON YANNETH DE PLANEACIÓN 150-219-15-02 VELOZA RIOS 52.429.303 Profesional Universitario 219 15 OFICINA ASESORA INSTITUCIONAL 10 GLENDA PAOLA ARLANT COBO 52.378.792 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO 160-219-15-01 11 HUGO RAFAEL 1.032.446.337 Profesional Universitario 219 15 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 321-219-15-01 VELANDIA COGOLLOS 12 ATENCIÓN AL 410-219-15-03 RAFAEL ANDRES ABBRESCIA 80.019.719 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE CIUDADANO SALCEDO 210-219-12-01 1.032.424.789 Profesional Universitario 219 12 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA 13 DANIELA GUTIERREZ RODRIGUEZ LA MOVILIDAD OFICINA ASESORA DE MARIA ELIZABETH 14 110-219-05-01 MALAVER 52.699.188 Profesional Universitario 219 5 COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA RAMIREZ MOVILIDAD REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-28 • 2019 • JUNIO • 19 28 15 DIANA PATRICIA PEÑA MUÑOZ 1.032.371.041 Profesional Universitario 219 1 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-219-01-01 SUBDIRECCIÓN 422-219-01-01 DE CONTROL E INVESTIGACIONES 16 OLIVER DIAZ MARROQUIN 80.504.691 Profesional Universitario 219 1 AL TRANSPORTE PÚBLICO SUBDIRECCIÓN 17 LEIDY LIZETH 323-367-04-01 ABRIL LEON 1.057.710.966 Técnico Administrativo 367 4 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE IBONNET LUISA FERNANDA 18 1.013.604.250 Técnico Administrativo 367 4 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-367-04-01 FORERO SANTANA 19 PABLO ANDRES NOVA 1.030.602.290 Técnico Operativo 314 4 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 321-314-04-01 BERMUDEZ 20 79.991.984 Técnico Operativo 314 4 SUBDIRECCIÓN DE CARLOS ANDRES BUITRAGO GESTIÓN EN VÍA 321-314-04-01 BURGOS 21 19.444.739 Técnico Operativo 314 4 SUBDIRECCIÓN DE CARLOS ARTURO CORREDOR SEMAFORIZACIÓN 322-314-04-01 RIVERA SUBDIRECCIÓN 22 BRAYAN DAVID GONZALEZ 1.015.481.488 Técnico Operativo 314 4 DE CONTROL E INVESTIGACIONES 422-314-04-01 HERRERA AL TRANSPORTE PÚBLICO HERNAN SEBASTIAN 23 CORTES 1.022.369.960 Profesional Universitario 219 12 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO 540-219-12-01 OSORIO Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación:

N° NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN 222-19-01 28.821.268 Profesional Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE LA 1 EMMA MARGARITA ROIS MUÑOZ MOVILIDAD 2 MARIA PAULA 222-19-01 1.026.251.867 Profesional Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA RUBIO ABONDANO DE GESTIÓN CORPORATIVA CHRISTIAN 3 CAMILO ZAMUDIO 1.023.872.565 Profesional Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 LOPEZ 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-29 • 2019 • JUNIO • 19 SORAYA NATHALY 4 30.739.104 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-02 IBARRA VALLEJO MARTHA 5 ISABEL GAITAN 52.312.147 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO 620-222-19-01 REYES DIANA CAROLINA 6 PAREDES 52.907.565 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 219-15-01 SALAZAR OFICINA ASESORA DE 7 VERONICA 110-219-15-03 1.020.751.797 Profesional Universitario 219 15 COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA LOPEZ BERNAL MOVILIDAD 8 INGRID NATALIA HERNANDEZ 1.014.192.535 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 HERRERA DE PLANEACIÓN 150-219-15-02 52.429.303 Profesional Universitario 219 15 OFICINA ASESORA 9 IVON YANNETH VELOZA RIOS INSTITUCIONAL GLENDA 10 PAOLA ARLANT 52.378.792 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO 160-219-15-01 COBO 11 1.032.446.337 Profesional Universitario 219 15 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 321-219-15-01 HUGO RAFAEL VELANDIA COGOLLOS 12 ATENCIÓN AL 410-219-15-03 RAFAEL ANDRES ABBRESCIA 80.019.719 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE CIUDADANO SALCEDO 210-219-12-01 1.032.424.789 Profesional Universitario 219 12 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA 13 DANIELA GUTIERREZ RODRIGUEZ LA MOVILIDAD OFICINA ASESORA DE MARIA ELIZABETH 14 110-219-05-01 MALAVER 52.699.188 Profesional Universitario 219 5 COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA RAMIREZ MOVILIDAD 1.032.371.041 Profesional Universitario 219 1 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-219-01-01 15 DIANA PATRICIA PEÑA MUÑOZ SUBDIRECCIÓN DE CONTROL E INVESTIGACIONES 422-219-01-01 16 OLIVER DIAZ MARROQUIN 80.504.691 Profesional Universitario 219 1 AL TRANSPORTE PÚBLICO SUBDIRECCIÓN 17 LEIDY LIZETH 323-367-04-01 ABRIL LEON 1.057.710.966 Técnico Administrativo 367 4 DE CONTROL DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-30 • 2019 • JUNIO • 19 30 IBONNET 18 LUISA FERNANDA 1.013.604.250 Técnico Administrativo 367 4 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-367-04-01 FORERO SANTANA PABLO ANDRES 19 1.030.602.290 Técnico Operativo 314 4 SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN EN VÍA 321-314-04-01 NOVA BERMUDEZ 20 79.991.984 Técnico Operativo 314 4 SUBDIRECCIÓN DE CARLOS ANDRES BUITRAGO GESTIÓN EN VÍA 321-314-04-01 BURGOS 21 19.444.739 Técnico Operativo 314 4 SUBDIRECCIÓN DE CARLOS ARTURO CORREDOR SEMAFORIZACIÓN 322-314-04-01 RIVERA SUBDIRECCIÓN BRAYAN 22 1.015.481.488 Técnico Operativo 314 4 DE CONTROL E INVESTIGACIONES 422-314-04-01 DAVID GONZALEZ AL TRANSPORTE HERRERA PÚBLICO HERNAN SEBASTIAN 23 CORTES 1.022.369.960 Profesional Universitario 219 12 DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COBRO 540-219-12-01 OSORIO Resolución Número 279

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

(Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
(culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedara automáticamente sin efecto y el funcionario retirado del servicio.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la po testad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurispruden cia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-31 • 2019 • JUNIO • 19 período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular MAGDA CRISTINA ESCOBAR GARCÍA identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.551.705 con derechos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección Atención al Ciudadano para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administrativas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora LEIDY KARI NA CHINCHILLA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía 37.181.387 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Técnico Operativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección Atención al Ciudadano para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a LEIDY KARINA CHINCHILLA ORTEGA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Técnico Operativo Có digo 314 Grado 04 asignado a la Dirección Atención al Ciudadano para la Movilidad mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expre so en participar en dicho proceso de provisión.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compi lado por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a LEIDY KARINA CHINCHILLA ORTEGA identificada con cédula de ciudadanía 37.181.387 mediante nom bramiento en provisionalidad en empleo Técnico Ope rativo Código 314 Grado 04 asignado a la Dirección Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-32 • 2019 • JUNIO • 19 32 encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 410-314-04-01 MAGDA CRISTINA ESCOBAR GARCÍA 51.551.705 TÉCNICO OPERATIVO 314 04 DIRECCIÓN ATENCIÓN AL CIUDADANO PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Señalización de la planta global de empleos de la Secretaría Dis trital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular DAVID BURBANO RI VERA identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.070.006.548 con derechos de carrera administrativa.

Resolución Número 280 (Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Señalización para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Señalización para la Movilidad mediante situación ad ministrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-33 • 2019 • JUNIO • 19 carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expre so en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento. incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora VIKI KEINT SOTELO CHICANGANA identificada con cédula de ciudadanía 52.451.654 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Señalización para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a VIKI KEINT SOTELO CHICAN GANA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a VIKI KEINT SOTELO CHICANGANA identificada con cédu la de ciudadanía 52.451.654 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 06 asignado a la Subdirección de Señalización de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA DAVID BURBANO RIVERA 1.070.006.548 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 06 SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN 407-06-01 creto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá dar los por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el De REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-34 • 2019 • JUNIO • 19 34 Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Resolución Número 281 (Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Especia lizado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vincu lados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en va cancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular DILSON JAVIER ROMERO VELANDIA identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.006.666 con derechos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-35 • 2019 • JUNIO • 19 Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a LEIDY JOHANA PARRA VEGA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a LEIDY JOHANA PARRA VEGA identificada con cédula de ciudadanía 1.052.398.666 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Infor mación Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, se tiene que la señora LEIDY JOHANA PARRA VEGA identificada con cédula de ciudadanía 1.052.398.666 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asig nado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA 210-222-19-02 DILSON JAVIER ROMERO VELANDIA 80.006.666 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD Resolución Número 282 (Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

CONSIDERANDO:

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-36 • 2019 • JUNIO • 19 36 Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular HERNÁN RODOLFO LOPEZ AHU MADA identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.561.065 con derechos de carrera administrativa.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora LILIANA CE CILIA SANTACRUZ GUEVARA identificada con cédula de ciudadanía 52.017.163 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a LILIANA CECILIA SANTACRUZ GUEVARA en la respectiva vacancia temporal exis tente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la va cante temporal en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Admi nistrativa mediante situación administrativa de encar go, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carre ra administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

En mérito de lo expuesto, Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-37 • 2019 • JUNIO • 19 la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a LILIANA CECILIA SANTACRUZ GUEVARA identifi cada con cédula de ciudadanía 52.017.163 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profe sional Universitario Código 219 Grado 12 Código 219 Grado 12 asignado a la Subdirección Administrativa de

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA HERNAN RODOLFO LOPEZ AHUMADA 79.561.065 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-12-04 Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Resolución Número 283 (Junio 18 de 2019)

Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administra tiva de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular SANDRA RAQUEL VEGA REYES identificada con la cédula de ciudadanía No. 39.764.049 con derechos de carrera administrativa.

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-38 • 2019 • JUNIO • 19 38 la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Especia lizado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expre so en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Infor mación Distrital del Empleo y la Administración Pública
- SIDEAP, se tiene que la señora MARYURY ALZATE BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía 1.013.631.608 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asig nado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a MARYURY ALZATE BETANCUR en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a MARYURY ALZATE BETANCUR identificada con cédula de ciudadanía 1.013.631.608 mediante nom bramiento en provisionalidad en empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Dirección de Inteligencia para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movili dad que se encuentra en vacancia temporal.

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA SANDRA RAQUEL 210-222-19-01 VEGA REYES 39.764.049 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-39 • 2019 • JUNIO • 19

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

titular CLAUDIA ELENA PARADA APONTE identifi cada con la cédula de ciudadanía No. 52.051.380 con derechos de carrera administrativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 asignado a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la planta global de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Resolución Número 284 (Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la va cante temporal en el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 asignado a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad me diante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encon trando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 05 asignado a la Oficina Asesora de Comunica ciones y Cultura para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situa ción administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-40 • 2019 • JUNIO • 19 40 pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a MARÍA DEL PILAR COLORADO OVALLE en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto, Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a MARÍA DEL PILAR COLORADO OVALLE identifi cada con cédula de ciudadanía 39.644.874 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profe sional Universitario Código 219 Grado 05 asignado a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora MARÍA DEL PILAR COLORADO OVALLE identificada con cédula de ciudadanía 39.644.874 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 05 asignado a la Oficina Asesora de Comunicaciones y Cultura para la Movilidad de la planta global de em

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

IDENTIFICACIÓN FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA DE DEPENDENCIA OFICINA ASESORA DE 110-219-05-01 CLAUDIA ELENA PARADA APONTE 52.051.380 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 05 COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD Resolución Número 285 (Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-41 • 2019 • JUNIO • 19 Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad. para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una con dición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter pro visional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (susti tuido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compilado por el Decreto 1083 de 2015 Único Re glamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expediente 4714/01) estableció que los nom bramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedi miento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular YESID EDILBER TO PEDRAZA COLMENARES identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.309.848 con derechos de carrera administrativa.

Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el em pleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimien to de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Universi tario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano mediante situación admi nistrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vincu lados a la entidad que cumplen los requisitos legales Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora CLAUDIA XIMENA MATEUS PRADA identificada con cédula de ciudadanía 52.087.726 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudada no de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-42 • 2019 • JUNIO • 19 42 Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a CLAUDIA XIMENA MATEUS PRADA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad. con cédula de ciudadanía 52.087.726 mediante nom bramiento en provisionalidad en empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Di rección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a CLAUDIA XIMENA MATEUS PRADA identificada

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA ATENCIÓN AL 410-219-12-01 YESID EDILBERTO PEDRAZA COLMENARES 79.309.848 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 DIRECCIÓN DE CIUDADANO

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Secretario Distrital de Movilidad Resolución Número 286 (Junio 18 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

Que el empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación adminis trativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular MARÍA ALICIA CÁRDENAS DÍAZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 51.733.224 con derechos de carrera administrativa.

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-43 • 2019 • JUNIO • 19 de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio. para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Universi tario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano mediante situación administra tiva de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen fun cionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocu par la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.

Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pú blica – SIDEAP, se tiene que la señora ZANDRA PA TRICIA RAMOS CHAVARRO identificada con cédula de ciudadanía 52.802.204 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a ZANDRA PATRICIA RAMOS CHAVARRO en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a ZANDRA PATRICIA RAMOS CHAVARRO identifi cada con cédula de ciudadanía 52.802.204 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Profesio nal Universitario Código 219 Grado 12 asignado a la Dirección de Atención al Ciudadano de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:

FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA MARIA ALICIA CARDENAS DIAZ 51.733.224 PROFESIONAL UNIVERSITARIO 219 12 DIRECCIÓN DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 410-219-12-03 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-44 • 2019 • JUNIO • 19 44 Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DE HACIENDA Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Resolución Número SDH-000107 (Junio 17 de 2019)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar estos nombra mientos provisionales.

Que mediante el Decreto Distrital 834 del 28 de di ciembre de 2018, se modificó la estructura organiza cional de la Secretaría Distrital de Hacienda y con el Decreto Distrital 835 del 28 de diciembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-45 • 2019 • JUNIO • 19

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213058 Profesional Universitario 219 14 $3.392.040 Oficina de Control Masivo 102408 1.032.356.184 LAURA CECILIA TREJOS ALVAREZ Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213058 102415 55.059.939 PATRICIA SÁNCHEZ SOTO Profesional Universitario 219 14 $3.392.040 Oficina de Control Masivo Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 212917 Profesional Especializado 222 21 $3.859.423 102048 79.628.458 ANDRES ALEJANDRO ROJAS RAMÍREZ Oficina Asesora de Comunicaciones Despacho del Secretario Distrital de Hacienda celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Secretaria Distrital de Hacienda Que, en consideración a lo expuesto,

RESUELVE:

Resolución Número 1598-DDI- 024410,2019EE 122970 (Junio 18 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2, No. 3 y No. 4 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 1 Registro, Anexo No. 2 con 254 Registros, Anexo No. 3 con 155 Registros, Anexo No. 4 con 4 Registros.

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en GENERAL DE FISCALIZACIÓN AUTO DECLARATIVO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina General de Fiscalización de la Subdirec ción de Determinación, el cual deberá radicarse en

CONSIDERANDO:

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-46 • 2019 • JUNIO • 19 46 FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL AUTO DECLARATIVO EMPLAZAMIENTO PARA las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del presente aviso GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 4:

AFORO CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE OFICINA TIPO DE ACTO REVISIÓN COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Acto(s) administrativo(s) del anexo No.3: del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

OFICINA TIPO DE ACTO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del CONTROL MASIVO REQUERIMIENTO ESPECIAL 01 de febrero de 2018 AUTO INADMISORIO CUENTAS CORRIENTES Y DEVOLUCIONES DE SOLICITUD DE DEVOLUCION Y/O COMPENSACION 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-47 • 2019 • JUNIO • 19 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN OF 108 5/6/2019 REHUSADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO 860.069.879 PREDIAL AAA0187NJEA AUTO DECLARATIVO 29/05/2019 2016 KR 11 A 94 A 23 IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

S.A.S.

NOMBRE DEL NACIONAL DE OBRAS CIVILES Y/O APODERADO CONSTRUCTORA CONTRIBUYENTE Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 30 No. 25 – 90, dentro de los diez (10) dias siguientes a la publicación del presente aviso ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No. de Determinación, el cual deberá radicarse en las ventanillas de correspondencia de la Secretaria Distrital de Hacienda en la Carrera CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE109044 2019012003092004593 No.

CIÓN Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLU- Contra el acto administrativo mencionado procede el Recurso de Reposición que deberá interponerse ante la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-48 • 2019 • JUNIO • 19 48 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 10/6/2019 NO RESIDE 301 13-06-19 CERRADO 26A 83 12-06-19 CERRADO AP 201 13-06-19 CERRADO AP 201 13-06-19 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 6/06/2019 2014 AK 11 96 05 AP DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 28 45 06 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 2 N 18 04 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 28 45 06 DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 2 N 18 04 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 2 N 18 04 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 59 131A 62 12-06-19 FALLECIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 59 131A 62 12-06-19 FALLECIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 31B SUR PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 78.130 PREDIAL AAA0082ZRPP LIQUIDACIÓN OFICIAL 78.130 PREDIAL AAA0082ZRPP LIQUIDACIÓN OFICIAL 164.067 PREDIAL AAA0072ZZZE LIQUIDACIÓN OFICIAL IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- MARIA EDUARDO EDUARDO GUILLERMO 167.561 PREDIAL AAA0084TJMS LIQUIDACIÓN OFICIAL DORA MARIA 0 PREDIAL AAA0000BDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL DORA MARIA 0 PREDIAL AAA0000BDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL DORA MARIA 0 PREDIAL AAA0000BDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL GOMEZ PEDRO SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- DE SANTAMARIA DE SANTAMARIA SERRANO LUISA 20.441 PREDIAL AAA0092OYLF LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MALDONADO Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE UIDA DE BARAJAS UIDA DE BARAJAS ECHEVERRIA LUIS ECHEVERRIA LUIS DE LOBOS VDA. DE SUCESIÓN ILIQUIDA GARZON HERNANDO 35.062 PREDIAL AAA0084PJUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL GARZON HERNANDO 35.062 PREDIAL AAA0084PJUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN DDI21198 2019EE111911 201901100100006873 DDI21198 2019EE111911 201901100100006873 RESOLU- DDI21204 2019EE111917 201901100100006896 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21204 2019EE111917 201901100100006896 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21361 2019EE112074 201901100100006229 BERNAL BERNAL DDI21361 2019EE112074 201901100100006229 BERNAL BERNAL DDI21361 2019EE112074 201901100100006229 BERNAL BERNAL DDI20969 2019EE111682 201901100100006741 DDI21354 2019EE112067 201901100100006901 FRANCO MARTINEZ DDI021633 2019EE114036 201901100100008963 SUCESION ILIQUIDA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-49 • 2019 • JUNIO • 19 301 13-06-19 CERRADO 301 13-06-19 CERRADO 301 13-06-19 CERRADO SUR 27-05-19 DESCONOCIDO CN 2 13-06-19 NO RESIDE CN 2 13-06-19 NO RESIDE 5Z 14 12-06-19 NO RESIDE 78A 15 11-06-19 DESCONOCIDO 78A 15 11-06-19 DESCONOCIDO MZ E CA 8 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 6/06/2019 2014 CL 23D 101 49 10/6/2019 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 TV 22A 53C 15 DE AFORO 4/06/2019 2014 TV 22A 53C 15 DE AFORO 6/06/2019 2014 KR 55B 79 67 11/6/2019 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 35A SUR DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 7D 18B 24 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 1D 29B 38 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 35A SUR DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 16 BIS 43 23 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 16 BIS 43 23 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 16 BIS 43 23 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 50A SUR DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 1D 29B 38 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN COMPENSACIÓN 10/05/2019 2018 CR 18 Q 71 B 52 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 2.023.819 PREDIAL AAA0077SANN LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.862.406 PREDIAL AAA0084WWSK LIQUIDACIÓN OFICIAL 2.862.406 PREDIAL AAA0084WWSK LIQUIDACIÓN OFICIAL ROJAS 176.983 VEHÍCULOS EMX21E RESOLUCIÓN DE PEDRO 4.038.932 PREDIAL AAA0158PSLF LIQUIDACIÓN OFICIAL CECILIA ANDRES 285.097 PREDIAL AAA0073ANAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ANDRES 285.097 PREDIAL AAA0073ANAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ARGEMIRO 168.827 PREDIAL AAA0034ZRWW LIQUIDACIÓN OFICIAL ARGEMIRO 168.827 PREDIAL AAA0034ZRWW LIQUIDACIÓN OFICIAL HUMBERTO HUMBERTO GUILLERMO 167.561 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 167.561 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 167.561 PREDIAL AAA0084TJMS LIQUIDACIÓN OFICIAL JULIO ENRIQUE 1.967.926 PREDIAL AAA0056EDUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- SUCESIÓN ILIQ- MARTINEZ JOSE MARTINEZ JOSE UIDA DE ESPINEL UIDA DE ESPINEL DE RIAÑO ROCHA DE RIAÑO ROCHA DE PACON PEDRO 408.107 PREDIAL AAA0083DDJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PACON PEDRO 408.107 PREDIAL AAA0083DDJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PACON PEDRO 408.107 PREDIAL AAA0083DDJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL BARRACIN BLANCA DE TOCARRUNCHO DE SIERRA ACOSTA DE SIERRA ACOSTA DE ALVARRACIN AL- SUCESION ILIQUIDA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21141 2019EE111854 201901100100006743 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21141 2019EE111854 201901100100006743 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21154 2019EE111867 201901100100006424 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21154 2019EE111867 201901100100006424 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20730 2019EE111443 201901100100009177 DDI21081 2019EE111794 201901100100007666 CUERVO MOLINA DDI20730 2019EE111443 201901100100009177 DDI20723 2019EE111436 201901100100004807 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20723 2019EE111436 201901100100004807 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20723 2019EE111436 201901100100004807 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20628 2019EE111341 201901100100004817 GAMBA ALVARO 439.536 PREDIAL AAA0009ABSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 FRANCO MARTINEZ DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 FRANCO MARTINEZ DDI21354 2019EE112067 201901100100006901 FRANCO MARTINEZ DDI021625 2019EE114028 201901100100008925 DDI018219 2019EE92206 201903400300009435 ALFONSO RIOS DDI021609 2019EE114012 201901100100008888 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-50 • 2019 • JUNIO • 19 50 202 11-06-19 NO RESIDE 202 11-06-19 NO RESIDE 101 12-06-19 DESCONOCIDO ESTE 28-05-19 CERRADO CA 58 11-06-19 NO RESIDE LC 144 10/6/2019 DESCONOCIDO OF 301 10/6/2019 DESCONOCIDO OF 301 10/6/2019 DESCONOCIDO OF 301 10/6/2019 DESCONOCIDO MZ E CA 8 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 79 14 43 AP DE AFORO 6/06/2019 2014 KR 19A 9 34 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 70 21 08 SUR 11-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 79 14 43 AP DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 70 21 08 SUR 11-06-19 CERRADO DE AFORO 5/06/2019 2014, 2015, 2016 KR 21 9A 31 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 33 17 06 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 30 3A 22 AP DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 139 72 28 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 33 17 06 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 70 21 08 SUR 11-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 6B 71A 67 11-06-19 CERRADO DE AFORO 6/06/2019 2014 CL 76 52 53 11/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 AC 45 27 04 LC 1 13-06-19 CERRADO DE AFORO 5/06/2019 2016 KR 21 9A 31 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 7D 18B 24 DE AFORO 5/06/2019 2014, 2015, 2016 KR 21 9A 31 COMPENSACIÓN 20/05/2019 2019 CL 24 14 11 COMPENSACIÓN 14/05/2019 2018 CL 123 7 20 24-05-19 NO RESIDE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO NAS 5.889.282 VEHÍCULOS IMX227 RESOLUCIÓN DE PEDRO 4.038.932 PREDIAL AAA0158PSLF LIQUIDACIÓN OFICIAL MIGUEL 17.073.093 PREDIAL AAA0053TRKL LIQUIDACIÓN OFICIAL MIGUEL 17.073.093 PREDIAL AAA0053TRKL LIQUIDACIÓN OFICIAL MIGUEL 17.073.093 PREDIAL AAA0053TRKL LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS 14.203.938 PREDIAL AAA0082UBKC LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS 14.968.484 PREDIAL AAA0177OMYN LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS 14.203.938 PREDIAL AAA0082UBKC LIQUIDACIÓN OFICIAL MAHECHA 7.843.087 VEHÍCULOS CZW046 RESOLUCIÓN DE JANUARIO 17.071.438 PREDIAL AAA0011TLMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS AF0404 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS AM2622 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 17.128.258 VEHÍCULOS AP5201 LIQUIDACIÓN OFICIAL NESTOR LUIS 7.277.832 PREDIAL AAA0123TBOE LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS JULIO 17.087.452 PREDIAL AAA0077XEXS LIQUIDACIÓN OFICIAL DE BUSTAMANTE DE CANO ARENAS NICOLAS ANTONIO 16.607.775 PREDIAL AAA0098EOOM LIQUIDACIÓN OFICIAL NICOLAS ANTONIO 16.607.775 PREDIAL AAA0098EOOM LIQUIDACIÓN OFICIAL OSPINA GUILLERMO 17.131.809 PREDIAL AAA0089JUJH LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNANDEZ CARDE- DE ROJAS CASALLAS LEZ LUIS GUILLERMO 17.088.158 PREDIAL AAA0084NMBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ 2019EE 99833 2019EE99833 201903400300012506 JOSE MIGUEL ARIAS DDI21197 2019EE111910 201901100100006869 CHAPARRO VEGA DDI21197 2019EE111910 201901100100006869 CHAPARRO VEGA DDI21313 2019EE112026 201901100100007057 CORTES MORCILLO DDI21293 2019EE112006 201901100100006540 BELLO RUIZ JOSE DDI20979 2019EE111692 201901100100006895 SALAMANCA GONZA- DDI21313 2019EE112026 201901100100007057 CORTES MORCILLO DDI21081 2019EE111794 201901100100007666 CUERVO MOLINA DDI21293 2019EE112006 201901100100006540 BELLO RUIZ JOSE DDI20876 2019EE111589 201901100100007720 MERCADO TASCON DDI21264 2019EE111977 201901100100007424 RAMIREZ HORTUA DDI21293 2019EE112006 201901100100006540 BELLO RUIZ JOSE DDI20762 2019EE111475 201901100100005181 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI021597 2019EE114000 201901100100008840 SUCESION ILIQUIDA DDI021565 2019EE113866 2018031003164068801 FRANCO RESTREPO DDI021565 2019EE113866 2018031003164068801 FRANCO RESTREPO DDI021565 2019EE113866 2018031003164068801 FRANCO RESTREPO DDI018757 2019EE95309 201903400300009205 DIEGO FERNANDO DDI021626 2019EE114029 201901100100008927 SUCESION ILIQUIDA 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-51 • 2019 • JUNIO • 19 18A 76 12-06-19 DESCONOCIDO 18A 76 12-06-19 DESCONOCIDO 18A 76 12-06-19 DESCONOCIDO LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE AP 301 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 76 SUR DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 20C 97 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 76 SUR DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 76 SUR DE AFORO 29-05-2019 2015, 2016 KR 65A 98 40 12/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 KR 65A 98 40 12/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 TV 59 74 11 SUR 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 TV 59 74 11 SUR 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 2 N 18 04 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 2 N 18 04 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 2 N 18 04 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 AC 45 27 04 LC 1 13-06-19 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0125JWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIANO 19.084.206 PREDIAL AAA0079CRJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL TOR EDUARDO 19.059.417 PREDIAL AAA0171WLWF LIQUIDACIÓN OFICIAL TOR EDUARDO 19.059.417 PREDIAL AAA0171WLWF LIQUIDACIÓN OFICIAL TOR EDUARDO 19.059.417 PREDIAL AAA0171WLWF LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ FRANCISCO DE BUSTAMANTE GILDARDO OLIVO 17.165.695 PREDIAL AAA0000BDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL GILDARDO OLIVO 17.165.695 PREDIAL AAA0000BDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL GILDARDO OLIVO 17.165.695 PREDIAL AAA0000BDOE LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE HERNANDO 17.194.872 PREDIAL AAA0106LEBR LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE HERNANDO 17.194.872 PREDIAL AAA0106LEJH LIQUIDACIÓN OFICIAL LO JUAN DE JESUS 17.171.142 PREDIAL AAA0009YFRU LIQUIDACIÓN OFICIAL LO JUAN DE JESUS 17.171.142 PREDIAL AAA0009YFRU LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MESA RUIZ HEC- DE MESA RUIZ HEC- DE MESA RUIZ HEC- DE BERNAL BERNAL DE BERNAL BERNAL DE BERNAL BERNAL OSPINA GUILLERMO 17.131.809 PREDIAL AAA0089JUJH LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 FLOREZ BERNAL DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 FLOREZ BERNAL DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 FLOREZ BERNAL DDI21320 2019EE112033 201901100100007468 FLOREZ BERNAL DDI21262 2019EE111975 201901100100006838 ACEVEDO MARTI- DDI21320 2019EE112033 201901100100007468 FLOREZ BERNAL DDI21320 2019EE112033 201901100100007468 FLOREZ BERNAL DDI21339 2019EE112052 201901100100007695 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21339 2019EE112052 201901100100007695 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21339 2019EE112052 201901100100007695 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21374 2019EE112087 201901100100006296 HUERFANO AGUDE- DDI21374 2019EE112087 201901100100006296 HUERFANO AGUDE- DDI21361 2019EE112074 201901100100006229 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21361 2019EE112074 201901100100006229 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20762 2019EE111475 201901100100005181 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21361 2019EE112074 201901100100006229 SUCESIÓN ILIQUIDA 9764 DDI020256 2019EE109032 2018011001122063784 GALVIS BARRIOS 9764 DDI020256 2019EE109032 2018011001122063784 GALVIS BARRIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-52 • 2019 • JUNIO • 19 52 LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE LC 241 11-06-19 NO RESIDE AP 101 13-06-19 CERRADO AP 201 29-05-19 CERRADO AP 101 13-06-19 CERRADO 25 SUR 12-06-19 CERRADO 25 SUR 12-06-19 CERRADO 25 SUR 12-06-19 CERRADO 06 ESTE 12-06-19 CERRADO 06 ESTE 12-06-19 CERRADO 49 AP 401 12-06-19 CERRADO 49 AP 401 12-06-19 CERRADO 49 AP 401 12-06-19 CERRADO 49 AP 401 12-06-19 CERRADO 49 AP 401 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 58B BIS 128B DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 58B BIS 128B DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 58B BIS 128B DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 58B BIS 128B DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 58B BIS 128B DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 12 20 32 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 12 20 32 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 9A ESTE 28 DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 9A ESTE 28 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 9A ESTE 28 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 28B SUR 25 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 28B SUR 25 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 36A 22 73 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 36A 22 73 DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 127 59 COMPENSACIÓN 16/05/2019 2018 KR 73A 52A 38 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO TRIANA 19.158.135 VEHÍCULOS ZZU304 RESOLUCIÓN DE ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 19.108.239 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL GUSTAVO 19.245.430 PREDIAL AAA0047PBOM LIQUIDACIÓN OFICIAL GUSTAVO 19.245.430 PREDIAL AAA0047PBOM LIQUIDACIÓN OFICIAL GUSTAVO 19.123.875 PREDIAL AAA0074JBDE LIQUIDACIÓN OFICIAL GUSTAVO 19.123.875 PREDIAL AAA0074JBDE LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS OSCAR 19.282.913 PREDIAL AAA0125HELF LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS OSCAR 19.282.913 PREDIAL AAA0125HELF LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS OSCAR 19.282.913 PREDIAL AAA0125HEKC LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS OSCAR 19.282.913 PREDIAL AAA0125HEKC LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS OSCAR 19.282.913 PREDIAL AAA0125HEKC LIQUIDACIÓN OFICIAL DEZ RICARDO 19.195.984 PREDIAL AAA0083OAHK LIQUIDACIÓN OFICIAL DEZ RICARDO 19.195.984 PREDIAL AAA0083OAHK LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE SANTOS 19.207.386 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE SANTOS 19.207.386 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE SANTOS 19.207.386 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL DE NEIRA VARGAS DE NEIRA VARGAS DE NEIRA VARGAS DE NEIRA VARGAS DE NEIRA VARGAS DE AMAYA BAHAMON DE AMAYA BAHAMON ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21319 2019EE112032 201901100100007466 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21319 2019EE112032 201901100100007466 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21318 2019EE112031 201901100100007465 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21318 2019EE112031 201901100100007465 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21318 2019EE112031 201901100100007465 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21257 2019EE111970 201901100100006512 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21257 2019EE111970 201901100100006512 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA GOMEZ DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA GOMEZ DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA GOMEZ DDI21202 2019EE111915 201901100100006883 ORGANISTA FERNAN- DDI21202 2019EE111915 201901100100006883 ORGANISTA FERNAN- DDI21360 2019EE112073 201901100100006753 ANDRADE MEDINA DDI21360 2019EE112073 201901100100006753 ANDRADE MEDINA DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 FLOREZ BERNAL DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 FLOREZ BERNAL DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 FLOREZ BERNAL DDI018984 2019EE99164 201903400300009411 JOSE RAUL FORERO 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-53 • 2019 • JUNIO • 19 104 13-06-19 CERRADO 403 13-06-19 CERRADO MZ 2 13-06-19 NO RESIDE AP 201 13-06-19 CERRADO AP 201 13-06-19 CERRADO AP 202 13-06-19 CERRADO AP 101 12-06-19 NO RESIDE AP 101 12-06-19 NO RESIDE AP 402 12-06-19 CERRADO AP 301 13-06-19 CERRADO AP 202 13-06-19 CERRADO CN 502 11-06-19 NO RESIDE CN 502 11-06-19 NO RESIDE 49 AP 401 12-06-19 CERRADO 80 CSA 38 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 28 45 06 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 53B 25 04 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 28 45 06 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 6/06/2019 2014 KR 8A 4 28 SUR 12/6/2019 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 AC 53 27 30 OF DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 58B BIS 128B DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 53B 25 04 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 18 35 10 DE AFORO 4/06/2019 2014 AV KR 45 N 127 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 10A 121 49 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 21 5 90 AP DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 28A 52 07 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 10A 121 49 DE AFORO 4/06/2019 2016 AC 127 19A 10 DE AFORO 4/06/2019 2014 AC 127 19A 10 NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.083.565 PREDIAL AAA0084YFZE LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.048.813 PREDIAL AAA0084PJUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.048.813 PREDIAL AAA0084PJUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.083.565 PREDIAL AAA0084YFZE LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.044.828 PREDIAL AAA0084SZFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIME 19.490.297 PREDIAL AAA0029WMYN LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIAN 20.097.809 PREDIAL AAA0204UKJH LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIAN 20.097.809 PREDIAL AAA0204UKJH LIQUIDACIÓN OFICIAL SUSANA 20.045.607 PREDIAL AAA0002CRDE LIQUIDACIÓN OFICIAL AURORA AURORA CARMEN CARMEN DE JESUS JOHN JAIRO 19.461.313 PREDIAL AAA0208PRAF LIQUIDACIÓN OFICIAL JOHN JAIRO 19.461.313 PREDIAL AAA0208PRAF LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS OSCAR 19.282.913 PREDIAL AAA0125HELF LIQUIDACIÓN OFICIAL BERTA CECILIA 20.042.130 PREDIAL AAA0083EAWW LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MARTINEZ DE TAMARIA BLANCA TAMARIA BLANCA ALVARO OCAMPO 19.326.069 PREDIAL AAA0056LWTO LIQUIDACIÓN OFICIAL LASQUEZ TERESA DE NEIRA VARGAS DE GARCIA DE VE- FRANCO ANATILDE 20.118.980 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PEÑA DE ORTIZ DE RODRIGUEZ DE DE RODRIGUEZ DE NESTOR ORLANDO 19.306.349 PREDIAL AAA0035RXUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA DE LOZANO DE SAN- DE LOZANO DE SAN- MARTINEZ ROSA DEL MARTINEZ ROSA DEL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21119 2019EE111832 201901100100007859 ROJAS VD PEÑUELA DDI21119 2019EE111832 201901100100007859 ROJAS VD PEÑUELA DDI21126 2019EE111839 201901100100007884 FUENTES ZULUAGA DDI21126 2019EE111839 201901100100007884 FUENTES ZULUAGA DDI21206 2019EE111919 201901100100006905 DDI21204 2019EE111917 201901100100006896 DDI21206 2019EE111919 201901100100006905 DDI20940 2019EE111653 201901100100006384 DAVILA ALBARRACIN DDI20729 2019EE111442 201901100100005373 DDI21204 2019EE111917 201901100100006896 DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20942 2019EE111655 201901100100006440 RODRIGUEZ UMAÑA DDI20955 2019EE111668 201901100100006587 CUARAN PAZOS DDI20725 2019EE111438 201901100100005371 GUZMAN BARBOSA DDI21319 2019EE112032 201901100100007466 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI021594 2019EE113997 201901100100008831 SUCESION ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-54 • 2019 • JUNIO • 19 54 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 503 10/6/2019 NO RESIDE 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 104 13-06-19 CERRADO 26 09 12-06-19 CERRADO 26 09 12-06-19 CERRADO 26 09 12-06-19 CERRADO DE AFORO 6/06/2019 2014 CL 3 26 46 10/6/2019 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 18 40A 48 13-06-19 CERRADO DE AFORO 6/06/2019 2014 AC 92 11 26 AP DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 41 25 19 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 66B SUR DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 66B SUR DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 66B SUR DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 30 51 72 UN DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 30 51 72 UN NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.306.924 PREDIAL AAA0083DNAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA 20.211.382 PREDIAL AAA0084TJMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA 20.211.382 PREDIAL AAA0084TJMS LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA 20.211.382 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA 20.211.382 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL VICTORIA FLOR MARINA 20.287.452 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL FLOR MARINA 20.287.452 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL FLOR MARINA 20.287.452 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL DE C. BLANCA 20.149.217 PREDIAL AAA0095MOTO LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- DE ROA DE MAL- SALES TEODORA 20.203.109 PREDIAL AAA0035DAUH LIQUIDACIÓN OFICIAL DE MARTINEZ DE NEZ DORA MARIA 20.128.269 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ DORA MARIA 20.128.269 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ DORA MARIA 20.128.269 PREDIAL AAA0084TJMS LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ DORA MARIA 20.128.269 PREDIAL AAA0084TJMS LIQUIDACIÓN OFICIAL MONTERO NHORA UIDA DE ACEVEDO FRANCO ANATILDE 20.118.980 PREDIAL AAA0084TJRU LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PALOMA DE RO- DE FRANCO MARTI- DE FRANCO MARTI- DE FRANCO MARTI- DE FRANCO MARTI- DONADO LUZ MARIA 20.257.445 PREDIAL AAA0072ZZZE LIQUIDACIÓN OFICIAL DE ARISTIZABAL VDA DE FRANCO DE MIER DE FRANCO DE MIER DE FRANCO DE MIER DE FRANCO DE MIER ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21354 2019EE112067 201901100100006901 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21354 2019EE112067 201901100100006901 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI20969 2019EE111682 201901100100006741 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA DE OVALLE DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA DE OVALLE DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA DE OVALLE DDI20724 2019EE111437 201901100100005506 DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21354 2019EE112067 201901100100006901 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21354 2019EE112067 201901100100006901 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI21355 2019EE112068 201901100100006902 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI021604 2019EE114007 201901100100008862 SUCESION ILIQUIDA DDI021637 2019EE114040 201901100100008967 SUCESION ILIQUIDA 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-55 • 2019 • JUNIO • 19 101 10/6/2019 NO RESIDE IN 12 11-06-19 NO RESIDE IN 12 11-06-19 NO RESIDE 86D 11 31-05-19 CERRADO LC 203 13-06-19 CERRADO LC 203 13-06-19 CERRADO AP 101 13-06-19 CERRADO AP 101 13-06-19 CERRADO 45 IN 7 AP 902 10-06-19 NO RESIDE 45 IN 7 AP 902 10-06-19 NO RESIDE 21 SUR AP 202 12-06-19 CERRADO 21 SUR AP 202 12-06-19 CERRADO 21 SUR AP 202 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 36A 22 73 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 36A 22 73 DE AFORO 4/06/2019 2014 DG 40A 7 40 DE AFORO 4/06/2019 2016 TV 5C BIS 48P DE AFORO 4/06/2019 2015 TV 5C BIS 48P DE AFORO 4/06/2019 2018 DG 40A 7 40 DE AFORO 4/06/2019 2014 TV 5C BIS 48P DE AFORO 4/06/2019 2014 DG 44 BIS 38A DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 27C 68 58 10-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 6/06/2019 2014 CL 97A 9 20 AP DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 53A 128A 30 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 DG 44 BIS 38A DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 57B 127C 20 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 53A 128A 30 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 57B 127C 20 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 27A 50 84 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 18 40A 48 13-06-19 CERRADO COMPENSACIÓN 15/05/2019 2018 CRA 91 72 B 08 30-05-19 CERRADO COMPENSACIÓN 14/05/2019 2018 CL 51 SUR DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.306.924 PREDIAL AAA0083DNAW LIQUIDACIÓN OFICIAL AYDEE 28.587.347 PREDIAL AAA0085KTTO LIQUIDACIÓN OFICIAL GOMEZ 21.103.594 PREDIAL AAA0139PTUH RESOLUCIÓN DE VICTORIA MARIA INES 23.800.029 PREDIAL AAA0123TBOE LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPERANZA 36.178.474 PREDIAL AAA0074JBDE LIQUIDACIÓN OFICIAL ESPERANZA 36.178.474 PREDIAL AAA0074JBDE LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA ELISA 34.544.206 PREDIAL AAA0082ZMHK LIQUIDACIÓN OFICIAL CLARA ELISA 34.544.206 PREDIAL AAA0082ZMHK LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- MARIA TRINIDAD 23.485.902 PREDIAL AAA0190HLSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DE CARDONA DE RAMIREZ MARTHA 32.421.346 PREDIAL AAA0092UTNN LIQUIDACIÓN OFICIAL ESTHER BETSABE 39.790.564 PREDIAL AAA0213DRCX LIQUIDACIÓN OFICIAL ESTHER BETSABE 39.790.564 PREDIAL AAA0213DRCX LIQUIDACIÓN OFICIAL MONTERO NHORA CLAUDIA PATRICIA 23.800.667 PREDIAL AAA0123TBOE LIQUIDACIÓN OFICIAL RINCON ROSAURA 27.937.502 PREDIAL AAA0123PBAF LIQUIDACIÓN OFICIAL RINCON ROSAURA 27.937.502 PREDIAL AAA0123PBAF LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE ACEVEDO UIDA DE TARAZONA UIDA DE TARAZONA DA MARIA DOLORES 35.494.682 PREDIAL AAA0068SUHY LIQUIDACIÓN OFICIAL DA MARIA DOLORES 35.494.682 PREDIAL AAA0068SUHY LIQUIDACIÓN OFICIAL DA MARIA DOLORES 35.494.682 PREDIAL AAA0068SUHY LIQUIDACIÓN OFICIAL ARRO DE CHAPARRO 23.924.976 VEHÍCULOS DRV868 RESOLUCIÓN DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI20853 2019EE111566 201901100100005681 SAENZ BERMUDEZ DDI21360 2019EE112073 201901100100006753 ANDRADE MEDINA DDI20853 2019EE111566 201901100100005681 SAENZ BERMUDEZ DDI21360 2019EE112073 201901100100006753 ANDRADE MEDINA DDI21370 2019EE112083 201901100100006715 RAMIREZ CASTAÑE- DDI21305 2019EE112018 201901100100006872 LOMBANA SERRALDE DDI21370 2019EE112083 201901100100006715 RAMIREZ CASTAÑE- DDI21305 2019EE112018 201901100100006872 LOMBANA SERRALDE DDI20783 2019EE111496 201901100100005610 SUCESIÓN ILIQ- DDI20981 2019EE111694 201901100100006910 PEREZ ZAMBRANO DDI21264 2019EE111977 201901100100007424 PINEDA VERANO DDI20783 2019EE111496 201901100100005610 SUCESIÓN ILIQ- DDI21370 2019EE112083 201901100100006715 RAMIREZ CASTAÑE- DDI21264 2019EE111977 201901100100007424 PABON CARRILLO DDI21325 2019EE112038 201901100100007781 LOPEZ VILLAMIL DDI20724 2019EE111437 201901100100005506 DDI021634 2019EE114037 201901100100008964 SUCESION ILIQUIDA DDI018854 2019EE96074 201903400300009216 ANA ELVIRA CHAP- DDI018813 2019EE95730 201901400300011841 RUTH DEISY LOPEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-56 • 2019 • JUNIO • 19 56 A 48 27-05-19 CERRADO 90D 37 11/6/2019 DESCONOCIDO AP 302 13-06-19 CERRADO DE AFORO 13/05/2019 2014 KR 81F 2B 31 MJ 05-06-19 CERRADO DE AFORO 13/05/2019 2015 KR 81F 2B 31 MJ 05-06-19 CERRADO DE AFORO 13/05/2019 2016 KR 81F 2B 31 MJ 05-06-19 CERRADO DE AFORO 13/05/2019 2014 KR 81F 2B 31 MJ 05-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 33 17 06 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 33 17 06 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 7 40B 73 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 22 45A 44 13-06-19 CERRADO DE AFORO 6/06/2019 2014 DG 34 BIS SUR DE AFORO 13/05/2019 2015 KR 81F 2B 31 MJ 05-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 4A 53 24 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 13/05/2019 2016 KR 81F 2B 31 MJ 05-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 5B 88G 20 13-06-19 REHUSADO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 4A 53 24 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 4A 53 24 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 4A 53 24 12-06-19 DESCONOCIDO COMPENSACIÓN 14/05/2019 2019 CRA 113D 147 DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 41.306.964 PREDIAL AAA0144PZXS LIQUIDACIÓN OFICIAL 41.432.388 PREDIAL AAA0168CLPP LIQUIDACIÓN OFICIAL JESUS JESUS ADRIANA 39.818.973 PREDIAL AAA0090HUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL ADRIANA 39.818.973 PREDIAL AAA0090HUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL CRISTINA 41.339.295 PREDIAL AAA0088JBBR LIQUIDACIÓN OFICIAL MARGOTH 41.331.342 PREDIAL AAA0082UBKC LIQUIDACIÓN OFICIAL MARGOTH 41.331.342 PREDIAL AAA0082UBKC LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ISABEL 41.417.368 PREDIAL AAA0138NWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ISABEL 41.417.368 PREDIAL AAA0138NWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ISABEL 41.417.368 PREDIAL AAA0138NWCN LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ISABEL 41.417.368 PREDIAL AAA0138NXFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ISABEL 41.417.368 PREDIAL AAA0138NXFT LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ISABEL 41.417.368 PREDIAL AAA0138NXFT LIQUIDACIÓN OFICIAL MARGARITA 41.413.500 PREDIAL AAA0084MLMR LIQUIDACIÓN OFICIAL ARRO GLADYS ARRO GLADYS NANDEZ OLIVIA SUCESIÓN ILIQ- IENTO VELANDIA 41.328.235 PREDIAL AAA0136ANKC RESOLUCIÓN DE JARDO MARIA DE RESTREPO MARIA DE GUERRERO FA- UIDA DE GORDILLO SUCESION ILIQUIDA BUITRAGO MARIA DE GIMENA EVANGELINA 39.819.538 PREDIAL AAA0090HUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL GIMENA EVANGELINA 39.819.538 PREDIAL AAA0090HUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21197 2019EE111910 201901100100006869 MOJICA DE CHAP- DDI21197 2019EE111910 201901100100006869 MOJICA DE CHAP- DDI20758 2019EE111471 201901100100005694 FONNEGRA DDI20978 2019EE111691 201901100100006894 MIRANDA HER- DDI18527 2019EE94669 201901100259003169 SUAREZ DE UBAQUE DDI18527 2019EE94669 201901100259003169 SUAREZ DE UBAQUE DDI18527 2019EE94669 201901100259003169 SUAREZ DE UBAQUE DDI18527 2019EE94669 201901100259003169 SUAREZ DE UBAQUE DDI18527 2019EE94669 201901100259003169 SUAREZ DE UBAQUE DDI18527 2019EE94669 201901100259003169 SUAREZ DE UBAQUE DDI21333 2019EE112046 201901100100006984 RODRIGUEZ DURAN DDI21086 2019EE111799 201901100100007685 DDI21333 2019EE112046 201901100100006984 RODRIGUEZ DURAN DDI21333 2019EE112046 201901100100006984 RODRIGUEZ DURAN DDI21333 2019EE112046 201901100100006984 RODRIGUEZ DURAN DDI021648 2019EE114051 201901100100009022 DDI018809 2019EE95687 201901400300009228 MARIA INES SARM- 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-57 • 2019 • JUNIO • 19 28 MJ 04-06-19 NO RESIDE 28 MJ 04-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE LC 342 11-06-19 NO RESIDE AP 203 13-06-19 CERRADO AP 201 13-06-19 CERRADO AP 201 13-06-19 CERRADO SUR EX 0 12-06-19 CERRADO SUR EX 0 12-06-19 CERRADO SUR EX 0 12-06-19 CERRADO DE AFORO 13/05/2019 2015 CL 164A 19B DE AFORO 13/05/2019 2014 CL 164A 19B DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 19 51 06 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 51B 18 53 DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 51B 18 53 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 51B 18 53 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 5B 88G 20 13-06-19 REHUSADO DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 31A 25B 80 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 127 59 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 28A 52 07 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 28A 52 07 COMPENSACIÓN 17/05/2019 2016 CL 83 A 114 13 30-05-19 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO 41.432.388 PREDIAL AAA0168CLPP LIQUIDACIÓN OFICIAL JESUS DE ROZO 41.446.498 VEHÍCULOS BLF349 RESOLUCIÓN DE CRISTINA 41.503.266 PREDIAL AAA0084YFZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CRISTINA 41.503.266 PREDIAL AAA0084YFZE LIQUIDACIÓN OFICIAL RIA ISOLINA 41.446.876 PREDIAL AAA0105PJFT LIQUIDACIÓN OFICIAL LEZ GLADYS 41.436.346 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL LEZ GLADYS 41.436.346 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL LEZ GLADYS 41.436.346 PREDIAL AAA0002XRYX LIQUIDACIÓN OFICIAL DRIGUEZ ROSA DRIGUEZ ROSA DRADE MARINA 41.591.881 PREDIAL AAA0179OTSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DRADE MARINA 41.591.881 PREDIAL AAA0179OTSK LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0117BENN LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0117BEMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0125JWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0125JWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA STELLA 41.555.145 PREDIAL AAA0125JWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESIÓN ILIQ- CELINA TERESA 41.575.163 PREDIAL AAA0085CPKL LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE GORDILLO BUITRAGO MARIA DE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI18530 2019EE94672 201901100259003173 CIFUENTES AN- DDI20733 2019EE111446 201901100100005743 FORERO ALMANZA DDI18530 2019EE94672 201901100259003173 CIFUENTES AN- DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 MELO DE FLOREZ DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 MELO DE FLOREZ DDI21350 2019EE112063 201901100100007319 MELO DE FLOREZ DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 MELO DE FLOREZ DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 MELO DE FLOREZ DDI21349 2019EE112062 201901100100007318 MELO DE FLOREZ DDI21320 2019EE112033 201901100100007468 MELO DE FLOREZ DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA DE GONZA- DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA DE GONZA- DDI21086 2019EE111799 201901100100007685 DDI21362 2019EE112075 201901100100006255 ESPITIA DE GONZA- DDI21263 2019EE111976 201901100100007165 DIAZ VD PAVA GLO- DDI21320 2019EE112033 201901100100007468 MELO DE FLOREZ DDI21206 2019EE111919 201901100100006905 MARTINEZ RO- DDI21206 2019EE111919 201901100100006905 MARTINEZ RO- DDI21320 2019EE112033 201901100100007468 MELO DE FLOREZ DDI019035 2019EE99850 201903400300011922 ELVIRA RODRIGUEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-58 • 2019 • JUNIO • 19 58 302 21-05-19 CERRADO 28 MJ 04-06-19 NO RESIDE 28 MJ 04-06-19 NO RESIDE 28 MJ 04-06-19 NO RESIDE 28 MJ 04-06-19 NO RESIDE AP 502 11-06-19 DESCONOCIDO AP 502 11-06-19 DESCONOCIDO BRITALIA 13/6/2019 CERRADO 26 AP 201 12-06-19 CERRADO 26 AP 201 12-06-19 CERRADO SUR BARRIO DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 11 31A 42 11-06-19 REHUSADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 22 BIS 43B DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 11 31A 42 11-06-19 REHUSADO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 38 25A 88 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2015 CL 22 BIS 43B DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 38 25A 88 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 38 25A 88 13-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 49A 16 41 CS 13-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 3A 4A 12 12-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 AC 34 17 44 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 3A 4A 12 12-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 3A 4A 12 12-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 AC 28 23 25 DE AFORO 13/05/2019 2016 CL 164A 19B DE AFORO 4/06/2019 2014 AC 28 23 25 DE AFORO 13/05/2019 2015 CL 164A 19B DE AFORO 13/05/2019 2014 CL 164A 19B DE AFORO 13/05/2019 2016 CL 164A 19B COMPENSACIÓN 3/05/2019 2016 KR 6 58 07 AP DEVOLUCIÓN Y/O LICITUD DE PARTE 5/06/2019 2013, 2014 CR 81 B 50 A 08 PRESCRIPCIÓN A SO- NOTIFICACIÓN POR AVISO ARIAS 41.787.806 VEHÍCULOS HKZ113 RESOLUCIÓN DE CECILIA 51.896.913 PREDIAL AAA0189ZRSK LIQUIDACIÓN OFICIAL CECILIA 51.896.913 PREDIAL AAA0189ZRSK LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA 51.617.342 PREDIAL AAA0073HEJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA 51.617.342 PREDIAL AAA0073HEJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA 51.617.342 PREDIAL AAA0073HEJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL PATRICIA 51.783.639 PREDIAL AAA0187UZDE LIQUIDACIÓN OFICIAL PATRICIA 51.783.639 PREDIAL AAA0187UZDE LIQUIDACIÓN OFICIAL RIA ELENA 41.754.109 PREDIAL AAA0055BLCX LIQUIDACIÓN OFICIAL FORIGUA MELO 51.894.161 PREDIAL AAA0051JRSK RESOLUCIÓN DE ÑEDA CRISTINA 41.729.992 PREDIAL AAA0068SUHY LIQUIDACIÓN OFICIAL ÑEDA CRISTINA 41.729.992 PREDIAL AAA0068SUHY LIQUIDACIÓN OFICIAL ÑEDA CRISTINA 41.729.992 PREDIAL AAA0068SUHY LIQUIDACIÓN OFICIAL DRADE MARINA 41.591.881 PREDIAL AAA0179OTUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DRADE MARINA 41.591.881 PREDIAL AAA0179OTUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DRADE MARINA 41.591.881 PREDIAL AAA0179OTUZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DRADE MARINA 41.591.881 PREDIAL AAA0179OTSK LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA TERESA 41.647.309 PREDIAL AAA0154JSYN LIQUIDACIÓN OFICIAL GARCIA TERESA 41.647.309 PREDIAL AAA0154JSYN LIQUIDACIÓN OFICIAL DRIGUEZ MAGDA DRIGUEZ MAGDA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21107 2019EE111820 201901100100007771 LOPEZ ISAZA NORMA DDI21107 2019EE111820 201901100100007771 LOPEZ ISAZA NORMA DDI21269 2019EE111982 201901100100007780 FAJARDO RO- DDI21269 2019EE111982 201901100100007780 FAJARDO RO- DDI21302 2019EE112015 201901100100006747 RODRIGUEZ ROBLES DDI21302 2019EE112015 201901100100006747 RODRIGUEZ ROBLES DDI20682 2019EE111395 201901100100005771 CRUZ MUÑOZ GLO- DDI20727 2019EE111440 201901100100005791 MYRIAM DUQUE 51.603.302 PREDIAL AAA0083HOCX LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI21302 2019EE112015 201901100100006747 RODRIGUEZ ROBLES DDI21370 2019EE112083 201901100100006715 RAMIREZ CASTA- DDI21370 2019EE112083 201901100100006715 RAMIREZ CASTA- DDI21079 2019EE111792 201901100100007652 GOYENECHE DE DDI21370 2019EE112083 201901100100006715 RAMIREZ CASTA- DDI21079 2019EE111792 201901100100007652 GOYENECHE DE DDI18530 2019EE94672 201901100259003173 CIFUENTES AN- DDI18530 2019EE94672 201901100259003173 CIFUENTES AN- DDI18530 2019EE94672 201901100259003173 CIFUENTES AN- DDI18530 2019EE94672 201901100259003173 CIFUENTES AN- DDI021577 2019EE113884 2019180300015262 MARTHA JEANNETTE DDI017700 2019EE87145 201903400300009313 LUZ CARMEN MAFIOL 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-59 • 2019 • JUNIO • 19 SUR 12-06-19 CERRADO SUR 12-06-19 CERRADO SUR 12-06-19 CERRADO 1 190 11-06-19 NO RESIDE 1 190 11-06-19 NO RESIDE LC 401 12-06-19 DESCONOCIDO AP 401 13-06-19 CERRADO AP 401 13-06-19 CERRADO AP 301 13-06-19 CERRADO AP 301 13-06-19 CERRADO AP 308 12-06-19 NO RESIDE 5 AP 105 27-05-19 CERRADO 26 AP 201 12-06-19 CERRADO 89A 32 SUR 12-06-19 DESCONOCIDO SUR IN 9 AP 528 10-06-19 NO RESIDE SUR IN 9 AP 528 10-06-19 NO RESIDE SUR IN 9 AP 528 10-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 70C 2 20 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 47A 28 36 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 47A 28 36 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 18F 76A 52 DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 18F 76A 52 DE AFORO 4/06/2019 2015 KR 70C 2 20 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 18F 76A 52 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 41 27A 35 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 19 105 19 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 41 27A 35 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 15 78 33 LC DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 10 BIS ESTE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 30 8 08 SUR 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 30 8 08 SUR 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 70C 2 20 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 22 67 30 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 15 78 33 LC DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 22 BIS 43B COMPENSACIÓN 10/05/2019 2015 CL 83 95 34 BL C COMPENSACIÓN 16/05/2019 2019 CL 19 12 58 30-05-19 CERRADO DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO CECILIA 51.896.913 PREDIAL AAA0189ZRSK LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ JAIRO 79.040.777 PREDIAL AAA0085KBAF LIQUIDACIÓN OFICIAL NEZ JAIRO 79.040.777 PREDIAL AAA0085KBAF LIQUIDACIÓN OFICIAL JUSTINIANO 79.146.415 PREDIAL AAA0012PWWF LIQUIDACIÓN OFICIAL JUSTINIANO 79.146.415 PREDIAL AAA0012PWWF LIQUIDACIÓN OFICIAL LUZ ANGELA 52.647.457 PREDIAL AAA0084POMR LIQUIDACIÓN OFICIAL LUZ ANGELA 52.647.457 PREDIAL AAA0084POMR LIQUIDACIÓN OFICIAL LUNA VARELA 51.948.364 VEHÍCULOS BHK997 RESOLUCIÓN DE JOSE ALVARO 79.111.530 PREDIAL AAA0186PYAF LIQUIDACIÓN OFICIAL SONIA LETICIA 63.279.424 PREDIAL AAA0082WKRU LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO ANDRES 79.118.045 PREDIAL AAA0079CRJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL CHAUTA PARRA 52.532.592 VEHÍCULOS AVF402 RESOLUCIÓN DE GUEZ LUZ MARY 52.776.157 PREDIAL AAA0028ZHMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GUEZ LUZ MARY 52.776.157 PREDIAL AAA0028ZHMS LIQUIDACIÓN OFICIAL GUEZ LUZ MARY 52.776.157 PREDIAL AAA0028ZHMS LIQUIDACIÓN OFICIAL DRIGUEZ MAGDA DORA ALEXANDRA 52.112.845 PREDIAL AAA0195RORU LIQUIDACIÓN OFICIAL DORA ALEXANDRA 52.112.845 PREDIAL AAA0195RORU LIQUIDACIÓN OFICIAL DORA ALEXANDRA 52.112.845 PREDIAL AAA0195RORU LIQUIDACIÓN OFICIAL ANDRES FERNANDO 76.304.518 PREDIAL AAA0082ZMHK LIQUIDACIÓN OFICIAL ANDRES FERNANDO 76.304.518 PREDIAL AAA0082ZMHK LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21205 2019EE111918 201901100100006897 VALENCIA BARONA DDI21205 2019EE111918 201901100100006897 VALENCIA BARONA DDI21346 2019EE112059 201901100100006380 BOLAÑOS RODRI- DDI21271 2019EE111984 201901100100007804 GOMEZ ESTEBAN DDI21346 2019EE112059 201901100100006380 BOLAÑOS RODRI- DDI21346 2019EE112059 201901100100006380 BOLAÑOS RODRI- DDI21208 2019EE111921 201901100100006909 RODRIGUEZ LANDI- DDI20884 2019EE111597 201901100100007763 ROZO CASTELLANOS DDI21271 2019EE111984 201901100100007804 GOMEZ ESTEBAN DDI21060 2019EE111773 201901100100006871 ESLAVA HERNANDEZ DDI21305 2019EE112018 201901100100006872 LOMBANA SERRALDE DDI21208 2019EE111921 201901100100006909 RODRIGUEZ LANDI- DDI21262 2019EE111975 201901100100006838 ACEVEDO MARTINEZ DDI21366 2019EE112079 201901100100006318 ARBELAEZ ALMANSA DDI21366 2019EE112079 201901100100006318 ARBELAEZ ALMANSA DDI21305 2019EE112018 201901100100006872 LOMBANA SERRALDE DDI21269 2019EE111982 201901100100007780 FAJARDO RO- DDI21271 2019EE111984 201901100100007804 GOMEZ ESTEBAN DDI018266 2019EE92678 201903400300009343 EDITH GISELA DDI098431 2019EE98431 201903400300011694 SANDRA PATRICIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-60 • 2019 • JUNIO • 19 60 SUR 12-06-19 CERRADO SUR 12-06-19 CERRADO SUR 12-06-19 DESCONOCIDO KR 3D 10-06-19 CERRADO AP 404 12-06-19 NO RESIDE BRITALIA 13/6/2019 CERRADO 238 MD 2 11-06-19 NO RESIDE 238 MD 2 11-06-19 NO RESIDE IN 2 AP 303 12-06-19 NO RESIDE IN 2 AP 303 12-06-19 NO RESIDE SUR BARRIO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 19 CONJ DE AFORO 4/06/2019 2015 AK 55 127D 32 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 78B 58 55 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 78B 5B 12 13-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 55 127D 32 11-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 78B 5B 12 13-06-19 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 1B 27A 06 DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 52A 134A 79 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 52A 134A 79 DE AFORO 4/06/2019 2014 AC 26 84A 55 OF DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 137 50 28 DE AFORO 4/06/2019 2016 AC 26 84A 55 OF DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 30 8 08 SUR 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 39B 26A 43 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 30 8 08 SUR 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 39B 26A 43 12-06-19 CERRADO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 18H 78A 28 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 2 93 28 13-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 2 93 28 13-06-19 DESCONOCIDO LICITUD DE PARTE 5/06/2019 2013, 2014 CR 81 B 50 A 08 PRESCRIPCIÓN A SO- NOTIFICACIÓN POR AVISO MELO 79.483.481 PREDIAL AAA0051JRSK RESOLUCIÓN DE OMAR 79.278.323 PREDIAL AAA0159EEDE LIQUIDACIÓN OFICIAL OMAR 79.278.323 PREDIAL AAA0159EEDE LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGAR 79.330.472 PREDIAL AAA0194XTYX LIQUIDACIÓN OFICIAL WILSON 79.267.161 PREDIAL AAA0052UOTD LIQUIDACIÓN OFICIAL WILSON 79.267.161 PREDIAL AAA0053OALW LIQUIDACIÓN OFICIAL FIDENCIO 79.471.227 PREDIAL AAA0084ZWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL FIDENCIO 79.471.227 PREDIAL AAA0084ZWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL DOMINGO 79.381.837 PREDIAL AAA0164OMJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALO 79.793.134 PREDIAL AAA0211XRBR LIQUIDACIÓN OFICIAL DOMINGO 79.381.837 PREDIAL AAA0164OMJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL GONZALO 79.793.134 PREDIAL AAA0211XRBR LIQUIDACIÓN OFICIAL JOHAN PAUL 79.672.801 PREDIAL AAA0012PWWF LIQUIDACIÓN OFICIAL JOHAN PAUL 79.672.801 PREDIAL AAA0012PWWF LIQUIDACIÓN OFICIAL PEDRO JULIO 79.156.627 PREDIAL AAA0195RDLF LIQUIDACIÓN OFICIAL WILLIAM DANIEL 80.266.387 PREDIAL AAA0046HMYN LIQUIDACIÓN OFICIAL MARCO ANTONIO 79.534.382 PREDIAL AAA0002CHJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL MARCO ANTONIO 79.534.382 PREDIAL AAA0002CHJZ LIQUIDACIÓN OFICIAL CESAR AUGUSTO 79.567.928 PREDIAL AAA0127LENX LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS ALBERTO 79.392.243 PREDIAL AAA0106NYOE LIQUIDACIÓN OFICIAL RONCANCIO JOSE RONCANCIO JOSE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21127 2019EE111840 201901100100007892 LEON ROZO CESAR DDI21127 2019EE111840 201901100100007892 LEON ROZO CESAR DDI20889 2019EE111602 201901100100007803 BECERRA DEAZA DDI20947 2019EE111660 201901100100006535 GARCIA CESPEDES DDI21083 2019EE111796 201901100100007673 MORA PEREZ JORGE DDI20888 2019EE111601 201901100100007795 MARTINEZ RINCON DDI20948 2019EE111661 201901100100006537 GARCIA CESPEDES DDI21083 2019EE111796 201901100100007673 MORA PEREZ JORGE DDI21058 2019EE111771 201901100100006504 CHAVARRO CRUZ DDI21085 2019EE111798 201901100100007681 CASTELLANOS DDI21085 2019EE111798 201901100100007681 CASTELLANOS DDI21207 2019EE111920 201901100100006906 FERNANDEZ FLOREZ DDI21017 2019EE111730 201901100100007176 MAESTRE MAYA DDI21207 2019EE111920 201901100100006906 FERNANDEZ FLOREZ DDI21366 2019EE112079 201901100100006318 ARBELAEZ ALMANZA DDI21366 2019EE112079 201901100100006318 ARBELAEZ ALMANZA DDI21367 2019EE112080 201901100100006249 CHUQUIN LAISECA DDI21367 2019EE112080 201901100100006249 CHUQUIN LAISECA DDI21041 2019EE111754 201901100100007524 FAJARDO MONTOYA DDI021577 2019EE113884 2019180300015262 JOSE RICARDO 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-61 • 2019 • JUNIO • 19 A 17 10/6/2019 NO RESIDE A 17 10/6/2019 NO RESIDE A 17 10/6/2019 NO RESIDE SUR 31-05-19 CERRADO B CS 7 30-05-19 CERRADO LC 120 13-06-19 NO RESIDE AP 302 05-06-19 NO RESIDE AP 302 05-06-19 NO RESIDE AP 301 11-06-19 NO RESIDE AP 301 11-06-19 NO RESIDE 2 AP 202 12-06-19 NO RESIDE 2 AP 202 12-06-19 NO RESIDE 4 AP 404 11-06-19 NO RESIDE 4 AP 404 11-06-19 NO RESIDE AVENIDAS 13-06-19 DESCONOCIDO AVENIDAS 13-06-19 DESCONOCIDO AG LAS DOS AG LAS DOS DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 24 45A 54 13-06-19 CERRADO DE AFORO 13/05/2019 2014 CL 147A 53 25 DE AFORO 5/06/2019 2014, 2015, 2016 AV JIMENEZ 7 DE AFORO 13/05/2019 2014 CL 147A 53 25 DE AFORO 5/06/2019 2014, 2015, 2016 AV JIMENEZ 7 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 100 60 04 DE AFORO 4/06/2019 2016 CL 102A 70G 51 DE AFORO 4/06/2019 2014 CL 102A 70G 51 DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 72B 7A 87 DE AFORO 5/06/2019 2015, 2016, 2017 AV JIMENEZ 7 DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 72B 7A 87 DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 7 13O 50 TO DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 7 13O 50 TO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 15 66A 25 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2016 AK 58 138 40 TO DE AFORO 4/06/2019 2014 AK 58 138 40 TO COMPENSACIÓN 15/05/2019 2015, 2016, 2017 KR 13H 33 39 COMPENSACIÓN 30/04/2019 2011, 2012 KR 7A 61 41 MZ DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIÓN Y/O NOTIFICACIÓN POR AVISO S A S 900.319.680 PREDIAL AAA0213WKHY RESOLUCIÓN DE S EN C 800.110.085 PREDIAL AAA0097RMCN LIQUIDACIÓN OFICIAL S EN C 800.110.085 PREDIAL AAA0097RMBS LIQUIDACIÓN OFICIAL TOBON 94.262.726 VEHÍCULOS GIE13D RESOLUCIÓN DE CARLOS 91.270.828 PREDIAL AAA0126EPWF LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS 91.270.828 PREDIAL AAA0126EPWF LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDACION 800.098.381 PREDIAL AAA0017RCBS LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEJANDRO 80.412.226 PREDIAL AAA0182CWAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEJANDRO 80.412.226 PREDIAL AAA0182CWAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ROLLLO SOCIAL 899.999.028 VEHÍCULOS AF5391 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROLLLO SOCIAL 899.999.028 VEHÍCULOS D03027 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROLLLO SOCIAL 899.999.028 VEHÍCULOS OAC652 LIQUIDACIÓN OFICIAL RIOS S.A. EN LIQ- HENRY MAURICIO 80.825.771 PREDIAL AAA0082JTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL HENRY MAURICIO 80.825.771 PREDIAL AAA0082JTDM LIQUIDACIÓN OFICIAL TO FABIO ANDRES 80.764.400 PREDIAL AAA0022OBKC LIQUIDACIÓN OFICIAL TO FABIO ANDRES 80.764.400 PREDIAL AAA0022OBKC LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS EDUARDO 80.414.261 PREDIAL AAA0085RNZE LIQUIDACIÓN OFICIAL CULTURA Y DESAR- CULTURA Y DESAR- CULTURA Y DESAR- PROMEXPORT S A S 830.006.084 PREDIAL AAA0131XPPA LIQUIDACIÓN OFICIAL Y CIA S EN C T Y ZAM Y CIA S EN C T Y ZAM ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI21151 2019EE111864 201901100100006375 GALEANO SARMIEN- DDI21151 2019EE111864 201901100100006375 GALEANO SARMIEN- DDI21101 2019EE111814 201901100100007742 GAITAN BAZURTO DDI21101 2019EE111814 201901100100007742 GAITAN BAZURTO DDI21071 2019EE111784 201901100100007560 INVERSIONES DDI18602 2019EE94744 201901100259003255 TOLOSA ZAMBRANO DDI21249 2019EE111962 201901100100007484 MEJIA BAYONA JUAN DDI18602 2019EE94744 201901100259003255 TOLOSA ZAMBRANO DDI20646 2019EE111359 201901100100006055 PEÑALISA DE ENTRE DDI21249 2019EE111962 201901100100007484 MEJIA BAYONA JUAN DDI21303 2019EE112016 201901100100006866 VARGAS MURCIA DDI21303 2019EE112016 201901100100006866 VARGAS MURCIA DDI20983 2019EE111696 201901100100006917 RODRIGUEZ JOYA DDI021573 2019EE113874 201903100136002732 MINISTERIO DE AGRI- DDI021573 2019EE113874 201903100136002732 MINISTERIO DE AGRI- DDI018842 2019EE96025 201903400300009415 FERLEDY CASTAÑO DDI021573 2019EE113874 201903100136002732 MINISTERIO DE AGRI- DDI017437 2019EE81914 201901400300004519 TOROSDELCAMPO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-62 • 2019 • JUNIO • 19 62 1002 10/6/2019 REHUSADO AP 201 10/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2016 KR 4A 53 24 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 5/06/2019 2015 KR 20 166 37 11/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 72 6 30 OF DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 4A 53 24 12-06-19 DESCONOCIDO DE AFORO 5/06/2019 2014, 2015, 2016 KR 20 166 37 11/6/2019 NO RESIDE DE REVISIÓN 5/06/2019 2016 CL 144 15 06 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.436.062 VEHÍCULOS RKL815 LIQUIDACIÓN OFICIAL 900.436.062 VEHÍCULOS ROL128 LIQUIDACIÓN OFICIAL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ZANO 1.020.758.510 PREDIAL AAA0250HLDE LIQUIDACIÓN OFICIAL 3 SAS 900.399.889 PREDIAL AAA0240COEA LIQUIDACIÓN OFICIAL RATION RATION LAURA MILENA 1.075.871.191 PREDIAL AAA0090HUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL LAURA MILENA 1.075.871.191 PREDIAL AAA0090HUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL FISH MEAT AND FISH MEAT AND KARIBANA ETAPA CASTILLO CAMPU- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 VEGETABLE CORPO- VEGETABLE CORPO- FUNDACION QUALITE FUNDACION QUALITE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI21333 2019EE112046 201901100100006984 RODRIGUEZ DURAN DDI21333 2019EE112046 201901100100006984 RODRIGUEZ DURAN DDI021572 2019EE113873 201903100136002738 DDI020452 2019EE109822 201801100185058979 CONSTRUCCIONES DDI021572 2019EE113873 201903100136002738 DDI021548 2019EE113741 201801200300068646 MARIO MAURICIO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-63 • 2019 • JUNIO • 19 CIDO CIDO CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE CIÓN FECHA DEVOLU- IN 2 11-06-19 CERRADO K 01 13/6/2019 DESCONO- NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DECLARAR 31/05/2019 2016 CL 42 F SUR 72 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 9 60 19 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 12 184 51 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 12 184 51 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 76 76 71 11-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 12 184 51 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 77 71 29 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 77 71 29 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2015, 2016, 2017 KR 90 156 15 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AC 3 70B 12 11-06-19 NO RESIDE ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO 2.687 PREDIAL AAA0091NEPA REQUERIMIEN- ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- NOTIFICACIÓN POR AVISO SAUL 123.480 PREDIAL AAA0116CXLF REQUERIMIEN- GARCIA 160.229 PREDIAL AAA0144KBLW REQUERIMIEN- SILVANO 2.921.283 PREDIAL AAA0116CXLF REQUERIMIEN- ANTONIO APOLINAR 2.010.420 PREDIAL AAA0062YKZM REQUERIMIEN- VENANCIO 128.761 PREDIAL AAA0040SOAF REQUERIMIEN- NOMBRE DEL DE RODRIGUEZ DE NINO RUEDA JESUS VALENCIA Y/O APODERADO COORIENTA LTDA 1 PREDIAL AAA0047NKPP EMPLA- CONTRIBUYENTE UIDA DE ZAMUDIO QUINCHE ARTURO 435.829 PREDIAL AAA0116CXLF REQUERIMIEN- YAMID ALEXANDER 7.121.359 VEHÍCULOS IMT211 REQUERIMIEN- YAMID ALEXANDER 7.121.359 VEHÍCULOS IMT211 REQUERIMIEN- NOGUERA MANUEL DE QUINTERO DIAZ SUCESION ILIQUIDA TIACTIVA ORIENTAR ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE111270 2019011003186015218 COOPERATIVA MUL- NA 2019EE93903 201903200101012116 CASAS MENDEZ NA 2019EE93903 201903200101012116 CASAS MENDEZ No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

RESOLUCIÓN No.

2019EE0110408 2019EE110408 201912030014988 ZAMUDIO QUINCHE 2019EE0110415 2019EE110415 201912030014997 2019EE0110408 2019EE110408 201912030014988 SUCESION ILIQ- 2019EE0110363 2019EE110363 201912030014939 SUCESION ILIQUIDA 2019EE0110352 2019EE110352 201912030014928 SUCESION ILIQUIDA 2019EE0110408 2019EE110408 201912030014988 ZAMUDIO QUINCHE 2019EE0110420 2019EE110420 201912030015001 HUMBERTO DE Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación,Cobro,y Cuentas Corrientes,la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-64 • 2019 • JUNIO • 19 64 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 201 12-06-19 CERRADO SUR 12-06-19 DESCONO- AP 102 13/6/2019 DESCONO- AP 203 07-06-19 CERRADO AP 601 10-06-19 NO RESIDE SARALDA)" 04/06/2019 DESCONO- SARALDA)" 04/06/2019 DESCONO- SARALDA)" 04/06/2019 DESCONO- KR 23 21 39 DEL CAUCA) 6/6/2019 CERRADO DEL CAUCA) 6/6/2019 CERRADO DEL CAUCA) 6/6/2019 CERRADO PEREIRA (RI- PEREIRA (RI- PEREIRA (RI- (TULUA - VALLE (TULUA - VALLE (TULUA - VALLE TIVO 5/06/2019 2015 KR 73 A 51 A 61 PAGO 15/05/2019 2018 KR 23 21 39 PAGO 15/05/2019 2013, 2014, 2017, 2018 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014 "CL 82 16 05 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AC 127 11C 15 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 24A 13 38 12-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 17/05/2019 2014 "CL 82 16 05 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 9 60 19 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AK 97 19 90 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 2 24B 05 AP TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 7A 124 44 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 17/05/2019 2014 "CL 82 16 05 TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 DG 84A 82 30 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 53 46A 32 TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 KR 31A 8 46 DE PROCESO 15/05/2019 2006, 2007 KR 23 21 39 FACILIDAD DE FACILIDAD DE TERMINACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO DEZ 17.356.483 PREDIAL AAA0062CKJH AUTO DECLARA- ONEL 19.124.348 PREDIAL AAA0107PHOE REQUERIMIEN- RIAGA 16.349.037 VEHÍCULOS BOG897 RESOLUCIÓN DE RIAGA 16.349.037 VEHÍCULOS BJS665 RESOLUCIÓN DE RIAGA 16.349.037 VEHÍCULOS RLY623 RESOLUCIÓN DE JANDRO 17.149.978 PREDIAL AAA0083ETEA REQUERIMIEN- OSBALDO 10.142.704 VEHÍCULOS CDK414 REQUERIMIEN- OSBALDO 10.142.704 VEHÍCULOS CDK414 REQUERIMIEN- OSBALDO 10.142.704 VEHÍCULOS CDK414 REQUERIMIEN- EDUARDO 17.145.544 PREDIAL AAA0011OPMR REQUERIMIEN- HERNANDO 11.325.142 PREDIAL AAA0250SHCX REQUERIMIEN- ERA MIGUEL 17.020.065 PREDIAL AAA0091NEPA REQUERIMIEN- WILLIAM ALE- LUIS GERMAN 19.063.587 PREDIAL AAA0204WWBR REQUERIMIEN- LARES JORGE JAIME ANTONIO 19.161.353 PREDIAL AAA0079TUSY REQUERIMIEN- CAMELO DIEGO GUILLERMO LE- LUIS ALEJANDRO 19.055.434 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- MANUEL IGNACIO 11.375.451 PREDIAL AAA0119LNZE REQUERIMIEN- ARANDA HERNAN- CARLOS ALBERTO 12.131.125 PREDIAL AAA0196YYJH REQUERIMIEN- HERRERA SALDAR- HERRERA SALDAR- HERRERA SALDAR- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE99806 201903200300013918 MEJIA ESTRADA NA 2019EE99806 201903200300013918 MEJIA ESTRADA NA 2019EE113875 2019012003115008492 JAVIER HERNANDO NA 2019EE99806 201903200300013918 MEJIA ESTRADA NA 2019EE101309 201901200101011580 BERMUDEZ NA 2019EE110265 201912030014837 GUTIERREZ VARELA NA 2019EE101262 201901200101011532 CABRERA MONJE DDI018873 2019EE96158 2014EE178388 ARTURO DE JESUS DDI018875 2019EE96173 201321001010 ARTURO DE JESUS DDI018875 2019EE96173 201321001010 ARTURO DE JESUS 2019EE0110406 2019EE110406 201912030014985 MEYER GARCIA 2019EE0110430 2019EE110430 201912030015014 MORALES PAL- 2019EE0110385 2019EE110385 201912030014961 GARZON BURGOS 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA 2019EE0110378 2019EE110378 201912030014954 VENEGAS MEDINA 2019EE0110415 2019EE110415 201912030014997 RODRIGUEZ NOGU- 2019EE0110369 2019EE110369 201912030014945 FLORIAN AMAYA 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-65 • 2019 • JUNIO • 19 CIDO CIDO CIDO 05/06/2019 CERRADO 05/06/2019 CERRADO 05/06/2019 CERRADO 315 11-06-19 DESCONO- IN 3 11-06-19 CERRADO IN 3 07-06-19 CERRADO ARE)"

ARE)"

ARE)"

AP 301 AP 301 AP 301 "CL 10 21 100 "CL 10 21 100 "CL 10 21 100 YOPAL (CASAN- YOPAL (CASAN- YOPAL (CASAN- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 9 60 19 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 30/05/2019 2015, 2016, 2017 KR 90 156 15 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AC 127 11C 15 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 10 96 25 OF TO ESPECIAL 21/05/2019 2018 KR 90 156 15 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 137 56A 05 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AK 106 70A 42 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2015 AK 27 2 13 10-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 129B 58 54 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 CL 71 BISA 87 23 07-06-19 CERRADO DE PROCESO 4/06/2019 2004, 2006, 2008 AK 17 59 46 7/6/2019 DESCONO- TERMINACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO CLARA 35.465.334 PREDIAL AAA0011OPMR REQUERIMIEN- RAFAEL 19.263.833 PREDIAL AAA0059CWCX REQUERIMIEN- MARIELA 20.293.126 PREDIAL AAA0091NEPA REQUERIMIEN- GERMAN 19.331.452 PREDIAL AAA0241AXEA REQUERIMIEN- JOSE IVAN 19.460.945 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- FERNANDO GUILLERMO 19.493.212 PREDIAL AAA0126LJAW REQUERIMIEN- LUIS JORGE 19.408.068 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- JOSE DARIO 19.336.903 PREDIAL AAA0109LWRJ REQUERIMIEN- FERNANDEZ DEL CARMEN 20.045.293 PREDIAL AAA0091NEPA REQUERIMIEN- LARES MARIA PARADA PEREZ 19.238.564 VEHÍCULOS SA8641 RESOLUCIÓN DE CA MARIA ELENA 23.741.561 VEHÍCULOS REL657 REQUERIMIEN- CA MARIA ELENA 23.741.561 VEHÍCULOS REL657 REQUERIMIEN- CA MARIA ELENA 23.741.561 VEHÍCULOS REL657 REQUERIMIEN- LONDOÑO MARIA MARCO ANTONIO 19.193.035 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- ÑO CHIQUINQUIRA 20.121.121 PREDIAL AAA0144KBLW REQUERIMIEN- ÑO CHIQUINQUIRA 20.121.121 PREDIAL AAA0243DREP REQUERIMIEN- HECTOR HORACIO 19.268.401 PREDIAL AAA0035BPXR REQUERIMIEN- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE99818 201903200300014110 GARCIA SALAMAN- NA 2019EE99818 201903200300014110 GARCIA SALAMAN- NA 2019EE99818 201903200300014110 GARCIA SALAMAN- NA 2019EE101299 201901200101011570 GOMEZ DE BRICE- NA 2019EE110268 201912030014840 VARGAS PERILLA NA 2019EE101293 201901200101011564 JARA BELTRAN DDI021470 2019EE113187 2013EE212927 LUIS ENRIQUE 2019EE0110415 2019EE110415 201912030014997 RODRIGUEZ DE 2019EE0110420 2019EE110420 201912030015001 GOMEZ DE BRICE- 2019EE0110430 2019EE110430 201912030015014 MORALES PAL- 2019EE0110415 2019EE110415 201912030014997 RODRIGUEZ DE 2019EE0110328 2019EE110328 201912030014904 ACOSTA CAICEDO 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA 2019EE0110405 2019EE110405 201912030014984 RIPE CASTILLO 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA 2019EE0110428 2019EE110428 201912030015010 GOMEZ GOMEZ 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-66 • 2019 • JUNIO • 19 66 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 304 5/6/2019 DESCONO- 201 12-06-19 CERRADO MJ 2 12-06-19 CERRADO 05 MJ 13-06-19 CERRADO 87F 06 11-06-19 DESCONO- AP 202 13-06-19 NO RESIDE 3 AP 503 07-06-19 NO RESIDE 3 AP 503 07-06-19 NO RESIDE MARCA)" 6/6/2019 DESCONO- MARCA)" 6/6/2019 DESCONO- MARCA)" 6/6/2019 DESCONO- IN 10 CA 6 12/6/2019 NO RESIDE IN 5 AP 201 10/6/2019 NO RESIDE JUAN TO 1 AP CHIA (CUNDINA- CHIA (CUNDINA- CHIA (CUNDINA- DECLARAR 6/06/2019 2015-2 KR 101 147C 84 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 181B 9 65 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 TV 77 162 58 TO ESPECIAL 5/06/2019 2018 CL 127 BIS 88 07 TO ESPECIAL 14/05/2019 2014 TORRES SAN TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 18A 39 73 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 34B SUR TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 CL 22C 28 21 IN TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 "CL 22 1 137 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 "CL 22 1 137 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 "CL 22 1 137 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 38 SUR 72M TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AK 10 22 51 AP TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 CL 22C 28 21 IN ZAMIENTO PARA 41.434.569 PREDIAL AAA0142KDYX REQUERIMIEN- 35.494.745 PREDIAL AAA0042JJWF REQUERIMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO ELVIRA 38.264.603 ICA N/A EMPLA- ISABEL CELINA YAMITH 41.657.579 VEHÍCULOS MCP691 REQUERIMIEN- YAMITH 41.657.579 VEHÍCULOS MCP691 REQUERIMIEN- MYRIAM 41.787.389 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- EUGENIA 41.757.125 PREDIAL AAA0042JJWF REQUERIMIEN- ANA MARIA 39.774.736 PREDIAL AAA0094LONN REQUERIMIEN- JACQUELIN 39.783.415 PREDIAL AAA0109LWRJ REQUERIMIEN- ANA CECILIA 36.540.257 VEHÍCULOS HJZ371 REQUERIMIEN- ANA CECILIA 36.540.257 VEHÍCULOS HJZ371 REQUERIMIEN- ANA CECILIA 36.540.257 VEHÍCULOS HJZ371 REQUERIMIEN- ROSA MARIA 41.599.807 VEHÍCULOS IDW236 REQUERIMIEN- MORA MARIA ANA BEATRIZ 41.363.142 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- AGUILAR ANA CORREA MAR- GLORIA NELSY 41.684.313 PREDIAL AAA0029LTYN REQUERIMIEN- DE ESTUPIÑAN NOHORA STELLA 41.753.658 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- DE CARDOZO DE TRO LUZ MARITZA 40.379.101 PREDIAL AAA0224WABR REQUERIMIEN- IBARBUEN MYRIAM IBARBUEN MYRIAM SUCESION ILIQUIDA SUCESION ILIQUIDA ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE93941 201903200101012144 SEPULVEDA NA 2019EE95605 201901200101011546 GUTIERREZ CAS- NA 2019EE113739 201903200101015193 MORA DE ROJAS NA 2019EE93941 201903200101012144 SEPULVEDA NA 2019EE99814 201903200300014111 SANCHEZ CUELLAR NA 2019EE99814 201903200300014111 SANCHEZ CUELLAR NA 2019EE99814 201903200300014111 SANCHEZ CUELLAR NA 2019EE114300 2019021003180014512 GOMEZ RADA EDNA NA 2019EE110277 201912030014850 RIAÑO FONSECA 2019EE0110423 2019EE110423 201912030015005 2019EE0110428 2019EE110428 201912030015010 GOMEZ SIERRA 2019EE0110404 2019EE110404 201912030014982 2019EE0110404 2019EE110404 201912030014982 ESTUPIÑAN DE 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA 2019EE0110416 2019EE110416 201912030014998 UPEGUI CUARTAS 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-67 • 2019 • JUNIO • 19 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 06-06-19 CERRADO 06-06-19 CERRADO 06-06-19 CERRADO IN 3 11-06-19 CERRADO K 01 13/6/2019 DESCONO- SUR 12-06-19 DESCONO- SUR 12-06-19 DESCONO- SUR 13-06-19 DESCONO- 25 BG 1 12-06-19 CERRADO TURBACO TURBACO TURBACO (BOLIVAR)"

(BOLIVAR)"

(BOLIVAR)"

51A 35 SUR 12-06-19 NO RESIDE MALIBU CS 5 MALIBU CS 5 MALIBU CS 5 "TURBACO URB "TURBACO URB "TURBACO URB DECLARAR 31/05/2019 2016 CL 42 F SUR 72 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 21 16 49 12-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AC 12 71F 16 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 21A SUR 69 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 14T 74D 12 TO ESPECIAL 30/05/2019 2016 KR 52 106 25 11-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 14T 74D 12 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 14T 74D 12 TO ESPECIAL 30/05/2019 2014, 2015 CL 23A 18 90 11-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 67 119 24 11-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 77K BISA TO ESPECIAL 30/05/2019 2014, 2015 CL 23A 18 90 11-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2014, 2015 CL 23A 18 90 11-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 49 130 54 11-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 CL 77 29B 26 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 CL 77 29B 26 07-06-19 CERRADO ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO ISABEL 51.833.172 PREDIAL AAA0050KDJH REQUERIMIEN- CECILIA 51.596.778 PREDIAL AAA0041LHZE REQUERIMIEN- NOHORA 51.563.177 PREDIAL AAA0012DLJZ REQUERIMIEN- VICTORIA 51.650.583 PREDIAL AAA0186AHLW REQUERIMIEN- CONSTANZA 51.746.064 PREDIAL AAA0176EOXR REQUERIMIEN- RIS ANGELICA 51.824.797 PREDIAL AAA0176EOXR REQUERIMIEN- ELSA PATRICIA 51.656.287 PREDIAL AAA0093UCBR REQUERIMIEN- DIANA MONICA 51.759.352 PREDIAL AAA0176EOXR REQUERIMIEN- PAOLA ANDREA 52.972.625 VEHÍCULOS HHY291 REQUERIMIEN- PAOLA ANDREA 52.972.625 VEHÍCULOS HHY291 REQUERIMIEN- MARTHA ROCIO 51.742.944 PREDIAL AAA0041JKSK REQUERIMIEN- MARTHA ROCIO 51.742.944 PREDIAL AAA0041JKUZ REQUERIMIEN- MARTHA ROCIO 51.742.944 PREDIAL AAA0041JJTD REQUERIMIEN- CLAUDIA ELENA 45.476.142 VEHÍCULOS NCT095 REQUERIMIEN- CLAUDIA ELENA 45.476.142 VEHÍCULOS NCT095 REQUERIMIEN- CLAUDIA ELENA 45.476.142 VEHÍCULOS NCT095 REQUERIMIEN- MIRIAM TERESA 51.938.217 PREDIAL AAA0209KEZE REQUERIMIEN- MARTHA HELENA 51.773.898 PREDIAL AAA0120BBAW REQUERIMIEN- MORENO ACOSTA 52.220.442 PREDIAL AAA0047NKPP EMPLA- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE99816 201903200300014114 ESPINOSA PUELLO NA 2019EE99816 201903200300014114 ESPINOSA PUELLO NA 2019EE99816 201903200300014114 ESPINOSA PUELLO NA 2019EE110278 201912030014851 ARBOLEDA LEON NA 2019EE110306 201912030014880 RAMIREZ SALINAS NA 2019EE110306 201912030014880 RAMIREZ SALINAS NA 2019EE111270 2019011003186015218 CLAUDIA PATRICIA NA 2019EE93858 201903200101012080 ARIAS COLINA NA 2019EE93858 201903200101012080 ARIAS COLINA 2019EE0110411 2019EE110411 201912030014992 ROMERO MAHECHA 2019EE0110376 2019EE110376 201912030014952 ESLAVA MARTHA 2019EE0110359 2019EE110359 201912030014935 OREJUELA SUAREZ 2019EE0110338 2019EE110338 201912030014914 RAMIREZ SALINAS 2019EE0110429 2019EE110429 201912030015013 LEON RIVERA DO- 2019EE0110353 2019EE110353 201912030014929 ESCOBAR GLORIA 2019EE0110429 2019EE110429 201912030015013 LEON RIVERA AIDA 2019EE0110379 2019EE110379 201912030014955 LEIVA RIBON 2019EE0110429 2019EE110429 201912030015013 LEON RIVERA 2019EE0110425 2019EE110425 201912030015007 GONZALEZ JOYA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-68 • 2019 • JUNIO • 19 68 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO 4/6/2019 DESCONO- 4/6/2019 DESCONO- 4/6/2019 DESCONO- 411 10-06-19 NO RESIDE 503 11-06-19 NO RESIDE CA 27 07-06-19 NO RESIDE RCA)"

RCA)"

RCA)"

AP 503 07-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 NO RESIDE 5 AP 703 7/6/2019 NO RESIDE 68 AP 401" 7/6/2019 DESCONO- 68 AP 401" 7/6/2019 DESCONO- "CL 17 11 16 "CL 17 11 16 "CL 17 11 16 (CUNDINAMA- (CUNDINAMA- (CUNDINAMA- FUSAGASUGA FUSAGASUGA FUSAGASUGA CHIVO 31/05/2019 2015 CL 136 74 80 IN TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 17/05/2019 2014, 2015 TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 CL 84A BIS 87 44 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 4C 53C 13 11-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 87B 86 55 12-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 26A 61C 56 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AC 127 11C 15 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 20 8 53 OF TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 DG 82G 76 87 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 8 89 03 AP TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 TV 80 213 20 TO ESPECIAL 30/05/2019 2015 CL 55 73 15 CA 1 11-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 18 96B 26 12-06-19 CERRADO DE PROCESO 28/05/2019 2004 "CL 149 50 DE PROCESO 28/05/2019 2002, 2003, 2004 "CL 149 50 TERMINACIÓN TERMINACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO FERNEY 79.284.172 PREDIAL AAA0256KAKC REQUERIMIEN- ANTONIO 79.129.548 PREDIAL AAA0079TJYX REQUERIMIEN- SANABRIA 79.443.347 PREDIAL AAA0118RJYX RESOLUCIÓN DE SANABRIA 79.443.347 PREDIAL AAA0118RJEA RESOLUCIÓN DE FERNANDA 53.905.524 PREDIAL AAA0184SMTD REQUERIMIEN- GUILLERMO 79.342.607 PREDIAL AAA0064CJDE REQUERIMIEN- ALBA ROCIO 60.299.821 PREDIAL AAA0250HKHY REQUERIMIEN- JUAN PABLO 79.929.407 PREDIAL AAA0066EUSK AUTO DE AR- NEZ ALFONSO 79.431.522 PREDIAL AAA0037SNJZ REQUERIMIEN- RALES JULIAN 79.146.461 PREDIAL AAA0011OPMR REQUERIMIEN- JOSE OBDULIO 79.754.451 VEHÍCULOS BTW084 REQUERIMIEN- JOSE OBDULIO 79.754.451 VEHÍCULOS BTW084 REQUERIMIEN- JOSE OBDULIO 79.754.451 VEHÍCULOS BTW084 REQUERIMIEN- MARTIN ROJAS MARTIN ROJAS DEZ FERNANDO BELTRAN MARIA JAIRO ALFONSO 79.397.307 PREDIAL AAA0111FEXR REQUERIMIEN- EDGAR AUGUSTO 79.856.522 PREDIAL AAA0253UUEA REQUERIMIEN- GUSTAVO ALFONSO 79.367.936 PREDIAL AAA0125LJCX REQUERIMIEN- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE99815 201903200300014091 AREVALO ROLDAN NA 2019EE99815 201903200300014091 AREVALO ROLDAN NA 2019EE99815 201903200300014091 AREVALO ROLDAN NA 2019EE101337 201901200101011608 PINILLA ROJAS NA 2019EE111185 2017012002147011848 MAYORGA TORRES NA 2019EE101347 201901200101011618 SUAREZ SALGUERO NA 2019EE101308 201901200101011579 CASTILLO PABON NA 2019EE110284 201912030014857 GOMEZ ALVARO 79.098.098 PREDIAL AAA0220XYAW REQUERIMIEN- NA 2019EE110285 201912030014858 SUAREZ HERNAN- DDI020186 2019EE108512 2010EE699613 OSCAR YULIAN DDI020186 2019EE108512 2010EE699613 OSCAR YULIAN 2019EE0110349 2019EE110349 201912030014925 RODRIGUEZ JIME- 2019EE0110394 2019EE110394 201912030014971 BARRIGA 2019EE0110422 2019EE110422 201912030015004 RINCON ASCENCIO 2019EE0110413 2019EE110413 201912030014995 BARAJAS PINILLA 2019EE0110400 2019EE110400 201912030014978 MARTINEZ 2019EE0110430 2019EE110430 201912030015014 RODRIGUEZ MO- 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-69 • 2019 • JUNIO • 19 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO K 01 13/6/2019 DESCONO- K 01 13/6/2019 DESCONO- LC 313 13/6/2019 DESCONO- LC 313 13/6/2019 DESCONO- AP 101 07-06-19 CERRADO AP 101 07-06-19 CERRADO 72 F 86 28-05-19 CERRADO "CL 8 4 18 "CL 8 4 18 "CL 8 4 18 GUAJIRA)" 05-06-19 CERRADO GUAJIRA)" 05-06-19 CERRADO GUAJIRA)" 05-06-19 CERRADO IN 4 AP 402 07-06-19 NO RESIDE IN 4 AP 402 07-06-19 NO RESIDE RIOHACHA (LA RIOHACHA (LA RIOHACHA (LA 8/05/2019 2019 CL 39 B BIS SUR CION DECLARAR 31/05/2019 2016 CL 42 F SUR 72 DECLARAR 31/05/2019 2016 CL 42 F SUR 72 AUTO INAD- MISORIO DE TO ESPECIAl 12/06/2019 2015, 2016 KR 41 C 3 21 13/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 11/06/2019 2017 AK 104 130 A 12 13/6/2019 DESCONO- TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 43 4B 83 TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 43 4B 83 TO ESPECIAL 17/05/2019 2015, 2016, 2018 TO ESPECIAL 17/05/2019 2015, 2016, 2018 TO ESPECIAL 21/05/2019 2018 KR 86 83 58 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 17/05/2019 2015, 2016, 2018 TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 53C 130 49 TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 53C 130 49 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 51 SUR 35 72 13-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 22/05/2019 2017 KR 12 82 02 TO ESPECIAL 22/05/2019 2017 KR 12 82 02 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 7 27 18 PI 9 12-06-19 NO RESIDE DEVOLUCION SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA Y/O COMPENSA- NOTIFICACIÓN POR AVISO EN C 800.002.338 PREDIAL AAA0097BOPA REQUERIMIEN- EN C 800.002.338 PREDIAL AAA0105BLLW REQUERIMIEN- LANOS 81.318.047 PREDIAL AAA0203SMUH REQUERIMIEN- ALBERTO 84.084.498 VEHÍCULOS IDT741 REQUERIMIEN- ALBERTO 84.084.498 VEHÍCULOS IDT741 REQUERIMIEN- ALBERTO 84.084.498 VEHÍCULOS IDT741 REQUERIMIEN- LOS ANDRES 80.025.242 PREDIAL AAA0086EJPA REQUERIMIEN- JUAN CARLOS 93.404.039 VEHÍCULOS DDT226 REQUERIMIEN- JUAN CARLOS 93.404.039 VEHÍCULOS DDT226 REQUERIMIEN- BIRMAN Y CIA S BIRMAN Y CIA S ARIEL VALENTIN 80.281.030 PREDIAL AAA0036KFMZ REQUERIMIEN- WILSON ANGELO 97.480.490 PREDIAL AAA0016KEHK REQUERIMIEN- FINANCIAMIENTO 800.051.334 PREDIAL AAA0108JTPA REQUERIMIEN- DELGADO CATEL- MORENO ACOSTA 79.983.314 PREDIAL AAA0047NKPP EMPLA- MORENO ACOSTA 80.134.663 PREDIAL AAA0047NKPP EMPLA- S.A. COMPAÑÍA DE PORRAS GUEVARA 80.155.545 PREDIAL AAA0201KJNN GERSSON SNEIDER 80.810.438 VEHÍCULOS IXP543 REQUERIMIEN- GERSSON SNEIDER 80.810.438 VEHÍCULOS IXP543 REQUERIMIEN- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE118265 2019012003197015764 LAURA DANIELA NA 2019EE93920 201903200101012130 HURTADO GARZON NA 2019EE99820 201903200300014153 BRITO RONCANCIO NA 2019EE93920 201903200101012130 HURTADO GARZON NA 2019EE99820 201903200300014153 BRITO RONCANCIO NA 2019EE99820 201903200300014153 BRITO RONCANCIO NA 2019EE111270 2019011003186015218 SAMUEL JOSE NA 2019EE101206 201901200101011476 NIETO CRUZ CAR- NA 2019EE111270 2019011003186015218 JUAN CARLOS NA 2019EE90589 201901400300008554 JHONNAL ALBERTO NA 2019EE93836 201903200101012065 LOZANO LABRADOR NA 2019EE110293 201912030014866 NARVAEZ ACOSTA NA 2019EE93836 201903200101012065 LOZANO LABRADOR NA 2019EE103191 201912003161014570 INVERSIONES IGAL NA 2019EE103191 201912003161014570 INVERSIONES IGAL 2019EE119199 2019EE119199 2019012003199015778 TINOCO VEGA 2019EE0110370 2019EE110370 201912030014946 HELM LEASING REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-70 • 2019 • JUNIO • 19 70 CIDO CIDO 401 11-06-19 CERRADO 3202 12/6/2019 NO RESIDE 3202 12/6/2019 NO RESIDE AP 301 12-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 CERRADO AP 301 12-06-19 CERRADO SUR MJ 12-06-19 DESCONO- DECLARAR 5/06/2019 2016-2,6 KR 7 156 68 OF DECLARAR 5/06/2019 2016-2, 6 KR 7 156 68 OF TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 68L 39 70 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 12 15 81 OF TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 AK 15 79 83 PI 2 07-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 13 145 46 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 163 19A 95 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 830.119.720 PREDIAL AAA0061MEWW REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0115TSYX REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0115TYJH REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0115TYXR REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0115TYYX REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0115TZBS REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0041XXZE REQUERIMIEN- 802.023.598 PREDIAL AAA0115UBAF REQUERIMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO Y CIA S 802.006.024 PREDIAL AAA0041XXZE REQUERIMIEN- LIMITADA 830.067.699 PREDIAL AAA0021SELF REQUERIMIEN- ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES ACCIONES LARES S A S 830.141.325 PREDIAL AAA0204XXTO REQUERIMIEN- LIQUIDACION 800.255.674 ICA N/A EMPLA- LIQUIDACION 800.255.674 ICA N/A EMPLA- SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SOCIEDAD EN SENTACIONES DORA Y REPRE- COMERCIALIZA- Y CONSULTORIA COMANDITA POR COMANDITA POR COMANDITA POR COMANDITA POR COMANDITA POR COMANDITA POR COMANDITA POR ELECTRICAS S.A.S MORO Y COMPAÑIA MORO Y COMPAÑIA MORO Y COMPAÑIA MORO Y COMPAÑIA MORO Y COMPAÑIA MORO Y COMPAÑIA MORO Y COMPAÑIA RESTREPO E HIJOS ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE110310 201912030014884 NA 2019EE110310 201912030014884 NA 2019EE110310 201912030014884 NA 2019EE110310 201912030014884 NA 2019EE110310 201912030014884 NA 2019EE113434 2019021003188015227 SIERRASO SAS EN NA 2019EE113434 2019021003188015227 SIERRASO SAS EN NA 2019EE101264 201901200101011534 CONSTRUCTORA NA 2019EE110261 201912030014832 SIGMA INGENIERIA NA 2019EE110310 201912030014884 2019EE0110360 2019EE110360 201912030014936 LEONCIO POSADA 2019EE0110360 2019EE110360 201912030014936 2019EE0110362 2019EE110362 201912030014938 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-71 • 2019 • JUNIO • 19 CIDO CIDO CIDO 13-06-19 DESCONO- SUR 13-06-19 DESCONO- 3 Y 4 11/6/2019 CERRADO 36 SUR 11-06-19 DESCONO- SANTA LIBRAV 08 SUR AP 202 12-06-19 CERRADO DG 77 BIS SUR 3B 50 BRR TER- RAZAS D ESTE DECLARAR 6/06/2019 2016-5 KR 48 95 27 11/6/2019 CERRADO DECLARAR 6/06/2019 2015-2 KR 110 137 34 IN TO ESPECIAL 13/05/2019 2016 KR 26 78 09 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 3B BIS E 46A TO ESPECIAL 13/05/2019 2016 KR 26 78 09 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 TO ESPECIAL 5/06/2019 2018 CL 134 D 49 59 12/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 5/06/2019 2018 CL 134 D 49 59 12/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 68G BIS 30 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 75A 20C 12 11-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 21/05/2019 2018 AC 26 51 80 07-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 29 8A 26 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 CR 33 A 40 50 07-06-19 REHUSADO TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 KR 17 59 C 21 10-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 CL 41B 19 17 TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 KR 17 59 C 21 10-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 21/05/2019 2017 KR 17 59 C 21 10-06-19 CERRADO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 860.032.347 VEHÍCULOS ZXZ125 REQUERIMIEN- 860.032.347 VEHÍCULOS ZXZ125 REQUERIMIEN- 900.128.018 ICA N/A EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO S C A 860.403.863 PREDIAL AAA0102BYCX REQUERIMIEN- DADES 899.999.086 PREDIAL AAA0091MWAF REQUERIMIEN- LIMITADA 860.040.872 VEHÍCULOS IMU917 REQUERIMIEN- LIMITADA 860.040.872 VEHÍCULOS UTS973 REQUERIMIEN- DISEG LTDA DISEG LTDA UELLAR LTDA 900.074.158 PREDIAL AAA0246ATLF REQUERIMIEN- CIA DE SOCIE- CION JUDICIAL DE VEHICULOS DE VEHICULOS DE SEGURIDAD DE SEGURIDAD S A - EN LIQUIDA- OPTIMIZAR SERVI- COMPAÑIA ANDINA COMPAÑIA ANDINA LAR TOMMYS LTDA 900.118.403 PREDIAL AAA0017WZYN REQUERIMIEN- CIOS TEMPORALES SAS DE AGUALINDA PRIVADA LTDA. - AN- PRIVADA LTDA. - AN- ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE94049 201903200101012238 NA 2019EE94049 201903200101012238 NA 2019EE113763 201903200101015194 INTERNACIONAL NA 2019EE113966 201903200101015200 INTERNACIONAL NA 2019EE110302 201912030014876 GANADERIAS BRI- NA 2019EE101367 201901200101011639 INVERSIONES RAC- NA 2019EE101385 201901200101011657 SUPERINTENDEN- NA 2019EE101240 201901200101011510 FUNDACION SOCIAL 900.246.572 PREDIAL AAA0116FWXS REQUERIMIEN- NA 2019EE110300 201912030014873 LICEO Y PREESCO- NA 2019EE101240 201901200101011510 FUNDACION SOCIAL 900.246.572 PREDIAL AAA0116FXAF REQUERIMIEN- NA 2019EE113938 2019021003185015214 NA 2019EE101240 201901200101011510 FUNDACION SOCIAL 900.246.572 PREDIAL AAA0116FXHY REQUERIMIEN- NA 2019EE114300 2019021003180014512 DASI ANDINA LTDA 900.304.670 ICA N/A EMPLA- 2019EE0110327 2019EE110327 201912030014903 VIVAS LUQUE S A S 860.036.938 PREDIAL AAA0123ELBS REQUERIMIEN- 2019EE0110427 2019EE110427 201912030015009 INVERTIA S A S 900.031.313 PREDIAL AAA0219XKNX REQUERIMIEN- 2019EE0110427 2019EE110427 201912030015009 TRIHUNIDOS SAS 860.517.381 PREDIAL AAA0219XKNX REQUERIMIEN- 2019EE0110324 2019EE110324 201912030014900 EME STUDIO SAS 900.230.725 PREDIAL AAA0093ERPA REQUERIMIEN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-72 • 2019 • JUNIO • 19 72 CIDO CIDO CIDO CIDO CIDO SUR 13-06-19 DESCONO- AP 514 12-06-19 CERRADO AP 514 12-06-19 CERRADO 21 SUR 12-06-19 DESCONO- 8/05/2019 2019 CL 2 G 41 75 30-05-19 DESCONO- CION AUTO INAD- MISORIO DE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 TV 11A ESTE 47 TO ESPECIAL 30/05/2019 2015 KR 78C 42G 36 TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 50 128 64 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 KR 50 128 64 12-06-19 NO RESIDE TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 CL 22B 24 54 07-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 CL 22B 24 54 07-06-19 DESCONO- TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 AK 97 22 L 19 TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 81 14A 48 12-06-19 CERRADO TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 AK 97 22 L 19 TO ESPECIAL 13/05/2019 2018 KR 81 14A 48 12-06-19 CERRADO DEVOLUCION SOLICITUD DE Y/O COMPENSA- Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S. 900.473.942 PREDIAL AAA0084KHNX REQUERIMIEN- HERNAN 1.001.089.145 VEHÍCULOS IXN315 REQUERIMIEN- HERNAN 1.001.089.145 VEHÍCULOS IXN315 REQUERIMIEN- INVESTMENT INVESTMENT GROUP S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0029YCHK REQUERIMIEN- GROUP S.A.S. 900.622.111 PREDIAL AAA0229HAPP REQUERIMIEN- LAURA JULIANA 1.016.017.111 VEHÍCULOS JFK706 REQUERIMIEN- LAURA JULIANA 1.016.017.111 VEHÍCULOS JFK706 REQUERIMIEN- CAMILO ANTONIO 1.031.124.345 VEHÍCULOS MBM494 REQUERIMIEN- CAMILO ANTONIO 1.031.124.345 VEHÍCULOS MBM494 REQUERIMIEN- MUÑOZ FONSECA 1.105.781.092 VEHÍCULOS DIQ30E CARDENAS HELKIN CARDENAS HELKIN CONSTRUCCIONES Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE110307 201912030014881 NEWTON GLOBAL NA 2019EE110301 201912030014875 CHISPITA FO S.A.S 900.493.036 PREDIAL AAA0228JRFT REQUERIMIEN- NA 2019EE110307 201912030014881 NEWTON GLOBAL NA 2019EE93919 201903200101012277 HERNANDEZ NA 2019EE93919 201903200101012277 HERNANDEZ NA 2019EE93933 201903200101012261 ORJUELA COMBITA NA 2019EE90658 201903400300008652 SHIRLEY NATHALI NA 2019EE93933 201903200101012261 ORJUELA COMBITA NA 2019EE93939 201903200101012254 LARA CASTAÑEDA NA 2019EE93939 201903200101012254 LARA CASTAÑEDA Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

2019EE0110366 2019EE110366 201912030014942 A INMUEBLES Y 73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-73 • 2019 • JUNIO • 19 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE VEHÍCULOS 7/02/2019 KR 72V 42G 54 SUR 13/6/2019 DESCONOCIDO...

CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO GUEZ 19.461.946 PREDIAL 24/05/2019 CL 9 A SUR 68 C 54 12/6/2019 REHUSADO GUEZ 19.461.946 PREDIAL 24/05/2019 CL 9 A SUR 68 C 54 12/6/2019 REHUSADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No.4 DE LA RESOLUCIÓN No. 1598-DDI-024410 DEL 18 DE JUNIO DE 2019 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI019511 2019EE105194 2019027503014556 JOSE GUILLERMO VIVAS RODRI- DDI019511 2019EE105194 2019027503014556 JOSE GUILLERMO VIVAS RODRI- DDI003125 2019EE13118 201401100100162174 FERNANDO SAMUDIO CHAPARRO 17.051.486 PREDIAL, DDI018980 2019EE99088 201901600301014394 MAURICIO CHUNZA PLAZAS 79.381.088 PREDIAL 16/05/2019 TV 16 BIS 45 D 44 10/6/2019 CERRADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-74 • 2019 • JUNIO • 19 74 ANEXO RESOLUCIÓN DE 2019 Administrativo, y supletoriamente las previstas en el Código General del Proceso en lo relativo al proceso ejecutivo singular. Lo anterior, de conformidad con el artículo 100 de la Ley 1437 de 2011.

Manual de Funciones de La Resou ción SDH-000104 (Junio 13 de 2019)

“MANUAL DE ADMINISTRACIÓN Y COBRO DE LA CARTERA NO TRIBUTARIA DE COMPETENCIA DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO”

Artículo 5.

TÍTULOS EJECUTIVOS - DEFINICIÓN: Constituye título ejecutivo todo documento expedido por la autoridad competente, debidamente ejecuto riado que impone, a favor de una entidad pública, la obligación de pagar una suma líquida de dinero y que presta mérito ejecutivo cuando se dan los presupuestos contenidos en la ley.

PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO La obligación contenida en el título ejecutivo debe ser clara, expresa y exigible.

CAPÍTULO PRIMERO ASPECTOS GENERALES Para efectos de la conformación del título ejecutivo entiéndase por:

Artículo 1.

DEFINICIÓN DE COBRO COACTI VO: Se entiende por cobro coactivo el conjunto de actuaciones realizadas por la autoridad competente, encaminadas a hacer efectivo el pago de las obliga ciones a favor de la Administración Distrital, mediante la ejecución forzada del deudor.

Obligación Clara: Es aquella que contiene todos los elementos de la relación jurídica inequívocamente señalados en el documento, a saber: i) naturaleza o concepto de la obligación, ii) sujetos de la obligación: el acreedor, esto es la entidad que emite el título; y el deudor que es el sujeto pasivo de la obligación, identificado de manera clara e inequívoca en el título ejecutivo.

El cobro de la cartera no tributaria corresponde a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro -DCO-, de conformidad con lo es tablecido en los Decretos Distritales 607 de 2017 y 834 de 2018.

Obligación Expresa: Es aquella que contiene una suma líquida de dinero a cobrar, debidamente deter minada o especificada, expresada en un valor exacto que no da lugar a ambigüedad.

Artículo 2.

OBJETO: El presente Manual tiene por objeto señalar el procedimiento que debe seguir la Dirección Distrital de Cobro y sus dependencias para el cobro de las obligaciones a favor de las Entidades de la Administración Central y de las Localidades.

Obligación exigible: Es aquella que no está sujeta a plazo o condición suspensiva para hacer efectivo su cobro, adicionalmente tratándose de actos admi nistrativos se requiere que se encuentre concluido el proceso administrativo y que no hayan perdido su ejecutoria por las causas establecidas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Ley 1437 de 2011.

Artículo 3.

PRINCIPIOS: Los principios que rigen la gestión de recaudo de la cartera pública son los mismos de la Administración Pública contenidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política, y 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 4.

REGIMEN JURÍDICO DEL PROCEDI MIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO: Las normas procesales son de derecho público y por consiguiente de obligatorio cumplimiento.

Artículo 6.

CONSTITUCIÓN DEL TÍTULO EJE CUTIVO: Para efecto del cobro coactivo a cargo de la Dirección Distrital de Cobro y sus dependencias, la Entidad Distrital acreedora será la responsable de constituir el título ejecutivo de la obligación de manera clara, expresa y exigible, conforme con la legislación y normativa que regula el origen de la misma, así como el de establecer la fecha de ejecutoria del mismo, salvo que se trate de sentencias judiciales que presten mérito ejecutivo por jurisdicción coactiva.

La Dirección Distrital de Cobro y sus dependencias, en el ejercicio de la jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones exigibles a que se refiere el Decreto Distrital 397 de 2011, se regirá por lo dispuesto en el “procedimiento administrativo de cobro” descrito en el artículo 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional.

Cada Entidad Distrital, antes de remitir un título ejecu tivo para cobro coactivo a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, debe verificar que el mismo reúna todos los requisitos de procedibilidad indicados en este Manual.

Artículo 7.

SUJETO PASIVO DENTRO DEL

Para los aspectos no previstos en el Estatuto Tributa rio, podrán aplicarse las reglas previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso 75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-75 • 2019 • JUNIO • 19 PROCESO DE COBRO COACTIVO: Persona natural o jurídica, identificada como deudora en el título eje cutivo debidamente ejecutoriado, sobre la cual recae la obligación de pagar una suma líquida de dinero, a favor de la Administración Central o Localidad.

Parágrafo 1º. Dentro de la etapa persuasiva,
las entidades originarias del título podrán conceder facilidades de pago hasta por 5 años al deudor, para lo cual deberán observar los presupuestos señalados en los artículos 14 al 20 del Decreto Distrital 397 de 2011. Mientras se encuentre vigente la facilidad de pago concedida, los términos de la prescripción de la acción de cobro quedan interrumpidos.

Parágrafo. En caso de que el deudor fallezca
antes del inicio del proceso administrativo de cobro coactivo, la Entidad competente de emitir el título eje cutivo deberá notificarlo a los herederos o legatarios, antes de enviarlo para el cobro coactivo, de acuerdo con lo estipulado en la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso).

CAPÍTULO SEGUNDO ETAPAS DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DE COBRO PARÁGRAFO 2º. Corresponde a la Entidad que cele bra el acuerdo de pago, el control y verificación de su cumplimiento. En caso de incumplimiento en el pago de dos cuotas, será obligatorio para las entidades dejar sin efecto la facilidad de pago mediante el respectivo acto administrativo y remitir inmediatamente toda la actuación administrativa a la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro para iniciar el cobro coactivo.

Artículo 9.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO: Cada Entidad Distrital, antes de remitir un título ejecutivo para cobro coactivo a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Direc ción Distrital de Cobro, debe verificar que el mismo contenga una obligación clara, expresa y actualmente exigible.

Artículo 8.

ETAPA PERSUASIVA: Esta etapa tiene por objeto incentivar el pago voluntario por parte del deudor, y comprende el desarrollo de las actividades descritas en el artículo 9° del Decreto 397 de 2011. Por regla general, la etapa de cobro persuasivo es compe tencia de cada una de las entidades que genera el título ejecutivo o que haya recibido a favor una sentencia judicial. En tratándose de las sanciones impuestas con base en las normas del Código Nacional de Policía y Convivencia, corresponde a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia adelantar la etapa de cobro persuasivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 442 de 2018.

No obstante lo anterior, previo a librar el mandamiento de pago, la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro realizará el análisis de los documentos remitidos a fin de establecer que cumplan con los siguientes requisitos:

La etapa de cobro persuasivo tendrá una duración máxima de cuatro (4) meses a partir de la exigibilidad de la obligación. a.
Que los actos o documentos que constituyen el título ejecutivo se encuentren debidamente noti ficados, de conformidad con lo establecido en las normas especiales que regulan los diferentes tipos de obligaciones no tributarias, con los soportes respectivos, en los que se identifique de manera expresa la dirección de notificación del deudor. b. Los actos o documentos que conforman el título ejecutivo deben estar completos.

Si al vencimiento de los 4 meses no se logra el pago de la obligación o la facilidad de pago mediante el cobro persuasivo, la Entidad competente deberá remitir el título ejecutivo con su respectiva constancia de ejecu toria a la Dirección Distrital de Cobro -Subdirección de Cobro No Tributario, con una antelación suficiente a la ocurrencia de la prescripción de la acción de cobro que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) del término de prescripción, tal como lo señala el artículo 10º del Decreto 397 de 2011, para iniciar el cobro coactivo. c. De acuerdo con el tipo de obligación, que obre la respectiva constancia de ejecutoria del título eje cutivo, expedida por la entidad que lo profirió, el documento en el cual se exprese de manera clara la fecha en la que se hace exigible la obligación.

De conformidad con el carácter ejecutorio del respec tivo acto administrativo, durante la etapa persuasiva de cobro se generarán intereses moratorios. Salvo norma especial, estos intereses serán del doce por ciento (12%), a que se refiere el artículo 9º de la Ley 68 de 1923. d. Si el título ejecutivo se conforma por fotocopias, éstas deben ser legibles y contener en cada folio la constancia de que es fiel copia tomada del original que reposa en los archivos de la Entidad correspondiente. En caso de sentencias, se debe establecer que es primera copia y presta mérito ejecutivo.

Durante esta etapa persuasiva se aplicarán las reglas de las facilidades de pago, previstas en este Manual, para la etapa coactiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-76 • 2019 • JUNIO • 19 76 ción de la acción de cobro, que en ningún caso podrá ser inferior al sesenta por ciento (60%) de término de prescripción. e.
Que el acto administrativo indique de manera clara los datos completos del deudor de la obligación no tributaria: nombre de la persona o razón social, documento de identificación, cédula o NIT.

En desarrollo de los principios de eficacia y economía consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, en la etapa de cobro coactivo deberá realizarse el análisis de costo beneficio con el objeto de adelantar la depu ración de cartera en los casos en que dicha relación sea negativa para la entidad. Para ello, podrán ser uti lizados entre otros los siguientes criterios: antigüedad de la obligación, costos de la gestión, estimación del recaudo potencial y patrimonio del deudor. f. Tratándose de establecimientos de comercio que no constituyen una persona jurídica, la sanción se debe imponer a la persona natural propietaria del establecimiento o al responsable de la infracción, indicándose el nombre e identificación, contra quién se librará la orden de pago y, en el caso de ser persona jurídica, deberá indicarse de manera clara e inequívoca si la sancionada es la socie dad, o la sociedad y el representante legal, o sólo en contra del representante legal como persona natural; es necesario hacer claridad sobre la so lidaridad en el pago de la obligación, para estos eventos.

Artículo 11.

INVESTIGACIÓN DE BIENES: Es una actuación administrativa que tiene por finalidad establecer los bienes de propiedad del deudor, de acuerdo con lo regulado en el artículo 825-1 del Esta tuto Tributario Nacional, con el objeto de adoptar las medidas necesaria que permitan garantizar el pago de la obligación a favor de la Administración.

g. Si en un mismo acto administrativo se sanciona a dos o más personas, se deberá aclarar si la sanción es individual o solidaria especificando cuánto le corresponde pagar a cada una de ellas. h. La parte considerativa del acto administrativo debe guardar coherencia con su parte resolutiva.

El servidor público de la Subdirección de Cobro No Tributario responsable de esta labor diligenciará el for mato “Requisitos de Procedibilidad” que se encuentra en la herramienta Sistema de Información de Cobro Coactivo (SICO) o la que haga sus veces.

Para estos efectos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 837 del Estatuto Tributario Nacional, los servidores públicos de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Direc ción Distrital de Cobro, podrán identificar los bienes del deudor por medio de la información tributaria o de los datos suministrados por entidades públicas o privadas a las cuales se les haya impuesto esta obligación, con sultando las bases de datos de la Secretaría Distrital de Hacienda tales como SITT II o la que haga sus veces y de Catastro, las bases de las entidades a las que se puede acceder tales como FOSYGA y con las que se tenga convenio como VUR, CIFIN, RUE.

Parágrafo. Si los documentos remitidos a la Di
rección Distrital de Cobro - Subdirección de Cobro No Tributario no reúnen las condiciones necesarias para librar el mandamiento de pago, serán devueltos de manera inmediata a la Entidad de origen a fin de que sean subsanados o aclarados; superada tal situación, la entidad deberá remitir los documentos nuevamente para adelantar el proceso de cobro coactivo.

La información obtenida se anexará al respectivo título ejecutivo y será objeto de reparto entre los abogados de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, a fin de adoptar, si se reúnen los presupuestos legales necesarios, las medidas cautelares previas o simultáneas con el Mandamiento de Pago.

Los requerimientos que en este sentido realice la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, deberán atenderse dentro del plazo indicado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la Ley 1755 de 2015 para las solicitudes o peticiones de información.

Cuando se solicite a otras entidades información so bre el deudor, se entenderá que aquella es negativa, cuando transcurridos tres (3) meses de efectuada la petición, no se recibe respuesta por parte de la Entidad requerida.

Artículo 10.

ETAPA COACTIVA DEL RECAUDO DE CARTERA: En esta etapa, la Administración en desarrollo de las facultades exorbitantes que le asisten, busca lograr la satisfacción de las obligaciones a su favor de manera coercitiva, utilizando para ello el pro cedimiento descrito en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario Nacional, así como las remisiones normativas que en él se establezcan.

Todos los documentos que soporten las gestiones de búsqueda de bienes realizadas reposarán en el expediente de cada proceso, como base fundamen tal para la adopción de las medidas cautelares, para la aplicación del artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional sobre la remisibilidad de las deudas o para la depuración contable y el saneamiento de cartera.

Ésta se iniciará una vez agotada la etapa persuasiva y con antelación suficiente a la ocurrencia de la prescrip Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier etapa del proceso de cobro coactivo se podrán realizar las in 77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-77 • 2019 • JUNIO • 19 dagaciones de bienes que sean necesarias con el fin de lograr ubicar bienes en cabeza del deudor.

Esta gestión en todo caso se realizará como mínimo una vez al año en cada proceso.

Artículo 12.

MANDAMIENTO DE PAGO: Es el acto administrativo mediante el cual se ordena al deudor cumplir con la obligación contenida en el título ejecutivo que consiste en pagar una suma líquida de dinero.

formidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Para el efecto, se enviará una citación por correo certificado a las direcciones ubicadas del deudor. Si el ejecutado comparece, se procederá a efectuar la notificación personal, levantando el acta correspondiente, la cual se anexará al expediente y se ingresará al Sistema de Información de Cobro Coactivo “SICO”- o el que haga sus veces.

Con este acto se inicia el proceso administrativo de cobro coactivo, verificada la existencia del título eje cutivo, que cumpla con los requisitos y corresponda a cualquiera de los documentos previstos en el artículo 5º de este Manual. b. Por correo: Vencido el término de diez (10) días sin que se hubiese logrado la notificación personal, se procederá a efectuar la notificación por correo certificado, siguiendo el procedimiento indicado en los artículos 565, 567, 568 y 826 del Estatuto Tributario Nacional, remitiendo una copia del Mandamiento de Pago a notificar.

El Mandamiento de Pago se proferirá a través de una resolución expedida por el (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Artículo 13.

CONTENIDO DEL MANDAMIENTO DE PAGO:

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional, cuando la notificación se haga por correo, adicionalmente se deberá informar por cualquier medio de comunicación del lugar.

En el mandamiento de pago deberán ser expresos los siguientes aspectos. a. Encabezado: Número de la resolución, fecha, número del proceso y autoridad competente que lo profiere.

Ahora bien, de acuerdo con lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional, la notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro en la primera fecha de introducción al correo, pero para el deudor el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a su recibo. b. Parte Considerativa: Se determinará la compe tencia de la Oficina, entidad que profiere el título ejecutivo e identificación de éste, la existencia de la deuda, señalando su concepto, nombre o razón social del deudor e identificación cédula de ciudadanía o NIT, según corresponda, cuan tía, exigibilidad de la obligación y constancia de ejecutoria. c. Por Aviso: Los actos administrativos enviados por correo, que por cualquier razón sean devueltos, serán notificados mediante aviso, con transcrip ción de la parte resolutiva del acto administrativo, en el portal web de la entidad que incluya meca nismos de búsqueda por número identificación personal y, en todo caso, en un lugar de acceso al público de la misma entidad, de conformidad con el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional c. Parte Resolutiva: Se relacionará la orden de pagar una suma líquida de dinero, a favor del Tesoro Distrital, especificando el valor del capital más los intereses moratorios de las obligaciones hasta el pago total y las costas procesales si resultaren, el término que tiene para pagar la obligación, el decreto de medidas cautelares, si hay lugar a ello, la orden y forma como debe ser notificado y la posibilidad de proponer excepciones dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 14.

- NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIEN TO DE PAGO: El Mandamiento de Pago se notificará al deudor de la siguiente forma:

d. Por Conducta Concluyente: Esta forma de notificación la establecen los artículos 301 del Código General de Proceso y 72 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para los actos administrativos. En consecuencia, es válida para la notificación del Mandamiento de Pago y se configura cuando el deudor manifiesta que conoce la orden de pago o lo menciona en el escrito que lleva su firma o proponga excepciones; en estos casos se tendrá por notificado personalmente en la fecha de pre sentación del escrito respectivo. e. Notificación a los herederos: Si el mandamiento a. Personal: La notificación del mandamiento de pago se hará de forma personal, tanto al deudor principal como a los deudores solidarios, de con de pago ya fue notificado y el ejecutado fallece, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-78 • 2019 • JUNIO • 19 78

1. La calidad de deudor solidario.

2. La indebida tasación del monto de la deuda del deudor solidario.

se continuará el proceso con los herederos en la forma prevista en el Código General del Proceso; si el mandamiento de pago no ha sido notificado y el ejecutado fallece, se debe proceder a notificar a los herederos de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código General del Proceso, siguiendo el procedimiento establecido en el artí culo 826 del Estatuto Tributario Nacional.

Parágrafo 1º. Interposición y Trámite: De confor
midad con lo establecido en el artículo 830 del Estatuto Tributario Nacional, dentro de los quince (15) días si guientes a la notificación del Mandamiento de Pago, el ejecutado puede mediante escrito presentar excepcio nes al mismo, aportando o solicitando las pruebas en que se apoye, de acuerdo con lo estipulado el Estatuto Tributario Nacional y el Código General del Proceso. f. Corrección de la Notificación: Cuando la citación se hubiere enviado a una dirección errada, distinta a la aportada por la Entidad de origen o a la que registra el deudor en las bases de información de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, habrá lugar a corregir el error en cualquier tiempo enviándola a la dirección correcta, de con formidad con lo establecido en el artículo 567 del Estatuto Tributario Nacional.

En este caso, los términos legales sólo comenzarán a correr a partir de la notificación hecha en debida forma.

Los escritos de excepciones serán objeto de reparto entre los profesionales que conforman la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, quienes se encargarán de su resolución dentro del mes si guiente a la fecha de su presentación, de acuerdo con lo señalado en el artículo 832 del Estatuto Tributario Nacional. El fallo de excepciones será firmado por el (la) jefe de la precitada Oficina.

Parágrafo 2º. - Si durante el análisis de la ex
cepción propuesta se configura alguna de las demás excepciones que impida seguir adelante con la eje cución, podrá declararse y proceder a la terminación del proceso y al levantamiento de las medidas, si se hubieren decretado.

Parágrafo. Todos los documentos que soporten la
realización de la notificación del mandamiento de pago deberán archivarse en el expediente correspondiente y actualizar la información en el aplicativo Sistema de Información de Cobro Coactivo “SICO”- o el que haga sus veces. Estas gestiones estarán a cargo de los profesionales de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro.

Parágrafo 3°. - Decisión de las Excepciones:
Las excepciones propuestas pueden presentar las siguientes situaciones:

Artículo 15.

EXCEPCIONES CONTRA EL MANDAMIENTO DE PAGO: De conformidad con lo establecido en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional contra el Mandamiento de Pago proceden las siguientes excepciones:

1. El pago en efectivo.

2. La existencia de acuerdo de pago.

a. Excepciones probadas totalmente: Tal como lo establece el artículo 833 del Estatuto Tributario Nacional, si las excepciones propuestas se en cuentran probadas respecto de todas las acreen cias contenidas en el mandamiento de pago (en el caso de acumulación de títulos), el servidor público responsable mediante resolución deberá:

3. La falta de ejecutoria del título.

- Declarar probada la excepción.

- Ordenar la terminación del proceso.

4. La pérdida de ejecutoria del título por revocación o suspensión provisional del acto administrativo, decidida por autoridad competente.

- Ordenar el levantamiento de las medidas cautela res decretadas. En el evento que exista embargo de remanentes, el bien se pondrá a disposición de la autoridad que lo ordenó.

5. La interposición de demandas de restablecimiento del derecho ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

6. La prescripción de la acción de cobro.

7. La falta de título ejecutivo o incompetencia del servidor público que lo profirió.

PAR. Contra el mandamiento de pago que vincule los deudores solidarios procederán además, las siguientes excepciones: b. Excepciones probadas parcialmente: Si las excepciones propuestas sólo prosperan respecto de uno o más títulos objeto del cobro, pero no frente a todos, mediante resolución motivada se deberá declarar en forma expresa la situación enunciada, dejando en claro cuáles fueron pro badas y cuáles no. Lo anterior, con el objeto de continuar el proceso de cobro respecto de estas últimas obligaciones.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-79 • 2019 • JUNIO • 19 sarrollada por éstas y en ellas se soporta la existencia y exigibilidad del mismo, deben responder dentro de los términos solicitados aportando las pruebas perti nentes, de lo contrario se procederá a fallar de acuerdo con lo que obre dentro del expediente, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que se generen en el evento de incumplimiento de lo señalado en el presente inciso. c. Excepciones no probadas: Cuando las excepcio nes alegadas no prosperen o sean improcedentes, serán rechazadas y se ordenará seguir adelante con la ejecución, así mismo, en la providencia que las decida, deberá ordenar el embargo, secuestro y remate de los bienes, la aplicación de los títulos de depósito judicial existentes, la investigación de los bienes si no se hubiere hecho, la condena en costas al ejecutado, la liquidación del crédito y la orden de notificación de la resolución en la forma indicada en el artículo 565 del Estatuto Tributario Nacional, advirtiéndole que contra la presente, procede el recurso de reposición (artículo 834 del Estatuto Tributario Nacional).

Artículo 17.

RECURSO DE REPOSICIÓN: Contra la resolución que rechace las excepciones propuestas y ordene seguir adelante con la ejecución y el remate de los bienes embargados y secuestrados, procede únicamente el recurso de reposición ante la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, dentro del mes siguiente a su notificación, dependencia que tendrá para resolverlo un (1) mes contado a partir de su interposición, tal y como lo establece el artículo 834 Estatuto Tributario.

d. Notificación. La resolución que resuelve las excepciones deberá notificarse personalmente, para lo cual se enviará al ejecutado, a su repre sentante, o su apoderado, una citación para que comparezca dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la misma, según sea el caso, a fin de lograr su comparecencia y notificarlo personalmente del fallo.

Una vez cumplido el término de diez (10) hábiles para que el ejecutado acuda a la notificación personal (este término se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que efectivamente se entregó la citación en el destino), si éste no comparece se procederá a la notificación por correo, al tenor de lo establecido en el artículo 565 y siguientes del Estatuto Tributario.

Artículo 18.

NOTIFICACIÓN DEL FALLO DEL RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA LA RESO LUCIÓN QUE

RESUELVE:

EXCEPCIONES: De con formidad con lo previsto en el artículo 565 del Estatuto Tributario, las providencias que decidan recursos se notificarán personalmente o por edicto, de la siguiente manera: proferido el fallo que resuelve el recurso de reposición, se envía citación a la dirección consignada en el escrito recursivo, para que dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de la misma, el responsable comparezca a notificarse personalmente de la decisión.

En los eventos en los cuales la correspondencia sea devuelta por cualquiera de las causales que indica el sello que para el efecto maneje la empresa de correo, la notificación se surtirá por aviso, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 del Estatuto Tributario, mediante la publicación en un periódico de amplia circulación.

Si el citado no acude en dicho término, la resolución que resuelve el recurso se notificará por edicto, para lo cual el profesional responsable fijará en un lugar visible de la Oficina de Gestión de Cobro de la Direc ción Distrital de Cobro, por el término de diez (10) días, edicto en el cual se consignará la parte resolutiva del acto administrativo a notificar. El original del edicto se archivará en el expediente.

La notificación por edicto se entenderá surtida cuando el trámite concluye, esto es, en la fecha en que se desfije el mismo.

Artículo 16.

RÉGIMEN PROBATORIO: Las deci siones que se adopten durante la etapa de excepciones deben fundarse en las pruebas legal y oportunamente allegadas al expediente, para lo cual, en caso de ser necesario se abrirá a pruebas por el plazo que se establezca en el respectivo auto, acorde al término de un (1) mes previsto en la norma para resolver las excepciones. (Art 832 E.T.N.)

Surtido este procedimiento, la decisión queda en firme y contra la misma no procede recurso alguno.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo y en el artículo 742 del Estatuto Tributario Nacional, los medios de prueba dentro del proceso administrativo de cobro son los contemplados en el Código General del Proceso.

Para efectos probatorios, las entidades generadoras de los títulos ejecutivos, teniendo en cuenta que la actuación administrativa que dio origen al título fue de

Artículo 19.

ORDEN DE SEGUIR ADELANTE CON LA EJECUCIÓN: De conformidad con lo dis puesto en el artículo 836 del Estatuto Tributario Na cional, si vencido el término para excepcionar no se propusieron excepciones, o las propuestas no fueron probadas, o el deudor no hubiere pagado, se ordenará seguir adelante con la ejecución, avalúo y remate de los bienes embargados y secuestrados; igualmente se ordenará aplicar los títulos de depósito judicial que

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-80 • 2019 • JUNIO • 19 80 se hubiesen retenido y los que posteriormente lleguen al proceso, practicar la liquidación del crédito y de las costas procesales. embargo, la prueba practicada dentro de dicha actua ción conservará su validez y tendrá eficacia respecto a quienes tuvieron la oportunidad de contradecirla. El auto que declare una nulidad indicará la actuación que debe renovarse.

Cuando previamente a la orden de ejecución no se hubieren dispuesto medidas preventivas, se decretará el embargo y secuestro de los bienes del deudor; en caso de desconocerse los mismos, se ordenará la investigación de ellos, para que una vez identificados se embarguen, secuestren y una vez ejecutoriada la orden de seguir adelante la ejecución se prosiga con el remate de los mismos.

Artículo 22.

NATURALEZA DE LAS ACTUACIO NES DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBRO: Las actuaciones administrativas realizadas en el procedimiento administrativo de cobro, son de trámite y contra ellas no procede recurso alguno, excepto las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan seguir adelante con la ejecución, las cuales, por considerarse actuaciones definitivas pueden ser demandadas ante el Contencioso Administrativo.

CAPÍTULO TERCERO

Artículo 20.

ACUMULACIÓN DE OBLIGACIONES Y DE PROCESOS: El (la) Jefe de la Oficina de Ges tión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro podrá acumular obligaciones contra un mismo deudor en un mismo mandamiento de pago, de conformidad con el parágrafo del artículo 826 del Estatuto Tributario.

INTERVENCIÓN DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA Igualmente, podrá acumular en un sólo proceso, los procedimientos administrativos que se estén ade lantando simultáneamente contra un mismo deudor, según lo dispuesto en el artículo 825 del Estatuto Tributario de conformidad con las normas dispuestas para el efecto en los artículos 148 y siguientes, y 463 a 464 del Código General del Proceso.

Artículo 23.

Las únicas actuaciones del proceso ad ministrativo coactivo susceptibles de ser demandadas ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 835 del Estatuto Tributario Nacional, son las resoluciones que fallan las excepciones propuestas por el ejecutado y ordenen seguir adelante con la ejecución.

Artículo 21.

DE LAS IRREGULARIDADES Y SA NEAMIENTO DEL PROCESO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 849-1 del Estatuto Tributario Nacional, las irregularidades procesales que se pre senten en el procedimiento administrativo de cobro deberán subsanarse en cualquier tiempo, de plano, antes de que se profiera la actuación que apruebe el remate de bienes.

El efecto jurídico dentro del proceso administrativo de cobro de la demanda contra la resolución que rechazó las excepciones y ordenó seguir adelante la ejecución es el de continuar con el proceso coactivo, pero la dili gencia de remate no se realizará hasta cuando exista pronunciamiento definitivo de dicha jurisdicción, esto es, sentencia ejecutoriada.

Dichas irregularidades se entienden saneadas cuando el deudor actúa en el proceso y no las alega, y en todo caso, cuando el acto cumplió con su finalidad y no violó el derecho de defensa.

La prueba de haber demandado la resolución de excepciones la constituye la copia auténtica del auto admisorio de la demanda, siendo obligación del ejecu tado aportarla al proceso de cobro coactivo.

Las irregularidades saneables se subsanarán de plano, bien sea de oficio o a petición de parte.

CAPÍTULO CUARTO MEDIDAS CAUTELARES Las irregularidades pueden ser absolutas, no suscep tibles de sanearse, o relativas, las que admiten dicha posibilidad. Uno u otro carácter se definirán siguiendo las reglas que para tal efecto establece el Código General del Proceso en sus artículos 132 y siguientes sobre el tema de las nulidades.

Artículo 24.

DETERMINACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES: Las medidas cautelares tienen como finalidad la inmovilización comercial de los bienes del deudor, una vez determinados e individualizados, con el objeto de proceder a su posterior venta o adjudica ción, precisado su valor mediante avalúo comercial.

De conformidad con el artículo 134 del Código General del Proceso, las irregularidades procesales podrán alegarse en cualquier momento antes de que sea realizada la adjudicación de bienes.

De conformidad con el artículo 138 ibídem, la nulidad sólo comprenderá la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por ésta. Sin Previa, simultáneamente o con posterioridad a la ex pedición del Mandamiento de Pago, el servidor público ejecutor podrá decretar el embargo y secuestro de los bienes que se hayan ubicado de propiedad del deudor. Esta medida se informará inmediatamente a la Oficina 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-81 • 2019 • JUNIO • 19 de Registro de Instrumentos Públicos o a la entidad que corresponda para que se registre la medida y, en consecuencia, se saque el bien del comercio.

En materia de embargos, se deben acatar las disposi ciones de carácter general y especial, de los artículos 838, 839, 839-1 y 839-2 Estatuto Tributario Nacional, concordantes con las disposiciones del Código General del Proceso. b. Inembargabilidad de determinados bienes:

Para ordenar el embargo de bienes es requisito previo indispensable verificar el derecho del deudor sobre el bien a embargar y el monto del respectivo embargo. Los derechos sobre los bienes deben verificarse y el embargo ordenarse, según las solemnidades que para ejercer el derecho de dominio exija la ley respecto de los bienes en particular.

INEMBARGABILIDAD. La regla general es que todos los bienes son embargables; no obstante, en algunos casos específicos la Ley ha prohibido el embargo en razón a la naturaleza de los bienes o de las personas o entidades poseedoras de los mismos.

Para la práctica de las medidas cautelares se aplicará lo establecido en el Estatuto Tributario Nacional y en lo no regulado se dará aplicación al Código General del Proceso, y en especial se atenderán los siguientes criterios:

INGRESOS Y DINEROS INEMBARGABLES. Además de los bienes inembargables señalados por el artículo 594 del Código General del Proceso, son inembar gables dentro del proceso de cobro administrativo coactivo los siguientes bienes:

Las rentas y recursos incorporados en el Presu puesto General de la Nación o de las entidades territoriales, las cuentas del sistema general de participación, regalías y recursos de la seguridad social.

Las dos terceras partes de las rentas brutas de las entidades Territoriales. a. Determinación del límite de embargo y adopción de medidas cautelares: Para determinar el monto sobre el que se decreta el límite de embargo, se debe observar lo establecido por el artículo 838 del Estatuto Tributario Nacional, el cual establece que el valor de los bienes embargados no podrá exceder del doble de la deuda más sus intereses. Si efectuado el avalúo de los bienes el embargo excediera la suma indicada, deberá reducirse si ello fuere posible, hasta dicho valor, oficiosamente o a solicitud del interesado.

Los recursos del Sistema General de Participa ciones. Artículo 19 Decreto 111 de 1996.

Las sumas que para la construcción de obras públicas se hayan anticipado o deban anticiparse por las entidades de derecho público a los contra tistas de ellas, mientras no hubiere concluido su construcción.

El salario mínimo mensual legal o convencional, y las cuatro quintas partes del excedente es in embargable, salvo que se trate de créditos con cooperativas legalmente autorizadas o para cubrir pensiones alimenticias. En ambos casos, la excep ción opera hasta un monto del 50% del respectivo salario o excedente. (Artículo 154, 155 y 156 del Código Sustantivo del Trabajo). Es embargable hasta una quinta (1/5) parte de lo que exceda del salario mínimo legal o convencional.

Las prestaciones sociales cualquiera sea su cuan tía, salvo los créditos a favor de las cooperativas legalmente constituidas y los provenientes de pen siones alimenticias, hasta el límite máximo del 50% (Artículo 344 del Código Sustantivo del Trabajo)

Los depósitos de ahorro constituidos en las corpo raciones de ahorro y vivienda y en las secciones de ahorro de los bancos, en la cantidad que se determine de conformidad con lo ordenado por el artículo 29 del Decreto 2349 de 1965.

Si el deudor es renuente al pago o si incumple la fa cilidad de pago, se adoptarán las medidas cautelares a que haya lugar, priorizando, entre otras, según su liquidez, así: - Embargo de dineros en cuentas: (corrientes, de aho rros, otros depósitos de alta liquidez susceptibles de embargo), cuentas por cobrar (facturas y boucher), dividendos. Este embargo se efectuará directamente en la entidad financiera sobre el saldo que repose en dicha entidad y para el caso de cuentas por cobrar, en el establecimiento del responsable del pago de la obligación correspondiente. - Embargo de otros títulos financieros tales como bo nos, acciones o inversiones de carácter temporal. - Embargo de salarios. - Embargo sobre establecimientos de comercio. - Embargos de cánones de arrendamiento. - Embargo de razón social y participación en socie dades, para su posterior venta. - Embargo de marcas, patentes, nombre y enseña comercial. - Embargo de derechos fiduciarios. - Embargo de dineros producto de franquicias. - Embargo de inventarios. - Embargo de inmuebles - Embargo de vehículos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-82 • 2019 • JUNIO • 19 82 Ley 100 de 1993, art. 134: Son inembargables Los recursos de los Fondos de Pensiones del Régimen de ahorro individual con solidaridad.

Los recursos de los Fondos de reparto del régi men de prima media con prestación definida y sus respectivas reservas.

Los bienes destinados al culto religioso. Se en tienden por tales los dedicados exclusivamente al culto religioso, tales como ornamentos, cálices, custodias, vestidos, arcas, candelabros, campa nas, cirios, sillas o bancas para el ritual, catedra les, capillas, etc. Son embargables los demás bienes que posea la curia o iglesia, tales como bonos, tierras, créditos, acciones, vehículos, etc.

Las sumas abonadas en las cuentas individuales de ahorro pensional del régimen de ahorro individual con solidaridad y sus respectivos rendimientos.

Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad.

Los muebles de alcoba que se hallen en la casa de habitación del ejecutado, tales como cama, cobijas, mantas, mesas de noche, armarios o cómodas y tocador. No incluyen radios, radiolas, televisores, relojes y demás artículos suntuarios que sí son embargables.

Las ropas del ejecutado que el ejecutor considere indispensables.

Las pensiones y demás prestaciones que reco noce la Ley 100 de 1993, cualquiera que sea su cuantía, salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Los utensilios, enseres e instrumentos necesarios para trabajo individual de ejecutado, a juicio del ejecutor. Los tractores, taxis, camiones, etc., no están comprendidos dentro de los bienes inem bargables, por no corresponder a utensilios o enseres.

Los bonos pensionales y los recursos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos de que trata la Ley 100 de 1993.

Los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional.

Los artículos alimenticios y el combustible para el sostenimiento del ejecutado y su familia, por un (1) mes.

Las cotizaciones voluntarias y sus rendimientos financieros son inembargables en los mismos términos que los depósitos en cuentas de ahorro y bancarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Ley 100 de 1993.

OTROS BIENES INEMBARGABLES: Se debe distinguir entre los bienes de las personas natu rales y jurídicas de Derecho Privado y los de las entidades de Derecho Público.

Los objetos que se posean fiduciariamente. Se po see un bien fiduciariamente, cuando el poseedor o propietario fiduciario tiene el encargo de transferir la propiedad a un tercero cuando se cumpla una condición. En consecuencia, quien tiene propie dad en fiducia no es el titular de la misma, por lo tanto, no puede ser embargado dicho bien. Los frutos que produzca el bien en fiducia sí son em bargables. Numeral 8 Artículo 1677 Código Civil.

DE LAS PERSONAS DE DERECHO PRIVADO Dentro de los otros bienes inembargables de las personas naturales y jurídicas de Derecho Privado, tenemos:

Los derechos personalísimos como el de uso y habitación.

Las condecoraciones y pergaminos recibidos por actos meritorios del condecorado, bien sea que las posea directamente el interesado, bien sus herederos o un tercero.

Los bienes inmuebles afectados con patrimonio de familia inembargable. (Artículo 60 Ley 9/89; Artículo 38 Ley 3/91; Artículo 22 Ley 546 de 1999; Artículo 837-1 Estatuto Tributario)

Los uniformes y equipos de los militares.

Los lugares y edificaciones destinadas a cemen terios.

Los bienes inmuebles afectados a vivienda familiar (Art. 7 Ley 258/96), salvo cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar o cuando la hipoteca se hubiere constitui do para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda.

DE LAS PERSONAS DE DERECHO PÚBLICO: Dentro de los otros bienes inembargables de las personas de Derecho Público, están los siguientes:

Los utensilios de cocina, comprende los nece sarios para preparar y servir los alimentos, tales como ollas, sartenes, estufas, platos, cubiertos, etc. No pueden incluirse como necesarios entre los utensilios de cocina, aparatos tales como nevera, licuadora, batidora, congelador y demás implementos eléctricos suntuarios, que sí son embargables.

83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-83 • 2019 • JUNIO • 19 Los bienes de uso público. Son de uso público aquellos cuyo dominio pertenece a la Repúbli ca y su uso a todos los habitantes del territorio nacional. Entre ellos tenemos: calles, plazas, puentes, caminos, parques, monumentos, lagos, ríos, playas, etc. económico para la Secretaría Distrital de Hacienda, en aquellos casos en los que, al adelantar un proceso de cobro, con el fin de ejecutar un bien, se determine que con dicho bien no se puede efectuar el pago del valor del crédito fiscal. Adicionalmente, tendrá en cuenta para este propósito los criterios contenidos en las Resoluciones No. 00014 del 21 de marzo de 2018 y del 23 de abril de 2018, emitidas por la DIAN para efectuar el cálculo de la relación costo-beneficio en el proceso de cobro coactivo.

Los destinados a un servicio público, cuando el servicio lo presta directamente un Departamento, un Distrito Especial o Capital, un Municipio, un Establecimiento Público o un concesionario de estos.

Los bienes de interés cultural que conforman el patrimonio cultural de la Nación que sean de propiedad de entidades públicas.

Si se establece que la relación costo-beneficio es ne gativa, la Oficina de Gestión de Cobro se abstendrá de practicar la diligencia de secuestro y levantará la medida cautelar dejando el bien a disposición del deu dor o de la autoridad competente, según sea el caso, y continuará con las demás actividades del proceso de cobro, tales como nueva búsqueda de bienes y/o elaboración de ficha de depuración.

De lo contrario, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro verificará que la medida de embargo se encuentre debidamente registrada. c. Sustitución, modificación o concurrencia de medidas cautelares: Si revisado el proceso se establece que la medida cautelar previamente adoptada no es de fácil realización, se procederá a efectuar la modificación a que haya lugar de ésta, de manera simultánea, por una que sí garantice la pronta y efectiva recuperación de la deuda.

El secuestre se designa de la lista vigente de auxiliares de la justicia con que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura o la conformada por la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro.

Será necesario designar secuestre en embargos tales como:

La sustitución, modificación o concurrencia de la medida cautelar será definida por la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro y se deberá hacer un estricto seguimiento en cuanto a la simultaneidad en el embargo y desembargo de las medidas.

Embargo de títulos valores negociables en el mercado secundario Embargo de cánones de arrendamiento Embargo de rendimientos financieros Embargo de inventarios d. Embargo de bienes por otras entidades: Si como consecuencia de las medidas cautelares decretadas se obtiene el embargo de un bien su jeto a registro y se conoce que existe un embargo anterior al efectuado por la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, se deberá tener en cuenta la prelación de embargos y comu nicar a la entidad o Juzgado correspondiente.

Embargo de bienes muebles sujetos a registro e inmuebles.

Artículo 26.

DE LOS EMBARGOS EN PARTICU LAR: En aras de garantizar el efectivo pago de las obligaciones adeudadas a la Administración Distrital, la Dirección Distrital de Cobro - Oficina de Gestión de Cobro, podrá decretar, entre otros, los siguientes embargos:

Artículo 25.

RESOLUCIÓN DE EMBARGO: Teniendo en cuenta el análisis previo de los bienes de propiedad del deudor, se procederá a generar la resolución de embargo por parte del servidor público competente. La resolución de embargo debe contener, entre otra información, la identificación clara y completa del bien objeto del embargo y del deudor, la cuantía de la obligación y el límite del embargo.

Una vez proferida la resolución de embargo, se proce derá a su comunicación a la entidad correspondiente mediante oficio.

Previamente a la fijación de la fecha para la práctica de la diligencia de secuestro, la Oficina de Gestión de Cobro decidirá sobre la relación costo-beneficio del bien, con lo cual busca evitar un mayor desgaste

1. Embargo del interés de un socio en sociedad colectiva y de gestores de la en comandita, o de cuotas en una de responsabilidad limitada, o en cualquier otro tipo de sociedad: De con formidad con lo establecido en el artículo 593 del Código General del Proceso, se deberá comunicar a la autoridad encargada de la matrícula y registro de sociedades, la que no podrá registrar ninguna

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-84 • 2019 • JUNIO • 19 84 cuotas pertinentes de los salarios devengados o por devengar, en la misma proporción.

Además, se le ordenará que haga oportunamen te las consignaciones en la cuenta respectiva de depósitos judiciales a nombre de la Direc ción Distrital de Tesorería – Subdirección de Cobro No Tributario, habilitada para tal fin. El empleador responderá solidariamente con el trabajador en caso de no hacer los respectivos descuentos y consignaciones producto de la medida cautelar (parágrafo 3º del artículo 839 del Estatuto Tributario). transferencia o gravamen de dicho interés, ni reforma de la sociedad que implique la exclusión del mencionado socio o la disminución de sus derechos en ella. Este embargo se extiende a los dividendos, utilidades, intereses y demás benefi cios que al derecho embargado corresponda. Se requiere además, para el perfeccionamiento de la medida, la notificación al representante legal de la sociedad, mediante la entrega del oficio en el que ésta se comunica y se le informará que todos los pagos a favor del socio que se encuentren cobijados con la medida, deberán realizarse a favor de la Dirección Distrital de Cobro – Oficina de Gestión de Cobro, en la respectiva cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario o la entidad que haga sus veces.

2. Embargo de acciones en sociedades anónimas o comanditas por acciones, bonos, certifica dos nominativos de depósitos, títulos valores a la orden y similares: se comunicará al geren te, administrador o liquidador de la respectiva sociedad o empresa emisora o al representante administrativo de la entidad pública o a la entidad administradora, según sea el caso, para que tome nota de él, de lo cual deberá dar cuenta a la Oficina de Gestión de Cobro dentro de los tres (3) días siguientes, so pena de incurrir en multa de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales, tal como lo establece el artículo 593 del Código General del Proceso.

El embargo se considerará perfeccionado desde la fecha de recibo del oficio y a partir de esta no podrá aceptarse ni autorizarse transferencia ni gravamen alguno.

4. Embargo de dineros en cuentas bancarias y entidades similares: Para proceder al embargo de dineros en cuentas bancarias o CDT a nombre del ejecutado, se debe solicitar el reporte de la Central de Información Financiera de aquél, con el fin de determinar la entidad bancaria donde posee cuentas. Una vez determinadas las cuentas, se profiere la resolución que decreta el embargo de los saldos que posea y los que se llegaren a de positar a cualquier título en la entidad financiera, en cuentas bancarias o CDT, señalando la suma a embargar, que para las cuentas de ahorro de personas naturales no podrá exceder el monto límite que contempla el artículo 9º de la Ley 1066 de 2006, el cual adicionó al Estatuto Tributario el artículo 837-1, para personas naturales, que no puede ser mayor de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, depositados en la cuenta más antigua de la cual sea titular el deudor. En el caso de procesos que se adelan ten contra personas jurídicas no existe límite de inembargabilidad.

El embargo de acciones, títulos, bonos y efectos públicos, títulos valores y efectos negociables a la orden y al portador, se perfeccionará con la entrega del respectivo título al secuestre (artículo 593 del Código General del Proceso).

El embargo se comunicará mediante oficio a la en tidad respectiva advirtiendo que deberá constituir certificado del depósito y ponerlo a disposición de la Dirección Distrital de Tesorería - Subdirección de Cobro No Tributario.

Estos embargos se extienden a los dividendos, utilidades, intereses y demás beneficios que al derecho embargado correspondan, con los cua les deberá constituirse certificado de depósito a órdenes de la Dirección Distrital de Tesorería - Subdirección de Cobro No Tributario, en la cuenta de depósitos judiciales del Banco Agrario.

De conformidad con lo establecido en el artículo 839-1 del Estatuto Tributario, la orden de embargo debe ser acatada de inmediato por la entidad ban caria, para lo cual al día siguiente de la fecha en que se reciba la comunicación deberá informar lo pertinente al servidor público ejecutor. El embargo se perfecciona en el momento en que se haga la entrega a la entidad del oficio comunicando la medida, de lo cual se dejará constancia señalando fecha, hora y lugar si fuere posible.

3. Embargo del salario: Se comunicará al pagador o empleador mediante entrega del correspondiente oficio, para que de las sumas respectivas retenga la proporción determinada por el artículo 155 del Código Sustantivo del Trabajo, es decir, la quinta (1/5) parte del salario que exceda del mínimo legal, y constituya certificado de depósito de las

5. Embargos de derechos proindiviso sobre bie nes inmuebles: El embargo se perfecciona con la inscripción de la resolución que ordena el em bargo de los respectivos derechos, en la Oficina

85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-85 • 2019 • JUNIO • 19 hora para la realización de esta medida. La designación se comunicará mediante oficio que el auxiliar deberá contestar por escrito, o comparecer a posesionarse, si acepta el cargo, se tendrá como posesionado. de Registro de Instrumentos Públicos donde se encuentra matriculado el bien, y deberá comuni carse a los otros copartícipes, advirtiéndoles que en todo lo relacionado con dichos bienes, deben entenderse con el secuestre. (Numeral 11 artículo 593 Código General del Proceso).

6. Embargo y secuestro de bienes del causante:
Cuando se ejecuta por obligaciones del causante antes de liquidarse la sucesión, sólo podrán em bargarse y secuestrarse bienes de su propiedad (artículo 599 del Código General del Proceso).

Una vez en el lugar de la diligencia, el servidor público responsable se identificará, le hará saber a quien ocu pe el inmueble el objeto de la diligencia y levantará el acta correspondiente. El servidor público y el secuestre deberán identificar claramente el bien; de tratarse de un inmueble, se procederá a determinar su ubicación y correspondiente descripción de los linderos. De no presentarse oposición, el servidor público declarará secuestrado el bien y hará entrega de éste al secuestre para su administración y cuidado.

Cuando se ejecuta por obligaciones del causante, pero ya se ha liquidado la sucesión, deben per seguirse los bienes de los herederos que hayan aceptado la herencia y hasta por el monto que se les haya adjudicado, si la han aceptado con be neficio de inventario, previa vinculación al proceso administrativo coactivo.

Cuando se trate de bienes inmuebles, es recomen dable que el secuestre y el tenedor del inmueble lleguen a un acuerdo para formalizar un contrato de arrendamiento, de manera que el canon se consigne siempre a órdenes de la Dirección Distrital de Tesore ría - Subdirección de Cobro No Tributario -. Si se trata de una empresa o de bienes productivos de renta, se deben tener en cuenta las atribuciones previstas para el mandatario en el Código Civil, sin perjuicio de las facultades y deberes de su cargo.

7. Embargo de bienes cuyo valor es irrisorio frente a la obligación adeudada: Si dentro de la investigación de bienes de propiedad del deudor adelantada por la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, se encuentra un único bien del deudor cuyo valor es inferior al costo de la gestión de cobro y de la obligación, se continuará con el proceso de cobro mediante la indagación de bienes y/o elaboración de ficha de depuración.

De igual manera, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del Artículo 595 del Código General del Proceso, si el inmueble sobre el cual deba llevarse a cabo diligencia de secuestro se encuentra ocupado exclusivamente para la vivienda de la persona contra quien se decretó la medida, el funcionario de la Ofi cina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro que adelanta la diligencia, lo dejará en calidad de secuestre y le hará las prevenciones del caso, a menos que el interesado en la medida solicite que se le entregue al secuestre designado por el juez.

Para determinar la relación costo-beneficio, se debe proceder por parte de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro a efectuar un estudio del costo de la ges tión de cobro, el cual se dejará consignado en un documento donde se expondrán las razones que sustentan la decisión.

De presentarse oposición a la diligencia de secuestro, ésta deberá resolverse de inmediato observando lo regulado por el artículo 596 del Código General del Proceso. En caso de no poderse practicar la prueba en la misma diligencia, se resolverá dentro de los cin co (5) días siguientes a la terminación de la diligencia (artículo 839-3 del Estatuto Tributario).

Artículo 27.

PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA DE SECUESTRO: Para la práctica de la diligencia de se cuestro el (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro conforme al manual de funciones y al Decreto 601 de 2014 modificado por el Decreto 607 de 2017, puede comisionar a los abogados de la oficina para adelan tarla, para lo cual se deberá observar lo siguiente:

Hay lugar a suspender la diligencia de secuestro cuando:

Que el mandamiento de pago esté debidamente notificado.

- No se ubica el bien objeto de la diligencia.

Que el bien a secuestrar se encuentre embargado.

Que el bien inmueble esté correctamente identifi cado: matrícula inmobiliaria, nomenclatura, cédula catastral, linderos.

Para la práctica de la diligencia de secuestro, se debe proferir auto designando secuestre, fijando la fecha y - El inmueble se encuentra desocupado o no hay quien atienda la diligencia: se debe indicar la fecha y hora en la que se reanudará la diligencia y pro gramar el allanamiento del inmueble, tramitando la respectiva solicitud de apoyo de la fuerza pública y de un cerrajero en caso de requerirse.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-86 • 2019 • JUNIO • 19 86 el crédito y las costas, para ello, se deben tener en cuenta todos los valores monetarios adeudados por el deudor incluyendo los intereses.

El servidor público responsable o ejecutor está obli gado a reducir la cuantía de los bienes secuestrados cuando éstos superen los montos determinados en el artículo 599 del Código General del Proceso, para lo cual se debe estudiar las peticiones elevadas por el deudor en cuanto a la exclusión del embargo de de terminados bienes, por considerarlo excesivo (artículo 600 del Código General del Proceso).

Artículo 28.

AVALÚO DE BIENES: Una vez el bien se encuentre efectivamente secuestrado, el servidor público ejecutor debe proferir el auto que ordena prac ticar el avalúo. (Artículo 838 E.T.N.)

Se debe entender por costas, todos los gastos en que se incurrió dentro del trámite del proceso administrativo de cobro coactivo, tales como: gastos razonables en diligencia de notificación, honorarios del secuestre, erogaciones para el pago de transporte de servidores públicos, honorarios de peritos, expensas de inscrip ción de embargos y los honorarios del profesional contratado por la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro para sustanciar o adelantar el cobro, si a ello hay lugar, en los términos del artículo 836-1 del Estatuto Tributario Nacional.

De la liquidación de costas que haga el servidor público ejecutor, se dará traslado al accionado por el término de tres (3) días (artículo 446 del Código General del Proceso) dentro de los cuales podrá objetarla y aportar las pruebas pertinentes. La liquidación del crédito, al igual que el de las costas, se debe notificar personal mente o por correo.

El avalúo de los bienes deberá hacerse teniendo en cuenta el valor comercial de los mismos y se notificará personalmente o por correo. El perito avaluador se designará de la lista vigente de auxiliares de la justicia con que cuenta el Consejo Superior de la Judicatura y deberá estar inscrito en una lonja de propiedad raíz; la designación se comunicará mediante oficio que el auxiliar deberá contestar por escrito, o comparecer a posesionarse; si acepta el cargo, se tendrá como posesionado.

Los honorarios de los auxiliares de la justicia se esta blecerán, de conformidad con las tablas que para el efecto elabora el Consejo Superior de la Judicatura.

Artículo 31.

TRÁMITE DEL REMATE: Mediante esta diligencia se logra obtener el cabal cumplimiento de la obligación no atendida oportunamente por el deudor. Su objeto es lograr el pago de la obligación con la venta de un bien. Una vez en firme la resolución de seguir adelante la ejecución, la liquidación del crédito y las costas se aplicará lo dispuesto en los artículos 448 y siguientes del Código General del Proceso, sobre el remate en los cuales se contemplan los siguientes aspectos:

Remate y Requisitos. En firme el avalúo, el (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro, efectuará el remate de los bienes directamente o a través de entidades de derecho público o privado conforme con los siguientes requisitos:

Artículo 29.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIEN TO DEL DICTAMEN Y NOTIFICACIÓN DEL AVA LÚO: En la providencia mediante la cual se designa el perito, se estipulará el término para rendir el dictamen; si no cumple, se le relevará del cargo; sin embargo, los peritos podrán, por una sola vez, solicitar prórroga del término para rendir el dictamen antes del vencimiento del plazo inicial. El dictamen que se rinda fuera de término valdrá siempre y cuando no se hubiere pro ferido el auto que reemplace al perito. Si no realiza el dictamen y tampoco solicita prórroga, se emite el auto relevándolo del cargo.

1. Que los bienes se encuentren debidamente em bargados, secuestrados y avaluados.

La notificación del avalúo se hará conforme el proce dimiento indicado por el parágrafo primero del artículo 565, y el artículo 568 del Estatuto Tributario Nacional.

2. Que estén resueltas las oposiciones o peticiones de levantamiento de medidas cautelares.

3. Que se encuentren resueltas las peticiones sobre reducción de embargos o la condición de inem bargable de un bien o bienes.

Objeción del avalúo: Se le debe dar traslado del avalúo al deudor para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación, pueda pedir que se complemente, aclare u objetarlo por error grave. Si la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro lo considera pertinente, designará otro pe rito avaluador a costa del ejecutado. El nuevo avalúo presentado a la Administración se tomará como base para continuar el proceso (Artículo 838 E.T.N.).

4. Que se hubiere notificado a los terceros acreedo res hipotecarios o prendarios, a quienes se debe notificar personalmente o por correo, con el fin de que puedan hacer valer sus créditos ante la autoridad competente.

Artículo 30.

LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO Y COSTAS: En firme la orden de ejecución, se liquidará

87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-87 • 2019 • JUNIO • 19

5. Que se encuentre resuelta la petición de facilidad de pago que hubiere formulado el ejecutado o un tercero por él, en caso de haberse presentado solicitud en tal sentido.

Señalamiento de fecha para remate: De conformidad con lo establecido en el Artículo 448 Código General del Proceso, una vez ejecutoriada la providencia que ordene seguir adelante la ejecución, el ejecutante podrá pedir que se señale fecha para el remate de los bienes que lo permitan, siempre y cuando se hayan embargado, secuestrado y avaluado, aun cuando no esté en firme la liquidación del crédito.

6. Que en el momento de fijarse la fecha del remate, no obre dentro del proceso la constancia de ha berse demandado ante la jurisdicción Contenciosa Administrativa, la resolución que rechazó las ex cepciones y ordenó seguir adelante la ejecución, pues en tal evento no se puede proferir el auto fijando fecha para remate, sino de suspensión de la diligencia, de acuerdo con el artículo 835, en concordancia con el artículo 818, inciso final, ambos del Estatuto Tributario Nacional.

Cuando estuvieren sin resolver peticiones sobre el levantamiento de embargos o secuestros, o recursos contra autos que hayan decidido sobre desembargos, o se haya declarado que un bien es inembargable, o decretado la reducción del embargo, no se fijará fecha para el remate de los bienes comprendidos en ellos, sino una vez sean resueltos.

Tampoco se señalará dicha fecha si no se hubiere citado a los terceros acreedores hipotecarios o pren darios. En el auto que ordene el remate se realizará el control de legalidad para sanear irregularidades que puedan acarrear nulidad y fijará la base de la licitación, que será el setenta por ciento (70%) del avalúo de los bienes.

Publicación del Remate: El remate se anunciará al público mediante la inclusión en un listado que se publicará por una sola vez en un periódico de amplia circulación en la localidad o, en su defecto, en otro medio masivo de comunicación que señale el Jefe de la Oficina de Gestión de Cobro – de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro. El listado se publicará el día domingo con antelación no inferior a diez (10) días a la fecha señalada para el remate, y en él se deberá indicar:

1. La fecha y hora en que se abrirá la licitación.

Si quedare desierta la licitación, se procederá a repe tirlo y será postura admisible la misma que rigió para el anterior, tal como lo dispone el artículo 457 del Código General del Proceso.

2. Los bienes materia del remate con indicación de su clase, especie y cantidad, si son muebles; si son inmuebles, la matrícula de su registro, si existiere, y la dirección o el lugar de ubicación.

Ejecutoriada la providencia que señale fecha para el remate, no procederán recusaciones al servidor público responsable de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro; éste devolverá el escrito sin necesidad de auto que lo ordene.

3. El avalúo correspondiente a cada bien o grupo de bienes y la base de la licitación.

4. El número de radicación del expediente.

5. El nombre, la dirección y el número de teléfono del secuestre que mostrará los bienes objeto del remate.

6. El porcentaje que deba consignarse para hacer postura.

Depósito para hacer postura: De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código General del Proceso, todo el que pretenda hacer postura en la subasta deberá consignar previamente en dinero, a órdenes de la Dirección Distrital de Tesorería, el cuarenta por ciento (40%) del avalúo del respectivo bien, y podrá hacer postura dentro de los cinco (5) días anteriores al remate. Las ofertas serán reservadas y permanecerán bajo custodia. No será necesaria la presencia en la subasta, de quien hubiere hecho oferta dentro de ese plazo.

Una copia informal de la página del periódico o la constancia del medio de comunicación en que se haya hecho la publicación deben reposar en el respectivo ex pediente, antes de la apertura de la licitación. Además, deberá allegarse un certificado de tradición y libertad del inmueble, expedido dentro del mes anterior a la fecha prevista para la diligencia de remate.

Sin embargo, quien sea único ejecutante o acreedor ejecutante de mejor derecho podrá rematar por cuenta de su crédito los bienes materia de la subasta sin ne cesidad de consignar porcentaje, siempre que aquel equivalga por lo menos al cuarenta por ciento (40%) del avalúo: en caso contrario, consignará la diferencia.

El servidor público responsable deberá tener en cuenta las siguientes situaciones para invalidar el remate en el evento de incumplimiento de las formalidades prescri Cuando los bienes estén situados fuera del territorio en donde se adelanta el proceso, la publicación deberá hacerse en un medio de comunicación que circule en el lugar donde estén ubicados. (Artículo 450 Código General del Proceso).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-88 • 2019 • JUNIO • 19 88 tas en el Código General del Proceso, contenidas en los artículos 448 a 452 del Código General del Proceso: te el precio obtenido por el remate de uno o algunos de ellos, la subasta se limitará a estos en el orden en que se hayan formulado las ofertas.

- Que no haya efectuado la publicación sobre la realización del remate en legal forma.

Si al tiempo del remate la cosa rematada tiene el carác ter de litigiosa, el rematante se tendrá como cesionario del derecho litigioso.

- El no anexar al expediente la página del diario, como constancia de la publicación informando sobre la realización del remate.

- No señalarse en la publicación fecha, hora y lugar del remate.

El apoderado que licite o solicite adjudicación en nom bre de su representado, requerirá facultad expresa. Nadie podrá licitar por un tercero si no presenta poder debidamente otorgado.

- No realizar el remate personalmente el funcionario responsable.

Efectuado el remate, se extenderá un acta en que se hará constar:

- Las demás que establezca la ley.

1. La fecha y hora en que tuvo lugar la diligencia.

2. Designación de las partes del proceso.

La comunicación al secuestre para que entregue los bienes debe hacerse conforme al artículo 455 del Código General del Proceso.

3. La indicación de las dos mejores ofertas que se hayan hecho y el nombre de los postores.

Diligencia de remate y adjudicación: De conformi dad con lo señalado en el artículo 452 del Código General del Proceso:

4. La designación del rematante, la determinación de los bienes rematados, y la procedencia del domi nio del ejecutado si se tratare de bienes sujetos a registro.

5. El precio del remate.

Si la licitación quedare desierta por falta de pos tores, de ello se dejará constancia en el acta.

“Llegados el día y la hora para el remate el secretario o el encargado de realizarlo anunciará el número de sobres recibidos con anterioridad y a continuación, exhortará a los presentes para que presenten sus ofertas en sobre cerrado en dentro de la hora. El sobre deberá contener, además de la oferta suscrita por el interesado, el depósito previsto en el artículo anterior, cuando fuere necesario. La oferta es irrevocable.

Parágrafo. Podrán realizarse pujas electróni
cas bajo la responsabilidad del juez o del encarga do de realizar la subasta. El sistema utilizado para realizar la puja deberá garantizar los principios de transparencia, integridad y autenticidad. La Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, con el apoyo del Ministerio de Tecno logías de la Información y las Comunicaciones, reglamentará la implementación de la subasta electrónica.”

Transcurrida una hora desde el inicio de la audiencia, el juez o el encargado de realizar la subasta abrirá los sobres y leerá las ofertas que reúnan los requisitos señalados en el presente artículo. A continuación, adjudicará al mejor postor los bienes materia del rema te. En caso de empate, el juez invitará a los postores empatados que se encuentren presentes, para que, si lo consideran, incrementen su oferta, y adjudicará al mejor postor. En caso de que ningún postor incremente la oferta el bien será adjudicado al postor empatado que primero haya ofertado.

En caso de declararse desierto el remate después de la tercera licitación se adjudicarán los bienes a favor del Distrito Capital, conforme al Estatuto Tributario Nacional.

Los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes.

En la misma diligencia se ordenará la devolución de las sumas depositadas a quienes las consignaron, excepto la que corresponda al rematante, que se reservará como garantía de sus obligaciones para los fines del artículo siguiente. Igualmente, se ordenará en forma inmediata la devolución cuando por cualquier causa no se lleve a cabo el remate.

Saneamiento de nulidades y aprobación del re mate: Al tenor de lo previsto en el artículo 455 del Código General del Proceso, las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación. Las solicitudes de nulidad que se formulen después de ésta no serán oídas. Cumplidos los deberes previstos en el inciso 1° del artículo 453 del Código General del Proceso, el servidor público encargado aprobará el re mate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante auto en el que dispondrá:

Cuando el inmueble objeto de la diligencia se hubiere dividido en lotes, si para el pago al acreedor es suficien 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-89 • 2019 • JUNIO • 19 - No realizar el remate personalmente el funcionario responsable. - Las demás que establezca la ley.

1. La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios, y de la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia, si fuere el caso, que afecten al bien objeto del remate.

2. La cancelación del embargo y el levantamiento del secuestro.

La comunicación al secuestre para que entregue los bienes debe hacerse conforme al artículo 455 del Código General del Proceso.

3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este último. Si se trata de bienes sujetos a regis tro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría correspondiente al lugar del proceso; copia de la escritura se agregará luego al expediente.

4. La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.

5. La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en su poder.

Repetición del Remate y Remate desierto: Siempre que se impruebe o se declare sin valor el remate, se procederá a repetirlo y será postura admisible la misma que rigió para el anterior. Cuando no hubiere remate por falta de postores, la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro señalará fecha y hora para una nueva licitación. Sin embargo, fracasada la segunda licitación cualquiera de los acreedores podrá aportar un nuevo avalúo, el cual será sometido a contradicción en la forma prevista en el artículo 444 del Código General del Proceso. La misma posibilidad tendrá el deudor cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que el anterior avalúo quedó en firme. Para las nuevas subastas, deberán cumplirse los mismos requisitos que para la primera.

6. La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efecto público nomi nativos que hayan sido rematados, y la declara ción de que quedan cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado.

7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y las costas y del remanente al ejecutado, si no estuviere embarga do. Sin embargo, del producto del remate, la Ofici na de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro deberá reservar la suma necesaria para el pago de impuestos, servicios públicos, cuotas de administración y gastos de parqueo o depósito que se causen hasta la entrega del bien rematado. Si dentro de los diez (10) días siguientes a la entrega del bien al rematante, este no demuestra el monto de las deudas por tales conceptos, se ordenará entregar a las partes el dinero reservado.

Entrega del bien rematado: A la luz de lo señalado en el artículo 456 del Código General del Proceso, el secuestre deberá entregar los bienes materia del re mate dentro de los tres (3) días siguientes a la orden de entrega. Si no lo hace, el rematante solicitará al servidor público de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro que efectúe la entrega, en cuyo caso la diligencia deberá realizarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la solicitud. En este últi mo evento no se admitirán en la diligencia de entrega oposiciones, ni será procedente alegar derecho de retención por la indemnización que le corresponda al secuestre en razón de lo dispuesto en el artículo 2259 del Código Civil, la que será pagada con el producto del remate, antes de entregarlo a las partes.

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria, en los términos de la Ley 734 de 2002.

Actuaciones posteriores al remate: Luego de la aprobación del remate se deberán agotar los trámites necesarios para garantizar la satisfacción de las obli gaciones objeto del proceso y al rematante el disfrute del bien o derecho adquirido en la licitación. Dichos trámites son:

1. Mediante oficio se ordena al secuestre la entre ga del bien rematado, dentro de los tres (3) días siguientes.

2. Se efectúa una nueva y definitiva liquidación del crédito y las costas, con el fin de imputar correc tamente a la obligación u obligaciones los dineros producto del remate.

El servidor público responsable deberá tener en cuenta las siguientes situaciones para invalidar el remate en el evento de incumplimiento de las formalidades pres critas en los artículos 448 a 452 del Código General del Proceso: - Que no haya efectuado la publicación sobre la realización del remate en legal forma. - El no anexar al expediente la página del diario, como constancia de la publicación informando sobre la realización del remate. - No señalarse en la publicación fecha, hora y lugar del remate.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-90 • 2019 • JUNIO • 19 90 de la deuda las condiciones particulares del deudor y la cuantía.

1. En razón al concepto de la obligación: Las acreencias no tributarias se clasifican de acuerdo con el concepto de la sanción.

3. Cuando otros acreedores hubieren promovido ejecución que diere lugar a la acumulación de embargos, en los términos indicados en el artículo 466 del Código General del Proceso, se procederá a efectuar la entrega del producto de la venta a los despachos que lo hayan requerido, de acuerdo con la prelación legal de créditos.

4. Se aplica el producto del remate al pago de costas procesales y al crédito fiscal según la imputación de pagos establecida en el artículo 804 del Esta tuto Tributario Nacional.

2. En razón a la cuantía: se podrán clasificar en:
Obligaciones de mayor cuantía, aquellas cuyo valor total consolidado sea superior o igual a novecientas (900) UVT. Obligaciones de menor cuantía, aquella cuyo valor total consolidado es menor a novecientas (900) UVT.

5. Se entregará el eventual remanente al ejecutado, a menos que se encontrará embargado, en cuyo caso se pondrá a disposición de la autoridad co rrespondiente.

3. En razón a la antigüedad de la obligación: Las acreencias se podrán clasificar de acuerdo con la antigüedad de la deuda contada a partir de la fecha de ejecutoria del título ejecutivo.

Se dicta el auto mediante el cual se da por terminado el proceso y se dispone el archivo del expediente, en caso de haber quedado satisfecha la obligación.

Artículo 34.

CRITERIOS DE GESTIÓN DE LA CARTERA. Con el fin de orientar los criterios de ges tión del recaudo de la cartera a cargo de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, la misma se calificará en los siguientes rangos: Cartera cobrable y Cartera de difícil cobro.

Artículo 32.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO Y SEGUIMIENTO A LAS CAUSALES QUE LE DIERON LUGAR: El proceso administrativo de cobro coactivo se suspende por:

1. Cartera Cobrable: Se entenderá que una obliga ción es de probable recaudo cuando:

- Celebración de acuerdo de pago (artículo 841 del Estatuto Tributario).

- Se determine que el deudor tiene bienes muebles o inmuebles de su propiedad susceptibles de embargo.

- Que el deudor se acoja a acuerdos de reorgani zación empresarial o se encuentre en toma de posesión para administrar o liquidar (artículo 20 Ley 1116 de 2006).

- El deudor haya celebrado con la Administración un acuerdo de pago respecto de las obligaciones que se ejecutan.

- No se encuentre sujeta a procesos de liquidación o de reestructuraciones empresariales o sujetas a la ley de insolvencia, tratándose de persona jurídica.

- La admisión de la demanda de las resoluciones que fallan las excepciones y ordenan llevar ade lante la ejecución ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa si bien no suspende el proceso administrativo de cobro, tiene como efecto que el remate no se realizará hasta que exista pronun ciamiento definitivo de dicha jurisdicción. (artículo 835 del Estatuto Tributario).

- El valor total de los bienes embargados cubre el monto de la obligación - Que el título ejecutivo se haya notificado perso nalmente en la vía administrativa.

Durante la suspensión no corren términos y no puede ejecutarse ningún acto procesal. El funcionario com petente, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación del Decreto 397 de 2001, deberá revisar de forma continua la evolución de las causales que dieron lugar a la suspensión del proceso y reanudarlo cuando éstas desaparezcan.

2. Cartera de Difícil Cobro: Se entenderá que una obligación es de difícil cobro cuando una misma obligación cumpla con dos (2) o más criterios de los rangos, que se mencionan a continuación:

- Se determine que el deudor no tiene bienes muebles o inmuebles de su propiedad susceptibles de embargo CAPÍTULO QUINTO CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA - El deudor no haya celebrado con la Administración un acuerdo de pago respecto de las obligaciones que se ejecutan.

Artículo 33.

CLASIFICACIÓN DE LA CARTERA DE LA OFICINA DE GESTIÓN DE COBRO DE LA DIRECCIÓN DISTRITAL DE COBRO: La cartera se clasifica, atendiendo a criterios tales como la naturale za o tipo de obligación, como la cuantía, la antigüedad

- El monto de las obligaciones no tributarias a cargo de una misma persona sea superior a los bienes 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-91 • 2019 • JUNIO • 19 de propiedad del deudor susceptibles de embargo, previa la investigación de bienes respectiva que se describe en este Manual.

- No ha sido posible localizar al deudor para notifi carlo personalmente del mandamiento de pago, a la Entidad que profirió el título ejecutivo, objeto de cobro coactivo, en el caso de las Localidades, a el (la) Alcalde (sa) Local respectivo, y en las entidades del ni vel central a los (as) Secretarios (as) de Despacho, los (as) Directores (as) de Departamentos Administrativos y los (as) Directores (as) de Unidades Administrativas Especiales sin personería Jurídica, según sea el caso.

- El deudor persona jurídica se encuentre inmersa en procesos de liquidación y no tenga bienes, o a procesos de reestructuración empresarial o sujeto a toma de posesión para administrar, pero las obligaciones no fueron presentadas en opor tunidad y éstas fueron rechazadas de la masa de la liquidación o del acuerdo.

Para tal efecto, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, previo análisis y de con formidad con los respectivos soportes, recomendará a las entidades la declaración de la remisión de las obligaciones que reúnan los requisitos contemplados en el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional.

Artículo 35.

CRITERIOS DE GESTIÓN PARA RECAUDO EFECTIVO: realizada la indagación de bienes se hará la clasificación y reparto de los títulos ejecutivos para el inicio del cobro coactivo, para lo cual se tendrán en cuenta los siguientes criterios de priorización, que se encuentran listados en orden de prelación:

Fecha de ejecutoria: los actos administrativos pierden su fuerza ejecutoria cuando transcurridos cinco (5) años de su firmeza no se han ejercido actos para su ejecución, por tal motivo como primer criterio de priorización se debe estudiar la fecha de ejecutoria del título ejecutivo, dando prelación a los títulos cuya fecha de ejecutoria sea más antigua.

Artículo 37.

COMPETENCIA PARA ORDENAR LA DEPURACIÓN CONTABLE Y SANEAMIENTO DE CARTERA NO TRIBUTARIA: De conformidad con el artículo 4° del Decreto Distrital 397 de 2011, son competentes para ordenar la depuración contable y saneamiento de cartera en los casos que se determine su difícil cobro o cuando se compruebe que la rela ción costo- beneficio para su cobro sea desfavorable para las finanzas distritales, en las Localidades el (la) Alcalde (sa) Local respectivo, y en las entidades del nivel central los (as) Secretarios (as) de Despacho, los (as) Directores (as) de Departamentos Administrativo y los (as) Directores (as) de Unidades Administrativas Especiales sin personería jurídica o sus delegados del nivel directivo, previo análisis y recomendación del Comité que para el efecto se conforme.

Para tal efecto la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, previo análisis y de con formidad con los respectivos soportes, recomendará a las entidades la depuración contable y saneamiento de cartera de las obligaciones que reúnan los requisitos para ello.

Solicitud de acuerdo o facilidad de pago: los títulos ejecutivos recibidos con solicitud de acuerdo de pago radicado en la entidad previo al envío del mismo a la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro o las que se so liciten en el curso de recepción, registro, estudio de procedibilidad o indagación de bienes.

Mayor Cuantía: de acuerdo con montos de las obligaciones que son enviadas para cobro coacti vo, se priorizará el reparto de los títulos ejecutivos cuyo valor sea igual o superior a novecientas. (900) UVT, teniendo en cuenta, entre otras, las posibilidades que existen de insolvencia de los deudores.

Sociedades en estado de liquidación: títulos eje cutivos que contienen obligaciones de personas jurídicas en estado de liquidación.

Artículo 38.

CARTERA OBJETO DEL PROCESO DE DEPURACIÓN Y/O SANEAMIENTO: No obstante las gestiones adelantadas para el cobro de los créditos cuya competencia corresponde a la Dirección Distrital de Cobro – Subdirección de Cobro No Tributario – Oficina de Gestión de cobro, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4º del artículo 163 de la Ley 1753 de 2015 y el artículo 2.5.6.3 del Decreto 445 de 2017, se considera que existe cartera de imposible recaudo, la cual podrá ser depurada y castigada, cuan do sobre tales obligaciones haya acaecido alguna de las siguientes causales:

a. Prescripción b. Caducidad de la acción

Artículo 36.

COMPETENCIA PARA DECLARAR LA REMISIÓN DE LAS ACREENCIAS NO TRIBUTA RIAS: Sin perjuicio de lo establecido en normas espe ciales, de conformidad con el artículo 3° del Decreto Distrital 397 de 2011, la competencia para declarar la remisión de las acreencias no tributarias corresponde

c. Pérdida de Ejecutoriedad del acto administrativo que constituye el título ejecutivo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-92 • 2019 • JUNIO • 19 92 d. Inexistencia probada del deudor. e. Insolvencia demostrada del deudor. c. Obtener de la base de información de la Unidad Administrativa Especial de Catas tro Distrital la información respecto de los bienes que figuran en cabeza del deudor. f. Cuando la relación costo – beneficio al realizar su cobro no resulta eficiente. d. Acceder a la base de información de la Asobancaria a fin de establecer si el ejecu tado tiene cuentas corrientes o de ahorro susceptibles de embargo.

Serán objeto del proceso de depuración contable y/o saneamiento de cartera, las obligaciones que se encuentren previamente clasificadas por el abogado responsable en el Sistema de Información de Cobro Coactivo “SICO”, etapa de DEPURACIÓN y/o SANEA MIENTO, de conformidad con los siguientes pasos: e. Acceder a la Ventanilla Única de Registro VUR y Ventanilla Única de Catastro VUC, a fin de establecer si el ejecutado tiene inmuebles susceptibles de embargo.

1. REGISTRO DE LA OBLIGACIÓN: El servidor público responsable registra y clasifica la cartera proveniente de las entidades, en el Sistema de Información de Cobro Coactivo “SICO”, de acuer do con los criterios establecidos en el presente Manual.

f. Obtener de la base de FOSYGA el registro de la información que lleva la entidad res pecto de las personas que se encuentran vinculadas con el sistema de seguridad social. g. Si la cuantía de las obligaciones supera el monto establecido en el artículo 2 del Decreto 328 de 1995, incluidos intereses, se debe hacer una investigación a nivel nacional, y que para la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro será la consulta de la CIFIN.

2. ANALIZAR LA CLASIFICACIÓN DE LA CARTE RA: El servidor público responsable revisa cada expediente, a fin de identificar la cartera de difícil cobro y cobrable, confirmando si cumple con los criterios establecidos y si fuere del caso reclasifi car la misma, a fin de continuar con su cobro o re gistrarla para DEPURACIÓN y/o SANEAMIENTO, tomando en cuenta los conceptos establecidos para calificar las obligaciones en tales estados.

h. Consultar las demás bases y/o recursos con los que cuente la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro para este fin.

3. SOPORTES: El servidor público responsable deberá incluir en el expediente los soportes so bre la incobrabilidad de la obligación, tales como resultados de las búsquedas de bienes y de la existencia de la persona natural o jurídica, y por tanto se recomienda la depuración contable y saneamiento de cartera, según lo establecido en el presente Manual.

Del resultado de las anteriores gestiones, se dejará el registro documental correspondiente, en los cuales conste la información obtenida y se registrará en el Sistema de Información de Cobro Coactivo “SICO”, o el que haga sus veces, como Búsqueda de bienes positiva o negativa.

4. ADELANTAR INVESTIGACIÓN PREVIA DE BIENES Y UBICACIÓN DEL DEUDOR: El servi dor público responsable deberá realizar antes de clasificar la cartera y en cualquier momento del proceso, cuando así se requiera, las siguientes gestiones:

Cuando la obligación sea inferior a 40 UVT se debe realizar al menos una investigación de bienes. En los demás casos de obligaciones clasificadas como difícil cobro, se deben realizar búsquedas de bienes una vez al año. a. Acceder al Registro Único Empresarial (RUE) para obtener directamente el certi ficado de existencia y representación legal, en caso de personas jurídicas y/o el registro mercantil tratándose de establecimientos de comercio.

5. ELABORACIÓN DE FICHAS TÉCNICAS: Siem pre que se vaya a recomendar el saneamiento contable de una obligación deberá elaborarse ficha técnica de depuración, la cual se remitirá mediante oficio con los respectivos soportes a la Localidad o entidad que expidió el título ejecutivo.

b. Ingresar a la base de datos de la Dirección Distrital de Impuestos (SITT), a fin de iden tificar los vehículos o inmuebles a nombre del deudor.

En la ficha técnica de depuración se indicará lo siguiente: actos administrativos que conforman el título ejecutivo, clase de sanción, cuantía de la obligación, identificación del deudor y la recomen dación de la Subdirección de Cobro No Tributario 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-93 • 2019 • JUNIO • 19 de la Dirección Distrital de Cobro respecto de la viabilidad o procedencia de la aplicación de la de puración y/o saneamiento respectivo, según sea el caso, remisión, difícil cobro y costo beneficio desfavorable.

814 del Estatuto Tributario Nacional y el artículo 14 del Decreto Distrital 397 de 2011, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, mediante resolución, podrá conceder facilidades para el pago de las obligaciones a cargo de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro hasta por cinco (5) años, previo análisis de los requisitos legales y en trega de los soportes respectivos por parte del abogado responsable, siempre y cuando el deudor o el tercero que actúe a su nombre constituya una garantía que respalde suficientemente la deuda a satisfacción de la Administración Distrital y sea fácilmente realizable. (Artículos 14 al 20 del Decreto 397 de 2011).

La facilidad de pago debe comprender el capital y los intereses, si a ello hubiere lugar.

Recibido el oficio con sus soportes en la Localidad o entidad respectiva, se someterá a evaluación del respectivo Comité de Depuración Contable y Saneamiento de Cartera, conforme lo establece el artículo 5º del Decreto Distrital 397 de 2011, levantándose un acta del Comité en la que se consignará la recomendación al Alcalde Local o al representante de la entidad del nivel central para aplicar o no, de acuerdo con el análisis realizado y la documentación presentada, la depuración o saneamiento y/o la remisión de las obligaciones no tributarias.

Si la recomendación del Comité es positiva, el Alcalde Local o el representante de la entidad del nivel central emitirá la Resolución de depuración o saneamiento y/o la remisión de las obligaciones no tributarias, de la que enviará copia auténtica a la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, la cual procederá a dar por terminados los procesos aprobados en la misma.

Artículo 41.

SOLICITUD DE FACILIDADES DE PAGO. El deudor o un tercero a su nombre podrán solicitar por escrito se le conceda facilidades de pago por las obligaciones adeudadas, en el cual deberá especificar: el plazo solicitado, la periodicidad de las cuotas, y la garantía ofrecida o denunciar los bienes de su propiedad o del tercero que avala el acuerdo, acompañado de los siguientes documentos: fotocopia de la cédula de ciudadanía del deudor y/o del tercero que garantice el pago y el certificado de propiedad del bien que denuncia para posterior embargo.

Cuando del análisis de la solicitud se concluya que no cumple con los requisitos para su otorgamiento, se conminará al deudor para que la subsane, en caso contrario y superado el término concedido, se enten derá que desiste de la misma y deberá continuarse con el proceso de cobro.

Artículo 39.

REGISTROS DE SALDOS CONTA BLES DE LAS ACREENCIAS NO TRIBUTARIAS: Cada Localidad y entidad del sector central es res ponsable de llevar los registros contables de recursos provenientes de las obligaciones que le corresponde cobrar a la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, para lo cual tendrá en cuenta las diferentes circunstancias por las cuales se refleja en los estados financieros.

Atendiendo lo dispuesto en el Régimen de Contabilidad Pública, las entidades deberán adelantar las acciones pertinentes para depurar la información financiera e implementar los controles que sean necesarios, a fin de mejorar la calidad de la información, de conformidad con el numeral 3.2.15 “Depuración contable perma nente y sostenible” del anexo de la Resolución 193 de 2016, emitida por la Contaduría General de la Nación.

En la contabilidad de la Secretaría Distrital de Hacienda se realizarán los registros respectivos correspondientes únicamente a las obligaciones a favor de dicha entidad.

CAPÍTULO SEXTO

Artículo 42.

RESOLUCIÓN DE OTORGAMIEN TO DE LAS FACILIDADES DE PAGO. Cumplidos los requisitos establecidos en el presente manual y conforme con las disposiciones legales, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro proferirá la resolución que otorga la facilidad de pago, ordenando notificar al deudor, garante y/o al tercero que la haya solicitado, estableciendo las condiciones en las cuales se concede, tales como: la identificación plena del deudor, discriminación de las obligaciones y su cuantía, descripción de las garantías, plazo conce dido, modalidad y fecha de pago de las cuotas y las causales de incumplimiento. Durante el cumplimiento de la facilidad de pago no habrá causación de intere ses sobre sanciones, salvo en los casos autorizados por la ley.

FACILIDADES DE PAGO Y GARANTÍAS

Artículo 40.

FACILIDADES DE PAGO: En cual quier etapa del proceso administrativo de cobro coac tivo, de conformidad con lo consagrado en el artículo

Artículo 43.

GARANTÍA SUFICIENTE Y REA LIZABLE. Se entenderá que una garantía respalda suficientemente la deuda a satisfacción de la entidad, cuando cubra como mínimo el doble del monto total

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-94 • 2019 • JUNIO • 19 94 de la obligación principal y los intereses causados si a ello hubiere lugar, hasta la fecha en que se profiera la resolución de la facilidad para el pago.

Parágrafo 2. - En los anteriores casos si la periodi
cidad de la facilidad es superior a un mes, la cláusula aceleratoria deberá pactarse a partir del segundo mes incumplido.

Se entiende que la cláusula aceleratoria tiene efecto a partir del vencimiento de la segunda cuota, sin que se hubiera puesto al día el deudor.

Adicionalmente, la garantía debe ser realizable, es decir, que cada abogado responsable, previo al otor gamiento de la facilidad de pago, deberá adelantar un estudio de títulos de los bienes ofrecidos cuando éstos sean muebles y/o inmuebles, verificando aspectos como: tipo de bien, titularidad, avalúo, afectaciones, limitaciones de dominio, derechos sucesorales, muta ciones, entre otros.

Si se trata de derechos, deberá tener en cuenta el ob jeto, la vigencia, el tomador, el beneficiario, la cláusula de revocación y la efectividad de la póliza, entre otras.

Artículo 45.

GARANTÍAS ADMISIBLES PARA LA CELEBRACIÓN DE UN ACUERDO DE PAGO: Para respaldar el cumplimiento de las facilidades de pago y previo a su otorgamiento, en caso de que el acuerdo no sea inferior a un (1) año ni superior a cinco (5) años, serán admisibles las garantías previstas en la legislación colombiana, previo cumplimiento de los requisitos de ley, siempre y cuando respalden en forma suficiente, idónea y eficaz, las obligaciones objeto de la facilidad de pago, entre las cuales se encuentran:

Parágrafo. No obstante, de conformidad con
el inciso 2º del artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional, podrán concederse facilidades de pago sin garantía cuando el plazo no sea superior a un (1) año y el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro.

Artículo 44.

PLAZOS DE LAS FACILIDADES DE PAGO. El (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Direc ción Distrital de Cobro concederá facilidades de pago, teniendo en cuenta los plazos y condiciones que se señalan a continuación:

1. Para facilidades de pago hasta doce (12) meses:

- Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

- Póliza de Seguros: Expedida por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia, por una cuantía equivalente al valor total de la deuda incluyendo los intereses que a la tasa legal vigente se causen. La vigencia de esta garantía será igual al plazo de ejecución de la facilidad de pago otorgada, contado a partir de la fecha de la aceptación de la misma. En el evento de que se prorrogue el plazo del acuerdo, el afian zado deberá ampliar el período de la póliza. El incumplimiento del acuerdo de pago da lugar a hacer efectiva la póliza de cumplimiento a favor de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro.

- Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda.

- Denuncia de bienes para embargo y secuestro.

2. Para facilidades de pago superior a doce (12) meses:

- Solicitud del deudor o un tercero a su nombre.

- Acreditar el pago inicial de un porcentaje de la deuda.

- Garantía bancaria: expedida por un banco o corporación financiera legalmente establecida en Colombia, por una cuantía equivalente al valor total de la deuda, incluidos los intereses que a la tasa legal vigente se causen. El incumplimiento del acuerdo de pago da lugar a redimir a favor de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro el valor de la garantía ante la respectiva entidad otorgante.

- Garantías ofrecidas: garantía bancaria o de compañía de seguros; reales: hipotecas y prendas, fiducia en garantía, libranza o garantía personal.

- Garantías reales hipotecas y prendas: el deudor puede ofrecer bienes muebles e inmuebles con los que pretenda garantizar el cumplimiento del acuerdo de pago, por medio de constitución sobre ellos de prendas o hipotecas según se trate.

Parágrafo 1. - El pago inicial a acreditar será
de un 10% sobre el valor total de la obligación para personas naturales y de un 20% sobre el valor total de la obligación para personas jurídicas, porcentaje que podrá variar en un 5% por encima o por debajo, de acuerdo con el flujo de caja del deudor, la cuantía de la obligación y el estado del proceso que contra él se adelante.

- Ofrecimiento de bienes para su embargo y secuestro: si el deudor ofrece bienes para que el servidor público competente realice sobre éstos acciones ejecutivas de embargo y secuestro, los mismos pueden ser tenidos como garantía de cumplimiento del acuerdo, siempre y cuando el valor y las condiciones de éste así lo determinen.

95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-95 • 2019 • JUNIO • 19 - Fiducia en garantía: el deudor que posea o haya constituido un patrimonio autónomo sobre deter minados bienes o dineros, podrá pignorar a favor de la entidad destinataria de la sanción una fiducia en garantía o de administración de pagos, para que ésta cubra el valor total de las obligaciones pendientes de cancelar.

- Interpretación unilateral: En caso de existir dis crepancia entre las partes que celebran el presen te acuerdo sobre la interpretación de algunas de sus estipulaciones, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, a través de su representante, tendrá la facultad de interpretar las cláusulas del acuerdo.

- Garantías personales: en casos puntuales y atendiendo a la voluntad de pago del deudor y sus condiciones particulares, se podrán aceptar garan tías personales, con las limitaciones establecidas en el artículo 814 del Estatuto Tributario Nacional.

Los gastos que se generen en el otorgamiento de las garantías para la suscripción de facilidades de pago serán a cargo del deudor o del tercero garante.

- Cláusula Aceleratoria: Cuando en desarrollo del seguimiento de la facilidad de pago se establezca que el suscriptor tiene pendiente de pago dos cuotas mensuales o lleva un atraso de dos meses cuando la periodicidad de la cuota es superior, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Dis trital de Cobro dispondrá la terminación anticipada del mismo, hará efectiva la garantía presentada, y se tomarán todas las medidas a que haya lugar, de conformidad con la ley.

Los saldos de las obligaciones que resulten luego de dar por terminado el acuerdo de pago se continuarán ejecutando por medio del respectivo proceso de cobro administrativo coactivo hasta cuando se satisfaga la obligación en su totalidad.

En caso de que el plazo del acuerdo de pago sea inferior de un (1) año contado a partir de la fecha de suscripción del mismo, y de conformidad con lo consa grado en el Decreto Distrital 397 de 2011, la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro no exigirá constitución de ningún tipo de garantía, siempre y cuando el deudor denuncie bienes para su posterior embargo y secuestro, sin que sea necesario levantar las medidas cautelares que se hayan decretado, no obstante, en caso de que exista prórroga del acuerdo que sobrepase el año se hará necesario la constitución de cualquiera de las garantías citadas.

Parágrafo. ÚNICO: Como consecuencia de la faci
lidad de pago se interrumpe la prescripción de la acción de cobro, de acuerdo con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional y suspende el proceso administrativo coactivo, en caso de haberse iniciado, según lo estipulado en el artículo 841 de la misma norma.

Artículo 46.

CAMBIO DE GARANTÍA. Cuando existan circunstancias excepcionales, el (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, y dentro del plazo concedido para la facili dad de pago, podrá autorizar el cambio de la garantía ofrecida para su otorgamiento, siempre y cuando la nueva garantía sea de igual o superior realización.

De igual forma sucede con los términos para que acaezca la pérdida de fuerza ejecutoria de los ac tos administrativos, los cuales se reanudarán en el momento en que se declare el incumplimiento del presente acuerdo.

Artículo 47.

APROBACIÓN DE LA GARANTÍA: Una vez el deudor moroso constituya la garantía u ofrezca bienes para embargar, el (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro evaluará la suficiencia de la garantía para determinar si es admisible o no; en caso de ser suficiente aprobará la garantía y proferirá la resolución correspondiente de acuerdo de pago.

Artículo 49.

VIGILANCIA DEL ACUERDO: Co rresponderá al abogado responsable del proceso o al profesional que se designe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, realizar el se guimiento y control de las condiciones pactadas dentro de éste; para lo cual revisará el Sistema de Información de Cobro Coactivo o el que haga sus veces, si figura el pago realizado, de igual forma lo requerirá por medio de comunicación para que remita a la Oficina y con destino al proceso los respectivos comprobantes de consignación, en los casos que sea necesario.

En caso de que lo ofrecido no cumpla con las condicio nes o requisitos establecidos, el (la) jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, por medio de comunicación escrita se lo hará saber al deudor, para que éste complemente o sustituya la garantía o los bienes ofrecidos.

En el sistema de cobro coactivo no tributario se deberá registrar la resolución por medio de la cual se otorgó el acuerdo de pago, la fecha de la misma, el número de cuotas y el monto de cada una de ellas, con el fin de que se pueda efectuar el seguimiento de los acuerdos.

Artículo 48.

CLAÚSULAS ESPECIALES DEL ACUERDO DE PAGO: En las facilidades de pago otorgadas se entienden incorporadas las siguientes cláusulas:

Artículo 50.

TERMINACIÓN DEL ACUERDO DE PAGO: De conformidad con el artículo 814-3

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-96 • 2019 • JUNIO • 19 96 previamente al expediente, tales como: la partida de defunción del deudor y las pruebas que acre diten satisfactoriamente la circunstancia de no haber dejado bienes. del Estatuto Tributario, una vez se tenga certeza de que las condiciones pactadas dentro del acuerdo se incumplieron por parte del deudor, en cualquiera de las cuotas estipuladas y/o en las demás obligaciones contenidas en éste, el (la) Jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Subdirección de Cobro No Tributario de la Dirección Distrital de Cobro dispondrá la terminación anticipada del acuerdo y tomará las medidas necesa rias para hacer efectivas la garantías presentadas.

CAPÍTULO SÉPTIMO TERMINACIÓN DEL PROCESO

Artículo 51.

TERMINACIÓN DEL PROCESO: El proceso administrativo de cobro coactivo puede termi nar por alguna de las siguientes causas:

De conformidad con la norma indicada, siempre que el valor de la obligación principal no supere 159 UVT, se suprimirán de los registros conta bles las deudas que, no obstante las gestiones que se hayan efectuado para su cobro, estén sin respaldo alguno por no haberse ubicado bienes de propiedad del deudor, ni garantía alguna, siempre y cuando, tengan un vencimiento mayor de cincuenta y cuatro (54) meses, previo informe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro.

Cuando el total de las obligaciones del deudor supere las 40 UVT y hasta 96 UVT, sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses recargos, actualizaciones y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados dieciocho meses (18) meses desde la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.

1. Por el pago total de la obligación: Si el pago total de la obligación se realizó en la etapa coac tiva, bien sea por pago voluntario, por facilidad de pago otorgada, por aplicación de títulos judiciales constituidos con ocasión de medidas cautelares decretadas, por remate de los bienes embarga dos, o por cualquier otra forma de pago, se pro cederá a dictar auto de terminación y archivo del proceso y se ordenará además el levantamiento de las medidas cautelares, la devolución de títulos judiciales si se hubieren constituido y demás deci siones pertinentes respecto de la liberación de los respaldos y garantías que se hubiesen constituido.

Cuando el total de las obligaciones del deudor sea hasta las 40 UVT sin incluir otros conceptos como sanciones, intereses, recargos, actualizacio nes y costas del proceso, podrán ser suprimidas pasados seis (6) meses contados a partir de la exigibilidad de la obligación más reciente, para lo cual bastará realizar la gestión de cobro que determine el reglamento.

2. Por revocatoria directa del título ejecutivo:
Realizada por la Entidad que lo originó, debida y oportunamente comunicada a la Oficina de Ges tión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro, en los términos indicados en el Código Contencioso Administrativo.

5. Por depuración contable y saneamiento de cartera: En virtud de los artículos 4º y 13 del Decreto Distrital 397 de 2011, se debe seguir además de las normas de contabilidad pública, el procedimiento descrito en el presente Manual.

3. Por prosperar una excepción: El proceso admi nistrativo de cobro coactivo podrá darse por termi nado si llegare a prosperar alguna excepción, en la misma resolución que así lo declara, se ordenará la terminación y archivo del proceso, lo mismo que el levantamiento de las medidas cautelares si se hubieren decretado.

Artículo 52.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO: La prescripción de la acción de cobro trae como consecuencia la extinción de la competencia para exigir coactivamente el pago de la obligación. En materia de prescripción, las disposiciones señala das en los artículos 817 al 819 del Estatuto Tributario Nacional, se aplicará igualmente a las acreencias no tributarias.

Artículo 53.

INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE COBRO: La interrupción de la prescripción trae como efecto, que no se tome en consideración el término transcurrido anteriormente.

4. Por remisión: Al tenor de lo establecido en el parágrafo 2º del artículo 5º de la Ley 1066 de 2006 en concordancia con el artículo 820 del Estatuto Tributario Nacional, los representantes legales de las entidades de que trata el artículo 2º del presente Manual, suprimirán de los registros contables de la respectiva entidad, las deudas a cargo de personas que hubieren muerto sin dejar bienes. Para poder hacer uso de esta facultad deberán dictar la correspondiente resolución, la cual se soportará en los documentos allegados

El artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional, consa gra las causales de interrupción de la prescripción, así:

97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-97 • 2019 • JUNIO • 19 - Por la notificación del mandamiento de pago. - Por la admisión de concordato. - Por la declaratoria oficial de liquidación forzosa administrativa. - Por la suscripción de facilidad de pago con ante rioridad a que se libre mandamiento de pago.

En el evento de suspensión de la diligencia de rema te, como no se suspende el proceso administrativo de cobro coactivo, el servidor público puede ejecutar acciones propias del proceso como continuar investi gando otros bienes, decretar su embargo, practicar su secuestro, ordenar su avalúo, entre otros, si el bien que fue objeto de la suspensión de la diligencia de remate no cubre la totalidad del crédito objeto del proceso.

El término de prescripción comenzará a correr de nue vo, desde el día siguiente a la notificación del manda miento de pago, desde la terminación del concordato, o desde la liquidación forzosa administrativa.

Artículo 55.

COMPETENCIA PARA DECRETAR LA PRESCRIPCIÓN: De acuerdo con el inciso 2° del artículo 817 del Estatuto Tributario Nacional, en con cordancia con el artículo 17 de la Ley 1066 de 2006, la competencia para decretar la prescripción de oficio de la acción de cobro de las obligaciones diferentes a impuestos es del jefe de las Entidades mencionadas en el artículo 2º del presente Manual, en consideración al ámbito de aplicación del Decreto Distrital 397 de 2011.

Artículo 54.

SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN Y DE LA DILIGENCIA DE REMA TE: El artículo 818 del Estatuto Tributario Nacional establece tres (3) causales de suspensión del término de la prescripción, que no conllevan a la suspensión del proceso administrativo de Cobro coactivo sino la suspensión de la diligencia de remate.

La competencia para decretar la prescripción de la acción de cobro a petición de parte es de quien ade lanta el proceso de cobro coactivo, en este caso, es del jefe de la Oficina de Gestión de Cobro de la Dirección Distrital de Cobro.

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la
prescripción de la acción de cobro, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, “Por la cual se adiciona y reforma los códigos nacionales, la Ley 61 de 1886 y la Ley 57 de 1887”, norma que dispone que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; pero si elige la última, la prescripción empezará a contarse desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir.

La suspensión del término de prescripción de la acción de cobro ocurre por: - Solicitud de revocatoria directa: A partir del auto de suspensión de la diligencia de remate hasta la ejecutoria de la providencia que decida la petición; - Cuando el deudor haya suscrito facilidad de pago con posterioridad a que se libre mandamiento de pago. - Corrección de actuaciones enviadas a dirección errada: A partir del auto de suspensión de la diligencia de remate hasta la ejecutoria de la providencia que resuelva la petición. - Demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Ad ministrativa: A partir del auto de suspensión de la diligencia de remate hasta la ejecutoria del fallo de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa que resuelve la demanda contra la resolución que decide sobre las excepciones y ordena llevar adelante la ejecución.

Artículo 56.

El pago de obligaciones prescritas no se puede compensar ni devolver. Lo pagado para sa tisfacer una obligación prescrita no puede ser materia de repetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de la prescripción.

Artículo 57.

Para efectos de la aplicación de este Manual, la remisión hecha a normas jurídicas se entiende realizada a las que modifiquen, adicionen o sustituyan.

El término transcurrido con anterioridad a la fecha en que se dicte el auto de suspensión de la diligencia de remate se contabiliza y mantiene su vigencia para efectos de la prescripción, no desaparece como en el caso de la interrupción.

REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL TÍTULO EJECUTIVO HOJA DE CONTROL NOMBRE DEL DEUDOR: VIGENCIA DEL DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN: ENTIDAD DE ORIGEN: FECHA DE EJECUTORIA: VALOR: TIPO DE SANCIÓN:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-98 • 2019 • JUNIO • 19 98 SI_____ NO_____

1. El cobro del Título Ejecutivo es de competencia de la Subdirección de Cobro No Tributario: Entidades de la Administración Central (excepto S. Movilidad – Fondo Distrital de Salud) y Localidades. * Los Títulos ejecutivos derivados de contratos NO son competencia de la S.E.F. son competencia del Contencioso Administrativo.

2. El(Los) acto(s) administrativo(s) constituye Título Ejecutivo, por cuanto en el mismo consta una Obligación Clara, Expresa y actualmente Exigible.

SI_____ NO_____ 2.1. Características del Título:

SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ 2.1.1. El acto administrativo guarda coherencia entre la parte considerativa y la resolutiva. 2.1.2. El acto administrativo identifica plenamente al deudor: contiene sus nombres, apellidos, razón social, número del documento de identificación. 2.1.3. En el acto administrativo se expresa el valor de la multa o sanción de manera clara en números y letras; se elimina el uso de centavos en las resoluciones, por lo cual las entidades aproximarán los valores en centavos al peso más cercano, tal como lo dispone la Circular DDT 11 de 2018 de la Dirección Distrital de Tesorería, y se indica si hay lugar al cobro de intereses e indexación, cuando a ello hay lugar. 2.1.4. En el acto administrativo se indica la dirección del domicilio o la dirección procesal del deudor y el teléfono. 2.1.5. El título es “actualmente exigible” a la luz de lo establecido en el numeral 3 del artículo 66 del Decreto 01 de 1984 o numeral 3 del artículo 91 de la Ley 1437 de 2011 según sea el caso (pérdida de fuerza ejecutoria)

SI_____ NO_____ SI_____ NO_____

3. El Titulo Ejecutivo está completo:

SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ 3.1. Se envían las resoluciones que imponen la sanción y las que resuelven los recursos interpuestos. 3.2. Se remite el Acto administrativo Liquidatorio de la Multa. 3.2.1. Este acto administrativo se notificó al deudor; se envían los documentos que dan cuenta de la dirección de notificación informada por éste, junto con aquellos en los que consta la realización de la respectiva diligencia. 3.2.3. Las resoluciones que resolvieron los recursos interpuestos por el deudor le fueron notificadas, y se envían documentos que soportan la diligencia. 3.3. Sanción Disciplinaria: existe Resolución que ordena ejecución de la sanción y oficio mediante el cual se concede al disciplinado hasta 30 días para cancelar. 3.4. Sanciones Código Nacional de Policía y Convivencia, Tasas Retributivas, Tasas por Uso de Aguas Subterráneas y otras sanciones que generen intereses: liquidación de intereses a la fecha de envío del título ejecutivo.

SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____ SI_____ NO_____

4. Se dio cumplimiento al procedimiento de Notificación contenido en el Decreto 01 de 1984.
Se dio cumplimiento al Procedimiento de Notificación para actuaciones iniciadas en vigencia de la Ley 1437 de 2011. Se dio cumplimiento a la notificación de acuerdo con el Código Nacional de Policía y Convivencia. Se dio cumplimiento a la notificación de acuerdo con el Estatuto Tributario para Tasas Retributivas, Tasas por Uso de Aguas Subterráneas.

5. Se envía la Constancia de Ejecutoria.
SI_____ NO_____

6. Se envía constancia de realización de la etapa de Cobro Persuasivo.
SI_____ NO_____

7. El oficio remisorio establece el número de folios adjuntos.
SI_____ NO_____

8. El número de folios indicado en el oficio remisorio es igual a los efectivamente recibidos.
SI_____ NO_____

CONCLUSIÓN: (si no es procedente el inicio del proceso, anotar claramente las razones por las cuales se de ben devolver los actos administrativos) ________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________ _______________________________ Revisó:

Fecha Revisión_______________________________ Firma: ____________________________

Concepto_____________________________________ 99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-99 • 2019 • JUNIO • 19 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 062 (Junio 14 de 2019)

Tratándose de devoluciones de títulos generados con ocasión de las sanciones establecidas en el Código Nacional de Policía, si la falencia se encuentra en la constitución del título ejecutivo la devolución se hará a quien profirió el acto administrativo de imposición de la multa, en caso de falencias en el cobro persuasivo, la devolución se realizará a la entidad que lo adelantó.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”

FALENCIAS QUE DAN LUGAR A LA DEVOLUCIÓN

1. Cuando el cobro del Título no sea competencia de la Subdirección de Cobro No Tributario.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

2. Falta de Título Ejecutivo: indebida notificación, es decir no se cumplió con lo establecido en los artículos 44 y 45 del C.C.A., o en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Código Nacional de Policía o el Estatuto Tributario Nacional, según sea el caso.

3. Incoherencia del Título: la parte considerativa no guarda correspondencia con la resolutiva, no está plenamente identificado el sancionado.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

4. No expresa en cifras numéricas el valor a cobrar.

5. No se envía el título ejecutivo completo, es decir:

5.1. La Resolución sancionatoria y aquellas mediante las cuales se resuelven recursos, si se interpusieron. 5.2. Tratándose de disciplinarios: la Resolu ción que ordena ejecución de la sanción y concede al disciplinado hasta 30 días para cancelar.

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas entre las que se encuentra (1) un empleo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, y teniendo en cuenta que ningún servidor con derechos de carrera administra tiva, manifestó su interés de ser encargado en dicho empleo, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

6. No se remite el Acto administrativo Liquidatorio de la multa cuando el Título contenga una obligación de carácter sucesivo.

Que así mismo la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verifico que no hay funcio narios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargado en el empleo en mención.

7. No se remite la liquidación de intereses a la fecha del envío del título ejecutivo cuando se trate de tasas retributivas, tasas por uso de aguas sub terráneas y sanciones del Código Nacional de Policía y Convivencia.

8. No se envían copias auténticas.

9. Falta la constancia de ejecutoria.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

10. Cuando haya transcurrido más de cinco (5) años a partir de la fecha de su ejecutoria o cuando hayan trascurrido los términos para el envío del título de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 397 de 2011.

RESUELVE:

11. Tratándose de actos liquidatorios de multas su cesivas impuestas por infracción al régimen de urbanismo, cuando:

1. No se notificó, es decir se dio la orden de cúmplase.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora LUZ ESPERANZA GARCÍA CARDONA identificada con la cédula de ciudadanía

2. No se concedieron recursos de la vía administrativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-100 • 2019 • JUNIO • 19 100 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE LA CANDELARIA No. 52.768.137, en el cargo de Profesional Universi tario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

Decreto Local Número 005 (Junio 12 de 2019)

POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTUA UNA MODIFICACIÒN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL PRESUPUESTO ANUAL ARTÍCULO 2º-: La señora LUZ ESPERANZA GAR CÍA CARDONA, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE LA CANDELARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019 ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la señora LUZ ESPE RANZA GARCÍA CARDONA, el contenido de la pre sente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

EL ALCALDE LOCAL DE LA CANDELARIA En uso de sus facultades constitucionales y legales que le confiere el Decreto Ley 1421 de 1993, y en especial las conferidas por el Decreto 372 de 2010 y ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los catorce (14) días del Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, le corresponde al Alcalde Local decretar los traslados presupuestales, cuando estos no modifiquen las cuantías inicialmente apropiadas por la JAL para los mimos agregados. mes de junio de dos mil dieciocho (2018).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Que de acuerdo con el oficio No 20196720043991 del 29 de Mayo de 2019, emitido por el Alcalde Local de la Candelaria, se solicita traslado presupuestal entre Gastos de Funcionamiento de la presente vigencia, para lo cual se expide el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal Que mediante radicado 2019EE118698 del 11 de Junio de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda emitió CON CEPTO FAVORABLE sobre el traslado presupuestal al interior de los gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo local de la Candelaria Por lo expuesto éste Despacho Que la Responsable del Presupuesto expidió el Cer tificado de Disponibilidad Presupuestal Número 327 de Mayo 17 de 2019 para amparar el traslado presu puestal objeto del presente decreto.

Que, en mérito de lo expuesto anteriormente,

DECRETA:

Artículo primero.

Efectúese un contra crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS DOS ($10.150.922), para la vigencia Fiscal 2019, según el siguiente detalle:

101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-101 • 2019 • JUNIO • 19 CONTRACRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 10.150.922 3 1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 10.150.922 3 1 8 OBLIGACIONES POR PAGAR $ 10.150.922 3 1 8 02 GASTOS GENERALES $ 10.150.922 3 1 8 02 01 Adquisición de bienes $ 1.727.285 3 1 8 02 01 04 Materiales y Suministros $ 1.727.285 3 1 8 02 02 Adquisición de servicios $ 8.423.637 3 1 8 02 02 05 Mantenimiento y reparaciones $ 180.203 3 1 8 02 02 05 0001 Mantenimiento Entidad $ 180.203 3 1 8 02 02 06 Seguros $ 5.968.200 3 1 02 02 06 0005 Seguros de salud Ediles $ 5.968.200 3 1 02 02 08 Servicios Públicos $ 2.275.234 3 1 8 02 02 08 0003 Aseo $ 2.275.234 TOTAL CONTRACREDITO $ 10.150.922

Artículo segundo.

Efectúese un crédito en el presupuesto de gastos de funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de la Candelaria, por la suma de

DIEZ MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL NOVE CIENTOS VEINTIDOS DOS ($10.150.922), para la vigencia Fiscal de 2019, según el siguiente detalle:

CRÉDITO CÓDIGO CONCEPTO MODIFICACION 3 GASTOS $ 10.150.922 3 1 FUNCIONAMIENTO $ 10.150.922 3 1 2 Adquisición de Bienes y Servicios $ 10.150.922 3 1 2 02 Adquisiciones Diferentes de activos no financieros $ 10.150.922 3 1 2 02 02 Adquisición de servicios $ 10.150.922 3 1 2 02 02 02 Servicios Financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing $ 3.000.000 3 1 2 02 02 02 0001 Servicios Financieros y servicios conexos $ 3.000.000 3 1 2 02 02 02 0001 006 Servicios de seguros de salud ediles $ 3.000.000 3 1 2 02 02 04 Servicios administrativos del gobierno $ 7.150.922 3 1 2 02 02 04 0001 Otros Servicios Públicos Generales del gobierno n.c.p $ 7.150.922 3 1 2 02 02 04 0001 003 Aseo $ 7.150.922 TOTAL CREDITO $ 10.150.922 Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

MANUEL CALDERÓN RAMÍREZ Alcalde Local de la Candelaria REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6579 • pP. 1-102 • 2019 • JUNIO • 19 102

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar