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Registro Distrital 6578 de 2019

Registro Distrital 6578 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6578
Año
2019
Fecha
18 de junio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6578 2019 • JUNIO • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 740 (Junio 14 de 2019) efectúa acorde con variables de cercanía, de escala vecinal, alcance local, proximidad geográfica, capa cidad de incidencia, tiempo de respuesta, capacidad instalada, operativa y de control y especialidad técnica efectivamente asociadas a los asuntos propios de sus territorios. De esta forma, las autoridades locales se especializarán en aquellos aspectos que puedan relacionarse con una escala de comunidad vecinal.

“POR EL CUAL SE DICTAN NORMAS EN RELACIÓN CON LA ORGANIZACIÓN Y EL FUNCIONAMIENTO DE LAS LOCALIDADES DE BOGOTÁ, D.C.”

Artículo 3.

- Principios. Las autoridades locales ejercerán sus competencias en consonancia con el interés general de la ciudadanía y los fines del Estado Social de Derecho, con arreglo a las disposiciones del artículo 63 del Decreto Ley 1421 de 1993 y atendiendo los principios constitucionales y legales de la función administrativa.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales y, en especial de las conferidas en el numeral 16 del artículo 12 y el artículo 63 del Decreto – Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Título 1 Gobierno y administración Local

Artículo 4.

- Presupuestos participativos. Con el fin de procurar una participación efectiva de la ciuda danía, la Administración Distrital destinará mínimo un 10% del presupuesto asignado a cada localidad para presupuestos participativos en los Fondos de Desa rrollo Local, de conformidad con la reglamentación que expida la Administración Distrital en relación con la identificación de las inversiones priorizadas para cada localidad.

Artículo 1.

- Las Localidades en las que se organi za el territorio del Distrito Capital, como Sector de la Estructura Administrativa, son divisiones de carácter territorial, cuya finalidad es el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población en su respectiva jurisdicción.

Título 2 PARÁGRAFO 1. La implementación de presupuestos participativos se realizará atendiendo las políticas y el plan de inversiones del Plan de Desarrollo Distrital, del cual se desprenderán los Planes de Desarrollo Local y las líneas de inversión local. Y regirá a partir del 1 de enero de 2020.

Competencias PARÁGRAFO 2. La Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con la Secretaría Distrital de Gobierno y el IDPAC definirán los criterios, lineamientos, metodo logía y objetos de gasto del presupuesto participativo y junto con las Alcaldías Locales brindarán el apoyo necesario para su implementación.

Artículo 2.

- Ejercicio de Competencias. Las com petencias otorgadas a los Alcaldes Locales del Distrito Capital tienen como finalidad promover el desarrollo integral de la Ciudad y sus localidades, y facilitar la participación efectiva de la comunidad en la gestión de los asuntos locales.

Parágrafo. En la asignación de competencias a
las autoridades locales se considerará el componente local, esto es que la distribución de competencias se

Artículo 5.

- Competencias de los alcaldes loca les. En consonancia con los principios de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y coordinación los Alcaldes Locales tienen las siguientes competencias que se desarrollarán en el ámbito local:

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 18 Política Económica y Fiscal -CONFIS, enmarcadas según lo dispuesto en este Acuerdo.

1. Administrar las alcaldías locales y los Fondos de Desarrollo Local.

2. Realizar inversiones complementarias a las rea lizadas por el sector en la prestación de servicios culturales, recreativos y deportivos locales.

Parágrafo 2. Siempre que se deleguen o asignen
competencias y/o funciones a los Alcaldes Locales estas deberán ir acompañadas de los recursos nece sarios para su adecuado cumplimiento, de conformidad con el artículo 63 y 89 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Título 3 Gestión local Capítulo 1 Alcaldía Local

3. Adelantar el diseño, construcción y conservación de la malla vial local e intermedia, del espacio público y peatonal local e intermedio; así como de los puentes peatonales y/o vehiculares que pertenezcan a la malla vial local e intermedia, incluyendo los ubicados sobre cuerpos de agua.
Así mismo, podrán coordinar con las entidades del sector movilidad su participación en la conserva ción de la malla vial y espacio público arterial, sin transporte masivo.

4. Adelantar la construcción y mantenimiento de parques vecinales y de bolsillo.

5. Desarrollar acciones que promuevan los derechos de las mujeres, desde los enfoques de género, de derechos, diferencial y territorial.

Artículo 6.

- Misión de la Alcaldía Local. La Alcaldía Local es una dependencia de la Secretaría Distrital de Gobierno responsable de las competencias asignadas a los Alcaldes Locales. En este sentido, se ocupa de facilitar la acción del Distrito Capital en las localidades y ejecutar las funciones delegadas por el Alcalde Mayor, o desconcentradas según las disposiciones legales, en cumplimiento de los fines del Distrito Capital.

6. Promover la seguridad y convivencia ciudadanas.

7. Orientar la gestión ambiental.

Artículo 7.

- Funciones de la Alcaldía Local. Son funciones de la Alcaldía Local:

8. Atender y prevenir riesgos de desastres naturales.

A. Misionales.

9. Fomentar la participación ciudadana.

10. Coordinar la inspección, vigilancia y control.

1. Promover la organización social y estimular la participación de los ciudadanos y organizaciones en los procesos de gestión pública local.

11. Realizar inversiones complementarias a los pro gramas y proyectos de la Administración Distrital en los sectores de Salud, Integración Social, Educación, Mujer, poblaciones, ruralidad, de conformidad con la reglamentación que se expida para el efecto.

2. Promover la convivencia pacífica, la aplicación de las normas de policía en lo que sea de su compe tencia conforme con la ley y coordinar los distintos mecanismos e instancias de resolución pacífica de conflictos, tales como mediación, conciliación, y facilitar la interlocución de todas las instancias y organismos que ejerzan funciones que impacten en la localidad.

12. Realizar inversiones complementarias a las reali zadas por la Administración Central y desarrollar acciones en el ámbito social que promuevan la prevención del embarazo en adolescentes, así como de los factores de riesgo frente al consumo de sustancias psicoactivas.

3. Planear estratégicamente los asuntos propios relativos a sus competencias y la ejecución de los recursos de los Fondos de Desarrollo Local, en el marco de los Planes de Desarrollo Local y de los lineamientos y prioridades del Distrito Capital relativos a su localidad.

4. Contribuir a las metas del Plan Distrital de De sarrollo, en el marco de las competencias de las autoridades locales.

Corresponde a la Administración de las alcaldías locales y de los Fondos de Desarrollo Local la eje cución de las inversiones contenidas en el Plan de Desarrollo Local en concurrencia con el Plan Distrital de Desarrollo, las cuales deben responder a los prin cipios administrativos de concurrencia, subsidiariedad, complementariedad y de coordinación del nivel central con el local.

Parágrafo 1. Las competencias se ejercerán de
acuerdo con las funciones y atribuciones asignadas por la Administración Distrital y las líneas de inversión para localidades definidas en el Consejo Distrital de

5. Desarrollar labores de inspección y vigilancia en materia de función policiva y de facilitador y coor dinador en la gestión administrativa e institucional que permita al Inspector de Policía y al Corregidor desarrollar su responsabilidad de las labores de control en la respectiva Localidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 18 2 B. Administrativa.

4. El producto de las operaciones que realice y los demás bienes que adquiera como persona jurídi ca.

1. Desarrollar los procesos de gestión pública re queridos para el cumplimiento de sus funciones misionales y de las funciones de los Alcaldes Locales conforme con las normas vigentes.

C. De coordinación entre niveles.

5. El valor de las multas y sanciones económicas que, en ejercicio de sus atribuciones, impongan los alcaldes locales, diferentes a las previstas en el Código Nacional de Policía y

6. Los demás conceptos que, por mandato normati vo, se asignen al Fondo de Desarrollo Local.

1. Adelantar los procesos de apoyo a los Alcaldes Locales en la atribución de coordinar la acción administrativa del Distrito Capital en la localidad, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Ley 1421 de 1993 y el presente Acuerdo.

Artículo 10.

- Contribución a la eficiencia. Las empresas de servicios públicos podrán reconocer participaciones y beneficios a los fondos de desarro llo local por razón de las acciones de las respectivas juntas administradoras y de los alcaldes locales que contribuyan a la disminución de pérdidas y fraudes.

2. Asegurar la articulación de la gestión local y dis trital a través de la armonización de los Planes de Desarrollo Local con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital y las políticas públicas distritales.

Parágrafo 1. Los actos administrativos de delega
ción o asignación de nuevas funciones a los alcaldes locales deberán estar soportados en un estudio previo de la capacidad de las alcaldías locales para asumir las funciones respectivas.

Las normas que con base en esta disposición se dicten podrán ser aplicables a las informaciones que suministren las autoridades de los municipios en los que las empresas del Distrito presten los servicios a su cargo. Las participaciones que se reconozcan se girarán a los correspondientes municipios o fondos de desarrollo local, según el caso.

Capítulo 2 Fondos de Desarrollo Local

Artículo 11.

- Representación legal y reglamento. El Alcalde Mayor de Bogotá D. C., será el representan te legal de los Fondos de Desarrollo Local y ordenador del gasto, podrá delegar respecto de cada Fondo la totalidad o parte de dichas funciones, de conformidad con el artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993. El Alcalde Mayor expedirá el reglamento de los Fondos de Desarrollo Local.

La vigilancia de la gestión fiscal de los Fondos de Desarrollo Local corresponde a la Contraloría Distrital.

Artículo 8.

- Naturaleza. En cada una de las lo calidades habrá un Fondo de Desarrollo Local con personería jurídica y patrimonio propio. Con cargo a los recursos del Fondo se financiarán las inversiones priorizadas en el Plan de Desarrollo Local, en con cordancia con el Plan Distrital de Desarrollo y el Plan de Ordenamiento Territorial. La denominación de los Fondos se acompañará del nombre de la respectiva localidad.

Parágrafo. En el caso del Fondo de Desarrollo de
la Localidad de Sumapaz, se denominará Fondo de Desarrollo Rural de Sumapaz.

Artículo 9.

- Patrimonio. Son recursos de cada Fondo:

1. Las partidas que conforme al artículo 89 del De creto Ley 1421 de 1993 se asignen a la localidad.

Artículo 12.

- Celebración de contratos. Los con tratos que se financien con cargo a los recursos de los Fondos de Desarrollo Local se celebrarán de acuerdo con las normas que rigen la contratación estatal. Tam bién se podrá contratar con las entidades distritales u otros organismos públicos con los que se celebrará para estos efectos el respectivo contrato o convenio interadministrativo. La interventoría de los contratos que se celebren en desarrollo del presente artículo estará a cargo del interventor que para cada caso se contrate con cargo a los recursos del respectivo Fondo de Desarrollo Local.

2. Las sumas que a cualquier título se le apropien en los presupuestos del Distrito, en los de sus entidades descentralizadas y en los de cualquier otra persona pública.

3. Las participaciones que se les reconozcan en los mayores ingresos que el Distrito y sus entidades descentralizadas obtengan por la acción de las juntas administradoras y de los alcaldes locales.

Artículo 13.

- Cofinanciación. Las entidades distritales y las Alcaldías Locales podrán formular programas de cofinanciación para el cumplimiento de las metas distritales y locales contenidas en el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan de Ordenamiento Territorial o en los Planes de Desarrollo Local, dentro del ámbito de sus competencias.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 18 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS Título 4 Disposiciones Finales Acuerdo Número 001 (Junio 17 de 2019)

“Por el cual se establece el reglamento interno

Artículo 14.

- Vigilancia y Control de las Juntas Administradoras Locales. Las Juntas Administra doras Locales realizarán la vigilancia y control sobre la inversión y ejecución de los recursos asignados al respectivo Fondo de Desarrollo Local.

de la Comisión Distrital de Sistemas – CDS”

LA COMISIÓN DISTRITAL DE SISTEMAS - CDS En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el numeral 3 del artículo 6 y el artículo 7 del Decreto Distrital 680 de 2001, y Asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 2 del artículo 69 del Decreto Ley 1421 de 1993, realizarán la vigilancia y control sobre la pres tación de servicios distritales en su localidad. Para tal efecto, la Junta Administradora Local podrá convocar a los delegados o designados por los Sectores Admi nistrativos de Coordinación y de las entidades adscritas o vinculadas a éstos, y su asistencia será de carácter obligatorio.

CONSIDERANDO:

Que por medio del parágrafo 3 del artículo 18 del Acuerdo Distrital 20 de 1989, el Concejo de Bogotá, D.C., facultó al Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para crear y reglamentar la Comisión Distrital de Sistemas.

Parágrafo 1. La Administración Distrital a través
de los Sectores Administrativos de Coordinación y las entidades adscritas o vinculadas a éstos, definirán los funcionarios delegados o designados para cada localidad, con el fin de atender las convocatorias rea lizadas por las Juntas Administradoras Locales, de conformidad con las temáticas a abordar.

Que para dar cumplimiento al Acuerdo Distrital 20 de 1989, el señor Alcalde Mayor expidió el Decreto Dis trital 443 de 1990 mediante el cual creó la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-.

Que mediante Decreto Distrital 680 de 2001 se modifi có la Comisión Distrital de Sistemas –CDS y se derogó el Decreto Distrital 443 de 1990.

Artículo 15.

- Representación y defensa judicial. La representación y defensa judicial de los Fondos Desarrollo Local estará a cargo de la administración distrital, conforme lo determine el Alcalde Mayor de Bogotá D. C.

Artículo 16.

- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a través del Acuerdo Distrital 057 de 2002 se dic taron disposiciones generales para la implementación del Sistema Distrital de Información - SDI, y conforme al artículo 5º se organizó la Comisión Distrital de Sistemas como el “organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital, será además el asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias”.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta Que los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 680 de 2001, y 6 y 7 del Acuerdo Distrital 057 de 2002 esta blecieron los objetivos y funciones de la CDS.

DANILSON GUEVARA VILLABÓN Secretario General de Organismo de Control ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Junio 14 de 2019 Que el artículo 4 del Acuerdo Distrital 130 de 2004, “Por medio del cual se establece la infraestructura integrada de datos espaciales para el Distrito Ca pital y se dictan otras disposiciones” señaló que la coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito se realizará de acuerdo con los lineamientos técnicos y la políticas que sobre el particular determine la Comisión Distrital de Sistemas- CDS-, a través de su Grupo de Trabajo de Información Georeferenciada, de igual forma, la disposición indicó las entidades que conforman el mencionado grupo.

Que el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto Distrital 296 de 2008 reguló las sesiones plenarias o de grupos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 18 4 de trabajo que convoque la CDS sobre la estrategia de Gobierno en Línea. del Distrito Capital y el órgano asesor técnico de la Administración Distrital en dichas materias.

El objetivo fundamental de la Comisión Distrital de Sistemas lo constituye el diseño y la implementación del Sistema Distrital de Información SDI.

Que el Acuerdo Distrital 409 de 2009, modificó la integración de la Comisión Distrital de Sistemas y en consecuencia derogó los artículos 5 del Decreto Distri tal 680 de 2001, y 9 del Acuerdo Distrital 057 de 2002.

Que conforme al artículo 1 del Decreto Distrital 056 de 2013, la Oficina de la Alta Consejería Distrital de Tec nologías de Información y Comunicaciones – TIC, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., ejerce la Secretaría Técnica de la CDS.

Que mediante la Resolución 233 de 2018, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordi nación del Distrito Capital.

La Comisión Distrital de Sistemas respecto a la Política de Gobierno Digital antes estrategia de Gobierno en línea tendrá como objetivo, en los términos del Decreto Nacional 1008 de 2018, contribuir con la construcción de un Estado más eficiente, más transparente y partici pativo, y que preste mejores servicios a los ciudadanos y a las empresas, a través del aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y la Comunicación. Para el efecto, la Comisión tendrá como objetivo adoptar, estructurar, consolidar, coordinar, orientar, divulgar y realizar el seguimiento de la Estrategia Distrital de “Gobierno en Línea”, actualmente Política de Gobierno Digital conforme a la normatividad vigente.

Artículo 3.

Funciones básicas. La Comisión Dis trital de Sistemas cumplirá las siguientes funciones básicas:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Re solución 233 de 2018, “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”

1. Coordinar la gestión informática y de comunica ciones de las entidades del Distrito Capital.

2. Diseñar las políticas y estándares informáticos y de comunicaciones en el Distrito Capital.

Que asimismo, el parágrafo segundo del artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 estableció que “Todas las instancias activas del Distrito Capital, deberán modi ficar el reglamento interno acorde con los parámetros establecidos en el presente acto administrativo”.

3. Apoyar la formulación y desarrollo de proyectos informáticos y de comunicaciones.

Que con el fin dar cumplimiento a la normatividad vigente que rige la materia, es necesario modificar el Reglamento Interno de la Comisión Distrital de Siste mas- CDS-.

Artículo 4.

Funciones específicas. La Comisión Distrital de Sistemas cumplirá las siguientes funciones específicas:

Que en sesión de la Comisión Distrital de Sistemas- CDS- del 30 de mayo de 2019, se aprobó la modifi cación del Reglamento Interno.

1. En materia de coordinación de la gestión infor mática y de comunicaciones de las entidades del Distrito Capital:

En mérito de lo expuesto, los miembros de la Comisión Distrital de Sistemas-CDS-,

ACUERDAN:

a) Crear y liderar mecanismos de difusión e intercam bio de conocimientos y experiencias en materia informática y de comunicaciones entre las entida des del Distrito Capital.

Artículo 1.

Por medio del presente acuerdo se adopta el reglamento interno de la Comisión Distrital de Sistemas-CDS-, en los términos que se establecen en los siguientes artículos.

b) Dar lineamientos en la armonización de políticas y estrategias informáticas y de comunicaciones entre la administración distrital y otras instancias territoriales, nacionales e internacionales.

Capítulo I.

c) Promover el conocimiento de la existencia, dispo nibilidad y medios de acceso a la información de las entidades del Distrito Capital.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN d) Construir y mantener actualizada la información sobre los bienes, recursos, proyectos, planes y servicios informáticos y de comunicaciones de las entidades Distritales y facilitar su uso estratégico.

Artículo 2.

Objeto. La Comisión Distrital de Siste mas -CDS- es el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adoptan en todas las entidades

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2. En el área de políticas y estándares informáticos y de comunicaciones:

veces, que deberá ser utilizada por las entidades Distritales involucradas, y recomendar la ejecución total o parcial del proyecto por una sola entidad con el fin de obtener economías de escala. a) Establecer políticas y estándares para lograr el desarrollo armónico y coordinado de la informática y las comunicaciones de las entidades del Distrito Capital y verificar su cumplimiento. e) Investigar, evaluar, proponer y generar espacios para el aprovechamiento de nuevas soluciones tecnológicas en las entidades. b) Fijar estándares para la normalización de los datos y el intercambio de información y servicios entre entidades distritales y entre éstas y la ciudadanía. f) Promover la trasferencia de tecnología entre en tidades distritales. c) Revisar las tendencias internacionales sobre mo delos organizacionales para la coordinación de la informática gubernamental y proponer esquemas modernos para el Distrito. e) Promover estrategias de vinculación de las co munidades científicas y académicas, el sector privado, otros gobiernos y la ciudadanía en los servicios de información de la Administración Distrital. d) Definir y fijar estándares para promover la integra ción, cooperación, optimización y racionalización de los recursos informáticos y de comunicaciones.

Parágrafo. Las decisiones de la CDS deben ali
nearse con la normatividad nacional que resulte apli cable, teniendo en consideración los lineamientos del Gobierno Nacional en materia de TIC y la normatividad Distrital que resulte relevante. e) Definir y fijar los criterios mínimos para que la tecnología que se adquiera o desarrolle se pueda interconectar, con miras a lograr la intercomuni cación de las entidades distritales. f) Desarrollar las funciones previstas y asumir las responsabilidades respecto a la estrategia de Gobierno en Línea.

Artículo 5.

Integración de la Comisión Distrital de Sistemas. La Comisión Distrital de Sistemas – CDS, será presidida por el Alcalde Mayor o su de legado y estará integrada por los Directores o Jefes del área informática de las siguientes entidades del Distrito Capital, así:

g) La Comisión Distrital de Sistemas formula la po lítica orientada a la promoción y uso de software libre en los sectores central, descentralizado y las localidades del Distrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Acuerdo 279 de 2007.

3. De apoyo a la formulación y desarrollo de pro yectos informáticos y de comunicaciones:

1. Los Directores o Jefes del área informática de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., y de las Secretarías Distritales de Gobierno, Hacienda, Salud, Planeación, Cultura, Recreación y Deporte, Ambiente, Movilidad, Há bitat, Integración Social, Desarrollo Económico y Educación.

a) Asesorar técnicamente, cuando lo considere ne cesario, la planeación, ejecución y el seguimiento de proyectos o componentes de proyectos infor máticos y de comunicaciones de las entidades distritales.

2. Un representante de la Empresa de Telecomuni caciones de Bogotá –ETB-, uno de la Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá –EEB- y uno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB-.

b) Diseñar y coordinar las estrategias de servicios de información al ciudadano en el Distrito Capital.

3. Un representante de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

4. Un representante de la Universidad Distrital Fran cisco José de Caldas.

c) Evaluar la viabilidad y conveniencia de los proyec tos informáticos y de comunicaciones de impacto interinstitucional y la pertinencia de su ejecución, previa a la inscripción de los mismos ante el De partamento Administrativo de Planeación Distrital.

5. Los grupos de trabajo de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- son miembros permanentes de la Comisión.

Los órganos de control y la Veeduría Distrital podrán participar como invitados en las sesiones. d) Coordinar y asesorar a las entidades en la formu lación de los proyectos informáticos y de comuni caciones de impacto interinstitucional con el fin de asignarles una denominación única y genérica en la inscripción y registro del proyecto en el Banco de Programas y Proyectos ante el Departamento Administrativo de Planeación o quien haga sus

Artículo 6.

Invitados permanentes. Para las Se siones Plenarias o de Grupo de Trabajo que convoque la Comisión Distrital de Sistemas sobre la estrategia de “Gobierno en Línea”, serán invitados permanentes:

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6. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según co rresponda.

7. Suscribir el informe de gestión de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- acorde con los pará metros establecidos en el anexo 5 la resolución 233 de 2018 de la Secretaria General.

8. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

Un representante del Sistema de Gestión de Calidad del D.C. elegido por la Presidencia de la Comisión; la Directora Jurídica Distrital o su delegado, el Subse cretario de Servicio a la Ciudadanía o su delegado, el Director Distrital de Desarrollo Institucional o su dele gado, el Director Distrital del Archivo o su delegado, el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios o su delega do, el Director Distrital de Relaciones Internacionales o su delegado, el Jefe Oficina Asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado, el Direc tor Distrital de Impuestos o su delegado, el Director Distrital de Presupuesto o su delegado, el Director Distrital de Tesorería o su delegado, el Director Distrital de Contabilidad o su delegado, el Director Distrital de Crédito Público o su delegado.

9. Dirimir los conflictos que pudieren surgir entre grupos de trabajo o dependencias de las entidades u organismos, respecto a la adopción o promoción de políticas asociadas a las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Parágrafo. PRIMERO. Serán invitados de forma
transitoria aquellos funcionarios de las entidades públicas del DC y/o particulares, cuya presencia sea necesaria para la mejor ilustración de los diferentes temas de competencia de la Comisión.

10. Cumplir y hacer cumplir el reglamento, mantener el orden de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-y decidir las cuestiones o dudas que se presenten sobre la aplicación del mismo.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

Parágrafo. SEGUNDO. Los miembros de la Comi
sión Distrital de Sistemas y los servidores públicos que intervengan en sus sesiones en calidad de invitados, obrarán en virtud de los principios de moralidad pú blica, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia.

Parágrafo. SEGUNDO: Secretaría Técnica: La
Secretaría Técnica de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- será ejercida por quien designe el Secretario General de la Alcaldía Mayor D.C., y tendrá las si guientes funciones:

Capítulo II.

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

FUNCIONAMIENTO

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

Artículo 7.

Organización. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 680 de 2001, la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por los integrantes de la instancia.

Parágrafo. PRIMERO. Presidencia: La Comisión
Distrital de Sistemas –CDS- será presidida por el Se cretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., o su delegado y tendrá las siguientes funciones:

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer se guimiento.

1. Orientar y liderar la gestión de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptados por la Comisión Distrital de Sistemas -CDS-entre ellas el reglamento interno.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

3. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

4. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

8. Publicar el reglamento interno, actos administra tivos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

5. Aprobar el plan de trabajo anual de la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- durante el primer bimestre de cada vigencia.

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

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10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

la Empresa de Energía de Bogotá, la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá- E.S.P-, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático y las demás entidades distritales que la Comisión Distrital de Sistemas.CDS- considere necesario incluir para cumplir sus propósitos.

11. Crear, modificar o eliminar Grupos de Trabajo y definir aspectos relevantes sobre el particular, incluyendo sus funciones, duración, conformación, reportes a presentar, y aquellos que se requieran para su funcionamiento previa aprobación del Presidente de la CDS.

12. Solicitar informes a los miembros de la CDS.

El Grupo de Trabajo de Información Georeferen ciada se activará, conformará y entrará en activi dades solo en caso de que así lo solicite la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital al Secretario Técnico de la CDS.

13. Coordinar, directamente o con el apoyo de otras entidades que asistan a las reuniones de la CDS los aspectos logísticos para el funcionamiento de la Comisión.

14. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

La Secretaría Técnica de la Comisión respecto de la estrategia de “Gobierno en Línea” se encargará de las siguientes actividades:

1. Llevar el archivo.

2. Elaborar las actas.

3. Hacer las citaciones y convocatorias para las sesiones.

4. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten.

2. Grupo de Trabajo de Gobierno en Línea: Está conformado por un representante del Sistema de Gestión de Calidad del D.C. elegido por la Presi dencia de la Comisión; la Secretaria Jurídica Dis trital o su delegado, el Director Distrital de Servicio al Ciudadano o su delegado, el Director Distrital de Desarrollo Institucional o su delegado, el Director del Archivo de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Asuntos Disciplinarios o su delegado, el Director Distrital de Relaciones Internacionales o su delegado, el Jefe Oficina Asesora de Prensa de la Alcaldía Mayor de Bogotá o su delegado, el Director Distrital de Impuestos o su delegado, el Director Distrital de Presupuesto o su delegado, el Director Distrital de Tesorería o su delegado, el Director Distrital de Contabilidad o su delegado, el Director Distrital de Crédito Público o su delegado, y se activará por decisión de la Secretaría Técnica.

5. Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.

3. Los demás Grupos de Trabajo que cree la Secre taría Técnica, en caso de considerarlo pertinente.

Parágrafo. PRIMERO: Los Grupos de Trabajo
adelantarán actividades de análisis, diagnóstico y formulación de sugerencias, en el marco de las solici tudes que al respecto le formule la Secretaría Técnica de la CDS.

Artículo 8.

Grupos de trabajo. Son equipos operativos de la Comisión Distrital de Sistemas -CDScuyos integrantes son miembros permanentes de la Comisión. Por disposición de la Secretaría Técnica, también podrán participar otras entidades públicas o personas públicas o privadas. Los grupos de trabajo son los siguientes:

Parágrafo. SEGUNDO: Los reportes, conclusiones
e iniciativas de los Grupos de Trabajo se dirigirán ex clusivamente a la Secretaría Técnica de la CDS y no serán obligatorios para las entidades Distritales, salvo que sean aprobados por la plenaria de la CDS u otra instancia competente.

1. Grupo de Trabajo de Información Georeferen ciada: A través del Grupo de Trabajo de Infor mación Georeferenciada la Comisión Distrital de Sistemas -CDS- determinará los lineamientos téc nicos y las políticas respecto de la coordinación de la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales del Distrito la cual es responsabilidad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

Parágrafo. TERCERO: Salvo que la Secretaría
Técnica señale requisitos de operación particulares para el Grupo de Trabajo, los coordinadores defini rán y utilizarán los mecanismos que consideren más eficientes de comunicación y ejecución de las tareas, brindando a todos los integrantes la oportunidad de participación en los proyectos asignados al Grupo de Trabajo.

El Grupo de Trabajo de Información Georefe renciada estará conformado por las siguientes entidades: La Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Secretaría Distrital de Pla neación, Secretaría Distrital de Ambiente, De partamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, el Instituto de Desarrollo Urbano, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 18 8

Capítulo III.

DE LAS SESIONES PARÁGRAFO PRIMERO. Si dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miem bros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los tres (3) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Artículo 9.

Sesiones. La Comisión Distrital de Sistemas -CDS- sesionará mínimo semestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

Parágrafo. SEGUNDO. La ausencia de los inte
grantes de la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técni ca, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

La primera sesión ordinaria será realizada durante el primer bimestre de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos du rante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 11.

Delegación. Los Jefes o Directores de las oficinas de tecnologías de la información de las entidades que conforman la CDS podrán delegar su participación en las personas que ellos designen, asumiendo la responsabilidad por las actuaciones del delegado. Esa designación debe ser previa y cons tar por cualquier medio escrito (análogo o digital) y ser remitida a la Secretaría Técnica de la CDS. Los delegados no podrán invocar falta de facultades para participar y votar en representación de la entidad.

Parágrafo. PRIMERO. Sesiones virtuales. Se
podrán realizar sesiones virtuales para temas pre sentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

Artículo 12.

Presentación y trámite de documen tos para discusión. Los temas de competencia de la Comisión Distrital de Sistemas, serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

Parágrafo. SEGUNDO. Convocatorias: A las se
siones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con tres (3) días hábiles de anticipación a la deliberación.

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días hábiles de anticipación Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días calendario de anticipación, en medio físico y magnético. La Secre taría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

Parágrafo. TERCERO. Contenido de las con
vocatorias. La invitación a las sesiones contendrá información acerca de la fecha de la deliberación, el lugar de la sesión y el orden del día.

Artículo 13.

Actas. De las sesiones de la Comisión Distrital de Sistemas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adop ten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

La convocatoria y sus anexos podrán ser enviados por el correo electrónico institucional a cada uno de los servidores públicos o contratistas vinculados a las entidades que la integran. Asimismo, es posible extender invitación a otros servidores públicos y a los particulares cuya presencia se estime pertinente para debatir los temas a tratar. Tal invitación se efectuará por los medios que se consideren más eficientes y no estará sujeta a las reglas de convocatoria acá señaladas.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa infor mada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Artículo 10.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros permanentes de la Comisión Distrital de Sistemas.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 18 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

CÉSAR OCAMPO CARO Presidente En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

SERGIO MARTÍNEZ MEDINA Secretario Técnico

Capítulo IV.

DECRETO DE 2019 DISPOSICIONES GENERALES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÀ, D.C.

Decreto Número 348 (Junio 14 de 2019)

“Por medio del cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingentes en

Artículo 14.

Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estas deberán anexarse al acta en medio físico o magnético. Las decisiones de la CDS se adoptarán mediante acuerdos, los cuales deben ser suscritos por su Presidente y Secretario Técnico.

Bogotá, D.C.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 1, 3 y 6 del artículo Las políticas, estrategias y recomendaciones de la Comisión Distrital de Sistemas, serán de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades del Distrito Capital que conformen la misma.

38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y

CONSIDERANDO:

El Presidente de la CDS deberá dar a conocer los acuerdos de la CDS de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y se encargará de la numeración y publicación de las mismas.

Artículo 15.

Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán su ministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

Que la Nación ha venido regulando las obligaciones contingentes de manera integral, entre otras, mediante la Ley 448 de 1998, “Por medio de la cual se adoptan medidas en relación con el manejo de las obligaciones contingentes de las entidades estatales y se dictan otras disposiciones en materia de endeudamiento pú blico”, la Ley 819 de 2003, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones”, la Ley 1508 de 2012, “Por la cual se establece el régi men jurídico de las Asociaciones Público Privadas, se dictan normas orgánicas de presupuesto y se dictan otras disposiciones”, los Decretos Únicos Reglamen tarios del Sector Administrativo de Hacienda y Crédito Público 1068 de 2015 y del Sector Administrativo de Planeación 1082 de 2015.

Artículo 16.

Informes. El Presidente de la CDS preparará y remitirá al Concejo de Bogotá D.C. los informes que por disposición de algún Acuerdo o Decreto Distrital deban ser presentados ante dicha corporación. Los integrantes de la CDS están obliga dos a enviar los informes que les sean solicitados por parte del presidente o el secretario técnico, dentro de los plazos señalados por ellos.

Artículo 17.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quórum decisorio establecido.

Que los artículos 11 y 27 de la Ley 1508 de 2012 esta blecen que para la contratación mediante el esquema de Asociación Público Privada – APP, se debe cumplir con lo dispuesto por la Ley 448 de 1998 respecto de las obligaciones contingentes.

Artículo 18.

Vigencias y derogatorias. La pre sente resolución de la Comisión Distrital de Sistemas, regirá a partir de la publicación y deroga las disposicio nes que le sean contrarias, en especial la Resolución CDS 01 de 2018.

Que en particular, el artículo 2.4.1.4. del Decreto Único Reglamentario 1068 de 2015 determina que “En los términos del parágrafo del artículo primero de la Ley 448 de 1998, son obligaciones contingentes aquéllas en virtud de las cuales alguna de las entidades seña REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 18 10 aquellos contratos que desarrollen esquemas de participación privada en proyectos de infraestruc tura y servicios públicos”. ladas en el artículo 2.4.1.8 del presente título, estipula contractualmente a favor de su contratista, el pago de una suma de dinero, determinada o determinable a partir de factores identificados, por la ocurrencia de un hecho futuro e incierto.”

Artículo 2º.

- Políticas, lineamientos y metodo logías. La Secretaría Distrital de Hacienda expedirá las políticas, lineamientos y/o metodologías para la gestión de las obligaciones contingentes distritales que de conformidad con la normativa vigente no surtan trá mite ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá adoptar las metodologías emitidas por la Nación.

Las Entidades Distritales serán las directas responsa bles de la identificación, valoración, análisis y gestión de las obligaciones contingentes que se generen a cargo de su entidad.

Que el Artículo 2.4.1.13. del precitado Decreto Único Reglamentario establece que, cuando se trate de contratos a cargo de las entidades del orden nacional o descentralizado del mismo nivel, la dependencia de planeación del organismo rector del respectivo sector administrativo deberá conceptuar sobre la adecuación de tales contratos a la política de riesgo contractual del Estado establecida por el Consejo de Política Económica y Social, CONPES. De igual manera, las dependencias de planeación de las entidades territo riales deberán emitir concepto acerca del ajuste de los contratos de dichas entidades y de sus entidades descentralizadas a la política de riesgo contractual del Estado señalada por el Consejo de Política Económica y Social, CONPES.

Que el Decreto Distrital 175 de 2004, “Por el cual se dictan disposiciones para la gestión de obligaciones contingen tes en Bogotá, D.C.”, fue expedido hace 15 años con el fin de coordinar la implementación de las normas sobre obligaciones contingentes en el Distrito Capital.

Que en el marco de la mejora continua es procedente la actualización de la reglamentación Distrital en materia de obligaciones contingentes, de acuerdo con la normativa que ha expedido recientemente el gobierno nacional.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Las entidades distritales que conforman el Presupuesto Anual, los Fondos de Desarrollo Local, así como las empresas industriales y comerciales del Estado dis tritales, cuyos proyectos requieran recursos del nivel central para financiar las obligaciones contingentes del contrato, y que vayan a contraer obligaciones contingentes contractuales a las que se refiere el literal b) del artículo 1°, deberán remitir y exponer a la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine y de conformidad con la metodología expedida o adoptada por ésta, la valoración de dichas obligaciones para el análisis y aprobación, previo a la apertura del respectivo proceso de selección. En los casos en los cuales, no se haya expedido o adoptado una metodología de valoración por parte de la Secre taría Distrital de Hacienda, estas entidades deberán efectuar la valoración conforme a una metodología adecuada al respectivo proyecto, la cual deberá so meterse a la aprobación de la Secretaría Distrital de Hacienda, en los términos que ésta determine.

Artículo 1.

- Objeto y ámbito de aplicación. El presente Decreto tiene como objeto asignar funciones y establecer el ámbito de aplicación, respecto de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público, en los contratos públicos distritales y en los procesos judiciales en contra y mecanismos alternativos de solución de conflictos, para las entida des Distritales que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital en la forma que se indica en el presente Decreto.

Para efectos de este Decreto se entenderán como aquellas Obligaciones contingentes derivadas de con tratos públicos distritales, las que cumplan con una de las siguientes condiciones:

Artículo 3º.

- Reporte y registro de Obligaciones Contingentes de las Entidades. Las entidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán reportar a la Secretaría Distrital de Hacienda la información de todas sus obligaciones con tingentes en los términos establecidos por ésta, para su seguimiento y consolidación. Así mismo, deberán registrar en el Sistema Único de información de proce sos judiciales de Bogotá –SIPROJ-WEB, administrado por la Secretaría Jurídica Distrital, la información rela cionada con las obligaciones contingentes derivadas de procesos judiciales y mecanismos alternativos de solución de conflictos.

a)
Que en virtud de las normas nacionales que regu lan las obligaciones contingentes contractuales, requieran surtir trámite ante el Ministerio de Ha cienda y Crédito Público;

Artículo 4º.

- Del concepto de adecuación a polí tica de riesgo contractual del Estado. La Secretaría Distrital de Planeación emitirá el concepto de adecua ción a la política de riesgo contractual del Estado en contratos de concesión y aquellos que desarrollen

b) Aquellas obligaciones contingentes que se ori ginen en los demás contratos de concesión y 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 18 BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital Hacienda ANDRÉS ORTIZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación esquemas de participación privada en proyectos de infraestructura y servicios públicos, para lo cual, las en tidades que conforman el Presupuesto Anual y General del Distrito Capital deberán solicitarlo a esta entidad, de conformidad con la normativa vigente aplicable y en los términos que defina dicha Secretaría.

RESOLUCIÓN DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 1570-DDI- Sí con posterioridad al pronunciamiento de la Se cretaría Distrital de Planeación, surgen cambios que modifiquen la estructura o el esquema de asignación de riesgos, deberá solicitarse nuevamente la validación del concepto de adecuación a la política de riesgo contractual del Estado.

024045,2019EE 121480 (Junio 14 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 5°.

Sostenibilidad fiscal. La Secretaría Distrital de Hacienda emitirá el concepto sobre la compatibilidad con el Marco Fiscal de Mediano Plazo del valor de las obligaciones contingentes originadas en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Cuando las entidades reguladas en el presente De creto pretendan pactar obligaciones contingentes en operaciones de crédito público u otros contratos públicos distritales, que no sean compatibles con el Marco Fiscal de Mediano Plazo o cuyo valor sea in determinado, deberán solicitar al Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal -CONFIS- la autorización para asumir dichas obligaciones, con su respectivo esquema de mitigación. de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Artículo 6º.

- Manejo presupuestal de las obliga ciones contingentes. De conformidad con el artículo 1º de la Ley 448 de 1998, las entidades que se rigen por las normas del presupuesto público distrital deberán incluir en el rubro de servicio de la deuda, las apropia ciones necesarias para cubrir las posibles erogaciones derivadas de las obligaciones contingentes a su cargo.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 7°.

Mecanismos alternativos de cober tura de obligaciones contingentes. La Secretaría Distrital de Hacienda podrá establecer mecanismos alternativos de cobertura de obligaciones contingentes para atender las obligaciones contingentes contrac tuales enunciadas en el literal b) del artículo 1° del presente Decreto.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias

Artículo 8°.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, y deroga el Decreto Distrital 175 de 2004, los artículos 35 y 36 del Decreto Distrital 216 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Que, en consideración a lo expuesto, ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 18 12

RESUELVE:

AUTO DE ARCHIVO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publi car se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 127 Registros, Anexo No. 2 con 79 Registros, Anexo No. 3 con 19 Registros.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

OFICINA TIPO DE ACTO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PRESCRIPCIÓN CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

OFICINA TIPO DE ACTO JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE 01 de febrero de 2018 PROCESO COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 302 5/6/2019 CERRADO AP 101 5/6/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 75 69Q 62 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 69A 72A 32 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 82 15 22 AP DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 23D 80B 73 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 52 72 43 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 107A 141A 46 SCRIPCIÓN 10/05/2019 2014 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE SCRIPCIÓN 10/05/2019 2014 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE SCRIPCIÓN 10/05/2019 2014 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE SCRIPCIÓN 10/05/2019 2013 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- ación, las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

TOR JULIO 96.639 PREDIAL AAA0035NOXS LIQUIDACIÓN OFICIAL JANO PEDRO 23.159 PREDIAL AAA0059HEEP LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL IELS GUSTAVO 25.320 PREDIAL AAA0127APZE LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS EDUARDO 126.161 PREDIAL AAA0075ZZDM LIQUIDACIÓN OFICIAL MANCA VICTOR 89.844 PREDIAL AAA0155JREP LIQUIDACIÓN OFICIAL QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0007UUWW RESOLUCIÓN DE PRE- QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0002KPOM RESOLUCIÓN DE PRE- QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0002KREP RESOLUCIÓN DE PRE- QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0002KREP RESOLUCIÓN DE PRE- DE OLMOS GUA- DE OLMOS GUA- DE OLMOS GUA- DE OLMOS GUA- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE PEDRO ALFONSO 24.726 PREDIAL AAA0061LNEP LIQUIDACIÓN OFICIAL DE HERRERA DAN- DE MORA ROA VIC- DE MORALES SALA- DE CASAS CASALLAS ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DDI020371 2019EE109654 201401100100164595 VILLARRAGA TUN- DDI020378 2019EE109661 201401100100165203 MEDINA MARIÑO DDI020432 2019EE109715 201401100100179463 SUCESION ILIQUIDA DDI018218 2019EE92194 201901800300012332 SUCESION ILIQUIDA DDI018218 2019EE92194 201901800300012332 SUCESION ILIQUIDA DDI018218 2019EE92194 201901800300012332 SUCESION ILIQUIDA DDI020392 2019EE109675 201401100100167471 SUCESION ILIQUIDA DDI018233 2019EE92400 201401200100022040 SUCESION ILIQUIDA DDI020340 2019EE109623 201401100100160160 SUCESION ILIQUIDA DDI020438 2019EE109721 201401100100181548 SUCESION ILIQUIDA Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continu- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 18 14 IN 1 7/6/2019 CERRADO SUR 7/6/2019 CERRADO 14A 23 6/6/2019 CERRADO AP 401 6/6/2019 CERRADO 80G 05 10/6/2019 CERRADO KR 90 154A 82 DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 80 BIS 83 27 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 76A 119 26 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2018 CL 61 16 58 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 51A 6A 54 DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 10A SUR DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 63B 27 08 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 6A 15A 54 5/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 185 8 33 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, CL 32A 10D 32 DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 38 16 31 SUR 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 185 8 33 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017 CL 42A SUR DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 15 11 26 5/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 68 74A 11 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 CL 10 SUR 1 56 7/6/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 19.137.427 PREDIAL AAA0040PJXR LIQUIDACIÓN OFICIAL SIMON 2.928.713 PREDIAL AAA0115PJMR LIQUIDACIÓN OFICIAL SIMON 2.928.713 PREDIAL AAA0115PJLF LIQUIDACIÓN OFICIAL ALVARO 17.094.735 PREDIAL AAA0070LFNX LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 172.129 PREDIAL AAA0079TOSY LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 156.430 PREDIAL AAA0061MSLF LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 158.232 PREDIAL AAA0000ZKYN LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE HUGO 17.065.533 PREDIAL AAA0085WPXR LIQUIDACIÓN OFICIAL PABLO EMILIO 227.546 PREDIAL AAA0149CAXR LIQUIDACIÓN OFICIAL PEDRO RAMON 4.290.704 PREDIAL AAA0011TYRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION ILIQ- JORGE ARTURO 2.700.286 PREDIAL AAA0039MWJH LIQUIDACIÓN OFICIAL DE SILVA GAONA MILTON GERMAN 3.281.656 PREDIAL AAA0090KOKC LIQUIDACIÓN OFICIAL DO EMIRO ALEXIS 17.168.187 PREDIAL AAA0084AXDE LIQUIDACIÓN OFICIAL UIDA DE ESTEVEZ DE JIMENEZ CRUZ DE FERRO GOMEZ DE FERRO GOMEZ GUSTAVO ALONSO DE GALVIS ESLAVA DE ORTIZ CHACON BRETON CARDONA HECTOR EDUARDO 17.089.296 PREDIAL AAA0181MUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL CIA JOSE GUSTAVO 17.000.822 PREDIAL AAA0034MYKC LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AVILA SERRANO DE GALINDO ROJAS DE CUESTA VALERO UIDA DE MEDINA GIL DE SALAZAR VALEN- DE GUTIERREZ MAY- ORGA PEDRO PABLO 287.343 PREDIAL AAA0080NEKC LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI020411 2019EE109694 201401100100170561 SUCESION ILIQUIDA DDI020104 2019EE107474 201901100100005203 SEPULVEDA ACEVE- DDI020350 2019EE109633 201401100100161320 DDI020323 2019EE109606 201401100100157864 SUCESION ILIQUIDA DDI020407 2019EE109690 201401100100169525 SUCESION ILIQ- DDI020144 2019EE107514 201901100100005157 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI020386 2019EE109669 201401100100166321 LAYTON RODRIGUEZ DDI020337 2019EE109620 201401100100159762 SUCESION ILIQUIDA DDI020430 2019EE109713 201401100100176626 SUCESION ILIQUIDA DDI020348 2019EE109631 201401100100161022 SUCESION ILIQUIDA DDI020429 2019EE109712 201401100100176625 SUCESION ILIQUIDA DDI020102 2019EE107472 201901100100006848 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI020136 2019EE107506 201901100100004767 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI020379 2019EE109662 201401100100165217 SUCESION ILIQUIDA DDI020082 2019EE107452 201901100100004740 SUCESIÓN ILIQUIDA DDI020395 2019EE109678 201401100100168103 ROMERO FLOREZ 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 18 AP 301 5/6/2019 NO RESIDE AP 302 5/6/2019 CERRADO 18 J 39 6/6/2019 DESCONOCIDO 18 J 39 6/6/2019 DESCONOCIDO 18 J 39 6/6/2019 DESCONOCIDO OF 208 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 17A 16 53 5/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 10 134 07 DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 14 75 12 DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 8 N 9 13 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 94A 47 80 DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 88 13A 27 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2018 CL 20 13 50 7/6/2019 CERRADO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017 KR 13 57 27 IN 1 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 62 BIS SUR DE AFORO 30/05/2019 2014 AK 70 74 B 11 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 44 15A 48 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 62 BIS SUR DE AFORO 30/05/2019 2014 CL 62 BIS SUR DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 55 2 56 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2016 AK 72 147 04 7/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2016 CL 12 20 32 7/6/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO 20.537.007 PREDIAL AAA0001LUTO LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.162.663 PREDIAL AAA0091EHOM LIQUIDACIÓN OFICIAL 20.038.027 PREDIAL AAA0037WSAF LIQUIDACIÓN OFICIAL LILIA SILVIA JESUS 19.444.563 PREDIAL AAA0057METO LIQUIDACIÓN OFICIAL SEFINA 28.975.414 PREDIAL AAA0215ZLSK LIQUIDACIÓN OFICIAL GUSTAVO 19.245.430 PREDIAL AAA0047PBOM LIQUIDACIÓN OFICIAL MERCEDES ERRA IBANIA 20.095.600 PREDIAL AAA0083CARJ LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ATILIA 20.096.712 PREDIAL AAA0041MSBS LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ATILIA 20.096.712 PREDIAL AAA0041MSAW LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ATILIA 20.096.712 PREDIAL AAA0041MRZM LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA INES 30.284.022 PREDIAL AAA0111XTRJ LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION ILIQ- DE ROJAS LEIVA DE ROJAS LEIVA DE ROJAS LEIVA DE FUENTES DE DE SALCEDO DE FUENTES JUANA UIDA DE NIÑO DE DE RAMOS DE SI- DE MARTINEZ JO- MALDONADO ANA GALEANO BLANCA TERESA DE JESUS 24.451.815 PREDIAL AAA0072TYKL LIQUIDACIÓN OFICIAL DE PRIETO DE RO- DE DE BEDOUT DE LASQUEZ CARMEN 20.076.090 PREDIAL AAA0059JNWF LIQUIDACIÓN OFICIAL PARDO ERNESTINA 20.242.803 PREDIAL AAA0096PCTO LIQUIDACIÓN OFICIAL ENTES ANA FIDELIA 20.193.133 PREDIAL AAA0029KLYX LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION ILIQUIDA SUCESIÓN ILIQUIDA DRIGUEZ EDELMIRA 23.257.384 PREDIAL AAA0094HZFZ LIQUIDACIÓN OFICIAL DE HERRERA DE VE- DE AMAYA BAHAMON CESAR AUGUSTO DE ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI020388 2019EE109671 201401100100166568 PEÑA DE CASTRO DDI020442 2019EE109725 201401100100186505 SUCESION ILIQUIDA DDI020424 2019EE109707 201401100100175595 BRAVO SARRIA DDI020416 2019EE109699 201401100100171429 SUCESION ILIQUIDA DDI020317 2019EE109577 201401100100157086 DDI020088 2019EE107458 201901100100005470 ARENAS DE FU- DDI020417 2019EE109700 201401100100171849 SUCESION ILIQUIDA DDI020108 2019EE107478 201901100100006995 DDI020354 2019EE109637 201401100100161456 SUCESION ILIQUIDA DDI020401 2019EE109684 201401100100168651 SUCESION ILIQUIDA DDI020353 2019EE109636 201401100100161455 SUCESION ILIQUIDA DDI020352 2019EE109635 201401100100161454 SUCESION ILIQUIDA DDI020372 2019EE109655 201401100100164621 SUCESION ILIQUIDA DDI020343 2019EE109626 201401100100160605 DDI020094 2019EE107464 201901100100006605 CORDOBA ROMERO DDI020091 2019EE107461 201901100100006512 SUCESIÓN ILIQUIDA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 18 16 406 7/6/2019 NO RESIDE 404 6/6/2019 DESCONOCIDO SUR 6/6/2019 NO RESIDE SUR 7/6/2019 CERRADO SUR 7/6/2019 CERRADO 1400 6/6/2019 DESCONOCIDO AP 202 5/6/2019 CERRADO OF 303 7/6/2019 DESCONOCIDO 2 CA 79 6/6/2019 NO RESIDE AP 201 IN 4 6/6/2019 NO RESIDE LA PRADERA 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 4 10 27 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 68B 73A 73 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 AC 138 54 60 ET DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 140 19 21 DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 81 9 24 AP DE AFORO 27/05/2019 2014 TV 81F 34A 82 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 7 52 01 SUR 10/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 19 6 68 OF DE AFORO 27/05/2019 2015 KR 7 52 01 SUR 10/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 78C 58I 42 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 78C 58I 42 DE AFORO 27/05/2019 2014 AV 19 104 94 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 62 7 33 AP DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 66 3 51 BRR DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 68D 24A 50 DE AFORO 30/05/2019 2014 AV CL 24 51-40 DE AFORO 28/05/2019 2014 KR 56A 136 71 7/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 77 112 15 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 68 17 60 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 30/05/2019 2014 KR 25 39A 77 6/6/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO BETH 52.230.536 VEHICULOS SHG264 LIQUIDACIÓN OFICIAL BETH 52.230.536 VEHICULOS IEM853 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIDY 55.189.099 VEHICULOS LLE683 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARINA 51.611.694 VEHICULOS SDD812 LIQUIDACIÓN OFICIAL CLAUDIA 66.957.387 VEHICULOS BZR946 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARACELI 51.930.434 VEHICULOS CYE219 LIQUIDACIÓN OFICIAL PATRICIA 52.470.649 VEHICULOS SBF328 LIQUIDACIÓN OFICIAL ROSARIO 77.037.133 VEHICULOS AAI214 LIQUIDACIÓN OFICIAL RIN EGDALY 41.769.297 PREDIAL AAA0119NJUH LIQUIDACIÓN OFICIAL ALEXANDRA 52.054.736 VEHICULOS MBO684 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA ESTHER 49.733.036 VEHICULOS BEM487 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTE LUCILA 41.309.254 PREDIAL AAA0082ZCEP LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA SATURIA 52.182.652 VEHICULOS SGZ914 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANA SATURIA 52.182.652 VEHICULOS BFT214 LIQUIDACIÓN OFICIAL RICARDO DEL NELLY CECILIA 52.106.541 VEHICULOS SFN444 LIQUIDACIÓN OFICIAL GLORIA ENETH 51.720.843 VEHICULOS AOG466 LIQUIDACIÓN OFICIAL HUGO ALFREDO 79.054.953 VEHICULOS ALC11 LIQUIDACIÓN OFICIAL ACOSTA NATALIA 52.694.819 VEHICULOS BMU435 LIQUIDACIÓN OFICIAL DE LINDARTE DU- WILLIAM ALFONSO 79.110.866 VEHICULOS BFC934 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA PRUDENCIA 41.386.710 PREDIAL AAA0071PXKL LIQUIDACIÓN OFICIAL RATE DIANA ELIZA- RATE DIANA ELIZA- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI020013 2019EE106743 201903100276004325 GARCIA UTSMAN DDI019889 2019EE106558 201903100276004320 SANDOVAL VASQUEZ DDI019886 2019EE106555 201903100276004317 QUINTERO ARAUJO DDI019872 2019EE106541 201903100276004302 TELLEZ CARDOZO DDI019875 2019EE106544 201903100276004305 CASTELLANOS DDI019882 2019EE106551 201903100276004313 FIORILLO COY MARIA DDI019878 2019EE106547 201903100276004309 MENDEZ DUSSAN DDI019870 2019EE106539 201903100276004300 LOPEZ MONSER- DDI019870 2019EE106539 201903100276004300 LOPEZ MONSER- DDI019868 2019EE106537 201903100276004298 RODRIGUEZ ROBAYO DDI019868 2019EE106537 201903100276004298 RODRIGUEZ ROBAYO DDI019849 2019EE106518 201903100276004278 CHAPARRO ARIZA DDI019840 2019EE106509 201903100276004269 ROJAS GAMEZ LUZ DDI019862 2019EE106531 201903100276004291 ARIAS GUERRERO DDI020123 2019EE107493 201901100100005773 ORDOÑEZ VILLAMA- DDI019836 2019EE106505 201903100276004265 PADRO DAZA LUCI- DDI019855 2019EE106524 201903100276004284 RINCON ALMANZA DDI019865 2019EE106534 201903100276004295 MARTINEZ QUIROGA DDI020387 2019EE109670 201401100100166372 PATIÑO MALDONADO DDI020399 2019EE109682 201401100100168610 SUCESION ILIQUIDA 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 18 308 7/6/2019 NO RESIDE 204 6/6/2019 CERRADO 102 5/6/2019 CERRADO 102 5/6/2019 CERRADO 102 5/6/2019 CERRADO 120 03 6/6/2019 DESCONOCIDO 89A 22 7/6/2019 CERRADO AP 603 7/6/2019 NO RESIDE AP 202 5/6/2019 NO RESIDE AP 404 7/6/2019 NO RESIDE AP 502 5/6/2019 DESCONOCIDO 1 AP 801 7/6/2019 REHUSADO ESTE UBATE 06-06-19 NO RESIDE ESTE UBATE 06-06-19 NO RESIDE LOCALIDAD D LOCALIDAD D DE AFORO 13/05/2019 2014 KR 3 4 24 DE AFORO 13/05/2019 2014 KR 3 4 24 DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 87 49C 31 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 17 62 10 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 145 7F 37 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CR 21 102 12 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 21 146 65 BL DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 13 96 67 OF DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 123 15A 47 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 TV 65B 1 49 7/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 AK 7 26 20 PI 21 7/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 27 53 11 OF DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 25 65 33 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 70G BIS DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 80 19 10 AP DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 80 19 10 AP DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 80 19 10 AP DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 72B SUR DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 28A 63A 09 11/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 DG 46 19 59 NOTIFICACIÓN POR AVISO TOMAS 79.148.485 VEHICULOS BJS742 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGARD 79.151.283 VEHICULOS AFG07 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGARD 79.151.283 VEHICULOS ALB995 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDGARD 79.151.283 VEHICULOS BHJ082 LIQUIDACIÓN OFICIAL GERMAN 79.487.159 VEHICULOS LGC379 LIQUIDACIÓN OFICIAL NICOLAS 79.779.610 VEHICULOS AKJ81 LIQUIDACIÓN OFICIAL EDUARDO 79.491.619 VEHICULOS BBR476 LIQUIDACIÓN OFICIAL SANTIAGO 79.591.346 VEHICULOS BOA559 LIQUIDACIÓN OFICIAL HUMBERTO 79.204.384 VEHICULOS AFE219 LIQUIDACIÓN OFICIAL HUMBERTO 79.356.252 VEHICULOS OOA051 LIQUIDACIÓN OFICIAL BAUDELINO 79.330.680 VEHICULOS ARE800 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE ANGEL 79.115.203 VEHICULOS IBE266 LIQUIDACIÓN OFICIAL LOS ALBERTO 79.616.556 VEHICULOS ALJ666 LIQUIDACIÓN OFICIAL JUAN CARLOS 79.361.109 VEHICULOS BNN052 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS EDUARDO 79.354.285 VEHICULOS AND383 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUEZ ENRIQUE LUIS HENRIQUE 79.141.742 VEHICULOS BKL179 LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE ENRIQUE 79.252.758 VEHICULOS ASB977 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTURO CARLOS PEDRO RODRIGO CESAR OSWALDO 79.151.822 VEHICULOS CAU774 LIQUIDACIÓN OFICIAL JANER ANDERSON 79.170.678 PREDIAL AAA0041JPOM LIQUIDACIÓN OFICIAL JANER ANDERSON 79.170.678 PREDIAL AAA0041JPMR LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI018703 2019EE94917 201901100259003299 CHURQUE MARTINEZ DDI019929 2019EE106654 201903100276004357 TOVAR DIAZ JAVIER DDI019905 2019EE106574 201903100276004337 ROA GARCIA CESAR DDI019908 2019EE106577 201903100276004341 LEON GUATAQUI DDI018703 2019EE94917 201901100259003299 CHURQUE MARTINEZ DDI019921 2019EE106646 201903100276004349 SIERRA AVILA JORGE DDI019922 2019EE106647 201903100276004350 ALVAREZ QUINTERO DDI019928 2019EE106653 201903100276004356 MARTINEZ BAYONA DDI019937 2019EE106662 201903100276004365 FERNANDEZ GOMEZ DDI019947 2019EE106672 201903100276004376 MEJIA MEJIA LAZARO DDI019940 2019EE106665 201903100276004368 DURAN VEGA CAR- DDI019898 2019EE106567 201903100276004330 GOMEZ CASABIANCA DDI019900 2019EE106569 201903100276004332 POSADA RODRIGUEZ DDI019902 2019EE106571 201903100276004334 GONZALEZ PAVA DDI019902 2019EE106571 201903100276004334 GONZALEZ PAVA DDI019902 2019EE106571 201903100276004334 GONZALEZ PAVA DDI019903 2019EE106572 201903100276004335 CASTRO FRANCO DDI019920 2019EE106645 201903100276004348 CASTRO PALOMO DDI019919 2019EE106644 201903100276004347 BUITRAGO RODRI- DDI019894 2019EE106563 201903100276004326 ALFONSO MORENO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-18 • 2019 • JUNIO • 18 18 SUR 7/6/2019 CERRADO 70 25 7/6/2019 NO RESIDE 70 25 7/6/2019 NO RESIDE 70 25 7/6/2019 NO RESIDE 70 25 7/6/2019 NO RESIDE 70 25 7/6/2019 NO RESIDE 70 25 7/6/2019 NO RESIDE 70 25 7/6/2019 NO RESIDE AP 304 7/6/2019 NO RESIDE AP 401 7/6/2019 CERRADO 13M 18 10/6/2019 DESCONOCIDO TURBAY 10/6/2019 DESCONOCIDO 11P 1 BRR BS CALDAS 10/6/2019 CERRADO ED CORDOBA SUR BRR DIANA DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 51 9 65 LC 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 1G 48R 59 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 71D 3 75 7/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 DG 107 N 6 90 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 89B 56F 07 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 13 88 17 DE AFORO 27/05/2019 2014 DG 45B SUR DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 KR 15 54 33 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 104A 71D 16 7/6/2019 CERRADO DE AFORO 31/05/2019 2016 KR 54 5 C 33 7/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 AK 89B 54 SUR DE AFORO 27/05/2019 2014, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2015, 2016, 2018 AV EL DORADO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 137A 99A 23 7/6/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.059.601 VEHICULOS ATG709 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 830.066.650 VEHICULOS GUG732 LIQUIDACIÓN OFICIAL EN C S 830.098.228 VEHICULOS BYN887 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAVIER 93.285.022 VEHICULOS AGB849 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAA938 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAA942 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAA943 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAA950 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAB794 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAD978 LIQUIDACIÓN OFICIAL LIMITADA 860.001.611 VEHICULOS OAI028 LIQUIDACIÓN OFICIAL GRIMALDO 79.993.382 VEHICULOS PXK15C LIQUIDACIÓN OFICIAL SAHU S EN C 830.507.477 VEHICULOS BZH343 LIQUIDACIÓN OFICIAL OSCAR DARIO 80.410.029 VEHICULOS KBG229 LIQUIDACIÓN OFICIAL COLOMBIA SAS 830.008.524 PREDIAL AAA0410QQQQ LIQUIDACIÓN OFICIAL BRANO IGNACIO 80.413.783 VEHICULOS AEE136 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS RAFAEL 80.419.680 VEHICULOS DCM295 LIQUIDACIÓN OFICIAL AUDIOVISUALES S TECHNOLOGY FOR MANAGEMENT AND COMPETITIVENESS COMANDITA SIMPLE 830.021.027 PREDIAL AAA0084ATUH LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI019950 2019EE106675 201903100276004379 GUABA TORRES DDI019957 2019EE106682 201903100276004386 SANDOVAL ZAM- DDI019974 2019EE106699 201903100276004405 AERO VACACIONES DDI019958 2019EE106683 201903100276004387 HURTADO GOMEZ DDI019964 2019EE106689 201903100276004393 SANCHEZ CASTRO DDI019977 2019EE106702 201903100276004408 CELLPROCOM DDI019956 2019EE106681 201903100276004385 RODRIGUEZ CEPEDA DDI019973 2019EE106698 201903100276004404 DDI020580 2019EE111123 201801100110047978 BLU LOGISTICS DDI020103 2019EE107473 201901100100006081 REGA SOCIEDAD EN- DDI019980 2019EE106705 201903100276004411 FABRIMET S A S 830.124.234 VEHICULOS BTQ786 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL DDI019982 2019EE106707 201903100276004413 INVERSIONES MA- DDI019983 2019EE106708 201903100276004414 AUTOMERCANTIL 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 18 305 7/6/2019 NO RESIDE 90C 21 11/6/2019 DESCONOCIDO 24 SUR 10/6/2019 CERRADO 24 SUR 10/6/2019 CERRADO 24 SUR 10/6/2019 CERRADO JOSE SUR 10/6/2019 DESCONOCIDO KR 8 ESTE 8C SUR BRR SAN DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 18 58A 36 7/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2018 KR 8 ESTE 8C DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016, 2017, 2018 CL 124 70H 30 7/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2016 KR 1A 2 72 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 12 BIS 20 25 DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 77A 90 77 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 77A 90 77 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 15A 8 31 7/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 28/05/2019 2014, 2018 KR 8 ESTE 8C DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 1A 2 72 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2016 KR 1A 2 72 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 1A 2 72 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 77A 90 77 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2016 KR 1A 2 72 6/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 AK 11 93 53 OF DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 41 SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.237.555 VEHICULOS RKL293 LIQUIDACIÓN OFICIAL S.A. 860.047.483 VEHICULOS BAZ873 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 900.291.030 VEHICULOS BCR236 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 900.291.030 VEHICULOS BIH440 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 900.291.030 VEHICULOS QGQ527 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 900.291.030 VEHICULOS RGQ628 LIQUIDACIÓN OFICIAL LTDA 900.291.030 VEHICULOS RIC517 LIQUIDACIÓN OFICIAL IAS S.A.S 900.036.967 PREDIAL AAA0227STYX LIQUIDACIÓN OFICIAL IAS S.A.S 900.036.967 PREDIAL AAA0213ENWW LIQUIDACIÓN OFICIAL IAS S.A.S 900.036.967 PREDIAL AAA0227SKUH LIQUIDACIÓN OFICIAL SULTORIA RIO VITELMA 860.509.791 PREDIAL AAA0000HWOM LIQUIDACIÓN OFICIAL RIO VITELMA 860.509.791 PREDIAL AAA0000HWNX LIQUIDACIÓN OFICIAL RIO VITELMA 860.509.791 PREDIAL AAA0000HWMR LIQUIDACIÓN OFICIAL LIQUIDACION 860.053.264 VEHICULOS ADE859 LIQUIDACIÓN OFICIAL SOLUCIONES RIESGOS SAS 900.258.349 VEHICULOS NDX563 LIQUIDACIÓN OFICIAL NUNEZ ARQUIT 863.532.040 PREDIAL AAA0120LNDE LIQUIDACIÓN OFICIAL SOLINCON LTDA INTEGRALES DE INTEGRALES DE Y CIA S EN C - EN ORIENTE LIMITADA 860.524.430 VEHICULOS AEF031 LIQUIDACIÓN OFICIAL INGENIERIA Y CON- COMUNAL DEL BAR- COMUNAL DEL BAR- COMUNAL DEL BAR- SIONES INMOBILIAR- SIONES INMOBILIAR- SIONES INMOBILIAR- MENTICIAS ARETAMA ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI020124 2019EE107494 201901100100006166 SOCIEDAD MEDINA Y DDI019990 2019EE106715 201903100276004421 CURTIEMBRES LLAN- DDI020083 2019EE107453 201901100100006151 JUNTA DE ACCION DDI019997 2019EE106722 201903100276004429 CONSULTORES DDI020015 2019EE106745 201903100276004431 J M AUTOMOVILES DDI020015 2019EE106745 201903100276004431 J M AUTOMOVILES DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 FONDO DE INVER- DDI019996 2019EE106721 201903100276004428 DDI020083 2019EE107453 201901100100006151 JUNTA DE ACCION DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 FONDO DE INVER- DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 FONDO DE INVER- DDI020015 2019EE106745 201903100276004431 J M AUTOMOVILES DDI020015 2019EE106745 201903100276004431 J M AUTOMOVILES DDI020015 2019EE106745 201903100276004431 J M AUTOMOVILES DDI019987 2019EE106712 201903100276004418 CASTAÑO HUERTAS DDI019986 2019EE106711 201903100276004417 INDUSTRIAS ALI- DDI020083 2019EE107453 201901100100006151 JUNTA DE ACCION REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-20 • 2019 • JUNIO • 18 20 201 5/6/2019 NO RESIDE 201 5/6/2019 NO RESIDE 201 7/6/2019 NO RESIDE 201 5/6/2019 NO RESIDE 511 512 5/6/2019 NO RESIDE 511 512 5/6/2019 NO RESIDE 511 512 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 122 15 09 OF DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 122 15 09 OF DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 KR 13 96 82 OF DE AFORO 27/05/2019 2016 CL 66A 71 66 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 KR 13 96 82 OF DE AFORO 28/05/2019 2014, 2015, 2016 KR 13 96 82 OF DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 66A 71 66 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 CL 122 15 09 OF DE AFORO 29/05/2019 2014, 2015, 2016 KR 13 96 82 OF Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.588.168 PREDIAL AAA0227STYX LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.588.168 PREDIAL AAA0210WXTO LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.588.168 PREDIAL AAA0213ENWW LIQUIDACIÓN OFICIAL SAS 900.588.168 PREDIAL AAA0227SKUH LIQUIDACIÓN OFICIAL LIQUIDACION 900.412.655 PREDIAL AAA0213ENWW LIQUIDACIÓN OFICIAL LIQUIDACION 900.412.655 PREDIAL AAA0227SKUH LIQUIDACIÓN OFICIAL LIQUIDACION 900.412.655 PREDIAL AAA0227STYX LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE JESITH 1.032.374.071 VEHICULOS HCV831 LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE JESITH 1.032.374.071 VEHICULOS RZF862 LIQUIDACIÓN OFICIAL PARANUA S A S EN PARANUA S A S EN PARANUA S A S EN Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 INVERSIONES DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 INVERSIONES DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 INVERSIONES DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 INVERSIONES RYF DDI020068 2019EE107293 201801100185058819 INVERSIONES RYF DDI020002 2019EE106727 201903100276004437 QUIROGA MARTINEZ DDI020002 2019EE106727 201903100276004437 QUIROGA MARTINEZ DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 INVERSIONES RYF DDI020232 2019EE108815 201801100185056364 INVERSIONES RYF Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-21 • 2019 • JUNIO • 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 9/05/2019 2013 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE 9/05/2019 2013 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE 8/05/2019 2006, 2007, 2008 KR 7 24 16 SUR 7/6/2019 NO RESIDE 28/05/2019 2000, 2009 CLL 67 98 26 7/6/2019 CERRADO TIPO CHIVO 7/05/2019 2017 CL 115 48 70 10/6/2019 NO RESIDE PARTE PARTE PARTE PARTE DE ACTO DECLARAR 30/04/2019 2014 KR 2 14 32 28-05-19 NO RESIDE DE PROCESO 28/05/2019 2001, 2002, 2003, 2004 CLL 62 98 26 7/6/2019 CERRADO DE PROCESO 28/05/2019 2005, 2007, 2008, 2011 CLL 62 98 26 7/6/2019 CERRADO DE PROCESO 28/05/2019 2006 CLL 67 98 26 7/6/2019 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO presente publicación.

IMPUESTO DEL ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN NOMBRE DEL QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0002KPOM QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0007UUWW QUETA ANANIAS 48.252 PREDIAL AAA0007UUWW ACOSTA PULIDO 120.556 PREDIAL AAA0065PNLF RESOLUCIÓN DE ACOSTA PULIDO 120.556 PREDIAL AAA0065PNLF RESOLUCIÓN DE ACOSTA PULIDO 120.556 PREDIAL AAA0065PNLF RESOLUCIÓN DE ACOSTA PULIDO 120.556 PREDIAL AAA0065PNLF DE OLMOS GUA- DE OLMOS GUA- DE OLMOS GUA- DOÑO ARNOLDO 1.630.946 VEHICULOS HSP589 AUTO DE AR- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE JARVEN ARCESIO 7.253.948 VEHÍCULOS NCT815 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE84116 201903100100009577 TORRES RINCON No.

CIÓN RESOLU- DDI018173 2019EE91573 201901800300012330 SUCESION ILIQUIDA DDI020224 2019EE108731 2010EE120647 LUIS AUGUSTO DDI020229 2019EE108746 2014EE24128 LUIS AUGUSTO DDI020219 2019EE108712 2014EE12601 LUIS AUGUSTO DDI020227 2019EE108739 2,01011E+11 LUIS AUGUSTO DDI018042 2019EE90749 201111000090 SUCESION ILIQUIDA DDI018173 2019EE91573 201901800300012330 SUCESION ILIQUIDA 8785 DDI017918 2019EE 88721 201803200200053824 GRAJALES LON- Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación,Cobro,y Cuentas Corrientes,la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-22 • 2019 • JUNIO • 18 22 CA 7 24-05-19 NO RESIDE CA 7 24-05-19 NO RESIDE CA 7 24-05-19 NO RESIDE CA 7 24-05-19 NO RESIDE CA 7 24-05-19 NO RESIDE CA 7 24-05-19 NO RESIDE CARTAGENA 27-05-19 NO RESIDE CARTAGENA 27-05-19 NO RESIDE ESTE MONTE ESTE MONTE ESTE MONTE ESTE MONTE ESTE MONTE ESTE MONTE DECLARAR 30/04/2019 2016 KR 2 14 32 28-05-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 CDM PIE D DECLARAR 30/04/2019 2014 KR 71A 31A 09 DECLARAR 30/04/2019 2016 KR 71A 31A 09 DECLARAR 30/04/2019 2015 CDM PIE D DECLARAR 30/04/2019 2016 CDM PIE D DECLARAR 30/04/2019 2014 CDM PIE D DECLARAR 30/04/2019 2015 CDM PIE D DECLARAR 30/04/2019 2016 KR 2 5 21 24-05-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 1 36 68 24-05-19 DESCONOCIDO DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2015 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2015 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2017 CDM PIE D DECLARAR 30/04/2019 2014 KR 2 5 21 24-05-19 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO ENRIQUE 17.180.072 VEHÍCULOS BGP360 EMPLA- ENRIQUE 17.180.072 VEHÍCULOS BGP360 EMPLA- ALFREDO 9.176.500 VEHÍCULOS RBN835 EMPLA- ALFREDO 9.176.500 VEHÍCULOS RBN835 EMPLA- HUMBERTO 13.270.386 VEHÍCULOS CXC174 EMPLA- HUMBERTO 13.270.386 VEHÍCULOS CXC174 EMPLA- HUMBERTO 13.270.386 VEHÍCULOS CXC174 EMPLA- HUMBERTO 13.270.386 VEHÍCULOS ONU80C EMPLA- HUMBERTO 13.270.386 VEHÍCULOS ONU80C EMPLA- HUMBERTO 13.270.386 VEHÍCULOS ONU80C EMPLA- LADIEGO JOSE LADIEGO JOSE JARVEN ARCESIO 7.253.948 VEHÍCULOS NCT815 EMPLA- REGOCES JORGE REGOCES JORGE MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS BIG798 EMPLA- MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS REI851 EMPLA- MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS BIG798 EMPLA- MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS REI851 EMPLA- AIMER HERNANDO 17.340.055 VEHÍCULOS BCH208 EMPLA- HORQUEZ WILMER HORQUEZ WILMER HORQUEZ WILMER HORQUEZ WILMER HORQUEZ WILMER HORQUEZ WILMER ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE84116 201903100100009577 TORRES RINCON NA 2019EE84331 201903100100009602 ALFARO VIL- NA 2019EE84331 201903100100009602 ALFARO VIL- NA 2019EE84131 201903100100009667 ROJAS BO- NA 2019EE84131 201903100100009667 ROJAS BO- NA 2019EE84131 201903100100009667 ROJAS BO- NA 2019EE84322 201903100100011295 ROJAS BO- NA 2019EE84322 201903100100011295 ROJAS BO- NA 2019EE84146 201903100100009763 PRIETO MEDINA NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84322 201903100100011295 ROJAS BO- NA 2019EE84143 201903100100009746 LONDOÑO AR- NA 2019EE84143 201903100100009746 LONDOÑO AR- 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-23 • 2019 • JUNIO • 18 SUR 7/6/2019 CERRADO AP 101 7/6/2019 DESCONOCIDO 94 CS 2 28-05-19 CERRADO 94 CS 2 28-05-19 CERRADO 94 CS 2 28-05-19 CERRADO 8A ED B 27-05-19 NO RESIDE MZ 3 LT 49 28-05-19 NO RESIDE MZ 3 LT 49 28-05-19 NO RESIDE MZ 3 LT 49 28-05-19 NO RESIDE MAR 18 63 AP ESTE LAV CCV ESTE LAV CCV ESTE LAV CCV PAGO 30/05/2019 2015, 2018 KR 8A 17 89 CHIVO 7/05/2019 2017 KR 7 106 25 DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 2 73D 28 29-05-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 2 73D 28 29-05-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 KR 38 21 15 29-05-19 DESCONOCIDO DECLARAR 30/04/2019 2016 KR 38 21 15 29-05-19 DESCONOCIDO DECLARAR 30/04/2019 2014 BOSQUE D DECLARAR 30/04/2019 2016 POPA KR 21 29D DECLARAR 30/04/2019 2015 BOSQUE D DECLARAR 30/04/2019 2015 POPA KR 21 29D DECLARAR 30/04/2019 2016 BOSQUE D DECLARAR 30/04/2019 2014 MANGAV MIRA- DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2016 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2017 CL 21 7 25 24-05-19 REHUSADO DECLARAR 30/04/2019 2014 POPA KR 21 29D FACILIDAD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO FREDO 73.132.028 VEHÍCULOS BBG690 EMPLA- PATRICIA 66.723.919 VEHÍCULOS BMA648 EMPLA- PATRICIA 66.723.919 VEHÍCULOS BMA648 EMPLA- MARCELA 52.867.006 VEHICULOS CVJ802 AUTO DE AR- RERO NIÑO 52.049.791 PREDIAL AAA0001UXMS RESOLUCIÓN DE ROS SANDRA ROS SANDRA LAEZ ADRIANA ABELARDO AL- MARIA DEL PILAR 22.949.603 VEHÍCULOS RBZ486 EMPLA- MARIA DEL PILAR 22.949.603 VEHÍCULOS RBZ486 EMPLA- MARIA DEL PILAR 22.949.603 VEHÍCULOS RBZ486 EMPLA- MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS BIG798 EMPLA- MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS REI851 EMPLA- MARCOS AURELIO 17.582.960 VEHÍCULOS BIG798 EMPLA- TAN MONICA IRENE 52.900.852 VEHÍCULOS DAB284 EMPLA- TAN MONICA IRENE 52.900.852 VEHÍCULOS DAB284 EMPLA- GUERRA LONDOÑO 71.986.550 VEHÍCULOS DBO814 EMPLA- GUERRA LONDOÑO 71.986.550 VEHÍCULOS DBO814 EMPLA- GUERRA LONDOÑO 71.986.550 VEHÍCULOS DBO814 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE84208 201903100100010306 RINCON LANCHE- NA 2019EE84208 201903100100010306 RINCON LANCHE- NA 2019EE84351 201903100100010326 GUALBERTO NA 2019EE84332 201903100100009936 AGAMEZ SARABIA NA 2019EE82831 201903100100010278 RAMIREZ SACRIS- NA 2019EE82831 201903100100010278 RAMIREZ SACRIS- NA 2019EE84351 201903100100010326 GUALBERTO NA 2019EE84332 201903100100009936 AGAMEZ SARABIA NA 2019EE84351 201903100100010326 GUALBERTO NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84289 201903100100010936 ESLAVA QUENZA NA 2019EE84332 201903100100009936 AGAMEZ SARABIA NA 2019EE84399 201903100100011168 ROCHA GOMEZ DDI020460 2019EE109886 201901750100014824 YOLANDA BAR- 8792 DDI017948 2019EE89671 201803200200054119 VASQUEZ ARBE- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-24 • 2019 • JUNIO • 18 24 8A ED B 27-05-19 NO RESIDE 8A ED B 27-05-19 NO RESIDE 06 AP 202 27-05-19 NO RESIDE NAVAL CA 32 27-05-19 NO RESIDE MAR 18 63 AP MAR 18 63 AP BARLOVENTO 1 SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5C 37 IN 13 11/6/2019 DESCONOCIDO CHIVO 31/05/2019 2013 KR 102 129 C 16 7/6/2019 DESCONOCIDO CHIVO 31/05/2019 2013 KR 102 129 C 16 7/6/2019 DESCONOCIDO CHIVO 31/05/2019 2013 KR 102 129 C 16 7/6/2019 DESCONOCIDO CHIVO 31/05/2019 2013 KR 102 129 C 16 7/6/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 6 31A 17 29-05-19 DESCONOCIDO DECLARAR 30/04/2019 2014 ESCUELA DECLARAR 30/04/2019 2016 TV 18 20B 48 29-05-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 TV 18 20B 48 29-05-19 NO RESIDE DECLARAR 30/04/2019 2014 MANGA 2 AV DECLARAR 30/04/2019 2014 MANGAV MIRA- DECLARAR 30/04/2019 2014 MANGAV MIRA- TO ESPECIAL 29/05/2019 2016 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2015 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2016 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2015 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2016 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2015 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2016 CL 48J BIS C TO ESPECIAL 29/05/2019 2015 CL 48J BIS C ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO FREDO 73.132.028 VEHÍCULOS DDH122 EMPLA- FREDO 73.132.028 VEHÍCULOS DCB702 EMPLA- FABIAN 77.030.542 VEHÍCULOS BZG500 EMPLA- FABIAN 77.030.542 VEHÍCULOS BZG500 EMPLA- OTERO 73.574.737 VEHÍCULOS HJW741 EMPLA- JEOVANNY 79.592.527 VEHÍCULOS BPG318 EMPLA- ALEJANDRO 86.053.825 VEHÍCULOS BHQ075 EMPLA- ABELARDO AL- ABELARDO AL- HECHA BONNY RAFAEL IGLESIAS GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO879 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO879 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO861 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO861 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO853 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO853 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO851 REQUERIMIEN- GABRIEL ANTONIO 79.258.369 VEHICULOS HCO851 REQUERIMIEN- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE111253 201801100110047966 PASAR EXPRESS SA 800.210.556 PREDIAL AAA0071QQQQ AUTO DE AR- NA 2019EE111253 201801100110047966 PASAR EXPRESS SA 800.210.556 PREDIAL AAA0072QQQQ AUTO DE AR- NA 2019EE111253 201801100110047966 PASAR EXPRESS SA 800.210.556 PREDIAL AAA0073QQQQ AUTO DE AR- NA 2019EE111253 201801100110047966 PASAR EXPRESS SA 800.210.556 PREDIAL AAA0081QQQQ AUTO DE AR- NA 2019EE84369 201903100100010528 MORENO ORTIZ NA 2019EE83165 201903100100010661 PACHECO CO- NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE109382 201903200101012313 ACOSTA LOPEZ NA 2019EE84220 201903100100010366 CUESTA UHIA DAVID NA 2019EE84220 201903100100010366 CUESTA UHIA DAVID NA 2019EE84363 201903100100010349 GUILLERMO NA 2019EE84399 201903100100011168 ROCHA GOMEZ NA 2019EE84399 201903100100011168 ROCHA GOMEZ 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-25 • 2019 • JUNIO • 18 27-05-19 NO RESIDE 27-05-19 NO RESIDE 27-05-19 NO RESIDE 10 75 28-05-19 DESCONOCIDO 10 75 28-05-19 DESCONOCIDO BG D 6 BG D 6 BG D 6 EDIF. VIA 7 11/6/2019 REHUSADO VIA TURBACO IND TERNERA VIA TURBACO IND TERNERA VIA TURBACO IND TERNERA KM 1 CENTRO KM 1 CENTRO KM 1 CENTRO DECLARAR 30/04/2019 2018 KM 1 MAMONAL DECLARAR 30/04/2019 2014 KM 1 MAMONAL DECLARAR 30/04/2019 2016 DECLARAR 30/04/2019 2015 DECLARAR 30/04/2019 2014 TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 AC 68 27B 20 11/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 KR 7 27 18 11/6/2019 REHUSADO TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 AC 68 27B 20 11/6/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 29/05/2019 2015 TV 59 26 60 11/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 KR 7 27 18 11/6/2019 REHUSADO TO ESPECIAL 29/05/2019 2016 TV 59 26 60 11/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 KR 7 27 18 11/6/2019 REHUSADO TO ESPECIAL 5/06/2019 2017 CL 187 15A 35 11/6/2019 CERRADO TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 TV 59 26 60 11/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 29/05/2019 2018 KR 7 27 18 11/6/2019 REHUSADO TO ESPECIAL 7/06/2019 2017 CL 66 7 18 PI 8 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO 830.135.330 PREDIAL AAA0237BWSY REQUERIMIEN- S.A.S.

NAL DE VIAS 800.215.807 VEHICULOS BHX21A REQUERIMIEN- NAL DE VIAS 800.215.807 VEHICULOS BHX21A REQUERIMIEN- NAL DE VIAS 800.215.807 VEHICULOS BHX21A REQUERIMIEN- MONA S EN C 806.010.488 VEHÍCULOS BZS999 EMPLA- MONA S EN C 806.010.488 VEHÍCULOS BZS999 EMPLA- AUTONAL S.A. 860.007.884 VEHICULOS IWK859 REQUERIMIEN- AUTONAL S.A. 860.007.884 VEHICULOS IKZ003 REQUERIMIEN- NACIONAL S.A.

NACIONAL S.A.

UNIVERSAL LTDA 806.006.113 VEHÍCULOS CZR045 EMPLA- UNIVERSAL LTDA 806.006.113 VEHÍCULOS CZR045 EMPLA- UNIVERSAL LTDA 806.006.113 VEHÍCULOS CZR045 EMPLA- OBRA ARQUITEC- TOS ESPECIALES TOS E INGENIEROS TRO CERQUERA EU 830.130.209 PREDIAL AAA0221XNSY REQUERIMIEN- Y AREA 51 PROYEC- GRUPO ENOBRA EN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE109365 201903200101012272 AUTOMOTORA NA 2019EE109365 201903200101012272 AUTOMOTORA NA 2019EE109379 201903200101012310 INSTITUTO NACIO- NA 2019EE109361 201903200101012265 HELM BANK S A 860.007.660 VEHICULOS REL405 REQUERIMIEN- NA 2019EE113773 2019012003161014581 JOSE HENRY CAS- NA 2019EE109379 201903200101012310 INSTITUTO NACIO- NA 2019EE109361 201903200101012265 HELM BANK S A 860.007.660 VEHICULOS NET222 REQUERIMIEN- NA 2019EE84381 201903100100010735 NUEVO ARTE CAR- NA 2019EE109379 201903200101012310 INSTITUTO NACIO- NA 2019EE84381 201903100100010735 NUEVO ARTE CAR- NA 2019EE115767 2019012003162014208 NA 2019EE109361 201903200101012265 HELM BANK S A 860.007.660 VEHICULOS NEQ824 REQUERIMIEN- NA 2019EE84432 201903100100010734 DISTRIBUCIONES NA 2019EE84432 201903100100010734 DISTRIBUCIONES NA 2019EE84432 201903100100010734 DISTRIBUCIONES NA 2019EE109361 201903200101012265 HELM BANK S A 860.007.660 VEHICULOS MKX790 REQUERIMIEN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-26 • 2019 • JUNIO • 18 26 DECLARAR 30/04/2019 2015 CL 20 40 63 27-05-19 CERRADO DECLARAR 30/04/2019 2014 CL 20 40 63 27-05-19 CERRADO TO ESPECIAL 31/05/2019 2017 CL 65B 103 73 11/6/2019 CERRADO ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CAROLINA 1.022.939.995 PREDIAL AAA0240DLEA REQUERIMIEN- DRES EDUARDO 1.085.249.368 VEHÍCULOS BWI777 EMPLA- DRES EDUARDO 1.085.249.368 VEHÍCULOS BWI777 EMPLA- Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE84439 201903100100010853 LOPEZ ERASO AN- NA 2019EE110970 2019012003161014569 COY GONZALEZ NA 2019EE84439 201903100100010853 LOPEZ ERASO AN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-27 • 2019 • JUNIO • 18 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE 13" 6/6/2019 CERRADO 13" 6/6/2019 CERRADO IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO " 20.563.468 VEHICULOS 26/04/2019 "CL 11 F 72A " 20.563.468 PREDIAL 26/04/2019 "CL 11 F 72A NOTIFICACIÓN POR AVISO ARDILA 39.690.394 PREDIAL 10/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO ARDILA 39.690.394 PREDIAL 10/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO ARDILA 39.690.394 PREDIAL 14/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO MOLINA MOLINA APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1570-DDI-024045 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI018209 2019EE92105 2017011002119006151 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 10/05/2019 AK 11 121 71 5/6/2019 NO RESIDE DDI018230 2019EE92385 2017011002119006152 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 10/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO DDI018230 2019EE92385 2017011002119006152 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 10/05/2019 AK 11 121 71 5/6/2019 NO RESIDE DDI018720 2019EE95016 2017011002119006153 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 14/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO DDI018720 2019EE95016 2017011002119006153 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 14/05/2019 AK 11 121 71 5/6/2019 NO RESIDE DDI018725 2019EE95040 2017011002119006154 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 14/05/2019 AK 11 121 71 5/6/2019 NO RESIDE DDI018209 2019EE92105 2017011002119006151 CLAUDIA MARLENE CESPEDES DDI018230 2019EE92385 2017011002119006152 CLAUDIA MARLENE CESPEDES DDI017266 2019EE80111 201901600300002504 "MARIA INES PEREZ DDI018209 2019EE92105 2017011002119006151 JACQUELINE CESPEDES ARDILA 39.685.034 PREDIAL 10/05/2019 CL 17 110 65 BG 2 6/6/2019 DESCONOCIDO DDI017266 2019EE80111 201901600300002504 "MARIA INES PEREZ DDI018720 2019EE95016 2017011002119006153 CLAUDIA MARLENE CESPEDES DDI018230 2019EE92385 2017011002119006152 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39.693.674 PREDIAL 10/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO DDI018209 2019EE92105 2017011002119006151 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39.693.674 PREDIAL 10/05/2019 CL 17 110 65 BG 2 6/6/2019 DESCONOCIDO DDI018230 2019EE92385 2017011002119006152 YESMI ASTRID CESPEDES ARDILA 39.783.181 PREDIAL 10/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO DDI018720 2019EE95016 2017011002119006153 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39.693.674 PREDIAL 14/05/2019 KR 23 102 73 6/6/2019 REHUSADO DDI018230 2019EE92385 2017011002119006152 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39.693.674 PREDIAL 10/05/2019 CL 17 110 65 BG 2 6/6/2019 DESCONOCIDO DDI018209 2019EE92105 2017011002119006151 YESMI ASTRID CESPEDES ARDILA 39.783.181 PREDIAL 10/05/2019 CL 17 110 65 BG 2 6/6/2019 DESCONOCIDO DDI018720 2019EE95016 2017011002119006153 NELLY YANIRA CESPEDES ARDILA 39.693.674 PREDIAL 14/05/2019 CL 17 110 65 BG 2 6/6/2019 DESCONOCIDO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6578 • pP. 1-28 • 2019 • JUNIO • 18 28

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