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Registro Distrital 6577 de 2019

Registro Distrital 6577 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6577
Año
2019
Fecha
17 de junio de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6577 2019 • JUNIO • 17 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Carácter Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, para el ejercicio de las funciones en la Dirección de Territorialización y Participación.

Resolución Número 0186 (Mayo 16 de 2019)

“Por medio de la cual se hacen unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y Que con el fin de proveer los ochenta (80) empleos de carácter temporal, la Secretaría Distrital de la Mujer atendió los parámetros establecidos por la Corte Cons titucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto Nacional 648 de 2017 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lista de elegibles, quien mediante radicado No. 20161020284191 de 22 de septiembre de 2016 informó que no se encontraron listas de elegibles para ser utili zadas para la provisión de los empleos antes descritos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funcio nes detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que atendiendo el orden prioritario se indagó mediante memorando con Radicado No. 3-2016-01619 del 23 de septiembre de 2016, a la única servidora pública con derechos de carrera administrativa de la entidad, Sandra María Cifuentes Sandoval, quien cumple con los requisitos para ocupar alguno de los cargos convo cados, sobre el interés de vincularse a alguno de los empleos creados de planta temporal, quien manifestó no estar interesada.

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de la Mujer, D.C., podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de per sonal, empleos de carácter temporal o transitorio.

Que atendiendo lo anterior la Secretaría Distrital de la Mujer realizó el Proceso de Convocatoria Pública, convocado mediante Resolución No. 0438 del 27 de septiembre de 2016, el cual culminó con el nombra miento y posesión de ochenta (80) servidores públicos.

Que mediante Decreto Distrital No. 344 del 28 de junio de 2018, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 la vigencia de los empleos de carácter temporal.

Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Que mediante Decreto Distrital No. 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon 80 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que mediante Resolución No. 432 del 19 de septiem bre de 2016, se estableció el Manual Específico de Que a la fecha se encuentran ocho (8) empleos va cantes temporales de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, con ocasión de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 17 de los requisitos mínimos de los dos aspirantes y emitió certificación de fecha 13 de abril de 2019, con base en lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1950 de 1973 y la Ley 190 de 1995.

Que a efectos de proveer los empleos vacantes, la Secretaría Distrital de la Mujer consultó a la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de listas de elegibles para los empleos de carácter tempo ral, quién mediante radicado No. 20191020016211 de 14 de enero de 2019, constató la viabilidad de hacer uso de ellas y remitió las respectivas listas de elegibles.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital No. 388 del 16 de septiembre de 2016, tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2019, de conformidad con el Decreto Distrital No. 344 del 28 de junio de 2018, quien prorrogó su vigencia, se precisa que éstos nom bramientos irán hasta esta última fecha.

Que una vez consultada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, teniendo en cuenta que las lis tas enviadas carecen de algún orden de escogencia, mediante radicado No. 20191020122801 del 13 de marzo de 2019 la CNSC informó que la Secretaría Distrital de la Mujer de manera optativa puede escoger la metodología para utilizar las listas enviadas.

Que los nombramientos efectuados mediante el presente acto administrativo cuentan con la dispo nibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, Que la Secretaría Distrital de la Mujer, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, procedió a contactar a las personas de las listas envia das, empezando por las que presentaban mayor pun taje, requiriéndolas para que allegaran los documentos para la verificación de requisitos mínimos.

RESUELVE:

Que a la fecha dos personas de las listas de elegibles enviadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, han aceptado, ocupar los empleos de carácter temporal.

ARTÍCULO 1º- Nombrar a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de junio de 2019, en los empleos de carác ter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, a las personas que se señalan a continuación:

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer, procedió a verificar el cumplimiento DENOMINACIÓN DEL NOMBRES Y APELLIDOS NÚMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO JAIMMIE MARCELA ALZATE BUITRAGO 52.472.870 Profesional Universitario 219 12 JORGE WILLIAM BONILLA ROMERO 79.836.945 Profesional Universitario 219 12 cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 5º.

- Remitir a la Dirección de Talento Hu mano el contenido de la presente Resolución, para los trámites legales correspondientes.

Artículo 2º.

- Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Fi nanciera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo 6º.

- Notificar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer

Artículo 7º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

Artículo 3º.

- Los nombramientos que se hacen en el presente acto administrativo serán hasta el 30 de junio de 2019, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer

Artículo 4º.

- Las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 17 2 Resolución Número 0196 (Mayo 17 de 2019)

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

Artículo segundo.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de

Artículo tercero.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

2018, y PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y

CONSIDERANDO:

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encontrará vacante en forma definitiva, a partir del 4 de junio de 2019, por renuncia presentada de su actual titular.

Resolución Número 0212 (Mayo 21 de 2019 “Por medio de la cual se hacen unos nombramientos en unos empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y Que CLARA ALEXANDRA LÓPEZ GARCÍA, iden tificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.593, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias La borales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 04 de marzo de 2019 “Por la cual se modifica el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mu jer”, para desempeñar el empleo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer de conformidad con la certificación de cumplimiento de requisitos mínimos emitida por la Directora de Talento Humano.

CONSIDERANDO:

Que es procedente efectuar el nombramiento de CLA RA ALEXANDRA LÓPEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.593, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, al que se ha hecho referencia.

Que el artículo 122 de la Constitución Política, dispone que: “No habrá empleo público que no tenga funcio nes detalladas en ley o reglamento, y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de la Mujer, D.C., podrá contemplar excepcionalmente en sus plantas de per sonal, empleos de carácter temporal o transitorio.

Artículo primero.

Nombrar a CLARA ALEXAN DRA LÓPEZ GARCÍA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.425.593, en el cargo de Director Técnico, Código 009 - Grado 06, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad de la Secretaría Distrital de la Mujer, quien deberá posesionarse una vez quede vacante el cargo en forma definitiva.

Que el Decreto 1083 de 2015, concibe los empleos de carácter temporal como aquellos creados en las plantas de cargos de las entidades públicas para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 17 Que mediante Decreto Distrital No. 388 del 16 de sep tiembre de 2016, se crearon 80 empleos de carácter temporal en la Secretaría Distrital de la Mujer. listas de elegibles para los empleos de carácter tem poral, quién mediante radicado No. 20191020016211 de 14 de enero de 2019, constató la viabilidad de hacer uso de ellas y remitió las respectivas listas de elegibles.

Que mediante Resolución No. 432 del 19 de septiem bre de 2016, se estableció el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de Carácter Temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, para el ejercicio de las funciones en la Dirección de Territorialización y Participación.

Que una vez consultada a la Comisión Nacional del Servicio Civil, respecto a la forma de utilizar las listas de elegibles enviadas, teniendo en cuenta que las lis tas enviadas carecen de algún orden de escogencia, mediante radicado No. 20191020122801 del 13 de marzo de 2019 la CNSC informó que la Secretaría Distrital de la Mujer de manera optativa puede escoger la metodología para utilizar las listas enviadas.

Que la Secretaría Distrital de la Mujer, atendiendo lo indicado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, procedió a contactar a las personas de las listas en viadas, empezando por las que presentaban mayor puntaje, requiriéndolas para que allegaran los docu mentos para la verificación de requisitos mínimos.

Que con el fin de proveer los ochenta (80) empleos de carácter temporal, la Secretaría Distrital de la Mu jer atendió los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia C-288 de 2014 y la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Circular 005 de 2014, en donde se determina el orden prioritario de provisión de esta clase empleos, además, de lo establecido en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto Na cional 648 de 2017 y solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, lista de elegibles, quien mediante radicado No. 20161020284191 de 22 de septiembre de 2016 informó que no se encontraron listas de elegibles para ser utilizadas para la provisión de los empleos antes descritos.

Que a la fecha dos personas de las listas de elegi bles enviadas por la Comisión Nacional del Servicio Civil, han aceptado, ocupar los empleos de carácter temporal.

Que la Directora de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer, procedió a verificar el cumpli miento de los requisitos mínimos de las dos aspirantes y emitió certificación de fecha 29 de mayo de 2019, con base en lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto 1950 de 1973 y la Ley 190 de 1995.

Que atendiendo el orden prioritario se indagó me diante memorando con Radicado No. 3-2016-01619 del 23 de septiembre de 2016, a la única servidora pública con derechos de carrera administrativa de la entidad, Sandra María Cifuentes Sandoval, quien cumple con los requisitos para ocupar alguno de los cargos convocados, sobre el interés de vincularse a alguno de los empleos creados de planta temporal, quien manifestó no estar interesada.

Que teniendo en cuenta que los empleos de carácter temporal creados mediante el Decreto Distrital No. 388 del 16 de septiembre de 2016, tendrán vigencia hasta el treinta (30) de junio de 2019, de conformi dad con el Decreto Distrital No. 344 del 28 de junio de 2018, quien prorrogó su vigencia, se precisa que éstos nombramientos irán hasta esta última fecha.

Que atendiendo lo anterior la Secretaría Distrital de la Mujer realizó el Proceso de Convocatoria Pública, convocado mediante Resolución No. 0438 del 27 de septiembre de 2016, el cual culminó con el nom bramiento y posesión de ochenta (80) servidores públicos.

Que mediante Decreto Distrital No. 344 del 28 de junio de 2018, se prorrogó hasta el 30 de junio de 2019 la vigencia de los empleos de carácter temporal.

Que los nombramientos efectuados mediante el presente acto administrativo cuentan con la dispo nibilidad presupuestal suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

Que a la fecha se encuentran ocho (8) empleos va cantes temporales de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades de la Secretaría Distrital de la Mujer, con ocasión de la aceptación de las renuncias presentadas por quienes venían ocupándolos.

ARTÍCULO 1º- Nombrar a partir de la fecha y hasta el treinta (30) de junio de 2019, en los empleos de carác ter temporal de la Secretaría Distrital de la Mujer, a las personas que se señalan a continuación:

Que a efectos de proveer los empleos vacantes, la Secretaría Distrital de la Mujer consultó a la Comisión Nacional del Servicio Civil respecto de la existencia de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 17 4 NÚMERO DE DENOMINACIÓN DEL NOMBRES Y APELLIDOS CARGO CÓDIGO GRADO CÉDULA DE CIUDADANÍA ANA RODULFA CASTRO QUINTANA 55.157.337 Profesional Universitario 219 12 ANA LUCIA SÁNCHEZ CUNDA 65.791.324 Auxiliar Administrativo 407 18 Resolución Número 0213 (Mayo 31 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER

Artículo 2º.

- Los presentes nombramientos cuentan con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el ar tículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

- Los nombramientos que se hacen en el presente acto administrativo serán hasta el 30 de junio de 2019, a cuyo vencimiento las personas aquí nombradas cesarán automáticamente en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.5 del Decreto 648 de 2017.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Artículo 4º.

- Las personas señaladas en el artículo 1º de esta Resolución de conformidad con artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 5º.

- Remitir a la Dirección de Talento Hu mano el contenido de la presente Resolución, para los trámites legales correspondientes.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nomina doras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramien to en provisionalidad o sus prórrogas.

Artículo 6º.

- Notificar a las personas indicadas en el artículo 1º el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Distrital de la Mujer

Artículo 7º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”. del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em pleos de carrera a través de encargo o nombramiento 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-5 • 2019 • JUNIO • 17 en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

En consecuencia, todas aquellas entidades destinata rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de ROSMERYS CECILIA BELEÑO RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.541.826, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de pose sión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen sión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

RESUELVE:

“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a ROSMERYS CECILIA BELEÑO RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciu dadanía No. 52.541.826, quien deberá posesionarse una vez quede vacante el cargo en forma definitiva, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí ficamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo an terior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encontrará vacante en forma definitiva, a partir del 4 de junio de 2019, por renuncia presentada de su actual titular.

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días Que ROSMERYS CECILIA BELEÑO RODRÍGUEZ, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.541.826, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Reso lución No. 096 del 4 de marzo de 2019 “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con la Certificación de Cumplimiento emitida por la Dirección de Talento Humano. del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provi sionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-6 • 2019 • JUNIO • 17 6 Resolución Número 0214 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

(Mayo 31 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí ficamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 05 de febrero de 2019.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nomina doras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramien to en provisionalidad o sus prórrogas.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que YULLY MARCELA RAMÍREZ CONTRE RAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.816, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Fun ciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019 “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Compe tencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con la Certificación de Cumplimiento emitida por la Dirección de Talento Humano.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provi sionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em pleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

En consecuencia, todas aquellas entidades destinata rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen sión provisional de los apartes subrayados del artículo Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de YULLY MARCELA RAMÍREZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.816, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-7 • 2019 • JUNIO • 17 Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,

CONSIDERANDO:

RESUELVE:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionali dad en una vacante definitiva a YULLY MARCELA RAMÍREZ CONTRERAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.018.426.816, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de pose sión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 27, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de For talecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nomina doras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramien to en provisionalidad o sus prórrogas.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo an terior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em pleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

En consecuencia, todas aquellas entidades destinata rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

Resolución Número 0215 (Mayo 31 de 2019)

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen sión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”. artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 17 8 mano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo an terior y no genera derechos de carrera administrativa.

sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí ficamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 15, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra actualmente vacante.

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Que DIANA PATRICIA MURILLO BONILLA, identifi cada con cedula de ciudadanía No. 52.106.188, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 096 del 4 de marzo de 2019 “Por el cual se modifica el Manual Específico y de Competencias Laborales para los empleos de la Secretaría Distrital de la Mujer, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 15, de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, de conformidad con la Certificación de Cumplimiento emitida por la Dirección de Talento Humano.

MARÍA FERNANDA ARIZA BELTRÁN Secretaria Distrital de la Mujer (E.)

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provi sionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000106 (Junio 14 de 2019)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de DIANA PATRICIA MU RILLO BONILLA, identificada con cedula de ciudada nía No. 52.106.188, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial.

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 834 del 28 de di ciembre de 2018, se modificó la estructura organiza cional de la Secretaría Distrital de Hacienda y con el Decreto Distrital 835 del 28 de diciembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a DIANA PATRICIA MURI LLO BONILLA, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.106.188, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombra miento inicial, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 Grado 15, de la Dirección de Talento Hu

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 17 de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar estos nombra mientos provisionales.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en unos cargos con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213018 102308 1.110.586.241 ELIANA MAYERLY GONGORA TAFUR Técnico Operativo 314 09 $2.167.497 Oficina de Gestión del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213018 102329 1.024.564.347 Técnico Operativo 314 09 $2.167.497 Oficina de Gestión del Servicio ESBLEIDY KATHERINE CHALA GUTIERREZ Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213018 Técnico Operativo 314 09 $2.167.497 102304 1.070.330.744 YEIMY YULIANA CAICEDO GUAQUETA Oficina de Gestión del Servicio Despacho del Director de Impuestos de Bogotá PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 17 10 Resolución Número 1560-DDI-

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

023962,2019EE 120963 (Junio 14 de 2019)

OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. de 2014, y de conformidad con lo establecido en Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2: el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO

CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE COBRO COACTIVO PROCESO RESOLUCIÓN QUE

RESUELVE:

NULIDAD

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES REQUERIMIENTO ESPECIAL EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR GENERAL DE FISCALIZACIÓN Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias REQUERIMIENTO ESPECIAL Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:

Que, en consideración a lo expuesto, OFICINA TIPO DE ACTO

RESUELVE:

COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publi car se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 111 Registros, Anexo No. 2 con 19 Registros, Anexo No. 3 con 8 Registros.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 17 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Profesional Universitario Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 17 12 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 13 AP 102 5/6/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 22 15 32 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 27 11 65 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 22 15 32 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 22 15 32 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 22 15 32 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 22 15 32 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 22 15 32 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 30/05/2019 2014 AK 19 23A 37 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 66 19 48 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 57A 145 80 DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 39A 24 63 5/6/2019 CERRADO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO NOTIFICACIÓN POR AVISO ENTE 2.191.673 PREDIAL AAA0072PODM LIQUIDACIÓN OFICIAL IDENTIFI- CACIÓN DEL CONTRIBUY- las actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ANTONIO ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS VYH047 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS SBJ886 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS AFI912 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS AAE766 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS ACH522 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 2.851.367 VEHÍCULOS ABB192 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS AAD083 LIQUIDACIÓN OFICIAL ERNESTO 2.876.201 VEHÍCULOS AME853 LIQUIDACIÓN OFICIAL DESIDERIO 90.030 VEHÍCULOS AOC203 LIQUIDACIÓN OFICIAL NOMBRE DEL JOSE ANTONIO 997.996 VEHÍCULOS AEG360 LIQUIDACIÓN OFICIAL SUCESION ILIQ- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ GONZALEZ MANUEL UIDA DE CORREDOR ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No.

El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

CORDIS No. DE En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

CIÓN RESOLU- DDI019630 2019EE105931 201903100276004055 CRUZ HERRERA DDI019628 2019EE105929 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA DDI019628 2019EE105929 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA DDI019628 2019EE105929 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA DDI019628 2019EE105929 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA DDI019628 2019EE105929 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA DDI019627 2019EE105928 201903100276004052 AGUILAR URIBE DDI019628 2019EE105929 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA DDI019616 2019EE105917 201903100276004041 BERMUDEZ DAZA DDI019622 2019EE105923 201903100276004047 ABRIL MENDIVELSO DDI020444 2019EE109727 201401100300027878 Que los Jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación,Cobro y Cuenta Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 17 SUR 6/6/2019 DESCONOCIDO SUR 7/6/2019 DESCONOCIDO SUR 5/6/2019 CERRADO 1203 4/6/2019 DESCONOCIDO AP 201 5/6/2019 NO RESIDE 59 SUR 6/6/2019 NO RESIDE 15 19 ESTE 7/6/2019 DESCONOCIDO 15 19 ESTE 7/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 10C ESTE 19 DE AFORO 5/04/2019 2014 CL 2 SUR 19 31 13-05-19 CERRADO DE AFORO 5/04/2019 2015 CL 2 SUR 19 31 13-05-19 CERRADO DE AFORO 5/04/2019 2016 CL 2 SUR 19 31 13-05-19 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 13A 61A 41 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 18C 23 32 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 105 21 12 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 80D 13 05 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 24 40 50 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 41 25 57 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 4L 48K 79 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 128B 49 64 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 71A BIS SUR DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 139B 112A 72 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 118A 126D 45 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 71A BIS SUR DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 80C 7A 83 4/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 27 11 65 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 80J 57B 63 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 9 74 08 OF DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 13 3 23 4/6/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO TINO 3.198.701 VEHÍCULOS NEI038 LIQUIDACIÓN OFICIAL SAUL 5.683.509 VEHÍCULOS WAA185 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 11.521.148 PREDIAL AAA0011XPFT LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 11.521.148 PREDIAL AAA0011XPFT LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA 11.521.148 PREDIAL AAA0011XPFT LIQUIDACIÓN OFICIAL NANDO 5.588.055 VEHÍCULOS SCC869 LIQUIDACIÓN OFICIAL EFRAIN 2.909.007 VEHÍCULOS ANF107 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 6.741.719 VEHÍCULOS AEJ343 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANTONIO 5.714.658 VEHÍCULOS TPD356 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIANO 4.095.429 VEHÍCULOS AAG505 LIQUIDACIÓN OFICIAL ERNESTO 2.876.201 VEHÍCULOS LME091 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUILLERMO 17.004.091 VEHÍCULOS HZI120 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS ENRIQUE 2.881.851 VEHÍCULOS AAA918 LIQUIDACIÓN OFICIAL RAFAEL ANGEL 5.561.778 VEHÍCULOS SFI270 LIQUIDACIÓN OFICIAL DO JULIO DANIEL 7.212.115 VEHÍCULOS NEE122 LIQUIDACIÓN OFICIAL FELIX RAIMUNDO 4.253.624 VEHÍCULOS ABG444 LIQUIDACIÓN OFICIAL FELIX RAIMUNDO 4.253.624 VEHÍCULOS AAH904 LIQUIDACIÓN OFICIAL PEÑARANDA LUIS MIGUEL BERNABE 6.437.784 VEHÍCULOS CZB473 LIQUIDACIÓN OFICIAL MANUEL ANTONIO 4.280.317 VEHÍCULOS SCB067 LIQUIDACIÓN OFICIAL RODOLFO RAFAEL 9.053.535 VEHÍCULOS BEO880 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIME FRANCISCO MIGUEL ARCANGEL 11.426.448 VEHÍCULOS BEK872 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI12454 2019EE61701 2018011001122063621 GONZALEZ ANGEL DDI12454 2019EE61701 2018011001122063621 GONZALEZ ANGEL DDI12454 2019EE61701 2018011001122063621 GONZALEZ ANGEL DDI019662 2019EE105963 201903100276004089 OROZCO FIGUERE- DDI019668 2019EE105969 201903100276004096 HERAZO GARCIA DDI019674 2019EE105975 201903100276004103 MANZANARES LOPEZ DDI019684 2019EE105985 201903100276004113 SAENZ PINTO DDI019660 2019EE105961 201903100276004087 CELY PEÑA LUIS DDI020006 2019EE106736 201903100276004085 LOZANO PEREA DDI019657 2019EE105958 201903100276004083 CARDENAS DDI019653 2019EE105954 201903100276004079 ORTIZ JIMENEZ DDI019656 2019EE105957 201903100276004082 BARRERA BASTO DDI019654 2019EE105955 201903100276004080 VILLAMIL CACERES DDI019655 2019EE105956 201903100276004081 DIAZ BADILLO FER- DDI019652 2019EE105953 201903100276004078 ROMERO CALDERON DDI019652 2019EE105953 201903100276004078 ROMERO CALDERON DDI019631 2019EE105932 201903100276004056 VARGAS CASTRO DDI019630 2019EE105931 201903100276004055 CRUZ HERRERA DDI019636 2019EE105937 201903100276004061 PEÑA RAMIREZ RENE DDI019646 2019EE105947 201903100276004071 GARZON LAUREN- DDI019650 2019EE105951 201903100276004076 SALINAS SUAREZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 17 14 201 4/6/2019 DESCONOCIDO SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 5/6/2019 CERRADO 68C 37 06-06-19 CERRADO 68C 37 06-06-19 CERRADO 68C 37 06-06-19 CERRADO 68C 37 06-06-19 CERRADO 68C 37 6/6/2019 CERRADO 68C 37 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 24F 94 51 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 5/04/2019 2016 CL 9B SUR DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 TV 126F 132D 51 4/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 75 83 09 5/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 14 13 56 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 TV 38 29B 51 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 57 6 35 PI 12 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 4 32B 29 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 81A 58K 10 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 89A 81 94 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 54 17 33 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 5/04/2019 2014 CL 9B SUR DE AFORO 5/04/2019 2016 CL 9B SUR DE AFORO 5/04/2019 2014 CL 9B SUR DE AFORO 27/05/2019 2016 CL 9B SUR DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 9B SUR DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 19C 1C 37 4/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 99 71A 44 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 AK 72 95 51 OF DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 21A 151 38 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 15 63A 41 4/6/2019 REHUSADO NOTIFICACIÓN POR AVISO ALIRIO 17.193.391 VEHÍCULOS DBU214 LIQUIDACIÓN OFICIAL RAFAEL 17.041.061 VEHÍCULOS RDH965 LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNAN 17.022.821 VEHÍCULOS ABB683 LIQUIDACIÓN OFICIAL HERNAN 17.048.488 VEHÍCULOS AJG853 LIQUIDACIÓN OFICIAL EMIGDIO 19.070.019 VEHÍCULOS SCE655 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALBERTO 17.193.091 VEHÍCULOS BCF366 LIQUIDACIÓN OFICIAL ALBERTO 19.062.365 VEHÍCULOS AKC236 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS JAIME 17.151.853 VEHÍCULOS REF786 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS JESUS 19.058.067 VEHÍCULOS AQG700 LIQUIDACIÓN OFICIAL JAIRO JOSE 19.089.374 VEHÍCULOS ATA825 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS AGUSTIN 19.066.115 VEHÍCULOS AMC019 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS ALFREDO 17.092.570 VEHÍCULOS AAF319 LIQUIDACIÓN OFICIAL ELOY ANTONIO 19.121.289 VEHÍCULOS AOB300 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 17.144.301 PREDIAL AAA0140JJXS LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 17.144.301 PREDIAL AAA0140JJXS LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 17.144.301 PREDIAL AAA0035SAFT LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 17.144.301 PREDIAL AAA0035SAFT LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 17.144.301 VEHÍCULOS PAA977 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE DEL CARMEN 17.144.301 VEHÍCULOS AEE611 LIQUIDACIÓN OFICIAL FRANCISCO JAVIER 17.147.947 VEHÍCULOS ADB924 LIQUIDACIÓN OFICIAL CARLOS GUILLERMO ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI14750 2019EE64002 201901100206000694 GALINDO ARIAS DDI14750 2019EE64002 201901100206000694 GALINDO ARIAS DDI14550 2019EE63802 201901100206000434 GALINDO ARIAS DDI14550 2019EE63802 201901100206000434 GALINDO ARIAS DDI019717 2019EE106020 201903100276004145 ROBAYO FERRO LUIS DDI019708 2019EE106009 201903100276004137 TORRES SANABRIA DDI019710 2019EE106011 201903100276004139 PABON MAHECHA DDI019718 2019EE106021 201903100276004146 GOMEZ CASALLAS DDI019722 2019EE106025 201903100276004150 CAICEDO TORRES DDI019724 2019EE106027 201903100276004152 PRADA SANCHEZ DDI019725 2019EE106028 201903100276004153 GONZALEZ WILLER DDI019726 2019EE106029 201903100276004154 COBOS EDGAR DDI019730 2019EE106033 201903100276004158 SANCHEZ BARON DDI019737 2019EE106040 201903100276004165 ALFARO BERMUDEZ DDI019685 2019EE105986 201903100276004114 URREA MOLANO DDI019707 2019EE106008 201903100276004136 GALINDO ARIAS DDI019687 2019EE105988 201903100276004116 GUARIN COLLAZOS DDI019689 2019EE105990 201903100276004118 GUARIN PINZON DDI019690 2019EE105991 201903100276004119 OJEDA NITOLA JAIME 17.052.527 VEHÍCULOS BRS273 LIQUIDACIÓN OFICIAL DDI019699 2019EE106000 201903100276004128 GONZALEZ CASTILLO DDI019707 2019EE106008 201903100276004136 GALINDO ARIAS 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 17 SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 6/6/2019 CERRADO SUR 6/6/2019 DESCONOCIDO 09 CA 5/6/2019 CERRADO 73D 52 6/6/2019 CERRADO AP 301 6/6/2019 CERRADO 29 SUR 6/6/2019 CERRADO 88 SUR 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 17 50 29 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 12I 26 14 DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 CL 70C 106A 24 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 6 12 47 SUR 6/6/2019 CERRADO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 9 60 60 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 12I 26 14 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 12I 26 14 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 12I 26 14 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 12I 26 14 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 12I 26 14 DE AFORO 27/05/2019 2014 TV 72D BIS 39I DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 AV 1 1 27 6/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 49 202 85 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 83A 114 DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 49 202 85 5/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 80G BIS 42A DE AFORO 27/05/2019 2014 AC 68 66 25 5/6/2019 DESCONOCIDO DE AFORO 27/05/2019 2014 KR 17 59 46 4/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 27/05/2019 2014 CL 38C SUR DE AFORO 27/05/2019 2014 AK 10 24 37 SUR DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 75C 61 16 NOTIFICACIÓN POR AVISO AMPARO 32.508.163 VEHÍCULOS BCE588 LIQUIDACIÓN OFICIAL ENRIQUE 19.238.564 VEHÍCULOS SAH641 LIQUIDACIÓN OFICIAL IRRE IVAN 19.259.721 VEHÍCULOS AAE152 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELENA 20.133.164 VEHÍCULOS LXD254 LIQUIDACIÓN OFICIAL MARIA ELENA 28.238.513 VEHÍCULOS AMA043 LIQUIDACIÓN OFICIAL LUIS MANUEL 19.351.493 VEHÍCULOS HAG941 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS ALO81 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AIV27 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AHX81 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AHX69 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AHX65 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AFD43 LIQUIDACIÓN OFICIAL RUBEN DARIO 19.145.024 VEHÍCULOS SBC614 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE RODRIGO 19.410.878 VEHÍCULOS BYM980 LIQUIDACIÓN OFICIAL ARTURO RAMON 19.373.939 VEHÍCULOS BQF95 LIQUIDACIÓN OFICIAL JORGE ENRIQUE 19.261.723 VEHÍCULOS ALC155 LIQUIDACIÓN OFICIAL JOSE CRISTOBAL 19.167.362 VEHÍCULOS ALF589 LIQUIDACIÓN OFICIAL BLANCA VIRGINIA 20.796.432 VEHÍCULOS AJJ604 LIQUIDACIÓN OFICIAL WILSON OSWALDO 19.313.263 VEHÍCULOS ARF961 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUAUTA JOSE MARIO 19.168.721 VEHÍCULOS BNP035 LIQUIDACIÓN OFICIAL GUAUTA JOSE MARIO 19.168.721 VEHÍCULOS BZV630 LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI019792 2019EE106095 201903100276004221 VERNAZA DE MOR DDI019794 2019EE106097 201903100276004223 GONZALEZ JIMENEZ DDI019799 2019EE106102 201903100276004229 JAIMES DE MEJIA DDI019801 2019EE106104 201903100276004231 SIERRA BETANCUR DDI019786 2019EE106089 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN DDI019786 2019EE106089 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN DDI019786 2019EE106089 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN DDI019786 2019EE106089 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN DDI019786 2019EE106089 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN DDI019786 2019EE106089 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN DDI019740 2019EE106043 201903100276004168 CHICA ARBELAEZ DDI019745 2019EE106048 201903100276004173 GARCIA NEGRON DDI019746 2019EE106049 201903100276004174 CASTELLANOS DDI019746 2019EE106049 201903100276004174 CASTELLANOS DDI019781 2019EE106084 201903100276004210 BOLAÑOS MORALES DDI019775 2019EE106078 201903100276004203 BAUTISTA BOCHE DDI019763 2019EE106066 201903100276004191 BOHORQUEZ AGU- DDI019759 2019EE106062 201903100276004187 PARADA PEREZ LUIS DDI019773 2019EE106076 201903100276004201 COY CASTELLANOS DDI019764 2019EE106067 201903100276004192 BOTERO LINCE DDI019767 2019EE106070 201903100276004195 FRANCO GOMEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 17 16 OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE 1 AP 1101 07-05-19 DESCONOCIDO 1 AP 1101 07-05-19 DESCONOCIDO 1 AP 1101 07-05-19 DESCONOCIDO 1 AP 1101 07-05-19 DESCONOCIDO 1 AP 1101 07-05-19 DESCONOCIDO 1 AP 1101 07-05-19 DESCONOCIDO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 68D 16 08 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 5/04/2019 2016 CL 160 72 51 TO DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 68D 16 08 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 5/04/2019 2016 CL 160 72 51 TO DE AFORO 5/04/2019 2015 CL 160 72 51 TO DE AFORO 5/04/2019 2015 CL 160 72 51 TO DE AFORO 5/04/2019 2014 CL 160 72 51 TO DE AFORO 27/05/2019 2014, 2016 KR 57 174 36 5/6/2019 CERRADO DE AFORO 5/04/2019 2014 CL 160 72 51 TO LICITUD DE PARTE 22/05/2019 2013, 2014 CL 26 A 33 15 4/6/2019 NO RESIDE PRESCRIPCIÓN A SO- NOTIFICACIÓN POR AVISO MARCELA 36.158.731 VEHÍCULOS AGI954 LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OKBS LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OKLF LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OJLW LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OJTO LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238NZOM LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OBJH LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OBYX LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OJJH LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238NXSY LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238NYBR LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238NXNX LIQUIDACIÓN OFICIAL RUTH CONSTANZA 51.718.138 PREDIAL AAA0112YWYX LIQUIDACIÓN OFICIAL RUTH CONSTANZA 51.718.138 PREDIAL AAA0112YUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL RUTH CONSTANZA 51.718.138 PREDIAL AAA0112YWYX LIQUIDACIÓN OFICIAL RUTH CONSTANZA 51.718.138 PREDIAL AAA0112YUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL RUTH CONSTANZA 51.718.138 PREDIAL AAA0112YWYX LIQUIDACIÓN OFICIAL RUTH CONSTANZA 51.718.138 PREDIAL AAA0112YUSK LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL OCCIDENTE SAS 800.014.499 PREDIAL AAA0031MJKC LIQUIDACIÓN OFICIAL DEL OCCIDENTE SAS 800.014.499 PREDIAL AAA0031MJAW LIQUIDACIÓN OFICIAL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI13377 2019EE62625 2018011001122064856 SALAMANCA GARCIA DDI13377 2019EE62625 2018011001122064856 SALAMANCA GARCIA DDI13377 2019EE62625 2018011001122064856 SALAMANCA GARCIA DDI13377 2019EE62625 2018011001122064856 SALAMANCA GARCIA DDI13377 2019EE62625 2018011001122064856 SALAMANCA GARCIA DDI13377 2019EE62625 2018011001122064856 SALAMANCA GARCIA DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI019270 2019EE103004 201903800300014489 PEDRO SILVA SAENZ 83.233.338 VEHÍCULOS AGF108 RESOLUCIÓN DE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021424 2019EE112335 201901100202004548 SERVI REPUESTOS DDI021426 2019EE112342 201901100202004559 SERVI REPUESTOS DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI019806 2019EE106109 201903100276004236 SERRATO AVILES 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 17 OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE OF 108 7/6/2019 NO RESIDE DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 DE AFORO 4/06/2019 2014 KR 11A 94A 23 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YOOM LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YUCN LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YOHK LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YHKL LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YJJH LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YLNN LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YMWW LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YNAF LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YNOE LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YCBS LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238YEEP LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238ONYX LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OMLF LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238ONNN LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OKZE LIQUIDACIÓN OFICIAL VEINTISEIS S.A. 900.241.579 PREDIAL AAA0238OKWW LIQUIDACIÓN OFICIAL Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE DDI021419 2019EE112325 201901100202003636 PROMOTORA CALLE Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-18 • 2019 • JUNIO • 17 18 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA 28/5/2019 NO RESIDE DEVOLUCIÓN 502 4/6/2019 DESCONOCIDO A 27 6/6/2019 CERRADO AP 101 5/6/2019 DESCONOCIDO DEL CAUCA)

KR 28 A 25 89 TULUA (VALLE NOTIFICACIÓN VIA AGUACLARA PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO EMPLA- EMPLA- EMPLA- DE ACTO NULIDAD 15/05/2019 2005, 2006 DECLARAR 31/05/2019 2016-3, 4, 5, 6 KR 7B 146 50 DECLARAR 29/05/2019 2016 CL 114 11A 78 5/6/2019 NO RESIDE DECLARAR 29/05/2019 2016 CL 75 13 58 OF DECLARAR 29/05/2019 2015, 2016, 2017 KR 128 15B 44 5/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 27/05/2019 2014 TV 113 B BIS 67 DE PROCESO 27/05/2019 2004 KR 22 66 10 SUR 5/6/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 16/05/2019 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 KR 66 67 G 46 6/6/2019 CERRADO DE PROCESO 16/05/2019 1997, 1998, 1999, 2000, 2003, 2004 KR 66 67 G 46 6/6/2019 CERRADO TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN TERMINACIÓN QUE

RESUELVE:

ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA PLACA - CHIP 50N-20475980 50N-20405779 50N-20693190 INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL ENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO CONTRIBUY- IDENTIFICACIÓN RIQUE 52.007.382 PREDIAL AAA0054EAPA RESOLUCIÓN DE RIQUE 52.007.382 PREDIAL AAA0054EAPA RESOLUCIÓN DE QUIROZ 391.861 PREDIAL AAA0238NNMR - GUERRA 79.787.212 ICA N/A EMPLA- LITUANIA 830.138.507 PREDIAL AAA0168TXXS RESOLUCIÓN DE NOMBRE DEL BARRETO ES- DEL CASTILLO 79.695.376 PREDIAL AAA0203XYTO - MEJIA TORRES 39.491.271 PREDIAL AAA0183OOZM - FERRO INFANTE 91.071.942 VEHÍCULOS ATA074 RESOLUCIÓN DE Y/O APODERADO ESTUPIÑAN MAN- ESTUPIÑAN MAN- CONTRIBUYENTE BERTO CUCUNUBA GUTIERREZ LOAIZA 4.427.618 VEHÍCULOS BLS306 RESOLUCIÓN CIVICA DEL BARRIO ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ No. profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.

CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE109239 201901100300014807 HUSSEMAN AL- NA 2019EE109351 201901100300014806 NAILA MAYELA NA 2019EE109344 201901100300014810 INDRA CONTRERAS No.

N/A 2019EE110843 2019021003180014536 JAIME ENRIQUE CIÓN Educación Tributaria y Servicio, la Oficina Fiscalización Grandes Contribuyentes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, RESOLU- DDI020044 2019EE106979 20190160031002812 ASOCIACION JUNTA DDI018929 2019EE98124 2011EE182295 BLANCA RUBY DDI018924 2019EE98104 15118494 BLANCA RUBY DDI020059 2019EE107045 2014EE136611 CELIO ALFONSO DDI018903 2019EE97326 2014EE178108 JOSE HONORIO Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación,Cobro,y Cuentas Corrientes,la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 17 205 4/6/2019 NO RESIDE AP 121 5/6/2019 DESCONOCIDO OF 302 5/6/2019 NO RESIDE PAGO 13/05/2019 2018 KR 57 93 04 6/6/2019 CERRADO PAGO 13/05/2019 2018 KR 57 93 04 6/6/2019 CERRADO EMPLA- DECLARAR 29/05/2019 2016-4 CL 97 18A 18 DECLARAR 31/05/2019 2016-3, 4, 5, 6 KR 52A 134A 56 DECLARAR 29/05/2019 2015, 2016 CL 81 12 44 LC TO ESPECIAL 4/06/2019 2018 KR 12 93 08 7/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AV 19 150 69 5/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AV 19 150 69 5/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AV 19 150 69 5/6/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 30/05/2019 2017 AV 19 150 69 5/6/2019 NO RESIDE FACILIDAD DE FACILIDAD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 50C-1776738 Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO 900.166.253 ICA N/A EMPLA- 900.572.846 PREDIAL AAA0228LDRU - Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A 890.900.043 VEHÍCULOS BKC285 REQUERIMIEN- S.A.S.

JUDICIAL 900.141.144 ICA N/A EMPLA- BOLIVARIANOS CAS SOCIEDAD POR ACCIONES COMERCIALIZA- EN LIQUIDACION CIONES LOGISTI- EQUIPOS Y SOLU- BIANA DE TABACO REORGANIZACIÓN SIMPLIFICADA - EN DORA INTERNACIO- NAL DE MERCADOS Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE112948 201903200301014818 COMPAÑIA COLOM- NA 2019EE109231 201901100300014809 N/A 2019EE110843 2019021003180014536 N/A 2019EE109216 2019021003180014521 SKYONE S A.S - N/A 2019EE110095 201801100329052914 PRAGA B. S.A.S 900.377.083 PREDIAL AAA0111PDKC REQUERIMIEN- N/A 2019EE110095 201801100329052914 PRAGA B. S.A.S 900.377.083 PREDIAL AAA0012FOEA REQUERIMIEN- N/A 2019EE110095 201801100329052914 PRAGA B. S.A.S 900.377.083 PREDIAL AAA0012FPKC REQUERIMIEN- N/A 2019EE110095 201801100329052914 PRAGA B. S.A.S 900.377.083 PREDIAL AAA0012FPLF REQUERIMIEN- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI018699 2019EE94873 NA VM HOLDING S.A.S 900.424.850 PREDIAL AAA0058COJZ RESOLUCIÓN DE DDI018699 2019EE94873 NA VM HOLDING S.A.S 900.424.850 PREDIAL AAA0120DHZE RESOLUCIÓN DE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-20 • 2019 • JUNIO • 17 20 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...

CONTRIBUYENTE TIPO DE Profesional Universitario JENY PATRICIA CHOLO CAMARGO NOTIFICACIÓN POR AVISO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal CELLA ORIENTE 78.663 PREDIAL 15/05/2019 KR 4 A 26 A 74 AP 101 7/6/2019 CERRADO CELLA ORIENTE 78.663 PREDIAL 15/05/2019 CL 23 5 92 AP 404 7/6/2019 CERRADO CELLA ORIENTE 78.663 PREDIAL 16/05/2019 CL 23 5 92 AP 404 7/6/2019 CERRADO CELLA ORIENTE 78.663 PREDIAL 16/05/2019 KR 4 A 26 A 74 AP 101 7/6/2019 CERRADO CELLA ORIENTE 78.663 PREDIAL 16/05/2019 CL 23 5 92 AP 404 7/6/2019 CERRADO CELLA ORIENTE 78.663 PREDIAL 16/05/2019 KR 4 A 26 A 74 AP 101 7/6/2019 CERRADO FIDOLFO VALBUENA 17.083.984 PREDIAL 10/05/2019 KR 24 1 34 7/6/2019 DESCONOCIDO Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.

Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.

Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.

Firma delegada mediante Resolución No. DDI-001661 del 01 de febrero de 2018 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.

ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No. 1560-DDI-023962 DEL 14 DE JUNIO DE 2019 La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:

SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI018843 2019EE96029 201901600301013904 SUCESION ILIQUIDA DE SCAN- DDI018843 2019EE96029 201901600301013904 SUCESION ILIQUIDA DE SCAN- DDI018960 2019EE98384 201901600301014212 SUCESION ILIQUIDA DE SCAN- DDI018960 2019EE98384 201901600301014212 SUCESION ILIQUIDA DE SCAN- DDI018964 2019EE98444 201901600301014213 SUCESION ILIQUIDA DE SCAN- DDI018964 2019EE98444 201901600301014213 SUCESION ILIQUIDA DE SCAN- DDI018262 2019EE92660 2019010950300012876 MARIA LUISA PARRA DE VALBUENA 41.450.294 PREDIAL 10/05/2019 KR 24 1 34 7/6/2019 DESCONOCIDO DDI018262 2019EE92660 2019010950300012876 SUCESION ILIQUIDA DE JOSE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-21 • 2019 • JUNIO • 17 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.” necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.

Resolución Número 543 (Junio 12 de 2019))

RESUELVE:

Por la cual se actualiza el procedimiento P-OP- 021 “Gestión del Normograma”

Artículo 1°.

Actualizar el siguiente procedimiento con la versión registrada a continuación

Código Versión Nombre EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO P-OP-021 2 Gestión del Normograma “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Derogar la Resolución 833 del 25 de noviembre de 2016 mediante la cual se había adop tado la versión 1 del documento P-OP-021 “Gestión del Normograma.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-22 • 2019 • JUNIO • 17 22 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

6. CONDICIONES GENERALES

6.1 Clasificación de las normas

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

8. TABLA DE FORMATOS

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 2015-05-26 Primera versión oficial del documento N.A.

1 2016-11-24 En el capítulo 3. RESPONSABLE se incluye el siguiente párrafo La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento En el Capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA se actualiza la normativa aplicable al procedimiento.

En el capítulo 6. CONDICIONES GENERALES se incluyen lineamientos relacionados con el seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales y normativos, así mismo se incorporan lineamientos de revisión y publicación de la matriz 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-23 • 2019 • JUNIO • 17 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ Profesional Universitario (04) - 2 2019-06-11 Gestión Integral - Oficina Asesora de Planeación Se realizan las siguientes modificaciones en el documento:

Capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA: se actualiza la normatividad teniendo en cuenta la entrada de MIPG Capítulo 5. DEFINICIONES: se incluye el concepto de MIPG Numeral 6.1 Clasificación de las normas en la tabla de clasificación se cambia la fuente de información citando la Pirámide de Kelsen y se elimina en noveno lineamiento.

Capítulo 7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES. Se modifican algunas etapas relacionadas con la gestión del Normograma.

Se ajusta el formato de matriz de requisitos legales.

Se realizan ajustes de redacción en todo el documento y se hace alusión al Modelo Integrado de Planeación y Gestion teniendo en cuenta la entrada en vigencia del Decreto 591 de 2018.

1. OBJETO

Este procedimiento tiene como propósito definir las pautas generales para la, actualización, evaluación y seguimiento de la normatividad vigente que regula la actuación de la Entidad en la prestación de los bienes y servicios en el marco del Sistema Integrado de Gestión bajo el estándar del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

2. ALCANCE

Este documento es para el conocimiento y aplicación de todos los funcionarios adscritos a las Dependencias y los Procesos de TRANSMILENIO S.A.

Este procedimiento inicia con la identificación y actualización de los requisitos legales y/o normativos aplicables a la Entidad y finaliza con la formulación de acciones preventivas, correctivas y/o de mejora, a partir del seguimiento al cumplimiento de los requisitos legales.

3. RESPONSABLE

El Profesional Universitario (Grado 4) de Gestión Integral, es responsable por la implementación y actualización de este documento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-24 • 2019 • JUNIO • 17 24 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación es responsable por su estricto cumplimiento y mantenimiento.

La revisión y/o actualización de este procedimiento deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Constitución Política de Colombia.

- Ley 489 de 1998. Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las

entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

- Decreto 1499 de 2017: por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único

Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015

- Decreto 591 de 2018: por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión

Nacional y se dictan otras disposiciones.

5. DEFINICIONES

Grupos de valor: partes interesadas, personas o grupos de interés que interactúan con una organización o pueden verse afectados por las actividades, productos, servicios y desempeño de la misma.

Matriz de Cumplimiento Legal: herramienta documentada adoptada internamente por la Entidad para la recopilación de los requisitos legales y de operación identificados.

MIPG: es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, según dispone el Decreto1499 de 2017.

Normatividad: marco regulatorio nacional que existe en el ordenamiento jurídico y que regula los distintos comportamientos y acciones de toda persona natural o jurídica en dicho territorio.

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-25 • 2019 • JUNIO • 17 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA Normograma: herramienta que permite a las entidades públicas y privadas delimitar las normas que regulan sus actuaciones en desarrollo con su objeto misional. El Normograma contiene las normas externas como leyes, decretos, acuerdos, circulares, resoluciones que afectan la gestión de la Entidad y las normas internas como reglamentos, estatutos, manuales y, en general, todos los actos administrativos de interés para la entidad que permiten identificar las competencias, responsabilidades y funciones de las dependencias de la organización. El Normograma es conocido también como la Matriz de Cumplimiento Legal.

Sistema Integrado de Gestión SIG: conjunto de orientaciones, procesos, políticas, metodologías, instancias e instrumentos enfocados en garantizar un desempeño institucional articulado y armónico que busque de manera constatable la satisfacción de los grupos de interés.

Requisitos Legales: son los requisitos especificados en las leyes vigentes que le aplican a una organización, los hay de carácter general para todas las organizaciones y los hay más específicos, dependiendo del sector u naturaleza Jurídica de la entidad; Son de obligatorio cumplimiento para todas las organizaciones a las que afectan.

6. CONDICIONES GENERALES

- Es responsabilidad de cada Líder de Proceso o Dependencia mantener actualizada la Matriz de

Cumplimiento Legal de acuerdo con la normatividad vigente aplicable a su proceso, de tal manera que esté disponible para la consulta y aplicación de los funcionarios de la Entidad. En caso de que se detecte algún cambio en la matriz de requisitos legales éstos deben ser informados por correo electrónico a la Oficina Asesora de Planeación, quien será responsable de cargar y publicar la matriz actualizada en los canales informativos de la Entidad (Intranet y Pagina Web) para consulta de los diferentes grupos de valor.

- La Oficina Asesora de Planeación solicitará a los dueños de proceso se revise por lo menos una

vez al año la matriz de requisitos legales y/o normativos.

- Es responsabilidad de los Dueños de Proceso y sus equipos de trabajo cumplir los requisitos

legales y/o normativos identificados en la matriz.

6.1 Clasificación de las normas La identificación de los requisitos legales que aplican a TRANSMILENIO S.A. se debe llevar a cabo por las personas responsables de los procesos y/o dependencias a su cargo, para esto se debe tener en cuenta la clasificación normativa que se presenta a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-26 • 2019 • JUNIO • 17 26 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA TABLA 1. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS * TIPO DE NORMA DESCRIPCIÓN AUTORIDAD El constituyente Constitución primario representado en una Asamblea “La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo. Es un conjunto de reglas que establece la forma en que debemos comportarnos todos los que vivimos en Colombia para que exista bienestar; estas normas establecen los derechos y garantías que tenemos los colombianos para poder construir un país, como por ejemplo el derecho a la vida, la salud, la educación, etc.”(http://jorgemachicado.blogspot.com/2010/10/concepto-cpe.html)

Congreso de la Ley República “Ley es una norma jurídica la cual es expedida o dictada por el legislador, y debe cumplir con las siguientes características. Generalidad: La ley comprende a todos aquellos que se encuentran en las condiciones previstas por ella, sin excepciones de ninguna clase. Obligatoriedad: Tiene carácter imperativo-atributivo, es decir, que por una parte establece obligaciones o deberes jurídicos y por la otra otorga derechos. Permanencia: Se dictan con carácter indefinido, permanente, para un número indeterminado de casos y de hechos, y sólo dejará de tener vigencia mediante su abrogación, subrogación y derogación por leyes posteriores. Impersonal: Las leyes no se emiten para regular o resolver casos individuales, ni para personas o grupos determinados, su impersonalidad y abstracción las conducen a la generalidad”. (Apuntes Jurídicos).

Presidente de la Decreto Ley República Los Decretos con fuerza de Ley son aquellos proferidos por el presidente que tienen la naturaleza o connotación de ley, pues se expiden en ejercicio de funciones legislativas excepcionales. De tal manera que esta clase de actos tienen la misma jerarquía de una ley expedida por el Congreso de la República.

Presidente de la República Decreto Alcalde Mayor de la ciudad Son actos administrativos expedidos por autoridad de la rama ejecutiva, especialmente de elección popular, como lo es el Presidente de la República, Gobernadores y Alcaldes. En el caso de Bogotá D. C. son de exclusivo uso del Alcalde Mayor de la ciudad, todos aquellos actos que definan o resuelvan situaciones de carácter general, sean éstos creadores o modificatorios de situaciones existentes.

Acuerdo Concejo de Distrital Bogotá Es la forma mediante la cual se manifiesta legal y legítimamente el Concejo Distrital como Corporación Político-Administrativa. Estos obligan a las autoridades administrativas de la ciudad frente a una situación específica; son de carácter general y vinculante.

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-27 • 2019 • JUNIO • 17 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA TIPO DE NORMA DESCRIPCIÓN AUTORIDAD Consejo Directivo Acuerdo o Junta Directiva Las entidades públicas descentralizadas, bien sean institutos, Unidades Administrativas Especiales, Empresas Sociales del Estado, Empresas Industriales y Comerciales, Empresas de Economía mixta, etc. tienen como máximo órgano rector un consejo directivo o junta directiva, dependiendo de su naturaleza; este órgano rector se pronuncia mediante un acuerdo, frente a directrices generales y exclusivos a la Entidad.

Personas del nivel directivo con una competencia Resolución expresa y legalmente Son actos administrativos que definen o resuelven situaciones de carácter particular y concreto. La Resolución consiste en una orden escrita dictada por el Gerente o responsable de un proceso administrativo o un servicio público que tiene carácter general, obligatorio y permanente, y se refiere al ámbito de su competencia. asignada Personas del nivel directivo con una competencia Circular expresa y legalmente Son actos administrativos mediante los cuales se expide toda aquella información de interés general cuyo contenido sea de importancia o trascendencia para la Administración Distrital. Se utiliza también como medio para requerir una misma información a cada uno de los organismos o entidades de la Administración Distrital. asignada Personas del nivel directivo con una competencia Directiva Son aquellos actos que determinan o establecen lineamientos o directrices que impliquen la aplicación de las políticas de gobierno o de un sector administrativo determinado. expresa y legalmente asignada *Fuente: La clasificación tiene en cuenta la Pirámide de Kelsen: que es un sistema jurídico graficado en forma de pirámide, el cual es usado para representar la jerarquía de las leyes, unas sobre otras y está dividida en tres niveles, el nivel fundamental en el que se encuentra la constitución, como la suprema norma de un estado y de la cual se deriva el fundamento de validez de todas las demás normas que se ubican por debajo de la misma

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Dueño de Proceso y/o funcionario involucrado del proceso Identificar las disposiciones legales y/o normativas aplicables a la Entidad y recopilarlas en la matriz de cumplimiento legal (Normograma), de acuerdo con la jerarquía de la norma (ver Condiciones Generales).

Los Requisitos Legales y/o Normativos aplicables a TRANSMILENIO S.A., se determinan según las funciones, servicios, procesos y actividades que la Entidad desarrolle.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-28 • 2019 • JUNIO • 17 28 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Dueño de Proceso y/o funcionario involucrado del 30 Revisar que la normatividad identificada este documentada en la matriz de cumplimiento legal (Normograma). proceso ¿Se requiere actualizar la matriz de cumplimiento legal?

¿15?

Si: ir a etapa 40 Dueño de Proceso y/o funcionario involucrado del proceso No: ir a etapa 60 Dueño de Proceso y/o funcionario involucrado del 40 Actualizar la matriz de cumplimiento legal (Normograma), informando a la Oficina Asesora de Planeación proceso Profesional Universitario Grado 04 - Gestión Integral 50 Consolidar los cambios reportados por las áreas y publicar la matriz actualizada en los diferentes canales de comunicación (intranet y pagina web)

Evaluar el cumplimiento de los requisitos legales y/o normativos identificados en cada proceso de la Entidad.

Funcionarios de la Oficina de Control Interno 60 y/o Dueño de Proceso y/o Funcionario involucrado del proceso A efectos de verificar el cumplimiento de la normatividad aplicable en el desarrollo de los procesos de la entidad, los dueños de proceso a través de actividades de auto control y/o la Oficina de Control Interno realiza la evaluación del cumplimiento de los requisitos legales y/o normativos en el marco de las auditorías.

Funcionarios de la Oficina de Control Interno ¿Los requisitos legales y/o normativos se cumplen?

¿25?

Si: ir a etapa 80 y/o Dueño de Proceso No: ir a etapa 70 y/o Funcionario involucrado del proceso 70 Dueño de Proceso y/o funcionario involucrado del proceso Definir plan de mejoramiento que permita el cumplimiento de los requisitos legales y/o normativos que se identificaron como incumplidos, para lo cual el Líder del Proceso o de la Dependencia, debe definir e implementar acciones que conlleven a su cumplimiento. Devolverse a la etapa 25 Nota: estas acciones quedaran registradas en la matriz de acciones correctivas, preventivas y de mejora.

29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-29 • 2019 • JUNIO • 17 TITULO:

GESTIÓN DEL NORMOGRAMA Código:

Versión:

Fecha ALCALDÍA MAYOR DE P-OP-021 2 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Funcionarios de la Oficina de Control Interno y/o Dueño de Proceso 80 Hacer seguimiento permanente al cumplimiento de los requisitos legales y normativos identificados y/o Funcionario involucrado del proceso 90 Fin

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario R-OP-030 Matriz de requisitos legales Oficina Asesora de Planeación (Grado 4) Gestión Integral REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-30 • 2019 • JUNIO • 17 30 Resolución Número 544 (Junio 12 de 2019) de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.

RESUELVE:

Por la cual se actualiza el procedimiento P-DA- 001 “Selección y vinculación por competencias”

Artículo 1°.

Actualizar el siguiente procedimiento con la versión registrada a continuación

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Código Versión Nombre “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de P-DA-001 3 Selección y vinculación por competencias 2016, y

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

Derogar la Resolución 571 del 30 de septiembre de 2015 mediante la cual se había adop tado la versión 2 del documento P-DA-001 “Selección y vinculación por competencias”.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los doce (12) días del mes Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A. junio de dos mil diecinueve (2019).

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe Oficina Asesora de Planeación Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-31 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO ........................................................................................................................................... 3

2. ALCANCE ......................................................................................................................................... 3

3. RESPONSABLE ............................................................................................................................... 3

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................................................. 3

5. DEFINICIONES ................................................................................................................................ 4

6. CONDICIONES GENERALES ......................................................................................................... 9

6.1 Definición de la necesidad de la ocupación del cargo................................................................. 9 6.2. Selección y vinculación................................................................................................................ 9 6.2.1 Reclutamiento de personal.......................................................................................................... 10 6.2.2 Inscripción.................................................................................................................................... 14 6.2.3 Preselección de candidatos......................................................................................................... 14 6.2.4 Selección...................................................................................................................................... 14 6.2.5 Vinculación y Contratación.......................................................................................................... 18 6.3 Inducción y Entrenamiento............................................................................................................. 21

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES ................................................................................................ 25

8. TABLA DE FORMATOS ................................................................................................................. 33

9. ANEXOS ......................................................................................................................................... 34

MODIFICACIONES Versión Fecha Cambio Solicitud 0 23-11-2012 Primera versión Oficial del documento N/A Adoptar la Directiva No. 003 de 2013 Dirección de Incluir el formato “Ubicación y Entrenamiento del Servidor en el Puesto de Trabajo”

Asuntos Disciplinarios de la 1 11-03-2014 Discrecionalidad para efectuar visita domiciliaria Alcaldía Mayor y Dirección Corporativa Revisión y actualización Tabla de formatos. Numeral 8.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-32 • 2019 • JUNIO • 17 32 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Versión Fecha Cambio Solicitud

- Se incluyen precisiones en el procedimiento relativas a la aclaración de etapas de convocatoria y definición de Guía de Convocatoria.

2 15-09-2015 Dirección Corporativa TRANSMILENIO

- Se incluye la norma para autorizar la participación de empleados públicos en las convocatorias de tipo mixto y externo

S.A.

- Inclusión de una Matriz de Riesgo asociada al procedimiento

- Ajuste general del procedimiento

3 07-06-2019 Directora Corporativa

- Se realizan las siguientes modificaciones:
- Capitulo 4. Documentos de Referencia. Se actualiza la normatividad y se eliminan los siguientes documentos: Resolución No. 003 de 2006 “Por la cual se reglamenta la evaluación del desempeño para TRANSMILENIO S.A. y adopta el modelo basado en gestión de resultados y competencias laborales”, NTC-ISO 9001, Decreto 1443 de 31 de julio de 2014 "Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST)": reemplazado por el Decreto 1072 de 2015.
- Capítulo 6.2.6 Inducción y Entrenamiento se ajustan los lineamientos de cada una de las etapas que incluye esta actividad.
- Se cambia el nombre de Dirección Administrativa por Dirección Corporativa, según lo establecido en el Acuerdo 007 de 2017.
- Se modifica el logo de Transmilenio por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-33 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

1. OBJETO

Establecer las actividades y responsabilidades en el proceso de selección y vinculación por competencias de todos los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

Este procedimiento aplica para la selección y vinculación de todos los trabajadores oficiales de TRANSMILENIO S.A. desde que se identifica la vacante hasta que se desarrolla el proceso de inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo.

3. RESPONSABLE

El responsable por la elaboración y actualización de este procedimiento es el Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano. El (la) Director(a) Corporativo(a) será responsable por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.

La revisión y/o actualización de este documento se debe realizar cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

- Constitución Política

- Ley 6 de 1945: por la cual se dictan algunas disposiciones sobre convenciones de trabajo,

asociaciones profesionales, conflictos colectivos y jurisdicción especial de trabajo”.

- Decreto 2127 de 1945: por el cual se reglamenta la ley 6a. de 1945, en lo relativo al contrato

individual de trabajo, en general”.

- Decreto 614 de Marzo 14 de 1984: por el cual se dictan las bases para la Organización de

Administración de Salud Ocupacional en el País”.

- Ley 100 de 1993. Sistema de Seguridad Social Integral.

- Decreto 1421 de 1993. Estatuto Orgánico de Bogotá.

- Ley 190 de 1995: por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la

administración pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-34 • 2019 • JUNIO • 17 34 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

- Resolución 744 de 2015: por la cual se modifican las resoluciones 078 de 2000 y 348 de 2014 y

se modifica el manual de procedimientos de la Empresa de Transportes del Tercer Milenio TRANSMIENIO S.A.

- Norma Técnica Colombiana NTCH OHSAS 45001:2018

- Resolución 041 de 2008: por medio de la cual se reglamenta la vigencia de los procesos de

selección para Trabajadores Oficiales que adelante TRANSMILENIO S.A.”.

- Decreto 4904 de 2009: por el cual se reglamenta la organización, oferta y funcionamiento de la

prestación del servicio educativo para el trabajo y el desarrollo humano y se dictan otras disposiciones.

- Ley 1562 de 2012: por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras

disposiciones en materia de Salud Ocupacional.

- Directiva No.003 de 2013, Alcaldía Mayor de Bogotá: por la cual se adoptan las “Directrices para

prevenir conductas irregulares relacionadas con incumplimiento de los Manuales de Funciones y de Procedimientos y la pérdida de elementos y documentos públicos”.

- Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015: por medio del cual se expide el Decreto Único

Reglamentario del Sector Trabajo.

- Manual de funciones y requisitos de TRANSMILENIO S.A., vigente.

- Convención Colectiva de Trabajo Vigente

- Acuerdos de la Junta Directiva de la organización que determinen la estructura y planta de

personal.

- Reglamento Interno de Trabajo.

5. DEFINICIONES

Competencias: conjunto de conocimientos, actitudes, disposiciones y habilidades cognitivas, socio- afectivas y comunicativas, relacionadas entre sí para facilitar el desempeño flexible y con sentido de una actividad en contextos relativamente nuevos y retadores. Capacidad real de una persona para dominar el conjunto de tareas que configuran las funciones y responsabilidades del cargo que desempeña.

Convocatoria: es en general, el anuncio para que concurra un número suficiente de candidatos idóneos para un puesto específico a proveer en la Entidad.

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-35 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Empleado Público: persona natural que ejerce las funciones correspondientes a un empleo público; su vínculo se realiza a través de un acto administrativo unilateral de nombramiento.

Entrevista: encuentro personal con el candidato que busca como objetivo el analizar en profundidad aspectos como la formación, experiencia, competencias, intereses y determinar las posibilidades del aspirante de desarrollar el trabajo de forma correcta y proyección dentro de la empresa.

Guía de convocatoria: documento anexo a la publicación de una convocatoria en TRANSMILENIO S.A., en el cual se detallan los mecanismos de evaluación y asignación de puntaje que se aplicarán en el respectivo proceso de selección, con el propósito de informar, con la mayor claridad posible, las condiciones bajo las cuales se llevará a cabo el proceso. Dichas condiciones se regirán por las políticas y lineamientos definidos en el presente documento.

Corresponde a la Dirección Corporativa la elaboración de esta Guía, la cual será sometida a la aprobación del Comité Directivo de la Entidad, como requisito previo a la publicación de la respectiva convocatoria.

Lista de potenciales aspirantes: lista de aspirantes para proveer vacantes, se conforma una vez se establecen los resultados definitivos de un proceso de selección, en la cual pueden resultar uno o varios aspirantes potenciales para ocupar determinado cargo y tiene una duración en el tiempo, determinada por las políticas de la Gerencia General, sin que el término de la misma supere los DOS (02) AÑOS Proceso de selección y vinculación: éste constituye la ruta de acceso de las personas que tengan las competencias para ingresar a la entidad y un medio para servir a las necesidades organizacionales. El proceso inicia con el análisis de las necesidades de selección y finaliza con la inducción y entrenamiento del trabajador para poder dar inicio a sus labores. Está compuesto por las siguientes etapas:

- Definición de la necesidad de la ocupación del cargo

- Selección y vinculación

- Inducción y Entrenamiento

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-36 • 2019 • JUNIO • 17 36 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Prueba de aptitudes: tienen como objetivo evaluar las aptitudes intelectuales, lingüísticas y de cultura general, para determinar las competencias reales que cada persona posee. Pueden ser pruebas o test de aptitud, test de personalidad y entrevistas.

Prueba de conocimientos: prueba que tiene como objetivo evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y aptitudes del aspirante directamente relacionados con el cargo.

Reclutamiento: conjunto de actividades y procesos que se realizan para conseguir un número plural de personas calificadas, de forma que TRANSMILENIO S.A. pueda seleccionar a la persona con las competencias, habilidades y aptitudes que se exigen para desempeñar el cargo.

Salud ocupacional: se entenderá en adelante como Seguridad y Salud en el Trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la protección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones.

Selección: este es un proceso sistemático a través del cual se elige, de entre todos los candidatos inscritos, el más idóneo para ocupar el cargo vacante, es decir quien satisface mejor los criterios exigidos por la Entidad. Para cumplir con este propósito en esta fase se aplican técnicas que permiten tomar la mejor decisión.

Servidor público: La Constitución Política de Colombia, en los siguientes artículos hace referencia a la definición y características de los servidores públicos:

-

Artículo 123.

Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los

empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los servidores públicos están al servicio del Estado y de la comunidad; ejercerán sus funciones en la forma prevista por la Constitución, la ley y el reglamento. La ley determinará el régimen aplicable a los particulares que temporalmente desempeñen funciones públicas y regulará su ejercicio.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-37 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

-

Artículo 125.

Los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera. Se

exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley.

Los funcionarios, cuyo sistema de nombramiento no haya sido determinado por la Constitución o la ley, serán nombrados por concurso público.

El ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, se harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes.

El retiro se hará: por calificación no satisfactoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley.

En ningún caso la filiación política de los ciudadanos podrá determinar su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

Sistema General de Riesgos Laborales: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.

Las disposiciones vigentes de Seguridad y Salud en el Trabajo relacionadas con la prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales y el mejoramiento de las condiciones de trabajo, hacen parte integrante del Sistema General de Riesgos Laborales.

Sistema General de Pensiones: tiene por objeto garantizar a la población, el amparo contra contingencias derivadas de la vejez, la invalidez y la muerte, mediante el reconocimiento de las pensiones y prestaciones que se determinan en la Ley 100 de 1993 y las demás normas que la modifiquen o reglamenten.

Serán afiliados al Sistema General de Pensiones, en forma obligatoria todas aquellas personas vinculadas mediante contrato de trabajo o como empleados públicos, salvo las excepciones previstas en la ley 100/93, en su artículo 15 y en las normas que lo modifiquen o reglamenten.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-38 • 2019 • JUNIO • 17 38 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Sistema General de Seguridad Social en Salud: es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a regular el servicio público esencial de salud y crear las condiciones de acceso de toda la población al servicio en todos los niveles de atención.

En desarrollo del principio de obligatoriedad, la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud es obligatoria para todos los habitantes en Colombia. En consecuencia, corresponde a todo empleador la afiliación de sus trabajadores a este sistema y del Estado facilitar la afiliación a quienes carezcan de vínculo con algún empleador o de capacidad de pago.

Los afiliados al sistema mediante el régimen contributivo son las personas vinculadas a través de contrato de trabajo, los servidores públicos, los pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.

Subsidio Familiar: el Subsidio Familiar es una prestación social pagadera en dinero, especie y servicios por parte de la Caja de compensación Familiar, a los trabajadores de medianos y menores ingresos, en proporción al número de personas a cargo y su objetivo fundamental consiste en el alivio de las cargas económicas que representan el sostenimiento de la familia como núcleo básico de la sociedad.

Trabajador Oficial: persona natural que se vincula a la entidad mediante contrato de trabajo, de conformidad con las normas aplicables a estos trabajadores tales como la Ley 6 de 1945, el Decreto 2127 de 1945, el Reglamento Interno de Trabajo, la Convención Colectiva de Trabajo y por aquellos que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Verificación de referencias laborales: se realiza con el fin de medir la percepción que sobre el candidato tienen personas que lo conocen en el plano laboral.

Cómo ha sido el desempeño y cómo han sido las relaciones con las personas con las que ha trabajado.

Visita Domiciliaria: la visita se realizará para confrontar lo visto en las anteriores etapas del proceso y para conocer de primera mano sobre el nivel de vida, relaciones interpersonales y situación económica del aspirante en su hogar.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-39 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

6. CONDICIONES GENERALES

6.1 Definición de la necesidad de la ocupación del cargo La necesidad del cargo se presentará cuando exista una vacante disponible en la planta de personal que se haya dado por renuncia, ampliación de la planta de personal, terminación del contrato de trabajo. Para llevar a cabo el procedimiento se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

- Las vacantes deben ser identificadas y comunicadas de forma permanente por la Dirección

Corporativa a la Gerencia y Subgerencia General.

- La necesidad de ocupación de la vacante debe ser comunicada por el Subgerente, Director o

Jefe de dependencia (en adelante SOLICITANTE) a la Dirección Corporativa para dar inicio a este procedimiento.

6.2. Selección y vinculación Para el proceso de selección se debe tener en cuenta una coherencia entre los perfiles definidos para cada cargo y los objetivos y principios de la Entidad, lo que permitirá un desarrollo más efectivo de todos sus procesos.

TRANSMILENIO S.A. cuenta con dos tipos de vinculación, los cuales son:

- Por libre nombramiento y remoción. Es aquel donde el servidor público accede al servicio

mediante nombramiento y acta de posesión. Aplica en el caso de los empleados públicos.

- Por Contrato de trabajo: Es aquel propio para cargos que deban ser desempeñados por

trabajadores oficiales.

El proceso de Selección y Vinculación para el trabajador oficial en TRANSMILENIO S.A, está compuesto por los siguientes pasos:

- Reclutamiento de personal

- Preselección de Candidatos

- Selección

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-40 • 2019 • JUNIO • 17 40 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

- Vinculación y contratación

- Inducción y Entrenamiento

6.2.1 Reclutamiento de personal Políticas de Vinculación - Para la contratación de personal, TRANSMILENIO S.A. no aplicará, bajo ninguna circunstancia, prácticas discriminatorias basadas en sexo, raza, religión, edad, discapacidad, orientación sexual, opinión, origen social o étnico, o cualquier otro criterio previsto en la normatividad vigente.

- El personal vinculado no deberá ser menor de edad.

- El personal masculino deberá tener definida su situación militar.

- El análisis de la hoja de vida y documentos soporte entregados por los aspirantes para proveer las vacantes, se realizará mediante la evaluación del cumplimiento de los requisitos definidos en el Manual de Funciones para el desempeño del cargo.

- En el proceso no se tendrán en cuenta personas que no acrediten los títulos de formación académica y experiencia de trabajo requerida en el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la entidad.

- En ningún caso se aceptarán personas indocumentadas.

- La vinculación de Trabajadores Oficiales puede efectuarse como resultado de procesos de:

- Ascenso Directo: Es un proceso de promoción interna determinado de acuerdo con las

políticas establecidas por la Alta Dirección, Avalado de manera excepcional y debidamente motivada por el Gerente General de TRANSMILENIO S.A., teniendo en cuenta como criterios: a) que la evaluación del desempeño de la vigencia inmediatamente anterior del funcionario a ascender se encuentre en los niveles satisfactorios. y b) el cumplimiento de los requisitos establecidos en el manual de funciones vigente a la fecha de la provisión de la vacante. El Jefe inmediato que solicite el ascenso debe remitir un oficio a la Dirección Corporativa, con Vo.Bo. de la Gerencia, referenciando una completa justificación del por qué debe concederse ascenso a determinado funcionario, el cumplimiento de los requisitos para el desempeño del mismo e indicar cuál fue la última 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-41 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA evaluación del desempeño. La Dirección Corporativa verifica el cumplimiento de estas condiciones y procede a proyectar la modificación del contrato de trabajo.

- Por convocatoria: Es en general, el anuncio para que concurra un número plural de

candidatos para un cargo específico en la Entidad.

- El proceso de selección será adelantado en forma objetiva con respecto de las etapas definidas para proveer los cargos vacantes. La aplicación y evaluación de las diferentes pruebas e instancias de cada proceso de selección, se llevarán a cabo de conformidad con las políticas y directrices generales previstas en el presente documento, así como con las condiciones específicas que para el respectivo proceso se definan en la Guía de Convocatoria.

- Los trabajadores oficiales con contrato laboral vigente con la empresa, podrán participar en cualquiera de las modalidades de convocatoria definidas en el presente documento. Los empleados públicos y los contratistas vinculados a la empresa podrán participar en las convocatorias de tipo mixta y externa.

- Para la realización de los procesos de selección o parte de los mismos, la empresa podrá contratar con una persona natural o jurídica, pública o privada.

Para llevar a cabo el proceso de selección se deberán surtir las siguientes etapas, en el orden indicado:

6.2.1.1 Etapa 1: Convocatoria Interna:

En esta etapa se convoca a participar a todos los trabajadores oficiales de la Empresa teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- La publicación de este tipo de convocatorias se hará en las carteleras internas de TRANSMILENIO S.A. y en la red interna o correos electrónicos institucionales.

- Se tendrán en cuenta como requisitos mínimos, los establecidos en el manual de funciones vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

- La Dirección Corporativa verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a llevar a cabo el proceso de selección.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-42 • 2019 • JUNIO • 17 42 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA - Para ser admitidos en el proceso de selección, los candidatos deben cumplir los requisitos mínimos a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria.

6.2.1.2 Etapa 2: Convocatoria Mixta En esta etapa se convoca a participar a todos los trabajadores oficiales, empleados públicos de la empresa e invitados externos a quienes el Gerente General autorice cursar invitación, así como los que presten o hayan prestado sus servicios a la Entidad bajo contrato laboral o de prestación de servicios personales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

- Los candidatos internos serán convocados mediante la publicación de la convocatoria en las

carteleras internas y red interna o correos electrónicos institucionales.

- A los candidatos externos se cursarán invitaciones directas mediante escritos o correos

electrónicos, donde se precisan las condiciones del proceso de selección, instancias y pruebas a aplicar.

- Se tendrán en cuenta como requisitos mínimos, los establecidos en el manual de funciones

vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

- La Dirección Corporativa verificará el cumplimiento de los requisitos, determinará si existe

alguna no conformidad, para lo cual propondrá las acciones que mitiguen el riesgo sobreviniente. Una vez controlado el riesgo se procederá a llevar a cabo el proceso de selección.

- Para ser admitidos en el proceso de selección, los candidatos deben cumplir los requisitos

mínimos a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria.

6.2.1.3 Etapa 3: Convocatoria Externa Una vez surtidas las etapas 1 y 2 anteriores, sin que haya sido posible seleccionar el candidato que ocupe el cargo vacante, la empresa podrá efectuar la búsqueda de candidatos fuera de la organización, proceso que se llevará a cabo mediante invitación directa a un número plural de personas pertenecientes a universidades, bancos de hojas de vida, agencias de empleo o a través de la publicación de convocatorias, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-43 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

- De acuerdo con el perfil del cargo a proveer, el Gerente General decidirá en qué casos se

realiza una convocatoria o una invitación directa.

- Las invitaciones directas se realizarán mediante escritos o correos electrónicos, donde se

precisan las condiciones del proceso de selección, instancias y pruebas a aplicar.

- Las convocatorias se realizarán a través de páginas web, correos electrónicos o los medios que

se definan en la correspondiente convocatoria.

- Se tendrán en cuenta como requisitos mínimos, los establecidos en el manual de funciones

vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

- La Dirección Corporativa verificará el cumplimiento de los requisitos y procederá a llevar a cabo

el proceso de selección.

- Para ser admitidos en el proceso de selección, los candidatos deben cumplir los requisitos

mínimos a la fecha de cierre de inscripciones de la convocatoria.

La Dirección Corporativa diseñará la estructura general de la convocatoria, es decir, las alternativas de pruebas, plazos y demás instancias propias del proceso de selección, ajustándose a los requisitos y competencias que corresponden al cargo a proveer. Antes de la divulgación respectiva deberá contar con la aprobación del Gerente General.

Nota: Para cada proceso de selección y vinculación adelantado en la Entidad, se debe revisar y aplicar la matriz de riesgos (Anexo 4 del presente) del procedimiento y establecer e implementar los mecanismos de mitigación previstos en la misma.

Divulgación

- Las convocatorias correspondientes a la Etapa 1 serán publicadas en las carteleras internas y

en la red interna o los correos electrónicos institucionales.

- Los procesos correspondientes a las etapas 2 y 3, serán informados a los convocados por:

correo físico, electrónico, mensajería especializada o página web de TRANSMILENIO S.A. y/o páginas web de otras entidades.

- Todas las convocatorias serán divulgadas por lo menos con tres (3) días hábiles de

anticipación a la fecha de inscripción de los interesados o convocados.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-44 • 2019 • JUNIO • 17 44 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA 6.2.2 Inscripción

- La Empresa debe asegurar los recursos logísticos, técnicos y económicos necesarios para

llevar adecuadamente el proceso de inscripción.

- La duración del proceso de inscripción no podrá ser inferior a dos (2) días hábiles, para lo

cual la Dirección Corporativa definirá el horario en que se adelantará el mismo.

6.2.3 Preselección de candidatos En esta fase se realiza un análisis de las hojas de vida de los inscritos en la convocatoria en función de los datos disponibles y teniendo en cuenta los siguientes criterios de selección: a. Formación Académica b. Experiencia relacionada y certificada Estos dos criterios serán evaluados de acuerdo con lo establecido en el Manual de Funciones y requisitos vigente para la fecha de apertura de la convocatoria.

Una vez evaluados los documentos presentados por los candidatos inscritos, la Dirección Corporativa deberá emitir y publicar un listado de admitidos y rechazados para la siguiente fase del proceso. En el listado de los candidatos rechazados se deben enunciar las causas por las cuales no fueron admitidos. En esta instancia se permitirá el derecho de réplica a aquellas personas que no hayan sido admitidas y se generará una respuesta escrita resolviendo de fondo la petición.

6.2.4 Selección Esta etapa del proceso deberá contar con elementos técnicos que garanticen la competencia e idoneidad de los candidatos; para ello la Empresa deberá aplicar instrumentos de tipo cuantitativo y cualitativo que de acuerdo con la estructura de la convocatoria y perfil del cargo a proveer, serán determinados como clasificatorios o eliminatorios. La estructura, ponderación, escalas y mecanismos de calificación que deben tener dichos instrumentos, serán detallados en la correspondiente Guía de Convocatoria que acompaña cada proceso. En términos generales, estos instrumentos son:

45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-45 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA 6.2.4.1 Pruebas Psicotécnicas o de Aptitudes Cuando la Convocatoria así lo prevea:

- Se aplican tipos de pruebas elegidas en función del perfil del cargo que se requiere ocupar. La

mayoría de estas pruebas evalúan las competencias comportamentales, habilidades, inteligencia, aptitudes y rasgos de personalidad de los candidatos.

- Las pruebas psicológicas se definirán para cada cargo de acuerdo con el perfil, los requisitos y

las competencias laborales requeridas.

- Cuando la convocatoria así lo prevea, luego de valoradas las pruebas Psicotécnicas y previo

aval del SOLICITANTE, la Dirección Corporativa publicará, con la respectiva citación, el listado de resultados, identificando claramente los aspirantes admitidos a la siguiente fase del proceso.

Las pruebas psicotécnicas o de aptitudes se podrán aplicar de manera simultánea con las pruebas de conocimientos con el fin de optimizar los tiempos del proceso.

6.2.4.2 Pruebas de conocimientos Cuando la Convocatoria así lo prevea:

- Las pruebas de conocimientos serán construidas con base en el mecanismo que se determine

para cada proceso, el cual será parte de la Guía de Convocatoria. Para tal efecto, se podrá solicitar el acompañamiento y asesoramiento en contenidos por parte del Jefe de Dependencia que tiene la vacante.

- Las pruebas serán estructuradas con la mayor confidencialidad posible y podrán ser usadas y

aplicadas exclusivamente por los servidores públicos responsables del proceso de selección.

- La Dirección Corporativa se encargará de la custodia de las pruebas para garantizar su

confidencialidad y restricción de acceso indebido a las mismas.

- TRANSMILENIO S.A podrá aplicar pruebas prácticas dentro de un proceso de selección,

situación que se evaluará en conjunto con el SOLICITANTE siempre y cuando este tipo de prueba haya sido definida desde el inicio de la convocatoria.

- La calificación de las pruebas podrá tener acompañamiento del área solicitante, en caso de que

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-46 • 2019 • JUNIO • 17 46 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA se estime necesario contar con el mismo.

- Después de calificadas las pruebas de conocimientos técnicos, la Dirección Corporativa

publicará con la respectiva citación, el listado de resultados, identificando claramente los aspirantes admitidos a la siguiente fase del proceso.

6.2.4.3 Entrevista

- La preparación de la entrevista será responsabilidad de la Dirección Corporativa y se realizará

teniendo en cuenta el perfil, los requisitos y las competencias laborales requeridas.

- La coordinación de la entrevista estará a cargo del (de la) Director(a) Corporativo(a), quien

designará un jurado calificador para cada convocatoria, el cual será adecuado al perfil y competencias del cargo respectivo, preferiblemente deberá contar con el acompañamiento de un profesional del área de psicología.

- La evaluación y asignación de puntajes en la entrevista se llevará a cabo de conformidad con la

Guía o Instructivo diseñado para la convocatoria.

- La publicación del resultado de la etapa de entrevista será efectuada de manera simultánea

con el resultado del análisis de antecedentes, que se refiere más adelante, así como con el listado de resultados definitivos de la convocatoria.

6.2.4.4 Análisis de antecedentes La Etapa de Análisis de Antecedentes tiene por objeto la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos, así como también la valoración de la formación y la experiencia relacionada con las funciones, responsabilidades, calidades y competencias requeridas para el desempeño del empleo objeto del concurso, acreditadas por el aspirante, que excedan los requisitos mínimos exigidos para el empleo.

Para esta valoración se tendrá en cuenta la documentación contenida en la hoja de vida de los candidatos internos y la adicional que estos aportaren en el momento de su inscripción. Para los candidatos externos se tendrá en cuenta la documentación aportada en el momento de su inscripción, así como aquella que repose en los archivos de la entidad, en el caso en que los mismos tengan o hubieren tenido contrato de prestación de servicios con la Entidad.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-47 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA La información registrada por los candidatos en los formatos que se diseñen como apoyo a las convocatorias, se entenderá aportada bajo la gravedad del juramento, y no podrá ser modificada bajo ninguna circunstancia. No se tendrá en cuenta documentación adicional aportada en fecha posterior al cierre de inscripciones.

Calificación de antecedentes. Los factores para la valoración de antecedentes son: a. Formación Académica: Formal y de actualización o formación educativa para el trabajo y el desarrollo humano b. Experiencia Laboral: General y relacionada.

- Formación Académica. Para efectos de esta valoración, se entenderá como la serie de

contenidos teórico-prácticos relacionados con las funciones del empleo objeto de la convocatoria, adquiridos mediante procesos de educación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes.

En la evaluación del factor Formación Académica se tendrán en cuenta dos categorías a saber:

Educación Formal y Educación No Formal; esta última ha sido denominada como Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano, según la normatividad vigente.

✓ Educación Formal. Se entiende por educación formal aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, y conducente a grados y títulos.

En la Educación formal se tendrán en cuenta los estudios correspondientes del nivel superior en los programas de postgrado en las modalidades de especialización, maestría y/o doctorado.

✓ Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano. (Art. 1.2 Decreto 4904 de 2009): La educación para el trabajo y el desarrollo humano hace parte del servicio público educativo y responde a los fines de la educación consagrados en el artículo 5° de la Ley 115 de 1994. Se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales y conduce a la obtención de certificados de aptitud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-48 • 2019 • JUNIO • 17 48 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ocupacional. Comprende la formación permanente, personal, social y cultural, que se fundamenta en una concepción integral de la persona, que una institución organiza en un proyecto educativo institucional y que estructura en currículos flexibles sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.

La Dirección Corporativa publicará el listado de resultados definitivos en orden de elegibilidad, identificando claramente las personas que conformarán el grupo de potenciales aspirantes.

6.2.5 Vinculación y Contratación 6.2.5.1 Verificación de referencias laborales

- Estará a cargo de la Dirección Corporativa a través de los funcionarios de Talento Humano y

deberá efectuarse con los certificados adjuntados en el proceso de inscripción por cada candidato que conforma el grupo de potenciales aspirantes.

- La Dirección Corporativa deberá dejar un registro de la verificación de referencias laborales

efectuadas.

6.2.5.2 Visita Domiciliaria

- La visita domiciliaria será opcional y la forma y términos de realización de la misma, se

definirán en la respectiva Guía de Convocatoria.

- En caso de realizar la visita domiciliaria, esta debe llevarse a cabo en forma previa a la firma

del contrato por parte del (los) candidato (s) seleccionado (s).

El candidato seleccionado para proveer la vacante, deberá allegar los documentos relacionados en la lista de chequeo Anexo 1: “DOCUMENTOS PARA VINCULACIÓN DE NUEVO FUNCIONARIO”

Nota: La falsedad en la información suministrada es causa de despido con justa causa.

No podrá ingresar a TRANSMILENIO S.A., quien cumpliendo los requisitos se hallare en cualquiera de las siguientes situaciones:

49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-49 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

- Ser pensionado, salvo las excepciones de ley.

- Tener la edad de retiro forzoso determinado por la ley.

- Hallarse en interdicción penal o Corporativa del ejercicio de los derechos y funciones públicas, lo

cual se comprobará con los certificados expedidos por las autoridades competentes.

6.2.5.3 Suscripción del Contrato de Trabajo Ningún Trabajador Oficial podrá ejercer su cargo sin haber firmado el respectivo contrato de trabajo que lo vincule y acredite como servidor público de la Empresa.

6.2.5.4 Afiliación del servidor público al Sistema General de Seguridad Social Son deberes de TRANSMILENIO S.A., en relación con el Sistema de Seguridad Social:

- Afiliar ante la Entidad Promotora de Salud - EPS, Administradora de Riesgos Laborales- ARL,

Fondo de Pensiones y Cesantías - FPC, a todos sus servidores públicos. La afiliación colectiva en ningún caso podrá coartar la libertad de elección del trabajador sobre la EPS y el FPC a los cuales prefiera afiliarse.

- Pagar cumplidamente los aportes que sobre la nómina le corresponden.

- Descontar de los ingresos laborales las cotizaciones en la proporción que corresponde a los

servidores públicos de la Entidad.

- Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a EPS, ARL y FPC que corresponda.

- Informar las novedades laborales de sus servidores públicos a las entidades a la cuales están

afiliados, en materias tales como ingresos y sus cambios, las vinculaciones y retiros. Así mismo informar a los servidores públicos sobre las garantías y obligaciones que les asiste en el Sistema General de Seguridad Social.

- Informar a los trabajadores sobre los riesgos a los cuales están sometidos, sus efectos y las

medidas preventivas correspondientes.

- Garantizar un ambiente laboral sano, que permita prevenir los riesgos de trabajo y enfermedad

profesional, mediante la adopción de sistemas de seguridad industrial y la observancia de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-50 • 2019 • JUNIO • 17 50 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Al ingresar como servidor público de TRANSMILENIO S.A., se tiene las siguientes obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social:

- Procurar el cuidado integral de su salud y la de su grupo familiar afiliado.

- Afiliarse con su núcleo familiar al Sistema General de Seguridad Social.

- Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud.

- Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le

prestan atención en salud.

- Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los

servicios y prestaciones sociales y laborales.

- Si el servidor público viene cotizando al sistema general de seguridad social, el área de Talento

Humano deberá actualizar la información con los datos del nuevo empleador.

6.2.5.5 Afiliación del servidor público a la Caja de Compensación Están obligados a afiliarse a una Caja de Compensación Familiar, todos los empleadores que ocupen uno o más trabajadores permanentes. El aporte equivale al 4% del monto de la respectiva nómina mensual de la empresa.

Nota. La documentación requerida para la afiliación a la caja de compensación familiar del servidor público y su grupo familiar se encuentra establecida en la normatividad vigente y los lineamientos dados por la caja de compensación, esta afiliación podrá realizarse en línea.

6.2.5.6 Subsidio Familiar El subsidio familiar se cancela mensualmente y para tal efecto la Caja de Compensación remite a TRANSMILENIO S.A. una relación de trabajadores beneficiarios junto con el monto individual a pagar.

Las condiciones para reconocimiento y pago serán las establecidas por la Caja de Compensación Familiar de conformidad con la regulación que para el efecto establezca el Gobierno Nacional y/o los Acuerdos Convencionales 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-51 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA 6.3 Inducción y Entrenamiento Proceso por el cual se guía al nuevo servidor público hacia la incorporación e integración a la cultura de la empresa y a su puesto de trabajo durante el mes siguiente a su vinculación. Para cumplir esto se debe diseñar e implementar un programa compuesto de tres instancias:

Primera: corresponde a la bienvenida que se brinda al nuevo servidor una vez ingresa a la Entidad, este ejercicio se compone de tres fases: a. Charla presencial: se realiza una presentación presencial con la participación de colaboradores cómo los Gestores de Marca quienes moderan dicha actividad, con una duración de hasta 3 horas y dónde se abarcan contenidos tales como:

- Quienes somos

- Los valores de nuestra casa

- El Sistema

- El Servicio

- Programa de Salud y Seguridad en el Trabajo

b. Plan padrino – fase 1: recibimiento y presentación general de los compañeros, reconocimiento de los espacios físicos de las instalaciones a cargo de un representante de Talento Humano y al menos un Gestor de Marca. Para este espacio se contempla una duración de hasta 4 horas, en el transcurso de las dos primeras semanas de ingreso del servidor a la Entidad. Incluye un pequeño recorrido por el Sistema TransMilenio que se efectuará durante el primer mes de ingreso a la empresa.

Segunda: se lleva a cabo a través de la plataforma de Inducción y Reinducción virtual de la entidad, en la cual, mediante la utilización de herramientas digitales de autoestudio o autoaprendizaje, el trabajador realiza un curso de inducción corporativa de aproximadamente de 24 horas durante el primer mes de ingreso a la Entidad, abordando las siguientes temáticas:

1. LA ENTIDAD

¿Quiénes somos?

- Línea de tiempo
- Objeto y funciones
- Misión

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-52 • 2019 • JUNIO • 17 52 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

- Visión
- Objetivos estratégicos
- Código de integridad
- Estructura organizacional
- Mapa de procesos
- MIPG
- Deberes y prohibiciones de los servidores públicos
- Manual de funciones
- Modelo de gestión humana
- Gestión para el desarrollo – valoración de competencias y desempeño
- Programa de estímulos, beneficios y reconocimientos
- Sistema de seguridad y salud en el trabajo
- Convención colectiva de trabajo

2. SISTEMA TRANSMILENIO

- Componente troncal y Transmicable

Infraestructura Sistema de recaudo Operación - Componente zonal Servicio urbano Servicio complementario Servicio especial Paraderos Operadores Tarjeta tú llave - Buenas prácticas Manual del usuario Cultura Ciudadana

3. OTROS

- Enfoque diferencial
- Derecho a una vida libre de violencias

Tercera: Ubicación y Entrenamiento: en esta etapa el responsable es el jefe inmediato del servidor público o a quien él/ella le delegue esa tarea. Es un proceso educativo a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, aptitudes y habilidades requeridas por el puesto. El jefe debe explicar con claridad las expectativas en el desempeño y las reglas específicas de trabajo en ese momento.

53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-53 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Plan padrino - fase 2: El jefe delegará como padrino, al menos a un colaborador de la dependencia y/o del proceso del que hará parte el nuevo servidor, con el fin de que acompañe el aprendizaje de sus funciones en el puesto de trabajo durante el primer mes de ingreso a la Entidad.

Como evidencia del desarrollo de todas las etapas, se diligencia el formato R-DA-024 “Inducción general y Entrenamiento en el Puesto de trabajo”.

Sin perjuicio de los procesos de inducción y reinducción que desarrolla la empresa, los servidores públicos de la misma serán responsables de la lectura, apropiación y cumplimiento de los procedimientos y protocolos formalmente adoptados para la gestión de los procesos de la Empresa, disponibles en la red interna o impresos EMPLEADOS PÚBLICOS DE NIVEL DIRECTIVO Primera: Corresponde a la bienvenida que se brinda al nuevo servidor de nivel directivo, una vez ingresa a la Entidad en dos fases: a. Plan padrino: Recibimiento y presentación general del equipo a cargo y de los espacios físicos de las instalaciones con el acompañamiento de un representante de Talento Humano y/o asesor de la Gerencia General. Para este espacio se contempla una duración de hasta 4 horas en el transcurso de las dos primeras semanas de ingreso del servidor a la Entidad.

Incluye un pequeño recorrido por el Sistema TransMilenio con el acompañamiento adicional de un Gestor de Marca representante de las dependencias operativas. b. Programa Ejecutivo de Inducción: Esta actividad está definida para desarrollarse en 24 horas de trabajo durante las dos primeras semanas de ingreso del gerente público a la Entidad, se desarrolla de manera personalizada y/o grupal cuando se requiera. En este espacio se tratarán temáticas a cargo de la Oficina Asesora de Planeación y la Dirección Corporativa, tales como:

- Plataforma estratégica

- Proyectos de Inversión

- Líneas de dirección e interacción

- Presupuesto y contratación

- Habilidades blandas de nivel gerencial

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-54 • 2019 • JUNIO • 17 54 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA Segunda: Se lleva a cabo a través de la plataforma de Inducción y Reinducción virtual de la entidad, en la cual, mediante la utilización de herramientas digitales de autoestudio o autoaprendizaje, el trabajador realiza un curso de inducción corporativa de aproximadamente de 12 horas, abordando las siguientes temáticas:

1. LA ENTIDAD

¿Quiénes somos?

- Línea de tiempo
- Objeto y funciones
- Misión
- Visión
- Objetivos estratégicos
- Código de integridad
- Estructura organizacional
- Mapa de procesos
- MIPG
- Deberes y prohibiciones de los servidores públicos
- Manual de funciones
- Modelo de gestión humana
- Gestión para el desarrollo – valoración de competencias y desempeño
- Programa de estímulos, beneficios y reconocimientos
- Sistema de seguridad y salud en el trabajo
- Convención colectiva de trabajo

2. SISTEMA TRANSMILENIO

- Componente troncal y Transmicable

- Infraestructura
- Sistema de recaudo
- Operación

- Componente zonal

- Servicio urbano
- Servicio complementario
- Servicio especial
- Paraderos
- Operadores
- Tarjeta tullave

- Buenas prácticas

- Manual del usuario
- Cultura Ciudadana

3. OTROS

- Enfoque diferencial

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-55 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA

- Derecho a una vida libre de violencias

Tercera: Ubicación y Entrenamiento: En esta etapa el responsable es el jefe inmediato del servidor público o a quien él/ella delegue esa tarea. También puede efectuarse por medio de un empalme con el servidor saliente y/o con el equipo de trabajo.

Es un proceso educativo a corto plazo, mediante el cual las personas aprenden conocimientos, aptitudes y habilidades requeridas por el puesto. El jefe debe explicar con claridad las expectativas en el desempeño y las reglas específicas de trabajo en ese momento.

Como evidencia del desarrollo de todas las etapas, se diligencia el formato R-DA-024 “Inducción general y Entrenamiento en el Puesto de trabajo”.

Sin perjuicio de los procesos de inducción y reinducción que desarrolla la empresa, los servidores públicos de la misma serán responsables de la lectura, apropiación y cumplimiento de los procedimientos y protocolos formalmente adoptados para la gestión de los procesos de la Empresa, disponibles en la red interna o impresos.

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

A continuación, se describen las etapas que se siguen para llevar a cabo la selección y vinculación por competencias del servidor público en TRANSMILENIO S.A.

ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio 20 Identificar la necesidad, comunicar y solicitar al Director Corporativo el inicio de convocatoria para proveer un cargo vacante Gerente General, Subgerente, Director o Jefe de Área Solicitante ¿Qué tipo de vinculación se debe adelantar?

¿15?

Empleado Público: ir a etapa 420 Profesional Especializado Grado 06 de Talento Trabajador Oficial: ir a etapa 30 Humano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-56 • 2019 • JUNIO • 17 56 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 30 Verificar la existencia de la vacante en la planta de personal Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano Director(a) Corporativo(a)

40 Solicitar al responsable del presupuesto constancia de existencia de recursos suficientes para el pago de salarios y prestaciones sociales durante la vigencia Subgerente económico o 50 Expedir la Constancia de Existencia de Presupuesto, de acuerdo con el formato R-DA-019.

Profesional Especializado Grado 06 Finanzas Corporativas - Presupuesto ¿Qué tipo de reclutamiento se va a efectuar?

¿25?

Gerente General y Jefe Ascenso directo: ir a etapa 60 del Área Solicitante Convocatoria: ir a etapa 80 60 Presentar solicitud de ascenso directo, debidamente justificada, para aprobación del Gerente General Jefe del Área Solicitante ¿Se aprueba la Solicitud?

¿35?

Gerente General Si: ir a etapa 70 No: ir a etapa 25 Gerente General 70 Dar visto bueno a la solicitud y remitir a la Dirección Corporativa para continuar con el proceso de vinculación. Ir a etapa 300 80 Definir el tipo de convocatoria a realizar, de acuerdo con el Manual de Funciones y Requisitos.

Gerente General y Director Corporativo Profesional Especializado Grado 06 90 de Talento Humano Preparar la guía de convocatoria teniendo en cuenta el tiempo definido para las etapas del proceso de selección, el tipo de pruebas que se requieren aplicar cuando a ello haya lugar, y requisitos exigidos para los postulantes, avalado por el Director Corporativo y el solicitante donde se cubrirá la vacante Director Corporativo 100 Revisar y realizar los ajustes que se requieran para que la Guía de Convocatoria se ciña a los lineamientos técnicos estipulados en la convocatoria, de acuerdo con las necesidades definidas por el área interesada y al Manual de Funciones y las competencias laborales del cargo, así como las observaciones del Comité Directivo cuando el documento no haya sido aprobado por éste.

110 Presentar la Guía de Convocatoria en el Comité Directivo para su revisión y aprobación Director Corporativo 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-57 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿Se aprueba la Guía?

¿45?

Si: ir a etapa 120 Comité Directivo No: ir a etapa 100 Profesional Especializado Grado 06 120 de Talento Humano Publicar e informar la convocatoria de acuerdo con la Etapa a la que corresponda el proceso y según los medios definidos en la Guía de Convocatoria.

La publicación debe efectuarse con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio de las inscripciones en la respectiva convocatoria.

Profesional Especializado Grado 06 130 de Talento Humano Recibir en la fecha y hora indicadas en la convocatoria, las hojas de vida de los candidatos verificando que la documentación soporte se encuentre completa. Nota: No se exigirá documentación que se encuentre en historias laborales o expedientes contractuales.

Profesional Especializado Grado 06 140 Registrar cada inscripción en planillas de control o mecanismo definido en la Guía de Convocatoria. de Talento Humano Profesional Especializado Grado 06 150 de Talento Humano Analizar las hojas de vida seleccionando aquellas que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y publicar la lista de los aspirantes admitidos y no admitidos, informando a los admitidos la fecha, lugar y hora en que deben presentarse para la siguiente fase del proceso, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria; al igual que indicando a los no admitidos las causales de rechazo.

De acuerdo con las fases establecidas en la convocatoria, ¿se realizarán pruebas Psicotécnicas?

¿55?

Profesional Especializado Grado 06 Si: ir a etapa 160 de Talento Humano No: ir a etapa 65 Profesional Especializado Grado 06 160 Aplicar las pruebas psicotécnicas en la fecha y hora señaladas de Talento Humano Director Corporativo 170 Evaluar las pruebas psicotécnicas, seleccionando aquellos candidatos que reúnan las aptitudes y rasgos de personalidad necesarias para el cargo, y publicar la lista de aspirantes admitidos y no admitidos a prueba de conocimiento, informando la fecha, lugar, hora en que deben presentarse para su aplicación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-58 • 2019 • JUNIO • 17 58 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE De acuerdo con las fases establecidas en la convocatoria, ¿se realizarán pruebas de Conocimientos?

¿65?

Director Corporativo Si: ir a etapa 180 No: ir a etapa 75 Profesional Universitario Grado 03 de Talento Humano 180 Elaborar las pruebas de conocimiento y enviar al Director Corporativo. Se podrá solicitar la elaboración integral de la prueba al área SOLICITANTE o su acompañamiento y asesoría para este proceso. y/o Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano 190 Revisar y enviar al Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano para su aplicación Director Corporativo Profesional Especializado Grado 06 200 Aplicar las pruebas de conocimiento en la hora y fechas señaladas de Talento Humano Director Corporativo 210 Calificar las pruebas (Se podrá solicitar la participación de las áreas y personas técnicas que concurrieron en su construcción.)

Director Corporativo 220 Consolidar los resultados finales, publicar e informar a quienes superaron las pruebas el lugar y hora en que deben presentarse para las respectivas entrevistas.

¿De acuerdo con las fases establecidas en la convocatoria, se realizarán entrevistas?

¿75?

Director Corporativo Si: ir a etapa 230 No: ir a etapa 250 Director Corporativo 230 Realizar entrevistas registrando los aspectos importantes de acuerdo a la guía de entrevista R-DA-022.

(El Director Corporativo conformará un jurado idóneo que de ser posible incluya al Subgerente, Director o Jefe de Área donde se encuentra la vacante).

Profesional Universitario Grado 03 de Talento Humano 240 Tabular el resultado de la entrevista y Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-59 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Director Corporativo 250 Efectuar la valoración de antecedentes de los candidatos que continúen en el proceso, de conformidad con la Guía de Convocatoria Director Corporativo 260 Publicar los resultados de la entrevista y análisis de antecedentes, consolidando los resultados finales, publicándolos en los medios definidos para tal fin.

¿Qué tipo de Convocatoria se está adelantando?

¿75?

Mixta o Externa: ir a etapa 270 Director Corporativo Interna: ir a etapa 280 Profesional Especializado Grado 06 270 Verificar referencias laborales a los candidatos elegidos y soporte de la Visita Domiciliaria R-DA-023, en caso de haberse realizado de Talento Humano Director Corporativo y Jefe de la dependencia 280 Enviar a la Gerencia General las hojas de vida junto con el resultado consolidado de las pruebas practicadas a los candidatos elegidos. solicitante 290 Aprobar y remitir a la Dirección Corporativa para continuar con el proceso de vinculación Gerente General 300 Comunicar al candidato elegido que fue aceptado para desempeñar el cargo. Director Corporativo Candidato 310 Reunir todos los documentos solicitados y proceder a entregarlos en el área de Talento Humano Nota: Para el caso de Convocatoria de la Etapa 1, el candidato solo deberá aportar documentos que acrediten requisitos y que no se encuentren incorporados aún en su historia laboral Profesional Especializado Grado 06 320 Revisar que la documentación del candidato esté completa y expedir constancia de cumplimiento de requisitos R-DA-021 del candidato para firma del Director Corporativo. de Talento Humano 330 Aprobar mediante firma la constancia del cumplimiento de requisitos. Director Corporativo Proyectar original y copias Contrato de Trabajo Original: para el trabajador Técnico Administrativo 340 Copia: historia Laboral Grado 02 Nota: Para el caso que el elegido sea un funcionario actual, se elaborará “Otrosí de modificación” al contrato ya firmado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-60 • 2019 • JUNIO • 17 60 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional Especializado Grado 06 350 Revisar y verificar a la luz de la normatividad laboral vigente el texto del Contrato de Trabajo y remitir al Director Corporativo. de Talento Humano 360 Aprobar mediante visto bueno y remitir para firma del Gerente General Director Corporativo 370 Firmar Contrato de Trabajo u Otrosí de modificación del contrato de trabajo Gerente General Técnico Administrativo Grado 02 380 Notificar al candidato para que sea suscrito el contrato. Si el candidato elegido es un servidor público vinculado notificarlo sobre el Otrosí del contrato.

390 Firmar Contrato de Trabajo u Otrosí de modificación del contrato de trabajo Candidato 400 Numerar y fechar el contrato u Otrosí Técnico Administrativo Grado 02 Técnico Administrativo Grado 02 410 Gestionar el archivo de la copia del contrato de trabajo u Otrosí en la hoja de vida. Ir a etapa 540 Gerente General 420 Informar al Director Corporativo y al Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano el nombre y cargo del Empleado Público seleccionado Profesional Especializado Grado 06 430 Realizar actividades de las etapas 300 a 320 de Talento Humano 440 Proyectar original y copia de la Resolución de Nombramiento Técnico Administrativo Grado 02 Profesional Especializado Grado 06 450 Revisar y verificar a la luz de la normatividad laboral vigente la Resolución de Nombramiento Ordinario y remitir a la Dirección Corporativa. de Talento Humano 460 Aprobar mediante visto bueno y remitir para firma del Gerente General Director Corporativo 470 Firmar la Resolución Nombramiento Ordinario Gerente General 480 Radicar, numerar y fechar la resolución Secretaria de Gerencia General Archivar:

Técnico Administrativo 490 Grado 02 ✓ El original para la Gerencia General ✓ La segunda copia: para el empleado público ✓ La tercera copia: Hoja de Vida del servidor público 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-61 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Técnico Administrativo 500 Notificar al candidato, diligenciando la Notificación Nombramiento Empleado Público”

Grado 02 Candidato 510 Enviar comunicación de aceptación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del nombramiento 520 Diligenciar el “Acta de Posesión Empleado Público” Técnico Administrativo Grado 02 530 Tomar juramento para posesión del cargo y firmar “Acta de posesión”. Junto con el candidato Gerente General Técnico Administrativo 540 Grado 02 Informar al nuevo funcionario sobre los servicios y derechos que tiene, de acuerdo con el portafolio de servicios de las EPS, ARL, Fondos de Pensiones, Fondos de Cesantías existentes y Caja de Compensación Técnico Administrativo 550 Grado 02 Diligenciar completamente los formularios de afiliación que correspondan a la EPS, Fondo de Pensiones y Fondos de Cesantías seleccionados por éste, al igual que el de la Caja de Compensación y ARL.

Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano 560 Revisar, firmar los formularios de afiliación a EPS, Administradora de Pensiones y Caja de Compensación, y enviarlos a las respectivas entidades adjuntos a la documentación soporte y Técnico Administrativo Técnico Administrativo Grado 02 570 Recibir y distribuir la documentación enviada por la EPS, el FPC y Caja de Compensación Técnico Administrativo Grado 02 580 Archivar la copia de cada una de las afiliaciones en la hoja de vida e incluir información en novedades de nómina para autoliquidación Profesional Especializado Grado 06 590 de Talento Humano Informar oportunamente la fecha de ingreso de los servidores públicos al profesional universitario grado (3) de formación y desarrollo. Nota: Mínimo con 8 días hábiles de anticipación la fecha de ingreso de los trabajadores oficiales.

Profesional universitario grado (3) de Formación y 600 Comunicar formalmente al servidor público la estructura del programa de inducción acorde con el rol a desempeñar, e informar a las dependencias involucradas.

Desarrollo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-62 • 2019 • JUNIO • 17 62 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Profesional universitario grado (3) de Formación y 610 Desarrollo Efectuar la inducción con el apoyo de las dependencias involucradas, de acuerdo con lo estipulado en el Numeral 6.2.6 de este procedimiento.

Entregar físicamente o en medio magnético al nuevo servidor público entre otros documentos, la siguiente información:

- Copia del Manual de Funciones.
- Código de Integridad.
- Reglamento Interno de Trabajo.

Jefe de la dependencia 620 yServidor público Realizar ubicación y entrenamiento al funcionario nuevo en su puesto de trabajo diligenciar el formato R-DA-024 como evidencia de la participación y culminación de las etapas de inducción.

Nota: Entregar a Talento Humano el formato R-DA-024 como soporte del desarrollo del proceso de inducción.

Profesional universitario grado (3) de Formación y 630 Entregar a Gestión Documental los soportes del desarrollo del proceso de inducción para que reposen en la Historia Laboral de cada servidor.

Desarrollo Técnico Administrativo 640 Grado 02.

Abrir historia laboral del nuevo funcionario y adjuntar copia de formatos y documentos tramitados en el proceso. Registrar en la Planta de Personal y proceder a actualizar la base de datos del sistema de información Profesional Universitario Grado 03 de Talento 650 Chequear que los documentos de la carpeta de hoja de vida estén completos de acuerdo a la lista de chequeo Anexo 1.

Humano 660 Jefe Inmediato del servidor público nuevo Realizar ubicación y entrenamiento al funcionario nuevo en su puesto de trabajo, diligenciar el formato “Ubicación y Entrenamiento del Servidor en el Puesto de Trabajo” R-DA-024 y remitirlo a la Dirección Corporativa para archivo en la hoja de vida.

670 Jefe inmediato o quien ejerza supervisión directa Luego de dos meses cumplidos en el cargo el Jefe inmediato aplicará la evaluación del periodo de prueba, de acuerdo al formato R-DA-025. En el caso de no superar la calificación requerida, se debe motivar por qué no se cumple el factor de calificación evaluado. Luego de diligenciar la evaluación remitir este registro al área de Talento Humano.

63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-63 • 2019 • JUNIO • 17 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE ¿La evaluación de periodo de prueba es satisfactoria?:

¿85?

Si: ir a etapa 680 Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano No: ir a etapa 95 Profesional Especializado Grado 06 680 Enviar el registro de la evaluación del periodo de prueba al archivo de hoja de vida respectivo. Ir a etapa 690 de Talento Humano ¿Debe terminar el contrato de trabajo?

¿95?

Si: ir a etapa 690 Jefe Inmediato y Gerente No: ir a etapa 730 Profesional Especializado Grado 06 690 Proyectar oficio de terminación del contrato de trabajo. de Talento Humano 700 Aprobar mediante visto bueno el oficio de terminación del contrato del trabajador. Director Corporativo 710 Aprobar mediante firma el oficio de terminación del contrato del trabajador. Gerente General 720 Notificar al trabajador sobre la terminación del contrato de trabajo. Ir a etapa 740 Director Corporativo Profesional Especializado Grado 06 730 Establecer un plan de mejora y realizar las acciones respectivas para que el trabajador cumpla con las competencias del cargo. de Talento Humano 740 Fin

8. TABLA DE FORMATOS

CODIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DA-019 Constancia de Existencia de Presupuesto Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano No aplica(*) Formato Único de Hoja de Vida Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano R-DA-020 Formato de Información Personal Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano R-DA-021 Constancia de cumplimiento de requisitos legales Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-64 • 2019 • JUNIO • 17 64 TÍTULO:

SELECCION Y VINCULACION POR COMPETENCIAS Código:

Versión:

Fecha:

ALCALDÍA MAYOR DE P-DA-001 3 Junio de 2019 BOGOTA CODIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE R-DA-022 Formato Guía de entrevista Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano R-DA-023 Formato Informe de Visita Domiciliaria Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano R-DA-024 Formato inducción general y entrenamiento en el puesto de trabajo Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano R-DA-025 Intranet Profesional Especializado Grado 06 de Talento Humano Formulario de Evaluación para los Trabajadores Oficiales en Periodo de Prueba (*) Formato establecido por la Ley 190 /1995. Departamento Administrativo de la Función Pública.

9. ANEXOS

Anexo 1. Documentos para vinculación de nuevo Servidor Público.

Anexo 2. Guía Declaración Juramentada.

Anexo 3. Estructura Guía de Convocatoria.

Anexo 4. Matriz de Riesgos del Procedimiento de Selección y Vinculación por Competencias.

65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6577 • pP. 1-65 • 2019 • JUNIO • 17

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