Registro Distrital 6573 de 2019
Registro Distrital 6573 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6573
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de junio de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6573 2019 • JUNIO • 11 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 316 (Junio 6 de 2109)
“Por medio del cual se incorporan recursos No. 2017/SPE/0000400269 del 13 de diciembre de 2017, para financiar la intervención “Propuesta metodológica para identificar a la población en estado de vulnerabilidad social, para hacerlos beneficiarios del subsidio del mínimo vital de agua, en Bogotá D.C.”, que tiene como objetivo general determinar cuáles son los resultados del benefi cio del mínimo vital, frente a la prestación sostenible del servicio de agua, la gestión integral del recurso hídrico y la movilidad social de los beneficiarios. por Donaciones al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2019”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones legales, en especial Que la Embajada del Japón en la República de Co lombia y el Instituto para la Economía Social - IPES, suscribieron el 14 de febrero de 2019 un Contrato de Donación, para contribuir con el desarrollo del Proyecto para la Construcción del Centro de Capacitación en Área de Industria Alimentaria para los actores de la Economía Social y los Desplazados en Barrios Unidos, Bogotá D.C. las conferidas por el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 y el artículo 22 del Decreto Distrital 826 de 2018, y Que el artículo 22 del Decreto Distrital 826 de 2018 es tablece que “Las adiciones presupuestales originadas por recursos de cooperación y/o donaciones deberán incorporarse al presupuesto como Donaciones de Capital por decreto del Alcalde Mayor o Alcalde/sa Local según corresponda, previa certificación de su recaudo expedida por el/la Tesorero/a o quien haga sus veces, salvo que los reglamentos internos de los donantes exijan requisitos diferentes”.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Distrital 714 de 1996 “Los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto Anual del Distrito y se incorporan al mismo como donaciones de capital, mediante Decreto del Gobierno Distrital, previa certificación de su recau do expedido por el órgano receptor”.
Que teniendo en cuenta los requisitos y condiciones fijados por la Agencia Española de Cooperación Inter nacional para el Desarrollo-AECID, para la utilización y destino de la subvención aportada a la Secretaría Distrital del Hábitat, se constituyó un encargo fiduciario de administración y pagos con el BBVA ASSET MANA GEMENT S.A. Sociedad Fiduciaria, al cual desde el pa sado 16 de noviembre de 2018 ingresaron los recursos.
Que mediante el Acuerdo Distrital 728 del 26 de di ciembre de 2018, se expidió el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogo tá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el cual fue liquidado por el Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.
Que los recursos aportados por la Embajada del Japón en el marco del Contrato de Donación celebrado con el Instituto para la Economía Social - IPES, ingresaron a la Tesorería del IPES en una cuenta corriente espe cífica para su manejo desde el 27 de marzo de 2019.
Que la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo-AECID, concedió una subvención de cooperación internacional a la Secretaría Distrital del Hábitat de la Alcaldía Mayor de Bogotá, mediante la Resolución de Concesión de Subvención, con referencia En virtud de lo anterior, 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-1 • 2019 • JUNIO • 11 Cuatro Millones Cuarenta Mil Quinientos Cincuen ta y Dos Pesos ($634.040.552) moneda corriente, según el siguiente detalle:
DECRETA:
Artículo 1º.
Incorporar al Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos de Bogotá, D.C., para la vigencia fiscal de 2019 la suma de Seiscientos Treinta y
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 2 INGRESOS 381.803.212 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 381.803.212 2 4 1 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 381.803.212 2 4 1 01 Donaciones 381.803.212 2 4 1 01 01 Donaciones de gobiernos extranjeros 381.803.212 Total Incorporación de Rentas e Ingresos Administración Central 381.803.212 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 200 - Instituto para la Economía Social – IPES 2 INGRESOS 252.237.340 2 4 RECURSOS DE CAPITAL 252.237.340 2 4 1 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 252.237.340 2 4 1 01 Donaciones 252.237.340 2 4 1 01 01 Donaciones de gobiernos extranjeros 252.237.340 Total Incorporación de Rentas e Ingresos Establecimientos Públicos 252.237.340 Total Incorporación Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos $634.040.552
Artículo 2°.
Incorporar al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones de Bogotá, D.C., para la vigencia fis cal de 2019 la suma de Seiscientos Treinta y Cuatro Millones Cuarenta Mil Quinientos Cincuenta y Dos Pesos ($634.040.552) moneda corriente, según el siguiente detalle:
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 118 – Secretaría Distrital del Hábitat Recursos Distrito Transferencias Nación Total 3 GASTOS 381.803.212 0 381.803.212 3 3 INVERSIÓN 381.803.212 0 381.803.212 3 3 1 DIRECTA 381.803.212 0 381.803.212 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 381.803.212 0 381.803.212 3 3 1 15 02 Pilar Democracia Urbana 381.803.212 0 381.803.212 3 3 1 15 02 14 Intervenciones Integrales del Hábitat 381.803.212 0 381.803.212 3 3 1 15 02 14 1144 Gestión para el suministro de agua potable en el D.C. 381.803.212 0 381.803.212 Total Incorporación de Gastos e Inversiones 381.803.212 0 381.803.212 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 200 - Instituto para la Economía Social – IPES Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 GASTOS 252.237.340 0 252.237.340 3 3 INVERSIÓN 252.237.340 0 252.237.340 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-2 • 2019 • JUNIO • 11 2 ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS 200 - Instituto para la Economía Social – IPES Recursos Administrados Aportes Distrito Total 3 3 1 DIRECTA 252.237.340 0 252.237.340 3 3 1 15 Bogotá Mejor para Todos 252.237.340 0 252.237.340 3 3 1 15 05 Eje transversal Desarrollo Económico basado en el conocimiento 252.237.340 0 252.237.340 3 3 1 15 05 33 Elevar la eficiencia de los mercados de la ciudad 252.237.340 0 252.237.340 3 3 1 15 05 33 1041 Administración y fortalecimiento del sistema distrital de plazas de mercado 252.237.340 0 252.237.340 Total Incorporación de Gastos e Inversiones 252.237.340 0 252.237.340 Total Incorporación Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones $634.040.552 y la solidaridad de las personas que lo integran y en la prevalencia del interés general.
Parágrafo 1. Una vez expedido el presente Decreto,
la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto incorporará las modificaciones en el Sistema de Información Presupuestal PREDIS.
Que el artículo 58 ídem señala que la propiedad pri vada es un función social que implica obligaciones.
Que el artículo 82 ibídem establece a cargo del Estado “la función de velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.
Parágrafo 2. En cumplimiento de las políticas de
manejo y control del PAC, la Secretaría Distrital de Ha cienda deberá ajustar el Programa Anual de Caja, de conformidad con las disposiciones y procedimientos que regulan la materia.
Artículo 3°.
El presente Decreto rige a partir del día si guiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 define el espacio público como (…) “el conjunto de muebles e inmuebles públicos, bienes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturale za, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional (…)”.
Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda Decreto Número 322 (Junio 7 de 2019)
“Por medio del cual se establece la estrategia de concertación de parámetros de enlucimiento de las Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 establece que las fachadas son elementos constitutivos del espacio público, en los siguientes tér minos “1.2.4. Son también elementos constitutivos del espacio público las áreas y elementos arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada que por su localización y condiciones ambientales y paisajísticas, sean incorporadas como tales en los planes de ordena miento territorial y los instrumentos que lo desarrollen, tales como cubiertas, fachadas, paramentos, pórticos, antejardines, cerramientos”. (Subrayas fuera de texto). fachadas de construcciones y edificaciones en el marco de las Intervenciones Integrales del Hábitat”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3, 4, 6 y 16 del artículo 38 y el inciso 2° del artículo 55 del Decreto Ley 1421 de 1993 y Que en consonancia con lo anterior el artículo 21 del Decreto Distrital 190 de 2004 - Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito, establece que el Sistema de Espacio Público “Es el conjunto de espacios urbanos conformados por los parques, las plazas, las vías peatonales y andenes, los controles ambientales de las vías arterias, el subsuelo, las fachadas y cubiertas de los edificios, las alamedas, los antejardines y de más elementos naturales y construidos definidos en la legislación nacional y sus reglamentos.”. (Subrayas fuera de texto).
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Constitución Política establece que Colombia es un Estado Social de Derecho, funda do en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-3 • 2019 • JUNIO • 11 integrales para el desarrollo, recuperación, mejora miento, transformación embellecimiento y apropiación en la ciudad y sus bordes. Con el propósito de integrar funcionalmente las piezas de la ciudad en las esca las, local, zonal, urbana y regional y beneficiar a la población mediante una oferta equilibrada de bienes y servicios públicos, en el marco del programa se pretende generar estructuras urbanas que optimicen el espacio público, los equipamientos, la infraestructura de transporte y servicios públicos en la ciudad y en el ámbito metropolitano”.
Que la Corte Constitucional mediante Sentencia C-491 de 2002, en la cual estudió la constitucionalidad del artículo 217 del entonces Código Nacional de Policía referente a la potestad de los alcaldes para imponer construcción de obra a quienes “mantengan los muros de su antejardín o los frentes de su casa o edificio en mal estado de conservación o de presentación”, señaló que no existe libertad absoluta en el diseño y trazo exterior de las fachadas, sino que las autoridades competentes pueden establecer parámetros para su diseño a los cuales deben acogerse los inmuebles y deben ser observados por los responsables de los mismos, en el siguiente sentido:
Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016 definió como meta, la gestión de 10 intervenciones integrales de mejoramiento en territorios priorizados por la Secre taría Distrital del Hábitat.
“(…) aunque –en principio- el estado de presenta ción del inmueble corresponde determinarlo a su poseedor o propietario, pues la apariencia de las edificaciones es una manifestación de la voluntad individual, resulta indispensable advertir que no existe en este campo una libertad absoluta que le permita al encargado del inmueble diseñar a su antojo y en todos los casos, el trazo exterior de sus fachadas. Ciertamente, existen en el ordenamien to nacional y en los regímenes jurídicos locales, normas muy concretas que definen los parámetros urbanísticos a los cuales deben acogerse los bie nes raíces y que deben ser observadas a plenitud por los responsables de los mismos.
Que de acuerdo con la información suministrada por la Secretaría Distrital del Hábitat, debido al estado de deterioro en que se encuentra parte del espacio público de los asentamientos o desarrollos de origen informal legalizados en los territorios priorizados, como consecuencia de la falta de apropiación del mismo por parte de la comunidad, dicha entidad, en el marco del Programa de Intervenciones Integrales del Hábitat, a partir de las diferentes formas de apropiación socio cultural del territorio, ha realizado intervenciones de revitalización del espacio público, mediante espacios de participación, organización comunitaria, capaci tación, promoviendo la consolidación de lugares y comunidades, y generando solidaridad e integración a través de intervenciones sobre el espacio público basadas en el arte y el color.
Normas que tienen que ver con aspectos neta mente estilísticos han sido incorporadas en el sistema jurídico con el fin de dotar el entorno de las ciudades de cierta uniformidad que redunde en beneficio de la armonía arquitectónica. El concepto mismo de urbanismo exige la adopción de medidas que tiendan a la coordinación de los diferentes aspectos en que se desenvuelve la vida en la ciudad, uno de los cuales es, precisamente, el de la presentación de los bienes inmuebles”. (Subrayas fuera del texto).
Que como resultado de estas intervenciones y según los avances de ejecución reportados por la Secretaría Distrital del Hábitat, este organismo, de la mano de la comunidad mediante estrategias de participación ciudadana, ha logrado enlucir más de 88.403 fachadas pertenecientes a 93 barrios de la Ciudad, localizados en UPZ tipo 1 de mejoramiento integral, así como su entorno físico, tales como parques, vías peatonales, paramentos y componentes del amoblamiento urbano, mejorando la calidad de vida de 121.708 personas.
Que el artículo 111 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 señala como misión del Sector Hábitat, cuya cabeza es la Secretaría Distrital del Hábitat, garantizar la pla neación, gestión, control, vigilancia, ordenamiento y desarrollo armónico de los asentamientos humanos de la ciudad en los aspectos habitacional, mejoramiento integral y de servicios públicos, desde una perspectiva de acrecentar la productividad urbana y rural sostenible para el desarrollo de la ciudad y la región.
Que teniendo en cuenta los avances de ejecución de la estrategia habitarte, la Secretaría Distrital del Hábitat ha evidenciado que cerca del 38,70% de los predios de los territorios priorizados no participan del programa, lo que ha impedido que los consensos a los que han llegado la mayoría de los habitantes para transformar físicamente su entorno y territorio objeto de intervención puedan ser implementados en la totalidad, evitando que relaciones sociales se consoliden y que el espacio público sea en efecto apropiado por toda la comunidad, favoreciendo a su turno la prevalencia de los intereses particulares sobre los generales.
Que el artículo 23 del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas, adoptado me diante el Acuerdo Distrital 645 de 2016, estableció el Programa de Intervenciones Integrales del Hábitat en el que se indicó que “El objetivo de este programa es mejorar la accesibilidad de todos los ciudadanos a un hábitat y vivienda digno, a través de intervenciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-4 • 2019 • JUNIO • 11 4 a los que llega la mayoría de los habitantes de los territorios objeto de las intervenciones integrales del hábitat, para incentivar el sentido de pertenencia del espacio público en estas zonas, es necesario determi nar jurídicamente los parámetros de enlucimiento de las fachadas definidos en los espacios de participación y diálogo y vincular dichos parámetros al deber de cuidado e integridad de espacio público, de acuerdo con las disposiciones que regulan el particular.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Que el artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 reconoce como comportamiento contrario al cuidado e integridad del espacio público “1. Omitir el cuidado y mejoramien to de las áreas públicas mediante el mantenimiento, aseo y enlucimiento de las fachadas, jardines y antejar dines de las viviendas y edificaciones de uso privado”, haciéndose acreedor el infractor, de conformidad con el parágrafo 2 del referido artículo, a la aplicación de la medida correctiva de “Construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble”. A su vez, el literal c) del numeral 6 del artículo 206 ídem, atri buyó a los Inspectores de Policía Rurales, Urbanos y Corregidores el conocimiento en primera instancia de la medida correctiva de construcción, cerramiento, reparación o mantenimiento de inmueble.
Que el numeral 16 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 señala como atribución del Alcalde Mayor velar porque se respete el espacio público y su destinación al uso común.
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. El pre sente decreto tiene por objeto establecer una estrategia para la concertación de parámetros de enlucimiento de las fachadas de las construcciones y edificaciones localizadas en barrios que hacen parte de las Unida des de Planeamiento Zonal Tipo 1 y que son objeto de “Intervenciones Integrales del Hábitat” adelantadas por la Secretaría Distrital del Hábitat.
Parágrafo. Para la correcta interpretación del
presente decreto entiéndase por fachadas cualquier frente de una edificación o construcción que quede expuesta al público.
Artículo 2.
Estrategia para la concertación de parámetros de enlucimiento de fachadas. A fin de lograr intervenciones concertadas con la comunidad que permitan incentivar la apropiación del espacio público y mejorar el entorno urbano mediante el en lucimiento de las fachadas de las construcciones y edificaciones objeto del presente decreto, se deberán acoger los criterios de color y/o diseño que se definan en el marco de la siguiente estrategia de mejoramiento, embellecimiento y transformación:
Que los numerales 6 y 8 del artículo 2.2.3.3.2 del De creto Nacional 1077 de 2015 señalan que las entidades responsables del mantenimiento del espacio público pueden definir escalas y criterios de intervención en este y desarrollar la normalización y estandarización de los elementos del espacio público. De allí que el Con sejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, CP Marco Antonio Velilla, mediante Sentencia del 29 de septiembre de 2011 con radicado No. 25000-23-24-000-2004-00862-01, haya concluido que la administración distrital puede establecer los es tándares de diseño para las fachadas, así: “las áreas y elementos arquitectónicos especiales de propiedad privada, como fachadas, entre otros, son elementos constitutivos del espacio público siempre que sean incorporados como tales en los planes de ordena miento territorial y, de ser ello así, la administración puede normalizar y estandarizar dichos elementos.” (Subrayas fuera del texto). a) Caracterización social. La Secretaría Distrital del Hábitat reconocerá las dinámicas sociales, culturales y económicas de los barrios objeto de intervención, la composición de los hogares que se verán beneficiados con las intervenciones de mejoramiento, embellecimiento y transformación. b) Talleres de concertación. De acuerdo con los resultados de la caracterización social, la Secre taría Distrital del Hábitat, realizará talleres de con certación con los residentes de los territorios, en virtud de los que se pondrán en consideración de la comunidad las alternativas de color y/o diseño de las fachadas objeto de las intervenciones de mejoramiento, embellecimiento y transformación del territorio.
Que además la referida sentencia, reconoció la po sibilidad que tiene la administración de establecer y aplicar nuevas reglas relacionadas con el espacio pú blico, cuando las condiciones del entorno lo ameritan, en los siguientes términos: “En el caso de las normas legitimadas desde el punto de vista del interés común, como ocurre con aquellas relacionadas con el espacio público, es claro que la posibilidad de modificarlas debe prevalecer, pudiendo la administración, si con sidera que las condiciones del entorno al que han de aplicarse las nuevas reglas así lo aconseja, mitigar los efectos desestabilizadores de tales medidas, a través de normas transitorias que permitan a los afectados ajustarse a la nueva regulación”.
Que dada la importancia que tiene el reconocimiento de los consensos para el mejoramiento de las fachadas, En el desarrollo de los talleres de concertación, los habitantes del territorio eligen los diseños y/o colores de las fachadas que serán implementados en la intervención, los cuales deberán quedar 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-5 • 2019 • JUNIO • 11 Decreto Número 324 consignados en la resolución que para cada caso expida la Secretaría Distrital del Hábitat.
(Junio 10 de 2019)
“Por medio del cual se hace un nombramiento”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 1421 de 1993, el Decreto 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y c) Ejecución de la intervención. Los residentes de los territorios darán inicio a las labores de inter vención sobre las fachadas en los términos que para el efecto se hayan convenido en los talleres de concertación y que queden consignados en la resolución respectiva, previa información de las acciones de mejoramiento al propietario o poseedor del predio objeto de la intervención.
DECRETA:
Parágrafo 1. Las intervenciones en bienes de inte
rés cultural sean del ámbito nacional, departamental o distrital, se realizarán con la aprobación de la autoridad competente. Para el caso de los BIC del ámbito distri tal, según lo determinado por el artículo 6 del Decreto Distrital 70 de 2015, corresponde efectuarla al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural.
ARTÍCULO 1º-: Nombrar a la doctora GLADYS EUGE NIA SANMIGUEL BEJARANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.776.879, en el cargo Secretario de Despacho Código 020 Grado 09 de la Secretaría Distrital de Integración Social.
Parágrafo 2. No podrán ser intervenidos predios
que cuenten con acabados exteriores que impidan implementar las acciones de mejoramiento, embelleci miento y transformación o aquellos cuyas condiciones se desmejoren como consecuencia de la intervención.
Artículo 2º.
-: Notificar a la doctora GLADYS EUGENIA SANMIGUEL BEJARANO, el contenido del presente Decreto a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Parágrafo 3. Los propietarios o poseedores de los
bienes inmuebles intervenidos deberán garantizar el mantenimiento permanente de sus fachadas conforme con lo establecido en el Código Nacional de Policía y Con vivencia y demás normas vigentes y complementarias.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar a la Secretaría Distrital de Integración Social y a la Dirección de Talento Hu mano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., el contenido del presente Decreto, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de esta misma Secretaría.
ARTÍCULO 4º-: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los diez (10) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
Artículo 3.
Intervención de fachadas por parte de la Secretaría Distrital del Hábitat. Las fachadas de las construcciones y edificaciones objeto del pre sente decreto que sean necesarias para conseguir las expresiones artísticas definidas por la comunidad, de acuerdo con lo determinado en el artículo anterior, y que no sean enlucidas por sus propietarios o poseedo res podrán ser intervenidas por la Secretaría Distrital del Hábitat, en los términos y condiciones establecidos en los talleres de concertación, sin perjuicio de la im posición de las medidas correctivas a que haya lugar por parte de las autoridades de policía competentes.
Alcalde Mayor
Artículo 4.
Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publi cación, y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-6 • 2019 • JUNIO • 11 6 RESOLUCIONES SCRETARÍA DE MOVILIDAD proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa.
Resolución Número 246 (Junio 7 de 2019)
“POR LA CUAL SE HACEN UNOS NOMBRAMIENTOS EN PROVISIONALIDAD EN EMPLEOS EN VACANCIA DEFINITIVA DENTRO Que de conformidad con lo anterior y una vez culminado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movili dad identificó la necesidad de realizar la provisión de las vacantes definitivas restantes del proceso de encargos, mediante nombramiento provisional.
DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes defini tivas mediante nombramiento provisional.
DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviembre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) de terminada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) per sona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera administrativa con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la misma.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes resul tantes del proceso de encargos, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes definitivas dentro de su planta de personal, adelantó previamente el Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-7 • 2019 • JUNIO • 11 ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, los siguientes funcionarios cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleos de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad con vacancia defi nitiva, los cuales debe ser provistos por necesidades del servicio de la siguiente manera:
NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN CLAUDIA PATRICIA BERRIO VARGAS 45539831 Profesional Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 NANCY ROCIO 210-219-15-01 52705658 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA ROMERO RODRIGUEZ LA MOVILIDAD SINDY MILENA DIAZ GUERRERO 1049615315 Profesional Universitario 219 15 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 224-219-15-01 OSCAR EDUARDO RESTREPO ROJAS 94478903 Profesional Universitario 219 15 SUBDIRECCIÓN DE SEÑALIZACIÓN 311-219-15-01 52026815 Profesional Universitario 219 12 SUBDIRECCIÓN DE SEMAFORIZACIÓN 322-219-12-01 GLADYS CLEMENCIA HERRERA ACOSTA JULIAN RICARDO CAMARGO CASTRO 1052396422 Profesional Universitario 219 13 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-13-01 ATENCIÓN AL 410-219-08-01 MARIA CRISTINA QUIJANO PARRA 51931492 Profesional Universitario 219 8 DIRECCIÓN DE CIUDADANO CESAR HUMBERTO DELGADILLO 79363035 Técnico Administrativo 367 4 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-367-04-01 BARON
RESUELVE:
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a las personas antes mencionadas en las vacantes definitivas de la planta global de em pleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a las siguientes personas mediante nombramiento en provi sionalidad en los empleos que se indican a continuación.
En mérito de lo expuesto, NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIFICACIÓN DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA MANUAL DE FUNCIONES - IDENTIFICACIÓN CLAUDIA PATRICIA BERRIO VARGAS 45539831 Profesional Especializado 222 19 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-222-19-02 NANCY ROCIO 210-219-15-01 52705658 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA ROMERO RODRIGUEZ LA MOVILIDAD SINDY MILENA DIAZ GUERRERO 1049615315 Profesional Universitario 219 15 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 224-219-15-01 SEÑALIZACIÓN 311-219-15-01 OSCAR EDUARDO RESTREPO ROJAS 94478903 Profesional Universitario 219 15 SUBDIRECCIÓN DE 52026815 Profesional Universitario 219 12 SUBDIRECCIÓN DE SEMAFORIZACIÓN 322-219-12-01 GLADYS CLEMENCIA HERRERA ACOSTA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-8 • 2019 • JUNIO • 11 8 JULIAN RICARDO CAMARGO CASTRO 1052396422 Profesional Universitario 219 13 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 612-219-13-01 ATENCIÓN AL 410-219-08-01 MARIA CRISTINA QUIJANO PARRA 51931492 Profesional Universitario 219 8 DIRECCIÓN DE CIUDADANO CESAR HUMBERTO DELGADILLO 79363035 Técnico Administrativo 367 4 SUBDIRECCIÓN DE CONTRAVENCIONES 421-367-04-01 BARON Resolución Número 259
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.
(Junio 7 de 2019)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Parágrafo 1. Al cumplirse la condición resolutoria
(culminación del proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba o reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos) el nombramiento realizado mediante el artículo anterior quedara automáticamente sin efecto y el funcionario retirado del servicio.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Parágrafo 2. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motiva da, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Subdirección de Infraes tructura de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-9 • 2019 • JUNIO • 11 encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular MARLENY TORRES PÉREZ identificada con la cédula de ciudadanía No. 46.674.733 con derechos de carrera administrativa.
Que al encontrarse en vacancia temporal por el tiempo que dure la comisión otorgada a su titular, el empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asig nado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movili dad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, el señor EDWIN ROLANDO RO DRÍGUEZ RIVERA identificado con cédula de ciuda danía 7.178.37, cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asig nado a la Subdirección de Infraestructura mediante situación administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Profesional Especiali zado Código 222 Grado 19 asignado a la Subdirección de Infraestructura mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carre ra administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocu par la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a EDWIN ROLANDO RODRÍGUEZ RIVERA en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue automáticamente dicho nombramiento.
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a EDWIN ROLANDO RODRÍGUEZ RIVERA identificado con cédula de ciudadanía 7.178.37 mediante nom bramiento en provisionalidad en empleo Profesional Especializado Código 222 Grado 19 asignado a la Subdirección de Infraestructura de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-10 • 2019 • JUNIO • 11 10 FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA MARLENY TORRES PÉREZ 46.674.733 PROFESIONAL ESPECIALIZADO 222 19 SUBDIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA 224-222-19-01 para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Parágrafo. Antes de cumplirse la condición reso
lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la po testad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurispruden cia Constitucional y Contencioso Administrativa.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular WILSON RUBIANO ORTEGÓN iden tificado con la cédula de ciudadanía No. 2.340.354 con derechos de carrera administrativa. de junio de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movili dad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Resolución Número 260 (Junio 7 de 2019)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Subdirección Admi nistrativa mediante situación administrativa de encar go, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carrera administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carre ra administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocupar la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-11 • 2019 • JUNIO • 11 vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento. y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que el señor DIMAS FERNANDO CANGREJO URREGO identificado con cédula de ciudadanía 1.022.969.165 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a DIMAS FERNANDO CANGREJO URREGO en la respectiva vacancia temporal existente dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto, Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a DIMAS FERNANDO CANGREJO URREGO identifica do con cédula de ciudadanía 1.022.969.165 mediante nombramiento en provisionalidad en empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Subdirección Administrativa de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 al siguiente funcionario:
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA WILSON RUBIANO ORTEGÓN 2.340.354 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 SUBDIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 407-09-01
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la po testad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurispruden cia Constitucional y Contencioso Administrativa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-12 • 2019 • JUNIO • 11 12 Resolución Número 261 (Junio 7 de 2019)
“POR LA CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN UNA VACANCIA TEMPORAL DE LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones admi nistrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones administra tivas, cuando no fuere posible proveerlos mediante la figura del encargo con servidores públicos de carrera administrativa.
EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 909 de 2004, la Secretaría Distrital de Movilidad adelantó el trámite administrativo de provisión de la vacante temporal en el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Dirección de In geniería de Tránsito mediante situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que otorga el sistema general de carre ra administrativa, encontrando que aunque existen funcionarios de carrera administrativa vinculados a la entidad que cumplen los requisitos legales para ocu par la vacante, ninguno de ellos manifestó su interés expreso en participar en dicho proceso de provisión.
Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, en relación con vacancias temporales está sometido a una condición resolutoria específica (el tiempo que dure la situación administrativa que dio lugar a la misma) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.
Que en concordancia con el artículo 23 de la Ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) estableció que los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requie ren de motivación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.
Que el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Dirección de Ingeniería de Tránsito de la planta global de empleos de la Secre taría Distrital de Movilidad se encuentra en vacancia temporal derivado de la situación administrativa de encargo concedida mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a su titular AIDA NELLY LINARES VELANDIA identificada con la cédula de ciudadanía No. 41.758.778 con derechos de carrera administrativa.
Que al encontrarse en vacancia temporal por encargo de su titular en un empleo de superior jerarquía, el empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Dirección de Ingeniería de Tránsito de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad, requiere ser provisto por necesidades del servicio.
Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar las vacantes temporales existentes, de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.
13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-13 • 2019 • JUNIO • 11 dentro de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a SANDRA MARÍA LEÓN MEDRANO identificada con cédula de ciudadanía 55.166.255 mediante nombra miento en provisionalidad en empleo Auxiliar Adminis trativo Código 407 Grado 09 asignado a la Dirección de Ingeniería de Tránsito de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) haber diligenciado el registro de hoja de vida y Declaración de Bienes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, se tiene que la señora SANDRA MARÍA LEÓN MEDRANO identificada con cédula de ciudadanía 55.166.255 cumple con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio del empleo Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 09 asignado a la Dirección de Ingeniería de Tránsito de la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad que se encuentra en vacancia temporal.
Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a SANDRA MARÍA LEÓN ME DRANO en la respectiva vacancia temporal existente
Artículo segundo.
El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y hasta por el término de la situación administrativa de encargo otorgada mediante Resolución No. 049 del 15 de febrero de 2019 a la siguiente funcionaria:
FUNCIONARIO TITULAR CÉDULA DENOMINACIÓN CODIGO GRADO DEPENDENCIA IDENTIFICACIÓN DE DEPENDENCIA AIDA NELLY LINARES 407-09-01 VELANDIA 41.758.778 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 09 DIRECCIÓN DE INGENIERÍA DE TRÁNSITO EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0520 (Junio 7 de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE DEFINEN LOS OBJETIVOS DE CONTROL QUE SE DEBEN APLICAR EN EL USO DE LA INFORMACIÓN PARÁGRAFO: Antes de cumplirse la condición reso lutoria correspondiente del nombramiento provisional efectuado mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Regla mentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Con tencioso Administrativa.
DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad EL GERENTE DE TECNOLOGÍA (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las recibidas en numeral 5 del artículo 61 del Acuerdo 11 de 2013 de la Junta Directiva, para definir normas técnicas y estándares para ser aplicados y fortalecer la gestión de la Empresa en todos los procesos y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1499 del 2017 del Departamento Administrativo de la Función Pública que modifica REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-14 • 2019 • JUNIO • 11 14 el manejo de la información acorde con los niveles de clasificación que ha analizado cada Responsable o Determinador. el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con los Sistemas de Gestión, requiere que la Empresa defina las pautas del manejo de la información en cuanto a transparencia, acceso a la información pública, lucha contra la corrupción y seguridad digital.
Artículo segundo.
- Definiciones: Para los efectos de la presente Resolución se entenderá por:
a) Activo de información: Agrupación de elementos de información, homogéneos en riesgo y en condi ciones de uso, categorizados por el nivel de criticidad y por el de transparencia y con acceso definido.
Que de acuerdo con lo previsto en el literal k del artí culo 17 de la Ley 1581 de 2012, la Empresa deberá definir políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de dicha ley por parte de los responsables del tratamiento de datos personales. b) Colaborador: Persona natural o jurídica que eje cuta una función de trabajo autorizada y amparada por un vínculo con la Empresa. c) Control: Directriz, medida o práctica para ges tionar el riesgo, que puede ser de naturaleza administrativa, técnica o de gestión legal.
Que los artículos 38 y 62 de la Ley 1952 de 2019
- Código General Disciplinario, señala los deberes de custodiar, cuidar, evitar e impedir la sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida de la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o función conserve el servidor público bajo su cuidado o a la cual tenga acceso. d) Criticidad: Es el grado de vinculación de la in formación en la operación de los procesos en la Empresa. Se calcula en función del valor de la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de la información.
Que de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 2.2.22.3.3 el Decreto 1499 del 2017, dentro de los objetivos de MIPG se encuentran “Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y la mejora continua”
- Criticidad Baja: la información genera impacto de funcionamiento en la gestión de una sola dependencia de la Empresa.
- Criticidad Media: la información genera impacto de funcionamiento en más de una dependencia de la Empresa.
Que el artículo 2.2.22.3.5. del Decreto en mención estableció el Manual Operativo del Sistema de Gestión- MIPG por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional el cual fue emitido en agosto de 2018 y por el cual se rige la EAAB-ESP de acuerdo con la Resolución 1260 de 2018 que adoptó el modelo inte grado de planeación y gestión-MIPG.
- Criticidad Alta: la información afecta la imagen de la Empresa y/o tiene conse cuencias legales o financieras y/o afecta entidades externas.
Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG establece las responsabilidades frente a la primera línea de defensa correspondiente a cada área de la EAAB - ESP. e) Cuenta de Acceso: identificación y contraseña a través de la cual un usuario de la información acce de a un servicio, aplicación o recurso informático. f) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables. (Ley 1581 de 2012, art. 3). g) Documento oficial: Elemento del registro de la Que en consecuencia cada área y su funcionario de nivel directivo de la EAAB-ESP se encargarán del mantenimiento efectivo de controles, de la gestión operacional, de la identificación, evaluación, control y mitigación de riesgos, de la implementación de acciones correctivas y de la detección de deficiencias de control.
Empresa, que surgen de la información gestiona da continuamente. Son regulados por el subsiste ma de Gestión Documental de la Empresa. h) Incidente de seguridad: Son todos los hechos Que de conformidad con la Resolución 740 de 2018
- Política General de Seguridad y Privacidad de la Información, la EAAB ESP debe formular controles que protejan su información acorde con su valor e importancia, y preservar su nivel de protección durante su ciclo de vida. o actos de desviación a la política de seguridad y Privacidad de la Información que afecte la Em presa o a una persona.
En mérito de lo expuesto, la EAAB ESP, i) Información: Datos, documentos o notas de trabajo.
RESUELVE:
j) Información digital: Información que se repre sentan en forma electrónica y que residen en
Artículo primero.
- OBJETO: Establecer los objetivos de control que debe cumplir la Empresa en
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-15 • 2019 • JUNIO • 11 r) Objetivo de control: Es el aspecto del riesgo que se va a tratar. medios digitales o en la nube. Son ejemplos: las imágenes, la voz, el video, los programas de computador, los mensajes de correo, el texto y las conversaciones asociadas al chat y otras formas que aparezcan en un futuro como resultado de desarrollos tecnológicos. s) Responsable o Determinador: Es el funcionario de nivel directivo de la EAAB-ESP que, en razón de su cargo o función, es responsable del proceso que origina la información. k) Información pública: Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal (art. 6, literal b de la Ley 1712 de 2014). t) Servicios Informáticos: Servicios que se proveen como una combinación de componentes humanos y de infraestructura informática o tecnológica. Como por ejemplo: servicios de sistemas, aplica tivos o aplicaciones de información, aprovisiona miento y/o suministro de recursos informáticos, actividades de soporte técnico humano. (Aten diendo lo establecido en el literal m del art. 2 de la Resolución 740 de 2018) u) Sistema, aplicativo o aplicación de Informa l) Información pública clasificada: Es aquella in formación que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el art. 6, literal c de la Ley 1712 de 2014. ción: Cobija componentes de infraestructura informática para generar, enviar, recibir, archivar o procesar alguna forma de datos. (Atendiendo lo establecido en el literal n del art. 2 de la Resolución 740 de 2018) m) Información pública reservada: Es aquella in v) Usuario de la Información: Empleados, Con tratistas, Subcontratistas, Colaboradores y en general toda persona natural o jurídica que hace uso de la información o es custodio de la misma. formación que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el art. 6, literal d de la Ley 1712 de 2014. n) Infraestructura Informática o Tecnológica:
Artículo tercero.
- OBJETIVOS DE CONTROL Los objetivos de control de la información de la EAAB- ESP son los siguientes:
1. Protección de la confidencialidad de información.
2. Protección de la confidencialidad en los medios donde se encuentra o fluye la información.
Componentes de programas (software) y equipos (hardware) de comunicaciones, cómputo, red, almacenamiento, impresión y protección que soportan los diferentes sistemas o aplicativos o aplicaciones de información. También denomina do recurso informático.
3. Protección de la confidencialidad de la información como elemento probatorio.
o) Medios Digitales: Elementos donde se almacena
4. Protección de los sitios donde se encuentran medios de información.
5. Protección de la confidencialidad cuando se im prime información.
o fluye la información digital. Constituyen formas conocidas los equipos portátiles, computadores personales, discos duros, unidades flash, unidades USB, teléfonos inteligentes, tabletas y otras formas que aparezcan con desarrollos tecnológicos. p) Medio físico: Elemento donde se representa
6. Protección de la confidencialidad mediante la autorización de uso.
información impresa mecánica o manualmente, como papel, otros medios impresos o visuales, fotocopias o cualquier tipo de documento físico.
7. Protección de la confidencialidad en el uso de la información por terceros.
q) Nivel de Clasificación: Categorías de criticidad
8. Registro de uso de información para demostrar la preservación de la confidencia.
y confidencialidad de la información fijadas por el Responsable o Determinador, de acuerdo a la normatividad vigente y que son:
9. Protección de la confidencialidad en el uso interno de la información.
- Por Transparencia: pública, pública cla sificada o pública reservada.
10. Protección de la confidencialidad de la información en copias.
- Por criticidad: baja, media o alta.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-16 • 2019 • JUNIO • 11 16
11. Protección de la confidencialidad en la disposición de la información.
12. Gobierno en el uso de la información.
13. Protección de la confidencialidad en la transmisión digital.
14. Protección de la confidencialidad de la información en el transporte de medios.
Artículo quinto.
- Los objetivos de control en el uso de la información son de obligatorio cumplimiento por cada Usuario de la información. Cada Responsable o Determinador de la información vigilará permanente mente su aplicación a partir de la fecha de divulgación. Cualquier desviación será resuelta por cada área como un incidente de seguridad y deberá ser puesta en conocimiento del Subsistema de Seguridad de la Información – SGSI.
15. Protección de la información en la entrega del puesto de trabajo.
Artículo sexto.
- El Responsable o Determinador divulgará la lista de sus activos de información y los controles a los Usuarios de la información.
16. Protección de la confidencialidad de la información en el reporte a entidades externas.
17. Reporte de violaciones a la confidencialidad de la información.
Artículo séptimo.
– Los controles en el uso de la información estarán disponibles para consulta en la Empresa y serán divulgados dentro los planes de inducción de funcionarios.
18. Protección contra la pérdida o alteración de infor mación en medios digitales removibles.
ARTÍCULO OCTAVO - La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.
19. Protección contra la pérdida o alteración de la información mediante copias de respaldo.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de junio de dos mil diecinueve (2019).
20. Restauración de la información por pérdida o alteración.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
21. Disponibilidad de la información ante eventos de interrupción de servicios.
WILLIAM ALBERTO SASTOQUE JIMÉNEZ Gerente de Tecnología (E.)
22. Protección contra la pérdida o alteración de la información mediante copias de respaldo en la nube.
23. Custodia de información.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO
24. Protección contra la adulteración de información como elemento probatorio.
Resolución Número 499 (Diciembre 28 de 2018)
25. Protección contra la adulteración de la informa ción.
Por la cual se adopta la Guía para la evaluación
26. Protección del capital intelectual por el uso de software de terceros.
de propuestas y/o solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS y se toman otras
27. Protección del capital intelectual de EAAB-ESP de software propio.
decisiones
28. Reporte de violaciones a los controles contra pérdida y alteración de la información.
LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO En uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Acuerdo 018 de 1999 y por los Decretos Distritales 138 de 2002 y 540 de 2018, y PARÁGRAFO PRIMERO: Los objetivos de control señalados en el presente acto administrativo se de sarrollarán en el formato denominado “MPFT0209F01 Condiciones de uso de la información” donde se pre sentarán los controles mínimos exigidos por EAAB- ESP según cada nivel de clasificación de la información y según el medio donde resida la información.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 3º del Acuerdo Distrital 018 de 1999, le corresponde al Departa mento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, sin perjuicio de las atribuciones de
Artículo cuarto.
- El Responsable o Determi nador implementará los controles de cada objetivo de control en el marco del procedimiento “MPFT0209P Clasificación y protección de la información” o del que lo modifique o sustituya.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-17 • 2019 • JUNIO • 11 otras autoridades, la defensa, inspección, vigilancia, regulación y control del espacio público del Distrito Capital; la administración de los bienes inmuebles, y la conformación del inventario general del patrimonio inmobiliario Distrital. del aprovechamiento económico del espacio público: a) Los acuerdos que expida el Concejo Distrital de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; b) Los decretos expedidos por el Alcalde Mayor de Bogotá relacionados con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento del Espacio Público – MRAEEP; c) Los actos administrativos que expidan las Entidades Administradoras del Espacio Público las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público con relación a las actividades de aprovecha miento económico permitidas en el espacio público; d) Los contratos que suscriban las Entidades Administra doras del Espacio Público o las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico del Espacio Público, con relación a las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público”.
Que el artículo 461 del Decreto Distrital 190 de 2004 establece los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS y dispone: “Las comu nidades organizadas, asociaciones cívicas, gremiales y comerciales, pueden proponer y constituir Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), con el objeto de promover el mejoramiento, mantenimiento, administración y preservación de las condiciones urbanas, ambientales y socioeconómicas de la ciudad, claramente delimitados. Las actividades de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organi zación Sectorial (DEMOS) deberán desarrollarse en forma coordinada, complementaria y armónica con las políticas, programas y competencias de la Admi nistración Distrital.
Que de acuerdo con las anteriores disposiciones, al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP le corresponde recibir las solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS) y su evaluación atendiendo los principios y objetivos allí previstos.
La Administración Distrital reglamentará las disposi ciones necesarias para establecer la conformación, funcionamiento y control de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), garantizando que se atienda y consulten los intereses de los residentes, vecinos y usuarios del sector y que se respete la naturaleza, uso, destinación y acceso a los espacios públicos cobijados por los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial (DEMOS), para lo cual sus políticas, programas y proyectos deberán ser aprobados por la Defensoría del Espacio Público.”
Que se hace necesario establecer unos criterios de evaluación objetivos derivados de los principios y obje tivos establecidos en los Decretos Distritales 540 y 552 de 2018, y que atiendan igualmente a los principios de la función administrativa, mediante una guía, la cual comprenderá el procedimiento a seguir para presentar ante el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP-las propuestas y so licitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS-.
Que el 21 de septiembre de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. expidió el Decreto 540, por medio del cual se reglamentaron los Distritos Especiales de Mejora miento y Organización Sectorial (DEMOS).
Que el objetivo de la Guía es constituirse en una herra mienta para la evaluación y estudio de las propuestas y/o solicitudes de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento de que trata el decreto 540 de 2018 y dar seguridad jurídica a los actos de creación de los mismos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de acuerdo con el artículo 2º del citado Decreto Distrital 540 de 2018, Los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Sectorial - DEMOS “… son un instrumento de iniciativa privada, que promue ve acciones complementarias a las intervenciones y actuaciones que adelanta el Distrito Capital en áreas delimitadas de la ciudad. Estos tienen por finalidad el mejoramiento, mantenimiento, administración y preser vación de las condiciones urbanas, ambientales y so cioeconómicas de los espacios públicos respectivos”.
Artículo primero.
- Adoptar la Guía para la eva luación de propuestas de solicitud de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS, la cual forma parte integral de la presente resolución.
Que el 26 de septiembre de 2018, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto Distrital 552 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovecha miento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras disposiciones”.
Que el artículo 16 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que: “Son instrumentos para la administración
Artículo segundo.
- Crear el “Comité DEMOS” para adelantar la evaluación técnica, jurídica y finan ciera de las propuestas de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS-, el cual estará conformado por:
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1. El(la) Jefe de la Oficina Asesora Jurídica,
que adopte la decisión correspondiente y su posterior notificación.
2. El(la) Subdirector(a) de Registro Inmobiliario,
3. El(la) Subdirector(a) de Administración Inmobilia ria y del Espacio Público,
4. El(la) Subdirector(a) Administrativa, Financiera y de Control Disciplinario.
Artículo cuarto.
- El fundamento para adoptar la decisión de fondo por parte del (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría el Es pacio Público es el documento de la viabilidad técnica suscrita por los integrantes del “Comité DEMOS”; documento que a su vez analizará los documentos de la propuesta, la evaluación y demás documentos relevantes.
Parágrafo. En todo caso el Comité deberá contar
con los conceptos de los profesionales competentes en los componentes técnico, financiero y jurídico sobre las solicitud de creación de los Distritos Especiales de Mejoramiento y Organización Social – DEMOS que se presenten al DADEP.
Artículo quinto.
- La presente resolución rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes diciembre de dos mil dieciocho (2018.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Artículo tercero.
- Una vez surtida la evalua ción al interior del DADEP por el “Comité DEMOS”, la propuesta deberá ser socializada ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP o quien haga sus veces y posteriormente puesta en consideración de terceros interesados en la página web del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP por un periodo no menor a cinco (5) días hábiles con el fin de recibir comentarios y observaciones.
NADIME YAVER LICHT Directora DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTÁ Con posterioridad a los pasos anteriores, la propuesta se presentará ante el (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Defensoría el Espacio Público para 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6573 • pP. 1-19 • 2019 • JUNIO • 11
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