Registro Distrital 6565 de 2019
Registro Distrital 6565 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6565
- Año
- 2019
- Fecha
- 29 de mayo de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6565 2019 • MAYO • 29 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
Resolución Número 0126 (Abril 1 de 2019)
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…) definitiva”
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. 0476 del 1° de octubre de 2018, se efectuó el nombramiento a KIMBERLI PAOLA ORTÍZ RIVAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.939.730, en el empleo en va cancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 12, de la Dirección de Enfoque Diferencial, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de octubre de 2018.
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de KIMBERLI PAOLA OR TÍZ RIVAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.939.730, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 12, de la Dirección de Enfoque Diferencial, por el término de seis (6) meses contados a partir 2 de abril de 2019 y hasta el 1° de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 2 de abril de 2019 y hasta el 1° de octubre de 2019, o por un término
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO • 29 Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone: inferior, de llegarse a presentar una situación adminis trativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0476 del 1° de octubre de 2018, a KIMBERLI PAOLA ORTÍZ RIVAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.022.939.730, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 12, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0133 Que mediante Resolución No. 0480 del 2 de octubre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado me diante Resolución No. 0451 del 4 de octubre de 2016, a BERTHA LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.013.583, en el em pleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 4 de octubre de 2018.
(Abril 3 de 2019)
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de BERTHA LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.013.583, en el empleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, por el término de seis (6) meses contados a partir 4 de abril de 2019 y hasta el 3 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 4 de abril de 2019 y hasta el 3 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0451 del 4 de octubre de 2016, a BERTHA LILIANA MARTÍNEZ CUBIDES, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.013.583, en el em pleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO • 29 2 Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
de abril de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0134 (Abril 3 de 2019)
Que mediante Resolución No. 0481 del 2 de octubre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado median te Resolución No. 0445 del 30 de septiembre de 2016, a FEDERICO GALINDO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.204, en el em pleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de octubre de 2018.
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de FEDERICO GALINDO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.204, en el empleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, por el término de seis (6) meses contados a partir 3 de abril de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto, Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
RESUELVE:
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 3 de abril de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0445 del 30 de septiembre de 2016, a FEDERICO GALINDO CALDERÓN, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.744.204, en el empleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Finan ciera, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-3 • 2019 • MAYO • 29 Resolución Número 0135 (Abril 3 de 2019)
Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 3 de octubre de 2018.
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de GERMÁN BONILLA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.154.933, en el empleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, por el término de seis (6) meses contados a partir 3 de abril de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 3 de abril de 2019 y hasta el 2 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0444 del 30 de septiembre de 2016, a GERMÁN BONILLA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.154.933, en el empleo en vacan cia definitiva de Conductor, Código 480 Grado 15, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0146 (Abril 11 de 2019)
“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Que mediante Resolución No. 0482 del 2 de octubre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 0444 del 30 de septiembre de 2016, a GERMÁN BONILLA MOLINA, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.154.933, en el em pleo en vacancia definitiva de Conductor, Código 480 Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-4 • 2019 • MAYO • 29 4
CONSIDERANDO:
tados a partir del 16 de abril de 2019 y hasta el 15 de octubre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto, Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
RESUELVE:
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 16 de abril de 2019 y hasta el 15 de octubre de 2019, o por un tér mino inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0129 del 5 de abril de 2018, a ADRIANA LINARES MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, en el empleo en vacancia definitiva de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone: mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0164 “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
(Abril 30 de 2019)
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que mediante Resolución No. 0497 del 12 de octubre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado me diante Resolución No. 0129 del 5 de abril de 2018, a ADRIANA LINARES MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, en el empleo en vacan cia definitiva de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 16 de octubre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de ADRIANA LINARES MOLINA, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.026.484, en el empleo en vacancia definitiva de Auxiliar Administrativo, Código 407 Grado 19, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, por el término de seis (6) meses con Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-5 • 2019 • MAYO • 29 Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo. hasta el 1° de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación adminis trativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0154 del 25 de abril de 2018, a ELSA MARGOTH GARZÓN ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.761, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 30, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone: mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
Resolución Número 0165 (Abril 11 de 2019)
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que mediante Resolución No. 0533 del 1° de noviem bre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 0154 del 25 de abril de 2018, a ELSA MARGOTH GARZÓN ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.761, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 30, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de noviembre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de ELSA MARGOTH GAR ZÓN ACOSTA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.705.761, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 30, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, por el término de seis (6) meses contados a partir del 2 de mayo de 2019 y hasta el 1° de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 2 de mayo de 2019 y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-6 • 2019 • MAYO • 29 6 rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone: mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
Resolución Número 0177 (Mayo 8 de 2019)
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y Que mediante Resolución No. 0534 del 1° de noviem bre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 0134 del 24 de abril de 2017, a CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.781.025, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Eliminación de las Violencias conta las Mujeres y Acceso a la Justicia, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 2 de noviembre de 2018.
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada con cédula de ciu dadanía No. 51.781.025, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Eliminación de las Vio lencias conta las Mujeres y Acceso a la Justicia, por el término de seis (6) meses contados a partir del 2 de mayo de 2019 y hasta el 1° de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto, Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nomina doras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramien to en provisionalidad o sus prórrogas.
RESUELVE:
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil,
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 2 de mayo de 2019 y hasta el 1° de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación adminis trativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0134 del 24 de abril de 2017, a CLAUDIA BIBIANA ESPINOSA RUEDA, identificada con cédula de ciudadanía No. 51.781.025, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Eliminación de las Violencias conta las Mujeres y Acceso a la Jus ticia, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-7 • 2019 • MAYO • 29 Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provi sionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva. informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em pleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
En consecuencia, todas aquellas entidades destinata rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de LUZ IRAYDA ROJAS ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.280.224, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen sión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:
RESUELVE:
“(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a LUZ IRAYDA ROJAS ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.280.224, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un tér mino inferior, de llegarse a presentar una situación ad ministrativa, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo an terior y no genera derechos de carrera administrativa.
Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí ficamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igual dad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 26 de enero de 2019.
Artículo tercero.
- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los ocho (8) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que LUZ IRAYDA ROJAS ZAMBRANO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.280.224, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0096 del 4 de marzo de 2019; y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposi ciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-8 • 2019 • MAYO • 29 8 Resolución Número 0178 (Mayo 9 de 2019) go 367 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 9 de mayo de 2018.
“Por medio de la cual se corrige un error formal en la Resolución No. 0168 del 9 de mayo de 2018, Resolución No. 0538 del 7 de noviembre de 2018 y se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° Que mediante Resolución No. 0538 del 7 de noviem bre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado mediante Resolución No. 0380 del 10 de noviembre de 2017, a DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administra tivo, Código 367 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 9 de noviembre de 2018. del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales.
Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FOR MALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente for males contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Que se considera procedente corregir los términos de la prórroga del nombramiento de DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciuda danía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 Gra do 17, de la Oficina Asesora de Planeación, a partir del 10 de mayo de 2018 y 10 de noviembre de 2018, respectivamente.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Que la corrección prevista en la presente Resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por cuanto fue un palpable error de digitación y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, por el término de seis (6) meses contados a partir 10 de mayo de 2019 y hasta el 9 de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
Corregir la parte conside rativa y resolutiva de la Resolución No. 0168 del 9 de mayo de 2018, en el sentido de indicar que se
Que mediante Resolución No. 0168 del 9 de mayo de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado median te Resolución No. 0380 del 10 de noviembre de 2017, a DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Códi 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-9 • 2019 • MAYO • 29 la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará pró rrogas de nombramientos provisionales. prorrogó por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de mayo de 2018 y no del 9 de mayo de 2018, el nombramiento de DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de pró rrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
Artículo segundo.
Corregir la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 0538 del 7 de noviem bre de 2018, en el sentido de indicar que se prorrogó por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de noviembre de 2018 y no del 9 de noviembre de 2018, el nombramiento de DIANA MILENA BLANCO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asigna ciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:
“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Or ganismo, entre otros, los siguientes temas:(…)
2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”
Artículo tercero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de mayo de 2019 y hasta el 9 de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0380 del 10 de noviembre de 2017, a la servidora pública DIANA MILENA BLAN CO JAIMES, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.014.187.003, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 Grado 17, de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que mediante Resolución No. 0541 del 7 de no viembre de 2018, fue nombrada MARIANA OSSES MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.709.899, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, tomando posesión del empleo el 13 de noviembre de 2018.
Resolución Número 0179 (Mayo 13 de 2019)
“Por medio de la cual se prorroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de MARIANA OSSES MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.709.899, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, por el término de seis (6) meses contados a partir del 13 de mayo de 2019 y hasta el 12 de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
Que en mérito de lo expuesto, Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, establece que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-10 • 2019 • MAYO • 29 10
RESUELVE:
Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Con sejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.
Artículo primero.
Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 13 de mayo de 2019 y hasta el 12 de noviembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0541 del 7 de noviembre de 2018 a MARIANA OSSES MONTOYA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.072.709.899, en el em pleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
Artículo segundo.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los em pleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer En consecuencia, todas aquellas entidades destinata rias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuen tran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.
Resolución Número 0191 (Mayo 16 de 2019)
Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspen sión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:
“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el térmi no señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”. artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados especí ficamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.
Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, esta blece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.
Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219
- Grado 17, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 9 de mayo de 2019.
Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las y los nomi nadores de las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramien to en provisionalidad o sus prórrogas.
Que la Directora de Talento Humano, el día 15 de mayo de 2019, certificó que AMIRA SOFIA CASTAÑEDA CÁRDENAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.010.181.829, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Fun 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-11 • 2019 • MAYO • 29
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.
PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los dieciséis (16) días de mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer ciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0096 del 4 de marzo de 2019; y confor me a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 17, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secre taría Distrital de la Mujer.
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.
Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá auto rización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provi sionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.
Resolución Número 0466 (Mayo 24 de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Na cional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nom bramiento provisional de AMIRA SOFIA CASTAÑEDA CÁRDENAS, identificada con cedula de ciudadanía No. 1.010.181.829, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.
REQUERIDA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LOS COLECTORES BUENAVISTA TRAMOS II, III, IV Y V, EN EL ÁREA DE COBERTURA DE LA Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.
ZONA 1 DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ -ESP DE LA LOCALIDAD DE USAQUÉN DE BOGOTÁ, D.C.
RESUELVE:
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas según Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de
Artículo primero.
- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a AMIRA SOFÍA CASTAÑE DA CÁRDENAS, identificada con cedula de ciudada nía No. 1.010.181.829, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 17, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.
1997, los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Artículo segundo.
- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo an terior y no genera derechos de carrera administrativa.
Artículo tercero.
- El presente nombramien to cuenta con saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedi da el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.
Que la Constitución Política tiene un alto contenido de deberes en materia de prestación de los servicios públicos a los ciudadanos, dentro de los aspectos más relevantes de su articulado se encuentran: I. “Artículo
365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional (…)”; II. “Artículo 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado (…)”; “Artículo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-12 • 2019 • MAYO • 29 12 bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos.”
367 La ley fijará las competencias y responsabilida des relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos (…)”, y IIII. “El inciso 4º del artículo 322. (…). A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la efi ciente prestación de servicios a cargo del Distrito (…)”.
Que respecto a las facultades especiales por la presta ción de servicios públicos el artículo 33 ibidem, indica “Facultades especiales por la prestación de servicios públicos. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para pro mover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la presta ción del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos”.
Que el artículo 58 de la Constitución Política, modifi cado por el Acto Legislativo N° 1 de 1999, al referirse al derecho fundamental que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, señala: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “por motivos de utili dad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
Que el artículo 56 ibidem, declara de Utilidad Pública e Interés Social la ejecución de las obras para prestar servicios públicos y la adquisición de espacios suficien tes para garantizar la protección de las instalaciones respectivas, facultando a las Empresas de Servicios Públicos para promover la expropiación de bienes in muebles cuando sean requeridos para tales propósitos.
Que el artículo ibídem señala: “la propiedad es una función social que implica obligaciones, como tal, le es inherente una función ecológica”.
Que por su parte el artículo 367 de la Constitución dis pone que “(…) Los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, (…)”
Que la Ley 9 de 1989, en sus artículos 10 y 11 susti tuidos por los artículos 58 y 59 de la Ley 388 de 1997, declara de utilidad pública e interés social la adquisi ción de inmuebles para destinarlos a la ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos, y autoriza a las empresas industriales y comerciales entre otras, a adquirir por enajenación voluntaria directa o median te la expropiación de tales inmuebles con el fin de destinarlos a desarrollar algunas de las actividades enunciadas, siempre que estén facultadas para ello por sus propios estatutos.
Que el artículo 57 ibidem, establece que la: “Facultad de imponer servidumbres, hacer ocupaciones tempora les y remover obstáculos. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pa sar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario del predio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione. Las líneas de transmisión y distribución de energía eléc trica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, ca minos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar.”
Que el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 señala que respecto a las facultades especiales por la prestación de servicios públicos expresa: “(…) Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y pre rrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitu ción de servidumbres o la enajenación forzosa de los Que la Ley 388 de 1997, en su artículo 59 faculta, entre otros, a los establecimientos públicos, las empresas in dustriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los ór 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-13 • 2019 • MAYO • 29 denes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente autorizadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en el artículo 10° de la Ley 9 de 1989, para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades. biéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto Que el artículo 61 de la Ley 388 de 1997 introdujo modi ficaciones al procedimiento de enajenación voluntaria.
Que el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., mediante el Decreto No. 190 de 2004 compiló las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y No.469 de 2003, adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, para el período compren dido entre los años 2001 a 2010 en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 388 de 1997.
Que el artículo 2° de la Ley 142 de 1994, expresa: “El Estado intervendrá en los servicios públicos, conforme a las reglas de competencia de que trata esta Ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334, 336, y 365 a 370 de la Constitución Política, para los siguientes fines: 2.1. Garantizar la calidad del bien objeto del servicio público y su disposición final para asegurar el mejoramiento de la calidad de vida de los usuarios; 2.2. Ampliación permanente de la cobertura mediante sistemas que compensen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios; 2.3. Atención prioritaria de las necesidades básicas insatisfechas en materia de agua potable y saneamiento básico; 2.4. Prestación continua e ininterrumpida, sin excep ción alguna, salvo cuando existan razones de fuerza mayor o caso fortuito o de orden técnico o económico que así lo exijan; 2.5. Prestación eficiente (…)”.
Que el artículo 491 del Decreto 619 de 2.000, com pilado en el Artículo 455 del Decreto 190 de 2004, expresó que el Distrito Capital es competente para adquirir por enajenación voluntaria o mediante el proceso de expropiación los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artí culo 58 de la Ley 388 de 1.997 y demás disposiciones que contengan motivos de Utilidad Pública. También son competentes para adquirir inmuebles en el Distrito Capital, los establecimientos públicos distritales, las empresas industriales y comerciales del distrito y las sociedades de economía mixta asimiladas a las ante riores, cuando vayan a desarrollar alguna o algunas de las actividades previstas en las normas referidas.
Que el artículo 18 de la Ley 142 de 1994, al referirse al objeto social que deben tener las empresas de ser vicios públicos, señala que es la prestación de uno o más servicios públicos a los que se aplica la ley, o la realización de una o varias de las actividades comple mentarias, o una y otra cosa.
Que le corresponde al municipio la ejecución de obras de saneamiento básico a fin de satisfacer en debida forma la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado.
Que el artículo 5° ibidem, establece: “Competencia de los municipios en cuanto a la prestación de los servicios públicos. Es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio en los casos previstos en el artículo siguiente; 5.2. Asegurar en los términos de esta Ley, la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio; (…)”.
Que en concordancia con lo dispuesto en el artícu lo 59 de la Ley 388 de 1.997 y el artículo 455 del Decreto 190 de 2.004, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP.-, es una de las entida des competentes para adquirir predios destinados a lo dispuesto en los literales d), h), i) y j)del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que el artículo 492 del Decreto 619 de 2.000, com pilado en el Artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad com petente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1.997, sin necesidad de que exista un acto jurídico especifico que así lo declare.
Que igualmente señala, que ha Que el artículo 28 ibidem, establece que frente a las redes “(…) Todas las empresas tienen el derecho a construir, operar y modificar sus redes e instalaciones para prestar los servicios públicos, para lo cual cumpli rán con los mismos requisitos, y ejercerán las mismas facultades que las leyes y demás normas pertinentes establecen para las entidades oficiales que han estado encargadas de la prestación de los mismos servicios, y las particulares previstas en esta Ley. Las empresas tienen la obligación de efectuar el mantenimiento y reparación de las redes locales, cuyos costos serán a cargo de ellas (...)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-14 • 2019 • MAYO • 29 14 para toda la ciudad, mediante el aprovechamiento óp timo de las fuentes e infraestructuras instaladas y en correspondencia con las expectativas de crecimiento urbano definidas por el presente Plan; 2. Garantizar la expansión ordenada de las redes matrices de dis tribución de agua potable, en coordinación con las demás obras y proyectos previstos en los diferentes sistemas generales formulados por el presente Plan; 3. Superar los déficits actuales en cuanto a distribución de agua potable, mediante el mejoramiento de las redes existentes con prioridad para los sectores deficitarios de Usme, Ciudad Bolívar, la zona Suroriental, la zona Occidental, la zona de Engativá y la zona Norte; 4. Reducir la vulnerabilidad en las redes.
Que el artículo 207 ibidem, prevé la “Estructura del Sistema de Alcantarillado y Pluvial. El Sistema de Alcantarillado Sanitario y Pluvial de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el drenaje de aguas lluvias y conducción de aguas resi duales, incluyendo el sistema de tratamiento de aguas servidas de todo el territorio.”
Que la EAAB –ESP podrá realizar la adquisición y/o constitución de servidumbres de predios para la ejecu ción de la obra que estén dentro de las coordenadas que en esta declaratoria se establecen.
Que el artículo 12 del Decreto Distrital 190 de 2004 dispuso que las “ (…) Políticas de dotación de servicios públicos domiciliarios para garantizar el acceso de todos los habitantes, son: 1. Ajustar las inversiones en renovación de redes y ampliación de las coberturas a los instrumentos de planeamiento, a las operaciones urbanas, al avance en la concertación regional y al sistema de movilidad, con el fin mejorar los índices de competitividad y productividad general de las inversiones públicas y privadas, con énfasis en el centro y las centralidades; 2. Establecer el perímetro de servicios de infraestructura subterránea sólo hasta el perímetro del área urbana y de expansión, con el fin de evitar las conexiones ilegales y la conurbación con los municipios limítrofes(…); 4. Vincular la gestión de las empresas de servicios públicos domiciliarios a los objetivos de aumento de la competitividad mediante la eliminación de trámites innecesarios, la coordinación de las obras sobre espacio público y la búsqueda de economías de escala en la expansión de las redes y equipamientos de atención a los usuarios(…); 5. Loca lizar infraestructuras y equipamientos en función de las economías de escala para reducir los costos tarifarios y recuperar el medio ambiente, de manera concertada con los municipios de la red de ciudades de la región y las autoridades de planeación regional. Estas decisio nes quedan sujetas a la regulación ambiental y de los servicios públicos vigentes; 6. De acuerdo al Decreto 1076 de 2015 o al Plan Maestro de Alcantarillado que presente la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP se hará especial énfasis en las soluciones que minimicen el vertimiento de aguas servidas a los cauces naturales y canales del sistema hídrico de la Estructura Ecológica Principal.”
Que el artículo 52 del Decreto 469 de 2.003, compilado por el Decreto 190 de 2004, establece que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico y adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamen tar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que el numeral 2 del artículo 16 del Decreto 190 de 2004, señala que la “Estructura Funcional de Servicios, está conformada por los sistemas generales de servi cios públicos, de movilidad y de equipamientos, cuya finalidad es garantizar que el centro y las centralidades que conforman la estructura socio económica y espa cial y las áreas residenciales cumplan adecuadamente sus respectivas funciones y se garantice de esta forma la funcionalidad del Distrito Capital en el marco de la red de ciudades.
Que el proceso de adquisición de inmuebles e impo sición de servidumbres se encuentra regulado por la Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, modificada por Ley 388 de 1.997, y Código General del Proceso, Ley 1564 de 2012 artícu los 376 y 399.
Que el artículo 201 ibidem, indica que frente a la estructura del sistema de acueducto: “… El Sistema de Acueducto de la ciudad está constituido por la infraestructura necesaria para el abastecimiento de agua cruda y tratamiento de agua potable y por las redes matrices y secundarias para la distribución de la misma en todo el territorio (…)”.
Que el artículo 494 del Decreto 619 de 2.000, compila do en el Artículo 457 del Decreto 190 de 2004, señala que identificado los inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de cam Que el artículo 202 ibidem, señala que los objetivos de intervención en el Sistema de Acueducto son: 1. Garantizar el abastecimiento futuro de agua potable 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-15 • 2019 • MAYO • 29 po a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.
Decreto que reza: “Artículo 3°. Contenido del acto administrativo. El acto administrativo del anuncio del proyecto tendrá, por lo menos, el siguiente contenido”: “(…) 3. Los avalúos de referencia correspondientes al área descrita en el numeral anterior que obrarán como anexo del acto administrativo de anuncio del proyecto, o indicar la condición que, en el evento de no contar con los mencionados avalúos de referencia, la adminis tración deberá ordenar y/o contratar la elaboración de los avalúos de referencia dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del acto administrativo de anuncio (…)”.
Que el Decreto 2729 de 2012, “Por el cual se regla menta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997” relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social, resuelve en su artículo 3 el contenido que debe tener el acto administrativo del anuncio del proyecto, indicando que este deberá por lo menos contener entre otras cosas avalúos de referencia.
Que el artículo 59 de la referida Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que la reglamentación del parágrafo primero del ar tículo 61 de la Ley 388 de 1997, no es aplicable para los proyectos que realiza el Acueducto de Bogotá, debido que los predios que adquiere la Empresa, para los proyectos que desarrolla en su objeto misional, no generan incorporación de suelo rural a expansión urbana, ni mucho menos permiten la modificación del uso del suelo.
Que la adquisición de los predios requeridos por la EAAB –ESP, para la construcción de colectores e interceptores, canales, tanques, estaciones y demás infraestructuras requeridas no permite un mayor apro vechamiento de edificabilidad u ocupación del suelo, ya que este último solo es desarrollable a través de los diferentes instrumentos de planificación que la normatividad permite.
Que según el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las dispo siciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que las zonas de intervención para los proyectos que la EAAB –ESP realiza, se ubican en suelos protegidos (ZMPA de quebradas y ríos), predios de uso público y en menor proporción predios de propiedad privada. En tal sentido, por la naturaleza propia de los proyectos no se configura hechos que generen incremento o mayor valor en la tierra como consecuencia de la construcción de las infraestructuras de acueducto y alcantarillado.
Que las obras que la EAAB ESP lleva a cabo, no gene ran una especulación en los valores del suelo, tal como lo haría una obra de infraestructura vial, un plan parcial u otros proyectos que si generan una valorización del suelo en la zona que se encuentra intervenida.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actua ción que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que igualmente señala, que habiéndose identificado plenamente el objeto específico de la adquisición, la entidad competente expedirá el acto administrativo mediante el cual ordene adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición necesarios para el cumplimiento de dicho objeto.
Que teniendo en cuenta lo anterior, el artículo 2 del Decreto 2729 de 2012 “Por el cual se reglamenta el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de 1997 relativo al anuncio de programas, proyectos u obras de utilidad pública o interés social “, no es aplicable a la EAAB ESP, razón por la cual no se hace necesario incluir dentro del contenido de esta resolución lo esta blecido dentro del numeral 3 del artículo 3 del citado Que Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, ESP, es una empresa industrial y comercial del Distrito Capital de carácter oficial, prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independien te, la cual conforme lo previsto en artículo cuarto del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-16 • 2019 • MAYO • 29 16 II Sector de Usaquén, “al acceso a los servicios públi cos y a que su presentación sea eficiente, derecho al goce de un ambiente sano, derecho a la seguridad, la salubridad pública y prevención de desastres técnica mente previsibles”.
Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva de sarrollará entre otras, las siguientes funciones: “(…) a) Recoger, conducir, regular y manejar las aguas lluvias y aguas superficiales que conforman el drenaje pluvial y el sistema hídrico dentro de su área de actividad. b) Solicitar, operar y/o administrar concesiones de aguas y licencias para vertimientos que requiera para su ges tión y colaborar con las autoridades competentes en la conservación y reposición del recurso hídrico. (…)”.
Que en la sentencia confirmatoria ordeno al Alcalde del Distrito Capital de Bogotá en coordinación con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que una vez cumplidas las órdenes relacionadas con el proceso de legalización, proceda a adoptar las me didas necesarias para asegurar a los habitantes del barrio Buena Vista II la prestación efectiva, eficiente y oportuna de los servicios de alcantarillado tanto aguas negras como lluvias.
Que el Juzgado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, profirió fallo No. 110013342-052-2016-00177-00 del 4 de febrero de 2019 resolviendo acción popular en la cual decidió:
“Construcción de las redes de acueducto y alcantari llado adecuadas que permitan la eficiente prestación del servicio público. (…).
Que la Sala Plena de lo Contencioso Adminis trativo del Consejo de Estado profirió fallo No. 25000232500020050066203 de 5 de noviembre de 2013 resolviendo una acción popular en la cual se reclamaba la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, la existencia del equilibrio ecológico, la defensa del patrimonio público, la defensa del patrimonio cultural de la Nación, la seguridad y salubridad pública, el ac ceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera or denada y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, en lo que respecta al bosque de los Cerros Orientales de Bogotá, D.C., que atraviesa la ciudad Sur a Norte.
Por ende, con el fin de perseguir el amparo de los de rechos que se consideran conculcados y referidos en precedencia, la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C. ESP debe cumplir las normas técnicas dispuestas para atender las situaciones que afectan a la comunidad, atendiendo los principios que rigen la prestación de los servicios públicos, así como garantizar a través de los medios idóneos la seguridad ambiental de los residentes y las condiciones higié nicas del conjunto de redes que integran el sistema de prestación del servicio público y las demás que se requieran para el correcto funcionamiento del sistema.
Que en este orden el Consejo de Estado decidió ampa rar algunos derechos colectivos, como: “al goce de un ambiente sano, la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos para garantizar su desarrollo sostenible, su conserva ción, restauración o sustitución, (…), la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurídicas, de manera or denada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes; y las seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente”.
Que el referido fallo ordenó al Distrito Capital entre otros aspectos “Proceder, de forma inmediata, el trámite de normalización de las urbanizaciones que definitivamente queden excluidas del área de reserva, a fin de garantizar que su población pueda acceder a una infraestructura de servicios públicos que garantice la salubridad pública.”
En este sentido se requiere de un sistema de alcan tarillado que se clasifica según el tipo de aguas, esto es: i) alcantarillado sanitario, el cual permite el sistema de recolección de aguas domésticas e industriales, ii) alcantarillado pluvial, el cual corresponde a todas las instalaciones e infraestructura que tienen por objeto la evacuación, recolección, conducción de aguas lluvias y drenaje de la escorrentía superficial, con la finalidad de controlar las crecientes y mitigar el riesgo por inundación en época de invierno atendiendo las condiciones topográficas hidrológicas y socioeco nómicas y iii) alcantarillado combinado, que permite de manera simultanea la evacuación, recolección y drenaje de aguas residuales y de lluvia con ocasión a las condiciones técnicas y topográficas.
Que adicionalmente el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “A”, profirió fallo No. 250002315000 2006 01588 02 de 9 de octubre de 2014 resolviendo recurso de apelación contra una acción popular en la cual decidió confirmar en todas sus partes lo ordenado por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C.; amparando los derechos de la Comunidad del Barrio Buena Vista (…). Corresponde a la Empresa de Acueducto y Alcan tarillado de Bogotá realizar el diseño y la construcción de las redes de acueducto y alcantarillado, en atención al objeto social consagrado en el Acuerdo 11 del 13 de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-17 • 2019 • MAYO • 29 septiembre de 2010, modificado por el Acuerdo 12del 5 de septiembre de 2012, (…).
* Construcción de infraestructura necesaria para dar solución a las necesidades de drenaje de la Avenida Carrera Novena, la cual se encuentra en construcción.
Se ordenará a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, D.C., aprobar y construir las redes de alcantarillado y acueducto en el Barrio Buenavista, (…) en amparo de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de seguridad y salubridad públicas y acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente.”
* Construir la infraestructura necesaria para prever la solución a las necesidades de drenaje de troncal de Transmilenio de la avenida carrera séptima, la cual se encuentra diseñada y próxima a iniciar construcción.
* Construcción de Infraestructura necesaria para dar solución al drenaje de la vía denominada El Guavio, la cual se encuentra en construcción.
* Expansión del cubrimiento de redes de alcantari llado pluvial hacia los sectores que actualmente no cuentan con acueducto de drenaje de aguas lluvias.
Que si bien es cierto el fallo No. 110013342-052-2016- 00177-00 del 4 de febrero de 2019 proferido por el Juz gado Cincuenta y Dos (52) Administrativo del Circuito de Bogotá, Sección Segunda, es objeto de recurso de apelación radicado el 8 de febrero de 2019, ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, sección primera con radicado 11001334205220160017701, la EAAB -ESP, en aras de mejorar la calidad de vida de la ciudadanía pretende cumplir con lo ordenado en primera instancia.
* Generar una solución a las deficiencias de ca pacidad hidráulica de las redes de alcantarillado pluvial en sectores del barrio El Codito.
* Solucionar la problemática de presencia de sedi mentos provenientes de la parte alta del sector de El Codito.
* Necesidad de redes troncales de alcantarillado pluvial que permitan el desarrollo de nuevos ur banismos que se desarrollaran en el sector, como el Plan Parcial Lagos de Torca y el Plan Parcial Ciudad La Salle.
Que la Resolución Distrital No. 342 de junio 24 de 2015 “Por la cual se adoptan las medidas administrativas para el cumplimiento de las sentencias proferidas por el Juzgado 24 Administrativo del Circuito de Bogotá, D.C., Sección Segunda, y la Subsección “A”, Sección Primera, del Tribunal Administrativo de Cundinamar ca, en la acción popular”, resolvió entre otras cosas, ordenar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá que una vez definida la legalización o no del Barrio Buena Vista II de la Localidad de Usaquén, proceda a adoptar las medidas necesarias para ase gurar a los habitantes la prestación efectiva, eficiente y oportuna de los servicios de alcantarillado tanto de aguas negras como lluvias.
Que mediante memorando interno No. 3133002-2019- 1088 del 09 de mayo de 2019, emitido por la super visión del contrato No. 1-01-31100-01207-2017 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P, manifiesta que se hace necesario iniciar con el proceso de adquisición predial para la construcción del proyecto denominado “Ajuste de Diseño, cumplimiento del proceso de saneamiento predial que debe cumplir la empresa a los predios afectados por la construcción y operación de los colectores e interceptores tronca les indica que es procedente iniciar los procesos de celebración de servidumbre o compra.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP en cumplimiento de los precitados fallos, procedió a suscribir contrato de consultoría No. 1-01- 31100-01207-2017 con el Consorcio Colectores Z1, cuyo objeto es el ajuste de diseño y construcción de los colectores Buenavista tramos II, III, IV y V, en el área de cobertura de la Zona 1 de la EAAB -ESP, razón por la cual se hace necesario adelantar el proceso de adquisición del derecho real de dominio a favor de la EAAB-ESP, ubicados en el Distrito Capital, cuyas coor dinadas están definidas más delante de la presenta declaratoria de utilidad pública.
Que el proyecto presenta un alto grado de beneficio a la construcción de Ciudad, al mejoramiento de cali dad de vida de once mil quinientos (11500) usuarios, mediante:
* Construcción de redes de alcantarillado pluvial necesaria para la normalización de los barrios Mirador del Norte y Buenavista II Sector.
Que la Resolución de Delegación No. 0131 del 14 de febrero de 2019 y modificada por la Resolución No. 0149 del 19 de febrero de 2019, de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-18 • 2019 • MAYO • 29 18 VERTICE NORTE ESTE 12 120257,8122 104081,607 13 120258,9642 104072,791 y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
14 120258,3812 104077,155 15 120251,66 104086,809 Que en mérito de lo expuesto, 16 120247,3193 104086,086
RESUELVE:
17 120013,292 105710,2 18 120010,8509 105708,83 19 119697,8958 105687,203 20 119697,4438 105689,561 21 119652,5537 105673,645 22 119651,8662 105675,944 23 119320,5324 104316,516 24 119317,3112 104313,98
Artículo primero.
-ANUNCIO DE LA OBRA Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en ge neral las zonas de terreno necesarias para las obras denominadas “Ajuste de Diseño y Construcción de los Colectores Buenavista Tramos II, III, IV y V, en el Área de Cobertura de la Zona 1 de la EAAB -ESP”, el cual hace parte de los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, 2 y 3, que hacen parte integral de la presente Resolución.
25 119309,7905 104334,674 26 119308,8278 104340,688 27 119300,7097 104332,328 28 119304,6524 104443,544 29 119302,6287 105867,866
Artículo segundo.
-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárese la utilidad pública e interés so cial para la adquisición de los inmuebles de áreas de terreno del Área de Importancia, que se encuentran en el plano anexo No. 1, 2 y 3 que forman parte integral de la presente Resolución.
30 119302,3197 105886,524 31 119299,4244 104337,906 32 119301,1272 105868,729 33 119300,6228 105886,39 34 119298,4644 105779,433 35 119298,2362 104465,157 Los motivos de utilidad publicas invocados corres ponden a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
36 119297,2278 105908,423 37 119296,9505 105908,878 38 119296,9482 105780,35 39 119295,8872 105792,563 40 119295,6359 105907,764 41 119295,2453 104437,961 42 119294,6354 105790,144
Artículo tercero.
-ACÓTAMIENTO. Acótese para la ejecución de la obra denominada “Ajuste de Diseño y Construcción de los Colectores Buenavista Tramos II, III, IV y V, en el Área de Cobertura de la Zona 1 de la EAAB -ESP” el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, 2 y 3 que forman parte integral del presente Decreto, y que se delimitan conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
43 119294,3439 104465,04 VERTICE NORTE ESTE 44 119287,9387 105850,931 1 120386,7857 104054,793 45 119286,8805 105917,438 2 120384,1889 104051,241 46 119286,7909 105852,187 3 120386,0366 104062,277 47 119286,2668 105915,728 4 120365,9982 104057,602 48 119280,2007 104771,026 5 120363,339 104078,871 49 119279,2562 104786,918 6 120361,7383 104077,09 50 119276,6046 104770,858 7 120345,7316 104088,339 51 119275,7346 104786,151 8 120340,1448 104095,82 52 119273,5274 104804,912 9 120336,2104 104079,379 53 119271,8084 105632,051 10 120273,8148 104085,071 54 119270,1004 104803,809 11 120259,6819 104066,977 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-19 • 2019 • MAYO • 29 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 55 119270,0882 105632,335 98 119202,3976 105709,598 56 119269,9057 105647,544 99 119202,2616 105598,723 57 119269,2803 105645,688 100 119201,5402 105597,792 58 119264,7462 105695,151 101 119198,1658 105698,483 59 119263,5441 105900,762 102 119196,6427 105697,29 60 119263,1342 105902,423 103 119173,7571 105122,477 61 119262,7938 105694,672 104 119170,3249 105121,391 62 119261,4 105621,404 105 119162,4784 105161,605 63 119259,3965 105679,561 106 119160,1747 105932,608 64 119259,315 105621,738 107 119159,4929 105161,327 65 119258,1321 105680,723 108 119158,9059 105930,728 66 119256,7407 105824,566 109 119143,4172 105947,112 67 119255,5313 105825,769 110 119142,7147 105944,952 68 119250,865 105900,88 111 119129,7344 105947,253 69 119250,3262 105899,246 112 119129,3632 105949,604 70 119247,4358 104885,171 113 119121,7447 105368,424 71 119243,9995 104884,098 114 119121,7313 105369,524 72 119239,9871 105663,847 115 119117,2421 105951,677 73 119239,3331 105665,425 116 119116,8624 105949,536 74 119233,36 105791,702 117 119092,3035 105838,062 75 119232,1136 105792,861 118 119092,2787 105837,112 76 119227,9582 105157,761 119 119091,1 104257,52 77 119227,9564 105161,761 120 119090,8715 104255,402 78 119219,1188 105163,642 121 119062,6973 105942,635 79 119217,8566 105247,488 122 119062,4067 105943,591 80 119216,3598 105656,669 123 119036,5417 105995,82 81 119215,9941 105165,259 124 119035,6383 105994,38 82 119214,9134 105657,656 125 119014,9937 106018,698 83 119214,2096 105760,781 126 119014,4143 106023,914 84 119214,0875 105762,527 127 119014,0466 106017,47 85 119213,4688 105760,889 128 119013,8988 106019,497 86 119213,3336 105648,538 129 119013,4204 106023,803 87 119211,9102 105647,315 130 119004,4473 106026,37 88 119209,5247 105693,572 131 119003,7819 106024,966 89 119209,5219 105008,219 132 119002,3933 105924,892 90 119209,0627 105691,92 133 119002,0875 105923,745 91 119207,4438 105767,09 134 119001,4097 105924,569 92 119206,041 105007,29 135 119000,7592 105954,179 93 119206,0012 105246,75 136 118999,7608 105954,123 94 119205,9836 105247,85 137 118998,9164 105163,323 95 119205,7088 105766,219 138 118997,4796 105484,394 96 119203,6564 105597,426 139 118996,8564 105159,506 97 119203,3508 105708,16 140 118995,7816 105484,478 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-20 • 2019 • MAYO • 29 20 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 141 118991,2103 105241,896 184 118900,0262 106062,955 142 118991,1849 105242,896 185 118898,7717 106064,541 143 118990,2383 105162,859 186 118895,482 106071,109 144 118988,7584 105159,733 187 118895,0205 106071,472 145 118987,1823 105161,239 188 118894,868 106069,93 146 118986,0686 105323,951 189 118890,8449 105914,469 147 118986,0686 105323,951 190 118890,4388 105915,535 148 118984,4634 105325,388 191 118888,4389 105842,797 149 118984,4634 105325,388 192 118888,0623 105841,644 150 118983,0057 105322,38 193 118887,4392 105842,741 151 118981,2703 105241,644 194 118884,6228 105731,419 152 118981,2449 105242,644 195 118884,2481 105729,556 153 118975,6033 105915,667 196 118865,4605 104802,641 154 118975,324 105914,513 197 118864,7603 104806,357 155 118974,6266 105915,357 198 118863,4264 104802,632 156 118972,0061 105956,804 199 118862,7639 104805,987 157 118971,0099 105956,716 200 118859,6237 105921,244 158 118964,6682 105321,687 201 118859,4469 105920,159 159 118964,5872 105324,636 202 118858,4751 104752,183 160 118957,1253 105626,053 203 118856,5173 104752,479 161 118957,0855 105624,703 204 118837,3375 105803,826 162 118947,818 105643,697 205 118836,1162 105804,313 163 118946,7977 105643,779 206 118835,9572 105802,771 164 118943,2493 106050,799 207 118825,8764 105641,029 165 118942,6148 106054,444 208 118824,6685 105642,903 166 118942,5984 106049,39 209 118823,8121 105653,125 167 118942,5969 105626,482 210 118822,6976 105651,497 168 118942,1728 106051,152 211 118811,9334 104290,832 169 118941,8562 105625,153 212 118811,4621 104291,23 170 118941,6296 106054,272 213 118811,1556 104288,957 171 118941,4661 105626,199 214 118809,7418 104290,153 172 118923,3818 105753,667 215 118806,0985 104330,899 173 118921,471 105753,568 216 118805,5923 104300,601 174 118920,543 105932,175 217 118805,1193 104311,1 175 118920,543 105911,362 218 118804,0709 104330,999 176 118920,1935 105662,591 219 118803,5764 104300,243 177 118920,1401 105661,593 220 118803,092 104311,296 178 118919,9822 105910,424 221 118781,5641 105125,465 179 118919,543 105932,175 222 118780,2545 105131,323 180 118919,543 105911,494 223 118778,5695 105124,664 181 118911,7492 105779,586 224 118776,777 105130,392 182 118910,2526 105778,395 225 118771,3316 105810,654 183 118900,565 106064,411 226 118771,0426 105809,125 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-21 • 2019 • MAYO • 29 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 227 118768,9107 105157,67 270 118635,8708 105412,484 228 118768,7176 105159,712 271 118634,4533 105413,823 229 118762,394 105318,224 272 118628,863 105540,606 230 118760,563 105315,193 273 118626,8756 105538,775 231 118758,5054 105316,524 274 118623,8835 106103,634 232 118755,1843 105417,499 275 118623,6145 106102,986 233 118753,1594 105829,945 276 118623,1567 106097,392 234 118753,1512 105418,72 277 118622,8569 106096,224 235 118752,0039 105829,203 278 118621,3091 106098,258 236 118751,2942 105415,917 279 118619,2326 105558,603 237 118750,2491 105499,016 280 118619,1822 106090,445 238 118749,5184 105937,784 281 118619,117 106091,143 239 118749,0394 105938,973 282 118618,1642 105559,388 240 118748,5509 105498,938 283 118616,5622 106106,625 241 118699,2755 105941,808 284 118615,7484 106106,044 242 118699,0533 105942,783 285 118615,174 106099,791 243 118695,6043 106085,93 286 118614,9008 106099,146 244 118695,4165 106084,593 287 118600,9257 104722,276 245 118689,5538 105420,716 288 118599,6647 104723,549 246 118688,6062 105420,648 289 118595,2156 104755,717 247 118684,1491 105709,734 290 118595,1773 104712,034 248 118683,5414 105707,933 291 118594,1211 104720,808 249 118679,031 105750,444 292 118593,6921 104755,432 250 118678,7402 106094,12 293 118590,0734 104783,483 251 118678,6112 106092,626 294 118588,7452 104783,242 252 118678,2984 105752,21 295 118583,3056 106087,094 253 118667,7344 106090,253 296 118583,2404 106087,792 254 118667,193 106088,971 297 118578,8267 104842,727 255 118667,1024 106096,256 298 118577,6475 104842,505 256 118666,7198 106090,339 299 118567,7358 106091,765 257 118666,1078 106096,151 300 118567,2992 106090,866 258 118661,4422 105727,559 301 118567,2401 105807,63 259 118659,6187 105726,933 302 118565,547 105808,552 260 118654,105 106097,642 303 118564,9817 105636,086 261 118653,7111 105572,319 304 118564,2163 105638,051 262 118653,4381 105573,386 305 118564,1954 104997,883 263 118652,8877 106099,13 306 118563,2023 104997,765 264 118652,8877 106099,13 307 118562,7083 105919,578 265 118652,6753 106096,056 308 118562,2807 105646,189 266 118651,2637 106097,327 309 118561,9664 105920,484 267 118637,167 105415,276 310 118561,1812 105644,345 268 118637,0809 105396,633 311 118558,5467 105573,969 269 118636,1319 105396,59 312 118556,3607 104443,098 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-22 • 2019 • MAYO • 29 22 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 313 118556,0573 104441,223 356 118468,8846 104087,565 314 118556,0265 106094,676 357 118467,5554 104086,083 315 118555,5885 106093,689 358 118467,502 105650,839 316 118553,6918 105579,21 359 118466,9019 105649,191 317 118552,4754 105569,758 360 118466,8294 104362,366 318 118546,4585 104444,7 361 118466,7266 104363,36 319 118546,4585 104444,7 362 118465,5808 106201,363 320 118545,7096 104442,896 363 118464,865 104085,494 321 118545,0946 104444,875 364 118464,6935 106200,541 322 118539,7609 105927,244 365 118463,9356 104108,47 323 118539,6671 105926,298 366 118463,7279 106205,965 324 118538,2154 106106,014 367 118462,6214 106205,5 325 118538,1638 106105,006 368 118462,134 105654,497 326 118538,1485 105556,993 369 118461,1678 104108,359 327 118536,7846 105547,775 370 118461,167 105653,098 328 118535,5765 105557,374 371 118455,194 105928,235 329 118534,0073 105546,768 372 118455,0044 105929,168 330 118533,7778 105581,773 373 118454,6678 104158,03 331 118533,6302 105572,183 374 118453,4417 104155,201 332 118532,6368 106102,977 375 118452,0504 106099,427 333 118532,4864 106101,907 376 118451,4642 106098,617 334 118532,3428 104670,445 377 118450,0643 106099,63 335 118531,2449 104670,378 378 118449,7894 106101,063 336 118532,6979 104680,044 379 118448,2725 106102,06 337 118530,2323 104689,328 380 118448,0677 106101,075 338 118512,3166 106167,287 381 118447,1994 105813,208 339 118511,8864 106166,733 382 118446,4319 105814,93 340 118503,8165 106100,258 383 118446,315 105145,685 341 118503,3068 106099,398 384 118446,2344 105143,631 342 118501,1653 106101,829 385 118444,328 105144,566 343 118499,5413 106102,693 386 118440,5856 105670,073 344 118499,4372 106101,69 387 118439,2271 105668,957 345 118490,55 106172,556 388 118437,8717 106177,285 346 118490,4886 106171,857 389 118437,7137 106175,921 347 118489,8551 104981,716 390 118436,9881 104319,145 348 118489,5867 104982,885 391 118435,0041 104320,566 349 118478,1268 104071,52 392 118435,0041 104320,566 350 118475,714 104070,551 393 118434,6419 104318,459 351 118473,4261 104071,458 394 118434,5501 104395,342 352 118473,7109 104650,586 395 118432,9294 104395,226 353 118471,6496 104659,766 396 118432,8958 104422,858 354 118471,2382 104088,51 397 118431,3488 104422,763 355 118470,874 104070,433 398 118429,66 104457,822 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-23 • 2019 • MAYO • 29 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 399 118428,8457 104455,949 442 118361,1293 105679,424 400 118426,533 105561,93 443 118360,7117 105680,444 401 118425,1761 105590,815 444 118351,6954 106037,328 402 118425,0522 105561,472 445 118351,5788 106036,134 403 118424,1779 105589,832 446 118346,272 105818,631 404 118422,522 105574,891 447 118346,078 104156,85 405 118421,2221 104458,088 448 118345,9424 104151,196 406 118421,1485 105574,086 449 118345,2633 105818,298 407 118419,8039 104456,231 450 118344,7021 104837,042 408 118418,1822 104458,177 451 118344,2569 105760,64 409 118411,3602 104521,573 452 118344,1161 104149,709 410 118408,3972 104521,103 453 118343,7887 106186,83 411 118402,8865 106184,139 454 118343,7826 106186,83 412 118402,8135 106183,141 455 118343,7744 106185,83 413 118402,7809 105671,016 456 118343,5404 105759,862 414 118402,5601 105670,041 457 118343,5119 104836,889 415 118402,285 104596,765 458 118343,3316 104156,709 416 118400,0506 104596,499 459 118340,8786 104256,597 417 118399,2239 104620,677 460 118338,1276 104256,544 418 118398,8545 104338,393 461 118336,427 104265,395 419 118398,1132 104336,481 462 118334,1917 104265,138 420 118397,5986 104621,979 463 118331,0584 104905,911 421 118396,1537 106103,59 464 118330,9056 104907,101 422 118395,3821 106102,954 465 118328,4862 105825,557 423 118393,9677 106106,242 466 118328,406 104356,998 424 118392,8597 106107,358 467 118328,3449 104359,124 425 118392,5097 106106,438 468 118327,9826 105824,677 426 118390,0233 104458,961 469 118326,3565 104358,264 427 118390,0065 104457,061 470 118326,111 105680,952 428 118376,2748 106182,319 471 118325,8142 105682,012 429 118375,4702 106181,725 472 118322,2819 104677,518 430 118374,1179 106185,242 473 118321,7888 104676,807 431 118373,0787 106186,32 474 118321,287 104453,756 432 118372,8143 106185,324 475 118320,9208 104677,935 433 118368,9796 105905,979 476 118320,154 104455,604 434 118368,8218 105904,991 477 118319,1769 104454,587 435 118367,4244 104349,523 478 118313,4022 106185,985 436 118367,1424 104650,253 479 118312,7565 106183,413 437 118366,7883 104347,573 480 118312,6118 106238,378 438 118365,8889 104650,633 481 118312,6017 106182,118 439 118364,4248 105751,861 482 118312,5302 106186,989 440 118363,6972 105751,087 483 118312,4649 106237,692 441 118361,7084 105680,318 484 118312,1061 106186,083 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-24 • 2019 • MAYO • 29 24 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 485 118304,0995 106185,335 528 118260,0476 105642,587 486 118303,7467 106183,99 529 118259,8611 106067,302 487 118297,7481 105873,527 530 118259,4692 105643,341 488 118296,9638 105872,897 531 118258,2761 106233,427 489 118296,0603 104901,42 532 118257,8865 106110,992 490 118295,3177 104902,534 533 118257,6154 106230,698 491 118294,7983 104901,868 534 118256,8751 106111,292 492 118294,0456 105933,11 535 118256,5948 106230,389 493 118292,5649 105629,324 536 118256,5362 106229,807 494 118292,3275 105932,967 537 118247,0938 105906,735 495 118291,8784 105923,001 538 118246,5462 105905,898 496 118291,6742 105628,016 539 118244,9934 106238,973 497 118291,3044 105628,631 540 118244,9129 106238,021 498 118290,7676 105921,666 541 118228,0699 106237,667 499 118290,7584 105921,618 542 118227,96 106238,615 500 118290,274 105923,389 543 118212,6087 105984,83 501 118287,8696 105663,819 544 118211,8701 105983,462 502 118287,319 106197,373 545 118211,1407 105931,657 503 118286,8196 106196,498 546 118211,0505 105929,757 504 118286,4108 105664,017 547 118206,2715 106049,538 505 118286,1693 105662,634 548 118206,1665 106048,342 506 118281,0522 106164,908 549 118201,2868 104608,02 507 118281,0439 106165,126 550 118200,9246 104606,683 508 118280,0672 106169,494 551 118200,5317 106226,17 509 118280,0346 106169,596 552 118200,3244 104647,597 510 118279,8487 106164,972 553 118200,1755 104607,194 511 118278,9078 106169,18 554 118200,097 106227,018 512 118278,2616 106133,754 555 118199,7382 104621,227 513 118277,3725 106139,61 556 118199,3139 104648,536 514 118277,0752 106133,574 557 118199,0487 104621,75 515 118276,9771 106176,859 558 118198,619 104620,467 516 118276,1727 106139,518 559 118194,291 105800,988 517 118275,8711 106176,393 560 118194,235 105809,323 518 118267,7905 106043,841 561 118186,4713 106214,354 519 118267,7651 106125,032 562 118185,8942 106215,109 520 118267,7387 106115,277 563 118185,3905 104908,183 521 118267,54 106126,045 564 118184,8831 104910,014 522 118267,1472 106115,888 565 118183,7516 105811,462 523 118266,9744 106042,686 566 118183,7156 105798,707 524 118266,0849 106043,852 567 118183,3943 106050,216 525 118262,2598 106045,546 568 118183,2512 104619,255 526 118261,6328 106046,779 569 118183,1908 106054,232 527 118261,057 106067,402 570 118183,0264 106049,074 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-25 • 2019 • MAYO • 29 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 571 118182,9367 106053,059 614 118147,2863 104088,563 572 118182,1768 104617,263 615 118147,1805 104591,314 573 118181,8028 104619,467 616 118146,6207 104070,053 574 118176,6163 105804,435 617 118146,376 104907,861 575 118175,7773 105865,873 618 118146,3376 105149,58 576 118174,9924 105786,869 619 118146,0936 105158,896 577 118174,8485 105786,418 620 118145,8723 105261,594 578 118173,8694 105865,912 621 118145,8235 105263,646 579 118173,1224 105811,467 622 118143,9692 105152,875 580 118173,1188 105804,437 623 118143,8707 104070,051 581 118173,1095 105787,222 624 118142,6224 106212,158 582 118171,632 105829,75 625 118141,9499 106252,828 583 118169,741 105829,937 626 118141,8316 105262,395 584 118169,7361 105829,878 627 118141,6225 106212,141 585 118168,1602 105937,891 628 118140,9501 106252,812 586 118167,6914 106056,929 629 118140,5252 106160,235 587 118167,5871 106058,243 630 118140,403 106159,347 588 118167,184 106058,394 631 118139,9109 106189,395 589 118166,4877 105939,19 632 118139,8332 106190,465 590 118165,4661 106156,044 633 118138,5745 106189,673 591 118165,4445 106155,148 634 118138,2432 106160,153 592 118165,2649 105711,227 635 118137,4897 106158,912 593 118163,3977 105711,701 636 118137,3291 106157,394 594 118162,9115 106200,288 637 118137,0351 106158,041 595 118162,4835 106201,192 638 118136,8996 106160,305 596 118158,8598 105739,145 639 118135,9871 105853,173 597 118156,9489 105738,97 640 118134,7353 105854,134 598 118152,904 106051,807 641 118132,2385 105145,553 599 118152,3263 105679,188 642 118131,9804 105149,546 600 118152,2031 104614,61 643 118121,1713 105914,67 601 118152,1039 104612,159 644 118119,7825 105913,981 602 118151,9186 105677,881 645 118118,7923 105837,86 603 118151,7477 106053,046 646 118117,8867 105839,129 604 118150,3985 106156,406 647 118113,2123 106161,888 605 118150,3336 106155,512 648 118112,8287 106160,59 606 118150,2232 105678,906 649 118106,9782 105935,182 607 118150,206 104591,319 650 118105,597 105934,454 608 118150,0933 105158,804 651 118100,8308 105969,572 609 118150,0356 104088,624 652 118099,7245 105968,449 610 118149,3992 104907,485 653 118080,5494 105981,818 611 118149,3853 105672,08 654 118079,9172 105980,397 612 118149,1631 104613,21 655 118055,6825 105684,949 613 118148,9609 105670,228 656 118055,2608 105683,089 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-26 • 2019 • MAYO • 29 26 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 657 118053,3732 105982,093 700 118004,8476 106175,783 658 118053,3728 105980,743 701 117999,7785 105989,251 659 118034,6469 105742,793 702 117999,2254 106038,749 660 118032,9228 105742,822 703 117999,1783 106038,993 661 118032,5481 106149,246 704 117998,4311 105988,943 662 118032,424 106148,311 705 117997,8762 106038,615 663 118030,8715 106149,235 706 117996,7849 106176,456 664 118030,8715 106149,235 707 117996,3338 106177,737 665 118030,8715 106149,235 708 117995,7628 106150,431 666 118030,6551 106151,779 709 117995,4663 106149,101 667 118030,6551 106151,779 710 117993,3531 105745,039 668 118030,6551 106151,779 711 117993,0987 105747,029 669 118028,7999 105746,816 712 117991,5101 106057,207 670 118028,517 106149,087 713 117990,7099 106056,607 671 118028,1337 105745,415 714 117990,24 105144,509 672 118028,0309 106149,592 715 117988,0682 105146,653 673 118028,0309 106149,592 716 117987,3535 105141,764 674 118026,3584 106157,221 717 117987,1581 106066,965 675 118025,8932 105725,59 718 117987,1581 106066,965 676 118025,7587 106156,076 719 117987,1581 106066,965 677 118024,8965 105727,049 720 117985,8689 106066,535 678 118024,8617 106157,227 721 117985,8689 106066,535 679 118024,4649 105748,112 722 117984,6842 106163,878 680 118023,9864 105746,638 723 117984,5383 106159,178 681 118022,844 106183,986 724 117983,9887 106164,066 682 118022,7454 106182,632 725 117983,8337 106159,072 683 118022,0628 106161,111 726 117982,6269 105141,478 684 118021,8632 106160,418 727 117982,6197 105141,471 685 118021,5912 106161,064 728 117978,8878 106123,154 686 118021,3915 106160,37 729 117978,7129 106124,497 687 118020,8938 106139,267 730 117976,8576 106125,282 688 118020,0792 106140,343 731 117976,7557 106125,727 689 118016,1683 105860,073 732 117976,7436 106126,176 690 118016,058 105750,925 733 117976,5716 106126,137 691 118015,789 105858,569 734 117973,4634 106158,731 692 118015,5662 105749,455 735 117972,0569 106092,983 693 118009,9438 106151,668 736 117971,8457 106093,087 694 118009,6695 106152,99 737 117971,843 106157,894 695 118009,4775 106130,748 738 117971,7223 106159,104 696 118009,0951 105980,83 739 117971,6861 106092,708 697 118008,8471 105979,477 740 117971,3314 106092,412 698 118008,8333 106131,936 741 117970,0055 106097,129 699 118005,1256 106175,137 742 117969,3545 106095,942 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-27 • 2019 • MAYO • 29 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 743 117956,4036 106113,62 787 117853,2737 105491,61 744 117955,574 106114,726 788 117853,2737 105491,61 745 117953,518 106104,591 789 117851,5113 105530,791 746 117952,049 106104,429 790 117849,7591 105518,375 747 117951,9491 106114,774 791 117849,7591 105518,375 748 117951,7553 106103,701 792 117849,7319 105490,833 749 117951,5244 106115,141 795 117848,0803 105506,479 750 117951,3857 106115,595 799 117846,68 105530,548 751 117951,3221 106103,577 800 117846,5344 105520,571 752 117951,0935 106115,148 801 117846,5344 105520,571 753 117950,9198 106103,386 802 117844,54 105506,44 754 117950,8911 106103,584 803 117842,4521 105422,863 755 117937,1685 106161,592 804 117840,8386 105426,428 756 117937,0895 106160,494 805 117813,4538 106198,841 757 117920,2936 106166,294 806 117812,8431 106196,479 758 117918,0299 106168,071 807 117804,5133 104058,368 759 117915,8793 106167,802 808 117803,9857 105432,453 760 117914,6391 106169,23 809 117803,1157 105432,072 761 117909,2445 105795,339 810 117800,8004 104057,559 762 117907,7335 105795,685 811 117788,8931 105935,982 763 117906,5582 106181,278 812 117787,9441 105934,571 764 117905,503 106179,67 813 117763,2864 104494,774 765 117901,6096 105759,743 814 117762,0447 104504,343 766 117900,286 105762,46 815 117760,0759 104494,102 767 117899,9033 105761,382 816 117757,2202 104504,113 768 117896,5056 106175,426 817 117724,897 105120,154 769 117896,1984 106174,528 818 117723,8117 105118,291 770 117896,0218 105884,8 819 117723,6192 105146,816 771 117895,7746 105883,27 820 117722,3756 105120,425 772 117886,944 106188,834 821 117720,3651 105120,895 773 117886,1925 106186,798 822 117719,1788 105146,086 774 117885,7713 105687,384 823 117717,3799 105149,436 775 117883,7541 105687,75 824 117714,5291 105242,091 776 117871,4133 105616,094 825 117712,1047 105241,923 777 117870,4376 105619,478 826 117711,3818 105412,87 778 117867,0608 105620,176 827 117709,2444 105416,208 779 117867,5578 105618,992 828 117702,9154 105995,119 781 117866,3285 105615,235 829 117702,1362 105993,386 782 117854,4385 105535,248 830 117701,3409 105543,02 783 117859,1399 105618,837 831 117699,6829 105543,452 784 117856,4521 105521,405 832 117697,7477 105763,956 785 117855,2647 105522,502 833 117696,1061 105763,514 786 117855,0484 105521,11 834 117695,9027 105876,355 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-28 • 2019 • MAYO • 29 28 VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE 835 117695,5294 105772,206 878 117554,9735 106087,761 836 117694,8374 105876,08 879 117566,4159 104497,986 837 117694,1618 105868,971 880 117523,2768 106080,627 838 117693,8311 105772,076 881 117522,4952 106082,399 839 117692,462 105868,947 882 117522,1346 105084,642 840 117692,0129 105523,89 883 117487,6196 105083,71 841 117690,093 105874,507 884 117463,2754 105986,917 842 117690,059 105523,34 885 117461,5984 105987,821 843 117689,2204 105533,799 886 117443,2051 105912,489 844 117689,1588 105873,498 887 117442,2927 105914,277 845 117687,1218 105533,762 888 117426,8338 105858,653 846 117665,3397 105879,556 889 117423,8371 105858,167 847 117665,0664 105878,234 890 117422,228 105909,158 848 117640,3155 105972,63 891 117418,9886 105909,787 849 117639,4187 105973,073 892 117416,1523 105877,888 850 117636,8245 105965,553 893 117412,8485 105878,186 851 117635,8938 105965,927 852 117627,3752 105888,565 853 117626,9121 105904,31 854 117626,6342 105887,353
Artículo cuarto.
- Ordénese formalizar el anun cio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto Distrital 190 de 2004.
855 117625,7593 105903,868 856 117609,3572 104156,374 857 117606,0047 106035,212 858 117605,6947 104155,361 859 117605,1154 106033,518 860 117603,4263 104157,866 861 117599,7867 104156,774 862 117598,2812 104199,949 863 117594,4682 104200,061
Artículo quinto.
- Facultar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, para adelantar el procedimiento de enajenación voluntaria o expropiación, en caso de ser necesario, mediante acto administrativo formal que para el efecto deberá producirse, de acuerdo a lo regulado por el Código General del Proceso Ley 1564 de julio de 2012 artí culos 376 y 399, Ley 56 de 1981, reglamentada por el Decreto 2024 de 1982 y Artículo 117 de la Ley 142 de 1994, Ley 9 de 1.989, y en la Ley 388 de 1.997, que la modificó.
864 117590,7035 104299,88 865 117587,7567 104396,015 866 117587,2418 104339,157 867 117586,8738 104300,05 868 117585,8226 104353,51
Artículo sexto.
- Será de cargo exclusivo de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP., adelantar los trámites administrativos o judi ciales, para los fines del presente acto administrativo, conforme al artículo 61 de la Ley 388 de 1997 y demás normas concordantes.
869 117584,3322 104395,597 870 117583,4691 104338,68 871 117582,0319 104353,229 872 117574,4014 104493,959 873 117570,9863 104493,469 874 117588,4816 104497,814
Artículo séptimo.
- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto, Alcantari llado de Bogotá -ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
875 117557,6453 104498,086 876 117570,5338 104497,934 877 117555,9986 106089,453
Artículo octavo.
- Contra el presente acto admi nistrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-29 • 2019 • MAYO • 29
Artículo noveno.
- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remisión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
ADRIANA DEL PILAR LEÓN CASTILLA Directora Administrativa de Bienes Raíces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-30 • 2019 • MAYO • 29 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-31 • 2019 • MAYO • 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-32 • 2019 • MAYO • 29 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6565 • pP. 1-33 • 2019 • MAYO • 29
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