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Registro Distrital 6563 de 2019

Registro Distrital 6563 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6563
Año
2019
Fecha
27 de mayo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6563 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Que el artículo 11 ídem definió a la Secretaría Distrital de Movilidad como la entidad administradora de la malla vial para el aprovechamiento económico del espacio público.

Resolución Número 209 (Mayo 23 de 2019)

“Por la cual se adopta el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, Que el artículo 31 ídem manifiesta que “Las Entidades Administradoras del espacio público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento del Espacio Público adoptarán los protocolos de aprovechamiento eco nómico y la fórmula de retribución mencionada en el presente artículo por medio de acto administrativo motivado”. préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas”

El SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus atribuciones legales y administrativas, en especial las previstas en los numerales 5, 7 y 20 del artículo 4 del Decreto Distrital 672 de 2018, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa se debe desarrollar con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad.

Que mediante Resolución 036 de 2019 proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, se incluyó en el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público la actividad de “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espa cio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnologías, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”, en adelante “Alquiler de Bi cicletas o Patinetas” dentro del espacio público de la malla vial, y se facultó como gestora de esta actividad a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que, en este sentido, el protocolo institucional para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas fue presentado ante la Comisión Intersectorial del Espacio Público, de acuerdo con su función de coordinación y articulación de la política de espacio público en el Distrito Capital, como lo dispone el Decreto Distrital No. 546 de 2007, en sesión que consta en el acta del 12 de abril de 2019.

Que con el fin garantizar la participación ciudadana y dando cumplimiento al numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 - CPACA, la Secretaría Distrital Que el artículo 7 del Decreto Distrital No 552 de 2018 “Por medio del cual se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá y se dictan otras dispo siciones” define como protocolo de aprovechamiento económico del espacio público “el documento que expiden las Entidades Administradoras del Espacio Público y Entidades Gestoras del Aprovechamiento Económico mediante los cuales se establecen los criterios, las líneas de acción, los procedimientos, las fórmulas de retribución respectivas, entre otros para el aprovechamiento económico según cada una de las actividades en los distintos elementos y componentes del espacio público.”

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO • 27 espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnologías, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”” en la malla vial del Distrito Capital, el cual consta en documento anexo que hace parte integral de la presente resolución. de Movilidad publicó el proyecto de resolución “Por la cual se adopta el protocolo institucional para el apro vechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas” durante los días 16 de abril de 2019 hasta el día 22 de abril de 2019 término dentro del cual se presentaron observaciones por las empresas dedicadas a esta actividad que llevaron a modificar algunos aspectos del protocolo, y posteriormente los días 17 de mayo de 2019 hasta el día 21 de mayo de 2019 se publicó el texto final del acto administrativo sin presentarse observación alguna.

Artículo 2º.

Disponer que, en adelante, para la ejecución de los procesos relacionados con el apro vechamiento económico del espacio público para las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas, se exigirán los requisitos, procedimientos y documentos establecidos en el protocolo que aquí se adopta y el cual hace parte integral de la presente resolución, de acuerdo a las competencias de la Secretaría Distrital de Movilidad en el Marco de Aprovechamiento Económico del Espacio Público.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, en razón a lo señalado en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad mediante este protocolo reglamenta las actividades de alquiler, prés tamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de Bicicletas o Patinetas, mediante el aprovechamiento económico del espacio público, con el fin de brindar opciones a la ciudadanía de movilidad sostenible y bus car la reducción del uso de los medios contaminantes, teniendo como prioridad el uso correcto del espacio público entendiéndolo como un espacio de todos los ciudadanos, bajo un esquema de sostenibilidad física y social.

Dada en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del Que, en mérito de lo expuesto, mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad

Artículo 1º.

Adoptar el protocolo institucional para el aprovechamiento económico del espacio público para las actividades de ““Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO • 27 2 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD PROTOCOLO PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA LAS ACTIVIDADES DE ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO, A TÍTULO ONEROSO O GRATUITO, DE BICICLETAS O PATINETAS FECHA: MAYO DE 2019 SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE MOVILIDAD BOGOTÁ D.C. – COLOMBIA
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 2

2. DEFINICIONES ........................................................................................................... 3

3. PRINCIPIOS DE OPERACIÓN ................................................................................... 4

4. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO ............................................. 4

5. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL

ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE BICICLETAS.................................... 4 5.1 CONDICIONES GENERALES.................................................................................... 4 5.2 ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE BICICLETAS.................................... 6 DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE 5.3 FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO BICICLETAS........................................................................................................................... 7

6. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL

ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS..................................... 9 6.1 CONDICIONES GENERALES.................................................................................... 9 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-3 • 2019 • MAYO • 27 6.2 ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO DE COMPARTIDO DE PATINETAS............................. 10 6.3 CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS.......................................................................................... 13 DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE 6.4 FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO PATINETAS.......................................................................................................................... 15

1. INTRODUCCIÓN

Este protocolo regula el aprovechamiento económico del espacio público para el desarrollo de las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas, en el marco del Decreto Distrital 552 de 2018, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, el cual establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico de Espacio Público en cuanto a la ocupación del espacio público para el alquiler de Bicicletas o Patinetas, actividad aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público e incluida mediante Resolución 036 de 2019 proferida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, como “Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnologías, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente”.

Según los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018 y el artículo 5 de la Resolución 036 de 2019, la Secretaría Distrital de Movilidad es la entidad administradora de la malla vial y la gestora de la actividad de “Alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas” y “Alquiler, préstamo o uso compartido de bicicletas”. De acuerdo con estas facultades, este protocolo define las condiciones generales, aspectos técnicos de obligatorio cumplimiento, fórmula de retribución por aprovechamiento económico, requisitos y procedimientos, para que personas jurídicas o naturales puedan realizar las actividades en el espacio público. Igualmente, permite tener información para la aprobación de solicitudes o contratos para el desarrollo de las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas en el espacio público, y apoya las tareas de inspección, vigilancia y control de acuerdo con las competencias de la Administración Distrital, constituyéndose como referente sobre los antecedentes de los particulares que realizan estas actividades de aprovechamiento económico del espacio público, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-4 • 2019 • MAYO • 27 4 Por otra parte, este protocolo se adopta para mantener uniformidad en los trámites y términos del desarrollo de las actividades por parte de los solicitantes de acuerdo con los instrumentos establecidos en el Decreto Distrital 552 de 2018, artículos 16 y ss. para la administración del aprovechamiento económico del espacio público.

Los permisos o contratos de aprovechamiento económico para desarrollar las actividades de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas en el espacio público, dados por la entidad no generan derechos reales ni adquiridos, ni trasladan la propiedad de los espacios públicos autorizados, y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.

2. DEFINICIONES

Para efectos del presente protocolo y su aplicación, se entenderá como:

Patineta: Vehículo de dos (2) o más ruedas en línea compuesto de una plataforma y un sistema de dirección, diseñado para que un pasajero viaje de pie, y cuyo movimiento está generado a partir de una fuerza que empuja o da impulso.1 Cajón para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas: Área de la calzada vehicular habilitada y designada por la Secretaría Distrital de Movilidad donde es permitido desarrollar la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas en el espacio público, cumpliendo con características técnicas definidas.

Área para estación de bicicletas: Área de la calzada vehicular habilitada y designada por la Secretaría Distrital de Movilidad donde es permitido desarrollar la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas en el espacio público.

Estación de bicicletas: Elemento complementario del espacio público que permite desarrollar la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas, cumpliendo con características técnicas definidas.

Suministro de información en línea y de manera sincrónica: Es aquel que se realiza en el momento en el que ocurren los eventos a los que hace referencia la información, mediante una conexión entre el sistema de un aprovechador autorizado y el sistema de la Secretaría Distrital de Movilidad, y que finaliza antes de que inicie el siguiente evento cuya información deba ser suministrada.

1 Adaptado de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México del 26 de marzo de 2019.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-5 • 2019 • MAYO • 27 Aglomeración de patinetas: Externalidad causada por exceder el número de patinetas permitidas en un área.

3. PRINCIPIOS DE OPERACIÓN

Para la prestación del servicio de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas en el espacio público se deberán observar los siguientes principios:

− Seguridad vial: Debe contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan Distrital de Seguridad Vial y del Motociclista, (Decreto 813 de 2017). − Uso adecuado del espacio público: Debe ser destinado al uso común sobre el interés particular, garantizando el equilibrio entre desarrollo económico, cuidado del ambiente y bienestar social permitiendo su accesibilidad, goce, disfrute y aprovechamiento. − Facilidad de uso: Debe propender por facilitar el acceso de los usuarios en los aspectos de tarifas, inscripción, medios de acceso a una bicicleta o patineta, medios de atención y medios de pago. − Protección al usuario: Debe proteger los derechos de los usuarios como consumidores del servicio prestado a través de la actividad económica del aprovechador, y debe garantizar su derecho fundamental de petición. − Gestión social: Debe implementar medidas de gestión social hacia las comunidades aledañas al espacio asignado para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas, buscando mitigar los riesgos sociales derivados del aprovechamiento económico del espacio público. − Datos abiertos: Debe adoptar una política de datos abiertos que incluya, al menos, datos históricos de uso y desempeño del sistema.

4. CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

La Secretaría Distrital de Movilidad coordinará la inspección, vigilancia y control del ejercicio del aprovechamiento económico del espacio público, en el marco del Decreto Distrital 552 de 2018, de conformidad con lo establecido en este protocolo.

5. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE BICICLETAS

5.1 CONDICIONES GENERALES 5.1.1 El uso del espacio público, específicamente la calzada vehicular de la malla vial, para el desarrollo de la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas, estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos generales:

A. Aplicación: El presente protocolo reglamenta las condiciones para desarrollar la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-6 • 2019 • MAYO • 27 6 bicicletas ubicadas en elementos del espacio público autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad para el aprovechamiento económico del espacio público, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Resolución 036 de 2019 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

B. Duración: La actividad de aprovechamiento se desarrolla en el mediano plazo: durante un periodo que puede ser desde un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.

C. Ubicación: Ver numeral 5.2.1 “LINEAMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE ESTACIONES DE BICICLETAS”.

D. Autorización: Se autoriza el uso del espacio público administrado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante un Contrato, para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas ubicadas en elementos del espacio público, contemplando los requisitos señalados en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Resolución 036 de 2019 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y en las normas establecidas en el presente protocolo.

E. Retribución: El aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas, genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor del Distrito que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 5.3 del presente protocolo.

F. Incumplimiento: Las multas, sanciones o demás acciones que se generen por concepto de incumplimiento de las obligaciones por parte del aprovechador se establecerán en el respectivo contrato.

G. Sobre la circulación y estacionamiento:

− La circulación y estacionamiento de las bicicletas deben cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), y demás regulaciones relacionadas.

− La distribución y rebalanceo de las bicicletas se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

− El sistema que permite el alquiler, préstamo o uso compartido de bicicletas deberá estar basado en estaciones. El aprovechador no podrá ubicar bicicletas en lugares del espacio público diferentes a los autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-7 • 2019 • MAYO • 27 5.2 ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE BICICLETAS 5.2.1 LINEAMIENTOS PARA LA UBICACIÓN DE ESTACIONES DE BICICLETAS 5.2.1.1 El aprovechador deberá presentar, para aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, una propuesta de ubicación de las estaciones del sistema. Esta deberá cumplir, como mínimo, con la totalidad de los lineamientos acá establecidos y los demás que disponga la ley:

− En ningún caso se pueden ubicar estaciones:

- Sobre vías o espacios públicos diferentes a los segmentos de la calzada vehicular de la malla vial habilitada y autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad para el alquiler, préstamo o uso compartido de bicicletas.
- Frente a vados, rampas, embajadas, instituciones militares, bancos, entradas de hospitales, hidrantes, o acceso a predios.
- Sobre tapas de sumideros o pozos de inspección u otros elementos de la infraestructura de servicios públicos.
- Frente a elementos urbanísticos que puedan restringirse en su utilización por la ubicación de las estaciones.
- Sujetas a un cambio de sentido vial del segmento.
- En el área de influencia de un Bien de Interés Cultural de carácter nacional.
- De manera que se interrumpa la visibilidad de las señales de tránsito y del sistema semafórico.

− El aprovechador debe:

- Garantizar el flujo vehicular en, al menos, un carril vehicular libre por cada sentido de la vía.
- Garantizar el radio de giro (de acuerdo con las condiciones geométricas de las vías) para que los vehículos pesados, de emergencia y de servicios públicos se incorporen adecuadamente en la calzada o tramo sobre el cual se ubica la estación.
- Cumplir las disposiciones de las Resoluciones 264 de 2015 y 303 de 2016 de la Secretaría Distrital de Movilidad o de las normas que las modifiquen, sustituyan o adicionen, relacionadas con los paraderos de acceso al Sistema Integrado de Transporte Público.

5.2.1.2 Para su propuesta, el aprovechador deberá incluir los segmentos indicados por la Secretaría Distrital de Movilidad o aquellos donde haya señalizado espacios para las estaciones de bicicletas y para los cajones de patinetas, de conformidad con los criterios definidos en el contrato.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-8 • 2019 • MAYO • 27 8 5.2.2 CONDICIONES MÍNIMAS DE LA OPERACIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO 5.2.2.1 El aprovechador deberá adoptar un protocolo para la atención de incidentes, siniestros y emergencias que contenga los procedimientos, actores involucrados y recursos necesarios para apoyar la atención de incidentes, siniestros viales y emergencias.

5.2.2.2 El aprovechador deberá implementar y hacer seguimiento al Plan Estratégico de Seguridad Vial aprobado por la Secretaría Distrital de Movilidad.

5.2.2.3 El aprovechador deberá mantener disponible, 24 horas al día, una persona con poder de decisión que ejerza como contacto con la Secretaría Distrital de Movilidad y demás autoridades, para atender requerimientos o emergencias.

5.2.2.4 El aprovechador deberá implementar medidas de gestión social hacia las comunidades aledañas a las estaciones durante todas las etapas del proyecto, buscando mitigar los riesgos sociales derivados del aprovechamiento económico del espacio público. Dichos lineamientos se establecerán en el contrato.

5.2.3 DEBERES DE LOS USUARIOS El usuario deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes reglas:

− Ubicar las bicicletas únicamente en los elementos del espacio público habilitados o autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

− Acatar el Código Nacional de Policía y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

5.3 FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE BICICLETAS 5.3.1 La retribución es la contraprestación en dinero, en especie, o mixta, que debe realizar el privado por llevar a cabo una actividad con motivación económica en el espacio público, al mismo tiempo que busca reconocer los impactos negativos generados, en particular a las restricciones al derecho colectivo del aprovechamiento del espacio público, así como por la necesidad de realizar un mantenimiento al espacio solicitado.

5.3.2 Las reparaciones de los daños que ocasionen los usuarios al espacio público serán totalmente imputables al aprovechador, quien, por lo tanto, se compromete a restituirlo en iguales o mejores condiciones. Esto significa que el valor de la retribución calculada en esta fórmula no contempla la cobertura de estos daños.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-9 • 2019 • MAYO • 27 5.3.3 Teniendo en cuenta la naturaleza del negocio, sus altos requerimientos en capital inicial y el plazo del contrato, la fórmula para el cálculo de la retribución a pagar por la empresa se plantea como el valor máximo entre:

5.3.3.1 Una fórmula en función de: el valor del suelo donde se desarrolla la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido de bicicletas; el número de espacios habilitados en el espacio público para el desarrollo de la misma; el área requerida para cada cupo habilitado; y un factor de servicio definido como el número mínimo de anclajes que deben ofrecerse por cada bicicleta. La fórmula podrá incluir externalidades generadas por el desarrollo de la actividad, las cuales serán determinadas con base en estudios técnicos de referencia y podrían ser objeto de actualización en la ejecución del contrato. El detalle de la fórmula será definido en los documentos contractuales.

5.3.3.2 Una participación de los ingresos del contratista. Dicha participación se establece como un mecanismo de la Secretaría Distrital de Movilidad para estar en línea con el modelo de negocio y no permitir una rentabilidad excesiva por parte del desarrollador de la actividad en el espacio público. El detalle de la fórmula será definido en los documentos contractuales.

5.3.4 La fórmula para el cálculo de la retribución a pagar es:

[ ] ∑: Retribución a pagar por la empresa en el periodo t: Función que devuelve el máximo entre el valor X y el valor Y: Periodo de cálculo de la retribución: Valor promedio ponderado por bicicleta en el periodo de la vigencia: Estrato o uso: Número de bicicletas permitidas en el estrato o uso: Número total de bicicletas autorizadas para el desarrollo de la actividad en el espacio público: Área requerida por bicicleta: Área real ocupada por una bicicleta del sistema: Factor de servicio del número de anclajes por bicicleta: Valor del suelo en el estrato o uso vigentes en el momento de cálculo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-10 • 2019 • MAYO • 27 10: Año de la vigencia de los valores aplicables: Porcentaje por el uso del espacio para el periodo de la vigencia: Externalidades en el periodo con valores de la vigencia: Porcentaje aplicable sobre los ingresos: Monto de ingresos operacionales totales2 del aprovechador en el periodo

6. APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS

6.1 CONDICIONES GENERALES El uso del espacio público, específicamente la calzada vehicular de la malla vial, para el desarrollo de la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, estará sujeto a las siguientes condiciones y requisitos generales:

A. Aplicación: El presente protocolo reglamenta las condiciones para desarrollar la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas que hagan uso de los espacios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 y la Resolución 036 de 2019 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

B. Duración: La actividad de aprovechamiento se desarrolla en el corto o el mediano plazo: durante un periodo que puede ser hasta de un (1) año, o, desde un (1) año y un (1) día hasta cinco (5) años.

C. Ubicación: La Secretaría Distrital de Movilidad determinará la zona donde es posible la ejecución de la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, teniendo en cuenta, como mínimo: el número de cupos y la densidad de los cajones; normatividad de cargue y descargue; y las dimensiones de los segmentos viales para la señalización.

La Secretaría Distrital de Movilidad podrá, de manera justificada, aumentar los cupos dentro de la zona y establecer nuevas zonas de alquiler, préstamo o uso de compartido de patinetas.

D. Autorización: Se autoriza el uso del espacio público administrado por la Secretaría Distrital de Movilidad mediante Acto Administrativo para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas ubicadas en el espacio público 2 Se entiende como ingresos operacionales los originados en la explotación comercial del proyecto a través de alquiler de bicicletas bajo cualquier modalidad, así como cualquier ingreso que se dé con relación al desarrollo de esta actividad. Dentro del concepto anterior se incluyen, pero sin limitarse a: (i) ingresos derivados del alquiler de bicicletas (membresías, usos o cualquier otra forma de cobro que tenga el aprovechador para con el usuario final por viaje en bicicleta alquilada); (ii) Ingresos por patrocinio; (iii) Ingresos por publicidad; (iv) Cualquier otro ingreso derivado del aprovechamiento del espacio público. Se excluye dentro del concepto de ingresos operacionales todo lo relacionado a los ingresos derivados del manejo financiero del aprovechador, como por ejemplo rendimientos financieros.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-11 • 2019 • MAYO • 27 autorizado, contemplando los requisitos señalados en el Decreto Distrital 552 de 2018 y en la Resolución 036 de 2019 expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y en las normas establecidas en el presente protocolo.

E. Retribución: El aprovechamiento del espacio público para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, genera una retribución en dinero, en especie, o mixta, a favor del Distrito que se calculará con base en la fórmula establecida en el numeral 6.4 del presente protocolo.

F. Incumplimiento: El incumplimiento por parte del aprovechador, de las obligaciones y condiciones señaladas en el presente protocolo, dependiendo de la gravedad de las faltas, podrá dar lugar a la cancelación de la autorización, sin perjuicio de las acciones que se generen por concepto de incumplimiento y las demás acciones de orden administrativo, policivo, civil o penal que fueren necesarias adelantar.

G. Sobre la circulación, estacionamiento y seguridad vial:

− El aprovechador deberá acatar la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018, “Recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor” expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, o la que la modifique, sustituya o adicione.

− La circulación y estacionamiento de las patinetas deben cumplir con lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), y demás regulaciones relacionadas.

− La distribución y rebalanceo de las patinetas se deberá realizar de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

6.2 ASPECTOS TÉCNICOS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS 6.2.1 CONDICIONES DE LAS PATINETAS Los vehículos utilizados para la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, deberán cumplir, como mínimo, con las siguientes características:

− Velocidad: No podrá ser superior a 20km/h.

− Dispositivos: Deberán tener freno, timbre, luz blanca delantera, luz roja trasera, pie de apoyo, dispositivo para su geolocalización (GPS) y número único de identificación visible en cada patineta.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-12 • 2019 • MAYO • 27 12 6.2.2 CONDICIONES EN LOS ESPACIOS AUTORIZADOS PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS 6.2.2.1 Además de los espacios públicos autorizados para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito de patinetas, la Secretaría Distrital de Movilidad podrá autorizar el estacionamiento de estos vehículos, que administre el aprovechador, en las vías de la ciudad, exceptuando los lugares señalados en el artículo 76 de la Ley 769 de 2002, el artículo 196 del Decreto 190 de 2004 y el parágrafo primero del artículo 47 del Decreto 319 de 2006, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y en aquellos lugares donde expresamente la autoridad de tránsito lo prohíba, bajo las condiciones definidas en el artículo 75 de la Ley 769 de 2002.

6.2.2.2 El aprovechador deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes reglas en los espacios autorizados para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas:

− Deberá ubicar las patinetas de acuerdo con los cupos que le sean autorizados.

− Deberá realizar la distribución y rebalanceo de las patinetas de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013, o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen.

− No podrá utilizar el espacio autorizado para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, para la realización de otras actividades ni para el alquiler de vehículos distintos a las patinetas.

− No podrá integrar elementos distintos a la infraestructura física sin previo consentimiento de la Administración Distrital.

− No podrá interferir en el desarrollo de la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido de otros aprovechadores.

6.2.2.3 El incumplimiento de las anteriores reglas mínimas será considerado como falta al protocolo, entre otras que se determinen.

6.2.2.4 Los cajones para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas en el espacio público podrán ser demarcados y señalizados por el aprovechador del espacio público, como parte de la retribución, de acuerdo con los criterios definidos por la Secretaría Distrital de Movilidad.

6.2.3 CONDICIONES MÍNIMAS DE LA OPERACIÓN EN EL ESPACIO PÚBLICO.

6.2.3.1 En caso que el servicio de alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, sea utilizado por menores de edad, el aprovechador deberá establecer mecanismos específicos para fomentar la seguridad vial de los menores.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-13 • 2019 • MAYO • 27 6.2.3.2 No es permitido que menores de edad realicen actividades relacionadas con la distribución de patinetas, o con cualquier actividad logística, sin la debida autorización expedida por la autoridad de trabajo competente.

6.2.3.3 El aprovechador deberá incentivar en los usuarios el uso de casco.

6.2.3.4 El aprovechador deberá implementar medidas que contribuyan a que:

− El usuario pueda acceder a una patineta o pueda dejar una patineta en un cajón cuando lo requiera, durante el horario de operación, especialmente en aquellos periodos con más uso. − El usuario deje de forma adecuada la patineta en los espacios autorizados incluyendo, al menos, herramientas de geoperimetraje que le indiquen al usuario la ubicación de dichos espacios. − Todos los sistemas tecnológicos estén siempre disponibles. − Todas las patinetas en servicio estén en óptimas condiciones de seguridad y comodidad para los usuarios. − Aquellas patinetas que estén fuera de servicio no estén en el espacio público, y por lo tanto no estén disponibles para su uso. − Los cobros al usuario se realicen oportuna y correctamente. − Todos los canales de atención al usuario estén siempre disponibles. − Las quejas recibidas por cualquier canal sean respondidas en los términos de la Ley 1755 de 2015, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

6.2.3.5 En lo que corresponde a la distribución y rebalanceo de las patinetas, el aprovechador deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Distrital 520 de 2013 y demás normatividad vigente sobre la circulación de vehículos de carga y sobre las actividades de cargue y descargue.

6.2.3.6 El aprovechador deberá adoptar un protocolo para la atención de incidentes, siniestros y emergencias que contenga los procedimientos, actores involucrados y recursos necesarios para apoyar la atención de incidentes, siniestros viales y emergencias. Así mismo, deberá tener una póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual que cubra a los actores involucrados.

6.2.3.7 El aprovechador deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el presente protocolo.

6.2.3.8 El aprovechador deberá mantener disponible, 24 horas al día, una persona con poder de decisión que ejerza como contacto con la Secretaría Distrital de Movilidad y demás autoridades, para atender requerimientos o emergencias.

6.2.3.9 El horario permitido para el alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas, será de 5 a.m. a 10.p.m.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-14 • 2019 • MAYO • 27 14 6.2.4 CONDICIONES SOBRE LA RECOPILACIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN 6.2.4.1 El aprovechador deberá recopilar y presentar en línea, y de manera sincrónica, información sobre la operación de todos los vehículos en su flota, incluyendo las patinetas que se encuentren en reserva o fuera de servicio, con el fin de generar insumos para mejorar la planeación, el control del aprovechamiento económico y la toma de decisiones de la Secretaría Distrital de Movilidad, de la siguiente forma:

− En el momento en el que se inicia el servicio; la identificación del vehículo y el origen. − En el momento en el que termine el servicio; el destino, la trayectoria, el tiempo de recorrido y el tipo de cobro realizado al usuario. − La posición de todos sus vehículos, con un intervalo definido. − La localización de todos los lugares con los que tiene convenios para ubicar patinetas. − Cualquier otra información anonimizada de la operación que sea solicitada por la Secretaría Distrital de Movilidad en los términos que ésta determine, salvo aquellas que tengan reserva legal.

6.2.4.2 La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá el protocolo de información a cumplir por el aprovechador con el fin de registrar la información de su operación y así garantizar la adecuada recepción, transmisión y publicación de los datos que se generen por la prestación del servicio.

6.2.4.3 El aprovechador y la Secretaría Distrital de Movilidad deberán cumplir con lo establecido en la Ley 1581 de 2012 sobre el tratamiento de datos personales.

6.3 CONDICIONES PARA LA ACTIVIDAD DE ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS 6.3.1 FALTAS A LAS CONDICIONES DEL PROTOCOLO 6.3.1.1 El no acatar los aspectos de obligatorio cumplimiento para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, de los cajones, o de la entrega de información que defina la Secretaría Distrital de Movilidad, será motivo de incurrir en una falta a la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas en el espacio público.

6.3.1.2 Se considerarán faltas graves las siguientes:

− Ofrecer para el alquiler, préstamo o uso compartido, patinetas sobre las cuales no se comparte información a la Secretaría Distrital de Movilidad de acuerdo con la sección 6.2.4.

− No compartir la información a la que hace referencia la sección 6.2.4, o compartirla sin el cumplimiento de la totalidad de los requerimientos establecidos.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-15 • 2019 • MAYO • 27 − Ofrecer para el alquiler, préstamo o uso compartido, patinetas que no cumplen con las condiciones establecidas en la sección 6.2.1.

− No pagar la retribución conforme con la totalidad de los requerimientos establecidos.

− Utilizar espacios autorizados para el alquiler, préstamo o uso compartido de patinetas, para la realización de otras actividades o para el alquiler de vehículos distintos a las patinetas.

− No tener vigente la póliza de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

6.3.1.3 La Secretaría Distrital de Movilidad establecerá mediante acto administrativo, la graduación de faltas leves al protocolo y el procedimiento para iniciar los trámites de cancelación del permiso, en el marco del debido proceso, de acuerdo con la Ley 1437 de 2011.

6.3.1.4 Las autoridades de tránsito impondrán las sanciones a las que haya lugar por el incumplimiento del Código Nacional de Tránsito Terrestre.

6.3.2 REQUISITOS PARA EL APROVECHADOR 6.3.2.1 El aprovechador deberá presentar para aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad, como mínimo, la siguiente documentación para realizar la actividad de alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de patinetas:

− Plan Estratégico de Seguridad Vial, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1503 de 2011 y en la Resolución 1231 de 2016 del Ministerio de Transporte y demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

− Plan de gestión y distribución de la flota.

− Reglamento de uso del espacio público.

− Pólizas de responsabilidad civil contractual y extracontractual.

− Pago de la retribución para el aprovechamiento económico.

6.3.3 DEBERES DEL APROVECHADOR CON EL USUARIO 6.3.3.1 El aprovechador deberá informar a los usuarios, mediante avisos en las patinetas y en la aplicación móvil, las reglas que deberán cumplir para el uso del espacio público.

6.3.3.2 Antes de que el usuario alquile una patineta, el aprovechador deberá informar al usuario, como mínimo, normas de circulación y su estructura de precios, incluidos todos los recargos, multas y otros costos en los que puede incurrir al alquilar el vehículo.

6.3.3.3 El aprovechador no podrá permitir el uso de las patinetas por parte de usuarios que no hayan aceptado los términos y condiciones de uso del servicio. Dichos términos y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-16 • 2019 • MAYO • 27 16 condiciones deberán desarrollar los principios de operación contenidos en la sección 3 y deberán incluir el procedimiento para el uso de la patineta, obligaciones, costos asociados al desarrollo de la actividad, posibles penalizaciones, aclaración de los riesgos asociados a la actividad, forma de pago, manejo de datos personales por parte del aprovechador y de la Secretaría Distrital de Movilidad, derechos y deberes de los usuarios, entre otros.

6.3.4 DEBERES DE LOS USUARIOS El usuario deberá cumplir, como mínimo, con las siguientes reglas que deberán estar en los términos y condiciones del aprovechador:

− Ubicar las patinetas únicamente en los espacios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad. − No podrá movilizarse en una patineta más de una persona de forma simultánea. − No podrá transportar objetos que disminuyan la visibilidad o que lo incomoden en la conducción. − Acatar la Circular 006 del 12 de diciembre de 2018, “Recomendaciones de tránsito para vehículos tipo patinetas con o sin motor” expedida por la Secretaría Distrital de Movilidad, o la que la modifique, sustituya o adicione.

− Acatar el Código Nacional de Policía y el Código Nacional de Tránsito Terrestre.

6.4 FÓRMULA DE RETRIBUCIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO ECONÓMICO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA EL ALQUILER, PRÉSTAMO O USO COMPARTIDO DE PATINETAS 6.4.1 La retribución es la contraprestación en dinero, en especie o mixta que realiza el privado por llevar a cabo una actividad con motivación económica en el espacio público, al mismo tiempo que busca reconocer los impactos negativos generados, en particular a las restricciones al derecho colectivo del aprovechamiento del espacio público, así como por la necesidad de realizar un mantenimiento al espacio solicitado.

6.4.2 Las reparaciones de los daños que ocasionen los usuarios de las patinetas al espacio público serán totalmente imputables al aprovechador quien, por lo tanto, se compromete a restituirlo en iguales o mejores condiciones. Esto significa que el valor de la retribución calculada en esta fórmula no contempla la cobertura de estos daños.

6.4.3 La fórmula para calcular la retribución a pagar por cada empresa tiene en cuenta la temporalidad de la actividad (corto o mediano plazo) y se da en función de: el valor promedio ponderado del suelo; el número de patinetas autorizadas para cada empresa; el cobro por aglomeración; y la señalización de los cajones. La fórmula podrá incluir externalidades generadas por el desarrollo de la actividad, las cuales serán 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-17 • 2019 • MAYO • 27 determinadas con base en estudios técnicos de referencia y podrían ser objeto de actualización en la ejecución de la actividad.

6.4.4 La aglomeración se presenta en dos casos:

(i) cuando existen cajones con un número de patinetas mayor al permitido para el desarrollo de la actividad, y (ii) cuando el número total de patinetas en todos los espacios habilitados por la Secretaría es mayor al número de patinetas autorizadas.

6.4.5 La fórmula para el cálculo de la retribución a pagar es:

∑: Retribución a pagar por la empresa en el periodo de la vigencia en la zona: Empresa a la que se le otorga el permiso y para la cual se calculará su valor de retribución: Periodo de tiempo sobre el cual se hace el cálculo de la retribución: Número de patinetas autorizadas para la empresa para el periodo en la zona: Valor promedio ponderado por patineta para el periodo de la vigencia en la zona: Estrato o uso: Número de patinetas autorizadas en el estrato o uso en la zona: Número total de patinetas autorizadas para el desarrollo de la actividad en el espacio público en la zona: Área requerida por patineta: Área real ocupada por patineta: Factor de servicio del número de espacios por patineta: Valor del suelo en el estrato o uso vigentes en el momento del cálculo: Porcentaje por el uso del espacio para el periodo de la vigencia:Externalidades en el periodo con valores de la vigencia: Aglomeración de patinetas en el espacio público para la empresa en el periodo en la zona: Costos asociados a la demarcación para el periodo: Año de la vigencia de los valores aplicables: Zona autorizada para realizar el alquiler de patinetas en el espacio público REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-18 • 2019 • MAYO • 27 18 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD- procesos establecidos para el manejo de Inventa rios, Propiedades, Planta y Equipo”.

Resolución Número 0922 (Mayo 17 de 2019)

“Por medio de la cual se autoriza la baja y destino final de unos bienes de propiedad de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”.

Que la mencionada Resolución n.° 001 de 2001 en el numeral 2.3.3.1, genera la obligación para la entidades de crear un comité de inventarios: “Con el propósito de velar por el correcto manejo de los bienes e inventarios se debe crear un comité que coordine, planifique y apoye en su gestión al responsable del Almacén y Bodega, el que estará conformado por un grupo multidisciplinario que tendrá a su cargo las decisiones relacionadas sobre la materia”.

LA DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL – UAECD-, en uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el Acuerdo Distrital n.° 257 de 2006, el numeral 5.6.1.2 de la Resolución n.° 001 del 20 septiembre de 2001 del Contador General Que dicha resolución en el numeral 5.° define y re glamenta el egreso o salida definitiva de los bienes de la entidad, estableciendo los trámites para ello y los responsables en cada una de las etapas, así como su destino final. de Bogotá, D.C., y

CONSIDERANDO:

Antecedentes normativos.

Que en cumplimiento del anterior precepto, me diante Resolución n.° 1123 del 12 de septiembre de 2012 se “Conformó el Comité de Inventarios y se designaron funcionarios para efectuar la toma física de los bienes muebles de la Unidad y se dictaron otras disposiciones”, incluyendo la de: “Decidir y aprobar mediante acta, la baja y destino final de los bienes declarados inservibles o no utilizables de la entidad, previo análisis de los estudios y conceptos correspondientes de acuerdo con los procedimien tos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión de Calidad”.

Que la UAECD estableció las condiciones del pro cedimiento de “Baja de elementos devolutivos”, mediante código 07-01-PR-04 v.4, del 9 de abril de 2018 dentro del subproceso de “Gestión de bienes e inventarios”, perteneciente al “Proceso de Gestión de Servicios Administrativos” del Sistema Integrado de Gestión de la Unidad.

Que el numeral 8.° del artículo 5.° del Acuerdo n.° 004 de 2012 “Por el cual se determina el objetivo, la estructura organizacional y las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distri tal y se dictan otras disposiciones”, dispone como función de la Dirección la de: “Dirigir el desarrollo y realización de las funciones técnicas, informáticas, administrativas-financieras y comerciales de la Uni dad de forma tal que se ejecuten de conformidad con los programas y proyectos establecidos y de conformidad con las disposiciones legales vigen tes. Conforme a la dinámica de estas funciones, organizar el funcionamiento de la entidad, proponer ajustes a la organización interna y demás disposi ciones que regulan los procedimientos y trámites administrativos internos”.

Que el anterior acuerdo, en el numeral 6.° del artí culo décimo octavo, establece que la Subgerencia Administrativa y Financiera tiene como función: “Administrar los recursos físicos de la entidad, el manejo de inventarios y la suficiente y adecuada provisión de servicios de apoyo en la entidad”.

Que el inventario total de vehículos de la entidad es de veintisiete automotores, de los cuales 7 atienden las necesidades de transporte del nivel directivo y 20 se disponen para las actividades misionales de la Unidad en terreno. De dicho inventario se hace necesario dar de baja y reponer 9 vehículos, como se explica a continuación.

Procedimiento administrativo.

Que conforme a lo anterior, especialmente al proce dimiento administrativo definido en el numeral 5.6. Egreso o salida definitiva por baja de la Resolución n.° 001 de 2001, los bienes que forman parte del patrimonio de la entidad se deben retirar de la si guiente manera:

Que la Resolución n.° 001 del 20 de septiembre del 2001, emitida por el Contador General de Bogotá, D.C., expidió el “Manual de Procedimientos Admi nistrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Ca pital”, disponiendo los “métodos y procedimientos que permitan el seguimiento, evaluación y control integrado de información contable y financiera que desarrolle el Distrito Capital”, cuya aplicación inclu ye a las entidades que conforman la “Administración Descentralizada del Distrito Capital, que no tengan “Es el proceso mediante el cual la adminis tración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-19 • 2019 • MAYO • 27 5.6.1.2. Procedimiento Administrativo A. Autorización La salida de bienes no útiles u obsoletos requiere autorización expresa del Director o Representante Legal o del funcionario delegado para tal fin. inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, por no estar en condiciones de pres tar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspa so, vendido, o permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado.

Razones como las anteriores determinan al interior de la entidad realizar dos clases de procesos para dar salida por baja de los bienes de su propiedad”.

Dicha autorización debe realizarse median te acto administrativo donde se detallen aspectos tales como la relación pormeno rizada de los bienes, destino que se les ha de dar, ya sea, traspaso o traslado a otra entidad, venta, permuta, aprovechamiento para la recuperación de otros bienes de características similares o con destinación a la instrucción educativa; nombramiento de los funcionarios que deben llevar a cabo el procedimiento del destino final y las razones de la baja.

B. Registros Que respecto al numeral 5.6.1. Baja de bienes servibles no utilizables de la Resolución n.° 001 de 2001, se hace necesario el egreso o salida definitiva de unos bienes de la UACED, por tanto debe realizarse el procedimiento establecido de la siguiente manera:

Una vez agotado el proceso de salida, el res ponsable del Almacén y Bodega, procederá a efectuar los registros correspondientes, con base en la copia del acto administrativo que ordenó la salida, copia del acta de entrega o de desmantelamiento, y demás documentos que resulten de la gestión adelantada.

“Es la salida definitiva de aquellos bienes que se encuentran en condiciones de seguir pres tando un servicio por uno o más periodos, pero que la entidad no los requiere para el normal desarrollo de sus actividades o, que aunque la entidad los requiera, por políticas económicas, disposiciones administrativas, por eficiencia y optimización en la utilización de recursos, existe orden expresa y motivada del Director o Representante Legal o de autoridad compe tente para darlos de baja.

Registrada la salida del almacén, el respon sable abrirá carpeta o actualizará la existente, para dar archivo definitivo a los documentos, y de esta forma dejar constancia de todo lo ac tuado durante cada proceso de baja de bienes de la entidad.

5.6.1.1. Parámetros para determinar cuando un bien no es útil para la entidad Los bienes tipificados como no útiles debe rán estar registrados contablemente en las cuentas correspondientes a su ubicación física al momento de realizarse el traspaso, enajenación o aprovechamiento;

[…]”

En la categoría de bienes servibles no utiliza bles se agrupan aquellos bienes que ya han cumplido con la función principal para la cual fueron adquiridos o que han perdido utilidad para la entidad, siendo susceptibles única mente de traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento por desmantelamiento, venta, permuta o dación en pago.

Que para la baja de los bienes se presentó al Co mité de Inventarios de la UAECD una relación de los 9 muebles devolutivos (vehículos) junto con los correspondientes conceptos técnicos que justifican dicha baja y destino final.

Las razones por las cuales un bien se convierte en no útil para la entidad, se origina en una o varias de las siguientes circunstancias:

*Bienes tipificados como no útiles estando en condiciones de prestar un servicio: Son aque llos bienes que aún estando en buenas condi ciones físicas y técnicas no son requeridos por la entidad para su funcionamiento.

[…] Que mediante actas n.° 02 del 22 de mayo de 2018, 04 del 10 de octubre de 2018 y 05 del 5 de diciembre de 2018, se aprobó la baja y destino final de nueve (9) vehículos en total, bienes que están clasificados como elementos de Propiedad Planta y Equipo, definidos en la categoría servibles no utilizables u obsoletos, los cuales se relacionan a continuación con sus respectivas características:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-20 • 2019 • MAYO • 27 20 IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES Ítem Placa inventario Placa vehículo Tipo Marca Linea Modelo Clase de vehículo Color Cilindraje CC Estado Motor Serie motor Serie chasis Kilometraje 1 15308 OBE031 Vehículo Chevrolet luv Tfr Luv tfr 1997 Camioneta Blanco polar 1600 En funcionamiento 479577 TS96234706 TS96234706 1.252.158 Sentra 2 513 OBE513 Vehículo Nissan Sentra Super 1998 Automovil Blanco 1600 En funcionamiento GA16- 734640V 3N1EB31S6 ZL023786 3N1EB31S6 ZL023786 1.141.229 Sentra GA16738 3 514 OBE514 Vehículo Nissan Sentra Super 1998 Campero Blanco 1600 En funcionamiento 726V 3N1EB31S5 ZL024010 3N1EB31S5 ZL024010 1.285.421 Sentra GA16735 4 515 OBE515 Vehículo Nissan Sentra Super 1998 Automovil Verde esmeralda 1600 En funcionamiento 994V 3N1EB31S4 ZL023821 3N1EB31S4 ZL023821 1.323.391 5 22799 OBE606 Vehículo Mitsubishi L 200 4X4 1998 Campero Blanco fairy 2400 En funcionamiento 4G64XBN 7000 JMYONK35 0WP000391 JMYONK35 0WP000391 1.139.260 G13BA67 6 627 OBE627 Vehículo Chevrolet Samurai 1999 Campero Blanco arco 1300 En funcionamiento 5010 9GDSJS00V XB516336 9GDSJS00V XB516336 1.971.450 G13BA67 7 708 OBE708 Vehículo Chevrolet Samurai 1999 Campero Blanco arco 1300 En funcionamiento 3968 9GDSJS00V XB516206 9GDSJS00V XB516206 1.822.098 G13BA67 8 710 OBE710 Vehículo Chevrolet Samurai 1999 Campero Verde cristal 1300 En funcionamiento 4163 9GDSJS00V XB516233 9GDSJS00V XB516233 1.080.191 J20A3389 9 22814 OBG180 Vehículo Chevrolet Gran Vitara 2007 Campero Plata escuna 2000 En funcionamiento 74 8LDCSV351 70015247 8LDCSV351 70015247 229.277 Fuente: Módulo S.A.I. del aplicativo SI Capital – Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD.

Relación de los vehículos con su respectivo saldo en libros a corte 30 de abril 2019:

SALDO EN LIBROS DE LOS BIENES Depreciación Valor en Fecha de Ítem Placa inventario Placa vehículo Tipo Valor histórico acumulada libros ingreso 1 15308 OBE031 Vehículo 9.800.000 1.306.672 8.493.328 30/04/2009 2 513 OBE513 Vehículo 8.300.000 1.844.448 6.455.552 1/12/1998 3 514 OBE514 Vehículo 8.300.000 1.844.448 6.455.552 1/12/1998 4 515 OBE515 Vehículo 8.300.000 1.844.448 6.455.552 1/12/1998 5 22799 OBE606 Vehículo 12.400.000 1.653.328 10.746.672 1/12/1998 6 627 OBE627 Vehículo 11.300.000 2.511.108 8.788.892 1/12/1998 7 708 OBE708 Vehículo 11.300.000 2.511.108 8.788.892 1/12/1998 8 710 OBE710 Vehículo 11.300.000 2.511.108 8.788.892 1/12/1998 9 22814 OBG180 Vehículo 25.400.000 3.386.672 22.013.328 8/08/2006 19.413.340 86.986.660 Subtotal 106.400.000 Fuente: Módulo S.A.I. del aplicativo SI Capital – Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD.

INFORMACIÓN SEGUROS E IMPUESTOS Vigencia Impuesto Vigencia SOAT Vigencia revisión técnico- mecanica Placa inventario Placa vehículo Tipo sobre vehículos automotores Desde Hasta Desde Hasta Hasta 15308 OBE031 Vehículo 2/03/2018 1/03/2019 14/12/2017 14/12/2018 2.018 513 OBE513 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 6/06/2018 6/06/2019 2.018 514 OBE514 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 3/03/2018 3/03/2019 2.018 515 OBE515 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 15/03/2018 15/03/2019 2.018 22799 OBE606 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 23/05/2018 23/05/2019 2.018 627 OBE627 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 9/10/2018 9/10/2019 2.018 708 OBE708 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 2/11/2018 2/11/2019 2.018 710 OBE710 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 20/03/2018 20/03/2019 2.018 22814 OBG180 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 11/07/2018 11/07/2019 2.018 Fuente: Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-21 • 2019 • MAYO • 27 Aspecto técnico.

-Relación de costo beneficio al momento de hacer una reparación de los vehículos, frente al valor en libros, las reparaciones superan el 60% de su costo.

La Subgerencia Administrativa y Financiera presentó al Comité de Inventarios un informe detallado en el cual enfatizó que los anteriores vehículos presentan un alto grado de deterioro, que conlleva a un mayor costo de mantenimiento correctivo y preventivo de los mismos y menor tiempo en la operación.

Adicionalmente se consideraron los siguientes aspec tos para la decisión del Comité:

-La vida útil de los vehículos es de 10 años, no obstante el promedio de servicio que tienen dichos vehículos es 20 años.

-De acuerdo a la cotización recibida el 10 de octubre del 2018 remitida por la sociedad Caminoautos Service S.A.S, en la cual se indica que el costo de reparación del vehículo de placa OBG 180 que tiene 12 años de antigüedad y 229.277 kilómetros recorridos, es de $19.146.861. Con base en esta información se hizo un análisis de la relación costo – beneficio comparando el valor en libros que asciende a $22.013.328 (valor a 30 abril 2019) y la cotización suministrada por el provee dor, concluyendo que no es rentable para la UAECD invertir el 86% del costo del vehículo en su reparación.

-La mayoría de los vehículos tienen más de un millón de kilómetros de recorrido.

Relación costo – beneficio: Comparación de costos de reparación de cada vehículo con su respectivo valor en libros:

Depreciación Valor en Ítem Placa inventario Placa vehículo Tipo Valor histórico Activo Ajustado Valor depreciación acumulada libros Costo de reparación % 1 15308 OBE031 Vehículo 9.800.000 9.800.000 81.667 1.306.672 8.493.328 3.132.505 36,88 2 513 OBE513 Vehículo 8.300.000 8.300.000 115.278 1.844.448 6.455.552 4.864.361 75,35 3 514 OBE514 Vehículo 8.300.000 8.300.000 115.278 1.844.448 6.455.552 4.864.337 75,35 4 515 OBE515 Vehículo 8.300.000 8.300.000 115.278 1.844.448 6.455.552 4.864.361 75,35 5 22799 OBE606 Vehículo 12.400.000 12.400.000 103.333 1.653.328 10.746.672 5.311.622 49,43 6 627 OBE627 Vehículo 11.300.000 11.300.000 156.944 2.511.108 8.788.892 2.799.402 31,85 7 708 OBE708 Vehículo 11.300.000 11.300.000 156.944 2.511.108 8.788.892 2.799.402 31,85 8 710 OBE710 Vehículo 11.300.000 11.300.000 156.944 2.511.108 8.788.892 2.799.402 31,85 9 22814 OBG180 Vehículo 25.400.000 25.400.000 211.667 3.386.672 22.013.328 19.146.861 86,98 106.400.000 1.213.333 19.413.340 86.986.660 50.582.253 58,15 Subtotal 106.400.000 Fuente: Módulo S.A.I. del aplicativo SI Capital – Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD. servibles no utilizables y obsoletos susceptibles de baja, por lo que siguiendo el procedimiento convocó al Comité de Inventarios de la UAECD, de acuerdo con las facultades establecidas para el mismo en la Resolución n.° 1123 del 12 de septiembre de 2012.

Que de acuerdo con el concepto técnico e informe presentado por la Subgerencia Administrativa y Fi nanciera de la UAECD, dichos vehículos presentan un considerable consumo de combustible, como gastos de mantenimiento, generando para la entidad altos costos para garantizar su normal funcionamiento, además que no responden a las necesidades de la entidad para llegar a zonas rurales y zonas de difícil acceso.

Que con base en lo anterior, la Subgerencia Adminis trativa y Financiera de la UAECD realizó un diagnóstico del estado de los vehículos considerando que trae beneficio y economía para la Entidad realizar una inversión en la adquisición de nuevos vehículos por el sistema de reposición, comparado con el mantenimien to preventivo y correctivo de los vehículos, aunado a su alto consumo de combustible dada su tecnología.

Que el referido Comité de Inventarios por unanimidad y previo análisis de estudios e informes presentados por el Almacenista y la Subgerencia Administrativa y Financiera, acogió el concepto que considera los vehículos como bienes servibles no utilizables u obso letos y recomendó la salida del servicio de los nueve (9) vehículos antes relacionados y su baja por repo sición de equipo de transporte que integran el parque automotor de la UAECD; por lo anterior y teniendo en cuenta el informe y demás elementos que constan en el Acta del Comité n.° 05 del 5 de diciembre de 2018, se citan las siguientes opciones recomendadas para el destino final de los nueve (9) vehículos, conforme a lo establecido en el ya citado numeral 5.6.1.2. Procedi miento Administrativo, de la Resolución 001 de 2001:

Que en ese orden de ideas, aunque dichos bienes se encuentran en condiciones de seguir prestando un servicio por uno o más períodos, el Almacenista General acogiendo a las razones económicas, de eficiencia y optimización de recursos, esbozadas por la Subgerencia Administrativa y Financiera, expuestas en la presente resolución, los considera como bienes “Aplicación del Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el de creto único reglamentario del sector Administrativo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-22 • 2019 • MAYO • 27 22 001 de 2001 anteriormente citado, así como la reco mendación del Comité de Inventarios para el destino final de los bienes, ofreciéndolos a título gratuito a las diferentes entidades públicas, según lo establecido en el Decreto 1082 de 2015. de Planeación Nacional” que establece: Enajena ción de bienes muebles a título gratuito entre Entidades Estatales. Las Entidades deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Esta tales a través un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto admi nistrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Que la Secretaría Distrital Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto, según radicado 2018EE129735 de 10 de julio del 2018, emitió concepto favorable de viabilidad para efectuar la reposición de cinco (5) vehículos automotores de propiedad de la UAECD, considerando que la Unidad efectuó debi damente los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la adquisición de vehículos por efectos de reposición. Los vehículos autorizados para su reposición en este concepto fueron los de placa: OBE513, OBE514, OBE515, OBE627 y OBE031.

Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la Entidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes la Entidad Estatal titular bien y la interesada en re cibirlo, deben suscribir un acta entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

Que de acuerdo con el concepto favorable de viabili dad para efectuar la reposición de cuatro (4) vehículos automotores de propiedad de la UAECD, la Secretaría Distrital Hacienda a través de la Dirección Distrital de Presupuesto mediante radicado 2018EE215301 de 2 de noviembre del 2018, consideró que la Unidad efectuó los estudios técnicos, legales y financieros exigidos para realizar la adquisición de vehículos por efectos de reposición. Los vehículos autorizados para su reposición en este concepto fueron los de placa: OBE606, OBE708, OBE710 y OBG180.

Aspectos Contables:

2. En caso de no ocurrir la manifestación de interés por la totalidad o parte de Entidades Estatales, se procederá a subasta a través del procedimiento de martillo.

3.En caso de no de no ocurrir venta a través del procedimiento de martillo, se deberá citar nueva mente a Comité de Inventarios para contemplar otras opciones.

Que los bienes objeto de la presente resolución, se encuentran en el parqueadero de la entidad, con in greso físico y contable al almacén, cumpliendo con los requisitos legales exigidos y establecidos en el Capítulo 3.° de la Resolución n.° 001 de 2001; con reintegro al almacén o bodega realizado mediante comprobante de ingreso del Sistema de Administración de Inventarios (aplicativo SAI) número 240-241-242 del 19 marzo 2019, los cuales hacen parte de los inventarios de la UAECD y están clasificados en las siguientes cuentas contables:

Fuente: Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD.

Que con base en lo anterior, especialmente en el estudio técnico y de conveniencia que sirvió de funda mento para la aprobación de la baja de los nueve (9) vehículos descritos, así como la recomendación del Comité de Inventarios sobre su disposición final, se hace necesario la emisión de la presente resolución, dando cumplimiento al procedmineto de la Resolución RESUMEN POR CUENTA Cuenta contable Valor histórico Depreciación acumulada Valor neto 16371101 106.400.000 16750201 19.413.340 Total General 86.986.660 CUARENTA PESOS M/CTE ($19.413.340 M/CTE), para un valor neto en libros de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS PESOS M/CTE ($86.986.660 M/CTE).

Que los bienes objeto de la presente resolución, al 30 de abril de 2019 ascienden al valor histórico de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PE SOS M/CTE ($106.400.000 M/CTE), con depreciación acumulada por un valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-23 • 2019 • MAYO • 27 Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

UAECD, de los nueve (9) vehículos automotores apro bados en el acta n.° 5 del 5 de diciembre 2018, que hace parte integral de la presente resolución y que a continuación se detallan, con corte en el kárdex del almacén a 30 de abril de 2019:

Artículo primero.

Ordenar la baja definitiva del inventario de bienes muebles devolutivos de la

IDENTIFICACIÓN DE LOS BIENES CC Estado Motor Serie motor Serie chasis Kilometraje Ítem Placa inventario Placa vehículo Tipo Marca Linea Modelo Clase de vehículo Color Cilindraje 1 15308 OBE031 Vehículo Chevrolet luv Tfr Luv tfr 1997 Camioneta Blanco polar 1600 En funcionamiento 479577 TS96234706 TS96234706 1.252.158 Sentra 2 513 OBE513 Vehículo Nissan Sentra Super 1998 Automovil Blanco 1600 En funcionamiento GA16- 734640V 3N1EB31S6 ZL023786 3N1EB31S6 ZL023786 1.141.229 Sentra GA16738 3 514 OBE514 Vehículo Nissan Super 1998 Campero Blanco 1600 En funcionamiento 726V 3N1EB31S5 ZL024010 3N1EB31S5 ZL024010 1.285.421 Sentra Sentra GA16735 4 515 OBE515 Vehículo Nissan Sentra Super 1998 Automovil Verde esmeralda 1600 En funcionamiento 994V 3N1EB31S4 ZL023821 3N1EB31S4 ZL023821 1.323.391 5 22799 OBE606 Vehículo Mitsubishi L 200 4X4 1998 Campero Blanco fairy 2400 En funcionamiento 4G64XBN 7000 JMYONK35 0WP000391 JMYONK35 0WP000391 1.139.260 G13BA67 6 627 OBE627 Vehículo Chevrolet Samurai 1999 Campero Blanco arco 1300 En funcionamiento 5010 9GDSJS00V XB516336 9GDSJS00V XB516336 1.971.450 G13BA67 7 708 OBE708 Vehículo Chevrolet Samurai 1999 Campero Blanco arco 1300 En funcionamiento 3968 9GDSJS00V XB516206 9GDSJS00V XB516206 1.822.098 G13BA67 8 710 OBE710 Vehículo Chevrolet Samurai 1999 Campero Verde cristal 1300 En funcionamiento 4163 9GDSJS00V XB516233 9GDSJS00V XB516233 1.080.191 J20A3389 9 22814 OBG180 Vehículo Chevrolet Gran Vitara 2007 Campero Plata escuna 2000 En funcionamiento 74 8LDCSV351 70015247 8LDCSV351 70015247 229.277 Fuente: Módulo S.A.I. del aplicativo SI Capital – Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD.

VALOR EN LIBROS Depreciación Valor en Ítem Placa inventario Placa vehículo Tipo Valor histórico Activo Ajustado Valor depreciación acumulada libros 1 15308 OBE031 Vehículo 9.800.000 9.800.000 81.667 1.306.672 8.493.328 2 513 OBE513 Vehículo 8.300.000 8.300.000 115.278 1.844.448 6.455.552 3 514 OBE514 Vehículo 8.300.000 8.300.000 115.278 1.844.448 6.455.552 4 515 OBE515 Vehículo 8.300.000 8.300.000 115.278 1.844.448 6.455.552 5 22799 OBE606 Vehículo 12.400.000 12.400.000 103.333 1.653.328 10.746.672 6 627 OBE627 Vehículo 11.300.000 11.300.000 156.944 2.511.108 8.788.892 7 708 OBE708 Vehículo 11.300.000 11.300.000 156.944 2.511.108 8.788.892 8 710 OBE710 Vehículo 11.300.000 11.300.000 156.944 2.511.108 8.788.892 9 22814 OBG180 Vehículo 25.400.000 25.400.000 211.667 3.386.672 22.013.328 106.400.000 1.213.333 19.413.340 86.986.660 Subtotal 106.400.000 Fuente: Módulo S.A.I. del aplicativo SI Capital – Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD.

Artículo segundo.

Según la información suministrada por la Subgerencia Administrativa y Financiera de la UAECD, el costo histórico total de los nueve (9) vehículos es de CIENTO SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS M/ CTE ($106.400.000 M/CTE), correspondiente a los vehículos relacionados en el artículo primero de la presente resolución.

CIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE ($86.986.660 M/CTE), que corresponde al costo histórico menos la depre ciación por un valor de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE ($19.413.340 M/ CTE) con corte a 30 de abril de 2019, información relacionada en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo tercero.

Según la información suministrada por la Subgerencia Administrativa y Financiera de la UAECD, el valor en libros de esta baja es de OCHENTA Y SEIS MILLONES NOVE

Artículo cuarto.

Ordenar a la Subgerencia Administrativa y Financiera, elaborar los registros de almacén y contabilidad que se generen con

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-24 • 2019 • MAYO • 27 24 ocasión del procedimiento, para dar de baja los citados elementos hasta su retiro definitivo de la entidad, en cumplimiento del destino final indicado.

Artículo quinto.

Una vez se dé cumplimiento al destino final de los bienes devolutivos anterior mente identificados, soportado con las actas res pectivas, se deben efectuar los registros contables para la salida definitiva de los bienes de la UAECD.

escrito, señalando las razones que justifican su solicitud, las necesidades funcionales que pretende satisfacer y su compromiso para pagar la totalidad de los gastos que genere los traspasos de estos bienes, movilización, bodegaje, pólizas, impuestos o cualquier otro concepto para trasferir y entregar el bien. De presentarse dos o más manifestaciones de interés por estos vehículos, se dará preferencia al primero que se haya manifestado.

Artículo sexto.

En aplicación de la normati vidad citada, especialmente del art 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015, ofrecer a título gratuito a las demás entidades estatales los bienes dados de baja mediante el presente acto administrativo, publicando la resolución en la página web de la entidad: www.catastrobogota.gov.co.

Artículo octavo.

Cualquier costo por traspa so y los gastos a que haya lugar que se den como evento del proceso, como por ejemplo revisión técnico-mecánica, SOAT, traslado físico, arreglo de los bienes, reparaciones mecánicas u otro derivado de la enajenación a título gratuito, será asumido por la Entidad interesada en recibir el bien.

Artículo séptimo.

Dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de esta Resolución en la página web de la UAECD, la en tidad pública interesada en la adquisición a título gratuito de estos bienes, deberá manifestarlo por

A continuación se relaciona el periodo vigente de impuesto sobre vehículos automotores, seguro SOAT, revisión técnico-mecánica de cada uno de los nueve (9) vehículos dados de baja mediante el presente acto:

INFORMACIÓN SEGUROS E IMPUESTOS Vigencia Impuesto Vigencia SOAT Vigencia revisión técnico- mecanica Placa inventario Placa vehículo Tipo sobre vehículos automotores Desde Hasta Desde Hasta Hasta 15308 OBE031 Vehículo 2/03/2018 1/03/2019 14/12/2017 14/12/2018 2.018 513 OBE513 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 6/06/2018 6/06/2019 2.018 514 OBE514 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 3/03/2018 3/03/2019 2.018 515 OBE515 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 15/03/2018 15/03/2019 2.018 22799 OBE606 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 23/05/2018 23/05/2019 2.018 627 OBE627 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 9/10/2018 9/10/2019 2.018 708 OBE708 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 2/11/2018 2/11/2019 2.018 710 OBE710 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 20/03/2018 20/03/2019 2.018 22814 OBG180 Vehículo 1/06/2018 31/05/2019 11/07/2018 11/07/2019 2.018 Fuente: Subgerencia Administrativa y Financiera UAECD para gestionar el destino final de los bienes objeto de la presente resolución.

Artículo noveno.

Si cumplido el procedimiento anterior ninguna entidad pública manifiesta su interés en la adquisición a título gratuito de los bienes, se procederá a la enajenación de estos a título oneroso por selección abreviada, conforme a los dispuesto en el Decreto 1082 de 2015 y demás normas aplicables.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Para perfeccionar la entrega, La Dirección de la UAECD y el representante legal de la entidad interesada en recibir el bien, suscri birán un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del mismo, la cual no debe ser mayor a treinta (30) días calendario contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

Artículo décimo.

En caso de no efectuarse la venta a través del procedimiento anterior, se deberá citar nuevamente al Comité de Inventarios para con templar otras opciones y tomar las medidas necesarias

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-25 • 2019 • MAYO • 27 responsables de los procedimientos mencionados en la parte resolutiva del presente acto.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Forman parte inte gral de la presente resolución: Diagnósticos, justifica ciones y estudios técnicos del caso, inventario de la totalidad de vehículos, certificaciones del Subgerente Administrativo y Financiero en calidad de responsable del presupuesto, Oficina Asesora de Planeación y Ase guramiento de Procesos, actas n.° 2, 4 y 5 de 2018 del Comité de Inventarios de la UAECD y análisis costo beneficios de los bienes.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La presente Reso lución rige a partir de la fecha de su expedición.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES DIRECTORA ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Comunicar el con tenido de la presente resolución a los funcionarios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-26 • 2019 • MAYO • 27 26 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-27 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-28 • 2019 • MAYO • 27 28 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-29 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-30 • 2019 • MAYO • 27 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-31 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-32 • 2019 • MAYO • 27 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-33 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-34 • 2019 • MAYO • 27 34 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-35 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-36 • 2019 • MAYO • 27 36 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-37 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-38 • 2019 • MAYO • 27 38 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-39 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-40 • 2019 • MAYO • 27 40 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-41 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-42 • 2019 • MAYO • 27 42 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-43 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-44 • 2019 • MAYO • 27 44 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-45 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-46 • 2019 • MAYO • 27 46 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-47 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-48 • 2019 • MAYO • 27 48 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-49 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-50 • 2019 • MAYO • 27 50 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-51 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-52 • 2019 • MAYO • 27 52 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-53 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-54 • 2019 • MAYO • 27 54 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-55 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-56 • 2019 • MAYO • 27 56 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-57 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-58 • 2019 • MAYO • 27 58 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-59 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 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• 27 104 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-105 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-106 • 2019 • MAYO • 27 106 107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-107 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-108 • 2019 • MAYO • 27 108 109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-109 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-110 • 2019 • MAYO • 27 110 Resolución Número 0926 (Mayo 17 de 2019) realizó el monitoreo de la información publicada por las dependencias y gestionó los cambios y mejoras en la referida sección.

“Por la cual se modifica el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital adoptado mediante la Resolución n.° 1071 de 2018”.

Que el Decreto Distrital 612 del 4 de abril de 2018 “Por el cual se fijan las directrices para la integración de los planes institucionales y estratégicos al Plan de Acción por parte de las Entidades del Estado”, establece en su artículo 1° publicar a más tardar el 31 de enero de cada año los doce planes institucionales y estratégicos, que se detallan en la misma.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL (UAECD) En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 8 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2012 del Consejo Directivo de la UAECD, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución n.° 233 del 8 de junio de 2018 ex pedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, “Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, se guimiento e informes de las Instancias de Coordina ción del Distrito Capital”, establece en su artículo 11 el deber de las entidades y organismos distritales de disponer en la sección de “Transparencia y Acceso a la Información Pública” de su sitio web, de una sección bajo el nombre de “Instancias de Coordinación” y cate gorizada como “Información de Interés” e “Información Adicional”.

Que, el artículo 2.1.1.5.3.1 del Decreto Nacional 1081 de 2015 define el Esquema de Publicación de Infor mación como “… el instrumento del que disponen los sujetos obligados para informar, de forma ordenada, a la ciudadanía, interesados y usuarios, sobre la informa ción publicada y que publicará, conforme al principio de divulgación proactiva de la información previsto en el artículo 3° de la Ley 1712 de 2014, y sobre los medios a través de los cuales se puede acceder a la misma”.

Que en la mencionada sección “Instancias de Coordi nación”, se debe publicar la información de entidades y organismos del Distrito Capital relacionada con el listado de las instancias de coordinación en las que participan, así como la normatividad, actas e informes de gestión en las que se ejerce la Secretaría Técnica; lo anterior, de acuerdo con los lineamientos establecidos en la mencionada resolución.

Que por medio de la Circular n.° 002 del 29 de agosto de 2018 del Director Distrital de Desarrollo Institucional, se socializan los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

Que en consonancia con el artículo 12 de la Ley 1712 de 2014, el artículo 2.1.1.5.3.2 del Decreto Nacional 1081 de 2015 fija los siguientes componentes del Esquema de Publicación de Información: las listas de información mínima y adicional publicadas en el sitio web oficial del sujeto obligado, la información previa mente divulgada por dicho sujeto con ocasión a una solicitud de información y la información de interés para la ciudadanía relacionada con su actividad misional y sus objetivos estratégicos.

Que mediante Resolución n.° 1071 del 23 de julio de 2018 de la UAECD, se adoptó el Esquema de Publica ción de Información y se determinaron las responsabi lidades para su gestión por parte de las dependencias de la UAECD.

Que adicionalmente, la norma antes citada establece que para cada uno de los componentes del Esquema de Publicación de Información se debe indicar: nombre o título de la información, idioma, medio de conser vación y/o soporte, formato, fecha de generación de la información, frecuencia de actualización, lugar de consulta, nombre del responsable de la producción de la información y nombre del responsable de custodiar o controlar la información para efectos de permitir su acceso.

Que teniendo en cuenta lo anterior, es necesario mo dificar el Esquema de Publicación de Información de la UAECD adoptado en la Resolución n.° 1071 de 2018, en lo relacionado con frecuencias de actualización, inclusión de links dispuestos para la consulta de los documentos publicados de conformidad con la Ley 1712 de 2014, especificación de los planes institu cionales y estratégicos y adición a lo correspondiente a las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto, Que durante lo corrido del año 2018 y 2019, con la finalidad de adecuar la estructura de la sección “Trans parencia y Acceso a la Información Pública” del portal web de la UAECD, para la actualización y adopción del Esquema de Publicación de Información, la Oficina Asesora de Planeación y Aseguramiento de Procesos 111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-111 • 2019 • MAYO • 27

RESUELVE:

Artículo 3.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Modificar el Esquema de Publicación de Información de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), adoptado en el artículo 1° de la Resolución n.° 1071 de 2018.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES

Artículo 2.

Anexar a la Resolución n.° 1071 de 2018 el Esquema de Publicación de Información adoptado mediante el presente acto administrativo.

Directora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-112 • 2019 • MAYO • 27 112 113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-113 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-114 • 2019 • MAYO • 27 114 115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-115 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-116 • 2019 • MAYO • 27 116 117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-117 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-118 • 2019 • MAYO • 27 118 119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-119 • 2019 • MAYO • 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-120 • 2019 • MAYO • 27 120 CIRCULAR DE 2019 estandarizados, de forma tal que permita integrar, intercambiar y usar la información de Bogotá.

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL CATASTRO DISTRITAL Circular Número 09 (Mayo 14 de 2019)

PARA: Usuarios de la información geográfica del Mapa de Referencia para el Distrito Capital.

El Mapa de Referencia es el resultado del trabajo con junto de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), la Secretaría Distrital de Planeación (SDP), la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM), el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá E.S.P. (EAB) y Servicios Postales Nacionales S.A. 4-72.

DE: Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

ASUNTO: Socialización de la información geográfica que compone el Mapa de Referencia.

Ahora bien, el parágrafo primero del artículo 4.° del Decreto Distrital 203 de 2011, modificado por el ar tículo 1.º del Decreto Distrital 76 de 2013, establece: “… la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital (UAECD), como Coordinadora de IDECA, y en consenso con las entidades custodias, determinará y dispondrá a través del sitio web que determine, cuáles son los objetos geográficos fundamentales para el Mapa de Referencia, así como los objetos geográficos temáticos que de estos se desprendan”.

El Acuerdo Distrital 130 de 2004 del Concejo de Bo gotá, D.C., creó la Infraestructura Integrada de Datos Espaciales para el Distrito Capital (IDECA), que es una construcción colectiva que funciona como un espacio que integra la información geográfica generada por distintas entidades, con la finalidad de “Proveer a la Administración Distrital del orden central, descentra lizado y el de las localidades, de un instrumento que permita identificar de manera constante la condición, movilidad, dinámica, expansión, procesos, proyectos y necesidades de la ciudad de Bogotá, D.C., en sus áreas urbana y rural, para disponer con ello de ele mentos georreferenciados suficientes que le permitan a las autoridades del Distrito atender a la ciudadanía y conseguir la más acertada toma de decisiones en beneficio de la ciudad y de sus habitantes”1. Dicha Infraestructura es coordinada por la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital (UAECD).

En consonancia con lo anterior, el artículo 3.° de la Resolución 183 de 2015 de la UAECD, la cual define los lineamientos para la administración del Mapa de Referencia, estipula: “La UAECD como coordinadora de IDECA a partir de la ejecución de mesas de tra bajo determinará de manera consensuada con las entidades responsables la información componente del Mapa de Referencia para la consolidación de sus diferentes versiones.

Parágrafo. La UAECD como
coordinadora de IDECA socializará a través de circula res cuáles son los objetos geográficos fundamentales del Mapa de Referencia y las entidades responsables de aportarlos”.

Dando cumplimiento a las citadas disposiciones, la UAECD comunica que las entidades productoras o responsables del conjunto de datos establecieron en las mesas de trabajo como objetos geográficos fun damentales, a partir de la versión 12.18 (diciembre de 2018) del Mapa de Referencia, los siguientes:

TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Sector catastral Manzana Área catastral Lote UAECD Catastro Construcción Uso (tabla)

Placa domiciliaria UAECD Nomenclatura Código postal 4-72 Así mismo, el Decreto Distrital 203 de 2011 adoptó el Mapa de Referencia como instrumento oficial de consulta para Bogotá; definido como el conjunto or ganizado de datos espaciales básicos, requeridos por la Administración Distrital y la sociedad en general2; el cual está compuesto por niveles de información 1 Artículo 2.° del Acuerdo Distrital 130 de 2004.

2 Artículo 1.° del Decreto Distrital 203 de 2011.

121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-121 • 2019 • MAYO • 27 TEMA GRUPO OBJETO GEOGRÁFICO/TABLA CUSTODIO Corriente de agua Corriente de agua Hidrografía EAB Superficie de agua Cuerpo de agua Zona hidrográfica Cuenca Malla vial integral SDM, IDU y UAECD Calzada Andén Separador IDU Ciclorruta Transporte Transporte terrestre Red de biciusuarios Puente Nodo de transporte SDM Paradero SITP Área infraestructura de transporte * Municipio Entidad territorial SDP Localidad Corregimiento Centro poblado Entidad territorial y unidad administrativa Suelo Área de planeamiento SDP Unidad de planeamiento Área urbanística Elevación Curva de nivel Topografía UAECD Punto de control Punto geodésico Nombre geográfico Topónimo Sitio de interés UAECD Social Población y vivienda Estrato socioeconómico (tabla) SDP N/A N/A Ortoimagen UAECD * El objeto área infraestructura de transporte se vincula en cumplimiento del Decreto Distrital 305 de 2015 y hace referencia a las áreas proyectadas de ubicación de los equipamientos de transporte e infraestructura de soporte para el Sistema Integrado de Transporte Público – SITP-.

La presente circular se publicará en el Registro Distrital y deroga la Circular 15 del 13 de diciembre de 2017 de la UAECD.

Es importante tener presente que el uso eficiente del Mapa de Referencia para el Distrito Capital implica conocer la documentación técnica asociada al producto y la fecha de actualización de cada uno de los objetos geográficos que lo componen.

Cordial saludo, OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora Esta información se encuentra disponible para su consulta y descarga en la plataforma de información geográfica de Bogotá, D.C., www.ideca.gov.co, menú “Datos”, submenú “Datos de Referencia”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6563 • pP. 1-122 • 2019 • MAYO • 27 122

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