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Registro Distrital 6560 de 2019

Registro Distrital 6560 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6560
Año
2019
Fecha
22 de mayo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
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Texto completo

AÑO 51 Número 6560 2019 • MAYO • 22 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 del Acuerdo 597 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Artículo 4°.

El presente Acuerdo rige a partir de su fecha de publicación.

Acuerdo Número 738 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Mayo 20 de 2019)

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECEN Presidenta MEDIDAS DE PREVENCIÓN CONTRA LA EXPLOTACIÓN SEXUAL COMERCIAL DE NIÑOS, ROSA ELENA MORALES MENESES Secretaria General de Organismo de Control (E.)

NIÑAS Y ADOLESCENTES (ESCNNA) EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DEL DISTRITO CAPITAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral Mayo 20 de 2019 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

ACUERDA:

Acuerdo Número 739 (Mayo 20 de 2019)

“POR EL CUAL SE IMPLEMENTAN HERRAMIENTAS DIGITALES DE INFORMACIÓN,

Artículo 1°.

La Secretaría de Educación del Distrito dentro de sus programas, establecerá estrategias inte grales y pedagógicas en las Instituciones Educativas del Distrito Capital con el fin de prevenir la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) y garantizar la protección de sus derechos.

ORIENTACIÓN Y COMUNICACIÓN PARA PROMOVER EL BIENESTAR DE LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JÓVENES DEL DISTRITO CAPITAL”

Parágrafo. La Secretaría de Educación del Distrito
socializará las estrategias de prevención a través de las Escuelas de Padres y concertará acciones articuladas con los padres de familia o acudientes, en el marco de la corresponsabilidad.

EL CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 1 del artículo 12 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 2°.

Impleméntense los planes para la ruta de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA) en las instituciones educativas del Distrito Capital.

ACUERDA:

Artículo 3°.

La Secretaría de Educación del Distrito rendirá un informe anual sobre la implementación del presente Acuerdo durante la Sesión Plenaria que se lleve a cabo con ocasión de la celebración del día del cabildante estudiantil, en los términos del artículo 1º

Artículo primero.

La Administración Distrital implementará herramientas digitales de información, orientación y comunicación para la prevención del consumo se sustancias psicoactivas, de la paternidad y maternidad temprana y la promoción del bienestar

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO • 22

CONSIDERANDO:

emocional de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes del Distrito Capital.

Artículo segundo.

La Administración Distrital promoverá y fomentará estrategias de comunicación de las herramientas digitales en el Distrito Capital, per manentemente y en especial en las siguientes fechas conmemorativas: a) Día Internacional Contra el Uso Indebido y el Tráfico de Drogas, 26 de junio de cada año. b) Semana Andina de Prevención del Embarazo Adolescente, tercera semana de septiembre de cada año. c) Día de la Salud Mental, 10 de octubre de cada año.

Que según lo consagrado en el inciso 1 del artículo 39 de la Ley 9 de 1989, se entiende por proyectos de renovación urbana “(…) aquéllos dirigidos a introdu cir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura esta blecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad. (…)”.

Artículo tercero.

SEGUIMIENTO. La Adminis tración Distrital realizará seguimiento y evaluación a la implementación y funcionamiento de las herramientas di gitales y rendirá un informe semestral al Concejo Distrital.

Artículo cuarto.

VIGENCIA. El presente Acuer do rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta ROSA ELENA MORALES MENESES Secretaria General de Organismo de Control (E.)

Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 “Los planes parciales son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de orde namiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urba na, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas ur banísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley (...)”.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

Mayo 20 de 2019 DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 283 Que el numeral 3 del artículo 32 y el numeral 4 del artículo 376 del Decreto Distrital 190 de 2004, esta blecen la obligatoriedad de formular planes parciales, entre otras, ‘”para las zonas clasificadas como suelo urbano con tratamiento de renovación en la modalidad de redesarrollo”, y el Plano No. 27 del numeral 8 del artículo 156 ibídem, denominado “Tratamientos Urba nísticos”, asigna el Tratamiento de Renovación Urbana al sector denominado “Triángulo de Fenicia”, localizado entre la Calle 20 y la Calle 23, 26, la Carrera 1 Este y la Carrera 3ª de esta ciudad.

(Mayo 21 de 2019)

“Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos predios necesarios para la ejecución de Que mediante el Decreto Distrital 420 de 2014, se adoptó el Plan Parcial de Renovación Urbana “Trián gulo de Fenicia” — PPRU - TF, localizado en el Barrio Las Aguas de la Localidad de Santa Fe y en la Unidad de Planeamiento Zonal “La Macarena”, con la siguiente delimitación: la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, y se dictan otras disposiciones”

DELIMITACIÓN LÍMITE Nor – Oriente Avenida Carrera 1a - Av. de los Cerros EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las Sur – Oriente Calle 20 - Av. Gonzalo Jiménez de Quesada Occidente Avenida Carrera 3ª Que conforme al artículo 2 ídem, los objetivos del Plan Parcial son los siguientes: conferidas por el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los artículos 61 A, 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997, el Acuerdo Distrital 15 de 1999, el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, y, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO • 22 2 Que de conformidad con el artículo 57 del Decreto Distrital 420 de 2014, el Plan Parcial “Triángulo de Fenicia” pre-delimitó cinco (5) unidades de actuación urbanística.

“(…) 1. Aportar a los principales objetivos del Plan Zonal del Centro y su Programa Territorial Integrado
- PTI “Calle 26-Centro Internacional”, como son: ‘la generación de oferta de vivienda de interés social y prioritaria en el centro de la ciudad, el fortalecimiento de la actividad residencial con la atracción de nuevos resi dentes, la recomposición del tejido urbano y el control al deterioro creciente de la zona con la consolidación de centros de servicios y comercio empresariales.

2. Atraer nuevos habitantes al centro aprovechando la localización y potenciando los sistemas de transporte que conectan el plan parcial con el resto de la ciudad, mediante la oferta de vivienda incluyendo la de Interés Prioritario en el área del Plan Parcial.

Que el 30 de marzo de 2016 el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 146 de 2016 “Por medio del cual se delimita y se declara como de Desarrollo Prioritario la Unidad de Actuación Urba nística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”” de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997 y el procedimiento previsto por el Decreto Nacional 1077 de 2015, en armonía con las prioridades previstas en el Plan de Ordenamiento Territorial.

Que en el artículo 5 del Decreto Distrital 146 de 2016, se declararon como de desarrollo prioritario los predios que conforman la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 40 al 44 de la Ley 388 de 1997.

3. Generar nuevos espacios públicos que estructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con las dinámicas urbanas propias del sector, que promuevan la localización de servicios empresariales, equipamientos, espacios públicos y mejores condicio nes de accesibilidad.
4. Fortalecer las actividades económicas del Centro y generar oferta de nuevos servicios empresariales, equipamientos públicos y privados.
5. Articular las infraestructuras de transporte existentes con un uso más eficiente del suelo, la adecuada mezcla de usos y el acceso a servicios urbanos.
6. Integrar los equipamientos con los espacios de ocio, plazoletas y parques.
7. Lograr la integración de los cerros orientales con el trazado urbano a través de la construcción de un Parque de Piedemonte.
8. Garantizar la permanencia de los propietarios y moradores de la zona y promover la inclusión social.
9. Garantizar la conservación de los Bienes de Interés Cultural e integración de los mismos al proyecto urba nístico del Plan Parcial.”.

Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 5 ídem, “(…)Los titulares de derechos reales de los predios enunciados en el artículo 3º disponen de un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria del presente decreto para definir las bases de la actuación de conformidad con el artículo 44 de la Ley 388 de 1997. Si cumplido este tiempo no se hubiese logrado acuerdo entre los propietarios de los predios que conforman la unidad de actuación urbanís tica, la administración podrá optar por la expropiación administrativa de los inmuebles correspondientes o por la enajenación forzosa de los mismos, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997. En todo caso, los inmuebles expropiados podrán formar parte de la asociación gestora de la actuación y los recursos para su adquisición podrán provenir de ésta, observando la forma de pago prevista en el artículo 56 del Decreto Distrital 420 de 2014.”.

Que el artículo 51 ibídem establece que la participación de la Administración Distrital, respecto del citado Plan Parcial se orienta a: “ 1. Actuar en el ejercicio de la función pública del urbanismo. 2. Facilitar el desarro llo de los proyectos de renovación, promoviendo los programas, agilizando su gestión ante las entidades distritales y, en general, poniendo a disposición de los interesados una estructura de gestión que tenga capacidad de respuesta (…)”.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modifi cado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 1999 establece que:””(...) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemni zación previa. Este se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio”.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 que modifica el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 dispone que para Que el artículo 55 ejusdem establece que “(…) en caso de requerirse la utilización de la expropiación por vía administrativa con el fin de garantizar efectivamente la ejecución de las unidades de actuación urbanística del Plan Parcial, los establecimientos públicos y las empresas industriales y comerciales podrán utilizar este mecanismo”.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-3 • 2019 • MAYO • 22 efectos de decretar la expropiación se debe declarar de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, a los siguientes fines: “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos (…)” y “(…) l) Ejecución de pro yectos de urbanización, redesarrollo y renovación urbana a través de la modalidad de unidades de actuación, mediante los instrumentos de reajuste de tierras, integración inmobiliaria, cooperación o los demás sistemas previstos en esta Ley (…)”. (Negrillas fuera de texto).

Que según el artículo 63 de la Ley 388 de 1997, se considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa cuando, “(…)la respectiva autoridad administrativa competente considere que existen especiales condi ciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad co rresponda a la señaladas en las letras a), b), c), d), e), h), j), k), l) y m) del artículo 58 de la presente Ley. (…)”.

Que el Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia” - PPRU - TF, adoptado mediante Decreto Distrital 420 de 2014, contempla dentro de sus dispo siciones las relacionadas con las etapas de desarrollo de dicho plan parcial como lineamiento para la gestión asociada entre los propietarios. Ello sirvió de sustento para que Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del Fideicomiso Triángulo de Fenicia, solicitara a la Em presa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adelantar las gestiones propias de la adquisición de los predios sobre los cuales no se logró acuerdo para la asociatividad, habiéndose suscrito entre las mismas el Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018, para el logro de los objetivos del plan parcial en el tiempo previsto por el instrumento de planeamiento. Esto determina el carácter inaplazable para la utilización del mecanismo expropiatorio en aras de dar cumplimiento a las metas propuestas en el Plan Distrital de Desarrollo, conforme lo dispuesto en la condición de urgencia señalada en el numeral 2 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 64 ídem señala que: “(…) Las condi ciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia o autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos”.

Que en ejercicio de la facultad contenida en la norma anterior, el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la competencia para “declarar las con diciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63º, 64º y 65º de la Ley 388 de 1997.”.

Que en el mismo sentido, el centro de la ciudad se circunscribe como un proyecto estratégico en el marco de lo establecido en el artículo 62 del Acuerdo Distrital 645 de 2016. Con ello se busca recuperar, generar, mantener y construir el espacio público de dichas zonas, y la promoción de la rehabilitación de vivien da en las áreas centrales en el marco de la “política habitacional” contenida en el artículo 158 del Decreto Distrital 190 de 2004, para así contribuir a reducir las condiciones de deterioro constante de la zona, a fin de no dilatar la solución efectiva de las condiciones ac tuales del sector, por lo que se configura como criterio de declaratoria de urgencia la contenida en el numeral 3 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, que señala: “(…) 3. las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirán por la excesiva dilación en las ac tividades de ejecución del Plan, programa proyecto u obra (…).”, y asimismo cumplir con el objetivo del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de“ (…) 3) Generar nuevos espacios públicos que es tructuren el espacio urbano, articulando el sistema de movilidad con la dinámicas urbanas propias del sector, que promuevan la localización de servicios empresa riales, equipamientos, espacios públicos y mejores condiciones de accesibilidad (…)”, en procura de dar una solución efectiva a las condiciones de seguridad y convivencia en el sector y mejorar las condiciones de calidad de espacio público existente.

Que el artículo 5 del Decreto Distrital 146 de 2016, declaró de desarrollo prioritario los predios que confor man la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana “Triángulo de Fenicia”, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 Que el artículo 65 de la Ley 388 de 1997, define los criterios para determinar cuáles son las condiciones que constituyen urgencia, al establecer que: “(…) De acuerdo con la naturaleza de los motivos de utilidad pública o interés social de que se trate, las condiciones de urgencia se referirán exclusivamente a: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Na cional; 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda del instrumento expropia torio; 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las ac tividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra; y 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-4 • 2019 • MAYO • 22 4 el marco de lo establecido en el artículo 2.2.5.5.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015; Ley 388 de 1997 y demás normas aplicables, para la eje cución del proyecto de renovación urbana “Plan Parcial Triángulo de Fenicia - UAU 1”.

Que según el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, son competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de los inmuebles, sobre los cuales se declare la utilidad pública o interés social en su adquisición, las empresas industriales y comerciales del Estado que estén expresamente facultadas. al 44 de la Ley 388 de 1997, acorde a las directrices para el desarrollo de la Operación Estratégica Centro, dentro de las cuales se encuentra la rehabilitación de vivienda en áreas centrales en el marco de la política habitacional y el programa de Renovación Urbana, lo cual guarda coherencia con las políticas, objetivos, metas y proyectos que el Plan Distrital de Desarrollo de la ciudad busca desarrollar durante su vigencia y con las estrategias del Decreto Distrital 492 de 2007, Plan Zonal Centro (PZCB), que establece en su Cuadro No. 3, “(…) Programas territoriales integrados proyectos acciones, entidades responsables y metas a corto, mediano y largo plazo (…)”, para el “PROYECTO URBANO TRIÁNGULO DE FENICIA”, configurándose en un sustento para determinar la declaratoria de ur gencia de acuerdo con lo contenido en el numeral 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997 “(…) 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso (…)”.

Que el Acuerdo Distrital 643 de 2016 “Por el cual se fusiona Metrovivienda en la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposi ciones”, establece que la Empresa de Renovación Urbana de Bogotá, D.C., es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital, que tiene por objeto principal identificar, promover, gestionar, gerenciar y ejecutar proyectos integrales referidos a la política pública de desarrollo y renovación urbana de Bogotá D.C., y como una de sus funciones, la de “Adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requieren para el cumplimiento de su objeto o los que se requieran para la ejecución de unidades de actuación urbanística, de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente.”.

Que el artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, establece que “(…) Las entidades competentes para adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para la ejecución de proyectos u obras de utilidad pública o interés social, harán el anuncio del respectivo programa, proyecto u obra, mediante acto administrativo de carácter general que deberá publicarse en los términos del artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)”.

Que de conformidad con el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997, adicionado por el artículo 122 de la Ley 1450 de 2011, compilado por el Artículo 2.2.5.5.4 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la negociación volun taria y la expropiación administrativa podrá llevarse a cabo con la concurrencia de terceros, previo al cumpli miento de las normas legales establecidas, aportando los recursos para el pago del precio de adquisición o precio indemnizatorio de los inmuebles adquiridos por dichos procedimientos, siempre y cuando medie la celebración de un contrato o convenio, entre la entidad expropiante y el tercero concurrente en los términos previsto en la norma. Al respecto se encuentra suscrito entre Alianza Fiduciaria S.A. en su condición de tercero concurrente y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., en su condición de entidad expropiante, el Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018, en el que en el numeral 1 del artículo tercero se incluye la obligación a cargo del tercero concurrente de mantener los recursos destinados para la adquisición predial.

Que de acuerdo con lo anterior mediante la Resolución No. 259 de 2018, “Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha y se declaran motivos de utilidad pública para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial Triángulo de Fenicia y se dictan otras disposiciones”, la Empresa de Reno vación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., anunció la puesta en marcha y declaró los motivos de utilidad pública para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial Triángulo de Feni cia, de acuerdo a las condiciones establecidas en los literales c) y l) del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 9 de 1989 y en el artículo 66 de la Ley 388 de 1997.

Que Alianza Fiduciaria S.A., como vocera del «Fidei comiso Triángulo de Fenicia», solicitó a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adelantar las gestiones propias de la adquisición de los predios de los propietarios renuentes a la asociatividad que procura la Unidad de Actuación Urbanística de acuerdo con los instrumentos previstos por la Ley 388 de 1997, para lo cual soportó debidamente su propia gestión con base en las reuniones, negativas escritas y demás documentos que sirvieron de fundamento para la suscripción del citado Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018, con el objeto de “Prestar servicios especializados para la gestión del suelo en Que por todo lo anterior, y con sustento en los criterios para la declaratoria de urgencia contenidos en los nu merales 2, 3 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-5 • 2019 • MAYO • 22 es procedente declarar la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición por enajenación voluntaria o expropiación administrativa con concurrencia de terceros, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los predios e inmuebles requeridos para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia.

Artículo 2.

Entidad competente para la adqui sición. Corresponde a la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C., adquirir a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía admi nistrativa con concurrencia de terceros, los inmuebles requeridos para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Ur bana “Triángulo de Fenicia”, ubicados en el Plano No. 1 anexo al presente decreto.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Parágrafo 1. La Empresa de Renovación y Desa
rrollo Urbano de Bogotá D.C., realizará la adquisición de los inmuebles mediante negociación voluntaria o expropiación administrativa con recursos de los ter ceros que concurren a la adquisición en virtud de las obligaciones previstas en el Contrato de Prestación de Servicios No. 165 de 2018.

Parágrafo 2. La negociación voluntaria o expro
piación administrativa deberá llevarse a cabo previo el cumplimiento de los procedimientos y requisitos legales establecidos en las normas que la regulan, en especial el artículo 61 A de la Ley 388 de 1997 y el De creto 1077 de 2015, y/o las normas que las modifiquen, complementen, adicionen, reglamenten o sustituyan.

Artículo 3.

Vigencia y publicidad. El presente decreto rige a partir del siguiente día de su publicación en el Registro Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1.

Declaratoria de existencia de con diciones de urgencia. Se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pú blica e interés social para la adquisición por enaje nación voluntaria o expropiación administrativa con concurrencia de terceros, del derecho de propiedad y demás derechos reales sobre los predios e inmuebles requeridos para la ejecución de la Unidad de Actua ción Urbanística No. 1 del Plan Parcial de Renovación Urbana Triángulo de Fenicia, previamente delimitados en el Plano No. 1 anexo a la Resolución No. 259 de 2018 “Por medio de la cual se anuncia la puesta en marcha y se declaran motivos de utilidad pública para la ejecución de la Unidad de Actuación Urbanística No. 1 del Plan Parcial Triángulo de Fenicia y se dictan otras disposiciones”, expedida por la Empresa de Renova ción y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor PARÁGRAFO. Hace parte de este decreto el Plano No. 1 a escala 1:2.000, el cual contiene la ubicación de predios objeto de la declaratoria, y que corresponde al mismo Plano No. 1 anexo a la Resolución No. 259 de 2018 de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital de Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-6 • 2019 • MAYO • 22 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-7 • 2019 • MAYO • 22 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. contados a partir de la adopción del PMIRS, con base en las normas establecidas en el Documento Técnico de Soporte de este Plan. (…)”.

Decreto Número 285 (Mayo 21 de 2019)

“Por medio del cual se establece el plazo para culminar el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013”

Que mediante el Decreto Distrital 456 de 2010 se com plementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos mediante la adopción de las normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos, no afectos al servicio público de aseo, en el Distrito Capital.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, los parágrafos 1 y 3 del artículo 46 del Decreto Distrital 190 de 2004 y el artículo 53 del Decreto Distrital 312 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 2 del artículo 15 ídem dispuso que, el Plan de Acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovecha miento de residuos sólidos no peligrosos, debía ser presentado por los propietarios, arrendatarios, tene dores y sus asociaciones de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos (u otros), en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, ante la Secretaría Distrital de Planeación en un término máximo de diez (10) meses contados a partir de la fecha de entrega del inventario.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 –POT prevé los li neamientos que deberán aplicarse a las infraestructuras y equipamientos que componen el Sistema General de Residuos Sólidos en el Distrito Capital para su adecuada operación.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 082 de 2012 mo dificó el inciso 2 del artículo 15 del Decreto Distrital 456 de 2012, en el sentido de ampliar el término de presen tación del Plan de Acción para adelantar el proceso de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos hasta el 4 de marzo de 2013.

Que dentro de los objetivos de intervención en el sistema de recolección, aprovechamiento, tratamiento y disposi ción final de residuos sólidos contemplado en el artículo 213 del POT está “definir la localización de zonas para la ubicación de sitios de transferencia, acopio, separación, tratamiento y disposición final de residuos sólidos dentro del perímetro del Distrito, como complemento indispen sable para el actual relleno sanitario Doña Juana y como garantía para la disposición de residuos más allá de la vigencia del Plan de Ordenamiento Territorial”.

Que el Plan Maestro para el Manejo Integral de Re siduos Sólidos para Bogotá Distrito Capital adoptado mediante el Decreto Distrital 312 de 2006, en el literal d) del artículo 21 contempló dentro de los componentes del Sistema General de Residuos Sólidos los equipamien tos de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no vinculados al servicio público de aseo.

Que el artículo 52 del Plan Maestro para el Manejo Inte gral de Residuos Sólidos, dispone que el programa de regularización de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento hace parte de la «Estrategia para estructuración del Sistema Organizado de Reciclaje -SOR-».

Que el Decreto Distrital 113 de 2013 por el cual se com plementó el Plan Maestro para el Manejo Integral de Re siduos Sólidos y modificó Decreto Distrital 456 de 2010 en relación con la adopción de normas urbanísticas y arquitectónicas para la implantación y regularización de bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, en el artículo 9 adoptó el Plan de Acción para la regularización de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, y fijó en el parágrafo 2 un plazo de seis (6) meses con tados a partir de la expedición del decreto para que los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas inscritas en el inventario del Decreto Distrital 456 de 2010 presentaran a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP- el cronograma del Plan de Acción de cada bodega.

Que mediante el artículo 1 del Decreto Distrital 412 de 2013 se modificó el parágrafo 2 del artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, ampliando el plazo en nueve (9) meses contados a partir de su publicación para la presentación del cronograma del Plan de Acción de cada bodega a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP.

Que el artículo 53 ibídem, modificado parcialmente por el artículo 1 del Decreto Distrital 620 de 2007, estable ce que “Los propietarios y arrendatarios de bodegas de reciclaje y aprovechamiento existentes a la fecha de publicación del presente decreto deberán aplicar las normas urbanísticas y arquitectónicas, sanitarias y ambientales que expida el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en un plazo máximo de 12 meses REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-8 • 2019 • MAYO • 22 8 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Las demás normas contenidas en los Decretos Distri tales 456 de 2010, 113 y 412 de 2013 y 469 de 2015 no sufren modificación alguna, por tanto, continúan vigentes en los mismos términos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 1 del Decreto Distrital 469 de 2015 por el cual se modificaron los Decretos Distritales 456 de 2010 y 113 de 2013, estableció que “Las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo, tendrán plazo hasta el 31 de marzo de 2016 con el fin de culminar el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto 113 de 2013 modificado por el Decreto 412 de 2013.”. (Negrilla fuera del texto original).

Dado en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que mediante el Decreto Distrital 130 del 7 de marzo de 2018, se modificó el artículo 1 del Decreto Distrital 469 de 2015 en el sentido de fijar hasta el 31 de marzo de 2019 el plazo para que “los propietarios, arrendatarios o tenedores de las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo culminen el plan de acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 412 de 2013.”

RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000090 (Mayo 20 de 2019)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE Que en procura de cumplir con las obligaciones es tablecidas de los Decretos Distritales 456 de 2010 y 113 de 2013, si bien se ha avanzado en el proceso de regulación de las instalaciones privadas de reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos no peligrosos no afectas al servicio público de aseo, se han presentado dificultades relacionadas con requisitos, acciones de mitigación y operación de las bodegas en los diferentes puntos de la Ciudad, por lo que se hace necesario es tablecer un nuevo plazo para que estas puedan cumplir las normas y requisitos de operación con el acompaña miento de la Administración Distrital.

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo anterior corresponde a la Ad ministración Distrital expedir la normatividad tendiente a establecer el plazo para culminar el Plan de Acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto 412 de 2013.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que mediante el Decreto Distrital 834 del 28 de di ciembre de 2018, se modificó la estructura organiza cional de la Secretaría Distrital de Hacienda y con el Decreto Distrital 835 del 28 de diciembre de 2018 se modificó la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 1.

Fijar hasta el 30 de abril de 2020 el plazo para que los propietarios, arrendatarios o tenedores las bodegas privadas de reciclaje de residuos sólidos no afectas al servicio público de aseo, culminen el Plan de Acción de que trata el artículo 9 del Decreto Distrital 113 de 2013, modificado por el Decreto Distrital 412 de 2013.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

El procedimiento y contenido del Plan de Acción a que se refiere este artículo se rige por lo establecido en la materia y por lo dispuesto en los Decretos Distritales 456 de 2010, 113 y 412 de 2013 y 469 de 2015.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Artículo 2.

El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y dero ga el Decreto Distrital 130 de 2018. Así mismo, deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra de conformidad con lo dispuesto en el artículo

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-9 • 2019 • MAYO • 22 un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente. cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar estos nombra mientos provisionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213102 Profesional Universitario 219 01 $ 2.344.847 Oficina de Cobro Coactivo 102691 1.033.750.117 ANDERSON JAIR VEGA MORALES Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213058 102411 1.018.429.633 Profesional Universitario 219 14 $ 3.392.040 Oficina de Control Masivo PAULA STEFANIE MOLINA CASALLAS Despacho del Director de Impuestos de Bogotá EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Resolución Número 476 (Mayo 20 de 2019)

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Por la cual se modifica el documento “Manual

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

para la facturación y gestión de cartera en TRANSMILENIO S.A. M-DA-014” de la Dirección Corporativa.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).

TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante Secretaria Distrital de Hacienda la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-10 • 2019 • MAYO • 22 10

CONSIDERANDO:

Código Versión Nombre M-DA- 014 1 Manual para la facturación y gestión de cartera de TRANSMILENIO S.A.

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

Artículo 2°.

Derogar en su totalidad la Resolución 545 del 20 de octubre de 2017, mediante la cual se había adoptado la versión 0 del documento M-SE-005 Manual para la facturación y gestión de cartera de TRANSMILENIO S.A.

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema. mayo de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación

Artículo 1°.

Modificar el siguiente documento con la versión y el código registrados a continuación:

TÍTULO: MANUAL PARA LA FACTURACIÓN Y GESTIÓN DE CARTERA EN TRANSMILENIO S.A.

Código Versión Fecha ALCALDÍA MAYOR M-DA-014 1 Mayo de 2019 DE BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

6.2.1 Cartera corriente

2. ALCANCE

6.2.2 Gestión de cartera

3. RESPONSABLE

6.2.3 Cobro jurídico

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

6.2.4 Acuerdo de pago

5. DEFINICIONES

6.2.5 Liquidación de intereses

6. CONDICIONES GENERALES

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

6.1 Condiciones para la facturación 7.1 Procedimiento para la emisión de facturas 7.2 Procedimiento para la gestión de cartera 6.2 Condiciones generales para la Gestión de Cartera

8. TABLA DE FORMATOS

MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 20-oct-2017 Primera versión oficial del documento con Código M-SE-005 N/A 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-11 • 2019 • MAYO • 22 VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ Se modifica el código del documento teniendo en cuenta que estas actividades pasan a ser responsabilidad de la Dirección Corporativa.

Capítulo 4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA. Se incluyen las siguientes

normas: Decreto 2242 de 2015, Ley 1819 de 2016 y Resolución DIAN 000010 del 6 de febrero de 2018

Capítulo 5. Se revisan y ajustan las condiciones generales relacionadas

con la facturación, incluyendo lineamientos de cómo se debe manejar la facturación electrónica.

1 14-mayo-2019 Director(a) Corporativo(a)

Así mismo se ajustan los lineamientos relacionados con la gestión de cartera indicando su seguimiento a través de los aplicativos con los que cuente la Entidad y las acciones que se seguirán en caso de existir saldo a favor.

Capítulo 7. Se revisan y ajustan las actividades y responsables de los procedimientos para la emisión de facturas y gestión de cartera Se ajusta todo el documento actualizando los cargos de los responsables de las actividades acorde con lo establecido en los Acuerdos 7 y 8 de 2017 y la Resolución 613 del 12 de octubre de 2018.

Se modifica el logo de TRANSMILENIO S.A. por la versión oficial establecida por la Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones.

3. RESPONSABLE

1. OBJETO

Este manual busca cumplir los siguientes propósitos:

El Tesorero de la Entidad, es el responsable de la elaboración y actualización de este documento, el (la) Director(a) Corporativo(a) de TRANSMILENIO S.A. o quien haga sus veces será el responsable por su es tricto cumplimiento, implementación y mantenimiento.

- Definir los lineamientos y los pasos que se deben seguir para emitir las facturas en TRANSMILENIO S.A., en desarrollo de sus funciones y actividades de conformidad con la normatividad vigente en la materia.

La revisión y/o actualización de este manual deberá realizarse cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.

- Establecer las actividades y los responsables que intervienen en la gestión de cartera de TRANSMI LENIO S.A., con el fin de:

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

El presente documento considera el marco normativo y conceptual siguiente:

 Constituir una herramienta idónea que permita el recaudo efectivo de las obliga ciones claras, expresas y exigibles a favor de TRANSMILENIO S.A.

 Decreto 410 de 1971: por el cual se expide el Código de Comercio. Artículos 772 y 774  Decreto 624 de 1989: por el cual se expide el Es tatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuesto Nacionales. Artículos 616-1, 617, 618 y 771  Brindar seguridad jurídica al proceso de cobro a través de la transparencia en el ejercicio de la función administrativa de recaudo, mediante la aplicación de reglas objetivas oponibles a los sujetos ejecutados.

2. ALCANCE

 Decreto 2150 de 1995: por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

Este documento es de conocimiento y aplicación de los servidores públicos de TRANSMILENIO S.A. en especial aquellos que efectúan de forma cotidiana la emisión y/o elaboración de facturas y la gestión de cartera.

 Decreto 714 de 1996: por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital.

Inicia con la solicitud para emitir una factura y finaliza con el cobro de la misma.

 Decreto 111 de 1996: por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-12 • 2019 • MAYO • 22 12 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

 Decreto 1929 de 2007: por el cual se reglamenta el artículo 616-1 del Estatuto Tributario.

 Resolución DIAN 14465 de 2007: por medio de la cual se establecen las características y contenido técnico de la factura electrónica y de las notas crédito y otros aspectos relacionados con esta modalidad de facturación, y se adecúa el sistema técnico de control.

 Resolución 11076 del 14 de diciembre de 2001: por la cual se señalan algunos contribuyentes, responsables y agentes retenedores que por sus características operacionales deben ser calificados como grandes contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se excluyen otros contribuyentes, responsables y agentes retenedores de la calificación de grandes contribuyentes.

 Ley 1231 de 2008: por la cual se unifica la factura como título valor y como mecanismo de financia ción para el micro, pequeño y mediano empresa rio, y se dictan otras disposiciones.

 Decreto 19 de 2012: por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedi mientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.

 Ley 1066 de 2006: por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones. Artículo 1º. “Gestión del recaudo de cartera pública. Conforme a los principios que regulan la Administración Pública contenidos en el artículo 209 de la Constitución Política, los servidores públicos que tengan a su cargo el recaudo de obligaciones a favor del Tesoro Público deberán realizar su gestión de manera ágil, eficaz, eficiente y oportuna, con el fin de obtener liquidez para el Tesoro Público”.

 Decreto 600 de 2013: por el cual se modifica el artículo 49 del Decreto 1525 de 2008, adicionado mediante el Decreto 4471 de 2008 y modificado mediante los Decretos 2805 de 2009, 4686 de 2010, 4866 de 2011 y 1468 de 2012. Expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

 Decreto Reglamentario 4473 de 2006: los artículos 1 y 2 del Decreto 4473 de 2006 establecen:

 Resolución DIAN facturación por computador Nº 310000069735 del 5 de abril de 2013.

 Resolución DIAN 0041 de enero 30 de 2014: por la cual se establecen los contribuyentes, respon sables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes y se excluyen algunas sociedades y/o entidades de esta calificación.

Artículo 1.

“El reglamento interno previsto en el numeral 1 del artículo 2 de la ley 1066 de 2006, deberá ser expedido a través de normatividad de carácter general, en el orden nacional y territorial por los repre sentantes legales de cada entidad”.

 Resolución SDH - 000226 del 8 de octubre de 2014: por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital.

Artículo 2.

“El Reglamento Interno del Recaudo de Cartera a que hace referencia el artículo 1º del presente decreto deberá contener como mínimo los siguientes as pectos:

 Decreto 2242 de 2015: por el cual se reglamentan las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal.

1. Funcionario competente para adelantar el trámite de recaudo de cartera en la etapa persuasiva y coactiva, de acuerdo con la estructura funcional interna de la entidad.

2. Establecimiento de las etapas de recaudo de cartera, persuasiva y coactiva.

 Ley 1819 de 2016: por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones.

 Resolución 755 de 2016 expedida por TRANSMI LENIO S.A.

3. Determinación de los criterios para la clasi ficación de la cartera sujeta al procedimien to de cobro coactivo, en términos relativos a la cuantía, antigüedad, naturaleza de la obligación y condiciones particulares del deudor entre otras”

 Resolución DIAN 000010 del 6 de febrero de 2018: por la cual se seleccionan unos contribuyentes para facturar electrónicamente.

 Resolución DIAN 000030 del 29 de abril de 2019: Por la cual se señalan los requisitos de la factura electrónica de venta con validación previa a su expedición, así como, las condiciones, términos  Ley 1150 de 2007: por medio de la cual se introdu cen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposicio nes generales sobre la contratación con Recursos Públicos.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-13 • 2019 • MAYO • 22 y mecanismos técnicos y tecnológicos para su implementación. obligado y la otra quedará en poder del emisor, para sus registros contables.”

5. DEFINICIONES

Cartera: son cuentas que representan derechos a favor de TRANSMILENIO S.A., que constan en fac turas, actos administrativos, cuentas de cobro u otros documentos de los cuales surge la obligación.

Cliente: es el agente persona natural o jurídica que adquiere el bien o recibe el servicio.

Factura Electrónica de Venta: es el documento que soporta transacciones de venta de bienes y/o servicios, que para efectos fiscales debe ser expedida, entrega da, aceptada y conservada por y en medios y formatos electrónicos, a través de un proceso de facturación que utilice procedimientos y tecnología de información, en forma directa o a través de terceros, que garantice su autenticidad e integridad desde su expedición y durante todo el tiempo de su conservación, de conformidad con lo establecido en este decreto, incluidos los documen tos que la afectan como son las notas crédito. (Artículo 1 del Decreto 1929 de 2007).

Cuenta por cobrar: es el registro contable de los deudores de la empresa. Incorpora aquellas facturas pendientes de pago por parte de los clientes.

Facilidad de pago: figura mediante la cual se concede un plazo al deudor para pagar la obligación a su cargo.

Días hábiles: se entenderá como los días comprendi dos entre el lunes y viernes, en los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes.

Fecha de emisión: fecha en la cual se procede a ela borar y registrar contablemente la factura en el sistema de información financiera de TRANSMILENIO S.A.

IVA: Impuesto al Valor Agregado, impuesto del orden nacional generado por la venta de bienes o prestación de servicios en el territorio nacional.

Días calendario: se entenderá cuando se refiera a los plazos en días que se cuenten corridos, incluidos los días no laborables. Los de meses y años se com putan según el calendario; pero si el último día fuere feriado o de vacante, se extenderá el plazo hasta el primer día hábil ICA: Impuesto del orden municipal cuyo hecho gene rador son las ventas brutas efectuadas en un periodo de tiempo determinado en un territorio específico.

Emisor de factura: es la empresa o persona jurídica, o natural responsable de la elaboración del título valor por concepto de venta de un bien o la prestación de un servicio.

NIT: Número de Identificación Tributaria, acreditado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Número de factura: es un número comúnmente aso ciado a un consecutivo que es avalado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Factura: documento o título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio, acorde a lo estipulado en el artículo 1º de la Ley 1231 de 2008.

El artículo 1º de la Ley 1231 de julio 17 del 2008, que modificó el artículo 772 del Código de Comer cio, define la Factura así: “La factura es un título valor que el vendedor o prestador del servicio podrá librar y entregar o remitir al comprador o beneficiario del servicio.

No podrá librarse factura alguna que no corres ponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito.

SIAF: Sistema de Información Administrativo y Fi nanciero. Sistema en línea que integra las áreas ad ministrativa (recursos humanos y físicos) y financiera (presupuesto, contabilidad y tesorería) conformando una herramienta que permite mantener actualizada la información, garantizar la calidad de la misma, facili tar la toma de decisiones y eliminar la duplicidad de datos con esquemas de seguridad definidos. Para la facturación existe el módulo de gestión de ventas el cual se encuentra parametrizado para información en línea, en tiempo real y para los usuarios asignados que tengan el rol.

Título valor: documento negociable necesario para legitimar los derechos en él incorporados.

El emisor vendedor o prestador del servicio emi tirá un original y dos copias de la factura. Para todos los efectos legales derivados del carácter de título valor de la factura, el original firmado por el emisor y el obligado, será título valor ne gociable por endoso por el emisor y lo deberá conservar el emisor, vendedor o prestador del servicio. Una de las copias se le entregará al Vencimiento de factura: fecha máxima en la cual el acreedor ejercerá sus derechos sobre el título valor, según el código de comercio, sí la factura no específica la fecha de vencimiento se entenderá que tiene un plazo de treinta (30) días calendario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-14 • 2019 • MAYO • 22 14

6. CONDICIONES GENERALES

6.1 Condiciones para la facturación

- La Dirección Corporativa revisará la información contable y dará visto bueno a través del sistema de gestión de ventas; para luego ser enviada y subida a la plataforma tecnológica designada, esta validación permitirá imprimir la factura al servidor público responsable de emisión de la factura.

- Los servicios y productos que venda TRANSMI LENIO S.A., serán facturados de acuerdo con la periodicidad y cumplimiento pleno de los requisitos exigidos para el pago, los cuales quedarán esta blecidos previamente en cada contrato, convenio, acuerdo o cualquier otra modalidad a través de la cual se suscriba un negocio. No se tramitarán facturas que no completen los requisitos previos para su expedición.

- El servidor público responsable del negocio es el funcionario designado por el(la) Subgerente de Desarrollo de Negocios o el(la) Director(a)
Corporativo(a) quien será el encargado de emi tir la factura, la cual debe estar acorde con los contratos, convenios o servicios prestados por TRANSMILENIO S.A., la facturación será incluida en el Sistema de Información Administrativo y Financiero de TRANSMILENIO S.A.

- El servidor público designado, deberá expedir una (1) factura original la cual será remitida al cliente y dos (2) copias para TRANSMILENIO S.A., una (1) copia para el control del área ge neradora y otra copia para el área contable, esta última deberá ser remitida al cierre contable del mes en que se origina; es decir, antes del déci mo (10°) día calendario del mes siguiente. Debe dejarse constancia del recibo de la factura por parte del cliente; para el caso de la facturación electrónica, la factura será remitida al cliente mediante la plataforma dispuesta para tal fin y/o vía correo electrónico, al igual que las copias di gitales tanto para el control del área generadora como para el área de Contabilidad y será válida la constancia de recibo electrónico.

- En el caso de las fotocopias, CD´s y otros pro ductos, el servidor público que expide la factura requerirá previamente del solicitante la consigna ción bancaria del costo del servicio solicitado y la anexará a la copia de la factura que conserve TRANSMILENIO S.A.

- El servidor público designado para la emisión de la factura será responsable de documentar la operación económica, es decir, conservar copia digital de las facturas y de los soportes origina dores de las operaciones que se efectúen en desarrollo de la citada actividad y deberá remitir factura y soportes digitales mensualmente al área de contabilidad para su respectivo archivo y control de consecutivo.

- El servidor público responsable de la emisión de las facturas verificará que cumple con los requi sitos establecidos en la normatividad que regula esta actividad y deberá remitirla al cliente bien sea por medio escrito o por la plataforma tecnológica prevista para el envió de facturas electrónicas, previa validación por parte del área de contabilidad de TRANSMILENIO S.A.

- La Entidad a través del módulo de gestión de ventas adelantará todo el proceso de facturación, cabe mencionar que los usuarios responsables de generar facturas serán previamente definidos por el Subgerente o Directivo del área genera dora del negocio.

- El proceso contable establecerá cortes y cie rres mensuales para la emisión de facturas, los cuales serán informados previamente, por ende, una vez efectuado el cierre estará restringida la emisión de facturas.

- El servidor público que emita las facturas, será responsable de la oportuna y eficiente genera ción de estos documentos. Deberá cumplir con lo establecido en este manual y deberá revisar que la información suministrada en la factura cumpla con el lleno de los requisitos de ley.

- El servidor público que emita las facturas, será responsable por la información que incorpore al sistema de información de la Entidad.

- El servidor público encargado de la emisión de la factura será responsable de documentar la operación económica, y deberá remitir copia digital de la factura y soportes mensualmente al área de contabilidad para su respectivo archivo y control de consecutivo.

- El cliente tendrá tres (3) días calendario para aceptar la factura, contados a partir del día si guiente a la radicación correspondiente en sus instalaciones o del envió mediante la plataforma tecnológica; si transcurrido este tiempo no hubo manifestación de inconformidad, se entenderá aceptada. Dicha manifestación de inconformidad puede ser, por correo electrónico u oficio dirigido al servidor público que maneja el contrato; para el caso de la facturación electrónica la acepta ción o rechazo se hará mediante la plataforma tecnológica establecida para este fin.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-15 • 2019 • MAYO • 22 veces) dispuesto por la Entidad y realizar la gestión de cartera (correos electrónicos y/o comunicaciones escritas).

- El área de contabilidad, implementará al interior de la Entidad los controles necesarios para veri ficar la calidad y consistencia de la información contenida en la factura y también de la infor mación incorporada al sistema de información financiera determinada por la entidad para tal fin.

- TRANSMILENIO S.A., a través del asesor tribu tario o quien haga sus veces y el área de conta bilidad, realizará las capacitaciones a que haya lugar a los involucrados en este procedimiento con el fin de dar a conocer la responsabilidad, requisitos e implicaciones de tipo tributario.

La gestión de cartera deberá realizarse previo al ven cimiento de la factura mediante correos electrónicos y/o comunicaciones escritas. En estos se informará de manera clara la forma, lugar y oportunidad para realizar el pago. Los reportes de gestión de cartera deberán enviarse los primeros cinco (5) días calen dario de los meses de junio y diciembre al área de contabilidad con corte al periodo inmediatamente anterior.

Dentro de los quince (15) días calendario siguiente al vencimiento para el pago de la obligación, el servidor público, mediante correos electrónicos y/o comunicaciones escritas, informará al deudor que el no pago de la obligación dará inicio a un proceso de cobro jurídico y a la causación de intereses mo ratorios a tasa legal.

- La generación de las notas crédito para la anu lación de facturas estará a cargo del servidor público generador del documento y será proce dente cuando exista justificación válida y se haya informado al (a la) subgerente o director(a) del área que generó el documento. La nota crédito deberá validarse por el área de contabilidad de TRANSMILENIO S.A., de conformidad con la normatividad vigente.

- El grupo de Tesorería realizará el proceso de envió y validación de las facturas a la DIAN, mediante la plataforma tecnológica prevista para tal fin.

Transcurridos los quince (15) días calendario sin cancelación por parte del cliente, se iniciará el cobro de los intereses moratorios, los cuales serán notifi cados por correos electrónicos y/o comunicaciones escritas a la contraparte deudora.

6.2 Condiciones generales para la Gestión de Cartera 6.2.1 Cartera corriente En caso de existir saldo a favor por mayor valor consignado en las facturas, el servidor público encargado del contrato será responsable por que la solicitud de devolución de estos recursos sea realizada de manera oportuna por parte del cliente.

6.2.3 Cobro jurídico La cartera corriente de TRANSMILENIO S.A. será de hasta noventa (90) días calendario. El plazo de la cartera comenzará a partir de la fecha de expedición de la factura.

Si cumplida la etapa de gestión de cartera, el deudor es renuente al pago se deberá dar inicio a la etapa de cobro jurídico.

La facilidad de pago se podrá modificar, y deberá ser autorizada por el Subgerente o Directivo del área que genera el negocio, por solicitud del deudor y se deberán modificar las garantías de cumplimiento de las operaciones en los casos que aplique.

Cuando en el contrato, convenio o acuerdo comercial no establezca dichas condiciones se entenderá el plazo de pago o desembolso hasta de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de expedición de la factura.

Si transcurridos cuarenta y cinco (45) días calendario a partir del vencimiento de la factura, el cliente no ha manifestado intención de pago o se observa un dudoso e improbable recaudo, el servidor público responsable del negocio trasladará el caso median te comunicación interna a la Subgerencia Jurídica de TRANSMILENIO S.A por ser la dependencia competente para adelantar el trámite de cobro de obligaciones en favor de TRANSMILENIO S.A.

6.2.2 Gestión de cartera 6.2.4 Acuerdo de pago Es la actividad previa al cobro judicial, y corresponde a las actuaciones de seguimiento a la cartera.

En cualquier momento previo al proceso judicial, el Comité de Conciliación de TRANSMILENIO S.A., po drá conceder facilidades de pago a solicitud escrita del deudor. Con fundamento en lo anterior, el (la) Subge rente o Director(a) responsable del negocio, suscribirá el acta de acuerdo con los términos acordados.

El responsable de esta actividad será el servidor público encargado del contrato o el delegado por la Subgerencia o área originadora de la obligación. El funcionario delegado deberá realizar seguimiento mediante el aplicativo (Sistema de Información Ad ministrativo y Financiero, JSP7 o el que haga sus El acuerdo de pago será específico para cada negocio, y deberá ser revisado por la Subgerencia Jurídica.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-16 • 2019 • MAYO • 22 16 El acuerdo de pago debe comprender el capital, los intereses corrientes, los intereses de mora y los posi bles costos si a ello hubiere lugar. en el Boletín de Deudores Morosos del Estado. Salvo que la Contaduría General de la Nación expida la co rrespondiente certificación, no se suscribirá acuerdo de pago.

El plazo se determinará teniendo en cuenta la antigüe dad de la obligación, monto y condiciones particulares del deudor.

Las facturas con fecha de expedición superior a ciento ochenta (180) días calendario y que cumplan con los requerimientos establecidos por el Boletín de Deudores Morosos del Estado serán reportadas por el área con table de TRANSMILENIO S.A., al sistema de deudores morosos de la Contaduría General de la Nación.

El incumplimiento de lo pactado en el acuerdo de pago, dará lugar a la terminación del acuerdo de pago, lo cual se comunicará al deudor, incumplido el acuerdo, se iniciará el proceso o se reiniciará el proceso de cobro jurídico.

6.2.5 Liquidación de intereses En todo caso, se deberá reportar a la Contaduría General de la Nación, en las mismas condiciones es tablecidas en la Ley 901 de 2004, aquellos deudores que hayan incumplido los acuerdos de pago, con el fin de que dicha entidad, los identifique por esa causal en el Boletín de Deudores Morosos del Estado.

Para los casos no especificados en el contrato, la liqui dación de los intereses moratorios tendrá en cuenta la fórmula que establece la DIAN mediante Circular Externa No. 000003 de 2013 o norma que la adicione, modifique o sustituya. La tasa que se utilizará para la liquidación será la tasa de interés de mora vigente publicada por la Superintendencia Financiera de Co lombia. La liquidación de los intereses moratorios se realizará hasta la fecha de pago del capital total.

La Entidad se abstendrá de suscribir acuerdos de pago en aquellos casos en que el deudor sea identificado como reincidente o renuente, o que aparezca reportado

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

7.1 Procedimiento para la emisión de facturas ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Servidor Público responsable del 20 Verificar en el SIAF, si el cliente se encuentra registrado antes de elaborar la factura negocio y/o contrato ¿15? ¿El cliente está registrado en el SIAF?

Servidor Público responsable del Si: ir a etapa 40 negocio y/o contrato No: Crear al cliente en el módulo SIAF e ir a etapa 30.

30 Crear cliente en el módulo SIAF y proceder a elaborar la factura. Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 40 Elaborar la factura en el SIAF teniendo en cuenta las condiciones fijadas en el contrato, carta acuerdo, o correo electrónico en cuanto a precio, plazos, cantidades, conceptos, entre otros.

Profesional Especializado Grado 06 - 50 Revisar la factura para verificar que los registros contables estén acordes con lo facturado.

Dirección Corporativa – Contabilidad ¿25? ¿El contenido de factura y el registro contable es correcto?

Profesional Especializado Grado 06 - Si: aprobar en el sistema e ir a etapa 70.

Dirección Corporativa – Contabilidad No: realizar observaciones e informar al Servidor Público responsable del negocio y/o contrato para su corrección, continuar en etapa 60 60 Corregir datos en el SIAF e ir a etapa 50. Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-17 • 2019 • MAYO • 22 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 70 Enviar a la DIAN mediante la plataforma tecnológica prevista para tal fin. Profesional Universitario Grado 03 – Tesorería ¿35? ¿El cliente está presente para entregar la factura original?

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: ir a etapa 110.

No: ir a etapa 80.

Servidor Público responsable del 80 Elaborar oficio para remitir la factura al cliente o enviar la factura electrónica mediante la plataforma dispuesta o por correo electrónico. negocio y/o contrato 90 Revisar oficio remisorio, factura y soportes. Jefe inmediato del Servidor Público responsable del negocio y/o contrato ¿45? ¿El Jefe inmediato del servidor público responsable del negocio y/o contrato aprueba oficio?

Jefe inmediato del Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: firmar oficio e ir a etapa 110.

No: ir a etapa 100.

100 Ajustar el documento remisorio según las observaciones del Jefe e ir a etapa
90. Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 110 Entregar o enviar la factura original al cliente o verificar la recepción de la factura electrónica mediante la plataforma. o Correspondencia Servidor Público responsable del 120 Remitir una (1) copia digital de la factura al área contable y la otra copia digital la debe archivar. negocio y/o contrato 130 Recibir la copia digital de la factura, para el control del consecutivo y archivo.
Profesional Universitario Grado 04 – Dirección Corporativa- Contabilidad 140 Continuar con el procedimiento para la gestión de cartera de este manual. Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 150 Fin 7.2 Procedimiento para la gestión de cartera ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 10 Inicio Profesional Universitario Grado 03 – Dirección Corporativa - Tesorería 20 Emitir el informe de cartera general, los primeros diez (10) días calendario de cada mes e informar vía correo electrónico al Servidor Público responsable del negocio y/o contrato para que se realice la gestión de cartera necesaria.

Servidor Público responsable del 30 Revisar informe de cartera y condiciones de pago de los negocios y/o contrato con las facturas por cliente. negocio y/o contrato ¿15? ¿El cliente realizó pago de la factura?

Servidor Público responsable del Si: ir a etapa 40. negocio y/o contrato No: ir a etapa 50.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-18 • 2019 • MAYO • 22 18 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE 40 Registrar el pago en sistema SIAF e ir a etapa 140. Profesional Universitario Grado 03 – Dirección Corporativa - Tesorería Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 50 Remitir correo electrónico y/o comunicación escrita al cliente, recordando las condiciones de pago, cinco (5) días calendario previos al vencimiento de la factura.

¿25? ¿El cliente realizó pago de la factura antes del vencimiento (30 días calendario)?

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: ir a etapa 40. No: ir a etapa 35.

¿35? ¿El cliente realizó pago de la factura después del vencimiento (entre los días calendario 31 a 45)?

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: ir a etapa 40. No: ir a etapa 60.

Servidor Público responsable del 60 negocio y/o contrato Notificar al cliente mediante correo electrónico y/o comunicación escrita: a) Estado de la deuda. b) La opción de suscribir acuerdo de pago c) Inicio de un proceso de cobro jurídico por no pago de la obligación.

¿45? ¿El cliente realizó solicitud de suscripción de acuerdo de pago de la factura después de la notificación?

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: ir a etapa 70.

No: ir a etapa 55.

¿El cliente realizó pago después de la notificación?

¿55?

Servidor Público responsable del Si: ir a etapa 40. negocio y/o contrato No: ir a etapa 95.

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 70 Preparar acuerdo de pago con intereses moratorios a tasa legal generados hasta la fecha efectiva de pago (revisando condiciones con el cliente) y presentarlo para sus observaciones a la Subgerencia Jurídica.

¿Hay observaciones al acuerdo de pago?

¿65?

Subgerente Jurídico Si: devolver al Servidor Público responsable del negocio y/o contrato para ajustes e ir a etapa 70.

No: dar Vo. Bo. al acuerdo de pago. Ir a etapa 80.

Servidor Público responsable del 80 Presentar ante el Comité de Conciliación acuerdo de pago bajo la reglamentación vigente establecida para ello. negocio y/o contrato ¿75? ¿Se aprueba la suscripción de acuerdo de pago?

Comité de Conciliación Si: dar Vo. Bo. Ir a etapa 100.

No: ir a etapa 90.

Servidor Público responsable del 90 Ajustar el acuerdo de pago con base en las observaciones del Comité de Conciliación ir a etapa 80. negocio y/o contrato Subgerente o Director(a)responsable del negocio y/o contrato 100 Suscribir y formalizar acta acuerdo de pago según condiciones establecidas. y Cliente ¿85? ¿El cliente realizó pago según acta acuerdo de pago?

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: ir a etapa 40.

No: ir a etapa 110.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-19 • 2019 • MAYO • 22 ETAPA ACTIVIDAD RESPONSABLE Servidor Público responsable del negocio y/o contrato 110 Declarar extinguido el acuerdo de pago, exigir el pago de la obligación en su totalidad incluido intereses moratorios para dar traslado a la Subgerencia Jurídica para su cobro.

¿95? ¿La factura extinguió el plazo y lleva más de cuarenta y seis (46) días calendario sin pago?

Servidor Público responsable del negocio y/o contrato Si: ir a etapa 120 No: ir a etapa 105 ¿105? ¿El cliente realizó pago?

Servidor Público responsable del Si: ir a etapa 40 negocio y/o contrato No: ir a etapa 130 Servidor Público responsable del 120 negocio y/o contrato Elaborar y enviar comunicación junto con los soportes del cobro a la Subgerencia Jurídica y notificar al cliente del traslado de la obligación a Subgerencia Jurídica e inicio del cobro de intereses moratorios a tasa legal hasta la fecha efectiva de pago.

130 Realizar el proceso jurídico Subgerencia Jurídica 140 Elaborar reportes trimestrales sobre el estado de los procesos de cobro jurídico a las áreas y a los servidores que los hayan solicitado. Subgerencia Jurídica 150 Fin

8. TABLA DE FORMATOS

CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE N.A. Factura de venta CEN FINANCIERO Tesorero General N.A. Reporte de cartera Sistema Administrativo y Financiero Tesorero General

CONSIDERANDO:

UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 160

1. El inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.

“Por medio de la cual se ofrece material de fresado de pavimento asfaltico a título gratuito”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD

2. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali dad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007 artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 109-c) y los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y

3. De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales están facultadas para celebrar contra tos y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-20 • 2019 • MAYO • 22 20

4. El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto orgánico de Bogotá) faculta al distrito, localidades y Entidades Descentralizadas, para celebrar contratos, convenios y demás acuerdos previstos en el Derecho Público y Privado que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la cons trucción de las obras a su cargo.

9. De conformidad con la Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.”, se adoptan los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprove chamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital.

10. En cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012, la UAERMV realiza el procedimiento de acopio y aprovechamiento del material fresado proveniente del reciclaje de las capas asfálticas de las interven ciones que se realizan a las vías de la ciudad de Bogotá que se reconstruyen, rehabilitan y se les realiza mantenimiento de acuerdo a la priorización realizada por la Unidad.

5. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciu dadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo a los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la administración pública distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias coordinación, concurrencia, subsidiariedad y complementariedad.

6. La UAERMV está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector descentralizado por servicios de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía admi nistrativa, presupuestal, y con patrimonio propio adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

11. La UAERMV en desarrollo de su misión, genera constantemente este tipo de material que provie ne del retiro de capa asfáltica de vías, durante el proceso de mantenimiento, rehabilitación, demo lición y/o construcción con el uso de una maquina fresadora, que es almacenado en las instalaciones de la sede de producción de la Entidad, el cual no tiene un proceso industrial adicional, ya que solamente se acopia y se despacha.

7. La UAERMV tiene como objeto institucional: “Programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento periódico de la MVL – Malla Vial Local construi da, así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificultes la movilidad en el Distrito Capital”.

En la actualidad se cuenta con un estimado de 30.000 m3 de material fresado acopiado en la Planta de Producción la Esmeralda, el cual no ha sido sometido a ningún proceso de mejoramiento o de modificación de sus características iniciales al momento del levantamiento del pavimento, producto de las intervenciones que se realizan en los diferentes frentes de obra.

12. La UAERMV a través del presente acto adminis trativo, pretende ofrecer el material de fresado de pavimento asfáltico acopiado en las instalaciones de la Planta de Producción la Esmeralda, a Enti dades Estatales a quienes interese dicho material, en cantidades de 5.000 m3 por solicitud, hasta agotar existencia.

13. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre las Entidades Es tatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Esta tales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.”

8. El numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octu bre de 2010, establece a cargo de la UAERMV las siguientes funciones: “(…) 1) Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilita ción y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local. 2) Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. 3) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad. 4) Atender la construcción y desa rrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el –Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o quienes hagan sus veces, las empresas de servicios públicos domi ciliarios, localidades y comunidades. (…)”

La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-21 • 2019 • MAYO • 22 que fue previamente informado por el interesado y cumplir con lo establecido en el “Instructivo para el Ingreso y Salida de Material de Fresado”, con que cuenta la UEARMV. siguientes a la fecha de publicación del acto admi nistrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.

Artículo tercero.

Se hará entrega de material fresado hasta agotar existencia, toda vez que se cuenta con un estimado de 30.000 m3, acopiado en la Planta de Producción La Esmeralda.

Artículo cuarto.

Publíquese en la página web de la Entidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la En tidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.

Dada en Bogotá D.C., a los siete (7) días del mes En mérito de lo expuesto, de mayo de dos mil diecinueve (2019).

ÁLVARO SANDOVAL REYES

RESUELVE:

Director General CIRCULAR DE 2019 SECRETARÍA DE SALUD

Artículo primero.

OFRECER a título gratuito a las Entidades Estatales interesadas, el material de fresado de pavimento asfáltico, generado en desarrollo de las actividades de la UAERMV establecidas en el numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octubre de 2010.

Circular Número 010

Artículo segundo.

Condiciones del Ofreci miento y participación:

(Mayo 10 de 2019) Código: 000000000100 PARA SUBSECRETARÍAS–DIRECCIONES– SUBDI RECCIONES Y OFICINAS QUE CONFORMAN LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD 2.1 El material de fresado proveniente de los frentes de obra de la UAERMV, se encuentra acopiado en la sede de producción de la Entidad, sin realizarle ningún proceso industrial adicional. La Entidad no asumirá gastos adicionales para la transformación del material fresado.

DE SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRE TARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ ASUNTO CUMPLIMIENTO DE PAGO DE SENTEN CIAS Y ACUERDOS CONCILIATORIOS.

2.2 En el evento en que los interesados del producto requieran material con especificaciones adicio nales como material de fresado estabilizado, la Entidad no asumirá dicha responsabilidad, toda vez que la finalidad de la Entidad es ofrecer el material en el estado en que se encuentra en el lugar de acopio.

2.3 La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal deberá señalar la cantidad solicitada, sin que supere los 5.000 m3 por solicitud, de material de fresado de pavimento asfáltico requerido.

2.4 Los interesados en el material de fresado, debe rán asumir el transporte de dicho material desde la sede de producción hasta el sitio de almace namiento y/o colocación. Adicionalmente, debe garantizar el correcto uso del material en el sitio La Secretaria Distrital de Salud de Bogotá debe dar estricto cumplimiento al pago de sentencias y acuer dos conciliatorios suscritos por la entidad conforme a lo señalado en el artículo 33 del Decreto Distrital 714 de 1996, Estatuto Orgánico de Presupuesto del Distrito Capital, en el cual se determinó que es responsabilidad de cada órgano y entidad defender los intereses del Distrito Capital, debiendo realizar todas las actuaciones necesarias para cumplir las providencias judiciales y decisiones extrajudiciales, para lo cual el jefe de cada órgano o entidad tomará las medidas conducentes, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 192 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el cual reguló el cumplimiento de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-22 • 2019 • MAYO • 22 22 pago de sentencias y conciliaciones por parte de las entidades públicas en concordancia con el Decreto 838 del 28 de diciembre de 2018.

En atención a lo anterior y, teniendo en cuenta que el pago de sentencias judiciales involucra distintas dependencias de esta Secretaría, se ha dispuesto el siguiente procedimiento, para el debido cumplimien to del pago de sentencias y acuerdos conciliatorios tal y como se describe a continuación:

1- PAGO OFICIOSO Ahora bien, en caso de que la sentencia judicial resuelva el pago de prestaciones sociales específi camente de funcionarios públicos o contratistas de la Secretaria Distrital de Salud, la Oficina Asesora Jurídica dentro del término de tres (3) días hábi les siguientes a que se encuentre ejecutoriada la sentencia desfavorable, remitirá la respectiva comunicación, indicando la fecha de ejecutoria, junto con los soportes correspondientes a la Di rección de Gestión del Talento Humano con copia a la Dirección Financiera, para que en el marco de sus competencias liquiden y generen el respectivo CDP que respalde el pago de la sentencia, en tendiéndose que tratándose específicamente de dichos funcionarios o contratistas de la Secretaria Distrital de Salud, el trámite para la expedición del CDP estará a cargo de la Dirección de Talento Humano, dentro de los quince (15) días calendario al recibo de la comunicación por parte de la Oficina Asesora Jurídica.

La Oficina Asesora Jurídica dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a que se encuentre ejecutoriada la sentencia desfavorable, remitirá la respectiva comunicación indicando la fecha exacta de ejecutoria junto con los soportes correspon dientes a la Dirección de Planeación Sectorial, a la Dirección Financiera e igualmente al despacho del Secretario de Distrital de Salud y/o Director del Fondo Financiero Distrital de Salud, en su calidad de ordenador del gasto y en caso de tratarse del pago prestaciones sociales, también a la Dirección de Gestión del Talento Humano.

Ahora bien, tratándose del pago de prestaciones sociales a contratistas del Fondo Financiero Distri tal de Salud, una vez surtidas las comunicaciones del caso y definido por la Dirección de Planeación Sectorial, el Proyecto de inversión mediante el cual se realizara el respectivo pago, el Gestor de dicho proyecto, con arreglo a la liquidación de presta ciones que de manera concomitante adelante la Dirección del Talento Humano, será el responsable de pedir el CDP a la Dirección Financiera y remitirlo a la Oficina Asesora Jurídica dentro del término antes previsto.

La Dirección de Planeación Sectorial, en un término de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente en que reciba el oficio antes referido, debe identificar y notificar al Gestor del proyecto de inversión que corresponda la fuente de financiación mediante la cual se debe realizar el respectivo pago frente a la Sentencia o Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos - MASC; para que este rea lice los movimientos presupuestales en el proyecto correspondiente.

La Dirección Financiera previo a expedir el CDP en cada caso, deberá verificar el cálculo de los intereses a pagar conforme lo señala el artículo 192 de la Ley 1437 de 2011.

Concomitantemente la Dirección Financiera, de berá verificar el cálculo de los intereses a pagar conforme lo señalan los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y notificar lo pertinente al Gestor del proyecto encargado antes de que este solicite la expedición del CDP.

Expedido el CDP, deberá ser remitido por el Ges tor del Proyecto de manera inmediata a la Oficina Asesora Jurídica, para que en un término máximo de tres (3) días hábiles, el abogado designado para el efecto elabore el proyecto de Resolución de pago, una vez suscrita y puesta en conocimiento del beneficiario, la remitirá al día hábil siguiente a la Dirección Financiera para que se proceda con la expedición del Registro Presupuestal – RP y se adelante el correspondiente giro.

El Gestor del Proyecto es el responsable de solicitar la creación del tercero y pedir el CDP a la Dirección Financiera y remitirlo a la Oficina Asesora Jurídi ca; de cualquier forma, dicho Gestor de Proyecto, será el encargado de garantizar que se adelanten las gestiones necesarias para la expedición del correspondiente CDP dentro del término previsto.

La Dirección Financiera informará acerca de di cho cumplimiento en cuanto al pago o de ser el caso, depósito judicial respecto de la sentencia o acuerdo derivado de la aplicación de un MASC, allegando los soportes que acrediten el abono en la cuenta bancaria suministrada por el beneficia En cualquier caso, dicho trámite deberá ser eva cuado prioritariamente, dentro de los términos establecidos en los artículos 192 a 195 de la Ley 1437 de 2011 y conforme a lo previsto en el Decreto 838 de 2018.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-23 • 2019 • MAYO • 22

- Certificación Bancaria

- Certificado de Cámara de Comercio (personas jurídicas)

3- COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES rio, o la entrega del cheque al beneficiario/a o su apoderado/a, o de la consignación en la cuenta Depósitos Judiciales, con el fin de que la Oficina Asesora Jurídica imparta el cumplimiento de estu diar en Comité de Conciliación la procedencia de la acción de repetición.

En concordancia con el numeral 1-. Dentro del término de los tres (3) días hábiles con que cuenta la Oficina Asesora Jurídica para comunicar la sentencia, esta oficiará a la Dirección Financiera para que dé cum plimiento a lo señalado en el Artículo 7° del Decreto 838 del 2018, en lo referente a la compensación de obligaciones tributarias y no tributarias.

Transcurridos veinte (20) días calendario, siguien tes a la notificación de la Resolución de Pago, sin que el beneficiario o su apoderado, se acerque a recibir el mismo, la Dirección Financiera consignará las sumas a pagar en la cuenta de Depósitos Judi ciales del Banco Agrario a órdenes del respectivo despacho judicial y a favor del beneficiario. Sin em bargo, si durante el trascurso del término señalado an teriormente, el acreedor o beneficiario de la sentencia presenta la solicitud de pago, la Dirección Financiera lo efectuará en la cuenta bancaria que este indique, siempre y cuando haya acreditado los requisitos exi gidos para el efecto y que se detallan a continuación.

2- PAGO A SOLICITUD DEL BENEFICIARIO O APODERADO.

El pago a solicitud de la parte interesada surtirá el mismo trámite descrito en el numeral anterior. La Dirección Financiera efectuará la consignación en la cuenta reportada por el acreedor, siempre y cuando la solicitud por parte del beneficiario o su apoderado se haya efectuado en término y contenga:

- Copia auténtica del poder otorgado por el bene ficiario con la facultad expresa de recibir, o en su defecto certificación sobre la identificación de los mismos expedida por la autoridad jurisdiccional respectiva;

“Artículo 7. Compensación de obligaciones tributarias y no tributarias con cargo a los saldos debidos por concepto de sentencias o decisión adoptada a través de un MASC. De conformidad con lo establecido en el artículo 1714 y siguientes el Código Civil, el organismo o entidad distrital obligada al pago de sumas de dinero en virtud de sentencias o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC, previo a su cumplimiento, requerirá a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y a la Dirección Distrital de Cobro de la Secretaría Distrital de Hacienda, a la Dirección de Gestión del Cobro de la Secretaría Distrital de Mo vilidad, a la Dirección Financiera de la Secretaría Distrital de Salud y a la Subdirección Técnica y de Ejecuciones Fiscales del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, en un término no superior a cinco (5) días hábiles, que informen sobre la existencia de deudas tributarias o no tributarias por parte del/la beneficiario/a de las respectivas sentencias judiciales o acuerdos derivados de la aplicación de un MASC.”

4- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE DAR, HACER O NO HACER.

- Indicación de nombres y apellidos o razón social, dirección, número telefónico, correo electrónico y demás datos de contacto con que se cuente del beneficiario del pago.

- Copia de la sentencia o decisión adoptada por el respectivo MASC. indicando fecha de ejecutoria de la misma o auto aprobatorio del MASC.

- Constancia de ejecutoria, de ser procedente.

Cuando la obligación sea de dar, hacer o no hacer la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las condenas donde se establezcan dichas obligaciones en el término señalado en el fallo y en subsidio de lo anterior, dentro de un plazo máxi mo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la ejecutoria de la sentencia.

- Constancia del beneficiario de no haber presen tado ninguna otra solicitud de pago por el mismo concepto y de no haber iniciado proceso ejecutivo alguno donde pretenda su pago, manifestación que se entenderá hecha bajo la gravedad del juramento.

De existir eventos, sentencias o condenas no contem plados en la presente Circular, deberá darse cumpli miento de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 192 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

- Copia de la Cédula de Ciudadanía

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

- Formato Creación de Terceros.

- RIT

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ

- RUT

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-24 • 2019 • MAYO • 22 24 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 04 (Mayo 17 de 2019)

Que el Alcalde Local de Chapinero, teniendo en cuenta el memorando radicado N° 20195220005563 del 26 de abril de 2019 y el memorando N° 20195220005623 del 26 de abril de 2019, por medio del cual solicitan realizar el trámite respectivo de traslado presupuestal entre rubros de Gastos Generales - Funcionamiento para la creación de la caja menor y la compra de combustible para impresión.

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el artículo 71 del Decreto Ley 1421/93 y el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto 2010, y, Que el Alcalde Local de Chapinero, en cumplimiento de las metas establecidas, dentro de nuestro Plan de Desarrollo Local “Chapinero mejor para todos 2017- 2020” para la vigencia 2019, necesita ajustar los Gastos Generales- Funcionamiento en el rubro de Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible, para financiar los rubros de Productos metálicos elaborados, Maquinaria y apara tos eléctricos, servicio de documentación y certificación jurídica, para la creación de la caja menor y el rubro de Otros productos químicos, fibras artificiales, para la compra de combustible para impresión.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Hacienda –Dirección Distrital de Presupuesto, mediante oficio con radicado N° 2019EE98468 del 16 de mayo de 2019, emitió con cepto favorable al traslado presupuestal.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que de acuerdo con el Decreto 372 de 2010 del 30 de agosto de 2010 “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local F.D.L.” en su artículo 31, y Resolución N° SDH-000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio del cual se adopta el Manual del proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL” los Traslados Presupuestales 3.9.1 estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado los efectúa el Alcalde Local mediante Decreto, previo concepto favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto”.

Artículo primero.

Efectúese el siguiente contra crédito al Presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2019, de conformidad al siguiente detalle:

002- FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 25.000.000 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.000.000 3-1-2- Adquisición de bienes y servicios 25.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 25.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 25.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 25.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 25.000.000 TOTAL CONTRACREDITOS 25.000.000

Artículo segundo.

Efectúese el siguiente crédito al presupuesto anual de Funcionamiento del Fondo

de Desarrollo Local de Chapinero de la vigencia fiscal 2019, de conformidad al siguiente detalle:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-25 • 2019 • MAYO • 22 002- FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO CODIGO NOMBRE VALOR 3 GASTOS 25.000.000 3-1- GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 25.000.000 3-1-2- Adquisición de bienes y servicios 25.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 25.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 24.550.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 23.500.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos, fibras artificiales ( o fibras industriales hechas por el hombre) 23.500.000 3-1-2-02-01-03 Productos metálicos 1.050.000 3-1-2-02-01-03-0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipos) 525.000 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos electrónicos 525.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 450.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 450.000 3-1-2-02-02-03-0002 Servicios Jurídicos y contables 450.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica 450.000 CRÉDITO 25.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige desde de la fecha de su publicación.

PUBLÍCASE Y CÚMPLASE El presente Decreto Local es sancionado por el Alcalde Local de Chapinero a los diecisiete (17) días del mes de mayo dos mil diecinueve (2019).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6560 • pP. 1-26 • 2019 • MAYO • 22 26

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