Registro Distrital 6557 de 2019
Registro Distrital 6557 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6557
- Año
- 2019
- Fecha
- 17 de mayo de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6557 2019 • MAYO • 17 REGISTRO DISTRITAL DECRETOS DE 2019 temporales, en las condiciones allí establecidas, para lo cual deben realizar los pagos conforme se detalla:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 273
1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses mo ratorios, si paga a más tardar el 31 de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
(Mayo 16 de 2019)
“Por el cual se reglamenta el Acuerdo Distrital 737 de 2019 y se dictan otras disposiciones”
2. Cincuenta por ciento (50%) del total de intereses moratorios, si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C., En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 38, numerales 4 y 14, y el artículo 39 del Decreto Ley 1421 de 1993 en y,
CONSIDERANDO:
Que en el parágrafo 2 del artículo 1 del Acuerdo Distri tal 737 de 2019, se establece que los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones por concepto de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, ante la Jurisdicción Contencioso Adminis trativa, también podrán acceder al beneficio siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.
Que el artículo 2 ídem dispone que no podrán acogerse al beneficio allí adoptado, los siguientes deudores:
1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá, Distrito Capital.
Que la Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, “Por la cual se expiden normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto general y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 107 facultó a los entes territoriales para que concedan be neficios temporales, consistentes en reducir hasta en un setenta por ciento (70%) los intereses moratorios que se hayan generado por el cobro de multas, san ciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, con una aplicación hasta el 31 de octubre de 2019, imponiendo como condición que, quien pretenda ha cerse beneficiario de dicha medida, debe cancelar la totalidad del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
2. Las personas naturales que hayan sido sancio nadas por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los términos dispuestos en el artículo 5 de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.
3. Los prestadores de servicios de salud y los estable cimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por parte de la Secretaría Distrital de Salud:
a. Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el parágrafo 1 de la disposición en cita, el Concejo de Bogotá expidió el Acuerdo Distrital 737 de 2019, “Por medio del cual se adopta lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, estableciendo que los deudores de obligaciones no tributarias de las entidades distritales del sector central, los establecimientos públicos distritales y las alcaldías locales podrán acceder a los siguientes beneficios 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-1 • 2019 • MAYO • 17 b. La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios. c. El decomiso de objetos y productos.
2. Cincuenta por ciento (50%) del total de intereses moratorios, si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
d. La destrucción o desnaturalización de ar tículos o productos. e. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. f. El cierre temporal o definitivo del estable cimiento, edificación o servicio respectivo.
La reducción de los intereses opera de pleno de de recho para los deudores que a 28 de diciembre 2018 tengan un título ejecutivo en firme, y siempre que realicen el pago total de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria con sus corres pondientes intereses, en los montos y dentro de los plazos aquí establecidos.
Para tal efecto, el deudor podrá obtener los recibos de pago por los medios que dispongan las entidades del sector central y las alcaldías locales, así como los es tablecimientos públicos distritales, estos últimos en el marco de su autonomía administrativa y presupuestal.
Que el artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, en sus numerales 4 y 14, dispone que compete al Alcalde Mayor ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos; así como asegurar la exacta recaudación y administración de las rentas y caudales del erario y decretar su inversión con arreglo a las leyes y acuerdos.
Que el artículo 39 ibidem señala que corresponde al Alcalde Mayor dictar las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali dad, publicidad, descentralización, delegación y des concentración en cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito.
Parágrafo. Los deudores a quienes aplican las
hipótesis anteriores, y que hayan interpuesto demanda contra los actos administrativos por concepto de obli gaciones provenientes de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, también podrán acogerse a la reducción de los intereses moratorios siempre que: i) realicen el pago en los términos des critos en el presente artículo y ii) acrediten de manera escrita ante la respectiva entidad y/o dependencia correspondiente, el desistimiento de todas las preten siones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.
Artículo 2.
No podrán acogerse a este beneficio los deudores que se encuentren dentro de las excep ciones señaladas en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 737 de 2019.
Que se hace necesario dictar las normas reglamen tarias para cumplir con lo dispuesto por el Acuerdo Distrital 737 de 2019, que deberán ser aplicadas por las entidades del sector central y las alcaldías locales, y que podrán ser implementadas por los estableci mientos públicos, de conformidad con la autonomía administrativa y presupuestal de la que están investi dos estos últimos.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
La reducción de los intereses de que trata el artículo 1 de este decreto, podrá aplicarse úni camente respecto de los pagos realizados a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo Distrital 737 de 2019.
DECRETA:
Artículo 4.
El pago efectuado en los términos de este decreto pondrá fin a la actuación administrativa sancionatoria. Para ello, el deudor deberá entregar copia del recibo de pago a la entidad donde se esté adelantando el respectivo proceso de cobro.
Artículo 1.
Los deudores de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, que a 28 de diciembre de 2018 tengan obligaciones a cargo que presten mérito ejecutivo conforme lo establece el artículo 99 del Código de Procedimiento Adminis trativo y de lo Contencioso Administrativo, podrán reducir los intereses moratorios de dichas obligacio nes en los porcentajes abajo indicados, siempre que paguen la totalidad del capital de la obligación y el saldo restante de los intereses moratorios, dentro de los siguientes plazos:
Artículo 5.
Cada entidad del sector central, las alcaldías locales, y los establecimientos públicos en desarrollo de su autonomía administrativa y presupues tal, definirán las estrategias, mecanismos y canales de comunicación necesarios para garantizar la difusión y divulgación del procedimiento para aplicar los benefi cios temporales, y el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto.
Artículo 6.
Las entidades del sector central, las alcaldías locales, y los establecimientos públicos que
1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses mo ratorios, si paga a más tardar el 31 de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-2 • 2019 • MAYO • 17 2
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2 estableció como fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, de rechos y deberes consagrados en la Carta y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. en desarrollo de su autonomía administrativa y presu puestal hayan implementado el Acuerdo Distrital 737 de 2019, deberán elaborar y remitir a la Secretaría Distrital de Hacienda, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2019, un informe indicando el resultado de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente decreto, el cual deberá contener como mínimo el valor de recaudo alcanzado con la discriminación de los dos tipos de descuento y el número de personas beneficiadas.
Que el inciso segundo del artículo 2 de la Constitución Política establece que las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Parágrafo. La Secretaría Distrital de Hacienda
consolidará la información recibida de las entidades del sector central, las alcaldías locales y los estable cimientos públicos, y la remitirá al Concejo de Bogotá a más tardar el 20 de diciembre de 2019.
Artículo 7.
El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación.
Que la estructura organizacional de la Secretaría Dis trital de Seguridad, Convivencia y Justicia se encuentra determinada por el Decreto Distrital 413 de 2016.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes mayo de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que en el proceso de policía se encuentra establecido el procedimiento verbal Abreviado en el cual, de con formidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 223 de la Ley 1801 de 2016, se pueden interponer recursos de reposición y en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico.
Alcalde Mayor BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Que el articulo 239 ibidem, dispuso que los procedi mientos por contravenciones al régimen de Policía, así como los procedimientos administrativos sustituidos por dicha norma, que a la entrada en vigencia de la misma, se estuvieran surtiendo, serán adelantados hasta su finalización, conforme a la legislación vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos que motivaron su iniciación.
Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 274 (Mayo 16 de 2019)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.”
Que mediante los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, “Por el cual se dictan normas sobre com petencias y atribuciones de las Autoridades Distritales de Policía, se modifican los Acuerdos Distritales 79 de 2003, 257 de 2006, 637 de 2016, y se dictan otras disposiciones”, se le asignó a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia la competencia de Autoridad Administrativa Especial de Policía para conocer, dar trámite y decidir del recurso de apela ción de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía dentro del proceso verbal abreviado, adicionando el literal “y” al Acuer do Distrital 637 de 2016, quedando el mismo de la siguiente manera:
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C., En ejercicio de sus facultades constitucionales, “ARTÍCULO 12.- Secretaría de Seguridad, Convi vencia y Justicia. Adiciónese el literal Y al artículo 5 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, el cual que dará así: legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 35 y los numerales 1, 4, 6 y 9 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 17 de la Ley 1801 de 2016, el artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 y, (…)
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-3 • 2019 • MAYO • 17 y. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.
de tal fecha, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con las competencias establecidas en el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019. De los demás asuntos, así como de los recursos que se ha yan interpuesto con anterioridad a la fecha señalada, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.
2. Comportamientos que afectan la tranquilidad y relaciones respetuosas de las personas.
3. Comportamientos que afectan las relaciones entre las personas y las autoridades.
4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
Que a la luz de la competencia asignada a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia por los artículos 10 y 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, se hace necesario modificar el Decreto Distrital 413 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional y las funciones de las dependencias de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia y se dictan otras disposiciones.”, modificando el literal y) y adicionando el literal z) al artículo 3, así como modificar el literal l) y adicionar el literal m) del artículo 28 para que la Dirección Jurídica y Contractual conozca, dé trámite y decida el recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia.
Que de acuerdo con las nuevas competencias otorga das a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, es procedente asignar a la Dirección Jurí dica y Contractual la función de conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Modificar el literal y) y adicionar el literal z) del artículo 3 del Decreto Distrital 413 de 2016, los cuales quedarán así:
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 23 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital emitió Concepto Técnico Favorable para la modifi cación de la estructura organizacional y el manual específico de funciones y de competencias laborales, de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, con el oficio No 2019EE900 O1 del 5 de abril de 2019 radicado en la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia con el No. 2019- 541-021412-1 del 9 de abril de 2019.
“Artículo 3°.- Funciones básicas. Además de las atribuciones generales contenidas en el artículo 23 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, son funciones básicas de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia las siguientes:
(…) y) Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos señalados en el artículo 12 del Acuerdo Distrital No. 735 del 9 de enero de 2019.
Que el artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019, establece la supresión del Consejo de Justicia a partir del 1 de enero de 2020, de tal manera que durante el período de transición la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantienen vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019. z. Las demás que le señalen los acuerdos distri tales.”
Que el artículo 34 del Acuerdo Distrital 735 de 2019 establece que la vigencia del mismo es a partir de su promulgación, la cual ocurrió con la publicación efectuada en el Registro Distrital 6470 del día 10 de enero de 2019.
Artículo 2.
Modificar el literal l) y adicionar el literal m) del artículo 28 del Decreto Distrital 413 de 2016, los cuales quedarán así:
“Artículo 28°- Dirección Jurídica y Contractual. Son funciones de la Dirección Jurídica y contractual:
(…)
Que dado que el Acuerdo Distrital 735 de 2019, entró en vigencia el 10 de enero de 2019, las actuaciones policivas en las que se haya interpuesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-4 • 2019 • MAYO • 17 4 la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., deberá comunicar el contenido del presente decreto al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.
1. Conocer, dar trámite y decidir del recurso de apelación de las decisiones que profieran los Inspectores y Corregidores Distritales de Policía, respecto de los comportamientos contrarios a la convivencia en los siguientes asuntos:
Artículo 5.
Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación y mo difica en lo pertinente el Decreto Distrital 413 de 2016.
1. Comportamientos que ponen en riesgo la vida e integridad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Comportamientos que afectan la tran quilidad y relaciones respetuosas de las personas.
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
3. Comportamientos que afectan las relacio nes entre las personas y las autoridades.
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS
4. Comportamientos que afectan la seguridad de las personas y sus bienes relacionados con equipos terminales móviles.
Secretario General m) Las demás que le sean asignadas y que corres pondan con la naturaleza de la dependencia.”.
JAIRO GARCÍA GUERRERO Secretario Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia NIDIA ROCÍO VARGAS Directora Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital RESOLUCIONES DE 2019
Artículo 3.
Periodo de Transición. De conformi dad con lo dispuesto por el artículo 24 del Acuerdo Distrital No. 735 de 2019, la estructura, funcionamiento, manuales, procedimientos, resoluciones, reglamentos y demás actos administrativos relacionados con el Consejo de Justicia, se mantendrán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2019.
SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 247 (Mayo 10 de 2019)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución Las actuaciones policivas a las que se les haya inter puesto recurso de apelación dentro del proceso verbal abreviado, a partir del 10 de enero de 2019, deberán ser enviadas por los Inspectores y Corregidores de Policía a la Secretaría Distrital Seguridad, Convivencia y Justicia, de acuerdo con las competencias estable cidas en el artículo 12 y el parágrafo 1 del artículo 24 del Acuerdo Distrital 735 de 2019.
050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat”
EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el De los demás asuntos, así como de los recursos que se hayan interpuesto con anterioridad al 10 de enero de 2019, continuará conociendo el Consejo de Justicia como Autoridad de Policía.
Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 324 de 2018, y,
CONSIDERANDO:
Los recursos de apelación que se presenten contra las decisiones de los procesos policivos existentes antes de la entrada en vigencia de la Ley 1801 de 2016, y las decisiones que se encuentran surtiendo con base el trámite consagrado en el proceso verbal abreviado hasta el 31 de diciembre de 2018, serán tramitados hasta el final del actual periodo institucional, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2019 por el Consejo de Justicia.
Igualmente, los recursos y demás asuntos radicados del primero (1) al nueve (9) de enero de 2019 serán conocidos, en su totalidad, por el Consejo de Justicia.
Que el artículo 51 de la Constitución Política esta blece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este dere cho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
Artículo 4.
Comunicación. La Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de
Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-5 • 2019 • MAYO • 17 aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al des embolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable”. (Subrayado fuera del texto) que el subsidio familiar de vivienda es un “(…) aporte estatal en dinero o en especie, (…), otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.
Que el mismo parágrafo señalado dispone que “Se podrá realizar la indexación del valor total de los sub sidios hasta el año de terminación de las viviendas, independientemente de la modalidad de desembolso de los recursos del subsidio, previo cumplimiento de las condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat mediante reglamento y de acuerdo con la dis ponibilidad de recursos de la entidad. En todo caso, los recursos de la indexación que se autorice con poste rioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán girados al oferente de las viviendas una vez las mismas cuenten con certificado de habitabilidad”. (Subrayado fuera del texto)
Que el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital 539 de 2012, establece: “En el caso de proyectos gestionados por la Secretaría Distrital del Hábitat que cuenten con subsidios distritales de vivienda pre viamente asignados, el valor del subsidio podrá ser indexado al equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año en que se realice el respectivo desembolso”.
Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, establecidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, se encuentran entre otras, las de: “b. Formular las políticas y planes de promo ción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivien da nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y g. Formular la política y diseñar los instrumentos para la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnorma les, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”. (Subrayado fuera del texto)
Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, estableció el régimen de transición, de acuer do con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (…)”.
Que el inciso 2º del artículo 12 del Decreto Distrital 324 de 2018 dispone que “Las unidades inmobiliarias que se desarrollen en proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat o que se ejecuten en convenios interadministrativos celebrados por la misma, se destinarán de manera prioritaria a hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno o a hogares que hayan sido afectados por desastres naturales o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, en las condiciones que defina la Secretaría mediante reglamento. En el evento en que los hogares en las condiciones señala das, inscritos ante la Secretaría Distrital del Hábitat, no cumplan los requisitos para acceder al aporte distrital, se completarán los cupos con los demás hogares inscritos ante la entidad, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes”.
Que de acuerdo con el régimen de transición señalado, los proyectos a los que se hubieren vinculado recur sos del subsidio o aporte de vivienda distrital, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, deben terminar su ejecución con base la norma vigente para el momento de la vinculación inicial de los recursos, aún cuando posteriormente se indexe el valor total de los subsidios.
Que el Consejo de Estado1 se ha pronunciado a favor de la indexación del valor de los subsidios de vivienda, especialmente para la población sujeta a especial pro tección constitucional y señala “(…) es ineludible iterar que la indexación busca mantener el poder adquisitivo de la moneda cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo. Por consiguiente, la indexación Que el parágrafo 1 del artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del De creto Distrital 324 de 2018 dispone que podrán “(…)
1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Radicación 44001-23-40-000-2017-00248-01(AC) del 16 de noviembre de 2017, C.P. William Hernández Gómez.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-6 • 2019 • MAYO • 17 6 cionado podrán acceder a los subsidios de vivienda del Gobierno Distrital, complementando el Valor Único de Reconocimiento, con el fin de garantizar a las familias a ser reasentadas, el acceso efectivo a la vivienda. ha sido consierada como un acto de equidad en los casos en que existe una demora en el reconocimiento y pago de una obligación estatal. (…) En consecuen cia, el subsidio inicialmente reconocido ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo, debido a los obstáculos administrativos ocurridos en la ejecución del proyecto y que fueron expuestos en la sentencia de primera instancia. De modo que en esta instancia es necesario ordenar la correspondiente indexación, con el fin de proteger el derecho a la vida en condiciones dignas y a la vivienda digna de los accionantes (…)”.
Que el artículo 4º de la Resolución 182 de 2018 expe dida por la SDHT dispone que los hogares beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territoriales que puedan ser destinados a la financiación de una solu ción de vivienda, que resulten priorizados en el otor gamiento del subsidio distrital de vivienda, no deberán surtir procesos adicionales de inscripción, postulación, calificación o cualquier otro ante la SDHT, siempre y cuando el subsidio nacional o territorial a complementar se encuentre vigente.
Que el artículo 47 de la Resolución 844 de 2014 ex pedida por la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT señaló que la entidad podía asignar recursos a través de la suscripción de convenios interadministrativos con las entidades ejecutoras del Sector Hábitat para el desarrollo de proyectos en el marco de los diferentes instrumentos de gestión del orden distrital.
Que de acuerdo con la Sentencia T – 167 de 2016, de la H. Corte Constitucional “(…) el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento digno a población que se encuentra en especiales condicio nes de vulnerabilidad (…); o cuando existe conexidad entre la satisfacción del derecho a la vivienda y otros derechos de carácter fundamental, como la vida digna, la integridad física o la salud. Por lo tanto, las auto ridades administrativas deben velar por la protección de una vivienda digna y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias, de manera eficaz y transparente” (Subrayado fuera del texto)
Que en el marco de los convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, las decisiones sobre las mo dificaciones a los mismos deben ser adoptadas por las partes, previa recomendación de los órganos y/o funcionarios encargados del seguimiento y control a su ejecución.
Que, de acuerdo con lo expuesto, las viviendas que se desarrollan en los proyectos que se ejecutan en el marco del régimen de transición contenido en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modi ficado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, se encuentran dirigidas a beneficiar de manera prioritaria a hogares que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
Que, en virtud de lo anterior, se hace necesario modifi car la Resolución 050 de 2019 expedida por la SDHT, con el fin de señalar que las unidades de vivienda que serán objeto de indexación y que se encuentren dispo nibles para la vinculación de hogares, también podrán ser destinadas para aquellos vinculados al Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de subsidios de vivienda otorgados por otras entidades del orden nacional o territorial.
Que el 12 de junio de 2013, el Alcalde Mayor de Bo gotá expidió el Decreto 255 “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.
Que, igualmente, se aclararán las condiciones en que debe aprobarse la indexación de los subsidios de la SDHT cuando estos se encuentren vinculados a proyectos que se ejecutan en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la entidad.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
- Modificar el artículo 3º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:
Que el artículo 6º del Decreto Distrital 255 de 2013 establece el Valor Único de Reconocimiento como el instrumento financiero mediante el cual se facilita a las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoción en masa, inundación, desbordamiento, cre cientes súbitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre las viviendas, el cual equivale a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes – SMLMV al momento de su reconocimiento y será asignado por la Caja de la Vivienda Popular.
“ARTÍCULO 3. Condiciones de los Proyectos de Vivienda: La indexación del valor de los subsidios por parte de la SDHT procederá en proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibilidad de la SDHT Que el artículo 7º del referido Decreto señaló que las familias beneficiarias del instrumento financiero men 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-7 • 2019 • MAYO • 17 o que se ejecuten en el marco de convenios interad ministrativos suscritos por la SDHT. Además estos proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
Artículo 3º.
- Adicionar un Parágrafo al artículo 5º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:
1. Tener una ejecución física de obra superior al setenta por ciento (70%), según el último infor me suscrito por el interventor del proyecto, al momento de la solicitud de indexación del valor de los subsidios.
“PARÁGRAFO. Cuando los subsidios objeto de in dexación estén vinculados a proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministra tivos suscritos por la SDHT, las partes del convenio suscribirán las modificaciones del mismo a que haya lugar, previa recomendación del supervisor del sonve nio, así como del Comité que realice el seguimiento a su ejecución.”
Artículo 4º.
- Adicionar un Parágrafo al artículo 6º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:
2. Tener unidades de vivienda disponibles para la vinculación de hogares que se encuentren inscritos en el SIPIVE y/o que pertenezcan al Programa de Reasentamientos de la Caja de la Vivienda Popular y/o que sean beneficiarios de aportes de entidades nacionales o territo riales destinados para la financiación de una solución de vivienda, los cuales, en todo caso, cumplan con las condiciones establecidas en el Reglamento Operativo aplicable para el acceso a subsidios distritales de vivienda.
“PARÁGRAFO 2º.- El desembolso de los recursos de la indexación, para subsidios vinculados a proyectos de vivienda que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT, se realizará según lo acordado por las partes del respectivo conve nio. El seguimiento a la ejecución de dichos recursos será ejercido por el supervisor del convenio.”
3. No estar en proceso por presunto incumplimiento de las obligaciones del oferente, iniciado por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o quien haga sus veces.
Artículo 5º.
- La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C, a los diez (10) días del mes Además de cumplir con las condiciones señaladas, el oferente del proyecto o la entidad con la cual se haya suscrito el convenio interadministrativo deberá mani festar, por escrito, la necesidad de contar con recursos de la indexación, con el fin de facilitar el proceso de comercialización de las viviendas a los hogares a que hace referencia el numeral 2 del presente artículo. de mayo de dos mil diecinueve (2019).
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER Resolución Número 223 (Abril 26 de 2019)
Parágrafo. Cuando se haya solicitado el inicio de
proceso por presunto incumplimiento del oferente, se podrá adelantar la indexación del valor de los recursos de los subsidios generados para el respectivo proyec to, previo visto bueno de la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o la dependencia que adelante el proceso por presunto incumplimiento, siempre y cuando la compañía aseguradora que haya expedido la póliza que ampare el cumplimiento por parte del oferente, manifieste por escrito no tener objeción a que se realice la indexación, y se cumplan las demás condiciones establecidas en esta resolución.”
“Por la cual se declara una urgencia manifiesta en el Barrio Arabia Localidad de Ciudad Bolívar por remoción en masa”
Artículo 2º.
- Adicionar un Parágrafo al artículo 4º de la Resolución 050 de 2019 expedida por la Secretaría Distrital del Hábitat, el cual quedará así:
EL DIRECTOR DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente de las conferidas por el Acuerdo Distrital 546 de 2013, el artículo 42 de la Ley 80 de 1993, el artículo 7° del Decreto Distrital 173 de 2014 y, “PARÁGRAFO. Cuando se pretenda la indexación del valor de los subsidios generados para proyectos que se ejecuten en el marco de convenios interadmi nistrativos suscritos por la SDHT, los informes a que se refieren los numerales 1 y 3 del presente artículo, deberán contar con el aval del funcionario que ejerza la supervisión del respectivo convenio por parte de la SDHT.”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-8 • 2019 • MAYO • 17 8
CONSIDERANDO:
Que el numeral 8.4 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 asigna al IDIGER la función de “Ejecutar las obras de mitigación de riesgos por fenómenos de remoción en masa, en forma complementaria con las entidades del Distrito Capital responsables de la protección de la infraestructura, y en forma subsidiaria con las Alcaldías Locales cuando las áreas de afectación involucren viviendas”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publi cidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones, en tal sentido que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el día 8 de abril de 2019, se registró por parte de la Dirección para el Manejo de Emergencias y Desastres el evento SIRE 5310843, situación que la comunidad informa “(….) se presenta deslizamiento de tierra en la Carrera 18 con 82 A Sur, Barrio el Te soro de la Localidad Ciudad Bolívar, la casa quedó a la orilla del barranco, no hay heridos”. Ubicación del sitio del evento Que el numeral 4.9 del artículo 3° del Decreto 173 de 2014 contempla como función del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, la coordinación de la asistencia técnica, humanitaria y logística para la atención a la población afectada, de manera directa o indirecta, por incidentes, emergencias y/o desastres. el Sistema de Información para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SIRE con el No. 5310843, se realizó por parte del área de Asistencia Técnica visita el día 8 de Abril de 2019, donde se realizaron acciones de inspección, posibles causas y se expidió acta de restricción parcial de uso No. 2899 para el retiro con trolado del material depositado, actas notificada a la Alcaldía Local y se concluye con las recomendaciones.
Que con el fin de brindar una atención eficiente y eficaz por el Sistema Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático SDGR-CC, participaron las siguien tes entidades en la respuesta: Unidad Administrativa Especial Cuerpo Oficinal de Bombero de Bogotá UAECOB, Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB, Gas Natural, Condensa, Alcaldía Local de Ciudad Bolívar y el Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y Cambio Climático – IDIGER.
Que en ejercicio de la función asignada en el numeral 2.7. del precitado artículo 3°, según el cual el IDIGER debe elaborar los diagnósticos técnicos de riesgo derivados de situaciones de emergencia, calamidad o desastre; con base en el evento que fue registrado en La Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos del Cambio Climático expidió el Concepto Técnico No. DI-12992 con base en la visita realizada el 08 de abril de 2019 identifica como datos generales del evento el área directa afectada de 250 Mts2 y una población atendida de 500 habitantes (adultos 300, menores 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-9 • 2019 • MAYO • 17 la implementación de cortes y/o rellenos, desarrolla dos de manera antrópica y poco técnica, los cuales en la mayoría de los casos carecen de medidas de contención y/o protección, así como de medidas para el manejo de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial”. (Ver Fotografía 1).
200. en el cual señala “al predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10, encontrando que el sector correspon de a una zona de pendiente escarpada donde están construidas edificaciones de entre uno (1) y dos (2) niveles. Dada la configuración topográfica del sector, dichas edificaciones han sido emplazadas mediante
Calle 82 A Sur Calle 82 A Sur No.
No. 18 N - 10 Postes eléctricos inclinados 18 N - 10 Fotografía 1. Vista panorámica del predio evaluado.
Fotografía 2. Vista frontal del predio evaluado de gas natural, así como una leve inclinación de los postes en concreto utilizados para la transmisión de energía eléctrica del sector. Por otra parte, se eviden cia un afloramiento continuo de agua a través de los materiales movilizados. (Ver Fotografías 3 y 4)
Hacia el costado oriental del predio evaluado, se iden tifica un talud de corte de aproximadamente 4m de altura y 20m de longitud, con una pendiente cercana a la vertical, posiblemente desarrollado para la ade cuación del segmento vial de la Carrera 18 N. Sobre este talud, se presenta un movimiento en masa tipo flujo de lodos, involucrando un volumen aproximado de 7 m3 de material limo-arcilloso posiblemente aso ciado a suelos residuales de la Formación Guaduas Conjunto Medio (KPggm) el cual se deposita sobre la vía en mención, afectando su funcionalidad. (Ver Fotografías 1 y 2).
El movimiento en comento, deja en exposición un pozo de inspección de la red de alcantarillado y las redes Hacia la parte alta del talud en mención, se localiza el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10, en donde se emplaza una vivienda de un (1) nivel, con sistema estructural en muros de carga en mampostería, cu bierta liviana en tejas de zinc soportadas por perfiles metálicos que a su vez se apoyan sobre los muros de la construcción. Dicha vivienda, se encuentra a una distancia de 0,70 m aproximadamente del escarpe prin cipal del movimiento en masa. (Ver Fotografías 3 a 6).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-10 • 2019 • MAYO • 17 10 Tubería de gas natural Fotografías 3 y 4. Vista desde la corona del movimiento en masa Fotografía 5. Vista frontal del predio evaluado Fotografía 6. Vista de las viviendas localizadas hacia la parte alta del predio evaluado Según el Informe Técnico citado, señala que: “Dentro de la posible causa por las cuales se materializó el movimiento en masa anteriormente descrito, se des taca las precipitaciones que han tenido ocurrencia en el sector durante los días previos al evento, las cuales eventualmente generaron un incremento en las condi ciones de esfuerzos del terreno, que, ante la ausencia de medidas de estabilización del talud, permitieron la detonación del proceso en mención.
* “Dadas las condiciones actuales del talud, la carencia de medidas de estabilización y prin cipalmente la carencia de medidas para el ma nejo de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial, es probable que se presente un avance retrogresivo del movimiento en masa identificando, comprometiendo inicialmente la estabilidad del predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10 y la funcionalidad de la Carrera 18 N que sirve de acceso al sector rural de la Localidad, constituyendo una condición de riesgo para la vida de los transeúntes del sec tor.(subrayado y negrilla ajeno al texto original)
No obstante, no se descarta que eventuales conexio nes erradas del sistema artesanal de acueducto y alcantarillado del sector, así como la ausencia de sistemas para el manejo de aguas de escorrentía su perficial y sub-superficial en el talud de corte evaluado, hayan contribuido en la generación del movimiento en masa identificado.”
* Posible afectación de redes de servicios públicos en el sector evaluado, conllevando a la genera ción de situaciones de emergencia asociadas para la comunidad del sector.(subrayado y negrilla ajeno al texto original)
Adicionalmente indica los siguientes riesgos aso ciados:
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-11 • 2019 • MAYO • 17
- 10, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar.
* De no generarse una pronta intervención so bre el talud en mención, es probable que, en un mediano plazo, y ante el avance retrogresivo del movimiento, eventualmente se comprometan las condiciones de habitabilidad y estabilidad de la vivienda emplazada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 18, localizado sobre el costado occidental de la vivienda evaluada.. (subrayado y negrilla ajeno al texto original).
Que el IDIGER con base en los resultados de la visita realizada adelantó las siguientes acciones:
* Debido a la posibilidad de un avance retrogre sivo del movimiento en masa identificado, se da la recomendación de restricción de uso de la vivienda localizada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10 y del segmento vial localizado en la Carrera 18 N con Calle 82 A Sur (Ver Tabla 2). Se reitera que conforme a lo observado en campo y a la información aportada por la comunidad dicha construcción lleva desha bitada cerca de 1 año.
* Inspección visual y evaluación cualitativa de las condiciones de estabilidad de la edificación ubi cada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N Tabla 2. Relación de recomendaciones emitidas en atención al evento SIRE 5310843.
FORMATO TIPO DE RECOMENDACION DIRECCION FECHA NOMBRE A QUIEN SE NOTIFICA CEDULA Alcaldía Local de 2899 Restricción Vivienda localizada en la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10 8 de abril de 2019 Ciudad Bolívar
- Alcaldía Local de 2900 Restricción Segmento vial localizado en la Carrera 18 N con Calle 82 A Sur 8 de abril de 2019 Ciudad Bolívar
- Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto en el diagnostico se establecen dentro del mismo las siguientes conclusiones y recomendaciones:
Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar, lo ante rior con el propósito de advertir posibles daños y de ejecutar las acciones de reparación pertinentes de ser el caso.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, mantener la restricción de uso del segmento vial localizado en la Carrera 18 N con Calle 82 A Sur, con el fin de garantizar la seguridad de los transeúntes del sec tor, hasta que se realicen las acciones necesarias que garanticen la estabilidad del talud de corte.
* La estabilidad estructural y habitabilidad de la vi vienda localizada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar, se encuentra comprometida en la actualidad, por el movimiento en masa de carácter local identificado al frente del inmueble, ante la acción de cargas normales de servicio servicio y cargas dinámicas como un sismo.
La funcionalidad del segmento vial localizado en la Carrera 18 N en el sector evaluado, se encuentra comprometida en la actualidad por los materiales depositados en el mismo.
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, desde su competencia gestionar las acciones pertinentes para adelantar el retiro controlado del material que obstruyo la carrera 18N, a fin de recuperar la funcio nalidad de la vía, teniendo en cuenta la ubicación de las redes de servicios públicos del sector.
“15. RECOMENDACIONES:
* A la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar, implementar de manera prioritaria las medidas adecuadas de estabilización, protección y manejo de las aguas de escorrentía superficial y sub-superficial en el talud de corte evaluado, con el fin de evitar los eventuales avances retrogresivos del movimiento en masa identificado y la materialización de los riesgos asociados.
* Al responsable del predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N - 10, en el Barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar, acoger la recomendación de la restricción de uso de la vivienda hasta que se adelanten las acciones encaminadas a la estabilización y manejo de aguas superficiales y sub-superficiales en el talud de corte donde se presentó el movimiento en masa de carácter local.
* A la Empresa de Agua, Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB, Enel-Codensa y a Vanti Gas Natural, desde sus respectivas competencias, adelantar una revisión de las redes que tienen a su cargo dentro el sector evaluado, en el Barrio * A la Alcaldía local de Ciudad Bolívar, desde su competencia, adelantar las acciones administra tivas tendientes al seguimiento de las recomen daciones impartidas mediante este diagnóstico técnico, con el objeto de proteger la integridad física de los habitantes del predio visitado.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-12 • 2019 • MAYO • 17 12 Que la Alcaldía Local de Ciudad Bolívar en comu nicación del 22 de abril de 2019, con radicado No 20196920098721, manifiesta que, de acuerdo a la emergencia presentada en el Barrio República de Canadá en donde se hacen las recomendaciones a la Alcaldía Local, solicita al IDIGER apoyo para el desarrollo de las citadas recomendaciones en lo que respecta a las medidas adecuadas de estabilización y protección con el fin de evitar que se desarrollen o ma terialicen riesgos asociados que afecten a las familias de la zona y la conectividad con los barrios vecinos.
ALCANCE DEL CONCEPTO TECNICO ADENDA No 1 al DI – 12992 la parte alta de la ladera. Se evidencia un volumen del material que conforma el costado norte del talud, de aproximadamente 10m3 potencialmente desprendible, que, de ocurrir el desprendimiento, puede afectar la cimentación de la vivienda emplazada en el predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10, lo mismo que la pérdida de funcionalidad de la vía correspondiente a la Carrera 18N, que corresponde a la vía de acceso de la parte rural del sector. Se evidencia que no se han tomado acciones respecto a la infraestructura de la red de energía que se encuentra sobre el talud afectado; al parecer tampoco se han tomado acciones por parte de los responsables de la infraestructura de la red de gas natural. El material movilizado y referenciado en el Diagnóstico DI-12992 ya ha sido retirado.
La Subdirección de Análisis de Riesgos y Efectos de Cambio Climático en visita realizada emitió la adenda No 1 al concepto técnico inicialmente expedido y señaló lo siguiente:
Dados los registros de los últimos tres días en la estación de Colegio El Tesoro De La Cumbre, que es la estación cercana a donde ocurrió el evento, se evidencia un acumulado de 23.7 mm, lo cual nos indi ca que de seguir con estas precipitaciones se podría generar saturación en el suelo que conlleven a nuevos desprendimientos del material que conforma el talud. A continuación se muestra el acumulado de lluvias los últimos tres días, de acuerdo con el registro de la estación del Colegio El Tesoro de la Cumbre.”
“En acciones de seguimiento se realizó visita el día 22 de abril de 2019, por parte de personal del IDIGER, en contrando respecto a la visita del 8 de abril lo siguiente: El talud ha sido recubierto con material plástico (ver foto 1), lo que protege el talud de las aguas lluvias que lo afectan directamente pero no lo protegen de las aguas de escorrentía subsuperficial provenientes de Fotografía No 1 de la adenda No 1 de fecha 22 de abril de 2019 Se observa el cubrimiento del talud con material plástico La adenda también aclara que la comunidad refiere el punto como perteneciente al barrio Republica de Ca nadá. Revisada la información cartográfica se verifica que el sector corresponde al barrio Arabia.
Que actualmente, el IDIGER no cuenta con un contrato que permita la ejecución de las medidas tendientes a mitigar la condición de riesgo en el barrio Arabia, de la UPZ República de Canadá de la Localidad de Ciudad Bolívar, para obras de estabilización y mitigación.
Que ante el inminente riesgo que se está presentando en barrio Arabia, de la UPZ El Tesoro de la Localidad de Ciudad Bolívar, el cual hace evidente la exposición en la que se encuentran los habitantes de la zona se requiere la intervención de carácter urgente para evitar el avance retrogresivo del movimiento comprometiendo las condiciones de habitabilidad y estabilidad.
Por otra parte dentro de las recomendaciones de dicha adenda se modifica la referida a las acciones que de ben adelantar tanto la Alcaldía Local como el IDIGER en el sentido de implementar de manera prioritaria las medidas de estabilización, protección y manejo de las aguas de escorrentía superficial y sub-superficial en el talud de corte evaluado con el fin de evitar los eventuales avances retrogresivos del movimiento en masa identificado y la materialización de los riesgos asociados 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-13 • 2019 • MAYO • 17 Que el artículo 42 de la Ley 80 de 1993 contempla la “urgencia manifiesta” en el siguiente sentido: “Existe urgencia manifiesta cuando la continuidad del servicio exige el suministro de bienes, o la prestación de ser vicios, o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con los Estados de Excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o de sastre que demanden actuaciones inmediatas y, en general cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concursos públicos”.
Que la jurisprudencia del Consejo de Estado ha de sarrollado el concepto de urgencia manifiesta bajo los siguientes parámetros:
Que el avance del movimiento en masa, requiere una intervención inmediata, tal y como se establece en el riesgo asociado mencionado en el DI-11885 “la caren cia de medidas de estabilización y principalmente la carencia de medidas para el manejo de las aguas de escorrentía superficial y subsuperficial, es probable que se presente un avance retrogresivo del movimiento en masa identificando, comprome tiendo inicialmente la estabilidad del predio de la Calle 82 A Sur No. 18 N – 10 y la funcionalidad de la Carrera 18 N que sirve de acceso al sector rural de la Localidad, constituyendo una condición de riesgo para la vida de los transeúntes del sector”, por lo cual deben contratarse las obras de estabiliza ción y mitigación, con el fin de evitar que se expanda el movimiento en masa y afecte la vida de la población que habita dicha zona y de las personas que transitan por la vía afectada.
Que con el fin de garantizar un proceso de selección transparente y objetivo, e intervenir de manera inme diata el barrio Arabia de la UPZ el Tesoro de la Loca lidad de Ciudad Bolívar, se hace necesario declarar la urgencia manifiesta con el fin de contratar las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en dicha ladera.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo primero.
- declarar la urgencia manifies ta para adelantar todas las medidas necesarias en pro de mitigar el riesgo que se presenta actualmente en el barrio Arabia de la UPZ el Tesoro de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C.
“En este orden de ideas, “la urgencia manifiesta procede en aquellos eventos en los cuales puede suscitarse la necesidad de remediar o evitar males presentes o futuros pero inminentes, provocados bien sea en virtud de los estados de excepción, o por la paralización de los servicios públicos, o provenientes de situaciones de calami dad o hechos constitutivos de fuerza mayor o de sastres, o cualquier otra circunstancia similar que tampoco dé espera en su solución, de tal manera que resulte inconveniente el trámite del proceso licitatorio de selección de contratistas reglado en el estatuto contractual, por cuanto implica el ago tamiento de una serie de etapas que se toman su tiempo y hacen más o menos largo el lapso para adjudicar el respectivo contrato, circunstancia que, frente a una situación de urgencia obviamente resulta entorpecedora, porque la solución en estas condiciones, puede llegar tardíamente, cuando ya se haya producido o agravado el daño”1.
Artículo segundo.
- como consecuencia de lo anterior y dadas las circunstancias expuestas que de mandan actuaciones inmediatas por parte del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático (IDIGER), celébrense los contratos necesarios para ejecutar todas las medidas en pro de mitigar el riesgo y atender la emergencia que se presenta actualmente en el barrio Arabia de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C y así proteger la vida, integridad y bienestar de los habitantes de la zona a intervenir.
Por otra parte, para la Sala resulta claro que uno de los elementos esenciales de la urgencia mani fiesta lo constituye la obligación de verificar que el objeto del contrato necesita su permanencia, es decir, que se requiere garantizar por parte de la Administración la continuidad de un servicio que exige suministro de bienes, ejecución de obras o la propia prestación de servicios2.”3 (Subrayado fuera de texto)
1 CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera. Sentencia de 27 de abril de 2006. Expe diente: 05229. Consejero Ponente: Ramiro Saavedra Becerra.
Artículo tercero.
- dar traslado de los contratos a suscribir y de sus antecedentes, inmediatamente después de su celebración, a la Contraloría Distrital de Bogotá, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 43 de la Ley 80 de 1993.
2 En este sentido véase Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil. Con cepto de 28 de enero de 1998. Radicado No. 1073. Consejero Ponente: Javier Henao Hidrón y el Concepto de 24 de marzo de 1995. Radicado 677. Consejero Ponente: Luís Camilo Osorio Isaza.
Artículo cuarto.
- La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y contra la misma no procede recurso alguno. Publíquese en la Gaceta Distrital.
3 Consejo de Estado, Sección Tercera. Sentencia de 7 de febrero de 2011. Expediente: 34425. Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-14 • 2019 • MAYO • 17 14 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.
RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”
Resolución Número 455 (Mayo 9 de 2019)
“Por la cual se incorpora el instructivo a seguir para la identificación de peligros laborales, valoración de riesgos y determinación de controles (I-DA-001)”
Que a través del Decreto 1072 de 2015 emitido por la Presidencia de la Republica, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, se establece en su Artículo 2.2.4.6.15. que el empleador o contratante debe aplicar una metodología que sea sistemática, que tenga alcance sobre todos los procesos y actividades rutinarias y no rutinarias internas o externas, máquinas y equipos, todos los centros de trabajo y todos los trabajadores indepen dientemente de su forma de contratación y vinculación, que le permita identificar los peligros y evaluar los riesgos en seguridad y salud en el trabajo, con el fin que pueda priorizarlos y establecer los controles ne cesarios, realizando mediciones ambientales cuando se requiera.
EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE
RESUELVE:
TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO
Artículo 1°.
adoptar el siguiente documento con el código y la versión registrados a continuación:
“TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de 2016, y Código Versión Nombre
CONSIDERANDO:
I-DA-001 0 Instructivo a seguir para la identificación de peligros laborales, valoración de riesgos y determinación de controles
Artículo 2°.
la presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.
Dada en Bogotá, a nueve (9) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.
SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-15 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 TABLA DE CONTENIDO
1. OBJETO .............................................................................................................................................................. 2
2. ALCANCE ........................................................................................................................................................... 2
3. RESPONSABLE ................................................................................................................................................ 2
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA ................................................................................................................ 3
5. DEFINICIONES .................................................................................................................................................. 3
6. CONDICIONES GENERALES ......................................................................................................................... 7
6.1 Identificación de los peligros y valoración de los riesgos............................................................................ 7 6.1.1 Actividades para Identificar los peligros y valorar los riesgos................................................................. 7
7. INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE INFORMACIÓN ........................................................................ 8
7.1 Instrucciones a seguir para diligenciar el instrumento de recolección de información.......................... 8 7.1.1. Clasificación de procesos, actividades y tareas..................................................................................... 11 7.1.2 Identificar peligros........................................................................................................................................ 12 7.1.3 Identificación de los Controles Existentes................................................................................................ 12 7.1.4 Valoración del riesgo.................................................................................................................................... 12 7.1.5 Evaluación de los Riesgos.......................................................................................................................... 12 7.1.6 Decidir si el riesgo es aceptable o no........................................................................................................ 16 7.1.7 Elaborar el plan de acción para el control de riesgos............................................................................. 16 7.1.8 Criterios para establecer controles............................................................................................................ 17 7.1.9 Medidas de Intervención............................................................................................................................. 17 7.2 Determinación cualitativa del nivel de deficiencia de los peligros higiénicos......................................... 18
8. TABLA DE FORMATOS ................................................................................................................................. 24
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-16 • 2019 • MAYO • 17 16 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0
1. OBJETO
Establecer los lineamientos para la continua identificación de peligros de las actividades rutinarias y no rutinarias de TRANSMILENIO S.A., valorar y priorizar los riesgos, para la definición e implementación de los controles necesarios para prevenir incidentes de trabajo y posibles enfermedades Laborales.
El propósito general de la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos, es entender los peligros que se pueden generar en el desarrollo de las actividades, con el fin de que TRANSMILENIO S.A. pueda establecer los controles necesarios, al punto de asegurar que cualquier riesgo sea aceptable. Para ello cuenta con la participación del personal expuesto al riesgo y expertos en las diferentes disciplinas de Seguridad, Salud en el Trabajo.
2. ALCANCE
Este instructivo lo debe aplicar el grupo de seguridad y salud en el trabajo en cabeza del Profesional Universitario Grado 03 de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Este documento se utiliza en la identificación de peligros laborales, valoración de riesgos y determinación de controles de todas las áreas, procesos, actividades rutinarias y no rutinarias, de TRANSMILENIO S.A., e involucra a todo el personal de la entidad, trabajadores en misión, contratistas, proveedores y visitantes.
3. RESPONSABLE
El responsable por la elaboración y aplicación de este documento es el Profesional Universitario Grado 3 de Seguridad y Salud en el Trabajo. Por su estricto cumplimiento, implementación y mantenimiento velará el(la) Director(a) Corporativo(a).
La revisión y/o actualización de este documento se realizará cuando se considere pertinente por parte de los responsables de su aplicación y cumplimiento.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-17 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0
4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA
- Decreto 1496 del 06 de agosto 2018: por el cual se adopta el Sistema Globalmente Armonizado de
Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad química.
- Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, Libro 2, parte 2, titulo 4, capítulo 6: por medio del cual se
expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.
- Resolución 0312 de 2019: por Ia cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de
Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores.
- Ley 1562 de 11 de Julio 2012: por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
- GTC 45:2012. Guía para la identificación de los peligros y la valoración de los riesgos en seguridad y
salud ocupacional.
- NTC OHSAS 18001: 2007. Sistemas de gestión en seguridad y salud ocupacional. Requisitos.
- NTC - ISO 31000. Gestión de Riesgos. Directrices.
- NTC-ISO 9001: 2015. Sistema de Gestión de Calidad. Requisitos
5. DEFINICIONES
Accidente de trabajo (Ley 1562 de 2012 Art. 3): todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte.
Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Igualmente se considera accidente de trabajo el que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-18 • 2019 • MAYO • 17 18 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 También se considerará como accidente de trabajo el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical aunque el trabajador se encuentre en permiso sindical siempre que el accidente se produzca en cumplimiento de dicha función.
De igual forma se considera accidente de trabajo el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
Actividad No Rutinaria: actividad que no se ha planificado ni estandarizado dentro de un proceso de la organización o actividad que la organización determine como no rutinaria por su baja frecuencia de ejecución.
Actividad Rutinaria: actividad que forma parte de un proceso de la organización, se ha planificado y es estandarizable.
Análisis del Riesgo: proceso para comprender la naturaleza del riesgo y para determinar el nivel del riesgo (ISO 31000).
Competencia: atributos personales y aptitud demostrada para aplicar conocimientos y habilidades.
Consecuencia: Resultado, en términos de lesión o enfermedad, de la materialización de un riesgo, expresado cualitativa o cuantitativamente.
COPASST: Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Diagnóstico de Condiciones de Salud: resultado del procedimiento sistemático para determinar “el conjunto de variables objetivas de orden fisiológico, psicológico y sociocultural que determinan el perfil sociodemográfico y de morbilidad de la población trabajadora” (Decisión 584 de la Comunidad Andina de Naciones).
Diagnóstico de condiciones de trabajo: resultado del procedimiento sistemático para identificar, localizar y valorar “aquellos elementos, peligros o factores que tienen influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-19 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 Elemento de Protección Personal (EPP): dispositivo que sirve como barrera entre un peligro y alguna parte del cuerpo de una persona.
Enfermedad laboral (Ley 1562 de 2012 Art. 4): es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Enfermedad: condición física o mental adversa identificable, que surge, empeora o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o ambas (NTC-OHSAS 18001).
Equipo de Protección Personal: dispositivo que sirve como medio de protección ante un peligro y que para su funcionamiento requiere de la interacción con otros elementos. Ejemplo, sistema de detección contra caídas.
Evaluación de Riesgos: es una técnica de valoración de peligros o identificación de consecuencias potenciales de exposición a un peligro y establecer unos controles para mitigarlo.
Evaluación Higiénica: medición de los peligros ambientales presentes en el lugar de trabajo para determinar la exposición ocupacional y riesgo para la salud en comparación con los valores fijados por la autoridad competente.
Exposición: situación en la cual las personas se encuentran en contacto con los peligros.
Identificación del Peligro: proceso para reconocer si existe un peligro y definir sus características.
Incidente: evento(s) relacionado(s) con el trabajo, en el (los) que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independiente de su severidad) o víctima mortal (NTC-OHSAS 18001).
Lugar de Trabajo: cualquier espacio físico en el que se realizan actividades relacionadas con el trabajo, bajo el control de la organización (NTC-OHSAS 18001).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-20 • 2019 • MAYO • 17 20 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 Medida(s) de Control: medida(s) implementada(s) con el fin de minimizar la ocurrencia de incidentes.
Monitoreo Biológico: evaluación periódica de muestras biológicas (ejemplo sangre, orina, heces, cabellos, leche materna, entre otros) tomadas a los trabajadores con el fin de hacer seguimiento a la exposición a sustancias químicas, a sus metabolitos o a los efectos que éstas producen en los trabajadores.
Nivel de Consecuencia (NC): medida de la severidad de las consecuencias.
Nivel de Deficiencia (ND): magnitud de la relación esperable entre (1) el conjunto de peligros detectados y su relación causal directa con posibles incidentes y (2) con la eficacia de las medidas preventivas existentes en un lugar de trabajo.
Nivel de Exposición (NE): situación de exposición a un peligro que se presenta en un tiempo determinado durante la jornada laboral.
Nivel de Probabilidad (NP): producto del nivel de deficiencia por el nivel de exposición.
Nivel de Riesgo: magnitud de un riesgo resultante del producto del nivel de probabilidad por el nivel de consecuencia.
Partes Interesadas: persona o grupo dentro o fuera del lugar de trabajo involucrado o afectado por el desempeño de seguridad y salud ocupacional de una organización (NTC-OHSAS 18001).
Peligro: fuente, situación o acto con potencial de daño en términos de enfermedad o lesión a las personas, o una combinación de estos (NTC-OHSAS 18001).
Personal Expuesto: número de personas que están en contacto con peligros.
Probabilidad: grado de posibilidad de que ocurra un evento no deseado y pueda producir consecuencias.
Proceso: conjunto de actividades mutuamente relacionadas o que interactúan, las cuales transforman elementos de entrada en resultados. (NTC – ISO 9001).
21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-21 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 Riesgo Aceptable: riesgo que ha sido reducido a un nivel que la organización puede tolerar con respecto a sus obligaciones legales y su propia política en seguridad y salud ocupacional (NTC-OHSAS 18001).
Riesgo: combinación de la probabilidad de que ocurra un(os) evento(s) o exposición(es) peligroso(s), y la severidad de lesión o enfermedad, que puede ser causado por el (los) evento(s) o la(s) exposición(es)
(NTC-OHSAS 18001).
Valor límite permisible (VLP): concentración de un contaminante químico en el aire, por debajo del cual se espera que la mayoría de los trabajadores puedan estar expuestos repetidamente, día tras día, sin sufrir efectos adversos a la salud Valoración de los Riesgos: proceso de evaluar el(los) riesgo(s) que surge(n) de un(os) peligro(s), teniendo en cuenta la suficiencia de los controles existentes, y de decidir si el(los) riesgo(s) es (son) aceptable(s) o no (NTC-OHSAS 18001).
6. CONDICIONES GENERALES
6.1 Identificación de los peligros y valoración de los riesgos La metodología establecida para la identificación de los peligros y la valoración de riesgos, es diseñada por la entidad y usa como referencia la clasificación de factores de riesgo de la Guía Técnica Colombiana
- GTC 45.
Debido a las características de las operaciones llevadas a cabo en TRANSMILENIO S.A, se hace necesario establecer una Identificación de Peligros de manera general llamada “MATRIZ DE IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS, EVALUACIÓN Y CONTROL DE RIESGOS “, donde se tienen en cuenta cada una de las operaciones desarrolladas por la entidad.
6.1.1 Actividades para Identificar los peligros y valorar los riesgos.
Las siguientes actividades son necesarias para la identificación de peligros y valoración de los riesgos:
✓ Definir el instrumento de recolección de información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-22 • 2019 • MAYO • 17 22 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 ✓ Clasificar los procesos, actividades y las tareas (procesos y actividades, instalaciones, planta, personas y procedimientos).
✓ Identificar los peligros.
✓ Identificar los controles existentes (fuente, medio y en el individuo)
✓ Evaluar el riesgo: suficiencia de los controles existentes, criterios de aceptabilidad del riesgo y decisión si son aceptables o no con base en los criterios definidos.
✓ Definir los criterios para determinar aceptabilidad del riesgo ✓ Definir si el riesgo es aceptable ✓ Elaborar el plan de acción para el control de los riesgos; con el fin de mejorar los controles existentes si es necesario, o atender cualquier otro asunto que lo requiera.
✓ Revisar la conveniencia del plan de acción.
✓ Mantener y actualizar: (realizar seguimiento a los controles nuevos y existentes y asegurar que sean efectivos).
✓ Documentar los peligros y riesgos identificados
7. INSTRUMENTO DE RECOLECCION DE INFORMACIÓN
El formato para la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles es la herramienta que permite consolidar la recolección de información de los factores de riesgo, dicho instrumento cuenta con los campos que se describen en el numeral 7.1.
7.1 Instrucciones a seguir para diligenciar el instrumento de recolección de información El instrumento cuenta con los siguientes campos los cuales se deben diligenciar teniendo en cuenta las siguientes aclaraciones:
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-23 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 ✓ Proceso/Cargo: hace referencia al proceso en el cual se desarrolla la actividad.
✓ Zona/Lugar/ hace referencia al área, zona, unidad, dependencia o preferiblemente parte del proceso en el cual se desarrolla la actividad (obra, bodega, oficina).
✓ Actividad: se relacionan las actividades inherentes al proceso y ✓ Tareas: se detallan cada una de las tareas específicas en la actividad ejemplo: pintar, soldar, esmerilar etc.
✓ Numero de expuestos: cantidad de personas que integran el grupo objeto del análisis de los peligros y riesgos laborales.
✓ Expuestos (Cargos): aquí se detallan los nombres de los cargos expuestos a los peligros y riesgos laborales, los cuales están establecidos en el Manual de Funciones.
✓ Rutinario: aquí se define si la actividad que se desarrolla es rutinarias o no rutinarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-24 • 2019 • MAYO • 17 24 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 o Peligro: es una fuente o situación con potencial de daño en términos de lesión o enfermedad, daño a la propiedad, al ambiente de trabajo o una combinación de estos. En este campo se debe llenar la Clasificación y su descripción: aquí se hace una descripción del peligro y su clasificación de acuerdo a los factores de riesgo. Toda situación (elementos, fenómenos, ambiente y acciones humanas) que en una operación, encierra la capacidad potencial de producir una lesión o un accidente. De acuerdo a la tabla 1 de este documento.
✓ Efectos Posibles: posible efecto que el factor de riesgo puede generar a nivel de la salud del trabajador, el ambiente, el proceso, los equipos etc.
✓ Controles Existentes: se describen los controles que se tienen establecidos y que se están realizando actualmente en la fuente, el medio y el individuo. Aquí se identifica si el control es en la fuente, el medio o el trabajador.
✓ Evaluación del riesgo: se determinará la probabilidad de que ocurran eventos específicos y la magnitud de sus consecuencias, mediante el uso sistemático de la información disponible.
Para evaluar el nivel de riesgo (NR), se determinará según:
NR = NP x NC Dónde: NP = Nivel de probabilidad NC = Nivel de consecuencia A su vez, para determinar el NP se requiere:
NP = ND x NE Dónde: ND = Nivel de deficiencia NE = Nivel de exposición 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-25 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 ✓ Evaluación del riesgo: Es el proceso para determinar la valoración del riesgo a partir de la probabilidad y el impacto.
✓ Medidas de intervención: una vez completada la valoración de los riesgos, y que se hayan tenido en cuenta los controles existentes, la organización determinará si los controles existentes son suficientes o necesitan mejorarse, o si se requieren nuevos controles. Se priorizará y determinaran de acuerdo con el principio de eliminación de peligros, seguidos por la reducción de riesgos (es decir, reducción del Nivel de Probabilidad o de Exposición; el Nivel de Consecuencia potencial de la lesión o daño), con la adopción de una jerarquía de los controles. Se implementará la jerarquía de controles según los siguientes criterios:
- Eliminación: modificar un diseño para eliminar el peligro.
- Sustitución: sustituir por un material menos peligroso o reducir la energía del sistema.
- Controles de ingeniería: instalar sistemas de ventilación, protección para las máquinas,
enclavamiento, cerramientos acústicos, etc.
- Señalización, advertencias, y/o controles administrativos: instalación de alarmas,
procedimientos de seguridad, inspecciones de los equipos, controles de acceso, capacitación del personal.
- Equipos / elementos de protección personal.
7.1.1. Clasificación de procesos, actividades y tareas Se debe preparar una lista de los procesos de trabajo y de cada una de las actividades que lo componen y clasificarlas; esta lista deberá incluir: la Zona o lugar donde se desarrollan; si es rutinaria o no; el personal expuesto; y demás información necesaria.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-26 • 2019 • MAYO • 17 26 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Código:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Mayo de 2019 I-DA-001 0 7.1.2 Identificar peligros Realizar un listado de los peligros, incluir todos aquellos relacionados con tarea. La identificación de peligros y riesgos asociados al trabajo se realiza mediante entrevistas realizadas a los colaboradores, recorridos e inspecciones en cada una de las zonas de trabajo y participación de expertos en las diferentes disciplinas de Seguridad, Salud en el Trabajo. Ver tabla 1 7.1.3 Identificación de los Controles Existentes Relacionar todos los controles (Fuente – Medio – Individuo) que la organización ha implementado para reducir el riesgo asociado a cada peligro identificado.
7.1.4 Valoración del riesgo la determinación de criterios de aceptabilidad del riesgo, la evaluación de los riesgos, teniendo en cuenta la suficiencia de los controles existentes y la decisión de si son aceptables o no, con base en los criterios definidos, todo esto se realizará según las directrices de la GTC 45.
7.1.5 Evaluación de los Riesgos Se determinará la probabilidad de que ocurran eventos específicos y la magnitud de sus consecuencias, mediante el uso sistemático de la información disponible.
Para evaluar el nivel de riesgo (NR), se determinará según:
NR = NP x NC Dónde: NP = Nivel de probabilidad NC = Nivel de consecuencia A su vez, para determinar el NP se requiere:
NP = ND x NE Dónde: ND = Nivel de deficiencia NE = Nivel de exposición.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-27 • 2019 • MAYO • 17 Sismo Vendaval Precipitaciones, (lluvias, granizadas, heladas)
Mecánico (elementos o partes de máquinas, herramientas, equipos, piezas a trabajar, materiales proyectados sólidos o fluidos estática) Terremoto Locativo (sistemas y medios de almacenamiento, superficies de trabajo (irregularidades, deslizantes, con diferencia del nivel) condiciones de orden y aseo, caídas de objeto) derrame, incendio) Inundación asaltos, atentados, desorden público, etc.)
Mayo de 2019 Fecha:
Postura (prologada mantenida, forzada, anti gravitacionales)
Manipulación manual de cargas Tecnológico (explosión, fuga, Accidentes de tránsito Derrumbe Esfuerzo Eléctrico (alta y baja tensión, Movimiento repetitivo 0 CLASIFICACIÓN Interfase persona-tarea Gestión organizacional (estilo de mando, pago, contratación, participación, inducción y capacitación, bienestar social, evaluación del desempeño, manejo de cambios)
Características de la organización del trabajo (comunicación, tecnología, organización del trabajo, demandas cualitativas y cuantitativas de la labor Características del grupo social del trabajo (relaciones, cohesión, calidad de interacciones, trabajo en equipo Condiciones de la tarea (carga mental, contenido de la tarea, demandas emocionales, sistemas de control, definición de roles, monotonía, etc.).
(conocimientos, habilidades con relación a la demanda de la tarea, iniciativa, autonomía y reconocimiento, identificación de la persona con la tarea y la organización descansos)
Públicos (Robos, atracos, nocturno, rotación, horas extras, Versión:
Tabla 1. Tabla de peligros DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES inorgánicos rocíos) no metálicos I-DA-001 INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN TÍTULO:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código: y frío) Gases y vapores continuo) Polvos orgánicos exceso o deficiencia) Fibras segmentaria) Líquidos (nieblas y ajustada) Humos metálicos, x, gama, beta y alfa) Material particulado Jornada de trabajo (pausas, trabajo (láser, ultravioleta infrarroja, radiofrecuencias, microondas)
Trabajo en Alturas Biológico Físico Químico Psicosocial Biomecánicos Condiciones de seguridad Fenómenos naturales* Virus Ruido (impacto intermitente y Bacterias Iluminación (luz visible por Hongos Vibración (cuerpo entero, Ricketsias Temperaturas extremas (calor Parásitos Presión atmosférica (normal y Picaduras Radiaciones ionizantes (rayos Mordeduras Radiaciones no ionizantes Fluidos o excrementos Espacios Confinados DESCRIPCIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-28 • 2019 • MAYO • 17 28 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 La evaluación del Nivel de Riesgo se hará en una escala cuali-cuantitativa según criterios establecidos en la GTC 45.
Tabla 2. Determinación del nivel de probabilidad Nivel de Exposición (NE)
Niveles de Probabilidad 4 3 2 1 10 MA – 40 MA – 30 A –20 A – 10 Nivel de deficiencia 6 MA – 24 A – 18 A – 12 M – 6 (ND)
2 M – 8 M – 6 B – 4 B – 2 NOTA: para la determinación del nivel de deficiencia para los peligros psicosociales la entidad utilizará el diagnostico Psicosocial realizado un profesional experto (Psicólogo Especialista en Salud Ocupacional con licencia vigente) y que esté acorde con la legislación nacional vigente, que para la fecha de elaboración de esta guía corresponde a la resolución 2646 de 2008 del Ministerio de la Protección Social.
El resultado de la Tabla 2, se interpreta de acuerdo con el significado que aparece en la Tabla 3.
Tabla 3. Significado de los diferentes niveles de probabilidad NIVEL DE PROBABILIDAD SIGNIFICADO Muy Alto (MA)
Entre 40 y 24 Situación deficiente con exposición continua, o muy deficiente con exposición frecuente. Normalmente la materialización del riesgo ocurre con frecuencia.
ALTO (A)
Entre 20 y 10 Situación deficiente con exposición frecuente u ocasional, o bien situación muy deficiente con exposición ocasional o esporádica. La materialización del Riesgo es posible que suceda varias veces en la vida laboral.
MEDIO Entre (M)
8 y 6 Situación deficiente con exposición esporádica, o bien situación mejorable con exposición continuada o frecuente. Es posible que sucede el daño alguna vez.
BAJO Entre (B)
4 y 2 Situación mejorable con exposición ocasional o esporádica, o situación sin anomalía destacable con cualquier nivel de exposición No es esperable que se materialice el riesgo, aunque puede ser concebible A continuación, se determina el nivel de consecuencias según los parámetros de la Tabla 4.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-29 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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Mayo de 2019 I-DA-001 0 Tabla 4. Determinación del nivel de consecuencias Significado Nivel de NC Consecuencias Daños Personales Mortal o Catastrófico (M) 100 Muerte (s)
Muy grave 60 Lesiones o enfermedades graves irreparables (Incapacidad (MG) permanente parcial o invalidez)
Grave 25 Lesiones o enfermedades con incapacidad laboral temporal (G)
(ILT)
Leve (L) 10 Lesiones o enfermedades que no requieren incapacidad Los resultados de las Tablas 3 y 4 se combinan en la Tabla 5 para obtener el nivel de riesgo, el cual se interpreta de acuerdo con los criterios de la Tabla 6.
Tabla 5. Determinación del nivel de riesgo Nivel de riesgo y de Nivel de probabilidad (NP) intervención 40-24 20-10 8-6 4-2 NR = NP x NC I I II 100 I 4000-2400 2000-1200 800-600 400-200 I II II 240 60 I 2400-1440 1200-600 480-360 III 120 Nivel de consecuencias (NC)
II II III 25 I 1000-600 500 – 250 200-150 100- 50 II 200 III III 40 10 II 400-240 III 100 80-60 IV 20 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-30 • 2019 • MAYO • 17 30 TÍTULO:
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Mayo de 2019 I-DA-001 0 Tabla 6. Significado del nivel de riesgo Nivel de Riesgo y de NR SIGNIFICADO intervención I 4000-600 Situación crítica. Suspender actividades hasta que el riesgo esté bajo control. Intervención urgente.
II 500 – 150 Corregir y adoptar medidas de control de inmediato. Sin embargo suspenda actividades si el nivel de riesgo está por encima o igual de 360.
III 120 – 40 Mejorar si es posible. Sería conveniente justificar la intervención y su rentabilidad IV 20 Mantener las medidas de control existentes, pero se deberían n considerar soluciones o mejoras y se deben hacer comprobaciones periódicas para asegurar que el riesgo aún es aceptable.
7.1.6 Decidir si el riesgo es aceptable o no Una vez determinado el nivel de riesgo se decide cuales riesgos son aceptables y cuáles no, teniendo en cuenta la aceptabilidad del riesgo expuesto en los criterios de la tabla 7.
Tabla.7 Aceptabilidad del riesgo Nivel de Riesgo Significado I No Aceptable II No Aceptable o Aceptable con control específico III Mejorable IV Aceptable 7.1.7 Elaborar el plan de acción para el control de riesgos Los niveles de riesgo, como se muestra en la Tabla 6, forman la base para decidir si se requiere mejorar los controles y el plazo para la acción. Igualmente muestra el tipo de control y la urgencia para proporcionar el control del riesgo.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-31 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
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Mayo de 2019 I-DA-001 0 7.1.8 Criterios para establecer controles Con la identificación de los peligros y valoración de los riesgos elaborada por TRANSMILENIO S.A. se determinan los siguientes criterios para priorizar sus controles:
✓ Número de trabajadores expuestos: importante tenerlo en cuenta para identificar el alcance del control que se va a implementar.
✓ Peor consecuencia: aunque se han identificado los efectos posibles, se debe tener en cuenta que el control que se va a implementar evite siempre la peor consecuencia al estar expuesto al riesgo.
✓ Existencia requisito legal asociado: la organización podría establecer si existe o no un requisito legal específico a la tarea que se está evaluando para tener parámetros de priorización en la implementación de las medidas de intervención.
7.1.9 Medidas de Intervención Una vez completada la valoración de los riesgos y que se hayan tenido en cuenta los controles existentes, la entidad determinará si los controles existentes son suficientes o necesitan mejorarse, o si se requieren nuevos controles. Se priorizará y determinaran de acuerdo con el principio de eliminación de peligros, seguidos por la reducción de riesgos (es decir, reducción del Nivel de Probabilidad o de Exposición; el Nivel de Consecuencia potencial de la lesión o daño), de acuerdo con la jerarquía de los controles contemplada en la norma NTC-OHSAS 18001: 2OO7. Se implementará la jerarquía de controles según los siguientes criterios:
✓ Eliminación: Modificar un diseño para eliminar el peligro.
✓ Sustitución: Sustituir por un material menos peligroso o reducir la energía del sistema.
✓ Controles de ingeniería: Instalar sistemas de ventilación, protección para las máquinas, enclavamiento, cerramientos acústicos, etc.
✓ Señalización, advertencias, y/o controles administrativos: instalación de alarmas, procedimientos de seguridad, inspecciones de los equipos, controles de acceso, capacitación del personal.
✓ Equipos / elementos de protección personal. Lentes de seguridad, protección auditiva, máscaras faciales, arnés, guantes, etc.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-32 • 2019 • MAYO • 17 32 TÍTULO:
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Mayo de 2019 I-DA-001 0 7.2 Determinación cualitativa del nivel de deficiencia de los peligros higiénicos Cuando no se tienen disponibles mediciones de los peligros higiénicos, se pueden utilizar algunas escalas para determinar el nivel de deficiencia y así poder iniciar la valoración de los riesgos que se puedan derivar de estos peligros en forma sencilla, teniendo en cuenta que su elección es subjetiva y pueden cometerse errores.
Deben ser consideradas adicionalmente las condiciones particulares presentes en actividades y trabajos especiales. En la tabla 8, se presentan algunas de estas:
Tabla 8. Determinación Cualitativa Del Nivel De Deficiencia de los Peligros Higiénicos CLASIFICACIÓN NIVEL DE DEFICIENCIA DESCRIPCIÓN Muy Alto Ausencia de luz natural o artificial Alto Deficiencia de luz natural con sombras evidentes y dificultad para leer Iluminación Medio Percepción de algunas sombras al ejecutar una actividad – escribir Bajo Ausencia de sombras Muy Alto No escuchar una conversación a tono normal o a una distancia menos de 50 cm Alto Escuchar la Conversación a una distancia de 1 m en tono normal Ruido Medio Escuchar la conversación a una distancia de 2 m en tono normal Bajo No hay dificultad para escuchar una conversación a tono normal a más de 2 m Muy Alto Exposición frecuente (una o más veces por jornada o turno)
Alto Exposición regular (una o más veces en la semana)
Radiaciones Ionizantes Medio Ocasionalmente y/o vecindad Bajo Rara vez, casi nunca sucede la exposición Muy Alto Ocho horas (8) o más de exposición por jornada de turno Alto Entre seis (6) y ocho (8) horas por jornada o turno Radiaciones No Ionizantes Medio Entre dos (2) y seis (6) horas por jornada o turno Bajo Menos de dos (2) horas por jornada o turno Muy Alto Percepción subjetiva de calor o frio en forma inmediata Alto Percepción subjetiva de calor o frio luego de permanecer 5 min en el sitio Temperaturas extremas Medio Percepción de algún disconfort con la temperatura luego de permanecer 15 min en el área Bajo Sensación de confort térmico 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-33 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 CLASIFICACIÓN NIVEL DE DEFICIENCIA DESCRIPCIÓN Muy Alto Percibir notoriamente vibraciones en el puesto de trabajo Alto Percibir sensiblemente vibraciones en el puesto de trabajo Vibraciones Medio Percibir moderadamente vibraciones en el puesto de trabajo Bajo Existencia de vibraciones que no son percibidas Muy Alto Provocan una enfermedad grave y constituye un serio peligro para los trabajadores, su riesgo de propagación es elevado y no se conoce tratamiento eficaz en la actualidad.
Alto Agentes Biológicos Pueden provocar una enfermedad grave y constituir un serio peligro para los trabajadores. Su riesgo de propagación es probable y generalmente existe tratamiento eficaz.
(Virus, Bacterias, Hongos y otros)
Medio Pueden causar una enfermedad y constituir un peligro para los trabajadores, su riesgo de propagación es poco probable y generalmente existe tratamiento eficaz.
Bajo Poco probable que cause una enfermedad. No hay riesgo de propagación y no se necesita tratamiento.
Muy Alto Posturas con un riesgo extremo de lesión musculo esquelética. Deben tomarse medidas correctivas inmediatamente.
Alto Posturas de trabajo con riesgo probable de lesión, se deben modificar las condiciones de trabajo como sea posible.
Biomecánico – Postura Medio Posturas con riesgo moderado de lesión musculo esquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.
Bajo Posturas que se consideran normales, sin riesgo de lesiones musculo esqueléticas y en las que no es necesario ninguna acción.
Muy Alto Actividad que exige movimientos rápidos y continuos de los miembros superiores, a un ritmo difícil de mantener (ciclos de trabajo menores a 30 s ó 1 min, o concentración de movimientos que utiliza pocos músculos durante mas del 50% del tiempo de trabajo.
Biomecánico – Alto Movimientos Actividad que exige movimientos rápidos y continuos de los miembros superiores con la posibilidad de realizar pausas ocasionales (ciclos de trabajo menores a 30 seg. ó 1 min, o concentración de movimientos que utiliza pocos músculos más del 50% del tiempo de trabajo.
Repetitivos Medio Actividad que exige movimientos lentos y continuos de los miembros superiores, con la posibilidad de realizar pausas cortas.
Bajo Actividad que involucra cualquier segmento corporal con exposición inferior al 50% del tiempo de trabajo, en el cual hay pausas programadas.
Muy Alto Actividad intensa en donde el esfuerzo es visible en la expresión facial del trabajador y/o la contracción muscular es visible. Alto Actividad pesada con resistencia Biomecánico – Esfuerzo Medio Actividad con esfuerzo moderado Bajo No hay esfuerzo aparente, ni resistencia y existe libertad de movimientos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-34 • 2019 • MAYO • 17 34 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 CLASIFICACIÓN NIVEL DE DEFICIENCIA DESCRIPCIÓN Muy Alto Manipulación manual de las cargas con un riesgo extremo de lesión musculo esquelética. Deben tomarse las medidas correctivas inmediatamente.
Biomecánico- Alto Manipulación manual de cargas con riesgo significativo de lesión. Se deben modificar las condiciones del trabajo tan pronto como sea posible.
Manipulación manual de cargas Medio Manipulación manual de cargas con riesgo moderado de lesión musculo esquelética sobre las que se precisa una modificación, aunque no inmediata.
Bajo Manipulación manual de cargas con riesgo leve de lesiones musculo esqueléticas, puede ser necesaria alguna acción.
Muy Alto Nivel de riesgo con alta probabilidad de asociarse a respuestas muy altas de estrés. Po consiguiente las dimensiones y dominios que se encuentran bajo esta categoría requieren intervención inmediata en el marco de un sistema de vigilancia epidemiológica.
Alto Nivel de riesgo que tiene una importante posibilidad de asociación con respuestas de estrés alto y por tanto, las dimensiones y dominios que se encuentran bajo esta categoría requieren intervención en el marco de sistema de vigilancia epidemiológica.
Psicosociales Medio Nivel de riesgo en el que se esperaría una respuesta de estrés moderada, las dimensiones y dominio que se encuentren bajo esta categoría ameritan observación y acciones sistemáticas de intervención para prevenir efectos perjudiciales en la salud.
Bajo No se espera que los factores psicosociales que contengan puntuaciones de este nivel estén relacionados con síntomas o respuestas de estrés significativas. Las dimensiones y dominios que se encuentran bajo esta categoría serán objeto de acciones o programas de intervención, con el fin de mantenerlos en los niveles de riesgo más bajos posibles.
Muy Alto Evidencia de material particulado depositado sobre una superficie previamente limpia al cabo de 5 min.
Alto Evidencia de material particulado depositado sobre una superficie previamente limpia al cabo de más de 5 min.
Polvos y Humos Medio Percepción subjetiva de emisión de polvo sin depósito sobre superficies, pero si evidenciadle en luces, ventanas, rayos solares etc.
Bajo Presencia de fuentes de emisión de polvos sin la percepción anterior Muy Alto Presencia de gases y/o vapores en espacios cerrados, se requiere protección respiratoria que suministre aire.
Alto Presencia de gases y/o vapores fuertes en espacios abiertos, se requiere protección respiratoria que purifique el aire.
Gases y Vapores Medio Presencia de gases y/o vapores suaves en espacios abiertos, se requiere protección respiratoria que purifique el aire.
Bajo Percepción de olor suave, no requiere protección respiratoria.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-35 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 CLASIFICACIÓN NIVEL DE DEFICIENCIA DESCRIPCIÓN Muy Alto Manipulación permanente (varias veces en la jornada o turno)de productos químicos de conformidad con la clasificación del SGA1.
Manipulación de Alto Manipulación una vez por jornada o turno de productos químicos de conformidad con la clasificación del SGA.
Productos químicos Líquidos - Sólidos Medio Manipulación ocasional de productos químicos de conformidad con la clasificación del SGA.
Bajo Manipulación ocasional de productos químicos de conformidad con la clasificación del SGA.
Escala combinada de rangos de exposición (AIHA 2006, Rock J 1995) presentada en la siguiente tabla:
NIVEL DE DEFICIENCIA ND Muy Alto (MA) 10 Alto (A) 6 Medio (M) 2 Bajo (B) No se asigna Valor 1 SGA. Sistema Globalmente Armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos. Organización de las Naciones Unidas (ONU).
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-36 • 2019 • MAYO • 17 36 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 Clases de peligros del SGA. Fuente: Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (6ta edición revisada). Organización de las Naciones Unidas. 2015.
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-37 • 2019 • MAYO • 17 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 Pictogramas del SGA Fuente: Sistema globalmente armonizado de clasificación y etiquetado de productos químicos (6ta edición revisada). Organización de las Naciones Unidas. 2015.
TRANSMILENIO S.A., actualizará la identificación y valoración de los riesgos con una frecuencia anual o cada vez que se requiera, esto dependiendo de los cambios surgidos en la organización y de acuerdo a los siguientes aspectos:
✓ La necesidad de determinar si los controles para el riesgo existentes son eficaces y Suficientes.
✓ La necesidad de responder a nuevos peligros.
✓ La necesidad de responder a los cambios que la propia organización ha llevado a cabo.
✓ La necesidad de responder a retroalimentación de las actividades de seguimiento.
✓ Investigación de incidentes, situaciones de emergencia o los resultados de las pruebas de los procedimientos de emergencia.
✓ Cambios en la legislación.
✓ Factores externos, por ejemplo, problemas de salud ocupacional que se presenten.
✓ Avances en las tecnologías de control.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-38 • 2019 • MAYO • 17 38 TÍTULO:
INSTRUCTIVO A SEGUIR PARA LA IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS LABORALES, VALORACIÓN DE RIESGOS Y DETERMINACIÓN DE CONTROLES Versión:
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA Código:
Mayo de 2019 I-DA-001 0 ✓ La diversidad cambiante en la fuerza de trabajo, incluidos los contratistas.
8. TABLA DE FORMATOS
CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Matriz de Identificación de Profesional Universitario Grado R-DA-120 Dirección Corporativa Peligros, Valoración de Riesgos y Determinación de Controles.
3 de Seguridad y Salud en el Trabajo 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-39 • 2019 • MAYO • 17 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que, si los montos de obligaciones por pagar constitui das son mayores a las programadas en el año 2019, el Fondo de Desarrollo Local debe tramitar un traslado presupuestal para cubrir la obligación por pagar, ob servando el proceso señalado en el manual operativo presupuestal de los FDL, para tal fin.
Decreto Local Número 004 (Abril 30 de 2019)
“Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Gastos del Fondo del Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2019”.
Que mediante comunicación No. 2-2019-19993 del 10 de abril de 2019, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el Ajuste Presupuestal del FDL.
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO (E.)
En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y el artículo 36 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y Que mediante comunicación No. 2-2019-21294 del 15 de abril de 2019, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación efectuó un alcance al concepto de ajuste presupuestal de obligaciones por pagar del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño.
CONSIDERANDO:
Que mediante comunicación No. 2019EE76698 del 17 de abril de 2019, la Directora Distrital de Presupuesto de la Secretaría de Hacienda emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del FDL.
Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que el Decreto Distrital 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local, efec tuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local, previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
DECRETA:
Que la Resolución No. SHD – 000191 del 22 de septiembre de 2017, referente al Ajuste por Cierre Presupuestal, indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la Vigencia Fiscal 2019, conforme al si guiente detalle:
CODIGO CONCEPTO REDUCIR 3 GASTOS 2.020.252.022 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 273.057.667 3.1.8. OBLIGACIONES POR PAGAR 273.057.667 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 273.057.667 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 1.103.999 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 11.960.175 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 4.637.280 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 2.641.804 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 7.252.500 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-40 • 2019 • MAYO • 17 40 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 3.1.8.02.02.05.01-0001 Mantenimiento Entidad 146.346.554 3.1.8.02.02.06 Seguros 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 45.572.987 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 12.214.101 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 1.031.800 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 14.712.652 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 9.535.751 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 16.048.064 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.747.194.355 3.3.6.15 Bogotá Mejor para Todos 1.603.814.528 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 3.3.6.15.01.02.1287 Acciones de atención integral para el fortalecimiento y protección de la infancia 2.354.800 3.3.6.15.01.03 Igualdad y Autonomía para una Bogotá Incluyente 3.3.6.15.01.03.1429 Apoyo económico para persona mayor con subsidio C 489.098.483 3.3.6.15.01.03.1431 Suministro de ayudas técnicas para personas con discapacidad 12.644.445 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 3.3.6.15.01.04.1432 Acciones para la prevención de riesgos 36.519.000 3.3.6.15.01.11 Mejores Oportunidades para el Desarrollo a través de la Cultura, la Recreación y el Deporte 3.3.6.15.01.11.1434 Realizar acciones de promoción a la cultura en la localidad 126.050.089 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 3.3.6.15.02.17 Espacio Público, derecho de Todos 3.3.6.15.02.17.1437 Transformación de los parques de la localidad 113.768.672 3.3.6.15.02.17.1438 Mejoramiento de la malla vial y el espacio público local 85.731.737 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.3.6.15.03.19 Seguridad y Convivencia para Todos 3.3.6.15.03.19.1439 Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad 27.024.082 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-41 • 2019 • MAYO • 17 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3.3.6.15.06.38 Recuperación y Manejo de la Estructura Ecológica Principal 3.3.6.15.06.38.1440 Acciones de intervención y transformación de la estructura ecológica ambiental de la localidad 106.863.794 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e Influencia local, regional e internacional 3.3.6.15.07.45.1441 Acciones de fortalecimiento institucional 548.986.717 3.3.6.15.07.45.1442 Acciones para el mejoramiento de la participación en la localidad 54.772.709 3.3.6.90 Obligaciones por Pagar Otras Vigencias 143.379.827 TOTAL AJUSTE 2.020.252.022
Artículo segundo.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. das o establecer otras nuevas, podrán hacerse las correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reduc ciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:
Dado en Bogotá, D.C., a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de Antonio Nariño (E.)
ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ
1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para au mentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agregados presu puestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsa ble de Presupuesto del respectivo F.D.L.
Decreto Local Número 005 (Mayo 15 de 2019)
Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”.
Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo.
LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presu puestales:
“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aproba Que la Administración Local revisó la ejecución presu puestal a 30 de abril de 2019, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, encontrando monto libre de afectación presupuestal, el cual debe reinvertirse en la misma Localidad, para financiar gas tos de funcionamiento y asimismo fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que el ru bro presupuestal 3.1.2.02.01.02.0002 Adquisición de bienes y servicios – Materiales y suministros - Pas ta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados la suma de $1.129.943, por tal motivo, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-42 • 2019 • MAYO • 17 42 Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Dis trital de Presupuesto con Oficio No. 20196000170101 del 10 de mayo de 2019 para efectuar el traslado presupuestal al interior del presupuesto vigencia 2019. cuenta con estos recursos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Un Millón Ciento Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos ($1.129.943) M/cte.
Que mediante oficio No. 2019EE96000 del 15 de mayo de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de Un Millón Ciento Veintinueve Mil No vecientos Cuarenta y Tres Pesos ($1.129.943) M/cte.
Que para el presente traslado se expide el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 815 del 9 de mayo de 2019.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Que la Administración Local requiere aumentar la apropiación presupuestal de los rubros presupuestales 3.1.2.02.01.03.0002 Adquisición de bienes y servi cios – Materiales y suministros - Productos metáli cos elaborados (excepto maquinaria y equipo) por valor de $502.313 y para el rubro 3.1.2.02.01.03.0005 Adquisición de bienes y servicios – Materiales y suministros - Maquinaria de oficina, contabilidad e informática por la suma de $627.630, según el déficit arrojado en el estudio de mercado y teniendo en cuenta las necesidades del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para este servicio, es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Un Millón Ciento Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos ($1.129.943) M/cte.
PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 correspondiente al Fondo de Desarro llo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecu ción al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Un Millón Ciento Veintinueve Mil Novecientos Cuarenta y Tres Pesos ($1.129.943) M/cte.
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 GASTOS 1.129.943 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.129.943 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.129.943 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.129.943 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 1.129.943 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 1.129.943 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 1.129.943 TOTAL CONTRACREDITOS 1.129.943 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3 GASTOS 1.129.943 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 1.129.943 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.129.943 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.129.943 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 1.129.943 3.1.2.02.01.03 Productos metálicos 1.129.943 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-43 • 2019 • MAYO • 17 3.1.2.02.01.03.0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 502.313 3.1.2.02.01.03.0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 627.630 TOTAL CRÉDITOS 1.129.943 TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil diecinueve (2019).
Que dicho convenio propende por “fortalecer las accio nes de seguridad en las localidades de Bogotá, D.C., mediante la provisión de bienes que serán adquiridos por los FDL bajo la asesoría y asistencia técnica de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, y que serán recibidos en comodato, por parte de la Policía Nacional de Colombia. Con lo anterior se garantizará la cobertura del parque automotor nece sario para brindar seguridad al distrito”.
ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 Que, dentro del Plan de Inversión Local de la Localidad, aparece inscrito el siguiente Proyecto: “Acciones de mejoramiento de la seguridad en la localidad” 3-3-1- 15-03-19-1439-00.
ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Resolución Local Número 20 Que en cumplimiento del mencionado proyecto el FD LAN mediante órdenes de compra 32500 y 32492 de 2018 adquirió 12 motocicletas y un CAI móvil.
(Marzo 8 de 2019)
“Por medio de la cual se autoriza el traspaso Que el costo en libros de los elementos referidos fue de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES NOVECIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($441.928.800). de los bienes adquiridos por el Fondo Local de Antonio Nariño a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia en virtud al Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 903 de 2018.”
EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales, en especial las Que los bienes en comento deben ser entregados a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, para su posterior entrega en comodato a la MEBOG, para uso exclusivo de ésta en la localidad de Antonio Nariño, conforme a lo dispuesto en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 903 de 2017. conferidas en el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993 Decretos Distritales 101 y 153 de 2010, y Dadas las anteriores consideraciones el Alcalde Local de Antonio Nariño, en uso de sus facultades legales.
CONSIDERANDO:
RESUELVE:
Artículo primero.
AUTORÍCESE El traspaso de los bienes que se relacionan a continuación, a la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, en virtud a lo consagrado en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 903 de 2018, con destino a fortalecer las acciones de seguridad en el Distrito Capital.
Que el pasado 07 de septiembre de 2018 los Fondos de Desarrollo Local, la Secretaría Distrital de Seguri dad, Convivencia y Justicia y la Policía Nacional de Colombia suscribieron el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 903, el cual tuvo como objeto el de: “Anuar esfuerzos técnicos y administrativos entre la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y Justicia, la Policía Nacional de Colombia y los Fondos de Desarrollo Local para fortalecer las acciones de se guridad en las localidades de Bogotá Distrito Capital”.
ITEM DESCRIPCIÓN PLACA CANTIDAD VALOR UNITARIO SIN IVA VALOR TOTAL MARCA SERIAL IVA OLO576 1 $187.367.227 $35.317.966 $222.967.00 RENAULT Nº CHASIS: 93YMAF4CEKJ479910 Nº MOTOR: M9TC678C029867 1 VEHICULO: LINEA: TRAFIC MODELO: 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-44 • 2019 • MAYO • 17 44 2 MOTO OFX47E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A8KC029569 N° MOTOR: H402-238432 3 MOTO OFX46E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A4KC029570 N° MOTOR: H402-238394 4 MOTO OFX49E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A6KC029571 N° MOTOR: H402-238427 5 MOTO OFX48E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A8KC029572 N° MOTOR: H402-238422 6 MOTO OFX50E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A1KC029574 N° MOTOR: H402-238417 7 MOTO OFX53E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A3KC029575 N° MOTOR: H402-238436 8 MOTO OFX52E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A5KC029576 N° MOTOR: H402-238431 9 MOTO OFU93E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A8KC030348 N° MOTOR: H402-239952 10 MOTO OFU94E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42AXKC030349 N° MOTOR: H402-240037 11 MOTO OFU96E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A6KC030350 N° MOTOR: H402-240032 12 MOTO OFU95E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42A8KC030351 N° MOTOR: H402-240036 13 MOTO OFX51E 1 $8.816.908 $1.675.212 $10.492.120 SUZUKI MOTO MARCA: SUZUKI LINEA: DRX MODELO: 2019 N° CHASIS: 9FSSH42AXKC029573 N° MOTOR: H402-238412 como por quienes fungen en su calidad de almace nistas de las dos entidades.
Artículo tercero.
VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Artículo segundo.
DESTINACIÓN. Los bienes relacionados en el artículo 1º del presente acto ad ministrativo serán entregados a la SDSCJ, mediante acta de traspaso de bines muebles, para su posterior entrega en comodato a la MEBOG, para uso exclusivo de la localidad No. XV de Antonio Nariño, conforme a lo dispuesto en el convenio referido.
Dada en Bogotá, a los (08) días del mes de marzo del año 2019.
Parágrafo. El acta de entrega y recibo a satisfac
ción deberá ser suscrita por los representantes legales de las dos entidades y/u organismos distritales, así EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local Antonio Nariño 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6557 • pP. 1-45 • 2019 • MAYO • 17
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