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Registro Distrital 6542 de 2019

Registro Distrital 6542 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6542
Año
2019
Fecha
25 de abril de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6542 2019 • AbRil • 25 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.

Digital y subrogó el Capítulo 1 del Título 9 del libro 2, de la parte 2 del Decreto 1078 de 2015, estableciendo a la Seguridad de la Información como un habilitador transversal de la Política de Gobierno Digital.

Resolución Reglamentaria Número 013 (Abril 23 de 2019)

Que el Artículo 2.2.9.1.3.2 del Decreto precitado, de termina que el responsable de coordinar la implemen tación de la Política de Gobierno Digital en los sujetos obligados, será el representante legal.

“Por la cual se designa un funcionario de Carrera Administrativa como Oficial de Seguridad de la Información”.

EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales en especial las conferidas por el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá, D.C.

Que el Artículo 40 del Acuerdo 658 de 2016 “Por el cual se dictan normas sobre organización y funciona miento de la Contraloría de Bogotá D.C.”, modificado por el Acuerdo 664 de 2017, le otorgó a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, las funciones de diseñar y proponer la política de uso y aplicación de tecnologías, estrategias y herramientas para el mejoramiento continuo de los procesos de la Contraloría de Bogotá D.C. y cordinar la aplicación a todo nivel de la organización de los es tándares, buenas prácticas y principios para el manejo de la información.

CONSIDERANDO:

Que dentro de los lineamientos del modelo de segu ridad y privacidad de la información contenidos en la guía número 4 de MINTIC “Roles y Responsabilida des”, se establecen responsabilidades especificas relacionadas con el aseguramiento de la aplicación de los controles establecidos en el sub sistema de segu ridad y privacidad de la información, para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información en los distintos componentes.

Que el Acuerdo Distrital 57 del 17 de abril de 2002 del Concejo de Bogotá, determinó que la “Comisión Distrital de Sistemas (CDS) será el organismo rector de las políticas y estrategias que a nivel de tecnología informática y de comunicaciones se adopten en todas las entidades del Distrito Capital”; así mismo, dispone que la Contraloría Distrital podrá, sin perjuicio de su autonomía administrativa y presupuestal, hacer parte del Sistema Distrital de Información -SDI.

Que el Decreto 619 del 28 de diciembre de 2007, es tablece el objeto, alcance y desarrollo de la Estrategia de Gobierno Electrónico de los organismos y de las entidades de Bogotá - Distrito Capital y el Decreto 296 del 10 de septiembre de 2008, así mismo, asigna las funciones relacionadas con el Comité de Gobierno en Línea a la Comisión Distrital de Sistemas.

Que el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, señala lineamientos generales de la Política de Gobierno Que mediante Resolución Reglamentaria 019 del 6 de abril de 2018, la Contraloría de Bogotá D.C., modificó el Comité de Seguridad de la Información y Gobierno en Línea-SIGEL, con el objeto de “Establecer políticas generales para garantizar la seguridad y la integridad de la información, la implementación de la Estrategia de Gobierno en Línea, conforme a los nuevos linea mientos del orden Nacional y Distrital relativos a la seguridad de la información”. En tal virtud, en la sesión del 26 de febrero del 2019, dicho Comité, estableció 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 25

2. Coordinar la implementación de los lineamientos del Subsistema de Seguridad de la Información, con la participación activa de las dependencias de la Contraloría de Bogotá, D.C.

3. Coordinar la implementación de controles espe cíficos del Subsistema de Seguridad de la Infor mación.

la modificación de la R.R. 025 de 2018; en el sentido de asignar en la Dirección de Planeación al Oficial de Seguridad de la Contraloría de Bogotá D.C., como instancia de seguimiento y apoyo desde el Proceso de Direccionamiento Estratégico de la Entidad, de conformidad con los roles y responsabilidades y la segregación de funciones. Por lo anterior, se hace necesario subrogar la Resolución Reglamentaria No. 025 de 2018.

Que en mérito de lo expuesto.

4. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de información frente a las amenazas más importantes.

RESUELVE:

5. Asesorar a la Dirección de Tecnologías de la Infor mación y las Comunicaciones en la formulación, ejecución y seguimiento de los Planes, Programas y Proyectos relacionados con la Seguridad de la Información en la Contraloría de Bogotá D.C.

Artículo primero.

Designar a un profesional es pecializado de carrera administrativa, de la Dirección de Planeación como Oficial de Seguridad de la Informa ción en la Contraloría de Bogotá, D.C., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva anterior.

6. Monitorear, evaluar y proponer las mejoras con tinuas de la Seguridad de la Información, de la Contraloría de Bogotá D.C., para mantener su disponibilidad, integridad y confidencialidad, per mitiendo conservar la operación institucional.

Parágrafo. En caso, que el Oficial de Seguridad
de la Información se retire de la entidad o de las fun ciones del cargo que ocupe, deberá entregar a quien se designe en su reemplazo, un inventario de los te mas a su cargo, así como una relación de los asuntos pendientes.

7. Mantener contacto con organismos institucionales externos que ejerzan autoridad en lo relacionado con seguridad de la información.

Artículo segundo.

El oficial de Seguridad de la Información, deberá cumplir con las siguientes calidades.

1. Profesional en Ingeniería de Sistemas, o Electró nica, o Telecomunicaciones o en Telemática.

8. Hacer monitoreo para determinar si se presentan incidente de seguridad de la información, investi gar dichos incidentes e informar a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicacio nes, los resultados del análisis realizado frente a las situaciones presentadas.

2. Poseer título de especialización en Seguridad de la Información o con certificación en ISO 27001- 2013.

9. Las demás funciones inherentes a la naturaleza del rol.

3. Tener cinco (5) años de experiencia profesional, como mínimo.

4. Ser funcionario de carrera de la institución.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, subroga la Reso lución Reglamentaria No. 025 de 2018 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Artículo tercero.

El Oficial de Seguridad de la Información, tendrá las siguientes funciones:

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA

1. Proponer a través de la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, al Comité SIGEL o el que haga sus veces, las políticas en materia de Seguridad de la Información aplicables al interior de la Contraloría de Bogotá, D.C.

Contralor de Bogotá D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 25 2 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Resolución Número 501 (Diciembre 28 de 2018) espacio público así: “se entiende por aprovechamiento económico del espacio público, la realización de activi dades con motivación económica de manera temporal, en los elementos constitutivos y complementarios del espacio público del Distrito Capital, previa autorización de la autoridad competente a través de los instrumen tos de administración del espacio público.”

Por la cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DEL ESPACIO Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018, se establece el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá.

PÚBLICO DEL DISTRITO CAPITAL -CIEP, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Distrital 546 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 30 del Decreto Distrital 552 de 2018 dispone que “la coordinación de la implementación y evaluación del presente Marco Regulatorio del Aprove chamiento Económico del Espacio Público – MRAEEP, estará a cargo de la entidad que ejerza como secre taría técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP”.

Que el inciso primero del artículo 82 de la Constitución Política de 1991 determina que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular”.

Que el artículo 8º del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersec toriales del Distrito Capital”, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 371 de 2018 “Por medio del cual se reglamenta el artículo 17 del Acuerdo Distrital 637 de 2016, que creó la Comisión Intersectorial de Acción Integral en Seguridad, Convivencia y Acceso a la Justicia, y se modifica el Decreto Distrital 546 de 2007” establece las Comisiones Intersectoriales en la Administración Distrital.

Que en el parágrafo del artículo 1º del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comi siones Intersectoriales del Distrito Capital”, ordena a la CIEP expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que la Ley 9ª de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 7º establece que: “Los municipios y la Intendencia Especial de San Andrés y Providencia podrán crear de acuerdo con su organización legal, entidades que serán responsables de administrar, desarrollar, mantener y apoyar financieramente el espacio público, el patrimonio inmobiliario y las áreas de cesión obligatoria para vías, zonas verdes y ser vicios comunales. Así mismo, podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes anteriores.”

Que artículos 2° y 3° del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersec toriales del Distrito Capital” establecen cuales son las funciones y como se integran las comisiones intersec toriales. Los artículos 4º y 5º ibídem, establecen las funciones de la Presidencia y la Secretaría Técnica Que el artículo 2.2.3.3.3 del Decreto Nacional 1077 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector de Vivienda, Ciudad y Territorio) dispone que “Los municipios y distritos podrán contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y el aprove chamiento económico para el municipio o distrito del espacio público, sin que impida a la ciudadanía de su uso, goce, disfrute visual y libre tránsito”.

Que el artículo 37º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 1 del Decreto Distrital 583 de 2012, establece la integración de la Comisión Intersec torial del Espacio Público – CIEP del Distrito Capital; también dispone que la Secretaría Técnica de la Co misión estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP.

Que el Decreto Distrital 190 de 2004 que compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá regula de manera preliminar la institución del aprovechamiento económico del espacio público en el Distrito Capital de Bogotá en sus artículos 278 y 279, los cuales se encuentran vigentes.

Que el artículo 38º del Decreto Distrital 546 de 2007 establece el objeto y funciones de la Comisión Intersec torial del Espacio Público – CIEP del Distrito Capital.

Que el artículo 16 del Decreto Distrital 215 de 2005 (Plan Maestro del Espacio Público – PMEP) define para Bogotá D.C. el aprovechamiento económico del Que el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 25 CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público del DADEP.

Que mediante Resolución 233 de 2018, el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Ca pital, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. PRIMERO. Delegados a la Comisión
Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capi tal - CIEP. Los Secretarios del despacho y Directores de las entidades integrantes de la Comisión Intersec torial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con las competencias y funciones que le correspondan, podrán delegar su participación en esta Comisión, mediante acto administrativo, informado a la Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión. La delegación se podrá realizar en un servidor público del nivel directivo o asesor de la misma entidad.

Adoptar el Reglamento Interno de la Comisión Inter sectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

Artículo 3.

Funciones de la Comisión Intersecto rial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. De conformidad con el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, para el desarrollo de su objeto tendrá las siguientes funciones:

Capítulo I.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

1. Coordinar la implementación de la política de espacio público definida para garantizar la efecti vidad de los derechos en el Distrito Capital.

Artículo 1.

Objeto de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. De conformidad con el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital tendrá por objeto la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital.

2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Pú blico.

Artículo 2.

Integración de la Comisión Intersec torial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. De conformidad con el artículo 37º del Decreto Distrital 546 de 2007, modificado por el art. 1 del Decreto Distri tal 583 de 2012, la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital – CIEP estará integrada por:

3. Articular las acciones para garantizar una adecua da distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público.

1. el (la) Secretario (a) Distrital de Gobierno - SDG, quien lo presidirá,

2. el (la) Secretario (a) Distrital de Hacienda - SDH,

4. Coordinar la implementación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes.

3. el (la) Secretario (a) Distrital de Movilidad - SDM,

4. el (la) Secretario (a) Distrital de Planeación - SDP,

5. el (la) Secretario (a) Distrital de Cultura, Recrea ción y Deporte - SDCRD,

6. el (la) Secretario (a) Distrital de Ambiente - SDA,

7. el (la) Secretario (a) Distrital de Desarrollo Eco nómico - SDDE,

8. el (la) Secretario (a) Distrital del Hábitat – SDHT y

Artículo 4.

Invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capi tal -CIEP. Serán invitados permanentes a la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP, los representantes legales o sus delegados de las Entidades Administradoras del Espacio Público y las Entidades Gestoras del Aprovechamiento Eco nómico del Espacio Público, de conformidad con los artículos 11 y 12 del Decreto Distrital 552 de 2018. Los invitados permanentes a la comisión podrán delegar su participación en esta Comisión, mediante acto administrativo, informado a la Secretaría Técnica con antelación a las reuniones de la Comisión.

9. el (a) Director (a) del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, quien a su vez, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

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4. Aprobar el Plan de Trabajo anual de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Ca pital - CIEP durante el primer bimestre de cada vigencia.

5. Promover la articulación de la gestión intersec torial, regional y a nivel nación de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

6. Suscribir el informe de gestión de la Comisión In tersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

Parágrafo. PRIMERO. Otros invitados a la Comi
sión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP escuchará a perso nas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, de naturaleza pública, mixta o privada, invitadas por las entidades integrantes y/o invitadas permanentes, y/o que así lo soliciten, siempre que sean informadas por correo electrónico a la Secretaría Técnica, con al menos quince (15) días hábiles previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda. La solicitud para ser escuchados en la CIEP, se contestará por escrito proyectado por la Secretaría Técnica y avalado por la Presidencia de la CIEP.

7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO

8. Las demás que le sean necesarias para el adecua do funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

Artículo 5.

Organización de la Comisión Inter sectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. De conformidad con lo establecido artículos 4° y 5° del Decreto Distrital 546 de 2007 “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, la Comisión Intersectorial del Espa cio Público del Distrito Capital -CIEP contará con un Presidente y un Secretario Técnico.

Artículo 7.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, será ejercida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desa rrollo de sus funciones. Para ello tendrá las siguientes funciones de conformidad con el artículo 5 del Decreto Distrital 546 de 2007 y el artículo 5 de la Resolución 233 de 2018 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital:

1. Proyectar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Ca pital - CIEP, de conformidad con el artículo 6 de la Resolución 233 de 2018.

Artículo 6.

Presidencia de la Comisión Inter sectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP. La presidencia de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, será ejercida por la Secretaría Distrital de Gobierno - SDG cuyo rol consiste en liderar la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales adoptadas para la prestación de los servicios. En este contexto, la presidencia de la Comisión, deberá promover la articulación de la gestión intersectorial para la solución de la problemá tica y tendrá las siguientes funciones específicas de conformidad con el artículo 4 de la Resolución 233 de 2018 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital:

2. Orientar, analizar, consolidar y presentar los do cumentos, los diagnósticos, planes, programas, estrategia operativa y proyectos propuestos por sus integrantes si así se requiere, para su discu sión en las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

3. Realizar la convocatoria de las sesiones progra madas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

1. Suscribir los actos administrativos, las actas y/o decisiones adoptadas en el seno de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Ca pital - CIEP.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

4. Diseñar las audiencias de las sesiones progra madas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP facilitando la or ganización, la eficiencia y eficacia, y garantizando la transparencia y acceso a los participantes.

3. Programar las sesiones extraordinarias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP cuando se requieran.

5. Verificar el quórum antes de iniciar las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

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6. Fijar y hacer seguimiento a la agenda concertada con los integrantes para las sesiones programa das de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP.

7. Elaborar el Plan Anual de trabajo de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Ca pital - CIEP en coordinación con los integrantes y hacerle seguimiento.

de 2007, La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP podrá ordenar la conforma ción de la o las Unidades Técnicas de Apoyo - UTA que se requieran como instancias encargadas de brindar el soporte técnico y logístico a la Secretaria Técnica para el oportuno y eficiente desarrollo de su labor, el estudio y discusión de temas específicos o precisar que serán creadas acorde con las necesidades. Los resultados de las discusiones y conclusiones a las que llegue la UTA serán puestas a consideración y decisión de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP.

8. Diligenciar el formato de acta y realizar la graba ción audiovisual de las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP que hace parte integral del acta, de conformidad con el artículo 7 de la Resolución 233 de 2018.

9. Elaborar los informes de conformidad con el artí culo 12 de la Resolución 233 de 2018.

Las Unidades Técnicas de Apoyo estarán conforma das por personal técnico y/o jurídico vinculado a las entidades integrantes de las Comisiones y designado por ellas. En lo relacionado con la respectiva Comisión Intersectorial, las UTA dependerán de su Secretaría Técnica quien dirigirá el desarrollo de su labor.

10. Elaborar los documentos y formatos requeridos para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, y coordinar con la Presidencia su suscripción y/o aprobación en el acta respectiva.

Artículo 9.

Funciones de las Unidades Técnicas de Apoyo-UTA. De conformidad con el artículo 7 del Decreto Distrital 546 de 2007, Las Unidades Técnicas de Apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital –CIEP, tendrán las siguientes funciones:

1. Brindar el soporte técnico y/o jurídico requerido por la Secretaría Técnica.

2. Diseñar los instrumentos para el seguimiento y mo nitoreo de las decisiones que adopte la comisión.

11. Publicar el reglamento interno, actos adminis trativos de creación, actas, informes, y demás documentos generados durante las sesiones programadas de adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, y la información derivada de sus funciones, gestiones y actividades en www. dadep.gov.co y mantenerlos actualizados, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 233 de 2018.

3. Elaborar el reglamento interno de la Comisión In tersectorial para ser sometido a su consideración, cuando así lo requiera la Comisión.

4. Elaborar los informes periódicos del avance de compromisos.

12. Custodiar y conservar los documentos expedidos la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y demás documentos relacionados.

5. Prestar el apoyo requerido en todas las demás actuaciones y funciones de su competencia.

Capítulo III.

DE LAS SESIONES

13. Hacer seguimiento y verificación de los compro misos adquiridos por los integrantes, los invitados permanentes y las demás entidades que partici pen en las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con el artículo 8 de la Resolución 233 de 2018.

Artículo 10.

Sesiones. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, sesio nará trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requiera.

14. Proponer estrategias que incentiven la responsa bilidad social en respuesta a las acciones propias de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

La primera sesión ordinaria será en el mes de marzo, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

15. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

Artículo 8.

Unidad Técnica de Apoyo - UTA: De conformidad con el artículo 6 del Decreto Distrital 546

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 25 6 cualquiera de los integrantes de la misma y/o los in vitados permanentes y/o otros invitados siempre que así lo soliciten por escrito o por correo electrónico a la Secretaría Técnica con al menos diez (10) días hábi les previos a la siguiente sesión programada a fin de consultar su pertinencia a la Presidencia quien dará su anuencia para incluirlos en la agenda. Las solicitudes para ser escuchados en la CIEP, se contestarán por escrito proyectado por la Secretaría Técnica y suscrito por la Presidencia.

Parágrafo. PRIMERO. Sesiones virtuales. Se
podrán realizar sesiones virtuales de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de doce (12) horas contadas a partir de la hora de apertura de las votaciones. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

Parágrafo. SEGUNDO. Convocatorias. A las
sesiones ordinarias y extraordinarias, bien sean presenciales o virtuales, de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP que sean programadas por la presidencia, se convocará mediante comunicación oficial o correo electrónico institucional, enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación a la realización de la misma.

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, las presentaciones y los formatos diligenciados, serán enviados por correo electrónico a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles previos a la siguiente sesión programada. La Secretaría será la encargada de coordinar la presenta ción y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

Parágrafo. TERCERO. Contenido de las convo
catorias. La invitación a las sesiones programadas de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP se acompañará con la agenda propuesta, el esquema de la audiencia, las reglas para los participantes, invitados y asistentes, los documen tos, formatos y presentaciones a exponer allegados por los intervinientes y expositores.

Artículo 13.

Actas. De las sesiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital
- CIEP, la Secretaría Técnica diligenciará el formato del acta respectiva con las decisiones que se adopten de conformidad con la agenda propuesta y suscrita, y realizará la grabación audiovisual de las sesiones programadas que hacen parte integral de las actas.
Las actas contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

Artículo 11.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes al menos cinco (5) de los nueve (9) integrantes de la Comisión Inter sectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP.

Parágrafo. PRIMERO. Si dentro de la primera
hora, siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miem bros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión, informada a todos los integrantes, invitados y asistentes registrados por correo electróni co por la Secretaría Técnica al siguiente día hábil de la convocatoria original.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el formato de acta con la agenda suscrita discutida será enviada por la Secre taria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles los integrantes soliciten el archivo au diovisual y como consecuencia de su análisis realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el anexo integral al acta. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Parágrafo. SEGUNDO. La ausencia de los inte
grantes de la instancia o el cambio de delegado, con su correspondiente acto administrativo, a las sesiones presenciales programadas, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser co municadas al pleno de la misma.

El acta y la agenda será suscrita por la Presidencia y por la Secretaría Técnica de la Comisión Intersec torial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica así lo consig nará en el acta en la que se evidencie la razón.

Artículo 12.

Presentación y trámite de docu mentos para discusión. La Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP, de conformidad con su objeto y funciones, escuchará a

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Capítulo IV.

Resolución Número 036 (Febrero 4 de 2019)

DISPOSICIONES GENERALES Por la cual se actualiza el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL

Artículo 14.

Decisiones. Las decisiones de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP registradas en el formato de acta de la sesión programada en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magné tico, así como el archivo de la realización audiovisual que registró la sesión.

ESPACIO PÚBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en los parágrafos de los artículos 8° y 10° del Decreto Distrital 552 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Artículo 15.

Transparencia. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital -CIEP, en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás docu mentos que deben ser publicados en www.dadep.gov. co y mantenerlos actualizados, de conformidad con el artículo 11 de la Resolución 233 de 2018 expedida por el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital, deberán suministrar la información a la Oficina de Comunicaciones y la Oficina de Sistemas del DADEP a fin de cumplir este requisito.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, modificó el artículo 37 del Decreto Distrital 546 de 2007, y estableció que la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público estaría a cargo del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público.

Artículo 16.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Espacio Público del Distrito Capital - CIEP y aprobado por el quorum decisorio establecido.

Que mediante el Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado Decreto, se regulan las actividades de aprovechamiento económico per mitidas en el espacio público. Asimismo en el artículo 10 se determinan los elementos de espacio público en donde se permiten las actividades de aprovechamiento económico.

Artículo 17.

Vigencias y Derogatorias. La presen te Resolución rige a partir de la publicación y deroga la Resolución 196 del 8 de julio de 2014 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Igualmente, esta Resolución será publicada en la página web del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

IVÁN CASAS RUIZ Subsecretario de Gestión Local SECRETARÍA DISTRITAL DE GOBIERNO -SDG PRESIDENTE DE LA CIEP PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSO RÍA DEL ESPACIO PÚBLICO -DADEP SECRETARIO TÉCNICO DE LA CIEP Que en el parágrafo del artículo 8° del Decreto Distrital 552 de 2018 se estipula: “PARÁGRAFO. - La inclu sión o supresión de actividades de aprovechamiento económico del presente artículo, será estudiada y revisada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, teniendo en cuenta el tipo de activi dad, su impacto y los usos permitidos en el espacio público. Una vez radicada la solicitud por la Entidad Gestora del Aprovechamiento Económico del Espacio Público correspondiente, a la Secretaría Técnica, ésta la presentará para su estudio a la Comisión, la cual contará con un término máximo de un (1) mes para pronunciarse al respecto. Esta actualización estará a cargo del Departamento Administrativo de la Defen soría del Espacio Público - DADEP o la Entidad que haga las veces de Secretaria Técnica y se realizará por medio de acto administrativo motivado. Los criterios a tener en cuenta son: a) Motivación estratégica para el Distrito, la cual debe representar una oportunidad de garantizar que el Distrito genere procesos de mejora en la competitividad de la ciudad a través de las activida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 25 8 des propuestas y b) Relación positiva costo-beneficio de la actividad”. bicicletas o patinetas”, la cual deberá ser reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad, atendiendo los lineamientos establecidos por el Decreto Distrital 552 de 2018, sin perjuicio de la normatividad vigente en materia de movilidad.

Que con base en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP),

RESUELVE:

Que en el parágrafo 1º del artículo 10° el Decreto Distrital 552 de 2018 dispone: “PARÁGRAFO 1.- La actualización de la información de las actividades sus ceptibles de aprovechamiento económico del espacio público y las entidades administradoras la realizará el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP o la entidad que haga las veces de Secretaría Técnica de la Comisión Intersec torial del Espacio Público - CIEP, por medio de acto administrativo motivado”.

Que, en la sesión virtual del 27 de diciembre de 2018 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público – CIEP, la Secretaria Distrital de Movilidad presentó la solicitud de inclusión de una nueva actividad de apro vechamiento económico, en los siguientes términos:

Artículo 1º.

Actualizar el listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecidas en el artículo 12 del Decreto Distrital 552 de 2018. Forma parte integrante del presente acto ad ministrativo el acta de la sesión del 27 de diciembre de 2018 de la Comisión Intersectorial del Espacio Público.

ARTÍCULO 2º Adicionar a las actividades previstas por el artículo 8º del Decreto Distrital 552 de 2018, el “alquiler de bicicletas o patinetas”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en los parágrafos de los artículos 8º y 10º del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

TIPO DE ACTIVIDAD DESCRIPCIÓN “Definición de la actividad: Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

Alquiler de bicicletas o patinetas Alquiler, préstamo o uso compartido, a título oneroso o gratuito, de bicicletas o patinetas ubicadas en estaciones o en elementos del espacio público, el cual es permitido por un conjunto de tecnología, recursos y operaciones logísticas. Las bicicletas, patinetas y estaciones pueden ser usadas para la exhibición de las marcas de los aprovechadores y de otras formas de publicidad exterior visual, según la normatividad vigente.

“Beneficios para la ciudad: El uso de bicicletas y patinetas puede contribuir a una menor congestión vial, a la realización de actividad física y a la dismi nución de las emisiones de GEI y de contaminantes y al posicionamiento de Bogotá como Capital mundial de la bici. Por su parte, la regulación del uso del es pacio público para esta actividad puede contribuir a la mitigación de sus efectos negativos. Igualmente, la retribución económica podría contribuir a financiar proyectos para la promoción del uso de la bicicleta como medio de transporte”.

Artículo 3º.

La actividad de aprovechamiento económico del espacio público que se ha adicionado mediante este acto administrativo será reglamentada por la Secretaría Distrital de Movilidad, en el marco de las competencias que le asisten misionalmente, de conformidad con el Acuerdo 257 de 2006 y demás normas vigentes.

Que en la misma sesión de 27 de diciembre de 2018, fue aprobada por la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP la inserción de una nueva actividad de aprovechamiento económico de que trata el Decreto Distrital 552 de 2018 relativa al alquiler de bicicletas o patinetas.

Que el presente acto administrativo motivado tiene como objeto la actualización del listado de actividades de aprovechamiento económico del espacio público establecido en el Decreto Distrital 552 de 2018 con la incorporación de la actividad denominada “alquiler de

Artículo 4º.

Adicionar a los espacios públicos y actividades permitidas previstas en el artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, el “alquiler de bicicletas o patinetas”, de conformidad con la función atribuida a la Comisión Intersectorial del Espacio Público en el primer parágrafo del artículo 10 del Decreto Distrital 552 de 2018, así:

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 25 TIPO DE ESPACIO PÚBLICO ELEMENTO DEL ESPACIO PÚBLICO ACTIVIDAD PERMITIDA ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO Malla Vial Actividades de aprovechamiento en ciclovía. Actividades deportivas. Actividades recreativas. Estacionamientos en vías públicas. Eventos publicitarios. Filmación de obras audiovisuales. Valet Parking. Zonas Amarillas. Alquiler de bicicletas o patinetas.

Resolución Número 124 (Abril 5 de 2019)

“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

Artículo 5°.

La Secretaría Distrital de Movilidad será la entidad gestora de la actividad de aprovechamiento económico del espacio público denominada “alquiler de bicicletas o patinetas”, por lo tanto, tendrán todas las obligaciones determinadas para tal efecto en el Decreto Distrital 552 de 2018, y en ese sentido se amplían mediante este acto administrativo las activi dades susceptibles de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público previstas en el artículo 8 del referido decreto.

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

Artículo 6°.

Comunicar la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Movilidad, por intermedio de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de la entidad.

DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,

CONSIDERANDO:

Artículo 7º.

Contra la presente Resolución no procede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Artículo 8º.

La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente de berá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

NADIME YAVER LICHT Directora Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “… Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de an telación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 25 10 Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo. que implica la exención por parte de la entidad solicitante.

Con fundamento en el acta de la reunión de la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.…”

Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público:

Formato que fuera valorado mediante correo elec trónico del 15 de marzo de 2019, y en el cual fuera aprobada para los eventos denominados “Rock al Parque”, “Colombia al Parque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Parque” y “Salsa al Parque”, únicamente la exención del pago de aprovechamiento económico por un valor de $470.450.768.00. Los for matos aprobados están adjuntos y hace parte integral del presente acto administrativo.

Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secre taría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por solicitud del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES y en virtud de lo estipulado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, convocó a sesión ordinaria de la CIEP el 26 de marzo de 2019, para someter a consideración la solicitud de exención de pago de aprovechamiento económico a “Rock al Parque”, “Colombia al Parque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Parque” y “Salsa al Parque”.

“… la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…)1. Coordinar la implementación de la política de espacio públi co definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Arti cular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la imple mentación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”

Que para los eventos denominados “Rock al Parque”, “Colombia al Parque”, “Festival Crea”, “Jazz al Par que”, “Hip Hop al Parque” y “Salsa al Parque”, que se llevarán a cabo, en el mismo orden, los días: i. 29, 30 de junio y 1 de julio de 2019, ii. 31 de agosto y 1 de septiembre de 2019, iii. 7 y 8 de septiembre de 2019, iv. 14 y 15 de septiembre de 2019, v. 5 y 6 de octubre de 2019, y vi. 2 y 3 de noviembre de 2019, en las zonas definidas en las fichas, la Comisión Intersec torial del Espacio Público – CIEP votó la exención de pago de aprovechamiento económico por un valor de $470.450.768.00.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público.

Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Admi nistración Inmobiliaria y Espacio Público del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público.

RESUELVE:

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovecha miento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos, según los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Que el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES presen tó la solicitud de exención de pago por el aprovecha miento del espacio público para los Festivales: “Rock al Parque”, “Colombia al Parque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Parque” y “Salsa al Parque”, para lo cual el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la

Artículo 1º.

Comunicar que la Comisión Intersecto rial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordinaria llevada a cabo el 26 de marzo de 2019, aprobó la solicitud de exención por el valor de $470.450.768.00. por pago de aprovechamiento económico para uso de espacio público para los eventos denominados “Rock al Parque”, “Colombia al Parque”, “Festival Crea”, “Jazz al Parque”, “Hip Hop al Parque” y “Salsa al Parque”; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 25 Que el artículo 27 del Decreto 552 de 2018, establece las actividades exentas de aprovechamiento econó mico, así:

Artículo 2º.

Contra la presente resolución no pro cede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

“… Actividades exentas del pago por aprovecha miento económico. Estarán exentas del pago de la retribución por aprovechamiento económico las actividades que demuestren beneficios directos mayores a la retribución estimada para la ciudad por el desarrollo de estas.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igual mente publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Instituto Distrital de las Artes - IDARTES.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

La Entidad Gestora del Aprovechamiento Econó mico del Espacio Público deberá elevar solicitud escrita a la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, con mínimo un (1) mes de an telación al evento que se pretende realizar. La solicitud deberá incluir la valoración del beneficio que implica la exención por parte de la entidad solicitante.

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa Con fundamento en el acta de la reunión de la Co misión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, la entidad que ejerza la Secretaría Técnica de la Comisión expedirá un acto motivado en donde materializa la decisión de la Comisión.…” cio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público Que el artículo 38 del Decreto Distrital 546 de 2007 establece como objeto de la Comisión Intersectorial de Espacio Público:

Resolución Número 125 (Abril 5 de 2019)

“Por la cual la Comisión Intersectorial del Espacio Público aprueba la exención de pago de actividades de aprovechamiento económico”

EL SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN INMOBILIARIA Y ESPACIO PÚBLICO DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÙBLICO En uso de sus facultades constitucionales, legales y normativas, en especial de las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, el Decreto Distrital 546 de 2007, el Decreto Distrital 583 de 2012 y, el Decreto Distrital 552 de 2018,

CONSIDERANDO:

“… la coordinación y articulación de la política de Espacio Público del Distrito Capital” y que además tendrá como funciones “(…)1. Coordinar la implementación de la política de espacio públi co definida para garantizar la efectividad de los derechos en el Distrito Capital. 2. Concertar las acciones necesarias para garantizar la progresiva estructuración y puesta en marcha, de manera eficaz y eficiente, del Sistema Distrital de Gestión del Espacio Público, en armonía con las políticas, estrategias, programas y proyectos establecidos por el Plan Maestro de Espacio Público. 3. Arti cular las acciones para garantizar una adecuada distribución y coordinación de funciones en lo relacionado con la financiación, la generación, el mantenimiento, la conservación, el manejo, y la gestión del espacio público. 4. Coordinar la imple mentación de los instrumentos y procedimientos de la política distrital para la administración y aprovechamiento económico del espacio público vigentes…”

Que mediante Decreto Distrital 552 de 2018 se adoptó el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá. En el artículo 8º del citado, se regulan las actividades de aprovechamiento económico permitidas en el espacio público y, en el artículo 10º se determinan los espacios públicos y actividades permitidas.

Que el artículo 1º del Decreto Distrital 583 de 2012, le otorga al Departamento Administrativo de la De fensoría del Espacio Público - DADEP la función de Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, para lo cual el 30 de enero de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 25 12 2016, la Directora del DADEP delegó las funciones de la Secretaría Técnica de la CIEP en la Subdirección de Administración Inmobiliaria y Espacio Público. espacio público para el evento denominado “CARRE RA DE LOS HÉROES”; por lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD, de conformidad con el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público es una Gestora de los espacios públicos a su cargo, se gún los artículos 12 del Decreto Distrital 552 de 2018.

Artículo 2º.

Contra la presente resolución no pro cede recurso alguno en atención a lo establecido en el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011 “Por el cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de los Contenciosos Administrativo”, ya que se trata de un acto administrativo de carácter general.

Que el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD presentó la solicitud de exención de pago por el aprovechamiento del espacio público para la “CARRE RA DE LOS HÉROES”, para lo cual el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD envió posteriormente a la Secretaría Técnica de la Comisión los formatos adjuntos que hace parte integral del presente acto administrativo.

Artículo 3º.

La presente resolución rige a partir de su fecha de su publicación, de acuerdo lo estableci do en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011. Deberá igualmente publicarse en la página web del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP y del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Formato que fuera valorado mediante oficio remisorio No. 20194000062402 y 20194000062412, y en el cual fuera aprobada para el evento denominado “CARRE RA DE LOS HÉROES” únicamente la exención del pago de aprovechamiento económico por un valor de $46.914.496.00. El formato aprobado está adjunto y hace parte integral del presente acto administrativo.

PEDRO ALBERTO RAMÍREZ JARAMILLO Subdirector de Administración Inmobiliaria y Espacio Público -SAI Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espa cio Público Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público RESOLUCIÓN LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ÚSME Que el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP en su calidad de Secre taría Técnica de la Comisión Intersectorial del Espacio Público - CIEP, por solicitud del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD y en virtud de lo estipu lado en el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución 501 de 2018, convocó a sesión ordinaria de la CIEP el 26 de marzo de 2019, para someter a consideración la solicitud de exención de pago de aprovechamiento económico de la “CARRERA DE LOS HÉROES”.

Resolución Local Número 036 (Marzo 18 de 2019)

POR LA CUAL SE ORDENA LA RESTITUCIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EN LAS ZONAS DE TRANSICIÓN AUTORIZADAS POR LA ALCALDÍA LOCAL DE ÚSME, Y SE DECLARA VENCIDO EL Que para el evento denominado “CARRERA DE LOS HÉROES” que se llevará a cabo el 5 de mayo de 2019, en las zonas definidas en la ficha, la Comisión Inter sectorial del Espacio Público – CIEP votó la exención de pago de aprovechamiento económico por un valor de $46.914.496.00.

TÉRMINO DE VIGENCIA DE LAS MISMAS.

EL ALCALDE LOCAL DE ÚSME En uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el numeral 7 del artículo 86 Que de acuerdo a lo anterior, el Subdirector de Admi nistración Inmobiliaria y Espacio Público del Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público - DADEP, en calidad de Secretaría Técnica de la Comisión del Espacio Público. del Decreto 1421 de 1993 “Por la cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá,” y,

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el artículo 63 de la Constitución Política de Co lombia considera que “Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos ét

Artículo 1º.

Comunicar que la Comisión Intersec torial del Espacio Público - CIEP, en sesión extraordi naria llevada a cabo el 26 de marzo de 2019, aprobó la solicitud de exención por el valor de $46.914.496.00 por pago de aprovechamiento económico para uso de

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 25 nicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueoló gico de la Nación y los demás bienes que termine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables”.

Que el artículo 82 de la Constitución Política establece que, es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.

Que el artículo 5 de la Ley 9 de 1989 define el espacio público como el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmue bles privados, destinados por su naturaleza, uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que transcienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes.

En tal sentido la Alcaldía Local de Usme, profirió la Resolución No. 539 del 30 de Diciembre de 2011, que dispuso:

Que la misma Ley 9 de 1989, en su artículo 7, consagra la facultad que tienen los municipios para contratar con entidades privadas la administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de los bienes de uso público.

“ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar a las asocia ciones ASOUSME y ASOCOVEARTE con sede en la 1aA Este No. 76-A - 40 y la carrera 4 - 6 Este No. 82 - 26 Sur, por el término de un (1) año, período comprendido entre el 30 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012, para que a través de sus afiliados desarrollen actividades comerciales de orden legal en la zona de transición ubicada en la carrera 19 con calle 76-6 Sur y 76-A Sur Oriental y carrera 19 con calle 76 Sur y 75-6 Sur costado Occidente, conforme a lo expresado en la parte considerativa de la Resolución.

Que en desarrollo del “Plan Maestro de Espacio Pú blico para Bogotá Distrito Capital” mediante numeral 6 del artículo 5 y artículo 19 del Decreto 215 del 7 Julio de 2005, define las “Zonas de Transición de Aprove chamiento Autorizados”, a su vez reglamentada por el Decreto 419 del 5 de octubre de 2006 en la cual autoriza a los Alcaldes Locales en el Distrito Capital de manera temporal o inferior a un (1) año definir las zonas autorizadas para la realización de actividades comerciales por parte de las asociaciones u organiza ciones de vendedores informales, luego inscritas ante el inventario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP).

¨ARTÍCULO SEGUNDO. - Autorizar al Instituto para la Economía Social IPES para que traslade de manera transitoria puntos móviles con destino al desarrollo de actividades comerciales de orden legal en la zona de transición de aprovechamiento autorizado, señalado en el artículo primero de esta resolución.

Que el Decreto 450 de 2009 redefine temporalidad para las “Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizadas” quedando así: “no podrá exceder de un (1) año, prorrogable por el mismo término hasta en dos (2) oportunidades, contado a partir de la terminación del plazo inicialmente concedido.

¨ARTÍCULO TERCERO. - Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de la pre sente Resolución, los interesados en el presente proceso podrán solicitar a la Alcaldía Local y/o al IPES la exclusión de la lista de afiliados benefi ciarios de instalación en la zona de transición a la persona o personas que figuren en ella, cuando hayan comprobado cualquiera de los siguientes hechos:

Que la última actualización del Inventario de “Zonas de Transición de Aprovechamiento Autorizados” en el Distrito Capital se estableció en la Resolución No. 074 del 13 de Abril del 2011 del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP), definiendo para la Localidad de Usme de la siguiente manera:

Fue presentada por el Representante legal de la asociación en el listado de asignación de espacio en la zona de transición, sin reunir los requisitos exigidos en las mesas de trabajo adelantadas por la Alcaldía Local de Úsme.

Aporto documentos falsos o adulterados para su inclusión en la lista de asignación de espacio en la zona de transición.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 25 14 Para desarrollar la Resolución No. 539 del 30 de diciembre de 2011, la Alcaldía Local desplegó las siguientes acciones:

Se presenta dentro del cronograma establecido en la mesa de trabajo la lista de beneficiarios para su ubicación en la zona de transición.

Aparece registrado en la base de datos del IPES ejerciendo una actividad comercial diferente a la que aquí se pretende reubicar.

Accedió a la lista de beneficiarios de la zona de transición a través de compra y/o venta de espacio de instalación señalado en la presente Resolución.

- En oficios No. 2016 – 624 – 032670 – 2 y No. 2018
- 551 – 003103 – 2 el Instituto para la Economía Social IPES allega a la Alcaldia Local de Usme, el informe de resultados de la identificación y oferta institucional dando cumplimiento al cronograma de intervenciones en ejes viales con presencia de vendedores informales en las siguientes direccio nes:

1. Carrera 1 N # 65 D – 58 Sur – Centro comercial Altavista.

2. Portal Transmilenio Usme

3. Anden Kra 1 Clls 76 B sur y 76 A sur Oriental

4. Muela Kra 1 Cll 76 B y 75 B sur constado suroc cidental.

¨ARTÍCULO CUARTO. - El Instituto para la Eco nomía Social, con asistencia de la personería de Bogotá, Distrito Capital; de oficio o a petición de parte, excluirán a la persona o personas de las listas de beneficiarios de instalación en la zona de transición, cuando comprueben que su inclusión obedeció a una de las causales señaladas en el artículo anterior. Estado de exclusión que se man tendrá registrado durante dos (2) años en el IPES, tiempo durante el cual no podrá ser beneficiario de reubicación alguna en la localidad.

- En oficio No. 2017 – 551 – 011963 – 2, el Instituto para la Economía Social IPES entrega a la Alcal dia Local de Usme, informe de resultados de la identificación y oferta de vendedores informales Zona de Transición – Carpas fruver, manifestando:

¨ARTÍCULO QUINTO - De conformidad con lo anterior, la lista de beneficiarios a reubicar podrá ser modificada por la Alcaldía Local y el IPES, adicionándola con una o más personas pertene cientes a la otra asociación a la que pertenecía la persona o personas excluidas de las listas de beneficiarios a reubicar.

“cumpliendo su misión el Instituto para la Econo mía social – IPES ha venido ofertando alternativas económicas, laborales y comerciales para los vendedores que están trabajando en la zona es pecial referenciada; cumpliendo con el desarrollo de una política integral e incluyente por medio de las siguientes ofertas:

¨ARTÍCULO SEXTO. - Envíese copia de la pre sente Resolución a la Secretaria de Gobierno, al Departamento Administrativo del Espacio Público y al Instituto para la Economía Social IPES, una vez se encuentre en firme.

1. Procesos de formación y capacitación que bus can el desarrollo de sus capacidades laborales y empresariales.

¨ARTÍCULO SÉPTIMO. - La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

2. Asesoría y acompañamiento en la creación o fortalecimiento de unidades productivas.

¨ARTÍCULO OCTAVO. - Contra la presente Re solución no procede recurso alguno”.

3. Alternativas económicas y comerciales como centros comerciales, ferias temporales, quioscos, plazas de mercado o antojitos para todos.

¨Estas alternativas son ofrecidas a la población de vendedores informales respetando el debido proceso, con una atención digna, personalizada y dejando registro de este procedimiento con actas que, de manera voluntaria, independiente cada vendedor es libre de aceptar.

Que la autorización que en efecto se concedió por medio de la Resolución No. 539 del 30 de Diciembre de 2011, en su articulo primero (1) autorizó a las aso ciaciones ASOUSME y ASOCOVEARTE con sede en la 1A Este No. 76-A-40 y la carrera 4-6 Este No. 82-26 Sur, por el término de un (1) año, contado a partir del 30 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, para que a través de sus afiliados desarrollen actividades comerciales de orden legal en la zona de transición ubicada en la carrera 1ª con calle 76-B Sur y 76-A Sur Oriental y carrera 1ª con calle 76 Sur y 75-B Sur costado Occidente.

¨Por último, cabe precisar que el IPES estará presto a realizar las tareas que se encuentran bajo su competencia, en el marco de su mismo y normatividad, ya que es nuestro interés colaborar armónicamente en una Bogotá mejor para todo”.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 25

3. Alternativas económicas y comerciales como centros comerciales, ferias temporales, quioscos, plazas de mercado o antojitos para todos.

- En oficio No. 2018 – 551 – 00206 – 2, el Instituto para la Economía Social IPES entrega a la Al caldia Local de Usme, informe de resultados de verificación y actualización de datos e identifica ción y oferta en la Zona de Transición el sector denominado La Muela de la localidad de Usme manifestando:

¨Estas alternativas son ofrecidas a la población de vendedores informales respetando el debido proceso, con una atención digna, personalizada y dejando registro de este procedimiento con actas que, de manera voluntaria, independiente cada vendedor es libre de aceptar.

“cumpliendo su misión el Instituto para la Econo mía social – IPES ha venido ofertando alternativas económicas, laborales y comerciales para los vendedores que están trabajando en la zona es pecial referenciada; cumpliendo con el desarrollo de una política integral e incluyente por medio de las siguientes ofertas:

1. Procesos de formación y capacitación que bus can el desarrollo de sus capacidades laborales y empresariales.

2. Asesoría y acompañamiento en la creación o fortalecimiento de unidades productivas.

3. Alternativas económicas y comerciales como centros comerciales, ferias temporales, quioscos, plazas de mercado o antojitos para todos.

En cumplimiento del fallo de la Acción Popular No. 2500-23-15-000-2003-02530-01 proferido por el Tri bunal Administrativo de Cundinamarca y ratificado por el Consejo de Estado el día dos (2) de Febrero de dos mil doce (2012) por la Consejera Ponente: MA RÍA CLAUDIA ROJAS LASSO, se conmina al Alcalde Mayor de Bogotá D.C. para que por conducto de las Alcaldías Locales competentes realice un registro de vendedores informales, cuyo censo ya se efectuó por esta Alcaldía Local y se registró ante el Instituto para la Economía Social (IPES); al igual ordena la recupe ración definitiva del espacio público en algunas zonas de transición autorizadas, declarándolas como zonas recuperadas en cualquier tiempo.

Finalmente, se encuentra superado el término concedi do u autorizado para el uso de las zonas mencionadas en la Resolución No. 074 de 2011 del DADEP en la Lo calidad de Usme, de acuerdo al numeral 1 del artículo 10 del Decreto 419 del 5 de octubre de 2006, que dice:

¨Estas alternativas son ofrecidas a la población de vendedores informales respetando el debido proceso, con una atención digna, personalizada y dejando registro de este procedimiento con actas que, de manera voluntaria, independiente cada vendedor es libre de aceptar.

¨Por último, cabe precisar que el IPES estará presto a realizar las tareas que se encuentran bajo su competencia, en el marco de su mismo y normatividad, ya que es nuestro interés colaborar armónicamente en una Bogotá mejor para todo”.

“ARTICULO 10º. Terminación de la Autoriza ción. La autorización conferida a una asociación u organización de vendedores informales en una Zona de Transición de Aprovechamientos Au torizados se dará por terminada mediante acto administrativo motivado, en cualquiera de los siguientes eventos:

- En oficio No. 2019 – 551 – 000491 – 2, el Instituto para la Economía Social IPES entrega a la Alcaldia Local de Usme, informe de resultados de la iden tificación y oferta de vendedores informales Zona de transición Usme Colsubsidio, manifestando:

1. Por el vencimiento del término de vigencia de la Zona de Transición de Aprovechamientos Autori zados o el de su prórroga.”

“….cumpliendo su misión el Instituto para la Economía social – IPES ha venido ofertando alternativas económicas, laborales y comerciales para los vendedores que están trabajando en la zona especial referenciada; cumpliendo con el desarrollo de una política integral e incluyente por medio de las siguientes ofertas:

La Administración Distrital con la expedición del De creto 456 del 11 de Octubre de 2013 “Por el cual se adopta el Marco Regulatorio del Espacio Público en el Distrito Capital de Bogotá” en su artículo 39 derogó los Decretos 419 de 2006 y 450 de 2009 en los cua les se fundamentaba la Resolución No. 074 de 2011, es así que en dichas zonas se venció el término de autorización y el fundamento legal que las justificaba.

1. Procesos de formación y capacitación que bus can el desarrollo de sus capacidades laborales y empresariales.

2. Asesoría y acompañamiento en la creación o fortalecimiento de unidades productivas.

Que el artículo 38 del Decreto No. 456 del 11 de octu bre de 2013, generó un régimen de transición indicando que las actividades de aprovechamiento económico del espacio público, que se estén adelantando se seguirán rigiendo por lo estipulado en los Decretos Distritales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 25 16 No. 463 de 2003 - 419 de 2006 y 450 de 2009 y demás normas vigentes hasta su finalización.

En mérito de lo expuesto y atendiendo los presupues tos legales anteriormente expuestos,

RESUELVE:

Que el Decreto No. 456 del 11 de octubre de 2013, reglamentó las ZONAS DE APROVECHAMIENTO ECONOMICO REGULADO TEMPORAL ZAERT, las cuales hacen parte de la red pública para la presen tación de servicios al usuario y no constituyen per se la política de atención a la población de vendedores informales.

PRIMERO: DECLARAR vencido el término de un (1) año, (comprendido entre el 30 de diciembre de 2011 al 31 de diciembre de 2012) concedido mediante la Resolución No. 539 del 30 de Diciembre de 2011, que autorizó la Zona De Transición De Aprovechamiento Autorizados, en el espacio público comprendidos entre Carrera 3 con Calle 71 F Sur Costado Suroriental (Di rección Anterior, Carrera 1 A con Calle 76B Sur y 76 A Oriental (Dirección Anterior), Carrera 1 A con Calle 76 Sur y 75B Costado Suroriental (Dirección Anterior), Carrera 1 A Bis Este con Calle 77 Sur Costado Noro riental (Dirección Anterior).

Que el Decreto No. 552 del 26 de septiembre de 2018, derogó el Decreto No. 456 de 2013, adoptando el Marco Regulatorio del Aprovechamiento Económico del Espacio Público MRAEEP, que contiene las dis posiciones aplicables a las actividades temporales con o sin motivación económica que se desarrollen en el espacio público del Distrito Capital.

SEGUNDO: ORDENAR REESTABLECER el Espacio Público a su estado original dentro de los treinta (30) días siguientes a la firma de éste acto administrativo por parte de los actuales ocupantes, so pena de que proceda al retiro inmediato de los elementos que ocu pan el espacio público comprendidos entre Carrera 3 con Calle 71 F Sur Costado Suroriental (Dirección Anterior, Carrera 1 A con Calle 76B Sur y 76 A Oriental (Dirección Anterior), Carrera 1 A con Calle 76 Sur y 75B Costado Suroriental (Dirección Anterior), Carrera 1 A Bis Este con Calle 77 Sur Costado Nororiental (Dirección Anterior).

Que en la normatividad anunciada, incluido el régi men de transición del Decreto No. 456 de 2013, se determina que el periodo comprendido entre el 30 de diciembre de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012, considerado como termino de duración de las Zonas de Transición de Aprovechamientos autorizada, se encuentra ampliamente superado, así mismo el INSTITUTO PARA LA ECONOMIA SOCIAL IPES, ha realizado el respectivo acompañamiento mediante el plan de transición de la informalidad a la formalidad de los beneficiarios, ofreciendo las respectivas alter nativas, que no han sido aceptadas por los mismos.

TERCERO: Vencido el término otorgado en el nume ral anterior, OFICIAR al Comandante de la Estación Quinta (5) de Policía de Usme, para que realice la Inspección, Vigilancia y Control constante del espacio público descrito en el numeral primero y segundo de este acto administrativo emitido por la Alcaldía Local de Usme, y de ser procedente imponga las medidas correctivas descritas en la normatividad vigente Como consecuencia de lo anterior, resulta proceden te declarar que ha vencido el término por el cual se autorizó la Zona De Transición De Aprovechamiento Autorizados mediante la Resolución No. 074 del 2011 y ordenar reestablecer el espacio en su estado original dentro de las treinta (30) días siguientes a la firma de este acto administrativo por parte de los actuales ocupantes, son pena de que proceda el retiro inme diato de los elementos que se encuentren invadiendo indebidamente el espacio público de:

CUARTO: Enviar copia del presente Acto Administrati vo a la Secretaría Distrital de Gobierno, al Departamen to Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) y al Instituto para la Economía Social (IPES).

Carrera 3 con calle 71 F Sur costado suroriental (Di rección Anterior)

QUINTO: La presente Resolución rige a partir de su publicación.

Carrera 1 A con calle 76B Sur y 76 A oriental (Direc ción Anterior)

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Carrera 1 A con calle 76 sur y 75B Costado suroriental (Dirección Anterior)

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Úsme Carrera 1 A Bis Este con Calle 77 Sur Costado noro riental (Dirección Anterior)

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6542 • pP. 1-17 • 2019 • ABRIL • 25

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