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Registro Distrital 6541 de 2019

Registro Distrital 6541 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6541
Año
2019
Fecha
24 de abril de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6541 2019 • AbRil • 24 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.

GENERAL Resolución Número 190 (Abril 12 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

Que mediante Resolución No.622 del 16 de diciembre de 2016, se encargó en el empleo de Técnico Operati vo Código 314 Grado 17 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al Servidor Yexon Valbuena Sanabria, titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17, de la Subdirec ción Técnica de Archivo de Bogotá, razón por la cual ésta vacante es temporal.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto Nacional 648 de 2017, y Que mediante Resolución 291 del 22 de junio de 2017, le lite prorrogado el encargo al Servidor Yexon Valbuena Sanabria en el empleo de Técnico Operativo Código 314 Grado 17 de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes menciona do de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, sobre la provisión de empleos por vacancia temporal, dispone:

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Los empleos de carrera cuyos titulares se encuen tren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provis tos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servi dores públicos de carrera. (Subrayas y negrilla fuera de texto original)

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora LAURA XIMENA APONTE DUARTE, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.959.225, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 17 de la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaría Técnica, de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., mientras la titular del empleo, se encuentre en encargo, de conformidad con 16 expuesto en la parte motiva de esta resolución.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 24 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 046 (Abril 22 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento ARTÍCULO 2°-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. provisional”.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas entre las que se encuentra (1) un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital, y teniendo en cuenta que ningún servidor con derechos de carrera administrativa, manifestó su interés de ser encargado en dicho empleo, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que así mismo la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verifico que no hay funcio narios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargado en el empleo en mención.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) me ses, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, por un término no superior a seis (6) meses, a partir de la REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 24 2 fecha, al señor CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RO DRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.954.654, en el cargo de Profesional Especiali zado Código 222 Grado 27 de la Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de Personas Jurídicas Sin Ánimo de Lucro de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas entre las que se encuentra (1) un empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, y teniendo en cuenta que ningún ser vidor con derechos de carrera administrativa, manifestó su interés de ser encargado en dicho empleo, por tal motivo el empleo podrá ser provisto en provisionalidad.

ARTÍCULO 2º-: El señor CAMILO ANDRÉS RODRÍ GUEZ RODRÍGUEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que así mismo la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaria Jurídica Distrital, adelantó un estudio de las historias laborales de los servidores inscritos en Carrera Administrativa, y verifico que no hay funcio narios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargado en el empleo en mención.

ARTÍCULO 3º-: Comunicar al señor CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, el contenido de la pre sente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Corporativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Dirección Distrital de Defensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que en mérito de lo expuesto, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESUELVE:

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Secretaria Jurídica Distrital Resolución Número 047 (Abril 22 de 2019)

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha a la señora OLGA LUCÍA LIZARAZO SAL GADO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.534.865, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 20 de la Dirección Distrital de De fensa Judicial y Prevención del Daño Antijurídico de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.

“Por la cual se hace un nombramiento provisional”.

LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital ARTÍCULO 2º-: La señora OLGA LUCÍA LIZARAZO SALGADO, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

No. 101 de 2004.

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º-: Comunicar al señor OLGA LUCÍA LIZARAZO SALGADO, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Cor porativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 24 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que, en consideración a lo expuesto, DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

RESUELVE:

Secretaria Jurídica Distrital SECRETARÍA DE HACIENDA

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Resolución Número 860-DDI- 017069,2019EE 77635 (Abril 22 de 2019)

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publi car se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

OFICINA TIPO DE ACTO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

CONSIDERANDO:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-4 • 2019 • ABRIL • 24 4 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 15/4/2019 NO RESIDE 68I 10 15/4/2019 NO RESIDE 17B 24 ESTE 15/4/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 12-04-19 2017 KR 89C 35 07 REVISIÓN 11-04-19 2017 CL 42 BIS SUR REVISIÓN 12-04-19 2017 CL 19 SUR OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO administrativas objeto de la presente publicación.

Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

ZALO 79.460.681 VEHÍCULOS HJQ353 LIQUIDACIÓN RUBIELA 21.032.757 VEHÍCULOS DCM630 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.860-DDI-017069 DEL 22 DE ABRIL DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la 6953 DD015181 2019EE71954 201803200200053932 MORA VANEGAS GON- 6954 DDI015182 2019EE71955 201803200200053887 LEON VACA EMILCE DDI015077 2019EE71118 2018012003188069609 MONOCEROS SAS 900.361.606 PREDIAL AAA0205SKSY LIQUIDACIÓN Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 24 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 903 15/4/2019 NO RESIDE 72 PI 8 15/4/2019 CERRADO 72 PI 8 15/4/2019 CERRADO 72 PI 8 15/4/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 08-04-19 2017 KR 13 A 93 66 15/4/2019 NO RESIDE CHIVO 08-04-19 2017 KR 13 A 93 66 15/4/2019 NO RESIDE CHIVO 08-04-19 2017 KR 13 A 93 66 15/4/2019 NO RESIDE CHIVO 08-04-19 2017 AV CARACAS 46 CHIVO 08-04-19 2017 KR 13 A 93 66 15/4/2019 NO RESIDE CHIVO 08-04-19 2017 KR 13 A 93 66 15/4/2019 NO RESIDE CHIVO 08-04-19 2017 KR 13 A 93 66 15/4/2019 NO RESIDE CHIVO 08-04-19 2017 AV CARACAS 46 CHIVO 08-04-19 2017 AV CARACAS 46 CHIVO 10-04-19 2017 CL 19 4 88 OF DE ACTO NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE administrativas objeto de la presente publicación.

JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal COLOMBIA 860.028.971 PREDIAL AAA0178RSBS AUTO DE AR- COLOMBIA 860.028.971 PREDIAL AAA0178RRZM AUTO DE AR- COLOMBIA 860.028.971 PREDIAL AAA0090TFAW AUTO DE AR- CATOLICA DE CATOLICA DE CATOLICA DE NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.860-DDI-017069 DEL 22 DE ABRIL DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

NA 2019EE68395 201801200305047621 CODENSA SA ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0030KCSY AUTO DE AR- NA 2019EE68395 201801200305047621 CODENSA SA ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0058RREP AUTO DE AR- NA 2019EE68395 201801200305047621 CODENSA SA ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0034HEUZ AUTO DE AR- NA 2019EE68395 201801200305047621 CODENSA SA ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0093DBJH AUTO DE AR- NA 2019EE68264 201801200305047664 UNIVERSIDAD NA 2019EE68395 201801200305047621 CODENSA SA ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0134HTEA AUTO DE AR- NA 2019EE68395 201801200305047621 CODENSA SA ESP 830.037.248 PREDIAL AAA0175CRFT AUTO DE AR- NA 2019EE68264 201801200305047664 UNIVERSIDAD NA 2019EE68264 201801200305047664 UNIVERSIDAD NA 2019EE69830 201801200305047618 KIA PLAZA SA 830.008.804 PREDIAL AAA0058JNXS AUTO DE AR- No.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 24 6 SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD Resolución Número 165 (Abril 16 de 2019)

“Por medio de la cual se establecen los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales y recreo- deportivos en Bogotá D.C.”

Que el artículo 100 ejusdem, titulado “Competencias deportivas en vías públicas”, dispone que: “las com petencias deportivas que se desarrollen en vías pú blicas, serán coordinadas por las federaciones o ligas respectivas, quienes deberán formular la solicitud de permiso correspondiente ante la autoridad de tránsito competente, con una antelación no inferior a quince (15) días a la realización del evento deportivo. Las autoridades de tránsito correspondientes adoptarán las medidas de circulación, información y de seguridad que fueren indispensables para tales casos”.

EL SECRETARIO DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 3 del artículo 6 y el artículo 119 de la Ley 769 de 2002, la Ley 1383 de 2010, el artículo 31 del Decreto Distrital 552 de 2018 y Que según lo señalado en el artículo 119 ibidem, “solo las autoridades de tránsito, dentro del territorio de su jurisdicción, podrán ordenar el cierre temporal de vías, la demarcación de zonas, la colocación o retiro de señales, o impedir, limitar o restringir el tránsito o estacionamiento de vehículos por determinadas vías o espacios públicos”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colom bia de 1991 establece que “Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a cir cular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.

Que el artículo 108 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estruc tura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”, señala que la Secretaría Distrital de Movilidad tiene por objeto orientar y liderar la formulación de las políticas del sistema de movilidad para atender los requerimientos de desplazamiento de pasajeros y de carga en la zona urbana, tanto vehicular como peatonal y de su expansión en el área rural del Distrito Capital en el marco de la interconexión del Distrito Capital con la red de ciudades de la región central, con el país y con el exterior.

Que el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacio nal de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010, señala que: “Para los efectos de la presente ley entiéndase que son autoridades de tránsito, en su orden, las siguientes: (...) Los organis mos de tránsito de carácter departamental, municipal o Distrital (...)”.

Que en el numeral 2 del artículo 108 ibídem, la Se cretaría Distrital de Movilidad tiene, entre otras, las siguientes funciones básicas:

Que el literal d del artículo 6° de la ley 769 de 2002, dispone que: “Serán organismos de tránsito en su respectiva jurisdicción: (…) d) Las secretarías distrita les de tránsito dentro del área urbana de los distritos especiales”. a. Formular y orientar las políticas sobre la regulación y control del tránsito, el transporte público urbano en todas sus modalidades, la intermodalidad y el mejoramiento de las condiciones de movilidad y el desarrollo de infraestructura vial y de transporte. b. Fungir como autoridad de tránsito y transporte.

Que mediante el Decreto Distrital 672 de 2018, “Por medio del cual se modifica la estructura organizacional de la Secretaría Distrital de Movilidad y se dictan otras disposiciones”, se derogó el Decreto Distrital 567 de 2006.

Que en virtud del numeral 5 del artículo 2 idem, la Secretaría Distrital de Movilidad, tiene entre otras funciones:

“Artículo 2. Funciones. La Secretaría Distrital de Movilidad, conforme al Acuerdo Distrital 257 de 2006, tiene las siguientes funciones básicas:

Que el artículo 99 idem, relacionado con “Actividades Colectivas en vías públicas”, establece que: “La au torización de actividades colectivas en vías públicas debe ser solicitada con anticipación ante la autoridad competente. En todo caso, estas actividades no de ben afectar la normal circulación de los vehículos. Para la realización de actividades deportivas en vías públicas, los responsables de ellas deben tomar las precauciones y suministrar los elementos de seguri dad necesarios. El tránsito de actividades colectivas en vías públicas, será regulado por la autoridad local competente, teniendo en cuenta el señalamiento de velocidades y la utilización de vías para que no afecten la normal circulación de los vehículos. De igual manera, la autoridad regulará el tránsito durante la ocurrencia de otras actividades multitudinarias que impliquen la utilización de las vías destinadas a los vehículos”.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 24

5. Diseñar, establecer, ejecutar, regular y contro lar, como autoridad de tránsito y de transporte, las políticas sobre el tránsito y el transporte en el Distrito Capital”.

Que mediante Resolución 116 de 2015, expedida por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., “Por la cual se adopta el Protocolo Interinstitucional para el Aprovechamiento Económico del Espacio Público de Bogotá D.C., en mo dalidad corto plazo y se deroga la Resolución 234 de 2014”, se estableció los recorridos modelo para caso de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo – deportivos o de otra índole en vías públicas en la ciudad de Bogotá D.C. la ciudad de Bogotá enmarcados dentro de la presente resolución, la Secretaría Distrital de Movilidad empleó como primer criterio el cumplimiento de los longitudes de las diferentes carreras atléticas que se realizan en la ciudad; asimismo, se priorizó que la afectación de vías arteriales que movilizan un flujo vehicular importante y que permiten la conectividad de los diferentes sectores, localidades y extremos de la ciudad, se mitigara y se optimice la accesibilidad y permeabilidad de estos, te niendo en cuenta que la selección de corredores viales que hacen parte de los recorridos para las actividades objeto de esta Resolución permitan la menor afectación en los desplazamientos de los usuarios en el perímetro urbano y a los indicadores cuantificables de movilidad. Lo anterior permite igualmente controlar su operación y mitigar sus impactos sobre el Sistema de Movilidad.

Que la Resolución 498 de 2018, expedida por el Depar tamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público de Bogotá D.C., “Por la cual se adoptan los criterios para el cálculo de la retribución por aprovecha miento económico del espacio público en modalidad de corto plazo”, en su artículo 6 estableció:

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de esta resolución fue publicado por el término de un día en la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad el 12 de abril de 2019, para que los ciudadanos interesados formularan observaciones, opiniones, sugerencias o propuestas alternativas al mismo, sin que se hubiesen recibido.

“Artículo 6°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las dispo siciones que le sean contrarias.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

La presente resolución derogará de manera ex presa la Resolución 116 de 2015 expedida por el Director del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público a partir del 1° de abril de dos mil diecinueve (2019)”.

Artículo 1°.

Objeto. Establecer los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales, recreo-deportivos en el espacio público, sobre la malla vial de Bogotá D.C.

Artículo 2°.

Recorridos para la realización de actividades atléticas, recreo-culturales, recreodeportivos. Los recorridos establecidos para la realización de carreras atléticas en la ciudad, son los siguientes:

Recorridos de 5 Kilómetros Recorrido 1 Que de conformidad con lo anterior, y teniendo en cuenta que la resolución 116 de 2015 fue derogada por la resolución 498 de 2018 a partir del 1 de abril de 2019, y que la misma en el anexo 3 fijaba los criterios técnicos mínimos a fin de evaluar y definir, recorridos para el caso de actividades atléticas de carácter ofi cial, cultural, recreo-culturales, recreo-deportivas o de otra índole en vías públicas en la ciudad de Bogotá, es indispensable que esta Secretaría establezca los recorridos modelo para la realización de estas activi dades en el Distrito Capital.

Que la Secretaría Distrital de Movilidad en el marco de sus competencias, como autoridad de tránsito y transporte debe controlar la operación y mitigar los impactos sobre el Sistema de Movilidad, cuando se realicen los recorridos para el caso de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo-culturales, recreo-deportivas o de otra índole en vías públicas.

Que con el fin de establecer los recorridos modelo para la realización de actividades atléticas de carácter oficial, cultural, recreo deportivas en vías públicas en Saliendo de la Plaza de eventos del PMSB Puerta 4 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Cambio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 44 (calzada norte) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 54 – Calle 44 (calzada sur) al occidente– Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 66A – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Entrada parque PMSB Av. Calle 53 con Carrera 60, recorrido interno en PMSB lugar donde termina el recorrido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 24 8 N Recorridos 5 Km – Propuesta 1 Recorrido 2 Inicia en un recorrido interno en el Parque Aranjuez – Calle 165B al occidente – retorno a la altura de la Carrera 15 – Calle 165B al oriente – Transversal 14A al norte – Calle 168 (calzada norte) al occidente – Carrera 15 (ci clorruta) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 170 – Carrera 15 (ciclorruta) al sur – Transversal 14A al sur
- Calle 165B al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte – retorno a la altura de zona norte del parque – Carrera 15 (ciclorruta) al sur – Calle 165 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 9 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 170 – Av. Carrera 9 (calzada occidental) al sur – Calle 165 (calzada norte) al occidente
- Carrera 13C al norte – retorno a la altura de la Calle 165B – Carrera 13C al sur – Calle 165 (calzada norte) al occidente – Carrera 15 (ciclorruta) al norte – Zona verde parque lugar donde termina el recorrido.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 24 Recorridos 5 Km – Recorrido 2 Recorrido 3 El recorrido inicia en el parque San Cristóbal – Diagonal 13 Sur al oriente – Carrera 3G Este al norte – retorno a la altura de la Calle 12 Sur – Carrera 3G Este al sur – Calle 12D Sur al oriente – Carrera 5 Este al sur – retorno a la altura de la Diagonal 13 Sur – Carrera 5 Este al norte – Calle 12D Sur al occidente – Carrera 3G Este al sur
- Diagonal 13 Sur al oriente – retorno a la altura de la Carrera 5 Este – Diagonal 13 Sur al occidente – Carrera 3G Este al sur – retorno a la altura de la Transversal 2B Este – Carrera 3G Este al norte – Diagonal 13 Sur al occidente – Carrera 3 Este al sur – retorno a la altura de la Calle 19 Sur – Carrera 3 Este al norte – Diagonal 13 Sur al occidente – Transversal 2A al sur – retorno a la altura de la Calle 19 Sur – Transversal 2A al norte – Calle 18 sur al occidente – retorno a la altura de la Carrera 5 Bis – Calle 18 sur al oriente – Diagonal 13 Sur al oriente
- ingreso al parque para completar recorrido en parte interna.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 24 10 Recorridos 5 Km – Recorrido 3 Recorrido 4 – Este trazado solo se puede emplear para la realización de la Carrera por la Policía y por los Héroes Matamoros Salida Plaza Monumento de Los Héroes Caídos CAN – Carrera 57 al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – retorno a la altura de la Av. Carrera 50 - Calle 44 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 63 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur llegada Monumento de los Héroes Caídos.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 24 Recorridos 5 Km – Recorrido 4 (Policía – Héroes Matamoros)

Recorrido 5 Salida Plaza Simón Bolívar – Av. Carrera 7 al norte – Av. Calle 13 (eje ambiental) al oriente – Carrera 1 Este al norte – Av. Calle 20 al oriente – Av. Circunvalar al sur – Calle 19 al occidente – Av. Circunvalar al norte – Av. Calle 20 al occidente – Carrera 1 Este al norte – Calle 22 al occidente – Carrera 1 al sur – Calle 20 al occidente – Ca rrera 3 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 26 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 7 al norte – Planetario Distrital lugar donde termina el recorrido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 24 12 Recorridos 5 Km – Recorrido 5 Recorridos de 10 Kilómetros Recorrido 1 Inicia en la Plaza Alfiles (Av. Calle 26 por Carrera 66) – Av. Calle 26 (calzada de servicio sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Calle 24A (calzada norte) al occidente – retorno a la altura de la Carrera 54 – Calle 24A (calzada sur) al oriente – Carrera 51 al sur – Av. Calle 24 (Av. La esperanza – carril norte calzada norte) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al norte – retorno a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera (calzada oriental) al sur – retorno a la altura de la Calle 42 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – Carrera 66A (calzada oriental) al sur – retorno a la altura de la Calle 44 – Carrera 66A (calzada occidental) al norte
- Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno a la altura de la Av. Carrera 68 – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte hasta entrada puerta 4 PMSB lugar donde termina la actividad.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 24 Recorridos 10 Km – Recorrido 1 Recorrido 2 El recorrido inicia en la Plaza de eventos del PMSB – Puerta 4 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Cam bio de calzada a la altura de la Av. Calle 53 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – Calle 44 (calzada norte) al oriente – retorno al occidente a la altura de la Carrera 52 – Calle 44 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al sur – retorno al norte a la altura de la Calle 42 – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – Carrera 66A (calzada oriental) al sur – retorno al norte a la altura de la Calle 42 – Carrera 66A (calzada occidental) al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al occidente – retorno al oriente a la altura de la Av. Carrera 68 – Av. Calle 53 (calzada norte) al oriente – Entrada parque Av. Calle 53 con Carrera 60, completando recorrido en la parte interna del PMSB.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 24 14 Recorridos 10 Km – Recorrido 2 Recorrido 3 El recorrido inicia en la parte interna del Parque El Tunal – Carrera 24 (calzada oriental) al sur – Av. Boyacá (carril norte –calzada norte) al oriente – conectante norte-occidente de la Carrera 19C por Av. Boyacá – Carrera 19C (ciclorruta costado occidental) al norte – Calle 48C Sur (ciclorruta costado sur) al occidente – Carrera 24 (ciclorruta costado oriental) al sur – a la altura de la Calle 52B Sur toma Carrera 24 (calzada occidental) al sur – retorno a la altura de la Av. Boyacá – Carrera 24 (calzada oriental) al norte – retorno a la altura de la Calle 52B Sur – Carrera 24 (calzada oriental) al sur – Ingreso al Parque El Tunal para terminar recorrido en la parte interna.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 24 Recorridos 10 Km – Recorrido 3 Recorrido 4 Salida Plaza Simón Bolívar – Av. Carrera 7 al norte – Av. Calle 13 (eje ambiental) al oriente – Carrera 1 Este al norte – Av. Calle 20 al oriente – Av. Circunvalar al sur – retorno a la altura de la Calle 11 – Av. Circunvalar al norte – Av. Calle 20 al occidente – Carrera 1 Este al norte – Calle 22 al occidente – Carrera 1 al sur – Calle 20 al occidente – Carrera 3 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 26 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 7 al norte – Parque Nacional lugar donde termina el recorrido.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 24 16 Recorridos 10 Km – Recorrido 4 Recorrido 5 – Este trazado solo se puede emplear para la realización de la Media Maratón de Bogotá.

El recorrido inicia en la Av. Carrera 60 (calzada occidental) frente a la puerta 4 del PMSB – Av. Carrera 60 (cal zada occidental) al sur – retorno a la altura de la Calle 42 – Av. Carrera 60 (calzada oriental) al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 58 al norte – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Av. La Esperanza (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 70 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 63 (calzada sur) al oriente hasta entrada a PMSB, lugar donde termina el recorrido.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-17 • 2019 • ABRIL • 24 Recorridos 10 Km – Recorrido 5 (Media Maratón de Bogotá)

Recorrido 6 – Este trazado solo se puede emplear para la realización de la Carrera por la Policía y por los Héroes Matamoros.

Salida Plaza Monumento de Los Héroes Caídos CAN – Carrera 57 al norte – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Av. Carrera 50 (calzada occidental) al sur – Av. La Esperanza (calzada norte) al occidente – conectante Av. La Esperanza con Av. Carrera 70 al norte – Av. Carrera 70 (calzada oriental) al norte – Av. Calle 63 (calzada sur) al oriente –Av. Calle 63 (calzada sur) al oriente –Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 44 (calzada sur) al oriente – Carrera 59 al sur llegada Monumento de los Héroes Caídos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-18 • 2019 • ABRIL • 24 18 Recorridos 10 Km – Recorrido 6 (Policía – Héroes Matamoros)

Recorridos de 15 Kilómetros Recorrido 1 Salida Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) entre Calle 135C y Calle 134 – Av. Carrera 9 (Calzada Occidental) al sur – Calle 78 al occidente – Carrera 50 al sur – Av. NQS (Calzada Occidental) al sur – Diagonal 61C al oriente
- Carrera 24 (Calzada Occidental) al sur – Carrera 28 al sur – Av. Calle 53 (calzada norte) al occidente – Carrera 58 al sur - Calle 44 (Calzada Sur) al occidente – Av. Carrera 60 (Calzada Occidental) al norte – Ingreso al Parque Metropolitano Simón Bolívar 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-19 • 2019 • ABRIL • 24 Recorridos 15 Km – Recorrido 1 Recorridos de 21 Kilómetros Recorrido 1 Salida calzada occidental Av. Carrera 60 entre Calle 63 y Calle 53 al sur – Av. Calle 53 (calzada sur) al oriente – Carrera 24 al sur – Calle 45 (calzada occidental) – Carrera 19 al sur – Calle 32 al occidente – Av. 28 al sur – Av.
Calle 26 (calzada norte) al oriente – Av. Carrera 7 (calzada oriental) al norte, sobre la Calle 36 toma la calzada occidental – Av. Calle 72 (calzada norte) al occidente – Av. Carrera 15 al norte – Av. Calle 92 (calzada norte) al occidente hasta conectar con Av. NQS – Av. NQS al sur – Av. Calle 68 (calzada sur) al occidente – Av. Carrera 60 (calzada occidental) al sur – Calle 67B al occidente – Av. Carrera 68 (calzada lenta oriental) al sur por – Av. Calle 63 (calzada norte) al oriente hasta la entrada principal del PMSB. El anterior trazado solo se puede emplear para la realización de la Media Maratón de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-20 • 2019 • ABRIL • 24 20 Recorridos 21 Km – Recorrido 1 (Media Maratón de Bogotá)

Parágrafo 1. La Secretaría Distrital de Movilidad
solicitará al organizador de la actividad atlética, recreocultural y/o recreo-deportiva, las actas de socialización con la comunidad afectada por la realización de la actividad (residenciales, institucionales, comerciales, entre otros), de conformidad con los requerimientos técnicos necesarios para la presentación de los planes de manejo de tránsito.

Distrital de Movilidad requerirá al organizador de la actividad atlética, recreo-cultural y/o recreo-deportiva presentar un certificado expedido por quien tenga a su cargo la administración de las vías férreas, con la programación de viajes que tendrá el Tren Turístico de la Sabana o Turistren el día del evento, en aras de garantizar óptimas condiciones de seguridad vial a los participantes de la actividad y demás actores viales en el sector.

Parágrafo 2. No se permitirá la afectación de
las calzadas exclusivas de Transporte Masivo, salvo previa autorización expresa de TRANSMILENIO SA.

Parágrafo 4. Los recorridos establecidos en la
presente resolución serán revaluados cuando la enti dad lo considere.

Parágrafo 3. Para los eventos que se acojan a un
recorrido establecido en el artículo 2 de la presente re solución, que tenga afectación directa por la vía férrea y específicamente con la operación del Tren Turístico de la Sabana o Turistren, los días domingos, la Secretaría

Artículo 3º.

Supervisión, vigilancia y control. La inspección, vigilancia y control de la adecuada implementación de todas las medidas de mitigación propuestas por el organizador en el Plan de Manejo

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-21 • 2019 • ABRIL • 24 de Tránsito (PMT) y autorizadas por la Secretaría Distrital de Movilidad, será realizada por esta Entidad, de conformidad con sus competencias.

Sin perjuicio de lo anterior, las autoridades de inspec ción, vigilancia y control mantienen sus competencias según las normas vigentes.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 061 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se hace necesario constituir mediante resolución suscrita por el Jefe de la entidad, la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2019.

Parágrafo 1. En caso de evidenciarse incumpli
miento por parte del organizador del evento en las medidas de mitigación autorizadas, se remitirá informe de incumplimiento al Instituto Distrital de Recreación y Deporte (IDRD) como gestor deportivo en la ciudad, para que aplique las medidas correctivas y/o sanciones que se contemplen para estos casos.

Que mediante la Resolución DDC-1 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de las Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Artículo 4º.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación en el registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que en el numeral 3.2.2 de la Resolución SDH - 191 del 22 de septiembre del 2017, Manual Operativo Pre supuestal del Distrito Capital, se establece que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, la Caja Menor indicando entre otros, la clase de gastos que se efectuarán en la misma.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Que el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cam bio Climático – IDIGER, adoptó el procedimiento ADM
- PD 21 de 10 de noviembre de 2016 de Creación, Manejo y Control de la Caja Menor.

INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER Resolución Número 167 (Abril 2 de 2019)

“Por la cual se constituye la Caja Menor para Que de acuerdo con el numeral 5 del Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores expedido por la Secretaría Distrital de Hacienda, “Los fondos que constituyen las cajas menores solamente pueden utili zarse para sufragar gastos identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios e imprevistos”. la Vigencia 2019 con cargo al presupuesto asignado al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO - IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 7º del Decreto 173 de 2014, los Acuerdos Nos. 001 de 2014 y 007 de 2016, expedidos por el Consejo Directivo del Que de conformidad con el artículo 7 del Decreto 061 de 2007, el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER cuenta con un Presu puesto Anual para la vigencia 2019 de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS ($41.459.332.000) M/CTE que corresponden a 50.065 SMMLV, por lo que le es permitido constituir una Caja Menor con una cuantía máxima mensual de 110 SMMLV.

IDIGER, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto Distrital 061 de 2007, la Entidad cuenta con los Certificados de Disponibilidad Presupuestal No. 227 del 20 de febrero de 2019, por valor de UN MI LLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE, No. 276 del 20 de Marzo de 2019, por valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE y el No. 279 del 21 de Que en el numeral 8 de la Directiva 1 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., se estableció que los representantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-22 • 2019 • ABRIL • 24 22 Marzo de 2019, por valor de UN MILLON DE PESOS ($1.000.000) M/CTE expedidos por la responsable de presupuesto, para constituir la Caja Menor para la vigencia 2019 del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja Me
nor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del ordenador del gasto de la Caja Menor, a otro funcionario, debidamente afianzado, para el manejo de la misma mientras subsista la situación adminis trativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma lo que deberá constar en el respectivo libro.

Artículo primero.

- CONSTITUCIÓN Y CUAN TÍA: Constituir en el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, para la vigencia fiscal de 2019, la “Caja Menor – Gastos Generales”, con una cuantía mensual de Trescientos Mil Pesos Moneda Corriente ($300.000).

Artículo cuarto.

- FINALIDAD. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Ca pital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables, necesarios e imprevistos.

Parágrafo. En todo caso para efectuar gastos con
cargo a la Caja Menor, tanto el ordenador del gasto como el responsable del manejo de la respectiva Caja Menor, deberán acatar las disposiciones en materia de austeridad del gasto.

Parágrafo. Para los efectos de esta Resolución el
salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, es de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIECISÉIS PESOS ($828.116) M/CTE., de acuerdo con lo señalado por en el Decreto Nacional 2451 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo segundo.

- ORDENADOR DE GASTO: Delegar la ordenación del gasto de la Caja Menor en el (la) Subdirector (a) Corporativo (a) y de Asuntos Disciplinarios Código 068 Grado 07.

Artículo quinto.

- PROHIBICIONES. De con formidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007 y en el numeral 6 del Manual de Caja Menor de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro bada en el almacén o depósito de la Entidad.

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

Parágrafo. PRIMERO: RESPONSABLE DEL
MANEJO DE CAJA MENOR: El responsable del ma nejo de la Caja Menor del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático será el profesional Especializado 222-23 de la Subdirección Corporativa y Asuntos Disciplinarios - Gestión Administrativa, de conformidad con el Manual de Funciones vigente.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi zación.

Parágrafo. SEGUNDO: El responsable del manejo
de la Caja Menor del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente Resolu ción, y estar amparado por una póliza de manejo ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado, por el 100% del monto del fondo de la Caja Menor.

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. Se exceptúan de esta prohibición los servicios perso nales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respetivas entidades establecidas para tal fin.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

Parágrafo. TERCERO: Tanto el ordenador del gas
to como el responsable del manejo de la Caja Menor responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actua ciones respecto a la administración de estos fondos.

6. Efectuar pagos de contratos.

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación.

Artículo tercero.

- CAMBIO DE RESPONSA BLE DEL MANEJO DE CAJA MENOR: Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor, deberá legalizarlo efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio.

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-23 • 2019 • ABRIL • 24

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación.

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soporte exigidos para su legalización.

Artículo sexto.

- UNIDAD EJECUTORA, RU BROS PRESUPUESTALES Y CUANTÍA. Los gastos realizados con cargo a esta Caja Menor, serán impu tados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación, sin superar el valor de CIEN MIL PESOS ($100.000) MCTE mensuales:

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la Caja Menor.

CÓDIGO NOMBRE APROPIACIÓN 3-1-2-02-01-02-0002-000 Pasta o Pulpa, Papel y Productos de Papel, Impresos y Artículos Relacionados. $1.000.000 3-1-2-02-02-03-0004-002 Servicios de Telecomunicaciones Móviles. $1.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de Reparación de Otros Bienes. $1.000.000 Resolución Número 198 (Abril 11 de 2019)

Parágrafo. PRIMERO: Los gastos mensuales
que se realicen en efectivo por Caja Menor no podrán superar el equivalente a TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE. No podrá efectuarse el fracciona miento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

“Por medio de la cual se aprueba una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2019 por valor de $102.612.396”

Parágrafo. SEGUNDO: Por necesidades del ser
vicio, en la Caja Menor que se constituye, se podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS ($300.000) M/CTE.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DEL RIESGO Y CAMBIO

Artículo séptimo.

- LEGALIZACIÓN DEL GAS TO. Los gastos que se realicen con cargo a la Caja Menor se efectuarán con la presentación de la factura.

CLIMÁTICO - IDIGER, En uso de las facultades delegadas en el artículo 1 del Acuerdo No. 003 de 2019 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y

CONSIDERANDO:

Artículo octavo.

- NORMAS APLICABLES. El funcionamiento y manejo de la Caja Menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva 1 de 2001, actualizada por la Directiva Distrital 008 de 2007, aclarada por la Directiva 007 de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007 y las disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

Que el parágrafo del Artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el literal a) del artículo 63 del Decreto 714 de 1996, el artículo 1 del Decreto 396 de 1996 y la Re solución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.

Artículo noveno.

- VIGENCIA. La presente Re solución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas aquellas que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante el Decreto 826 de 2018 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá Distrito Capital, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigen cia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictaron otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá.

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General Que para la vigencia fiscal se requiere realizar una modificación al interior de los rubros de Gastos de Funcionamiento - Servicios Personales y Adquisición REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-24 • 2019 • ABRIL • 24 24 de Bienes y Servicios con el fin de pagar necesidades de la Entidad, por valor de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($102.612.396) M/CTE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 396 de 1996, la Directora Distrital de Pre supuesto emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funciona miento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, mediante comunicación con radicado 2019EE68396 del 08 de abril de 2019 de la SDH, por la suma de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($102.612.396) M/CTE., para el trámite de la presente modificación.

Que en mérito de lo expuesto, Que por las razones expuestas en el documento de nominado “Justificación traslado presupuestal entre rubros de gastos de funcionamiento por valor de $ 102.612.396 vigencia 2019” emitido por el Director General de la Entidad, se requiere realizar un traslado presupuestal por valor de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($102.612.396) M/CTE.

RESUELVE:

Que el presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la modifi cación presupuestal, presenta saldos de apropiación libre de afectación, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 292, 293, 294 y 296 del 28 de marzo de 2019; valores que se pueden trasladar para financiar el faltante de apropiación de los rubros de Gastos de Personal y Adquisición de Bienes y Servicios en el presupuesto de la presente vigencia.

Artículo primero.

Aprobar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, para atender necesidades de la Entidad correspondientes a la vigencia 2019, por valor de CIENTO DOS MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PESOS ($102.612.396) M/CTE., así:

CONTRACRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO 3 GASTOS 102.612.396 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 102.612.396 3-1-1 Gastos de Personal 27.418.000 3-1-1-01 Plantas de personal permanente 27.418.000 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de Salario 27.418.000 3-1-1-01-01-01 Factores Salariales Comunes 27.418.000 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo Básico 27.418.000 3-1-2 Adquisición de Bienes y Servicios 75.194.396 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de Activos No Financieros 75.194.396 3-1-2-02-01 Materiales y Suministros 37.829.384 3-1-2-02-01-02 Otros Bienes Transportables (Excepto Productos Metálicos, Maquinaria y Equipo.) 37.829.384 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o Pulpa, Papel y Productos de Papel; Impresos y Artículos relacionados 32.196.108 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de Caucho y Plástico 5.633.276 3-1-2-02-02 Adquisición de Servicios 37.365.012 3-1-2-02-02-03 Servicios Prestados a las Empresas y Servicios de Producción 37.365.012 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 37.365.012 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de Limpieza General. 37.365.012 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-25 • 2019 • ABRIL • 24 CRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL CRÉDITO CÓDIGO NOMBRE PRESUPUESTO 3 GASTOS 102.612.396 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 102.612.396 3-1-1 Gastos de personal 27.418.000 3-1-1-01 Planta de personal permanente 27.418.000 3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 27.418.000 3-1-1-01-03-01 Indemnización por vacaciones 27.418.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 75.194.396 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 75.194.396 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 37.829.384 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables excepto productos metálicos maquinaria y equipo. 13.529.831 3-1-2-02-01-02-0001 Productos de madera, corcho, cestería y espartería 645.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) 4.791.392 3-1-2-02-01-02-0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p 5.402.500 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p 2.690.939 3-1-2-02-01-03 Productos Metálicos (CPC, Sección 4) 24.299.553 3-1-2-02-01-03-0001 Metales básicos 5.810.000 3-1-2-02-01-03-0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 1.755.024 3-1-2-02-01-03-0004 Maquinaria para usos especiales 5.602.080 3-1-2-02-01-03-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática 4.634.336 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos 6.483.000 3-1-2-02-01-03-0008 Aparatos médicos, instrumentos ópticos y de precisión, relojes 15.113 3-1-2-02-02 Adquisición de Servicios 37.365.012 3-1-2-02-02-02 Servicios Financieros y Servicios Conexos, Servicios Inmobiliarios y servicios de leasing (CPC, Sección7) 1.618.300 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 1.618.300 3-1-2-02-02-02-0003-004 Servicios de Arrendamiento sin Opción de Compra de Otros Bienes. 1.618.300 3-1-2-02-02-03 Servicios Prestados a las Empresas y Servicios de producción 35.746.712 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de Soporte 35.746.712 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de Protección (Guardas de Seguridad.) 35.746.712

Artículo segundo.

Remítanse copias de la presente Resolución a la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo tercero.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-26 • 2019 • ABRIL • 24 26 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO “TRANSMILENIO S.A.”

Que cumpliendo con lo ordenado en el parágrafo úni co del artículo 1º de la Ley 87 de 1993, se adoptó el Manual de Procedimientos de TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 156 (Abril 10 de 2019)

Que siendo TRANSMILENIO S.A., el ente gestor del Sistema Integrado de Transporte Público, considera necesario actualizar los Manuales de Procedimientos de las diferentes dependencias de la Entidad, con el objeto de ajustarlos a los nuevos parámetros documen tales, necesidades y desarrollo del Sistema.

RESUELVE:

“Por la cual se adopta el documento “T-DM- 002 Protocolo para la evaluación propuestas y ejecución pruebas piloto en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TMSA” de la Dirección Técnica de Modos Alternativos y Equipamiento Complementario”

Artículo 1º.

Adoptar el siguiente protocolo a la versión registrada a continuación:

EL JEFE DE LA OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN DE LA EMPRESA DE Código Versión Nombre TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO Protocolo para la evaluación propuestas T-DM-002 0 y ejecución pruebas piloto en la infraestructura de los sistemas de “TRANSMILENIO S.A.”, En ejercicio de sus facultades conferidas mediante la Resolución 143 del 2 de marzo de transporte a cargo de TMSA 2016, y

Artículo 2°.

La presente Resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

CONSIDERANDO:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que de conformidad con lo señalado en el artículo se gundo del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANS MILENIO S.A., la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor.

SOFÍA ZARAMA VALENZUELA Jefe de Oficina Asesora de Planeación 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-27 • 2019 • ABRIL • 24 TÍTULO: PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS PILOTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS MODOS DE TRANSPORTE A CARGO DE TRANSMILENIO S.A.

Versión 0 Fecha Código ALCALDÍA MAYOR DE T-DM-002 Abril de 2019 BOGOTA TABLA DE CONTENIDO

1. OBJETO

2. ALCANCE

Por su estricto cumplimiento e implementación velará el subgerente, director y/o jefe de oficina, que reciba, evalúe y ejecute pruebas piloto de productos, bienes y/o servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

3. RESPONSABLE

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

5. DEFINICIONES

Todos los trabajadores de TRANSMILENIO S.A. que reciban, evalúen y tramiten solicitudes de realización de pruebas piloto de productos, bienes y/o servicios tienen la responsabilidad de cumplir con los lineamien tos establecidos en este protocolo y los contenidos en los documentos de referencia.

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

7. DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDADES

Se deberá realizar la revisión y/o actualización de este documento cuando los responsables de su aplicación y cumplimiento lo estimen pertinente.

8. TABLA DE FORMATOS

4. DOCUMENTOS DE REFERENCIA

1. OBJETO

Documento Interno “REQUERIMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN DE PROPUESTAS Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS PILOTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS MODOS DE TRANSPORTE A CARGO DE TRANSMILENIO S.A.”

5. DEFINICIONES

Establecer las pautas generales, responsabilidades y flujos de información necesarios para la evaluación de propuestas y la ejecución de pruebas piloto de pro ductos, bienes y/o servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

2. ALCANCE

- Prueba piloto: conjunto de actividades experimen tales orientadas a comprobar y evaluar el compor tamiento y/o funcionamiento de productos, bienes y/o servicios bajo unas condiciones específicas de desarrollo.

Este protocolo es para conocimiento y aplicación de todas las dependencias de la Entidad que reciban solicitudes para ejecutar pruebas piloto de productos, bienes y/o servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

- Proveedor: persona natural o jurídica que sumi nistra productos, bienes y/o servicios.

- Ejecutor: persona natural o jurídica que realiza la prueba piloto aprobada.

6. CONDICIONES GENERALES (POLÍTICAS DE OPERACIÓN)

Este protocolo contiene las actividades necesarias para la recepción y evaluación de propuestas de pruebas piloto y la ejecución y finalización de prue bas piloto de productos, bienes y/o servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

3. RESPONSABLE

El responsable por la elaboración de este documento es el Profesional Universitario Grado 03 de Gestión Ambiental.

Es obligación de TRANSMILENIO S.A. informar al proveedor los trámites que debe adelantar para forma lizar su intención de probar los productos, bienes y/o servicios que oferta en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de la Entidad, lo cual se dará remitiendo al proveedor el documento de referencia “Requerimientos para la evaluación de propuestas y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-28 • 2019 • ABRIL • 24 28 ejecución de pruebas piloto en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.” para su conocimiento y aceptación. responsabilidad civil extracontractual que amparen la ejecución debida de la prueba piloto, si así se definió. La dependencia de TRANSMILENIO S.A., que revisa y aprueba la ejecución de la prueba piloto podrá re visar la pertinencia de solicitar la mencionada póliza para los productos y/o servicios a probar que por su naturaleza no evidencien ningún daño potencial a la infraestructura de los modos de transporte a cargo de la Entidad y/o a terceros, esto de común acuerdo con la(s) dependencia(s) encargada(s) de velar por el mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

Todo aquel proveedor que pretenda dar a conocer experimentalmente sus productos, bienes y/o servi cios a TRANSMILENIO S.A., deberá formalizar dicha pretensión mediante el envío de un oficio a TRANSMI LENIO S.A., en el cual deberá especificar su intención de adelantar una prueba piloto, aceptar los términos y lineamientos del documento de referencia enviado y remitiendo la propuesta correspondiente, la cual deberá tener un contenido mínimo establecido en el documento de referencia.

Las propuestas de pruebas piloto de productos, bie nes y/o servicios recibidas formalmente por TRANS MILENIO S.A., deberán ser revisadas, evaluadas y conceptuadas por la(s) dependencia(s) competente(s) de TRANSMILENIO S.A. siguiendo los lineamientos establecidos en el presente protocolo y atendiendo las condiciones establecidas en los documentos de referencia que hacen parte integral de este protocolo.

Una vez allegadas las pólizas y amparos requeridos por parte del ejecutor de la prueba piloto serán sujetas de revisión y aprobación jurídica por parte de la de pendencia correspondiente de TRANSMILENIO S.A., a través del formato R-DM-009 “Modelo Memorando solicitud revisión amparos prueba piloto”, solicitándose o no correcciones y ajustes necesarios. Una vez apro badas las pólizas y amparos, se procederá a la suscrip ción del documento de formalización correspondiente para el inicio de la ejecución de prueba piloto por las partes que intervienen: dependencia de TRANSMI LENIO S.A. y el ejecutor, diligenciándose el formato R-DM-006 “Modelo Documento Inicio prueba piloto”.

Así mismo, la dependencia que tramitó y aprobó la ejecución de la prueba piloto, deberá designar un profesional que ejercerá la supervisión de esta y será quien suscriba el documento de inicio de la prueba piloto y vele por su complimiento.

Las diferentes dependencias competentes de TRANS MILENIO S.A. a solicitud, deberán definir y emitir los conceptos, lineamientos, condiciones, requerimientos y obligaciones en los aspectos técnico, ambiental, de infraestructura, operativo, de TIC, marca, publicidad, etc., a cargo del proveedor, necesarias para la ejecu ción de la prueba piloto propuesta. La dependencia que revisa y tramita la solicitud de prueba piloto deberá realizar un diagnóstico del estado de la infraestructura junto con el proveedor para ejecutar la prueba piloto y en coordinación con la(s) dependencia(s) encargada(s) de velar por el mantenimiento de la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

Una vez definidos y emitidos los conceptos, lineamien tos, condiciones y demás requerimientos para la eje cución de pruebas de productos, bienes y/o servicios por parte de la(s) dependencia(s) correspondiente(s), la dependencia de TRANSMILENIO S.A. que recibe y tramita la solicitud, aprobará o declinará la ejecución de las propuestas de prueba recibidas a través de notificación formal al proveedor mediante oficio.

Una vez finalizado el periodo aprobado de ejecución de la prueba piloto, la dependencia de TRANSMILENIO S.A. que coordinó su realización, deberá notificar al ejecutor sobre la finalización de la prueba piloto y la necesidad de la devolución de la infraestructura en las mismas condiciones entregadas inicialmente mediante el formato R-DM-007 “Modelo Comunicado finalización prueba piloto”. La dependencia de TRANSMILENIO S.A. que coordinó la ejecución de la prueba piloto deberá realizar la evaluación del estado en que el ejecutor entrega la infraestructura dispuesta para la ejecución de la prueba piloto, requerirá y garantizará la devolución de la infraestructura en las condiciones iniciales, esto en coordinación con la(s) dependencia(s) encargada(s) de velar por el mantenimiento de la in fraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

7 PROTOCOLO PARA LA EVALUACIÓN DE PRO PUESTAS Y EJECUCIÓN DE PRUEBAS PILOTO EN LA INFRAESTRUCTURA DE LOS MODOS DE TRANSPORTE A CARGO DE TRANSMILENIO S.A.

Todas las propuestas de prueba de productos, bienes y/o servicios recibidas formalmente por TRANSMILE NIO S.A., tanto las aprobadas como las declinadas, deberán ser respondidas al proveedor mediante oficio informando la decisión tomada por parte de la depen dencia que recibió, revisó y tramitó dicha prueba. El comunicado de aprobación se realizará en el formato R-DM-005 “Modelo comunicado aprobación prueba piloto”, y deberá incluir la solicitud de adquisición y presentación de las pólizas correspondientes de 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-29 • 2019 • ABRIL • 24 ETAPA ACTIVIDAD 10 Inicio 20 Recibir comunicación de intención de adelantar una prueba piloto de productos, bienes y/o servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

30 Informar al proveedor los trámites que debe adelantar para formalizar su intención de probar los productos, bienes y/o servicios que oferta en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de la Entidad. Formato R-DM-008 Modelo Comunicado formalización interés prueba piloto ¿15? ¿La propuesta para ejecutar una prueba piloto de productos, bienes y/o servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A ha sido realizada formalmente mediante oficio?

Si: Ir a etapa 50 No: Ir a etapa 40 40 Solicitar al proveedor la formalización de la propuesta para adelantar una prueba piloto de productos, bienes y/o servicios, mediante el envío de un oficio a TRANSMILENIO S.A. Formato R-DM-008 Modelo Comunicado formalización interés prueba piloto Ir a etapa ¿15?

50 Revisar la propuesta para adelantar una prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A., recibida formalmente por la Entidad.

¿25?

¿La propuesta contiene la información requerida según lo establecido en el documento de referencia “Requerimientos para la evaluación de propuestas y ejecución de pruebas piloto en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.”? Si: Ir a etapa 70 No: Ir a etapa 60 60 Solicitar al proveedor realice los ajustes de la propuesta para adelantar una prueba piloto de productos, bienes y/o servicios, conforme a lo contenido en el documento de referencia “Requerimientos para la evaluación de propuestas y ejecución de pruebas piloto en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.” Ir a etapa 50 70 Solicitar a las dependencias competentes de TRANSMILENIO S.A., la definición y emisión de conceptos, condiciones, requerimientos y obligaciones necesarias para la ejecución de la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A.

80 Revisar si los conceptos, condiciones, requerimientos y obligaciones definidas por las dependencias correspondientes apoyan y facilitan la ejecución de la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. propuesta ¿35? ¿Los conceptos, lineamientos, requerimientos y obligaciones emitidos por las diferentes dependencias competentes son favorables y factibles para la ejecución de la prueba piloto propuesta? Si: Ir a etapa 100 No: Ir a etapa 90 90 Mediante oficio responder al proveedor declinando la propuesta recibida para adelantar la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. Ir a etapa 180 100 Mediante oficio responder al proveedor aprobando la propuesta recibida para adelantar la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A., indicando el requerimiento, cuando aplique, de la constitución de pólizas y amparos para la ejecución de la prueba piloto. Formato R-DM-005 Modelo comunicado aprobación prueba piloto 110 Recibir originales de pólizas y amparos para la ejecución de la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. aprobada.

Remitir para revisión y concepto de conformidad jurídica las pólizas y amparos propuestos para la ejecución de la prueba piloto aprobada, a la Dirección Corporativa.

120 Formato R-DM-009 Modelo Memorando solicitud revisión amparos prueba piloto ¿45? ¿Se requieren ajustes a pólizas y amparos presentados para la ejecución de la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A., aprobada? Si: Ir a etapa 130 No: Ir a etapa 140 130 Requerir al proveedor mediante oficio el ajuste de las pólizas y amparos según requisitos y lineamientos definidos por la dependencia correspondiente. Ir a etapa 110 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-30 • 2019 • ABRIL • 24 30 ETAPA ACTIVIDAD 140 Elaborar el documento de autorización e inicio de la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. aprobada. Formato R-DM-006 Modelo Documento Inicio prueba piloto 150 Suscribir el documento de autorización e inicio de la prueba piloto de productos, bienes y servicios en la infraestructura de los modos de transporte a cargo de TRANSMILENIO S.A. aprobada. 160 Realizar seguimiento a la ejecución de la prueba piloto en los términos aprobados.

Una vez finalizado el plazo de ejecución de la prueba piloto, mediante oficio notificar al ejecutor la finalización de la prueba piloto y verificar la devolución de la infraestructura objeto de la prueba en las condiciones iniciales entregadas.

170 Formato R-DM-007 Modelo Comunicado finalización prueba piloto 180 Fin 9 TABLA DE FORMATOS CÓDIGO NOMBRE UBICACIÓN RESPONSABLE Profesional Universitario Gr. 03 R-DM-008 Modelo comunicado formalización interés prueba piloto Dirección Técnica de Modos Alternativos y EC Gestión Ambiental Profesional Universitario Gr. 03 R-DM-005 Modelo comunicado aprobación prueba piloto Dirección Técnica de Modos Alternativos y EC Gestión Ambiental Profesional Universitario Gr. 03 R-DM-009 Modelo memorando solicitud revisión amparos prueba piloto Dirección Técnica de Modos Alternativos y EC Gestión Ambiental Profesional Universitario Gr. 03 R-DM-006 Modelo documento inicio prueba piloto Dirección Técnica de Modos Alternativos y EC Gestión Ambiental Profesional Universitario Gr. 03 R-DM-007 Modelo comunicado finalización prueba piloto Dirección Técnica de Modos Alternativos y EC Gestión Ambiental DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE ANTONIO NARIÑO Que mediante oficio N°2019EE20722 del 22 de febrero de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda informó al Alcalde Local de Antonio Nariño los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuidos los excedentes financieros por parte del CONFIS.

Decreto Local Número 002 (Marzo 13 de 2019)

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia fiscal 2019”.

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño para la vigencia 2019, conforme al siguiente detalle:

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de agosto 2010, y Código Concepto Disminuir 1 Disponibilidad Inicial $2.020.252.022

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que el Decreto Distrital 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local, efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupues tal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital Presupuesto.

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño Que en la Resolución N°SHD-000191 del 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedi miento para efectuar el ajuste en mención.

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-31 • 2019 • ABRIL • 24 necesario reintegrar ese valor al rubro afectado.

Decreto Local Número 003 (Abril 8 de 2019)

“Por medio del cual se efectúan unas modificaciones al Presupuesto Anual de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal Que el rubro 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de tele comunicaciones, transmisión y suministro de infor mación, para la vigencia 2019 se asignó un valor de $49.639.800 y por error se expidió el CDP 189 de 2019, por $1.485.322, siendo correcto que se expidiera por el rubro 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono. de 2019”.

EL ALCALDE LOCAL DE ANTONIO NARIÑO En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto Ley 1421/93 y el artículo 31 del Decreto Distrital 372 del 30 de Que el rubro 3.1.8.02.02.08.0001 Energía, le fue asig nado para la vigencia 2019 un monto equivalente a $14.712.652, y por error fue contracreditado un monto equivalente a $6.124.630 siendo necesario reintegrar ese valor a este rubro. agosto 2010, y en especial el artículo 16 del Decreto 597 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el rubro 3.1.8.02.02.08.04 Teléfono, le fue asig nado para la vigencia 2019 un monto equivalente a $16,767,364 y por error fue contracreditado un monto equivalente a $1.485.322 siendo necesario reintegrar ese valor a este rubro.

Que con oficio No. 2019EE44958 del 28 de marzo de 2019, la Secretaria de Hacienda emitió concepto favorable a la solicitud presentada por el Alcalde Local, para el traslado presupuestal de Gastos de Funciona miento – Gastos Generales por valor de $7.609.952.

Que el numeral 1º del artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local – FDL”, determina que los traslados presupues tales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local, con concepto previo favorable de la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto.

Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que mediante Decreto Local No. 18 del 26 de di ciembre de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Antonio Nariño, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo primero.

Efectúese un Contra crédito. en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 por $7.609.952 SIETE MILLO NES SEISCIENTOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

Que el rubro 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía, para la vigencia 2019 se asignó un valor de $73.201.560 y por error se expidió el CDP 188 de 2019, por $6.124.630, con cargo al rubro 3.1.8.02.02.08.0001 Energía; siendo correcto que se expidiera por el rubro 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía, por lo que se hace 15 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO - 01 - CONTRACRÉDITOS CÓDIGO DENOMINACIÓN VALOR 3 GASTOS $7,609,952 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $7,609,952 3.1.2 Adquisición de Bienes y Servicios $7,609,952 3.1.2.02 Adquisiciones Diferentes de Activos no Financieros $7,609,952 3.1.2.02.02 Adquisicíon de Servicios $7,609,952 3.1.2.02.02.03 Servicios Prestados a las Empresas y Servicios de Producción $1,485,322 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de Telecomunicaciones, Transmisión y Suministro de Información $1,485,322 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de Telecomunicaciones a través de Internet $1,485,322 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-32 • 2019 • ABRIL • 24 32 3.1.2.02.02.04 Servicios Administrativos del Gobierno $6,124,630 3.1.2.02.02.04.0001 Otros Servicios Públicos Generales del Gobierno N.C.P. $6,124,630 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía $6,124,630 TOTAL CONTRACRÉDITOS $7,609,952 de 2019 por $7.609.952 SIETE MILLONES SEISCIEN TOS NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS M/CTE de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúese unos Créditos en el presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Antonio Nariño, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre

015 - FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE ANTONIO NARIÑO - 01 - CRÉDITOS CODIGO NOMBRE MODIFICACIONES 3 Gastos $7,609,952 3.1 Gastos de Funcionamiento $7,609,952 3.1.8 Obligaciones por Pagar $7,609,952 3.1.8.02 Gastos Generales $7,609,952 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios $7,609,952 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos $7,609,952 3.1.8.02.02.08.0001 Energía $6,124,630 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono $1,485,322 TOTAL CREDITOS $7,609,952

Artículo tercero.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

EDUARDO AUGUSTO SILGADO BURBANO Alcalde Local de Antonio Nariño 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6541 • pP. 1-33 • 2019 • ABRIL • 24

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