Registro Distrital 6540 de 2019
Registro Distrital 6540 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6540
- Año
- 2019
- Fecha
- 23 de abril de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6540 2019 • AbRil • 23 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. resoluciones necesarios para asegurar la debida eje cución de los acuerdos, y distribuir los negocios según su naturaleza entre las secretarías, los departamentos administrativos y las entidades descentralizadas.
Decreto Número 222 (Abril 23 de 2019)
“Por el cual se establecen mecanismos para el cumplimiento de cargas urbanísticas asociadas al sistema de movilidad identificadas en planes parciales y se dictan otras disposiciones”
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, Que en armonía con estas disposiciones, los nume rales 1 y 3 del artículo 3 de la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifica la Ley 9ª de 1989, y la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones.” establecen como finalidades de la función pública del urbanismo las de: “1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructura de transporte y demás espa cios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…) 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habi tantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural.”.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 82 de la Constitución Política ordena que “Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés par ticular”.
Que el artículo 8 ídem, establece que la Administración Distrital es competente para garantizar el cumplimiento de la función pública, mediante acciones urbanísticas que le son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, y tratándose de obras o proyectos relacionados con el sistema de movilidad, establece claramente que les corresponde a las autoridades distritales:
Que el inciso 2 del artículo 58 ídem consagra que la propiedad es una función social que implica obliga ciones.
“(…) 2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios pú blicos domiciliarios, la disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.
Que el artículo 2 del Decreto Ley 1421 de 1993 que contiene el Régimen Especial de Bogotá, establece que el Distrito Capital como entidad territorial está sujeto al régimen político, administrativo y fiscal que es tablecen la Constitución Política y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se dicten.
(…) 9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de in fraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directa mente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.
Que los numerales 3, 4 y 6 del artículo 38 ídem prevén como atribuciones del Alcalde Mayor dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las fun ciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito; ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 23 (…) 13. Determinar y reservar terrenos para la expan sión de las infraestructuras urbanas.
14. Todas las demás que fueren congruentes con los objetivos del ordenamiento del territorio.
de cargas generales dada la función del producto inmobiliario que resulte de la urbanización. Por tanto, es posible que las autoridades territoriales establez can fórmulas o ecuaciones que permitan establecer que aquellos que producen mayores beneficios dada la mayor incidencia de su proyecto para el desarrollo urbanístico del Distrito, deban por tanto tener mayor participación en las cargas urbanísticas.
(…)
Parágrafo. - Las acciones urbanísticas aquí pre
vistas deberán estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen, en los términos previstos en la presente Ley.”.
Lo anterior teniendo de presente el artículo 37 de la Ley 388 de 1997, norma según la cual corresponde a las “reglamentaciones” determinar las cesiones gra tuitas que los propietarios de inmuebles deben hacer con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general. Por tanto es posible que se puedan imponer cesiones frente a cargas genera les, por cuanto estas cargas están dentro del espacio público en general.
Que el artículo 19 ibídem define los planes parciales como instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de or denamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión ur bana, además de las que deban desarrollarse mediante unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urba nísticas generales, y establece que “En ningún caso podrán contradecir o modificar las determinaciones de los planes de ordenamiento ni las normas estructurales de los mismos”.
(...) las cesiones que los propietarios de inmuebles hacen con destino a las vías locales, equipamientos colectivos y espacio público en general, es obligatoria, por lo que le correspondía a la administración distrital expedir la reglamentación para las diferentes actua ciones urbanísticas (...)”.
Que frente a la diferencia existente entre el ejercicio de competencias y normas de carácter urbanístico con los tributos, el mismo fallo determinó que:
“(...) teniendo de presente que se trata del ejercicio de competencias y normas de carácter urbanístico, la Sala observa que no se vulneraron los principios y normas constitucionales que regulan la creación de los tributos, así como los elementos que los estructuran de acuerdo con los articulas 338 y 363 de la Carta Política.
Que el artículo 38 ejusdem prescribe: “En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las nor mas urbanísticas que los desarrollen deberán estable cer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito”, por lo cual, el reparto equitativo de cargas y beneficios es entendido como un mecanismo que garantiza las con diciones favorables para la generación de proyectos de desarrollo social y económico.
Lo anterior, por cuanto la figura de la cesión de suelo no tiene naturaleza tributaria por tratarse de una insti tución urbanística, que corresponde ejecutar al alcalde y para el caso en estudio al Alcalde Mayor de Bogotá.
Que de conformidad con el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio” la formulación del Plan Parcial cuenta con un Documento Técnico de Soporte que constituye el soporte técnico del decreto de adop ción del respectivo Plan Parcial.
(...) Según lo visto, las cesiones de suelo no correspon den a ningún tipo de tributo, pues se trata de cargas sociales, que aunque pueden llegar a representar cargas también económicas para quien desarrolla el proyecto urbanístico, no tienen una naturaleza tribu taria pues no se dan los elementos que configuran el impuesto (...)”.
Que en desarrollo de lo anterior, la Sección Primera del Honorable Consejo de Estado mediante Senten cia del 31 de julio de 2014, dentro del proceso No. 25000232400020070023502, señaló:
Que el artículo 28 del Decreto Distrital 190 de 2004 “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, Plan de Ordenamiento Territorial -POT, establece los objetivos de la política de gestión de sue lo, y el artículo 29 ídem prevé que el propósito de dicha política es reducir las inequidades propias y financiar los costos del desarrollo urbano, con cargo a los be “(...) no resulta contrario a derecho que exista la posi bilidad de (...) concebir las metodologías que permitan distribuir las cargas y los beneficios de manera equi tativa, cuando pretendan compensar componentes REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 23 2 mantenimiento y protección del espacio público sobre los demás usos del suelo. neficiarios directos. Asimismo, define las escalas de aplicación del principio del reparto equitativo de cargas y beneficios en el nivel general, zonal y local a través de instrumentos, mecanismos y sistemas de reparto.
Que según el artículo 3 del Decreto Distrital 980 de 1997 “Por el cual se distribuyen algunos negocios y asuntos de la Secretaría de Obras Públicas al Instituto de Desarrollo Urbano”, modificado por el artículo 1 del Decreto Distrital 759 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1972, el Instituto de Desarrollo Urbano -IDU tiene a su cargo el mantenimiento, rehabilitación, reparación, reconstrucción, pavimentación de zonas de espacio público destinadas a la movilidad, tales como: vías, puentes vehiculares y peatonales, zonas verdes, zonas peatonales, andenes, monumentos públicos, separadores viales y obras complementarias.
Que el artículo 43 ibídem define los instrumentos de planeamiento urbanístico como: “procesos técnicos que, mediante actos expedidos por las autoridades competentes, contienen decisiones administrativas para desarrollar y complementar el Plan de Ordena miento Territorial. Deberán incluir, además, los meca nismos efectivos de distribución equitativa de cargas y beneficios (...)”; enuncia algunos instrumentos, y precisa que tendrán tal calidad las demás reglamen taciones urbanísticas y, en general, las disposiciones contenidas en cualquier otro tipo de acto administrativo de las autoridades competentes, referidas al ordena miento del territorio del Distrito Capital.
Que el marco normativo expuesto permite establecer que el Alcalde Mayor es competente para adoptar decisiones relacionadas con la localización, señali zación de características de obras correspondientes al sistema de movilidad, así como dirigir la acción administrativa para asegurar la ejecución de las obras de infraestructura para el transporte, acciones urbanís ticas que deben estar contenidas o autorizadas en los planes de ordenamiento territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen.
Que el parágrafo del artículo 161 ejusdem señaló: “Las normas que regulan los sistemas generales son de apli cación inmediata y prevalecen sobre las disposiciones sobre usos y tratamientos, determinando la aplicación de éstos. Los planes y diseños relacionados con los sistemas generales atenderán las consideraciones ambientales y definirán las propuestas de ajuste a las decisiones tomadas en los instrumentos de planifica ción ya diseñados.”
Que de igual manera, las disposiciones en mención claramente establecen la competencia del Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., para determinar y establecer diferentes mecanismos que garanticen el reparto de cargas y beneficios, que permitan reducir las inequida des propias y financiar los costos del desarrollo urbano, con cargo a los beneficiarios directos.
Que el inciso primero del artículo 5 de la Ley 9 de 1989 “Por la cual se dictan normas sobre planes de desarrollo municipal, compraventa y expropiación de bienes y se dictan otras disposiciones” define el concepto de espacio público como “el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por tanto, los límites de los intereses individuales de los habitantes”.
Que la Secretaría Distrital de Planeación y el Instituto de Desarrollo Urbano han identificado obras asociadas al sistema de movilidad, las cuales por su impacto en la mejora de las condiciones de vida de los habitantes de la ciudad deben ser priorizadas. Además, se trata de obras que se encuentran contenidas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Eco nómico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “Bogotá Mejor Para Todos””.
Que el artículo 139 de la Ley 1801 de 2016 “Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia”, incorpora la definición del espacio público, como el “(…) conjunto de muebles e inmuebles públicos, bie nes de uso público, bienes fiscales, áreas protegidas y de especial importancia ecológica y los elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su naturaleza, usos o afectación, a la satisfacción de necesidades colectivas que trascienden los límites de los intereses individuales de todas las personas en el territorio nacional. (…)”.
Que el artículo 2.2.3.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, señala que los Municipios y Distritos en cumplimiento de la función pública del urbanismo, deberán dar prelación a la planeación, construcción, Que el Instituto de Desarrollo Urbano suscribió el Convenio Interadministrativo No. 9-07-30500-00612 de 2015 con la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP, para la ejecución de proyectos de infraestructuras de transporte, en el que se establece como obligación del Instituto la realización del diseño, obras y demás actividades que deben ejecutarse para la protección y/o traslado de redes de acueducto y alcantarillado, ocasionados por necesidades de pro yectos de infraestructura.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 23 de Ordenamiento Zonal del Norte adoptado mediante Decreto Distrital 088 de 2017 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen.
Que la ejecución de las obras asociadas al sistema de movilidad priorizadas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Acuerdo Distrital 645 de 2016 que se localizan en el ámbito de aplicación de planes parcia les o fuera de él, permite reducir inequidades propias del desarrollo urbano, para lo cual se requiere contar con alternativas eficaces para financiar los costos del desarrollo de estas obras o proyectos, con cargo a los beneficiarios directos.
Artículo 2.
Obligaciones de los propietarios. Corresponde a los propietarios de inmuebles locali zados en el ámbito de planes parciales la ejecución de cargas urbanísticas de obras asociadas al sistema de movilidad y sus componentes correspondientes, incluidas las obras de espacio público asociadas a las mismas que se identifiquen en el decreto de adopción del respectivo plan parcial. La ejecución de estas car gas se hará dando cumplimiento a las condiciones, cronogramas y plazos establecidos en el respectivo plan parcial o en las condiciones que para el efecto establezca el Instituto de Desarrollo Urbano, conforme lo señalado en el numeral 3.1. del artículo 3 de este decreto, según corresponda.
Que en el caso de la ejecución de obras de cargas urbanísticas por parte de entidades del orden distrital, se permite que las mismas sean financiadas con cargo a los recursos del presupuesto general del Distrito Capital; por lo tanto, al tener prevalencia los sistemas generales del Plan de Ordenamiento Territorial se de ben orientar a la aplicación de los usos y tratamientos, así como permitir ajustes a los instrumentos de plani ficación ya diseñados, en función del interés general sobre el particular.
No obstante, en los casos en los cuales el particular no hubiere ejecutado o haya ejecutado parcialmente las obras a las que se refiere este decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano podrá ejecutar dichas obras, con recursos provenientes del presupuesto distrital, siguiendo los procedimientos establecidos en el pre sente decreto y siempre que se evidencie y soporte técnicamente su carácter de inaplazable.
Que es necesario establecer mecanismos para el cumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al sistema de movilidad a cargo de propietarios en el marco de los planes parciales, para que las mismas sean ejecutadas directamente por las respectivas entidades del Distrito como alternativa eficaz y para garantizar la priorización de obras correspondientes a las cargas urbanísticas.
En mérito de lo expuesto,
Artículo 3.
Procedimiento para la ejecución de cargas urbanísticas asociadas al sistema de movi lidad. Para la ejecución de las cargas urbanísticas a las que se refiere el presente decreto se deberá surtir el siguiente procedimiento:
DECRETA:
Artículo 1.
Objeto y ámbito de aplicación. Esta blecer mecanismos para el cumplimiento de cargas urbanísticas asociadas al sistema de movilidad, a cargo de los propietarios de predios localizados en ámbitos de planes parciales priorizadas en el Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Acuerdo Distrital 645 de 2016.
3.1. El Instituto de Desarrollo Urbano sustentará la necesidad de ejecución de las obras en un docu mento que evidencie y soporte técnicamente su carácter inaplazable. En este documento el Institu to de Desarrollo Urbano establecerá los términos y condiciones en que el propietario deberá ejecutar las obras a efecto de garantizar que estas guarden correspondencia con el Plan de Ordenamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Distrital.
Las cargas urbanísticas corresponden a las obligacio nes relacionadas con la ejecución de obras asociadas al sistema de movilidad y sus componentes corres pondientes, incluidas las obras de espacio público asociadas a las mismas que se identifiquen en los decretos de adopción de los planes parciales y que pueden concretarse dentro del ámbito de aplicación o fuera de él.
3.2. En los casos que el Instituto de Desarrollo Urbano determine que la ejecución de las obras implican ajustes técnicos a las cargas urbanísticas seña ladas en el plan parcial, la Secretaría Distrital de Planeación, previa solicitud del Instituto, emitirá certificación respecto del valor de la carga urba nística prevista en el plan parcial, incluidas las redes de servicios públicos y en general de los costos asociados a dichas obras, conforme con el reparto de cargas y beneficios establecidos en el decreto de adopción del plan parcial y su Documento Técnico de Soporte. Esta certificación también incluirá la coherencia entre las obras a PARÁGRAFO. Las disposiciones establecidas en el presente decreto no serán aplicables a los planes parciales que identifiquen como mecanismo subsidiario para el cumplimiento de cargas urbanísticas asociadas al sistema de movilidad el pago en dinero a fondos compensatorios, ni a los planes parciales que se for mulen y adopten en el ámbito de aplicación del Plan REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-4 • 2019 • ABRIL • 23 4 ejecutar por el Instituto de Desarrollo Urbano y los objetivos y metas del Plan de Ordenamiento Territorial y/o el Plan de Desarrollo Distrital.
3.4. En firme el acto administrativo de cobro al que se refiere el numeral 3.3.2., el Instituto de Desarrollo Urbano adelantará las gestiones administrativas, interadministrativas y presupuestales que sean requeridas para la ejecución de las obras.
3.3. El documento de que trata el numeral 3.1. será co municado al (los) propietario(s) del (los) predio(s) dentro del ámbito del plan parcial, para que en un término de quince (15) días hábiles a partir de la recepción de la comunicación informe al Instituto respecto de si ejecutará o no la obra.
Artículo 4.
Acto administrativo que autoriza la ejecución de obra. Tratándose de la ejecución de las obras por parte del(los) propietario(s) de que trata el numeral 3.3.1. del artículo 3 de este decreto, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la manifestación del interés de la ejecución de las obras el Instituto de Desarrollo Urbano deberá expedir el respectivo acto administrativo donde autorice al (los) propietario(s) a ejecutar las obras.
El acto administrativo deberá desarrollar, como míni mo, lo siguiente:
3.3.1. Cuando la totalidad de los propietarios ma nifieste que ejecutará las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano, dentro de los dos (2) meses siguientes al recibo de la manifestación escrita, clara y expresa del (los) propietario(s), expedirá un acto administrativo mediante el cual autoriza la ejecución de la obra, el cual deberá contener como mínimo los requisitos a los que se refiere el artículo 4 del presente decreto.
4.1. Las condiciones que se deben acreditar para el desarrollo de los estudios, los diseños y la ejecu ción de las cargas urbanísticas que debe cumplir el(los) propietario(s), atendiendo las especifica ciones técnicas establecidas por el Instituto de Desarrollo Urbano.
Con la manifestación de la ejecución de la obra en los términos y condiciones definidos por el Instituto de Desarrollo Urbano en el documento al que se refiere el numeral 3.1. del presente artículo, el propietario acepta que tal ejecución se hará por su cuenta y riesgo sin que haya lugar al recono cimiento de saldos o valores entre las partes.
4.2. Las obligaciones generales y específicas a cargo del propietario, acorde con los lineamientos en materia de estudios y diseños que defina el Insti tuto de Desarrollo Urbano.
4.3. Las obligaciones en materia de recopilación de información y análisis, del desarrollo de los estu dios y diseños, de la etapa de aprobaciones, de la etapa de construcción, entre otras, necesarias para el cumplimiento de la ejecución de las obras.
4.4. Las condiciones para la entrega y recibo a satis facción de las obras.
4.5. Las condiciones de accesibilidad y movilidad de los predios y demás áreas vecinas, así como las licencias y demás permisos que sean requeridos.
4.6. Las obligaciones en materia de elementos, equi pos y materiales.
3.3.2. Si la totalidad de los propietarios manifiesta que no ejecutará las cargas urbanísticas en los términos y las condiciones establecidas por el Ins tituto de Desarrollo Urbano, o no se recibe dicha manifestación o los propietarios no se pronuncian dentro del término establecido en el numeral 3.3. de este artículo, dada la necesidad y el carácter inaplazable de la ejecución de las obras de cargas urbanísticas, estas se ejecutarán por parte del Ins tituto de Desarrollo Urbano, para lo cual se podrá financiar la ejecución de las mismas con recursos provenientes del presupuesto distrital, sin que esto exima al(los) propietario(s) del cumplimiento en dinero de la(s) carga(s) urbanística(s), conforme con las condiciones establecidas en el presente decreto.
4.7. Los requisitos que deberá cumplir la interventoría técnica, administrativa, financiera, legal, social y ambiental, contratada por el(los) propietario(s), las obligaciones de la interventoría en la elaboración de los estudios y diseños y la ejecución de las obras, así como las condiciones de idoneidad y calidad que debe cumplir el personal a cargo de la interventoría.
Para tales efectos, el Instituto de Desarrollo Ur bano dentro del mes siguiente al vencimiento del término establecido en el numeral 3.3. de este decreto, expedirá el acto administrativo de cobro al que se refiere el artículo 5 del presente decreto, el cual será notificado al (los) propietario(s) de con formidad con las disposiciones establecidas en la Ley 1437 de 2011, acto contra el cual únicamente procederá el recurso de reposición ante el mismo Instituto.
4.8. Los amparos, montos y vigencias de las garantías que debe constituir el(los) propietario(s) a favor de las entidades públicas, en aspectos relativos 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 23 al cumplimiento, la responsabilidad civil extra contractual, calidad de los estudios y diseños, de materiales y procedimientos constructivos, de estabilidad de las obras y en general las que sean requeridas por la entidad pública.
4.9. Los plazos para la elaboración de los estudios y diseños y la ejecución de las obras. urbanísticas, teniendo en cuenta los valores cer tificados por la Secretaría Distrital de Planeación en el documento al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de este decreto, indexado al momento de la firma del acto administrativo al que hace referencia este artículo. En todo caso, si se han adelantado ejecuciones parciales de las cargas urbanísticas, al valor al que se refiere este numeral se deberá descontar el valor de las cargas ejecutadas y recibidas a satisfacción.
5.4. Se dejará constancia que la obligación de pago recae sobre los predios del plan parcial indistin tamente de los cambios de titulares de derechos reales.
4.10. Constancia expresa que ante incumplimientos en la ejecución total o parcial en la elaboración de los estudios y diseños así como de la ejecución de las obras, el Instituto de Desarrollo Urbano podrá adelantar la ejecución de las obras y proceder al cobro de las mismas siguiendo las condiciones establecidas en este decreto.
5.5. Se dejará constancia del plazo máximo para efec tuar el pago correspondiente, así como de que deberá pagar la obligación en dinero mediante pago compensatorio al Fondo de Vías y Estacio namientos reglamentado por el Decreto Distrital 323 de 2004 y modificado por el Decreto Distrital 603 de 2016.
4.11. Cuando el valor de las obras sea mayor al pre visto en el reparto de cargas, se dejará constancia expresa de que el(los) propietario(s) asumirá(n) de manera voluntaria los valores adicionales y la ejecución integral de la misma, sin que tal situación conlleve el reconocimiento de saldos o valores a favor del(los) propietario(s) o lo exima del cumplimiento en dinero de la carga urbanística dispuesta en los términos del presente decreto.
Parágrafo 1. El valor a pagar por la ejecución de
las cargas no podrá ser superior al monto establecido por la Secretaría Distrital de Planeación en la certifi cación a que se refiere el numeral 3.2. del artículo 3 de este decreto.
4.12. La ejecución de las cargas urbanísticas aso ciadas al sistema de movilidad deberá incluir la ejecución de obras de redes de servicios públicos.
Parágrafo. En caso de que el propietario no eje
cute las obras en el plazo señalado en el acto adminis trativo, el Instituto de Desarrollo Urbano adelantará los procedimientos a que haya lugar para hacer efectivas las garantías y comunicará a la Alcaldía Local para que adelante las respectivas actuaciones. Igualmente, procederá a expedir el acto administrativo de que trata el artículo 5 del presente decreto.
En todo caso, el Instituto de Desarrollo Urbano ac tualizará este valor siguiendo las metodologías o condiciones establecidas en el respectivo reparto de cargas y beneficios. Si el reparto no establece estás condiciones, el valor será actualizado considerando las variaciones presentadas en los índices de costos de la construcción pesada (ICCP) desde la fecha de adopción el decreto del plan parcial hasta la fecha de expedición del acto que autoriza el cobro. Posterior a la expedición del acto de cobro, el monto al que se refiere este artículo se ajustará por el Instituto de Desarrollo Urbano de acuerdo con la variación de los índices de precios al consumidor (IPC), a partir del momento en que quede en firme el acto hasta la fecha de pago efectivo.
Artículo 5.
Acto Administrativo de cobro por parte del Instituto de Desarrollo Urbano. El Instituto de Desarrollo Urbano expedirá, previo agotamiento del procedimiento establecido en este decreto, un acto administrativo mediante el cual se establece el cobro en dinero de las cargas urbanísticas a las que se refiere este decreto, acto administrativo que contendrá, como mínimo, lo siguiente:
5.1. El área objeto de la intervención y la descripción de las cargas urbanísticas, de acuerdo a lo definido en el decreto de adopción del plan parcial.
Parágrafo 2. Sin perjuicio de las condiciones es
tablecidas en los decretos de adopción de los planes parciales, los usos licenciados o autorizados en los planes parciales podrán entrar en operación siempre que los propietarios realicen el pago de los valores correspondientes a la carga urbanística y la Secreta ría Distrital de Movilidad verifique la viabilidad de la entrada en funcionamiento, en términos de movilidad y seguridad vial.
5.2. La relación de los predios objeto de intervención, con su respectivo CHIP y folio de matrícula inmo biliaria.
Artículo 6.
Plazo máximo para el pago. Para la
5.3. El valor a pagar por la ejecución de las cargas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 23 6 RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA determinación del plazo máximo para el pago al que se refiere el numeral 5.5. del artículo 5 del presente decreto, el IDU considerará las etapas o fases esta blecidas en el estudio de tránsito o en el cronograma de ejecución del plan parcial.
Resolución Número 850-DDI- 017006,2019EE76955 (Abril 17 de 2019)
Parágrafo. En caso de incumplimiento en el pago
de la obligación dentro de los plazos a los que se refiere este artículo, el Instituto de Desarrollo Urbano iniciará las acciones tendientes a su cobro coactivo.
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 7.
Elaboración de estudios, diseños y ejecución de obra. El Instituto de Desarrollo Urbano elaborará o adelantará con recursos provenientes del presupuesto distrital el proceso para contratar los es tudios, diseños y la ejecución de las obras correspon dientes a cargas urbanísticas de la malla vial arterial a cargo de propietarios en el marco de planes parciales, una vez quede en firme el acto administrativo al que se refiere el artículo 5 de este decreto.
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Artículo 8.
Instructivos y procedimientos inter nos. Para la correcta aplicación de las disposiciones establecidas en el presente decreto, el Instituto de Desarrollo Urbano podrá adoptar los instructivos y procedimientos internos que estime pertinentes.
CONSIDERANDO:
Artículo 9.
Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Así mismo, deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Cons trucción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÙN Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Secretario Distrital de Movilidad Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 23 Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 3 Registros, Anexo No. 2 con 30 Registros, Anexo No. 3 con 6 Registros.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN TERMINACIÓN DE JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal PROCESO PLIEGO DE CARGOS GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 23 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN DE YUMBO 4/4/2019 CERRADO TOCANCIPA 9/4/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN BRR PORTALES PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 13-03-19 2011 CL 15 G 5 BN 27 TIPO PARTE DE ACTO REVISIÓN 01-04-19 2017 CL 12 6 21 REVISIÓN 03-04-19 2017 KR 14D 9 37 11/4/2019 CERRADO OFICIAL DE OFICIAL DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
FERNANDO 7.303.818 VEHÍCULOS MCY817 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL SANDRA JOHANNA 20.910.645 VEHÍCULOS IVS096 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.850-DDI-017006 DEL 17 DE ABRIL DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
Determinación profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la 3779 DDI011536 2019EE54584 201803200200053709 CHACON CAGUA JORGE 3732 DDI008405 2019EE50075 201803200200054078 SARMIENTO VARGAS DDI006991 2019EE35850 201503100100083743 DAVID CASAÑAS YENI 31.477.038 VEHÍCULOS CVD734 Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
Que los jefes de la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 23 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN IN 1 12/4/2019 DESCONOCIDO IN 1 12/4/2019 DESCONOCIDO 8D 40 8/4/2019 DESCONOCIDO AP 101 10/4/2019 DESCONOCIDO 68M 31 11/4/2019 DESCONOCIDO 68M 31 8/4/2019 DESCONOCIDO SUR MJ 11/4/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CARGOS 03-04-19 2015, 2016 CL 35 SUR CARGOS 03-04-19 2014 KR 50 126 35 10/4/2019 DESCONOCIDO CARGOS 03-04-19 2016 DG 61B 21 28 DE ACTO TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015 CL 11 11 11 8/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 02/04/2019 2017 CL 78 SUR TO ESPECIAL 03-04-19 2017 CL 131 46 43 8/4/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 03-04-19 2015 KR 69H 73 93 9/4/2019 CERRADO TO ESPECIAL 03-04-19 2014 CL 35 SUR TO ESPECIAL 04-04-19 2017 TV 81 G 34 A 77 DE PROCESO 04-04-19 2002, 2006 AC 24 47 A 35 DE PROCESO 04-04-19 2002, 2006 AC 24 47 A 35 TERMINACIÓN TERMINACIÓN NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE CESAR 19.334.120 VEHÍCULOS IBT220 PLIEGO DE CESAR 19.334.120 VEHÍCULOS IBT220 REQUERIMIEN- SOELIA 51.893.570 VEHÍCULOS NCM366 PLIEGO DE SERVILIO 175.868 PREDIAL AAA0023SSCN REQUERIMIEN- SEPULVEDA 41.301.301 PREDIAL AAA0138TNRU REQUERIMIEN- LANOS JULIO LANOS JULIO NOMBRE DEL JORGE URIEL 19.404.965 VEHÍCULOS HSR856 REQUERIMIEN- SANDRA MARIA 52.106.392 VEHÍCULOS HCM806 PLIEGO DE Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE RO JUAN CARLOS 4.414.993 VEHÍCULOS RGL511 REQUERIMIEN- JUAN GUILLERMO 19.399.324 PREDIAL AAA0125ZFKL RESOLUCIÓN JUAN GUILLERMO 19.399.324 PREDIAL AAA0125ZEDE RESOLUCIÓN HERNANDEZ DORA CARLOS EDUARDO 19.254.064 VEHÍCULOS HHZ909 REQUERIMIEN- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.850-DDI-017006 DEL 17 DE ABRIL DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
NA 2019EE54649 2019032002102008117 SALAZAR QUINTE- NA 2019EE54665 2019032002102008133 CORTES URAZAN NA 2019EE54434 201901200395008097 RIOS RODRIGUEZ NA 2019EE54566 2019032002102008270 ESTEVEZ CASTEL- NA 2019EE54668 2019032002102008136 OROZCO PELAEZ NA 2019EE54666 2019032002102008134 ESTEVEZ CASTEL- NA 2019EE60110 2019012001090004574 OLGA HURTADO DE NA 2019EE54568 2019032002102008273 GUTIERREZ NA 2019EE54569 2019032002102008274 BEJARANO NIETO No.
DDI011692 2019EE60143 2012EE57257 TAMAYO ZORRILLA DDI011692 2019EE60143 2012EE57257 TAMAYO ZORRILLA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes y la Oficina General de Fiscalización de la Subdi- rección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 23 10 102 8/4/2019 REHUSADO 2037 9/4/2019 CERRADO AP 101 10/4/2019 DESCONOCIDO AP 104 11/4/2019 NO RESIDE SUR MJ 8/4/2019 DESCONOCIDO TURBAY 9/4/2019 DESCONOCIDO 2 AP 902 12/4/2019 NO RESIDE 602C ESTE 8/4/2019 DESCONOCIDO SUR BRR DIANA CARGOS 03-04-19 2016 DG 61B 21 28 CARGOS 03-04-19 2016 CL 89 94P 41 TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015, 2016 CL 21A 5 21 SUR 9/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2015, 2016, 2017 KR 69C 71 06 9/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 08-04-19 2017 KR 2 76 A 02 TO TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015, 2016 KR 74 64J 41 9/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2015, 2016 CL 63 93 62 9/4/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 03-04-19 2017 AK 7 112 38 LC TO ESPECIAL 03-04-19 2016 KR 21 9 31 LC TO ESPECIAL 03-04-19 2016 AC 22 106 44 8/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2016, 2017 KR 31 36 14 8/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015, 2016 CL 6 6 48 11/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015, 2016 CL 5 29 24 8/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2016 KR 1G 48R 59 TO ESPECIAL 03-04-19 2014 AK 45 118 30 OF TO ESPECIAL 03-04-19 2017 TV 40 73B 83 TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015, 2016 CL 11 11 11 8/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2014, 2015, 2016 CL 5 29 24 8/4/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 03-04-19 2015, 2016, 2017 CL 75 98 29 9/4/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal RIA 66.853.687 PREDIAL AAA0203HBLF REQUERIMIEN- LTDA 830.066.650 VEHÍCULOS RNU329 REQUERIMIEN- INSON 86.069.756 VEHÍCULOS HAY270 REQUERIMIEN- ARIANE 53.139.577 VEHÍCULOS NCZ979 REQUERIMIEN- AUGUSTO 79.460.432 VEHÍCULOS BLR642 REQUERIMIEN- SEBASTIAN 1.020.741.827 VEHÍCULOS RZL376 REQUERIMIEN- RAMA JUAN JHON JAIRO 79.960.976 VEHÍCULOS WDD761 PLIEGO DE EDUAR IVAN 86.043.313 VEHÍCULOS URS814 REQUERIMIEN- DIANA PAOLA 1.033.703.774 VEHÍCULOS RZI751 REQUERIMIEN- DERCA S.A.S. 830.100.498 VEHÍCULOS BOT039 REQUERIMIEN- PEDRO YESID 79.839.323 VEHÍCULOS BLR308 REQUERIMIEN- NELSON ELIAS 79.600.873 VEHÍCULOS UTR212 REQUERIMIEN- SANDRA MARIA 52.106.392 VEHÍCULOS HSX771 PLIEGO DE BARRIGA DAVID COLOMBIANA DE CARLOS ARTURO 96.168.663 VEHÍCULOS HJP783 REQUERIMIEN- PREA STEPHANIE CA JUAN CARLOS 79.744.906 VEHÍCULOS DAE095 REQUERIMIEN- VELASQUEZ ROB- MAN EMMA PAOLA 52.532.009 VEHÍCULOS HJZ255 REQUERIMIEN- CLAUDIA PATRICIA 52.731.640 VEHÍCULOS NEQ918 REQUERIMIEN- MAQUINARIA LTDA 830.099.861 VEHÍCULOS BSY187 REQUERIMIEN- DIANA ALEJANDRA 1.019.049.421 VEHÍCULOS HJW158 REQUERIMIEN- BARANDICA ESCAR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No.850-DDI-017006 DEL 17 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE54696 2019032002102008168 PIEDRAHITA GUZ- NA 2019EE54699 2019032002102008171 OBANDO VELASCO NA 2019EE54569 2019032002102008274 BEJARANO NIETO NA 2019EE54703 2019032002102008175 DEJUGNAC LAM- NA 2019EE54717 2019032002102008191 FERNANDEZ NA 2019EE68255 2019012003111008319 CLAUDIA PATRICIA NA 2019EE54721 2019032002102008195 PEÑA BARRERA NA 2019EE54725 2019032002102008199 IZQUIERDO BURITI- NA 2019EE54727 2019032002102008201 BUSTOS DELGADO NA 2019EE54575 2019032002102008281 GARCIA TORRES NA 2019EE54802 2019032002102008210 VARGAS CALLE NA 2019EE54803 2019032002102008211 RODRIGUEZ NA 2019EE54737 2019032002102008214 DUQUE GOMEZ NA 2019EE54758 2019032002102008239 AERO VACACIONES NA 2019EE54762 2019032002102008243 CCM COMPAÑIA NA 2019EE54763 2019032002102008244 C I INVERSIONES NA 2019EE54743 2019032002102008220 TORRES FIGUEROA NA 2019EE54744 2019032002102008221 CARO VALDER- NA 2019EE54748 2019032002102008225 FAJARDO SERRANO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 23 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO BELTRAN 2.908.648 VEHÍCULOS 19-03-19 KR 51 A BIS 42 A 46 SUR 12/4/2019 DESCONOCIDO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No.3DE LA RESOLUCIÓN No.850-DDI-017006 DEL 17 DE ABRIL DE 2019 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI005801 2019EE26331 201401100100176270 WALDO TACHA DIAZ 428.451 PREDIAL 06-03-19 CL 150 13 18 10/4/2019 CERRADO DDI007382 2019EE39429 "201321003890 RODRIGO EDUARDO CANO DDI006848 2019EE35154 201901750300003019 EDUARDO JOSE SUAREZ ISAZA 79.157.966 PREDIAL 12-03-19 KR 69C 98A 10 9/4/2019 NO RESIDE DDI005803 2019EE26344 2017011001195022084 WALDO TACHA DIAZ 428.451 PREDIAL 06-03-19 CL 150 13 18 10/4/2019 CERRADO DDI005803 2019EE26344 2017011001195022084 MARIANA CARDENAS GALLO 41.308.471 PREDIAL 06-03-19 CL 150 13 18 10/4/2019 CERRADO DDI006841 2019EE35126 201311001474 RODRIGO NASSAR MONTOYA 79.141.958 PREDIAL 12-03-19 CL 86A 14 71 9/4/2019 DESCONOCIDO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 23 12 PERSONERÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Número 240 (Abril 8 de 2019) la representación rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C.; así como su representatividad, soportado en los Formatos de Respaldo al Aspirante de código 05-RE-44, Versión 1, que los postulantes debidamente inscritos allegaron.
“Por medio de la cual se acepta una renuncia y se reemplaza a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. “ LA PERSONERA DE BOGOTÁ, D.C., En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el Título La Personería Delegada para la Movilidad y la Planea ción Urbana, realizó informe que presentó los resul tados del proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación So cioeconómica de Bogotá, D.C., en el que relacionó la representatividad de cada uno de los aspirantes que cumplieron cabalmente los requisitos mínimos para ser seleccionado representante de la comunidad.
VI del Decreto Ley 1421 de 1993, por el Decreto Distrital 336 de 2009 modificado por el Decreto 451 de 2011 y por el artículo 11 del Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Establece el Parágrafo 5º del Reglamento del Co mité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, que si se presentaren representantes de la comunidad en un número superior al de los representantes de las Empresas comerciali zadoras, tendrán derecho a ser miembros del Comité los representantes de la comunidad que pertenezcan a las organizaciones más representativas de acuerdo con el número de personas que aglutinen dichas or ganizaciones.
Que con Resolución 178 del 05 de abril de 2018, publicada en el Registro Distrital 6289 del 06 de abril de 2018, la Personería de Bogotá, D.C., dio apertura al proceso de convocatoria para seleccionar a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domici liarios que pertenezca a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., de conformidad con lo establecido en el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, expedido por el Departamento Nacional de Planeación, adoptado en el Distrito Capital mediante Acta de Sesión del Comité No. 143 del 10 de mayo de 2011 y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017.
En consecuencia, la representatividad de cada uno de los aspirantes que cumplieron cabalmente los requi sitos mínimos que se señala en el mentado informe, se constituyó en soporte para que la Personería de Bogotá, D.C., adoptara la decisión que determinó el aspirante que debía ser seleccionado, de acuerdo con los criterios y procedimientos establecidos en la Resolución 178 de 2018 en representación de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., y por el periodo de dos (2) años, sin la posibilidad de ser reelegido para los dos períodos siguientes.
Verificada la representatividad de los aspirantes que respondieron a la convocatoria y que cumplieron con el lleno de los requisitos, se obtuvieron los siguientes resultados:
En cumplimiento de lo establecido mediante la Reso lución 084 del 27 de febrero de 2014, la Personería Delegada para la Movilidad y la Planeación Urbana, realizó el correspondiente análisis y verificación del lleno de requisitos mínimos de los aspirantes a ocupar No. Cédula del(la) aspirante Respaldado(a) por* En representación de 5 19.231.865 Doscientos noventa y ocho (298)
Comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 23 11 52.538.548 cincuenta y tres (53) Comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital 15 347.970 Sesenta y una (61) Comunidad organizada del área rural del Distrito Capital * Número de personas verificadas por la Personería de Bogotá como edil en su localidad en la elecciones a realizarse el día 27 de octubre de 2019.
Por tal virtud y en consideración a esta novedad, es necesario proceder de conformidad con el artículo 11 del reglamento del Comité Permanente de Estratifica ción Socioeconómica de Bogotá, D.C., que faculta a la Personera de Bogotá D.C., a reemplazar de manera inmediata a quién siendo miembro, pueda estar incurso de cualquier causal de incompatibilidad y/o inhabilidad, como se avizora en el presente caso, por cuanto ha indicado el señor ARDILA TAUTIVA que se presentara para los comicios del día 27 de octubre de 2019, como aspirante a hacer electo como edil de su localidad.
Fue así como del resultado de la convocatoria y previa valoración y verificación de los requisitos exigidos para ser el representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación So cioeconómica de Bogotá, D.C., por el periodo de dos (2) años, se dispuso mediante Resolución 382 del 30 de Julio de 2018, seleccionar al señor LUIS ENRIQUE PACHECO identificado con cédula de ciudadanía 19.231.865 de Bogotá, perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quien acreditó la mayor representatividad, con doscientos no venta y ocho (298) firmas de personas que respaldaron su postulación y que previamente fueron validadas por la Personería de Bogotá, D.C.
Esto en aplicación del numeral 4 del citado artículo 11, que señala que se encuentra como una causal de incompatibilidad e inhabilidad a quienes participen como candidatos en campañas para cargos de elección popular, en la circunscripción de Bogotá, D.C., para corporaciones públicas.
Mediante Resolución 1053 del 11 de septiembre de 2018, esta Despacho, acepta la renuncia presentada por el señor LUIS ENRIQUE PACHECO, identificado con cédula de ciudadanía 19.231.865 de Bogotá, quién mediante oficio radicado 2018ER534679 del 30 de agosto de 2018, manifestó su deseo de no aceptar la designación, esgrimiendo asuntos personales.
Es decir, que al expresar su deseo el señor ARDILA TAUTIVA, de participar en una contienda electoral y en fundar su renuncia por este hecho, es necesario proceder a reemplazarlo, con el fin que la represen tación ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., continúe con su representatividad.
Por tal virtud, en consideración al hecho que junto con el señor PACHECO, en debida forma y previo el ago tamiento del procedimiento señalado por el Modelo de Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, como ya se relacionó en los funda mentos del presente acto, fue avalada la representa tividad de otros dos (2) aspirantes, quienes además, cumplieron con el lleno de los requisitos exigidos por el modelo de reglamento, se designó en su reemplazo al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), quién acreditó Sesenta y un (61) firmas de respaldo, así como el lleno de todos los demás requisitos enunciados en el reglamento del Comité Permanente.
Por tal razón, se procederá a reemplazar al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA, de los ciudadanos que respondieron a la convocatoria y que cumplieron con el lleno de los requisitos, efectuada mediante la resolución 382 del 30 de julio de 2018 “Por la cual se selecciona a un (1) representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C. y se dictan otras disposiciones.”, correspondiendo enton ces designar para su reemplazo a la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ GÓMEZ con cédula de ciudadanía 52.538.548 de Bogotá.
En mérito de lo expuesto, la Personera de Bogotá, D.C.;
RESUELVE:
No obstante, mediante oficio calendado 4 de abril del año en curso, el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA, radicó bajo el número 2019ER609486 ante esta Personería de Bogotá D.C., copia de su renuncia presentada ante la Secretaría Técnica del Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica, como representante de usuarios de servicios públicos domi ciliarios de la comunidad rural, a partir del 26 de marzo del corriente año, bajo radicado 1-2019-18475, en la que arguye su intención de postularse y ser elegido
Artículo primero.
Aceptar la renuncia presen tada por el señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA identificado con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundina
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 23 14 nuncia, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. marca), perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quién fuera designado mediante Resolución 1053 del 17 de septiembre 17 de 2018, como representante de usuarios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratifica ción Socioeconómica de Bogotá, D.C. perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, conforme a lo expuesto en el presente acto.
Artículo quinto.
La presente resolución se notifi cará de manera personal, a la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ GÓMEZ identificada con la C.C. 52.538.548 de Bogotá, de su designación como reemplazo del se ñor ARDILA TAUTIVA, como representante de usua rios de servicios públicos domiciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá, D.C., perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital.
Artículo sexto.
Dispóngase que la presente resolución se divulgue en la cartelera principal de la Personería de Bogotá, D.C., ubicada en la sede de la Carrera 7 # 21 – 24
Artículo séptimo.
Comuníquese esta decisión al Comité Permanente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., para lo de su resorte, a través de la Secretaría Técnica.
Artículo segundo.
Reemplazar al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA identificado con la C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), y para el efecto designar la señora MARÍA ISABEL GÓMEZ GÓMEZ con cédula de ciudadanía 52.538.548 de Bogotá, como representante de usuarios de servicios públicos domi ciliarios perteneciente a la comunidad rural (de centros poblados o de fincas y viviendas dispersas) ante el Comité Permanente de Estratificación Socioeconómi ca de Bogotá, D.C., perteneciente a comunidad no organizada del área rural del Distrito Capital, quién acreditó 53 firmas de respaldo, así como el lleno de todos los demás requisitos enunciados en el modelo de reglamento, de conformidad con los fundamentos esbozados en este acto.
Artículo octavo.
Contra la presente Resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
CARMEN TERESA CASTAÑEDA VILLAMIZAR Personera de Bogotá, D.C.
Parágrafo. La ciudadana seleccionada ejercerá
las funciones de integrante del Comité Permanente de estratificación, por el periodo restante contado desde el día en que sesione el Comité Permanente de Estratifi cación Socioeconómica de Bogotá D.C., y hasta el 29 de Julio de 2020, fecha en que culmina el periodo de 2 años, determinado en la resolución 382 de julio 30 de 2018. Sin la posibilidad de ser reelegida para los dos (2) períodos siguientes, y pudiendo ser removida en cualquier tiempo de acuerdo con lo previsto en el Reglamento del Comité Permanente.
ACUERDO LOCAL DE 2019 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE USAQUÉN Acuerdo Local Número 006 (Diciembre 18 de 2018)
“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal de la Localidad de Usaquén y se dictan otras disposiciones”.
Que, obrando en consecuencia, la Junta
Artículo tercero.
Los miembros del Comité Per manente de Estratificación Socioeconómica de Bogotá D.C., en representación de la comunidad son sujetos de los derechos y deberes señalados en el Reglamento del Comité Permanente de Estratificación Socioeco nómica de Bogotá, D. C., aprobado en la sesión 143 del 10 de mayo de 2011, y modificado parcialmente en las sesiones: 159 del 23 de noviembre de 2013, 162 del 6 de mayo de 2014, 166 del 2 de diciembre del 2014 y 179 del 2 de mayo de 2017, y de lo dispuesto en el Decreto Distrital 336 de 2009, modificado por el Decreto Distrital 451 de 2011 y demás normas que le sean aplicables a la materia.
Administradora Local de Usaquén,
ACUERDA:
Artículo cuarto.
La presente resolución se no tificará de manera personal, al señor JULIO CÉSAR ARDILA TAUTIVA identificado con C.C. 347.970 de Cabrera (Cundinamarca), de la aceptación de su re
Artículo 1.
OBJETO: El objeto del presente Acuerdo Local, es establecer los lineamientos para la
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 23 Representantes No Institucionales: Estará conformado por trece (13) representantes no institucionales, con derecho a intervenir con voz y voto. creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usaquén como ente asesor y consultivo de la administración Local.
1. Tres (3) representantes por las organizaciones, fundaciones, colectivos grupos que tengan re lación con el sector de la protección y bienestar animal con mínimo un año de trabajo demostrable en la localidad de Usaquén.
2. Tres (3) miembros de la comunidad que trabajen por la defensa y el bienestar animal que residan o trabajen hace por lo menos un (1) año en la localidad de Usaquén.
3. Un (1) representante por las organizaciones o agremiaciones de comerciantes de productos y/o servicios relacionados con el bienestar y protec ción animal, ubicadas en la Localidad de Usaquén.
Artículo 2.
DEFINICIÓN Y ALCANCE: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en la localidad de Usaquén, es un organismo de índole local con incidencia en los temas Distritales relacionados, que promueve el respeto y reconocimiento de los dere chos de los animales en la localidad, por medio de la participación, la gestión, el control social, el trabajo interinstitucional e intersectorial, el seguimiento a la aplicación de la legislación vigente y a la implementa ción de las políticas públicas que existan o se generen en materia de protección animal, que redunde en me jorar la interacción de la comunidad con los animales, el bienestar de esta población y de su entorno, la garantía y restitución de sus derechos, reduciendo su segregación y maltrato.
4. Dos (2) estudiantes de instituciones de educación superior, con sede en la Localidad de Usaquén y que sean residentes de la misma.
Parágrafo. PRIMERO: Entiéndase que los anima
les hacen parte del concepto de fauna. (Conjunto de animales de un país o región). La expresión “animal” utilizada genéricamente en este Acuerdo, comprende los silvestres, bravíos o salvajes y los domésticos o domesticados, cualquiera sea el medio físico en que se encuentren o vivan, en libertad o en cautividad.”
5. Un (1) estudiante de un colegio de la localidad, que tenga relación con la protección animal ya sea a nivel personal o como parte del PRAE del colegio o su deledado
Artículo 3.
CONFORMACIÓN: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal estará conformado por:
6. Un (1) representante de los centros de atención veterinaria de la Localidad
Representantes Institucionales: Estará conformado por diez (10) representantes institucionales así:
7. Un (1) representante de Juntas de Acción Comu nal
1. El Alcalde o Alcaldesa Local o su delegado (a).
8. Un (1) delegado del Consejo Local de Propiedad Horizontal de Usaquén.
2. Un (1) Edil delegado de la Junta Administradora Local.
3. Un (1) delegado del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal.
4. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Medio Ambiente.
5. Un (1) delegado de la Secretaría Distrital de In tegración Social
6. Un (1) delegado de la Secretaria Distrital de Há bitat.
Parágrafo. PRIMERO: Los miembros del Consejo
no Institucional, serán elegidos en una Asamblea para la conformación del Consejo Local para la Protección y el Bienestar Animal, es decir, cada persona u organiza ción que participe en la asamblea, deberá acreditarse como parte de uno de los sectores descritos, allegando a la Alcaldía Local, los soportes y/o personería que sustente lo anterior. Una persona elegida como repre sentante de una organización, que participe en otra instancia local, La elección se llevará a cabo de forma democrática al interior de cada uno de los sectores, de acuerdo con los asistentes registrados al ingreso de el asamblea y presentes.
7. Un (1) delegado del IDPAC, o quien haga sus veces
8. Un (1) delegado de la Subred de Servicios Inte grados de Salud del Norte E.S.E
9. Un (1) delegado del DILE, o quien haga sus veces
Parágrafo. SEGUNDO. La secretaria técnica podrá
invitar de manera ocasional a las entidades públicas, locales y Distritales, órganos de control y vigilancia, or ganizaciones sociales y privadas, medios alternativos de comunicación o quien considere pertinente para el logro de sus objetivos. Tendrán voz más no voto.
10. Un (1) delegado de la Policía Nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 23 16 PARÁGRAFO TERCERO: Los consejeros no recibirán remuneración alguna por el servicio voluntario que le presten, a través del Consejo a su comunidad. vinculantes en pro de la defensa de los animales con los entes locales y Distritales en relación con el tema.
- Posicionar el tema de los derechos de los animales en la localidad de Usaquén ante la comunidad y ante las entidades públicas y privadas, así como la transversalización del tema de la protección animal en las diferentes mesas y espacios de trabajo que tengan incidencia en la Localidad.
Artículo 4.
PROCESO DE ELECCIÓN: La elección de los representantes no institucionales deberá ser un ejercicio democrático, incluyente y participativo, coor dinado por la Alcaldía Local y se surtirá en un plazo no mayor a setenta (70) días, contados a partir de la creación del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
- Ser articulador ante las oficinas de enlace de las Entidades competentes sobre la denuncia, recep ción y el tráfico y tenencia ilegal de fauna silvestre.
Parágrafo. PRIMERO: Los representantes de la
comunidad serán elegidos para un período igual al periodo de los Alcaldes Locales o por el periodo que faltaré por cumplirse.
- Asesorar en temas relacionados con la aplica ción de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas referentes a la protección y el bienestar animal, así como hacer propuestas para el me joramiento de su implementación a diferentes entidades de los órdenes local, distrital o nacio nal, teniendo como marco la Política Pública de Protección y Bienestar Animal.
Parágrafo. SEGUNDO: La Alcaldía Local tendrá
sesenta (60) días calendario, a partir de la vigencia del presente acuerdo, para reglamentar mediante Acto Administrativo la metodología para su elección democrática con base en los lineamientos de la JAL de Usaquén.
Artículo 5.
SESIONES Y QUÓRUM: El Consejo Local de Protección y Bienestar Animal se reunirá ordinariamente una vez por mes y extraordinaria mente cuando así sea convocado por el 50% de sus miembros, por Alcalde Local u otra Autoridad del orden Distrital o Local.
- Ejercer veeduría por la optimización de los recur sos, servicios, conocimientos y experiencias de las diferentes entidades que trabajan en beneficio de los animales en el nivel local, distrital y nacional, y en particular en la formulación, evaluación y seguimiento de los planes de desarrollo y pro yectos de inversión de la localidad relacionados con el tema de la protección y bienestar para los animales de la localidad o que tengan influencia en ella. Así mismo, participar en los espacios de los encuentros ciudadanos o su equivalente para la inclusión por el tema de protección animal en los planes de desarrollo locales.
Para sesionar se puede hacer con quórum delibera torio o plural del 50% del total de sus integrantes, en donde deberá participar mínimo 5 integrantes de la Comunidad. Sin embargo, para la toma de decisiones siempre se procurará tomar decisiones por consenso y de manera contraria se aplicará el quórum de mayoría simple, es decir 50% más uno de sus miembros.
Artículo 6.
FUNCIONES DEL CONSEJO LOCAL DE PROTECCIÓN Y BIENESTAR ANIMAL
- Promover la participación comunitaria de los ha bitantes de Usaquén en el respeto por todas las formas de vida y la no discriminación de ningún ser sintiente, generando acciones de empoderamiento de la comunidad.
Funciones generales del Consejo.
- Incidir y participar activamente en los espacios de participación que oriente la Alcaldía Local, en la gestión y territorialización de la inversión de las entidades cuya política tenga que ver con los animales.
- Territorializar la implementación de la Política Pública Distrital de Protección y Bienestar Animal, estrategias que sobre la temática se realicen en la localidad y aquellas que se propongan a nivel distrital.
- Propender para que, desde el Instituto de Protec ción y Bienestar Animal, la Secretaria de Salud y/o quien haga sus veces, en articulación con la Alcaldía Local de Usaquén, canalice esfuerzos para la ampliación de cupos de esterilizaciones y atención para los perros y gatos, enfatizando en los animales más desfavorecidos como los callejeros, incluir a los machos y enlazar siempre en cada jornada formación en derechos de los
- Participar en las instancias pertinentes de tipo público, privado y comunitario de la localidad en pro de la implementación de las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar animal. También facilitar la participa ción, seguimiento y control de la gestión pública en relación con la protección de los animales de la localidad, así como la deliberación ciudadana y el planteamiento de propuestas y acciones
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-17 • 2019 • ABRIL • 23 animales y tenencia responsable en articulación con las ONG animalistas locales.
- Informar a los organismos de control sobre la efi ciencia y eficacia, así como resultados parciales o totales de la ejecución de programas y proyectos que incluyan a los animales en la localidad.
- En articulación con las Entidades y Autoridades locales, contribuir para reducir los porcentajes de maltrato, explotación, abandono o tenencia irres ponsable o ilegal de animales circunscritos en la localidad de Usaquén y la propiedad horizontal.
- Articular acciones de control y defensa de los animales con la Policía, en aras que esta organi zación sea más efectiva y eficiente en el ámbito local.
- Promover en la localidad la legislación vigente en materia de protección animal y velar por su cumplimiento.
- Generar o apoyar campañas sobre tenencia res ponsable de animales de compañía, que impliquen esterilizaciones masivas, vacunaciones, purgas, y actividades de salud pública en la localidad de Usaquén.
- Sensibilización, prevención y acción sobre el trá fico y tenencia de especies silvestres en apoyo a las entidades distritales con misionalidad sobre el tema, para lo cual coordinará con las Entidades la formación en seminarios, foros y demás eventos, instruyendo a inspectores de policía, funcionarios públicos y comunidad en general.
- Realizar un diagnóstico de problemáticas de los animales en la localidad, los lugares donde los animales son explotados o comercializados, los lugares donde se presta atención a los animales y su correspondiente georreferenciación.
- Ser un apoyo de consulta, facilitador en la solución de conflictos, canalización a Entidades en casos que involucren animales en propiedad horizontal.
Funciones específicas
- Las demás que por su naturaleza y alcance se establezcan, siempre y cuando no correspondan o sean competencia de otro organismo o que por ministerio de la ley sean atribuidas a otras auto ridades o instancias y/o que se establezcan en beneficio de los animales de la localidad.
- Actuar como instancia válida de interlocución y consulta ante la administración y las entidades públicas del orden Local y ante las organizaciones no gubernamentales, en los temas concernientes a la protección y bienestar animal.
- Presentar a través de la Secretaría Técnica, infor mes, diagnósticos, documentos de trabajo y reco mendaciones que se surtan sobre las principales problemáticas o iniciativas en torno a la protección y bienestar animal, para que sean elevadas desde el nivel local al distrital.
- Elegir representantes ante otras instancias de participación y ante aquellas cuyas regulaciones o estatutos así lo dispongan.
- Realizar un informe anual ante la Junta Adminis tradora local de Usaquén sobre las actividades efectuadas.
- Adoptar su propio reglamento de organización y funcionamiento.
- Los miembros del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal deberán asistir y presentar infor mes periódicos de su gestión a la comunidad. La Alcaldía Local deberá promover constantemente la divulgación masiva de las diversas actividades que el CLPA relacionado con la protección animal para suministrar la información de las actividades, decisiones y medidas adoptadas por este Consejo.
Artículo 6.
(Sic.)ESTRUCTURA: Para su fun cionamiento El Consejo deberá tener la siguiente estructura una presidencia, una secretaria técnica y un representante del Consejo Local ante el Consejo Distrital de protección y bienestar animal.
1. La presidencia estará a cargo del Alcalde (sa) local o su delegado (a).
2. La secretaría técnica estará a cargo del repre sentante del Instituto de Protección y Bienestar Animal o quien haga sus veces.
- Documentarse, diagnosticar y actualizar la si tuación actual de los animales en la localidad de Usaquén. Identificación, denuncia e intervención de focos de potenciales eventos de maltrato animal (peleas de perros, gallos, centros de co mercialización de animales, caballos que no se incluyeron en el proceso de sustitución de VTA, veterinarias, etc.) y suministrar dicha información como complemento en la actualización de las Entidades.
- Promover la responsabilidad social empresarial a través de proyectos que favorezcan la protección de los animales.
3. La representación ante el Consejo Distrital de Pro tección y Bienestar Animal estará a cargo de uno de los miembros no institucionales del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-18 • 2019 • ABRIL • 23 18
7. Apoyar la elaboración del plan de acción para cuatro años y su correspondiente seguimiento anual.
Parágrafo. PRIMERO: El Consejo podrá constituir
comisiones de trabajo conformadas por personas delegadas para el estudio de temas específicos que rendirán informe de su labor como se disponga.
Funciones del Representante del Instituto de Pro tección y Bienestar Animal El Consejo será autónomo y podrá ser convocado por la administración local para actividades específicas en relación con las estrategias, lineamientos y/o políticas públicas de protección y bienestar para los animales.
1. Representar a la instancia Local en las sesiones realizadas por el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
El Consejo elegirá democráticamente un representante ante el Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
2. Presentar las acciones que se llevan a cabo por el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal en el territorio.
Funciones de la Presidencia
3. Informar de los avances que se realicen durante las reuniones del Consejo Distrital de Protección y Bienestar Animal.
1. Presidir y convocar las reuniones del Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
2. Promover el orden, respeto, interpelación e inter venciones de los consejeros e invitados.
Artículo 7.
PÉRDIDA DE CALIDAD DE INTE GRANTE DEL CONSEJO: Se considera que se pier den la calidad de consejero en los siguientes eventos.
3. Escuchar y consultar a los consejeros como iguales.
4. Realizar seguimiento a la construcción de las actas, documentación y socialización de la infor mación a los demás consejeros.
- Renuncia presentada y aceptada ante el Consejo, instancia u organización que efectuó la desig nación, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
5. Presidir el informe anual de gestión ante la JAL de Usaquén.
- Decisión emanada por el Consejo en sesión donde se verifique quorum decisorio, caso en el cual se deberá nombrar su reemplazo.
Funciones de la Secretaría Técnica - Inasistencia a tres (3) sesiones ordinarias conse cutivas o a cuatro (4) sesiones ordinarias acumu ladas en el año.
- Se le compruebe uso de recursos públicos para cometer hechos de corrupción o gestión indebida de recursos sociales.
1. Convocar a las reuniones ordinarias a los integran tes e invitados en función de los temas materia de la reunión, mediante medios verificables y custodiar las actas de reunión, listados de asis tencia y demás documentos que se realicen en las sesiones.
- Agresión contra cualquiera de los consejeros.
2. Elaborar el orden del día de cada sesión, el cual debe ser comunicado a los miembros con mínimo ocho (8) días calendario de anticipación.
ARTÍCULO 8 INSTALACIÓN: La Alcaldía Local tendrá noventa (90) días calendario a partir de la vigencia del presente Acuerdo para convocar, elegir, e instalar por vía resolución, el Consejo Local de Protección y Bienestar Animal.
3. Elaborar las actas de las sesiones, conformar los documentos de trabajo e informar a los integran tes sobre las convocatorias y resultados de las reuniones.
Artículo 9.
VIGENCIA: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su sanción y publicación, y deroga cualquier acuerdo local que le sea contrario.
OTRAS DISPOSICIONES
4. Coordinar la logística y el desarrollo de las sesio nes ordinarias y/o extraordinarias, siendo respon sable de promover su trabajo activo y adecuado funcionamiento.
5. Organizar y mantener actualizado el archivo de los documentos que se generen y/o aprueben.
Artículo 10.
Institucionalizar en la localidad de Usaquén el 4 de octubre como el día de la protección y el respeto a los animales en articulación con la Semana Distrital de Protección y Bienestar Animal, en concordancia con los lineamientos expuestos en este Acuerdo.
6. Presentar al Consejo Local de Protección y Bien estar Animal, los documentos y asuntos que sean remitidos por los integrantes de la misma e incluir los dentro del orden del día para su deliberación.
Parágrafo. PRIMERO. Dicha conmemoración 19
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-19 • 2019 • ABRIL • 23 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SUBA Decreto Local Número 001 (Abril 9 de 2019)
POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO será motivada principalmente en los Colegios, centros Educativos, de Investigación por intermedio del DILE, Integración Social, ICBF, o quien haga sus veces, así como en el Sector de los Comerciantes, para que los estudiantes y personas en general exalten y reconoz can la importancia de todos los seres sintientes. Por ello se incentivará en todos los sectores institucionales en cabeza de la Alcaldía local la realización y fomento de actividades afirmativas a favor de los animales entre sus funcionarios y población atendida.
DE DESARROLLO LOCAL DE SUBA PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2019.
EL ALCALDE LOCAL DE SUBA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y PARÁGRAFO SEGUNDO. El Consejo Local para la protección Animal propenderá para socializar con 40 días calendario de anticipación esta conmemoración y será el encargado de dictar los lineamientos para orien tar a los Colegios, Centros Educativos y comunidad en estas actividades. Se promoverá la comunicación efectiva a través de medios virtuales y escritos.
CONSIDERANDO:
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Expedido en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, determina que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.
El presente Acuerdo Local fue aprobado en: Primer debate diciembre 17 de 2018. Comisión de Medio Ambiente Segundo Debate diciembre 18 de 2018 Sesión Que en la Resolución No. SHD – 000191 del 22 de septiembre de 2017, sobre el Ajuste por Cierre Pre supuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.
Ordinaria Ponentes DIANA ALEXANDRA OLAYA ARCINIEGAS Edil Ponente Partido Social de Unidad Nacional Que se presentan diferencias entre los valores de terminados en Obligaciones por Pagar, producto del cierre presupuestal 2018, frente a los programados en el presupuesto de Gastos de la Vigencia 2019.
CAROLINA PEÑA SERRANO Edil Ponente Cambio Radical MARÍA VICTORIA IANNINI DE BERGER Edil Ponente Cambio Radical HORACIO DE JESÚS ESTRADA GIL Que el Fondo de Desarrollo Local de Suba, debe ajustar al interior del agregado de Obligaciones por Pagar de Gastos de Funcionamiento, en Inversión Obligaciones por pagar – Bogotá mejor para todos y Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores, del presupuesto aprobado para la vigencia fiscal 2019 al monto presupuestado en la misma vigencia fiscal 2019.
Edil Ponente Cambio Radical JOSÉ NORBERTO BELTRÁN URREGO Presidente Junta Administradora Local de Usaquén CARMEN YOLANDA VILLABONA Alcaldesa Local de Usaquén (E.)
Que mediante comunicación No. 2-2019-16355 del 27 de marzo de 2019, la Dirección de Planes de Desa rrollo y Fortalecimiento Local de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto previo favorable para realizar el ajuste a las Obligaciones por Pagar de in versión del Presupuesto 2019del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
Que mediante comunicación No. 2019EE55483 del 4 de abril de 2019 la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto de viabilidad para el ajuste al Presu puesto 2019 por cierre de vigencia 2018 del Fondo de Desarrollo Local de Suba.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-20 • 2019 • ABRIL • 23 20 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, el Alcalde Local de Suba,
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar el Presupuesto de Gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Suba, para la vigencia de 2019, conforme al siguiente detalle:
CÓDIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3 GASTOS 1.069.933.379 15.123.066.052 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 4.845.379 930.230.601 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 4.845.379 930.230.601 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 4.845.379 930.230.601 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 4.845.379 131.839.326 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 4.845.379 0 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 108.771.942 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 0 9.933.307 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 0 13.134.077 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 0 760.691.275 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 0 36.760.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 0 14.144.722 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 0 59.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 0 485.078.477 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 0 485.078.477 3-1-8-02-02-06 Seguros 0 22.109.356 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 0 5.054.198 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 0 11.390.958 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 0 5.664.200 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 0 21.545.120 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 0 14.050.725 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 0 4.900.624 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 0 497.086 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 0 1.958.865 3-1-8-02-02-08-0005 Gas 0 137.820 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 0 22.312 3-1-8-02-02-17 Información 0 84.331.288 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-21 • 2019 • ABRIL • 23 3-1-8-02-02-18 Publicidad 0 37.700.000 3-1-8-02-03 Otros Gastos Generales 0 37.700.000 3-1-8-02-03-02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 0 37.700.000 3-3 INVERSION 1.065.088.000 14.192.835.451 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.065.088.000 14.192.835.451 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 1.065.088.000 8.224.413.511 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 1.416.726.819 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolesciencia 0 866.343.489 3-3-6-15-01-02-1426 Primera infancia mejor para Suba 0 866.343.489 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomia para una Bogotá incluyente 0 238.478.644 3-3-6-15-01-03-1427 Suba digna e igualitaria 0 238.478.644 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 311.904.686 3-3-6-15-01-11-1459 Una Suba mejor a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 311.904.686 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 1.065.088.000 1.628.180.678 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 0 1.628.180.678 3-3-6-15-02-18-1506 Hacia una movilidad sostenible 0 1.628.180.678 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 304.678.402 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 0 304.678.402 3-3-6-15-03-19-1469 Suba segura y mejor para todos 0 304.678.402 3-3-6-15-05 Eje Transversal Desarrollo económico basado en conocimiento 0 12.910.636 3-3-6-15-05-36 Bogotá una ciudad digital 0 12.910.636 3-3-6-15-05-36-1504 Conexión clave para la información 0 12.910.636 3-3-6-15-06 Eje Transversal Sostenibilidad ambiental en la eficiencia energética 0 867.171.631 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 0 391.271.631 3-3-6-15-06-38-1472 Más árboles y mejor calidad del aire en Suba 0 391.271.631 3-3-6-15-06-41 Desarrollo rural sostenible 0 475.900.000 3-3-6-15-06-41-1476 Suba promueve el desarrollo rural sostenible 0 475.900.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 3.994.745.345 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-22 • 2019 • ABRIL • 23 22 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 3.994.745.345 3-3-6-15-07-45-1478 Fortalecimiento institucional en Suba 0 2.268.756.603 3-3-6-15-07-45-1481 Suba comprometida con la Inspección la vigilancia y el control 0 313.993.616 3-3-6-15-07-45-1483 Suba se expresa y decide 0 1.411.995.126 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 5.968.421.940 TOTAL 1.069.933.379 15.123.066.052
Artículo segundo.
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Se expide en Bogotá D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
NEDIL ARNULFO SANTIAGO ROMERO Alcalde Local de Suba 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6540 • pP. 1-23 • 2019 • ABRIL • 23
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