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Registro Distrital 6536 de 2019

Registro Distrital 6536 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6536
Año
2019
Fecha
15 de abril de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6536 2019 • AbRil • 15 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 porcentajes de los beneficios temporales, así como para fijar los requisitos, términos y condiciones que aplicará en su jurisdicción.

CONCEJO DE BOGOTÁ, D.C.

Acuerdo Número 737 (Abril 11 de 2019)

Que de acuerdo con esta normatividad y las facultades otorgadas, se hace necesario que el Concejo de Bogotá haga uso de ellas y aplique los beneficios temporales establecidos en la Ley 1943 de 2018 en la ciudad.

ACUERDA:

“POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 107 DE LA LEY 1943 DE 2018 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONCEJO DE BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 287 numeral 2 de la Constitución Política, el artículo 12 numeral 1 del Decreto Ley 1421 de 1993 y el artículo 107 de la Ley 1943 de 2018

Artículo 1°.

Beneficios temporales en el pago de intereses moratorios de obligaciones no tributarias y condiciones para obtenerlos. Se concederán beneficios temporales a los deudores del Distrito Capital por concepto de obligaciones provenientes de multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, que se encuentren en cabeza de las entidades del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales. Este beneficio consiste en la reducción de los intereses moratorios por incumplimiento de dichas obligaciones, según el momento de pago:

CONSIDERANDO:

1. Setenta por ciento (70%) del total de intereses moratorios si paga a más tardar el treinta y uno (31) de julio de 2019 el cien por ciento (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

Que el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley 1943 de 2018 “Por medio de la cual se expiden normas de “financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del presupuesto y se dictan otras disposiciones”.

2. Cincuenta por ciento (50%) si paga a más tardar el 31 de octubre de 2019 el cien (100%) del capital adeudado y el porcentaje restante de los intereses moratorios.

Que en el artículo 107 de la precitada Ley, se facultó a los entes territoriales para conceder beneficios temporales de hasta un setenta por ciento (70%) en el pago de los intereses moratorios que se hayan generado en el no pago de las multas, sanciones y otros conceptos de naturaleza no tributaria, los cuales estarán vigentes por un término que no podrá exceder del 31 de octubre de 2019.

Parágrafo 1. La reducción de intereses de que
trata la presente disposición será aplicada en las condiciones establecidas en el presente Acuerdo, por las entidades distritales del sector central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales, a quien lo solicite.

Que de acuerdo con el parágrafo primero del artículo 107 de la Ley 1943 de 2018, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y Distritales serán las entidades competentes para establecer los PARÁGRAFO 2. Los ciudadanos que tengan demandadas las obligaciones objeto del presente Acuerdo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, tam- 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 15 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

NELLY PATRICIA MOSQUERA MURCIA Presidenta bién podrán acceder al beneficio, siempre y cuando desistan de todas las pretensiones de la demanda en los términos del artículo 314 del Código General del Proceso.

DAGOBERTO GARCÍA BAQUERO Secretario General de Organismo de Control

Artículo 2°.

Excepciones. No se concederá el beneficio establecido en el presente Acuerdo a los siguientes deudores:

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO

1. Las personas naturales o jurídicas que hayan sido objeto de multas derivadas de incumplimientos contractuales en Bogotá Distrito Capital.

CAPITAL PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

ABRIL 11 DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA

2. Las personas naturales que hayan sido sanciona- das por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas en los tér- minos dispuestos en el artículo 50 de la Ley 1696 de 2013 y en el artículo 131 literal (f) del Código Nacional de Tránsito.

Acuerdo Número 001 (Marzo 5 de 2019)

“Por el cual se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación”

3. Los prestadores de servicios de salud y los establecimientos abiertos al público que hayan sido objeto de las siguientes medidas sanitarias contenidas en los artículos 576 y 577 de la Ley 9 de 1979, por parte de la Secretaría Distrital de Salud:

EL COMITÉ DISTRITAL DE APOYO A LA a) Clausura temporal del establecimiento, que podrá ser total o parcial.

CONTRATACIÓN En ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el numeral 6º del artículo 8º del b) La suspensión parcial o total de trabajos o de servicios.

Decreto Distrital 139 de 2017, y c) El decomiso de objetos y productos.

CONSIDERANDO:

d) La destrucción o desnaturalización de artículos o productos. e) La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. f) El cierre temporal o definitivo del establecimiento, edificación o servicio respectivo.

Que dentro de los principios que rigen la función administrativa distrital, previstos en el artículo 3º del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se encuentran, entre otros, los de democratización, transparencia, publicidad, imparcialidad, efectividad, economía, distribución de competencias y coordinación.

Que el Acuerdo Distrital 638 de 2016, modificó parcialmente el Acuerdo Distrital 257 de 2006, creando el Sector Administrativo de Gestión Jurídica y la Secretaría Jurídica Distrital.

Artículo 3°.

Socialización y Difusión. La Administración Distrital dispondrá los mecanismos necesarios para garantizar la socialización, difusión y publicidad del procedimiento relacionado con los beneficios temporales que trata el presente Acuerdo.

Artículo 4°.

Informe de Seguimiento. La Administración Distrital presentará al Concejo de Bogotá un informe respecto a la gestión realizada por la administración central, los establecimientos públicos y las alcaldías locales en cumplimiento de lo previsto en el presente Acuerdo, a más tardar el 20 de diciembre del presente año.

Artículo 5°.

Vigencia y derogatorias. El presente Acuerdo rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Que el citado Acuerdo señaló en el numeral 4) del artículo 5º como función de la Secretaría Jurídica Distrital, “la coordinación en la formulación de la política jurídica de las entidades y organismos distritales, con el fin de realizar el seguimiento necesario para mantener la unidad de criterio jurídico, en aras de prevenir el daño antijurídico…”, lo cual se materializó con el Decreto Distrital 323 de 2016 que estableció la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, estableciendo que dicha entidad actúa como ente rector en todos los asuntos jurídicos del Distrito, definiendo entre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 15 2

Capítulo I.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

otras materias, la adopción, coordinación y ejecución de políticas en materia de contratación estatal.

Artículo 2º.

Objeto. El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación será la instancia de coordinación jurídica que tiene por objeto apoyar la gestión distrital en materia contractual de los organismos y entidades distritales.

Que el artículo 48 del Decreto Distrital 430 de 2018, establece que a través de la Coordinación Jurídica se articula la gestión de las entidades y organismos distritales en materia jurídica, de tal forma que se garantice la actuación armónica, la implementación de las políticas y lineamientos en la materia y la prevención del daño.

Artículo 3º.

Funciones básicas. Las funciones básicas del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, son las dispuestas en el artículo 8º del Decreto Distrital 139 de 2017, así:

3.1. Orientar de manera general la gestión contractual de las entidades y organismos distritales con el fin de lograr una contratación eficiente y eficaz, con observancia de la normativa que regula la materia.

Que conforme con los artículos 29 y 50 del citado Decreto 430, la Secretaría Jurídica Distrital coordinará la implementación de buenas prácticas y estándares en materia de contratación estatal en las entidades y organismos distritales, con el objeto de promover la transparencia y la libre competencia en el desarrollo de la gestión pública y prevenir el daño antijurídico; conformando para ello equipos multidisciplinarios con las diferentes entidades y organismos distritales.

3.2. Articular acciones y estrategias tendientes a fortalecer la transparencia en la contratación del Distrito Capital.

3.3. Analizar cuando haya lugar a ello, distintas posturas jurídicas relacionadas con temas contractuales y proponer un criterio unificado a la Secretaría Jurídica Distrital sobre la aplicación normativa en materia contractual.

Que el Decreto Distrital 139 de 2017, estableció las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, como “(…) escenarios que permiten la articulación de la gestión de los organismos y entidades distritales, de manera que se garantice la unidad de criterio en sus diferentes actuaciones, y en el ejercicio de las actividades de defensa judicial, contratación administrativa, asuntos disciplinarios y la prevención del daño antijurídico”.

3.4. Realizar la divulgación, análisis y adopción de buenas prácticas contractuales para las diferentes entidades distritales, a fin de generar mecanismos para la ejecución concertada de acciones en materia de contratación, los cuales se definirán en consenso por los miembros del Comité.

Que mediante la Resolución 233 de 2018, expedida por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se establecieron los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las diferentes instancias de coordinación.

3.5. Realizar el seguimiento de las acciones de articulación en materia de contratación adoptadas en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación en el Distrito Capital.

Que dentro de las instancias de coordinación jurídica Distrital los artículos 7, 8 y 9 del Decreto Distrital 139 de 2017 se refieren al Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, al cual corresponde expedir su reglamento.

3.6. Expedir su propio reglamento.

Que a través de la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación se presentó a consideración de los miembros el proyecto de reglamento interno el cual modifica el actual reglamento y, en la sesión del 05 de marzo de 2019 se aprobó el contenido del mismo.

Artículo 4º.

Funciones específicas del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Analizar los avances en la implementación del componente temático “contratación pública”, como parte del Modelo de Gestión Jurídica Pública, en el marco de los artículos 28 a 30 del Decreto Distrital 430 de 2018 o aquella que lo modificara o sustituyera.

Que, en mérito de lo expuesto, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación,

ACUERDA:

Artículo 5º.

Integración. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7º del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación está integrado por:

5.1. El(La) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, quien lo presidirá.

Artículo 1º.

Acuerdo. Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, en los términos que se establece en los siguientes artículos.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 15 5.2. El(La) Subecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Jurídica Distrital.

8.5. Promover la articulación de la gestión contractual sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

8.6. Suscribir el informe de gestión del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

5.3. Los(Las) Directores(as) o Jefes(as) de Oficina de las Secretarías de Despacho cabezas de los sectores Administrativos de Coordinación de la Administración Distrital, que tengan a su cargo el proceso contractual de la entidad.

8.7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

Parágrafo 1º. La Secretaría Técnica la ejercerá la
Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital.

8.8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

Parágrafo 2º. En caso de ausencia del(a)
Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, corresponderá al(a) Subsecretario(a) Jurídico(a) Distrital presidir la sesión del Comité

Artículo 9º.

Secretaría Técnica. Será ejercida por la Dirección Distrital de Política e Informática Jurídica de la Secretaría Jurídica Distrital y tendrá las siguientes funciones:

9.1. Proyectar el reglamento interno del Comité.

Artículo 6º.

Invitados Permanentes u Ocasionales. Por solicitud de los integrantes del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación se podrá convocar a invitados permanentes u ocasionales con voz, pero sin voto.

9.2. Realizar la convocatoria de las sesiones del Comité.

9.3. Verificar el quórum antes de sesionar.

9.4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.

La invitación permanente será puesta a consideración del Comité, quien decidirá al respecto. La invitación ocasional podrá realizarse a través de cada uno de los miembros del Comité o por la Secretaría Técnica lo cual se informará previo al inicio de la sesión.

9.5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia conforme con las decisiones del Comité y hacer seguimiento.

Capítulo II.

FUNCIONAMIENTO

9.6. Elaborar las actas, informes y demás documentos que sirvan de soporte a las actividades que adelanta el Comité y coordinar con la Presidencia su suscripción.

Artículo 7º.

Organización. De conformidad con lo establecido en el artículo 7º del Decreto Distrital 139 de 2017, el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación contará con un(a) Presidente(a) y un(a) Secretario(a) Técnico(a).

9.7. Gestionar la publicación del reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Secretaría Jurídica Distrital.

9.8. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.

Artículo 8º.

Presidencia. Será ejercida por el(la) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital quien la orientará y liderará. En caso de ausencia del(a) Secretario(a) Jurídico(a) Distrital, le corresponderá presidirlo al(a) Subsecretario(a) Jurídico(a) de la Secretaría Jurídica Distrital.

La Presidencia del Comité cumplirá con las siguientes funciones:

9.9. Realizar el seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes del Comité.

8.1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, entre ellas el reglamento interno.

9.10. Las demás que le sean asignadas por el Comité y que resulten necesarias para su adecuado funcionamiento.

8.2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

8.3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.

8.4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

Artículo 10º.

Equipos de trabajo. El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación podrá crear equipos o mesas de trabajo, sin que esto implique la modificación del reglamento. Estos equipos o mesas de trabajo estarán sujetos a las disposiciones y términos que defina el Comité para su desempeño.

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Capítulo III.

DE LAS SESIONES

Artículo 11º.

Sesiones. El Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, sesionará de manera ordinaria cada tres (3) meses y de forma extraordinaria cuando se requiera.

Parágrafo 1º. Si dentro de los treinta (30) minutos
siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los integrantes asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días hábiles siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Parágrafo 2º. La ausencia de los integrantes de
la instancia a las sesiones presenciales, deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comunicadas al pleno de la misma.

En la primera sesión se aprobará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.

Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.

Artículo 13.

Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación serán propuestos y expuestos por cualquiera de los integrantes de la misma.

Parágrafo 1º. Sesiones virtuales. Se podrán
realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días hábiles o el tiempo que establezca el Comité. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con cinco (5) días hábiles de anticipación, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.

Parágrafo 2º. Convocatorias. A las sesiones or-
dinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con cinco (5) días de antelación. A las sesiones extraordinarias o virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo tres (3) días de anticipación.

Artículo 14.

Actas. De las sesiones del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

Cuando alguno de sus miembros no pueda asistir a una sesión deberá comunicarlo por escrito, enviando a la Secretaría Técnica la correspondiente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia, a más tardar tres horas antes de la respectiva sesión. En la correspondiente Acta de cada sesión el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia o inasistencia de los miembros e invitados.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Parágrafo 3º. Contenido de las convocatorias.
La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día. El/La integrante que requiera la realización de sesión extraordinaria, será responsable de la remisión y entrega de los soportes respectivos a la Secretaría Técnica para que proceda a la citación, en los términos señalados en el presente Acuerdo.

El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a Técnico de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Artículo 12º.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los integrantes del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación. Los/Las invitados/as tendrán voz, pero no voto.

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Capítulo IV.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 17.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

Artículo 15.

Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

Artículo 18.

Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 01 de 2018 del Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Las orientaciones, recomendaciones y/o decisiones adoptadas por el Comité serán socializadas por los miembros del mismo, al interior de cada uno de los organismos y entidades que conforman su respectivo Sector. De lo anterior, se deberá dejar constancia escrita y esta deberá ser remitida a la Secretaría Técnica para su archivo, previo a la realización de la siguiente sesión del Comité.

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Presidenta ALEXANDRA NAVARRO ERAZO Secretaria Técnica

Artículo 16.

Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo ocho (8) días hábiles después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE Acuerdo Número 001 (Marzo 29 de 2019)

“Por el cual se modifica el Acuerdo 003 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal -IDPYBA- y se señalan las funciones de sus dependencias. el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Protección y Bienestar Animal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 15 6 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 15 8 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 15 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

FRANCISCO CRUZ PRADA Presidente Secretario Distrital de Ambiente nación del gasto. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido. (…)”.

CLARA LUCÍA SANDOVAL MORENO Secretario Técnico DECRETOS DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.

Decreto Número 196 (Abril 11 de 2019)

“Por medio del cual se complementa el Decreto Distrital 012 de 2019 “Por medio del cual se Que el Decreto Nacional 1082 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional”, en su artículo 2.2.4.1.2.7.5 señala que: “Cierre presupuestal del capítulo de regalías. Al terminar cada bienalidad del presupuesto del Sistema General de Regalías, las entidades territoriales realizarán un ejercicio autónomo e independiente de cierre presupuestal para el capítulo de regalías y los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, se incorporarán mediante decreto del alcalde o gobernador, como ingresos al presupuesto de la siguiente bienalidad, al igual que las apropiaciones que se respaldarán con cargo a los mismos, distinguiendo el tipo de recurso que le dio origen, y respetando la destinación del mismo. (…)”. realiza el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías del Bienio 2017-2018, y se incorporan los saldos no ejecutados y un ajuste a los recursos asignados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del Bienio 2019 – 2020.”, se realiza el Cierre Presupuestal definitivo del Sistema General de Regalías del Bienio 2017-2018 y se realiza una incorporación de recursos.”

Que el Decreto Nacional 2190 de 2016 “Por el cual se decreta el presupuesto del sistema general de regalías para el bienio del 1º de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018” en su artículo 16 determina que:

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D.C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 96 de la Ley 1530 de 2012, el artículo 2.2.4.1.2.7.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, y los numerales 1 y 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

“(…) Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos provenientes de gastos de administración del SGR, Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique, deberán hacer uso del sistema de presupuesto y giro de regalías -SPGR- para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

Que la Ley 1530 de 2012 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, en su artículo 96 establece que: “Los recursos asignados del Sistema General de Regalías para los departamentos, municipios o distritos receptores directos de regalías y compensaciones deberán ser incluidos en el presupuesto de la respectiva entidad territorial, mediante decreto expedido por el Gobernador o Alcalde, una vez aprobado el proyecto respectivo y previa su ejecución.”

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del sistema general de regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente.

Que la Ley 1606 de 2012 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1° de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014”, en su artículo 17 dispone: “Del giro y la orde- Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el órgano colegiado de administración y decisión, ordenar el gasto sobre las apropiaciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 15 10 que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia. (…)”

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1942 de 2018 “Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2020” que en su artículo 19 establece lo siguiente:

“Del giro y la ordenación del gasto. Los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales El Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados, las disponibilidades de recursos en caja existentes y el cumplimiento de los requisitos de giro establecidos en la normatividad vigente. (…)”.

Que en este contexto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el documento 2.0.0.2 Grupo de Regalías expide la Circular Externa SPGR_CO002 del 21 de enero de 2019 “Implementación del artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías – SPGR”, en donde se señala lo siguiente: “Usuarios antiguos SPGR: De acuerdo con las indicaciones dadas en la circular SPGR de diciembre 5 de 2018 y las instrucciones de enero 3 de 2019, cuando la entidad ejecutora efectúe el cierre presupuestal en el SPGR, los proyectos de inversión que se venían ejecutando mediante el mecanismo de giro a cuenta maestra y que al cierre de la vigencia 2017-2018 quedaron con saldos no girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con cargo al Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Fondo de Desarrollo Regional, 60% del Fondo de Compensación Regional y recursos de los municipios ribereños del Río Grande de la Magdalena y Canal del Dique gestionarán los saldos haciendo uso del SPGR y deberán efectuar la ordenación del pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales. Las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos que cumplan con esta condición, continuarán reportando la información de su ejecución directamente al Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación en los términos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación DNP. (…)”.

Que en este sentido, previo a la expedición del Decreto Nacional 2190 de 2016, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión (OCAD) de los Fondos de Desarrollo Regional y de Ciencia y Tecnología viabilizaron, priorizaron y aprobaron tres proyectos de inversión financiados con recursos del Sistema General de Regalías y de contrapartida designando a Bogotá - Distrito Capital como ejecutor, así:

Que de conformidad con el marco legal citado, han existido dos esquemas para el giro de los recursos provenientes del Sistema General de Regalías, en el primero la Entidad Territorial recibía los recursos en la cuenta maestra establecida para tal fin y efectuaba desde esta directamente el giro a terceros. En el nuevo esquema, el órgano ejecutor ordena el pago y el giro de los recursos al beneficiario final, lo realiza únicamente el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Fondo BPIN Proyecto Año aprobación Valor Total proyecto Valor SGR 2012 $26.601.714.700* $23.412.797.100 2012000050043 Fondo de Desarrollo Regional -FDR Diseño Sistema de Análisis y Administración de Información Socioeconómica y Espacial Bogotá y la Región.

Fondo de 2013000100210 2013 $15.205.822.992 $15.205.822.992 Ciencia, Tecnología e Innovación Implementación de la Beca Rodolfo Llinas para la Promoción de la Formación Avanzada en Bogotá.

Fondo de 2013000100192 2013 $5.075.000.000* $5.000.000.000 Ciencia, Tecnología e Innovación Desarrollo de Competencias Tecnológicas en Bogotá, para su Transferencia a los Sectores de Medicamentos, Cosméticos y afines Bogotá.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 15 * Incluye recursos de contrapartida por $3.188.917.600 y por $75.000.000. destinados al funcionamiento de las Secretarías de Planeación Municipal o quién haga sus veces y Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión, para el bienio 2019- 2020.

Que las Secretarías Distritales de Planeación y Desarrollo Económico son las entidades encargadas de la ejecución de dichos proyectos de inversión.

Que el Departamento Nacional de Planeación realizó la desagregación de los recursos para el fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales o quienes haga sus veces, y de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora en la metodología señalada en el documento anexo de la Resolución 443 de 2019, le asignó a Bogotá la suma de $88.704.266.

Que la Secretaría Distrital de Planeación como responsable del proyecto “Diseño Sistema de Análisis y Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región” ejecutó recursos por la suma de $22.972.734.317 del presupuesto asignado, el cual era de $23.412.797.100, quedando una apropiación pendiente por comprometer por $440.062.783 y un saldo pendiente por pagar de $664.719.772, de acuerdo con la información registrada en el aplicativo dispuesto para el Reporte y Seguimiento de Información de los proyectos ejecutados con Recursos del Sistema General de Regalías del Departamento Nacional de Planeación Gesproy-SGR y el Sistema Presupuestal - PREDIS.

Que en el inciso segundo del artículo 7 de la Resolución 443 de 2019, la Comisión Rectora señaló que: “los ordenadores del gasto de las secretarías de planeación municipales y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión beneficiarios de los recursos de funcionamiento distribuidos en la presente resolución solo podrán comprometer hasta el 50% de la apropiación. El 50% restante podrá ser utilizado en el año 2020”.

Que respecto al proyecto “Implementación de la beca Rodolfo Llinás para la promoción de la formación avanzada en Bogotá” ejecutado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico se efectuaron compromisos por el valor total de la apropiación quedando un saldo pendiente de pago por $237.812.658 del presupuesto asignado al proyecto, el cual era de $15.205.822.992 según la información reportada en el aplicativo Gesproy-SGR y el Sistema Presupuestal - PREDIS.

Que conforme a la normatividad vigente, se hace necesario complementar el Decreto Distrital 012 de 2019 por medio del cual se realizó el Cierre Presupuestal del Sistema General de Regalías, adicionar al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019-2020 los recursos correspondientes al cierre del bienio 2017–2018 del sistema presupuestal previo a la expedición del Decreto Nacional 2190 de 2016, los giros que no han sido gestionados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR e incorporar unos recursos de funcionamiento para la Secretaría Distrital de Planeación en el marco del régimen presupuestal de este Sistema.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en relación al proyecto “Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines Bogotá” también ejecutado por la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico, se realizaron compromisos por $4.999.546.666 del presupuesto asignado al proyecto, el cual era de $5.000.000.000, a la fecha se registra un saldo pendiente por comprometer por $453.334 y un valor por pagar de $1.970.938.666, conforme a los datos presentados en la plataforma Gesproy-SGR y la Certificación del 2 de abril de 2019 expedida por la mencionada Secretaría.

Que de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0496 del 25 de febrero de 2019 “Por la cual se desagregan los recursos distribuidos y asignados por la comisión rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las secretarias de planeación municipales o quien haga sus veces, y de las secretarias técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales, y de las corporaciones autónomas regionales” expedida por el Departamento Nacional de Planeación, mediante la Resolución 443 de 2019 la Comisión Rectora realizó la distribución y asignación parcial de los recursos

Artículo 1º.

- Complementar el cierre presupuestal del bienio 2017-2018 del Sistema General de Regalías contenido en el Decreto Distrital 012 de 2019 con los recursos asignados, previo a la expedición del Decreto Nacional 2190 de 2016, teniendo exclusivamente en cuenta los proyectos de inversión que se venían ejecutando mediante el mecanismo de giro a cuenta maestra que al cierre de la vigencia quedaron con saldos no girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos y Gastos los saldos no ejecutados y los compromisos pendientes de pago que corresponderán a la disponibilidad inicial total del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020, e incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 15 12 de Ingresos y Gastos del Sistema General de Regalías de Bogotá Distrito Capital los recursos destinados al funcionamiento de la Secretaría Distrital de Planeación.

Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIEN- TOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.321.517.795) conforme al siguiente detalle:

Artículo 2º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL Antes de expedición Decreto Nacional 2190 de 2016 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DISPONIBILIDAD INICIAL 8 INGRESOS 8-2 Recursos Fondos 8-2-1 Fondo de Desarrollo Regional $1.104.782.555 8-2-2 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación $2.209.204.658 8-3 Recursos para el Funcionamiento del Sistema $7.530.582 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $3.321.517.795 TOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS M/CTE ($3.321.517.795) conforme al siguiente detalle:

Artículo 3º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías para el bienio 2019-2020, la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES QUINIEN-

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 117 Secretaría Distrital de Desarrollo Económico CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 GASTOS $2.209.204.658 9-2 APROPIACIÓN POR COMPROMETER $453.334 9-2-1 Directa $453.334 9-2-1-15 Bogotá Mejor para Todos $453.334 9-2-1-15-05 Programa: Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento $ 453.334 $ 453.334 9-2-1-15-05-31 Subprograma: Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la ciudad región 9-2-1-15-05-31-02 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación $ 453.334 $ 453.334 9-2-1-15-05-31-02-2013- 0000-100192 Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines 9-3 COMPROMISOS POR PAGAR $2.208.751.324 9-3-1 Directa $2.208.751.324 9-3-1-14 Bogotá Humana $2.208.751.324 9-3-1-14-01 Programa: Una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo $2.208.751.324 9-3-1-14-01-11 Subprograma: Ciencia, Tecnología e Innovación para avanzar en el desarrollo de la ciudad $2.208.751.324 9-3-1-14-01-11-02 Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación $2.208.751.324 9-3-1-14-01-11-02-2013- 0000-100210 Implementación de la Beca Rodolfo Llinás para la promoción de la formación avanzada en Bogotá $ 237.812.658 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 15 CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9-3-1-14-01-11-02-2013- 0000-100192 Desarrollo de competencias tecnológicas en Bogotá, para su transferencia a los sectores de medicamentos, cosméticos y afines $1.970.938.666 120 Secretaría Distrital de Planeación CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 Gastos $1.112.313.137 9-1 Inversión $1.112.313.137 9-2 Apropiación por comprometer $447.593.365 9-2-1 Directa $440.062.783 9-2-1-15 Bogotá Mejor para Todos $440.062.783 9-2-1-15-04 Programa: Eje Transversal Nuevo Ordenamiento Territorial $440.062.783 9-2-1-15-04-26 Subprograma: Información Relevante e Integral para la Planeación Territorial $440.062.783 9-2-1-15-04-26-01 Fondo de Desarrollo Regional $440.062.783 9-2-1-15-04-26-01-2012- 0000-50043 Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región $440.062.783 9-2-2 Gastos Operativos $7.530.582 9-2-2-01 Gastos de Personal $7.530.582 9-2-2-01-02 Servicios Personales Indirectos $7.530.582 9-2-2-01-02-03 Honorarios $7.530.582 9-2-2-01-02-03-01 Honorarios Entidad $7.530.582 9-3 Compromisos por Pagar $664.719.772 9-3-1 Directa $664.719.772 9-3-1-14 Bogotá Humana $664.719.772 9-3-1-14-02 Programa: Un Territorio que Enfrenta el Cambio Climático y se Ordena Alrededor del Agua $664.719.772 9-3-1-14-02-23 Subprograma: Bogotá, Territorio en la Región $664.719.772 9-3-1-14-02-23-01 Fondo de Desarrollo Regional $664.719.772 9-3-1-14-02-23-01-2012- 0000-50043 Diseño Sistema de Análisis, Administración de información socio económica y espacial de Bogotá y la Región $664.719.772

Artículo 4º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Ingresos del Sistema General de Regalías de Bogotá Distrito Capital los recursos destinados al funcionamiento de la Secretaría Distrital de Planeación para el bienio 2019- 2020, asignados

mediante la Resolución 0496 del 25 de febrero de 2019 expedida por el Departamento Nacional, de Planeación por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SE- TECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($88.704.266) así:

INGRESOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 8 Ingresos 8-3 Recursos para el Funcionamiento del Sistema $88.704.266 Total Presupuesto de Ingresos Sistema General de Regalías $88.704.266

Artículo 5º.

- Incorporar al Capítulo Independiente del Presupuesto de Gastos del Sistema General de Regalías de Bogotá Distrito Capital los recursos des-

tinados al funcionamiento de la Secretaría Distrital de Planeación para el bienio 2019- 2020, asignados mediante la Resolución 0496 del 25 de febrero de 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 15 14 expedida por el Departamento Nacional de Planeación, por la suma de OCHENTA Y OCHO MILLONES SE- TECIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS ($88.704.266) así:

GASTOS SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS BIENIO 2019-2020 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 120 Secretaría Distrital de Planeación ADMINISTRACIÓN CENTRAL CÓDIGO DESCRIPCIÓN VALOR 9 Gastos $88.704.266 9-1 Inversión $88.704.266 9-1-2 Gastos Operativos $88.704.266 9-1-2-01 Gastos de Personal $88.704.266 9-1-2-01-02 Servicios Personales Indirectos $88.704.266 9-1-2-01-02-03 Honorarios $88.704.266 9-1-2-01-02-03-01 Honorarios Entidad $88.704.266 Decreto Número 197 (Abril 11 de 2019)

Artículo 6º.

- Las entidades ejecutoras de los recursos del Sistema General de Regalías a que se refiere este Decreto, tendrán la responsabilidad de adelantar las gestiones pertinentes para la debida ejecución de estos recursos.

“Por medio del cual se declara la existencia de especiales Condiciones de Urgencia por motivos

Artículo 7º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación.

de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los predios necesarios a través de expropiación por vía administrativa para los PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019). entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta Alcalde Mayor la Autopista Sur”

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el parágrafo 1° del artículo 61 de la Ley 388 de ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación 1997, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 1 del Acuerdo Distrital 15 de 1999 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 de la Constitución Política contempla que “(…) Por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Este fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa (…)”

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 15 las actividades previstas en el artículo 10 de dicha ley, también podrán adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para el desarrollo de dichas actividades.”

Que el artículo 82 de la mencionada Constitución dispone que: “(…) Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común”.

Que de conformidad con el inciso 4° del artículo 322 idem. “(…) las autoridades distritales corresponderán garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito; (…)”.

Que el parágrafo 1 del artículo 61° ejusdem establece que al precio de adquisición “(…) se le descontará el monto correspondiente a la plusvalía o mayor valor generado por el anuncio del proyecto u obra que constituye el motivo de utilidad pública para la adquisición, salvo el caso en que el propietario hubiere pagado la participación en plusvalía o la contribución de valorización: según sea el caso. (…)”.

Que el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, establece el procedimiento para llevar a cabo la expropiación administrativa, cuando existan motivos de utilidad pública o de interés social para la adquisición de inmuebles y terrenos necesarios para los fines previstos en el artículo 58 ibídem.

Que los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, señalan que son atribuciones del Alcalde Mayor: “1. Hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del Gobierno Nacional y los acuerdos del Concejo. (…) 3. Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito. 4. Ejercer la potestad reglamentaria, expidiendo los decretos, órdenes y resoluciones necesarios para asegurar la debida ejecución de los acuerdos. (…)”.

Que el artículo 63 ídem establece que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando, conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a las contenidas, entre otros, en los literales c) y e) del artículo 58 ibíd.

Que el artículo 3° de la Ley 388 de 1997 consagra: “el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública, para el cumplimiento de lo siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos y su destinación al uso común, y hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios (…)”.

Que el artículo 64° ejusdem dispone que “Las condiciones de urgencia que autorizan la expropiación por vía administrativa serán declaradas por la instancia u autoridad competente, según lo determine el concejo municipal o distrital, o la junta metropolitana, según sea el caso, mediante acuerdo. Esta instancia tendrá la competencia general para todos los eventos.”

Que el artículo 58 ibídem declara como motivo de utilidad pública o interés social para efectos de decretar la expropiación, la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros fines, a la “(…) c) Ejecución de programas y proyectos de renovación urbana y provisión de espacios públicos urbanos;” y “(…) e) Ejecución de programas y proyectos de infraestructura vial y de sistemas de transporte masivo; (…)”.

Que el artículo 65 ídem define los criterios para la declaratoria de urgencia: 1. Precaver la elevación excesiva de los precios de los inmuebles, según las directrices y parámetros que para el efecto establezca el reglamento que expida el Gobierno Nacional. 2. El carácter inaplazable de las soluciones que se deben ofrecer con ayuda el instrumento expropiatorio. 3. Las consecuencias lesivas para la comunidad que se producirían por la excesiva dilación en las actividades de ejecución del plan, programa, proyecto u obra. 4. La prioridad otorgada a las actividades que requieren la utilización del sistema expropiatorio en los planes y programas de la respectiva entidad territorial o metropolitana, según sea el caso.

Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4 de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. “la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital Que el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 establece cuáles son las entidades competentes para adquirir o decretar la expropiación de inmuebles para utilidad pública, de la siguiente manera: “Además de lo dispuesto en otras leyes vigentes, la Nación, las entidades territoriales, las áreas metropolitanas y asociaciones de municipios podrán adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la Ley 9ª de 1989. Los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta asimiladas a las anteriores, de los órdenes nacional, departamental y municipal, que estén expresamente facultadas por sus propios estatutos para desarrollar alguna o algunas de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 15 16 de 1996, sus normas reglamentarias y modificatorias, y las demás disposiciones que prevean la integración del transporte público colectivo y el masivo.” y su área de influencia, bajo la modalidad de transporte terrestre automotor, en las condiciones que señalen las normas vigentes, las autoridades competentes y sus propios estatutos.”. Además, en el numeral 1 del artículo 3 se establece en cabeza de dicha entidad, la función de “Gestionar, organizar y planear el servicio de transporte público masivo urbano de pasajeros en el Distrito Capital y su área de influencia, en la modalidad indicada en el artículo anterior”.

Que conforme con el artículo 13 ejusdem, el Sistema Integrado de Transporte Público “Tiene por objeto garantizar los derechos de los ciudadanos al ambiente sano, al trabajo, a la dignidad humana y a la circulación libre por el territorio mediante la generación de un sistema de transporte público de pasajeros organizado, eficiente y sostenible para el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá. (…) El Sistema Integrado de Transporte Público comprende las acciones para la articulación, vinculación y operación integrada de los diferentes modos de transporte público, las instituciones o entidades creadas para la planeación, la organización, el control del tráfico y el transporte público, así como la infraestructura requerida para la accesibilidad, circulación y recaudo del sistema.”

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 831 de 1999 indica que “Para efectos de la cesión, disposición, entrega, construcción, mantenimiento, mejora y administración de la infraestructura específica y exclusiva del Sistema TransMilenio, se celebrarán los convenios interadministrativos entre TRANSMILENIO y las demás entidades o autoridades Distritales, estableciéndose los plazos o períodos de entrega, las condiciones técnicas de construcción y mantenimiento, plazos, períodos y demás aspectos relacionados con la infraestructura del Sistema TransMilenio.”

Que el Concejo de Bogotá, D.C., mediante el Acuerdo Distrital 15 de 1999, asignó al Alcalde Mayor la competencia para declarar las condiciones de urgencia que autoricen la procedencia de la expropiación por vía administrativa del derecho de propiedad y demás derechos reales que recaen sobre inmuebles en el Distrito Capital, según lo dispuesto en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997.

Que el artículo 2° de la Ley 1682 de 2013 establece que “La infraestructura del transporte es un sistema de movilidad integrado por un conjunto de bienes tangibles, intangibles y aquellos que se encuentren relacionados con este, el cual está bajo la vigilancia y control del Estado, y se organiza de manera estable para permitir el traslado de las personas, los bienes y los servicios, el acceso y la integración de las diferentes zonas del país y que propende por el crecimiento, competitividad y mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.”

Que el artículo 19 ibídem, establece como motivo de utilidad pública e interés social la ejecución y/o desarrollo de proyectos de infraestructura del transporte, pudiéndose aplicar para efectos de la adquisición predial los procedimientos regulados por las Leyes 9 de 1989 y 388 de 1997.

Que el Decreto 190 de 2004 estableció como uno de los sistemas integrantes de la estructura funcional y de servicios de la ciudad, el sistema de movilidad, señalando como su objetivo lograr un transporte urbano – regional integrado, eficiente y competitivo, el cual está conformado por los diferentes modos de transporte masivo, el transporte público colectivo, el transporte particular y modos alternativos de transporte como las bicicletas.

Que para la adquisición de los predios requeridos para los proyectos de infraestructura de transporte, el artículo 21 de la Ley 1682 de 2013 prevé que los mismos gozarán de saneamiento automático en favor de la entidad pública de cualquier vicio que se desprenda de su titulación y tradición.

Que el Decreto Distrital 319 de 2006, “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital”, dispuso, dentro de los objetivos de la acción sobre la infraestructura vial, la mejora de la malla vial existente a través de la construcción de nuevos tramos e intersecciones viales para disminuir tiempos de viaje en la malla vial arterial, especialmente para el transporte público, y garantizar la provisión de infraestructura de puentes peatonales y franjas para el tránsito de peatones y bicicletas.

Que el artículo 25 ejusdem, modificado por el artículo 4 de la ley 1742 de 2014, señala que en aquellos casos en que se determine la existencia de poseedores regulares inscritos en el folio de matrícula inmobiliaria de conformidad con las leyes vigentes, la notificación de la oferta de compra del predio podrá dirigirse a estos.

Que el Título 2 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto Nacional 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte’’, fija las condiciones y requisitos para la aplicación del Que el artículo 12 ibídem señala que “(…) el Sistema de Movilidad se estructurará teniendo como eje el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá D.C., con base en las estipulaciones del presente decreto, y bajo las condiciones previstas en la Ley 310 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-17 • 2019 • ABRIL • 15 saneamiento automático de bienes inmuebles que, por motivos de utilidad pública e interés social, sean necesarios para proyectos de infraestructura de transporte con o sin antecedente registral.

1”, se reafirmó la priorización que realizó el Distrito para la implementación a corto plazo de las Troncales Av. Ciudad de Cali y de la Av. 68, en consideración en razón a su alta demanda y a que, en conjunto con la Carrera 7 y la PLMB, generan importantes mejoras de los niveles de servicio del sistema.

Que en el mes de noviembre de 2017 se suscribió el contrato de servicios número 1352 de consultoría entre el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y la firma CONSORCIO TRONCALES BOGOTÁ, cuyo objeto es la: “Factibilidad y actualización, complementación, ajustes de los estudios y diseños para la ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 de los equipamientos urbanos complementarios en Bogotá D.C.” Teniendo como base el documento técnico de Parámetros Técnicos Operacionales Versión 5, de la Troncal de la Avenida Ciudad de Cali, elaborado por la Subgerencia Técnica y de Servicios de Transmilenio S.A.

Que el corredor Troncal de la Avenida Ciudad de Cali atraviesa la Ciudad en Sentido Sur - Norte y cruza por el sector occidental, en una extensión de 23.7 kilómetros desde la Av. Terreros en el límite con Soacha hasta la Av. San José o AC 170.

Que el artículo 27 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 – 2020 “Bogotá Mejor para Todos” establece: “Mejor movilidad para todos: El objetivo de este programa es mejorar la calidad de la movilidad y la accesibilidad que provee el Distrito Capital para todos los usuarios: peatones, ciclistas, usuarios del transporte público colectivo e individual, así como del transporte privado. El eje estructurador de este programa es el Sistema Integrado de Transporte Masivo, compuesto por Transmilenio y Metro. En lo relacionado con el subsistema Transmilenio, se ampliará la red de troncales y se optimizará el sistema operacional mejorando la cobertura y la calidad del servicio. En cuanto al Metro se contratará y dará inicio a la construcción de la primera línea, proceso que liderará la nueva Empresa Metro de Bogotá S.A. El Sector Movilidad promoverá su adecuada integración y coordinación con proyectos regionales. Así mismo, buscará potenciar las redes de transporte masivo como catalizadores de la renovación urbana.“ (Negrillas propias del texto)

Que el artículo 62 ibídem, definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que garantizan a mediano y largo plazo la prestación de servicios a la ciudadanía y que por su magnitud son de impacto positivo en la calidad de vida de sus habitantes. Dichos proyectos incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de: proyectos de infraestructura de transporte, incluyendo el metro y las troncales de Transmilenio.

Que la Avenida Ciudad de Cali es un corredor de movilidad en el que transitan vehículos particulares, de carga pesada, bicicletas, buses que prestan servicios zonales, alimentadores y parcialmente articulados del Sistema Transmilenio entre otros, consolidándose como uno de los principales ejes de conectividad nortesur y viceversa, del borde occidente de la ciudad y el último eje vial en servicio del anillo de la malla arterial de sentido longitudinal de este punto cardinal de la ciudad, de modo que es usualmente empleado como una suerte de circunvalación de viajeros y transporte de carga que ingresa y/o salen de la ciudad por los bordes norte por la troncal de la Sabana, haciendo conexión desde la variante Suba - Cota y suroccidente con la Av. Villavicencio.

Que el Acuerdo Distrital 645 de 2016, establece el programa “Mejor Movilidad para Todos” y definió como proyectos estratégicos para Bogotá D.C., aquellos que incluyen, entre otros, estudios, diseño, remodelación, desarrollo, construcción, ejecución, operación y/o mantenimiento de proyectos de infraestructura de transporte. Igualmente planea el fortalecimiento de la conectividad regional en los tiempos de acceso y egreso tanto para el transporte de pasajeros y de carga, de manera que se aumente la competitividad de la región en los mercados nacionales e internacionales y la calidad de vida de la ciudadanía.

Que el proyecto de ampliación la Avenida Ciudad de Cali a una vía tipo BRT (Bus Rapid Transit), surge a partir de la perspectiva de ciudad que presenta la nueva administración; proyecto con el cual no sólo se pretende ampliar en este corredor el servicio de transporte masivo TRANSMILENIO que actualmente opera en cerca de 2.1 km, sino generar un corredor de movilidad eficiente que satisfaga la demanda de movilidad de la ciudad región al conectar el territorio de la sabana con el sur occidente del país a través de la integración con el municipio de Soacha, cruzando las localidades de Bosa, Kennedy, Fontibón Engativá y Suba, por el costado occidental de la ciudad.

Que mediante documento Conpes 3900 de 2017 “APOYO DEL GOBIERNO NACIONAL AL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO DE BOGOTÁ Y DECLA- RATORIA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DEL PROYECTO PRIMERA LÍNEA DE METRO-TRAMO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-18 • 2019 • ABRIL • 15 18 Que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Mediante contrato 1345 de 2017 adjudicó al consorcio Consultores Transmilenio, la realización de la “Factibilidad, estudios y diseños para la adecuación al Sistema Transmilenio de la troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera 68) desde la carrera 7 hasta la autopista sur y de los equipamientos urbanos complemenrarios, en Bogotá, D.C.”

“Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”, en la medida que este tiene carácter prioritario dentro de los planes y programas del Distrito Capital y se constituye en una solución inaplazable para mantener la dinámica de construcción y desarrollo de la ciudad, en el marco de los mecanismos de gestión urbana con que se cuenta actualmente.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera
68. desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur, es una vía arteria con una longitud de 16.9 km; que atraviesa la ciudad de Bogotá, beneficiando las localidades Tun- juelito, Kennedy, Puente Aranda, Fontibón, Engativá, Suba, Teusaquillo y Barrios Unidos, donde en su área de influencia directa pasa por 30 UPZ`s y está definida en 4 tramos.

Que la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (Carrera
68. desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur, brindará a la población otra alternativa de movilidad de sur a norte de la ciudad, optimizando el servicio, las condi- ciones de la vía y el tránsito motorizado que circula y circulará por la red vial de las localidades que en interacción con la Avenida del Congreso Eucarístico, ofrecerá un corredor con más capacidad y eficiencia conjuntamente al mejoramiento de la infraestructura de espacio público e implementación y/o complementa- ción de ciclorruta para favorecer los desplazamientos de movilidad no motorizada.

Artículo 1º.

- Condiciones de Urgencia. De conformidad con los numerales 2 y 4 del artículo 65 de la Ley 388 de 1997, se declara la existencia de especiales condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social, para la adquisición de los derechos de propiedad y demás derechos reales, por enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, de los predios requeridos para la ejecución de los Proyectos objeto del presente Decreto por parte del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, que de manera preliminar se indican en la Resolución 219 del 18 de enero de 2019 expedida por la Directora General del IDU, que contiene el anuncio de los proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur” y sus planos anexos.

Este proyecto presenta interacción con las Troncales TM del Sur y la futura Troncal de la Carrera 7, donde mejorará la conectividad de los sectores norte y sur de la ciudad hacia sectores de equipamientos metropolitanos como el Parque Simón Bolívar y El Jardín Botánico José Celestino Mutis, al igual que la posibilidad de articulación con el Plan Parcial “El Pedregal” y el intercambiador modal con la Línea Metro.

Esta declaratoria surte los efectos consagrados en los artículos 63, 64 y 65 de la Ley 388 de 1997 para permitir que el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU adelante los trámites de expropiación administrativa.

Parágrafo primero. El Instituto de Desarrollo
Urbano - IDU determinará mediante decisión motivada, la adquisición de los predios que se requieran e iniciará los trámites correspondientes para adelantar la expropiación administrativa, conforme al procedimiento contenido en el Capítulo VIII de la Ley 388 de 1997, en concordancia con lo establecido en las Leyes 1682 de 2013, 1742 de 2014 y 1882 de 2018.

Que mediante Resolución 219 del 18 de enero de 2019 expedida por la Directora General del IDU, se anunciaron los proyectos: 1) “Ampliación y extensión de la Avenida Ciudad de Cali al Sistema Transmilenio, entre la Avenida Circunvalar del Sur y la Avenida Calle 170 y; 2) “Adecuación al sistema Transmilenio de la Troncal Avenida Congreso Eucarístico (carrera 68) desde la Carrera 7 hasta la Autopista Sur”, a la cual se anexaron 9 planos de la Descripción Preliminar del Proyecto.

Que las anteriores razones se adecuan a las exigencias de los numerales 2 y 4 del artículo 65°, de la Ley 388 de 1997, y en el artículo 19 de la Ley 1682 de 2013, para determinar las condiciones de urgencia que permitan adelantar la expropiación por vía administrativa de los predios requeridos para los proyectos: 1)

Parágrafo segundo. Efectuado el registro de la
decisión en el folio de matrícula inmobiliaria respectivo, el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU podrá exigir la entrega material de los inmuebles conforme lo señalado en el numeral 3 del artículo 70 de la Ley 388 de 1997, parágrafo del artículo 27 de la Ley 1682 de 2013 modificado por el artículo 11 de la Ley 1882 de 2018.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-19 • 2019 • ABRIL • 15

Artículo 2º.

- Publicidad. Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 190 de 2004 – Plan de Ordenamiento Territorial establece la política de dotación de equipamientos como política general para el Distrito Capital.

Artículo 3º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra y deroga las demás normas que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Que el artículo 20 del Plan de Ordenamiento Territorial señala el concepto del Sistema de Equipamientos, el cual “Comprende el conjunto de espacios y edificios que conforman la red de servicios sociales, culturales, de seguridad y justicia, comunales, de bienestar social, de educación, de salud, de culto, deportivos y recreativos, de bienestar social, de administración pública y de servicios administrativos o de gestión de la ciudad, que se disponen de forma equilibrada en todo el territorio del Distrito Capital y que se integran funcionalmente y de acuerdo a su escala de cubrimiento con las centralidades del Distrito Capital”

Alcalde Mayor de Bogotá JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad Decreto Número 198 (Abril 11 de 2019)

“Por medio del cual se modifica el artículo 3 del Decreto Distrital 1119 de 2000 y el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, y se dictan otras disposiciones”

Que el numeral 4 del artículo 28 del Plan de Ordenamiento Territorial establece como un objetivo de la política de gestión del suelo “(…) Asegurar que en los procesos de incorporación de suelo para usos urbanos o en los procesos al interior de la ciudad, que impliquen transformaciones importantes de la misma, se generen las infraestructuras, equipamientos y espacios libres de soporte de las actividades y usos urbanos correspondientes, así como condiciones de consolidación de la estructura ecológica principal con cargo a los respectivos proyectos urbanísticos y, por tanto, a los propietarios de suelo, en los términos definidos en los artículos 37, 38 y 39 de la Ley 388 de 1997. (…)”.

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. El Alcalde Mayor tiene la competencia para expedir el acto administrativo con base en lo dispuesto en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 8 de la Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Que el artículo 429 del Plan de Ordenamiento Territorial señala que los Planes de Implantación “(…) son instrumentos para la aprobación y reglamentación de grandes superficies comerciales o de dotaciones de escala metropolitana y urbana, con el fin evitar los impactos urbanísticos negativos en las posibles zonas de influencia”.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Carta Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de eficacia, economía y celeridad, entre otros, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el artículo 430 del Plan de Ordenamiento Territorial dispone respecto de los Planes de Regularización y Manejo lo siguiente “Los usos dotacionales metropolitanos, urbanos y zonales existentes a la fecha de entrada en vigencia del presente Plan que no cuentan con licencia o cuya licencia solo cubra parte de sus edificaciones, por iniciativa propia, o en cumplimiento de una orden impartida por la Administración Distrital, deberán someterse a un proceso de Regularización y Manejo aprobado por el Departamento Administrativo de Planeación Distrital. La expedición de la resolución mediante la cual se apruebe y adopte el plan de regularización y manejo será condición previa y necesaria para que proceda la solicitud de reconocimiento o de licencia ante los curadores urbanos”.

Que cuando las autoridades, en desarrollo de sus competencias constitucionales y legales de ordenación del territorio clasifican, delimitan y adoptan decisiones en materias de uso del suelo, estas deben guardar coherencia con el interés público o social que le es inherente, con el fin de hacerlo compatible con las necesidades de planeación y ordenamiento territorial de la ciudad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-20 • 2019 • ABRIL • 15 20 vean limitados en cuanto a la posibilidad de regularizarse o implementarse.

Que mediante el Decreto Distrital 1119 de 2000 se reglamentó el procedimiento para el estudio y aprobación de Planes de Implantación.

Que por medio del Decreto Distrital 430 de 2005 se reglamentó el procedimiento para el estudio y aprobación de los Planes de Regularización y Manejo.

Que a través del Decreto Distrital 079 de 2015 se complementaron y modificaron los procedimientos para el estudio y aprobación de los Planes de Implantación y Planes de Regularización y Manejo, contenidos en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 430 de 2005.

Que de conformidad con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 “En virtud del principio de eficacia, las autoridades buscarán que los procedimientos logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con este Código las irregularidades procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa”.

Que mediante la Ley 675 de 2001 se expidieron normas sobre la propiedad horizontal, en las cuales se establecen condiciones respecto de la personería jurídica de la copropiedad, los órganos de decisión, las asambleas de propietarios, así como del quorum que se requiere para diferentes decisiones que afecten a la propiedad horizontal.

Que en las reglamentaciones del procedimiento de adopción de los Planes de Implantación contenido en los Decretos Distritales 1119 de 2000 y 079 de 2015 no se encuentra contemplada la solicitud de anuencias para los propietarios de los predios incluidos dentro del ámbito de aplicación del instrumento, siendo esto un mecanismo necesario para salvaguardar sus derechos dentro del procedimiento, sin que se requiera que sean solicitantes directamente.

Que en el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, con el objeto de salvaguardar los derechos de terceros propietarios de inmuebles que el interesado incluya en la formulación del Plan de Regularización y Manejo, se estableció la posibilidad de aportar la anuencia de dichos propietarios.

Que conforme a lo expuesto, y debido a la excepcional situación de los cementerios y las propiedades horizontales, en virtud del principio de eficacia, se hace necesario establecer una reglamentación especial para la socialización del proyecto respecto a los propietarios de las tumbas o las unidades privadas sin desmedro de la publicidad y vinculación que respecto de estos se realice.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que la reglamentación existente en el citado Decreto para las anuencias en los Planes de Regularización y Manejo, no es clara respecto a la forma en que la mismas deben estar respectivamente acreditadas.

Artículo 1°.

- Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 1119 de 2000, adicionando los siguientes parágrafos:

Que para el caso de los cementerios y parques cementerios, centros de cremación y osarios, y aquellos en los que se incluyen predios sometidos a propiedad horizontal, se han presentado dificultades en la consecución de anuencias de los propietarios.

“Parágrafo 2. Podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.

Que respecto de los cementerios y parques cementerios, debido a la cantidad de tumbas y al hecho que en el registro de instrumentos públicos figuren los difuntos como propietarios de éstas, se generan dilaciones o retardos en la consecución de las anuencias por parte del interesado, lo que impide la presentación de la formulación y la adopción de los Planes de Regularización y Manejo.

Parágrafo 3. Para los casos en que alguno o
algunos de los predios objeto del plan de implantación se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad com- Que la consecución de las anuencias puede generar que los equipamientos existentes o los nuevos equipamientos, que contengan propiedades horizontales o correspondan a cementerios o parques cementerios, centros de cremación y osarios, necesarios para la debida materialización de lo dispuesto en los artículos 11, 20 y 28 del Plan de Ordenamiento Territorial, se 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-21 • 2019 • ABRIL • 15 trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo. petente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto”. artículo 2°.- Modifíquese el artículo 8 del Decreto Distrital 430 de 2005, el cual quedará así:

3. Publicar en su página web la documentación presentada para la formulación del Plan de Re- gularización y Manejo, garantizando que la misma sea de fácil consulta por parte de la comunidad en general.

La Secretaría Distrital de Planeación informará sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo en su página web, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo”.

Parágrafo 3. El Plan de Regularización y Ma-
nejo que se adopté para los usos dotacionales, servicios urbanos básicos – cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, no constituye una autorización para la exhumación de cadáveres o disposición de las tumbas.

“ARTÍCULO 8. SOLICITANTE. La solicitud de adopción de los planes de regularización y manejo deberá ser presentada por los propietarios o poseedores de los predios respectivos. Sin embargo, podrán hacer parte del respectivo plan otros predios, siempre y cuando se cuente con la anuencia de sus respectivos propietarios. Para el efecto, la anuencia deberá presentarse mediante documento dirigido a la Secretaría Distrital de Planeación, en la cual se manifieste que conoce el ámbito del proyecto y sus características básicas. Dicho documento deberá contener la información de notificación del propietario que presenta la respectiva anuencia.

Parágrafo 1. Los actos administrativos que
adopten los planes de regularización y manejo no conllevan definición alguna sobre el dominio o tenencia de los inmuebles objeto de los mismos, así como tampoco sobre su cabida o linderos.

Parágrafo 4. Para los casos en que alguno o
algunos de los predios objeto del Plan de Regularización y Manejo esté(n) sometidos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud o anuencia podrá ser presentada por el propietario o propietarios que conformen el 100% de la copropiedad o por el representante de la copropiedad, debidamente certificado por la alcaldía local o la autoridad competente, anexando copia de la correspondiente acta de asamblea o el documento correspondiente de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal y la Ley 675 de 2001 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. En dicha Acta deberá constar la aprobación de la intervención o proyecto”.

Parágrafo 2. Los representantes o administra-
dores de predios sometidos al uso dotacional, servicios urbanos básicos – cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, podrán presentar la formulación de los planes de regularización y manejo sin aportar las anuencias de todos los propietarios que se localicen dentro de su ámbito de aplicación. En este caso, los representantes o administradores deberán adelantar las siguientes actuaciones, desde el día siguiente a la fecha de radicación de la totalidad de la documentación de la solicitud:

Artículo 3º.

- Las solicitudes de Planes de Implantación y de Planes de Regularización y Manejo radicados ante la Secretaría Distrital de Planeación con base en las disposiciones anteriores a la entrada en vigencia del presente Decreto, se adelantarán según las normas vigentes al momento de su radicación, salvo que el interesado manifieste expresamente la voluntad de acogerse en su integridad a lo adicionado en el presente acto administrativo.

1. Instalar una valla resistente a la intemperie de fondo amarillo y letras negras, con una dimensión mínima de un metro (1.00 m) por setenta (70) cen- tímetros, en lugar visible del cementerio, parque cementerio, centros de cremación u osarios, en la que se advierta a terceros sobre la iniciación del trámite administrativo tendiente a la expedición del Plan de Regularización y Manejo, indicando el número de radicación, fecha de radicación, el ámbito del proyecto y características básicas del mismo.

Artículo 4º.

- El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital, modifica los artículos 3 del Decreto Distrital 1119 de 2001 y 8 del Decreto Distrital 430 de 2005. Adicionalmente deberá ser publicado en la Gaceta de

2. Publicar en un periódico de amplia circulación un aviso en el cual se informe sobre la iniciación del

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-22 • 2019 • ABRIL • 15 22 de los servicios y la construcción de las obras a cargo del Distrito”.

Urbanismo y Construcción de Obra conforme con lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 39 ídem, dispone que “El Alcalde Mayor dictará las normas reglamentarias que garanticen la vigencia de los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, descentralización, delegación y desconcentración en el cumplimiento de las funciones y la prestación de los servicios a cargo del Distrito”.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación Que el artículo 32 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, define el Sistema de Coordinación de la Administración del Distrito Capital como “(…) el conjunto de políticas, estrategias, instancias y mecanismos que permiten articular la gestión de los organismos y entidades distritales (…)”.

Decreto Número 199 (Abril 11 de 2019)

“Por medio del cual se reglamentan los Consejos Locales de Gobierno, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral Que el artículo 40 ídem, señala que los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación de las estrategias, planes y programas que se desarrollen en la localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local, los cuales están conformados por el Alcalde Local, el Comandante de la Policía que opere en la respectiva localidad, los representantes de los Sectores Administrativos de Coordinación que el Alcalde Local estime pertinente y por los demás servidores públicos que el Alcalde Local determine.

1 del artículo 315 de la Constitución Política, el artículo 35 y los numerales 1 y 4 del artículo 38 y 39 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 40 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 58 del Acuerdo Distrital 645 de 2016 “Por el cual se adopta El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 Bogotá Mejor Para Todos´” señala que el programa de “Modernización Institucional” tiene como objetivo “modernizar la estructura de la administración pública distrital en sus componentes intersectoriales (transversales) y sectoriales (verticales), así como su infraestructura física”.

Que en virtud del artículo 209 de la Constitución Política “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Que mediante el Decreto Distrital 340 de 2007, se reglamentaron los Consejos Locales de Gobierno, los cuales, de conformidad con el artículo 2, tienen como propósitos: (i) Gestionar acciones para contribuir a la aplicación de las políticas públicas, (ii) Contribuir al desarrollo de una cultura política orientada por la democracia, (iii) Facilitar el seguimiento y control a la gestión pública y (iv) Mejorar la gobernabilidad local, propósitos que requieren para su materialización de un despliegue territorial de las políticas del sector central y descentralizado en la localidad.

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 315 de la Constitución Política, constituye una atribución del Alcalde “Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, los decretos del gobierno, las ordenanzas, y los acuerdos del concejo”.

Que se ha venido presentado multiplicidad de instancias de coordinación y participación por lo que se hace necesario la existencia de una mayor articulación entre dichas instancias con el Consejo Local de Gobierno, con el fin de que su funcionamiento se realice de Que el numeral 3 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993 establece como atribución del Alcalde Mayor, entre otras, la de “Dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones, la prestación 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-23 • 2019 • ABRIL • 15 manera armonizada, se implementen mecanismos de seguimiento a la gestión y en general se sigan cumpliendo los propósitos de los mismos. en la Localidad, para atender las necesidades de la comunidad y cumplir con las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Parágrafo. Se entiende por coordinación, el
conjunto de actividades orientadas a garantizar la coherencia política, técnica y administrativa de las estrategias y/o acciones adelantadas por las entidades en un territorio o frente a una problemática.

La coordinación debe garantizar la articulación interinstitucional y el máximo de eficiencia en la resolución de problemáticas y/o situaciones que aquejen a la ciudadanía en las distintas Localidades.

En este sentido, se entenderá por articulación la ejecución armónica y complementaria de las acciones realizadas por cada una de las entidades en el marco de sus competencias frente a una problemática o situación que requiera un abordaje interinstitucional.

Que a la fecha en los Consejos Locales de Gobierno se discute y aprueba la territorialización de la inversión local de acuerdo con lo establecido en los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010, frente a lo que la Secretaría Distrital de Planeación, mediante radicado No. 20194210071342 del 20 de febrero de 2019 dirigido a la Secretaría Distrital de Gobierno, emitió concepto técnico en el que señala que desligar el proceso de discusión de territorialización de la inversión local de los Consejos Locales de Gobierno “no representa un retroceso de la territorialización de entidades y Alcaldías Locales dado que la Secretaría Distrital de Planeación viene diseñando y fortaleciendo los módulos de territorialización en los principales instrumentos de planeación de la ciudad.”

Artículo 2.

Objetivos. Los Consejos Locales de Gobierno, como principal instancia de coordinación local, cumplirán los siguientes objetivos:

1. Coordinar y articular la acción distrital y local de las instancias de coordinación y participación local.

2. Promover la complementariedad y concurrencia entre los niveles distrital y local en el abordaje de las problemáticas sociales priorizadas por el Consejo Local de Gobierno en el marco del Plan Distrital de Desarrollo.

Que Teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario adecuar la reglamentación de los Consejos Locales de Gobierno, con el fin de articular de forma efectiva las instancias locales de coordinación y participación, promover la gestión conjunta y coordinada en el territorio para garantizar la coherencia de la intervención pública con la complejidad de los problemas a resolver, garantizar escenarios articulados de las instancias en las localidades que promuevan una mayor incidencia de la participación ciudadana y contribuir a un uso eficiente de los recursos físicos y humanos de la Administración Distrital en las localidades del Distrito Capital.

3. Contribuir a mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las Localidades, facilitando la atención de las necesidades de la comunidad y el cumplimiento de las competencias propias de los asuntos del territorio local.

Que a través de este rediseño la administración local podrá entre otras a: i) Promover la complementariedad y concurrencia de los niveles distrital y local para el abordaje de las problemáticas sociales, y ii) Mejorar la gobernabilidad local, a partir de la coordinación y articulación entre el sector central, descentralizado y el de las localidades.

Artículo 3.

Funciones. Los Consejos Locales de Gobierno ejercerán las siguientes funciones:

1. Definir, priorizar y hacer seguimiento a la atención de las problemáticas locales, cuya solución requie- ra del soporte de los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito Capital.

Que mediante la Resolución 233 de 2018 el Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en uso de las facultades otorgadas por el artículo 8 del Decreto Distrital 547 de 2016, expidió los lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las instancias de coordinación del Distrito, los cuales deben atender los Consejos Locales de Gobierno.

2. Liderar el proceso de articulación distrital y local de las instancias de coordinación y participación en las Localidades del Distrito Capital.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

3. Coordinar con el sector central y descentralizado intervenciones estratégicas interinstitucionales a las problemáticas priorizadas en el marco de los Consejos Locales de Gobierno.

Artículo 1.

Naturaleza y objeto. Los Consejos Locales de Gobierno son la principal instancia de coordinación y articulación del Alcalde Local y los Sectores Administrativos de Coordinación del Distrito

4. Generar canales de comunicación y discusión frente a los asuntos derivados de las instancias

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-24 • 2019 • ABRIL • 15 24 de coordinación y participación local.

5. Elaborar y aprobar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno, el cual deberá ser aprobado en el primer bimestre de cada año.

tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria, para lo cual se convocará por la Secretaría Técnica con ocho (8) días de antelación a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar y fundamentado la asistencia de los sectores convocados, en concordancia con las respectivas competencias.

6. Adelantar las acciones necesarias para el cum- plimiento del Plan Anual de Trabajo, además de realizar su correspondiente seguimiento.

7. Darse su propio reglamento.

Parágrafo 2. Los Alcaldes Locales no podrán
delegar su representación en el Consejo Local de Gobierno. En consecuencia, bajo ningún caso esta instancia podrá sesionar sin su presencia.

Artículo 4.

Integración. Los Consejos Locales de Gobierno estarán integrados por los siguientes miembros, los cuales tendrán derecho a voz y voto:

1. El Alcalde Local, quien lo presidirá

Artículo 6.

Quórum. Existirá quórum deliberatorio y decisorio, cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros que integran el Consejo Local de Gobierno.

2. El Comandante de Policía de la respectiva Loca- lidad

3. El profesional que ejerza la Secretaría Técnica, designado por el Alcalde Local

4. Un profesional del Área de Gestión Policiva y un profesional del Área de Gestión para el Desarro- llo Local de la Alcaldía Local, designados por el Alcalde Local.

Artículo 7.

Sesiones con presencia de ciudadanos y/o otros actores. El Consejo Local de Gobierno podrá sesionar en espacios y/o lugares determinados por este, fuera de las sedes institucionales, con la presencia de ciudadanos, organizaciones sociales y comunitarias, representantes del sector privado, autoridades locales, servidores públicos y demás entidades del orden nacional y distrital que el Alcalde Local, de acuerdo con los temas que se traten, considere conveniente invitar, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto.

5. Los representantes distritales o suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, que conforme a la temática de cada sesión, la cual de- berá encontrarse fundamentada en concordancia con las competencias de tales sectores, convoque el Alcalde Local, cuya asistencia será obligatoria.

Artículo 8.

Representantes Distritales y Suplentes. Una vez sea comunicada la Agenda Anual, los Secretarios de Despacho, los Directores y/o los Gerentes de los respectivos organismos y/o entidades distritales, designarán los representantes distritales y sus suplentes de los Sectores Administrativos de Coordinación, mediante comunicación oficial, la cual deberá ser dirigida a la respectiva Alcaldía Local con copia a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, antes de llevarse a cabo la respectiva sesión.

Parágrafo. El Alcalde Local de acuerdo con los
temas que se traten en las distintas sesiones, podrá invitar a los servidores públicos, autoridades locales, organizaciones sociales y demás entidades del orden distrital y nacional, cuya participación sea necesaria para el desarrollo de la sesión, quienes tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Dichos representantes o suplentes deberán pertenecer a los niveles directivo o asesor del respectivo organismo o entidad distrital.

Parágrafo 1. Los representantes distritales o sus
suplentes designados, deberán tener pleno conocimiento de los temas a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno. El Alcalde Local podrá sugerir a los Sectores Administrativos de Coordinación que convoque de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 4 del presente decreto, la dependencia que según la temática a tratar podría asistir a dicha sesión.

Artículo 5.

Sesiones. Los Consejos Locales de Gobierno se reunirán de manera presencial como mínimo cuatro (4) veces al año. El Alcalde Local determinará previamente la agenda anual, la cual comprende las temáticas que por prioridad requieren ser tratadas durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, no obstante, podrá ser susceptible de modificaciones, por lo cual se enviará con un (1) mes de antelación las citaciones de las sesiones a los miembros que deben asistir, señalando las temáticas a tratar, fundamentada en concordancia con las competencias de los sectores convocados.

Parágrafo 1. Las sesiones extraordinarias se con-
vocarán mediante citación oficial, cuando se requiera Parágrafo 2. Los distintos Sectores Administrativos de Coordinación deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento de la gobernabilidad local y para ello entregarán a través de los representantes 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-25 • 2019 • ABRIL • 15

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

designados, toda la información relacionada con las temáticas de su competencia, a tratar en el respectivo Consejo Local de Gobierno.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues- to por el Alcalde Local.

5. Elaborar el Plan Anual de Trabajo del Consejo Local de Gobierno en coordinación con sus miem- bros y hacer seguimiento.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes programas y pro- yectos propuestos por los miembros del Consejo Local de Gobierno, si así se requiere.

Artículo 9.

Instancias de Coordinación y de Participación Local. Las diferentes instancias de coordinación y participación local de carácter sectorial, creadas para acompañar o asesorar la gestión local, podrán presentar sus propuestas, y entregar la información e insumos necesarios para la toma de decisiones al Consejo Local de Gobierno, siempre a través del representante designado del sector en dicho Consejo, a través de un informe que radicará en la Secretaría Técnica del Consejo Local de Gobierno.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con el Alcalde Local su suscripción.

8. Publicar el reglamento interno, actos administra- tivos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la Alcaldía Local.

Artículo 10.

Presidencia. Será ejercida por el Alcalde Local de cada localidad cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del Consejo Local de Gobierno, conforme al objeto y funciones determinadas en el presente decreto.

La presidencia del Consejo Local de Gobierno cumplirá con las siguientes funciones específicas:

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por el Consejo Local de Gobierno y demás docu- mentos relacionados.

1. Suscripción de los actos y/o decisiones adoptadas por el Consejo Local de Gobierno, entre ellas el reglamento interno.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los miembros del Consejo Local de Gobierno.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

3. Programar las sesiones extraordinarias.

4. Promover la articulación de la gestión sectorial e intersectorial según corresponda.

Artículo 12.

Actas. De las sesiones realizadas, la Secretaria Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año.

5. Suscribir el informe de gestión del Consejo Local de Gobierno, acorde con los parámetros esta- blecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

6. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

7. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento del Consejo Local de Gobierno.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaría Técnica a los miembros del Consejo Local de Gobierno, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva sesión, para que en el término de los cinco (5) días hábiles siguiente al recibo del acta, presenten sus observaciones por el mismo medio. Tales observaciones deberán ser resueltas por la Secretaría Técnica dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a los otorgados para la presentación de las mismas, término dentro del cual presenta al presidente el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que los miembros del Consejo Local de Gobierno están de acuerdo con lo plasmado en el acta remitida.

Artículo 11.

Secretaría Técnica. Será ejercida por el profesional que preste sus servicios a la Alcaldía Local, el cual será designado por el Alcalde Local. El rol principal de la Secretaría Técnica es articular la gestión del Consejo Local de Gobierno y realizar el seguimiento a su funcionamiento.

La Secretaría Técnica cumplirá con las siguientes funciones específicas:

1. Proyectar el reglamento interno del Consejo Local de Gobierno.

Agotado el trámite descrito, el acta final será suscrita por el presidente y por el secretario técnico del Consejo Local de Gobierno y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los miembros que lo integren. Así mismo harán parte integral del acta los documentos que sean elaborados y/o discutidos en cada sesión.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-26 • 2019 • ABRIL • 15 26 Decreto Número 200 (Abril 11 de 2019)

En el evento de que no se logre el quórum deliberatorio descrito en el artículo 6 del presente decreto, o no se realice la sesión, la Secretaria Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

“Por el cual se reglamentan los numerales 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C, y se dictan otras disposiciones”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ D. C. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los numerales 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993,

Artículo 13.

Plan Anual de Trabajo. El Consejo Local de Gobierno tendrá como instrumento de seguimiento un Plan Anual de Trabajo, el cual será elaborado y aprobado por este en el primer bimestre del año y se desarrollará de acuerdo con la metodología que para el efecto formule la Secretaría Distrital de Gobierno, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia del presente decreto.

CONSIDERANDO:

Parágrafo. Mediante el Plan Anual de Trabajo se
priorizará la atención de las problemáticas locales, se concertará y se hará seguimiento a los compromisos entre los sectores y la administración local, además contendrá el cronograma y la programación establecidos para el Consejo Local de Gobierno.

Que el numeral 5 del artículo 260 del Decreto Distrital 619 de 2000 – Plan de Ordenamiento Territorial (hoy artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004) dispone “(…) 5. En zonas con uso comercial y de servicios en las cuales se permita la utilización temporal del antejardín, éste se deberá tratar en material duro, continuo, sin obstáculos ni desniveles para el peatón y con diseño unificado a lo largo de toda la vía. (…)”.

Artículo 14.

Informe Semestral de Gestión Consejo Local de Gobierno. El informe semestral del Consejo Local de Gobierno se generará a partir del Plan Anual de Trabajo vigente para el respectivo periodo, informe que será proyectado por la Secretaría Técnica en coordinación con el Alcalde Local y remitido a la Subsecretaría de Gestión Local de la Secretaría Distrital de Gobierno o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la finalización del respectivo semestre.

Que el numeral 6 del artículo ídem señala que “(…) 6. La utilización temporal permitida en los antejardines pertenecientes a establecimientos comerciales, será definida mediante un proyecto integral de recuperación del espacio público. Sólo se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. (…)”.

Que mediante Decreto Distrital 1120 de 2000 el Alcalde Mayor de Bogotá reglamentó el artículo 260 del Decreto Distrital 619 de 2000, en lo que respecta al mobiliario urbano para antejardines y normas generales para el uso de los antejardines en ejes comerciales.

Parágrafo. El informe de gestión del Consejo
Local de Gobierno deberá contener los parámetros establecidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. en la Resolución 233 de 2018 o los actos administrativos que la modifiquen, adicionen o sustituyan.

Artículo 15.

Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, deroga el Decreto Distrital 340 de 2007, los artículos 9, 14, 15 y 16 del Decreto Distrital 101 de 2010 y el Decreto Distrital 453 de 2010.

Que el numeral 6 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que “(…) 6. Únicamente se permitirán los usos que no requieran almacenaje o desarrollo de construcciones especializadas. La autorización de este es uso temporal y exclusiva del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). (…)”.

PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá, D.C.

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno Que los numerales 3 y 4 del artículo 2 del Decreto Distrital 672 de 2018 establecen que son funciones de la Secretaría Distrital de Movilidad entre otras; “(…) c). Liderar y orientar las políticas para la formulación de los planes, programas y proyectos de construcción, mantenimiento y rehabilitación de la infraestructura vial y de transporte del Distrito Capital, (…) d) Diseñar y establecer planes y programas de movilidad en el corto, mediano y largo plazo dentro del marco del Plan de Ordenamiento Territorial.”

Que el artículo 20 del Acuerdo 002 de 2017 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Urbano “Por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 002 de 2009”

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-27 • 2019 • ABRIL • 15 del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004 o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, y se dé cumplimiento a la localización y a las características del mobiliario urbano a los que se refiere el Anexo n.° 1 el cual hace parte integral del presente acto administrativo. establece que le corresponde a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura del IDU “Realizar el estudio y evaluación de los “proyectos integrales de espacio público” que presenten los interesados en ejercer las actividades comerciales en los antejardines ubicados sobre ejes comerciales; certificar la culminación de las obras correspondientes a dichos proyectos, y preparar la documentación necesaria para expedir la autorización del uso temporal de los antejardines.”

Parágrafo 1. Los antejardines de que trata el
presente decreto corresponden a los señalados en los planos urbanísticos.

Parágrafo 2. Cuando se trate de predios esqui-
neros únicamente se permitirá el uso temporal del antejardín que se localice sobre el costado de manzana del respectivo proyecto integral del espacio público.

Que en ejercicio de las competencias establecidas en el Decreto Distrital 016 de 2013, la Secretaría Distrital de Planeación en coordinación con el Instituto de Desarrollo Urbano revisaron el Decreto Distrital 1120 de 2000, evidenciando la necesidad de ajustar el diseño del conjunto de elementos de mobiliario para ser usados temporalmente en los antejardines de ejes comerciales y de servicios, buscando lograr una adecuada imagen urbana sobre estos ejes de la ciudad, aprovechando las características físicas y ambientales de los mismos, garantizando el mantenimiento y el buen uso del espacio público.

Artículo 2.

Mobiliario Urbano en Antejardines. Se adoptan las condiciones de localización y las características del mobiliario urbano definidas en el Anexo n.° 1 del presente Decreto. En relación con el amoblamiento propio del uso temporal este deberá cumplir la condición de ser removible, no podrá exceder la ocupación del área de antejardín, ni requerir construcciones especializadas o elementos para almacenamiento o preparación de alimentos. En todos los casos se deberá garantizar la visibilidad entre el antejardín y el andén.

Que el artículo 2.2.3.1.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define que los antejardines son elementos constitutivos construidos del espacio público arquitectónicos espaciales y naturales de propiedad privada y parte integral del perfil vial, por consiguiente, conforman el espacio público.

En cualquier caso, la adecuación de este tipo de elementos debe hacerse al interior del área del antejardín y no podrán obstaculizar o invadir los andenes ni demás espacios públicos adyacentes.

Parágrafo. El Instituto de Desarrollo Urbano o
quien haga sus veces, es la entidad que tendrá la potestad de aprobar el uso temporal del antejardín, adoptado en el presente decreto.

Que de conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 070 de 2015 “Por el cual se establece el Sistema Distrital de Patrimonio Cultural, se reasignan competencias y se dictan otras disposiciones”, le corresponde al Instituto Distrital de Patrimonio Cultural aprobar las intervenciones en Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

Artículo 3.

Normas generales para el uso temporal de los antejardines en las zonas con usos comerciales y de servicios. Son normas generales para el uso temporal de los antejardines en zonas con usos comerciales y de servicios de que trata el artículo 1 del presente Decreto las siguientes:

Que los usos de los antejardines en ejes comerciales y de servicios tienen como propósito mejorar las actividades de los sectores, fomentando la circulación peatonal, impidiendo el deterioro y abandono de las edificaciones existentes y, en algunos casos, valorando el patrimonio arquitectónico construido de la ciudad.

En mérito de lo expuesto, 3.1. El uso temporal de los antejardines se hará en los horarios establecidos por las normas y autoridades de policía para el respectivo establecimiento o sector.

DECRETA:

Artículo 1.

Ámbito de aplicación. En zonas con uso comercial y de servicios se permite el uso temporal del antejardín para consumo de productos alimenticios y de bebidas alcohólicas y no alcohólicas, siempre y cuando como mínimo en un costado de la manzana de la vía en la cual se desarrolla la actividad se haya construido el respectivo proyecto integral de recuperación del espacio público de que trata el parágrafo

3.2. Tanto el mobiliario urbano como el amueblamiento propio del uso temporal que se localice en el área del antejardín es potestativo del propietario, debe ser removible permitiendo su almacenamiento dentro del establecimiento y/o local comercial cuando no se encuentre en uso. Únicamente se podrán ubicar sillas, bancas, mesas, calentadores y otro mobiliario afín al ámbito de aplicación del presente Decreto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-28 • 2019 • ABRIL • 15 28 Sólo se podrá autorizar el uso temporal del antejardín con posterioridad a la ejecución de las siguientes actividades:

3.3. Las actividades de mantenimiento del andén ubicado frente al local, así como del antejardín, el mobiliario urbano y la jardinería a los que hace referencia el Anexo n.° 1 del presente Decreto, son responsabilidad del propietario, arrendatario o poseedor del establecimiento y/o local comercial.

4.1. Aprobación de los diseños del Proyecto Integral de Recuperación del Espacio Público por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, para el área identificada como andén y antejardín.

3.4. Los antejardines deben permanecer libres de escombros y de cualquier tipo de residuos sólidos o líquidos.

4.2. Expedición de la respectiva Licencia de Intervención y Ocupación del Espacio Público sobre las zonas que hagan parte del inventario del patrimonio inmobiliario del distrito, cuando las mismas sean requeridas.

3.5. No se permite que el mobiliario urbano, ni el amoblamiento propio del uso temporal ocupe el andén ni otro elemento del espacio público, excediendo la franja de antejardín.

3.6. Deberán cumplir las demás condiciones señaladas en el Plan de Ordenamiento Territorial, en especial las prohibiciones de uso referentes a estacionamientos, cubrimientos o construcciones, manteniendo las condiciones originales de dimensionamiento definidas en los planos urbanísticos.

4.3. Certificación de la culminación de las obras correspondientes ha dicho proyecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo IDU 002 de 2009 “Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Artículo 5.

Aprobación del uso temporal. Para la aprobación del uso temporal del antejardín por parte del Instituto de Desarrollo Urbano se deberá anexar la siguiente documentación:

3.7. Cuando el antejardín se localice en un Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o nacional deberá contar con la aprobación del uso temporal con el mobiliario propuesto por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o del Ministerio de Cultura, según corresponda, previo a la radicación de la solicitud de aprobación a la que se refiere el artículo 5 de este Decreto.

5.1. Solicitud dirigida a la Dirección Técnica de Administración de Infraestructura o quien haga sus veces suscrita por el (los) propietario (s) de la unidad predial o el arrendatario con autorización del propietario de la unidad predial, solicitando el permiso de ocupación temporal del antejardín, que contenga los siguientes datos: Nombre del propietario del negocio, dirección del predio, localidad y barrio, dirección de correspondencia, nombre del establecimiento, teléfono de contacto, correo electrónico del propietario del negocio.

3.8. En los casos en que en virtud de la licencia de construcción el acceso al predio se encuentre a desnivel con respecto al andén, esta diferencia se deberá resolver en el área de antejardín, para lo cual se podrán emplear las plataformas removibles de que trata el Anexo n.° 1 del presente Decreto que permitan garantizar el acceso universal al predio en un ancho mínimo de 1.2 metros.

5.2. Plano donde se especifique el área de antejardín que le corresponde al predio, de acuerdo con lo señalado en el plano urbanístico aprobatorio y ubicando tanto el mobiliario urbano de que trata el artículo 2 del presente Decreto, como el amoblamiento propio del uso temporal.

Parágrafo. Las autoridades competentes orde-
narán al propietario, arrendatario y/o poseedor del establecimiento y/o local comercial, el cese inmediato de forma temporal o definitiva de la actividad comercial que se desarrolla en el antejardín, cuando verifiquen el incumplimiento de las obligaciones aquí establecidas.

5.3. Fotografías del área del antejardín en donde se observe que ya se llevó a cabo la recuperación del espacio público de que trata el parágrafo del artículo 270 del Decreto Distrital 190 de 2004.

5.4. Original del Certificado de Existencia y Representación legal expedido por la Cámara de Comercio correspondiente.

Artículo 4.

Proyectos Integrales de Recuperación del Espacio Público. Cuando no se hayan ejecutado los Proyectos Integrales de Recuperación del Espacio Público a cargo del Distrito Capital, los interesados en el uso temporal del antejardín deberán presentar al Instituto de Desarrollo Urbano los proyectos integrales de recuperación del espacio público para todos los predios que desarrollen estos usos para mínimo un costado manzana.

5.5. Si el inmueble se encuentra sometido al régimen especial de propiedad horizontal, adjuntar 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-29 • 2019 • ABRIL • 15 copia del acta de la asamblea de propietarios u órgano competente en donde se autoriza el uso del antejardín por parte del establecimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 675 de 2001. publicación en el Registro Distrital y deroga el Decreto Distrital 1120 de 2000. Así mismo deberá publicarse en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra en los términos del artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

5.6. En los casos en el que el antejardín se localice en un Bien de Interés Cultural del ámbito distrital o nacional, deberá adjuntar el permiso por parte del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o del Ministerio de Cultura, según corresponda.

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor Parágrafo: Una vez acreditados los requisitos de que trata el presente artículo, el Instituto de Desarrollo Urbano expedirá mediante acto administrativo la autorización correspondiente.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN

Artículo 6.

Vigencia y derogatoria. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su

Secretario Distrital de Movilidad REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-30 • 2019 • ABRIL • 15 30 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-31 • 2019 • ABRIL • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-32 • 2019 • ABRIL • 15 32 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-33 • 2019 • ABRIL • 15 Decreto Número 201 (Abril 11 de 2019)

“Por medio del cual se adopta el Plan Parcial unidades de actuación urbanística, macroproyectos u otras operaciones urbanas especiales, de acuerdo con las autorizaciones emanadas de las normas urbanísticas generales, en los términos previstos en la presente Ley. (…)”. de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”, ubicado en la localidad de Los Mártires y se dictan otras disposiciones.”

EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 5 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, los numerales 1 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 2.2.4.1.3.1 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, el artículo 32 del Decreto Distrital 190 de 2004 y Que en aplicación del parágrafo 2 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el presente Plan Parcial define y resuelve los impactos urbanísticos para la implantación de los usos dotacionales y comerciales de escala urbana y metropolitana que se proyectan desarrollar dentro del ámbito de aplicación, por lo tanto, no se requerirá de la adopción de planes de implantación y de regularización y manejo, siempre y cuando se cumplan las condiciones señaladas en el presente Decreto y no se requiera de medidas de mitigación adicionales.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 38 de la Ley 388 de 1997 dispone que “(…) En desarrollo del principio de igualdad de los ciudadanos ante las normas, los planes de ordenamiento territorial y las normas urbanísticas que los desarrollen deberán establecer mecanismos que garanticen el reparto equitativo de las cargas y los beneficios derivados del ordenamiento urbano entre los respectivos afectados. Las unidades de actuación, la compensación y la transferencia de derechos de construcción y desarrollo, entre otros, son mecanismos que garantizan este propósito. (…)”.

Que el artículo 3 de la Ley 388 de 1997, establece que el ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una función pública para el cumplimiento de ciertos fines esenciales como los señalados en los numerales 2 y 3 del mencionado artículo, y que tienen que ver con: “(…) 2. Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función ecológica, buscando el desarrollo sostenible 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación del patrimonio cultural y natural. (…).”.

Que el artículo 39 ibídem establece las cargas urbanísticas y sus correspondientes escalas de reparto, que deben ser consideradas para efectos de determinar el sistema de reparto aplicable a las actuaciones urbanísticas.

Que el Decreto Nacional 1077 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio”, reglamenta parcialmente las disposiciones relativas a planes parciales, contenidas en la Ley 388 de 1997, en lo concerniente al procedimiento a seguir para la formulación, revisión, concertación, y adopción.

Que el artículo 39 de la Ley 9 de 1989 establece que “Son planes de renovación urbana aquellos dirigidos a introducir modificaciones sustanciales al uso de la tierra y de las construcciones, para detener los procesos de deterioro físico y ambiental de los centros urbanos, a fin de lograr, entre otros, el mejoramiento del nivel de vida de los moradores de las áreas de renovación, el aprovechamiento intensivo de la infraestructura establecida de servicios, la densificación racional de áreas para vivienda y servicios, la descongestión del tráfico urbano o la conveniente rehabilitación de los bienes históricos y culturales, todo con miras a una utilización más eficiente de los inmuebles urbanos y con mayor beneficio para la comunidad.(…)”

Que el Decreto Distrital 880 de 1998 “Por el cual adopta el programa de Renovación Urbana para la recuperación del sector comprendido por los barrios San Bernardo y Santa Inés y su área de influencia y se establecen normas específicas para algunos de los sectores dentro del área de Renovación Urbana”, modificado y adicionado por el Decreto Distrital 334 de 2000, identifica las áreas de renovación urbana y para el caso específico de las áreas del “Voto Nacional” y “La Estanzuela”, las delimita de la siguiente manera:

Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 19 de la Ley 388 de 1997 los planes parciales “son los instrumentos mediante los cuales se desarrollan y complementan las disposiciones de los planes de ordenamiento, para áreas determinadas del suelo urbano y para las áreas incluidas en el suelo de expansión urbana, además de las que deban desarrollarse mediante “(…) 5. Sector La Estanzuela: El área que comprende este sector se identifica con el código catastral 004104, se desarrollará en las zonas de actuación para Reno- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-34 • 2019 • ABRIL • 15 34 vación que se específica a continuación y está definida en el plano anexo No.1: a. Zona No.1: Comprendida por las manzanas Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14.

6. Sector Voto Nacional: El área comprende este sector se identifica con el código catastral 004103, se desarrollará en las dos zonas de actuación para Renovación que se especifican a continuación y están definidas en el plano anexo No.1:

a. Zona No. 1: Comprende las manzanas Nos. 5, 8, 9, 13, 14.

Que el Decreto Distrital 492 de 2007 “Por el cual se adopta la Operación Estratégica del Centro de Bogotá, el Plan Zonal del Centro -PZCB- y las Fichas Normativas para las Unidades de Planeamiento Zonal -UPZ- 91 Sagrado Corazón, 92 La Macarena, 93 Las Nieves, 94 La Candelaria, 95 Las Cruces y 101 Teusaquillo”, modificado parcialmente por los Decretos Distritales 172 de 2010 y 110 de 2018, corregido parcialmente por el Decreto Distrital 591 de 2014, contiene en el Cuadro n.° 3 denominado “Programas territoriales integrados: proyectos, acciones, entidades responsables y metas a corto, mediano y largo plazo” la referencia al reordenamiento del sector “La Estanzuela” lo que conlleva adoptar las medidas necesarias para el redesarrollo del área. b. Zonas No. 2: Comprende las manzanas Nos. 1, 2, 3, 4, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 18, 19.”.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 880 de 1998 dispuso que los proyectos a desarrollar dentro de este programa, se podrán realizar mediante los dos niveles de intervención que se definen a continuación:

“REDESARROLLO: Entendido como el proceso orientado a la sustitución total de la estructura predial existente en un sector determinado.

REHABILITACIÓN: Entendido como el proceso orientado a la adecuación de las estructuras existentes, o como sustitución de éstas para obras nuevas.”.

Que el Decreto ibídem, determinó los objetivos de la Operación Estratégica Centro, las estrategias de Renovación Urbana para el desarrollo de instrumentos de Planificación y Gestión que promuevan el desarrollo inmobiliario y/o urbanístico de las zonas que actualmente presentan bajo aprovechamiento del suelo, y se delimitó la Franja Prioritaria de Intervención del espacio territorial, con el objetivo de promover y rescatar los elementos urbanos, mejorar los barrios de esta franja geográfica, viabilizando la conexión oriente-occidente en el centro y promover nuevos desarrollos residenciales, productivos, de servicios y de equipamientos, a todas las escalas a partir de proyectos inmobiliarios y urbanísticos.

Que el artículo 159 del POT, establece que la Renovación Urbana tiene como objetivo “propiciar un reordenamiento de la estructura urbana de zonas estratégicamente ubicadas de la ciudad que han perdido funcionalidad, calidad habitacional, presentan deterioro de sus actividades, o en las que se ha degradado el espacio libre o el espacio edificado; zonas del suelo urbano que por procesos de deterioro urbanístico y social se encuentran abandonadas y con un aprovechamiento muy bajo en relación con su potencial, asociado a su ubicación dentro de la ciudad y a la disponibilidad de redes de comunicación y servicios públicos.”.

Que según el artículo 8 del citado Decreto Distrital 492 de 2007, son objetivos de la Operación Estratégica Centro de Bogotá, entre otros: Implementar instrumentos de renovación urbana que permitan suplir las carencias que presenta el Centro y propiciar su reordenamiento y mejor aprovechamiento a través de acciones integrales público - privadas, frenar el deterioro social, económico y físico mediante actuaciones integrales sobre el territorio, consolidar la estructura vial principal, desarrollar acciones para mejorar la accesibilidad y conectividad del Centro e incrementar la movilidad peatonal promoviendo la construcción de nuevos espacios públicos.

Que el artículo 376 del POT, dispone que las áreas de la ciudad sometidas al tratamiento de renovación urbana en la modalidad de redesarrollo deben contar con un plan parcial que reglamente los usos a implantar, la exigencia de estacionamientos y demás normas específicas aplicables a la zona, de conformidad con las nuevas condiciones y con el potencial de desarrollo que permitan el reordenamiento de dichas zonas, debidamente sustentadas en los estudios específicos que soporten tal decisión.

Que el Plano n.° 23 “Programa de Renovación Urbana” y el Plano n.° 27 “Tratamientos Urbanísticos” del POT, incluyen los barrios “Voto Nacional” y “La Estanzuela” como un sector de Renovación Urbana.

Que el Decreto Distrital 080 de 2016 “Por medio del cual se actualizan y unifican las normas comunes a la reglamentación de las Unidades de Planeamiento Zonal y se dictan otras disposiciones”, establece en el subcapítulo 2 del capítulo VI requisitos y directrices para la formulación de planes parciales de renovación urbana. Así mismo, en su artículo 28 reglamenta las “Áreas de Manejo Diferenciado en los Planes Parciales de Renovación Urbana” y el manejo especial de éstas dentro del esquema de reparto equitativo de cargas y beneficios. Las Áreas de Manejo Diferenciado - AMD son definidas como “aquellas áreas incluidas al inte- 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-35 • 2019 • ABRIL • 15 rior de la delimitación de un Plan Parcial que pueden tener un manejo especial, según cada caso específico, como:

(…) 2. Los bienes de interés cultural.

Que el Consejo Distrital de Patrimonio Cultural, mediante las Actas n.° 6 del 18 de junio de 2018 y n.° 8 del 30 de agosto de 2018, decidió la exclusión de los inmuebles localizados en la Av. Caracas n.° 7 – 43 y la Av. Caracas n.° 6 – 05 del listado de los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital.

3. Las vías, espacios públicos y los equipamientos existentes en el caso que tengan la condición de permanencia en virtud del artículo 344 del Decreto Distrital 190 de 2004.

(…) 5. Los inmuebles previamente adquiridos por las entidades competentes para adelantar infraestructura del plan vial, parques, infraestructura de servicios públicos domiciliarios o destinados a equipamientos públicos.

Que el artículo 11 del Decreto Distrital 560 de 2018 “Por medio del cual se define la reglamentación urbanística aplicable a los Bienes de Interés Cultural del ámbito distrital y se dictan otras disposiciones”, dispone que “Los predios que requieran la implementación de instrumentos de planeamiento tales como planes parciales, planes especiales de manejo y protección, planes de implantación y planes de regularización y manejo, entre otros, definirán la forma de cumplimiento de las cuotas de estacionamientos en el correspondiente instrumento.”.

(…)

Parágrafo. Las áreas de manejo diferenciado po-
drán ser objeto de la aplicación de cualquiera de los mecanismos e instrumentos de gestión y financiación definidos en la Ley 388 de 1997 y el Plan de Ordenamiento Territorial vigente.”.

Que el edificio de la sede de la “Escuela Nacional de Medicina” se constituye en parte fundamental de la consolidación de la Plaza de los Mártires como el recinto urbano monumental que fue en su momento. Por ello, el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, se convierte en la oportunidad de intervenir estos inmuebles, resaltando los valores patrimoniales que poseen mediante un proyecto integral de renovación urbana y patrimonio cultural, que viabilice la restauración y recuperación de los elementos formales, estéticos y espaciales, acompañado de un esquema de gestión que permita el disfrute del patrimonio por parte de la comunidad, y que, a su vez, haga posible el sostenimiento de los inmuebles patrimoniales.

Que de acuerdo con las disposiciones vigentes, dentro del trámite del plan parcial de renovación urbana de que trata el presente decreto, se surtieron las siguientes actuaciones:

Que debido al notorio deterioro físico y social que presentaba el sector conocido como el “Bronx”, mediante el por el Decreto Distrital 529 de 2017 “Por medio del cual se anuncia un proyecto de renovación urbana en los barrios Voto Nacional y La Estanzuela, y se declaran los motivos de utilidad pública e interés social, así como la existencia de condiciones de urgencia para un sector del barrio Voto Nacional”, con los cuales se anunció la puesta en marcha del proyecto comprendido en la manzana 04 y parte de las manzanas 07 y 13 de la zona uno del barrio Voto Nacional, así como el anuncio de proyecto de renovación urbana en los barrios Voto Nacional y La Estanzuela estableciendo en cabeza de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá D.C. – ERU, la adquisición a través de enajenación voluntaria o expropiación por vía administrativa, los inmuebles ubicados en las manzanas de las áreas comprendidas por la MZ-4, MZ-7 y MZ-13.

1. Formulación y radicación del proyecto de plan parcial.

Que la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano formuló el Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”, como de iniciativa pública.

Mediante la radicación n.° 1-2018-20612 del 13 de abril de 2018, la Arquitecta Tatiana Valencia Salazar en calidad de Subgerente de Gestión Urbana de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá, – ERU, radicó ante la Secretaría Distrital de Planeación – SDP la formulación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” según lo establecido por los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y los parámetros establecidos por el Decreto Distrital 080 de 2016.

Que en el ámbito de aplicación del presente plan parcial se encuentran dos Bienes de Interés Cultural: i) “Escuela Nacional de Medicina” declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito nacional mediante el Decreto Nacional 2390 del 26 de septiembre de 1984, y ii) “Antigua Sede del Museo de Geología – Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación”, denominado “La Flauta”, declarado como Bien de Interés Cultural del ámbito distrital mediante la Resolución n.° 432 del 6 de septiembre de 2018 de la Secretaría de Cultura, Recreación y Deporte.

Con el oficio n.° 2-2018-18734 del 18 de abril de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, le informó a la Gerente General de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano – ERU, los documen- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-36 • 2019 • ABRIL • 15 36 tos faltantes de la radicación n.° 1-2018-20612 para el lleno de requisitos de la radicación de acuerdo con los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.1.1.3 y el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015. del artículo 2.2.4.1.1.3 y en el artículo 2.2.4.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015 y a lo dispuesto en el Decreto Distrital 080 de 2016. En consecuencia, se dio inicio a la actuación administrativa y a la revisión de la propuesta de la formulación del Plan Parcial.

2. Revisión de la formulación del proyecto de plan parcial.

La Arquitecta Tatiana Valencia Salazar en calidad de apoderada especial dentro de la actuación administrativa, completó la información con el radicado n.° 1-2018-25528 del 4 de mayo 2018 en los términos de los citados artículos.

La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó concepto técnico a las dependencias de la misma entidad y a otras entidades con incidencia en el desarrollo del plan parcial, anexando el documento técnico de soporte, cartografía y documentos complementarios, bajo los siguientes radicados:

Mediante el oficio con radicado n.° 2-2018-23488 del 8 de mayo de 2018, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana informó que revisada la documentación radicada, se dio total cumplimiento al lleno de requisitos legales señalados en los numerales 1 y 2 OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2018-24525 09/05/2018 Secretaría Distrital de Ambiente – SDA 2-2018-24521 09/05/2018 Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

2-2018-24526 09/05/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

2-2018-24529 09/05/2018 Codensa S.A. E.S.P.

2-2018-24528 09/05/2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP 2-2018-24523 09/05/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 2-2018-24519 09/05/2018 Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A – ETB 2-2018-24524 09/05/2018 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM 2-2018-24527 09/05/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2-2018-24520 09/05/2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

2-2018-24522 09/05/2018 Ministerio de Cultura 2-2018-24518 09/05/2018 Transmilenio S.A.

3-2018-08819 09/05/2018 Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2018-08820 09/05/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2018-08818 09/05/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2018-08817 09/05/2018 Dirección de Economía Urbana – SDP 3-2018-08816 09/05/2018 Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP Las entidades y dependencias requeridas emitieron concepto técnico mediante los oficios que se señalan a continuación:

OFICIO FECHA RESPONSABLE 1-2018-29878 23/05/2018 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB 3-2018-09847 25/05/2018 Dirección de Información, Cartografía y Estadística – SDP 1-2018-30596 28/05/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P.

1-2018-31039 29/05/2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-37 • 2019 • ABRIL • 15 1-2018-32758 06/06/2018 Secretaría Distrital de Movilidad – SDM 1-2018-33704 12/06/2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP 3-2018-11118 3-2018-15453 12/06/2018 27/07/2018 Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 1-2018-34214 14/06/2018 Transmilenio S.A.

1-2018-34772 18/06/2018 Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P.

1-2018-35249 20/06/2018 Codensa S.A. E.S.P.

1-2018-35373 20/06/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 3-2018-11986 20/06/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2018-12224 22/06/2018 Dirección de Economía Urbana – SDP 1-2018-33802 26/06/2018 Secretaría Distrital de Ambiente – SDA 1-2018-36604 26/06/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 3-2018-13059 02/07/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 1-2018-41321 24/07/2018 Ministerio de Cultura Mediante radicación n.° 1-2018-44006 del 3 de agosto de 2018, encontrándose dentro de los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, la apoderada dentro de la actuación administrativa radicó ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”.

Una vez allegada la totalidad de los conceptos requeridos y adelantada la revisión de la formulación presentada conforme lo dispuesto por el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015, mediante oficio n.° 2-2018-45524 del 31 de julio de 2018 la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP, emitió el requerimiento que compila las observaciones a la formulación del presente plan Parcial, de que trata el artículo 2.2.4.1.1.9 del Decreto Nacional 1077 de 2015, advirtiendo al solicitante el término de un (1) mes para dar respuesta a los requerimientos so pena de entender desistido el trámite, en virtud de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.

Con el fin de evaluar la propuesta ajustada, verificar el cumplimiento de las normas urbanísticas y pronunciarse sobre su viabilidad, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP solicitó conceptos técnicos a las dependencias de la SDP y a las entidades con competencia que manifestaron observaciones en la primera fase, mediante los siguientes radicados:

OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2018-46913 08/08/2018 Codensa S.A. ESP 2-2018-46908 08/08/2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP 2-2018-46921 08/08/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB E.S.P. 2-2018-46925 08/08/2018 Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB 2-2018-46918 08/08/2018 Gas Natural Fenosa S.A. E.S.P. 2-2018-46911 08/08/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2-2018-46929 08/08/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 2-2018-46917 08/08/2018 Empresa Metro de Bogotá S.A. 2-2018-46903 08/08/2018 Ministerio de Cultura 2-2018-46901 08/08/2018 Secretaría Distrital de Ambiente – SDA 2-2018-46926 08/08/2018 Secretaria Distrital de Movilidad – SDM 2-2018-46906 08/08/2018 Transmilenio S.A. 3-2018-16579 13/08/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2018-16580 13/08/2018 Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2018-16582 13/08/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 3-2018-16281 08/08/2018 Dirección de Información Cartográfica y Estadística – SDP 3-2018-16577 13/08/2018 Dirección de Economía Urbana – SDP REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-38 • 2019 • ABRIL • 15 38 Con base en dicho alcance, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana solicitó nuevamente a las entidades y dependencias responsables de estos componentes, emitir concepto técnico y pronunciarse sobre su viabilidad, tal como consta en los oficios que se relacionan a continuación:

Conforme a las mesas de trabajo realizadas con las dependencias de la SDP, la apoderada especial dentro de la actuación administrativa, mediante el radicado n.° 1-2018-54381 del 18 de septiembre de 2018, dio alcance a la formulación ajustada, precisando aspectos relacionados con los componentes de patrimonio, vías, espacio público, ambiente y equipamientos.

OFICIO FECHA RESPONSABLE 2-2018-57254 20/09/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 2-2018-57255 20/09/2018 Ministerio de Cultura 3-2018-19537 20/09/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2018-19538 20/09/2018 Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2018-19539 20/09/2018 Dirección de Economía Urbana – SDP 3-2018-19645 21/09/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP Las dependencias y entidades consultadas emitieron concepto técnico y se pronunciaron sobre la viabilidad del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, mediante los oficios que se señalan a continuación:

Secretaría Distrital de Movilidad – SDM OFICIO FECHA ENTIDAD QUE CONCEPTUA 1-2018-45939 1-2018-54389 1-2018-54487 1-2018-56299 15/08/2018 18/09/2018 19//09/2018 26/09/2018 1-2018-47162 21/08/2018 Empresas de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. – ETB 1-2018-48131 24/08/2018 Empresa Metro de Bogotá S.A.

1-2018-48345 27/08/2018 Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá EAB ESP 1-2018-48446 27/08/2018 Codensa S.A. ESP 1-2018-50829 04/09/2018 Transmilenio S.A.

3-2018-18166 3-2018-20204 04/09/2018 28/09/2018 Dirección de Economía Urbana – SDP 1-2018-51032 05/09/2018 Secretaría Distrital de Ambiente – SDA 1-2018-52838 1-2018-59008 1-2018-69770 12/09/2018 08/10/2018 29/11/2018 Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP 3-2018-19592 21/09/2018 Dirección de Información Cartográfica y Estadística – SDP 1-2018-55408 24/09/2018 Gas Natural Fenosa E.S.P. S.A.

1-2018-55574 1-2018-57800 24/09/2018 03/10/2018 Instituto de Desarrollo Urbano – IDU 3-2018-20247 01/10/2018 Dirección de Vías, Transporte y Servicios Públicos – SDP 3-2018-20477 03/10/2018 Dirección del Taller del Espacio Público – SDP 3-2018-20819 08/10/2018 Dirección de Planes Maestros y Complementarios – SDP 1-2018-58942 08/10/2018 Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC 1-2018-63501 29/10/2018 Ministerio de Cultura

3. Información pública, convocatoria a propietarios y vecinos colindantes.

1077 de 2015 y el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, referentes a la fase de “Información pública, citación a propietarios y vecinos”, durante la etapa de formulación y revisión del proyecto del plan parcial, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones con el fin de De conformidad con lo establecido en el artículo 4 y el numeral 4 del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012, el artículo 2.2.4.1.1.8 del Decreto Nacional 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-39 • 2019 • ABRIL • 15 dar a conocer a los propietarios y vecinos colindantes la propuesta de formulación del PPRU “Voto Nacional
- La Estanzuela”, para expresar sus recomendaciones y observaciones al proyecto. Dicha fase se adelantó a través de los siguientes medios: invitando a una jornada de socialización y participación a realizar el día 24 de agosto de 2018, señalando que la fecha para presentar observaciones y/o recomen- daciones respecto de la propuesta ajustada era el día 7 de septiembre de 2018.

3.6. Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario La República, edición del 18-19-20 de agosto de 2018, informando acerca de la formulación ajustada del PPRU “Voto Nacional
- La Estanzuela”, se indicó el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a la segunda jornada de socialización a realizar el 24 de agosto de 2018.

3.1. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 21 de mayo de 2018, informando sobre la radicación de la formulación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, poniendo a disposición de los interesados y de la ciudadanía en general la documentación y cartografía radicada por el promotor e invitando a una jornada de socialización y participación para el día 7 de junio de 2018, señalando que la fecha para presentar observaciones y/o recomendaciones respecto de la propuesta era el día 22 de junio de 2018.

3.2. Publicación en diario de amplia circulación. Mediante anuncio en el diario El Tiempo con fecha 30 de mayo de 2018, informando acerca de la formulación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, se indicó el link de la página web de la SDP en el cual se podía consultar el proyecto y se convocó a la jornada de socialización a realizar el 7 de junio de 2018.

3.7. Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2018-47923 del 13 de agosto de 2018 dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del plan parcial, enviadas mediante correo especializado a través de la empresa Redex S.A., informado acerca de la radicación de la formulación ajustada, invitando a la segunda jornada de socialización a realizar el día 24 de agosto de 2018 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones hasta el día 7 de septiembre de 2018.

3.8. Jornada de Socialización. Jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la cual se llevó a cabo el día 24 de agosto de 2018 en la sede del Colegio Antonia Santos, ubicada en la carrera 22 n.° 12 – 49 en el horario de 8 am a 10 am.

3.3. Convocatoria. Mediante comunicaciones masivas con radicado SDP n.° 2-2018-29245 del 25 de mayo de 2018, dirigidas a propietarios y vecinos colindantes del ámbito del plan parcial, enviadas por correo especializado a través de la empresa A&V Express S.A., informado acerca de la formulación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, invitando a la jornada de socialización a realizar el día 7 de junio de 2018 e indicando el link en el cual se podía consultar la documentación correspondiente para presentar las observaciones y/o recomendaciones.

3.4. Jornada de Socialización. Jornada informativa con los propietarios, vecinos colindantes y comunidad en general, la cual se llevó a cabo el día 7 de junio de 2018 en la sede Sabana de la Escuela Taller, ubicada en la calle 13 n.° 19 – 90 en el horario de 8:00 am a 10:00 am.

En el marco de la fase de “información pública y convocatoria a propietarios y vecinos” se presentaron opiniones, observaciones e inquietudes a través de diversos canales, a las cuales se les dio respuesta en el anexo n.° 1 “Matriz de Observaciones” que hace parte de la Resolución n.° 1496 del 12 de octubre de 2018 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela” de la Localidad de Los Mártires”, proferida por la Subsecretaría de Planeación Territorial de la SDP.

4. Resolución de viabilidad.

Una vez radicada ante la SDP la formulación ajustada del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 del Decreto Distrital 080 de 2016, la Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó las siguientes actuaciones:

3.5. Publicación en la página Web de la Secretaría Distrital de Planeación. Realizada el 9 de agosto de 2018, informando sobre la radicación de la formulación ajustada del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, poniendo a disposición de los interesados y ciudadanía en general la documentación y cartografía ajustada e El proyecto ajustado de la formulación para el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” fue revisado integralmente y responde a los lineamientos urbanísticos y recomendaciones emitidas por las entidades y dependencias consultadas, cumple con la normatividad urbanística contenida en el POT y sus decretos reglamentarios, razón por la cual, la propuesta fue puesta a consideración del Comité Técnico de Renovación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-40 • 2019 • ABRIL • 15 40 aprovechamiento del suelo en edificación (…)” por aumento del índice de construcción.

Urbana en sesión realizada el día 8 de octubre 2018, en donde todos los miembros votaron unánimemente de manera positiva la viabilidad de la formulación, como quedó consignado en el acta de la sesión.

La Secretaría Distrital de Planeación verificó el cumplimiento de las exigencias normativas contenidas en la Ley 388 de 1997, en el Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015 del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, el Decreto Distrital 190 de 2004 y los Decretos Distritales 880 de 1998, 492 de 2007 y 080 de 2016, en ese sentido se procede a la adopción del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”.

Que en mérito de lo expuesto, En virtud de lo anterior, la Subsecretaría de Planeación Territorial de la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable de viabilidad de la formulación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” mediante Resolución n.° 1496 del 12 de octubre de 2018 “Por la cual se decide sobre la viabilidad del Proyecto de Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela” de la Localidad de Los Mártires”.

DECRETA:

Título I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°- ADOPCIÓN. Adoptar el Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”, en adelante PPRU “Voto Nacional- La Estanzuela”, ubicado en la Localidad de Los Mártires, en la UPZ n.° 102 La Sabana, en los términos establecidos en el presente Decreto.

En razón a la existencia de dos (2) Bienes de Interés Cultural que corresponden al edificio de la “Escuela Nacional de Medicina” y al edificio de la “Antigua Sede del Museo de Geología – Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación”, denominado “La Flauta”, que se integran al PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela” como Áreas de Manejo Diferenciado, se realizaron mesas de trabajo con el Ministerio de Cultura y el Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, con el objeto de precisar los lineamientos de intervención los cuales quedaron contenidos en el Anexo n.° 5 que hace parte constitutiva del presente decreto.

ARTÍCULO 2°- DELIMITACIÓN Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN. El PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, está delimitado tal como se indica en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”, que hace parte integral del presente Decreto y se encuentra comprendido en los siguientes límites:

El citado Anexo n.° 5 fue puesto a consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en sesión del 20 de diciembre de 2018, el cual fue aprobado de manera unánime por sus miembros como consta en el concepto favorable 412 de 2019, radicado ante la SDP mediante oficio n.° 1-2019-08571 del 14 de febrero de 2019.

LÍMITE URBANIZACIÓN/ ESTRUCTURA

5. Concertación ambiental.

Oriente Avenida Caracas (Av. Carrera 14)

Occidente Carrera 16 Norte Calle 10 Sur Avenida Comuneros (Av. Calle 6)

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nacional 1077 de 2015, el PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela” no es objeto de concertación ambiental, ya que no se encuentra dentro de ninguna las situaciones previstas en el artículo 2.2.4.1.2.1 del citado decreto.

No obstante lo anterior mediante radicado SDP n.° 1-2018-1-2018-51032 del 5 de septiembre de 2018, la Secretaría Distrital de Ambiente fijo los lineamientos ambientales a tener en cuenta en la ejecución del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela”.

Parágrafo. - Las normas urbanísticas, obligaciones
y cargas derivadas del presente Decreto recaen sobre cada uno de los inmuebles del ámbito de aplicación, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en sus condiciones jurídicas, catastrales y/o en los titulares del derecho de dominio. Los predios sujetos al ámbito de aplicación se identifican en el Anexo n.° 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”.

ARTÍCULO 3°- DOCUMENTOS DEL PLAN PAR- CIAL. Forman parte integral del presente Decreto los siguientes documentos:

6. Estudio Técnico sobre la configuración de he- chos generadores de plusvalía. La Dirección de Patrimonio y Renovación Urbana de la SDP adelantó el estudio técnico y análisis comparativo de norma con fecha de 18 de enero de 2019, en el cual se concluye que con la adopción del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela”, en los términos del artículo 74 de la Ley 388 de 1997, SI se configura beneficio normativo por el hecho generador de “(…) autorización de un mayor

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-41 • 2019 • ABRIL • 15 DOCUMENTO CONTENIDO Plano n.º 1 de 2 Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales.

Plano n.º 2 de 2 Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas.

Documento Documento Técnico de Soporte.

Anexo 1 Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional
- La Estanzuela”.

Anexo 2 Cuadro de Redefinición del espacio público del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”.

Anexo 3 Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional
- La Estanzuela”.

Anexo 4 Acta de compromisos y estudio de tránsito expedidos por la Secretaría Distrital de Movilidad con Oficio SDM- DSVCT-152968-18 de 2018 y Oficio aclaratorio SDM-DSVCT-198385-18.

Anexo 5 Lineamientos de intervención para los Bienes de Interés Cultural del orden Distrital y Nacional y su área de influencia del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”.

ARTÍCULO 4°- OBJETIVOS DEL PLAN PARCIAL. Los objetivos del Plan Parcial son los siguientes:

4.2.3. Crear las condiciones para el desarrollo de dotacionales que impulsen las industrias creativas y la formación para el trabajo, complementando la oferta pública de equipamientos educativos con servicios para la administración pública, que incorporen áreas afectas a uso público creando un espacio urbano propicio para las nuevas dinámicas del centro de Bogotá.

4.2.4. Garantizar el desarrollo de la infraestructura requerida para la movilidad peatonal y de bici-usuarios, que complemente la propuesta sobre el parque Tercer Milenio.

4.1. Objetivo general. Promover el mejoramiento, reordenamiento y redesarrollo del sector mediante la definición de condiciones técnicas, jurídicas, económico-financieras y de diseño urbanístico que lo articulen con el parque metropolitano Tercer Milenio y los proyectos integrales del sector, para lo cual se plantea el desarrollo de espacio público funcional, la articulación con equipamientos que potencialicen el nuevo nodo institucional, la puesta en valor y redefinición de los elementos patrimoniales, y la generación de nuevas actividades económicas que propendan por el equilibrio de los usos y sus escalas asociados con la Economía Naranja en virtud de la construcción y desarrollo del primer Distrito Creativo de la ciudad.

4.2. Objetivos específicos.

4.2.5. Articular el proyecto de renovación urbana con los proyectos de transporte público, tales como la primera línea del Metro de Bogotá y las estaciones de Transmilenio, así como con otras propuestas de renovación urbana en el sector a través de la peatonalización de la Calle 10ª, recuperación y conexión con la Plaza de los Mártires y los bordes del Parque Tercer Milenio a través de una propuesta urbana integral.

4.2.1. Recuperar los Bienes de Interés Cultural para integrarlos al espacio público mediante recorridos y circuitos peatonales articulados con las áreas privadas afectas al uso público, para garantizar la preservación de los valores que dieron origen a las declaratorias y generar condiciones para su sostenibilidad mediante el cambio del uso actual por usos y actividades dotacionales, comerciales y de servicios que fomenten el desarrollo de actividades de industrias creativas o economía naranja orientadas hacia su puesta en valor y preservación.

4.2.6. Detener el deterioro físico y social del antiguo sector del “Bronx”, con la puesta en marcha de una política para las Industrias Culturales y Creativas para el sector, que impulse su dimensión económica y productiva, en el marco del reconocimiento, respeto y promoción de los derechos y las libertades culturales de los distintos territorios de Bogotá, en pro de la generación de condiciones de sostenibilidad y desarrollo de la cultura. El proyecto “Bronx Distrito Creativo”, busca crear espacios de desarrollo cultural – creativo y de negocios con un enfoque que articule la economía creativa en una atmósfera cultural, buscando la cohesión social y la transformación urbana.

4.2.2. Generar cesiones de espacio público para la recreación y circulación de sus futuros habitantes a partir del desarrollo de parques vecinales, plazas, y la articulación del proyecto con el parque metropolitano Tercer Milenio, lo que implica incrementar los metros cuadrados de espacio público.

4.2.7. Plantear un proyecto urbano que integre la diversidad social, mediante la apropiación de áreas públicas y privadas de sus futuros habitantes, permitiendo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-42 • 2019 • ABRIL • 15 42 el desarrollo y ejecución de las acciones requeridas para una adecuada intervención del territorio. a partir del desarrollo de actividades residenciales, institucionales, comerciales y de servicios, se diseñe una intervención urbana integral.

4.2.8. Generar un mejor aprovechamiento del suelo a través de la mezcla de usos y el aumento en la edificabilidad respecto de la existente.

ARTÍCULO 5°- PROYECTO URBANÍSTICO Y ÁREAS GENERALES DEL PLAN PARCIAL. El proyecto urbanístico se encuentra definido en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”, el cual establece y determina las áreas públicas, las cargas generales y locales, y las áreas privadas resultantes del proyecto.

4.2.9. Estructurar un sistema de reparto equitativo de cargas y beneficios, en el cual se distribuyan los diferentes intereses sociales, públicos y económicos, para ÍTEM ÁREA m2

1. ÁREA BRUTA 144.610,60

1.1 MALLA VIAL ARTERIAL 189,83 1.1.1 Av. Caracas (Reserva) 172,19 1.1.1.1 Av. Caracas 1.1 11,61 1.1.1.2 Av. Caracas 1.2 0,17 1.1.1.3 Av. Caracas 1.3 (Reserva sobre andén) 160,41 1.1.2 Av. Comuneros 17,64 1.1.2.1 Av. Comuneros 1.1 16,20 1.1.2.2 Av. Comuneros 1.2 1,44

2. ÁREA NETA URBANIZABLE 144.420,77

3. CONTROL AMBIENTAL 4.214,16

3.1 CA – 1 872,63 3.2 CA – 2 1.033,39 3.3 CA – 3 1.000,94 3.4 CA – 4 1.307,20

4. MALLA VIAL INTERMEDIA Y LOCAL 28.339,15

4.1 Vías V4 - Calle 7 6.162,83 4.1.1 Calle 7 - 1.1 3.105,17 4.1.2 Calle 7 - 1.2 2.165,96 4.1.3 Calle 7 - 1.3 891,70 4.2 Vías V5 - Carrera 16 9.586,55 4.2.1 Carrera 16 - 1.1 2.459,55 4.2.2 Carrera 16 - 1.2 5.700,39 4.2.3 Carrera 16 - 1.3 898,08 4.2.4 Carrera 16 - 1.4 528,53 4.3 Vías V7 - Calle 9 - Carrera 15 - Calle 8 12.589,77 4.3.1 Calle 9 - 1.1 3.525,47 4.3.1.1 Calle 9 - 1.1A 2.703,94 4.3.1.2 Calle 9 - 1.1B 821,53 4.3.2 Calle 9 - 1.2 21,68 4.3.3 Calle 9 - 1.3 48,48 4.3.4 Carrera 15 - 1.1 1.552,05 4.3.5 Carrera 15 - 1.2 1.824,37 4.3.6 Carrera 15 - 1.3 1.874,49 4.3.7 Calle 8 - 1.1 3.743,23 4.3.7.1 Calle 8 - 1.1A 2.514,89 4.3.7.2 Calle 8 - 1.1B 1.228,34 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-43 • 2019 • ABRIL • 15 ÍTEM ÁREA m2

5. VP8 Vía - Peatonal Calle 10 (Vehicular Restringida) 4.167,30

5.1 VP - 1 Calle 10 4.167,30

6. PARQUES 9.719,31

6.1 CP – 1 2.969,53 6.2 CP – 2 3.441,94 6.3 CP – 3 3.307,84

7. PLAZOLETA “LA MILLA” 2.727,05

8. ÁREA ÚTIL PPRU 61.121,22

8.1 Manzana 3 7.055,77 8.2 Manzana 4 7.267,99 8.3 Manzana 5 6.847,39 8.4 Manzana 6 8.194,36 8.5 Manzana 7 8.436,56 8.6 Manzana 8 7.911,43 8.7 Manzana 10 7.970,22 8.8 Manzana 11 7.437,50

9. ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO 34.132,58

9.1 AMD 1 13.729,21 9.2 AMD 2 3.368,98 9.3 AMD 3 9.351,16 9.4 AMD 4 7.683,23 ÁREAS POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL 1.249,29

1. Carrera 16 (UG - UAU 1) 1.000,28

1.1 Andén Carrera 16 (UG - UAU 1) 937,96 1.2 Calzada Carrera 16 (UG - UAU 1) 62,32

2. Carrera 16 (AMD 3) 249,01

2.1 Andén Carrera 16 (AMD 3) 231,34 2.2 Calzada Carrera 16 (AMD 3) 17,67 Nota. El área bruta del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, es la obtenida de la Base de Datos Geográfica Corporativa – BDGC de la SDP. se adopta como parte integrante del presente plan parcial se deberá incorporar de oficio en la cartografía oficial del Distrito. El trámite de licencias urbanísticas se resolverá de acuerdo con la cartografía adoptada con el presente plan parcial y para ello no se requerirá de actualización vial y cartográfica incorporada en la cartografía distrital.

Título II.

ESTRUCTURAS Y SISTEMAS DEL PLAN

PARCIAL

Capítulo I.

PATRIMONIO CONSTRUIDO

Parágrafo 1º. - El cuadro de áreas que trata el
presente artículo es indicativo, por lo tanto podrá ser precisado en las licencias urbanísticas respectivas, con fundamento en incorporaciones topográficas, ajustes o correcciones de cabida y linderos y/o diseños definitivos, siempre conservando las características de localización y geometría. En todo caso, para el otorgamiento de las correspondientes licencias urbanísticas, la verificación del cumplimiento de las normas corresponde al Curador Urbano, de conformidad con lo señalado por el Decreto Nacional 1077 de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

ARTÍCULO 6°- BIENES DE INTERÉS CULTURAL. En el ámbito de aplicación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se encuentran dos (2) Bienes de Interés Cultural, los cuales se encuentran señalados en el Parágrafo 2º.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.4.1.7.5 del Decreto Nacional 1077 de 2015, la información contenida en la cartografía que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-44 • 2019 • ABRIL • 15 44 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”, así:

8.1. Para las Manzanas 3 y 6 contiguas a la Avenida Caracas (Carrera 14), y para las manzanas 10, 11 y el Parque (CP-3) contiguas a la Avenida Comuneros (Calle 6), respetar dimensión mínima de 8,50 metros.

8.2. Para el Área de Manejo Diferenciado – AMD 4 (Manzana 9) contigua a la intersección de la Avenida Caracas (Carrera 14) con la Avenida Comuneros (Calle 6), el ancho es variable por la existencia del Comando de Policía Metropolitana de Bogotá - MEBOG. Una vez se desarrolle el predio mediante el respectivo instrumento de planeamiento, se deberá regularizar a una dimensión mínima de 8,50 metros.

Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”, así: i) edificio de la “Escuela Nacional de Medicina”, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional mediante Decreto Nacional 2390 de 1984, y ii) edificio de la “Antigua Sede del Museo de Geología – Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación, denominado “La Flauta”, declarado Bien de Interés Cultural del ámbito Distrital mediante Resolución n.° 432 del 6 de Septiembre de 2018, los cuales deberán cumplir con los requerimientos normativos exigidos por las disposiciones establecidas en el Decreto Nacional 1080 de 2015, el Decreto Distrital 560 de 2018, la Resolución 1359 de 2013 del Ministerio de Cultura, y las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las respectivas aprobaciones del Ministerio de Cultura y del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural – IDPC, respectivamente.

Parágrafo. - Para la implementación de las franjas
de control ambiental se deberá dar cumplimiento al Decreto Distrital 542 de 2015 “Por el cual se adopta la Guía Técnica para el manejo de las Franjas de Control Ambiental en la Ciudad de Bogotá D.C.”, así como a las disposiciones del Manual de Silvicultura de Bogotá o las normas que los modifiquen, deroguen o sustituyan.

Para dar cumplimiento a los objetivos de protección, conservación, restauración y divulgación de los BIC y su área de influencia, el desarrollador deberá cumplir con los lineamientos de intervención de los Bienes de Interés Cultural establecidos en el anexo n.° 5 “Lineamientos de intervención para los Bienes de Interés Cultural del orden Distrital y Nacional y su área de influencia del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”, el cual forma parte integral del presente decreto.

ARTÍCULO 9°- ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO. En el ámbito de aplicación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” no se identifican zonas de amenaza o riesgo, según lo establecido en la cartografía oficial del POT y del Instituto Distrital de Gestión del Riesgo y el Cambio Climático – IDIGER.

Capítulo II.

ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL Y

ZONAS SUJETAS A AMENAZA Y RIESGO ARTÍCULO 7°- ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRIN- CIPAL. En el ámbito del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, la Estructura Ecológica Principal está constituida por los Corredores Ecológicos Viales que corresponden a las áreas de control ambiental de la Avenida Comuneros (Calle 6) y de la Avenida Caracas (Carrera 14), los cuales no corresponden a suelos de protección de acuerdo con lo establecido en el Decreto Distrital 190 de 2004.

Sin embargo, de acuerdo con el oficio SDP n.° 1-2018- 51032 del 5 de septiembre de 2018 de la Secretaría Distrital de Ambiente, se identificaron establecimientos categorizados como generadores de residuos peligrosos, los cuales corresponden a los predios señalados en el presente artículo, que para su desmantelamiento deberán implementar las acciones previstas en la Resolución 1170 de 1997 del DAMA – Hoy SDA, en el Decreto Nacional 4741 de 2005, así como las acciones requeridas por la autoridad ambiental en materia de remediación de suelos.

ARTÍCULO 8°- CONDICIONES PARA EL MANEJO DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA PRINCIPAL. En el ámbito de aplicación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se debe garantizar la disposición de las franjas de control ambiental contiguas a la Avenida Caracas (Carrera 14) y a la Avenida Comuneros (Calle 6), con los anchos establecidos en el Plano n.° 1 de 2 En la licencia de urbanización se identificarán los predios que se señalan a continuación y en el acto administrativo se deberá consignar la obligación que previo a la obtención de la licencia de construcción, el propietario identificará y definirá los procedimientos para su saneamiento ambiental -desmantelamiento y remediación- ante la autoridad competente.

Sector Dirección Expediente No. Coord Y Coord X Razón Social Ident Servicios KR 15 6 39 Sin expediente 100.196,67 99.156,07 Seccional Sanidad Bogotá - Policía Nacional 2480 Hidrocarburos CL 6A 15 20 SDA-18-09-1248 100.227,78 99.161,60 Representaciones Oil Filters 5607 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-45 • 2019 • ABRIL • 15 Agroalimentario CL 6A 15 23 Sin expediente 100.202,71 99.139,04 Asadero y Restaurante Nuevo Milenio 6743 Química KR 15A 8 56 Sin expediente 100.478,00 99.283,89 Rectijapon Ltda. 5277 Hidrocarburos CL 6A 15 75 DM-18-02-2466 100.232,90 99.096,33 Multiservicios Diesel Moreno 2181 Hidrocarburos KR 16 6A 24 DM-18-02-1368 100.310,95 99.069,67 Talleres La Estanzuela 1574 Los perfiles de las vías, así como las condiciones y acciones de mitigación son los indicados en el Estudio de Tránsito y acta de compromisos aprobados por la SDM los cuales forman parte integral del presente Decreto como Anexo n.° 4. Los diseños específicos deberán corresponder a los definidos por la autoridad competente en el momento de su construcción.

ARTÍCULO 10°- LINEAMIENTOS DE MANEJO AM- BIENTAL. Con el fin de evitar, controlar, minimizar y mitigar los impactos ambientales que puedan generarse en las etapas de planeación, construcción y operación del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela”, deberán implementarse las medidas dispuestas en la Guía de Manejo Ambiental para el Sector de la Construcción conforme a la Resolución 01138 de 2013 de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Adicionalmente, el urbanizador y/o constructor responsable deberá dar cumplimiento a los lineamientos y acciones requeridas por la Secretaría Distrital de Ambiente mediante concepto con radicado SDP n.° 1-2018-51032 del 5 de septiembre de 2018.

Capítulo III.

ESTRUCTURA FUNCIONAL Y DE SERVICIOS

Parágrafo. - Tanto los accesos vehiculares como
los peatonales deben plantearse de forma que se garantice la continuidad del nivel del andén y ser tratados como zona dura de uso público, de manera que correspondan con las exigencias establecidas en las normas sobre accesibilidad y circulación de personas con discapacidad y/o movilidad reducida, de conformidad con las Leyes 361 de 1997 y 1287 de 2009 y el capítulo 4 – “Accesibilidad al medio físico” del Decreto Nacional 1077 de 2015. Igualmente, deberá garantizarse el libre tránsito peatonal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Decreto Distrital 190 de 2004.

SUBCAPÍTULO I SISTEMA DE MOVILIDAD ARTÍCULO 12°- MALLA VIAL ARTERIAL. El trazado de los tramos de las vías de la malla vial arterial contenidas en el área del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” y corresponden a:

ARTÍCULO 11°- SUBSISTEMA VIAL. El Subsistema Vial está conformado por la malla vial arterial, intermedia y local. Los tramos de vías de la malla vial arterial y local, y sus correspondientes perfiles, que se encuentran dentro del ámbito del PPRU “Voto Nacional-La Estanzuela” se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”.

Vía Tipo Área m2 Tramo Av. Caracas 1.1 V-2 (40 m) 11,61 Entre Calle 8 y Calle 9 Av. Caracas 1.2 V-2 (40 m) 0,17 Entre Calle 7 y Calle 8 Av. Caracas (Reserva sobre andén) V-2 (40 m) 160,41 Entre Calle 7 y Calle 8 Av. Comuneros 1.1 V-2 (60 m) 16,20 Entre Av. Caracas y Carrera 15 Av. Comuneros 1.2 V-2 (60 m) 1,44 Entre Carrera 15 y Carrera 16 TOTAL 189,83 lo señalado en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”.

Parágrafo. - En el marco del sistema equitativo de
cargas y beneficios, el urbanizador responsable deberá ceder como carga urbanística el suelo para la reserva vial sobre los tramos de las Avenidas Caracas y la Av. Comuneros 1.2 contenidas al interior del ámbito del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela”, de acuerdo con ARTÍCULO 13°- MALLA VIAL INTERMEDIA Y LO- CAL. Las vías de la malla vial intermedia y local contenidas en el área objeto del plan parcial, se encuentran identificadas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”, así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-46 • 2019 • ABRIL • 15 46 Vía Tipo Área m2 Tramo Calle 7 V-4 (25 m) 6.162,83 Entre Av. Caracas y Carrera 16 Carrera 16 V-5 (18 m) 9.586,55 Entre Calle 10 y Av. Comuneros Calle 9 V-7 (14.50 m) 3.595,63 Entre Av. Caracas y Carrera 16 Carrera 15 V-7 (14.50 m) 5.250,91 Entre Calle 9 y Av. Comuneros Calle 8 V-7 (14.50 m) 3.743,23 Entre Av. Caracas y Carrera 16 Calle 10* VP-8 (variable) 4.167,30 Entre Av. Caracas y Carrera 16 TOTAL 32.506,45 *La Calle 10 (Red Peatonal Sabana) desde la Av. Caracas (AK 14) hasta la Carrera 16 tendrá circulación vehicular restringida con prioridad para el peatón, la cual será intervenida por el IDU Instituto de Desarrollo Urbano mediante Contrato IDU 1561-2017.

ARTÍCULO 17°- REQUERIMIENTOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Para la expedición de las licencias de urbanización se deberán tener en cuenta los siguientes requerimientos establecidos en los conceptos técnicos de las empresas prestadoras de servicios públicos:

Parágrafo 1º. - Las vías vehiculares, peatonales y
ciclo-rutas deberán asegurar la continuidad adecuada con la malla vial arterial y las ciclo-rutas existentes mientras se desarrollan los perfiles definitivos.

Parágrafo 2º. - Las vías peatonales deberán
asegurar la articulación adecuada entre los controles ambientales y los andenes de la malla vial arterial, garantizando la continuidad peatonal conforme a los lineamientos de la guía de franjas de control ambiental de la SDA.

17.1 Sistema de Acueducto, Alcantarillado Sanitario y Alcantarillado Pluvial: Deberán observarse los lineamientos y condiciones técnicas, jurídicas y financieras señaladas en la Factibilidad de la Empresa de Acueducto de Bogotá - EAB-ESP, contenida en los oficios n.os S-2017-050675 del 22 de marzo de 2017, S-2017-094470 del 1 de junio de 2017, S-2018- 058992 del 23 de febrero de 2018 y S-2018-190155 del 28 de junio de 2018, y los respectivos conceptos técnicos emitidos.

ARTÍCULO 14°- SUBSISTEMA DE TRANSPORTE. Al interior del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se deberán observar las especificaciones técnicas contenidas en el Estudio de Tránsito y acta de compromisos aprobados por la SDM los cuales forman parte integral del presente Decreto como Anexo n.° 4.

17.2 Sistema de Energía Eléctrica – Servicio de Alumbrado Público - Distribución del Alumbrado Público: Deberán observarse los lineamientos y condiciones establecidas en el concepto técnico n.° 06277520 del 22 de junio de 2017 emitido por CODENSA S.A. E.S.P. Los desarrolladores deberán tramitar ante CODENSA S.A. E.S.P. las solicitudes de conexión con la debida anticipación para garantizar el acceso a la red.

17.3 Sistema de Gas Natural – Gas Natural E.S.P: Deberán observarse los lineamientos y condiciones contenidas en el concepto técnico contenido en el oficio n.° 10150224-144-2017 del 7 de marzo de 2017 emitido por Gas Natural Fenosa S.A. ESP.

ARTÍCULO 15°- ARTICULACIÓN A LA RED DE CICLO-RUTAS. La ejecución de las obras de construcción de las franjas de circulación para ciclo-rutas contempladas en el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” son las señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” y deberá atender las condiciones técnicas de la Secretaría Distrital de Movilidad.

SUBCAPÍTULO II SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS 17.4 Sistema de Telecomunicaciones: Deberán observarse los lineamientos y condiciones previstos en el concepto técnico contenido en el oficio DIRP- OIEP0216 (22017009172) del 22 de febrero de 2017 emitido por la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. - ETB. Corresponde al desarrollador adelantar todos los trámites necesarios para la interconexión del servicio bajo las condiciones previstas en la normatividad vigente.

17.5 Sistema para la Recolección, Tratamiento y Disposición de Residuos Sólidos: Se deberán observar los lineamientos y condiciones previstos en el concepto 20182000125611 del 5 de julio de 2018 ARTÍCULO 16°- SISTEMA DE SERVICIOS PÚBLI- COS. Los parámetros bajo los cuales se regulan las redes de servicios públicos de los sistemas de acueducto, alcantarillado, energía, gas natural y telecomunicaciones se encuentran sujetos a las disposiciones establecidas en los artículos 217 al 229 del Decreto Distrital 190 de 2004 - POT, los Planes Maestros de Servicios Públicos, las Normas Técnicas y las disponibilidades emitidas por parte de las empresas prestadoras de servicios públicos.

47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-47 • 2019 • ABRIL • 15 emitido por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP.

Parágrafo. - Se deberá dar cumplimiento a las
condiciones establecidas en la Resolución 011 de 2013 “Por la cual se adoptan las normas técnicas y urbanísticas para las redes aéreas, la posteria y la subterranización de redes de los servicios públicos domiciliarios y las tecnologías de la información” de la Secretaría Distrital de Planeación o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO 280 del Decreto Distrital 190 del 2004, el presente Plan Parcial redefine el espacio público existente, con fundamento en los actos administrativos incorporados en el Registro Único de Patrimonio Inmobiliario Distrital – RUPI y las Actas de Toma de Posesión n.os 23, 24, 25, 26 del 15 de agosto de 2018 y n.° 37 del 11 de noviembre de 2018 expedidas por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público
- DADEP, y radicadas ante la SDP mediante oficios n.os 1-2018-52838 del 12 de septiembre de 2018 y 1-2018-69770 del 29 de noviembre de 2018, con las cuales se tomó posesión de las zonas de uso público al interior del ámbito de planificación del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”. El área mínima de espacio público a mantener dentro del PPRU “Voto Nacional
- La Estanzuela” como el ejercicio de redefinición del espacio público, está contenido en el Anexo n° 2 del presente Decreto.

ARTÍCULO 18°- SISTEMA DE ESPACIO PÚBLICO. Los elementos que conforman el Sistema de Espacio Público propuesto del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, se identifican en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”.

La redefinición del espacio público es la contenida en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas” y se especifica así:

ARTÍCULO 19°- REDEFINICIÓN POR CAMBIO DE USO O CAMBIO DE DESTINACIÓN DEL ESPACIO PÚBLICO EXISTENTE. De conformidad con el artículo ESTADO INICIAL ESTADO FINAL (PROYECTO) ESTADO FINAL (PROYECTO)

Vías existentes de la Malla Espacio público redefinido con cambio de uso Espacio público redefinido con cambio de destinación (de público a privado)

Vías que Vías que Vías que Vial Intermedia y local Espacio Público no pasan pasan redefinido No. ÍTEM ÁREA TOTAL De Vía a (M2) pasan a ser Control Privado TOTAL Ambiental a ser Parques a ser Plazoleta 1 Carrera 16 5.979,27 5.754,09 - - - - 225,18 225,18 2 Carrera 15 A 5.496,35 47,44 - 3.724,97 - 3.724,97 1.723,94 1.723,94 3 Carrera 15 BIS 2.992,89 23,38 - - - 2.969,52 2.969,52 4 Carrera 15 7.322,68 3.482,60 - - 2.725,82 2.725,82 1.114,26 1.114,26 5 Carrera 14 936,00 94,90 652,09 - - 652,09 189,01 189,01 6 Calle 6A 2.071,91 93,87 - 350,90 - 350,90 1.627,14 1.627,14 7 Calle 7 6.535,09 6.458,53 - 15,57 - 15,57 60,99 60,99 8 Calle 7A 1.067,37 351,98 - - - - 715,39 715,39 9 Calle 8 4.458,51 3.063,14 98,35 81,65 - 180,00 1.215,38 1.215,38 10 Diagonal 7 Bis 1.997,28 83,11 272,50 - - 272,50 1.641,67 1.641,67 11 Calle 9 4.223,86 3.533,53 24,58 121,30 - 145,88 544,45 544,45 12 Calle 9A 380,00 - - - - 380,00 380,00 13 Calle 10 4.167,12 4.163,53 - - - - 3,59 3,59 TOTAL 47.628,33 27.150,09 1.047,52 4.294,39 2.725,82 8.067,73 12.410,51 12.410,51 Parágrafo. - Para hacer efectiva la redefinición de las áreas descritas en el cuadro anterior e incluidas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, El nuevo espacio público generado en el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” que reemplaza el espacio público redefinido por cambio de destinación corresponde a 13.949,15 m2.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-48 • 2019 • ABRIL • 15 48 ÍTEM ÁREA m2 PARQUES 9.719,31 CP – 1 2.969,53 CP – 2 3.441,94 CP – 3 3.307,84 PLAZOLETA “LA MILLA”. 2.727,05 TOTAL 12,446,36 Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas” del presente decreto, el propietario deberá obtener la respectiva licencia urbanística de conformidad con las disposiciones del Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

ARTÍCULO 20°- CESIÓN DE SUELO PARA ES- PACIO PÚBLICO. En el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se plantean cesiones para espacio público, conformadas por las siguientes zonas destinadas a parques y la plazoleta “La Milla”, las cuales se encuentran identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”, así:

ARTÍCULO 21°- ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO – APAUP. El PPRU “Voto Nacional
- La Estanzuela” establece una categoría de áreas privadas afectas al uso público – APAUP cuyas áreas mínimas señaladas en el siguiente cuadro son de carácter obligatorio. En las manzanas 10 y 11 la loca- lización es indicativa, por lo cual se podrán precisar en las licencias urbanísticas; en las manzanas 3, 4, 5, 6, 7 y 8 y las AMD 1, 2 y 3 la localización deberá corresponder a las señaladas en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”. Tales APAUP se identifican en cada una de las manzanas y AMD así:

DISTRIBUCIÓN APAUP APAUP COLINDANTE ÁREA ÚTIL APAUP (Cálculo del 35% del Área AMD ó MANZANA CON CESIÓN PARA Área m2 APAUP POR MITIGACIÓN PARQUE APAUP POR MITIGACIÓN PATRIMONIAL Útil) Área m2 Área m2 Área m2 Área m2 AMD 1 13.729,21 0 0 0 3.169,70* AMD 2 3.368,98 0 0 0 2.467,52 AMD 3 9.351,16 0 0 0 3.850,50 Manzana 3 7.055,77 2.469,52 0 1.940,00 529,52 Manzana 4 7.267,99 2.543,80 636,69 472,31 1.434,80 Manzana 5 6.847,39 2.396,59 635,44 433,56 1.327,59 Manzana 6 8.194,36 2.868,03 0 0,00 2.868,03 Manzana 7 8.436,56 2.952,80 739,03 0,00 2.213,77 Manzana 8 7.911,43 2.769,00 736,10 0,00 2.032,90 Manzana 10 7.970,22 2.789,58 709,74 0,00 2.079,84 Manzana 11 7.437,50 2.603,13 707,90 0,00 1.895,23 TOTAL 87.570,57 21.392,43 4.164,90 2.845,87 23.821,38 26.667,25 *Esta área está conformada por la APAUP 1 con un área de 2.586,99 y la APAUP 2 con un área de 582,71. a los mismos, y en ningún caso, podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Decreto.

Parágrafo 1º. - La configuración definitiva de las
APAUP, se determinará en las correspondientes licencias urbanísticas, siempre respetando el área mínima y la localización para las que aplica en los términos del presente artículo.

ARTÍCULO 22- CONSOLIDACIÓN DE LAS METAS DE ESPACIO PÚBLICO. Teniendo en cuenta la política de consolidación de metas establecida por el Plan Maestro de Espacio Público, la relación existente entre densidad poblacional y metros cuadrados de espacio público proyectado y las áreas privadas afectas al uso público del plan parcial, se genera la siguiente relación de espacio público por habitante:

Parágrafo 2º. - En caso que se aumente el número
de usuarios y/o peatones indicado, las áreas de mitigación deberán aumentarse de manera proporcional 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-49 • 2019 • ABRIL • 15 ESPACIO PÚBLICO Y ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO Área m2 Parques 9.719,31 Controles ambientales 4.214,16 Áreas privadas afectas al uso público UAU/UGU(*)()(*) 21.392,43 Áreas privadas afectas al uso público AMD 1, 2 y 3 ( ) 9.439,72 Plazoleta (Kr 15 “La Milla”) - AMD 1 2.727,05 Total 47.492,67 (*) El cálculo debe corresponder mínimo al 35% del área útil de cada manzana para desarrollar usos mixtos. () Las APAUP por mitigación patrimonial previstas en la Manzanas 3, 4 y 5 serán de obligatorio cumplimiento y localización respetando los m2 establecidos en el presente decreto y el ancho mínimo indicado en el Anexo 5. (*) Para el desarrollo de usos comerciales de escala urbana y metropolitana se deberán respetar los m2 de APAUP establecidos en el presente decreto.

Cálculo del número de habitantes residentes PPRU VOTO NACIONAL – LA ESTANZUELA Espacio público y áreas privadas afectas al uso público propuestas 47.492,67 Número de unidades de vivienda proyectadas (Estudio de tránsito) 3.712 Indicador habitantes/hogar (Encuesta Multipropósito 2014) 3 Número de habitantes residentes resultante 11.136 Indicador de espacio público resultante (m2 espacio público por habitante) 4.26 m2 23.4. Cerramiento. No se permiten cerramientos de las zonas de uso público de acuerdo con lo contemplado en el artículo 2.2.3.3.6 del Decreto Nacional 1077 de 2015.

ARTÍCULO 23°- LINEAMIENTOS PARA EL DISEÑO DEL ESPACIO PÚBLICO CONSTRUIDO DEL PLAN PARCIAL Se debe dar cumplimiento a los siguientes lineamientos generales y específicos para el diseño del espacio público construido:

23.1. Se deben mantener los espacios públicos existentes, excepto los que son objeto de redefinición por cambio de destinación, los cuales se deben integrar con las áreas privadas afectas al uso público, con el fin de garantizar la continuidad en sección, tratamiento y superficie de los mismos, así como la seguridad de los cruces peatonales sobre las vías colindantes.

23.5. Accesibilidad. Para la protección peatonal en la zona se deben generar rampas en los accesos de vehículos a parqueaderos, que deberán cumplir con las condiciones de diseño de estos elementos garantizando la continuidad del andén en material y nivel. La accesibilidad vehicular y peatonal debe plantearse de manera separada y deberá respetar la continuidad de los andenes incluyendo el acceso a sótanos.

23.6. Arborización y Paisajismo. El tratamiento de arborización de los andenes debe cumplir lo definido en la Cartilla de Arborización del Jardín Botánico, el Manual Verde y las Guías de Procedimiento y Lineamientos Ambientales de Diseño para Obras de Infraestructura en Bogotá D.C.

23.2. El diseño de la red de andenes debe ajustarse a las normas para espacio público establecidas en los artículos 263 y 264 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Cartilla de Andenes y la Cartilla del Mobiliario Urbano o las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, conforme a las dimensiones definidas en los respectivos planos que son parte integral del presente Decreto.

23.3. En las licencias urbanísticas, se deberán incorporar las disposiciones señaladas en la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones” adicionada por la Ley 1287 de 2009, la Ley Estatutaria 1618 de 2013 “Por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, el Decreto Nacional 1077 de 2015, las normas técnicas NTC-4279 de 2005, NTC-4774 de 2006, NTC-5610 de 2008 y NTC-4143 de 2009 y demás normas vigentes en la materia.

23.7. Puentes y enlaces peatonales y vehiculares. En caso de requerirse en el ámbito del plan parcial algún tipo de integración aérea o subterránea de tipo funcional o espacial, entre las diferentes manzanas, proyectos o edificaciones, esta integración se podrá solucionar mediante enlaces peatonales construidos a cualquier nivel de las edificaciones y sótanos o enlaces vehiculares a nivel de sótanos, tanto en espacio público como privado, los cuales se deberán aprobar en la licencia de urbanización o construcción. Los enlaces peatonales que se localicen por fuera del ámbito del plan parcial deberán adelantar el trámite para obtener la respectiva Licencia de Intervención de Espacio Público, en el marco de lo establecido en los artículos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-50 • 2019 • ABRIL • 15 50 Área de Manejo Diferenciado n.° 2(*) 3.368,98 5.053,47 2.2.6.1.1.12 y 2.2.6.1.1.13 del Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que lo modifiquen, complementen o sustituyan.

Área de Manejo Diferenciado n.° 3(*) 9.351,16 24.313,02 Área de Manejo Diferenciado n.° 4(*) 7.683,23 15.069,57 - 5.514,00 Equipamiento Comunal Público Construido 23.8. Se debe hacer la entrega real y material de las áreas públicas existentes que se mantienen y de las demás que se generen con el plan parcial adoptado. En caso de imposibilidad real y material de entrega, el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP o la entidad competente adelantará las actuaciones que correspondan.

(*) El área construida indicada es la resultante de la aplicación del índice de construcción establecido para cada AMD. (**) Dotacional de propiedad pública con usos complementarios.

SUBCAPÍTULO III SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS ARTÍCULO 24°- SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS. El sistema de equipamientos del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” está conformado por los dotacionales públicos que se proyectan en las Áreas de Manejo Diferenciado n.os 2 y 3, los dotacionales existentes en las Áreas de Manejo Diferenciado n.os 1 y 4 y el equipamiento comunal público, tal como se indica en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” y el siguiente cuadro:

ÁREA MÁXIMA EQUIPAMIENTO ÁREA ÚTIL (m2)

CONSTRUIDA 13.729,21 28.831,34 ARTÍCULO 25°- CONDICIÓN DE PERMANENCIA Y TRASLADO SUELOS DOTACIONALES. En concordancia con el artículo 344 del POT, reglamentado por el Decreto Distrital 430 de 2005, y una vez efectuados los análisis respecto del adecuado funcionamiento de los usos dotacionales públicos, a través del presente instrumento se aprueba el traslado del suelo con condición de permanencia del uso dotacional existente en el edificio de la “Escuela Nacional de Medicina” - BIC del ámbito Nacional, y en el edificio de la “Antigua Sede del Museo de Geología - Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación” denominado “La Flauta” - BIC del ámbito Distrital, localizados al interior de la AMD 1, a las edificaciones a realizarse en las Áreas de Manejo Diferenciado 2 y 3, lo cual garantiza la permanencia del suelo y del área dotacional, así como la oferta de dichos usos en el sector, tal como se muestra a continuación:

(m2) Área de Manejo Diferenciado n.° 1(*) (**)

DOTACIONALES ÁREA EN SUELO A ÁREA CONSTRUIDA A ÁREA CONSTRUIDA EXISTENTES SUELO (m2)

TRASLADAR (m2)

TRASLADAR (m2)

(m2)

Escuela Nacional de Medicina 8.162,60 15.079,00 8.162,60 15.079,00 461,44 593,40 461,44 593,40 Antigua Sede del Museo de Geología – Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación”, denominado “La Flauta”, TOTAL 8.624,04 15.672,40 8.624,04 15.672,40

Sección 1.

DOTACIONALES PÚBLICOS

Los 8.624.04 m2 en suelo y 15.672,40 m2 en área construida de los dotacionales existentes, se trasladarán a las AMD 2 y 3, las cuales cuentan con 12.720,14 m2 en área de suelo y un potencial de 29.366,49 m2 en área total construida, así:

ZONAS RECEPTORAS SUELO PROPUESTO (m2)

ÁREA CONSTRUIDA MÁXIMA (m2)

DEL USO DOTACIONAL AMD 2 3.368,98 5.053,47 AMD 3 9.351,16 24.313,02 ARTÍCULO 26°- ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIA- DO – AMD. El PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” contiene cuatro (4) Áreas de Manejo Diferenciado – AMD, en razón a la presencia de bienes de interés cultural, la existencia de condición de permanencia de algunos inmuebles y la gestión pública del suelo en el marco de los procesos de adquisición por parte de la ERU, las cuales se identifican en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”.

TOTAL 12.720,14 29.366,49 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-51 • 2019 • ABRIL • 15 Parágrafo. - Las APAUP deberán observar los “Lineamientos para las Áreas Privadas Afectas a Uso Público” contenidos en el artículo 37 del presente decreto.

ARTÍCULO 28°- DISPOSICIONES GENERALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS EN LAS AREAS DE MANEJO DIFERENCIADO. De acuerdo con la demanda estimada y aprobada para cada uno de los usos previstos en el ámbito de planificación de las áreas de manejo diferenciado del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” y lo contenido en el Estudio de Tránsito y acta de compromisos aprobados por la SDM los cuales forman parte integral del presente Decreto como Anexo n.° 4, el número máximo de cupos de estacionamientos contemplado en las Áreas de Manejo Diferenciado se distribuyen así:

ARTÍCULO 27°- CONDICIONES GENERALES PARA LA MITIGACIÓN DE IMPACTOS EN LAS ÁREAS DE MANEJO DIFERENCIADO. En razón a que el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” adopta conjuntamente los planes complementarios para los usos dotacionales de escala metropolitana y urbana incorporando las acciones de mitigación de los posibles impactos negativos que se generen en el entorno urbano, para la entrada en funcionamiento de dichos usos el propietario deberá cumplir con las acciones de mitigación previstas para el ámbito de las AMD consistentes en Áreas Privadas Afectas a Uso Público (APAUP) para la aglomeración de personas indicadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”.

AMD Uso Tipo de Estacionamiento Autos Camiones Motos Bicicletas 1 Comercio 188 0 28 129 2 Servicio Urbano Básico – Servicios de la Administración Pública 59 0 26 24 3 Dotacional Educativo 130 0 16 39 4 Servicio Urbano Básico – Servicios de la Administración Pública* 39 0 71 42 TOTAL 416 0 141 234 *El AMD 4 requiere de instrumento de planeamiento posterior por lo cual en el momento de su formulación deberá actualizar el estudio de tránsito específicamente para dicha área.

ARTÍCULO 29°- ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO
1. El Área de Manejo Diferenciado n.° 1 se encuentra señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” y hace parte de los proyectos de iniciativa pública sobre la cual se contempla el desarrollo orientado a la economía naranja y la industria creativa integrados a los Bienes de Interés Cultural, cumpliendo con los lineamientos de intervención contenidos en el Anexo n.° 5 del presente decreto y los siguientes usos, índices de ocupación y construcción, y demás normas volumétricas:

USOS ESCALA EDUCATIVO METROPOLITANA URBANA ZONAL VECINAL EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS CULTURAL METROPOLITANA URBANA ZONAL SERVICIOS A EMPRESAS E INMOBILIARIOS URBANA ALTO IMPACTO: SERVICIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ZONAL ALIMENTARIOS ZONAL SERVICIOS EMPRESARIALES, DE ALTO IMPACTO Y PERSONALES PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS ZONAL VECINAL COMUNICACIÓN MASIVA Y ENTRETENIMIENTO METROPOLITANA URBANA ZONAL* COMERCIO METROPOLITANA URBANA* ZONAL* VECINAL A REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-52 • 2019 • ABRIL • 15 52 *En comercio de escala zonal y urbana, no se permiten juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas y casinos).

*En servicios de comunicación masiva y entretenimiento de escala zonal, no se permiten billares, boleras, juegos de habilidad y destreza, electrónicos de habilidad y destreza, juegos localizados de suerte y azar (Bingos, videobingos, esferódromos y máquinas tragamonedas).

Nota: En el sótano existente del Bien de Interés Cultural “Escuela Nacional de Medicina” se permite desarrollar usos comerciales y de servicios.

**En servicios de comunicación masiva y entretenimiento de escala urbana, no se permiten casinos.

ÁREA ÚTIL I.O* I.C* ÁREA MÁXIMA CONSTRUIDA (M2)

13.729,21 0,80 2,10 28.831,34 *Los índices de ocupación y construcción se calculan sobre el Área Útil.

Normas Volumétricas COMPONENTE Condiciones Altura máxima en pisos Hasta 4 pisos. Nota: La nueva edificación deberá empatarse con la cota superior del BIC Distrital Edificio “La Flauta”. A partir de dicho empate la nueva edificación podrá desarrollarse hasta 4 pisos.

Tipología Edificatoria

1. Sobre las Calles 9 y 10 no se exige ningún tipo de retroceso.
2. Se permite el adosamiento contra el costado occidental del edificio “Antigua Sede del Museo de Geología – Antiguo Laboratorio de Minas de la Nación”, denominado “La Flauta” (BIC) de orden distrital, para generar una propuesta volumétrica integrada, dando cumplimiento con la NSR- 10 y según las determinantes patrimoniales que establezca la autoridad competente.
Aislamiento entre edificaciones Libre

Aislamiento contra predio vecino (contra lindero del AMD 2 y AMD 3) Contra el lindero del AMD 2 se debe prever un aislamiento mínimo de 3,60 metros y contra el lindero del AMD 3, una dimensión mínima de 6,38 metros.

Iluminación y Ventilación Se debe garantizar la iluminación y ventilación directamente al exterior o a través de vacíos. Los espacios como baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio podrán ventilarse a través de ductos. Voladizos Sobre las Calles 9 y 10 no se permiten.

Cerramiento No se permite.

Sótano

1. Se puede desarrollar en la totalidad del área delimitada para el Edificio Creativo y bajo áreas privadas afectas al uso público.
2. La placa superior del sótano podrá ubicarse hasta 0,25 metros por encima del nivel del terreno.
3. Se permite la integración a nivel de sótanos entre las Áreas de Manejo Diferenciado 1, 2 y 3.
4. Se permite incorporar los usos permitidos para el AMD 1 en sótanos, a excepción del uso Dotacional Educativo, siempre y cuando la proporción de los usos no supere el diez por ciento (10%) del área construida del sótano.
Dicha área no se contabilizará como piso dentro de la altura permitida y dentro del índice de construcción.
5. Para el desarrollo del sótano deberá contemplar un aislamiento respecto al perímetro del Edificio “La Flauta”, con el fin de garantizar de forma inicial la no afectación de la cimentación del BIC distrital. Dicho aislamiento lo establecerá la autoridad patrimonial competente.
6. Se rige por las disposiciones del Decreto Distrital 560 de 2018 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Semisótano No se permite

Rampas y Escaleras

1. No podrán ocupar los andenes sobre las Calles 9 y 10. Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normatividad vigente.
2. En las áreas privadas afectas al uso público se podrán construir rampas y escaleras de acceso a la edificación, garantizando el área mínima para la mitigación de impactos.

Parágrafo. - Los usos señalados en el presente
artículo se podrán desarrollar en la totalidad de las edificaciones del AMD 1, las escalas serán definidas en la licencia de construcción correspondiente.

ARTÍCULO 30°- ÁREAS PRIVADAS AFECTAS AL USO PÚBLICO DEL AMD 1. La implantación de los usos dotacionales de escala urbana y metropolitana requiere la generación de áreas privadas afectas al uso 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-53 • 2019 • ABRIL • 15 31.2. Se podrán construir rampas y escaleras para garantizar el acceso a los Bienes de Interés Cultural del AMD 1. El diseño de estos elementos deberá estar acorde con el diseño general de la plazoleta, integrándolos y articulándolos adecuadamente, y deberán cumplir los lineamientos y especificaciones técnicas sobre accesibilidad al medio físico, establecidas en la normatividad vigente. público, con el objetivo de conservar y enaltecer los bienes patrimoniales presentes en el área de influencia del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, tales como la Basílica Mayor del Voto Nacional y la Plaza de Los Mártires, y mitigar los impactos urbanísticos en el área de influencia, a través de la APAUP 1 con un área de 2.586,99 m2 que corresponde al área libre existente del predio declarado como BIC Nacional y la APAUP 2 con un área de 582,71 m2.

31.3. Se podrá cubrir hasta el 100% con elementos livianos y transparentes, en una estructura independiente de los Bienes de Interés Cultural, para garantizar el buen funcionamiento y protección de los peatones, así como la conservación de los valores culturales de los Bienes de Interés Cultural.

Parágrafo 1º. - Las APAUP de la AMD 1 son las
indicadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas” del presente decreto.

31.4. Se podrá autorizar el aprovechamiento económico de dicho espacio público en los términos del Decreto Distrital 552 de 2018, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Parágrafo 2º. - Para la implementación de las
APAUP del AMD 1 se deberán tener en cuenta los lineamientos previstos en el artículo 37 del presente decreto.

Parágrafo. - Cualquier intervención relacionada
con los numerales 31.1, 31.2 y 31.3 del presente artículo deberá contar con la aprobación del anteproyecto por parte del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 31°- PLAZOLETA “LA MILLA”. La Plazoleta denominada “La Milla” es una cesión destinada a espacio público que busca fortalecer las actividades planteadas en el marco del Bronx Distrito Creativo. Se encuentra señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”. Para su implementación se deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones:

31.1. No se permitirán cerramientos en dicho espacio y siempre se garantizará el libre tránsito peatonal.

ARTÍCULO 32°- ÁREA DE MANEJO DIFERENCIADO
2. El Área de Manejo Diferenciado n.° 2 señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanis- mo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” hace parte de los proyectos de iniciativa pública sobre la cual se contempla el desarrollo de un proyecto institucional de infraestructura gubernamental con los siguientes usos, índices de ocupación y construcción y demás normas volumétricas:

USOS TIPO ESCALA DOTACIONAL SERVICIOS URBANOS BASICOS SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA P ZONAL ALIMENTARIOS C ZONAL SERVICIOS PERSONALES* PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS C VECINAL C ZONAL COMERCIO* C VECINAL A y B *Los usos Servicios Personales y de Comercio se podrán desarrollar como uso complementario hasta el 10% del área total construida contemplada para el uso dotacional.

ÁREA ÚTIL I.O* I.C* ÁREA MÁXIMA CONSTRUIDA (M2)

3.368,98 0,30 1.50 5.053,47 *Los índices de ocupación y construcción se calculan sobre el Área Útil.

NORMAS VOLUMÉTRICAS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-54 • 2019 • ABRIL • 15 54 COMPONENTE CONDICIONES Altura máxima en pisos Hasta 4 pisos por el costado oriental y hasta 6 pisos por el costado occidental.

Tipología Edificatoria Como mínimo la edificación debe respetar un retroceso de cinco (5.00) metros, tomados desde el lindero privado hacia el interior, sobre el costado de la Calle 9.

Aislamiento entre edificaciones Libre Aislamiento contra predios vecinos (contra lindero del AMD 1 y AMD
3. Libre Iluminación y Ventilación Se debe garantizar la iluminación y ventilación directamente al exterior o a través de vacíos. Los espacios como baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio podrán ventilarse a través de ductos.

Cerramiento No se permite Sótano

1. Se puede desarrollar en la totalidad del área util y bajo áreas privadas afectas al uso público.
2. La placa superior del sótano podrá ubicarse hasta 0,25 metros por encima del nivel del terreno.
3. Se permite la integración a nivel de sótanos entre las Areas de Manejo Diferenciado 1, 2 y 3.

Semisótano No se permite Rampas y Escaleras

1. No podrán ocupar los andenes sobre las Calles 9 y 10.
Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normatividad vigente. 2.En las áreas privadas afectas al uso público se podrán construir rampas y escaleras de acceso a la edificación, garantizando el área mínima para la mitigación de impactos.

Parágrafo. - En el AMD 2 se establece un Área
Privada Afecta a Uso Público - APAUP 3 para mitigar la aglomeración de personas por el uso dotacional. El APAUP 3 tendrá un área mínima de 2.467,52 m2 y se encuentra localizada en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”.

ARTÍCULO 33°- AREA DE MANEJO DIFERENCIADO
3. El Área de Manejo Diferenciado n.° 3 señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanis- mo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” hace parte de los proyectos de iniciativa pública sobre la cual se contempla el desarrollo de un proyecto institucional orientado a la de educación con los siguientes usos, índices de ocupación y construcción y demás normas volumétricas.

USOS TIPO ESCALA P METROPOLITANA EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS EDUCATIVO P URBANA P ZONAL ALIMENTARIOS C ZONAL SERVICIOS PERSONALES* PROFESIONALES TÉCNICOS ESPECIALIZADOS C VECINAL C ZONAL COMERCIO* C VECINAL A y B *Los usos Servicios Personales y de Comercio se podrán desarrollar como uso complementario hasta el 10% del área total construida contemplada para el uso dotacional educativo.

ÁREA ÚTIL I.O* I.C* Área máxima Construida (m2)

9.351,16 0,60 2,60 24.313,02 *Los índices de ocupación y construcción se calculan sobre el Área Útil.

55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-55 • 2019 • ABRIL • 15 NORMAS VOLUMÉTRICAS COMPONENTE CONDICIONES Altura máxima en pisos Hasta 6 Pisos Tipología Edificatoria Sobre las Calles 9 y 10, y Carrera 16, no se exige ningún tipo de retroceso.

Aislamiento entre edificaciones Libre Aislamiento contra predio vecino (contra lindero del AMD 1 y AMD 2)

Contra el lindero del AMD 1 y AMD 2 se debe prever un aislamiento mínimo de 15.00 metros que permita la conectividad peatonal desde la Calle 9 hasta la Calle 10, siempre y cuando se garantice el área de mitigación requerida para el uso.

Iluminación y Ventilación Se debe garantizar la iluminación y ventilación directamente al exterior o a través de vacíos. Los espacios como baños, cocinas, depósitos y espacios de servicio podrán ventilarse a través de ductos.

Voladizos Sobre el andén de las Calles 9, 10 y Carrera 16: No se permiten.

Cerramiento No se permite Sótano

1. Se puede desarrollar en la totalidad del área util y bajo áreas privadas afectas al uso publico.
2. La placa superior del sótano podrá ubicarse hasta 0,25 metros por encima del nivel del terreno.
3. Se permite la integración a nivel de sótanos entre las Areas de Manejo Diferenciado 1, 2 y 3.

Semisótano No se permite Rampas y Escaleras

1. No podrán ocupar los andenes sobre las Calles 9 y 10 y Carrera 16.
Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normatividad vigente.
2. En las áreas privadas afectas al uso público se podrán construir rampas y escaleras de acceso a la edificación, garantizando el área mínima para la mitigación de impactos.

en cuyo caso se tendrá que dar alcance al Estudio de Tránsito que responda a los usos requeridos en su momento. Así mismo, las acciones de mitigación de impacto deberán contemplarse en el respectivo instrumento y resolverse con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento del equipamiento que se proponga.

Parágrafo. - En el AMD 3 se establece un Área
Privada Afecta al Uso Público – APAUP 4 para mitigar la aglomeración de personas por el uso dotacional. El APAUP 4 tendrá un área mínima de 3.802,50 m2 y se encuentra localizada en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”.

Sección 2.

EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚBLICO

ARTÍCULO 34°- AREA DE MANEJO DIFERENCIADO
4. El Área de Manejo Diferenciado n.° 4 señalada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales” conserva el uso dotacional de servicios urbanos básicos – servicios de la administración pública de escala metropolitana, donde actualmente funciona el Comando Policía Me- tropolitana de Bogotá – MEBOG, y en consecuencia mantiene los usos, índices de ocupación y construcción y demás normas volumétricas previstas en la licencia de construcción aprobada para dicho inmueble.

ARTÍCULO 35°- EQUIPAMIENTO COMUNAL PÚ- BLICO. En concordancia con lo establecido en el artículo 21 del Decreto Distrital 080 de 2016, el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” destinará un área construida de 5.514 m2 para la localización de un equipamiento de Bienestar Social de escala vecinal o los que se determinen por la Administración Distrital de acuerdo con las necesidades del sector. Para el cumplimiento de esta obligación, deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones generales:

Para la regularización o desarrollo del predio deberá aplicarse el respectivo instrumento de planeamiento, 35.1 Está área será localizada en el área útil de la Manzanas 7 y/o 8, de acuerdo con la numeración REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-56 • 2019 • ABRIL • 15 56 adoptada en el Plano n.° 1 de 2 “Propuesta General de Urbanismo, Cuadro de áreas y Perfiles Viales”. cionado, griferías, sanitarios, lavamanos y lavaplatos, puesta de muros y ventanas, revoque de las superficies, nivelación de pisos e instalación de cielo rasos.

Título III.

NORMAS URBANÍSTICAS Y ARQUITECTÓNICAS

PARA LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O DE GESTIÓN

Capítulo I.

NORMAS DE USO

35.2. El área construida para el equipamiento comunal público deberá ser transferida a título de cesión gratuita en favor del Distrito Capital D.C., de acuerdo con el procedimiento contenido en el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En las licencias de urbanización se incluirá dicha obligación. En las licencias de construcción correspondientes se deberá identificar el área que se destinará para el equipamiento comunal público. En el caso en que aplique, se deberá garantizar la adecuada integración con la propiedad horizontal en la cual se localice.

ARTÍCULO 36°- USOS DEL SUELO PERMITIDOS. Los usos permitidos en las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión n.os 1, 2 y 3 del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” son los contenidos en la siguiente tabla:

35.3. Esta área deberá ser entregada con el cableado necesario para su óptimo funcionamiento, con las conexiones de gas, energía, acueducto y aire acondi- CATEGORÍA DEL USO ESCALA UAU/UG 1, 2 y 3 Residencial Multifamiliar N/A Todas Las Manzanas Metropolitana Financieros Urbana Empresariales Zonal Empresas e Inmobiliarios Urbana Logística Metropolitana Urbana Servicios de Parqueadero. Urbana Servicios Servicios Turísticos Metropolitana Personales Urbana Servicios Alimentarios Zonal Servicios Profesionales Técnicos Especializados. Vecinal Servicios de Comunicación Masivos y Entretenimiento Metropolitana Comercio Todas Las Manzanas Metropolitana Almacenes por Departamentos y Centros Comerciales e Hipermercados con más de 6.000 M2 de área de ventas Comercio Urbano Urbana Almacenes Supermercados y Centros Comerciales de más de 2.000 M2 hasta 6.000 M2 de áreas de venta.

Comercio Zonal Zonal Almacenes, Supermercados y Centros Comerciales hasta Comercio 2.000 M2 de área de venta Actividad Económica limitada en comercio Vecinal A Locales con área de ventas de hasta Comercio Vecinal 500 M2 Actividad Económica limitada en comercio Vecinal B Tiendas de Barrio y locales con área no mayor de 60 M2 Comercio Pesado Urbana Venta de Automóviles Dotacional Equipamiento colectivo Vecinal Todas Las Manzanas Nota. El presente Plan Parcial subsume los instrumentos de planeamiento complementarios para usos de comercio de escala urbana y metropolitana, con sustento en el parágrafo 2 del artículo 180 del Decreto Ley 019 de 2012. En todo caso, se deberán atender las acciones de mitigación de impactos contempladas en el siguiente artículo, conforme al Anexo n.° 4.

57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-57 • 2019 • ABRIL • 15

Capítulo II.

ACCIONES DE MITIGACIÓN PARA USOS

COMERCIALES DE ESCALA URBANA Y METROPOLITANA 38.8 En principio, la disposición de dichas áreas no se exige como medida para el manejo de riesgos o la evacuación de personas en situaciones de emergencia. No obstante, se pueden destinar adicionalmente para cumplir esta función, caso en el cual se deberán atender las normas relativas en la materia determinadas por el IDIGER o la entidad competente.

Parágrafo. - Además de las anteriores condicio-
nes, las APAUP generadas por mitigación patrimonial deberán cumplir con las disposiciones definidas en el Anexo n.° 5 del presente Decreto.

ARTÍCULO 37°- ACCIONES DE MITIGACIÓN SO- BRE EL ESPACIO PÚBLICO. La implantación de usos comerciales de escala urbana y metropolitana autorizados para el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, requiere la generación de áreas privadas afectas al uso público – APAUP como medida de mitigación de impactos negativos sobre el espacio público por aglomeración de personas. Tales APAUP se encuentran definidas en el en el artículo 21 del presente Decreto y deberán cumplir los lineamientos establecidos en el siguiente artículo.

ARTÍCULO 39°- MITIGACIÓN DE IMPACTOS SOBRE LA MOVILIDAD. Para mitigar los impactos generados por el uso comercial de escala urbana y metropolitana sobre la movilidad, se debe dar cumplimiento a las acciones, obras y compromisos contenidos en el Anexo n.° 4 del presente Decreto.

ARTÍCULO 38°- LINEAMIENTOS GENERALES PARA LAS ÁREAS PRIVADAS AFECTAS A USO PÚBLICO - APAUP. Las áreas privadas afectas al uso público propuestas en el plan parcial deberán atender los siguientes lineamientos generales:

38.1. Deberán disponerse como áreas abiertas, libres de cerramientos, construcciones u obstáculos que limiten el óptimo funcionamiento del área para el fin establecido.

38.2. Deberán localizarse en el nivel de acceso de los usos comerciales y deberán colindar con el espacio público, consolidando un espacio peatonal continuo sin restricciones ni obstáculos para su acceso y circulación.

Parágrafo 1º. - Las modificaciones y/o ajustes a
las acciones de mitigación sobre la movilidad y las relacionadas con la señalización, semaforización y otras intervenciones de control y ordenamiento del tránsito deberán ser concertadas con la Secretaría Distrital de Movilidad, sin disminuir la magnitud de las acciones de mitigación contenidas en el Anexo n.° 4. En tal caso, no será necesario modificar el plan parcial, siempre y cuando no se alteren las normas urbanísticas establecidas en el presente Decreto. La Secretaría Distrital de Movilidad precisará el área de intervención de señalización que debe intervenir el urbanizador o constructor responsable.

38.3. Estas áreas contarán con una propuesta de paisajismo que integre arte público y mobiliario urbano acorde a su carácter de transición, circulación y distribución de personas.

38.4. Deben estar relacionadas a los accesos peatonales de las edificaciones principalmente, lo que significa que sólo se podrá acceder peatonalmente a las mencionadas edificaciones a través de las APAUP que cumplan la función de área de mitigación.

38.5. Cada APAUP que cumpla la función de área de mitigación, debe ser en tratamiento duro de hasta el 90% de la superficie, por lo tanto, máximo el 10% se puede disponer para zonas verdes.

Parágrafo 2º. - El Instituto de Desarrollo Urbano –
IDU en el ámbito de sus competencias, adelantará las acciones que le correspondan para que el propietario cumpla con los compromisos establecidos en el Anexo n.° 4. En el evento en que alguno de los compromisos relacionados con acciones de mitigación del presente Plan Parcial requiera de gestiones y/o acompañamiento que deba realizar el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU y éstos no puedan ser ejecutados en los términos establecidos en el presente acto administrativo, el IDU podrá establecer los mecanismos para dar cumplimiento a dichos compromisos, siempre y cuando se garantice su finalidad.

38.6. Las APAUP deberán contar con un diseño de integración y continuidad paisajística y de circulación a nivel de peatón con los elementos de espacio público construido en el área de influencia, incorporando las especificaciones para diseño y construcción contenidas en las Cartillas de Andenes y Mobiliario Urbano de Bogotá vigentes.

Parágrafo 3º. - En el evento en que el cronograma
de ejecución de las etapas llegase a presentar modificaciones, el propietario deberá garantizar la provisión de infraestructura vial y las acciones de mitigación establecidas por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo n.° 4. No obstante, la distribución por etapas, las Unidades de Actuación Urbanística y/o Gestión se podrán ejecutar independientemente una de la otra, y su desarrollo no necesariamente deberá ser crono- 38.7. Las APAUP que cumplan la función de área de mitigación no deberán ser utilizadas para actividades lúdicas o recreativas permanentes.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-58 • 2019 • ABRIL • 15 58 lógico, siempre y cuando se cumplan las acciones y compromisos establecidos en dicho Anexo. adelantar oportunamente la coordinación y demás actividades que se requieran ante las entidades competentes, con el propósito de obtener los respectivos permisos y aprobaciones para el cumplimiento de las acciones, compromisos y medidas de mitigación.

Parágrafo 4º. - La Secretaría Distrital de Movilidad
deberá adelantar el seguimiento a la operación del Plan Parcial atendiendo lo señalado en el presente decreto y el Anexo n.° 4.

Capítulo II.

NORMAS DE EDIFICABILIDAD

ARTÍCULO 40°- ÍNDICES DE OCUPACIÓN O CONSTRUCCIÓN. Para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión los índices máximos de ocupación y construcción son los establecidos en el siguiente cuadro:

Parágrafo 5°. - El cumplimiento de las condiciones,
acciones y obras no exime al propietario de mitigar cualquier impacto ambiental, de manejo vehicular, generación de colas de espera para acceso a los estacionamientos y de aglomeración de personas en el espacio público, adicionales a los contemplados en el presente Decreto, y es responsabilidad del propietario UAU/ INDICE DE CONSTRUCCIÓN ÁREA TOTAL CONSTRUIDA PARA CÁLCULO ÁREA OCUPADA PRIMER PISO INDICE DE OCUPACIÓN* UG MZ ÁREA ÚTIL (m2)

APROXIMADO* DEL IC (m2)

(m2)

3 7.055,77 3.527,89 0,50 34.362,12 4,87 1 4 7.267,99 3.634,00 0,50 29.748,97 4,09 5 6.847,39 3.423,70 0,50 29.748,10 4,34 6 8.194,36 4.097,18 0,50 39.544,48 4,83 2 7 8.436,56 4.218,28 0,50 33.913,44 4,02 8 7.911,43 3.955,72 0,50 33.529,65 4,24 3 10 7.970,22 3.985,11 0,50 40.451,34 5,08 11 7.437,50 3.718,75 0,50 40.516,35 5,45 TOTAL 61.121,22 30.560,61 -- 281.814,45 -- *Los índices se calculan sobre el Área Útil. El índice de construcción aproximado es resultante de la aplicación de establecido en el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

ARTÍCULO 41°- EDIFICABILIDAD MÁXIMA PER- MITIDA. La edificabilidad máxima permitida para las manzanas de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”, es la siguiente:

USOS TOTAL (m2)

PPRU Vivienda Comercio zonal Comercio metropolitano Servicios personales Servicios empresariales UAU/UG 1 91.689,92 8.337,09 10.409,23 6.482,94 1.852,26 118.771,44 MZ 3 30.921,86 - 10.409,23 - - 41.331,09 MZ 4 30.324,61 4.169,33 - 3.241,47 926,13 38.661,54 MZ 5 30.443,45 4.167,76 - 3.241,47 926,13 38.778,81 UAU/UG2 111.878,34 7.994,13 11.193,79 6.217,53 1.776,44 139.060,23 MZ-6 41.984,06 - 11.193,79 - - 53.177,85 MZ-7 35.013,37 4.088,06 - 3.179,48 908,42 43.189,33 MZ-8 34.880,91 3.906,07 - 3.038,05 868,02 42.693,05 UAU/UG 3 77.511,19 0,00 20.631,62 4.276,40 1.221,83 103.641,04 MZ-10 38.699,64 - 10.484,20 2.151,33 614,67 51.949,84 MZ-11 38.811,55 - 10.147,42 2.125,07 607,16 51.691,20 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-59 • 2019 • ABRIL • 15 TOTAL PPRU 281.079,45 16.331,22 42.234,64 16.976,87 4.850,53 361.472,71 ARTÍCULO 42°- EQUIPAMIENTO COMUNAL PRIVA- DO. Se deberán observar las disposiciones del Decreto Distrital 080 de 2016.

ARTÍCULO 43°- NORMAS VOLUMÉTRICAS. Las normas volumétricas aplicables a las Unidades de Actuación y/o Gestión n.os 1, 2 y 3 del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela” son las siguientes:

COMPONENTES NORMA Altura en pisos Resultante o la altura que defina la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - AEROCIVIL.

Tipologías edificatorias Aislada y/o Continua en plataforma y Aislada entre edificaciones.

Aislamiento entre Edificaciones El ancho mínimo del aislamiento es un tercio (1/3) del promedio de las alturas y en ningún caso no podrá ser menor a diez (10,00) metros.

Plataformas Altura máxima cinco (5) pisos.

Voladizos Se permiten: Vías menores o iguales a 10 metros: 0.60 metros. Vías mayores a 10 y hasta 15 metros: 0.80 metros. Vías mayores a 15 y hasta 22 metros: 1.00 metros. Vías mayores a 22 metros y vías arteriales V-0, V-1, V-2 y V-3: 1,50 metros. Dimensión máxima sobre APAUP colindante con Cesión para Parque: 1.50 metros.

Retroceso para el desarrollo de usos comerciales y/o servicios En las edificaciones que planteen usos comerciales y/o servicios en los primeros pisos se debe generar un retroceso de 3.00 metros en primer piso desde el paramento de construcción, consolidando un espacio cubierto para la circulación peatonal a manera de galería. Este retroceso deberá tener una altura mínima de 5.00 metros.

Antejardines No se exige.

Cerramiento No se permite.

Sótanos

1. Se pueden desarrollar en la totalidad del área útil.
2. La placa superior del sótano podrá ubicarse hasta 0,25 metros por encima del nivel del terreno.
3. Los sótanos se pueden desarrollar bajo áreas privadas afectas al uso público.

Semisótano No se permite.

Rampas y escaleras

1. No podrán ocupar los andenes y deben respetar las dimensiones mínimas de estos. Se exigen rampas que garanticen el acceso a personas con movilidad reducida, así como los demás elementos de acceso al espacio público, a las edificaciones, vías y parqueaderos, conforme a la normativa vigente.
2. En las áreas privadas afectas al uso público se podrán construir rampas y escaleras de acceso a las edificaciones, garantizando el área mínima para la mitigación de impactos.

Parágrafo. - Para la expedición de las licencias de
urbanismo y construcción de la Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión Urbanística n.º 1 deberán tenerse en cuenta los lineamientos de intervención de los Bienes de Interés Cultural del orden distrital y nacional y su área de influencia contenidos en el Anexo n.° 5 del presente decreto.

ARTÍCULO 44°- NORMAS SOBRE ESTACIONA- MIENTOS. El número máximo de cupos de estacionamientos previsto para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión es de 4.842 para automóviles, 24 para camiones, 3.747 para motos y 1.999 cupos para bicicletas, de acuerdo con el Anexo n.° 4 del presente decreto, los cuales se especifican en la siguiente tabla así:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-60 • 2019 • ABRIL • 15 60 TIPO DE ESTACIONAMIENTOS Autos Motos Camiones Bicicletas* UAU/UG Manzana Comercio Vivienda TOTAL Comercio y Servicios Vivienda TOTAL Comercio y Servicios y Servicios 3 212 385 597 28 425 453 3 280 1 4 170 339 509 22 375 397 3 186 5 170 339 509 22 375 397 3 186 6 228 451 679 30 498 528 3 314 2 7 166 402 568 22 443 465 2 206 8 154 402 556 20 443 463 2 202 3 10 270 441 711 35 487 522 4 312 11 272 441 713 35 487 522 4 313 TOTALES 1.642 3.200 4.842 214 3.533 3.747 24 1.999 *El número de cupos para bicicletas corresponden a los usos de comercio, servicios y vivienda.

Parágrafo 1º. - Como consecuencia de los pro-
cesos de licenciamiento se permite máximo una tolerancia del 5% mayor + o – respecto a la oferta de parqueaderos avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad en el Anexo 4 que hace parte integral del presente Decreto. el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”, e incluye los predios identificados en el Anexo n.° 1 denominado “Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional
- La Estanzuela”. Identificación de predios sujetos al ámbito de aplicación del Plan Parcial de Renovación Urbana “Voto Nacional – La Estanzuela”.

Parágrafo 2º. - Las dimensiones de las unidades de
estacionamientos se aplicarán según lo descrito en el artículo 4º del Decreto Distrital 1108 de 2000 y el Anexo n.° 1 del Decreto Distrital 080 de 2016, en el cual se señalan las dimensiones de los estacionamientos para bicicletas, para todos los usos del presente Decreto.

Parágrafo 1º. - Si como consecuencia de acuerdos
con propietarios de suelo resulta necesario realizar cambios en la pre delimitación, ésta procederá siempre que se garanticen las condiciones para el reparto equitativo de las cargas y beneficios.

Título V.

REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y

Parágrafo 2º. - La definición de las Unidades de
Actuación o de Gestión no determina su desarrollo en el tiempo, ni se señala como consecutivas.

BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL ARTÍCULO 45°- MECANISMOS PARA ASEGURAR EL REPARTO EQUITATIVO DE CARGAS Y BENE- FICIOS. Se establece como mecanismo de ejecución para el desarrollo del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” y para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, el instrumento de Unidad de Actuación Urbanística y/o Unidad de Gestión (UAU/UG).

ARTÍCULO 47°- CRITERIOS PARA EL REPARTO DE CARGAS Y BENEFICIOS. Se establecen para asegurar la financiación y ejecución de la extensión o ampliación de redes de servicios públicos domiciliarios, infraestructura vial, y generación y recuperación del espacio público, así como la adecuada participación en los beneficios urbanísticos concretados en usos y edificabilidad, en cumplimiento del principio de distribución equitativa de cargas y beneficios.

La participación de los propietarios de los inmuebles en las cargas y los beneficios se definió de acuerdo ARTÍCULO 46°- PROYECTO DE DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O DE GESTIÓN. La pre delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se encuentra establecida en 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-61 • 2019 • ABRIL • 15 de las cargas generales o locales que correspondan a los propietarios. con la metodología establecida de manera específica en el presente plan parcial, la cual contempla los siguientes criterios:

Parágrafo. - El soporte del reparto equitativo de
cargas y beneficios se encuentra contenida en el Anexo n.° 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional – La Estanzuela”, el cual hace parte integral del presente decreto.

47.1 De acuerdo con el porcentaje correspondiente a su aporte en suelo, todos los propietarios de inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, tendrán derecho a participar proporcionalmente en la totalidad de los aprovechamientos urbanísticos y el deber de asumir proporcionalmente los costos derivados de las cargas definidas, sin perjuicio que se definan otro tipo de acuerdos de distribución entre los mismos propietarios, observando en todo caso las disposiciones del presente decreto.

47.2 También podrán participar en los aprovechamientos aquellos inversionistas que aporten recursos para la ejecución de las obras correspondientes a las cargas generales o locales.

ARTÍCULO 48°- BENEFICIOS DEL PLAN PARCIAL. Los beneficios determinados para las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” son los metros cuadrados a los que los aportantes tienen derecho por la asunción de cargas generales y locales a construir por cada tipo de uso propuesto. La siguiente tabla presenta el área vendible por uso según Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión:

47.3 También podrán participar en los aprovechamientos las entidades públicas que asuman la financiación ÁREA VENDIBLE (m2)

USO UAU/UG 1 UAU/UG 2 UAU/UG 3 TOTAL PLAN PARCIAL Vivienda 74.040,00 87.240,00 61.440,00 222.720,00 Comercio zonal 5.936,39 5.575,75 - 11.512,14 Comercio metropolitano 7.602,12 8.224,48 15.129,11 30.955,71 Servicios personales 4.884,98 4.625,71 3.421,12 12.931,81 Servicios empresariales 1.395,70 1.321,63 977,46 3.694,79 TOTAL PPRU 93.859,19 106.987,57 80.967,69 281.814,45 aprobados en el presente decreto, siempre y cuando se cumplan con las acciones de mitigación establecidas.

Nota: El área vendible es el área resultante conforme a lo establecido por el numeral 3 del artículo 2 del Decreto Distrital 080 de 2016.

Parágrafo. - La distribución de usos del modelo
utilizado para el reparto de cargas y beneficios en el presente decreto es indicativa. Por tanto, en el desarrollo de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución de los proyectos de acuerdo a los usos ARTÍCULO 49°- FACTORES DE CONVERSIÓN. Para el desarrollo de las áreas correspondiente a las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se podrán realizar las combinaciones de productos inmobiliarios que respondan a los comportamientos o a la demanda del mercado en el momento de la ejecución del proyecto, manteniendo el reparto equitativo de cargas y beneficios mediante la aplicación de los siguientes factores de conversión al área vendible indicada en el artículo anterior.

Uso Final Uso Inicial Vivienda Comercio zonal Comercio metropolitano Servicios personales Servicios empresariales Comercio zonal 1,90 1,00 1,00 1,74 1,74 Comercio metropolitano 1,90 1,00 1,00 1,74 1,74 Servicios personales 1,09 0,57 0,57 1,00 1,00 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-62 • 2019 • ABRIL • 15 62 Uso Final Uso Inicial Vivienda Comercio zonal Comercio metropolitano Servicios personales Servicios empresariales Servicios empresariales 1,09 0,57 0,57 1,00 1,00 Nota 1. Los factores de conversión se calculan a partir de los precios de venta utilizados en la modelación del reparto equitativo de cargas y beneficios, tal y como se indica en el Anexo No. 3 del presente decreto.

49.4 Independiente de la combinación de área construida por uso que se solicite, en el proceso de licenciamiento se deberá garantizar al menos el estándar de 3,17 M2 de espacio público por habitante. Para ello se deberá aplicar la siguiente fórmula:

Nota 2. Ejemplo – Aumentar 1,90 m2 del uso residencial implica una disminución de 1 m2 del uso de comercio.

Espacio Público Resultante = (No. Viviendas a licenciar * 3 hab/viv) * 3,17 M2 Para tener derecho a la variación de áreas propuestas resultante de la aplicación de la tabla anterior, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

Para el cálculo del estándar de espacio público resultante se incluyen parques, plazoletas, controles ambientales y áreas afectas al uso público de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión.

49.1 Las conversiones no pueden presentar un escenario en el cual las áreas generadoras o vendibles varíen en una proporción mayor o menor del 5% respecto del total de las presentadas como escenario base aprobado en el Estudio de Tránsito aprobado mediante el Anexo 4.

49.2 Las conversiones no pueden generar un cambio en el número total de estacionamientos en una proporción mayor o menor del 5% respecto del total presentado como escenario base aprobado en el Estudio de Tránsito aprobado mediante el Anexo 4.

ARTÍCULO 50°- CARGAS DEL PLAN PARCIAL. Las cargas del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela” son las obligaciones que deben asumir los titulares del derecho de dominio de los inmuebles en el marco de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, para construir las obras definidas a continuación y demás cargas y costos. Con la asunción de las cargas se adquiere el derecho a acceder a los beneficios que otorga la norma adoptada en el presente decreto.

49.3 Las conversiones no pueden generar un cambio en el número de vehículos que el proyecto aporta, atrae y aporta y/o atrae a la red en la Hora de Máxima Demanda presentada en el Anexo n.° 4, en una proporción mayor o menor del 5%.

Las cargas físicas del plan parcial asumidas por las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión están relacionadas con intervenciones en el espacio público detalladas en el Anexo n.° 4 que hace parte integral del presente decreto, las cuales son:

ÁREA (m2)

OBRAS CARGA UAU/UG 1 UAU/UG 2 UAU/UG 3 TOTAL PLAN PARCIAL CARGA GENERAL - MALLA VIAL ARTERIAL 11,61 160,58 1,44 173,63 Av. Caracas (Reserva) 11,61 160,58 0,00 172,19 Av. Caracas 1.1 11,61 0,00 0,00 11,61 Av. Caracas 1.2 0,00 0,17 0,00 0,17 Av. Caracas 1.3 (Reserva vial sobre andén) 0,00 160,41 0,00 160,41 Av. Comuneros 0,00 0,00 1,44 1,44 Av. Comuneros 1.2 0,00 0,00 1,44 1,44 CARGAS LOCALES DENTRO DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL 13.679,65 11.531,29 9.184,02 34.394,96 CONTROL AMBIENTAL 872,63 1.033,39 1.307,20 3.213,22 CA-1 872,63 0,00 0,00 872,63 CA-2 0,00 1.033,39 0,00 1.033,39 CA-3 0,00 0,00 0,00 0,00 63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-63 • 2019 • ABRIL • 15 CA-4 0,00 0,00 1.307,20 1.307,20 PARQUES 2.969,53 3.441,94 3.307,84 9719,31 CP-1 2.969,53 0,00 0,00 2.969,53 CP-2 0,00 3.441,94 0,00 3.441,94 CP-3 0,00 0,00 3.307,84 3.307,84 MALLA VIAL LOCAL E INTERMEDIA 9.837,49 7.055,96 4.568,98 21.462,43 Vías V4 - Calle 7 0,00 3.105,17 2.165,96 5.271,13 Calle 7 -1.1 0,00 3.105,17 0,00 3.105,17 Calle 7 -1.2 0,00 0,00 2.165,96 2.165,96 Vías V5 – Carrera 16 5.700,39 898,08 528,53 7.127,00 Carrera 16 – 1.1 0,00 0,00 0,00 0,00 Carrera 16 – 1.2 5.700,39 0,00 0,00 5.700,39 Carrera 16 – 1.3 0,00 898,08 0,00 898,08 Carrera 16 – 1.4 0,00 0,00 528,53 528,53 Vías V7 – Calle 9 – Carrera 15 – Calle 8 4.137,10 3.052,71 1.874,49 9.064,30 Calle 9 70,16 0,00 0,00 70,16 Calle 9 – 1.2 21,68 0,00 0,00 21,68 Calle 9 – 1.3 48,48 0,00 0,00 48,48 Carrera 15 - 1.1 1.552,05 0,00 0,00 1.552,05 Carrera 15 - 1.2 0,00 1.824,37 0,00 1.824,37 Carrera 15 - 1.3 0,00 0,00 1.874,49 1.874,49 Calle 8 – 1.1 2.514,89 1.228,34 0,00 3.743,23 Calle 8 1.1A 2.514,89 0,00 0,00 2.514,89 Calle 8 1.1B 0,00 1.228,34 0,00 1.228,34 CARGAS LOCALES POR FUERA DE LA DELIMITACIÓN DEL PLAN PARCIAL 1.000,28 0,00 0,00 1.000,28 Carrera 16 (UG-UAU 1) 1.000,28 0,00 0,00 1.000,28 CARGA EQUIPAMIENTO CONSTRUIDO 0,00 5.514,00 0,00 5.514,00 Área construida para equipamientos vecinales 0,00 5.514,00 0,00 5.514,00 Las cargas de formulación y gestión del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” se detallan en el Anexo n.° No. 3 “Metodología para la distribución de cargas y beneficios del Plan Parcial de Renovación Urbana Voto Nacional - La Estanzuela”, el cual hace parte integral del presente decreto.

Parágrafo 2º. - Las cargas físicas se entenderán
cumplidas cuando se haya culminado la ejecución de las obras y dotaciones a cargo del urbanizador y hecha la entrega material y titulación de ellas a satisfacción del DADEP o a la entidad competente, las cuales estarán indicadas en las respectivas licencias de urbanización. Lo anterior también aplica para las redes secundarias y domiciliarias de servicios públicos ante las respectivas empresas prestadoras.

Parágrafo 1º. - Las cargas que le corresponden a
cada Unidad de Actuación Urbanística y/o de Gestión para la configuración del urbanismo, se deben garantizar independientemente de la cantidad de metros cuadrados de área vendible que se desarrollen.

Parágrafo 3º. - El detalle las cargas físicas y las
demás cargas se presentan en el Anexo No. 3 del presente Decreto.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-64 • 2019 • ABRIL • 15 64 Parágrafo 4º.- El presupuesto de costos presentados en el Anexo n.° 3 es indicativo y deberá ser precisado entre los titulares del derecho de dominio al momento de la ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, garantizando el cumplimiento de las obras correspondientes a las cargas físicas, de formulación y gestión. definidos en el presente acto administrativo y con el reparto de cargas y beneficios contenido en el Anexo n.° 3, todos los propietarios de los inmuebles localizados en las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión tendrán el derecho a participar equitativamente en la totalidad de los beneficios y el deber de participar en los costos derivados de las cargas definidas.

Parágrafo 5º. - Las obligaciones relativas al reparto
equitativo de cargas y beneficios deberán ser asumidas por los titulares de las licencias de urbanización otorgadas en las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, sin consideración a posibles cambios o mutaciones en la titularidad de los inmuebles que se presenten entre el momento de adopción del plan parcial y la solicitud de la correspondiente licencia.

ARTÍCULO 51°- REPARTO EQUITATIVO DE CAR- GAS Y BENEFICIOS ENTRE UNIDADES DE ACTUA- CIÓN Y/O DE GESTIÓN. De acuerdo con los criterios En particular, el aporte es el valor del suelo objeto de reparto (incluyendo terreno y construcción), más los aportes de capital requeridos para la construcción y desarrollo de las cargas del plan parcial. De igual forma, los beneficios son los metros cuadrados de área vendible, que se traducen en ventas. La diferencia entre la participación porcentual del aporte y los beneficios que tiene cada una de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, presenta un desequilibrio, por lo cual, se generan las condiciones en el reparto equitativo de cargas y beneficios para lograr un equilibrio, tal como se detalla a continuación:

RUBRO UAU/UG 1 UAU/UG 2 UAU/UG 3 Total Plan Parcial Aporte Suelo -Valor en COP Miles $ 54.585.463,92 $ 63.577.510,32 $ 42.482.852,13 $ 160.645.826,37 Aporte Cargas - Valor en COP Miles $ 22.294.752,19 $ 34.965.916,54 $ 18.533.093,20 $ 75.793.761,93 Total Aporte -Valor en COP Miles $ 76.880.216,11 $ 98.543.426,86 $ 61.015.945,33 $ 236.439.588,30 Participación Aporte -Valor en % 32,52% 41,68% 25,81% 100,00% Beneficios (Ventas Estimadas) - Valor En COP Miles $ 416.437.592,80 $ 468.522.713,25 $ 371.010.912,96 $ 1.255.971.219,01 Participación Beneficios - Valor En % 33,16% 37,30% 29,54% 100,00% Equilibrio Aporte en Equilibrio - Valor en COP Miles $ 78.403.367,48 $ 88.191.966,44 $ 69.844.254,38 $ 236.439.588,30 % Aporte en Equilibrio - Valor en % 33,16% 37,30% 29,54% 100,00% Compensación - Valor en COP Miles $ 1.523.151,37 -$ 10.351.460,42 $ 8.828.309,05 $ 0,00 % Compensación Sobre Total Aportes 0,65% -4,38% 3,73% 0,00% Nota. Cifras expresadas en miles de pesos colombianos de octubre de 2018 Para lograr el equilibrio del reparto de cargas y beneficios entre unidades, las unidades 1 y 3 deberán compensar a la unidad 2 de la siguiente manera:

Unidad Valor a compensar a la UAU/UG 2 UAU/UG 1 $ 1.523.151,37 UAU/UG 3 $ 8.828.309,05 Total compensación $ 10.351.460,42 que pueden participar como aportantes de tierra y de capital. Cada uno tendrá opciones de valorización y de retorno por su participación de acuerdo con su aporte. Los partícipes del proyecto pueden ser los propietarios Nota. Cifras expresadas en miles de pesos colombianos de octubre de 2018 ARTÍCULO 52°- RESTITUCION DE APORTES A PROPIETARIOS DE INMUEBLES AL INTERIOR DEL PLAN PARCIAL. El PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” contempla diferentes tipos de agentes 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-65 • 2019 • ABRIL • 15 de los inmuebles, inversionistas de capital o personas que cuenten con las dos condiciones simultáneamente. establecido en Ley 388 de 1997, el Decreto Nacional 1077 de 2015 o las normas que los adicionen, modifiquen o complementen. Su ejecución se orientará según las reglas establecidas en el presente Decreto.

El aporte se definirá de acuerdo a la participación del monto de su aporte en términos del total de la inversión del proyecto. Para estimar la participación de cada aportante se podrá utilizar la siguiente fórmula:

ARTÍCULO 55°- REGLAS PARA LA EJECUCIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. Para el desarrollo de cada Unidad de Actuación Urbanística deberá darse cumplimiento a las siguientes reglas:

Dónde:

= Porcentaje de participación del aportante = Valor del aporte del aportante i.

55.1 La ejecución de las Unidades de Actuación Urbanística que conforman el presente plan parcial se realizará mediante la integración inmobiliaria adelantada por la entidad gestora de cada unidad, de conformidad con lo señalado en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione o sustituya. Conforme a las prioridades previstas en el artículo 71 del POT, todas las Unidades de Actuación Urbanística podrán ser objeto de declaratoria de desarrollo o construcción Prioritaria, conforme a las previsiones de la Ley 388 de 1997.

= Valor total de la inversión que se realiza en el plan parcial La remuneración se hará en función de los porcentajes de participación de cada aportante y podrá hacerse efectiva en suelo urbanizado, en efectivo y/o en productos inmobiliarios terminados.

Título VI.

GESTIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL

55.2 Una vez delimitada(s) la(s) Unidad(es) de Actuación Urbanística e inscrita(s) en los respectivos folios de matrícula inmobiliarios, los predios afectados no podrán ser objeto de licencias de urbanización o construcción por fuera de la correspondiente Unidad de Actuación Urbanística, conforme a lo previsto en el Decreto Nacional 1077 de 2015 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

Capítulo I.

EJECUCIÓN MEDIANTE UNIDADES DE

ACTUACIÓN URBANÍSTICA Y/O GESTIÓN 55.3 Para la expedición de la licencia de urbanización, el urbanizador de la(s) Unidad(es) de Actuación Urbanística garantizará el pago, ejecución y/o cesión de las cargas asignadas en el presente Decreto y en la normativa vigente sobre la materia. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 del POT, las licencias de urbanización que se expidan en desarrollo de las autorizaciones contenidas en el presente Decreto, incluirán los compromisos resultantes del reparto de cargas definido.

ARTÍCULO 53°- UNIDADES DE ACTUACIÓN URBA- NÍSTICA Y/O DE GESTIÓN. El PPRU “Voto Nacional
- La Estanzuela” se desarrolla con base en la gestión asociada mediante integración inmobiliaria a través de tres (3) Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, las cuales se encuentran pre delimitadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mi- tigación y Cargas Urbanísticas”, y deberán tramitar y obtener la respectiva licencia de urbanización.

ARTÍCULO 56°- ETAPAS PARA EL DESARROLLO DEL PLAN PARCIAL. Para efectos del desarrollo de las obras relacionadas con las cargas urbanísticas del PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela” y el cumplimiento de las acciones establecidas en el Anexo n.° 4, las etapas de desarrollo están identificadas en el Plano n.° 2 de 2 “Etapas de desarrollo, Esquema de deslinde, Espacio público, Unidades de Actuación Urbanística - Unidades de Gestión, Acciones de mitigación y Cargas Urbanísticas”.

ARTÍCULO 54°- PROCEDIMIENTO PARA LA DE- LIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA. La delimitación de Unidades de Actuación Urbanística sólo será obligatoria cuando la totalidad de los propietarios de los inmuebles incluidos en la delimitación preliminar contenida en el presente Decreto no estén de acuerdo en solicitar una única licencia de urbanización.

ARTÍCULO 57°- PARTICIPACIÓN DEL DISTRITO EN LA GESTIÓN DEL PLAN PARCIAL. La participación de la administración distrital en la ejecución del Plan Parcial se dará a través de la Empresa de Renovación Para la delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística se deberá dar cumplimiento al procedimiento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-66 • 2019 • ABRIL • 15 66 y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERU, y se concretará en la gestión pública del suelo y demás instrumentos que viabilizan la ejecución de las áreas destinadas a los Dotacionales Públicos descritos en el Sistema de Equipamientos y el redesarrollo de las áreas de manejo diferenciado.

59.3. Ejecutar las obras sobre las vías de la malla vial intermedia y local de uso público, incluidos sus andenes, cumpliendo con las especificaciones técnicas que señale el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU. Las redes locales y las obras de infraestructura de servicios públicos domiciliarios, deberán ejecutarse con sujeción a los planos y diseños aprobados por las empresas de servicios públicos y condiciones técnicas de la entidad correspondiente.

En el ámbito de las Unidades de Actuación Urbanística y/o de Gestión, la participación del Distrito se concreta en los convenios y demás instrumentos para la gestión del suelo como la ejecución de las obras propias de la licencia de urbanización que asume el propietario y/o urbanizador, de conformidad con las condiciones técnicas establecidas por la entidad correspondiente.

Capítulo II.

GESTIÓN SOCIAL

59.4. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen en materia ambiental y de tráfico, cumpliendo con las condiciones, lineamientos y/o compromisos derivados del concepto técnico n.º 1-2018-05132 del 5 septiembre de 2018 proferido por la Secretaría Distrital de Ambiente y el estudio de tránsito y acta de compromisos aprobados por la Secretaría Distrital de Movilidad.

59.5. Mantener en la obra la licencia y planos aprobados y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente.

59.6. Implementar los procedimientos necesarios para minimizar los impactos que las obras generen y llevar a cabo las recomendaciones de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA.

ARTÍCULO 58°- PLAN DE GESTIÓN SOCIAL. El Plan de Gestión Social deberá responder a la identificación de los impactos identificados en el diagnóstico socioeconómico, de tal manera que se articulen acciones de disminución, mitigación y compensación, que están contenidas en la normatividad. Adicionalmente se deberán desarrollar propuestas, programas o acciones encaminadas a mejorar la calidad de vida de los distintos tipos de moradores del área delimitada para el proyecto.

59.7 Las demás establecidas en la normatividad aplicable.

Capítulo III.

OBLIGACIONES DEL URBANIZADOR

Parágrafo 1º. - Estas obligaciones se entenderán
incluidas en la correspondiente licencia de urbanización, aun cuando no queden estipuladas expresamente en las mismas.

ARTÍCULO 59°- OBLIGACIONES GENERALES DEL URBANIZADOR. Son obligaciones del urbanizador responsable, o del titular de la licencia de urbanismo respectiva, general o por etapas, entre otras, las siguientes:

Parágrafo 2º. - De conformidad con lo establecido
en el artículo 2.2.4.1.7.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015, con la expedición del presente Decreto no se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras de espacio público previstas en el PPRU “Voto Nacional - La Estanzuela”. Tampoco se requerirá licencia de intervención u ocupación del espacio público para ejecutar las obras que permitan conectar las vías aprobadas en la licencia de urbanización con las demás vías o espacios públicos existentes del Distrito Capital.

Título VI.

DISPOSICIONES FINALES

59.1. Efectuar las cesiones obligatorias gratuitas para espacio público de acuerdo con las condiciones establecidas en la Ley 388 de 1997, el POT, el presente Decreto y las demás normas aplicables sobre la materia. Para efectos de la entrega y titulación de las áreas de cesión obligatoria a nombre del Distrito, por intermedio del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público (DADEP) o la entidad competente, se deberá cumplir con lo establecido en el parágrafo del artículo 117 de la Ley 388 de 1997, así como en el artículo 275 del POT, el Decreto Distrital 545 de 2016 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

59.2. Ejecutar las obras de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos, edificaciones y elementos constitutivos del espacio público.

ARTÍCULO 60°- PARTICIPACIÓN DISTRITAL EN PLUSVALÍA. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley 388 de 1997, los artículos 432 y 434 del Decreto Distrital 190 de 2004, en el Acuerdo Distrital 118 de 2003 y en el artículo 14 del Acuerdo Distrital 352 de 2008 y 682 de 2017, compilados en 67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-67 • 2019 • ABRIL • 15 el Decreto Distrital 790 de 2017, y el Decreto Distrital 803 de 2018, la adopción del presente plan parcial SI configura hechos generadores de plusvalía por aumento del índice de construcción.

ARTÍCULO 62°- MODIFICACIÓN DEL PLAN PAR- CIAL. La modificación del plan parcial en caso de requerirse, se efectuará teniendo en cuenta únicamente las instancias o autoridades a cuyo cargo se encuentren los asuntos objeto del ajuste necesario para el desarrollo del respectivo plan, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 388 de 1997, modificado por el artículo 180 del Decreto Nacional 019 de 2012.

ARTÍCULO 61°- CONDICIONES PARA EL OTORGA- MIENTO DE LICENCIAS URBANÍSTICAS. Deberán tramitarse ante las autoridades competentes las correspondientes licencias urbanísticas, de conformidad con las disposiciones contenidas en este decreto y en las demás normas vigentes sobre la materia, de acuerdo con las siguientes condiciones:

61.1. Licencias de urbanización derivadas del PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela”.

ARTÍCULO 63°- REMISIÓN A OTRAS NORMAS. Los aspectos no regulados en el presente Decreto se regirán por las normas contenidas en los Decretos Distritales 190 de 2004, 080 de 2016, 560 de 2018 y demás disposiciones que lo complementen, adicionen, modifiquen, deroguen, o sustituyan.

Para acceder a las normas contenidas en el presente decreto, los propietarios de los inmuebles incluidos dentro de las Unidades de Actuación Urbanística o de Gestión deberán obtener la respectiva licencia de urbanización previa a la licencia de construcción.

ARTÍCULO 64°- INCORPORACIÓN EN BASE DE DATOS GEOGRÁFICA CORPORATIVA DE LA SDP. La Secretaría Distrital de Planeación a través de la Dirección de Información, Cartografía y Estadística, efectuará las anotaciones en la Base de Datos Geográfica Corporativa relacionadas con la adopción del presente plan parcial dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto.

61.2. Régimen temporal de licencias de construcción para inmuebles incluidos en el proyecto de delimitación de las unidades de actuación urbanística.

ARTÍCULO 65°- EJECUCIÓN DEL PLAN PARCIAL. Para efectos de este Decreto se considerará efectivamente ejecutado el PPRU “Voto Nacional – La Estanzuela” cuando se cumplan todas las obligaciones y autorizaciones previstas en el marco de las licencias urbanísticas correspondientes.

Los inmuebles incluidos en las UAU/UG 1, 2 y 3 del ámbito del presente Plan Parcial podrán tramitar y obtener licencias de construcción en los términos establecidos en la respectiva UPZ, desde el momento de la expedición del presente Decreto y hasta el momento en que se inicie formalmente el trámite de delimitación de las Unidades de Actuación Urbanística de que trata el artículo 2.2.4.1.6.2.1 y siguientes del Decreto Nacional 1077 de 2015 o se tramite la licencia de urbanización de la correspondiente Unidad de Gestión.

61.3 Demolición de inmuebles.

ARTÍCULO 66°- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital, y tendrá una vigencia de quince (15) años. Así mismo deberá ser publicado en la Gaceta de Urbanismo y Construcción de Obra, conforme a lo dispuesto en el artículo 462 del Decreto Distrital 190 de 2004.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve 2019).

ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor de Bogotá D.C.

De conformidad con la autorización contenida en el numeral 7 del artículo 2.2.6.1.1.7 del Decreto Nacional 1077 de 2015, modificado el artículo 5 del Decreto Nacional 2218 de 2015, a su vez modificado por los Decretos 1197 de 2016 y 1203 de 2017, para la demolición parcial o total de los inmuebles que hacen parte del presente Plan Parcial en el ámbito del Tratamiento de Renovación Urbana, no se requiere obtener esta modalidad de licencia.

ANDRÉS ORTÍZ GÓMEZ Secretario Distrital de Planeación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-68 • 2019 • ABRIL • 15 68 69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-69 • 2019 • ABRIL • 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-70 • 2019 • ABRIL • 15 70

RESUELVE:

RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 191 (Abril 12 de 2019)

Artículo 1º-: Trasladar temporalmente a partir de la fecha y hasta el 31 de diciembre de 2019, el empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 del Despacho de la Secretaria General, en la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica.

“Por la cual se traslada temporalmente un empleo y se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, el Decreto Nacional 1083 de 2015, modificado y adicionado Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al señor(a), YANETH PRADA TORRES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No.51.964.000, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 13 en la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, de la Dirección Distrital de Archivo de Bogotá, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. por el Decreto Nacional 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 3º-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 2° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Artículo 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 2° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe Un (1) empleo de Secretario Código 407 Grado 13 Despacho del Secretario General el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

Artículo 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que el Artículo 2.2.5.4.6 del decreto 648 de 2017, otorga a la entidad la facultad de reubicar un empleo, y teniendo en cuenta las necesidades del servicio presentadas en la Subdirección Técnica de Archivo de Bogotá, se requiere reubicar el empleo antes mencionado para apoyar el desarrollo de las funciones propias de la dependencia, establecidas en el artículo 24° del Decreto Distrital 425 de 2016.

Artículo 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por la Subdirectora Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte, otorgando a la entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-71 • 2019 • ABRIL • 15 Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 203 (Abril 12 de 2019)

RESUELVE:

“Por la cual se hacen unos nombramientos en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) JAIDER ALBERTO SOLANO RAMOS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.063.953.981, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) CARLOS ANTONIO MA- HECHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 79.338.758, en el cargo de Técnico Operativo Código 314 Grado 09 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Dirección del Sistema Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Distrital de Servicio a la Artículo 3º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Ciudadanía Dirección del Sistema Uno (1) Técnico Operativo 314 09 Distrital de Servicio a la Ciudadanía Artículo 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Artículo 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-72 • 2019 • ABRIL • 15 72 Artículo 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá responder a una de las siguientes condiciones: (…) c) Suplir necesidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales (…)”

CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que para adelantar actividades relacionadas con los proyectos establecidos en el Plan Distrital de Desarrollo 2016 – 2020 “Bogotá mejor para todos” la Secretaría Distrital de Hacienda requiere setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General SECRETARÍA DE HACIENDA Que mediante Decreto Distrital No. 454 del 14 de octubre de 2016, se crean unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Resolución Número SDH-000070 (Abril 12 de 2019)

Que mediante Decreto Distrital No. 841 del 31 de diciembre de 2018, se prorrogan unos empleos de carácter temporal en la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda.

“Por la cual se ajusta el Manual de Funciones y Competencias Laborales para unos empleos de carácter temporal de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacienda”

Que el Decreto Nacional 1083 de 2015 en la Parte 2 del Libro 2 del Título 4, modificado por el Decreto Nacional 815 de 2018, establece las competencias laborales generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de las entidades.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ, D.C., En ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004 y

CONSIDERANDO:

Que las funciones que se establecen en la presente Resolución deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la Ley y los Reglamentos les señalan.

En mérito de lo expuesto, Que el artículo 122 de la Constitución Política de 1991 establece que no puede haber empleo público sin funciones detalladas en la ley o reglamento.

RESUELVE:

Artículo 1°.

Establecer el Manual de Funciones y de Competencias Laborales para setenta y cinco (75) empleos de carácter temporal de la Secretaría Distrital de Hacienda, de la siguiente manera:

Que la Ley 909 de 2004, en su artículo 21 señala “Empleos de carácter temporal. 1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 05 No. de cargos: 4 Dependencia: Oficina de Control Masivo Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las funciones de coordinación y control, frente a la obtención y captura de información de los contribuyentes para el registro y/o mejoramiento de la información de los impuestos distritales de Bogotá, así como adelantar la planeación para la recolección de datos en las diferentes localidades del Distrito Capital, para el cumplimiento del proceso de disminución de la evasión, en observancia de lo dispuesto en el Proyecto "Optimización de Ingresos Tributarios" y en el marco del Plan de Desarrollo "Bogotá Mejor para todos 2016 - 2020".

73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-73 • 2019 • ABRIL • 15 III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Ejecutar la planeación y organización del equipo en campo de acuerdo con las políticas fijadas y los cronogramas establecidos.
2. Adelantar las acciones de coordinación y control que le sean encargadas, observando estrictamente los procedimientos definidos.
3. Garantizar el bueno uso de la información atendiendo los principios de integridad, trazabilidad y confidencialidad de la información.
4. Atender los retornos derivados de las acciones de fiscalización realizadas, dentro de la oportunidad legal y con los requisitos de calidad definidos en la documentación del proceso en el Sistema de Gestión de Calidad.
5. Atender las solicitudes y/o requerimientos masivos de acuerdo con la planeación definida.
6. Contestar y descargar del aplicativo de correspondencia, el retorno de correspondencia escrita con ocasión de los programas que se adelanten.
7. Proyectar actos administrativos de su competencia conforme al sistema de gestión de calidad y la normatividad vigente, dentro de los términos y condiciones requeridos.
8. Atender a los contribuyentes que en desarrollo del proyecto de registro de la información se acerquen a cumplir con sus obligaciones.
9. Entregar informes periódicos de planeación, gestión y validación de información y/o los definidos por el superior inmediato.
10. Realizar seguimiento del debido funcionamiento de los dispositivos o del registro en la plataforma dispuesta para la captura de la información.

IV. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN

- Actividades fuera y/o dentro de la entidad, de acuerdo con los cronogramas de intervención en las localidades.

- Llevar siempre consigo, durante el trabajo de campo, el chaleco, credencial y los documentos que lo acreditan como

servidor(a) público(a) de la Secretaría Distrital de Hacienda.

- Mantener una conducta adecuada durante todo el trabajo de campo. Recordar que se representa a la Secretaría Distrital de

Hacienda, siendo imagen visible de la institución.

- Horario laboral definido por la Secretaría Distrital de Hacienda, salvo en circunstancias en que se requiera otros horarios

de acuerdo con las necesidades del servicio.

- Atención al cliente interno y externo en forma verbal, telefónica, virtual (chat, e-mail, teleconferencia).

- Comunicación adecuada con las personas a cargo al momento de dar instrucción, seguimiento, controles entre otras.

V. CONOCIMIENTOS ESENCIALES

1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente y manejo de grupos de trabajo

VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Título Profesional en Disciplina Académica de Administración de Empresas, Administración Pública, del NBC de Administración; en Economía, del NBC de Economía; en Ingeniería Industrial del NBC de Ingeniería Industrial y afines; en Contaduría Pública del NBC de Contaduría Pública; en Estadística del NBC de Matemáticas Estadística y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley.

Doce (12) meses de experiencia profesional o docente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-74 • 2019 • ABRIL • 15 74 VIII. ALTERNATIVA

1. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, título de postgrado relacionado con las

funciones del cargo.

2. Título profesional igual al establecido inicialmente en el requisito de estudio, y título profesional adicional afín con las

funciones del cargo.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 31 Dependencia: Oficina de control Masivo Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar las actividades necesarias para la obtención y captura de datos, de manera oportuna y confiable, de contribuyentes y establecimientos de comercio de las diferentes localidades del Distrito Capital, requerida para el cumplimiento del objetivo del proceso, el mejoramiento de la información y el fortalecimiento del control a la evasión.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Realizar el levantamiento, actualización y captura de información de los contribuyentes de los impuestos distritales para el registro, por medio del mecanismo establecido.
2. Adelantar operativos y programas de alto impacto y actividades a desarrollar en las localidades de acuerdo con las políticas fijadas para el desarrollo de las mismas.
3. Garantizar el buen uso de la información atendiendo los principios de integridad, trazabilidad y confidencialidad de la información.
4. Entregar los informes periódicos de acuerdo con los requerimientos dados por el profesional líder.
5. Cumplir a cabalidad con las políticas establecidas en la guía general de servicio de información tributaria establecida en el sistema de gestión de calidad.
6. Realizar el levantamiento, actualización y captura de la información de forma completa de acuerdo con las instrucciones y disposiciones impartidas en la capacitación.
7. Gestionar el archivo documental generado por el desarrollo de las actividades atendiendo el procedimiento de gestión de calidad.
8. Proponer oportunidades de mejora, frente a la obtención de datos y registro de los contribuyentes.
9. Mantener relaciones respetuosas con el equipo de trabajo, profesionales líderes, jefes y demás servidores públicos.
10. Velar por la integridad del material recibido para realizar el trabajo.
11. Atender y orientar técnicamente a los contribuyentes, respecto de requerimientos de carácter general y/ o especifico con el fin de satisfacer sus necesidades de información tributaria de acuerdo con los lineamientos establecidos y las instrucciones impartidas.

IV. RANGO O CAMPO DE APLICACIÓN Presencial en las zonas de intervención programadas, fuera de la Entidad.

- Actividades fuera de la entidad, de acuerdo con los cronogramas de intervención en las localidades. - Llevar siempre consigo, durante el trabajo de campo, el chaleco, credencial y los documentos que lo acreditan como servidor(a) público(a) de la Secretaría de Distrital Hacienda. - Mantener una conducta adecuada durante todo el trabajo de campo. Recordar que se representa a la Secretaría de Hacienda, siendo imagen visible de la institución. - Horario laboral definido por la Secretaría Distrital de Hacienda, salvo en circunstancias en que se requiera otros horarios de acuerdo con necesidades del servicio. - Atención al cliente interno y externo en forma verbal, telefónica, virtual (chat, e-mail, teleconferencia).

V. CONOCIMIENTOS ESENCIALES

1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-75 • 2019 • ABRIL • 15 VI. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio VII. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Título Profesional en Disciplina Académica de Administración de Empresas, Administración Pública, del NBC de Administración; en Economía, del NBC de Economía; en Ingeniería Industrial del NBC de Ingeniería Industrial y afines; en Contaduría Pública del NBC de Contaduría Pública; en Estadística del NBC de Matemáticas Estadística y afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Experiencia: No requiere experiencia.

VIII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 3 Dependencia: Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar tareas de revisión y seguimiento relacionadas con el proceso de gestión documental del archivo de la Dirección de Impuestos de Bogotá, para garantizar el adecuado funcionamiento de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Verificar que la incorporación de los documentos en los expedientes se realice de conformidad con los lineamientos de gestión documental de la entidad, así como de las tablas de retención.

2. Proyectar las respuestas a las solicitudes de copias de los documentos cuya gestión documental está a cargo de la Dirección Distrital de Impuestos, en correspondencia con la regulación legal aplicable.

3. Aplicar los conceptos de la Subdirección Jurídica Tributaria y observar la política de seguridad jurídica y control de riesgo antijurídico definido por esta.

4. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.

5. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.

6. Proponer e implementar mejoras y controles en los procesos, indicadores de gestión y eventos de riesgo de acuerdo con la naturaleza del cargo y lo establecido en el sistema Integrado de Gestión.

IV. CONOCIMIENTOS ESENCIALES

1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-76 • 2019 • ABRIL • 15 76 V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones Manejo de la información y de los recursos Uso de tecnologías de la información y de la comunicación Confiabilidad técnica Capacidad de análisis VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Título Profesional en Disciplina Académica de Administración de Empresas, Administración Pública, del NBC de Administración; en Bibliotecología, Bibliotecología y Archivística, Sistemas de Información y Documentación, Ciencia de la Información y Bibliotecología del NBC de Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas; Derecho del NBC de Derecho y afines; en Ingeniería Industrial del NBC de Ingeniería Industrial y afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Experiencia: No requiere experiencia VII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Profesional Denominación del Empleo: Profesional Universitario Código: 219 Grado: 01 No. de cargos: 1 Dependencia: Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar tareas de revisión y seguimiento relacionadas con el proceso de gestión documental del archivo de la entidad, para garantizar el adecuado funcionamiento de la dependencia, de acuerdo con los procedimientos establecidos.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Verificar que la incorporación de los documentos en los expedientes se realice de conformidad con los lineamientos de gestión documental de la entidad, así como de las tablas de retención.

2. Proyectar las respuestas a las solicitudes de copias de los documentos cuya gestión documental está a cargo de la entidad, en correspondencia con la regulación legal aplicable.

3. Aplicar los conceptos jurídicos y observar la política de seguridad jurídica y control de riesgo antijurídico definido por la entidad.

4. Atender a usuarios internos, externos y/o ciudadanos de acuerdo con la naturaleza de las funciones asignadas y según las políticas, parámetros y lineamientos de servicio establecidos.

5. Participar en los planes, programas y proyectos, que se adelanten en el área de trabajo o en la Entidad, así como en las reuniones o comités en los cuales sea delegado o asignado en cumplimiento de la misión de la Secretaría Distrital de Hacienda de acuerdo con las instrucciones del superior inmediato.

6. Proponer e implementar mejoras y controles en los procesos, indicadores de gestión y eventos de riesgo de acuerdo con la naturaleza del cargo y lo establecido en el sistema Integrado de Gestión.

IV. CONOCIMIENTOS ESENCIALES

1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-77 • 2019 • ABRIL • 15 V COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Aporte técnico-profesional Comunicación efectiva Gestión de procedimientos Instrumentación de decisiones COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Manejo de la información y de los recursos Uso de tecnologías de la información y de la comunicación Confiabilidad técnica Capacidad de análisis VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Título Profesional en Disciplina Académica de Administración de Empresas, Administración Pública, del NBC de Administración; en Bibliotecología, Bibliotecología y Archivística, Sistemas de Información y Documentación, Ciencia de la Información y Bibliotecología del NBC de Bibliotecología, otros de Ciencias Sociales y Humanas; Derecho del NBC de Derecho y afines; en Ingeniería Industrial del NBC de Ingeniería Industrial y afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley Experiencia: No requiere experiencia VII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Técnico Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 09 No. de cargos: 3 Dependencia: Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las actividades operativas relacionadas con la gestión documental y archivo DIB, según lo requiera el superior inmediato y con la debida oportunidad, calidad y responsabilidad.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Recibir a diario las solicitudes de documentos o expedientes para consulta o retiro, enviados por los servidores públicos autorizados de las áreas de gestión.

2. Verificar el diligenciamiento de los formatos definidos dentro del procedimiento verificando la completitud y claridad de la información.

3. Asignar número de consulta a la solicitud que cumple con los requisitos estipulados, en orden de llegada.

4. Devolver la consulta al funcionario solicitante, cuando no cumpla con los requerimientos establecidos.

5. Asignar de manera equitativa el trámite de la solicitud a los (las) Gestores(as) de Consulta, teniendo en cuenta el número de los mismos, el orden y secuencia de la distribución y la cantidad de expedientes requeridos.

6. Recibir las devoluciones de expedientes para custodia en el archivo de gestión, verificando el rotulado de carpeta, foliación y hoja de ruta frente a los documentos que contiene cada expediente.

7. Dar prioridad al trámite de las solicitudes de PQRS de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal, de los Entes de Control y Judiciales.
8. Informar al funcionario solicitante por correo que la consulta fue recibida, indicando el número de la consulta asignada y el gestor al que le fue designado su trámite.
9. Actualizar la base de control de solicitudes recibidas, solicitudes atendidas y solicitudes pendientes, informando al Jefe de Oficina sobre las solicitudes pendientes que superen en más de dos (2) días la fecha esperada para finalizar el trámite.
10. Asignar el número único de expediente y mantener actualizada la base de datos de número de expediente.

11. Generar un informe mensual de los números de expediente único asignados por oficina y por funcionario.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-78 • 2019 • ABRIL • 15 78 IV. CONOCIMIENTOS ESENCIALES
1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Manejo de la información y de los recursos Uso de tecnologías de la información y de la comunicación Confiabilidad técnica Capacidad de análisis VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica: Título de Formación Técnica Profesional, o Tecnológica, o Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior en una de las disciplinas académicas en Gestión Empresarial, Gestión Comercial y Financiera, Gestión de Sistemas de Información y Documentación del NBC de Administración; en Bibliotecología y Archivística, Documentologia del NBC Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Herramientas para la Sistematización de Datos, Soporte de Sistemas de información del NBC de ingeniería de Sistemas, Telecomunicaciones y Afines; en Procesos Informáticos del NBC de Ingeniería Industrial y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Experiencia: No requiere experiencia.

VII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Técnico Denominación del Empleo: Técnico Operativo Código: 314 Grado: 09 No. de cargos: 1 Dependencia: Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Apoyar las actividades operativas relacionadas con la gestión documental y archivo de la entidad, según lo requiera el superior inmediato y con la debida oportunidad, calidad y responsabilidad.

III. FUNCIONES ESENCIALES
1. Recibir a diario las solicitudes de documentos o expedientes para consulta o retiro, enviados por los servidores públicos autorizados de las áreas de gestión.

2. Verificar el diligenciamiento de los formatos definidos dentro del procedimiento verificando la completitud y claridad de la información.

3. Asignar número de consulta a la solicitud que cumple con los requisitos estipulados, en orden de llegada.

4. Devolver la consulta al funcionario solicitante, cuando no cumpla con los requerimientos establecidos.

5. Asignar de manera equitativa el trámite de la solicitud a los (las) Gestores(as) de Consulta, teniendo en cuenta el número de los mismos, el orden y secuencia de la distribución y la cantidad de expedientes requeridos.

6. Recibir las devoluciones de expedientes para custodia en el archivo de gestión, verificando el rotulado de carpeta, foliación y hoja de ruta frente a los documentos que contiene cada expediente.

7. Dar prioridad al trámite de las solicitudes de PQRS y de los Entes de Control y Judiciales.

8. Informar al funcionario solicitante por correo que la consulta fue recibida, indicando el número de la consulta asignada y el gestor al que le fue designado su trámite.

9. Actualizar la base de control de solicitudes recibidas, solicitudes atendidas y solicitudes pendientes, informando al Jefe de Oficina sobre las solicitudes pendientes que superen en más de dos (2) días la fecha esperada para finalizar el trámite.

10. Asignar el número único de expediente y mantener actualizada la base de datos de número de expediente.

11. Generar un informe mensual de los números de expediente único asignados por oficina y por funcionario.

79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-79 • 2019 • ABRIL • 15 IV. CONOCIMIENTOS ESENCIALES
1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

Confiabilidad técnica Disciplina Responsabilidad V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio Manejo de la información y de los recursos Uso de tecnologías de la información y de la comunicación Confiabilidad técnica Capacidad de análisis VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica: Título de Formación Técnica Profesional, o Tecnológica, o Terminación y Aprobación del Pensum Académico de Educación Superior en una de las disciplinas académicas en Gestión Empresarial, Gestión Comercial y Financiera, Gestión de Sistemas de Información y Documentación del NBC de Administración; en Bibliotecología y Archivística, Documentología del NBC Bibliotecología, Otros de Ciencias Sociales y Humanas; Herramientas para la Sistematización de Datos, Soporte de Sistemas de información del NBC de ingeniería de Sistemas, Telecomunicaciones y Afines; en Procesos Informáticos del NBC de Ingeniería Industrial y Afines. Matrícula o Tarjeta Profesional en los casos reglamentados por la Ley. Experiencia: No requiere experiencia.

VII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias.

I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación del Empleo: Auxiliar Administrativo Código: 407 Grado: 04 No. de cargos: 25 Dependencia: Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar funciones de apoyo administrativo complementarias de las tareas propias del superior inmediato para el desarrollo de la gestión documental y archivo DIB con la debida oportunidad, calidad y responsabilidad.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Consultar las bases de datos disponibles en la Oficina y al generar la consulta incluir los antecedentes, actos y notificaciones de los documentos que son requeridos en la solicitud, garantizado la unificación del expediente por demanda.
2. Cuando en la consulta de las bases de datos se registren expedientes en préstamo, validar tanto en el archivo físico como en las devoluciones de préstamos recientes que no han sido reincorporadas en el inventario.
3. Solicitar a los funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos la devolución de expedientes que tienen en préstamo y que se requieren para atender una nueva consulta con copia al solicitante, garantizando la confiabilidad de la información cuando se hagan estos requerimientos, de tal manera que se tenga seguridad de que el expediente está en préstamo.
4. Realizar la búsqueda física de expedientes y documentos, garantizando que la consulta sea resuelta de manera completa y dentro de los términos estipulados, atendiendo a: a.
Buscar y ubicar los expedientes, actos, notificaciones y documentos contenidos en la consulta. b. Embalar, foliar, rotular carpeta, imprimir y pegar código de barra cuando se requiera. c. Incorporar los actos notificados en el expediente respectivo. d. Diligenciar los formatos definidos en la Hoja Única de Ruta DIB cuando se requiera. e. Firmar el formato establecido para el Control Préstamos y Consultas de Documentos DIB como constancia de que se efectúo la búsqueda de los documentos y/o expedientes.
5. Efectuar la entrega proporcional a la cantidad de expedientes solicitados, cuando la consulta supera el número de cincuenta (50) expedientes, informando al funcionario solicitante, siempre que la entrega parcial sea posible.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-80 • 2019 • ABRIL • 15 80

6. Generar la respuesta completa a la consulta asignada en el formato definido para el Control Préstamos y Consultas de Documentos DIB, relacionando cada uno de los expedientes solicitados y que se entregan, es importante que esta planilla relacione solamente los expedientes que fueron solicitados y que serán prestados, más no la relación de los expedientes que fue necesario consultar.
Cuando en el trámite de la consulta no se encuentren disponibles todos los documentos y/o expedientes requeridos, detallar en el formato las entregas que se efectúan y en los datos del expediente o expedientes pendientes o no disponibles, las razones por las cuales no se realiza su entrega (está en préstamo, no se registra en base de datos, está transferido al archivo central, entre otras).
7. Entregar al funcionario solicitante la documentación, en el puesto de trabajo.
8. Registrar los préstamos de documentos y/o expedientes en las bases de datos y/o en el aplicativo correspondiente. (Cargue). Cuando se trate de masivos remitir al Administrador de base de datos, garantizando que el inventario en bases de datos del archivo esté permanentemente actualizado y en el aplicativo, según requerimiento.
9. Revisar a diario la cuenta de correo electrónico que la entidad dispuso a su nombre, para recibir las consultas de solicitudes de funcionarios de la Dirección Distrital de Impuestos que le son asignadas por el (la) Administrador(a) de Correo e iniciar su gestión de manera inmediata.
10. Priorizar las consultas de los funcionarios responsables de PQRS de la Oficina de Notificaciones, Entes de Control y Judiciales.
11. Cumplir con el tiempo de entrega determinado en la consulta asignada y de acuerdo con las políticas establecidas en los instructivos institucionales.

IV. CONOCIMIENTOS ESENCIALES

1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

V. COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES Manejo de la información Relaciones interpersonales Colaboración COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Experiencia: No requiere experiencia.

VII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias I. IDENTIFICACIÓN Nivel: Asistencial Denominación del Empleo: Auxiliar Administrativo Código: 407 Grado: 04 No. de cargos: 7 Dependencia: Oficina de Operación del Sistema de Gestión Documental Cargo del Jefe Inmediato: Jefe de Oficina II. PROPÓSITO PRINCIPAL Realizar funciones de apoyo administrativo complementarias de las tareas propias del superior inmediato para el desarrollo de la gestión documental y archivo de la entidad, con la debida oportunidad, calidad y responsabilidad.

III. FUNCIONES ESENCIALES

1. Consultar las bases de datos disponibles en la Oficina y al generar la consulta incluir los antecedentes, actos y notificaciones de los documentos que son requeridos en la solicitud, garantizado la unificación del expediente por demanda.
2. Cuando en la consulta de las bases de datos se registren expedientes en préstamo, validar tanto en el archivo físico como en las devoluciones de préstamos recientes que no han sido reincorporadas en el inventario.

81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-81 • 2019 • ABRIL • 15

3. Solicitar a los servidores públicos la devolución de expedientes que tienen en préstamo y que se requieren para atender una nueva consulta con copia al solicitante, garantizando la confiabilidad de la información cuando se hagan estos requerimientos, de tal manera que se tenga seguridad de que el expediente está en préstamo.
4. Realizar la búsqueda física de expedientes y documentos, garantizando que la consulta sea resuelta de manera completa y dentro de los términos estipulados, atendiendo a: a.
Buscar y ubicar los expedientes, actos, notificaciones y documentos contenidos en la consulta. b. Embalar, foliar, rotular carpeta, imprimir y pegar código de barra cuando se requiera. c. Incorporar los actos notificados en el expediente respectivo. d. Diligenciar los formatos definidos, cuando se requiera. e. Firmar el formato establecidos para control de préstamos y consultas, como constancia de que se efectúo la búsqueda de los documentos y/o expedientes.
5. Efectuar la entrega proporcional a la cantidad de expedientes solicitados, cuando la consulta supera el número de cincuenta (50) expedientes, informando al funcionario solicitante, siempre que la entrega parcial sea posible.
6. Generar la respuesta completa a la consulta asignada, relacionando cada uno de los expedientes solicitados y que se entregan, es importante que esta planilla relacione solamente los expedientes que fueron solicitados y que serán prestados, más no la relación de los expedientes que fue necesario consultar.
Cuando en el trámite de la consulta no se encuentren disponibles todos los documentos y/o expedientes requeridos, detallar en el formato las entregas que se efectúan y en los datos del expediente o expedientes pendientes o no disponibles, las razones por las cuales no se realiza su entrega (está en préstamo, no se registra en base de datos, está transferido al archivo central, entre otras).
7. Entregar al funcionario solicitante la documentación, utilizando los modelos de respuesta establecidos.
8. Entregar la consulta terminada y completa al encargado(a). Esto incluye aquellas consultas cuyo resultado es que no se hace ningún préstamo.
9. Registrar los préstamos de documentos y/o expedientes en las bases de datos y/o en el aplicativo correspondiente. (Cargue). Cuando se trate de masivos remitir al Administrador de base de datos, garantizando que el inventario en bases de datos del archivo esté permanentemente actualizado y en el aplicativo, según requerimiento.
10. Revisar a diario la cuenta de correo electrónico que la entidad dispuso a su nombre, para recibir las consultas de solicitudes de funcionarios que le son asignadas e iniciar su gestión de manera inmediata.
11. Priorizar las consultas de los funcionarios responsables de PQRS y Entes de Control y Judiciales.
12. Cumplir con el tiempo de entrega determinado en la consulta asignada y de acuerdo con las políticas establecidas en los instructivos institucionales.

IV. CONOCIMIENTOS ESENCIALES

1. Normatividad sobre los impuestos distritales.
2. Sistema de gestión de calidad.
3. Herramientas de ofimática.
4. Normatividad administrativa.
5. Doctrina tributaria y Plan de Desarrollo Distrital.
6. Servicio al cliente.

V. COMPETENCIAS Manejo de la información Relaciones interpersonales Colaboración COMUNES POR NIVEL JERÁRQUICO Aprendizaje continuo Orientación a resultados Orientación al usuario y al ciudadano Compromiso con la organización Trabajo en equipo Adaptación al cambio VI. REQUISITOS DE FORMACIÓN ACADÉMICA Y EXPERIENCIA Formación Académica: Diploma de Bachiller en cualquier modalidad.

Experiencia: No requiere experiencia.

VII. ALTERNATIVA No aplican equivalencias BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda REFRENDACIÓN:

Artículo 2º La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación y requiere para su validez, de la refrendación por parte del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital DASCD.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

NIDIA ROCIO VARGAS Directora del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-82 • 2019 • ABRIL • 15 82 Resolución Número 820-DDI- relacionados en el anexo No. 1, fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

015098, 2019EE 71199 (Abril 11 de 2019)

Que, en consideración a lo expuesto, “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el

RESUELVE:

artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en el anexo No. 1 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en el siguiente anexo: Anexo No. 1 con 116 Registros.

IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

OFICINA TIPO DE ACTO EMPLAZAMIENTO PARA

CONSIDERANDO:

GENERAL DE FISCALIZACIÓN DECLARAR Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-83 • 2019 • ABRIL • 15 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 501 01/04/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 22 15 32 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 22 15 32 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 22 15 32 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 22 15 32 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 22 15 32 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 22 15 32 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 39A 24 63 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 TV 5 42 81 AP PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO actuaciónes administrativas objeto de la presente publicación.

ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS VYH047 EMPLAZAMIENTO ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS SBJ886 EMPLAZAMIENTO ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS AFI912 EMPLAZAMIENTO ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS ACH522 EMPLAZAMIENTO ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS AAE766 EMPLAZAMIENTO ALFONSO 2.854.218 VEHÍCULOS AAD083 EMPLAZAMIENTO APODERADO NORTON LEA 310.947 VEHÍCULOS AFY32C EMPLAZAMIENTO NOMBRE DEL JOSE ANTONIO 997.996 VEHÍCULOS AEG360 EMPLAZAMIENTO DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ DE BORRERO DIAZ CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

NA 2019EE41162 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE41162 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE41162 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE41162 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE41162 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE41162 201903100276004053 SUCESION ILIQUIDA NA 2019EE41156 201903100276004047 ABRIL MENDIVELSO NA 2019EE41153 201903100276004044 LEA DANIEL SCOTT En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

Que el Jefe de la Oficina General de Fiscalización de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-84 • 2019 • ABRIL • 15 84 SUR 28/03/2019 DESCONOCIDO SUR 29/03/2019 CERRADO AP 201 27/03/2019 NO RESIDE OF 303 28/03/2019 DESCONOCIDO 59 SUR 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 105 21 12 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 8 D 78 89 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 128B 49 64 01/04/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 10C ESTE 19 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 18C 23 32 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 139B 112A 72 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 24 40 50 01/04/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 12 21 06 28/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 13 3 23 28/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 100 8A 55 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 80J 57B 63 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 27 11 65 27/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 27 11 65 27/03/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO NANDO 5.588.055 VEHÍCULOS SCC869 EMPLAZAMIENTO ANTONIO 6.741.719 VEHÍCULOS AEJ343 EMPLAZAMIENTO ENRIQUE 3.222.858 VEHÍCULOS AMB705 EMPLAZAMIENTO ERNESTO 2.876.201 VEHÍCULOS AME853 EMPLAZAMIENTO ERNESTO 2.876.201 VEHÍCULOS LME091 EMPLAZAMIENTO FERNANDO 2.993.024 VEHÍCULOS BGJ026 EMPLAZAMIENTO GUILLERMO 17.004.091 VEHÍCULOS HZI120 EMPLAZAMIENTO ALEXANDER 10.024.336 VEHÍCULOS BET847 EMPLAZAMIENTO JULIO DANIEL 7.212.115 VEHÍCULOS NEE122 EMPLAZAMIENTO LUIS ENRIQUE 2.881.851 VEHÍCULOS AAA918 EMPLAZAMIENTO LEGRE JORGE RAFAEL ANGEL 5.561.778 VEHÍCULOS SFI270 EMPLAZAMIENTO MIGUEL BERNABE 6.437.784 VEHÍCULOS CZB473 EMPLAZAMIENTO JAIME FRANCISCO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41218 201903100276004113 SAENZ PINTO NA 2019EE41204 201903100276004098 SALAZAR FLOREZ NA 2019EE41196 201903100276004089 OROZCO FIGUEREDO NA 2019EE41188 201903100276004080 VILLAMIL CACERES NA 2019EE41189 201903100276004081 DIAZ BADILLO FER- NA 2019EE41132 201903100276004085 LOZANO PEREA NA 2019EE41194 201903100276004087 CELY PEÑA LUIS NA 2019EE41071 201903100276004074 GOMEZ MONTEA- NA 2019EE41180 201903100276004071 GARZON LAURENTINO 3.198.701 VEHÍCULOS NEI038 EMPLAZAMIENTO NA 2019EE41177 201903100276004068 ALONSO GONZALEZ NA 2019EE41164 201903100276004055 CRUZ HERRERA NA 2019EE41164 201903100276004055 CRUZ HERRERA NA 2019EE41165 201903100276004056 VARGAS CASTRO 85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-85 • 2019 • ABRIL • 15 201 27/03/2019 NO RESIDE SUR 29/03/2019 CERRADO SUR 28/03/2019 NO RESIDE SUR 29/03/2019 CERRADO 68C 37 29/03/2019 CERRADO 68C 37 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 80D 47 43 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 81A 58K 10 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 4 32B 29 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 57 6 35 PI 12 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 14 13 56 27/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 AK 72 95 51 OF PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 9B SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2016 CL 9B SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 80 10 43 29/03/2019 REHUSADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 24F 94 51 01/04/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 21A 151 38 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 TV 38 29B 51 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 99 71A 44 29/03/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ALIRIO 17.193.391 VEHÍCULOS DBU214 EMPLAZAMIENTO RAFAEL 17.041.061 VEHÍCULOS RDH965 EMPLAZAMIENTO HERNAN 17.048.488 VEHÍCULOS AJG853 EMPLAZAMIENTO EMIGDIO 19.070.019 VEHÍCULOS SCE655 EMPLAZAMIENTO RICARDO 19.059.156 VEHÍCULOS ARI052 EMPLAZAMIENTO ALBERTO 19.062.365 VEHÍCULOS AKC236 EMPLAZAMIENTO ALBERTO 17.193.091 VEHÍCULOS BCF366 EMPLAZAMIENTO LUIS JESUS 19.058.067 VEHÍCULOS AQG700 EMPLAZAMIENTO DEL CARMEN 17.144.301 VEHÍCULOS AEE611 EMPLAZAMIENTO DEL CARMEN 17.144.301 VEHÍCULOS PAA977 EMPLAZAMIENTO JOSE DANILO 19.088.453 VEHÍCULOS HUE783 EMPLAZAMIENTO LUIS AGUSTIN 19.066.115 VEHÍCULOS AMC019 EMPLAZAMIENTO CARLOS GUILLERMO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41259 201903100276004154 COBOS EDGAR NA 2019EE41262 201903100276004157 PALACIO VILLAMIL NA 2019EE41258 201903100276004153 GONZALEZ WILLER NA 2019EE41257 201903100276004152 PRADA SANCHEZ NA 2019EE41241 201903100276004136 GALINDO ARIAS JOSE NA 2019EE41241 201903100276004136 GALINDO ARIAS JOSE NA 2019EE41255 201903100276004150 CAICEDO TORRES NA 2019EE41256 201903100276004151 SALAZAR LOPEZ JOSE NA 2019EE41250 201903100276004145 ROBAYO FERRO LUIS NA 2019EE41224 201903100276004119 OJEDA NITOLA JAIME 17.052.527 VEHÍCULOS BRS273 EMPLAZAMIENTO NA 2019EE41251 201903100276004146 GOMEZ CASALLAS NA 2019EE41221 201903100276004116 GUARIN COLLAZOS NA 2019EE41223 201903100276004118 GUARIN PINZON REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-86 • 2019 • ABRIL • 15 86 SUR 29/03/2019 CERRADO SUR 28/03/2019 DESCONOCIDO 28A 43 29/03/2019 CERRADO 73D 52 28/03/2019 CERRADO AP 301 29/03/2019 CERRADO 88 SUR 28/03/2019 DESCONOCIDO 29 SUR 29/03/2019 CERRADO 304-306A 28/03/2019 NO RESIDE 304-306A 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 AC 68 66 25 28/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 80G BIS 42A PARA DECLARAR 21-03-19 2014 AK 10 24 37 SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 75C 61 16 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 38C SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 17 59 46 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 63 71B 09 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 TV 72D BIS 39I PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 30 SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 54 17 33 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 93 14 20 CS PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 4 71C 65 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2016 CL 93 14 20 CS NOTIFICACIÓN POR AVISO ENRIQUE 19.238.564 VEHÍCULOS SAH641 EMPLAZAMIENTO IRRE IVAN 19.259.721 VEHÍCULOS AAE152 EMPLAZAMIENTO OSWALDO 19.202.587 VEHÍCULOS AEB568 EMPLAZAMIENTO JOSE MARIA 19.119.479 VEHÍCULOS AII872 EMPLAZAMIENTO LUIS MANUEL 19.351.493 VEHÍCULOS HAG941 EMPLAZAMIENTO RUBEN DARIO 19.145.024 VEHÍCULOS SBC614 EMPLAZAMIENTO ELOY ANTONIO 19.121.289 VEHÍCULOS AOB300 EMPLAZAMIENTO ARTURO RAMON 19.373.939 VEHÍCULOS BQF95 EMPLAZAMIENTO JORGE ENRIQUE 19.261.723 VEHÍCULOS ALC155 EMPLAZAMIENTO NANDO SEGUNDO 19.133.570 VEHÍCULOS ACI948 EMPLAZAMIENTO WILSON OSWALDO 19.313.263 VEHÍCULOS ARF961 EMPLAZAMIENTO EDUARDO FERNANDO 19.090.439 VEHÍCULOS BBN037 EMPLAZAMIENTO EDUARDO FERNANDO 19.090.439 VEHÍCULOS BKJ684 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41308 201903100276004203 BAUTISTA BOCHE NA 2019EE41306 201903100276004201 COY CASTELLANOS NA 2019EE41300 201903100276004195 FRANCO GOMEZ NA 2019EE41296 201903100276004191 BOHORQUEZ AGU- NA 2019EE41297 201903100276004192 BOTERO LINCE NA 2019EE41292 201903100276004187 PARADA PEREZ LUIS NA 2019EE41287 201903100276004182 PINZON CAMACHO NA 2019EE41273 201903100276004168 CHICA ARBELAEZ NA 2019EE41272 201903100276004167 AVILA FORERO HER- NA 2019EE41264 201903100276004159 GOMEZ QUIN TITO NA 2019EE41270 201903100276004165 ALFARO BERMUDEZ NA 2019EE41264 201903100276004159 GOMEZ QUIN TITO NA 2019EE41269 201903100276004164 CEPEDA ROMERO 87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-87 • 2019 • ABRIL • 15 35B 29 28/03/2019 NO RESIDE 16 31 16 29 28/03/2019 REHUSADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 57 174 36 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 81 BIS 22C 46 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 81 BIS 22C 46 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 17 50 29 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 52A BIS SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 12I 26 14 SUR 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 20 SUR 16 33 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 112 18 25 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 12I 26 14 SUR 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 12I 26 14 SUR 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 12I 26 14 SUR 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 12I 26 14 SUR 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 12I 26 14 SUR 29/03/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN POR AVISO JAVIER 19.493.191 VEHÍCULOS BYC014 EMPLAZAMIENTO GUSTAVO 19.496.202 VEHÍCULOS SIP253 EMPLAZAMIENTO MARCELA 36.158.731 VEHÍCULOS AGI954 EMPLAZAMIENTO CLEMENCIA 20.083.673 VEHÍCULOS AFG921 EMPLAZAMIENTO MARIA ELENA 20.133.164 VEHÍCULOS LXD254 EMPLAZAMIENTO ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS ALO81 EMPLAZAMIENTO ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AIV27 EMPLAZAMIENTO ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AHX81 EMPLAZAMIENTO ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AHX69 EMPLAZAMIENTO ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AHX65 EMPLAZAMIENTO ARQUIMEDES 19.490.531 VEHÍCULOS AFD43 EMPLAZAMIENTO GRACE ELENA 22.319.078 VEHÍCULOS ARB278 EMPLAZAMIENTO GRACE ELENA 22.319.078 VEHÍCULOS ADJ964 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41339 201903100276004236 SERRATO AVILES NA 2019EE41329 201903100276004225 MEDINA DE VELANDIA NA 2019EE41329 201903100276004225 MEDINA DE VELANDIA NA 2019EE41325 201903100276004221 VERNAZA DE MOR NA 2019EE41320 201903100276004216 MELO UZETA LUIS NA 2019EE41321 201903100276004217 BONILLA MOJICA NA 2019EE41323 201903100276004219 QUIJANO DE DURAN NA 2019EE41319 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN NA 2019EE41319 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN NA 2019EE41319 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN NA 2019EE41319 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN NA 2019EE41319 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN NA 2019EE41319 201903100276004215 BERMUDEZ GUZMAN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-88 • 2019 • ABRIL • 15 88 SUR 27/03/2019 NO RESIDE SUR 29/03/2019 CERRADO SUR 29/03/2019 CERRADO CA 5 27/03/2019 NO RESIDE AP 201 IN 4 27/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 81 9 24 AP 406 29/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2015, 2016 CL 68B 73A 73 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 54D 137 15 01/04/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 TV 81F 34A 82 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 7 52 01 SUR 28/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2015 KR 7 52 01 SUR 28/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 78C 58I 42 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 78C 58I 42 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 68D 24A 50 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 13 142 71 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 AV 19 104 94 27/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 53A 21 36 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 77 112 15 27/03/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO MARINA 56.088.270 VEHÍCULOS BWF591 EMPLAZAMIENTO ESTHER 49.733.036 VEHÍCULOS BEM487 EMPLAZAMIENTO PATRICIA 52.470.649 VEHÍCULOS SBF328 EMPLAZAMIENTO LUZ MARY 41.714.106 VEHÍCULOS APD431 EMPLAZAMIENTO ANA SATURIA 52.182.652 VEHÍCULOS SGZ914 EMPLAZAMIENTO ANA SATURIA 52.182.652 VEHÍCULOS BFT214 EMPLAZAMIENTO NELLY CECILIA 52.106.541 VEHÍCULOS SFN444 EMPLAZAMIENTO GLORIA ENETH 51.720.843 VEHÍCULOS AOG466 EMPLAZAMIENTO HUGO ALFREDO 79.054.953 VEHÍCULOS ALC11 EMPLAZAMIENTO ACOSTA NATALIA 52.694.819 VEHÍCULOS BMU435 EMPLAZAMIENTO DIANA ELIZABETH 52.230.536 VEHÍCULOS SHG264 EMPLAZAMIENTO DIANA ELIZABETH 52.230.536 VEHÍCULOS IEM853 EMPLAZAMIENTO SANDRA PATRICIA 51.930.006 VEHÍCULOS BWJ715 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41421 201903100276004320 SANDOVAL VASQUEZ NA 2019EE41411 201903100276004310 CONTRERAS LUZ NA 2019EE41407 201903100276004305 CASTELLANOS NA 2019EE41404 201903100276004302 TELLEZ CARDOZO NA 2019EE41402 201903100276004300 LOPEZ MONSERRATE NA 2019EE41402 201903100276004300 LOPEZ MONSERRATE NA 2019EE41400 201903100276004298 RODRIGUEZ ROBAYO NA 2019EE41400 201903100276004298 RODRIGUEZ ROBAYO NA 2019EE41397 201903100276004295 MARTINEZ QUIROGA NA 2019EE41368 201903100276004265 PADRO DAZA LUCIANA NA 2019EE41363 201903100276004260 ACOSTA TABARES NA 2019EE41381 201903100276004278 CHAPARRO ARIZA NA 2019EE41386 201903100276004283 OTERO AGUDELO 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-89 • 2019 • ABRIL • 15 308 27/03/2019 DESCONOCIDO 102 29/03/2019 REHUSADO 102 29/03/2019 REHUSADO 102 29/03/2019 REHUSADO 5A 86 28/03/2019 DESCONOCIDO 4 AP 102 01/04/2019 NO RESIDE 4 AP 102 01/04/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 AK 7 26 20 PI 21 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 13 96 67 OF PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 129 91 37 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2016 DG 182 20 72 TO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 DG 182 20 72 TO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 87 49C 31 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 28A 63A 09 27/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 7A 187A 33 29/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 17 62 10 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 80 19 10 AP PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 80 19 10 AP PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 80 19 10 AP PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 89 BIS SUR NOTIFICACIÓN POR AVISO EDGARD 79.151.283 VEHÍCULOS BHJ082 EMPLAZAMIENTO EDGARD 79.151.283 VEHÍCULOS ALB995 EMPLAZAMIENTO EDGARD 79.151.283 VEHÍCULOS AFG07 EMPLAZAMIENTO ALBERTO 79.616.556 VEHÍCULOS ALJ666 EMPLAZAMIENTO EDUARDO 79.491.619 VEHÍCULOS BBR476 EMPLAZAMIENTO SANTIAGO 79.591.346 VEHÍCULOS BOA559 EMPLAZAMIENTO HUMBERTO 79.204.384 VEHÍCULOS AFE219 EMPLAZAMIENTO BAUDELINO 79.330.680 VEHÍCULOS ARE800 EMPLAZAMIENTO ALEJANDRO 79.520.793 VEHÍCULOS MPY568 EMPLAZAMIENTO ALEJANDRO 79.520.793 VEHÍCULOS QVI01B EMPLAZAMIENTO GUEZ ENRIQUE MIGUEL ANTONIO 79.102.980 VEHÍCULOS SDE910 EMPLAZAMIENTO PEDRO RODRIGO HERNANDO EDSON 79.528.330 VEHÍCULOS TLP749 EMPLAZAMIENTO ÑEDA JOSE SILVERIO 79.312.605 VEHÍCULOS AFE180 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41468 201903100276004368 DURAN VEGA CARLOS NA 2019EE41465 201903100276004365 FERNANDEZ GOMEZ NA 2019EE41461 201903100276004361 DIAZ PORRAS JOSE NA 2019EE41461 201903100276004361 DIAZ PORRAS JOSE NA 2019EE41462 201903100276004362 GOMEZ RAMIREZ NA 2019EE41447 201903100276004347 BUITRAGO RODRI- NA 2019EE41457 201903100276004357 TOVAR DIAZ JAVIER NA 2019EE41445 201903100276004345 SANABRIA CASTA- NA 2019EE41437 201903100276004337 ROA GARCIA CESAR NA 2019EE41434 201903100276004334 GONZALEZ PAVA NA 2019EE41434 201903100276004334 GONZALEZ PAVA NA 2019EE41434 201903100276004334 GONZALEZ PAVA NA 2019EE41423 201903100276004322 ROJAS SANCHEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-90 • 2019 • ABRIL • 15 90 304 27/03/2019 NO RESIDE SUR 28/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 13M 18 28/03/2019 DESCONOCIDO TO 1 OF 1102 01/04/2019 NO RESIDE 11P 1 BRR BS CALDAS 28/03/2019 NO RESIDE NORTH POINT PARA DECLARAR 21-03-19 2014 AK 89B 54 SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2015, 2016, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 137A 99A 23 29/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 104A 71D 16 28/03/2019 CERRADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 71D 3 75 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 56 16 48 SUR 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 DG 45B SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 7 156 80 ED PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 13 90 20 27/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 13 88 17 AP PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 CL 51 9 65 LC 28/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 18C 58A 47 PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 Cl 70A 4 41 29/03/2019 DESCONOCIDO 830.059.601 VEHÍCULOS ATG709 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO CION 800.100.960 VEHÍCULOS ATI707 EMPLAZAMIENTO JAVIER 93.285.022 VEHÍCULOS AGB849 EMPLAZAMIENTO HENRY 79.665.735 VEHÍCULOS CZT847 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAI028 EMPLAZAMIENTO LIMITADA ERNESTO 80.420.290 VEHÍCULOS LWE797 EMPLAZAMIENTO SAHU S EN C 830.507.477 VEHÍCULOS BZH343 EMPLAZAMIENTO OSCAR DARIO 80.410.029 VEHÍCULOS KBG229 EMPLAZAMIENTO TALES LIMITADA 800.164.342 VEHÍCULOS ABC542 EMPLAZAMIENTO BRANO IGNACIO 80.413.783 VEHÍCULOS AEE136 EMPLAZAMIENTO DIEGO FERNANDO 79.649.076 VEHÍCULOS BHK659 EMPLAZAMIENTO TECHNOLOGY FOR VISUALES S EN C S 830.098.228 VEHÍCULOS BYN887 EMPLAZAMIENTO MANAGEMENT AND COMPETITIVENESS S - EN REORGANIZA- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41510 201903100276004411 FABRIMET S A S 830.124.234 VEHÍCULOS BTQ786 EMPLAZAMIENTO NA 2019EE41512 201903100276004413 INVERSIONES MA- NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41507 201903100276004408 CELLPROCOM AUDIO- NA 2019EE41499 201903100276004400 INGENIERIA Y CAPI- NA 2019EE41496 201903100276004397 COLREGISTROS S A NA 2019EE41503 201903100276004404 NA 2019EE41488 201903100276004388 GONZALEZ VAUGHAN NA 2019EE41493 201903100276004393 SANCHEZ CASTRO NA 2019EE41486 201903100276004386 SANDOVAL ZAM- NA 2019EE41485 201903100276004385 RODRIGUEZ CEPEDA NA 2019EE41472 201903100276004372 ARIZA ABAUNZA NA 2019EE41470 201903100276004370 ARBOLEDA PELAEZ 91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-91 • 2019 • ABRIL • 15 305 29/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 70 25 27/03/2019 NO RESIDE 90C 21 27/03/2019 DESCONOCIDO JOSE SUR 29/03/2019 DESCONOCIDO APTOP 702 28/03/2019 DESCONOCIDO SUR BRR SAN PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 12 BIS 20 25 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 15A 8 31 02/04/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 18 58A 36 27/03/2019 DESCONOCIDO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 AK 11 93 53 OF PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2018 AV EL DORADO PARA DECLARAR 21-03-19 2014 CL 41 SUR PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 AK 1 74 75 900.237.555 VEHÍCULOS RKL293 EMPLAZAMIENTO 860.054.406 VEHÍCULOS REA077 EMPLAZAMIENTO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A. 860.047.483 VEHÍCULOS BAZ873 EMPLAZAMIENTO SAS 900.258.349 VEHÍCULOS NDX563 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAA938 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAA942 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAA943 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAA950 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAB794 EMPLAZAMIENTO LIMITADA 860.001.611 VEHÍCULOS OAD978 EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION 860.053.264 VEHÍCULOS ADE859 EMPLAZAMIENTO LIQUIDACION PROCESADORA SOLINCON LTDA Y CIA S EN C - EN LTDA PRICOMA EN ORIENTE LIMITADA 860.524.430 VEHÍCULOS AEF031 EMPLAZAMIENTO SOLUCIONES INTE- GRALES DE INGEN- BIANA DE MADERAS INDUSTRIAL COLOM- MENTICIAS ARETAMA GRALES DE RIESGOS IERIA Y CONSULTORIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41526 201903100276004429 CONSULTORES INTE- NA 2019EE41525 201903100276004428 NA 2019EE41519 201903100276004421 CURTIEMBRES LLAN- NA 2019EE41517 201903100276004418 CASTAÑO HUERTAS NA 2019EE41534 201903100276004419 NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41513 201903100276004414 AUTOMERCANTIL NA 2019EE41516 201903100276004417 INDUSTRIAS ALI- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-92 • 2019 • ABRIL • 15 92 PARA DECLARAR 21-03-19 2014 KR 1A 2 72 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2016 KR 1A 2 72 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2016 KR 1A 2 72 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2014, 2016 KR 1A 2 72 28/03/2019 NO RESIDE PARA DECLARAR 21-03-19 2016 KR 1A 2 72 28/03/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal LTDA 900.291.030 VEHÍCULOS RIC517 EMPLAZAMIENTO LTDA 900.291.030 VEHÍCULOS RGQ628 EMPLAZAMIENTO LTDA 900.291.030 VEHÍCULOS QGQ527 EMPLAZAMIENTO LTDA 900.291.030 VEHÍCULOS BIH440 EMPLAZAMIENTO LTDA 900.291.030 VEHÍCULOS BCR236 EMPLAZAMIENTO ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No.820-DDI-015098 DEL 11 DE ABRIL DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE41142 201903100276004431 J M AUTOMOVILES NA 2019EE41142 201903100276004431 J M AUTOMOVILES NA 2019EE41142 201903100276004431 J M AUTOMOVILES NA 2019EE41142 201903100276004431 J M AUTOMOVILES NA 2019EE41142 201903100276004431 J M AUTOMOVILES Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-93 • 2019 • ABRIL • 15 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 045 Este Programa deberá integrarse con las funciones administrativas del sujeto obligado, además, deberán observarse los lineamientos y recomendaciones que el Archivo General de la Nación y demás entidades competentes expidan en la materia.

(Abril 12 de 2019)

“Por la cual se adoptan los instrumentos archivísticos Programa de Gestión Documental

- PGD, Plan Institucional de Archivos - PINAR

y Tabla de Retención Documental - TRD de la Secretaría Jurídica Distrital”.

Que el artículo 44 del Decreto Nacional 103 del 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 del 2014 y se dictan otras disposiciones”, señala que en desarrollo de la Ley 1712 de 2014, se entenderá por PGD el plan elaborado por cada sujeto obligado para facilitar la identificación, gestión, clasificación, organización, conservación y disposición de la información pública, desde su creación hasta su disposición final, con fines de conservación permanente o eliminación.

LA SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de las facultades legales, en especial, de las conferidas por el artículo 16 de la Ley 594 del 2000 y el numeral 11 del artículo 5 del Decreto Distrital 323 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nacional 2609 de 2012, se reglamentó el Título V de la Ley 594 de 2000, y parcialmente los artículos 58 y 59 de la Ley 1437 de 2011, en materia de Gestión Documental para todas las Entidades del Estado, compilados en el Decreto Nacional 1080 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”, en el que se incluyeron temas relacionados con el Programa de Gestión de Archivos.

Que el artículo 209 de la Constitución Política, estableció que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que en el artículo 1 del Acuerdo 004 de 2013, expedido por el Consejo Directivo del Archivo General de la Nación, estableció, que las entidades del Estado del orden nacional, departamental, distrital y municipal, y las entidades privadas que cumplen funciones públicas, deberán elaborar, evaluar, aprobar, implementar y actualizar sus tablas de retención documental y sus tablas de valoración documental de conformidad con las normas que expida el Archivo General de la Nación.

Que el artículo 3 de la Ley 594 del 2000 “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”, define la Gestión Documental, como el conjunto de actividades administrativas y técnicas tendientes a la planificación, manejo y organización de la documentación producida y recibida por las entidades, desde su origen hasta su destino final, con el objeto de facilitar su utilización y conservación.

Que el artículo 11 ídem, establece la obligatoriedad de la conformación de los archivos públicos, para ello el Estado está obligado a la creación, organización, preservación y control de los mismos, teniendo en cuenta los principios de procedencia y orden original, el ciclo vital de los documentos y la normatividad archivística.

Que el artículo 8 ídem, señaló que las tablas de retención documental y las tablas de valoración documental deberán ser aprobadas mediante acto administrativo expedido por el Representante Legal de la entidad, previo concepto emitido por el Comité interno de Archivo para el caso de las entidades del nivel territorial, cuyo sustento deberá quedar consignado en el acta del respectivo comité.

Que el artículo 21 ibídem, establece que las entidades públicas deberán elaborar Programas de Gestión Documental-PGD, contemplando el uso de nuevas tecnologías y soportes, en cuya aplicación deberán observarse los principios y procesos archivísticos.

Que el artículo 2.8.2.5.6 del Decreto Nacional 1080 de 2015, establece los componentes de la política de gestión documental, la está constituida, entre otros por el: “(…) d). Programa de gestión de información y documentos que pueda ser aplicado en cada entidad. e). La cooperación, articulación y coordinación permanente entre las áreas de tecnología, la oficina de archivo, las oficinas de planeación y los productores de la información. (…)”.

Que el artículo 2.8.2.5.8 ídem, establece los instrumentos archivísticos para la gestión documental en las entidades públicas, contemplando, entre otros, el Que el artículo 15 de la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”, dispone que los sujetos obligados deberán adoptar un PGD en el cual se establezcan los procedimientos y lineamientos necesarios para la producción, distribución, organización, consulta y conservación de los documentos públicos.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-94 • 2019 • ABRIL • 15 94 PGD y el Plan Institucional de Archivos de la Entidad –PINAR. de 2018, expedida por la Secretaría Jurídica Distrital se creó, conformó y reglamentó el Comité Interno de Archivo de la misma Secretaría.

Que conforme a la sesión del 5 de octubre de 2018 del Comité Interno de Archivo de la Secretaría Jurídica Distrital aprobó el Programa de Gestión Documental - PGD, según Acta No. 03 de la misma fecha.

Que el artículo 2.8.2.5.10 ibídem, establece la obligatoriedad del PGD, por lo que todas las entidades del Estado deben formularlo, a corto, mediano y largo plazo, como parte del Plan Estratégico Institucional y del Plan de Acción Anual.

Que el artículo 2.8.2.5.12 ejusdem, dispone la publicación del PGD en la página Web de la respectiva entidad dentro de los treinta (30) días posteriores a su aprobación por parte del Comité Interno de Archivos en las entidades del orden territorial, siguiendo los lineamientos del Manual de Gobierno en Línea.

Que de acuerdo a la sesión del 30 de octubre de 2018, el Comité Interno de Archivo de la Secretaría Jurídica Distrital aprobó las Tablas de Retención Documental
- TRD según Acta No. 04 de la misma fecha, las que a su vez en sesión del 13 de diciembre de 2018 fue- ron convalidadas por el Consejo Distrital de Archivos, según Acta No. 08 de la misma fecha.

Que conforme al numeral 3 de la sesión del 19 de diciembre de 2018, el Comité Interno de Archivo de la Secretaría Jurídica Distrital, aprobó el Plan Institucional de Archivos - PINAR, según Acta No. 05 de la misma fecha.

Que en mérito de lo expuesto, Que el artículo 2.8.2.1.14 ídem, señala que las entidades territoriales en los departamentos, distritos y municipios establecerán mediante acto administrativo, un Comité Interno de Archivo cuya función es asesorar a la alta dirección de la entidad en materia archivística y de gestión documental, definir las políticas, los programas de trabajo y los planes relativos a la función archivística institucional, de conformidad con la Ley 594 de 2000 y demás normas reglamentarias.

RESUELVE:

Artículo 1.

Adopción. Adóptense el Programa de Gestión Documental - PGD, las Tablas de Retención Documental - TRD y el Plan Institucional de Archivos
- PINAR, como instrumentos archivísticos de la Secre- taría Jurídica Distrital - SJD, los cuales hacen parte del Sistema Integrado de Gestión dentro del marco del proceso de gestión documental, y se hacen parte integral de la presente resolución.

Artículo 2.

Implementación. El Programa de Gestión Documental - PGD, las Tablas de Retención Documental -TRD y el Plan Institucional de Archivos - PINAR, serán implementados por todos los procesos de la Entidad y son de obligatorio cumplimiento por parte de todo el personal de la Secretaría Jurídica Distrital.

Que conforme al literal c del numeral 7 de la Circular Externa 003 de 2015, expedida por el Archivo General de la Nación, establece las directrices para la elaboración de las tablas de retención documental, así: “ (…) c. Las TRD deberán se suscritas por las personas mencionadas en el artículo 7° del Acuerdo 004 de 2013, acompañando copia del acta firmada por quienes participaron en el Comité de Desarrollo Administrativo o Comité de Archivo que aprobó su adopción, para respaldar su validez. De igual forma, su implementación solo podrá llevarse a cabo una vez expedido el acto administrativo y cumplido el proceso de convalidación. o cuando se haya presentado silencio administrativo positivo, cuando el Comité Evaluador de Documentos del AGN o los Consejos Territoriales de Archivo responsables de convalidarlas, exceda los 90 días desde su recepción, sin haberse pronunciado”.

Artículo 3.

Comunicación. La Dirección de Gestión Corporativa comunicará a cada uno de los jefes de dependencia de la Secretaría Jurídica Distrital, el contenido de la presente Resolución.

Artículo 4.

Publicación y Vigencia. La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital.

Que mediante los artículos 1 y 2 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, “Por medio del cual se modifica parcialmente el Acuerdo 257 de 2006, se crea el Sector Administrativo de Gestión Jurídica, la Secretaría Jurídica Distrital, se modifican las funciones de la Secretaría General, y se dictan otras disposiciones”, integrado por la Secretaría Jurídica Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 4 del Decreto Distrital 323 de 2016, “Por medio del cual se establece la estructura organizacional de la Secretaría Jurídica Distrital, y se dictan otras Disposiciones”, estableció la estructura interna y las funciones generales de la Secretaría Jurídica Distrital DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que conforme a los artículos 1 y 2 de la Resolución 003 Secretaria Jurídica Distrital 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6536 • pP. 1-95 • 2019 • ABRIL • 15

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