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Registro Distrital 6537 de 2019

Registro Distrital 6537 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6537
Año
2019
Fecha
16 de abril de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6537 2019 • AbRil • 16 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIÓN DE 2019 SECRETARÍA DE SALUD Que el artículo 11 de la Resolución 1058 de 2010, establece que las plazas del Servicio Social Obliga torio estarán vigentes a partir de su aprobación por tiempo indefinido, salvo que se incurra en las causales definidas en dicho artículo para lo cual perderá su aprobación.

Resolución Número 229 (Febrero 11 de 2019)

“Por medio de la cual se modifica la Resolución 699 de 08 de junio de 2016”

Que la Resolución 2358 de 2014, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social establece el procedimiento para la asignación de plazas del Ser vicio Social Obligatorio -SSO- de las profesiones de Medicina, odontología, enfermería y bacteriología en la modalidad de prestación de servicios de salud.

EL SECRETARIO DE DESPACHO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE SALUD DE BOGOTÁ En ejercicio de las facultades legales y en especial las Conferidas por el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014, expedidas por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Decreto Distrital 507 de 2013 y Que el artículo 14 de la Resolución 2358 de 2014 dis pone que las Direcciones Departamentales de Salud o quienes hagan sus veces, y la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, atenderán y resolverán las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración, convali dación y cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, que se originan en plazas ubicadas en sus respectivos territorios.

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución 699 del 08 de junio de 2016 la Secretaria Distrital de Salud definió los criterios para la prestación del Servicio Social Obligatorio en el Distrito Capital y se establecieron los requisitos y el procedimiento para la aprobación y renovación de plazas para su cumplimiento.

Que el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007 “Por medio del cual se dictan disposiciones en materia de talento humano en salud” establece: “...Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresa dos de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud (....)”.

Que se hace necesario ajustar la Resolución 699 del 08 de junio de 2016, teniendo en cuenta que la Resolu ción 1058 de 2010 otorgó una vigencia indefinida a las plazas del Servicio Social Obligatorio, por lo cual no es procedente en ningún caso la renovación de las mis mas como se estipuló en la Resolución 699 de 2016.

Que la Resolución 699 de 2016 no contempla la pro cedencia, oportunidad y trámite a dar a los recursos que se presenten en contra de los actos administrativos proferidos en relación con el Servicio Socio Obligatorio.

Que en mérito a lo anteriormente expuesto, Que el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, ex pedida por el Ministerio de Salud y Protección Social “Por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud”, establece que las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud aprobarán las plazas para el cumplimiento del servicio social obligatorio.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 16

RESUELVE:

El Comité será presidido por el Director (a) de Calidad de Servicios de Salud.

Artículo 1.

Modificar el Artículo 10 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

La Secretaría técnica del Comité será ejercida por el profesional referente del proceso del servicio Social obligatorio, que cumplirá las siguientes funciones:

“ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE PETICIONES a) Convocar a las reuniones. b) Elaborar las actas de cada reunión y los acuerdos emanados.

Artículo 10.

Comité de Servicio Social Obligatorio: Créase el Comité de Servicio Social Obligatorio de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá, el cual cumplirá las siguientes funciones:

c) Proyectar los actos administrativos y las res puestas correspondientes relacionadas con las solicitudes sometidas a estudio del Comité. d) Encargarse de la organización y archivo de la información que repose en el Comité.

1. Emitir concepto para la aprobación y pérdida de aprobación de plazas de servicio Social Obligato rio previo cumplimiento de requisitos establecidos en la normatividad vigente expedida por el Minis terio de Salud y Protección Social

e) Las demás que le sean asignadas.

2. Atender y resolver las peticiones relacionadas con la vinculación, exoneración convalidación y cumplimento del Servicio Social Obligatorio que se originen en plazas ubicadas en el Distrito Capital.

Artículo 3.

Modificar el Artículo 12 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

3. Velar por el cumplimiento de la normatividad re lacionada con el Servicio Social Obligatorio en el Distrito Capital.

“Artículo 12. Reuniones. El Comité de Servicio Social Obligatorio se reunirá una vez al mes y podrá reunirse de manera extraordinaria en caso de presentarse una situación que así lo amerite.”

4. Elevar consultas al Ministerio de Salud y Protec ción Social, relacionadas con el servicio social obligatorio en plazas ubicadas en el Distrito Ca pital.

Artículo 4.

Modificar el Artículo 13 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

5. Expedir su propio reglamento.

6. Las demás que le sean asignadas o se deriven de la naturaleza y funciones del Comité.”

Artículo 2.

Modificar el Artículo 11 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

“Artículo 13. Aprobación de las plazas de Servicio Social Obligatorio. La aprobación de las plazas de servicio social obligatorio estará a cargo del Comité de Servicio Social Obligatorio y se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Resolución 1058 de 2010, siendo requisito por parte de las insti tuciones interesadas en la aprobación de las plazas los siguientes:

Artículo 11.

Conformación. El Comité de Servicio Social Obligatorio estará conformado por:

a) El (la) Subsecretario(a) de Servicios de Salud y Aseguramiento

1. Oficio solicitando la aprobación de la(s) Plaza(s) de Servicio Social Obligatorio dirigido al Director(a) de Calidad de Servicios de Salud de la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá en donde se especi fique:

- Modalidad de la plaza a solicitar

b) El (la) Director(a) de Calidad de Servicios de Sa lud.

- Profesión y/o especialidad de la plaza que se solicita.

c) El (la) Subdirector(a) Inspección Vigilancia y Con trol de Servicios de Salud.

- Población beneficiaría de la atención.

d) Un (1) Profesional en derecho de la Subdirección Inspección Vigilancia y Control de Servicios de Salud

- Funciones u obligaciones que desempeñará el profesional.

- Tipo de Vinculación y remuneración.

e) El (la) Profesional referente del proceso de Servi cio Social Obligatorio.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 16 2 Social Obligatorio, la Secretaría Distrital de Salud emi tirá la resolución correspondiente por medio de la cual se ordenará la pérdida de aprobación de la plaza en aplicación a las causales establecidas en el artículo 11 de la Resolución 1058 de 2010.

2. Las instituciones de carácter público deben pre sentar certificado de disponibilidad presupuestal que asegure la remuneración del profesional. Las instituciones de carácter privado deben presentar certificado que acredite que la institución cuenta con el recurso para el pago del profesional.”

La notificación del acto administrativo se regirá por las disposiciones de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 5.

Modificar el Artículo 14 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

Contra el acto administrativo de pérdida de aprobación de plazas de Servicio Social Obligatorio procede el recurso de reposición ante el Secretario (a) Distrital de Salud.”

Artículo 9.

Las demás partes de la Resolución 699 del 8 de junio de 2016 no sufren modificación alguna

Artículo 10.

Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

“Artículo 14. Aprobación de Plazas de Servicio Social en la modalidad de Investigación. Cuando se trate de plazas en la modalidad de investigación el interesado debe indicar los grupos de investigación en el área de la salud reconocidos por el Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación - Colciencias a los cuales pertenecerá la plaza solicitada, datos que se corroborarán en la página web www. colciencias.gov.co.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

De igual manera deberán indicarse en la solicitud los siguientes datos: Nombre de la Investigación, Dura ción, Objetivos y usuarios para evaluar la pertinencia de la plaza de investigación en el marco de su Plan de Salud Territorial.

LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario de Despacho de la Secretaria Distrito de Salud DECRETOS LOCALES DE 2019 PARÁGRAFO. Cuando se trate de investigación en humanos, deberá darse cumplimiento a las disposi ciones consagradas en la Resolución 8430 de 1993.”

ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ

Artículo 6.

Modificar el Artículo 15 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará asi:

Decreto Local Número 002 (Abril 12 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE GASTOS E INVERSIONES DEL FONDO DE DESARROLLO “Artículo 15. Vigencia de las plazas aprobadas y causales de pérdida de su aprobación. Las plazas tendrán una vigencia indefinida a partir de su aproba ción salvo que se incurra en las causales de pérdida de aprobación contenidas en el articulo 11 de la Re solución 1058 de 2010.”

LOCAL DE ENGATIVÁ, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”.

Artículo 7.

Modificar el Articulo 16 de la Resolución 699 de 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

“Artículo 16. Solicitud de terminación de vigencia de aprobación. Las instituciones de manera volunta ria podrán solicitar la terminación de la vigencia de la aprobación de una o varias plazas mediante petición di rigida a la Dirección de Calidad de Servicios de Salud.”

Que el artículo 31 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, estipula sobre los Modificaciones Presu puestales:

Artículo 8.

Modificar el Artículo 17 de la Resolución 699 dé 2016, el cual para todos sus efectos quedará así:

“Cuando fuere necesario aumentar o disminuir la cuantía de las apropiaciones, cancelar las aproba das o establecer otras nuevas, podrán hacerse las “Artículo 17. Procedimiento de Pérdida de aproba ción de las plazas de Servicio Social Obligatorio. Con base en el acta suscrita por el Comité de Servicio 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 16 correspondientes modificaciones al presupuesto mediante traslados, créditos adicionales, reduc ciones y suspensión temporal de apropiaciones, según lo siguiente:

1. Traslado Presupuestal: Es la modificación que disminuye el monto de una apropiación para aumentar, en la misma cuantía, la de otra del mismo agregado presupuestal o entre agrega dos presupuestales aprobados por la JAL. La disponibilidad de las apropiaciones para efectuar los traslados presupuestales, será certificada por el Responsable de Presupuesto del respectivo F.D.L.

Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favorable de la Secretaría Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto. (…)”.

Que, analizado el Presupuesto de Gastos de Funciona miento del Fondo de Desarrollo Local de Engativá de la vigencia fiscal 2019, se requiere efectuar un traslado presupuestal al interior del mismo. cios de seguros de vida individual de los Ediles por valor de $635.546, 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores por valor de $11.976.906, 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil por la suma de $33.419.254,, 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) por un valor de $211.800, según es tudio de mercado para la adquisición de las pólizas de seguro de vida para los ediles, seguros de vehículos automotores, Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil de Servidores Públicos, y de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) y para el rubro 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet por la suma de $63.968.807, generado por la cotización realizada mediante el Acuerdo Marco de Precios CCE-427-1- AMP-2016 “Conectividad II”, como consecuencia de la comunicación con radicado No. 20184400304383 de la Secretaría Distrital de Gobierno, en el cual se establecen los lineamientos para los servicios de Man tenimiento de equipos, conectividad y licenciamiento para FDL, donde establece lo siguiente en el tema de conectividad “A partir de febrero de 2019, el servicio de conectividad de toda las sedes, será asumido por cada alcaldía local y deberá contar con un des borde propio de salida a Internet. Esto incluye las zonas Wifi y los Puntos Vive Digital en los casos que aplique (…)” (Subrayado y resaltado fuera del texto), es así como se acreditará o adicionará estos rubros por la suma de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/cte.

La Administración para efectos de llevar a cabo la ejecución al interior de Gastos de Funcionamiento, requiere la suma de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/ cte.

Que se solicitó concepto favorable a la Dirección Dis trital de Presupuesto con Oficio No. 20196000103131 del 4 de abril de 2019 para efectuar el traslado pre supuestal al interior del presupuesto vigencia 2019.

Que mediante oficio No. 2019EE71633 del 11 de abril de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto emitió concepto favorable a la modificación presupuestal mediante la cual se efectúa un traslado al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento vigencia 2019 por valor de Ciento Diez Millones Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/cte.

Que la Administración Local revisó la ejecución pre supuestal a 28 de febrero de 2019, en cumplimiento de las metas del Plan Anual de Adquisiciones, en contrando montos libres de afectación presupuestal, los cuales deben reinvertirse en la misma Localidad, para financiar otros gastos y para fortalecer el normal funcionamiento de la localidad, se encontró que los ru bros presupuestales: 3.1.8.02.01.02 Obligaciones por pagar – Gastos Generales – Gastos de Computador la suma de $51.429.744, 3.1.8.02.01.03 Obligaciones por pagar – Gastos Generales – Combustibles, Lubricantes y Llantas el valor de $40.228.932, 3.1.8.02.01.04 Obligaciones por pagar – Gastos Ge nerales – Materiales y Suministros por la suma de $1.786 y 3.1.8.02.02.05.0001 Obligaciones por pagar
- Gastos Generales – Mantenimiento Entidad el va lor de $6.185.615, y del presupuesto de la vigencia 2019 los rubros presupuestales: 3.1.2.02.01.02.0006
- Productos de caucho y plástico por valor de $7.715.791 y el 3.1.2.02.02.02.0001.012 - Otros servi cios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. por valor de $4.650.445, por tal motivo, el Fondo de Desarrollo Local de Engativá cuenta con estos recur sos disponibles y sin ejecutar, los cuales se pueden contracreditar por un valor total de Ciento Diez Millo nes Doscientos Doce Mil Trescientos Trece Pesos ($110.212.313) M/cte.

Que para el presente traslado se expiden los Certi ficados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 772 del 29 de marzo de 2019 y 774 del 3 de abril de 2019 respectivamente.

Que la Administración Local requiere de carácter urgente aumentar la apropiación presupuestal de los rubros presupuestales: 3.1.2.02.02.02.0001.004 Servi REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-4 • 2019 • ABRIL • 16 4 En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

PRIMERO: Efectúense los siguientes contracréditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 correspondiente al Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CONTRACREDITOS 3 Gastos 110.212.313 3.1 Gastos de Funcionamiento 110.212.313 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 12.366.236 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 12.366.236 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 7.715.791 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 7.715.791 3.1.2.02.01.02.0006 Productos de caucho y plástico 7.715.791 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 4.650.445 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 4.650.445 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 4.650.445 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 4.650.445 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 97.846.077 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 97.846.077 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 91.660.462 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 51.429.744 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 40.228.932 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 1.786 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 6.185.615 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 6.185.615 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 6.185.615 TOTAL CONTRACREDITOS 110.212.313 SEGUNDO: Efectúense los siguientes créditos al Presupuesto Anual de Gastos e Inversiones en la vigencia 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Engativá, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3 Gastos 110.212.313 3.1 Gastos de Funcionamiento 110.212.313 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 110.212.313 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 110.212.313 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 110.212.313 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 46.243.506 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 46.243.506 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 16 CÓDIGO DESCRIPCIÓN CREDITOS 3.1.2.02.02.02.0001.004 Servicios de seguros de vida individual de los Ediles 635.546 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 11.976.906 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 33.419.254 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 211.800 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 63.968.807 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 63.968.807 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 63.968.807 TOTAL CRÉDITOS 110.212.313 ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO TERCERO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Decreto Local Número 03 (Abril 10 de 2019)

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 10 de Engativá a los doce (12) días del mes de abril de “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO dos mil diecinueve (2019).

ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CHAPINERO PARA ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN LA VIGENCIA FISCAL DE 2019”

Alcaldesa Local de Engativá EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de Agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del capítulo 5 “Del Cierre Presu puestal” del Decreto 372 de 2010, de lo establecido en Resolución SHD-000191 de 2017 y la Circular Conjunta N° 02 de 2018, “Guía de Ejecución, Seguimiento y Cie rre Presupuestal 2018 y Programación Presupuestal 2019 de los Fondos de Desarrollo Local” el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar la Dispo nibilidad Inicial 2019.

Que mediante comunición N° 2019EE20891 del 22 de febrero de 2019, la SHD – Dirección Distrital de Presupuesto, informo la Disponibilidad Inicial que fue programada en $34.873.000.0000, se debe disminuir en un monto neto de $ 4.392.427.601.

Efectuada la operación presupuestal correspondien te, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser de $ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 16 6

DECRETA:

30.480.572.399, Disponibilidad Final debe ser de cero (0).

Que en mérito de lo expuesto.

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Ini cial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local para la Vigencia Fiscal 2019, conforme al siguiente detalle:

CODIGO CONCEPTO PRESUPUESTO APROBADO 2019 DISMINUIR PRESUPUESTO DEFINITIVO 2019 1 DISPONIBLIDAD $34.873.000.000 $4.392.427.601 $30.480.572.399

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., en la Localidad 002 de Chapinero a los diez (10) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6537 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 16

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