Registro Distrital 6533 de 2019
Registro Distrital 6533 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6533
- Año
- 2019
- Fecha
- 10 de abril de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6533 2019 • AbRil • 10 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 tegridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 159 (Marzo 29 de 2019)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 520 de 2018 y se reconocen de forma oficial nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2019-7127 del 27 de febrero de 2019, el Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones informó a la Dirección de Talento Humano que el gestor de integridad Roberto Andrés Zabala Contreras no podrá continuar ejerciendo esta responsabilidad, por motivos laborales, por lo cual se hacer necesario realizar el cambio a la Ingeniera Sindy Stephanie Villarreal Ramírez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.033.710.377.
Bogotá, D.C.”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 8o del Acuerdo Distrital 244 de 2006, el artículo 10o del Decreto Distrital 425 de 2016 y el artículo 7o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que mediante memorando electrónico radicado bajo el No. 3-2019-8947 del 15 de marzo de 2019, la Direc tora de Contratación informó a la Dirección de Talento Humano que el gestor de integridad Diego Fabián Ro dríguez Rondón no puede continuar con la labor en el año 2019, de conformidad con el estudio de cargas de trabajo realizado al interior de la dependencia en rela ción con varios servidores públicos en provisionalidad, por lo cual considera que la servidora Nataly Andrea Rodríguez, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.032.440.452, cumple con las condiciones para ser designada como nueva gestora de integridad.
Que el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018 modifica el Capítulo II del Decreto Distrital 489 de 2009, “Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Gestión Ética del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, y dispone que los/las Gestores/as de Integridad son servidores/as del Distrito Capital, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Administración Distrital.
Que los gestores de integridad, María Fernanda Maldonado Avendaño, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.090.434.427, y Miguel Antonio Díaz Prada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.692.474, ya no se encuentran vinculados a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por lo que procede su reemplazo para continuar con las responsabilidades asignadas en el artículo 9 del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.
Que dada la importancia de los gestores de integridad, entre otras razones, por su rol de líderes en la sensi bilización y motivación para el arraigo de la cultura de Integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la Secretaría General, y el compromiso de la Entidad Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7o y 8o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018, y una vez surtido el proceso de postulación voluntaria, validación y ratificación, se expidió la Resolución No. 520 del 23 de noviembre de 2018, “Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/as de In 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6533 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 10 as de Integridad de la Secretaría General de la Alcal día Mayor de Bogotá, D.C.”, y reconocer oficialmente nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., quienes asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. con la apropiación consciente y responsable del Código de Integridad adoptado mediante la Resolución No. 262 del 27 de junio de 2018, se fortalecerá el equipo de gestores de integridad con dos servidores de nivel directivo y un servidor de nivel profesional de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que la Dirección de Talento Humano verificó que los/ las nuevos/as Gestores/as de Integridad propuestos cumplen con el perfil definido en el artículo 8o del De creto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.
ARTÍCULO 1º-: Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución No. 520 de 2018, en el sentido de excluir del equipo de Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a los siguientes servidores:
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario modifi car parcialmente la Resolución No. 520 de 2018, “Por la cual se reconocen de forma oficial los/las Gestores/ No. Cédula de Ciudadanía Servidor/a Dependencia 1 80.033.697 Diego Fabián Rodríguez Rondón Dirección de Contratación 2 1.057.572.897 Roberto Andrés Zabala Contreras Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ARTÍCULO 2º-: Reconocer de forma oficial a los siguientes servidores y servidoras como nuevos Gestores/as de Integridad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.:
No. Cédula de Ciudadanía Servidor/a Dependencia 1 52.835.832 Nancy Milena Pineda Jaimes Subdirección Técnica de Desarrollo Institucional 2 80.089.213 Francisco Alfonso Soler Bejarano Subdirección de Imprenta Distrital 3 1.032.440.452 Nataly Andrea Rodríguez Nieto Dirección de Contratación 4 87.062.266 Marcelo Ponce Bravo Dirección de Talento Humano 5 51.610.216 Aracely Villalobos Oficina de Alta Consejería para los Derechos de la Víctimas, la Paz y la Reconciliación 6 1.033.710.377 Sindy Stephanie Villarreal Ramírez Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones PARÁGRAFO.- Los Gestores/as de Integridad reco nocidos asumirán sus responsabilidades a partir de la fecha de expedición de la presente resolución y por el término restante para la finalización del período esta blecido en la Resolución No. 520 de 2018. la Subsecretaría Técnica, y a la Dirección de Talento Humano de la Subsecretaría Corporativa de la Secre taría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Secretaría.
ARTÍCULO 5º-: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
ARTÍCULO 3º-: Los/as nuevos Gestores/as de Integri dad de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., tendrán a su cargo las responsabilidades establecidas en el artículo 9o del Decreto Distrital 489 de 2009, modificado por el artículo 4o del Decreto Distrital 118 de 2018.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a los servidores y servidoras señalados en los artículos 1o y 2o de este acto administrativo, a la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6533 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 10 2
RESUELVE:
Resolución Número 181 (Abril 9 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) NATALI TENJO VAR GAS, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.057.582.232, en el cargo de Profesional Especia lizado Código 222 Grado 25 de la Oficina de Control Interno, del Despacho del Secretario General, de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Especializado 222 25 Oficina de Control Interno ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que en mérito de lo expuesto, Secretario General 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6533 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 10 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000064 (Abril 9 de 2019)
Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.
“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.
CONSIDERANDO:
Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.
Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).
Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.
Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.
Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.
Artículo 1º.
Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:
ID. Cédula
Nombres y
Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213081 Profesional Universitario 219 11 $ 3.047.208 Oficina de Cobro Coactivo 102666 1.018.453.014 LEIDY JOHANNA MORENO VANEGAS Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213081 Profesional Universitario 219 11 $ 3.047.208 Oficina de Cobro Coactivo 102663 80.098.386 GUILLERMO FRANCISCO AVILA ANDRADE Despacho del Director de Impuestos de Bogotá 213061 Profesional Universitario 219 14 $ 3.392.040 Oficina de Cobro Coactivo 102653 80.224.135 CARLOS ANDRES PARDO SALINAS Despacho del Director de Impuestos de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6533 • pP. 1-4 • 2019 • ABRIL • 10 4 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda
Artículo 2º.
Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.
Artículo 3º.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6533 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 10
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