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Registro Distrital 6532 de 2019

Registro Distrital 6532 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6532
Año
2019
Fecha
9 de abril de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6532 2019 • AbRil • 9 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE MOVILIDAD Resolución Número 147 (Abril 8 de 2019)

“POR LA CUAL SE HACE UNOS NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES EN UNOS Que de conformidad con lo establecido por el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamen tario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera.

CARGOS CON VACANCIAS DEFINITIVAS EN LA PLANTA GLOBAL DE EMPLEOS DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD”

EL SECRETARIO DE LA SECRETARÍA DISTRITAL DE MOVILIDAD En uso de sus facultades legales y en especial Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la normatividad vigente aplicable, la Secretaría Distrital de Movilidad una vez identificadas las vacantes defi nitivas dentro de su planta de personal, adelantó pre viamente el proceso de verificación de requisitos para otorgamiento de situación administrativa de encargo, con el fin de salvaguardar el derecho preferencial que ostentan los funcionarios con derechos de carrera administrativa. las conferidas por el numeral 1 del artículo 1 del Decreto Distrital 101 de 2004, los artículos 4 numeral 20 y 47 del Decreto Distrital 672 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 673 del 22 de noviem bre de 2018 se modificó la planta de cargos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que de conformidad con lo anterior y una vez culmi nado el proceso de provisión de vacantes definitivas mediante situación administrativa de encargo con funcionarios de carrera administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó la necesidad de realizar la provisión de las vacantes restantes del proceso de encargos, mediante nombramiento provisional.

Que mediante Resolución N° 248 del 27 de diciembre de 2018, se distribuyen los empleos de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que mientras se surte el proceso de selección a través del sistema de mérito resulta jurídicamente procedente realizar la provisión excepcional de las vacantes me diante nombramiento en provisionalidad.

Que en concordancia con el artículo 23 de la ley 909 de 2004 y de conformidad con lo establecido expresa mente en el artículo 5 del Decreto Ley 2400 de 1968, para la provisión de los empleos en el sector público en Colombia, además del nombramiento ordinario para empleos de libre nombramiento y remoción, y el período de prueba o ascenso dentro del sistema de mérito, los nombramientos tendrán carácter provisional cuando se trate de proveer transitoriamente empleos de carrera con personal no seleccionado de acuerdo con la reglamentación de la respectiva carrera.

Que el nombramiento en provisionalidad, dado su carácter excepcional y extraordinario, está sometido a una condición resolutoria específica (mientras se surte el proceso de selección, hasta que se produzca el nombramiento en periodo de prueba, reemplazo de lista de elegible resultante de concurso de méritos o por el tiempo que dure la situación administrativa) determinada por la ley y que al cumplirse extingue dicho nombramiento.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 9 cual procedió a revisar los perfiles de hoja de vida de candidatos (as) para ocupar el empleo de conformidad con el Manual Específico de Funciones y Competen cias Laborales vigente para la entidad, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el ejercicio del cargo.

Que de conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 (sustituido por el Decreto 1227 de 2005 que a su vez fue compila do por el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública) la Sala Plena del Con sejo de Estado en sentencias de marzo 13 de 2003 (expediente 4972/01) y septiembre 11 de 2003 (expe diente 4714/01) los nombramientos en provisionalidad en empleos de carrera administrativa lo son en forma enteramente discrecional por parte del nominador de la entidad o su delegado y que no requieren de moti vación alguna o procedimiento de selección específico para la escogencia de la (s) persona( s) a ser nombrada (s) en esta forma.

Que para llevar a cabo dicha potestad administrativa, la Secretaría Distrital de Movilidad adoptó dentro de su Sistema Integrado de Gestión el “Procedimiento para proveer un empleo mediante nombramiento provisional” PA02-PR03 (Versión 1.0) con base en el Que una vez hecho esto y previo a la verificación de (i) no estar dentro de las causales de inhabilidad e incompatibilidad del orden constitucional o legal para ejercer cargos públicos mediante Formato de Hoja de Vida - DAFP), (ii) carecer de antecedentes judiciales, fiscales y disciplinarios de Personería y Procuraduría, y (iii) el registro de hoja de vida y Declaración de Bie nes y Rentas en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública – SIDEAP, los siguientes funcionarios cumplen con los requisitos legales y funcionales establecidos para el ejercicio de los empleo mencionados a continuación de la planta global de la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales debe ser provistos por necesidades del servicio:

No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES 120-222-27-02 1 RODRIGO JIMENEZ LEÓN 79297533 Profesional Especializado 222 27 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES JOHN ROBINSON 2 120-222-19-01 FUENTES 79972403 Profesional Especializado 222 19 SUAREZ OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES MAURICIO FERNANDO 3 120-222-19-01 74374624 Profesional Especializado 222 19 SANCHEZ CHAPARRO OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 4 JAVIER DIAZ 120-222-19-03 ACOSTA 19383283 Profesional Especializado 222 19 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES JIMY LEONARDO 5 120-219-15-01 1010182164 Profesional Universitario 219 15 SNCHEZ PERILLA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 6 JULIETH ZULIMA ROJAS 222-19-02 RODRIGUEZ 52698993 Profesional Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA DE POLITICA DE MOVILIDAD CRISTIAN 7 210-222-27-05 MIGUEL QUINTERO 1057571326 Profesional Especializado 222 27 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD PEREZ 8 GERMAN RODRIGUEZ 210-222-19-01 VALBUENA 1032427542 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD 9 JULIAN ANDREI DIAZ 210-222-19-02 CORREA 1032438395 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD 10 219-15-01 CAMILO ANDRES ACEVEDO 80126713 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD SANTOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 9 2 JOAQUIN 11 222-219-13-01 1126319149 Profesional Universitario 219 13 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO ANDRES FRANCO GANTIVA 12 CAROLINA FORIGUA 40042023 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 NIÑO 13 LEILA SAIDA 39675644 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 GARCIA CARTAGENA No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES 14 JUANA CAROLINA 53930165 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 SOACHA 15 JOHN FABIO 80066779 Profesional Especializado 222 19 OFICINA DE SEGURIDAD VIAL 130-222-19-01 FLOREZ TORRES ALEJANDRO 16 MANUEL GONZALEZ 88213473 Profesional Especializado 222 19 OFICINA DE SEGURIDAD VIAL 130-222-19-01 CAMPO 17 ALBA ALIX RIVEROS RIOS 51949636 Auxiliar Administrativo 407 9 OFICINA DE SEGURIDAD VIAL 407-09-01 110-219-15-01 1032368317 Profesional Universitario 219 15 18 DIANA CAROLINA PEDREROS OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD GUILLERMO 19 110-219-15-02 ANTONIO CAMACHO 79426883 Profesional Universitario 219 15 CABRERA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 20 110-219-15-02 79864824 Profesional Universitario 219 15 CESAR ARTURO GARZON QUINTERO OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 21 NORY JOHANNA DEL 110-219-15-02 1030525544 Profesional Universitario 219 15 RIO PARDO OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 22 JUAN FELIPE ZAMUDIO 110-219-05-01 1015402222 Profesional Universitario 219 5 JIMENEZ OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 23 LUZ DARY GUERRERO 150-222-19-02 TIBATA 52264556 Profesional Especializado 222 19 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL ANGELICA 24 150-219-15-01 MARIA SANCHEZ 1019028418 Profesional Universitario 219 15 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL POVEDA No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES 25 150-219-12-01 YINA MARCELA PERAFAN 1032425604 Profesional Universitario 219 12 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL CAPERA 1057582613 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 26 KARINA ANDREA GÓMEZ CELY 27 ANDREA ROA TAVERA 52801801 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 9 52964214 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 28 YULY ANGELICA PEREZ VACCA 29 FRANCISCO JAVIER TOVAR 12135167 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 QUIROGA LILIANA ANDREA 30 1010161691 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 IBARRA MENDEZ 31 LUIS CARLOS ARTUNDUAGA 83211998 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 ROJAS 32 MARIA CAMILA HERRERA 1019094411 Profesional Universitario 219 1 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-01-01 CHARRY

RESUELVE:

Que por lo anterior se considera procedente nombrar en provisionalidad a los funcionarios mencionados en la planta global de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad.

En mérito de lo expuesto,

Artículo primero.

Nombrar dentro de la planta de empleos de la Secretaría Distrital de Movilidad a los siguientes funcionarios mediante nombramiento en provisionalidad en los empleos que se indican a continuación.

No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES 120-222-27-02 1 RODRIGO JIMENEZ LEÓN 79297533 Profesional Especializado 222 27 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES JOHN ROBINSON 2 120-222-19-01 FUENTES 79972403 Profesional Especializado 222 19 SUAREZ OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES MAURICIO FERNANDO 3 120-222-19-01 74374624 Profesional Especializado 222 19 SANCHEZ CHAPARRO OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 4 JAVIER DIAZ 120-222-19-03 ACOSTA 19383283 Profesional Especializado 222 19 OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES JIMY LEONARDO 5 120-219-15-01 SANCHEZ 1010182164 Profesional Universitario 219 15 PERILLA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES 6 JULIETH ZULIMA ROJAS 222-19-02 RODRIGUEZ 52698993 Profesional Especializado 222 19 SUBSECRETARÍA DE POLITICA DE MOVILIDAD CRISTIAN 7 210-222-27-05 MIGUEL QUINTERO 1057571326 Profesional Especializado 222 27 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD PEREZ 8 GERMAN RODRIGUEZ 210-222-19-01 VALBUENA 1032427542 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD 9 JULIAN ANDREI DIAZ 210-222-19-02 CORREA 1032438395 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA PARA LA MOVILIDAD No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES 10 219-15-01 CAMILO ANDRES ACEVEDO 80126713 Profesional Universitario 219 15 DIRECCIÓN DE PLANEACIÓN DE LA MOVILIDAD SANTOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-4 • 2019 • ABRIL • 9 4 JOAQUIN 11 222-219-13-01 1126319149 Profesional Universitario 219 13 SUBDIRECCIÓN DE TRANSPORTE PRIVADO ANDRES FRANCO GANTIVA 12 CAROLINA FORIGUA 40042023 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 NIÑO 13 LEILA SAIDA 39675644 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 GARCIA CARTAGENA 14 JUANA CAROLINA 53930165 Profesional Universitario 219 15 OFICINA DE GESTIÓN SOCIAL 140-219-15-01 SOACHA 15 JOHN FABIO 80066779 Profesional Especializado 222 19 OFICINA DE SEGURIDAD VIAL 130-222-19-01 FLOREZ TORRES ALEJANDRO 16 MANUEL GONZALEZ 88213473 Profesional Especializado 222 19 OFICINA DE SEGURIDAD VIAL 130-222-19-01 CAMPO 17 ALBA ALIX RIVEROS RIOS 51949636 Auxiliar Administrativo 407 9 OFICINA DE SEGURIDAD VIAL 407-09-01 110-219-15-01 1032368317 Profesional Universitario 219 15 18 DIANA CAROLINA PEDREROS OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD GUILLERMO 19 110-219-15-02 ANTONIO CAMACHO 79426883 Profesional Universitario 219 15 CABRERA OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 20 110-219-15-02 79864824 Profesional Universitario 219 15 CESAR ARTURO GARZON QUINTERO OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD No. NOMBRES Y APELLIDOS C.C DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA ID. FICHA MANUAL DE FUNCIONES 21 NORY JOHANNA DEL 110-219-15-02 1030525544 Profesional Universitario 219 15 RIO PARDO OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 22 JUAN FELIPE ZAMUDIO 110-219-05-01 1015402222 Profesional Universitario 219 5 JIMENEZ OFICINA ASESORA DE COMUNICACIONES Y CULTURA PARA LA MOVILIDAD 23 LUZ DARY GUERRERO 150-222-19-02 TIBATA 52264556 Profesional Especializado 222 19 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL ANGELICA 24 150-219-15-01 MARIA SANCHEZ 1019028418 Profesional Universitario 219 15 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL POVEDA 25 150-219-12-01 YINA MARCELA PERAFAN 1032425604 Profesional Universitario 219 12 OFICINA ASESORA DE PLANEACIÓN INSTITUCIONAL CAPERA 1057582613 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-01 26 KARINA ANDREA GÓMEZ CELY 27 ANDREA ROA TAVERA 52801801 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 52964214 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 28 YULY ANGELICA PEREZ VACCA 29 FRANCISCO JAVIER TOVAR 12135167 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 QUIROGA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 9 LILIANA ANDREA 30 1010161691 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 IBARRA MENDEZ 31 LUIS CARLOS ARTUNDUAGA 83211998 Profesional Especializado 222 19 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-222-19-03 ROJAS 32 MARIA CAMILA HERRERA 1019094411 Profesional Universitario 219 1 DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN 530-219-01-01 CHARRY

CONSIDERANDO:

Artículo segundo.

El nombramiento de que trata el artículo anterior es de carácter PROVISIONAL y no genera derechos de carrera administrativa.

Que el artículo 51 de la Constitución Política esta blece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este dere cho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.

Parágrafo. Antes de cumplirse la condición
resolutoria correspondiente de los nombramientos provisionales efectuados mediante el presente acto administrativo, el nominador, por resolución motiva da, podrá darlos por terminados de conformidad de conformidad con la potestad normativa establecida por el artículo 2.2.5.3.4 del Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de Función Pública (modificado por el Decreto Nacional 648 de 2017) y los criterios definidos por la jurisprudencia Constitucional y Contencioso Administrativa.

Que el 23 de noviembre de 2012, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 539 “Por el cual se regla menta el subsidio distrital de vivienda en especie en el marco del Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D. C. 2012-2016 – Bogotá Humana”.

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de su publicación en la Gaceta Distrital.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes abril de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 2º del mencionado Decreto Distrital dispuso que el subsidio distrital de vivienda otorgado en el marco del mismo podía complementar al Valor Único de Reconocimiento otorgado por la Caja de la Vivienda Popular a hogares inscritos en los programas de reasentamiento, con el fin de garantizar su acceso efectivo a una vivienda.

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad SECRETARÍA DEL HÁBITAT Que el artículo 11 del referido Decreto Distrital facultó a la Secretaría Distrital del Hábitat – SDHT para ex pedir el Reglamento Operativo para el otorgamiento y ejecución de los subsidios en especie a los hogares beneficiarios.

Resolución Número 174 (Abril 3 de 2019)

“Por medio de la cual se aclaran y modifican las Que el 12 de junio de 2013, el Alcalde Mayor de Bo gotá expidió el Decreto 255 “Por el cual se establece el procedimiento para la ejecución del programa de reasentamiento de familias que se encuentran en condiciones de alto riesgo en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”.

Resoluciones 844 de 2014 y 182 de 2018, en el marco del Régimen de Transición establecido en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016”

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008, 623 de 2016, 508 de 2017 y 324 de 2018.

Que el artículo 6º del Decreto mencionado estableció el Valor Único de Reconocimiento como el instrumento financiero mediante el cual se facilita a las familias ubicadas en alto riesgo no mitigable por remoción en masa, inundación, desbordamiento, crecientes súbitas o avenidas torrenciales, en estratos 1 y 2 o su equivalente jurídico, el acceso a una solución de vivienda de reposición en el territorio nacional y que de manera general y uniforme representa los derechos reales de dominio o de posesión que recaigan sobre REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 9 6 las viviendas, el cual equivale a 50 SMLMV al momento de su reconocimiento y será asignado por la Caja de la Vivienda Popular.

Que el artículo 4º de la referida Ley, el cual modifica el artículo 18 de la Ley 400 de 1997, establece que las edificaciones cuyo predio o predios permitan superar más de dos mil metros cuadrados de área construida, independientemente de su uso, deberán someterse a una supervisión técnica independiente del constructor.

Que los parágrafos 1º y 2º del artículo 7º del Decreto Distrital 255 de 2013 señalaron que, con el fin de garan tizar a las familias a ser reasentadas, el acceso efectivo a la vivienda, el Valor Único de Reconocimiento podrá ser complementado con el Subsidio Distrital de Vivien da en Especie, y que se priorizará, en la asignación de este último, a los hogares vinculados al Programa de Reasentamiento.

Que el artículo 6º de la Ley mencionada dispone que el supervisor técnico independiente deberá expedir bajo la gravedad de juramento la ceritificación técnica de ocupación de la obra aprobada en la respectiva licencia de construcción, previa su ocupación, una vez la misma se encuentre concluida, teniendo en cuenta que, de acuerdo con lo dispuesto en el paágrafo 1º del referido artículo, cuando se trate de edificiaciones conformadas por unidades estructuralmente independientes, se podrá expedir un certificado técnico de ocupación por cada una de ellas.

Que la SDHT expidió la Resolución 844 de 2014 “Por medio de la cual se adopta el Reglamento Operativo para el otorgamiento del Subsidio Distrital de Vivienda en Especie para Vivienda de Interés Prioritario en el Distrito Capital, en el marco del Decreto Distrital 539 de 2012”.

Que el artículo 34 de la Ley 1796 de 2016 señala que las disposiciones referidas serán aplicables a los proyectos cuya licencia de construcción se radique en legal y debida forma después de la entrada en vigencia de dicha Ley.

Que el numeral 5 del artículo 11 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 1º de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, establece la complementariedad del subsidio distrital de vivienda otorgado con fundamento en el Decreto Distrital 539 de 2012 con cualquier reconocimiento económico que se haga a los hogares, entre otros, por efecto de pro gramas de reasentamiento, para lo cual se priorizará el otorgamiento del subsidio a las familias vinculadas a estos programas, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la referida Resolución.

Que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, mediante concepto con radicado No. 1-2017-107658, señaló que “(…) si en el desarrollo constructivo, la edificación cuenta con un Supervisor Técnico Inde pendiente, este deberá expedir el Certificado Técnico de Ocupación y no requerirá de la Autorización de Ocupación de Inmuebles”.

Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, estableció el régimen de transición, de acuer do con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (…)”.

Que el parágrafo 5º del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 5º de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, establece que la entrega de viviendas por parte del oferente a los be neficiarios del subsidio distrital de vivienda otorgado en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012 se realizará una vez la SDHT o quien esta delegue, verifique que el proyecto cuenta con permiso de ocupación total o parcial expedido por la Alcaldía Local correspondiente, haya realizado visita de verificación a la vivienda la cual debe estar completamente terminada, con los servicios públicos con los respectivos medidores instalados o, en su defecto, certificación de que se encuentra en trámite la instalación de medidores por parte de la empresa prestadora del servicio público domiciliario, con el fin de que esta entidad pueda expedir el certificado de existencia y habitabilidad.

Que de acuerdo con el régimen de transición señalado, los proyectos a los que se hubieren vinculado recur sos del subsidio o aporte de vivienda distrital, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, deben terminar su ejecución con base la norma vigente para el momento de la vinculación inicial de los recursos, aún cuando posteriormente se indexe el valor total de los subsidios.

Que el 17 de mayo de 2018, la SDHT expidió la Reso lución 182 “Por medio de la cual se aclaran y modifican las Resoluciones 844 de 2014 y 199 de 2017, en el Que el 13 de julio de 2016 se expidió la Ley 1796 “Por la cual se establecen medidas enfocadas a la protec ción del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones y el fortalecimiento de la Función Pública que ejercen los curadores urbanos, se asignan unas funciones a la Superintendencia de Notariado y Registro y se dictan otras disposiciones”.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 9 Que, en virtud de lo anterior, marco del Régimen de Transición a que se refiere el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016”.

RESUELVE:

Que el artículo 2º de la referida Resolución aclaró las condiciones para la calificación y postulación de ho gares al subsidio distrital de vivienda que se asigne en el marco del régimen de transición al que se ha hecho referencia, para lo cual asignó a la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT la facultad de elaborar listados que contuvieran hasta el 200% de los hogares susceptibles de postulación para ser entregados a los responsables de la comercialización de las viviendas en proyectos seleccionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad, para adelantar el correspon diente proceso de postulación.

Artículo 1º.

- Vinculación de hogares del Progra ma de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular. Los hogares que hagan parte del Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular - CVP, podrán ser vinculados a los proyectos de vivienda seleccionados por la SDHT que cuenten con aportes de la CVP o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos entre ésta última y la SDHT, en el marco de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 11 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 1º de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad, y/o de acuerdo con lo definido por las partes de los convenios interadministrativos.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, para la postulación, el hogar deberá acreditar el cierre financiero, es decir, que cuen ta con los recursos que sumados al Subsidio Distrital de Vivienda en Especie le permita la adquisición y/o construcción de una vivienda de interés prioritario.

La CVP remitirá a la SDHT el listado de los hogares que hagan parte del Programa de Reasentamientos y que hayan sido seleccionados para el efecto por la CVP, de acuerdo con su reglamentacion interna, con el fin de que la SDHT los vincule a los proyectos a que hace referencia este artículo. El listado deberá indicar expresamente la identificación y nombre completo de todos los integrantes del núcleo familiar de cada uno de los hogares, y el proyecto para el cual se solicita su vinculación.

Que, por las condiciones de vulnerabilidad de los ho gares, los oferentes de los proyectos han informado que se presentan dificultades en la comercialización de las viviendas, y específicamente en la obtención del cierre financiero requerido para la postulación de hogares para acceder al subsidio distrital de vivienda.

La CVP deberá certificar, en el documento mediante el cual remita el listado referido, que todos los hogares incorporados en el mismo cuentan con una resolución de otorgamiento del Valor Único de Reconocimiento, que el mismo no ha sido aplicado y que se encuentra vigente.

Que, de acuerdo con lo señalado, se hace necesario aclarar las condiciones para la vinculación de hogares pertenecientes al Programa de Reasentamiento de la Caja de la Vivienda Popular, a los proyectos de vivienda seleccionados por la SDHT que cuenten con aportes de la Caja de la Vivienda Popular o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos entre ésta última y la SDHT.

Cuando se cumplan las condiciones señaladas, los hogares incluidos en el listado que remita la CVP no deberán surtir procesos adicionales de inscripción o calificación ante la SDHT, sin embargo, deberán cum plir con los demás requisitos establecidos en el Decreto Distrital 539 de 2012 y la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, y las normas que los modifiquen, aclaren o adicionen, para ser beneficiarios del subsidio distrital de vivienda complementario.

Que, teniendo en cuenta las modificaciones efectuadas por la Ley 1796 de 2016, tendientes a garantizar ma yores condiciones de seguridad en las edificaciones, se hace necesario aclarar los requisitos para la expe dición de los certificados de existencia y habitabilidad por parte de la SDHT en proyectos seleccionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad.

Que, por último, se hace necesario ampliar el porcen taje de hogares a ser remitido a los oferentes de los proyectos de vivienda durante la etapa de comerciali zación de las unidades habitacionales, promoviendo el acceso efectivo a los subsidios distritales de vivienda, por parte de los hogares en situación de vulnerabilidad que cumplan con los requisitos establecidos para el efecto.

Artículo 2º.

- Verificación de condiciones de habitabilidad de las viviendas. La entrega de vi viendas por parte de los oferentes a los beneficiarios del subsidio distrital de vivienda, en proyectos selec cionados por la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, se efectuará previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Parágrafo 5 del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT, modificado por el artículo 5º de la Resolución 575 de 2015 de esta entidad.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 9 8 entidad encargada de su ejecución en el marco de con venios interadministrativos suscritos con la SDHT, para que se adelante el proceso de postulación de acuerdo con lo establecido en los artículos 26 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

Cuando el proyecto de vivienda cumpla con las ca racterísticas señaladas en la Ley 1796 de 2016 para someterse a una supervisión técnica independiente del constructor, no se requerirá el permiso de ocu pación total o parcial expedido por la Alcaldía Local, sino la Certificación Técnica de Ocupación a que hace referencia el artículo 6º de la misma Ley, siempre y cuando se trate de proyectos que se encuentren dentro de las condiciones establecidas en el artículo 34 de la Ley citada.

En el evento que no sea posible vincular hogares para la totalidad de las viviendas disponibles, por no cumplir con las condiciones definidas en el reglamen to, la SDHT entregará un nuevo listado siguiendo las condiciones señaladas en este artículo.

La Certificación Técnica de Ocupación podrá ser remi tida para la totalidad del proyecto o cada una de sus unidades cuando estas sean independientes estructu ralmente, con el fin de que se expida el certificado de existencia y habitabilidad a que se refiere el Parágrafo 5 del artículo 36 de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT por parte de esta entidad.

Artículo 3º.

- Modificar el artículo 2º de la Resolución 182 de 2018 de la SDHT, el cual quedará así:

Parágrafo 1. Los hogares activos en el SIFSV
antes de la expedición del Decreto Distrital 623 de 2016, que hayan actualizado la información de su nú cleo familiar con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, podrán optar por vincularse a una unidad habitacional en aplicación del régimen de transición, cuando cumplan la totalidad de los requisitos para el efecto, o mantenerse activos en el Sistema, con el fin de vincularse a través de las modalidades del Progra ma Integral de Vivienda Efectiva – PIVE. Igualmente podrán autorizar, por escrito, el cambio de modalidad de asignación en el marco del PIVE.

“Artículo 2º.- Aclaración de calificación y postula ción de los hogares en el régimen de transición. Para la vinculación de hogares a proyectos seleccio nados por la SDHT antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por esta entidad en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, se desarrollarán las etapas establecidas en el artículo 16 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT.

Parágrafo 2. Los hogares que, al momento de la
expedición de la presente resolución, se encuentren postulados a proyectos seleccionados en vigencia del Decreto Distrital 539 de 2012, conservarán tal estado y el cupo en la unidad de vivienda seleccionada, inde pendientemente del esquema y de la modalidad bajo los cuales se efectúe su vinculación, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo anterior, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para el efecto.”

Artículo 4º.

- Vigencia y Derogatorias. La presente Resolucion rige a partir del día siguiente a su publi cación en el Registro Distrital, modifica la Resolución 182 de 2018 de la SDHT y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C, a los tres (3) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Se priorizará la postulación de hogares que se encon traban en la etapa de calificación de condiciones de vulnerabilidad, para la modalidad de Adquisición de Vivienda Nueva, al momento de entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, ordenando de mayor a menor el puntaje de calificación asignado en aplica ción de los criterios a que se refieren los artículos 22 y siguientes de la Resolución 844 de 2014 de la SDHT. En todo caso, en el listado de los hogares se priorizará la asignación de los aportes para los hogares víctimas de desplazamiento forzado con ocasión del conflicto armado interno, sin perjuicio de lo dispuesto en las normas vigentes en relación con los hogares que ha gan parte del Programa de Reasentamiento de la CVP.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat La Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT elaborará listados que contengan hasta el 500% de los hogares susceptibles de postulación. Estos listados se entregarán a los oferentes de los proyectos o a la 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 9 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Resolución Número 097 Que el citado Decreto señaló que en cada entidad se Integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG (Artículo 2.2.22.3.8).

(Abril 2 de 2019)

“Por la cual se adopta el Código de Integridad en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial”.

Que el artículo 2.2.22.3.3 ibídem, señaló como uno de los objetivos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG en el numeral 1” Fortalecer el liderazgo y el talento humano bajo los principios de integridad y legalidad, como motores de la generación de resulta dos de las entidades públicas”.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En ejercicio de las facultades conferidas en el Numeral 10° del artículo 2° del Acuerdo 11 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de la Constitución Política, “la función administra tiva está al servicio de los intereses generales y se de sarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delega ción y la desconcentración de funciones”.

Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG, señaló que era evidente “la necesidad de construir una Política de Integridad para las entidades públicas, dentro de la cual el más reciente desarrollo ha sido la adopción de un “código general” o “código tipo” que establece mínimos de integridad homo géneos para todos los servidores públicos del país, convirtiéndose así, en una guía de comportamiento en el servicio público. Un código que a la vez es una herramienta de cambio cultural que incita a nuevos tipos de reflexiones, actitudes y comportamientos” y, sobre el Código de Integridad elaborado por Función Pública se señaló que “constituye una herramienta para ser implementada por las entidades públicas de la Rama Ejecutiva colombiana”.

Que en virtud de lo establecido en el artículo 106 y 109 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, se transformó la Se cretaría de Obras Públicas, en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, la cual está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden distrital del Sector Descentralizado, de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.

Que teniendo en cuenta los parámetros del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG y de la Política de Integridad, el Departamento Administrativo de la Función Pública desarrolló un “código general” o “código tipo” que denominó Valores del Servidor Pú blico - Código de Integridad, con las características de ser general, conciso y en el cual se establecieron unos mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país, cada uno de los valores que incluyó el Código, determinó una línea de acción cotidiana para los servidores, quedando compendiados cinco (5) valores así:

Honestidad: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Que en el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1499 de 2017, indicó que “las políticas de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, formuladas por el De partamento Administrativo de la Función Pública y los demás líderes, se denominarán políticas de Gestión y Desempeño Institucional y comprenderán, entre otras”, de acuerdo con el numeral 4, la Política de Integridad para las entidades públicas.

Respeto: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

Compromiso: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición perma nente para comprender y resolver las necesidades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

Que el precitado Decreto, definió el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG como el marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer segui miento, evaluar y controlar la gestión de las entidades públicas, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio (Artículo 2.2.22.3.2), y dentro de su ám bito de aplicación quedaron cobijados los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público (Artículo 2.2.22.3.4).

Diligencia: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 9 10 manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

Justicia: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación. nominaciones y objetivos propuestos en el nuevo Código de Integridad del Servicio Público, y con el Decreto 1499 de 2017 “por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015 y en los Decretos Distritales 118 y 591 de 2018 ”.

En mérito de lo expuesto, Que a la expedición del Código de Integridad lo acompañó una Caja de Herramientas para acciones de cambio, en el que insta a las entidades públicas a implementar el Código y se indican una serie de estrategias para hacerlo.

RESUELVE:

Capítulo I.

CÓDIGO DE INTEGRIDAD DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que se menciona en la introducción del Código de Integridad que, “no significa que no se encuentren en el país entidades y servidores que hayan trabajado de manera comprometida en la construcción del Código de Ética requerido por la normativa actual.

Artículo primero.

Código de Integridad del Ser vicio Público de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial. Adóptese el Código de Integridad del Servicio Público para la UMV, el cual establece mínimos de integridad homogéneos para todos los servidores públicos del país.

Sin duda existen muchos ejemplos de entidades que han hecho esfuerzos valiosos por pensar, crear y so cializar sus Códigos Éticos que no deben descartarse ni desecharse. Sin embargo, ante este panorama complejo nos planteamos la necesidad de redefinir el modelo de intervención de gestión ética descen tralizada e impulsar una política de integridad de la administración pública con un enfoque pedagógico y preventivo”.

El Código reúne los valores de honestidad, respeto, compromiso, diligencia y justicia; cada uno de estos valores determina los comportamientos asociados en términos de lo que los servidores deben hacer y no deben hacer:

HONESTIDAD: Actúo siempre con fundamento en la verdad, cumpliendo mis deberes con transparencia y rectitud, y siempre favoreciendo el interés general.

Que conforme al Decreto Nacional 1499 de 2017 y al Manual Operativo de Gestión MIPG, los “Valores del Servicio Público – Código de Integridad”, deben hacer parte del engranaje de todas las entidades de la Rama Ejecutiva con la inclusión de este en el componente de Política de Talento Humano dentro del Modelo Integrado de Planeación y Gestión II de cada entidad.

Lo que hago:

 Siempre digo la verdad, incluso cuando cometo errores, porque es humano cometerlos, pero no es correcto esconderlos.

Que mediante el Decreto Distrital 118 del 27 de febrero de 2018, se adopta el Código de Integridad del Servicio Público, se modifica el capitulo II del Decreto Distriral 489 de 2009, “por el cual se crea la Comisión Intersec torial de Gestión Ética del Distro Capital”, y se dictan otras disposiciones, de conformidad con lo establecido en el Decreto Nacional 1499 de 2017.

 Cuando tengo dudas respecto a la aplicación de mis deberes busco orientación en las instancias pertinentes al interior de mi entidad. Se vale no saberlo todo, y también se vale pedir ayuda.

 Facilito el acceso a la información pública com pleta, veraz, oportuna y comprensible a través de los medios destinados para ello.

 Denuncio las faltas, delitos o violación de derechos de los que tengo conocimiento en el ejercicio de mi cargo, siempre.

Que en consecuencia, resulta imperativo para la administración de la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial, adoptar el ‘código general’ o ‘código tipo’ denominado Valores del Servicio Público – Código de Integridad, para lo cual se expedirá, a manera de directriz de la UMV, un acto administrativo a través del cual se adopten los 5 valores del Código de Integridad, lo cual hará más fácil a los servidores públicos identificarse con dichos valores y hacerlos propios.

 Apoyo y promuevo los espacios de participación para que los ciudadanos hagan parte de la toma de decisiones que los afecten, relacionadas con mi cargo o labor.

Lo que no hago:

De igual forma es preciso que las disposiciones de la presente Resolución sean acordes con el lenguaje, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 9  No le doy trato preferencial a personas cercanas para favorecerlos en un proceso en igualdad de condiciones.

 Siempre estoy dispuesto a ponerme en los zapatos de las personas. Entender su contexto, necesi dades y requerimientos es el fundamento de mis servicios y labor.

 Escucho, atiendo y oriento a quien necesite cual quier información o guía en algún asunto público.

 No acepto incentivos, favores, ni ningún otro tipo de beneficio que me ofrezcan personas o grupos que estén interesados en un proceso de toma de decisiones.

 Estoy atento siempre que interactúo con otras personas, sin distracciones de ningún tipo.

 Presto un servicio ágil, amable y de calidad.

Lo que no hago:

 No uso recursos públicos para fines personales relacionados con mi familia, mis estudios y mis pasatiempos (esto incluye el tiempo de mi jornada laboral, los elementos y bienes asignados para cumplir con mi labor, entre otros).

 No soy descuidado con la información a mi cargo, ni con su gestión.

 Nunca trabajo con una actitud negativa. No se vale afectar mi trabajo por no ponerle ganas a las cosas.

RESPETO: Reconozco, valoro y trato de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición.

 No llego nunca a pensar que mi trabajo como servidor es un “favor” que le hago a la ciudadanía. Es un compromiso y un orgullo.

Lo que hago:

 No asumo que mi trabajo como servidor es irrele vante para la sociedad.

 Jamás ignoro a un ciudadano y sus inquietudes.

 Atiendo con amabilidad, igualdad y equidad a todas las personas en cualquier situación a través de mis palabras, gestos y actitudes, sin importar su condición social, económica, religiosa, étnica o de cualquier otro orden. Soy amable todos los días, esa es la clave, siempre.

DILIGENCIA: Cumplo con los deberes, funciones y responsabilidades asignadas a mi cargo de la mejor manera posible, con atención, prontitud y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado.

Lo que hago:

 Estoy abierto al diálogo y a la comprensión a pesar de perspectivas y opiniones distintas a las mías. No hay nada que no se pueda solucionar hablando y escuchando al otro.

 Uso responsablemente los recursos públicos para cumplir con mis obligaciones. Lo público es de todos y no se desperdicia.

Lo que no hago:

 Nunca actúo de manera discriminatoria, grosera o hiriente, bajo ninguna circunstancia.

 Cumplo con los tiempos estipulados para el logro de cada obligación laboral. A fin de cuentas, el tiempo de todos es oro.

 Jamás baso mis decisiones en presunciones, estereotipos, o prejuicios.

 Aseguro la calidad en cada uno de los productos que entrego bajo los estándares del servicio pú blico. No se valen cosas a medias.

 No agredo, ignoro o maltrato de ninguna manera a los ciudadanos ni a otros servidores públicos.

 Siempre soy proactivo comunicando a tiempo propuestas para mejorar continuamente mi labor y la de mis compañeros de trabajo.

Lo que no hago:

COMPROMISO: Soy consciente de la importancia de mi rol como servidor público y estoy en disposición permanente para comprender y resolver las necesi dades de las personas con las que me relaciono en mis labores cotidianas, buscando siempre mejorar su bienestar.

 No malgasto ningún recurso público.

Lo que hago:

 No postergo las decisiones ni actividades que den solución a problemáticas ciudadanas o que hagan parte del funcionamiento de mi cargo. Hay cosas que sencillamente no se dejan para otro día.

 Asumo mi papel como servidor público, entendien do el valor de los compromisos y responsabilida des que he adquirido frente a la ciudadanía y al país.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 9 12  No demuestro desinterés en mis actuaciones ante los ciudadanos y los demás servidores públicos.

 Imponer opiniones sin atender otros puntos de vista.

 No evado mis funciones y responsabilidades por ningún motivo.

 Trabajar de manera independiente, sin interacción y colaboración con y hacia los demás compañeros del equipo.

 Generar un clima no solidario y de desconfianza.

JUSTICIA: Actúo con imparcialidad garantizando los derechos de las personas, con equidad, igualdad y sin discriminación.

Lo que hago:

TRANSPARENCIA: Comunico, público y ofrezco acceso amplio y abierto a la información relacionada con todos los actuaciones administrativas de interés general a cargo de la UMV.

Lo que hago:

 Tomo decisiones informadas y objetivas basadas en evidencias y datos confiables. Es muy grave fallar en mis actuaciones por no tener las cosas claras.

 Reconozco y protejo los derechos de cada perso na de acuerdo con sus necesidades y condiciones.

 Envío al área competente los actos administrati vos para ser publicados en la página web de la entidad.

 Notifico los actos y decisiones administrativas que no pueda o deba notificar personalmente.

 Tomo decisiones estableciendo mecanismos de diálogo y concertación con todas las partes invo lucradas.

Lo que no hago:

 Publico oportunamente toda la información que conforme a la ley de trasparencia debo publicar para el respectivo control social.

Lo que no hago:

 No promuevo ni ejecuto políticas, programas o medidas que afectan la igualdad y la libertad de personas.

 No enviar los respectivos actos administrativos para su publicación.

 No notificar los actos administrativos.

 No favorezco el punto de vista de un grupo de interés sin tener en cuenta a todos los actores involucrados en una situación.

 Impedir que los usuarios tengan acceso a la infor mación.

 Nunca permito que odios, simpatías, antipatías, caprichos, presiones o intereses de orden per sonal o grupal interfieran en mi criterio, toma de decisión y gestión pública.

APORTE UMV:

TRABAJO EN EQUIPO: Realizó las actividades en un ambiente de confianza y solidaridad y aporto lo mejor de mi conocimiento y experiencia en búsqueda de un excelente resultado.

Artículo segundo.

Ámbito de aplicación. Los valores del Código de Integridad del Servicio Público serán asumidos y cumplidos de manera consciente y responsable por todos los servidores públicos de la UMV en todos los niveles y jerarquías, sin perjuicio de las normas, códigos o manuales vigentes y tendrán la obligación de cooperar en la ejecución de actividades programadas por los Gestores de Integridad.

Lo que hago:

 Valoro las opiniones y experiencias de los miem bros del equipo de trabajo.

Artículo tercero.

Seguimiento. La Oficina de Planeación de la UMV, establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la implementación del Código de Integridad de la Unidad, para garantizar su cumplimiento por parte de los servidores en el ejer cicio de sus funciones, de acuerdo a la herramienta dispuesta para tal fin.

 Hago parte activa de las labores y tareas con un sentido de colaboración con mis compañeros de trabajo.

Capítulo II.

 Genero un ambiente de confianza entre los miem bros del equipo de trabajo.

DE LOS GESTORES DE INTEGRIDAD Lo que no hago:

 Dar ordenes

Artículo cuarto.

Misión de los Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad son servidores

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 9 cipación en actividades pedagógicas y comunica tivas. c. Promover la participación de los servidores públi cos en las actividades de formación programadas por la UMV. de la UMV, cuya misión es liderar la sensibilización y motivación para el arraigo de la cultura de integridad y de servicio en las prácticas cotidianas de la adminis tración. Para el desarrollo de esta misión, los Gestores de Integridad podrán contar con el apoyo de grupos operativos de Integridad, conformados con personal de la misma entidad. d. Promover la implementación de las estrategias, metodologías y herramientas de apropiación de Valores del Servicio Público en la Unidad. e. Promover la apropiación y aplicación del Código de Integridad de la Unidad Administrativa Espe cial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial en la entidad.

Artículo quinto.

Conformación del equipo de Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad deben responder al principio de voluntariedad y serán postulados por los jefes inmediatos previa convocatoria que para elefecto realice la Secretaria General. El jefe inmediato deberá verificar que el Gestor propuesto cumpla con el perfil definido en el artículo 8° del De creto Distrital 118 de 2018.

f. Llevar a cabo ejercicios participativos para la di vulgación y apropiación de los valores propuestos en el Código de Integridad de la UMV. g. Compartir con los/las servidores/as conocimientos y experiencias que permitan fortalecer la Gestión de Integridad.

Una vez surtido el proceso de selección se reconocerá de forma oficial el listado de Gestores de Integridad lo cual se llevará a cabo mediante un acto administrativo expedido por la Secretaria General de la Unidad Admi nistrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.

Artículo sexto.

Perfil de los Gestores de In tegridad. Para ser Gestor de Integridad se requiere:

h. Promover que el contacto de los servidores con el Código sea experiencial de tal manera que surjan en ellos/as reflexiones acerca de su quehacer y rol como servidores/as públicos/as que eventualmen te conduzcan a cambios en su comportamiento.

 Reconocimiento de sus compañeros como una persona responsable y proba.

 Actitud de servicio.

 Compromiso con el fortalecimiento de la identidad de la UMV. i. Velar por la concordancia de las decisiones y actos de la dependencia o entidad, con los valores de integridad de la UMV y hacer recomendaciones para el efecto.

 Capacidad de liderazgo.

 Buenas relaciones interpersonales. j. Elaborar el plan de mejoramiento de integridad con base en la evaluación realizada por la Oficina de Planeación de la UMV.

 Competencia para comunicarse con los demás.

 Aptitud para trabajar en equipo.

 Capacidad organizativa y ejecutiva.

 Interés en el tema de Integridad.

 Interés por capacitarse en el tema.

Artículo octavo.

Responsabilidad de la Secreta ria General a tráves del Proceso de Talento Humano. La Secretaria General a tráves del Proceso de Talento Humano prestará el apoyo logístico para la realización de las diferentes actividades que desarrollen las/los Gestores/as de Integridad, tendientes a fortalecer la Gestión de Integridad en las dependencias de la entidad.

 Formación y habilidades pedagógicas o dispo sición para fortalecer sus competencias en este aspecto.

Artículo noveno.

La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Artículo séptimo.

Responsabilidades de los Gestores de Integridad. Los Gestores de Integridad tendrán a su cargo las siguientes funciones:

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dos (2) días del mes a. Participar en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de acción para la gestión de integridad en la Unidad. de abril de dos mil diecinueve (2019).

ÁLVARO SANDOVAL REYES b. Identificar promotores de prácticas de integridad en las distintas dependencias y motivar su parti Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 9 14 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO Que en mérito de lo expuesto, este Despacho DISTRITAL

RESUELVE:

Resolución Número 0701 (Abril 3 de 2019)

CAPÍTULO PRIMERO COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

“Por la cual se convoca a la elección de los representantes de los servidores al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital”

Artículo 1.

Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - (COPASST): El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, tendrá las siguientes funciones de acuer do con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 2013 de 1986:

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el art. 5, numeral 8 del Acuerdo 004 de 2012, del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Catastro

1. Participar de las actividades de promoción, divul gación e información, sobre medicina, higiene y seguridad industrial entre patronos y trabajadores, para obtener su participación activa en el desa rrollo de los programas y actividades de Salud Ocupacional de la empresa.

Distrital, y

CONSIDERANDO:

2. Actuar como instrumento de vigilancia para el cum plimiento de los programas de Salud Ocupacional en los lugares de trabajo de la empresa e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Salud Ocupacional cuando haya deficiencias en su desarrollo.

Que de conformidad con el artículo 1º de la Resolu ción No. 2013 de 1986 del Ministerio de la Protección Social, “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tenga a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas a conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución”.

3. Proponer a la administración de la empresa o establecimiento de trabajo la adopción de medi das y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

4. Proponer y participar en actividades de capacita ción en salud ocupacional dirigidas a trabajadores, supervisores y directivos de la empresa o estable cimiento de trabajo.

Que de acuerdo con la citada norma se deberá de signar en representación de los trabajadores dos (2) representantes principales y dos (2) suplentes ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), los cuales serán elegidos por los traba jadores mediante voto libre.

5. Colaborar con los funcionarios de entidades gu bernamentales de salud ocupacional en las activi dades que éstos adelanten en la empresa y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

Que en concordancia con el literal a) del artículo 63 del Decreto Ley 1295 de 22 de junio de 1994, los represen tantes de los trabajadores ante el Comité Paritario de Salud Ocupacional, hoy denominado Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, serán nombrados por el empleador para una vigencia de dos (2) años.

6. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad indus trial debe realizar la empresa de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

Que mediante Resolución No. 0768 de fecha 12 de mayo de 2017, se conformó el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital para el período 2017 – 2019, con vigencia hasta el 14 de mayo de 2019.

7. Colaborar en el análisis de las causas de los ac cidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario convo car a elecciones de representantes de los trabajadores ante el COPASST.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 9

2. Tomar nota de los temas tratados y elaborar el acta de cada reunión.

3. Llevar el archivo referente a las actividades desa rrolladas por el Comité.

8. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el per sonal de trabajadores en cada área o sección de la empresa e informar al empleador sobre la exis tencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS ELECCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST)

9. Estudiar y considerar las sugerencias que pre senten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

10. Servir como organismo de coordinación entre empleador y los trabajadores en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional. Trami tar los reclamos de los trabajadores relacionados con la salud ocupacional.

Artículo 4.

Convocar a los servidores públicos de planta de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, a elegir a los representantes de los trabaja dores al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) para un período de dos (2) años contados a partir de la fecha de constitución de dicho Comité, mediante el voto electrónico a través del link creado para ello.

11. Solicitar periódicamente a la empresa informes so bre accidentalidad y enfermedades profesionales con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la presente Resolución.

12. Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen el cual estará en cualquier momento a disposición del empleador, los trabajadores y las autoridades competentes.

Artículo 5.

Inscripción de planchas: Podrán inscri birse en las respectivas planchas de los candidatos a representantes de los trabajadores al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, los servidores públicos de carrera administrativa y los provisionales que tengan como mínimo un (1) año de vinculación a la entidad y no tengan sanciones disciplinarias vigen tes. La inscripción se formalizará con el recibido de la Subgerencia de Recursos Humanos en el formato establecido. La fecha límite para la inscripción vence el 26 de abril de 2019 a las 4:30 p.m.

13. Las demás funciones que le señalen las normas sobre salud ocupacional / seguridad y salud en el trabajo.

Parágrafo. En las planchas se debe indicar el
representante principal y su respectivo suplente.

Artículo 2.

Funciones del Presidente: El Presi dente del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), desempeñará las siguientes funciones:

Artículo 6.

Divulgación lista de inscritos: La Subge rencia de Recursos Humanos divulgará a través de Comunicaciones las planchas inscritas

1. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

2. Tramitar ante la administración las recomendacio nes aprobadas en el seno del Comité.

Artículo 7.

Designación y funciones de los jurados de votación: La Subgerencia de Recursos Humanos designará los jurados de votación encargados de vigilar las elecciones. La notificación se realizará a través de correo electrónico a cada servidor designado como jurado.

3. Preparar los temas que se van tratar en cada reunión.

Corresponde a los jurados de votación:

4. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité.

1. Diligenciar acta de apertura de elecciones

2. Realizar el registro de los electores

5. Llevar a cabo los arreglos necesarios para deter minar el lugar o el sitio de las reuniones.

3. Vigilar el proceso de votación

Artículo 3.

Funciones del Secretario: El Secre tario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), desempeñará las siguientes funciones:

4. Diligenciar acta de cierre y escrutinio, teniendo en cuenta el reporte total de votaciones que arroje el módulo virtual.

Artículo 8.

Elección y escrutinio

1. Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 9 16 ACUERDO LOCAL DE 2019 a. El viernes 3 de mayo de 2019 se efectuarán las elecciones en jornada continua desde las 8 a.m. hasta las 3 p.m.

JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS Acuerdo Local Número 01 (Marzo 12 de 2019) b. Finalizada la jornada electoral se levantará el acta de cierre y escrutinio, teniendo en cuenta el repor te total de votaciones que arroje el módulo virtual, la cual será suscrita por los jurados de votación “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO No.02 DE 2017 Y SE DICTAN NORMAS PARA LA CREACIÓN DEL FOTO MOSAICO OFICIAL DE LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS c. En caso de reclamaciones o solicitudes asociadas al escrutinio, éstas deben ser presentadas a través de correo electrónico dirigido a la Subgerente de Recursos Humanos, dentro de los tres (3) días hábiles siguiente al día de las votaciones.

UNIDOS. “ LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS d. Una vez resueltas las reclamaciones o solicitudes, la Subgerencia de Recursos Humanos elaborará el informe de resultados y solicitará a través de Comunicaciones la publicación de los resultados en la Intranet de la Unidad. en uso de las facultades Constitucionales del Artículo 322 y Légales del Decreto Ley 1421 de 1993 en sus Artículos 61 y 76 y los Artículos 7 y 64 del Acuerdo Local No. 01 de 2013 Reglamento Interno de la JAL de Barrios Unidos y

CONSIDERANDO:

e. Serán elegidos como representantes de los tra bajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST, las planchas de candidatos inscritos principal y suplente que obtengan la mayoría de los votos en estricto orden.

Que el acuerdo local No 02 de 2017 no establece explí citamente la forma y modo para el ingreso e inclusión de los ediles entrantes al Foto Mosaico cuando sobre venga la renuncia y/o falta. En mérito de lo anterior,

ACUERDA:

F. Si el mayor número de votos fuere igual para dos planchas, éstos serán elegidos como represen tantes de los trabajadores al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST). Si el número de votos a favor de más de dos planchas fuere igual, la elección se decidirá a la suerte.

Artículo 1º.

CREACIÓN. Créase para cada periodo constitucional un Foto Mosaico y que de esta manera se conserve un registro fotográfico oficial e histórico de los miembros de la Junta Administradora Local en cada periodo.

Parágrafo. Podrán actuar como testigos de escru
tinio, un representante de cada plancha inscrita, cuya designación deberá ser informada, por lo menos un (1) día antes de la jornada electoral, a la Subgerencia de Recursos Humanos.

Artículo 2º.

FOTO MOSAICO. El Foto Mosai co deberá contener las fotos de los ediles de Barrios Unidos elegidos para el correspondiente periodo Constitucional

Artículo 9.

Una vez conocido el resultado de las elecciones se procederá a efectuar mediante acto administrativo el nombramiento del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST, el cual estará integrado por dos (2) representantes de los trabajadores con sus suplentes, y dos 2 represen tantes del empleador, designados por el Director de la UAECD, con sus respectivos suplentes.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Parágrafo. En el Foto Mosaico aparecerán las
fotos de los ediles que se posesionen al inicio del pe riodo Constitucional, en orden alfabético y en caso de producirse la falta absoluta de un edil, el edil entrante podrá exigir la inclusión de su fotografía sin excluir la del edil saliente.

Dada en Bogotá, D.C., a los tres (3) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019).

Artículo 3º.

SIMBOLOS. En el Foto Mosaico se destacarán los símbolos institucionales del Distrito y la Junta Administradora Local.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora

Artículo 4º.

UBICACIÓN. El Foto Mosaico deberá instalarse en lugar visible del recinto de la Junta Ad ministradora Local de Barrios Unidos.

17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-17 • 2019 • ABRIL • 9 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR

Artículo 5º.

TIEMPO. Una vez finalice el periodo Constitucional el Foto Mosaico continuara exhibido cro nológicamente en el recinto de la Junta Administradora Local, bajo la responsabilidad y custodia de la Mesa Directiva correspondiente.

Decreto Local Número 03 (Marzo 26 de 2019)

ARTÍCULO 6º INSTALACIÓN. Al inicio de cada pe riodo constitucional, la Junta Administradora Local de Barrios Unidos hará los trámites necesarios para que se organice y convoque al evento de instalación y develación.

POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019 EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el

Artículo 7º.

COSTO. El costo del Foto Mosaico y de la ceremonia serán asumidos en su totalidad por los miembros de la Junta Administradora Local de Barrios Unidos. Cuando sobrevenga una falta absoluta, el edil entrante asumirá el costo de su inclusión de conformi dad con lo previsto en el parágrafo del artículo No. 2.

artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Artículo 8º.

CEREMONIA. La ceremonia de ins talación y develación del Foto Mosaico se realizará en sesión formal de la Junta Administradora Local, presidida por la Mesa Directiva.

Artículo 9º.

VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el acuerdo 02 de 2017 y deroga demás normas que le sean contrarias.

Que en su artículo 36, párrafo 2° expresa que el Al calde Local por Decreto incrementará o reducirá el monto de Obligaciones por Pagar presupuestadas hasta equipararlas al monto real constituido al cierre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior, siempre y cuando no supere los montos aprobados por la Junta Administradora Local.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que el Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, apropio en la vigencia 2019, Obligaciones por Pagar por un valor de $ 167.032.325.000, el cual es supe rior al valor de las obligaciones constituidas a 31 de diciembre de 2018, por un valor de $ 142.558.894.183.

CARLOS ARTURO REMOLINA G.

Presidente J.A.L.

CARLOS JAVIER CASTILLO C.

Vicepresidente J.A.L.

JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA.

Que en consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local, debe ajustar las Obligaciones por pagar en los Gas tos de funcionamiento, inversión y Obligaciones por Pagar Vigencias Anteriores, hasta el monto de las Obligaciones por pagar realmente constituidas a 31 de diciembre de 2018.

Secretaria General JAL.

El Alcalde Local de Barrios Unidos, sanciona el presente Acuerdo Local a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante comunicación, la Dirección Distrital de Presupuesto, según radicado N°2019EE37281 del 14 de marzo de 2019, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO.

Alcalde Local (E) de Barrios Unidos.

Que mediante comunicación N°2-2019-11021 del 04 de marzo de 2019, la Dirección de Planes de Desarrollo y Fortalecimiento Local, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar.

Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E);

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-18 • 2019 • ABRIL • 9 18

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR 3 GASTOS 24.473.430.817 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 192.295.424 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 192.295.424 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 192.295.424 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 31.100.327 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 9.430.775 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 3.457.404 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 18.212.148 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 161.195.097 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 3.600.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 11.228.607 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 145.469.828 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 145.469.828 3.1.8.02.02.06 Seguros 889.162 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 253.252 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 635.910 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 7.500 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 7.500 3.3 INVERSIÓN 24.281.135.393 3.3.6. OBLIGACIONES POR PAGAR 24.281.135.393 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 5.253.883.179 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 1.324.482.638 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 253.789.469 3.3.6.15.01.02.1397 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 253.789.469 CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 587.803.235 3.3.6.15.01.03.1399 Promoción y eficacia para un desarrollo MEJOR del adulto mayorintegral desde la gestación hasta la adolescencia 587.778.745 3.3.6.15.01.03.1417 Desarrollo en salud para una SONRISA nueva mejor para todos 24.490 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 26.457.303 3.3.6.15.01.04.1418 Mitigar el riesgo es mejor para todos 26.457.303 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 15.991.278 3.3.6.15.01.07.1420 Dotación material pedagógico a IEDS de la Localidad 15.991.278 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 440.441.353 3.3.6.15.01.11.1422 Ciudad Bolívar en cultura, deporte y recreación mejor para todos 440.441.353 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 1.756.924.963 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 602.227.964 3.3.6.15.02.15.1313 Derecho a la propiedad y a la legalidad de nuestros barrios 602.227.964 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 1.479.339 3.3.6.15.02.17.1423 Mantenimiento y construcción de parques 1.479.339 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 1.153.217.660 3.3.6.15.02.18.1424 Espacios con movilidad para todos 1.153.217.660 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 177.942.161 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-19 • 2019 • ABRIL • 9 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 177.942.161 3.3.6.15.03.19.1425 Escuela Ciudad Bolívar segura y en paz 177.942.161 3.3.6.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 152.066.239 3.3.6.15.05.36 Bogotá, una ciudad digital 152.066.239 3.3.6.15.05.36.1448 Portales interactivos Ciudad Bolívar 152.066.239 CÓDIGO CONCEPTO REDUCIR 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 119.969.720 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 119.969.720 3.3.6.15.06.38.1450 Recuperación protección y manejo ambiental de la Estructura Ecológica Principal y /o la franja de borde urbano rural de La Localidad Ciudad Bolívar 119.969.720 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 1.722.497.458 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 1.722.497.458 3.3.6.15.07.45.1281 Ciudad Bolívar, una localidad con una gestión local eficiente, eficaz y transparente 1.596.513.855 3.3.6.15.07.45.1451 En Ciudad Bolívar participamos todos 125.983.603 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 19.027.252.214 TOTAL 24.473.430.817 Capital, establece el procedimiento necesario para el Ajuste por Cierre Presupuestal para una vigencia

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que la Disponibilidad Inicial programada fue de $167.032.325.000, y efectuada la operación pre supuestal correspondiente se debe disminuir en $ 24.473.430.817, para obtener una Disponibilidad definitiva de $142.558.894.183.

RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)

Decreto Local Número 04 Que, mediante comunicado Nº 2019EE20754 de 22 de febrero de 2019, la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, informo sobre el ajuste a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros del Fondo de Desarrollo Local por el CONFIS.

Marzo 26 de 2019)

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, “POR EL CUAL SE AJUSTA EL PRESUPUESTO

DECRETA:

ANUAL DE INGRESOS Y GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.)

En uso de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar para la Vigencia Fiscal de 2018, conforme al siguiente detalle:

y legales y en especial las que le confiere el Artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agosto de CODIGO CONCEPTO REDUCIR 2010, y

1. DISPONIBILIDAD

INICIAL 24.473.430.817

CONSIDERANDO:

Artículo 2°.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que en la Resolución SDH 000191 de 2017, por medio de la cual se adopta y consolida el manual de progra mación, ejecución y cierre presupuestal del Distrito RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-20 • 2019 • ABRIL • 9 20 ALCALDÍA LOCAL DE BOSA Decreto Local Número 003 (Abril 4 de 2019)

Dirección Distrital de Presupuesto, informó sobre el ajuste a la disponibilidad inicial, una vez efectuado el cálculo del ajuste de las obligaciones por pagar y el monto de los excedentes financieros 2018, de acuerdo al cierre presupuestal de la vigencia anterior.

En mérito de lo anteriormente expuesto, Por el cual se ajusta el presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo local de BOSA, para la vigencia fiscal 2019.

DECRETA:

EL ALCALDE LOCAL DE BOSA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial la que le confiere el

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Bosa para la Vigencia Fiscal 2019, conforme al siguiente detalle:

artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y CODIGO CONCEPTO REDUCIR

CONSIDERANDO:

1. DISPONIBILIDAD INICIAL 8.854.797.935

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Que el Decreto 372 de 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda-Dirección Distrital de Presupuesto.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de abril de dos mil diecinueve (2019)

Que en la Resolución N° SDH-000191 de 2017, sobre el ajuste por cierre presupuestal se indica el procedi miento para efectuar el ajuste en mención.

JAVIER ALFONSO ALBA GRIMALDOS Alcalde Local de Bosa Que mediante comunicación 2019EE20878 del 22 de febrero de 2019, la Secretaria Distrital de Hacienda – 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6532 • pP. 1-21 • 2019 • ABRIL • 9

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