Registro Distrital 6528 de 2019
Registro Distrital 6528 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6528
- Año
- 2019
- Fecha
- 3 de abril de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6528 2019 • AbRil • 3 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 METRO DE BOGOTÁ S.A. entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal”.
Resolución Número 049 (Marzo 31 de 2019)
“Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 026 del 05 de abril de 2018”
EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA Que la Alcaldía Mayor de Bogotá como ente territorial, es la encargada de adoptar para todas las entidades del Distrito el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, razón por la cual se debe entrar a modificar el capítulo 1 de la Resolución No. 026 de 2018 mediante el cual se adoptó el MIPG como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital SIGD, el cual deberá atender las nuevas disposiciones normativas de la materia.
METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas en el artículo 47 de los Estatutos de la Empresa, Capítulo I del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2016 y el Acuerdo 02 de 2019 expedido por la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., Que teniendo en cuenta el artículo 63 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – Ley 1437 de 2011, se hace necesario incluir en el artículo 7° las sesiones virtuales que permitan optimizar la gestión del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución No. 026 de 2018, la Empresa Metro de Bogotá S.A. adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, se conformó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño en la Entidad, se definieron sus roles y responsabilidades en la implementación sostenibilidad y mejora del MIPG y se reglamentó el Sistema de Control Interno.
Que el Decreto Distrital 591 de 2018, adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de qué trata el Libro 2 Parte 2, del Título 22 Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.
Que con la expedición del Decreto 1299 de 2018, se modificó el artículo 2.2.22.2.1 del Decreto 1083 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública” el cual incluyó un nuevo numeral denominado No. 17 “Mejora Normativa”, razón por la cual será necesario incluir la mencionada actividad en las Políticas de Gestión y desempeño establecidas en el artículo 8 y 9 de la Resolución No. 026 de 2018, la cual estará bajo la responsabilidad de la Oficina Asesora Jurídica, la cual de acuerdo con el Manual Operativo del Sistema de Gestión MIPG será la encargada de definir las directrices y lineamientos que requiera la entidad para dar cumplimiento eficiente y efectivo a esta política.
Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 591 de 2018 “Los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 3
RESUELVE:
Artículo 1°.
Modificar el artículo 8 de la Resolución No. 026 de 2018, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa. El artículo 8 quedará así:
control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades, por lo tanto se hace necesario modificar el artículo 10 de la Resolución No. 026 de 2018, con el fin de incluir dentro de los responsables del Sistema Integrado de Gestión en la EMB a la Oficina de Control Interno para evaluar su implementación.
“Artículo 8: Políticas de Gestión y Desempeño Institucional: Las políticas de Gestión y Desempeño Institucional del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, que desarrollan las dimensiones del Modelo, entre otras, son las siguientes:
1. Planeación Institucional.
2. Gestión presupuestal y eficiencia del gasto públi- co.
3. Talento humano.
4. Integridad.
Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal, por lo tanto, se debe modificar el artículo 13° de la Resolución No. 026 de 2018, en tanto se integrará el Comité del Sistema Integrado de Gestión y los demás comités enmarcados en las políticas de gestión y desempeño institucional en el mencionado comité.
5. Transparencia, acceso a la información pública y lucha contra la corrupción.
6. Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos.
7. Servicio al ciudadano.
8. Participación ciudadana en la gestión pública.
Que mediante el Acuerdo 002 de 2019, se modifica la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá, por lo tanto, se deberá modificar el artículo 14°, con el fin de ajustar a uno de sus miembros, denominado anteriormente “Gerente Ejecutivo de Estructuración Financiera” ahora en adelante en “Gerente de Estructuración Financiera”, eliminando la palabra “ejecutivo” del cargo.
9. Racionalización de trámites.
10. Gestión documental.
11. Gobierno Digital, antes Gobierno en Línea.
12. Seguridad Digital.
13. Defensa jurídica.
14. Gestión del conocimiento y la innovación.
15. Control interno.
Que también se hace necesario modificar el artículo 16° de la Resolución No. 026 de 2018, con el fin de incluir cuatro nuevas funciones para el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las cuales versan sobre la aprobación y seguimiento a planes, programas, estrategias y herramientas; definir mejoras al Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG; efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno y generar espacios donde sus participantes puedan realizar un estudio y análisis de temas relacionados con la gestión y desempeño, además de las otras buenas prácticas.
16. Seguimiento y evaluación del desempeño institu- cional.
17. Mejora Normativa.”
Artículo 2°.
Modificar el artículo 9 de la Resolución No. 026 de 2018, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa. El artículo 9 quedará así:
Que de conformidad con la Resolución No. 067 de 2017 “por el cual se establece el Sistema Integrado de Gestión en la Empresa Metro de Bogotá S.A.”, se requiere incluir en la presente resolución la conformación y funciones del equipo operativo SIG-MIPG teniendo en cuenta que se ha caracterizado como una buena práctica para la implementación de los sistemas de gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.
Que, en mérito de lo expuesto, “Artículo 9°. Armonización e Implementación de las Políticas: Las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se armonizarán e implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias establecidas en el SIG, por la Oficina REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 3 2 Asesora de Planeación Institucional, bajo el Rol de Representante de la Alta Dirección.
Sin perjuicio de las responsabilidades establecidas en las normas superiores, las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional en la EMB, serán lideradas teniendo en cuenta los responsables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, del Sistema Integrado de Gestión y del Sistema de Control Interno, lo que se resume en el siguiente cuadro:
Dimensión del MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Institucional Área Líder
1. Talento humano 1.1Gestión Estratégica del Talento Humano 1.2 Integridad Gerencia Administrativa y Financiera
2.1 Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional 2.Direccionamiento estratégico y planeación 2.2 Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público - Planeación Gerencia Administrativa y Financiera Oficina Asesora de Planeación Institucional en coordinación con la Gerencia Administrativa y Financiera 1.1 Fortalecimiento organizacional y simplificación de procesos 1.1 Gestión presupuestal y eficiencia del gasto público – Ejecución Gerencia Administrativa y Financiera 3.3 Gobierno Digital 3.4 Seguridad Digital
3. Gestión con valores para el resultado
3.5 Defensa Jurídica 3.6 Mejora Normativa Oficina Asesora Jurídica 3.7 Servicio al Ciudadano Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía 3.8 Racionalización de Trámites 3.9Participación Ciudadana en la Gestión Pública Gerencia de Desarrollo Inmobiliario 3.10 Gestión ambiental - Componente Gerencia Técnica
4. Evaluación de Resultados 4.1 Seguimiento y evaluación del desempeño institucional Oficina Asesora de Planeación Institucional
5.1 Gestión Documental Gerencia Administrativa y Financiera
5. Información y comunicación
5.2 Transparencia y Acceso a la Información pública y lucha contra la corrupción Gerencia de Comunicación y Ciudadanía en coordinación con la Oficina Asesora de Planeación Institucional
6. Gestión del Conocimiento y la Innovación
6.1 Gestión del Conocimiento y la Innovación Oficina Asesora de Planeación Institucional en coordinación con la Gerencia Administrativa y Financiera
7. Control interno 7.1 Control Interno Oficina Asesora de Planeación Institucional en coordinación con la Gerencia de Riesgos y Seguridad.
Gestión y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG en la Empresa Metro de Bogotá, se encuentra cargo de los servidores públicos que se mencionan:
Parágrafo. Los criterios que desarrollar para la
actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, herramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.”
1. El Gerente General, de la entidad dirige el Sistema Integrado de Gestión - SIG y es el responsable de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG y de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.
Artículo 3°.
Modificar el artículo 10 de la Resolución No. 026 de 2018 el cual quedará así:
2. Los líderes de procesos (Gerentes de área y Jefes de Oficina), dentro del rol que les corresponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integra-
“Artículo 10°. Responsables del Sistema Integrado de Gestión: La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 3 i. Gerente General. ii. Gerente Administrativo y Financiero do de Gestión y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes. iii. Gerente de Estructuración Financiera iv. Gerente Técnico v. Gerente de Contratación vi. Gerente de Desarrollo Inmobiliario
3. La Oficina Asesora de Planeación Institucional, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.
vii. Gerente de Comunicaciones y Ciudadanía viii. Gerente de Riesgos y Seguridad ix. Jefe Oficina Asesora Jurídica
4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales, y definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.
Parágrafo 1. El Comité será precedido por un
servidor del más alto nivel jerárquico o quien designe el representante legal de la entidad.
Parágrafo 2. La secretaría técnica será ejercida
por el jefe de la Oficina Asesora de Planeación Institucional o por quien haga sus veces en la entidad.
Parágrafo 3. El Jefe de la Oficina de Control In-
terno será invitado permanente y participará con voz, pero sin voto.
5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de la Entidad, y de realizar la evaluación independiente del estado de imple- mentación del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: MIPG y proponer las reco- mendaciones para el mejoramiento de la gestión institucional.
Parágrafo 4. Así mismo, podrán ser invitados los
servidores de otras áreas y niveles de acuerdo con el tema a analizar o debatir.”
Artículo 6°.
Modificar el artículo 16 de la Resolución No. 026 de 2018 el cual quedará así:
6. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones a su cargo.”
“Artículo 16°. Funciones del Comité: Corresponde al Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa Metro de Bogotá ejercer las siguientes funciones:
Artículo 4°.
Modificar el artículo 13°. de la Resolución No. 026 de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 13°. Instancias del Modelo: La instancia que hace parte del Modelo, será el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.
1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Sistema Integra- do de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.
Parágrafo 1. El Comité Institucional de Gestión
y Desempeño sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión y que no sean obligatorios por mandato legal.”
2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im- plementación, sostenibilidad y mejora del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia:
Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 5°.
Modificar el artículo 14°. de la Resolución No. 026 de 2018 el cual quedará así:
“Artículo 14° Comité Institucional de Gestión y Desempeño: Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Empresa Metro de Bogotá, el cual está conformado por los servidores públicos del nivel directivo de la Entidad, así:
3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Des- empeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del del Sistema Integrado de Gestión distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de planea- ción y Gestión – MIPG.
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4. Presentar los informes que el Comité Distrital de Gestión y el Desempeño Institucional y los orga- nismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.
5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.
la gestión del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG, el Representante de la Alta Dirección tiene la responsabilidad de controlar y aprobar la incorporación de los documentos en el marco del Sistema Integrado de Gestión; la responsabilidad de revisar y aprobar los documentos frente a su contenido es el líder de cada proceso o jefe de área responsable del mismo.”
6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices relacionadas con el del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 7°.
Sesiones Virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Para adelantar las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de manera válida, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro- gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.
1. Las sesiones virtuales procederán en el caso de reuniones no presenciales, las cuales permitirán a los miembros del Comité Institucional de Ges- tión y Desempeño decidir sin necesidad de estar físicamente en el lugar de la reunión.
2. Las sesiones se realizarán por medio del correo electrónico institucional.
8. Definir mejoras al Modelo Integrado de Planea- ción y Gestión implementado por la entidad, con especial énfasis en las actividades de control es- tablecidas en todos los niveles de la organización y estudiar y adoptar las mejoras propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
3. Las convocatorias de los miembros del Comité se realizarán mediante correo que indicará la fecha y hora de la sesión, la agenda o el orden del día, el plazo para su intervención y la información de los temas que se someterán a consideración.
9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno en relación con las políticas de gestión y desempeño que puedan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la entidad.
10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con políticas de gestión y desempeño, buenas prácti- cas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.
4. El plazo para la deliberación no podrá ser menor a 6 horas ni mayor a 24 horas. En dicho plazo, los miembros del Comité deberán enviar sus comentarios y votación respectiva al secretario del Comité. En caso de contar con solicitudes o dudas sobre el tema objeto de discusión, que imposibiliten la emisión de su voto, el respectivo miembro del Comité deberá indicarlo y solicitar sus aclaraciones al área correspondiente, quien deberá pronunciarse dentro del plazo que se de- fina en la citación de la sesión virtual, con copia a los demás miembros del Comité.
11. Las demás que tengan relación directa con la im- plementación, desarrollo y evaluación del Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia:
Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.
5. Una vez agotado el plazo previsto para llevar a cabo la sesión, el Secretario Técnico verificará el resultado de la votación, informando por correo electrónico la decisión respectiva.
Parágrafo 1. El Comité sesionará por lo menos
una vez cada tres meses y cada vez que las circunstancias así lo ameriten.
Parágrafo. La Secretaría del Comité conserva-
rá los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.
Parágrafo 2. Constituye quórum para deliberación
en la sesión del Comité la asistencia de la mitad más uno del total de los miembros del Comité. Constituye quórum decisorio el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al Comité.
Artículo 8°.
Equipo Operativo SIG-MIPG: “El Equipo Operativo del SIG - MIPG estará conformado
Parágrafo 3. Para los documentos que soportan 5
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 3 por representantes de las Gerencias u Oficinas de la Empresa, delegados por sus jefes, para atender lo referente a la aplicación de las políticas de gestión y desempeño y tendrán las siguientes responsabilidades:
10- Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.
Artículo 9°.
Vigencia: La presente Resolución rige a partir del día siguiente de su publicación quedando vigentes los demás aspectos no modificados o derogados en la presente resolución.
1- Participar activamente en las fases de alistamiento, direccionamiento, implementación, sostenibilidad de las políticas de gestión y desempeño institucional bajo las orientaciones del Representante de la Alta Dirección.
Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ANDRÉS ESCOBAR URIBE 2- Ser el soporte principal y mantener informado a su jefe inmediato sobre los compromisos adquiridos y su necesaria participación en las fases de alistamiento, direccionamiento, implementación, sostenibilidad y difusión de las políticas de gestión y desempeño institucional.
Gerente General INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU 3- Participar en las reuniones de promoción, divulgación, sensibilización, capacitación de las herramientas, instrumentos o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.
Resolución Número 000767 (Febrero 21 de 2019)
“Por la cual se dan de baja y se ordena el destino 4- Divulgar y capacitar a los servidores de su dependencia de las políticas de gestión y desempeño institucional, bajo las directrices del Representante de la Alta Dirección. de unos bienes inservibles que pertenecen al Instituto de Desarrollo Urbano -IDU”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO –IDU, en ejercicio de las facultades legales, en especial 5- Definir y ejecutar, bajo la coordinación de su jefe inmediato, y con el apoyo de sus compañeros de dependencia, cada una de las acciones tendientes a cumplir en las fases de alistamiento, direccionamiento, implementación, sostenibilidad de las políticas de gestión y desempeño institucional. el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y los Acuerdos 01 y 02 de 2009 del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
6- Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas a cargo, relacionadas con de las políticas de gestión y desempeño institucional.
7- Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas, así como los instrumentos de planeación y gestión institucional.
Que el Instituto de Desarrollo Urbano es un establecimiento público descentralizado, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa, adscrito a la Secretaría de Movilidad y domicilio en Bogotá D.C., creado mediante el Acuerdo Distrital 19 de 1972, y cuyo objeto es atender en el ámbito de sus competencias la ejecución integral y el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de los sistemas de movilidad y de espacio público construido del DC, así como las operaciones necesarias para la distribución, asignación y cobro de las contribuciones de valorización y de pavimentación.
8- Presentar propuestas de mejora relacionadas con las políticas de gestión y desempeño institucional, al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su evaluación y aplicación 9- Presentar los informes que le sean requeridos sobre los asuntos a su cargo relacionados con las políticas de gestión y desempeño, así como los instrumentos de planeación y gestión institucional Que conforme con el concepto vinculante No. 20162000014351 del 27 de mayo de 2016 emitida por el Contador General de la Nación, establece que “la entidad dentro su autonomía, deberá señalar las personas o áreas a quienes se les asignen responsabilidades y compromisos para ejecutar las actividades respectivas a la baja de bienes, en los manuales de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 3 6 por no estar en condiciones de prestar servicio alguno, por el estado de deterioro o desgaste natural en que se encuentra, por no ser necesario su uso o por circunstancias, necesidades o decisiones administrativas y legales que lo exijan, tales como haber sido entregado a otra entidad en calidad de traspaso, vendido, o permutado, entre otro destino final, de acuerdo con la tipificación que se le haya dado”. políticas, procedimientos y funciones, atendiendo sus condiciones particulares”. Igualmente, la pertinencia sobre el tratamiento contable de la baja de bienes, debe estar precedido de procedimientos administrativos, para los cuales los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia otorgan a las autoridades administrativas el deber de coordinar sus actuaciones, de manera que la administración pública, en todos sus órdenes, tenga un control interno, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos internos.
Que, en desarrollo de las obras de conservación de puentes peatonales, referentes al Contrato IDU-1504 de 2017 celebrado entre el IDU y el CONSORCIO PEA- TONALES 2020, fueron desmontadas las estructuras del puente metálico ubicado sobre el canal El Carmelo, en la transversal 105 con calle 69.
En este orden de ideas, mediante Resolución 105086 del 27 de noviembre de 2014 del IDU, se adoptó el Manual Administración de Bienes Muebles e Inmuebles, el cual está en consonancia con el Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el Manejo y Control de los Bienes en los Entes Públicos del Distrito Capital, expedido por el Contador General de Bogotá, mediante la Resolución 001 de 2001.
Que el Manual de Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, permite la baja o salida definitiva de bienes de la Entidad, entre otros, en los siguientes eventos: baja de bienes servibles no utilizables y baja de bienes inservibles.
Que mediante Acta de Entrega de elementos al IDU, suscrita el 25 de septiembre de 2018, por el CONSOR- CIO PEATONALES BOGOTÁ 2020, SESAC S.A. a la Dirección Técnica de Mantenimiento y la Subdirección Técnica de Mantenimiento del Subsistema Vial del Instituto de Desarrollo Urbano, se consigna lo siguiente: “Una vez verificado el estado de los elementos constructivos de la estructura metálica que constituían el puente peatonal, se estableció que el espesor del alma de la viga principal presentó una reducción de su espesor de 50%, que la carga viva con la que se diseñó la estructura es inferior a la actual de 450 Kg/ cm2, que se presentaron corrosiones avanzadas en los elementos de los patines superiores e inferiores de la viga principal, razones por las cuales estos elementos no deben ser utilizados en otra estructura de uso peatonal; por lo que se recomienda que los elementos sean destinados para su chatarrización.”
Que en cumplimiento de lo establecido en el procedimiento administración inventario de Bienes Muebles del IDU y del concepto técnico emitido en el acta de entrega de elementos al IDU de fecha 25 de septiembre de 2018, ya mencionada; la Subdirección Técnica de Recursos Físicos propuso al Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, la baja de los elementos inservibles que hacen parte del ya mencionado puente peatonal.
Que el mencionado Manual Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del IDU, además de adoptar las políticas de manejo de bienes, de clasificarlos y establecer el tipo de movimientos a que están sometidos y los controles que deben tener, también establece cómo debe realizarse la salida definitiva de los bienes de la Entidad. En este sentido, en el numeral 9.3 “Baja de Bienes Inservibles”, se estipula que el IDU podrá dar salida definitiva a los bienes “que no pueden ser reparados, reconstruidos o mejorados tecnológicamente debido a su mal estado físico o mecánico o que esa inversión resultaría ineficiente y antieconómica para la entidad” y establece que a éstos se les puede dar como destino final, la donación, venta, permuta, dación en pago, traspaso o traslado a otra entidad, aprovechamiento o destrucción mediante acta de baja firmada por el Subdirector Técnico de Recursos Físicos y el funcionario encargado del almacén, y acto administrativo suscrito por el Director General del IDU.
Que mediante Acta No. 2 del 13 de diciembre de 2018 del Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, se determinó la baja de unos bienes inservibles del IDU.
Que corresponde al Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, conforme con el artículo 23, numeral 23.2, literal c), de la Resolución 5014 de 2018 del IDU: “Decidir y aprobar el acta de baja y destino final de los bienes muebles declarados inservibles o no utilizables de la Entidad, previo análisis y presentación de las investigaciones y estudios correspondientes”.
Que una vez analizado lo expuesto en el Acta de Entrega de elementos al IDU, de fecha 25 de septiembre de 2018, el Comité de Control Financiero, Contable y de Inventarios, aprobó la baja del material sobrante Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 5.6 de la citada Resolución 001 de 2001, el egreso o salida definitiva por baja, es “el proceso mediante el cual la administración decide retirar definitivamente un bien, tanto física, como de los registros contables e inventarios que forman parte del patrimonio de la entidad, 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 3 del puente metálico desmontado mediante el Contrato IDU-1504 de 2017 y recomendó como destino final de dichos elementos la venta, según consta en el Acta No. 02 de sesión celebrada el 13 de diciembre de 2018, la cual señala: y la selección objetiva”. Lo anterior en consonancia del artículo 2.2.1.2.2.1.5. del Decreto Nacional 1082 de 2015, sobre la selección del intermediario idóneo para la enajenación de bienes, que establece que “la Entidad Estatal debe adelantar esta selección a través de un Proceso de Contratación, en el cual utilice las reglas de la selección abreviada de menor cuantía”.
“El Comité aprueba por unanimidad recomendar la baja del material inservible, generado por el desmonté del puente peatonal Canal El Carmelo, solicitando que el acta de baja quede soportada en el concepto técnico, en el que se define que los elementos no deben ser utilizados en otra estructura de uso peatonal; por lo que se recomienda que los elementos sean destinados como chatarra. La Subdirección Técnica de Recursos Físicos debe elaborar el Acto Administrativo correspondiente para firma de la Dirección General.”
Que, cumpliendo con lo anterior, el IDU tiene suscrito el contrato No. 1586 de 2017 con Comercializadora Nave Ltda., vigente hasta el 31 de julio de 2019 y cuyo objeto es “Contratar un intermediario o promotor comercial, persona natural o jurídica, público o privado, para que trámite, gestione, lidere y perfeccione la enajenación de bienes muebles servibles no utilizados, inservibles, obsoletos y no útiles de la Entidad”, a quien le corresponderá adelantar el proceso de enajenación de los muebles del puente peatonal metálico ubicado sobre el canal El Carmelo, en la transversal 105 con calle 69.
En mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Que para el destino final de los bienes objeto de baja, el IDU debe ceñirse a lo dispuesto en las normas vigentes, como lo indicado en el literal e) del numeral 2º del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007, que establece que las entidades estatales podrán enajenar los bienes de su propiedad a través de “subasta y en general de todos aquellos mecanismos autorizados por el derecho privado, siempre y cuando en desarrollo del proceso de enajenación se garantice la transparencia, la eficiencia
Artículo 1º.
Ordenar dar de baja los elementos constitutivos del puente peatonal metálico ubicado sobre el canal El Carmelo, en la transversal 105 con calle 69, que se relacionan a continuación:
ELEMENTO CANTIDAD TRAMOS DE ESTRUCTURAS METÁLICAS DE PUENTE 4 MALLAS DE CERRAMIENTO DE 1.20 M X 0.90 M 40 TRAMOS DE BARANDA 4 miento de lo ordenado en el presente acto administrativo.
Artículo 5º.
Contra la presente Resolución no procede ningún recurso y rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 2º.
Para los elementos relacionados en el artículo 1º de la presente Resolución, el destino final de estos bienes catalogados como inservibles, será la venta por subasta, a través del Contrato No. 1586 de 2017 suscrito con Comercializadora Nave Ltda. y el IDU.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN
Artículo 3º.
Una vez surtido el proceso previsto en el artículo 2º de la presente Resolución, la Subdirección Técnica de Recursos Físicos deberá enviar copia de todos los soportes, a la Subdirección Técnica de Presupuesto y Contabilidad, para efecto de su anotación en los respectivos registros contables.
Directora General
Artículo 4º.
La Subdirección Técnica de Recursos Físicos realizará el seguimiento y control del cumpli-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 3 8 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Número 00000094 (Marzo 4 de 2019)
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 1 de la Ley 689 de 2001, el servicio público domiciliario de aseo, que forma parte del concepto de saneamiento básico, se define como “el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos…”, e incluye “…las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos”.
“Por medio de la cual se adopta el Plan de Gestión Social a implementar por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos en desarrollo del proyecto de adquisición de la propiedad y demás derechos reales requeridos para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz, y los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto Que, a su vez el artículo 211 del Decreto Distrital 190 de 2004 señala que el sistema integral para la recolección, tratamiento y disposición de residuos sólidos está conformado, entre otros, por la infraestructura y métodos específicos para la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición transitoria y final de los residuos sólidos.
329 del 22 de agosto de 2006, que modificó el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003”
LA SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS – UAESP En uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las conferidas en la Resolución No. 056 de 28 de enero de 2016 de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos y
CONSIDERANDO:
Que, en igual sentido, el artículo 2.3.2.2.2.1.13. del Decreto Nacional 1077 de 2015, incluye dentro de las actividades propias del servicio público de aseo, entre otros, el aprovechamiento, entendiendo por tal, la actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora, de conformidad con lo establecido en el numeral 6 del artículo 2.3.2.1.1 Ídem, modificado por el artículo 2 del Decreto Nacional 596 de 2016.
Que el artículo 2.3.2.1.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015 define las estaciones de clasificación y aprovechamiento como instalaciones técnicamente diseñadas con criterios de ingeniería y eficiencia económica, dedicadas al pesaje y clasificación de los residuos sólidos aprovechables, mediante procesos manuales, mecánicos o mixtos y que cuenten con las autorizaciones ambientales a que haya lugar.
Que el artículo 116 del acuerdo Distrital 257 de 2006, en concordancia con los artículos 1 del acuerdo 001 de 2012 y 2 del Acuerdo 011 de 2014 expedidos por el Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, tiene por objeto garantizar la planeación, prestación, coordinación, supervisión y control de los servicios de recolección, transporte, disposición final, reciclaje y aprovechamiento de residuos sólidos, la limpieza de vías y áreas públicas, los servicios funerarios en la infraestructura del Distrito y el servicio de alumbrado público.
De igual forma, el artículo 2.3.2.2.3.88 ídem, considera como de interés social y de utilidad pública las áreas que la entidad territorial seleccione y determine para la ubicación de las infraestructuras requeridas para provisión del servicio público de aseo en la actividad complementaria de aprovechamiento.
Que de conformidad con el artículo 6 de Acuerdo 011 de 2014 antes referido, es función de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP, entre otras; C. “adquirir por enajenación voluntaria o mediante los mecanismos legales de expropiación judicial o administrativa, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de su objeto”
Que el Decreto Nacional 596 de 2016 define las Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA como las infraestructuras afectas al servicio apropiadas para realizar las actividades de aprovechamiento, define sus requisitos mínimos de operación y la integralidad del servicio de recolección de residuos sólidos aprovechables.
Que en virtud de lo señalado por el literal d) del Artículo 58 de la Ley 388 de 1997, es de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, a la “(...) ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios (...)”.
Que el artículo 301 de Decreto Distrital 190 de 2004, 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 3 define el programa de reasentamiento como “… el conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigable por deslizamiento o inundación, las zonas objeto de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial…” (Negrilla fuera de texto)
Que el artículo 303 del Decreto en mención establece las líneas de acción del subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, y, en el numeral 3, precisa una concerniente al reasentamiento por obra pública, consistente en que “… las entidades que desarrollen actividades y proyectos definidos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, que implique traslados de población, deben incluir en los presupuestos de cada uno de los proyectos a desarrollar los costos de la formulación y ejecución del plan de gestión social respectivo. Toda entidad que adelante una obra, proyecto o intervención que implique desplazamiento de población deberá realizar un estudio socioeconómico que permita determinar sus características e identificar y evaluar los impactos causados a los diferentes grupos humanos que intervienen: población a reubicar, residente y receptora.”
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado en los artículos 2 y 3 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, elaboró el censo y diagnostico socioeconómico de las unidades sociales relacionadas con los predios identificados como objeto de adquisición por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos mediante el documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUISICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KENNEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTA- CION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA-”, en atención a que la adquisición se realizará en diferentes etapas, el denominado censo y diagnostico socioeconómico será objeto de actualización con el fin de incluir las unidades sociales susceptibles de ser impactadas en el proceso de adquisición predial, conforme la determinación por parte de la Unidad de adelantar el proceso de adquisición predial previsto para este proyecto, con el fin de identificar y evaluar las condiciones de las unidades sociales relacionadas con los inmuebles requeridos para el cumplimiento con los objetivos del Plan Maestro para el Manejo Integral de Residuos Sólidos para Bogotá, con la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA.
Que el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, estableció los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento al Subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, consagrando en su artículo 2, como actividades y acciones que deben ejecutarse para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, consagrando, en su artículo 2, como actividades y acciones que deben ejecutarse para establecer el programa de reasentamiento por obra pública, la realización de un censo y diagnostico socioeconómico y la elaboración de un plan de gestión social.
Que de acuerdo con lo señalado en las disposiciones legales en comento, los impactos sociales, económicos y culturales identificados en el censo y diagnostico socioeconómico, serán mitigados mediante la implementación del correspondiente Plan de Gestión Social, cuya población objeto son las personas o grupo de personas naturales o jurídicas residen y/o realizan una actividad productiva o perciben renta de los predios requeridos por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos - UAESP para la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento ECA.
Que según lo preceptuado por el artículo 3 del citado Decreto, mediante “…el censo y diagnostico socioeconómico se identificarán y evaluarán las condiciones técnicas, sociales, legales y económicas de las familias y de las unidades productivas que residen u ocupan los inmuebles objeto de intervención, con el cual se identificarán los impactos que serán mitigados a través del plan de gestión social”.
Que, en virtud de lo anterior, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP formuló el Plan de Gestión Social que debe implementarse con ocasión del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, requerido en el marco de la implantación de las infraestructuras de aprovechamiento ya contempladas en el Decreto Nacional 596 de 2016, Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA.
Que el artículo 4 del mismo Decreto, define el Plan de Gestión Social como “el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tendrá un componente social y un componente económico cuando sea del caso”.
Que, en virtud de lo previsto en los artículos 10 y 11 Decreto Distrital 296 de 2003, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP -, está en la obligación de adoptar los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el respectivo Plan de Gestión Social.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 3 10 que éstas no opten por los reconocimientos económicos adicionales en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, y siempre y cuando enajenen voluntariamente el respectivo predio.
Que, por consiguiente, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos UAESP debe adoptar el Plan de Gestión Social para mitigar los impactos sociales, económicos y culturales por desplazamiento involuntario generado en la población con ocasión de la adquisición de los predios definidos en el documento denominado “ESTUDIO TÉCNICO PARA LA ADQUI- SICIÓN DE PREDIOS EN LA LOCALIDAD DE KEN- NEDY PARA LA IMPLANTACION DE UNA ESTACION DE CLASIFICACION Y APROVECHAMIENTO -ECA.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
CAPÍTULO PRIMERO PLAN DE GESTIÓN SOCIAL
Artículo cuarto.
– ACTUALIZACIÓN Y MODIFI- CACIÓN DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: El Plan de Gestión Social podrá ser actualizado y modificado a fin de incluir los programas, actividades y acciones que sean consideradas necesarias para mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión al proceso de traslado. Esta modificación y/o actualización deberá realizarse a través del Comité o instancia respectiva de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP que cuente con las facultades para ello.
ARTÍCULO QUINTO- COMPONENTE SOCIAL: Para efectos de implementar el componente social, de conformidad con los resultados obtenidos en el censo y diagnóstico socio-económico, que fueron la base para el diseño del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, en concordancia con lo establecido por el Artículo 5 del Decreto 296 de 2003, se acogerán los siguientes programas:
Artículo primero.
- OBJETO: Adoptar el Plan de Gestión Social formulado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, para mitigar los impactos del desplazamiento involuntario de la población afectada con ocasión de la adquisición de los predios necesarios para la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, así como los procedimientos tendientes a la aplicación de los criterios y factores establecidos en el Decreto 296 del 16 de septiembre de 2003, cuyo artículo 6 fue modificado por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, para dar aplicación al componente económico del dicho Plan de Gestión Social.
Artículo segundo.
- COMPONENTES DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: De conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 296 de 2003, el Plan de Gestión Social al que se refiere el artículo primero de la presente Resolución está compuesto por un componente social y un componente económico.
1. Programa de Información: Corresponde a las acciones desarrolladas por la entidad, encami- nadas a socializar, con las unidades sociales beneficiarias del mismo, el proceso de adquisición de predios y el Plan de Gestión Social adoptado.
De igual manera, tiene como propósito, generar espacios de información y atención de inquietudes de la población, relacionadas con la compra de los predios requeridos para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz
2. Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la pobla- ción vinculada al proceso de adquisición predial de los inmuebles requeridos por la Unidad para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz
Artículo tercero.
- BENEFICIARIOS DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Serán beneficiarios del Plan de Gestión Social, aquellas unidades sociales vinculadas a los predios que deberán ser adquiridos para la implementación del programa de Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento – ECA, identificadas dentro del censo y diagnostico socioeconómico, como posibles beneficiarios, tanto del componente social como del económico, de que trata el Decreto 296 de 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, se encuentran relacionados en el documento Plan de Gestión Social adoptado mediante la presente Resolución.
Parágrafo. Las unidades sociales propietarias sólo
serán beneficiarias del Componente Económico del Plan de Gestión Social que se adopta por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos con la expedición de la presente Resolución, en el evento en
3. Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria:
Corresponde a las actividades y acciones que facilitan la búsqueda de predios de reposición, con base en los sitios de oferta inmobiliaria, así como la oferta local de acuerdo con lo sitios de preferencia de las familias a reasentar, conforme a lo establecido en el Artículo 301 del Decreto 190 de 2004, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales y la ocupación de sectores con reservas para construcción de obras de infraestructura u otros.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 3
4. Programa de Asesoría Social: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el desplazamiento y a propender por el restable- cimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el proyecto.
5. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a las actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades ciñéndose a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004, sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios, así como agropecuarias, si fuere el caso.
ble, por concepto de gastos de escrituración, en que incurran las unidades sociales propietarias con ocasión de la transferencia del derecho de propiedad a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP-, en el marco del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social para la Estación de Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz; así como un 1.5% adicional del valor del avalúo comercial del predio para propietarios y 1.5% del avalúo comercial del valor de la construcción para los poseedores, para los gastos de escrituración en que deberán incurrir las unidades sociales para reponer los inmuebles adquiridos por motivos de utilidad pública e interés social por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, cuyos valores serán calculados teniendo como base el avalúo comercial del predio enajenado a favor de la UAESP.
6. Programa de Coordinación Interinstitucional:
Corresponde a las acciones que se deban desarrollar por parte de la Unidad, con el fin de facilitar el restablecimiento de los servicios que actualmente le otorga el estado (Nacional y Distrital) a las unidades sociales propietarias y residentes en especial en el sector salud, educación y social que deben ser desplazadas para el desarrollo del proyecto.
Cuando el titular del derecho real de dominio de los predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando, efectivamente, levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio.
Este factor será liquidado de conformidad a lo establecido en el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006.
Artículo sexto.
- COMPONENTE ECONÓMICO: Para efectos de reconocer el componente económico, de conformidad con los resultados obtenidos en el censo y diagnóstico socio-económico que fueron la base para el diseño del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, en concordancia con lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, se establecen los factores económicos a reconocer a favor de las unidades sociales beneficiarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente resolución, a saber:
3. Factor por pérdida de ingresos: En caso de que el avalúo del inmueble requerido por la entidad no contemple la evaluación por la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva a la que se refiere el Decreto 1420 de 1998, se reconocerá el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:
1. Factor de Movilización: Corresponde al re- conocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, a favor de las unidades sociales propietarias, poseedoras, tenedoras, arrenda- tarias, subarrendatarias o usufructuarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, que residan y/o ejerzan directamente una actividad productiva en los inmuebles objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social para la Estación de clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz, y deban desplazarse de ellos, este factor será liquidado de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006 o la norma que lo modifique, sustituya o revoque.
a) Por actividad productiva: Este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales a las que se refiere el Artículo 3 de la presente Resolución, que sean titulares de la actividad productiva desarrollada en el predio objeto de adquisición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, de la cual obtenga un ingreso, y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proceso de adquisición predial para la Estación de
2. Factor por trámite: Corresponde al reconocimien- to y pago del 1.5% del avalúo comercial del inmue-
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 3 12 Clasificación y Aprovechamiento del Barrio María Paz.
La liquidación del factor a que se refiere el presente literal, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006.
4. Factor por traslado de arrendatarios: Se reco- nocerá y pagará a las unidades sociales arrenda- tarias y subarrendatarias a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución y que deban trasladarse por causa del proceso de adqui- sición predial en el proceso de adquisición predial para la Estación de Clasificación y Aprovecha- miento del Barrio María Paz, el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual del inmueble requerido por la Unidad. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Este factor equivale al criterio denominado Autorelocalización, al cual se refiere el numeral 3.5 del artículo 3 del Acuerdo Distrital 10 de 2000 emitido por el Concejo de Bogotá D.C.
b) Por renta: Este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales arrendadoras a las que se refiere el artículo Tercero de la presente Resolución, y para su liquidación, en los términos del literal b) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, se tendrá en cuenta la información suministrada por éstas en el censo y diagnóstico socioeconómico que forma parte del Plan de Gestión Social adoptado por la Unidad. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En el evento en que en un mismo inmueble existan unidades arrendatarias y subarrendatarias, la liquidación se realizará, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, con base en el valor del canon de renta correspondiente al contrato de arrendamiento inicial fijado de acuerdo a lo señalado en el Artículo Octavo de la presente Resolución, el cual se distribuirá proporcionalmente entre las respectivas unidades sociales.
De igual manera, este factor se reconocerá y pagará a las unidades sociales subarrendadoras, siempre y cuando en el contrato de arrendamiento, si este constare por escrito, o en su defecto, en las declaraciones escritas a las que se refiere el Artículo 6 de la presente Resolución, el arrendador haya autorizado el subarriendo. En este evento, la liquidación se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 3 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, tomando en consideración, para tal efecto, la misma información aludida para el caso de unidades sociales arrendadoras.
5. Factor de vivienda de reposición: Este factor se reconocerá y pagará por una sola vez a favor de aquéllas unidades sociales propietarias y po- seedoras residentes en los inmuebles objeto de adquisición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, siem- pre y cuando el avalúo comercial elaborado en desarrollo del proceso de adquisición predial por motivos de utilidad pública e interés social, sea inferior al valor máximo de una Vivienda de Interés Social Prioritario - VISP.
Para propietarios de inmuebles en el sector rural, el avalúo base del cálculo de este factor equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial. Para el caso de poseedores, equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial.
Para efectos del reconocimiento y pago del factor al que se refiere el presente literal, el contrato de arrendamiento podrá versar sobre la totalidad o parte del inmueble objeto de adquisición por motivos de utilidad pública e interés social, o sobre la actividad productiva que en éste se lleve a cabo.
En el evento en que el contrato de arrendamiento permita el subarriendo, la suma del valor del canon de renta calculado para la unidad social subarrendadora, no podrá ser superior al valor máximo a pagar señalado en numeral 3, literal b) del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2.003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006.
Tomando en consideración que la clasificación de vivienda de interés social Tipo I a la que refiere el numeral 5 del artículo 1 del Decreto Distrital 329 de 2006, fue suprimido por el Decreto Nacional 2190 de 2009, para efectos de la liquidación del factor de vivienda de reposición se entenderá por Vivienda de Interés Social Prioritario – VISP, aquélla cuyo valor comercial sea equivalente a 70 salarios mínimos legales mensuales vigentes, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 3 de matrícula inmobiliaria del inmueble requerido por la Unidad en donde conste tales anotaciones.
B. Documentación para unidades sociales posee- doras: de conformidad a lo señalado por el numeral 5 del artículo 6 del Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, teniendo en cuenta que en la zona urbana del Distrito Capital se consigue oferta inmobiliaria de vivienda de interés social por dicho valor.
En caso de existir pluralidad de propietarios y/o poseedores sobre una misma vivienda, el valor del factor de vivienda de reposición será el resultado de aplicar la formula contenida en el artículo 6º del Decreto 296 de 2003 modificado por el artículo 1 del Decreto 329 de 2006, la cual será pagada por una sola vez y distribuida de manera proporcional entre éstos. a) Poseedor con demanda de pertenencia inscrita o con proceso de sucesión en trámite: Folio de Matrícula Inmobiliaria con menos de tres (3) meses de vigencia, en el que conste la inscripción de la demanda de pertenencia y/o del proceso judicial de sucesión; y para el caso de sucesión notarial, tal condición será acreditada con copia de la publicación del edicto emplazatorio, ordenado por la notaria correspondiente, en un periódico de amplia circulación nacional. b) Poseedor con título: En este caso se deberá presentar copia del título en virtud del cual obtuvo la posesión del inmueble o de la parte del inmueble. c) En los demás casos, se deberá presentar declaración escrita dirigida a la UAESP en la que deje constancia de la forma en la que obtuvo la adquisición, así como el tiempo en que la lleva ejerciendo.
Artículo séptimo.
- DOCUMENTACIÓN RE- QUERIDA PARA ACCEDER AL COMPONENTE ECONÓMICO DEL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL: Para acceder al reconocimiento y pago de los factores previstos en el componente económico del Plan de Gestión Social que se adopta por en virtud de la presente Resolución, sin perjuicio de la demás información que la UAESP requiera, las unidades sociales a las que se refiere el artículo Tercero de este acto administrativo, deberán aportar la siguiente documentación, la cual será corroborada con la información obtenida en el censo y diagnóstico socioeconómico que forma parte del Plan antes referido:
d) Paz y salvo de los servicios públicos existentes en la vivienda o solicitud de traslado de los mismos, si fuere del caso.
A. Documentos generales exigidos para todas las C. Documentación para unidades sociales arren- unidades sociales: dadoras: f) En el evento en que el contrato de arrendamiento obre por escrito, la unidad social arrendadora deberá entregar copia del referido contrato. a) Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante de la unidad social beneficiaria, en caso de tratarse de persona natural. En el evento en que el beneficiario sea persona jurídica, se deberá aportar el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de comercio de Bogotá, con una fecha de expedición no mayor a dos (2) meses. b) Fotocopia del Registro único Tributario RUT g) En caso contrario, la unidad arrendadora deberá aportar declaración escrita dirigida a la UAESP, en la que se indique por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación de los contratantes, identificación del inmueble o parte del inmueble objeto del contrato, precio y forma de pago, término del contrato de arrendamiento. c) En caso de que la unidad social respectiva acuda a través de apoderado, poder debidamente conferido a abogado titulado, así como fotocopia de la cédula de ciudadanía y de la Tarjeta Profesional. h) Copia de los dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, si fuere el caso, o certificación de pago expedida por el arrendatario. d) Paz y salvo de los servicios públicos existentes en la vivienda o solicitud de traslado de los mismos, si fuere del caso.
D. Documentación para unidades sociales arren- datarias: e) Para los casos en que a causa de la adquisición del inmueble se deba adelantar la cancelación del patrimonio de familia. La desafectación a vivienda familiar, el trámite de sucesión y/o levantamiento de usufructo, la unidad social deberá allegar folio Además de los requisitos señalados para las unidades sociales arrendadoras, los arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido por el respectivo arrendador, en donde se acredite REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 3 14 H. Documentación para unidades sociales que ejercen directamente una actividad productiva: el cumplimiento del pago del canon de renta y el pago de las facturas de servicios públicos. Igualmente deberá contener la fecha de entrega del inmueble al arrendador y valor último del último canon recibido.
E. Documentación para unidades sociales suba- rrendadoras:
El valor de la utilidad mensual será determinado mediante peritaje elaborado por un contador público o lonja inmobiliaria contratada por la respectiva entidad. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes. a) Copia del contrato de arrendamiento suscrito por la unidad social arrendadora respectiva, en el que conste, de manera expresa, la autorización al arrendatario para subarrendar total o parcialmente el referido inmueble o actividad productiva. a) Informe del peritazgo realizado por contador público, que tendrá como base la información reportada en el diagnostico socioeconómico. b) Fotocopia del RUT c) Fotocopia del NIT b) En el evento en que el contrato de arrendamiento sea verbal se deberá aportar declaración escrita del arrendador dirigida a la UAESP, en la que haga constar que autorizó al arrendatario el subarriendo total o parcial del respectivo inmueble o actividad productiva. d) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de la declaración de renta del año fiscal inmediatamente anterior contado a partir de la entrega del inmueble a la Unidad. e) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia del impuesto al valor agregado - IVA correspondiente a los tres últimos bimestres contados desde la entrega del inmueble a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. c) Copia del contrato de subarriendo vigente, en caso en que se haya celebrado por escrito, y en su defecto, declaración escrita dirigida a la UAESP por parte del subarrendador, en el que conste por lo menos la siguiente información: Nombres y número de identificación de los contratantes, identificación del inmueble o parte del inmueble objeto del contrato, precio y forma de pago, término del contrato de subarrendamiento, así como fecha de inicio del respectivo contrato. f) Cuando se esté obligado a declarar, fotocopia de pago del impuesto de industria y comercio - ICA correspondiente al año fiscal inmediatamente anterior, contado desde la entrega del inmueble la Unidad. d) Aportar copia de los últimos dos (2) últimos recibos por medio de los cuales se certifique el pago de los cánones de renta, si fuere del caso. g) Todos los demás, que sean considerados como soporte de la información suministrada por el titular de la actividad.
F. Documentación para unidades sociales subarrendatarias:
Además de los requisitos señalados para las unidades sociales Subarrendadoras, los arrendatarios deberán aportar paz y salvo expedido por el respectivo arrendador, en donde se acredite el cumplimiento del pago del canon de renta y el pago de las facturas de servicios públicos.
G. Documentación para unidades sociales tene- doras: a) Contrato en virtud del cual se derive la tenencia del inmueble.
Parágrafo. En todo caso, para efectos de reco-
nocer los factores que integran el componente económico del Plan de Gestión Social, se tendrá en cuenta la información obtenida por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos -UAESP- en el censo y diagnóstico socioeconómico. En el evento en que se presente una incongruencia entre la información obtenida por la UAESP y la consignada en los documentos suministrados por las unidades sociales, la instancia que decida la Unidad, decidirá en estos casos si dichas unidades cumplen con los requisitos y parámetros establecidos en el Decreto Distrital 296 de septiembre de 2003 modificado por el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, para el reconocimiento y pago del componente económico. b) En caso contrario, declaración escrita dirigida a la UAESP por parte del propietario o poseedor del respectivo inmueble, en el que se certifique que la tenencia del bien ha sido entregada a la respectiva unidad social.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 3 b) El pago del segundo contado o saldo se producirá una vez se encuentre registrada la escritura de compraventa ante la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En el evento en que el beneficiario solicite el pago en un solo contado por el cien por ciento (100%), éste se hará una vez se cumplan con los requisitos antes enunciados.
B. El POSEEDOR beneficiario del componente
Artículo octavo.
- PLAZO PARA LA ACEPTA- CÍÓN Y SUSCRIPCIÓN DEL ACUERDO DE RECO- NOCIMIENTO: Las unidades sociales a las que se refiere el Artículo Tercero de la presente Resolución, deberán aceptar y suscribir el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico del Plan de Gestión Social adoptado, hasta el momento en el cual se realice el pago del primer contado por parte de la UAESP al propietario del inmueble – si el proceso se surte por negociación directa – o antes de la ejecutoria del acto administrativo que ordena la expropiación.
económico deberá cumplir con los siguientes requisitos para hacerse acreedor al pago de las sumas de dinero, las cuales serán canceladas en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%) de la siguiente manera: a) En el evento que sobre el predio exista solamente un poseedor o existiendo pluralidad de poseedores solamente uno sea residente, se requerirá la entrega real y material, a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP-, de la totalidad del inmueble por parte del poseedor o poseedores, según sea el caso. b) Por el contrario, si hay pluralidad de poseedores residentes en un mismo predio, cada uno deberá entregar la parte sobre la cual ejerce su posesión.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que con
posterioridad al pago del primer contado efectuado por la UAESP al propietario del inmueble o a la ejecutoria del acto administrativo por medio del cual se ordene iniciar el proceso de expropiación administrativa del correspondiente predio, se manifieste en forma expresa por parte de la familia o unidad social que quiere aceptar el acuerdo de reconocimiento y pago del componente económico o se aporte la documentación faltante, la instancia que decida la Unidad, decidirá acerca de su inclusión como beneficiaria. Si la determinación es afirmativa, el beneficiario deberá suscribir el acuerdo y aportar los documentos a que hace relación el inciso anterior, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la determinación; de lo contrario, se entenderá que desiste de su intención.
El pago del componente económico a favor de los DEMÁS BENEFICIARIOS se realizará en un solo contado equivalente al cien por ciento (100%).
Artículo noveno.
- PAGO DE LOS RECONO- CIMIENTOS ECONÓMICOS: El pago de la compensación se hará una vez se cumpla con los requisitos establecidos en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, al igual que los señalados en la presente Resolución, los cuales serán verificados por la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP-, luego de lo cual se procederá a efectuar la liquidación y pago de los valores a reconocer.
A. Para efectos del pago de los reconocimientos PARÁGRAFO: En todo caso, el pago correspondiente al reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social se hará dentro de los quince (15) días siguientes a la radicación de la orden de pago en el Área de Tesorería de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, de acuerdo con los términos establecidos y en cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto por el Decreto Distrital 329 del 22 de agosto de 2006, por medio del cual se modificó el artículo 6 del Decreto Distrital 296 de septiembre de 2003 y en la presente Resolución.
Artículo décimo.
VIGENCIA: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás que le sean contrarías.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. económicos a que tengan derecho los PROPIE- TARIOS, éstos deberán cumplir, además de lo señalado en el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, por medio del cual se modificaron los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Artículo 6º del Decreto 296 de 2003, con los siguientes requisitos:
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
MARTHA JANETH CARREÑO LIZARAZO SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA a) Para el desembolso del primer contado, entrega real y material del predio objeto de adquisición a favor de la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –UAESP, en los términos establecidos en el contrato de promesa de compraventa por medio de la cual se formalice el acuerdo para la negociación directa del inmueble entre la UAESP y el titular del derecho real de dominio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6528 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 3 16
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