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Registro Distrital 6527 de 2019

Registro Distrital 6527 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6527
Año
2019
Fecha
2 de abril de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6527 2019 • AbRil • 2 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 156 (Marzo 28 de 2019)

“Por la cual se hacen unos nombramientos en a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal. provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombramientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado Que en mérito de lo expuesto, por el Decreto 648 de 2017, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Artículo 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) ANDRÉS DAVID NIETO ME- LÉNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.018.444.183, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 13 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaria Corporativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 13 Dirección Administrativa y Financiera Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Subdirección Financiera Uno (1) Profesional Especializado 222 21 Subdirección Artículo 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) PABLO ENRIQUE SALCEDO RUIZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 10.176.290, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Subdirección Financiera, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. de Servicios Administrativos Artículo 3º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) LUZ KAREN LEÓN HER- Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-1 • 2019 • ABRIL • 2 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000058 (Abril 1 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento NÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.020.731.133, en el cargo de Profesional Especializado Código 222 Grado 21 de la Subdirección de Servicios Administrativos, de la Dirección Administrativa y Financiera, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. provisional”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Artículo 4º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las personas señaladas en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Artículo 5º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas señaladas en los artículos 1° al 3° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo establecido en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Artículo 6º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Artículo 7º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Artículo 8º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los parámetros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y temporales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de maroz de dos mil diecinueve (2019).

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya empleados de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos de estudio para el perfil del cargo.

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-2 • 2019 • ABRIL • 2 2 realizan nombramientos en provisionalidad, deberá estar debidamente motivado, así mismo, dicho acto debe contemplar el término exacto de duración del nombramiento en provisionalidad, el cual no podrá ser superior a seis (6) meses.” transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, manifestaron no estar interesados en los cargos.

Que por necesidades del servicio y mientras es remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

En consecuencia, es procedente en aras del principio de eficacia realizar el nombramiento en los términos que establece la CNSC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Resolución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional por el término de seis (6) meses desde la fecha de la posesión, a la siguiente persona en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil con oficio radicado No. 20182130002671 del 3 de enero de 2018, precisó que “El acto administrativo mediante el cual se

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Profesional Universitario 219 14 $.3.392.040 102980 52.518.880 CAROLINA CARRILLO ROMERO Oficina de Atención al Ciudadano Despacho del Subsecretario General SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 528 (Febrero 27 de 2019)

Artículo 2º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 3º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la KR 73 No. 57R 24 Sur de la ciudad de Bogotá, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria Nº 50S-400511910 y se adoptan otras disposiciones”

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial de abril de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005 y Secretaria Distrital de Hacienda

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-3 • 2019 • ABRIL • 2 miento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social en el Secretario de Educación y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

Que el artículo 58 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(...) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana; (...)”

Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003”, establece que Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (...) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región(...) “. La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (...). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (...) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (...)”.

Que el artículo 60 ídem preceptúa que “Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes (...)”.

Que el artículo 37 de la Ley 9 de 1989, ampara la inscripción en el registro de instrumentos públicos en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. “ Que el artículo 11 de la Ley 9 de 1989, modificado por el artículo 59 de la Ley 388 de 1997, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9’ de 1989.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016- 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” adoptado por el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, establece en su artículo 2° como objetivo central “(...) propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad (...)”.

Que el artículo 38, numeral 3 del Decreto Ley 1421 de 1993, “por el cual se dicta el régimen especial para el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá”, faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acata- Que, el artículo 14 ibídem, al referirse en el primer pilar de la igualdad de Calidad de Vida, refiere que:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-4 • 2019 • ABRIL • 2 4 mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.

“El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental. (...)”.

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de inmuebles 11-PD-001. En desarrollo del mismo, la SED adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y social, los cuales fueron presentados ante el Comité de Adquisición de Predios de esta entidad, creado por Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente resolución.

Que en concordancia con el artículo 15 ibídem, se señala que con el programa “Inclusión Educativa para la Equidad”, se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Que en el artículo 62 ibídem, establece que, dentro de los Proyectos Estratégicos se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes.

Que el predio fue presentado en la sesión del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado el día 15 de enero de 2019, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos, el Comité recomendó, por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:

LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP KR 73 57R 24 CIUDAD BOLIVAR Sur 50S- 400511910 AAA0017WKMZ Que el artículo 65 ibídem, respecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

Que en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo de “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” en su artículo 152 priorizó la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, con el objeto de aumentar así la tasa de cobertura neta al 100% y para disminuir la tasa de deserción al 1.5%.

Que la Secretaría de Educación del Distrito, coordinó la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición, y en general todos, los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

Artículo primero.

– Declárese de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, cuyos propietarios son LUZ STELLA VALENCIA PARRA identificada con cédula de ciudadanía número 42.002.128 y PEDRO MANUEL CANO VALENCIA identificado con cédula de ciudadanía número 1.127.239.044, en los términos del artículo 37 de la Ley 9a de 1989:

LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP Que de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaría de Educación del Distrito, se estableció que la UPZ 69 Ismael Perdomo de la Localidad de Ciudad Bolívar, presenta un índice “muy Insuficiente”.

KR 73 57R 24 CIUDAD BOLIVAR Sur 50S- 400511910 AAA0017WKMZ ARTÍCLO SEGUNDO: Notifíquese el presente acto administrativo a la señora LUZ STELLA VALENCIA PARRA identificada con la cédula de ciudadanía No. 42002128 y al señor PEDRO MANUEL CANO Que en desarrollo de los proyectos i) Jornada Completa, ii) Jornada Media Fortalecida, Implementación de la Jornada Única, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-5 • 2019 • ABRIL • 2 VALENCIA identificado con la cédula de ciudadanía 1127239044, propietarios del INMUEBLE en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio.”

Artículo tercero.

Inscríbase el presente acto administrativo en el respectivo folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-400511910 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur.

Que el artículo 287 de la Constitución Política señala que las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la Ley.

Artículo cuarto.

La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, dispone que, para efectos de decretar la expropiación, se declara de utilidad pública o interés social la adquisición de inmuebles para destinarlos, entre otros, al siguiente fin: “(...) a) Ejecución de proyectos de construcción de infraestructura social en los sectores de la salud, educación, recreación, centrales de abastos y seguridad ciudadana; (...)”

A su vez, el artículo 60 ídem, establece:

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito Resolución Número 580 (Marzo 4 de 2019)

“Toda adquisición o expropiación de inmuebles que se realice en desarrollo de la presente ley se efectuará de conformidad con los objetivos y usos del suelo establecidos en los planes de ordenamiento territorial.

“Por la cual se declara de Utilidad Pública un Inmueble ubicado en la Calle 58 D Sur N° 51-10 de la ciudad de Bogotá, identificado con el folio e matrícula inmobiliaria N° 50S- 40654263”

Las adquisiciones promovidas por las entidades de nivel nacional, departamental o metropolitano deberán estar en consonancia con los objetivos, programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo correspondientes.”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL DISTRITO En uso de sus atribuciones legales, y en especial las que le confieren la Constitución Política, Ley 9ª de 1989, Ley 388 de 1997, Decreto Distrital 190 de 2004, Decreto Distrital 061 de 2005 y

CONSIDERANDO:

Que en la misma Ley 388 de 1997 en el artículo 59, por la que se modifica el artículo 11 de la Ley 9a de 1989, dispone que las entidades territoriales, pueden adquirir por enajenación voluntaria o decretar la expropiación de inmuebles para desarrollar las actividades previstas en el artículo 10 de la ley 9a de 1989.

Que la Constitución Política de Colombia es la base fundamental del ordenamiento jurídico, estableciendo en el artículo 1° la prevalencia del interés general.

Que el Decreto Ley 1421 de 1993 en su artículo 38, numeral 3° faculta al Alcalde Mayor para dirigir la acción administrativa y asegurar el cumplimiento de las funciones. En acatamiento de lo anterior, mediante el Decreto Distrital 061 de 2005, se delega la competencia para determinar los motivos de utilidad pública e interés social en el Secretario de Educación y para realizar la oferta de compra de los bienes inmuebles, dictar los actos administrativos de expropiación, adelantar los procesos de expropiación judicial y las demás acciones que se requieran en los términos señalados en la ley.

Que el artículo 11 Decreto Distrital 190 de 2004 por medio del cual se compilan las disposiciones de los Decretos Distritales No. 619 de 2000 y 469 de 2003, establece que:

Que el artículo 58 de la Constitución Política de Colombia, modificado por el artículo 1° del Acto Legislativo 1 de 1999, prescribe: “Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social. (...) Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-6 • 2019 • ABRIL • 2 6 artículo 15 de la norma referida, se señala que con el programa Inclusión Educativa para la equidad, se busca vincular a la población desescolarizada en el sistema educativo oficial, creando ambientes nuevos de aprendizaje e infraestructura educativa, mejorando las garantías al derecho a la educación y las condiciones de asequibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptabilidad.

Que como Proyecto Estratégico, establecido en el artículo 62, se encuentra la construcción de infraestructura educativa de todos los niveles, con el fin de garantizar a mediano y largo plazo, la prestación de servicios a la ciudadanía, con un impacto positivo en la calidad de vida de los habitantes, de tal manera que el artículo 65 del citado Plan de Desarrollo, respecto a la Infraestructura social educativa y conexa, fija ciertas reglas con el fin de ampliar la cobertura y calidad del servicio educativo y cumplir con los objetivos establecidos en el Plan de Desarrollo Distrital.

“Artículo 11. Política de dotación de equipamientos: Es objetivo de esta política de equipamientos el mejorar el nivel de vida de los habitantes de la ciudad y la región a través de fortalecer la estructura urbana (...) con base en la adecuación de la oferta de equipamientos en relación a la localización de la demanda, de los déficit existentes y de la mejor distribución en función de la adecuada integración con la región (...) “. La misma norma, señala que en el marco de la estrategia de ordenamiento territorial que se adopta, el Plan de Ordenamiento Territorial debe contemplar las siguientes acciones: “2. Localizar nuevos equipamientos de alta jerarquía en el centro y las centralidades de mayor rango (...). 3. Localizar nuevos equipamientos de escala urbana y zonal, con el fin de potenciar el ordenamiento y las funciones de centralidad en zonas estratégicas dentro de los barrios residenciales (...) 4 Apoyar las acciones de mejoramiento integral de barrios, mediante la localización de equipamientos de carácter zonal y vecinal en áreas periféricas (...)”.

Que, en congruencia con lo anterior, el Plan de Desarrollo Económico, social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 — 2020 “BOGOTA MEJOR PARA TODOS” en su artículo 152, priorizó la construcción y dotación de 30 nuevos colegios, con el objeto de aumentar así la tasa de cobertura neta al 95 % y para disminuir la tasa de deserción al 1.5%.

Que del artículo 37 de la Ley 9 de 1989 ampara la inscripción en el registro de instrumentos públicos que acá se ordenará en los siguientes términos “Toda afectación por causa de una obra pública tendrá una duración de tres (3) años renovables, hasta un máximo de seis (6) y deberá notificarse personalmente al propietario e inscribirse en el respectivo Folio de Matrícula Inmobiliaria, so pena de inexistencia. La afectación quedará sin efecto, de pleno derecho, si el inmueble no fuere adquirido por la entidad pública que haya impuesto la afectación o en cuyo favor fue impuesta, durante su vigencia. “ Que de acuerdo con el Concepto 063 de 2009 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, la declaratoria de utilidad pública o de interés social, se constituye por la prioridad que tiene el Distrito de acceder a la propiedad de un inmueble que requiere para unos fines específicos, pudiéndolo expropiar si no hay enajenación voluntaria. De tal manera, que lo que califica si la adquisición es por utilidad pública o por interés social es el fin para el cual se necesita el predio.

Que, de acuerdo con el estudio de insuficiencia elaborado por la Oficina Asesora de Planeación de la Secretaria de Educación del Distrito, se estableció que la UPZ 65 Arborizadora de la Localidad de Ciudad Bolívar, presenta un índice “Insuficiente”.

Que el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016-2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” adoptado por el Concejo de Bogotá por medio del Acuerdo Distrital 645 del 9 de junio de 2016, establece en su artículo 2° como objetivo central “(.. propiciar el desarrollo pleno del potencial de los habitantes de la ciudad, para alcanzar la felicidad de todos en su condición de individuos, miembros de familia y de la sociedad.”

Que en desarrollo de los siguientes proyectos: jornada completa, media fortalecida e implementación de la jornada única, se determinó la necesidad de adquirir predios para construcción de infraestructura educativa nueva, con el objetivo de garantizar las condiciones mínimas de funcionamiento y cumplir con los estándares urbanísticos e indicadores para una prestación efectiva del servicio educativo y el cumplimiento de lo requerido por el ordenamiento territorial.

Que la Secretaría de Educación del Distrito estableció el procedimiento interno para la adquisición de Que, el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016
- 2020, en su artículo 14, al referirse en el primer pilar de la igualdad de calidad de vida, indica: “El objetivo de este programa es garantizar el derecho a una educación de calidad que brinde oportunidades de aprendizaje para la vida y ofrezca a todos los niños, niñas, adolescentes y jóvenes de la ciudad, igualdad en las condiciones de acceso y permanencia, para lo cual el avance en la implementación de la jornada única será fundamental.

Que en concordancia con el 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-7 • 2019 • ABRIL • 2 COLOMBIANA S.A., encargada de llevar a cabo la actividad de obtención de las muestras para estudio del suelo del predio tendrá un periodo de 50 días para presentar un informe final de la investigación preliminar del suelo (Fase I y Fase II). inmuebles DCP-PD 009; en desarrollo del mismo ésta adelantó los estudios de títulos, estudios técnicos, económicos y social, los cuales fueron presentados ante el Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación del Distrito, creado por Resolución No. 726 del 30 de abril de 2015, documentos que hacen parte integral de la presente Resolución.

Que el predio fue presentado en la sesión del 27 de septiembre de 2018 al Comité de Adquisición de Predios donde se evaluaron los estudios indicados por la Dirección de Construcciones y Conservación de Establecimiento Educativo.

Que el Comité acordó que en el evento de existir riesgo como resultado de la evaluación ambiental realizada por la SDA en la fase I y fase II sobre el predio, la SED no continuará con el proceso de enajenación voluntaria, por lo que el presente acto quedará sujeto a dicha condición resolutoria.

Que el predio a declarar de utilidad pública con fines educativos, fue presentado en la sesión del Comité de Adquisición de Predios de la Secretaría de Educación realizado el día 15 de junio de 2018, donde se evaluaron los estudios presentados por la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos y el Comité recomendó por unanimidad de sus asistentes con voz y voto, la adquisición del siguiente inmueble:

LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP CALLE 58D SUR CIUDAD BOLIVAR NO. 51 - 10 50S- 40654263 AAA0241ZKYX Que la Secretaría de Educación del Distrito coordino la realización de los esquemas de construcción, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal, avalúos comerciales del inmueble objeto de adquisición, los estudios de suelos y en general todos los trabajos necesarios para obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en el proceso de adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva.

Que mediante radicación E-2018177679 ante la Secretaria de Educación del Distrito, los propietarios del inmueble manifiestan y reiteran el ofrecimiento del mismo, su intención de comenzar con el proceso de enajenación voluntaria, así como el dar cabal cumplimiento a lo exigido por la autoridad ambiental competente Secretaria Distrital de Ambiente, acorde a su Auto 02671 de 08 de agosto de 2018 y las determinantes ambientales allí consignadas. La disposición de una posible oferta de Compra y posterior enajenación del predio relacionado anteriormente, se encuentra plenamente condicionada a la previa expedición de un certificado, concepto o resolución que emane de la autoridad ambiental competente, Secretaría Distrital de Ambiente, donde conste el cumplimiento de todos los requerimientos por ella solicitados.

Que como resultado de los estudios anteriormente descritos, se logró determinar que la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Auto 02671 del 08 de agosto de 2018 requirió a los propietarios del inmueble antes descrito, para que en virtud del desarrollo de la actividad de transformación de pieles que era la actividad económica que se ejercía en dicho inmueble, presenten ante dicha autoridad un plan de trabajo que contenga las actividades de investigación preliminar sobre posibles afectaciones al suelo.

Que en virtud de dicho requerimiento los propietarios del predio acá individualizado, obtuvieron la aprobación por parte de la Secretaria Distrital de Ambiente mediante Auto 02671 de la SAD del inicio de actividades de investigación, ejecución de cronograma y plan de trabajo en componentes del y agua subterránea en el predio tal como consta en el Concepto Técnico 12280 del 20 de septiembre de 2018 expedido por esa autoridad.

Igualmente, los propietarios señores Milton Rene Luna Garzón y Elver Etiel Luna Garzón mediante oficio E 2019 35446 de 21 de febrero de 2019 dirigido a la Dirección de Construcción y Conservación de Establecimientos Educativos manifestaron a la entidad que: no replicarán por daños y perjuicios por la declaratoria de bien inmueble de interés público, relacionado con el predio ubicado en la Calle 58D sur No. 51 10; que eximen de responsabilidad a la Secretaría de Educación Distrital por cualquier pasivo y/o requerimiento ambiental existente en el predio ubicado en la Calle 58 D No. 51 10; que realizarán el desmonte de la industria que desarrolla su actividad en el precio ubicado en la Calle 58 D No. 51 10, que corresponde a LGC LEATHER SAS, la cual se realizará a su cargo y acordada con el representante legal de la compañía y que se comprometen a desarrollar todas las obras requeridas para realizar el saneamiento ambiental del predio en la Calle 58 D No. 51 10 exigidas por la Secretaría Distrital del Medio Ambiente, así mismo en el área donde se evidencia los estudios de suelo afectación, se comprometen a subir el nivel del piso en 2 mts por medio de recebo y en la parte superior Que las anteriores actividades a desarrollar debían requerir del acompañamiento del profesional de la SDA, que estarían disponibles a partir del mes de octubre de 2018. su vez, la compañía HIDROGEOLOGIA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-8 • 2019 • ABRIL • 2 8 SECRETARÍA DISTRITAL DE LA MUJER Resolución Número 005 de la grama, para que dicha afectación no quede superficial y totalmente aislada; y se reitera el interés de venta del predio ubicado en la Calle 58 D No. 51 10 a la Secretaría de Educación Distrital.

(Enero 9 de 2019)

RESUELVE:

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

Artículo primero.

– Declarar de utilidad pública el inmueble que se relaciona a continuación, en los términos de artículo 37 de la Ley 9 de 1989 sujeto a la condición resolutoria a la previa expedición de un certificado, concepto o resolución que emane de la autoridad ambiental competente, Secretaría Distrital de Ambiente, donde conste el cumplimiento de todos los requerimientos solicitados.

LOCALIDAD DIRECCIÓN F.M.I CHIP

CONSIDERANDO:

CIUDAD BOLIVAR CALLE 58D SUR NO. 51 - 10 50S- 40654263 AAA0241ZKYX Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Artículo segundo.

Notifíquese personalmente o por aviso al señor ELVER ETIEL LUNA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía No. 79536420 y al señor MILTON RENE LUNA GARZÓN identificado con la cédula de ciudadanía 79.444.757, propietarios del INMUEBLE en la forma prevista en los artículos 67, 68 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Artículo tercero.

Inscríbase el presente acto administrativo en el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S-40654263 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá.

Artículo cuarto.

La presente Resolución deroga aquéllos actos administrativos que le sean contrarios o que sean relacionados con la declaratoria que aquí se decide.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Artículo quinto.

La presente Resolución, rige a partir de su Publicación en el Registro Distrital.

Notifíquese, Publíquese y Cúmplase, Dada en Bogotá, D.C, a los cuatro (4) días del Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone: mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-9 • 2019 • ABRIL • 2

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que mediante Resolución No. 0325 del 9 de julio de 2018, se prorrogó el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. 0348 del 11 de julio de 2016, a JOHANNA BARRERA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.712.887, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 10 de julio de 2018.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que es procedente prorrogar el nombramiento provisional de JOHANNA BARRERA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.712.887, por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de enero de 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 10 de enero de 2019, el nombramiento provisional efectuado mediante Resolución No. 0348 del 11 de julio de 2016 a JOHANNA BARRERA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.712.887, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Territorialización de Derechos y Participación.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(…)

Dada en Bogotá, D.C., a los nueve (9) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0048 (Enero 31 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante Que mediante Resolución No. 0361 del 26 de julio de 2018, se efectuó el nombramiento a OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, en el empleo en vacancia definitiva de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de agosto de 2018, fecha en la cual se realizó la posesión del cargo, según acta de posesión de fecha 1° de agosto de 2018. definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Que es procedente prorrogar el nombramiento provisional de OLGA INÉS RODRÍGUEZ SARMIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de febrero de 2019.

Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-10 • 2019 • ABRIL • 2 10

RESUELVE:

a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de febrero de 2019, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0361 del 26 de julio de 2018, a la servidora pública OLGA INÉS RODRÍGUEZ SAR- MIENTO, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.472.341, en el empleo en vacancia definitiva de Auxiliar Administrativo, Código 407 - Grado 19, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

(…)

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0049 (Enero 31 de 2019)

Que mediante Resolución No. 0366 del 31 de julio de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 0378 del 2 de agosto de 2016, de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 1° de agosto de 2018.

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que es procedente prorrogar el nombramiento provisional de ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de febrero de 2019.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Que en mérito de lo expuesto, Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de febrero de 2019, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0378 del 2 de agosto de 2016 a la servidora pública ALICIA VIOLETA VALENCIA VILLAMIZAR, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.153.373, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Oficina Asesora Jurídica.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera Secretaria Distrital de la Mujer 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-11 • 2019 • ABRIL • 2 Resolución Número 0063 (Febrero 12 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que mediante Resolución No. 0378 del 13 de agosto de 2018, se efectuó el nombramiento a MÓNICA TRIA- NA ÑUSTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.589.582, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 - Grado 17, de la Dirección de Contratación, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir del 13 de agosto de 2018, fecha en la cual se realizó la posesión del cargo, según acta de posesión de fecha 13 de agosto de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de MÓNICA TRIANA ÑUSTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.589.582, por el término de seis (6) meses contados a partir del 13 de febrero de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo de la prorroga inicial.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 13 de febrero de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo de la prorroga inicial, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0378 del 13 de agosto de 2018, a la servidora pública MÓNICA TRIANA ÑUSTES, identificada con cédula de ciudadanía No. 65.589.582, en el empleo en vacancia definitiva de Técnico Administrativo, Código 367 - Grado 17, de la Dirección de Contratación, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-12 • 2019 • ABRIL • 2 12 Resolución Número 0065 (Febrero 13 de 2019)

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Decreto Distrital No. 081 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 11 de febrero de 2019.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que JEIMMY ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificada por la Resolución No. 002 de 8 de enero de 2019; y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-13 • 2019 • ABRIL • 2 Resolución Número 0066 (Febrero 13 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de JEIMMY ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial.

En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del Que en mérito de lo expuesto, este Despacho. artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, Decreto Distrital No. 081 de 2018, y

RESUELVE:

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a JEIMMY ELIZABETH SÁNCHEZ SUÁREZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.033.679.200, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial, en el cargo de Profesional Universitario, Código 219 - Grado 01, de la Dirección de Eliminación de las Violencias contra las Mujeres y Acceso a la Justicia, de la Subsecretaría de Fortalecimiento de Capacidades y Oportunidades, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente. febrero de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-14 • 2019 • ABRIL • 2 14 Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra: de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de CLAUDIA PATRICIA VELASCO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.770, por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho, “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

RESUELVE:

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a CLAUDIA PATRICIA VELASCO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.770, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo del nombramiento inicial, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 06 de febrero de 2019.

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

Que CLAUDIA PATRICIA VELASCO LÓPEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.881.770, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre de 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 Grado 20, de la Dirección de Gestión Administrativa y Financiera, de la Subsecretaría de Gestión Corporativa, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso Secretaria Distrital de la Mujer 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-15 • 2019 • ABRIL • 2 Resolución Número 0083 (Febrero 27 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un encargo en una vacante definitiva”

2018 y hasta el 28 de febrero de 2019, el encargo efectuado a SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222
- Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que consultado el Sistema de Antecedentes disciplinarios, se constató que SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, no tiene ningún tipo de sanción.

CONSIDERANDO:

Que revisado el formato 6. “Reporte de Calificación Período Anual u Ordinario”, entregado por SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, se constató que la evaluación correspondiente con corte a 31 de enero de 2019, fue de Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará encargos y sus prorrogas.

98.46, que corresponde al nivel sobresaliente.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el encargo conferido a SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, dispone: “Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses. (…)”

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el encargo conferido a SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para prórrogas de encargos, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que a través del Acuerdo 565 del 25 de enero de 2016, se estableció el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de las/os servidoras/es de carrera administrativa.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que en ese sentido, a través de la Resolución No. 0054 de 31 de enero de 2017, la Secretaría Distrital de la Mujer adoptó el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de las/os servidoras/es de carrera administrativa.

Que mediante Resolución No. 0405 del 31 de agosto de 2018, se prorrogó a partir del 1° de septiembre de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-16 • 2019 • ABRIL • 2 16 Resolución Número 0084 (Febrero 27 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante temporal” es titular con derechos de carrera administrativa, del empleo de Profesional Especializado, Código 222 – Grado 22, de la Secretaría Distrital de la Mujer y se encuentra actualmente desempeñando en encargo, el empleo de Profesional Especializado, Código 222- Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Políticas de esta entidad.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que MIGUEL ALBERTO BERNAL GÁRNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300, fue nombrado mediante Resolución No. 0313 de 30 de octubre de 2014, en el empleo de Profesional Especializado, Código 222 – Grado 22, vacante temporal, del cual es titular SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL.

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que el nombramiento provisional de MIGUEL ALBER- TO BERNAL GÁRNICA, fue prorrogado mediante Resolución No. 0093 del 29 de febrero de 2016, mientras duraba el encargo conferido a SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL.

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Que a través de la Resolución No. 0083 del 27 de febrero de 2019, fue prorrogado por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa que modifique el tiempo de la prorroga inicial, el encargo conferido a SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Derechos y Diseño de Política de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, dispone: “Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de MIGUEL ALBERTO BERNAL GÁRNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300, por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

Que en mérito de lo expuesto, Que SANDRA MARÍA CIFUENTES SANDOVAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 35.195.935, 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-17 • 2019 • ABRIL • 2

RESUELVE:

Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Subsecretario de Despacho, Código 045 Grado 08, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional de MIGUEL ALBERTO BERNAL GÁRNICA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.625.300, en el empleo en vacancia temporal de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 22.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que es procedente efectuar el nombramiento de SARA LUCÍA PÉREZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.058.621, en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045 Grado 08, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, a SARA LUCÍA PÉREZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.058.621, al que se ha hecho referencia.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Resolución Número 0085

Artículo primero.

Nombrar a SARA LUCÍA PÉREZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.058.621, en el cargo de Subsecretario de Despacho, Código 045 Grado 08, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

(Febrero 27 de 2019)

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento en un empleo de libre nombramiento y remoción”

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los veintisiete (27) días del LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral primero del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). artículo 1° del Decreto Distrital No. 101 de 2004, y el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO 2018, y Secretaria Distrital de la Mujer

CONSIDERANDO:

Resolución Número 0094 (Marzo 1 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que el empleo de Subsecretario de Despacho, Código 045 Grado 08, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, quedará vacante a partir del 18 de marzo de 2019, de acuerdo con lo previsto en la Resolución No. 0082 del 26 de febrero de 2019.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que SARA LUCÍA PÉREZ PERDOMO, identificada con cédula de ciudadanía No. 53.058.621, cumple con los requisitos mínimos, previstos en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0484 del 21 de diciembre 2015, adicionado por la Resolución No. 0017 del 15 de enero de 2016 y modificado por la Resolución No. 0358 del 18 de julio de 2016, y 002 de 2019, conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-18 • 2019 • ABRIL • 2 18 septiembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.

Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 3 de marzo de 2019 y hasta el 2 de septiembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0409 del 3 de septiembre de 2018, a CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.363.061, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 20, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer “ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

Resolución Número 0095 (…)

(Marzo 1 de 2019)

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y Que mediante Resolución No. 0409 del 3 de septiembre de 2018, se efectuó el nombramiento de CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.363.061, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 20, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir 3 de septiembre de 2018.

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de CATALINA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.363.061, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 20, de la Dirección de Enfoque Diferencial, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses contados a partir 3 de marzo de 2019 y hasta el 2 de Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-19 • 2019 • ABRIL • 2 cuanto fue un palpable error de digitación y no genera modificaciones en el sentido material de la decisión adoptada por la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses contados a partir 5 de marzo de 2019 y hasta el 4 de septiembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

(…)

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

Artículo primero.

Corregir la parte considerativa y resolutiva de la Resolución No. 0416 del 4 de septiembre de 2018, en el sentido de indicar que se prorrogó por el término de seis (6) meses contados a partir del 5 de septiembre de 2018 y no del 4 de septiembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019, el nombramiento de CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, efectuado a través de la Resolución No. 0292 del 4 de septiembre de 2017, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que mediante Resolución No. 0416 del 4 de septiembre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 0292 del 4 de septiembre de 2017, a CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir 4 de septiembre de 2018, cuando la prorroga correspondía a partir del 5 de septiembre de 2018.

Artículo segundo.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 5 de marzo de 2019 y hasta el 4 de septiembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0292 del 4 de septiembre de 2017, a la servidora pública CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina de Control Interno, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, establece: “ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FOR- MALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.”

Artículo tercero.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que se considera procedente corregir el término de la prórroga del nombramiento de CLAUDIA CUESTA HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.074.614, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina de Control Interno, a partir 5 de septiembre de 2018 y hasta el 4 de marzo de 2019 ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO Secretaria Distrital de la Mujer Que la corrección prevista en la presente Resolución cumple con los presupuestos del artículo en cita, por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-20 • 2019 • ABRIL • 2 20 Resolución Número 0105 (Marzo 11 de 2019)

“Por medio de la cual se prórroga un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

Que mediante Resolución No. 0437 del 11 de septiembre de 2018, se prorrogó el nombramiento efectuado a través de la Resolución No. 0409 del 31 de agosto de 2016, a ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.374.537, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses, contados a partir 12 de septiembre de 2018.

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En uso de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el numeral 2° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, el Decreto Distrital No. 081 del 7 de febrero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el parágrafo del artículo 8° del Decreto Nacional No. 1227 de 2005, modificado por el artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 del 2007, define que la Comisión Nacional del Servicio Civil autorizará prórrogas de nombramientos provisionales.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente prorrogar el nombramiento provisional de ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.374.537, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer, por el término de seis (6) meses contados a partir 12 de marzo de 2019 y hasta el 11 de septiembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto, Que en relación con el artículo 1° del Decreto Nacional 4968 de 2007, es pertinente señalar que el Consejo de Estado a través de Auto del 5 de mayo de 2014, suspendió provisionalmente algunos apartes del citado Decreto, hasta tanto se produzca un pronunciamiento definitivo sobre la nulidad del mismo.

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, expidió la Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, por medio de la cual se estableció en relación con los efectos del Auto proferido por el Consejo de Estado, que a partir del 12 de junio de 2014, no expediría autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de nombramiento en provisionalidad y de prórrogas, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Artículo primero.

Prorrogar por el término de seis (6) meses contados a partir del 12 de marzo de 2019 y hasta el 11 de septiembre de 2019, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, el nombramiento provisional efectuado a través de la Resolución No. 0409 del 31 de agosto de 2016, a ANDREA CATALINA ZOTA BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía 1.032.374.537, en el empleo en vacancia definitiva de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 24, de la Oficina Asesora Jurídica, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que el numeral 2° del artículo 1º del Decreto Distrital 101 de 2004, “Por el cual se establecen unas asignaciones en materia de personal a los organismos del sector central de la Administración Distrital”, dispone:

Artículo segundo.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

“ARTÍCULO 1º. Asignase a las Secretarías de Despacho, Departamentos Administrativos y Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos decidir los asuntos relacionados con la administración de personal de los servidores del respectivo Organismo, entre otros, los siguientes temas:

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO (…)

Secretaria Distrital de la Mujer

2. Realizar encargos, prórrogas de nombramientos provisionales y retiros;”

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-21 • 2019 • ABRIL • 2 Resolución Número 0111 (Marzo 13 de 2019)

Que el fallo del Consejo de Estado, declaró la suspensión provisional de los apartes subrayados del artículo 1° del Decreto Nacional No. 4968 de 2007, dentro de los cuales se encuentra:

“Por la cual se efectúa un nombramiento provisional en una vacante definitiva”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE LA MUJER En ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el numeral 1° del artículo 1° del Decreto Distrital 101 de 2004, “(...) Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada (…)”.

Decreto Distrital No. 081 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que el mismo fallo establece: “Finalmente, se destaca que no es posible que la CNSC so pretexto de ejercer sus funciones de administración y vigilancia se atribuya la facultad de inmiscuirse en temas regulados específicamente por la normativa especial, adicionando los procedimientos para determinar la procedencia de los encargos, el nombramiento en provisionalidad y sus prórrogas, así como la delegar la facultad nominadora en las entidades públicas”.

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto Nacional 4968 de 2007, “Por el cual se modifica el artículo 8º del Decreto Nacional 1227 de 2005”, establece: “La Comisión Nacional del Servicio Civil, podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando (…) o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el Jefe de la entidad (...)”.

Que el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Gestión del Conocimiento, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer, se encuentra vacante desde el 19 de octubre de 2018.

Que la Circular 005 de junio de 2012, emitida por la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), señala los criterios que deben tener en cuenta las (os) nominadoras (es) y las unidades de personal de las entidades que tramiten autorizaciones de provisión transitoria de empleos en las modalidades de encargo, nombramiento en provisionalidad o sus prórrogas.

Que mediante Auto del 5 de mayo de 2014, el H. Consejo de Estado declaró: “la suspensión provisional de los apartes acusados del artículo 1° del Decreto No. 4968 de 2005 “Por el cual se modifica el parágrafo transitorio del artículo 8 del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1° de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007” y la Circular No. 005 de 23 de julio de 2012 expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC”.

Que JOSÉ EDWIN BERNAL BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.644, cumple con las condiciones y reúne los requisitos previstos en el Manual Específico de Funciones Competencias Laborales, adoptado mediante Resolución No. 0096 del 4 de marzo de 2019; y conforme a lo establecido en el Decreto Distrital No. 367 de 2014, “Por el cual se actualiza el Manual General de Requisitos para los empleos públicos correspondientes a los Organismos pertenecientes al Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá D.C. y se dictan otras disposiciones”, para desempeñar el empleo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Gestión del Conocimiento, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Que de acuerdo con lo expuesto, no se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil para proveer empleos a través de nombramientos en provisionalidad, que se encuentren en vacancia definitiva.

Que mediante Circular No. 003 del 11 de junio de 2014, la Comisión Nacional del Servicio Civil estableció lo siguiente: “(…) la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que a partir del 12 de junio de 2014, no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, mientras la suspensión provisional ordenada por el Consejo de Estado continúe vigente.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, y teniendo en cuenta que el proceso de concurso de méritos se encuentra en trámite ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, es procedente efectuar el nombramiento provisional de JOSÉ EDWIN BERNAL BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.644, por el término de seis (6) meses conta- En consecuencia, todas aquellas entidades destinatarias de la Ley 909 de 2004 y aquellas que se encuentran provistas de normas aplicables a los sistemas específicos de carrera, tienen el deber de dar estricto cumplimiento a lo normado en los artículos 24 y 25 de la normatividad citada y a las reglas especiales de cada sistema”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-22 • 2019 • ABRIL • 2 22 dos a partir de la fecha del acta de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa.

Que en mérito de lo expuesto, este Despacho.

RESUELVE:

Artículo tercero.

- El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida el 4 de enero de 2019, por la Directora de Gestión Administrativa y Financiera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo cuarto.

- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir de la posesión.

PUBLÍQUESE, NOTÍFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo primero.

- Nombrar en provisionalidad en una vacante definitiva a JOSÉ EDWIN BERNAL BELLO, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.851.644, hasta por el término de seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión, o por un término inferior, de llegarse a presentar una situación administrativa, en el cargo de Profesional Especializado, Código 222 - Grado 27, de la Dirección de Gestión del Conocimiento, de la Subsecretaría de Políticas de Igualdad, de la Secretaría Distrital de la Mujer.

Dada en Bogotá, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ÁNGELA BEATRIZ ANZOLA DE TORO

Artículo segundo.

- El nombramiento provisional, tiene vigencia por el término señalado en el artículo anterior y no genera derechos de carrera administrativa.

Secretaria Distrital de la Mujer 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6527 • pP. 1-23 • 2019 • ABRIL • 2

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