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Registro Distrital 6522 de 2019

Registro Distrital 6522 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6522
Año
2019
Fecha
26 de marzo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6522 2019 • MARZO • 26 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y FONDIGER, el proyecto de presupuesto del Fondo, los objetivos generales de gastos y sus modificaciones, de acuerdo con las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático-CDGR-CC”.

CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D.C. – FONDIGER Acuerdo Número 001 (Enero 18 de 2019)

“Por medio del cual se aprueba e incorpora el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER 2019, así como distribución, Que el Decreto en mención, en su artículo 8 numeral 3 y 6, facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para “Autorizar la distribución y movimientos de los recur sos en las subcuentas, con base en la disponibilidad de recursos existentes en el Fondo” así como para “Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos del Fondo, y sus modificaciones, de acuerdo con las orientaciones del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático -CDGR-CC y con los instrumentos de gestión de riesgos y cambio climático”. asignación y reducción de recursos”.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ, D. C. – FONDIGER, En ejercicio de sus facultades en especial las conferidas en el parágrafo del Artículo 14 del Acuerdo Distrital 546 de 2013 y el Artículo 8 numerales 3 y 6 del Decreto 174 de 2014.

Que la distribución y asignación de los recursos que realice la Junta Directiva del FONDIGER “se orientarán con base en las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión del Riesgos y Cambio Climático de conformidad con el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos - PDGR y los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático” de acuerdo a lo establecido en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaria Distrital de Hacienda, mediante radi cado 2018EE204762 de fecha 12 de octubre de 2018 comunicó el valor de la transferencia de inversión de Bogotá Distrito Capital al FONDIGER para la vigencia 2019, conforme con las decisiones del CONFIS y con lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, por valor de cuarenta mil setecientos veintinueve millones quinientos cinco mil pesos m/cte. ($40.729.505.000).

Que en el artículo 12 del Acuerdo 546 de 2013 se creó el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital con independencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, atendiendo a lo establecido en el Decreto Ley 1421 de 1993, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC.

Que en las cuentas bancarias del FONDIGER existen saldos correspondientes a reintegros de contratos y/o convenios a 30 de septiembre de 2018, por lo cual se hace necesario incorporar al presupuesto del FONDI GER recursos por valor de treinta y cuatro millones novecientos cincuenta y seis mil setecientos setenta y seis pesos m/cte ($34.956.776).

Que el Decreto 174 de 2014 reglamentó el funciona miento del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C – FONDIGER y en su artículo 4 numeral 3 estableció como función del Director General del IDIGER respecto de FONDIGER “Presentar para aprobación de la Junta Directiva del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 26 FONDIGER, estos saldos corresponden al valor de cinco mil millones de pesos m/cte ($5.000.000.000).

Que las cuentas bancarias del FONDIGER generaron rendimientos financieros durante el período del 1 de di ciembre de 2017 al 30 de Noviembre de 2018, recursos que se hace necesario incorporar al presupuesto del FONDIGER, por valor de nueve mil ochocientos die ciséis millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos sesenta y siete pesos m/cte ($9.816.176.467).

Que de acuerdo con lo anterior, el Director General del IDIGER en Junta Directiva celebrada el 18 de enero de 2019, presentó para aprobación el proyecto de presu puesto de Rentas e Ingresos y Gastos e Inversiones del FONDIGER 2019.

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante comunicación No. 2017EE304885 de la Secretaría Distrital de Hacienda, se informó acerca de la reducción de recursos para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático asignados para el año 2017, por valor de quinientos millones de pesos m/cte ($500.000.000), debido a las proyecciones de recaudo de recursos de la fuente 01-15 0,5 ingresos tributarios.

Que existen en el presupuesto del FONDIGER re cursos que fueron asignados a Metrovivienda y no ejecutados a la fecha, por lo que se hace necesario redistribuirlos y reasignarlos en el presupuesto del ARTÍCULO 1°- Aprobar e incorporar al presupuesto de Rentas e Ingresos de FONDIGER 2019 la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA MI LLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/ CTE ($50.580.638.243), correspondiente a la cuota FONDIGER 2019 por valor ($40.729.505.000), rein tegro por un valor de ($34.956.776) y rendimientos financieros por un valor de ($9.816.176.467), de la siguiente manera:

NOMBRE PRESUPUESTO INICIAL INGRESOS 50.580.638.243 TRANSFERENCIAS 40.729.505.000 ADMINISTRACIÓN CENTRAL 40.729.505.000 Aporte Ordinario 40.729.505.000 Vigencia 40.729.505.000 RECURSOS DE CAPITAL 9.851.133.243 OTROS RECURSOS DEL BALANCE 34.956.776 Otros Recursos del Balance 34.956.776 Otros Recursos del Balance de Libre Destinación 34.956.776 RENDIMIENTOS POR OPERACIÓN FINANCIERA 9.816.176.467 Rendimientos Provenientes de Recursos de Libre Destinación 9.816.176.467 DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS M/CTE ($50.580.638.243), por fuentes de financiación, como se muestra en el siguiente cuadro:

ARTÍCULO 2°- Aprobar e incorporar al presupues to Gastos e Inversiones del FONDIGER 2019 la suma de CINCUENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CONCEPTO FUENTE VALOR Transferencias 2019 SDH 15 - 0. 5% Tributarios 39.680.472.000 432 - Reaforo 0,5% Tributarios 1.049.033.000 Reintegro Recursos 01 - 15 - 0. 5% Tributarios 34.956.776 Rendimientos Financieros 01-12 Otros Distrito 149.626.128 01-15 0. 5% Tributarios 2.649.441.913 01-28 Rendimientos provenientes de recursos de destinación específica 95.890.696 01-348 Recursos del Balance - Otros Distrito 411.620.406 01-373 Recursos del Balance 0.5% Tributarios 131.193.648 01-432 Reaforo 0,5% Ingresos tributarios 83.842.404 01-479 Recursos del Balance 1% Ley 99/93 718.650.138 01-426 1% Ingresos Corrientes A.C. Ley 99 de 1993 1.150.494.909 01-482 Recursos de Destinación Especifica 4.425.416.225 TOTAL 50.580.638.243 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 26 2 PESOS M/CTE ($5.000.000.000) para ser redistribui dos en el presupuesto FONDIGER 2019.

ARTÍCULO 3°- Aprobar la liberación de saldo no ejecutado de vigencia 2016 asignado inicialmente a Metrovivienda por valor de CINCO MIL MILLONES DE SALDOS RECURSOS 2016 SUBCUENTA FUENTE MODIFICACIÓN Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático 01 - 15 - 0. 5% Tributarios (5.000.000.000)

Total (5.000.000.000)

ARTÍCULO 4°- Aprobar la distribución y asignación de los recursos del presupuesto FONDIGER 2019, como se presenta a continuación:

SUBCUENTA / OBJETO ASIGNACIÓN ENTIDAD EJECUTORA 1 Conocimiento del Riesgo y de los Efectos del Cambio Climático 7.456.547.860 Estudios, diseños y conceptos 3.456.547.860 IDIGER Sistema de alerta de Bogotá 4.000.000.000 IDIGER 2 Manejo de Emergencias, Calamidades o Desastres 9.289.672.199 Preparación para la respuesta a emergencias y centro logístico y de reserva 2.789.672.199 IDIGER Atención de emergencias.500.000.000 IDIGER 3 Adaptación al Cambio Climático 14.500.000.000 Limpieza de canales y quebradas 7.000.000.000 EAB Compra de predios para la adaptación 7.500.000.000 IDIGER 4 Reducción del Riesgo 24.334.418.184 Reasentamiento de familias (El Paraíso) 8.000.000.000 IDIGER Demolición y adecuación de predios 3.000.000.000 IDIGER Evaluación de Vulnerabilidad Física en IEDs 507.320.000 SED Obras de mitigación 4.000.000.000 IDIGER Manejo de residuos peligrosos -Llantas 1.827.098.184 UAESP Sin asignar 7.000.000.000 TOTAL 55.580.638.243 ARTÍCULO 5°- Aprobar la reducción presupuestal recursos FONDIGER 2017, por valor de QUINIENTOS MI LLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000):

TIPO DE CUENTA CONCEPTO VALOR DISMINUCIÓN INGRESOS Transferencias (500.000.000)

GASTOS Subcuenta: Manejo de emergencias, calamidades o desastres (500.000.000)

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva FONDIGER ARTÍCULO 6°- Comunicar a la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, a la Unidad Adminis trativa Especial de Servicios Públicos, a la Secretaría Distrital de Educación y a las dependencias del IDIGER el contenido del presente acuerdo.

RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER ARTÍCULO 7°- El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 26 Acuerdo Número 002 (Enero 18 de 2019) crean dos Subcuentas para el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”.

“Por medio del cual se expide el Reglamento Operativo, de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER”

LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DISTRITAL Que el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, establece que los recursos del FONDI GER se “orientarán con base en las directrices que establezca el Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático de conformidad con el Plan Distrital para la Gestión de Riesgos - PDGR y los lineamientos distritales para la adaptación al cambio climático”.

PARA LA GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO DE BOGOTÁ D.C. – FONDIGER, En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas en los numerales 1 y 10 del Artículo 8 del Decreto 174 de 2014 y, Que el parágrafo del artículo 15 del Acuerdo Distrital 546 de 2013, faculta a la Junta Directiva del FONDI GER para reglamentar la destinación de los recursos entre las subcuentas de acuerdo con las condiciones de riesgo de la ciudad.

CONSIDERANDO:

Que conforme lo anterior, se hace necesario orientar al FONDIGER con base en las directrices del Consejo Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático, instancia que aprobó mediante el Acuerdo No. 001 de 09 de noviembre de 2018 el Plan Distrital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C., 2018-2030 y a su vez fue adoptado me diante Decreto Distrital número 837 de 2018.

Que el Acuerdo Distrital 546 de 2013, en el artículo 12 creó “el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER como una cuenta especial del Distrito Capital, con indepen dencia patrimonial, administrativa, financiera, contable y estadística, como lo establece en el Decreto Ley 1421 de 1993 y la Ley, administrado por el IDIGER, sin personería jurídica para el cumplimiento del objeto y alcance del SDGR-CC.”

Que, en consecuencia, el Director General del IDIGER en su condición de Representante Legal del Fondo y en ejercicio de sus funciones, presentó a la Junta Directiva del FONDIGER, un proyecto de Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER y dio las explicaciones de los ajustes y cambios introducidos.

Que el Decreto Distrital 174 de 2014 “Por medio del cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Dis trital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático
- FONDIGER” y en su artículo 8 numeral 10, facultó a la Junta Directiva del FONDIGER para “Aprobar el Reglamento Operativo de administración y manejo de los recursos (…)”.

Que la Junta Directiva del FONDIGER, según consta en Acta No. 01 de fecha 18 de enero de 2019, aprobó el Reglamento Operativo de Administración y Manejo de los recursos del FONDIGER.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Capítulo I.

GENERALIDADES Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1289 de fecha 25 de julio de 2018 “Por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del De creto 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de la Presidencia de la República, en lo relacio nado con el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres” y en su artículo 2.3.1.6.4.2 estableció que los fondos territoriales se constituyen bajo el mismo esquema del Fondo Nacional de acuerdo al artículo 54 de la Ley 1523 de 2012.

Que en virtud de lo anterior se hace necesario actua lizar las disposiciones del Reglamento Operativo del FONDIGER, aprobado mediante Acuerdo 002 del 1 de junio de 2016 por su Junta Directiva.

ARTÍCULO 1°- Objeto. Actualizar el Reglamento Ope rativo de Administración y Manejo de los recursos del Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDIGER de confor midad con el numeral 10 del artículo 8 del Decreto Distrital 174 de 2014.

ARTÍCULO 2°- Alcance. El presente Reglamento aplica a todas las personas naturales y jurídicas de Derecho Público y Privado que integran el Sistema Que actualmente el Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático de Bogotá D.C. – FONDI GER, dispone de seis subcuentas según lo establecido en el Acuerdo No. 006 de fecha 29 de diciembre de 2016 “Por el cual se modifica una Subcuenta y se REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 26 4 recursos previstos en el artículo 16 del Acuerdo Distrital 546 de 2013.

Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático
- SDGR-CC, a las que se les asignen recursos por parte de la Junta Directiva del FONDIGER, así como al IDIGER en su condición de Administrador del Fondo.

Capítulo II.

ARTÍCULO 4°- Modificaciones al presupuesto. Las modificaciones del presupuesto a nivel de subcuenta y asignación a entidades ejecutoras deben ser apro badas por la Junta Directiva.

ASPECTOS PRESUPUESTALES ARTÍCULO 3°- Presupuesto. El presupuesto del FONDIGER corresponde a los recursos acumulados, la cuota global asignada en el presupuesto anual del Distrito Capital, los rendimientos financieros y demás ARTÍCULO 5°- Armonización presupuestal. Se armonizan las líneas de inversión y se establecen los programas del FONDIGER de acuerdo con el Plan Dis trital de Gestión del Riesgo de Desastres y del Cambio Climático para Bogotá D.C. 2018-2030 - PDGRDCC, quedando así:

LÍNEA DE INVERSIÓN FONDIGER PROGRAMAS FONDIGER SUBCUENTA DE CONOCIMIENTO DE RIESGOS Y DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO Elaboración y actualización de estudios de riesgo y cambio climático.

Investigación sobre riesgo de desastres y efectos del cambio climático.

Monitoreo del riesgo, de los fenómenos amenazantes y del cambio climático y sus efectos.

Fortalecer el conocimiento del riesgo de desastres y del cambio climático y sus efectos.

Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

SUBCUENTA DE REDUCCIÓN DEL RIESGO Reglamentación del uso del suelo por amenaza y riesgo.

Reducción del riesgo por incendios forestales Sector productivo resiliente Obras de mitigación del riesgo Evitar nuevos escenarios de riesgo de desastres y mitigar los existentes.

Reasentamiento de familias en riesgo y gestión predial Reducción del riesgo por aglomeraciones de público.

Reducción del riesgo tecnológico Reducción del riesgo sísmico en vivienda, edificaciones indispensables y de atención a la comunidad.

Reducir el riesgo sísmico y de gran impacto.

Reducción de la vulnerabilidad funcional de los servicios públicos y de movilidad.

Participación y apropiación social, comunitaria y cultural para la gestión del riesgo y cambio climático.

Educación para la gestión del riesgo y cambio climático Fortalecer la participación, la educación y la comunicación en el ámbito comunitario y empresarial Comunicación para la gestión del riesgo y cambio climático Fortalecimiento del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático Gestión y promoción de alianzas y cooperación Consolidar el Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático SUBCUENTA DE ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Ordenamiento territorial y Eco urbanismo para la adaptación.

Gestión de ecosistemas estratégicos y áreas de interés ambiental para Bogotá y la Región Gestión integral del agua para la adaptación.

Protección del acuífero de la Sabana de Bogotá Reducir la vulnerabilidad territorial frente al cambio climático.

Recuperación de la cuenca del río Bogotá Seguridad y resiliencia alimentaria Resiliencia en salud por cambio climático 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 26 LÍNEA DE INVERSIÓN FONDIGER PROGRAMAS FONDIGER Movilidad sostenible Gestión Integral de Residuos.

Eficiencia energética Impulsar a Bogotá como una ciudad sostenible, eficiente y baja en carbono Construcción sostenible SUBCUENTA DE MANEJO DE EMERGENCIAS, CALAMIDADES Y/O DESASTRES Preparación interinstitucional para la respuesta a emergencias Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres.

Preparación comunitaria y del sector privado para la respuesta a emergencias.

Atención Integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital Atención Integral, oportuna, eficiente y eficaz de las situaciones de emergencia, calamidad o desastre a través de la estrategia distrital de respuesta.

SUBCUENTA DE RECUPERACIÓN Estar preparados para la respuesta a emergencias y desastres. Preparación para facilitar la recuperación SUBCUENTA PARA LA PROTECCIÓN FINANCIERA Reducir el riesgo sísmico y de gran impacto. Estrategia de Protección Financiera.

ARTÍCULO 6° - Informes de ejecución presupuestal. Considerando que los recursos del FONDIGER son acumulables, el ordenador del gasto presentará anual mente informes de ejecución de los recursos a la Junta Directiva, órgano que podrá redistribuir y reasignar los saldos que no hayan sido ejecutados por las entidades.

Capítulo III.

hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, de acuerdo con las orientaciones que establece el Consejo Distrital para Gestión de Riesgos y Cambio Climático, el Plan Dis trital de Gestión del Riesgo y Desastres y del Cambio Climático, el Plan Distrital de Desarrollo, el Plan de Ordenamiento Territorial y los demás instrumentos de Planificación de la Gestión del Riesgo establecidos por la Ley 1523 de 2012, y a las solicitudes elevadas por las entidades que hacen parte del SDGR-CC.

DISTRIBUCIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS DEL FONDIGER ARTÍCULO 7°- Distribución de recursos. La Junta Directiva del FONDIGER establecerá la distribución de los recursos apropiados en las subcuentas vigentes.

ARTÍCULO 9°- Recursos asignados al IDIGER. Los recursos que asigne la Junta Directiva del FONDIGER al Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, no requieren incorporación pre supuestal.

Parágrafo. El FONDIGER priorizará la atención
de emergencias sobre cualquier otra situación y se distribuirá como mínimo lo asignado en el año inme diatamente anterior para la atención de emergencias, calamidades y/o desastres, recursos que solo podrán ser utilizados para tal fin, los cuales quedan asignados al IDIGER.

ARTÍCULO 10°- Solicitud de asignación. Las entida des que hacen parte del Sistema Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – SDGR-CC, podrán solicitar la asignación de recursos del FONDIGER, para la financiación de proyectos que tengan como objeto el conocimiento del riesgo, la reducción del riesgo y el manejo de emergencias y/o desastres, la mitigación y adaptación al cambio climático, para lo cual deberá remitir oficio de solicitud al Director del IDIGER como representante del FONDIGER, del proyecto que se pretende financiar, detallando las respectivas justifi caciones.

Cuando en virtud de la respuesta a emergencias, los recursos asignados para tal fin hayan sido ejecu tados en un 70% de su presupuesto acumulado, el Representante del FONDIGER convocará de manera extraordinaria a la Junta Directiva para que autorice los traslados correspondientes entre subcuentas.

ARTÍCULO 8°- Asignación. La Junta Directiva del FONDIGER asignará los recursos a las Entidades que Las solicitudes serán presentadas por el Director del IDIGER a la Junta Directiva del FONDIGER, para su análisis y aprobación.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 26 6 PARÁGRAFO. La entidad ejecutora adelantará la ejecución de sus recursos asignados y en consecuen cia su Representante Legal será responsable de los aspectos pre contractuales, contractuales, de pagos y post contractuales.

ARTÍCULO 11°- Responsabilidad de la adminis tración de los recursos asignados. Las entidades a las cuales la Junta Directiva del FONDIGER realiza asignación de recursos, son responsables del adecua do manejo y ejecución de éstos, debiendo limitar su ejecución al cumplimiento del fin para el cual fueron asignados.

ARTÍCULO 15°- Ejecución de la asignación. La entidad ejecutora de la asignación, recibida la co municación de parte del Director del IDIGER con la indicación de las condiciones para la ejecución de los recursos, deberá iniciar inmediatamente las gestiones y acciones necesarias para la ejecución de los mismos a partir del plan de acción.

ARTÍCULO 12°- Redistribución y reasignación de recursos. La Junta Directiva del FONDIGER podrá redistribuir a nivel de subcuentas y reasignar a otras entidades los recursos que no han sido ejecutados por las entidades a las cuales se le hizo la asignación inicial, de acuerdo con las necesidades o solicitudes pendientes.

Parágrafo. La entidad ejecutora deberá presen
tar periódicamente los avances del plan de acción al IDIGER.

Capítulo IV.

REGULACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y EJECUCIÓN DE LA ASIGNACIÓN ARTÍCULO 16°- Cierre del plan de acción. La entidad ejecutora deberá comunicar al IDIGER la finalización del plan de acción, registrando el nivel de ejecución final de cada uno de los productos, al igual que los rubros ejecutados y los no ejecutados, con las razones de su no ejecución.

Capítulo V.

ARTÍCULO 13°- Comunicación de la asignación. El Director del IDIGER comunicará a las entidades del Sistema Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático – SDGR-CC la asignación de recursos por parte de la Junta Directiva del FONDIGER.

ASPECTOS FINANCIEROS PARÁGRAFO: En la comunicación como mínimo se señalará la subcuenta de la cual se realizó la asig nación, el valor de la asignación, el objeto en que serán ejecutados los recursos, el deber de presentar el plan de acción previo al inicio de su ejecución y la sujeción de la entidad ejecutora al cumplimiento del mencionado Plan.

ARTÍCULO 17°- Transferencia de recursos al FONDIGER. Los recursos del FONDIGER se reciben conforme al Programa Anual de Caja - PAC aprobado por la Secretaria Distrital de Hacienda, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 9 del Decreto 174 de 2014.

ARTÍCULO 14°- Formas de transferencia de los re cursos. Los recursos asignados por la Junta Directiva del FONDIGER, podrán ser trasferidos así:

ARTÍCULO 18°- De las inversiones forzosas. El Fondo se encuentra libre de inversiones forzosas y obligatorias, y deberá garantizar la disponibilidad inmediata de recursos para cumplir con sus objetivos.

1. Transferencia por ejecución directa del plan de acción. La entidad ejecutora solicitará la expedición de los Certificados de Disponibilidad Presupuestal y de los Certificados de Registro Presupuestal, para la suscripción de la contrata ción de acuerdo con su plan de acción.

ARTÍCULO 19°- De la fiducia. Con los recursos del FONDIGER, la Sociedad Fiduciaria podrá realizar inversiones temporales sujetas al régimen de inversio nes que para el efecto establezcan las disposiciones distritales legales vigente sobre la materia y atendien do criterios de solidez del emisor, diversificación del riesgo, no concentración, liquidez y a condiciones del mercado. Las inversiones de liquidez permitidas están contenidas por las directrices que expida la Secretaria de Hacienda Distrital.

2. Convenio interadministrativo de transferencia.
Cuando la entidad ejecutora lo considere pertinen te, se suscribirá un Convenio Interadministrativo de Transferencia entre el FONDIGER y la entidad ejecutora, que fija la forma de transferencia y el plan de acción.

Capítulo VI.

ASPECTOS CONTABLES ARTÍCULO 20°- Proceso contable. El Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático

3. Transferencia de los recursos a la entidad ejecutora. Cuando la naturaleza jurídica de la entidad lo permita, se realiza el giro a la Entidad ejecutora ya sea del monto total de la asignación o por montos parciales, de acuerdo con su plan de acción.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 26 RESOLUCIONES DE 2019

- IDIGER, deberá adelantar los procesos contables del FONDIGER, de conformidad con el régimen de la contabilidad pública.

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL

Capítulo VII.

Resolución Número 139 RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN (Marzo 19 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 21°- Del régimen de contratación. El Fondo Distrital para la Gestión de Riesgos y Cambio Climático se someterá al régimen de contratación de la administración pública. En situaciones de desastre y/o calamidad pública declarada, tanto el IDIGER como las entidades ejecutoras de los recursos del FONDIGER se someterán a los requisitos y formalidades que exige la ley para la contratación entre particulares, con suje ción al régimen especial dispuesto en el artículo 13 de la Ley 1150 de 20017 y podrán contemplar clausulas excepcionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 a 18 de la Ley 80 de 1993 y las disposicio nes establecidas en la Ley 1523 de 2012.

Capítulo VIII.

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

DISPOSICIONES VARIAS Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

ARTÍCULO 22°- Bienes. Los bienes muebles e in muebles que adquieran las entidades ejecutoras con recursos del FONDIGER, serán de propiedad de las mismas. En todos los casos estos bienes deben tener coherencia con el objeto de la asignación.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 16 Dirección de Talento Humano ARTÍCULO 23°- El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Acuerdo No. 002 de 01 de junio de 2016 y el Acuerdo No. 010 de 30 de diciembre de 2015.

Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Delegado Alcalde Mayor Presidente Junta Directiva FONDIGER RICHARD ALBERTO VARGAS H.

Director IDIGER Secretario Técnico de la Junta Directiva del FONDIGER Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 26 8

RESUELVE:

Resolución Número 148 (Marzo 22 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) JOHANA JAIMES DEHO YES, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 37.542.247, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 16 de la Dirección de Talento Hu mano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección de Contratación ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días Que en mérito de lo expuesto, del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

RESUELVE:

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) PAULA LILIANA PRIETO GARCÍA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.906.471, en el cargo de Profesional Universitario 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 26 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000051 Código 219 Grado 18 de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

(Marzo 21 de 2019)

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes marzo de dos mil diecinueve (2019.

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 26 10 como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definiti va de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 213092 Profesional Universitario 219 05 $ 2.588.730 Oficina de Cobro Coactivo 102681 1.019.066.393 JUAN DIEGO RODRIGUEZ VILLAMIL Despacho del Director de Impuestos de Bogotá

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo Auxiliar Administrativo 407 19 $2.167.497 103207 1.024.465.802 JULIO CESAR GUAPACHA OSORIO Subdirección Administrativa y Financiera Despacho del Director de Gestión Corporativa Manuel Fabian Cubillos Sánchez DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE USAQUÉN Decreto Local Número 002 (Marzo 20 de 2019)

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

“Por el cual se ajustan las obligaciones por pagar presupuestadas para la vigencia fiscal 2019 del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén”.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

LA ALCALDESA LOCAL DE USAQUÉN Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que mes de marzo de dos mil diecinueve (2019). le confiere el Decreto 372 de 2010, y BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 36 del Decreto 372 de 2010 °. Establece que los F.D.L efectuarán el ajuste al presupuesto de la vigencia en curso de acuerdo a las cifras resultan tes del cierre presupuestal y financiero de la vigencia 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 26 anterior, mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Dado que se presentan diferencias entre los valores constituidos a 31 de diciembre 2018 frente a lo pro gramado en la vigencia 2019 el Fondo de Desarrollo Local de USAQUEN debe ajustar en cada rubro de Obligaciones por pagar de Funcionamiento e Inversión.

Que en concordancia con la Resolución SHD N°. 00191 del 2017, la Circular conjunta 002 de 2017 en el nu meral 1.3 sobre “Cronograma de cierre Presupuestal”, estipula que el proceso de ajuste se realizará en dos fases, en un primer momento se efectuará el ajuste a las obligaciones por pagar y en un segundo momento de acuerdo a las cifras resultantes del cierre fiscal, y el saldo certificado por la Tesorería Distrital se ajustará la “Disponibilidad Inicial” y la cuenta de resultados “Disponibilidad Final”.

En consecuencia, el Fondo de Desarrollo Local debe ajustar en los Gastos de Funcionamiento el rubro 3.1.8, “Obligaciones por pagar” y en los Gastos de Inversión “Obligaciones por pagar” así: en los rubros 3.3.6.14 “Bogotá Mejor para todos” y 3.3.6.90 “Obligaciones por Pagar Vigencias anteriores” hasta el monto inicial apropiado, en caso de que sea igual o menor al valor presupuestado.

Que para adelantar el respectivo ajuste la entidad cuenta con los respectivos certificados de disponibi lidad presupuestal expedidos por la Responsable de Presupuesto del FDLUS.

Que una vez se adelantó el cierre presupuestal del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén. el SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PRESUPUESTO DITRITAL
- PREDIS. presentó la consolidación de las cifras correspondientes a las Obligaciones por Pagar cons tituidas al 31 de diciembre de 2018 de conformidad con el siguiente detalle:

Gastos de Funcionamiento $ 984.571.000 Que la Secretaria Distrital de Planeación expidió concepto favorable al ajuste de las Obligaciones por Pagar de Inversión, mediante comunicación Radica do 1-2019-12766 y cuyo proceso 1425769 del 03 de marzo de 2019.

Inversión 2018 $ 44.224.441.000 Vigencias Anteriores $ 14.851.606.000 TOTAL $ 60.060.618.000 Que la Dirreccion de presupuesto de igual forma emitio concepto favorable al ajuste por cierre presupuestal al interior de las obligaciones por pagar, mediante comunicación radicado 2019EE35629 Que, en mérito de lo anteriormente expuesto, Que a 31 de diciembre del 2018 quedaron compromi sos que constituyeron Obligaciones por Pagar en los montos de:

DECRETA:

Gastos de Funcionamiento $ 835.165.311 Inversión 2018 $ 44.581.026.258 Vigencias Anteriores $ 13.221.387.565 TOTAL $ 58.637.579.134

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Usaquén en los rubros de obligaciones por pagar de Gastos de Funciona miento y de Inversión para la vigencia fiscal 2019 de conformidad con el siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3 GASTOS 676.549.672 2.099.588.538 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 713.653 150.119.342 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 713.653 150.119.342 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 713.653 150.119.342 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 55 16.117.581 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 0 179.592 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 15.418 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 55 0 3.1.8.02.01.05 Compra de equipo 0 15.922.571 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 713.598 134.001.761 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 26 12 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 250 0 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 0 359 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 0 133.865.319 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 0 133.865.319 3.1.8.02.02.06 Seguros 670 163 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 470 0 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 0 163 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 200 0 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 712.678 135.920 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 0 135.920 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 40 0 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 712.238 0 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 400 0 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 0 0 3.3 INVERSIÓN 675.836.019 1.949.469.196 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 675.836.019 1.949.469.196 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 675.836.019 319.250.761 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 44.123.943 64.968.002 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 658.815 3.3.6.15.01.02.1383 Jugando por la Paz 0 658.815 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 306 0 3.3.6.15.01.03.1566 Entre todos y todas nos cuidamos 0 0 3.3.6.15.01.03.1571 Te reconozco 306 0 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 0 63.033.028 3.3.6.15.01.04.1576 Edificando Vidas 0 63.033.028 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 0 1.276.159 3.3.6.15.01.07.1565 Inclusión educativa para la paz 0 1.276.159 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 44.123.637 0 3.3.6.15.01.11.1570 Equidad en la cultura, recreación y deporte 44.123.637 0 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 496.315.546 80.541.526 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 5.000.119 0 3.3.6.15.02.15.1568 Legalizate 5.000.119 0 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 0 80.541.526 3.3.6.15.02.17.1567 Parque para ti, para mi, para todos 0 80.541.526 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 491.315.427 0 3.3.6.15.02.18.1572 Reparchando ando 491.315.427 0 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 135.396.530 8.099.455 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 135.396.530 0 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 26 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3.3.6.15.03.19.1569 Usaquén tu casa segura 135.396.530 0 3.3.6.15.03.20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Victimas de Violencia - SOFIA 0 8.099.455 3.3.6.15.03.20.1577 Usaca, mariposa violeta 0 8.099.455 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 0 500 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 0 500 3.3.6.15.06.38.1575 Todos somos guardabosques de ciudad 0 500 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 165.641.278 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 165.641.278 3.3.6.15.07.45.1573 Tejedores de sociedad 0 72.043.818 3.3.6.15.07.45.1574 Buen gobierno para todos 0 93.597.460 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 1.630.218.435 TOTAL 676.549.672 2.099.588.538

Artículo 3º.

- (Sic.) Publicación. Publíquese el presente Decreto en la Gaceta Distrital de conformidad al artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

Artículo 4º.

- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D.C., a los veinte (20) dias del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

MAYDA VELÁSQUEZ RUEDA Alcaldesa Local Usaquén REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6522 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 26 14

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