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Registro Distrital 6521 de 2019

Registro Distrital 6521 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6521
Año
2019
Fecha
22 de marzo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6521 2019 • MARZO • 22 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000048 (Marzo 20 de 2019) trito Capital”, se establece que cada entidad constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal, la Caja Menor indicando: “cuantía, ii) el responsable, iii) la finalidad, iv) la clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecu tora y vi) la cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas”.

“Por la cual se constituye y se establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría Distrital de Hacienda para la vigencia 2019, con cargo al presupuesto asignado a la entidad”

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA En ejercicio de sus atribuciones legales que le confiere el artículo 3º del Decreto Distrital 61 de 2007, y Que la Directiva 001 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva 007 de 2008, establece en su numeral 8 que los represen tantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad.

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Distrital 826 de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto.

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 61 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2019 se debe constituir mediante reso lución suscrita por el jefe la entidad.

Que el artículo 19 del Decreto Distrital 826 de 2018 establece que “las obligaciones por concepto de servi cios médicos-asistenciales, así como las obligaciones pensionales, servicios públicos domiciliarios, telefo nía móvil, transporte, mensajería, gastos notariales, obligaciones de previsión social y las contribuciones inherentes a la nómina causadas en el último trimestre de 2018 se podrán imputar y pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2019.”

Que mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo del 2009, “Por la cual se adopta el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores”, expedida por el Contador General de Bogotá D.C., se implementó la guía que facilita la gestión administrativa y contable aplicable a los fondos de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que se requiere atender los gastos de funcionamiento y los gastos generales definidos en el Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamiento de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que en el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del Manual Ope rativo Presupuestal, adoptado mediante Resolución 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, ejecución y Cierre Presupuestal del Dis 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 22 disposiciones consagradas en el artículo 8° de la presente resolución y estar amparado por una póliza de manejo por el 100% de monto del fondo de la Caja Menor ante una entidad aseguradora debidamente reconocida por el Estado.

Que la Secretaría Distrital de Hacienda cuenta con un presupuesto anual para la vigencia 2019 por gastos de funcionamiento y de inversión de $ 6.616.194.814.000, que corresponden a 7.989.454 SMMLV, por lo cual se permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 350 SMMLV, de conformidad con el artículo 7º del Decreto Distrital 061 de 2007.

Parágrafo 3°. Tanto el ordenador del gasto, como
el responsable del manejo de la caja menor y el de la custodia de los valores responderán disciplinaria, civil, tributaria y penalmente de las acciones y omisiones resultantes de sus actuaciones respecto a la adminis tración de estos fondos.

Que en cumplimiento de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se deja la constancia que este proyecto de resolución estuvo publicado en el portal web de la Secretaría Distrital de Hacienda entre el 28 de febrero y el 4 de marzo de 2019, sin que se recibieran observaciones o sugeren cias por parte de los ciudadanos.

En mérito de lo expuesto,

Artículo 3º.

Cambio de Responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor, deberá legalizarse los gastos, efectuando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha de cambio.

RESUELVE:

Artículo 1º.

Constitución y cuantía. Constitúyase en la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia fiscal del 2019, la “Caja Menor – Gastos Generales
- Subdirección Administrativa y Financiera – Secre taría Distrital de Hacienda, con la cuantía mensual de CUARENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS MIL PESOS M/CTE. ($43.900.000.00).

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja Me
nor se encuentre de vacaciones, licencia o comisión, se deberá encargar, mediante acto administrativo por parte del Ordenador del Gasto de la Caja Menor, a otro servidor público debidamente afianzado para su manejo mientras subsista la situación administrativa. Para esto solo se requiere la entrega de los fondos y documento mediante arqueo, a recibo y su entrega, lo que deberá constar en el respectivo libro.

Parágrafo 1°. Para los efectos de esta Resolu
ción, el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019 es de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIESEIS PESOS M/CTE. ($828.116), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 2451 del 27 de diciembre de 2018.

Artículo 2º.

Ordenador de Gasto. Delegar la or denación del gasto de la caja menor en el Subdirector Administrativo y Financiero, código 068, grado 05, de la Dirección de Gestión Corporativa.

Artículo 4º.

Finalidad. La Caja Menor atenderá los gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto Anual del Distrito Capital que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, ina plazables y necesarios; como son, por ejemplo: trans porte para trámites a diferentes entidades, fotocopias urgentes y autenticaciones de documentos, papelería y útiles que requiera la Entidad que no se encuentren en el almacén; mantenimiento y reparaciones; conser vación y reparación de bienes muebles e inmuebles; pago de publicaciones y en general aquellos gastos necesarios para el funcionamiento de la Entidad que tengan las características señaladas.

Parágrafo 1°. El responsable del manejo de la caja
menor de la Secretaría Distrital de Hacienda será un Técnico Operativo, código, 314 Grado 17, o un profe sional designado por el Ordenador del Gasto de la Caja Menor, de conformidad con el Manual de Funciones vigente de la Secretaría Distrital de Hacienda.

Parágrafo. Para efectuar gastos con cargo a la
caja menor, tanto el ordenador del gasto como el responsable del manejo de la respectiva caja menor, deberán acatar las disposiciones en materia de aus teridad del gasto.

El Técnico o Profesional designado responderá por el manejo financiero y contable de la Caja Menor, por la elaboración de la Orden de Pago para efectuar el reintegro en la oportunidad requerida y la presentación de informes correspondientes a su estado, el cual se encuentra amparado por una póliza de transporte de valores.

Artículo 5º.

Unidad Ejecutora, Rubros Presu puestales y Cuantía. Los gastos generados por esta caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros que se indican a continuación; los montos mensuales que se van a afectar no podrán superar los siguientes:

Parágrafo 2°. El responsable del manejo de la caja
menor de la Secretaría Distrital de Hacienda deberá cumplir con las obligaciones, procedimientos y demás REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 22 2 suma de tres millones seiscientos mil pesos m/cte. ($3.600.000).

Parágrafo 4°. Únicamente se reembolsarán los
gastos causados por los servidores públicos por todo concepto, en el mes siguiente que se encuentren de bidamente legalizados.

Parágrafo 1°. Cuando excepcionalmente sea ne
cesario que un funcionario distinto al responsable de la caja menor realice la compra, esta deberá soportarse por medio de recibos provisionales, los cuales serán reemplazados por los comprobantes definitivos y le galizados dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes al desembolso, de conformidad con el literal f del numeral 5.4 de la Resolución DDC-000001 de mayo 12 de 2009.

Parágrafo 2°. Los gastos que se realicen en efec
tivo por caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación el equivalente a un millón seiscientos mil pesos m/cte. ($1.600.000). Adi cionalmente, no podrá efectuarse el fraccionamiento en las compras realizadas por medio de estos fondos.

Artículo 6º.

Prohibiciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto Distrital 061 de 2007, el numeral 3.2.2 del Módulo 1 del Manual Operativo Presupuestal, adoptado mediante Resolu ción 191 de 2017 de la Secretaría Distrital de Hacienda y el numeral 6 del Título II “Descripción General del Procedimiento” del Manual Para el Manejo y Control de Cajas Menores, adoptado mediante Resolución 001 de mayo 12 de 2009 de la Secretaría Distrital de Hacienda, no se podrán realizar con los fondos de la Caja Menor ninguna de las siguientes operaciones:

Parágrafo 3°. En la caja menor que se constitu
ye, por necesidades del servicio se podrá mantener recursos disponibles en dinero efectivo, hasta por la 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 22

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro bada en el almacén o depósito de la entidad.

presentación de dos (2) cotizaciones, salvo que solo exista un único proveedor en el mercado y la solicitud de caja menor. (Formato 41- F.04)

2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

3. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos diferentes de su propia organi zación.

Parágrafo. Los pagos superiores a ochocientos
veintiocho mil ciento dieciséis pesos m/cte. ($828.116), que se realicen a través de la Caja Menor de Gastos Generales se girarán única y exclusivamente con che que a nombre del proveedor, con el correspondiente sello restrictivo de “páguese al primer beneficiario”. Se exceptúan los cheques girados a nombre del respon sable de la caja menor para reembolso de efectivo.

4. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre nómina, cesantías y pensiones. Se exceptúan de esta prohibición los servicios perso nales que por concepto de honorarios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judiciales, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respetivas entidades establecidas para tal fin.

5. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

6. Efectuar pagos de contratos.

Artículo 8º.

Normas Aplicables. El funcionamiento y manejo de esta caja menor debe sujetarse a lo dis puesto en la Directiva 01 de 2001, modificada por la Directiva Distrital 008 de 2007, aclarada por la Directiva 007 de 2008 expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá; el Decreto Distrital 061 de 2007; la Resolución SDH- 000014 del 25 de noviembre de 2015 “Por la cual se adoptan medidas de racionalidad en el gasto público en la Secretaría Distrital de Hacienda”; la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009, expedida por el Contador General de Bogotá, D.C., y las demás disposiciones que se expidan sobre austeridad en el gasto público en el Distrito Capital.

7. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de creación.

8. Efectuar desembolsos que no formen parte del objeto del gasto señalados en el acto de creación.

Artículo 9º.

Vigencia. La presente Resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas aquellas dispo siciones que le sean contrarias.

9. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda

10. Efectuar reintegros por obligaciones contraídas con anterioridad a la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para la constitución de la caja menor. Se exceptúan los reintegros que se puedan generar en virtud de la aplicación del artículo 19 del Decreto Distrital 826 de 2018.

11. Contratar obligaciones a crédito

Artículo 7º.

Legalización del gasto. Los gastos que se realicen con cargo a la caja menor se efectua rán así:

- Gastos hasta por la suma de ochocientos veintio cho mil ciento dieciséis pesos m/cte. ($828.116), se efectuarán con la presentación de la factura y la certificación de recibido a satisfacción; previa la presentación de una (1) cotización y la solicitud de caja menor (Formato 41-F.04)

- Gastos superiores a ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos m/cte. ($828.116), se efectuarán con la presentación de la factura y la certificación de recibido a satisfacción, previa la

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RESUELVE:

Resolución Número 681-DDI- 007813,2019EE 40930 (Marzo 21 de 2019)

Artículo 1º.

Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.

“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”

Artículo 2º.

Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 67 Registros, Anexo No. 2 con 209 Registros.

EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA

Artículo 3º.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:

Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE OFICINA TIPO DE ACTO IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.

CONSIDERANDO:

Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.

Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:

OFICINA TIPO DE ACTO LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.

Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

Artículo 4º.

Esta Resolución rige a partir de su publicación.

Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias Dada en Bogotá, D.C., a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1 y No. 2 fueron de vueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.

JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que, en consideración a lo expuesto, 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 22 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 301 04/03/2019 NO RESIDE AP 201 04/03/2019 DESCONOCIDO AP 201 04/03/2019 DESCONOCIDO AP 201 04/03/2019 DESCONOCIDO AP 201 04/03/2019 DESCONOCIDO AP 201 04/03/2019 DESCONOCIDO ARAGUANEY 05/03/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 152B 136A 39 REVISIÓN 08-02-19 2016 KR 48 181 45 05/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 AC 22 44A 62 REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 10 124 77 P 8 04/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 AC 22 44A 62 REVISIÓN 08-02-19 2015 AC 22 44A 62 REVISIÓN 08-02-19 2016 AC 22 44A 62 REVISIÓN 08-02-19 2016 AC 22 44A 62 REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 14C 74 60 05/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 11-02-19 2016 KR 69F 8 25 06/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 67 10 80 SUR OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.

SOFIA 26.535.599 VEHÍCULOS RKZ608 LIQUIDACIÓN DE JESUS 4.221.499 VEHÍCULOS VFD182 LIQUIDACIÓN EDUARDO 6.760.792 VEHÍCULOS RGN588 LIQUIDACIÓN RIGOBERTO 3.508.847 VEHÍCULOS UBX266 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CAR HERNAN 16.748.473 VEHÍCULOS RJP359 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

No.

DDI003618 2019EE14632 201803200200053731 CORREA CORREA DDI003263 2019EE14179 201803200200053688 CAMACHO ROBERTO 11.478.965 VEHÍCULOS RZR173 LIQUIDACIÓN DDI003272 2019EE14188 201803200200053737 CUERVO PAEZ SIERVO DDI003398 2019EE14314 201803200200059764 HOFMANN PINILLA DDI003379 2019EE14295 201803200200054167 CAMACHO ROBERTO 11.478.965 VEHÍCULOS DDV623 LIQUIDACIÓN DDI003379 2019EE14295 201803200200054167 CAMACHO ROBERTO 11.478.965 VEHÍCULOS RHW789 LIQUIDACIÓN DDI003379 2019EE14295 201803200200054167 CAMACHO ROBERTO 11.478.965 VEHÍCULOS RHW789 LIQUIDACIÓN DDI003395 2019EE14311 201803200200059746 CAMACHO ROBERTO 11.478.965 VEHÍCULOS BOY136 LIQUIDACIÓN DDI003639 2019EE14653 201803200200053961 OROZCO ZAPATA OS- DDI003479 2019EE14441 201803200200053984 PEÑUELA SIERRA SILVIA 21.228.579 VEHÍCULOS REW384 LIQUIDACIÓN DDI003614 2019EE14628 201803200200053710 CHALA ZAMBRANO Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación,profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones RESOLUCIÓN No.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 22 6 CA 6 06/03/2019 CERRADO 97 28 06/03/2019 CERRADO IN 131 04/03/2019 NO RESIDE AP 104 04/03/2019 NO RESIDE AP 201 04/03/2019 NO RESIDE 164A 76 04/03/2019 DESCONOCIDO 09 AP 101 06/03/2019 CERRADO TANAR ALISO 04/03/2019 NO RESIDE HACIENDA FON- REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 5 31A 70 CS 06/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 55 73 15 CA 1 05/03/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 55 73 15 CA 1 05/03/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 115 9A 20 REVISIÓN 11-02-19 2016 AC 72 53 61 04/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 85 10 41 04/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 71C 5 15 REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 143 111B 42 04/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 48Q SUR 5J REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 11A 11 28 05/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 53 98C 43 06/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 60D BIS REVISIÓN 11-02-19 2016 KM 2 VIA CAJICA REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 56 145 51 REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 163 54 35 REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 8G BISA OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO OMAR 79.278.832 VEHÍCULOS DDI588 LIQUIDACIÓN EDITH 51.813.733 VEHÍCULOS NCN671 LIQUIDACIÓN EDGAR 79.148.054 VEHÍCULOS MBV205 LIQUIDACIÓN STELLA 31.572.461 VEHÍCULOS UCT067 LIQUIDACIÓN MONICA 51.782.640 VEHÍCULOS RGZ486 LIQUIDACIÓN MARITZA 51.725.885 VEHÍCULOS RAT817 LIQUIDACIÓN QUELINE 36.114.013 VEHÍCULOS ZXU787 LIQUIDACIÓN PATRICIA 52.453.153 VEHÍCULOS NCT371 LIQUIDACIÓN CAROLINA 52.716.163 VEHÍCULOS IYK615 LIQUIDACIÓN ETH MARIA 42.488.114 VEHÍCULOS MBU087 LIQUIDACIÓN LINA MARIA 30.403.209 VEHÍCULOS ZZV786 LIQUIDACIÓN ALDANA DIMAS 35.524.892 VEHÍCULOS HIX952 LIQUIDACIÓN IRENE ANDREA 52.381.062 VEHÍCULOS DBI262 LIQUIDACIÓN NETH CAROLINA 52.823.698 VEHÍCULOS NCQ528 LIQUIDACIÓN ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI003402 2019EE14318 201801032002060875 GOMEZ ALVARO 79.098.098 VEHÍCULOS BZJ968 LIQUIDACIÓN DDI003402 2019EE14318 201801032002060875 GOMEZ ALVARO 79.098.098 VEHÍCULOS BZJ968 LIQUIDACIÓN DDI003596 2019EE14610 201803200200053744 DAZA ARZUAGA MARI- DDI003277 2019EE14193 201803200200053754 DUEÑAS SALAMANCA DDI003663 2019EE14677 201803200200054120 VASQUEZ GIL RAFAEL DDI003469 2019EE14431 201803200200053745 DIAZ ALARCON MIRYAN DDI003352 2019EE14268 201803200200054054 RONCANCIO MONTOYA DDI003340 2019EE14256 201803200200054003 QUINTANA JEREZ JAN- DDI003362 2019EE14278 201803200200054096 TABORDA CIFUENTES DDI003617 2019EE14631 201803200200053720 CLEVES GOMEZ DDI003363 2019EE14279 201803200200054100 TORRES IMBACHI JAC- DDI003600 2019EE14614 201803200200053621 BETTY KATHERINA DDI003253 2019EE14169 201803200200053653 BARBOSA CRUZ MARIA DDI003302 2019EE14218 201803200200053844 HERNANDEZ ROBAYO DDI003278 2019EE14194 201803200200053755 DULCEY ANGULO SONIA DDI003339 2019EE14255 201803200200053997 PRADA ALVIS MARTHA 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 22 SUR 05/03/2019 DESCONOCIDO SUR 05/03/2019 DESCONOCIDO PI 11 06/03/2019 DESCONOCIDO PI 11 06/03/2019 DESCONOCIDO PI 11 06/03/2019 DESCONOCIDO PI 11 06/03/2019 DESCONOCIDO BL 5 AP 702 04/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 72 10 70 TOA REVISIÓN 11-02-19 2017 KR 89F 42 39 REVISIÓN 08-02-19 2013 CL 72 10 70 TOA REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 10 31 10 04/03/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 11-02-19 2016 CL 15 20 30 06/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 15 20 30 06/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 72 10 70 TOA REVISIÓN 11-02-19 2016 CL 150A 101 20 REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 89F 42 39 REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 16 14 51 LC 9 06/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 17 N 79A 48 05/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 65 14 91 05/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 72 10 70 TOA REVISIÓN 08-02-19 2013 CL 16 14 51 LC 9 06/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 28A 63D 54 06/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 68 11 27 06/03/2019 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROBIN 79.535.459 VEHÍCULOS HSQ348 LIQUIDACIÓN WILIAN 79.473.984 VEHÍCULOS CXT998 LIQUIDACIÓN FREDDY 80.065.035 VEHÍCULOS IMX460 LIQUIDACIÓN FREDDY 80.065.035 VEHÍCULOS HML053 LIQUIDACIÓN NACIONAL 800.141.644 VEHÍCULOS DDF702 LIQUIDACIÓN AMIENTO S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RZU261 LIQUIDACIÓN AMIENTO S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RZU261 LIQUIDACIÓN AMIENTO S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RZR151 LIQUIDACIÓN AMIENTO S.A. 800.183.670 VEHÍCULOS RZR173 LIQUIDACIÓN TANDER LTDA 89.020.075 VEHÍCULOS NBX076 LIQUIDACIÓN JUAN RODRIGO 93.412.216 VEHÍCULOS BYV163 LIQUIDACIÓN JULIAN ANDRES 80.811.812 VEHÍCULOS CYI578 LIQUIDACIÓN JULIAN ANDRES 80.811.812 VEHÍCULOS IKY073 LIQUIDACIÓN OSCAR MANUEL 80.179.098 VEHÍCULOS UUO234 LIQUIDACIÓN CESAR AUGUSTO 79.703.009 VEHÍCULOS DCI593 LIQUIDACIÓN CESAR AUGUSTO 79.703.009 VEHÍCULOS DCI593 LIQUIDACIÓN COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI003368 2019EE14284 201803200200054141 LEASING POPULAR DDI003605 2019EE14619 201803200200053658 BELTRAN CAMACHO DDI003368 2019EE14284 201803200200054141 LEASING POPULAR DDI003606 2019EE14620 201803200200053661 BELTRAN MOYANO DDI003470 2019EE14432 201803200200053624 ALVARADO MORENO DDI003640 2019EE14654 201803200200053964 ORTIZ OLAYA JOHN DDI003313 2019EE14229 201803200200053877 LEASING POPULAR DDI003335 2019EE14251 201803200200053976 PARRA MORENO NELSO DDI003354 2019EE14270 201803200200054066 SALSAMENTARIA SAN- DDI003375 2019EE14291 201803200200054159 RODRIGUEZ PRADA DDI003333 2019EE14249 201803200200053963 ORTIZ OLAYA JOHN DDI003255 2019EE14171 201803200200053660 BELTRAN MOYANO DDI003271 2019EE14187 201803200200053727 COMANDO ARMADA DDI003263 2019EE14179 201803200200053688 LEASING POPULAR DDI003375 2019EE14291 201803200200054159 RODRIGUEZ PRADA DDI003346 2019EE14262 201803200200054028 RIBEROS CUELLO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 22 8 68B 31 04/03/2019 REHUSADO OF 503 04/03/2019 NO RESIDE CCI PISO 15 06/03/2019 REHUSADO CCI PISO 15 06/03/2019 REHUSADO CCI PISO 15 06/03/2019 REHUSADO CCI PISO 15 06/03/2019 REHUSADO 43 17 22 MEDEL- LIN 05/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 40 20 18 06/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 104B 22 66 04/03/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 11 B 96 3 REVISIÓN 08-02-19 2016 KR 8 12B 61 05/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2015 KR 8 12B 61 05/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2016 KR 8 12B 61 05/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 28 13 A 15 ED REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 28 13 A 15 ED REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 28 13 A 15 ED REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 28 13 A 15 ED REVISIÓN 08-02-19 2017 AV EL DORADO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 14 99 33 04/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2016 CL 100 7A 81 05/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 14 99 33 04/03/2019 REHUSADO REVISIÓN 08-02-19 2016 AV EL POBLADO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE 900.216.179 VEHÍCULOS WCN508 LIQUIDACIÓN NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A.

S.A.S. 900.059.013 VEHÍCULOS DBU881 LIQUIDACIÓN AMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS RLO218 LIQUIDACIÓN AMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS RCX791 LIQUIDACIÓN AMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS DDE345 LIQUIDACIÓN AMIENTO 860.054.531 VEHÍCULOS CXA560 LIQUIDACIÓN TRABAJO 830.115.226 VEHÍCULOS OPG41C LIQUIDACIÓN TRABAJO 830.115.226 VEHÍCULOS OPG42C LIQUIDACIÓN CAMINO LTDA 811.010.832 VEHÍCULOS BOV759 LIQUIDACIÓN ES BOLIVAR S.A. 860.002.180 VEHÍCULOS BHQ458 LIQUIDACIÓN COLOMBIA S.A.S. 830.101.217 VEHÍCULOS RMU165 LIQUIDACIÓN DE LA REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BJL820 LIQUIDACIÓN DE LA REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BJL820 LIQUIDACIÓN DE LA REPUBLICA 899.999.103 VEHÍCULOS BWS126 LIQUIDACIÓN COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- COMPAÑIA DE FINANCI- EMPRESA COLOMBIANA DE LIMPIEZA Y MANTEN- IMIENTO S.A. ECOLIMPIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI003281 2019EE14197 201803200200053762 DDI003308 2019EE14224 201803200200053863 INVERSIONES SARGOS DDI003334 2019EE14250 201803200200053970 P & H INGENIERIA S A S 900.050.000 VEHÍCULOS IFP864 LIQUIDACIÓN DDI003374 2019EE14290 201803200200054156 HONORABLE SENADO DDI003374 2019EE14290 201803200200054156 HONORABLE SENADO DDI003328 2019EE14244 201803200200053944 HONORABLE SENADO DDI003401 2019EE14317 201803200200054187 CONFINANCIERA S A DDI003401 2019EE14317 201803200200054187 CONFINANCIERA S A DDI003401 2019EE14317 201803200200054187 CONFINANCIERA S A DDI003401 2019EE14317 201803200200054187 CONFINANCIERA S A DDI003372 2019EE14288 201803200200054152 MINISTERIO DEL DDI003473 2019EE14435 201803200200054125 VEHICULOS DEL DDI003372 2019EE14288 201803200200054152 MINISTERIO DEL DDI003307 2019EE14223 201803200200053861 SEGUROS COMERCIAL- DDI003397 2019EE14313 201803200200059760 GEOMETRY GLOBAL 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 22 704 06/03/2019 DESCONOCIDO SUR 04/03/2019 DESCONOCIDO AP 204 06/03/2019 CERRADO OF 303 05/03/2019 NO RESIDE MEDELLIN 05/03/2019 NO RESIDE SUR 3 14 IN 2 REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 127 15A 37 04/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 127 15A 37 04/03/2019 NO RESIDE REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 35 78 09 REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 24A 6 19 REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 20A 8 35 08/03/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 11-02-19 2017 CL 52 71 60 AP REVISIÓN 11-02-19 2016 KR 17 16A 10 07/03/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2016 KR 15 100 69 REVISIÓN 08-02-19 2015 CL 48P BIS C OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.

SAS 900.741.191 VEHÍCULOS RGQ936 LIQUIDACIÓN SAS 900.601.016 VEHÍCULOS KKR411 LIQUIDACIÓN S.A.S. 900.343.783 VEHÍCULOS IDU504 LIQUIDACIÓN SIONES SAS 900.773.139 VEHÍCULOS NDT733 LIQUIDACIÓN MAQUINARIA ZABADIA ANEXO No.1DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI003665 2019EE14679 201803200200054127 VEHIGROUP SAS 900.878.191 VEHÍCULOS UUV509 LIQUIDACIÓN DDI003637 2019EE14651 201803200200053941 MOTRICAR INVER- DDI003252 2019EE14168 201803200200053642 AUTOS OLARTE SAS 900.940.589 VEHÍCULOS REN970 LIQUIDACIÓN DDI003366 2019EE14282 201803200200054126 VEHIGROUP SAS 900.878.191 VEHÍCULOS MJV817 LIQUIDACIÓN DDI003304 2019EE14220 201803200200053853 IMPORTACIONES Y DDI003314 2019EE14230 201803200200053879 JURASOL SAS 900.579.095 VEHÍCULOS ZYM468 LIQUIDACIÓN DDI003632 2019EE14646 201803200200053862 INVERSIONES JZ AUTOS DDI003389 2019EE14305 201803200200054007 R Y R LOPEZ S A S 900.220.562 VEHÍCULOS BFI502 LIQUIDACIÓN DDI003595 2019EE14609 201803200200053742 DALLOS INVERSIONES Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 22 10 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO CHIVO 16-01-19 2015 KR 24 17 77 SUR 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 24 17 77 SUR 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 16 SUR 19 46 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 16 SUR 19 46 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 16 SUR 19 46 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 16 SUR 19 46 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 26B 4A 24 22/02/2019 CERRADO CHIVO 16-01-19 2015 KR 24 17 77 SUR 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE DE ACTO PLACA - CHIP INMOBILIARIA Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 312.942 PREDIAL AAA0087KAFZ AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE administrativas objeto de la presente publicación.

MANUEL ROMERO ROMERO SUCESION NOMBRE DEL CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0072YTFT AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107EWXR AUTO DE AR- LIQUDA DE CU- JOSE ALBERTO 100.298 PREDIAL AAA0219JXMS AUTO DE AR- JOSE ALBERTO 100.298 PREDIAL AAA0219JJXR AUTO DE AR- JOSE ALBERTO 100.298 PREDIAL AAA0219JJXR AUTO DE AR- JOSE ALBERTO 100.298 PREDIAL AAA0012CWCN AUTO DE AR- Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ERVO FIGUEREDO YANZA DE MELENA 192.034 PREDIAL AAA0012CWCN AUTO DE AR- YANZA DE MELENA 192.034 PREDIAL AAA0219JXMS AUTO DE AR- YANZA DE MELENA 192.034 PREDIAL AAA0219JJXR AUTO DE AR- DE SERRATO ORTIZ DE SERRATO ORTIZ DE SERRATO ORTIZ DE SERRATO ORTIZ ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:

No.

En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:

DDI958 2019EE3267 2017012002147011690 LIDIA ANGELICA DDI958 2019EE3267 2017012002147011690 SUCESION ILIQUIDA DDI961 2019EE3270 2017012002147011803 SUCESION ILIQUIDA DDI961 2019EE3270 2017012002147011803 SUCESION ILIQUIDA DDI943 2019EE3252 2017012002147011411 LIDIA ANGELICA DDI961 2019EE3270 2017012002147011803 LIDIA ANGELICA DDI943 2019EE3252 2017012002147011411 SUCESION ILIQUIDA DDI996 2019EE3305 201701200305010220 CARLOS JULIO DDI794 2019EE3103 2017012002140008916 DDI1003 2019EE3312 201701200305010262 CARLOS JULIO RESOLUCIÓN No.

Que el Jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 22 SUR 22/02/2019 DESCONOCIDO 18 IN 1 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 80C 2D 21 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2012 CL 19 68A 20 26/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2012 CL 19 68A 20 26/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 99C 62A 23 CHIVO 16-01-19 2015 KR 1 6 53 26/02/2019 CERRADO CHIVO 16-01-19 2015 CL 58 C SUR 22 CHIVO 16-01-19 2015 KR 27A 63F 38 21/02/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN POR AVISO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO ROMERO MORA MORA 17.290.693 VEHÍCULOS PTL421 AUTO DE AR- JACOBO SION 15.242.479 PREDIAL AAA0100YUBS AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FDUZ AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FDWF AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA1017FDXR AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FDYX AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FDZM AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FEBS AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FECN AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FEDE AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107EWWF AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FEFZ AUTO DE AR- CASTIBLANCO 2.341.033 PREDIAL AAA0107FEEP AUTO DE AR- LOPEZ SALINAS 23.496.696 PREDIAL AAA0061MCYN AUTO DE AR- ZEA MERCEDES 20.338.683 PREDIAL AAA0035NJYX AUTO DE AR- DE RAMIREZ DE PARRA SANDOVAL 20.855.497 VEHÍCULOS DCP648 AUTO DE AR- MESSIM SALOMON 17.041.850 PREDIAL AAA0100YUBS AUTO DE AR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI767 2019EE3076 201701100302007702 TESONE TESONE DDI767 2019EE3076 201701100302007702 TESONE TESONE DDI959 2019EE3268 2017012002147011752 SUCESION ILIQUIDA DDI947 2019EE3256 2017012002147011501 MARIA CONSUELO DDI1011 2019EE3320 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1011 2019EE3320 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1104 2019EE3413 2017032002156014346 JOSE VICENTE DDI1192 2019EE3501 201703200304015529 JANNE BETSY DDI1004 2019EE3313 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1005 2019EE3314 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1006 2019EE3315 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1007 2019EE3316 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1008 2019EE3317 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1009 2019EE3318 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1010 2019EE3319 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1012 2019EE3321 201701200305010262 CARLOS JULIO DDI1013 2019EE3322 201701200305010262 CARLOS JULIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 22 12 601 26/02/2019 NO RESIDE C 14 22/02/2019 DESCONOCIDO SUR 22/02/2019 NO RESIDE SUR 22/02/2019 DESCONOCIDO 16I 10 27/02/2019 DESCONOCIDO 28 PI 2 26/02/2019 CERRADO 28 PI 2 26/02/2019 CERRADO AP 402 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 27A 63F 38 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 51 123A 29 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 38 SUR 87 CHIVO 16-01-19 2015 KR 70H 116 55 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 195 20 06 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 10 22/02/2019 CERRADO CHIVO 16-01-19 2015 KR 70B 6B 23 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 70B 6B 23 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 19B 35 32 26/02/2019 CERRADO CHIVO 16-01-19 2015 KR 1 N 127 B CHIVO 16-01-19 2015 KR 27A 63F 38 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 27A 63F 38 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 1 N 127 B CHIVO 16-01-19 2015 KR 75 A 59 A 64 CHIVO 16-01-19 2012 AK 7 87 04 AP CHIVO 16-01-19 2015 KR 81 J 46 28 CHIVO 16-01-19 2012 AK 50 17 42 SUR 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2012 AC 17 65b 95 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 10 92 18 CHIVO 16-01-19 2015 KR 110 BIS 800.036.522 PREDIAL AAA0136PXZM AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO JOYA 23.944.955 VEHÍCULOS DCM604 AUTO DE AR- CRUZ 71.702.645 VEHÍCULOS MAZ548 AUTO DE AR- MOLANO 23.551.638 VEHÍCULOS CXV086 AUTO DE AR- GIRALDO 41.612.710 PREDIAL AAA0142OCYS AUTO DE AR- ALFONZO 79.845.976 PREDIAL AAA0208AJWW AUTO DE AR- OBREGON 51.883.443 PREDIAL AAA0074JUJH AUTO DE AR- TILLO VEGA 51.588.465 PREDIAL AAA0040ULUZ AUTO DE AR- TILLO VEGA 51.588.465 PREDIAL AAA0080UALW AUTO DE AR- ARIAS ROZO 79.983.160 PREDIAL AAA0142LHRJ AUTO DE AR- PIARPUSSAN DEL PILAR RU- DADO MENTAL GON ROBERTO 79.141.986 PREDIAL AAA0174AODM AUTO DE AR- LOPEZ SALINAS 23.496.696 PREDIAL AAA0056FRNX AUTO DE AR- RAMIREZ DIEGO TORRES PINEDA 70.237.137 PREDIAL AAA0061MCYN AUTO DE AR- TORRES PINEDA 70.237.137 PREDIAL AAA0056FRNX AUTO DE AR- CARLS ALBERTO 79.900.967 PREDIAL AAA0212HKCX AUTO DE AR- ACONIR ASOCIA- PINTO MANCILLA 79.646.440 VEHÍCULOS RMP325 AUTO DE AR- BIANO MENDOZA 35.500.229 PREDIAL AAA0241JOJH AUTO DE AR- ZON DE GALINDO 41.680.121 PREDIAL AAA0218UEBS AUTO DE AR- PRO NIÑO RETAR- MENDRA HURTADO 52.717.585 VEHÍCULOS OIY81D AUTO DE AR- MENDRA HURTADO 52.717.585 VEHÍCULOS OIY81D AUTO DE AR- CION COLOMBIANA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI968 2019EE3277 201701200214701496 MARIA CONSUELO DDI978 2019EE3287 201701200305009866 MERY PRADO DDI816 2019EE3125 2017012002146010730 INES CECILIA CAS- DDI950 2019EE3259 2017012002147011538 INES CECILIA CAS- DDI949 2019EE3258 2017012002147011525 SANDRA PATRICIA DDI947 2019EE3256 2017012002147011501 LUIS GILDARDO DDI968 2019EE3277 201701200214701496 LUIS GILDARDO DDI765 2019EE3074 201701100302007698 HERRERA OBRE- DDI763 2019EE3072 201701100302007679 DOMINGUEZ DDI775 2019EE3084 201701100302008808 VELOZA MARTINEZ DDI967 2019EE3276 2017012002147011853 JUAN ANDRES DDI976 2019EE3285 201701200305009810 DDI1186 2019EE3495 201703200304015491 OLGA PACHECO DDI1191 2019EE3500 201703200304015528 OMAIRA RIANO DDI1127 2019EE3436 2017032002156014743 JAVIER VILLEGAS DDI1066 2019EE3375 201701200305012474 CLAUDIA ISABEL DDI1070 2019EE3379 201701200305037649 MARIA TERESA PIN- DDI1288 2019EE3597 201703200304015788 LILIANA MARIA AL- DDI1288 2019EE3597 201703200304015788 LILIANA MARIA AL- DDI1349 2019EE3658 201703200304015968 JUAN CARLOS 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 22 PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 3 21/02/2019 NO RESIDE IN 401 26/02/2019 CERRADO AP 401 22/02/2019 CERRADO CHIVO 16-01-19 2015 KR 15 72 63 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2012 KR 16 96 64 PI 7 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 23 16A 25 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 19 A 90 12 25/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2012 KR 46 91 62 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AK 15 100 43 CHIVO 16-01-19 2012 CL 10 37 A 23 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 127C 92D 04 26/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 127C 92D 04 26/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 28 63C 15 CHIVO 16-01-19 2015 AV CL 26 70A 25 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2012 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE 800.051.095 PREDIAL AAA0010KSZE AUTO DE AR- 830.063.506 PREDIAL AAA0001UNZM AUTO DE AR- 830.063.506 PREDIAL AAA0216BURU AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS SID633 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS SID634 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS SID638 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO BIA S.A 830.044.266 VEHÍCULOS MCW786 AUTO DE AR- ALIANZA 800.194.297 PREDIAL AAA0062KHOM AUTO DE AR- TRION S.A 800.217.379 PREDIAL AAA0074SSSY AUTO DE AR- TRION S.A 800.217.379 PREDIAL AAA0074SSTD AUTO DE AR- CONDIVAL 800.187.774 PREDIAL AAA0096ADDM AUTO DE AR- TIVA ABIERTA LIQUIDACION 800.082.934 PREDIAL AAA0079YKZM AUTO DE AR- CIONES LTDA 800.170.045 PREDIAL AAA0142HHHK AUTO DE AR- EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE VALENCIA S.A 830.012.053 PREDIAL AAA0244DUHK AUTO DE AR- Y CIA. S. EN C.

GRIWELD S.A.S. 800.207.263 PREDIAL AAA0036WCEP AUTO DE AR- EN LIQUIDACIÓN FAMPAR S. EN C.

TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO PARDO MORALES TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI797 2019EE3106 2017012002146010525 DDI998 2019EE3307 201701200305010240 HELM LEASING 800.051.334 PREDIAL AAA0089PHHK AUTO DE AR- DDI768 2019EE3077 201701100302007776 FERROVIAS EN DDI790 2019EE3099 2017012002130007549 C.M.V DISTRIBU- DDI977 2019EE3286 201701200305009854 AMARILO S.A.S 800.185.295 PREDIAL AAA0141CRHK AUTO DE AR- DDI757 2019EE3066 201701100302007661 SOLDADURAS ME- DDI824 2019EE3133 2017012002146010842 ALIMENTOS NU- DDI825 2019EE3134 2017012002146010843 ALIMENTOS NU- DDI749 2019EE3058 201701100302006642 DDI749 2019EE3058 201701100302006642 DDI1142 2019EE3451 201703200304013712 DAIMLER COLOM- DDI1071 2019EE3380 201701302119005998 CONSTRUCTORA DDI1065 2019EE3374 201701200305012451 CARTERIA COLEC- DDI1044 2019EE3353 201701200305010512 URBANIZADORA DDI1368 2019EE3677 201703200304016015 DDI1369 2019EE3678 201703200304016016 DDI1370 2019EE3679 201703200304016017 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 22 14 CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE 830.063.506 VEHÍCULOS VDF965 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDG079 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDG080 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDG099 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH285 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH286 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH287 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH288 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH289 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH290 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH291 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH292 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI1380 2019EE3689 201703200304016073 DDI1381 2019EE3690 201703200304016074 DDI1382 2019EE3691 201703200304016075 DDI1383 2019EE3692 201703200304016076 DDI1384 2019EE3693 201703200304016078 DDI1385 2019EE3694 201703200304016079 DDI1386 2019EE3695 201703200304016080 DDI1387 2019EE3696 201703200304016081 DDI1388 2019EE3697 201703200304016082 DDI1389 2019EE3698 201703200304016083 DDI1390 2019EE3699 201703200304016084 DDI1391 2019EE3700 201703200304016085 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-15 • 2019 • MARZO • 22 CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE 830.063.506 VEHÍCULOS VDH293 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDH294 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI353 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI354 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI355 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI356 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI357 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI358 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI359 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDI360 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDJ847 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDJ848 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE EMPRESA DE TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TERCER MILENIO TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI1392 2019EE3701 201703200304016086 DDI1393 2019EE3702 201703200304016087 DDI1394 2019EE3703 201703200304016088 DDI1395 2019EE3704 201703200304016088 DDI1396 2019EE3705 201703200304016090 DDI1397 2019EE3706 201703200304016091 DDI1398 2019EE3707 201703200304016092 DDI1399 2019EE3708 201703200304016093 DDI1400 2019EE3709 201703200304016094 DDI1401 2019EE3710 201703200304016095 DDI1402 2019EE3711 201703200304016096 DDI1403 2019EE3712 201703200304016097 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-16 • 2019 • MARZO • 22 16 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 65 AP 301 BRR RESTREPO 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 96 91 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 48 95 15 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 127 70 D 27 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 127 70 D 27 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 19 SUR 18 CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR 830.063.506 VEHÍCULOS VDJ849 AUTO DE AR- 830.063.506 VEHÍCULOS VDJ997 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0095RDFT AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0097RSXS AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0098DLWW AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0098DLZE AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0098DNDE AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107KLJZ AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107OUAF AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107RFNN AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107RFUZ AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107RFYX AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107WPEP AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107WPFZ AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0107WPHK AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0115KPTO AUTO DE AR- CIA S EN C.S. 830.093.526 VEHÍCULOS RFZ290 AUTO DE AR- CIA S EN C.S. 830.093.526 VEHÍCULOS RZV124 AUTO DE AR- EMPRESA DE EMPRESA DE COLOMBIA S.A.S 830.090.773 VEHÍCULOS RIK552 AUTO DE AR- TERCER MILENIO TERCER MILENIO TRANSPORTE DEL TRANSPORTE DEL TRANSMILENIO S.A.

TRANSMILENIO S.A.

ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI829 2019EE3138 2017012002146010860 ECOTRANS S.A 830.109.602 PREDIAL AAA0080UTRJ AUTO DE AR- DDI841 2019EE3150 2017012002146010955 INVERSIONES DDI849 2019EE3158 2017012002146010973 INVERSIONES DDI850 2019EE3159 2017012002146010985 INVERSIONES DDI851 2019EE3160 2017012002146010986 INVERSIONES DDI852 2019EE3161 2017012002146010987 INVERSIONES DDI856 2019EE3165 2017012002146011009 INVERSIONES DDI857 2019EE3166 2017012002146011013 INVERSIONES DDI860 2019EE3169 2017012002146011017 INVERSIONES DDI861 2019EE3170 2017012002146011018 INVERSIONES DDI862 2019EE3171 2017012002146011019 INVERSIONES DDI863 2019EE3172 2017012002146011020 INVERSIONES DDI864 2019EE3173 2017012002146011021 INVERSIONES DDI865 2019EE3174 2017012002146011022 INVERSIONES DDI866 2019EE3175 2017012002146011039 INVERSIONES DDI1143 2019EE3452 201703200304013716 MASSY ENERGY DDI1404 2019EE3713 201703200304016098 DDI1405 2019EE3714 201703200304016099 DDI1315 2019EE3624 201703200304015867 CARMAX H ARIZA Y DDI1367 2019EE3676 201703200304016013 CARMAX H ARIZA Y 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-17 • 2019 • MARZO • 22 25/02/2019 DESCONOCIDO PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 5 21/02/2019 NO RESIDE PI 5 21/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE 14H 09 22/02/2019 NO RESIDE FONTIBON CL 23G 109 35 BRR LOS CAMBULOS CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CL 73 SUR CHIVO 16-01-19 2015 CHIVO 16-01-19 2015 CL 106 18 A 20 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 106 18 A 20 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 68D 21 35 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 68D 21 35 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 68D 21 35 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 68D 21 35 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 53 100 25 21/02/2019 REHUSADO CHIVO 16-01-19 2015 KR 9 72 21 PI 5 25/02/2019 REHUSADO CHIVO 16-01-19 2012 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2012 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 98 75 CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 78 51 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 78 51 22/02/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A 860.002.095 PREDIAL AAA0116XSRJ AUTO DE AR- S.A 860.002.095 PREDIAL AAA0116YURU AUTO DE AR- S.A 860.002.095 PREDIAL AAA0063FKEA AUTO DE AR- S.A 860.002.095 PREDIAL AAA0090WPEA AUTO DE AR- S.A. 860.007.738 PREDIAL AAA0107TFJH AUTO DE AR- S.A. 860.007.738 VEHÍCULOS HVV438 AUTO DE AR- LTDA 830.126.652 PREDIAL AAA0180DPBS AUTO DE AR- & CIA SCA. 860.002.120 VEHÍCULOS BLH713 AUTO DE AR- CIONES S.A 830.514.150 PREDIAL AAA0238BJEP AUTO DE AR- CIONES S.A 830.514.150 VEHÍCULOS BZQ188 AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0115KPXR AUTO DE AR- DENPO S.A.S 830.124.834 PREDIAL AAA0213OZLF AUTO DE AR- COLOMBIA S.A. 860.003.020 VEHÍCULOS HBK705 AUTO DE AR- CAYA ARGENTARIA ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI867 2019EE3176 2017012002146011040 INVERSIONES DDI909 2019EE3218 2017012002146011291 INVERSIONES DDI973 2019EE3282 201701200305009799 CARULLA VIVERO DDI974 2019EE3283 201701200305009800 CARULLA VIVERO DDI994 2019EE3303 201701200305010210 CARULLA VIVERO DDI758 2019EE3067 201701100302007664 HELM BANK S.A 860.007.666 PREDIAL AAA0103MYEA AUTO DE AR- DDI758 2019EE3067 201701100302007664 HELM BANK S.A 860.007.666 PREDIAL AAA0103MYEA AUTO DE AR- DDI1144 2019EE3453 201703200304013724 IBM DE COLOMBIA DDI1017 2019EE3326 201701200305010426 INMOBILIARIA GADU DDI1067 2019EE3376 201701200305012503 BLP CONSTRUC- DDI1086 2019EE3395 2017032002156014136 BLP CONSTRUC- DDI1000 2019EE3309 201701200305010242 CARULLA VIVERO DDI1200 2019EE3509 201703200304015550 BANCO BILBAO VIZ- DDI1236 2019EE3545 201703200304015624 HELM BANK S.A 860.007.666 VEHÍCULOS HTL279 AUTO DE AR- DDI1237 2019EE3546 201703200304015625 HELM BANK S.A 860.007.666 VEHÍCULOS HTL287 AUTO DE AR- DDI1238 2019EE3547 201703200304015626 HELM BANK S.A 860.007.666 VEHÍCULOS HTL290 AUTO DE AR- DDI1243 2019EE3552 201703200304015638 HELM BANK S.A 860.007.666 VEHÍCULOS HTZ528 AUTO DE AR- DDI1320 2019EE3629 201703200304015873 HELM BANK S.A 860.007.666 VEHÍCULOS RGO613 AUTO DE AR- DDI1052 2019EE3361 201701200305012204 BANCO POPULAR DDI1244 2019EE3553 201703200304015646 BANCO POPULAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-18 • 2019 • MARZO • 22 18 AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE 3 AP 103 22/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2014 KR 7 10 20 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 7 10 20 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 78 51 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2012 AK 7 24 89 PI 33 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 13 A 78 51 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 36 7 47 PI 11 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 36 7 47 PI 11 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 36 7 47 PI 11 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 135 58B 21 IN CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 860.014.480 PREDIAL AAA0083RONN AUTO DE AR- 860.014.480 PREDIAL AAA0083ROLW AUTO DE AR- 860.029.415 VEHÍCULOS VEY695 AUTO DE AR- 860.029.415 PREDIAL AAA0136PXZM AUTO DE AR- 860.029.415 VEHÍCULOS VEY720 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO S.A S.A S.A S.A. 860.007.738 VEHÍCULOS RJQ543 AUTO DE AR- S.A. 860.007.738 VEHÍCULOS RJS472 AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0093ZMPA AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0093ZMRJ AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0093ZMSY AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0093ZMUH AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0093ZMWW AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0102UXDM AUTO DE AR- COLOMBIA COLOMBIA TORA S.A.S 860.030.872 PREDIAL AAA0114CKMS AUTO DE AR- MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL FACTURAS S.A. 860.009.487 PREDIAL AAA0036WCEP AUTO DE AR- PROVINCIAS DE PROVINCIAS DE HERMANAS DEL HERMANAS DEL S.A EMCOCLAVOS S.A EMCOCLAVOS S.A EMCOCLAVOS BIANA DE CLAVOS BIANA DE CLAVOS BIANA DE CLAVOS DIVINO SALVADOR DIVINO SALVADOR EMPRESA COLOM- EMPRESA COLOM- EMPRESA COLOM- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI757 2019EE3066 201701100302007661 ELECTROMANU- DDI753 2019EE3062 201701100302006675 DDI753 2019EE3062 201701100302006675 DDI976 2019EE3285 201701200305009810 DDI965 2019EE3274 2017012002147011842 URAKI CONSTRUC- DDI835 2019EE3144 2017012002146010939 CONSTRUCTORA DDI836 2019EE3145 2017012002146010940 CONSTRUCTORA DDI837 2019EE3146 2017012002146010941 CONSTRUCTORA DDI838 2019EE3147 2017012002146010943 CONSTRUCTORA DDI839 2019EE3148 2017012002146010944 CONSTRUCTORA DDI853 2019EE3162 2017012002146010995 CONSTRUCTORA DDI1335 2019EE3644 201703200304015928 BANCO POPULAR DDI1336 2019EE3645 201703200304015932 BANCO POPULAR DDI1407 2019EE3716 201703200304016115 DDI1408 2019EE3717 201703200304016116 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-19 • 2019 • MARZO • 22 AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 NOTIFICACIÓN POR AVISO CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0102UXEA AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOAW AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOBS AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOCN AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OODE AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOEP AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOFZ AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOHK AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOKC AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOLF AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOMR AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OONX AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOOM AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOPA AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OORJ AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0195OOSY AUTO DE AR- MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI854 2019EE3163 2017012002146010996 CONSTRUCTORA DDI892 2019EE3201 2017012002146011253 CONSTRUCTORA DDI893 2019EE3202 2017012002146011254 CONSTRUCTORA DDI894 2019EE3203 2017012002146011255 CONSTRUCTORA DDI895 2019EE3204 2017012002146011256 CONSTRUCTORA DDI896 2019EE3205 2017012002146011257 CONSTRUCTORA DDI897 2019EE3206 2017012002146011258 CONSTRUCTORA DDI898 2019EE3207 2017012002146011259 CONSTRUCTORA DDI899 2019EE3208 2017012002146011261 CONSTRUCTORA DDI900 2019EE3209 2017012002146011262 CONSTRUCTORA DDI901 2019EE3210 2017012002146011263 CONSTRUCTORA DDI902 2019EE3211 2017012002146011264 CONSTRUCTORA DDI903 2019EE3212 2017012002146011265 CONSTRUCTORA DDI904 2019EE3213 2017012002146011266 CONSTRUCTORA DDI905 2019EE3214 2017012002146011267 CONSTRUCTORA DDI906 2019EE3215 2017012002146011268 CONSTRUCTORA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-20 • 2019 • MARZO • 22 20 AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 NOTIFICACIÓN POR AVISO CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227EXLW AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227EXMS AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227EXOE AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227EXPP AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227EZSK AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227EZTO AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227FBNX AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227FBOM AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0227FBSY AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HUWW AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HUXS AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HUYN AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HUZE AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWAW AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWBS AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWCN AUTO DE AR- MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI912 2019EE3221 2017012002146011312 CONSTRUCTORA DDI913 2019EE3222 2017012002146011313 CONSTRUCTORA DDI914 2019EE3223 2017012002146011314 CONSTRUCTORA DDI915 2019EE3224 2017012002146011315 CONSTRUCTORA DDI916 2019EE3225 2017012002146011316 CONSTRUCTORA DDI917 2019EE3226 2017012002146011317 CONSTRUCTORA DDI918 2019EE3227 2017012002146011318 CONSTRUCTORA DDI919 2019EE3228 2017012002146011319 CONSTRUCTORA DDI920 2019EE3229 2017012002146011320 CONSTRUCTORA DDI921 2019EE3230 2017012002146011332 CONSTRUCTORA DDI922 2019EE3231 2017012002146011333 CONSTRUCTORA DDI923 2019EE3232 2017012002146011334 CONSTRUCTORA DDI924 2019EE3233 2017012002146011335 CONSTRUCTORA DDI925 2019EE3234 2017012002146011336 CONSTRUCTORA DDI926 2019EE3235 2017012002146011337 CONSTRUCTORA DDI927 2019EE3236 2017012002146011338 CONSTRUCTORA 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-21 • 2019 • MARZO • 22 AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE AP 301 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 45A 122 20 CHIVO 16-01-19 2015 KR 7 71 52 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AK 14 14 25 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2012 CLL 134 72 31 22/02/2019 CERRADO 860.508.679 VEHÍCULOS RLR512 AUTO DE AR- NOTIFICACIÓN POR AVISO CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWDE AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWEP AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWFZ AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWHK AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWJZ AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWKC AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWLF AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWMR AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWNX AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWOM AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWPA AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWRJ AUTO DE AR- CHICO S.A 860.045.574 PREDIAL AAA0240HWSY AUTO DE AR- CARS LTDA BOLIVAR S.A. 860.513.493 PREDIAL AAA0203CWPA AUTO DE AR- MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL MOLINOS DEL DISTRIBUIDOR Y CONCESIONARIO FINANCIAMIENTO 860.067.220 PREDIAL AAA0180DPBS AUTO DE AR- S.A COMPAÑÍA DE DE CARROS DISTRI- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI928 2019EE3237 2017012002146011339 CONSTRUCTORA DDI929 2019EE3238 2017012002146011340 CONSTRUCTORA DDI930 2019EE3239 2017012002146011341 CONSTRUCTORA DDI931 2019EE3240 2017012002146011342 CONSTRUCTORA DDI932 2019EE3241 2017012002146011343 CONSTRUCTORA DDI933 2019EE3242 2017012002146011344 CONSTRUCTORA DDI934 2019EE3243 2017012002146011345 CONSTRUCTORA DDI935 2019EE3244 2017012002146011346 CONSTRUCTORA DDI936 2019EE3245 2017012002146011347 CONSTRUCTORA DDI937 2019EE3246 2017012002146011348 CONSTRUCTORA DDI938 2019EE3247 2017012002146011349 CONSTRUCTORA DDI939 2019EE3248 2017012002146011350 CONSTRUCTORA DDI940 2019EE3249 2017012002146011351 CONSTRUCTORA DDI783 2019EE3092 201701100302008850 CONSTRUCTORA DDI1131 2019EE3440 2017032002156014801 DDI1017 2019EE3326 201701200305010426 LEASING BOLIVAR REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-22 • 2019 • MARZO • 22 22 302 21/02/2019 DESCONOCIDO 102 22/02/2019 CERRADO 15 SUR 22/02/2019 NO RESIDE 15 SUR 22/02/2019 NO RESIDE 128C 29 26/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 AV CL 17 65 B 95 22/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2012 KR 7 36 45 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2013 KR 7 36 45 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2014 KR 7 36 45 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 109 14A 09 21/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 CL 76A 85 29 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 104D BIS CHIVO 16-01-19 2015 CL 71 5 97 OF CHIVO 16-01-19 2015 AC 80 56 01 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 CL 66 7 85 AP CHIVO 16-01-19 2015 AK 14 76 65 25/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 10 N 65 98 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2012 KR 19 89 21 25/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 KR 57 94 B 25 21/02/2019 NO RESIDE CHIVO 16-01-19 2015 KR 29 70 45 26/02/2019 DESCONOCIDO CHIVO 16-01-19 2015 TV 8C ESTE 55 CHIVO 16-01-19 2015 TV 8C ESTE 55 CHIVO 16-01-19 2015 CL 68 B 99 74 25/02/2019 CERRADO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO NOTIFICACIÓN POR AVISO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal EN C 900.195.246 PREDIAL AAA0200LBSK AUTO DE AR- S.A.S 900.576.104 VEHÍCULOS CZK903 AUTO DE AR- G S.A.S 900.607.759 PREDIAL AAA0126MBOE AUTO DE AR- G S.A.S 900.607.759 PREDIAL AAA0126MBDE AUTO DE AR- LIMITADA 900.217.391 VEHÍCULOS BNJ956 AUTO DE AR- 153 S.A.S 900.395.260 PREDIAL AAA0242JZXR AUTO DE AR- CIONES SAS 900.548.833 VEHÍCULOS TSM944 AUTO DE AR- LOMBIA LTDA. 890.301.918 VEHÍCULOS HJX531 AUTO DE AR- DELOMA S.A.S. 900.196.081 PREDIAL AAA0235PMWW AUTO DE AR- PAREDES REINA 1.085.245.750 VEHÍCULOS DCS156 AUTO DE AR- NEZ Y ASOCIADOS VENTAS E INSTALA- TONOMA REGIONAL TONOMA REGIONAL TONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA 899.999.062 PREDIAL AAA0140EWSY AUTO DE AR- DE CUNDINAMARCA 899.999.062 PREDIAL AAA0140EWSY AUTO DE AR- DE CUNDINAMARCA 899.999.062 PREDIAL AAA0140EWSY AUTO DE AR- ANEXO No.2DE LA RESOLUCIÓN No. 681-DDI-007813 DEL 21 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.

DDI740 2019EE3049 2017011002119006065 CORPORACION AU- DDI740 2019EE3049 2017011002119006065 CORPORACION AU- DDI740 2019EE3049 2017011002119006065 CORPORACION AU- DDI855 2019EE3164 2017012002146011004 YAESDA S.A.S 900.180.786 PREDIAL AAA0105PAJZ AUTO DE AR- DDI985 2019EE3294 201701200305010063 SLM FJF & CIA S DDI809 2019EE3118 2017012002146010683 GUIVAL S.A.S 900.330.172 PREDIAL AAA0031SXLF AUTO DE AR- DDI873 2019EE3182 2017012002146011074 INVERSIONES V & DDI873 2019EE3182 2017012002146011074 INVERSIONES V & DDI1154 2019EE3463 201703200304013769 PEPSI COLA CO- DDI1120 2019EE3429 2017032002156014678 JOLUFER S.A.S 900.265.314 VEHÍCULOS BZF380 AUTO DE AR- DDI1188 2019EE3497 201703200304015499 BAQUERO MARTI- DDI1193 2019EE3502 201703200304015531 DIEGO ARMANDO DDI1023 2019EE3332 201701200305010466 INVERSIONES VER- DDI1082 2019EE3391 2017032002156014076 SIMS-RENTING DDI1067 2019EE3376 201701200305012503 ALTYVA S.A.S 900.278.836 PREDIAL AAA0238BJEP AUTO DE AR- DDI1039 2019EE3348 201701200305010502 PROMOTORA SUBA DDI1071 2019EE3380 201701302119005998 UNIFEL 1 S.A.S 900.400.916 PREDIAL AAA0096ADDM AUTO DE AR- DDI1375 2019EE3684 201703200304016049 SOLUCIONES 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-23 • 2019 • MARZO • 22 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD- vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el representante legal la Caja Menor indicando la clase de gasto que se efectuarán en la misma.

Resolución Número 0455 (Marzo 15 de 2019)

“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la caja menor general de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital para la vigencia fiscal del año 2019”.

Que en el numeral 8° de la Directiva n.° 001 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modi ficada por la Directiva Distrital n.° 8 de 2007, aclarada por la Directiva n.° 7 de 2008, se establece que los representantes legales de las entidades deberán regla mentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad.

LA DIRECTORA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL -UAECD-, en ejercicio de sus atribuciones legales, reglamentarias y estatutarias, en especial las conferidas en el Acuerdo 003 de 2012 expedido Que mediante el Decreto Distrital n.° 826 de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019, en el que se clasificaron y definieron los rubros de gasto. por el Consejo Directivo de la UAECD y las del artículo 3º del Decreto Distrital n.° 061 del 14 de febrero de 2007 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7º del Decreto n.° 061 de 2007, señala que la cuantía máxima mensual de la sumatoria de los fondos que se manejen a través de cajas menores se determinará en función del presupuesto anual de cada vigencia fiscal de la entidad, expresado en salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV).

Que mediante Decreto n.° 061 del 14 de febrero de 2007 expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, D.C., se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo, para los órganos que con forman el presupuesto anual y las entidades distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fondos de Desarrollo Local.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital cuenta con un Presupuesto Anual para la vigencia 2019 de $69.869.919.000 que corresponden a 84.372 SMMLV, por lo que le permite constituir una caja menor con una cuantía máxima mensual de 150 SMMLV, de conformidad con el artículo 7º del Decreto n.° 061 de 2007.

Que mediante la Resolución n.° 000001 del 12 de mayo de 2009 del Contador General de Bogotá se adoptó el manual para el manejo y control de cajas menores, acorde con las nuevas normas de contabilidad pública establecidas por la Contaduría General de la Nación.

Que la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, se requiere para la adquisición y pago de bienes y servicios, con el fin de atender las necesidades de carácter general, urgentes, impres cindibles, inaplazables e imprevistos, para el buen funcionamiento de la Unidad.

Que se cuenta con un Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 336 del 13 de marzo de 2019, expe dido por el responsable del presupuesto, de confor midad con lo establecido en el artículo 5º del Decreto 061 de 2007.

Que en mérito de lo expuesto, la directora de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital, Que el artículo 3º del mencionado Decreto n.° 061 de 2007, establece que las cajas menores se constituirán para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano, en el cual se deberá indicar: i) cuantía, ii) responsable, iii) finalidad, iv) clase de gastos que se pueden realizar, v) la unidad ejecutora y vi) cuantía de cada rubro presupuestal, sin exceder el monto mensual asignado a la caja menor y en ningún caso el límite establecido por el estatuto de contratación para compras directas.

RESUELVE:

Que en el numeral 3.2.2 del Manual Operativo Presu puestal del Distrito Capital de la Resolución SDH n.° 191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, se establece que cada entidad constituirá para cada

Artículo primero.

Constituir para la vigencia fiscal de 2019, la Caja Menor de la Unidad Adminis trativa Especial de Catastro Distrital, con una cuantía mensual de CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-24 • 2019 • MARZO • 22 24

Artículo segundo.

Los gastos generados por la caja menor serán imputados presupuestalmente a los rubros y hasta los montos que se indican a continua ción, según Certificado de Disponibilidad Presupuestal n.° 336 del 13 de marzo de 2019:

Parágrafo. Para efectos de esta resolución, el
salario mínimo legal mensual para el año 2019 es de OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO DIE CISEIS PESOS M/CTE ($828.116), de acuerdo con lo señalado por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional 2451 de 2018.

CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL TOTAL POR RUBRO 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $ 3.400.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico $ 1.700.000 3-1-2-02-01-03-0007 Equipo y aparatos de radio, televisión y comunicaciones $ 1.000.000 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros $ 250.000 3-1-2-02-02-01-0005 Servicios de parqueaderos $ 300.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. $ 3.214.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 3.500.000 3-1-2-02-02-03-0003-012 Servicios fotográficos y servicios de revelado fotográfico $ 500.000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción $ 5.001.000 3-1-2-02-02-03-0006-005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo $ 3.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión $ 3.550.000 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión $ 1.000.000 3-1-3-04 Multas y sanciones $ 900.000 3-1-3-05 Pago Administración SIMIT $ 886.000 $ 28.201.000 TOTAL rios se deben reconocer y pagar a los auxiliares de la justicia que actúan en los diferentes procesos judicia les, de cobro coactivo y administrativo, de conformidad con las competencias de las respectivas entidades establecidas para tal fin.

Artículo tercero.

Destinación. En atención a lo previsto en el artículo 4º del Decreto n.° 061 del 2007, la caja menor será utilizada para sufragar gastos generales identificados y definidos en los conceptos del Presupuesto de Gastos Generales, que tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables e imprevistos.

Artículo cuarto.

Prohibiciones. No se podrá realizar con los fondos de la caja menor las siguientes operaciones:

Artículo quinto.

Cuantía de los gastos. Los gastos que se realicen en efectivo por caja menor, considerados individualmente, no podrán superar en cada operación la suma de dos salarios mínimos mensuales vigentes, y tampoco podrá efectuarse el fraccionamiento de las compras realizadas por medio de estos fondos para poder superar este monto.

1. Adquirir elementos cuya existencia esté compro bada en almacenes o depósitos de la entidad.

2. Pagos de contratos.

Artículo sexto.

El Manejo de los dineros de la caja menor se hará a través de una cuenta corriente.

3. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio.

Parágrafo. PRIMERO. El funcionario responsable
del manejo de ésta podrá mantener dinero en efecti vo hasta una cuantía no superior a cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.

4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a dependencias diferentes a su propia Unidad.

5. Reconocer y pagar gastos por conceptos de servi cios personales y las contribuciones que establece la ley sobre la nómina, cesantías y pensiones.

6. Cambiar cheques o efectuar préstamos.

Parágrafo. SEGUNDO. Los gastos que se efec
túen por caja menor considerados individualmente y pagados en efectivo, no podrán superar en cada operación el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Los pagos superiores a dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes se harán única y exclusivamente por medio de cheque a nombre del proveedor.

Parágrafo. Se exceptúan de estas prohibiciones
los servicios personales que por concepto de honora 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-25 • 2019 • MARZO • 22 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Los cargos del ordenador del gasto y responsable del manejo de la Caja Menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital antes enunciados, deberán estar amparados por la póliza global de manejo.

Artículo séptimo.

El funcionario responsable de la caja menor procederá a la apertura de libros en donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupuestal del gasto, concepto y valor, de acuerdo con los comprobantes que respalden cada operación.

Artículo octavo.

Requisitos para el reembolso. En la legalización de los gastos, para efectos del reembolso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los siguientes requisitos:

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Cambio de Res ponsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable del manejo de la Caja Menor, deberá ha cerse una legalización efectuando el reembolso total de los gastos realizados con corte a la fecha del cambio.

1. Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la entidad y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apro piaciones de los rubros presupuestales.

Parágrafo. Cuando el responsable de la Caja
Menor se encuentre de vacaciones, incapacidad, licen cia o comisión, se encargará de su manejo temporal al Subgerente Administrativo y Financiero mientras subsista la situación administrativa, para lo cual solo se requiere la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en los documentos soportes.

2. Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en la resolución de constitución.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

3. Que los documentos presentados sean los origi nales, tengan el nombre o razón social, el número de documento de identidad o N.I.T., el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acree dores en el caso que lo ameriten.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora

4. Que la fecha del comprobante del gasto corres ponda a la vigencia fiscal que se está legalizando.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU Resolución Número 000852

5. Que el gasto se haya efectuado después de ha berse constituido o reembolsado la caja menor según el caso, excepto los gastos notariales y procesales, gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.

(Marzo 8 de 2019)

“Por la cual se adopta el Sistema de Gestión MIPG-SIG del Instituto de Desarrollo Urbano, y se crean los equipos Institucionales”

6. Que se haya expedido la resolución de reconoci miento del gasto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 87 del Estatuto Orgánico del Presu puesto.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO -IDU, en usos de sus facultades legales, en especial

Artículo noveno.

De las cuantías y fechas para la legalización y reembolso. Los reembolsos se harán mensualmente en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta por ciento (70%) del monto autorizado de algunos o de todos los valores de los rubros presupuestales afectados.

las contempladas en los Acuerdos 01 y 02 de 2009 y 02 de 2017 del Consejo Directivo, artículo 12 del Decreto Distrital 591 de 2018, Artículo 2.2.22.3.4 del Decreto Nacional 1499 de 2017 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Distrital 176 de 2010 se definió el Sistema Integrado de Gestión –SIG- en las entidades del Distrito Capital; a su vez el Decreto Distrital 651 de 2011 creó el Sistema Integrado de Gestión Distrital -SIGD, y el Decreto Distrital 652 de 2011, adoptó la Norma Técnica Distrital del SIG para el DC.

Artículo décimo.

El responsable del manejo de la caja menor de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital será quien desempeñe el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 02 de la Subgerencia Administrativa y Financiera cuya función se encuentre en el manual de funciones, y como Ordenador de Gasto de la caja menor a quien se desempeñe como Gerente de Gestión Corporativa de la UAECD.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-26 • 2019 • MARZO • 22 26 desempeño en el cumplimiento de la misión y asegurar la legitimad y sostenibilidad del Instituto.

Que, en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, Que, sobre este tema el Instituto de Desarrollo Urbano IDU expidió la Resolución 447 de 2012 “Por la cual se reglamenta el Sistema Integrado de Gestión, se reorganiza su sistema de Coordinación Interna y se crean los equipos institucionales”.

RESUELVE:

Título I.

SOBRE EL MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN –MIPG- Y EL SISTEMA

INTEGRADO DE GESTIÓN SIG DEL IDU Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998.

Que se requiere reglamentar el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior

Artículo 1º.

Objeto de la regulación. La presente Resolución tiene como objeto adoptar el Modelo Inte grado de Planeación y Gestión -MIPG-, como marco de referencia para la implementación, articulación y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión -SIG- del IDU, en adelante MIPG-SIG, así como definir sus elementos e instancias de coordinación para su establecimiento, implementación, mantenimiento y mejora, con el propósito de asegurar la sostenibilidad y la mejora del desempeño del Instituto.

Que el Gobierno Nacional, de acuerdo con lo anterior expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado por el Decreto Nacional 1499 de 2017, el cual establece las instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adopta el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG-.

Que el numeral 2.2.22.3.4 del Título 22 del Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido mediante el artículo 1 del Decreto Nacional 1499 de 2017, señaló que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Artículo 2º.

Definición y dimensiones del Mo delo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. Conforme con el Decreto Nacional 1499 de 2017, el Modelo se entiende como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio; contempla así mismo, un conjunto de conceptos, elementos y criterios, que permiten llevar a cabo la gestión coordinada de las entidades públicas. Enmarca la gestión en calidad e integridad, al buscar su mejoramiento permanentemente para garantizar los derechos, satisfacer las necesidades y expectativas de la ciudadanía. El MIPG incorpora el ciclo de gestión PHVA (Planear – Hacer –Verificar – Actuar).

El MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete (7) dimensiones:

1ª Dimensión Talento Humano.

2ª Dimensión Direccionamiento Estratégico y Planeación (Planear).

Que mediante el Decreto Distrital 591 de 2018 se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, en el cual, según el artículo 9º los Comités Institucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades del Distrito Capital, se denomina rán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo; en tal sentido mediante la Resolución 5014 de 2018 del IDU se actualizaron las instancias de Coordinación Interna del IDU, dentro de las cuales se encuentra el Comité Institucional de Gestión y Desempeño que orientan el MIPG-SIG.

3ª Dimensión Gestión con Valores para Resultado (Hacer).

4ª Dimensión Evaluación de Resultados.

5ª Dimensión Información y Comunicación (dimensión transversal).

6ª Dimensión Gestión del Conocimiento y la Innovación (dimensión transversal).

Que el Instituto de Desarrollo Urbano- IDU considera necesario continuar promoviendo el mejoramiento de la gestión, fortalecer los mecanismos para satisfacer a los grupos de valor, incorporar buenas prácticas reco nocidas a nivel internacional y actualizar el Modelo de su Sistema Integrado de Gestión al marco normativo y reglamentario vigente, con el propósito de mejorar su 7ª Dimensión Control Interno (Verificar y Actuar).

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-27 • 2019 • MARZO • 22 (Plan de Prevención, Preparación y Respuesta ante Emergencias).

4.17. Acuerdos, compromisos o protocolos éticos (Código de Integridad Gente IDU).

4.18. Responsabilidad y autoridad del MIPG-SIG.

4.19. Procedimiento de participación ciudadana (Procedimiento Gestión y Participación Ciudada na).

4.20. Control de registros (Información Documenta da)

Artículo 3º.

Definición del Sistema de Gestión MIPG-SIG. El MIPG-SIG es el conjunto articulado de buenas prácticas que permiten en el Instituto, dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y con trolar la gestión con el fin de satisfacer a los grupos de valor e interés, cumplir con los instrumentos de planeación, en especial, el Plan Distrital de Desarrollo vigente, y contribuir bajo una política de integración, el cumplimiento de los fines esenciales del Instituto, sus propósitos organizacionales, su mejor desempeño ins titucional y la consecución de resultados; la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad.

4.21. Control de documentos (Información Docu mentada).

4.22. Procedimiento de identificación de aspectos e impactos ambientales (Instructivo Identificación y Valoración de Aspectos e Impactos Ambientales).

Artículo 4º.

Elementos del Sistema de Gestión MIPG-SIG. Para el despliegue, medición, mejoramien to y control de los procesos, el Sistema de Gestión MIPG-SIG contará con los productos y elementos definidos por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor, a través de la Dirección Distrital de Desarrollo Institucional. A continuación, se enumeran los elemen tos mínimos:

4.23. Procedimiento de gestión documental (Manual de Gestión Documental).

4.1. Misión (Propósito Central).

4.2. Visión (Objetivo retador – Descripción vivida).

4.3. Objetivo estratégicos (Árbol de la estrategia).

4.24. Procedimiento de investigación de accidentes laborales y ambientales (Procedimiento Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo, y el Procedimiento de Emergencias Am bientales).

4.4. Planes operativos (Plan de acción, plan de ges tión).

4.25. Procedimiento de registrar, investigar y anali zar los incidentes (Procedimiento Reporte e Inves tigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo).

4.5. Política del Sistema Integrado de Gestión - Direc trices.

4.6. Objetivos del Sistema Integrado de Gestión.

4.26. Procedimiento de reporte accidentes de tra bajo (Procedimiento Reporte e Investigación de Incidentes y Accidentes de Trabajo).

4.7. Manual del MIPG-SIG.

4.8. Mapa de procesos.

4.27. Procedimiento de reporte y control de no conformidades del MIPG-SIG (Procedimiento de Salidas No Conformes).

4.9. Caracterización de procesos.

4.10. Política de Administración del Riesgo.

4.28. Seguridad de la Información (Declaración de Aplicabilidad para Seguridad de la Información).

4.11. Mapa de riesgos del MIPG-SIG (matrices de riesgos de gestión, de corrupción y de soborno).

4.29. Portafolio de bienes y servicios (Cartilla de Trámites y Servicios).

4.12. Gestión de recursos (Infraestructura física, equipos, software).

4.30. Sistema de medición y seguimiento estructu rado (Cuadro de Mando Integrado).

4.31. Plan de comunicaciones.

4.13. Plan de capacitación de la entidad distrital (Plan Institucional de Capacitaciones – PIC).

4.32. Procedimiento de comunicaciones.

4.14. Programa de inducción y reinducción (Plan Institucional de Capacitaciones – PIC).

4.33. Normograma MIPG-SIG.

4.15. Programa de bienestar de la entidad (Plan de estímulos).

4.34. Procedimiento Auditorías del MIPG-SIG (Eva luación Independiente y Auditorías Internas).

4.16. Plan institucional de respuesta a emergencias REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-28 • 2019 • MARZO • 22 28 el fin de promover el desarrollo urbano sostenible en el Distrito y la mejora continua del desempeño ambiental institucional.

4.35. Mecanismos de medición de la satisfacción de los usuarios y partes interesadas (BACHUE: Sis tema de Gestión Social, Participación Ciudadana y Datos Abiertos).

4.36. Controles para la prestación del servicio (BA CHUE).

4.37. Informe de revisión por la dirección.

5.4. Seguridad y Salud en el Trabajo (ISO 45001). Gestiona y controla los riesgos de seguridad y sa lud en el trabajo, buscando la implementación de un ambiente laboral sano que permita el mejora miento del desempeño del Instituto, la promoción de la cultura del autocuidado y la calidad de vida de los servidores públicos y contratistas.

4.38. Plan de sostenibilidad y mejoramiento del MIPG-SIG (subsistemas).

4.39. Planes de mejoramiento (CHIE: Sistemas de Apoyo a la Gestión Administrativa).

4.40. Acciones de mejoramiento (Planes de Mejo ramiento).

5.5. Subsistema de Gestión de Seguridad de la In formación (ISO 27001). Establece, implementa, opera, verifica, revisa, mantiene y mejora la pro tección de los activos de información requeridos para garantizar la sostenibilidad y el éxito de la Entidad y proteger la confidencialidad, disponibi lidad e integridad de la información.

4.41. Acciones correctivas (Planes de Mejoramien to).

4.42. Acciones preventivas (Planes de Mejoramien to).

4.43. Responsabilidad social (Plan de acción y Ma triz de Materialización de RS).

5.6. ubsistema de Gestión Documental y Archivo (ISO 30301-ISO 15489). Define e implementa políticas que aseguren el ciclo vital del documento, desde su generación hasta la eficiente, eficaz y efectiva recuperación de la documentación, con el pro pósito de resguardar la memoria institucional y optimizar el desarrollo de los procesos.

4.44. Sistema de Gestión de Unidades de Informa ción (Manual de Gestión Documental).

4.45. Referenciación competitiva (Guía estudios de referenciación entre áreas organizaciones y procesos).

5.7. esponsabilidad Social (ISO 26000). Propicia el desarrollo sostenible y el mejoramiento del bien estar de la sociedad, a partir del impacto positivo generado por las obras que ejecuta el Instituto y las acciones en materia económica, ambiental y social.

Artículo 5º.

Subsistemas y las buenas prácti cas. Los subsistemas son referentes de buenas prác ticas, cuyo grado de implementación y maduración se realizará de acuerdo con las necesidades estratégicas y operacionales del Instituto. El Sistema de Gestión MIPG-SIG se compone de ocho (8) subsistemas aso ciados a las buenas prácticas internacionales, estos son:

5.8. Subsistema de Gestión de Continuidad del Nego cio (ISO 22301). Garantiza la correcta prestación de los trámites y servicios a un nivel mínimo re querido como mecanismo de respuesta frente a la materialización de cualquier evento de interrup ción que pueda conllevar a la indisponibilidad de la operación de los procesos críticos, reduciendo el impacto operacional y financiero.

5.1. Antisoborno (ISO 37001). Asegura la aplicación de prácticas para prevenir e identificar situaciones de soborno, directo o indirecto, al interior de los procesos o actividades críticas para la organiza ción.

Parágrafo. La 6ª Dimensión de “Gestión de Cono
cimiento y la Innovación”, podrá ser complementada con la implementación parcial de las prácticas del estándar ISO 30401 “Sistemas de Gestión de Cono cimiento”.

5.2. Calidad (ISO 9001). Asegura la satisfacción de las necesidades y expectativas de los grupos de valor y grupos de interés, demostrando la capacidad de proporcionar entregables que cumplan con los requisitos técnicos y legales aplicables, estable ciendo un compromiso por la mejora continua.

Artículo 6º.

Atributos de la política MIPG-SIG. La Política del Sistema de Gestión MIPG-SIG en el IDU deberá promover la integración y mejora de los ele mentos comunes en el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión, así como de los subsistemas, y contar con lineamientos claves que promuevan la eficiencia, eficacia y efectividad del MIPG-SIG.

5.3. Ambiental (ISO 14001). Gestiona los impactos ambientales derivados de las actividades, pro ductos y servicios que desarrolla el Instituto con 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-29 • 2019 • MARZO • 22 10.6. Subsistema de Gestión Documental y Archivo (SIGA): Subdirector(a) General de Gestión Cor porativa.

10.7. Subsistema de Seguridad de la Información (SGSI): Subdirector(a) General de Gestión Cor porativa.

Será responsabilidad del Representante de la Alta Dirección del MIPG-SIG, presentar la Política para su aprobación en el Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Ésta deberá ser divulgada en todos los niveles del Instituto y medida a través del cumplimiento de las directrices de los subsistemas durante la revisión por la dirección, denominación de la instancia definida para evaluar el desempeño del MIPG-SIG.

10.8. Subsistema de Gestión de Continuidad del Ne gocio (SGCN): Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

10.9. Subsistema de Gestión Antisoborno (SGAS): Subdirector(a) General Jurídico.

Artículo 7º.

Directrices de los Subsistemas. Las Políticas de los Subsistemas de Gestión se denominan “Directrices”, las que deberán estar alineadas con la intención de la Política del MIPG-SIG y serán presen tadas al Comité Institucional de Gestión y Desempeño del SIG para su revisión y aprobación. El grado de cumplimiento de las directrices se evaluará por medio del cumplimiento de los objetivos de los Subsistemas desarrollados en el Instituto, en la revisión por la Di rección.

Los representantes de los subsistemas deberán coordinar los Equipos Técnicos para garantizar que la implementación de los subsistemas se realice bajo la normatividad vigente, en concordancia con: los lineamientos establecidos por el MIPG-SIG, las direc trices trazadas por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño y las orientaciones determinadas por el representante de la alta dirección.

Título II.

RESPONSABILIDAD Y ORGANIZACIÓN DEL

COMITÉ DEL SIG.

Título III.

EQUIPOS INSTITUCIONALES

Artículo 8º.

Responsabilidad de la Dirección General. El máximo líder del MIPG-SIG será el/ la Director(a) General del IDU, quién tendrá como responsabilidad el direccionamiento estratégico y el seguimiento al cumplimiento de los elementos que conforman el SIG, así como garantizar los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

Artículo 11.

Organización. Para el estableci miento, implementación, sostenimiento y mejora del MIPG-SIG, y el cumplimiento de las responsabilidades del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, el IDU contará con tres (3) equipos institucionales, esto es, Operativo, Técnico y Evaluador, definidos en los artículos siguientes.

Artículo 9º.

Designación representante de la Dirección General para el MIPG-SIG. El/la Jefe de la Oficina Asesora de Planeación será el representante de la alta dirección para la implementación y mejora miento del MIPG-SIG.

Artículo 10º.

Designación de los representantes del MIPG-SIG. Como buena práctica de gestión en el IDU, se designan los siguientes representantes, quienes actuarán como principales líderes y direccionadores del MIPG-SIG:

10.1. Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG): Jefe Oficina Asesora de Planeación

Artículo 12.

Equipo Operativo MIPG-SIG. El Equipo Operativo estará integrado por representan tes de las diferentes dependencias que conforman el Instituto de Desarrollo Urbano y serán denominados “Facilitadores MIPG-SIG”. Los Jefes de área desig narán por escrito a un Facilitador MIPG-SIG titular y a un facilitador suplente, para atender lo referente a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión y los Subsistemas de Gestión, en el marco del MIPG-SIG. El Equipo será coordinado por el repre sentante de la Alta Dirección del SIG, esto es, el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

10.2. Subsistema de Gestión de Calidad (SGC): Jefe Oficina Asesora de Planeación.

Artículo 13.

Responsabilidades. El Equipo Ope rativo tendrá las siguientes responsabilidades:

10.3. Subsistema de Gestión Ambiental (SGA): Subdirector(a) General de Desarrollo Urbano y el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

13.1. Promover en los procesos de la Entidad y las diferentes dependencias de la organización, una óptima implementación y mantenimiento del MIPG-SIG.

10.4. Subsistema de Responsabilidad Social (SRS): Jefe Oficina de Atención al Ciudadano.

13.2. Asistir a las reuniones, sensibilizaciones o talleres programadas por el Representante de la alta dirección para el MIPG-SIG o quien éste delegue.

10.5. Subsistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST): Subdirector(a) General de Gestión Corporativa.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-30 • 2019 • MARZO • 22 30 13.3. Promover el mejoramiento continuo de la En tidad, a través de la participación en la definición, implementación y seguimiento de las acciones de mejora identificadas para los procesos y depen dencias que representan del Instituto. el representante o los directivos de las dependencias asociadas no cuenten con el requisito, desde su po sesión tendrán hasta 12 meses para realizar dicha capacitación, sujetos a la programación definida por la ARL, responsable de impartir el curso mencionado.

13.4. Informar al jefe de la dependencia o líder pro cesos/operativo, los requerimientos y temáticas abordadas durante el comité.

13.5. Ser multiplicadores de las temáticas aborda das en los comités al interior de los procesos y dependencias que representan.

Parágrafo 3º. Como buena práctica es recomenda
ble formalizar la conformación del equipo, asegurar la participación transversal de las dependencias del IDU en el equipo, elaborar un plan de acción que servirá cómo línea base para los seguimientos y monitorear el avance del plan por parte del representante del subsis tema, o quien designe, para asegurar el cumplimiento de los resultados previstos.

13.6. Desarrollar o contribuir con el desarrollo de los compromisos fundamentales sobre la implemen tación del MIPG-SIG.

13.7. Ser agentes de cambio y transformación or ganizacional en el marco de las buenas prácticas del MIPG-SIG.

Artículo 15.

Equipo Evaluador. El equipo evalua dor será el responsable de realizar la evaluación inde pendiente y objetiva del establecimiento, implementa ción, mantenimiento y mejora continuo del MIPG-SIG. El equipo será liderado por el Jefe de la Oficina de Control Interno, quien será responsable de orientar los procesos de evaluación. El equipo será conformado por auditores internos de diferentes dependencias.

13.8. Sugerir propuestas de mejoramiento relacio nadas con el MIPG-SIG, a los responsables de los procesos y al representante de la alta dirección para su evaluación y aplicación.

13.9. Desarrollar procesos de información y presen tación de la entidad a los colaboradores nuevos de sus dependencias o procesos, según los linea mientos definidos por el representante de la alta dirección del MIPG-SIG.

Parágrafo. Los Auditores Internos de Gestión
serán servidores públicos o contratistas calificados que puedan realizar la evaluación independiente total o parcial del MIPG-SIG. La Oficina de Control Interno, con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación, será responsable por su coordinación, conforme al procedimiento vigente.

Artículo 16.

Responsabilidades. El Equipo Eva luador tendrá las siguientes responsabilidades:

16.1. Participar en las actividades de entrenamiento y capacitación sobre técnicas de auditoría o pro fundización de procesos de la Entidad.

16.2. Asistir a las reuniones citadas por el líder para preparar el proceso de auditoría interna, según el enfoque correspondiente.

Artículo 14.

Equipos Técnicos. Con el propósito de garantizar una óptima implementación y desarrollo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en especial, aquellos que están en proceso de estruc turación, se crearán Equipos Técnicos a cargo del representante del subsistema respectivo, quien será la máxima autoridad en la implementación. El repre sentante planificará la implementación del subsistema y organizará el equipo técnico, determinando la perio dicidad de reuniones, dependencias participantes y su plan de acción.

16.3. Aplicar los procedimientos de auditoría y las recomendaciones propias del proceso planeado.

El representante del subsistema presentará al Comité Institucional de Gestión y Desempeño el plan de ac ción y los avances o informes de su gestión cuando lo consideré o cuando el Comité Institucional lo requiera.

16.4. Desarrollar la auditoría de forma imparcial y aplicando el código de ética del auditor interno vigente, y desempeñando el rol asignado.

16.5. Mantener la confidencialidad sobre la informa ción recolectada y/o asociada con la auditoría PARÁGRAFO 1º. Las decisiones adoptadas en desa rrollo de los Equipos Técnicos, deberán ser presen tadas por el representante del subsistema respectivo ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

Parágrafo 2º. Para el caso del Subsistema de
Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, el repre sentante del subsistema y los miembros del equipo deberán realizar el curso de 50 horas en SST. Cuando

Artículo 17.

Servidores públicos y contratistas de prestación de servicios y apoyo a la gestión. Será responsabilidad de los gerentes, servidores pú blicos y contratistas de servicios y apoyo a la gestión del Instituto, acatar las directrices establecidas en la presente Resolución, sus modificaciones, y aquellas relacionadas para la debida implementación y desa

31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-31 • 2019 • MARZO • 22 rrollo del MIPG-SIG, incluyendo la aplicación de los procedimientos y formatos, establecidos que fijen lineamientos institucionales. por $ 4.655.034.044 y 3.3.6.15 Obligaciones por pagar vigencia anterior por $ 13.340.455.956, el cual supera el valor constituido a Diciembre 31 de 2018 correspondiente a $ 14.839.541.835.oo.

Artículo 18.

Vigencia y Derogatorias. La presente Resolución rige a partir de su fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución 447 de 2012 del IDU.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C. a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

5. Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2018, se debe realizar un ajuste de reducción en las obligaciones por pagar por valor de $ 4.192.418.083 distribuidos de la siguiente manera 3.1.8 obligaciones por pagar gastos de funcionamiento por $ 601.886.286 y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencia anterior y otras vigencias por $ 3.590.531.797 cual supera el valor constituido a Diciembre 31 de 2018.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General DECRETOS LOCALES DE 2019

6. Que se requiere incrementar en gastos de funcio namiento el rubro de promoción institucional por valor de $ 6.701.395. y del proyectos obligaciones por pagar vigencias anteriores por

ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 002 (Marzo 20 de 2019)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le Confiere el Articulo 36 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y

7. Que según radicado 2019 641 000605 Enero 25 de 2019, la Entidad CORFUTURO con NIT. 900.017.160 nos informa no haber recibido el pago de la OP. 884 de Agosto de 2018 del CPS. 108-2017 por valor de $ 53.128.477. y Una vez verificado si aparece en la Ejecución Presupuestal y en la OP. Como cancelado, Pero en la relación de pagos del mes aparece anulada se hizo la solicitud de aclaración por el correo institucional a la D.D.T. Con el radicado 2019 EE 12284 de Febrero 6 de 2019 nos dieron respuesta en la D.D.T. ratificando que efectivamente ese pago fue rechazado, por lo que en Obligaciones por pagar vigencias anteriores se encuentra relacionado.

CONSIDERANDO:

8. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2018 a lo programados para el 2019 en algunos rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias.

1. Este decreto deroga al decreto Local 001 de 2019, debido a que en el numeral 9 se enuncio por error el concepto favorable de la D.D.P. con el radicado No. 2019 EE20823 del 22 de Febrero del 2019.

9. Que el Fondo de Desarrollo Local de los Mártires, debe ajustar al interior de los agregados de obli gaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias del presupuesto apro bado para la vigencia fiscal 2019.

2. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agos to de 2010, en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuara el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.

10.

Que mediante comunicación No. 2019 EE38974 del 18 de Marzo de 2019, la Dirección Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.

3. Que la resolución No. 191 de Septiembre de 2017 de la SDH, sobre el ajuste por cierre presupuestal de las Obligaciones por pagar se indica el proce dimiento para efectuar el ajuste en mención.

11.

Que mediante comunicación No. 2-2019-08237 del 19 de Febrero del 2019, la Secretaria Distrital de Planeación emitió concepto favorable tramite del ajuste presupuestal del F.D.L

12.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

4. Que se proyectó al cierre presupuestal de la vigen cia fiscal 2018, un monto en obligaciones por pa gar por valor de $ 19.078.387.000 distribuidos de la siguiente manera: 3.1.8 obligaciones por pagar gastos de funcionamiento por $ 1.082.897.000; 3.3.6.90 Obligaciones por pagar otras vigencias

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-32 • 2019 • MARZO • 22 32

DECRETA:

e inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2019, con forme al siguiente detalle:

Artículo primero.

Ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar de Funcionamiento, Gastos

CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE AUMENTA REDUCIR 3 GASTOS 6.701.395 4.192.418.083 3-1 Gastos de Funcionamiento 6.701.395 601.886.286 3-1-8 Obligaciones por Pagar 6.701.395 601.886.286 3-1-8-02 Gastos Generales 6.701.395 601.886.286 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes - 25.011.522 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador - 5.923.682 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas - 1.322.207 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros - 4.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo - 17.761.633 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 6.701.395 576.874.764 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos - 36.000.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones - 13.370.299 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones - 471.487.019 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad - 471.487.019 3-1-8-02-02-06 Seguros - 1 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad - 1 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 6.701.395
- 3-1-8-02-02-17 Información - 56.017.445 3-3 INVERSION - 3.590.531.797 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR - 3.590.531.797 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos - 1.761.528.888 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida - 223.157.540 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia - 4.683.165 - 4.683.165 3-3-6-15-01-02-1482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños, niñas y adolescentes, felices y protegidos 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente - 179.587.587 3-3-6-15-01-03-1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices - 179.587.587 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte - 38.886.788 - 38.886.788 3-3-6-15-01-11-1499 Una mejor cultura, recreación y deporte para toda nuestra comunidad, en ejercicio de sus derechos y con enfoque diferencial 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana - 240.965.763 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos - 11.122.547 3-3-6-15-02-17-1503 Mejores parques para todos - 11.122.547 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos - 229.843.216 3-3-6-15-02-18-1505 Mejor movilidad para todos - 229.843.216 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana - 15.473.640 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos - 15.473.640 3-3-6-15-03-19-1520 Territorios seguros para todos - 15.473.640 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética - 5.068.990 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-33 • 2019 • MARZO • 22 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal - 5.068.990 3-3-6-15-06-38-1507 Los Mártires florecen - 5.068.990 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia - 1.276.862.955 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional - 1.276.862.955 3-3-6-15-07-45-1523 Gobierno legítimo y transparente para todos - 1.250.825.464 3-3-6-15-07-45-1525 Mártires fortalece la participación y el control social - 26.037.491 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES - 1.829.002.909 6.701.395 4.1925.418.083

Artículo segundo.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

3.3.1.15.07.45.1523 Gobierno legítimo y transparente para todos por valor por valor de Doscientos veinti cinco millones de pesos m/cte. ($ 225.000.000.oo).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante proceso 1417850 del radicado 1-2019- 08228 del 4 de Marzo de 2019 de la Secretaria Distrital de Planeación Directora emitió concepto favorable para la modificación presupuestal.

RAÚL HERNANDO ESTEBAN CIFUENTES ALCALDE LOCAL MÁRTIRES Que mediante comunicación Nº. 2019 EE 277289 del 7 de Marzo de 2019 de la Directora Distrital de Presupuesto, emitió concepto favorable para la modi ficación presupuestal Decreto Local Número 003 En mérito de lo anterior expuesto, (Marzo 20 de 2019 )

DECRETA:

“Por medio del cual se efectúa un traslado presupuestal al presupuesto anual de gastos para la vigencia fiscal 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales

Artículo 1.

Efectúese un CONTRACRÉDITO en el Presupuesto de Gastos de Inversiones del Fondo de Desarrollo Local en la vigencia 2019, Doscientos veinticinco millones de pesos m/cte. ($ 225.000.000. oo). De acuerdo al ssiguiente detalle:

y legales y en especial las que le confiere el articulo 31 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y CÓDIGO CONCEPTO CONTRACREDITO 3.3 Inversión 225.000.000.oo

CONSIDERANDO:

3.3.1. Directa 225.000.000.oo 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 225.000.000.oo 3.3.1.15.01 Pilar igualdad y calidad de vida 225.000.000.oo Que en cumplimiento de lo estipulado en el decreto 372 de agosto del 2010 del Alcalde Mayor de Bogotá en su artículo 31, modificaciones presupuestales numeral 1, traslados presupuestales inciso 2 “los traslados pre supuestales del mismo agregado se harán mediante decreto expedido por el alcalde local….”

225.000.000.oo 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.3.1.15.01.03.1489 225.000.000.oo Que se hace necesario realizar traslados entre los rubros de Gastos e Inversión para cumplir con la eje cución del plan de desarrollo local.

Una vejez mejor para todos mayores dignas, activas y felices Que es necesario disminuir los siguientes rubros: 3.3.1.15.01.03.1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices por valor de Doscientos veinticinco millones de pesos m/cte. ($ 225.000.000.oo). y aumentar el rubro

Artículo 2.

Efectúese un CRÉDITO en el Presu puesto de Gastos de Inversiones del Fondo de Desa rrollo Local en la vigencia 2019, Doscientos veinticinco millones de pesos m/cte. ($ 225.000.000.oo). De acuerdo al ssiguiente detalle:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-34 • 2019 • MARZO • 22 34 CÓDIGO CONCEPTO CREDITO de Hacienda, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

3.3 Inversión 225.000.000.oo 3.3.1 Directa 225.000.000.oo 3.3.1.15 Bogotá mejor para todos 225.000.000.oo 3.3.1.15.07 225.000.000.oo Eje transversal gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiente Que de conformidad con lo estipulado en la Circular Conjunta DDP N° 02 de 2018, “Guía de Ejecución, seguimiento y Cierre Presupuestal 2018 y Progra mación Presupuestal Vigencia 2019”, en su Capítulo 3, establece el ajuste de las Obligaciones por Pagar programadas en el Presupuesto de Funcionamiento e Inversión de la vigencia 2019, al valor realmente constituido.

3.3.1.15.07.45 225.000.000.oo Gobernanza e influencia local, regional e internacional 225.000.000.oo 3.3.1.15.07.45.1523 Gobierno legítimo y transparente para todos Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, apro pio en la vigencia 2019 en las Obligaciones por Pagar el monto de $ 34.873.000.000, y el valor es superior al valor de $ 30.480.572.399, correspondiente a las obli gaciones por constituidas a 31 de diciembre de 2018.

Artículo 3.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que el Fondo de Desarrollo Local de Chapinero debe ajustar en Funcionamiento el rubro “3.1.8 Obligaciones por pagar” y en la Inversión Obligaciones por pagar, así: En los rubros “3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos” y “3.3.6.90 Obligaciones por pagar Vigencias Anteriores” hasta el monto de Obligaciones por pagar constituidas.

RAÚL HERNANDO ESTEBAN CIFUENTES ALCALDE LOCAL MÁRTIRES Que mediante comunicación la Dirección Distrital de Presupuesto según radicado N° 2019EE26671 del 06 de marzo de 2019, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

ALCALDÍA LOCAL DE CHAPINERO Decreto Local Número 02 (Marzo 19 de 2019)

Que mediante comunicación N°2-2019-09917 del 27 de febrero de 2019, la Secretaria de Planeación expidió concepto favorable al Ajuste de la Inversión presupuestal de las Obligaciones por Pagar del Fondo de desarrollo local de Chapinero.

Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero para la vigencia fiscal 2019 Que la Administración Local para adelantar el respec tivo ajuste cuenta con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal N° 275 del 18 de febrero de 2019.

EL ALCALDE LOCAL DE CHAPINERO En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que en mérito a lo expuesto anteriormente. El Alcalde Local Chapinero y legales y en especial las que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo primero.

Ajustar el presupuesto de Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Chapinero, para la vigencia fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:

Que en el númeral 4.4 del Módulo 3 de la Resolución N° SHD- 000191 22 de 2017 de la Secretaría Distrital CODIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3 GASTOS 0 4.392.427.601 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 721.353.575 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 721.353.575 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 0 721.353.575 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-35 • 2019 • MARZO • 22 3.1.8.02.01 Adquisición de bienes 0 122.917.988 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 0 51.751.133 3.1.8.02.01.03 Combustibles, lubricantes y llantas 0 18.566.855 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 0 28.000.000 3.1.8.02.01.05 Compra de equipo 0 24.600.000 3.1.8.02.02 Adquisición de servicios 0 598.435.587 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 0 73.880.500 3.1.8.02.02.03 Gastos de transporte y comunicación 0 81.286.773 3.1.8.02.02.04 Impresos y publicaciones 0 40.716.241 CODIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 0 363.272.134 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento entidad 0 363.272.134 3.1.8.02.02.06 Seguros 0 39.279.939 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 0 29.279.939 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 0 10.000.000 3.3 INVERSIÓN 0 3.671.074.026 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 3.671.074.026 3.3.6.15 Bogotá Mejor Para Todos 0 1.533.062.510 3.3.6.15.01 Pilar igualdad de calidad de vida 0 311.262.964 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 14.376.519 3.3.6.15.01.02.1293 Contribuir en el desarrollo de la Primera Infancia y la eliminación de las violencias 0 14.376.519 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 163.150.403 3.3.6.15.01.03.1294 Fortalecimiento a las personas mayores 0 151.759.737 3.3.6.15.01.03.1295 Brindar acciones integrales, para personas con discapacidad y sus respectivos cuidadores 0 11.390.666 3.3.6.15.01.04 Familias protegidas y adaptadas al cambio climático 0 60.433.712 3.3.6.15.01.04.1296 Reducción y mitigación del riesgo frente al cambio climático 0 60.433.712 3.3.6.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 0 20.000.000 3.3.6.15.01.07.1297 Por un territorio educado, incluyente y diverso 0 20.000.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 53.302.330 3.3.6.15.01.11.1298 Cultura y deporte: transformando vidas y haciendo ciudadanos felices. 0 53.302.330 3.3.6.15.02 Pilar democracia urbana 0 451.010.286 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 0 20.000.000 CODIGO CONCEPTO AUMENTO REDUCIR 3.3.6.15.02.15.1299 Asesoría para la legalización de barrios y titulación de predios 0 20.000.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 0 150.265.942 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-36 • 2019 • MARZO • 22 36 3.3.6.15.02.17.1300 Adecuación y mantenimiento de parques 0 150.265.942 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 0 280.744.344 3.3.6.15.02.18.1301 Mejorar la calidad de la movilidad. 0 280.744.344 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 57.565.863 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 0 57.565.863 3-3-6-15-03-19-1302 Entornos seguros para la ciudadanía 57.565.863 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 0 34.273.283 3.3.6.15.06.41 Desarrollo rural sostenible 0 34.273.283 3.3.6.15.06.41.1303 Apoyo y asesoría a la ruralidad 0 34.273.283 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 678.950.114 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 678.950.114 3.3.6.15.07.45.1304 Gobernanza y fortalecimiento del desarrollo institucional. 0 549.881.397 3.3.6.15.07.45.1305 En Chapinero participamos todos 0 129.068.717 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 2.138.011.516 TOTAL 0 4.392.427.601

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

HERNANDO JOSÉ QUINTERO MAYA Alcalde Local de Chapinero 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6521 • pP. 1-37 • 2019 • MARZO • 22

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