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Registro Distrital 6520 de 2019

Registro Distrital 6520 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6520
Año
2019
Fecha
21 de marzo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6520 2019 • MARZO • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 144 (Marzo 20 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguiente empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cum plan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 15 Oficina Asesora de Planeación miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) YURI ROMINA GALINDO JIMÉNEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 53.032.449, en el cargo de Profesional Universi tario Código 219 Grado 15 de la Oficina Asesora de Planeación, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 21 PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

Resolución Número 145 (Marzo 20 de 2019)

ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.

Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.

No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 01 Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.

ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) MAGDA PATRICIA DAZA SÁNCHEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 52.352.959, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 01 de la Dirección del Sistema Dis trital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaria de servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.

Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 21 2 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.

Resolución Número 100 (Marzo 18 de 2019)

“Por la cual se crea el Comité Institucional ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación. de Gestión y Desempeño de la EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO TRANSMILENIO S.A.”

LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.

TRANSMILENIO S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por el artículo 43 de los estatutos de la sociedad, el artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1083 de 2015, Decreto Nacional 1499 del 2017, en concordancia ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes. con lo dispuesto en el Decreto Distrital 591 de 2018, y

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, integró en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.

ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que el Decreto 1083 de 2015 reglamenta este Sistema de Gestión y actualiza el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión, de tal manera que permita el fortaleci miento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.

Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que el Decreto Nacional 1499 de 2017, mediante el cual se modificó el Decreto Único Reglamento del Sector Función Pública 1083 de 2015, actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el mencionado Decreto.

Que el artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, establece que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

Que el artículo 2.2.22.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, adopta la ver sión actualizada del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG con el fin de lograr el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 21 Que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG es un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer seguimiento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y de los organismos públi cos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio, en los términos del artículo 2.2.22.3.2 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 9° del Decreto Distrital 591 de 2018 “Los Comités Insti tucionales de Desarrollo Administrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Institucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal”.

Que el Artículo 2.2.22.3.8 del citado Decreto dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encargado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan relación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que, de conformidad con lo expuesto, se hace necesa rio derogar la Resolución 454 del 30 de agosto de 2017 “por la cual se establecen las disposiciones relativas a la implementación, sostenibilidad y mejora continua del Sistema Integrado de Gestión, la integración y funcionamiento del Comité del Sistema Integrado de Gestión y los niveles de autoridad y responsabilidad de los Subsistemas que confirman el Sistema Integrado de Gestión SIG”; en razón al establecimiento del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Que acorde con lo definido, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño debe incluir todos los temas que atiendan la implementación y desarrollo de las políticas de gestión definidas en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, por lo tanto, aquellos comités que no estén estipulados en leyes o normas con fuerza de Ley serán absorbidos por éste y aquellos comités de carácter obligatorio, es decir los exigibles en alguna norma específica, se mantendrán.

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, es necesario crear e integrar el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMI LENIO S.A. y fijar su funcionamiento en el presente documento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1°.

Creación del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMILENIO S.A.

Que dentro del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se establezca una función para que sea posible conocer los avances de las actividades inmersas en cada una de las dimensiones del Modelo y para la toma de decisiones, así como aquellas otras funciones que atiendan la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, y su sostenimiento a largo plazo.

Parágrafo. Este comité sustituirá los demás co
mités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligato rios por mandato legal.

Que la misma norma establece que en el orden terri torial, el Comité será conformado por el representante legal de cada entidad y será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Artículo 2°.

Naturaleza del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la armonización del Sistema Integrado de Gestión SIG con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG, en TRANSMILENIO S.A.

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017., señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Artículo 3.

Responsables del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG. La responsabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Modelo de Gestión Institucional y su marco de referen cia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, en TRANSMILENIO S.A., se encuentra a cargo de los siguientes servidores públicos:

Que mediante Decreto Distrital 591 del 16 de octubre de 2018, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión de qué trata el Libro 2 Parte 2, del Título 22 Capítulo 3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 21 4

1. El representante legal de la entidad es el respon sable de liderar y orientar su implementación, así como de asignar los recursos necesarios para tal fin.

5. La Oficina de Control Interno, será responsable de evaluar el estado de, implementación, funcio namiento y mejoramiento del Modelo de Gestión Institucional en el marco de lo establecido por el Decreto 1499 de 2017 que establece la aplicación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. “Para ello, es necesario que dichas unida des acompañen y asesoren a la Alta Dirección y a las diferentes áreas de la entidad y que motiven al interior de estas propuestas de mejoramiento institucional. “

2. Los líderes de proceso (Subgerentes, Directores, Jefes de Oficina) dentro del rol que les corres ponde, deben liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Modelo de Gestión Institucional y su marco de referencia
- MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes.

6. Los servidores públicos de la entidad que no se encuentren inmersos en los roles anteriores y los terceros vinculados con ella, son responsables de aplicar lo establecido en el Modelo de Gestión Institucional y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

3. La Oficina Asesora de Planeación, es la encargada de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima im plementación del Modelo de Gestión Institucional y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

4. Los servidores públicos que tienen a su cargo cada plan, programa, proyecto o estrategia, son los responsables de realizar el seguimiento y de finir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

Artículo 4.

Funcionamiento del Modelo de Ges tión Institucional y su marco de referencia – MIPG. MIPG opera a través de la puesta en marcha de siete (7) dimensiones y cada una funciona de manera articu lada, enmarcadas en diecisiete (17) políticas públicas de gestión y desempeño institucional, dichas políticas serán lideradas por las siguientes dependencias:

Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Dependencia Líder al interior de TRANSMILENIO S.A de la implementación Institucional de la Política Gestión estratégica del Talento Humano Dirección Corporativa Talento Humano Integridad Dirección Corporativa Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Direccionamiento Estratégico y Planeación Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Público Dirección Corporativa Fortalecimiento Organizacional y Simplificación de Procesos Dirección Corporativa Oficina Asesora de Planeación Gobierno Digital Dirección de TIC Seguridad Digital Dirección de TIC Defensa Jurídica Subgerencia Jurídica Gestión con Valores para Resultados Mejora Normativa Subgerencia Jurídica Servicio al Ciudadano Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones Racionalización de Trámites Subgerencia de Atención al Usuario y Comunicaciones Subgerencia de Atención al Usuario y Participación Ciudadana en la Gestión Pública Comunicaciones 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 21 Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Dependencia Líder al interior de TRANSMILENIO S.A de la implementación Institucional de la Política Oficina Asesora de Planeación y Oficina de Evaluación de Resultados Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional Control Interno Gestión Documental Dirección Corporativa Información y Comunicación Todas las dependencias en coordinación con Transparencia, Acceso a la Información Pública y Lucha Contra la Corrupción la Oficina Asesora de Planeación Gestión del Conocimiento y la Oficina Asesora de Planeación en coordinación con la Dirección Corporativa y la Innovación Gestión del Conocimiento y la Innovación Dirección de TIC Oficina Asesora de Planeación en conjunto con las demás dependencias, de acuerdo con Control Interno Control Interno los roles y responsabilidades establecidos para la implementación de la política f. Subgerente de Atención al Usuario y Comunica ciones g. Subgerente Jurídico(a)

Independiente de lo anterior, se debe contar con la participación de las demás áreas involucradas en la actualización del Modelo de Gestión Institucional y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG. h. Director(a) Técnico(a) de Modos Alternativos y Equipamientos Complementarios i. Director(a) Técnico(a) de Buses j. Director(a) Técnico(a) de BRT Los líderes de las dependencias responsables de la implementación de las políticas al interior de TRANS MILENIO S.A., presentarán al Comité Institucional de Gestión y Desempeño los avances o informes de su gestión cuando el Comité lo solicite o cuando el líder de la dependencia lo considere necesario. k. Director(a) Técnico(a) de Tecnologías de la Infor mación y Telecomunicaciones l. Director(a) Corporativo(a) m. Director(a) Técnico(a) de Seguridad n. Jefe Oficina de Control Interno que participará como invitado. o. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación PARÁGRAFO. Los criterios, prácticas, herramientas o instrumentos a desarrollar para la actualización, im plementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, serán los dispuestos en el Manual Ope rativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión
- MIPG emitido por Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital.

Artículo 6.

Obligaciones de los integrantes del Comité. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMILENIO S.A. ten drán las siguientes obligaciones:

Artículo 5.

Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMILENIO S.A. está integrado por:

a. Gerente General

1. Asistir a las reuniones que sean convocadas, cuando por motivos de fuerza mayor no pueda asistir, se debe informar al secretario del Comité.

b. Subgerente General c. Subgerente Económico(a)

2. Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del comité) las cuales deben ser ava ladas por los asistentes al Comité

d. Subgerente Técnico(a) y de Servicios

3. Las demás funciones que establezca la ley.

e. Subgerente de Desarrollo de Negocios REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 21 6

Artículo 7.

Funciones. Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMI LENIO S.A., las siguientes:

11. Promover y apoyar la apropiación del Modelo de Gestión Institucional en el marco del Modelo In tegrado de Planeación y Gestión MIPG en todos los niveles organizativos de la Entidad.

1. Aprobar y hacer seguimiento, a las acciones y es trategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

12. Las demás asignadas por el representante legal de TRANSMILENIO S.A. que tengan relación directa con la implementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 8.

Presidencia. La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMILE NIO S.A. será ejercida por el(la) Gerente General, cuyo rol principal será orientar y liderar la gestión del mismo.

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y Desem peño, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Artículo 9.

Funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funcio nes del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMILENIO S.A., las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, ins talar y dirigir las reuniones correspondientes.

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la Entidad.

2. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas, entre ellas el funcionamiento interno de este Comité.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

3. Aprobar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia.

4. Representar al comité cuando se requiera.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices dictadas por las autoridades competentes.

5. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de actas e informes y demás documentos para su publicación.

7. Aprobar y hacer seguimiento a los planes, pro gramas, proyectos, estrategias y herramientas necesarias para la implementación interna de las políticas de gestión.

6. Servir de canal de comunicación de las decisio nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de TRANSMILENIO S.A.

7. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

8. Definir mejoras al Modelo de Gestión Institucional implementado por TRANSMILENIO S.A., en el mar co del Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG, con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la or ganización, así como estudiar las recomendaciones que conlleven a la mejora del Modelo propuestas por el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, para su adopción.

8. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

9. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

9. Efectuar recomendaciones al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno con relación a las políticas de gestión y desempeño que pue dan generar cambios o ajustes a la estructura de control de la Entidad.

10. Suscribir las actas de cada sesión, y someterlas a revisión de los asistentes al Comité Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

Artículo 10.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desem peño será ejercida por el(la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces

10. Generar espacios que permitan a sus participantes el estudio y análisis de temas relacionados con las políticas de gestión y desempeño, buenas prácticas, herramientas, metodologías u otros temas de interés para fortalecer la gestión y el desempeño institucional y así lograr el adecuado desarrollo de sus funciones.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 21

Artículo 11.

Funciones Generales de la Secre taría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimen to, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento. De aceptarlo, designará su reemplazo y en el mismo acto ordenará la entrega de los documentos respectivos.

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, indicando: hora, día y lugar de la reunión.

Cuando el integrante del Comité no manifieste su im pedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

2. Programar la agenda del Comité Institucional de Gestión y Desempeño y enviarla previamente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

Artículo 13.

Funcionamiento del Comité.

4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos, remitirlas a los miembros y suscribirlas con el Presidente del Comité.

1. El Comité sesionará, de manera ordinaria tres (3) veces al año y de forma extraordinaria a solicitud expresa de cualquiera de sus integrantes, cuando las circunstancias lo aconsejen.

Cuando se exponga en el Comité un tema específi co asociado a una política de gestión y desempeño institucional en particular, la información para el acta será asumida por el representante o líder responsable de la implementación de la política al interior de la Entidad según lo dispuesto en el art. 4 de la presente resolución y deberá remitir la información a la Secretaría Técnica para con solidación.

2. Constituye quórum para deliberación en la sesión del Comité, la asistencia de la mitad más uno del total de sus miembros. Constituye quórum deciso rio, el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes al Comité. En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Presidente del Comité.

5. Consolidar y publicar el plan de acción integrado institucional a 31 de enero de cada vigencia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses.

3. Las reuniones ordinarias del Comité serán con vocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos ocho (8) días.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

7. Organizar la logística y los recursos técnicos ne cesarios para el funcionamiento del Comité.

La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días. En caso de urgencia se podrá convocar verbalmente, de lo cual se dejará constancia en el acta. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

8. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

9. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

4. Cuando por motivo de fuerza mayor un miembro permanente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño no pueda asistir, deberá comuni carlo a la Secretaría Técnica del Comité, con la debida antelación y en todo caso deberá actua lizarse, consultando las actas, especialmente en lo relacionado con los resultados y compromisos adquiridos. Los miembros permanentes no podrán delegar su participación en el Comité del Sistema Integrado de Gestión, salvo el Gerente General, quien podrá delegar su participación en el servidor público que para el efecto señale.

Artículo 12.

Impedimentos, recusaciones o conflictos de interés. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

5. Podrán ser invitados al comité otros servidores públicos, contratistas o terceros, cuando a juicio

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 21 8 para proponer observaciones y para manifestar la aprobación o no de cada uno de los temas a tratar. del mismo, deban intervenir y participar dada la naturaleza y características de los asuntos a tratar. Los invitados tendrán derecho a voz pero no a voto.

6. El Comité podrá convocar a expertos que conside re necesarios para asesorar el proceso de formu lación y de implementación del plan de acción que se proponga para el mantenimiento del Modelo de Gestión Institucional de la entidad bajo el marco de MIPG, con el fin de garantizar resultados eficientes y coherentes con la normatividad vigente y con los programas y objetivos establecidos.

3. Cada uno de los miembros deberá manifestar, de manera clara y expresa, su posición frente al asunto sometido a consideración y remitir a la Secretaría Técnica y a los demás miembros del Comité su decisión. Está remisión la podrá realizar por correo electrónico y siempre dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la finalización de la sesión virtual. Vencido este término sin que el miembro del Comité manifieste su decisión, se entenderá que no tiene objeciones y que acepta las decisiones de la mayoría en cada tema discutido.

7. Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño serán instaladas por su Presidente.

4. Si se presentan observaciones o comentarios por los miembros del Comité, se harán los ajustes sugeridos, si en criterio del Presidente proceden, y el Secretario enviará nuevamente el proyecto a todos los integrantes con los ajustes, para que sean aprobados por los miembros del Comité.

8. En cada reunión de Comité sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los puntos será necesariamente la lectura y apro bación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

9. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante actas. Los actos que las contengan deberán ser suscritos por la totalidad de los miembros del Comité.

Artículo 14.

Reuniones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

5. Una vez adoptadas las decisiones pertinentes, el Secretario Técnico informará la decisión a los miembros del Comité a través del correo electró nico y levantará el acta respectiva. Los miembros del Comité dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al envío del acta remitirán sus observa ciones, si a ello hubiere lugar. Si no se presentan observaciones se entenderá que están de acuer do con el contenido de la misma. Este plazo se ajustará de acuerdo con la complejidad del tema a tratar, según lo dispongan los miembros del Comité.

6. Las actas de las reuniones virtuales serán firma das por todos sus miembros.

Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el presidente o por la secretaría técnica de comité de acuerdo a la temática a tratar. En las se siones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomuni caciones, tales como: fax, teléfono, teleconferencia, videoconferencia, correo electrónico, internet, confe rencia virtual o vía chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del comité.

Parágrafo. La Secretaría del Comité conserva
rá los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

De igual forma se deberá levantar un acta de la misma en donde conste que surtió la reunión virtual, las deci siones tomadas y la forma en que se hicieron.

Las sesiones virtuales del Comité Institucional de Gestión y Desempeño se adelantarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. La invitación a la sesión del Comité se efectuará por medio del correo electrónico institucional, a la cual se adjuntarán los soportes correspondientes al asunto a tratar.

2. El(la) Secretario(a) Técnico(a) deberá especificar en el texto de la convocatoria la fecha y hora de la sesión, el orden del día, las instrucciones de la sesión virtual, la forma de intervención y el término

Artículo 15.

Equipo técnico del Modelo de ges tión y desempeño institucional: Este equipo estará conformado por las personas designadas por los directivos de las diferentes dependencias de TRANS MILENIO S.A., quienes tendrán como objetivo principal la armonización, despliegue e implementación del Modelo de Gestión Institucional en TRANSMILENIO S.A. y su marco de referencia Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG, compuesto por las siete (7) dimensiones y las diecisiete (17) políticas públicas de gestión y desempeño institucional que lo sustentan, así como las normas legales y reglamentarias vigentes en la materia.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 21 PARÁGRAFO: El equipo operativo está conformado por personal experto y capacitado para apoyar la imple mentación de las 17 políticas de gestión y desempeño.

9. Presentar los informes que le sean requeridos, por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

De igual manera, deben adelantar las funciones co rrespondientes como equipo, el cual será liderado por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación designado por la Alta Gerencia para tal fin

10. Las demás que le sean asignadas en relación con Modelo de Gestión Institucional y su marco de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.

Además de lo anterior, el equipo técnico del Modelo de gestión y desempeño institucional tendrá las siguientes funciones:

11. Cumplir con las reuniones, tareas, compromisos y demás actividades que se programen en materia del Modelo de Gestión Institucional en el marco de MIPG.

1. Servir de facilitador al interior de sus dependen cias, realizando el apoyo requerido y el seguimien to a las actividades que se promuevan relacio nadas con la armonización del SIG a MIPG, así como el mantenimiento y sostenibilidad de dicho Modelo

12. Mantener informado sobre los compromisos ad quiridos y su necesaria participación en el desa rrollo, implementación, mantenimiento, difusión, medición, mejora y sostenibilidad al directivo de la dependencia del cual forma parte.

Parágrafo. Las reuniones de este equipo se regi
rán por las siguientes reglas:

2. Formular las necesidades de recursos físicos y financieros para la implementación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

a. Serán convocadas por el Jefe de la Oficina Ase sora de Planeación y la participación en éstas es de carácter obligatorio e indelegable por parte de todos los miembros del equipo.

3. Establecer las herramientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión

b. Sus decisiones y determinaciones se tomarán por consenso o por la mayoría más uno de los asistentes a la sesión. c. Los asesores externos, los servidores públicos y contratistas, que se considere conveniente podrán ser invitados a las sesiones.

4. Definir el plan de acción correspondiente la ade cuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institucional.

5. Realizar el respectivo seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

d. Las reuniones ordinarias del equipo técnico de gestión y desempeño institucional se convocarán mensualmente. Serán extraordinarias a solicitud de cualquiera de sus miembros o a solicitud de quienes tienen competencia para tratar temas específicos que demanden prioridad.

6. Solicitar a la Secretaría Técnica del Comité, a través del Líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

Artículo 23.

(Sic.) Vigencia y derogatoria. La presente Resolución, rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga la Resolución 454 del 30 de agosto de 2017 de TRANSMILENIO S.A. y las demás normas internas que le sean contrarias.

7. Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes marzo de dos mil diecinueve (2019).

MARÍA CONSUELO ARAUJO CASTRO

8. Desarrollar acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o capacitación de las herramien tas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

Gerente General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 21 10 INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES C-1017 de 2003, estableció los parámetros a ser teni dos en cuenta para la fijación del incremento salarial de los servidores públicos.

Resolución Número 232 (Marzo 14 de 2019)

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes – IDARTES, y se dictan otras disposiciones”

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES En uso de sus facultades legales y en especial Que de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Acuerdo 1° de 2011 se faculta al Consejo Directivo del Idartes: “Adoptar la planta de empleos y el manual específico de funciones, requisitos y competencias laborales; fijar la escala de remuneración de las dife rentes categorías de empleos y los emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con la política que para el efecto establezca el CONFIS Distrital; con base en esta facultad, no podrá crear obligaciones que excedan el monto global fijado para gastos de personal en el presupuesto inicialmente aprobado para la entidad.” las conferidas por el Artículo 5° del Acuerdo Distrital 440 de 2010, del Consejo Directivo del Idartes, el Acuerdo 1 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución y las nor mas legales, por el acto de su creación y los estatutos internos y, en virtud de la autonomía administrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 121 de la Ley 4ª de 1992.

Que el Decreto Distrital No. 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capi tal, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

Que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2002, con radicación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia Que en consonancia con lo anterior, mediante Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019 la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2018, más el 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, según lo establecido en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

1 Ley 4 de 1992 – “ARTÍCULO 12. El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley.

En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

Parágrafo. El Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servi dores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional.”

Que en tal virtud, y mediante el Decreto 309 de 2018, el Gobierno Nacional fijó los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 21 las entidades territoriales para la vigencia 2018, por lo que el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máxi mos fijados en dicho Decreto, de la siguiente manera:

NIVEL JERÁRQUICO SISTEMA GENERAL LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL DIRECTIVO $ 13.152.443 ASESOR $ 10.513.161 PROFESIONAL $ 7.344.289 Distrital – DASCD, imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos de entidades descentralizadas del orden distrital para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE, para la vigencia 2018, más el 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales, según lo establecido en el Acta de Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

TÉCNICO $ 2.722.574 ASISTENCIAL $ 2.695.559 Que el Instituto Distrital de las Artes cuenta con los recursos suficientes para garantizar el pago del incre mento salarial, tal como consta en certificación expe dida por el responsable del Presupuesto de la Entidad de fecha ocho (8) de febrero de 2019.

Que en el presupuesto correspondiente al año 2019 para el Instituto Distrital de las Artes-Idartes se cuenta con la apropiación necesaria para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional Especializado Código 222 Grado 02 responsable del Área Presupuesto de la Subdirección Administrativa y Financiera de la Entidad.

Que mediante oficio N° 2019EE687 del 7 de mar zo de 2019 y radicado en el Idartes bajo el N° 20194600017422 de fecha doce (12) de marzo de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD, emitió concepto técnico favorable al proyecto de acto administrativo a través del cual se fija el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual para los diferentes niveles y grados salariales de los empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes-Idartes para la vigencia fiscal 2019.

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(...) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (...), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central…Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remune ración. (...)”

Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de las Artes- Idartes, se reunió en sesión ordinaria presencial llevada a cabo el día siete (7) de marzo de 2019 con el fin de aprobar el incremento salarial para los empleados de la entidad, y mediante el Acuerdo N° 001 del siete (7) de marzo de 2019 consideró y aprobó el incremento salarial del 4.38% para los empleados de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que, el artículo 13 del Decreto 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e In gresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá” señala que la Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital - DASCD.

Artículo primero.

Fijar a partir del 01 de enero de 2019, el incremento salarial del 4.38% en la asig nación básica mensual de las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de las Artes- Idartes así:

Que la circular conjunta No. 001 del 23 de enero de 2019, expedida por la Secretaria Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil GRADO DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 $ 5.271.452 $ 5.271.452 $ 2.494.688 $ 2.019.701 $ 1.434.985 02 $ 5.964.784 $ 5.964.784 $ 3.392.193 $ 1.541.779 03 $ 8.931.537 $ 4.288.709 $ 2.019.701 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 21 12 y siguientes columnas comprenden las asignaciones bá sicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Parágrafo 1º. Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES -IDARTES- NIT. 900413030-9 ESCALA SALARIAL PLANTA GLOBAL 2019 Asignacion DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO No. de Cargos No. de Cargos VR PRIMA basica 2019 AUX. ALIMEN SUB. TRANSP % G.R VR GASTOS REP % P.T PP PT TEC TOTAL SALARIO MENSUAL Nivel Directivo Director de Entidad 050 03 1 8.931.537 $ 40% 3.572.615 $ 50% 4.465.769 $ 16.969.920 $ Subdirector 070 02 1 5.964.784 $ 30% 1.789.435 $ 50% 2.982.392 $ 10.736.611 $ Subdirector Técnico 068 02 3 5.964.784 $ 30% 1.789.435 $ 50% 2.982.392 $ 10.736.611 $ Gerente 039 01 7 5.271.452 $ 10% 527.145 $ 50% 2.635.726 $ 8.434.323 $ 12 Total Cargos Nivel Asesor Jefe de Oficina Asesora 115 02 2 5.964.784 $ 20% 1.192.957 $ 50% 2.982.392 $ 10.140.133 $ Asesor 105 01 2 5.271.452 $ 10% 527.145 $ 50% 2.635.726 $ 8.434.323 $ 4 Total Cargos Nivel Profesional Tesorero General 201 02 1 3.392.193 $ 40% 1.356.877 $ 4.749.070 $ Almacenista General 215 01 1 2.494.688 $ 40% 997.875 $ 3.492.563 $ Profesional Especializado 222 03 2 3 4.288.709 $ 40% 1.715.484 $ 6.004.193 $ Profesional Especializado 222 02 9 21 3.392.193 $ 40% 1.356.877 $ 4.749.070 $ Profesional Universitario 219 01 16 15 2.494.688 $ 40% 997.875 $ 3.492.563 $ 29 39 Total Cargos Nivel Tecnico Técnico Administrativo 367 01 1 17 2.019.701 $ 2.019.701 $ Técnico Operativo 314 01 8 2.019.701 $ 2.019.701 $ 9 17 Total Cargos Nivel Asistencial Auxiliar Administrativo 407 03 1 2.019.701 $ 2.019.701 $ Auxiliar Administrativo 407 02 13 1.541.779 $ 60.170 $ 97.032 $ 1.698.981 $ Operario 487 02 5 1.541.779 $ 60.170 $ 97.032 $ 1.698.981 $ Conductor 480 01 2 1.434.985 $ 60.170 $ 97.032 $ 1.592.187 $ Total Cargos 21

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación, deroga las disposi ciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecinueve (2019).

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo segundo.

SUBSIDIO DE ALIMENTA CIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de las Artes –Idartes-, a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Artículo tercero.

Comunicar el presente acto administrativo al Área de Talento Humano del Instituto, para lo de su competencia.

JULIANA RESTREPO TIRADO Directora General

Artículo cuarto.

Publíquese en la pagina web de la Entidad y en los canales que el Distrito tenga dispuestos para tal fin.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 21 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE SAN CRITÓBAL decreto de liquidación es de $ 53,265,401,000.00, lo cual ocasiono que en las obligaciones por pagar de inversión existiera una diferencia de $3.326.163.290 la cual hay que cubrir castigando vigencia.

Decreto Local Número 01 (Febrero 26 de 2019)

Es así que con base a lo anterior debe hacerse un traslado de los rubros de inversión de la Vigencia a los rubros de obligaciones por pagar gastos de inversión por valor de $3,326,163,290 “Por el cual se efectúan modificaciones en el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2019”

Que para poder ajustar la totalidad de rubros de Obli gaciones por Pagar en gastos de Inversión de acuerdo a cierre presupuestal se propone realizar el siguiente traslado.

QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y Que la Secretaría Distrital de Planeación emitió con cepto previo y favorable a la modificación propuesta en los Gastos de Inversión, según consta en el oficio No 2-2019-03796 de enero 29 de 2019

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No.2019EE21185 de febrero 25 del 2019, la Directora Distrital de Presu puesto, emitió concepto favorable para el trámite de la modificación propuesta.

En mérito de lo anterior:

DECRETA:

Que de acuerdo a lo normado en la circular conjunta DDP No 2 del 2018 y la resolución SDH -000191 del 2017 Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital Modulo 3 punto 4.5 Casos de Ajustes a las Obligaciones por Pagar, debe hacerse un ajuste a los rubros de Obligaciones por Pagar en la parte de Gastos de inversión ya que el valor programado fue menor al resultado después de realizarse el cierre presupuestal.

Que el valor de obligaciones por pagar al momento del cierre ascendió a la suma de $ 56,341,763,414.00 y el valor proyectado para el 2019 y que quedo en el

Artículo 1°.

Efectuar el siguiente traslado en el presupuesto de Gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal, por la suma de TRES MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS MILLONES CIENTO SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($3.326.163.290)

CONTRACRÉDITOS 004 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CÓDIGO NOMBRE CONTRACREDITO 3 GASTOS 3,326,163,290 3.3 INVERSIÓN 3,326,163,290 3.3.1 DIRECTA 3,326,163,290 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 3,326,163,290 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 3,326,163,290 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 3,326,163,290 3.3.1.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal 3,326,163,290 CRÉDITOS 004 FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE SAN CRISTÓBAL CÓDIGO NOMBRE CREDITO 3 GASTOS 3,326,163,290 3.3 INVERSIÓN 3,326,163,290 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 21 14 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 3,326,163,290 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 257,721,522 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 257,721,522 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 257,721,522 3.3.6.15.02.18.1557 Mejores vías y espacio público para todos en San Cristóbal 257,721,522 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencias anteriores 3,068,441,768 TOTAL CREDITOS 3,326,163,290

DECRETA:

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Artículo 1°.

Ajustar la Disponibilidad Inicial en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la Vigencia Fiscal de 2019, conforme al siguiente detalle:

Dado en Bogotá, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Código Concepto Reducir JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR 1 Disponibilidad Inicial 249.800.876 Alcalde Local de San Cristóbal.

Artículo 2°.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.

Decreto Local Número 02 PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Febrero 28 de 2019)

Dado en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y gastos del Fondo de Desarrollo Local de San Cristóbal para la vigencia fiscal de 2019”

JOSÉ IGNACIO GUTIÉRREZ BOLÍVAR Alcalde Local de San Cristóbal.

QUE EL ALCALDE LOCAL DE SAN CRISTÓBAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Decreto Local Número 002 Marzo 14 de 2019)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Que el Decreto 372 del 2010 en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría Dis trital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto. de Kennedy para la vigencia fiscal de 2019”

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Que en la Resolución conjunta No. SDH – 002 del 2018, sobre el Ajuste por Cierre Presupuestal se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención. y legales y en especial la que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante comunicación No 2019EE20852 del 22 de febrero de 2019, la SHD_Direccion Distrital de Pre supuesto, informo sobre los ajustes a la Disponibilidad Inicial, una vez distribuido los excedentes financieros de los FDL por CONFIS.

Que en la Resolución N° SDH-0191 de 2017, sobre ajuste por cierre presupuestal se indica el procedimien to para efectuar el ajuste en mención.

En mérito de lo anterior:

Que si el monto de obligaciones por pagar constituidas a 31 de diciembre de la vigencia anterior es menor a las presupuestadas en la vigencia, se debe disminuir 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-15 • 2019 • MARZO • 21 Que mediante comunicación N° 2-2019-11008 del 4 de marzo de 2019 la Secretaria Distrital de Planeación, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste pre supuestal del F.D.L. cada una de las obligaciones por pagar de la vigencia, mediante Decreto Local, previo concepto de las Se cretaria Distrital de Planeación y Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que mediante comunicación N° 2019EE27465 del 7 de marzo del 2019 el Director Distrital de presupues to, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.

Artículo primero.

Ajustar el Presupuesto de Gas tos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia Fiscal del 2019, conforme al siguiente detalle

CÓDIGO REDUCIR AUMENTAR 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 4 GASTOS 38.883.651.862 753.071.093 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 524.575.885 7.673.676 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 524.575.885 7.673.676 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 524.575.885 7.673.676 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 139.444.832 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 109.598.854 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 329.302 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 28.056.176 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 1.460.500 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 381.631.053 7.673.676 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 4.548.933 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 9.975.360 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 471.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 225.978.733 3.1.8.02.02.06 Seguros 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 29.709.856 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 10.000.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 8.720.760 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 5.500.000 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 3.115.143 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 9.600 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 91.275.344 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 3.500.000 3.1.8.02.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 3.500.000 3.3 INVERSIÓN 38.359.075.977 745.397.417 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 38.359.075.977 745.397.417 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 30.915.086.910 745.397.417 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-16 • 2019 • MARZO • 21 16 14.131.289 3.3.6.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 3.3.6.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 8.830.733 3.3.6.15.01.03.1378 Igualdad y autonomía para una Kennedy incluyente 688.920.983 3.3.6.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 3.3.6.15.01.07.1360 Fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 20.428.140 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.3.6.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo de la cultura, la recreación y el deporte 1.305.579.323 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la ilegalidad 3.3.6.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 125.093.230 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 3.3.6.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 57.719.267 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 3.3.6.15.02.18.1367 Recuperación de la malla vial local 584.194.250 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 3.3.6.15.03.19.1376 Fortalecimiento de la seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 71.490.585 3.3.6.15.03.23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 3.3.6.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 273.960.754 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 3.3.6.15.06.38.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 23.162.582 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.3.6.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 28.165.220.133 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-17 • 2019 • MARZO • 21 3.3.6.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la participación 321.753.058 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 7.443.989.067 TOTAL 38.883.651.862 753.071.093

Artículo segundo.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que mediante comunicación No. 2019EE20729 del 22 de febrero de 2019, la Secretaria Distrital de Hacienda
- Dirección Distrital de Presupuesto, comunica que el Fondo de Desarrollo Local debe proceder a realizar el ajuste en la disponibilidad inicial 2019, según la distribución realizada por el CONFIS, disminuyendo la Disponibilidad Inicial programada de $138.904.399.000 en un monto neto de $ 38.130.580.769.

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local Que, efectuadas las operaciones presupuestales correspondientes, la Disponibilidad Inicial definitiva debe ser $ 100.773.818.231 y la Disponibilidad Final debe ser cero (0).

Decreto Local Número 003 (Marzo 11 de 2019)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy en la vigencia fiscal comprendida entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de Que la Resolución SDH -000226 de 2014 “Por la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, Ejecución y Cierre Presupuestal en el Distrito Capital” en numeral 5.4.1 sobre el Ajuste por cierre presupues tal, indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

2019”

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de sus facultades legales, en especial las Que de conformidad con lo señalado en el numeral 3 del artículo 31 del Decreto 372 de 2010, la disminución en las apropiaciones presupuestales deberá efectuarse por Decreto del Alcalde Local. que le confiere el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de agosto de 2010, y Que, en mérito de lo anteriormente expuesto,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo primero.

Ajustar la Disponibilidad Inicial del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Kennedy, para la vigencia 2019 conforme al siguiente detalle:

Que el Decreto 372 en su artículo 36 estipula que los Fondos de Desarrollo Local efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior me diante decreto local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaría de Hacienda- Dirección Distrital de Presupuesto.

Código Concepto Aumentar Reducir

1. Disponibilidad Inicial 38.130.580.769

Artículo segundo.

El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 37 del Decreto 372 de 2010, define al excedente financiero de cada F.D.L. como el saldo sin comprometer del presupuesto de gastos después de realizar el ajuste presupuestal por cierre. Y que los excedentes financieros de los Fondos de Desarrollo Local son de propiedad del Distrito.

Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal CONFIS, en cada vigencia fiscal determinará la cuantía de los excedentes financieros que entrarán a hacer parte de los recursos de capital del Presupuesto Distrital, con destinación a los mismos Fondos.

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Alcalde Local de Kennedy Que el CONFIS mediante CIRCULAR No.02 de 2018 comunica que determinó y distribuyó los excedentes financieros generados por los 20 Fondos de Desarrollo Local al cierre de la vigencia 2018.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-18 • 2019 • MARZO • 21 18 ALCALDÍA LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE debe realizarse a través del rubro presupuestal 3.1.2.02.02.01.0002 ”Servicio de transporte de pa sajeros”

Decreto Local Número 3 (Marzo 12 de 2019)

“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA Que para el presente traslado se expidieron los si guientes Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 524 del 26 de febrero de 2019.

MODIFICACION PRESUPUESTAL EN EL PRESUPUESTO ANUAL DE INGRESOS Y DE GASTOS DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE, PARA LA VIGENCIA FISCAL COMPRENDIDA ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2019”

Que el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, párrafo tercero estipula: “Los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expe dido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo favora ble de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.”.

EL ALCALDE LOCAL DE RAFAEL URIBE URIBE En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el artículo 31 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaria Distrital de Hacienda, según Radicado No2019EE28590 del 08 de marzo de 2019, emitió concepto favorable sobre éste traslado presupuestal al interior de Gastos de Funcionamiento del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, por valor de $ 16.000.000 En mérito de lo anteriormente expuesto,

DECRETA:

Que mediante el decreto N°15 de 2018, se liquidó el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos e Inversión del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe, el cual fue modificado con el Decreto No.17 del 31 de 2018,, asignando un monto de $ 2.696.287.000 para Gastos de Funcionamiento de la vigencia fiscal 2019.

Artículo primero.

Efectúense el siguiente Con tracrédito al Presupuesto Anual de gastos e Inversio nes del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

Que una vez revisada la estructura de la ejecución del Presupuesto de la Localidad de Rafael Uribe Uribe con corte a 31 de Enero de 2019, se evidenció que en el rubro 3.1.2.02.02.01.006.001 “servicios de mensaje ría”, se encuentran saldos disponibles.

Que se hace necesario efectuar el pago de trans porte para los notificadores de la Localidad el cual CONTRACRÉDITOS 3 GASTOS 16.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 16.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 16.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 16.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 16.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución, alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; Servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 16.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 16.000.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 16.000.000 vigencia fiscal 2019, de conformidad con el siguiente detalle:

Artículo segundo.

Efectúense el siguiente Cré dito al Presupuesto Anual de gastos e Inversiones del Fondo de Desarrollo Local de Rafael Uribe Uribe de la

19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-19 • 2019 • MARZO • 21 CRÉDITOS 3 GASTOS 16.000.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 16.000.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 16.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 16.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de Servicios 16.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución, alojamiento; servicios de suministro 16.000.000 de comidas y bebidas; Servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros 16.000.000 TOTAL CRÉDITOS 16.000.000

Artículo tercero.

El presente Decreto rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se expide en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

LUIS ALEJANDRO VARGAS PINZÓN Alcalde Local de Rafael Uribe Uribe REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6520 • pP. 1-20 • 2019 • MARZO • 21 20

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