Registro Distrital 6513 de 2019
Registro Distrital 6513 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6513
- Año
- 2019
- Fecha
- 12 de marzo de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6513 2019 • MARZO • 12 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO -IDIGER- Acuerdo Número 001 del 30 de septiembre de 2014 “Por el cual se estable cen los estatutos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”, señaló que es función de dicho Consejo, entre otras. “6. Establecer la planta de empleos, la escala de remuneración de las diferentes categorías de empleos y emolumentos de los servidores y servidoras de la entidad, de acuerdo con las normas sobre la materia”.
(Febrero 25 de 2019)
“Por el cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER”
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto No. 1393 del 18 de julio de 2002, señaló: “(…) Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las presta ciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”
CLIMÁTICO -IDIGER- En ejercicio de las atribuciones legales, en especial de las conferidas en el numeral 6 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y el numeral 6 del artículo 12 del Acuerdo No. 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, y
CONSIDERANDO:
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Mi nisterio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) el Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas dis tritales,(…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.
Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”
Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía admi nistrativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus Juntas o Consejos Directivos según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remunera ción correspondiente a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.
Que en concordancia con lo anterior, el numeral 6 del artículo 12° del Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 Que el Decreto Distrital 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 01de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 12 NIVEL JERARQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 13.152.443 Asesor $ 10.513.161 Profesional $ 7.344.289 Técnico $ 2.722.574 Asistencial $ 2.695.559 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.
Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, para el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, cuenta con la apropiación necesaria para garantizar el pago de las sumas deri vadas de la aplicación del presente Acuerdo.
Que mediante oficio 2019EE383 del 11 de febrero de 2019 el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD-, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER, para la vigencia 2019.
Que en virtud de lo anterior, se emitió la Circular Con junta No. 001 de 23 de enero de 2019 por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administra tivo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades Descentralizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión llevada a cabo el día 25 de febrero de 2019, según consta en el Acta No. 001 del 25 de febrero de 2019, aprobó en el punto 2 del orden del día, la aprobación del Acuerdo de incremento salarial para la vigencia 2019.
Que en mérito de lo anterior,
ACUERDA:
Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.
Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales, se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en su artículo 7 del Decreto No. 309 de 2018, de la siguiente manera:
Artículo primero.
ASIGNACIONES BÁSICAS: Fijar a partir del 1° de enero de 2019, el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual para las distintas categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático –IDIGER-, así:
Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 01 - - $ 2.344.847 -
- 02 - - - -
- 03 - - - -
- 04 - $ 4.961.900 - -
- 05 $ 5.476.137 $ 5.476.137 - -
- 06 - - - -
- 07 $ 6.691.577 - - -
- 08 - - $ 2.822.665 -
- 09 $ 8.405.796 - - -
- 10 - - - $ 2.233.179
- 11 - - - -
- 12 - - $ 3.135.426 -
- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 12 2 Nivel Jerárquico DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL Grado Salarial 13 - - - -
- 14 - - - -
- 15 - - - -
- 16 - - - -
- 17 - - - -
- 18 - - - - 2.085.387 19 - - - $ 2.700.849
- 20 - - - - 2.233.179 21 - - - -
- 22 - - - -
- 23 - - $ 3.990.787 -
- 24 - - - -
- 25 - - - -
- 26 - - - -
- 27 - - - -
- 28 - - - -
- 29 - - $ 4.579.922 -
- Acuerdo Número 002 (Febrero 25 de 2019)
“Por medio del cual se aprueba una modificación al interior del Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión PARÁGRAFO PRIMERO. - Para las asignaciones básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspon dientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo. de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal de 2019 por valor de $114.658.315”
Artículo segundo.
COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente Acuerdo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER En uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014 y por el numeral 2 del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 expedido
Artículo tercero.
VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del primero 1° de enero del año dos mil diecinueve (2019).
por el Consejo Directivo del IDIGER y, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
CONSIDERANDO:
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Secretario Técnico RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Director General IDIGER Presidente Consejo Directivo Que el Decreto Distrital 173 de 2014 “Por medio del cual se dictan disposiciones en relación con el Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, su naturaleza, funciones, órganos de direc ción y administración”, en su artículo 6 establece las funciones del Consejo Directivo y en el numeral 2 del citado artículo señala que aprobará los planes, progra mas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan a los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 12 de pensiones y cesantías, en el presupuesto de la presente vigencia.
Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el artículo 1 del Decreto Distrital 396 de 1996 y la Re solución No. SDH-000191 de septiembre 22 de 2017 expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda, esta blecen competencias y procedimientos para efectuar modificaciones presupuestales.
Que de conformidad con lo establecido en la normativi dad presupuestal distrital, la Directora Distrital de Pre supuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda emitió concepto favorable sobre el traslado presupuestal al interior de los Gastos de Funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climáti co – IDIGER, mediante comunicación con radicado 2019EE17439 por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($114.658.315) M/CTE., para el trámite de la presente modificación.
Que para la presente vigencia fiscal se requiere realizar una modificación al interior de los rubros de Gastos de Funcionamiento – Gastos de Personal, con el fin de pagar Indemnización por vacaciones, por valor de CIENTO CATORCE MILLONES CUATROCIEN TOS OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($114.408.315) M/CTE., en razón al retiro del servicio de treinta y nueve funcionarios públicos de la Entidad; y Adquisición de Bienes y Servicios con el fin de cubrir el pago de la comisión a FONCEP por administrar las cesantías de una funcionaria de la Entidad, por valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($250.000) M/CTE.
Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en sesión virtual llevada a cabo el 25 de febrero de 2019, según consta en el Acta No. 001 del 25 de febrero de 2019, aprobó en el punto 3 del orden del día, la presente modificación presupuestal por valor de CIENTO CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($114.658.315) M/CTE., correspondiente a Gastos de Funcionamiento.
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
Que el presupuesto del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la modifi cación presupuestal, presenta saldos de apropiación libre de afectación en el rubro 3-1-1-01-01-01-0001- 000 “Sueldo básico”, según consta en los Certificados de Disponibilidad Presupuestal Nos. 71 del 16 de enero de 2019 y 158 del 29 de enero de 2019; y en el rubro 3-1-2-02-02-02-0001-012 “Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida n.c.p.” según consta en el certificado de disponibilidad No. 151 del 22 de enero de 2019, suscritos por el Responsable de Presupuesto, saldos que se pueden trasladar para financiar el faltan te de apropiación en los rubros de Indemnización por Vacaciones y Servicios de administración de fondos
Artículo primero.
Aprobar el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del INSTITUTO DISTRITAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CAMBIO CLIMÁTICO – IDIGER, para la vigencia fiscal 2019, por la suma de CIENTO CATORCE MI LLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS ($114.658.315) M/ CTE., así:
CONTRACRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 114.658.315 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 114.658.315 3-1-1 Gastos de personal 114.408.315 3-1-1-01 Planta de personal permanente 114.408.315 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario 114.408.315 3-1-1-01-01-01 Factores salariales comunes 114.408.315 3-1-1-01-01-01-0001 Sueldo básico 114.408.315 3-1-2 Adquisición de Bienes y Servicios 250.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes a activos no financieros 250.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 12 4 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 250.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de lesing 250.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 250.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos a los seguros de vida n.c.p. 250.000 CRÉDITOS RUBRO PRESUPUESTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTO ($) CÓDIGO NOMBRE 3 GASTOS 114.658.315 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 114.658.315 3-1-1 Gastos de personal 114.408.315 3-1-1-01 Plantas de personal permanente 114.408.315 3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial 114.408.315 3-1-1-01-03-01 Indemnización por vacaciones 114.408.315 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 250.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de Activos no Financieros 250.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 250.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de lesing 250.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 250.000 3-1-2-02-02-02-0001-011 Servicios de administración de fondos de pensiones y cesantías 250.000 Acuerdo Número 003 (Febrero 25 de 2019)
Artículo segundo.
Remítanse copias del pre sente Acuerdo a la Secretaría Distrital de Hacienda y demás oficinas competentes.
“Por medio del cual se delega en el Director General una función propia del Consejo Directivo
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER”
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DISTRITAL DE GESTION DE RIESGOS Y Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA CAMBIO CLIMATICO - IDIGER En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Secretario Distrital de Ambiente el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital Secretario Técnico 173 de 2014 y el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 del Consejo Directivo del RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ IDIGER y, Director General IDIGER Presidente Consejo Directivo
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 dispone que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dis puesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente Ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o comple mentarias.”
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 12 y Cambio Climático: “Aprobar los planes, programas, proyectos, presupuesto y estados financieros del IDIGER, así como las modificaciones que se hagan de los mismos, de conformidad con las disposiciones distritales vigentes sobre la materia, y que sean de su competencia de acuerdo con su reglamento.”
Que el parágrafo del artículo 12 del Acuerdo 001 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del IDIGER, establece que “El Consejo Directivo podrá delegar en el Director General las siguientes funciones que le son propias: (i) Formular las políticas de la entidad en concordancia con el Plan Distrital de Desarrollo Eco nómico, Social y de Obras Públicas del Distrito Capital y el Plan de Ordenamiento Territorial, (ii) Aprobar las modificaciones presupuestales.”
Que el numeral 4 del artículo 7 del citado Decreto, estipula como función del Director General del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático: “Presentar para aprobación del Consejo Directivo del IDIGER, el proyecto de presupuesto del Instituto y las modificaciones al mismo.”
Que el parágrafo del artículo 17 del Acuerdo 12 de 1994, el artículo 63 del Decreto Distrital 714 de 1996, el Decreto Distrital 396 de 1996 y la Resolución No. SDH-191 de septiembre 22 de 2017, establecen competencias y procedimientos para efectuar modi ficaciones presupuestales y aprobar el anteproyecto de presupuesto.
Que el numeral 2 del artículo 6 del Decreto Distrital 173 de 2014, establece como función del Consejo Directivo del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos Que las apropiaciones para gastos de funcionamiento del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER, para la vigencia fiscal 2019, ascienden a la suma de DIECIOCHO MIL VEINTI CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS NUEVE MIL PESOS ($18.024.409.000) M/CTE, según el siguiente detalle:
CÓDIGO NOMBRE RUBRO APROPIACIÓN INICIAL 3-1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO $ 18.024.409.000 3-1-1. Gastos de personal $ 15.924.409.000 3-1-1-01 Planta de personal permanente $ 15.924.409.000 3-1-1-01-01 Factores constitutivos de salario $ 11.618.113.000 3-1-1-01-02 Contribuciones inherentes a la nómina $ 4.237.629.000 3-1-1-01-03 Remuneraciones no constitutivas de factor salarial $ 68.667.000 3-1-2. Adquisición de bienes y servicios $ 2.095.000.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros $ 2.095.000.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros $ 226.649.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios $ 1.868.351.000 3-1-3. Gastos diversos $ 5.000.000 3-1-3-01 Impuestos $ 5.000.000 3-1-3-01-01 Impuesto predial $ 5.000.000 Que conforme Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017, los Traslados Presupuestales Internos se definen como operaciones simultáneas que se realizan entre los gastos de funcio namiento, servicio de la deuda y gastos de inversión, sin que los agregados presupuestales se modifiquen, consisten en reducir un rubro presupuestal (contracré dito) que tiene saldo libre de afectación presupuestal para adicionar otro rubro (crédito).
Que artículo 1 del Decreto Distrital 396 de 1996, esta blece que: “Las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación de los órganos y entidades que hacen parte del presupuesto anual, incluidos los organismos de control, que no modifiquen en cada sección pre supuestal el monto agregado de sus apropiaciones de funcionamiento, servicio de la deuda e inversión aprobados por el Concejo Distrital, se harán mediante Resolución expedida por el Jefe del órgano o entidad respectivo. En el caso de los Establecimientos Públicos del Distrito, estas modificaciones al anexo del Decreto REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 12 6 de Liquidación se harán por Resolución o Acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos.”
Artículo tercero.
Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección Distrital de Presupuesto de la Secretaría Distrital de Hacienda.
Artículo cuarto.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que para realizar los traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento se deben cumplir con los requerimientos exigidos en el numeral 3.2.1.4.2 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital y ser aprobados por el Consejo Directivo de la Entidad para que desde la Dirección General se ejecute la modificación presupuestal.
Dado en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente Secretario Técnico RICHARD ALBERTO VARGAS HERNÁNDEZ Que dada la necesidad de que la Entidad cuente con la mayor celeridad posible para tramitar los traslados pre supuestales para 2019, entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de Personal, de Adquisición de bienes y Servicios y de Gastos diversos, se considera necesario que dicha función se delegue en el Director General de la Entidad.
Director General IDIGER Presidente Consejo Directivo RESOLUCIONES ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 124 Que el Consejo Directivo del Instituto Distrital de Ges tión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER, en se sión llevada a cabo el día 25 de febrero de 2019, según consta en el Acta No. 001 del 25 de febrero de 2019, aprobó en el punto 4 del orden del día, la aprobación del Acuerdo para autorizar al Director General del IDI GER para realizar las modificaciones presupuestales entre Gastos de Funcionamiento.
(Marzo 11 de 2019)
Que en mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
“Por la cual se constituye y establece el funcionamiento de la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C para la vigencia 2019”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 3º del Decreto Distrital 061 del 14 de febrero de 2007. y
CONSIDERANDO:
Artículo primero.
Delegar en el Director Ge neral del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático – IDIGER la función de aprobar las modificaciones del presupuesto anual de la Entidad a través de traslados presupuestales entre gastos de funcionamiento al interior de los agregados de Gastos de Personal, de Adquisición de bienes y Servicios y de Gastos diversos. Para efectos de lo anterior, el Director General deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 22 de septiembre de 2017.
Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 61 del 14 de febrero de 2007, “Por el cual se reglamenta el funcionamiento de las Cajas Menores y los Avances en Efectivo”, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C. se hace necesario constituir mediante resolución suscrita por el Jefe de la Entidad, la Caja Menor para la vigencia fiscal del año 2019.
Artículo segundo.
La presente delegación aplicará, sólo para la vigencia fiscal 2019, se excluye la facultad para realizar los ajustes al presupuesto como resultante de las modificaciones al anexo del Decreto de Liquidación del Presupuesto expedido por la Alcaldía Mayor de Bogotá, ya que es deber del Consejo Directivo enterarse de las modificaciones que se presenten al proyecto de presupuesto que aprobó.
Parágrafo. PRIMERO: El Director General deberá
presentar un informe al finalizar la vigencia, al Consejo Directivo sobre el ejercicio de la delegación otorgada.
Que, el Contador General de Bogotá, D.C. mediante la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo del 2009, adoptó el Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores, y señaló que el mismo debe ser aplicado por los órganos que conforman el Presupuesto Anual y las entidades Distritales con régimen presupuestal de Empresas Industriales y Comerciales del Estado 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 12 por una cuantía máxima de 200 SMMLV, de conformi dad con el artículo 7o del Decreto Distrital 061 de 2007. respecto de las transferencias de la Administración Central, las Empresas Sociales del Estado y los Fon dos de Desarrollo Local.
Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º del Decreto Distrital 061 de 2007, el subdirector Finan ciero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, expidió los certificados de disponibilidad presupuestal Nos. 727 del 19 de febrero y 754 del 04 de marzo de 2019 para constituir la caja menor de la entidad.
Que en el numeral 3.2.2 del Módulo 1 de la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 “Por medio de la cual se adopta y consolida el Manual de Programación, ejecución y Cierre Presupuestal del Distrito Capital”, establece el manejo de cajas menores, señalando que cada entidad la constituirá para cada vigencia fiscal, mediante resolución suscrita por el re presentante legal la Caja Menor indicando la cuantía, el responsable, la finalidad, la clase de gasto, la unidad ejecutora y la cuantía del rubro presupuestal.
Que, según el comportamiento histórico de la caja me nor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C en años anteriores fueron sufragadas las erogaciones cuyos conceptos de gasto están acordes con los rubros del presente acto.
Que la Directiva 001 de 2001, expedida por el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., modificada por la Directiva Distrital 008 de 2007 y aclarada por la Directiva 007 de 2008, cuyo numeral 8 estableció que: “Los represen tantes legales de las entidades deberán reglamentar internamente las cajas menores, de tal manera que se reduzcan sus cuantías y que su número no sea superior a dos (2) por entidad”.
Que, de conformidad con las normas legales vigentes, se hace necesario constituir una caja menor para aten der los gastos de funcionamiento y gastos generales definidos en el presupuesto anual del Distrito Capital que tengan el carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios para el buen funcionamien to de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor del Distrito Capital, D.C.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º-: Constitución y Cuantía. Constituir para la vigencia fiscal de 2019, la Caja Menor de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C, para sufragar los gastos urgentes, imprevistos, inaplazables e imprescindibles por cuantía mensual máxima de CUATRO MILLONES CIENTO CUAREN TA MIL PESOS ($ 4.140.000) M/CTE distribuidos así:
Que el Decreto 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigen cia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá” estableció un presupuesto para la vigencia 2019 para la Secre taria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá por valor de $222.260.496.000 que corresponde 268.392,95 SMMLV, lo que permite constituir una caja menor hasta NOMBRE DEL RUBRO CODIGO PRESUPUESTAL VALOR ($)
Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 3-1-2-02-01-02-0003-000 700.000 Productos de caucho y plástico 3-1-2-02-01-02-0006-000 250.000 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) 3-1-2-02-01-03-0002-000 250.000 Servicios de transporte de pasajeros 3-1-2-02-02-01-0002-000 250.000 Servicios de parqueaderos 3-1-2-02-02-01-0005-000 300.000 Servicios de mensajería 3-1-2-02-02-01-0006-001 500.000 Servicios de documentación y certificación jurídica 3-1-2-02-02-03-0002-001 880.000 Servicios de copia y reproducción 3-1-2-02-02-03-0005-003 150.000 Servicios de mantenimiento y reparación de productos metálicos elaborados, excepto maquinaria y equipo 3-1-2-02-02-03-0006-001 150.000 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 3-1-2-02-02-03-0006-004 350.000 Bogotá Mejor para las Victimas, la Paz y la reconciliación 3-3-1-15-03-23-1156-153 360.000 TOTAL 4.140.000 ARTÍCULO 2º-: Ordenador de Gasto. Delegar la orde nación del gasto de la caja menor en el Subdirector de Servicios Administrativos de la Dirección Administrativa y Financiera de la Secretaría General de la Alcaldía REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 12 8 Dada en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Mayor de Bogotá, D.C, quien será el responsable del manejo de la misma. Las acciones y omisiones de los responsables tienen un alcance disciplinario, fiscal, tributario y penal.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES Resolución Número 561 PARÁGRAFO 1. El responsable del manejo de la caja menor deberá cumplir con las obligaciones, pro cedimientos y demás disposiciones consagradas en el Decreto Distrital 061 de 14 de febrero de 2007 y el procedimiento administrativo y financiero establecido en la Resolución SDH - 000191 del 22 de septiembre de 2017 y estar amparado por una póliza.
(Diciembre 27 de 2018)
“Por la cual se adopta el reglamento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto Para la Economía Social, y se deroga la
Artículo 3º.
Cambio de Responsable. Cuando se cambie en forma definitiva el responsable de la Caja Menor, deberá legalizarlo realizando el reembolso total de los gastos efectuados con corte a la fecha del cambio.
Resolución 214 de 2010”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 2, 18 del artículo 18 de la Acuerdo JD 01 de 2007 y, ARTÍCULO 4º Finalidad. La caja menor atenderá los gastos identificados y definidos en el artículo 1º de la presente resolución siempre y cuando tengan carácter de urgentes, imprescindibles, inaplazables y necesarios, de acuerdo con los montos autorizados y las normas presupuéstales vigentes.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Polí tica, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de los organismos y entidades del sector público.
Artículo 5º.
Prohibiciones. De conformidad con los dispuesto el artículo 8º del Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución SDH – 000191 del 22 de septiembre de 2017 y la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009, no se podrán realizar con los fondos de la caja menor ninguna de las operaciones descritas en el numeral 6º del Manual para el Manejo y Control de Cajas Menores.
Que el artículo 354 de Constitución Política le asigna al Contador General de la Nación la función de llevar la Contabilidad General de la Nación y considerarla con las de sus entidades descentralizadas territorial mente o por servicios, así como determinar las normas contables que deben regir el país, conforme a la Ley.
Artículo 6º.
Controles. El responsable del manejo de la caja menor deberá adoptar los controles inter nos que garanticen el adecuado uso y manejo de los recursos, independientemente de las evaluaciones y verificaciones que le compete adelantar a la Oficina de Control Interno.
El numeral 52 del Artículo 48 de Ia Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único señala como falta gravísima “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigen cia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de Ia Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz.”
Artículo 7º.
Normas Aplicables. El funciona miento y manejo de la caja menor debe sujetarse a lo dispuesto en la Directiva 001 del 2001, actualizada por la Directiva Distrital 008 de 2007, aclarada por la Directiva 007\de 2008, expedidas por el Alcalde Mayor de Bogotá, el Decreto Distrital 61 del 14 de febrero del 2007, la Resolución SDH - 000191 del 22 de sep tiembre de 2017, la Resolución DDC-000001 del 12 de mayo de 2009 expedida por el Contador General de Bogotá, D.C, y las disposiciones que se expidan sobre la materia.
Artículo 8º.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Resolución No. 119 del 27 de abril de 2006, expedida por la Contaduría General de la Nación, adoptó el Modelo Estándar de Procedimientos para la Sostenibilidad del Sistema de Contabilidad Pública de manera que se adelanten las gestiones administrativas para la depuración de la información contable y que los estados financieros revelen en forma fidedigna la realidad económica, financiera y patrimonial. En 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 12 concordancia con lo dispuesto en esta resolución, la entidad debe conformar el Comité Técnico de Soste nibilidad del Sistema Contable Público Distrital.
Que atendiendo el marco normativo citado y en es pecial lo ordenado en la resolución precitada y dada la estructura administrativa, financiera y presupuestal del INSTITUTO PARA LA ECONÓMIA SOCIAL-IPES, prevista en el Acuerdo JD 05 de 2011, se hace necesa rio derogar la Resolución 214 de 2010 que constituyó el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la entidad.
Que en mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Que la Resolución 357 del 23 de julio de 2008 “por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación”, expedida por la Contaduría General de la Nación, dispone que en el marco del MECI 1000:2005 es necesario implementar controles al proceso contable público, para que la in formación contable de las entidades logre las caracte rísticas de confiabilidad, relevancia y comprensibilidad a que se refiere el marco conceptual del Plan General de Contabilidad Pública.
Que, de conformidad con lo anterior, se faculta a las entidades públicas para evaluar la pertinencia de constituir e integrar el Comité Técnico de Sostenibi lidad Contable, como una instancia asesora del área contable de las entidades que procura por la gene ración de información contable confiable, relevante y comprensible, sin perjuicio de las responsabilidades y autonomía que caracterizan el ejercicio profesional del contador público.
Artículo primero.
Crear el Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para la Economía Social – IPES, el cual tiene como objeto recomendar al representante legal y a los servidores responsa bles de las distintas áreas de la entidad sobre: i). La aplicación y actualización de políticas contables y de operación; ii). La depuración de valores con base en la gestión administrativa, técnica y jurídica realizada, en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos; iii). Los aspectos que considere pertinentes para agilizar y gestionar el flujo de información insumo del proceso contable; entre otros aspectos que se establezcan dentro de su reglamento interno, lo anterior sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos de las áreas de gestión correspondientes.
Artículo segundo.
Adoptar el reglamento del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable del Instituto para la Economía Social – IPES.,
Que de conformidad con las circulares Conjuntas 001 y 002 de 2017 expedidas por la Contaduría General de la Nación en coordinación con la Auditoria General de la República y la Procuraduría General de la Nación respectivamente, el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de las entidades públi cas, según lo previsto en los artículos 3° 10° y 30° de la Ley 87 de 1993, “Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones”.
Artículo tercero.
Conformación. El Comité Técnico de Sostenibilidad del Sistema Contable del Instituto para la Economía Social - IPES estará con formado por los siguientes funcionarios:
1. Subdirección Administrativa y Financiera, quien lo presidirá.
2. Subdirección Jurídica y de Contratación.
Que la Directiva 005 del 29 de septiembre de 2017, expedida por la Alcaldía Mayor de Bogotá en la cual establece los lineamientos para la depuración contable aplicable a las entidades del sector central y descen tralizado del distrito capital.
3. Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico.
4. Subdirección de Emprendimiento, Servicios Em presariales y Comercialización.
5. Subdirección de Gestión y Redes Sociales e In formalidad.
6. El Contador o quien haga sus veces.
7. El Profesional responsable de almacén o quien haga sus veces.
Que de conformidad con el artículo 2° de la Resolución No. DDC-000003 del 05 de diciembre de 2018 “Por la cual se establecen lineamientos para la Sostenibilidad del Sistema Contable Público Distrital”, expedida por la Contadora General de Bogotá, D.C., se dictan los pa rámetros para la evaluación y depuración permanente de las cifras y demás datos contenidos en los estados financieros, informes y reportes contables emitidos por la Entidad Pública Bogotá D.C, a través de sus Entes Públicos Distritales, en cumplimiento de lo indicado en el procedimiento para la Evaluación del control Interno Contable anexo a la Resolución No. 193 de 2016
8. El Profesional responsable de Tesorería o quien haga sus veces.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 12 10 de la entidad los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión.
Parágrafo. PRIMERO: Cuando el Comité se ocupe
de la depuración extraordinaria de saldos y/o partidas contables, el Profesional responsable de Contabilidad participará en las sesiones con voz, pero sin voto.
Parágrafo. SEGUNDO: El Comité podrá invitar a
sus sesiones a los funcionarios o personas que requie ra, para la mejor comprensión de los temas sujetos a consideración.
Parágrafo. TERCERO: El Asesor de Control Inter
no de la Entidad o quien haga sus veces, será invitado permanente a las reuniones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable con voz, pero sin voto. La responsabilidad funcional será la de asesorar en lo de su competencia.
Artículo cuarto.
Funciones del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable.
5. Recomendar las políticas, procedimientos y di rectrices de depuración extraordinaria mediante acto administrativo con base en la gestión ad ministrativa técnica y jurídica realizada por cada una de las áreas involucradas atendiendo las políticas de depuración permanente y sosteni ble que represente fielmente la realidad de los hechos económicos. y en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los cuales deben estar vali dados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión. Dichas recomendaciones se realizarán mediante acto administrativo, actas de reunión u otros documentos que se establezcan al interior de la entidad los cuales deben estar validados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión.
1. Recomendar a la Dirección General las políticas, estrategias y procedimientos con el fin de garanti zar razonablemente la producción de información contable confiable, relevante y comprensible.
6. Realizar el seguimiento trimestral de aplicación del marco normativo aplicable a entidades del gobierno, acorde a las directrices de la Contaduría General de la Nación – CGN y establecer los con troles que deben implementar las áreas para tener una información contable veraz y transparente
7. Dictar su propio reglamento.
8. Las demás que establezcan las normas y/o las autoridades competentes y que le sean propias para el saneamiento contable.
2. Aprobar los ajustes contables, derechos y obli gaciones, generados con ocasión del proceso de evaluación y depuración contable, así como los generados por la implementación en el mar co normativo vigente. Los ajustes contables se efectuarán, con base en los informes y reportes que presenten las áreas competentes sobre la gestión administrativa realizada y los soportes documentales correspondientes, de conformidad con los lineamientos establecidos por la Contadu ría General de la Nación, y la Dirección Distrital de Contabilidad - DDC.
Parágrafo. Las funciones previstas en este artí
culo serán ejercidas en todos los casos, consultando los parámetros señalados por las normas contables vigentes en especial las dictadas por la Contaduría General de la Nación, el Contador Distrital de Bogotá y la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C.
3. Efectuar las recomendaciones que se consideren pertinentes sobre la aplicación y actualización de políticas contables y de operación, que permitan agilizar los procesos contables de la Entidad, sin perjuicio del deber que tienen los responsables directos del procesamiento de la información.
Artículo quinto.
Sesiones: El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deberá realizar sesiones con una periodicidad trimestral. No obstante, el Subdirector Administrativo y Financiero a través del Secretario Téc nico, podrá convocar en forma extraordinaria, cuando las circunstancias así lo requieran.
De las sesiones se levantarán las respectivas actas las cuales serán suscritas y aprobadas por los miembros del Comité.
Parágrafo. La asistencia al comité será obligatoria
e indelegable.
Artículo sexto.
Quorum. El Comité Técnico de Sostenibilidad Contable deliberará y decidirá con la presencia de cinco de sus integrantes y las decisiones serán tomadas por mayoría simple.
4. Recomendar las políticas, procedimientos y direc trices de la depuración ordinaria de valores con base en la gestión administrativa realizada por cada una de las áreas involucradas atendiendo las políticas de depuración permanente y sos tenible que represente fielmente la realidad de los hechos económicos y en concordancia con los soportes documentales que la administración considere idóneos, los cuales deben estar vali dados y aprobados por el Sistema Integrado de Gestión. Dichas recomendaciones se realizarán mediante acto administrativo, actas de reunión u otros documentos que se establezcan al interior
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 12 concretas delimitadas en el tiempo y con responsables definidos, incorporando y/o actualizando el Plan de Sostenibilidad Contable de la entidad.
Artículo séptimo.
Secretario Técnico del Comi té: Actuará como Secretario Técnico un profesional de cartera cuyo cargo haga parte de la planta de personal de la Entidad. En su calidad de secretario tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar el orden del día.
Artículo noveno.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 214 de 2010 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordina rias como mínimo con tres (3) días de antelación indicando objetivo, orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
3. Documentar a los miembros del Comité de la información necesaria para cada sesión.
MARIA GLADYS VALERO VIVAS Directora General
4. Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el Quórum requerido.
5. Realizar la lectura del orden del día.
Resolución Número 019 (Enero 24 de 2019)
6. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones anteriores y pedir los respectivos informes para estudio del Comité.
“POR LA CUAL SE ADOPTA LA POLÍTICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES”
7. Hacer seguimiento y revisar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del Comité, e informar a los miembros del comité sobre el cum plimiento de los compromisos y tareas acordadas.
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
8. Dar lectura de las conclusiones y tareas definidas por el Comité.
PARA LA ECONOÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas por el numeral 2 del artículo 18 del Acuerdo IPES No 0001 de enero 2 de 2007, y
9. Elaborar las actas de las reuniones, las cuales deben numerarse en orden cronológico y conse cutivo para ser aprobadas por el Comité.
CONSIDERANDO:
Que la protección de datos se encuentra consagrada en el artículo 15 de la Constitución Política de Colom bia, como el derecho que tienen todas las personas “ (…)a su intimidad personal y familiar y a su buen nom bre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, trata miento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.”
Artículo octavo.
Elaboración del Plan de Sos tenibilidad Contable. El plan de sostenibilidad conta ble del Instituto para la Económica Social – IPES- se concibe como el marco general de acciones a ejecutar por las áreas de gestión, para optimizar sus procesos y procedimientos, e incluirá como mínimo, las activi dades, fechas de cumplimiento, áreas involucradas y los responsables del logro de las metas propuestas. El mismo será elaborado entre el Subdirector Admi nistrativo y Financiero o quien haga sus veces, y las áreas de gestión responsables de reportar información a contabilidad.
Parágrafo. Los responsables de las áreas misio
nales, como fuente, generadoras de hechos financie ros, económicos y sociales que afecten la información contable, se reunirán periódicamente con los funcio narios a su cargo, con el objeto de analizar y evaluar el avance del Plan de Sostenibilidad Contable y/o establecer los correctivos para su cumplimiento. Las decisiones adoptadas en dichas reuniones se consig narán en actas y las mismas se traducirán en acciones Que el artículo 17 de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 “Régimen General de Protección de Datos Personales” establece la necesidad de garantizar la protección y el ejercicio del derecho fundamental de Habeas Data y estableció dentro de os deberes de los responsa bles del tratamiento de datos personales, desarrollar políticas para este derecho, por lo que incorporó los lineamientos necesarios para que las entidades pú blicas y privadas identifiquen los roles y datos objeto de protección constitucional, así como las condiciones REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 12 12 en las que se deben recolectar los datos personales que serán vinculados en una base de datos por parte de la Entidad.
Que la Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras dispo siciones.” adiciona los principios y conceptos para el ejercicio del derecho y las excepciones a la publicidad de la información. políticas en el marco de las dimensiones definidas en el Manual operativo del Modelo Integrado de Planea ción y Gestión – MIPG adoptado por la Resolución 564 de 2018 se definieron en el DE-044 ROLES Y RESPONSABILIDADES MODELO INTEGRADO DE PLANEACIÒN Y GESTIÓN – MIPG. En el mismo se prevé la responsabilidad de la implementar la Política Gobierno Digital: TIC para la gestión “Formular políti cas de seguridad y privacidad de la información y de custodia de los datos y la información.”
Que dadas las consideraciones previamente expues tas, el Instituto para la Economía Social - IPES en su calidad de responsable del tratamiento de datos personales recolectados en ejercicio de sus funciones, cuenta con la necesidad de establecer los lineamientos generales en la materia.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, la Di rectora Que el Decreto 591 de octubre 16 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”, corregido por el Decreto 592 de octubre 17 de 2018, adopta para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017, “como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital – SIGD”.
RESUELVE:
Artículo primero.
Adoptar la PL- 021 Política de Tratamiento de Datos Personales del Instituto para la Economía Social- IPES.
Artículo segundo.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días Que a través de la Resolución 564 de 2018 “Por la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Des empeño del Instituto para la Economía Social, se dicta su reglamento y se derogan unas disposiciones” se creó el Comité Institucional de Gestión y Desempeño el cual es la instancia encargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, operación, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, en el Instituto para la Economía Social. del mes de enero de dos mil dicienueve (2019).
Que los roles y responsabilidades del nivel directivo y de los servidores públicos para la operación de las MARÍA GLADYS VALERO VIVAS Directora General POLÍTICA Código: PL-021 TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Versión: 1 Fecha: 24 ENERO 2019 POLÍTICA PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DEL INSTITUTO PARA ECONOMÍA SOCIAL - IPES sonales recolectados en ejercicio de sus funciones, informa los lineamientos generales en esta materia en la presente Política para el Tratamiento de Datos Personales.
BOGOTÁ, 2019
1. INTRODUCCIÓN
Lo anterior en obedecimiento a los mandatos constitu cionales y legales que prevén que todas las personas tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en las bases de datos o archivos, así como los demás derechos, libertades y garantías frente a la materia.
El Instituto para la Economía Social - IPES en su calidad de responsable del tratamiento de datos per 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 12
2. ALCANCE
cumplen con funciones públicas y que son puestos a disposición de cualquier ciudadano, de forma libre y sin restricciones, con el fin de que terceros puedan reutilizarlos y crear servicios derivados de los mismos (Art. 3, Ley 1712 de 2014).
Esta política aplica para todos los datos personales contenidos en las bases de datos que se generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen y sean objeto de tratamiento por el IPES.
La aplicación de la presente política es responsabili dad de los servidores públicos, contratistas, terceros que de conformidad con la normatividad vigente sean objeto de tratamiento.
3. DEFINICIONES
Conforme lo consagrado entre otros, el artículo 3º de la Ley 1581 de 2012 y el artículo 3º del Decreto 1377 del 2013, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
Datos sensibles: Aquellos datos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición, así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual, y los datos biométricos (Art. 3, Decreto 1377 de 2013).
Autorización: Consentimiento previo, expreso e informado del Titular para llevar a cabo el Trata miento de datos personales (Art. 3, Ley 1581 de 2012).
Documento de Archivo: Es el registro de informa ción producida o recibida por una entidad pública o privada en razón de sus actividades o funciones (Art. 3, Ley 1712 de 2014).
Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tra tamiento (Art. 3, Ley 1581 de 2012).
Aviso de privacidad: comunicación verbal o escrita generada por el responsable, dirigida al titular para el tratamiento de sus datos personales, mediante la cual se le informa acerca de la existen cia de las políticas de tratamiento de información que le serán aplicables, la forma de acceder a las mismas y las finalidades del tratamiento que se pretende dar a los datos personales (Art. 3, Decreto 1377 de 2013).
Información: Se refiere a un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los responsables y/o encargados del tratamiento generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen (Art. 3, Ley 1712 de 2014).
Base de Datos: Conjunto organizado de datos personales que sea objeto de Tratamiento (Art. 3, Ley 1581 de 2012).
Información pública. Es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal (Art. 3, Ley 1712 de 2014).
Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales 0o determinables (Art. 3, Ley 1581 de 2012).
Información pública clasificada: Es aquella información que estando en poder de un sujeto responsable en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica, por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en la ley (Art. 3, Ley 1712 de 2014).
Dato público: Es el dato que no sea semipriva do, privado o sensible. Son considerados datos públicos, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público. Por su naturaleza, los datos públicos pueden es tar contenidos, entre otros, en registros públicos, documentos públicos, gacetas y boletines oficiales y sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas que no estén sometidas a reserva (Art. 3, Decreto 1377 de 2013).
Información pública reservada: Es aquella in formación que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en la ley (Art. 3, Ley 1712 de 2014).
Datos abiertos: Son todos aquellos datos pri marios o sin procesar, que se encuentran en formatos estándar e interoperables que facilitan su acceso y reutilización, los cuales están bajo la custodia de las entidades públicas o privadas que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 12 14
5. PRINCIPIOS PARA EL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base de datos y/o el Tratamiento de los mismos (Art. 3, Ley 1581 de 2012).
En concordancia con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1581 de 2012, el IPES aplicará en el tratamiento de datos personales los siguientes principios: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la pre sente política es una actividad reglada que se sujetará a lo establecido en la ley y en las demás disposiciones que la desarrollen;
Seguridad de la Información: Preservación de la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información, además otras propiedades tales como autenticidad, responsabilidad, no repudio y confiabilidad pueden estar involucradas de con formidad con la norma NTC-ISO/IEC 27001.
Titular: Persona natural cuyos datos personales sean objeto de Tratamiento (Art. 3, Ley 1581 de 2012). b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obe decer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular; c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo será ejercido con el consentimiento, previo, expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento;
Transferencia: La transferencia de datos tiene lugar cuando el Responsable y/o Encargado del Tratamiento de datos personales, ubicado en Colombia, envía la información o los datos perso nales a un receptor, que a su vez es Responsable del Tratamiento y se encuentra dentro o fuera del país. (Art. 3, Decreto 1377 de 2013). d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento será veraz, completa, exac ta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incom pletos, fraccionados o que induzcan a error;
Transmisión: Tratamiento de datos persona les que implica la comunicación de los mismos dentro o fuera del territorio de la República de Colombia cuando tenga por objeto la realización de un Tratamiento por el Encargado por cuenta del Responsable. (Art. 3, Decreto 1377 de 2013).
Tratamiento: Se refiere a cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión (Art. 3, Ley 1581 de 2012). e) Principio de transparencia: En el Tratamiento se garantizará el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin res tricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan; Para lo cual, se realizará atención especial al derecho de Habeas Data.
4. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
El Instituto para la Economía Social – IPES actuará como responsable del tratamiento de sus datos per sonales y hará uso de los mismos únicamente para las finalidades para las que se encuentra facultado, y sobre la base de la Ley y la normatividad vigente. f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujetará a los límites que se deri van de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la ley;
Datos de identificación del responsable del tratamiento:
Los datos personales, salvo la información pública,
- Nombre: Instituto para la Economía Social
- NIT: 899.999.446-0
- Domicilio: Bogotá – Colombia. Calle 73 No. 11-66 Bogotá D.C.
- PBX: (57+1) 2976030
no podrán estar disponibles en Internet u otros medios de divulgación o comunicación masiva, salvo que el acceso sea técnicamente controlable para brindar un conocimiento restringido sólo a los Titulares o terceros autorizados conforme a la presente ley;
- Línea gratuita de atención al cliente: 018000124737
- Correo: sausuario@ipes.gov.co
g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean
- Portal Web: www.ipes.gov.co
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-15 • 2019 • MARZO • 12 necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento; c. El Tratamiento hace referencia a los datos nece sarios para el reconocimiento, ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial. d. El Tratamiento sea efectuado en el curso de las actividades legítimas y con las debidas garantías por parte de una fundación, ONG, asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical, siempre que se refieran exclusivamente a sus miembros o a las personas que mantengan contactos regulares por razón de su finalidad. En estos eventos, los datos no se podrán suministrar a terceros sin la autorización previa del Titular. h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos per sonales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades au torizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
6. TIPO DE DATOS
6.1. DATOS PÚBLICOS e. El Tratamiento tenga una finalidad histórica, estadística o científica. En este evento deberán adoptarse las medidas conducentes a la supresión de identidad de los Titulares.
En cuanto al Tratamiento de los datos sensibles, el Instituto para la Economía Social – IPES dará cum plimiento a las obligaciones establecidas sobre este aspecto en el artículo 6 del Decreto 1377 de 2013.
6.3. DATOS DE MENORES Los Datos Públicos son, entre otros, los datos relativos al estado civil de las personas, a su profesión u oficio y a su calidad de comerciante o de servidor público, por tal razón, atendiendo la naturaleza pública de estos datos, el Instituto para la Economía Social – IPES da el Tratamiento a los mismos sin autorización previa del Titular, lo cual no implica que se desconozcan las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los principios y obligaciones contemplados en la Ley 1581 de 2012 y demás disposiciones.
6.2. DATOS SENSIBLES Conforme lo indicado en el artículo 7 de la Ley 1581 de 2012 y lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 1377 de 2013, el Tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes está prohibido, excepto cuando se trate de datos de naturaleza pública y cuando dicho Tratamiento cumpla con los siguientes parámetros y requisitos: a. Se responda y respete el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. b. Se asegure el respeto de sus derechos fundamen tales.
El Instituto para la Economía Social – IPES dará el Tratamiento a los datos personales sensibles (aquellos que afectan la intimidad del titular o cuyo uso indebi do puede generar su discriminación ej. origen racial, religión, adscripción ideológica, etc.) únicamente para lo estrictamente necesario, solicitando previamente el consentimiento expreso de los Titulares, informándoles clara y precisamente para que será utilizada dicha información.
La Entidad utilizará los datos catalogados como sen sibles, únicamente cuando:
Una vez cumplidos estos requisitos, el representante legal del niño, niña o adolescente otorgará la auto rización previo ejercicio del menor de su derecho a ser escuchado, opinión que será valorada teniendo en cuenta la madurez, autonomía y capacidad para entender el asunto. a. El Tratamiento haya sido autorizado de forma expresa por el Titular de los datos que son cata logados como sensibles, salvo en aquellos casos en que por Ley no sea requerida la autorización del Titular.
Todo responsable y encargado involucrado en el Tra tamiento de los datos personales de niños, niñas y adolescentes, deberá velar por el uso adecuado de los mismos. Para este fin deberán aplicarse los principios y obligaciones establecidos en la Ley 1581 de 2012 y en el Decreto 1377 de 2013. b. Se requiera hacer uso de los datos sensibles para salvaguardar el interés vital del Titular y éste se encuentre en algún estado de incapacidad, para lo cual se requerirá de la autorización previa del representante legal o persona debidamente facul tada.
Adicionalmente sobre la protección de datos de los menores de edad, el Instituto para la Economía Social -IPES- tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 44 y 45 de la Constitución Política de Colombia, así como lo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-16 • 2019 • MARZO • 12 16 c. Las relaciones internacionales; indicado en el Código de la Infancia y la Adolescencia, referente a que los derechos de los menores deben ser interpretados y aplicados de manera prevalente y por tal razón, deben ser observados y tratados con especial cuidado. d. La prevención, investigación y persecución de los delitos y las faltas disciplinarias, mientras que no se haga efectiva la medida de aseguramiento o se formule pliego de cargos, según el caso;
6.4. INFORMACIÓN RESERVADA Y CLASIFICADA e. El debido proceso y la igualdad de las partes en los procesos judiciales; f. La administración efectiva de la justicia; g. Los derechos de la infancia y la adolescen cia; h. La estabilidad macroeconómica y financiera del país; i. La salud pública.
En aplicación del principio de eficacia, celeridad y transparencia que rige al derecho de acceso de la información pública, y conforme lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1712 de 2014 “Toda información en posesión, bajo control o custodia de un sujeto obligado es pública y no podrá ser reservada o limitada sino por disposición constitucional o legal”, el Instituto para la Economía Social – IPES velará por proporcionar y facilitar el acceso a la misma y a través de los medios y procedimientos establecidos para tal fin, salvo las excepciones constitucionales y legales enunciadas en la presente Política, en específico las siguientes limitaciones:
Para los fines del presente acápite, la Entidad cuenta con el Índice de información clasificada y reservada, al cual le realizará el respectivo seguimiento periódico.
6.5. PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE SOLICITUD CON IDENTIFICACIÓN RESERVADA
1. La información pública clasificada, la cual “Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado”. Su acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada por parte de la Entidad de manera motivada y escrita, siempre que el acceso pudiere causar un daño a alguno de los siguientes derechos:
a. El derecho de toda persona a la intimidad, bajo las limitaciones propias que impone la condición de servidor público, en concor dancia con lo estipulado;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1712 de 2014, la persona que considere que su integridad y su vida o la de su familia corren peligro al solicitar una determinada información ante alguno de los sujetos obligados, podrá acudir o solicitar al Minis terio Público, bien sea ante el Grupo de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública de la Procuraduría General de la Nación, a la Defenso ría del Pueblo, a la Personería Distrital y solicitar el ejercicio del procedimiento especial de solicitud con identificación reservada. b. El derecho de toda persona a la vida, la salud o la seguridad;
Dicho procedimiento se podrá encontrar en la página web de la Procuraduría General de la Nación en la sección de solicitudes y denuncias, https://www.pro curaduria.gov.co/portal/solicitud_informacion_identifi cacion_reservada.page c. Los secretos comerciales, industriales y profesionales, así como los estipulados en el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1474 de 2011.
7. DERECHOS Y DEBERES DE LA PRESENTE POLÍTICA
El Instituto para la Economía Social - IPES atenderá los deberes definidos en los artículos 17 y 18 de la Ley 1581 de 2012, para los responsables y encargados del Tratamiento, los cuales se transcriben a continuación:
7.1. DEBERES DE LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO
2. La Información pública reservada, la cual “Es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos” su acceso podrá ser rechazado o denegado de manera motivada por parte de la Entidad de manera motivada y escrita, siempre que el acceso pudiere causar un daño a alguno de los siguientes derechos:
a. La defensa y seguridad nacional;
La Entidad como responsable del tratamiento de la información tiene los siguientes deberes, de con formidad con lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012. b. La seguridad pública;
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-17 • 2019 • MARZO • 12 a) Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data;
7.2. DEBERES DE LOS ENCARGADOS DEL TRA TAMIENTO b) Solicitar y conservar, en las condiciones previstas en la presente ley, copia de la respectiva autori zación otorgada por el Titular;
Los Encargados del Tratamiento deberán cumplir los siguientes deberes, de conformidad con la Ley 1581 de 2012: a. Garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. c) Informar debidamente al Titular sobre la finalidad de la recolección y los derechos que le asisten por virtud de la autorización otorgada; b. Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adultera ción, pérdida, consulta, uso o acceso no autori zado o fraudulento. d) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adultera ción, pérdida, consulta, uso o acceso no autori zado o fraudulento; c. Realizar oportunamente la actualización, rectifi cación o supresión de los datos. e) Garantizar que la información que se suministre al Encargado del Tratamiento sea veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible; d. Actualizar la información reportada por los Res ponsables del Tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de su recibo. e. Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los Titulares. f) Actualizar la información, comunicando de forma oportuna al Encargado del Tratamiento, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las demás medidas necesarias para que la información suministrada a este se mantenga actualizada; f. Adoptar un manual interno de políticas y procedi mientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de con sultas y reclamos por parte de los Titulares. g) Rectificar la información cuando sea incorrecta y comunicar lo pertinente al Encargado del Trata miento; g. Registrar en la base de datos las leyenda “reclamo en trámite” en la forma en que se regula en la ley 1581 de 2012 h) Suministrar al Encargado del Tratamiento, según el caso, únicamente datos cuyo Tratamiento esté previamente autorizado; i) Exigir al Encargado del Tratamiento en todo mo mento, el respeto a las condiciones de seguridad y privacidad de la información del Titular; h. Insertar en la base de datos la leyenda “informa ción en discusión judicial” una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal. j) Tramitar las consultas y reclamos formulados en los términos señalados en la ley; i. Abstenerse de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio. j. Permitir el acceso a la información únicamente a las personas que pueden tener acceso a ella. l) Informar al Encargado del Tratamiento cuando de terminada información se encuentra en discusión por parte del Titular, una vez se haya presentado la reclamación y no haya finalizado el trámite respectivo; m) Informar a solicitud del Titular sobre el uso dado a sus datos; k. Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares. l. Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Co mercio. o) Cumplir las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Co mercio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-18 • 2019 • MARZO • 12 18 b. por sus causahabientes, quienes deberán acredi tar tal calidad.
7.3. DERECHOS DE LOS TITULARES DE LA IN FORMACIÓN Teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 8 de la Ley 1581 de 2012, son derechos de los Titulares de la información, los siguientes: c. Por el representante y/o apoderado del titular, previa acreditación de la representación o apo deramiento. d. Por estipulación de otro o para otro. e. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos. a. Conocer, actualizar y rectificar sus datos persona les frente a la Entidad como Responsable y En cargado del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer entre otros ante datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo procedimiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado.
8.2. TRATAMIENTO AL CUAL SE VEN SOMETIDOS LOS DATOS PERSONALES Y FINALIDAD DEL MISMO b. Solicitar prueba de la autorización otorgada a la Entidad como Responsable y Encargado del Tratamiento, salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
El IPES como responsable del tratamiento de los datos personales contenidos en las bases de datos y/o archivos que gestiona, realizará la recolección, almacenamiento, uso, circulación y administración de los mismos sin permitir en ningún caso el acceso a la información por terceros salvo casos expresamente previstos en la Ley, ni la violación de derechos de los titulares, con el fin de: c. Ser informado por la Entidad como Responsable y Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a los datos per sonales del Titular. a. Permitir el desarrollo del objeto de la Entidad, en desarrollo del Acuerdo 257 de 2006. d. Presentar ante la Entidad las PQRSD por infrac ciones a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen. b. Desarrollar los estudios previos y procesos de selección para la contratación de la Entidad desti nada a garantizar el funcionamiento de la entidad y su misionalidad. c. Realizar la selección, contratación y/o vinculación de servidores públicos y contratistas de prestación de servicios de la Entidad. e. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato personal cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales previstas en la Ley 1581 de 2012 y la Constitución. d. Formular, ejecutar y evaluar los programas de sa lud ocupacional y planes de acción a emergencias. f. Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento. e. Mantener actualizada la historia laboral y registros de nómina de funcionarios de la Entidad. g. Abstenerse de diligenciar cualquier instrumento de recolección de datos personales que no cumpla con el marco legal sobre datos personales. f. Atender y resolver peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
8. TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
g. Caracterización de la población sujeto de atención de la Entidad.
8.1. PERSONAS LEGITIMADAS PARA EL EJERCI CIO DE LOS DERECHOS DE TITULARES DE DATOS PERSONALES: h. Recopilar información de ciudadanos asistentes a capacitación, formación, alternativas económicas y eventos desarrollados por la entidad Los derechos establecidos en el numeral anterior de la Presente Política, podrán ser ejercidos por las siguientes personas: i. Conservar evidencia de los eventos de entrena miento y sensibilización realizados, audiencias de adjudicación de contratos, reuniones internas y externas. a. Por el titular, quien deberá acreditar su identidad en forma suficiente por los medios que el Instituto le ponga su disposición.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-19 • 2019 • MARZO • 12 j. Atender requerimientos de información de entes de control tanto interno como externos.
- Base de datos Sistema de información adminis trativa y Financiera (Goobi). k. Efectuar la convocatoria y generar evidencia de la realización de sesiones de rendición de cuentas y de participación ciudadana.
La información y datos personales suministrados por el titular de los mismos, podrán ser utilizados por el Instituto para la Economía Social – IPES como respon sable del tratamiento de los datos, para el desarrollo de las funciones propias de la Entidad. l. Medir y realizar seguimiento a los niveles de satisfacción de los usuarios de los servicios de la Entidad, a través de encuestas. m. Registrar y/o autorizar el ingreso a las instala ciones al edificio Torre 73 o cualquier edificación que sea utilizada para cumplir la misionalidad de la Entidad.
Cualquier otro tipo de finalidad que se pretenda dar a los datos personales, deberá ser informado previa mente, en el aviso de privacidad y en la respectiva autorización otorgada por el titular del dato, según sea el caso, y siempre teniendo en cuenta los principios rectores para el tratamiento de los datos personales, establecidos por la Ley, el presente documento y las demás normas que desarrollen la materia. n. Realizar análisis de seguridad para garantizar la protección de las personas y los bienes materiales que se encuentren en las instalaciones referidas en el literal k de este numeral.
9. PROCEDIMIENTOS PARA QUE LOS TITULARES DE LA INFORMACIÓN PUEDAN EJERCER LOS DERECHOS A CONOCER, ACTUALIZAR, RECTI FICAR, Y SUPRIMIR INFORMACIÓN Y REVOCAR LA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
Teniendo en cuenta las características y el procesa miento de información con fines institucionales (De creto 1074 de 2015 y 90 de 2018), los datos que trata la Entidad como responsable del tratamiento de datos personales se encuentran inmersos en las siguientes bases de datos, o las que hagan sus veces:
9.1. DEPENDENCIAS RESPONSABLES DE GES TIONAR LAS SOLICITUDES.
- Herramienta misional “HEMI”: Herramienta de información unificada del sector de Desarrollo Económico, industria y turismo, la cual maneja información histórica del beneficiario, de los ser vicios y atenciones recibidas, es decir, se maneja una única historia de los servicios brindados a la población.
El IPES a través del área de correspondencia de la Subdirección Administrativa y Financiera, de confor midad con el procedimiento vigente, es responsable de la recepción radicación y reparto de las peticiones, consultas y reclamos del titular de la información para que pueda ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir datos personales y/o revocar la autorización conferida al IPES para el tratamiento de los mismos.
9.2. CANALES DE SERVICIO:
TIPO DE CANAL MECANISMO UBICACIÓN HORARIO DE ATENCIÓN PRESENCIALES Servicio al usuario Calle 73 no. 11-66 piso 2 Lunes a Viernes de 8:00 a Línea gratuita 01800124737 5:00 p.m. TELEFÓNICOS PBX Bogotá 2976030 Página web www.ipes.gov.co Formulario PQR ubicado en el portal: http:// www.bogota.gov.co/sdqs Correo Institucional sausuario@ipes.gov.co Facebook IPES Bogotá VIRTUALES Permanente Twitter IPESBogota Instagram ipesbogota Youtube IPES CreamosOportunidades Google My Business Búsquedas en Google por IPES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-20 • 2019 • MARZO • 12 20 datos que podrá ser usado por la Entidad para efectos de surtir determinado proceso. Se precisa que el Titular podrá modificar o actualizar la información suministra da en cualquier momento.
9.3. PROCEDIMIENTO PARA EJERCER LOS DE RECHOS A LA ACTUALIZACIÓN, RECTIFICACIÓN, SUPRESIÓN DE DATOS Y REVOCACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
AUTORIZACIÓN DEL TITULAR:
El Instituto para la Economía Social - IPES no se responsabiliza por cualquier consecuencia derivada del ingreso indebido de terceros a la información que alberga los datos de los Titulares.
ATENCIÓN DE CONSULTAS, RECLAMOS, SOLI CITUDES Y OTRAS PETICIONES:
Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, para el Tratamiento de los datos se requiere la autorización previa, expresa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta y verificación posterior. Lo anterior, sin perjuicio de las excepciones previstas en la ley.
CASOS EN QUE NO SE REQUIERE AUTORIZACIÓN DEL TITULAR:
La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de:
Atendiendo lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1266 de 2008, para realizar consultas, reclamos, solicitudes u otras peticiones en el Instituto para la Economía Social - IPES, con el fin de ejercer los de rechos de acceso, consulta, reclamo, actualización, rectificación, supresión de datos o cuando se solicite revocar la autorización otorgada, el Titular deberá tener en cuenta lo siguiente:
TRÁMITE DE RECLAMOS: a. Información requerida por el Instituto para la Eco nomía Social - IPES en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b. Datos de naturaleza pública. c. Casos de urgencia médica o sanitaria. d. Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e. Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
Los Titulares de la información o sus causahabientes que consideren que la información contenida en su registro individual en una base de datos u otro medio del Instituto para la Economía Social - IPES debe ser objeto de corrección, actualización o supresión o cuan do adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la normatividad sobre Protección de Datos Personales, podrán presentar un reclamo ante el Instituto para la Economía Social
- IPES Lo indicado, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012.
DERECHO A REVOCAR LA AUTORIZACIÓN:
El reclamo lo podrá presentar el Titular o el causaha biente, teniendo en cuenta la información señalada en el artículo 15 de la Ley 1581 de 2012, así como las siguientes reglas:
Todo Titular de datos personales que correspondan a personas naturales, puede revocar en cualquier momento el consentimiento al Tratamiento de estos, siempre y cuando no lo impida una disposición legal o contractual.
CESIÓN DE DATOS PERSONALES DE LOS TITU LARES A TERCEROS:
1. Si el reclamo estuviese incompleto, el Titular lo podrá completar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud de subsanación efectuada por parte del Instituto para la Economía Social - IPES. Transcurridos dos (2) meses desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo.
2. Si quien recibe el reclamo no es competente para resolverlo, este deberá dar traslado del mismo a quien corresponda en un término máximo de dos (2) días hábiles de lo cual informará al interesado.
El Instituto para la Economía Social - IPES no cederá a terceros los datos personales que reposan en la Entidad, sin el consentimiento expreso del Titular. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular deberá dar consenti miento sobre ceder sus datos personales cuando así sea requerido por las autoridades administrativas com petentes o cuando exista mandato judicial que lo exija.
3. Tal como lo exige la Ley una vez recibido el recla mo completo, se incluirá el mismo en la base de datos con una leyenda que indicara que el reclamo se encuentra en trámite y el motivo del mismo, lo
El Titular también comprende que los datos por él consignados, harán parte de un archivo y/o base de 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-21 • 2019 • MARZO • 12 cual se realizará en un término no mayor a dos(2) días hábiles. A partir del día siguiente en que el Titular o su causahabiente presente la petición completa, se reactivará el termino para resolver la misma. b. Contenido de la respuesta: Para dar respuesta a la petición o reclamo, el Instituto para la Economía Social - IPES realizará una verificación completa de las observaciones o planteamientos del Titu lar, asegurándose de revisar toda la información pertinente para poder dar una respuesta completa al Titular.
En cuanto a las solicitudes de rectificación y actualiza ción de datos personales, el Titular deberá observar lo siguiente:
TRÁMITE PARA REVOCAR AUTORIZACIÓN:
1. El Titular debe indicar las correcciones a realizar y aportar la documentación que soporte su petición.
Los Titulares de los datos personales pueden revocar en cualquier tiempo el consentimiento dado al Trata miento de sus datos, siempre y cuando no exista dis posición legal o contractual que lo impida, para lo cual el Instituto para la Economía Social - IPES establecerá mecanismos sencillos y gratuitos que le permitan al Titular revocar su consentimiento.
2. El Instituto para la Economía Social - IPES podrá habilitar mecanismos que faciliten el ejercicio de este derecho, tales como medios electrónicos u otros, teniendo en cuenta que los mismos bene ficiaran al Titular de los datos.
La revocatoria puede ser parcial o total, la primera se da cuando el Titular quiere revocar solo determinado tipo de Tratamiento y la segunda se presenta cuando el Titular solicita revocar la totalidad de las finalidades consentidas en el Tratamiento.
3. El Instituto para la Economía Social - IPES podrá establecer formularios, sistemas y otros méto dos, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad y que se pondrán a disposición de los interesados en la página web.
4. Cuando la solicitud la realice una persona distinta al Titular y no acredite estar autorizado para dicho trámite por parte del Titular, se tomará como no presentada.
Ahora bien, el Titular de los datos también podrá soli citar al Instituto para la Economía Social - IPES la su presión o eliminación de sus datos personales, cuando: a. Termino para responder: El término máximo para atender la revocatoria de autorización será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la solicitud de revocatoria dentro de dicho término, se informará al interesado, ex presando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábi les siguientes al vencimiento del primer término.
1. Considere que los mismos no están siendo trata dos conforme a los principios, deberes y obliga ciones previstos en la normatividad vigente sobre la materia.
2. Ya no sean necesarios o pertinentes para el cumplimiento de los fines para los cuales se re caudaron.
b. Contenido de la respuesta: Para dar respuesta a la solicitud de revocatoria, el Instituto para la Economía Social - IPES realizará una verificación completa de las observaciones o planteamientos del Titular, asegurándose de revisar toda la infor mación pertinente para poder dar una respuesta completa al Titular.
3. Ya no cumplan con la finalidad para la cual fueron recabados.
10. VIGENCIA Y AVISO DE POSIBLE CAMBIO SUS TANCIAL EN LAS POLÍTICAS DE TRATAMIENTO
Se precisa que la eliminación de los datos pude ser to tal o parcial, conforme la solicitud que realice el Titular.
La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir de la fecha de su expedición, se divulgará a través del portal institucional, y esta rá sujeto a actualizaciones en la medida en que se modifiquen o se dicten nuevas disposiciones legales sobre la materia.
Cuando se cumplan estas condiciones, el Instituto para la Economía Social – IPES informará a los titulares de los datos personales, sus causahabientes o represen tantes, las nuevas medidas dictadas sobre la materia, antes de implementar las nuevas políticas. Además, a. Termino para responder: El término máximo para atender la petición o reclamo será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petición dentro de dicho término, se in formará al interesado, expresando los motivos de la demora y señalando la fecha en que se atenderá su petición, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-22 • 2019 • MARZO • 12 22 deberá obtener del titular una nueva autorización cuan do el cambio se refiera a la finalidad del tratamiento.
Veeduría Distrital. Política de Tratamiento y Protección de Datos Personales de la Veeduría Distrital.
11. MARCO LEGAL Y NORMATIVO
Artículo 15, 20, 74 de la Constitución Política de Colombia.
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Resolución 2007 de 25 de julio de 2018.
CONTROL DE CAMBIOS DESCRIPCIÓN VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DEL CAMBIO Ley 1266 de 2008 “Por la cual se dictan las dis posiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”.
01 Todo el documento Creación de la Política para el Tratamiento de Datos Personales.
Ley 1581 de 2012 “Por la cual se dictan dispo siciones generales para la protección de datos personales”
Resolución Número 045 (Febrero 14 de 2019)
Ley 1712 de 2014 “Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones”.
“Por la cual se crea el Comité de Recaudo y Cartera del Instituto para la Economía Social – IPES”
Decreto Reglamentario 1377 de 2013 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO PARA LA ECONOMÍA SOCIAL – IPES En uso de sus facultades legales conferidas por los numerales 2° y 18° del artículo 18° del Decreto 2573 de 2014 “Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones.”
Acuerdo JD IPES 01 de 2007 y,
CONSIDERANDO:
Decreto 103 de 2015 “Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014 y se dictan otras disposiciones”
Ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administra tivo y de lo Contencioso Administrativo”.
Que la Ley 1066 de 2006, “Por la cual se dictan nor mas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones”, estableció para todas las entidades públicas que de manera permanente tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos, disposiciones para la gestión del recaudo de la cartera.
Que el Artículo 2º de la citada Ley definió las obliga ciones a cargo de las entidades públicas con cartera a su favor, dentro de las cuales, el numeral 1° precisa: “establecer mediante normatividad de carácter general, por parte de la máxima autoridad o representante legal de la entidad, el Reglamento Interno del Recaudo de Cartera (…)”.
Decreto 1413 de 2017 “Por el cual se adiciona el título 17 a la parte 2 del libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto 1078 de 2015, para reglamentarse parcialmente el ca pítulo IV del título 111 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 45 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo lineamientos generales en el uso y operación de los servicios ciudadanos digitales.” ciudadanía inteligente Demás normas vigentes que regulan la materia.
Que el Artículo 5º de la citada Ley 1066 unificó el procedimiento para el cobro de las acreencias a favor de todas las entidades públicas, señalando que debe seguirse el descrito en el Estatuto Tributario.
REFERENCIAS Departamento Administrativo de la Función Públi ca (2016). Instructivo de la Política para el Trata miento de Datos Personales. Bogotá, Colombia.
Que la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., expidió el De creto No 397 de 2011 “Por el cual se establece el Re glamento Interno del Recaudo de Cartera en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”, en su Artículo 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-23 • 2019 • MARZO • 12
6. El (La) Subdirector (a) de Emprendimiento, Ser vicios Empresariales y de Comercialización.
7. El (La) Subdirector (a) de Formación y Empleabilidad.
8. El (La Contador(a) o quien haga sus veces.
1° estableció la obligatoriedad de aplicar el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el Distrito Capital por parte de las entidades y organismos del nivel Central, entidades y organismos del Nivel Descentralizado de la Administración del Distrito Capital, que de manera permanente tengan a su cargo el ejercicio de las ac tividades y funciones administrativas o la prestación de servicios del Estado y que dentro de éstas tengan que recaudar rentas o caudales públicos.
Parágrafo. PRIMERO: La Dirección General de
berá informar su inasistencia por escrito o mediante correo electrónico, lo cual habilitará inmediatamente al (La) Subdirector (a) Administrativo (a) y Financiero (a) para presidir el comité.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 5° del Artículo 10° del Acuerdo JD IPES 005 de 2011, la Subdirección Administrativa y Financiera es la en cargada de “Ejercer las funciones de cobro de cartera que corresponda”, por lo tanto, es la Dependencia funcionalmente competente para adelantar todas las gestiones inherentes en cuanto al recaudo y cartera del Instituto para la Economía Social - IPES.
Parágrafo. SEGUNDO: Podrán asistir en calidad
de invitados los funcionarios o personas que de con formidad con los temas a tratar puedan aportar o dar recomendaciones atendiendo la función o labor que desempeñen en favor de los intereses de la entidad, atendiendo criterios de equidad y justicia. Dichos invi tados tendrán voz, pero no voto.
Que es necesario actualizar y establecer en el Instituto para la Economía Solidaria –IPES, el comité de recau do y cartera, definir su conformación, y establecer sus funciones y competencias.
Parágrafo. TERCERO: El/La Asesor (a) de Control
Interno de la entidad o quien haga sus veces, será invitado permanente al comité, con voz, pero sin voto.
RESUELVE:
Artículo primero.
OBJETO. Crear el comité de recaudo y cartera del Instituto para la Economía Social, como la instancia encargada de viabilizar las decisiones que debe tomar la Dirección General en relación con el recaudo y la recuperación de cartera de la entidad, tanto misional como no misional.
Artículo cuarto.
FUNCIONES DEL COMITÉ. En cumplimiento de lo previsto en el Decreto Distrital 397 de 2011 el Comité de recaudo y cartera del IPES, debe estar orientado por los principios de eficiencia, eficacia y economía de la gestión pública, atendiendo lo correspondiente al recaudo administrativo, cobro persuasivo y coactivo del IPES. Por consiguiente, tendrá las siguientes funciones:
1. Adoptar y/o proponer las políticas y las estrategias orientadas a mejorar la efectividad en el recaudo y la gestión de la cartera.
2. Evaluar el informe del estado actual y diagnóstico del recaudo y cartera presentado por El (La) Sub director (a) Administrativo (a) y Financiero (a) del Instituto.
Artículo segundo.
AMBITO DE APLICACIÓN. Están obligados a aplicar la presente Resolución de Recaudo y Recuperación de Cartera, la Subdirección Administrativa y Financiera en colaboración y coordi nación con todas las áreas que en virtud de las activi dades y funciones administrativas a su cargo, tengan relación con las operaciones de recaudo y cartera de la entidad.
3. Aprobar el plan anual de gestión de cartera.
Artículo tercero.
CONFORMACIÓN DEL CO MITÉ. Estará conformado por:
1. El (La) Director (a) del Instituto para la Economía Social -IPES, quien lo presidirá.
4. Evaluar los indicadores de cumplimiento oportuno establecidos para el cobro de la tarifa mensual para cada una de las alternativas comerciales presentado por los Subdirectores.
2. El (La) Subdirector (a) Jurídico y de Contratación.
3. El (La) Subdirector (a) Administrativo y Financiero, quien podrá presidirlo en ausencia del (La) Direc tor (a) del Instituto para la Economía Social –IPES.
5. Presentar a consideración del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable, el análisis efectuado por la Subdirección Administrativa y Financiera – Car tera, de las partidas susceptibles de depuración para que se evalué su conveniencia técnica y determine si procede dicha depuración.
4. El (La) Subdirector de Gestión, Redes Sociales e Informalidad.
6. Aprobar los instrumentos para la modernización del modelo de gestión de recaudo y cartera
5. El (La) Subdirector (a) de Diseño y Análisis Estra tégico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-24 • 2019 • MARZO • 12 24
Artículo octavo.
VIGENCIAS Y DEROGATO RIAS. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que sean contrarias en especial la Resolución IPES No 324 del 26 de septiembre de 2011.
Artículo quinto.
SESIONES. El comité de recau do y cartera del IPES deberá sesionar mensualmente. No obstante, el/la Subdirector(a) Administrativo (a) y Financiero (a) a través del Secretario Técnico, podrá convocar en forma extraordinaria, cuando las circuns tancias debidamente justificadas así lo requieran.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del De las sesiones se levantarán las respectivas actas las cuales serán suscritas y aprobadas por los miembros del Comité. mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS PARÁGRAFO: La asistencia al comité será obligatoria e indelegable.
Directora General Resolución Número 047
Artículo sexto.
QUORUM. El quórum valido para sesionar se conformará con la presencia de cinco (5) de sus integrantes y las decisiones se tomarán por mayoría simple.
(Febrero 15 de 2019)
“POR LA CUAL SE MODIFICA EL DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE DIRIGIDO A LA POBLACIÓN SUJETO DE ATENCIÓN DEL IPES”
Artículo séptimo.
SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ. Actuará como Secretario Técnico un profe sional de cartera cuyo cargo haga parte de la planta de personal de la Entidad. En su calidad de secretario tendrá las siguientes funciones:
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO
1. Elaborar el orden del día.
PARA LA ECONOMÍA SOCIAL - IPES En uso de sus facultades legales conferidas en los numerales 2 y 9 del Artículo 18 del Acuerdo del IPES – JD No. 001 de 2007 y,
2. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordina rias como mínimo con tres (3) días de antelación indicando objetivo, orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión.
CONSIDERANDO:
3. Documentar a los miembros del Comité de la información necesaria para cada sesión.
4. Verificar la asistencia de todos los miembros del Comité y establecer el Quórum requerido.
5. Realizar la lectura del orden del día.
6. Verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos en las sesiones anteriores y solicitar los respectivos informes para estudio del Comité.
Que mediante la Resolución 568 de 2018 “Por la cual se adopta el plan de capacitación dirigido a la población sujeto de atención del IPES” se adoptó el Documento Estratégico DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE de la Subdirección de Formación y Empleabilidad, el cual indica los tipos programas de capacitación que se implementarán para fortalecer las competencias de la población sujeto de atención del IPES, la ruta de atención, los indicadores y responsabilidades de los actores, entre otros.
7. Hacer seguimiento mediante un tablero estraté gico el cual permita revisar el cumplimiento de las recomendaciones y decisiones del Comité, e informar a los miembros del comité sobre el cum plimiento de los compromisos y tareas acordadas.
Que en el DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE se dispusieron los siguientes numerales correspondientes a actividades de la vigencia 2018: “6. OPERADORES DE CAPACITACIÓN”; “7.ACTIVIDADES DE CAPACI TACIÓN”; numeral 10 “ANEXOS”.
8. Conservar los medios magnéticos o cualquier otro medio electrónico, producto de las sesiones del comité.
9. Dar lectura de las conclusiones y tareas definidas por el Comité.
Que teniendo en cuenta que el Documento Estratégico DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE tiene la voca ción de permanecer como lineamiento institucional en las vigencias posteriores a su creación, es necesario la modificación de los numerales “6. OPERADORES DE CAPACITACIÓN”; “7.ACTIVIDADES DE CAPACI TACIÓN”; y la eliminación del numeral 10 “ANEXOS”.
Que de conformidad con lo anterior, la Directora General,
10. Elaborar las actas de las sesiones, las cuales deben numerarse en orden cronológico y conse cutivo para ser aprobadas por el Comité.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-25 • 2019 • MARZO • 12
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el numeral “6. OPERADORES DE CAPACITACIÓN” del DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE, el cual quedará así:
“6. OPERADORES DE CAPACITACIÓN Los operadores que realizan las capacitaciones son:
OPERADOR OBSERVACIONES ENTIDADES PÚBLICAS Se adelantarán gestiones con entidades como el SENA y la Secretaría de Educación Distrital, para que la población pueda realizar programas de educación formal sin costo que les permita mejorar su perfil laboral.
ENTIDADES PRIVADAS CON O SIN ANIMO DE LUCRO Entidades seleccionadas de manera abierta en procesos de contratación adelantados por SECOP II, para el cumplimiento de los objetos contractuales establecidos. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Metodología de la capacitación:
“7. ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN Para el desarrollo de los cursos, los operadores de capacitación, deben tener en cuenta que, aunque todos los sujetos tienen una forma específica de aprendizaje, dado que se trabaja con población adulta, se debe priorizar los siguientes elementos en la metodología:
El plan de capacitación busca que los programas de formación estén orientados a los diferentes sectores productivos de la ciudad en los cuales se vea un futuro promisorio para las personas a través del empleo o el emprendimiento.
- Los procesos de capacitación deben ser partici pativos: debe superarse la visión del adulto como un actor pasivo, conforme y repetidor de las en señanzas dadas por el docente. La participación promueve la discusión constructiva de las ideas y conduce a la reformulación de propuestas Dadas las diferentes condiciones económicas y so ciales que se identifican en la población objetivo, el proyecto establece líneas de intervención en diferentes niveles bajo los cuales se promueva la adquisición de conocimientos acordes con la dinámica productiva y el perfil de las personas.
- Aprendizaje significativo. El aprendizaje se debe promover a partir de la lectura crítica del entorno físico y social del participante.
- Partir de sus conocimientos previos y expectativas.
- Práctica: integrar el aprendizaje y la acción, sobre el entendido que solo se aprende lo que se hace.
Los procesos de capacitación fueron priorizados teniendo en cuenta las necesidades de capacitación identificadas por la Subdirección de Emprendimiento, comercialización y servicios empresariales y la Sub dirección de Gestión, Redes Sociales e informalidad, en atención a las alternativas administradas por cada una de ellas, en consecuencia, y acorde a la estructura del sistema educativo colombiano, se plantea vincular a la población a los siguientes cursos:
7.1 Educación Formal - Establecer un clima igualitario y de convivencia, en el que participantes y formadores sean con siderados pares y la interacción se realice en un ambiente de respeto mutuo.
Educación básica y media - Respetar los ritmos de aprendizaje, sin generar comparación ni confrontación entre los participan tes, por el contrario, generar relaciones solidarias en el espacio de aprendizaje para que los que estén más adelantados apoyen el proceso de aprendizaje de los que no. “ En articulación con la Secretaria de Educación Distrital se seguirá apoyando la vinculación de la población que esté interesada en continuar sus estudios en las diferentes modalidades que ofrece para la población adulta como: Modelo Educativo Flexible, Educación por ciclos en jornada nocturna y fines de semana.
Educación superior
Artículo segundo.
Modificar el numeral “7. AC TIVIDADES DE CAPACITACIÓN” del DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE, el cual quedará así:
En articulación con el SENA, se divulgará con la pobla ción las diferentes convocatorias realizadas por esta entidad para que las personas que ya finalizaron sus REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-26 • 2019 • MARZO • 12 26 estudios básicos puedan continuar con su formación en una ocupación específica que le permita una vin culación laboral a futuro.
Artículo cuarto.
Los demás numerales del DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE quedarán incólumes.
7.2 Educación informal
Artículo quinto.
La presente resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del Las capacitaciones con intensidad horaria entre 40 y 159 horas, se realizará con el SENA y operadores de capacitación contratados para tal fin de acuerdo a lo establecido por la Subdirección de Formación y Empleabilidad. “ mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
MARÍA GLADYS VALERO VIVAS
Artículo tercero.
Eliminar el numeral 10 “ANE XOS” del DE-037 PLAN DE CAPACITACIÓN SFE.
Directora General IPES PLAN DE CAPACITACIÓN Subdirección de Formación y Empleabilidad Bogotá 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-27 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 Contenido INTRODUCCIÓN.................................................................................................... 3
1. JUSTIFICACIÓN .............................................................................................. 4
2. OBJETIVOS ..................................................................................................... 5
2.2 Objetivo general....................................................................................... 5 2.3 Objetivos específicos.............................................................................. 5
3. MARCO NORMATIVO ..................................................................................... 6
4. POBLACIÓN .................................................................................................. 11
4.1 Población Objetivo................................................................................. 11 4.2 Cobertura................................................................................................ 11 5 RUTA DE ATENCIÓN.................................................................................... 12 6 OPERADORES DE CAPACITACIÓN............................................................ 14 7 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN............................................................. 16 7.1 Educación Formal..................................................................................... 16 7.2 Educación informal................................................................................... 16 8 SEGUIMIENTO AL PLAN DE CAPACITACIÓN............................................ 18 9 RESPONSABILIDADES................................................................................ 20 9.1 Subdirección de Formación y Empleabilidad...................................... 20 9.2 Operadores entidades de capacitación................................................ 20 10 CONTROL DE CAMBIOS........................................................................... 21 11 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS........................................................... 22 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-28 • 2019 • MARZO • 12 28 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 INTRODUCCIÓN Los bajos niveles de formación de la población sujeto de atención del IPES, la falta de complementariedad entre las necesidades del sector productivo y las habilidades de las personas, la falta de cualificación de acuerdo a las necesidades del sector productivo, se han identificado como factores que reducen las posibilidades de inserción laboral y productiva de una parte importante de la población y obstaculizan los avances en el desarrollo económico y social de la ciudad.
El Instituto Para la Economía Social – IPES, diseña y ejecuta programas en concordancia con las políticas trazadas por el Gobierno Distrital dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal. La Subdirección de Formación y Empleabilidad año tras año se preocupa por establecer programas de formación que respondan a las necesidades del mercado y a los intereses de la población sujeto de atención de la entidad, que permitan la vinculación activa de la población en la economía bajo la línea de empleabilidad o emprendimiento.
Reconoce que a partir de la formación y la capacitación la población tiene una oportunidad de mejora para ingresar al mercado laboral de la ciudad, en la medida en que esta formación esté en sintonía con las necesidades de las empresas.
1. JUSTIFICACIÓN
El IPES acorde a su misionalidad y el desarrollo de la función relacionada con “Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios”.; elaboró un documento técnico en el cual se evidencia la revisión de los datos ofrecidos por el observatorio de empleo del SENA y la Secretaria de Desarrollo Económico.
El IPES igualmente aplicó una encuesta de identificación de intereses de capacitación de la población, resultados que son recogidos en el documento técnico y sirven como soporte del plan de capacitación.
A partir de los resultados obtenidos se construyó el plan de capacitación con el cual se pretende dar la oportunidad a los vendedores de cualificar su perfil productivo.
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-29 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019
2. OBJETIVOS
2.2 Objetivo general El Plan de Capacitación de la Subdirección de Formación y Empleabilidad tiene como objetivo desarrollar y fortalecer los conocimientos de la población sujeto de atención del Instituto para la Economía Social – IPES, con el fin fortalecer sus competencias y aumentar las posibilidades de vincularse laboralmente.
2.3 Objetivos específicos Poner a disposición de las personas que ejercen actividades de la economía informal y comerciantes de plazas de mercado, una oferta continúa de programas de capacitación que les permita mejorar su perfil laboral y de esta manera aumentar la probabilidad de vinculación laboral.
Desarrollar procesos de formación y capacitación en la modalidad de cursos cortos, que le permitan a los vendedores informales y los comerciantes de las plazas de mercado y los puntos comerciales mejorar su actividad productiva.
Permitir a través de los programas de capacitación planteados el fortalecimiento de habilidades y competencias que ya tienen y que al mejorarlas esto se refleje en la generación o mejora de ingresos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-30 • 2019 • MARZO • 12 30 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019
3. MARCO NORMATIVO
En el marco de las competencias establecidas en el Artículo 79 del Acuerdo 257 de 2006, el Instituto para la Economía Social – IPES – tiene como objeto misional “Aportar al desarrollo económico de la ciudad mediante la oferta de alternativas de generación de ingresos a la población de la economía informal que ejerce sus actividades en el espacio público, enfocadas a la formación, el emprendimiento, el fortalecimiento empresarial y la gestión de plataformas comerciales competitivas; así como administrar y desarrollar acciones de fortalecimiento del Sistema Distrital de Plazas de Mercado”.
Y el desarrollo de la función relacionada con “Definir, diseñar y ejecutar programas, en concordancia con los planes de desarrollo y las políticas trazadas por el Gobierno Distrital, dirigidos a otorgar alternativas para los sectores de la economía informal a través de la formación de capital humano, el acceso al crédito, la inserción en los mercados de bienes y servicios y la reubicación de las actividades comerciales o de servicios”.
Desde el marco normativo en educación es importante tener en cuenta que el sistema educativo colombiano de acuerdo a lo establecido en la ley 115 de 1994 y ley 30 de 1992 ha establecido tres grandes niveles de formación:
Educación básica formal: entendida como toda aquella que se imparte secuencialmente por ciclos, con contenidos curriculares aprobados previamente por el Ministerio de Educación y progresivos a fin de obtener grados y títulos.
Educación para el trabajo: es entendida como un nivel de formación complementario, que aporta a las personas conocimientos en aspectos académicos o laborales, no está obligada a los grados de la educación formal, sin embargo, está regida por los currículos aprobados para cada programa por las secretarias de educación y deben ser cumplidos unos mínimos para obtener una certificación en este nivel.
Educación informal: hace referencia a todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, no estructurado y con una intensidad horaria menor a 160 horas.
Cada uno de estos niveles a su vez se subdivide en otros niveles y se espera que todos se complementen y les permitan a las personas adquirir las habilidades y destrezas para desempeñarse correctamente en los ámbitos social y productivo. Los niveles y subdivisiones teniendo en cuenta la normatividad existente son los siguientes:
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-31 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 Tabla 1.Educación Formal Qué es?
Aquella que se imparte en establecimientos educativos aprobados, en una secuencia regular de ciclos lectivos, con sujeción a pautas curriculares progresivas, conducentes a grados y títulos.
Nivel Preescolar
- Educación básica
- Educación media
- Educación Superior Formación de pregrado Formación de postgrado Básica primaria (mín. un Básica secundaria (4 Técnica grado)
2 grados (10º. y 11º.) grados)
Prof. Tecnología Profesión Especialización Maestría Doct (5 grados)
Subniv eles Título de primaria Título de Bachiller.
Título de Básica secundaria Título de “Tecnólogo en…”.
Título de “Especialista en…”.
Título de “Magíster en…”.
Título de “Técnico Profesion al en…”.
Cond uce al título de “Doct or en…”.
Título de “Profesiona l en…”. “Licenciado en…”, y en el campo de las Artes, “Maestro en…”.
Universidades, instituciones de Entidad Colegios y jardines, con licencia de funcionamiento Universidades, instituciones de educación superior, SENA educación superior Ley 115 de 1994 Normati vidad Ley 30 de1992 Fuente: Elaboración propia a partir de los documentos legales existentes.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-32 • 2019 • MARZO • 12 32 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 Tabla 2. Educación para el trabajo y el Desarrollo Humano Qué es? Es la que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados propios de la educación formal.
Niveles Programas de formación laboral Programas de formación académica Objeto de cada nivel Tienen por objeto preparar a las personas en áreas específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales específicas relacionadas con las áreas de desempeño referidas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, que permitan ejercer una actividad productiva en forma individual o colectiva como emprendedor independiente o dependiente tienen por objeto la adquisición de conocimientos y habilidades en los diversos temas de la ciencia, las matemáticas, la técnica, la tecnología, las humanidades, el arte, los idiomas, la recreación y el deporte, el desarrollo de actividades lúdicas, culturales, la preparación para la validación de los niveles, ciclos y grados propios de la educación formal básica y media y la preparación a las personas para impulsar procesos de autogestión, de participación, de formación democrática y en general de organización del trabajo comunitario e institucional.
Intensidad horaria Para ser registrados, estos programas deben tener una duración mínima de ciento sesenta (160) horas.
Para ser registrado el programa debe tener una duración mínima de seiscientas (600) horas. Al menos el cincuenta por ciento de la duración del programa debe corresponder a formación práctica tanto para programas en la metodología presencial como a distancia.
Certificado Certificado de Técnico Laboral por Competencias. Se otorga a quien haya alcanzado satisfactoriamente las competencias establecidas en el programa de formación laboral.
Certificado de Conocimientos Académicos. Se otorga a quien haya culminado satisfactoriamente un programa de formación académica debidamente registrado Entidades Las instituciones que aspiren ofrecer el servicio educativo de educación para el trabajo y el desarrollo humano, deben obtener por parte de las secretarías de educación de las entidades territoriales certificadas en educación la licencia de funcionamiento y el registro del programa o programas.
Normatividad Decreto 2888 de 2007 Decreto 4904 de 2007 Fuente: Elaboración propia a partir de los documentos legales existentes.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-33 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 Tabla 3. Educación informal Qué es?
Es todo conocimiento libre y espontáneamente adquirido, proveniente de personas, entidades, medios masivos de comunicación, medios impresos, tradiciones, costumbres, comportamientos sociales y otros no estructurados.
Niveles No tiene niveles Intensidad horaria Hacen parte de esta oferta educativa aquellos cursos que tengan una duración inferior a ciento sesenta (160) horas.
Certificado Certificado de asistencia Entidades Su organización, oferta y desarrollo no requieren de registro por parte de la secretaría de educación de la entidad territorial certificada y solo darán lugar a la expedición de una constancia de asistencia. Sin embargo la persona natural o jurídica que pretenda ofrecer cursos de educación informal, debe cumplir con los requisitos especiales establecidos por el respectivo municipio donde va a desarrollar el curso Normatividad Artículo 47 del Decreto 2150 de 1995.
Fuente: Elaboración propia a partir de los documentos legales existentes.
POLÍTICA PÚBLICA DE TRABAJO DECENTE Y DIGNO- Decreto 380 de 28 de septiembre de 2015 de la Alcaldía Mayor de Bogotá OBJETIVO ESPECÍFICO Generar oportunidades de empleo e ingresos ESTRATEGIAS INSTRUMENTOS
1. Fortalecimiento de la oferta de trabajo
1.1. Orientar los programas de formación para el trabajo hacia los requerimientos del mercado.
1.3. Formación en competencias duras. Todas las entidades del Distrito Capital, tanto de los sectores central, descentralizado (incluyendo entidades adscritas y vinculadas) y de las localidades, podrán incluir programas de formación específica sectorial en sus intervenciones misionales. 1.4. Registro y reporte de beneficiarios. La Secretaría Distrital de Desarrollo Económico diseñará e implementará un instrumento de registro y consulta de beneficiarios de los distintos procesos de formación para el trabajo con recursos distritales, en un plazo no superior a un año.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-34 • 2019 • MARZO • 12 34 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 OBJETIVO ESPECÍFICO Generar oportunidades de empleo e ingresos ESTRATEGIAS INSTRUMENTOS
2. Incremento de la demanda de trabajo
2.2. Democratización de las oportunidades económicas en la contratación del Distrito Capital para población vulnerable formada por entidades distritales. De conformidad con las disposiciones legales y la jurisprudencia constitucional, a las entidades distritales les asiste el deber de incluir en sus procesos contractuales, aspectos relativos a la vinculación por parte de los futuros contratistas, de personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, beneficiarias de procesos de formación para el trabajo adelantados por las entidades y organismos del Distrito Capital.
2.2. Promover la democratización de las oportunidades económicas en la contratación del Distrito Capital, para personas naturales vulnerables, marginadas y/o excluidas de la dinámica productiva de la ciudad, con edad para trabajar, beneficiarias de procesos de formación para el trabajo adelantados por las entidades y organismos del Distrito Capital.
OBJETIVO ESPECÍFICO Procurar el acceso a la protección y seguridad social
3. Adelantar acciones de promoción y sensibilización para el cumplimiento de la normatividad sobre formalización laboral con agremiaciones u organizaciones de la economía popular, comunitarias, mutuales o de sectores informales
ESTRATEGIAS
1. Realizar acciones de promoción y sensibilización sobre: el acceso a protección y seguridad social, adopción de medidas que garanticen condiciones sanas y seguras y el cumplimiento de la normatividad sobre formalización laboral.
La normatividad que sustenta las acciones de la subdirección de Formación y Empleabilidad, se puede revisar igualmente en el Normograma del proceso de Gestión de formación y empleabilidad en la carpeta de compartidos.
35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-35 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019
4. POBLACIÓN
4.1 Población Objetivo La población sujeta de atención a la cual va dirigido este plan de capacitación son personas que ejercen actividades de la economía informal, comerciantes de plazas de mercado y que para efectos de organización del proceso se diferencian de la siguiente manera:
- Población sujeta de atención vinculada a las alternativas productivas generadas por el IPES, personas que dada la naturaleza de su actividad productiva requieren apoyo de la entidad para fortalecer sus competencias transversales de servicio al cliente, mercadeo, contabilidad, exhibición, entre otras.
- Comerciantes vinculados a las plazas de mercado administradas por el IPES, personas que requieren apoyo de la entidad para fortalecer sus competencias transversales de servicio al cliente, mercadeo, contabilidad, exhibición, entre otras.
- Vendedores informales identificados en calle por el equipo territorial de la entidad con los instrumentos establecidos para tal fin.
- Hijos, padres, cónyuges y/o compañeros permanentes (mayores de 18 años).
4.2 Cobertura Para el 2016-2020 se espera atender con recursos de la presente vigencia y en atención a:
Meta No. 1.: Vincular 3.650 personas que ejercen actividades de economía informal a programas de formación Meta No. 2: Formar 1.170 personas que ejercen actividades de economía informal a través de alianzas para el empleo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-36 • 2019 • MARZO • 12 36 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 5 RUTA DE ATENCIÓN Para el desarrollo del plan de capacitación de la Subdirección de Formación y Empleabilidad, la ruta establecida es la siguiente:
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-37 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019
1. IDENTIFICACIÓN DE BENEFICIARIOS POTENCIALES Y OFERTA DE LOS SERVICIOS DE LA SFE
La subdirección de formación y empleabilidad, identifica la población interesada a partir de la oferta de los servicios del IPES en territorio a los vendedores ambulantes que se encuentran en el espacio público, alternativas comerciales administradas por el IPES y comerciantes de las plazas de mercado, contacto telefónico con los vendedores a través del call center entre otros.
2. PERFILACIÓN DE LA POBLACIÓN
En el contacto inicial con la población a través de un diálogo cordial se consulta sobre las necesidades de la población en términos de empleo y capacitación para mejorar su unidad productiva o su perfil laboral.
3. ORIENTACIÓN Y VINCULACIÓN A LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN DEFINIDOS EN EL PLAN DE CAPACITACIÓN
De acuerdo a los intereses identificados en el vendedor y demás condiciones sociales, en términos, de edad, disponibilidad de tiempo, interés, etc, se le indica cuales son los programas de capacitación disponibles y se vincula a los mismos.
4. ACOMPAÑAMIENTOS A LA POBLACIÓN EN SU PROCESO DE CAPACITACIÓN Y SEGUIMIENTO A LAS ENTIDADES FORMADORAS
La Subdirección de Formación y Empleabilidad realiza el acompañamiento a la población que se vinculó a los programas de formación, con el fin de sensibilizar y dar claridad de la importancia del proceso, las condiciones del mismo, revisión del desarrollo del curso y la participación de los vinculados.
5. GESTIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EMPRESARIAL
Se realizan contactos empresariales con la finalidad de informar a la empresa privada sobre los procesos que adelanta el IPES en torno a la capacitación para el empleo con la población sujeto de atención, buscando con esto motivar su participación en procesos de Responsabilidad Social Empresarial relacionados con la empleabilidad.
6. SEGUIMIENTO POSTERIOR A LA VINCULACIÓN LABORAL
A las personas que han sido beneficiarios del proceso de capacitación y que han logrado ubicación laboral se realiza un seguimiento a los dos meses siguientes del mes de vinculación, lo anterior con el objetivo de identificar si existe permanencia en el empleo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-38 • 2019 • MARZO • 12 38 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 6 OPERADORES DE CAPACITACIÓN Las entidades que realizan las capacitaciones son:
OPERADOR OBSERVACIONES ENTIDADES PÚBLICAS Se adelantarán gestiones con entidades como el SENA y la Secretaría de Educación Distrital, para que la población pueda realizar programas de educación formal sin costo que les permita mejorar su perfil laboral.
ENTIDADES PRIVADAS CON O SIN ANIMO DE LUCRO Entidades seleccionadas de manera abierta en procesos de contratación adelantados por SECOP II, para el cumplimiento de los objetos contractuales establecidos. INSTITUCIONES EDUCATIVAS Metodología de la capacitación:
Para el desarrollo de los cursos, los operadores de capacitación, deben tener en cuenta que, aunque todos los sujetos tienen una forma específica de aprendizaje, dado que se trabaja con población adulta, se debe priorizar los siguientes elementos en la metodología:
- Los procesos de capacitación deben ser participativos: debe superarse la visión del adulto como un actor pasivo, conforme y repetidor de las enseñanzas dadas por el docente. La participación promueve la discusión constructiva de las ideas y conduce a la reformulación de propuestas - Aprendizaje significativo. El aprendizaje se debe promover a partir de la lectura crítica del entorno físico y social del participante.
- Partir de sus conocimientos previos y expectativas.
- Práctica: integrar el aprendizaje y la acción, sobre el entendido que solo se aprende lo que se hace.
- Establecer un clima igualitario y de convivencia, en el que participantes y formadores sean considerados pares y la interacción se realice en un ambiente de respeto mutuo.
- Respetar los ritmos de aprendizaje, sin generar comparación ni confrontación entre los participantes, por el contrario, generar relaciones solidarias en el espacio de aprendizaje para que los que estén más adelantados apoyen el proceso de aprendizaje de los que no.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-39 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 7 ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN El plan de capacitación busca que los programas de formación estén orientados a los diferentes sectores productivos de la ciudad en los cuales se vea un futuro promisorio para las personas a través del empleo o el emprendimiento.
Dadas las diferentes condiciones económicas y sociales que se identifican en la población objetivo, el proyecto establece líneas de intervención en diferentes niveles bajo los cuales se promueva la adquisición de conocimientos acordes con la dinámica productiva y el perfil de las personas.
Los procesos de capacitación fueron priorizados teniendo en cuenta las necesidades de capacitación identificadas por la Subdirección de Emprendimiento, comercialización y servicios empresariales y la Subdirección de Gestión, Redes Sociales e informalidad, en atención a las alternativas administradas por cada una de ellas, en consecuencia, y acorde a la estructura del sistema educativo colombiano, se plantea vincular a la población a los siguientes cursos:
7.1 Educación Formal Educación básica y media En articulación con la Secretaria de Educación Distrital se seguirá apoyando la vinculación de la población que esté interesada en continuar sus estudios en las diferentes modalidades que ofrece para la población adulta como: Modelo Educativo Flexible, Educación por ciclos en jornada nocturna y fines de semana.
Educación superior En articulación con el SENA, se divulgará con la población las diferentes convocatorias realizadas por esta entidad para que las personas que ya finalizaron sus estudios básicos puedan continuar con su formación en una ocupación específica que le permita una vinculación laboral a futuro.
7.2 Educación informal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-40 • 2019 • MARZO • 12 40 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 Las capacitaciones con intensidad horaria entre 40 y 159 horas, se realizará con el SENA y operadores de capacitación contratados para tal fin de acuerdo a lo establecido por la Subdirección de Formación y Empleabilidad.
8 SEGUIMIENTO AL PLAN DE CAPACITACIÓN Para evaluar el cumplimiento del plan de capacitación acorde con el proyecto de inversión 1130 se establecen los siguientes indicadores:
Meta Producto Indicador Producto Meta Resultado Indicador Resultado Vincular a programas de formación 3650 personas que ejercen actividades de economía informal.
Número de personas vinculadas a programas de formación, que ejercen actividades de economía informal.
Cualificar el 50% de personas que desarrollan actividades de economía informal, vinculados a procesos de formación.
Porcentaje de personas certificadas en procesos de formación que ejercen actividades de economía informal.
Formar 1170 personas que ejercen actividades de la economía informal a través de alianzas por el empleo.
Número de personas formadas que ejercen actividades de la economía informal, a través de alianzas por el empleo.
Porcentaje de personas referenciadas a oportunidades de empleo a través de alianzas por el empleo.
Referenciar a empleo al 15% de personas que ejercen actividades de la economía informal, certificadas en procesos de formación a través de pactos por el empleo.
Así mismo, la subdirección de Formación y Empleabilidad, para dar cuenta de la trazabilidad respecto de la gestión en torno a la vinculación laboral de las personas que acceden a nuestros servicios y de la vinculación a programas de capacitación con intensidad horaria menor a 40 horas, estableció los siguientes indicadores:
INDICADORES DE GESTIÓN FORMULA DEL INDICADOR Personas referenciadas a oportunidades de empleo Número de personas referenciadas a oportunidades de empleo/Número de personas que reciben orientación para el empleo*100 Personas vinculadas a empleo Número de personas vinculadas a empleo /Número de personas referenciadas*100 Personas vinculadas a programas de capacitación menor a 40 horas Número de personas que ejercen actividades de la economía informal vinculadas a programas de capacitación menor a 40 horas 41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-41 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 9 RESPONSABILIDADES 9.1 Subdirección de Formación y Empleabilidad Formar para el trabajo a la población sujeto de atención con énfasis en los grupos etarios establecidos en los planes y programas del IPES y el Distrito Capital mediante un modelo que desarrolle sus competencias generales laborales y específicas, buscando mejorar sus condiciones de empleabilidad y con ello su calidad de vida. Promover alianzas o convenios con entidades públicas, empresas privadas, fundaciones y ONG para desarrollar a través de ellas acciones de capacitación y formación empresarial, que beneficien directamente a la población sujeto de atención de la entidad. Aplicar los mecanismos de acompañamiento necesarios frente a las distintas dificultades planteadas por la población sujeto de atención en el desarrollo de los programas adelantados por la Entidad. Dirigir las estrategias para acompañar y orientar a la población sujeto de atención en la inserción al mercado laboral y productivo y realizar el respectivo seguimiento y evaluación del impacto de las políticas aplicadas. Definir estrategias para garantizar el cumplimiento de los programas y proyectos ejecutados en la Subdirección y evaluar el impacto dentro de la población atendida.
9.2 Operadores entidades de capacitación Realizar los programas de capacitación de acuerdo a lo establecido por la Subdirección de Formación y Empleabilidad Realizar una evaluación de conocimientos sobre los temas de la capacitación al iniciar y finalizar con el fin de efectuar una medición de curva de aprendizaje. Las evaluaciones deben ser sistematizadas en Excel y entregadas a la Subdirección de Formación y Empleabilidad. Desarrollar la capacitación con metodologías de aprendizaje o enseñanza teniendo en cuenta que es población adulta y desescolarizada. Cumplir con las fechas y horario establecido para la ejecución de la capacitación, acorde al cronograma establecido; podrán hacerse modificaciones de común acuerdo entre el IPES y el contratista. Entregar constancia de asistencia a los participantes siempre y cuando superen los niveles mínimos de exigencia de la capacitación y asistencia de por lo menos el 80% de las horas programadas. Realizar el seguimiento correspondiente para determinar las causas de deserción y establecer mecanismos que ayuden a mitigarla REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-42 • 2019 • MARZO • 12 42 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 10 CONTROL DE CAMBIOS
1. CONTROL DE CAMBIOS
VERSIÓN FECHA ÍTEM MODIFICADO DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO Versión 1 13-07-2018 Todo el plan de capacitación Creación plan de capacitación 2018 Versión 2 12-10-2018 Todo el plan de capacitación Se hacen ajustes en el plan de capacitación de acuerdo a observaciones realizadas por la Subdirección de Diseño y Análisis Estratégico Versión 3 15-02-2019 Numeral 6, Numeral 7 y Numeral 10 Se generalizan los operadores de capacitación, se puntualizan elementos de metodología que las entidades deben tener en cuenta, se elimina un cuadro de temas de capacitación que fueron identificados para el 2018 y se elimina el numeral de anexos.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-43 • 2019 • MARZO • 12 DOCUMENTO ESTRATEGICO PLAN DE CAPACITACIÓN Código DE – 037 Versión 03 Fecha 15-02-2019 11 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Alcaldía Mayor de Bogotá, PLAN DE DESARROLLO “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”. 2016- 2020 SENA, SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO.
LEY 115 DE 1994(febrero 8) “por la cual se expide la Ley General de Educación”
La Ley 1064 de 2006, por la cual se dictan normas para el apoyo y fortalecimiento de la educación para el trabajo y el desarrollo humano establecida como educación no formal en la Ley General de Educación, en la cual se reconoce la educación para el trabajo y el desarrollo humano como factor esencial del proceso educativo de la persona y componente dinamizador en la formación de técnicos laborales y expertos en las artes y oficios.
Acuerdo 257 de 2006 Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-44 • 2019 • MARZO • 12 44 Que en mérito de lo expuesto ACUERDO LOCAL DE 2018 JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE BARRIOS UNIDOS
ACUERDA:
Acuerdo Local Número 03 (Diciembre 15 de 2018)
Por el cual se expide el Presupuesto de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de
Artículo primero.
Expedir el presupuesto de Ingresos del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIES CIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($53.418.158.000), conforme al siguiente detalle:
diciembre de 2019 CODIGO CONCEPTO VALOR LA JUNTA ADMINISTRADORA LOCAL DE 1-1 DISPONIBILIDAD INICIAL 29.946.101.000 1-2 INGRESOS 23.472.057.000 BARRIOS UNIDOS En uso de las atribuciones constitucionales 1-2-1 Ingresos Corrientes 100.700.000 y legales, en especial las que le confiere la Constitución Política de Colombia en su artículo 1-2-5 Transferencias 23.359.857.000 1-2-4 Recursos de Capital 11.500.000 324; numeral 4 del artículo 69 del Decreto –Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 88 de la Ley 617 de 2000 y el artículo 17 del Decreto No.
TOTAL INGRESOS + DISPONIBILIDAD INICIAL 53.418.158.000 372 del 30 de Agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el Alcalde Local presentó el proyecto de presu puesto a nivel de agregados para estudio y aprobación de la JAL dentro del término establecido en el Artículo 15º del Decreto 372 del 30 de Agosto de 2010.
Artículo segundo.
Expedir el presupuesto de Gastos e Inversiones del Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIESCIOCHO MILLO NES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($53.418.158.000). M/CTE, conforme al siguiente detalle:
CODIGO CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 53.418.158.000 Que la Secretaria Distrital de Hacienda mediante co municación SHD 2017EE275626 del 30 de octubre de 2017, comunicó la cuota de asignación por un monto de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES, CIENCUENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($23.472.057.000) para la vigencia 2019.
3-1 Gastos de Funcionamiento 3.225.688.396 3-3 INVERSION 50.192.469.604 4 Disponibilidad Final 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 53.418.158.000 Que el Alcalde Local de Barrios Unidos, estima que al cierre de la vigencia fiscal 2019, la disponibilidad de recursos en Tesorería será de $ 29.946.101.000, respaldando las obligaciones por pagar al 31 de di ciembre de 2018.
Artículo tercero.
El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y surte efecto fiscal a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil diecinueve (2019).
Dado en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
MARÍA INÉS AGUILERA Que el Consejo Distrital de Política Económica y Fiscal – CONFIS – en su reunión número 18 del 27 de noviembre de 2018, emitió concepto favorable al Proyecto de Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, el cual asciende a la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIESCIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($53.418.158.000), para la vigencia fiscal de 2019.
Presidente J.A.L JUAN CARLOS BECERRA HEREDIA Vicepresidente J.A.L Que es función de la Junta Administradora Local aprobar el Presupuesto Anual del Fondo de Desarrollo Local de Barrios Unidos, previo concepto favorable del CONFIS.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-45 • 2019 • MARZO • 12 CARLOS ARTURO REMOLINA
CONSIDERANDO:
Secretario J.A.L El Alcalde Local de Barrios Unidos, sanciona a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018) este Acuerdo.
Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo No. 03 del 15 de di ciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local (e).
DIEGO ALENADRO RÍOS BARRERO Alcalde Local de Barrios Unidos (E.)
DECRETOS LOCALES DE 2018 Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el Alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos.
ALCALDÍA LOCAL DE BARRIOS UNIDO Que en mérito de lo expuesto.
Decreto Local Número 009
DECRETA:
(Diciembre 18 de 2018)
Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019
Artículo primero.
Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLO NES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/ CTE ($53.418.158.000), conforme al siguiente detalle:
EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010.
DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 1 DISPONIBLIDAD INICIAL 29.946.101.000 2 INGRESOS 23.472.057.000 2.1 INGRESOS CORRIENTES 100.700.000 2.1.02 NO TRIBUTARIOS 100.700.000 2.1.02.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 100.700.000 2.1.02.04.01 Multas 100.000.000 2.1.02.04.01.05 Urbanísticas 100.000.000 2.1.02.05 Venta de bienes y servicios 700.000 2.1.02.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 700.000 2.1.02.05.01.0001 Servicios administrativos del gobierno 700.000 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 23.359.857.000 2.5.01 Aporte Ordinario 23.359.857.000 2.5.01.01 Vigencia 23.359.857.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 11.500.000 2.4.03 RECURSOS DEL BALANCE 500.000 2.4.03.02 Superávit fiscal 500.000 2.4.03.02.03 Superavit fiscal de ingresos de libre destinacion 500.000 2.4.05 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.000.000 2.4.05.02 Depósitos 1.000.000 2.4.05.02.04 Recursos propios de libre destinación 1.000.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-46 • 2019 • MARZO • 12 46 2.4.07 EXCEDENTES FINANCIEROS 0 2.4.07.03 Fondos de Desarrollo Local 0 2.4.09 REINTEGROS 10.000.000 TOTAL DE INGRESOS MAS DISPONIBILIDAD INICIAL 53.418.158.000 CIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($53.418.158.000), conforme al siguiente detalle:
Artículo segundo.
Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIE
DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3 Gastos 53.418.158.000 3.1 Gastos de Funcionamiento 3.225.688.396 3.1.1 Gastos de personal 773.416.000 3.1.1.01 Planta de personal permanente 773.416.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 773.416.000 3.1.1.04.01 Honorarios 773.416.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios ediles 773.416.000 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 1.323.000.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 31.800.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 31.800.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 31.800.000 3.1.2.01.01.01.0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 31.800.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.291.200.000 3.1.2 02 01 Materiales y suministros 60.000.000 3.1.2.02.01.01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.000.000 3.1.2.02.01.01.0006 Dotación (prendas de vestir y calzado) 10.000.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 50.000.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 33.000.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 17.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 1.231.200.000 23.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 23.000.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 23.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 290.600.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 206.600.000 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-47 • 2019 • MARZO • 12 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 9.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 97.600.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 20.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 45.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 8.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.000.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 24.000.000 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios inmobiliarios 38.500.000 3.1.2.02.02.02.0002.001 Servicio de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a los bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 38.500.000 3.1.2.02.02.02.0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 45.500.000 3.1.2.02.02.02.0003.003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 45.500.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 867.666.000 3.1.2.02.02.03.0005 Servicios de soporte 647.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 395.000.000 3.1.2.02.02.03.0005.002 Servicios de limpieza general 252.000.000 3.1.2.02.02.03.0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 16.000.000 3.1.2.02.02.03.0007.002 Servicios de impresión 16.000.000 3.1.2.02.02.03.0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 169.500.000 3.1.2.02.02.03.0004.001 Servicios de telefonía fija 29.500.000 3.1.2.02.02.03.0004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 140.000.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 35.166.000 3.1.2.02.02.03.0006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 29.466.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 5.700.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 49.934.000 3.1.2.02.02.04.0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 49.934.000 3.1.2.02.02.04.0001.001 Energía 38.000.000 3.1.2.02.02.04.0001.002 Acueducto y alcantarillado 8.100.000 3.1.2.02.02.04.0001.003 Aseo 3.834.000 3.1.3 Gastos diversos 2.000.000 3.1.3.04 Multas y sanciones 2.000.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.129.272.396 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-48 • 2019 • MARZO • 12 48 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 1.129.272.396 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 84.108.536 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 34.096.046 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 10.104.147 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 9.908.343 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 30.000.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 1.043.163.860 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 24.746.861 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 38.238.083 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 668.077.454 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 668.077.454 3.1.8.02.02.06 Seguros 133.001.904 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 116.409.025 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 2.317.879 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 14.275.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 15.345.491 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 4.223.877 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 6.928.564 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 440.220 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 3.752.830 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 1.742.428 3.1.8.02.02.17 Información 152.011.639 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 2.000.000 3.1.8.02.03.02 Impuestos, Tasas, Contribuciones, Derechos y Multas 2.000.000 3.3 Inversión 50.192.469.604 3.3.1 Directa 21.373.641.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor Para Todos 21.373.641.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.634.641.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 774.641.000 3.3.1.15.01.02.1533 Protección y promoción de la primera infancia 774.641.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.310.000.000 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-49 • 2019 • MARZO • 12 3.3.1.15.01.03.1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad 1.310.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 400.000.000 3.3.1.15.01.07.1552 Fortalecimiento educativo para un futuro mejor 400.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.150.000.000 3.3.1.15.01.11.0791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 1.150.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 12.820.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 2.138.000.000 3.3.1.15.02.17.1558 PGI: Mejor espacio público para todos 2.138.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 10.682.000.000 3.3.1.15.02.18.1561 PGI: Construyendo futuro 10.682.000.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.075.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 1.075.000.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3.3.1.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 175.000.000 3.3.1.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 175.000.000 3.3.1.15.06.38.1532 Una Sociedad que recupera y cuida al medio ambiente 175.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.669.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.669.000.000 3.3.1.15.07.45.1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 3.170.000.000 3.3.1.15.07.45.1562 Gobierno legítimo y eficiente 499.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 28.818.828.604 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 20.617.685.854 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.014.033.351 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 199.621.072 3.3.6.15.01.02.1533 Protección y promoción de la primera infancia 199.621.072 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 593.517.555 3.3.6.15.01.03.1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad 593.517.555 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.220.894.724 3.3.6.15.01.11.0791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 1.220.894.724 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 12.779.106.579 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 419.391.996 3.3.6.15.02.17.1558 PGI: Mejor espacio público para todos 419.391.996 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 12.359.714.583 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-50 • 2019 • MARZO • 12 50 3.3.6.15.02.18.1561 PGI: Construyendo futuro 12.359.714.583 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.229.450.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 1.229.450.000 3.3.6.15.03.19.1563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos 1.229.450.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 190.520.001 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 190.520.001 3.3.6.15.06.38.1532 Una Sociedad que recupera y cuida al medio ambiente 190.520.001 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 4.404.575.923 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 4.404.575.923 3.3.6.15.07.45.1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 4.014.716.387 3.3.6.15.07.45.1562 Gobierno legítimo y eficiente 389.859.536 3.3.6.90.00.00.0000 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 8.201.142.750 ciembre de 2018, el cual fue debidamente sancionado por el Alcalde Local (e).
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Dado en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos. del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local Barrios Unidos (E.)
Que se omitió código presupuestal en la distribución de ingresos (Servicios ejecutivos administrativos del gobierno), se realizó el ajuste en el valor de los Hono rarios Ediles a $773.416.000, también de Servicios de impresión a $16.000.000, el rubro de Aseo a el valor de $3.834.000. En los rubros de obligaciones por pagar se ajustaron a valores en miles de pesos.
Decreto Local Número 010 (Diciembre 24 de 2018)
Que en mérito de lo expuesto.
Por el cual se introduce una modificación al
DECRETA:
Decreto Local N°009 del 18 de diciembre de 2018 al Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 EL ALCALDE LOCAL DE BARRIOS UNIDOS En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372
Artículo primero.
Modificar al interior del Pre supuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Barrios Unidos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el cual suma CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($53.418.158.000), con forme al siguiente detalle:
del 30 de agosto de 2010.
CONSIDERANDO:
Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo No. 03 del 15 de di 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-51 • 2019 • MARZO • 12 DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 1 DISPONIBLIDAD INICIAL 29.946.101.000 2 INGRESOS 23.472.057.000 2-1 INGRESOS CORRIENTES 100.700.000 2-1-2 NO TRIBUTARIOS 100.700.000 2-1-2-04 Multas, sanciones e intereses moratorios 100.700.000 2-1-2-04-01 Multas 100.000.000 2-1-2-04-01-05 Urbanísticas 100.000.000 2-1-2-05 Venta de bienes y servicios 700.000 2-1-2-05-01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 700.000 2-1-2-05-01-01 Servicios administrativos del Gobierno 700.000 2-1-2-05-01-01-0001 Servicios ejecutivos administrativos del gobierno 700.000 2-4 RECURSOS DE CAPITAL 11.500.000 2-4-3 RECURSOS DEL BALANCE 500.000 2-4-3-02 Superávit fiscal 500.000 2-4-3-02-03 Superávit fiscal de ingresos de libre destinación 500.000 2-4-5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 1.000.000 2-4-5-02 Depósitos 1.000.000 2-4-5-02-04 Recursos propios de libre destinación 1.000.000 2-4-9 REINTEGROS 10.000.000 2-5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 23.359.857.000 2-5-1 Aporte Ordinario 23.359.857.000 2-5-1-01 Vigencia 23.359.857.000
Artículo segundo.
Aproximar a miles el valor de las obligaciones por pagar en el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, el cual suma
CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS DIE CIOCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE ($53.418.158.000), conforme al siguiente detalle:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-52 • 2019 • MARZO • 12 52 DISTRIBUCIÓN DE GASTOS CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3 GASTOS 53.418.158.000 3-1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 3.225.688.000 3-1-1 Gastos de personal 773.416.000 3-1-1-04 Otros servidores de categoría especial 773.416.000 3-1-1-04-01 Honorarios 773.416.000 3-1-1-04-01-02 Honorarios ediles 773.416.000 3-1-2 Adquisición de bienes y servicios 1.323.000.000 3-1-2-01 Adquisición de activos no financieros 31.800.000 3-1-2-01-01 Activos fijos 31.800.000 3-1-2-01-01-01 Maquinaria y equipo 31.800.000 3-1-2-01-01-01-0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 31.800.000 3-1-2-02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 1.291.200.000 3-1-2-02-01 Materiales y suministros 60.000.000 3-1-2-02-01-01 Productos alimenticios, bebidas y tabaco; textiles, prendas de vestir y productos de cuero 10.000.000 3-1-2-02-01-01-0006 Dotación (prendas de vestir y calzado) 10.000.000 3-1-2-02-01-02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 50.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 33.000.000 3-1-2-02-01-02-0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 17.000.000 3-1-2-02-02 Adquisición de servicios 1.231.200.000 23.000.000 3-1-2-02-02-01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-53 • 2019 • MARZO • 12 3-1-2-02-02-01-0006 Servicios postales y de mensajería 23.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería 23.000.000 3-1-2-02-02-02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 290.600.000 3-1-2-02-02-02-0001 Servicios financieros y servicios conexos 206.600.000 3-1-2-02-02-02-0001-005 Servicios de seguros de vida colectiva de los Ediles 9.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-006 Servicios de seguros de Salud ediles 97.600.000 3-1-2-02-02-02-0001-007 Servicios de seguros de vehículos automotores 20.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 45.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 8.000.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3-1-2-02-02-02-0001-010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 3.000.000 3-1-2-02-02-02-0001-012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 24.000.000 3-1-2-02-02-02-0002 Servicios inmobiliarios 38.500.000 38.500.000 3-1-2-02-02-02-0002-001 Servicio de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a los bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 3-1-2-02-02-02-0003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 45.500.000 3-1-2-02-02-02-0003-003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 45.500.000 3-1-2-02-02-03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 867.666.000 3-1-2-02-02-03-0004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 169.500.000 3-1-2-02-02-03-0004-001 Servicios de telefonía fija 29.500.000 3-1-2-02-02-03-0004-004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 140.000.000 3-1-2-02-02-03-0005 Servicios de soporte 647.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 395.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general 252.000.000 3-1-2-02-02-03-0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 35.166.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 29.466.000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes 5.700.000 16.000.000 3-1-2-02-02-03-0007 Otros servicios de fabricación; servicios de edición, impresión y reproducción; servicios de recuperación de materiales 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión 16.000.000 3-1-2-02-02-04 Servicios administrativos del Gobierno 49.934.000 3-1-2-02-02-04-0001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 49.934.000 3-1-2-02-02-04-0001-001 Energía 38.000.000 3-1-2-02-02-04-0001-002 Acueducto y alcantarillado 8.100.000 3-1-2-02-02-04-0001-003 Aseo 3.834.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-54 • 2019 • MARZO • 12 54 3-1-3 Gastos diversos 2.000.000 3-1-3-04 Multas y sanciones 2.000.000 3-1-8 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.127.272.000 3-1-8-02 GASTOS GENERALES 1.127.272.000 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes 84.107.000 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador 34.096.000 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas 10.103.000 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros 9.908.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo 30.000.000 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 1.043.165.000 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos 24.746.000 3-1-8-02-02-03 Gastos de Transporte y Comunicación 38.238.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones 10.000.000 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones 668.077.000 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad 668.077.000 3-1-8-02-02-06 Seguros 133.001.000 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad 116.409.000 3-1-8-02-02-06-0004 Seguros de Vida Ediles 2.317.000 3-1-8-02-02-06-0005 Seguros de Salud Ediles 14.275.000 3-1-8-02-02-08 Servicios Públicos 15.346.000 3-1-8-02-02-08-0001 Energía 4.226.000 3-1-8-02-02-08-0002 Acueducto y Alcantarillado 6.928.000 3-1-8-02-02-08-0003 Aseo 440.000 3-1-8-02-02-08-0004 Teléfono 3.752.000 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 1.742.000 3-1-8-02-02-17 Información 152.015.000 3-3 INVERSIÓN 50.192.470.000 3-3-1 DIRECTA 21.373.641.000 3-3-1-15 Bogotá Mejor Para Todos 21.373.641.000 3-3-1-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 3.634.641.000 3-3-1-15-01-02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 774.641.000 3-3-1-15-01-02-1533 Protección y promoción de la primera infancia 774.641.000 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-55 • 2019 • MARZO • 12 3-3-1-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 1.310.000.000 3-3-1-15-01-03-1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad 1.310.000.000 3-3-1-15-01-07 Inclusión educativa para la equidad 400.000.000 3-3-1-15-01-07-1552 Fortalecimiento educativo para un futuro mejor 400.000.000 3-3-1-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.150.000.000 3-3-1-15-01-11-0791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 1.150.000.000 3-3-1-15-02 Pilar Democracia urbana 12.820.000.000 3-3-1-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 2.138.000.000 3-3-1-15-02-17-1558 PGI: Mejor espacio público para todos 2.138.000.000 3-3-1-15-02-18 Mejor movilidad para todos 10.682.000.000 3-3-1-15-02-18-1561 PGI: Construyendo futuro 10.682.000.000 3-3-1-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.075.000.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3-3-1-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.075.000.000 3-3-1-15-03-19-1563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos 1.075.000.000 3-3-1-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 175.000.000 3-3-1-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 175.000.000 3-3-1-15-06-38-1532 Una Sociedad que recupera y cuida al medio ambiente 175.000.000 3-3-1-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 3.669.000.000 3-3-1-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 3.669.000.000 3-3-1-15-07-45-1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 3.170.000.000 3-3-1-15-07-45-1562 Gobierno legítimo y eficiente 499.000.000 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR 28.818.829.000 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos 20.617.687.000 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida 2.014.037.000 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 199.621.000 3-3-6-15-01-02-1533 Protección y promoción de la primera infancia 199.621.000 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 593.517.000 3-3-6-15-01-03-1556 Apoyo dirigido a la población vulnerable adulto mayor y con condición de discapacidad de la localidad 593.517.000 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 1.220.899.000 3-3-6-15-01-11-0791 PGI: Cultura ciudadana, deporte y arte para un mejor futuro 1.220.899.000 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana 12.779.105.000 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos 419.391.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-56 • 2019 • MARZO • 12 56 3-3-6-15-02-17-1558 PGI: Mejor espacio público para todos 419.391.000 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos 12.359.714.000 3-3-6-15-02-18-1561 PGI: Construyendo futuro 12.359.714.000 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 1.229.450.000 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos 1.229.450.000 3-3-6-15-03-19-1563 PGI: Seguridad y convivencia mejor para todos 1.229.450.000 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 190.520.000 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 190.520.000 CODIGO 2019 RUBRO 2019 PRESUPUESTO 2019 3-3-6-15-06-38-1532 Una Sociedad que recupera y cuida al medio ambiente 190.520.000 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 4.404.575.000 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 4.404.575.000 3-3-6-15-07-45-1559 Eficiencia y Eficacia Administrativa de la mano de la Comunidad 4.014.716.000 3-3-6-15-07-45-1562 Gobierno legítimo y eficiente 389.859.000 3-3-6-90-00-00-0000 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 8.201.142.000
Artículo tercero.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de enero de dos mil diecinueve (2019).
Dado en Bogotá D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
DIEGO ALEJANDRO RÍOS BARRERO Alcalde Local Barrios Unidos (E)
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6513 • pP. 1-57 • 2019 • MARZO • 12
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