Registro Distrital 6512 de 2019
Registro Distrital 6512 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6512
- Año
- 2019
- Fecha
- 11 de marzo de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6512 2019 • MARZO • 11 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2019 operación, seguimiento e informes de las instancias de Coordinación del Distrito Capital.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA Que el parágrafo segundo del artículo 6 ibídem esta bleció el deber de modificar el reglamento interno de las instancias de coordinación activas en el Distrito Capital de conformidad con los parámetros estableci dos en la misma.
Acuerdo Número 001 (Marzo 7 de 2019)
“Por el cual se deroga el Acuerdo No.001 de 2018 y se adopta el Reglamento Interno del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública.
Que la citada disposición estableció en el inciso pri mero que “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformi dad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución denominado: “Reglamento de instancias de coordinación”.
COMITÉ INTERSECTORIAL DE COORDINACIÓN JURÍDICA DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN PÚBLICA En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por numeral 7 del artículo Que en virtud de lo anterior, se hace necesario derogar el Acuerdo No. 1° del 08 del 08 de marzo de 2018 y adoptar el reglamento Interno del Comité intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 de la Resolución No. 388 de 2018.
11 del Decreto Distrital 139 de 2017, el numeral 1 del artículo 4, numeral 1 artículo 5 y artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C Que en mérito de lo expuesto, los miembros de Co mité intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública,
CONSIDERANDO:
ACUERDAN:
Artículo 1.
Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno del Comité Jurídico Intersectorial del Sector Administrativo de Gestión Pública de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, en los términos que se establece en los siguientes artículos.
Que a través del Decreto Distrital 139 de 2017 se establecieron las instancias de coordinación de la Gerencia Jurídica en la Administración Distrital, entre ellas, los Comités Intersectoriales de Coordinación Jurídica encargados de coordinar la política jurídica al interior de cada uno de los sectores administrativos de coordinación.
Capítulo I.
OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN
Que mediante Acuerdo No. 001 del 8 de marzo de 2018 el Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica Distrital del Sector Administrativo de gestión Pública adoptó su reglamento interno.
Que a través de la Resolución No. 233 de 2018, la Secretaria General expidió los lineamientos para la
Artículo 2.
Objeto. El Comité intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública, será la instancia de coordinación que tiene por objeto coordinar la gestión jurídica al interior de este sector administrativo de Gestión Pública y
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 11 divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.
La Secretaria Técnica será ejercida la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General con apoyo de un profesional de la misma.
Artículo 3.
Funciones básicas. Coordinar la gestión jurídica al interior de este Sector Administrativo de Gestión Pública y divulgar las políticas y lineamientos adoptados en el Comité Jurídico Distrital y en el Comité Distrital de Apoyo a la Contratación.
Artículo 6.
Invitados Permanentes. En las sesiones podrán participar como invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos de los organismos y entidades dis tritales que por sus áreas de desempeño tengan relación con los temas a discutir.
Capítulo II.
FUNCIONAMIENTO
Artículo 4.
Funciones específicas del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública. Para el desarrollo de su objeto tendrá a su cargo las siguientes:
Artículo 7.
Organización. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector de Gestión Pública contará con un presidente y un Secretario Técnico.
1. Determinar los asuntos jurídicos de impacto para el sector.
Parágrafo. PRIMERO. Presidencia. Será ejercida por
el /la Jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General y tendrá las siguientes funciones:
2. Analizar y decidir respecto de asuntos que tengan alto impacto en el Sector Administrativo de Gestión Pública.
1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ellas el reglamento interno.
3. Informar al sector administrativo de Gestión Pública de las decisiones adoptadas por el Comité Jurídico Distrital, a través del presidente del Comité.
2. Programar anualmente las sesiones ordinarias.
3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran.
4. Aprobar el plan de trabajo anual de las instancias durante el primer bimestre de cada vigencia.
4. Aplicar las políticas y lineamientos que en materia de contratación estatal, gestión judicial, representación judicial y extrajudicial, gestión disciplinaria Distrital, prevención del daño antijurídico, gestión de la infor mación jurídica e inspección, vigilancia y control de las entidades sin ánimo de lucro, se dicten para el Distrito Capital.
5. Promover la articulación de la gestión sectorial, inter sectorial, regional, con la nación, según corresponda.
5. Presentar informes periódicos de la aplicabilidad y cumplimiento de las políticas y lineamientos jurídicos, impartidos por el Comité Jurídico Distrital, por el Co mité de Apoyo a la Contratación y/o por la Secretaría Jurídica Distrital.
6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C o aquella que la modifique, adicione, derogue o aclare.
6. Analizar los temas de impacto jurídico del respectivo sector y unificar una posición para ser presentados y discutidos en el Comité Jurídico Distrital, de ser el caso.
7. Coordinar con la Secretaría Técnica la elaboración de las actas e informes y demás documentos para su publicación.
7. Expedir su propio reglamento.
8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Artículo 5.
Integración. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector de Gestión Pública se encuentra conformado por:
1. El Jefe/a de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secre taría General quien lo presidirá.
Parágrafo. SEGUNDO. Secretaría Técnica. Será
ejercida por la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., con apoyo de un profesional de la misma, y tendrá las siguientes funciones:
2. El/a Subdirector Técnico Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.
1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.
2. Realizar la convocatoria de las sesiones de instancia.
Participa con voz pero sin voto el/la Subsecretario/a Jurídico/a de la Secretaría Jurídica Distrital, quien podrá delegar su asistencia.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 11 2
3. Verificar el quorum antes de sesionar.
propuestos, se tendrá un tiempo máximo de tres (3) días. La mecánica de la sesión virtual debe ser informada con la notificación de la misma.
4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propuesto por los integrantes de la instancia.
5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer seguimiento.
Parágrafo. SEGUNDO. Convocatorias. A las se
siones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con tres (3) días de antelación. Este plazo podrá ser inferior cuando las circunstancias lo exijan.
6. Consolidar y presentar para su aprobación, los docu mentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.
A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.
7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.
Parágrafo. TERCERO. Contenido de las convoca
torias. La invitación a las sesiones se acompañará del Orden del día.
8. Publicar el reglamento interno, actos administrativos de creación, actas, informes, y los demás documentos que se requieran en la página web de la entidad que ejerce ese rol.
9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relacionados.
Artículo 10.
Quórum. Existirá quorum deliberatorio y decisiorio, cuando haya presencia del jefe de la Oficina Asesora de Jurídica de la Secretaría General y del Sub director Técnico Jurídico del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de los 2 integrantes.
10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.
11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.
Parágrafo. PRIMERO. Si dentro de los treinta (30)
minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miembros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los dos (2) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.
Artículo 8.
Equipos de trabajo. Para el estudio de temas específicos podrán crearse equipos de trabajo sin que implique modificación alguna al presente reglamento.
Capítulo III.
DE LAS SESIONES
Parágrafo. SEGUNDO. La ausencia de los integrantes
de la instancia a las sesiones deberá ser informada por escrito a la Secretaría Técnica, con el fin de ser comuni cada al pleno de la misma.
Artículo 9.
Sesiones. El Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Ges tión Pública se reunirá de manera ordinaria por lo menos cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria cuando se requiera.
Artículo 11.
Presentación y trámite de documentos para discusión. Los temas de competencia del Comité Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Adminis trativo de Gestión Pública serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.
La primera sesión ordinaria será en el mes de febrero de cada vigencia, en la cual se fijará la agenda anual. De conformidad con las solicitudes realizadas por sus integrantes, podrán ser incluidos durante la vigencia y previo al desarrollo de las sesiones ordinarias, los temas que sean requeridos.
Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración, serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días calendario de anticipa ción, en medio físico y magnético. La Secretaría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes.
Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requiera tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria.
Parágrafo. PRIMERO. Sesiones virtuales. Se po
drán realizar sesiones virtuales para temas presentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas
Artículo 12.
Actas. De las sesiones del Comité inter sectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administra tivo de Gestión Pública, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 11 DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 090 (Marzo 11 de 2019)
“Por medio del cual se modifica el Decreto Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la reali zación de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa informada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observacio nes, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.
Distrital 088 de 2019”
El acta final será suscrita por el/la Presidente/a y por el/ la Secretario/a Técnico/a de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los inte grantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1 y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, y En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.
CONSIDERANDO:
Capítulo IV.
DISPOSICIONES GENERALES
Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.
Artículo 13.
Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.
Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artí culo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se encuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
Artículo 14.
Transparencia. La Secretaría Técnica en un tiempo máximo cinco (5) días después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberán suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.
Que el artículo 119 ídem, consagra la facultad de las autori dades de tránsito para impedir, limitar o restringir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Artículo 15.
Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus in tegrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.
Artículo 16.
Vigencias y Derogatorias. El presente Acuerdo de la Comisión Intersectorial de Coordinación Jurídica del Sector Administrativo de Gestión Pública deroga el Acuerdo No. 1 del 08 de marzo de 2018 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” en su artículo 75 establece que para prevenir la contaminación atmosférica el gobierno dictará disposiciones concernientes, entre otras, a: “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
VANESSA BARRENECHE SAMUR Presidente CLAUDIA LILIANA TIRADO ALARCÓN Secretaria Técnica Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambiente sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo ar mónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, graduación normativa y rigor subsidiario.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 11 4 Que según el numeral 9 del artículo 65 ídem, corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire. minación atmosférica, y se toman otras determinaciones”, que en el artículo 1 resuelve declarar la alerta amarilla en la ciudad de Bogotá D.C., y la alerta naranja en parte de las localidades de Kennedy, Tunjuelito, Ciudad Bolívar, Puente Aranda y Bosa, ubicadas en el sector suroccidental de la ciudad, sector 3, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire – IBOCA, hasta que se considere necesario, conforme a los registros de la red de monitoreo de calidad del aire de Bogotá – RMCAB, de acuerdo al Informe Técnico No. 00340 del 7 de marzo de 2019.
Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 del Decreto Nacional 1076 de 2015, establece que, corresponde a los municipios y distritos en relación con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenómenos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan.
Que en razón de lo anterior, se expidió el Decreto Distrital 088 de 7 de marzo de 2019, en el que, entre otros, se dis puso una restricción transitoria para los fines de semana y entre semana para los vehículos automotores y motos particulares, y una restricción transitoria para vehículos de transporte de carga de dos toneladas, de lunes a domingo, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en el polígono señalado en el artículo 3 ídem.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la Resolución 2410 del 11 de diciembre de 2015, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— para la definición de niveles de preven ción, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, la cual fue expedida de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Salud.
Que teniendo en cuenta que conforme el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental en el perímetro urbano del Distrito Capital, quien en el artículo 3 de la referida Resolución 00383 de 2019, exhorta a la Secretaría Distrital de Movili dad “para que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgentes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.”.
Que el Decreto Distrital 595 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, en el parágrafo 1 del artículo 4 establece que para el nivel preventivo este deberá articularse con: i) Los procesos del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá -PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la contaminación atmosférica.
Que, con fundamento en el Informe Técnico No. 00348 del 10 de marzo de 2019, la Secretaría Distrital de Ambiente mediante Resolución 00415 de la misma fecha, resuelve en el artículo primero: “DECLÁRASE FINALIZADA la Alerta Amarilla en Bogotá D.C, y MÁNTENGASE AC TIVA la Alerta Naranja en el Suroccidente la Ciudad, en las localidades de Kennedy, Puente Aranda, Tunjuelito, Ciudad Bolívar y Bosa, declaradas inicialmente mediante la Resolución 00383 de 7 de marzo de 2019.”, y en el artículo segundo insta a la Secretaría Distrital de Movilidad a la toma de medidas referentes a: “(i) Disminuir la circulación del parque automotor, en especial vehículos de carga, en la zona decretada como alerta naranja, (ii) o Medidas que mejoren la movilidad en la ciudad e incremente la velocidad media en los corredores viales para vehículos particulares y motocicletas que se movilicen en el polígo no establecido como susceptible de mantenimiento de la medida de alerta naranja o (iii) Medidas que promuevan el uso de transporte público y carro compartido en la zona suroccidental de la ciudad.”.
Que mediante el Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Protección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y de fensa del patrimonio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, en el Capítulo V Estados de Alarma Ambiental, artículo 15, se definieron tres estados a saber:
1. Estado de prevención o Alerta Amarilla; 2. Estado Crítico o Alerta Naranja; y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y se previó que la reglamentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria serian reglamentadas por el DAMA, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente.
Que dado que conforme lo señalado en el Informe Técnico No. 00348 del 10 de marzo de 2019 y en la Resolución 00415 de la misma fecha, expedidos por la Secretaría Distrital de Ambiente, las tendencias en la concentración de contaminantes en la estación de monitoreo de calidad Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la Resolu ción 00383 de fecha 7 de marzo de 2019, “Por la cual se Declara la Alerta Amarilla en la ciudad de Bogotá D.C, y Alerta Naranja en el Suroccidente de la Ciudad, por conta 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 11 “Artículo 3. Restricción transitoria para vehículos de transporte de carga. Restringir la circulación de vehículos de carga de más de dos toneladas, de lunes a viernes, entre las 6:00 y las 10:00 horas, en el siguiente polígono:
Límite sur: Autopista sur.
Límite norte: Avenida Centenario (Calle 13).
Limite occidental: Río Bogotá. del aire en el sur occidente la ciudad de Bogotá, D.C., demuestran que no se cumplen los criterios de recate gorización o desactivación de la Alerta Naranja en este sector de la ciudad, es necesario dar aplicación al principio de precaución en materia ambiental, siendo procedente mantener las restricciones de movilidad orientadas a la mitigación de impactos por contaminación atmosférica en la zona suroccidental de la ciudad, mediante la restricción de vehículos de transporte de carga iguales o mayores a dos toneladas de lunes a viernes de 6:00 am a 10:00 a.m., hora pico en el cual se presenta la mayor contaminación.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Límite oriental: Desde la Avenida Ciudad Villavicencio con Carrera 51, hasta la Carrera 51 con Avenida Boyacá, y de la Carrera 33 con Avenida Boyacá pasando por la Carrera 30 hasta la Avenida NQS con Avenida Centenario (Calle 13).
Artículo 1.
Modificar el artículo 3 del Decreto Distrital 088 del 7 de marzo de 2019, el cual quedará así:
Tal como se observa en el siguiente mapa:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 11 6
9. Las empresas de transporte de carga que se en cuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del Decreto Distrital 174 de 2006.”.
Parágrafo. Está permitido el tránsito de vehículos de car
ga sobre la Autopista sur, Avenida Centenario (Calle 13), y sobre la Avenida Ciudad Villavicencio con Carrera 51, hasta la Carrera 51 con Avenida Boyacá, y de la Carrera 33 con Avenida Boyacá pasando por la Carrera 30 hasta la Avenida NQS con Avenida Centenario (Calle 13).”.
Artículo 2.
Modificar el artículo 4 del Decreto Distrital 088 del 7 de marzo de 2019, el cual quedará así:
“Artículo 4. Excepciones. Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
Artículo 3.
Vigencias. El presente decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el día de su publicación y hasta tanto se normalicen las condicio nes ambientales que le dieron origen y deroga los artículos 1 y 2 del Decreto Distrital 088 de 2019. Una vez vencido el término anterior, el presente decreto perderá su vigencia y seguirá rigiendo la materia el Decreto Distrital 593 de 2018 y demás normas con cordantes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los once (11) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO
1. Vehículos de empresas de servicios públicos domi ciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domiciliarios en la ciudad de Bogotá D.C., siempre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
Alcalde Mayor FRANCISCO JOSE CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente
2. Vehículos destinados al control del tráfico y grúas.
Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ Secretario Distrital de Salud
3. Vehículos de control de emisiones y vertimientos.
Vehículos utilizados por la Secretaría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desa rrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y ver timientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carrocería.
RESOLUCIONES DE 2019
4. Vehículos de valores, los de alimentos perecede ros, animales vivos, flores y gases medicinales.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL
5. Los camiones cisterna de transporte de combusti ble, que se encuentren cargados o vacíos.
Resolución Número 118 (Marzo 8 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
6. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siem pre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el res pectivo concepto técnico.
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado
7. Los vehículos de emergencia, debidamente iden tificados e iluminados, dispuestos para prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente registrados como tal con las normas y características que exige la actividad para la cual se matriculen.
por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
8. Los de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas que se encuentren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico.
7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 11 ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Dirección de Talento Humano ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la pre sente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servi cios Administrativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformi dad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, median te Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamen te empleos de carrera a través de encargo o nombra miento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer tran sitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nom bramiento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Resolución Número 119 (Marzo 8 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) CAMILO ANDRES FINO SOTELO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.251.917, en el cargo de Profesional Uni versitario Código 219 Grado 18 de la Dirección de Talento Humano, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 11 8 te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados. personas señaladas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, tendrán diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si aceptan el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Técnico Operativo 314 09 Dirección de Contratación de Imprenta Uno (1) Auxiliar Administrativo 407 07 Subdirección Distrital ARTÍCULO 4º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a las personas indicadas en los artículos 1° y 2° de la presente Resolución, a través de la Sub dirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 5º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ARTÍCULO 6º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar los nombra mientos provisionales, por un término no superior a seis (6) meses, en los cargos antes mencionados de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 7º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) MARÍA CAMILA ORTEGÓN CUESTA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.026.275.887, en el cargo de Técnico Operativo Có digo 314 Grado 09 de la Dirección de Contratación, de la Subsecretaria Corporativa, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
Resolución Número 120 (Marzo 8 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA ARTÍCULO 2º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) YINA LILIANA TOVAR HER NÁNDEZ, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.033.736.662, en el cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 07 de la Subdirección de Imprenta Distrital, de la Dirección Distrital de Desarrollo Institu cional, de la Subsecretaria Técnica, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 3º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modi ficado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, las 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 11
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe el siguien te empleo, el cual se encuentra en vacancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 18 Oficina Consejería de Comunicaciones ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 121 (Marzo 8 de 2019)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) LAURA CONSTANZA PEÑA FONTECHA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.030.536.358, en el cargo de Profesional Univer sitario Código 219 Grado 18 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses. por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 11 10 siguientes empleos, los cuales se encuentran en va cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 08 Dirección Distrital de Calidad del Servicio ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, Resolución Número 122 (Marzo 8 de 2019)
RESUELVE:
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, y ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) LEIDY VANESSA PALACIOS GUEVARA, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.022.366.078, en el cargo de Profesional Univer sitario Código 219 Grado 08 de la Dirección Distrital de Calidad del Servicio, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004, sobre la provisión de empleos por vacancia temporal, dispone:
ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Los empleos de carrera cuyos titulares se encuen tren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provis tos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 11 posible proveerlos mediante encargo con servi dores públicos de carrera. (Subrayas y negrilla fuera de texto original)
Resolución a la señora SANDRA PATRICIA SANA BRIA HERNÁNDEZ, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No. 003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mientras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte.
ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que mediante Resolución No. 242 del 15 de junio de 2018, se encargó en el empleo de Profesional Especializado Código 222 Grado 24 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadania a la señora MARISOL ROZO MONTAÑA, dejando tempo ralmente su cargo titular de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, razón por la cual ésta vacante es temporal.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombra miento provisional, mientras el titular del empleo, se encuentre en encargo, en el empleo antes menciona do de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Que en mérito de lo expuesto, Secretario General
RESUELVE:
Resolución Número 123 (Marzo 8 de 2019)
“Por la cual se hace un nombramiento en provisionalidad”
EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004 y el Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, a la señora SANDRA PATRICIA SANA BRIA HERNÁNDEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.219.936, en el cargo de Profesional Universitario Código 219 Grado 18 de la Dirección del Sistema Distrital de Servicio a la Ciudadanía, de la Subsecretaría de Servicio a la Ciudadanía, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. mientras la titular del empleo se encuentre en encargo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta resolución. por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 426 de 2016, se modificó la planta de empleos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
ARTÍCULO 2°-: De conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 1083 de 2015, mo dificado por el artículo 1° del Decreto 648 de 2017, la señora SANDRA PATRICIA SANABRIA HERNÁNDEZ, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que en la planta de personal de la Secretaría Gene ral de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existen los siguientes empleos, los cuales se encuentran en va ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 11 12 cancia definitiva, y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos y los perfiles para ser encargados.
No. Empleos Denominación Código Grado Dependencia Uno (1) Profesional Universitario 219 05 Oficina Consejería de Comunicaciones ARTÍCULO 2º-: De conformidad con el artículo 2.2.5.1.6 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modifica do y adicionado por el Decreto 648 de 2017, la persona señalada en el artículo 1° de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
ARTÍCULO 3º-: Notificar el contenido de la presente Resolución a la persona indicada en el artículo 1° de la presente Resolución, a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Circular CNSC No.003 de 11 de junio de 2014, dirigida a los Representantes Legales y Jefes de Unidades de Personal, señala los efectos del Auto de suspensión proferido por el Consejo de Estado indicando que a partir del 12 de junio de 2014 no otorgará autorizacio nes para proveer transitoriamente empleos de carrera a través de encargo o nombramiento provisional, mien tras que dure la suspensión provisional ordenada por esa Alta Corte otorgando a las entidades la facultad legal para proveer transitoriamente sus empleos que se encuentran en vacancia definitiva o temporal.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Adminis trativos de la misma Entidad, para los trámites legales correspondientes.
Que por razones de estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar el nombra miento provisional, por un término no superior a seis (6) meses, en el cargo antes mencionado de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.
Que en mérito de lo expuesto, ARTÍCULO 5º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios personales y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.
RESUELVE:
ARTÍCULO 6º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (8) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad a partir de la fecha, al (la) señor(a) KAREN STEFANI ESTUPI ÑAN NIÑO, identificado(a) con cédula de ciudadanía No. 1.095.801.016, en el cargo de Profesional Univer sitario Código 219 Grado 05 de la Oficina Consejería de Comunicaciones, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., por un término no superior a seis (6) meses.
RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6512 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 11
¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.
Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.
Preguntar al asistenteSi ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.
También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.
Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.
Documentos relacionados
-
Registro Distrital 8307 de 2025
“Por medio del cual se efectúa traslado en el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital para la vigencia fis…
-
Registro Distrital 8340 de 2025
“Por medio de la cual se efectúa un nombramiento”................................................4 “Por la cual se modifica el Reglamento de Emisión y Colocaci…
-
Registro Distrital 7726 de 2023
“Por medio del cual se emite concepto favorable para la distribución de la disponibilidad final para la adición de recursos en la vigencia 2023 para gastos de …
-
Registro Distrital 7813 de 2023
“Por la cual se establecen las personas naturales, jurídicas y/o sociedades de hecho y el contenido y las características de la información que deben suminis …
-
Registro Distrital 7426 de 2022
Por medio del cual se autoriza a la Gerente General de la EAAB-ESP para tramitar y presentar ante el Que el plan de Desarrollo Económico, Social, Ambien tal y…