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Registro Distrital 6509 de 2019

Registro Distrital 6509 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6509
Año
2019
Fecha
6 de marzo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6509 2019 • MARZO • 6 REGISTRO DISTRITAL ACUERDOS DE 2019 vigencias futuras contar con el “Acuerdo por medio del cual se dé aprobación previa por parte de la Junta o Consejo Directivo”.

EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.

Acuerdo Número 001 (Enero 24 de 2019)

“Por el cual se emite aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias Que en la sesión No. 22 del veinticuatro (24) de enero de 2019, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., emitió aprobación previa para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excep cionales para las vigencias 2020 al 2027, por valor de SEIS MIL CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIEN TOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($6.053.527.960). futuras excepcionales para las vigencias 2020 a 2027 de la EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO Que la fuente de financiación para atender la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales del proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá-PLMB son los aportes de cofinanciación.

En mérito de lo expuesto, DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre

ACUERDA:

de 2017 Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Operativo Presupuestal del Distrito Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 de la Ley 489 de 1998, señala que la dirección y administración de las empresas industriales y comerciales del Estado estará a cargo de una Junta Directiva y de un Gerente o Presidente.

Que en el Capítulo 6 del Módulo 4 del Manual Ope rativo Presupuestal del Distrito Capital, adoptado mediante la Resolución No. SDH N° 191 del 22 de septiembre de 2017 de la Secretaría Distrital de Ha cienda, se estableció como requisito para solicitar

Artículo 1º.

Emitir aprobación previa para la asun ción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales para las vigencias 2020 al 2027, por valor de SEIS MIL CINCUENTA Y TRES MILLO NES QUINIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIEN TOS SESENTA PESOS CONSTANTES DEL 2019 ($6.053.527.960), para amparar el Proyecto Sistema Integrado de Transporte Masivo – PLMB Tramo 1 - Encargo fiduciario, que tendrá inicio en la actual vigencia, y cuya fuente de financiación corresponde a los Aportes de Cofinanciación para el proyecto Primera Línea del Metro de Bogotá – Tramo 1:

CONCEPTOS FUENTE FINANCIACIÓN AÑO VALOR VIGENCIAS FUTURAS 2020 844.678.320 Proyecto Sistema Integrado de Transporte RECURSOS COFINANCIACIÓN - Masivo – PLMB Encargo Fiduciario PLMB 2021 844.678.320 2022 844.678.320 RECURSOS 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 6 Proyecto Sistema Integrado de Transporte 2023 844.678.320 RECURSOS COFINANCIACIÓN - Masivo – PLMB Encargo Fiduciario 2024 844.678.320 PLMB 2025 844.678.320 Proyecto Sistema Integrado de Transporte RECURSOS COFINANCIACIÓN - 2026 844.678.320 Masivo – PLMB Encargo Fiduciario PLMB 2027 140.779.720 VALOR TOTAL VIGENCIAS FUTURAS 6.053.527.960

Artículo 2º.

Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Directiva, “Aprobar la estructura interna del organis mo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”

Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) día del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente Que mediante Acuerdo N° 07 de 2017, corregido a tra vés del Acuerdo No. 08 de 2017, la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A., estableció la Escala Salarial para los Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales, así como la Planta de Cargos de la empresa, y dictó otras disposiciones.

LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Acuerdo Número 003 (Febrero 14 de 2019)

“Por medio del cual se fija el incremento salarial para los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019”

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44 de los estatutos de la empresa Metro de Bogotá S.A., y Que, en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante concepto del 18 de julio de 2012, con radi cación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus empleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores sa lariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”; facultad que abarca no solo la fijación de la asignación básica mensual, sino también su incremento anual, tal como lo señala el concepto No. 20166000231511 del 21 de octubre de 2016, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

CONSIDERANDO:

Que el citado concepto del Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil desarrolla el artículo 125 del Decreto 1421 de 1993, contentivo del régimen es pecial para el Distrito Capital, Conforme a los criterios orgánico y funcional de clasificación de servidores pú blicos, estableció que: “Las personas que presten sus servicios en las empresas industriales y comerciales son empleados públicos o trabajadores oficiales. En los estatutos de dichas entidades se precisarán cuáles servidores tienen una u otra calidad”.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que, en concordancia con lo anterior, el numeral 12 del artículo 44 de los estatutos de la Empresa Metro de Bogotá S.A. establece que corresponde a la Junta Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta elevada a través del Mi nisterio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distritales descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 6 2 Que, en consecuencia, el incremento salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Nacional en el Decreto Nacional N° 309 del 19 de febrero de 2018, en los términos de la Circular Conjunta 001 de 2019, de la siguiente manera: expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas dis tritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central. Para el caso de las entidades descentralizadas distritales, son las respec tivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE MÁXIMO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL Directivo $ 13.152.443 Asesor $ 10.513.161 Profesional $ 7.344.289 Técnico $ 2.722.574 Asistencial $ 2.695.559 Que el artículo 74 de los estatutos sociales de la empresa Metro de Bogotá S.A. definió su régimen de personal, señalando que las personas que prestan sus servicios a la empresa tendrán el carácter de tra bajadores oficiales, vinculados mediante contrato de trabajo y los cargos directivos, de asesores y demás adscritos al Despacho del Gerente General, tendrán el carácter de empleados públicos de libre nombramiento y remoción.

Que el artículo 293 del Decreto 1333 de 1986, dispuso que “Los empleados públicos se rigen por las normas de la ley y las demás disposiciones que, en desarrollo de ésta, dicten las autoridades municipales competen tes. Los trabajadores oficiales, por la ley, las cláusulas del respectivo contrato y la convención colectiva de trabajo, si la hubiere”.

Que el artículo 26 de la Resolución 128 de 2018, por la cual se adopta el Reglamento Interno de Trabajo de la Empresa Metro de Bogotá S.A., determinó que la entidad pagará al trabajador oficial que labore la jornada máxima legal para la cual ha sido contratado, el salario establecido para cada cargo en los Acuerdos vigentes de la Junta Directiva, con los incrementos anuales que sean autorizados por ésta.

Que para garantizar la estabilidad macroeconómica de las finanzas del Distrito Capital, el Decreto Distrital 826 de 2018, “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal com prendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, en su artículo 13º establece que las Juntas o Consejos Directivos de las entidades descentralizadas distritales, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Que con base en el principio constitucional de igual dad, y de acuerdo a lo señalado en el artículo 53 de la Constitución Política, teniendo en cuenta que la Empresa Metro de Bogotá S.A., no tiene pactado el procedimiento para la definición del porcentaje de incremento salarial para sus trabajadores oficiales, les aplicará los lineamientos proferidos en la Circular Conjunta 001 del 23 de enero de 2019, emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital para el incre mento salarial de los empleados públicos distritales, en la vigencia 2019.

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Conjunta 001 de 23 de enero de 2019 emitida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que se imparten los lineamientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades Descentra lizadas del orden distrital, correspondiente al 3.18 % cifra del índice de precios al consumidor (IPC) certificado por el DANE, para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento a los compromi sos pactados entre la Administración Distrital y las Organizaciones Sindicales y, según lo establecido en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

Que el Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia fiscal 2019, aprobado por el Confis Distrital, mediante Resolución 013 del 29 de octubre de 2018 y liquidado mediante Resolución 187 del 30 de noviembre de 2018 modificada por la Resolución 256 de 21 de diciembre de 2018, contiene las apropia ciones necesarias para atender el pago de las sumas derivadas de la aplicación del presente Acuerdo, según consta en Certificación emitida por el Gerente Admi Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992 al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 6 conforme al concepto emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital. nistrativo y Financiero de la Empresa, de fecha enero 30 de 2019 y CDP 833 de enero de 2019.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Que mediante comunicación 2019EE410 de fecha 13 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico favorable a la propuesta de incremento salarial de los servidores públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., para la vigencia 2019.

Artículo 1º.

ASIGNACIÓN BÁSICA. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica mensual de las diferentes cate gorías de Empleos Públicos de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

Que de manera unánime la Junta Directiva de la Empresa Metro de Bogotá S.A. aprobó el incremento salarial, en la sesión del día 14 de febrero de 2019, NIVEL JERARQUICO GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 8.800.487 7.389.367 7.072.291 1.476.932 02 9.130.505 8.210.930 7.344.289 1.737.426 03 11.634.560 9.123.256 2.043.892 04 11.634.660 10.136.951 2.404.580 05 2.695.559 PARÁGRAFO 1°. Para las Asignaciones Básicas de los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de la empresa Metro de Bogotá S.A.

Parágrafo 4°. El Incremento para el Nivel Profe
sional Grado 02, será del 3.74%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto 309 de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Parágrafo 2°. El Incremento para el Nivel Directivo
03, será del 1.38%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto 309 de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salaria les correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Parágrafo 5°. El Nivel Asistencial Grado 05 no
tendrá incremento salarial, teniendo en cuenta que sobrepasa el límite de este rango establecido por el Decreto 309 de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salariales correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

Artículo 2º.

REMUNERACIÓN TRABAJADORES OFICIALES. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento en la remuneración básica mensual para las distintas categorías de Trabajadores Oficiales de la Empresa Metro de Bogotá S.A., así:

Parágrafo 3°. El Incremento para el Nivel Directivo
04, será del 0.01%, teniendo en cuenta el límite de este rango establecido por el Decreto 309 de 2018. Una vez el Gobierno Nacional fije los límites máximos salaria les correspondientes al año 2019 para los empleados públicos de las entidades territoriales, se ajustarán la asignación básica, sin que de ninguna manera se superen los nuevos límites.

NIVEL JERARQUICO GRADO SALARIAL PROFESIONAL ASISTENCIAL 01 4.140.434 1.476.931 02 4.848.056 1.737.426 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 6 4 03 5.386.728 2.043.892 04 5.985.516 2.404.579 05 6.650.311 2.643.127 06 8.250.456 ----- RESOLUCIONES DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL

Artículo 3º.

Dentro de los cinco (5) días siguien tes a la expedición del presente acuerdo, se deberá enviar al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, con el fin de que obre en el Sistema de Información Distrital del Empleo y la Administración Pública (SIDEAP).

Resolución Número 111 (Febrero 28 de 2019)

“Por la cual se delegan algunas atribuciones para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, adoptado mediante el Decreto Distrital 591 de 2018”

Artículo 4º.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y TRANSPORTE. A los Servidores Públicos de la empresa Metro de Bogotá S.A., a quienes aplica el presente Acuerdo, se les reconocerá y pagará el au xilio de transporte y el subsidio de alimentación en los términos que se decrete para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional.

EL SECRETARIO GENERAL DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por PARÁGRAFO. No se tiene derecho a este tipo de auxilio y subsidio cuando el empleado disfrute vaca ciones, se encuentre en uso de licencia, suspendido en el ejercicio de sus funciones o cuando la entidad le suministre directamente el servicio. el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, así como las establecidas en el artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Artículo 5º.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Acuerdo rige a partir del día siguiente a su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo No. 01 del 20 de febrero de 2018 y tendrá efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente Que el artículo 211 ídem determinó que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar funciones en sus subalternos o en otras autoridades.

LUISA FERNANDA MORA MORA Secretaria Junta Directiva Que el inciso 1º del artículo 9 de la Ley 489 de 1998 determinó que “[l]as autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.

Que el artículo 10 ibídem precisó que el acto de la dele gación siempre será escrito, y determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren.

Que el inciso 2 del artículo 12 ídem especificó que “la delegación exime de responsabilidad al delegante, la 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 6 cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artícu lo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegan te pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (…)” como el nuevo marco de referencia para el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital –SIGD, cuyo propósito está encaminado a fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y en tidades que hacen parte de la estructura que conforma el Distrito Capital.

Que conforme al artículo 17 del Acuerdo Distrital 257 de 2006 las autoridades administrativas del Distrito Capital podrán delegar el ejercicio de sus funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

Que el artículo 4º del Decreto Distrital 591 de 2018, señaló que “El Distrito Capital ajustará el diseño del SIGD para cumplir los parámetros y estándares que prevé el MIPG que es adoptado mediante este decreto como marco de referencia. Lo anterior, conforme con lo dispuesto en el manual operativo del MIPG adop tado por el Consejo para la Gestión y Desempeño Institucional.”

Que el artículo 6 del Acuerdo Distrital 638 de 2016, mo dificó el artículo 48 del Acuerdo Distrital 257 de 2006, y estableció que “[l]a Secretaría General (..) tiene por objeto orientar y liderar la formulación y seguimiento de las políticas para el fortalecimiento de la función ad ministrativa de los organismos y entidades de Bogotá, Distrito Capital, mediante el diseño e implementación de instrumentos de coordinación y gestión, la promo ción del desarrollo institucional, el mejoramiento del servicio a la ciudadana y ciudadano (... ) “.

Que el artículo 5º del Decreto ibídem indicó que “La Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., como encargada de coordinar el proceso de implementación del marco de referencia adoptado en este decreto, liderará la elaboración de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Dis trito Capital, incorporando lo establecido en el Manual Operativo del MIPG; también, liderará la definición de los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo el ajuste del SIGD, en lo que corresponda.”

Que, asimismo el Decreto Distrital 591 de 2018, en el artículo 12º dispuso que “La Secretaría General liderará la reglamentación requerida para implementar el MIPG (…)”

Que el artículo 2 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como funciones de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., entre otras, las de: “(..) 2. Formular, adoptar, orientar y coordinar las políticas para el fortalecimiento de la función ad ministrativa distrital y su modernización, a través del mejoramiento de la gestión y de las estrategias de información y comunicación, de la utilización de los recursos físicos, financieros, tecnológicos e informáti cos, y del desarrollo de las funciones de organización, dirección, control y seguimiento (…)” y “10. Coordinar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión de Calidad en las diferentes entidades del Distrito Capital, en consonancia con lo determinado en la Ley 872 de 2003, el Acuerdo Distrital 122 de 2004 y el Decreto Distrital 387 de 2004 “.

Que la norma ibídem en su artículo 13 señaló que “A través del Premio Distrital a la Gestión o del mecanismo que haga sus veces, se otorgarán estímulos y recono cimientos para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la imple mentación del SIGD. Este mecanismo de estímulos y reconocimientos será reglamentado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., en un término máximo de doce (12) meses contado a partir de la vigencia del presente decreto.”

Que el artículo 17 del Decreto Distrital 425 de 2016, estableció como función de la Dirección de Desarrollo Institucional “6. Orientar, impulsar y acompañar la aplicación de las políticas y lineamientos relativos a los sistemas de gestión y realizar seguimiento en los diferentes organismos y entidades distritales”.

Que el Gobierno Nacional, expidió el Decreto Nacional 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector de Función Pública”, del cual fue sustituido el Titulo 22 mediante el Decre to Nacional 1499 de 2017, estableciendo el objeto e instancias de dirección y coordinación del Sistema de Gestión y adoptando el nuevo Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

Que dada la especialidad en la materia y en concordan cia con las citadas normas, y con el fin de garantizar mejores niveles de eficiencia, eficacia y economía en la gestión pública y administrativa de la Secretaría General, se hace necesario delegar en el/la Director/a de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., algunas faculta des para reglamentar lo pertinente en el marco de la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional, adoptado mediante Decreto 591 de 2018.

Que en el Decreto Distrital 591 de 2018 se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional – MIPG previsto en el Decreto Nacional 1499 de 2017, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 6 6 En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 6.

El Secretario General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. podrá revisar en cualquier mo mento los actos expedidos por el delegatario y reasumir la competencia delegada.

Artículo 7.

Comunicar la presente resolución al Director/a de Desarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., a través de la Subdirección de Servicios Administrativos de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C

Artículo 1.

Deléguese en el/la Director/a de De sarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la facultad para liderar el proceso de reglamentación requerido para implementar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional - MIPG, como marco de referencia para el diseño e implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital –SIGD.

Artículo 8.

Vigencia y derogatoria. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

JUAN CARLOS MALAGÓN BASTO Secretario General SECRETARÍA DE AMBIENTE

Artículo 2.

La Dirección de Desarrollo Institucio nal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., queda facultada para coordinar, liderar y crear los Instrumentos para la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión Nacional
- MIPG, tales como, la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, incorpo rando lo establecido en el Manual Operativo del MIPG; también para establecer los lineamientos y acciones específicas para llevar a cabo el ajuste del SIGD, en lo que corresponda.

Resolución Conjunta Número 001 de 2019 Por medio de la cual se delimita el Cauce, la Ronda Hidráulica y la Zona de Manejo y Preservación ambiental-ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal –PEDH Jaboque PARÁGRAFO. Para el proceso de elaboración de la Guía de Ajuste del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su respectivo Plan de Acción para la Im plementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Distrito Capital, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 5º del Decreto Distrital 591 de 2018 y las normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan. y se toman otras determinaciones.

LA SECRETARÍA DISTRITAL DE AMBIENTE -SDA Y LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA -CAR En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto Ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, la Ley 388 de 1997,

Artículo 3.

Deléguese en el/la Director/a de De sarrollo Institucional de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., la facultad para reglamentar el mecanismo de estímulos y reconoci mientos a la Gestión, para las entidades y organismos distritales que demuestren avances significativos en la implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital –SIGD, en un término máximo de tres (03) meses contado a partir de la expedición de la presente Resolución.

la Ley 1450 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2017, el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, Resolución 01466 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

Lo dispuesto en los artículos 1º, 2º y 3º de la presente resolución, debe materializarse conforme lo establecido en el texto del Decreto 591 de 2018 “Por medio del cual se adopta el Modelo In tegrado de Planeación y Gestión Nacional y se dictan otras disposiciones”, y las normas que lo modifiquen, adicionen y/o sustituyan.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Es tado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recur

Artículo 5.

Las facultades delegadas mediante el presente acto administrativo no podrán ser delegadas en otros funcionarios.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 6 sos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. señala con respecto al manejo de ecosistemas co munes que cuando varias corporaciones autónomas regionales tengan jurisdicción sobre un ecosistema o sobre una cuenca hidrográfica común, constituirán de conformidad con la reglamentación que expida el Go bierno Nacional, una comisión conjunta encargada de concertar, armonizar y definir políticas para el manejo ambiental correspondiente.

Que el Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1°, que “el am biente es patrimonio común”, por lo que “el Estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”.

Que el mismo decreto, establece en su artículo 155 que corresponde a la administración pública velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren.

Que el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, dispone que los municipios, distritos o áreas metropolitanas cuya población urbana fuere igual o superior a un millón de habitantes (1.000.000) ejercerán dentro del perímetro urbano las mismas funciones atribuidas a las Cor poraciones Autónomas Regionales, en lo que fuere aplicable al medio ambiente urbano.

Que de acuerdo con el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, dentro de los bienes inalienables e impres criptibles del Estado, se encuentra la faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.

Que con fundamento en esta disposición se expidió la Resolución Conjunta No 3712 del 17 de junio de 2011 “Por la cual se expide el Reglamento Interno de la Comisión Conjunta CAR-SDA y de su comité técni co para la aprobación y seguimiento de los planes de manejo ambiental de los parques Ecológicos Distritales de Humedal en jurisdicción compartida”.

Que la faja paralela a la que se hace referencia en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, cumple una función de conservación, preservación y recuperación del recurso hídrico.

Que dicha comisión expidió la Resolución Conjunta No 01 del 13 de febrero de 2015 “Por la cual se aprueba el Pan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque y se toman otras deter minaciones”.

Que la Convención Ramsar aprobada por medio de la Ley 357 de 1997, define como humedales las exten siones de marismas, pantanos, turberas o superficies cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saldas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros; razón por la cual se insta a las partes a promover su conservación y uso racional.

Que la delimitación del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque corresponde a lo establecido en el anexo No 2 del Decreto Distrital 190 de 2004; sin que se discrimine en dicho anexo, el cauce, la ronda hidráulica y la zona de preservación y manejo de dicho parque.

Que según el artículo 75 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Estructura Ecológica principal está conforma da por los siguientes componentes;

“Artículo 75. Componentes.

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica tiene como objetivo la conservación de la diversidad bio lógica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se derivan de la utilización de los recursos gené ticos, mediante el acceso adecuado a esos recursos, incluyendo los ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que hacen parte.

La Estructura Ecológica Principal está conformada por los siguientes componentes:

1. El Sistema de Áreas Protegida del Distrito Capital de la que trata el capítulo IV del Acuerdo 19 de 1996 del Concejo de Bogotá.

2. Los Parques Urbanos de escala metropolitana y zonal.

3. Los corredores ecológicos.

4. El Área de Manejo Especial del Rio Bogotá”.

Que el mismo Convenio establece, como obligación de las partes, el establecimiento de áreas donde haya que tomar medidas especiales para conservar la diversidad biológica, promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en entornos naturales, donde se procurará establecer las condiciones necesarias para armonizar las utilizaciones actuales con la conserva ción de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes.

Que el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, Que el artículo 33, parágrafo de la Ley 99 de 1993, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 6 8 en el artículo 76, estableció lo siguiente con relación al sistema hídrico.

Que, dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se encuentran los Parques Ecológicos Distritales de Humedal, de conformidad con el artículo 81 del mismo Decreto Distrital 190 de 2004:

“Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos:

“Artículo 81. Clasificación del Sistema de Áreas Protegidas:

1. Las áreas de recarga de acuíferos.

Los componentes del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital se clasifican en:

2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas.

3. Cauces y rondas de Ríos y canales.

1. Áreas protegidas del ordena Nacional y Regional:
Según las categorías declaradas conforme a las normas vigentes.

4. Humedales y sus rondas.

2. Áreas protegidas de orden Distrital.

5. Lagos, lagunas y embalses (…)”

a. Santuario Distrital de Fauna y Flora. b. Área Forestal Distrital.

Que el artículo 78 del Decreto Distrital 190 de 2004 define las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan: c. Parque Ecológico Distrital”. (Subrayado Fuera de Texto).

“ (…)

Que el artículo 83 del decreto en mención, dispone:

“Artículo 83. Planes de manejo del sistema de áreas protegidas del Distrito Capital

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, consti tuida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

Cada una de las áreas declaradas por el Distrito Capital como parte del Sistema de Áreas Protegidas contará con un Plan de Manejo, que deberá ser aprobado por la autoridad ambiental competente, el cual contendrá como mínimo:

1. El alinderamiento y amojonamiento definitivo a partir de las áreas propuestas en el Plan de Or denamiento Territorial. Este proceso demarcará los límites del área protegida.

4. Zona de manejo y preservación ambiental:
Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”

Que el precitado decreto, en su artículo 79, define el Sistema de Áreas Protegidas de la siguiente manera:

2. Zonificación ecológica. Este proceso diferenciará al interior de cada área protegida, los sectores que por su condición requieren la aplicación de acciones de preservación y restauración ecológi ca e identificará aquellos dentro de los cuales es posible la implementación de acciones de aprove chamiento sostenible, posibilitando el desarrollo de actividades que en todo caso deben sujetarse al régimen de uso establecido para cada categoría en el marco de este Plan.

“El Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital( SAP), es el conjunto de espacios con valores singu lares para patrimonio naturales del Distrito Capital, la Región o la Nación, cuya conservación resulta impres cindible para el funcionamiento de los ecosistemas, la conservación de la biodiversidad y la evolución de la cultura en el Distrito Capital, las cuales, en beneficio de todos los habitantes, se reservan y se declaran dentro de cualquiera de las categorías enumeradas, en el presente Plan. Todas las áreas comprendidas dentro del Sistema de Áreas Protegidas del Distrito Capital constituyen suelo de protección.

(…)”.

3. Los aspectos técnicos de las acciones de preser vación, restauración y aprovechamiento sosteni ble, se guiarán, entre otros por los lineamientos vigentes del Protocolo Distrital de Restauración y por el Plan de Manejo de Ecosistemas Estra tégicos de Área Rural del Distrito Capital, del Departamento Administrativo del Medio Ambiente (DAMA).

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 6 (…)”.

Que el Decreto Distrital, varias veces mencionado, dispone la clasificación de las Áreas Protegidas del Orden Distrital en su artículo 86, así: corresponde al establecido en los planes de manejo respectivos, los cuales aparecen en el anexo No. 2 de este Decreto y están señalados en el Plano denomina do “Estructura Ecológica Principal” que hace parte de esta revisión. (…)” (Subrayado fuera de texto).

“Artículo 86. Áreas Protegidas del Orden Distrital.

Las áreas protegidas del orden Distrital son:

1. Santuario Distrital de Flora y Fauna.

2. Área Forestal Distrital (modificado por el artículo 84 del Decreto 469 de 2003).

Parágrafo 2. En caso de modificación del alindera
miento de la zona de manejo y preservación de los humedales existentes o de la creación de nuevos humedales, con base en los correspondientes estu dios técnicos de soporte, la administración presentará la nueva delimitación al Concejo Distrital, para su aprobación e incorporación a la Estructura Ecológica Principal. (…)”.

3. Parque Ecológico Distrital.

Que el régimen de usos destinado a los Parques Eco lógicos Distritales de Humedal se encuentra definido en el artículo 96 del Decreto Distrital 190 de 2004, de la siguiente manera:

Que el artículo 95 ibidem, consagra expresamente al Humedal Jaboque como uno de los Parques Eco lógicos Distritales de Humedal, en los siguientes términos:

“Artículo 95. Parque Ecológico Distrital. Identificación “Artículo 96. Parque Ecológico Distrital, régimen de usos:

Los Parques Ecológicos Distritales de Montaña son:

Esta categoría se acoge al siguiente régimen de usos:

1. Cerro de La Conejera.

1. Usos principales: Preservación y restauración de flora y fauna nativos, educación ambiental.

2. Cerro de Torca.

2. Uso compatible: Recreación pasiva.

3. Entrenubes (Cuchilla del Gavilán, Cerro de Juan Rey, Cuchilla de Guacamayas).

4. Peña Blanca.

5. La Regadera.

Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal son:

3. Usos condicionados: Centros de recepción, edu cación e información ambiental para los visitantes del parque; senderos ecológicos, peatonales y para bicicletas; dotacional de seguridad ligado a la defensa y control del parque; demás infraes tructura asociada a los usos permitidos.

1. Humedal de Tibanica.

2. Humedal de La Vaca.

Los usos condicionados deben cumplir con los siguien tes requisitos:

3 Humedal del Burro. a. No generar fragmentación de la cobertura vegetal nativa ni los del hábitat de la fauna nativa.

4. Humedal de Techo.

5. Humedal de Capellanía o La Cofradía.

b. Integrar paisajísticamente la infraestructura al entorno natural.

6. Humedal del Meandro del Say.

c. No propiciar altas concentraciones de personas.

7. Humedal de Santa María del Lago.

8. Humedal de Córdoba y Niza.

9. Humedal de Jaboque.

10. Humedal de Juan Amarillo o Tibabuyes

d. En los Parques Ecológicos de Humedal, los sen deros para bicicletas sólo podrán ubicarse en el perímetro del Parque, dentro de la zona de manejo y preservación ambiental, y como cinta dura no podrá exceder un ancho de 1.5 m.

11. Humedal de La Conejera.

12. Humedales de Torca y Guaymaral

e. En los Parques Ecológicos de Humedal, los sen deros peatonales se ubicarán exclusivamente en la zona de manejo y preservación ambiental y como cinta dura no podrán exceder un ancho de 1.5 metros. f. En los Parques Ecológicos de Humedal sólo los senderos ecológicos y los observatorios de aves Parágrafo 1. Los Parques Ecológicos Distritales de Humedal incluidos en el presente Artículo incluyen la zona de manejo y preservación ambiental (ZMPA), la ronda hidráulica y el cuerpo de agua, como una uni dad ecológica. El alindera miento de los humedales REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 6 10 podrán localizarse dentro de la ronda hidráulica. Los senderos ecológicos serán de materiales permeables y no excederán un ancho de 1 metro. g. Los senderos ecológicos tienen uso peatonal y fines educativos.

La EAAB deberá coordinar con el Departamen to Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA-, como autoridad ambiental distrital, las acciones tendientes al manejo, recuperación y adecuado uso sobre estos ecosistemas para la prevención, mitigación y compensación de todos los factores que deterioran el agua, los suelos y los recur sos biológicos que conforman la integridad del sistema hídrico en cabeza de los humedales. h. El Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente definirá el porcentaje máximo de áreas duras que se podrán construir en la Zona de Manejo y Preservación Ambiental y en la ronda hidráulica. i. La iluminación del sendero para bicicleta y el sendero peatonal, deberá estar dirigida hacia el exterior del parque ecológico de humedal.

Parágrafo. En relación con la necesidad de
establecer pautas de manejo individuales para cada humedal, la EAAB y el DAMA establecerá acuerdos técnicos, debidamente formalizados, en los cuales se define el orden, los cronogramas y especificaciones de la intervención ex ante a la formulación del plan de manejo y luego de su adopción formal”.

4. Usos prohibidos: Agrícola y pecuario, forestal pro ductor, recreación activa, minero industrial de todo tipo, residencial de todo tipo, dotacionales salvo los mencionados como permitidos. (…)”.

Que, bajo este marco normativo, en el año 2015, la Secretaría Distrital de Ambiente y la Corporación Autó noma Regional de Cundinamarca – CAR aprobaron el Plan de Manejo Ambiental – PMA del Parque Ecológico Distrital de Humedal - PEDH Jaboque en (Resolución Conjunta SDA – CAR 01 del 26 de marzo de 2015), acto administrativo, por el cual se establece la zoni ficación y el respectivo régimen de usos para cada Unidad de Manejo, así como el Plan de Acción con los proyectos a implementar en un horizonte a 10 años.

Que el Decreto Distrital No. 062 de 2006, “Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”, estableció en sus artículos 6 y 7, obli gaciones a cargo del DAMA, hoy Secretaría Distrital de Ambiente, y de la Empresa de Acueducto de Bogotá, en relación con la administración, estudios y manejo de los Humedales del Distrito, en los siguientes términos:

Que no obstante lo anterior, dicho instrumento de planificación contiene la misma delimitación del Anexo II del Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá, lo cual significa que, se atiene a la Unidad Ecológica de que trata dicho instrumento normativo, sin discriminar a través de coordenadas individuales el área de Cauce, Ronda y ZMPA.

“ARTÍCULO 6º.- De la administración de los hume dales. La administración de los humedales del que habla el presente Decreto, estará a cargo del Depar tamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente DAMA, de acuerdo a las competencias asignadas por la Ley 99 de 1993.

Que mediante Decreto Distrital No. 450 de 28 de agos to de 2017, el Alcalde Mayor de Bogotá adoptó los Pla nes de Manejo Ambiental, de los Parques Ecológicos Distritales de Humedal de Bogotá, en cuyo parágrafo primero del artículo segundo, determinó:

Parágrafo. - El DAMA podrá suscribir convenios
para la administración de los humedales con las orga nizaciones sociales o instituciones públicas o privadas que vienen trabajando en la defensa, recuperación, conservación y manejo de estos ecosistemas.

“PARÁGRAFO PRIMERO: La cartografía de cada uno de éstos humedales que cuentan con Plan de Manejo Ambiental aprobados por las autoridades am bientales, es la contenida en el Anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004, la cual forma parte integral del presente Decreto”.

Artículo 7º.

- Del manejo de los humedales. - Sin perjuicio de lo mencionado en el artículo anterior, a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-, le corresponde demarcar las zonas de ron da, velar por la protección y cuidado de cada unidad ecológica, conforme a los planes de manejo de cada uno de estos ecosistemas.

De igual forma la EAAB adelantará los estudios y accio nes necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales tanto en su parte hídrica como biótica, efectuando los seguimientos técnicos de las zonas de ronda y de manejo y preservación ambiental.

Que tanto en el Decreto 190 de 2004 - POT de Bogotá, como en el Decreto Distrital No. 450 de 28 de agosto de 2017, es visible que la cartografía de los humedales de Bogotá ha sido la definida en el Anexo II del POT de Bogotá la cual contiene una delimitación global del área total como unidad ecológica en la que no se discriminó cartográficamente, ni por coordenadas, el cauce, la ronda Hídrica ni la ZMPA.

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 6 Que mediante el Decreto 1468 del 6 de agosto de 2018 “Por el cual se adiciona una sección al Decreto 1076 de 2015, con el fin de designar al Complejo de Humedales Urbanos del Distrito Capital para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional Ramsar, (…)”, se señalan 11 humedales como parte de este complejo, entre ellos el Humedal Jaboque.

Jaboque, será la franja contigua al límite externo de la Ronda Hidráulica remitido por la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB -ESP, (radicado SDA 2018ER111833 - radicado EAAB 2430001-2018- 1219), hasta el límite perimetral del área protegida, determinado en el Anexo 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004).

Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP remitió mediante radicado SDA 2018ER111833, el concepto técnico con la definición de la “Línea de Máxima de Inundación y Ronda Hi dráulica del PEDH Jaboque” (radicado EAAB 2430001- 2018-1219).

Que la Zona de Manejo y preservación Ambiental -ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad – SER de la Secretaría Distrital de Ambiente, emitió el Concepto Técnico No. 06546, del 31 de mayo del 2018 (Radicado con el SDA No. 2018IE124584), el cual constituye el soporte técnico para la delimitación del Cauce (línea de máxima inundación), Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de la totalidad del Parque Ecológico Distrital de Hu medal -PEDH Jaboque, del cual se extrae lo siguiente:

“Concepto Técnico No. 06546, 31 de mayo del 2018”

ASUNTO ATENDIDO Delimitación del Cauce (línea de máxima inundación del periodo de retorno de 100 años), Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Área Protegida Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque CUERPO DE AGUA Humedal Jaboque SUBZONA HIDROGRÁFICA Salitre TRAMO CUERPO DE AGUA Parque Ecológico Distrital de Humedal –PEDH Jaboque LOCALIDAD Engativá UPZ 65- Garcés Navas y 66- Engativá COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL CPS Hidrologico - Hidráulico Cesar Andrés Vivas Medina 20170388 Zonificación José Manuel Mayorga Guzmán 20170572 Revisión Técnica Herman Fernando Montero Gómez 20180681 Revisión y Aprobación Técnica Luz Marina Villamarín Riaño 20180275 1 OBJETIVO 2 UBICACIÓN GENERAL Elaborar el soporte técnico para la delimitación del Cauce (línea de máxima inundación del periodo de retorno de 100 años), Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque, a partir de estudios técnicos remitidos por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá –EAAB –ESP.

El humedal Jaboque se encuentra al occidente de la zona urbana del Distrito Capital en la localidad Engativá (ver Imagen 1). El humedal Jaboque recoge las cuen cas de los canales Los Ángeles, El Carmelo, Marantá y algunos barrios comprendidos entre la avenida calle 80 y el humedal por el costado norte, por el aeropuerto el Dorado y el Humedal, por el costado sur.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 6 12 Imagen 1. Localización general PEDH Jaboque Fuente: SDA, 2018

4. ANÁLISIS TÉCNICO

(…)

4.3.CAUCE (LÍNEA DE MÁXIMA INUNDACIÓN)

A partir de la modelación hidráulica realizada por la Dirección de Ingeniería Especializada de la EAAB – ESP se obtuvo la línea máxima de inundación del humedal Jaboque para el periodo de retorno de 100 años (ver Imáge nes 20 y 21).

Imagen 20. Resultado de la modelación hidráulica del humedal Jaboque Fuente: EAAB, 2018 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 6 El sustento para la determinación del cauce o máxima inundación del cuerpo de agua es el concepto técnico remitido por la EAAB – ESP, de acuerdo a lo anterior, en la Imagen 21 se presenta la línea de máxima inun dación del humedal Jaboque.

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP remitió en los anexos del radicado SDA 2018ER111833 (radicado EAAB 2430001-2018-1219) la línea de Cauce o de Máxima Inundación del humedal Jaboque en medio magnético.

Imagen 21. Línea de máxima inundación del humedal Jaboque Fuente: SDA, 2018 – Basado en EAAB, 2018 (…)

Lo anterior de acuerdo con las competencias asig nadas por los Decretos 190 de 2004 y 062 de 2006 a la EAAB y la SDA en cuanto a la protección de humedales:

Ronda hidráulica: Es la zona de reserva ecológica no edificable de uso público, constituida por una faja paralela a lado y lado de la línea de borde del cauce permanente de los ríos, embalse, lagunas, quebradas y canales, hasta de 30 metros de ancho, que contempla las áreas inundables para el paso de las crecientes no ordinarias y las necesarias para la rectificación, amortiguación, protección y equilibrio ecológico de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley 2811 de 1974, las cuales no podrán en ningún caso ser des tinadas para usos diferentes al de la función descrita”

A su turno, el Decreto Distrital No. 062 de 2006 “Por medio del cual se establecen mecanismos, linea mientos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del Distrito Capital”, definió Ronda Hidráulica en los siguientes términos:

“ARTÍCULO 1º. - De las definiciones. - Que para efectos de aplicación del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

En la Imagen 22 se presenta el límite externo de la Ronda Hidráulica del PEDH Jaboque, igualmente tomadas del concepto técnico remitido por la EAAB, que tuvo en cuenta las consideraciones y necesidades hidráulicas y de mantenimiento de humedales.

(…)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 6 14 Imagen 22. Área de Ronda Hidráulica Fuente: SDA, 2018 – Basado en EAAB, 2018 Distrito Capital.” definió Zona de Manejo y Preservación Ambiental, en los siguientes términos:

Por lo tanto, la definición de Ronda Hidráulica del PEDH Jaboque, se sustenta en antecedentes técnicos y normativos que, orientan la delimitación de esta zona como elemento constitutivo de la Unidad Ecológica del Área Protegida.

“ARTÍCULO 1º. - De las definiciones.- Que para efectos de aplicación del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones:

(…)

La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP remitió en los anexos del radicado SDA 2018ER111833 (radicado EAAB 2430001-2018-1219) la línea de Ronda Hidráulica del humedal Jaboque en medio magnético.

4.5 ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIEN TAL – ZMPA (…)

Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno contigua a la ronda destinada princi palmente al mantenimiento, protección, preservación o restauración ecológica de los cuerpos y cursos de agua y ecosistemas aledaños, la cual debe contener condiciones de diseño que faciliten la transición con las áreas aledañas de influencia según las condiciones de 0uso de éstas”

A su turno, el Decreto Distrital No. 062 de 2006 “Por medio del cual se establecen mecanismos, lineamien tos y directrices para la elaboración y ejecución de los respectivos Planes de Manejo Ambiental para los humedales ubicados dentro del perímetro urbano del En este sentido, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del PEDH Jaboque será la franja contigua al límite externo de la Ronda Hidráulica remi tido por la EAAB ESP (radicado SDA 2018ER111833 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-15 • 2019 • MARZO • 6 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004), tal y como se observa en la Imagen 23.

- radicado EAAB 2430001-2018-1219), hasta el límite perimetral del área protegida determinado en el Anexo

Imagen 23. Límite externo de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA tomado del Anexo 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004)

Fuente: SDA, 2018 delimitación a través de información técnica de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, y posterior adopción por parte de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Con el objeto de garantizar la protección del humedal como área protegida, se deberá acatar el régimen de usos para la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, establecido en el Artículo 96 del Decreto Distrital 190 de 2004.

5. CONCLUSIONES

* El Decreto 190 de 2004, “Por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003.”, define el perímetro del PEDH Jaboque, más no discrimina las áreas correspondientes a Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA, Ronda Hidráulica y Cuerpo de Agua, elementos constitu tivos de la Unidad Ecológica, siendo necesaria su * La Resolución Conjunta SDA – CAR No. 01 de 2015, “Por la cual se aprueba el Plan de Manejo Ambiental del Parque Ecológico Distrital de Hu medal Jaboque y se toman otras determinaciones” establece la zonificación y el respectivo régimen de usos para cada unidad de manejo, más no discrimina las áreas de la Unidad Ecológica co rrespondientes a Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA, Ronda Hidráulica y Cuerpo de Agua (cauce o línea de marea máximas o máxima inundación).

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-16 • 2019 • MARZO • 6 16 Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -EAAB-ESP mediante radicado SDA 2018ER111833 (radicado EAAB 2430001- 2018-1219”.

* La línea externa de la Zona de Manejo y Preser vación Ambiental – ZMPA del PEDH Jaboque, no presenta modificación, es decir que, su límite legal externo corresponde al establecido en el Anexo 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004) acatando, por lo tanto, lo determinado en el Artículo 95 del Decreto 190 de 2004.

Que corresponde a la Secretaría Distrital de Ambiente, asumir las competencias que en materia de control ambiental le otorga el ordenamiento jurídico, para adoptar medidas de protección del medio ambiente en la ciudad de Bogotá D.C.

* Las líneas de cauce (cuerpo de agua o mareas máximas o máxima inundación) y Ronda Hidráu lica del Parque Ecológico Distrital de Humedal - PEDH Jaboque, fueron definidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB
- ESP y remitidas a la SDA mediante radicado SDA 2018ER111833.

Que teniendo en cuenta las competencias conferidas por el artículo 86 del Decreto Distrital 190 de 2004, la Secretaría Distrital de Ambiente es la entidad respon sable de la planificación, administración y monitoreo de las áreas protegidas del orden Distrital y la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá es la encar gada de realizar los estudios y acciones necesarias para mantener, recuperar y conservar los humedales en sus componentes, hidráulico, sanitario, biótico y urbanístico.

* La Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del PEDH Jaboque, será la franja contigua al límite externo de la Ronda Hidráulica remitido por la EAAB, hasta el límite perimetral del Área Protegida determinado en el Anexo 2 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que mediante el artículo sexto de la Resolución 1466 de 2018, se delegó en el cargo de Director de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la función de expedir los actos administrativos que aprue ben el acotamiento y alinderamiento de ríos, canales, cuerpos de agua y quebradas del Distrito Capital. Sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo noveno de la citada resolución, el Secretario Distrital de Ambiente, podrá reasumir dicha función, cuando lo considere necesario:

* La implementación de acciones dentro del PEDH como Área Protegida del orden Distrital, deberá ceñirse a los usos principales, compatibles y condicionados establecidos en el Artículo 96 del Decreto Distrital 190 de 2004 y en el Artículo Tercero de la Resolución Conjunta SDA – CAR No. 01 de 2015 (Plan de Manejo Ambiental PEDH Jaboque).

“Artículo Noveno. Sin perjuicio de las delegaciones expresas de esta resolución, el Secretario Distrital de Ambiente conserva la potestad atribuida por los Decretos 109 y 175 de 2009, quedando facultado para avocar directamente el conocimiento de cual quiera de los asuntos delegados en el momento que lo considere necesario”.

* Teniendo en cuenta el contenido del presente Concepto Técnico, cuyo propósito corresponde a la definición de los elementos de la Unidad Ecoló gica (Zona de Manejo y Preservación Ambiental -ZMPA, Ronda Hidráulica y Cuerpo de Agua) del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque, a partir de la información enviada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB – ESP, se deberá remitir éste documento, a la Dirección Legal Ambiental – DLA y/o Dirección de Gestión Ambiental – DGA de la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA, para que se acoja a través de acto administrativo, la delimi tación aquí establecida o se proceda de acuerdo con las competencias asignadas.

Que en tal virtud el Secretario Distrital de Ambiente y el Director General de la Corporación Autónoma Re gional de Cundinamarca, actuando con sujeción a los mandatos legales, recogidos en las consideraciones del presente acto administrativo deberán suscribir el acto administrativo mediante el cual se delimita el cauce, la Ronda Hidráulica y la Zona de manejo y preservación Ambiental ZMPA del Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque.

Que el artículo 101 de Plan de Ordenamiento Territo rial, establece que el acotamiento del cuerpo de agua realizado por la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado debe ser aprobado por autoridad ambiental competente.

* Por la gran cantidad de vértices de la línea de cauce o máxima inundación para el periodo de retorno de 100 años y de la Ronda Hidráulica, debida al detalle con que se trabajó el modelo de elevación digital de terreno, además de la extensión que presenta el Parque Ecológico Distrital de Humedal Jaboque, los anexos de este concepto, correspondientes a las coordenadas, se entregarán en medio magné tico, siendo los mismos que remitió la Empresa de Que en armonía con lo expresado debe considerarse que cuando el área donde se localiza el cuerpo de 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-17 • 2019 • MARZO • 6 EAAB-ESP hacen parte integral del presente acto administrativo. agua objeto de la delimitación, este ubicado tanto en zona rural y como urbana, y en tal sentido su juris dicción sea compartida por la CAR y por la SDA, de acuerdo con lo señalado por el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, la competencia para su deli mitación puede ser conjunta y por tanto, el acto ad ministrativo sea expedido por ambas autoridades, o puede ser individual en el tramo correspondiente por parte de la autoridad con jurisdicción.

Artículo tercero.

La Zona de Manejo y Pre servación Ambiental – ZMPA del PEDH Jaboque, será la franja contigua al límite externo de la Ronda Hidráulica remitido por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, (radicado SDA 2018ER111833 - radicado EAAB 2430001- 2018-1219), hasta el límite perimetral del área protegida, determinado en el Anexo 2 del POT (Decreto Distrital 190 de 2004)

Artículo cuarto.

La línea externa de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del PEDH Jaboque, no presenta modificación, de manera que su límite legal externo corresponde al establecido en el Anexo II del Decreto Distrital 190 de 2004.

Que por las anteriores consideraciones, y existiendo respecto de este humedal jurisdicción compartida, el acto administrativo que apruebe la delimitación del cauce, ronda hídrica y zona de preservación de la ronda hídrica del PARQUE ECOLÓGICO DIS TRITAL DE HUMEDAL –PEDH JABOQUE deberá suscribirse de manera conjunta, por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR y por la Secretaría Distrital de Ambiente.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo quinto.

Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB- ESP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático - IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Ur bano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP y a las Alcaldía Local de Engativá, en el marco de sus competencias y funciones.

Artículo sexto.

Publicar la presente resolución en el Boletín Legal de la Secretaría Distrital de Ambiente y en el Registro Distrital.

Artículo primero.

Delimitar el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Pre servación Ambiental –ZMPA- del Parque Ecológico Distrital de Humedal -PEDH Jaboque, localizado al noroccidente de la zona urbana del Distrito Capital, entre las localidades de Engativá, de acuerdo con la líneas y coordenadas definidas por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá- EAAB- ESP, las cuales se encuentra contenidas en el Documento radicado con No SDA 2018ER111833, el cual hace parte integral del presente acto admi nistrativo y según las recomendaciones señaladas en el Concepto Técnico No 06546, 31 de mayo del 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, el cual hace también parte integral de esta resolución.

Artículo séptimo.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno de acuerdo con lo pre visto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA Secretario Distrital de Ambiente NÉSTOR GUILLERMO FRANCO GONZÁLEZ Director General Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca

Artículo segundo.

Las líneas de cauce (cuer po de agua o mareas máximas o máxima inunda ción) y Ronda Hidráulica del Parque Ecológico Dis trital de Humedal - PEDH Jaboque, fueron definidas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB –ESP y se encuentran contenidas en los numerales 4.2 y 4.3 e imágenes 20 y 21 del Concepto Técnico No 06546 de 31 de mayo de 2018, emitido por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente.

Parágrafo. Los Conceptos Técnicos No 06546
del 31 de mayo de 2018 emitido por la Subdirección de Ecosistema y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente y Radicado No 2018ER111833 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-18 • 2019 • MARZO • 6 18 Resolución Número 00369 (Marzo 4 de 2019)

“Por medio de la cual se delimita el Corredor Ecológico de Ronda - CER (Cauce, Ronda Hidráulica- RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA) del Canal Cundinamarca y se ordena su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital”

LA DIRECTORA DE GESTIÓN AMBIENTAL En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por el Decreto 2811 de 1974, la Ley 99 de1993, la Ley 1450 de 2011 y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 2245 de 2017, el artículo 101 del Decreto 190 de 2004, Decreto Distrital 109 de 2009 modificado por el Decreto Distrital 175 de 2009, Resolución 01466 de 2018 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 79 y 80 de la Constitución Política, es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Que el Decreto – Ley 2811 de 1974 – Código de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, prevé en su artículo 1°, que “el ambiente es patrimonio común”, por lo que “el estado y los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social”.

Que el mismo, establece en su artículo 155 que corresponde a la administración pública velar por la protección de las cuencas hidrográficas contra los elementos que las degraden o alteren.

Que de acuerdo con el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, dentro de los bienes inalienables e imprescriptibles del Estado, se encuentra la faja paralela a la línea de mareas máximas o la del cauce permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho.

Que la faja paralela a la que se hace referencia en el artículo 83 del Decreto Ley 2811 de 1974, cumple una función de conservación, preservación y recuperación del recurso hídrico.

Que la Ley 99 de 1993 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 31 y 66 atribuye como función a las Corporaciones Autónomas Regionales y a los Grandes Centros Urbanos ejercer como máxima autoridad ambiental en el marco especifico de su jurisdicción.

Que el numeral 6° del artículo 1° de la Ley 99 de 1993, consagró el principio de Precaución, conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-19 • 2019 • MARZO • 6 la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente, hasta que se acredite prueba absoluta.1 Que en tratándose del principio de precaución, la naturaleza de las medidas a adoptar en consideración a la finalidad de este principio, la doctrina (El principio de precaución en la legislación ambiental colombiana-Karem Ivette Lora-Edisión 3 y 4- Actualidad Jurídica) ha establecido que las medidas deben guiarse a su vez, por los siguientes principios orientadores: (i) Transitoriedad o permanencia (ii) Proporcionalidad (iii) No discriminación.

Que consultada la doctrina sobre la materia, en cuanto al principio orientador de (i) Transitoriedad o permanencia de la medida, se ha señalado que “Cuando se presente peligro de daño grave e irreversible se deben tomar las medidas del caso para impedir que se cause un daño al medio ambiente; sin embargo, debe entenderse que una vez se obtenga un criterio científico contundente, probado y veraz, expedido por entes idóneos, que establezca que la actividad no causa daño ni representa una amenaza al medio ambiente, debe procederse a levantar la medida cautelar ordenada y permitir la ejecución de la actividad”.

Que mediante Resolución 0418 del 11 de mayo de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., resolvió acotar como zona de afectación de las obras de construcción del Canal Cundinamarca y sector aferente, área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas del plano 1/1 de abril de 2000 en el marco de la Declaratoria de Utilidad Pública Proyecto Canal Cundinamarca.

Que el artículo tercero de la citada Resolución señaló que el acotamiento de la Zona Canal Cundinamarca se incorporaría a la cartografía oficial de Bogotá tal como lo dispuso el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990 expedido por el Honorable Concejo; el cual no puede entenderse como una delimitación de corredor ecológico de ronda, pues su único propósito fue acotar el proyecto.

Que el artículo 141 del Acuerdo 6 de 1990, “Por medio del cual se adopta el Estatuto para el Ordenamiento Físico del Distrito Especial de Bogotá, y se dictan otras disposiciones”, le asignó a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, la función de acotar y demarcar en terrenos de las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito Especial de Bogotá.

Que en el marco de dicha función mediante Resolución 1149 del 27 de octubre de 2000, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., resolvió acotar como zonas de manejo ambiental del sistema de la Cuenca Tintal, el Canal Cundinamarca y sector aferente, área formada por la unión de los puntos cuyas coordenadas según planos se discriminan a continuación: a) Plano DBR-7 titulado declaratoria de utilidad pública – Zona Ambiental Canal Cundinamarca, plancha 1/2 de fecha abril de 2000, elaborado por la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP. b) Plano titulado levantamiento topográfico declaratoria de utilidad pública – Zona ambiental Canal Cundinamarca, plancha 2/2 de fecha octubre de 2000, elaborado por la Dirección de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – ESP.

1 Sentencia T-299/08 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-20 • 2019 • MARZO • 6 20 Que así las cosas, resulta necesario señalar que al momento de la expedición de la Resolución 0418 del 11 de mayo de 2000, por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP., antes referida, no se había adoptado el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito Capital, el cual fue expedido el 28 de julio del año 2000 bajo el Decreto 619 de 2000.

Que por medio del artículo 76 del Decreto Distrital 190 de 2004, “En el cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003”, se dispone lo siguiente:

“Sistema Hídrico. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del sistema hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cauces y rondas de Ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses (…)”

Que el artículo 78, ibídem, determina las distintas figuras que integran el concepto de Estructura Ecológica Principal, entre las cuales se resaltan:

“ (…)

3. Ronda hidráulica: Zona de protección ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica.

4. Zona de manejo y preservación ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico.”

Que de acuerdo con las disposiciones nacionales, se debe precisar que el Decreto Nacional 2245 de 2017, establece que la ronda hídrica comprende la faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta (30) metros de ancho; así como a la zona aferente de protección o conservación, que en el Distrito Capital se ha denominado Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA.

Que el artículo 98 del Decreto Distrital 190 de 2004, define los corredores ecológicos, como zonas verdes lineales que siguen los bordes urbanos y los principales componentes de la red hídrica y la malla vial arterial como parte del manejo ambiental de las mismas y para incrementar la conexión ecológica entre los demás elementos de la Estructura Ecológica Principal, desde los Cerros Orientales hasta el Área de Manejo Especial del río Bogotá y entre las áreas rurales y las urbanas.

21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-21 • 2019 • MARZO • 6 Que el artículo 99 de la norma en cita, establece que la planificación, diseño y manejo de los Corredores Ecológicos, se orientará a la protección del ciclo hidrológico, el incremento de la conectividad ecológica entre los distintos elementos de la Estructura Ecológica Principal, el aumento de la permeabilidad y hospitalidad del medio urbano y rural al tránsito de las aves y otros elementos de la fauna regional que contribuyan a la dispersión de la flora nativa, la recuperación ambiental de los corredores de influencia de la red hídrica, la provisión de un límite arcifinio para facilitar el control del crecimiento urbano ilegal sobre la red hídrica y el suelo rural, entre otros.

Que el Artículo 100 ejusdem, realiza una clasificación de los Corredores Ecológicos, dentro de los cuales se encuentra el corredor ecológico de ronda, como aquel que abarca la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de todos aquellos cursos hídricos que no están incluidos dentro de otras categorías en la Estructura Ecológica Principal.

Que así mismo, el artículo 101 ibídem, identifica los cursos de agua que pertenecen a la categoría de corredores ecológicos de ronda, en los siguientes términos:

“Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:

- Río Tunjuelo, dentro de suelo urbano.
- Río Fucha
- Canal de Torca.
- Canal de Los Molinos
- Canal de Córdoba
- Canal del Salitre
- Canal del río Arzobispo
- Canal del río Negro
- Canal del Virrey
- Quebrada La Salitrosa
- Quebrada Yomasa
- Quebrada Santa Librada
- Quebrada Bolonia
- Quebrada Fucha
- Quebrada La Requilina
- Quebrada Piojó
- Quebrada La Trompetica
- Quebrada de Limas
- Quebrada Hoya del Ramo
- Quebrada Chiguaza
- Quebrada Chiguasa

Se incorporan a esta categoría todas aquellas que alindere la autoridad ambiental competente con base en los estudios de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-22 • 2019 • MARZO • 6 22 de Bogotá dentro del suelo urbano o que se adopten como tales en los instrumentos de planeamiento.” Subrayado y Negrillas fuera de texto Que en vista de las atribuciones legalmente concedidas a las autoridades ambientales, la Ley 1450 de 2011 “Por la Cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2010 – 2014” establece que le corresponde tanto a las Corporaciones Autónomas Regionales como a los grandes Centros Urbanos, efectuar en el área de su jurisdicción, el acotamiento de la faja paralela a los cuerpos de agua a que se refiere el literal d) del artículo 83 del Decreto – Ley 2811 de 1974 y el área de protección y conservación aferente.

Que en la actualidad, el Canal Cundinamarca no cuenta con un Corredor Ecológico de Ronda – CER definido, sino que como se enunció contaba con la delimitación de una zona de preservación ambiental por parte de la Empresa de Acueducto de Bogotá, razón por la cual, aun cuando la delimitación de dicha categoría fue anterior al POT, no quedó identificado dicho canal taxactivamente en listado de Canales delimitados como Corredor Ecológico de Ronda del Artículo 101, ni en el anexo No. 2 del Decreto Distrital 190 de 2004; no obstante dicho canal hace parte del sistema hídrico y por lo tanto, de la Estructura Ecológica Principal del Distrito Capital, de acuerdo a lo establecido en los artículo 75 y 76 del dicho Decreto.

Que conforme a lo expuesto, se procedió a desarrollar el soporte técnico ambiental para la alinderación o acotación del Corredor Ecológico de Ronda – CER del Canal Cundinamarca, así como la delimitación de las áreas de Cauce, Ronda Hidráulica - RH- y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA, teniendo como insumo los estudios hidráulicos realizados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB – ESP, remitidos mediante Radicados SDA 2018ER43556 y 2018ER67029.

Que para el manejo de la Ronda Hidráulica existen los protocolos de Manejo Integral de Rondas Hidráulicas Nacionales (UNAL, 2010) y Distritales (DAMA, 2002), en los cuales se señala que entre los fines de estas franjas está el control de evapotranspiración; reducción de la erosión fluvial de la margen; aumento de la infiltración y la capacidad de campo, y disminución de los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación, siendo éstas además, una barrera natural al aporte de sedimentos hacia el cauce del río y un área de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Que la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, emitió el Concepto Técnico No. 07011 de 08 de junio de 2018, el cual constituye el soporte técnico ambiental para la delimitación de los elementos del Corredor Ecológico de Ronda – CER (Cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA) del Canal Cundinamarca y su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004., cuyos apartes más relevantes se transcriben a continuación:

23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-23 • 2019 • MARZO • 6 “Concepto Técnico No. 07011, 08 de junio del 2018”

ASUNTO ATENDIDO Delimitación de los elementos del Corredor Ecológico de Ronda – CER del canal Cundinamarca (Cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA). CUERPO DE AGUA Canal Cundinamarca CUENCA Río Bogotá LOCALIDAD Kennedy - Bosa UPZ: Tintal Norte, Calandaima, Patio Bonito, Las Margaritas, El Porvenir y Tintal Sur COMPONENTE AMBIENTAL EVALUADO PROFESIONAL SDA - CPS Hidrología e Hidráulica Cesar Andrés Vivas Medina 20170388 Soporte para delimitación de polígonos José Manuel Mayorga Guzmán 20170572 Topografía Angie Natalia Patiño Salazar 20180029 Auxiliar Topografía Hernán Rodríguez Vargas 20180432 Auxiliar Topografía José Javier Sánchez Vargas 20180822 Revisión Técnica Herman Fernando Montero Gómez 20180681 Revisión y Aprobación Técnica Luz Marina Villamarín Riaño 20180275

1. OBJETIVO

Elaborar el soporte técnico ambiental para la delimitación de los elementos del Corredor Ecológico de Ronda – CER (Cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA) del canal Cundinamarca y su incorporación a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004.

(…)

3. LOCALIZACIÓN

El canal Cundinamarca se encuentra al sur occidente del Distrito Capital entre las localidades de Kennedy y Bosa, paralelo a la margen izquierda del cauce del río Bogotá. A dicho canal le tributan los canales Alsacia, Magdalena, Castilla, Américas, Calle 38 Sur, Tintal II, Britalia, Primero de Mayo, Tintal III, Santa Isabel y Tintal IV. Tiene forma trapezoidal revestido en concreto. El canal Cundinamarca tiene una longitud de 8447.71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-24 • 2019 • MARZO • 6 24 metros, de los cuales 3485.45 metros se encuentran en zona urbana y 4962.25 metros en zona rural del Distrito Capital (ver Imagen 1).

Imagen 1. Localización general canal Cundinamarca Fuente: SDA - SER, 2018.

(…)

5. DETERMINACIÓN DE LOS POLÍGONOS DE CAUCE, RONDA HIDRÁULICA Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL PARA EL CORREDOR ECÓLOGICO DE RONDA – CER DEL CANAL CUNDINAMARCA

El establecimiento de una franja de protección en cada margen del Canal Cundinamarca se fundamenta principalmente en la necesidad de generar un área de corredor verde en las dos márgenes del canal, de tal manera que se garantice el manejo hidráulico y se mejore su funcionalidad y la calidad ambiental de las áreas aledañas. Para la determinación del ancho de la franja se incluyen referentes relacionados principalmente con los requerimientos de área para promover la renaturalización y/o restauración ecológica en lo que corresponde a espacios urbanos, contenidos en instrumentos oficiales como el Manual de Silvicultura Urbana y los Protocolos Distritales de Restauración Ecológica; así mismo, se debe incluir el criterio de manejo hidráulico para el mantenimiento del canal y de las estructura hidráulicas integradas a este cuerpo de agua.

A continuación, se describen los principales referentes:

25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-25 • 2019 • MARZO • 6 5.1 DEFINICIÓN DE LA LÍNEA DE MAREAS MÁXIMAS (MÁXIMA DE INUNDACIÓN) PARA UN PERIODO DE RETORNO DE 100 AÑOS.

De acuerdo a las modelaciones hidráulicas del presente documento donde demuestran la capacidad hidráulica del canal Cundinamarca y teniendo en cuenta los radicados 2018ER43556 y 2018ER67029 remitidos por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá –EAB – ESP donde indican:

Radicado SDA 2018ER43556 “Es importante señalar que las modelaciones presentadas se realizaron con las mediciones de los eventos máximos de lluvia de los años 2010 y 2011, y con base en las curvas IDF para cada estación se determinó el periodo de retorno correspondiente, el cual es menor a los 100 años solicitados. Por esta razón la Red Troncal considera que el shape de la línea para la delimitación del cauce debe ser el correspondiente a la cota de corona de cada margen del canal Cundinamarca, teniendo en cuenta que no genera desbordamiento por el control que realiza la estación de bombeo Gibraltar”

Radicado SDA 2018ER67029:

“Cabe la pena señalar que el canal Cundinamarca es un pondaje de aguas lluvias cuyas fuentes son: i) un box culvert que recoge las aguas lluvias del centro y oriente de Fontibón y ii) los canales Alsacia, Castilla, Américas, Calle 38 Sur, Tintal II, Tintal III, Santa Isabel y Tintal IV; además tiene una salida la cual está controlada por la estación de bombeo Gibraltar.”

“… La Dirección de Red troncal de Alcantarillado considera que dado que los modelos no muestran desbordamientos en el canal Cundinamarca, la línea para la delimitación del cauce debe ser la correspondiente a la cota corona margen del mismo.”

Por lo anterior, la comisión topográfica de la SDA realizó el levantamiento topográfico de la corona del canal Cundinamarca (ver Fotos 2 y 3) para delimitar y obtener la línea máxima de inundación, que para este caso del canal es su capacidad máxima.

Foto No. 2. Levantamiento topográfico Foto No. 3. Señalización de la corona del canal Canal Cundinamarca En la Imagen 4 se presenta el área de cauce o máxima capacidad del canal Cundinamarca, de acuerdo a lo señalado por la EAB y al levantamiento topográfico.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-26 • 2019 • MARZO • 6 26 Imagen 4. Cauce o capacidad máxima del canal Cundinamarca Fuente: SDA - SER, 2018 Nota: Por el detalle del trabajo de campo (levantamiento topográfico), la gran cantidad de vértices de los polígonos de Cauce o Capacidad Máxima y por la longitud del canal Cundinamarca, las coordenadas y el respectivo shape del Cauce con Sistema de Referencia MAGNA_Ciudad_Bogotá del presente concepto técnico, se anexan en medio magnético (ver Anexo 1).

5.2. CRITERIOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA RONDA HIDRÁULICA – RH  Criterios Normativos para la definición de la Ronda Hidráulica – RH Para la definición de los límites externos del polígono de Ronda Hidráulica se tuvo en cuenta criterios normativos para la definición del Corredor Ecológico de Ronda –CER, definidos en el Decreto 190 de 2004, Artículo 78, numeral 3, define la Ronda Hidráulica de la siguiente manera:

“Ronda hidráulica: Zona de Preservación ambiental e hidráulica no edificable de uso público, constituida por una franja paralela o alrededor de los cuerpos de agua, medida a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación), de hasta 30 metros de ancho destinada principalmente al manejo hidráulico y la restauración ecológica”

La determinación de la Ronda Hidráulica –RH- también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda –CER- son las siguientes:

“Para la Ronda Hidráulica: Forestal protector y obras de manejo hidráulico.”

27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-27 • 2019 • MARZO • 6  Criterios técnicos generales para la definición de la Ronda Hidráulica – RH La ronda hidráulica corresponde a una franja paralela a la línea de mareas máximas para un tiempo de retorno (periodo de ocurrencia) de cien (100) años que para el caso del canal Cundinamarca corresponde a la capacidad máxima de dicha estructura.

El límite interno del polígono de Ronda Hidráulica está definido internamente por los límites externos del polígono de Cauce o línea de máxima inundación para un tiempo de retorno de 100 años o capacidad máxima hidráulica, la cual fue determinada en este estudio mediante análisis topográficos, batimétricos y modelaciones hidrológicas e hidráulicas.

El polígono resultante para la Ronda Hidráulica –RH se compone de una franja irregular en cada margen del cauce del cuerpo de agua denominado Canal Cundinamarca objeto de alinderamiento destinada al manejo hidráulico, al manejo forestal protector con fines de restauración ecológica y paisajística del área. Así mismo para lograr una transición adecuada con el entorno principalmente rural y los sectores urbanos presentes en el área.

En términos ecosistémicos la Ronda Hidráulica – RH, debe estar destinada a usos principales como el forestal protector con especies nativas a través de la recuperación, rehabilitación y restauración ecológica y paisajística; así como, el mantenimiento e instalación de infraestructura necesaria para el manejo hidráulico por parte de la Empresa de Acueducto Alcantarillado y Aseo de Bogotá – EAB ESP que es la entidad Distrital competente.

De acuerdo con el contexto ecosistémico el Canal Cundinamarca objeto de alinderamiento, la Ronda Hidráulica – RH tiene en cuenta usos compatibles como la restauración ecológica, el enriquecimiento y manejo silvicultural de vegetación presente, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico y/o ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y de control de amenazas y riesgos.

De acuerdo con lo anterior, la definición del polígono para Ronda Hidráulica – RH, consideró lo siguiente:

 Franja de Ronda Hidráulica para el manejo hidráulico y el manejo forestal protector del canal Cundinamarca objeto de alinderamiento:

Considerando que el manejo hidráulico del canal Cundinamarca ubicado en la transición Urbano Rural de las localidades Bosa y Kennedy, la EAB en el radicado SDA 2018ER67029 tuvo en cuenta los siguientes aspectos:

“a. En la margen en la que se localiza la vía existente (costado río Bogotá), ser encuentran ubicadas las rampas y la vía para acceso de vehículos y maquinaria para el mantenimiento y el cargue, retiro y transporte del material extraído. b. Al otro lado costado del canal Cundinamarca se encuentra prevista la construcción de la Avenida Longitudinal de Occidente.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-28 • 2019 • MARZO • 6 28 Con base en lo anterior, se definió una franja paralela al cauce de aproximadamente 16 metros para el costado del río Bogotá con el fin de incluirla vía existente dentro de la Zona de Ronda Hidráulica, sin sobrepasar la ZMPA reglamentada actualmente, ya que como lo indica el artículo 103 de decreto 190 de 2004, para la Zona de Ronda el régimen de usos incluye protección forestal y obras de manejo hidráulico y sanitario.

Para el otro costado, no se requiere corredor de servicio ya que el mantenimiento del canal se realiza por el costado “Río Bogotá”, no obstante, teniendo en cuenta la necesidad de definición de una franja de ronda hidráulica se consideró no sobrepasar los requerimientos previstos por la construcción y servicio de la ALO.”

A su vez, para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica – RH destinada a usos forestales protectores se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología, la posibilidad real de enriquecer y rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de restauración y rehabilitación ecológica; y, las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas a cada margen del cuerpo de agua principalmente típicas de ecosistemas de transición de bosques alto andinos.

Para la Margen Derecha e Izquierda del canal Cundinamarca, objeto de alinderamiento, el ancho de la franja de la Ronda Hidráulica – RH en las dos márgenes destinadas al uso forestal protector y al manejo hidráulico tiene una dimensión variable e irregular no superior a treinta (30) metros; contados a partir de la línea de mareas máximas (máxima inundación o capacidad máxima) determinada por el límite externo del polígono de cauce (Numeral 4).

El ancho de la Ronda Hidráulica – RH varía de acuerdo con las características físicas, bióticas y paisajísticas y la necesidad y potencial de rehabilitación ecológica y control de riesgos de los diferentes tramos del área de estudio definida para el cuerpo de agua. La Ronda Hidráulica – RH inicia en la línea de cauce o máxima capacidad hidráulica.

Esta franja de Ronda Hidráulica – RH se sustenta técnicamente en los instrumentos oficiales de mantenimiento de cuerpos de agua (canales y quebradas) desarrollados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAAB ESP; así como, en los manuales de silvicultura y protocolos de restauración ecológica oficiales establecidos por la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA y el Jardín Botánico de Bogotá - JBB, los cuales soportan el establecimiento de franjas protectoras de márgenes de cuerpos de agua.

Además, esta Ronda Hidráulica – RH se soporta en el hecho real de que en las márgenes derecha e izquierda del cauce del cuerpo agua objeto de alinderamiento, existen predios con procesos de sucesión ecológica secundaria de ecosistemas alto andinos con atributos ecológicos conformados por comunidades ecológicas con especies vegetales nativas, nativas-naturalizadas y naturalizadas-exóticas; áreas potenciales para procesos de arborización urbana, rehabilitación y restauración ecológica y paisajística; y, zonas definidas para el control de pequeños procesos de remoción en masa.

Las áreas de la Ronda Hidráulica – RH que fueron definidas para uso forestal protector garantizarán la existencia de una franja paralela al cuerpo de agua a partir de la línea de mareas máximas orientada al establecimiento de procesos de recuperación ecológica y paisajística (Decreto 190 de 2004), mediante aplicaciones de protocolos de restauración ecológica y el manual de silvicultura urbana. Estas franjas destinadas al uso forestal protector se fundamentan en la necesidad de generar un área paralela a los 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-29 • 2019 • MARZO • 6 cuerpos de agua, que mejoren la funcionalidad y calidad ambiental de las zonas aledañas a los mismos, así como la transición ambiental entre el sistema hídrico y la ciudad.

Estas franjas de protección vegetal tienen por finalidad aumentar la capacidad de campo y la infiltración, reducir la erosión fluvial de la margen, disminuir los efectos de las avenidas torrenciales y la evaporación (DAMA 2002). A su vez, las franjas de protección vegetal funcionan como barreras al aporte de sedimentos hacia el cauce y multiplicadores de almacenamiento de agua en el subsuelo.

Para las franjas de la Ronda Hidráulica - RH definidas y destinadas al uso forestal protector, los tratamientos de restauración ecológica tenidos en cuenta en los Protocolos y Guías Técnicas de Restauración Ecológica que permiten establecer con criterio técnico el ancho y manejo de la Ronda Hidráulica son: Cordones protectores riparios de márgenes de río y quebrada; Barreras de contención, Inducción de matrorrales y rastrojos; Restauración de Bordes de Ecotono; Control de focos de erosión severa (DAMA, 2002); Cordones ornitócoros; Corredores biológicos y Ecológicos; Bosque Alto Ripario de Alnus acuminata, Duranta mutisii u otros (DAMA, 2004); arreglos florísticos para las Zonas 1, 2 y 3 para la restauración de áreas de ronda y nacederos del Distrito Capital (DAMA, 2004); Módulos de Anderson; Módulos de cobertura vegetal en los valles o zonas riparias (U.N.-GREUNAL;–ACCEYN; MAVDT, 2010).

Para la definición del ancho y posterior manejo que requieren las franjas de la Ronda Hidráulica (RH) destinadas al uso forestal protector también se consideraron los criterios técnicos que promuevan la preservación, conservación y/o restauración ecológica, fundamentados en los siguientes instrumentos técnicos oficiales:

 Protocolo Distrital de Restauración Ecológica (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente – DAMA, 2002).  Guía Técnica Para la Restauración de Áreas de Ronda y Nacederos del Distrito Capital (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente -DAMA, Jarro E., 2004).  Guía Técnica para la Restauración Ecológica en Áreas con Plantaciones Forestales Exóticas en el Distrito Capital. Capítulo III Metodologías para abordar la restauración de áreas. (Departamento Técnico Administrativo del Medio Ambiente –DAMA, Manrique O., 2004).  Guías Técnicas para la Restauración Ecológica de Ecosistemas. Parte III Ecosistemas acuáticos, Capítulo: Ríos y bosques riparios. (Universidad Nacional de Colombia; Academia de Ciencias Exactas Físicas y Naturales –ACCEYN; Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial –MAVDT, 2010).  Guía metodológica para la restauración ecológica del Bosque Alto Andino. (Universidad Nacional de Colombia, GREUNAL, 2007).  Política Pública para la Gestión de la Conservación de la Biodiversidad en el Distrito Capital (Decreto 607 de 2011).

En la determinación de la Ronda Hidráulica – RH, se consideró que no se debe generar fragmentación de las coberturas de vegetación y/o de los hábitats de fauna (tanto actual como potencial), de tal manera que se integren con otros sectores de importancia ambiental y elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del D.C., como el Corredor Ecológico de Ronda – CER del canal Cundinamarca, cuerpos de agua aledaños y el Área de Manejo Especial del río Bogotá.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-30 • 2019 • MARZO • 6 30 Para la determinación del ancho de la franja de Ronda Hidráulica (RH) destinada al manejo hidráulico y usos forestales protectores se consideraron los análisis de ecología vegetal realizados para el área de estudio y las dinámicas propias de comunidades vegetales asociadas al cuerpo de agua y márgenes hídricas. Se tuvo en cuenta la geomorfología, caracterizaciones y especificaciones técnicas de conformación natural del cauce y los procesos de urbanización informal que inciden en la composición, estructura y función de la vegetación en la franja forestal protectora de la Ronda Hidráulica – RH, definida.

Los resultados del estudio del componente fauna para el área de estudio permiten mencionar que las áreas evidenciadas de distribución de la fauna y los hábitats ofrecidos por las coberturas vegetales para el paso y/o permanencia de la fauna en dichas áreas, las cuales están vinculadas a la franja forestal protectora del polígono para la Ronda Hidráulica – RH, contribuyen a la ampliación de áreas de distribución de la fauna por ser sitios de paso o de residencia de fauna, disminuyen la fragmentación y aumentan la conectividad ecológica del – CER del canal Cundinamarca con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital.

Foto No. 5. Mantenimiento y retiro del material extraído Foto No. 4. Sistema de bombeo Canal Cundinamarca 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-31 • 2019 • MARZO • 6 Imagen 5. Ronda hidráulica del canal Cundinamarca Fuente: SDA - SER, 2018 Tomado de EAAB, 2018 Nota: Por la gran cantidad de vértices de los polígonos de Ronda Hidráulica – RH y por la longitud que presenta el Canal Cundinamarca, las coordenadas y el respectivo shape de la Ronda Hidráulica con Sistema de Referencia MAGNA_Ciudad_Bogotá del presente concepto técnico, se anexan en medio magnético (ver Anexo 1).

5.3. CRITERIOS NORMATIVOS Y TÉCNICOS PARA LA DEFINICIÓN DE LA ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL – ZMPA  Criterios Normativos para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA Para la determinación del polígono de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA se tuvo en cuenta la normatividad aplicable para la definición de este componente del Corredor Ecológico de Ronda –CER, particularmente lo establecido en el Decreto 190 de 2004 Artículo 78 numeral 4 de la siguiente manera:

“Zona de Manejo y Preservación Ambiental: Es la franja de terreno de propiedad pública o privada contigua a la ronda hidráulica, destinada principalmente a propiciar la adecuada transición de la ciudad construida a la estructura ecológica, la restauración ecológica y la construcción de la infraestructura para el uso público ligado a la defensa y control del sistema hídrico”.

La determinación de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental (ZMPA) también se soporta en las restricciones de uso del suelo, las cuales, según el artículo 103 del Decreto 190 de 2004 sobre el régimen de uso para los Corredores Ecológicos de Ronda son las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-32 • 2019 • MARZO • 6 32 “Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA: Arborización urbana, protección de avifauna, ciclorutas, alamedas y recreación pasiva”.

 Criterios técnicos generales para la definición de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA En términos ecosistémicos la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA definida para este cuerpo de agua debe destinarse a usos principales como la arborización, rehabilitación ecológica, recuperación ambiental, educación ambiental y recreación pasiva.

De acuerdo al contexto ecosistémico del canal Cundinamarca objeto de alinderamiento, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA podrá considerar usos compatibles como la investigación científica, estructuras requeridas para actividades de monitoreo hidrometeorológico, ambiental (calidad de agua, suelo, aire), y mitigación de riesgos.

El polígono resultante para la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA se compone de una franja regular de cinco (5) metros paralela a la ronda hidráulica. Esta ZMPA del canal Cundinamarca, se debe destinar principalmente al manejo forestal protector con fines de restauración ecológica y paisajística que armonice ambientalmente el área y la transición del cuerpo de agua con la ronda hidráulica, con elementos naturales y con la ciudad construida (Imagen 6).

De la misma manera que la ronda hidráulica, la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA definida, representa en primera instancia un área con beneficios en la amortiguación de la escorrentía superficial y la energía que, en sinergia con las condiciones estructurales, edáficas y de cobertura y uso del suelo, son elementos potenciales para la presencia de procesos erosivos.

Para la determinación del ancho de la franja de Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA destinada principalmente a usos forestales protectores, también se consideraron aspectos como: la geomorfología, hidrodinámica, ecología y potencial de rehabilitación de coberturas vegetales asociadas a la ronda hidráulica; además, de dar espacio para rehabilitar franjas de protección vegetal con criterios de silvicultura urbana, recuperación ecológica para áreas en transición directa con la ciudad.

Nota: Por la gran cantidad de vértices de los polígonos de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA y por la longitud que presenta el Canal Cundinamarca, las coordenadas y el respectivo shape de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental con Sistema de Referencia MAGNA_Ciudad_Bogotá del presente concepto técnico, se anexan en medio magnético (ver Anexo 1).

33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-33 • 2019 • MARZO • 6 Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del canal Cundinamarca Fuente: SDA - SER, 2018 5.4. CONSOLIDACIÓN DE POLÍGONOS DE ALINDERAMIENTO DEL CANAL CUNDINAMARCA PARA EL CAUCE, RONDA HIDRÁULICA – RH Y ZONA DE MANEJO Y PRESERVACIÓN AMBIENTAL – ZMPA La Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente considera viable técnicamente adoptar las coordenadas con Sistema de Referencia MAGNA_Ciudad_Bogota, para los polígonos definidos del Cauce (capacidad máxima hidráulica del canal), la Ronda Hidráulica – RH y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del Canal Cundinamarca anexas al presente concepto técnico (Imagen 7).

Imagen 7. Consolidación de las áreas de Cauce, Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental - ZMPA del canal Cundinamarca Fuente: SDA - SER, 2018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-34 • 2019 • MARZO • 6 34

6. CONCLUSIONES

La Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá - EAB – ESP en el radicado SDA 2018ER43556 indica que:

“…el canal Cundinamarca amortigua adecuadamente los eventos lluviosos simulados, considerando que la estación de bombeo de Gibraltar puede bombear normalmente y los niveles del río Bogotá no generan inconvenientes en su operación”.

“Es importante señalar que las modelaciones presentadas se realizaron con las mediciones de los eventos máximos de lluvia de los años 2010 y 2011, y con base en las curvas IDF para cada estación se determinó el periodo de retorno correspondiente, el cual es menor a los 100 años solicitados. Por esta razón la Red Troncal considera que el shape de la línea para la delimitación del cauce debe ser el correspondiente a la cota corona de cada margen del Canal Cundinamarca, teniendo en cuenta que no se genera desbordamientos por el control que realiza la estación de bombeo de Gibraltar”.

De la modelación hidráulica del canal Cundinamarca se concluye, que con el caudal máximo reportado por la EAB de 22 m3/s, la altura normal para las condiciones del tramo del canal es de 1.14 m, de igual forma la hidráulica muestra que el canal Cundinamarca tiene una capacidad máxima para transitar un caudal de 304.27 m3/s.

Mediante levantamiento topográfico de la corona del canal Cundinamarca se delimitó el cauce o máxima capacidad hidráulica.

El Cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA del canal Cundinamarca, áreas que conformarán su Corredor Ecológico de Ronda – CER, delimitadas en el presente concepto técnico, deberán ser incorporadas a la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, mediante el respectivo acto administrativo.

Por la gran cantidad de vértices de los polígonos de Cauce (máxima capacidad hidráulica del canal), Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental, al detalle del trabajo de campo (levantamiento topográfico) y por la longitud que presenta el canal Cundinamarca, los shape y coordenadas con Sistema de Referencia MAGNA_Ciudad_Bogota del presente concepto técnico, se anexan en medio magnético.”

Que asimismo, mediante el Concepto Técnico No.02423 de 4 de marzo de 2019, se dio alcance al Concepto Técnico No.07011 de 8 de junio de 2018, proferidos ambos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad, para efectos de precisar la clasificación del suelo del Canal Cundinamarca, y las coordenadas específicas de la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda.

Que parte del Corredor Ecológico de Ronda CER del Canal Cundinamarca se superponía con la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, específicamente en el área del predio El Corzo. Sin embargo, mediante Resolución No. 2688 del 10 de septiembre de 2018, la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR, adoptó la variación del ancho de la franja de la Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Rio Bogotá – (ZMPA) para el predio El Corzo y áreas contiguas, ubicado en la ciudad de Bogotá D.C; en los siguientes términos:

(…)

35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-35 • 2019 • MARZO • 6 “ARTICULO 1°. Adoptar la variación de la medida del ancho de la franja definida como Zona de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá (ZMPA) del Sector del Predio El Corzo, en el tramo comprendido entre lob puntos kilométricos 26+400 y 31+900 donde se incluye la Madre Vieja Santafé, a efectos de ubicar el patio-taller y el ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, teniendo en cuenta que se ha surtido el procedimiento establecido en el artículo 110 del Decreto 190 de 2004- POT de Bogotá D.C., en concordancia con lo señalado en el Parágrafo 2° del artículo 56 del Anexo 1 del Acta de Concertación de los asuntos ambientales del Proyecto de Revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., del 25 de agosto de 2003, por lo que es procedente sustraer el área que se había definido como contigua a la ronda hidráulica con un mínimo de 270 metros de ancho en Zona, de Manejo y Preservación Ambiental del Río Bogotá, de conformidad con lo expuesto en los considerandos de este proveído.

Parágrafo 1°. Las coordenadas de aislamiento q- ue se deben tener en cuenta
para la construcción del Patio-Taller y ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá - PLMB, para prevenir todo tipo de afectación con las obras de Adecuación Hidráulica del río Bogotá, que se encuentran ubicadas en el margen izquierdo aguas arriba del río, es decir, al costado oriental del mismo, están delimitadas por la línea establecida en el Acuerdo CAR No. 30 de 2009 entre los PK 26 +400 y PK 30 + 600 y el Acuerdo CAR No. 17 de 2009 entre PK 30 + 600 hasta PK 31 + 900. (…)”.

Que dicha Resolución, fue objeto de recurso de reposición el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 4073 del 10 de diciembre de 2018, en el sentido de modificar el parágrafo 1° del Artículo 1°, entre otras determinaciones así:

“(…) Las coordenadas de aislamiento que se deben tener en cuenta para la construcción del Patio- Taller y ramal técnico del proyecto de la Primera Línea del Metro de Bogotá -PLMB, para prevenir todo tipo de afectación con las obras de adecuación hidráulica del rio de Bogotá, están delimitadas por la línea establecida en el Acuerdo CAR No. 30 de 2009 entre los PK+400 y PK 30+600 y el Acuerdo CAR No. 17 de 2009 entre PK 30+600 y hasta PK 31+900.(…)”

Que con base en lo anterior y teniendo en cuenta que el Canal Cundinamarca tiene una longitud de 8447.71 metros, de los cuales 3485.45 metros se encuentran en zona urbana y 4962.25 metros en zona de expansión urbana del Distrito Capital, según el Concepto Técnico No.02423 de 4 de marzo de 2019, mediante el presente acto administrativo se procede a delimitar los elementos del Corredor Ecológico de Ronda – CER (Cauce, Ronda Hidráulica – RH y Zona de Manejo y Preservación Ambiental –ZMPA) del Canal Cundinamarca.

Que en el citado Concepto Técnico se aclaró que: “El canal Cundinamarca se encuentra al sur occidente del Distrito Capital entre las localidades de Kennedy y Bosa, paralelo a la margen izquierda del cauce del río Bogotá. A dicho canal le tributan los canales Alsacia, Magdalena, Castilla, Américas, Calle 38 Sur, Tintal II, Britalia, Primero de Mayo, Tintal III, Santa Isabel y Tintal IV. Tiene forma trapezoidal revestido en concreto. El canal Cundinamarca tiene una longitud de 8447.71 metros, de los cuales 3485.45 metros se encuentran en zona urbana y 4962.25 metros en área de expansión urbana del Distrito Capital”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-36 • 2019 • MARZO • 6 36 Que sin perjuicio de lo anterior, y en aras de proteger la Estructura Ambiental de Bogotá y como entidad ambiental del Distrito Capital se encuentra procedente la aplicación del principio de precaución en materia ambiental para delimitar el Corredor Ecológico de Ronda para el Canal en todo su tramo.

Que mediante el artículo sexto de la Resolución 1466 de 2018, se delegó en el cargo de Director de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, la función de expedir los actos administrativos que aprueben el acotamiento y alinderamiento de ríos, canales, cuerpos de agua y quebradas del Distrito Capital. Sin embargo, de conformidad con lo establecido por el artículo noveno de la citada resolución, el Secretario Distrital de Ambiente, reasume dicha función, como se señala a continuación:

Que en tal virtud, la Directora de Gestión Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente, actuando con sujeción a los mandatos legales, recogidos, en las consideraciones de la presente decisión administrativa, conforme al sustento jurídico descrito, y sobre la base de los fundamentos técnicos contenidos los Conceptos Técnicos Nos. 07011 de 08 de junio de 2018 y Concepto Técnico No.02423 de 4 de marzo de 2019, y en marco del principio de precaución en materia ambiental, procede a la delimitación del Corredor Ecológico de Ronda del Canal Cundinamarca.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo primero.

Delimitar el Cauce, la Ronda Hidráulica -RH- y la Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA del tramo del Canal Cundinamarca de conformidad con lo dispuesto en los Conceptos Técnicos Nos. 07011 de 08 de junio de 2018 y Concepto Técnico No.02423 de 4 de marzo de 2019, emitidos por la Subdirección de Ecosistemas y Ruralidad de la Secretaría Distrital de Ambiente, y disponer su incorporación en la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital, conforme a lo establecido en el Artículo 101 del Decreto Distrital 190 de 2004.

Parágrafo. PRIMERO. Los Conceptos Técnicos Nos. 07011 de 08 de junio de PARÁGRAFO SEGUNDO: Las áreas delimitadas en el tramo del Canal
Cundinamarca por la Secretaría Distrital de Ambiente a través del presente acto administrativo, que se encuentran ubicadas en suelo de expansión urbana de Bogotá, tienen como fundamento el principio de precaución en materia ambiental.

Artículo segundo.

Instar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAB-ESP, para que ubique en terreno, en el menor tiempo posible, los elementos necesarios para acotar el límite exterior de la Ronda Hidráulica y Zona de Manejo y Preservación Ambiental – ZMPA de esta zona.

Artículo tercero.

Ordenar a la Secretaría Distrital de Planeación la incorporación de las coordenadas correspondientes al Corredor Ecológico de Ronda del Canal Cundinamarca al sistema de cartografía oficial del Distrito Capital.

37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-37 • 2019 • MARZO • 6

Artículo cuarto.

Comunicar a la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá – EAB- ESP, Secretaría Distrital de Planeación – SDP, al Instituto Distrital de Gestión de Riesgo y Cambio Climático -IDIGER-, al Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos – UAESP, a la Corporación Autónoma Regional Cundinamarca CAR y a la Alcaldías Locales de Kennedy y Bosa, para que actúen en el marco de sus competencias, de conformidad con el presente acto administrativo.

Artículo quinto.

La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Distrital y en el Boletín Legal Ambiental de la Secretaría Distrital de Ambiente y contra ella no procede recurso alguno, de acuerdo con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, a los cuatro (4) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).

ADRIANA LUCÍA SAN MÉNDEZ Dirección de Gestión Ambiental EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - EAAB-ESP Resolución Número 0226 Que el artículo 269 de la Constitución Política de Co lombia, señala que en las Entidades públicas las auto ridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley.

(Marzo 5 de 2019)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ACTUALIZA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- EAAB-ESP”

LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE Que el artículo 6 de la Ley 87 de 1993, señala “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo di rectivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos.”

ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

- ESP, en ejercicio de sus facultades estatutarias, en especial las conferidas en los literales a) y b) del

artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 expedido por la Junta Directiva por el cual se adoptó el marco estatutario de la EAAB-ESP, los artículos 6 y 13 Que el artículo 13 ibídem, señala que todos los orga nismos y entidades de las Ramas del Poder Público, en los diferentes órdenes y niveles, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la na turaleza de las funciones propias de la organización. de la Ley 87 de 1993 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la administración pública, en todos sus órdenes tendrá un control interno que se ejercerá en los térmi nos que señale la ley.

Que mediante Resolución 193 de 1994, la Gerencia General implementó el Sistema de Control Interno con el propósito de desarrollar los principios constituciona les y legales para el desempeño de su objeto social y, conformó un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno con el fin de trazar los objetivos generales para mejorar la eficiencia y los resultados REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-38 • 2019 • MARZO • 6 38

1. El/la Gerente General de la Empresa o su delegado/a, quien presidirá el Comité.

de la Empresa y ser el órgano que interactúe entre la Unidad de Control Interno y de Gestión y las Gerencias.

2. El/la Secretario/a General

3. El/la Gerente Corporativo Gestión Humana y Administrativa

Que la mediante Resolución 0506 del 28 de julio de 2017 expedida por la Gerencia General, se estableció el Sistema Integrado de Gestión (SIG), se adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) de acuer do con el Decreto 1083 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

4. El/la Gerente Corporativo de Planeamiento y Control.

5. El/la Gerente Corporativo Financiero

6. El/la Gerente Jurídico

7. El/la Gerente Corporativo Sistema Maestro

8. El/la Gerente Servicio al Cliente

9. El/la Gerente de Tecnología

10. El/la Director/a de Calidad y Procesos

Que el literal d) del artículo 2.2.21.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, Decreto 1083 de 2015, consagra que “el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno Institu cional, previsto en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, será responsable como órgano de coordinación y asesoría del diseño de estrategias y políticas orienta das al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de cada organismo o entidad.”

11. El/la Jefe de Control Interno y Gestión, quien ten drá voz pero no tendrá derecho a voto y actuará como Secretario/a Técnico del Comité.

Que el numeral 5º del artículo 2.2.21.2.4 del Decreto enunciado, modificado por el artículo 6º del Decreto 648 de 2017 establece que: “el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, com plementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad.”

Parágrafo. PRIMERO. Por intermedio de la Secre
taría Técnica, el Comité podrá invitar a sus sesiones a los terceros y/o funcionarios que requiera para la mejor comprensión de los asuntos puestos a su considera ción, quienes asistirán a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.

Parágrafo. SEGUNDO. Para los efectos de este
Comité, el representante de la alta dirección será el/ la Gerente Corporativo/a de Planeamiento y Control.

Que los artículos 2.2.21.1.5 y 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015 adicionados por el artículo 4º del Decreto 648 de 2017, definen la organización y las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que en mérito de lo anterior,

Artículo tercero.

Funciones. Corresponde al Comité Institucional de Coordinación de Control Inter no, el ejercicio de las siguientes funciones:

RESUELVE:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de la Empresa y aprobar las modificaciones, actualiza ciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el/la Jefe de la Oficina de Control Interno y Gestión, los organismos de control y el Comité Institucional de Gestión y Desempeño.

Artículo primero.

Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Es un órgano de asesoría e instancia decisoria que imparte lineamientos para la adecuada existencia, determinación, adapta ción, implantación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de las dependencias de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 87 de 1993.

2. Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomenda ciones a que haya lugar.

Artículo segundo.

Conformación. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB - ESP estará conformado por los siguientes funcionarios, quienes concurrirán con voz y voto, y serán miembros permanentes:

3. Revisar y someter a aprobación del representante legal, la política de administración de riesgos y oportunidades y hacer su seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude, corrupción y mala conducta; y a la adopción, implementación y a la aplicación de controles por parte de las áreas frente a los riesgos identificados.

39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-39 • 2019 • MARZO • 6 votación. De persistir el empate, el/la Presidente del Comité o quien haga sus veces, tendrá la función de decidir sobre el mismo.

4. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Empresa.

Artículo séptimo.

Actas. De cada una de las reuniones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantará el acta respectiva, la cual será firmada por quien la presida y el/la Secretario/a Técnico/a, y llevará un número consecutivo.

5. Revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Empresa, conforme a los planes y políticas sectoriales, y recomendar los correctivos necesarios.

Artículo octavo.

Vigencia. La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 9°, 10°, 11° y 12° de la Resolu ción 506 de 2017.

6. Revisar el estado de avance de los planes de me joramiento y definir acciones frente a los conflictos que se presenten en su formulación y ejecución, derivados de auditorías practicadas por entes de control externo e internos.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del

7. Las demás que determine el/la representante legal, relacionadas con la naturaleza de las fun ciones del Comité.

mes marzo de dos mil diecinueve (2019).

LADY JOHANA OSPINA CORSO Gerente General (e)

Artículo cuarto.

Sesiones. El Comité Institu cional de Coordinación de Control Interno se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.

INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU PARÁGRAFO. Cuando alguno de los miembros del Comité no pueda asistir a una sesión deberá comuni carlo, enviando a la Secretaría Técnica la correspon diente excusa, con la indicación de las razones de su inasistencia a la respectiva sesión.

Resolución Número 000774 (Febrero 22 de 2019)

En la correspondiente acta de cada sesión del Comi té, el/la Secretario/a Técnico/a dejará constancia de la asistencia de los/as miembros e invitados/as, y en caso de inasistencia así lo señalará indicando si se presentó la justificación.

Por la cual se aclara la Resolución 000085 de 2019, por medio de la cual se realiza el Cierre de la vigencia presupuestal 2017-2018 y se incorporan los saldos no ejecutados del Sistema al Capítulo Presupuestal Independiente del Sistema General de Regalías del bienio 2019
- 2020 para el Instituto de Desarrollo Urbano - IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías

Artículo quinto.

Convocatoria. Las sesiones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP serán convocadas con una antelación mínima de tres (3) días por la Secretaría Técnica, indicando día, hora y lugar de la reunión.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE El orden del día será presentado en la respectiva convocatoria o sesión y estará conformada por los integrantes del Comité y el Secretario/a Técnico/a del mismo.

DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el Acuerdo Distrital 19 de 1972, los Acuerdos 001 y 002 de 2009 y 002 de 2017 del Consejo Directivo del IDU.

CONSIDERANDO:

Artículo sexto.

Quórum. Al inicio de cada sesión se verificará el quórum por parte del/la Secretario/a Técnico/a del Comité. De no conformarse el mismo, se levantará la sesión y se dejará constancia de tal situación.

El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno deliberará y decidirá con mínimo la mitad más uno de sus miembros permanentes y las proposiciones serán aprobadas por la mayoría simple de éstos.

En caso de empate, se someterá el asunto a una nueva

1. Que el Instituto de Desarrollo Urbano expidió la Resolución 000085 de 2019, “Por medio de la cual se realiza el cierre de la vigencia presupuestal 2017-2018 y se incorporan los saldos no ejecuta dos del Sistema al Capítulo Presupuestal Indepen diente del Sistema General de Regalías del bienio 2019 - 2020 para el Instituto de Desarrollo Urbano

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-40 • 2019 • MARZO • 6 40 de los dos reportes emitidos por el aplicativo del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico SPGR.

- IDU como ejecutor de los recursos del Sistema General de Regalías”, la cual fue publicada en el registro Distrital el día 23 de enero de 2019.

5. Que una vez realizada la mesa de trabajo el día 15 de febrero de 2019, con el Ministerio de Ha cienda y Crédito Público, esa Entidad informó que el reporte de saldos generados en el SPGR del día 04 de enero de 2019 arrojó cifras diferentes, para lo cual suministra al IDU un nuevo reporte en la mesa de trabajo, con las cifras ajustadas.

2. Que mediante la Resolución No. 000085 de 2019, se efectuó el cierre presupuestal del bienio 2017-2018 del Sistema General de Regalías, con base en los recursos recaudados del Sistema y los giros efectivamente realizados, con el pro pósito de incorporar los saldos no ejecutados, así como los compromisos pendientes de pago, que corresponderán a la disponibilidad inicial del Capítulo Independiente del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal 2019-2020, información que se emitió con base en los reportes de ejecución presupuestal del aplicativo de Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías - SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

6. Que, en virtud de los anterior, y por recomen daciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se hace necesario aclarar mediante Acto Administrativo, lo relativo a los saldos indicados al interior de los proyectos, sin modificar el valor Total del Presupuesto de gastos del Sistema General de Regalías de la vigencia 2019-2020 por valor de $87.574.789.182., en consideración a que el mismo está acorde con lo dispuesto en la Resolución de cierre No. 000085 de 2019.

7. Que dentro de los principios de la Administración está el control gubernativo, el cual permite que la Entidad revise sus propios actos, los modifique, aclare o revoque, de acuerdo con la pertinencia y conducencia de los argumentos.

8. Que una vez revisado lo anterior, se considera procedente aclarar la Resolución 000085 de 2019.

En mérito de lo expuesto, la Directora General del IDU,

3. Que una vez revisado el reporte de apertura del bienio 2019-2020, generado por el aplicativo SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Pú blico, se encontró que los saldos al interior de cada proyecto tienen una distribución diferente a los reportes utilizados para efectuar el cierre, sin afectar el total de los valores incorporados para la vigencia 2019-2020. El reporte de ejecución presupuestal del Sistema SPGR utilizado para efectuar cierre fue generado el 04 de enero de 2019, el cual arrojó saldos inconclusos por cada proyecto, los cuales fueron incorporados en la Resolución del Cierre presupuestal.

RESUELVE:

Artículo primero.

Modificar el cuadro presentado en el último considerando de la Resolución No. 000085 de 2019, el cual queda así:

4. Que una vez identificada la diferencia, la Subdi rección Técnica de Presupuesto y Contabilidad requirió, mediante correo electrónico a la Mesa de Ayuda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, solicitando conciliar los saldos presen tados, así como acompañamiento para el cruce de los mismos, logrando identificar la diferencia

Que la ejecución presupuestal del bienio 2017- 2018 correspondiente a los recursos FDR-SGR, por parte del Instituto de Desarrollo Urbano, co rresponde a:

SALDO VIGENCIA RUBRO DESCRIPCIÓN PRESUPUESTO VIGENCIA 2017-2018 COMPROMISOS GIRADO SALDO SIN COMPROMETER 2017-2018 03-110013 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU DEPENDENCIA DE AFECTACION 002 FONDO DE DESARROLLO REGIONAL FDR 96,734,912,901 84,762,835,149 9,160,123,719 11,972,077,752 87,574,789,182 002-2402 INFRAESTRUCTURA RED VIAL REGIONAL 96,734,912,901 84,762,835,149 9,160,123,719 11,972,077,752 87,574,789,182 002-2402-0602 RED VIAL SECUNDARIA 96,734,912,901 84,762,835,149 9,160,123,719 11,972,077,752 87,574,789,182 002-2402-0602-2016 AÑO 2016 96,734,912,901 84,762,835,149 9,160,123,719 11,972,077,752 87,574,789,182 002-2402-0602-2016-00005 OCAD REGIONAL CENTRO ORIENTE 96,734,912,901 84,762,835,149 9,160,123,719 11,972,077,752 87,574,789,182 002-2402-0602-2016-00005-0017 16,247,415,542 14,437,363,674 1,648,154,898 1,810,051,868 14,599,260,644 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CONEXIÓN REGIONAL CANAL SALITRE Y RÍO NEGRO DESDE EL RÍO BOGOTÁ HASTA LA NQS Y LA CARRERA 7, BOGOTÁ D.C.

41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-41 • 2019 • MARZO • 6 002-2402-0602-2016-00005-0018 11,948,895,905 7,046,336,728 984,650,704 4,902,559,177 10,964,245,201 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA TRONCAL CENTENARIO DESDE EL LÍMITE OCCIDENTE DEL DISTRITO HASTA LA TRONCAL AMÉRICAS CON CARRERA 50,BOGOTÁ D.C 002-2402-0602-2016-00005-0020 14,039,572,323 13,103,706,607 286,474,999 935,865,716 13,753,097,324 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA AV. SAN JOSÉ (CALLE 170) DESDE LA AV. ALBERTO LLERAS CAMARGO (CARRERA 7) HASTA LA CARRERA 92, A LO LARGO DEL CORREDOR DE LA VÍA SUBA-COTA HASTA EL LÍMITE CON EL DISTRITO -RÍO BOGOTÁ, BOGOTÁ D.C.

002-2402-0602-2016-00005-0021 25,594,021,357 23,765,495,174 2,812,078,398 1,828,526,183 22,781,942,959 ESTUDIOS DE LA AVENIDA LONGITUDINAL DE OCCIDENTE, RAMAL AV. VILLAVICENCIO HASTA LA AV. CALI Y RAMAL AV. AMÉRICAS HASTA LA AV. CALI, BOGOTÁ D.C.

9,966,629,363 9,715,654,793 286,728,170 250,974,570 9,679,901,193 002-2402-0602-2016-00005-0022 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AUTONORTE DESDE HÉROES HASTA LA CALLE193, BOGOTÁ D.C.

002-2402-0602-2016-00005-0047 9,117,618,481 8,605,330,316 2,519,944,192 512,288,165 6,597,674,289 ESTUDIOS Y DISEÑOS DE LA CIRCUNVALAR DE ORIENTE DESDE SALIDA AL LLANO HASTA LA AV. VILLAVICENCIO BOGOTÁ D.C.

002-2402-0602-2016-00005-0054 9,820,759,930 8,088,947,857 622,092,358 1,731,812,073 9,198,667,572 ESTUDIOS Y DISEÑOS PARA LA AVENIDA BOYACA DESDE LA CALLE 183 A CONECTARSE CON LA TRONCAL DEL PEAJE Y CONEXIÓN AUTONORTE POR AVENIDA GUAYMARAL, BOGOTA D.C.- CUNDINAMARCA Fuente: SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 18 de febrero de 2019

Artículo segundo.

Aclarar que los saldos de la distribución y la incorporación del Presupuesto de Gasto del Sistema General de Regalías de los pro

yectos del cierre presupuestal del bienio 2017-2018, los que a continuación se detallan, para la vigencia 2019-2020 son;

CODIGO DESCRIPCION VALOR 9 GASTOS 9.1 Inversión 87.574.789.182 9.1.1 Directa 87.574.789.182 9.1.1.15 Bogotá Mejor para Todos 87.574.789.182 9.1.1.15.04 Nuevo Ordenamiento Territorial 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29 Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29.1002 Desarrollo de la Infraestructura para la Articulación Regional 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29.1002.162 Articulación Regional y Planeación Integral del Transporte 87.574.789.182 9.1.1,15.04.29.1002.162.01 Fondo de Desarrollo Regional 87.574.789.182 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios de la Av. Longitudinal de Occidente, Ramal Av. Villavicencio hasta la Av. Cali y Ramal Av. Américas hasta la Av. Cali Bogotá D.C. 22.781.942.959 2016000050021 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Troncal Centenario desde el Limite Occidente del Distrito Hasta la Troncal Américas con Carrera 50, Bogotá D.C 10.964.245.201 2016000050018 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-42 • 2019 • MARZO • 6 42 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños para la Av. Boyacá desde la Calle 183 a conectarse con la Troncal del Peaje y Conexión Auto-norte por AV. Guaymaral. Bogotá D.C. - Cundinamarca 9.198.667.572 2016000050054 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Circunvalar del Oriente desde Salida al Llano hasta la Av. Villavicencio Bogotá D.C. 6.597.674.289 2016000050047 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Av. San José (calle 170) desde la Av. Alberto Lleras Camargo (Carrera 7) hasta la Carrera 92, a lo largo del Corredor de la vía Suba Cota hasta el Límite del Distrito - Rio Bogotá, Bogotá D.C.

13.753.097.324 2016000050020 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños para la Auto-norte desde Héroes hasta la Calle 193, Bogotá D.C. 9.679.901.193 2016000050022 9.1.1.15.04.29.1002.162.01. Estudios y Diseños de la Conexión Regional Canal Salitre y Rio Negro desde el Rio Bogotá hasta la NQS y la Carrera 7a, Bogotá D.C. 14.599.260.644 2016000050017 Total Presupuesto de Gastos Sistema General de Regalías 87.574.789.182 Fuente: SPGR del Ministerio de Hacienda y Crédito Público 18 de febrero de 2019

CONSIDERANDO:

Artículo tercero.

Los demás artículos de la Resolución 00085 de 2019 no se modifican y continúan vigentes.

Artículo cuarto.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Registro Distrital.

Que el pueblo de Colombia en ejercicio de su poder soberano promulgó la Constitución Política de 1991, con el fin de asegurar entre otros la igualdad, la liber tad y la paz dentro de un marco jurídico democrático y participativo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN DIRECTORA GENERAL Que el artículo 2° prevé como fines esenciales del Estado entre otros, facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida econó mica, política, administrativa y cultural de la Nación y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

DECRETO LOCAL DE 2018 ALCALDÍA LOCAL DE ÚSME Decreto Local Número 012 (Diciembre 20 del 2018)

Que el artículo 13° establece que todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

“Por medio del cual se crea el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de ÚSME”.

EL ALCALDE LOCAL DE ÚSME En ejercicio de las facultades conferidas por la Que el artículo 18° prevé como derecho fundamental la libertad de conciencia. Derecho constitucional ante el cual nadie podrá ser molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.

Constitución Política de 1991, en especial las conferidas en el Estatuto Orgánico de Bogotá D.C., Decreto Ley 1421 de 1993, y el Decreto 448 Que el artículo 19° prevé como derecho fundamental la libertad de cultos. Derecho constitucional que afirma la libertad de toda persona de profesar su religión y de 2007.

43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-43 • 2019 • MARZO • 6 de difundirla en forma individual o colectiva, así como también afirma la igualdad y libertad de todas las con fesiones religiosas e iglesias ante la ley. social e institucional de una cultura que reconozca plenamente estos derechos, con el fin de convertir al Distrito Capital en una ciudad que previene y reduce su vulneración o amenaza y que afianza la pluralidad religiosa, expresada material y simbólicamente en el territorio”.

Que la libertad de cultos es el derecho a profesar y difundir libremente la religión, y constituye un derecho fundamental indispensable en una sociedad democrá tica, participativa y pluralista, fundada en el respeto a la dignidad humana, como lo sostiene el artículo 1º de la Constitución.

Que corresponde al Alcalde o Alcaldesa Local regla mentar la conformación del Comité Local de Libertad Religiosa, garantizando la participación de los repre sentantes del sector religioso en la localidad, así como de los sectores de la Administración a nivel local y demás servidores públicos que conformarán el Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia.

Que el Bloque de Constitucionalidad integrado por la Carta de las Naciones Unidas, Convención Americana sobre los Derechos Humanos, Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración Universal de los De rechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como los de más tratados internacionales ratificados por el Estado Colombiano, consagran como un derecho inherente e inalienable de las personas la libertad de conciencia y de religión.

Que para la Localidad de Usme es importante contar con un Comité Local Libertad Religiosa, Culto y de Conciencia en el cual se desarrollen estrategias, planes y programas para la territorialización de la política pú blica, para la consolidación de iniciativas de paz desde las iglesias y sus organizaciones y para la disminución de factores sociales, institucionales y culturales que alimentan la discriminación por motivos religiosos.

Que, en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Que en virtud de la Ley 133 de 1994 “Por la cual se desarrolla el Derecho de Libertad Religiosa y de Cultos, reconocido en el artículo 19 de la Constitución Polí tica” consagra las garantías básicas para que todas las personas, como individuos, como comunidades religiosas o como comunidades de fieles, seguidores o creyentes, puedan desarrollar libremente de modo organizado o espontáneo sus actividades religiosas.

Artículo 1.

CREACIÓN. Crear el Comité de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Usme como una instancia de participación ciudadana, para la articulación, seguimiento, promoción y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y de conciencia.

Parágrafo. I: Será un Comité de participación ciu
dadana y hace las veces de instancia consultiva de la Admiración Local en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en la Localidad de Usme.

Que por Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, el Concejo de Bogotá acordó la creación del “Comité Distrital de Libertad Religiosa, como una instancia de participación ciudadana del gobierno distrital, para la promoción, articulación, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de libertad religiosa, de cultos y conciencia en el Distrito Capital, garantizando los derechos de quienes ejercen dichas libertades en el marco de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria133 de 1994”.

Artículo 2.

CONFORMACIÓN: El Comité de Liber tad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Usme estará conformado por representantes de enti dades religiosas, organizaciones del sector religioso y por autoridades distritales así:

1. Entidades y organizaciones del sector religioso:

- Un representante de cada federación religiosa, legamente reconocida y con presencia en la lo calidad.

Que el literal K del artículo 3 del Acuerdo Distrital 685 del 4 de septiembre de 2017, establece como una de las funciones de dicho espacio, promover la creación de “Comités Locales de Libertad Religiosa, en los que podrán participar no solo las confesiones religiosas, sino las organizaciones sociales del sector religioso con personería jurídica y con presencia en la respec tiva localidad”.

- Un representante de cada confederación religio sa, legamente reconocida y con presencia en la localidad.

- Un representante de cada una de las confesiones religiosas, iglesias y denominaciones reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

Que el 12 de febrero de 2018, mediante Decreto Distrital 093 el Alcalde Mayor de Bogotá D. C., creó la Política Pública de Libertades Fundamentales de Religión, Culto y Conciencia, cuyo propósito es “fomen tar el respeto por la libertad e igualdad religiosa, de culto y conciencia, desde la promoción y apropiación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-44 • 2019 • MARZO • 6 44

- Un representante de cada una de las asociaciones de ministros reconocidas por el Estado que tengan presencia en la localidad.

- Un representante de cada una de las Organizacio nes Sociales del Sector Religioso con Personería Jurídica que tengan presencia en la localidad y/o trabajo social en la localidad.

Parágrafo. II. Los miembros del Sector Religioso
interesados en ser parte del Comité Local de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia de la Localidad de Usme deberán realizar un proceso de inscripción ante la Secretaría Técnica del Comité por un término hasta de tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Local y no podrá superar un número mayor a 50 miembros.

2. Autoridades e instancias locales:

Parágrafo. III: El Comité de Libertad Religiosa,
Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme sesionará con la mayoría de los asistentes.

- El Alcalde Local o a quien designe, quien ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Local de Libertad Religiosa.

Artículo 4.

FUNCIONES. El Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

- Un representante de la Subdirección de Asuntos Libertad Religiosa de Culto y Conciencia de la Secretaria Distrital de Gobierno.

- El Personero Local o su delegado.

a. Promover el diálogo interreligioso para la defensa de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad.

- El Veedor Local o su delegado.

3. Invitados especiales:

- Miembros de la academia pertenecientes a las facultades de teología y los miembros de los centros de estudio de los grupos religiosos que tengan presencia en la localidad.

b. Desarrollar estrategias en conjunto con las ins tituciones concernidas, para el reconocimiento, promoción, protección y respeto de las libertades de religión y de Conciencia, a partir de los linea mientos establecidos en la Política Pública Distrital del Sector Religioso - Decreto 093 de 2018 -, a saber:

- El Comandante de la Estación de Policía Local o su delegado.

- Eje 1. Línea estratégica de pedagogía e interacción con ciudadanos, funcionarios de la Administración Local y Gobierno Distrital.

- Eje 2. Línea estratégica de goce efectivo de los derechos y garantías para el ejercicio pleno de las libertades.

Parágrafo. I. Las entidades religiosas y las orga
nizaciones del sector religioso que hacen parte del Comité concertarán un mecanismo de democracia participativa donde se elegirá un número determinado e impar de voceros por un periodo fijo quienes trans mitirán a las autoridades locales las situaciones de intolerancia, discriminación y persecución por motivos religiosos, presentadas en el territorio.

- Eje 3. Línea estratégica de articulación y fortalecimiento de iniciativas de paz y pro yectos sociales provenientes del sector re ligioso, organizaciones de la sociedad civil y organismos de cooperación internacional del Estado.

Artículo 3.

PERIODO MESA DIRECTIVA. La mesa Directiva del Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la localidad de Usme tendrá un periodo de cuatro (4) años prorrogables, contados a partir de su elección, la cual deberá ser elegida en primera sesión del Comité.

c. Diseñar un plan de acción que promueva la con vivencia con respeto, la tolerancia y el respeto por las libertades fundamentales de todas las confesiones religiosas, entre los ciudadanos y ciudadanas y las iglesias, y entre las mismas iglesias, desde el dialogo interreligioso. d. Brindar asesoría a las Entidades y Organizaciones del Sector Religioso cuando encuentren vulnera dos sus derechos y libertades.

Parágrafo. I. La Mesa Directiva del Comité Local
de Libertad Religiosa, Culto y Conciencia será ejercida por líderes o lideresas eclesiales, quienes serán ele gidos por el sector religioso a través de mecanismo de elección que defina la plenaria y con anterioridad a la instalación del Comité Local. El acta de elección reposará como archivo adjunto al acta de instalación del comité. El periodo del presidente del Comité será por un periodo de cuatro (4) años prorrogables. e. Promover y dar a conocer el papel activo de las entidades religiosas y sus organizaciones, en la construcción de la paz en los territorios, desde 45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-45 • 2019 • MARZO • 6 sus proyectos sociales y su trabajo en resolución pacífica de conflictos. Para ello deberá construir un mapa de las organizaciones sociales e iglesias y sus proyectos sociales.

Artículo 7.

Para el adecuado funcionamiento del Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de con ciencia de la Localidad de Usme y con el fin de garan tizar su funcionamiento, la Administración Local, podrá:

f. Ser interlocutores ante las autoridades locales, para prevenir y corregir amenazas potenciales o daños reales que sufran los ciudadanos en el disfrute de su derecho a la libertad religiosa, de cultos y conciencia en el territorio local.

- Coordinar acciones entre los diferentes sectores administrativos de la localidad, orientadas a la ejecución de las acciones acordadas por el Comité Local de Libertad Religiosa de culto y de concien cia de la Localidad de Usme.

g. Velar por el cumplimiento de las políticas, aso ciadas al derecho constitucional de la libertad religiosa, de culto y de conciencia.

- Incentivar la participación ciudadana del sector religioso, dentro del desarrollo social y económico de la Localidad.

- Promover la participación del sector religioso en los Consejos de Planeación, la elaboración de los presupuestos participativos y la formulación de los planes de desarrollo locales, en condiciones de igualdad y equidad.

h. Realizar informes periódicos de seguimiento y evaluación que reflejen el cumplimiento de la política y planes establecidos para la promoción y protección de la libertad religiosa, de cultos y conciencia en la localidad, insumo para el Comité Distrital o el que haga sus veces.

- Velar por el cumplimiento de las normas en mate ria de libertad religiosa de culto y de conciencia.

i. Invitar a entidades de carácter público o privado, cuando lo considere pertinente.

Artículo 8.

Plan de Acción: El Comité Local de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme elaborará un plan de acción anual determi nando los objetivos y metas del Comité, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Local y en concordancia con el Plan de Desarrollo Distrital, para lo cual contará con la asesoría de la Subdirección de Asuntos de Libertad Religiosa de la Secretaría Distrital de Gobierno.

j. Articular acciones para propiciar el especial tratamiento por la condición de confesionalidad religiosa en el cual se garantice la protección del derecho de libertad religiosa a los niños y las ni ñas en los establecimientos educativos, acciones a partir de modelos educativos en consonancia con la convicción religiosa, sin contrariar el marco constitucional y la discriminación de otros sujetos de derecho. k. Diseñar y ejecutar campañas de sensibilización y promoción a la tolerancia, la no discriminación y el rechazo al discurso de odio por motivos de religión, culto o conciencia. l. Articular sus acciones con el Comité Distrital de Libertad Religiosa.

Artículo 9.

- Comisiones Intersectoriales. Para procesos de diagnóstico, diseño de programas y proyectos y concertación de la territorialización de las políticas distritales, así como, para la cogestión y/o cofinanciación de proyecto. El Comité Local de Liber tad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme, podrán conformar comisiones intersectoriales, siempre y cuando éstas se encuentren definidas para el sector central de la administración.

m. Las demás funciones relacionadas con la natura leza de este Comité y que permita el cumplimiento de sus objetivos.

Artículo 10.

- Vigencia: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las normas que sean contrarias.

En Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho (2018).

Artículo 5.

PERIODO. El Comité de Libertad Reli giosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme se reunirá ordinariamente una (1) vez cada dos (2) meses y tiene la facultad para darse su propio reglamento.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

JORGE ELIÉCER PEÑA PINILLA Alcalde Local de Úsme.

Artículo 6.

VOTO. Los integrantes del Comité de Libertad Religiosa, Cultos y Conciencia de la Localidad de Usme tendrán voz y voto en las reuniones.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6509 • pP. 1-46 • 2019 • MARZO • 6 46

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