Registro Distrital 6510 de 2019
Registro Distrital 6510 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6510
- Año
- 2019
- Fecha
- 7 de marzo de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6510 2019 • MARZO • 7 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C.
Que el artículo 119 ídem, consagra la facultad de las autoridades de tránsito para impedir, limitar o restrin gir el tránsito de vehículos por determinadas vías o espacios públicos.
Decreto Número 088 (Marzo 7 de 2019)
“Por medio del cual se toman medidas transitorias y preventivas en materia de tránsito en las vías públicas en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones”
Que el Decreto-Ley 2811 de 1974, “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente” en su artículo 75 establece que para prevenir la contaminación atmos férica el gobierno dictará disposiciones concernientes, entre otras, a: “Restricciones o prohibiciones a la importación, ensamble, producción o circulación de vehículos y otros medios de transporte que alteren la protección ambiental, en lo relacionado con el control de gases, ruidos y otros factores contaminantes”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas entre otras, por los numerales 1 y 20 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, artículos 3, 6 y 119 de la Ley 769 de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 58 de la Constitución Política ha previsto que la propiedad es una función social que implica obligaciones y como tal, le es inherente una función ecológica.
Que el artículo 63 de la Ley 99 de 1993, “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renova bles, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones”, establece que con el fin de asegurar el interés colectivo de un medio ambien te sano y adecuadamente protegido, y de garantizar el manejo armónico y la integridad del patrimonio natural de la Nación, el ejercicio de las funciones en materia ambiental por parte de las entidades territoriales, se sujetará a los principios de armonía regional, gradua ción normativa y rigor subsidiario.
Que el artículo 79 ídem, establece que todas las per sonas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y fomentar la educación para el logro de estos fines.
Que según el numeral 9 del artículo 65 ídem, corres ponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, ejecutar programas de control a las emisiones contaminantes del aire.
Que el Alcalde Mayor es autoridad de tránsito de acuerdo con lo señalado en el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, Código Nacional de Tránsito Terrestre, modificado por el artículo 2 de la Ley 1383 de 2010.
Que el artículo 2.2.5.1.2.11 del Decreto Nacional 1076 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”, señala que toda descarga o emisión de contaminantes a la atmósfera sólo podrá efectuarse dentro de los límites permisibles y en las condiciones señaladas por la ley y los reglamentos.
Que de acuerdo con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 6 de la Ley 769 de 2002, los alcaldes se en cuentran facultados para tomar las medidas necesarias para el mejor ordenamiento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 7 Que el literal f) del artículo 2.2.5.1.6.4 ídem, establece que, corresponde a los municipios y distritos en rela ción con la prevención y control de la contaminación del aire, a través de sus alcaldes o de los organismos del orden municipal o Distrital a los que éstos las deleguen, ejercer funciones de control y vigilancia de los fenó menos de contaminación atmosférica e imponer las medidas correctivas que en cada caso correspondan. del Plan Decenal de Descontaminación del Aire de Bogotá -PDDAB, ii) El Plan de Ascenso Tecnológico liderado por la Secretaría Distrital de Ambiente, iii) El Plan Maestro de Movilidad liderado por la Secretaría Distrital de Movilidad, iv) Los planes de mantenimiento y recuperación de vías y mobiliario público liderados por el Instituto de Desarrollo Urbano, v) La vigilancia en salud pública liderada por la Secretaría Distrital de Salud, entre otros planes y procesos relacionados con la promoción de la salud y la prevención de la conta minación atmosférica.
Que el Decreto Distrital 98 de 2011, “Por el cual se adopta el Plan Decenal de Descontaminación del Aire para Bogotá”, tiene como objeto contar con elementos objetivos y balanceados en lo que se refiere al diag nóstico del problema de la contaminación del aire y sus causas, así como el costo-efectividad de las medidas que se sugieren para su solución. Todo esto enmarca do en una perspectiva integral y multidisciplinaria que permita soluciones incluyentes y eficientes de todos los actores del Distrito Capital.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió la Resolución 2254 del 1 de noviembre de 2017 “Por la cual se adopta la norma de calidad del aire ambiente y se dictan otras disposiciones”, la cual estableció la norma de calidad del aire o nivel de inmi sión y adoptó disposiciones para la gestión del recurso aire en el territorio nacional, con el objeto de garantizar un ambiente sano y minimizar el riesgo sobre la salud humana que pueda ser causado por la exposición a los contaminantes en la atmósfera. Así mismo, estableció los niveles máximos de contaminantes criterio en el aire, que para el caso del material particulado (PM10 y PM 2,5) se hacen más estrictos para exposición diaria a partir del 1 de julio de 2018, y para promedio anual, a partir del 1 de enero de 2030.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente, ha avanzado en el desarrollo de instrumentos y herramientas para la gestión de la calidad del aire, dentro de los cuales se encuentra la Resolución 2410 del 11 de diciembre de 2015, “Por medio de la cual se establece el Índice Bogotano de Calidad del Aire —IBOCA— para la de finición de niveles de prevención, alerta o emergencia por contaminación atmosférica en Bogotá D.C. y se toman otras determinaciones”, la cual fue expedida de manera conjunta con la Secretaría Distrital de Salud.
Que el Decreto Distrital 595 de 2015, “Por el cual se adopta el Sistema de Alertas Tempranas Ambientales de Bogotá para su componente aire, SATAB-aire”, en el parágrafo 1 del artículo 4 establece que para el nivel preventivo este deberá articularse con: i) Los procesos Que de acuerdo con los datos de los sensores de conteo vehicular de la Secretaría Distrital de Movilidad, se demuestra que el número de vehículos particulares circulando el día domingo es inferior al del día sába do, teniendo en cuenta que la velocidad promedio de Bogotá en horas de la tarde de los domingos alcanza a ser un 22,5% mas alta que los sábados en el mismo horario, conforme se evidencia en la siguiente gráfica:
Gráfica 1. Fuente: Secretaría Distrital de Movilidad - Centro de Gestión de Tránsito.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 7 2 trategia y medidas urgentes para afrontar la alerta.” declarada.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1.
Restricción transitoria para los fines de semana. Restringir la circulación de vehí culos automotores y motos particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, entre las 6:30 y las 18:00 horas el día sábado, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
Que mediante el Acuerdo Distrital 019 de 1996 “Por el cual se adopta el Estatuto General de Pro tección Ambiental del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá y se dictan normas básicas necesarias para garantizar la preservación y defensa del patri monio ecológico, los recursos naturales y el medio ambiente”, en el Capítulo V Estados de Alarma Ambiental, artículo 15, se definieron tres estados a saber: 1. Estado de prevención o Alerta Amarilla;
2. Estado Crítico o Alerta Naranja y 3. Estado de Emergencia o Alerta Roja, y se previó que la regla mentación de dichas condiciones ambientales para su declaratoria serian reglamentadas por el DAMA, hoy, Secretaría Distrital de Ambiente.
Restringir la circulación de vehículos automotores y motos particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor entre las 6:30 y las 15:00 horas el día domingo y festivos, en todo el perímetro urbano de la ciudad.
Que en cumplimiento del citado Acuerdo Distrital, el Departamento Administrativo del Medio Ambien te –DAMA (hoy Secretaría Distrital de Ambiente), mediante la Resolución 618 de 2003, reglamentó las condiciones ambientales para declarar los Es tados de Alarma Ambiental.
La restricción establecida en el presente artículo, operará en los días pares del calendario para los vehículos cuya placa termine en dígito par, inclui do el número cero (0), y en los días impares del calendario para los vehículos cuya placa termine en dígito impar.
Artículo 2.
Restricción transitoria entre sema na. Restringir la circulación de vehículos automoto res y motos particulares, de acuerdo con el último dígito del número de placa nacional del automotor, así: En los días pares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito par, incluido el número cero (0), y en los días impares hábiles del calendario, los vehículos cuya placa termine en dígito impar, entre las 6:00 y las 19:30 horas.
Que con fundamento en lo acabado de señalar, la Secretaría Distrital de Ambiente emitió la Resolu ción 00383 de fecha 7 de marzo de 2019, “Por la cual se Declara Alerta Amarilla en la Ciudad de Bogotá D.C, y Alerta Naranja en el Suroccidente de la Ciudad por contaminación atmosférica, y se toman otras determinaciones”, que en el artículo 1
RESUELVE:
“Declarar la Alerta Amarilla en la Ciudad de Bogotá D.C, y Alerta Naranja en parte de las Localidades de Kennedy, Tunjuelito, Ciudad Bolí var, Puente Aranda y Bosa ubicadas en el sector suroccidental de la Ciudad, sector 3, de acuerdo con los resultados del Índice Bogotano de Calidad del Aire - IBOCA, hasta que se considere necesario, conforme a los registros de la Red de Monitoreo de Calidad de Aire de Bogotá – RMCAB, por las razo nes expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo.”, y de acuerdo al Informe Técnico No. 340 del 7 de marzo de 2019.
Artículo 3.
Restricción transitoria para ve hículos de transporte de carga. Restringir la circulación de vehículos de carga de más de dos toneladas, de lunes a domingo, entre las 6:00 y las 19:30 horas, en el siguiente polígono:
Límite sur: Autopista sur.
Límite norte: Avenida Centenario (Calle 13).
Limite occidental: Río Bogotá.
Que teniendo en cuenta que conforme el artículo 66 de la Ley 99 de 1993, la Secretaría Distrital de Ambiente es la autoridad ambiental en el períme tro urbano del Distrito Capital, el artículo 3 de la referida Resolución 00383 de 2019, exhorta a la Secretaría Distrital de Movilidad “para que proceda a determinar la estrategia y toma de medidas urgen tes en relación con la restricción en la circulación de vehículos conforme a su criterio técnico en la ciudad de Bogotá D.C.”.
Límite oriental: Desde la Avenida Ciudad Villavicen cio con Carrera 51, hasta la Carrera 51 con Avenida Boyacá, y de la Carrera 33 con Avenida Boyacá pasando por la Carrera 30 hasta la Avenida NQS con Avenida Centenario (Calle 13).
Que así mismo en el artículo 4 ídem, ordena a la Secretaría Distrital de Salud que “determine la es 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 7 Tal como se observa en el siguiente mapa:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 7 4 Parágrafo. Está permitido el tránsito de vehículos de carga sobre la Autopista sur, Avenida Centenario (Calle 13), y sobre la Avenida Ciudad Villavicencio con Carrera 51, hasta la Carrera 51 con Avenida Boyacá, y de la Carrera 33 con Avenida Boyacá pasando por la Carrera 30 hasta la Avenida NQS con Avenida Centenario (Calle 13). nera permanente su movilidad. La condición de discapacidad permanente que limita la movilidad debe ser claramente acreditada con la certificación médica correspondiente, expedida por la EPS, IPS o ESE. La excep ción aplica únicamente para la inscripción de un (1) vehículo por persona en condición de discapacidad.
Artículo 4.
Excepciones. Exceptuar de las restricciones transitorias las siguientes categorías de vehículos:
1. Vehículos automotores y motos particulares propulsados exclusivamente por motores eléctricos.
2. Caravana presidencial. Grupo de vehículos que hagan parte del esquema de seguridad de la Presidencia de la República y estén al servicio de actividades inherentes.
8. Vehículos de empresas de servicios públi cos domiciliarios. Automotores destinados o contratados por las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, exclusivamente para el mantenimiento, instalación y/o reparación de las redes de servicios públicos domici liarios en la ciudad de Bogotá D.C., siem pre y cuando cuenten con plena y pública identificación, consistente en los logos de la empresa contratante pintados o adheridos en la carrocería.
3. Vehículo de servicio diplomático o con sular. Automotor identificado con placas especiales asignadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
9. Vehículos automotores y motos destinados al control del tráfico y grúas. Automotores tipo grúa y aquellos destinados al control del tráfico en el Distrito Capital.
4. Carrozas fúnebres. Vehículos destinados y/o adecuados técnicamente para el trasla do de féretros, propiedad de las funerarias o agencias mortuorias.
10. Vehículos de control de emisiones y verti mientos. Vehículos utilizados por la Secre taría Distrital de Ambiente o por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces, para la revisión, atención y prevención de emisiones y vertimientos contaminantes, siempre y cuando tengan los logos pintados o adheridos en la carro cería.
5. Vehículos de organismos de seguridad del Estado. Los automotores que pertenezcan o hagan parte de los cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Militares, Policía Na cional y Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de La Nación y los que ejerzan funciones legales de policía judicial.
11. Vehículos blindados. Automotores con nivel tres (3) o superior de blindaje, ins critos como tales en el Registro Distrital Automotor y autorizado el blindaje por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
12. Vehículos escolta. Automotores que estén al servicio de actividades inherentes a la protección de personas debidamente autori zados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada o que hagan parte de esquemas de seguridad autorizados por los organismos del estado, y solo durante la prestación del servicio.
6. Vehículos automotores y motos de emer gencia. Automotores debidamente identifi cados e iluminados, dispuestos para movi lizar personas afectadas en salud, prevenir o atender desastres y/o calamidades, o actividades policiales, debidamente regis trados como tal con las normas y caracterís ticas que exige la actividad para la cual se matriculen, y los automotores propiedad de las empresas que prestan atención medica domiciliaria, debidamente identificados, solo cuando en ellos se desplace personal médico en servicio.
13. Vehículos de transporte escolar. Vehículos que presten sus servicios a instituciones educativas y únicamente cuando sean empleados para el transporte de sus es tudiantes. Estos deberán operar y estar
7. Vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de Discapacidad:
Automotores que transporten o sean condu cidos por personas cuya condición motora, sensorial o mental limite o restrinja de ma
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 7 acuerdo con los lineamientos definidos en el respectivo concepto técnico. plenamente identificados de conformidad con las normas que regulan el transporte escolar.
14. Vehículos de valores, los de alimentos pe recederos, animales vivos, flores y gases medicinales.
20. Las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental, sustentado en el parágrafo tercero del artículo 10 del De creto Distrital 174 de 2006.
Artículo 5.
Acciones de la Secretaría Distrital de Salud. La Secretaría Distrital de Salud realizará las siguientes acciones:
1. Divulgar las recomendaciones necesarias para la minimización del riesgo en salud de la población del Distrito Capital.
2. Identificar, monitorear y hacer seguimiento del comportamiento de casos de enfer medad respiratoria en la población de la ciudad.
15. Las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicio domiciliario, reconoci das y vigiladas por la Superintendencia de Servicios Públicos, las que prestan servicio de correspondencia y las que prestan servi cio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas reconocidas y vigiladas por la Superintendencia de In dustria y Comercio, así como las empresas de Televisión por suscripción reconocidas y vigiladas por la Autoridad Nacional de Televisión y los medios de comunicación con su debida identificación.
16. Los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos.
3. Fortalecer las estrategias de atención a pobla ción con síntomas respiratorios con énfasis en infancia, persona mayor y pacientes con enfermedades crónicas, por parte de las Entidades Administradores de Planes de Be neficios (EAPB) e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas (IPS).
17. Vehículos de medios de comunicación.
Automotores de propiedad de los medios de comunicación masiva de radio, prensa y televisión, que porten pintados o adhe ridos en la carrocería en forma visible los distintivos del medio de comunicación y que transporten personal o equipos técnicos de comunicación para el desarrollo de la labor periodística. Para efectos de la inscripción en el registro de exceptuados, se deberá presentar licencia expedida por la Autoridad Nacional o quien haga sus veces, donde se autoriza como medio de comunicación.
Artículo 6.
Vigencias. El presente decreto tendrá vigencia única y exclusivamente desde el día siguiente de su publicación y hasta tanto se normalicen las condiciones ambientales que le dieron origen y deroga los Decretos Distritales 057 y 060 de 2019. Una vez vencido el término anterior, el presente decreto perderá su vigencia y seguirán rigiendo la materia los Decretos Distrita les 575 de 2013 modificado por el 515 de 2016, y el Decreto Distrital 593 de 2018 y demás normas concordantes.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor FRANCISCO JOSÉ CRUZ PRADA
18. Vehículos de autoridades judiciales. Ve hículos de propiedad de los Magistrados, Jueces, Fiscales y los Procuradores De legados ante las Altas Cortes, a quienes el Consejo Seccional de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Procu raduría General de la Nación certifiquen desempeñar dicha labor en Bogotá, D.C., o en el Departamento de Cundinamarca, y no contar con asignación de un vehículo oficial para su transporte.
Secretario Distrital de Ambiente JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad LUIS GONZALO MORALES SÁNCHEZ
19. Los de transporte de materiales y maqui naria para obras públicas que se encuen tren en servicio, siempre y cuando la obra asociada a la actividad cuente con Plan de Manejo de Tránsito aprobado y vigente de
Secretario Distrital de Salud REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 7 6 RESOLUCIONES DE 2019 dos en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 515-DDI-
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 25 Registros, Anexo No. 2 con 9 Registros, Anexo No. 3 con 2 Registros.
005748,2019EE 26029 (Marzo 5 de 2019)
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el OFICINA TIPO DE ACTO artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE DEVOLUCIONES COMPENSACIÓN IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos adminis trativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO CONTROL MASIVO REVOCATORIA DE OFICIO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos adminis trativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos admi nistrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Que, en consideración a lo expuesto, Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
RESUELVE:
OFICINA TIPO DE ACTO
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Regis tro Distrital de los actos administrativos relaciona
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 7
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional. mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 7 8 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN " 26/2/2019 NO RESIDE " 26/2/2019 NO RESIDE " 26/2/2019 NO RESIDE 501 25/2/2019 NO RESIDE 301 15-02-19 CERRADO 162 35 25-02-19 CERRADO 18 SUR 15-02-19 CERRADO OLIVOS 20/2/2019 DESCONOCIDO 28 AP 302 18-02-19 CERRADO SUR BL 10 AP NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 08-02-19 2014 CL 56A SUR 77K 31-01-19 2018 KR 1 A ESTE 04-02-19 2018 KR 11 ESTE 36D 06-02-19 2014 KR 78F 46 05 TIPO AFORO 15-02-19 2015 "CL 75 A 50 24 AFORO 15-02-19 2015 "CL 75 A 50 24 AFORO 21-02-19 2014 KR 5 18 81 AP AFORO 11-02-19 2014, 2015, 2016 KR 10 7 46 LOS AFORO 15-02-19 2015 "CL 75 A 50 24 SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO " 51.585.083 PREDIAL AAA0056LEYX LIQUIDACIÓN " 19.369.047 PREDIAL AAA0056LEYX LIQUIDACIÓN " 19.267.711 PREDIAL AAA0056LEYX LIQUIDACIÓN MARIA DARICO LIDUEÑA 18.972.585 VEHÍCULOS NFI588 CARREÑO 37.941.678 PREDIAL AAA0049PUTO CENDALES 35.495.692 PREDIAL AAA0115JAMS CIA POSADA 19.283.028 VEHÍCULOS BPI725 LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL DE SOGAMOSO 20.189.393 PREDIAL AAA0003TDEP GAS RODRIGUEZ 7.127.295 VEHICULOS BEG435 LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.515-DDI-005748 DEL 05 DE MARZO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ " 201801100101050577 "ROJAS APONTE ANA " 201801100101050577 "ROJAS APONTE UL- " 201801100101050577 "ROJAS APONTE JOSE CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
" "2019EE17676 " "2019EE17676 " "2019EE17676 En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI002537 2019EE9905 201801400300080750 ANA EMILIA CICUA DDI003485 2019EE14449 201801400300081162 LUZ DIANA SALAZAR DDI002810 2019EE11504 201801400300080731 MARIA ELOISA LOPEZ DDI004535 2019EE20136 201403100100057960 RAMON ALVARO VALEN- DDI003762 2019EE15111 201803100300075535 JESUS ARMANDO VAR- DDI003016 2019EE12372 201803400300081050 ENEY ALFONSO LAGUNA RESOLUCIÓN No.
"2019EE17676 "2019EE17676 "2019EE17676 rección de Recaudación, Cobroy Cuentas Corrientes y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profiríeron para los contribuyentes que se Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdi- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 7 " 26/2/2019 NO RESIDE A 11 06-02-19 CERRADO SUR 27/2/2019 CERRADO 80I 29 26/2/2019 DESCONOCIDO AP 504 14-02-19 CERRADO OF 303 15-02-19 NO RESIDE 31 PS 2 14-02-19 DESCONOCIDO 15 IN 90 MZ 2 E 07-02-19 CERRADO 42 VILLAVICEN- CIO 26/2/2019 CERRADO 08-02-19 2016-3 2017-1, 3, 5, 6 CR 14 94 A 61 25-01-19 2017-2, 4, 5 KR 4 6 132 PS 2 13-02-19 NO RESIDE 06-02-19 2018 CR 8 1 53 13-02-19 DESCONOCIDO 05-02-19 2017 DG 46 19 59 06-02-19 2013 AC 26 SUR 69A 30-01-19 2018 CL 127A BIS 90 05-02-19 2018 CL 2 3 71 CS 202 12-02-19 CERRADO 29-01-19 2018 CL 78 SUR 78 F AFORO 21-02-19 2014 CL 59B 74 56 AFORO 15-02-19 2014, 2015 "CL 89A 21 41 AFORO 21-02-19 2014 CL 58L SUR AFORO 21-02-19 2014 KR 26 45C 23 25/2/2019 DESCONOCIDO SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN REVISIÓN 18-02-19 2017 CL 22 ESTE 14 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO " 79.092.637 PREDIAL AAA0086LEUH LIQUIDACIÓN MARTA 52.729.878 VEHÍCULOS NCX313 LIQUIDACIÓN RINCON 80.099.143 PREDIAL AAA0261ROKL BERTO. 79.481.045 PREDIAL AAA0151TBZE LIQUIDACIÓN AMERICA 806.015.236 ICA 806015236 SANCHEZ 80.251.648 VEHÍCULOS OSJ88C LIQUIDACIÓN ÑOZ NIETO 51.659.313 PREDIAL AAA0151MKBS VITO CARVAJAL 65.697.420 VEHÍCULOS JWR12C LIQUIDACIÓN PATRICK ROLANDO CASTILLA LATORRE 51.810.591 VEHÍCULOS UVV390 GOMEZ CRISTANCHO 80.541.980 VEHÍCULOS BPF388 CENTRAL AND SOUTH QUINTERO CIFUENTES 52.393.919 VEHÍCULOS FSH239 ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.515-DDI-005748 DEL 05 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ " 201801100101050490 "VERHELST FORERO " "2019EE17699 DDI002249 2019EE7807 201802400300081187 LLOYD S REGISTER DDI003217 2019EE14032 201802400300081135 C I PANANDINA B H S A S 900.352.687 ICA 900352687 DDI003056 2019EE12484 201803400300081067 CARLOS ARTURO DDI002968 2019EE12071 201801400300080726 DIEGO RANDOLF PEREZ DDI004546 2019EE20147 201403100100106738 JOSE LUIS CASTILLO DDI004260 2019EE18569 201801200305047520 PINZON LINARES AUD- DDI004541 2019EE20142 201403100100092824 ESNID CLARENA GARA- DDI004544 2019EE20145 201403100100101946 GLORIA ISABEL MARTA DDI003092 2019EE12671 201803400300080753 MARY LUZ ARREDONDO 60.362.491 VEHÍCULOS AXQ73 DDI002437 2019EE9060 201803400300080839 MARIA DEL PILAR DDI002836 2019EE11749 201803400300080897 MARIA CONSTANZA DDI002374 2019EE8686 201801400300081033 NOHORA YOLIMA MU- "2019EE17699 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 7 10 SUR 25/2/2019 NO RESIDE 06-02-19 2016, 2017 CR 10 B 7 C 45 15-02-19 CERRADO 18-01-19 2017 CL 8 10 90 31-01-19 CERRADO AFORO 21-02-19 2014 KR 72D 56A 26 SACIÓN SACIÓN OFICIAL DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
GARCIA 1.032.390.232 VEHÍCULOS MLQ38C LIQUIDACIÓN JHVH S A S 900.475.364 VEHÍCULOS RDW504 MARTINEZ OCHOA 1.049.620.274 VEHÍCULOS SVN83D ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.515-DDI-005748 DEL 05 DE MARZO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI003058 2019EE12488 201803400300081069 HARVEIT DEVISON DDI004542 2019EE20143 201403100100099123 JOHAN STIVENS CRUZ DDI001600 2019EE4875 201803400300081136 COMERCIALIZADORA Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 7 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN INT 3 27/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 25/2/2019 DESCONOCIDO MEDELLIN- ANTIOQUIA 25/2/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO DE OFICIO 18-02-19 2013 CL 163A 18A 37 26/2/2019 NO RESIDE DE OFICIO 18-02-19 2013 CL 44 66B 22 DE OFICIO 18-02-19 2013 KR 103C 139 89 26/2/2019 REHUSADO DE OFICIO 18-02-19 2013 CL 66 17 13 26/2/2019 CERRADO DE OFICIO 18-02-19 2013 CL 66 17 13 26/2/2019 CERRADO TRIBUTARIA 20-02-19 2017-1, 2, 3, 4, 5, 6 KR 43 F 14 45 INSPECCIÓN TO ESPECIAL 25-02-18 2017 KR 55 170A 35 TO ESPECIAL 25-02-18 2017 CL 62 37 69 26/2/2019 DESCONOCIDO DE PROCESO 12-02-19 2007 CL 99 A 70B 64 25/2/2019 FALLECIDO TERMINACIÓN NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL 216.832 PREDIAL AAA0086FLCX REVOCATORIA 830.099.124 PREDIAL AAA0054ZYMS REQUERIMIEN- NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal S.A.S 900.491.231 ICA N/A AUTO DE MARITZA 60.403.585 PREDIAL AAA0113MJFT REVOCATORIA VICENTE HIPOLITO 2.443.697 PREDIAL AAA0131MAAW REVOCATORIA INMUEBLES CLARA INES 51.561.078 PREDIAL AAA0054ZYMS REQUERIMIEN- NOMBRE DEL INGECIMEINS ROMERO JOSE DE CALCETERO DE LUGO MARIN CISCA UBALDINA 24.244.033 PREDIAL AAA0055EEKL REVOCATORIA DAS NATURALES DE TOVAR FRAN- Y/O APODERADO LTDA INGENIERIA CIVIL MUEBLES E CONTRIBUYENTE DE GARZON NIÑO EDGAR ORLANDO 230.286 PREDIAL AAA0086FLCX REVOCATORIA DERON BERMUDEZ 3.095.856 PREDIAL AAA0120TXJZ RESOLUCIÓN DE SUCESION ILIQUIDA continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.515-DDI-005748 DEL 05 DE MARZO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2019EE21148 201901200326002026 NA 2019EE19235 201902200328002135 COSECHAS BEBI- NA 2019EE21148 201901200326002026 BARBOSA MALAVER No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI004199 2019EE18169 201801100101050142 ESPINEL NUBIA DDI004195 2019EE18153 201801100101050227 SUCESION ILIQUIDA DDI003921 2019EE15812 2012EE263474 JOSE ANANIAS CAL- DDI004203 2019EE18178 201801100101050165 SUCESION ILIQUIDA DDI004204 2019EE18182 201801100101050613 SUCESION ILIQUIDA DDI004204 2019EE18182 201801100101050613 RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina General de Ficalización de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 7 12 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO LALOBOS 35.504.157 PREDIAL 31-01-19 AC 127 16 A 27 CN 512 27/2/2019 NO RESIDE APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal.
ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.515-DDI-005748 DEL 05 DE MARZO DE 2019 contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI002649 2019EE10548 201901600300000904 MARIA DEL PILAR JIMENEZ VIL- DDI002686 2019EE10890 2017011001199031369 RESIDERE SAS 900.354.034 PREDIAL 01-02-19 KR 7 A 124 08 27/2/2019 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 7 EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A.
Resolución Número 084 (Febrero 27 de 2018)
Por la cual se actualiza el Manual de Niveles del Servicios para el Sistema Integrado de Que de conformidad con los artículos 15 del Decreto Distrital 319 de 2006 y 1° del Decreto Distrital 486 de 2006, TRANSMILENIO S.A., como Ente Gestor del Sis tema Integrado de Transporte Público, le corresponde integrar, evaluar y hacer el seguimiento de la operación del sistema, así como adelantar los procesos de selec ción necesarios para poner en marcha la integración del transporte público masivo con el actual sistema de transporte colectivo.
Transporte Público LA GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE DEL TERCER MILENIO - TRANSMILENIO S.A. En uso de sus facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas por el Decreto Distrital 831 de 199, el artículo 8° Que de acuerdo con el artículo 8º del Decreto Distrital 309 de 2009, por medio del cual se adopta el Sistema Integrado de Transporte Público para Bogotá D.C., TRANSMILENIO S.A. como Ente Gestor del SITP, tiene por objeto la planeación, gestión y control contractual del Sistema; el proceso de integración, evaluación y segui miento de la operación. del Acuerdo de Junta Directiva 7 de 2017 y la Resolución 661 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 9º del Decreto Distrital 309 de 2009 es deber de TRANSMILENIO S.A., garan tizar la prestación efectiva del servicio a los usuarios y su continuidad en condiciones óptimas de seguridad, eficiencia y economía.
Que según el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y es deber de éste asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que mediante Resolución 064 de 30 de enero de 2010, TRANSMILENIO S.A. convocó la Licitación Pública No. TMSA-LP-004 de 2009 con el objeto de otorgar en con cesión no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, la explotación del servicio público de transporte terrestre automotor urbano del Sistema Integrado de Transporte de Bogotá, en las zonas: 1) USAQUÉN, 2) ENGATIVÁ, 3) FONTIBÓN, 4) SAN CRISTÓBAL, 5) SUBA ORIENTAL,
6. SUBA CENTRO, 7) CALLE 80, 8) TINTAL – ZONA FRANCA, 9) KENNEDY, 10) BOSA, 11) PERDOMO, 12)
CIUDAD BOLÍVAR Y 13) ÚSME.
Que el artículo 2º de la Ley 105 de 1993 establece que, por su carácter de servicio público, la operación de transporte público estará bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad, así como el artículo 3º ibidem señala que la prestación del servicio de transporte público estará sujeto a la expedición de un permiso o contrato de concesión u operación por parte de la autoridad competente.
Que como parte integrante del acto administrativo de apertura de la licitación y del pliego de condiciones, se adoptaron, entre otros, el Manual de Niveles de Servicios, encaminados a establecer el sistema de indicadores para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
Que de conformidad con el artículo 2° del Acuerdo 4° de 1999, corresponde a TRANSMILENIO S.A. la gestión, organización y planeación del servicio de transporte público masivo de pasajeros en el Distrito Capital.
Que el 2 de noviembre de 2010 se llevó a cabo la audien cia de adjudicación de la licitación pública en la que se adjudicó 12 de las 13 zonas ofertadas, en tanto que, el 4 de febrero de 2011 se llevó a cabo la audiencia de ad judicación de la licitación para la restante zona ofertada. La relación de actos administrativos de adjudicación y los contratos de concesión suscritos, además de sus anexos y el pliego de condiciones definitivo, son los siguientes:
Que de acuerdo con el artículo 8° del Decreto Distrital 831 de 1999, TRANSMILENIO S.A. cuenta con la facul tad para fijar las condiciones técnicas y operativas para el funcionamiento del Sistema y ejerce el control de la operación a través de los instructivos y reglamentos de carácter general que expida, tal como lo prevé el artículo 9° ibidem.
CONCESIONARIOS ADJUDICATARIOS ZONAS ADJUDICADAS ACTOS DE ADJUDICACIÓN CONTRATOS DE CONCESIÓN ESTE ES MI BUS S.A.S. Calle 80 Resolución 455 de 2010 Contrato 001 de 2010 Tintal Zona Franca Resolución 456 de 2010 Contrato 002 de 2010 ETIB S.A.S. Bosa Resolución 452 de 2010 Contrato 003 de 2010 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 7 14 GMÓVIL S.A.S. Engativá Resolución 447 de 2010 Contrato 004 de 2010 COOBUS S.A.S Fontibón Resolución 448 de 2010 Contrato 005 de 2010 MASIVO CAPITAL S.A.S. Suba Oriental Resolución 454 de 2010 Contrato 006 de 2010 Kennedy Resolución 453 de 2010 Contrato 007 de 2010 CONSORCIO EXPRESS S.A.S.
Usaquén Resolución 446 de 2010 Contrato 008 de 2010 San Cristóbal Resolución 445 de 2010 Contrato 009 de 2010 SUMA S.A.S. Ciudad Bolívar Resolución 450 de 2010 Contrato 010 de 2010 TRANZIT S.A.S. Usme Resolución 449 de 2010 Contrato 011 de 2010 de la citada cláusula prevé que “El régimen técnico fijado por TRANSMILENIO S.A. estará conformado por los Manuales, reglamentos o instructivos que haya implementado o llegue a implementar en el futuro, entre los que se encuentran (…) a. Manual de Operación. b. Manual de Niveles de Servicio.”.
Que conforme el numeral 1.72 del capítulo de definicio nes de los contratos de concesión, los reglamentos y manuales expedidos por TRANSMILENIO S.A. son “(…) el conjunto de normas, disposiciones, reglamen tos o instrucciones que imparta o llegue a impartir TRANSMILENIO S.A. para la adecuada operación, gestión o administración del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá – SITP y que los concesionarios se obligan a acatar.”.
Que el Manual de Niveles de Servicios estableció un sistema de indicadores para el Sistema, que constitu yen una herramienta de valoración cuantitativa y cuali tativa de la operación y permiten definir parámetros de medición para hacer un seguimiento estructurado y sis temático de las mejoras en el desempeño del sistema de transporte, tales como 1) Gestión de Satisfacción de Usuarios, 2) Gestión de Seguridad, 3) Gestión de Servicios Operacionales, 4) Gestión de Mantenimiento y 5) Gestión de Medio Ambiente.
Que la cláusula 3° ibidem estableció que la concesión que se otorga está orientada a la satisfacción de varios propósitos, entre ellos, (i) garantizar la prestación del servicio público en condiciones de seguridad, como didad y accesibilidad, (ii) implementar un sistema de transporte público organizado, eficiente y sostenible en la ciudad para incentivar su optimización y actua lización tecnológica que garantice su mejoramiento continuo, (iii) garantizar el cumplimiento de las ofertas presentadas por los concesionarios en relación con la participación de propietarios y su sostenibilidad, (iv) optimizar la flota y su utilización en la prestación del servicio y efectuar la desintegración física teniendo en cuenta la vida útil de los mismos.
Que dentro de la categoría “3) Gestión de Servicios Operacionales”, el indicador de puntualidad de partidas realizadas que se mide en función de la desviación entre el intervalo programado y el intervalo registrado entre despachos, que no puede superar el 50% del intervalo programado entre despachos y calcula el promedio por día por mes para cada operador a partir del índice calculado por franja horaria para cada ser vicio a lo largo del día.
Que la fórmula implementada en el mencionado indi cador de puntualidad fue:
Que de acuerdo a los anteriores propósitos, el inciso final de la cláusula 3° señala que “TRANSMILENIO S.A., con el fin de instrumentar estos propósitos, elaborará los Manuales, protocolos y reglamentos técnicos que guían la operación, niveles de servicios, control y demás actividades técnicas necesarias para la prestación del servicio público de transporte urbano bajo el esquema del SITP.”
I Puntualidad = Promedio Mensual ((Número de despachos no puntuales/ Despachos Progra madas) * 100% por franja horaria x servicio)
Que las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT sostienen que la mencionada fórmula tiene una incon sistencia a partir de los “Números de despachos no puntuales”, cuya acción para corregir y evitar incon sistencias en la fórmula del Índice es cambiar en el numerador de la ecuación por “Número de despachos puntuales”:1 Que con base en las explicaciones técnicas que refie ren a este indicador, es necesario corregir la fórmula de medición de puntualidad de partidas del Manual de Niveles de Servicios, partiendo que la ecuación Que según lo dispuesto en la cláusula 23 ibidem, las concesiones que se otorgan implican para el Ente Gestor el ejercicio de los derechos que le corresponden conforme a la ley y a su condición de titular del Sistema Integrado de Transporte Público en Bogotá, entre ellos, “El derecho de establecer Manuales y Reglamentos a los que se sujetará el CONCESIONARIO en la prestación del servicio público de transporte urbano de pasajeros y a revisarlos y modificarlos cuando sea necesario en cumplimiento de su deber de garantizar la prestación del servicio público esencial de transporte, conforme el artículo 365 de la C.P. y a los propósitos del presente Contrato.”. Del mismo modo, el parágrafo 1 Radicado No. 2014IE8429 de 15 de octubre de 2014, 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-15 • 2019 • MARZO • 7 contractual para garantizar la prestación del servicio público de transporte, sin perjuicio de los procesos sancionatorios a que haya lugar. debe referirse a los despachos puntuales para que su aplicación no genere confusiones ni discusiones a quienes se les aplique esta.
Que, por otra parte, cada uno de los indicadores del Manual prevé que el no cumplimiento de los índices genera el cobro de multas y que el no cumplimiento de estos en tres meses consecutivos se considera causal para declarar la caducidad del contrato de concesión.
Que de acuerdo con lo anterior y dada la importancia que reviste el documento técnico como reglamento que fija las condiciones técnicas y operativas del Sistema en cuanto a los indicadores para la valoración cuanti tativa y cualitativa de la operación y su incidencia en la prestación del servicio público de transporte, se hace necesario actualizar el Manual de Niveles del Servicios.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que esta situación por sí sola no debe ser ajena a las disposiciones legales contenidas en los artículos 18 de la Ley 80 de 1993, 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011, así como los límites establecidos por la jurisprudencia del Consejo de Estado en materia de potestad sancionadora de la Administración. Al respecto, la Corporación señaló:
Artículo 1°.
Actualización. Actualizar el Manual de Niveles de Servicios del Sistema Integrado de Trans porte Público, como reglamento técnico y operativo de los contratos de concesión para la explotación no exclusiva y conjunta con otros concesionarios, del ser vicio público de transporte terrestre automotor urbano masivo de pasajeros.
“La caducidad de los contratos ha sido enmar cada dentro de la potestad sancionadora que en la actualidad se reconoce a las administraciones públicas, de forma tal que se enmarca en el ámbito de las prerrogativas de poder que se otorga a las autoridades para la consecución de los intereses generales.
Artículo 2°.
Divulgación. Las Direcciones Técnicas de Buses y de BRT ejecutarán las acciones de control y vigilancia de acuerdo con el ámbito de sus compe tencias, para lo cual deberán divulgar el contenido del Manual de Niveles de Servicios con los concesionarios de operación y la interventoría de los contratos de concesión, con el fin de que tengan conocimiento de los ajustes realizados al documento técnico.
De igual forma, el contenido del Manual de Niveles de Servicios deberá divulgarse al concesionario de recau do, así como a terceros que tengan relación directa o indirecta con la operación del Sistema.
(…) en el ámbito administrativo la sanción no es un fin sino un instrumento adicional con el que se cuenta para la consecución de las competencias asignadas, de allí que el poder punitivo que le es confiado deba ser siempre el resultado de la ponderación de dos extremos: el respeto por las garantías sustanciales y procedimentales de los ciudadanos sobre los que la potestad recae y el que se constituya en una herramienta para el correcto ejercicio de las funciones; sin dicha ponderación no es posible explicar en el ámbito administrativo la facultad de imponer un castigo.”2
Artículo 3°.
Incorporación. Ordénese a la Oficina Asesora de Planeación, la incorporación del Manual de Operaciones del Componente Zonal del Sistema Inte grado de Transporte Público dentro de los documentos que hacen parte del Sistema de Gestión de Calidad.
Artículo 4°.
Vigencia y derogatorias. La actua lización del Manual de Niveles de Servicios entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente de resolución.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Que por lo anterior, la declaratoria de caducidad del contrato se considera una potestad más no una obligación, lo que implica que no solo deba darse la constatación de situaciones que objetivamente se hayan plasmado como incumplimiento, sino también debe realizarse un análisis de conveniencia frente al objeto y propósitos del contrato de concesión, de tal suerte que en las estipulaciones del Manual de Niveles de Servicios no basta que se estipulen requisitos o eventos como constitutivos de incumplimiento grave de obligaciones contractuales y por ende la caducidad contractual pueda o deba operar automáticamente, por el contrario, al tenor de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 18 de la Ley 80 de 1993, la enti dad estatal puede abstenerse de declarar la caducidad MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO Gerente General 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativa, Sección Tercera Subsección C, Consejero Ponente: Enrique Gil Botero. Sentencia de 22 de octubre de 2012. Exp. 20738.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-16 • 2019 • MARZO • 7 16 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ TABLA DE CONTENIDO EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LOS NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
1. Gestión de Satisfacción de Usuarios
2. Gestión de Seguridad
3. Gestión de Servicios Operacionales
4. Gestión de Mantenimiento
5. Gestión de Medio Ambiente TRANSPORTE PÚBLICO
1. Gestión de satisfacción de usuarios
2. Gestión de seguridad
3. Gestión de servicios
4. Gestión de mantenimiento
5. Gestión de medio ambiente MODIFICACIONES VERSIÓN FECHA CAMBIO SOLICITÓ 0 Enero de N/A 2010 Primera versión del documento, según Resolución N°064 del 30 de enero de 2010 mediante la cual se dio apertura a la LP No. TMSA-LP- 004 de 2009. Este documento corresponde al Anexo 3 de dicha licitación 1 Febrero 2019 Director Técnico de Buses/BRT Actualización al formato estándar de documentación.
Oficializar en el Sistema de Gestión Institucional Cambio de una palabra en el índice de puntualidad y cambio en la evaluación de los indicadores 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-17 • 2019 • MARZO • 7 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
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ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Y DE LOS NIVELES DE SERVICIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE Con el fin de establecer un proceso de evaluación del servicio de transporte, en el presente documento se establece el sistema de indicadores para el Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá.
En el contexto del transporte público los indicadores constituyen una herramienta de valoración cuantitativa o cualitativa de la operación del sistema. Los indicadores permiten definir parámetros de medición para hacer un seguimiento estructurado y sistemático de las mejoras (o deterioros) en el desempeño del sistema de transporte. En consecuencia, el análisis de indicadores facilita la identificación de requerimientos de ajustes al sistema mejorando la eficiencia y eficacia de las intervenciones definidas por los operadores de las zonas o por el ente gestor. Adicionalmente, los indicadores representan herramientas de calificación en procesos de renovación de contratos, remuneración, cumplimiento de obligaciones contractuales, entre otros.
Así, para cada indicador deben existir valores de referencia planteados a la luz de los objetivos establecidos para el sistema de transporte. De modo que los indicadores se consolidan como una herramienta de formulación y seguimiento del futuro deseable del sistema de transporte y, además, como un instrumento de comparación de alternativas de reestructuración de este.
Los indicadores se construyen a partir de la comparación y análisis de diferentes características operacionales. No obstante, el sistema de indicadores y los parámetros de referencia pueden variar y el proceso de evaluación de los mismos debe ser dinámico de modo que se pueda evaluar el desempeño del sistema en los diferentes momentos de implementación y a lo largo del tiempo. Los valores de referencia propuestos para la operación del SITP fueron definidos a partir del análisis de la operación y comportamiento de estos mismos indicadores para el sistema de rutas alimentadores del Sistema TransMilenio. Partiendo de la condición de operación en tráfico mixto, vale la pena resaltar que los valores de referencia podrán ser ajustados por el Ente Gestor de acuerdo con la evolución de la operación del Sistema, este ajuste podrá ser por debajo o por encima del valor definido.
Categorías de Indicadores de Calidad del Sistema de Transporte Para el caso específico del SITP, la labor de consolidación y aplicación del sistema de indicadores de evaluación de los niveles de servicio es una responsabilidad compartida entre los operadores de las zonas, el operador del SIRCI y el ente gestor. El ente gestor define la metodología para la generación de cada indicador, para la recolección de la información requerida y los parámetros de comparación. Lo anterior con el fin de garantizar la uniformidad e integridad de la información generada. El operador de la zona y el operador del SIRCI, por su parte, son responsables de la captación, procesamiento y generación de los indicadores, de acuerdo con los parámetros establecidos. Así mismo, el operador debe realizar el análisis de los resultados obtenidos y presentar al ente gestor las propuestas respectivas de acciones preventivas y correctivas. Es decir, el desempeño de cada uno de los operadores de zona puede ser evaluado en las diferentes categorías con el seguimiento de los indicadores. Sin embargo, las mediciones pueden ser obtenidas a nivel de ruta, operador o área de operación.
Los aspectos operacionales que serán monitoreados, controlados y evaluados son aquellos que tienen mayor impacto en el desempeño del sistema de transporte. Con el objetivo de hacer REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-18 • 2019 • MARZO • 7 18 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ seguimiento a esos aspectos operacionales esenciales, fueron definidas cinco categorías de evaluación asociadas a los diferentes aspectos de la prestación del servicio de transporte.
1. Gestión de Satisfacción de Usuarios
Evalúa el grado de conformidad de los usuarios con aquellos aspectos que el usuario mismo define explícitamente como características que debe tener el servicio o condiciones de la prestación del servicio de transporte, necesarias para tener un servicio de buena calidad.
2. Gestión de Seguridad
Evalúa el grado de compromiso con la protección de la integridad física de los usuarios del sistema y de la ciudadanía en general.
3. Gestión de Servicios Operacionales
Evalúa la eficacia y eficiencia de la operación del transporte para responder a las necesidades de los usuarios con base en los parámetros establecidos. Evalúa la regularidad, confiabilidad y frecuencia del servicio.
4. Gestión de Mantenimiento
Evalúa la eficacia del mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, evidenciada en el estado de conservación de los vehículos y en el desempeño en operación (confiabilidad) de la flota.
5. Gestión de Medio Ambiente
Evalúa el grado de compromiso con la protección del medio ambiente y la salud a partir de la adopción de acciones y procedimientos para el control de contaminación y el cumplimiento de la normatividad establecida.
Indicadores de Calidad e Indicadores de Productividad del Sistema de Transporte La siguiente figura presenta el esquema jerárquico del sistema de indicadores propuesto. Se presenta los indicadores de calidad de los niveles de gestión antes enunciados.
Además, la siguiente tabla presenta, de manera resumida, para cada nivel de gestión los indicadores de calidad con su definición, la fórmula de cálculo, las fuentes para la recolección de datos, el proceso que genera el indicador y la frecuencia de toma. Los criterios específicos de cada indicador podrán ser adecuados durante el proceso de implantación y siempre que se considere necesario. Adicionalmente, se propone que se definan de manera conjunta, valores de referencia comparativa, basados en requisitos técnicos y en el análisis de los resultados obtenidos a partir de la serie histórica.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-19 • 2019 • MARZO • 7 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ CATEGORIA NOMBRE FORMULACIÓN Definición FRECUENCIA FUENTE DE RECOLECION DEL INDICADOR DE SEGUIMIENTO DE DATOS
1. GESTIÓN DE SATISFACCIÓN DE USUARIOS 1.1 Encuesta de satisfacción usuarios Trimestral Encuesta de satisfacción contratada por TMSA Ficha técnica para recolección de encuesta por zona y metodología para definición del índice de satisfacción en función de las variables a medir Estima el grado de satisfacción de los usuarios en relación con la prestación del servicio con base en resultados de encuesta por operador zonal del SITP
2. GESTIÓN DE SEGURIDAD
I Accidentalidad = Eventos / vehículos en operación 2.1 Índices de eventos por vehículos en operación por zona Mensual Buses en operación por zona: SIRCI – Ente Gestor Eventos: Eventos registrados por los diferentes agentes del sistema.
Evalúa los tipos, y frecuencia de los eventos que pongan en riesgo la integridad física de los usuarios, la tripulación y terceros. Accidentes, incidentes o percances Pá i 4 d 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-20 • 2019 • MARZO • 7 20 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ CATEGORIA NOMBRE FORMULACIÓN Definición FRECUENCIA FUENTE DE RECOLECION DEL INDICADOR DE SEGUIMIENTO DE DATOS
3. GESTIÓN SERVICIOS Promedio Horario/Diario/M ensual 3.1 Índices de Cumplimiento de despachos I Cumplimiento Despachos= Promedio Mensual ((Despachos Realizados / Despachos Programados) * 100% por franja horaria por servicio)
Partidas Programadas: Tabla de programación de servicios y/u orden de servicios adicionales Partidas Realizadas: SIRCI Evalúa la eficiencia del cumplimiento de despachos programados por franja horaria con el fin de garantizar la regularidad del servicio en todas las franjas horarias 3.2 Puntualidad de partidas realizadas Promedio Horario/Diario/M ensual I Puntualidad = Promedio Mensual ((Número de despachos puntuales / Despachos Programados) * 100% por franja horaria por servicio)
Horarios Programados: Tabla de programación de servicios y/u orden de servicios adicionales Horarios Realizados: SIRCI Mide la puntualidad de las partidas realizadas en una ruta buscando tomar acciones para mejorar la confiabilidad del servicio
4. GESTIÓN MANTENIMIEN TO
4.1 Índice de fallas por vehículos en operación I Mantenimiento = Eventos x Semana / vehículos en operación Mensual Buses en operación por zona: SIRCI – Ente Gestor Ocurrencia RA/Fallas: Registro semanal de ocurrencia de fallas de los operadores, por fecha, vehículo, ruta, hora y tipo de falla.
Mide la eficiencia del mantenimient o, la ejecución de las reparaciones correctivas y preventivas de la flota y la disposición de vehículos seguros y confiables para la operación de las rutas.
5. GESTIÓN MEDIO AMBIENTE
5.1 Índice de Emisión de Contaminantes I Emisiones = (Vehículos reprobados / vehículos en operación) * 100% Mide el compromiso de las empresas operadoras Mensual Planilla que contiene los resultados de los controles de emisiones Pá i 5 d 11 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-21 • 2019 • MARZO • 7 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ CATEGORIA NOMBRE FORMULACIÓN Definición FRECUENCIA FUENTE DE RECOLECION DEL INDICADOR DE SEGUIMIENTO realizados al vehículo, emitida por el Ente Gestor.
DE DATOS con el medio ambiente. Mediciones con opacímetro TRANSPORTE PÚBLICO
1. Gestión de satisfacción de usuarios
Encuesta de Satisfacción de Usuarios
- Definición
Indicador que estima el grado de satisfacción de los usuarios por zona, en relación con la prestación del servicio, basado en resultados de encuesta.
- Formulación
Grado de satisfacción del usuario (GS): Medición de todas características inherentes a los servicios ofrecidos que generan satisfacción al usuario, adicionan valor e influyen en su decisión de uso del Sistema. Ese indicador será medido a través de encuestas de satisfacción realizadas durante el plazo del contrato con una periodicidad trimestral durante la vigencia del contrato.
La herramienta de evaluación del grado de satisfacción será un cuestionario estructurado que deberá permitir segmentar el mercado (edad, género, escolaridad, ingreso, etc.), determinar los requisitos básicos (manera espontánea y estimulada), y que será realizado por empresas especializadas, con credibilidad técnica, funcional y comercial reconocida nacional y/o internacionalmente.
El grado de satisfacción del usuario será visto como un proceso en función de varios atributos. La evaluación se realiza por medio de indicadores cuya construcción dependerá de la importancia que cada entrevistado asigne indirectamente a los atributos que intervienen en el proceso.
- Frecuencia de Seguimiento
Trimestral
- Fuente de recolección de viajes
Encuesta de satisfacción contratada por TMSA
- Valor de Referencia
Producto de la metodología realizada se considera como nivel mínimo aceptable de satisfacción el 60%, el no cumplimiento de este índice generará el inicio de los planes, procedimientos y/o REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-22 • 2019 • MARZO • 7 22 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
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Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ procesos sancionatorios correspondientes. Se considera 60% como valor de referencia inicial, es cual podrá ser ajustado por el Ente Gestor en cualquier momento de la concesión, este ajuste podrá ser por encima o por debajo del valor definido. La medición de este indicador será a partir de la finalización de la fase puesta en marcha de la etapa operativa.
2. Gestión de seguridad
Índice de eventos por vehículos en operación por zona
- Formulación
El índice de accidentalidad se mide en función de los eventos ocurridos sobre el total de vehículos en operación por zona.
I Accidentalidad = (Eventos / vehículos en operación)
- Definición
Evalúa los tipos, y frecuencia de los eventos que pongan en riesgo la integridad física de los usuarios, la tripulación y terceros. Accidentes, incidentes y percances.
Accidente: Evento donde se presentan daños materiales de consideración y/o lesionados con traumas que generan incapacidades superiores a 5 días y/o víctimas fatales.
Incidente: Evento donde se presentan daños materiales moderados, pero que son conciliables en el lugar. Hay lesionados que requieren atención de primeros auxilios y/o presentan incapacidad menor a 5 días; generalmente son conciliables.
Percance: Evento en que no se presentan lesionados. Se presentan daños materiales menores (roces, daño de espejos).
- Frecuencia de Seguimiento
Mensual
- Fuente de recolección de datos
Buses en operación: SIRCI – Ente gestor Eventos: Eventos registrados por los diferentes agentes del sistema. Directamente por el personal del Ente Gestor, por el Operador Zonal o detectados a partir del SIRCI.
- Valor de Referencia
Producto de la metodología realizada, se considera como nivel máximo aceptable 0,4 eventos por vehículo, el no cumplimiento de este índice generará el inicio de los planes, procedimientos y/o procesos sancionatorios correspondientes. Se considera 0,4 eventos por vehículo, como valor de referencia inicial, el cual podrá ser ajustado por el Ente Gestor en cualquier momento de la concesión acorde con las necesidades del servicio y la evolución de la operación, este ajuste podrá 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-23 • 2019 • MARZO • 7 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ ser por encima o por debajo del valor definido. Este índice hace referencia a toda clase de eventos: incidente, percance y/o accidente, que ocurran dentro y fuera de la operación del SITP. La medición de este indicador será a partir de la finalización de la fase puesta en marcha de la etapa operativa.
3. Gestión de servicios
Índice de cumplimiento de despachos (Frecuencia – Buses/Hora)
- Formulación
El índice de cumplimiento de despachos se mide en función de los despachos efectivamente realizados sobre los despachos programados por franja horaria por servicio. Este índice calcula el promedio por día por mes para cada operador a partir del índice calculado por franja horaria para cada servicio a lo largo del día.
Se consideran despachos efectivamente realizados solamente los que cumplieron el 100% de su itinerario programado.
I Cumplimiento = Promedio Mensual ((Despachos Realizados/Despachos Programadas) * 100% por franja horaria x servicio)
- Definición
Evalúa la eficiencia del cumplimiento de partidas programadas por franja horaria con el fin de garantizar la regularidad del servicio en todas las franjas horarias.
- Frecuencia de Seguimiento
Mensual/seguimiento horario
- Fuente de recolección de datos
Despachos Programados: Tabla de programación de Servicios y/u orden de servicios adicionales. Despachos Realizados: SIRCI.
- Valor de Referencia
Producto de la metodología realizada se considera como nivel mínimo aceptable setenta por ciento (70%), el no cumplimiento de este índice generará el inicio de los planes, procedimientos y/o procesos sancionatorios correspondientes. Se considera setenta por ciento (70%) como valor de referencia inicial, el cual podrá ser ajustado por el Ente Gestor en cualquier momento de la concesión acorde con las necesidades del servicio y la evolución de la operación, este ajuste podrá ser por encima o por debajo del valor definido. La medición de este indicador será a partir de la finalización de la fase puesta en marcha de la etapa operativa.
Puntualidad de partidas realizadas
- Formulación
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-24 • 2019 • MARZO • 7 24 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ El índice de puntualidad de despachos se mide en función de la desviación entre el intervalo programado y el intervalo registrado entre despachos, la desviación no puede superar el 50% del intervalo programado entre despachos. Este índice calcula el promedio por día por mes para cada operador a partir del índice calculado por franja horaria para cada servicio a lo largo del día.
Se consideran despachos no puntuales aquellos que se realicen con un intervalo mayor al programado para ese instante y cuya desviación sea mayor al 50% del intervalo programado.
I Puntualidad = Promedio Mensual ((Número de despachos puntuales/ Despachos Programadas) * 100% por franja horaria x servicio)
- Definición
Mide la puntualidad de los despachos realizadas en una ruta buscando tomar acciones para mejorar la confiabilidad del servicio.
- Frecuencia de Seguimiento
Mensual / seguimiento horario
- Fuente de recolección de datos
Horarios Programados: Tabla de programación de Servicios Horarios Realizados: SIRCI
- Valor de Referencia
Producto de la metodología realizada se considera como nivel mínimo aceptable 70%, el no cumplimiento de este índice generará el inicio de los planes, procedimientos y/o procesos sancionatorios correspondientes. Se considera 70% como valor de referencia inicial, el cual podrá ser ajustado por el Ente Gestor en cualquier momento de la concesión acorde con las necesidades del servicio y la evolución de la operación, este ajuste podrá ser por encima o por debajo del valor definido. La medición de este indicador será a partir de la finalización de la fase puesta en marcha de la etapa operativa.
4. Gestión de mantenimiento
Índice de fallas por vehículos en operación
- Formulación
El índice de fallas se mide en función del número de fallas que se registran durante una semana de operación sobre el total de vehículos en operación.
I Fallas = Promedio Mensual (Eventos x Semana / vehículos en operación)
- Definición
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-25 • 2019 • MARZO • 7 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ Mide la eficiencia del mantenimiento, la ejecución de las reparaciones correctivas y preventivas de la flota y la disposición de vehículos seguros y confiables para la operación de las rutas
- Frecuencia de Seguimiento Mensual. Este indicador se reporta mensualmente como el promedio del índice medido en las semanas de cada mes.
- Fuente de recolección de datos
Buses en operación por zona: SIRCI – Ente Gestor Ocurrencia RA/Fallas: Registro semanal de ocurrencia de fallas de los operadores, por fecha, vehículo, ruta, hora y tipo de falla.
- Valor de Referencia
Producto de la metodología realizada se considera como nivel máximo aceptable 0,08 eventos promedio por flota en operación, por mes, el no cumplimiento de este índice generará el inicio de los planes, procedimientos y/o procesos sancionatorios correspondientes. Se considera 0,08 eventos promedio por flota en operación, por mes, como valor de referencia inicial, el cual podrá ser ajustado por el Ente Gestor en cualquier momento de la concesión acorde con las necesidades del servicio y la evolución de la operación, este ajuste podrá ser por encima o por debajo del valor definido. La medición de este indicador será a partir de la finalización de la fase puesta en marcha de la etapa operativa.
5. Gestión de medio ambiente
Índice de Emisión de Contaminantes
- Formulación
El índice de emisiones se mide en función del número de vehículos que son reprobados sobre el número total de vehículos de cada operador del SITP.
I Emisiones = (Vehículos reprobados / vehículos en operación) * 100%
- Definición
Este índice mide los niveles de contaminantes de la flota del SITP a través de la aplicación de pruebas con opacímetro al 100% de los vehículos. Mide el compromiso de las empresas operadoras con el medio ambiente.
- Frecuencia de Seguimiento
Semestral
- Fuente de recolección de datos
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-26 • 2019 • MARZO • 7 26 TÍTULO:
MANUAL DE NIVELES DE SERVICIOS DEL SITP Código:
Versión:
Fecha:
ALCALDÍA MAYOR DE M-DB-004 1 Febrero de 2019 BOGOTÁ Planilla que contiene los resultados de los controles de emisiones realizados al vehículo por parte del ente gestor y/o de las autoridades ambientales de la Administración. Los controles se realizarán de manera visual a través de la utilización de opacímetros.
- Valor de Referencia Producto de la metodología realizada, se considera como nivel máximo aceptable el 5% del total de la flota por operador reprobada, el no cumplimiento de este índice generará el inicio de los planes, procedimientos y/o procesos sancionatorios correspondientes. Se considera 5% como valor de referencia inicial, el cual podrá ser ajustado por el Ente Gestor en cualquier momento de la concesión acorde con las necesidades del servicio y la evolución de la operación, este ajuste podrá ser por encima o por debajo del valor definido. La medición de este indicador se efectuará a partir de la finalización de la fase puesta en marcha de la etapa operativa.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-27 • 2019 • MARZO • 7 DECRETO LOCAL DE 2019 Secretaria Distrital de Hacienda - Dirección Distrital de Presupuesto y la Secretaria Distrital de Planeación”.
ALCALDÍA LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR Decreto Local Número 02 (Marzo 6 de 2019)
“POR MEDIO DEL CUAL SE EFECTÚA UNA MODIFICACIÓN INTERNA ENTRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO AL PRESUPUESTO DEL FONDO DE DESARROLLO LOCAL DE CIUDAD BOLIVAR PARA LA VIGENCIA FISCAL 2019”
Que el Alcalde Local de Ciudad Bolívar(E), en cumpli miento de las metas establecidas en nuestro Plan de Desarrollo Distrital: “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS para la vigencia 2019, necesita ajustar los gastos de Funcionamiento –Servicios de mensajería, Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción, Servicios de reparación de otros bienes y Servicios de instalación de otros bienes n.c.p., para financiar los rubros Servicios de seguros de vehículo automotores, Servicios de seguros obligatorios de accidentes de tránsito(SOAT) y Servicios de administración de bie nes inmuebles a comisión o por contrato, con el fin de legalizar la afectación de la imputación presupuestal de la Localidad EL ALCALDE LOCAL DE CIUDAD BOLÍVAR (E.) En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le confiere el Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Distrital de Presupuesto de la Se cretaria Distrital de Hacienda, emitió concepto previo favorable mediante oficio radicado No. 2019EE26461 del 06 de marzo de 2019.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.
Efectúese un contra crédito en el presu puesto de Gastos Generales del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia compren dida entre el 1.de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES SE TECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE.($49.768.360) conforme al siguiente detalle:
Que de acuerdo con el Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010, “Por el cual se reglamenta el proceso presupuestal de los Fondos de Desarrollo Local- F.D.L.”, en su artículo 31, y Resolución No. SDH-000383 del 15 de septiembre de 2010, “ Por me dio de la cual se adopta el Manual del proceso pre supuestal de los Fondos de Desarrollo Local -FDL”, artículo tercero, numeral 4.1, los cuales consagran que: “los traslados presupuestales dentro del mismo agregado se harán mediante Decreto expedido por el Alcalde Local. Estos actos administrativos requerirán para su validez del concepto previo y favorable de la Contracréditos RUBRO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 49.768.360 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 49.768.360 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 49.768.360 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 49.768.360 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 49.768.360 5.175.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.01.0006 Servicios postales y de mensajería 5.175.000 3.1.2.02.02.01.0006.001 Servicios de mensajería 5.175.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 34.658.360 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios Financieros y servicios conexos 34.658.360 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-28 • 2019 • MARZO • 7 28 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 34.658.360 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 9.935.000 3.1.2.02.02.03.0006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 9.935.000 3.1.2.02.02.03.0006.012 Servicios de reparación de otros bienes 7.555.000 3.1.2.02.02.03.0006.013 Servicios de instalación de otros bienes n.c.p. 2.380.000 TOTAL CONTRACRÉDITOS 49.768.360 el 31 de diciembre de 2019, por la suma CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/ CTE.($49.768.360) conforme al siguiente detalle:
Artículo 2°.
Efectúese un crédito en el presupuesto de Gastos Generales Adquisición de servicios - del Fondo de Desarrollo Local de Ciudad Bolívar, para la vigencia comprendida entre el 1 de enero y
Créditos RUBRO PRESUPUESTAL CONCEPTO VALOR 3 GASTOS 49.768.360 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 49.768.360 3.1.2 Adquisición de bienes y servicios 49.768.360 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 49.768.360 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 49.768.360 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 49.768.360 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios Financieros y servicios conexos 34.658.360 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículo automotores 33.227.660 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguros obligatorios de accidentes de tránsito(SOAT) 1.430.700 3.1.2.02.02.02.0002 Servicios Inmobiliarios 15.110.000 3.1.2.02.02.02.0002.002 Servicios de administración de bienes inmuebles a comisión o por contrato 15.110.000 TOTAL CREDITOS 49.768.360 Expedido en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del
Artículo tercero.
El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación.
mes de marzo de dos mil diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAY G. VANEGAS HERRERA Alcalde Local de Ciudad Bolívar (E.)
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6510 • pP. 1-29 • 2019 • MARZO • 7
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