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Registro Distrital 6507 de 2019

Registro Distrital 6507 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6507
Año
2019
Fecha
4 de marzo de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6507 - Pp 1 - 14 - 2019 - MARZO - 4 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6507 2019 • MARZO • 4 REGISTRO DISTRITAL PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO Resolución Número SDH-000036 Secretario Distrital de Hacienda (E.)

(Febrero 28 de 2019)

“Por la cual se efectúa un nombramiento SECRETARÍA DEL HÁBITAT ordinario”

EL SECRETARIO DISTRITAL DE HACIENDA DE Resolución Número 074 (Febrero 28 de 2019)

BOGOTÁ, D.C. (E) en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del “Por la cual se deroga la Resolución 1600 del 30 de diciembre de 2011 de la Secretaría Distrital del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y Hábitat”

CONSIDERANDO:

EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT En ejercicio de las atribuciones legales y en especial las establecidas en el Acuerdo Distrital 257 de 2006, en ejercicio de las conferidas por el Decreto 121 de 2008 y el Decreto 489 de 2009 y, Que mediante memorando remitido por la Secretaria Distrital de Hacienda se solicitó en la Subdirección del Talento Humano, el nombramiento ordinario de MANO LO MONTOYA MERINO, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda.

CONSIDERANDO:

Que una vez revisados los requisitos establecidos en el manual de funciones de la Secretaría Distrital de Ha cienda, la Subdirección del Talento Humano, certifica que Manolo Montoya Merino los cumple.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 2.2.6.6.9.1 del Decreto 1077 de 2015, determina que las comisiones de veeduría estarán integradas por el Alcalde Municipal o su delegado, un representante de las asociaciones gremiales sin áni mo de lucro o fundaciones cuyas actividades tengan relación directa con el sector de la construcción o el desarrollo urbano, el personero municipal o distrital o su delegado, un representante de la sociedad colom biana de arquitectos y un representante de la sociedad colombiana de ingenieros.

Artículo 1°.

Nombrar a MANOLO MONTOYA MERINO, identificado con cédula de ciudadanía No.80.097.920, en el cargo de Asesor código: 105 grado: 05, Despacho del Secretario de Hacienda, de la planta de personal de la Secretaría Distrital de Hacien da, con una asignación básica mensual de $5.476.137 y gastos de representación de $1.642.842.

Que mediante Decreto Distrital 060 de 2007 se asignó a la Secretaría Distrital del Hábitat la función de presidir la Comisión de Veeduría a las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que en virtud del Decreto 121 de 2008 corresponde a la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 4 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Vivienda ejercer la secretaría técnica de la Comisión de Veedurías a las Curadurías Urbanas.

Resolución Número 113 (Maro 1 de 2019)

“Por la cual se hace un nombramiento en Que mediante Resolución 1600 de 2011 “Por la cual se adopta el nuevo reglamento interno de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.” se establecieron parámetros para el funcionamiento de la Comisión y se establecieron funciones para la Secretaria Técnica de la Comisión. encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”

EL SECRETARIO GENERAL (E.) DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en el Decreto 101 de 2004, Decreto Que, la Secretaría General profirió la Resolución 233 de 2018, “‘Por la cual se expiden lineamientos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital” que depone en su Artículo 6 que “Las instancias de coor dinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformidad con los lineamientos estable cidos en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)”

375 de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2.2.5.9.7 del Decreto 1083 de 2015 establece que: “Hay encargo cuando se designa temporalmente a un empleado para asumir, total o parcialmente, las funciones de otro empleo vacante por falta temporal o definitiva de su titular, desvinculándose o no de las propias de su cargo.”

Que el Decreto 430 de 2018 “Por el cual se adopta el Modelo de Gestión Jurídica Pública del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones” establece como ob jetivos de la producción normativa. “(…) garantizar la protección, coherencia, efectividad y eficiencia del ordenamiento jurídico distrital, de conformidad con los preceptos constitucionales y las normas de nivel nacional, a efectos de brindar seguridad jurídica, me jorar la confianza pública, asegurar la calidad de los documentos y actos administrativos que se expidan, racionalizar y depurar la normatividad distrital existente y fortalecer la participación de terceros interesados.”

Que, de acuerdo a lo expuesto, la actualización del reglamento interno de la Comisión de Veeduría de Cu radurías de Bogotá, se realizará por Acuerdo razón por la cual la Resolución 1600 del 2011 no será aplicada para el mencionado órgano colegiado.

En razón a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

Que el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, en relación con la figura del encargo dispone lo siguiente: “Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera ten drán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses (…)”

Que mediante el Decreto Distrital 426 del 03 de octubre de 2016, se modificó la planta de empleos de la Se cretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, por lo cual se generaron vacantes definitivas.

Artículo 1.

Derogar expresamente en su totalidad la Resolución No. 1600 del 30 de diciembre de 2011, “Por la cual se adopta el nuevo reglamento interno de la Comisión de Veeduría de las Curadurías Urbanas de Bogotá D.C.”, expedida por la Secretaria Distrital del Hábitat por las razones expuestas en la parte con siderativa de la presente Resolución.

Artículo 2.

La presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en la Gaceta Distrital.

Que para la provisión de las vacantes definitivas y temporales, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna I-2019, y como resultado de dicho proceso se realizó un encargo.

PUBLIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Que para la provisión de las vacantes definitivas de la planta global y de los empleos de carácter temporal de la Oficina Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación, la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., adelantó el proceso de convocatoria interna II-2019.

ARMANDO OJEDA ACOSTA Secretario Distrital del Hábitat (E.)

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 4 2 Que el régimen de ingreso, permanencia y promoción propios de la Carrera Administrativa se caracteriza por sus connotaciones técnicas y por su decidida orienta ción hacia la conformación de un cuerpo administrativo profesionalizado, cuya legitimidad estriba en el mérito y la capacidad, con lo cual se garantiza que la admi nistración realice la provisión de vacantes definitivas y temporales por encargo en este proceso.

Que la Dirección de Talento Humano, con base en la información extractada de las historias laborales de los servidores públicos que manifestaron interés en los empleos publicados dentro del proceso de convocato ria interna II-2019 adelantado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., (experiencia laboral, información académica), el Manual Específico de Funciones (Resolución 505 de 2018) y el Decreto Distrital 367 de 2014, determinó que el servidor de conformidad con lo señalado en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004, acredita las aptitudes, las habilidades y reúne los requisitos para acceder a encargo.

Que con el fin de asegurar una adecuada prestación del servicio y teniendo en cuenta que del estudio reali zado por la Dirección de Talento Humano se concluye que, en la planta de personal de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., existe un fun cionario de carrera administrativa que cumple con las condiciones y requisitos previstos en la norma, para ser encargado, se procede a su nombramiento en encargo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que de conformidad con la Circular No. 03 de 2014 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y en cum plimiento del principio de publicidad que rige la ad ministración pública, la Secretaría General publicó el estudio de requisitos mínimos sobre los funcionarios postulados el 18 de febrero de 2019 en la intranet, de esta Secretaría, frente al cual no hubo observaciones por parte de los servidores públicos frente a los resulta dos del estudio de encargos; realizando la publicación definitiva el día 21 de febrero de 2019, frente a la cual no proceden reclamaciones.

ARTÍCULO 1º-: Encargar al servidor que se señala a continuación, por un término no superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha de posesión:

EMPLEO DE CARRERA DEL CUAL ES NOMBRES Y TITULAR DENOMINACIÓN DEL EMPLEO A PROVEER APELLIDOS NO. DE CÉDULA DE CIUDADANÍA CARGO CÓDIGO GRADO CARGO CÓDIGO GRADO DEPENDENCIA SUBDIRECCIÓN JAIRO IGNACIO CORREDOR 79.314.265 OPERARIO 487 13 AUXILIAR ADMINISTRATIVO 407 17 TÉCNICA DE ARCHIVO DE GALEANO BOGOTÁ les y aportes patronales durante la vigencia fiscal en curso, de acuerdo con la certificación expedida por el Subdirector Financiero de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Distrital 826 de 2018.

ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Parágrafo. De conformidad con los artículos
2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto Nacional 1083 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017, el servidor señalado en el artículo 1º de la presente Resolución, tendrá diez (10) días contados a partir de la notificación de este acto administrativo, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., al primer (1) día del mes ARTÍCULO 2º-: Notificar el contenido de la presente Resolución al servidor relacionado en el artículo 1°, a través de la Subdirección de Servicios Administra tivos, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. de marzo de dos mil diecinueve (2019).

JUAN CARLOS MALAGÒN BASTO Secretario General (E.)

ARTÍCULO 3º-: Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Dirección de Talento Humano, de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., a través de la Subdirección de Servicios Admi nistrativos de la misma Secretaría, para los trámites legales correspondientes.

ARTÍCULO 4º-: El presente nombramiento cuenta con el saldo de apropiación suficiente para respaldar las obligaciones por concepto de servicios persona 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 4 INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Resolución Número 001 (Febrero 22 de 2019)

“Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”

Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, con radicación interna 2348 del 11 de julio de 2017, al resolver la consulta a través del Ministerio del Interior, sobre la competencia del Concejo de Bogotá para fijar las escalas salariales de entidades distrita les descentralizadas textualmente respondió: “(…) El Concejo de Bogotá, no es competente para expedir acuerdos por medio de los cuales se fijen escalas salariales de entidades descentralizadas distritales, (…), puesto que solamente le compete fijar las de la administración central.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Para el caso de las entidades descentralizadas distri tales, son las respectivas juntas directivas las llamadas a fijar las escalas de remuneración. (…)”

En ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 7 del artículo 17 de la Resolución 005 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Distrital 826 de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumplimiento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá” en su artículo 13º, contempla que la junta o consejo directivo de las entidades descentralizadas, definirán con base en la Circular Conjunta expedida por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital –DASCD-, el incremento salarial de sus empleados públicos, previo concepto favorable del Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital -DASCD-.

Que por disposición de la Ley 489 de 1998, las entida des descentralizadas, tanto nacionales como distritales o municipales, se regulan por la Constitución, por las normas legales, por el acto de su creación y por los estatutos internos y, en virtud de la autonomía adminis trativa y presupuestal de la que gozan, corresponde a sus juntas directivas según lo previsto en sus estatutos, determinar la escala de remuneración correspondien te a sus empleados, sin que de modo alguno pueda sobrepasar los límites máximos de remuneración que señale el Gobierno Nacional, conforme a lo dispuesto por el artículo 12, parágrafo, de la Ley 4ª de 1992.

Que en concordancia con lo anterior, el numeral 7 del Artículo 7° del artículo 17 de la resolución de Junta Directiva 005 de 1997, establece que son funciones de la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recreación y Deporte: “Adoptar la estructura orgánica del Instituto. Crear, suprimir, fusionar, clasificar y reestructurar de pendencias y cargos de la entidad, sin generar con ello nuevas obligaciones presupuestales, adoptando las escalas, asignaciones y remuneraciones y determinar las funciones básicas de las distintas dependencias.” (Subrayado fuera de texto).

Que en virtud de lo anterior, se profirió la Circular Con junta No. 001 de 23 de enero de 2019, por la Secretaría Distrital de Hacienda y el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, en la que imparten los linea mientos para el Incremento Salarial de los empleados públicos distritales para la vigencia 2019, fijando un porcentaje del 4.38% de incremento salarial para las entidades descentralizadas del orden distrital, corres pondiente al 3.18% cifra de inflación certificada por el DANE para la vigencia 2018, más 1.2% adicional, en cumplimiento de los compromisos pactados entre la Administración Distrital y las organizaciones sindicales, en observancia del Decreto Nacional No. 160 de 2014, tal como consta en el Acta del Acuerdo Laboral suscrita el 12 de julio de 2018.

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 12 de la Ley 4ª de 1992, al Gobierno Nacional le corresponde señalar el límite máximo salarial de los servidores públicos de las entidades territoriales, guardando equi valencias con cargos similares en el orden nacional.

Que en consecuencia, el Incremento Salarial para los empleados públicos distritales se debe efectuar dentro de los límites máximos fijados por el Gobierno Que en este orden, es importante resaltar que el Consejo de Estado- Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante providencia del 18 de julio de 2012, con radi cación 1393, señaló: “(…) 1. y 2. Las juntas directivas de las entidades descentralizadas del orden distrital tienen la potestad de fijar los emolumentos de sus em pleados públicos, respetando el límite máximo salarial establecido por el gobierno mediante decreto 2714 de 2001. Las prestaciones y los factores salariales que se tienen en cuenta para efectos de su reconocimiento son los establecidos por el gobierno nacional conforme con la ley.”

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 4 4 Nacional, en el artículo 7 del Decreto No. 309 de 2018, de la siguiente manera:

Servicio Civil Distrital, emitió concepto técnico a la propuesta de incremento salarial de los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte
- IDRD, para la vigencia 2019.

NIVEL JERÁRQUICO LIMITE SALARIAL MENSUAL Directivo $ 13.152.443 Asesor $ 10.513.161 Profesional $ 7.344.289 Técnico $ 2.722.574 Asistencial $ 2.695.559 Que la Junta Directiva del Instituto Distrital de Recrea ción y Deporte – IDRD, en sesión y Acta No. 1 del 22 de febrero de 2019, consideró y aprobó el incremento salarial para los empleados públicos de la entidad.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en el presupuesto correspondiente al año 2019, para el Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - cuenta con la apropiación necesaria para ga rantizar el pago de las sumas derivadas de la aplicación de la presente Resolución, conforme a la certificación expedida por el Profesional Especializado, Código 222, Grado 10, responsable del Área Presupuesto.

Artículo 1°.

- ASIGNACIÓNES BÁSICAS. Fijar a partir del 1º de enero de 2019, el incremento salarial del 4.38% en la asignación básica mensual para las diferentes categorías de empleos públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD - así:

Que mediante oficio 2019EE401 O1 de fecha 13 de febrero de 2019, el Departamento Administrativo del NIVEL DIRECTIVO ASESOR PROFESIONAL TÉCNICO ASISTENCIAL 01 5.767.927 4.515.014 3.426.031 1.376.237 02 7.097.691 5.101.910 3.451.103 2.233.178 1.485.343 03 7.288.209 5.767.927 3.500.488 2.307.682 1.541.779 04 9.111.474 6.052.079 3.660.192 05 4.199.721 2.484.216 1.773.374 06 4.367.399 2.628.063 1.830.852 07 4.761.702 2.693.565 08 5.077.104 1.888.329 09 5.173.783 2.085.386 10 5.230.684 2.722.574 2.233.178 11 6.056.113 2.397.395 correspondiente al grado salarial 10 del Nivel Técnico, sin que de ninguna manera se superen dichos límites. Dicha modificación debe ser realizada mediante re solución de Junta Directiva, previo concepto técnico favorable emitido por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital.

Parágrafo 1°. - Para las asignaciones básicas de
los niveles que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, las siguien tes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel respectivo a los empleos de carácter permanente y de tiempo completo.

Artículo 2°.

- ASIGNACIÓNES BÁSICAS. PLANTA TRANSITORIA. Fijar a partir del 1º. de enero de 2019, el incremento del 4.38% en la asignación básica de la planta transitoria del Instituto Distrital de Recreación y Deporte – IDRD, – así:

Parágrafo 2º. - Una vez el Gobierno Nacional fije
los límites máximos salariales correspondientes a la vigencia 2019, de los empleados públicos del nivel territorial, se deberá reajustará la asignación básica DENOMINACIÓN DEL INCREMENTO EMPLEO CÓDIGO GRADO ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2018 2019 ASIGNACIÓN BÁSICA MENSUAL 2019 Auxiliar Administrativo 5120 22 2.128.584 4,38% 2.221.816 Técnico Administrativo 4065 12 2.106.678 4,38% 2.198.951 Operario Calificado 5300 13 1.593.460 4,38% 1.663.254 Auxiliar de Servicios Generales 5335 7 1.074.092 4,38% 1.121.138 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 4 Operario Calificado 5300 11 1.436.323 4,38% 1.499.234 Auxiliar Administrativo 5120 9 1.210.679 4,38% 1.263.707 Operario Calificado 5300 9 1.210.679 4,38% 1.263.707

Artículo 3°.

SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN Y AU XILIO DE TRANSPORTE. A los Servidores Públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD–, a quienes se les aplica la presente resolución, se les reconocerá y pagará el auxilio de transporte y el sub sidio de alimentación en los términos decretados por el Gobierno Nacional, para los Empleados Públicos de la Rama Ejecutiva del orden Nacional.

se harán previo cumplimiento de los requisitos y con diciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes. En el mismo artículo se indica, que el retiro se hará; por calificación no satis factoria en el desempeño del empleo; por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley, como causal del retiro del servicio, entre otros, la calificación definitiva y en forme en el nivel no satisfactorio en el desempeño del empleo.

Artículo 4°.

COMUNICACIÓN. Comunicar el conte nido del presente acto administrativo al Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital – DASCD.

Artículo 5°.

VIGENCIA. La presente resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero del año dos mil diecinueve 2019.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintidós (22) días del mes febrero de dos mil diecinueve (2019).

Que el artículo 38 de la Ley 909 de 2008 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, establece que: “(…) El desempe ño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en paráme tros previamente establecidos que permitan fundamen tar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y califi cación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales (…)”.

MARÍA CLAUDIA LÓPEZ SORZANO PRESIDENTA LUZ PATRICIA CAMELO URREGO SECRETARIA Resolución Número 106 (Febrero 20 de 2019)

Que el artículo 39 de la citada Ley, señala que: ”(…) Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expida. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado (…)”.

“Por el cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en Período de Prueba del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”

Que el artículo 40 Ibidem, señala: “Instrumentos de evaluación. De acuerdo con los criterios establecidos en esta ley y en las directrices de la Comisión Nacional del Servicio Civil, las entidades desarrollarán sus sis temas de evaluación del desempeño y los presentarán para aprobación de esta Comisión.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD En ejercicio de las facultades legales, en especial las establecidas en la Ley 909 de 2004 y,

CONSIDERANDO:

Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

Que la Constitución Política de Colombia en el artículo 125, establece que los empleos en los órganos y enti dades del Estado sonde carrera; así mismo, el ingreso a los cargos de carrera y el ascenso en los mismos, La Comisión Nacional del Servicio Civil desarrollará un sistema de evaluación del desempeño como sistema tipo, que deberá ser adoptado por las entidades mien tras desarrollan sus propios sistemas (…)”.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 4 6 DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 001 (Enero 8 de 2019)

“Por el cual se modifica el Decreto Local No. 009 Que la Comisión Nacional del Servicio Civil- CNSC expidió el Acuerdo No. 6176 del 10 de octubre de 2018 (radicado CNSC 20181000006176), “Por el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desem peño Laboral de los Empleados Públicos de Carrera Administrativa y en Período de Prueba”, deroga el Acuerdo 565 de 2016 y establece que las disposicio nes del Nuevo Sistema Tipo, entrarán en vigencia a partir del período anual u ordinario de Evaluación del Desempeño Laboral que inicia el 1° de febrero de 2019. del 19 de diciembre de 2018”

EL ALCALDE LOCAL DE KENNEDY En uso de las facultades legales y en especial las que le confiere el artículo 19 del Decreto No. 372 del 30 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

Que las condiciones técnicas de la evaluación del desempeño laboral se encuentran contenidas en el documento denominado: “Anexo técnico sistema tipo de evaluación del desempeño laboral de los emplea dos públicos de carrera administrativa y en período de prueba”, el cual hace parte del Acuerdo No. 6176 de 2018 (radicado CNSC 20181000006176).

Que la Junta Administradora Local aprobó el presu puesto Anual de Ingresos y Gastos para la vigencia fiscal de 2019 mediante Acuerdo No. 013 del 15 de diciembre de 2018, el cual fue debidamente sancio nado por el Alcalde Local.

Que como quiera que el Instituto Distrital de Recreación y el Deporte -IDRD, no tiene implementado su propio Sistema de Evaluación del Desempeño Laboral para los funcionarios de carrera administrativa y en período de prueba, se hace necesario adoptar por excepción las reglas previstas en el Acuerdo 6176 de 2018, expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que en virtud de lo establecido en el artículo 19 del decreto 372 de 2010, el alcalde debe liquidar el presu puesto anual de ingresos y gastos a nivel de programas y proyectos, teniendo en cuenta el Plan de Cuentas Presupuestal establecido por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Que el Alcalde Local expidió el Decreto Local No. 009 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Rafael Uribe para la vigencia fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2019”.

Artículo 1.

Adoptar el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral - SEDEL en su integridad en el Instituto Distrital de Recreación y Deporte -IDRD, establecido mediante el Acuerdo No. 6176 de 2018 (radicado CNSC 20181000006176), proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil – CNSC, para el período anual u ordinario de evaluación que inicia el 1 de febrero de 2019.

Que por error involuntario se establecieron en el texto del decreto códigos presupuestales que no corres ponden a la apropiación del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Kennedy.

Parágrafo 1º. Las condiciones del Sistema Tipo
de Evaluación del Desempeño Laboral se encuentran establecidas en el “ANEXO TÉCNICO DEL SISTEMA TIPO DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CARRERA ADMINISTRATIVA Y EN PERÍODO DE PRUEBA”, el cual hace parte integral del Acuerdo No. 6176 de 2018 (radicado CNSC 20181000006176).

Que el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011establece la potestad de las entidades públicas de corregir en cualquier tiempo los errores de forma, ya sean arit méticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.

Artículo 2.

Vigencia y Derogatoria: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 114 del 20 de junio de 2017.

Que se hace necesario modificar el Decreto Local No. 009con el fin de corregir la codificación presupuestal del Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos de la Alcaldía Local de Kennedy.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que en mérito de lo expuesto, Dada en Bogotá, a los veinte (20) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

DECRETA:

PEDRO ORLANDO MOLANO PÉREZ

Artículo primero.

Modificar el Artículo Primero del Decreto Local 009 de 2018, el cual quedara así:

Director General 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 4 de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUA RENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($232.047.000.000), conforme al siguiente detalle:

Artículo primero.

Fijar el Presupuesto Anual de Ingresos de la Alcaldía Local de Kennedy para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, por la suma

DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS 1 DISPONIBILIDAD INICIAL 138.904.399.000 2 INGRESOS 93.142.601.000 2.1 INGRESO CORRIENTES 100.000.000 2.1.2 NO TRIBUTARIOS 100.000.000 2.1.2.04 Multas, sanciones e intereses moratorios 98.500.000 2.1.2.04.01 Multas 98.500.000 2.1.2.04.01.05 Urbanísticas 88.500.000 2.1.2.04.01.09 Multas no especificadas en otro numeral rentístico 10.000.000 2.1.2.05 Venta de bienes y servicios 1.500.000 2.1.2.05.01 Servicios para la comunidad, sociales y personas 1.500.000 2.1.2.05.01.0001 Servicios de la administración pública y otros servicios prestados a la comunidad en general 1.500.000 2.1.2.05.01.0001-001 Servicios ejecutivos de la Administración Pública 1.500.000 2.4 RECURSOS DE CAPITAL 150.000.000 2.4.5 RENDIMIENTOS FINANCIEROS 50.000.000 2.4.5.02 Depósitos 50.000.000 2.4.5.02.04 Recursos propios de libre destinación 50.000.000 2.4.9 REINTEGROS 100.000.000 2.5 TRANSFERENCIAS ADMINISTRACIÓN CENTRAL 92.892.601.000 2.5.1 Aporte Ordinario 92.892.601.000 2.5.1.01 Vigencia 92.892.601.000 Total Ingresos + Disponibilidad Inicial 232.047.000.000

Artículo segundo.

Modificar el Artículo Segundo del Decreto Local 009 de 2018, el cual quedara así:

Artículo segundo.

Fijar el Presupuesto Anual de los Gastos para la vigencia fiscal com

prendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019, por la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CUARENTA Y SIETE MILLONES DE PESOS M/CTE ($232.047.000.000), conforme al siguiente detalle:

3 GASTOS 4.940.396.000 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 2.040.396.000 3.1.1 Gastos de Personal 950.000.000 3.1.1.04 Otros servidores de categoría especial 950.000.000 3.1.1.04.01 Honorarios 950.000.000 3.1.1.04.01.02 Honorarios ediles 950.000.000 3.1.2 Adquisición de Bienes y Servicios 849.400.000 3.1.2.01 Adquisición de activos no financieros 130.000.000 3.1.2.01.01 Activos fijos 130.000.000 3.1.2.01.01.01 Maquinaria y equipo 130.000.000 3.1.2.01.01.01.0002 Equipos de información, computación y telecomunicaciones TIC 130.000.000 3.1.2.02 Adquisiciones diferentes de activos no financieros 719.400.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 4 8 3.1.2.02.01 Materiales y suministros 106.600.000 3.1.2.02.01.02 Otros bienes transportables (excepto productos metálicos, maquinaria y equipo 106.600.000 3.1.2.02.01.02.0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados 101.600.000 3.1.2.02.01.02.0003 Productos de hornos de coque, de refinación de petróleo y combustible 5.000.000 3.1.2.02.02 Adquisición de servicios 612.800.000 172.000.000 3.1.2.02.02.01 Servicios de venta y de distribución; alojamiento; servicios de suministro de comidas y bebidas; servicios de transporte; y servicios de distribución de electricidad, gas y agua 3.1.2.02.02.0006 Servicios postales y de mensajería 172.000.000 3.1.2.02.02.0006.001 Servicios de mensajería 172.000.000 3.1.2.02.02.02 Servicios financieros y servicios conexos, servicios inmobiliarios y servicios de leasing 388.000.000 3.1.2.02.02.02.0001 Servicios financieros y servicios conexos 309.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.005 Servicios de seguros de vida colectiva de los ediles 12.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.006 Servicios de seguros de Salud ediles 107.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.007 Servicios de seguros de vehículos automotores 48.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.008 Servicios de seguros contra incendio, terremoto o sustracción 6.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.009 Servicios de seguros generales de responsabilidad civil 8.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.010 Servicios de seguro obligatorio de accidentes de tránsito (SOAT) 10.000.000 3.1.2.02.02.02.0001.012 Otros servicios de seguros distintos de los seguros de vida n.c.p. 118.000.000 3.1.2.02.02.02.002 Servicios inmobiliarios 79.000.000 3.1.2.02.02.02.002.001 Servicios de alquiler o arrendamiento con o sin opción de compra relativos a bienes inmuebles no residenciales propios o arrendados 79.000.000 3.1.2.02.02.02.003 Servicios de arrendamiento o alquiler sin operario 100.000.000 3.1.2.02.02.02.003.003 Servicios de arrendamiento sin opción de compra de computadores sin operario 100.000.000 3.1.2.02.02.03 Servicios prestados a las empresas y servicios de producción 213.500.000 3.1.2.02.02.03.003 Otros servicios profesionales, científicos y técnicos 213.500.000 3.1.2.02.02.03.003.002 Servicios de tecnología de la información (TI) de consultoría y de apoyo 93.500.000 3.1.2.02.02.03.003.010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios 120.000.000 3.1.2.02.02.03.004 Servicios de telecomunicaciones, transmisión y suministro de información 87.000.000 3.1.2.02.02.03.004.001 Servicios de telefonía fija 40.000.000 3.1.2.02.02.03.004.004 Servicios de telecomunicaciones a través de internet 47.000.000 3.1.2.02.02.03.005 Servicios de soporte 621.707.000 3.1.2.02.02.03.005.001 Servicios de protección (guardas de seguridad) 456.707.000 3.1.2.02.02.03.005.002 Servicios de limpieza general 165.000.000 3.1.2.02.02.03.006 Servicios de mantenimiento, reparación e instalación (excepto servicios de construcción) 70.000.000 3.1.2.02.02.03.006.003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico 7.000.000 3.1.2.02.02.03.006.004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte 40.000.000 3.1.2.02.02.03.006.005 Servicios de mantenimiento y reparación de otra maquinaria y otro equipo 23.000.000 3.1.2.02.02.04 Servicios administrativos del Gobierno 67.980.000 3.1.2.02.02.04.001 Otros servicios públicos generales del Gobierno n.c.p. 67.980.000 3.1.2.02.02.04.001.001 Energía 52.800.000 3.1.2.02.02.04.001.002 Acueducto y alcantarillado 8.580.000 3.1.2.02.02.04.001.003 Aseo 6.600.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 4 3.1.3 Gastos diversos 3.500.000 3.1.3.01 Impuestos 3.500.000 3.1.3.01.03 Impuesto de vehículos 3.500.000 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 91.019.588.000 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 91.019.588.000 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 91.019.588.000 3.1.8.02.01.02 Gastos de computador 237.496.000 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 145.834.000 3.1.8.02.01.04 Materiales y suministros 19.208.000 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 35.454.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 37.000.000 3.1.8.02.02.01 Arrendamientos 549.778.000 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 23.344.000 3.1.8.02.02.04 Impresos y publicaciones 471.000 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 462.743.000 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 462.743.000 3.1.8.02.02.06 Seguros 41.220.000 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 31.220.000 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de salud ediles 10.000.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 22.000.000 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 10.000.000 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 5.500.000 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 2.500.000 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 4.000.000 3.1.8.02.02.11 Promoción Institucional 101.417.000 3.1.8.02.03 Otros Gastos Generales 3.500.000 3.1.8.02.03.02 Impuestos, tasas, contribuciones, derechos y multas 3.500.000 3.3 INVERSIÓN 228.177.142.000 3.3.1 DIRECTA 90.232.314.000 3.3.1.15 Bogotá Mejor para todos 90.232.314.000 3.3.1.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 14.300.000.000 3.3.1.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.900.000.000 3.3.1.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 2.900.000.000 3.3.1.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 7.300.000.000 3.3.1.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 1.000.000.000 3.3.1.15.01.03.1378 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 6.300.000.000 3.3.1.15.01.07 Inclusión educativa para la equidad 1.000.000.000 3.3.1.15.01.07.1360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 1.000.000.000 3.3.1.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 3.100.000.000 3.3.1.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 3.100.000.000 3.3.1.15.02 Pilar Democracia urbana 47.572.314.000 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 4 10 3.3.1.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la legalidad 600.000.000 3.3.1.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 600.000.000 3.3.1.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 7.600.000.000 3.3.1.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 7.600.000.000 3.3.1.15.02.18 Mejor movilidad para todos 39.372.314.000 3.3.1.15.02.17.1367 Recuperación de la malla vial local 39.372.314.000 3.3.1.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 5.200.000.000 3.3.1.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 3.900.000.000 3.3.1.15.03.19.1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 3.900.000.000 3.3.1.15.03.23 Bogotá mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3.3.1.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.300.000.000 3.3.1.15.16 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 460.000.000 3.3.1.15.16.36 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 460.000.000 3.3.1.15.16.36.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 460.000.000 3.3.1.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 22.700.000.000 3.3.1.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 22.700.000.000 3.3.1.15.07.45.1363 fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 21.500.000.000 3.3.1.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la participación 1.200.000.000 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 137.944.828.000 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 80.076.147.000 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 7.997.227.000 3.3.6.15.01.02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia 2.253.928.000 3.3.6.15.01.02.1365 Fortalecimiento pedagógico y estructural a jardines infantiles y prevención de violencia infantil y promoción del buen trato 2.103.611.000 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 2.103.611.000 3.3.6.15.01.03.1373 Fortalecimiento al mejoramiento de la calidad de vida 839.800.000 3.3.6.15.01.03.1378 Igualdad y Autonomía para una Kennedy incluyente 1.263.811.000 3.3.6.15.01.07 Inclusión Educativa para la equidad 693.928.000 3.3.6.15.01.07.1360 fortalecimiento de las instituciones educativas distritales, para una inclusión educativa 693.928.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 2.945.760.000 3.3.6.15.01.11.1362 Promoción y desarrollo Local de la cultura, la recreación y el deporte 2.945.760.000 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 36.033.849.000 3.3.6.15.02.15 Recuperación, incorporación, vida urbana y control de la legalidad 212.335.000 3.3.6.15.02.15.1380 Mi casa me pertenece 212.335.000 3.3.6.15.02.17 Espacio público, derecho de todos 3.313.570.000 3.3.6.15.02.17.1369 Recreación y deporte para todos 3.313.570.000 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 32.507.944.000 3.3.6.15.02.18.1367 Recuperación de la malla vial local 32.507.944.000 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 4.412.753.000 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 3.195.136.000 3.3.6.15.03.19.1376 Fortalecimiento de seguridad e iniciativa de convivencia en la localidad de Kennedy 3.195.136.000 3.3.6.15.03.23 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.217.617.000 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 4 3.3.6.15.03.23.1381 Kennedy mejor para las víctimas, la paz y la reconciliación 1.217.617.000 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 929.960.000 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 929.960.000 3.3.6.15.06.38.1361 Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 929.960.000 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 30.702.358.000 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 30.702.358.000 3.3.6.15.07.45.1363 Fortalecimiento de la gestión local y de las acciones de vigilancia y control 29.597.563.000 3.3.6.15.07.45.1371 Fortalecimiento de la Participación 1.104.795.000 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 57.868.681.000 DISPONIBILIDAD FINAL 0 TOTAL GASTOS + DISPONIBILIDAD FINAL 232.047.000.000 taría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Presupuesto.

Artículo tercero.

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del primero (1º.) de Enero de dos mil diecinueve (2019).

LEONARDO ALEXÁNDER RODRÍGUEZ LÓPEZ Que en la Resolución SDH N° 191 del 22 de septiem bre de 2017, sobre el ajuste por Cierre Presupuestal, se indica el procedimiento para efectuar el ajuste en mención.

Alcalde Local de Kennedy ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 001 Que el Fondo de Desarrollo Local de Engativá, debe ajustar al interior del agregado de obligaciones por pagar de Gastos de Funcionamiento, y de Inversión obligaciones por pagar; Bogotá Mejor para todos y Obligaciones por pagar vigencias anteriores, del pre supuesto aprobado para la vigencia fiscal 2019.

(Febrero 28 de 2019)

“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local Que mediante comunicación No. 2019EE22949 del 27 de febrero de 2019, la Directora Distrital de Pre supuesto, emitió concepto favorable para efectuar el ajuste presupuestal del F.D.L.E. de Engativá para la vigencia fiscal 2019”.

LA ALCALDESA LOCAL DE ENGATIVÁ En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que confiere al Que con Oficio No. 2-2019-08236 del 19 de febrero de 2019, la Secretaría Distrital de Planeación emitió concepto favorable para el trámite del ajuste presu puestal del F.D.L.E. artículo 36 del Decreto 372 de 2010, y

CONSIDERANDO:

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Alcaldesa Local de Engativá,

DECRETA:

Que el Decreto 372 de 2010 en su Artículo 36 estipu la que los F.D.L., efectuarán el ajuste presupuestal por cierre de vigencia anterior, mediante decreto local, previa viabilidad presupuestal de la Secre PRIMERO: Ajustar el Presupuesto de gastos e inver siones del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia 2019, conforme al siguiente detalle:

CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3 GASTOS 1.025.280.863 16.360.292.354 3.1 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO 0 468.887.294 3.1.8 OBLIGACIONES POR PAGAR 0 468.887.294 3.1.8.02 GASTOS GENERALES 0 468.887.294 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 4 12 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.1.8.02.01 Adquisición de Bienes 0 76.026.495 3.1.8.02.01.02 Gastos de Computador 0 30.326.641 3.1.8.02.01.03 Combustibles Lubricantes y Llantas 0 6.006.766 3.1.8.02.01.04 Materiales y Suministros 0 9.004.088 3.1.8.02.01.05 Compra de Equipo 0 30.689.000 3.1.8.02.02 Adquisición de Servicios 0 392.860.799 3.1.8.02.02.03 Gastos de Transporte y Comunicación 0 5.323.600 3.1.8.02.02.04 Impresos y Publicaciones 0 860 3.1.8.02.02.05 Mantenimiento y Reparaciones 0 173.036.161 3.1.8.02.02.05.0001 Mantenimiento Entidad 0 173.036.161 3.1.8.02.02.06 Seguros 0 147.425.178 3.1.8.02.02.06.0001 Seguros Entidad 0 114.281.214 3.1.8.02.02.06.0004 Seguros de Vida Ediles 0 12.226.964 3.1.8.02.02.06.0005 Seguros de Salud Ediles 0 20.917.000 3.1.8.02.02.08 Servicios Públicos 0 67.075.000 3.1.8.02.02.08.0001 Energía 0 41.731.000 3.1.8.02.02.08.0002 Acueducto y Alcantarillado 0 9.547.000 3.1.8.02.02.08.0003 Aseo 0 3.937.000 3.1.8.02.02.08.0004 Teléfono 0 11.860.000 3.3 INVERSIÓN 1.025.280.863 15.891.405.060 3.3.6 OBLIGACIONES POR PAGAR 1.025.280.863 15.891.405.060 3.3.6.15 Bogotá Mejor para todos 1.025.280.863 9.437.840.822 3.3.6.15.01 Pilar Igualdad de calidad de vida 0 807.331.415 3.3.6.15.01.02 Desarrollo integral desde la gestación hasta la adolescencia 0 20.237.531 3.3.6.15.01.02.1468 Desarrollo Integral y buen trato para los niños y niñas 0 20.237.531 3.3.6.15.01.03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente 0 663.866.216 3.3.6.15.01.03.1475 Envejecimiento digno, activo y feliz 0 655.166.216 3.3.6.15.01.03.1477 Ayudas para la calidad de vida de personas con discapacidad 0 8.700.000 3.3.6.15.01.11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte 0 123.227.668 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 4 CÓDIGO CONCEPTO AUMENTAR REDUCIR 3.3.6.15.01.11.1480 Cultura, recreación y deporte para la participación y la formación 0 123.227.668 3.3.6.15.02 Pilar Democracia urbana 1.025.280.863 6.869.518.986 3.3.6.15.02.07 Espacio público, derecho de todos 1.025.280.863 0 3.3.6.15.02.07.1488 Parques Incluyentes y Democráticos para la participación ciudadana 1.025.280.863 0 3.3.6.15.02.18 Mejor movilidad para todos 0 6.869.518.986 3.3.6.15.02.18.1490 Movilidad y espacios públicos para el disfrute de la ciudadanía 0 6.869.518.986 3.3.6.15.03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana 0 319.506.935 3.3.6.15.03.19 Seguridad y convivencia para todos 0 317.434.890 3.3.6.15.03.19.1495 Espacios seguros y confiables para la convivencia 0 317.434.890 3.3.6.15.03.20 Fortalecimiento del Sistema de Protección Integral a Mujeres Víctimas de Violencia - SOFIA 0 2.072.045 3.3.6.15.03.20.1496 El Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia 0 2.072.045 3.3.6.15.05 Eje transversal Desarrollo económico basado en el conocimiento 0 54.554.410 0 54.554.410 3.3.6.15.05.31 Fundamentar el desarrollo económico en la generación y uso del conocimiento para mejorar la competitividad de la Ciudad Región 3.3.6.15.05.31.1498 El emprendimiento para la construcción de la paz y la felicidad 0 54.554.410 3.3.6.15.06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética 0 377.962.116 3.3.6.15.06.38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal 0 377.962.116 3.3.6.15.06.38.1500 Territorio sostenible con participación social 0 377.962.116 3.3.6.15.07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia 0 1.008.966.960 3.3.6.15.07.45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional 0 1.008.966.960 3.3.6.15.07.45.1501 Buen gobierno para estimular la participación social 0 849.259.613 3.3.6.15.07.45.1529 Empoderamiento Social con Corresponsabilidad 0 159.707.347 3.3.6.90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES 0 6.453.564.238 TOTAL 1.025.280.863 16.360.292.354 Se expide en Bogotá, D.C., a los veintiocho (28) días SEGUNDO: El presente Decreto Local rige a partir de la fecha de su publicación. del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ÁNGELA VIANNEY ORTIZ ROLDÁN Alcaldesa Local de Engativá REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6507 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 4 14 ALCALDIA MAYOR BOGOTA D.C.

CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000036 “Por la cual se efectúa un nombramiento ordinario”............................................ 1 SECRETARÍA DEL HÁBITAT Resolución Número 074 “Por la cual se deroga la Resolución 1600 del 30 de diciembre de 2011 de la Se cretaría Distrital del Hábitat”................................................................................. 1 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA GENERAL Resolución Número 113 “Por la cual se hace un nombramiento en encargo a un servidor público de carrera administrativa de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C.”. 2 Sector Descentralizado INSTITUTO DISTRITAL DE RECREACIÓN Y DEPORTE - IDRD Resolución Número 001 “Por la cual se fija el incremento salarial para la vigencia fiscal 2019, para los empleados públicos del Instituto Distrital de Recreación y Deporte - IDRD” – y se dictan otras disposiciones.”.................................................................................. 4 Resolución Número 106 “Por el cual se adopta el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral de los funcionarios de Carrera Administrativa y en Período de Prueba del Instituto Distrital de Recreación y Deporte”....................................................................... 6 Sector Local DECRETOS LOCALES DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE KENNEDY Decreto Local Número 001 “Por el cual se modifica el Decreto Local No. 009 del 19 de diciembre de 2018”.7 ALCALDÍA LOCAL DE ENGATIVÁ Decreto Local Número 001 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de Engativá para la vigencia fiscal 2019”................................ 12 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital

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