Registro Distrital 6506 de 2019
Registro Distrital 6506 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6506
- Año
- 2019
- Fecha
- 1 de marzo de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
REGISTRO DISTRITAL - BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) AÑO 51 - No. 6506 - Pp 1 - 90 - 2019 - MARZO - 1 ISSN 0124-0552 ALCALDE MAYOR Enrique Peñalosa Londoño AÑO 51 Número 6506 2019 • MARZO • 1 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 469-DDI- Que de conformidad con lo establecido en el artí culo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos admi nistrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
005292,2019EE 22930 (Febrero 27 de 2019)
Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Regis tro Distrital de los actos administrativos relaciona dos en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 45 Registros, Anexo No. 2 con 125 Registros, Anexo No. 3 con 11 Registros.
de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
OFICINA TIPO DE ACTO
CONSIDERANDO:
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos adminis trativos proferidos por la administración tributaria distrital, devueltos por correo.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del ar tículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal notificar los actos adminis trativos que se generen en desarrollo de la gestión 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-1 • 2019 • MARZO • 1 OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE PROCESO COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO RESOLUCION QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE LA EJECUCION COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE AUTO ACLARATORIO CONTROL MASIVO EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR FISCALIZACIÓN GRANDES CONTRIBUYENTES AUTO DE INSPECCIÓN TRIBUTARIA GENERAL DE FISCALIZACIÓN EMPLAZAMIENTO PARA DECLARAR LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO RECURSOS TRIBUTARIOS AUTO QUE CONFIRMA EL AUTO INADMISORIO O QUE ADMITE EL RECURSO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
OFICINA TIPO DE ACTO Dada en Bogotá, D.C., a los veintisiete (27) días del mes de febrero de dos mildiecinueve (2019).
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-2 • 2019 • MARZO • 1 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 201 19/2/2019 CERRADO SUR 19/2/2019 DESCONOCIDO SUR 19/2/2019 NO RESIDE SUR 19/2/2019 NO RESIDE 90A 44 20/2/2019 DESCONOCIDO AP 307 19/2/2019 CERRADO AP 201 20/2/2019 NO RESIDE NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO DE ACTO REVISIÓN 08-02-19 2016, 2017 CL 18 15 78 AP REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 KR 29 8A 26 19/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 AK 86 41 09 SUR 20/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 89B 50A 04 REVISIÓN 08-02-19 2016, 2017 CL 59 16 21 18/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 34A SUR REVISIÓN 08-02-19 2015, 2017 CL 87 95C 15 REVISIÓN 08-02-19 2016, 2017 TV 33 50B 05 REVISIÓN 08-02-19 2016, 2017 TV 33 50B 05 REVISIÓN 24-01-19 2017 KR 28 B 84 78 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO administrativas objeto de la presente publicación.
DARY 52.363.771 PREDIAL AAA0072RUYX LIQUIDACIÓN ANDER 79.670.839 PREDIAL AAA0042JFUZ LIQUIDACIÓN STELLA 46.350.514 PREDIAL AAA0144ALCX LIQUIDACIÓN GUSTAVO 19.171.812 PREDIAL AAA0139OHDM LIQUIDACIÓN CLARA INES 51.599.677 PREDIAL AAA0088BTMS LIQUIDACIÓN ALCIBIADES 79.325.938 PREDIAL AAA0003MSPA LIQUIDACIÓN ALCIBIADES 79.325.938 PREDIAL AAA0003MSNX LIQUIDACIÓN JUAN FELIPE 1.125.787.691 PREDIAL AAA0086HDZM LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL OFELIA PATRICIA 51.968.056 PREDIAL AAA0087ESRJ LIQUIDACIÓN DRES GUILLERMO 88.220.995 PREDIAL AAA0251TYKC LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI003415 2019EE14352 201801200200053208 CADENA CEPEDA LUZ DDI003412 2019EE14349 201801200200053205 MOLANO GAITAN ALEX- DDI003465 2019EE14402 201801200200053284 AYALA DE LOPEZ DDI003464 2019EE14401 201801200200053283 CASTRO GAMBA DDI003460 2019EE14397 201801200200053273 GARCIA PORRAS AN- DDI003455 2019EE14392 201801200200053265 PALACIOS HERNANDEZ DDI003454 2019EE14391 201801200200053264 ACERO BOHORQUEZ DDI003453 2019EE14390 201801200200053263 GARCIA ROMERO DDI003453 2019EE14390 201801200200053263 GARCIA ROMERO DDI001892 2019EE7113 201801200305047539 CANCHON VERGARA RESOLUCIÓN No.
Que el jefe de la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirío para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-3 • 2019 • MARZO • 1 302 20/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 67 26 48 18/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2016, 2017 AK 20 81 38 AP REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0203HDCN LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0203HDXS LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0233JUZE LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0233JZSK LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0233JZTO LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0233JZUZ LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0233JZWF LIQUIDACIÓN S. EN C. 900.232.583 PREDIAL AAA0233KBAW LIQUIDACIÓN CONSTANZA 51.745.317 PREDIAL AAA0086CFFZ LIQUIDACIÓN ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI003418 2019EE14355 201801200200053211 SANCHEZ RUIZ NOHRA DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003420 2019EE14357 201801200200053214 MT GROUP SAS 900.428.298 PREDIAL AAA0115TYWF LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 INVERSIONES YOCAL DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0233JZUZ LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0233JZTO LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0233JZSK LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0233JUZE LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0203HDXS LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0203HDCN LIQUIDACIÓN REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-4 • 2019 • MARZO • 1 4 28 CA 20/2/2019 CERRADO AP 301 19/2/2019 NO RESIDE 86 IN 33 20/2/2019 DESCONOCIDO 86 IN 33 20/2/2019 NO RESIDE CL 127B BIS 21 CL 127B BIS 21 REVISIÓN 14-02-19 2015, 2016 KR 16 16 03 SUR 22/2/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 KR 2A 1 30 20/2/2019 CERRADO REVISIÓN 09-02-19 2013 TV 7B 33 32 18/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 05-02-19 2017 KR 13 15 104 20/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2015, 2016 CL 72 10 03 18/2/2019 DESCONOCIDO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 11D 125A 28 20/2/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 11D 125A REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 50 102 38 REVISIÓN 08-02-19 2017 KR 20 57 55 18/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2014, 2015, 2016, 2017 AC 22 96C 78 19/2/2019 CERRADO REVISIÓN 08-02-19 2017 CL 6A 78F 25 18/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 REVISIÓN 08-02-19 2013, 2014, 2015, 2016 KR 7 237 04 19/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 08-02-19 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 REVISIÓN 08-02-19 2014, 2015, 2016 CL 137 57 34 19/2/2019 NO RESIDE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO PAULA 1.018.410.993 PREDIAL AAA0104ZYLW LIQUIDACIÓN ODILIA 40.389.331 PREDIAL AAA0090ZJTD LIQUIDACIÓN VIVIANA 1033698817 VEHÍCULOS BPH210 LIQUIDACIÓN ALVARO 17.179.417 PREDIAL AAA0099ZZBR LIQUIDACIÓN TERESA 41.578.545 PREDIAL AAA0083UFTO LIQUIDACIÓN JULIANA 52.423.887 PREDIAL AAA0116FKDE LIQUIDACIÓN CARLOS 12.118.956 PREDIAL AAA0156RTSK LIQUIDACIÓN APH SAS 900.069.932 PREDIAL AAA0081FBFZ LIQUIDACIÓN ZORAIDA 40.373.878 PREDIAL AAA0104ZYLW LIQUIDACIÓN PATRICIA 24.234.378 PREDIAL AAA0119NFFZ LIQUIDACIÓN LETA INES 41.617.498 PREDIAL AAA0099ZZBR LIQUIDACIÓN SOCORRO 52.017.599 PREDIAL AAA0078SMHK LIQUIDACIÓN JOHN MITCELL 79654789 PREDIAL AAA0042JFUZ LIQUIDACIÓN TINO DE TIBATI 860.047.332 PREDIAL AAA0162PZWW LIQUIDACIÓN LUISA FERNANDA DEL ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DDI004033 2019EE16392 201803200200054162 TIBATA MUÑOZ ALEYDA DDI003412 2019EE14349 201801200200053205 HERNANDEZ SILVA DDI003524 2019EE14525 201801200200053102 TRASLAVIÑA MATEUS DDI002923 2019EE11898 201801200305047674 MONASTERIO BENEDIC- DDI003449 2019EE14386 201801200200053253 PEREZ FONSECA MARIA DDI003449 2019EE14386 201801200200053253 POVEDA PEREZ MARIA DDI003450 2019EE14387 201801200200053255 DIAZ BUENO MARIA DDI003447 2019EE14384 201801200200053247 GOMEZ MORENO DDI003434 2019EE14371 201801200200053232 GARCIA DURAN AIDA DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0233JZWF LIQUIDACIÓN DDI003423 2019EE14360 201801200200053218 JOL 2008 S EN C 900.225.933 PREDIAL AAA0233KBAW LIQUIDACIÓN DDI003446 2019EE14383 201801200200053246 MUEBLES Y DISEÑOS DDI003444 2019EE14381 201801200200053243 ZAHER HAZBUN VIO- DDI003442 2019EE14379 201801200200053241 AMEZQUITA MURCIA DDI003444 2019EE14381 201801200200053243 MURCIA SAMUDIO DDI003441 2019EE14378 201801200200053240 CANCINO PEDRAZA 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-5 • 2019 • MARZO • 1 AP 416 20/2/2019 NO RESIDE OF 401 22/2/2019 NO RESIDE REVISIÓN 18-02-19 2016 CL 161 19 10 22/2/2019 REHUSADO REVISIÓN 18-02-19 2016 CL 109 19 48 REVISIÓN 31-01-19 2016 CL 160 64 04 OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ANDRES 71786884 VEHÍCULOS IFR752 LIQUIDACIÓN FERNANDO 795752221 VEHÍCULOS DBH541 LIQUIDACIÓN TAR INNOVA S.A.S 900329805 VEHÍCULOS ZYO420 LIQUIDACIÓN INVERSIONES PROYEC- ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI004264 2019EE18596 201803200359055032 CONSTRUCCIONES E DDI004269 2019EE18601 201803200375055931 GOMEZ VELEZ JORGE DDI002575 2019EE10109 201803200200054040 RODRIGUEZ GIRALDO Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-6 • 2019 • MARZO • 1 6 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 401 21/2/2019 NO RESIDE 1104 20/2/2019 NO RESIDE 1104 20/2/2019 NO RESIDE (BOYACA) 14/2/2019 DESCONOCIDO SOGAMOSO BELLA SUIZA 18/2/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 15-01-19 2007 KR 10 A 2 87 TIPO CHIVO 05-02-19 2017 KR 11 29 48 14/2/2019 DESCONOCIDO PARTE DE ACTO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 DG 47 76 24 19/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014 CL 10 15 20 18/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 AV 9 123 46 BRR DECLARAR 08-02-19 2014 CL 15 8 70 PI 3 18/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2015, 2016 CL 129 8 8 AP DECLARAR 08-02-19 2014, 2015, 2016 CL 129 8 8 AP DECLARAR 08-02-19 2014, 2015, 2016 CL 90 8 31 AP PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA RESOLUCIÓN DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE MORENO 33.448.847 VEHÍCULOS BSP528 ALBERTO 16.217.398 VEHÍCULOS BJV427 EMPLA- ALFONSO 17.101.143 VEHÍCULOS AIC057 EMPLA- IVAN YEZID 7.313.955 VEHÍCULOS AVA79 EMPLA- NOMBRE DEL ZALEZ MANUEL MURZI SIFONTE 329.496 VEHÍCULOS CVP934 EMPLA- MEN VARGAS DE JORGE ALBERTO 16.547.779 VEHÍCULOS MKY717 EMPLA- Y/O APODERADO MONICA MARIELA 381.533 VEHÍCULOS RIZ312 EMPLA- MONICA MARIELA 381.533 VEHÍCULOS MJZ107 EMPLA- CONTRIBUYENTE REZ JORGE ALIRIO 9.528.300 PREDIAL AAA0000CZKC AUTO DE AR- relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2019EE13574 201903100212001259 HIGUERA GON- NA 2019EE13568 201903100212001253 GUZMAN GOMEZ NA 2019EE13567 201903100212001252 MAYA DURAN NA 2019EE13557 201903100212001239 GALVIS CHACON NA 2019EE13544 201903100212001224 BRIÑEZ SOTO NA 2019EE13544 201903100212001224 BRIÑEZ SOTO NA 2019EE13542 201903100212001222 GHISLAINE TIBAIRE No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI000606 2019EE2845 20092214159 MARIA DEL CAR- DDI002929 2019EE11911 201801200305047729 MORENO GUTIER- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina de Control Masivo de la Subdireccion de Educación Tributaria y Servicio,la Oficina de Fiscalización Grandes Contribuyentes,la Oficina General de Ficalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación y la Oficina de Recurso Tributarios de la Subdirección Jurídico Tributaria, profirieron para los contribuyentes que se 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-7 • 2019 • MARZO • 1 SUR 19/2/2019 CERRADO 37A 41 18/2/2019 NO RESIDE 37A 41 18/2/2019 NO RESIDE 37A 41 18/2/2019 NO RESIDE AP 101 19/2/2019 CERRADO AP 101 19/2/2019 CERRADO 5B AP 701 20/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2015 KR 97B 20B 49 DECLARAR 08-02-19 2016 KR 97B 20B 49 DECLARAR 08-02-19 2016 CL 53B SUR DECLARAR 08-02-19 2016 CL 53B SUR DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 53B SUR DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 TV 48C 69H 17 DECLARAR 08-02-19 2014, 2015, 2016 CL 75B 110C 08 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2015, 2016 CL 75B 110C 08 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 7A 134 60T DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 10 16 97 18/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 TV 53A 2C 30 19/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 TV 53A 2C 30 19/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 77A 90 55 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 77A 90 55 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2016 CL 77A 90 55 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 111 7C 31 18/2/2019 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO DEL PILAR 52.324.111 VEHÍCULOS HBR022 EMPLA- DEL PILAR 52.324.111 VEHÍCULOS BMY707 EMPLA- FERNANDO 17.163.914 VEHÍCULOS HKT414 EMPLA- MARIA LILIANA 52.129.032 VEHÍCULOS ORG83C EMPLA- LUIS ALBERTO 19.492.507 VEHÍCULOS SCJ984 EMPLA- LUIS ALBERTO 19.492.507 VEHÍCULOS SCJ979 EMPLA- LUIS ALBERTO 19.492.507 VEHÍCULOS SCJ977 EMPLA- MARTHA JANET 52.267.157 VEHÍCULOS MMN659 EMPLA- MARTHA JANET 52.267.157 VEHÍCULOS CVY819 EMPLA- MARTHA JANET 52.267.157 VEHÍCULOS CVR350 EMPLA- DIANA MARITZA 52.112.127 VEHÍCULOS RMP282 EMPLA- DIANA MARITZA 52.112.127 VEHÍCULOS RMM685 EMPLA- MARIA ZENAIDA 23.486.952 VEHÍCULOS ITE391 EMPLA- MARIA ZENAIDA 23.486.952 VEHÍCULOS ANJ648 EMPLA- VARRO ADRIANA VARRO ADRIANA MARIA DOLORES 26.758.140 VEHÍCULOS RJX111 EMPLA- MO ANA DELAYDA 40.388.457 VEHÍCULOS CVU673 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE13641 201903100212001339 GARZON CHA- NA 2019EE13641 201903100212001339 GARZON CHA- NA 2019EE13640 201903100212001338 RODRIGUEZ ZORRO NA 2019EE13640 201903100212001338 RODRIGUEZ ZORRO NA 2019EE13640 201903100212001338 RODRIGUEZ ZORRO NA 2019EE13638 201903100212001336 BUITRAGO NOREÑA NA 2019EE13636 201903100212001333 CEPEDA PARAMO NA 2019EE13618 201903100212001315 HERREÑO PERDO- NA 2019EE13636 201903100212001333 CEPEDA PARAMO NA 2019EE13608 201903100212001295 SALCEDO BOLAÑO NA 2019EE13604 201903100212001291 AGUILAR AVILA NA 2019EE13604 201903100212001291 AGUILAR AVILA NA 2019EE13597 201903100212001284 TELLEZ PEÑALOZA NA 2019EE13597 201903100212001284 TELLEZ PEÑALOZA NA 2019EE13597 201903100212001284 TELLEZ PEÑALOZA NA 2019EE13575 201903100212001260 GAVIRIA MEJIA LUIS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-8 • 2019 • MARZO • 1 8 AP 302 19/2/2019 NO RESIDE AP 302 19/2/2019 NO RESIDE AP 302 19/2/2019 NO RESIDE AP 101 19/2/2019 CERRADO OF 203 20/2/2019 DESCONOCIDO OF 203 20/2/2019 DESCONOCIDO CS 302 20/2/2019 DESCONOCIDO CS 302 20/2/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 08-02-19 2014 CL 109 17 21 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 109 17 21 DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 17 63A 28 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014 CL 132 20 31 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 132 20 31 DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 53A 150A 58 DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 53A 150A 58 DECLARAR 08-02-19 2016 KR 53A 150A 58 DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 97B 20B 49 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO JOSE 79.328.776 VEHÍCULOS CVX845 EMPLA- JOSE 79.328.776 VEHÍCULOS BRR720 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS RAF880 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS AQA031 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS AIE99 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS AGF957 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS AGG299 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS AEQ17 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS ACJ899 EMPLA- ANTONIO 79.100.490 VEHÍCULOS AAB542 EMPLA- DEL PILAR 52.324.111 VEHÍCULOS MPN667 EMPLA- ERNESTINA 52.446.300 VEHÍCULOS RKZ060 EMPLA- ERNESTINA 52.446.300 VEHÍCULOS RBR620 EMPLA- ERNESTINA 52.446.300 VEHÍCULOS NBW605 EMPLA- RO FRANCISCO RO FRANCISCO MARTHA LILIANA 65.731.361 VEHÍCULOS CXT826 EMPLA- MARTHA LILIANA 65.731.361 VEHÍCULOS CXC140 EMPLA- VARRO ADRIANA DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL DRIGUEZ RAFAEL ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE13675 201903100212001374 GONZALEZ FORE- NA 2019EE13675 201903100212001374 GONZALEZ FORE- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13660 201903100212001359 HERRERA RO- NA 2019EE13651 201903100212001350 TOVAR CAMPOS NA 2019EE13651 201903100212001350 TOVAR CAMPOS NA 2019EE13643 201903100212001341 MEJIA JAIMES NA 2019EE13643 201903100212001341 MEJIA JAIMES NA 2019EE13643 201903100212001341 MEJIA JAIMES NA 2019EE13641 201903100212001339 GARZON CHA- 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-9 • 2019 • MARZO • 1 301 15/2/2019 DESCONOCIDO 301 15/2/2019 DESCONOCIDO IN 8 18/2/2019 NO RESIDE IN 8 18/2/2019 NO RESIDE 1002 15/2/2019 DESCONOCIDO AP 602 19/2/2019 NO RESIDE AP 602 19/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014 CL 24 17 57 AP DECLARAR 08-02-19 2014 CL 63A 26 51 15/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014 CL 24 17 57 AP DECLARAR 08-02-19 2014 KR 18 93 46 19/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014 KR 18 93 46 19/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2016 AK 72 170 51 DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 AK 72 170 51 DECLARAR 08-02-19 2015, 2016 CL 128A 86C 15 18/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 128A 86C 15 18/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 54C 174A 30 19/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 54C 174A 30 19/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014 CL 93A 9A 29 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 93A 9A 29 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 42 8A 80 AP DECLARAR 08-02-19 2014 CL 93 13 42 18/2/2019 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO JAIME 79.442.846 VEHÍCULOS CZI387 EMPLA- DIDIER 79.498.551 VEHÍCULOS ICF247 EMPLA- DIDIER 79.498.551 VEHÍCULOS BLY788 EMPLA- FERNANDO 79.417.716 VEHÍCULOS HSP284 EMPLA- JHON JAIRO 80.030.426 VEHÍCULOS RZS332 EMPLA- JHON JAIRO 80.030.426 VEHÍCULOS BBJ269 EMPLA- ALEXANDER 79.721.794 VEHÍCULOS RKV216 EMPLA- ALEXANDER 79.721.794 VEHÍCULOS RJK946 EMPLA- JOHN FREDY 79.875.025 VEHÍCULOS HAS667 EMPLA- JOHN FREDY 79.875.025 VEHÍCULOS AOA762 EMPLA- MEDICO S A S 830.044.968 VEHÍCULOS RLR413 EMPLA- MEDICO S A S 830.044.968 VEHÍCULOS RLV123 EMPLA- AMBULATORIO AMBULATORIO BIENTAL S. A. S. 830.073.450 VEHÍCULOS RMY727 EMPLA- NESTLER PAULO GAN JUAN PABLO 80.083.385 VEHÍCULOS BVC52C EMPLA- GAN JUAN PABLO 80.083.385 VEHÍCULOS BMH319 EMPLA- Y MONITOREO AM- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE13731 201903100212001435 MCS CONSULTORIA NA 2019EE13726 201903100212001430 TAM TRANSPORTE NA 2019EE13726 201903100212001430 TAM TRANSPORTE NA 2019EE13702 201903100212001402 ALFONSO BARRA- NA 2019EE13702 201903100212001402 ALFONSO BARRA- NA 2019EE13701 201903100212001401 DURAN BECERRA NA 2019EE13701 201903100212001401 DURAN BECERRA NA 2019EE13699 201903100212001399 CARDENAS SAENZ NA 2019EE13699 201903100212001399 CARDENAS SAENZ NA 2019EE13694 201903100212001394 CALDERON JIMMY NA 2019EE13694 201903100212001394 CALDERON JIMMY NA 2019EE13687 201903100212001387 RINCON SUAREZ NA 2019EE13687 201903100212001387 RINCON SUAREZ NA 2019EE13684 201903100212001384 GARCIA OLIVARES NA 2019EE13682 201903100212001382 SASTOQUE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-10 • 2019 • MARZO • 1 10 AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO AP 101 18/2/2019 DESCONOCIDO 20 BRR VISTA HERMOSA 18/2/2019 DESCONOCIDO 18 SUR AP BRR ARGELIA 15/2/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014 CL 78 9 57 PI 3 15/2/2019 REHUSADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 71B SUR 18Q DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 DECLARAR 08-02-19 2014, 2015 KR 72F BIS 38D DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 181A 9 72 ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 860.002.399 VEHÍCULOS AHI235 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AHH495 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS ADD840 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS SIQ646 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS SIQ644 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS RGY152 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS RGW754 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS OBE405 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS BYR169 EMPLA- 830.080.102 VEHÍCULOS BVI69C EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS AL GROUP S A 830.506.724 VEHÍCULOS RML744 EMPLA- COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA ESPECIALES SAS 830.088.874 VEHÍCULOS LMI475 EMPLA- GIA COLOMBIA S A GIA COLOMBIA S A GIA COLOMBIA S A GIA COLOMBIA S A GIA COLOMBIA S A GIA COLOMBIA S A GIA COLOMBIA S A CENERCOL S A EN CENERCOL S A EN CENERCOL S A EN CENERCOL S A EN CENERCOL S A EN CENERCOL S A EN CENERCOL S A EN REORGANIZACION REORGANIZACION REORGANIZACION REORGANIZACION REORGANIZACION REORGANIZACION REORGANIZACION NUEVO MUNDO S A 830.080.299 VEHÍCULOS BZT055 EMPLA- ERN INTERNATION- CONSORCIO ENER- CONSORCIO ENER- CONSORCIO ENER- CONSORCIO ENER- CONSORCIO ENER- CONSORCIO ENER- CONSORCIO ENER- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13739 201903100212001443 SIG SOUTHWEST- NA 2019EE13733 201903100212001437 DISEÑO Y MODA NA 2019EE13734 201903100212001438 G & H SERVICIOS NA 2019EE13732 201903100212001436 NA 2019EE13732 201903100212001436 NA 2019EE13732 201903100212001436 NA 2019EE13732 201903100212001436 NA 2019EE13732 201903100212001436 NA 2019EE13732 201903100212001436 NA 2019EE13732 201903100212001436 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-11 • 2019 • MARZO • 1 DECLARAR 08-02-19 2014 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 860.002.399 VEHÍCULOS JKC553 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS JAE824 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS ITD367 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS GUG524 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AOB844 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AOG628 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AOA415 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS ANJ219 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS ANB995 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AKF223 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AKC137 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS AID627 EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-12 • 2019 • MARZO • 1 12 F 61 20/2/2019 NO RESIDE AGOSTO 18/2/2019 DESCONOCIDO AGOSTO 18/2/2019 DESCONOCIDO 45 BRR VILLAS DEL MADRIGAL 18/2/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 18-02-19 2017 CL 38 B SUR 68 DECLARAR 08-02-19 2014 KR 30 N 63 10 7 DECLARAR 08-02-19 2014 KR 30 N 63 10 7 DECLARAR 08-02-19 2016 CL 86 27 67 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 86 27 67 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 08-02-19 2014, 2015, 2016 CL 76A 100B DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 10 67A 09 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 KR 10 67A 09 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014 CL 8 73B 17 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE DECLARAR 08-02-19 2014, 2016 CL 66 4A 62 15/2/2019 NO RESIDE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 900.193.765 PREDIAL AAA054NRTO EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS RCJ898 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS NEJ699 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS LFC875 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS KDF472 EMPLA- 860.002.399 VEHÍCULOS JOA644 EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO CION S.A.S. 900.066.931 VEHÍCULOS RZP178 EMPLA- ESTEBAN 1.032.445.386 VEHÍCULOS RHW085 EMPLA- DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS DE SEGUROS RUBEN DARIO 1.118.536.072 VEHÍCULOS HAS102 EMPLA- RUBEN DARIO 1.118.536.072 VEHÍCULOS BMR992 EMPLA- COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A COLOMBIA S A CLUB NAUTICO GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE GENERALES DE DEZ JHEFERSON LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA LA NACIONAL CIA EN REORGANIZA- ZALEZ JAIRO IVAN 1.121.838.819 VEHÍCULOS RAK181 EMPLA- ZALEZ JAIRO IVAN 1.121.838.819 VEHÍCULOS CVJ663 EMPLA- HAPPYLAN S EN C AMEZQUITA ROJAS ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE13785 201903100212001494 RODRIGUEZ GON- NA 2019EE13785 201903100212001494 RODRIGUEZ GON- NA 2019EE13784 201903100212001493 WALLIS SIERRA NA 2019EE13784 201903100212001493 WALLIS SIERRA NA 2019EE13781 201903100212001490 GAITAN HERNAN- NA 2019EE13760 201903100212001469 INVSAR SAS 900.200.505 VEHÍCULOS BST779 EMPLA- NA 2019EE13760 201903100212001469 INVSAR SAS 900.200.505 VEHÍCULOS BRR956 EMPLA- NA 2019EE13755 201903100212001463 TRANSLOGINSA NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 NA 2019EE13740 201903100212001444 2019EE18179 2019EE18179 2018012003213080167 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-13 • 2019 • MARZO • 1 11/2/2019 NO RESIDE 77 12/2/2019 NO RESIDE 401 19/2/2019 DESCONOCIDO 401 19/2/2019 DESCONOCIDO CS 4A AP 101 20/2/2019 CERRADO 16 SUR 20/2/2019 CERRADO BOLIVAR 19/2/2019 NO RESIDE MZ 0 LT 23 15/2/2019 CERRADO CIELO MAR DEL VIENTO CONJ VILLAS CARTAGENA- 30-01-19 2013 KR 72 L BIS 40 08-02-19 2009 CL 64 1 08 14-02-19 2017, 2018 CL 113 17 A 34 20/2/2019 REHUSADO TORIO 06-02-19 2014, 2015, 2016 TV 51 29 ESTE TORIO 06-02-19 2015 KR 24A 8 123 12/2/2019 CERRADO TORIO 06-02-19 2014, 2015, 2016 SANTA CLARA TORIO 06-02-19 2014, 2015, 2016 TORIO 06-02-19 2014, 2015 CL 32 28 31 11/2/2019 DESCONOCIDO PARTE QUE OR- RECURSO DECLARAR 07-02-19 2015, 2016, 2017 CL 163A 18A 37 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 07-02-19 2014, 2015, 2016 CL 56 20 22 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 07-02-19 2014, 2015, 2016 CL 56 20 22 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 07-02-19 2014, 2016 CL 116 55A 11 19/2/2019 NO RESIDE EJECUCION TO ESPECIAL 18-01-19 2018 CL 70 A 5 53 RESOLUCION DE PROCESO 28-01-19 2000 AC 19 5 98 LC DE PROCESO 28-01-19 2007, 2008 AC 19 5 98 LC ADELANTE LA DENA SEGUIR TERMINACIÓN TERMINACIÓN FIRMA EL AUTO PRESCRIPCIÓN QUE ADMITE EL INADMISORIO O A SOLICITUD DE ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA AUTO QUE CON- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE AAA0029YLFT 63.229 PREDIAL AAA0107HTFT NOTIFICACIÓN POR AVISO JESUS 73080581 VEHÍCULOS CXM416 AUTO ACLARA- LUCAS 19.311.562 PREDIAL AAA0148HDYN RESOLUCIÓN DE LUCAS 19.311.562 PREDIAL AAA0029YLEA, ROCHA 19.409.162 PREDIAL AAA0196TTEA WALTER 8852869 VEHÍCULOS RNL462 AUTO ACLARA- CARLOS 55994 PREDIAL AAA0085BLZE EMPLA- LIMITADA 860403585 PREDIAL AAA0113MJFT EMPLA- FERREIRA 41478968 PREDIAL AAA0124ESDE ROY ANIBAL 1048603902 VEHÍCULOS NDT935 AUTO ACLARA- RODRIGUEZ DOMINGUEZ JUAN DIEGO 98697269 VEHÍCULOS CVL422 AUTO ACLARA- DEZ BORIS DE DE PAIBA PAEZ DE EUSTORGIO GALEANO PEÑA CRIS Y CIA LTDA 830084553 PREDIAL AAA0125YFLF EMPLA- EN LIQUIDACION 860075244 PREDIAL AAA0085BLZE EMPLA- CESAR AUGUSTO 14232910 VEHÍCULOS KAU655 AUTO ACLARA- NIO RIVANO VIGO 75.266 PREDIAL AAA0088YSMS REQUERIMIEN- HNS. Y CIA. S EN C.
SUCESION ILIQUIDA ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE14852 2018EE241293 CARLOTA ACOSTA N/A 2019EE12254 201803100100046135 JARAMILLO COA N/A 2019EE12193 201803100100042606 CANO SAAVEDRA N/A 2019EE12220 201803100100044246 MARANTO ROMERO N/A 2019EE12166 201803100100040927 VALENCIA URAN N/A 2019EE4609 201901200309000111 SEVERINO ANTO- N/A 2019EE12168 201803100100041095 LLAMAS FERNAN- DDI002477 2019EE9621 201901950301000348 ANGEL CAMELO DDI002348 2019EE8473 2010EE106378 ARTURO SALCEDO DDI002319 2019EE8258 15131748 ARTURO SALCEDO DDI 004042 2019EE16774 201801600300067613 2019EE13115 2019EE13115 201901100300001197 PAIBA VERGARA 2019EE13115 2019EE13115 201901100300001197 SUCESION ILIQUIDA 2019EE13130 2019EE13130 201901100300001199 INVERSIONES 2019EE13049 2019EE13049 201901100300001192 INVERSIONES SAN- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-14 • 2019 • MARZO • 1 14 IN 1 22/2/2019 NO RESIDE IN 1 22/2/2019 NO RESIDE D 03 20/2/2019 DESCONOCIDO SUR 20/2/2019 DESCONOCIDO SUR 22/2/2019 DESCONOCIDO SUR 22/2/2019 DESCONOCIDO 3 PI 15 22/2/2019 NO RESIDE AP 101 22/2/2019 NO RESIDE AP 101 19/2/2019 DESCONOCIDO 13-02-19 2006, 2007 KR 88 5A 63 13-02-19 2006, 2007 KR 88 5A 63 PROCESO PROCESO DECLARAR 06-02-19 2014, 2015 CL 71 I SUR 27 DECLARAR 05-02-19 2014 KR 7A 142 91 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 05-02-19 2014 CL 17A 16B 15 19/2/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 05-02-19 2014 KR 81 I 52 A 03 DECLARAR 18-02-19 2014, 2015, 2016 AC 138 57 86 DECLARAR 18-02-19 2014, 2015, 2016 AC 138 57 86 DECLARAR 11-02-19 2014, 2015 KR 6 181C 46 20/2/2019 CERRADO DECLARAR 11-02-19 2014, 2015, 2016, 2017 KR 22 7 83 19/2/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 11-02-19 2014, 2015, 2016, 2017 KR 22 7 83 19/2/2019 DESCONOCIDO DECLARAR 11-02-19 2014, 2015, 2016 CL 44 66B 22 SEGUIR AD- SEGUIR AD- TRIBUTARIA 19-02-19 2017-1, 2, 3, 4 AK 45 108 27 TO INSPECCIÓN TO ESPECIAL 19-02-19 2017 CL 97 11 18 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA ELANTE CON EL ELANTE CON EL ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA AAA0230CBKL REQUERIMIEN- 860090794 PREDIAL AAA0094AMWW EMPLA- 860090794 PREDIAL AAA0000ANXS EMPLA- 830,077,570 ICA N/A AUTO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO ARRO 17100957 PREDIAL AAA0155OEWW TARIO TARIO JOSEFINA 24.036.361 PREDIAL AAA0147ASUZ EMPLA- SOCORRO 41.357.629 PREDIAL AAA0092MCTD EMPLA- COLOMBIA LIQUIDACION 800.152.397 PREDIAL AAA0072UAAW EMPLA- EDITORIAL EN NOLOGIES CO VERA BEATRIZ 23.486.905 PREDIAL AAA0063WOLF EMPLA- HUAWEI TECH- TO LUIS MARIA 1073985 PREDIAL AAA0035LJBR EMPLA- LTD SUCURSAL DIO CHAPARRO 60936817 PREDIAL AAA0155OEWW BAR RESTREPO 32421820 PREDIAL AAA0035LJBR EMPLA- STREPO GROOT 79983272 PREDIAL AAA0241FFYN- SAMUDIO CHAP- EJECUCIÓN ACU- EJECUCIÓN ACU- ZALEZ WILMA DEL MEGACORP SA EN MEGACORP SA EN DE PUERTO PUER- ERDO CONCORDA- ERDO CONCORDA- ZON MARIA JOSEFA 24244003 PREDIAL AAA0055EEKL EMPLA- HUERTAS HUERTAS 79387447 PREDIAL AAA0117FAJH EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE19017 201901200316001620 JOSE MANUEL RE- NA 2019EE18102 2019011003024002015 NA 2019EE18102 2019011003024002015 N/A 2019EE19174 201802200306047895 DDI003964 2019EE16011 2014EE135027 LUIS ALEJANDRO DDI003964 2019EE16011 2014EE135027 NORBERTO SAMU- 2019EE12011 2019EE12011 201901100300001066 SCANN LASER 2019EE12262 2019EE12262 201901100300001070 ROJAS CACERES 2019EE12019 2019EE12019 201901100300001067 GUEVARA DE GON- 2019EE12004 2019EE12004 201901100300001065 VILLAMIL DE RI- 2019EE15226 2019EE15226 201901100300001642 JOSE HERNAN 2019EE15221 2019EE15221 201901100300001639 MERCEDES ESCO- 2019EE15221 2019EE15221 201901100300001639 SUCESION ILIQUIDA 2019EE15189 2019EE15189 201901100300001633 GUILLEN DE PIN- 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-15 • 2019 • MARZO • 1 DECLARAR 27-11-18 2016 KR 51 102A 11 17-12-18 NO RESIDE ZAMIENTO PARA NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal MARIANA ISABEL 52.788.546 VEHÍCULOS IFO843 EMPLA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2018EE230596 2018031001212077962 DURAN CAMELO Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-16 • 2019 • MARZO • 1 16 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO CECILIA 20.758.205 PREDIAL 26-12-18 AK 28 40 16 18/2/2019 CERRADO RICARDO 79.109.271 PREDIAL 26-12-18 CL 65 B 103 09 18/2/2019 CERRADO RICARDO 79.109.271 VEHÍCULOS 26-12-18 CL 65 B 103 09 18/2/2019 CERRADO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.469-DDI-005292 DEL 27 DE FEBRERO DE 2019 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI61269 2018EE245025 201870600300081207 BALLESTEROS RODRIGUEZ DDI61269 2018EE245025 201870600300081207 BALLESTEROS RODRIGUEZ DDI61284 2018EE245053 201870600300081201 INCOPAV S.A. 830063087 PREDIAL 26-12-18 KR 49 B 106 39 19/2/2019 NO RESIDE DDI61227 2018EE244801 201321001402 PARAMO ALTURO ALBERTO 11.300.116 PREDIAL 26-12-18 CL 39 I SUR 68 A 62 15/2/2019 DESCONOCIDO DDI61250 2018EE244885 201801600300081205 ALONSO DE MARTINEZ MARIA DDI61253 2018EE244973 2017012002146011390 YAMHURE SAFI JENNY 39.792.752 PREDIAL 26-12-18 KR 52 75 67 18/2/2019 CERRADO DDI61284 2018EE245053 201870600300081201 INCOPAV S.A. 830.063.087 VEHÍCULOS 26-12-18 KR 49 B 106 39 19/2/2019 NO RESIDE DDI61287 2018EE245056 201801100101049914 RESURGIR JV INVERSIONES 830.123.095 PREDIAL 26-12-18 CL 37 BIS 68 A 35 SUR 15/2/2019 DESCONOCIDO DDI61289 2018EE245061 201401100100164714 SERVIPOSTAL CAES SAS 830.504.975 PREDIAL 26-12-18 AK 72 75 26 18/2/2019 CERRADO DDI61227 2018EE244801 201321001402 PARAMO ALTURO ALBERTO 11.300.116 VEHÍCULOS 26-12-18 CL 39 I SUR 68 A 62 15/2/2019 DESCONOCIDO DDI002362 2019EE8626 ´201901600300000369 NERY MEJIA BONILLA 28.934.671 PREDIAL 29-01-19 CL 63 G 28 34 20/2/2019 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-17 • 2019 • MARZO • 1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”.
Resolución Número 0186 (Febrero 26 de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA E IMPLEMENTA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL POR PARTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB- ESP, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTA EAAB-E.S.P., en uso de sus facultades Delegatarias conferidas mediante Resolución No.0131 del 14 de febrero de 2019 de la GERENCIA GENERAL, de las atribuciones legales y estatutarias y en especial Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones de los Municipios, Distritos y del Distrito Capital de Bogotá en materia ambiental, indicando que además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contaran con las siguientes atribuciones especiales: “1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en rela ción con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyec tos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales(…); y “10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tie rras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado ma nejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (…)”. las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9° de 1989,modificado por la Ley 388 de 1997 y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 58 de la citada ley, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital 296 de 2003,
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 2, 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política existe un deber cualificado de conservación y protección ambiental en cabeza del Estado, el cual debe orientar su actuación al cumpli miento de dicho mandato.
Que el artículo 107 ibídem, permite declarar como de utilidad pública e interés social, entre otros, la adqui sición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, que sean necesarios para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimien tos que establece la ley; así como, la declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales y la ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un ade cuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.
Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, dispone: “Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las en tidades territoriales adelantarán los planes de cofinan ciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…)”.
Que según el artículo 58 ibídem, la propiedad es una función social que implica obligaciones, y por ello: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado de berá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “…por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expro piación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución
DISPONE:
“…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la Que el artículo 111 de la referida ley, prescribe: “De clárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, dis tritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus in REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-18 • 2019 • MARZO • 1 18 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo.
Igualmente, las autoridades ambientales en coordi nación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capítulo”.
Que el artículo 2.2.9.8.4.2. del precitado Decreto esta blece el Procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente. gresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas priorita rias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de ser vicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, indi vidualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estra tégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (…)”.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como pro yecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo Público y lo Colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del Territorio; 6. Gestión Ambiental Urbano Regional; y 7. Liderazgo Nacional y Articulación Global.
Que es de relievar la importancia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha otorgado a la protección ambiental e hídrica, siendo este calificado como un de ber en cabeza del Estado. En este sentido, la honorable Corte ha señalado: “…la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protec ción al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho cons titucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares”. (Sentencia C-126 de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero).
Que en el artículo 17 ibíd., se establece que la Es tructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Dis trito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.
Que acorde a lo dispuesto bajo la misma norma citada, el artículo 101 establece: “Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hi dráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la auto ridad ambiental competente:…Quebrada Chiguaza”.
Que en armonía el Tribunal Constitucional manifestó en su Sentencia C-189 del 2006: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propie dad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales reno vables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales”.
Que en dicho marco el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, Que el artículo 2.2.9.8.4.1. del Decreto 1007 de 2018 señala: “Inversiones para el pago por servicios am bientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-19 • 2019 • MARZO • 1 los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública. determinan que las empresas industriales y comercia les del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competen te, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Que el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que ga rantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.
Que el artículo 457 del Decreto aludido, indica que: “Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la reali zación de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”.
Que el artículo 63 Ibídem, considera que existen moti vos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente conside re que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la contenida, entre otras, en los literales: “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”; y j) “La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
Que los artículos 63 a 72 de la Ley establecen el proce dimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.
Que la orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479- 01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Dis trito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013. Asimismo, ordenó que, para la cuenca del río Bogotá, se debe efectuar la identificación, de limitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, las cuales deben contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – CECH – y posteriormente de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá -GCH-.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, determina que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que la Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto técnico 14270 el 30 de octubre de 2018 “Caracterizar y determinar la importancia hídrica estratégica del Corredor Ecológico de Ronda – CER de la Quebrada Chiguaza para la conservación del recurso hídrico y su conectividad con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital”.
Que de conformidad con el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de persone REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-20 • 2019 • MARZO • 1 20 ría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) j) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación, y k) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zo nas de protección y preservación ambiental. modificada por la Ley388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los pre dios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que funda menten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.
Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acue ducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Direc ción Administrativa de Bienes Raíces inició el proceso de alistamiento para la adquisición de los predios las Áreas de Importancia Estratégica aludidas.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces expidió la Resolución No. 0384 del 27 de abril de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA RONDA DEL RIO TUNJUELITO-CHIGUAZA, la cual fue modificada mediante acto administrativo No. 0659 del 26 de julio de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0384 DEL 27 DE ABRIL DE 2018”.
Que en armonía con el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, que establece en su capítulo 4 “Estrategia para lograr la Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad de los sistemas”, la Empresa de Acueducto, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadmi nistrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mante nimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”.
Que el FONDIGER, fondo adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acuerdo No 003 de 2016, aprobó la asignación de recursos económicos correspondien tes al 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital para ser ejecutados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, por valor de SE SENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($66.448.353.000,oo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
Que el señor alcalde de Bogotá D.C., expidió el De creto Distrital 796 del 20 de diciembre de 2018 “Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos inmuebles que se ubican en áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucran el corredor ecológico de ronda del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo y se dictan otras disposiciones”.
Que en virtud de lo expuesto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por medio de su Di rectora Administrativa de Bienes Raíces se encuentra facultada para desarrollar el proceso de adquisición predial y expedir el presente acto.
Que a partir del análisis de la documentación técnica, la normatividad y fallos de los altos tribunales, la Empre sa de Acueducto y la Secretaría Distrital de Ambiente consideran que se hace urgente la adquisición de áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucra la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, puesto que se necesita detener y en muchos casos reversar la afectación que se presenta en las áreas referidas, garantizando de esta forma la sosteni bilidad de los ecosistemas alrededor de estas fuentes hídricas, la conectividad entre los ecosistemas de los cerros orientales y el río Bogotá y proteger la integridad de los ciudadanos que son vecinos de estas zonas.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, expidió la Resolución No. 0245 el 28 de abril de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución No. 1175 del 3 de diciembre de 2007”.
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, mediante Resolución 1175 del Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-21 • 2019 • MARZO • 1 sociales, económicos y culturales de la población direc tamente afectada por la ejecución del citado proyecto.
03 de diciembre de 2007, “Adopta los factores y pa rámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”.
Que las unidades socioeconómicas identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeconómico harán parte del Programa de Reasentamientos y a su vez serán posibles beneficiarias de los programas y proyectos en sus componentes social y económico formulados en el Plan de Gestión Social y que son las que están incluidas en dicho documento.
Que en mérito de lo anterior se resuelve,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo establecido por el Decreto Distrital 296 de 2003, modificado por el Decreto Distrital 329 de 2006, en concordancia con lo señalado por los artículos 301 a 303 del Decreto Distrital 190 de 2004 (POT) todas las entidades y empresas distritales que desarrollen actividades y proyectos por motivos de utilidad pública definidos por el artículo 58 de la Ley 388 de 1997, deberán acoger los criterios y factores señalados en dicha norma distrital con el propósito de identificar y mitigar los impactos generados por el tras lado de las familias ubicadas en los predios requeridos para la ejecución de la obra pública.
Artículo primero.
Adóptese el Plan de Gestión Social formulado por el área social de la Dirección Bienes Raíces para las unidades socio económicas identificadas en la zona requerida para la ejecución del proyecto denominado: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
Artículo segundo.
El Plan de Gestión Social formulado por la Dirección de Bienes Raíces, para la ejecución del proyecto denominado: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRA TÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, conforme con lo establecido por el Artículo 4 del Decreto 296 de 2003, tendrá un componente social y un componente económico.
Que el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BO GOTÁ MEJOR PARA TODOS” establece en su artículo 11- Igualdad y Autonomía para una Bogotá incluyente, el cual precisa lo siguiente: “El objetivo de este programa es implementar acciones de tipo integral, orientadas principalmente a las personas en condición de pobreza extrema, quienes se encuentran en mayor grado de vulnerabilidad socioeconómica, y aquellas que han sido objeto de discriminación afectan do el ejercicio de sus derechos. Se busca trascender la visión asistencialista a partir del fortalecimiento de capacidades y el aumento de oportunidades en fun ción de la protección y goce efectivo de derechos, el desarrollo integral, la inclusión social y el respeto de la dignidad de las personas. A través de estrategias de promoción, prevención, atención y acompañamien to integral, los ciudadanos podrán mejorar su calidad de vida y la construcción y fortalecimiento de su proyecto de vida con autonomía.”
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 303 del Decreto 190 de 2004 (POT), en concordancia con lo contemplado por el artículo 2 del Decreto Distrital 296 de 2003, la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB-ESP, a través del equipo de profesionales del área social identificó y evaluó las condiciones de la población que ocupa los inmuebles necesarios para el desarrollo del proyecto denominado: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTAN CIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
Artículo tercero.
La población identificada como residente y/o que tengan establecidas activida des económicas en los predios requeridos y que hayan sido identificadas en el Censo y Diagnóstico Socioeco nómico ingresará al Programa de Reasentamiento adelantado por la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB, previo cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos a través de la Resoluciones Nos.1175 de 2007 y 0245 de 2017. Adicionalmente las unidades sociales y económicas identificadas posible mente serán beneficiarias tanto del componente social como económico, de los que trata el Decreto 296 del 16 de septiembre 2003 modificado parcialmente por el Decreto 329 del 22 de agosto de 2006, las cuales se encuentran relacionadas en el documento denomi nado: DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL del proyecto: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRA TÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, adoptado mediante la presente Resolución, el cual hace parte integral de la misma. Las unidades sociales identificadas se relacionan a continuación:
Que, mediante la realización de un Censo y Diagnós tico Socioeconómico, se formuló el Plan de Gestión Social a través del cual se busca mitigar los impactos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-22 • 2019 • MARZO • 1 22 PROYECTO: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
BENEFICIARIOS PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DOCUMENTO DE CHIP MATRICULA IDENTIDAD CEDULA DE NOMBRE No MEJORATARIO ARRENDATARIO ACTIVIDAD INMOBILIARIA DIRECCION No.
PREDIO CATASTRAL ECONÓMICA CIUDADANIA 1 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur DIOSELINA HUERTAS DE TELLEZ 20.286.626 1 2 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur JORGE ELIECER CASTRO SANCHEZ 79.579.279 1 1 3 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur JHON FREDY RODRIGUEZ RIVERA 79.966.032 1 1 JESUS ANTONIO 4 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur CHAVEZ ZULUAGA 19.422.073 1 1 5 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur SIXTO LAGOS GOMEZ 1.141.400 1 1 EDGAR WILSON ROZO 6 37 B AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur BELTRAN 19.476.896 1 1 7 37 B AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur EDGAR EDUARDO GOMEZ LOPEZ 91.249.118 1 1
Artículo quinto.
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa Dirección Bienes Raíces
Artículo cuarto.
El Plan de Gestión Social po drá ser modificado con el objeto de incluir los progra mas, actividades y acciones que sean considerados necesarias a fin de mitigar, compensar y minimizar los impactos socioeconómicos que se generen a la población con ocasión del proceso de la adquisición de los predios y/o la constitución de servidumbres para la ejecución del proyecto. Dicha modificación deberá contar con la aprobación de la Dirección de Bienes Raíces, previo análisis situacional por parte del Líder Social y el equipo de profesionales a cargo del proyecto.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-23 • 2019 • MARZO • 1 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES DIAGNOSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
BOGOTÁ, D.C. 13 DE FEBRERO DE 2019 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-24 • 2019 • MARZO • 1 24 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ E.S.P.
DIRECCIÓN DE BIENES RAÍCES DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DEL PROYECTO "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
Elaboró: SONIA URIAN BUSTOS Profesional Social Dirección Bienes Raíces Revisó CLAUDIA PATRICIA QUINTANA GALINDO Líder Área Social Dirección Bienes Raíces Revisó CLAUDIA MILENA ALFONSO RODRIGUEZ Jefe División Jurídica Predial Aprobó SANDRA INES ROZO BARRAGAN Directora Administrativa Bienes Raíces BOGOTÁ, D.C. 13 DE FEBRERO DE 2019 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-25 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL TABLA DE CONTENIDO Págs.
CONTEXTUALIZACION Y ANTECEDENTES………………………………………. 1 INTRODUCCIÓN………………………………………………………………………. 7
1. OBJETIVOS………………………………………………………………………… . 8 1.1. OBJETIVO GENERAL……………………………………………………………. 8 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………. 9
2. MARCO NORMATIVO………………………………………………………………. 9 LEGISLACIÓN NACIONAL, DISTRITAL E INTERNA DE LA EAB………………… 9
3. MARCO CONCEPTUAL……………………………………………………………... 12
4. MARCO METODOLOGICO…………………………………………………………. 19
5. AREA GEOGRAFICA A INTERVENIR……………………………………………… 20 5.1. ÁREA DE INFLUENCIA INDIRECTA……………………………………………. 20 5.2. AREA DE INFLUENCIA DIRECTA ………………………………………………. 27
6. ANALISIS DE LA INFORMACION…………………………………………………… 35 6.1. CARACTERISTICAS FISICAS DE LOS PREDIOS……………………………. 36 6.2. TENENCIA DE LOS PREDIOS…………………………………………………… 40 6.3. USO DE LOS PREDIOS…………………………………………………………… 42
7. IMPACTOS SOCIOECONOMICOS…………………………………………………. 45
8. FORMULACION DEL PLAN DE GESTION SOCIAL………………………………. 54 RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS…………………………………………… 60 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………… 61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-26 • 2019 • MARZO • 1 26 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL CONTEXTUALIZACION Y ANTECEDENTES CONTEXTUALIZACIÓN El Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”, aprobado mediante Acuerdo Distrital 645 de 2016, planteó tres pilares y cuatro ejes transversales, con los cuales se dará cumplimiento al Plan de Gobierno de la actual Administración. El eje transversal 3 - Sostenibilidad Ambiental Basada en la Eficiencia Energética, incluye el programa “Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal”.
Para llevar a cabo el programa de “Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal”, se plantea la estrategia 1. Mejorar la configuración de la Estructura Ecológica Principal - EEP: En el marco de esta estrategia se realizará la evaluación del diseño actual de la EEP, a fin de incorporar los espacios de alto valor ambiental para que sean reconocidos como suelo de protección y así protegidos en el marco de la normativa vigente en la ciudad, lo cual implicará, en varios casos, la declaratoria o ampliación de áreas protegidas (POT), para lo cual el plan PDD formuló como meta de resultado consolidar entre otros el parque lineal en el borde del Río Tunjuelo Chiguaza.
El parque lineal del rio Tunjuelo Chiguaza se encuentra dentro de los proyectos priorizados de la EAAB-ESP, dado que su ejecución está contemplada y asignada a la EAAB en el Plan de Desarrollo Económico, Social, Ambiental y de Obras Públicas para Bogotá D.C. 2016 – 2020 y en el Plan de Gobierno de la Alcaldía Mayor.
ANTECEDENTES conforme a los artículos 2, 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política existe un deber cualificado de conservación y protección ambiental en cabeza del Estado, el cual debe orientar su actuación al cumplimiento de dicho mandato.
Según el artículo 58 ibídem, la propiedad es una función social que implica obligaciones, y por ello: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “…por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
El inciso 4º del artículo 322 de la Constitución dispone: “…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”.
27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-27 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL El artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones de los Municipios, Distritos y del Distrito Capital de Bogotá en materia ambiental, indicando que además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contaran con las siguientes atribuciones especiales: “1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyectos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales(…); y “10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (…)”.
El artículo 107 ibídem, permite declarar como de utilidad pública e interés social, entre otros, la adquisición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, que sean necesarios para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimientos que establece la ley; así como, la declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales y la ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un adecuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.
El artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015,
DISPONE:
“Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales adelantarán los planes de cofinanciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…)”.
El artículo 111 de la referida ley, prescribe: “Declárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, distritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas prioritarias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de servicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, individualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estratégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (…)”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-28 • 2019 • MARZO • 1 28 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL El artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como proyecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo Público y lo Colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del Territorio; 6. Gestión Ambiental Urbano Regional; y 7. Liderazgo Nacional y Articulación Global.
El artículo 17 ibíd., se establece que la Estructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Distrito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.
Acorde a lo dispuesto bajo la misma norma citada, el artículo 101 establece: “Corredores Ecológicos de Ronda. Identificación y alinderamiento. Pertenecen a esta categoría las áreas conformadas por la ronda hidráulica y la zona de manejo y preservación ambiental de los siguientes cursos, según sean acotadas por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá y aprobadas mediante acto administrativo, por la autoridad ambiental competente:Quebrada Chiguaza”.
El artículo 2.2.9.8.4.1. del Decreto 1007 de 2018 señala: “Inversiones para el pago por servicios ambientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo.
Igualmente, las autoridades ambientales en coordinación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capítulo”.
El artículo 2.2.9.8.4.2. del precitado Decreto establece el Procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.
Es de relievar la importancia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha otorgado a la protección ambiental e hídrica, siendo este calificado como un deber en cabeza del Estado. En este sentido, la honorable Corte ha señalado: “…la Corte ha precisado que esta Constitución ecológica tiene dentro del ordenamiento colombiano una triple dimensión: de un lado, la protección al medio ambiente es un principio que irradia todo el orden jurídico puesto que es obligación del Estado proteger las riquezas naturales de la Nación (CP art. 8). De otro lado, aparece como el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, derecho constitucional que es exigible por diversas vías judiciales (CP art. 79). Y, finalmente, de la constitución ecológica derivan un conjunto de obligaciones impuestas a las autoridades y a los particulares”. (Sentencia C-126 de 1998, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Martínez Caballero).
29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-29 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL En armonía el Tribunal Constitucional manifestó en su Sentencia C-189 del 2006: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales”.
En dicho marco el artículo 59 de la Ley 388 de 1997 y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comerciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
El inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que garantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.
El artículo 63 Ibídem, considera que existen motivos de utilidad pública o de interés social para expropiar por vía administrativa el derecho de propiedad y los demás derechos reales sobre terrenos e inmuebles, cuando conforme a las reglas señaladas por la citada Ley, la autoridad administrativa competente considere que existen especiales condiciones de urgencia, siempre y cuando la finalidad corresponda a la contenida, entre otras, en los literales: “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”; y j) “La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
Los artículos 63 a 72 de la Ley establecen el procedimiento a través del cual debe surtirse la expropiación por vía administrativa, en aquellos casos en que se presenten las condiciones de urgencia previamente definidas en el artículo 65 ibídem.
El artículo 52 del Decreto 190 de 2004, determina que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-30 • 2019 • MARZO • 1 30 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL De conformidad con el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
El artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competente, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
El artículo 457 del Decreto aludido, indica que: “Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la realización de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”.
La orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000- 2001-90479-01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Distrito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del río Bogotá, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013. Asimismo, ordenó que, para la cuenca del río Bogotá, se debe efectuar la identificación, delimitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, las cuales deben contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá – CECH – y posteriormente de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá -GCH-.
La Secretaría Distrital de Ambiente emitió concepto técnico 14270 el 30 de octubre de 2018 “Caracterizar y determinar la importancia hídrica estratégica del Corredor Ecológico de Ronda – CER de la Quebrada Chiguaza para la conservación del recurso hídrico y su conectividad con otros elementos de la Estructura Ecológica Principal – EEP del Distrito Capital”.
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) j) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación, y k) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zonas de protección y preservación ambiental.
31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-31 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL En armonía con el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, que establece en su capítulo 4 “Estrategia para lograr la Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad de los sistemas”, la Empresa de Acueducto, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mantenimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”.
Que el FONDIGER, fondo adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acuerdo No 003 de 2016, aprobó la asignación de recursos económicos correspondientes al 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital para ser ejecutados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, por valor de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($66.448.353.000,oo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
A partir del análisis de la documentación técnica, la normatividad y fallos de los altos tribunales, la Empresa de Acueducto y la Secretaría Distrital de Ambiente consideran que se hace urgente la adquisición de áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucra la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo, puesto que se necesita detener y en muchos casos reversar la afectación que se presenta en las áreas referidas, garantizando de esta forma la sostenibilidad de los ecosistemas alrededor de estas fuentes hídricas, la conectividad entre los ecosistemas de los cerros orientales y el río Bogotá y proteger la integridad de los ciudadanos que son vecinos de estas zonas.
La Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP y de las atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.
En virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces inició el proceso de alistamiento para la adquisición de los predios las Áreas de Importancia Estratégica aludidas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-32 • 2019 • MARZO • 1 32 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, a través de la Dirección de Bienes Raíces expidió la Resolución No. 0384 del 27 de abril de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL LAS ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA RONDA DEL RIO TUNJUELITO-CHIGUAZA, la cual fue modificada mediante acto administrativo No. 0659 del 26 de julio de 2018 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0384 DEL 27 DE ABRIL DE 2018”.
El señor alcalde de Bogotá D.C., expidió el Decreto Distrital 796 del 20 de diciembre de 2018 "Por medio del cual se declara la existencia de condiciones de urgencia por motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición de unos inmuebles que se ubican en áreas de terreno de las Áreas de Importancia Estratégica que involucran el corredor ecológico de ronda del río Fucha y la quebrada Chiguaza afluente del río Tunjuelo y se dictan otras disposiciones".
En virtud de lo expuesto, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá -ESP, por medio de su Directora Administrativa de Bienes Raíces se encuentra facultada para desarrollar el proceso de adquisición predial y expedir el presente acto.
Es así como se inicia la revisión del componente predial para los predios que finalmente resultaron afectados por los diseños de detalle del proyecto, iniciando por la identificación de predios que ocupan la zona requerida, demarcando el área a afectar, realizando la ubicación espacial (Unidad de planeamiento Zonal, Sector Catastral, Situación Normativa y parámetros) y definiendo por último el tipo de propiedad (Privada o pública) para cada uno de ellos.
De esta manera se realiza el requerimiento de seis (6) predios en total, ubicados en los barrios de Desarrollo: Los Libertadores, Localidad de San Cristóbal; Barrio Marruecos Localidad Rafael Uribe Uribe Barrio Villa Elena II Localidad Ciudad Bolívar. Así mismo se identifican 20 predios que se encuentran en proceso de expropiación por parte de la EAAB-ESP requeridos para el proyecto, 174 predios propiedad de la EAAB-ESP y 64 predios propiedad del Distrito.
INTRODUCCION El presente documento, se ha dividido en ocho (8) capítulos, el primero da a conocer los objetivos de este Diagnóstico Socioeconómico, teniendo en cuenta las normas que lo regulan y el compromiso social que le compete a la EAAB como empresa comercial e industrial del estado de mantener y/o mejorar las condiciones de vida de las unidades sociales a intervenir en ocasión de la ejecución de proyectos de obra pública, como lo es este.
33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-33 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Las normas que reglamentan este tipo de adquisición predial se detallan en el capítulo dos. En este aparte se detallan además de la normatividad nacional y distrital, las normas internas de la EAAB a aplicar en la adquisición predial que demanda el proyecto a desarrollar por parte de la EAAB.
El marco conceptual, está contenido en el capítulo tres; en este se definen algunos términos y/o conceptos contenidos en el documento para una mejor comprensión del mismo.
En el cuarto capítulo, se describe el marco metodológico utilizado para la elaboración del presente documento, teniendo en cuenta fuentes primarias y secundarias abordadas para la recolección y análisis de la información.
El área geográfica a intervenir se detalla en el capítulo quinto teniendo en cuenta cinco unidades de paisaje donde se desarrollará el proyecto de la siguiente manera: 1. Unidad de Paisaje Morales (Cra 15 Este Parque Entrenubes), 2 Unidad de Paisaje La Nutria – Entrenubes (Tv 1 Bis), 3 Unidad de Paisaje Chiguaza Molinos (Tv 1 Bis -Carrera 5), 4 Unidad de Paisaje Chiguaza Batallón (Av Caracas – Av Villavicencio) y 5 Unidad de Paisaje El Tunjo (Av Villavicencio-Av Gaitán Cortés).
En el capítulo seis, se realiza el análisis de la información recopilada, la cual se realiza con base en la información levantada en campo, tanto a partir de la aplicación de los instrumentos socioeconómicos, registros fotográficos, observación participante, conversatorios realizados con líderes y comunidad del sector, así como la consulta de algunas fuentes secundarias.
La identificación y descripción de los impactos previsibles de generar con la ejecución del proyecto están contenidos en el capítulo siete de este informe.
En el capítulo ocho y último se presenta la formulación del Plan de Gestión Social, el cual se construye a partir de los impactos identificados. El Plan de Gestión Social se formula con el fin de mitigar y/o atenuar los impactos previsibles que se ocasionan con la ejecución del proyecto.
1. OBJETIVOS
1.1. OBJETIVO GENERAL Identificar los posibles impactos generados a la población identificada dentro del área de obra requerida para la ejecución del proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, proyecto a desarrollar en las Localidades San Cristóbal, Usme, Tunjuelito, Rafael Uribe y Ciudad Bolívar de Bogotá D.C, a través del diagnóstico y la formulación del Plan de Gestión Social, el cual se encuentra enmarcado en el Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016, “POR EL CUAL SE ADOPTA EL PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO, SOCIAL, AMBIENTAL Y DE OBRAS PÚBLICAS PARA BOGOTÁ D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS” y, dando cumplimiento a los Decretos Distritales 296 del 2003, 329 del 2006 y Resoluciones internas de la EAAB-ESP Nos: 1175 de 2007 y 0245 de 2017.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-34 • 2019 • MARZO • 1 34 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL 1.2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS Determinar las características socioeconómicas de la población afectada por la ejecución del proyecto, a través del censo poblacional.
Identificar y evaluar los principales impactos que deberán enfrentar las unidades sociales y/o económicas identificadas a través del censo poblacional, que se verán afectadas de manera parcial y/o total debido a la ejecución del proyecto.
Identificar las características organizacionales, culturales, recreativas de las instituciones prestadoras de servicios que existen en el sector.
Formular el Plan de Gestión Social para mitigar y/o minimizar los impactos generados con el objetivo de mantener o mejorar el nivel de vida actual de cada una de las unidades sociales y/o económicas identificadas.
2. MARCO NORMATIVO
Se presenta en este capítulo la normatividad relacionada con el respeto y defensa de los derechos fundamentales, así como con los procesos de reasentamiento por obra pública y la gestión social con un enfoque predial, esto dado el carácter de la adquisición predial que se adelantará para la obra pública a realizar por la EAAB.
LEGISLACIÓN NACIONAL, DISTRITAL E INTERNA DE LA EAAB Como principio fundamental se tiene la Constitución Política de Colombia, en donde se expresa que “Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares” (Artículo 2).
“se garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores”. Por motivos de utilidad pública o de interés social definidos por el legislador, podrá haber expropiación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa, sujeta a posterior acción contenciosa administrativa, incluso respecto del precio” (Artículo 58).
“Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular” (Artículo 82).
Ley 56 de 1981 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-35 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Mediante esta ley se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica y acueductos y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por las obras.
Decreto 2024 de 1982 El Ministerio de Minas y Energía reglamenta parcialmente la Ley 56 de 1981.
Decreto 1152 de 1984 Alcalde Mayor Adopta como base para el proceso de urbanización las alternativas de tratamiento de las áreas de influencia de las Rondas de Río.
Decreto 1106 de 1986 Alcaldía Mayor Establece que la E.A.A.B. determinará el acotamiento de todas las rondas de los ríos, embalses, lagunas, quebradas y canales dentro del territorio del Distrito, señala los criterios específicos para la definición de las Rondas; señala así mismo que la misma E.A.B. deberá determinar la zona de afectación para las obras que deban ejecutarse en las Rondas, y adelantar las negociaciones con los urbanizadores responsables, o con las personas naturales o jurídicas cuando se trate de obras por concepto de canalización o rectificación, o por servidumbres; determina los criterios urbanísticos, que para la adecuada conformación de la zona de manejo y preservación ambiental, deberá tener en cuenta el Departamento Administrativo de Planeación Distrital en coordinación con la E.A.A.B.
Ley 9 de 1989 Artículo 56 En materia de competencia para procesos de enajenación voluntaria y expropiación (fue sustituido por el artículo 59 de la ley 388 de 1997).
Ley 388 de 1997 La adquisición de predios por utilidad pública se rige por el procedimiento especial ya reglamentado en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificado por el capítulo VII de esta misma ley en virtud de los cuales son susceptibles de adquisición el derecho real de dominio, sus elementos constitutivos y los demás derechos reales.
Esta Ley establece dentro de los principios en que se fundamenta el ordenamiento territorial, el de “la distribución equitativa de cargas y beneficios”, también define como principios la función social y ecológica de la propiedad y la prevalencia del interés general sobre el particular.
Decreto 1420 de 1998 Su objeto es señalar las normas, procedimientos, parámetros y criterios para la elaboración de los avalúos por los cuales se determinará el valor comercial de los bienes inmuebles.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-36 • 2019 • MARZO • 1 36 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Decreto 619 de 2000 En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, el Alcalde Mayor a través del Departamento Administrativo de Planeación Distrital, el 27 de mayo de 1998 inició el proceso de formulación del Proyecto de Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá.
Decreto 496 de 2003 Los Consejos municipales y distritales podrán revisar y hacer ajustes a los Planes de Ordenamiento Territoriales ya adoptados por las entidades territoriales y por iniciativa del Alcalde, si el concejo no aprueba en (90) días calendario la iniciativa, lo podrá hacer por decreto el Alcalde.
Decreto 296 de 2003 Establece los criterios, parámetros y factores para dar cumplimiento a las disposiciones del Título II, Subtítulo 4º, capítulo 1º, subcapítulo 4º, subprograma de reasentamiento por alto riesgo no mitigable y por obra pública, del Decreto 619 de 2000 Plan de ordenamiento territorial y reglamenta el Acuerdo 10 de 2000, proferido por el Consejo de Bogotá. Determina la obligatoriedad de la realización de un Censo y Diagnóstico Socioeconómico, Plan de Gestión Social y la Intervención, protección y rehabilitación de las zonas intervenidas.
Decreto 190 de 2004 Compila las normas de los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D.C.
En el artículo 302 se menciona que se deben adelantar las acciones necesarias para prevenir, mitigar y controlar los impactos socioeconómicos originados por el traslado de familias.
En el Artículo 303 se menciona que las entidades distritales que desarrollen actividades y proyectos definidos por el articulo58 de la Ley 388 de 1997, deben formular y ejecutar Planes de Gestión Social con el fin de mitigar los impactos generados por el desplazamiento de población, y establecer las acciones y actividades de reasentamiento por obra pública y por cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Decreto 329 de 2006 “por el cual se modifican los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el Artículo 6 del Decreto 296 de 2003”.
Resolución No. 1175 de 3 diciembre de 2007 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-37 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL “Por medio de la cual se adoptan los factores y parámetros definidos en el Decreto 329 de 2006 para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social y se crea y reglamenta el Comité de Reasentamientos”.
Resolución No. 0245 de 26 de abril de 2017 de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP “Por medio del cual se modifica la resolución N°1175 de 3 de diciembre de 2007”
Acuerdo 645 del 09 de junio de 2016 “Por el cual se adopta el plan de desarrollo económico, social, ambiental y de obras públicas para Bogotá D.C. 2016 - 2020 “BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS”
3. MARCO CONCEPTUAL
Unidad de Planeamiento Zonal - UPZ – Para Bogotá, las UPZ, son áreas urbanas más pequeñas que las localidades y más grandes que el barrio. La función de las UPZ es servir de unidades territoriales o sectores para planificar el desarrollo urbano en el nivel zonal.
Propietario Es la persona o personas que ostentan el título de propiedad de un inmueble Mejoratario:
Quien adquiere, realiza o construye a su costa y riesgo mejoras en terreno ajeno. El mejoratario puede considerarse a su vez como poseedor, cuando se atribuya la posesión del terreno sobre el que se asientan las mejoras con ánimo de señor y dueño.
Desplazamiento de población Proceso de movilización de un lugar de asentamiento a otro generado por diferentes causas, ajenas a la voluntad del movilizado, por actuaciones del Estado en busca del interés general, mediante proyectos de desarrollo, obras públicas, ordenamiento territorial o renovación urbana; por acción de la naturaleza, como movimientos sísmicos, inundaciones, deslizamientos o por la violencia o conflicto armado.
Hábitat REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-38 • 2019 • MARZO • 1 38 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL El territorio y conjunto de atributos que lo cualifican, donde se localiza y vive el ser humano, su desarrollo armónico contribuye a mejorar la calidad de vida, la productividad de la ciudad, la inclusión social de toda la población y el reconocimiento de la identidad individual y colectiva.
Impactos Son los efectos o alteraciones causados a las condiciones actuales de los elementos que componen el medio, las cuales son catalogadas de acuerdo con la condición final de mejoramiento (positivos) o daño provocado (negativos), el impacto corresponde a la posibilidad de visualizar los efectos causados.
Reasentamiento de población Es un proceso metodológico integral planificado que acompaña y asesora a la población sujeto de desplazamiento cuyo propósito es la protección de la vida y el mejoramiento de la calidad de vida en el marco de la cultura del hábitat, el desarrollo humano sostenible y el ordenamiento territorial.
El reasentamiento es holístico y define el acompañamiento integral en el ejercicio de los derechos colectivos en cuanto a la prevalencia de la función ecológica y social de la propiedad, función pública del desarrollo urbano e inclusión social, los cuales promueven el derecho a la ciudad, ambiente sano, espacio público, vivienda adecuada y construcción de ciudadanía. Para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá el proceso de reasentamiento es individual y se centra en las necesidades y expectativas de cada familia.
El programa de reasentamiento es un conjunto de acciones y actividades necesarias para lograr el traslado de las familias de estratos 1 y 2 que se encuentran asentadas en zonas declaradas de alto riesgo no mitigables por deslizamiento o inundación, las zonas de intervención por obra pública o la que se requiera para cualquier intervención de reordenamiento territorial.
Hogar Lugar donde vive un individuo o grupo de personas que están estrechamente relacionadas, con una sensación de seguridad, confort, pertenencia y calma.
Vulnerabilidad Es una función inversa de la capacidad de los individuos, grupos, hogares y comunidades de prever, resistir, enfrentar y recuperarse de impactos o efectos de eventos que implican una pérdida de activos materiales e inmateriales.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-39 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Para valorar el grado de vulnerabilidad se determinan tres niveles: bajo, medio y alto que se establecen en la relación entre impactos por el desplazamiento, por dimensiones y las características particulares de los hogares. En este caso se tienen en cuenta aspectos como: arraigo, capacidad de gestión y capacidad de adaptación, entre otros.
Diagnóstico Socioeconómico Diagnóstico Socioeconómico, es el análisis y establecimiento de relaciones para formular el tipo de intervención social a realizar. Es la resultante del análisis e interpretación de la información, constituye una herramienta vital, que permite conocer la naturaleza y magnitud de un problema, así como identificar las características generales de la población objeto de atención. El propósito, de su elaboración es obtener una información básica que sirva para formular los programar y acciones a implementar.
Plan de Gestión Social Es el conjunto de programas, actividades y acciones tendientes a abordar integralmente a las familias a reasentar a fin de minimizar los efectos negativos del desplazamiento involuntario. El Plan de Gestión Social tiene dos componentes: uno Social y el Componente Económico.
Componente Social – (Plan de Gestión Social) - Corresponde al conjunto de programas, planes, proyectos, estrategias, actividades y acciones con los cuales se pretende mitigar y minimizar los impactos sociales, económicos y culturales en la población a trasladar por la ejecución de los proyectos.
El Plan de Gestión Social, además de las estrategias consagradas en el Artículo 293 del Decreto 619 de 2000, compilado por el decreto 190 de 2004 adoptará como mínimo los siguientes programas:
1. Programa de Asesoría Social: Corresponde a actividades y acciones dirigidas a facilitar el desplazamiento y a propender por el restablecimiento de las condiciones iniciales en que se encontraba la población que va a ser desplazada por el proyecto.
2. Programa de Asesoría y Asistencia Técnica a las Unidades que desarrollen actividades económicas: Corresponde a actividades y acciones dirigidas a facilitar el traslado de dichas unidades de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 190 de 2004 sobre la ubicación de actividades de comercio y servicios.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-40 • 2019 • MARZO • 1 40 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL
3. Programa de Asesoría en Gestión Inmobiliaria: Corresponde a actividades y acciones que facilitan la búsqueda de los nuevos sitios de ubicación en el mercado inmobiliario, conforme a lo establecido en el Decreto 190 de 2004, previniendo la ocupación de zonas de alto riesgo no mitigable, la ubicación en zonas ilegales, la ocupación de sectores con reservas para construcción de obras de infraestructura y similares.
4. Programa de Asesoría Jurídica: Corresponde al acompañamiento jurídico que requiera la población vinculada al proceso de enajenación voluntaria de los inmuebles requeridos por la entidad que desarrolla el proyecto o aquellos que se precisen dentro del Plan de Gestión Social respectivo.
Componente Económico: Corresponde a los reconocimientos económicos que hace la entidad a cargo del proyecto, los cuales tienen por objeto minimizar los impactos socioeconómicos generados por el desplazamiento, las cuales se encuentran contemplados en la Resolución 1175 de 2007, modificada parcialmente por la Resolución 245 del 26 de abril de 2017.
Factores de reconocimiento económico De acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 329 de 2006, los factores a reconocer según el impacto causado por el desplazamiento de la población a causa de la ejecución de las obras a cargo del Acueducto son:
Factor de movilización Factor de trámite Factor de pérdida de ingresos Factor por traslado de arrendatarios Factor de vivienda de reposición Factor de reasentamiento de emergencia Factor de Movilización Corresponde al reconocimiento y pago por concepto de gastos de mudanza, que se hace a los propietarios, poseedores, tenedores, arrendatario, sub arrendatarios o usufructuarios que residan y/o desarrollen directamente una actividad productiva y deban desplazarse del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá. Este factor se liquidará de la siguiente manera:
Un (1) SMMLV a las familias residentes sin actividad productiva. Dos (2) SMMLV a las familias residentes con actividad productiva o a quienes sin residir tengan una actividad productiva.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-41 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Factor por Trámite Corresponde a cada uno de los gastos en que incurre el propietario y/o poseedor con el fin de lograr la enajenación voluntaria del predio a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, los cuales se relacionan a continuación:
Trámite de venta a favor de la entidad: Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios del inmueble por los costos en los que incurren con motivo de los gastos notariales tendientes a la escrituración a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, equivalente al 1.5% del valor del avalúo comercial del inmueble.
Trámite Adquisición Vivienda de Reposición: Para propietarios o poseedores residentes que repongan su vivienda, se les reconocerá, adicionalmente, el 1.5% del valor del avalúo del inmueble enajenado en el caso de los primeros, y el 1.5% del valor de la construcción Para los segundos.
Ninguno de estos reconocimientos individualmente considerados puede superar los cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
Trámites de Beneficencia y Registro: Teniendo en cuenta que la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, en su calidad de comprador, debe asumir parte de los gastos generados por concepto de impuesto de beneficencia y registro, le reconocerá el 2.5% sobre el valor del avalúo comercial del inmueble enajenado, para que el vendedor del inmueble realice dichos pagos y continúe con la gestión de enajenación voluntaria directa.
Trámites por concepto de Limitaciones al Dominio y/o Gravámenes: Cuando el titular del derecho real de dominio de predios requeridos para la ejecución del proyecto deba adelantar los trámites tendientes a la cancelación del patrimonio de familia, desafectación a vivienda familiar, sucesión y/o levantamiento de usufructo, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente a 0.5 salarios mínimos mensuales legales vigentes, siempre y cuando efectivamente levante la limitación referida y llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-42 • 2019 • MARZO • 1 42 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Trámites por concepto de cancelación de servicios públicos domiciliarios: Corresponde al reconocimiento que se hace a los propietarios y/o poseedores del inmueble por los costos en los que incurren con ocasión del taponamiento de los diferentes servicios públicos domiciliarios existentes en el predio, al momento de hacer la entrega a favor de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, se le reconocerá y pagará por predio y por cada uno de estos conceptos una suma equivalente al 20% de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV) por cada servicio, siempre y cuando se llegue a un acuerdo formal para la enajenación voluntaria del predio.
Factor por pérdida de ingresos En caso de que el avalúo del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá no contemple la evaluación por la suspensión temporal o definitiva de la actividad productiva, a la que se refiere el Decreto 1420 de 1998, se reconocerá y pagará el factor por pérdida de ingresos por actividad productiva y/o renta, así:
Por actividad productiva Este factor se reconocerá y pagará al titular de la actividad productiva, que obtenga un ingreso derivado del ejercicio de la misma, que se desarrolle en el inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá y que deba ser trasladada a consecuencia de la ejecución del proyecto. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto corresponde a tres (3) veces el valor de la utilidad neta mensual promedio de los últimos doce (12) meses o, en caso de ser inferior a dicho tiempo, al promedio del periodo de la utilidad neta mensual del ejercicio de la actividad productiva. El valor de la utilidad mensual será determinado por un contador público o lonja inmobiliaria contratado por el Acueducto de Bogotá, en cumplimiento estricto de las disposiciones legales que regulen la materia. En todo caso, el valor por este concepto no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Por renta Se reconocerá y pagará al arrendador y al subarrendador cuando éste último se encuentre autorizado de conformidad con las normas sobre la materia, una suma equivalente a tres (3) veces el valor del canon mensual pactado en el contrato de arrendamiento o subarriendo respectivo, en este último caso de manera proporcional, sin que el reconocimiento que se haga sobrepase el valor del canon mensual total del inmueble; reconocimiento que se hará conforme se haya identificado en el censo y diagnóstico socioeconómico y la documentación soporte presentada para el efecto al momento que se liquide el pago. El valor por este concepto no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veintidós (22) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-43 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Factor por traslado de arrendatarios Este factor se reconocerá y pagará a quienes hayan sido identificados como arrendatarios en el censo y diagnóstico socioeconómico. El valor que se reconocerá y pagará por este concepto será el equivalente a tres (3) veces el canon de arrendamiento mensual del inmueble requerido por el Acueducto de Bogotá. Este factor no podrá ser en ningún caso inferior a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Factor de vivienda de reposición Este factor se reconocerá a los propietarios o poseedores residentes que deban desplazarse del inmueble requerido por la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá – ESP, cuando el valor correspondiente al avalúo comercial del inmueble sea inferior al valor máximo de una vivienda de interés social prioritario, es decir, setenta (70) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El Factor Vivienda de Reposición, se calculará de la siguiente manera:
FVR= (Y-A)
Donde:
FVR= Factor de Vivienda de Reposición Y= Corresponde al valor máximo de una vivienda de interés social (es decir, la suma de 70 SMMLV).
A= Para propietarios equivale al valor del inmueble en el avalúo comercial. Para propietarios de inmuebles en el sector rural equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial. Para el caso de poseedores equivale al valor de la construcción en el avalúo comercial.
Los propietarios o poseedores que sean beneficiados del Factor de Vivienda de Reposición deberán destinar el valor recibido por este concepto para la reposición de la vivienda y solamente podrá recibir este reconocimiento económico por una sola vez.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-44 • 2019 • MARZO • 1 44 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Tanto propietarios como poseedores que cumplan las condiciones para ser beneficiarios del Factor de Vivienda de Reposición y que tengan derecho de dominio sobre otra vivienda, solo se les reconocerá y pagará dicho factor cuando demuestren ante la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá-ESP, que en esa otra vivienda no puede residir, por motivos debidamente comprobados por quien reclama el beneficio. La Dirección de Bienes Raíces evaluará en cada caso particular las causas que imposibilitan la reposición de vivienda y decidirá si las acepta o no, dejando constancia por escrito de lo anterior.
Factor reasentamiento de emergencia Este factor se reconocerá y pagará, con carácter excepcional, a los propietarios o poseedores residentes de predios que deban ser entregados y que por inconvenientes jurídicos no se haya podido llevar a cabo por enajenación voluntaria. El pago del presente factor se realizará únicamente por razones de urgencia e inminencia en la ejecución de las obras y previa aprobación por parte del Comité de Reasentamiento y se reconocerá y pagará una vez sea entregado el predio al Acueducto de Bogotá.
4. MARCO METODOLOGICO
Como metodología para la construcción de este Diagnóstico Socioeconómico se tuvo en cuenta inicialmente el diagnóstico realizado por el CONTRATO DE CONSULTORÍA No. 1-2-25100-010272016 CONSORCIO CORREDOR AMBIENTAL TUNJUELO CHIGUAZA EMPRESA DE ACUEDUCTO, AGUA Y ALCANTARILLADO, documento: “Plan de Gestión social. Diagnóstico y formulación”, posteriormente, se hizo el reconocimiento del corredor de obra, con el objeto de verificar y complementar la información contenida en el diagnóstico y en los instrumentos socioeconómicos aplicados por el consorcio, también se realizaron encuentros con cada uno de los poseedores y propietarios de las actividades económicas y encuentros grupales con el propósito de dar a conocer el proyecto y el proceso de adquisición.
Los instrumentos socioeconómicos están diseñados como una entrevista semiestructurada que recoge datos cualitativos y cuantitativos y fueron aplicados a cada unidad económica a trasladar a saber: poseedores no residentes, y propietarios de las actividades económicas.
Los instrumentos socioeconómicos permiten recoger algunos datos básicos de los predios y dependiendo de la tenencia y uso y algunos datos específicos que posibilitan los análisis requeridos para identificación de impactos socioeconómicos a generar a la comunidad a intervenir en razón del proyecto, así como para la formulación del Plan de Gestión Social.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-45 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL También en la búsqueda de complementar la información, se acudió a algunos líderes del sector y a documentación elaborada por diferentes entidades del Distrito Capital sobre la localidad, el barrio y la Quebrada Limas.
5. AREA GEOGRAFICA A INTERVENIR
5.1. AREA DE INFLUENCIA INDIRECTA El proyecto: “Áreas de terreno del área de importancia estratégica de la quebrada Chiguaza afluente del Río Tunjuelo”, se localiza al sur de la ciudad de Bogotá, atravesando cinco localidades: San Cristóbal, Usme, Rafael Uribe, Ciudad Bolívar y Tunjuelito.
El área se ha dividido en cinco unidades de paisaje, de acuerdo con las características físicas y sociales del territorio. En total el corredor integrará, en su área de influencia, actores sociales de cinco localidades, 10 UPZ y 23 barrios.
DESCRIPCION UNIDADES San Cristóbal UNIDAD UNO Q. Morales Esta unidad pasa por la UPZ Los Libertadores; ubicada en todo el costado norte de la unidad de oriente a occidente. En el POT está clasificada como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que están dentro del área de influencia directa de esta unidad son; Los Libertadores, el Pinar y Santa Rita Sur Oriental Está ubicada entre los 2970 - 2815 msnm. Tiene una extensión de 1 km, alta pluviosidad y una pendiente fuerte. Esta inicia en la carrera 15 este y termina en el parque Entrenubes. Cuenta con tres unidades de paisaje a potencializar: La quebrada Morales, la vista de la reserva forestal protectora cerros orientales, Parque Entrenubes y cerro " El elefante".
San Cristóbal UNIDAD DOS Q. Nutria Está ubicada entre los 2815 - 2635 msnm y tiene una extensión de 2 km. Esta inicia en el parque Entrenubes y finaliza en la transversal 1° I Bis. Cuenta con varias zonas de valor ambiental y social. Estas unidades son: La quebrada Nutria, visual del cerro "Las Guacamayas" y piedra del Amor.
Esta unidad pasa por la UPZ Los Libertadores; ubicada en todo el costado norte de la unidad de oriente a occidente. En el POT está clasificada como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que están dentro del área de influencia directa de esta unidad son; Villabel y Canadá Güira.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-46 • 2019 • MARZO • 1 46 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Esta unidad pasa por la UPZ La Gloria; ubicada en el borde nororiental de la unidad. En el POT está clasificada como de tipo residencial con urbanización incompleta. El barrio que está dentro del área de influencia directa de esta unidad es San Martín Sur Usme Esta unidad pasa por la UPZ Parque Entrenubes; ubicada en todo el costado sur de la unidad de oriente a occidente. En el POT está clasificada como de tipo dotacional. El barrio que está dentro del área de influencia directa de esta unidad es; Arrayanes I Rafael Uribe Esta unidad pasa por la UPZ Marruecos; ubicado costado sur de la unidad. La UPZ está clasificada en el POT tipo residencial con urbanización incompleta. El barrio que está dentro del área de influencia directa de esta unidad es Cerros de Oriente.
Rafael Uribe UNIDAD TRES Q. Chiguaza Está ubicada entre los 2635 - 2565 msnm. y tiene una extensión de 3 km. Esta inicia en la transversal 1° I Bis y finaliza en la Carrera 5°. Cuenta con varias zonas de valor ambiental y social. Estas unidades son: La quebrada Chiguaza, visual del cerro " Las Guacamayas”, Hacienda Molinos y visual Parque Entrenubes.
Esta unidad pasa por dos (2) UPZ, Diana Turbay y Marruecos; una ubicada en el borde norte (Marruecos) y la otra ubicada en el borde surde la unidad (Diana Turbay). En el POT están clasificadas como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que están dentro del área de influencia directa de esta unidad son; San Agustín, Cerros de Oriente, Los 47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-47 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Molinos, Marruecos, Molinos del Sur y La Picota Tunjuelito Esta unidad pasa por la UPZ Tunjuelito; ubicada en el borde norte de la unidad. En el POT está clasificada como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que está dentro del área de influencia directa de esta unidad son; Abraham Lincoln, Área de Artillería, San Benito y Tunjuelito.
UNIDAD CUATRO Rio Tunjuelo Está ubicada entre los 2565 - 2560 msnm y tiene una extensión de 3 km. Esta inicia en la avenida caracas y finaliza en la avenida Villavicencio. Cuenta con varias zonas de valor ambiental. Estas unidades son: La quebrada Chiguazario Tunjuelo, visual de los cerros del sur y visual Parque Entrenubes.
Ciudad Bolívar Esta unidad pasa por dos (2) UPZ, Lucero y San Francisco; una ubicada en el borde sur oriental (Lucero) y la otra ubicada en el borde sur occidental (San Francisco). En el POT están clasificadas como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que están dentro del área de influencia directa de esta unidad son; Meissen y La Ronda.
Tunjuelito UNIDAD CINCO Humedal El Tunjo Está ubicada entre los 2560 - 2555 msnm y tiene una extensión de 3 km. Esta inicia en la avenida Villavicencio y finaliza en la avenida Gaitán Cortes. Cuenta con varias zonas de valor ambiental como son: Complejo de humedales el Tunjo, visual de Esta unidad pasa por la UPZ Venecia; ubicada en el borde norte de la unidad. En el POT está clasificada como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que está dentro del área de influencia directa de esta unidad son; Parque REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-48 • 2019 • MARZO • 1 48 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL los cerros orientales y visual del cerro del sur. el Tunal, Muzu, Tunal Oriental y San Vicente Ferrer.
Ciudad Bolívar Esta unidad pasa por la UPZ Arborizadora; ubicada en el borde sur de la unidad. En el POT está clasificada como de tipo residencial con urbanización incompleta. Los barrios que está dentro del área de influencia directa de esta unidad son; Arborizadora baja, La Coruña, el Chircal Sur y Atlanta Tabla. Condición general del área de influencia Fuente: Equipo Social consultor, parte de la información sacada de http://sinupotp.sdp.gov.co/sinupot/index.jsf Historia Para el año 1905 en Bogotá existían 100.000 habitantes y en tan solo 20 años, desde 1918 a 1938, la población se triplica pasando de 143.994 a 330.312 habitantes. Esta época se caracteriza por un fuerte conflicto armado en Colombia y por intentos de instaurar una reforma agraria (Zambrano, 2000; Sánchez, 2010).
Estas localidades a través de la historia se han venido poblando gracias a proceso s migratorios campo- ciudad que se han dado en el país desde la década de los a ños cincuenta aproximadamente. Comunidades campesinas que llegaron desplaz adas a esta ciudad y empezaron a poblar de manera informal ciertas zonas del ent orno al corredor ambiental objeto de esta consultoría. Zonas que antiguamente era n haciendas o fincas de producción agrícola o ganadera se convirtieron en manza nas y barrios. Esto generó diversos cambios al uso del suelo y el aumento poblaci onal en la zona generando un alto deterioro en el entorno natural y cambiando las dinámicas sociales y económicas del territorio.
En este proceso de territorialidad del campo a la cuidad, las familias tuvieron que unirse y conformar comunidad, cuyas necesidades iniciales fueron buscar agua para el abastecimiento, consolidar una vivienda y buscar un empleo; con la llegada de más familias las necesidades se tornaron a consolidar caminos, exigir 49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-49 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL equipamientos como colegios, jardines infantiles, iglesias y salones comunales.
Las quebradas, el bosque, el humedal y el río fueron determinantes en la consolidación popular de los barrios, en un principio fueron escenarios de unión, pues de dichos ecosistemas las personas iniciaron a proveer sus necesidades de lavar la ropa, recoger agua para cocinar, buscar leña y espacio para hacer sus viviendas.
El crecimiento urbano acelerado y con ello una escasa planeación en el ordenamiento del territorio trajo consigo un quebrantamiento de los espacios del agua teniendo en cuenta que los cerros fueron deforestados, las quebradas desviadas y convertidas en vertederos de agua negras, los humedales rellenados, etc.
Recuperar los espacios del agua es gestionar la resiliencia, concibiéndola como la capacidad de un sistema socio ecológico para reorganizarse en un nuevo contexto después de absorber un espectro de perturbaciones y así sostener y desarrollar sus funciones fundamentales, estructura e identidad.
Teniendo en cuenta que el territorio va más allá del espacio físico y geográfico, se le debe comprender desde las diferencias de concebir el espacio, de construirlo y construirse a través de las relaciones con el entorno, relaciones que en su conjunto generan ese construirse a sí mismo, a la cual se le llama territorialidad (Montenegro, 2011); cada sociedad va estableciendo un ejercicio de creatividad espacial, así el espacio es un producto social, representa un modo de existencia en un movimiento constante de transformación; el espacio es como un recipiente de fuerzas sociales que actúan en un sistema complejo de interacciones.
La configuración de Usme como poblado rural se remonta al siglo XVIII, cuando la población de san pedro de Usme funda el territorio hacia 1650. Luego resalta la hacienda como El Hato, El Soche o el Chocho, Casa Blanca, Meissen, La Camelia y Molinos como estructura dominante del sistema productivo agrícola del siglo XIX donde decae la actividad encomendera y la hacienda se convierte en la principal productora de servicios alimenticios para la ciudad; estas haciendas decaen a mediados del siglo XX por la demanda de tierras de los nuevos inmigrantes que empoderaron el minifundio y luego la urbanización fue desplazando la agricultura.
El estrecho espacio en la localidad de Tunjuelito, Rafael Uribe Uribe y San Cristóbal, presionaron a Usme y Ciudad Bolívar con fuertes procesos de parcelación, venta o arrendamientos de tierra de las antiguas haciendas, para el año 1996 se estimaba que el 70% del crecimiento urbano era ocupación ilegal en el sector.
Los diversos cambios al uso del suelo y el aumento poblacional en la zona, generó un alto deterioro en el entorno natural y cambió las dinámicas sociales y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-50 • 2019 • MARZO • 1 50 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL económicas de la zona. El crecimiento de la ciudad dinamiza el mercado de tierras, fraccionando las antiguas fincas para ubicación del sector Industrial, principalmente para la extracción de materiales de construcción y la urbanización pirata de la década de los 70.
Con la instauración del sector industrial en la zona, los procesos de parcelación se aceleraron, se produjo un fuerte loteo de forma ilegal, con ello la invasión y toma directa de tierras, también llegan firmas constructoras y luego se instauran programas desde el estado como la Caja de Vivienda Popular.
El crecimiento urbano en el entorno del río Tunjuelo se manifiesta en seis procesos de poblamiento: i. Parcelación de las zonas planas para desarrollo industrial, alrededor de la cadena productiva de cueros, sector de San Benito, fundamentalmente. ii. El loteo de fincas de forma ilegal a cargo de urbanizadores piratas. iii. Invasión y toma directa de tierras. iv. Compra colectiva de terrenos y su posterior división entre socios. v. Intermediación de agencias del Estado en programas como los de la Caja de Vivienda Popular. vi. Compra de suelo por parte de firmas constructoras para desarrollo inmobiliario formal.
Los ranchos, viviendas en condiciones precarias, con pisos en tierra, paredes en paroid, latas, tablas, sin servicios de luz o agua, constituyen el primer hábitat urbano para la población desplazada del campo. Desde la década de los 80s a partir de la minga y definición de auto-normas para la construcción de estos barrios entre todos, permiten incorporar los servicios públicos básicos como la luz, el agua provenía de las fuentes hídricas existentes, sobre las cuales, igualmente, se vertían tanto los residuos líquidos como los sólidos, que contribuyeron al fuerte deterioro quebradas existentes y generó una cultura dentro de la cual estas quebradas quedaron como las alcantarillas y basureros.
Las personas recuerdan el proceso de ocupación del territorio, donde en una noche se levantaban hasta 100 ranchos en medio de lugares con matorrales, y los frecuentes deslizamientos. Aproximadamente desde 1980 se inicia la división de barrios y con ello la lucha comunitaria por los servicios públicos, infraestructura vial y transporte colectivo; lo que más cohesiono los esfuerzos comunitarios fue la lucha por el agua, materializándose en la construcción de acueductos.
En esta época es de destacar que en los procesos de conformación de barrios se identifica la parroquia, no solo con funciones religiosas, sino civiles y políticas. Otro hecho importante de mencionar fue la creación de las juntas de acción comunal en el año 1958, que contribuyó a las formas de organización comunitaria.
51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-51 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Actualmente las quebradas, ríos y humedales son espacios convertidos en canales subterráneos y alcantarillas, sin embargo, cabe destacar que existen actores involucrados e interesados en la recuperación de los espacios del agua, que persiste el desafío de sacar las aguas sucias de la vivienda y que la apropiación del territorio y las juntas de acción comunal se están debilitando; por lo anterior, es urgente el fortalecimiento de la gobernanza, haciendo participe a la comunidad en los procesos de recuperación de espacios naturales donde todos contribuyan y actúen, fortaleciendo su tejido social y dejando a un lado el asistencialismo, trabajando de manera sinérgica con los diferentes actores del territorio.
Datos Demográficos La población total por localidad al 2017 es de 2.007.233 habitantes1, el 25 % de Bogotá. Para las 10 UPZ del área de influencia general los datos son los siguientes:
LOCALIDAD UPZ VIVIENDAS San Cristobal La Gloria 28189 San Cristobal Los Libertadores 20227 Usme Parque Entrenubes 278 Tabla: Población por UPZ en área de influencia general Fuente DANE-Secretaría Distrital de Planeación SDP: Convenio de cooperación técnica No 096-2007, 2016 Es importante observar que Ciudad Bolívar cuenta con mayor población, el 35%, mientras que Tunjuelito, Rafael Uribe y San Cristóbal están las tres sobre el 20%. Las tendencias entre el 2000 y el 2020 muestran disminuciones o estabilidad en las tasas de crecimiento desde el 2011 en adelante lo que significa que los territorios ya han alcanzado un nivel de saturación que solo permite un crecimiento vegetativo y algo de migración de población h acia otros sectores de la ciudad o de la sabana, cuestión que permite pensar en que las p olíticas urbanas se pueden concentrar en mejorar y consolidar las condiciones de hábitat.
Vías Principales 1 Proyecciones SDP Dirección de Información, Cartografía y Estadísticas – DICE – DANE, 2016 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-52 • 2019 • MARZO • 1 52 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL “Los elementos de atracción de población hacia la zona sur han sido vías como la carretera a Chipaque, antigua salida al Llano por el oriente, la Avenida Caracas y su prolongación al sur, la Autopista del Sur con Bosa y Soacha como polos de atracción al suroccidente.” (SDP; Urbanización ilegal en el área del borde urbano de Ciudad Bolívar)
Hidrología Se evidencia la importancia del entorno geográfico del territorio, ya que el corredor pasará por zonas de la cuenca hidrográfica del Rio Tunjuelo. Por esta razón las características físicas y geográficas cuentan con diversidad de áreas y paisajes relacionados con ecosistemas de su alrededor. Estas son fortalezas y potencialidades que la gente hoy día identifica generando procesos de apropiación social en torno a estos espacios; cerros (orientales, Entrenubes), quebradas (Morales, la Nutria y Chiguaza), rio (Tunjuelito) y humedales (El Tunjo).
Clima Localidad San Cristóbal está localizada en la cordillera Oriental de los Andes colombianos, sobre un altiplano de 2.600 metros sobre el nivel del mar (msnm), rodeado por cadenas montañosas que superan los 3.500 msnm; la localidad se extiende sobre las montañas del eje principal de la cordillera, contra los cerros del páramo Cruz Verde. Los pisos térmicos que tiene van desde una altitud cercana a los 2.600 msnm hasta los 3.500 msnm, en donde nacen un gran número de quebradas y existen bosques nativos y montunos.
Los terrenos que corresponden a Rafael Uribe Uribe están ubicados dentro de una altitud aproximada de 2.590 metros sobre el nivel del mar (msnm) en la parte más baja y 2.670 msnm en su parte más alta; su clima es frío, con una temperatura media anual de 14 °C.
Los terrenos de la zona urbana de la localidad de Ciudad Bolívar están situados a una altitud de 2.400 metros sobre el nivel del mar (msnm) en la parte más baja y de 3.100 msnm en su parte más alta, clasificados como piso térmico frío. Teniendo en cuenta las temperaturas mínima 9°C y máxima 19°C, la estación climatológica Simón Bolívar estableció una temperatura promedio de 14°C para la localidad.
5.2. AREA DE INFLUENCIA DIRECTA Población en área de influencia directa Según el DANE la población del área de influencia directa es de 128.552 habitantes. Las UPZ, Arborizadora de la localidad de Ciudad Bolívar, Los Libertadores de la localidad de 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-53 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL San Cristóbal y Diana Turbay de la localidad de Rafael Uribe, son las áreas que presentan un mayor número de población, sin embargo, es importante resaltar que, de las anteriores, la UPZ Arborizadora es la única que se encuentra solamente a un costado del corredor, motivo por el cual en términos relativos esta UPZ es la que mayor cantidad de población a porta al corredor. Por otro lado, la UPZ La Gloria y Parque Entrenubes son las que menor población tienen en el área de influencia directa.
Una de las áreas con mayor aglomeración es el sector de La Playita en la localidad de Ciu dad Bolívar, costado sur del río Tunjuelito, punto que, con el área de curtiembres, reciclad ores y habitantes en calle, que se ubica en el costado norte del río sector de San Benito, g enera una alta percepción de inseguridad. Por otro lado, la UPZ Tunjuelito, muestra una di stribución de población relativamente uniforme de personas en contraste con otras UPZ q ue tienen manzanas con alta concentración seguidos de manzanas prácticamente vacías.
MANZANA
HOGARE
UPZ
VIV
PERSON AREA HA
S S Arborizadora 109 6.942 7.234 25.115 130 Diana Turbay 102 5.417 5.604 20.906 25 La Gloria 6 44 46 157 33 Los Libertadores 223 6.303 6.276 23.060 119 Lucero 34 918 1.329 5.047 11 Marruecos 99 3.009 3.113 12.191 51 Parque Entrenubes 5 52 48 284 113 San Francisco 76 3.710 4.661 16.287 22 Tunjuelito 120 3.642 5.037 16.448 66 Venecia 20 2.210 2.644 9.057 96 794 32.247 35.992 128.552 666 Tabla. Población en área de influencia directa Elaboración propia sobre bases SDP – DANE, 2011 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-54 • 2019 • MARZO • 1 54 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Figura. Población por manzana en área de influencia directa Elaboración propia sobre bases SDP – DANE, 2011 55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-55 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL De acuerdo con los datos SDP – DANE, 2016, el 35% de la población vinculada d e forma directa al corredor habita en Ciudad Bolívar, el 23% en Tunjuelito, el 20% en Rafael Uribe y Tunjuelito y el 20,04% en San Cristóbal, la misma distribución qu e a nivel de UPZ.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-56 • 2019 • MARZO • 1 56 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL NO UPZ – Fuente. Departamento Administrativo Planeación Distrital Un (01) predio a intervenir en el proyecto ubicado en el barrio Marruecos por la presencia de cuatro (04) construcciones y de seis (06) actividades económicas, a continuación, se detallan sus características:
57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-57 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL MATRIZ DEL PREDIO A INTERVENIR POR PRESENCIA DE MEJORAS NOMBRE MEJORATARIO TIPO DE AFECTACION RRENDATARI No PREDIO CHIP CATASTRAL MATRICULA INMOBILIARIA DIRECCION REGISTROS FOTOGRAFICOS 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL DIOSELINA HUERTAS DE TELLEZ 1 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL JORGE ELIECER CASTRO SANCHEZ 1 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL JHON RODRIGUEZ RIVERA 1 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL JESUS ANTONIO CHAVEZ 1 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL SIXTO LAGOS GOMEZ 1 37 B AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL EDGAR WILSON ROZO BELTRAN 1 37 B AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur COMPRA PARCIAL EDGAR EDUARDO GOMEZ 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-58 • 2019 • MARZO • 1 58 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL MEJORA No.1 MEJORA No. 2 LOCAL 1 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-59 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL MEJORA No. 2- LOCAL 2 MEJORA No. 2 – LOCAL 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-60 • 2019 • MARZO • 1 60 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL PARQUEADERO
6. ANALISIS DE LA INFORMACION
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá realiza el CONTRATO DE CONSULTORIA No. 1-2-25100-010272016 CONSORCIO CORREDOR AMBIENTAL TUNJUELO CHIGUAZA, el cual en el desarrollo de sus obligaciones debía tener en cuenta las pautas y lineamientos contenidos en el Anexo 10, para la elaboración de los insumos prediales. El consorcio en el cumplimiento del subnumeral 10.4 COMPONENTE SOCIAL, contenido en el mencionado anexo, realiza la socialización del proyecto, aplica los censos poblacionales, elabora los conceptos sociales y la base de datos de las unidades sociales. Teniendo en cuenta los insumos presentados por el consorcio, se procede a la revisión del mismo y a la verificación en terreno de la información, en el cuadro que se relaciona a continuación se resume lo identificado:
POBLACIÓN A INTERVENIR NUMERO DE NUMERO DE UNIDADES NUMERO DE MEJORATARIOS NUMERO DE ARRENDATARIOS NUMERO DE INSTITUCIONES Y/O No. No PREDIO REGISTROS FOTOGRAFICOS MEJORAS IDENTIFICADAS IDENTIFICADOS IDENTIFICADOS ORGANIZACIONES SOCIALES IDENTIFICADAS NUMERO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS IDENTIFICADAS 1 37 A 3 0 1 4 4 0 6 37 B 1 0 1 1 2 0 En resumen, se realizará intervención en un predio, en el que se ubican cuatro mejoras, y se desarrollan seis actividades económicas.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-61 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL 6.1 CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LOS PREDIOS NUMERO DE PISOS NUMERO DE NUMERO DE No. No PREDIO REGISTROS FOTOGRAFICOS MEJORAS IDENTIFICADAS PISOS CONSTRUIDOS MEJORA No. 1 1 1 37 A MEJORA No.2 1 MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 2 PISOS CONSTRUIDOS DOS PISOS 25% UN PISO 75% El setenta y cinco por ciento (75%) de las mejoras tienen un piso, las cuales presentan muros de carga, lo que significa que no hay presencia de columnas, y fachada en bloque; y tan solo el veinticinco por ciento (25%), dos pisos, correspondiente a una mejora con estructura en concreto y muros de carga.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-62 • 2019 • MARZO • 1 62 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL ESPACIOS CONSTRUIDOS NUMERO DE HABITACIÓN CORREDOR GARAJE LOCAL No. No PREDIO SALA COMEDOR SALA COMEDOR No. DE HABITACIONES MULTIPLE PATIO BODEGA ENRAMADA COCINA BAÑO REGISTROS FOTOGRAFICOS MEJORAS IDENTIFICADAS MEJORA No. 1 1 1 37 A MEJORA No.2 1 MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 1 1 1 1 Como se observa en la gráfica anterior predomina como espacio construido el local con un cincuenta y siete por ciento (57), lo que evidencia el uso de estas construcciones, es decir, el desarrollo de actividades económicas. Igualmente, se corrobora el uso con la presencia de la enramada que corresponde a un catorce por ciento (14%) y la de una bodega que corresponde al catorce por ciento (14%).
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-63 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL MATERIAL PREDOMINANTE EN PAREDES BLOQUE O No. No PREDIO MEJORAS IDENTIFICADAS LADRILLO BAHAREQUE MADERA GUADUA MEJORA No. 1 1 1 37 A MEJORA No.2 1 MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 1 MATERIAL PREDOMINANTE EN PAREDES BAREHEQUE 0% MADERA 0% GUADUA 0% BLOQUE O LADRILLO 100% El cien por ciento (100%) de Las mejoras posee paredes en bloque o ladrillo.
MATERIAL PREDOMINANTE EN PISOS No. No PREDIO MEJORAS IDENTIFICADAS TIERRA CEMENTO BALDOSIN MADERA MEJORA No. 1 1 1 37 A MEJORA No.2 1 MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-64 • 2019 • MARZO • 1 64 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL MATERIAL PREDOMINANTE EN PAREDES BAREHEQUE 0% MADERA 0% GUADUA 0% BLOQUE O LADRILLO 100% El 100% de las mejoras tienen piso en cemento.
MATERIAL PREDOMINANTE EN TECHOS MATERIAL No. No PREDIO MEJORAS IDENTIFICADAS PLANCHA TEJA DE ZINC TEJA ETERNIT NO RECUPERA BLE MEJORA No. 1 1 MEJORA No.2 1 1 37 A MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 1 1 MATERIAL PREDOMINANTE EN TECHOS TEJA ETERNIT PLANCHA 0% MATERIAL 20% NO RECUPERABL E 0% TEJA DE ZINC 80% 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-65 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL El ochenta por ciento (80%) de los techos tienen teja zinc, y el veinte por ciento (20%) plancha correspondiente a la mejora 37 B, construcción de dos pisos.
SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS No. No PREDIO MEJORAS IDENTIFICADAS ACUEDUCTO ENERGIA GAS NATURAL MEJORA No. 1 1 MEJORA No.2 1 1 37 A MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 1 SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS ACUEDUCTO GAS NATURAL 0% 0% ENERGIA 100% El 100% de los predios tienen servicio de energía, no cuentan con servicio de acueducto, ni gas natural.
6.1. TENENCIA DE LOS PREDIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-66 • 2019 • MARZO • 1 66 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL TENENCIA DE LOS PREDIOS No. No PREDIO PROPIETARIO POSEEDOR 1 37A 1 2 37 B 1 TENENCIA DE LOS PREDIOS PRO PIET ARI O … POSEEDOR 100% El cien por ciento (100%) de los predios objeto de intervención social corresponden a poseedores.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-67 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL El cincuenta por ciento (50%) de las mejoras fueron adquiridas por donación, y el cincuenta por ciento (50%) fueron adquiridas por apropiación.
6.2. USO DE LOS PREDIOS REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-68 • 2019 • MARZO • 1 68 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL En conclusión, el uso de la mejoras es el sesenta y siete por ciento (67%), para servicios y el treinta y tres por ciento (33%) de uso comercial, lo que evidencia que las mejoras son exclusivamente de uso económico.
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-69 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL El ochenta por ciento (80%) de los arrendatarios están en el predio No. 37 A, y tan solo el veinte por ciento están en el predio 37 B, esto es por lo que el dueño de la mejora 37 B tiene su actividad económica allí, a diferencia de la dueña de la mejora 37 A, quien tiene la mejora en su totalidad arrendada.
TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE PARQUEADERO TALLER DE LATONERIA No. No PREDIO MEJORAS IDENTIFICADAS DESMONTE DE LLANTAS Y PINTURA VEHICULOS AUTOMORES MEJORA No. 1 1 1 37 A MEJORA No.2 1 1 MEJORA No.3 1 2 37 B MEJORA No. 1 1 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-70 • 2019 • MARZO • 1 70 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL TIPO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA MANTENIMIE PARQUEADER NTO Y REPARACIÓN O 17% DE VEHICULOS 33% TALLER DE LATONERIA Y DESMONTE DE LLANTAS PINTURA 17% 33% El gráfico anterior muestra que predominan las actividades de latonería y pintura y mantenimiento y reparación de vehículos, con un treinta y tres por ciento (33%) cada una, por otro lado y en porcentajes bajos de diecisiete por ciento (17%) cada actividad, está el servicio de parqueadero y desmonte de llantas.
7. IMPACTOS SOCIOECONÓMICOS
Este tema del diagnóstico hace referencia a la definición, evaluación y análisis de los impactos sociales y económicos que el desarrollo del proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, ocasionan en la población objeto de intervención. Se pretende una vez definidos los impactos definir los planes de mitigación de los mismos, que le posibiliten a la población afectada recuperarse y lo ideal mejorar sus condiciones socioeconómicas.
7.1 Marco Metodológico:
Para la identificación y evaluación de los impactos socioeconómicos que se pueden generar en el desarrollo del proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, a la población objeto de intervención, se toma la matriz de identificación y valoración de impactos socioeconómicos planteada por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, en la cual se definen los siguientes criterios de evaluación en una posterior afectación socioeconómica:
Naturaleza o Carácter: Se define de acuerdo con el tipo de efecto producido como de naturaleza positiva o negativa 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-71 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Cobertura o Área de Influencia: Cuando el impacto se delimita a una zona determinada, esta puede ser:
1. Puntuales: Cuando el impacto se limita al sector de intervención directa
2. Locales: Se extiende más allá de las áreas de intervención directa.
3. Regionales: El efecto se extiende más allá de lo local, mayor cobertura.
Magnitud: Este criterio de evaluación en cualitativo y está relacionado con el grado de modificación que se prevé en el área a intervenir, una vez conocidas las condiciones iniciales; Se define como:
Baja= un punto (1)
Media= cinco puntos (5)
Alta= Diez puntos (10)
Duración: Es el tiempo en el que permanecerá la alteración generada a raíz del proyecto, se definen en las siguientes variables:
Fugaz: Impactos con una duración menor a un año (1)
Temporal: Impactos en una duración entre uno (1) y tres años (3)
Pertinaz: Impactos con una duración entre cuatro (4) y diez años (10)
Permanente: Cuando el impacto permanece por tiempo indefinido por más de 10 años.
Reversibilidad: Es la capacidad para asimilar naturalmente un cambio activando mecanismos de auto recuperación sin implementar medidas de manejo, una vez desaparece la acción causante de la alteración, esta condición de vulnerabilidad se puede medir e los siguientes términos:
Corto plazo: La recuperación se da en menos de dos años (2)
Mediano plazo: la recuperación natural se puede dar entre dos (2) y seis (6) años.
Largo plazo: La recuperación se va a dar entre cuatro (4) y diez (10) años.
Irreversible: El impacto no se puede eliminar ni mitigar con medidas de manejo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-72 • 2019 • MARZO • 1 72 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Recuperación: Es la posibilidad de que la alteración generada se pueda eliminar con la ejecución de medidas de manejo, los criterios a tener en cuenta para este análisis se definen en función del tiempo requerido para la recuperación en estos términos:
Corto plazo: El impacto se puede eliminar en menos de un (1) año.
Mediano plazo: Se puede eliminar el impacto entre uno (1) y tres (3) años.
Largo plazo: La recuperación se va a dar entre cuatro (4) y diez (10) años.
Irrecuperable: El impacto no se puede eliminar ni atenuar.
Periodicidad: Es la aparición o permanencia de un impacto lo largo de un periodo de tiempo, se da en los siguientes términos:
Continuo: El impacto se presenta de manera permanente durante el periodo de ejecución Discontinuo: El impacto se manifiesta de manera irregular durante el periodo de ejecución Periódico: EL impacto se manifiesta de manera regular, pero intermitente.
Irregular: El impacto se presenta esporádicamente y de forma imprevisible Tendencia: permite reconocer el aumento o no de la alteración sobre las variables definida considerando una acción continuada y reiterada en el área qe puede darse de la siguiente manera Simple: Son los impactos que se manifiestan sobre una sola variable. La acción reiterada que lo origina no incrementa progresivamente la magnitud del impacto, induciendo a nuevos impactos.
Acumulativa: se presenta cuando la acción generadora de un impacto sobre una variable incrementa progresivamente su magnitud, ante la imposibilidad de que la variable afectada pueda recuperarse en la misma proporción que la acción se incrementa.
Tipo: Se refiere a la relación causa-efecto por una acción o actividad sobre una variable.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-73 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Directo: Se define directo cuando el impacto evaluado es consecuencia de la acción que se lleva a cabo Indirecto: Es cuando el efecto es consecuencia por la interacción con otra variable afectada por la actividad que se está desarrollando.
Probabilidad de Ocurrencia: Es la probabilidad de que se presente o no un impacto. Esta posibilidad puede considerarse como:
Alta: Si el impacto siempre se presenta.
Media: Cuando el impacto se presenta en interrelación con otro factor afectado Baja: Si el impacto se podría presentar Importancia: la importancia de un impacto es la sumatoria de todos los criterios mencionados aplicados a cada uno de los impactos identificados con excepción de la magnitud que se multiplica por tres y la cobertura por dos dada la importancia relevante de estos dos criterios en la definición de importancia de un impacto. La importancia de cada uno de los impactos permite jerarquizar los impactos y definir el plan de gestión social del proyecto.
Para la cuantificación de los impactos se establecen unos criterios, conceptos y valores que nos permiten evaluar y definir la afectación del proyecto sobre los usuarios, y la comunidad, los que se relacionan en la siguiente tabla:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-74 • 2019 • MARZO • 1 74 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Descripción Consecuencia de la Adquisición Calificación Usuarios Grupo de Interés Comunidad en General Carácter naturaleza Tipo de Afectación ef Probabilidad de Ocurrencia mo Nivel de Influencia in Cobertura ex Magnitud si Duración pe Reversibilidad rv Recuperación mc Periocidad pr Tendencia ac Negativo - Positivo + Directa 5 Indirecta 1 Alta 10 Baja 5 Media 1 Alta 1 Media 5 Baja 10 Puntuales 10 Locales 5 Regionales 1 Alta 10 Media 5 Baja 1 Fugaz 0 Temporal 1 Pertinaz 5 Permanente 10 Corto Plazo 0 Mediano Plazo 1 Largo Plazo 5 Irreversible 10 Corto Plazo 0 Mediano Plazo 1 Largo Plazo 5 Irrecuperable 10 Continuo 10 Discontinuo 5 Periódico 1 Irregular 0 Simple 5 Acumulativa 10 7.2 Evaluación, Análisis y Resultados:
Para la ejecución del proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO” se requiere intervenir en total seis (06) predios, de los cuales cuatro (04) son compra parcial y dos (02) compra total. Tan solo un (01) predio cuya compra es parcial, requiere la intervención a nivel social, por encontrarse allí cuatro (04) mejoras en las que se identificaron seis (06) actividades económicas.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-75 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Al analizar y calificar cada uno de los criterios, se obtienen los siguientes resultados:
No. DESCRIPCIÓN TOTAL CRITERIO 1 Perdida temporal o definitiva del lugar de vivienda 5 Irrelevante 2 Perdida temporal o definitiva del lugar de trabajo 96 Critico 3 Resolución de situación jurídicas de los predios requeridos por los proyectos 10 Irrelevante 4 Disminución temporal del volumen poblacional de los sectores a intervenir 10 Irrelevante 5 Desagregación familiar 5 Irrelevante 6 Incremento en la morbilidad y mortalidad en población con problemas de salud latentes 5 Irrelevante 96 Critico 7 Agudización de las condiciones vulnerabilidad por situaciones de carencia y/o disminución de ingresos y medios de subsistencia 8 Disminución y/o perdida de ingresos económicos derivados del predio 96 Critico 9 Perdida temporal o definitiva del empleo 96 Critico 10 Incertidumbre sobre la posibilidad de permanecer en el sector 85 Critico 11 Generación de expectativas económicas con relación al proceso de adquisición predial 90 Critico 12 Cambios y/o rupturas en las redes familiares y/o sociales existentes 6 Irrelevante 13 Desvinculación de espacio comunitarios y/o servicios sociales 11 Irrelevante 14 Incremento en los niveles de seguridad en el área de influencia del proyecto 10 Irrelevante 15 Cambio de referentes simbólicos 71 Severo 32 Moderado 16 surgimiento de escenarios de conflicto derivados de la adquisición predial y/o ejecución del proyecto IMPORTANCIA CRITICO 38% IRRELEVANTE 50% SEVERO 6% MODERADO 6% REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-76 • 2019 • MARZO • 1 76 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Con el estudio de los criterios anteriormente relacionados se puede establecer la importancia del proyecto en diferentes variables que pueden establecer rangos de entendimiento del impacto del proyecto en los usuarios y en la comunidad. Teniendo en cuenta los porcentajes del grado de importancia, se observa que el cincuenta por ciento (50%) es irrelevante, lo que quiere decir que el proyecto no tiene incidencia en la mitad de los criterios evaluados, lo anterior debido a que en el predio a intervenir solo se identificaron poseedores no residentes, arrendatarios cuyo uso del predio es exclusivamente económico; el treinta y ocho por ciento (38%), es crítico, lo que significa que el proyecto incide de manera negativa en los criterios relacionados directamente con aspectos como el trabajo y la situación económica de la población a intervenir; tan solo el seis por ciento (6%), la incidencia es severa y otro seis por ciento (6%), la incidencia es moderada. A continuación, se relacionan los criterios que inciden en la población objeto de intervención de manera crítica:
1. Pérdida Temporal o Definitiva del lugar de Trabajo:
Probabilidad nivel de Grupo de Reversibilidad Recuperación Periodicidad Tendencia Tipo de cobertura Magnitud Duración No. DESCRIPCIÓN Carácter TOTAL CRITERIO Afectación ocurrencia influencia Interés 2 Perdida temporal o definitiva Usuarios - Directa 5 Alta 10 Baja 10 Puntual 10 Alta 10 Temporal 1 Corto Plazo 0 Corto Plazo 0 Continuo 10 Acumulativa 10 96 Critico del lugar de trabajo Lo anterior permite dilucidar que el proyecto en relación al criterio Naturaleza o Carácter incide negativamente en la estabilidad laboral de la población a intervenir, ya que los usuarios desarrollan su actividad económica en las mejoras que son objeto de adquisición, respecto al criterio definido como Magnitud, se puede decir, que el grado de modificación es alto, ya que se altera totalmente la actividad por las acciones que deberá emprender el usuario, relacionadas con la búsqueda de un nuevo sitio para desarrollar su actividad que cumpla con las condiciones requeridas en cuanto a espacio, a la cercanía y accesibilidad de los clientes, accesibilidad del usuario respecto a su domicilio, y a la aceptación de la comunidad del desarrollo de dicha actividad. En cuanto al criterio periodicidad, este se definió como continuo, debido a que el impacto se presentará de manera continua hasta que el usuario logre la estabilidad, es decir, hasta que recupere y pueda satisfacer a su clientela, hasta que consiga las ganancias que su actividad le ocasionaba y hasta que logre la aceptación de la comunidad en el nuevo sitio.
2. Agudización de las Condiciones de Vulnerabilidad por Situaciones de Carencia y/o Disminución de Ingresos y Medios de Subsistencia:
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-77 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Probabilidad nivel de Grupo de Reversibilidad Recuperación Periodicidad Tendencia Tipo de cobertura Magnitud Duración No. DESCRIPCIÓN Carácter TOTAL CRITERIO Afectación ocurrencia influencia Interés Agudización de las condiciones vulnerabilidad 7 por situaciones de carencia Usuarios - Directa 5 Alta 10 Baja 10 Puntual 10 Alta 10 Temporal 1 Corto Plazo 0 Corto Plazo 0 Continuo 10 Acumulativa 10 96 Critico y/o disminución de ingresos y medios de subsistencia En cuanto a este criterio, se define de incidencia negativa y directa ya que se está afectando de manera significativa el grado de vulnerabilidad de la población a intervenir, aquí es de vital importancia resaltar la magnitud, ya que aumenta el grado de vulnerabilidad de los usuarios. En relación con la periodicidad y tendencia esta será continua y acumulativa hasta que se logre el control absoluto de las variables que se modificaron y se logre nuevamente el nivel de ingresos que tenía la población objeto de intervención.
3. Disminución y/o Pérdida de Ingresos Económicos
Probabilidad nivel de Grupo de Reversibilidad Recuperación Periodicidad Tendencia Tipo de cobertura Magnitud Duración No. DESCRIPCIÓN Carácter TOTAL CRITERIO Afectación ocurrencia influencia Interés Disminución y/o perdida de 8 ingresos económicos Usuarios - Directa 5 Alta 10 Baja 10 Puntual 10 Alta 10 Temporal 1 Corto Plazo 0 Corto Plazo 0 Continuo 10 Acumulativa 10 96 Critico derivados del predio En cuanto a este criterio, se define de incidencia negativa y directa ya que se está afectando de manera significativa los ingresos de la población a intervenir, aquí es de vital importancia resaltar la magnitud, ya que aumenta el grado de vulnerabilidad de los usuarios, también la periodicidad debido a que el impacto es continuo, es decir, los usuarios no tendrán los ingresos que percibían, a esto se suma la incertidumbre referente a si podrán conservar o no a los clientes que tenían de carácter permanente. La tendencia es un aspecto a resaltar ya que es incierto en qué momento se recuperan todas las variables de manera que se logre la estabilidad en el negocio.
4. Pérdida Temporal o Definitiva del Empleo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-78 • 2019 • MARZO • 1 78 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Este criterio se define como negativo y de incidencia directa ya que existe el riesgo de no lograr el control absoluto de las variables modificadas y por tanto la estabilidad laboral, se evidencia en las puntuaciones del concepto magnitud, periodicidad y tendencia.
5. Incertidumbre Sobre la Posibilidad de Permanecer en el Sector:
Probabilidad nivel de Grupo de Reversibilidad Recuperación Periodicidad Tendencia Tipo de cobertura Magnitud Duración No. DESCRIPCIÓN Carácter TOTAL CRITERIO Afectación ocurrencia influencia Interés Incertidumbre sobre la 10 posibilidad de permanecer en Usuarios - Directa 5 Alta 10 Baja 10 Puntual 10 Alta 10 Fugaz 0 Corto Plazo 0 Corto Plazo 0 Irregular 0 Acumulativa 10 85 Critico el sector En relación a este criterio se define de incidencia negativa y directa ya que se esperaría que el nuevo sitio de la actividad económica sea en el mismo sector de manera que se conserve las conexiones, y la reputación del negocio. En este aspecto es de resaltar la cobertura y la magnitud.
6. Generación de Expectativas Económicas con Relación al Proceso de Adquisición Predial:
Probabilidad nivel de Grupo de Reversibilidad Recuperación Periodicidad Tendencia Tipo de cobertura Magnitud Duración No. DESCRIPCIÓN Carácter TOTAL CRITERIO Afectación ocurrencia influencia Interés Generación de expectativas económicas con relación al 11 Usuarios - Directa 5 Alta 10 Baja 10 Puntual 10 Alta 10 Fugaz 0 Corto Plazo 0 Corto Plazo 0 Discontinuo 5 Acumulativa 10 90 Critico proceso de adquisición predial En relación a este criterio la incidencia es directa, puntúa alta la magnitud y la tendencia, significando esto que ante la búsqueda, el traslado y el desarrollo de la actividad económica aumentan las expectativas económicas debido a los cambios en relación al nuevo canon de arrendamiento, al incremento de los gastos en desplazamiento, en gastos de publicidad entre otros.
7. Cambio de Referentes Simbólicos:
79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-79 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Probabilidad nivel de Grupo de Reversibilidad Recuperación Periodicidad Tendencia Tipo de cobertura Magnitud Duración No. DESCRIPCIÓN Carácter TOTAL CRITERIO Afectación ocurrencia influencia Interés 15 Cambio de referentes Usuarios - Directa 5 Baja 1 Baja 10 Puntual 10 Alta 10 Fugaz 0 Corto Plazo 0 Corto Plazo 0 Irregular 0 Simple 5 71 Severo simbólicos En cuanto a este criterio la incidencia es negativa y directa ya que el traslado implica para la población objeto de intervención cambios definidos en una nueva creación de lenguajes, formas de comunicar y símbolos que respondan a las necesidades de los negocios o actividades económicas.
7.3 Conclusiones y Recomendaciones:
Teniendo en cuenta que el proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, tiene impacto negativo y directo sobre la estabilidad laboral y por ende en el grado de vulnerabilidad de la población a intervenir, se recomienda crear planes de mitigación que le permitan a los usuarios afectados la recuperación en el menor tiempo posible.
8. PLAN DE GESTIÓN SOCIAL
El Plan de Gestión Social es un instrumento de planeación para la intervención que se realizará a la población afectada por el desplazamiento involuntario a causa de la construcción del proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, – Localidad Rafael Uribe Uribe – Bogotá D.C“.
En este plan se formulan los proyectos y actividades que pretenden mitigar los impactos socioeconómicos que presumiblemente serán generados a las unidades sociales y unidades económicas a intervenir debido al proyecto.
Orientan esta formulación los capítulos anteriores de este Diagnóstico, en especial los que tienen que ver con el análisis de la información y el de identificación y valoración de los impactos socioeconómicos.
El equipo ejecutor de este Plan de Gestión Social será el equipo interdisciplinario conformado por profesionales de las áreas social, técnica y jurídica, responsables del proyecto.
Teniendo en cuenta los impactos identificados, así como la población a impactar con cada uno de ellos, se formula este Plan de Gestión Social en sus Componentes Social y Componente Económico.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-80 • 2019 • MARZO • 1 80 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Componente Social. El componente social para este proyecto contemplará la ejecución de cuatro (4) programas:
Programa de Asesoría Social Programa de Formación, Capacitación y Asistencia Técnica Programa de Asesoría Jurídica Programa de Restablecimiento de la actividad económica Programa de Acompañamiento en la Entrega del Predio y Saneamiento de Servicios Públicos Componente Económico. Reglamentado mediante los Decretos 296 de 2003, 335 de 2003, 190 de 2004, y por el Decreto 329 de 2006 “por el cual se modifican los factores y parámetros para el reconocimiento del componente económico del Plan de Gestión Social establecidos en el artículo 6° del Decreto 296 de 2003”, dispone en su artículo 1°: “Cuando el Plan de Gestión Social del proyecto consagre la aplicación del componente económico, este se entenderá como aquellos reconocimientos económicos que se pagarán a la población localizada en suelo urbano de estratos 1 y 2 prioritariamente, suelo rural o de expansión urbana, identificada en el censo y diagnóstico socioeconómico, y ubicadas en los inmuebles requeridos para la ejecución del proyecto que adelante cada entidad. Estos reconocimientos se efectuarán a los beneficiarios por una sola vez, respecto del predio en el cual residen o desempeñen su actividad productiva ya sea como propietarios, poseedores, tenedores, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, de conformidad con el factor a reconocer”. Modificó algunos de los factores, como es el caso del Factor de Vivienda de Reposición, nivelándolo a 70 Salarios Mínimo Legal Vigente y creó el factor de Reasentamiento por Emergencia.
Los reconocimientos económicos que hará la EAAB a Los dueños de las actividades económicas a trasladar se liquidaran con base en lo planteado en la resolución N°0245 del 26 de abril de 2017, la cual modificó la Resolución N°1175 del 3 de diciembre de 2007, las cuales se aplican de acuerdo a la información socioeconómica consignada en el censo socioeconómico respecto a la tenencia, uso y/u ocupación del predio. En esta liquidación, se tienen en cuenta los siguientes factores:
Factor por movilización Factor por traslado de arrendatarios Factor por Pérdida de Ingresos: 1. Renta; 2. Actividad productiva COMPONENTE SOCIAL PREDIAL PROGRAMA DE ASESORIA SOCIAL PROYECTO DE INFORMACION I. Información sobre el Plan de Gestión Social Objetivo 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-81 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Brindar de manera clara, precisa y oportuna información sobre el Plan de Gestión a cada una de los usuarios propietarios de las unidades económicas a trasladar Actividades Atención personalizada a cada uno de los propietarios de las actividades económicas identificadas en el predio, la Dirección de Bienes Raíces de la EAAB y en una extensión telefónica de la EAAB de manera permanente Datos Técnicos Cobertura Poseedores, propietarios de actividades económicas Tiempo Estimado de Ejecución Permanente durante la ejecución del proyecto, desde la etapa de levantamiento de información socioeconómica de la población y/o unidades económicas a trasladar II. Información Socialización del Proyecto/Etapas del Proceso de Adquisición Predial Objetivo Orientar a cada una de los propietarios de las actividades económicas a intervenir sobre las etapas de adquisición predial y los trámites a realizar en cada una de ellas Actividades Disponer de horarios de atención a la comunidad del proyecto. Visitas frecuentes a cada uno de los predios a intervenir Citación y atención personalizada en la Dirección de Bienes Raíces a los propietarios de las actividades económicas que lo requieran; institución educativa y JAC Datos Técnicos Cobertura Poseedores, propietarios de actividades económicas Tiempo Estimado de Ejecución Desde la oferta hasta la finalización del proceso de adquisición predial PROYECTO ASESORIA CASOS ESPECIALES I. Atención a Casos Especiales Objetivo Ofrecer acompañamiento y asesoría especial a la población a intervenir con capacidad de gestión baja y/o condiciones de discapacidad, analfabetismo o similares Actividades Identificar la población en condiciones especiales. Implementar acciones de atención especial y/o acompañamiento permanente a esta población Datos Técnicos Localización Área de influencia directa del proyecto Cobertura Poseedores, propietarios de actividades económicas Tiempo Estimado de Ejecución Permanente durante la ejecución del proyecto PROGRAMA DE FORMACION, CAPACITACION Y ASISTENCIA TECNICA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-82 • 2019 • MARZO • 1 82 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Asesoría Puntual Unidades Económicas Objetivo Brindar a los poseedores y arrendatarios que desarrollan actividades económicas en el corredor de obra requerido, asesoría para el restablecimiento de la misma y/o permanencia en el sector Actividades Identificación de actividades económicas en el área requerida. Desarrollar acciones de acompañamiento, atención, orientación y seguimiento permanente a los propietarios de las actividades económicas con el objeto de brindar herramientas que posibiliten el restablecimiento de los mismos.
Datos Técnicos Localización Zona de influencia directa Cobertura Poseedores y propietarios de las actividades económicas Tiempo Estimado Dos (2) meses a partir de la oferta de compra PROGRAMA DE ASESORIA JURIDICA Asesoría jurídica en la compra de predios y legalización de los mismos, elaboración de contratos de arrendamiento, Objetivo Brindar a los poseedores y propietarios de las actividades económicas asesoría jurídica para la compra de predios, esto con la firme intención de concientizar acerca de la importancia de legalizar jurídicamente los predios que adquieran, igualmente, sobre a la elaboración de contratos de arrendamiento de manera que tanto los arrendadores como los arrendatarios tengan claridad sobre los derechos y deberes de cada una de las partes.
Actividades Implementar acciones de atención y acompañamiento permanente para lograr la formación en relación de la legalización de predios y la elaboración de contratos.
Datos Técnicos Localización Zona de influencia directa Cobertura poseedores y propietarios de actividades económicas Tiempo estimado Dos (2) meses a partir de la oferta de compra PROGRAMA DE RESTABLECIMIENTO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Asesoría Técnica, Jurídica y Social Objetivo Brindar a los poseedores no residentes asesoría técnica, jurídica y social para la compra y legalización de los predios que posibiliten continuidad en su fuente de ingresos, y a los propietarios de las actividades económicas asesoría técnica, jurídica y social para el restablecimiento de las mismas con viabilidad social, técnica y jurídica; procurando la estabilidad laboral.
Actividades Identificar conjuntamente con los poseedores no residentes ofertas inmobiliarias que se ajusten a sus necesidades, con viabilidad jurídica, técnica y social que posibiliten continuidad en su fuente de ingresos, por otro lado realizar la orientación y acompañamiento a los propietarios de las actividades económicas, en la búsqueda del inmueble que sea viable a nivel jurídico, técnico y social, que promueva el ejercicio de la actividad económica. Orientar y apoyar los procesos de adquisición y contratos de arrendamiento.
83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-83 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Datos Técnicos Localización Zona de influencia directa Cobertura Propietarios y poseedores residentes Tiempo estimado Tres (3) meses a partir de la oferta de compra PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN LA ENTREGA DEL PREDIO Y SANEAMIENTO DE SERVICIOS PUBLICOS Asesoría Técnica, Jurídica y Social Objetivo Apoyar a los poseedores no residentes, y arrendatarios en el proceso de traslado y entrega de las mejoras a la EAAB.
Brindar acompañamiento, asesoría y orientación permanente en el trámite de taponamientos definitivos de servicios públicos domiciliarios, pagos posteriores al taponamiento, así como la consecución de los paz y salvos definitivos de estas acometidas, requisito necesario para realizar últimos pagos producto de la negociación.
Actividades Orientar y apoyar el proceso de entrega de las mejoras, tramitar los taponamientos definitivos de acometidas de servicios públicos domiciliarios, evaluar conjuntamente con los poseedores y arrendatarios el momento de la entrega de cada una de las mejoras. Tramitar paz y salvos definitivos de los servicios públicos para realizar último pago y así culminar el proceso de negociación.
Datos Técnicos Localización Zona de influencia directa Cobertura Propietarios y poseedores Tiempo estimado Tres (3) meses a partir de la oferta de compra COMPONENTE ECONOMICO COMPONENTE ECONOMICO LIQUIDACION DE COMPENSACIONES O RECONOCIMIENTOS ECONOMICOS Objetivo Calcular los valores a reconocer a los poseedores, arrendatarios y actividades económicas que se identificaron en el corredor de obra del proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, a ejecutar en la Localidad Rafael Uribe Uribe-Ciudad de Bogotá D.C.
La liquidación de compensaciones y/o Reconocimientos Económicos a que haya lugar de acuerdo a las condiciones de tenencia, uso y/u ocupación de cada uno de los predios a adquirir se hará con base en los criterios definidos por la Resolución N° 0245 de 26 de abril de 2017, la cual modificó parcialmente, la resolución N° 1175 de 3 de diciembre de 2007”.
Se relacionan a continuación cada uno de los factores sobre los cuales se realizará reconocimientos económicos:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-84 • 2019 • MARZO • 1 84 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL Factor Trámites Trámites de cancelación de servicios públicos domiciliarios. Se reconocerá por cada trámite (acometida) a taponar por el usuario el veinte por ciento (20%) de un SMMLV Factor de Movilización. Reconocimiento por concepto de mudanza que hacen los propietarios de las actividades económicas (actividad económica 2 SMMLV).
Factor por pérdida de ingresos. En los casos en los que el avalúo no contemple en su cálculo la pérdida total o temporal (Decreto 1420/98), este factor se reconocerá de la siguiente manera: a. Actividad productiva. 3 veces la utilidad neta mensual promedio de los últimos 12 meses (1-22 SMMLV). b. Por Renta. Se reconocerá al arrendador, subarrendador, de conformidad a la norma 3 veces el valor del canon (1-22) SMMLV)c Factor por traslado de arrendatarios. Se reconocerán a aquellos que hayan sido identificados en el estudio socioeconómico tres (3) veces el valor del canon de arrendamiento (1-22 SMMLV).
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-85 • 2019 • MARZO • 1 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL PROYECTO: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”
BENEFICIARIOS PLAN DE GESTIÓN SOCIAL DOCUMENTO DE CHIP MATRICULA IDENTIDAD CEDULA DE DIRECCION No.
NOMBRE No MEJORATARIO ARRENDATARIO ACTIVIDAD PREDIO CATASTRAL INMOBILIARIA ECONÓMICA CIUDADANIA DIOSELINA HUERTAS 1 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur 20.286.626 1 DE TELLEZ JORGE ELIECER CASTRO 2 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur 79.579.279 1 1 SANCHEZ JHON FREDY 3 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur 79.966.032 1 1 RODRIGUEZ RIVERA JESUS ANTONIO 4 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur CHAVEZ ZULUAGA 19.422.073 1 1 5 37 A AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur SIXTO LAGOS GOMEZ 1.141.400 1 1 EDGAR WILSON ROZO 6 37 B AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur BELTRAN 19.476.896 1 1 EDGAR EDUARDO 7 37 B AAA0195DORU 50S-40324021 Tv 5J 48Z 32 sur 91.249.118 1 1 GOMEZ LOPEZ RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS Teniendo en cuenta que el proyecto: "ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”, tiene impacto negativo y directo sobre la estabilidad laboral y por ende en el grado de vulnerabilidad de la población a intervenir, se recomienda crear planes de mitigación que le permitan a los usuarios afectados la recuperación en el menor tiempo posible. Para el pago de los reconocimientos económicos se aplicará la resolución 0245 del 28 de abril de 2017, la cual modifica la Resolución 1175 del 3 de diciembre de 2007.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-86 • 2019 • MARZO • 1 86 DIAGNÓSTICO SOCIOECONÓMICO Y PLAN DE GESTION SOCIAL BIBLIOGRAFÍA
1. Consorcio Corredor Ambiental Tunjuelo – Chiguaza Elaboración del Plan Maestro del Corredor Ambiental Tunjuelo - Chiguaza y del Diseño Detallado para la Construcción de un Tramo de 11 Kilómetros del Corredor Ambiental que Incluya todos los Diseños Técnicos y Económicos Necesarios para su Construcción y Sostenibilidad, año 2016.
2. Empresa de Acueducto, Agua y Alcantarillado de Bogotá. Resolución 1175 de 2007 de diciembre de 2007. Bogotá
3. Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 296 de 2003. Septiembre 16 de 2003.
Bogotá
4. Alcaldía Mayor de Bogotá. Decreto 329 de 2006. Agosto 22 de 2006. Bogotá.
5. Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaria de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación, Bogotá Sin Indiferencia. Recorriendo San Cristóbal, diagnóstico físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá D.C, agosto de 2004.
6. Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaria de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación, Bogotá Sin Indiferencia. Recorriendo Rafael Uribe Uribe, diagnóstico físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá D.C, agosto de 2004.
7. Alcaldía Mayor de Bogotá. Secretaria de Hacienda, Departamento Administrativo de Planeación, Bogotá Sin Indiferencia. Recorriendo Ciudad Bolívar, diagnóstico físico y socioeconómico de las localidades de Bogotá D.C, agosto de 2004
8. Concesionario Vial del PacificoS.A.S.www.covipacifico.co/gestión-social predial.
Sabaneta Antioquia-Colombia, 2016
9.Giraldo, Stella. Diagnostico Socioeconómico y Plan de Gestión Social del proyecto Construcción del Interceptor y Obras Complementarias para la Adecuación de la Quebrada Limas – Tercio Bajo de la Localidad de Ciudad Bolívar de Bogotá D.C. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP.2018
10. Conesa. Fernández-Vitoria. Guía Metodológica para la Evaluación del Impacto Ambiental. Ed. Mundi Prensa. Madrid, España. 1993
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-87 • 2019 • MARZO • 1 DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES
5. Que se requiere incrementar en gastos de funcionamiento el rubro de promoción institu cional por valor de $ 6.701.395. y del proyectos obligaciones por pagar vigencias anteriores por
Decreto Local Número 001 (Febrero 27 de 2019)
“Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2019”
EL ALCALDE LOCAL DE LOS MÁRTIRES En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las que le Confiere el Articulo 36 numeral 1 del Decreto 372 de 2010, y
CONSIDERANDO:
6. Que según radicado 2019 641 000605 Enero 25 de 2019, la Entidad CORFUTURO con NIT. 900.017.160 nos informa no haber recibido el pago de la OP. 884 de Agosto de 2018 del CPS. 108-2017 por valor de $ 53.128.477. y Una vez verificado si aparece en la Ejecución Presupuestal y en la OP. Como cancelado, Pero en la relación de pagos del mes aparece anulada se hizo la solicitud de aclaración por el correo institucional a la D.D.T. Con el radi cado 2019 EE 12284 de Febrero 6 de 2019 nos dieron respuesta en la D.D.T. ratificando que efectivamente ese pago fue rechazado, por lo que en Obligaciones por pagar vigencias anteriores se encuentra relacionado.
7. Que se presentan diferencias entre los valores constituidos al 31 de diciembre de 2018 a lo programados para el 2019 en algunos rubros de obligaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias.
1. Que el artículo 36 del Decreto 372 del 30 de Agos to de 2010, en su artículo 36 estipula que los F.D.L. efectuara el ajuste presupuestal por cierre de la vigencia anterior mediante Decreto Local previa la viabilidad presupuestal de la Secretaria Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de presupuesto.
2. Que la resolución No. 191 de Septiembre de 2017 de la SDH, sobre el ajuste por cierre presupuestal de las Obligaciones por pagar se indica el proce dimiento para efectuar el ajuste en mención.
8. Que el Fondo de Desarrollo Local de los Már tires, debe ajustar al interior de los agregados de obligaciones por pagar de funcionamiento, vigencia anterior y otras vigencias del presu puesto aprobado para la vigencia fiscal 2019.
9. Que mediante comunicación No. 2019 EE20823 del 22 de Febrero del 2019, la Dirección Dis trital de Presupuesto, emitió concepto favora ble para el trámite del ajuste presupuestal del F.D.L.
3. Que se proyectó al cierre presupuestal de la vigen cia fiscal 2018,un monto en obligaciones por pagar por valor de $ 19.078.387.000 distribuidos de la siguiente manera: 3.1.8 obligaciones por pagar gastos de funcionamiento por $ 1.082.897.000; 3.3.6.90 Obligaciones por pagar otras vigencias por $ 4.655.034.044 y 3.3.6.15 Obligaciones por pagar vigencia anterior por $ 13.340.455.956, el cual supera el valor constituido a Diciembre 31 de 2018 correspondiente a $ 14.839.541.835.oo
10.
Que mediante comunicación No. 2-2019-08237 del 19 de Febrero del 2019, la Secretaria Dis trital de Planeación emitió concepto favorable tramite del ajuste presupuestal del F.D.L
11.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo primero.
Ajustar al interior del agre gado de obligaciones por pagar de Funcionamiento, Gastos e inversión del Presupuesto del Fondo de Desarrollo Local de Los Mártires, para la vigencia del 2019, conforme al siguiente detalle:
4. Que una vez efectuado el cierre presupuestal de la vigencia fiscal 2018, se debe realizar un ajuste de reducción en las obligaciones por pagar por valor de $ 4.192.418.083 distribuidos de la siguiente manera 3.1.8 obligaciones por pagar gastos de funcionamiento por $ 601.886.286 y 3.3.6.90 Obligaciones por pagar vigencia anterior y otras vigencias por $ 3.590.531.797 cual supera el valor constituido a Diciembre 31 de 2018.
CODIGO PRESUPUESTAL NOMBRE AUMENTA REDUCIR 3 GASTOS 6.701.395 601.886.286 3-1 Gastos de Funcionamiento 6.701.395 601.886.286 3-1-8 Obligaciones por Pagar 6.701.395 601.886.286 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-88 • 2019 • MARZO • 1 88 3-1-8-02 Gastos Generales 6.701.395 601.886.286 3-1-8-02-01 Adquisición de Bienes - 25.011.522 3-1-8-02-01-02 Gastos de Computador - 5.923.682 3-1-8-02-01-03 Combustibles Lubricantes y Llantas - 1.322.207 3-1-8-02-01-04 Materiales y Suministros - 4.000 3-1-8-02-01-05 Compra de Equipo - 17.761.633 3-1-8-02-02 Adquisición de Servicios 6.701.395 576.874.764 3-1-8-02-02-01 Arrendamientos - 36.000.000 3-1-8-02-02-04 Impresos y Publicaciones - 13.370.299 3-1-8-02-02-05 Mantenimiento y Reparaciones - 471.487.019 3-1-8-02-02-05-0001 Mantenimiento Entidad - 471.487.019 3-1-8-02-02-06 Seguros - 1 3-1-8-02-02-06-0001 Seguros Entidad - 1 3-1-8-02-02-11 Promoción Institucional 6.701.395
- 3-1-8-02-02-17 Información - 56.017.445 3-3-6 OBLIGACIONES POR PAGAR - 3.590.531.797 3-3-6-15 Bogotá Mejor para todos - 1.761.528.888 3-3-6-15-01 Pilar Igualdad de calidad de vida - 223.157.540 3-3-6-15-01-02 Desarrollo Integral desde la gestación hasta la adolescencia - 4.683.165 - 4.683.165 3-3-6-15-01-02-1482 Una infancia y adolescencia mejor para todos nuestros niños, niñas y adolescentes, felices y protegidos 3-3-6-15-01-03 Igualdad y autonomía para una Bogotá incluyente - 179.587.587 3-3-6-15-01-03-1489 Una vejez mejor para todas las personas mayores dignas, activas y felices - 179.587.587 3-3-6-15-01-11 Mejores oportunidades para el desarrollo a través de la cultura, la recreación y el deporte - 38.886.788 - 38.886.788 3-3-6-15-01-11-1499 Una mejor cultura, recreación y deporte para toda nuestra comunidad, en ejercicio de sus derechos y con enfoque diferencial 3-3-6-15-02 Pilar Democracia urbana - 240.965.763 3-3-6-15-02-17 Espacio público, derecho de todos - 11.122.547 3-3-6-15-02-17-1503 Mejores parques para todos - 11.122.547 3-3-6-15-02-18 Mejor movilidad para todos - 229.843.216 3-3-6-15-02-18-1505 Mejor movilidad para todos - 229.843.216 3-3-6-15-03 Pilar Construcción de comunidad y cultura ciudadana - 15.473.640 3-3-6-15-03-19 Seguridad y convivencia para todos - 15.473.640 3-3-6-15-03-19-1520 Territorios seguros para todos - 15.473.640 3-3-6-15-06 Eje transversal Sostenibilidad ambiental basada en la eficiencia energética - 5.068.990 89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-89 • 2019 • MARZO • 1 3-3-6-15-06-38 Recuperación y manejo de la Estructura Ecológica Principal - 5.068.990 3-3-6-15-06-38-1507 Los Mártires florecen - 5.068.990 3-3-6-15-07 Eje transversal Gobierno legítimo, fortalecimiento local y eficiencia - 1.276.862.955 3-3-6-15-07-45 Gobernanza e influencia local, regional e internacional - 1.276.862.955 3-3-6-15-07-45-1523 Gobierno legítimo y transparente para todos - 1.250.825.464 3-3-6-15-07-45-1525 Mártires fortalece la participación y el control social - 26.037.491 3-3-6-90 OBLIGACIONES POR PAGAR VIGENCIAS ANTERIORES - 1.829.002.909 Dado en Bogotá, a los veintisiete (27) días del
Artículo segundo.
El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
mes de febrero de dos diecinueve (2019).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
RAÚL HERNANDO ESTEBÁN CIFUENTES ALCALDE LOCAL MÁRTIRES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6506 • pP. 1-90 • 2019 • MARZO • 1 90 CONTENIDO ADMINISTRACIÓN DISTRITAL Sector Central RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número 469-DDI-005292,2019EE 22930 “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de con formidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”........................................ 1 Sector Descentralizado EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - E.S.P. Resolución Número 0186 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTA E IMPLEMENTA EL PLAN DE GESTIÓN SOCIAL POR PARTE DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EAAB- ESP, PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINA DO: “ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LA QUEBRADA CHIGUAZA AFLUENTE DEL RIO TUNJUELO”...................... 18 Sector Local DECRETO LOCAL DE 2019 ALCALDÍA LOCAL DE LOS MÁRTIRES Decreto Local Número 001 “Por el cual se ajusta el Presupuesto Anual de Ingresos y Gastos del Fondo de Desarrollo Local de los mártires para la vigencia fiscal de 2019”...................... 88 Director RAÚL JOSÉ BUITRAGO ARIAS Secretario General Alcaldía Mayor de Bogotá, Distrito Capital
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