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Registro Distrital 6505 de 2019

Registro Distrital 6505 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6505
Año
2019
Fecha
28 de febrero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6505 2019 • FEBRERO • 28 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 porales de la nueva planta de cargos de la Entidad, el cual en su desarrollo contempló de manera estricta lo establecido en la normativa aplicable vigente.

SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Número SDH-000034 (Febrero 26 de 2019)

Que el Decreto No. 4968 del 27 de diciembre de 2007 establece que el nombramiento provisional procederá de manera excepcional siempre que no haya emplea dos de carrera que cumplan con los requisitos y el perfil para ser encargados y no haya lista de elegibles vigente que pueda ser utilizada.

“Por la cual se efectúa unos nombramientos provisionales”

LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA DE BOGOTÁ D.C., en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 1º del decreto 101 del 13 de abril de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Circular de la CNSC No. 003 del 11 de junio de 2014 señala que a partir del 12 de junio de 2014, la CNSC no otorgará autorizaciones para proveer transitoriamente los empleos de carrera a través de encargo o nombramiento en provisionalidad, en razón al Auto de fecha 5 de mayo de 2014, proferido por el H. Consejo de Estado, mediante el cual se suspendió provisionalmente apartes del Decreto 4968 de 2007 y la Circular No. 005 de 2012 de la CNSC.

Que por necesidades del servicio y mientras es remi tida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera definitiva los empleos que se encuentran en vacancia definitiva se requiere realizar nombramientos provisionales.

Que mediante los Decretos Distritales 600 y 601 de 2014, este último modificado por el Decreto 364 de 2015 y el Decreto 607 de 2017, se estableció la planta de cargos y la nueva estructura de la Entidad, producto del proceso de modernización llevado a cabo en la Secretaría Distrital de Hacienda.

Que la provisión de los empleos cuya naturaleza son de carrera administrativa se hará conforme a lo estableci do en la Ley 909 de 2004, es decir, mediante concurso de méritos proceso que se encuentra adelantando la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC).

Que la Subdirección del Talento Humano verificó el cumplimiento de los requisitos señalados en la Reso lución No. SDH-000101 del 15 de abril de 2015 “Por la cual se establece el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Cargos de la Secretaría Distrital de Hacienda”, así como lo establecido en el Decreto No. 367 del 9 de septiembre de 2014.

Que mientras se proveen estos empleos por concurso de méritos, la Entidad proveerá las vacantes definitivas y temporales de manera transitoria mediante la figura de Encargo.

Que la Subdirección del Talento Humano verificó y no existen funcionarios de carrera administrativa que cumplan con los requisitos específicos del perfil de cada cargo o existiendo funcionarios de carrera, ma nifestaron no estar interesados en los cargos.

En mérito de lo expuesto, Que en aras de garantizar la efectiva prestación del servicio y en atención a lo establecido en la Ley 909 de 2004, sus Decretos reglamentarios y los paráme tros establecidos por la Entidad para la asignación de encargos, la Secretaría Distrital de Hacienda adelantó un proceso para proveer las vacantes definitivas y tem 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-1 • 2019 • FEBRERO • 28

RESUELVE:

Artículo 1º.

Nombrar con carácter provisional a las siguientes personas en un cargo con vacancia definitiva de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID. Cédula

Nombres y

Apellidos Denominación Cód. G. Asignación Básica Dependencia Dirección OPEC 102660 52.484.112 213081 Profesional Universitario 219 11 $ 3.047.208 Oficina de Cobro Coactivo ADRIANA MILENA RODRIGUEZ PARDO Despacho del Director de Impuestos de Bogotá

Artículo 2º.

Nombrar con carácter provisional a la siguiente persona en un cargo con vacancia temporal de la planta de la Secretaría Distrital de Hacienda:

ID Cédula Nombres y Apellidos Denominación Código Grado Asignación Básica Dependencia Dirección Titular del cargo Profesional Universitario 219 14 $ 3.392.040 Ricardo Duran Forero 102645 53.054.865 CAROLINA SIERRA MORALES Oficina de Cobro Coactivo Despacho del Director de Impuestos de Bogotá

CONSIDERANDO:

Artículo 3º.

Los nombramientos provisionales se podrán dar por terminados cuando sea remitida por la CNSC la lista de elegibles para proveer de manera defi nitiva los empleos, en caso de que el titular del empleo regrese a su cargo o cuando se configure alguna de las situaciones señaladas por la Corte Constitucional mediante Sentencia No. SU – 917 de 2010.

Artículo 4º.

La presente Resolución rige a partir de su fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintiséis (26) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”.

BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ Secretaria Distrital de Hacienda DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORÍA DEL ESPACIO PÚBLICO Resolución Número 053 (Febrero 21 de 2019)

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corres ponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el sa neamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

“Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales otorgadas en el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 del 2002, el artículo123 de la Ley 388 de 1997, y Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y apli cación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-2 • 2019 • FEBRERO • 28 2 Que con el fin de materializar el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedi mientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 20091 y la circular 222 de 20102 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes bal díos urbanos por mandato expreso de la Ley.

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformi dad con lo establecido en los artículos: 4, 8, 48, 49 y 50 del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.

Que de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675 define los bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la instrucción admi nistrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las con diciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció que el perdió que a continuación se relaciona identificado con las siguientes características es de origen baldío así:

Dirección del predio: Kr 15 entre Cl 9 y Cl 10 Localidad:

Los Mártires.

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Co lombiana en sentencia C – 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los parti culares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.

Barrio:

Voto Nacional.

Chip:

No hace parte del sistema integrado de información catastral - UAECD.

Área:

Dos mil setecientos veinticinco punto ochenta y tres metros cuadrados (2725.83) M2.

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías” atri bución que sirvió de base para la expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

Que no hace parte del sistema integrado de informa ción catastral - UAECD.

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123 dispuso:

Que así mismo, mediante Rad. DADEP No. 2018- 400-026314-2 06/12/2018 y dando cumplimiento a la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 la Registradora Principal de la Oficina de Registro Zona Centro certifico que “una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio magnético, acorde a los datos aportados por la Sub dirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se en cuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

1 Cuyo asunto es la identidad jurídico-registral de Bienes Baldíos Urbanos de propiedad de las Entidades Territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley 2 Aspectos a tener en cuenta en la instrucción administrativa No. 18 de 2009 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-3 • 2019 • FEBRERO • 28

- DADEP, no se encontró antecedentes registrales frente al predio”

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO:

Que la cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado “CRA 15 ENTRE CL 9 - CL10” Localidad de los Mártires, predio ubicado en el casco urbano de la localidad catorce (14) Mártires de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con funda mento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019400001455-2 del 24/01/2019 dando cumplimiento al artículo 123 de la Ley 388 de 1997. Señaló que: “(…) Con relación al tramo vial y el predio con CHIP AAA0034JLTD, nos permitimos seña lar que se localiza en suelo urbano y no se encuentran afectados por elementos de Estructura Ecológica Prin cipal del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Orde namiento Territorial (…)”, de lo que se colige que el polígono intervenido no corresponde a una afectación vial, ni se constituye como reserva ambiental.

PREDIO IDENTIFICADO EN LA NOMENCLATURA URBANA NÚMERO CARRERA QUINCE ENTRE CALLE NOVENA Y CALLE DECIMA (CRA 15 EN TRE CL 9 - CL10), con área superficiaria de DOS MIL SETECIENTOS VEINTICINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADROS (2725,83 M2), el cual se encuentra alinderado así:

Que de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio ade lantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante radicado DADEP No. 20192030003953 de 29 de enero de 2019, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.

Del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700 X= 993441.513) al mojón 4 (Coordenadas Y= 100494.681 X= 99375.578) en línea recta en distancia ciento diez y nueve metros punto ochenta centímetros (119.80 m); del mojón 4 (Coordenadas Y= 100494.681 X= 99375.578) al mojón 5 (Coordenadas Y= 100481.225 X= 99395.931) en línea recta en distancia veinticuatro metros punto treinta y nueve centímetros (24.39m); del mojón 5 (Coordenadas Y= 100481.225 X= 99395.931) al mojón 6 (Coordenadas Y= 100584.804 X= 99459.828) en línea recta en distancia ciento veinte un metros punto sesenta centímetros (121.60m); del mojón 6 (Coordenadas Y= 100584.804 X= 99459.828) al del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700 X= 99441.513), en línea recta en distancia veinte metros punto ochenta y dos centímetros (20.82m);del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700 X= 99441.513), al del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594,700 X= 99441.513), en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00mts).

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

La naturaleza de este predio corresponde a público de no cesión

RESUELVE:

Artículo 2.

- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente en los términos de la Resolución 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes anotaciones.

“Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Na ción al Municipio (Ley 388/1997, articulo 123”

“Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio”

Artículo 1.

- DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoria les”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-4 • 2019 • FEBRERO • 28 4 Resolución Número 057 (Febrero 25 de 2019)

“Por la cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la Ley 388 de 1997”

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA DEFENSORIA DEL ESPACIO PÚBLICO DE BOGOTA D.C. En uso de sus facultades legales otorgadas en

Artículo 3.

- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 20 literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 “Actuaciones Exentas” “d) Cuando las solicitu des de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Indus triales y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”.

el Acuerdo No. 018 de 1999, en especial de las conferidas por el Decreto Distrital 138 de 2002, el artículo 123 de la Ley 388 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Artículo 4.

- PUBLICACIÓN. El presente acto administrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá ser publicado en la página web del DADEP www.dadep.gov.co.

Artículo 5.

- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

Que el Alcalde Mayor de Bogotá delegó en la Directora del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público la representación legal en lo judicial y extrajudicial de Bogotá, Distrito Capital, en lo que se refiere a la defensa y saneamiento de los bienes inmuebles que conforman el patrimonio inmobiliario Distrital, incluidos los procesos necesarios para la defensa, custodia, preservación y recuperación de los bienes del espacio público del Distrito Capital, iniciados con posterioridad al 1 de enero de 2002, en los términos del artículo 8° del Decreto 212 de 2018, “Por medio del cual se establecen disposiciones para el ejercicio de la representación judicial y extrajudicial de las Entidades del Nivel Central de Bogotá, D.C., se efectúan unas delegaciones y se dictan disposiciones”.

Artículo 6.

- COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así; un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro y una (1) copia con destino a la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

Artículo 7.

- VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en las páginas web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Que de conformidad con el artículo 6 del Acuerdo 018 de 1999 aprobado por el Concejo de Bogotá, corres ponde al Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público-DADEP, entre otras funciones: c) promover en nombre del Distrito Capital las acciones judiciales y administrativas que fueren necesarias para la defensa de los bienes inmuebles de su propiedad y; d) Adelantar las acciones requeridas para lograr el sa neamiento de los bienes inmuebles del Distrito Capital.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Febrero veintiún (21) de dos mil diecinueve (2019).

NADIME YAVER LICHT Directora Que en cumplimiento de las funciones asignadas a la Superintendencia de Notariado y Registro, en el marco de lo dispuesto en el Decreto 2723 de 2014, “Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia de Notariado y Registro”, articulo 11 numerales 3, 26 y articulo 13 numeral 19, para su conocimiento y apli cación, el Despacho del Superintendente de Notariado y Registro, impartió orientaciones para la identidad jurídico registral de los bienes baldíos urbanos de propiedad de las entidades territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley.

Que a la Superintendencia de Notariado y Registro se le ha planteado la necesidad de crear un procedimiento 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-5 • 2019 • FEBRERO • 28 mientos de formalización contenidos en la Instrucción Administrativa No. 18 de 20091 y la circular 222 de 20102 expedidas por la Superintendencia de Notariado y Registro, cuyos trámites ceñidos a la declaración de la propiedad a través de la escritura pública, discrepan de instrumentos y procedimientos más expeditos para declarar el derecho real de dominio sobre bienes bal díos urbanos por mandato expreso de la Ley. ágil y seguro que permita la inscripción en el Registro de Instrumentos Públicos de todos los predios baldíos urbanos de propiedad de los municipios y distritos, que teniendo como titulo la Ley, aún carecen de folio de matrícula inmobiliaria que los identifique, de conformi dad con lo establecido en los artículos: 4, 8, 48, 49 y 50 del Estatuto Registral contenido en la Ley 1579 de 2012 “Por la cual se expide el estatuto de registro de instrumentos públicos y se dictan otras disposiciones”.

Que de acuerdo con la legislación Colombiana, un bien baldío es un bien inmueble de propiedad de la Nación y ubicado en zonas rurales que, como regla general, debe ser adjudicado a quienes lo ocupen y cumplan con los requisitos previstos por la ley; a su vez el Código Civil Colombiano en el artículo 675 define los bienes baldíos como: “Son bienes de la Unión todas las tierras que estando situadas dentro de los límites territoriales carecen de otro dueño”.

Que mediante la instrucción administrativa 03 del 26 de marzo de 2015 que derogó la instrucción admi nistrativa 018 del 24 de Agosto de 2009, la circular 222 de Noviembre de 2010, se redefinieron las con diciones para la titulación de los predios baldíos y la correspondiente inscripción por parte de las oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, con el objeto de darles identidad registral a los bienes de los municipios y distritos, cuyo dominio fue adquirido en virtud de la Ley, y con el fin de darle seguridad jurídica a los títulos correspondientes.

Que la Subdirección de Registro Inmobiliario de este Departamento Administrativo, evidenció las siguientes características del predio baldío que a continuación se relaciona:

Dirección del predio: Cl 9 No. 15 – 04, dirección anterior KR 15 9 11 Localidad: Los Mártires.

Que jurisprudencialmente la Corte Constitucional Co lombiana en sentencia C – 536 de 1997, Magistrado Ponente Doctor Antonio Barrera Carbonell, definió los bienes baldíos como “bienes que pertenecen a la Nación, cuya adjudicación se puede hacer a los parti culares o a las entidades públicas, bajo un criterio de utilidad y de beneficio social, económico y ecológico, según la filosofía que inspira la reforma agraria, la cual tiene pleno sustento en los arts. 60, 64, 65, 66 y 334 de la Constitución.

Nombre del predio: La Morgue, Flauta o Trencito Barrio: Voto Nacional.

Chip: AAA0034JLTD.

Área:

Cuatrocientos cincuenta y nueve punto noventa y uno metros cuadros (459.91) M2.

Que teniendo en cuenta que el tratamiento de bienes baldíos se fundamentó en el numeral 21 del artículo 76 de la Constitución Política de 1886. Le correspondía al Congreso expedir “las normas sobre apropiación o adjudicación y recuperación de tierras baldías” atri bución que sirvió de base para la expedición de la ley 137 de 1959, en la que se reglamentó parcialmente la adjudicación de baldíos urbanos.

Que en los archivos físicos documentales de la Unidad Especial de Catastro Distrital se encuentran incorporado en la manzana actualizada código de sector 00410370100000000 localidad Catorce (14) Los Mártires de la ciudad de Bogotá.

Que con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley 388 de 1997 en el marco de la Constitución Política de 1991, los municipios y distritos adquirieron la titularidad del dominio sobre los bienes inmuebles baldíos que se encuentran dentro del perímetro urbano de las entidades territoriales, cuando en su artículo 123 dispuso:

Que así mismo, mediante Rad. DADEP No. 2018- 400-026314-2 06/12/2018 la Registradora Principal de la Oficina de Registro Zona Centro certifico que “una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio magnético, acorde a los datos aportados por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se en cuentran en suelo urbano en los términos de la presente ley, en los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoriales.”

1 Cuyo asunto es la identidad jurídico-registral de Bienes Baldíos Urbanos de propiedad de las Entidades Territoriales cedidos por la nación en virtud de la Ley Que con el fin de materializar el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 fue necesario adelantar los procedi 2 Aspectos a tener en cuenta en la instrucción administrativa No. 18 de 2009 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-6 • 2019 • FEBRERO • 28 6 Espacio Público – DADEP, no se encontró anteceden tes registrales frente al predio”. de la Defensoría del Espacio Público), de conformidad con el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 que dispone: “De conformidad con lo dispuesto en la Ley 137 de 1959, todos los terrenos baldíos que se encuentren en suelo urbano, en los términos de la presente ley, de los municipios y distritos y que no constituyan reserva ambiental pertenecerán a dichas entidades territoria les”, respecto del bien baldío urbano ubicado en el perímetro urbano de Bogotá Distrito Capital identificado como se describe a continuación:

Que así mismo, mediante Rad. DADEP No. 2018-400- 026314-2 del 06/12/2018 la Registradora Principal de la Oficina de Registro Zona Centro certifico que “una vez realizada la búsqueda tanto en libros de antiguo sistema, como en el folio magnético, acorde a los datos aportados por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público – DADEP, no se encontró anteceden tes registrales frente al predio (…)”.

DETERMINACIÓN DE ÁREA Y LINDEROS DEL PREDIO:

Que la cabida superficiaria real del inmueble objeto del presente acto administrativo, se encuentra identificada en el plano topográfico denominado “LA MORGUE” Localidad de los Mártires, predio ubicado en el casco urbano de la localidad catorce (14) Márti res de la ciudad de Bogotá, que se protocoliza con el presente instrumento y con fundamento en los cuales se procede a identificar el bien inmueble así:

Que la Secretaria Distrital de Planeación, mediante Rad. DADEP No.2019400001455-2 del 24/01/2019 se ñaló que: “(…) Con relación al tramo vial y el predio con CHIP AAA0034JLTD, nos permitimos señalar que se localiza en suelo urbano y no se encuentran afectados por elementos de Estructura Ecológica Principal del Decreto Distrital 190 de 2004- Plan de Ordenamiento Territorial (…)”, de lo que se colige que el polígono intervenido no corresponde a una afectación vial, ni se constituye como reserva ambiental.

PREDIO IDENTIFICADO EN LA NOMENCLATURA URBANA DE LA CIUDAD DE BOGOTÁ BAJO EL NÚMERO CALLE NOVENA NUMERO QUINCE CERO CUATRO (CL 9 No. 15-04) con área superfi ciaria de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NIEVE MIL PUNTO NOVENTA Y UNO (459.91 M2), el cual se encuentra alinderado así:

Que de acuerdo con el presente acto administrativo “por el cual se declara un bien baldío urbano en los términos del artículo 123 de la ley 388 de 1997”, se entiende que el bien inmueble no ostenta titularidad en cabeza de particulares o entidades públicas, de acuerdo con la ley civil, por tanto se encuentran en condición de bien baldío urbano y es de propiedad del Distrito Capital de Bogotá por el solo ministerio de la ley que es el título adquisitivo de dominio de conformidad con el artículo 1494 del Código Civil.

Que estando identificado en debida forma el perímetro del bien inmueble y del correspondiente estudio ade lantado por la Subdirección de Registro Inmobiliario del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público mediante radicado DADEP No. 20192030003953 de 29 de enero de 2019, se concluye que el bien inmueble se encuentra en condición de bien baldío urbano.

Del mojón 1 (Coordenadas Y= 100496,897 X= 99372.255) al mojón 2 (Coordenadas Y= 100596.755 X= 99438.435) en línea recta en distancia ciento diez y nueve metros punto ochenta centímetros (119.80 m); del mojón 2 (Coordenadas Y= 100596.755 X= 99438.435) al mojón 3 (Coordenadas Y= 100594.700 X= 99441.513) en línea recta en distancia tres me tros punto setenta centímetros (3.70m); del mojón 3 (Coordenadas Y= 100594.700 X= 99441.513) al mojón 4 (Coordenadas Y= 100494.681 X= 99375.578) en línea recta en distancia ciento diez y nueve metros punto ochenta centímetros (119.80 m); del mojón 4 (Coordenadas Y= 100494.681 X= 99375.578) al del mojón 1 (Coordenadas Y= 100496,897 X= 99372.255) en línea recta en distancia cuatro punto cero metros (4.00 m); del mojón 1 (Coordenadas Y= 100496,897 X= 99372.255) al del mojón 1 (Coordenadas Y= 100496,897 X= 99372.255) en línea recta y encierra en distancia de cero punto cero metros (0.00mts).

Teniendo en cuenta los antecedentes mencionados, BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL efectúa la presente declaración pública consagrada a continuación en los términos de la instrucción administrativa 03 de 2015 de la Superintendencia de Notariado y Registro y las normas referidas así:

La naturaleza jurídica de este inmueble es un bien fiscal

RESUELVE:

Artículo 1.

- DECLARACIÓN. Declaro mediante el presente acto administrativo el dominio pleno a nombre de Bogotá Distrito Capital (representado para estos efectos legales por el Departamento Administrativo

Artículo 2.

- REGISTRO. En atención a lo anterior, este Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Púbico solicita al señor Registrador de Instrumentos Púbicos Zona - Centro la apertura del folio de matrícula inmobiliaria correspondiente en

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-7 • 2019 • FEBRERO • 28 ser publicado en la página web del DADEP www. dadep.gov.co. los términos de la Resolución 03 del 26 de marzo de 2016 expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro o la que sustituya y/o modifique efectuando las siguientes anotaciones.

Artículo 5.

- RECURSOS. De acuerdo al artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) contra la presente resolución no proceden recursos.

“Anotación 1: Cesión de baldío urbano de la Na ción al Municipio (Ley 388/1997, articulo 123”

“Anotación 2: Determinación de área y linderos Predios del Municipio”

Artículo 6.

- COPIAS. Para el efecto se expiden tres (3) copias de la presente Resolución de declaración de bien baldío urbano así; un (1) original en papel de seguridad que se insertará en el archivo del Patrimonio Inmobiliario Distrital; una (1) original con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Zona Centro y una (1) copia con destino a la Unidad Admi nistrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá D C.

Artículo 7.

- VIGENCIA.- La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Igualmente deberá publicarse en la página web del Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público www.dadep.gov.co.

Artículo 3.

- DERECHOS REGISTRALES. El presente Acto jurídico se encuentra exento del pago de los derechos de registro de acuerdo al Artículo 20 literal d) de la Resolución 727 del 29 de enero de 2016 “Actuaciones Exentas” “d) Cuando las solicitudes de certificación, de inscripción de documentos o su cancelación en que intervengan exclusivamente las entidades estatales, a excepción de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, Empresas Industria les y Comerciales del Estado, y las Sociedades de Economía Mixta las cuales asumirán el pago de los derecho de registro”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Febrero veinticinco (25) de dos mil diecinueve (2019.

NADIME YAVER LICHT

Artículo 4.

- PUBLICACIÓN. El presente acto ad ministrativo de carácter general deberá publicarse de conformidad con lo consignado en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) en el Registro Distrital e igualmente deberá

Directora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6505 • pP. 1-8 • 2019 • FEBRERO • 28 8

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