Registro Distrital 6500 de 2019
Registro Distrital 6500 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6500
- Año
- 2019
- Fecha
- 21 de febrero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6500 2019 • FEBRERO • 21 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 SECRETARÍA DE HACIENDA Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
Resolución Número 403-DDI- Que, en consideración a lo expuesto,
RESUELVE:
004441,2019EE 19551 (Febrero 20 de 2019)
“Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 5 Registros, Anexo No. 2 con 10 Registros, Anexo No. 3 con 3 Registros.
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 OFICINA TIPO DE ACTO de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en CONTROL MASIVO LIQUIDACIÓN OFICIAL DE AFORO el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE REVISIÓN
CONSIDERANDO:
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación.
Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
OFICINA TIPO DE ACTO RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE COBRO COACTIVO RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias PROCESO 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-1 • 2019 • FEBRERO • 21 COBRO PREJURIDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO GENERAL DE FISCALIZACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
LIQUIDACIÓN AUTO DE ARCHIVO La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su pu blicación.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del OFICINA TIPO DE ACTO mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-2 • 2019 • FEBRERO • 21 2 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN 604 12/2/2019 DESCONOCIDO 4 AP 704 13/2/2019 NO RESIDE 1 OF 716 14/2/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA TIPO AFORO 08-02-19 2014 AC 24 95A 80 ET AFORO 08-02-19 2014 CL 127A 49 67 IN AFORO 08-02-19 2014 KR 27A 53A 29 14/2/2019 CERRADO AFORO 08-02-19 2014 AC 13 68D 76 13/2/2019 DESCONOCIDO DE ACTO REVISIÓN 04-02-19 2016 CL 73 9 42 OF OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE OFICIAL DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
ZALEZ 19.174.905 PREDIAL AAA0137OMKC LIQUIDACIÓN ESCOBAR 19.440.179 PREDIAL AAA0137OMKC LIQUIDACIÓN APODERADO NOMBRE DEL CUBIDES OLARTE 396.780 PREDIAL AAA0137OMKC LIQUIDACIÓN TRANSPORTES S A S 860.062.581 PREDIAL AAA0137OMKC LIQUIDACIÓN CONTRIBUYENTE Y/O ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.403-DDI-004441 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber: nación, profiríeron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI002811 2019EE11506 201801200305047755 INVERSIONES 74 S.A.S 860.505.795 PREDIAL AAA0244KMTO LIQUIDACIÓN DDI003185 2019EE13788 201801100300069442 UNION ANDINA DE DDI003185 2019EE13788 201801100300069442 MARIO ERNESTO ORTIZ DDI003185 2019EE13788 201801100300069442 NELSON PINILLA GON- DDI003185 2019EE13788 201801100300069442 CARLOS ROBERTO Que los jefes de la Oficina de Control Masivo de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determi- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de RESOLUCIÓN No.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-3 • 2019 • FEBRERO • 21 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN AP 302 13/2/2019 NO RESIDE AP 206 12/2/2019 NO RESIDE AP 206 12/2/2019 NO RESIDE SUR AP 202 12/2/2019 CERRADO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 06-02-19 2005 CL 57B S 70 95 12/2/2019 DESCONOCIDO 06-02-19 2015, 2016, 2017, 2018 CL 56 30 50 13/2/2019 CERRADO 31-01-19 2018 CL 40 B 8 68 31-01-19 2018 CL 40 B 8 68 TIPO PAGO 06-02-19 2013 KR 93 68 42 13/2/2019 CERRADO PAGO 06-02-19 2016, 2017, 2018 KR 94H 85 52 14/2/2019 CERRADO PAGO 28-01-19 2015, 2017 KR 32A 8 15 PARTE DE ACTO PROCESO PROCESO PROCESO SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- TO ESPECIAL 07-02-19 2017 CL 109 21 41 RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA QUE ORDENA FACILIDAD DE FACILIDAD DE FACILIDAD DE PRESCRIPCIÓN ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE ciones administrativas objeto de la presente publicación.
GOS 19.361.356 PREDIAL AAA0056AOJZ GOS 19.361.356 PREDIAL AAA0056ACTD ANDREA 79.734.975 PREDIAL AAA0050RURU CUERVO 39.761.911 PREDIAL AAA0065DLZE RESOLUCIÓN DE ENRIQUE 79.364.721 PREDIAL AAA0243NUNN REQUERIMIEN- DE CASTAÑO 24.906.621 PREDIAL AAA0064LPSK RESOLUCIÓN DE DE SANCHEZ 20.037.645 PREDIAL AAA0054SAUH NOMBRE DEL Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE NANDEZ ROSERO 17.105.585 PREDIAL AAA0168TAPP RESOLUCIÓN DE RODRIGUEZ PENA- RODRIGUEZ PENA- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.403-DDI-004441 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2019EE13402 2019012003008001058 NATES CARDENAS No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
DDI003091 2019EE12648 200911193094 NARDI ORTIZ DDI003029 2019EE12413 20191800300000986 NANCY ALVAREZ DDI003071 2019EE12541 201901750301001211 MARIELA BELTRAN DDI002981 2019EE12153 201801700300080410 ALCIRA ALFONSO DDI002610 2019EE10208 201801700300080249 TOMAS ENRIQUE DDI002610 2019EE10208 201801700300080249 TOMAS ENRIQUE DDI002331 2019EE8335.201901750300000141 FERMIN VIDAL HER- RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a continuación, las actua- REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-4 • 2019 • FEBRERO • 21 4 PISO 4 12/2/2019 NO RESIDE CHIVO 05-02-19 2017 KR 19A 90 12 14/2/2019 NO RESIDE CHIVO 05-02-19 2017 CL 79B 8 11 NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal COMISOS 830.053.812 PREDIAL AAA0238CPCX AUTO DE AR- CIARIA S.A. FIDEI- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.403-DDI-004441 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
DDI002953 2019EE11989 201801200305047748 AMARILO S.A. 800.185.295 PREDIAL AAA0238CPCX AUTO DE AR- DDI002953 2019EE11989 201801200305047748 ALIANZA FIDU- 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-5 • 2019 • FEBRERO • 21 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO LOS 20.143.673 PREDIAL 22-01-19 CL 74 4 26 14/2/2019 CERRADO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.403-DDI-004441 DEL 20 DE FEBRERO DE 2019 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI001694 2019EE6038 201901600300000160 MARIA DINICY AREVALO DE CEBAL- DDI001694 2019EE6038 201901600300000160 AMANDA AREVALO DE REY 20.317.411 PREDIAL 22-01-19 KR13 A 109 36 14/2/2019 CERRADO DDI061321 2018EE245280 201503100100067110 NEYLA ESPERANZA ORTIZ ACOSTA 41.593.480 VEHÍCULOS 27-12-18 KR 7 A 32 80 5/2/2019 NO RESIDE No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-6 • 2019 • FEBRERO • 21 6 Resolución Número DDI-004381 (Febrero 20 de 2019) y comercio que cumplan con la totalidad de los requisitos para pertenecer al régimen simplificado en el impuesto a las Ventas.
Que los requisitos para pertenecer el régimen simplificado del impuesto a las ventas se encontraban contenido en el artículo 499 del Estatuto Tributario Nacional.
“Por la cual se aclara la Resolución No DDI -000601 del 15 de enero de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución DDI-052377 de 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agentes retenedores del impuesto de industria y comercio”
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ En uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 3° del artículo 7° del Acuerdo Distrital 65 de 2002 y, Que la Ley 1943 de 2018, en su artículo 122 referido a las derogatorias derogó formalmente el artículo 499 del Estatuto Tributario del Estatuto Tributario Nacional, sin embargo, replicó las condiciones para pertenecer al régi men simplificado en el artículo 4 que adicionó el parágrafo 3 del artículo 437 del Estatuto Tributario Nacional, pero refiriéndose al régimen de responsable del impuesto a las ventas.
CONSIDERANDO:
Que la ley 1943 de 2018, en su artículo 18 señaló Elimí nense todas las referencias al régimen simplificado del impuesto a las ventas y del impuesto nacional al consu mo. Las normas que se refieran al régimen común y al régimen simplificado se entenderán referidas al régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que el artículo 1° del Decreto Distrital 807 de 1993, dispone que “(…) De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, recaudación, fiscalización, determinación, discu sión, devolución y cobro de los tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para el adecuado ejercicio de las mismas”.
Que la Resolución DDI-000601 de 15 de enero de 2019 “Por la cual se modifica la Resolución DDI-052377 de 18 de junio de 2016 por la cual se designaron algunos agen tes retenedores del impuesto de industria y comercio”, en su artículo 1°, acogió las modificaciones estipuladas en el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018, aplicándolas en relación con lo dispuesto para los agentes retenedores del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital.
Que el numeral 3° del artículo 7 del Acuerdo 65 de 2002, reglamentado parcialmente por el Decreto Distrital No. 271 del 28 de junio de 2002, autorizó al Director Distrital de Impuestos para designar agentes de retención en el impuesto de industria y comercio.
Que mediante Resolución No. DDI-010761 del 30 de mar zo de 2016, el Director Distrital de Impuestos de Bogotá, estableció los Grandes Contribuyentes de los impuestos distritales.
Que mediante Resolución No DDI -052377 del 18 de junio de 2016 el Director Distrital de Impuestos de Bogo tá, designó como agentes retenedores del Impuesto de Industria y Comercio a los grandes contribuyentes de los impuestos distritales establecidos por la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB.
Que por tal motivo, es menester para esta Administración, aclarar que con base en la nueva denominación que para los casos de IVA, implementó la norma en comento, en cuanto a modificar la calificación de régimen común y régimen simplificado, por la de responsables de IVA y no responsables, la misma no altera la naturaleza de los contribuyentes del impuesto de industria y comercio, quienes en adelante se entenderán como contribuyentes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para ser responsables del IVA, y contribuyen tes del impuesto de industria y comercio que no cumplen las condiciones para ser considerados como responsables de IVA, lo cual suplirá lo relativo a contribuyentes de ICA que correspondan al régimen común o al régimen simpli ficado, respectivamente.
Que así mismo, designó como agentes retenedores del impuesto de industria y comercio a los contribuyentes pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuando realicen pagos o abonos en cuenta cuyos beneficiarios sean contribuyentes del régimen co mún y/o del régimen simplificado del impuesto de industria y comercio, en operaciones gravadas con el mismo en la jurisdicción del Distrito Capital.
Que, frente a la publicación del acto administrativo con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alter nativas de la ciudadanía, como lo ordena el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 se considera que no es aplicable, en la medida que aquí no se está regulando una materia específica, como lo exige la norma en mención, sino que su intención es la de aclarar el contenido de un acto ya existente, como lo es la Resolución DDI-000601 Que el acuerdo 65 de 2002, en su articulo 4, señaló que A partir del año gravable 2003 pertenecen al régimen simplificado los contribuyentes del impuesto de industria 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-7 • 2019 • FEBRERO • 21 SECRETARÍA DEL HÁBITAT de 2019.. Al respecto, la Sala de Consulta del Consejo de Estado, en concepto del 14 de septiembre de 2016 señaló:
Resolución Número 050 (Febrero 18 de 2019)
“Por medio de la cual se reglamentan las condiciones para la indexación del valor de los subsidios distritales de vivienda, en el marco del régimen de transición incorporado en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016”
EL SECRETARIO DISTRITAL DEL HÁBITAT De conformidad con sus facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el Acuerdo 257 de 2006 del Concejo de Bogotá y en los Decretos Distritales 121 de 2008 y 324 de “(…) En lo que respecta al principio de participación ciuda dana, este permite enfrentar las principales problemáticas que padece la configuración de las normas que profiere la administración, como lo son, la falta de intervención de actores no estatales y la no consideración de las preocu paciones de estos en el proceso de determinación de la norma jurídica. De otra parte, si el principio de seguridad jurídica demanda que el ciudadano tenga conciencia de la normatividad que le será aplicable y de su claridad y certeza en cuanto a sus efectos, de tal suerte que pueda decidir cómo comportarse en el futuro, sin duda alguna, la generación de herramientas que le permitan a este cono cer los proyectos de normas jurídicas que impactarán el desarrollo de su actividad, es esencial para hacer realidad el referido principio (…)
2018.
CONSIDERANDO:
(…) En esta misma dirección, encuentra la Sala que una interpretación general del numeral 8º del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011 hace posible que esta disposición constituya un instrumento fundamental para dotar de trans parencia y publicidad el ejercicio de la facultad normativa de la administración y promover la participación ciudadana en el proceso de creación de la norma, y de esta forma alcanzar uno de los fines del Estado”
En mérito de lo expuesto, Que el artículo 51 de la Constitución Política esta blece que todos los colombianos tienen derecho a una vivienda digna y corresponde al Estado fijar las condiciones necesarias para hacer efectivo este dere cho y promover planes de vivienda de interés social, sistemas adecuados de financiación a largo plazo y formas asociativas de ejecución de estos programas de vivienda.
RESUELVE:
Que el artículo 6° de la Ley 3ª de 1991, modificado por el artículo 28 de la Ley 1469 de 2011 establece que el subsidio familiar de vivienda es un “(…) aporte estatal en dinero o en especie, (…), otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitar el acceso a una solución de vivienda de interés social o interés prioritario de las señaladas en el artículo 5° de la presente ley, sin cargo de restitución, siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley”.
Artículo 1º.
Aclárese el contenido del artículo 1° de la Resolución DDI-000601 de 15 de enero de 2019, en cuanto a señalar que cuando se haga referencia a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio en el Distrito Capital, responsables o no responsables de IVA, debe entenderse que se hace referencia a los contribuyen tes del impuesto de industria y comercio que cumplan con las condiciones para ser señalados como responsables de IVA y a los contribuyentes del impuesto de industria y comercio que NO cumplen las condiciones para ser señalados como responsables de IVA, denominación que sustituye lo comprendido como régimen común y régimen simplificado, denominaciones que fueron eliminadas en virtud de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018.
Artículo 2°.
Vigencia. La presente resolución rige a partir de su promulgación
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Que dentro de las funciones de la Secretaría Distrital del Hábitat, establecidas en el artículo 3º del Decreto Distrital 121 de 2008, se encuentran entre otras, las de: “b. Formular las políticas y planes de promo ción y gestión de proyectos de renovación urbana, el mejoramiento integral de los asentamientos, los reasentamientos humanos en condiciones dignas, el mejoramiento de vivienda, la producción de vivien da nueva de interés social y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social, e. Formular la política y diseñar los instrumentos para la financiación del hábitat, en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos, los subsidios a la demanda y la titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social y g. Formular la política y diseñar los instrumentos para ORLANDO VALBUENA GÓMEZ Director Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-8 • 2019 • FEBRERO • 21 8 rioridad a la entrada en vigencia del presente decreto serán girados al oferente de las viviendas una vez las mismas cuenten con certificado de habitabilidad”. (Subrayado fuera del texto) la cofinanciación del hábitat, entre otros sectores y actores con el nivel nacional, las Alcaldías locales, los inversionistas privados, nacionales y extranjeros, las comunidades (…) en planes de renovación urbana, mejoramiento integral de los asentamientos subnorma les, producción de vivienda nueva de interés social y titulación de predios en asentamientos de vivienda de interés social”. (Subrayado fuera del texto)
Que el parágrafo del artículo 6° del Decreto Distrital 539 de 2012, establece: “En el caso de proyectos gestionados por la Secretaría Distrital del Hábitat que cuenten con subsidios distritales de vivienda pre viamente asignados, el valor del subsidio podrá ser indexado al equivalente en salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año en que se realice el respectivo desembolso”.
Que el 26 de diciembre de 2016, el Alcalde Mayor de Bogotá expidió el Decreto 623 “Por el cual se establece el Programa Integral de Vivienda Efectiva y se dictan otras medidas para la generación de vivienda nueva y el mejoramiento de las condiciones de habitabilidad y estructurales de las viviendas y se dictan otras dis posiciones”
Que el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, estableció el régimen de transición, de acuer do con el cual “Los subsidios de vivienda asignados en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto Distrital 539 de 2012 y las demás disposiciones que lo modificaron y/o adicionaron, así como con normatividad anterior a dicho decreto, culminarán su ejecución con base en la norma con la cual fueron asignados, salvo que sean revocados, se decrete su pérdida, se venzan o se renuncie a ellos por parte de sus beneficiarios (…)”.
Que el inciso 2º del artíclo 12 del Decreto Distrital 324 de 2018 dispone que “Las unidades inmobiliarias que se desarrollen en proyectos seleccionados por la Secretaría Distrital del Hábitat o que se ejecuten en convenios interadministrativos celebrados por la misma, se destinarán de manera prioritaria a hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno o a hogares que hayan sido afectados por desastres naturales o que se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable, en las condiciones que defina la Secretaría mediante reglamento. En el evento en que los hogares en las condiciones señala das, inscritos ante la Secretaría Distrital del Hábitat, no cumplan los requisitos para acceder al aporte distrital, se completarán los cupos con los demás hogares inscritos ante la entidad, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes”.
Que de acuerdo con el régimen de transición señalado, los proyectos a los que se hubieren vinculado recur sos del subsidio o aporte de vivienda distrital, antes de la entrada en vigencia del Decreto Distrital 623 de 2016, deben terminar su ejecución con base la norma vigente para el momento de la vinculación inicial de los recursos, aún cuando posteriormente se indexe el valor total de los subsidios.
Que, de acuerdo con lo expuesto, las viviendas que se desarrollan en los proyectos que se ejecutan en el marco del régimen de transición contenido en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modi ficado por el artículo 14 del Decreto Distrital 324 de 2018, se encuentran dirigidas a beneficiar de manera prioritaria a hogares que se encuentran en condición de vulnerabilidad.
Que el parágrafo 1 del artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, modificado por el artículo 14 del De creto Distrital 324 de 2018 dispone que podrán “(…) aplicarse a los proyectos elegidos y en ejecución, las disposiciones contenidas en las modificaciones al reglamento operativo del subsidio, relativas al des embolso, indexación de los recursos y seguimiento a los proyectos, entre otras materias, en lo que les sea aplicable”. (Subrayado fuera del texto)
Que el Consejo de Estado1 se ha pronunciado a favor de la indexación del valor de los subsidios de vivienda, especialmente para la población sujeta a especial pro tección constitucional y señala “(…) es ineludible iterar que la indexación busca mantener el poder adquisitivo de la moneda cuando ha transcurrido un período de tiempo significativo. Por consiguiente, la indexación ha sido consierada como un acto de equidad en los casos en que existe una demora en el reconocimiento y pago de una obligación estatal. (…) En consecuen cia, el subsidio inicialmente reconocido ha sufrido una pérdida de poder adquisitivo, debido a los obstáculos administrativos ocurridos en la ejecución del proyecto Que el mismo parágrafo señalado dispone que “Se podrá realizar la indexación del valor total de los sub sidios hasta el año de terminación de las viviendas, independientemente de la modalidad de desembolso de los recursos del subsidio, previo cumplimiento de las condiciones que defina la Secretaría Distrital del Hábitat mediante reglamento y de acuerdo con la dis ponibilidad de recursos de la entidad. En todo caso, los recursos de la indexación que se autorice con poste 1 CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, Radicación 44001-23-40-000-2017-00248-01(AC) del 16 de noviembre de 2017, C.P. William Hernández Gómez 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-9 • 2019 • FEBRERO • 21 y que fueron expuestos en la sentencia de primera instancia. De modo que en esta instancia es necesario ordenar la correspondiente indexación, con el fin de proteger el derecho a la vida en condiciones dignas y a la vivienda digna de los accionantes (…)”.
3. Sistema de Información del Programa Integral de Vivienda Efectiva – SIPIVE: Sistema de información de la Secretaría Distrital del Hábitat
- SDHT, en el cual se incorpora y actualiza la información presentada por los hogares para la inscripción y/o postulación al subsidio distrital, y la relacionada con cualquier otra etapa requerida para el otorgamiento y legalización del mismo.
Artículo 3.
Condiciones de los Proyectos de Vivienda: La indexación del valor de los subsidios por parte de la SDHT procederá en proyectos de vivienda seleccionados por el Comité de Elegibi lidad de la SDHT o que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscritos por la SDHT. Además, estos proyectos deberán cumplir las siguientes condiciones:
Que de acuerdo con la Sentencia T – 167 de 2016, de la H. Corte Constitucional “(…) el Estado tiene la obligación de proveer vivienda y alojamiento digno a población que se encuentra en especiales condicio nes de vulnerabilidad (…); o cuando existe conexidad entre la satisfacción del derecho a la vivienda y otros derechos de carácter fundamental, como la vida digna, la integridad física o la salud. Por lo tanto, las auto ridades administrativas deben velar por la protección de una vivienda digna y actuar con diligencia en aras de garantizar su ejercicio, sin injerencias arbitrarias, de manera eficaz y transparente” (Subrayado fuera del texto)
1. Tener una ejecución física de obra superior al setenta por ciento (70%), según el último infor me suscrito por el interventor del proyecto, al momento de la solicitud de indexación del valor de los subsidios.
2. Tener unidades de vivienda disponibles para la vinculación de hogares que se encuentren inscritos en el SIPIVE y cumplan con las condi ciones establecidas en el Reglamento Operativo aplicable para el acceso a subsidios distritales de vivienda.
Que de acuerdo con lo expuesto, se hace necesario definir, en el marco de lo dispuesto en el Decreto Distrital 324 de 2018, las condiciones en que se podrá realizar la indexación del valor total de los re cursos de subsidios que no han sido asignados y/o aplicados, independientemente de la modalidad de desembolso de los mismos, priorizando en el acceso a las unidades habitacionales, a los hogares víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado interno o a los que hayan sido afectados por desastres naturales o se encuentren en zonas de alto riesgo no mitigable.
Que, en virtud de lo anterior,
3. No estar en proceso por presunto incumplimien to de las obligaciones del oferente, iniciado por la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o quien haga sus veces.
RESUELVE:
Además de cumplir las condiciones señaladas, el oferente del proyecto deberá manifestar, por escrito, la necesidad de contar con recursos de la indexa ción, con el fin de facilitar el proceso de comercia lización de las viviendas a los hogares inscritos en el SIPIVE.
Artículo 1.
Objeto: El objeto de esta resolución es definir las condiciones en que se podrá indexar el valor de los subsidios distritales de vivienda, en el marco del régimen de transición incorporado en el artículo 37 del Decreto Distrital 623 de 2016, o la norma que lo modi fique, adicione o sustituya, y proceder al desembolso y legalización de los recursos de la indexación.
Artículo 2.
Definiciones: Para efectos de esta Resolución, se tendrán en cuenta las siguientes de finiciones:
1. Indexar: Mantener el poder adquisitivo del dinero, teniendo en cuenta la devaluación de la moneda.
Parágrafo. Cuando se haya solicitado el inicio
de proceso por presunto incumplimiento del oferente, se podrá adelantar la indexación del valor de los re cursos de los subsidios generados para el respectivo proyecto, previo visto bueno de la Subsecretaría Jurídica de la SDHT o la dependencia que adelante el proceso por presunto incumplimiento, siempre y cuando la compañía aseguradora que haya expedido la póliza que ampare el cumplimiento por parte del oferente, manifieste por escrito no tener objeción a que se realice la indexación, y se cumplan las demás condiciones establecidas en esta resolución.
2. Oferente de las viviendas: Persona natural o jurídica que se hace responsable de la ejecución del proyecto de vivienda ante la SDHT o quien ésta indique, y que está habilitada para establecer el vínculo jurídico directo con los hogares beneficia rios del subsidio distrital.
Artículo 4.
Presentación al Comité de Elegi bilidad o de Seguimiento: Cuando se pretenda
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-10 • 2019 • FEBRERO • 21 10 la indexación del valor de los subsidios generados para proyectos declarados elegibles por el Comité de Elegibilidad de la SDHT al que hace referencia el artículo 39 de la Resolución 844 de 2014 expe dida por esta entidad, o el que haga sus veces, se requerirá de la recomendación de esta instancia. que resuelva la indexación del valor de los subsidios, el valor total de la indexación podrá desembolsarse al esquema fiduciario que haya constituido el oferen te para la ejecución del proyecto. Sin embargo, sólo se autorizará el desembolso por parte de la sociedad fiduciaria vocera del fideicomiso al oferente, una vez las viviendas cuenten con certificado de existencia y habitabilidad y se cumplan las demás condiciones definidas por el reglamento operativo aplicable a la ejecución del proyecto, para el desembolso del último 10% del valor de los subsidios.
Cuando se pretenda la indexación del valor de los subsidios generados para proyectos que se ejecuten en el marco de convenios interadministrativos suscri tos por la SDHT, se requerirá de la recomendación del Comité que realice el seguimiento a la ejecución del respectivo Convenio.
La Subsecretaría de Gestión Financiera de la SDHT presentará al Comité que corresponda los siguientes documentos:
Parágrafo. La Subdirección de Recursos Pú
blicos solicitará información mensual sobre los rendimientos financieros generados por los recursos desembolsados a los esquemas fiduciarios referidos en este artículo, hasta el momento de su desembolso al oferente del proyecto.
1. Informe de visita a los proyectos, realizado por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT en un término inferior a un (1) mes antes de la sesión del Comité en el cual se determine que la obra no se encuentra suspendida o sellada y que se estima que las viviendas del proyecto en las que se vinculen hogares que recibirán el valor del subsidio indexado, finalizarán su ejecución en la vigencia respectiva.
Artículo 7º.
Determinación y vinculación de los hogares beneficiarios: Para la calificación y postulación de hogares que se vinculen a proyectos a los cuales se aplique el régimen de transición, y a los cuales se hayan destinado recursos para la indexación del valor del subsidio, se seguirán las condiciones definidas en el artículo 2º de la Reso lución 182 de 2018 de la SDHT o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
2. Documento en que conste que el oferente del proyecto ha manifestado su interés en los re cursos de la indexación, con el fin de facilitar el proceso de comercialización de las viviendas a hogares inscritos en el SIPIVE.
En los actos administrativos de asignación o vincu lación de hogares al subsidio distrital de vivienda, se hará referencia a los actos administrativos mediante los cuales se haya resuelto la indexación del valor de los subsidios.
3. Un informe elaborado por la Subdirección de Recursos Públicos de la SDHT sobre la ejecu ción técnica, jurídica y financiera del proyecto, cuyos subsidios se pretenden indexar, indicando el valor de la indexación.
ARTÍCULO 8º Legalización de la indexación: Los recursos destinados para la indexación de los subsidios se legalizarán con el cumplimiento de las mismas condiciones definidas en el reglamento operativo aplicable, para la legalización del valor inicial del subsidio distrital de vivienda.
La recomendación para la indexación del valor de los subsidios deberá constar en acta del Comité respectivo, según lo indicado en este artículo.
Artículo 9.
Vigencia y Derogatorias: La presen te resolución rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el registro distrital y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Artículo 5º.
Acto administrativo de indexación: La Subsecretaría de Gestión Financiera expedirá, con el visto bueno de la Subsecretaría Jurídica, los actos administrativos en los que se resuelva la indexación del valor de los subsidios. En el acto administrativo deberá incorporarse la referencia al certificado de disponibilidad presupuestal que am para el valor de la indexación.
GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat El acto administrativo de indexación se comunicará al oferente del proyecto respectivo.
ARTÍCULO 6º Desembolso de los recursos de la indexación: Una vez expedido el acto administrativo 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-11 • 2019 • FEBRERO • 21 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 009 (Febrero 18 de 2019)
“Por la cual se modifica parcialmente la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014 y se dictan otras disposiciones.”
Que en ejercicio de tal facultad el Contralor de Bogotá D.C., expidió la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, “Por medio de la cual se pres criben los métodos y se establecen la forma, términos y procedimientos para la rendición de la cuenta y la presentación de informes, se reglamenta su revisión y se unifica la información que se presenta a la Contra loría de Bogotá D.C., y se dictan otras disposiciones”, modificada por las Resoluciones Reglamentarias Nos. 004 del 11 de febrero de 2016, 023 de 2016 y 039 de 2016.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 267, 268 y 272 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 42 de 1993, el Decreto Ley 1421 de 1993 y el Acuerdo 658 de 2016, modificado por el Acuerdo 664 de 2017 y Que mediante memorando No. 3-2018-01619 del 22 de enero de 2019, la Dirección de Estudios de Eco nomía y Política Pública, solicito ajustar la Resolución Reglamentaría No. 011 de 2014, con el fin de tener en cuenta las modificaciones por la convergencia de las Normas Internacionales de Contabilidad; así como, las modificaciones presentadas en la normativa de la Contraloría General de la República.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política de Co lombia establece que el control fiscal es una función pública, que ejerce la Contraloría General de la Repú blica la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles en forma posterior y selectiva, conforme a los proce dimientos, sistemas y principios que establece la ley, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 4º de la Ley 42 de 1993.
Que teniendo en cuenta el cambio normativo que se dio en las normas de contabilidad e información finan ciera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia con la expedición de la Ley 1314 de 2009,la Contaduría General de la Nación expidió las Resoluciones No(s) 037 de 2017, No. 414 de 2014 y 533 de 2015 y sus modificaciones. En lo referido a la contabilidad privada los preparadores de información financiera deben atender la normativa del grupo al cual pertenezcan, esto es 1, 2 o 3, se hace necesario cambiar la denominación de algunos estados finan cieros y documentos que deben rendirse en la cuenta presentada a este ente de control.
Que el artículo 272 de la Constitución Política de Co lombia señala que “(…) la vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a éstas y se ejercerá en forma posterior y selectiva. (…). Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268(…)”.
Que el artículo 1 de la Ley 1314 del 13 de julio de 2009, intervino la economía del Estado para expedir normas contables de información financiera y de aseguramien to de la información. Fue así como aprobó la conver gencia de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información bajo estándares internacionales de aceptación mundial.
Que en concordancia con lo anterior, el artículo 105 del Decreto Ley 1421 de 1993, consagra que la vigilancia de la gestión fiscal del Distrito y de los particulares que manejen fondos o bienes del mismo, corresponde a la Contraloría de Bogotá D.C.
Que el artículo 6 de la Ley 1314 señaló las autoridades de regulación y normalización técnica bajo la dirección del Presidente de la República y entre ellas a la Con taduría General de la Nación como ente regulatorio en materia de contabilidad pública.
Que el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia asigna al Contador General de la Nación dentro de sus funciones “(…) de uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad pública, elaborar el balance general y determinar las normas contables que deben regir en el país, conforme a la ley (…).”
Que corresponde al Contralor “(…) prescribir los mé todos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse, así como revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado (…)”.
Bajo este contexto, la Contaduría General de la Nación REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-12 • 2019 • FEBRERO • 21 12 (CGN) expidió cuatro marcos normativos mediante las siguientes resoluciones y sus modificatorios así: gestión fiscal, se entenderá como rendición de cuenta, conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 42 de 1993.
Resolución 037 de 2017, la cual incorporó, en el Régi men de Contabilidad Pública (RCP) el Marco Normativo para Empresas que Cotizan en el Mercado de Valores, o que Captan o Administran Ahorro del Público.
ARTÍCULO 3ºA. CONTENIDO DE LA CUENTA CONSOLIDADA. El contenido de la cuenta con solidada se encuentra discriminado en los anexos que se relacionan a continuación, los cuales hacen parte integral de Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014:
Resolución 414 de 2014 la cual incorporó como parte del RCP el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público.
ANEXO A: Sujetos de Vigilancia y Control Fiscal y Relación Códigos en SIVICOF Resolución 533 de 2015 RCP el Marco Normativo para Entidades de Gobierno.
ANEXO B: Formatos y Documentos Electrónicos ANEXO C: Instructivo Rendición Cuenta Resolución 461 de 2017, se incorporó como parte del RCP el Marco Normativo para Entidades en Liquida ción.
ANEXO D: Guía General Formatos Gestión Am biental ANEXO E: Notas Aclaratorias Formatos y Docu mentos Electrónicos ANEXO F: Asociación de Formatos y Documentos Electrónicos por Sujeto y Sector.
Que como consecuencia de lo expuesto y con el propósito de adelantar en oportunidad, con eficacia y economía el ejercicio fiscalizador a cargo de la Con traloría de Bogotá D.C., se hace necesario modificar la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, así como para mantener la unidad jurídica, agrupar en una sola resolución todas las modificaciones de la reglamen tación de la Rendición de la Cuenta establecida en las Resoluciones Reglamentarias Nos. 004 del 11 de febrero de 2016, 023 del 2 de agosto de 2016 y 039 del 2 de noviembre de 2016.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar CAPÍTULO II: DE LA CUENTA Y LA RENDICIÓN, de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3ºB. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL CONTENIDO DE LA CUENTA. La actualización de los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos son responsabilidad del Contralor Auxiliar. Para el efecto las Direcciones Sectoriales de Fiscalización y la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública, en coordinación con la Dirección de Tec nologías de la Información y las Comunicaciones y la Dirección de Planeación, presentarán las ac tualizaciones de conformidad con el procedimiento para la verificación, análisis y revisión de la cuenta, Código PVCGF-013 del Proceso de Vigilancia y Control a la Gestión Fiscal, o el que se encuentre vigente al momento de realizar la actualización.
Artículo 3º.
CUENTA. Se entiende por cuenta la información que deben presentar a la Contralo ría de Bogotá D.C., los responsables del manejo del erario distrital, acompañada de los soportes que sustentan legal, técnica, financiera y conta blemente las operaciones realizadas por éstos.
Surtido el proceso de actualización, los anexos, formatos, documentos, guías e instructivos se dispondrán en la página web de la Contraloría de Bogotá D.C., y el Contralor Auxiliar comunicará los cambios a los sujetos de vigilancia y control fiscal con anterioridad a la presentación de la cuenta, de conformidad con el procedimiento que para tal efecto se adopte.
La cuenta consolidada está conformada por el conjunto de formatos electrónicos CB y documen tos electrónicos CBN, los cuales se encuentran disponibles en el Sistema de Vigilancia y Control Fiscal – SIVICOF-.
Artículo segundo.
Modificar el Artículo 6º de la Resolución Reglamentaria No.011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
Artículo 6º.
RESPONSABLES DE RENDIR CUENTA. El jefe o el representante legal de la entidad u organismo público, tanto del sector
La información que deban rendir los sujetos de vigilancia y control fiscal de que trata la presen te Resolución, a otras entidades u organismos estatales y que sea utilizada por la Contraloría de Bogotá D.C., para el ejercicio del control a la 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-13 • 2019 • FEBRERO • 21 el siguiente:
Mensual: El séptimo día hábil siguiente al mes reportado.
Trimestral: La información trimestral se presen tará en la cuenta mensual respectiva al cierre del trimestre, con excepción del cuarto trimestre de la vigencia, la cual debe ser presentada con la cuenta anual.
Anual: El décimo primer día hábil del mes de febrero. central como descentralizado, o quien haga sus veces, el curador urbano, el rector de la institución educativa que administre el Fondo de Servicios Educativos, el alcalde local, el liquidador, el geren te de Subred Integrada de Servicios de Salud, los representantes de las demás entidades públicas distritales que administren bienes o recursos del Distrito o que tengan origen en él, los representan tes de las corporaciones, asociaciones, y funda ciones mixtas que administren bienes o recursos del distrito y el particular y/o entidad de carácter privado, sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá D.C., son responsables de rendir cuenta sobre su gestión legal, financiera, operativa, ambiental y de resultados.
Parágrafo 1. El liquidador del sujeto de vigilan
cia y control fiscal, deberá presentar el informe al culminar la gestión, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la terminación del proceso de liquidación.
La información que se entregue a la Contraloría de Bogotá D.C., se presentará en la forma y términos indicados en la presente resolución, debidamente refrendada por los responsables.
Parágrafo. Para los Fondos de Desarrollo
Local –FDL, la cuenta la rendirá el Alcalde Local en su condición de ordenador del gasto y del pago de los presupuestos asignados o quien designe el Alcalde Mayor, en virtud de los dispuesto en el Artículo 92 en concordancia con el Artículo 40 del Decreto Ley 1421 de 1993.
Parágrafo 2. Los representantes legales de
los sujetos de vigilancia y control fiscal que inicien procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar cuenta consolidada anual, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de la vigencia y la promulgación del acto administrativo que ordene tal evento o la última fecha de opera ción, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.
Artículo tercero.
Modificar el Artículo 12º de la Resolución Reglamentaria No.011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
Conforme a lo anterior, la cuenta consolidada anual, deberá rendirse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del acto administrativo que así lo decrete o la última fecha de operación, previo cumplimiento de la norma de cierre contable.
Artículo 12°.
DE LA CUENTA CONSOLI DADA. La cuenta se rendirá por los siguientes periodos: mensual, trimestral, anual y ocasional.
El informe de contabilidad que contiene los esta dos financieros y la relación de inventario físico, con que participen en el nuevo ente que se cons tituya, se presentarán dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la finalización del proceso de transición de la fusión, transformación o escisión; para lo cual se solicitará la apertura del SIVICOF.
La cuenta mensual comprende el periodo del primero al último día de cada mes; la cuenta tri mestral, comprende la información del 1 de enero al 30 de marzo, del 1 de abril al 30 junio, del 1 de julio al 30 de septiembre y del 1 de octubre al 31 de diciembre de cada vigencia; la cuenta anual comprende el periodo del 1 de enero a 31 de diciembre de la vigencia fiscal inmediatamente anterior y la ocasional corresponde a la informa ción adicional o especializada, que podrá solicitar este organismo de control.
Artículo cuarto.
Modificar el Artículo 13º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
Parágrafo 3. Los estados financieros con
solidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, establecidos en el capítulo II del título III de la presente resolución, serán presentados por la Secretaría Distrital de Hacienda, en los si guientes términos: del primer semestre se rendirá a más tardar el 15 de octubre de cada vigencia y la información a 31 de diciembre (anual), a más tardar el 30 de abril del año siguiente a la vigencia reportada.
Parágrafo 4. La información que debe ren
dirse respecto de la ejecución presupuestal de
Artículo 13º.
DE LA CUENTA CONSOLIDA DA. El término máximo para la rendición de la cuenta, mensual, trimestral y anual, consolidada a través del Sistema de Vigilancia y Control Fiscal –SIVICOF, a la Contraloría de Bogotá D.C., será
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-14 • 2019 • FEBRERO • 21 14 ingresos, de gastos e inversiones y la relación de registros presupuestales por rubro, parte de la Secretaría Distrital de Hacienda, será remitida a la Contraloría de Bogotá D.C., el décimo (10º) día hábil siguiente al mes reportado.
Parágrafo 5. Los Rectores de las Institucio
nes Educativas de la Secretaría de Educación Distrital, que manejen y administren Fondos de Servicios Educativos presentarán la información anual en los siguientes términos:
FONDOS DE SERVICIOS EDUCATIVOS TÉRMINO a. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 1, 2, 3, 4 y 14.
Último viernes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. b. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 5, 6, 7 y 15.
Último jueves del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. c. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 8, 10 y 17.
Último miércoles del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. d. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 9, 11, 12, 13 y 20.
Último martes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente. e. Los Fondos de Servicios Educativos de las Instituciones ubicadas en las Localidades 16, 18 y 19.
Último lunes del mes de febrero del año siguiente a la vigencia reportada respectivamente.
Artículo sexto.
Modificar el Artículo 21º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
Parágrafo 6. La información mensual de
Deuda Pública que debe rendirse por parte de los sujetos de vigilancia y control fiscal, será re mitida a la Contraloría de Bogotá D.C., a través del SIVICOF, dentro de los dos (2) primeros días hábiles siguientes al mes reportado.
Parágrafo 7. La información que rinden los
sujetos de vigilancia y control fiscal a la Secre taría Distrital de Ambiente-SDA, con respecto a la gestión ambiental (PACA-PAL), deberá ser consolidada y remitida por dicha Secretaría a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de marzo de la vigencia siguiente a la reportada.
Artículo 21º.
DE LA INFORMACIÓN AL CUL MINAR GESTIÓN. El jefe de la entidad, el rector, el representante legal o quienes hagan sus veces en los sujetos de vigilancia y control fiscal de la Contraloría de Bogotá, D.C; así como los Cura dores Urbanos y Alcaldes Locales, al culminar la gestión o por separación del cargo presentarán en los términos establecidos en esta resolución y conforme a lo establecido por la Contaduría Ge neral de la Nación en el Régimen de Contabilidad Pública la siguiente información:
INFORME DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN GESTIÓN Y RESULTADOS Acta de informe al culminar la gestión Notas a los Estados Financieros Estado de Situación Financiera CONTABILIDAD PARÁGRAFO 8. Las fechas para la rendición de cuenta de las nuevas entidades distritales, creadas mediante los acuerdos distritales ci tados en la parte considerativa de la presente Resolución Reglamentaria y las demás, que se creen con posterioridad o sean incluidas como sujeto de vigilancia y control de este organismo fiscalizador, se establecerán por medio de Cir cular expedida por el Contralor de Bogotá D.C., y se publicarán a través de los medios oficiales de la entidad.
Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados Estado de Cambios en el Patrimonio
Artículo quinto.
Modificar el parágrafo 3 del Artículo 19º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, quedando así:
Parágrafo 1. Cuando el retiro definitivo del
responsable de rendir cuenta coincide con el cierre de la vigencia fiscal (31 de diciembre) no se requerirá presentar la información señalada en este artículo, dado que la cuenta de la vigencia será presentada por el nuevo responsable.
Parágrafo 3. Las entidades adscritas y con
vinculación especial que integran el Sector Salud conforme al Artículo 32 del Acuerdo Distrital 641 de 2016, deberán presentar el valor de las cuentas por pagar de la Red Pública Distrital de Salud, la contratación de venta de servicios de salud, la información sobre glosas y el informe de cartera por deudor y edad de manera trimestral.
Parágrafo 2. Para el caso de los Curadores
Urbanos solo aplica el Acta de informe al culminar gestión.
15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-15 • 2019 • FEBRERO • 21
Artículo séptimo.
Modificar el Artículo 22º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
las asociadas y vehículos de inversión en los que la sociedad tenga participación y que no se encuentren establecidos como sujetos de control directos, se ejercerá a través de ésta, para lo cual deberá reportar en forma anual, respecto de cada una de ellas la siguiente información.
INFORME DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN
Artículo 22º.
DE LA INFORMACIÓN EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que se encuentren en proceso de liquidación, presentaran en los tér minos establecidos en la presente resolución de manera anual la siguiente información:
Estado de Situación Financiera INFORME DETALLE O DESCRIPCIÓN DE LA INFORMACIÓN Estado de Cambios en el Patrimonio Copia de autorización de liquidación GESTIÓN Y RESULTADOS Informe sobre detrimentos patrimoniales Informe de avance y ejecución del proceso liquidador.
CONTABILIDAD Estado de Resultado Integral Notas a los Estados Financieros Informe del Revisor Fiscal Estado de Situación Financiera CONTABILIDAD Informe de Composición Accionaria Estado de Resultado Integral o Estado de Resultados Estado de Cambios en el Patrimonio Informe sobre la naturaleza de los aportes o participaciones Distritales.
Artículo octavo.
Modificar el Artículo 24 de la Resolución Reglamentaria No.011 de 28 de febrero de 2014, así:
Artículo décimo.
Modificar el Artículo 29º de la Resolución Reglamentaria No.011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
Artículo 24º.
DE LA INFORMACIÓN PARA SUJETOS DE VIGILANCIA Y CONTROL FISCAL QUE INICIEN PROCESOS DE TRANSFORMA CIÓN, FUSIÓN O ESCISIÓN. Los representantes legales de los sujetos de vigilancia y control fiscal, que inicien procesos de transformación, fusión o escisión deberán presentar cuenta consolidada anual, en los términos establecidos en la presente resolución.
Artículo 29º.
INFORMACIÓN PARA EL SE GUIMIENTO A LA DEUDA PÚBLICA. Todos los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen operaciones de crédito público, operaciones asi miladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, de que trata el parágrafo 2, del artículo 41 de la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, están obligados a rendir men sualmente la siguiente información: cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna y externa (SEUD) - y el informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento.
Los representantes legales de los nuevos sujetos de vigilancia y control fiscal que se creen por procesos de transformación, fusión o escisión, deberán presentar con la cuenta mensual, el plan de transición, el cual debe incluir la decisión que se tome respecto al cierre contable. Asimismo, se debe incluir un informe sobre la evolución del proceso, adjuntando los actos administrativos que se expidan en el marco de la fusión, transforma ción o escisión y de acuerdo al cronograma que establezcan para el mismo.
Parágrafo. Los sujetos de vigilancia y con
trol fiscal, que no tengan deuda pública deben certificar la no existencia de la misma en la cuenta, mediante documento electrónico defi nido para tal fin.
Artículo noveno.
Modificar el parágrafo del Artí culo 26º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
Parágrafo. El control fiscal de las sociedades
subordinadas y no controladas extranjeras del Grupo Energía Bogotá – GEB S.A.E.P., así como ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. Modificar el Artículo 30º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-16 • 2019 • FEBRERO • 21 16 nente a la operación realizada y demás requisitos que exijan las normas y las entidades rectoras de crédito público en el país.
Parágrafo. Los sujetos de vigilancia y control
fiscal que realicen créditos internos o externos con garantía de la Nación, deberán tramitar la solicitud del Certificado de Registro de Deuda Pública ante la Contraloría General de la Repú blica (CGR), según la normatividad y los procedi mientos establecidos por ese órgano de control. Simultáneamente, enviará copia de dicho trámite a la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., situa ción que no los exime de reportar la información mensual requerida en la presente resolución.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Modificar el Artículo 32º de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará de la siguiente forma:
Artículo 30º.
INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN Y REGISTRO DE LA DEUDA PÚBLICA. Los sujetos de vigilancia y control fiscal que realicen por primera vez operaciones de crédito público u operaciones asimiladas de deuda pública externa o interna y para aquellas entidades que teniendo deuda pública realicen nuevas operaciones de créditos, deberán solicitar el Certificado de Registro de Deuda Pública co rrespondiente, mediante oficio ante la Dirección de Estudios de Economía y Política Pública de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al perfeccionamiento de dicha operación, contratos o emisiones y colo cación de los títulos de deuda pública; indicando si la operación objeto del registro, afecta el cupo de endeudamiento o en su defecto, si la entidad dada su naturaleza jurídica no cuenta con cupo de endeudamiento, para lo cual debe adjuntar en medio magnético, la siguiente documentación:
- Los estudios previos económicos y financieros de conveniencia, que justifiquen la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.
- Copia del acta, acuerdo, resolución, oficio o acto administrativo que autorice la realización de la operación de crédito público, operación asimilada o de manejo de deuda.
- Copia del contrato, acuerdo, convenio o acto administrativo donde conste la adquisición de la obligación, la forma como se adquiere, la cuan tía, la fecha y el destino de los recursos. Si el documento se encuentra en idioma diferente al español, deberá allegarse su traducción oficial en un plazo no mayor a veinticinco (25) días hábiles.
Artículo 32.
INFORMACIÓN PARA LA AU DITORÍA DEL DICTAMEN A LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS DEL SECTOR PÚBLICO DISTRITAL, GOBIERNO Y BOGOTÁ. Para los fines de auditoría a los Estados Finan cieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá, la Secretaría Distrital de Ha cienda - Dirección Distrital de Contabilidad, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., en los términos establecidos en la presente resolución el Estado de Situación Financiera por Sectores, Estado de Resultados por sectores, Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores y notas a los Estados Financieros por sectores según con solidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada e informe de Control Interno al proceso de consolidación. A partir de la vigencia 2019, se debe remitir anual mente el Estado de Flujos de Efectivo del Sector Bogotá.
- Copia del certificado de registro de la operación, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Parágrafo 1. La información del Estado de
Situación Financiera por Sectores, Estado de Resultados por sectores, Estado de Cambios en el Patrimonio por sectores, según consolidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, que se rin dan con corte a junio 30 y diciembre 31 de cada vigencia, serán de manera comparativa, a partir de la vigencia 2019.
- Proyección de desembolsos, comisiones, amor tizaciones y condiciones financieras del respec tivo contrato, para lo cual deberán diligenciar la siguiente información en el SIVICOF, cupo de endeudamiento, informe mensual deuda pública interna y externa, información sobre emisión y colocación de bonos, condiciones financieras de créditos vigentes de deuda pública, sistema estadístico unificado de deuda interna o externa
- SEUD, registro de créditos nuevos de deuda pública, tabla de amortización de deuda pública, relación de comisiones de deuda pública, informe sobre el comportamiento de los indicadores de endeudamiento, la información adicional perti
El término para rendir la información de notas a los Estados Financieros por sectores según con solidación de la Secretaría Distrital de Hacienda, metodología de consolidación empleada y el infor me de control interno al proceso de consolidación, es anual.
17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-17 • 2019 • FEBRERO • 21 que el cargue de la información se realice dentro de los términos establecidos en la normatividad aplicable para los sistemas de información que cada uno administre.
Parágrafo 2. Adicionalmente, la Secretaría
Distrital de Hacienda pondrá a disposición de la Contraloría de Bogotá D.C., la información que requiera la auditoría al proceso de consolidación de los Estados Financieros Consolidados del Sector Público Distrital, Gobierno y Bogotá.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Modificar el Artículo 33º. de la Resolución Reglamentaria No. 011 del 28 de febrero de 2014, el cual quedará así:
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación, modifica la Resolución Reglamentaria No. 011 de 2014, deroga las Resoluciones Reglamentarias Nos.004 del 11 de febrero de 2016, 023 del 2 de agosto de 2016 y 039 del 2 de noviembre de 2016 y las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los dieciocho (18) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA
Artículo 33º.
INFORMACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE LAS FINANZAS DEL DIS TRITO. Para los fines del informe de certificación de la situación de las Finanzas del Distrito, la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá remitir a la Contraloría de Bogotá D.C., a más tardar el 30 de abril de la siguiente vigencia del año reporta do, la información de situación fiscal, cálculos de excedentes y utilidades de las empresas.
Contralor de Bogotá D.C.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. Modificar el artículo 36º el cual quedará así:
EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ - ESP Resolución Número 0149 (Febrero 19 de 2019)
POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN No. 0131 DE 2019
Artículo 36º.
SISTEMAS DE INFORMACIÓN. La Contraloría de Bogotá D.C., tendrá acceso a los sistemas de información automatizados que utilice el sujeto de vigilancia y control fiscal, para lo cual el Director Técnico Sectorial coordinará con el sujeto de vigilancia y control fiscal la respectiva capacitación e inducción para el acceso y consulta de los mismos.
LA GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ ESP En ejercicio de sus funciones y, en especial, de las conferidas en los literales a) y n) del Artículo 16 del Acuerdo No. 11 de 2010 de la Junta Directiva, y
CONSIDERANDO:
Parágrafo. PRIMERO. La Secretaría General
de la Alcaldía Mayor, Secretarías Distritales de Hacienda, Planeación, Ambiente y los demás organismos y/o entidades del orden distrital que por su competencia actúen como consolidadores de información, deberán garantizar a la Contra loría de Bogotá D.C., el acceso a los aplicativos y/o bases de datos, diseñadas para registrar y almacenar información relativa al presupuesto, al Programa Anual Mensualizado de Caja - PAC, a los proyectos de inversión, al Plan de Desarrollo Distrital, la contabilidad consolidada del Distrito, Sistema de Información de Procesos Judiciales, Sistema de Información Ambiental y los demás sistemas de información que almacenen datos necesarios para el ejercicio del control fiscal.
Que el Artículo 209 de la Constitución Política consagra que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, econo mía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Parágrafo. SEGUNDO. La calidad y veracidad
de la información que repose en los sistemas que sean consultados, será responsabilidad directa de los sujetos de vigilancia y control fiscal que rindan ante cada entidad u organismo que realiza la consolidación. Será responsabilidad de cada entidad u organismo que consolida, garantizar Que el Artículo 9 de la Ley 489 de 1998 establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispues to en la Constitución Política y de conformidad con la ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores del nivel directivo o asesor o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-18 • 2019 • FEBRERO • 21 18 Que es preciso aclarar los servidores públicos delega dos para la ordenación del gasto y del pago.
Que es necesario efectuar la parametrización, la rea lización de pruebas operativas y desarrollar todas las actividades necesarias para la salida en productivo en el Sistema Integrado Empresarial – SIE.
En mérito de lo expuesto, Que el Decreto 2150 de 1995, por el cual se modifican trámites en la Administración Pública, en el Artículo 37 establece la delegación para contratar al indicar que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la compe tencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
RESUELVE:
Artículo primero.
Modificar el Artículo Segundo de la Resolución No. 0131 de 2019, el cual quedará así:
Que el Artículo 7º del Acuerdo Distrital No. 6 de 1995, “Por el cual se define la naturaleza jurídica de la Em presa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá ESP y se dictan otras disposiciones”, señala que el Gerente General es el representante legal de la Empresa.
“ARTÍCULO SEGUNDO. Ordenación del Gasto: Delegar en el Secretario General, los Gerentes Corporativos y en los Gerentes de Tecnología y Jurídico, la ordenación de gasto en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013, modificado por el Acuerdo No. 04 de 2019, emitidos por la Junta Directiva.
Parágrafo. PRIMERO: La delegación de la
ordenación del gasto de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos:
Que en el Decreto 714 de 1996, por el cual se compilan el Acuerdo 24 de 1995 y el Acuerdo 20 de 1996 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital se indica en su Artículo 87, que los Órganos y Entidades que conforman el presupuesto anual del Distrito Capital, tendrán en cabeza del jefe de cada Entidad, la capa cidad para contratar, comprometer y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en el presupuesto. El jefe de la Entidad podrá delegar estas facultades en funcionarios del nivel directivo y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas de contratación y administración públicas vigentes.
1º. Ordenación del gasto de acuerdo con el presu puesto aprobado para la respectiva área.
2°. Expedición de los actos administrativos necesarios para dar cumplimiento a la ordenación del gasto.
3°. Ordenación del gasto de multas y sanciones emi tidas por autoridades competentes, y contratos de transacción, por eventos originados en las res pectivas áreas. Para tal efecto, deberá actuar en coordinación con los planificadores respectivos, así como con los supervisores de los contratos, en caso de obligaciones contractuales.”.
Artículo segundo.
Modificar el Artículo Tercero de la Resolución No. 0131 de 2019, el cual quedará así:
Que la Junta Directiva de la EAAB ESP expidió el Acuerdo 11 de 2010 “Por el cual se adopta el marco estatutario para la Empresa de Acueducto y Alcanta rillado de Bogotá ESP” y, en el literal n) del artículo 16 señaló entre las funciones del Gerente General la de: “Delegar, con sujeción a las normas sobre la materia, las funciones de su competencia, manteniendo la vi gilancia sobre los actos de los delegatarios, pudiendo reasumir, en cualquier momento, la función delegada.
Parágrafo. PRIMERO: En el evento en que el
Gerente General delegue la facultad de ordenación del gasto, o de pago o la gestión o celebración de contratos, la misma deberá recaer en funcionarios del nivel directivo y deberá constituir un Comité Corpora tivo de Gerencia, que tendrá la función de aprobar el plan contractual general de la Empresa, de obligatoria observancia para los delegatarios”.
Que mediante Acuerdo No. 04 del 9 de enero de 2019, la Junta Directiva de la EAAB modificó la estructura organizacional y la planta de empleos.
Que mediante la Resolución No. 0131 del 14 de febrero de 2019, la Gerente General (E) de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá delegó en los servidores públicos del nivel directivo, la función de re presentación legal, la ordenación del gasto y del pago.
“ARTÍCULO TERCERO. Ordenación del Pago: Delegar en los Directores y los Jefes de Oficina Asesora Imagen Corporativa y Comunicaciones, Asesoría Legal, Representación Judicial y Actua ción Administrativa, Investigaciones Disciplinarias y de Control Interno y Gestión, la ordenación del pago conforme al centro gestor correspondiente, en todos los asuntos y contratos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades estableci das en el Acuerdo No. 11 de 2013, modificado por el Acuerdo No. 04 de 2019, emitidos por la Junta Directiva.
19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-19 • 2019 • FEBRERO • 21 (en el pedido de ejecución, pedido de anticipo, verificación de factura y documento tipo), bajo la responsabilidad de los supervisores.
Parágrafo. PRIMERO: Al Gerente Corporativo
de Servicio al Cliente y al Gerente Corporativo de Liquidación Aseo, se les delega también la ordenación del pago.
El giro presupuestal será realizado por la Dirección de Tesorería, en coordinación con los superviso res y planificadores respectivos.”.
Parágrafo. SEGUNDO: Cuando el presupues
to esté asignado al centro gestor de Secretaría General, Gerencias Corporativas, Gerencia de Tecnología o Gerencia Jurídica, la ordenación del pago la tendrá el Gerente respectivo, en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsabilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013, modificado por el Acuerdo No. 04 de 2019, emitidos por la Junta Directiva.
Parágrafo. TERCERO: La delegación de la
ordenación del pago de que trata el presente artículo comprende los siguientes asuntos:
1º. Ordenación del pago de acuerdo con el presu puesto aprobado para la respectiva área.
Artículo tercero.
Régimen de transición: La Ordenación del Pago prevista en el Artículo Segundo del presente acto administrativo, será realizada por el Secretario General, los Gerentes Corporativos y los Gerentes de Tecnología y Jurídico, en todos los asuntos relacionados con las actividades propias de la respectiva área, de conformidad con las responsa bilidades establecidas en el Acuerdo No. 11 de 2013, modificado por el Acuerdo No. 04 de 2019, emitidos por la Junta Directiva, hasta tanto la Gerencia de Tec nología disponga y comunique a la Gerencia General, que la solución técnica necesaria para su correcta aplicación en el Sistema Integrado Empresarial – SIE, se encuentre activa.
Artículo cuarto.
Vigencia: La presente resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
2°. Ordenación del pago de multas y sanciones emiti das por autoridades competentes, y contratos de transacción, por eventos originados en las res pectivas áreas. Para tal efecto, deberá actuar en coordinación con los planificadores respectivos, así como con los supervisores de los contratos, en caso de obligaciones contractuales.
Dada en Bogotá, D.C., a los diecinueve (19) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
LADY JOHANNA OSPINA CORSO Gerente General (E)
La ordenación del pago en el Sistema de Informa ción Integrado Empresarial ERP-SIE se cumple con la aprobación del Registro de la Obligación, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6500 • pP. 1-20 • 2019 • FEBRERO • 21 20
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