Registro Distrital 6497 de 2019
Registro Distrital 6497 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6497
- Año
- 2019
- Fecha
- 18 de febrero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6497 2019 • FEBRERO • 18 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2019 EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A.
Acuerdo Número 002 (Enero 24 de 2019)
“Por medio del cual se modifica la estructura Que en desarrollo de las actividades y puesta en operación de la empresa se identificó la necesidad de realizar unos ajustes a las funciones de algunas dependencias para cumplir adecuadamente con el cometido estatal de creación de la empresa Metro de Bogotá S.A., modificación aprobada por Junta Direc tiva, mediante Acuerdos 02 y 06 de 2017, a través del cual, se designaron funciones específicas a cada una de las Gerencias, Subgerencias y Oficinas de la Empresa. organizacional de la Empresa METRO DE BOGOTÁ S.A., establecida mediante el Acuerdo de Junta Directiva No. 02 de 2016, modificada con los Acuerdos 02 y 06 de 2017”
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA EMPRESA METRO DE BOGOTÁ S.A. En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, especialmente las conferidas en el artículo 44, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo estipulado en el Decreto Dis trital 452 de 2018, “Por medio del cual se señalan lineamientos para la estandarización de las funciones de los empleos del Jefe de Oficina o Asesor de Control Interno, pertenecientes a los organismos del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D.C., y se dictan otras disposiciones”, se hace necesario realizar la actualización de las funciones de la Oficina de Control Interno, en los términos establecidos por el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital en la Circular Externa No. 029 del 27 de agosto de 2018, conforme al parágrafo del artículo 3º del men cionado Decreto Distrital.
Que el Acuerdo Distrital 642 del 12 de mayo de 2016 establece que corresponde a la Empresa METRO DE BOGOTA S.A., realizar la planeación, estructuración, construcción, operación, explotación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá, así como la adquisición, operación, explotación, mantenimiento, y administración del material rodante.
Que el artículo 44 de los estatutos de la Empresa, precisa que es una función de la Junta Directiva: “Aprobar la estructura interna del organismo, su planta de personal, escala, factores y criterios salariales, el Manual de Funciones, la clasificación de los empleos y, las modificaciones a éstos de acuerdo con los estatutos y las disposiciones legales vigentes.”
Que de acuerdo con las necesidades actuales de la Empresa en el marco del desarrollo del proyecto Prime ra Línea del Metro de Bogotá, en especial, el proceso de gestión predial, social y de reasentamiento se hace necesario reasignar algunas funciones del componente social asignadas actualmente a la Gerencia de Comu nicaciones y Ciudadanía, a la Subgerencia de Gestión del Suelo, de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario y, actualizar y designar nuevas funciones a otras áreas de la Empresa, con el fin de que la estructura organi zacional refleje las necesidades operativas, técnicas y regulatorias para el adecuado cumplimiento de las funciones y obligaciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, con el propósito de conservar coherencia entre Que la Junta Directiva mediante Acuerdo 02 de 2016, estableció la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
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8. Gerencia de Riesgos y Seguridad
Artículo 5°.
- Gerencia General.- Son funciones del Despacho de la Gerencia General las siguientes:
la designación de las gerencias y las funciones asig nadas, se hace necesario modificar el nombre de la Gerencia Ejecutiva y de Estructuración Financiera a Gerencia de Estructuración Financiera, de este modo se alinea con la estructura de las demás gerencias. a) Dirigir, coordinar y controlar las funciones de la Empresa Metro de Bogotá S.A. b) Adoptar las políticas, planes y programas relacio nados con la gestión y funciones asignadas a la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que mediante oficio No. 2018EE2839 del 27 de di ciembre de 2018, el Departamento Administrativo del Servicio Civil Distrital, expidió concepto técnico favora ble para la modificación de la estructura organizacional de la Empresa Metro de Bogotá S.A.
Que, en mérito de lo expuesto, c) Representar a la sociedad en sus actuaciones administrativas, ejecutivas, en la gestión comercial y financiera.
ACUERDA:
d) Ejercer la coordinación general de la empresa. e) Dirigir la formulación, definición, ejecución y coordinación del sistema de transporte masivo modalidad metro.
Artículo 1º.
- Modificar el Capítulo II del Acuerdo de Junta Directiva 002 de 2016 denominado - ESTRUC TURA Y FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS - de la empresa Metro de Bogotá S.A., el cual quedará así:
f) Adoptar y evaluar las políticas que en materia de transporte público masivo se planteen.
Capítulo II.
ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LAS
g) Expedir y adoptar los actos, acuerdos y decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.
DEPENDENCIAS h) Acatar y hacer cumplir las disposiciones legales aplicables a la sociedad.
Artículo 4º.
- (Sic.) Estructura Interna. Para el cumplimiento del objeto y las funciones generales la Empresa Metro de Bogotá S.A., tendrá la siguiente estructura organizacional:
i) Dirigir el desarrollo y realización de las funciones jurídicas, financieras, técnicas y administrativas de la empresa.
1. Gerencia General
1.1. Oficina Asesora Jurídica j) Expedir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de las funciones y el desarro llo de los procesos establecidos para la empresa.
1.2. Oficina Asesora de Planeación Institucional 1.3. Oficina de Control Interno
2. Gerencia Técnica
k) Suscribir los contratos, convenios o actos que se requieran para el ejercicio de las funciones de la entidad, sin perjuicio de delegar tal responsabili dad en los términos que establece la ley.
2.1. Subgerencia de Control Administrativo y Manejo de Interfaces 2.2. Subgerencia de Gestión Ambiental y SISO l) Someter a consideración de la Junta Directiva los actos que se dispongan en los estatutos de la empresa.
2.3. Subgerencia de Construcción e Infraestructura m) Efectuar los nombramientos de la empresa.
2.4. Subgerencia de Material Rodante, Equipos y Sistemas
3. Gerencia de Estructuración Financiera
n) Citar a la Junta Directiva cuando se considere necesario o conveniente, de acuerdo con lo dis puesto en los estatutos de la empresa.
4. Gerencia de Desarrollo Inmobiliario
o) Manejar las relaciones interinstitucionales de la empresa.
4.1. Subgerencia de Gestión del Suelo 4.2. Subgerencia de Captura de Valor p) Proponer, desarrollar y comunicar los planes y programas de desarrollo estratégicos del Sistema de Transporte Masivo a cargo de la Empresa.
5. Gerencia de Contratación
q) Hacer cumplir las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.
6. Gerencia Administrativa y Financiera
7. Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía
r) Presentar informes de la gestión realizada a la Junta Directiva, a los organismos de control y a REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-2 • 2019 • FEBRERO • 18 2 las demás autoridades que los requieran. f) Asesorar y gestionar el proceso de sustancia ción de las solicitudes de revocatoria y recursos interpuestos contra los actos administrativos, de cisiones u otros pronunciamientos emitidos por la empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. s) Proponer ante las autoridades competentes las tarifas para el servicio de transporte masivo en el Sistema Metro, de acuerdo con las políticas fijadas por la Junta Directiva. g) Proferir los conceptos y absolver las consultas que en materia jurídica o del ámbito de competencia de la Empresa le sean solicitadas, sin perjuicio de las competencias de las demás dependencias de la Empresa. t) Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios adelantados en contra de los/as servidores/as y ex servidores/as públicos de la Empresa, sin perjuicio de la competencia prefe rente de la Procuraduría General de la Nación o de la Personería de Bogotá. h) Emitir las respuestas sobre los anteproyectos, proyectos de Ley, Decretos, Acuerdos y demás actos administrativos que sean solicitados a la Empresa, tanto para los debates como para la sanción u objeción de los mismos. u) Ejercer el rol de Defensor de la Ciudadanía, dis poniendo las medidas administrativas pertinentes para garantizar la efectiva prestación de los servi cios a la ciudadanía, acorde con lo establecido en el Decreto Distrital 392 de 2015, o la norma que la modifique o sustituya. i) Sustanciar los fallos de segunda instancia de los procesos disciplinarios contra los/as servidores/ as y ex servidores/as de la empresa, de confor midad con el Código Único Disciplinario y demás disposiciones vigentes sobre la materia. v) Las demás asignadas por la Asamblea General, la Junta Directiva o delegadas por el Alcalde Mayor de la Ciudad.
Artículo 6°.
- Oficina Asesora Jurídica. - Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica las siguientes:
j) Asesorar a las dependencias de la empresa, en la articulación e implementación de las políticas de transparencia, integridad, seguridad de la infor mación y tratamiento de datos personales, dentro del marco normativo y las mejores prácticas que deba adoptar la empresa. k) Elaborar los procesos y procedimientos relacio nados con las funciones de la dependencia. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Empresa Metro de Bogotá S.A., en los procesos, diligencias y/o actuaciones, judiciales o adminis trativas que se instauren en su contra o que este deba promover, mediante poder o delegación recibidos del Gerente General. l) Coordinar las actividades necesarias para la construcción de la Agenda, la preparación y presentación de los temas para las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva de la empresa. m) Coordinar el seguimiento y control de las activi b) Asesorar al gerente general y a las demás de pendencias de la entidad, en el análisis, trámite y solución de los asuntos de carácter jurídico que surjan en desarrollo de sus funciones, de manera eficiente, oportuna y de acuerdo con la normativi dad vigente. dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia. c) Orientar y gestionar las actividades relacionadas con la constitución de la sociedad, las modifica ciones estatutarias, la preparación de cartas y certificaciones de la sociedad, la reestructuración societaria y la disolución y liquidación de la socie dad, de acuerdo con la normatividad vigente. n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7°.
- Oficina Asesora de Planeación Institucional. - Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación Institucional, las siguientes:
d) Gestionar los proyectos de actos administrativos que deba expedir o suscribir la empresa, previa evaluación de la legalidad y pertinencia de los mismos en concordancia con el objeto social, la existencia, funcionamiento de la Empresa y los lineamientos técnicos y normativos. a) Asesorar a la Gerencia General y a las demás dependencias de la Empresa en la formulación de políticas, planes, programas institucionales y proyectos de inversión, para que se integren adecuadamente al Plan de Desarrollo Distrital. e) Liderar el proceso y la Administración del Cobro Persuasivo de las obligaciones exigibles pendien tes de pago a favor de la Empresa en concordan cia con los lineamientos técnicos y normativos.
3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-3 • 2019 • FEBRERO • 18 l) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8°.
- Oficina de Control Interno
b) Formular, orientar y coordinar el diseño, desarro llo e implementación del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, atendiendo las normas aplicables. a) Planear, dirigir y organizar las verificación y eva luación del sistema de control interno. b) Verificar que el sistema de control interno este formalmente establecido dentro de la organización y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos, y en particular, de aquellos que tenga responsabilidad de mando. c) Asesorar, promover y coordinar la estructuración del modelo de Gobierno Corporativo de la em presa, elaborando los lineamientos conceptuales, técnicos y metodológicos para la implementación de las diferentes herramientas de planeación, con base en conceptos técnicos y metodologías aplicables, dando cumplimiento a la normatividad legal y reglamentaria sobre la materia. c) Verificar que los controles definidos para los pro cesos y actividades de la organización se cum plan por los responsables de su ejecución y en especial, que las áreas o empleados encargados de la aplicación del régimen disciplinario ejerzan adecuadamente esta función. d) Coordinar la estructuración del mapa de proce sos y procedimientos de la empresa, así como la creación, medición y retroalimentación de los indicadores de gestión y, orientar a las demás dependencias de la Empresa para el respectivo levantamiento o actualización de los procesos y procedimientos. d) Verificar que los controles asociados con todas y cada una de las actividades de la organización, estén adecuadamente definidos, sean apropiados y se mejoren permanentemente, de acuerdo con la evolución de la entidad. e) Administrar el proceso de inscripción, modificación y actualización recurrente de los proyectos de inversión de la empresa, en el Banco de Progra mas y Proyectos, para que estos respondan a criterios conceptuales y técnicos, logrando eficacia y eficiencia en el uso de los recursos públicos y efectuar el seguimiento a los mismos. e) Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimiento, planes, programas, pro yectos y metas de la organización y recomendar los ajustes necesarios. f) Servir de apoyo a los directivos en el proceso de toma de decisiones, a fin de que obtengan los resultados esperados. f) Asesorar la preparación del anteproyecto de Presupuesto Anual de Inversión, en lo relacio nado con el Plan de Desarrollo Distrital, el Plan Estratégico y los planes de acción de la empresa, en concordancia con los proyectos de Inversión y las normas vigentes sobre la materia. g) Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de informa ción de la entidad y recomendar los correctivos necesarios. g) Coordinar el proceso de consolidación de los diferentes informes solicitados en materia de in versión, gestión y Sistema Integrado de Gestión, para responder oportunamente a las demandas de información y para la toma de decisiones. h) Fomentar en toda la organización la formación de una cultura de control que contribuya al mejora miento continua en el cumplimiento de la misión institucional. h) Asistir la articulación institucional, con los orga nismos de administración y control. i) Evaluar y verificar los mecanismos de participa ción ciudadana, que, en el desarrollo del mandato constitucional y legal, diseñe la Empresa Metro de Bogotá S.A. i) Asesorar a la alta dirección dentro del área de su competencia y coordinar la realización de ac ciones, eventos o similares, de acuerdo con los parámetros establecidos. j) Mantener permanentemente informados a los directivos acerca del estado del control interno dentro de la entidad dando cuenta a las debilida des detectadas y a las fallas en su cumplimiento. j) Planificar, mantener y hacer el control de la gestión de los procesos y procedimientos con las funcio nes del área. k) Verificar que se implanten las medidas respectivas recomendadas. k) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia. l) Efectuar la articulación institucional, con los organismos de administración y control, en lo correspondiente a la presentación de informes y rendición de cuentas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-4 • 2019 • FEBRERO • 18 4 m) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia
Artículo 9°.
- Gerencia Técnica
j) Implementar y mantener el sistema de información geográfica, acorde con los estudios técnicos y en coordinación con la Unidad Administrativa Espe cial del Catastro Distrital. k) Dirigir las actividades técnicas y su adecuada integración, para garantizar la coordinación de los diferentes componentes estructurales, los electromecánicos, los sistemas comerciales y el material rodante. a) Dirigir la estructuración técnica de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, construc ción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), y asistir la Estructuración Legal y Financiera de los mismos, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Gerencia General y la Junta Directiva. l) Proponer y gestionar la adopción de los sistemas comerciales más adecuados para los boletos o tarjetas de pago del acceso al metro, en coor dinación con Transmilenio, de acuerdo con las políticas fijadas por la Asamblea General y la Junta directiva. m) Dirigir la definición de los planes, programas, es b) Dirigir la planeación, estructuración, implementa ción, ejecución, seguimiento y control de los pro yectos que se definan para construir las líneas del metro de la ciudad, incluyendo los cronogramas, presupuestos, flujos de pagos, elegibilidad de los gastos y demás actividades inherente al control integral de estos proyectos. trategias y proyectos ambientales que requiera la Entidad, en el marco de la normatividad vigente y las políticas institucionales. c) Dirigir la elaboración del Plan de Inversiones y/o Adquisiciones de los proyectos de las líneas del metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). n) Dirigir la gestión de estudio e investigación sobre temas ambientales y de transporte sostenible, sobre los medios de transporte a cargo de la Em presa, orientados a la consolidación de un Sistema de Transporte sostenible. d) Dirigir la elaboración del flujo de pagos de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema In tegrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). o) Dirigir las actividades de planeación y ejecución de los proyectos orientados al Plan de Ascenso Tecnológico desde el componente ambiental y los proyectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio. p) Dirigir la coordinación con las entidades interna cionales, nacionales y distritales a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas ambientales institucionales. e) Dirigir la estructuración técnica del modelo de ad quisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante, asistir en la Estructuración Legal y Financiera del mismo, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva. q) Participar en el diseño, estructuración y actualiza ción de los mecanismos de gestión de información de carácter ambiental que desarrolle la Empresa, así como en el análisis de la información de des empeño ambiental y operacional de los sistemas de transporte a cargo de la misma. f) Estructurar los requerimientos y especificaciones técnicas, gestionar la contratación y ejecución de los estudios técnicos, diseños y obras del metro, así como las respectivas supervisiones e interven torías, de acuerdo con la normatividad vigente. g) Dirigir la construcción de los requerimientos téc nicos y especificaciones para las estaciones y los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los requerimientos técnicos. r) Dirigir las acciones del componente ambiental del Metro de Bogotá y del Sistema Integrado de Ges tión de la Empresa, con el objetivo de consolidar un Sistema de Transporte sostenible, de acuerdo con la normatividad vigente, políticas nacionales, distritales e institucionales. s) Dirigir la elaboración de los procesos y procedi mientos relacionados con las funciones del área. h) Liderar el desarrollo de soluciones tecnológicas para asegurar la continuidad operacional del sis tema metro de la ciudad, acorde con los estudios realizados. i) Formular los requerimientos y especificaciones técnicas para la consecución y operación de los sistemas de Información y control integrales y dinámicos aplicados al transporte masivo. t) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia.
5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-5 • 2019 • FEBRERO • 18 u) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. así como realizar el control y seguimiento a su implementación en el marco de la normatividad vigente y las políticas institucionales en materia ambiental y social.
Artículo 10°.
- Subgerencia de Control Adminis trativo y Manejo de Interfaces
c) Asistir las actividades de gestión social que deba adelantar la empresa, en las fases de construc ción, puesta en marcha y operación del proyecto metro. a) Coordinar las actividades correspondientes a las interfaces en los procesos de estructuración téc nica de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, opera ción y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). d) Asistir a la Gerencia Técnica en el control y se guimiento a las medidas de salud ocupacional y seguridad industrial inherentes a la ejecución del proyecto Metro, para garantizar el cumplimiento de la normatividad vigente y las políticas institu cionales. b) Coordinar las actividades técnicas y su adecuada integración, minimizando el riesgo de integración de los diferentes componentes estructurales, los electromecánicos, los sistemas comerciales y el material rodante, ejecutadas de forma directa o de una PMO. e) Identificar, diseñar y coordinar estudios e investi gaciones sobre temas ambientales y de transporte sostenible, sobre los medios de transporte a cargo de la Empresa, orientados a la consolidación de un Sistema de Transporte sostenible. f) Asistir en la planeación y ejecución de los proyec tos orientados al Plan de Ascenso Tecnológico desde el componente ambiental. c) Coordinar las acciones de integración, monitoreo y manejo de interfaces en los diferentes contratos de construcción, infraestructura, material ferroviario y rodante y demás que ejecute la empresa, así como de las interventorías que deba contratar para el efecto, ejecutadas de forma directa o a través de una PMO. g) Coordinar la planeación y ejecución de los pro yectos de Mecanismos de Desarrollo Limpio. h) Asistir las actividades de coordinación interinstitu cional con las entidades internacionales, naciona les y distritales a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas institucionales, en materia ambiental y social. d) Coordinar las actividades de seguimiento y control de la ejecución del presupuesto y cronogramas de los contratos de construcción de infraestructura, material ferroviario y rodante y, equipos y siste mas, ejecutadas de forma directa o a través de una PMO. e) Garantizar la oportuna gestión con las autorida des y entes competentes para la ejecución del proyecto Metro de Bogotá. i) Participar en el diseño, estructuración y actualiza ción de los mecanismos de gestión de información de carácter ambiental y social que desarrolle la Empresa, así como en el análisis de la información de desempeño ambiental, social y operacional de los sistemas de transporte a cargo de la misma. f) Coordinar las relaciones con las demás entidades del orden distrital, en lo relacionado con las acti vidades de la Gerencia Técnica. j) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. g) Realizar la supervisión de los contratos que sus criba la empresa, para el adecuado seguimiento y gerencia del proyecto Metro.
Artículo 12°.
- Subgerencia de Construcción e Infraestructura
h) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. a) Formular los requerimientos técnicos y especi ficaciones para las estaciones y los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los requeri mientos técnicos.
Artículo 11°.
- Subgerencia de Gestión Ambien tal y SISO
b) Coordinar las acciones de Supervisión de los contratos de construcción e infraestructura, que ejecute la empresa y, de las interventorías que deba contratar para el efecto. a) Liderar, planear, diseñar y coordinar el componen te ambiental del Metro de Bogotá y del Sistema Integrado de Gestión de la Empresa, con el obje tivo de consolidar un Sistema de Transporte sos tenible, de acuerdo con la normatividad vigente, políticas nacionales, distritales e institucionales. c) Realizar la estructuración de la metodología de seguimiento y control de los proyectos de cons trucción e infraestructura que defina la empresa b) Diseñar los planes, programas, estrategias y proyectos ambientales que requiera la Entidad, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-6 • 2019 • FEBRERO • 18 6 para una adecuada gerencia de las actividades de ejecución de los mismos. electromecánicos y sistemas, que ejecute la em presa, así como, de las interventorías que deba contratar para el efecto. d) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia. i) Participar en la estructuración de la metodolo gía de seguimiento y control de los proyectos de contratación de Material ferroviario, rodante, equipos electromecánicos y sistemas, que defina la empresa para una adecuada gerencia de las actividades de ejecución de los mismos. e) Elaborar los procesos y procedimientos relacio nados con las funciones de la dependencia. j) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. f) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 14°.
- Gerencia de Estructuración Fi nanciera
Artículo 13°.
- Subgerencia de Material Rodante, Equipos y Sistemas
a) Coordinar las actividades de estructuración técni ca del modelo de adquisición, operación, explota ción, mantenimiento, administración del material rodante, equipos electromecánicos y sistemas. a) Dirigir la estructuración financiera de los pro yectos relacionados con el diseño, planeación, estructuración, construcción, operación y mante nimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), y asistir la Estructuración Técnica y Legal de los mismos, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva. b) Asistir en la Estructuración Legal y Financiera del modelo de adquisición, operación, explotación, mantenimiento, administración del material rodan te, equipos electromecánicos y sistemas, acorde con las directrices establecidas por la Gerencia Técnica. b) Dirigir la administración y gestión del modelo fi nanciero para la construcción del metro; así como para la adquisición, operación, explotación, man tenimiento y administración del material ferroviario y rodante, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva. c) Formular los requerimientos y especificaciones técnicas para la contratación de la adquisición, operación, explotación, mantenimiento y admi nistración del material rodante, equipos electro mecánicos y sistemas, con criterios de eficiencia y oportunidad. d) Formular y coordinar el desarrollo de soluciones tecnológicas para asegurar la continuidad opera cional del sistema metro de la ciudad, acorde con los estudios realizados. c) Dirigir la estructuración, administración, segui miento, ajuste y control del Flujo de Caja de los proyectos relacionados con la construcción, ope ración y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). e) Formular los requerimientos y especificaciones técnicas para la consecución y operación de los sistemas de Información y control integrales y dinámicos aplicados al transporte masivo. f) Implementar y mantener el sistema de información geográfica, acorde con los estudios técnicos y en coordinación con la Unidad Administrativa Espe cial del Catastro Distrital. d) Dirigir la planeación y estructuración de los meca nismos de financiación para los proyectos de que tratan los literales a., b., y c., anteriores y liderar, en relación con los mismos, las relaciones con los diversos participantes del mercado de capita les, incluyendo, bancos de inversión, entidades multilaterales y demás instituciones financieras, firmas comisionistas de bolsa, asesores financie ros externos y demás partes involucradas en la movilización de recursos hacia los proyectos. g) Proponer y coordinar la gestión de las actividades para la adopción de los sistemas comerciales más adecuados para los boletos o tarjetas de pago del acceso al metro, en coordinación con Transmi lenio, de acuerdo con las políticas fijadas por la Asamblea General y la Junta Directiva. h) Coordinar las acciones de Supervisión de los contratos de Material ferroviario, rodante, equipos e) Dirigir el diseño de las estrategias y herramientas que permitan vincular propietarios de terrenos, desarrolladores, inversionistas privados y otras fuentes de financiación externas para participar en el desarrollo de las estaciones integrales del metro, en las operaciones orientadas a densificar los corredores del metro, en las de administración 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-7 • 2019 • FEBRERO • 18 de activos inmobiliarios, de renovación urbana en torno a los patios taller y prefabricados, y en las demás operaciones inmobiliarias que se diseñen, acorde con los estudios y directrices establecidas por el Gerente General y la Junta Directiva. d) Dirigir y controlar los procesos de gestión social asociados a la ejecución de los procesos de ges tión inmobiliaria para el desarrollo de los proyectos relacionados con las líneas de metro, material rodante y proyectos urbanísticos. e) Dirigir y participar en la estructuración de los modelos de gestión para vincular propietarios de suelo y otros inversionistas al diseño, construcción y operación de los edificios de acceso a las esta ciones, acorde con los parámetros establecidos. f) Coordinar las relaciones de la empresa con las entidades del orden Nacional y Distrital, los organismos multilaterales y cualquier otro ente financiador, en lo relacionado con la financiación de los proyectos y ejecutar los procedimientos tendientes a materializar la utilización de los apor tes de cofinanciación de las líneas de metro que hacen parte del Sistema Integrado de Transporte Público de Bogotá (SITP). f) Liderar dentro de la Empresa los procesos de invitación y selección de los desarrolladores de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los lineamientos establecidos. g) Gestionar ante las Secretarías Distritales de Pla neación y de Hacienda, los actos administrativos necesarios para hacer viable la Contribución por Plusvalía y la Contribución por Valorización, cuando sea el caso, acorde con el procedimiento y normatividad vigente. g) Gestionar ante la Secretaría Distrital de Planea ción, los ajustes a la normatividad urbanística necesarios para el adecuado desarrollo de los edificios de acceso a las estaciones, teniendo como objetivo la captura de valor inmobiliario, acorde con el procedimiento establecido. h) Dirigir la planeación financiera de los proyectos y presentar a la Gerencia General la proyección y control de las inversiones y costos (Capex y Opex) que se deben realizar para el desarrollo de los proyectos. h) Gestionar ante la Secretaría Distrital de Planea ción los ajustes a la normatividad urbanística necesarios para promover la densificación del corredor del metro, así como la generación de nue vo espacio público, acorde con el procedimiento establecido. i) Dirigir la elaboración de los procesos y proce dimientos relacionados con las funciones de la Dependencia. i) Socializar el esquema del desarrollo de las obras, objetivos, impactos y acciones propias para su eje cución, mediante el dialogo con las comunidades aledañas a las líneas del metro, con la oportunidad requerida. j) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia. k) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. j) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia.
Artículo 15.
- Gerencia de Desarrollo Inmobiliario
k) Dirigir la elaboración de los procesos y procedi mientos relacionados con las funciones del área l) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. a) Dirigir las actividades de planificación y gestión urbana necesarias para el desarrollo del proyecto, especialmente los edificios de acceso a las esta ciones, acorde con la normatividad y parámetros establecidos.
Artículo 16°.
- Subgerencia de Gestión del Suelo
b) Dirigir la estructuración integral del modelo de negocio de captura de valor de la tierra. a) Coordinar y participar del diseño de las políticas y lineamientos en materia de gestión predial, social y de reasentamiento, con el fin de asegurar un desarrollo armónico del proyecto metro, entre la empresa y las comunidades impactadas por las obras, así como la generación de relaciones de confianza con los organismos distritales de admi nistración y control y, la ciudadanía en general. c) Dirigir las actividades de gestión predial, social y de reasentamiento, necesarias para la adquisición del suelo requerido en la construcción de las líneas de metro, para la generación de nuevo espacio público conexo al metro, y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuer do con los estudios y lineamientos establecidos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-8 • 2019 • FEBRERO • 18 8 b) Brindar los lineamientos y participar en la cons trucción de la política de participación social y los planes de participación que se deriven de ésta; así como hacer seguimiento a su implementación. j) Asistir las actividades de coordinación institucional con las entidades de planeación, gestión y control, para facilitar el desarrollo de los procesos de ges tión predial, bajo estricto cumplimiento normativo. k) Proponer, impulsar y desarrollar los planes socia les necesarios para facilitar el proceso de adquisi ción de predios, minimizando el impacto para las comunidades y los proyectos de la empresa. c) Planear, procedimentar, desarrollar y controlar las actividades necesarias para la adquisición del suelo requerido en la construcción de las líneas del metro, para la generación de nuevo espacio público conexo al metro, y para la construcción de los edificios de acceso a las estaciones, de acuer do con los estudios y lineamientos establecidos. l) Planear junto con la Gerencia Técnica, las accio nes necesarias para garantizar que el proceso de gestión predial se desarrolle en los tiempos requeridos para garantizar el desarrollo de las obras. m) Participar de acuerdo con las directrices impartidas por la gerencia General en los comités o instancias de consulta y decisión, en donde se aborden los temas de gestión social y predial del proyecto. d) Coordinar las actividades de diseño, implemen tación y ejecución de los planes, programas, estrategias y proyectos sociales que requiera la Entidad para minimizar el impacto que sobre las comunidades genera la ejecución de la PLMB o los proyectos urbanísticos futuros de iniciativa de la Empresa Metro de Bogotá, así como realizar el control y seguimiento a su implementación. n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 17°.
- Subgerencia de Captura de valor
e) Planear las acciones necesarias para que el pro ceso de gestión socio predial se desarrolle en los tiempos requeridos y programados y así garanti zar el desarrollo de las obras tanto para la PLMB como para los proyectos urbanísticos futuros de iniciativa de la EMB. a) Coordinar las actividades de la dependencia rela cionadas con la estructuración de los modelos de gestión para vincular propietarios de suelo y otros inversionistas al diseño, construcción y operación de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los parámetros establecidos. b) Asistir los procesos de invitación y selección de los desarrolladores de los edificios de acceso a las estaciones, acorde con los lineamientos esta blecidos. f) Coordinar las actividades interinstitucionales con las entidades nacionales y distritales, así como con los organismos internacionales y privados, a que haya lugar, de acuerdo con los objetivos y metas en materia social y de reasentamiento, en desarrollo del proceso de gestión predial y cual quier otro derivado del proyecto metro. g) Coordinar, liderar y controlar los procesos de gestión social y predial, asociados a la ejecución de los procesos de gestión inmobiliaria para el desarrollo de los proyectos relacionados con el proyecto del metro y los proyectos urbanísticos, asociados al mismo. c) Coordinar los ajustes a la normatividad urbanística necesarios para el adecuado desarrollo de los edificios de acceso a las estaciones, teniendo como objetivo la captura de valor inmobiliario, acorde con el procedimiento establecido, bajo el liderazgo y políticas de la Gerencia de Desarrollo Inmobiliario d) Coordinar los ajustes a la normatividad urbanística necesarios para promover la densificación del co rredor del metro, así como la generación de nuevo espacio público, acorde con el procedimiento establecido. h) Socializar el esquema de desarrollo de las obras, objetivos, impactos y acciones propias para su eje cución, mediante el dialogo con las comunidades aledañas a las líneas del metro, con la oportunidad y metodología requerida, en el marco del estudio de impacto ambiental y social y sus respectivos planes de ejecución. e) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18°.
- Gerencia de Contratación
i) Promover la coordinación con otras áreas de la Empresa las cuales proveen los insumos e infor mación asociada a los avances del proyecto PLMB o proyectos urbanísticos futuros de iniciativa de la EMB para garantizar el cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y estrategias de gestión socio predial. a) Dirigir la estructuración legal de los proyectos relacionados con el diseño, planeación, estructu ración, construcción, operación y mantenimiento de las líneas de metro que hacen parte del Sis tema Integrado de Transporte Público de Bogotá 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-9 • 2019 • FEBRERO • 18 k) Aprobar las garantías de los procesos de con tratación en que sea parte la Empresa, previa validación del área origen del proceso.
(SITP), y asistir en la Estructuración Técnica y Financiera de los mismos, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva. l) Dirigir la elaboración de los procesos y proce dimientos relacionados con las funciones de la dependencia. m) Coordinar el seguimiento y control de las activi b) Dirigir la estructuración legal del modelo de ad quisición, operación, explotación, mantenimiento y administración del material rodante, y asistir en la Estructuración Técnica y Financiera del mismo, acorde con los estudios y directrices establecidas por la Gerencia General y la Junta Directiva. dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia n) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 19°.
- Gerencia Administrativa y Financiera
c) Coordinar con la Gerencia Técnica la elaboración del Plan de Adquisiciones de los proyectos de las líneas del metro que hacen parte del Sistema In tegrado de Transporte Público de Bogotá (SITP), en los componentes financiados con recursos de Banca Multilateral y el reporte de ejecución correspondiente. d) Dirigir y adelantar todos los procesos de contra tación de la empresa en todas sus etapas asegu rando el control de legalidad de los mismos. a) Definir, coordinar y controlar al interior de la em presa los programas, proyectos, planes y activi dades relacionadas con los asuntos de carácter administrativo, logístico y operativo, de conformi dad con las disposiciones vigentes. b) Dirigir la gestión administrativa de los recursos de la Empresa, con el propósito de lograr el cumpli miento de los objetivos y metas institucionales. e) Gestionar la elaboración e implementación de los manuales de contratación, y demás herramien tas que se requieran para garantizar el normal desarrollo de los procesos de contratación en la empresa. c) Dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes, programas, estrategias y actividades de gestión del talento humano. f) Asesorar a las dependencias de la empresa en la elaboración de los documentos que contengan los requerimientos y especificaciones técnicas para desarrollar los procesos de contratación. d) Dirigir y coordinar con las dependencias de la em presa, la elaboración y seguimiento a la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones del componente administrativo y funcional de la empresa. e) Dirigir y coordinar el proceso de activos e inventa rios, de acuerdo con las políticas de la Empresa. g) Dirigir la elaboración, de los documentos y actos administrativos requeridos en el marco de los pro cesos de contratación ejecutados para el normal desarrollo de las funciones de la empresa, en coor dinación con las dependencias correspondientes. f) Dirigir y coordinar la prestación de los servicios de mantenimiento y seguridad física, mantenimiento de máquinas y equipos, aseo y cafetería, trans porte vigilancia y demás servicios generales, en concordancia con lineamientos técnicos y norma tivos. h) Coordinar el desarrollo de los procesos de con tratación de la empresa, a través de la plataforma de contratación oficial y la publicación de la infor mación relativa a los procesos de contratación que adelante la empresa de conformidad con la normatividad vigente, en los medios electrónicos que corresponda. i) Administrar los expedientes contractuales de la empresa, de conformidad con las políticas de gestión documental y la normatividad vigente. g) Administrar las cajas menores que sea necesa rio crear y que estén permitidas por las normas vigentes, para atender las necesidades logísticas e inherentes a los gastos de funcionamiento de la Empresa. h) Dirigir y coordinar el proceso de gestión documen tal en la empresa y responder por las actividades propias del ciclo documental. i) Dirigir y coordinar los planes, programas y demás acciones relacionadas con la gestión presupues tal, tesoral, contable y de gestión tributaria de j) Proyectar y/o revisar las minutas y documentos anexos o integrantes de los contratos, convenios interadministrativos, de cooperación y demás instrumentos tales como memorandos de entendi miento, protocolos, cartas de intención, acuerdos marco, etc., que deba suscribir el Gerente Gene ral, ejercer la custodia de los mismos y elaborar las actas de liquidación que se requieran.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-10 • 2019 • FEBRERO • 18 10 la Empresa, de acuerdo con los lineamientos y normatividad vigente. v) Garantizar el suministro, supervisión y control de los bienes y servicios tecnológicos y de telecomu nicaciones requeridos para el normal desarrollo de las funciones de la empresa. w) Estructurar, gestionar y liderar las actividades de j) Administrar el flujo de caja de los recursos recibi dos para sufragar los gastos administrativos, así como los gastos financiados con los mismos, y liderar las relaciones con los bancos e institucio nes financieras en general, relativas a la adminis tración de dichos recursos. coordinación integral de las actividades de repor te y cumplimiento derivadas de los contratos de empréstito y el convenio de cofinanciación. x) Asistir la gestión administrativa de los supervisores de contrato, enfocada en las actividades de control presupuestal y de gestión de pagos. k) Dirigir la elaboración y el proceso de aprobación del presupuesto de funcionamiento e inversión de la Empresa, en sus diferentes etapas, en coordina ción con las dependencias y la Gerencia General. y) Dirigir la elaboración de los procesos y procedi mientos relacionados con las funciones de las dependencias. l) Aplicar los procedimientos para la ejecución y el control del presupuesto de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente. m) Dirigir el proceso de cuentas por pagar, enfocado en la facturación, causación y reconocimiento de las obligaciones con terceros. z) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia n) Dirigir el proceso de tesorería de la empresa, enfocado al control de los recaudos y el pago de las obligaciones. aa) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. o) Dirigir el proceso contable de la empresa bajo los lineamientos definidos por la alta dirección y la autoridad contable.
Artículo 20°.
- Gerencia de Comunicaciones y Ciudadanía
p) Definir en coordinación con la Gerencia Técnica, la estructura de centros de costo, para la ade cuada administración contable de los aportes de cofinanciación y las inversiones derivadas de la ejecución del Proyecto Primera Línea de Metro de Bogotá, de acuerdo a los componentes de elegibilidad definidos por la Nación. a) Diseñar y garantizar la implementación de las políticas y lineamientos en materia de estrategias de información y comunicación externa e interna, con el fin de asegurar una comunicación armónica entre los diferentes niveles de la empresa, orga nismos distritales, comunidades afectadas por las obras y ciudadanía en general. q) Gestionar la liquidación y pago oportuno de las obligaciones tributarias de la empresa, de acuerdo con la normatividad vigente. b) Efectuar la articulación con la administración pú blica, entidades, empresas y otras organizaciones afines al objeto social de la empresa, con el fin de apalancar la competitividad, la modernización e internacionalización del sector. r) Dirigir la preparación de los informes de ejecución y seguimiento del Presupuesto Anual. c) Gestionar los marcos de colaboración con otras organizaciones e instituciones, públicas o priva das, con el fin de integrar los diferentes modos de transporte de la región. s) Dirigir la preparación de los Estados Contables de corte trimestral y anual, para presentar ante la Junta Directiva y las demás instancias que corresponda. d) Divulgar la información relacionada con las ac tividades del Gerente General a través de los diferentes medios de comunicación, para que la ciudadanía reciba datos veraces de la gestión realizada y esté permanentemente informada. t) Proferir los fallos de primera instancia de los pro cesos disciplinarios contra los/as servidores/as y ex servidores/as de la empresa, de conformidad con el Código Único Disciplinario y demás dispo siciones vigentes sobre la materia. e) Asesorar en el seguimiento y actualización de los contenidos de la página WEB de la Empresa en coordinación con las dependencias correspondientes. f) Proponer las estrategias para el uso y manejo de la imagen corporativa y gestión de marca, con u) Dirigir la estructuración e implementación de las políticas y planes de tecnología, que permitan dotar a la entidad de las herramientas necesarias para automatizar los procesos, facilitar la comuni cación interna y externa, garantizar la seguridad de la información.
11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-11 • 2019 • FEBRERO • 18 el fin de fortalecer la cultura organizacional y el posicionamiento de la empresa. implementar, socializar y fomentar la aplicación del Manual de Administración de Riesgos, que integre las políticas, prácticas y otros mecanismos de control para la gestión de los riesgos. g) Fomentar la participación y sensibilización de la ciudadanía, a través de estrategias de comunica ción. h) Coordinar el proceso de diseño, revisión y divulga ción de campañas de comunicación, acorde con las directrices establecidas. f) Dirigir la elaboración de sistemas de medición y evaluación de riesgos con el fin de identificar, evaluar y gestionar aquellos eventos negativos, tanto internos como externos, que puedan afectar o impedir el logro de sus objetivos institucionales i) Asesorar a la alta dirección en los asuntos de su competencia y coordinar la realización de ac ciones, eventos o similares, de acuerdo con los parámetros establecidos. g) Dirigir las actividades de identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y reporte de las exposiciones a todos los riesgos de la entidad, garantizando que sus análisis sean incorporados en la gestión de la entidad, para el logro y cum plimiento de objetivos institucionales. j) Coordinar el seguimiento y control de las activi dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia h) Soportar a las diferentes áreas de la empresa, en la gestión transversal de los procesos operativos y misionales, para asegurar que todos los funcio narios actúan en cumplimiento de una política de riesgos común. k) Dirigir la elaboración de los procesos y procedi mientos relacionados con las funciones de las dependencias l) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. i) Soportar los procesos de contratación de la em presa, en lo correspondiente a la elaboración de la Matriz de Riesgos y los amparos requeridas para mitigar los mismos, estableciendo la clase de cobertura, el monto asegurado y la vigencia de los mismos.
Artículo 21°.
- Gerencia de Riesgos y Seguridad.
- Son funciones de la Gerencia de Riesgos y Seguri dad, las siguientes:
j) Examinar de manera regular los sistemas opera cionales existentes, presentar informes periódicos a la alta dirección, recomendando cambios que mejoren la seguridad integral de la Empresa Metro de Bogotá a) Desarrollar e implementar, con la aprobación de la Gerencia General, la Estructura de Gobierno de Riesgos, para cumplimiento del Modelo Estándar de Control Interno (MECI), Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano. b) Fomentar una adecuada y planeada gestión del riesgo a nivel de la estructura general de la em presa, sus procesos y funcionarios, con el fin de identificar, mitigar y controlar los riesgos asociados a las funciones de la Empresa y los proyectos para las líneas del metro. k) Introducir un sistema ordenado de reporte de ries gos analizados y cuantificados, reportar de forma oportuna, exacta y comprensible a la alta dirección y a los responsables de las dependencias de la entidad, las situaciones de riesgo identificadas, junto con las recomendaciones de mitigación respectivas, de manera que permitan la toma de decisiones informadas. l) Gestionar la preparación, socialización y cumpli miento, en el marco de la rendición de informes, ante los diferentes organismos de administración y control. c) Dirigir las actividades de estructuración, imple mentación y gestión del programa de seguros de la empresa, y su respectiva contratación, en aplicación de la política y el mapa de riesgos de la entidad. m) Coordinar el seguimiento y control de las activi d) Dirigir las actividades de seguimiento y control del programa de seguros contratado, en relación con la vigencia de los amparos y los riesgos asociados a las funciones de la empresa y los proyectos desarrollados. dades y obligaciones derivadas de los contratos de empréstito y convenios de cofinanciación para los proyectos de las líneas del metro, en los correspondiente a las responsabilidades de la dependencia. e) Asegurar que existan políticas y mecanismos de control y gestión adecuados conforme a la estruc tura, los proyectos y perfil de riesgos; desarrollar, n) Dirigir la elaboración de los procesos y procedi mientos relacionados con las funciones de las dependencias.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-12 • 2019 • FEBRERO • 18 12 o) Las demás que se le asignen y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. corresponde a la Oficina de Notificaciones y Docu mentación Fiscal notificar los actos administrativos que se generen en desarrollo de la gestión de la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá y/o sus dependencias
Artículo 22º.
Vigencia: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga los Acuerdos de Junta Directiva Nos. 02 y 06 de 2017, quedando vigente el capítulo I del Acuerdo de Junta Directiva 02 de 2016. y
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 fueron devueltos por correo y se hace necesario publicarlos en el Registro Distrital.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Que, en consideración a lo expuesto, Dado en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019)
RESUELVE:
JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Presidente LUISA FERNANDA MORA
Artículo 1º.
Ordenar la publicación en el Registro Distrital de los actos administrativos relacionados en los anexos No. 1, No. 2 y No. 3 que hacen parte de la presente resolución, de acuerdo con la parte motiva.
Secretaria Junta Directiva RESOLUCIONES SECRETARÍA DE HACIENDA
Artículo 2º.
Los Actos administrativos para publicar se encuentran listados en los siguientes anexos: Anexo No. 1 con 10 Registros, Anexo No. 2 con 36 Registros, Anexo No. 3 con 5 Registros.
Resolución Número 353-DDI-
Artículo 3º.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.1:
004083,2019EE 17248 (Febrero 14 de 2019)
OFICINA TIPO DE ACTO COBRO COACTIVO “Por medio de la cual se ordena la publicación de actos administrativos, de conformidad con el RESOLUCIÓN DE PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE PARTE artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011”
CUENTAS CORRIENTES Y RESOLUCIÓN DE DEVOLUCIÓN Y/O DEVOLUCIONES EL JEFE DE LA OFICINA DE NOTIFICACIONES COMPENSACIÓN LIQUIDACIÓN LIQUIDACIÓN OFICIAL DE Y DOCUMENTACIÓN FISCAL DE LA SUBDIRECCIÓN DE EDUCACIÓN TRIBUTARIA REVISIÓN Y SERVICIO -DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ – DIB En ejercicio de las competencias conferidas en el artículo 162 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y de las funciones establecidas en el artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, y de conformidad con lo establecido en Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponer se ante la Oficina de Recursos Tributarios de la Sub dirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 14, costado occidental dentro de los (2) Meses siguientes a esta publicación. el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No.2:
CONSIDERANDO:
OFICINA TIPO DE ACTO MODIFICACIÓN MANDAMIENTO DE PAGO RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DE COBRO COACTIVO PROCESO Que, en desarrollo de los principios orientadores de la función administrativa de la eficacia, economía, celeridad y eficiencia, resulta necesario simplificar y adecuar a los avances tecnológicos e informáticos el procedimiento de publicación de actos administrativos proferidos por la administración tributaria distrital, de vueltos por correo.
RESOLUCIÓN QUE ORDENA SEGUIR ADELANTE CON EL PROCESO Que conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 26 del Decreto Distrital 601 de diciembre de 2014, 13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-13 • 2019 • FEBRERO • 18 OFICINA TIPO DE ACTO COBRO PREJURÍDICO RESOLUCIÓN DE FACILIDAD DE PAGO COBRO COACTIVO MANDAMIENTO DE PAGO AUTO DE ARCHIVO FISCALIZACIÓN GRANDES EMPLAZAMIENTO PARA CONTRIBUYENTES DECLARAR Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL LIQUIDADA REQUERIMIENTO DE GENERAL DE FISCALIZACIÓN La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en Carrera 30 No. 25 – 90 Piso 16.
INFORMACIÓN REQUERIMIENTO ESPECIAL
Artículo 4º.
Esta Resolución rige a partir de su publicación.
LIQUIDACIÓN REVOCATORIA DIRECTA Y/O DE OFICIO Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Acto(s) administrativo(s) del anexo No. 3:
JOHN ALEXÁNDER BARBOSA CRISTANCHO Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-14 • 2019 • FEBRERO • 18 14 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN SUR 01-02-19 CERRADO C 06 25-01-19 CERRADO 1201 30-01-19 DESCONOCIDO 407 TO 2 7/2/2019 NO RESIDE 60 AP 202 30-01-19 CERRADO APTO 602 6/2/2019 DESCONOCIDO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 18-01-19 2014- 2015 KR 36 69 I 37 16-01-19 2017 CL 121 54 94 01-02-19 NO RESIDE 15-01-19 2017-1 KR 27 A BIS 61 30-01-19 2014 CL 127 D 19 83 25-01-19 2018 KR 7 156 68 OF 16-01-19 2017 CL 127 C BIS 7B 24-01-19 2016 KR 97 72 50 01-02-19 CERRADO TIPO PARTE SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN SACIÓN DE ACTO REVISIÓN 05-02-19 2016 CL 129 8 08 AP OFICIAL DE DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- PRESCRIPCIÓN A SOLICITUD DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE NOTIFICACIÓN POR AVISO PENA 1.032.392.002 VEHÍCULOS CSP803 MARIA 1.019.093.187 VEHÍCULOS UTL425 LIQUIDACIÓN MORENO 63.325.409 VEHICULO CCP408 PANY S A S 900.942.949 ICA 900942949 APODERADO NOMBRE DEL TES FERNANDEZ 80.800.150 VEHÍCULOS RGY190 SIMPLIFICADA SAS 900.100.955 VEHÍCULOS URT286 CAMARGO MARTIN 52.253.698 PREDIAL AAA0100ZPEP DAD POR ACCIONES CONTRIBUYENTE Y/O continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 EXPEDIENTE SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los contribuyentes que se relacionan a CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
No.
DDI001609 2019EE4884 201803400300075880 LEIDI CECILIA SAENZ DDI002848 2019EE11809 201803200117051589 AYOS BOSSA VALERIA DDI000622 2019EE2897 201803400300080767 C RESTREPO P SOCIE- DDI000594 2019EE2786 201802400300075777 MOVA CYCLING COM- DDI001907 2019EE7195 201803400300080635 DORIAN CAMILO MON- DDI002234 2019EE7725 201801400300075706 ARNIA S.A.S 860.528.321 PREDIAL AAA0262PDYX DDI002443 2019EE9704 201403100100066282 EDITH ISABEL REYES DDI000588 2019EE2737 201801400300080917 MARIA FERNANDA RESOLUCIÓN No.
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cuentas Corrientes y Devoluciones de la Subdirección de Recaudación Cobro y Cuentas Corrientes 15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-15 • 2019 • FEBRERO • 18 CISCO 25-01-19 CERRADO SAN FRAN- 18-01-19 2017 KR 14 B 12 26 21-01-19 2017 CL 24 A 7 A 27 29-01-19 CERRADO SACIÓN SACIÓN DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN Y/O COMPEN- Y/O COMPEN- RESOLUCIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal los dos (2) meses siguientes a la publicación del presente aviso.
MEZA 1.102.804.148 VEHÍCULOS MPN963 RO MALDONADO 1.073.689.680 VEHÍCULOS ZCG52C ANEXO No.1 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ Contra los actos administrativos mencionados procede el Recurso de Reconsideración que deberá interponerse ante la Oficina de Recursos Tributarios de la DDI001578 2019EE4742 201803400300075810 ILIANA LUCIA IBAÑEZ DDI001672 2019EE5957 201803400300075881 CARLOS MARIO QUINTE- Subdirección Jurídico Tributaria, ubicada en la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá en la Carrera 30 No. 25 – 90 piso 14, costado occidental dentro de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-16 • 2019 • FEBRERO • 18 16 CAUSAL DE DEVOLUCIÓN DE FECHA DEVOLUCIÓN PISO 5 7/2/2019 NO RESIDE AP 504 5/2/2019 NO RESIDE CALVO SUR 4/2/2019 CERRADO SUR BARRIO NOTIFICACIÓN PERÍODO GRAVABLE DIRECCIÓN DE DEL ACTO FECHA 24-01-19 2009, 2013 KR 7 C 1 C 11 TIPO PAGO 29-01-19 2015- 2016- 2018 CL 25 F 75 52 8/2/2019 CERRADO OFICIO 09-01-19 2013- 2014- 2015 KR 99 155 D 70 7/2/2019 NO RESIDE OFICIO 09-01-19 2013, 2014, 2015 KR 99 155 D 70 7/2/2019 NO RESIDE OFICIO 29-01-19 2012 TV 18 96 41 DE ACTO PROCESO SEGUIR AD- TO ESPECIAL 31-01-19 2017 KR 69P 77 36 4/2/2019 NO RESIDE TO ESPECIAL 31-01-19 2017 KR 69P 77 46 4/2/2019 NO RESIDE RESOLUCIÓN DE PROCESO 31-01-19 2004 CL 6A 32 52 6/2/2019 NO RESIDE QUE ORDENA DE PROCESO 31-01-19 2005 KR 53 123 B 36 FACILIDAD DE TERMINACIÓN TERMINACIÓN ELANTE CON EL DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE NIT PLACA - CHIP INMOBILIARIA- Y/O MATRICULA DE TIPO IMPUESTO DEL NOTIFICACIÓN POR AVISO IDENTIFICACIÓN CONTRIBUYENTE JORGE 79.508.933 PREDIAL AAA0059EMOE REQUERIMIEN- PAYARES 350.600 VEHÍCULOS BMO 418 REVOCATORIA ENRIQUE 17.100.211 PREDIAL AAA0059EMOE REQUERIMIEN- ORDOÑEZ 52.220.515 PREDIAL AAA0013SXNX RESOLUCIÓN DE MANRIQUE 80.417.524 VEHÍCULOS BLL818 GUEZ JORGE NOMBRE DEL GAITAN URIBE 79.156.360 PREDIAL AAA0035SBUH RESOLUCIÓN DE LASSO OSPINA 16.739.580 VEHICULO BLV197 RESOLUCIÓN DE NAS HUMBERTO 19.264.695 PREDIAL AAA0067WSSY REVOCATORIA NAS HUMBERTO 19.264.695 PREDIAL AAA0067WSSY REVOCATORIA Y/O APODERADO CONTRIBUYENTE ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 EXPEDIENTE contribuyentes que se relacionan a continuación, las actuaciones administrativas objeto de la presente publicación.
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ CORDIS No. DE El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
NA 2019EE10035 201801100329052882 MURCIA GARCIA NA 2019EE10035 201801100329052882 MURCIA RODRI- No.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por medio de la publicación a:
Que los Jefes de la Oficina de Cobro Coactivo, la Oficina de Cobro Prejurídico de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Cuentas Corrientes, la Oficina DD001937 2019EE7323 201321009468 GERMAN TRUJILLO DDI002380 2019EE8712 201901750300000404 STELLA ANTIA DDI000325 2019EE1205 2017011002119006104 MARTINEZ CARDE- DDI000325 2019EE1205 2017011002119006104 MARTINEZ CARDE- DDI002629 2019EE10461 2010EE701684 CARLOS EDUARDO DDI002400 2019EE8856 201803200200053036 DANIEL PEREZ DDI002618 2019EE10360 201021007349 JUAN CARLOS RESOLUCIÓN No.
Fiscalización Grandes Contribuyentes, la Oficina General de Fiscalización y la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Determinación, profirieron para los 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-17 • 2019 • FEBRERO • 18 PI 14 6/2/2019 NO RESIDE PI 14 6/2/2019 NO RESIDE PI 14 6/2/2019 NO RESIDE AP 301 5/2/2019 NO RESIDE AP 502 7/2/2019 CERRADO AP 502 7/2/2019 CERRADO BOGOTA 8/2/2019 REHUSADO BOGOTA 8/2/2019 REHUSADO BOGOTA 8/2/2019 REHUSADO BOGOTA 11/2/2019 REHUSADO BOGOTA 11/2/2019 REHUSADO CALVO SUR 4/2/2019 CERRADO CALVO SUR 4/2/2019 CERRADO SUR BARRIO SUR BARRIO KR 7 C 1 C 11 24-01-19 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013 24-01-19 2009, 2010 KR 7 C 1 C 11 31-01-19 2010 CL 93 BIS 19 82 DE PAGO 24-01-19 2004, 2005, 2006 AK 30 57 A 25 IENTO DE IENTO DE IENTO DE PROCESO PROCESO PROCESO DECLARAR 25-01-19 2014 KR 59 26 21 DECLARAR 25-01-19 2018 KR 59 26 21 DECLARAR 25-01-19 2014 KR 59 26 21 DECLARAR 25-01-19 2017 KR 7 6 C 54 DECLARAR 25-01-19 2018 KR 7 6 C 54 SEGUIR AD- SEGUIR AD- SEGUIR AD- RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN RESOLUCIÓN QUE ORDENA QUE ORDENA DE PROCESO 25-01-19 2004, 2005, 2006 AK 30 57 A 25 QUE ORDENA TERMINACIÓN INFORMACIÓN 21-01-19 2015, 2016 KR 7 71 52 TO B INFORMACIÓN 21-01-19 2015, 2016 KR 7 71 52 TO B INFORMACIÓN 21-01-19 2015, 2016 KR 7 71 52 TO B MANDAMIENTO ELANTE CON EL ELANTE CON EL ELANTE CON EL ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA ZAMIENTO PARA 800.141.397 VEHÍCULOS BLO845 EMPLA- 800.141.397 VEHÍCULOS BNP766 EMPLA- 800.141.397 VEHÍCULOS BZM744 EMPLA- NOTIFICACIÓN POR AVISO COR S.A. 830.055.116 PREDIAL AAA0244SSJH REQUERIM- COR S.A. 830.055.116 PREDIAL AAA0244STPA REQUERIM- COR S.A. 830.055.116 PREDIAL AAA0244STUH REQUERIM- MANRIQUE 80.417.524 VEHÍCULOS BWN595 MANRIQUE 80.417.524 VEHÍCULOS CXR481 FINANCIERA FINANCIERA FINANCIERA OLAYA ACOSTA 170.178.871 VEHÍCULOS BCT830 MODIFICACIÓN OLAYA ACOSTA 170.178.871 VEHÍCULOS BCT830 RESOLUCIÓN DE DIRECCION AD- DIRECCION AD- DIRECCION AD- MINISTRATIVA Y MINISTRATIVA Y MINISTRATIVA Y SAENZ BERMUDEZ 80.505.208 PREDIAL AAA0032SXRU POLICIA NACIONAL- POLICIA NACIONAL- POLICIA NACIONAL- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE8135 201903100101000173 NA 2019EE8135 201903100101000173 NA 2019EE5960 2018012003170068894 FIDUCIARIA FIDU- NA 2019EE8135 201903100101000173 NA 2019EE8139 201903100101000174 DIAN 800.197.268 VEHÍCULOS MFT499 EMPLA- NA 2019EE8139 201903100101000174 DIAN 800.197.268 VEHÍCULOS QXV38C EMPLA- NA 2019EE5960 2018012003170068894 FIDUCIARIA FIDU- NA 2019EE5960 2018012003170068894 FIDUCIARIA FIDU- DD001937 2019EE7323 201321009468 GERMAN TRUJILLO DD001937 2019EE7323 201321009468 GERMAN TRUJILLO DDI002589 2019EE10163 201212007177 DIEGO LUIS MARTIN DDI 001919 2019EE7261 2014EE22591 MIGUEL ANGEL DDI 002257 2019EE7844 2013EE260683 MIGUEL ANGEL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-18 • 2019 • FEBRERO • 18 18 8/2/2019 NO RESIDE 408 6/2/2019 NO RESIDE 408 6/2/2019 NO RESIDE PI 14 6/2/2019 NO RESIDE PI 14 6/2/2019 NO RESIDE 78 18 8/2/2019 DESCONOCIDO 78 18 8/2/2019 DESCONOCIDO BOGOTA MZ 4 OF 30 8/2/2019 NO RESIDE BRR CHICO CL 98 7 A 63 RESERVADO 25-01-19 2015-4, 2016-1, 2, 3 CL 99 48 06 OF 25-01-19 2015-4 2016-1, 2, 3 CL 99 48 06 OF 28-01-19 2015-4, 6 2016-2, 4, 5 CL 165 54C 48 CHIVO 05-02-19 2016-6, 2017-2, 3, 4 AK 19 100 59 7/2/2019 NO RESIDE OFICIO 09-01-19 2013- 2014- 2015 DG 70 F SUR OFICIO 09-01-19 2013, 2014, 2015 DG 70 F SUR IENTO DE IENTO DE LIQUIDADA LIQUIDADA LIQUIDADA PLIEGO DE PLIEGO DE PLIEGO DE DECLARAR 25-01-18 2014 TO ESPECIAL 22-01-19 2017-7 AK 38 43 67 SUR 8/2/2019 DESCONOCIDO TO ESPECIAL 29-01-19 2017 KR 80 156 70 6/2/2019 CERRADO DE PROCESO 05-02-19 2008 KR 85 74A 16 8/2/2019 CERRADO DE PROCESO 05-02-19 2007, 2008 KR 85 74A 16 8/2/2019 CERRADO CARGOS POR CARGOS POR CARGOS POR SANCIÓN MAL SANCIÓN MAL SANCIÓN MAL TERMINACIÓN TERMINACIÓN INFORMACIÓN 21-01-19 2015, 2016 KR 7 71 52 TO B INFORMACIÓN 21-01-19 2015, 2016 KR 7 71 52 TO B DIRECTA Y/O DE DIRECTA Y/O DE ZAMIENTO PARA 899.999.038 PREDIAL AAA0067WSSY REVOCATORIA 899.999.038 PREDIAL AAA0067WSSY REVOCATORIA NOTIFICACIÓN POR AVISO COR S.A. 830.055.116 PREDIAL AAA0238EPNN REQUERIM- COR S.A. 830.055.116 PREDIAL AAA0236ODDM REQUERIM- TORES S.A. 830.061.474 VEHÍCULOS UWU50C EMPLA- PRADO SAS 900.510.143 ICA NA PRADO SAS 900.510.143 ICA NA OICATA S A S 900.686.066 PREDIAL AAA0142KDAF REQUERIMIEN- LIQUIDACION LIQUIDACION SARIALES SAS 900.871.020 ICA N/A DE INTERESES DE INTERESES CIONES EMPRE- MASIVO ITM SAS 900.392.912 ICA N/A REQUERIMIEN- EN LIQUIDACION 890.108.527 ICA N/A AUTO DE AR- DEFENSA GEPET 899.999.003 VEHÍCULOS BAL767 RESOLUCIÓN DE DEFENSA GEPET 899.999.003 VEHÍCULOS BAL861 RESOLUCIÓN DE NAL DE VIVIENDA NAL DE VIVIENDA EN TRASNPORTE INSTITUTO NACIO- INSTITUTO NACIO- SOCIAL Y REFORMA SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE EN URBANA INURBE EN ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE8204 201802200308081345 GRUPO ELITE NA 2019EE8204 201802200308081345 GRUPO ELITE NA 2019EE8151 201903100101000178 C & M CONSUL- NA 2019EE5960 2018012003170068894 FIDUCIARIA FIDU- NA 2019EE8505 201802200308081344 INTEGRARTE SOLU- NA 2019EE5960 2018012003170068894 FIDUCIARIA FIDU- N/A 2019EE6014 201902200312000091 INVERSIONES N/A 2019EE11641 201802200306047834 CAR HYUNDAI SA DDI000325 2019EE1205 2017011002119006104 DDI000325 2019EE1205 2017011002119006104 DDI002819 2019EE11593 20082117488 MINISTERIO DE DDI002819 2019EE11593 20082117488 MINISTERIO DE 2019EE8657 2019EE8657 201901200305000364 INMOBILIARIA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-19 • 2019 • FEBRERO • 18 12 OF 301 8/2/2019 NO RESIDE 28-01-19 2015-4, 6 2016-2, 4, 6 CL 165 52 54 IN LIQUIDADA PLIEGO DE CARGOS POR SANCIÓN MAL NOTIFICACIÓN POR AVISO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal SARIALES SAS 900.871.020 ICA N/A CIONES EMPRE- ANEXO No.2 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ NA 2019EE8505 201802200308081344 INTEGRARTE SOLU- Contra los actos administrativos mencionados no procede ningún Recurso. La notificación se entenderá surtida desde la fecha de publicación de este aviso.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-20 • 2019 • FEBRERO • 18 20 DEVOLUCIÓN DEVOLUCIÓN CAUSAL DE IMPUESTO FECHA DEL ACTO DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN FECHA DE...
CONTRIBUYENTE TIPO DE NOTIFICACIÓN POR AVISO RERA 41.791.206 PREDIAL 28-12-18 CL 148 7B 55 5/2/2019 CERRADO JOHN ALEXANDER BARBOSA CRISTANCHO APODERADO IDENTIFICACIÓN DEL Jefe Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal Que la notificación del mandamiento de pago enviada por correo fue devuelta.
Cuentas Corrientes a través de procesos administrativos de cobro coactivo.
Que una vez surtida la citación el deudor no compareció a surtir la notificación personal. contra el mandamiento de pago contemplado en el artículo 831 del Estatuto Tributario Nacional.
La atención referente a los procesos de cobro será efectuada en la Carrera 30 No 25-90 piso 16 ANEXO No.3 DE LA RESOLUCIÓN No.353-DDI-004083 DEL 14 DE FEBRERO DE 2019 Tributario Nacional y el artículo 13 del Acuerdo 469 de 2011, se está notificando por publicación sobre este hecho a:
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ El funcionario de la Oficina de Notificaciones y Documentación Fiscal de la Subdirección de Educación Tributaria y Servicio, hace saber:
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Decreto Distrital No. 807 de 1993 y en concordancia con el artículo 826 del Estatuto DDI061485 2018EE246311 201801600300081304 MARIA YAMILE PATARROYO BAR- DDI061484 2018EE246303 201801600300081303 MARIA ENELIA LOZANO MELO 41.718.839 PREDIAL 28-12-18 KR 87G 69 35 SUR 1/2/2019 DESCONOCIDO DDI000413 2019EE1504 201901600300000003 EDUARDO VASQUEZ CHACON 17.108.635 PREDIAL 09-01-19 KR 55 76 24 31/1/2019 REHUSADO DDI001464 2019EE4059 201321002734 JULIO CESAR SANCHEZ SILVA 19.259.898 VEHÍCULOS 17-01-19 CL 127 17 A 80 AP606 7/2/2019 NO RESIDE DDI000409 2019EE1497 2017011001195021009 EDUARDO VASQUEZ CHACON 17.108.635 PREDIAL 09-01-19 KR 55 76 24 31/1/2019 REHUSADO No. RESOLUCIÓN No. CORDIS No. DE EXPEDIENTE NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE Y/O Que los contribuyentes que se relacionan a continuación, están siendo ejecutados por la Oficina de Cobro Coactivo de la Subdirección de Recaudación, Cobro y Se advierte a los deudores que disponen de quince (15) días, a partir de la presente publicación, para cancelar la deuda o proponer las excepciones legales Subdirección de Educación Tributaria y de Servicio 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-21 • 2019 • FEBRERO • 18 EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP.
Resolución Número 0133 los particulares deben participar en su preservación y manejo, que son de utilidad pública e interés social. La preservación y manejo de los recursos naturales renovables también son de utilidad pública e interés social”.
(Febrero 14 de 2019)
POR MEDIO DE LA CUAL SE ACOTA, ANUNCIA Y DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS Que el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente-INDERENA-, por medio de la Resolución 076 de 1977, declara y alindera el área de Reserva Forestal Bosque Oriental de Bogotá.
SOCIAL ÁREAS DE TERRENO DEL ÁREA DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA DE LOS CERROS ORIENTALES - CUENCA ALTA DEL RÍO TEUSACÁ LA DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE BIENES RAÍCES DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ-ESP., en uso de sus facultades delegatarias conferidas Que el literal d) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Re cursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.”, establece que, entre los bienes inembar gables e imprescriptibles del Estado, se encuentra: “d) Una faja paralela a la línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho”. según Resolución No. 196 del 7 de abril de 2017 de la Gerencia General y de las atribuciones legales y estatutarias, en especial las conferidas en la Ley 56 de 1981, el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, en los artículos 455 a 474 del Decreto Distrital 190 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a los artículos 2, 8, 58, 79 y 80 de la Constitución Política existe un deber cualificado de conservación y protección ambiental en cabeza del Estado, el cual debe orientar su actuación al cumpli miento de dicho mandato.
Que el artículo 65 de la Ley 99 de 1993 señala las funciones de los Municipios, Distritos y del Distrito Capital de Bogotá en materia ambiental, indicando que además de las funciones que les sean delegadas por la ley o de las que se deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, contaran con las siguientes atribuciones especiales: “1) Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales en rela ción con el medio ambiente y los recursos naturales renovables; elaborar los planes programas y proyec tos ambientales municipales articulados a los planes, programas y proyectos regionales, departamentales y nacionales(…); y “10) Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tie rras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado ma nejo y aprovechamiento de cuencas y micro-cuencas hidrográficas. (…)”.
Que según el artículo 58 ibídem, la propiedad es una función social que implica obligaciones, y por ello: “Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado de berá ceder al interés público o social”. Y más adelante agrega: “…por motivos de utilidad pública o interés social definidos por el legislador, podrá haber expro piación mediante sentencia judicial e indemnización previa. Esta se fijará consultando los intereses de la comunidad y del afectado. En los casos que determine el legislador, dicha expropiación podrá adelantarse por vía administrativa…”.
Que el inciso 4º del artículo 322 de la Constitución
DISPONE:
“…A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de servicios a cargo del Distrito…”.
Que el artículo 107 ibídem, permite declarar como de utilidad pública e interés social, entre otros, la adqui sición por negociación directa o por expropiación de bienes de propiedad privada, que sean necesarios para la ejecución de obras públicas destinadas a la protección y manejo del medio ambiente y los recursos naturales renovables, conforme a los procedimien tos que establece la ley; así como, la declaración y alinderamiento de áreas que integren el Sistema de Parques Nacionales Naturales y la ordenación de cuencas hidrográficas con el fin de obtener un ade cuado manejo de los recursos naturales renovables y su conservación.
Que el artículo 1° del Decreto 2811 de 1974, establece que: “El ambiente es patrimonio común”. El Estado y REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-22 • 2019 • FEBRERO • 18 22 Por sus valores ambientales, paisajísticos y culturales, los elementos que hacen parte de la Estructura Eco lógica Principal se constituyen en el sustrato de base para el ordenamiento de la ciudad. La recuperación, preservación, integración y tutela son las determinan tes que gobiernan la regulación que se fija para cada uno de ellos.
Que el artículo 108 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, dispone: “Adquisición por la Nación de Áreas o Ecosistemas de Interés Estratégico para la Conservación de los Recursos Naturales. Las Corporaciones Autónomas Regionales en coordinación y con el apoyo de las en tidades territoriales adelantarán los planes de cofinan ciación necesarios para adquirir áreas o ecosistemas estratégicos para la conservación, preservación, y recuperación de los recursos naturales (…)”.
Los cerros orientales y el río Bogotá, conjuntamente con los suelos rurales del D. C conforman un continuo ambiental y protegido alrededor de la ciudad, cuya fi nalidad principal es evitar los procesos de conurbación con los municipios vecinos”.
Que en el artículo 17 ibíd., se establece que la Es tructura Ecológica Principal tiene la función básica de sostener y conducir la biodiversidad y los procesos ecológicos esenciales a través del territorio del Dis trito Capital, en sus diferentes formas e intensidades de ocupación, y dotar al mismo de bienes y servicios ambientales para el desarrollo sostenible.
Que el artículo 76 ibíd., dispone: “SISTEMA HÍDRICO. La Estructura Ecológica Principal en sus diferentes categorías comprende todos los elementos del siste ma hídrico, el cual está compuesto por los siguientes elementos: 1. Las áreas de recarga de acuíferos. 2. Cauces y rondas de nacimientos y quebradas. 3. Cau ces y rondas de ríos y canales. 4. Humedales y sus rondas. 5. Lagos, lagunas y embalses.
Parágrafo.
1. Se adoptan las delimitaciones de zona de ronda y zonas de manejo y preservación ambiental de los ríos, quebradas y canales incluidos en el Anexo No. 2 del presente Decreto”.
Que el artículo 111 de la referida ley, prescribe: “De clárense de interés público las áreas de importancia estratégica para la conservación de recursos hídricos que surten de agua los acueductos municipales, dis tritales y regionales. Los departamentos y municipios dedicarán un porcentaje no inferior al 1% de sus in gresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios ambientales. Los recursos de que trata el presente artículo, se destinarán prioritariamente a la adquisición y mantenimiento de las zonas. Las autoridades ambientales definirán las áreas priorita rias a ser adquiridas con estos recursos o dónde se deben implementar los esquemas por pagos de ser vicios ambientales de acuerdo con la reglamentación que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expida para el efecto. Su administración corresponderá al respectivo distrito o municipio. Los municipios, distritos y departamentos garantizarán la inclusión de los recursos dentro de sus planes de desarrollo y presupuestos anuales respectivos, indi vidualizándose la partida destinada para tal fin. Los proyectos de construcción y operación de distritos de riego deberán dedicar un porcentaje no inferior al 1% del valor de la obra a la adquisición de áreas estra tégicas para la conservación de los recursos hídricos que los surten de agua (…)”.
Que el artículo 2 del Acuerdo Distrital 19 de 1996, re glamentado parcialmente por el Decreto Distrital 417 de 2006, indica “De la Prioridad en el Mejoramiento de la Calidad del Medio Ambiente. Las políticas, normas y acciones del Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, serán armónicas con la preservación, la conservación, el mejoramiento y la protección de los recursos natura les y el medio ambiente urbano y rural, y propenderán por la prevención, la mitigación y la compensación de los procesos deteriorantes de las aguas, el aire, los suelos, y los recursos biológicos y ecosistémicos”.
Que el artículo 7 del Decreto Distrital 190 de 2004 prevé que las políticas ambientales para el Distrito Capital son: 1. Calidad Ambiental para el Desarrollo Humano Integral; 2. Desarrollo sostenible como pro yecto social y cultural; 3. Preeminencia de lo Público y lo Colectivo; 4. Ecoeficiencia de la función y la forma urbanas; 5. Transformación positiva del Territorio; 6. Gestión Ambiental Urbano Regional; y 7. Liderazgo Nacional y Articulación Global.
Que el artículo 2.2.9.8.4.1. del Decreto 1007 de 2018 señala: “Inversiones para el pago por servicios am bientales y la adquisición y mantenimiento de predios. Los municipios, distritos y departamentos efectuarán las inversiones con el porcentaje no inferior al 1% de los ingresos corrientes establecido por el artículo 111 de la ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, con sujeción a lo previsto en el presente capítulo.
Que el numeral 1 del artículo 16 Ibidem, señala que: “1. La estructura ecológica principal está constituida por una red de corredores ambientales localizados en jurisdicción del DISTRITO CAPITAL e integrados a la estructura ecológica regional, y cuyos componentes básicos son el sistema de áreas protegidas; los par ques urbanos; los corredores ecológicos y el área de manejo Especial del río Bogotá.
23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-23 • 2019 • FEBRERO • 18 Igualmente, las autoridades ambientales en coordi nación y con el apoyo de las entidades territoriales realizarán las inversiones de que trata el artículo 108 de Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 174 de la Ley 1753 de 2015, en el marco de lo establecido en el presente capítulo”.
Que en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 se es tablecen los motivos por los cuales es procedente la declaratoria de utilidad pública o interés social para la adquisición de inmuebles, encontrándose entre ellos: “d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios”; y j) “La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos”.
Que el artículo 2.2.9.8.4.2. del precitado Decreto esta blece el Procedimiento para la adquisición de bienes inmuebles para los fines previstos en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, se regirá por el procedimiento establecido en la Ley 388 de 1997 o la norma que la modifique, adicione, sustituya o complemente.
Que en dicho marco el artículo 59 de la precitada Ley y el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, determinan que las empresas industriales y comer ciales del Estado y el Distrito Capital son competentes para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante el procedimiento de expropiación, los inmuebles que requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la ley referida y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sosteni ble, en ejercicio de sus facultades legales expidió la Resolución No. 1766 del 2016 por medio de la cual adopta el Plan de Manejo de la Reserva Forestal Pro tectora Bosque Oriental de Bogotá y se adoptan otras determinaciones.
Que el inciso 7° del artículo 61 de la misma Ley establece que los inmuebles adquiridos podrán ser desarrollados directamente por la entidad adquirente o por un tercero, siempre y cuando la primera haya establecido un contrato o convenio respectivo que ga rantice la utilización de los inmuebles para el propósito que fueron adquiridos.
Que el artículo 52 del Decreto 190 de 2004, determina que para los efectos previstos en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1997, las entidades competentes, antes de iniciar formalmente el proceso de adquisición de los inmuebles que requieran para el cumplimiento de sus objetivos, harán el anuncio individual de cada uno de los proyectos que hayan decidido ejecutar y, por el cual se ordene acometer la ejecución del proyecto específico, así como adelantar todos los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que habrán de fundamentar posteriormente los procedimientos de adquisición de los inmuebles.
Que es de relievar la importancia que la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha otorgado a la protección ambiental e hídrica, siendo este calificado como un deber en cabeza del Estado. En este sentido el Tribu nal Constitucional manifestó en su Sentencia C-189 del 2006: “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Cons titución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades in dividuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables, previstas en el artículo 47 del Código Nacional de Recursos Naturales”.
Que de conformidad con el artículo 455 del Decreto Distrital 190 de 2004, por medio del cual se compilan las disposiciones contenidas en los Decretos Distritales 619 de 2000 y 469 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá D.C., el Distrito Capital es el competente para adquirir por enajenación voluntaria, o mediante procedimiento de expropiación, los inmuebles que se requiera para el cumplimiento de los fines previstos en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997 y demás disposiciones que contengan motivos de utilidad pública.
Que el artículo 456 del Decreto 190 de 2004, señala que el objeto específico para la adquisición de uno o más inmuebles por parte de una entidad competen te, lo constituye la obra, el programa, el proyecto o Que en esta misma línea el Alto Tribunal en su senten cia C431 de 2000, ha señalado los deberes le asisten al Estado en relación a la protección del ambiente: “1) proteger su diversidad e integridad, 2) salvaguardar las riquezas naturales de la Nación, 3) conservar las áreas de especial importancia ecológica, 4) fomentar la educación ambiental, 5) planificar el manejo y aprove chamiento de los recursos naturales para así garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, 6) prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, 7) imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados al ambiente y 8) cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-24 • 2019 • FEBRERO • 18 24 la actuación que la entidad se propone ejecutar en desarrollo del artículo 58 de la Ley 388 de 1997, sin necesidad de que exista un acto jurídico específico que así lo declare.
Su importancia adquirida se basa fundamentalmente en el valor alternativo de fuentes hídricas que abaste cen al Distrito y a los municipios aledaños, la regulación del acuífero y del clima de Bogotá y La Sabana y su valor en la conservación del agro, la calidad del suelo y el sustento de la biodiversidad…”.
Que en el literal a) del artículo 5º del Acuerdo 21 de 2014 emanado del Concejo de Bogotá, se manifiesta la necesidad de: “Fortalecer y mantener la calidad, cantidad y regularidad de los flujos físicos y bióticos, con el objeto de garantizar la conectividad ecosistémica entre la reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá y el valle aluvial del rio Bogotá.”.
Que el artículo 457 del Decreto aludido, indica que: “Identificado el inmueble o inmuebles objeto de la adquisición, la entidad adquirente coordinará la reali zación de los levantamientos topográficos, los estudios de títulos y las investigaciones sobre la situación fiscal de los inmuebles objeto de adquisición, los inventarios de inmuebles y mejoras existentes, los trabajos de campo a que haya lugar, y en general, todos los demás trabajos que tengan por objeto obtener la información sobre aspectos que puedan incidir en la proyectada adquisición, para efectos de determinar las condiciones del negocio que deben quedar plasmadas en la oferta de compra respectiva”.
Que de conformidad con el oficio E-2018-149894 del 11 de diciembre de 2018 el cual contiene el concepto de Uso del Suelo emitido por la Dirección de Ambiente y Ruralidad de la Secretaría de Planeación con relación a los predios objeto de la presente declaratoria “... se encuentran en suelo rural y hacen parte de la Re serva forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá, reglamentado por el Resolución 1766 del ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial…”.
Que la Reserva de los Cerros Orientales tiene una extensión de 14.000 hectáreas y se encuentra entre los 2.650 hasta los 3.600 m.s.n.m. También hace parte de la estructura ecológica principal de Bogotá, por su ubicación, permite la conectividad ecológica con los ecosistemas de páramo de los Parques Nacionales Naturales de Chingaza y Sumapaz. (Secretaria Distrital de Ambiente, 2014).
Que la orden No. 4.25 contenida en la sentencia del Consejo de Estado AP-25000-23-27-000-2001-90479- 01, ordena al Departamento de Cundinamarca, al Dis trito Capital y a los entes territoriales que hacen parte de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá, apropiar un porcentaje no inferior al 1% de sus ingresos corrientes para la adquisición y mantenimiento de dichas zonas o para financiar esquemas de pago por servicios am bientales, esto en concordancia con el artículo 20 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto reglamentario 953 de 2013. Asimismo, ordenó que, para la cuenca del Río Bogotá, se debe efectuar la identificación, deli mitación y priorización de las áreas de importancia estratégica, las cuales deben contar con el aval del Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH – y posteriormente de la Gerencia de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá -GCH-.
Que la Resolución 0463 del 2005 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial pone de manifiesto la afectación sobre la reserva de los Ce rros Orientales al establecer: “…Que estos procesos de intervención sobre la reserva forestal evidencian graves efectos entre los cuales se puede mencionar: Alteración en las coberturas naturales y estructura de suelos en áreas de recarga de acuíferos, invasión de zonas de rondas, inestabilidad de terrenos en zonas del borde urbano de la ciudad de Bogotá, degradación de coberturas protectoras en importantes microcuencas abastecedoras de acueductos locales y deterioro de la calidad escénica del principal referente paisajístico de Bogotá…”. En consecuencia, por la referida afec tación, el Ministerio indica que: “…teniendo en cuenta lo anterior, es necesario combinar y complementar diferentes estrategias que involucren: el dominio del Estado sobre las áreas de mayor valor ecológico…”.
Que en cumplimiento a la sentencia del Río Bogotá y los estudios técnicos, las autoridades ambientales con jurisdicción en los Cerros Orientales, la Corpo ración Autónoma Regional de Cundinamarca-CAR, Corporinoquia, Corpoguavio y la Secretaría Distrital de Ambiente suscribieron acta de delimitación y prio rización de las áreas de importancia estratégica el 21 de octubre de 2016, y posteriormente, dichas áreas fueron avaladas en sesión de 21 de noviembre de 2016 del Consejo Estratégico de la Cuenca, quedando incluida la Reserva Forestal Bosque Oriental, por lo que es procedente y viable legalmente la adquisición de dichas áreas y la inversión de los recursos en éstas.
Que la Corporación Autónoma Regional de Cundina marca en su estudio: “Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá Inventario de Fauna” del año 2007 pone de manifiesto la importancia para los ecosistemas de la Región Andina la Reserva Forestal debido a que: “Conecta dos de los más importantes sis temas ambientales nacionales, los Parques Nacionales Naturales de Chingaza y de Sumapaz, siendo estas unas de las zonas más extensas y próximas a Bogotá con ecosistemas en avanzado estado de regeneración.
25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-25 • 2019 • FEBRERO • 18 Que la Secretaría Distrital de Ambiente por medio de la Resolución 02332 “Por medio de la cual se declaran concertadas las áreas de Importancia Estratégica para el Abastecimiento Hídrico del Distrito Capital” declarara concertadas las Áreas de Importancia Estratégica para el Abastecimiento hídrico de Bogotá, siendo una de ellas La Reserva Forestal Protectora Bosque Oriental de Bogotá. o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafecten los predios cuya adquisi ción haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos.
Que el proceso de adquisición predial que inicia la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
- ESP se realiza sobre un área de terreno que hace parte del Área de Importancia Estratégica -AIE- de la cuenca alta del río Teusacá, el cual tiene objeto la sostenibilidad de los recursos hídricos, la protección de las fuentes hídricas y el mejoramiento de la calidad del agua para el suministro a las poblaciones de Bogotá y otros municipios de la sabana de Bogotá.
Que resulta beneficioso el proyecto porque aporta:
Que la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, es una Empresa Industrial y Comercial del Distrito Capital de carácter oficial prestadora de servicios públicos domiciliarios, dotada de persone ría jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, la cual conforme lo previsto en el Acuerdo 12 del 5 de septiembre de 2012 desarrollará entre otras, las siguientes funciones: (…) j) Adquirir, enajenar, expropiar, dar o tomar en arrendamiento y gravar bienes muebles e inmuebles necesarios para su actuación, y k) Administrar, expropiar predios y/o constituir servidumbres con miras a conservar las zo nas de protección y preservación ambiental.
1. La población se beneficiará con la mejora en la oferta de los servicios ambientales de los ecosiste mas de páramo, subpáramo y bosque alto andino y del río Teusacá y afluentes. Principalmente, el de la cantidad y calidad del agua que reciben los acueductos beneficiados.
2. Permite el incremento de las coberturas y ecosiste mas naturales poco o nada intervenidos presentes en el predio o predios.
3. Disminuye el grado de amenaza de los ecosiste mas naturales por presión antrópica.
4. Permite el desarrollo de estrategias para proteger los ecosistemas naturales existentes.
5. Se podrá fortalecer las acciones para fortalecer la conectividad ecosistémica
6. Mejora la calidad del agua vertida al río y de la regulación de flujo de agua.
7. Reducción en costos de mantenimiento y de res titución de áreas.
8. Mejoramiento de la calidad de vida para los habi tantes de la ciudad.
Que en armonía con el Plan Maestro del Sistema de Acueducto y Alcantarillado para Bogotá Distrito Capital, que establece en su capítulo 4 “Estrategia para lograr la Sostenibilidad ambiental y vulnerabilidad de los sistemas”, la Empresa de Acueducto, suscribió con la Secretaría Distrital de Ambiente el Convenio Interadmi nistrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, con el objeto de: “Aunar esfuerzos técnicos y administrativos para adelantar los procesos de adquisición, mante nimiento y administración de los predios requeridos para la protección y conservación de los recursos hídricos que surten de agua al Acueducto Distrital, en cumplimiento del artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011, reglamentado por el Decreto 0953 de 2013”.
Que el FONDIGER, fondo adscrito a la Secretaría Distrital de Ambiente, mediante Acuerdo No 003 de 2016, aprobó la asignación de recursos económicos correspondien tes al 1% de los ingresos corrientes del Distrito Capital para ser ejecutados por la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB- ESP, por valor de SE SENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE ($66.448.353.000,oo), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 de la Ley 99 de 1993, modificado por el artículo 210 de la Ley 1450 de 2011.
9. Mejoramiento de la cantidad y calidad de espacios públicos en la ciudad, reflejado en un incremento en zonas verdes.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, delegó en el Director Administrativo de Bienes Raíces la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, Que en virtud del Convenio Interadministrativo No. 20171240 el 21 de julio de 2017, la Empresa de Acue ducto, Alcantarillado de Bogotá – ESP a través de la Dirección Administrativa de Bienes Raíces iniciará el proceso de adquisición de los predios requeridos REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-26 • 2019 • FEBRERO • 18 26 para las obras de recuperación y restauración del área de importancia estratégica de la cuenca alta del río Teusacá. la puesta en marcha del proyecto denominado Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales- Cuenca alta del río Teusacá, el cual se desarrollará en los predios que pertenecen al área delimitada en el Plano Anexo No. 1, el cual forma parte integral de la presente Resolución.
Artículo segundo.
-MOTIVOS DE UTILIDAD PÚBLICA. Declárese la utilidad pública e interés social para la adquisición de los inmuebles que se encuentran en el Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales- Cuenca alta del río Teusacá, que se encuentran en el plano anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución.
Que la Resolución de Delegación No. 0196 del 07 de abril de 2017, de la Gerencia General y de las atribucio nes legales y estatutarias y en especial las conferidas en el Capítulo III de la Ley 9ª de 1989, modificada por la Ley 388 de 1997, delegó en el Director admi nistrativo de Bienes Raíces “la expedición y firma de las resoluciones que anuncien e identifiquen obras, programas, proyectos, o las actuaciones a ejecutar por parte de la Empresa de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Bogotá, que impliquen la adquisición de predios por motivos de utilidad pública o de interés social; las que afecten para utilidad pública y desafec ten los predios cuya adquisición haya sido ordenada y aquellas por las cuales se ordene adelantar los estudios de tipo social, técnico, jurídico y económico que fundamenten los procesos de adquisición de los inmuebles requeridos”.
Los motivos de utilidad pública invocados correspon den a los previstos en los literales d) Ejecución de proyectos de producción, ampliación, abastecimiento y distribución de servicios públicos domiciliarios; y j) La constitución de zonas de reserva para la protección del medio ambiente y los recursos hídricos, que se encuentran en el artículo 58 de la Ley 388 de 1997.
En mérito de lo expuesto, la Directora Administrativa de Bienes Raíces de la Empresa de Acueducto y Al cantarillado de Bogotá- ESP,
RESUELVE:
Artículo primero.
-ANUNCIO DEL PROYECTO. Anunciar a los interesados y a la ciudadanía en general
Artículo tercero.
-ACOTAMIENTO. Acótese para la ejecución del proyecto denominado Área de Importancia Estratégica de los Cerros Orientales - Cuenca alta del río Teusacá, el área de terreno que se encuentra en el Plano Anexo No.1, que forma parte integral de la presente Resolución, y que se delimita conforme al siguiente cuadro de coordenadas:
PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 1 101312,55 106871,19 444 100509,96 107987,95 6,07 2 101315,25 106871,73 8,32 445 100507,13 107982,57 6,75 3 101322,88 106875,04 1,05 446 100503,93 107976,64 5,66 4 101323,71 106875,68 5,93 447 100501,87 107971,36 3,59 5 101326,39 106880,97 3,41 448 100501,87 107967,77 5,41 6 101328,70 106883,48 3,84 449 100503,55 107962,63 3,41 7 101331,06 106886,51 0,76 450 100505,33 107959,72 6,4 8 101331,40 106887,19 8,74 451 100502,30 107954,08 4,76 9 101333,20 106895,74 9,49 452 100499,26 107950,42 4,09 10 101338,80 106903,40 17,8 453 100495,17 107950,28 0,47 11 101355,89 106908,37 8,87 454 100494,77 107950,03 2,59 12 101364,63 106909,91 2,22 455 100493,81 107947,62 0,56 13 101366,46 106908,65 0,94 456 100494,03 107947,10 3,12 14 101367,35 106908,34 0,77 457 100495,63 107944,42 3,01 15 101368,12 106908,32 12,94 458 100498,38 107943,20 7,47 16 101380,09 106913,23 12,19 459 100505,78 107942,11 8,61 17 101391,33 106917,95 4,27 460 100514,36 107941,44 5,24 18 101390,51 106922,14 35,11 461 100519,29 107939,64 3,49 19 101391,26 106957,23 21,58 462 100522,76 107939,29 7,73 20 101391,42 106978,81 48,21 463 100526,18 107932,36 10,51 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-27 • 2019 • FEBRERO • 18 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 21 101387,86 107026,89 31,23 464 100523,68 107922,15 8,55 22 101382,37 107057,63 36,81 465 100527,86 107914,69 4,55 23 101378,11 107094,19 39,34 466 100531,59 107912,08 3,47 24 101393,49 107130,40 148,27 467 100532,18 107908,66 5,11 25 101471,20 107256,67 17,22 468 100531,11 107903,67 4,32 26 101480,40 107271,23 5,1 469 100530,14 107899,46 5,02 27 101484,09 107274,75 2,12 470 100527,87 107894,98 4,25 28 101485,67 107276,15 5,59 471 100524,39 107892,54 2,24 29 101490,99 107274,43 21,65 472 100523,71 107890,40 1,71 30 101512,25 107270,32 6,88 473 100524,10 107888,74 3,39 31 101519,13 107270,42 36,71 474 100525,24 107885,54 2,49 32 101555,60 107274,58 34,32 475 100526,10 107883,20 1,53 33 101589,67 107278,70 77,8 476 100526,82 107881,86 1,39 34 101663,70 107302,65 125,44 477 100527,89 107880,98 2,22 35 101785,82 107331,28 29,5 478 100530,11 107881,00 3,02 36 101815,10 107334,88 35,2 479 100532,61 107882,70 2,35 37 101850,29 107335,80 13,94 480 100534,58 107883,97 5,51 38 101864,16 107337,16 6,07 481 100540,08 107884,28 4,88 39 101870,21 107336,59 11,89 482 100544,49 107882,19 6,59 40 101881,86 107338,95 5,19 483 100548,16 107876,71 5,08 41 101886,80 107340,53 19,96 484 100547,67 107871,65 5,62 42 101905,49 107347,54 21,39 485 100549,21 107866,25 3,89 43 101925,55 107354,96 15,17 486 100548,98 107862,37 6,96 44 101939,54 107360,82 37,44 487 100548,27 107855,45 6,01 45 101975,47 107371,34 22,34 488 100544,44 107850,81 4,24 46 101996,59 107378,62 19,76 489 100540,71 107848,80 4,21 47 102015,28 107385,05 35,95 490 100536,99 107846,81 2,84 48 102046,56 107402,77 12,43 491 100534,16 107846,66 5,57 49 102057,38 107408,87 33,77 492 100529,46 107843,67 1,08 50 102087,20 107424,72 9,83 493 100528,48 107843,20 0,28 51 102095,88 107429,34 23,82 494 100528,25 107843,05 2,89 52 102113,83 107444,99 11,27 495 100527,58 107840,24 6,92 53 102121,50 107453,24 2,51 496 100520,82 107841,69 5,54 54 102123,14 107455,15 2,89 497 100515,79 107839,35 5,71 55 102125,00 107457,36 5,91 498 100510,62 107841,77 0,66 56 102128,77 107461,90 4,01 499 100509,96 107841,74 1,55 57 102127,27 107465,63 1,49 500 100508,59 107841,02 1,43 58 102128,03 107466,90 1,48 501 100508,12 107839,67 2,31 59 102128,70 107468,21 0,49 502 100508,08 107837,37 3,76 60 102128,73 107468,70 1,96 503 100508,52 107833,63 4,91 61 102128,04 107470,54 2,8 504 100507,95 107828,76 5,14 62 102125,93 107472,38 4,52 505 100508,01 107823,62 4 63 102129,85 107474,65 2,02 506 100507,35 107819,67 1,15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-28 • 2019 • FEBRERO • 18 28 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 64 102131,07 107476,25 1,33 507 100507,52 107818,54 3,17 65 102132,01 107475,30 2,24 508 100508,24 107815,44 4,06 66 102134,25 107475,50 0,38 509 100510,30 107811,95 5,27 67 102134,61 107475,61 0,39 510 100512,47 107807,15 3,93 68 102134,79 107475,95 2,5 511 100514,80 107803,99 4,54 69 102134,97 107478,45 3,09 512 100517,89 107800,66 4,75 70 102135,66 107481,47 0,41 513 100521,60 107797,69 4,88 71 102135,66 107481,88 0,35 514 100523,91 107793,38 6,35 72 102135,58 107482,22 2,23 515 100524,44 107787,06 6,29 73 102134,49 107484,17 1,8 516 100523,58 107780,83 7,71 74 102134,02 107485,91 0,34 517 100518,51 107775,02 5,37 75 102133,89 107486,22 0,38 518 100516,94 107769,88 5,24 76 102133,60 107486,47 3,24 519 100516,08 107764,72 5,87 77 102130,50 107487,43 2,94 520 100513,22 107759,59 5,68 78 102127,61 107487,98 2,76 521 100510,46 107754,63 0,72 79 102125,14 107489,21 3,72 522 100510,37 107753,91 7,25 80 102121,59 107490,29 3,11 523 100513,06 107747,17 8,86 81 102119,84 107492,86 3,02 524 100512,96 107738,31 4,74 82 102117,83 107495,11 6,01 525 100515,08 107734,07 5,38 83 102115,51 107500,66 3,37 526 100515,77 107728,74 5,45 84 102115,66 107504,02 13,01 527 100513,38 107723,84 5,23 85 102127,67 107509,03 3,7 528 100512,82 107718,65 8,69 86 102129,04 107512,47 4,52 529 100513,44 107709,98 5,62 87 102127,33 107516,66 6,07 530 100512,75 107704,40 5,63 88 102123,28 107521,17 4,38 531 100510,35 107699,31 6,18 89 102120,77 107524,76 5,17 532 100508,87 107693,30 4,86 90 102116,60 107527,81 7,01 533 100504,72 107690,78 3,09 91 102109,98 107530,13 4,49 534 100502,41 107688,71 2,58 92 102105,58 107531,06 7,77 535 100500,21 107687,37 0,67 93 102103,82 107538,63 4,09 536 100500,03 107686,73 4,45 94 102103,26 107542,68 2,58 537 100500,07 107682,27 4,86 95 102102,67 107545,18 3,61 538 100495,65 107680,25 4,12 96 102100,30 107547,92 12,96 539 100493,52 107676,73 4,27 97 102089,61 107555,25 2,13 540 100490,02 107674,28 6,21 98 102087,54 107555,75 17,45 541 100484,89 107670,78 7,44 99 102070,17 107554,09 3,53 542 100481,39 107664,21 0,51 100 102066,67 107554,56 22,98 543 100481,39 107663,70 3,96 101 102051,02 107571,37 1,62 544 100483,25 107660,21 2,89 102 102050,42 107572,88 9,21 545 100481,42 107657,98 4,36 103 102045,36 107580,58 3,01 546 100480,10 107653,83 0,88 104 102045,70 107583,57 6,18 547 100480,27 107652,97 4,18 105 102050,43 107587,56 4,66 548 100478,80 107649,05 0,01 106 102052,04 107591,93 4,67 549 100478,80 107649,05 6,43 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-29 • 2019 • FEBRERO • 18 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 107 102051,32 107596,54 2,32 550 100480,48 107642,84 37,81 108 102050,60 107598,75 2,24 551 100492,00 107606,83 1,83 109 102051,61 107600,75 0,57 552 100491,18 107605,19 4,83 110 102051,53 107601,32 1,71 553 100492,26 107600,48 10,46 111 102050,38 107602,58 2,18 554 100495,58 107590,56 3,1 112 102048,55 107603,77 4,27 555 100495,87 107587,48 4,3 113 102046,21 107607,34 4,13 556 100495,50 107583,19 2,59 114 102043,93 107610,79 4,52 557 100495,15 107580,63 6,01 115 102041,42 107614,55 5,27 558 100495,47 107574,62 6,94 116 102038,77 107619,11 2,91 559 100497,62 107568,03 8,31 117 102039,42 107621,94 0,55 560 100501,31 107560,58 10,44 118 102039,40 107622,50 0,52 561 100504,95 107550,80 10,79 119 102039,20 107622,97 0,44 562 100512,22 107542,83 8,93 120 102038,86 107623,26 0,47 563 100518,70 107536,69 9,06 121 102038,39 107623,26 0,52 564 100526,21 107531,62 4,16 122 102037,96 107622,96 5,11 565 100529,39 107528,93 3,59 123 102034,16 107619,55 3,77 566 100531,57 107526,08 2,14 124 102031,01 107617,48 4,62 567 100531,95 107523,97 5,93 125 102026,53 107618,61 3,57 568 100533,81 107518,34 2,62 126 102023,15 107619,76 1,68 569 100534,50 107515,81 10,25 127 102021,92 107620,90 2,2 570 100533,66 107505,60 8,2 128 102020,29 107622,38 2,92 571 100529,36 107498,61 6,17 129 102020,25 107625,30 1,72 572 100523,98 107495,59 3,59 130 102021,44 107626,55 3,53 573 100520,49 107494,75 0,27 131 102023,35 107629,52 5,36 574 100520,28 107494,58 0,2 132 102027,17 107633,28 2,65 575 100520,19 107494,40 2,36 133 102029,06 107635,13 7,98 576 100519,95 107492,05 0,56 134 102034,61 107640,87 6,97 577 100520,07 107491,50 13,45 135 102040,30 107644,90 3,1 578 100529,38 107481,79 14,9 136 102042,63 107646,94 0,71 579 100529,48 107466,89 5,74 137 102042,96 107647,57 0,94 580 100530,91 107461,33 10,07 138 102042,74 107648,48 4,08 581 100530,67 107451,27 5,32 139 102041,01 107652,18 4,15 582 100531,50 107446,01 6,91 140 102038,75 107655,66 5,57 583 100532,58 107439,19 5,65 141 102036,42 107660,72 5,72 584 100534,00 107433,72 0,4 142 102034,19 107665,98 1,38 585 100534,36 107433,53 5,07 143 102033,43 107667,13 4,14 586 100539,18 107431,96 8,24 144 102029,89 107669,28 3,34 587 100540,03 107423,77 3,24 145 102027,28 107671,35 7,83 588 100536,86 107423,09 0,32 146 102021,27 107676,36 2,24 589 100536,69 107422,81 0,35 147 102021,19 107678,60 1,66 590 100536,67 107422,47 4,15 148 102020,45 107680,08 3,81 591 100537,49 107418,40 10,13 149 102017,15 107681,99 2,01 592 100542,36 107409,52 4,95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-30 • 2019 • FEBRERO • 18 30 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 150 102015,40 107683,00 1,38 593 100545,86 107406,02 3,37 151 102015,23 107684,37 2,3 594 100548,33 107403,72 5,47 152 102014,17 107686,41 1,62 595 100548,84 107398,28 11,67 153 102014,07 107688,02 2,14 596 100553,92 107387,78 4,8 154 102013,85 107690,15 2,17 597 100555,13 107383,13 0,36 155 102015,25 107691,81 3,89 598 100555,38 107382,86 5,48 156 102015,89 107695,65 4,86 599 100559,94 107379,82 7,15 157 102015,99 107700,51 2,99 600 100559,69 107372,67 5,92 158 102015,59 107703,48 4,26 601 100558,47 107366,88 3,48 159 102015,09 107707,71 0,34 602 100555,97 107364,46 2,84 160 102014,97 107708,03 4,51 603 100554,36 107362,12 3,1 161 102011,86 107711,29 2,75 604 100552,67 107359,53 4,69 162 102010,33 107713,57 1,23 605 100551,57 107354,97 0,33 163 102009,44 107714,41 2,75 606 100551,58 107354,63 3,68 164 102008,51 107717,01 4,9 607 100552,33 107351,03 7,97 165 102009,19 107721,86 1,31 608 100555,34 107343,65 6,47 166 102009,36 107723,15 0,44 609 100558,95 107338,28 0,54 167 102009,02 107723,44 0,72 610 100559,45 107338,10 1,36 168 102008,31 107723,44 1,03 611 100560,81 107338,25 5,04 169 102007,28 107723,40 3,08 612 100565,68 107339,51 3,71 170 102004,20 107723,21 1,82 613 100569,02 107337,88 3,63 171 102003,27 107724,77 2,07 614 100571,53 107335,26 2,38 172 102003,69 107726,79 2,15 615 100573,72 107334,32 0,27 173 102005,80 107727,21 0,66 616 100573,71 107334,05 4,1 174 102006,10 107727,79 4,52 617 100577,68 107333,03 11,61 175 102006,31 107732,30 2,05 618 100576,51 107321,48 4,79 176 102005,05 107733,92 2,33 619 100576,05 107316,71 4,67 177 102002,82 107734,58 4,35 620 100575,48 107312,08 3,18 178 102003,01 107738,92 2,65 621 100574,84 107308,96 5,12 179 102003,01 107741,57 0,43 622 100574,15 107303,89 3,84 180 102003,35 107741,83 2,56 623 100575,06 107300,16 5,06 181 102003,77 107744,36 1,83 624 100575,27 107295,10 5,61 182 102004,04 107746,17 3,11 625 100575,27 107289,49 8,06 183 102005,57 107748,88 3,16 626 100575,88 107281,46 7,07 184 102006,66 107751,85 4,92 627 100575,02 107274,44 6,96 185 102006,27 107756,76 1,73 628 100575,28 107267,49 4,22 186 102005,86 107758,44 5,89 629 100575,12 107263,28 3,5 187 102005,46 107764,31 9,08 630 100574,40 107259,85 2,89 188 102007,71 107773,11 3,69 631 100573,07 107257,29 4,72 189 102008,15 107776,77 3,91 632 100568,36 107257,54 2,42 190 102007,78 107780,66 29,26 633 100565,94 107257,47 1,31 191 102015,76 107808,82 3,36 634 100564,68 107257,10 2,42 192 102017,26 107811,83 2,53 635 100562,54 107255,97 0,42 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-31 • 2019 • FEBRERO • 18 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 193 102019,36 107813,22 0,02 636 100562,35 107255,59 0,92 194 102019,37 107813,24 1,65 637 100562,15 107254,69 0,84 195 102019,33 107814,89 4,41 638 100562,30 107253,87 2,23 196 102018,05 107819,10 1,5 639 100563,41 107251,94 2,24 197 102019,18 107820,08 0,48 640 100563,36 107249,69 0,3 198 102019,29 107820,55 0,44 641 100563,45 107249,40 3,68 199 102019,16 107820,97 3,75 642 100566,17 107246,93 5,38 200 102015,58 107822,07 3,12 643 100566,07 107241,54 3,21 201 102014,17 107824,85 2,46 644 100566,50 107238,37 6,17 202 102012,88 107826,95 1,1 645 100564,26 107232,62 0,23 203 102011,78 107826,89 3,28 646 100564,24 107232,38 0,21 204 102010,13 107829,71 3,52 647 100564,28 107232,18 8,39 205 102009,96 107833,23 8,76 648 100566,77 107224,17 9,47 206 102012,50 107841,62 4,06 649 100573,32 107217,34 14,34 207 102012,81 107845,67 5,32 650 100578,96 107204,14 12,38 208 102014,53 107850,70 6,98 651 100579,38 107191,77 5,81 209 102016,93 107857,25 4,01 652 100575,37 107187,57 3,15 210 102018,97 107860,71 6,63 653 100572,67 107185,95 16,3 211 102022,94 107866,02 5,01 654 100565,43 107171,35 1,62 212 102027,73 107867,49 4,66 655 100565,31 107169,73 8,14 213 102031,79 107869,78 3,46 656 100565,59 107161,59 12,37 214 102034,84 107871,39 3,99 657 100561,22 107150,02 7,88 215 102038,82 107871,16 1,17 658 100556,99 107143,37 2,37 216 102039,89 107871,65 1,49 659 100555,11 107141,94 4,97 217 102040,20 107873,11 2 660 100550,15 107141,57 4,27 218 102040,08 107875,10 2,78 661 100546,29 107143,40 2,33 219 102040,72 107877,81 3,19 662 100544,10 107144,20 0,96 220 102039,52 107880,76 4,44 663 100543,14 107144,12 1,11 221 102038,48 107885,08 3,11 664 100542,11 107143,71 1,84 222 102038,86 107888,16 4,46 665 100541,05 107142,20 2,57 223 102042,08 107891,24 5,14 666 100540,03 107139,85 0,49 224 102045,56 107895,03 1,39 667 100539,94 107139,37 0,32 225 102045,94 107896,36 2,78 668 100539,96 107139,06 5,39 226 102045,01 107898,98 15,87 669 100542,07 107134,10 3,64 227 102045,47 107914,84 3,5 670 100544,26 107131,18 2,19 228 102045,95 107918,31 3,36 671 100545,93 107129,77 9,85 229 102047,31 107921,38 1,04 672 100543,39 107120,25 0,72 230 102047,08 107922,39 3,01 673 100543,30 107119,54 4,93 231 102044,84 107924,40 4,12 674 100544,64 107114,80 0,73 232 102042,68 107927,92 5,91 675 100545,33 107114,58 2,88 233 102040,45 107933,39 4,72 676 100548,11 107115,33 5,69 234 102038,67 107937,76 7,54 677 100553,46 107113,41 4,39 235 102038,52 107945,30 3,93 678 100557,83 107112,99 8,68 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-32 • 2019 • FEBRERO • 18 32 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 236 102040,13 107948,88 0,68 679 100566,50 107113,33 12,87 237 102040,21 107949,56 0,66 680 100579,36 107112,89 2,9 238 102039,88 107950,13 2,41 681 100582,25 107113,19 3,83 239 102038,17 107951,83 5,61 682 100586,07 107113,44 3,81 240 102034,01 107955,59 4,54 683 100589,38 107111,58 6,27 241 102031,77 107959,54 7,72 684 100595,41 107109,82 2,57 242 102026,00 107964,68 2,77 685 100597,97 107109,80 2,52 243 102024,61 107967,07 9,19 686 100598,60 107107,36 0,34 244 102027,34 107975,84 4,21 687 100598,84 107107,11 2,91 245 102030,71 107978,36 1,86 688 100601,48 107105,88 4,12 246 102032,19 107979,49 1,72 689 100604,07 107102,68 6,08 247 102032,86 107981,08 8,32 690 100605,75 107096,83 4,8 248 102033,72 107989,36 1,77 691 100607,29 107092,28 4,24 249 102034,39 107991,00 1,09 692 100608,43 107088,19 3,31 250 102034,14 107992,06 1,29 693 100610,41 107085,54 2,29 251 102033,67 107993,26 1,31 694 100612,25 107084,16 1,4 252 102032,62 107994,05 2,63 695 100613,46 107083,45 0,53 253 102030,17 107994,99 7,67 696 100613,98 107083,46 0,75 254 102023,47 107998,73 2,23 697 100614,66 107083,78 2,49 255 102021,80 108000,21 3,72 698 100615,96 107085,90 6,98 256 102018,35 108001,59 3,73 699 100619,12 107092,12 5,38 257 102016,60 108004,89 4,71 700 100621,16 107097,10 3,81 258 102013,16 108008,11 2,38 701 100624,32 107099,21 2,94 259 102012,18 108010,28 7,53 702 100626,47 107101,21 5,21 260 102007,97 108016,52 6,6 703 100629,46 107105,48 4,6 261 102004,21 108021,94 2,81 704 100631,97 107109,34 1,86 262 102002,72 108024,33 3,23 705 100632,77 107111,02 1,69 263 102000,90 108026,99 9,75 706 100633,92 107112,26 8,08 264 102004,25 108036,15 12,4 707 100641,99 107112,53 3,92 265 102009,71 108047,28 19,53 708 100644,16 107109,27 6,69 266 102013,81 108066,37 23,59 709 100644,48 107102,59 3,86 267 102013,71 108089,97 47,74 710 100645,50 107098,87 5,64 268 102020,32 108137,24 9,92 711 100647,94 107093,79 2,08 269 102023,18 108146,75 5,41 712 100648,79 107091,89 0,65 270 102024,62 108151,96 4,26 713 100649,30 107091,50 4,25 271 102025,44 108156,14 2,24 714 100653,54 107091,13 4,18 272 102025,55 108158,37 10,21 715 100657,29 107092,97 3,54 273 102021,42 108167,71 18,85 716 100660,31 107094,82 3,07 274 102014,76 108185,35 18,08 717 100662,51 107096,95 6,74 275 102008,06 108202,14 11,81 718 100669,15 107098,13 6,54 276 102003,90 108213,19 17,56 719 100675,68 107097,86 4,37 277 101999,85 108230,28 15,52 720 100678,62 107094,62 5,22 278 101995,63 108245,21 13,86 721 100681,57 107090,32 15,7 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-33 • 2019 • FEBRERO • 18 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 279 101990,35 108258,03 16,98 722 100679,08 107074,82 5,18 280 101985,46 108274,28 8,44 723 100678,09 107069,74 6,7 281 101983,81 108282,56 17,12 724 100678,11 107063,03 6,49 282 101983,08 108299,66 12,49 725 100683,70 107066,34 4,8 283 101982,58 108312,14 8,47 726 100688,49 107066,66 4,63 284 101981,55 108320,55 8,15 727 100693,12 107066,72 4,37 285 101980,42 108328,62 10,48 728 100697,31 107067,95 4,59 286 101978,43 108338,91 8,21 729 100700,84 107070,88 8,72 287 101976,95 108346,99 4,18 730 100709,56 107071,08 5,68 288 101976,32 108351,13 5,6 731 100715,23 107070,85 5,75 289 101976,18 108356,73 5,17 732 100720,90 107071,81 4,82 290 101976,65 108361,87 6,36 733 100725,72 107071,63 4,39 291 101978,21 108368,04 6,32 734 100729,95 107070,47 6,87 292 101980,81 108373,79 7,11 735 100734,18 107065,06 4,97 293 101984,60 108379,81 5,58 736 100736,41 107060,61 5,01 294 101987,71 108384,45 11,76 737 100737,72 107055,77 8,05 295 101993,54 108394,66 5,56 738 100736,73 107047,79 5,72 296 101996,58 108399,31 10,59 739 100735,92 107042,12 5,18 297 102002,43 108408,14 6,6 740 100733,49 107037,55 3,9 298 102006,13 108413,60 6,02 741 100731,48 107034,21 6,43 299 102009,61 108418,52 16,43 742 100727,44 107029,20 7,1 300 102018,83 108432,12 15,99 743 100722,25 107024,36 5,27 301 102025,30 108446,74 10,54 744 100717,97 107021,28 5,89 302 102029,47 108456,42 11,3 745 100713,17 107017,88 4,23 303 102033,66 108466,92 8,54 746 100709,21 107016,40 0,53 304 102025,71 108463,81 39,38 747 100708,82 107016,04 6,99 305 101988,83 108450,02 24,42 748 100704,89 107010,26 4,69 306 101965,98 108441,42 14,35 749 100701,05 107007,57 0,73 307 101952,67 108436,04 7,89 750 100700,62 107006,99 0,86 308 101945,38 108433,04 7,2 751 100700,30 107006,19 5,24 309 101938,73 108430,29 7,13 752 100699,36 107001,04 9,08 310 101932,11 108427,63 9,61 753 100693,73 106993,91 2,19 311 101922,89 108424,89 7,91 754 100692,66 106992,00 8,55 312 101915,50 108422,06 4,27 755 100689,75 106983,96 4,57 313 101911,54 108420,46 11,26 756 100688,98 106979,45 4,04 314 101901,45 108415,45 11,85 757 100689,48 106975,44 2,74 315 101892,28 108407,95 7,7 758 100690,94 106973,13 3,67 316 101885,25 108404,79 6,81 759 100694,06 106971,20 10,24 317 101878,87 108402,41 29,28 760 100704,30 106971,07 5,41 318 101851,61 108391,71 9,88 761 100709,71 106970,84 12,65 319 101841,89 108389,89 6,73 762 100722,17 106968,66 8,07 320 101835,45 108387,94 7,53 763 100726,24 106961,69 1,1 321 101828,23 108385,82 24,51 764 100727,12 106961,03 3,7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-34 • 2019 • FEBRERO • 18 34 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 322 101804,32 108380,41 16,47 765 100730,75 106960,37 8,19 323 101788,48 108375,91 65,86 766 100738,51 106957,74 7,69 324 101725,59 108356,34 12,41 767 100745,70 106954,99 6,54 325 101713,24 108355,02 95,73 768 100752,17 106954,01 7,23 326 101617,73 108348,61 241,7 769 100759,31 106955,11 16,85 327 101376,48 108333,96 11,05 770 100775,33 106960,33 5,76 328 101365,44 108334,18 25,28 771 100780,01 106963,69 6,22 330 101340,37 108330,85 163,47 772 100785,33 106966,92 6,23 331 101178,32 108309,36 31,1 773 100790,74 106970,01 7,71 332 101147,30 108307,06 57,31 774 100797,12 106974,33 7,13 333 101090,24 108301,75 44,99 775 100802,82 106978,62 11,81 334 101045,92 108294,01 46,64 776 100812,93 106984,72 7,14 335 100999,93 108301,79 40,19 777 100819,37 106987,80 5,84 336 100959,93 108305,71 7,39 778 100824,87 106989,77 11,01 337 100952,54 108305,35 15,58 779 100835,49 106992,68 7,6 338 100937,11 108303,22 21,47 780 100842,97 106993,99 6,33 339 100916,10 108298,78 45,33 781 100849,08 106995,66 5,95 340 100870,78 108297,90 8,35 782 100854,63 106997,78 5,48 341 100862,43 108297,76 9,96 783 100859,69 106999,90 4,83 342 100852,47 108297,60 3,07 784 100864,36 107001,15 5,27 343 100849,40 108297,56 44,31 785 100869,59 107001,75 4,61 344 100805,67 108304,69 1,6 786 100874,20 107001,88 4,64 345 100804,08 108304,89 33,43 787 100878,81 107001,38 5,84 346 100773,63 108318,68 46,44 788 100884,65 107001,23 7,08 347 100731,04 108337,19 70,68 789 100891,09 106998,30 11,83 348 100664,01 108359,61 30,08 790 100899,97 106990,49 16,39 349 100635,39 108368,85 14,27 791 100909,73 106977,33 4,68 350 100621,75 108373,04 24,09 792 100912,14 106973,31 7,09 351 100597,96 108376,91 5,33 793 100915,69 106967,18 5,32 352 100592,73 108377,91 5,85 794 100917,64 106962,22 4,67 353 100588,36 108374,03 0,52 795 100920,11 106958,26 5,33 354 100588,32 108373,51 0,64 796 100922,33 106953,42 4,96 355 100588,32 108372,87 3,38 797 100921,71 106948,50 4,59 356 100589,38 108369,66 2,27 798 100922,06 106943,92 5,77 357 100588,97 108367,42 1,56 799 100923,42 106938,31 6,59 358 100587,68 108366,56 3,71 800 100925,10 106931,94 6,22 359 100584,90 108364,10 4,18 801 100926,32 106925,84 6,44 360 100582,17 108360,94 3,35 802 100928,14 106919,67 5,33 361 100580,17 108358,25 0,55 803 100929,02 106914,41 1,78 362 100580,27 108357,71 0,83 804 100928,87 106912,63 3,59 363 100580,51 108356,92 3,39 805 100930,12 106909,27 3,94 364 100583,22 108354,88 2,94 806 100930,51 106905,34 4,07 365 100584,94 108352,49 4,1 807 100931,08 106901,32 4,38 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-35 • 2019 • FEBRERO • 18 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 366 100584,53 108348,41 4,34 808 100932,41 106897,15 1,62 367 100583,77 108344,13 2,76 809 100933,13 106895,70 3,16 368 100584,83 108341,59 3,33 810 100935,72 106893,90 4,14 369 100584,80 108338,26 2,88 811 100939,83 106893,42 5,2 370 100584,80 108335,38 3,78 812 100944,92 106892,35 12,1 371 100585,77 108331,73 9,16 813 100956,40 106888,52 2,16 372 100579,36 108325,18 19,21 814 100958,56 106888,52 2,6 373 100565,58 108311,80 0,38 815 100961,02 106889,34 9,29 374 100565,45 108311,44 5,8 816 100968,87 106894,31 13,88 375 100564,79 108305,68 13,25 817 100981,67 106899,69 8,01 376 100563,58 108292,48 7,38 818 100989,05 106902,80 1,56 377 100559,79 108286,16 7,91 819 100990,48 106903,41 6,17 378 100551,91 108286,91 0,8 820 100996,50 106904,76 12,48 379 100551,17 108286,63 0,61 821 101008,80 106906,85 13,34 380 100550,97 108286,06 6,29 822 101022,00 106908,77 14,74 381 100549,01 108280,09 6,95 823 101036,64 106907,07 7,36 382 100544,11 108275,15 7,2 824 101043,85 106908,57 5,84 383 100543,90 108267,96 0,36 825 101049,23 106910,83 3,14 384 100543,98 108267,60 3,21 826 101052,12 106912,08 23,05 385 100546,65 108265,84 3,28 827 101075,12 106913,65 3,45 386 100547,10 108262,58 3,17 828 101078,56 106913,83 8,19 387 100545,29 108259,97 2,99 829 101086,48 106911,74 8,65 388 100542,59 108258,69 1,91 830 101094,47 106908,43 7,99 389 100540,69 108258,76 6,55 831 101101,05 106903,90 13,05 390 100535,33 108254,98 2,73 832 101108,74 106893,37 7,57 391 100533,63 108252,85 7,14 833 101115,38 106889,73 4,35 392 100530,81 108246,29 1,27 834 101119,72 106889,40 6,77 393 100530,14 108245,21 4,02 835 101125,80 106886,41 6,29 394 100532,00 108241,65 3,54 836 101129,72 106881,50 5,95 395 100534,73 108239,40 1,99 837 101133,38 106876,81 7,57 396 100536,19 108238,05 4,49 838 101136,71 106870,01 11,79 397 100538,08 108233,97 7,11 839 101143,53 106860,39 5,04 398 100536,31 108227,08 4,05 840 101147,14 106856,87 5,26 399 100534,43 108223,50 5,29 841 101148,47 106851,78 2,89 400 100529,73 108221,07 5,09 842 101149,44 106849,06 5,15 401 100525,69 108217,97 4,88 843 101152,54 106844,95 3,35 402 100522,19 108214,57 6,95 844 101155,04 106842,72 3,23 403 100520,79 108207,76 6,09 845 101157,96 106841,35 6,59 404 100520,20 108201,70 5,41 846 101164,55 106841,20 9,55 405 100520,23 108196,29 5,28 847 101172,57 106846,39 5,07 406 100516,62 108192,44 5,09 848 101176,41 106849,69 5,87 407 100511,62 108191,51 6,09 849 101180,54 106853,87 10,37 408 100505,59 108190,71 4,4 850 101190,73 106855,80 14,77 409 100501,65 108188,74 0,6 851 101205,35 106857,88 3,04 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-36 • 2019 • FEBRERO • 18 36 PTO NORTE ESTE DIST PTO NORTE ESTE DIST 410 100501,49 108188,16 6,09 852 101208,29 106858,66 5,93 411 100502,10 108182,10 7,88 853 101213,30 106861,83 4,18 412 100504,13 108174,48 10,8 854 101216,45 106864,57 0,85 413 100503,05 108163,74 8,78 855 101216,93 106865,27 4,37 414 100504,50 108155,08 6,48 856 101217,89 106869,53 7,33 415 100505,51 108148,68 7,35 857 101221,61 106875,85 5,6 416 100505,84 108141,34 8,63 858 101224,56 106880,60 5,88 417 100505,06 108132,74 5,17 859 101227,25 106885,83 11,08 418 100503,54 108127,79 0,57 860 101229,24 106896,73 2,69 419 100503,61 108127,23 6,13 861 101228,81 106899,39 2,61 420 100507,57 108122,56 8,61 862 101230,81 106901,06 7,21 421 100512,81 108115,72 9,1 863 101231,26 106908,26 4,17 422 100518,30 108108,48 16,42 864 101234,81 106910,43 0,75 423 100517,68 108092,07 4,02 865 101235,17 106911,09 4,15 424 100518,06 108088,07 5,09 866 101235,88 106915,18 4,17 425 100519,21 108083,11 3,88 867 101239,96 106916,05 0,81 426 100517,36 108079,69 2,66 868 101240,66 106916,45 2,22 427 100517,44 108077,04 3,22 869 101241,62 106918,45 7,41 428 100519,16 108074,31 3,91 870 101243,54 106925,61 8,63 429 100516,22 108071,73 4,51 871 101249,81 106931,54 8,89 430 100514,19 108067,71 3,28 872 101258,13 106934,65 8,28 431 100513,40 108064,53 3,57 873 101265,89 106937,55 6,35 432 100512,33 108061,13 2,51 874 101271,90 106939,60 4,79 433 100511,10 108058,94 3,2 875 101276,62 106940,43 2,63 434 100511,48 108055,76 8,8 876 101279,14 106939,68 3,3 435 100515,57 108047,96 7,26 877 101281,75 106937,66 9,94 436 100516,10 108040,72 6,54 878 101289,07 106930,92 6,03 437 100516,29 108034,19 4,59 879 101293,13 106926,47 6,69 438 100517,22 108029,70 7,44 880 101297,78 106921,66 9,43 439 100519,39 108022,59 6,53 881 101301,18 106912,86 13,24 440 100517,16 108016,45 8,32 882 101302,74 106899,71 9,21 441 100515,31 108008,33 6,99 883 101303,83 106890,57 16,05 442 100511,98 108002,19 7,14 884 101306,62 106874,76 3,07 443 100509,81 107995,38 7,44 885 101308,73 106872,52 4,05 1 101312,55 106871,19 2,74 anteriormente y adelantar las actividades que permitan iniciar el trámite de adquisición predial por enajenación voluntaria, expropiación o imposición de servidumbre.
Artículo cuarto.
- Ordénese formalizar el anun cio que aquí se dispone, para efectos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 61 de la Ley 388 de 1.997, y el artículo 52 del Decreto 469 de 2003, compilado por el Decreto 190 de 2004.
Artículo sexto.
- Contra el presente acto admi nistrativo no proceden recursos, de conformidad con el artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo séptimo.
- Publíquese el presente acto administrativo en el Registro Distrital de conformidad
Artículo quinto.
- Ordénese a las dependencias competentes de la Empresa de Acueducto y Alcantari llado de Bogotá - ESP, reunir la información sobre los predios ubicados dentro de la zona de terreno acotada
37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-37 • 2019 • FEBRERO • 18 Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del mes febrero de dos mil diecinueve (2019). con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, por remi sión del artículo 2.2.5.4.1 del Decreto Nacional 1077 de 2015.
SANDRA INÉS ROZO BARRAGÁN Directora Administrativa de Bienes Raíces PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-38 • 2019 • FEBRERO • 18 38 CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 008 (Febrero 14 de 2019)
Que el numeral 9º del artículo 38 del precitado Acuerdo, establece como una de las funciones de la Dirección de Planeación: “Realizar estudios, propuestas e investi gaciones de carácter técnico sobre desarrollo adminis trativo, métodos de trabajo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la organización, tendientes al mejoramiento de la gestión y de los demás sistemas implementados en la Entidad.”
“Por la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales y se dictan otras disposiciones”
Que el 11 de diciembre de 2013 fue publicada la Norma NTC ISO 27001:2013, la cual establece los requisitos Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ, D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial las conferidas en el Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente Que el 15 de diciembre de 2015 fue publicada la NTC
- ISO 9000:2015, la cual establece los fundamentos y vocabulario del Sistema de Gestión de la Calidad. por el Acuerdo 664 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y
CONSIDERANDO:
Que el 23 de septiembre de 2015 fueron publicadas las normas NTC-ISO 9001:2015 y NTC-ISO 14001:2015; las cuales establecen los requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad y del Sistema de Gestión Am biental respectivamente.
Que de conformidad con el artículo 269 de la Consti tución Política de Colombia, es obligación de las au toridades públicas, diseñar y aplicar en las entidades públicas, métodos y procedimientos de control interno, según la naturaleza de sus funciones, de conformidad con lo que disponga la ley.
Que mediante Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, Libro 2, Parte 2, Titulo 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, relacionado con la Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo – SST Resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, “Por la cual se definen los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo para empleadores y contratantes”.
Que de conformidad con los literales b) y l) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 “Por la cual se establecen normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, se deben implementar como elementos del sistema de control interno institucional la definición de políti cas como guías de acción y procedimientos para la ejecución de procesos, así como, la simplificación y actualización de normas y procedimientos.
Que el Presidente de la República expidió el Decreto 1499 del 11 de septiembre de 2017. “Por medio del cual se modifica el Decreto 1083 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Función Pública, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No.038 del 8 de octubre de 2018, se adoptó la nueva versión del Modelo Estándar de Control Interno – MECI, en la Contraloría de Bogotá D.C., de conformidad al Decre to 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública-, con el fin de incorporar la estructura definida en la Dimensión No. 7ª - Control Interno del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
Que el artículo 2.2.22.3.4 “Ámbito de Aplicación” del citado decreto, establece que “El Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. En el caso de las entidades descentralizadas con capital público y privado, el Modelo aplicará en aquellas en que el Estado posea el 90% o más del capital social”.
Que el artículo 2.2.23.2 del citado Decreto, determina que la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano – MECI, se efectua rá a través del Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG, el cual será de obli gatorio cumplimiento y aplicación para las entidades y organismos a que hace referencia el artículo 5 de la Ley 87 de 1993”.
Que el Concejo de Bogotá D.C. expidió el Acuerdo 658 de 2016, por el cual se dictan normas sobre organi zación y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá, D.C., estableciendo en el artículo 6º que: “En ejercicio de su autonomía administrativa le corresponde a la Contraloría de Bogotá, D.C., definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Consti tución, las leyes y en este Acuerdo”.
39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-39 • 2019 • FEBRERO • 18 Bogotá debe implementar el Subsistema de Seguridad de la Información SGSI, en el cual se debe aplicar controles de seguridad de la información de confor midad a los lineamientos del Modelo de Seguridad y Privacidad de la Información del MINTIC basado en la Norma ISO 27001:2013.
Que mediante el Decreto 1008 del 14 de junio de 2018, se establecen “los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones” y establece, la seguridad de la información como uno de los habilitadores transversales.
Que teniendo en cuenta el concepto de mejora, es necesario ajustar el procedimiento para elaborar el mapa de riesgos institucional, con el fin de incorporar los cambios aprobados en cumplimiento de la norma tividad vigente.
RESUELVE:
Artículo primero.
Ajustar el nombre del Procedi miento para Elaborar el Mapa de Riesgos Institucional por “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales”.
Que mediante Resolución Reglamentaria No. 018 del 7 de marzo de 2018, se adoptó la versión 4.0 del Proce dimiento para elaborar el mapa de riesgos institucional, el cual debe ser actualizado, en el sentido de ajustar su denominación de “Procedimiento para elaborar el mapa de riesgos institucional ” a “Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Instituciona les”, en aplicación a los requerimientos de la Nueva Guía expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública Que en cumplimiento del Decreto 1078 de 2015 su brogado con Decreto 1008 de 2018, la Contraloría de
Artículo segundo.
Adoptar la nueva versión del siguiente documento del Sistema Integrado de Gestión - SIG:
No. Documento Código Versión 1 Procedimiento para la Administración Integral de los Riesgos Institucionales PDE-07 5.0 PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los catorce (14) días del
Artículo tercero.
Es responsabilidad de los Directores, Subdirectores, Jefes de Oficina y Geren tes, velar por la administración y divulgación de los documentos adoptados.
mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C.
Artículo cuarto.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las dispo siciones que le sean contrarias, en especial el numeral 9º del artículo segundo de la Resolución Reglamentaria No. 018 del 07 de marzo de 2018.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-40 • 2019 • FEBRERO • 18 40 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 1 de 41 Aprobación Revisión Técnica Firma:
Nombre: MARÍA ANAYME BARÓN DURÁN MERCEDES YUNDA MONROY Cargo: Contralora Auxiliar Directora Técnica Dependencia: Despacho Contralora Auxiliar Dirección Técnica de Planeación R.R. N° 008 Fecha febrero 14 de 2019
1. OBJETIVO:
Establecer las actividades necesarias para la Administración del Riesgo en la Contraloría de Bogotá D.C., que determinan la formulación, monitoreo, revisión y seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional, constituyéndose en una herramienta que oriente las acciones necesarias para mitigar los riesgos frente a situaciones que puedan afectar el cumplimiento de su misión, objetivos institucionales, objetivos del proceso o la satisfacción del cliente.
2. ALCANCE:
Este procedimiento inicia cuando el Contralor Auxiliar – Dirección de Planeación, elabora la Política de Administración de Riesgos en coordinación con todas las dependencias de la entidad y termina cuando el Jefe de la Oficina de Control Interno presenta al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el Informe Ejecutivo sobre el seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información, según programación de reuniones de este Comité.
41 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-41 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 2 de 41
3. BASE LEGAL:
Tipo de norma Fecha Descripción Ley 87 29-nov -1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones.
Ley 489 29-dic-1998 Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, Capítulo VI.
Ley 1474 12-jul-2011 Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”, artículo 73.
Decreto 1716 14-may-2009 Por el cual se reglamenta el artículo 13 de la Ley 1285 de 2009, el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y del Capítulo V de la Ley 640 de 2001. (Comité de Conciliación).
Decreto 2641 17-dic-2012 Por el cual se reglamentan los artículos 73 y 76 de la Ley 1474 de 2011.
Decreto 943 21-may-2014 Por medio del cual se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno– MECI.
Decreto 1072 26-may-2015 Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentarios del Sector Trabajo, Libro 2, Titulo 4, Capítulo 6, Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
Decreto 1078 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Capítulo 1 - Título 9, subrogado por el Decreto 1008 de 2018.
Decreto 1069 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector de Justicia y del Derecho.
Decreto 1081 26-may-2015 Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del sector Presidencia de la República.
Decreto 124 26-ene- 2016 Por el cual se sustituye el Título IV de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, relativo al "Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano".
Decreto 1008 14-jun-2018 Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Guía No 7 Gestión de Riesgos y Modelo Nacional de Gestión de Riesgos de Seguridad Digital.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-42 • 2019 • FEBRERO • 18 42 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 3 de 41 Tipo de norma Fecha Descripción Acuerdo 658 21-dic-2016 Por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones.
Acuerdo 664 26-jun-2017 Por el cual se modifica parcialmente el acuerdo 658 del 21 de diciembre del 2016, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría de Bogotá D.C., se modifica su estructura orgánica e interna, se fijan funciones de sus dependencias, se modifica la planta de personal, y se dictan otras disposiciones. Norma NTC- ISO 27001:2013 11-dic-2013 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Seguridad de la Información.
Norma NTC- ISO 9001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de la Calidad.
Norma NTC- ISO 14001:2015 23-sep-2015 Norma Internacional - Requisitos del Sistema de Gestión de Gestión Ambiental.
Norma NTC - ISO 9000:2015 15-oct-2015 Norma Internacional, Sistema de Gestión de la Calidad – Fundamentos y Vocabulario.
4. DEFINICIONES:
ACCIÓN: conjunto de actividades tomadas para eliminar la (s) causa (s) identificadas en el análisis de riesgos.
ACTIVO DE INFORMACIÓN: Son elementos tales como aplicaciones de la organización, servicios web, redes, software, servicios, hardware, información física o digital, recurso humano, procesos, procedimientos, oficinas e instalaciones asociados con el manejo de los datos y la información misional, operativa y administrativa de la entidad. Es una pieza de información definible e identificable, almacenada en cualquier medio. Las Características de los activos de la información: Un activo de información puede tener las siguientes características, independiente del tipo de activo: El activo de información es reconocido como valioso No es fácilmente reemplazable sin incurrir en costos, habilidades especiales, tiempo, recursos o combinación de los mismos. Forma parte de la identidad de la entidad y sin la cual la Contraloría de Bogotá puede estar en algún nivel de riesgo.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: proceso efectuado por la Alta Dirección de la entidad y por todo el personal para proporcionar a la administración un aseguramiento razonable con 43 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-43 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 4 de 41 respecto al logro de los objetivos. El enfoque de riesgos no se determina solamente con el uso de la metodología, sino logrando que la evaluación de los riesgos se convierta en una parte natural del proceso de planeación1, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Contexto de la Organización. combinación de factores internos y externos que pueden tener un efecto en el enfoque de la organización para el desarrollo y logro de sus objetivos.
Establecimiento del Contexto: definición de los parámetros internos y externos que se han de tomar en consideración cuando se gestiona el riesgo, y el establecimiento del alcance y los criterios del riesgo para la política para la gestión de riesgo Contexto Externo: ambiente externo en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos Contexto Interno: ambiente interno en el cual la organización busca alcanzar sus objetivos (NTC-ISO 31000)
Identificación de Riesgos: proceso para encontrar, reconocer y describir el riesgo (NTC-ISO 31000)
Análisis de Riesgo: proceso para comprender la naturaleza del riesgo (NTC-ISO 31000)
Probabilidad: se entiende como la posibilidad de ocurrencia del riesgo, ésta puede ser medidas con criterios de frecuencia o factibilidad (Guía DAFP)
Impacto: se entiende como las consecuencias que puede ocasionar a la organización la materialización del riesgo Calificación del Riesgo. se logra a través de la estimación de la probabilidad de su ocurrencia (número de veces que se ha presentado el riesgo) y el impacto que puede causar la materialización del riesgo (magnitud de sus efectos).
Control: medida que modifica al riesgo (Procesos, políticas, dispositivos, prácticas u otras acciones)
Valoración del Riesgo: proceso global de identificación del riesgo, análisis del riesgo y evaluación del riesgo AMENAZAS: causa potencial de un incidente no deseado, el cuál puede ocasionar daño a un sistema o a una organización.
APETITO AL RIESGO: magnitud y tipo de riesgo que una organización está dispuesta a buscar o retener.
1 Intosai: guía para las normas de control interno del sector público http://www.Intosai.org REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-44 • 2019 • FEBRERO • 18 44 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 5 de 41 AUTOEVALUACIÓN DEL CONTROL: elemento de Control que basado en un conjunto de mecanismos de verificación y evaluación, determina la calidad y efectividad de los controles internos a nivel de los procesos y de cada área organizacional responsable, permitiendo emprender las acciones de mejoramiento del control requeridas. Se basa en una revisión periódica y sistemática de los procesos de la entidad para asegurar que los controles establecidos son aún eficaces y apropiados.
CAUSA: todos aquellos factores internos y externos que solos o en combinación con otros, pueden producir la materialización de un riesgo.
COMPARTIR EL RIESGO: se asocia con la forma de protección para disminuir las pérdidas que ocurran luego de la materialización de un riesgo, es posible realizarlo mediante contratos, seguros, cláusulas contractuales u otros medios que puedan aplicarse.
CONSECUENCIA: los efectos o situaciones resultantes de la materialización del riesgo que impactan en el proceso, la entidad, sus grupos de valor y demás partes interesadas.
CONFIDENCIALIDAD: propiedad de la información que la hace no disponible o sea divulgada a individuos, entidades o procesos no autorizados DAÑO ANTIJURÍDICO: perjuicio causado con ocasión de la acción u omisión de una autoridad pública, cuando no existe un título legal que le imponga a la víctima el deber de soportar la afectación de su patrimonio.
DOCUMENTOS DE APOYO: son una serie de documentos que se han recogido y dan apoyo con su contenido a las tareas administrativas.
DISPONIBILIDAD: propiedad de ser accesible y utilizable a demanda por una entidad EVALUACIÓN DEL RIESGO: Proceso de comparación de los resultados del análisis de riesgo con los criterios de riesgo para determinar si el riesgo, magnitud o ambos son aceptables o tolerables.
EVENTO: incidente o situación, que ocurre en un lugar determinado durante un periodo de tiempo determinado. Este puede ser cierto o incierto y su ocurrencia puede ser única o ser parte de una serie.
EVITAR EL RIESGO: tomar las medidas encaminadas a prevenir su materialización.
FACTORES DE RIESGO: manifestaciones o características medibles u observables de un proceso que indican la presencia de riesgo o tienden a aumentar la exposición, pueden ser internos o externos.
FRECUENCIA: medida del coeficiente de ocurrencia de un evento expresado como la cantidad de veces que ha ocurrido un evento en un tiempo dado.
45 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-45 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 6 de 41 INFORMACIÓN: todo aquel conjunto de datos organizados en poder de una entidad que posean valor para la misma, independientemente de la forma en que se guarde o transmita (escrita, en imágenes, oral, impresa en papel, almacenada electrónicamente, proyectada, enviada por correo, fax o e-mail, transmitida en conversaciones, etc.), de su origen (de la propia organización o de fuentes externas) o de la fecha de elaboración2 Por otra parte, la Ley 1712 de 2014, artículo 6, la define como: “un conjunto organizado de datos contenido en cualquier documento que los sujetos obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o controlen”.
INFORMACIÓN PÚBLICA: es toda información que un sujeto obligado genere, obtenga, adquiera, o controle en su calidad de tal3. Está disponible al ciudadano, funcionarios, contratistas, subcontratistas y demás personal que trabaja para la Contraloría de Bogotá.
INFORMACIÓN PÚBLICA CLASIFICADA: es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, pertenece al ámbito propio, particular y privado o semiprivado de una persona natural o jurídica por lo que su acceso podrá ser negado o exceptuado, siempre que se trate de las circunstancias legítimas y necesarias y los derechos particulares o privados consagrados en el artículo 18 de la Ley 1712 de 20144.
INFORMACIÓN PÚBLICA RESERVADA: es aquella información que estando en poder o custodia de un sujeto obligado en su calidad de tal, es exceptuada, de acceso a la ciudadanía por daño a intereses públicos y bajo cumplimiento de la totalidad de los requisitos consagrados en el artículo 19 de la Ley 1712 de 20145 INTEGRIDAD: propiedad de exactitud y completitud INVENTARIO DE ACTIVOS DE INFORMACIÓN: se identifica los activos de información importantes para la Contraloría de Bogotá para así clasificarlos, calificarlos y darles el tratamiento adecuado para su protección GESTIÓN DEL RIESGO: proceso efectuado por la alta dirección de la entidad y por todo el personal para proporcionar a la administración un aseguramiento razonable con respecto al logro de los objetivos GESTOR DE PROCESO: funcionario de las dependencias que conforman el equipo multidisciplinario de gestores del proceso, con el propósito de contribuir al logro de los objetivos institucionales.
MAPA DE RIESGOS: documento con la información resultante de la gestión del riesgo MAPA DE RIESGOS DE CORRUPCIÓN: herramienta que le permite a la entidad identificar, analizar y controlar los posibles hechos generadores de corrupción, tanto internos como 2 Tomada de http://www.iso27000.es/sgsi.html 3 Tomado de la ley 1712 2014 4 Tomado de la ley 1712 2014 5 Tomado de la ley 1712 2014 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-46 • 2019 • FEBRERO • 18 46 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 7 de 41 externos. A partir de la determinación de los riesgos de posibles actos de corrupción, causas y sus consecuencias se establecen las medidas orientadas a controlarlos.
MAPA DE RIESGOS INSTITUCIONAL: documento que contiene los riesgos a los cuales está expuesta la entidad y a los cuales se les ha formulado acciones para mitigarlos, reducirlos o eliminarlos, se toma como un solo documento los riesgos de Corrupción, de Gestión y de Seguridad de la información.
MONITOREO: actividad encaminada a comprobar, supervisar, observar o registrar la forma en que se lleva a cabo o se cumplió la acción, el cual permite determinar la necesidad de modificar, actualizar o mantener en las mismas condiciones los factores de riesgos, así como su identificación, análisis y valoración.
NATURALEZA DE LOS CONTROLES: según la naturaleza de los controles, se clasifican en:
Preventivos. Se orientan a eliminar las causas del riesgo, para prevenir su ocurrencia o materialización. Detectivos. Aquellos que registran un evento después de presentado; sirven para descubrir resultados no previstos y alertar la presencia de un riesgo. Correctivos. Aquellos que permiten, después de ser detectado el evento no deseado, el restablecimiento de la actividad.
PARTES INTERESADAS: persona u organización que puede afectar, verse afectada o percibirse como afectada por una decisión u actividad que realice la Entidad.
PÉRDIDA: consecuencia negativa que trae consigo un evento.
PLAN ANTICORRUPCIÓN Y DE ATENCIÓN AL CIUDADANO: plan que contempla la estrategia de lucha contra la corrupción que debe ser implementada por todas las entidades del orden nacional, departamental y municipal POLÍTICA DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: declaración de la Dirección y las intenciones generales de una organización con respecto a la gestión del riesgo, (NTC ISO31000 Numeral 2.4). La gestión o Administración del riesgo establece lineamientos precisos acerca del tratamiento, manejo y seguimiento a los riesgos.
PROCESO DE ADMINISTRACIÓN DE RIESGO: aplicación sistemática de políticas, procedimientos y prácticas de administración a las diferentes etapas de la Administración del Riesgo.
REDUCCIÓN DEL RIESGO: aplicación de controles para reducir las probabilidades de ocurrencia de un evento.
RIESGO: Efecto de la incertidumbre sobre los objetivos, se clasifica en los siguientes tipos 1). Estratégico.
47 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-47 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 8 de 41 2). Imagen. 3). Operativos. 4). Financieros. 5). Cumplimiento. 6). Tecnología. 7). Antijurídico. 8). Corrupción. 9). Seguridad de la información 10). Otros riesgos.
Estos riesgos se definen a continuación:
Riesgo Estratégico. se asocia con la forma en que se administra la entidad, su manejo se enfoca a asuntos globales relacionados con la misión y el cumplimiento de los objetivos estratégicos, la clara definición de políticas, diseño y conceptualización de la entidad por parte de la alta dirección Riesgos de Imagen. están relacionados con la percepción y la confianza por parte de la ciudadanía hacia la institución.
Riesgos Operativos. comprenden riesgos provenientes del funcionamiento y operatividad de los sistemas de información institucional, de la definición de los procesos, de la estructura de la entidad, de la articulación entre dependencias Riesgo Financiero. se relaciona con el manejo de los recursos de la entidad que incluye, la ejecución presupuestal, la elaboración de estados financieros, los pagos, manejos de excedentes de tesorería y el manejo sobre los bienes.
Riesgo de Cumplimiento. se asocia con la capacidad de la entidad para cumplir con los requisitos legales, contractuales, de ética pública y en general con su compromiso ante la comunidad.
Riesgo de Tecnología. posibilidad de ocurrencia de eventos que afecten la totalidad o parte de la infraestructura tecnológica (hardware, software, redes, etc.) de una entidad Riesgo Antijurídico. se produce por la actuación incorrecta, irregular, omisiva o por la extralimitación de funciones del servidor público, pudiendo dar lugar a que un juez condene patrimonialmente a la Institución, para que repare los perjuicios ocasionados.
Riesgo de Corrupción. “La posibilidad de que por acción u omisión, mediante el uso indebido del poder, de los recursos o de la información, se lesionen los intereses de una entidad y en consecuencia del Estado, para la obtención de un beneficio particular”6. Es necesario que en la descripción del riesgo concurran los siguientes componentes:
6 Presidencia de la República, Departamento Nacional de Planeación, Departamento Administrativo de la Función Pública. Estrategias para la construcción del plan anticorrupción y de atención al ciudadano. Bogotá. 2012. P.9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-48 • 2019 • FEBRERO • 18 48 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 9 de 41 Acción u omisión + uso del poder + desviación de la gestión de lo público + el beneficio privado Riesgo de Seguridad de la información: combinación de amenazas y vulnerabilidades en el entorno seguridad de la información. Puede debilitar el logro de los objetivos económicos y sociales, así como afectar la soberanía nacional, la integridad territorial, el orden constitucional y los intereses nacionales. Incluye aspectos relacionados con el ambiente físico, digital y las personas.
RIESGO DE GESTIÓN: posibilidad de que suceda algún evento que tendrá un impacto sobre el cumplimiento de los objetivos. Se expresa en términos de probabilidad y consecuencias. Estos riesgos agrupan los enunciados en la tipología excepto los de corrupción y Seguridad de la información.
RIESGO INHERENTE: es aquel al que se enfrenta una entidad en ausencia de acciones de la dirección para modificar su probabilidad o impacto.
RIESGO RESIDUAL: nivel de riesgo que permanece luego de tomar medidas de tratamiento del riesgo.
SEGUIMIENTO: actividad realizada por la Oficina de Control Interno en la cual se analizan las causas, los riesgos y la efectividad de los controles incorporados en el Mapa de Riesgos.
TOLERANCIA AL RIESGO: son los niveles aceptables de desviación relativa a la consecución de objetivos. Pueden medirse y a menudo resulta mejor, con las mismas unidades que los objetivos correspondientes. Para el riesgo de corrupción la tolerancia es inaceptable.
TRATAMIENTO DEL RIESGO Aceptar riesgo: No se adopta ninguna medida o control. Evitar riesgo: Se abandonan las actividades que dan lugar al riesgo, y se decide no iniciar o no continuar con la actividad que causa el riesgo. Compartir riesgo: Se transfiere o comparte el riesgo. Reducir/mitigar/tratar el riesgo: Esto conlleva a la implementación de controles.
VULNERABILIDAD: Representa la debilidad de un activo o de un control que puede ser explotada por una o más amenazas.
49 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-49 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 10 de 41
5. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO:
PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES 5.1. Elaboración y aprobación de la Política administración de riesgos Contralor Auxiliar Dirección de 1 planeación (Proceso de Direccionamiento Elabora la Política de Administración de riesgos en coordinación con todas las dependencias de la entidad.
Estratégico)
Punto de Control: La política de administración de riegos debe contener los lineamientos establecidos en la metodología vigente diseñada por el DAFP que incluye la gestión de riesgos de seguridad de la información.
Política de administració n de riesgos.
Acta de aprobación de Contralor, Contralor Auxiliar, Director, comité institucional 2 Jefe de Oficina, (Comité coordinación Revisa, aprueba y socializa la política de administración de riesgos. de coordinación de Control Interno) de control interno.
Registros de socialización.
5.2 Identificación del riesgo Contralor, Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, Jefe de 1 Oficina (Responsable de procesos)
Convoca a reunión al equipo de gestores y facilitadores del proceso para identificar los riesgos de gestión, riesgos de corrupción y riesgos de seguridad de la información que pueden afectar el logro de los objetivos del proceso.
Observación: El equipo de gestores debe estar conformado por funcionarios de todas las dependencias que hacen parte del REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-50 • 2019 • FEBRERO • 18 50 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 11 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES proceso.
Identificación riesgos de Gestión y Corrupción.
Diligencia Anexo 1 Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción teniendo en cuenta los siguientes insumos:
Plan Estratégico de la entidad.
Director, Subdirector, Gerente, Asesor o Política de administración del riesgo definida por la Alta Dirección.
Caracterización del proceso.
Anexo 1: Mapa de Riesgos de 2 profesional, (Gestores de Gestión y Corrupción procesos)
Contexto interno, externo y del proceso. (Diagnostico DOFA que principalmente analiza los factores generadores de riesgos como son las debilidades y amenazas).
Lineamientos de los riesgos antijurídicos determinados por el Comité de Conciliación de la entidad.
Establece las causas o las circunstancias generadoras del riesgo, con base en el análisis del contexto estratégico de la organización y sus procesos (Externo, Punto de Control. Los componentes identificados en el resultado de la matriz DOFA (Debilidades y Amenazas) ponderadas como alta se deben llevar al mapa de riesgos.
En la Divulgación del Plan Anticorrupción preliminar el componente 1 riesgos de corrupción estará disponible para que los contratistas, funcionarios o partes interesadas conozcan, debatan y formulen sus apreciaciones.
Para la identificación del riesgo Antijurídico tener en cuenta los lineamientos vigentes de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
Observación Se debe asegurar el ejercicio participativo 51 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-51 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 12 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES Interno y del Proceso).
Redacta el riesgo orientado a la posibilidad de ocurrencia de un evento que pueda afectar el logro de los objetivos y el desarrollo de las funciones de la entidad a partir del levantamiento de causas o las circunstancias generadoras del riesgo.
Diligencia el anexo 1.1 Matriz de Definición de Riesgos de Corrupción, si todas las casillas son contestadas afirmativamente, se trata de un riesgo de corrupción el cual tendrá un tratamiento especial para su valoración y publicación.
Identifica el tipo de riesgo y determina las consecuencias potenciales de los riesgos en el evento de producirse. que incluya todos los niveles de la dependencia.
Para los riesgos generales de Seguridad y salud en el trabajo se tendrán en cuenta el procedimiento para la identificación de peligros, valoración de riesgos y determinación de controles.
Preguntas clave para la identificación del riesgo:
¿Qué, Cómo, Cuándo puede suceder?
¿Qué consecuencias tendría su materialización?
Evitar iniciar con palabras negativas como: “No…” “Que no…”, o con palabras que denoten un factor de riesgo (causa) tales como: “ausencia de”, “falta de”, “poco(a)”, “escaso(a)”, “insuficiente”, “deficiente”, “debilidades en…”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-52 • 2019 • FEBRERO • 18 52 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 13 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES Identificación riesgos de Seguridad de la información Diligencia anexo 2 Riesgos de Seguridad de la información teniendo en cuenta los siguientes insumos:
Política de administración del riesgo definida por la Alta Dirección.
Contexto interno, externo y del proceso. (Diagnostico DOFA que principalmente analiza los factores generadores de riesgos como son las debilidades y amenazas).
Anexo No 2 Director, Subdirector, Registro de activos de Gerente, Asesor o Mapa de Riesgos de Seguridad de 3 profesional, (Gestores de la Información. procesos)
Punto de control Los procesos que no presentan activos de información con criticidad ALTA deben seleccionar activos de criticidad MEDIA según determinación de la importancia del activo de información para el proceso.
Observación Para que una vulnerabilidad pueda causar daño, es necesario que una amenaza pueda explotar esa debilidad. Una vulnerabilidad que no tiene una amenaza puede no requerir la implementación de un control. información del proceso Identifica en el formato “PGD- 08-01 Registro de Activos de Información” publicado en la página WEB de la entidad, los activos de información del proceso que se encuentran con criticidad ALTA (campos 4,6, 20).
Agrupa activos de información del mismo tipo (Campo 6), y analiza conjuntamente las amenazas y vulnerabilidades que sean comunes y que podrían causar su materialización.
Identifica la criticidad en cuanto a integridad, disponibilidad o confidencialidad (campos 17, 53 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-53 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 14 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES 18,19) de los activos de información seleccionados.
Redacta el riesgo orientado a la posibilidad de ocurrencia de un evento teniendo en cuenta la selección anterior:
Pérdida de confidencialidad Pérdida de la integridad Pérdida de la disponibilidad Establece la amenaza que pueden materializar el riesgo, Tabla 1 - Guía de amenazas comunes, según la criticidad identificada.
Establece las vulnerabilidades asociadas a la amenaza identificada, a partir del tipo de activo de información. Tabla 2 Guía de vulnerabilidades comunes.
En caso de no encontrar la información requerida en las tablas 1 y 2 redacte la vulnerabilidad y amenaza.
Determina las consecuencias que puedan enfrentar la entidad o el proceso a causa de la materialización del riesgo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-54 • 2019 • FEBRERO • 18 54 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 15 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES 5.3 Valoración del Riesgo:
Anexo 1: Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción Director, Subdirector, Gerente, Asesor o Análisis de riesgos Realiza el análisis de los riesgos, con el fin de determinar el riesgo inherente, teniendo en cuenta las orientaciones dadas en las tablas para calificar la probabilidad y el impacto.
Probabilidad. Califique según parámetros establecidos en la Tabla No.3 criterios para calificar la probabilidad. El nivel de probabilidad oscila entre 1 y 5. (Aplica para todo tipo de riesgo).
Impacto. Califique según parámetros establecidos en:
1 profesional, (Gestores de procesos)
Anexo 2: Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información.
RIESGOS DE GESTIÓN: Tabla No. 4 criterios para calificar el impacto. El nivel va desde insignificante con un valor de impacto 1 hasta catastrófico con un valor de impacto 5.
RIESGOS DE CORRUPCIÓN: Tabla No 5 criterios para calificar el impacto, en la cual se debe dar respuesta (si/no) a 19 preguntas, posteriormente se comparan las respuestas positivas con los parámetros de referencia para obtener una calificación de cinco (5) impacto moderado, diez (10) impacto mayor y veinte (20) impacto Punto de Control Asegura que el cálculo para el riesgo residual se tome en valores absolutos, es decir no puede generar valores negativos ni cero.
55 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-55 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 16 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES catastrófico según el caso, si la respuesta a la pregunta 16 es afirmativa el riesgo se considera catastrófico.
RIESGOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Tabla No. 6 criterios para calificar el impacto Riesgos de seguridad de la información. La calificación de los riesgos de Seguridad de la información va desde insignificante con un valor de impacto 1 hasta catastrófico con un valor de impacto 5.
Para los riesgos de seguridad de la información, la probabilidad y el impacto se determinan con base a la amenaza, no en la vulnerabilidad.
Para calificar el impacto de los riesgos de seguridad de la información según los criterios de la tabla No. 6 califíquelo de acuerdo al mayor grado de afectación en cuanto a integridad, disponibilidad y confiabilidad.
Relacione la calificación de probabilidad e impacto para cada riesgo en el mapa de riesgo correspondiente.
La zona de riesgo se calcula automáticamente de acuerdo con la calificación de probabilidad e impacto establecidos.
Director, Subdirector, Gerente, Asesor o 2 Evaluación de riesgos Realice la Evaluación de riesgos con el fin de determinar el riesgo residual, comparando los resultados del análisis de riesgos inherentes con los controles establecidos, así: Determine el tipo de control profesional, (Gestores de procesos) según parámetros establecidos en:
RIESGOS DE GESTIÓN Y CORRUPCIÓN: Tabla No 8 tipos de control.
Punto de control Seleccione actividades de control preventivas y detectivas que ayuden a la mitigación de las causas que originan los riesgos.
Para cada causa debe existir un control, un control puede ser tan eficiente que me ayude a mitigar REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-56 • 2019 • FEBRERO • 18 56 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 17 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES RIESGOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN: Tabla No. 9 Controles Seguridad de información, si presenta controles diferentes a los relacionados en esta tabla agréguelo siempre y cuando sean efectivos y eficaces para disminuir la probabilidad o el impacto del riesgo.
PARA TODOS LOS RIESGOS Evalúe y califique el diseño del control de acuerdo con los puntajes establecidos en las Tabla No. 10 “Peso o participación de cada variable en el diseño del control para mitigación del riesgo y Tabla No. 11 “Calificación del diseño del control” (aplica para todos los riesgos). Califique según puntaje de referencia.
Evalué y califique la ejecución del control. Según tabla No
12. calificación de ejecución del control.
Evalué la solidez individual de cada control, tabla No 13 “calificación solidez individual del control”.
Evalué y califique la solidez del conjunto de controles, agrupe los controles por cada riesgo, calcule el promedio aritmético simple de la solidez individual de los controles y localice el varias causas, en estos casos se repite el control, asociado de manera independiente a la causa especifica. Las causas se deben trabajar de manera separada (en diferente renglón).
Si la solidez del conjunto de los controles es débil, este no disminuirá ningún cuadrante de impacto o probabilidad asociado al riesgo. Sí el resultado de la calificación del control está por debajo de 96 %, se debe establecer un plan de acción que permita tener un control o controles bien diseñados Para determinar el riesgo residual en los riesgos de corrupción únicamente disminuye en probabilidad.
Observaciones La redacción del propósito del control debe tener verbos rectores como (verificar, validar, 57 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-57 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 18 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES puntaje en tabla No 14. “Calificación de la solidez del conjunto de controles”. conciliar, comparar, revisar, cotejar, etc).
La columna correspondiente a la zona de riesgo residual se calcula automáticamente.
Determine la nueva calificación de probabilidad o impacto de acuerdo con el puntaje total de los controles y atendiendo lo establecido en la Tabla No.
15. “Resultados de los posibles desplazamientos de la probabilidad y del impacto de los riesgos”.
Una vez realizado el análisis y evaluación de los controles para la mitigación de los riesgos, se procede a la elaboración del riesgo residual. La zona de riesgo residual se calcula automáticamente de acuerdo con los resultados de los posibles desplazamientos de la probabilidad y del impacto de los riesgos.
Determine la medida de tratamiento para aplicar al riesgo según tabla No. 7 Aceptar riesgo, (no aplica para riesgos de corrupción) Evitar riesgo Compartir riesgo (para riesgos de corrupción, se pueden compartir pero no se puede transferir su responsabilidad). Reducir riesgo 3 Director, Subdirector, Gerente, Asesor o Establece la(s) acción(es) asociadas al control que mitigan o reducen cada profesional, Punto de control: Verifica que las acciones formuladas REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-58 • 2019 • FEBRERO • 18 58 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 19 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES (Gestores de procesos) estén orientadas a reducir o eliminar las causas identificadas. riesgo, determinando el periodo de ejecución, indicador, área responsable y registro que evidencie el cumplimiento de la acción.
Director, Subdirector, Gerente, Asesor o 4 profesional, (Gestores de procesos)
Observación: El Anexo 1, está debidamente formulado y no se requiere información adicional.
Diligencia la fecha de aprobación en el Anexo 1 Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y en el anexo 2 Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información.
Remite los anexos al responsable de proceso, junto con las tablas de análisis, valoración de controles y valoración de riesgos.
Anexo 1 Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción.
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, 5 Jefe de Oficina. (Responsable de Proceso)
Anexo 2: Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información Aprueba la información contenida en los Anexos 1 y 2 correspondiente al proceso.
Remite en medio magnético vía SIGESPRO o Outlook a la Dirección de Planeación los anexos 1 y 2 junto con las tablas de análisis, valoración de controles y valoración de riesgos.
Punto de Control: Verifica que los anexos se hayan diligenciado de conformidad con lo establecido en los anexos correspondientes.
Para el envío de los anexos, se tendrá en cuenta la Circular Periodicidad reporte de Información.
6 Profesional Dirección de Planeación Observaciones: El Mapa de Riesgos de Corrupción hace parte del Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
Revisa técnicamente los documentos y los anexos del Mapa de Riesgos Institucional.
En conjunto con la Dirección de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y la Dirección Administrativa y Financiera - Proceso de Gestión Documental, se revisa 59 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-59 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 20 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES técnicamente el anexo de riesgos de seguridad de la información.
Presenta al Director de Planeación las observaciones, en caso de ser necesario, quien informará al responsable de proceso para los ajustes correspondientes. Regresa actividad No. 1.
Consolida el Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información con base en el reporte de riesgos remitidos por los responsables de procesos.
7 Director Técnico de Planeación Presenta ante el Comité Directivo el Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información para su conocimiento y aprobación.
Acta de 8 Contralor (Comité Directivo)
Comité Directivo Aprueba el Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información.
Punto de Control: Verifica que dentro del acta quede consignado la aprobación del Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información.
9 Profesional, Técnico Dirección de Planeación Extrae del Anexo 1, los riesgos de corrupción, como componente del Plan Anticorrupción y atención al ciudadano.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-60 • 2019 • FEBRERO • 18 60 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 21 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES 10 Profesional, técnico Dirección de Planeación Publica Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información en la Intranet y Pagina WEB de la entidad, a más tardar el 31 de enero de cada vigencia.
5.4. Revisión Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información (Responsable de Proceso)
Solicitud de Contralor Auxiliar, Director, creación, actualización o eliminación 1 Jefe Oficina (Responsable de Proceso) de información documentada del SIG Identifica la necesidad de modificar el Mapa de Riesgos del proceso.
Diligencia y remite solicitud de modificación debidamente sustentada a la Dirección de Planeación, junto con la actualización de los anexos respectivos.
Observación Anexo 1 del Procedimiento para mantener la información documentada del SIG.
Las solicitudes de modificación deben efectuarse previo al vencimiento de las acciones 2 Profesional Dirección de Planeación Revisa técnicamente los documentos contentivos de la solicitud de modificación al Mapa de Riesgos Institucional.
Presenta al Director de Planeación las observaciones, en caso de ser necesario, quien informará al responsable de proceso para los ajustes correspondientes.
Observación Si la solicitud de modificación contempla riesgos de seguridad de la información, revisa en conjunto con la Dirección de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y la Dirección Administrativa y Financiera - proceso de gestión documental.
61 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-61 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 22 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES 3 Director Técnico de Planeación Presenta al Contralor Auxiliar la solicitud de modificación del Mapa de Riesgos Institucional para su aprobación.
Punto de Control: Asegura que las modificaciones a los riesgos contemplen los parámetros establecidos en los anexos de este procedimiento.
Comunicación 4 Contralor Auxiliar oficial Interna Analiza y aprueba las solicitudes de modificación y las remite a la Dirección de Planeación.
Anexo 1: Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción.
5 Profesional, Técnico Dirección de Planeación Anexo 2: Mapa de Riesgos de Seguridad de Actualiza la versión del Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción o el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información según sea el caso, con las solicitudes de modificación aprobadas, en el evento de no ser aprobada se comunica al proceso respectivo. la Información.
5.5. Monitoreo Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información (Responsable de Proceso)
Contralor Auxiliar, Director, Subdirector, 1 Realiza monitoreo y revisión al Mapa de Riesgos del proceso.
Jefe de Oficina. (Responsable de Proceso)
Observación El monitoreo y revisión se debe plasmar en los Anexos 1 y 2 según corresponda el caso.
Anexo 1: Mapa de Riesgos de Contralor Auxiliar, Director, Gestión y Corrupción (Monitoreo y 2 Jefe Oficina (Responsable de Proceso)
Remite a la Oficina de Control Interno el monitoreo y revisión realizada al Mapa de Riesgos del proceso (medio magnético), dentro de los términos establecidos en la Circular de reporte de información vigente. revisión) Anexo 2: Mapa de Riesgos de Seguridad de REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-62 • 2019 • FEBRERO • 18 62 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 23 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES la Información (Monitoreo y revisión) 5.6 Seguimiento Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la información, Oficina de Control Interno – OCI 1 Profesional Oficina de Control Interno Planifica el seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información de conformidad con las fechas definas en la Circular de periodicidad de reporte de información.
Observación El seguimiento a los riesgos de corrupción se debe publicar dentro de los diez (10) primeros días hábiles de mayo, septiembre y enero.
2 Jefe Oficina de Control Interno Comisiona los auditores de la Oficina de Control Interno para realizar seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información.
Comunicación oficial Interna 3 Jefe Oficina de Control Interno Remite comunicación oficial interna a los Responsables de Procesos, informando sobre el auditor de la Oficina de Control Interno, asignado para adelantar el seguimiento a los riesgos del proceso.
4 Profesional Oficina de Control Interno Realiza seguimiento al Mapa de Riesgos, utilizando el Anexo 1 Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y Anexo 2 Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información y determina el Estado de los Riesgos, así:
Abierto: El riesgo continúa para seguimiento. Mitigado: el riesgo se Punto de control Verifica la inclusión de la totalidad de los riesgos y que el cumplimiento de las acciones esté soportado en los documentos que evidencien su ejecución y que se hayan realizado dentro de los términos establecidos.
63 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-63 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 24 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES estudia para determinar si este se sigue administrando o se retira del mapa de riesgos. Materializado: el riesgo se lleva al Plan de Mejoramiento para la formulación de acciones correctivas.
Para el seguimiento de los riesgos antijurídicos la Oficina de Control Interno tendrá en cuenta la Política de Prevención del Daño antijurídico actualizada por el Comité de Conciliación.
La evaluación de los riesgos de seguridad de la información debe contemplarse como una unidad auditable más dentro del programa anual de auditorías internas de la entidad.
Para el caso de la materialización de los riesgos de corrupción, la OCI deberá informar a las autoridades competentes de la ocurrencia de un hecho de corrupción.
5 Profesional Oficina de Control Interno Elabora informe de seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y el Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información presenta para aprobación al Jefe de la Oficina de Control Interno.
Observación: Este Informe debe incluir además tres (3) capítulos independientes: uno para los riesgos de corrupción, otro para los riesgos de seguridad y otro para los riesgos antijurídicos.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-64 • 2019 • FEBRERO • 18 64 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 25 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES Informe de Seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y 6 Jefe Oficina de Control Interno el de Riesgos de Seguridad de la información Aprueba el Informe de Seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional.
Remite el resultado del seguimiento a los responsables de cada proceso.
Memorando Interno.
Punto de control. Verifica que el seguimiento sea coherente con la verificación realizada en los Anexos 1 y 2 del presente procedimiento.
Verifica que las políticas de prevención del daño antijurídico se encuentren reflejadas en el Mapa de riesgos a cargo de las dependencias competentes.
Anexo 1: Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y 7 Jefe Oficina de Control Interno Anexo 2: Mapa de Riesgos de Seguridad de Envía seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción y Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información (copia magnética) a la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la publicación en la Intranet y página WEB.
Observación La publicación del seguimiento a los riesgos de corrupción se debe realizar dentro de los diez (10) primeros días de los meses de mayo, septiembre y enero. la Información (Verificación OCI)
Analiza el informe toma decisiones así: Cuando se mitiga el riesgo Acta de Equipo de 8 Responsables de procesos y Equipo El acta deberá remitirse a la OCI.
Gestores de Gestores el proceso del responsable determinará su inclusión o no en el siguiente período.
Cuando se materialicen los riesgos de gestión y seguridad de la información, 65 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-65 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 26 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS CONTROL / OBSERVACIONES el proceso debe realizar análisis de las causas que dieron origen a esos eventos y definir las acciones que se incluirán en plan de mejoramiento, con el fin de que se tomen las medidas oportunas y eficaces para evitar la posible repetición del evento.
Socializa informe a las dependencias que hacen parte del proceso.
Profesional Oficina Asesora Jurídica 9 (Secretario del Observación Las directrices del Comité de Conciliación se comunican a través de la Oficina asesora Jurídica.
Comité de Conciliación)
Revisa el seguimiento al Mapa de Riesgos de Gestión y Corrupción (riesgo antijurídico) y verifica que las políticas de prevención del daño antijurídico se encuentren reflejadas en el mapa de riesgos a cargo de las dependencias competentes.
Presenta los resultados junto con el informe y su anexo ante el Comité de Conciliación para que imparta las instrucciones a que haya lugar.
Director de Tecnologías de la 10 Información y las Comunicaciones y/o responsable de seguridad de la información.
Revisa el seguimiento al Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información.
Presenta los resultados en un informe ante el Comité SIGEL o la instancia que haga sus veces, para que imparta las instrucciones a las que haya lugar.
Acta Comité Jefe Oficina de Institucional Control Interno 11 de Coordinación (Secretario de Presenta al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno el Informe Ejecutivo sobre el seguimiento al Mapa de Riesgos de Observación: La Oficina de Control Interno en desarrollo del artículo 76 de la ley REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-66 • 2019 • FEBRERO • 18 66 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 27 de 41 PUNTOS DE No RESPONSABLE ACTIVIDAD REGISTROS de Control CONTROL / OBSERVACIONES Comité Institucional de Coordinación de Interno Control Interno )
Gestión y Corrupción y Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información, según programación de reuniones de este Comité.
1474 y el artículo 2.1.4.6 del Decreto 124 de 2016, deberá realizar el seguimiento cuatrimestral al Plan Anticorrupción y de Atención al Ciudadano.
67 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-67 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 28 de 41
6. ANEXOS:
ANEXO No 1: y Corrupción Código formato: PDE-07-01 Versión 5.0 ANEXO 1. MAPA DE RIESGOS DE GESTION Y CORRUPCION Código documento:PDE-07 Vigencia ____ Versión 5.0 Página 1 de 3 Entidad: CONTRALORIA DE BOGOTA D.C Monitoreo y Revisión Seguimiento y Verificación Contexto de la (Responsable del Identificación del riesgo Valoración del Riesgo (Oficina de Control Interno) organización Proceso)
Análisis de riesgo Valoración de Controles Riesgo Inherente Riesgo Residual RESULTADOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE RESULTADOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE Estado Estado ANALISIS Y EVALUACIÓN DEL DISEÑO DEL CONTROL EJECUCIÓN DEL CONTROL CALIFICACIÓN DE LA SOLIDEZ DE CADA CONTROL LA PROBABILIDAD Y DEL IMPACTO DE LOS (Resultado de la calificación del diseño + Resultado de Nivel de del del RIESGOS Verificación la calificación de la ejecución + solidez individual de Zona Zona riesgo riesgo A: Abierto avance Período de ejecución Monitoreo Medida de Actividades de CONTROLES AYUDAN A o Acciones Tipo de Riesgo Externos Internos Proceso Descripción del Riesgo g Observaciones dad cada control) SOLIDEZ DEL CONJUNTO DE SOLIDEZ DEL CONJUNTO DE CONTROLES AYUDAN A CONTROLES AYUDAN A Área Área acto bilidad M:Mitigado Causa Consecuencias M: Mitigado del del Acciones Acciones DISMINUIRLA DISMINUIR LA T t i t d l Tratamiento del Control / C t l / I di d Indicador R i t Registro CONTROLES DISMINUIR IMPACTO adelantadas
1. Resposable Resultados del diseño del control
Resultado de la ejecución del control Responsable B (baja)
2. Periodicidad
3. Proposito
4. Cómo se realiza la actividad de control
5. Qué pasa con las observaciones y
6. Evidencia de la ejecución del control B (baja)
PROBABILIDAD Impa MA:
Indicador Controles Existentes desviaciones Acciones
de columnas en la
Riesgo
# de columnas en la ¿Las actividades que se desarrollan en el Impacto Probab Materializado matriz de riesgo que matriz de riesgo que se ¿La oportunidad en que se ejecuta el control ¿Las observaciones, desviaciones o diferencias ¿Se deja evidencia o rastro de la Peso de la M (Moderada)
M (moderada)
¿El responsable tiene la autoridad y ¿La fuente de información que se utiliza en Resultado de la El control se ejecuta de control realmente buscan por si sola prevenir o Probabilid se desplaza en el eje desplaza en el eje de ¿Existe un responsable asignado a la Rango de calificación de la Solidez Individual de Debe establecer acciones para ayuda a prevenir la mitigación del riesgo o a identificadas como resultados de la ejecución ejecución del control, que permita a Evaluación del adecuada segregación de funciones en la el desarrollo del control es información calificación del diseño manera consistente por los detectar las causas que pueden dar origen al A (alta) A (alta)
Fecha Fecha de la probabilidad impacto ejecución del control? ejecución del control cada control fortalecer el control SI/NO detectar la materialización del riesgo de del control son investigadas y resueltas de cualquier tercero con la evidencia, llegar Diseño del ejecución del control? confiable que permita mitigar el riesgo? del control responsables riesgo, ejemplo Verificar, Validar Cotejar, manera oportuna? manera oportuna? a la misma conclusión?
Control Inicio Final E (extrema) Tipos de Control Actividades de Control E (extrema)
Comparar, Revisar, etc.?
0,00 0 0 0 1 0 0,00 0,00 Fecha de aprobación o modificación:__________________________
Fecha de Monitoreo y Revisión Responsable de Proceso:____________________
Fecha de Seguimineto (Verificación) Oficina de Control Interno: ____________________
ANEXO 1.1. MATRIZ DEFINICIÓN DEL RIESGO DE Código formato: PDE-07-01 Versión 5.0 Código documento:PDE-07 Versión 5.0 CORRUPCIÓN Vigencia ____ Página 1 de 3 Descripción del riesgo Acción u Omisión Uso del Desviar la gestión de Beneficio privado poder lo público ANEXO 2. Mapa de Riesgos de Seguridad de la Información Código formato: PDE-07-02 Versión 5.0 ANEXO 2. MAPA DE RIESGOS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Código documento:PDE-07 Vigencia ____ Versión 5.0 Página 1 de 3 Entidad: CONTRALORIA DE BOGOTA D.C Monitoreo y Revisión Seguimiento y Verificación (Responsable del Valoración del Riesgo (Oficina de Control Interno) Contexto de la organización Identificación del riesgo Proceso)
Análisis de riesgo Evaluación de riesgo Riesgo Inherente Riesgo Residual RESULTADOS DE LOS DESPLAZAMIENTOS DE Ó E t d Estado ANALISIS Y EVALUACIÓN DEL DISEÑO DEL CONTROL EJECUCIÓN DEL CONTROL CALIFICACIÓN DE LA SOLIDEZ DE CADA CONTROL LA PROBABILIDAD Y DEL IMPACTO DE LOS (Resultado de la calificación del diseño + Resultado de Descripción del Actividades de control RIESGOS Nivel de Amenazas del del la calificación de la ejecución + solidez individual de Activo(s) de Verificación Zona Zona Riesgo riesgo riesgo (Estas se orientan a prevenir y detectar la materización de Controles existentes Período de ejecución A: Abierto avance Monitoreo cada control)
CONTROLES AYUDAN A Acciones cc o es Proceso Externo oceso te o información Interno Tipo de Activo Consecuencias Causas / Vulnerabilidades o ac ó te o po de ct o Co secue c as Causas / u e ab dades po de esgo o o SOLIDEZDELCONJUNTODE SOLIDEZ DEL CONJUNTO DE CONTROLES AYUDANA CONTROLES AYUDAN A Medida de Observaciones Área Área dad dad l i) Tipo del Riesgo Medida de los riesgos)
M Miti d M: Mitigado d l del A i Acciones DISMINUIR LA Obse ac o es Indicador CONTROLES DISMINUIR IMPACTO adelantadas
1. Resposable
Resultados del diseño del control Registro Resultado de la ejecución del control Tratamiento Responsable B (baja)
2. Periodicidad
3. Proposito
4. Cómo se realiza la actividad de control
5. Qué pasa con las observaciones y
6. Evidencia de la ejecución del control B (baja)
PROBABILIDAD desviaciones MA:
Indicador
de columnas en la
de columnas en la
¿Las actividades que se desarrollan en el Impacto Impacto Materializado matriz de riesgo que matriz de riesgo que se ¿La oportunidad en que se ejecuta el control ¿Las observaciones, desviaciones o diferencias ¿Se deja evidencia o rastro de la Peso de la M (moderada) M (moderada)
¿El responsable tiene la autoridad y ¿La fuente de información que se utiliza en Resultado de la El control se ejecuta de control realmente buscan por si sola prevenir o Probabilid Probabilid se desplaza en el eje desplaza en el eje de ayuda a prevenir la mitigación del riesgo o a identificadas como resultados de la ejecución ejecución del control, que permita a Evaluación del ¿Existe un responsable asignado a la Rango de calificación de la Solidez Individual de Debe establecer acciones para adecuada segregación de funciones en la el desarrollo del control es información calificación del diseño manera consistente por los detectar las causas que pueden dar origen al A (alta) A (alta) de la probabilidad impacto Control Actividades de Control / Fecha Fecha detectar la materialización del riesgo de del control son investigadas y resueltas de cualquier tercero con la evidencia, llegar Diseño del ejecución del control Control ejecución del control? cada control fortalecer el control SI/NO ejecución del control? confiable que permita mitigar el riesgo? del control responsables riesgo, ejemplo Verificar, Validar Cotejar, Tipo Amenaza Actividades de Control manera oportuna? manera oportuna? a la misma conclusión?
Control Acciones Inicio Final E (extrema) E (extrema)
Comparar, Revisar, etc.?
0,00 0 0 Aceptar 0 0 0 0,00 0,00 0 Fecha de aprobación o modificación:__________________________
Fecha de Monitoreo y Revisión Responsable de Proceso:____________________
Fecha de Seguimineto (Verificación) Oficina de Control Interno: ____________________
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-68 • 2019 • FEBRERO • 18 68 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 29 de 41 TABLAS SOPORTES DE LOS ANEXOS Tabla No 1. Guía de Amenazas Comunes Fuente: ISO/IEC 27005:2009 Y MINTIC guía de gestión de riesgos TIPO AMENAZA Daño físico Fuego Agua Contaminación Accidente Importante Destrucción del equipo o medios Polvo, corrosión, congelamiento Eventos naturales Fenómenos climáticos Fenómenos sísmicos Fenómenos volcánicos Fenómenos meteorológico Inundación Perdida de los servicios esenciales Fallas en el sistema de suministro de agua o aire acondicionado Perdida de suministro de energía Falla en equipo de telecomunicaciones Perturbación debida a la radiación Radiación electromagnética Radiación térmica Impulsos electromagnéticos Compromiso de la información Interceptación de señales de interferencia comprometida Espionaje remoto Escucha encubierta Hurto de medios o documentos Hurto de equipo Recuperación de medios reciclados o desechados Divulgación Datos provenientes de fuentes no confiables Manipulación con hardware Manipulación con software Detección de la posición Fallas técnicas Fallas del equipo Mal funcionamiento del equipo Saturación del sistema de información Mal funcionamiento del software Incumplimiento en el mantenimiento del sistema de información.
Acciones no autorizadas Uso no autorizado del equipo /información Copia fraudulenta del software Uso de software falso o copiado Corrupción de los datos Procesamiento ilegal de datos Compromiso de las funciones Error en el uso Falsificación de derechos Abuso de derechos Negación de acciones Incumplimiento en la disponibilidad del personal Amenazas Humanas: Las amenazas humanas pueden provenir de empleados con o sin intención, proveedores y piratas informáticos, entre otros. Estas presentan una motivación AMENAZA MOTIVACION ACCIONES AMENAZANTES Pirata informático, intruso ilegal Reto Piratería Ego Ingeniería Social Rebelión Intrusión en el sistema Estatus forzados al sistema Dinero Acceso no autorizado Destrucción información Crimen por computador Divulgación ilegal de la información Acto fraudulento Criminal de la computación Ganancia monetaria Soborno de la información Alteración autorizada datos Suplantación de identidad Terrorismo Ventaja competitiva Ventaja de defensa Chantaje Intrusión en el sistema Destrucción Bomba/Terrorismo Explotación Guerra de la información Venganza Ataques contra sistema DDoS Ganancia política Penetración sistema Cubrimiento de los medios de comunicación Manipulación sistema Espionaje industrial (inteligencia, empresas, gobiernos extranjeros, otros Espionaje económico Hurto de información intereses)
Curiosidad Asalto a un empleado Ganancia monetaria Chantaje Intrusos (empleados con entrenamiento deficiente,descontentos,malintencionados, negligentes, deshonestos o despedidos)
69 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-69 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 30 de 41 Tabla No 2. Guía de Vulnerabilidades Comunes Fuente: ISO/IEC 27005 Y MINTIC guía de gestión de riesgos TIPO DE ACTIVO VULNERABILIDADES HARDWARE Mantenimiento insuficiente Ausencia de esquemas de reemplazo periódico Sensibilidad a la radiación electromagnética Susceptibilidad a las variaciones de temperatura (al polvo o la suciedad) Almacenamiento sin protección Falta de cuidado en la disposición final Copia no controlada Ausencia de un eficiente control de cambios en la configuración Susceptibilidad a las variaciones de voltaje Susceptibilidad a las variaciones de temperatura SOFTWARE Ausencia o insuficiencia de pruebas de software Ausencia de terminación de sesión Ausencia de registros de auditoría Asignación errada de los derechos de acceso Interfaz de usuario compleja Ausencia de documentación Fechas incorrectas Ausencia de mecanismos de identificación y autenticación de usuarios Contraseñas sin protección Software nuevo o inmaduro Defectos bien conocidos en el software Disposición o reutilización de los medios de almacenamiento sin borrado adecuado Software de distribución amplia En términos de tiempo utilización de datos errados en los programas de aplicación Configuración incorrecta de parámetros Tablas de contraseñas sin protección Gestión deficiente de las contraseñas Habilitación de servicios innecesarios Especificaciones incompletas o no claras para los desarrolladores Ausencia de control de cambios eficaz Descarga y uso no controlado de software Ausencia de copias de respaldo Ausencia de protección física de la edificación, puertas y ventanas Software obsoleto Fallas en la producción de informes de gestión RED Ausencia de pruebas de envío o recepción de mensajes Líneas de comunicación sin protección Tráfico sensible sin protección Conexión deficiente de los cables Punto único de fallas Ausencia de identificación y autentificación de emisor y receptor Arquitectura insegura de la red Transferencia de contraseñas en claro Gestión inadecuada de la red (tolerancia a fallas en el enrutamiento) Conexiones de red pública sin protección PERSONAL Ausencia del personal Entrenamiento insuficiente Falta de conciencia en seguridad Ausencia de políticas de uso aceptable Trabajo no supervisado de personal externo o de limpieza Procedimientos inadecuados de contratación Uso incorrecto de software y hardware Ausencia de mecanismos de monitoreo LUGAR Uso inadecuado de los controles de acceso al edificio y recintos Uso inadecuado o descuidado del control de acceso físico a las edificaciones y los recintos Áreas susceptibles a inundación Red energética inestable Ausencia de protección física de la edificación (Puertas y ventanas)
ORGANIZACIÓN Ausencia de procedimiento de registro/retiro de usuarios Ausencia de proceso para supervisión de derechos de acceso Ausencia de control de los activos que se encuentran fuera de las instalaciones Ausencia de acuerdos de nivel de servicio (ANS o SLA) Ausencia de mecanismos de monitoreo para brechas en la seguridad Ausencia de procedimientos y/o de políticas en general (esto aplica para muchas actividades que la entidad no tenga documentadas y formalizadas como uso aceptable de activos, control de cambios, valoración de riesgos, escritorio y pantalla limpia entre otros). Ausencia de disposición en los contratos con clientes o terceras partes (con respecto a la seguridad) Ausencia de procedimientos de monitoreo de los recursos de procesamiento de la información Ausencia de auditorias Ausencia de procedimientos de identificación y valoración de riesgos Ausencia de reportes de fallas en los registros de administradores y operadores Respuesta inadecuada de mantenimiento del servicio Ausencia de acuerdos de nivel de servicio o insuficiencia de los mismos Ausencia de procedimientos de control de cambios Ausencia de procedimiento formal para la autorización de la información disponible al público Ausencia de asignación adecuada de responsabilidades en seguridad de la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-70 • 2019 • FEBRERO • 18 70 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 31 de 41 Ausencia de planes de continuidad Ausencia de políticas sobre el uso de correo electrónico Ausencia de procedimientos para introducción del software en los sistemas operativos Ausencia de registros en bitácoras Ausencia de procedimientos para el manejo de información clasificada Ausencia de los procesos disciplinarios definidos en caso de incidentes de seguridad de la información Ausencia de control de los activos que se encuentran fuera de las instalaciones Ausencia de autorización de los recursos de procesamiento de información Ausencia de mecanismos de monitoreo establecidos para las brechas en seguridad Ausencia de revisiones regulares por parte de la Alta Dirección Ausencia de procedimientos del cumplimiento de las disposiciones con los derechos intelectuales.
TABLA 3.Criterios para Calificar la Probabilidad - APLICA PARA TODO TIPO DE RIESGO DESCRIPTOR Descripción Frecuencia NIVEL DE LA PROBABILIDAD Rara vez o raro El evento puede ocurrir solo en circunstancias excepcionales (poco comunes o anormales)
No se ha presentado en los últimos 5 años 1 Improbable El evento puede ocurrir en algún momento. Al menos de una vez en los últimos 5 años. 2 Posible El evento podría ocurrir en algún momento Al menos de una vez en los últimos 2 años. 3 Probable Es viable que el evento emente ocurra en la mayoría de las circunstancias Al menos 1 vez en el último año. 4 Casi seguro Se espera que el evento ocurra en la mayoría de las circunstancias Más de 1 vez al año. 5 Nota Aplica para todo tipo de riesgos TABLA 4..Criterios para Calificar el Impacto - NO APLICA CORRUPCIÓN NIVEL DEL IMPACTO CRITERIOS PARA CALIFICAR EL IMPACTO VALOR DEL IMPACTO Interrupción de las operaciones de la Entidad por más de cinco (5) días.
Intervención por parte de un ente de control u otro ente regulador.
Pérdida de Información crítica para la entidad que no se puede recuperar CATASTRÓFICO 5 Incumplimiento en las metas y objetivos institucionales afectando de forma grave la ejecución presupuestal. Imagen institucional afectada en el orden nacional o regional por actos o hechos de corrupción comprobados Interrupción de las operaciones de la Entidad por más de dos (2) días. Pérdida de información crítica que puede ser recuperada de forma parcial o MAYOR 4 incompleta. Sanción por parte del ente de control u otro ente regulador Incumplimiento en las metas y objetivos institucionales afectando el cumplimiento en las metas de gobierno Imagen institucional afectada en el orden nacional o regional por incumplimientos en la prestación del servicio a los usuarios o ciudadanos.
Interrupción de las operaciones de la Entidad por un (1) día.
Reclamaciones o quejas de los usuarios que podrían implicar una denuncia ante los entes reguladores o una demanda de largo alcance para la entidad MODERADO 3 Inoportunidad en la información ocasionando retrasos en la atención a los usuarios.
Reproceso de actividades y aumento de carga operativa Imagen institucional afectada en el orden nacional o regional por retrasos en la prestación del servicio a los usuarios o ciudadanos Investigaciones penales, fiscales o disciplinarias Interrupción de las operaciones de la Entidad por algunas horas. Reclamaciones o quejas de los usuarios que implican investigaciones internas MENOR 2 disciplinarias. Imagen institucional afectada localmente por retrasos en la prestación del servicio a los usuarios o ciudadanos. No hay interrupción de las operaciones de la entidad. No se generan sanciones económicas o administrativas. No se afecta la imagen institucional de forma significativa.
INSIGNIFICANTE 1 71 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-71 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 32 de 41 Riesgo 1 TABLA No.5. CRITERIOS PARA CALIFICAR EL IMPACTO - RIESGOS DE CORRUPCIÓN Riesgo 2 Nº Pregunta Si el riesgo de corrupción se materializa podría… Si NO Si NO 1 ¿Afectar al grupo de funcionarios del proceso? 2 ¿Afectar el cumplimiento de metas y objetivos de la dependencia? 3 ¿Afectar el cumplimiento de misión de la Entidad?
4 ¿Afectar el cumplimiento de la misión del sector al que pertenece la Entidad?
5 ¿Generar pérdida de confianza de la Entidad, afectando su reputación? 6 ¿Generar pérdida de recursos económicos? 7 ¿Afectar la generación de los productos o la prestación de servicios?
¿Dar lugar al detrimento de calidad de vida de la comunidad por la pérdida del bien o servicios o los recursos públicos?
8 9 ¿Generar pérdida de información de la Entidad?
10 ¿Generar intervención de los órganos de control, de la Fiscalía, u otro ente?
11 ¿Dar lugar a procesos sancionatorios? 12 ¿Dar lugar a procesos disciplinarios? 13 ¿Dar lugar a procesos fiscales? 14 ¿Dar lugar a procesos penales? 15 ¿Generar pérdida de credibilidad del sector? 16 ¿Ocasionar lesiones físicas o pérdida de vidas humanas? 17 ¿Afectar la imagen regional? 18 ¿Afectar la imagen nacional? 19 ¿Generar daño ambiental?
TOTAL Clasificación del Impacto CALIFICACIÓN IMPACTO RIESGO DE CORRUPCIÓN RESPUESTAS POSITIVAS DESCRIPCIÓN PUNTAJE 1 - 5 Moderado 5 6-11 Mayor 10 12-19 Catastrófico 20 TABLA 6. Criterios para Calificar el Impacto - Riesgos de Seguridad Digital calificación riesgos Descriptor Descripción estratégicos Insignificante 1 Sin afectación de la integridad de la información Sin afectación de la disponibilidad de la información Sin afectación de la confidencialidad de la información Menor 2 Afectación leve de la integridad de la información Afectación leve de la disponibilidad de la información Afectación leve de la confidencialidad de la información Moderado 3 Afectación moderada de la integridad de la información Afectación moderada de la disponibilidad de la información Afectación moderada de la confidencialidad de la información Mayor 4 Afectación grave de la integridad de la información Afectación grave de la disponibilidad de la información Afectación grave de la confidencialidad de la información Catastrófico 5 Afectación muy grave de la integridad de la información Afectación muy grave de la disponibilidad de la información Afectación muy grave de la confidencialidad de la información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-72 • 2019 • FEBRERO • 18 72 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 33 de 41 TABLA No.7 Mapa de Calor ZONA DE RIESGO - NO APLICA RIESGOS DE CORRUPCIÓN IMPACTO PROBABILIDAD Insignificante (1) Menor (2) Moderado (3) Mayor (4) Catastrófico (5)
Rara vez (1) B B M A E Improbable (2) B B M A E Posible (3) B M A E E Probable (4) M A A E E Casi Seguro (5) A A E E E ZONA DE RIESGO MEDIDA DE TRATAMIENTO DEL RIESGO B: Zona de riesgo baja: ACEPTAR EL RIESGO M: Zona de riesgo moderada: REDUCIR O COMPARTIR O EVITAR EL RIESGO A: Zona de riesgo Alta:REDUCIR O COMPARTIR O EVITAR EL RIESGO E: Zona de riesgo extrema: REDUCIR O COMPARTIR O EVITAR EL RIESGO PROBABILIDAD IMPACTO ZONA DE RIESGO - CORRUPCIÓN Moderado (5) Mayor (10) Catastrófico (20) Casi Seguro (5) E E E Probable (4) A E E Posible (3) A E E Improbable (2) M A E Rara vez (1) M A E ZONA DE RIESGO MEDIDA DE TRATAMIENTO DEL RIESGO DE CORRUPCIÓN M: Zona de riesgo moderada: REDUCIR O COMPARTIR O EVITAR EL RIESGO A: Zona de riesgo Alta: REDUCIR O COMPARTIR O EVITAR EL RIESGO E: Zona de riesgo extrema: REDUCIR O COMPARTIR O EVITAR EL RIESGO TABLA No. 8 Tipos de Controles CONTROLES GENERALES GESTIÓN OPERATIVOS Políticas claras aplicadas Seguimiento al plan estratégico y operativo Indicadores de gestión Tableros de control Seguimiento a cronograma Evaluación del desempeño Informes de gestión Monitoreo de riesgos Conciliaciones Consecutivos Verificación de firmas Listas de chequeo Registro controlado Segregación de funciones Niveles de autorización Custodia apropiada Procedimientos formales aplicados Pólizas Seguridad física Contingencias y respaldo Personal capacitado Aseguramiento y calidad LEGALES Normas claras y aplicadas TABLA No. 9 CONTROLES SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Controles 27001:2013 A.5.1 Políticas de seguridad Control: Se debe definir un conjunto de políticas para la seguridad de la información, aprobada por la dirección, publicada y comunicada a los empleados y partes externas pertinentes.
5
- Política s de segurid ad A.5.2 Revisión de las Políticas de seguridad Control: Las políticas para seguridad de la información se deben revisar a intervalos planificados o si ocurren cambios significativos, para asegurar su conveniencia, adecuación y eficacia continuas.
A.6.1.1 Roles y responsabilidades Control: Se deben definir y asignar todas las responsabilidades de la seguridad de la información. zación de la seguri dad de la A.6.1.2. Separación de deberes Control: Los deberes y áreas de responsabilidad en conflicto se deben separar para reducir las posibilidades de modificación no autorizada o no intencional, o el uso indebido de los activos de la organización.
73 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-73 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 34 de 41 TABLA No. 9 CONTROLES SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Controles 27001:2013 A.6.1.3. Contacto con las autoridades Control: Se debe mantener los contactos apropiados con las autoridades pertinentes A.6.1.4. Contacto con grupos de interés especial Control: La seguridad de la información se debe tratar en la gestión de proyectos, independientemente del tipo de proyecto.
Control: Es conveniente mantener contactos apropiados con grupos de interés especial u otros foros y asociaciones profesionales especializadas en seguridad. A.6.1.5 Seguridad de la información en gestión de proyectos A.6.2.1 Política para dispositivos móviles Control: Se debe adoptar una política y unas medidas de seguridad de soporte, para gestionar los riesgos introducidos por el uso de dispositivos móviles.
A.6.2.2 Teletrabajo Control: Se debe implementar una política y unas medidas de seguridad de soporte, para proteger la información a la que se tiene acceso, que es procesada o almacenada en los lugares en los que se realiza teletrabajo.
A.7.1.1 Selección Control: Las verificaciones de los antecedentes de todos los candidatos a un empleo se deben llevar a cabo de acuerdo con las leyes, reglamentaciones y ética pertinentes, y deben ser proporcionales a los requisitos de negocio, a la clasificación de la información a que se va a tener acceso, y a los riesgos percibidos. A.7.1.2 Términos y condiciones del empleo Control: Los acuerdos contractuales con empleados y contratistas, deben establecer sus responsabilidades y las de la organización en cuanto a la seguridad de la información. A.7.2.1 Responsabilidades de la dirección humanos Control: Todos los empleados de la organización, y en donde sea pertinente, los contratistas, deben recibir la educación y la formación en toma de conciencia apropiada, y actualizaciones regulares sobre las políticas y procedimientos pertinentes para su cargo.
Control: La dirección debe exigir a todos los empleados y contratistas la aplicación de la seguridad de la información de acuerdo con las políticas y procedimientos establecidos por la organización. A.7.2.2 Toma de conciencia, educación y formación en la seguridad de la información A.7 Seguridad de los recursos Control: Las responsabilidades y los deberes de seguridad de la información que permanecen validos después de la terminación o cambio de contrato se debe definir, comunicar al empleado o contratista y hacer cumplir.
A.7.2.3 Proceso disciplinario Control: Se debe contar con un proceso disciplinario formal el cual debe ser comunicado, para emprender acciones contra empleados hayan cometido una violación a la seguridad de la información. A.7.3.1 Terminación o cambio de responsabilidades de empleo A.8.1.1 Inventario de activos Control: Se debe identificar los activos asociados con la información y las instalaciones de procesamiento de información, y se deber elaborar y mantener un inventario de estos activos. A.8.1.2 Propiedad de los activos Control: Los activos mantenidos en el inventario deben tener un propietario.
A.8.1.3 Uso aceptable de los activos Control: Se debe identificar, documentar e implementar reglas para el uso aceptable de información y de activos asociados con información e instalaciones de procesamiento de información.
A.8.1.4 Devolución de activos Control: Todos los empleados y usuarios de partes externas deben devolver todos los activos de la organización que se encuentren a su cargo, al terminar su empleo, contrato o acuerdo. A.8.2.1 Clasificación de la información Control: La información se debe clasificar en función de los requisitos legales, valor, criticidad y susceptibilidad a divulgación o a modificación no autorizada. A.8.2.2 Etiquetado de la información Control: Se debe desarrollar e implementar un conjunto adecuado de procedimientos para el etiquetado de la información, de acuerdo con el esquema de clasificación de información adoptado por la organización.
A.8 Gestión de activos A.8.2.3 Manejo de activos Control: Se debe desarrollar e implementar procedimientos para el manejo de activos, de acuerdo con el esquema de clasificación de información adoptado por la organización. A.8.3.1 Gestión de medios removibles Control: Se debe implementar procedimientos para la gestión de medios removibles, de acuerdo con el esquema de clasificación adoptado por la organización. A.8.3.2 Disposición de los medios Control: Se debe disponer en forma segura de los medios cuando ya no se requieran, utilizando procedimientos formales.
A.8.3.3 Transferencia de medios físicos Control: Los medios que contienen información se deben proteger contra acceso no autorizado, uso indebido o corrupción durante el transporte.
A.9.1.1 Política de control de acceso Control: Se debe establecer, documentar y revisar una política de control de acceso con base en los requisitos del negocio y de seguridad de la información A.9.1.2 Política sobre el uso de los servicios de red Control: Solo se debe permitir acceso de los usuarios a la red y a los servicios de red para los que hayan sido autorizados específicamente. A.9.2.1 Registro y cancelación del registro de usuarios Control: Se debe implementar un proceso formal de registro y de cancelación de usuarios, para posibilitar la asignación de los derechos de acceso. A.9.2.2 Suministro de acceso de usuarios Control: Se debe implementar un proceso de suministro de acceso formal de usuarios para asignar o revocar los derechos de acceso a todo tipo de usuarios para todos los sistemas y servicios. A.9.2.3 Gestión de derechos de acceso privilegiado Control: Se debe restringir y controlar la asignación y uso de derechos de acceso privilegiado.
Control: La asignación de la información secreta se debe controlar por medio de un proceso de gestión formal.
A.9.2.4 Gestión de información de autenticación secreta de usuarios Control: Los propietarios de los activos deben revisar los derechos de acceso de los usuarios, a intervalos regulares.
A.9.2.5 Revisión de los derechos de acceso de usuarios A.9.2.6 Retiro o ajuste de los derechos de acceso A.9 Control de acceso Control: Los derechos de acceso de todos los empleados y de usuarios externos a la información y a las instalaciones de procesamiento de información se deben retirar al terminar su empleo, contrato o acuerdo, o se debe ajustar cuando se hagan cambios. A.9.3.1 Uso de la información de autenticación secreta Control: Se debe exigir a los usuarios que cumplan las prácticas de la organización para el uso de información de autenticación secreta A.9.4.1 Restricción de acceso Información Control: El acceso a la información y a las funciones de los sistemas de las aplicaciones se deben restringir de acuerdo con la política de control de acceso. A.9.4.2 Procedimiento de ingreso seguro Control: Cuando lo requiere la política de control de acceso, el acceso a sistemas y aplicaciones se debe controlar mediante un proceso de ingreso seguro. A.9.4.3 Sistema de gestión de contraseña Control: Los sistemas de gestión de contraseñas deben ser interactivos y deben asegurar la calidad de las contraseñas A.9.4.4 Uso de programas utilitarios privilegiados Control: Se debe restringir y controlar estrictamente el uso de programas utilitarios que pudieran tener capacidad de anular el sistema y los controles de las aplicaciones. A.9.4.5 Control de acceso a códigos fuente de programas Control: Se deben restringir el acceso a los códigos fuente de los programas. i t r p o A.10.1 Política sobre el uso de controles criptográficos Control: Se debe desarrollar e implementar una política sobre el uso de controles criptográficos para la protección de la información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-74 • 2019 • FEBRERO • 18 74 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 35 de 41 TABLA No. 9 CONTROLES SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Controles 27001:2013 A.10.1.2 Gestión de llaves Control: Se debe desarrollar e implementar una política sobre el uso, protección y tiempo de vida de las llaves criptográficas durante todo su ciclo de vida.
A.11.1.1 Perímetro de seguridad física Control: Se debe definir y usar perímetros de seguridad, y usarlos para proteger áreas que contengan información sensible o critica, e instalaciones de manejo de información. A.11.1.2 Controles físicos de entrada Control: Se debe diseñar y aplicar seguridad física a oficinas, recintos e instalaciones.
Control: Las áreas seguras se deben proteger mediante controles de entrada apropiados para asegurar que solamente se permite el acceso a personal autorizado. A.11.1.3 Seguridad de oficinas, recintos e instalaciones Control: Se debe diseñar y aplicar protección física contra desastres naturales, ataques maliciosos o accidentes.
A.11.1.4 Protección contra amenazas externas y ambientales A.11.1.5 Trabajo en áreas seguras Control: Se debe diseñar y aplicar procedimientos para trabajo en áreas seguras.
A.11.1.6 Áreas de despacho y carga Control: Se debe controlar los puntos de acceso tales como áreas de despacho y de carga, y otros puntos en donde pueden entrar personas no autorizadas, y si es posible, aislarlos de las instalaciones de procesamiento de información para evitar el acceso no autorizado. A.11.2.1 Ubicación y protección de los equipos Control: Los equipos deben estar ubicados y protegidos para reducir los riesgos de amenazas y peligros del entorno, y las oportunidades para acceso no autorizado. A.11.2.2 Servicios de suministro Control: Los equipos se deben proteger contra fallas de energía y otras interrupciones causadas por fallas en los servicios de suministro. A.11.2.3 Seguridad del cableado Control: El cableado de potencia y de telecomunicaciones que porta datos o soporta servicios de información debe estar protegido contra interceptación, interferencia o daño A.11.2.4 Mantenimiento de equipos Control: Los equipos se deberían mantener correctamente para asegurar su disponibilidad e integridad continuas.
A.11 Seguridad física y del entorno A.11.2.5 Retiro de activos Control: Los equipos, información o software no se deben retirar de su sitio sin autorización previa A.11.2.6 Seguridad de equipos y instalaciones Control: Se debe aplicar medidas de seguridad a los activos que se encuentran fuera de las instalaciones de la organización, teniendo en cuenta los diferentes riesgos de trabajar fuera de dichas instalaciones.
A.11.2.7 Disposición segura o reutilización de equipos Control: Se debe verificar todos los elementos de equipos que contengan medios de almacenamiento, para asegurar que cualquier dato sensible o software con licencia haya sido retirado o sobrescrito en forma segura antes de su disposición o reutilización. A.11.2.8. Equipos de usuario desatendidos Control: Los usuarios deben asegurarse de que a los equipos desatendidos se les dé protección apropiada.
A.11.2.9 Política de escritorio limpio y pantalla limpia Control: Se debe adoptar una política de escritorio limpio para los papeles y medios de almacenamiento removibles, y una política de pantalla limpia en las instalaciones de procesamiento de información.
A.12.1.1 Procedimientos de operación documentados Control: Los procedimientos de operación se deben documentar y poner a disposición de todos los usuarios que los necesiten.
A.12.1.2 Gestión de cambios Control: Se deben controlar los cambios en la organización, en los procesos de negocio, en las instalaciones y en los sistemas de procesamiento de información que afectan la seguridad de la información.
Control: Se deben separar los ambientes de desarrollo, prueba y operación, para reducir los riesgos de acceso o cambios no autorizados al ambiente de operación.
A.12.1.3 Gestión de capacidad Control: Para asegurar el desempeño requerido del sistema se debe hacer seguimiento al uso de los recursos, hacer los ajustes, y hacer proyecciones de los requisitos sobre la capacidad futura. A.12.1.4 Separación de los ambientes de desarrollo, pruebas y operación A.12.2.1 Controles contra códigos maliciosos Control: Se deben implementar controles de detección, de prevención y de recuperación, combinados con la toma de conciencia apropiada de los usuarios, para proteger contra códigos maliciosos. A.12.3.1 Respaldo de información Control: Se deben hacer copias de respaldo de la información, del software e imágenes de los sistemas, y ponerlas a prueba regularmente de acuerdo con una política de copias de respaldo aceptada.
A.12.4.1 Registro de eventos Control: Se debe elaborar, conservar y revisar regularmente los registros acerca de actividades del usuario, excepciones, fallas y eventos de seguridad de la información. A.12.4.2 Protección de la información de registro Control: Las instalaciones y la información de registro se deben proteger contra alteración y acceso no autorizado.
A.12.4.3 Registros del administrador y del operador Control: Las actividades del administrador y del operador del sistema se deben registrar, y los registros se deben proteger y revisar con regularidad. A.12.4.4 sincronización de relojes A.12 Seguridad de las operaciones Control: Se deben implementar procedimientos para controlar la instalación de software en sistemas operativos.
Control: Los relojes de todos los sistemas de procesamiento de información pertinentes dentro de una organización o ámbito de seguridad se deberían sincronizar con una única fuente de referencia de tiempo A.12.5.1 Instalación de software en sistemas operativos A.12.6.1 Gestión de las vulnerabilidades técnicas Control: Se debe obtener oportunamente información acerca de las vulnerabilidades técnicas de los sistemas de información que se usen; evaluar la exposición de la organización a estas vulnerabilidades, y tomar las medidas apropiadas para tratar el riesgo asociado. A.12.6.2 Restricciones sobre la instalación de software Control: Se deben establecer e implementar las reglas para la instalación de software por parte de los usuarios.
A.12.7.1 Información controles de auditoría de sistemas Control: Los requisitos y actividades de auditoría que involucran la verificación de los sistemas operativos se deben planificar y acordar cuidadosamente para minimizar las interrupciones en los procesos del negocio.
A.13.1.1 Controles de redes Control: Las redes se deben gestionar y controlar para proteger la información en sistemas y aplicaciones.
A.13.1.2 Seguridad de los servicios de red Control: Se deben identificar los mecanismos de seguridad, los niveles de servicio y los requisitos de gestión de todos los servicios de red, e incluirlos en los acuerdos de servicios de red, ya sea que los servicios se presten internamente o se contraten externamente.
A.13.1.3 Separación en las redes Control: Los grupos de servicios de información, usuarios y sistemas de información se deben separar en las redes. comunicaciones A.13 Seguridad de las Control: Se debe contar con políticas, procedimientos y controles de transferencia formales para proteger la transferencia de información mediante el uso de todo tipo de instalaciones de comunicación.
A.13.2.1 Políticas y procedimientos de transferencia de información A.13.2.2 Acuerdos sobre transferencia de información Control: Los acuerdos deben tener en cuenta la transferencia segura de información del negocio entre la organización y las partes externas.
75 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-75 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 36 de 41 TABLA No. 9 CONTROLES SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Controles 27001:2013 Control: Se debe identificar, revisar regularmente y documentar los requisitos para los acuerdos de confidencialidad o no divulgación que reflejen las necesidades de la organización para la protección de la información.
A.13.2.3 Mensajería electrónica Control: Se debe proteger adecuadamente la información incluida en la mensajería electrónica. A.13.2.4 Acuerdos de confidencialidad o de no divulgación Control: Los requisitos relacionados con seguridad de la información se deben incluir en los requisitos para nuevos sistemas de información o para mejoras a los sistemas de información existentes.
A.14.1.1 Análisis y especificación de requisitos de seguridad de la información Control: La información involucrada en los servicios de aplicaciones que pasan sobre redes públicas se debe proteger de actividades fraudulentas, disputas contractuales y divulgación y modificación no autorizadas.
A.14.1.2 Seguridad de servicios de las aplicaciones en redes publicas A.14.1.3 Protección de transacciones de los servicios de las aplicaciones Control: La información involucrada en las transacciones de los servicios de las aplicaciones se deben proteger para evitar la transmisión incompleta, el enrutamiento errado, la alteración no autorizada de mensajes, la divulgación no autorizada, y la duplicación o reproducción de mensajes no autorizada.
A.14.2.1 Política de desarrollo seguro Control: Se debe establecer y aplicar reglas para el desarrollo de software y de sistemas, a los desarrollos que se dan dentro de la organización. A.14.2.2 Procedimientos de control de cambios en sistemas Control: Cuando se cambian las plataformas de operación, se deben revisar las aplicaciones críticas del negocio, y ponerlas a prueba para asegurar que no haya impacto adverso en las operaciones o seguridad de la organización.
Control: Los cambios a los sistemas dentro del ciclo de vida de desarrollo se deben controlar mediante el uso de procedimientos formales de control de cambios. A.14.2.3 Revisión técnica de las aplicaciones después de cambios en la plataforma de operación Control: Se debe desalentar las modificaciones a los paquetes de software, que se deben limitar a los cambios necesarios, y todos los cambios se deben controlar estrictamente.
A.14.2.4 Restricciones en los cambios a los paquetes de software Control: Se debe establecer, documentar y mantener principios para la construcción de sistemas seguros, y aplicarlos a cualquier actividad de implementación de sistemas de información.
A.14.2.5 Principios de construcción de sistemas seguros A.14.2.6 Ambiente de desarrollo seguro A.14 Adquisición, desarrollo y mantenimientos de sistemas Control: Las organizaciones deben establecer y proteger adecuadamente los ambientes de desarrollo seguros para las tareas de desarrollo e integración de sistemas que comprendan todo el ciclo de vida de desarrollo de sistemas. A.14.2.7 Desarrollo contratado externamente Control: La organización debe supervisar y hacer seguimiento de la actividad de desarrollo de sistemas contratados externamente. A.14.2.9 Prueba de aceptación de sistemas Control: Para los sistemas de información nuevos, actualizaciones y nuevas versiones, se deberían establecer programas de prueba para aceptación y criterios de aceptación relacionados. A.14.3.1 Protección de datos de prueba Control: Los datos de prueba se deben seleccionar, proteger y controlar cuidadosamente.
Control: Los requisitos de seguridad de la información para mitigar los riesgos asociados con el acceso de proveedores a los activos de la organización se deben acordar con estos y se deben documentar.
A.15.1.1 Política de seguridad de la información para las relaciones con proveedores A.15.1.2 Tratamiento de la seguridad dentro de los acuerdos con proveedores Control: Los acuerdos con proveedores deben incluir requisitos para tratar los riesgos de seguridad de la información asociados con la cadena de suministro de productos y servicios de tecnología de información y comunicación.
Control: Se debe establecer y acordar todos los requisitos de seguridad de la información pertinentes con cada proveedor que pueda tener acceso, procesar, almacenar, comunicar o suministrar componentes de infraestructura de TI para la información de la organización. A.15.1.3 Cadena de suministro de tecnología de información y comunicación proveedores Control: Las organizaciones deben hacer seguimiento, revisar y auditar con regularidad la prestación de servicios de los proveedores.
A.15 Relación con los A.15.2.1 Seguimiento y revisión de los servicios de los proveedores A.15.2.2 Gestión de cambios en los servicios de proveedores Control: Se debe gestionar los cambios en el suministro de servicios por parte de los proveedores, incluido el mantenimiento y la mejora de las políticas, procedimientos y controles de seguridad de la información existentes, teniendo en cuenta la criticidad de la información, sistemas y procesos del negocio involucrados, y la revaloración de los riesgos.
A.16.1.1 Responsabilidad y procedimientos Control: Se debe establecer las responsabilidades y procedimientos de gestión para asegurar una respuesta rápida, eficaz y ordenada a los incidentes de seguridad de la información. A.16.1.2 Reporte de eventos de seguridad de la información Control: Los eventos de seguridad de la información se deben informar a través de los canales de gestión apropiados, tan pronto como sea posible. A.16.1.3 Reporte de debilidades de seguridad de la información Control: Los eventos de seguridad de la información se deben evaluar y se deben decidir si se van a clasificar como incidentes de seguridad de la información.
Control: Se debe exigir a todos los empleados y contratistas que usan los servicios y sistemas de información de la organización, que observen e informen cualquier debilidad de seguridad de la información observada o sospechada en los sistemas o servicios. A.16.1.4 Evaluación de eventos de seguridad de la información y decisiones sobre ellos Control: Se debe dar respuesta a los incidentes de seguridad de la información de acuerdo con procedimientos documentados. de la información A.16.1.5 Respuesta a incidentes de seguridad de la información Control: El conocimiento adquirido al analizar y resolver incidentes de seguridad de la información se debe usar para reducir la posibilidad o el impacto de incidentes futuros.
A.16.1.6 Aprendizaje obtenido de los incidentes de seguridad de la información A.16 Gestión de incidentes de seguridad A.16.1.7 Recolección de evidencia Control: La organización debe definir y aplicar procedimientos para la identificación, recolección, adquisición y preservación de información que pueda servir como evidencia.
Control: La organización debe determinar sus requisitos para la seguridad de la información y la continuidad de la gestión de la seguridad de la información en situaciones adversas, por ejemplo, durante una crisis o desastre.
A.17.1.1 Planificación de la continuidad de la seguridad de la información Control: La organización debe establecer, documentar, implementar y mantener procesos, procedimientos y controles para asegurar el nivel de continuidad requerido para la seguridad de la información durante una situación adversa.
A.17.1.2 Implementación de la continuidad de la seguridad de la información negocio Control: La organización debe verificar a intervalos regulares los controles de continuidad de la seguridad de la información establecidos e implementados, con el fin de asegurar que son validos y eficaces durante situaciones adversas. seguridad de la A.17.1.3 Verificación, revisión y evaluación de la continuidad de la seguridad de la información A.17 Aspectos de de continuidad de información de la gestión Control: Las instalaciones de procesamiento de información se debe implementar con redundancia suficiente para cumplir los requisitos de disponibilidad.
A.17.2.1 Disponibilidad de instalaciones de procesamiento de información.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-76 • 2019 • FEBRERO • 18 76 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 37 de 41 TABLA No. 9 CONTROLES SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN Controles 27001:2013 A.18.1.1 Identificación de la legislación aplicable y de los requisitos contractuales Control: Todos los requisitos estatutarios, reglamentarios y contractuales pertinentes, y el enfoque de la organización para cumplirlos, se deben identificar y documentar explícitamente y mantenerlos actualizados para cada sistema de información y para la organización.
A.18.1.2 Derechos de propiedad intelectual Control: Se debe implementar procedimientos apropiados para asegurar el cumplimiento de los requisitos legislativos, de reglamentación y contractuales relacionados con los derechos de propiedad intelectual y el uso de productos de software patentados. A.18.1.3 Protección de registros Control: Los registros se deben proteger contra perdida, destrucción, falsificación, acceso no autorizado y liberación no autorizada, de acuerdo con los requisitos legislativos, de reglamentación, contractuales y de negocio. A.18.1.4 Privacidad y protección de datos personales Control: Cuando sea aplicable, se debe asegurar la privacidad y la protección de la información de datos personales, como se exige en la legislación y la reglamentación pertinentes A.18.1.5 Reglamentación de controles criptográficos Control: se debe usar controles criptográficos, en cumplimiento de todos los acuerdos, legislación y reglamentación pertinentes A.18 Cumplimiento A.18.2.1 Revisión independiente de la seguridad de la información Control: Los directores deben revisar con regularidad el cumplimiento del procesamiento y procedimientos de información dentro de su área de responsabilidad, con las políticas y normas de seguridad apropiadas, y cualquier otro requisito de seguridad.
Control: El enfoque de la organización para la gestión de la seguridad de la información y su implementación (es decir, los objetivos de control, los controles, las políticas, los procesos y los procedimientos para seguridad de la información) se deben revisar independientemente a intervalos planificados o cuando ocurran cambios significativos. A.18.2.2 Cumplimiento con las políticas y normas de seguridad A.18.2.3 Revisión del cumplimiento técnico Control: Los sistemas de información se deben revisar periódicamente para determinar el cumplimiento con las políticas y normas de seguridad de la información.
TABLA 10. Peso o Participación de cada variable en el Diseño del Control para la Mitigación del Riesgo Peso en la evaluación del Criterio de evaluación Aspecto a Evaluar en el Diseño del Control Opciones de respuesta al criterio diseño del control de evaluación ¿Existe un responsable asignado a la ejecución del control?
1. Responsable
Asignado 15 No asignado 0 Adecuado 15 ¿El responsable tiene la autoridad y adecuada segregación de funciones en la ejecución del control?
Inadecuado 0 ¿La oportunidad en que se ejecuta el control ayuda a
2. Periodicidad
prevenir la mitigación del riesgo o a detectar la materialización del riesgo de manera oportuna?
¿Las actividades que se desarrollan en el control realmente buscan por si sola prevenir o detectar las Oportuna 15 Inoportuna 0 Prevenir 15 Detectar 10
3. Propósito
causas que pueden dar origen al riesgo, ejemplo Verificar, Validar Cotejar, Comparar, Revisar, etc.?
No es un control 0 Confiable 15 ¿La fuente de información que se utiliza en el desarrollo del control es información confiable que
4. Cómo se realiza la actividad de control.
permita mitigar el riesgo?.
No confiable 0 Se investigan y ¿Las observaciones, desviaciones o diferencias identificadas como resultados de la ejecución del
5. Qué pasa con las observaciones o
RESUELVEN:
oportunamente 15 No se investigan y
control son investigadas y resueltas de manera desviaciones oportuna?
¿Se deja evidencia o rastro de la ejecución del control, que permita a cualquier tercero con la evidencia,
6. Evidencia de la ejecución del control
llegar a la..
RESUELVEN:
oportunamente 0 Completa 10 Incompleta 5 No existe 0
77 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-77 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 38 de 41 TABLA 11. Calificación del Diseño del Control Rango de calificación del Resultado - peso en la evaluación del diseño del RANGO DE CALIFICACIÓN DEL diseño del control control DISEÑO Fuerte Calificación entre 96 y 100 0 Moderado Calificación entre 86 y 95 1 Débil Calificación entre 0 y 85 2 TABLA 12. Calificación de Ejecución del Control Rango de calificación de Resultado - peso en la evaluación de la ejecución del la ejecución del control control Fuerte El control se ejecuta de manera consistente por parte del responsable.
Moderado El control se ejecuta algunas veces por parte del responsable. Débil El control no se ejecuta por parte del responsable.
TABLA 13. Calificación Solidez Individual del Control Solidez individual de cada control Aplica plan de Peso individual del diseño El control se ejecuta de manera consistente por los responsables.
(DISEÑO) fuerte:100 moderado:50 acción para fortalecer el control (EJECUCIÓN) debil:0 fuerte calificación entre 96 y 100 Sí / NO fuerte (siempre se ejecuta) fuerte + fuerte = fuerte No moderado ( algunas veces) fuerte + moderado = moderado Si débil (no se ejecuta) fuerte + débil = débil Si fuerte (siempre se ejecuta) moderado calificación entre 86 y 95 débil entre 0 y 85 moderado + fuerte = moderado Si moderado (algunas veces) moderado + moderado = moderado Si débil (no se ejecuta) moderado + débil = débil Si fuerte (siempre se ejecuta) débil + fuerte = débil Si moderado (algunas veces) débil + moderado = débil Si débil (no se ejecuta) débil + débil = débil Si REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-78 • 2019 • FEBRERO • 18 78 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 39 de 41 TABLA 14. Calificación de la Solidez del Conjunto de Controles Fuerte El promedio de la solidez individual de cada control al sumarlos y ponderarlos es igual a 100.
El promedio de la solidez individual de cada control al Moderado sumarlos y ponderarlos la calificación está entre 50 y 99 Débil El promedio de la solidez individual de cada control al sumarlos y ponderarlos la calificación es menor a 50.
TABLA 15. Resultados de los Posibles desplazamientos de la Probabilidad y del Impacto de los Riesgos Controles ayudan a
Columnas en la matriz de
Solidez del conjunto de Controles ayudan a riesgo que se desplaza en
Columnas en la matriz de
riesgo que se desplaza en el
los controles disminuir impacto disminuir la probabilidad el eje de la probabilidad eje de impacto fuerte directamente directamente 2 2 fuerte directamente Indirectamente 2 1 fuerte directamente no disminuye 2 0 fuerte no disminuye directamente 0 2 moderado directamente directamente 1 1 moderado directamente Indirectamente 1 0 moderado directamente no disminuye 1 0 moderado no disminuye directamente 0 1 79 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-79 • 2019 • FEBRERO • 18 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 40 de 41
7. CONTROL DE CAMBIOS:
Versión R.R. No. Descripción de la modificación 1.0 R.R. 02 09 mayo 2013 Se unificaron los Procedimientos para Elaborar el Mapa de Riesgo Institucional código 01010 versión 1.0 y Procedimiento de Evaluación y Seguimiento de los Riesgos Código PEC05 versión 1.0, en el Procedimiento para Elaborar y Realizar Monitoreo y Seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional, Código PDE-10, el cual hace parte del Proceso de Direccionamiento Estratégico.
En consecuencia se modificó el alcance, base legal, definiciones, anexos y descripción del procedimiento.
2.0 R.R. 011 25 abril 2016 El procedimento cambia de versión, a fin de dar cumplimiento a las directrices impartidas por la Alta Dirección mediante Circular 3-2017-16522 de junio 27 de 2017, en la cual se estableció la necesidad de ajustar todos los documentos del Sistema Integrado de Gestión al nuevo esquema del mapa de procesos de la Entidad, generado por los cambios surtidos en las normas ISO 9001:2015, ISO 14001:2015, Decreto 1072 de 2015 y demás normas reglamentarías, Acuerdo 658 de 2016, modificado parcialmente por el Acuerdo 664 de 2017. Mapa de Procesos que fue formalizado en la nueva versión del Manual del SIG, la cual fue adoptada mediante Resolución Reglamentaria No. 30 del 25 de septiembre de 2017.
En consecuencia el procedimiento fue ajustado en algunos de sus apartes como: objetivo, alcance, base legal, definiciones, descripción del procedimiento y anexos.
Así mismo, se ajustó el formato a la nueva estructura definida en el Procedimiento para Mantener Información Documentada del SIG.
Se cambia el nombre del procedimiento de Procedimiento para Elaborar y Realizar Monitoreo y Seguimiento al Mapa de Riesgos Institucional por “Procedimiento para Elaborar el Mapa de Riesgos Institucional”
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-80 • 2019 • FEBRERO • 18 80 PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACION INTEGRAL DE LOS RIESGOS INSTITUCIONALES Código formato: PGD-02-05 Versión: 11.0 Código documento: PDE-07 Versión: 5.0 Página 41 de 41 Versión R.R. No. Descripción de la modificación 3.0 R.R. 038 19 diciembre 2017 El procedimiento cambia de versión 3.0 a 4.0. En la descripción de procedimiento se ajustaron las actividades, con el fin de crear el enlace entre el contexto de la organización - DOFA. Así mismo, se modificaron las observaciones y puntos de control. Así mismo se parametrizó la forma de determinar el Riesgos residual, luego de tomar medidas de control, a través de la implementación de un punto de control que asegure el cálculo para el riesgo residual, el cual se tomará en valores absolutos, es decir no puede generar valores negativos ni cero, tal como lo establece la Metodología del DAFP.
4.0 R.R 018 07 marzo 2018 Se ajusta todo el procedimiento teniendo en cuenta la Guía para la administración del riesgo y el diseño de controles en entidades públicas expedida por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, se aclara que los términos de seguridad digital y activos de seguridad digital utilizados en la mencionada guía, son sustituidos en el actual procedimiento por las palabras de seguridad de la información y activos de información respectivamente, con el objeto de unificar terminología en la Entidad con respecto al Subsistema de Gestión de Seguridad de la Información.
5.0 R.R.008 14 febrero 2019 81 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-81 • 2019 • FEBRERO • 18 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL las circunstancias para la implementación de éste lo requieran.
Resolución Número 668 (Diciembre 24 de 2018)
“Por la cual se modifica la Resolución 453 del 19 de octubre de 2018 mediante la cual se dictan los lineamientos para la implementación del Plan Piloto del Teletrabajo en la Unidad Administrativa Que la Entidad se encuentra en la etapa preliminar del proceso, que corresponde, entre otros, a la revisión de los posibles cargos teletrabajables, atendiendo lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 596 de 2013 y en el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales; igualmente el análisis de los aspectos es tratégicos, logísticos, presupuestales y jurídicos para la implementación del piloto.
Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial
- UAERMV”
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL Que la verificación y análisis de las actividades descri tas en el considerando anterior, indispensables para la puesta en marcha de la prueba piloto del teletrabajo en la UAERMV, requiere la prórroga del plazo inicialmente previsto, por lo que se ampliará hasta el mes de abril de 2019, atendiendo, además, la recomendación del Comité Coordinador en la reunión del 20 de diciembre de 2018.
En ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el numeral 10 del artículo 19 del Acuerdo 10 de 2010 y el numeral Que en mérito de lo expuesto, 10 del artículo 2 del Acuerdo 11 de 2010, del Consejo Directivo de la UAERMV, y
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1221 del 16 de julio de 2008, definió una nueva modalidad de empleo, regulando el teletrabajo como un instrumento de generación del empleo y au toempleo, mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).
Artículo primero.
MODIFÍQUESE el Artículo 5 de la Resolución No. 453 del 19 de octubre de 2018 “Por medio de la cual se dictan los lineamientos para la implementación del Plan Piloto del Teletrabajo en la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABI LITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL -UAERMV”, el cual quedará así:
Que mediante Decreto 884 del 30 de abril de 2012, se reglamentó la Ley 1221 de 2008, estableciendo las condiciones laborales especiales del teletrabajo que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabaja dores, que se desarrolle en el sector público y privado en relación de dependencia.
“Artículo 5. Prueba Piloto: La aplicación del plan piloto del teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial – UAERMV, tendrá una duración de seis (6) meses a partir de abril de 2019 Que el Decreto Distrital 596 del 26 de diciembre de 2013, expedido por el Alcalde Mayor de Bogotá, dictó medidas para la aplicación del teletrabajo en organis mos y entidades del Distrito Capital.
Parágrafo. La fecha prevista en el presente
artículo para el inicio del plan piloto del teletrabajo, podrá ser modificada cuando las circunstancias para la implementación del mismo así lo requieran.”
Artículo segundo.
Los demás artículos de la Resolución 453 de 2018 no modificados se mantienen vigentes en todas sus partes.
Artículo tercero.
La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Que conforme a la facultad otorgada por el artículo 2 del Decreto 596 de 2013, la Dirección General, aca tando la normativa expuesta, mediante Resolución No. 453 del 19 de octubre de 2018, dictó los lineamientos para la implementación del Plan Piloto del Teletrabajo en la Unidad Administrativa Especial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticuatro (24) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).
ÁLVARO SANDOVAL REYES Que el artículo 5 de la Resolución No. 453 del 19 de octubre de 2018, dispuso que la aplicación del plan piloto del teletrabajo en la Unidad Administrativa Es pecial de Rehabilitación y Mantenimiento Vial tendrá una duración de seis (6) meses a partir de diciembre de 2018 y el único parágrafo de esta disposición se ñaló que dicha fecha podría ser modificada cuando Director General REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-82 • 2019 • FEBRERO • 18 82 Resolución Número 032 (Enero 25 de 2019)
“Por medio de la cual se ofrece material de fresado de pavimento asfaltico a título gratuito”.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO VIAL En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por la ley 80 de 1993, artículos 3°, 4°, 11, la Ley 1150 de 2007 artículo 5°, el Decreto 1082 de 2015, en su artículo 2.2.1.2.2.4.3, el Acuerdo Distrital 257 de 2006, artículo 109-c) y los Acuerdos No. 010 y No. 011 de 2010 del Consejo Directivo de la UAERMV y demás disposiciones concordantes, y
CONSIDERANDO:
1. El inciso 3° del artículo 113 de la Constitución Política establece que: “Los diferentes órganos del estado tienen funciones separadas pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines”.
2. El artículo 209 de la Constitución Política de 1991, establece que; “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, mo ralidad, eficacia, economía, celeridad, imparciali dad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
3. De conformidad con lo previsto en los artículos 2, 13, 32 y 40 de la Ley 80 de 1993 las Entidades Estatales están facultadas para celebrar contra tos y acuerdos en ejercicio de la autonomía de la voluntad que se requieran para el cumplimiento de los fines estatales.
4. El artículo 149 del Decreto Ley 1421 de 1993 (Estatuto orgánico de Bogotá) faculta al distrito, localidades y Entidades Descentralizadas, para celebrar contratos, convenios y demás acuerdos previstos en el Derecho Público y Privado que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, la prestación de los servicios y la cons trucción de las obras a su cargo.
5. La función administrativa distrital se desarrolla en consonancia con el interés general de la ciu dadanía y los fines del Estado Social de Derecho y se lleva a cabo atendiendo a los principios constitucionales y legales de democratización y control social de la administración pública distrital, moralidad, transparencia, publicidad, igualdad, imparcialidad, efectividad, economía, celeridad y buena fe, así como los principios de distribución de competencias coordinación, concurrencia,
subsidiariedad y complementariedad.
6. La UAERMV está organizada como una Unidad Administrativa Especial del orden Distrital del sector descentralizado por servicios de carácter técnico, con personería jurídica, autonomía admi nistrativa, presupuestal, y con patrimonio propio adscrita a la Secretaría Distrital de Movilidad.
7. La UAERMV tiene como objeto institucional: “Programar y ejecutar las obras necesarias para garantizar la rehabilitación y el mantenimiento pe riódico de la MVL – Malla Vial Local construida, así como la atención inmediata de todo el subsistema de la malla vial cuando se presenten situaciones imprevistas que dificultes la movilidad en el Distrito Capital”.
8. El numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octu bre de 2010, establece a cargo de la UAERMV las siguientes funciones: “(…) 1) Programar y ejecutar los planes, programas y proyectos de rehabilita ción y mantenimiento periódico de la Malla Vial Local. 2) Suministrar la información para mantener actualizado el Sistema de Gestión de la Malla Vial del Distrito Capital, con toda la información de las acciones que se ejecuten. 3) Programar y ejecutar las acciones de mantenimiento y aquellas que sean necesarias para atender las situaciones imprevistas que dificulten la movilidad en la red vial de la ciudad. 4) Atender la construcción y desa rrollo de obras específicas que se requieran para complementar la acción de otros organismos y entidades como la Secretaría Distrital de Ambiente y el –Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático - IDIGER o quienes hagan sus veces, las empresas de servicios públicos domi ciliarios, localidades y comunidades. (…)”
9. De conformidad con la Resolución 1115 de 2012 “Por medio de la cual se adoptan los lineamientos Técnico - Ambientales para las actividades de aprovechamiento y tratamiento de los residuos de construcción y demolición en el Distrito Capital.”, se adoptan los lineamientos técnicos ambientales para las actividades de tratamiento y aprove chamiento de los Residuos de la Construcción y Demolición –RCD- en el perímetro urbano del Distrito Capital.
10. En cumplimiento de la Resolución 1115 de 2012, la UAERMV realiza el procedimiento de acopio y aprovechamiento del material fresado proveniente del reciclaje de las capas asfálticas de las interven ciones que se realizan a las vías de la ciudad de Bogotá que se reconstruyen, rehabilitan y se les realiza mantenimiento de acuerdo a la priorización realizada por la Unidad.
11. La UAERMV en desarrollo de su misión, genera constantemente este tipo de material que provie 83 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-83 • 2019 • FEBRERO • 18 fresado de pavimento asfáltico, generado en desarrollo de las actividades de la UAERMV establecidas en el numeral 3° del Acuerdo No. 010 del 12 de Octubre de 2010.
Artículo segundo.
Condiciones del Ofreci miento y participación: 2.1 El material de fresado proveniente de los frentes de obra de la UAERMV, se encuentra acopiado en la sede de producción de la Entidad, sin realizarle ningún proceso industrial adicional. La Entidad no asumirá gastos adicionales para la transformación del material fresado. 2.2 En el evento en que los interesados del producto requieran material con especificaciones adicio nales como material de fresado estabilizado, la Entidad no asumirá dicha responsabilidad, toda vez que la finalidad de la Entidad es ofrecer el material en el estado en que se encuentra en el lugar de acopio. 2.3 La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, deberá manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del presente acto administrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal deberá señalar la cantidad solicitada, sin que supere los 5.000 m3 por solicitud, de material de fresado de pavimento asfáltico requerido. 2.4 Los interesados en el material de fresado, debe rán asumir el transporte de dicho material desde la sede de producción hasta el sitio de almace namiento y/o colocación. Adicionalmente, debe garantizar el correcto uso del material en el sitio que fue previamente informado por el interesado y cumplir con lo establecido en el “Instructivo para el Ingreso y Salida de Material de Fresado”, con que cuenta la UEARMV.
Artículo tercero.
Se hará entrega de material fresado hasta agotar existencia, toda vez que se cuenta con un estimado de 30.000 m3, acopiado en la Planta de Producción La Esmeralda.
Artículo cuarto.
Publíquese en la página web de la Entidad, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. ne del retiro de capa asfáltica de vías, durante el proceso de mantenimiento, rehabilitación, demo lición y/o construcción con el uso de una maquina fresadora, que es almacenado en las instalaciones de la sede de producción de la Entidad, el cual no tiene un proceso industrial adicional, ya que solamente se acopia y se despacha.
En la actualidad se cuenta con un estimado de 30.000 m3 de material fresado acopiado en la Planta de Producción la Esmeralda, el cual no ha sido sometido a ningún proceso de mejoramiento o de modificación de sus características iniciales al momento del levantamiento del pavimento, producto de las intervenciones que se realizan en los diferentes frentes de obra.
12. La UAERMV a través del presente acto adminis trativo, pretende ofrecer el material de fresado de pavimento asfáltico acopiado en las instalaciones de la Planta de Producción la Esmeralda, a Enti dades Estatales a quienes interese dicho material, en cantidades de 5.000 m3 por solicitud, hasta agotar existencia.
13. De conformidad con el Artículo 2.2.1.2.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015 “Enajenación de bienes muebles a título gratuito entre las Entidades Es tatales. Las Entidades Estatales deben hacer un inventario de los bienes muebles que no utilizan y ofrecerlos a título gratuito a las Entidades Esta tales a través de un acto administrativo motivado que deben publicar en su página web.”
La Entidad Estatal interesada en adquirir estos bienes a título gratuito, debe manifestarlo por escrito dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha de publicación del acto admi nistrativo. En tal manifestación la Entidad Estatal debe señalar la necesidad funcional que pretende satisfacer con el bien y las razones que justifican su solicitud.
Si hay dos o más manifestaciones de interés de Entidades Estatales para el mismo bien, la En tidad Estatal que primero haya manifestado su interés debe tener preferencia. Los representantes legales de la Entidad Estatal titular del bien y la interesada en recibirlo, deben suscribir un acta de entrega en la cual deben establecer la fecha de la entrega material del bien, la cual no debe ser mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la suscripción del acta de entrega.
Dada en Bogotá, D.C., a los veinticinco (25) días En mérito de lo expuesto, del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
RESUELVE:
ÁLVARO SANDOVAL REYES Director General
Artículo primero.
OFRECER a título gratuito a las Entidades Estatales interesadas, el material de
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-84 • 2019 • FEBRERO • 18 84 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 000120 (Enero 15 de 2019)
“Por medio de la cual se adopta el Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos Que de conformidad con el artículo 2° del Decreto Nacional 1537 de 2001, reglamentario de la Ley 87 de 1993, establece que, para efectos de dar cumplimien to al control interno en las organizaciones públicas, éstas elaborarán, adoptarán y aplicarán manuales a través de los cuales se documentarán y formalizarán los procedimientos a partir de la identificación de los procesos institucionales. de Petición versión 5.”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en usos de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial las conferidas por el Acuerdo Distrital 19 de 1972 proferido por Que los manuales, procedimientos, guías, especifica ciones, instructivos, cartillas, códigos y formatos agili zan las actuaciones administrativas, dan transparencia y claridad a los procesos, actúan como instrumentos de capacitación, entrenamiento y gestión garantizan do el cumplimiento de los principios constitucionales y legales de la función administrativa, por lo cual es fundamental mantenerlos actualizados. el Concejo de Bogotá, D.C., y los Acuerdos IDU 001, 002 de 2009, 002 de 2017, del Consejo Directivo del IDU, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Co lombia, señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publici dad, mediante la descentralización de funciones y que la administración pública tiene un control interno que se ejerce en los términos que señala la ley.
Que mediante el Decreto Distrital 197 de 2014 se adoptó la Política Pública Distrital de Servicio a los ciudadanos, en la ciudad de Bogotá D.C., cuyo objetivo es garantizar el derecho de la ciudadanía a una vida digna, aportar en la superación de las necesidades sociales, como factores esenciales de la pobreza e igualmente desarrollar atributos del servicio, digno, efectivo, de calidad, oportuno, cálido y confiable, de parte de la entidades públicas Distritales, bajo los principios de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción, que permita satisfacer sus necesidades con oportunidad y eficiencia, así como mejorar la ca lidad de vida.
Que la Constitución Política establece en el artículo 23 el Derecho Fundamental de Petición, según el cual toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas ante las autoridades administrativas por motivos de interés general o particular y a obtener pronta respuesta dentro de los términos establecidos en la Ley.
Que la Ley 1755 de 2015, regula las actuaciones admi nistrativas relacionadas con el derecho de petición de interés general y particular, las distintas modalidades de peticiones, así como las reglas generales de pre sentación, requisitos, términos y forma de resolverlos.
Que se hace necesario actualizar la versión 4.0 del Manual para la Atención al Ciudadano(a) MG-SC-017, adoptado mediante Resolución IDU 5834 del 9 de noviembre de 2017, con el propósito de incluir los avances en tecnologías de la información y la comu nicación; definir las competencias para la atención al ciudadano y establecer los niveles de servicio. Así mismo, se hace necesario actualizar la versión 6.0 del manual para el trámite de los derechos de petición MG-SC-01, unificando los manuales para la atención a la ciudadanía y para el trámite de los derechos de petición, incluyendo lineamientos de lenguaje claro, de protección de datos personales, adoptando los lineamientos que se establecieron con la Política de Gestión Social y Servicio a la ciudadanía a través de la Resolución IDU 4940 de 2018.
Que de conformidad con el artículo 22 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las autoridades deben reglamentar el trámite interno de las peticiones que les corresponda resolver y la manera de atender las quejas para garan tizar el buen funcionamiento de los servicios a su cargo.
Que en cumplimiento de lo expuesto anteriormente se hace necesario actualizar, estructurar y organizar el Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición, para establecer los criterios de atención, recepción y trámite de los requerimientos presentados por los ciudadanos, bajo estándares de calidad y oportunidad.
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 del literal b) de la Ley 87 de 1993, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, bajo la responsabilidad de sus directivos, debe implementar aspectos que permitan la aplicación del control interno, dentro de los cuales se encuentra la definición de políticas como guías de acción y pro cedimientos para la ejecución de los procesos.
85 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-85 • 2019 • FEBRERO • 18 En mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano – IDU,
Artículo tercero.
El presente Acto Adminis trativo rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación en el Registro Distrital y deroga todas las que le sean contrarias.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los quince (15) días del
Artículo primero.
Adoptar el Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición, versión 5, en el marco de la política pública distrital contenida en el Decreto Distrital 197 de 2014.
mes de enero de dos mil diecinueve (2019).
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General
Artículo segundo.
La presente Resolución de roga la Resolución IDU 005834 de 2017 “Por medio de la cual se modifica la Resolución número 105086 del 27 de noviembre de 2014”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-86 • 2019 • FEBRERO • 18 86 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN Control de Versiones 52 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 5.0 28/12/2018 Unificación de los manuales para la atención a la ciudadanía MG-SC-017 Versión 4.0 y para el trámite de los derechos de petición MG-SC-01 Versión 6.0. Se incluyen lineamientos de lenguaje claro, de protección de datos personales y se adoptan los lineamientos que se establecieron con la Política de Gestión Social y Servicio al Ciudadano. (Resolución 4940 de 2018).
36 4.0 9/11/2017 Se actualiza el manual de atención al ciudadano con el propósito de incluir avances en el desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación. Se definen competencias para la atención al ciudadano y se establecen los niveles de servicio.
3.0 Resolución 26 Se actualiza el manual de Atención al Ciudadano para alinear el documento con la política distrital de atención a la ciudadanía y otras disposiciones.
105086 de 2014 (27-nov)
22 2.0 26/12/2013 Se actualiza el manual de atención al ciudadano para alinear el documento con las nuevas directivas de la Alcaldía Mayor.
23 1.0 04/12/2012 Creación del manual MG-IDU-014 “Protocolos para la atención al ciudadano (a)”, con el fin de unificar criterios al interior de la Entidad. Fue adoptado mediante resolución 3413 de diciembre de 2012.
26 6.0 25 de marzo de 1998 Manual de Derechos de Petición Actualización del Manual de derechos de petición con respecto al procedimiento a seguir para modificar la tabla de retención documental (TRD) o el tipo de documento y el trámite que se debe hacer para los derechos de petición radicados en los puntos de información IDU-Puntos IDU.
20 5.0 9 de septiembre de 2002 Manual de Derechos de Petición Se actualiza el manual de Derechos de Petición V_4.0 de acuerdo a la a ley 1755 de 2015 “Por medio de la cual se recula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo”. Al crease esta norma especial, quedaron sin efectos algunos apartes incluidos en la versión del manual relacionados con la sentencia C818 – 11 y adicionalmente fue necesario incluir nuevos aspectos contemplados en la precitada Ley, así como complementar otros. (Ej. Alcance de conceptos, falta disciplinaria, documentos con reserva).
87 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-87 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA 19 Versión Fecha Descripción Modificación Folios 4.0 15 de diciembre de 2011 Manual de Derechos de Petición Actualización del Manual de Derechos de Petición de acuerdo a la nueva normatividad y el nuevo Manual de Procesos del instituto de Desarrollo Urbano.
33 3.0 26 de junio de 2015 Manual de Derechos de Petición Actualización del Manual de derechos de Petición adoptada mediante Resolución 5064.
30 2.0 2 de octubre de 2015 Manual de Derechos de Petición Actualización adoptada mediante resolución 7523 26 1.0 29 de diciembre de 2017 Manual de Derechos de Petición Creación del Manual de Derechos de Petición mediante Resolución 234.
El documento original ha sido aprobado mediante el SID (Sistema Información Documentada del IDU). La autenticidad puede ser verificada a través del código {DOC-CODE-QR} Participaron en la elaboración1 Adriana Maritza Bolivar Velasquez, OTC / Claudia Maria Maje Gaviria, OTC / Diana Patricia Ramirez Vargas, OTC / Paula Juliana Serrano Serrano, OAP / Validado por Revisado por Aprobado por REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-88 • 2019 • FEBRERO • 18 88 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA CONTENIDO INTRODUCCIÓN............................................................................................................................................... 5
1. OBJETIVO ................................................................................................................................................ 5
2. ALCANCE ................................................................................................................................................ 5
3. MARCO NORMATIVO ............................................................................................................................. 5
4. TÉRMINOS ............................................................................................................................................... 8
5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES ............................................................................................ 9
6. LA POLÍTICA DE GESTIÓN SOCIAL Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA .............................................. 9
7. SERVICIO A LA CIUDADANÍA ............................................................................................................... 9 PRINCIPIOS DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA...................................................................................10 7.1.
VALORES ORGANIZACIONALES.........................................................................................................12 7.2. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A LA CIUDADANÍA...................................................................13 7.3.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS CIUDADANOS ..........................................................13 QUEJAS ..................................................................................................................................................13 8.1.
RECLAMOS............................................................................................................................................14 8.2. DENUNCIA.............................................................................................................................................14 8.3. SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS.....................................................................14 8.4. 8.4.1. REGLAS ESPECIALES PARA LA SOLICITUD DE DOCUMENTOS CON RESERVA.................14 8.4.2. PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DE COPIAS.............................................15 CONSULTAS..........................................................................................................................................16 8.5. SUGERENCIA........................................................................................................................................16 8.6.
9. NIVELES DE SERVICIO ........................................................................................................................16 NIVEL DE SERVICIO BÁSICO...............................................................................................................16 9.1.
NIVEL DE SERVICIO ESPECIALIZADO...............................................................................................16 9.2.
10. CANALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO ....................................................................................17 DIRECTRICES PARA EL CENTRO DE CONTACTO............................................................................17 10.1.
CANAL ESCRITO...................................................................................................................................18 10.2. CANAL TELEFÓNICO............................................................................................................................18 10.3. CANAL VIRTUAL....................................................................................................................................19 10.4. 10.4.1. ATENCIÓN A TRAVÉS DEL CORREO INSTITUCIONAL.............................................................21 10.4.2. ATENCIÓN A TRAVÉS DEL FORMULARIO WEB........................................................................21 10.4.3. ATENCIÓN A TRAVÉS DEL CHAT INSTITUCIONAL...................................................................21 10.4.4. ATENCIÓN CHAT VALORIZACIÓN...............................................................................................22 CANAL PRESENCIAL............................................................................................................................24 10.5.
11. ENLACES ...........................................................................................................................................26
12. PASOS A SEGUIR POR PARTE DE LOS ACTORES DE SERVICIO AL CIUDADANO ................26 VIGILANTES O GUARDAS DE SEGURIDAD .......................................................................................28 12.1.
SUPERVISORES (Y/O ANFITRIONES )...............................................................................................28 12.2. INFORMADORES..................................................................................................................................28 12.3. SERVIDORES PÚBLICOS.....................................................................................................................28 12.4.
13. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ORFEO Y BACHUÉ .......................................................................28
14. PROTOCOLOS DE SERVICIO ..........................................................................................................29
89 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-89 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA SALUDO.................................................................................................................................................29 14.1. RESPUESTA..........................................................................................................................................30 14.2. EN PUNTO DE ATENCIÓN PRESENCIAL............................................................................................32 14.3. ACCESIBILIDAD A ESPACIOS FÍSICOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO........................................34 14.4. 14.4.1. PRESENTACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO...................................................................34 14.4.2. USO DEL DIGITURNO...................................................................................................................34 PROTOCOLO PARA EVENTOS EXTERNOS.......................................................................................35 14.5. ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES Y MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO...........................35 14.6. PROTOCOLO PARA ATENDER A UN CIUDADANO INCONFORME..................................................35 14.7. PROTOCOLO PARA DAR UNA RESPUESTA NEGATIVA A UN CIUDADANO..................................36 14.8. DIRECTRIZ PARA EL MANEJO DE LAS REDES SOCIALES..............................................................36 14.9.
PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD..............38 14.10. 14.10.1. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD SENSORIAL...................................................................39 14.10.2. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.......................................................................39 14.10.3. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD VISUAL...........................................................................40 14.10.4. CIUDADANO SORDO-CIEGO...................................................................................................40 14.10.5. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD FÍSICA............................................................................40
15. GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN ................................................................................40 MODALIDADES DE DERECHO DE PETICIÓN ....................................................................................41 15.1. 15.1.1.
PETICIONES VERBALES..............................................................................................................41 15.1.2. PETICIONES ESCRITAS...............................................................................................................41 15.1.2.1 MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACION DEL TIPO DOCUMENTAL.....................................42 POTESTAD ESPECIAL DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA..........................................................42 15.2. CONTENIDO DE LAS PETICIONES.....................................................................................................42 15.3. 15.3.1. PETICIONES INCOMPLETAS.......................................................................................................44 15.3.2. FALTA O AUSENCIA DE COMPETENCIA INSTITUCIONAL.......................................................44 15.3.3. FALTA O AUSENCIA DE COMPETENCIA AL INTERIOR DEL IDU.............................................44 15.3.4. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS...............................................44 15.3.5. ANALOGÍA......................................................................................................................................45 15.3.6. PETICIONES ANÓNIMAS..............................................................................................................45 CONTROL Y SEGUIMIENTO AL TRÁMITE DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN..............................45 15.4. DESISTIMIENTO....................................................................................................................................46 15.5. RESPUESTA A LAS PETICIONES........................................................................................................46 15.6. 15.6.1. TÉRMINO PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES...........................................................46 15.6.2. DIRECTRICES PARA RESPONDER LAS PETICIONES..............................................................48 15.6.3. DERECHOS DE PETICIÓN RADICADOS EN LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN IDU – PUNTOS IDU..................................................................................................................................................49 15.6.4. REMISIÓN DE RESPUESTAS PARA EL PETICIONARIO...........................................................50 15.6.5. RESPUESTAS DEVUELTAS POR CORRESPONDENCIA..........................................................50 15.6.6. PRÓRROGA DE TÉRMINOS.........................................................................................................50 FIRMA, APROBACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE RESPUESTA...........................................................51 15.7. CONSECUENCIAS FRENTE A LA INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS PARA RESOLVER.......51 15.8.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-90 • 2019 • FEBRERO • 18 90 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA INTRODUCCIÓN El servicio a la ciudadanía es el deber ser de la función pública. Acorde con este principio, el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) orienta su misión en garantizar el cumplimiento de los derechos de la ciudadanía. Para cumplir con este propósito, los funcionarios, servidores y contratistas del IDU, así como todos aquellos que tengan a su cargo la prestación del servicio, están comprometidos con la búsqueda de la satisfacción de los ciudadanos atendiendo con calidad, calidez y oportunidad, las peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y denuncias de la comunidad, y contribuyendo al bienestar individual y colectivo.
Ahora bien, como parte de la planeación estratégica del Instituto de Desarrollo Urbano y para el cumplimiento de su misión, la Entidad cuenta con una Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía (aprobada mediante Resolución IDU 4940 de octubre 18 de 2018) que orienta la gestión Social y el Servicio a la Ciudadanía hacia la innovación social, el diálogo con la ciudadanía y la comunicación estratégica, definiendo como uno de sus objetivos específicos el “generar una cultura organizacional de servicio a la ciudadanía”. Dentro de los principios que promueve esta Política, se encuentra el de “atributos del servicio”, y comprende que el IDU dirige su gestión a la prestación de un servicio de calidad, fomentando entre sus servidores habilidades, aptitudes y actitudes adecuadas, orientadas a las necesidades de la ciudadanía en el marco de las competencias institucionales.
De esta manera, el presente Manual de Servicio al Ciudadano y Gestión de los Derechos de Petición, como parte de los documentos que operacionalizan la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía del IDU, contiene los lineamientos que orientan el sistema de servicio a la ciudadanía y unifica los protocolos de servicio que brinda la Entidad al momento de atender a la ciudadanía y da las directrices para gestionar los derechos de petición.
1. OBJETIVO Establecer las directrices, lineamientos, acciones legales y procedimentales para atender adecuadamente a la ciudadanía y para gestionar los derechos de petición, bajo los criterios de servicio, calidad y oportunidad.
2. ALCANCE Desde la recepción de los requerimientos que ingresan a través de los diferentes canales dispuestos por la Institución, los lineamientos para la atención, trámite, gestión y respuesta de las peticiones, los criterios para el seguimiento de la calidad y oportunidad de las respuestas brindadas al ciudadano, y las medidas de evaluación y control para el mejoramiento del servicio.
3. MARCO NORMATIVO Constitución Política de Colombia. Ley 57 de 1985, "Por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales". Ley 190 de 1995, "Por la cual se dictan normas tendientes a preservar la moralidad en la Administración Pública y se fijan disposiciones con el fin de erradicar la corrupción administrativa". Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para
91 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-91 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.”. Artículo 3. Ley 527 de 1999, "Por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones". Ley 594 de 2000, “Por medio de la cual se dicta la Ley General de Archivos y se dictan otras disposiciones”. Artículo 28. Ley 734 de 2002, "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único”. Ley 962 de 2005, "Por la cual se dictan disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servicios públicos". Ley estatutaria 1266 de 2008, “Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”. Ley 1437 de 2011, "Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo." Ley 1474 de 2011, "Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública". Ley 1581 de 2012, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" Ley 1618 de 2013, "Por el cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones". Ley Estatutaria 1581 de 2015, "Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales" Ley 1755 de 2015, "Por medio de la cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". Decreto Nacional 2150 de 1995, "Por el cual se suprimen y reforman regulaciones, procedimientos o trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Decreto Nacional 2623 de 2009, "Por el cual se crea el Sistema Nacional de Servicio al Ciudadano" Decreto 19 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública". Decreto Nacional 1166 de 2016, "Por el cual se adiciona el capítulo 12 al Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia del Derecho, relacionado con la presentación, tratamiento y radicación de las peticiones presentadas verbalmente". Decreto Nacional 2573 de 2014 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la Estrategia de Gobierno en línea, se reglamenta parcialmente la Ley 1341 de 2009 y se dictan otras disposiciones. Decreto Nacional 1008 del 14 de junio de 2018 "Por el cual se establecen los lineamientos generales de la política de Gobierno Digital y se subroga el capítulo 1 del título 9 de la parte 2 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-92 • 2019 • FEBRERO • 18 92 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA del libro 2 del Decreto 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" Decreto Distrital 638 de 1987, "Por el cual se reglamenta internamente el ejercicio del Derecho de petición y la manera de atender las quejas por el mal funcionamiento de los servicios a cargo del Distrito Especial de Bogotá". Decreto Distrital 470 de 2017 "Por el cual se adopta la "Política Pública de Discapacidad para el Distrito Capital" Decreto Distrital 371 de 2010 "Por el cual se establecen lineamientos para preservar y fortalecer la transparencia y para la prevención de la corrupción en las Entidades y Organismos del Distrito Capital". Artículo 3°: De los procesos de atención al ciudadano, los sistemas de información y atención de las peticiones, quejas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, en el Distrito capital. Decreto Distrital 166 de 2010 "Por medio del cual se adopta la Política Pública de Mujeres y Equidad de Género en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones “Decreto 503 de 2011 "Por el cual se adopta la Política Pública de Participación Incidente para el Distrito Capital" Decreto Distrital 197 de 2014 "Por medio del cual se adopta la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en la ciudad de Bogotá D.C." Decreto Distrital 392 de 2015 "Por medio del cual se reglamenta la figura del Defensor de la Ciudadanía en las entidades y organismos del Distrito Capital y se dictan otras disposiciones". Acuerdo Distrital 257 de 2006 “Por el cual se dictan normas básicas sobre la estructura, organización y funcionamiento de los organismos y de las entidades de Bogotá, Distrito Capital, y se expiden otras disposiciones”. Acuerdo Distrital 348 de 2008, "Por el cual se expide el reglamento interno del Concejo de Bogotá, D.C. Funcionarios Sujetos a Citación". Acuerdo IDU 02 de 2009, "Por el cual se establece la Estructura Organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano, las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones”. Acuerdo 505 de 2012, "Por medio del cual se modifica el Acuerdo 137 de 2004, "Por medio del cual se establece el Sistema Distrital de Atención Integral de Personas en condición de discapacidad en el Distrito Capital y se modifica el Acuerdo 022 de 1999". Modificado parcialmente por el Acuerdo Distrital 586 de 2015CONPES 3649 de 2010" CONPES 3649 de 2010 “Programa Nacional de Servicio al Ciudadano” CONPES 3785 de 2013 "Política Nacional de Eficiencia Administrativa al Servicio del Ciudadano”. Corte Constitucional. Sentencia T-021 del diez (10) de febrero de 1998, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional. Sentencia T-249 del veintisiete (27) de 2001, Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo. Corte Constitucional. Sentencia C.542 del veinticuatro (24) de mayo de dos mil cinco (2005), Magistrado Ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Circular 003 de 2004 Secretaría General Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. sobre pautas sobre Servicio al Ciudadano. Circular 012 de 2007 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Sobre operación del Sistema Distrital de Quejas y Soluciones. Circular 47 de 2011 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Sobre concepto unificador N° 1 - Atención de derechos de petición.
93 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-93 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Circular 108 de 2015 de la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C. - Sobre socialización Ley 1755 de 2015. Resolución IDU 1903 de 2018, por medio de la cual se adopta el Código CA-TH-02 de Integridad Gente IDU. Resolución IDU 4940 de 2018, por medio de la cual se adopta la Política DU-SC-01 de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía del Instituto de Desarrollo Urbano.
4. TÉRMINOS Los términos y definiciones aplicables al procedimiento pueden ser consultados en el micro sitio Direccionario de términos IDU (https://www.idu.gov.co/page/transparencia/informacion-de- interes/glosario)
Acción de tutela Actuación administrativa Bogotá Te Escucha Canal de atención Canal de comunicación Centro de contacto Consulta Datos abiertos Derecho de petición Denuncia Dependencia, grupo, área o servidor público competente Desistimiento Digiturno Estrategia de servicio Inobservancia Niveles de servicio Notificación Petición Puntos IDU PQRSD Queja Reclamo Red social Registro Requerimiento ciudadano Reserva Satisfacción del ciudadano Seguimiento Servicio público SUIT Servicio en línea Silencio administrativo Solicitud de información REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-94 • 2019 • FEBRERO • 18 94 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Solicitud de copia Sugerencia Trámite
5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES La Ley de Protección de Datos Personales, reconoce y protege el derecho que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas y que sean susceptibles de tratamiento por parte del IDU, esto es, toda aquella información asociada a una persona y que permite su identificación. A manera de ejemplo, entre otros tenemos, su documento de identidad, lugar de nacimiento, estado civil, edad, lugar de residencia, trayectoria académica, laboral, o profesional, su estado de salud, características físicas, ideología política, orientación sexual.
Los datos personales conforman la información necesaria para que una persona pueda interactuar con otras o con una o más empresas y/o entidades para que sea plenamente individualizada del resto de la sociedad.
6. LA POLÍTICA DE GESTIÓN SOCIAL Y SERVICIO A LA CIUDADANÍA
El Instituto de Desarrollo Urbano, cuenta con una Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadana como instrumento para dirigir la acción pública, en aras de responder a realidades sociales relevantes. En esta política se ha vinculado la necesidad de dar gobernanza a los procesos de desarrollo urbano que, por medio de un enfoque de innovación social, coadyuve a la construcción de ciudades sostenibles y modernas, al diseño de programas focalizados en lograr bienestar a los ciudadanos y a su inclusión efectiva en los procesos de administración y gestión de las ciudades.
Esta Política juega un rol estratégico para el IDU, porque se desarrolla en coherencia con su misión y se convierte en el eje orientador de la planeación estratégica del Instituto para el ámbito social. Así, la Política establece en su objetivo general: “Gestionar estrategias de diálogo ciudadano, gobernanza urbana y servicio a la ciudadanía hacia un modelo de innovación social que oriente a los actores involucrados en el desarrollo urbano de Bogotá Ciudad-Región, con el fin de generar apropiación y sostenibilidad de los proyectos de infraestructura para la movilidad y el espacio público”.
7. SERVICIO A LA CIUDADANÍA De acuerdo con lo señalado en el artículo 2 de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, se define como “…el derecho que tiene la ciudadanía al acceso oportuno, eficaz, eficiente, digno y cálido a los servicios que presta el Estado, para satisfacer las necesidades y – especialmente– para garantizar el goce efectivo de los demás derechos, sin discriminación alguna por razones de género, sexo, orientación sexual, pertenencia étnica, edad, lengua, religión o condición de discapacidad”.
La ciudadanía es la razón de ser del Instituto de Desarrollo Urbano, por esta razón el sistema de servicio al ciudadano de la Entidad está orientado en garantizar la satisfacción con una atención 95 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-95 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA de calidad, calidez y oportunidad, y garantizando el bienestar individual y colectivo bajo el marco del desarrollo de infraestructura para la movilidad en Bogotá.
Para ello dispone de los canales de atención presencial, escrito, virtual y telefónico, y de las estrategias de servicio al ciudadano Red CADE y Puntos IDU; en dónde se atienden los requerimientos (también llamados PQRSD: petición, queja, reclamo, sugerencia, solicitud, y/o denuncia) interpuestos por la ciudadanía, entidades públicas o particulares; y se les brinda el tratamiento de acuerdo a la regulación en materia de derechos de petición.
La Oficina de Atención al Ciudadano, como líder del sistema de servicio al ciudadano y del proceso estratégico Gestión Social y Participación Ciudadana del IDU, contempla la administración de los canales de atención, asesora a las demás dependencias en la clasificación y en los términos de respuesta de una petición, y asesora en cómo se debe brindar un correcto servicio al ciudadano. Por otra parte, el canal escrito es liderado por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.
De acuerdo al objetivo específico de la Política de Gestión Social y Servicio a la Ciudadanía para “generar una cultura organizacional de servicio a la ciudadanía”, la Oficina de Atención al Ciudadano busca promover una responsabilidad compartida de todos los servidores públicos y representantes del IDU basada en la premisa “Todos somos atención al ciudadano”, y acorde con los atributos del servicio.
PRINCIPIOS DE SERVICIO A LA CIUDADANÍA 7.1. El servicio a la ciudadanía estará orientado y soportado en los siguientes principios:
Accesibilidad: la Administración propende por un servicio cercano a la ciudadanía que les permita el ingreso a las diferentes líneas de atención sin barreras técnicas, físicas, económicas o cognitivas. Atención Diferencial Preferencial: en todos los puntos de atención a la ciudadanía del Distrito Capital o particulares que cumplan funciones administrativas, para efectos de sus actividades de atención al público, garantizarán el derecho de acceso y establecerán mecanismos de atención preferencial a los grupos poblacionales previstos en ley. Cobertura: la Administración es garante de la prestación del servicio de atención a la ciudadanía en todo el territorio del Distrito Capital. Coordinación, Cooperación y Articulación: la comunicación e interacción entre los actores del servicio, será un requisito indispensable para cumplir de forma integral el propósito de este Manual, concentrarán esfuerzos orientados a la satisfacción de la ciudadanía en un empleo adecuado de los recursos y en la búsqueda de una sociedad más justa y equitativa. Corresponsabilidad: es la responsabilidad solidaria entre el gobierno, la administración distrital y local, los particulares y la ciudadanía, que compromete el desarrollo de acciones para la solución de problemas socialmente relevantes. Diversidad: radica en el respeto a las diferencias y el reconocimiento de lo heterogéneo de la ciudadanía, garantizando el ejercicio y mecanismos de protección de sus derechos. Equidad: está directamente relacionada con la justicia social, los seres humanos son iguales en dignidad y por tanto tienen las mismas oportunidades para su desarrollo humano. La equidad está vinculada con la diversidad, por esto también debe expresarse en reconocimiento, inclusión y ausencia de discriminación por cualquier condición o situación.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-96 • 2019 • FEBRERO • 18 96 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Identidad: reconoce y respeta el derecho al libre desarrollo de la personalidad del individuo, con respecto a su cuerpo, orientación sexual, género, cultura y edad. Inclusión: es el conocimiento y reconocimiento de la ciudadanía como sujetos de derechos y deberes, sin distinciones geográficas, étnicas, culturales, de edad, género, económicas, sociales, políticas, religiosas y ecológicas. Innovación: a partir de la investigación y la generación del conocimiento se propende por el mejoramiento continuo del servicio aprovechando los desarrollos tecnológicos. La Ciudadanía como Razón de Ser: es el reconocimiento explícito de los ciudadanos como eje y razón de ser de la misión del IDU. Oportunidad: es la condición de responder a tiempo a las necesidades y requerimientos de la ciudadanía. Participación: es el reconocimiento de los derechos de la ciudadanía que propicia su intervención en los diferentes escenarios sociales, culturales, políticos, económicos y ecológicos, de manera activa y vinculante, para la toma de decisiones que la afecten. Perdurabilidad: es la garantía de permanencia de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía en el tiempo, siendo garante el Estado a través de la institucionalidad, cumplimiento, evaluación, mejoramiento y seguimiento de las acciones planeadas en asocio con la ciudadanía. Respeto: considera el valor de las personas por sí mismas, teniendo en cuenta sus intereses, necesidades, cualidades y reconociendo este trato tanto de los servidores a la ciudadanía, como de la ciudadanía a los servidores, y así garantizar la sana convivencia dentro de la sociedad. Solidaridad: es el accionar que promueve la cooperación, el respeto, compañerismo, familiaridad, claridad, generosidad y sensibilidad, articulada entre la ciudadanía y los actores del servicio, en causas que aporten al desarrollo individual y colectivo, privilegiando a quienes se encuentren en estado de indefensión y/o desventaja manifiesta frente al ejercicio, garantía y protección de sus derechos. Territorialidad: las acciones y decisiones públicas de servicio a la ciudadanía que se adopten, deberán tener en cuenta el territorio como determinante; por tal razón, se identificarán aspectos particulares como las formas de habitar diferenciales, las condiciones geográficas, los lazos y construcciones culturales. Pensar la política y el Sistema de Servicio desde el territorio, debe proporcionar el conocimiento necesario para desarrollar acciones diferenciales para las poblaciones referenciadas territorialmente, como el proporcionar tratamiento especial a la población rural, o víctimas del conflicto armado interno, o que se encuentre en situación de indefensión o vulnerabilidad. La territorialidad es el escenario donde se construyen las relaciones sociales, las relaciones políticas y se hacen evidentes las diferentes ciudadanías en diálogo con su entorno y con la administración local; por tanto, se debe orientar la satisfacción de las necesidades ciudadanas, pero también debe construir los espacios de diálogo e interacción entre el Gobierno, su administración y la ciudadanía. Titularidad y efectividad de los derechos: es la responsabilidad que los actores del servicio adquieren para adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar, facilitar y promover el ejercicio de los derechos de la ciudadanía, quienes son titulares y sujetos plenos de éstos, incluyendo mecanismos de protección, afirmación y restitución cuando ellos hayan sido vulnerados. Transparencia: orienta el manejo transparente y adecuado de los recursos públicos, la incorruptibilidad de los servidores públicos, el acceso a la información, los servicios y la participación consiente en la toma de decisiones de ciudadanos, que se hace mediante la 97 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-97 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA interacción de los componentes rendición de cuentas, visibilización de la información, la integralidad y la lucha contra la corrupción.
VALORES ORGANIZACIONALES 7.2. Los valores organizacionales determinan las características necesarias para facilitar el desarrollo de los planteamientos estratégicos incluidos en la filosofía organizacional, para incentivar conductas positivas a favor de la legalidad, la vocación de servicio y la transparencia, y con el fin de fortalecer el entorno preventivo a la integridad pública; valores que se deben ver reflejados en la atención ciudadana del día a día, a continuación, se exponen los siete valores organizacionales:
Compromiso: dar lo mejor personal y profesionalmente para alcanzar los objetivos y metas de la Entidad. Es creer y confiar en nuestras habilidades, capacidades y fortalezas personales y profesionales, es la palabra que habla con valentía de nuestras intenciones, es la acción que habla más alto que las palabras, es actuar con coherencia y ética, es estar comprometidos en participar motivados por un único interés, hacer las cosas bien.
Conocimiento Técnico: experiencia e idoneidad técnica. El conocimiento (saber) se construye de la interacción entre nuestra realidad (las habilidades, aptitudes y actitudes) y las soluciones para enfrentar los desafíos que nos brinda el entorno (experiencia). Cada uno de nosotros aporta al IDU diferentes conocimientos técnicos desde distintas disciplinas que alimentan, como un todo, las buenas prácticas institucionales.
Diligencia: cumplir los deberes, funciones y responsabilidades asignadas al cargo, de la mejor manera posible con atención, prontitud, destreza y eficiencia, para así optimizar el uso de los recursos del Estado. Integrar esfuerzos entre varias personas o dependencias que se necesitan entre sí para lograr el cumplimiento de las labores, funciones y responsabilidades. Para que suja la diligencia no es suficiente con que nos identifiquemos con los objetivos, las metas y las normas acordadas, es preciso, además, que compartamos unos valores y principios éticos mínimos.
Honestidad: aquella virtud característica de actuar con fundamento en la verdad y la justicia, anteponiéndolos a sus intereses personales en pro del interés general. Quien actúa con honestidad basa sus acciones en la verdad en sus diferentes dimensiones: verdad consigo mismo, verdad con quienes le rodean y verdad con los hechos, tanto en su vida diaria como en su puesto de trabajo. La honestidad es consecuencia de un estado personal de coherencia entre las palabras, los pensamientos y las sensaciones del servidor público en su labor diaria, y se manifiesta en conductas basadas en la rectitud y transparencia.
Justicia: actuar con imparcialidad garantizando los derechos de las personas con equidad, igualdad y sin discriminación. La Justicia es la capacidad que tiene un individuo o una institución de considerar a los otros de forma igual, buscando siempre ser equitativo y equilibrado en la distribución de los derechos y oportunidades; se caracteriza por el uso de la imparcialidad para reconocer el derecho de cada uno, utilizando la equivalencia para ser iguales.
Pasión por el Logro: enfoque permanente al resultado. Es el impulso y las ganas por superar los retos que nos trae el día a día de la forma más rápida y efectiva. La pasión por el logro motiva e inspira a la Gente IDU para alcanzar un buen resultado de forma planeada y correcta, siguiendo REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-98 • 2019 • FEBRERO • 18 98 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA las leyes normas y políticas de acuerdo con el contexto. La gente IDU se auto-motiva para alcanzar sus objetivos y propicia, por medio del liderazgo, a generar las condiciones para alcanzar los resultados.
Respeto: reconocer, valorar y tratar de manera digna a todas las personas, con sus virtudes y defectos, sin importar su labor, su procedencia, títulos o cualquier otra condición. Se entiende por respeto a la capacidad que tiene una parte de no invadir el espacio y los derechos propios de otra u otras personas, debido a las características particulares o cualquier otra condición personal que la haga destacar. Respetar no significa estar de acuerdo o pensar tal como lo haría otro individuo, sino que trata de no discriminar, ofender, ni mucho menos humillar a las personas por su forma de actuar.
CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A LA CIUDADANÍA 7.3. El artículo 10 de la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía, contenido en el Decreto Distrital 197 de 2014, define las características del servicio a la ciudadanía, así:
Cálido y Amable: brindar a nuestros ciudadanos el servicio solicitado de una manera cortés, gentil y sincera, otorgándoles la importancia que merecen y teniendo especial consideración con su condición humana, denotando su importancia con un correcto y adecuado trato. Confiable: el servicio se debe prestar de tal forma que la ciudadanía confíe en la precisión de la información suministrada y en la calidad de los servicios recibidos, respondiendo siempre con transparencia y equidad. Efectivo: el servicio debe responder a las necesidades y solicitudes de la ciudadanía, siempre que éstas se enmarquen dentro de las normas y principios que rigen el accionar del servicio público. Rápido: el servicio debe ser ágil, eficiente en el tiempo establecido y en el momento solicitado. Respetuoso, digno y humano: servicio imparcial, igualitario que se debe proporcionar a la ciudadanía, reconociéndolos como seres humanos en sus diferencias, intereses, necesidades y cualidades.
8. CLASIFICACIÓN DE LOS REQUERIMIENTOS CIUDADANOS Las peticiones o requerimientos ciudadanos se clasifican de acuerdo con el tipo de requerimiento que el solicitante exprese ante la autoridad. Se han categorizado a fin de simplificar el tipo de petición, el trámite y su respuesta. Se pueden realizar de manera verbal, escrita o en medio electrónico.
QUEJAS 8.1. Se hacen a las autoridades sobre conductas, acciones o procederes irregulares de servidores públicos o de particulares a quienes se ha atribuido o adjudicado la prestación de un servicio público. La actuación que genera para el funcionario es la investigación disciplinaria a cargo de la oficina de Control Interno Disciplinario. En cualquier caso, deberá informarse al quejoso dentro los quince (15) días hábiles a la recepción del requerimiento, acerca del trámite dado por la oficina competente.
99 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-99 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA RECLAMOS 8.2. Los reclamos consisten en poner en conocimiento de las autoridades una irregularidad o la suspensión injustificada en la prestación de un servicio o su deficiente atención por parte de una autoridad administrativa. Los reclamos deben ser resueltos, atendidos o contestados dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación.
DENUNCIA 8.3. Cuando se da noticia a la autoridad competente de la comisión de un delito o de una falta. Tiene como esencial efecto, movilizar al órgano competente para que inicie las investigaciones preliminares para constatar, en primer lugar, la realización de un hecho ilícito, y en segundo lugar, su presunto autor. El término de respuesta de las denuncias es de quince (15) días hábiles siguientes a la recepción.
SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Y/O DOCUMENTOS 8.4. Estas peticiones tienen como objeto obtener información, por ejercer control o vigilancia o por el sólo hecho de estar actualizado.
El derecho de petición de información también está dirigido a la obtención de copias de documentos impresos o escritos, extendiéndose sobre cualquier objeto mueble de índole representativo o declarativo, tales como planos, dibujos, fotografías, cintas cinematográficas o fonópticas, radiografías, grabaciones magnetofónicas, etc., mientras la constitución o la ley no le otorgue el carácter de reservado.
Todo ciudadano tiene derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo documentos sujetos a reserva, y solicitar u obtener copia de la información sobre las actuaciones en general, derivadas del cumplimiento de las funciones atribuidas a la Entidad y sus distintas dependencias.
8.4.1. Reglas especiales para la solicitud de documentos con reserva Las investigaciones de carácter administrativo o disciplinario estarán sometidas a reserva; los fallos serán públicos. (Artículo 33 de la Ley 190 de 1995).
La Ley 594 de 2000, en el artículo 28 dispone: "La reserva legal sobre cualquier documento cesará a los treinta años de su expedición. Cumplidos éstos, el documento (…) podrá ser consultado por cualquier ciudadano, y la autoridad que esté en su posesión adquiere la obligación de expedir a quien lo demande copias o fotocopias del mismo (…)”.
Sólo tienen carácter de reserva los documentos o la información señalada expresamente por la Constitución Política o en la Ley 1437 de 2011, en su artículo 24: “(…) 1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales, 2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas, 3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales y demás registros de personal que obren en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica, 4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-100 • 2019 • FEBRERO • 18 100 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación, 5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008, 6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos, 7. Los amparados por el secreto profesional, 8. Los datos genéticos humanos, (…)”. En relación con los numerales 3, 5, 6 y 7 la información de carácter reservado solo podrá ser solicitada por el titular de la información, sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a la misma.
Las excepciones referidas, no proceden cuando se trata de autoridades judiciales, legislativas o administrativas en el ejercicio de sus funciones.
En caso de negar una petición por tener carácter de reserva lo solicitado, tal decisión deberá motivarse y notificarse al solicitante. Contra esta decisión no procede recurso alguno.
Si el peticionario persiste en la solicitud, ésta la resolverá el Juez Administrativo del Distrito Capital de Bogotá de conformidad con el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, y la entidad deberá dar cumplimiento establecido en el precitado artículo.
8.4.2. Procedimiento especial para la solicitud de copias Cuando se soliciten fotocopias a la Entidad, el interesado debe sufragar previamente los costos, de acuerdo con los precios establecidos en el contrato de outsourcing vigente. En estos casos, la dependencia respectiva oficiará al interesado indicándole el número de copias y el costo de las mismas, para que éste cancele directamente a la firma contratista en el centro de copiado de la Entidad.
Una vez cancelado el servicio por el solicitante, este debe presentar el recibo de pago expedido por parte de la empresa contratista, a la dependencia responsable del documento, quien se encargará de tomar las fotocopias y entregarlas al solicitante, sin registrarlas en planilla de control de fotocopias del área.
Las fotocopias solicitadas por parte de autoridades judiciales, administrativas o de control se sujetarán a las siguientes reglas:
Fotocopias que deben ser expedidas de manera gratuita: Las que sin mediar solicitud de parte, en ejercicio de la potestad oficiosa requieran los jueces o magistrados; las requeridas por la Fiscalía General de la Nación en desarrollo de una investigación; las que requieran organismos de control como la Contraloría General de la República, la Contraloría de Bogotá, la Procuraduría General de la Nación, Personería de Bogotá o Veeduría Distrital; las que soliciten los miembros del Concejo de Bogotá; las que soliciten las demás autoridades administrativas en ejercicio de las funciones que le son propias.
Fotocopias que deben ser pagadas: Las pruebas solicitadas por las partes dentro de los procesos. En estos casos, la dependencia respectiva oficiará a la autoridad peticionaria indicándole el número de copias y el costo de las mismas, para que ésta a su vez, solicite al demandante o peticionario prueba del pago.
101 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-101 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA CONSULTAS 8.5. Una consulta sucede cuando ante las autoridades se presenta una petición, para que exprese su opinión o su criterio sobre determinada materia, relacionada con sus funciones o con materias de su competencia, y deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
El concepto dado por la autoridad en respuesta a una consulta, generalmente, se trata simplemente de consejos, orientaciones u opiniones que brinda la administración al interesado; y no crean derechos ni deberes ni imponen obligaciones, por ende, estos no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
SUGERENCIA 8.6. Una sugerencia es un consejo o propuesta que se presenta para incidir o mejorar un proceso, cuyo objeto está relacionado con la prestación de un servicio o el cumplimiento de una función pública; requerirá su correspondiente respuesta por parte del área competente.
9. NIVELES DE SERVICIO Representan los grados en los que se desarrolla el servicio al ciudadano y se atienden los requerimientos ciudadanos según su complejidad. En el IDU existen dos niveles de servicio: básico y especializado. Lo que diferencia cada nivel de servicio, en el primer caso, es cuando la Entidad brinda la información inmediatamente; de lo contrario se entiende que es un nivel de servicio especializado.
NIVEL DE SERVICIO BÁSICO 9.1. Atención brindada a la ciudadanía en primer contacto, con base en la información general suministrada previamente por las distintas dependencias que integran la Entidad o con el uso de herramientas informáticas para la búsqueda actualizada de la información, permitiendo la posibilidad de resolver de manera directa e inmediata los requerimientos ciudadanos.
En otras palabras, si se brinda la información inmediatamente y el peticionario queda satisfecho y/o comprende la respuesta, estos requerimientos deben quedar registrados inmediatamente en el Sistema de Gestión Social, Participación Ciudadana y Datos Abiertos - Sistema Bachué, en el módulo de gestión de PQRSD; y el mismo día de radicación deben quedar cerradas en el sistema.
Forman parte de este nivel de servicio los canales: telefónico, presencial y el chat institucional.
NIVEL DE SERVICIO ESPECIALIZADO 9.2. Corresponde a los requerimientos en los cuales no se puede brindar la información en primer contacto y es necesario remitir la petición a otra dependencia, en tal caso, se registra en el Sistema de Gestión Documental ORFEO y se aplican los términos de respuesta de la Ley 1755 de 2015.
Aplica tanto para las peticiones ciudadanas, como también, a los requerimientos realizados por los organismos de control y demás autoridades que requieran un análisis y/o estudio técnico o jurídico para dar respuesta oportuna.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-102 • 2019 • FEBRERO • 18 102 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA De acuerdo a lo anterior, los actores de servicio deben garantizar el registro de las peticiones de manera oportuna, en los sistemas definidos por la entidad, puesto que esta información permite medir de forma cualitativa y cuantitativa la calidad, oportunidad de la respuesta y el nivel de satisfacción del peticionario.
Tenga en cuenta que para asignar el requerimiento a la dependencia encargada de dar respuesta y con el fin de registrar adecuadamente la petición en el Sistema ORFEO, se deben considerar las funciones asignadas a cada dependencia en el Acuerdo IDU 02 de 2009 y lo expuesto en el Instructivo IN-SC-011 para la Clasificación de los Requerimientos Ciudadanos IDU.
10. CANALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO Los canales son los medios de comunicación a través de los cuales la ciudadanía interactúa con la entidad, con el propósito de cumplir de manera voluntaria con sus obligaciones de obtener información, orientación o asistencia frente a los trámites y servicios del IDU.
El Centro de Contacto es el lugar donde se administran los canales de atención presencial, telefónico y virtual dispuestos por el IDU y habilitados para recibir, clasificar, radicar y dar respuesta a las PQRSD interpuestas por la ciudadanía. A su vez, su administración es responsabilidad de la Oficina de Atención al Ciudadano.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la razón de ser de la Administración Pública es el ciudadano, por ello, continuamente se deben generar procesos de mejora que contribuyan con altos niveles de satisfacción en los servicios prestados por los servidores de la Entidad, basándose en el respeto al ciudadano a través del reconocimiento de sus derechos y presentando siempre el servidor público comportamientos acordes con el ideario ético del Distrito.
DIRECTRICES PARA EL CENTRO DE CONTACTO 10.1. El horario de atención es de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. de lunes a viernes, en jornada continua.
Los operadores de cada uno de los canales de atención que hacen parte del Centro de Contacto, serán responsables del trámite ágil y oportuno de los requerimientos ciudadanos recibidos allí, procurando responder en primer contacto. En caso de que no sea posible responder los requerimientos inmediatamente, debido a que su respuesta corresponde al nivel de servicio especializado, se radicarán como Derecho de Petición en el Sistema de Información de Gestión Documental - ORFEO para su trámite respectivo e igualmente se registrará la atención en el Software de Gestión de PQRS – Sistema Bachué.
Siempre que se radiquen requerimientos ciudadanos en el Sistema de Información de Gestión Documental - ORFEO, deberá registrarse el barrio y la localidad del asunto objeto de la solicitud.
Durante la jornada laboral, los administradores de los diferentes canales revisarán permanentemente la bandeja de entrada, evacuando los requerimientos en orden de llegada e identificando aquellos a los cuales se les debe dar trámite prioritario, como son:
- Mensajes que provengan de otras entidades o autoridades del Estado.
- Mensajes que provengan de concejales o congresistas en ejercicio de su investidura.
103 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-103 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA
- Mensajes que por la naturaleza judicial de su asunto deban remitirse a la cuenta de correo electrónico notificacionesjudiciales@idu.gov.co (para los casos que aplique).
- Las peticiones provenientes de menores de edad.
- Mensajes que provengan de medios de comunicación o periodistas en ejercicio de su oficio, y los demás señalados en el artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Para el envío de la respuesta al requerimiento ciudadano, el canal de respuesta se determina por el canal por el cual ingresó la petición o por solicitud del peticionario:
Escrito: Respuesta escrita y/o virtual. Presencial: Respuesta escrita, verbal y/o virtual. Telefónico: Respuesta escrita, verbal y/o virtual. Virtual: Respuesta escrita y/o virtual.
A continuación, se definen los canales oficiales de servicio a la ciudadanía del Instituto de Desarrollo Urbano; los cuales están habilitados para recibir, clasificar radicar y dar respuesta:
CANAL ESCRITO 10.2. El IDU ha dispuesto ventanillas para la recepción y radicación de los requerimientos y/o correspondencia presentada de forma escrita, se encuentran ubicadas en el primer piso de la sede principal del Instituto ubicada en la Calle 22 No. 6 - 27, en donde se devolverá una copia de la misma con el respectivo número de radicado. Este canal es administrado por la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.
CANAL TELEFÓNICO 10.3. La ciudadanía puede comunicarse con el Instituto de Desarrollo urbano, a través del conmutador mediante las líneas (571) 3386660, (571) 3445000 o en la línea gratuita 018000 910312.
A través de las siguientes líneas telefónicas (571) 3412214 y (571) 3387555, la Oficina de Atención al Ciudadano atiende y orienta los requerimientos respecto a los trámites y/o servicios que presta la Entidad.
Por otra parte, en las líneas telefónicas de los Puntos IDU y de los puntos móviles para la gestión predial, la ciudadanía puede consultar información de los proyectos de infraestructura vial, espacio público y los procesos de negociación predial que tiene en desarrollo el IDU. Dicha información se encuentra actualizada en la página web del IDU, en el banner principal se ubica la opción servicio a la ciudadanía y luego canales de atención.
Se busca que las respuestas a las inquietudes o requerimientos ciudadanos interpuestos a través de la línea telefónica, sean atendidas inmediatamente procurando entregar la respuesta definitiva en primer contacto.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-104 • 2019 • FEBRERO • 18 104 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA CANAL VIRTUAL 10.4. Con el apoyo de las tecnologías de la información y la comunicación, el IDU facilita a la ciudadanía el acceso a la información pública, gracias a las siguientes líneas de atención administradas por la Oficina de Atención al Ciudadano:
Correo institucional atnciudadano@idu.gov.co Chat Institucional y Chat valorización Formulario web Adicionalmente, el IDU pertenece al Sistema Distrital de Quejas y Soluciones de la Secretaria General de la Alcaldía Mayor de Bogotá, quien administra el “Sistema Bogotá Te Escucha”, plataforma virtual en dónde los ciudadanos pueden radicar sus requerimientos, obteniendo automáticamente el número de registro y, desde el cual, se trasladan las peticiones de acuerdo con las competencias del IDU.
El ciudadano puede acceder a la página web http://www.bogota.gov.co/sdqs para radicar su petición y desde la Oficina de Atención al Ciudadano se administran todos los requerimientos que son asignados al IDU a través del sistema “Bogotá Te Escucha”, se responden en primer contacto o se radican en el Sistema de Información de Gestión Documental - ORFEO para dirigirlos a la dependencia competente para dar respuesta, a fin de que se le responda directamente al peticionario. Así mismo, verifica el trámite y respuesta oportuna de los derechos de petición que ingresan al Instituto, encargándose de cargar la respuesta definitiva en el sistema “Bogotá Te Escucha”.
Los servidores públicos de la Oficina de Atención al Ciudadano, delegados para atender cada uno de los canales virtuales, realizaran el descargue de las PQRSD presentadas por los ciudadanos el mismo día de ingreso de la petición, o en caso de que se interpongan PQRSD durante el fin de semana o día festivo, a la primera hora laboral del día hábil siguiente, identificando los mensajes publicitarios no deseados o sospechosos de contener virus para proceder a su eliminación.
Una vez recibida la PQRSD, el servidor público examinará el contenido del mensaje y decidirá si este debe ser respondido inmediatamente, trasladado a otra entidad o si por su complejidad debe ser atendido por las áreas técnicas especializadas, según el asunto expuesto en el requerimiento; en este último caso, se radicará el requerimiento junto con todos sus archivos adjuntos en el Sistema de Gestión Documental ORFEO, enviando un mensaje al remitente, confirmando la recepción del requerimiento e informándole el número de radicado y el tiempo de respuesta según sea su clasificación. Se exceptúa el chat institucional teniendo en cuenta que es la única línea virtual que se puede responder en primer contacto.
A continuación, se indica cómo se debe escribir el mensaje de confirmación del recibido:
ASUNTO: Su requerimiento en el IDU Buenos Días / tardes señor/a (Nombre del ciudadano/a)
Hemos recibido su solicitud y ha sido registrada en nuestro sistema como derecho de petición con el número de radicado (indicar el número del radicado del Sistema Orfeo), el cual tiene respuesta en (indicar la cantidad de días hábiles), período dentro del cual el área competente al interior del 105 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-105 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA IDU dará respuesta a su petición, siendo posteriormente remitida a su correo electrónico o dirección de correspondencia.
Agradecemos su amable contacto.
Cordialmente, Oficina de Atención al Ciudadano Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Teléfono: (57) (1) 3387555 PBX 3386660 atnciudadano@idu.gov.co Al momento de dar respuesta al requerimiento, se debe escribir el mensaje de la siguiente forma:
ASUNTO: Respuesta del IDU o Re: asunto Señor/a (Nombre del ciudadano).
En atención a su requerimiento enviado (fecha de recibo del correo), en la que nos manifiesta (objeto del requerimiento), le informamos que (respuesta al requerimiento).
Esperamos que la información haya sido satisfactoria.
Gracias por comunicarse con el Instituto de Desarrollo Urbano.
Cordialmente, Oficina de Atención al Ciudadano Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Teléfono: (57) (1) 3387555 PBX 3386660 atnciudadano@idu.gov.co En caso de que se requiera mayor información sobre el requerimiento ciudadano o no pueda ser contestado inmediatamente, el administrador del canal virtual enviará un mensaje al ciudadano desde el correo institucional atnciudadano@idu.gov.co, en el cual solicitará ampliación o aclaración del requerimiento, y/o solicitará o confirmará la dirección de correspondencia para entregar la respuesta del requerimiento, se indicará que la respuesta podrá ser recibida a través del correo atnciudadano@idu.gov.co o por escrito físico en la sede del IDU de la calle 22 No. 6 -
27. El mensaje en estos casos se escribirá de la siguiente forma:
ASUNTO: Ampliación de información para su requerimiento en el IDU Señor/a (Nombre del ciudadano/a)
Hemos recibido su correo con fecha (fecha de recibo del correo), en la que nos solicita (indicar el objeto del correo).
Para poder atender efectivamente su requerimiento, le solicitamos nos haga llegar a través de este medio, la siguiente información: (enumerar los requerimientos de información). Una vez recibamos esta información, daremos trámite a su requerimiento según los términos de ley.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-106 • 2019 • FEBRERO • 18 106 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Gracias por comunicarse con el Instituto de Desarrollo Urbano.
Cordialmente, Oficina de Atención al Ciudadano Instituto de Desarrollo Urbano - IDU Teléfono: (57) (1) 3387555 PBX 3386660 atnciudadano@idu.gov.co Por último, el administrador del canal virtual, realizará el registro del requerimiento en el módulo de gestión de PQRSD – Sistema Bachué o en aquel que lo reemplace, incorporando el nombre del ciudadano, identificación, dirección de domicilio, dirección del requerimiento, clasificando su asunto y la primera respuesta brindada, en la medida de lo posible, y sin desconocer el derecho de los ciudadanos a presentar requerimientos anónimos.
10.4.1. Atención a través del correo institucional El Instituto de Desarrollo Urbano ha dispuesto el correo institucional atnciudadano@idu.gov.co para atender las solicitudes enviadas por la ciudadanía a través de correo electrónico.
El administrador guardará en una carpeta virtual dentro del correo electrónico, los mensajes recibidos y tramitados por año. La carpeta tendrá como etiqueta «Mensajes tramitados año 20__». Lo anterior a fin de almacenar información para eventuales consultas.
10.4.2. Atención a través del formulario web El Instituto de Desarrollo Urbano ha dispuesto el Formulario Web para que los ciudadanos envíen sus requerimientos directamente, mediante el formulario para la radicación de PQRSD.
Este formulario se encuentra ubicado en la página de internet del IDU, dentro del banner principal se busca la opción “Servicio a la Ciudadanía” y luego en la opción “Canales de Atención” se busca el enlace para acceder a “Formulario Web”.
10.4.3. Atención a través del chat institucional El Instituto de Desarrollo Urbano ha dispuesto este canal dentro de su página de internet, a fin de atender inquietudes y responder solicitudes de información básica de manera inmediata, por lo que el ciudadano debe contar con un correo electrónico.
Se procurará que las respuestas a las inquietudes o requerimientos ciudadanos interpuestos a través de este aplicativo sean emitidas inmediatamente; sin embargo, si la complejidad del asunto lo amerita y con la anuencia del ciudadano, se podrá radicar el requerimiento como derecho de petición en el Sistema Orfeo (sistema mediante el cual se enviará el requerimiento a la dependencia competente), y se informará al usuario el número del radicado y el tiempo previsto para la respuesta.
Es importante que el servidor público que atienda este canal, conozca los trámites y servicios prestados por la entidad, considerando que el ciudadano realice alguna consulta referente a ello. Se sugiere, que la comunicación con el ciudadano debe estar estructurada por frases cortas, con el fin de facilitar la comprensión y fluidez de la misma.
107 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-107 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Y, si la respuesta que se debe emitir al ciudadano es extensa, dividirla en bloques, esto facilitará la comprensión del mensaje.
El horario de atención al ciudadano a través del chat es el mismo que la entidad ha establecido, en consecuencia, el chat debe estar activo de 7:00 a.m. a 4:30 p.m. en jornada continua.
La atención a las inquietudes o requerimientos ciudadanos a través del Chat, se hará con la siguiente formalidad:
I.
Saludo para iniciar el servicio del Chat:
Buenos días / tardes señor/a (Nombre del ciudadano/a). Bienvenidos al servicio de Chat del Instituto de Desarrollo Urbano. ¿En qué lo puedo ayudar?
II. En caso de que el requerimiento tome más tiempo en ser respondido, se debe informar al
ciudadano el motivo y el tiempo que tomará realizar la consulta, así:
Señor/a (nombre del ciudadano) es necesario realizar una consulta para resolver su inquietud. Esto tomara (indicar el tiempo estimado). ¿Desea continuar conectado?
III. Si el ciudadano acepta realizar la consulta y una vez se tenga la información requerida,
hacerle el llamado por su nombre a través de la pantalla del Chat.
IV. Si el ciudadano decide retirarse, se le puede ofrecer enviar la información a un correo
electrónico de su elección en el transcurso del día o solicitarle que se conecte en otra oportunidad para atender su requerimiento.
V.
Una vez atendido el requerimiento, escribir:
¿Hay algo más en lo que pueda ayudarle?
VI.
Despedida para cerrar el servicio de Chat:
Gracias por acceder al servicio de Chat del Instituto de Desarrollo Urbano. Fue un placer servirle.
10.4.4. Atención chat valorización Con el objeto de brindar un mejor servicio al ciudadano que requiera obtener paz y salvo por concepto de valorización, la Subdirección Técnica de Apoyo a la Valorización, atiende el canal denominado chat virtual valorización, a través del cual apoyan la emisión de dicho documento, orientando correctamente a los ciudadanos en los casos especiales que requieran estudio técnico o que tengan otra duda al respecto.
Para la atención al ciudadano desde el presente canal, se deben atender los PROTOCOLOS DE SERVICIO descritos en el capítulo 14. Adicionalmente, es importante tener presente que el lenguaje manejado sea respetuoso, amable, confiable, empático, incluyente, oportuno y efectivo:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-108 • 2019 • FEBRERO • 18 108 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA El mismo no debe contener jergas, tecnicismos ni abreviaturas. Si hay la necesidad de utilizar una abreviatura, la misma debe ser definida de manera clara.
Recuerde que el objetivo principal del chat de valorización es aclarar dudas o inquietudes sobré la generación del certificado de estado de cuenta para trámite notarial desde la página web, por lo cual se debe agotar esta etapa primero.
Tenga en cuenta Utilice lenguaje apropiado y claro, recuerde que es la institución la que está atendiendo en el chat. Informe de manera clara al ciudadano (visitante) si solicita ayuda para la generación del Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial (paz y salvo), indíquele paso a paso cómo llegar al sitio y, de no ser posible el ingreso, remítale el link de acceso: https://webiduidu.gov.co/ServiciosValbrizabion/faces/site/index.xhtml. Guíelo con los datos que debe ingresar para la generación del certificado (paz y salvo). Ayude a resolver las inquietudes del ciudadano (visitante), si no es claro el requerimiento, indague de manera apropiada sobre lo que necesita. Pregunte sobre el mensaje que arroja el sistema si no es posible la generación del certificado de estado de cuenta para trámite notarial (paz y salvo) por el ciudadano (visitante) desde la página web.
Solicite el CHIP del predio o matrícula inmobiliaria y consulte en el sistema. Guíe al ciudadano (visitante) si desconoce cuál es el CHIP del Predio, aclárele que está conformado por tres letras A mayúscula, cuatro números y cuatro letras al final, o solicite la matrícula catastral. Si el trámite es exitoso, indique al ciudadano (visitante) que será remitido al correo electrónico registrado en el certificado de estado de cuenta para trámite notarial (Paz y Salvo). Si no es posible, indíquele que al correo electrónico registrado se remitirá la respuesta del caso, o informar el trámite que debe realizar acercándose a la Calle 22 N° 6 - 27 con los documentos que corresponda. (Escritura Pública y los que se requieran para el trámite). Si registra una generación de certificado de estado de cuenta para trámite notarial (paz y salvo) reciente, indíquele que no es posible la generación de un nuevo certificado de estado de cuenta para trámite notarial (paz y salvo) puesto que hay un certificado vigente. Indíquele que puede verificar la validez del certificado de estado de cuenta para trámite notarial (paz y salvo) generado y, para finalizar con la información indique "Le sugiero que una vez se venza el certificado de estado de cuenta para trámite notarial (paz y salvo) ingrese nuevamente a la página web para obtener uno nuevo". Informar al ciudadano (visitante) cuando solicite más de un certificado que la generación por este medio es de máximo tres certificados diferentes. Cuando solicite un número mayor de paz y salvos (más de 3 predios), debe radicar esta solicitud en el punto de atención del IDU como certificados de estado de cuenta para trámite notarial masivo indicando su dirección y allegando los documentos necesarios para este trámite. Recordar al ciudadano (visitante) que la vigencia del Certificado de Estado de Cuenta para Trámite Notarial (Paz y Salvo) está especificado en el documento. Recuerde que cada sesión es única, así mismo cada solicitud. Por tanto, dé el trato adecuado.
109 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-109 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Frente a la eventualidad, de que el sistema, presente inconvenientes, informe al ciudadano (visitante):
- En este momento el sistema está presentando fallos /no es continuo, agradezco su comprensión.
Si el problema persiste dé la opción al ciudadano (visitante) para que decida:
- Contactarse más tarde
- Remitir posteriormente respuesta de la solicitud por correo electrónico
- Permanecer en la sesión. Si está en sesión y se aproximan las 4:30 pm, debe continuar con la sesión hasta la entrega de la respuesta final al ciudadano. Si no es posible atender el requerimiento porque es necesario hacer un mayor estudio, debe informar al ciudadano (visitante) que le será remitida una respuesta al correo electrónico registrado en el transcurso del día hábil siguiente.
Evite Descuidar la sesión iniciada por atender otro asunto. Tutear al ciudadano (visitante). Recuerde que usted, en el momento de la sesión, representa a la Entidad. Dejar su usuario activo en los tiempos de ausentismo del puesto de trabajo. Salir de la sesión activa sin despedirse. Utilizar modismos tales como "Q", "PQ", "OK", "PDE" y demás Utilizar letras mayúsculas sostenidas en la sesión a menos que sea indispensable. Utilizar símbolos. Usar tecnicismos. Los visitantes a la sesión de chat pueden desconocer la diferencia entre pagar la contribución de valorización y pagar el impuesto predial. Si esto ocurre, explique de forma sencilla y clara la diferencia según la necesidad iniciando con las siguientes opciones:
Le recuerdo que la contribución de valorización es un pago que se hace cada vez que el Concejo de Bogotá aprueba un Acuerdo de Valorización conformado por un plan de obras, utilice ejemplos (calles, avenidas, puentes, etc.) que permiten mejorar la movilidad en la ciudad.
Le recuerdo que estos acuerdos de valorización son aprobados por el Concejo Distrital y no se hace cada año, por tanto, es una contribución a diferencia del impuesto predial que es una obligación tributaria anual que deben realizar los propietarios de predios.
Estar al día con la contribución de valorización le permite obtener el certificado de estado de cuenta para trámite notarial (Paz y Salvo) y generar recursos para la ejecución de obras, mejorar la movilidad y calidad de vida en la ciudad.
CANAL PRESENCIAL 10.5. Punto de servicio al ciudadano a través del cual se reciben peticiones verbales y se brinda atención sobre los proyectos de infraestructura vial y de espacio público, trámites y/o servicios, en forma directa así:
I. En las sedes IDU: Calle 22 No. 6 – 27 piso 1; Calle 20 No. 9 – 20 y Calle 17 No. 7 – 60 piso 3 u otras sedes alternas.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-110 • 2019 • FEBRERO • 18 110 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA II. En puntos IDU y puntos móviles para la gestión predial, se brinda atención al ciudadano sobre los proyectos de infraestructura vial y de espacio público que se encuentran en ejecución, y acerca de los procesos de adquisición predial que está adelantando el IDU. III. Red CADE IV. Ferias, eventos, recorridos o reuniones en territorio.
V. La Subdirección Técnica de Operaciones – STOP, presta sus servicios en la sede de la Calle 20 N° 9 – 20, quienes atenderán al ciudadano conforme los protocolos de servicio señalados en el capítulo 14 PROTOCOLOS DE SERVICIO, del presente Manual, y a las siguientes recomendaciones:
1. Generar acuerdos con la empresa que presta sus servicios de vigilancia a la entidad, para que cuando un ciudadano llegue a solicitar información sobre valorización o busque a alguien de la Subdirección Técnica de Operaciones se comuniquen con las siguientes extensiones dependiendo del tema a tratar, así:
- Conceptos técnicos: 3920 - 3933
- Liquidación y cartera: 3905 - 3906
- Administrativo: 3904 - 3900
- Cartografía: 3928
2. Cada líder de grupo ubicará al profesional responsable del tema para que esté pendiente en la entrada de recibir al ciudadano que fue anunciado desde recepción.
3. Una Vez el ciudadano o visitante llega al área, el funcionario o profesional encargado del tema, lo recibe, le da la bienvenida con un saludo ("buenos días / buenas tardes"), se presenta ("mi nombre es -se presenta con su nombre- y soy la persona encargada de resolver su inquietud").
4. El servidor público encargado del tema se dirige con el ciudadano al módulo asignado para la atención de los usuarios, el cual tendrá el mobiliario necesario y todos los aplicativos requeridos para dar una oportuna respuesta.
5. El servidor público encargado solicita al ciudadano (visitante) diligenciar la planilla establecida para llevar el respectivo control, la cual se encontrará publicada en el mapa de procesos.
6. El servidor público encargado le ofrece al ciudadano (visitante) una bebida (tinto, infusión o un vaso con agua).
7. El servidor público encargado del tema realiza las consultas técnicas necesarias en las bases de datos para poder dar respuesta a la consulta realizada por el ciudadano.
8. Si se determina que no es posible dar respuesta oportuna en el tiempo establecido para la misma, se le informará al ciudadano (visitante) que la respuesta presenta una demora, el porqué de la misma y el tiempo estimado para poderle dar la respuesta.
9. Al finalizar la consulta y dar respuesta al ciudadano se le debe preguntar "¿Le puedo ayudar en algo más?”, en caso de que éste no tenga otra inquietud, despídase formalmente, y la frase "muchas gracias por acercarse al Instituto de Desarrollo Urbano".
10. Se le informa al ciudadano que tiene la posibilidad de calificar el servicio y, si así lo desea, puede dejar algún comentario o sugerencia en el formato correspondiente.
11. Es de recordar que si se recibe una ofensa por parte del ciudadano (visitante), no se debe tomar de manera personal y se debe manejar un comportamiento ético y
111 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-111 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA profesional y se es el caso, llamar al líder del grupo para poder manejar la situación con el apoyo de él.
VI. La Subdirección Técnica Jurídica y de Ejecuciones Fiscales, presta sus servicios en la sede
de la calle 20 N° 9 – 20, y todos los servidores públicos de la dependencia están en condiciones de brindar debida atención a los ciudadanos que se acercan a solicitar un servicio. Por ello, estarán siempre bien presentados, atendiendo los protocolos de servicio al ciudadano, señalado en el presente documento.
De acuerdo a lo anterior, en la atención presencial es fundamental tener en cuenta las directrices que van orientadas para todos los actores de servicio que tengan contacto directo con la ciudadanía, desde el momento de ingreso, durante el servicio y hasta la despedida. La ciudadanía debe sentirse bien atendida por parte de los servidores públicos del IDU de todas las dependencias, incluye a quienes se les adjudique la prestación del servicio: residente social, personal de obra, personal de la empresa de mensajería, guardas de seguridad, personal de aseo y cafetería, etc.
Se buscará que las respuestas a las inquietudes o requerimientos ciudadanos interpuestos a través del canal presencial, sean atendidos inmediatamente procurando dar la información o respuesta definitiva en primer contacto.
11. ENLACES La Oficina de Atención al Ciudadano ha buscado mantener contacto con todas las dependencias de la entidad, a través de los enlaces, con el fin de resolver de la manera más precisa y en lo posible inmediata, las diversas solicitudes de la ciudadanía atendidas por nuestros operadores de los canales de interacción (telefónico, virtual, presencial), así como también para mantenerlos actualizados sobre información relevante que pueda ser de conocimiento de la ciudadanía; esto en cumplimiento de lo establecido en el numeral 4° del Decreto Distrital 371 de 2010.
Consecuentemente, cada una de las dependencias ha designado a un servidor público y su suplente, buscando obtener apoyo en la actualización permanente de información referente a trámites y servicios, así como también orientar en las respuestas a los requerimientos frente a la gestión de su área. Es importante tener presente lo significativo de que los enlaces designados cuenten con información general del área, compromiso y disponibilidad para atender llamadas de nuestros operadores, toda vez que serán el puente de comunicación entre la Oficina de Atención al Ciudadano y su área.
12. PASOS A SEGUIR POR PARTE DE LOS ACTORES DE SERVICIO AL CIUDADANO Los participantes en la prestación del servicio, juegan un papel fundamental frente al servicio que presta la entidad, por lo cual es necesario implementar en dicha cadena, una serie de pasos que se deben seguir para brindar un servicio eficiente porque “todos somos atención al ciudadano”.
Tenga en cuenta Prepare su puesto de trabajo y revise su presentación personal antes de iniciar el horario de atención. Permanezca siempre en su puesto de trabajo, listo para atender con dedicación exclusiva a la próxima persona que requiera de su servicio; en caso de ausentarse por un corto período, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-112 • 2019 • FEBRERO • 18 112 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA asegúrese de que uno de sus compañeros esté atento para reemplazarlo durante su ausencia. Suspenda lo que esté haciendo mientras atiende al ciudadano esto le hará sentir que merece toda su atención. Procure no conversar por teléfono o con los compañeros, de temas ajenos a la solicitud del ciudadano mientras lo atiende. Mantenga una postura que demuestre interés en lo que el ciudadano le está manifestando. No tutee a los ciudadanos ni utilice frases afectuosas hacia ellos. Sea prudente en su manera de reír, sentarse, pararse, toser, estornudar, etc. La atención que se dé a amigos, familiares y conocidos debe ser igual a la que se presta a todos los ciudadanos, sin distingo alguno. No retoque su maquillaje en su puesto de trabajo ni a la vista de los ciudadanos. No mastique chicle mientras está en su puesto de trabajo.
Punto de Atención Presencial Para este primer momento se recomienda lo siguiente:
Abrir la puerta de ingreso en el horario de servicio definido por la entidad: de lunes a viernes a las 7:00 a.m. Hacer contacto visual con los ciudadanos. Saludar al ciudadano siguiendo el protocolo establecido en el numeral 13 del presente documento. Orientar al ciudadano al punto de información más cercano, dónde debe solicitar turno para la atención, gestión y respuesta a sus peticiones, trámites y/o servicios. Brindar únicamente la información de carácter institucional, tal como se indica en los avisos informativos. Nunca brindar información que no haya sido socializada, ni solicitada por el ciudadano. En ningún caso debe presentar una actitud de desconfianza con el ciudadano. No debe realizar comentarios negativos con la ciudadanía, acerca del servicio prestado, puesto que esta conducta contribuye a generar una mala imagen de la entidad. No exteriorice su opinión para evitar herir susceptibilidades que puedan generar una queja o reclamo. Despedirse amablemente. Al finalizar la jornada cierre la puerta de ingreso a las 4:30 p.m., sin permitir el ingreso de ningún ciudadano a los puntos de atención presencial o a las sedes del IDU, a menos que cuente con autorización de un supervisor, director o jefe de oficina.
Cuando el ciudadano desea consultar directamente con la dependencia, se debe: Organizar el ingreso por orden de llegada. Preguntar el nombre al ciudadano y a que dependencia se dirige. El ciudadano será anunciado a través de llamada telefónica para su debida autorización de ingreso. Solicitar los datos básicos y tomar fotografía. Imprimir el sticker que entrega al ciudadano indicándole que es necesario portarlo en un lugar visible para identificarlo como visitante. Informar la ubicación de la dependencia.
113 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-113 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA A la salida debe solicitar el sticker de ingreso.
Cuando por algún motivo, haya que suministrar turnos Estar atento, cuando el ciudadano se acerque al punto y le da la bienvenida. Observa la condición de los ciudadanos, para asignar turno prioritario si a ello hay lugar. Escucha la solicitud para remitir adecuadamente al módulo o ventanilla, de forma ágil y eficiente.
VIGILANTES O GUARDAS DE SEGURIDAD 12.1. Es el primer actor de servicio que recibe a los ciudadanos, cuando se acercan al punto de atención presencial o a las sedes del Instituto.
SUPERVISORES (Y/O ANFITRIONES ) 12.2. En el Instituto de Desarrollo Urbano, los actores de servicio como supervisores (y/o anfitriones), entran en acción por lo general en situaciones de contingencia, aglomeración, estrategia de servicio al ciudadano o daño del sistema de turnos; por lo que este debe estar atento de los ciudadanos que ingresan como de las personas que se encuentran en la sala, y garantiza la priorización en la atención, de forma organizada, mientras se restablece o normaliza la situación.
INFORMADORES 12.3. Son los responsables de administrar la entrega de turnos en el punto de atención presencial.
SERVIDORES PÚBLICOS 12.4. Según el artículo 123 de la Constitución de 1991 de Colombia, "los servidores públicos son los miembros de las corporaciones públicas, lo empleados y trabajadores del Estado y de sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios". El servidor público, brinda un servicio de utilidad en la entidad, por ello, dado que son quienes resuelven las inquietudes en primer contacto o direccionan, deberán procurar por su satisfacción y, de ser posible, resolver los requerimientos de forma inmediata.
13. SISTEMAS DE INFORMACIÓN ORFEO Y BACHUÉ Es un conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior; de esta manera, todos los requerimientos ciudadanos deben ser registrados en el sistema que corresponda: sistema de gestión documental ORFEO y/o el sistema de Gestión Social, Participación Ciudadana y Datos Abiertos - sistema Bachué - módulo de gestión de PQRSD, incluye aquellas dependencias que atiendan de forma presencial a la ciudadanía, esto con el fin de medir cualitativa y cuantitativamente los requerimientos que recibe diariamente la entidad.
Cuando se brinde un servicio básico, es decir se entregue la información en primer contacto, el requerimiento deberá quedar registrados en el Sistema de Gestión Social, Participación Ciudadana y Datos Abiertos - Sistema Bachué, en el módulo de gestión de PQRSD; y consecuentemente deberá ser cerrado en el sistema.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-114 • 2019 • FEBRERO • 18 114 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Por otra parte, cuando se preste un servicio especializado, es decir que no se puede brindar la información en primer contacto, la misma deberá ser registrada en el Sistema de Gestión Documental ORFEO.
Tenga en cuenta Tome los datos del ciudadano y de la petición; nombre, número de documento de identidad, dirección de correspondencia, siempre y cuando el ciudadano desee suministrar dicha información; descripción del requerimiento, dirección del asunto, localidad, barrio, y los datos generales de la PQRSD como por ejemplo el canal de atención, criterio y subcriterio (ver IN- AC-instructivo clasificación de requerimientos ciudadanos), y el tipo de requerimiento, en la medida de lo posible y sin desconocer el derecho de los ciudadanos a presentar requerimientos anónimos. Confirme con el ciudadano que la información registrada corresponde a la petición manifestada dando lectura a la petición y pronunciando la siguiente frase: “está de acuerdo con la información registrada”, así mismo el ciudadano aceptará o informará los ajustes que considere necesarios. Informar al ciudadano el número de radicado y los tiempos de respuesta del requerimiento. Refiérase de manera respetuosa, utilizando el nombre del ciudadano durante la recepción de la petición PQRSD. Toda respuesta a un derecho de petición radicado en el Sistema de Información de Gestión Documental – ORFEO, deberá generarse a través de este mismo medio con un oficio.
14. PROTOCOLOS DE SERVICIO Los protocolos de servicio al ciudadano señalan los pasos a seguir para la prestación del servicio, los cuales deben observar los servidores que, por su razón de ser, participan en el ciclo de servicio a la ciudadanía.
Para los casos en que la información publicada en la web se encuentre desactualizada o existan fallas en las diferentes aplicaciones, reporte a la dependencia responsable.
De acuerdo a la campaña “Todos somos Atención al Ciudadano”, tenga en cuenta que todas las dependencias del Instituto de Desarrollo Urbano, cuentan con extensiones que están habilitadas para apoyar la gestión, por lo tanto, se debe atender el teléfono de manera rápida, amable y con disposición de servicio, conforme las indicaciones señaladas en este documento.
SALUDO 14.1. Hacer contacto visual con el ciudadano desde el momento en que se acerque al punto de atención, procurando mantener dicho contacto hasta finalizar la atención. Saludar al ciudadano de inmediato, de manera amable, ejemplo: «Buenos días (tardes), bienvenido al Instituto de Desarrollo Urbano. ¿En qué puedo servirle?» Escuchar atentamente al ciudadano, sin interrupción. Mantener una postura corporal correcta, relajada, sin cruzar los brazos, evitando el movimiento continuo de las manos y piernas que pueda distraer o llamar la atención del ciudadano. Brindar atención exclusiva, evitando atender llamadas telefónicas o el chat en dispositivos móviles, mientras se esté atendiendo a la ciudadanía, puesto que ese comportamiento muestra irrespeto.
115 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-115 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Evitar manipular lápices, papeles o cualquier objeto que demuestre impaciencia o ansiedad ya que evidencia falta de interés durante la atención. Evitar los gestos distractores (carraspear, toser, suspirar, respirar fuerte, entre otros). Evitar fijar la mirada sobre determinadas partes del cuerpo de las personas, por más voluptuosas o insinuantes que parezcan, personas con obesidad, de baja estatura, con algún defecto físico Asentir en señal de comprensión. Abstenerse de comer, beber o masticar chicle mientras se esté en el puesto de trabajo.
RESPUESTA 14.2. Hable despacio, vocalizando adecuadamente, emitiendo un tono de voz agradable y natural, evitando una entonación que produzca aburrimiento. Manténgase sereno en todo momento, no pierda el control frente a la actitud difícil o agresiva de la ciudadanía. Debe prevalecer la cortesía, los buenos modales y la diplomacia. Aclare dudas y brinde la información solicitada, haciendo que el ciudadano se sienta satisfecho. Muéstrese positivo dando una respuesta negativa, brindando alternativas viables, diciendo siempre la verdad. Absténganse de tutear, utilizar diminutivos o muletillas, mantener una actitud natural sin fingir y evitar el trato confuso a la ciudadanía. Utilizar lenguaje claro, evitando términos técnicos que puedan generar una percepción negativa y confusa del servicio. Evite hacer malos comentarios con el ciudadano o con otros compañeros que pueda afectar la imagen de la institución o herir susceptibilidades. El lenguaje y trato hacia los compañeros debe ser respetuoso, cordial y sin excesos de confianza. Responda estrictamente a la petición que el ciudadano le haya manifestado. Utilice las herramientas, aplicaciones y sistemas de información propios de la Entidad. Tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
I. En caso de que la petición deba ser atendida por otra dependencia, según las funciones
señaladas en el Acuerdo IDU 002 de 2009:
o Remita a la dependencia responsable con las siguientes indicaciones: sede, nombre dependencia, nombre del director, subdirector o jefe de oficina, nombre del responsable que le atenderá, teléfono, dirección y horario de atención.
II.
Frente a la posibilidad de que la petición no sea responsabilidad de la Entidad:
o Informe la competencia de la entidad y el sector al que pertenece. o Luego informe la competencia de la entidad responsable y el sector al cual pertenece (si es posible), seguido de la información básica de la entidad competente (nombre de la entidad, dirección, horario de atención, teléfono, correo y/o web institucional). o Absténgase de brindar información a la ciudadanía, utilizando el apoyo de aplicaciones de otras entidades puesto que pueden estar desactualizadas, no extralimitarse. o Utilice el tiempo adecuado para brindar la atención sin extenderse, recuerde que la prioridad son las peticiones que sean competencia de la entidad.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-116 • 2019 • FEBRERO • 18 116 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA o Pregunte al ciudadano si comprendió la información que se le brindó, a fin de aclarar dudas.
III. Si la petición del ciudadano no puede ser resuelta de forma inmediata en el punto de
atención:
o Explique el motivo de remisión de la petición a otra dependencia. o Registre en el sistema de correspondencia ORFEO, clasificando adecuadamente la petición, términos de respuesta y dependencia responsable. o Informe el término en el cual el ciudadano recibirá respuesta (días hábiles), conforme lo señalado en la ley. o El Instituto entregará la respuesta al ciudadano a la dirección de correspondencia por él entregada, a través de la empresa de mensajería contratada ó, si el mismo lo autoriza se enviará a través de correo electrónico.
IV.
Finalice el contacto adecuadamente:
o Retroalimente al ciudadano para verificar que la respuesta dada, responde en forma clara a su petición. o Permita que el ciudadano afirme o solicite aclaración y responda nuevamente, y si es el caso utilice palabras simples para hacerse comprender. o Pregunte: «¿Hay algo más en lo que pueda servirle?» o Despida al ciudadano: “hasta luego que tenga un buen día señor (mencionar el nombre del ciudadano)”.
V.
Si debe hacer que el ciudadano espere:
o Explique el por qué y dele un cálculo aproximado del tiempo que tendrá que esperar. o Informe al ciudadano antes de hacerlo esperar y, espere a que el ciudadano responda si desea hacer tiempo. o Al volver a tomar la llamada, diga: «Muchas gracias por esperar».
VI.
En caso de transferir la llamada:
o Explique el motivo para transferir la llamada. o Pregunte al ciudadano si está de acuerdo en que lo haga. o Informe la dependencia y el nombre a quien le transferirá la llamada. o Asegúrese de no colgar hasta que alguien conteste la llamada transferida. o Termine la llamada adecuadamente o Retroalimente al ciudadano con la solución dada. Si queda alguna tarea pendiente, retroalimente al ciudadano con lo que se va a hacer, e indique si es necesario que se comunique de nuevo y la manera en que debe hacerlo. o Pregunte: «¿Hay algo más en que pueda servirle?» (En caso que se haya solucionado su primer requerimiento). o Permita al ciudadano colgar primero.
VII.
Recuerde: Los servidores públicos que proyectan oficios de los requerimientos ciudadanos, deben propender por utilizar un mismo formato, el cual contenta concisión y precisión en la respuesta que se entrega al peticionario, buscando siempre tener un lenguaje claro. Esto implica que debemos transmitir de forma clara y efectiva la información sobre los servicios que presta la
117 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-117 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA entidad. A los oficios diseñados por la entidad, se les debe dar el tratamiento que señala el Sistema de Gestión Documental ORFEO.
VIII.
Utilice lenguaje claro en las comunicaciones: El lenguaje claro, “es la expresión simple, clara y directa de la información que los ciudadanos y los servidores públicos necesitan conocer”1, busca garantizar el goce efectivo de derechos y el cumplimiento de deberes de los ciudadanos. Para ello, sitúese en el lugar del lector, entendiendo que el ciudadano que recibe la comunicación no es experto en el tema técnico.
Realice el proceso en 4 pasos a saber: Organice, escriba, revise y valide.
IX.
Organizar las ideas: Establezca el propósito del documento, identificando las necesidades del ciudadano. Utilice el esquema básico de un texto: introducción, cuerpo y conclusión. La comunicación se debe enfocar de la manera más asertiva, teniendo en cuenta que no toda la información es aplicable a todas las comunicaciones. Separe la información en párrafos cortos, evitando que el lector tenga la impresión de que la comunicación es complicada de entender. Para mayor entendimiento usar ayudas visuales, como tablas, gráficas, viñetas, entre otras.
X.
Escribir el documento:
o No utilice oraciones largas y conserve la misma estructura básica de las oraciones: sujeto, verbo y complemento o Use palabras sencillas para dar credibilidad o No utilice palabras innecesarias, que hagan complicado el escrito o Utilice verbos en lugar de sustantivos. Eso hará el escrito más sencillo.
XI.
Revisar el documento: Luego de terminar de redactar el documento revíselo, así evitará errores gramaticales u ortográficos.
XII.
Valide el documento: Haga revisar el documento por un tercero para que pueda encontrar posibles errores que el escritor no identifica.
EN PUNTO DE ATENCIÓN PRESENCIAL 14.3. Los puntos de atención presencial deben prestar el servicio de acuerdo al horario definido por la entidad o para puntos IDU, de forma que se de apertura y cierre puntualmente.
Las estrategias de servicio al ciudadano, permiten la transferencia de los ciudadanos entre los módulos del punto de atención presencial y las sedes, que al ser utilizadas adecuadamente evitan una mala percepción del servicio.
Si excepcionalmente, no se puede brindar el servicio, previamente se debe instalar un aviso informativo a la ciudadanía, donde se indique la fecha y el motivo por el cual no se prestará el servicio, adicionalmente informar cuando se restablecerá el mismo.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-118 • 2019 • FEBRERO • 18 118 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA La entidad presta el servicio en jornada continua, pero si el servidor público se debe ausentar durante la jornada o por un tiempo corto (incapacidad, permiso, almuerzo), el supervisor debe asegurar una estrategia de apoyo con los actores de servicio de su dependencia, de forma que no se interrumpa el servicio durante la ausencia.
En caso de capacitación, evento institucional o feria que fortalezca el servicio a la ciudadanía u otros posibles, se coordinará oportunamente con el supervisor del punto de atención, indicando la fecha y el motivo, para ello utilice el correo institucional (supervisor, director o jefe de oficina).
Para las eventualidades en que alguna de las dependencias no preste el servicio, se informará oportunamente indicando la fecha y el motivo, adicionalmente se indicará cuando se restablecerá el mismo, para ello utilice el correo institucional (supervisor, director o jefe de oficina) y diríjalo a toda la entidad.
Tenga en cuenta las siguientes consideraciones:
I.
Retiro del módulo de servicio: Si debe retirarse del puesto de trabajo para realizar alguna gestión relacionada con la petición presentada por el ciudadano:
Explique la razón de su retiro, informando el tiempo aproximado de espera. Al regresar al punto, exprese su gratitud por la paciencia: «Gracias por esperar».
II.
Remisión a otro módulo dentro del punto de atención: Si la solución a la petición del ciudadano se encuentra en otro módulo del mismo punto de atención:
Explique porqué debe transferir el turno a otro modulo. Transfiera el turno, a través del sistema e informe el nuevo turno, (la transferencia de turno no solo cambia el módulo de atención, sino que también lo vuelve prioritario), brinde acompañamiento al módulo o solicite al actor de servicio que se desplace al módulo donde se encuentra el ciudadano y le preste el servicio.
III.
Remisión del punto de atención a una dependencia del IDU: Si la solución a la petición del ciudadano no se encuentra dentro del punto de atención y debe remitir a una dependencia del IDU que se encuentra en la misma sede:
o Entregue por escrito al ciudadano, el nombre de la dependencia a la cual debe acudir, nombre del servidor(a) que lo atenderá, dirección (piso), horario de atención (tipo de jornada continua o no), los datos de consulta y/o documentos que debe presentar. o No olvide informar la ubicación de la entrada principal (ingreso al edificio). o Explique que debe ser anunciado y autorizado para el ingreso. o Posteriormente, el personal de vigilancia le pedirá unos datos para el registro, tomará una foto y le entregará un sticker de identificación, que debe portar visiblemente.
119 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-119 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA ACCESIBILIDAD A ESPACIOS FÍSICOS DE ATENCIÓN AL CIUDADANO 14.4. El Instituto de Desarrollo Urbano, dispondrá de espacios físicos adecuados para la atención de la ciudadanía, en las sedes de la Institución y demás espacios físicos que estén a su disposición, para tal fin.
En ese sentido, el Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación - ICONTEC, mediante la Norma Técnica Colombiana NTC 6047 denominada «Accesibilidad al Medio Físico. Espacios de Servicio al Ciudadano en la Administración Pública», presenta las recomendaciones a tener en cuenta respecto de los espacios físicos con los cuales debe contar la entidad para dicho fin.
14.4.1. PRESENTACIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO El cuidado y apariencia de los espacios físicos tienen un impacto inmediato en la percepción de la ciudadanía; un puesto de trabajo sucio, desordenado, lleno de elementos ajenos a la labor que se desarrolla da la sensación de desorden, descuido y desorganización, no solo atribuible al servidor que lo ocupa, sino al servicio a la ciudadanía en general.
Se hacen las siguientes recomendaciones:
El punto de atención debe estar organizado, limpio, señalizado e iluminado, de forma que la ciudadanía se sienta cómoda en todos los espacios donde reciba el servicio (puntos de atención presencial y dependencias). Evitar personalizar con fotografías, afiches, imágenes, etc. Abstener de escuchar música en el computador o usar dispositivos como audífonos, puesto que esto muestra falta de interés en el público. Las carteras y demás elementos personales deben estar guardados en las gavetas de los escritorios. Portar la chaqueta institucional (limpia) y el carnet (visible y en buenas condiciones) de la entidad. Encienda el computador y acceda a los diferentes sistemas y aplicaciones, de forma que se encuentre preparado para atender al primer ciudadano; en caso de presentar fallas reporte el daño oportunamente, a través del sistema de soporte tecnológico Aranda, recuerde que no se deben compartir los usuarios Permanezca siempre listo y atento en el puesto de trabajo. La papelería e insumos deben estar guardados en las gavetas del escritorio. Los documentos siempre deben ser archivados. Utilice los puntos de reciclaje adecuadamente, según la clasificación de los residuos. No comparta su usuario con otros actores de servicio, puesto que cada quien es responsable de solicitar con la dependencia de soporte tecnológico el usuario y permisos para operar los diferentes sistemas de la entidad para el registro de las peticiones ciudadanas, de lo contrario se corre el riesgo de suplantar a otro usuario.
14.4.2. USO DEL DIGITURNO El Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con el sistema de Digiturno en la sede principal ubicada en la calle 22 # 6 - 27 piso 1, para establecer los flujos de atención a la ciudadanía. El guarda de seguridad o vigilante, orientará al ciudadano al punto de atención para la entrega del turno.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-120 • 2019 • FEBRERO • 18 120 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA El servidor encargado del Digiturno seguirá el protocolo, establecido en el numeral 12 del presente manual.
PROTOCOLO PARA EVENTOS EXTERNOS 14.5. El Instituto de Desarrollo Urbano podrá realizar o participar en eventos, ferias o recorridos por fuera de las instalaciones de la Entidad o de los puntos establecidos para la atención a la ciudadanía, cuando esto ocurra, tendrá en cuenta las siguientes recomendaciones:
En el desarrollo del evento se pueden recibir peticiones, quejas, reclamos, sugerencias y/o denuncias, las cuales tendrán el mismo tratamiento, protocolo y lineamientos de las recibidas en el canal presencial, no obstante, se recepcionará inicialmente de forma manual en el formato implementado para la recepción de requerimientos ciudadanos vigente, posteriormente se registrarán en el sistema oficinal de la Entidad, al siguiente día hábil. Es pertinente solicitar el acompañamiento de servidores públicos de las áreas técnicas, cuando se requiera información puntual sobre algún proyecto, trámite o servicio. No olvide atender a los ciudadanos de forma ordenada, teniendo en cuenta su estado o condición (adulto mayor, mujer en estado de embarazo o persona en condición de discapacidad)
ATENCIÓN DE ADULTOS MAYORES Y MUJERES EN ESTADO DE EMBARAZO 14.6. Los servidores públicos que atienden el punto de servicio, deben tener especial consideración con estos grupos poblacionales, proporcionarles un tratamiento acorde con su estado o condición, y otorgarles preferencia en el turno de servicio. En este grupo también se incluyen mujeres con niños en brazos y menores de edad.
El Instituto de Desarrollo Urbano cuenta con estrategias de servicio en los puntos de atención presencial, a través de la atención preferencial para esta población, que será atendida primero que otras que no presenten estas características, en orden de llegada.
Tenga en cuenta:
Si el estado físico particular de la persona lo requiere, pásese de su lado del puesto de servicio para quedar ubicado del mismo lado del ciudadano. Mirar a los ojos al ciudadano y sonreírle cuando se acerque. Tener mucha consideración con la situación particular que lleva al ciudadano al punto de servicio, dar todas las explicaciones que se requieran, si es necesario escribir lo que se ha manifestado verbalmente y demorar lo menos posible en la prestación del servicio.
PROTOCOLO PARA ATENDER A UN CIUDADANO INCONFORME 14.7. El servicio al ciudadano exige que en muchas oportunidades los servidores deban tratar con ciudadanos confundidos, molestos, frustrados y hasta groseros. Es tarea de todos aprender a sortear con éxito estos contactos.
Si el malestar del ciudadano es originado por algún evento o decisión de la administración, trate de mostrarle el lado positivo de la medida (el cual usted debe haber pensado antes). Por ejemplo, 121 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-121 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA el ciudadano está inconforme por el día sin carro, manifiéstele que es una oportunidad para respirar aire más puro y una forma distinta de disfrutar nuestra ciudad que cada día está más bella.
¿Cómo hacerlo?
Deje que el ciudadano se desahogue y diga cómo se siente:
1. No lo interrumpa.
2. Muéstrele con su actitud que lo está escuchando.
3. No le diga que se calme.
4. Mantenga el contacto visual.
5. No tome el asunto expuesto por el ciudadano como algo personal, recuerde que él se queja de un servicio más no de usted.
En lugar de formarse una opinión negativa del ciudadano, pregúntese: ¿Qué necesita este ciudadano o ciudadana y cómo le puedo satisfacer esa necesidad? Solicite al ciudadano disculpas por lo ocurrido y demuestre que usted comprende la situación. Empiece a buscar soluciones posibles al problema:
1. Obtenga del ciudadano toda la información que necesite.
2. Verifique los datos, repitiéndoselos al ciudadano. Presente una propuesta de solución sin comprometerse a algo que no pueda cumplir. Haga seguimiento a la solución.
1. Si puede, contacte posteriormente al ciudadano para medir su grado de satisfacción con la solución.
2. Si el tipo de problema es recurrente, manifiéstelo a su jefe inmediato pues debe darse una solución de fondo a las causas que lo originaron.
PROTOCOLO PARA DAR UNA RESPUESTA NEGATIVA A UN CIUDADANO 14.8. Al dar una respuesta negativa a un ciudadano, con relación a una solicitud que presenta se debe evitar, en lo posible, que salga de las instalaciones con un sentimiento de frustración.
¿Cómo hacerlo? Discúlpese con el ciudadano por los inconvenientes y por no poder satisfacer su solicitud. Diga: «Lo que voy a hacer es...» y ofrezca unas medidas alternativas que, aunque no sean exactamente lo que el ciudadano quiera, podrían ayudar a solucionar de una manera aceptable la situación. Diga luego: «Lo que usted podría hacer es...» y recomiende una solución temporal pronta o ciertas medidas que el ciudadano puede tomar en el futuro para evitar que la situación se repita. Agradezca al ciudadano su comprensión.
DIRECTRIZ PARA EL MANEJO DE LAS REDES SOCIALES 14.9. Las redes sociales, los foros virtuales y la página de internet, entre otras, son herramientas con las que cuenta el Instituto de Desarrollo Urbano para la comunicación externa con la ciudadanía y otras entidades. Su administración le corresponde a la Oficina Asesora de Comunicaciones, quien REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-122 • 2019 • FEBRERO • 18 122 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA definirá la estrategia de comunicación adecuada para dichas tecnologías, incluidas las redes sociales.
Estas redes sociales (Twitter, Facebook, YouTube, Instagram, etc.) no son canales habilitados para la recepción, trámite y respuesta de PQRSD, toda vez que, por su diseño no permiten de manera idónea su radicación, trámite y respuesta en aplicación de los criterios y atributos de que trata este Manual, la Ley 1755 de 2015 y la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía.
Dicho de otra forma, las redes sociales son una estructura social que permite el acceso a la información pública y a la participación ciudadana para aquellos que quieren permanecer enterados de los temas del IDU; las redes sociales permiten el envío de mensajes de forma instantánea a personas, grupos sociales, comunidades u organizaciones que siguen a la entidad; sin que estos sean los canales oficiales habilitados para la recepción y respuesta de los derechos de petición.
Sin embargo, en ocasiones los ciudadanos al interactuar con las redes sociales del Instituto, pueden formular preguntas, inquietudes o reportar situaciones que podrían considerarse como una PQRSD, razón por la cual el administrador de las redes sociales (Community Manager) deberá seguir el siguiente protocolo:
Respecto de las opiniones o comentarios, el Community Manager deberá analizar su contenido e importancia, evaluando la pertinencia de generar una respuesta.
Sobre las felicitaciones, el Community Manager deberá analizar el mensaje recibido determinando si este es genuino, a fin de agradecerle al usuario o descartarlo si se expresó con sarcasmo.
Frente a las críticas constructivas, el Community Manager deberá analizarlas, valorando la relevancia de transmitirlas a la dependencia competente, considerando la viabilidad de emitir una respuesta de agradecimiento por su participación.
Si hay preguntas o solicitudes, el Community Manager deberá analizar si son susceptibles de respuesta, resolviendo la inquietud inmediatamente. En caso contrario, y si la pregunta o solicitud es competencia del IDU, informará al usuario para que dirija su PQRSD a los canales de servicio al ciudadano dispuestos para dicho fin. En el evento en que la pregunta formulada no sea de la competencia del Instituto, así lo informará al ciudadano y lo dirigirá a la Entidad competente.
Respecto de los reclamos de situaciones, debe tenerse en cuenta que pueden constituir una PQRSD, por lo cual el Community Manager analizará el mensaje y la competencia del IDU para atenderlo. Si lo es, podrá emitir una respuesta inmediata consultando previamente con la dependencia correspondiente. Si no es posible responder inmediatamente, informará al usuario para que dirija su PQRSD a los canales de atención al ciudadano abiertos para dicho fin. En el evento en que el reporte de la situación no sea de la competencia del Instituto, así lo informará al ciudadano y lo dirigirá a la cuenta de la Entidad competente.
123 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-123 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA En relación con las críticas destructivas o comentarios hostiles, el Community Manager analizará su relevancia y con base en la información disponible, considerará la pertinencia de responder respetuosamente el mensaje o si lo adecuado es ignorarlo.
En todas las cuentas que el Instituto de Desarrollo Urbano posea en redes sociales, se incorporará un anuncio que informe:
I.
La finalidad de la cuenta en la red social.
II.
Los canales oficiales de servicio al ciudadano para la recepción de PQRSD.
III. De ser posible, se incluirá un enlace directo a la página de canales de atención al ciudadano
del IDU.
PROTOCOLOS DE ATENCIÓN A PERSONAS EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD 14.10. A fin de que la atención a los ciudadanos con discapacidad sea de la mejor calidad, trate de seguir la rutina de atención que realiza con los ciudadanos sin discapacidad, pero tenga en cuenta lo siguiente:
Salude al ciudadano de una manera cordial, usando su voz y si es posible el lenguaje de señas: «Buenos días (tardes), bienvenido al Instituto de Desarrollo Urbano. ¿En qué puedo servirle?» Pregunte al ciudadano qué trámite necesita realizar y acompáñelo a solicitar su turno preferencial. Al llegar al módulo, diríjase al ciudadano y ofrezca su ayuda si es necesaria. Al momento de la despedida, no olvide preguntar si necesita realizar otro trámite, y sí se sintió a gusto con la atención prestada. Si el ciudadano sordo va acompañado de intérprete recuerde, dirigirse al ciudadano con sordera, no lo ignore. Evite el uso de lenguaje o redacción como: lisiados, minusválidos, entre otras. Llame a la persona por su nombre. Permita que las personas con discapacidad auditiva hablen por sí solas. Evite dirigir la palabra al tutor, acompañante o intérprete de la persona con discapacidad. Utilice frases cortas y precisas para dar alguna indicación al ciudadano. Dirija siempre su mirada al ciudadano con sordera, puesto que la lectura de labios puede ser una opción de comunicación; si es el caso trate de hablar claramente, sin exagerar la vocalización de las palabras. Si el ciudadano le pide que hable un poco más duro, siga su instrucción, pero no suba mucho su tono de voz, puesto que el ciudadano puede creer que lo está gritando.
Si el ciudadano con discapacidad tiene sordera profunda, utilice las siguientes estrategias Recuerde que la lengua materna de la población sorda es la lengua de señas. Si conoce este lenguaje utilícelo o pida a algún compañero que lo conozca que sirva de intérprete. Si no sabe lengua de señas, utilice frases cortas y precisas para lograr un dialogo entre usted y el ciudadano con discapacidad. Evite ocultar la cara cuando está atendiendo al ciudadano sordo; permita que la persona pueda ver su boca.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-124 • 2019 • FEBRERO • 18 124 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Al orientar a un ciudadano con discapacidad visual se debe tener en cuenta Se debe preguntar al ciudadano si desea y necesita la ayuda para desplazarse por el lugar. Si el ciudadano acepta la ayuda no lo coja bruscamente, ubíquese un paso delante de él y permita que se coja de su codo u hombro. Recuerde que usted es el referente, su guía, para desplazarse por el lugar. Evite caminar muy rápido y/o realizar movimientos fuertes. Si el ciudadano decide no aceptar su guía, es necesario que sea preciso al dar indicaciones. Recuerde que solo debe dar indicaciones de lo visual. Si el ciudadano con discapacidad visual está acompañado de su perro guía, no olvide caminar al lado opuesto del animal, describa el lugar. Evite distraer el perro, no lo alimente. El turno preferencial debe ser leído al entregárselo, y es necesario de la voz para que el ciudadano atienda al llamado. Es necesario que la información en el módulo sea accesible para el ciudadano con ceguera, utilizando alguna de las herramientas descritas anteriormente, que se acople al ciudadano en particular. Si el ciudadano no está acompañado de un guía, se le debe informar que lo va a acompañar durante el trayecto, aproximándose a él y tocando su brazo permitiendo que se agarre.
Si el ciudadano sordo-ciego posee resto auditivo el servidor deberá: Hablarle a una distancia corta, sin exagerar el tono de voz, con el fin de captar su atención. Presentarse y preguntar al ciudadano sordo-ciego qué trámite va a realizar. Si el ciudadano sordo-ciego no va acompañado del guía, el servidor deberá ubicarse por el lado en que la persona oye mejor y tocarle el brazo para permitirle que se agarre. Si el ciudadano sordo-ciego va acompañado de su guía, recuerde dirigirse a él durante todo el acompañamiento.
14.10.1. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD SENSORIAL Según la CIF (Clasificación. Internacional del. Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud), la discapacidad sensorial supone la afectación de alguno de los principales canales sensitivos de recepción de la información, el sentido de la vista o el oído.
La discapacidad auditiva: Se define como la pérdida o el trastorno en la capacidad de audición. La discapacidad visual: Es la carencia o disminución importante de la capacidad de visión. La sordoceguera: Es una discapacidad multisensorial que impide o limita a la persona la capacidad de ver y oír. Hipoacusia: Disminución de la capacidad auditiva; es decir, existe rastro auditivo. Baja visión: Se poseen restos visuales. Sordera: Pérdida total de la audición. Ceguera total: Ausencia total de visión o simple percepción luminosa.
14.10.2. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD AUDITIVA Lo primero que debe recordar al atender un ciudadano sordo es que existen dos tipos de sordera: las primeras, las personas sordas profundas; las segundas, las hipoacúsicas, es decir con residuo auditivo. Esto con el propósito de establecer el tipo de comunicación a usar durante la realización del trámite requerido por el ciudadano.
125 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-125 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Por lo anterior, se puede deducir que la barrera que encuentra el ciudadano sordo y la que le impide muchas veces realizar su trámite a cabalidad, es la comunicación, por lo que es necesario buscar herramientas o estrategias comunicativas alternas que le permitan comunicarse con el ciudadano con sordera de la mejor manera posible.
Si el ciudadano con sordera que va a atender presenta restos auditivos (Hipoacusia), las estrategias y/o herramientas a utilizar podrían ser las siguientes:
14.10.3. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD VISUAL Existen dos tipos de discapacidad visual: la ceguera total y la baja visión. Cada una de ellas requiere herramientas y estrategias distintas al momento de atender a los ciudadanos que presentan esta condición.
14.10.4. CIUDADANO SORDO-CIEGO La persona con sordoceguera tiene una discapacidad única que requiere de unas adaptaciones particulares para facilitar el ejercicio de sus derechos y deberes.
Estas son algunas estrategias y herramientas a utilizar en la atención al ciudadano sordo-ciego. Cuando el ciudadano sordo-ciego tiene alta disminución visual el servidor público deberá:
14.10.5. CIUDADANO CON DISCAPACIDAD FÍSICA Para la atención de personas en condición de discapacidad física se deben seguir los mismos criterios generales que se aplican en la atención de personas en condición de discapacidad sensorial.
El Instituto de Desarrollo Urbano dispondrá de áreas especiales para la atención de personas en condición de discapacidad física en los puntos presenciales.
15. GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN El artículo 23 de la Constitución Política dispone que toda persona tiene el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general y/o particular, y a obtener pronta resolución. De igual forma, el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al respecto señala:
“Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados de este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la constitución política, sin que sea necesario invocarlo (…)”.
El ejercicio del derecho de petición por cualquier ciudadano es gratuito y no requiere presentación por medio de abogado. Además de ser un derecho fundamental, constituye un mecanismo que REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-126 • 2019 • FEBRERO • 18 126 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA permite a todas las personas naturales o jurídicas interesadas, independiente de su nacionalidad y/o ciudadanía, requerir a la Administración Pública y a los particulares para obtener pronta resolución en los términos establecidos en la ley.
De esta forma el derecho de petición, como garantía de tipo constitucional, se constituye en un mecanismo eficaz que permite a cualquier persona formular solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener consecuentemente una respuesta pronta, oportuna y completa sobre el particular. Al respecto, la misma Corte Constitucional a través de su jurisprudencia ha señalado que cuando una persona formula una petición de manera respetuosa obtiene el derecho a una pronta resolución de la misma; debiendo la autoridad o el particular a quien se dirige la petición responder en forma congruente y en el término establecido por la ley.
De igual forma se ha entendido que el núcleo esencial del derecho de petición, de conformidad con los principios rectores de la función administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, incluye tanto el derecho a presentar una solicitud respetuosa como a obtener una pronta y eficiente respuesta.
MODALIDADES DE DERECHO DE PETICIÓN 15.1. A través de los canales indicados en el capítulo 10 CANALES DE ATENCIÓN AL CIUDADANO de este Manual, los ciudadanos podrán presentar peticiones verbales o escritas.
15.1.1. PETICIONES VERBALES Los derechos de petición verbales, son aquellos presentados oralmente de manera presencial, por vía telefónica, o a través de cualquier otro medio idóneo para la comunicación o transferencia de la voz.
Todos los servidores públicos en el IDU, según sus competencias y conocimientos específicos, pueden responder derechos de petición verbales al contestar la llamada telefónica de un ciudadano o durante el contacto presencial que sostenga con este; lo anterior, teniendo en cuenta que la Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía se extiende a todos los servidores públicos del Distrito Capital, quienes deben ejercer sus funciones con vocación de servicio por el ciudadano, considerándolo como eje y razón de ser de la Administración Pública en el desarrollo de su gestión.
Sin embargo, la Oficina de Atención al Ciudadano realizará el correspondiente registro de la recepción y constancia de radicación de las peticiones presentadas verbalmente en el Software de Gestión de PQRS – Sistema Bachué.
15.1.2. PETICIONES ESCRITAS Los derechos de petición escritos son aquellos que se consignan en un documento, el cual puede ser físico o virtual, presentado de manera presencial o a través de cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos, como son los canales de atención al ciudadano habilitados para dicho fin.
Todos los servidores públicos en el IDU, según sus competencias y conocimientos específicos, deberán responder mediante oficio los derechos de petición que le sean asignados a través del Sistema de Información de Gestión Documental ORFEO; lo anterior, teniendo en cuenta que la 127 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-127 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Política Pública Distrital de Servicio a la Ciudadanía se extiende a todos los servidores públicos del Distrito Capital, quienes deben ejercer sus funciones con vocación de servicio por el ciudadano, considerándolo como eje y razón de ser de la Administración Pública en el desarrollo de su gestión.
15.1.2.1 MODIFICACIÓN DE LA CLASIFICACION DEL TIPO DOCUMENTAL Cuando una solicitud ciudadana sea clasificada como derechos de petición, la facultad de modificar el tipo de requerimiento en el Instituto de Desarrollo Urbano, recae exclusivamente en la Oficina de Atención al Ciudadano. Ninguna otra área en el IDU contará con dicha autorización.
Cuando excepcionalmente se advierta que, un documento que ha ingresado al IDU a través de sus canales fue clasificado erróneamente como derecho de petición, el área que lo tenga asignado podrá solicitar previa justificación y soporte de manera razonada su modificación al Jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, quien verificará si el documento corresponde o no a un requerimiento ciudadano, y lo modificará u ordenará su modificación, si es del caso.
En el evento inverso en el que un documento ingresado no haya sido clasificado como derecho de petición, pero que del análisis de su contenido se reconozca el ejercicio de este derecho fundamental, el área encargada podrá solicitar de igual manera el ajuste correspondiente al jefe de la Oficina de Atención al Ciudadano, y lo modificará u ordenará su modificación, si es del caso.
De la modificación quedará registro del usuario que la realizó en el HISTÓRICO del documento del Sistema de Información de Gestión Documental – ORFEO.
La Oficina de Atención al Ciudadano brindará las orientaciones pertinentes y requeridas por el grupo de Archivo y Correspondencia de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos para la identificación adecuada de documentos que contengan requerimientos ciudadanos; lo anterior a fin de prevenir en lo posible la modificación del Tipo de Documento.
POTESTAD ESPECIAL DEL DEFENSOR DE LA CIUDADANÍA 15.2. Cuando el Defensor de la Ciudadanía advierta que, un documento contentivo de un derecho de petición no ha sido clasificado como tal, podrá modificar oficiosamente y de manera razonada la clasificación documental, a fin de garantizar que los ciudadanos obtengan respuestas oportunas a sus requerimientos.
La anterior potestad se desarrollará en virtud de las funciones asignadas por el artículo 2° del Decreto Distrital 392 de 2015 al Defensor de la Ciudadanía.
CONTENIDO DE LAS PETICIONES 15.3. Toda petición deberá contener, por lo menos (Según el artículo 16 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo):
Designación de la autoridad a quien se dirige.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-128 • 2019 • FEBRERO • 18 128 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Nombres y apellidos completos del solicitante, y su representante o apoderado si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil estará obligada a indicar su dirección electrónica. El objeto de la petición. Las razones en las que fundamenta su petición. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite. La firma del peticionario, cuando fuere el caso.
El operador de los canales habilitados para recibir requerimientos ciudadanos tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.
En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política. Mediante el, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho o que se resuelva una situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado.
De otra parte, teniendo en cuenta que el núcleo esencial del derecho de petición es dar respuesta oportuna y de fondo, independientemente de la forma en que se presente la petición, sea mediante documento escrito o de manera verbal, la Corte Constitucional mediante sentencia T- 021 del diez (10) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo, ha expresado su posición sobre la presentación del derecho de petición de la siguiente manera:
"Para tener derecho a la pronta contestación, no es requisito indispensable que se invoque expresamente el derecho de petición, ni que se mencione el artículo 23 de la Carta Política, ni tampoco que se enumeren las normas del Código Contencioso Administrativo que desarrollan las reglas aplicables, es suficiente que del escrito correspondiente o del acta de la exposición verbal, en su caso puede extraerse que el deseo de la persona es el de formular una petición, en interés general o particular, para que el asunto se le deba dar el trámite propicio a la satisfacción del indicado derecho fundamental, y para que inicien a correr los términos legales para la pronta resolución. Desde luego, también en el entendido de que se generará responsabilidad disciplinaria para los servicios públicos que, so pretexto de no haber encontrado en la solicitud una expresa fórmula sacramental, se abstienen de decidir o lo hacen extemporáneamente”.
129 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-129 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA 15.3.1. PETICIONES INCOMPLETAS De conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuando una petición no se acompaña de los documentos o informaciones necesarias, en el acto de recibo se le indicará al peticionario los que falten; si insiste en que se radique, se le recibirá la petición dejando constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas.
Sin embargo, no podrá rechazarse por información adicional que se encuentre fuera del marco jurídico vigente o que no sea necesaria para resolver la petición, o se encuentre en los archivos del Instituto.
Si la petición se presentó por escrito, se requerirá al peticionario dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación para que complete en máximo un (1) mes. Al día siguiente de que complete la información se reactivarán los términos para resolver.
15.3.2. FALTA O AUSENCIA DE COMPETENCIA INSTITUCIONAL En caso de recibir una petición verbal o escrita, se debe informar inmediatamente al peticionario que la competencia no es del Instituto de Desarrollo Urbano, orientándolo para que presente su requerimiento ante la autoridad correspondiente. En caso de no existir entidad competente, así se le comunicará.
No obstante, el peticionario podrá insistir en que se radique la petición, caso en el cual el operador del canal de atención deberá dejar constancia y radicarla, luego de lo cual le dará el trámite correspondiente, en donde el área encargada de atender la solicitud deberá trasladar directamente la solicitud a la Entidad competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, informando de dicha gestión al ciudadano mediante oficio, el cual estará acompañado de la copia de la remisión efectuada.
15.3.3. FALTA O AUSENCIA DE COMPETENCIA AL INTERIOR DEL IDU Una vez el área asignada para responder un derecho de petición lo reciba, deberá verificar si es la competente para responderlo. Si determina que no lo es, deberá reasignarlo inmediatamente al área idónea, consignando en las observaciones del «HISTÓRICO» de ORFEO las razones por las cuales se reasigna la solicitud y las demás orientaciones pertinentes, con el fin de que cada dependencia atiéndalo que le corresponde conforme su competencia, y evitar de esta manera la extralimitación en el ejercicio de las funciones o el incumplimiento de las mismas.
La reasignación de un requerimiento ciudadano interno o externo deberá hacerse con fundamento en las funciones definidas en el Acuerdo IDU 02 de 2009 modificado parcialmente por el Acuerdo 002 de 2017 y en el Instructivo de Clasificación de Requerimientos Ciudadanos.
15.3.4. PETICIONES IRRESPETUOSAS, OSCURAS O REITERATIVAS Toda petición debe ser respetuosa so pena de rechazo, lo cual se realizará en forma escrita informando al peticionario.
Ante peticiones reiterativas ya resueltas, la respuesta puede remitirse a las anteriores siempre y cuando las condiciones de la solicitud sean similares.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-130 • 2019 • FEBRERO • 18 130 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA A cada petición reiterativa deberá responderse con un nuevo oficio, refiriéndose en su contenido a lo resuelto en las anteriores oportunidades. No podrá descargarse un derecho de petición del Sistema de Información de Gestión Documental – ORFEO vinculando un oficio de respuesta con fecha anterior a aquella en la que ingresó el requerimiento ciudadano.
15.3.5. ANALOGÍA Cuando existan más de diez (10) peticiones análogas, de interés general, información o consulta, podrá darse una sola respuesta, la cual se publicará en un diario de amplia circulación, en la página web del IDU y podrá dar copias de la misma a quien las requiera.
15.3.6. PETICIONES ANÓNIMAS Corresponde a las solicitudes en las que los ciudadanos registran una queja, reclamo, solicitud de información, sugerencia o denuncia, pero no registran sus datos personales.
Cuando la petición haya sido presentada a través de anónimo sin registrar dirección de notificación, se elaborará la respectiva respuesta y, una vez suscrita, se publicará por diez (10) días hábiles en un lugar de acceso al público en general, en el primer piso dela sede principal del IDU ubicada en la calle 22 # 6 - 27, dejando constancia en la respuesta de tal circunstancia.
CONTROL Y SEGUIMIENTO AL TRÁMITE DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN 15.4. Respecto de la calidad de las respuestas de cada uno de los derechos de petición radicados en la Entidad, que debe ser en forma adecuada conforme las necesidades y expectativas de los ciudadanos de forma satisfactoria, es oportuno señalar que cada una de las dependencias velará para que las mismas sean atendidas con el lleno de estos requisitos, cumpliendo con los estándares de calidad que exige la ley, los cuales se consolidan con la participación de los servidores quienes aplican sus conocimientos para cada una de estas respuestas.
A través del Sistema de Información de Gestión Documental - ORFEO se realizará seguimiento preventivo de las peticiones, soportado en alertas que se envían al funcionario encargado de proyectar la respuesta. Estas advertencias deberán iniciar cuatro días antes de su vencimiento.
Mensualmente la Dirección Técnica de Gestión Judicial, informará a la Oficina de Atención al Ciudadano, a la Subdirección General Jurídica y a la Oficina de Control Interno, sobre las tutelas falladas en contra del Instituto con ocasión de los Derechos de Petición que debe atender.
La Subdirección General Jurídica brindará acompañamiento y asesoría requerida por las áreas en la consolidación y estructuración de las respuestas a los derechos de petición; asimismo liderará, orientará y supervisará las respuestas a los órganos de control y vigilancia y autoridades administrativas y judiciales.
De otra parte, tenemos que la Oficina de Control Interno, efectúa control y seguimiento a los requerimientos de los organismos de control y demás entidades gubernamentales, conforme lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo IDU 002 de 2009 a través del cual se establece la estructura organizacional del Instituto de Desarrollo Urbano 131 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-131 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Frente a la oportunidad de las respuestas de las peticiones radicadas por la ciudadanía, la Oficina de Atención al Ciudadano realiza el seguimiento y reporta el indicador "Nivel de Oportunidad de la Respuesta para el Ciudadano" a todo el IDU, por medio de la figura del Defensor del Ciudadano, adicionalmente, realiza recomendaciones de mejora para que se sean tenidas en cuenta por todas las dependencias de la Entidad.
Lo anterior, no excluye la obligación que tenemos todos los servidores públicos de responder oportunamente las peticiones, además es importante recordar, que cada dependencia debe realizar vigilancia a cada petición que ingresa, teniendo en cuenta que esta acción hace parte del seguimiento preventivo, pues la Oficina de Atención al Ciudadano realiza recomendaciones de mejora de carácter correctivo.
DESISTIMIENTO 15.5. Desistimiento Tácito de la petición. Se entenderá que el peticionario ha desistido de su solicitud o de la actuación cuando no satisfaga el requerimiento realizado previamente por la entidad, salvo que antes de vencer el plazo concedido solicite prórroga hasta por un término igual.
Cuando el funcionario observe que se cumplen los presupuestos del desistimiento tácito decretará el desistimiento y el archivo del expediente, mediante acto administrativo motivado, que se notificará personalmente, contra el cual únicamente procede recurso de reposición. Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda presentarse nuevamente con el lleno de los requisitos legales.
Desistimiento expreso de la petición. Los interesados podrán desistir en cualquier tiempo de sus peticiones, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales, pero el funcionario podrá continuar de oficio la actuación si la consideran necesaria por razones de interés público; en tal caso expedirán resolución motivada.
RESPUESTA A LAS PETICIONES 15.6. Todo servidor público está en la obligación de colaborar con las autoridades en la entrega de la información que se requiera, en los términos de ley, con el fin de permitir el normal desarrollo de sus actividades o de lo contrario su conducta se tipifica como falta disciplinaria.
Está prohibido a todos los funcionarios públicos omitir, retardar o no suministrar debida y oportunamente la respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda.
15.6.1. TÉRMINO PARA DAR RESPUESTA A LAS PETICIONES Para definir el término con el que cuenta la Entidad para la emisión de una respuesta oportuna, se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011; norma que otorga a la Administración un término general de 15 días hábiles para resolver las peticiones de interés general o particular. Pese a lo anterior, debe tenerse presente que en materia de términos existen las siguientes reglas especiales:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-132 • 2019 • FEBRERO • 18 132 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA Ciudadanos en general. El área responsable del asunto dará respuesta directamente.
PLAZO LEGAL SOLICITANTE PROCEDIMIENTO En general: 15 días. Peticiones de documentos: 10 días. Consulta: 30 días.
El área técnica debe proyectar la respuesta para visto bueno de la Subdirección General Jurídica y firma de la Dirección General.
ORGANISMOS DE CONTROL Y OTROS. Representantes legales de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., Veeduría Distrital, Fiscalía General de la Nación y Defensoría del pueblo.
Término otorgado en el requerimiento o cinco (5) días establecidos por la Entidad.
La respuesta debe ser proyectada por el área técnica para firma de la Subdirección General Jurídica.
ORGANISMOS DE CONTROL: Funcionarios de la Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación, Contraloría de Bogotá D.C., Personería de Bogotá D.C., Veeduría Distrital, Fiscalía General de la Nación y Defensoría del pueblo, que no sean los representantes legales de estos organismos.
Diez (10) días El área técnica debe proyectar la respuesta pata visto bueno de la Subdirección General Jurídica y firma de la Dirección General.
OTRAS AUTORIDADES: Alcalde Mayor de Bogotá, Secretarios Distritales de Despacho, Director de departamento administrativo y Presidentes, Directores o Gerentes de Entidades Públicas, así como miembros de las Corporaciones Públicas, tales como: el Congreso de la República y el Concejo de Bogotá, Jefes de Organismos Nacionales e Internacionales.
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La Oficina de Atención al Ciudadano publicará un informe trimestral que incluye los derechos de petición “enviados dentro de los término de ley”, “enviados extemporáneamente”, “en términos para ser enviados oportunamente” y “vencidos”, el cual se remite desde el correo del defensor del ciudadano a Todo IDU con copia a la Oficina de Control Interno Disciplinario de manera consolidada y por dependencias, con el fin de que las áreas responsables tomen las acciones correctivas a las que haya lugar.
15.6.2. DIRECTRICES PARA RESPONDER LAS PETICIONES El derecho de petición está señalado en la Constitución Política como fundamental y determinante para la efectividad de los mecanismos de la democracia participativa, consecuentemente es necesario recordar que mediante su ejercicio se garantizan otros derechos constitucionales.
Con el fin de hacer efectivo el ejercicio de este derecho, se considera necesario implementar las medidas mínimas para que los servidores públicos den estricto cumplimiento a la forma, contenido y oportunidad, en que se dé respuesta a las peticiones presentadas, en los términos establecidos en la ley.
Consiguientemente, se hace necesario se dé cumplimiento al siguiente contenido:
- A través del instructivo de Clasificación de Requerimientos Ciudadanos, en el cual se clasifica el tipo de requerimiento y direccionamiento de las peticiones a las áreas responsables de dar trámite hasta entregar respuesta definitiva al peticionario.
- Realizado el reparto al área responsable de dar trámite a la petición, la misma será asignada internamente con el fin de continuar el trámite dentro del término establecido por la ley. A partir de ese momento, la persona que sea encargada de proyectar la respuesta al derecho de petición será responsable de tramitar a tiempo la misma para la firma del servidor público que sea competente de suscribirla, debiendo realizar el respectivo seguimiento a efectos de garantizar que la misma sea suscrita de manera oportuna por el servidor público responsable y notificada al peticionario.
- Es deber de la persona responsable de proyectar la respuesta, realizar una consulta previa en el Sistema de Información de Gestión Documental - ORFEO de los derechos de petición o solicitudes de información similares que hayan sido radicados por los mismos peticionarios y
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-134 • 2019 • FEBRERO • 18 134 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA resueltos con anterioridad, con el propósito de disminuir el riesgo asociado al generar dos respuestas diferentes relacionadas con un mismo tema.
La respuesta a los derechos de petición se debe regir por cinco aspectos básicos, a saber:
Claridad: Hacer distinción en cada una de las ideas que se comunican. Concisión: Brevedad en el modo de expresar los conceptos. Precisión: Debe ser cordial pero directa y certera en la exposición de los contenidos; su redacción debe limitarse a la información indispensable y evitar la imprecisión, el exceso de protocolos y el abuso de formalismos administrativos. Además, si se relacionan fundamentos jurídicos, estos deben ser pertinentes y suficientes para que de manera clara y certera quedaran proyectadas las respuestas a las peticiones. Oportunidad de la respuesta: Responder antes o en el plazo fijado según el tipo de requerimiento. En caso de no ser posible responder dentro del plazo legalmente establecido, deberá informarse al peticionario las razones y el término en el cual se le dará respuesta de fondo, sin que éste sea el doble al inicialmente previsto. Calidad: Debe resolverse de fondo, en forma clara, precisa y de manera congruente con lo solicitado. La respuesta se debe poner en conocimiento del peticionario, antes del vencimiento de los términos de ley.
Priorización de Peticiones: La Entidad deberá dar atención inmediata e iniciar el trámite de respuesta a la solicitud, una vez el área competente determine que la misma corresponde a una de las alternativas del artículo 20 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:
Reconocimiento de un derecho fundamental. Deberán resolverse de forma prioritaria y en caso de ser necesario se tomarán las medidas necesarias para aminorar o evitar el peligro que pudiera existir. Cuando provenga de un periodista en desarrollo de su oficio.
15.6.3. DERECHOS DE PETICIÓN RADICADOS EN LOS PUNTOS DE INFORMACIÓN IDU – PUNTOS IDU. El contratista a cargo de la operación de un Punto IDU, deberá en todo momento garantizar la atención al ciudadano, brindando oportunamente las respuestas a sus requerimientos, escritos y verbales, dentro del marco legal definido en la Ley 1755 de 2015, el Decreto Nacional 1166 de 2016, así como también lo previsto en este manual.
En el evento en que no sea posible responder de fondo un derecho de petición presentado y radicado en un Punto IDU dentro de los términos establecidos en la ley y en este manual, debido a los tiempos programados para la ejecución de las obras o cualquier otro motivo, el contratista deberá informar de esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
135 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-135 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA 15.6.4. REMISIÓN DE RESPUESTAS PARA EL PETICIONARIO Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia T-249 del veintisiete (27) de febrero de dos mil uno (2001), Magistrado Ponente: Dr. José Gregorio Hernández Galindo señaló: “en relación con el derecho de petición, no basta que se expida la respuesta, sino que, además, es necesario que esta se notifique de manera oportuna al interesado". En tal sentido, es deber del servidor público encargado de tramitar la respuesta, hacer el respectivo seguimiento a efectos de que la misma sea no sólo suscrita a tiempo, sino que además sea tramitada y entregada de manera oportuna al peticionario."(Destacado fuera de texto original).
Así, las respuestas a las peticiones además de ser claras, precisas y congruentes con lo solicitado, deben ser puestas en conocimiento de los interesados mediante notificación, a fin de no vulnerar el núcleo esencial del derecho de petición y evitar procesos de tutela en contra de la Entidad, e investigaciones y sanciones disciplinarias a las personas encargadas de atender la petición, conforme lo señala el artículo 44 de la Ley 1474 de 2011 – Estatuto Anticorrupción.
15.6.5. RESPUESTAS DEVUELTAS POR CORRESPONDENCIA En el evento en que las respuestas a derechos de petición resulten devueltas por correspondencia, el servidor que la hubiera generado deberá ceñirse a lo previsto para el caso en el procedimiento «TRÁMITE DE COMUNICACIONES OFICIALES ENVIADAS EXTERNAS» (PR- DO-02) de la Subdirección Técnica de Recursos Físicos.
Es responsabilidad del servidor al que se hizo alusión, realizar todas las gestiones necesarias para que el ciudadano reciba la respuesta a su requerimiento.
De otra parte, la dependencia y/o el funcionario a cargo debe revisar el motivo de la devolución, corregirlo y comenzar nuevamente el proceso de generación de la comunicación o dar alcance a la misma.
15.6.6. PRÓRROGA DE TÉRMINOS Todas las peticiones deben ser atendidas dentro los términos establecidos para ello, y por esto las personas encargadas de darles trámite deben estar en capacidad de determinar, desde el momento de su recepción, si es o no posible la atención al requerimiento en los tiempos establecidos.
Así, de conformidad con lo previsto en la normativa, cuando no fuere posible resolver o contestar la petición en el plazo dispuesto inicialmente, se deberá informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder el doble del inicialmente previsto.
Cuando se generen este tipo de respuestas, deberán ser priorizadas, justificando plenamente las causas por las cuales no es posible atender el requerimiento de manera inmediata e informando al peticionario el momento en que será atendida íntegramente la solicitud. En otras palabras, cuando no fuere posible dar respuesta concreta dentro de los términos legales establecidos, deberá informarse al peticionario antes del término estipulado, las causas por la cuales la solicitud no puede ser atendida, las cuales pueden ser, práctica de pruebas, estudios, cálculos, REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-136 • 2019 • FEBRERO • 18 136 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA investigaciones, entre otros, adicionalmente, deberá informar la fecha exacta en la cual se dará una respuesta definitiva y satisfactoria.
FIRMA, APROBACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE RESPUESTA 15.7. Las comunicaciones que se proyecten para firma de la Dirección General deberán llevar la aprobación (visto bueno) de la respectiva Subdirección General y la Dirección Técnica de la que proviene la comunicación, indicando el nombre de la persona que elaboró el documento.
La suscripción de la respuesta de las peticiones, deberá realizarse por parte del funcionario o funcionarios que para el efecto delegue la Dirección General.
Las comunicaciones que se proyecten para firma de las Subdirecciones Generales deberán llevar la aprobación de la Dirección Técnica de la que proviene el proyecto, así como el nombre de la persona que elaboró el documento.
Consolidación: En todos los casos, cuando varias dependencias, según sus funciones y competencias, deban proyectar respuestas a peticiones contenidas en un mismo escrito, consolidará aquella a la que a través del Sistema de Información de Gestión Documental - ORFEO le sea asignado el original por ser ésta responsable de atender la mayor parte de las peticiones.
Para el efecto, las áreas responsables de suministrar la información al área que está consolidando, deberán remitir mediante memorando y correo electrónico, a la mayor brevedad posible, la información que sirva de soporte para la elaboración de la respuesta definitiva.
CONSECUENCIAS FRENTE A LA INOBSERVANCIA DE LOS TÉRMINOS PARA 15.8. RESOLVER De conformidad con lo establecido en la Ley 734 de 2002 es deber de todo servidor: “Recibir, tramitar y resolver las quejas y denuncias que presenten los ciudadanos en ejercicio de la vigilancia de la función administrativa del Estado“1, le ésta prohibido “Omitir, retardar o no suministrar debida y oportuna respuesta a las peticiones respetuosas de los particulares o a solicitudes de las autoridades, así como retenerlas o enviarlas a destinatario diferente de aquel a quien corresponda su conocimiento”2, constituyéndose entonces en falta disciplinaria la desatención a las peticiones que formulen los ciudadanos y la inobservancia de los términos para resolver o contestar a las peticiones por parte de los servidores; de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contenidas en los artículos 14 y 31, constituye falta disciplinaria para el servidor público la desatención de las peticiones, así como la no contestación oportuna de las mismas:
1. “Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción.”
1 Artículo 34 numeral 34. 2 Artículo 35 numeral 8.
137 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6497 • pP. 1-137 • 2019 • FEBRERO • 18 MANUAL DE SERVICIO AL CIUDADANO Y GESTIÓN DE LOS DERECHOS DE PETICIÓN VERSIÓN PROCESO GESTIÓN SOCIAL Y PARTICIPACIÓN CÓDIGO MG-SC-017 5.0 CIUDADANA
2. “Artículo 31. Falta disciplinaria. La falta de atención a las peticiones y a los términos para resolver (…) constituirán falta para el servidor público y darán lugar a las sanciones correspondientes de acuerdo con el régimen disciplinario”.
En el caso de los contratistas, podrá el Instituto por intermedio del supervisor, iniciar el proceso de multa y/o de declaratoria de incumplimiento con el fin de hacer efectiva la garantía única de cumplimiento que ampara dichos contratos, de conformidad con lo establecido en la norma de contratación vigente que regule el tema de los amparos.
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