Jurismart

Registro Distrital 6495 de 2019

Registro Distrital 6495 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6495
Año
2019
Fecha
14 de febrero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6495 2019 • FEBRERO • 14 REGISTRO DISTRITAL ACUERDO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN HABITACIONAL Y EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL D.C.

Que el artículo 34 y 35 de la citada norma, modificado por el artículo 5, del Decreto Distrital 227 de 2015, es tablecen los integrantes de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, expresando también, quién será su presidente y su Secretario Técnico. Así mismo el artículo 35 prevé su objeto y funciones.

Acuerdo Número 001 de 2019 “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital”

Que el literal k. del artículo 20° del Decreto Distrital 121 de 2008 y el artículo 4° del Decreto Distrital 023 del 2011, asignó al Subsecretario de Inspección, Vigilan cia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat la función de ejercer la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacio nal y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos humanos del Distrito Capital.

LA COMISIÓN INTERSECTORIAL PARA LA GESTIÓN HABITACIONAL Y EL MEJORAMIENTO INTEGRAL DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO CAPITAL En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por Decreto Distrital 546 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto Que mediante acta de acuerdo de comisión No.1 de 2012, se adoptó reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejo ramiento Integral de los Asentamiento Humanos del Distrito Capital.

023 de 2011, proferido por el Alcalde Mayor

CONSIDERANDO:

Que, la Secretaría General de la Alcaldía- Mayor de Bogotá profirió la Resolución 233 del 08 de junio de 2018, por medio de la cual se establecen los lineamien tos para el funcionamiento, operación, seguimiento e informes de las Instancias de Coordinación del Distrito Capital.

Que el 21 de noviembre de 2007, el señor Alcalde Mayor de Bogotá D. C., expidió el Decreto Distrital 546 de 2007, “Por el cual se reglamentan las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital”, modificado par cialmente por el Decreto 023 de 2011.

Que el Artículo 6 de la Resolución 233 de 2018 esta blece que “Las instancias de coordinación adoptarán mediante Acuerdo el reglamento interno de conformi dad con los lineamientos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución (…)”

Que de acuerdo con el parágrafo del artículo 1 del Decreto Distrital 546 de 2007, cada Comisión Inter sectorial deberá expedir su propio reglamento interno para determinar su funcionamiento.

Que, en sesión virtual de la Comisión del 21 al 25 de enero de 2019, se divulgo y sometió a votación de los miembros de la Comisión el proyecto de acuerdo: “Por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejo ramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Que el artículo 8° ibidem, establece la creación y conformación de las Comisiones Intersectoriales del Distrito Capital, entre las que prevé, en el numeral 13, la creación de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital.

1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-1 • 2019 • FEBRERO • 14 Distrito Capital”, en dicha sesión se aprobó la modifica ción del reglamento interno de la Comisión, de acuerdo a los lineamientos de la resolución 233 de 2018.

3. Articular las acciones de ejecución de la política de prevención y control de desarrollos ilegales de urbanización y vivienda y de mejoramiento integral de los asentamientos humanos.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDAN:

4. Concertar mecanismos para que la legalización de barrios se complemente con acciones de pre vención y control de nuevos asentamientos.

Artículo 5.

Integración. – La Comisión Intersec torial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, estará integrada por:

Artículo 1.

Por medio del presente Acuerdo se adopta el Reglamento Interno de la Comisión Intersec torial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, en los términos que se establece en los si guientes artículos.

1. El (La) Secretario (a) Distrital del Hábitat quien la presidirá.

Capítulo I.

2. El (La) Secretario (a) Distrital de Planeación.

OBJETO, FUNCIONES E INTEGRACIÓN

3. El (La) Secretario (a) Distrital de Gobierno.

4. El (La) Secretario (a) Distrital de Integración So cial.

5. El (La) Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.

6. El (La) Secretario (a) Distrital de Salud.

7. El (La) Secretario (a) General.

Artículo 2.

Objeto. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital será la instancia del Sistema de Coordinación de la Ad ministración Distrital que tiene por objeto coordinar y articular la gestión Intersectorial en materia de preven ción de los desarrollos informales y el mejoramiento de las condiciones de los asentamientos humanos de la ciudad, de conformidad con la normatividad y políticas en la materia.

8. El (La) Director (a) General de la Caja de la Vi vienda Popular.

9. El (La) Director (a) de la UAE de Catastro Distrital.

10. El (La) Director(a) del Instituto Distrital de Gestión de Riesgos y Cambio Climático.

Artículo 3.

Principios Rectores. Las actuaciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habita cional y el Mejoramiento Integral de los Asentamien tos Humanos del Distrito Capital se adecuarán a los principios de legalidad, igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad consagrados en el ordenamiento jurídico vigente.

11. El (La) Director (a) del Instituto Distrital de la Par ticipación y Acción Comunal.

12. El (La) Director(a) del Departamento Administra tivo de la Defensoría del Espacio Público.

Artículo 4.

Funciones. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital tendrá a su cargo las siguientes funciones:

13. El (La) Gerente de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá.

1. Generar espacios de interlocución con la Cor poración Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, el Departamento de Cundinamarca y los municipios vecinos para la articulación regional en el control de los desarrollos ilegales.

Parágrafo. PRIMERO. – En caso de ausencia del/
la Secretario/a Distrital del Hábitat en una sesión de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Huma nos del Distrito Capital, le corresponderá presidirlo al/ la Subsecretario/a de Inspección, Vigilancia y Control de vivienda.

2. Articular acciones de integración con el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Am biente y Desarrollo Sostenible, la Fiscalía General de la Nación, el Cuerpo Técnico de Investigación, el Departamento Administrativo de Seguridad o la entidad que haga sus veces, y con otras entidades del nivel nacional en lo relacionado con los desarro llos ilegales, de conformidad con la denominación establecida en la Ley 1444 del 4 de mayo de 2011.

Parágrafo. SEGUNDO. - De conformidad con el
Parágrafo. del artículo tercero del Decreto Distrital 546
de 2007 “Los miembros integrantes de las Comisio nes Intersectoriales podrán delegar su participación únicamente en servidores (as) públicos (as) del nivel REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-2 • 2019 • FEBRERO • 14 2 directivo que tengan bajo su responsabilidad el desa rrollo de la política respectiva.”

8. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

Artículo 9.

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica la ejercerá el (la) Subsecretario(a) de Inspec ción, Vigilancia y Control de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat o quien este delegue.

Artículo 6.

Invitados - Podrán ser invitados cuando la Comisión así lo considere, los representantes de las entidades relacionadas con la gestión habitacional y el mejoramiento integral de los asentamientos humanos, y por ende, es deber de los coordinadores de la mesas informar con anticipación a la Secretaría Técnica a fin de hacer las invitaciones pertinentes.

Artículo 10.

Funciones de la Secretaría Técnica. Dicha Secretaría Técnica tiene por objeto coordinar el funcionamiento de la Comisión y el adecuado desarro llo de sus actividades. Para ello tendrá las siguientes funciones:

Los miembros de la Comisión y coordinadores de las mesas deberán informar a la secretaria técnica, con una antelación de cinco (5) días hábiles, los invitados que asistirán a la sesión.

1. Proyectar el reglamento interno de la instancia de coordinación.

Capítulo II.

2. Realizar la convocatoria de las sesiones de la instancia.

FUNCIONAMIENTO

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

4. Fijar y hacer seguimiento al orden del día propues to por los integrantes de la instancia.

5. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia en coordinación con sus integrantes y hacer se guimiento.

Artículo 7.

Gerencia y Orientación. De conformidad con lo establecido en el Decreto Distrital 546 de 2007, modificado parcialmente por el Decreto 227 de 2015, la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, le corresponde la presidencia del mismo a el/la Secretario/a Distrital de Hábitat.

6. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestas por sus integrantes y hacer seguimiento.

7. Elaborar las actas, informes y demás documentos, y coordinar con la Presidencia su suscripción.

Artículo 8.

Funciones del Presidente. El presidente de la comisión liderará la identificación de los aspectos que impactan la eficiencia y la eficacia en la ejecución de las políticas distritales, adoptadas para la prestación de los servicios y promoverá la articulación de la gestión Intersectorial para la solución de la problemática. Son funciones de la Presidencia de la Comisión:

1. Suscribir los actos y/o decisiones adoptadas por la instancia de coordinación, entre ella el regla mento interno

8. Publicar el reglamento, actos administrativos de creación, actas, informes y demás documentos relacionados que se requieran en la página web de la entidad que ejerce este rol.

2. Programar anualmente las sesiones ordinarias

9. Custodiar y conservar los documentos expedidos por la instancia y demás documentos relaciona dos.

3. Programar las sesiones extraordinarias cuando se requieran

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer bimestre de cada vigencia.

10. Hacer seguimiento y verificar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por los integrantes de la instancia.

11. Las demás que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la instancia.

5. Promover la articulación de la gestión sectorial, intersectorial, regional, con la nación, según corresponda.

6. Suscribir el informe de gestión de la instancia, acorde con los parámetros establecidos en el Anexo 5 de la Resolución 233 de 2018.

7. Coordinar con la Secretaria Técnica la elabora ción de acta e informes y demás documentos para su publicación.

Artículo 11.

Mesas de Trabajo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Me joramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital: La Comisión lntersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital con tará para el desarrollo especializado de sus funciones

3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-3 • 2019 • FEBRERO • 14 con dos mesas de trabajo: 1) Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda y; 2) Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos.

4. Articular las acciones para lograr una relación sostenible entre los desarrollos urbanísticos y el entorno natural y crear las condiciones para un hábitat digno.

5. Elaborar trimestralmente un análisis del compor tamiento del desarrollo ilegal del suelo.

6. Difundir las acciones de la Mesa de trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbani zación y Vivienda.

Las Mesas de Trabajo estarán conformadas por funcionarios y/o representantes del nivel profesional de las áreas de las entidades que hacen parte de la Comisión que tengan relación con las funciones asignadas a la Mesa respectiva, los cuales asistirán a las reuniones que se celebren.

Artículo 14.

Mesa de Trabajo para el Mejoramien to Integral de los Asentamientos Humanos. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Subdirector (a) de Barrios de la Subsecretaría de Coordinación Opera tiva de la Secretaría Distrital del Hábitat y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión o sus delegados.

Artículo 12.

Mesa de Trabajo para la Preven ción de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda. La Mesa de Trabajo será presidida por el (la) Subsecretario(a) de Inspección, Vigilancia y Con trol de Vivienda de la Secretaría Distrital del Hábitat, y allí tendrán asiento permanente los miembros de la Comisión o sus delegados.

La Mesa de Trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones y mecanismos de las entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad conformada por barrios de desarrollo incompleto e inadecuado de origen ilegal.

La Mesa de Trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones de prevención y monitoreo Intersectorial de los desarrollos informales en la ciudad, así como generar las estrategias, mecanismos y acciones institucionales para evitar y detener el desarrollo ilegal de vivienda en el Distrito Capital.

Artículo 15.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo para el Mejoramiento Integral de los Asen tamientos Humanos: La mesa de trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones y mecanismos de las entidades distritales que intervienen en áreas de la ciudad conformada por barrios en desarrollo incom pleto e inadecuado de origen ilegal.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo para el Me joramiento Integral de los Asentamientos Humanos:

Artículo 13.

Objeto y Funciones de la Mesa de Trabajo para la Prevención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda: La mesa de trabajo tendrá por objeto coordinar las acciones de prevención y monitoreo intersectorial de los desa rrollos informales en la ciudad, así como generar las estrategias, mecanismo y acciones institucionales para evitar y detener el desarrollo ileal de vivienda en el Distrito Capital.

1. Coordinar la ejecución de los programas y pro yectos de mejoramiento barrial.

Serán funciones de la Mesa de Trabajo para la Pre vención de Desarrollos Ilegales de Urbanización y Vivienda:

2. Articular las acciones para el fortalecimiento de procesos sociales colectivos, a partir del mejora miento físico que sobre el territorio adelanten las diferentes entidades distritales en las UPZ’s tipo 1 de desarrollos incompletas.

1. Generar la estrategia Intersectorial de red para la conformación de un observatorio de vivienda para la ciudad, que a través de un sistema de información y monitoreo permita contar con datos confiables acerca de los desarrollos de barrios legales e ilegales.

3. Coordinar la territorialización de las actuaciones de las entidades Distritales y de las localidades que participan en las UPZ’s tipo 1 de desarrollos incompletas.

2. Articular acciones de fomento de la cultura de la prevención a los desarrollos informales y cumplimiento de normas urbanísticas a través de la participación ciudadana, en las localidades con mayor dinámica.

3. Coordinar la ejecución de la política definida para la prevención y control de las actividades ilegales de urbanismo, construcción y enajenación.

4. Articular con el Sector de las Localidades, el Programa de Mejoramiento Integral, con una participación en los Comités de Gobierno Lo cal y promover la articulación de la inversión local de proyectos de mejoramiento integral de barrios, con otros que se relacionen con los objetivos del mismo.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-4 • 2019 • FEBRERO • 14 4

Capítulo III.

DE LAS SESIONES

Artículo 16.

Objeto y Funciones del Coordina dor de Mesa. El coordinador de mesa será delegado por el presidente de la mesa de trabajo. El coordi nador tendrá como objeto apoyar el desarrollo de las funciones del presidente de la mesa y garantizar el cumplimiento de los objetivos de la mesa, al ser responsable de:

Artículo 18.

Convocatoria y Sesiones. La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejo ramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, sesionará previa convocatoria efectuada por el Presidente a través de la Secretaria Técnica.

1. Dar cumplimiento a las funciones de las Mesas de Trabajo de la Comisión.

2. Citar a sus miembros a reunión cuando lo con sidere pertinente.

3. Dejar constancia escrita de los acuerdos y com promisos de las reuniones de mesa.

La Comisión se reunirá de manera ordinaria semestral mente y de forma extraordinaria cuando se requiera. Las sesiones extraordinarias se convocarán cuando se requieran tratar temas cuya urgencia e importancia impidan esperar hasta la siguiente sesión ordinaria. La primera sesión ordinaria deberá realizarse en el primer bimestre de cada vigencia.

4. Representar a su mesa en las reuniones y en la Comisión.

5. Mantener continua comunicación de los asuntos tratados y las decisiones tomadas en las sesio nes de la mesa.

6. Elaborar las actas de las sesiones de las mesas que se celebren.

Parágrafo. PRIMERO. Sesiones virtuales. Se
podrán realizar sesiones virtuales para temas pre sentados por sus integrantes, siempre y cuando se disponga de medios tecnológicos que garanticen la comunicación de los integrantes de la instancia. Para decidir los temas propuestos, se tendrá un tiempo máximo de 3 días. La mecánica para la sesión virtual debe ser informada con la notificación de esta. Se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anticipación.

Artículo 17.

Funciones de los Miembros de las Mesas. Son funciones de los miembros de las mesas:

1. Cumplir con las funciones de la Mesa.

2. Apoyar en el cumplimiento de las funciones de la Comisión al Delegado o Integrante.

Parágrafo. SEGUNDO. Convocatorias. A las se
siones ordinarias se convocará mediante comunicación oficial o electrónica, enviada por lo menos con ocho (8) días de antelación y las extraordinarias con cinco (5) días hábiles.

A las sesiones virtuales se convocará a través de correo electrónico, con mínimo dos (2) días de anti cipación.

3. Mantener continua comunicación entre integran tes, delegados y designados de los asuntos tra tados y las decisiones tomadas en las sesiones de la Comisión y reuniones de mesa

4. Garantizar el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

Parágrafo. TERCERO. Contenido de las Convo
catorias. La invitación a las sesiones se acompañará del orden del día.

5. Cumplimiento de los compromisos adquiridos en las reuniones de mesa.

Artículo 19.

Sesiones de las Mesas. Las Mesas de Trabajo se reunirán trimestralmente de manera ordinaria y de forma extraordinaria cuando se requie ra. Estas sesiones serán convocadas mediante oficio cuando la sesión sea presencial o mediante correo electrónico cuando la sesión sea virtual.

6. Efectuar el estudio previo de la agenda y los documentos remitidos por la Secretaría Técnica en las convocatorias de las sesiones de comi sión. Si es del caso, recomendar al delegado o integrante de su entidad, el envió a la Secre taría Técnica de los comentarios a la agenda, con cinco (5) días antes de la realización de la reunión.

7. Atender la programación y preparar la informa ción necesaria para las reuniones de mesa.

Artículo 20.

Quórum. Existirá quórum deliberato rio con la tercera parte de sus miembros y decisorio cuando se hallen presentes la mitad más uno de los miembros de la Comisión. Los representantes del sector privado y/o de otras entidades públicas que asistan en calidad de invitados a la Comisión tendrán voz, pero no voto.

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-5 • 2019 • FEBRERO • 14 En caso de empate se someterá el asunto a una nueva votación; de persistir el empate el Presidente de la Comisión tendrá la función de decidir el desempate. dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma.

Si como consecuencia del retiro de uno o varios de los miembros, desaparece el quorum deliberatorio y deci sorio, no se podrá continuar con la sesión y la misma deberá darse por suspendida o terminada, conforme lo disponga el Presidente.

El acta final será suscrita por el (la) Presidente (a) y por el (la) Secretario (a) Técnico (a) de la instancia y contendrá las decisiones tomadas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión.

En el evento de que no se reúna el quórum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Parágrafo. PRIMERO. Si dentro de los treinta (30)
minutos siguientes a la hora fijada para iniciar la sesión ordinaria no hay quórum, esta se aplazará. Los miem bros asistentes fijarán nueva fecha, hora y lugar, y se hará la respectiva convocatoria, para máximo los cinco (5) días siguientes, sin más citación que la efectuada dentro de la sesión.

Parágrafo. SEGUNDO. La ausencia de los inte
grantes de la instancia a las sesiones presenciales deberá ser informada por escrito o al correo electrónico a la Secretaría Técnica, a más tardar el día hábil ante rior a la respectiva sesión o cuando la situación no lo permita dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 23.

Archivo de la Comisión Intersecto rial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital: El archivo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos, estará a cargo de la Secretaría Técnica y reposará en la Subsecretaria de inspección, vigilancia y control de vivienda, de la Secretaría Distrital del Hábitat.

Capítulo IV.

REGLAS SOBRE IMPARCIALIDAD, AUTONOMÍA Y TRÁMITE DE IMPEDIMENTOS O RECUSACIONES

Artículo 21.

Presentación y trámite de documen tos para discusión. Los temas de competencia de La Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Huma nos del Distrito Capital serán propuestos y expuestos por cualquiera de los/as integrantes de la misma.

Artículo 24.

Imparcialidad y Autonomía en la Adopción de Orientaciones o Recomendaciones. Con el propósito de asegurar la transparencia, impar cialidad y autonomía en las decisiones de la Comisión, a sus integrantes les serán aplicables las causales de impedimento y recusación previstas en la ley.

Los documentos técnicos que se pretendan someter a consideración serán entregados a la Secretaría Técnica, por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación, en medio físico y magnético. La Secre taría será la encargada de coordinar la presentación y socialización con los integrantes de la instancia, a efecto que los miembros lleguen preparados a la sesión y puedan presentar los análisis y posiciones correspondientes

Artículo 22.

Actas. De las sesiones de La Comi sión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas con las decisiones que se adopten, y contarán con una numeración consecutiva anual, seguida del año en números.

Artículo 25.

Trámite de Impedimentos y Recu saciones. Si alguno de los miembros de la Comisión considera encontrarse incurso en alguna de las cau sales de impedimento, deberá informarlo a los otros miembros previo a comenzar la deliberación de los asuntos sometidos a su consideración, expresando los hechos y el fundamento legal de la causal invocada y de ser el caso los medios probatorios respectivos. Los demás miembros integrantes de la Comisión de cidirán sobre si procede o no el impedimento, con la mayoría simple, y de ello se dejará constancia en el acta respectiva.

En caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá la función de decidir el desempate.

Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa infor mada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica De igual manera, los integrantes de la Comisión podrán ser recusados, caso en el cual se dará a la recusación el mismo trámite del impedimento.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-6 • 2019 • FEBRERO • 14 6 RESOLUCIONES Aceptado el impedimento o recusación por parte de la mayoría de los asistentes de los miembros de la Comisión, procederá a retirarse del recinto de la sesión el miembro correspondiente.

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Resolución Número 2693 (Diciembre 3 de 2018)

Con el ánimo de agilizar la evacuación de los temas y que lo señalado anteriormente no implique la suspen sión de la sesión, el miembro que se considere impe dido debe hacerse presente con el delegado suplente.

“Por la cual se convoca al proceso de evaluación Si se acepta el impedimento o la recusación del Presi dente de la Comisión, los demás integrantes elegirán entre sus miembros un Presidente ad hoc para el asunto específico en consideración. de que trata el articulo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma”

Capítulo V.

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, DISPOSICIONES GENERALES D. C. En uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto Nacional 1075 de 2015, artículo 7 del Decreto Distrital 101 de 2004 y Decreto Distrital

Artículo 26.

Decisiones. Las decisiones de la instancia serán consignadas en el acta de la sesión en que fueron debatidas. Si estas decisiones tienen documentos que las soporten, estos deberán anexarse al acta en medio físico y/o magnético.

424 del 25 de julio de 2018

CONSIDERANDO:

Artículo 27.

Transparencia. La Secretaría Técnica después de aprobadas las actas y demás documentos que deben ser publicados en la página web, deberá suministrar la información al área encargada de cumplir este requisito.

Que el Decreto Ley 1278 de 2002 fundamenta el ejer cicio de la carrera docente en el mérito y la evaluación permanente de los servidores públicos docentes y directivos docentes.

Artículo 28.

Reglamento Interno. Este reglamento podrá ser modificado por iniciativa de uno o más de sus integrantes y aprobado por el quorum decisorio establecido.

Que el precitado Decreto Ley en su artículo 35 y en el numeral 2 del artículo 36 establece la evaluación de competencias como un mecanismo para lograr el as censo de grado o reubicación en el Escalafón Docente Oficial, el cual mide el desempeño y actuación exitosa del trabajo de los educadores oficiales

Artículo 29.

Vigencias y Derogatorias. El pre sente Acuerdo de la Comisión Intersectorial para la Gestión Habitacional y el Mejoramiento Integral de los Asentamientos Humanos del Distrito Capital, regirá a partir del día siguiente a su publicación en el Registro Distrital y deroga el Acta de Acuerdo de Comisión 01 de 2012.

Que el Ministerio de Educación Nacional emitió el Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación”.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a los Que el Decreto 1657 del 21 de octubre de 2016, su brogó las secciones 1, 2, 3 y 4 del Capítulo 4, título 1, Parte 4. Libro 2 del Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015, en materia de evaluación para ascenso de grado y reubicación de nivel salarial de los docentes.

GUILLERMO HERRERA CASTAÑO Secretario Distrital del Hábitat Presidente LESLIE DIAHANN MARTÍNEZ LUQUE Subsecretaria de Inspección, Vigilancia y Control de Que de acuerdo con el artículo 2.4.1.4.1.1 del Decreto 1075 de 2015, la evaluación de competencias para el ascenso de grado o la reubicación del nivel salarial de los educadores oficiales en el Escalafón Docente Oficial será de carácter diagnóstico formativa.

Vivienda Secretaria Técnica Que mediante Resolución No. 017431 del 30 de oc tubre de 2018, el Ministerio de Educación Nacional 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-7 • 2019 • FEBRERO • 14 instrumentos de evaluación y demás aspectos señala dos en las Resoluciones Ministeriales No. 017431 del 30 de octubre de 2018 y 018407 del 29 de noviembre de 2018. fijó el cronograma de actividades para el proceso de evaluación de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación en el nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma, que inicia trámites en el año 2018 y se desarrollará en el año 2019.

Artículo tercero.

Requisitos para participar en el proceso de evaluación. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.4.1.3 del Decreto 1075 de 2015 para participar en la evaluación de que trata la presente Resolución, el educador debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar ejerciendo el cargo con derechos de carrera y estar inscrito en el Escalafón Docente.

Que el Ministerio de Educación Nacional, expidió la Resolución No. 018407 del 29 de noviembre de 2018 por la cual se establecen las reglas y la estructura de actividades para el proceso de evaluación que tratan los artículos 35 y 36 (numeral 2°) del Decreto 1278 de 2002 para el ascenso de grado o la reubicación de nivel salarial de los educadores oficiales regidos por dicha norma.

2. Haber cumplido tres (3) años de servicio contados a partir de la fecha de la primera posesión en periodo de prueba.

3. Haber obtenido una calificación mínima del sesen ta por ciento (60%) en las últimas dos evaluacio nes anuales de desempeño que haya presentado.

Que en el artículo 18 de la precitada Resolución se modifica el cronograma de actividades para el proceso de la evaluación de carácter diagnóstica formativa (en adelante ECDF) para el ascenso de grado o reubica ción de nivel salarial de los educadores regidos por el Decreto 1278 de 2002, establecido en la Resolución 17431 de 2018.

Artículo cuarto.

Metodología y Condiciones de inscripción. Conforme a lo señalado en el artículo 5 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviem bre de 2018 el educador que voluntariamente desee inscribirse en la presente convocatoria debe seguir el siguiente procedimiento:

Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.4.1.4.2.2 del Decreto 1075 de 2015, es responsa bilidad de las entidades territoriales certificadas en educación, convocar a la ECDF de conformidad con el cronograma que para ello defina el Ministerio de Educación Nacional, así como de divulgarla y orientar a los docentes y directivos docentes de su jurisdicción para facilitar su participación en el proceso. a) Compra del Número de Identificación Personal (en adelante NIP). Lo deben adquirir entre el 04 de diciembre de 2018 y el 07 de enero de 2019 así:

Que según lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.3.2 del precitado Decreto, las entidades territoriales deben realizar la convocatoria para la ECDF de acuerdo con el cronograma que defina el Ministerio de Educación Nacional.

1. Descargar el recibo de pago de la plata forma virtual dispuesta para el proceso de ECDF en la página web del Instituto Colom biano para la Evaluación de la Evaluación (ICFES)

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

2. Cancelar el valor del NIP a través de los medios que se darán a conocer en el sitio web señalado en el numeral anterior. El NIP tendrá un valor equivalente a un día y medio de salario mínimo legal vigente.

3. Verificar que el banco designado haga entrega del NIP, el cual debe conservar durante todo el proceso.

4. El valor del pago del NIP no será reembol sable.

Artículo primero.

Convocar a la ECDF que inicia rá tramites en el año 2018 y se desarrollará durante el año 2019 de que trata el artículo 35 y el numeral 2 del artículo 36 del Decreto Ley 1278 de 2002 reglamentado por el Decreto 1075 de 2015, la cual será aplicada bajo los requisitos allí establecidos a los educadores que están al servicio de la Secretaria de Educación Distrital y se rigen por el Decreto Ley 1278 de 2002.

b) Inscripciones. Una vez adquirido el NIP, el aspi rante deberá realizar el registro en la plataforma dispuesta, entre el 15 de diciembre de 2018 y el 30 de enero de 2019, completar los datos que le sean solicitados, y generar el usuario y contraseña

Artículo segundo.

Evaluación de carácter diagnóstica formativa. La ECDF será desarrollada por el Ministerio de Educación Nacional y el Institu to Colombiano para la Evaluación de la Educación (ICFES), de conformidad con el cronograma, criterios,

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-8 • 2019 • FEBRERO • 14 8 con la que podrán consultar la información en las diferentes etapas del proceso.

No se aceptan inscripciones fuera de las fechas es tablecidas ni aquellas que no sean completadas en su totalidad dentro del término dispuesto para tal fin.

En el proceso de inscripción el aspirante debe tener en cuenta lo siguiente: de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de la publicación de los resultados en ésta, de conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviem bre de 2018. El ICFES cuenta con un término cuarenta y cinco (45) días para resolver las reclamaciones. Las decisiones serán publicadas a través del aplicativo que para ello se disponga y contra las mismas no procede ningún recurso.

1. Diligenciar debidamente el formulario de inscrip ción verificando la exactitud y veracidad de toda la información consignada.

Surtido el proceso de reclamación, cada aspirante podrá ingresar a la plataforma dispuesta para este fin y consultar ia decisión que resuelva la reclamación.

2. Inscribirse una única vez a la ECDF en la página web que se disponga para tal fin.

Artículo octavo.

Disponibilidad Presupuestal. La Secretaría de Educación del Distrito incluirá en el presupuesto del año 2019, el monto de los recursos pertinentes para cubrir los ascensos y reubicaciones de nivel salarial que resulten del proceso ECDF de que trata la presente resolución, en los términos del artículo 7°, numeral 7.3 de la Ley 715 de 2001.

3. Registrar un único correo electrónico personal que será obligatorio e inmodificable, por medio del cual se le comunicará cualquier circunstancia e información del proceso de evaluación y se divulgará ia información respectiva.

4. Asegurar que los instrumentos de evaluación que cargue en la plataforma de evaluación corres pondan todos al mismo cargo, grado y nivel de enseñanza.

5. Presentar la evaluación dentro de los términos de finidos en las Resoluciones Ministeriales 017431 del 30 de octubre de 2018 y 018407 del 29 de noviembre de 2018 y en caso de aspirar a un as censo a los grados 2 y 3 del Escalafón Docente, acreditar el título académico exigido en el plazo dispuesto para tal fin conforme lo señalado en el artículo 2.4.1.4.2.3 del Decreto 1075 de 2015.

Parágrafo. Con fundamento en el artículo 21 de
la Ley 715 de 2001, toda vez que el crecimiento de los costos por ascensos en el escalafón en las plantas de cargos de la entidad territorial o cualquier otro costo del servicio educativo con cargo al Sistema General de Participaciones, tendrá como límite el monto de los recursos disponibles, la entidad territorial certificada puede destinar hasta el 1% de los recursos distribuidos por población atendida, descontando los recursos por necesidades educativas especiales o internados, para financiar los ascensos en el escalafón docente del personal perteneciente al estatuto Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002, en e! evento de agotar este por centaje antes de cubrir los movimientos de la vigencia, la Entidad reconocerá el derecho, pero la actualización del grado y asignación básica mensual en nómina se realizará a partir de la siguiente vigencia.

Artículo quinto.

Criterios e instrumentos de la evaluación. Los criterios e instrumentos que se tendrán en cuenta en la ECDF son los establecidos en los artículos 8 y 9 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviembre de 2018.

Artículo sexto.

(Sic.) Divulgación de! proceso: Esta convocatoria se divulgará a través de la página web www.educacionbogota.edu.co y demás medios que la Entidad estime pertinentes.

Los medios oficiales para el proceso de la evaluación serán los siguientes:

Artículo sexto.

Publicación de resultados. Los resultados de la ECDF serán publicados por el ICFES, el 15 de agosto de 2019, en la plataforma habilitada para la evaluación de resultados definitivos en los términos señalados en el artículo 14 de la Resolución Ministerial 018407 del 29 de noviembre de 2018.

- Página Maestro 2025

http//www.maestro2025.edu.co/es/pagina/inicio El ICFES comunicará dicha publicación a los partici pantes por medio de los correos electrónicos suminis trados en la plataforma de inscripción al proceso ECDF.

- Plataforma ECDF

http//www.plataformaecdf.icfes.gov.co/

- Los correos electrónicos que los educadores proporcionen en su inscripción.

Artículo séptimo.

Procedimientos para presen tar reclamaciones. Los educadores podrán presentar las reclamaciones a que hubiere lugar a través de la plataforma dispuesta o por medio físico en la dirección de correspondencia que especifique el ICFES, dentro

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-9 • 2019 • FEBRERO • 14

- Mensajes de texto enviados únicamente por el ICFES y que haya sido aprobados previamente por el Ministerio de Educación Nacional.

Artículo décimo.

Vigencia. La presente resolución rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Que acorde con lo definido en el Decreto Nacional 1075 de 2015, además de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia y en las leyes que orientan la función administrativa, la contratación pública y la gestión fiscal, las actuaciones de las entidades territoriales en materia de contratación del servicio público educativo, se deben regir por los principios de accesibilidad, eficiencia, calidad, diversi dad, reducción progresiva, oportunidad y planeación.

Dada en Bogotá, D.C, a los tres (3) días del mes de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ Secretaria de Educación de Bogotá D.C Resolución Número 2888 (Diciembre 20 de 2018)

“Por la cual se conforma la lista de aspirantes Que el Decreto Nacional 1075 del 2015 establece en sus artículos 2.3.1.3.3.4., 2.3.1.3.3.5., 2.3.1.3.3.6. y 2.3.1.3.3.7, que cuando las entidades territoriales cer tificadas requieran celebrar contratos de prestación del servicio público educativo deberán conformar un Banco de Oferentes en su jurisdicción, dando aplicación a los principios de transparencia y eficiencia, y verificando para tal efecto la experiencia e idoneidad de los aspi rantes, cumpliendo con las reglas, requisitos y etapas previstas para la conformación y/o actualización allí establecidas. habilitados en el Banco de Oferentes”

LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, D.C. En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren las Leyes 115 de 1991, 715 de 2001 y 1294 de 2009, el Decreto Nacional 1075 de 2015, y los Decretos Distritales 330 de 2008, 593 de 2017 y 424 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que la conformación del Banco de Oferentes es un procedimiento administrativo, previo e independiente al proceso de contratación, con el cual se busca esta blecer un listado de personas jurídicas propietarias de establecimientos educativos no oficiales, que cuenten con una reconocida trayectoria e idoneidad en la pres tación del servicio de educación formal, debidamente habilitados, a quienes pueda acudir la entidad territorial certificada para contratar la prestación del servicio público educativo a raíz de la insuficiencia o limitacio nes que se presenten en el sector educativo oficial. Sin perjuicio de lo anterior y en consonancia con lo señalado en d parágrafo 1° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015, encontrarse habilitado en el Banco de Oferentes no genera el derecho a ser contratado por la entidad territorial.

Que a su vez, el artículo 2.3.1.3.1.6. ibídem establece lo siguiente:

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, modificado por el artículo 1° de la ley 1294 de 2009, establece que “solamente donde se demuestre insuficiencia o limitaciones en instituciones educativas del sistema educativo oficial podrá contratarse la prestación del servicio educativo con entidades sin ánimo de lucro, estatales o entidades educativas particulares cuando no sean suficientes las anteriores, que cuente con una reconocida trayectoria e idoneidad, sin detrimento de velar por la cobertura e infraestructura en los servidos educativos estatales”.

‘Artículo 2.3.1.3.1.6. Tipos de contrato para la prestación del servicio público educativo. De conformidad con /o previsto en el articulo 2.3.1.3.1.1 de este Decreto y sin perjuicio de la ob servancia de los principios generales contenidos en e/ Estatuto General de Contratación Pública, las entidades territoriales certificadas podrán ce lebrar los siguientes contratos para la prestación del servicio público educativo:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1851 de 2015, a través del cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entida des territoriales certificadas, subrogando el Capítulo 3, perteneciente al Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1075 del 2015. Con esta norma se ajustan los procedimientos y elementos propios del sector educativo a las modalidades de selección de contra tistas, garantizando que aquellos que presten servicios educativos cuenten con la reconocida trayectoria e idoneidad, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas por la Ley 1474 de 2011.

1. Contratos de prestación del servicio educativo.
Contratos mediante los cuales una entidad territorial certificada contrata la prestación del servicio público educativo con el propietario de un establecimiento educativo no oficial de reconocida trayectoria e

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-10 • 2019 • FEBRERO • 14 10 idoneidad, durante un (1) año lectivo, en /as con diciones de calidad establecidas por el contratante, atendiendo los lineamientos del Ministerio de Edu cación Nacional. El contratista deberá contar con el PEZ’ o el PEC aprobado, así como con la licencia de funcionamiento expedida por h9 secretaría de educación de la entidad territorial certificada en donde prestará el servicio educativo.”

Que la Dirección de Cobertura de la Secretaría de Educación del Distrito, como dependencia respon sable del proceso de conformación del Banco de Oferentes y en consecuencia, de la publicación de la presente lista de aspirantes habilitados, contando con el apoyo de la Universidad Nacional de Colombia, rea lizó la revisión y verificación de requisitos habilitantes de cada uno de los aspirantes inscritos; y resolvió la totalidad de las reclamaciones presentadas por los aspirantes frente a los resultados de la verificación de los requisitos habilitantes.

Que de acuerdo con el literal b) del artículo 2.3.1.3.3.4 ibíd, tanto el proceso de conformación del Banco de Oferentes, como el de su actualización, deberá rea lizarse en la vigencia anterior a aquella en la que se pretenda contratar la prestación del servicio educativo.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la Resolución 1933 de 2018, los resultados obtenidos y las publicaciones realizadas en cada una de las etapas del proceso, fueron validadas y auto rizadas por el Comité de Verificación de Requisitos Habilitantes.

Que en desarrollo de lo anterior, la Secretaría de Educación del Distrito expidió la Resolución 1933 del 9 de octubre de 2018, “Por la cual se da apertura al proceso de conformación del Banco de Oferentes para la eventual contratación de la prestación del servicio público de educación en el Distrito Capital”

Que bajo ese contexto y en cumplimiento de la Re solución Distrital 1933 de 2018, su Invitación Pública y la normatividad vigente, en especial el Decreto Nacional 1075 de 2015, una vez concluidas las res pectivas etapas del proceso, se debe proceder a la publicación de la Lista de Aspirantes Habilitados en el Banco de Oferentes.

Que conforme a lo establecido en el artículo 6° de la Resolución 1933 de 2018, el día 16 de octubre| de 2018 se publicó la Invitación Pública, dentro de la cual se establece la estructura del proceso, las conclusiones del estudio de insuficiencia, los tipos de población a atender, y el desarrollo de cada etapa del proceso de manera detallada, entre los aspectos más relevantes.

Que en mérito de lo expuesto anteriormente, la Se cretaría de Educación del Distrito

RESUELVE:

Artículo 1°.

LISTA DE ASPIRANTES HABI LITADOS EN EL BANCO DE OFERENTES. La Secretaría de Educación del Distrito procede a pu blicar la Lista de Aspirantes Habilitados en el Banco de Oferentes para una eventual contratación de la prestación del servicio público educativo, conforme a la parte motiva del presente acto administrativo, la cual quedará así:

Que en cumplimiento de lo establecido en los artículos 6° y 8° de la Resolución 1933 de 2018, cada etapa del proceso se desarrolló en las fechas señaladas, conforme a los criterios establecidos para cada una de ellas, así como con la totalidad de los documentos que soportan cada una de las etapas del proceso, los cuales forman parte integral de este acto administra tivo y pueden ser consultados en el siguiente enlace: http://www.educacionb000ta.edaco/es/serviclos/ instituciones-educaUvas/banco-oferentes.

LISTA DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIÓN REGULAR No Localidad UPZ CODIGO DANE NOMBRE DEL ASPIRANTE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO OFICIAL 1 Bosa Bosa Central 311102000141 Misioneros Claretianos Colegio Claretiano Bosa 2 Bosa Bosa Central 411102000293 Hermanas del Niño Jesús Pobre Instituto Clara Fey Colegio Taller Psicopedagógico de los Andes 3 Ciudad Bolívar Arborizadora 311001044236 Colegio Taller Psicopedagógico de los Andes 4 Ciudad Bolívar Jerusalén 311001107629 Instituto san Pablo Apóstol Instituto San Pablo Apóstol 5 Ciudad Bolívar Arborizadora 311001046263 Liceo Contadora Ltda. Liceo Contadora 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-11 • 2019 • FEBRERO • 14 6 Engativá Garcés Navas 311001088420 Proyectos Alternativos Educativos S.A.S.

Colegio PAE - Proceso Alternativo Educativo 7 Kennedy Patio Bonito 311001090572 Liceo Cultural Mosquera S.A.S. Mosquera 8 Kennedy Patio Bonito 311001041873 Liceo Nuestra Señora de Las Nieves S.A.S.

Liceo Nuestra Señora de Las Nieves 9 Suba El Rincón 311769001030 Fundación San José del Juncal Asosiervas 10 Suba El Rincón 311001090793 Centro Educativo Lombardía Ltda. Centro Educativo Lombardía No Localidad UPZ CODIGO DANE NOMBRE DEL ASPIRANTE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO OFICIAL Colegio Hogar de Nazareth 11 Suba El Rincón 311001091129 Asociación Pública de Fieles Nazarenas de la Santísima Trinidad- Colegio Hogar de Nazaret 12 Suba Tibabuyes 311001076677 Carvajal Blanco & Cía. Colegio Limitada. Nueva Ciencia 13 Suba Tibabuyes 311001047286 Fundación Empresa Privada Compartir Institución Educativa Compartir Suba* 14 Suba Tibabuyes 311001026211 Instituto Cultural Rafael Maya Instituto Cultural Rafael Maya Ltda.

*Habilitación condicionada a los resultados de la acción judicial.

LISTA DE ASPIRANTES HABILITADOS PARA LA ATENCIÓN DE POBLACIÓN REGULAR Y DE POBLACIÓN CON DISCAPACIDAD, CAPACIDADES Y TALENTOS EXCEPCIONALES NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO No Localidad UPZ CODIGO DANE NOMBRE DEL ASPIRANTE EDUCATIVO NO Tipo de oferta habilitada para DCT OFICIAL 1 Engativá Bolivia 311001046328 Martha Yaneth Castillo Roa E.U.

Liceo San Basilio Sin Magno movilidad reducida 2 Suba Tibabuyes 311001050023 Inversiones Celefrey movilidad reducida Colegio de Educación Técnica Sin y Académica Celestín Freinet 3 Suba Tibabuyes 311001065390 Sargo Ltda. Colegio Pedagógico Dulce María Sin movilidad reducida 4 Suba Tibabuyes 311001097500 Liceo Arkadia Colombia Ltda. Liceo Arkadia Colombia Sin movilidad reducida REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-12 • 2019 • FEBRERO • 14 12 NOMBRE Tipo de oferta habilitada No Localidad UPZ CODIGO DANE para DCT DEL ASPIRANTE NOMBRE DEL ESTABLECIMIENTO EDUCATIVO NO OFICIAL 1 Suba San Jose de Bavaria 311001032165 Gimnasio Campestre Stephen Hawking Capacidades y talentos excepcionales Gimnasio Campestre Stephen Hawking & Cia Limitada

2. La oferta educativa disponible dentro del Banco de Oferentes no resulta pertinente para atender a la población.

Parágrafo 1°. La Secretaría de Educación del
Distrito contratará la prestación del servicio público educativo únicamente con aquellos aspirantes ha bilitados que hagan parte de la presente lista, en el marco de la normatividad vigente, y solamente en caso de requerirse, de acuerdo con los resultados del respectivo Estudio de Insuficiencia.

3. Cuando la demanda existente en la entidad terri torial no corresponda geográficamente a la oferta educativa disponible en el presente Banco de Oferentes.

4. Cuando la Secretaría de Educación del Distrito considere pertinente establecer requisitos supe riores a aquellos con los que cuenta el Banco de Oferentes vigente, con el objetivo de mejorar la calidad del servicio educativo.

Parágrafo 2°. Hacer parte de la Lista de Aspiran
tes Habilitados en el Banco de Oferentes establecida en el presente artículo, no genera obligación alguna para la entidad territorial, de contratar la prestación del servicio público educativo con quienes hagan parte de la misma, en consonancia con lo establecido en el parágrafo 1° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015.

Parágrafo 1°. En caso de actualizarse el presente
Banco de oferentes, la vigencia se mantiene, es decir, será de tres (3) años contados a partir de la conforma ción del mismo, mediante la expedición y publicación del presente acto administrativo.

Artículo 2°.

OBLIGACIONES DE LOS ASPIRAN TES HABILITADOS QUE HAGAN PARTE DE LA PRESENTE LISTA. Durante la vigencia del presente Banco de Oferentes, los aspirantes habilitados deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1. Mantener como mínimo las condiciones y requi sitos con los que el aspirante fue habilitado en el Banco de Oferentes.

Parágrafo 2°. La actualización de que trata el
presente artículo exige que la Secretaría de Educación del Distrito evalúe nuevamente a quienes fueron habili tados inicialmente, bajo los criterios que sean definidos en el marco del proceso de actualización y conservan do las etapas de apertura, inscripción, verificación de requisitos habilitantes, publicación de resultados pre vios de verificación de requisitos habilitantes, trámite de reclamaciones, publicación de resultados finales de verificación de requisitos habilitantes y habilitación.

2. Entregar, durante la vigencia del Banco de Oferen tes (2018 - 2021), la información y/o documentos que soporten el cumplimiento y mantenimiento de los requisitos con los cuales fueron habilitados, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 2.3.1.3.3.6 del Decreto Nacional 1075 de 2015, y conforme al procedimiento y tiempos que defina la Secretaría de Educación del Distrito.

Parágrafo 3°. El proceso de conformación del
Banco de Oferentes no reemplaza en ningún caso la función administrativa de inspección y vigilancia ejerci da por la Secretaría de Educación del Distrito a través de las Direcciones Locales de Educación.

Artículo 4°.

CAUSALES DE EXCLUSIÓN DEL BANCO DE OFERENTES. Los aspirantes que se encuentren en alguna de las causales señaladas en el presente artículo, quedaran excluidos del Banco de Oferentes:

Artículo 3°.

CRITERIOS PARA LA ACTUALIZAR EL BANCO DE OFERENTES. La Secretaría de Edu cación del Distrito podrá actualizar el Banco de Ofe rentes antes de la pérdida de vigencia, siguiendo los mismos pasos establecidos en el artículo 2.3.1.3.3.5 del Decreto Nacional 1075 de 2015, en cualquiera de los siguientes eventos:

1. Incumplimiento de las obligaciones a cargo del aspirante habilitado. El aspirante que incumpla alguna o varios de los aspectos señalados en el artículo 3° de la presente Resolución o en los

1. La oferta educativa disponible dentro del Banco de Oferentes resulta insuficiente frente a la de manda existente en la Secretaría de Educación del Distrito.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-13 • 2019 • FEBRERO • 14 respectivos contratos de prestación del servicio público educativo, en caso que los hubiere. excluido del Banco de Oferentes, la población regular atendida por éste será trasladada por la Dirección de Cobertura a un establecimiento educativo oficial ubicado cerca del lugar de su residencia, de acuerdo con la disponibilidad de cupos para su reubicación, a efectos de garantizar la continuidad y permanencia de los estudiantes en el sistema educativo. El aspi rante habilitado excluido del Banco de Oferentes no podrá ser contratado para la vigencia siguiente a la cual fue excluido.

2. Quedar clasificado en Régimen Controlado.
El aspirante que haciendo parte de la Lista de Aspirantes Habilitados, quede clasificado en Ré gimen Controlado, el cual se comprobará con la respectiva Resolución de Costos, expedida por la Secretaría de Educación del Distrito durante los años que se encuentre vigente el Banco de Oferentes.

El aspirante habilitado que se encuentre dentro de las causales señaladas en el artículo 4° de la presente Resolución, deberá notificar en forma inmediata y por escrito, a través de correo certificado, a cada uno de los padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, indicando el motivo por el cual no continuará haciendo parte del Banco de Oferentes, y guardará los soportes respectivos con los cuales se evidencie el envío de la mencionada notificación.

3. Licencia de Funcionamiento vencida, sus pendida o cancelada. El aspirante habilitado que no mantenga vigente la licencia de fun cionamiento para el(los) nivel(es) y sede(s) en el(los) establecimiento educativo no oficial de su propiedad y donde ofrece prestar el servicio educativo. Esto implica también que la licencia de funcionamiento no puede estar suspendida ni cancelada para todas las sedes ofertadas y habilitadas, sin excepción.

4. No conservar la propiedad del establecimiento educativo no oficial. El aspirante habilitado que no conserve la propiedad del establecimiento educativo como mínimo durante la vigencia del Banco de Oferentes.

Parágrafo 1°. La Dirección de Cobertura definirá
el procedimiento para la reubicación de la población con discapacidad, y capacidades y talentos excep cionales que no pueda ser atendida de manera pertinente, de acuerdo con su condición en los esta blecimientos educativos oficiales, de conformidad con las estrategias para mitigar la insuficiencia en cada vigencia en la que se pretenda contratar la prestación del servicio educativo.

5. Cambiar su naturaleza jurídica. El aspirante que no conserve su naturaleza de personó jurídica, como mínimo, durante la vigencia del Banco de Oferentes.

Parágrafo 2°. La garantía de continuidad en el
servicio educativo no implica para la Secretaría de Educación del Distrito la obligación de prorrogar los contratos, o de volver a celebrarlos con los mismos aspirantes o con terceros, ni otorga derecho alguno a los contratistas en tal sentido.

Artículo 6°.

VIGENCIA DEL BANCO DE OFEREN TES: El Banco de Oferentes tendrá una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de expe dición y publicación del presente acto administrativo.

6. No obtener puntaje superior a ciertos per centiles de los establecimientos educativos oficiales. El aspirante habilitado quedará excluido cuando el establecimiento educativo no oficial de su propiedad no obtenga en las pruebas de Estado SABER 3°, 5°, 9° y 11° en los años 2018, 2019, y 2020, un puntaje superior al percentil 50 entre los establecimientos educativos del Distrito, de acuerdo con los resultados publicados por el ICFES para cada vigencia.

Artículo 7°.

VIGENCIA Y DEROGATORIAS: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución Distrital 2224 del 11 de diciembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Diciembre veinte (20) de dos mil dieciocho

7. Ser sancionado en relación con la prestación del servicio educativo. El establecimiento educativo no oficial propiedad del aspirante ha bilitado que sea sancionado en relación con la prestación del servicio educativo por parte de las autoridades de inspección, vigilancia y control, en cualquier momento y durante la vigencia del Banco de Oferentes.

(2018).

CLAUDIA PUENTES RIAÑO Secretaria de Educación del Distrito

Artículo 5°.

CONTINUIDAD DE LA POBLACIÓN QUE VIENE SIENDO ATENDIDA POR CONTRATA CIÓN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PUBLICO EDUCATIVO. Cuando un aspirante habilitado sea

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-14 • 2019 • FEBRERO • 14 14 UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD– Resolución Número 0195 (Febrero 12 de 2019)

“Por medio de la cual se ordena la iniciación del proceso de actualización de la formación catastral de una parte de Bogotá, D.C.”

Que la Ley 1450 de 2011 en su artículo 24° determina que “Las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país dentro de períodos máximos de cinco (5) años, con el fin de revisar los elementos físi cos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobi liario. Las entidades territoriales y demás entidades que se beneficien de este proceso, lo cofinanciarán de acuerdo a sus competencias y al reglamento que expida el Gobierno Nacional”.

La DIRECTORA de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE CATASTRO DISTRITAL –UAECD–, en uso de sus facultades legales, y en especial las que le confiere la Ley 14 de 1983, su Decreto Que el numeral 1° del artículo 77 de la Resolución N°. 70 de 2011 indica que la primera actividad de la formación catastral es la expedición y publicación de la resolución que ordena la iniciación del proceso.

Reglamentario 3496 de 1983 compilado en el Decreto 1170 de 2015n, la Resolución N°. 070 de 2011, la Resolución N°. 1055 de 2012, el Acuerdo Distrital 257 de 2006 y los Acuerdos 003 y 004 de 2012 y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 78 de la Resolución N°. 70 de 2011 establece que “El proceso de formación se inicia con la resolución por medio de la cual se ordena su iniciación en la unidad orgánica catastral, expedida por el Director de la Dirección Territorial en el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” o, por el funcionario competente en la autoridad catastral correspondiente.

Que el artículo 3° de la Ley 14 de 1983 establece que “Las autoridades catastrales tendrán a su cargo las labores de formación, actualización y conservación de los catastros, tendientes a la correcta identificación física, jurídica, fiscal y económica de los inmuebles”.

Esta providencia debe ser publicada para efectos de su vigencia. En el caso del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi” en el Diario Oficial, y para las de más autoridades catastrales se hará de acuerdo con lo dispuesto por la ley”.

Que el artículo 63 del Acuerdo 257 de 2006 señala que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital “Tiene por objeto responder por la recopilación e integración de la información georreferenciada de la propiedad inmueble del Distrito Capital en sus aspectos físico, jurídico y económico, que contribuya a la planea ción económica, social y territorial del Distrito Capital”.

Que el proceso de actualización de la formación catastral consiste en el conjunto de operaciones des tinadas a renovar los datos de la formación catastral, revisando los elementos físico y jurídico del catastro y eliminando en el elemento económico las dispari dades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas, o condiciones locales del mercado inmobiliario (Artículo 97 de la Resolución 70 de 2011 modificado por el artículo 7° de la Resolución 1055 de 2012 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi).

Que el artículo 25 de la Resolución N°. 070 de 2011 preceptúa que las autoridades catastrales son el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la Unidad Ad ministrativa Especial de Catastro Distrital de Bogotá y los organismos encargados de las labores catastrales en el Departamento de Antioquia y en los Municipios de Cali y Medellín.

Que el numeral 14 del artículo 5° del Acuerdo 004 de 2012 establece que le corresponde a la Dirección de la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital expedir los actos administrativos que le correspondan.

Que el artículo 98 de la Resolución N°. 70 de 2011 señala que en el proceso de actualización de la for mación catastral se deben desarrollar las mismas actividades contempladas en los artículos 77 a 81 de la misma, en cuanto sea compatible con el proceso de actualización de la formación catastral.

Que la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital-UAECD- ha programado la actualización ca tastral de una parte de Bogotá, D.C. que comprende 1.052 sectores catastrales.

Que los sectores catastrales urbanos (988) y los sectores rurales con características urbanas (64)

Que la Ley 14 de 1983 en su artículo 5° dispone que “Las autoridades catastrales tendrán la obligación de formar los catastros o actualizarlos en el curso de pe ríodos de cinco (5) años en todos los municipios del país, con el fin de revisar los elementos físico y jurídico del catastro y eliminar las posibles disparidades en el avalúo catastral originadas en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario”.

15 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-15 • 2019 • FEBRERO • 14

RESUELVE:

fueron entregados mediante mesas de servicio N.°s SOL0161067-19 y SOL0162079-19 por la Gerencia de Tecnología y se seleccionaron conforme a las fuentes de información secundarias reportadas por el Observatorio Técnico Catastral.

Que la actualización proyectada busca mantener al día el censo inmobiliario de la ciudad, minimizando los tiempos que transcurren entre los cambios físicos, jurídicos y económicos de los inmuebles y su incor poración en la base catastral.

Artículo 1°.

ORDENAR que se lleve a cabo - confor me con las normas y procedimientos técnicos estableci dos en la Ley 14 de 1983, su Decreto Reglamentario n.°. 3496 de 1983 compilado en el Decreto 1170 de 2015, la Resolución IGAC N°. 70 de 2011, la Resolución N°. 1055 de 2012, y las demás disposiciones complemen tarias y concordantes – la iniciación de la Actualización de la Formación del Catastro, mediante la ejecución de los trabajos y operaciones pertinentes, de los sectores catastrales que se detallan a continuación:

En mérito a lo expuesto se, N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 1 4 SAN CRISTÓBAL 001101 LAS BRISAS 2 4 SAN CRISTÓBAL 001102 BUENOS AIRES 3 4 SAN CRISTÓBAL 001103 VITELMA 4 4 SAN CRISTÓBAL 001104 MOLINOS DE ORIENTE 5 4 SAN CRISTÓBAL 001106 SAN BLAS 6 4 SAN CRISTÓBAL 001107 LAS MERCEDES 7 4 SAN CRISTÓBAL 001108 SAN CRISTÓBAL SUR 8 4 SAN CRISTÓBAL 001109 LA MARÍA 9 4 SAN CRISTÓBAL 001110 SAN JAVIER 10 4 SAN CRISTÓBAL 001111 SANTA ANA SUR 11 4 SAN CRISTÓBAL 001112 PRIMERO DE MAYO 12 4 SAN CRISTÓBAL 001113 SAN BLAS II 13 4 SAN CRISTÓBAL 001114 VELÓDROMO 14 4 SAN CRISTÓBAL 001115 MONTE CARLO 15 4 SAN CRISTÓBAL 001116 TIBAQUE URBANO 16 4 SAN CRISTÓBAL 001118 LOS LAURELES SURORIENTAL I 17 4 SAN CRISTÓBAL 001119 AGUAS CLARAS I 18 15 ANTONIO NARIÑO 001201 SEVILLA 19 15 ANTONIO NARIÑO 001202 CIUDAD BERNA 20 15 ANTONIO NARIÑO 001203 CARACAS 21 15 ANTONIO NARIÑO 001204 CIUDAD JARDÍN SUR 22 4 SAN CRISTÓBAL 001205 SOCIEGO 23 4 SAN CRISTÓBAL 001206 QUINTA RAMOS 24 4 SAN CRISTÓBAL 001207 NARIÑO SUR 25 15 ANTONIO NARIÑO 001208 LA HORTUA 26 4 SAN CRISTÓBAL 001209 MODELO SUR 27 4 SAN CRISTÓBAL 001210 CALVO SUR 28 15 ANTONIO NARIÑO 001211 POLICARPA 29 4 SAN CRISTÓBAL 001301 GRANADA SUR 30 4 SAN CRISTÓBAL 001302 MONTEBELLO 31 4 SAN CRISTÓBAL 001303 CÓRDOBA 32 4 SAN CRISTÓBAL 001304 BELLO HORIZONTE REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-16 • 2019 • FEBRERO • 14 16 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 33 4 SAN CRISTÓBAL 001305 ATENAS 34 4 SAN CRISTÓBAL 001306 SAN PEDRO 35 4 SAN CRISTÓBAL 001307 RAMAJAL 36 4 SAN CRISTÓBAL 001308 SANTA INÉS SUR 37 4 SAN CRISTÓBAL 001309 SAN VICENTE 38 4 SAN CRISTÓBAL 001310 LA VICTORIA 39 4 SAN CRISTÓBAL 001311 LA GLORIA OCCIDENTAL 40 4 SAN CRISTÓBAL 001312 LOS ALPES 41 4 SAN CRISTÓBAL 001313 BELLAVISTA SUR 42 4 SAN CRISTÓBAL 001314 SAN JOSÉ SUR ORIENTAL 43 4 SAN CRISTÓBAL 001315 ALTAMIRA 44 4 SAN CRISTÓBAL 001316 MORALBA 45 4 SAN CRISTÓBAL 001317 PUENTE COLORADO 46 4 SAN CRISTÓBAL 001318 QUINDÍO 47 4 SAN CRISTÓBAL 001319 LA GLORIA ORIENTAL 48 4 SAN CRISTÓBAL 001320 NUEVA GLORIA 49 4 SAN CRISTÓBAL 001321 SAN MARTÍN SUR 50 4 SAN CRISTÓBAL 001322 SAN RAFAEL USME 51 4 SAN CRISTÓBAL 001323 NUEVA DELHI 52 4 SAN CRISTÓBAL 001324 EL PINAR 53 4 SAN CRISTÓBAL 001325 JUAN REY (LA PAZ)

54 4 SAN CRISTÓBAL 001327 LOS LIBERTADORES 55 4 SAN CRISTÓBAL 001328 SANTA RITA SUR ORIENTAL 56 4 SAN CRISTÓBAL 001329 EL PARAÍSO 57 4 SAN CRISTÓBAL 001330 CANADÁ O GUIRA 58 4 SAN CRISTÓBAL 001331 ALTOS DEL ZUQUE 59 4 SAN CRISTÓBAL 001332 VILLABEL 60 4 SAN CRISTÓBAL 001333 ALTOS DEL POBLADO 61 4 SAN CRISTÓBAL 001334 LAS GAVIOTAS 62 5 USME 001335 VILLA DIANA 63 5 USME 001336 JUAN JOSÉ RONDÓN I 64 5 USME 001337 SAN PEDRO SUR 65 4 SAN CRISTÓBAL 001338 LA BELLEZA 66 4 SAN CRISTÓBAL 001339 BOSQUE DE LOS ALPES 67 5 USME 001340 TIHUAQUE 68 4 SAN CRISTÓBAL 001342 ALTOS DEL ZIPA 69 5 USME 001344 LOS SOCHES 70 5 USME 001345 DOÑA LILIANA 71 5 USME 001346 CIUDAD LONDRES I 72 5 USME 001347 JUAN REY SUR 73 5 USME 001348 LA CABAÑA 74 4 SAN CRISTÓBAL 001350 YOMASA 75 4 SAN CRISTÓBAL 001352 GUACAMAYAS II 17 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-17 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 76 4 SAN CRISTÓBAL 001353 GUACAMAYAS IV 77 4 SAN CRISTÓBAL 001354 GUACAMAYAS III 78 4 SAN CRISTÓBAL 001355 LAS GUACAMAYAS I 79 4 SAN CRISTÓBAL 001356 VILLA DEL CERRO 80 4 SAN CRISTÓBAL 001357 SANTA INÉS SUR II 81 4 SAN CRISTÓBAL 001358 CHIGUAZA URBANO 82 4 SAN CRISTÓBAL 001362 ARBOLEDA SANTA TERESITA 83 18 RAFAEL URIBE URIBE 001401 SAN JOSÉ SUR 84 18 RAFAEL URIBE URIBE 001402 GUSTAVO RESTREPO 85 18 RAFAEL URIBE URIBE 001403 HOSPITAL SAN CARLOS 86 18 RAFAEL URIBE URIBE 001404 SOSIEGO SUR 87 4 SAN CRISTÓBAL 001405 VEINTE DE JULIO 88 4 SAN CRISTÓBAL 001406 SAN ISIDRO 89 4 SAN CRISTÓBAL 001407 SURAMÉRICA 90 4 SAN CRISTÓBAL 001408 VILLA DE LOS ALPES 91 4 SAN CRISTÓBAL 001409 LAS LOMAS 92 18 RAFAEL URIBE URIBE 001410 MARCO FIDEL SUÁREZ 93 18 RAFAEL URIBE URIBE 001411 SAN JORGE SUR 94 18 RAFAEL URIBE URIBE 001412 GRANJAS SAN PABLO 95 18 RAFAEL URIBE URIBE 001413 LA RESURRECCIÓN 96 18 RAFAEL URIBE URIBE 001414 MOLINOS DEL SUR 97 18 RAFAEL URIBE URIBE 001415 MARCO FIDEL SUÁREZ I 98 18 RAFAEL URIBE URIBE 001416 SAN AGUSTÍN 99 18 RAFAEL URIBE URIBE 001417 LOS MOLINOS 100 18 RAFAEL URIBE URIBE 001418 MARRUECOS 101 18 RAFAEL URIBE URIBE 001419 CALLEJÓN SANTA BÁRBARA 102 18 RAFAEL URIBE URIBE 001420 EL PLAYÓN 103 18 RAFAEL URIBE URIBE 001421 DIANA TURBAY 104 18 RAFAEL URIBE URIBE 001422 DIANA TURBAY ARRAYANES 105 18 RAFAEL URIBE URIBE 001423 ARBOLEDA SUR 106 4 SAN CRISTÓBAL 001424 BARCELONA SUR 107 18 RAFAEL URIBE URIBE 001425 GRANJAS DE SANTA SOFÍA 108 18 RAFAEL URIBE URIBE 001426 SAN LUÍS 109 18 RAFAEL URIBE URIBE 001427 PUERTO RICO 110 18 RAFAEL URIBE URIBE 001428 CERROS DE ORIENTE 111 18 RAFAEL URIBE URIBE 001429 GUIPARMA 112 4 SAN CRISTÓBAL 001430 VILLA DE LOS ALPES I 113 18 RAFAEL URIBE URIBE 001431 LA RESURRECCIÓN I 114 18 RAFAEL URIBE URIBE 001432 DIANA TURBAY CULTIVOS 115 18 RAFAEL URIBE URIBE 001434 CARMEN DEL SOL 116 18 RAFAEL URIBE URIBE 001435 LOS ARRAYANES II 117 15 ANTONIO NARIÑO 002101 LA FRAGUITA 118 15 ANTONIO NARIÑO 002102 SAN ANTONIO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-18 • 2019 • FEBRERO • 14 18 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 119 15 ANTONIO NARIÑO 002103 RESTREPO 120 15 ANTONIO NARIÑO 002104 RESTREPO OCCIDENTAL 121 15 ANTONIO NARIÑO 002105 SANTANDER 122 15 ANTONIO NARIÑO 002106 SENA 123 15 ANTONIO NARIÑO 002107 LA FRAGUA 124 18 RAFAEL URIBE URIBE 002201 OLAYA 125 18 RAFAEL URIBE URIBE 002202 QUIROGA 126 18 RAFAEL URIBE URIBE 002203 QUIROGA CENTRAL 127 18 RAFAEL URIBE URIBE 002204 QUIROGA SUR 128 18 RAFAEL URIBE URIBE 002205 SANTA LUCÍA 129 18 RAFAEL URIBE URIBE 002209 QUIROGA I 130 15 ANTONIO NARIÑO 002301 EDUARDO FREY 131 15 ANTONIO NARIÑO 002302 SANTANDER SUR 132 18 RAFAEL URIBE URIBE 002303 CENTENARIO 133 18 RAFAEL URIBE URIBE 002304 SANTIAGO PÉREZ 134 18 RAFAEL URIBE URIBE 002305 LIBERTADOR 135 18 RAFAEL URIBE URIBE 002306 BRAVO PÁEZ 136 18 RAFAEL URIBE URIBE 002307 INGLÉS 137 18 RAFAEL URIBE URIBE 002308 CLARET 138 15 ANTONIO NARIÑO 002309 VILLA MAYOR ORIENTAL 139 18 RAFAEL URIBE URIBE 002310 MURILLO TORO 140 18 RAFAEL URIBE URIBE 002311 VILLA MAYOR 141 6 TUNJUELITO 002401 TUNAL ORIENTAL 142 6 TUNJUELITO 002402 SAN VICENTE FERRER 143 6 TUNJUELITO 002403 VENECIA OCCIDENTAL 144 6 TUNJUELITO 002404 VENECIA 145 6 TUNJUELITO 002405 ESCUELA GENERAL SANTANDER 146 6 TUNJUELITO 002406 SAMORE 147 6 TUNJUELITO 002407 EL CARMEN 148 6 TUNJUELITO 002408 FÁTIMA 149 6 TUNJUELITO 002409 NUEVO MUZÚ 150 6 TUNJUELITO 002410 PARQUE EL TUNAL 151 6 TUNJUELITO 002411 ISLA DEL SOL 152 19 CIUDAD BOLÍVAR 002412 VERONA 153 6 TUNJUELITO 002413 MUZÚ 154 19 CIUDAD BOLÍVAR 002414 ISMAEL PERDOMO 155 19 CIUDAD BOLÍVAR 002415 MADELENA 156 19 CIUDAD BOLÍVAR 002416 EL ENSUEÑO 157 19 CIUDAD BOLÍVAR 002417 BARLOVENTO 158 19 CIUDAD BOLÍVAR 002418 LA ESTANCIA 159 19 CIUDAD BOLÍVAR 002419 RINCÓN DE LA VALVANERA 160 19 CIUDAD BOLÍVAR 002420 LA CORUÑA 161 19 CIUDAD BOLÍVAR 002421 RAFAEL ESCAMILLA 19 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-19 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 162 19 CIUDAD BOLÍVAR 002422 ATLANTA 163 19 CIUDAD BOLÍVAR 002423 ESPINO 164 19 CIUDAD BOLÍVAR 002424 RINCÓN DE GALICIA 165 19 CIUDAD BOLÍVAR 002426 SANTO DOMINGO 166 19 CIUDAD BOLÍVAR 002427 GALICIA 167 19 CIUDAD BOLÍVAR 002428 PRIMAVERA II 168 19 CIUDAD BOLÍVAR 002429 MARÍA CANO 169 19 CIUDAD BOLÍVAR 002430 LAS BRISAS 170 19 CIUDAD BOLÍVAR 002431 POTOSÍ 171 19 CIUDAD BOLÍVAR 002432 ARBORIZADORA BAJA 172 19 CIUDAD BOLÍVAR 002433 EL PEÑÓN DEL CORTIJO 173 19 CIUDAD BOLÍVAR 002434 JERUSALÉN 174 19 CIUDAD BOLÍVAR 002435 EL CHIRCAL SUR 175 19 CIUDAD BOLÍVAR 002436 BELLAVISTA 176 19 CIUDAD BOLÍVAR 002437 LA PRADERA 177 19 CIUDAD BOLÍVAR 002438 SIERRA MORENA 178 19 CIUDAD BOLÍVAR 002439 SIERRA MORENA 179 19 CIUDAD BOLÍVAR 002440 SIERRA MORENA 180 19 CIUDAD BOLÍVAR 002441 LOS TRES REYES I 181 19 CIUDAD BOLÍVAR 002442 SANTA VIVIANA 182 19 CIUDAD BOLÍVAR 002443 LA PRIMAVERA I 183 19 CIUDAD BOLÍVAR 002444 SIERRA MORENA II 184 19 CIUDAD BOLÍVAR 002445 CARACOLÍ 185 19 CIUDAD BOLÍVAR 002446 LOS TRES REYES 186 19 CIUDAD BOLÍVAR 002447 EL MIRADOR DE LA ESTANCIA 187 19 CIUDAD BOLÍVAR 002448 PERDOMO ALTO 188 19 CIUDAD BOLÍVAR 002449 ESPINO I 189 19 CIUDAD BOLÍVAR 002450 PERDOMO ALTO 190 19 CIUDAD BOLÍVAR 002451 SAN ANTONIO DEL MIRADOR 191 19 CIUDAD BOLÍVAR 002453 CIUDAD BOLÍVAR 192 19 CIUDAD BOLÍVAR 002455 LA VALVANERA 193 19 CIUDAD BOLÍVAR 002456 QUIBA I 194 19 CIUDAD BOLÍVAR 002460 ARBORIZADORA ALTA I 195 19 CIUDAD BOLÍVAR 002461 ARBORIZADORA ALTA II 196 6 TUNJUELITO 002501 SAN CARLOS 197 19 CIUDAD BOLÍVAR 002502 MILLÁN 198 5 USME 002503 LA AURORA 199 19 CIUDAD BOLÍVAR 002504 COMPARTIR 200 5 USME 002505 NUEVO SAN ANDRÉS 201 5 USME 002506 GRAN YOMASA 202 6 TUNJUELITO 002507 ABRAHAM LINCOLN 203 6 TUNJUELITO 002508 TUNJUELITO 204 6 TUNJUELITO 002509 SAN BENITO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-20 • 2019 • FEBRERO • 14 20 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 205 18 RAFAEL URIBE URIBE 002510 LA PICOTA ORIENTAL 206 18 RAFAEL URIBE URIBE 002511 LA PICOTA 207 6 TUNJUELITO 002512 ÁREA ARTILLERÍA 208 19 CIUDAD BOLÍVAR 002513 LAS ACACIAS 209 19 CIUDAD BOLÍVAR 002514 MEISSEN 210 19 CIUDAD BOLÍVAR 002515 SAN FRANCISCO 211 19 CIUDAD BOLÍVAR 002516 MÉXICO 212 19 CIUDAD BOLÍVAR 002517 LUCERO DEL SUR 213 19 CIUDAD BOLÍVAR 002518 RONDA 214 5 USME 002519 DANUBIO 215 19 CIUDAD BOLÍVAR 002520 LAS MANAS 216 19 CIUDAD BOLÍVAR 002521 LUCERO ALTO 217 19 CIUDAD BOLÍVAR 002522 EL MOCHUELO ORIENTAL 218 19 CIUDAD BOLÍVAR 002523 LA ALAMEDA 219 5 USME 002524 LA ANDREA 220 5 USME 002525 BARRANQUILLITA 221 5 USME 002526 SANTA LIBRADA 222 5 USME 002527 LA CABAÑA 223 5 USME 002528 SANTA LIBRADA NORTE 224 5 USME 002529 MARICHUELA 225 19 CIUDAD BOLÍVAR 002530 QUIBA 226 19 CIUDAD BOLÍVAR 002531 CANDELARIA LA NUEVA 227 19 CIUDAD BOLÍVAR 002532 QUINTAS DEL SUR 228 19 CIUDAD BOLÍVAR 002533 SOTAVENTO 229 19 CIUDAD BOLÍVAR 002534 CASA DE TEJA 230 18 RAFAEL URIBE URIBE 002535 PALERMO SUR 231 5 USME 002536 MONTEBLANCO 232 5 USME 002537 CHUNIZA 233 5 USME 002538 USMINIA 234 19 CIUDAD BOLÍVAR 002539 SAN RAFAEL 235 19 CIUDAD BOLÍVAR 002540 ESTRELLA DEL SUR 236 5 USME 002541 GRANADA SUR 237 5 USME 002542 SERRANÍAS 238 5 USME 002543 COMUNEROS 239 19 CIUDAD BOLÍVAR 002544 LOS LAURELES II 240 19 CIUDAD BOLÍVAR 002545 EL SATÉLITE 241 19 CIUDAD BOLÍVAR 002546 NACIONES UNIDAS 242 19 CIUDAD BOLÍVAR 002547 EL TESORO 243 5 USME 002548 EL VIRREY 244 19 CIUDAD BOLÍVAR 002549 VILLA GLORIA 245 5 USME 002550 DUITAMA 246 5 USME 002551 ALASKA 247 19 CIUDAD BOLÍVAR 002552 JUAN PABLO II 21 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-21 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 248 19 CIUDAD BOLÍVAR 002553 SUMAPÁZ 249 19 CIUDAD BOLÍVAR 002554 GIBRALTAR SUR 250 5 USME 002555 SAN JUAN BAUTISTA 251 5 USME 002556 DESARROLLO BRAZUELOS I 252 19 CIUDAD BOLÍVAR 002557 JUAN JOSÉ RONDÓN 253 19 CIUDAD BOLÍVAR 002558 VILLAS EL DIAMANTE 254 19 CIUDAD BOLÍVAR 002559 LOS ALPES SUR 255 19 CIUDAD BOLÍVAR 002560 BELLAVISTA LUCERO ALTO 256 19 CIUDAD BOLÍVAR 002561 CORDILLERA DEL SUR 257 19 CIUDAD BOLÍVAR 002562 CENTRAL DE MEZCLAS 258 5 USME 002563 EL PEDREGAL 259 19 CIUDAD BOLÍVAR 002564 EL MINUTO DE MARÍA 260 19 CIUDAD BOLÍVAR 002565 PARAÍSO QUIBA 261 18 RAFAEL URIBE URIBE 002566 LA PAZ 262 19 CIUDAD BOLÍVAR 002568 ARBORIZADORA ALTA 263 19 CIUDAD BOLÍVAR 002569 ARBORIZADORA ALTA 264 19 CIUDAD BOLÍVAR 002570 EL MIRADOR 265 5 USME 002571 ANTONIO JOSÉ DE SUCRE 266 5 USME 002572 SALAZAR USME 267 19 CIUDAD BOLÍVAR 002573 ARBORIZADORA ALTA 268 19 CIUDAD BOLÍVAR 002574 CEDRITOS DEL SUR 269 19 CIUDAD BOLÍVAR 002575 CERRO COLORADO 270 5 USME 002576 SERRANÍAS I 271 5 USME 002577 DANUBIO II 272 19 CIUDAD BOLÍVAR 002578 ARABIA 273 19 CIUDAD BOLÍVAR 002579 VILLA CANDELARIA 274 19 CIUDAD BOLÍVAR 002580 BELLA FLOR 275 19 CIUDAD BOLÍVAR 002581 LA TORRE 276 19 CIUDAD BOLÍVAR 002582 BELLA FLOR SUR 277 19 CIUDAD BOLÍVAR 002583 QUIBA URBANO 278 19 CIUDAD BOLÍVAR 002584 EL MOCHUELO 279 19 CIUDAD BOLÍVAR 002585 EL MOCHUELO URBANO 280 5 USME 002586 YOMASA NORTE 281 19 CIUDAD BOLÍVAR 002587 BRISAS DEL VOLADOR 282 19 CIUDAD BOLÍVAR 002588 EL MOCHUELO III URBANO 283 5 USME 002589 PORVENIR 284 5 USME 002590 LA FISCALA 285 19 CIUDAD BOLÍVAR 002591 BRAZUELOS OCCIDENTAL 286 5 USME 002592 DESARROLLO BRAZUELOS 287 5 USME 002593 TUNJUELITO 288 5 USME 002594 VILLA ISRAEL 289 19 CIUDAD BOLÍVAR 002595 LAGUNITAS URBANO 290 19 CIUDAD BOLÍVAR 002596 MOCHUELO ALTO REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-22 • 2019 • FEBRERO • 14 22 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 291 5 USME 002597 LA FISCALA NORTE 292 19 CIUDAD BOLÍVAR 002598 EL MOCHUELO II URBANO 293 5 USME 002599 CENTRO USME URBANO 294 5 USME 002601 ARRAYANES I 295 5 USME 002602 FISCALA ALTA 296 5 USME 002604 LOS OLIVARES 297 5 USME 002605 BOLONIA 298 5 USME 002606 EL CURUBO 299 5 USME 002607 LA ESPERANZA SUR 300 5 USME 002608 EL BOSQUE CENTRAL I 301 5 USME 002609 EL BOSQUE 302 5 USME 002610 CHAPINERITO 303 5 USME 002611 CHARALÁ 304 5 USME 002612 LA COMUNA 305 5 USME 002613 EL PROGRESO USME 306 5 USME 002614 LA ORQUIDEA DE USME 307 5 USME 002615 LA ESPERANZA DE USME 308 5 USME 002616 EL NUEVO PORTAL 309 5 USME 002617 EL REFUGIO I 310 5 USME 002618 PUERTA AL LLANO DE USME 311 5 USME 002619 VILLA ANITA 312 5 USME 002620 EL NUEVO PORTAL II 313 5 USME 002621 SAN FELIPE DE USME 314 5 USME 002622 TOCAIMITA ORIENTAL I 315 5 USME 002625 ARRAYANES V 316 5 USME 002626 BOLONIA I 317 5 USME 002627 LA REFORMA 318 5 USME 002629 EL NEVADO II 319 5 USME 002630 EL PORTAL DEL DIVINO 320 5 USME 002631 EL NEVADO 321 5 USME 002632 LA REQUILINA 322 5 USME 002633 LAS VIOLETAS 323 5 USME 002634 EL TUNO 324 5 USME 002635 BRISAS DEL LLANO 325 5 USME 002636 LA HUERTA 326 18 RAFAEL URIBE URIBE 002637 ARRAYANES VI 327 5 USME 002640 EL PEDREGAL II 328 5 USME 002642 EL PORTAL URBANO 329 5 USME 002643 EL SALTEADOR 330 3 SANTA FE 003101 LA ALAMEDA 331 3 SANTA FE 003102 LAS NIEVES 332 17 LA CANDELARIA 003103 LAS AGUAS 333 17 LA CANDELARIA 003104 LA CONCORDIA 23 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-23 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 334 17 LA CANDELARIA 003105 EGIPTO 335 17 LA CANDELARIA 003106 CENTRO ADMINISTRATIVO 336 3 SANTA FE 003107 SANTA INÉS 337 3 SANTA FE 003108 LA CAPUCHINA 338 3 SANTA FE 003109 VERACRUZ 339 17 LA CANDELARIA 003110 LA CATEDRAL 340 3 SANTA FE 003201 SAN BERNARDINO 341 3 SANTA FE 003202 LAS CRUCES 342 17 LA CANDELARIA 003203 SANTA BÁRBARA 343 17 LA CANDELARIA 003204 BELÉN 344 3 SANTA FE 003205 EL GUAVIO 345 3 SANTA FE 003206 LA PEÑA 346 3 SANTA FE 003207 LOS LACHES 347 3 SANTA FE 003208 EL ROCÍO 348 3 SANTA FE 003209 EL DORADO 349 3 SANTA FE 003210 RAMIREZ 350 3 SANTA FE 003211 GIRARDOT 351 3 SANTA FE 003212 LOURDES 352 3 SANTA FE 003215 SAN FRANCISCO RURAL 353 14 LOS MÁRTIRES 004101 RICAURTE 354 14 LOS MÁRTIRES 004102 LA SABANA 355 14 LOS MÁRTIRES 004103 VOTO NACIONAL 356 14 LOS MÁRTIRES 004104 LA ESTANZUELA 357 14 LOS MÁRTIRES 004105 EDUARDO SANTOS 358 14 LOS MÁRTIRES 004106 EL VERGEL 359 14 LOS MÁRTIRES 004107 SANTA ISABEL SUR 360 14 LOS MÁRTIRES 004108 SANTA ISABEL 361 14 LOS MÁRTIRES 004109 VERAGUAS 362 14 LOS MÁRTIRES 004110 LA PEPITA 363 14 LOS MÁRTIRES 004111 EL PROGRESO 364 16 PUENTE ARANDA 004201 PENSILVANIA 365 16 PUENTE ARANDA 004202 COMUNEROS 366 16 PUENTE ARANDA 004203 LA ASUNCIÓN 367 16 PUENTE ARANDA 004204 MONTES 368 16 PUENTE ARANDA 004205 PRIMAVERA OCCIDENTAL 369 16 PUENTE ARANDA 004206 SAN FRANCISCO 370 16 PUENTE ARANDA 004207 GORGONZOLA 371 16 PUENTE ARANDA 004208 LOS EJIDOS 372 16 PUENTE ARANDA 004209 SANTA MATILDE 373 16 PUENTE ARANDA 004210 JORGE GAITÁN CORTÉS 374 16 PUENTE ARANDA 004211 BOCHICA 375 16 PUENTE ARANDA 004212 TIBANA 376 16 PUENTE ARANDA 004301 SAN RAFAEL INDUSTRIAL REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-24 • 2019 • FEBRERO • 14 24 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 377 16 PUENTE ARANDA 004302 SAN RAFAEL 378 16 PUENTE ARANDA 004303 BARCELONA 379 16 PUENTE ARANDA 004304 GALÁN 380 16 PUENTE ARANDA 004305 LA PRADERA 381 16 PUENTE ARANDA 004306 LA TRINIDAD 382 16 PUENTE ARANDA 004307 SAN GABRIEL 383 16 PUENTE ARANDA 004308 COLÓN 384 16 PUENTE ARANDA 004309 LA CAMELIA 385 16 PUENTE ARANDA 004310 PROVIVIENDA NORTE 386 8 KENNEDY 004316 LAS MARGARITAS 387 16 PUENTE ARANDA 004317 LA CAMELIA II 388 16 PUENTE ARANDA 004401 SAN EUSEBIO 389 16 PUENTE ARANDA 004402 REMANSO 390 16 PUENTE ARANDA 004403 AUTOPISTA MUZÚ 391 16 PUENTE ARANDA 004404 AUTOPISTA SUR 392 16 PUENTE ARANDA 004405 OSPINA PÉREZ SUR 393 16 PUENTE ARANDA 004406 OSPINA PÉREZ 394 16 PUENTE ARANDA 004407 ALCALÁ 395 16 PUENTE ARANDA 004408 TEJAR 396 16 PUENTE ARANDA 004409 ALQUERÍA 397 16 PUENTE ARANDA 004412 REMANSO SUR 398 16 PUENTE ARANDA 004413 AUTOPISTA MUZÚ ORIENTAL 399 8 KENNEDY 004501 HIPOTECHO 400 8 KENNEDY 004502 HIPOTECHO OCCIDENTAL 401 8 KENNEDY 004503 PROVIVIENDA ORIENTAL 402 8 KENNEDY 004504 PROVIVIENDA 403 8 KENNEDY 004505 PROVIVIENDA OCCIDENTAL 404 8 KENNEDY 004506 LA CAMPIÑA 405 8 KENNEDY 004507 CIUDAD KENNEDY SUR 406 8 KENNEDY 004508 CIUDAD KENNEDY OCCIDENTAL 407 8 KENNEDY 004509 CIUDAD KENNEDY 408 8 KENNEDY 004510 CIUDAD KENNEDY ORIENTAL 409 8 KENNEDY 004511 CIUDAD KENNEDY CENTRAL 410 8 KENNEDY 004512 TIMIZA 411 7 BOSA 004513 SAN DIEGO-BOSA 412 8 KENNEDY 004514 CIUDAD KENNEDY NORTE 413 8 KENNEDY 004515 TUNDAMA 414 8 KENNEDY 004516 BOITA 415 8 KENNEDY 004517 JACQUELINE 416 8 KENNEDY 004518 TIMIZA A 417 7 BOSA 004519 ESCOCIA 418 7 BOSA 004520 LA PAZ BOSA 419 7 BOSA 004521 LA ESTACIÓN BOSA 25 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-25 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 420 7 BOSA 004522 BOSA 421 7 BOSA 004523 JIMÉNEZ DE QUESADA 422 7 BOSA 004524 SAN PABLO BOSA 423 8 KENNEDY 004525 PASTRANA 424 7 BOSA 004526 BOSA NOVA 425 7 BOSA 004527 NUEVA GRANADA BOSA 426 7 BOSA 004528 PASO ANCHO 427 7 BOSA 004529 CEMENTERIO JARDINES APOGEO 428 8 KENNEDY 004530 TIMIZA B 429 8 KENNEDY 004531 MANDALAY 430 8 KENNEDY 004532 LA CECILIA 431 7 BOSA 004533 EL RETAZO 432 8 KENNEDY 004534 ROMA 433 8 KENNEDY 004535 CLASS 434 8 KENNEDY 004536 EL RUBÍ 435 8 KENNEDY 004537 CASABLANCA 436 7 BOSA 004538 OLARTE 437 7 BOSA 004539 GRAN COLOMBIANO 438 8 KENNEDY 004540 CATALINA II 439 8 KENNEDY 004541 EL PARAÍSO BOSA 440 8 KENNEDY 004542 ALQUERÍA LA FRAGUA NORTE 441 8 KENNEDY 004543 ALQUERÍA LA FRAGUA 442 8 KENNEDY 004544 LAS DELICIAS 443 8 KENNEDY 004545 CATALINA 444 7 BOSA 004546 VILLA DEL RIO 445 8 KENNEDY 004547 CORABASTOS 446 8 KENNEDY 004548 TECHO 447 8 KENNEDY 004549 NUEVA YORK 448 7 BOSA 004550 JOSÉ MARÍA CARBONEL 449 8 KENNEDY 004551 HIPOTECHO SUR 450 7 BOSA 004552 GUALOCHE 451 7 BOSA 004553 ANDALUCÍA II 452 8 KENNEDY 004554 PATIO BONITO 453 8 KENNEDY 004555 PATIO BONITO II 454 8 KENNEDY 004556 GRAN BRITALIA I 455 8 KENNEDY 004557 GRAN BRITALIA 456 8 KENNEDY 004558 CAMPO HERMOSO 457 8 KENNEDY 004559 EL CARMELO 458 8 KENNEDY 004560 SAUCEDAL 459 7 BOSA 004561 EL JARDÍN 460 8 KENNEDY 004562 LLANO GRANDE 461 19 CIUDAD BOLÍVAR 004563 GUADALUPE 462 8 KENNEDY 004564 TAIRONA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-26 • 2019 • FEBRERO • 14 26 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 463 8 KENNEDY 004565 TOCAREMA 464 8 KENNEDY 004566 PATIO BONITO III 465 7 BOSA 004567 VILLAS DEL PROGRESO 466 7 BOSA 004568 JORGE URIBE BOTERO 467 7 BOSA 004569 JOSÉ ANTONIO GALÁN 468 7 BOSA 004570 ANTONIA SANTOS 469 7 BOSA 004572 CORREDOR FERREO DEL SUR 470 7 BOSA 004573 CIUDADELA EL RECREO 471 7 BOSA 004574 CHARLES DE GAULLE 472 7 BOSA 004575 LOS LAURELES 473 8 KENNEDY 004576 CASA BLANCA SUR 474 7 BOSA 004577 SAN BERNARDINO XXII URBANO 475 8 KENNEDY 004578 VILLA NELLY III SECTOR 476 7 BOSA 004579 ESCOCIA 477 7 BOSA 004580 BOSA NOVA EL PORVENIR 478 8 KENNEDY 004581 TIMIZA C 479 8 KENNEDY 004582 RENANIA URAPANES 480 7 BOSA 004583 ARGELIA II 481 8 KENNEDY 004584 SANTA CATALINA 482 7 BOSA 004586 JIMÉNEZ DE QUESADA II SECTOR 483 7 BOSA 004587 LOS SAUCES 484 7 BOSA 004588 EL DANUBIO AZUL 485 7 BOSA 004589 SAN PEDRO 486 7 BOSA 004590 SAN BERNARDINO XXV URBANO 487 7 BOSA 004591 EL PORTAL DEL BRASIL 488 7 BOSA 004592 SAN MARTÍN 489 7 BOSA 004593 LA LIBERTAD 490 7 BOSA 004594 SAN ANTONIO 491 7 BOSA 004595 CHICO SUR 492 8 KENNEDY 004596 ALQUERÍA LA FRAGUA II 493 7 BOSA 004597 SAN BERNARDINO I 494 7 BOSA 004598 VILLA ANNY I 495 7 BOSA 004599 VILLA ANNY II 496 8 KENNEDY 004601 CALANDAIMA 497 7 BOSA 004602 REMANSO URBANO 498 8 KENNEDY 004603 EL PARAÍSO 499 7 BOSA 004604 BRASILIA 500 7 BOSA 004605 CHICALA 501 8 KENNEDY 004607 CIUDAD DE CALI 502 8 KENNEDY 004609 LOS ALMENDROS 503 8 KENNEDY 004611 EL JAZMÍN 504 8 KENNEDY 004612 DINDALITO 505 8 KENNEDY 004613 PROVIVIENDA OCCIDENTAL 27 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-27 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 506 8 KENNEDY 004614 DINDALITO 507 8 KENNEDY 004615 OSORIO XII 508 7 BOSA 004616 OSORIO X URBANO 509 8 KENNEDY 004617 TINTALITO 510 8 KENNEDY 004618 DINTALITO 511 8 KENNEDY 004619 CHUCUA DE LA VACA III 512 8 KENNEDY 004620 CHUCUA DE LA VACA II 513 8 KENNEDY 004621 CHUCUA DE LA VACA I 514 7 BOSA 004622 BRASIL 515 7 BOSA 004623 SAN BERNARDINO POTRERITOS 516 7 BOSA 004624 LA VEGA SAN BERNARDINO 517 7 BOSA 004625 EL REMANSO I 518 8 KENNEDY 004626 LAS ACACIAS 519 8 KENNEDY 004627 GALÁN 520 7 BOSA 004628 BETANIA 521 7 BOSA 004630 PARCELA EL PORVENIR 522 7 BOSA 004631 EL CORZO 523 7 BOSA 004632 LA CABAÑA 524 7 BOSA 004633 SANTA FE BOSA 525 7 BOSA 004634 CAÑAVERALEJO 526 7 BOSA 004635 SAN BERNARDINO II 527 7 BOSA 004637 LAS MARGARITAS 528 7 BOSA 004638 CIUDADELA EL RECREO II 529 7 BOSA 004641 LA INDEPENDENCIA 530 7 BOSA 004642 ISLANDIA 531 7 BOSA 004643 EL CORZO I 532 12 BARRIOS UNIDOS 005101 JOSÉ JOAQUÍN VARGAS 533 12 BARRIOS UNIDOS 005102 POPULAR MODELO 534 12 BARRIOS UNIDOS 005103 SAN MIGUEL 535 12 BARRIOS UNIDOS 005104 EL ROSARIO 536 13 TEUSAQUILLO 005105 CAMPÍN OCCIDENTAL 537 13 TEUSAQUILLO 005106 NICOLÁS DE FEDERMAN 538 13 TEUSAQUILLO 005107 ACEVEDO TEJADA 539 13 TEUSAQUILLO 005108 CIUDAD UNIVERSITARIA 540 13 TEUSAQUILLO 005109 CENTRO ADMINISTRATIVO OCC.

541 13 TEUSAQUILLO 005110 EL SALITRE 542 13 TEUSAQUILLO 005111 LA ESMERALDA 543 12 BARRIOS UNIDOS 005112 PARQUE DISTRITAL SALITRE 544 13 TEUSAQUILLO 005113 PAULO VI 545 13 TEUSAQUILLO 005114 CAMPO EUCARÍSTICO 546 12 BARRIOS UNIDOS 005115 PARQUE POPULAR SALITRE 547 13 TEUSAQUILLO 005116 PABLO VI NORTE 548 13 TEUSAQUILLO 005117 RAFAEL NÚÑEZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-28 • 2019 • FEBRERO • 14 28 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 549 12 BARRIOS UNIDOS 005201 JORGE ELIÉCER GAITÁN 550 12 BARRIOS UNIDOS 005202 DOCE DE OCTUBRE 551 12 BARRIOS UNIDOS 005203 SAN FERNANDO 552 12 BARRIOS UNIDOS 005204 SAN FERNANDO OCCIDENTAL 553 12 BARRIOS UNIDOS 005205 SIMÓN BOLÍVAR 554 12 BARRIOS UNIDOS 005206 LA LIBERTAD 555 12 BARRIOS UNIDOS 005207 METRÓPOLIS 556 12 BARRIOS UNIDOS 005304 LA CASTELLANA 557 12 BARRIOS UNIDOS 005305 LA PATRIA 558 12 BARRIOS UNIDOS 005306 ENTRERÍOS 559 12 BARRIOS UNIDOS 005307 LOS ANDES 560 12 BARRIOS UNIDOS 005308 RIONEGRO 561 12 BARRIOS UNIDOS 005310 ESCUELA MILITAR 562 11 SUBA 005401 POTOSÍ 563 11 SUBA 005402 SANTA ROSA 564 11 SUBA 005403 JULIO FLOREZ 565 10 ENGATIVÁ 005404 LAS FERIAS 566 10 ENGATIVÁ 005405 LAS FERIAS OCCIDENTAL 567 10 ENGATIVÁ 005406 BONANZA 568 10 ENGATIVÁ 005501 PALO BLANCO 569 10 ENGATIVÁ 005502 LA ESTRADA 570 10 ENGATIVÁ 005503 BELLAVISTA OCCIDENTAL 571 10 ENGATIVÁ 005504 LA ESTRADITA 572 10 ENGATIVÁ 005505 BOSQUE POPULAR 573 10 ENGATIVÁ 005506 JARDÍN BOTÁNICO 574 10 ENGATIVÁ 005507 NORMANDÍA 575 10 ENGATIVÁ 005508 LA CABAÑA 576 10 ENGATIVÁ 005509 SAN JOAQUÍN 577 10 ENGATIVÁ 005510 EL LAUREL 578 10 ENGATIVÁ 005601 EL MINUTO DE DIOS 579 10 ENGATIVÁ 005602 SANTA MARÍA 580 10 ENGATIVÁ 005603 BOYACÁ 581 10 ENGATIVÁ 005604 EL REAL 582 10 ENGATIVÁ 005605 EL ENCANTO 583 10 ENGATIVÁ 005606 NORMANDÍA OCCIDENTAL 584 10 ENGATIVÁ 005607 SAN IGNACIO 585 10 ENGATIVÁ 005608 SANTA HELENITA 586 10 ENGATIVÁ 005609 TABORA 587 10 ENGATIVÁ 005610 LA GRANJA 588 10 ENGATIVÁ 005611 AUTOPISTA MEDELLÍN 589 10 ENGATIVÁ 005612 PARÍS GAITÁN 590 10 ENGATIVÁ 005613 LA SERENA 591 10 ENGATIVÁ 005614 VILLA LUZ 29 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-29 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 592 10 ENGATIVÁ 005615 LA SOLEDAD NORTE 593 10 ENGATIVÁ 005616 LOS CEREZOS 594 10 ENGATIVÁ 005617 PRIMAVERA 595 10 ENGATIVÁ 005619 PARÍS 596 10 ENGATIVÁ 005620 FLORENCIA 597 10 ENGATIVÁ 005621 FLORIDA BLANCA 598 10 ENGATIVÁ 005622 BOLIVIA 599 10 ENGATIVÁ 005623 LOS ÁNGELES 600 9 FONTIBÓN 005624 AEROPUERTO EL DORADO 601 10 ENGATIVÁ 005625 LOS ÁLAMOS 602 10 ENGATIVÁ 005626 LOS ÁLAMOS 603 10 ENGATIVÁ 005627 GARCÉS NAVAS 604 10 ENGATIVÁ 005628 GARCÉS NAVAS ORIENTAL 605 10 ENGATIVÁ 005629 EL CEDRO 606 10 ENGATIVÁ 005630 CIUDAD BACHUE 607 10 ENGATIVÁ 005631 CIUDAD BACHUE I ETAPA 608 10 ENGATIVÁ 005632 BOCHICA 609 10 ENGATIVÁ 005634 EL CORTIJO 610 10 ENGATIVÁ 005635 EL MADRIGAL 611 10 ENGATIVÁ 005636 ENGATIVÁ ZONA URBANA 612 10 ENGATIVÁ 005637 VILLA GLADYS 613 10 ENGATIVÁ 005638 SANTA CECILIA 614 10 ENGATIVÁ 005639 QUIRIGUA ORIENTAL 615 10 ENGATIVÁ 005640 BOLIVIA ORIENTAL 616 10 ENGATIVÁ 005641 SANTA MÓNICA 617 10 ENGATIVÁ 005643 ÁLAMOS 618 10 ENGATIVÁ 005644 BOCHICA II 619 10 ENGATIVÁ 005647 VILLAS DE GRANADA 620 10 ENGATIVÁ 005648 VILLA AMALIA 621 10 ENGATIVÁ 005649 VILLAS DE GRANADA I 622 10 ENGATIVÁ 005650 CIUDADELA COLSUBSIDIO 623 10 ENGATIVÁ 005652 EL MUELLE 624 10 ENGATIVÁ 005654 GRAN GRANADA 625 10 ENGATIVÁ 005655 GARCÉS NAVAS SUR 626 10 ENGATIVÁ 005657 SABANA DEL DORADO 627 10 ENGATIVÁ 005658 VILLA SAGRARIO 628 10 ENGATIVÁ 005660 SAN ANTONIO URBANO 629 10 ENGATIVÁ 005661 LUIS CARLOS GALÁN 630 10 ENGATIVÁ 005662 EL CEDRO 631 10 ENGATIVÁ 005663 EL DORADO INDUSTRIAL 632 10 ENGATIVÁ 005664 EL DORADO 633 10 ENGATIVÁ 005665 MARANDÚ 634 10 ENGATIVÁ 005666 LA FAENA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-30 • 2019 • FEBRERO • 14 30 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 635 10 ENGATIVÁ 005667 CENTRO ENGATIVÁ II 636 10 ENGATIVÁ 005668 VILLAS DE ALCALÁ 637 10 ENGATIVÁ 005669 EL GACO 638 10 ENGATIVÁ 005670 LA RIVIERA 639 9 FONTIBÓN 005672 LAS NAVETAS 640 9 FONTIBÓN 005673 PUEBLO VIEJO 641 10 ENGATIVÁ 005675 BOLIVIA 642 10 ENGATIVÁ 005679 SAN ANTONIO ENGATIVÁ 643 10 ENGATIVÁ 005680 VILLA DEL MAR 644 10 ENGATIVÁ 005682 CIUDAD BACHUÉ II 645 10 ENGATIVÁ 005683 QUIRIGUA I 646 10 ENGATIVÁ 005684 QUIRIGUA II 647 14 LOS MÁRTIRES 006101 FLORIDA 648 14 LOS MÁRTIRES 006103 SANTA FE 649 14 LOS MÁRTIRES 006104 LA FAVORITA 650 14 LOS MÁRTIRES 006105 SAN VICTORINO 651 14 LOS MÁRTIRES 006106 EL LISTÓN 652 14 LOS MÁRTIRES 006107 PALOQUEMAO 653 14 LOS MÁRTIRES 006108 SAMPER MENDOZA 654 14 LOS MÁRTIRES 006109 COLSEGUROS 655 14 LOS MÁRTIRES 006110 USATAMA 656 13 TEUSAQUILLO 006201 EL RECUERDO 657 13 TEUSAQUILLO 006202 GRAN AMÉRICA 658 16 PUENTE ARANDA 006203 LA FLORIDA OCCIDENTAL 659 16 PUENTE ARANDA 006204 ESTACIÓN CENTRAL 660 16 PUENTE ARANDA 006205 INDUSTRIAL CENTENARIO 661 16 PUENTE ARANDA 006206 EL EJIDO 662 16 PUENTE ARANDA 006207 BATALLÓN CALDAS 663 16 PUENTE ARANDA 006208 ORTEZAL 664 13 TEUSAQUILLO 006209 QUINTA PAREDES 665 13 TEUSAQUILLO 006210 CENTRO NARIÑO 666 16 PUENTE ARANDA 006211 CUNDINAMARCA 667 16 PUENTE ARANDA 006212 SALAZAR GOMEZ 668 16 PUENTE ARANDA 006215 PUENTE ARANDA 669 13 TEUSAQUILLO 006216 CIUDAD SALITRE NOR-ORIENTAL 670 13 TEUSAQUILLO 006217 CIUDAD SALITRE SUR-ORIENTAL 671 16 PUENTE ARANDA 006218 CENTRO INDUSTRIAL 672 9 FONTIBÓN 006301 SANTA CECILIA 673 9 FONTIBÓN 006302 CAPELLANIA 674 9 FONTIBÓN 006303 LA ESPERANZA NORTE 675 9 FONTIBÓN 006306 GRANJAS DE TECHO 676 9 FONTIBÓN 006307 MONTEVIDEO 677 9 FONTIBÓN 006308 FRANCO 31 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-31 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 678 9 FONTIBÓN 006311 MODELIA 679 9 FONTIBÓN 006312 MODELIA OCCIDENTAL 680 9 FONTIBÓN 006313 SALITRE OCCIDENTAL 681 9 FONTIBÓN 006315 LA ESPERANZA SUR 682 9 FONTIBÓN 006316 BOSQUE DE MODELIA 683 9 FONTIBÓN 006319 TERMINAL DE TRANSPORTES 684 9 FONTIBÓN 006320 CIUDAD HAYUELOS 685 9 FONTIBÓN 006401 VERSALLES FONTIBÓN 686 9 FONTIBÓN 006402 LA CABAÑA FONTIBÓN 687 9 FONTIBÓN 006403 SAN JOSÉ DE FONTIBÓN 688 9 FONTIBÓN 006404 PUERTA DE TEJA 689 9 FONTIBÓN 006405 FERROCAJA FONTIBÓN 690 9 FONTIBÓN 006406 VILLEMAR 691 9 FONTIBÓN 006407 GUADUAL FONTIBÓN 692 9 FONTIBÓN 006408 EL CARMEN FONTIBÓN 693 9 FONTIBÓN 006409 BELÉN FONTIBÓN 694 9 FONTIBÓN 006410 CENTRO FONTIBÓN 695 9 FONTIBÓN 006411 CHARCO URBANO 696 9 FONTIBÓN 006413 SAN PABLO JERICO 697 9 FONTIBÓN 006414 BRISAS ALDEA FONTIBÓN 698 9 FONTIBÓN 006415 LA LAGUNA FONTIBÓN 699 9 FONTIBÓN 006416 ATAHUALPA 700 9 FONTIBÓN 006417 VILLA CARMENZA 701 9 FONTIBÓN 006418 PUENTE GRANDE 702 9 FONTIBÓN 006419 EL REFUGIO 703 9 FONTIBÓN 006420 LA GIRALDA 704 9 FONTIBÓN 006423 EL TINTAL CENTRAL 705 8 KENNEDY 006501 COOPERATIVA DE SUB-OFICIALES 706 8 KENNEDY 006502 MARSELLA 707 8 KENNEDY 006503 VISIÓN DE ORIENTE 708 8 KENNEDY 006504 BAVARIA 709 8 KENNEDY 006505 PIO XII 710 8 KENNEDY 006506 CASTILLA 711 8 KENNEDY 006507 NUEVO TECHO 712 8 KENNEDY 006508 LAS DOS AVENIDAS 713 8 KENNEDY 006509 LUSITANIA 714 8 KENNEDY 006510 VILLA ALSACIA II 715 8 KENNEDY 006511 LA PAMPA 716 8 KENNEDY 006512 VILLA ALSACIA 717 8 KENNEDY 006514 VERGEL OCCIDENTAL 718 8 KENNEDY 006515 VALLADOLID 719 8 KENNEDY 006516 TINTALA 720 8 KENNEDY 006517 MARÍA PAZ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-32 • 2019 • FEBRERO • 14 32 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 721 8 KENNEDY 006518 OSORIO III 722 9 FONTIBÓN 006519 MORAVIA 723 9 FONTIBÓN 006520 ZONA FRANCA 724 9 FONTIBÓN 006521 SABANA GRANDE 725 9 FONTIBÓN 006522 EL TINTAL II 726 9 FONTIBÓN 006523 SAN PEDRO DE LOS ROBLES 727 8 KENNEDY 006524 LA MAGDALENA 728 9 FONTIBÓN 006525 EL CHANCO I 729 9 FONTIBÓN 006527 INTERINDUSTRIAL 730 8 KENNEDY 006528 EL VERGEL 731 8 KENNEDY 006529 EL VERGEL ORIENTAL 732 8 KENNEDY 006531 CIUDAD TECHO II 733 9 FONTIBÓN 006532 KASANDRA 734 8 KENNEDY 006533 EL TINTAL III 735 8 KENNEDY 006534 EL TINTAL IV 736 13 TEUSAQUILLO 007101 LA SOLEDAD 737 13 TEUSAQUILLO 007102 SANTA TERESITA 738 13 TEUSAQUILLO 007103 LA MAGDALENA 739 13 TEUSAQUILLO 007104 TEUSAQUILLO 740 13 TEUSAQUILLO 007105 ARMENIA 741 13 TEUSAQUILLO 007106 ESTRELLA 742 13 TEUSAQUILLO 007107 LAS AMÉRICAS 743 13 TEUSAQUILLO 007201 CAMPÍN 744 13 TEUSAQUILLO 007202 SAN LUÍS 745 13 TEUSAQUILLO 007203 CHAPINERO OCCIDENTAL 746 13 TEUSAQUILLO 007204 QUESADA 747 13 TEUSAQUILLO 007205 PALERMO 748 13 TEUSAQUILLO 007206 BELALCÁZAR 749 13 TEUSAQUILLO 007207 GALERÍAS 750 13 TEUSAQUILLO 007208 BANCO CENTRAL 751 13 TEUSAQUILLO 007209 ALFONSO LÓPEZ 752 12 BARRIOS UNIDOS 007301 LA MERCED NORTE 753 12 BARRIOS UNIDOS 007302 ALCÁZARES 754 12 BARRIOS UNIDOS 007303 COLOMBIA 755 12 BARRIOS UNIDOS 007304 CONCEPCIÓN NORTE 756 12 BARRIOS UNIDOS 007305 LA ESPERANZA 757 12 BARRIOS UNIDOS 007306 BAQUERO 758 12 BARRIOS UNIDOS 007307 MUEQUETA 759 12 BARRIOS UNIDOS 007308 QUINTA MUTIS 760 12 BARRIOS UNIDOS 007309 BENJAMÍN HERRERA 761 12 BARRIOS UNIDOS 007310 LA PAZ 762 12 BARRIOS UNIDOS 007311 SIETE DE AGOSTO 763 12 BARRIOS UNIDOS 007312 RAFAEL URIBE 33 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-33 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 764 12 BARRIOS UNIDOS 007401 POLO CLUB 765 12 BARRIOS UNIDOS 007402 JUAN XXIII 766 12 BARRIOS UNIDOS 007403 SAN FELIPE 767 12 BARRIOS UNIDOS 007404 ALCÁZARES NORTE 768 12 BARRIOS UNIDOS 007405 ONCE DE NOVIEMBRE 769 12 BARRIOS UNIDOS 007406 SANTA SOFÍA 770 12 BARRIOS UNIDOS 007407 LA AURORA 771 3 SANTA FE 008101 SAGRADO CORAZÓN 772 3 SANTA FE 008102 PARQUE NACIONAL 773 3 SANTA FE 008103 LA MERCED 774 3 SANTA FE 008104 LA PERSEVERANCIA 775 3 SANTA FE 008105 LA MACARENA 776 3 SANTA FE 008106 BOSQUE IZQUIERDO 777 3 SANTA FE 008107 SAN DIEGO 778 3 SANTA FE 008108 SAMPER 779 3 SANTA FE 008109 SAN MARTÍN 780 2 CHAPINERO 008110 EL PARAÍSO 781 2 CHAPINERO 008111 CATALUÑA 782 2 CHAPINERO 008112 SUCRE 783 3 SANTA FE 008114 PARQUE NACIONAL URBANO 784 2 CHAPINERO 008201 QUINTA CAMACHO 785 2 CHAPINERO 008202 EMAUS 786 2 CHAPINERO 008203 LAS ACACIAS 787 2 CHAPINERO 008204 GRANADA 788 2 CHAPINERO 008205 MARÍA CRISTINA 789 2 CHAPINERO 008206 LA SALLE 790 2 CHAPINERO 008207 BOSQUE CALDERÓN 791 2 CHAPINERO 008208 PARDO RUBIO 792 2 CHAPINERO 008211 JUAN XXIII 793 2 CHAPINERO 008212 MARLY 794 2 CHAPINERO 008213 CHAPINERO CENTRAL 795 2 CHAPINERO 008214 CHAPINERO NORTE 796 2 CHAPINERO 008215 INGEMAR 797 2 CHAPINERO 008220 SIBERIA CENTRAL 798 2 CHAPINERO 008221 SIBERIA URBANO 799 2 CHAPINERO 008301 CHICÓ NORTE II SECTOR 800 2 CHAPINERO 008302 SEMINARIO 801 2 CHAPINERO 008303 EL REFUGIO 802 2 CHAPINERO 008304 LOS ROSALES 803 2 CHAPINERO 008305 BELLAVISTA 804 2 CHAPINERO 008306 PORCIÚNCULA 805 2 CHAPINERO 008307 CHICÓ NORTE 806 2 CHAPINERO 008308 EL CHICÓ REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-34 • 2019 • FEBRERO • 14 34 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 807 2 CHAPINERO 008309 LA CABRERA 808 2 CHAPINERO 008310 EL RETIRO 809 2 CHAPINERO 008311 EL NOGAL 810 2 CHAPINERO 008312 ESPARTILLAL 811 2 CHAPINERO 008313 LAGO GAITÁN 812 2 CHAPINERO 008314 ANTIGUO COUNTRY 813 2 CHAPINERO 008315 CHICÓ NORTE III SECTOR 814 2 CHAPINERO 008319 EL BAGAZAL 815 1 USAQUÉN 008401 LA CALLEJA 816 1 USAQUÉN 008402 COUNTRY CLUB 817 1 USAQUÉN 008403 LA CAROLINA 818 1 USAQUÉN 008404 BELLA SUIZA 819 1 USAQUÉN 008405 GINEBRA 820 1 USAQUÉN 008406 SAN GABRIEL NORTE 821 1 USAQUÉN 008407 USAQUÉN 822 1 USAQUÉN 008408 SANTA ANA 823 1 USAQUÉN 008409 ESCUELA DE CABALLERÍA I 824 1 USAQUÉN 008410 ESCUELA DE INFANTERÍA 825 1 USAQUÉN 008411 RINCÓN DEL CHICÓ 826 1 USAQUÉN 008412 SANTA BIBIANA 827 1 USAQUÉN 008413 SANTA BÁRBARA ORIENTAL 828 1 USAQUÉN 008414 SANTA ANA OCCIDENTAL 829 1 USAQUÉN 008415 SANTA BÁRBARA CENTRAL 830 1 USAQUÉN 008416 MOLINOS NORTE 831 1 USAQUÉN 008417 SANTA BÁRBARA OCCIDENTAL 832 1 USAQUÉN 008418 SAN PATRICIO 833 1 USAQUÉN 008419 ESCUELA DE CABALLERÍA II 834 1 USAQUÉN 008420 PÁRAMO URBANO I 835 1 USAQUÉN 008424 SEGUNDO CONTADOR 836 1 USAQUÉN 008425 GINEBRA II 837 1 USAQUÉN 008426 SAN GABRIEL NORTE II 838 1 USAQUÉN 008501 EL TOBERÍN 839 1 USAQUÉN 008502 LA PRADERA NORTE 840 1 USAQUÉN 008503 SANTA TERESA 841 1 USAQUÉN 008504 LA CITA 842 1 USAQUÉN 008505 SAN CRISTÓBAL NORTE 843 1 USAQUÉN 008506 BARRANCAS NORTE 844 1 USAQUÉN 008507 BARRANCAS 845 1 USAQUÉN 008508 CEDRO SALAZAR 846 1 USAQUÉN 008509 LOS CEDROS ORIENTAL 847 1 USAQUÉN 008510 ACACIAS USAQUÉN 848 1 USAQUÉN 008511 CEDRO NARVAEZ 849 1 USAQUÉN 008512 CEDRITOS 35 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-35 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 850 1 USAQUÉN 008513 LISBOA 851 1 USAQUÉN 008514 EL CONTADOR 852 1 USAQUÉN 008515 LOS CEDROS 853 1 USAQUÉN 008516 LAS ORQUÍDEAS 854 1 USAQUÉN 008517 LA LIBERIA 855 1 USAQUÉN 008518 CAOBOS SALAZAR 856 1 USAQUÉN 008519 ESTRELLA DEL NORTE 857 1 USAQUÉN 008520 BOSQUE DE PINOS 858 1 USAQUÉN 008521 TIBABÍTA 859 1 USAQUÉN 008522 EL ROCIO NORTE 860 1 USAQUÉN 008523 SAN ANTONIO NORTE 861 1 USAQUÉN 008524 LA GRANJA NORTE 862 1 USAQUÉN 008525 LA URIBE 863 1 USAQUÉN 008526 EL VERVENAL 864 1 USAQUÉN 008527 EL CEREZO 865 1 USAQUÉN 008528 SAN ANTONIO NOROCCIDENTAL 866 1 USAQUÉN 008529 SAN JOSÉ DE USAQUÉN 867 1 USAQUÉN 008530 LAS MARGARITAS 868 1 USAQUÉN 008532 EL REDIL 869 1 USAQUÉN 008533 HORIZONTES NORTE 870 1 USAQUÉN 008535 BUENAVISTA 871 1 USAQUÉN 008536 BOSQUE DE PINOS I 872 1 USAQUÉN 008537 VERBENAL SAN ANTONIO 873 1 USAQUÉN 008538 BOSQUE DE PINOS III 874 1 USAQUÉN 008539 TORCA I 875 1 USAQUÉN 008540 LA ESTRELLITA I 876 1 USAQUÉN 008542 TIBABÍTA I 877 1 USAQUÉN 008543 SANTA CECILIA PUENTE NORTE 878 1 USAQUÉN 008544 CANAIMA 879 1 USAQUÉN 008545 MIRADOR DEL NORTE 880 1 USAQUÉN 008547 LA ESTRELLITA III 881 11 SUBA 009101 GRANADA NORTE 882 11 SUBA 009102 BRITALIA 883 11 SUBA 009103 CANTAGALLO 884 11 SUBA 009104 VICTORIA NORTE 885 11 SUBA 009105 PRADO PINZÓN 886 11 SUBA 009106 SAN JOSÉ DEL PRADO 887 11 SUBA 009107 PRADO VERANIEGO 888 11 SUBA 009108 CIUDAD JARDÍN NORTE 889 11 SUBA 009109 NIZA SUR 890 11 SUBA 009110 MAZURÉN 891 11 SUBA 009111 MÓNACO 892 11 SUBA 009112 NIZA SUBA REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-36 • 2019 • FEBRERO • 14 36 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 893 11 SUBA 009113 SAN JOSÉ DE BAVARIA 894 11 SUBA 009114 GILMAR 895 11 SUBA 009115 IBERIA 896 11 SUBA 009116 PRADO VERANIEGO NORTE 897 11 SUBA 009117 PRADO VERANIEGO SUR 898 11 SUBA 009118 BATÁN 899 11 SUBA 009119 ATENAS 900 11 SUBA 009120 NUEVA ZELANDIA 901 11 SUBA 009121 CLUB DE LOS LAGARTOS 902 11 SUBA 009122 LAS VILLAS 903 11 SUBA 009123 NIZA NORTE 904 11 SUBA 009124 PUENTE LARGO 905 11 SUBA 009125 PASADENA 906 11 SUBA 009126 ESTORIL 907 11 SUBA 009127 ANDES NORTE 908 11 SUBA 009128 EL PLAN 909 11 SUBA 009129 VILLA DEL PRADO 910 11 SUBA 009130 CANÓDROMO 911 11 SUBA 009131 SANTA HELENA 912 11 SUBA 009132 ESCUELA DE CARABINEROS 913 11 SUBA 009133 MIRANDELA 914 11 SUBA 009134 SAN JOSÉ V SECTOR 915 11 SUBA 009135 PORTALES DEL NORTE 916 11 SUBA 009136 CASABLANCA SUBA URBANO 917 11 SUBA 009138 CASABLANCA SUBA URBANO I 918 11 SUBA 009139 CASABLANCA SUBA URBANO II 919 11 SUBA 009140 NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO 920 11 SUBA 009141 LA CANDELARIA 921 11 SUBA 009142 CONEJERA 922 11 SUBA 009201 LOS NARANJOS 923 11 SUBA 009202 EL RINCÓN 924 11 SUBA 009203 PUERTA DEL SOL 925 11 SUBA 009204 EL RINCÓN NORTE 926 11 SUBA 009205 AURES 927 11 SUBA 009206 AURES II 928 11 SUBA 009207 VILLA ELISA 929 11 SUBA 009208 COSTA AZUL 930 11 SUBA 009209 VILLA MARÍA 931 11 SUBA 009210 LAS FLORES 932 11 SUBA 009211 EL POA 933 11 SUBA 009212 SUBA URBANO 934 11 SUBA 009213 EL PINO 935 11 SUBA 009214 TUNA ALTA 37 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-37 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 936 11 SUBA 009215 CASABLANCA SUBA 937 11 SUBA 009216 LA GAITANA 938 11 SUBA 009217 RINCÓN DE SANTA INÉS 939 11 SUBA 009218 ALMIRANTE COLÓN 940 11 SUBA 009219 CAMPANELLA 941 11 SUBA 009220 LAGO DE SUBA 942 11 SUBA 009221 LA CHUCUA 943 11 SUBA 009222 ALTOS DE CHOZICA 944 11 SUBA 009223 TTES DE COLOMBIA 945 11 SUBA 009224 NUEVA TIBABUYES 946 11 SUBA 009225 TIBABUYES UNIVERSAL 947 11 SUBA 009226 SALITRE SUBA 948 11 SUBA 009227 LECH WALESA 949 11 SUBA 009228 LOMBARDIA 950 11 SUBA 009229 TOSCANA 951 11 SUBA 009230 SAN CAYETANO 952 11 SUBA 009231 SUBA CERROS 953 11 SUBA 009232 SABANA DE TIBABUYES 954 11 SUBA 009233 TIBABUYES 955 11 SUBA 009234 SABANA DE TIBABUYES NORTE 956 11 SUBA 009235 CIUDAD HUNZA 957 11 SUBA 009236 LA CAROLINA DE SUBA 958 11 SUBA 009237 RINCÓN DE SUBA 959 11 SUBA 009238 SANTA TERESA DE SUBA 960 11 SUBA 009239 LAS MERCEDES SUBA 961 11 SUBA 009240 POTRERILLO 962 11 SUBA 009241 BOSQUES DE SAN JORGE 963 11 SUBA 009242 TUNA BAJA 964 11 SUBA 009243 LAS MERCEDES I 965 11 SUBA 009244 VILLA HERMOSA 966 11 SUBA 009245 PINOS DE LOMBARDIA 967 11 SUBA 009246 DELMONTE 968 11 SUBA 009247 IRAGUA 969 11 SUBA 009248 TIBABUYES II 970 11 SUBA 009249 VEREDA SUBA NARANJOS 971 11 SUBA 009250 TIBABUYES OCCIDENTAL 972 11 SUBA 009251 SAN CARLOS DE SUBA 973 11 SUBA 009252 BILBAO 974 11 SUBA 009253 SAN PEDRO 975 11 SUBA 009254 LISBOA 976 11 SUBA 009255 SANTA RITA DE SUBA 977 11 SUBA 009256 SANTA CECILIA 978 11 SUBA 009257 TIBABUYES REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-38 • 2019 • FEBRERO • 14 38 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 979 11 SUBA 009258 CASA BLANCA SUBA I 980 11 SUBA 009259 BERLÍN 981 11 SUBA 009260 ALTOS DE SUBA 982 11 SUBA 009261 TUNA 983 11 SUBA 009262 LA GAITANA ORIENTAL 984 11 SUBA 009263 VILLA ALCÁZAR 985 11 SUBA 009265 VEREDA SUBA CERROS II 986 11 SUBA 009266 RINCÓN ALTAMAR 987 11 SUBA 009267 VILLA MARÍA I 988 11 SUBA 009268 SANTA CECILIA DE SUBA I 989 1 USAQUÉN 208101 PÁRAMO IV 990 1 USAQUÉN 208103 BARRANCAS ORIENTAL 991 1 USAQUÉN 208104 PÁRAMO URBANO 992 1 USAQUÉN 208127 PÁRAMO RURAL V 993 1 USAQUÉN 208128 TORCA II 994 1 USAQUÉN 208203 LA ESTRELLITA 995 2 CHAPINERO 201105 EL REFUGIO I 996 2 CHAPINERO 201108 EL REFUGIO II 997 2 CHAPINERO 201109 INGEMAR I 998 2 CHAPINERO 201110 INGEMAR ORIENTAL I 999 2 CHAPINERO 201502 SIBERIA RURAL 1000 2 CHAPINERO 201503 SIBERIA II 1001 2 CHAPINERO 201508 PARDO RUBIO I 1002 2 CHAPINERO 208107 LA ESPERANZA 1003 2 CHAPINERO 208108 SAN ISIDRO RURAL 1004 2 CHAPINERO 208110 SAN LUIS ALTOS DEL CABO 1005 2 CHAPINERO 208111 SAN ISIDRO 1006 2 CHAPINERO 208125 SAN LUIS ALTOS DEL CABO RURAL II 1007 2 CHAPINERO 208126 SAN ISIDRO RURAL II 1008 3 SANTA FE 201404 LA PEÑA RURAL 1009 3 SANTA FE 201408 LA PERSEVERANCIA I 1010 4 SAN CRISTÓBAL 201302 EL TRIÁNGULO 1011 4 SAN CRISTÓBAL 201304 AGUAS CLARAS 1012 4 SAN CRISTÓBAL 201306 TIBAQUE I 1013 4 SAN CRISTÓBAL 201311 TIBAQUE RURAL 1014 4 SAN CRISTÓBAL 201317 TIBAQUE III 1015 5 USME 201309 TIBAQUE II 1016 5 USME 202203 BOLONIA I 1017 5 USME 202204 LA ESPERANZA SUR I 1018 5 USME 202210 VILLA ISRAEL 1019 5 USME 202301 EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL 1020 5 USME 202309 EL BOSQUE SUR ORIENTAL RURAL III 1021 5 USME 202404 SAN FELIPE DE USME RURAL 39 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-39 • 2019 • FEBRERO • 14 N°. LOCALIDAD NOMBRE LOCALIDAD SECTOR NOMBRE DEL SECTOR 1022 5 USME 202410 TOCAIMITA ORIENTAL 1023 5 USME 202502 EL UVAL 1024 5 USME 202506 EL NUEVO PORTAL II RURAL 1025 5 USME 202511 PUERTA AL LLANO RURAL 1026 5 USME 202512 LA ORQUÍDEA 1027 5 USME 202601 CENTRO USME 1028 7 BOSA 205308 CAÑAVERALEJO RURAL 1029 7 BOSA 205316 VILLA EMMA 1030 7 BOSA 205318 SAN BERNARDINO XVIII 1031 7 BOSA 205319 SAN BERNARDINO XIX 1032 7 BOSA 205320 EL REMANSO 1033 7 BOSA 205322 CAMPO VERDE 1034 8 KENNEDY 205101 VEREDA EL TINTAL URBANO 1035 8 KENNEDY 205109 LA MAGDALENA I 1036 8 KENNEDY 205209 EL JAZMIN 1037 8 KENNEDY 205221 GALÁN RURAL 1038 8 KENNEDY 205225 LAS ACACIAS RURAL 1039 8 KENNEDY 205227 OSORIO IV 1040 9 FONTIBÓN 205102 VEREDA EL TINTAL 1041 9 FONTIBÓN 205401 EL CHANCO II 1042 9 FONTIBÓN 205402 EL CHARCO 1043 10 ENGATIVA 206151 SAN ANTONIO ENGATIVA 1044 11 SUBA 207007 ALASKA - VILLA DEL CAMPO 1045 11 SUBA 207801 SANTA CECILIA 1046 19 CIUDAD BOLÍVAR 204104 PASQUILLA 1047 19 CIUDAD BOLÍVAR 204106 NUEVA ESPERANZA 1048 19 CIUDAD BOLÍVAR 204107 EL MIRADOR II 1049 19 CIUDAD BOLÍVAR 204128 QUIBA RURAL 1050 19 CIUDAD BOLÍVAR 204129 EL MOCHUELO II NORTE 1051 19 CIUDAD BOLÍVAR 204131 MOCHUELO ALTO URBANO 1052 19 CIUDAD BOLÍVAR 204304 LAGUNITAS Dada en Bogotá, D.C., a los doce (12) días del

Artículo 2°.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

OLGA LUCÍA LÓPEZ MORALES Directora REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6495 • pP. 1-40 • 2019 • FEBRERO • 14 40

¿Dudas sobre este documento? Pregúntale al asistente.

Se abre con la pregunta escrita y la referencia de esta ficha; puedes editarla antes de enviar.

Preguntar al asistente

Si ya tienes cuenta, la pregunta se conserva al iniciar sesión.

También puedes abrir el documento en el lector y solicitar la generación del PDF. Si aún no tienes cuenta, crear una cuenta gratis (sin tarjeta de crédito) te devuelve al asistente con la pregunta escrita.

Este texto se reproduce desde la fuente oficial y puede no reflejar cambios posteriores. Verifica siempre la vigencia en el enlace de la fuente antes de usarlo.

Documentos relacionados

Preguntar