Registro Distrital 6491 de 2019
Registro Distrital 6491 de 2019 Nivel Distrital
- Tipo
- Registro Distrital
- Número
- 6491
- Año
- 2019
- Fecha
- 8 de febrero de 2019
- Entidad
- Nivel Distrital
- Fuente
- Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)
Texto completo
AÑO 51 Número 6491 2019 • FEBRERO • 8 REGISTRO DISTRITAL DECRETO DE 2019 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C.
Decreto Número 037 Que el inciso segundo del parágrafo 3 del artículo 6 ibídem, establece que “los Alcaldes dentro de su respectiva jurisdicción deberán expedir las normas y tomarán las medidas necesarias para el mejor ordena miento del tránsito de personas, animales y vehículos por las vías públicas con sujeción a las disposiciones del presente código”.
(Febrero 7 de 2019)
“Por medio del cual se establecen los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible – PIMS- de las entidades del nivel central, descentralizado y el de las localidades del Distrito y se dictan otras disposiciones”
Que el artículo 1 de la Ley 1083 de 2006, “Por medio de la cual se establecen algunas normas sobre pla neación urbana sostenible y se dictan otras disposi ciones”, establece que: “con el fin de dar prelación a la movilización en modos alternativos de transporte, entendiendo por estos el desplazamiento peatonal, en bicicleta o en otros medios no contaminantes, así como los sistemas de transporte público que funcionen con combustibles limpios, los municipios y distritos que deben adoptar Planes de Ordenamiento Territorial en los términos del literal a) del artículo 9º de la Ley 388 de 1997, formularán y adoptarán Planes de Movilidad según los parámetros de que trata la presente ley”.
EL ALCALDE MAYOR DE BOGOTÁ, D. C. En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 35, los numerales 1, 3 y 4 del artículo 38 del Decreto Ley 1421 de 1993, el artículo 7 del Acuerdo Distrital 663 de 2017 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Ley 1811 de 2016, “Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bici cleta en el Territorio Nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito”, señala como objeto “incentivar el uso de la bicicleta como medio principal de transporte en todo el territorio nacional; incrementar el número de viajes en bicicleta, avanzar en la mitigación del impacto ambiental que produce el tránsito automotor y mejorar la movilidad urbana”.
Que en virtud del artículo 1 de la Constitución Política, “Colombia es un Estado social de dere cho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 663 de 2017, “Por medio del cual se crea la estrategia de movili dad sostenible en el distrito capital”, señala que: “la Administración Distrital, en cabeza de la Secretaría Distrital de Movilidad, promoverá una estrategia insti tucional que fomente e incentive el uso de diferentes medios alternativos y sostenibles de transporte, con el fin de generar la racionalización del uso del vehículo particular, promover la protección al medio ambiente y contribuir a una movilidad socialmente responsable con la ciudad”.
Que de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 769 de 2002, “Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, son Autoridades de Tránsito entre otras: “(…) los Gobernadores y los Alcaldes” y “los organismos de tránsito de carácter departamental, municipal o distrital”.
1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-1 • 2019 • FEBRERO • 8 Que la citada Directiva, implementó el no uso del carro el primer jueves de cada mes para las entidades del Distrito, medida a través de la cual, se han fomen tado los desplazamientos en modos de transporte sostenibles, y que ha demostrado ser efectiva en el aumento del uso de la bicicleta, tal y como consta en el Estudio DESS-T-015-2017 de la Secretaría Distrital de Movilidad.
Que en virtud del artículo 3 ibídem, relativo al desarrollo de la estrategia de movilidad sostenible, se definieron entre otras obligaciones para la Secretaría Distrital de Movilidad, las relacionadas con “(…) crear una mesa de movilidad de las entidades del sector público y las entidades privadas interesadas en promover campa ñas acordes a lo que defina la presente estrategia.” y “Gestionar alianzas con el sector privado para promo ver la estrategia institucional de movilidad sostenible”.
Que el artículo 7 ídem, estableció que “la Administra ción Distrital reglamentará la estrategia de movilidad sostenible y los incentivos para promoverla”.
Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 660 de 2016, “Por medio del cual se establece el programa institucional “Al Trabajo en Bici” y se dictan otras disposiciones”, dispone que: “las entidades públicas del orden Distrital, diseñarán e implementarán un programa institucional para la promoción del uso de la bicicleta”.
Que de acuerdo con la “Encuesta de Movilidad de 2015”, en Bogotá se realizan en total 13.325.901 viajes diarios, de los cuales el 45% son en transporte público colectivo, el 28% en modos no motorizados, el 12,5% en vehículo privado, el 5,3% en motocicleta y el 5,1% en taxi. Los viajes generados y atraídos a lugares de trabajo, representan más del 40% del total de viajes diarios en Bogotá. En consecuencia, los viajes al tra bajo en la ciudad de Bogotá son un componente signi ficativo de los viajes diarios y tienen un gran potencial transformador de la situación actual de movilidad, si estos se realizan de forma más sostenible, impactando positivamente los indicadores ambientales, de salud, equidad y calidad de vida. Es por esto que las organi zaciones se convierten en un actor fundamental que tiene una gran responsabilidad a nivel interno, hacia sus colaboradores y a nivel externo hacia la ciudad.
Que teniendo en cuenta lo señalado en el artículo 2 ibídem, el programa institucional para el uso de la bicicleta de cada entidad, podrá contemplar entre otros componentes el: “(…) Establecimiento de estí mulos que promuevan el desplazamiento al trabajo en bicicleta”.
Que el artículo 26 del Decreto Distrital 319 de 2006 “Por el cual se adopta el Plan Maestro de Movilidad para Bogotá Distrito Capital que incluye el ordenamiento de estacionamientos, y se dictan otras disposiciones”, es tablece que “la Administración promoverá el transporte no motorizado de peatones y ciclo usuarios para que los habitantes del Distrito Capital incrementen su par ticipación en el número de viajes, dadas sus ventajas económicas, ambientales, sociales, de salud pública y bienestar”.
Que en el ya citado Estudio DESS-T-015-2017, la Secretaría Distrital de Movilidad identificó el poten cial de los Planes Integrales de Movilidad Sostenible (PIMS) en el Distrito y concluyó que “la implementación del PIMS traerá beneficios tanto para los servidores como para la organización y la ciudad si se logra de manera unificada en todas las entidades. Lo anterior, si se orientan los esfuerzos a reducir las necesidades de viajar (estrategias como el teletrabajo y horarios flexibles), a transformar los hábitos de movilidad hacia el uso de modos de transporte sostenibles y activos (bicicleta y la caminata) y a mejorar el uso de los mo dos de transporte motorizado (como la promoción del transporte público y el carro compartido)”.
Que el numeral 5.2 Matrices de Resultados y Productos del tomo 2 del documento: “Bases del Plan Distrital de Desarrollo “Bogotá Mejor Para Todos 2016 – 2020””, incluye entre otras metas de resultado para el sector movilidad las relacionadas con “diseñar e implemen tar una estrategia integral para fomentar el uso de la bicicleta a nivel local y distrital” y “poner en marcha la política de estacionamientos”.
Que la Secretaría Distrital de Movilidad, ha liderado dentro de la estrategia de movilidad sostenible, el de sarrollo de mesas de movilidad de carácter voluntario con las entidades del sector público y privado, que tienen como objetivo, brindar apoyo y orientación a las entidades para la creación de Planes Integrales de Movilidad Sostenible.
Que la Directiva No. 002 de 2016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dispone que “Las Políticas Públicas de la Administración Distrital en el marco del Plan Maestro de Movilidad, buscan priorizar los modos de transporte sostenibles como el transporte público y el transporte no motorizado (peatonal o bicicleta), haciéndose ne cesario fomentar entre los/as ciudadanos/as el cambio en sus hábitos de desplazamientos, hacia modos más sostenibles a fin de que Bogotá se Mueva Mejor.”.
Que la normatividad emitida por la Administración Distrital no es vinculante para las entidades del orden nacional, personas naturales y jurídicas de derecho privado y por tanto las mismas no son destinatarias obligatorias del presente acto administrativo, no obstante se consideran actores fundamentales en la dinámica de movilidad de la ciudad por lo que a través REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-2 • 2019 • FEBRERO • 8 2 que acojan los lineamientos del presente decreto también podrán acceder a los incentivos generados.
Capítulo II Plan Integral de Movilidad Sostenible- PIMS de la Secretaría Distrital de Movilidad se les invita a que de manera voluntaria, implementen sus Planes Integrales de Movilidad Sostenible y generen estra tegias que contribuyan a la mitigación del impacto de los viajes diarios sobre el medio ambiente y la calidad de vida en la ciudad.
Artículo 4.
Definición. El Plan Integral de Movilidad Sostenible –PIMS, es un instrumento de planeación, que reúne un conjunto de estrategias de movilidad orientadas a fomentar la movilidad sostenible y mitigar las externali dades negativas asociadas a los viajes realizados desde y hacia las entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.
Artículo 5.
Objetivos del PIMS. La definición de las estrategias de movilidad sostenible a implementar debe estar enmarcada en los siguientes objetivos:
Que en este orden de ideas resulta prioritario para la Secretaría Distrital de Movilidad, continuar con la promoción de patrones de movilidad sostenibles, a través de estrategias innovadoras y efectivas que logren establecer verdaderos hábitos de movilidad sos tenible, en consecuencia, es necesario establecer la reglamentación con las orientaciones generales para la estructuración y puesta en marcha de políticas institu cionales de movilidad sostenible; y en consonancia con la política nacional de incentivar el uso de la bicicleta.
1. Reducir o modificar la necesidad de transportarse.
En mérito de lo expuesto,
2. Fomentar los medios de transporte no motorizado.
DECRETA:
3. Optimizar y racionalizar el uso de los modos motori zados.
Capítulo I Objeto y ámbito de aplicación
4. Promover los comportamientos seguros en los des plazamientos desde y hacia entidades públicas y privadas que hayan adoptado el plan.
Artículo 6.
Componentes del PIMS. Los componen tes mínimos requeridos para la construcción del PIMS son:
Artículo 1.
Objeto. Establecer los lineamientos para la formulación, adopción, implementación, seguimiento y actualización de los Planes Integrales de Movilidad Sos tenible – PIMS, en el marco de la estrategia de movilidad sostenible en el Distrito Capital y fomentar e incentivar el uso de modos sostenibles de transporte en las entidades del Distrito.
1. Generalidades. Definición de la visión y alcance del PIMS, objetivos generales, específicos y metas.
Artículo 2.
Ámbito de aplicación. El presente decreto se aplicará en todas las entidades y organismos del nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito.
2. Diagnóstico de movilidad. Identificación de los patrones y necesidades de movilidad propios de la organización y sus trabajadores.
3. Análisis de estrategias implementadas. Descrip ción y análisis de los resultados de las estrategias de movilidad ya implementadas.
Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional
y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger los lineamientos establecidos en el presente decreto.
4. Plan de acción. Priorización de estrategias de movi lidad sostenibles a implementar incluyendo tiempos de implementación, responsables y presupuesto para cada estrategia.
Artículo 3.
Incentivos. La Secretaría Distrital de Movilidad incentivará a las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación del presente decreto, que cuenten con Planes Integrales de Movilidad Sostenible, así:
5. Estrategia de evaluación y seguimiento. Técnica que permita una revisión, actualización y mejora con tinua del Plan, así como la definición de indicadores que permitan establecer la efectividad del mismo.
1. Realizará anualmente un evento de reconocimiento a las entidades que han avanzado en la implementación de los PIMS, resaltando las mejores prácticas y expe riencias en la promoción de la movilidad sostenible.
6. Estrategia de comunicación. Procedimiento de comunicación interna transversal al PIMS que soporte su desarrollo e implementación.
2. Dará prioridad a las entidades que desarrollen sus PIMS en el acceso a la oferta de asesoría técnica, capacitación, pedagogía y otros servicios de la Se cretaría Distrital de Movilidad para sus colaboradores.
Artículo 7.
Guía para la elaboración del PIMS. La Guía “Como construir e implementar un Plan Integral de Movilidad Sostenible -PIMS en organizaciones”, será ex
Parágrafo. Las entidades públicas del orden nacional
y las personas naturales o jurídicas de derecho privado 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-3 • 2019 • FEBRERO • 8 pedida por la Secretaría Distrital de Movilidad dentro del mes siguiente a la vigencia de este decreto. nivel central, descentralizado, y el de las localidades del Distrito, deberán implementar la jornada del “Día de la movilidad sostenible”, el primer jueves de cada mes. En esta jornada cerrarán sus parqueaderos para vehículos particulares y generarán actividades, incen tivos y otros, para promover el uso de la bicicleta, la caminata y el transporte público al trabajo y estudio.
Artículo 8.
Presentación de los PIMS. A partir de la vigencia del presente decreto, las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación de éste acto administrativo, tendrán un plazo de seis (6) meses para presentar por primera vez su documento PIMS.
Parágrafo. Las entidades públicas del orden na
cional y las personas naturales o jurídicas de derecho privado, podrán acoger lo establecido en el presente artículo.
Artículo 11.
Vigencia. El presente decreto, rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Registro Distrital.
Artículo 9.
Revisión y aprobación del PIMS. Las entidades a las que hace referencia el artículo 2 del presente decreto, deberán remitir cada dos (2) años, dentro del primer trimestre del año, el documento PIMS o su actualización a la Secretaría Distrital de Movili dad. Dicho documento deberá incluir los componentes mencionados en el artículo 6 del presente decreto, para su correspondiente revisión, aprobación o devolución para ajustes.
PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO Alcalde Mayor JUAN PABLO BOCAREJO SUESCÚN Secretario Distrital de Movilidad RESOLUCIONES DE 2019 La Secretaría Distrital de Movilidad contará con un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de la recep ción del documento PIMS, para la revisión, aprobación o devolución del PIMS. En caso de devolución para ajustes, la entidad solicitante contará con un término de veinte (20) días hábiles a partir de la recepción de observaciones para subsanar el documento PIMS y remitirlo nuevamente a la Secretaría Distrital de Movili dad, quien a su vez tendrá un término máximo de diez (10) días hábiles para aprobar el documento PIMS o rechazarlo. En este último caso, se reiniciará nueva mente el trámite establecido en el presente artículo.
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ, D.C. - SECRETARÍA JURÍDICA DISTRITAL Resolución Número 010 (Febrero 7 de 2019 )
En caso de que se haya devuelto el documento PIMS para ajustes y la entidad solicitante no lo haya remitido ajustado en el término de los veinte (20) días siguien tes, la Secretaría Distrital de Movilidad rechazará mediante oficio el PIMS, caso en el cual se tendrá que iniciar nuevamente el trámite establecido en el presente artículo.
“Por la cual se hace un nombramiento provisional”
Parágrafo 1. Las entidades que compartan insta
laciones podrán presentar el PIMS de manera conjunta para revisión y aprobación de la Secretaría Distrital de Movilidad.
LA SECRETARIA JURÍDICA DISTRITAL En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por el Decreto Distrital No. 101 de 2004.
CONSIDERANDO:
Parágrafo 2. Entre noviembre y diciembre de
cada año, las entidades mencionadas en el ámbito de aplicación del presente decreto, presentarán ante la Secretaría Distrital de Movilidad un informe de la implementación de los PIMS durante ese año. Tal informe incluirá una descripción de las estrategias implementadas, acciones desarrolladas, principales resultados, avance en el cumplimiento de las metas e indicadores de impacto.
Artículo 10.
Adopción de los días de la movilidad sostenible. En el marco de los PIMS, las entidades del
Que el artículo 25 de la Ley 909 de 2004 señala: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situa ciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera”.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-4 • 2019 • FEBRERO • 8 4 INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU Resolución Número 000222 (Enero 21 de 2019)
“Por la cual se adiciona una “Fe de erratas” a la Memoria Técnica Explicativa de la distribución de la contribución de valorización establecida en Que una vez agotado el procedimiento establecido en el artículo 24 ibídem, para la provisión de vacantes temporales y definitivas entre las que se encuentra (1) un empleo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, y toda vez que la servidora de carrera administrativa que se postuló, manifestó no aceptar el encargo, en consecuencia el empleo podrá ser provisto en provisionalidad. el Acuerdo 724 de 2018”
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por los Acuerdos 19 Que por lo expuesto y por estricta necesidad del servicio, excepcionalmente se procede a realizar un nombramiento provisional, mientras dure la situación administrativa en que se encuentra el titular del cargo de Auxiliar Administrativo Código 407 Grado 15 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital. de 1972, 7 de 1987 y en cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo 724 de 2018, expedido por el Concejo Distrital, y en los Acuerdos 001 Que en mérito de lo expuesto, y 002 de 2009, y 002 de 2017, expedidos por el Consejo Directivo del IDU, demás normas
RESUELVE:
concordantes vigentes, y
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1º-: Nombrar en provisionalidad, a partir de la fecha, a la señora SHAIRA VALENTINA PALACIO SÁNCHEZ, identificada con la cédula de ciudadanía No.1.013.651.214, en el cargo de Auxiliar Administra tivo Código 407 Grado 15 de la Dirección de Gestión Corporativa de la Secretaría Jurídica Distrital, por el término de duración de la situación administrativa de su titular.
Que en uso de sus facultades legales la Directora Ge neral de Instituto de Desarrollo Urbano –IDU, expidió la Resolución 6316 de 21 de diciembre de 2018, por la cual se aprueba la memoria técnica del Acuerdo 724 de 2018, publicada, junto con su anexo, con el Registro Distrital N° 6462 de 27 de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 2º-: La señora SHAIRA VALENTINA PA LACIO SÁNCHEZ, de conformidad con los artículos 2.2.5.1.6 y 2.2.5.1.7 del Decreto 648 de 2017, tendrá diez (10) días, contados a partir de la comunicación de la presente Resolución, para manifestar si acepta el nombramiento y diez (10) días para tomar posesión del cargo, los cuales se contarán a partir de la aceptación.
Que se ha evidenciado que se cometió un error de digitación y transcripción en los numerales 13. DIALO GO CIUDADANO, COMUNICACIÓN ESTRAGÉGICA Y CONTROL SOCIAL FRENTE AL ACUERDO y 13.3. DIÁLOGOS CIUDADANOS EN EL EJE ZONA INDUS TRIAL del documento denominado “Memoria Técnica Explicativa de la distribución de la contribución de valorización establecida en el Acuerdo 724 de 2018”, cuya corrección no cambia el sentido material del texto.
ARTÍCULO 3º-: Comunicar la señora SHAIRA VALEN TINA PALACIO SÁNCHEZ, el contenido de la presente Resolución, a través de la Dirección de Gestión Cor porativa, de la Secretaría Jurídica Distrital.
ARTÍCULO 4º-: Comunicar a la Dirección de Gestión Corporativa, el contenido de la presente Resolución, para que efectúe los trámites legales correspondientes.
ARTÍCULO 5º-: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los siete (7) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019).
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO Que con fundamento en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Admi nistrativo -Ley 1437 de 2011, que establece “Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simple mente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según correspon da” se adicionará a la Memoria Técnica Explicativa de la distribución de la Contribución de Valorización esta blecida en el Acuerdo 724 de 2018 una fe de erratas que consigna la corrección del error formal.
Secretaria Jurídica Distrital 5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-5 • 2019 • FEBRERO • 8 Donde dice:
Que en mérito de lo expuesto, la Directora General del Instituto de Desarrollo Urbano, “Como resultado del proceso se obtuvieron:
RESUELVE:
- 14.937 ciudadanos informados a través de pie
zas de comunicación entregadas.
- 574 ciudadanos que participaron en 17 espacios
de diálogo ciudadano.
- Recorridos urbanos por la zona conversando
con la ciudadanía”
Artículo 1.
Adicionar a la Memoria Técnica Explica tiva de la Contribución de Valorización ordenada por el Acuerdo Distrital 724 de 2018, la “Fe de erratas” anexa al presente acto administrativo, la cual consigna los errores de digitación y transcripción advertidos en el texto inicialmente publicado, y que deberá insertarse antes de la tabla de contenido del documento.
Debe decir:
“Como resultado del proceso se obtuvieron:
Artículo 2.
La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Registro Distrital.
- 2.414 ciudadanos informados a través de piezas
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. de comunicación entregadas.
Dada en Bogotá, D.C., a los veintiun (21) días del
- 223 ciudadanos que participaron en 15 espacios
mes de enero de dos mil diecinueve (2019). de diálogo ciudadano.
- Recorridos urbanos por la zona conversando
YANETH ROCÍO MANTILLA BARÓN Directora General con la ciudadanía”
FE DE ERRATAS CONTRALORÍA DE BOGOTÁ, D.C.
Resolución Reglamentaria Número 005 (Febrero 6 de 2019)
De conformidad con lo ordenado en la Resolución N° 222 de enero 21 de 2019, se hace constar que en el documento con título “MEMORIA TÉCNICA - DISTRI BUCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN POR BENEFICIO LOCAL ACUERDO 724 DE 2018” del 21 de diciembre de 2018, se han advertido los siguientes errores:
“Por la cual se constituyen las Cajas Menores de la Contraloría de Bogotá D.C., para la vigencia
1. Página 91: Título del numeral 13.
fiscal 2019 y se dictan otras disposiciones”
EL CONTRALOR DE BOGOTÁ D.C. En ejercicio de sus atribuciones constitucionales Donde dice: “DIALOGO CIUDADANO, COMUNI CACIÓN ESTRAGÉGICA Y CONTROL SOCIAL FRENTE AL ACUERDO”
Debe decir “DIALOGO CIUDADANO, COMUNI CACIÓN ESTRATÉGICA Y CONTROL SOCIAL FRENTE AL ACUERDO” y legales, en especial las conferidas por el artículo 21 del Acuerdo Distrital 658 de 2016, modificado parcialmente por el artículo 1 del Acuerdo Distrital 664 de 2017 y el artículo 3 del Decreto 061 de 2017, expedidos por el Concejo de Bogotá D.C. y el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., respectivamente, y
2. Página 91: En el tercer párrafo del numeral 13.
DIALOGO CIUDADANO, COMUNICACIÓN ES TRATÉGICA Y CONTROL SOCIAL FRENTE AL ACUERDO:
CONSIDERANDO:
Donde dice: “Como resultado se abrieron 91 es pacios de diálogo con la ciudadanía, (…)”
Debe decir “Como resultado se abrieron 95 espa cios de diálogo con la ciudadanía, (…)”
Que el artículo 87 del Decreto Distrital 714 de 1996, “Estatuto Orgánico del Presupuesto Distrital” señala que la facultad para ordenar el gasto estará en cabeza del jefe de cada entidad, quien podrá delegarla en fun cionarios del nivel directivo y será ejercida teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes.
3. Página 94: Después del segundo párrafo del numeral 13.3. DIÁLOGOS CIUDADANOS EN EL EJE ZONA INDUSTRIAL:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-6 • 2019 • FEBRERO • 8 6 Que mediante el Decreto Distrital 061 de 2007, se reglamentó el funcionamiento de las cajas menores y los avances en efectivo en el Distrito Capital, y se estableció el monto y número de las mismas, las cuales se constituirán para cada vigencia fiscal, a través de acto administrativo proferido por el representante legal de cada entidad.
SENTA MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL PESOS ($160.764.719.000) M./CTE., para la Unidad Ejecutora 01 equivalentes a 194.133 SMMLV, permitiendo cons tituir hasta dos cajas menores por una cuantía máxima mensual conjunta de 180 SMMLV de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto 061 de 2007.
Que la Contraloría de Bogotá D.C., expidió la Reso lución Reglamentaria No. 013 de 2018 “Por medio de la cual se adopta la nueva versión del Procedimiento para el Manejo de Cajas Menores dentro del Proceso de Gestión Administrativa y Financiera – PGAF de la Contraloría de Bogotá D.C.”.
Que el Subdirector Financiero expidió los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 309 y 310 del 04 de febrero de 2019, para la constitución y apertura de las Cajas Menores del Despacho del Contralor y de la Dirección Administrativa y Financiera respectiva mente, de conformidad con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 061 de 2007.
Que se hace necesaria la creación, reglamentación y determinación de los responsables de las cajas menores de la Contraloría de Bogotá D.C., para la vigencia 2019.
Que el Manual Operativo Presupuestal de Distrito ca pital, adoptado mediante Resolución No. SDH-191 del 2017, articuló y unificó los procedimientos, prácticas e instrumentos en materia presupuestal para las entida des distritales, entre los cuales estableció el manejo de las cajas menores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Que de conformidad con lo señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto del Distrito, la Contraloría de Bogotá D.C., hace parte del presupuesto anual de Distrito, debiendo acatar las normas que sobre esta materia se expidan.
Artículo primero.
Constituir las cajas menores en la Contraloría de Bogotá D.C., para la vigencia fis cal 2019, en las Dependencias y en la cuantía según el rubro presupuestal que a continuación se detalla:
1. DESPACHO DEL CONTRALOR, constituir la caja menor por la suma de DOCE MILLONES CUARENTA MIL PESOS ($12.040.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos genera les con el carácter de situaciones imprevistas, ur gentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la dependencia y de la Oficina Asesora Jurídica, así:
Que mediante el Decreto Distrital 826 del 27 de di ciembre de 2018 “Por el cual se liquida el Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y de Gastos e Inversiones de Bogotá, Distrito Capital, para la vigencia fiscal comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019 y se dictan otras disposiciones, en cumpli miento del Acuerdo 728 del 26 de diciembre de 2018, expedido por el Concejo de Bogotá”, la Contraloría de Bogotá D.C., cuenta con un presupuesto anual para la vigencia fiscal 2019 por valor de CIENTO SE CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR TOTAL PARA LA CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2019 MENSUAL (10 MESES)
3-1-2-02-01-01-0001 Carne, pescado, frutas, hortalizas, aceites y grasas $ 250.000 $ 2.500.000 3-1-2-02-01-01-0002 Productos lácteos y ovoproductos $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-01-01-0003 Productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón; otros productos alimenticios $ 500.000 $ 5.000.000 3-1-2-02-01-01-0004 Bebidas $ 300.000 $ 3.000.000 3-1-2-02-01-01-0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-01-02-0001 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 700.000 $ 7.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $ 550.000 $ 5.500.000 7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-7 • 2019 • FEBRERO • 8 CAJA MENOR DESPACHO DEL CONTRALOR TOTAL PARA LA CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2019 MENSUAL (10 MESES)
3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico $ 350.000 $ 3.500.000 3-1-2-02-01-02-0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p $ 750.000 $ 7.500.000 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p $ 220.000 $ 2.200.000 3-1-2-02-01-03-0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 220.000 $ 2.200.000 3-1-2-02-01-03-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-02-01-0001 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 1.200.000 $ 12.000.000 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros $ 350.000 $ 3.500.000 3-1-2-02-02-01-0003 Servicios de transporte de carga $ 100.000 $ 1.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería $ 1.100.000 $ 11.000.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 500.000 $ 5.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general $ 600.000 $ 6.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción $ 350.000 $ 3.500.000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes $ 2.200.000 $ 22.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión $ 650.000 $ 6.500.000 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión $ 150.000 $ 1.500.000 TOTALES $ 12.040.000 $ 120.400.000 El Ordenador del Gasto estará a cargo del Director(a) de Apoyo al Despacho o quien haga sus veces; así mismo, el manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Especializado, Profesional Universitario 219-03, Técnico Operativo 314-05 o Secretario 440-07, designado por el Ordenador del Gasto mediante comunicación escrita.
2. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA, constituir la caja menor por la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) M./CTE., mensuales para la atención de los gastos generales con carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de las demás dependencias de la entidad, que no tengan asignada Caja Menor, así:
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-8 • 2019 • FEBRERO • 8 8 CAJA MENOR DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA TOTAL PARA LA CÓDIGO RUBRO PRESUPUESTAL VALOR AUTORIZADO VIGENCIA 2019 MENSUAL (10 MESES)
3-1-2-02-01-01-0004 Bebidas $ 100.000 $ 1.000.000 3-1-2-02-01-01-0005 Artículos textiles (excepto prendas de vestir) $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-01-02-0001 Productos de madera, corcho, cestería y espartería $ 300.000 $ 3.000.000 3-1-2-02-01-02-0002 Pasta o pulpa, papel y productos de papel; impresos y artículos relacionados $ 1.000.000 $ 10.000.000 3-1-2-02-01-02-0005 Otros productos químicos; fibras artificiales (o fibras industriales hechas por el hombre) $ 200.000 $ 2.000.000 3-1-2-02-01-02-0006 Productos de caucho y plástico $ 1.300.000 $ 13.000.000 3-1-2-02-01-02-0007 Vidrio y productos de vidrio y otros productos no metálicos n.c.p $ 1.700.000 $ 17.000.000 3-1-2-02-01-02-0008 Muebles; otros bienes transportables n.c.p $ 1.000.000 $ 10.000.000 3-1-2-02-01-03-0002 Productos metálicos elaborados (excepto maquinaria y equipo) $ 2.000.000 $ 20.000.000 3-1-2-02-01-03-0005 Maquinaria de oficina, contabilidad e informática $ 500.000 $ 5.000.000 3-1-2-02-01-03-0006 Maquinaria y aparatos eléctricos $ 2.300.000 $ 23.000.000 3-1-2-02-02-01-0001 Alojamiento; servicios de suministros de comidas y bebidas $ 1.000.000 $ 10.000.000 3-1-2-02-02-01-0002 Servicios de transporte de pasajeros $ 250.000 $ 2.500.000 3-1-2-02-02-01-0003 Servicios de transporte de carga $ 2.500.000 $ 25.000.000 3-1-2-02-02-01-0006-001 Servicios de mensajería $ 1.400.000 $ 14.000.000 3-1-2-02-02-03-0002-001 Servicios de documentación y certificación jurídica $ 500.000 $ 5.000.000 3-1-2-02-02-03-0003-010 Servicios de publicidad y el suministro de espacio o tiempo publicitarios $ 800.000 $ 8.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-002 Servicios de limpieza general $ 3.000.000 $ 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0005-003 Servicios de copia y reproducción $ 150.000 $ 1.500.000 3-1-2-02-02-03-0006-003 Servicios de mantenimiento y reparación de computadores y equipo periférico $ 2.500.000 $ 25.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-004 Servicios de mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo de transporte $ 3.000.000 $ 30.000.000 3-1-2-02-02-03-0006-012 Servicios de reparación de otros bienes $ 2.700.000 $ 27.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-002 Servicios de impresión $ 1.500.000 $ 15.000.000 3-1-2-02-02-03-0007-003 Servicios relacionados con la impresión $ 100.000 $ 1.000.000 TOTALES $ 30.000.000 $ 300.000.000 9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-9 • 2019 • FEBRERO • 8 El Ordenador del Gasto estará a cargo del Subdirector(a) de Servicios Generales o quien haga sus veces. El manejo de esta Caja Menor podrá estar a cargo de un funcionario Profesional Universitario 219-03, Técnico Operativo 314-05, Técnico Operativo 314-03 o Auxiliar Administrativo 407-03, designado por el Ordenador del Gasto mediante comunicación escrita.
ARTÍCULO SÉPTIMO – LEGALIZACIÓN DE AVAN CES: Los avances concedidos deberán ser legalizados ante la Tesorería General de la Contraloría de Bogotá D.C., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los recursos o terminación de la comisión cuando se trate de viáticos; los dineros entregados en el mes de diciembre de 2019 se deberán legalizar a más tardar el día 16 de diciembre de 2019.
Requisitos para la legalización: a) Factura y/o documento equivalente. b) Certificación de permanencia y/o constancia de cumplimiento de la comisión suscrita por el fun cionario o autoridad competente.
ARTÍCULO SEGUNDO – DESTINACIÓN: Los recur sos que se entreguen a los responsables del manejo de las cajas menores constituidas mediante el pre sente acto administrativo deberán ejecutarse según los conceptos de gastos generales y únicamente para atender erogaciones de menor cuantía que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o inaplazables necesarias para el normal funcionamiento de la entidad. c) Desprendible del tiquete aéreo o certificación de la empresa que lo expidió.
Las cajas menores funcionarán como un fondo fijo. d) Recibo de pago de transporte terrestre si hay lugar a ello.
ARTÍCULO TERCERO – PRIMER GIRO: El primer giro de las cajas menores constituidas se llevará a cabo con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Parágrafo. Bajo ninguna circunstancia se podrá
conceder un nuevo avance y/o comisión de servicios a un funcionario que no haya legalizado el anterior, salvo que no hubiere transcurrido el término de legalización establecido en la presente Resolución.
1. Copia de la Resolución Reglamentaria de Consti tución de las Cajas Menores expedida de confor midad con las normas presupuestales vigentes.
2. Póliza de manejo por el monto total de las cajas menores, debidamente aprobada, que ampare a la entidad por las defraudaciones que puedan sufrir como consecuencia de las actuaciones de los funcionarios encargados del manejo de las mismas.
ARTÍCULO OCTAVO – MEDIDAS DE AUTOCON TROL: Los funcionarios a quienes se les entregue dinero del presupuesto de la Contraloría de Bogotá D.C., para la constitución de cajas menores o se les concedan avances, deberán adoptar las medidas de control y seguridad necesarias que garanticen la adecuada aplicación de los recursos para el debido uso y manejo. Por lo tanto se harán responsables fiscal y pecuniariamente por el incumplimiento en la legalización oportuna y el manejo de estos recursos.
ARTÍCULO CUARTO – MANEJO DEL DINERO: El manejo del dinero de las cajas menores se hará a través de una cuenta corriente oficial, debidamente autorizada por el Director(a) Administrativo(a), no obstante, se podrá manejar efectivo hasta un monto equivalente a cinco (5) SMMLV.
Parágrafo. Los responsables del manejo de caja
menor, deben aplicar los procedimientos establecidos por la Entidad, sin contravenir las normas que regulan dicho manejo.
ARTÍCULO NOVENO – PROHIBICIONES: No se podrán realizar con los recursos de las cajas menores las siguientes operaciones:
ARTÍCULO QUINTO – APERTURA DE LIBROS: La dependencia de la Contraloría de Bogotá D.C., a la que se asigne el manejo de una caja menor, proce derá a la apertura de libros (caja y bancos), donde se registren diariamente las operaciones que afecten la caja menor, indicando fecha, imputación presupues tal del gasto, concepto y valor, con los respectivos comprobantes y soportes.
1. Adquirir elementos cuya existencia este compro bada y/o soportada en el Almacén General de la Contraloría de Bogotá D.C.
2. Fraccionar compras de un mismo elemento y/o servicio en una misma fecha.
3. Efectuar compras de la misma naturaleza por diferentes rubros presupuestales.
ARTÍCULO SEXTO – AVANCES: Previo a que se giren los valores a los servidores públicos para viáti cos y gastos de viaje, se requiere la ordenación me diante acto administrativo y del registro presupuestal correspondiente.
REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-10 • 2019 • FEBRERO • 8 10 gastos de transporte por mensajería y por procesos de fiscalización y cobro.
4. Realizar desembolsos para sufragar gastos con destino a órganos y/o dependencias diferentes a la entidad.
5. Efectuar pagos por concepto de contratos.
f. Los responsables de las cajas menores, deben efectuar los descuentos y retenciones de impues tos a que hubiere lugar de conformidad con la normatividad vigente, con la relación detallada de las bases para el cálculo y las tarifas aplicadas con los datos del Registro Único Tributario – RUT de los proveedores que fueron objeto de las retenciones.
6. Reconocer y pagar gastos por concepto de ser vicios personales y las ccontribuciones de ley, transferencias, cesantías, pensiones, sueldos, jornales, viáticos, prestaciones sociales y demás gastos similares. Préstamos y cambios de cheques oficiales o personales.
7. Contratar obligaciones a crédito.
g. Debe consignar los valores sobrantes y retenidos en la cuenta bancaria de la Contraloría de Bogotá definida para tal fin por el Tesorero(a) General de la entidad.
8. Adquirir bienes y servicios por cuantía superior a los montos autorizados en el acto administrativo de constitución.
h. Proferir acto administrativo para efectos del reem bolso mensual de las Cajas Menores.
9. Pagar gastos que no contengan los documentos soportes exigidos para su legalización
10. Las demás que no hagan parte de la naturaleza de las cajas menores.
Parágrafo. PRIMERO: Los reembolsos se harán en
forma mensual en la cuantía de los gastos realizados, sin exceder bajo ninguna circunstancia el monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, ni del setenta (70%) por ciento del monto autorizado de algunos o todos los valores de los rubros presupuestales autorizados y afectados.
Parágrafo. Cuando por cualquier razón o circuns
tancia una caja menor autorizada quede inoperante, no se podrá constituir otra ni reemplazarla hasta tanto la anterior haya sido legalizada en su totalidad.
ARTÍCULO DÉCIMO – REQUISITOS PARA EL REEM BOLSO DE LAS CAJAS MENORES: En la legalización de los gastos efectuados a través de las cajas menores para efectos del reembolso, se exigirá el cumplimiento de los requisitos que se relacionan a continuación:
Parágrafo. SEGUNDO: La legalización definitiva
de las cajas menores se deberá llevar a cabo a más tardar el día 16 de diciembre de 2019; los responsables de cada caja menor deberán consignar en la Tesorería General de la entidad el dinero disponible en caja y en bancos en la cuenta bancaria oficial definida para este fin. El incumplimiento de esta obligación al cierre de la vigencia fiscal 2019, dará lugar a que el Contador de la Contraloría de Bogotá D.C., registre el valor no legaliza do en el rubro de responsabilidades en proceso, dándole el tratamiento de faltantes de fondos e informe para que se continúe con las investigaciones respectivas. a.
Que los gastos se refieran al objeto y funciones de la Contraloría de Bogotá D.C., y se ejecuten estrictamente, conforme al fin para el cual fueron programadas las apropiaciones de los rubros pre supuestales. b.
Que los gastos estén agrupados por rubros pre supuestales, bien sea en el comprobante de pago o en la relación anexa, y que correspondan a los autorizados en el presente acto administrativo.
Parágrafo. TERCERO: Con relación a los gastos
efectuados en el último periodo a través de las cajas menores se deberá expedir los respectivos actos ad ministrativos previos a la legalización definitiva de las cajas menores.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La presente Resolu ción rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. c.
Que los soportes presentados sean los originales, tengan el nombre o razón social, el número de do cumento de identidad o NIT, el objeto, la cuantía y se encuentren firmados por los acreedores en caso que lo ameriten.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los seis (6) días del mes d.
Que la fecha del comprobante del gasto correspon da a la vigencia fiscal que se está legalizando. de febrero de dos mil diecinueve (2019).
JUAN CARLOS GRANADOS BECERRA Contralor de Bogotá D.C. e.
Que el gasto se haya efectuado después de haber se constituido o reembolsado la caja menor según el cado, excepto los gastos notariales y procesales, 11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6491 • pP. 1-11 • 2019 • FEBRERO • 8 ". _CONmA'''''''' DE8OG<>TA, D.C.
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