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Registro Distrital 6488 de 2019

Registro Distrital 6488 de 2019 Nivel Distrital

Tipo
Registro Distrital
Número
6488
Año
2019
Fecha
5 de febrero de 2019
Entidad
Nivel Distrital
Fuente
Ver el documento original en Régimen Legal de Bogotá D.C. (SISJUR)

Texto completo

AÑO 51 Número 6488 2019 • FEBRERO • 5 REGISTRO DISTRITAL RESOLUCIONES DE 2019 sentantes, los cuales en todo caso serán iguales en ambas partes”.

SECRETARÍA DE GOBIERNO Que la Resolución No.0869 de 2016 de la Secretaría Distrital de Gobierno, en su artículo 3o., determina:

Resolución Número 0041 (Enero 29 de 2019)

“Artículo 3°. Conformación del Comité de Convi vencia Laboral. El Comité de Convivencia Laboral estará integrado por:

“Por medio de la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de

- Dos (2) representantes de la Entidad, con sus respectivos suplentes, y

Gobierno”

- Dos (2) representantes de los servidores públicos, con sus respectivos suplentes, elegidos o desig nados para cada periodo.”

Que en el mismo sentido el parágrafo 1°. del artículo 3°. de la precitada Resolución, establece el mecanismo de elección de los representantes, a saber:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE GOBIERNO, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las conferidas por el numeral 1o. del artículo 9o. de la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo, el Decreto Distrital 437 de 2012 y la Resolución 0869 de 2016 de la Secretaría Distrital de Gobierno, y

CONSIDERANDO:

“PARÁGRAFO 1°. Los representantes de la Secretaría Distrital de Gobierno serán designados por el Secre tario Distrital de Gobierno y los servidores públicos elegirán los suyos, a través de votación secreta que represente su expresión libre, espontánea y auténtica y mediante escrutinio público (...).”

Que el escrutinio de la elección de los representantes de los servidores públicos al Comité de Convivencia Laboral, llevada a cabo el 21 de enero de 2019, en orden de elegibilidad, arrojó el siguiente resultado:

Como Representantes Principales:

Que el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, mediante la cual estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas, como una me dida preventiva del acoso laboral con la finalidad de contribuir a la protección de los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

1. Carmenza Borda Choconta, identificada con cé dula de ciudadanía No.51.946.847.

Que en el artículo 3o. de la Resolución antes referida, señala:

2. Oscar Geovanny Alonso Nemocon, identificado con cédula de ciudadanía No.80.102.268.

Como Representantes Suplentes:

1. Sandra Liliana Corredor Buitrago, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.116.336.

“Artículo 3°. Conformación. El Comité de Conviven cia Laboral estará compuesto por dos (2) representan tes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes. Las entidades públicas y empresas privadas podrán de acuerdo a su organi zación interna designar un mayor número de repre 1 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-1 • 2019 • FEBRERO • 5 SECRETARÍA DISTRITAL DE DESARROLLO ECONÓMICO

2. Luis Alfonso López Forero, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.435.860.

En mérito de lo expuesto, Resolución Número 0047 (Enero 31 de 2019)

RESUELVE:

Por medio de la cual se crea el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y se

Artículo 1°.

El Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Gobierno, estará conformado así:

fija su reglamento.

Por la Entidad:

EL SECRETARIO DISTRITAL DE DESARROLLO Principales:

- El Director de Gestión del Talento Humano

ECONÓMICO En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confiere

- El Director Jurídico

la Constitución Política de Colombia de 1991, la Ley 1753 de 2015; el Acuerdo 257 de 2006, el Decreto 437 de 2016, el Decreto 717 de 2018, el Suplentes:

Decreto 1083 de 2015, en concordancia con lo

- El Director de Convivencia y Diálogo Social

dispuesto en el artículo 9 del Decreto Distrital 591 de 2018, y,

- El Director de Derechos Humanos

CONSIDERANDO:

Por los Servidores Públicos:

Principales:

1. Carmenza Borda Choconta

2. Oscar Geovanny Alonso Nemocon

Suplentes:

1. Sandra Liliana Corredor Buitrago

2. Luis Alfonso López Forero

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia de 1991 establece que, “La función admi nistrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentraliza ción, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

Artículo 2°.

El periodo del Comité de Convivencia Laboral de la Secretaría Distrital de Gobierno será de dos (2) años contados a partir de la expedición de la presente Resolución.

Artículo 3°.

La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Que el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 - “Todos por un nuevo país”, integró en un solo sistema de gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de qué trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Adminis trativo de que trata la Ley 489 de 1998.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

JUAN MIGUEL DURÁN PRIETO Secretario Distrital de Gobierno Que el Decreto 1083 de 2015 en su capítulo 6, regla menta este Sistema de Gestión y lo define como el con junto de entidades y organismos del Estado, políticas, normas, recursos e información, cuyo objeto es dirigir la gestión pública al mejor desempeño institucional y a la consecución de resultados para la satisfacción de las necesidades y el goce efectivo de los derechos de los ciudadanos, en el marco de la legalidad y la integridad.

Que el artículo 2.2.22.3.1 Ibídem estableció que para el funcionamiento del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, se adoptaba la versión actualizada del Modelo Integrado REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-2 • 2019 • FEBRERO • 5 2 Que el artículo 9° del Decreto Distrital 591 de 2018, dispuso lo siguiente: de Planeación y Gestión –MIPG, como un marco de referencia para dirigir, planear, ejecutar, hacer segui miento, evaluar y controlar la gestión de las entidades y organismos públicos, con el fin de generar resultados que atiendan los planes de desarrollo y resuelvan las necesidades y problemas de los ciudadanos, con integridad y calidad en el servicio.

Que el primer inciso del artículo 2.2.22.3.4 del Decreto 1083 de 2015, estableció que el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG debe ser adoptado por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público.

“Los Comités Institucionales de Desarrollo Admi nistrativo creados en las entidades u organismos del Distrito Capital o aquellos que hagan sus veces, se denominarán en adelante Comités Ins titucionales de Gestión y Desempeño, y estarán encargados de orientar la implementación del SIGD y la operación del MIPG, en su respectiva entidad u organismo. Estos Comités sustituirán los demás comités que tengan relación con el SIGD y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que el Decreto Nacional 1499 de 2017 actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del que trata el Título 22 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015.

Parágrafo. Los Comités de Dirección o de Ge
rencia de las entidades u organismos del sector central y descentralizado, podrán adaptar su organización y funcionamiento para cumplir las funciones de los Comités Institucionales de Ges tión y Desempeño, para tal efecto, deberán ajustar sus reglamentos internos.”

Que el Artículo 2.2.22.3.8 del Decreto 1499 de 2017, dispone que cada una de las entidades integrará un Comité Institucional de Gestión y Desempeño encar gado de orientar la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, el cual sustituirá los demás comités que tengan re lación con el Modelo y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que, en cumplimiento de las disposiciones legales enunciadas, se hace necesario crear el Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico y fijar su reglamento de funcionamiento.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Que el mismo artículo instituye que, en el orden terri torial el representante legal de cada entidad definirá la conformación del Comité Institucional, el cual será presidido por un servidor del más alto nivel jerárquico, e integrado por servidores públicos del nivel directivo o asesor.

Capítulo 1.

Creación y naturaleza

Artículo primero.

- Creación: Créase el Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico.

Que el artículo 2.2.23.1 del Decreto 1499 de 2017 señala que el Sistema de Control Interno previsto en las leyes 87 de 1993 y 489 de 1998 se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integra do de Planeación y Gestión – MIPG, a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Artículo segundo.

- Naturaleza: El Comité Ins titucional de Gestión y Desempeño de la Secretaría Distrital de Desarrollo Económico es la instancia en cargada de orientar, articular y ejecutar las acciones y estrategias para la correcta implementación, opera ción, desarrollo, evaluación y seguimiento del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.

Parágrafo. PRIMERO. Este comité sustituirá los
demás comités que tengan relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG y que no sean obligatorios por mandato legal.

Que mediante Decreto Distrital 591 de 2018, se adoptó para el Distrito Capital el Modelo Integrado de Planea ción y Gestión - MIPG de que trata el Decreto Nacional 1083 de 2015 sustituido por el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión Distrital - SIGD, con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior de los organismos y enti dades del Distrito Capital y adecuar la institucionalidad del sistema y de las instancias correspondientes con el modelo nacional.

Parágrafo. SEGUNDO: Dentro de un lapso no
superior a tres (3) meses contados a partir de la en trada en vigencia de la presente, la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Asesora Jurídica, deberán adelantar al interior de la Entidad un ejercicio de ra cionalización de instancias internas, cuya actividad 3 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-3 • 2019 • FEBRERO • 5 de generar las recomendaciones de mejoramiento pertinentes. apunte al cumplimiento del objetivo del MIPG y que se entenderán sustituidas por el comité que crea el artículo primero del presente acto administrativo.

Capítulo 2.

Responsables de la implementación del Modelo

Integrado de Planeación y Gestión – MIPG

3. La Oficina Asesora de Planeación, es la res ponsable de coordinar, orientar y promover la articulación de los actores institucionales para la óptima implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG.

4. Los funcionarios/servidores públicos son los responsables de realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados institucionales y de definir las acciones de corrección o prevención de riesgos.

Artículo tercero.

- Responsables: La respon sabilidad de la implementación, desarrollo, control y mejora del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: Modelo Integrado de Planeación y Gestión -MIPG en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, se encuentra a cargo de los siguientes funcionarios públicos:

1. El(a) Secretario(a) de Despacho o el Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario, quien preside la presente instancia, es el responsable de dirigir el Sistema Integrado de Gestión Distrital – SIGD; de liderar y orientar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión –MIPG, así como de gestionar los medios y recursos necesarios para tal fin.

5. La Oficina de Control Interno, es la responsable de evaluar el estado del diseño, implementación, funcionamiento y mejoramiento del Sistema de Control Interno de Secretaria Distrital de De sarrollo Económico y de realizar la evaluación independiente del estado de implementación del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia: MIPG. Así mismo es el responsable de proponer las recomendaciones para el mejo ramiento de la gestión institucional.

Parágrafo. PRIMERO: Las Políticas de Gestión y
Desempeño Institucional en la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, serán lideradas por las siguien tes dependencias, sin detrimento de la participación de las demás involucradas en la implementación de cada uno de los requerimientos, teniendo en cuenta los numerales anteriores, del presente artículo.

2. Los líderes de proceso (Subsecretario(a) de De sarrollo Económico y Control Disciplinario; Ase sores, Directores, Subdirectores, Jefe de Oficinas Asesoras) dentro del rol que les corresponde, son los responsables de liderar, impulsar, apoyar, evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión Distrital y su marco de referencia - MIPG, en concordancia con sus competencias y nivel de responsabilidad, así como

Dependencia Líder de la implementación de la Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Política Institucional Gestión Estratégica Del Talento Humano Subdirección Administrativa y Financiera o quién Talento Humano haga sus veces Integridad Planeación Institucional Oficina Asesora de Planeación Direccionamiento Estratégico y Planeación Gestión Presupuestal y Eficiencia del Gasto Subdirección Administrativa y Financiera o quién Público haga sus veces Fortalecimiento Organizacional y Oficina Asesora de Planeación, o quién haga sus Simplificación de Procesos veces Gobierno Digital Subdirección de Informática y Sistemas o quién haga sus veces Seguridad Digital Defensa Jurídica Oficina Asesora Jurídica o quién haga sus veces Mejora Normativa Gestión con Valores para Resultados Servicio al Ciudadano Dirección de Gestión Corporativa o quién haga sus veces Racionalización de Trámites Dirección de Gestión Corporativa, Oficina Asesora Jurídica, Oficina Asesora de Planeación o quienes hagan sus veces Participación Ciudadana en la Gestión Dirección de Gestión Corporativa, Oficina Asesora de Comunicaciones, Oficina Asesora de Planeación Pública o quienes hagan sus veces REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-4 • 2019 • FEBRERO • 5 4 Dependencia Líder de la implementación de la Dimensión MIPG Políticas de Gestión y Desempeño Política Institucional Evaluación de Resultados Seguimiento y Evaluación del Desempeño Institucional Oficina Asesora de Planeación Gestión Documental Subdirección Administrativa y Financiera o quién Información y Comunicación haga sus veces Transparencia, Acceso a la Información Oficina Asesora de Planeación o quién haga sus Pública y Lucha Contra la Corrupción veces Oficina Asesora de Planeación, Subdirección Gestión del Conocimiento y la Innovación Gestión del Conocimiento y la Innovación Administrativa y Financiera, Subdirección de Informática y Sistemas o quienes hagan sus veces Control Interno Control Interno Oficina de Control Interno, o quién haga sus veces.

Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario.

2. Participar de manera activa en las reuniones y/o temas tratados en cada sesión.

3. Aprobar los temas que sean puestos a considera ción.

3. Aprobar y suscribir dentro del término las actas del comité.

Parágrafo. SEGUNDO. Los criterios a desarrollar
para la actualización, implementación y puesta en marcha de las dimensiones que agrupan las Políticas de Gestión y Desempeño Institucional, prácticas, he rramientas o instrumentos, serán los dispuestos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG del Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP, así como los lineamientos e instrumentos que definan las entidades líderes de política de gestión a nivel distrital, disposiciones que se entienden incorporadas al presente acto.

4. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento

Capítulo 3.

Integración y funciones

Artículo cuarto.

- Integración: La integración del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, será así:

Parágrafo. La falta de asistencia de alguno de los
miembros, deberá estar previamente justificada para lo cual deberá allegar con antelación la respectiva excusa a quien ejerce la Secretaría Técnica. La inasistencia a dos (2) o más sesiones sin la debida justificación serán informadas al competente para el inicio de las actuaciones disciplinarias a que haya lugar.

1. El(a) Secretario(a) de Despacho, quien preside la presente instancia y en caso de ausencia puede delegar su participación únicamente en el(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario.

Artículo sexto.

- Funciones: Son funciones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

2. El(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario.

3. Los(as) asesores de despacho.

1. Aprobar y hacer seguimiento, por lo menos una vez cada tres meses, a las acciones y estrategias adoptadas para la operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

4. Los(as) directores de cada dependencia.

5. Los(as) Subdirectores de cada dependencia.

6. Los(as) Jefes de las Oficinas Asesoras

2. Articular los esfuerzos institucionales, recursos, metodologías y estrategias para asegurar la im plementación, sostenibilidad y mejora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

7. El(a) Jefe de la Oficina de Control Interno

3. Proponer al Comité Sectorial de Gestión y el Des empeño Institucional, iniciativas que contribuyan al mejoramiento en la implementación y operación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Artículo quinto.

- Obligaciones de los integran tes del Comité. Los integrantes del Comité Institucio nal de Gestión y Desempeño tendrán las siguientes obligaciones:

4. Presentar los informes que el Comité Sectorial de Gestión y el Desempeño Institucional y los organismos de control requieran sobre la gestión y el desempeño de la entidad.

1. Asistir de manera obligatoria e indelegable a las reuniones que sean convocadas, a excepción del(a) Secretario(a) de Despacho quien puede delegar su participación únicamente en el(a)

5 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-5 • 2019 • FEBRERO • 5

1. Convocar a sesiones a los integrantes del Comité, indicando hora, día y lugar de la reunión.

5. Adelantar y promover acciones permanentes de autodiagnóstico para facilitar la valoración interna de la gestión.

2. Programar la agenda del Comité y enviarla previa mente a cada uno de los integrantes del Comité.

3. Verificar el quorum antes de sesionar.

6. Asegurar la implementación y desarrollo de las políticas de gestión y directrices en materia de seguridad digital y de la información.

7. Las demás que tengan relación directa con la im plementación, desarrollo y evaluación del Modelo.

4. Redactar las actas de las reuniones, informes y demás documentos y coordinar con quien corres ponda su suscripción.

5. Elaborar y publicar el plan de acción integrado ins titucional de cada vigencia y realizar su respectivo seguimiento por lo menos una vez cada tres (3) meses.

6. Elaborar el plan anual de trabajo de la instancia.

Artículo séptimo.

- Presidencia: La presidencia del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico será ejercida por el(a) Secretario(a) de Despacho o por su delegado, esto es el(a) Subsecretario(a) de Desarrollo Económico y Control Disciplinario, según corresponda. En caso tal que durante la misma sesión concurran los dos (2) funcionarios aquí dispuestos, la presidencia recaerá en el de mayor nivel jerárquico.

7. Consolidar y presentar para su aprobación, los documentos, estrategias, planes, programas y proyectos propuestos por sus integrantes, si así se requiere.

8. Organizar la logística y los recursos técnicos ne cesarios para el funcionamiento del Comité.

Artículo octavo.

- Funciones del Presidente: Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño, las siguientes:

1. Promover las citaciones del comité, presidir, ins talar y dirigir las reuniones correspondientes.

9. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y con trol de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

2. Suscribir los actos administrativos, informes y comunicaciones que en ejercicio de sus funciones expida el Comité.

3. Aprobar el plan de acción integrado institucional.

10. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité, por lo menos una vez cada tres (3) meses.

4. Aprobar el plan de trabajo anual de la instancia durante el primer trimestre de cada vigencia.

5. Representar al comité cuando se requiera.

6. Servir de canal de comunicación de las decisio nes del Comité. Únicamente el presidente podrá informar oficialmente los asuntos decididos por dicha instancia.

11. Elaborar de manera semestral y con destino al representante legal de la Secretaría, un informe que contenga entre otros, los siguientes aspec tos: asuntos pendientes de trámite por parte del Comité, asuntos en curso y sugerencias sobre la solución que se podría dar a los mismos; el infor me deberá acompañarse de una copia, en archivo magnético, de los documentos que respalden dichos asuntos.

7. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité decidir y debatir.

12. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

8. Crear los Equipos Técnicos de Gestión y Desem peño Institucional

9. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

10. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. - Impedimentos, re cusaciones o conflictos de interés: Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño están sujetos a las causales de impedimento y recusación previstas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo noveno.

- Secretaría Técnica: La Se cretaría Técnica del Comité Institucional de Gestión y Desempeño será ejercida por el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o quien haga sus veces.

Cuando un miembro del Comité advierta que puede estar inmerso en una de las causales de impedimento, deberá informarlo inmediatamente al Presidente del Comité, quien deberá decidir el impedimento en el acto. De aceptarlo, designará su remplazo y ordenará la entrega de los documentos respectivos.

Artículo décimo.

- Funciones de la Secretaría Técnica: Son funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-6 • 2019 • FEBRERO • 5 6 Cuando el integrante del Comité no manifieste su im pedimento, podrá ser recusado por el interesado, quien deberá aportar las pruebas que considere necesarias para decidir el impedimento.

Cuando el impedimento recaiga en el Presidente del Comité, la decisión se adoptará por la mayoría de los integrantes del Comité.

ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. - Quórum y mayo rías: El Comité Institucional de Gestión y Desem peño sesionará y deliberará con la mitad más uno (1) de sus miembros y las decisiones las tomará por la mayoría de los miembros asistentes. Al inicio de las reuniones, la Secretaría Técnica debe verificar la existencia de quórum para deliberar. En caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Presidente del Comité.

Capítulo 4.

Reuniones y Funcionamiento

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. – Reuniones: El Comité Institucional de Gestión y Desempeño se reu nirá de forma ordinaria como mínimo una vez cada tres (3) meses. También se podrá reunir de forma extraordinaria por solicitud de la presidencia y/o de los demás integrantes, cuando así se considere necesario. Lo anterior previa citación de la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO. - Decisiones: To dos los integrantes del Comité Institucional de Ges tión y Desempeño, establecidos en el artículo cuarto del presente acto, concurren con derecho a voz y voto, a excepción del(a) Jefe de Oficina de Control Interno, quien concurre únicamente con derecho a voz en virtud de sus competencias funcionales. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño adoptará sus decisiones mediante actos adminis trativos suscritos por quien presidente la presente instancia y avalado por la dependencia líder de la implementación de la política y/o responsable del tema, según corresponda.

Parágrafo. Con fundamento en lo establecido
en los artículos quinto y séptimo de la presente re solución, la asistencia de quien ha sido designado como presidente del Comité Institucional de Gestión y Desempeño de la Secretaria Distrital de Desarrollo Económico, será requisito necesario para llevar a cabo la respectiva sesión.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. - Citación a las reuniones: Las reuniones ordinarias del Comité serán convocadas por su secretaría con una antelación de por lo menos (5) días hábiles. La convocatoria de las reuniones extraordinarias se hará por escrito con la indicación del día, la hora y el objeto de la reunión, con una antelación de por lo menos dos (2) días hábiles. La citación siempre indicará el orden del día a tratar.

ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. - Actas de las reu niones: De las sesiones realizadas, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas, que contarán con numeración consecutiva anual, seguida del año. Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la realización de la sesión, el acta será enviada por la Secretaria Técnica a los integrantes de la instancia, a través de correo electrónico u otra alternativa infor mada en la respectiva reunión, para que en el término de cinco (5) días hábiles realicen sus observaciones. Si se presentan observaciones, la Secretaría Técnica dispone de dos (2) días hábiles para resolverlas y presentar el acta final. Si no se reciben observaciones, se entenderá que están de acuerdo con lo plasmado en la misma. El acta final será suscrita por todos los miembros del Comité y contendrá las decisiones to madas, los compromisos y tareas de los integrantes y los documentos que hagan parte de cada sesión. En el evento de que no se reúna el quorum o no se realice la sesión, la Secretaría Técnica elaborará el acta en la que se evidencie la razón.

Capítulo 5.

Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. – Invitados: Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el presidente del Comité y/o la Secretaría Técnica, podrá invitar funcionarios, representantes de entidades del sector público o privado o personal en general que tengan conocimiento o experticia en los asuntos de planeación estratégica, gestión ad ministrativa, indicadores de gestión, control interno u otros relacionados con la mejora de la gestión y el desempeño institucional; quienes sólo podrán partici par, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

Institucional ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO. - Creación: Quien preside el presente deberá crear los Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional como instan cias de apoyo al Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para el ejercicio de sus funciones. Las recomendaciones o propuestas que realice el equipo serán presentadas por el líder de la implementación ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. - Desarrollo de las reuniones: Las reuniones del Comité Institucional de Gestión y Desempeño serán instaladas por su Presidente. En cada reunión sólo podrán tratarse los temas incluidos en el orden del día y uno de los pun tos será necesariamente la lectura y aprobación del acta anterior. No obstante, el orden del día podrá ser modificado por el pleno del Comité.

7 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-7 • 2019 • FEBRERO • 5 de la política, quien en todo momento mantendrá la responsabilidad principal respecto de la gestión ade lantada por el equipo que se conforme.

10. Presentar para aprobación del líder de la imple mentación de la política, su esquema y cronogra ma de trabajo.

11. Las demás que le sean asignadas en relación con el Sistema Integrado de Gestión distrital y su mar co de referencia: Modelo Integrado de planeación y Gestión – MIPG.

ARTÍCULO VIGÉSIMO. - Integración y responsabi lidades: Los Equipos estarán integrados por mínimo dos (2) funcionarios que dispongan los líderes de la implementación de la política quienes, de manera arti culada y coordinada entre ellos, tendrán los siguientes compromisos:

Parágrafo. - En un término no mayor a dos (2)
meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente, cada líder de la implementación de la política deberá informar a la Secretaría Técnica, el nombre y cargo de los funcionarios de su dependencia que conformarán el Equipos Técnicos de Gestión y Desempeño Institucional.

1. Apoyar al líder en la formulación de las necesida des de recursos físicos y financieros para la imple mentación de las políticas de gestión y desempeño a su cargo, las cuales deben ser presentadas por el líder ante el Comité Institucional de Gestión y Desempeño, para su aprobación.

Capítulo 6.

Vigencia

2. Solicitar al Secretario Técnico del Comité, a tra vés del Líder respectivo, la incorporación de los asuntos que considere pertinentes en la agenda de las sesiones.

ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO-. El presente acto rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los treinta y ún (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019).

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

3. Apoyar al líder en la formulación de las herra mientas, instrumentos y/o lineamientos necesarios para la aplicación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo y coordinar su respectiva articulación y gestión.

JOSÉ ANDRÉS DUARTE GARCÍA Secretario Distrital de Desarrollo Económico

4. Elaborar la documentación necesaria y solicitada, para el desarrollo de los temas técnicos a cargo de cada uno de los equipos técnicos.

EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

5. Apoyar al líder en la definición del plan de acción correspondiente a la adecuada implementación, sostenibilidad y mejora de los atributos de calidad de las políticas de gestión y desempeño institu cional.

Resolución Número 0101 (Febrero 4 de 2019)

6. Presentar los informes que le sean requeridos por el Comité Institucional de Gestión y Desempeño o cualquier otra instancia interna o externa, sobre los asuntos a su cargo.

POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PARÁMETROS DE LA MODALIDAD DE TELETRABAJO EN LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE BOGOTÁ

7. Apoyar al líder en el seguimiento al grado de avance de la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional y formular las acciones de mejora que permitan optimizar la eficacia, eficiencia y efectividad de las mismas.

en ejercicio de las facultades estatutarias conferidas en el literal b) del artículo 16 del Acuerdo 11 de 2010 de la Junta Directiva de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de

8. Asistir de manera obligatoria e indelegable a las reuniones que correspondan, en razón del asunto a tratar que sea de su competencia.

Bogotá-ESP.

CONSIDERANDO:

9. Apoyar al líder en el desarrollo de acciones de promoción, divulgación, sensibilización y/o ca pacitación de las herramientas, instrumentos y/o lineamientos que apoyan la implementación de las políticas de gestión y desempeño institucional a su cargo.

Que la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el TELETRABAJO y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto promo ver y regular el TELETRABAJO como un instrumento REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-8 • 2019 • FEBRERO • 5 8 de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y las telecomunicaciones (TIC).

Que para efectos de garantizar la igualdad laboral de los Teletrabajadores frente a los demás trabaja dores del sector público y privado se establecieron las condiciones laborales especiales de aquellos a través del Decreto 884 del 30 de abril de 2012, reglamentario de la Ley 1221 de 2008.

Que el documento titulado “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE TELE TRABAJO EN LA ADMINISTRACIÓN DISTRITAL” publicado por la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C, señala que “Los recursos ofimáticos e informáticos para el ejercicio de la actividad, en la prueba piloto y partiendo de la voluntariedad, podrán ser suministrados por el te letrabajador, siempre que satisfagan las exigencias propias de las tareas encomendadas y se ajusten a los lineamientos establecidos”.

Que mediante concepto 08SI2108320000000011948 del 14 de junio de 2018, el Ministerio de Trabajo se ñaló que las partes pueden acordar el cumplimiento al numeral 7 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008.

Que mediante Decreto Distrital 596 de 2013 se dictaron medidas para la aplicación del TELETRA BAJO en los organismos y las entidades del Distrito Capital, como materialización del proyecto priori tario “Dignificación del empleo público”, contenido en el Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá Humana 2012- 2016”.

Que mediante la Resolución 077 de febrero 12 de 2015 se estableció la aplicación de una prueba piloto de TELETRABAJO en la EAAB-ESP, la cual se realizó durante un periodo de seis meses a partir del 28 de mayo de 2015.

Que en el proyecto estratégico “Economía, gobierno y ciudad digital e inteligente” del Plan de Desarrollo Distrital “Bogotá para todos 2016-2020” se definió incrementar en un 30% la participación del teletra bajo en las empresas Bogotanas.

Que conforme al Informe de Gestión de Teletrabajo, que reposa en la Dirección de Desarrollo Organiza cional, la prueba piloto arrojó óptimos resultados, por ejemplo, el 33% de los jefes considera que aumentó la productividad del teletrabajador.

Que en mérito de lo anterior, Que acorde con lo anterior y teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 2º “regulación interna” y 8º “criterios de prioridad” del Decreto 596 de 2013, es necesario implementar el modelo de TELETRABA JO en la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá-ESP, en adelante la EAAB- ESP.

RESUELVE:

Artículo 1º.

- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICA CIÓN. La presente resolución se aplica a los servidores públicos de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá EAAB-ESP, cuyas funciones puedan ser desarrolladas a través del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, sin requerirse la pre sencia física del servidor público en el sitio específico de trabajo. La vinculación a través del TELETRABAJO es voluntaria, tanto para el empleador como para el trabajador. Cuando las partes resuelvan aplicar dicha modalidad laboral se deberá suscribir un acuerdo de voluntades entre la EAAB-ESP y el servidor público que desee vincularse a ella y sea seleccionado para tal fin por la Empresa.

Que los Ministerios del Trabajo y de Tecnologías de Información y las Comunicaciones, la EAAB- ESP y otros representantes de entidades públicas y privadas, suscribieron el 14 de noviembre de 2014 y ratificado el 2 de febrero del 2017, el Pacto por el TELETRABAJO, que se define como: “una gran alianza público - privada, que permite generar un marco de cooperación para impulsar el TELE TRABAJO en Colombia, como instrumento para incrementar la productividad en las organizaciones, generar una movilidad sostenible, fomentar la inno vación organizacional, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el sector productivo”.

Artículo 2.

- MODALIDAD DE TELETRABAJO A IMPLEMENTAR. Es la prevista en el artículo 2 de la Ley 1221 de 2008 denominada tiempo suplementario conforme a la cual se laborarán dos (2) o tres (3) días de la semana en el lugar de domicilio del Teletrabaja dor, y los restantes en las instalaciones de la EAAB- ESP. La competencia para definir el número de días en que el teletrabajador realizará su trabajo desde el lugar de residencia es del superior inmediato, de acuerdo

Que el TELETRABAJO favorece el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores debido a que logra optimizar el balance entre la vida per sonal, familiar y la laboral de los trabajadores de la EAAB-ESP, así como a disminuir el ausentismo generado por condiciones especiales, temporales o definitivas, del trabajador o de su grupo familiar, además de generar ahorros en el consumo de ener gía, en tiempos de desplazamiento e impulsando políticas de cero papel.

9 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-9 • 2019 • FEBRERO • 5 al nivel, tipo, funciones y carga de trabajo del cargo ocupado por el teletrabajador. prohibida la utilización de la información o de los documentos que conozca, reciba, proyecte o envié en razón a las diferentes actividades que la EAAB-ESP le asigne.

Artículo 3º.

- DERECHOS DEL TELETRABAJA DOR: El Teletrabajador goza de los mismos derechos que tienen los demás trabajadores de la EAAB-ESP, salvo las excepciones que establezca el ordenamiento jurídico colombiano aplicable a la EAAB-ESP, o el que haga sus veces.

f. Estar disponible durante la jornada laboral que desarrolle desde su domicilio, para interactuar con los servidores públicos de la EAAB-ESP y particulares que requieran su atención en ejercicio de sus funciones, de tal manera que le permita estar informado de las actividades programadas por las dependencias de la EAAB-ESP, así como para acreditar el cumplimiento de sus labores y horas de trabajo respectivas.

Parágrafo. El auxilio de transporte, horas extras,
dominicales y festivos para los Teletrabajadores se regirá por lo establecido en el artículo 10 de Decreto 884 de 2012, o por la norma que la sustituya, modifique o derogue. g. Durante la jornada de TELETRABAJO deberá acudir a las instalaciones de la EAAB-ESP, en el horario que lo exija el jefe inmediato o participar en teleconferencias frente a situaciones imprevistas o necesidades del área respectiva.

Artículo 4º.

- DEBERES Y OBLIGACIONES DEL TELETRABAJADOR. Los Teletrabajadores no se desprenden de su investidura de servidores públicos, por ende, les asiste el deber de cumplimiento de la Constitución Política, la ley, los reglamentos, las dispo siciones internas y las funciones propias del cargo, así como el de mantener sus deberes y obligaciones con la EAAB-ESP y, en particular, tendrán las siguientes responsabilidades:

h. Utilizar de manera adecuada y sin alteraciones, los mecanismos tecnológicos que se implementen en la EAAB-ESP para vigilar y/o controlar el cumpli miento de las obligaciones a cargo del trabajador. i. Las demás que correspondan a la naturaleza del TELETRABAJO. a. Dedicar la jornada laboral en la modalidad de TELETRABAJO al desarrollo de las funciones encomendadas y rendir los informes respectivos solicitados por el jefe inmediato, con la oportuni dad y periodicidad que se determine.

Artículo 5º.

- CONDICIONES FÍSICAS, TÉCNI CAS, INFORMÁTICAS Y DE PROMOCIÓN DE LA SALUD. Para la realización del TELETRABAJO, el servidor público deberá disponer de condiciones físicas adecuadas y de los siguientes elementos de trabajo en su domicilio:

b. Presentar mensualmente a su superior inmediato la propuesta del plan de actividades a desarrollar, divididas por semanas, con el propósito de medir las actividades y objetivos que cumplirán para esta modalidad de trabajo. a. Un espacio con condiciones ambientales ade cuadas. Escritorio y silla donde pueda desarrollar las labores del TELETRABAJO, las cuáles serán evaluadas por la ARL. c. Acatar las normas particulares aplicables al TE LETRABAJO en lo relacionado con la seguridad social integral, incluida la promoción de la salud y prevención de los riesgos laborales, de confor midad con la guía que para este fin establezca la administradora de riesgos laborales – ARL. b. Un computador que deberá tener las especifica ciones técnicas mínimas en cuanto a software y hardware las cuales serán definidas por la Direc ción de Sistemas de Informática de la Gerencia de Tecnología de la EAAB-ESP, en el instructivo que se emita para el efecto. c. Conexión de banda ancha con velocidad ade cuada y suficiente para las actividades que debe desarrollar el Teletrabajador. d. Cumplir las reglas relativas al uso de equipos y programas informáticos, protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información que se encuentran señaladas en la Ley o que lleguen a señalarse mediante dispo siciones internas. d. Disponer de teléfono fijo o móvil e. Preservar la confidencialidad de la información relacionada con la actividad que desarrolla el teletrabajador respecto de terceros, haciendo uso adecuado y responsable del correo corporativo y de la información obtenida en ocasión al trabajo desempeñado, por ende le queda totalmente e. Contar con condiciones ambientales adecuadas en cuanto a iluminación, ambiente sonoro y atmosférico. Así mismo, condiciones familiares y de convivencia adecuadas, las cuales serán evaluadas por la ARL.

REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-10 • 2019 • FEBRERO • 5 10 d. Aprobación de la postulación por parte del Supe rior Inmediato. f. La EAAB- ESP, facilitará el apoyo técnico y el ser vicio adecuado de los programas informáticos y los equipos, cuando estos hayan sido entregados por la EAAB-ESP a través de los medios dispuestos para tal fin. e. Evaluación de la postulación a Teletrabajo por parte de la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y el superior inmediato. f. Verificación de las condiciones físicas, técnicas, informáticas y de promoción de la salud por parte de ARL y la Dirección Salud.

Parágrafo. En caso que los servidores públicos no
cuenten con los elementos a que se refiere el literal b. del presente artículo, la EAAB-ESP podrá suministrar, instalar y mantener los equipos informáticos requeridos para llevar a cabo el TELETRABAJO bajo las siguien tes condiciones: g. Definición de las condiciones de Control y Eva luación del Teletrabajador por parte del Superior Inmediato. h. Firma de Acuerdo de Voluntades entre la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida y el Teletrabajador, e inicio del TELETRABAJO. a. El kit tecnológico se entregará en calidad de préstamo, cuyos elementos se incluirán en el inventario de los respectivos Teletrabajadores, quienes deberán restituirlos en buen estado, salvo el deterioro natural.

Artículo 9°.

- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN. Los criterios de priorización para ser Teletrabajador serán los siguientes:

b. El Teletrabajador responderá por los daños oca sionados por uso inadecuado o pérdida del kit de trabajo entregado.

- Discapacidad o movilidad reducida

- Con hijos o padres con discapacidad que requie ran su presencia

- Con hijos en etapa de primera infancia (0 a 5 años de edad).

- Bajo indicaciones médicas especiales.

- Situación de desplazamiento forzoso.

Artículo 6°.

- JORNADA DE TRABAJO: La jornada de trabajo del Teletrabajador será aquella adoptada formalmente por la EAAB-ESP; sin embargo, en las condiciones del TELETRABAJO el servidor público asume con responsabilidad y capacidad de autogestión su nuevo desempeño laboral, conforme a las activida des y objetivos a cumplir establecidos por su superior inmediato. Igualmente, el superior inmediato deberá reportar mensualmente a la Dirección Mejoramiento de Calidad de Vida la evaluación del Teletrabajador.

- Madre o padre cabeza de familia

- Lactantes o gestantes

- Residentes en Zonas rurales apartadas.

Artículo 7º.

- COSTOS ASOCIADOS A LA MO DALIDAD DEL TELETRABAJO: la EAAB-ESP y el teletrabajador acordarán las condiciones para dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 7 del artículo 6 de la ley 1221 de 2008 o la norma que la sustituya, modifique o derogue

Artículo 8º.

- CRITERIOS Y PROCESO DE SE LECCIÓN DE TELETRABAJADORES: El proceso de selección definido en esta resolución y descrito en el procedimiento “Proceso de selección personal TELETRABAJO”, incluye las etapas de

Parágrafo. La modalidad del TELETRABAJO
no es aplicable, en general, para los cargos con actividades que requieren presencia física del tra bajador en el puesto de trabajo, que lleven inmersa la atención permanente al usuario interno y externo y la supervisión continua de labores de otros traba jadores. Específicamente no aplica para los cargos de Auxiliar Administrativo, Auxiliar de Servicios Generales, Conductor, Operario y Secretario. a. Postulación individual o convocatoria publicada realizada por la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida. b. Definición por parte de la Dirección Desarrollo Organizacional de los Cargos Teletrabajables con base en el numeral a. precedente. c. Priorización de postulantes al teletrabajo de acuer do a los criterios definidos en el artículo 9º de la presente Resolución.

Artículo 10°.

VIABILIDAD DE POSTULACIÓN. Al jefe inmediato le corresponde aprobar la viabi lidad del TELETRABAJO para un funcionario. De berá estudiar y analizar todas las solicitudes de los candidatos potenciales de su área para el ingreso al modelo laboral, determinando la viabilidad de su admisión con base en el análisis de sus funcio nes, los productos por entregar, la necesidad de su presencia en el puesto de trabajo, características

11 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-11 • 2019 • FEBRERO • 5 personales, antecedentes laborales, visita domiciliaria, entre otros aspectos. b. El acta de visita al lugar de residencia, que cons tate el cumplimiento de los requisitos técnicos y logísticos para desarrollar el TELETRABAJO. La visita se podrá realizar de forma conjunta entre la ARL y EAAB, o sólo por la primera en los casos en que la Dirección de mejoramiento de Calidad de Vida indique.

Artículo 11º.

- PERIODICIDAD DEL TELETRA BAJO: El periodo definido para el desempeño de actividades bajo la modalidad de TELETRABAJO será de seis (6) meses, contados a partir de la fecha de la firma de los acuerdos de voluntades.

c. Acuerdo de Voluntades, de que trata el numeral 10 del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008. d. Comunicación a la ARL donde informa la suscrip ción del citado acuerdo de voluntades.

No obstante, podrá darse por terminada de manera anticipada en el evento en que exista incumplimiento en las actividades o funciones por parte del trabajador, así como por necesidades del servicio.

Parágrafo. Para que el trabajador se mantenga
vinculado a la modalidad de TELETRABAJO por los siguientes seis (6) meses la evaluación del periodo anterior debe ser Excelente.

Artículo 14º.

- REVERSIBILIDAD: El superior inmediato o los Teletrabajadores que deseen dar por terminada la modalidad de TELETRABAJO, debe rán enviar comunicación escrita de la decisión a la Dirección Mejoramiento de Calidad de Vida con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles, en la cual señalen las razones del caso.

Artículo 12º.

- CONTROL Y EVALUACIÓN DEL TELETRABAJO: Sin perjuicio de los controles periódicos por lapsos inferiores, el seguimiento al cumplimiento de las obligaciones laborales del Te letrabajador corresponde a cada superior inmediato, quien mensualmente evaluará la productividad del Teletrabajador, conforme a los acuerdos establecidos.

Artículo 15º.

- COMITÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO: Créase el Comité Coordinador de TELETRABAJO como la instancia responsable de la implementación del modelo de TELETRABAJO en la EAAB-ESP, constituido por el (la) Director de Desarrollo Organizacional, el (la) Director de Servicios Informáticos y el (la) Jefe de la Oficina Asesoría Legal

Los rangos de eficiencia quedarán definidos de la siguiente manera:

- Excelente entre 90 y 100% de cumplimiento

- Sobresaliente entre 75 y 90% de cumplimiento

Parágrafo. La Secretaría del Comité estará a
cargo de la Dirección de Desarrollo Organizacional y sesionará cada seis meses o cuando se requiera.

- Aceptable entre el 60 y el 75% de cumplimiento

- Insatisfactorio menor o igual al 60% de cumpli miento

Artículo 16º.

- RESPONSABILIDADES DEL COMI TÉ COORDINADOR DE TELETRABAJO: El Comité Coordinador de TELETRABAJO tendrá las siguientes responsabilidades:

a. Orientar la puesta en marcha del TELETRABAJO y su desarrollo.

El resultado de la evaluación de la productividad debe rá remitirse mensualmente a la Dirección Mejoramiento Calidad de Vida quien se responsabilizará de llevar el registro y custodia de estos resultados. b. Definir los alcances, mecanismos y estrategias para el seguimiento del desarrollo del TELETRA BAJO. c. Definir el plan de acción tendiente al desarrollo del TELETRABAJO.

Los jefes serán responsables de que el seguimiento y evaluación que hagan a su teletrabajador, sea total mente diligente, real y sobre información y resultados comprobados, a fin de no desvirtuar la finalidad y espíritu del TELETRABAJO. d. Definir las estrategias de acompañamiento y/o capacitación de los líderes de los procesos y de los Teletrabajadores en lo relacionado con el TELETRABAJO y su puesta en marcha.

Artículo 13º.

- SOPORTES DE LA ACTIVIDAD DEL TELETRABAJADOR: Una vez seleccionados los servidores públicos vinculados en la modalidad de TELETRABAJO, deberán reposar en la respectiva Historia Laboral los siguientes documentos:

e. Efectuar el seguimiento y la evaluación del desa rrollo del TELETRABAJO y definir las acciones para su sostenibilidad y/o mejoramiento. a. La comunicación por medio de la cual se informa a los Servidores Públicos que han sido seleccio nados para trabajar bajo la modalidad de TELE TRABAJO de acuerdo con su previa postulación. f. Cumplir con los lineamientos impartidos por la Alcaldía Mayor de Bogotá, D.C., Ministerio de Tec REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-12 • 2019 • FEBRERO • 5 12 o. Las demás a las que se haga referencia en la presente Resolución nologías de la Información y las Comunicaciones, Ministerio de Trabajo, los demás organismos del Estado, que promuevan y lideren el tema, y el libro blanco de TELETRABAJO. g. Promover el compromiso institucional, partiendo de la sensibilización a la Alta Dirección. h. Elaborar la Planeación estratégica del Proyecto.

Artículo 17º.

- La presente Resolución no podrá, bajo ninguna circunstancia, ser interpretada o aplicada como una renuncia, limitación, reducción o disminución a los poderes de subordinación, dirección, control, vigilancia o del ejercicio legítimo del ius variandi que posee el empleador.

i. Implementar el Modelo de TELETRABAJO. j. Difundir el Modelo de TELETRABAJO.

Artículo 18º.

- La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la resolución 077 de 2015.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. k. Realizar el monitoreo, evaluación y control per manente a la modalidad.

Dada en Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del l. Evaluar los resultados del TELETRABAJO en la EAAB-ESP y rendir informes. mes de febrero de dos mil diecinueve (2019). m. Sugerir mejoras al Modelo de TELETRABAJO.

LADY JOHANA OSPINA CORZO Gerente General (E.) n. Atender las inquietudes que puedan surgir en el desarrollo del Modelo de TELETRABAJO.

13 REGISTRO DISTRITAL • bOGOTÁ dISTRITO CAPITAL (COLOMBIA) • AÑO 51 • Número 6488 • pP. 1-13 • 2019 • FEBRERO • 5

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